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Registro Distrital 7420 de 2022

Registro Distrital 7420 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7420
Año
2022
Fecha
27 de abril de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7420 - Pp 1 - 26 - 2022 - ABRIL - 27 AÑO 56 NÚMERO 7420 27 • ABRIL • 2022 ACUERDO DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER- Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”, es función de dicho Consejo, entre otras. “6. Establecer la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia”.

ACUERDO N° 01 (7 de abril de 2022)

“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2022, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER- En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el numeral 6 del artículo 12 del Acuerdo No. 001 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, y

CONSIDERANDO:

Que en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, ante Consulta 1220 de 1999: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las conside raciones de esta consulta. (…)”; así como en lo seña lado en Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos direc tivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas cate gorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”, procede el incremento salarial para la vigencia.

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y en virtud de la autonomía admi nistrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remunera ción correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que el Decreto Distrital 540 de 2021 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10, contempla que la junta o consejo directivo de los establecimientos públicos, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD.

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 12° del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 30 de septiembre de 2014 “Por el cual se establecen los estatutos del Instituto Distrital de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-1 • 2022 • ABRIL • 27 Que, en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa No. SDH-000003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijado mediante Decreto 056 del 08 de febrero de 2022.

Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, ‘Parágrafo 2: En caso, de que el incre mento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, por lo anterior, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de sector central de Bogotá, Distrito Capital, será de la siguiente manera:

Asistencial, Técnico y Profesional: 7,26% incluido IPC vigencia 2021 Asesores y Directivos: 7,12% incluido IPC vigencia 2021 Que en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Dis trital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

“Incremento salarial: (…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del (1) primero de la respectiva vigencia será el IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos:

Que en consecuencia el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER -, adoptará para los empleados públicos un incremento salarial para el año 2022, una base de siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para los niveles asistencial, técnico y profesional y de siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles; asesor y directivo.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.

(…)

Parágrafo 2. En caso, de que el incremento sala
rial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salaria les Asistencial, Técnico, y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística - DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los limites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondien tes al año 2022 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo fijado en el artículo 7 del Decreto No. 980 de 2021, señalados a continuación:

NIVEL JERARQUICO LIMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $ 14.825.106 Asesor $ 11.850.174 Profesional $ 8.278.300 Técnico $ 3.068.818 Asistencial $ 3.038.369 Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el gobierno nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sin dicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certifica do por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que una vez el gobierno nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante co rrespondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servi dores públicos de la Nación se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1° de enero del presente año.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-2 • 2022 • ABRIL • 27 2 inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional para cada nivel jerárquico. rial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, para la vigencia 2022.

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, en sesión llevada a cabo el día 7 de abril de 2022, según consta en el Acta No. 1 del 7 de abril de 2022, apro bó en el punto 3 del orden del día, la aprobación del Acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2022.

Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, para el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, se cuenta con la apropiación ne cesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo tal como consta en certificación del 09 de marzo de 2022 expedida por el responsable del Área de Presupuesto de la Entidad.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Que mediante oficio 2022EE3463 del 11 de marzo de 2022 el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER- solicito concepto favorable de incremento salarial al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.

Que mediante comunicación número 2022EE1413 del 23 de marzo de 2022 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento sala

Artículo 1.

ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento salarial para los niveles: asistencial, técnico y profesional correspondiente al 7.26% y, para los niveles directivo y asesor correspon diente al 7.12%, en las asignaciones básicas mensua les de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 - - $ 2.736.892 -
- 04 - $ 5.711.218 - -
- 05 $ 6.303.113 $ 6.303.113 - -
- 07 $ 7.702.101 - - -
- 08 - - $ 3.294.597 -
- 09 $ 9.675.191 - - -
- 10 - - - $ 2.606.554
- 12 - - $ 3.659.649 -
- 18 - - - - 2.434.051 19 - - - $ 3.068.818
- 20 - - - - 2.606.554 23 - - $ 4.658.020 -
- 29 - - $ 5.345.655 -
- La Asignación Básica señalada para el grado 19 del nivel técnico se ajusta solo hasta el límite establecido en el artículo 7 Decreto Nacional 980 del 22 de agosto de 2021 y se ajustará una vez se expida por parte del Go bierno Nacional el Decreto que fije los límites salariales.

Artículo 3.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera co lumna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas men suales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Presidenta Consejo Directivo GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER

Artículo 2.

COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD.

Secretario Técnico 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-3 • 2022 • ABRIL • 27 DIR Bogotá D.C., Doctor GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER Diagonal 47 No. 77A-09 Int.11 Correo: correspondencia@idiger.gov.co Ciudad ASUNTO: Respuesta al radicado DASCD 2022ER1779; correspondiente al oficio IDIGER 2022EE03463; solicitud concepto técnico para el incremento salarial 2022.

Respetado doctor Escobar Castro:

En respuesta a la solicitud de concepto técnico realizado para el proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2022, para los empleos públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER”, el Departamento, Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, teniendo en cuenta las facultades otorgadas en el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 20051 y de conformidad con los lineamientos impartidos mediante la Circular Externa No. Circular Externa No. SDH-000003 del 8 de marzo de 2022, suscrita por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emite CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE de acuerdo con las siguientes,

CONSIDERACIONES:

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, es un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con domicilio legal en Bogotá, Distrito Capital, y dentro del territorio de su jurisdicción cumple sus funciones, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

1 Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: (57) 60 1 3680038 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-4 • 2022 • ABRIL • 27 4 De acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 12° del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 30 de septiembre de 2014 “Por el cual se establecen los estatutos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- “, es función de dicho Consejo, entre otras, la siguiente:

“6. Establecer la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia.”

