Registro Distrital 7424 de 2022
Registro Distrital 7424 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7424
- Año
- 2022
- Fecha
- 3 de mayo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7424 - Pp 1 - 23 - 2022 - MAYO - 3 AÑO 56 NÚMERO 7424 3 • MAYO • 2022 ACUERDO DE 2022 Urbano — IDU entre otras, la siguiente: “Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la cla sificación y remuneración de los empleos.”
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU ACUERDO N° 003 (26 de abril de 2022)
“Por el cual se fija el incremento salarial para los Que en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, entre otras, la de “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”. grados salariales 01, 02 y 03 del nivel técnico, 03 del nivel asistencial y 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2022”
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores pú blicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009 y el articulo 10 del Decreto Distrital 518 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores sa lariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Mi nisterio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las enti dades descentralizadas, tanto nacionales como dis tritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autono mía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remunera ción correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para ex pedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Que el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corres ponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-1 • 2022 • MAYO • 3 Para el caso de las entidades descentralizadas distri tales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que en concordancia con lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa SDH-000003 del 08 de marzo de 2022 y considerando que Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022, fijó los límites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales al señalar:
Que en la referida Circular Externa N° SDH-000003 del 8 de marzo de 2022, se dispuso que una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán, por acto administrativo, los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite, en los casos en los que haya lugar.
Que mediante Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2022 “Por el cual se fija el incremento salarial para los em pleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2022” proferido por el Consejo Directivo del IDU, se dispuso en los parágrafos segun do y tercero del artículo primero lo siguiente:
Que el Decreto Distrital 518 de 2021 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Ca pital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones”, en su ARTÍCULO 10 señala el “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el De partamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
“Una vez el Gobierno Nacional fije el salario para la Alcaldesa de Bogotá, correspondiente a la vigencia 2022, se reajustará la asignación básica del grado salarial 07 del nivel directivo del Instituto de Desa rrollo Urbano -IDU, sin que de ninguna manera se supere el nuevo límite”.
Que en virtud del Artículo 10 del Decreto Distrital 518 de 2021, se profirió la Circular Conjunta Externa No SDH-000003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, in dica que “la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:
“Las asignaciones básicas señaladas en el pre sente artículo, correspondientes a los grados 01, 02 y 03 del nivel técnico y del grado 03 del nivel asistencial no se ajustan, debido a que supera rían el límite señalado en el Decreto Nacional 980 del 27 de agosto de 2021; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el aplicativo correspondiente”.
“(…) las juntas directivas de las entidades descentrali zadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001 (…)”.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 462 del 29 de marzo de 2022, fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y emplea dos públicos de las entidades territoriales, quedando determinados así:
NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $15.901.409 Asesor $12.710.497 Profesional $ 8.879.305 Técnico $ 3.291.615 Asistencial $ 3.258.955 En virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta Externa No SDH-000003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD- en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas el orden Distrital para la vigencia 2022, fijando un porcentaje del 7,26% para los niveles jerárquicos: Asistencial, técnico y Profesional y 7,12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Di rectivos, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las organizaciones Sindicales, mediante el Acta del Acuerdo Laboral Dis trital suscrita el 03 de febrero de 2021.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU cuenta con la apro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-2 • 2022 • mayo • 3 2 piación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo. mensuales para los grados salariales 01, 02 y 03 del nivel técnico, 03 del nivel asistencial y 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, las cuales quedarán así:
NIVEL GRADO Asignación Básica Mensual Directivo 07 $ 13.725.866 NIVEL GRADO Asignación Básica Mensual Que mediante oficio 2022EE1951 de fecha 08 de abril de 2022, y radicado en el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, bajo el número 20225260655232 del 08 de abril de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Técnico 01 $ 3.143.913 Técnico 02 $ 3.291.507 Técnico 03 $ 3.291.615 Que el Consejo Directivo del IDU, aprobó dicho ajuste de incremento salarial para los empleos técnicos 314- 01, 314-02 y 314-03, asistencial 425-03 y nivel directivo 050-07 del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2022, en sesión del 26 de abril de 2022.
NIVEL GRADO Asignación Básica Mensual Asistencial 03 $ 3.258.955 En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
De acuerdo con lo anterior, las asignaciones básicas mensuales de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, son las siguientes:
Artículo 1.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 $8.126.785 $8.117.451 $4.349.935 $3.143.913 $2.606.554 2 $8.620.843 $8.620.843 $4.626.169 $3.291.507 $2.740.155 3 $10.286.693 $10.286.693 $4.992.707 $3.291.615 $3.258.955 4 $10.845.884 $0 $5.139.388 $0 $0 5 $12.355.663 $0 $5.757.684 $0 $0 6 $12.470.721 $0 $6.432.485 $0 $0 7 $13.725.866 $0 $0 $0 $0
Artículo 3.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los nive
les que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas men suales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presen te Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintidós (2022) y deroga las disposi ciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANS PORTE. A los Servidores Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de trans porte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ BUITRAGO Presidente Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA Secretaria 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-3 • 2022 • MAYO • 3 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 009 Resolución No. 007 de 2021 a través de la cual se transfirieron a los Fondos de Servicios Educativos, recursos provenientes del Proyecto de Inversión 7643 por el orden de NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($960.000.000 M/ Cte), destinados a la puesta en marcha o consolidación de las iniciativas seleccionadas.
