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Registro Distrital 7418 de 2022

Registro Distrital 7418 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7418
Año
2022
Fecha
25 de abril de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7418 - Pp 1 - 84 - 2022 - ABRIL - 25 AÑO 56 NÚMERO 7418 25 • ABRIL• 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá re caudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

RESOLUCIÓN N° SDH-00160 (21 de abril de 2022)

Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021 y SDH 666 de 26 de noviembre de 2021 Que el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 estableció el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado, regla mentado por los artículos 1° a 6° del Decreto Distrital 474 de 2016.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y Que el 11 de marzo de 2021 esta Secretaría expidió la Resolución SDH-172, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021 y SDH 666 de 26 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obliga ciones tributarias de los contribuyentes que optaron por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores eco nómicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, se hace necesario modificar la fecha de pago de la segunda y tercera cuota del impuesto, establecida en el artículo 7° de la Resolución SDH-172 de 2021.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentar se en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaracio nes tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH 172 de 2021 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital, secretaria.

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-1 • 2022 • ABRIL • 25 RESOLUCIÓN N° SDH-00161 (21 de abril de 2022) juridica.gov.co, del 02 al 08 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2017, aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos Que en mérito de lo expuesto, que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las

RESUELVE:

declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de

Artículo 1.

Modifíquese el inciso primero del artículo 7° de la Resolución SDH- 172 del 11 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021 y SDH 666 de 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

marzo de 2022 y SDH 152 de 13 de abril de 2022 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los artículos 8º, 11°y 16º del Decreto Distrital 474 de

Artículo 7º.

Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no re sidenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurí dica, propietarios de predios no residenciales cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2021 y realizar el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

2016, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 111 de 2022 y Cuotas Fecha

CONSIDERANDO:

Cuota 1 18/02/2022 Cuota 2 13/05/2022 Cuota 3 30/06/2022 Cuota 4 26/08/2022

Artículo 2.

Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Dis trital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá re caudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-2 • 2022 • ABRIL • 25 2 plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. pagará a más tardar el veintinueve (29) de julio de 2022.

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el treinta (30) de abril de 2022.

Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obli gaciones tributarias a través del Sistema BogData, se modificó la Resolución SDH-000650 de 2021 mediante las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022 y SDH 152 de 13 de abril de 2022.

Artículo 5º.

Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del impuesto predial unificado, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Ha cienda, a más tardar el diez (10) de junio de 2022 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

Cuota Fecha 1 22/07/2022 2 23/09/2022 Que se hace necesario modificar los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la Resolución SDH-000650 de 2021, en aras de garantizar a los contribuyentes de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, el adecuado cumplimiento de sus obli gaciones tributarias.

3 25/11/2022 4 20/01/2023 Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital secretaria. juridica.gov.co, del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2017, aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Artículo 6°.

Descuento por pronto pago del im puesto predial unificado. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado del año gravable 2022, que declaren y paguen la totalidad del impuesto o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el veinticuatro (24) de junio de 2022, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modifíquense los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, los cuales quedarán así:

Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital, que declaren y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el veinticuatro (24) de junio de 2022, tendrán derecho a un des cuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Los contribuyentes que pese a acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en la declaración de la vigencia fiscal 2022, decidan pagar la totalidad del impuesto a más tardar el veinticuatro (24) de junio de 2022, tendrán dere cho al mismo.

Artículo 3°.

Plazos para declarar y pagar el impuesto predial unificado. Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2022, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Dis trital de Hacienda, a más tardar el veintinueve (29) de julio de 2022, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Las fechas establecidas en el presente
artículo aplican para predios residenciales y no residenciales.

Artículo 4º.

Facturación del impuesto predial unificado. Cuando se utilice el sistema de factura ción, el valor total del impuesto predial unificado se

Artículo 7.

Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no re

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-3 • 2022 • ABRIL • 25

Artículo 9°.

Facturación del impuesto. El valor total del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el doce (12) de agosto 2022, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto sobre Vehículos Automotores y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el treinta (30) de abril de 2022. sidenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídi ca, propietarios de predios no residenciales, cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizar el pago del impuesto a cargo, en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

Cuota Fecha 1 17/02/23 2 21/04/23 3 16/06/23 4 25/08/23

Artículo 10º.

Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Au tomotores del año gravable 2022, que declaren y paguen la totalidad del impuesto o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el quince (15) de julio de 2022 tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Artículo 2.

Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Parágrafo 1. Los contribuyentes que decidan op
tar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispues to por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el diez (10) de junio de 2022, previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID-19.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N°DDI-006315-, 2022EE098655O1 (20 de abril de 2022)

Parágrafo 2. Los contribuyentes propietarios de
depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no po drán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en el presente artículo.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 8.

Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos au tomotores deberán declarar y pagar, simultánea mente, la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el doce (12) de agosto de 2022, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Parágrafo 1º. El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior, comprende el pago de los derechos de sema forización por el año gravable que la Secretaría Distrital de Movilidad determine pagar mediante este formulario.

Acuerdo 469 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-4 • 2022 • ABRIL • 25 4

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 6 Registros, Anexo No. 2 con 7 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-5 • 2022 • ABRIL • 25 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 08/04/2022 DESCONOCIDO SUR 08/04/2022 DESCONOCIDO AP 301 11/04/2022 CERRADO VIENTO 08/04/2022 DESCONOCIDO MOLINOS DE NOTIFICACIÓN 325 CC Metropolis 08/04/2022 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 15/03/2022 2020-7 AK 68 75A 50 OF COMPENSACIÓN 24/03/2022 2016 CL 134 72 31 11/04/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 30/03/2022 2022 KR 103B 73 53 COMPENSACIÓN 28/03/2022 2022 KR 109 17A 09 COMPENSACIÓN 28/03/2022 2016 KR 17 51B 61 COMPENSACIÓN 28/03/2022 2016 KR 17 51B 61 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC16-3-0385 RESOLUCIÓN DE IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.513.493 DELIN- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S.A.S. 900.988.688 ICA 900988688 RESOLUCIÓN DE CANO 4.095.059 VEHÍCULOS ZIX668 RESOLUCIÓN DE ESPINEL 41.584.272 PREDIAL AAA0151RLLF RESOLUCIÓN DE ZON RINCON 41.392.926 PREDIAL AAA0079MRZE RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL TAMBIEN COMO CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA FORERO PINILLA 23.729.645 VEHÍCULOS CHK337 RESOLUCIÓN DE PERO PODRA GIRAR BOLIVAR BOGOTA S A CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-006315 DEL 20 DE ABRIL DE 2022 EXPEDIENTE 202203237000008868 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que el(la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-005458 2022EE073192 O1 202202107000008162 PUAROT COLOMBIA DDI-005894 2022EE083884 O1 202203257000008900 MARIA CONSUELO DDI-005832 2022EE081311 O1 202203257000008918 GLORIA ELSY PIN- DDI-005789 2022EE080696 O1 202203257000008890 EDILSON PINILLA DDI-005711 2022EE079325 O1 DDI-005808 2022EE080818 O1 202203257000008894 FREDESMINDA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-6 • 2022 • ABRIL • 25 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 101 12/04/2022 DESCONOCIDO ESTE INT 104 08/04/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 06/04/2022 2016, 2017 CL 12B 5 27 12/04/2022 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 1.211.888 PREDIAL AAA0032NAAF AUTO DE ARCHIVO 05/04/2022 2015, 2016, 2017 CL 12B 5 27 12/04/2022 DESCONOCIDO 1.208.070 PREDIAL AAA0032NAAF EMPLAZAMIENTO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

JARAMILLO APODERADO NOMBRE DEL RAN GUTIERREZ 80.414.515 PREDIAL AAA0056KDEA AUTO DE ARCHIVO 24/03/2022 2015 KR 17 104 54 MAN E HIJOS SAS 800.202.202 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 05/04/2022 2018 CL 11 SUR 12 45 MAN E HIJOS SAS 800.202.202 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 05/04/2022 2018 CL 56 A 71 08 07/04/2022 NO RESIDE JESUS SALVADOR de JAIME ARANGO e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión ilíquida y/o MORENO SANCHEZ 52.428.592 VEHÍCULOS JHL230 AUTO INADMISORIO 04/04/2022 2022 KR 34 11 80 SUR 11/04/2022 DESCONOCIDO herederos determina- dos e indeterminados GARCIA TANGARIFE CONTRIBUYENTE Y/O PARRA SALDARRIAGA 91.214.254 PREDIAL AAA0063ATLW AUTO DE ARCHIVO 31/03/2022 2015 CL 106A 57 28 13/04/2022 CERRADO herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-006315 DEL 20 DE ABRIL DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina De Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE089814 C1 202011153000037090 INVERSIONES GUZ- NA 2022EE079202 C1 2022 03163000046414 LUIS ALFONSO DU- NA 2022EE084092 C1 202203293000046608 JORGE ORLANDO NA 2022EE089814 O1 202011153000037090 INVERSIONES GUZ- NA 2022EE089862 O1 202001100100000741 NA 2022EE091177 O1 202204053000047498 No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-006028 2022EE088861 O1 202204037000009077 BIBIANA FELISA ANA VICTORIA BARRERO LIMA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-7 • 2022 • ABRIL • 25 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.

- CONFIS

RESOLUCIÓN N° 01 (20 de abril de 2022)

“Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Lotería de Bogotá”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, “la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vi gencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 10 del Decreto Distrital 191 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que en aplicación a la delegación citada anteriormente, la Junta Directiva de la Empresa Lotería de Bogotá, mediante Acuerdo 001 del 24 de febrero 2022, aprobó el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022, con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2021, cuyo resultado arrojó un Presu puesto total por valor de $198.753.539.364.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que producto del ajuste realizado por la Junta Direc tiva de la Empresa Lotería de Bogotá al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2022, se realizó una adición a la Disponi bilidad Final por valor de $979.776.469, determinando una Disponibilidad Final por $48.408.179.469.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Di rección Distrital de Presupuesto.

Que la Empresa Lotería de Bogotá, requiere efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor total de $2.198.718.338, con el fin de cubrir necesidades de recursos en Gastos de Funciona miento por valor de $1.889.160.105 distribuidos en: (i) Gastos de personal por $150.000.000; (ii) Adquisición de bienes y servicios por $1.739.160.105 y en Gastos de Operación Comercial por valor de $309.558.233.

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento in terno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Ha cienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que en cumplimiento del parágrafo segundo del ar tículo 4° de la Resolución CONFIS N° 15 de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Lotería de Bogotá, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 002 del 24 de febrero del 2022, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal por la distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2022, descrita en anteriormente.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 30 de octubre de 2021, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital – EICD:
Aguas de Bogotá E.S.P., Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Canal Capital, Lotería de Bogotá, Transmilenio S.A., Empresa Metro de Bogotá S.A. y Capital Salud EPS-S”

Que el CONFIS en sesión No. 04 realizada el 28 de marzo de 2022, de acuerdo con el análisis de las jus tificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 por distribu Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Lotería de Bogotá en $191.640.911.000 para la vigencia fiscal comprendida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-8 • 2022 • ABRIL • 25 8

RESUELVE:

ción parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Lotería de Bogotá.

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de la Empresa Lotería de Bogotá, por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $2.198.718.338, conforme al siguiente detalle:

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es res ponsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Lotería de Bogotá. pesos 42 GASTOS 2.198.718.338 421 Gastos de Funcionamiento 1.889.160.105 424 Gastos de Operación Comercial 309.558.233

CONSIDERANDO:

Como resultado de esta distribución parcial, la Dispo nibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la Empresa Lotería de Bogotá, presenta un nuevo saldo de $46.209.461.131, los cuales corresponden a la reserva técnica para el pago de premios y que no son susceptibles de distri bución atendiendo a su destinación específica.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Di rección Distrital de Presupuesto.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica Secretaria Distrital de Planeación Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento in terno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Ha cienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

RESOLUCIÓN N° 02 (20 de abril de 2022)

Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante Acuerdo No.87 del 28 de octubre de 2021, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2022.

“Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que según el Acuerdo de Junta Directiva citado en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empre sa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en $5.483.150.120.000 para la vigencia fiscal comprendi da entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.

ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 10 del Decreto Distrital 191 de 2021, y, Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-9 • 2022 • ABRIL • 25 Decreto Distrital 662 de 2018, “la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vi gencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que en cumplimiento del parágrafo segundo del artícu lo 4° de la Resolución CONFIS N° 15 de 2021, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 100 del 30 de marzo del 2022, emitió concepto favo rable a la modificación presupuestal por la distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022, descrita en anteriormente.

Que en aplicación a la delegación citada anteriormen te, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante Acuerdo No.99 del 30 de marzo 2022, aprobó el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022, con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2021, cuyo resultado arrojó un Presupuesto total por valor de $6.149.366.070.398.

Que el CONFIS en sesión No. 05 realizada el 04 de abril de 2022, de acuerdo con el análisis de las jus tificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 por distribu ción parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es respon sabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP.

Que producto del ajuste realizado por la Junta Direc tiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2022, se realizó una adición a la Disponibilidad Final por valor de $349.211.832.763, determinando una Disponibilidad Final por $1.616.932.077.763

RESUELVE:

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $65.810.925.411, conforme al siguiente detalle:

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bo gotá, requiere efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor total de $65.810.925.411, con el fin de cubrir necesidades de recursos en los Gastos de Inversión.

Pesos 42 GASTOS 65.810.925.411 423 Gastos de Inversión 65.810.925.411 RESOLUCIÓN N° 03 (20 de abril de 2022)

Como resultado de esta distribución parcial, la Disponi bilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, presenta un nuevo saldo de $1.551.121.152.322.

“Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

Transmilenio S.A.”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS de 1996, el artículo 10 del Decreto Distrital 191 de Secretario Distrital de Hacienda 2021, y, MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica Secretaria Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-10 • 2022 • ABRIL • 25 10

CONSIDERANDO:

vigencia 2021, cuyo resultado arrojó un Presupuesto total por valor de $6.426.496.664.967.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que producto del ajuste aprobado por la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A. al Presupuesto de Ren tas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2022, se realizó una adición a la Disponibilidad Final por valor de $ 234.684.413.050, determinando una Disponibilidad Final por $282.942.274.050.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Di rección Distrital de Presupuesto.

Que la Empresa Transmilenio S.A., requiere efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor total de $194.195.155.705, con el fin de cubrir necesidades de recursos en Gastos de Funcionamiento por valor de $744.138.250 y en Gastos de Inversión por valor de $193.451.017.455.

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento in terno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Ha cienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución CONFIS N° 15 de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A., mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 002 del 07 de marzo del 2022, emitió concepto favorable a la modificación pre supuestal por la distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2022, descrita anteriormente.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 30 de octubre de 2021, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital – EICD: Aguas de Bogotá E.S.P., Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Canal Capital, Transmilenio S.A., Transmilenio S.A., Empresa Metro de Bogotá S.A. y Capital Salud EPS-S”

Que el CONFIS en sesión No. 05 realizada el 04 de abril de 2022, de acuerdo con el análisis de la justifi cación aportada y el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 por distribu ción parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Transmilenio S.A.

Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Transmilenio S.A. en $ 6.525.067.182.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es res ponsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Transmilenio S.A..

RESUELVE:

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de la Empresa Transmilenio S.A., por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $194.195.155.705, conforme al siguiente detalle:

Pesos Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, “la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vi gencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

42 GASTOS 194.195.155.705 421 Gastos de Funcionamiento 744.138.250 423 Gastos de Inversión 193.451.017.455 Que en aplicación a la delegación citada anteriormente, la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A., mediante Acuerdo 01 del 07 de marzo 2022, aprobó el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gas tos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022, con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la Como resultado de esta distribución parcial, la Disponi bilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-11 • 2022 • ABRIL • 25 Gastos e Inversiones 2022 de la Empresa Transmilenio S.A., presenta un nuevo saldo de $88.747.118.345.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Que en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa so metió a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, la mi nuta de contrato de condiciones uniformes, autoridad que mediante oficio CRA 20142110035461 del 5 de noviembre de 2014 emitió concepto de legalidad de los contratos de servicios públicos de acueducto y alcantarillado para el Distrito Capital de Bogotá y el municipio de Soacha, Cundinamarca.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica Secretaria Distrital de Planeación Que mediante la Resolución No. 0001 de 2015 ex pedida por la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP se adoptó el Contrato de Condiciones Uniformes, acto administrativo modificado mediante la Resolución No. 681 de 2018, proferida por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN N° 354 Que mediante Resolución No 1050 de 2020, expedida por el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente se adoptó y actualizó el Contrato de Condiciones Uni formes.

(21 de abril de 2022)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCION 1050 DE 2020 DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP”

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP en desarrollo de los derechos de los usuarios y de las obligaciones legales, debe mantener actualizado el contrato de servicios públicos -CSP- el cual se debe ajustar a la reglamentación vigente, a las necesidades y evolución tecnológica y a la interpreta ción que de ella hacen las autoridades competentes.

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, En ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 131 del 14 de febrero de 2019.

Que, el artículo 146 del Régimen de Servicios Públi cos Domicilios indica que la empresa y el suscriptor o usuario tienen “derecho a que los consumos se mi dan; a que me empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre”. (negrilla y subraya fuera de texto original).

CONSIDERANDO:

Que dentro de las unidades inmobiliarias cerradas existe una imposibilidad técnica para medir todos los tramos de la red privada interna, y pueden ser sus ceptibles de fugas, filtraciones y puntos hidráulicos y/o conexiones irregulares, que afectan el cumplimiento de este principio rector de medición del consumo real derivando en posible imprecisión en el cobro facturado y consecuentemente impactando a usuarios o suscrip tores así como también, generando pérdidas en la red privada que no pueden ser asumidas por la Empresa.

Que la Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Pú blicos Domiciliarios, en su artículo 128 dispone en lo pertinente: “CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uni forme en la prestación del servicio…”.

Que para mitigar esta problemática el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en las definiciones de los numerales 33 y 34 del artículo 2.3.1.1.1. contempla la posibilidad de que el prestador Que el artículo 131 de la citada Ley estipula el deber de las Empresas de servicios públicos de informar con tanta antelación como sea posible acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 25 12 instrumentos tecnológicos en materia de lectura remo ta de consumos mediante la telemetría. instale medidores de control y generales o totalizadores con el fin de verificar o controlar el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario.

Que la utilización de estos nuevos avances tecnológi cos en la medición permitirá garantizar a suscriptores y/o usuarios mayor precisión en la medición y cobro de sus consumos y a la Empresa, disminución de pér didas, reducción de costos operativos, disponibilidad de información en tiempo real, uso eficiente de la red respectiva, aplazamiento de inversiones, facilidad de revisión, disminución de reclamaciones por errores de lectura y control de fraudes, entre otros.

Que el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, establece: “Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contri buir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado...”. (negrilla y su braya fuera de texto original).

Que adicionalmente, es indispensable que la Empresa incorpore en el Contrato de Servicios Públicos (CSP) la posibilidad de utilizar los beneficios y avances tec nológicos que reporta la transformación digital, espe cíficamente los medios de comunicación que facilitan a los usuarios, en aplicación del principio de la buena fe contractual, probar y requerir los cambios o actualiza ción en la clase de uso y las unidades habitacionales y no habitacionales de sus predios, que suministren validez a las decisiones administrativas de la EAAB- ESP en el proceso de facturación, sin necesidad de generar una visita presencial.

Que adicionalmente en el artículo 32 de la ley antes citada, se establece que “La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona ju rídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal”

Que teniendo en cuenta las funciones y facultades atribuidas por el Régimen de Servicios Públicos a las Comisiones de Regulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa sometió a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sanea miento Básico CRA, quien señalo que: “Revisado el clausulado del contrato, éste se encuentra conforme a derecho, razón por la cual, se otorga concepto de legalidad en los términos del artículo 133 de la Ley 142 de 1994.”, lo anterior mediante Radicado CRA 20220120000151 del 4 de enero de 2022.

Que en ese orden de ideas sea hace necesario adicio nar y/o modificar las siguientes cláusulas y el anexo técnico:

Que en el parágrafo del mismo artículo se establece que “para efectos de facturación de los servicios públi cos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los me didores individuales”.