De acuerdo con el marco normativo vigente y los pronunciamientos del Consejo de Estado2, la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital le corresponde a sus Juntas Directivas.

En este sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto No. 20166000231511 del 31 de octubre del 20163, indicó que la mencionada competencia abarca no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual.

Ahora bien, atendiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, el incremento salarial para los empleados públicos distritales debe efectuarse dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional.

Teniendo en cuenta que, a la fecha dichos límites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, no han sido fijados por el Gobierno Nacional, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se dará aplicación al límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 980 del 22 de agosto de 2021, vigente a la fecha, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $14.825.106 Asesor $11.850.174 2 Concepto C.E. 1393 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que manifestó al tenor literal “Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno (…)”. Concepto C.E. 00104 de 2017 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)” 3 (…) La Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales”

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-5 • 2022 • ABRIL • 27 Profesional $ 8.278.300 Técnico $ 3.068.818 Asistencial $ 3.038.369 Por otro lado, el Decreto Nacional 980 de 20214, estableció lo siguiente:

"ARTÍCULO 4. Límite máximo salarial mensual para Alcalde Mayor de Bogotá D.C. El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será de diecisiete millones cuarenta mil novecientos sesenta y dos pesos ($17.485.732) m/cte.

Y en su artículo 8º del citado Decreto establece la prohibición de percibir asignaciones superiores así:

“ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto. En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.”

Así las cosas, de acuerdo con la Constancia 4232000 expedida por la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el 14 de febrero de 2022, para el año 2022 la remuneración total mensual de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., es de Veintiséis Millones Doscientos Veintiocho mil Quinientos Noventa y Ocho pesos M/Cte. ($26.228.598), por lo que, atendiendo las normas antes descritas, ningún empleado distrital podrá devengar una remuneración total mensual superior a dicho valor.

De otra parte y para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 518 de 20215, prevé la expedición de una circular conjunta entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, con el fin de definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas, así:

“ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería 4 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. 5 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para Ia vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones"

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-6 • 2022 • ABRIL • 27 6 Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

En virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa No. SDH-000003 del 8 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijando los porcentajes así: un incremento para el nivel Asistencial, Técnico y Profesional del 7.26% incluido IPC vigencia 2021, y para el nivel Directivo y Asesor del 7.12% incluido IPC vigencia 2021, para las entidades Descentralizadas del orden distrital.

CONCEPTO TÉCNICO De acuerdo con las anteriores consideraciones se procede a emitir CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE al proyecto de acto administrativo a través del cual se fija el incremento salarial del 7.26% para los niveles jerárquicos: Profesional, Técnico y Asistencial y 7.12% para los niveles jerárquicos: Directivo y Asesor de los empleos públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER para la vigencia fiscal de 2022, así:

GRADO SALARIAL NIVEL JERÁRQUICO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 - - $ 2.736.892 - - 04 - $ 5.711.218 - - - 05 $ 6.303.113 $ 6.303.113 - -
- 07 $ 7.702.101 - - - - 08 - - $ 3.294.597 -
- 09 $ 9.675.191 - - -
- 10 - - - $ 2.606.554 - 12 - - $ 3.659.649 - - 18 - - - - 2.434.051 19 - - - $ 3.068.818 - 20 - - - - 2.606.554 23 - - $ 4.658.020 - - 29 - - $ 5.345.655 -
- La Asignación Básica señalada para el grado 19 del nivel técnico se ajusta solo hasta el límite establecido en el artículo 7 Decreto Nacional 980 del 22 de agosto de 2021 y se ajustará una vez se expida por parte del Gobierno Nacional el Decreto que fije los límites salariales, atendiendo la Circular Externa No. SDH-000003 del 8 de marzo de 2022 al indicar:

“Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2022, para los empleados públicos de las 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-7 • 2022 • ABRIL • 27 entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital, a través de sus juntas o consejos directivos, deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 980 de 2021, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite.”

Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el Gobierno Nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho límite”.

El presente concepto técnico se emite sobre el incremento salarial para la vigencia 2022, en relación con la escala de remuneración vigente en la entidad, entendida esta como: "El ordenamiento numérico contentivo de los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas, las que se reconocen por unidad de tiempo de servicio".6 Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente concepto técnico favorable se emite durante el período de restricciones que impone la Ley 996 de 2005 – Ley de garantías electorales[1], vale la pena traer a colación lo señalado en el concepto Radicado No.: 20196000351851 del 8/11/2019 del Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública, que sobre las restricciones en la nómina con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República, sobre el caso particular de los incrementos salariales, señaló:

“(…)se considera importante indicar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones, denominada también ley de garantías, establece limitaciones a la modificación de las plantas de personal de las entidades u organismos públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y a la suscripción de contratos estatales de manera directa en los organismos estatales, sin que la norma haga referencia alguna a la remuneración de los empleados públicos.