(27 de abril de 2022)
“Por la cual se modifica la Resolución No. 007 de 2021 ‘Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a los Fondos de Servicios Educativos para el desarrollo de Iniciativas de transformación de realidades INCITAR para la PAZ y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa””
Que el artículo 2do de la citada resolución establece que los recursos girados por la Secretaría de Educa ción del Distrito y asignados a cada Institución Edu cativa del Distrito, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, única y exclusivamente en la adquisición de apoyos tipo dos (servicios) y tipo tres (insumos) según lo definido en los términos de la Convocatoria No. 001 de 2021, y que hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de las iniciativas y las experiencias, en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 330 de 2008 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016, en concordancia con lo Que el parágrafo 2 del mencionado artículo establece que cada Institución Educativa del Distrito garantizará que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la iniciativa o experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, antes del 30 de abril de 2022. dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos – FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024
- “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la
Bogotá del Siglo XXI”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3ro de dicha resolución establece el seguimiento a los recursos transferidos, determinando que la Dirección de Participación y Relaciones Interins titucionales, realizará el seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las iniciativas y experiencias focalizadas por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales du rante la vigencia 2021.
Que en marco de lo anterior, las instituciones educa tivas debían remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales antes del 30 de abril de 2022 o cuando ésta lo solicite, el informe y eviden cias respectivas que soporten la ejecución de dichos recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin y los recursos no ejecutados por las mismas de berán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes del 30 de abril de 2022.
Que mediante CONVOCATORIA 001 de 2021 la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciu dadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz, y siguiendo la ruta metodológica RIAP para el año 2021, llevó a cabo el proceso de inscripción, valoración, y selección de ciento veinte (120) iniciativas INCITAR para la Paz, así como ciento veinte (120) experiencias de Justicia Escolar Restaurativa - JER, a fin de fortalecer los procesos de participación para el aprendizaje y la construcción de escuelas como territorios de paz.
Que una vez expedida la Resolución 007 en el mes de agosto de 2021, la información correspondiente a la convocatoria fue publicada en red académica de la SED, compartida con las comunidades educativas vía correos electrónicos y WhatsApp, de igual manera Que una vez publicado el listado definitivo de las experiencias JER e iniciativas INCITAR para la paz seleccionadas para la vigencia 2021, se expidió la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-4 • 2022 • mayo • 3 4 se llevaron a cabo reuniones virtuales con rectores y pagadores para dar a conocer el contenido de dicha resolución. por cuanto han tenido que priorizar los tiempos para atender estos casos, sostener reuniones con familias, generar espacios de acompañamiento con estudiantes, así como desarrollar las activida des pedagógicas sugeridas por la Circular 006 de 20221, lo cual ha limitado sus opciones de trabajo colaborativo entre los equipos técnicos y las áreas administrativas de las IED, llevando a que la adqui sición de los insumos y servicios tome más tiempo.
Que no obstante lo anterior, luego de haberse rea lizado el segundo seguimiento administrativo a 30 de marzo de 2022 se encontró que más del 70% de las IED que recibieron recursos económico aún no han podido ejecutarlos, circunstancia que obliga a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito a considerar como pertinente y necesario la ampliación del plazo inicialmente establecido en el artículo 3 de la resolución 007 de 2021 para la inversión y ejecución del dinero transferido justificando dicha ampliación entre otros, por los siguientes motivos:
Que teniendo en cuenta estas situaciones de índole institucional y coyuntural que se han venido presen tando y que no han permito el alcance del propósito, lo cual ha derivado en un bajo número de IED que han logrado ejecutar el recurso a la fecha, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito se ve en la necesidad de ampliar el plazo para la inversión y ejecución de este hasta el próximo 30 de septiembre de los corrientes.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integra ción Interinstitucional,
1. Al cierre del año 2021 e inicio del año 2022 hubo varias IED que hicieron cambio de ordenador(a) de gasto o de profesional administrativo de apoyo (pagador) llevando a que el ejercicio de compra o adquisición de insumos o servicios se retrasara, por procesos de empalme.
RESUELVE:
Artículo 1.
MODIFICAR el plazo de ejecución del re curso inicialmente establecido en el parágrafo segundo de la Resolución No. 007 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:
2. En algunas instituciones educativas la compra de insumos y servicios a través del mecanismo de transferencia de recursos por medio de los fondos educativos implicó inducción para quienes realizan la labor, por cuanto eran profesionales que des conocían los procesos y requirieron apoyos adi cionales en cuanto a los trámites que ello supone.
3. La Ley de garantías que actualmente se encuentra vigente a nivel Nacional impide que se realicen contrataciones directas de servicios para potencia lizar algunas de las acciones establecidas en los planes de trabajo formulados por las instituciones.
“ARTÍCULO SEGUNDO. Destinación específica: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa del Distrito, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, única y exclusivamente en la adquisición de apoyos tipo dos (servicios) y tipo tres (insumos) según lo definido en los términos de la Convocatoria No. 001 de 2021, y que hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de las iniciativas y las experiencias, en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin, de conformi dad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.
4. Los mecanismos de contratación establecidos por varias IED que plantean realizar adquisición de insumos vía SECOP han tenido que ser declarados desiertos en repetidas oportunidades, por cuanto el monto a contratarse o el producto a comprarse es poco atractivo para los oferentes. De esta forma, el trámite ha tomado más tiempo de lo esperado.
5. Algunos planes de inversión suponen la elabora ción y publicación de material pedagógico fruto del proceso de implementación de las acciones de transformación de realidades (como gestión de conocimiento o sistematización de productos pedagógicos) en esa medida, la contratación de servicios o compromiso del recurso requiere que los proyectos pedagógicos logren desarrollarse investigativamente.