- Adicionar a la CLÁUSULA 1. Definiciones el nu meral 56, 63 y modificar los numerales 28, 61 y 62.

- Modificar a la CLÁUSULA 12. Obligaciones de la Empresa los numerales 11 y 27 y adicionar los numerales 34 y 35.

Que la Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021, compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deroga unas dis posiciones e incorpora lineamientos establecidos en la Ley 675 de 2001 que proporcionan sustento jurídico a este procedimiento de medición.

- Modificar la CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario el numeral 4 y adicionar los numerales 28 y 29.

- Adicionar a la CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA el numeral 14.

- Adicionar a la CLÁUSULA 22a. Facturación de unidades inmobiliarias cerradas.

Que, por otro lado, en virtud del principio de eficiencia consagrado en el artículo 2.5 de la Ley 142 de 1994, cumpliendo el objetivo estratégico de excelencia em presarial, la EAAB-ESP debe posibilitar el seguimiento y control en tiempo real de la medición de consumos a través de la incorporación de los avances y nuevos 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-13 • 2022 • ABRIL • 25

- Adicionar a la CLÁUSULA 29. Suspensión del Servicio el Parágrafo Tercero.

acueducto y/o alcantarillado de la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP, cuyas condiciones uniformes son las contenidas en el Anexo Técnico, el cual hará parte integral de esta resolución.

- Modificar en el ANEXO TECNICO. 4. MEDICION el numeral 4.2 Características técnicas de los medidores y 4.3 Equipo de Medida y excepciones.

Artículo 2.

La presente resolución rige un mes des pués de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. 1050 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que las condiciones que desarrollan el Anexo Técni co son las que rigen la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en las diferentes áreas de prestación de los servicios de la EAAB-ESP.

Que en mérito de lo anterior se, Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

RESUELVE:

ALEX FABIÁN SANTA LÓPEZ Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

Artículo 1.

Adóptese el Contrato de Prestación de Servicios - CSP para la prestación de los servicios de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-14 • 2022 • ABRIL • 25 14

Capítulo VI. - PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN Y

recuperación de consumos dejados de facturar. 25 CLÁUSULA 38. Detección de anomalías. Cuando la EMPRESA presuma la ocurrencia de cualquiera 25 CLÁUSULA 39. Actuación administrativa tendiente a 26 CLÁUSULA 40. Pruebas de existencia de Anomalías. 27 CLÁUSULA 41. Determinación del consumo no facturado a los suscriptores y/o usuarios y su valor. 28

Capítulo VII. - ACTUACIONES E IMPUGNACIONES

29 CLÁUSULA 42. Peticiones, quejas, reclamaciones y recursos. 29 CLÁUSULA 43. Procedencia. 29 CLÁUSULA 44. Requisitos de las peticiones escritas. 29 CLÁUSULA 45. Peticiones verbales y su decisión. 29 CLÁUSULA 46. Cumplimiento de requisitos o información adicional. 29 CLÁUSULA 47. Peticiones incompletas. 30 CLÁUSULA 48. Rechazo de las peticiones. 30 CLÁUSULA 49. Régimen de los recursos. 30 CLÁUSULA 50. Término para resolver las peticiones quejas y recursos. 30 CLÁUSULA 51. Notificaciones y comunicaciones. 30

Capítulo VIII. - DISPOSICIONES FINALES

31 CLÁUSULA 52. Modificaciones del CSP. 31 CLÁUSULA 53. Cesión del CSP. 31 CLÁUSULA 54. Acuerdos especiales. 31 CLÁUSULA 55. Solución de controversias. 31 CLÁUSULA 56. Publicidad. 31 CLÁUSULA 57. Anexo Técnico. 32 ANEXO TÉCNICO ¡Error! Marcador no definido.

1. AREA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO EN LA CUAL SE APLICA AL CSP. 32
2. LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS. 32
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS DOMICILIARIAS AREAS PRESTADORAS DE SERVICIO. 40 DE ACUEDUCTO Y DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO. 33
4. CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO 35 6 CONTROL DE VERTIMIENTOS A LA RED DE ALCANTARILLADO 37 7 AUTORIZACIONES PARA CONSULTA- REPORTE Y COMPARTIR INFORMACIÓN 40
8. ESTANDARES DE SERVICIO, EFICIENCIA Y MAPAS POR COBRO DE LOS CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR (RCDF)

POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO 24 CLÁUSULA 36. Objetivo y Procedencia. 24 CLÁUSULA 37. Situaciones a las que se aplica el procedimiento de CONTENIDO

Capítulo I. – DEFINICIONES, ELEMENTOS ESENCIALES Y

NATURALEZA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO -CSP- 7 CLÁUSULA 1. Definiciones. 7 CLÁUSULA 2. Partes. 10 CLÁUSULA 3. Objeto del CSP 11 CLÁUSULA 4. Vigencia del CSP. 11 CLÁUSULA 5. Naturaleza jurídica y régimen legal del CSP. 11

Capítulo II. - ACCESO AL SERVICIO Y PERFECCIONAMIENTO DEL CSP

11 CLÁUSULA 6. Solicitud del servicio. 11 CLÁUSULA 7. Estudio de la solicitud. 11 CLÁUSULA 8. Desistimiento de la solicitud. 11 CLÁUSULA 9. Iniciación de la Prestación del servicio. 11 CLÁUSULA 10. Perfeccionamiento del CSP. 11 CLÁUSULA
11. Conexión y propiedad de las conexiones domiciliarias. 12

Capítulo III. - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES DEL CSP

12 CLÁUSULA 12. Obligaciones de la EMPRESA. 12 CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario. 14 CLÁUSULA 14. Derechos de las partes. 16 CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA. 16 CLÁUSULA 16. Derechos del suscriptor y/o usuario: 17

Capítulo IV. – FACTURACION

18 CLÁUSULA 17. Principio general de facturación. 18 CLÁUSULA 18. Contenido mínimo de la factura. 18 CLÁUSULA 19. Facturación y pago de otros cobros y servicios. 18 CLÁUSULA 20. Periodicidad de la facturación. 19 CLAUSULA 21. Emisión y entrega de las facturas. 19 CLÁUSULA 22. Imposibilidad de medición. 19 CLÁUSULA 22a. Facturación de unidades inmobiliarias cerradas. 20 CLÁUSULA 23. Cobro de sumas adeudadas. 20 CLÁUSULA 24. Intereses de mora. 20 CLÁUSULA 25. Reporte a las centrales de riesgo. 21 CLÁUSULA 26. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios. 21 CLÁUSULA 27. Liberación de las obligaciones contractuales por asuntos relacionados con la tenencia, posesión material o la propiedad del inmueble 21

Capítulo V. –CONTINUIDAD DEL SERVICIO, EXCEPCIONES A LA servicio.

23 CLÁUSULA 33. Improcedencia de la suspensión o corte del servicio. 24 CLÁUSULA 34. Restablecimiento del servicio después del corte o suspensión. 24 CLÁUSULA 35. Falla en la prestación del servicio. 24 CONTINUIDAD Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 21 CLÁUSULA 28. Continuidad en el servicio. 21 CLÁUSULA 29. Suspensión del servicio. 21 CLÁUSULA 30. Procedimiento de la suspensión. 23 CLÁUSULA 31. Terminación del contrato y corte del servicio. 23 CLÁUSULA 32. Reglas comunes a la suspensión y corte del 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-15 • 2022 • ABRIL • 25 consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40 m3); a cuarenta metros cúbicos (40 m3). determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente. mínimo y en la mitad en el máximo, en virtud de lo consagrado en el artículo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no

10. Conexión errada de alcantarillado. Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de

una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.

11. Conexión Temporal. Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a

la EMPRESA por su propietario o representante legal, por un período

13. Corte del servicio de acueducto. Interrupción definitiva del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.

14. Defraudación de Fluidos. Conducta penal consagrada en el artículo 256 del Código Penal o las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen que señala: “El que mediante cualquier mecanismo

clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se 14 de la Ley 890 de 2004. a. Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de b. Sesenta y cinco (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La mencionada pena, aumentó en la tercera parte en el

15. Derivación fraudulenta. Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha

sido autorizada por la EMPRESA. con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional. residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo

12. Contribución de Solidaridad. Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado

9. Conexión. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado.

16. Desviaciones significativas del consumo. Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o

domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios. reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los se hace el enlace entre la acometida de agua potable y la instalación

8. Cámara o cajilla del registro. Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual

señalan a continuación: últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se -CSP- DE LA EAAB-ESP CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS NATURALEZA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS

Capítulo I. – DEFINICIONES, ELEMENTOS ESENCIALES Y

DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO -CSP- domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

Servicios Públicos se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la totalmente a la estructura formal urbana.

CLÁUSULA 1. Definiciones. Para interpretar y aplicar este Contrato de

2. Acometida.

DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección

3. Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la EMPRESA.

6. Asentamiento Subnormal. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada

7. Caja de inspección. Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un

inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.

4. Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.

Ley 142 de 1994 y aquellas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten y demás legislación que rija para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los actos administrativos de técnicas y de servicio expedidas por la EMPRESA.(Consultar página web:

DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución del servicio de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de

5. Anomalía. Irregularidad o alteración que impide la toma real de la lectura del predio en terreno, daños y/o alteraciones que afectan el funcionamiento

normal de los equipos de medida, y/o irregularidades o daños presentados en los elementos de seguridad y control y accesorios antifraude. carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable http:// www.acueducto.com.co).

1. Empresa (Persona prestadora). Es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E. S. P. - NIT 899999094 -1

Normas Técnicas aplicables; y las demás expedidas por otras autoridades competentes, así como las normas, resoluciones y reglamentos de producto, propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. y Saneamiento Básico CRA y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, las normas del Código de Comercio y del Código Civil, o aquellas que las modifiquen, adicionen, complementen o deroguen, las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-16 • 2022 • ABRIL • 25 16 independientes.

EMPRESA. el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. vigente un CSP.

24. Instalaciones domiciliarias o internas.

DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que su facturación depende de la medición realizada. Del mismo modo tienen

29. Multiusuarios. Edificación de apartamentos, oficinas o locales con una medición colectiva o general constituida por dos o más unidades

28. Medidor. Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua. Puede ser:

Individual, dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un

26. Instalaciones no legalizadas. Instalaciones no legalizadas: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la

23. Inquilinato. Edificación ubicada en los estratos bajo-bajo (1), bajo (2) y medio bajo (3) con una entrada común desde la calle, adaptada o

usuario del sistema de acueducto.

De Control: Dispositivo propiedad del prestador del servicio de acueducto, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua potable del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

25. Instalaciones legalizadas. Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la EMPRESA y han sido recibidas por ella. Tienen

medición, bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente y suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en la facturación de consumos.

General o totalizador Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalado en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos

27. Medición. Sistema destinado a registrar o totalizar la cantidad de agua transportada por un conducto.

medir y acumular el consumo total de agua residenciales conformados por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del conjunto hasta dónde llega la red local y, en consecuencia, todas las redes de alcantarillado a partir de ese punto y hacia el interior del conjunto son instalaciones o redes interiores. transformada para alojar varios hogares que comparten servicios.

DE ACUEDUCTO: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran válidos, el límite superior 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa. sentidos, directamente o por las huellas que deja en muros o pisos. valor con base en el cual se debe verificar los promedios de los últimos términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. por sonidos o visualmente y, por ello, solo puede detectarse mediante instrumentos especiales como el geófono o mediante la excavación. incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto. un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo el cumplimiento de lo establecido en este CSP. c. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos En consideración a lo anterior, el valor de los consumos promedio con base en los cuales se estima el aumento o reducción del mismo, comparado con el promedio de consumo según el ciclo de facturación, corresponde a un valor mensual. Es decir, que para el caso del ciclo de facturación bimestral el Parágrafo: En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este artículo, podrá realizarse

18. Falla en la prestación del servicio. Incumplimiento por parte de la EMPRESA en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los

19. Fuga Imperceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y que no es perceptible directamente

20. Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble que puede detectarse por los

21. Hidrante público. Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de

22. Independización del servicio. Nuevas acometidas que autoriza la EMPRESA para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de

tres periodos de facturación, de que tratan los literales a. y b. citados corresponde a 80 mts3. con el mismo mes del año inmediatamente anterior.

17. Factura de servicios públicos. Es la cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que la EMPRESA

entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la EMPRESA, debidamente firmada por el represente legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-17 • 2022 • ABRIL • 25 lugares de negocio. actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios, que conforma la malla principal de drenajes de aguas residuales y lluvias de una población que conduce las aguas hasta las estaciones de bombeo, plantas de tratamiento o disposición final en cauces naturales. un inmueble.

DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías y equipos que conforma la malla principal del servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo y de las redes de alcantarillado hasta la red matriz respectiva.

36. Red matriz o troncal

Para la EMPRESA, es parte de la Red de Conducción y Distribución que DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, "box culverts" y canales

37. Red pública de acueducto y alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de

38. Reinstalación. Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.

39. Registro de corte o llave de corte. Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de

41. Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.

42. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o

43. Servicio especial (Acueducto y Alcantarillado). Es el que se presta a los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y

asistenciales, siempre que sean sin ánimo de lucro. La EMPRESA previa conforma la malla principal del servicio y que distribuye el agua procedente

40. Registro de rueda o de bola. Válvula instalada después del medidor para la operación del usuario, en caso de requerir trabajos de mantenimiento

o reparación en las instalaciones interiores. almacenamiento o tanques de compensación. La red primaria mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema y generalmente no reparte agua en la ruta. de las plantas de tratamiento o tanques de compensación, a las redes secundarias. La Red primaria mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema y generalmente no reparte agua en ruta. Comprende las redes con diámetro superior a 12” ó las redes de menor diámetro que tienen su función como redes expresas o impulsiones. conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. contratista de la misma, que afecta el servicio prestado o implica incumplimiento de la ley o del CSP. de los servicios públicos para tomar una posterior decisión definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas que se dicten, de las aguas residuales de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.

30. Petición. Acto de cualquier persona particular o pública, suscriptor o no, dirigido a la EMPRESA para solicitar, en interés particular o general, una

actuación o acuerdo relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

32. Reclamación. Es una solicitud del suscriptor o usuario con el objeto de que la EMPRESA revise, mediante una actuación preliminar, la facturación

33. Reconexión. Es el restablecimiento de los servicios de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.

35. Red Local.

DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de redes o tuberías que DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Sistema de evacuación y transporte DE ALCANTARILLADO COMBINADO: Sistema de evacuación y transporte

31. Queja. Acto del suscriptor o usuario dirigido a la Empresa, para informar sobre el acontecimiento de un hecho o situación, para pedir su modificación,

cuando tal hecho o situación ha sido creado por la Empresa o por un relacionadas con la materia. La reclamación no procede contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haberse expedido y debe presentarse antes de la fecha señalada en la factura para el pago oportuno. apelación. de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en las vías y zonas públicas.

34. Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio

o la ejecución del Contrato con el fin que las revoque, aclare o modifique.

Abarca el recurso de reposición y, en los eventos previstos en la ley, el de DE ALCANTARILLADO PLUVIAL: Sistema de conducción de aguas lluvias de aguas lluvias y residuales de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. La construcción de estas redes se hará siguiendo los parámetros establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-18 • 2022 • ABRIL • 25 18 adelante CSP; por una parte, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de CLÁUSULA 2. Partes. Son partes en el presente Contrato de Servicios Públicos para los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, en como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.

62. Unidad no habitacional. Unidad independiente, cuyo uso principal es institucional, oficial, comercial o industrial

63. Unidades inmobiliarias cerradas. Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas

arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales unidad inmobiliaria. presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.

54. Suscriptor potencial. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor y/o usuario del servicio público ofrecido por la

EMPRESA.

55. Suspensión. Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas

en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes. del servicio que se presta en virtud del presente contrato, pero que no son sus suscriptores o usuarios obligados por el CSP.

58. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde éste se

59. Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. Es todo usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes que contengan

cargas contaminantes y/o sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental competente.

60. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la

61. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.

registrados por el aparato medidor a una central de control en una periodicidad establecida, con fines de facturación, detección y solución de anomalías.

56. Telemetría. Es una tecnología que permite el registro y control remoto de lecturas para la medición del consumo de agua y transmite los datos

57. Terceros afectados por la suspensión o terminación del contrato.
Son las personas que habitan o utilizan un inmueble, que son consumidores

procesos de transformación de bienes o de otro orden. actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel, a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.

44. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a

con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en conmutada, telefonía móvil rural, distribución de gas combustible tal como se definen en la Ley 142 de 1994.

47. Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, sin posibilidades inmediatas de extensión

de las redes de suministro domiciliario.

ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente solicitud del interesado, expedirá una resolución interna autorizando la prestación del servicio.

45. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente

46. Servicios Públicos Domiciliarios. Son los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica

ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua

49. Servicio regular. Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.

50. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

51. Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción y espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de

52. Subsidio. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo

las condiciones que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

53. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

48. Servicio público domiciliario de:

líquidos, por medio de tuberías y conductos, como también las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, como también la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la EMPRESA.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-19 • 2022 • ABRIL • 25 la solicitud, la EMPRESA cobrará los costos en que haya incurrido por la ejecución de dichas obras. dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y siempre que para la fecha del desistimiento no se haya producido ya la instalación pertinente. De haberse ejecutado obras civiles para atender deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta y se comenzará la ejecución. de su solicitud comunicando esa determinación, por escrito a la EMPRESA, requisito de que trata el inciso primero de la presente cláusula.

La EMPRESA no podrá prestar el respectivo servicio, sin el cumplimiento del hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la EMPRESA definirá si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se derechos y deberán cumplir las obligaciones y cargas derivadas del mismo. comunica al usuario que está dispuesta a prestar el servicio para el inmueble determinado por el solicitante, siempre que éste y el inmueble se encuentren para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios.

CLÁUSULA 7. Estudio de la solicitud. Dentro de los quince (15) días La EMPRESA podrá negar la solicitud por razones técnicas debidamente sustentadas, respecto a cada uno de los servicios, y deberá indicar las condiciones que deberá cumplir el suscriptor potencial para resolver los Parágrafo. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.

CLÁUSULA 8. Desistimiento de la solicitud. El peticionario podrá desistir CLÁUSULA 9. Iniciación de la Prestación del servicio. Salvo fuerza mayor Para todos los efectos, la obtención del servicio por parte de un usuario hace presumir la celebración del CSP y, en consecuencia, las partes tendrán los CLÁUSULA 10. Perfeccionamiento del CSP. El presente CSP se perfecciona cuando la EMPRESA define las condiciones uniformes y en las condiciones previstas por la EMPRESA. Del mismo modo se la prestación de los servicios objeto del presente CSP.

Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación inconvenientes técnicos que sustentan la negativa. entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente EMPRESA indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes. con el mismo inmueble. superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que la o caso fortuito la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá CSP

Capítulo II. - ACCESO AL SERVICIO Y PERFECCIONAMIENTO DEL

servicios de acueducto y/o de alcantarillado al suscriptor y/o usuario, en el inmueble ubicado dentro del área en la cual la EMPRESA presta los servicios, siempre que las condiciones técnicas de la EMPRESA lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.

CLÁUSULA 4. Vigencia del CSP. El presente CSP se entiende celebrado por término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del mismo, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en la ley y en este CSP. acueducto y alcantarillado es necesario presentar una solicitud ante la EMPRESA indicando el solicitante su condición de propietario, poseedor, tenedor o usuario del inmueble. Si se trata de un suscriptor potencial, él mismo, deberá obtener autorización previa del arrendador. categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.

Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, Bogotá -ESP-, (la EMPRESA) y, por la otra, el Suscriptor y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble determinado en el anexo CLÁUSULA 3. Objeto del CSP: El presente Contrato de Servicios Públicos tiene por objeto definir las condiciones uniformes para la prestación de los CLÁUSULA 5. Naturaleza jurídica y régimen legal del CSP. El presente Parágrafo. La modificación de la normatividad del presente CSP se CLÁUSULA 6. Solicitud del servicio. Para obtener los servicios de La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en los puntos de atención de la EMPRESA, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la así como de los datos y documentos pertinentes, en un formulario preparado técnico, a cualquier título, por acto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores del todo o la parte del bien beneficiado con el servicio y los usuarios o consumidores a que alude el numeral 14.33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, quedan sometidos a las reglas del presente CSP.