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, no se evidencia restricción alguna para que, en aplicación de la Ley de Garantías electorales, se realice el incremento salarial de los empleados públicos del nivel territorial.” (Subrayado fuera de texto)

Finalmente, se solicita al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, comunicar el Acuerdo que motiva el presente concepto técnico al Departamento 6 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. radicación No. 1393 del 18 de julio de 2002.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-8 • 2022 • ABRIL • 27 8 Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.

Se reitera la permanente disposición de los servidores del Departamento en brindar la asesoría y acompañamiento en los asuntos de su competencia.

Cordialmente, NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Anexo: Proyecto de Acuerdo de Junta Directiva en ocho (8) páginas ACCIÓN NOMBRE CARGO FIRMA FECHA Elaborado por: Paula Restrepo Ramírez Contratista 16/03/2022 Aprobado por: Gina Paola Silva Vásquez Subdirectora Técnico-Jurídica del Servicio Civil Distrital 1 17/03/2022 Revisado por: Alba Ligia Méndez Matamoros Profesional Especializado DIR ALMM 22/03/2022 Declaro que he revisado el presente documento y se encuentra ajustado a las normas y disposiciones legales, por lo tanto, lo presentamos para firma de la Directora o del Servicio Civil Distrital del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-9 • 2022 • ABRIL • 27 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, autorizó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá en representa ción del Distrito Capital o a TRANSMILENIO S.A., para la creación de una operadora distrital de transporte, en los siguientes términos:

DECRETO N° 162 (22 de abril de 2022)

“Por medio del cual se designa representante legal para efectos de las actividades preoperativas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

“Artículo 91. Autorización para constituir ope rador público. Se autoriza a la Alcaldesa Mayor en representación del Distrito Capital o TRANS MILENIO S.A., para participar en la creación de una sociedad por acciones -Operadora Distrital de Transporte-, con la participación de entidades públicas de acuerdo con los resultados de estudios técnicos y financieros, con personería jurídica, adscrita al sector movilidad, con autonomía ad ministrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio, para lo cual se podrán realizar los aportes a que haya lugar.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Esta sociedad tendrá como objeto, entre otras actividades, la prestación del servicio público de transporte masivo en Bogotá D.C. o su área de influencia, en sus diferentes componentes y modalidades. La sociedad no podrá ser operador exclusivo en Bogotá D.C.

Que la Constitución Política en su artículo 209 estable ce que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad., mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’ Esta sociedad tendrá una junta directiva la cual será presidida por el Alcalde Mayor o quién este designe y tendrá un representante legal de libre nombramiento y remoción designado por el Alcalde Mayor. El patrimonio estará integrado por los aportes distritales y demás aportes que se efectúen.

Que el artículo 315 ídem, señala: “Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…)

Los estatutos de la sociedad deberán incorporar la formulación de un código de gobierno corporativo que incluya lineamientos de idoneidad para la elec ción de su órgano de dirección, su permanencia, mecanismos que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión de conocimiento.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegu rar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extra judicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas indus triales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (…)”.

Parágrafo. La Administración Distrital ejercerá la
autorización que otorga este artículo dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo.” (Negrillas por fuera del texto)

Que de conformidad con lo definido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el 27 de mayo de 2021 la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 188 de 2021 “Por medio del cual se autoriza la constitución de la Operadora Distrital de Transporte”.

Que de acuerdo con el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2021 y el artículo 1 del Decreto 188 de 2021 la sociedad Operadora Distrital de Transporte constituyó como una sociedad pública del tipo de sociedad por acciones simplificada.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como facultades del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes, “(..) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; 3. Dirigir la acción admi nistrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4. Ejercer la potestad regla mentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resolu ciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (...)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-10 • 2022 • ABRIL • 27 10 pleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del 25 de abril de 2022.

Que según lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo Dis trital 761 de 2021 y el artículo 6 del Decreto 188 de 2021, el régimen jurídico de la Operadora Distrital de Transporte es el régimen privado de conformidad con el artículo 94 de la Ley 489 de 1998. En ese sentido, “la vinculación de su personal, los contratos que celebre y demás actividades que desarrolle se regularán por el derecho privado y en cuanto las normas así lo dispongan aplicará el régimen de la contratación estatal, según corresponda.”.

Que, en ese sentido, por medio del presente se designa un representante legal para la Operadora Distrital de Transporte, quien actuará en tal calidad para efectos de las actividades preoperativas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S., esto, hasta tanto sea designado el Gerente General y representan te legal en los términos de los estatutos de la sociedad.

DECRETA:

Que acorde con el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2021 y el artículo 7 del Decreto 188 de 2021, la dirección y administración de la Operadora Distrital de Transporte estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Gerencia General; esto, de conformidad con sus estatutos sociales, las disposiciones distritales aplicables y lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

Artículo 1.

Designación Representante Legal Prin cipal. Desígnese al Ingeniero RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.038.724 de Bogotá D.C., Subdirector Técnico de Transporte Público – Dirección de Planeación para la Movilidad de la Secretaria Distrital de Movilidad Código 068 Grado 05, como representante legal principal de la sociedad Operadora Distrital de Transporte.

Que el régimen de las sociedades por acciones simpli ficadas se encuentra contenido en la Ley 1258 de 2008, marco normativo dentro del cual será constituida la Operadora Distrital de Transporte.

Artículo 2.