Parágrafo 1. El equipo facilitador de la iniciativa y/o
experiencia beneficiada, que se registró en el proceso de postulación, deberá construir un Plan de Inversión durante los primeros 60 días calendario posteriores a la emisión de la presente Resolución, en articulación con el equipo pedagógico de la Dirección de Partici pación y Relaciones Interinstitucionales, siguiendo los formatos establecidos para ello, plan de trabajo, y ruta pedagógica, el cual se presentará al Rector o Rectora y al Pagador o Pagadora de la respectiva institución educativa, para su seguimiento.
1 Jornada pedagógica Distrital “Prevención de violencias y construcción de escuelas como territorios de paz”
6. A lo largo del mes de marzo de 2022, algunas instituciones afrontaron desafíos convivenciales
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-5 • 2022 • MAYO • 3
- Técnico y pedagógico: La SED por medio de la Dirección de Participación y Relaciones Interinsti tucionales, a través del equipo de las estrategias, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a la realización e implementación de las iniciativas y experiencias focalizadas, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.
Parágrafo 2. El/la ordenador/a del gasto de cada Ins
titución Educativa del Distrito en articulación con el/la Pagador/a respectivo/a, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la iniciativa o experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interins titucionales, antes del 30 de septiembre de 2022. En ese sentido, los procesos contractuales tendientes a la adquisición de los servicios y/o insumos contemplados dentro de cada Plan de Inversión deberán adelantarse por la Institución Educativa, con el fin de asegurar que los correspondientes contratos sean legalizados y eje cutados antes del 30 de septiembre de 2022.”
Artículo 2.
AMPLIAR el plazo establecido en el artí culo tercero de la Resolución No. 007 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:
- General: Las Instituciones Educativas del Distrito a quienes se haga la transferencia a su Fondo de Servicios Educativos, realizarán seguimiento y evaluación a los recursos transferidos con el propósito de asegurar las acciones de educación socioemocional y ciudadana propuestas por ellas mismas. El/la rector(a), Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes o Personero(a), al brindar aval peda gógico sobre el conocimiento de la experiencia o iniciativa deberán liderar y verificar que se realice el seguimiento a la ejecución de los recursos dando estricto cumplimiento a la destinación específica.
- Control social: En cada Institución Educativa del Distrito el Comité Estudiantil de Control Social y el/la contralora estudiantil, será la instancia formal que encabezará el ejercicio de control social al de sarrollo de las acciones planteadas, sus resultados e impactos en el fortalecimiento de las capacida des ciudadanas y socioemocionales.
“ARTÍCULO TERCERO. Seguimiento a los recur sos transferidos: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, realizará seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las iniciativas y experiencias focalizadas por esta misma Dirección dentro del plazo establecido. Las institu ciones educativas deberán remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales en el momento en que ésta lo solicite, el informe y eviden cias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva a más tardar el 31 de octubre de 2022.
Parágrafo. Las instituciones educativas deberán
remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales con corte a 31 de octubre de 2022 o cuando ésta lo solicite, el informe y evidencias res pectivas de la ejecución e inversión de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin.”
El seguimiento a la inversión de los recursos transfe ridos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:
Artículo 3.
Las demás consideraciones y términos establecidos en la Resolución No. 007 de 2021 que no fueron modificados por el presente acto administrativo se encuentran incólumes y su obligatoriedad continúa.
Artículo 4.
Publicación. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación, la cual se hará a través de la página web de esta entidad.
- Financiero: La Dirección de Participación y Re laciones Interinstitucionales de la SED realizará seguimiento a la ejecución de los recursos girados a través del Fondo de Servicios Educativos en las condiciones que estime pertinentes, con observan cia del artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Artículo 5.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional
- Administrativo: El equipo pedagógico de las es trategias JER e INCITAR para la Paz, y el equipo administrativo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizarán el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión, a cada una de las iniciativas seleccionadas, definidas en el artículo primero de la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-6 • 2022 • mayo • 3 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal:
RESOLUCIÓN N° 119147 (29 de abril de 2022)
(…)
1. Vacaciones.
2. Licencia.
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en una vacancia temporal de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
3. Permiso remunerado
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
Decreto Distrital 672 de 2018 y,
7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)
CONSIDERANDO:
Que el periodo de prueba otorgado a la funcionaria EDNA ROSA CORTÉS SERNA procedió cuando ya se había iniciado el termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Que mediante Resolución N° 171775 del 14 de diciem bre de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que la funcionaria EDNA ROSA CORTÉS SER NA identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.729.191 es titular con derechos de carrera adminis trativa del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06, asignado a la Dirección de Contratación.
Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo corres pondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto Que la funcionaria EDNA ROSA CORTÉS SERNA ya identificada, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1035 del 24 de enero de 2022, inicio periodo de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección de Atención al Ciudadano, del cual tomó posesión el día 03 de febrero de 2022.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pú blica – DAFP, indica que, para el caso de las vacancias temporales, es procedente realizar nombramientos mientras esté en vigencia la ley de garantías inicial mente mediante encargo con servidores públicos de carrera y si ello no es posible en forma provisional solo por el tiempo que dure esta situación de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.” 1.
Que con ocasión al nombramiento en periodo de prue ba de la funcionaria EDNA ROSA CORTÉS SERNA, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06, asignado a la Dirección de Contratación se encuentra desprovisto desde el día 03 de febrero de 2022.
Que por necesidades del servicio relacionadas con la operación de la Dirección de Contratación resulta procedente realizar la provisión del empleo por con siderarse necesaria para el cabal funcionamiento de la dependencia.