CSP se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten; por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios; por las las obligaciones de la EMPRESA y del suscriptor y/o usuario, se aplicará el entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva y se haya efectuado la publicidad de que trata la condiciones uniformes previstas en este documento y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. El presente CSP es un contrato de los denominados por la ley "de adhesión". En la interpretación del alcance de régimen de las obligaciones reales.

Ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-20 • 2022 • ABRIL • 25 20 factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado. competentes. o cuando así sea solicitado formalmente ante la EMPRESA. parámetros señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y del Artículo 21 del Decreto 302 de 2000

4. Medir los consumos o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios cuando durante un período no sea posible medirlos con

valor a facturar tendrá como base el consumo del servicio de acueducto, así como el consumo de las fuentes adicionales, aplicando las tarifas legalmente establecidas para el servicio de alcantarillado.

5. Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario, de acuerdo con los

Cuando se trate de la primera factura del consumo, el plazo para envío de ésta se amplía hasta noventa (90) días posteriores a la conexión.

El cobro de la liquidación de los correspondientes valores de conexión, cuando estos valores correspondan al usuario por no haber sido cancelados previamente por el constructor, será incluido en la primera factura que se produzca del predio beneficiario de los servicios. En caso de existir financiación para el pago de los valores de conexión, las cuotas Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la EMPRESA no Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.

6. Entregar las facturas de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA 21.
Emisión y entrega de las facturas del presente CSP y discriminar en la

7. Ayudar al suscriptor y/o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble, en los términos del

8. Al preparar la factura, es obligación de la EMPRESA investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores.

9. Cerciorarse de que los medidores funcionen de manera adecuada, mediante la realización de las revisiones técnicas, cuando el suscriptor y/o

usuario lo solicite o cuando la EMPRESA tenga dudas sobre su correcto funcionamiento. La calibración del estado de los medidores se hará por medio de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente o quien haga sus veces.

Cuando el suscriptor y/o usuario, en su propio interés, solicite a la EMPRESA los servicios de revisión de las instalaciones internas; revisión y chequeo de instrumentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en la CLÁUSULA 22 de este contrato o de la forma en que lo disponga la regulación aplicable. Para el caso del servicio de alcantarillado, el podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. correspondientes serán incluidas en la respectiva facturación, de manera discriminada.

CSP

Capítulo III. - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES DEL

condiciones que la EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

CLÁUSULA 9 del presente CSP y una vez se hubieren pagado los costos de conexión si fuere el caso. En este último evento, la EMPRESA otorgará plazos razonables para amortizar dicho valor. deberán instalar de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la EMPRESA (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co) y serán ubicadas en un lugar que permitan la lectura de manera conveniente. Es atribución exclusiva de la EMPRESA realizar cambios en la localización del obligaciones contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la EMPRESA, las siguientes: autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la EMPRESA, las cuales se encuentran contenidas en el anexo técnico, el cual hace parte integrante de este CSP.

Hace parte del CSP, y es obligatorio, el anexo técnico y todas aquellas CLÁUSULA 11. Conexión y propiedad de las conexiones domiciliarias.

Parágrafo. Las cámaras o cajillas, así como las cajas de inspección se CLÁUSULA 12. Obligaciones de la EMPRESA. Sin perjuicio de aquellas

1. Iniciar la prestación de los servicios, con la calidad y condiciones previstas en este CSP, a partir de su conexión dentro del término previsto en la

2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las

3. Recibir y transportar de manera permanente a través de sus redes, los residuos líquidos -aguas servidas y lluvias- provenientes del inmueble objeto

final de los mismos, excepto en los casos en que la EMPRESA no preste dicho servicio por no contar con redes o porque el suscriptor y/o usuario tiene otros medios de disposición de sus residuos líquidos que se encuentren Sin embargo, el suscriptor y/o usuario no queda liberado de las obligaciones resultantes del CSP que se refieran a esos bienes. Cuando la EMPRESA construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas obligada a conservar la prueba de los gastos que realice. medidor y de la acometida y en el diámetro de la misma, así como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago, por parte del usuario, de los costos que se generen.

El acceso al servicio se hará mediante las conexiones aprobadas por la EMPRESA. Si no son inmuebles por adhesión, las redes, equipos y elementos que integran una acometida pertenecerán a quien los hubiere pagado, de lo contrario serán del propietario del inmueble al cual adhieren. que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este CSP, está de servicio, comprometiéndose a transportarlos y a realizar su disposición legalmente autorizados. La EMPRESA se abstendrá de recibir y aceptar los residuos líquidos que no se ciñan a las características previstas en el numeral 6.4 del Anexo Técnico de este CSP.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-21 • 2022 • ABRIL • 25 o reparación. Esta financiación será de, por lo menos, treinta (36) meses, dando libertad al suscriptor y/o usuario de pactar períodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de servicios de acueducto y de las acometidas estará a cargo de los suscriptores y/o usuarios, una vez expirado el período de garantía.

23. Ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos de la acometida nueva, su reposición

alcantarillado. contendrá, como mínimo, el nombre, el documento de identidad, el cargo y la foto reciente de la persona y será exhibido al momento de solicitar al suscriptor y/o usuario permiso para ingresar a su domicilio. copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores. Dicho carné caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de

15. Informar, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos

de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos

16. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie

1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.

17. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.

18. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando

reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio Vivienda, Ciudad y

19. Disponer en los centros de atención dispuestos por la EMPRESA copias legibles del CSP. El CSP adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar

20. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de

21. Dotar de carné de identificación a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios a

22. Dar garantía de las acometidas por un período de tres (3) años, cuando la misma sea ejecutada directamente por la EMPRESA de conformidad con

lo previsto en el artículo 15 del Decreto 302 de 2000 o las normas que lo modifiquen, complementen y adicionen. El costo de reparación o reposición divulgación sobre el particular. evento de suspensión o corte no justificado, la EMPRESA restablecerá el servicio de manera inmediata de conformidad con lo establecido en parágrafo segundo de la CLÁUSULA 34 del presente CSP.

Territorio. periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la EMPRESA. consecuencia de la revisión tendiente a investigar una desviación significativa.

Ley 142 de 1994 y en armonía con lo dispuesto en el Artículo 144 de la misma Ley. acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la EMPRESA al momento de la ejecución de la actividad. probatorio, éstos se requieran por un período de tiempo. La EMPRESA deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el periodo tiempo requerido para tales efectos. Tampoco devolverá al suscriptor necesidad de dicho cambio, salvo que el medidor sea reemplazado a costo de la EMPRESA previa aprobación del suscriptor y/o usuario. Lo anterior, sin usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reconexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.

Cuando la verificación sea de forma virtual, a solicitud del usuario, por actualización de cambios de clase de uso o de unidades habitacionales y no habitacionales, la copia del informe de visita se enviará por el medio de comunicación utilizado en la verificación. siempre y cuando la causa que se aduce para proceder a la suspensión o corte sea el mismo objeto de la reclamación o recurso y el usuario y/o usuario haya cancelado oportunamente el valor no discutido de la factura. En el medidores, entre otros, la EMPRESA cobrará por estos los costos de No se cobrará valor alguno cuando la revisión técnica se produzca como

10. Devolver al suscriptor y/o usuario el medidor y demás equipos retirados por la EMPRESA que sean de su propiedad, salvo que, por razones de tipo

y/o usuario el medidor cuando éste lo haya enajenado a la EMPRESA.

En caso de reemplazo de un medidor, la EMPRESA entregará al suscriptor y/o usuario, el concepto técnico en el cual se pruebe o se justifique la perjuicio del derecho del suscriptor y/o usuario de adquirir los instrumentos de medida en el mercado, consagrado en numeral 9.2 del Artículo 9º de la

11. Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al suscriptor y/o

13. Restablecer el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que la EMPRESA haya recibido noticia de que ha desaparecido la

14. No suspender ni cortar la prestación del servicio público domiciliario de acueducto mientras medie reclamación o recurso debidamente interpuesto,

12. Suspender la prestación de servicio público domiciliario de acueducto cuando el suscriptor y/o usuario incumpla la obligación de pagar vencidos los

plazos fijados en la factura. causa o causas que dieron origen a la suspensión o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si se trata de corte, siempre que se hayan cancelado los costos a que se refiere CLÁUSULA 34 del presente CSP en que haya incurrido la EMPRESA para la reinstalación o reconexión del servicio, a menos que dichos valores sean incluidos en una factura posterior.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-22 • 2022 • ABRIL • 25 22 construcción de sus respectivas acometidas y pagar los derechos a que hubiere lugar. presente CSP el suscriptor y/o usuario se obliga a: los demás miembros de la comunidad. de tal hecho a la EMPRESA. quedaren sin derecho al servicio deberán solicitar a la EMPRESA la

1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la EMPRESA o

2. Pagar el valor facturado por concepto de la prestación de los servicios y demás obligaciones pecuniarias a su cargo y que cumplan con los requisitos

legales, dentro de los plazos establecidos en las respectivas facturas.

3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar

5. Solicitar la factura a la EMPRESA cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la

EMPRESA no haya efectuado la facturación en forma oportuna.

6. Permitir la inspección, lectura y revisión técnica de los medidores a los funcionarios de la EMPRESA o a quienes ella faculte para tal fin, quienes

7. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de requisitos exigidos por las autoridades competentes.

En caso de división del inmueble, de conformidad con lo estipulado en el decreto 302 de 2000 las instalaciones de acueducto o alcantarillado deberán independizarse; en consecuencia, aquellas porciones del inmueble que

8. Tomar las acciones necesarias para reemplazar los medidores cuando la EMPRESA lo solicite, dentro del término no mayor a un período de

facturación. De lo contrario, la EMPRESA podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.

4. Realizar el pago de los costos de conexión, equipos suministrados, revisiones y de los elementos que componen el sistema de lectura remota a

través de Telemetría, cuando a ello hubiere lugar.

CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario. En virtud del

35. La EMPRESA podrá solicitar a los usuarios que los medidores de agua para facturar el servicio de acueducto estén adecuados para lectura remota a

contarán con una identificación que los acredite para realizar la labor. El suscriptor y/o usuario deberá mantener despejada y limpia la cajilla del medidor y la caja de desagüe domiciliario. través de Telemetría, como condición para la prestación de servicio de acueducto.

36. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas que la adicionen y modifiquen.

30. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los tres (3)

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas complementarias y concordantes aplicables sobre el particular. disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios.

24. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al suscriptor y/o usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación

administrativa prevista en el presente CSP, la Constitución Política, el Código

25. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las

26. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.

27. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.

Cuando se refiera a la actualización de la clase de uso o las unidades habitacionales y no habitacionales, como alternativa a la revisión presencial, se podrá realizar de manera virtual, por mutuo acuerdo, utilizando la video llamada como medio de comunicación, dando estricto cumpliendo al debido proceso y sin que exista ningún tipo de traslado de responsabilidades de la Empresa. del servicio y acorde con los procedimientos, normas, especificaciones técnicas y con sus planes de operación e inversiones establecidos por la

28. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.

29. Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, de acuerdo a los planes y programas establecidos para garantizar la continuidad

32. Mantener una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos

y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta la EMPRESA.

33. Cuando la EMPRESA determine que el suscriptor y/o usuario no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público informará de

tal situación a la Autoridad Ambiental Competente.

34. Asumir con los costos del plan de datos para los medidores con lectura remota a través de Telemetría y garantizar al suscriptor y/o usuario tenga

acceso a la lectura mediante un visualizador u otros medios tecnológicos. días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

31. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.

EMPRESA.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-23 • 2022 • ABRIL • 25

20. Realizar oportunamente las adecuaciones necesarias en la edificación para separar las redes de alcantarillado de aguas lluvias, residuales e

industriales. Cada sistema deberá contar con cajas de inspección independientes, con sus tapas removibles y cumplir las demás normas técnicas (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co) para su ejecución.

21. Informar a la EMPRESA sobre las fuentes adicionales de abastecimiento de agua, para efectos de liquidar la cuenta del servicio de alcantarillado de

acuerdo con el aforo total del agua consumida, en los términos del Artículo 3.2.3.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

22. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.

23. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente, así como realizar

bombeos directos a la red. adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma disposición instrumentos de medida más precisos. La EMPRESA podrá, a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa de la EMPRESA. factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.

18. No realizar construcciones ni ampliaciones de la edificación sobre redes externas o accesorios del sistema de acueducto y alcantarillado.

19. Para el caso de suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo

y/o puntos de muestreo para efectuar las caracterizaciones de vertimientos y de medición de los volúmenes de descarga. competente. Velar porque no se causen daños al medidor y sus elementos, accesorios, incluidos los de protección e igualmente reemplazar dichos Los costos que se generen por la adecuación, renovación o mantenimiento

15. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la EMPRESA, en

concordancia con la Reglamentación vigente expedida por la autoridad

16. Permitir a la EMPRESA el cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la

misma se encuentre deteriorada y pagar los costos que genere dicho cambio.

17. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la EMPRESA tome las medidas necesarias para expedir una única

de redes internas serán asumidos por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.

11. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en el evento de plazo

especial para el pago o refinanciación de obligaciones en mora. del agua en virtud de lo estipulado en el numeral 7.8 del artículo 7 del decreto 302 de 2000. aparato. de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. servicio, incluyendo los elementos de seguridad dispuestos por la Empresa y en consecuencia será responsable en los términos de la ley. almacenamiento de agua: Los tanques de almacenamiento deberán disponer En el evento en que la EMPRESA asuma el costo del aparato, el usuario continuará con la custodia y la obligación de reposición sobre el nuevo

9. No variar el uso del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con la EMPRESA, sin previa

autorización de la misma para que ésta evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determine las modificaciones hidráulicas que se requieran. El suscriptor y/o usuario deberá solicitar con quince (15) días

10. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del(los) servicio(s). Para estos

efectos, la persona que realice la revisión deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito indicando la fecha y el momento del día, mañana o tarde, durante el cual se realizará la visita y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.

Corresponde al usuario la custodia de todos los elementos propios del Cada inmueble objeto del servicio deberá contar con un tanque de

12. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.

13. Para el restablecimiento del servicio de acueducto suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables al suscriptor y/o usuario,

éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos de corte o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la EMPRESA y satisfacer las demás obligaciones previstas en la CLÁUSULA 34 del presente CSP, sin perjuicio de poder incluir estos costos en la siguiente factura.

14. Contratar personal idóneo para la ejecución de trabajos en las instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con

modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. hábiles de anterioridad, autorización a la EMPRESA para realizar cualquier variación en el uso del(los) servicio(s). La EMPRESA dará trámite a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-24 • 2022 • ABRIL • 25 24

9. Realizar las revisiones técnicas de las instalaciones interiores de acueducto y alcantarillado a que haya lugar, incluyendo los equipos de

medida, y solicitar su reparación, adecuación o sustitución, cuando sea necesario.] en la Ley 142 de 1994. circunstancias para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos. perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, y siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios; o para evitar

10. Suspender el servicio, de manera general o particular, sin que constituya falla en su prestación, para: Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos

periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de

7. Verificar que los usuarios del sistema de alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en materia de vertimientos definidos por la autoridad

competente.

8. Exigir la realización de las adecuaciones necesarias para corregir las conexiones erradas que se encuentren en el inmueble.

2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigentes y las previsiones del presente CSP.

3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, en los términos dispuestos

4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, así como adelantar revisiones y/o verificaciones técnicas, efectuar registros visuales o remotos

mientras se efectúa la revisión. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y adoptará medidas

5. Cobrar los consumos dejados de facturar en los términos del CAPITULO VI del presente CSP al presentarse el uso no autorizado del servicio.

6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación de los servicios

de acueducto y alcantarillado, conforme a la normatividad vigente.

11. Colocar, a su costa, elementos destinados a evitar el uso no autorizado del servicio.

12. Ejercer las acciones de cobro prejurídico y coactivo de las obligaciones en mora, de conformidad con la ley.

eficaces, para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio. instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, sobre los mismos, en cualquier momento, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la EMPRESA vigente y si es del caso asumir el pago de las tarifas previstas en la solicite, la respectiva caracterización de vertimientos en la que se indique la cantidad de carga contaminante vertida mensualmente para cada una de las sustancias.

25. Abstenerse de realizar todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una

acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario.

26. Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que la EMPRESA indique, las conexiones erradas comprobadas. Si transcurridos

sesenta (60) días calendario el suscriptor y/o usuario se negare a realizar las correcciones entenderá por incumplido el presente CSP y se dará aplicación EMPRESA: regulación por concepto de Costo Medio de Tasas Ambientales del Servicio de Alcantarillado para suscriptores con caracterización de vertimientos. Así mismo deberán mantener disponible y presentar a la Empresa, cuando ella lo a la CLÁUSULA del mismo.

24. Los suscriptores no residenciales del servicio de alcantarillado que viertan sustancias de interés sanitario deberán cumplir con la normatividad

27. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones

internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.

28. Permitir a la EMPRESA instalar medidores lectura remota a través de Telemetría para facturar el servicio de acueducto, como condición para la

prestación de servicio de acueducto.

29. Permitir a la EMPRESA la instalación de medidores con lectura remota a través de Telemetría en los casos en que el suscriptor y/o usuario haya

CLÁUSULA 14. Derechos de las partes. Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de la CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA. Constituyen derechos de la

1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados, incluidos los cobros dejados de efectuar por error u

omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación. incurrido en incumplimiento reiterado de alguna de las causales d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u y v del Numeral 3 de la Cláusula 29.

EMPRESA, además de los que se desprendan en este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

30. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o aclaren.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-25 • 2022 • ABRIL • 25

25. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a

terceros y que el suscriptor y/o usuario asuma los costos correspondientes. asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.

24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.

y/o usuario los costos correspondientes.

14. A reclamar en contra del uso asignado por la EMPRESA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.

23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas en el domicilio, a solicitar la

15. A conocer las condiciones uniformes del CSP.

16. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de la EMPRESA.

17. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el

las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico idóneo, asumiendo el suscriptor 142 de 1994.

22. A solicitar a la EMPRESA, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe

11. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener

copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.

12. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.

13. A reclamar cuando la EMPRESA aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.

Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.

21. En caso de corte del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la EMPRESA el medidor y/o los elementos retirados,

si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley

18. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.

19. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al CSP.

20. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.

acueducto estén adecuados para lectura remota a través de telemetría.

15. Los demás que le sean otorgados por la ley.

CLÁUSULA 16. Derechos del suscriptor y/o usuario:

1. A ser tratado dignamente por la EMPRESA.

2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el

Capítulo VI. y CAPITULO VII del presente CSP.

3. A no ser discriminado por EMPRESA. Los usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.

5. A que no se suspenda o corte el servicio, ni se le cobre la reinstalación cuando acredite el pago o hasta tanto no esté en firme la decisión de la

reclamación cuando haya sido debidamente interpuesta por el suscriptor y/o usuario, salvo que medie una cualquiera de las causales de incumplimiento del presente CSP.

6. A la libre elección del prestador del servicio.

7. A la medición de sus consumos reales incluyendo los de fuentes adicionales de agua para efectos de la facturación del alcantarillado. La

medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un

4. A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.

14. Solicitar al suscriptor y/o usuario, cuando se requiera su cambio o en las conexiones nuevas, que los medidores de agua para facturar el servicio de

cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario. del CSP y/o defraudación de fluidos.

10. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones,

actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.

13. Adelantar los procedimientos administrativos y presentar denuncias penales a que haya lugar en los eventos en que se detecte incumplimiento

8. Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario del servicio de acueducto a la medición de sus consumos reales, los productores de

9. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.

servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho a que el servicio de alcantarillado se liquide con base en el aforo del total de agua consumida.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-26 • 2022 • ABRIL • 25 26 normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten. anteriores, si la facturación es bimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual. sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo. cobro. de la factura, para que el suscriptor y/o usuario quede constituido en mora.

Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria de los servicios de saneamiento básico.