Alcance. La presente designación confiere las facultades de representante legal de la sociedad Operadora Distrital de Transporte de conformidad con el contenido del artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 para efectos de las actividades preoperati vas y demás que sean necesarias para la entrada en operación; más no implica el nombramiento del señor RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como Gerente General de la sociedad, nombramiento que deberá adelantarse de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. En este sentido, la designación surtirá efectos para las actividades relacionadas con ello que permitan la entrada en operación de la sociedad.

Que el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 establece como parte del contenido del documento de constitu ción de las sociedades por acciones simplificadas lo siguiente: “Artículo 5º. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expre sará cuando menos lo siguiente: (…) 7º. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.” (Negrillas por fuera del texto)

Que, en el artículo 74 transitorio de los Estatutos Socia les se efectuó el nombramiento de los representantes legales de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S.

Artículo 3.

Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al ingeniero RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga expresa e íntegramente los Decretos 355 y 422 de 2021.

Que, mediante Decreto No. 422 del 28 de octubre de 2021 se designó al ingeniero JUAN ESTEBAN MAR TÍNEZ RUIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.662.589, Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que, mediante Resolución No. 116071 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad se aceptó la renuncia del ingeniero JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUIZ iden tificado con cédula de ciudadanía No. 98.662.589, al empleo Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad de la planta de em 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-11 • 2022 • ABRIL • 27 DECRETO N° 163 (25 de abril de 2022)

“Por medio del cual se modifica la estructura Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso: organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, “(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos discipli narios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e inde pendencia y el principio de la doble instancia (…)”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Ley 19521 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece lo siguiente:

Que mediante Decreto Distrital 016 de 2013, vigente, se estableció la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de la cual se encuen tra la Oficina de Control Interno Disciplinario, la cual tiene dentro de sus funciones, adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servido res y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

“Artículo 93. Modificado por el art. 14, Ley 2094 de 2021. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las compe tencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableciendo que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias. (…)”

Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021, la entrada en vigor de la Ley 1952 de 2019 es a partir del 29 de marzo de 20222; así mismo, se es tableció la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario.

Artículo 12.

Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcio nario diferente, independiente, imparcial y autóno mo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se dero gan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

2 La Ley 1952 de 2019 estableció en el artículo 265 su vigencia y deroga torias, el cual fue modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, de la siguiente manera:

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

Que la Secretaría Jurídica, mediante Directiva 04 del 24 de enero del 2022, señaló:

“Artículo 265. Modificado por el art. 73, Ley 2094 de 2021. Vigencia y derogatoria. Vigencia y derogato ria. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas. Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las pala bras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. Los regímenes especiales en materia disciplinaria y las normas relacionadas con la Comisión de Ética del Congreso conservarán su vigencia.

Parágrafo 1°. El artículo 1° de la presente Ley, relativo a
las funciones jurisdiccionales entrará a regir a partir de su promulgación.

Parágrafo 2°. El artículo 7° de la presente ley entrará a regir treinta meses
(30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 27 12 “1.2. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO IN TERNO”

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 6 del Decreto Dis trital 016 de 2013, el cual quedará así:

“La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado (...).”

“ARTÍCULO 6º. Oficina de Control Disciplinario Interno.
- Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes: a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notifi Que mediante Circular 4 del 8 de febrero de 2022, pro ferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se impartieron los Lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 al interior de las entidades del distrito, incluido el sector central. cación del pliego de cargos o la decisión de ar chivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. b) Mantener actualizada la información de los pro Que esta Circular hace referencia a la Directiva 04 del 24 de enero de 2022, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la cual se insta a las entidades a tomar las medidas necesarias para garantizar la separación de funciones en primera instancia, como garantía procesal del investigado, previo a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, prevista para el día 29 de marzo de 2022. cesos disciplinarios en etapa de instrucción de Secretaría Distrital de Planeación en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos dis ciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. c) Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en la misma, se señala que se deberá asignar la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno –OCDI- y que la etapa de juzga miento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se en cuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función. d) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario que la Secretaría Distrital de Planeación se ajuste a los reque rimientos sobre la independencia de las funciones de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario. e) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las Que como consecuencia de lo anterior es necesario modificar las funciones de la Oficina de Control Disci plinario Interno, la Dirección Gestión Humana y de la Subsecretaría Jurídica. sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento. f) Atender las peticiones y requerimientos relaciona dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2022EE0928 fechado el 21 de febrero de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación. g) Las demás que le sean asignadas y que corres pondan a la naturaleza de la dependencia.”

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 36 del Decreto Distrital 016 de 2013, en el sentido de adicionar las siguientes funciones a la Subsecretaría Jurídica:

“p) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera ins

Artículo 1.

Modifíquese el numeral 1.2., del artículo 3 del Decreto Distrital 016 de 2013, el cual quedará así:

tancia de los procesos disciplinarios contra los(las)

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-13 • 2022 • ABRIL • 27 f) Coordinar y controlar el desarrollo apropiado de los procesos de carrera administrativa. g) Proponer estudios necesarios como insumo para la servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas propios del área.” q) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 016 de 2013.

y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. r) Mantener actualizada la información de los proce Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS sos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos dis ciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

Secretaría Distrital de Planeación s) Realizar de manera oportuna el reporte de las NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.”.

RESOLUCIÓN DE 2022

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 45 del Decreto Distrital 016 de 2013, el cual quedará así:

SECRETARÍA DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB “ARTÍCULO 45º. Dirección de Gestión Humana. - Son funciones de la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

RESOLUCIÓN N° DDI-006422-, a) Adelantar el proceso de elaboración y liquidación de la nómina de los funcionarios de la entidad.