1 https://www.funcionpublica.gov.co/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/ sqxafjubsrEu/content/funcion-publica-resolvio-dudas-sobre-reformas-deplantas-de-personal-en-vigencia-de-la-ley-de-garantias/28585938 Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separa ción temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situa ciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-7 • 2022 • MAYO • 3 Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacan tes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verifi cación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente apli cable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi nado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que di cho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06, asignado a la Dirección de Contratación.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - SIDEAP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Admi nistración Pública – SIDEAP, la señora ALEJANDRA TRIANA ÑUSTES identificada con cédula de ciuda danía 65.589.173 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06, asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva va cancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una con dición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a ALEJANDRA TRIANA ÑUSTES identificada con cédula de ciudada nía 65.589.173 mediante nombramiento en provisiona lidad en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06, asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que de conformidad con lo establecido por el ar tículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación al guna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución No. Resolución No. 1035 del 24 de enero 2022, o el acto administrativo que lo modifique, de la siguiente funcionaria:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-8 • 2022 • mayo • 3 8 FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA EDNA ROSA CORTÉS SERNA 65.729.191 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 407-06-02 celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolu
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la po testad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurispruden cia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administra tivos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Secretario de Despacho Que, en consideración a lo expuesto, SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL
RESUELVE:
DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-007318-, 2022EE116183O1 (29 de abril de 2022)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 9 Registros, Anexo No. 3 con 24 Registros.
LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN OFICINA TIPO DE ACTO TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB CONTROL MASIVO AUTO DECLARATIVO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el jefe de la Oficina de Control masivo de la Sub dirección de Educación Tributaria y Servicio, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-9 • 2022 • MAYO • 3 CUENTAS CORRIENTES Y OFICINA TIPO DE ACTO DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN DE AFORO GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 3 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-10 • 2022 • mayo • 3 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
BUITRAGO 7.277.524 PREDIAL AAA0132ECRU AUTO DECLARATIVO 06/04/2022 2019 CL 163 15 38 26/04/2022 DESCONOCIDO BUITRAGO 19.479.155 PREDIAL AAA0132ECRU AUTO DECLARATIVO 06/04/2022 2019 CL 23 F 73 F 62 27/04/2022 CERRADO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ APODERADO NOMBRE DEL continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-007318 DEL 29 DE ABRIL DE 2022 Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que el(la) Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirío para los contribuyentes que se relacionan a NA 2022EE091375 C1 202203283000046601 LUIS ALONSO NA 2022EE091375 O1 202203283000046601 FELIX GAVIRIO No.
Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio, el cual debera radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el jefe de la Oficina de Control Masivo de la RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE ANA VICTORIA BARRERO LIMA 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-11 • 2022 • MAYO • 3 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 606 28/04/2022 CERRADO A 16 27/04/2022 CERRADO AP 110 27/04/2022 NO RESIDE APTO 205 26/04/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 30/03/2022 2019, 2020, 2021 AC 80 60 95 UN 3 DE ACTO COMPENSACIÓN 31/03/2022 2019 KR 105 G 67 D 19 26/04/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 12/11/2021 2017 CL 77C 106 57 27/04/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 12/04/2022 2019 CL 142 9 23 AP COMPENSACIÓN 12/11/2021 2021 CL 73 C SUR 88 COMPENSACIÓN 18/03/2022 2021 CL 17 SUR 50 91 27/04/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 11/03/2022 2015, 2016 CL 7 2 05 26/04/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 01/04/2022 2017 CL 116A 71B 17 28/04/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 05/11/2021 2021 KR 15 127 32 RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O "LC 17-3-0976 PLACA - CHIP 110013170976"
Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACION URBANA IMPUESTO de la presente publicación.
ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
RINCON 35.512.432 VEHÍCULOS MQO797 RESOLUCIÓN DE MORENO 19.113.733 PREDIAL AAA0195ZNEP RESOLUCIÓN DE ALVARADO 52.062.538 PREDIAL AAA0241FDAW RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL TRIANA GARCIA 86.080.758 VEHÍCULOS BZH274 RESOLUCIÓN DE MOLINA FLORIAN 19.471.124 DELIN- SIABATO CASTRO 41.549.733 PREDIAL AAA0151DZYN RESOLUCIÓN DE PALACIO MENDOZA 1.045.695.234 VEHÍCULOS HMO245 RESOLUCIÓN DE CAMARGO RAMIREZ 52.927.690 PREDIAL AAA0248EOBR RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN DDI-007318 DEL 29 DE ABRIL DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI023251 2021EE246563 O1 202109137000005510 MARIO ANTONIO DDI023300 2021EE246953 O1 202108197000004987 MARIA DEL CARMEN DDI005572 2022EE075553 O1 202202237000008186 ERIKA FRANCO DDI005374 2022EE067476 O1 202202107000008145 GLADYS ADELA NEVA DDI-005660 2022EE083209 O1 20220273000045541 HANCOCK S A S 900.341.291 PREDIAL AAA0251LHSK LIQUIDACIÓN DE DDI-006195 2022EE095258 O1 202204087000009351 CLAUDIA PATRICIA DDI-005934 2022EE087236 O1 202101227000001286 DIEGO FERNANDO DDI-022970 2021EE242140 O1 202110137000006040 ARMANDO CASTRO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de. DDI-005920 2022EE084987 O1 202109067000005078 JOSE EDUARDO Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-12 • 2022 • mayo • 3 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 26/04/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN 331 25/04/2022 NO RESIDE 313 27/04/2022 NO RESIDE SUR 27/04/2022 DESCONOCIDO 1006 CA 63 26/04/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN WORLD TRADE CL 100 8 A 49 ED CENTER TO B OF PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 22/04/2022 2014 CL 12 B 8 23 OF DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT presente publicación.
DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ZAPATA 3.125.453 VEHÍCULOS QVR36C AUTO DE ARCHIVO 13/04/2022 2016 KR 93B 42B 15 CECILIA 51.596.778 PREDIAL AAA0041LHZE AUTO DE ARCHIVO 13/04/2022 2017 AC 12 71F 16 IN 3 27/04/2022 NO RESIDE DIONNE 52.513.710 VEHÍCULOS DCW609 AUTO DE ARCHIVO 28/03/2022 2015 CL 134 72 50 ARANGO 79.297.598 PREDIAL AAA0011ETSY AUTO DE ARCHIVO 07/04/2022 2015, 2017, 2018, 2019 CL 8A 34 50 26/04/2022 DESCONOCIDO ARANGO 79.297.598 PREDIAL AAA0011ETSY AUTO DE ARCHIVO 07/04/2022 2015, 2017, 2018, 2019 CL 6A 32A 56 27/04/2022 DESCONOCIDO AQUILINO 6.775.860 VEHÍCULOS RIN457 AUTO DE ARCHIVO 28/03/2022 2013, 2015 CL 1 SUR 68F 27 26/04/2022 DESCONOCIDO MONTAÑA 50.181 PREDIAL AAA0047XXKC REVOCATORIA DE ESCOBAR 19.329.695 PREDIAL AAA0158SPZE AUTO ADMISORIO 20/04/2022 2018 AK 7 119 14 CN CISCO JOSE 79.319.078 VEHÍCULOS RJN099 AUTO DE ARCHIVO 31/03/2022 2015 CL 151 13A 09 22/04/2022 REHUSADO APODERADO NOMBRE DEL VALO GARZON 19.291.511 VEHÍCULOS CIP935 AUTO INADMISORIO 01/04/2022 2016, 2017 CL 14 2B 35 27/04/2022 CERRADO MONTENEGRO GRO ESCOBAR 51.623.116 PREDIAL AAA0158SPZE AUTO ADMISORIO 20/04/2022 2018 NOS REINALDO 13.449.335 VEHÍCULOS RJU275 AUTO DE ARCHIVO 31/03/2022 2014, 2015 KR 5 10 55 SUR 25/04/2022 NO RESIDE JOSE FERNANDO 14.217.857 PREDIAL AAA0041LHZE AUTO DE ARCHIVO 13/04/2022 2017 KR 70 24 61 SUR 28/04/2022 CERRADO CONTRIBUYENTE Y/O SOCORRO MONTENE- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-007318 DEL 29 DE ABRIL DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE092675 O1 202204013000046703 YESSID SEGURA NA 2022EE092675 C1 202204013000046703 YESSID SEGURA NA 2022EE084789 O1 202203123000046357 NIETO GARCIA FRAN- NA 2022EE098014 C7 202001200300042381 MARTHA LUCIA DEL NA 2022EE081265 O1 202003100100029766 ORTIZ RINCON NA 2022EE095781 C1 202204043000047474 OREJUELA SUAREZ NA 2022EE095781 O1 202204043000047474 OVALLE RODRIGUEZ NA 2022EE098014 C3 202001200300042381 DANIEL ANTONIO NA 2022EE084791 O1 202203123000046358 ROJAS CASTELLA- NA 2022EE080740 O1 202203183000046464 RUIZ AVILA JOSE NA 2022EE095921 O1 202003100300022953 JUAN GONZALEZ No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-005976 2022EE087876 O1 ´202203297000009013 LUIS ALBERTO ARE- DDI-006305 2022EE099830 O1 201401100100162253 ALFONSO CRUZ tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-13 • 2022 • MAYO • 3 SUR 26/04/2022 CERRADO AP 202 27/04/2022 CERRADO AP 101 IN 3 22/04/2022 NO RESIDE MD 1 OF 211 28/04/2022 CERRADO PI 13 OFICINA 31 27/04/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
ANGIE 1.032.476.679 PREDIAL AAA0119EFYX AUTO DE ARCHIVO 08/04/2022 2018 AC 138 47 28 27/04/2022 CERRADO DIEGO 79.558.214 VEHÍCULOS RKM245 AUTO DE ARCHIVO 31/03/2022 2015 CL 69A N 2B 26 ALVARO 79.626.944 VEHÍCULOS DCW609 AUTO DE ARCHIVO 28/03/2022 2015 AC 26 85 D 55 IGNACIO 80.198.783 VEHÍCULOS HVP757 AUTO DE ARCHIVO 13/04/2022 2018 CL 64 2 44 AP 703 27/04/2022 NO RESIDE JUAN CAMILO 80.031.168 VEHÍCULOS RGN359 AUTO DE ARCHIVO 28/03/2022 2015 CL 67A 30 62 26/04/2022 NO RESIDE LANOS PULIDO 1.023.874.078 VEHÍCULOS BBW990 AUTO DE ARCHIVO 13/04/2022 2015, 2016 CL 10 SUR 12 05 28/04/2022 CERRADO ASOCIADOS S.A. 860.027.589 VEHÍCULOS AIH335 AUTO DE ARCHIVO 13/04/2022 2015, 2017 KR 7 71 21 TO B GERMAN ALFONSO 79.490.904 VEHÍCULOS RGO579 AUTO DE ARCHIVO 22/03/2022 2013, 2015 KR 82J 65 14 RUBEN GUILLERMO 93.295.661 VEHÍCULOS ZYX991 AUTO DE ARCHIVO 25/03/2022 2015, 2016 KR 70A 112 80 28/04/2022 CERRADO ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-007318 DEL 29 DE ABRIL DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE094212 C1 202203283300012096 VARGAS ROMERO NA 2022EE099971 O1 202011153000037951 INNGO SAS 900.893.185 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 22/04/2022 2018-3, 4, 5, 6 DG 60 21 11 26/04/2022 NO RESIDE NA 2022EE099971 C2 202011153000037951 INNGO SAS 900.893.185 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 22/04/2022 2018-3, 4, 5, 6 KR 85I 63F 26 NA 2022EE095926 O1 202003100300013445 LADY PAOLA CASTEL- NA 2022EE095916 O1 201903100300025842 INGENIEROS CIVILES NA 2022EE079751 O1 201903200300014167 LOPEZ BROCHERO NA 2022EE095913 O1 202003200100006739 JIMENEZ VENEGAS NA 2022EE080710 O1 202203173000046418 PARDO ACEVEDO NA 2022EE081265 C1 202003100100029766 PUERTO VALENCIA NA 2022EE084847 O1 202203143000046383 ROMAN ROMAN NA 2022EE080711 O1 202203173000046421 MOLINA CARDENAS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-14 • 2022 • mayo • 3 14 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 2664 (28 de abril de 2022)
“Por la cual se adiciona el parágrafo 7º al artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE “PARÁGRAFO 7º. Una vez el contrato cambie a la etapa de “construcción y mantenimiento”, el Subdirector General de Desarrollo Urbano” conti nuará con la ordenación del gasto y del pago de todos aquellos asuntos que estuviesen pendientes al momento del cambio, relacionados con la ejecu ción de las actividades de la etapa de “factibilidad y/o diseño”. Estas condiciones aplican de la misma forma a los compromisos surgidos en el contrato de interventoría.
DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9 de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007,
Artículo 2.
Esta Resolución deberá ser notificada a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad por intermedio de la Subdirección General de Gestión Corporativa, a efecto de que realicen los ajustes y cambios operativos necesarios para el trámite pre supuestal.
Acuerdo Distrital 19 de 1972 y artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modi fica el artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimien to de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la CP, 12 de la Ley 80 de 1993, 9º de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU-5984 de 2021 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.
DIEGO SANCHEZ FONSECA Director General ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Que el artículo 5º de la citada Resolución se refirió a la delegación para la celebración de los contratos y convenios de naturaleza mixta, es decir, aquellos que dentro de su objeto incluyan las etapas de “factibilidad y/o diseño” y “construcción y/o mantenimiento”.
ACUERDO LOCAL N° 01 (26 de marzo de 2022)
Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos Que para la ejecución de dichos contratos, la ordenación del gasto se radicó en cabeza del Subdirector General de Desarrollo Urbano para la etapa de “factibilidad y/o diseño”; y en el Subdirector General de Infraestructura para la etapa de “construcción y/o mantenimiento”. y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Que dentro de la dinámica propia de la ejecución de dichos contratos, es posible que estando en la etapa de “construcción y/o mantenimiento” existan compromisos pendientes de pago correspondientes a la ejecución de la etapa de “factibilidad y/o diseño”.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 Que en mérito de lo expuesto este Despacho a fin de establecer claridad en las competencias de los Sub directores Generales respecto de la ejecución de los contratos mixtos, del artículo 69 del Decreto -Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y
RESUELVE:
el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Adicionar el Parágrafo 7º al artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021, en relación con la delegación para la celebración de los contratos y con venios de naturaleza mixta, en los siguientes términos:
Que, a 31 de diciembre de 2021, el Fondo de De sarrollo Local de Barrios Unidos, cerró la vigencia 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-15 • 2022 • MAYO • 3 fiscal con excedentes financieros por valor de $2.098.341.762.
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aproba ción de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que el 13 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No. 2-2022- 24113, sobre la modificación a la inversión - adición de excedentes financieros.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS- mediante circular 02 del 01 de marzo 2022, comunico la decisión tomada en su sesión No. 02, cele brada el 28 de febrero 2022, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2021, por el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, se le reasignó una partida de $1.821.402.848 con el fin realizar actividades de malla vial y de alum brado navideño.
Que es función de la Junta Administradora Local apro bar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que en mérito de lo expuesto:
ACUERDA:
Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigen cia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.
Artículo 1.
Adicionar el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUENTRO CIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTE Y OCHO PESOS ($1.821.402.848) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que estos recursos adicionales, serán ejecutados en el componente de inversión - Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia, dentro del proyecto de inversión 2022: Mejores Vías para una Mejor Cali dad De Vida por valor de $1.721.402.848 y proyecto 2012: Cultura para el Desarrollo Social por valor de $100.000.000”.
Artículo 2.
Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUENTROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTE Y OCHO PESOS ($1.821.402,848) M/CTE,, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
JOSÉ NORBEY RAMÍREZ Presidente Junta Administradora Local JAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ F.
Vicepresidente Junta Administradora Local REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-16 • 2022 • mayo • 3 16 MARÍA MAGDALENA VARÓN AGUIRRE Secretaria Junta Administradora Local Que en la Resolución No. SDH-000191 de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedi miento para efectuar el ajuste en mención.
El Alcalde Local de Barrios Unidos, sanciona a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022) este Acuerdo.
Que, una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal de 2021, se determinó un monto de obligaciones por pagar de $10.957.526.065 y un saldo real en caja certificado por la Tesorería Distrital de $13.059.999.440.
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos apropió en la vigencia 2022 Obligaciones por Pagar por $14.579.502.000.
DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Que el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar los rubros O2190 y O2306 de Obligaciones por Pagar del Presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2022 a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2021.
DECRETO LOCAL N° 01 (31 de marzo de 2022)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2022”.
Que el 31 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante comunicación No. 2022EE08419501 emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo Que mediante comunicación No. 2-2022-20369 del 07 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local.