En las obligaciones derivadas o conexas con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, bastará el requerimiento de la EMPRESA a través relacionados con la prestación del servicio, los cuales se distinguirán de los que originan los consumos o cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa. número de unidades independientes por estrato y por sector, el nivel de consumo según el rango definido por la CRA, el valor por el cargo fijo y el valor por cargo de consumo.

10. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente

11. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las

12. Los valores unitarios y totales cobrados al usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado cuando haya lugar a su

13. Valor y fechas de pago oportuno, así como de suspensión del servicio.

Parágrafo. Adicionalmente en el caso de multiusuarios, la factura indicará el CLÁUSULA 19. Facturación y pago de otros cobros y servicios. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la EMPRESA tenga derecho, Parágrafo Primero: Las facturas que se emitan en desarrollo del CSP y en ambos servicios, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de reclamación.

Cuando exista reclamación o recurso debidamente interpuesto que se refiera servicio que no es objeto de reclamo.

Parágrafo Segundo. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del cuanto incluyan únicamente valores por servicios de acueducto y alcantarillado, deben ser pagadas en forma conjunta y los intereses aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de a uno solo de tales servicios, la EMPRESA recibirá por separado el pago del

Capítulo IV. – FACTURACION

inmueble receptor del servicio y unidades habitacionales y no habitacionales. hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.

27. A que se le mida el consumo, o, en su defecto, se le afore o calcule de conformidad con la ley.

valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las

26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.

28. Los demás que le otorgue la ley.

Parágrafo. Para hacer efectiva la asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presente Cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, indicando si esta se va a efectuar en la mañana o en la tarde con antelación de 3 días.

Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una CLÁUSULA 17. Principio general de facturación. La factura solo incluirá CLÁUSULA 18. Contenido mínimo de la factura. La factura que expida la

1. El nombre de la EMPRESA y su NIT.

2. El nombre del suscriptor y/o usuario, cuenta contrato, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio, dirección del

3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.

4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.

6. El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.

8. Los cargos por concepto de corte, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.

9. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período no

7. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.

5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.

condiciones uniformes del presente CSP.

EMPRESA deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-27 • 2022 • ABRIL • 25 seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptores de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, aún en el evento de fugas imperceptibles, la EMPRESA podrá establecer el valor a facturar utilizando uno cualquiera de los siguientes métodos: fecha máxima de entrega de la misma según el sector de cada usuario, de tal manera que éstos tengan conocimiento del momento en el que deben recibir la factura y en caso contrario, soliciten duplicado de la misma.

CSP. sector de los servicios públicos domiciliarios, la EMPRESA emitirá y remitirá dicha factura por los medios electrónicos siguiendo los parámetros legales vigentes que obligan a la utilización de esta modalidad de emisión y entrega, para lo cual garantiza al suscriptor y/o usuario el derecho que le asiste a Parágrafo: La EMPRESA podrá ajustar su período de facturación, e en el caso que el suscriptor y/o usuario no la reciba, solicite duplicado de la informará del cambio, mediante carta circular dirigida al suscriptor y/o usuario consultar y descargar la factura a través de la página web de la EMPRESA y/o en cualquier otro medio indicado por la misma, o en medio físico en los centros de atención al ciudadano en el evento de que haya sido imposible su consulta en forma electrónica.

CLÁUSULA 22. Imposibilidad de medición. Cuando, sin acción u omisión o, publicación en un diario de amplia circulación, indicando el período y la usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales, en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes. En el evento en que cambie la dirección electrónica y/o nomenclatura del inmueble donde se entrega la factura, el suscriptor y/o usuario deberá dar Parágrafo. Una vez entre a regir el sistema de facturación electrónico en el facturación en los términos del numeral 27 de la CLAUSULA 13 de este Contrato. aviso a la EMPRESA con un plazo mínimo de antelación de un período de en la factura la fecha aproximada de entrega de la siguiente factura, para que fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. La EMPRESA indicará misma, conforme a la obligación prevista en la CLAUSULA 16 del presente CLAUSULA 21. Emisión y entrega de las facturas. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio y/o dirección electrónica que se haya indicado y aprobado previa y expresamente por el suscriptor y/o usuario, salvo que el suscriptor y/o

1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y

2. Con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y

Sin embargo, las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de los servicios públicos domiciliarios no generarán solidaridad respecto del propietario de inmueble, salvo que este así lo haya autorizado por escrito.

Cuando el usuario y/o suscriptor del servicio lo requiera, podrá cancelar bimestralmente, en cualquier hora y día en el predio en el que se presta el servicio o en la dirección que el suscriptor y/o usuario solicite. Para los servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las medidas jurídicas aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado. Cuando la reclamación o recurso se refiera al monto de la factura, el usuario deberá pagar oportunamente, cuando menos las cifras o valores no discutidos, para lo cual se expedirá una factura con los valores a cobrar.

Parágrafo Tercero. La EMPRESA puede incluir en la factura de los servicios públicos domiciliarios cobros de bienes o servicios distintos de los originados en la prestación efectiva de éstos, siempre que cuente con la autorización expresa del usuario del servicio. contratado y autorizado su cobro a través de la factura. Para el efecto, deberá dirigirse a las oficinas de la EMPRESA, y solicitar la factura reemplazo donde se excluya el valor del pago de la(s) cuota(s) derivada(s) de estos bienes o servicios y se facture únicamente los servicios públicos domiciliarios.

En la factura de los servicios públicos domiciliarios la información y el valor de la(s) cuota(s) derivada(s) de los bienes o servicios distintos de éstos, deberá detallarse por separado del valor de los servicios públicos CLÁUSULA 20. Periodicidad de la facturación. Las facturas se entregarán grandes consumidores y las cuentas Temporales Para Obra (TPO), la facturación se entregará mensualmente. Así mismo, para aquellos suscriptores que, previo análisis de la EMPRESA, requieran un seguimiento a sus consumos, la facturación se entregará mensualmente, previa comunicación por parte de la EMPRESA a dichos usuarios.

En todo caso, la factura se pondrá en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al CSP con al menos cinco (5) días de antelación a la únicamente los valores correspondientes a los servicios públicos domiciliarios, prescindiendo del pago de la(s) cuota(s) derivada(s) de los bienes o servicios distintos de servicios públicos domiciliarios que haya domiciliarios cobrados en la factura, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

La EMPRESA no podrá suspender los servicios públicos domiciliarios, por el no pago del valor de la(s) cuota(s) de los bienes o servicios distintos de los EMPRESA. En tal sentido el usuario deberá presentar las correspondientes reclamaciones ante la persona o entidad responsable del suministro de dichos bienes o servicios. servicios públicos domiciliarios, contratados por el usuario.

Las reclamaciones o desacuerdos derivados de la facturación de la(s) cuota(s) resultantes de los bienes o servicios ofrecidos, distintos de los servicios públicos domiciliarios, no serán atendidos ni gestionados por la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-28 • 2022 • ABRIL • 25 28 correspondiente para los servicios de acueducto y alcantarillado. separada, se medirá el consumo correspondiente a la diferencia entre la totalizadora y los medidores individuales, y se facturará a la cuenta contrato asociada de la totalizadora, a la tarifa básica de la clase de uso servicio, la EMPRESA podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.

Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercial, de observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables. el valor no discutido.

Parágrafo. La Facturación de unidades inmobiliarias cerradas se regirá bajos usuario de inmuebles residenciales incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con la prestación directa del conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y las normas que lo sustituyan. los criterios establecidos en el presente contrato de servicios públicos, la Ley 142 de 1994, la Ley 675 de 2001, la Resolución Compilatoria CRA-943 de
2021 y las demás normas que la modifiquen, complementen o reemplacen. En todo caso, se garantizará y respetará el debido proceso y derecho de defensa al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, mora por el tiempo en que ocurrió la demora injustificada.

CLÁUSULA 23. Cobro de sumas adeudadas. Las deudas derivadas del CSP podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por la EMPRESA y firmada por el representante legal de la misma o su delegado, prestará mérito ejecutivo. La factura no pierde su valor ejecutivo así el diseño de ésta sea diferente al que fue enviado al usuario.

Parágrafo. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas la CLÁUSULA 24. Intereses de mora. En el evento en que el suscriptor y/o La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses de mora sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, pero los aplicará sobre Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor la obligación se hizo exigible y hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses de y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses de mora desde el momento que y/o usuario.

EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor Cuando exista medición individual en zonas comunes se facturará conforme a diferencia en la lectura en la cuenta contrato del medidor de dichas zonas, sin embargo, cuando se presenten diferencias entre los valores registrados entre el medidor totalizador o general y los medidores individuales incluyendo el medidor de las zonas comunes, la Empresa queda facultada para facturar dicha diferencia en la cuenta contrato del medidor de zonas comunes.

En el evento en que las zonas o áreas comunes no cuenten con una acometida y medidor individual para medir sus consumos de manera será tomada de estudios técnicos realizados por la EMPRESA. y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. consumidores que se benefician con el servicio. La estimación de consumo

- Sin medición individual de zonas comunes.

- Con medición individual de zonas comunes.

con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta. unidades inmobiliarias cerradas se deberá instalar un medidor general o totalizador para efectos de la medición y facturación.

Deberán existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman la unidad inmobiliaria autorizado del servicio. cerrada, así como en las áreas comunes.

Para efectos de facturar el consumo en cada periodo de facturación se tendrán dos posibilidades:

3. El cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de

El consumo promedio al que se refiere el literal 1 de la presente cláusula no aplicará para la estimación de los consumos dejados de facturar por uso no Parágrafo Primero. El consumo en el servicio de alcantarillado se calculará Parágrafo Segundo. En caso de fugas imperceptibles los consumos se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos (2) meses para arreglar dicha fuga. Durante este tiempo la EMPRESA cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, si el usuario no ha solventado esta situación, la EMPRESA cobrará el consumo medido a partir de ese momento.

Parágrafo Tercero. La medición de los consumos en caso de sistemas CLÁUSULA 22a. Facturación de unidades inmobiliarias cerradas. En las 29
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-29 • 2022 • ABRIL • 25 CONTINUIDAD Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor y/o usuario pueda amplio y oportuno a los suscriptores y/o usuarios. hacer valer sus derechos. racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso

Capítulo V. –CONTINUIDAD DEL SERVICIO, EXCEPCIONES A LA

b. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o a. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y c. Por orden de autoridad competente. y los terceros que puedan resultar afectados, convienen en ello. convengan en ello la EMPRESA y los terceros que pueden resultar afectados; o si lo solicita la EMPRESA, el suscriptor y/o usuarios vinculados, alguna, en los siguientes eventos: servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble. según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el Para que el suscriptor deje de ser parte del contrato deberá presentar ante la ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial o una actuación de policía, EMPRESA copia del auto admisorio de la demanda o constancia de que se

1. Suspensión de común acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario vinculado al CSP, siempre que

suspensión del servicio de acueducto, sin que se derive responsabilidad a algún consumidor, si la EMPRESA no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio. términos y motivos de la suspensión del servicio de acueducto, con una CLÁUSULA 29. Suspensión del servicio. La EMPRESA procederá a la Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la EMPRESA; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella

2. Suspensión en interés del servicio: La EMPRESA podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los

Parágrafo. La EMPRESA deberá informar a la comunidad o al usuario los siguientes casos: excepciones que se consagran en este CSP. servicio de manera continua y permanente, en las condiciones acordadas con el suscriptor y/o usuario y relacionadas en el anexo técnico, salvo las CLÁUSULA 28. Continuidad en el servicio. La EMPRESA prestará el Ley 820 de 2003 o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen y se formalice la garantía. arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la presente cláusula.

CLÁUSULA 27. Liberación de las obligaciones contractuales por asuntos relacionados con la tenencia, posesión material o la propiedad del inmueble. De acuerdo con lo establecido por el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el suscriptor no será parte del contrato a partir del momento en que se acredite ante la EMPRESA que entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En este caso la EMPRESA facilitará la celebración del contrato con los consumidores.

Código Civil. siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente CSP o mediante escrito posterior conforme al numeral 7 del anexo técnico del presente CSP, presente cláusula, deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia la presente cláusula. En todo caso, la no suscripción de la autorización que se menciona en este parágrafo no será causal para que la EMPRESA niegue la prestación del servicio. deban hacerse a las autoridades competentes de conformidad con la ley. predio en el cual el suscriptor y/o usuario haya dejado de pagar Parágrafo: La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del CLÁUSULA 25. Reporte a las centrales de riesgo. La EMPRESA podrá, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la mora de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.

Parágrafo Primero. El consentimiento expreso al que hace referencia la Parágrafo Segundo: Lo anterior sin perjuicio de los reportes contables que CLÁUSULA 26. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios. Los Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en Parágrafo. La EMPRESA deberá suspender el servicio de acueducto al de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacer tal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la oportunamente los servicios de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el CSP.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-30 • 2022 • ABRIL • 25 30 construya un inmueble careciendo de ésta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtener la respectiva licencia. inherentes o accesorios a la red interna, incluidas cajas de inspección externas y sistemas de tratamiento, defectuosas o deterioradas, cuando la EMPRESA exija estas obras y su no ejecución afecte la prestación del redes y demás equipos necesarios para suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado, sean de propiedad de la EMPRESA o de los suscriptores y/o usuarios. alcantarillado, así como la cajilla, la tapa y los demás elementos servicio.

CSP. requisitos previstos en el numeral 10 de la CLÁUSULA 13 del presente internas a las normas vigentes de la EMPRESA por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio. o el cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición. en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se consumo. del servicio prevista en el anexo técnico del presente CSP o acordada con la EMPRESA. cualquier otra fuente de agua. concordantes y en el presente CSP. n. Interferir en la utilización, operación, reparación, o mantenimiento de las o. Abstenerse de reparar las instalaciones interiores de acueducto y/o p. No efectuar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones q. No permitir el traslado del equipo de medición, la revisión, la reparación r. Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto s. Impedir por acción u omisión del suscriptor y/o usuario, la medición del t. Alterar de manera inconsulta y unilateral las condiciones de prestación u. Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por la EMPRESA con v. Las demás previstas en la Ley 142 de 1994, demás normas un incumplimiento imputable al suscriptor y/o usuario, incluyendo actuaciones administrativas tendientes a recuperar el consumo no autorizado y la denuncia ante las autoridades competentes de aquellas actuaciones que constituyan delito, contravención o afecten intereses de la administración pública.

Parágrafo Primero. Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termina la causal de suspensión.

Haya o no suspensión, la EMPRESA puede ejercer los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del CSP le conceden, en el evento de cuando éste se le haya suspendido con justa causa. que los existentes no correspondan a los reglamentados por la EMPRESA. respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. receptor de dichos servicios un uso distinto al declarado o convenido con la EMPRESA. acueducto y/o alcantarillado a otro inmueble o usuario diferente al beneficiario de los servicios. sin autorización previa de la EMPRESA. alterar el normal funcionamiento de éstos. cualquiera de los sellos y/o elementos de seguridad instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique acueducto o de alcantarillado o a las instalaciones interiores que puedan afectar el funcionamiento del sistema. identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de medidores, siempre que se hayan cumplido los servicio, sin que ésta exceda en todo caso un (1) período de facturación (mensual o bimestral), salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. Se romperá la solidaridad entre el suscriptor y/o usuario del CSP cuando la suspensión no se produzca oportunamente. a. No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del b. Cancelar una factura con cheques que no sean pagados por el banco c. Realizar el pago del servicio utilizando facturas adulteradas. d. Dar a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado o al inmueble e. Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la EMPRESA. f. Proporcionar de forma permanente o temporal los servicios de g. Realizar modificaciones en las acometidas, hacer conexiones externas, h. Efectuar sin autorización de la EMPRESA la reinstalación del servicio, i. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como j. Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar k. Conectar equipos, sin autorización de la EMPRESA, al sistema de l. Incurrir en las conductas previstas en el numeral 6.4 del Anexo Técnico. m. Impedir a los funcionarios, autorizados por la EMPRESA y debidamente fuerza mayor que impida esa comunicación. anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas de la suspensión, salvo

3. Suspensión por incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del CSP, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en

los siguientes eventos:

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-31 • 2022 • ABRIL • 25 usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la EMPRESA.

Parágrafo. del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994. de conductas de tal naturaleza. demás que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo suscriptor y/o usuario que dio origen a la causal de suspensión. perjuicio de las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal en el evento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio. suspensión o corte del servicio al inmueble a través de la acometida o acometidas autorizadas por la EMPRESA, así como el taponamiento de las Parágrafo: Las medidas de que trata la presente cláusula se aplicarán sin Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para que la EMPRESA pueda proceder a la suspensión o corte del servicio, deberá cumplir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento actuaciones dolosas o culposas del suscriptor y/o usuario originarán la realizará la EMPRESA en el momento mismo en que detecte la existencia de cualquiera de las causales de suspensión o corte previstas en el presente CSP y luego de agotado el debido proceso previsto para el efecto.

3. Por el no pago oportuno en la fecha que la EMPRESA señale para el corte del servicio.

4. Por suspensión del servicio por un período continuo de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o

5. Por demolición o englobamiento del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de la EMPRESA.

6. Por decisión unilateral del suscriptor y/o usuario de resolver el CSP, en el evento de falla en la prestación del servicio por parte de la EMPRESA.

7. Por declaración judicial, relativa a la eficacia del vínculo contractual.

8. Por solicitud del suscriptor y/o usuario cuando acredite que dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. en los términos del

Parágrafo. La terminación del contrato extinguirá toda relación jurídica con la EMPRESA y por tanto no se causará el cargo fijo.

CLÁUSULA 32. Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio.

Por lo tanto, el procedimiento de suspensión o corte, además de consagrar Las causales de suspensión y de corte que puedan ser imputadas a La suspensión y el corte de los servicios de acueducto y alcantarillado los términos ciertos, debe garantizar la legalidad, la imparcialidad, la publicidad, y permitir la contradicción, solicitud y practica de material probatorio por parte del suscriptor y/o usuario, de conformidad con la ley. terceros. dos (2) años. un período de dos (2) años. consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión. medición, equipos de control, sellos y/o elementos de seguridad, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. enunciadas en el punto 3° de la CLÁUSULA del presente CSP dentro de siguientes: servicio ante la suspensión por incumplimiento en los términos de esta cláusula, a la instalación de medidores con lectura remota a través de Telemetría. terminación del CSP, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la Parágrafo Segundo: De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Parágrafo Tercero: La EMPRESA podrá condicionar la reinstalación del CLÁUSULA 30. Procedimiento de la suspensión. Para suspender el CLÁUSULA 31. Terminación del contrato y corte del servicio.

Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de

2. Por incumplimiento del contrato. Por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la EMPRESA o a

Son causales que afectan gravemente a la EMPRESA o a terceros las a. El atraso en el pago de tres (3) facturas de servicios durante un período de b. Reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, c. La instalación de acometidas fraudulentas. d. Reinstalación del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces e. Adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de EMPRESA; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si la EMPRESA no ha recibido oposición, se terminará el contrato. corte no habrá lugar al pago del cargo fijo y del cargo por unidad de consumo previsto en la regulación vigente. afectados; y cuando lo solicite la EMPRESA, si el suscriptor y/o usuario, los Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, desde el momento del Respetando siempre el debido proceso del suscriptor y/o usuario, la EMPRESA podrá tener por resuelto el CSP y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:

1. Por mutuo acuerdo. Cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario, si convienen en ello la EMPRESA y los terceros que puedan resultar

usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. servicio, la EMPRESA deberá garantizar el debido proceso, e informar al suscriptor y/o usuario la causa de la suspensión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-32 • 2022 • ABRIL • 25 32 AUTORIZADO DEL SERVICIO DE LOS CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR (RCDF) POR USO NO

Capítulo VI. - PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN Y COBRO

indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

La suspensión o corte del servicio por parte de la EMPRESA sin tener derecho a ello, será considerada como falla en el servicio.