2022EE101331O1 (25 de abril 2022) b) Desarrollar y ejecutar todos los programas y ac “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” tividades de administración de personal, salud ocupacional, capacitación, bienestar e incentivos, seguridad industrial, carrera administrativa y eva luación del desempeño de los servidores de la entidad.

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN c) Llevar el archivo y actualización de las hojas de TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB vida de los servidores de la entidad, garantizando el suministro oportuno de la información estadística que se requiera. d) Preparar los proyectos de actos administrativos En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

relacionados con las novedades de personal y otras situaciones administrativas, expedir las cer tificaciones y constancias relacionadas con los servidores de la Secretaría Distrital de Planeación y dar respuesta a las peticiones que en materia de recursos humanos se formulen a la entidad. e) Efectuar la elaboración y actualización del manual Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, específico de funciones y requisitos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-14 • 2022 • ABRIL • 27 14 OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administra tivos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Que, en consideración a lo expuesto, LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO

RESUELVE:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 10 Registros, Anexo No. 2 con 4 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-15 • 2022 • ABRIL • 27 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 29/03/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN A 10 19/04/2022 DESCONOCIDO #36-C-03 BIFA- CARRERA 16-4 NOTIFICACIÓN MILIAR "BRISAS DE LA CALLEJA "

PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIÓN SANCIÓN 07/03/2022 2015 CIAL DE AFORO 22/03/2022 2019 CL 18 96B 26 20/04/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 22/03/2022 2019 KR 7A 87 68 20/04/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/03/2022 2016 CL 18 12 45 20/04/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/03/2022 2016 CL 18 12 45 20/04/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/03/2022 2016 CL 63C 69J 06 20/04/2022 REHUSADO COMPENSACIÓN 30/03/2022 2022 CL 25 SUR 69 COMPENSACIÓN 01/04/2022 2020 KR 86 146 61 19/04/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 18/03/2022 2022 KR 2 B 10 11 21/04/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 24.257.588 PREDIAL AAA0030ZAAF LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EUGENIA 51.615.830 PREDIAL AAA0091ZSXS LIQUIDACIÓN OFI- GUERRERO 37.745.299 VEHÍCULOS HWT630 RESOLUCIÓN DE MARGARITA APODERADO NOMBRE DEL CIFUENTES NA- FIERRO GARCIA 79.767.647 VEHÍCULOS NDV519 RESOLUCIÓN DE de RECAMAN DE DEZ RODRIGUEZ 80.420.361 VEHÍCULOS HWK398 RESOLUCIÓN DE VARRETE BEATRIZ Sucesión ilíquida y/o RON GLORIA LUCIA 20.022.549 PREDIAL AAA0030ZAAF LIQUIDACIÓN OFI- BRESLAUER MARIA herederos determina- dos e indeterminados MIGUEL HUMBERTO 6.771.712 VEHÍCULOS ZYO527 LIQUIDACIÓN OFI- MAURICIO ALBERTO 19.486.083 PREDIAL AAA0060MNJZ LIQUIDACIÓN OFI- FRANCISCA HELENA FERNANDO ANTONIO 79.129.548 PREDIAL AAA0078TKJH LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-006422 DEL 25 DE ABRIL DE 2022 EXPEDIENTE 20210923C30001339 SUAREZ HERNANDEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI005883 2022EE082655 O1 202203097000008596 JOHN ISAHI HERNAN- DDI005971 2022EE087872 O1 202203097000008606 HENRY GABRIEL DDI005580 2022EE075745 O1 202202107000008147 ROSA NELLY GARCES DDI-005632 2022EE077064 C1 "202001100300041861 DDI-005634 2022EE077082 O1 202001100300041849 20210923C30001341 DDI-005268 2022EE076990 C1 202001100300041859 20210923C30001333 DDI-005268 2022EE076990 O1 202001100300041859 20210923C30001333 RECAMAN DE CALDE- DDI-004772 2022EE060743 C1 20210923C30001794 MUNEVAR SAINEA DDI-005269 2022EE077016 O1 202001100300041838 20210923C30001335 JOYA CHAPARRO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-16 • 2022 • ABRIL • 27 16 COMPENSACIÓN 16/03/2022 2022 KR 2B 41A 03 06/04/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

GIRON 1.126.595.570 VEHÍCULOS CIX894 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-006422 DEL 25 DE ABRIL DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-005486 2022EE073752 O1 202203027000008461 ZORAIDA ARIAS Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de ANA VICTORIA BARRERO LIMA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-17 • 2022 • ABRIL • 27 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 301 20/04/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN CA TERCER PISO 20/04/2022 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