36 del Decreto 372 de 2010 y, En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2022, de conformi dad con el siguiente detalle:
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
CÓDIGO RUBRO CONTRACRÉDITOS O2 Gastos 3.621.975.935 O21 Funcionamiento 3.621.975.935 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 500.474.538 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 452.536.063 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 47.938.475 O23 Inversión 3.121.501.397 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 3.121.501.397 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI 2.538.329.678 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 1.341.277.764 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 25.177.703 O23061601010000002144 Gobierno solidario 25.177.703 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 296.782.945 O23061601060000002053 Buen trato 104.009.203 O23061601060000002062 Sistema Local de Cuidado 46.688.727 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-17 • 2022 • MAYO • 3 O23061601060000002135 Impulsemos Economía Local 146.085.015 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 101.798.234 O23061601080000002151 Educación para decidir 101.798.234 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 152.709.000 O23061601120000002026 Primeros pasos 152.709.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 62.044.144 O23061601170000002027 Nasqua 62.044.144 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 194.786.229 O23061601200000002044 Deporte y recreación para el desarrollo social 194.786.229 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patri monio, para la democracia cultural 346.532.509 O23061601210000002012 Cultura para el desarrollo social 346.532.509 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 161.447.000 O23061601240000002017 Emprendimiento cultural para el desarrollo social 8.558.667 O23061601240000002073 Reverdecer el urbanismo 152.888.333 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 314.496.789 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 17.668.262 O23061602270000002011 Aprendamos para cuidar la naturaleza 17.668.262 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 9.499.333 O23061602280000002009 Respeta y conéctate con la naturaleza 9.499.333 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 16.029.600 O23061602300000002103 Acciones efectivas para prevenir 16.029.600 O2306160233 Mas árboles y más y mejor espacio público 49.468.695 O23061602330000002146 Verde para Barrios Unidos 49.468.695 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 54.270.665 O23061602340000002008 Nirvana 54.270.665 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población reci cladora 167.560.234 O23061602380000002082 Barrios Unidos contra el cabio climático 167.560.234 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 392.073.167 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 210.809.227 O23061603390000002030 Barrios Unidos territorio de paz 210.809.227 O2306160340 Mas mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 15.552.433 O23061603400000002057 Yuliana Samboni 15.552.433 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participaci6n desde la vida cotidiana 19.624.790 O23061603430000002149 Por una localidad segura y resiliente 19.624.790 O2306160344 Espacio público más seguro y construido colectivamente 119.217.286 O23061603440000002038 Acuerdos en comunidad 119.217.286 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 26.869.431 O23061603480000002153 Instituciones fuertes y efectivas 26.869.431 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 75.280.927 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 75.280.927 O23061604490000002022 Mejores vías para una mejor calidad de vida 75.280.927 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-18 • 2022 • mayo • 3 18 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 415.201.031 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 107.740.333 O23061605550000002141 Diálogos para crecer y participar 107.740.333 O2306160557 Gestión Pública Local 307.460.698 O23061605570000002143 Gobierno abierto y transparente 307.460.698 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 583.171.719 TOTAL CONTRACRÉDITOS 3.621.975.935
Artículo 2.
efectúese el siguiente crédito al presupues to anual de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2022, de confor midad con el siguiente detalle:
CÓDIGO RUBRO CRÉDITOS lebrada el 28 de febrero 2022, indicando que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2021, por el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, se le reasignó una partida de $1.821.402.848 con el fin realizar actividades de malla vial y de alum brado navideño.
O4 Disponibilidad final 3.621.975.935 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigen cia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Que estos recursos adicionales, serán ejecutados en el componente de inversión – Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia, dentro del proyecto de inversión 2022: Mejores Vías para una Mejor Cali dad De Vida por valor de $1.721.402.848 y proyecto 2012: Cultura para el Desarrollo Social por valor de $100.000.000”.
DECRETO LOCAL N° 02 (7 de abril de 2022)
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aproba ción de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Que mediante comunicación No. 2-2022-24113 del 13 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite de adición presupuestal de excedentes financieros del Fondo de Desarrollo Local.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que a 31 de diciembre de 2021, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $2.098.341.762.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS- mediante circular 02 del 01 de marzo 2022, comunico la decisión tomada en su sesión No. 02, ce
Artículo 1.
Adicionar el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de MIL OCHOCIEN TOS VEINTIUN MILLONES CUENTROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTE Y OCHO PESOS ($1.821.402.848) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO RUBRO VALOR O1 Ingresos 1.821.402.848 O12 Recursos de capital 1.821.402.848 O1202 Excedentes financieros 1.821.402.848 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-19 • 2022 • MAYO • 3 O120203 Fondos de Desarrollo Local 1.821.402.848 TOTAL ADICION INGRESOS 1.821.402.848
Artículo 2.
Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS ($2.852.300.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos 1.821.402.848 O23 Inversión 1.821.402.848 O2301 DIRECTA 1.821.402.848 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogota del siglo XXI 1.821.402.848 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 100.000.000 O2301160121 Creaci6n y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 100.000.000 O23011601210000002012 Cultura para el desarrollo social 100.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.721.402.848 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.721.402.848 O23011604490000002022 Mejores vias para una mejor calidad de vida 1.721.402.848 TOTAL ADICION GASTOS 1.821.402.848
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los siete (7) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 005 Que el inciso 2 del numeral 1 del artículo 31 del De creto 372 del 30 de agosto de 2010 en relación a los traslados presupuestales señala: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
(19 de abril de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2022.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que el numeral 3.9.1. del Manual Operativo Pre supuestal - Fondos de Desarrollo Local – FDL, en relación al Traslado Presupuestal señala: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los tras lados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-20 • 2022 • mayo • 3 20 fin de garantizar la continuidad del contrato de seguros generales para la entidad. previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de di ciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.
Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario efectuar un Contrarédito de QUINCE MILLONES SE TECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CIN CUENTA Y TRES PESOS MCTE ($15.781.653) dentro del agregado Gastos de Funcionamiento, de los rubros O212020200701030471341 “Servicios de seguros por accidentes personales”, O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” y O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” de la vigencia de 2022, de la siguiente manera:
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba requie re hacer un traslado presupuestal al interior del agregado funcionamiento por valor de QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($15.781.653) con el fin de incorporarle recursos al rubro “O212020200701030571354 “Servicios de se guros contra incendio, terremoto o sustracción”, con el
Artículo 1.
Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de De sarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2022, de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O2 Gastos 15.781.653 O21 Gastos de Funcionamiento 15.781.653 O212 Adquisición de bienes y servicios 15.781.653 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 15.781.653 O2120202 Adquisición de servicios 15.781.653 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 15.781.653 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 15.781.653 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de segu ridad social de afiliación obligatoria) 15.781.653 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 498.202 O212020200701030471341 Servicios de seguros por accidentes personales 498.202 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 15.283.451 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 12.140.515 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 3.142.936 TOTAL CONTRACRÉDITO 15.781.653
Artículo 2.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O2 Gastos 15.781.653 O21 Gastos de Funcionamiento 15.781.653 O212 Adquisición de bienes y servicios 15.781.653 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 15.781.653 O2120202 Adquisición de servicios 15.781.653 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 15.781.653 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-21 • 2022 • MAYO • 3 CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 15.781.653 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 15.781.653 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 498.202 O212020200701030471341 Servicios de seguros por accidentes personales 498.202 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 15.283.451 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 12.140.515 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 3.142.936 TOTAL CONTRACRÉDITO 15.781.653
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 en relación con las modificaciones presupuestales señala: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las apro badas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba DECRETO LOCAL N° 006 (20 de abril de 2022)
“Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal de 2022.”
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, mediante radicado 2-2022-24645 del 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación emitió Concepto previo favo rable sobre modificación a la inversión, Adición de excedentes financieros por valor de $ 7.935.317.620, discriminados en $5.000.000.000 para “Malla vial cuenta con estudios y diseños”, $2,073.887.187 para “Mantenimiento Vial”, $283.862.866 “Programa Parce ros”, $477.567.567 para “Juntos Cuidando a Bogotá” y $100.000.000 para “Alumbrado Navideño”.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que el literal “c” del numeral 2 del articulo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, con relación a las modificaciones presupuestales contempla: (…) c) Adición por Exce dentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adi cionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.
Que de conformidad con lo señalado en el literal “c” del numeral 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, la Junta Administradora Local de Suba me diante Acuerdo Local No. 01 del 4 de abril de 2022, acordó efectuar una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2022, por valor de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($7.935.317.620)
Que mediante circular CONFIS del 01 de marzo de 2022, se comunicó que el CONFIS Distrital en sesión N° 02 celebrada el día 28 de febrero de 2022 y de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10° y en el artículo 73° del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, distribuyo los excedentes financieros de los 20 FDL a 31 de diciembre de 2021, correspondiéndole a la Localidad de Suba la suma de $ 7.935.317.620, discriminados en $5.000.000.000 para “Malla vial cuenta con estudios y diseños”, $2,073.887.187 para “Mantenimiento Vial”, $283.862.866 “Programa Parce ros”, $477.567.567 para “Juntos Cuidando a Bogotá” y $100.000.000 para “Alumbrado Navideño”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-22 • 2022 • mayo • 3 22 En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2022, por valor de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIEN TOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($7.935.317.620) y distribuir la disponibilidad final -excedentes financieros, según el siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O1 Ingresos 7.935.317.620 O12 Recursos de capital 7.935.317.620 O1202 Excedentes Financieros 7.935.317.620 O120203 Fondos de Desarrollo Local 7.935.317.620 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 7.935.317.620
Artículo 2.
Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2022, por valor de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIEN TOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($7.935.317.620) y distribuir la disponibilidad final- excedentes financieros, según el siguiente detalle:
RUBRO NOMBRE DEL RUBRO ADICIONAR O23 INVERSIÓN 7.935.317.620 O2301 DIRECTA 7.935.317.620 O230116 Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 7.935.317.620 O23011601 Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 383.862.866 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 283.862.866 O23011601010000001953 Suba solidaria y equitativa 283.862.866 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 100.000.000 O23011601210000002016 Suba Cultural y Creativa 100.000.000 O23011604 Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 7.551.454.754 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 7.551.454.754 O23011604490000001999 Mejor Infraestructura para la Movilidad en Suba 7.551.454.754
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7424 • pP. 1-23 • 2022 • MAYO • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO Sector Descentralizado ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 2664 “Por la cual se adiciona el parágrafo 7º al artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021”...............................................................................................................15 Sector Local ACUERDO DE 2022 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU ACUERDO N° 003 “Por el cual se fija el incremento salarial para los grados salariales 01, 02 y 03 del nivel técnico, 03 del nivel asistencial y 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2022”............................................1 Sector Central ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS ACUERDO LOCAL N° 01 Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desa rrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.....................................................................15 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 009 “Por la cual se modifica la Resolución No. 007 de 2021 ‘Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Inte gral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a los Fondos de Servicios Educativos para el desarrollo de Iniciativas de transformación de realidades INCITAR para la PAZ y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa””....................................................4 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 01 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2022”........................17 DECRETO LOCAL N° 02 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”....................................................19 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 119147 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en una vacancia tempo ral de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”............7 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-007318-, 2022EE116183O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................9 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 005 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2022.....................................................................................................................20 DECRETO LOCAL N° 006 “Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal de 2022.”...................................................................................................................22 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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