(15) quince días o más, durante un mismo período de facturación. La oficio, cuando ocurran fallas continuas en la prestación del servicio durante la EMPRESA en la prestación continua de un servicio de buena calidad, artículo 137 de la Ley 142 de 1994. El descuento en el cargo fijo opera de en el Anexo Técnico del CSP, se denomina falla en la prestación del atendiendo los parámetros establecidos por la EMPRESA en la prestación de los servicios de Acueducto o Alcantarillado de acuerdo con lo establecido servicio. en que incurra la EMPRESA cuando sea ésta la que adelante los trabajos tendientes a la detección y eliminación de la causal de corte o suspensión.

Parágrafo Primero. Corresponde al suscriptor y/o usuario asumir los costos Parágrafo Segundo. Cuando la EMPRESA realice la suspensión o corte del servicio sin causa justificada deberá restablecer el servicio de inmediato, sin perjuicio de las indemnizaciones que deba pagar al usuario por la falla en el servicio.

Parágrafo Tercero. En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reinstalación, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido.

CLÁUSULA 35. Falla en la prestación del servicio. El incumplimiento de El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del CSP, o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Si el suscriptor y/o usuario opta por la resolución del CSP, deberá demostrar que se cuenta con alternativas de los servicios que no perjudiquen a la comunidad y que se encuentren debidamente aprobadas por la Superintendencia de Servicios Públicos.

CLÁUSULA 36. Objetivo y Procedencia. Cuando no exista correspondencia cuando el suscriptor y/o usuario omita notificar la situación a que se refiere el literal k de la CLÁUSULA 37, la EMPRESA, llevará a cabo el procedimiento cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la EMPRESA incurra, garantizando al suscriptor y/o usuario el derecho al debido proceso y al entre el consumo y la clase de uso del predio; cuando se detecten anomalías o manipulación de las instalaciones, equipos de medida, conexiones o elementos de seguridad que sean producto de acciones no accidentales; o señalado en el presente Capítulo para determinar la viabilidad de aplicar las derecho de defensa y demás garantías constitucionales y legales. consecuencias económico-jurídicas y, de ser el caso, su aplicación, así como los intereses moratorios de ley.

1994. al corte. La ausencia de corte o la mora en la reconexión, hará perder a la EMPRESA, el derecho al cobro de estos conceptos. del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como los cobros e intereses moratorios de ley y las tarifas de reconexión. Esto último, de conformidad con lo establecido en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es). usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen del numeral 2 de la CLÁUSULA 31 del presente CSP, cuando la EMPRESA: suspensión.

Del restablecimiento del servicio en caso de corte. Para el restablecimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el CLÁUSULA 33. Improcedencia de la suspensión o corte del servicio.

CLÁUSULA 34. Restablecimiento del servicio después del corte o En el evento de corte del servicio, el restablecimiento del servicio se hará Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión. Para restablecer el Para restablecer el servicio luego de la suspensión, si la medida se debió a hechos imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa,

- Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la Ley 142 de

suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los costos de reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar de conformidad con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es).

La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la EMPRESA se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa de reinstalación.

- Entregue de manera inoportuna la factura, o habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya entregado.

- No facture el servicio prestado.

Parágrafo. Si la EMPRESA procede a la suspensión o el corte del servicio No se procederá a suspender o cortar el servicio por las causales establecidas en el literal a del numeral 3 de la CLÁUSULA y en el literal a estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor y/o usuario, e indemnizarlo si fuere el caso.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-33 • 2022 • ABRIL • 25 consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La EMPRESA deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de La EMPRESA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro.

En todo caso, la EMPRESA deberá entregar al suscriptor y/o usuario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de medidor sin su presencia. observar las operaciones, firmar el acta correspondiente y obtener una copia de ésta. De no comparecer en la oportunidad señalada, se podrá evaluar el usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o y/o usuario asista, solo o acompañado de alguien que lo asesore, para enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor y/o usuario, quien deberá firmarla. a lo previsto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 12 de la Res.

CRA 413 de 2006, o la norma que los modifique, adicione o subrogue.

Retiro del medidor. Una vez se lleve a cabo la operación de retiro, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o técnica del medidor en su laboratorio, para que, si así lo decide, el suscriptor red en su sitio de instalación. con el fin de verificar la conexión, el medidor y en general la situación de la suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar anterior, la EMPRESA iniciará la diligencia de visita y el retiro del medidor, si es del caso.

Diligencia de visita. En los casos en que se presuma la ocurrencia de alguna de las situaciones previstas en la CLÁUSULA 37 del CSP, la EMPRESA procederá a realizar visita al domicilio del usuario y/o suscriptor sitio de instalación. a su retiro y traslado al laboratorio designado por la EMPRESA.

Si el suscriptor y/o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la EMPRESA dejará constancia explicando las razones que motivan la no con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la EMPRESA.

La EMPRESA comunicará al suscriptor y/o usuario, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles la fecha y hora en que se realizará la revisión Para los efectos de dar cumplimiento a esta Cláusula, la EMPRESA se ceñirá La EMPRESA procederá a verificar la conexión y el estado del medidor en su En caso de encontrarse una presunta adulteración del medidor, se procederá correspondan a los instalados por personal autorizado por la EMPRESA. desarrolla en el inmueble impidiendo con ello el cobro de la tarifa real. medida por golpes, incendios o el hurto de los mismos, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a su ocurrencia. anomalía que impida su correcto funcionamiento, o se haya evitado que se registre en parte o en su totalidad el servicio consumido. durante la vigencia del contrato o durante la suspensión o terminación del mismo o, cambiar de dirección del medidor (contra flujo). otro no autorizado por la EMPRESA. modifique su lectura, o por alterar su normal funcionamiento. suministro de agua adicional, impidiendo de esta manera el cobro real del servicio de alcantarillado. elementos. medidor (By pass). usuario distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio. instalados, tales como: cajas, sellos, entre otros, o que los existentes no k. No notificar a la EMPRESA eventos como el daño de los equipos de j. Abstenerse de informar a la EMPRESA el cambio de actividad que se económicas el cobro del valor de los consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio, y como consecuencias jurídicas la suspensión o Parágrafo. Para efectos del presente Capítulo, se entenderán consecuencias corte del servicio, de ser el caso.

CLÁUSULA 37. Situaciones a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar. Son situaciones a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar: la ocurrencia de cualquiera de las situaciones previstas en la cláusula establecido en este Capítulo.

CLÁUSULA 38. Detección de anomalías. Cuando la EMPRESA presuma situaciones descritas en esta cláusula, se procederá a la realización del cálculo de los consumos dejados de facturar de acuerdo con el procedimiento a. Conexiones o equipos de medida alterados, intervenidos, con alguna b. Retirar el medidor para generar un paso directo o cambiar el medidor por c. Intervenir el visor del medidor de tal manera que se impida, dificulte o d. Conectarse al servicio de manera irregular no autorizada por la EMPRESA e. Abstenerse de notificar a la EMPRESA sobre la existencia de fuentes de f. Instalar dispositivos para evitar la medición, como imanes, guayas u otros g. Instalar acometidas paralelas para evitar que el flujo de agua pase por el h. Proporcionar en forma temporal o permanente el servicio a otro inmueble o i. Retirar, romper o alterar uno o más de los elementos de seguridad Parágrafo. Siempre que se verifique la presencia de alguna de las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-34 • 2022 • ABRIL • 25 34 presentar por escrito sus descargos en los cuales podrá controvertir las responsabilidad y solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa y que desvirtúen el presunto incumplimiento.

Administrativa; los cargos que se le imputan con fundamento en las consideraciones expuestas por la EMPRESA para dar inicio a la actuación pruebas recaudadas; alegar las circunstancias eximentes de trasladada al suscriptor y/o usuario con el Pliego de Cargos, valorará y decretará las pruebas conducentes y pertinentes que hayan sido presentadas y solicitadas por el suscriptor y/o usuario para controvertirlas y las demás que de oficio considere del caso practicar. sumarias practicadas, así como cualquier otra practicada y que haya sido indicada, el suscriptor y/o usuario tendrá cinco (5) días hábiles para EMPRESA abrirá un período probatorio en donde incorporará las pruebas y practicadas, los descargos presentados por el suscriptor y/o usuario incluyendo las pruebas pedidas o aportadas por el mismo así no las Empresarial que pone fin a la actuación administrativa, la cual será motivada al menos en forma sumaria y contendrá las pruebas recaudadas constitutivas de uso no autorizado del servicio. pruebas sumarias practicadas y el resultado de las mismas; (3) el derecho que tiene a presentar descargos y cualquier eximente de responsabilidad frente al presunto incumplimiento, indicándole las oportunidades de hubiera practicado, y definirá si se configuró o no alguna de las conductas defensa con las que cuenta; (5) el derecho que tiene a controvertir las pruebas practicadas y a solicitar nuevas pruebas. que se sustenta la decisión; el análisis de todas las pruebas; el valor del CLÁUSULA 37 del presente CSP o se logre demostrar la causa eximente consumo no registrado y la forma de calcularlo estipulado en la CLÁUSULA En caso de no comprobar la existencia de las situaciones descritas en la La Decisión Empresarial deberá determinar con precisión la(s) conducta(s) comprobadas que configuran uso no autorizado del servicio; los motivos en por la ley en la última dirección suministrada por el suscriptor y/o usuario para recibir notificaciones. Lo anterior con el objeto de garantizar su efectiva participación en las pruebas y el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Administrativo o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

Este Auto de Pruebas será comunicado a través de los medios autorizados En caso de que la actuación sea iniciada de oficio y de la misma se desprenda que cualquier tercero que pueda resultar afectado con la del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso decisión, siempre que ello haya sido reportado ante la EMPRESA, a estos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma.

41 de este CSP; y los recursos a que haya lugar. d. Decisión. Agotada la etapa anterior, la EMPRESA proferirá la Decisión b. Descargos. Una vez notificado el Pliego de Cargos en la forma antes c. Período Probatorio. Vencido el término para presentar los descargos, la E l período probatorio se llevará a cabo conforme lo dispone el artículo 40 suscriptor y/o usuario de conformidad con lo consagrado en el art. 67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso previo análisis de las mismas, la EMPRESA podrá dar inicio a la correspondiente actuación mediante la expedición de un Pliego de Cargos, dentro del mes siguiente a la presunta configuración de alguna de las causales previstas en la CLÁUSULA 37 del CSP el cual será notificado al Administrativo y se le informará como mínimo, lo siguiente: (1) los hechos a investigar y que constituyen presunto incumplimiento del CSP; (2) las usuario.

CLÁUSULA 39. Actuación administrativa tendiente a recuperar los periodo de garantía y seguirá siendo de su propiedad. Si el resultado de las pruebas confirma manipulación del equipo de medición como resultado de acciones no accidentales, el medidor nuevo que lo reemplaza será cobrado al instrumento de medida no cumple con su función de medición se procederá a efectuar ensayo destructivo para determinar si la unidad de medida fue manipulada. Si el resultado de la verificación efectuada en un laboratorio acreditado garantiza el funcionamiento técnico y metrológico del medidor, éste podrá ser reinstalado. En el evento en que el medidor haya sido destruido sin encontrar manipulación del equipo de medición, la empresa consumos dejados de facturar (RCDF) por uso no autorizado del servicio. a. Inicio de la Actuación. Con base en las pruebas sumarias practicadas y hará la reposición del mismo al usuario sin costo siempre y cuando esté en medidor incluirá pruebas de funcionamiento metrológico, siempre y cuando sea posible, y cuando un laboratorio debidamente acreditado indique que el La EMPRESA instalará un medidor provisional; no obstante, en caso de no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo Parágrafo Segundo. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de medida, este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación competente o quien haga sus veces para tal efecto. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.

Parágrafo Tercero. Para los efectos de esta cláusula, la verificación del caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, el prestador podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva El suscriptor o usuario tendrá la opción de aceptar como permanente el medidor provisional o reemplazarlo por otro, para lo cual se aplicará lo previsto en el último inciso del numeral 10 de la Cláusula 12, Obligaciones de la EMPRESA, de este CSP.

Parágrafo Primero. Para medidores de diámetro igual o superior a 1 ½ medición del consumo. pulgada, la EMPRESA calibrará estos medidores en el sitio de instalación utilizando para ello un patrón de referencia trazable a un laboratorio acreditado. En caso de reemplazo de la unidad de medida y registro de estos medidores, la EMPRESA será la única habilitada para esta operación.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-35 • 2022 • ABRIL • 25 (5) días siguientes a su notificación, el cual podrá ser presentado por el suscriptor y/o usuario ante la EMPRESA o directamente ante la Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los recursos de reposición, apelación y queja se concederán en efecto suspensivo. aplicada una vez sea notificada mediante comunicación que se enviará por correo certificado o por correo electrónico, en los términos del Código de dará traslado del mismo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, remitiendo el expediente respectivo.

Contra la decisión de la EMPRESA que niegue el recurso de apelación, el suscriptor y/o usuario podrá presentar recurso de queja dentro de los cinco Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será Si se ha interpuesto subsidiariamente el recurso de apelación, la EMPRESA Si el suscriptor y/o usuario solo interpuso el recurso de reposición, la Actuación Empresarial adelantada por la EMPRESA se entenderá agotada resuelve dicho recurso. La notificación de esta decisión se adelantará en la misma forma señalada en el literal 0 de la presente cláusula. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. cuando se le notifique al suscriptor y/o usuario la Decisión Empresarial que en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. término no mayor de treinta (30) días hábiles, Los términos inferiores a La EMPRESA está en la obligación de proferir la decisión definitiva motivada dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días, conforme lo estable en el artículo 40 en sus aspectos de hecho y de derecho al resolver el recurso de reposición radicación. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un evaluación y verificación de las anomalías. Una vez detectada la CLÁUSULA 40. Pruebas de existencia de Anomalías. Proceso de días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. observando los requisitos que exige la Ley; de lo contrario la EMPRESA los rechazará de plano y la decisión quedará en firme. reposición ante la EMPRESA y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales podrán ser interpuestos en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) ocurrencia de alguna anomalía que se constituya en presunto uso no f. Recursos. En contra de la Decisión Empresarial procederán los recursos de de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. notificada personalmente al suscriptor y/o usuario, de conformidad con lo sustituyan o deroguen. Para efectos de lo anterior, la EMPRESA entregará de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, establecido en el art.67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y al interesado copia íntegra, autentica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, la autoridad ante quien debe interponerse y los plazos para hacerlo.

1. Por medio electrónico. La cual procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia

surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. de responsabilidad, la EMPRESA se pronunciará en tal sentido y procederá al respectivo archivo del proceso Expedida la Decisión Empresarial por el uso no autorizado del servicio, la EMPRESA emitirá la factura del consumo no registrado la cual sólo será exigible cuando los recursos interpuestos se hayan decidido o cuando no se interpone recursos o se renuncia expresamente a ellos. cualquiera de las siguientes modalidades:

Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y e. Notificación de la decisión. La Decisión Empresarial adoptada será REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-36 • 2022 • ABRIL • 25 36 consumo para cada clase de uso. servicio de alcantarillado, el consumo dejado de facturar en este servicio será igual al consumo dejado de facturar en el servicio de acueducto. adicionales como consecuencia del uso no autorizado del servicio que afecten los elementos de seguridad y control, las acometidas y/o los medidores, así como cuando se requiera hacer suspensiones o cortes del la clase de uso residencial, lo establecido para la clase de uso no residencial de manera que el consumo dejado de facturar es la suma del las siguientes metodologías: con base en los consumos promedio de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares para los cuales la estimación de consumo será tomada de estudios técnicos mediciones de caudales realizadas en el inmueble del usuario o suscriptor. realizados por la EMPRESA, o con base en aforos individuales a partir de independiente; en caso contrario se aplicará, además de lo previsto para exclusivamente por unidades con clase de uso residencial, se aplica lo establecido para la clase de uso residencial para cada unidad la anomalía para determinar el consumo dejado de facturar. facturados al suscriptor y/o usuario en el mismo período de duración de que realice la EMPRESA.

142 el cálculo se realizará utilizando la siguiente metodología: con base en los consumos promedio de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares, es decir, usuarios y/o suscriptores con actividad económica similar y con diámetro de acometida similar y que no presenten consumos atípicos, lo anterior con base en estudios técnicos la anomalía para determinar el consumo dejado de facturar. facturados al suscriptor y/o usuario en el mismo período de duración de anteriormente. uso, como a continuación se relaciona: demuestre que la duración fue inferior o superior al término señalado El suscriptor y/o usuario podrá probar ante la EMPRESA el tiempo de duración de la anomalía, para que se reliquide el valor de los consumos, de modo que cobije solo el tiempo real. Se presumirá que la duración de la anomalía es de cinco meses (5), salvo que la EMPRESA o el suscriptor sobre este término se calculará el valor de los consumos correspondientes. d.Volumen de alcantarillado: En el caso en que la EMPRESA preste el e. Cobro de cargos adicionales. En los casos en que se incurra en costos a. Clase de uso residencial. El cálculo se realizará utilizando cualquiera de c. Caso multiusuarios: En el caso de multiusuarios compuestos Del valor que resulte de este cálculo se descontarán los volúmenes ya Del valor que resulte de este cálculo se descontarán los volúmenes ya b.Clases diferentes al uso residencial. Conforme el artículo 146 de la ley

1. Duración: La EMPRESA, determinará el tiempo de duración de la anomalía conforme las pruebas obtenidas en el proceso de investigación y

2. Consumos no facturados: Para efectos del presente capítulo y con el fin de establecer los consumos no facturados se tendrá en cuenta la clase de

empleando para ello factores de utilización de acuerdo con la clase de uso del servicio, aplicando los metros cúbicos calculados, en donde dicho cálculo sea superior al consumo histórico registrado por el medidor antes de la detección de la anomalía. la sana crítica;

Procedimiento Civil. personal autorizado por la EMPRESA, en donde conste la presencia de anomalías en las instalaciones, elementos de seguridad y control que impidan o hayan impedido el normal registro del consumo; permita identificar o detectar alteraciones internas, rastros o muestras de manipulación del equipo de medida, o en los elementos de seguridad o control que impidan o hayan impedido el normal registro del consumo; circunstancia indiciaria del presunto incumplimiento y que sirvan para comprobar el uso no autorizado del servicio; de la EMPRESA, en donde consten el buen funcionamiento de los equipos y/o elementos de seguridad y control; autorizado del servicio, la EMPRESA procederá a realizar las actividades correspondientes que permitan establecer el incumplimiento del CSP por parte del usuario y/o suscriptor. Para efectos de lo anterior, se tendrán como pruebas las siguientes: determinará de la siguiente manera: f. Cálculo efectuado por la EMPRESA del consumo del suscriptor y/o usuario, g. Análisis histórico de consumos, facturaciones y antecedentes comerciales;

Parágrafo Primero. - Si de la evaluación y verificación de las anomalías, se a. Acta de revisión de instalaciones y equipos de medida efectuadas por b. Análisis técnico practicado en un laboratorio debidamente acreditado, que c. Fotografías, videos y demás medios en los que conste el registro de la d. Certificaciones de visitas efectuadas previamente por personal autorizado e. Certificaciones de visitas de seguimiento al predio efectuadas previamente; h. Mediciones efectuadas a nivel de macromedidor (si aplica); i. Cualquier otra que resulte pertinente y conducente conforme las reglas de j. Así como cualquier otro medio de prueba contemplado en el Código de evidencia que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, el suscriptor y/o usuario se trámites pertinentes para que las autoridades competentes sancionen dicha conducta de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Penal, o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

CLÁUSULA 41. Determinación del consumo no facturado a los suscriptores y/o usuarios y su valor. El consumo dejado de facturar al suscriptor y/o usuario, así como la cuantía de las consecuencias económico- jurídicas y demás cargos asociados por el incumplimiento de este CSP, se apropia de agua, en perjuicio de LA EMPRESA, la misma adelantará los 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-37 • 2022 • ABRIL • 25 notificará personalmente sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

Contra el acto que decrete el desistimiento y ordene el archivo del expediente procede el recurso de reposición. hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a decretar el desistimiento y ordenar Parágrafo. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos de la EMPRESA. el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, el cual se información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito para que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la fecha de la radicación, para que aporte lo que haga falta. Si información de que trata la cláusula precedente. dentro del mes siguiente a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, le expedirá copia del documento de recepción de la petición. requisitos de la cláusula precedente y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia de esta constancia se entregará al peticionario.