NIA ARDILA 7.701.976 VEHÍCULOS JYL378 AUTO INADMISORIO 14/03/2022 2021 KR 55 11 49 29/03/2022 DESCONOCIDO LUZ ISLENY 23.781.818 VEHÍCULOS RZT164 AUTO DE ARCHIVO 31/03/2022 2013, 2015 CL 15 19A 27 IN 2 DIGITAL SAS 900.713.445 ICA 900713445 AUTO DE ARCHIVO 04/02/2022 2016-3, 4, 6 CL 73 VIA 40 350 24/03/2022 NO RESIDE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-006422 DEL 25 DE ABRIL DE 2022 EXPEDIENTE Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE083297 O1 202003100100029613 GIL DIANA XIOMARA 52.698.555 VEHÍCULOS BJB64 AUTO DE ARCHIVO 30/03/2022 2015, 2016 CL 135 A 111 B 33 NA 2022EE033815 O1 202012143300000246 TUCAN MARKETING NA 2022EE084444 O1 202203253000046566 GAMBOA MORALES No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI- CIÓN No. RADICADO No. DE 005422 2022EE068439 O1 202203107000008644 DIEGO FELIPE POLA- RESOLU- ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-18 • 2022 • ABRIL • 27 18 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 001 (1 de febrero de 2022)

Que el rubro 021202020080383611 “Servicios Integrales de Publicidad”, cuenta con un saldo de apropiación pre supuestal para el cual existe ya un contrato en ejecución para atender la misma necesidad, por tanto los recursos pueden ser trasladados para financiar necesidades de la vigencia en otros rubros, de conformidad con las necesi dades actuales del Fondo de Desarrollo Local.

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

Que el rubro 021202020080585250 “Servicios de pro tección (guardas de seguridad)” para la vigencia 2022 no cuenta con disponibilidad suficiente para garantizar la prestación del servicio de vigilancia en las sedes de la Alcaldía Local de Mártires, Salón Comunal Santa Fe y JAL, hasta finalizada la vigencia fiscal e incluso los primeros meses del año 2023, teniendo en cuenta que se debe garantizar la prestación de dicho servicio a fin de salvaguardar los bienes a cargo del FDLM y la seguridad de los colaboradores al servicio de la administración local.

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo anterior expuesto,

DECRETA:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el (la) Alcalde (sa) Local median te decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito en el Presu puesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLO NES DE PESOS MCTE ($64.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

Que mediante Decreto Local 019 de 2021, se liquida el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CRÉDITO 02 GASTOS $64.000.000 021 FUNCIONAMIENTO $64.000.000 0212 Adquisición de Bienes y Servicios $64.000.000 021202 Adquisiciones diferentes de activos $64.000.000 02120202 Adquisición de servicios $64.000.000 02120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $64.000.000 0212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urba nismo, jurídicos y de contabilidad) $64.000.000 021202020080383611 Servicios integrales de publicidad $64.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $64.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE ($64.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CRÉDITO 02 GASTOS $64.000.000 021 FUNCIONAMIENTO $64.000.000 0212 Adquisición de Bienes y Servicios $64.000.000 021202 Adquisiciones diferentes de activos $64.000.000 02120202 Adquisición de servicios $64.000.000 02120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $64.000.000 0212020200805 Servicios de soporte $64.000.000 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $64.000.000 TOTAL CRÉDITO $64.000.000

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-19 • 2022 • ABRIL • 27 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes te decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. de febrero de dos mil veintidós (2022).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires DECRETO LOCAL N° 002 (25 de marzo de 2022)

Que el rubro O212020200701030471344 “Servicios del Plan de Beneficios POS” que se venía empleando para el pago de la salud de los Ediles de la Junta Ad ministradora Local de Los Mártires, no fue homologado por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, dado que dicho rubro tiene destinación específica para el pago del Plan Obligatorio de Salud de los emplea dos públicos. En ese sentido, se homologa el rubro O212020200701030371331 “Servicios de Seguros Sociales de Salud” el cual aplica para el pago de la Salud de los Ediles como servidores públicos.

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Que en mérito de lo anterior expuesto, Los Mártires para la vigencia 2022”

DECRETA:

LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E)

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito en el Presu puesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de SETENTA Y DOS MI LLONES SEICIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DE PESOS ML ($72.613.200) de acuerdo con el siguiente detalle:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el (la) Alcalde (sa) Local median CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CRÉDITO O2 GASTOS $72.613.200 O21 Funcionamiento $72.613.200 O212 Adquisición de bienes y servicios $72.613.200 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $72.613.200 O2120202 Adquisición de servicios $72.613.200 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $72.613.200 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $72.613.200 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $72.613.200 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $72.613.200 O212020200701030471344 Servicios del Plan de Beneficios POS $72.613.200 TOTAL CRÉDITO $72.613.200

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de SETENTA Y DOS MILLONES SEICIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DE PESOS ML ($72.613.200) de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CRÉDITO O2 GASTOS $72.613.200 O21 Funcionamiento $72.613.200 O212 Adquisición de bienes y servicios $72.613.200 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $72.613.200 O2120202 Adquisición de servicios $72.613.200 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $72.613.200 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $72.613.200 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-20 • 2022 • ABRIL • 27 20 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $72.613.200 O2120202007010303 Servicios de seguros sociales de protección de otros riesgos sociales (excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria) $72.613.200 O212020200701030371331 Servicios de Seguros Sociales de Salud $72.613.200 TOTAL CRÉDITO $72.613.200

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. tomada en su sesión N° 02, celebrada el 28 de febrero 2022, indicando que, del monto total de los exceden tes generados a 31 de diciembre de 2021, al Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires se le asignó una partida de $1.341.345.200 Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires Qué, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.

DECRETO LOCAL N° 003 (30 de marzo de 2022)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta administradora Local de Los Mártires, para que se surta el trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para Qué, el Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.” en su artículo 31 establece que, en tratándose de adición al presupuesto anual por excedentes financieros, deberá expedirse mediante acuerdo de la JAL los saldos positivos previo concepto favorable del CONFIS, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar cons tituida al cierre de la vigencia inmediatamente anterior. vigencia fiscal 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 322 de la constitución nacional y en especial, las conferidas en el artículo 71, inciso 2 del Decreto 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021 y, Habida cuenta que, la Junta Administradora Local de Los Mártires no se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la corporación edilicia para que se adelanten los debates para dar trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia fiscal de 2022 en los términos de la Circular 02 del 01 de marzo de 2022, del CONFIS

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Qué, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, corresponde a los Alcaldes locales, convocar a la Junta Administradora Local para sesionar extraordinariamente, durante el término que éste señale para ocuparse únicamente de los asuntos que él someta a su consideración.

Qué, el Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.” encontrándose el compilado el normativo en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecu ción, seguimiento y control del presupuesto de estos

Artículo 1.

CONVOCAR A SESIONES EXTRAOR DINARIAS a la Junta Administradora Local de Los Mártires, para el periodo comprendido entre el primero (1) y el treinta (30) de abril de 2022, para que se ocupe de efectuar el estudio, debate y trámite de la adición de los excedentes financieros al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2022, en los términos de la circular No. 02 de 2022 del 01 de marzo de 2022 del CONFIS

Artículo 2.

Durante el periodo de sesiones extraor dinarias señalados en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Los Mártires, se ocupará ex

Qué, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 01 de marzo de 2022, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-21 • 2022 • ABRIL • 27 Que el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy efec tuara el ajuste presupuestal en el marco del Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones. clusivamente de efectuar el estudio, debate y trámite de la adición de los excedentes financieros al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2022, en los términos de la circular No. 02 de 2022 del 01 de marzo de 2022 del CONFIS

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de su publicación y contra este no procede recurso alguno

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en la Resolución SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Manual Operativo Presupues tal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención Expedido en Bogotá, D.C., a los treinta días (30) del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Que el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy apro pió en la vigencia 2022 Obligaciones por Pagar por $91.436.701.000, el cual es superior al valor de $67.800.116.841, correspondiente a las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2021.

Alcalde Local de Los Mártires ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 02 (25 de abril de 2022)

Que, en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local, debe ajustar las Obligaciones por pagar en los Gastos de Funcionamiento e Inversión y Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores, hasta el monto de las Obligaciones por pagar realmente constituidas a 31 de diciembre de 2021.

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022”.

Que con Oficio No. 2-2022-15483 del 24 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presu puestal del F.D.L.K.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY Que mediante comunicación No. 2022EE087389O1 del 01 de abril de 2022, la Directora Distrital de Pre supuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.K.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 y el artículo 10 del Decreto 192 de 2021

CONSIDERANDO:

En mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Kennedy,

DECRETA:

Artículo 1.

Ajustar el Presupuesto de gastos e inver siones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia 2022, conforme al siguiente detalle:

Que, el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto.

CÓDIGO RUBRO CONTRACRÉDITO O2 Gastos 24.050.611.091 O21 FUNCIONAMIENTO 604.805.364 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 604.805.364 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 553.448.032 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 51.357.332 O23 INVERSION 23.445.805.727 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 23.445.805.727 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 12.533.863.375 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 2.997.622.560 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.191.574.884 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-22 • 2022 • ABRIL • 27 22 CÓDIGO RUBRO CONTRACRÉDITO O23061601010000002107 Kennedy Solidaria 1.191.574.884 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 935.481.892 O23061601060000002061 Kennedy productiva 200.078.115 O23061601060000002067 Kennedy, territorio de buen trato, libre de violencias y discriminación 565.937.697 O23061601060000002180 Kennedy territorio de la salud inclusiva 169.466.080 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 115.441.001 O23061601170000002039 Kennedy, territorio de oportunidades para los jóvenes 115.441.001 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 270.958.282 O23061601200000002046 Kennedy apuesta por el deporte 270.958.282 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 352.026.931 O23061601210000002054 Kennedy, cultura en mi barrio 352.026.931 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 132.139.570 O23061601240000002059 Kennedy con agricultura urbana 8.799.570 O23061601240000002171 Kennedy creativa 123.340.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 391.721.085 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 25.807.885 O23061602270000002124 KENNEDY ECO-URBANA 25.807.885 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 50.500.086 O23061602280000002121 Kennedy Ecológica 50.500.086 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 238.679.128 O23061602300000002174 Kennedy eficiente en la atención de emergencias y adaptación del cambio climático 238.679.128 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 19.207.935 O23061602330000002177 Kennedy reverdece 11.929 O23061602330000002179 Kennedy con mejores parques 19.196.006 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 47.354.608 O23061602340000002155 Kennedy por la protección y defensa de los animales 47.354.608 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 10.171.443 O23061602380000002119 Kennedy Recicla 10.171.443 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 408.279.198 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 19.881.894 O23061603390000002106 Kennedy con Paz, Memoria y Reconciliación 19.881.894 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 41.295.334 O23061603400000002111 Kennedy por los Derechos de las Mujeres 41.295.334 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 131.883.610 O23061603430000002181 Kennedy con convivencia ciudadana 131.883.610 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 73.185.705 O23061603450000002115 Kennedy de Acuerdo con todas y todos 73.185.705 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 142.032.655 O23061603480000002127 Kennedy más segura 99.552.188 O23061603480000002150 Kennedy con acceso a la justicia 42.480.467 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 8.736.240.532 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 71.955.153 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-23 • 2022 • ABRIL • 27 CÓDIGO RUBRO CONTRACRÉDITO O23061605550000002173 Kennedy fortalece la participación ciudadana 71.955.153 O2306160556 Gestión Pública Efectiva 6.160.095.000 O23061605560000002175 Sede Administrativa de Kennedy 6.160.095.000 O2306160557 Gestión Pública Local 2.504.190.379 O23061605570000002176 Kennedy transparente 1.552.694.207 O23061605570000002178 Inspección, vigilancia y control 951.496.172 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 10.911.942.352 TOTAL CONTRACRÉDITOS 24.050.611.091 CÓDIGO RUBRO CRÉDITO O2 Gastos 414.026.932 O23 INVERSION 414.026.932 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 414.026.932 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 414.026.932 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 228 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 228 O23061601120000002166 Kennedy para la primera infancia 228 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 414.026.704 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 414.026.704 O23061604490000002118 Kennedy con mejor movilidad 414.026.704 4 DISPONIBILIDAD FINAL 23.636.584.159 TOTAL CRÉDITOS 24.050.611.091