CLÁUSULA 45. Peticiones verbales y su decisión. Las peticiones verbales Decisión. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se dejará constancia escrita de la fecha, del cumplimiento de los CLÁUSULA 46. Cumplimiento de requisitos o información adicional. Si De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de se recibirán por el funcionario de la EMPRESA y se trasladarán a documento escrito o digital de manera sucinta y deberán contener cuando menos la dirección y el número de la cuenta contrato cuando se trate de reclamación

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, la

3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue;

4. Las razones en que se apoya;

5. La relación de documentos que se acompañan;

6. La dirección de notificación, y

7. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

comercial;

El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.

Capítulo VII. - ACTUACIONES E IMPUGNACIONES

servicio, o recuperación de espacio público, la EMPRESA cobrará al suscriptor y/o usuario dichos costos. y/o usuarios de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la actividad.

EMPRESA al momento de ejecutar o llevar a cabo la investigación. caso de multiusuarios aplicando la tarifa de la respectiva clase de uso a los volúmenes que resulten de aplicar el literal c de la presente cláusula. multiplicándolo por la tarifa correspondiente a la época del consumo y en el Los valores por estos conceptos les serán facturados a los suscriptores De igual manera se cobrarán todos los costos en que incurra la facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la EMPRESA.

CLÁUSULA 44. Requisitos de las peticiones escritas. Las peticiones

3. Aplicación de la tarifa: Establecido el consumo dejado de facturar en metros cúbicos (m3), la EMPRESA determinará el valor de este consumo

instalaciones de la EMPRESA, en los puntos de atención al suscriptor y/o usuario, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier canal de atención, internet u otro medio electrónico ofrecido por la personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario para ello, pero el poder deberá estar escrito.

CLÁUSULA 42. Peticiones, quejas, reclamaciones y recursos. El CLÁUSULA 43. Procedencia. Las peticiones se presentarán en las Parágrafo Segundo. En ningún caso procederán reclamaciones contra las escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

1. La designación del prestador al que se dirigen;

EMPRESA.

Parágrafo Primero. Las peticiones y quejas no requerirán presentación suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamaciones y recursos. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo+ las normas que lo sustituyan o modifiquen o en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres comerciales de la EMPRESA en el trato con su clientela.

Las peticiones, quejas y reclamos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al suscriptor y/o usuario. La EMPRESA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-38 • 2022 • ABRIL • 25 38 o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, a menos que la reclamación cobije la totalidad de la factura.

EMPRESA deberá remitirlo junto con el expediente respectivo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva. al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. La deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario es negativa al peticionario, en la diligencia de notificación personal o dentro interponerse ante el Gerente de la EMPRESA o su delegado, si la decisión sujetará a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió resuelto en forma favorable. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la EMPRESA contados a partir de la fecha de su presentación. la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido Silencio Administrativo Positivo. Pasado el término anterior, salvo que se reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo esté enterado de la actuación, su apoderado o mandatario, según se trate. cuestiones planteadas dentro del término de quince (15) días hábiles, manera adecuada y durante el término fijado por la ley para atender las peticiones, y una vez ejecutada se dará noticia al peticionario cuando éste no de conformidad con la ley. mediante una actuación de la EMPRESA, ésta ejecutará la actuación de presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del CSP, deberán ser resueltas de fondo, es decir, dando respuesta a todas las

7. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, debiendo

Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que CLÁUSULA 50. Término para resolver las peticiones quejas y recursos.

Parágrafo Primero. Expedido oportunamente el acto procederá a notificarse Parágrafo Segundo: De tratarse de una petición que se deba resolver CLÁUSULA 51. Notificaciones y comunicaciones. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán ser respondidos de fondo, constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento

6. La EMPRESA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los

tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales. de indemnizaciones que realice la EMPRESA proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley. demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. El(los) funcionario(s) encargado(s) de resolverlo(s) será(n) el(los) Jefe(s) de Atención o quien(s) haga(n) sus veces. que no fue objeto de recurso oportuno. considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y peticiones presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, las que utilizan amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones, son

2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de suspensión, terminación, corte, facturación y liquidación

para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

3. El recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

5. La EMPRESA podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso

permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos la EMPRESA no podrá exigir certificaciones, conceptos o constancias. los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, se requerirá al manifiestamente impertinentes o improcedentes.

Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada y respondida a fondo, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. siguientes reglas:

4. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación

obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o CLÁUSULA 47. Peticiones incompletas. Si al verificar el cumplimiento de peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la radicación CLÁUSULA 48. Rechazo de las peticiones. Habrá lugar a rechazar las CLÁUSULA 49. Régimen de los recursos. Los recursos se regirán por las

1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-39 • 2022 • ABRIL • 25 perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de CSP, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin solución de conflictos.

Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato, y se seguirán las siguientes reglas:

CSP, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este CSP, y el proceso no deberá durar más de seis (6) meses.

Asimismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios la EMPRESA no podrá negarse a prestar el servicio. compromisoria, de modo que si el cesionario no se adhiere a dicha cláusula condiciones especiales se preferirán estas últimas.

CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del presente CSP, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si la EMPRESA la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este entre la EMPRESA y cualquiera de las otras personas que sean partes en el cobertura o calidad (artículo 79.3 de la Ley 142 de 1994).

Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso 2 de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del CSP.

CLÁUSULA 56. Publicidad. El presente CSP será objeto de adecuada Sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.

La EMPRESA podrá ceder el contrato cuando en éste se identifique al cesionario. Igualmente, la EMPRESA podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo, con una antelación de por lo menos (2) meses, no haya recibido manifestación Parágrafo: En la cesión del CSP no se entenderá incluida la cláusula CLÁUSULA 54. Acuerdos especiales. El suscriptor y/o usuario potencial CLÁUSULA 55. Solución de controversias. Las diferencias que surjan explícita al respecto. publicidad por la EMPRESA para el conocimiento de los suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:

Capítulo VIII. - DISPOSICIONES FINALES

con un (1) mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma, directamente o a través de un medio de amplia divulgación. derecho a no aceptar la modificación propuesta. a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su contrario, se entiende que hay cesión del CSP cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligaciones actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a la EMPRESA la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre. De igual manera la EMPRESA se reserva el derecho a modificar los registros cuando tenga información fidedigna del cambio de titular o tenedor del inmueble. que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos establecidos por los Artículos 67 y ss del mencionado Código, y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

La notificación que se haga al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, será oponible a todos aquellos que sean solidarios en las obligaciones derivadas del presente CSP, de conformidad con lo dispuesto en la CLÁUSULA 26 del presente CSP.

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás disposiciones Parágrafo: La EMPRESA no suspenderá, terminará o cortará el servicio dentro de un proceso de reclamación, hasta tanto haya agotado el debido CLÁUSULA 52. Modificaciones del CSP. El CSP sólo podrá ser modificado Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente Cláusula no será CLÁUSULA 53. Cesión del CSP. Salvo que las partes dispongan lo Código Civil. en los siguientes eventos:

1. Por acuerdo entre las partes.

2. Por parte de la EMPRESA, cumpliendo con los siguientes requisitos:

proceso y notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio. aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la EMPRESA dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Artículo 64 del

3. Por decisión de autoridad competente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-40 • 2022 • ABRIL • 25 40 establecidos en el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de servicio; predios con uso oficial deberán cumplir con los requisitos (15) metros de altura medidas al nivel más bajo de la vía pública sobre la edificación con sótano o semisótano, predios con uso industrial, estaciones cual va a tomar el servicio; toda edificación con cualquier tipo de uso; cuya demanda no pueda ser atendida con una diámetro menor o igual a ¾”; toda sistemas o implementos de bajo consumo de agua conforme a lo establecido en el decreto 3102 de 1997. establecido por la Empresa. las reemplacen, modifiquen o haga sus veces y se estimen necesarios para el cumplimiento de tales requisitos fijados por la EMPRESA. almacenamiento de agua, así como equipos eyectores de aguas servidas cuando la red de alcantarillado no pueda recibir las aguas servidas o lluvias por gravedad, por estar el drenaje por debajo de la cota de la red. http://www.acueducto.com.co) y de servicio o los actos administrativos que manuales, normas técnicas (Consultar página web: características: predio con cuatro (4) o más unidades independientes; edificaciones de cuatro o más pisos, edificaciones que superen los quince podrá realizarse siempre y cuando se dé previo cumplimiento de los las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. competente, cuando, no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado. artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

- Instalar, mantener y operar los equipos de bombeo para acueducto cuando la edificación tenga más de tres (3) pisos, los correspondientes sistemas de

- Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.

- Para los inmuebles que presenten alguna con las siguientes

- La Empresa autorizará la conexión definitiva del servicio de acueducto, sólo cuando se verifique que en los domicilios se hayan instalado equipos,

- Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar

- Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el parágrafo del

- La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semisótanos o cualquier nivel de construcción ubicado por debajo de la rasante de la vía

- Los usuarios o suscriptores industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con

- Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental

ANEXO TÉCNICO ALCANTARILLADO EN LA CUAL SE APLICA AL CSP. suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas. Copia del CSP se incluirá en el portal de internet de la EMPRESA. web: http://www.acueducto.com.co); el reglamento técnico del sector (RAS) y las que la sustituyan, modifiquen o adicionen. suscriptor(es) y/o usuario(s). lo establecido en las normas técnicas de la EMPRESA (Consultar página

1. AREA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y

La EMPRESA definirá la factibilidad para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el perímetro de servicio establecido con base en las directrices trazadas en los Planes de Acueducto y Alcantarillado de la acueducto y alcantarillado y se desarrolla a continuación:

EMPRESA, los Planes de Ordenamiento Territorial, los planes o estudios que

2. La EMPRESA en los puntos de atención dispondrá de ejemplares del CSP en un lugar visible y de fácil acceso para distribución y consulta de lo(s)

acuerdo con lo expuesto en las cláusulas anteriores, el anexo técnico de los servicios de Acueducto y Alcantarillado.

1. La entrega de copias del CSP y de su anexo, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del

CLÁUSULA 57. Anexo Técnico. Hace parte del contrato y es obligatorio, de Este anexo hace parte integral del presente CSP para los servicios de lo reemplacen, modifiquen o hagan sus veces y se estimen necesarios para tal efecto. obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.

Parágrafo Primero. El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad

3. Para efectos de cambio de los instrumentos de medición, informar al suscriptor y/o usuario las características mínimas de éstas, de acuerdo con

2. LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS.

Para obtener la conexión definitiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000:

- Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.

el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega, debidamente firmada por el suscriptor y/o usuario. relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite, salvo en el evento de conducta concluyente. Para constancia de la entrega, Parágrafo Segundo: En todo caso, del presente CSP no se derivan 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-41 • 2022 • ABRIL • 25 3.1.4 Cambio de localización de las acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado. Es atribución exclusiva de la EMPRESA, Para los usuarios temporales, la EMPRESA podrá exigir una ubicación fija y visible de una caja o cajilla para el medidor, con el fin de verificar la lectura y la revisión de control. alcantarillado; y NS-074 - Requisitos mínimos para cajas de inspección Uso del sistema de alcantarillado, NS-068 - Conexiones domiciliarias de En caso de demolición del inmueble, la EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y como consecuencia procederá a realizar la clausura de las acometidas de alcantarillado pluvial y sanitario del inmueble. alcantarillado, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas y de Servicio de la EMPRESA (NT-003-Terminología de alcantarillado, NS-037- 3.1.2 Régimen de las acometidas domiciliarias de alcantarillado. La EMPRESA establecerá las especificaciones de las acometidas de realizar cambios en la localización de las acometidas y en el diámetro de las mismas, así como efectuar las independizaciones del caso, el pago de los atender una o varias unidades independientes. externa para efluentes industriales, o las normas que las reemplacen, modifiquen o sustituyan) (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co) y el Reglamento Técnico del Sector de Agua EMPRESA, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que se ejecuten con cargo al suscriptor y/o usuario, los cambios del caso. En esta Es responsabilidad del suscriptor y/o usuario efectuar los trámites previos de solicitud(es) del(los) cambio(s) de localización o del diámetro de la(s) costos que se generen, estarán a cargo del usuario o suscriptor. acometida(s), de acuerdo a las necesidades de demanda de agua o vertimiento del predio o el estado de la(s) acometida(s). Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación del sitio de la(s) acometida(s), el suscriptor y/o usuario deberá informar a la autorizar una acometida de acueducto y/o alcantarillado por unidad habitacional o unidad no habitacional, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. La EMPRESA podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliares y multiusuarios, la EMPRESA podrá autorizar acometidas para 3.1.3 Unidad de la acometida domiciliaria de acueducto y alcantarillado por suscriptor y/o usuario. La EMPRESA sólo estará obligada a Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de tuberías, cajas, equipos y demás elementos que constituyan la acometida de alcantarillado estará a cargo del usuario o suscriptor cuando se construya por primera vez.

Los usuarios o suscriptores deberán comunicar a la EMPRESA, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidro-sanitarias que se requieran.

En caso de demolición del inmueble, la EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y como consecuencia procederá a realizar la clausura de las acometidas de alcantarillado pluvial y sanitario del inmueble. sus necesidades durante por lo menos un (1) día sin servicio y debe estar general, lugares de concentración pública, la capacidad de almacenamiento deberá permitir suplir las necesidades por un término de cuarenta y ocho (48) horas sin servicio. almacenada, el mantenimiento y el lavado de tanques.” en un lugar de fácil acceso

- El tanque debe disponer de un volumen de almacenamiento que supla

- Para hospitales, establecimientos educativos, centros comerciales y, en

- Los beneficiarios del servicio deben velar por la calidad del agua

de almacenamiento de agua con los elementos que permitan disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades, en concordancia con el numeral 7.8 del Artículo 7 del Decreto 302 del 2000.

Para estos efectos se recomiendan las siguientes especificaciones:

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO Y DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO.

3.1 Características de las Acometidas Domiciliarias de Acueducto y alcantarillado 3.1.1 Régimen de las acometidas domiciliarias de acueducto. La EMPRESA establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas y de Servicio de la EMPRESA (NT-002-Terminología de acueducto, NS-009 - Instalación de

- De acuerdo con la norma técnica colombiana NTC 1500 Código Colombiano de fontanería vigente, el usuario deberá contar con un tanque

acometidas de acueducto, diámetros entre 1" y 6"; y NS-024 - Instalación de modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, Todas las acometidas domiciliarias nuevas de acueducto deberán ser acometidas domiciliarias de acueducto diámetros 1/2" y 3/4” o las normas que las reemplacen, modifiquen o sustituyan) (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co) y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del suscriptor y/o usuario cuando se construya por primera vez. También estará requieran acometidas de diámetros mayores a las establecidas anteriormente tendrán la regulación de la acometida en su anexo particular.

Los suscriptores y/o usuarios deberán comunicar a la EMPRESA, cualquier para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran. instaladas de tal manera que el medidor quede instalado en forma horizontal.

Todo usuario que requiera el reemplazo de algún accesorio de la acometida podrá solicitarlo a la EMPRESA, quien procederá a su reemplazo trasladando los respectivos costos al solicitante. a cargo del suscriptor y/o usuario la reposición de la acometida salvo que la misma se encuentre en período de garantía. Los usuarios o suscriptores que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-42 • 2022 • ABRIL • 25 42 Únicamente se aceptarán medidores cuya homologación de modelo esté aprobada por el Laboratorio de Medidores de la EMPRESA. El suscriptor y/o usuario podrá consultar tales modelos en el portal de internet de la EMPRESA o a través de consulta en la línea de atención telefónica Acualinea

116.

Los medidores nuevos deberán contar con el certificado de calibración por parte de un laboratorio debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación Competente o la entidad que haga sus veces, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se puedan verificar las condiciones técnicas del mismo. Este certificado no podrá tener más de tres (3) meses desde su expedición para la instalación.

En el caso que se requiera el uso de instrumentos o elementos de protección contra el hurto de los equipos de medida, estos podrán ser adquiridos a través de la EMPRESA o directamente por el usuario o suscriptor, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas dadas por la EMPRESA.

La EMPRESA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de La EMPRESA no aceptará modificaciones de las condiciones técnicas de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la EMPRESA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La EMPRESA deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la EMPRESA. operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a ser asistido. Una que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor y/o usuario, quien deberá firmarla. de la EMPRESA dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor y/o usuario y esta deberá contar usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor y/o usuario dejará las constancias Si el suscriptor y/o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario instalación de los equipos de medida y las acometidas.

Con el fin de proceder a la normalización del servicio de aquellos usuarios que no poseen medidor, la EMPRESA notificará al usuario que cuenta con un periodo de facturación para presentar el nuevo medidor adquirido o en su defecto, la EMPRESA instalará uno cuyo valor procederá a cobrar vía factura, de acuerdo con las políticas de financiación definidas para cada caso.

4.5 Reglas para el retiro y reemplazo de medidores. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al suscriptor o establecido en las Normas Técnicas y de Servicio de la EMPRESA (NT-001- inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil. solicite, la EMPRESA prestará este servicio. Los costos que esta intervención genere serán asumidos por el usuario acorde con la tarifa de costos vigentes establecidas por la EMPRESA para este servicio, cuyo cobro se hará conjuntamente con la facturación de la prestación del servicio. permitan una adecuada contabilización del servicio suministrado. La EMPRESA determinará el sitio de instalación del medidor.

4.2 Características técnicas de los medidores. Los medidores de agua potable deberán cumplir con las características técnicas, conforme a lo circunstancia cuando el suscriptor y/o usuario sea diferente al propietario del 3.1.5 Reparación o reposición de acometidas. El costo de reparación o reposición de las acometidas estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de garantía. En los casos en los que el usuario lo solicita.

4. MEDICIÓN

4.1 Medición. El consumo por el servicio de acueducto será objeto de medición por parte de la EMPRESA, mediante sistemas técnicos que Medidores de agua potable. Definiciones y clasificación, NP-004-Medidores modifiquen o sustituyan (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co debidamente acreditado.

4.3 Equipo de Medida y excepciones. En general cada suscriptor y/o usuario deberá contar con una acometida independiente y cada acometida contar con su medidor, salvo las construcciones adaptadas para inquilinato o multiusuarios sin posibilidad técnica de medición individual. domiciliarios de agua potable fría, NP-122 Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos bridados con Telemetría y NP-062- Medidores electromagnéticos de flujo), o las normas que las reemplacen, en la sección Servicios, Norma Técnica), los cuales al ser instalados deberán contar con el respectivo certificado de calibración emitido por un laboratorio independizar el servicio e instalar medidores individuales para inmuebles con A petición de la mayoría de los usuarios o copropietarios y siempre que se encuentren a paz y salvo o hayan celebrado acuerdos de pago de los saldos pendientes a la fecha de la independización, la EMPRESA podrá multiusuarios. Las obras y demás costos que demande la independización serán por cuenta de los usuarios.

En el caso de las unidades inmobiliarias cerradas la Empresa exigirá un medidor general o totalizador inmediatamente aguas abajo de la acometida, así como la instalación de medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman estas, así como, en las zonas comunes.

4.4 Instalación de medidores. El suscriptor y/o usuario es libre de adquirir el medidor en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las características técnicas definidas por la EMPRESA, no obstante, la EMPRESA podrá suministrar el medidor si el suscriptor y/o usuario así lo 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-43 • 2022 • ABRIL • 25 un período más corto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 de la ley 142 de 1994. permanente durante las veinticuatro (24) horas diarias todos los días de la costos de suministro e instalación, obra civil o reemplazo del aparato, plazo 4.7 Financiación de medidores. La EMPRESA ofrece financiamiento a los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los que deberá ser por lo menos de 3 años, dando libertad al usuario de pactar

4. CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO

La EMPRESA garantizará las condiciones de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la siguiente manera:

5.1 Continuidad en la prestación del servicio.

La EMPRESA prestará el servicio de acueducto y alcantarillado en forma semana, salvo en los siguientes casos, en donde podrán existir suspensiones temporales de los servicios:

- Reparación de daños programados o no programados o imprevistos sobre las redes y/o acometidas.

- Ejecución de obras programadas que modifican y optimizan la topología de las redes.

- Conexión de nuevas redes y acometidas o domiciliarias.
- Investigación y solución de fallas en la continuidad de los servicios.
- Pruebas de optimización y sectorización.
- Cualquier evento que produzca riesgo en la salud pública e integridad física de los usuarios y/o suscriptores.

Si el medidor instalado es suministrado por el suscriptor y/o usuario no aplicará la garantía ofrecida por la EMPRESA.

El costo de reposición del medidor estará a cargo del usuario o suscriptor, una vez expirado el periodo de garantía. alcantarillado, por falla en el servicio o por fuga de agua, es atribución exclusiva de la EMPRESA o de quien ella delegue oficialmente realizar el

- Cualquier evento que vulnere la infraestructura de la EMPRESA.
- Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.

Cuando se requiera la intervención de una red de acueducto o una red de mantenimiento, reparación o reposición de la misma o a quien ésta delegue.

Los costos en los que incurra la EMPRESA por daños ocasionados por terceros a las redes o infraestructura de la EMPRESA serán asumidos directamente por quien los haya generado, a los precios establecidos por la EMPRESA y registrados en factura de cobro respectiva.

5.2 Manejo de contingencias. se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor y/o usuario, adjuntando el resultado. tres (3) años, contados a partir de la fecha de instalación; la garantía se limita a los daños que se produzcan en el uso normal y ordinario del medidor y no En todo caso, la EMPRESA deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazar el medidor asumiendo los costos correspondientes. Si el reemplazo lo realiza alguien diferente a la EMPRESA, el suscriptor deberá enviarlo a esta para que proceda a instarlo.

En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la Resolución CRA 413 de 2006. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la EMPRESA podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado.

Una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo de los medidores, sin que el suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas aquí establecidas, la EMPRESA dejará como definitivo el medidor que había sido instalado provisionalmente con cargo al usuario. En caso de no instalarse el medidor provisional como En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al suscriptor, en su condición de propietario del mismo, salvo indicación expresa de éste en contrario.

4.6 Garantía de los medidores. Cuando el equipo de medida sea suministrado por la EMPRESA, se dará garantía del mismo por un período de cobija aquellos daños intencionales o accidentales ocasionados por el usuario o suscriptor o terceros. consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 1. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de medida, este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por el organismo nacional competente para tal efecto. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.

Parágrafo 2. Para la instalación de medidores nuevos o de reemplazo, de diámetro igual o superior a 1½ pulgadas, la EMPRESA podrá calibrar dichos medidores en el sitio de instalación utilizando para ello un patrón de referencia trazable a un laboratorio acreditado.

Parágrafo 3. Los medidores de diámetro igual o superior a 1 ½ pulgada y que se encuentren instalados, podrán ser objeto de reparaciones y calibración por parte de la EMPRESA o el usuario.

El suscriptor y/ o usuario no podrá desmontar, retirar o reubicar el medidor sin autorización expresa de la EMPRESA. Lo anterior constituye causal para la suspensión y/o terminación del contrato.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-44 • 2022 • ABRIL • 25 44 EMPRESA. demandas motivadas por desarrollos urbanísticos no autorizados por la

- Cambios de operación para manejo de contingencias.

garantizará en toda la infraestructura un flujo libre en condiciones columna de agua (mca). antes del medidor.

Para el caso de los servicios de alcantarillado que presta la EMPRESA se solución o mitigación de su ocurrencia.

Toda acometida o totalizadora deberá ser diseñada o dimensionada en una condición de presión disponible en la red de acueducto de quince (15) metros La presión entregada en las instalaciones interiores a cada uno de los aparatos hidráulicos independiente del número de unidades habitacionales y/o no habitacionales dependerá exclusivamente del usuario o suscriptor y no de la EMPRESA, quien responde por la presión hasta el registro de corte

- Deficiencia en la capacidad de las redes por crecimiento de las

- Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.

atmosféricas, a través de conductos cerrados o elementos de conducción abiertos, siempre y cuando las condiciones ambientales así lo permitan.

Las acometidas de alcantarillado deberán diseñarse y construirse para que trabajen a flujo libre, cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas la red local desde su punto de conexión hasta la red de alimentación que la EMPRESA le indique.

El caudal se puede ver afectado por las mismas causales fortuitas de la presión, no imputables a deficiencias de operación de la EMPRESA. Para lo cual, la EMPRESA propenderá por efectuar una rápida solución o mitigación de su ocurrencia. deberá ser de doce (12) horas, salvo que el uso del predio corresponda a la que permitan una larga vida útil, garantizando adecuadas condiciones de salubridad en instalaciones interiores como en vías y espacios públicos autorizada a cualquier usuario o suscriptor. Es obligación del suscriptor disponer de una acometida correctamente dimensionada para recibir el volumen de agua requerido que atienda sus necesidades. En todo caso, el diámetro de la acometida no podrá ser superior a ¾ partes de la red local de distribución, de requerirse diámetros superiores a estas o refuerzos, será responsabilidad del suscriptor y/o usuario efectuar el redimensionamiento de Para efectos de diseño o dimensionamiento de acometidas y totalizadoras, deberá tenerse en cuenta que el tiempo mínimo de llenado de tanques urbanos.

5.4 Caudal La EMPRESA garantizará en las redes matrices y locales la cantidad por unidad de tiempo de agua suficiente para atender la demanda de agua Para los casos anteriores, la EMPRESA propenderá por efectuar una rápida acueducto. acueducto. suscriptor. condiciones hidráulicas que reflejen la presión de la red local. Para los casos la presión se tomará después del registro de corte general (totalizadora), siempre y cuando cuente con el dispositivo para conectar el manómetro en

- Suspensiones programadas para optimización o expansión de la red de

- Vejez u obsolescencia de los materiales de las acometidas del usuario o

- Daños imprevistos de elementos que restrinjan el flujo del agua.

permanente de las aguas residuales sin afectar la salud de las personas o usuarios o suscriptores de los servicios.

En aquellos casos en que periódicamente se comprometa la continuidad del servicio en un área específica de prestación del servicio, la EMPRESA propenderá por generar proyectos o programas tendientes a solucionar el inconveniente que se presenta, salvo que existan restricciones legales, comerciales, técnicas, financieras o de competencia, que impidan la después del registro de corte de la acometida del predio de tal manera que la presión en la misma corresponda a la presión de la red local. Para el caso en los cuales no sea factible la toma de presión en la acometida o totalizadora, se considera representativa la presión tomada en un hidrante del mismo circuito de la red local de acueducto teniendo en cuenta la diferencia altimétrica del predio y el sitio del hidrante.

La presión del servicio se puede ver afectada por las siguientes causales fortuitas, no imputables a deficiencias de operación de la EMPRESA:

- Suspensión del servicio por presencia de daños o escapes en la red de

implementación de la solución.

5.3 Presión El servicio de acueducto se prestará con una presión mínima de quince (15) metros de columna de agua (mca) en condiciones dinámicas de la red local de la cual se derivan las acometidas. Esta presión se tomará inmediatamente de edificios o predios con más de una unidad habitacional o no habitacional, comunicación para todos aquellos eventos o actividades susceptibles de ser programadas, que impliquen la suspensión de los servicios.

- Descalibración de elementos de control.

La EMPRESA está obligada a dar aviso a través de medios masivos de La EMPRESA está obligada a mitigar el efecto de todas las suspensiones producto de eventos o actividades imprevistas y programadas que superen las veinticuatro (24) horas, mediante el empleo de carrotanques o medios de suministro alternativos. Para el caso de suspensiones de los servicios de alcantarillado se podrán implementar alternativas que garanticen el flujo 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-45 • 2022 • ABRIL • 25 tratamiento de aguas residuales. propósito de obtener los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.

- Prever cualquier anomalía en los procesos de tratamiento y disposición final de los vertimientos.

aplicará el “Procedimiento para requerir la solución de descargas erradas”.

Para verificar las concentraciones de las descargas a los sistemas de alcantarillado la EMPRESA podrá realizar muestreos especiales para confirmar la calidad de los vertimientos, de tal forma que los mismos se ajusten a los estándares y concentraciones máximas permitidas. En caso de existir conexiones erradas a los sistemas de aguas lluvias, la EMPRESA usuarios actuales y futuros de estos sistemas. redes interiores de las viviendas o edificaciones de cualquier uso, fijando las condiciones a las que deberán sujetarse en materia de vertimientos, los Adicional a lo anterior, el presente anexo técnico tiene la finalidad de:

6.1 Ámbito de aplicación.

Reglamentar el uso de la red de alcantarillado, a la que se conectan a las 6 CONTROL DE VERTIMIENTOS A LA RED DE ALCANTARILLADO

- Garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana y al ambiente, con el

- Proteger la infraestructura del sistema de alcantarillado de la EMPRESA de daños generados por vertimientos inadecuados.

- Salvaguardar la integridad y seguridad del personal de la EMPRESA que opera y mantiene el sistema de alcantarillado, incluidos los sistemas de

modifiquen o sustituyan. el procedimiento denominado “Tratamiento de no conformes en la calidad del agua potable de plantas de tratamiento, redes matrices y redes menores (servicio acueducto) y el procedimiento “Mantenimiento de Pilas de Muestreo y Drenaje de Redes de Acueducto” o los procedimientos que los reemplacen, comercio o inmueble que supere las concentraciones máximas de partículas o sustancias definidas para el agua residual doméstica deberá pasar por un proceso previo de depuración o tratamiento que elimine las concentraciones que superan los límites máximos de concentración.

Manejo de contingencias relativas a la calidad del agua. Para efectos de Cualquier descarga de residuos líquidos que se produzca en una industria, causales anteriormente mencionadas o cualquier otra, la EMPRESA aplicará Los usuarios o suscriptores no podrán realizar descargas ni vertimientos de aguas residuales que superen las concentraciones máximas establecidas en la normatividad vigente o con las características establecidas en el numeral 6.4 del anexo técnico, hecho que será considerado como incumplimiento del CSP. asegurar la calidad del agua una vez ésta se ha visto afectada por las Los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial se dimensionan para recoger y transportar los caudales demandados por los usuarios o suscriptores, aplicando consumos promedios históricos y metodologías universales. Para sistemas de alcantarillado pluvial se utilizan igualmente metodologías internacionales que tienen en cuenta las condiciones físicas, topográficas, ambientales y urbanísticas previstas en los desarrollos urbanos y rurales que conforman las cuencas y áreas de drenaje. En caso de que las redes locales sean insuficientes para la evacuación de las aguas hidro- sanitarias de un nuevo punto de conexión, será responsabilidad del usuario o suscriptor potencial efectuar el redimensionamiento de las redes locales desde su punto de conexión hasta el sitio que determine la EMPRESA.

5.5 Calidad física, química y bacteriológica del agua.

El agua suministrada por la EMPRESA será apta para el consumo humano cumpliendo con la norma de calidad de agua potable correspondiente al Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, la Resolución tipología institucional o sitios de amplia concentración de personas, caso en el cual se admite un tiempo de diez (10) horas.

2115 de 2007 “Por la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.”, la Resolución 0811 de 2008 “Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución.” que la normatividad

- Cambios de fuentes de abastecimiento.

- Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.

Los sistemas de alcantarillado sanitario se diseñan y se construyen para recoger y transportar aguas residuales domésticas, cuyas concentraciones máximas de sustancias químicas están definidas en el código sanitario. que los reemplacen, modifiquen o sustituyan.

La calidad del agua en la red oficial de acueducto se puede ver afectada por las siguientes causales no imputables a deficiencias de operación de la

- Trabajos para la optimización o expansión de la red de acueducto.

- Conexiones fraudulentas para abastecimiento de usuarios o suscriptores no residenciales.

- Cambios de operación para manejo de contingencias o implementación de alternativas de servicio.

EMPRESA:

- Presencia de daños o escapes en la red de acueducto y su posterior reparación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-46 • 2022 • ABRIL • 25 46 incurra por labores extraordinarias de mantenimiento del sistema del alcantarillado y/o por reparaciones que se requieran efectuar, por efecto de un inadecuado vertimiento o descarga accidental, siempre y cuando se conozca con exactitud y se encuentre identificado el suscriptor y/o usuario que la causó. vertimientos, produzcan cargas que superen los criterios de calidad para el uso asignado al cuerpo receptor, la EMPRESA podrá solicitar a la Autoridad Ambiental la exigencia de valores más restrictivos en el vertimiento, en aplicación del principio de rigor subsidiario. la nueva conexión y previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos sobre el particular. la modifique, adiciones o sustituya. con sistemas, obras y procedimientos mínimos específicos con el fin de cumplir con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya. instalar una caja de inspección situada antes de la descarga a la red de alcantarillado y fuera de la propiedad, apropiada para observación, toma de muestras y demás actividades que se considere conveniente realizar. Las tapas de las cajas de inspección domiciliarias deben permanecer a la vista Cuando los suscriptores y/o usuarios, aún cumpliendo con la norma de sean potenciales generadores de sustancias de interés sanitario, deberán y ser de fácil remoción y manipulación. Así mismo estas obras deberán ceñirse a lo establecido en la Norma Técnica de Servicio NS-074 o la que existir sistema separado, las aguas lluvias deberán entregarse en las colectores para conducir adecuadamente el caudal adicional aportado por tuberías del alcantarillado combinado.

Se prohíbe hacer descargas directa o indirectamente al sistema de constituyentes y/o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales y/o la salud de los operarios y/o de los cuerpos de agua receptores:

1. Basuras, escombros o cualesquiera otras sustancias que constituyan un riesgo de obstrucción para el sistema;

alcantarillado de sustancias o materiales tales como los indicados en la lista siguiente, que afecten la infraestructura física de las obras y de los equipos

- La EMPRESA podrá cobrar al suscriptor y/o usuario el valor por el uso de equipos y personal y/o pruebas de laboratorio y demás costos en que se

6.4 Limitaciones de los vertimientos.

- De acuerdo con el tipo de vertimiento en desarrollo de sus actividades los suscriptores y/o usuarios con vertimientos no domésticos deberán contar

- Toda descarga al sistema de alcantarillado debe cumplir en todo momento con las características establecidas en la normatividad ambiental vigente.

- Los suscriptores y/o usuarios que produzcan vertimientos al sistema de alcantarillado con características no domésticas o que por su actividad

- La EMPRESA autorizará la conexión al sistema de alcantarillado público de aguas residuales, solamente cuando exista capacidad suficiente en los

igualmente separadas e independientes. Así mismo deberá tener descargas separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas y de origen industrial, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes. infiltración al sistema de drenaje sanitario. los inmuebles deberán también conectarse a esta caja. En caso de no sistema de alcantarillado y garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana, al ambiente y a la normal operación del sistema del alcantarillado. presentación de la caracterización representativa de sus vertimientos a con dicha caracterización. de los vertimientos de sus suscriptores y/o usuarios, podrá entregarle toda la información que disponga, incluida la confidencial, advirtiendo sobre tal circunstancia y dejando constancia escrita del hecho de la advertencia. domésticas e industriales, cuando existan redes de alcantarillado definida en la Norma Técnica de Servicio NS-068 o la que la modifique, adicione o sustituya y descargar a la red pluvial. Asimismo, las bajantes de condiciones que para tal efecto establezcan las normas vigentes y este el presente anexo en orden de evitar afectaciones al funcionamiento del aquellos suscriptores que de acuerdo con la norma vigente deban contar

- Se prohíbe la conexión de cubiertas, cimientos, áreas de tránsito, zonas de parqueo, calzadas u otras superficies de escorrentía o drenaje de aguas de

- Todo inmueble deberá contar con redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales

- Cuando existan sótanos que requieran drenaje mediante bombeo, éste debe llevarse a una caja de aguas lluvias de igual especificación a la

- La EMPRESA exigirá, en cuanto a los vertimientos efectuados al sistema de alcantarillado, el cumplimiento de la norma vigente. Asimismo, exigirá la

- Cuando quiera que la EAAB-ESP en observancia de lo previsto en la normatividad vigente informe a la autoridad ambiental competente acerca

El presente anexo técnico es de obligatorio cumplimiento para todos los generales y los sistemas de tratamiento actuales y futuros, así como toda ampliación de los elementos mencionados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente y demás normas que la complementen, usuarios del sistema de alcantarillado de la EMPRESA, en todos los elementos que integran la infraestructura del sistema de alcantarillado, incluyendo las redes de alcantarillado, los colectores e interceptores adicionen, modifiquen o sustituyan.

6.3 Disposiciones Generales

- Los suscriptores y/o usuarios del alcantarillado de la EMPRESA deberán hacer uso del servicio en forma racional y responsable, observando las

6.2 Obligatoriedad 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-47 • 2022 • ABRIL • 25 caducados; encargado de las instalaciones públicas de saneamiento; como aceites minerales lubricantes o provenientes de motores de combustión, turbinas o sistemas hidráulicos; previstas y notificar prontamente a la EMPRESA y a la Autoridad Ambiental a volumen y las medidas correctivas aplicadas inicialmente, sin que esta notificación a la EMPRESA sustituya la obligación de dar aviso simultáneo a un plan de contingencia contra descargas accidentales de sustancias prohibidas o restringidas al alcantarillado. En caso de una descarga accidental, el suscriptor y/o usuario deberá de inmediato aplicar las medidas fin de que ésta pueda aplicar las medidas de seguridad que sean pertinentes y las de mantenimiento adicional, requeridas como consecuencia de dichas descargas, así como las demás acciones a que haya lugar.

Se deberá hacer en forma personal o telefónica la notificación de descargas accidentales, indicando la información relacionada con: identificación de la empresa, lugar de la descarga, tipo de desecho, concentración del mismo, las autoridades sanitarias y ambientales competentes.

Todo suscriptor y/o usuario que cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales deberá dar aviso a la EMPRESA con antelación mínima de 6.6 De la inspección y vigilancia 6.5 Sistemas de emergencia.

Todo suscriptor y/o usuario cuyos vertimientos tengan características no residenciales deberá proveer, suministrar y mantener por su propia cuenta, veinticuatro (24) horas, acerca de la suspensión parcial o total de las operaciones de tratamiento por actividades de mantenimiento y/o por cualquier otra condición. periódicamente por parte de la EMPRESA y no se considera taxativa.

La lista aquí establecida a manera enunciativa será revisada y ampliada Se prohíbe la utilización de agua potable, subterránea o lluvia, industrial o superficial para diluir previamente una descarga de aguas residuales al alcantarillado con el fin de alterar sus características en cuanto a concentración de sustancias bajo regulación.