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o estable cer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, cré ditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

Alcaldesa Local de Kennedy DECRETO LOCAL N° 03 (25 de abril de 2022)

Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por la Alcaldía Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022”.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Pre supuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 10 establece:

- Modificaciones al anexo del decreto de liquidación.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del pre supuesto anual, incluidos los organismos de control, y

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 y el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-24 • 2022 • ABRIL • 27 24 negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Que mediante comunicación No. 2022EE087735O1 del 01 de abril de 2022, la Dirección Distrital de Pre supuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2022 por cinco mil seiscientos cuarenta y seis millones ochocien tos diecinueve mil pesos M/CTE ($ 5.646.819.000).

Que, el Plan de Desarrollo Local de Kennedy 2021
- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM BIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA KENNEDY”, cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de re cursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera.

Que por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C, y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Con sejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secre taría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan
del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Re muneraciones no constitutivas de factor salarial siem pre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito en el Presu puesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local, de la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

Que mediante Radicado 1-2022-03810-SDP del 18 de enero de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado pre supuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 02 GASTOS $5.646.819.000 023 Inversión $5.646.819.000 02301 DIRECTA $5.646.819.000 0230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $5.646.819.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 363.373.000 02301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $363.373.000 023011601240000002059 Kennedy con Agricultura Urbana $363.373.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 3.125.218.000 02301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática $707.599.000 023011602270000002124 Kennedy Eco-urbana $707.599.000 02301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales $387.064.000 023011602280000002121 Kennedy Ecológica $387.064.000 02301160230 Eficiencia en la atención de emergencias $355.571.000 023011602300000002174 Kennedy eficiente en la atención de emergencias y adaptación del cambio climático $355.571.000 02301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $382.252.000 023011602330000002177 Kennedy reverdece $382.252.000 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-25 • 2022 • ABRIL • 27 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 02301160234 Bogotá protectora de los animales $540.059.000 023011602340000002155 Kennedy por la protección y defensa de los animales $540.059.000 02301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $752.673.000 023011602380000002119 Kennedy Recicla $752.673.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 2.158.228.000 02301160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad $1.924.330.000 023011605550000002173 Kennedy fortalece la participación ciudadana $1.924.330.000 02301160556 Gestión Pública Efectiva $ 233.898.000 023011605560000002175 Sede Administrativa de Kennedy $ 233.898.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $5.646.819.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local, de la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 02 GASTOS $ 5.646.819.000 023 Inversión $ 5.646.819.000 02301 DIRECTA $ 5.646.819.000 0230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 5.646.819.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $2.706.460.000 02301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $2.706.460.000 023011601010000002107 Kennedy Solidaria $2.706.460.000 02306160106 Sistema Distrital del Cuidado $1.000 023061601060000002180 Kennedy territorio de la salud inclusiva. $1.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 2.706.460.000 02301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $2.706.460.000 023011604490000002118 Kennedy con mejor movilidad $2.706.460.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 233.898.000 02306160557 Gestión Pública Local $233.898.000 023061605570000002176 Kennedy transparente $233.898.000 TOTAL CRÉDITOS $ 5.646.819.000 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente De creto en la Gaceta Distrital, de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintidós 2022.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7420 • pP. 1-26 • 2022 • ABRIL • 27 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER- ACUERDO N° 01 “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2022, para los em pleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”................................................................................................................1 Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 162 “Por medio del cual se designa representante legal para efectos de las activida des preoperativas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.”...................................10 DECRETO N° 163 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Dis trital de Planeación y se dictan otras disposiciones”............................................12 RESOLUCIÓN DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-006422-, 2022EE101331O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................14 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 001 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gas tos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2022”......................................................................................................19 DECRETO LOCAL N° 002 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gas tos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2022”......................................................................................................20 DECRETO LOCAL N° 003 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta administra dora Local de Los Mártires, para que se surta el trámite de la adición al presu puesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia fiscal 2022”....................................................................................21 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 02 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022”.................................22 DECRETO LOCAL N° 03 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022”...........................................................................................................24 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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