17. Suero lácteo, producido en industrias queseras o en industrias de productos derivados de la leche;

18. Residuos de origen pecuario;

19. Caudales pico que puedan colapsar el funcionamiento del alcantarillado.

20. Sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, tales como metales pesados.

16. Queda prohibido el vertimiento a la red tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios de los fármacos obsoletos o

15. Materias que tengan o adquieran propiedades corrosivas capaces de deteriorar los materiales del alcantarillado o perjudicar al personal

normal de cualquier parte del sistema de alcantarillado, tales como: piedra pómez, cenizas, escoria, arena, huesos, lodo, paja, viruta, chatarra, vidrio, deterioro en las tuberías, peligro de explosión o incendio, olores que ocasionen malestar público, creación de atmósferas molestas o peligrosas que impidan o dificulten los trabajos del personal encargado del funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento o efectos inhibidores que puedan alterar los procesos biológicos del sistema de tratamiento establecido; mayores de 5 mm en cualquiera de sus dimensiones; trapos, plumas, brea, plásticos, madera, carne, vísceras, sangre, cal, residuos químicos o de pintura, desecho de fábricas de conservas, papel o cartón y material extraído durante la limpieza y mantenimiento de instalaciones internas o redes de alcantarillado público o privado o plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o industriales; que se les hubiere asignado inicialmente. Se trata de aceites usados, tales escombros; inspección, mantenimiento, reparación o cualquier otra actividad necesaria; otros;

3. Vertimientos líquidos que contengan partículas sólidas que no se dejen arrastrar libremente bajo las condiciones de flujo en el colector o que sean

4. Vertimientos líquidos que contengan sustancias en cantidades que puedan provocar obstrucción del flujo en los colectores, o interferir con la operación

2. Cualquier sustancia sólida, liquida o gaseosa combustible, inflamable, explosiva, corrosiva, tóxica o que puedan producir los efectos siguientes:

5. Cualquier gas u otra sustancia que por sí misma o por interacción con otros desechos, impida un acceso seguro al alcantarillado, para efectos de

6. Aceites y grasas flotantes

7. Vertimientos líquidos que contengan sustancias que se solidifiquen o se tornen apreciablemente viscosas en su curso a través del alcantarillado;

8. Residuos industriales;

9. Desperdicios de obras y de construcciones, tales como Iodos de excavación (bentonita), cementos, agregados, arena, ladrillo, hierro y

10. Vertimiento de agua de enfriamiento;

11. Isótopos radiactivos;

12. Elementos o compuestos provenientes de carrotanques, carros de bombas de lavado, contenedores o cualquier otro tipo de recipiente;

13. Residuos que sean de peligro especial por sus características patógenas, como los provenientes de centros hospitalarios, laboratorios clínicos u

14. Todo vertimiento de aceites usados, esto es, aceites industriales lubricantes con base mineral o sintética que se hayan vuelto inadecuados para el uso

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-48 • 2022 • ABRIL • 25 48 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Cero Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Bogotá 7,15 11,07 7,60 6,40 5,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 de servicio Linea Base Año Año Cero Gachancipá 3,15 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 de servicio Linea Base semestre instancia por cada 1.000 suscriptores por <=4 reclamos comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda resueltas a favor del suscriptor en segunda Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV Bogotá 0,81 0,81 14 75 100 100 100 100 100 100 100 instancia por cada 1.000 suscriptores por año o <= 2 reclamaciones comerciales por facturación <=4 reclamos comerciales por reclamaciones comerciales por facturación resueltas a favor del facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre cada 1.000 suscriptores por año o <= 2 servicio de acueducto 100% Bogotá 89,09 93,94 95,62 97,19 98,66 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 prestación de servicio >=98,36% Bogotá 99,56 97,00 97,34 97,68 98,02 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 prestación del servicio >=98,36% Bogotá 99,56 97,00 97,34 97,68 98,02 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 Numero de suscriptores Numero de suscriptores servicio de alcantarillado 100% Bogotá 87,91 93,05 94,95 96,74 98,43 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Reclamos/1000 tiempo analizado periodo de tiempo analizado incorporadas con conexión al incorporadas con conexión al servicio de acueducto 100% Gachancipá 57,78 86,12 89,32 92,65 96,18 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 prestación del servicio >=98,36% Gachancipá 99,81 97,00 97,34 97,68 98,02 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 Reclamos/1000 suscriptores/por Numero de suscriptores suscriptores/por periodo de incorporadas con conexión al

- Soacha

Estándares de servicio

- Gachancipá

- Bogotá

Servicio Unidad Meta del Estandar Area prestación Cobertura Cobertura Acueducto Numero de dias por año de Servicio Unidad Meta del Estandar Area prestación Acueducto Calidad de Acueducto Puntaje IRCA (%) IRCA <= 5% Bogotá 0,20 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Calidad de Metas Años Tarifarios Estandar de Continuidad Continuidad de reclamos Cobertura Comerciales Acueducto Calidad de Acueducto Puntaje IRCA (%) IRCA <= 5% Gachancipá 0,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Acueducto Numero de dias por año de Alcantarillado Alcantarillado % de cumplimiento del PSMV 100% del cumplimiento de las obras a cargo del prestador estipuladas en el Plan de Alcantarillado Numero de días por año de Metas Años Tarifarios Estandar de IQR- Indicador Continuidad de reclamos Comerciales IQR- Indicador INFORMACIÓN efectos de su control los suscriptores y/o usuarios no domésticos del sistema de alcantarillado, deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos, para efectos de lo determinado por el presente anexo. correspondientes mapas:

Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los En cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 8 del artículo 9 de la CRA 688 de 2014 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 procede la Empresa a publicar las metas proyectadas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia por área de prestación de servicios, así como sus Las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de los funcionarios o contratistas de la EMPRESA (Inspectores o analistas técnicos) debidamente autorizados para de informar, orientar, presentar la documentación solicitada, responder las inquietudes y observaciones formuladas, conducir, describir y demás acciones que se requieran en la respectiva visita.

7 AUTORIZACIONES PARA CONSULTA- REPORTE Y COMPARTIR ejercer las actividades de seguimiento y control necesarias para verificar el cumplimiento del presente anexo.

En desarrollo de lo anterior, los funcionarios de la EMPRESA solicitarán la presencia del suscriptor y/o usuario o un representante del mismo, con el fin En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CRA No. 413 de 2006, Solo cuando el suscriptor o usuario haya manifestado su consentimiento expreso y escrito, la EMPRESA podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Dicho consentimiento será manifestado por el suscriptor o usuario en documento independiente de este CSP.

En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente artículo no será causal para que la EMPRESA niegue la prestación del servicio.

No se entenderá que el consentimiento del anterior suscriptor o usuario, respecto de la vinculación para efectos del reporte a las centrales de riesgo, se extiende al suscriptor o usuario frente al cual opera la cesión del contrato.

8. ESTANDARES DE SERVICIO, EFICIENCIA Y MAPAS POR AREAS PRESTADORAS DE SERVICIO.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-49 • 2022 • ABRIL • 25 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Gachancipá 6,99 6,99 6,99 6,99 6,49 6,49 6,49 6,49 6,49 6,49 POIR Gachancipá 638 72 75 79 86 79 80 80 80 80 resolución) APS Metas Años Tarifarios con un avance de 1/5 cada año. Gachancipá 4.685,35 $ 4.626,14 $ 4.593,93 $ 4.561,72 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ con un avance de 1/5 cada año. Gachancipá 5.231,90 $ 5.155,99 $ 5.080,08 $ 5.004,17 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ las metas de la persona preestadora. para el año 10 debe lograrse el 75%. En caso de utilizar NEP, debe lograrse el 100% para el año 5 y gradualidad según la ejecución programada para el debe mantenerlo. La gradualidad es de acuerdo con Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, Para ela ño 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, (a partir de la entrada en vigencia de la presente Para el año 5 debe lograrse el 50% de la diferencia, y Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, y segmento actuales o reducirlos No incrementar los costos Gachancipá 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ la presente resolución. la presente resolución. personas prestadoras primer Alcanzar el valor de referencia Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 26 de establecido en el ARTICULO 33 de acueducto Acueducto Estandar de Eficiencia Meta de gradualidad CAU* Acueducto COU* Acueducto ($/Suscriptor/mes)

IPUF (m3/Suscriptor/mes) <=6 m3/suscritpores/mes Costos administrativos eficientes suscriptor mensual de acueducto Particulares de acueducto ($/m3) Costos particulares: Mantener los Nuevos Suscriptores Acueducto Dimensión de Cobertura POIR- estandar por suscriptor mensual de CUP Acueducto - Costos Unitarios Costos operativos eficientes estándar por

- Gachancipá

Mapas por áreas prestadoras de servicios

- Bogotá

Metas Años Tarifarios Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 APS Metas Años Tarifarios Soacha 7,67 7,54 7,38 7,17 6,83 6,83 6,77 6,69 6,58 6,42 Soacha 4.685,35 $ 4.626,14 $ 4.593,93 $ 4.561,72 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ Soacha 2.029,12 $ 2.025,87 $ 2.022,62 $ 2.019,37 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ Soacha 4.764,91 $ 4.711,96 $ 4.659,01 $ 4.606,06 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ Soacha 3.334,50 $ 3.316,76 $ 3.299,02 $ 3.281,28 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ APS Bogotá 17.398 13.133 8.809 4.429 - - - - - - Bogotá 6,86 6,76 6,72 6,70 6,67 6,59 6,52 6,46 6,40 6,34 Bogotá 4.685,35 $ 4.626,14 $ 4.593,93 $ 4.561,72 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ Bogotá 2.029,12 $ 2.025,87 $ 2.022,62 $ 2.019,37 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ Bogotá 7.115,27 $ 6.962,45 $ 6.809,63 $ 6.656,81 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ Bogotá 4.619,52 $ 4.528,21 $ 4.436,90 $ 4.345,99 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ Bogotá 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ Bogotá 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ presente resolución) de suscriptores persona preestadora. programada para el POIR la presente resolución)

Reducir el 100% de la programada para el POIR de la diferencia, y para el año 10 100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año.

100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año.

Para el año 5 debe lograrse el metas de la persona preestadora.

Para el año 5 debe lograrse el Para ela ño 5 debe lograrse el debe lograrse el 75%. En caso de gradualidad es de acuerdo con las 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución diferencia, y gradualidad según PQR y el plan de incorporación Para el año 5 debe lograrse el 50% (a partir de la entrada en vigencia de utilizar NEP, debe lograrse el 100% (a partir de la entrada en vigencia de la la ejecución programada para el para el año 5 y debe mantenerlo. La el plan de incorporación de suscriptores Soacha 27.268 19.588 17.585 15.465 13.222 13.222 13.222 13.222 13.222 13.222 Para el año 5 debe lograrse el 50% de la Para el año 5 debe lograrse el 100% de la Para el año 5 debe lograrse el 100% de la Para ela ño 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año. diferencia, con un avance de 1/5 cada año. diferencia, y para el año 10 debe lograrse el diferencia, y gradualidad según la ejecución según la ejecución programada para el PQR y Reducir el 100% de la diferencia, y gradualidad 75%. En caso de utilizar NEP, debe lograrse el 100% para el año 5 y debe mantenerlo. La gradualidad es de acuerdo con las metas de la reducirlos No incrementar los costos reducirlos No incrementar los costos segmento resolución. resolución. diferencia entre suscriptores de POIR-personas primer segmento Disminución de la prestadoras primer Alcanzar el valor de Alcanzar el valor de Alcanzar el valor de Alcanzar el valor de Costos particulares: presente resolución. presente resolución.

Costos particulares: entre suscriptores de el ARTICULO 26 de la el ARTICULO 33 de la Mantener los actuales o Mantener los actuales o Dimensión de Cobertura Dimensión de Cobertura referencia establecido en referencia establecido en acueducto y alcantarillado acueducto y alcantarillado referencia establecido en el referencia establecido en el Disminución de la diferencia POIR-personas prestadoras ARTICULO 26 de la presente ARTICULO 33 de la presente alcantarillado Alcantarillado Soacha 30.620 16.703 11.519 11.974 11.502 9.583 9.824 10.032 10.197 10.323 ($/Suscriptor/mes)

($/Suscriptor/mes) alcantarillado ($/m3) Soacha 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ CAU* Alcantarillado alcantarillado COU* Alcantarillado suscriptor mensual de Alcantarillado Bogotá 100.767 37.258 35.113 33.054 30.741 22.719 22.035 20.020 18.541 17.000 eficientes estándar por Costos administrativos mensual de acueducto Nuevos Suscriptores estándar por suscriptor Unitarios Particulares de ($/Suscriptor/mes)

($/Suscriptor/mes)

Costos operativos eficientes alcantarillado ($/m3)

CUP Alcantarillado - Costos CAU* Alcantarillado COU* Alcantarillado suscriptor mensual de eficientes estándar por mensual de acueducto Nuevos Suscriptores Costos administrativos estándar por suscriptor Unitarios Particulares de Costos operativos eficientes CUP Alcantarillado - Costos Alcantarillado (Suscriptores Alcantarillado (Suscriptores Acueducto Alcantarillado Estandar de Eficiencia Meta de gradualidad Acueducto Soacha 31.551 9.023 9.516 9.854 9.259 9.583 9.824 10.032 10.197 10.323 IPUF acueducto acueducto acueducto ($/m3) Soacha 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ CAU* Acueducto COU* Acueducto Acueducto Bogotá 95.035 32.993 30.789 28.674 26.312 22.719 22.035 20.220 18.541 17.000 Acueducto Alcantarillado Estandar de Eficiencia Meta de gradualidad ($/Suscriptor/mes)

DACAL- Diferencia entre suscriptores de Acueducto y suscriptor mensual de Particulares de Costos administrativos eficientes estandar por mensual de acueducto Nuevos Suscriptores estándar por suscriptor Costos Unitarios Unitarios Particulares de acueducto ($/m3)

CAU* Acueducto COU* Acueducto Costos operativos CUP Acueducto - CUP Acueducto - Costos ($/Suscriptor/mes)

($/Suscriptor/mes)

IPUF (m3/Suscriptor/mes) <=6 m3/suscritpores/mes Costos operativos eficientes (m3/Suscriptor/mes) <=6 m3/suscritpores/mes DACAL- Diferencia entre suscriptores de Acueducto y acueducto ($/Suscriptor/mes) suscriptor mensual de suscriptor mensual de eficientes estandar por eficientes estándar por Nuevos Suscriptores Costos administrativos

- Bogotá

Estándares de eficiencia

- Soacha

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-50 • 2022 • ABRIL • 25 50

- Gachancipá

- Soacha

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ACUERDA:

ACUERDOS LOCALES DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

Capítulo I.

NATURALEZA y ATRIBUCIONES ACUERDO LOCAL N° 001 (29 de marzo de 2022)

Artículo 1.

OBJETO. El presente tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de la Junta Admi nistradora Local de Chapinero.

“Por medio del cual se modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Chapinero.”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el Decreto Ley

Artículo 2.

NATURALEZA, PERIODO Y CONFOR MACIÓN. La Junta Administradora Local de Chapinero es una Corporación político-administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema au toridad de la localidad, su periodo constitucional es de cuatro años y está integrada por siete integrantes llamados ediles y/o edilesas.

1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y Distritales En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, 323, y 324, el acto legislativo 001 de 2003, en concordancia con los artículos 12 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificada por la Ley 2116 de 2021, los artículos 132 y 194 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y por la Ley 1551 de 2012

Artículo 3.

PRINCIPIOS GENERALES. La Junta Administradora Local de Chapinero como instancia representativa de nuestra democracia en el ámbito de la Localidad, tiene como compromiso fundamental el desarrollar sus actuaciones y procedimientos públicos y se regirá por los principios constitucionales y legales de moralidad, igualdad, buena fe, transparencia, publi cidad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad, economía, celeridad, coordinación y complementariedad.

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

AUTONOMÍA. La Junta Administrado ra Local de Chapinero tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.

Artículo 5.

ATRIBUCIONES. De conformidad con el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, las atribu ciones de la Junta Administradora Local de Chapinero son las siguientes:

Que en el numeral 24 del artículo 12º del decreto Ley 1421 de 1993, establece como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Regla mento”, norma aplicada por extensión al ser la JAL un cuerpo colegiado.

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordan cia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

Que actualmente el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local lo constituye el Acuerdo Local N°. 001 del 2020, el cual faculta a la corporación por la mayoría para modificar, reformar o derogar su propio reglamento.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autori dades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

Que la Junta Administradora Local de Chapinero, debe contar con un reglamento interno que sirva como herra mienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación y garantice los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada uno de sus integrantes.

Que en mérito de lo expuesto,

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo Fon do de Desarrollo, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-52 • 2022 • ABRIL • 25 52 del plan de desarrollo local. El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiacio nes para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

Los cuestionarios para las sesiones de seguimiento a la gestión e inversión local deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario, el cual deberá estar precedido de la motivación de la citación y encabezar el orden del día de la sesión. El funcionario citado deberá radicar en la secretaría de la JAL la respuesta al cuestionario, dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación.

5. Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

15. Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas.

16. Coordinar con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente que permita identificar soluciones; a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo;

6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, depor tivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

17. Presentar anualmente una rendición de cuentas sobre la asistencia de sus corporados, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares, proyectos, partidas e inver siones públicas que hayan gestionado, así como cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos.

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuer do relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde/sa Mayor.

18. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los decretos del alcalde mayor.

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función Los y/o las Ediles/as podrán soli citar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

Parágrafo 1. La Junta Administradora Local de
Chapinero ejerce las funciones y competencias espe cialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C.

10. Promover las campañas necesarias para la pro tección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.

11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

Parágrafo 2. Además de las anteriores será responsa
bilidad de la Junta Administradora Local de Chapinero atender a la organización comunal, sus sugerencias y peticiones para beneficio de los territorios.

12. Participar en la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas.

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elemen tos, maquinaria y demás bienes que la Adminis tración Distrital destine a la localidad.

14. Las Juntas Administradoras Locales podrán citar, una vez cada seis (6) meses al Alcalde Local co rrespondiente.

Artículo 6.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. En materia administrativa, la Junta Administradora Local tendrá funciones de carácter normativo. Igualmente le corresponde mismo deberá vigilar, controlar y ejercer el control político a la gestión que cumplen las autori dades locales. Elaborar la terna de la cual el Alcalde/sa Mayor nombra al Alcalde/sa Local. Así mismo deberá vigilar, controlar y ejercer el control político a la gestión que cumplen las autoridades locales.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-53 • 2022 • ABRIL • 25 podrán no asumir el puesto en la mesa directiva que les corresponde si deciden no hacerlo.

Artículo 7.

REGLAS DE LA MAYORÍA Y DE LA MINORÍA. Los Acuerdos que emanan de la Junta Ad ministradora Local reflejan la voluntad de las mayorías y de las minorías, por tanto, deben consultar en todo momento la justicia y el bien común.

Parágrafo 3. Las bancadas declaradas en oposición
política o en independencia del gobierno tendrán par ticipación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme lo dispuesto por la Constitución y la ley, mien tras se mantengan en la condición de ser oposición al gobierno o en independencia. Los ediles y edilesas podrán no asumir el puesto en la mesa directiva que les corresponde si deciden no hacerlo.

Artículo 8.

DOMICILIO. La Junta Administradora Local de Chapinero tendrá su domicilio para cumplir con sus atribuciones en la ciudad de Bogotá D.C., en la sede ubicada en la carrera 13 No. 54-74 Pisos 4 y 5, Torre B; pero podrá instalarse en otros lugares que ella misma aprobará en sesión ordinaria, extraordinaria o de comisión cuando las circunstancias así lo requieran siempre y cuando dicho lugar se encuentre dentro de la localidad.

Capítulo II.

DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 12.

COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes cumplen funciones es pecializadas y específicas conforme lo disponga la Junta Administradora Local y los/as integrantes de la Corporación podrán integrarlas. Cada comisión esta rá conformada por una presidencia y una secretaria elegidas para un periodo igual al de la mesa directiva de la corporación.

Artículo 9.

ESTRUCTURA: La Junta Administradora Local de Chapinero tendrá como estructura básica para ejercer el control político y la función normativa que legalmente le corresponde, la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes.

Artículo 13.

PRIMERA SESIÓN ORDINARIA. La primera sesión ordinaria será presidida por el Edil y/o Edilesa que haya asumido la función de la presidencia provisional en la sesión de posesión. El Alcalde o Alcal desa Local declarará instalada la Junta Administradora y si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no lo hace, la presidencia provisional procederá a declararla legalmente instalada.

Parágrafo. La sesión de posesión será presidida de
manera provisional por la Edilesa y/o el Edil más votado de la bancada más votada.

Artículo 10.

LA PLENARIA. La Plenaria de la Junta Administradora Local está conformada por la totalidad de (7) siete cabildantes. La Plenaria elige la Mesa Directiva de la Corporación y de las comisiones per manentes. Conocerá los proyectos de acuerdo que se presenten en segundo debate y podrá hacerlo también en primer debate, cuando se trate de materias que no estén contempladas como responsabilidad de alguna de las comisiones permanentes y realizar los debates de control político.

Artículo 14.

PROCESO DE ELECCIÓN. Se procederá a la elección individual de la Presidencia y de las dos (2) Vicepresidencias por votación, la cual se hará de la siguiente manera:

1. Se abre y se cierra la inscripción de las / los pos tulantes.

2. El presidente provisional designa una comisión de escrutinio de dos personas, y cada Edil y/o Edilesa votará escribiendo en una papeleta y/o a viva voz mencionará el nombre y el apellido del cabildante que desea para presidir la Junta Administradora Local.

Artículo 11.

LA MESA DIRECTIVA. Es el órgano de dirección y administración de la Corporación. Estará integrada por una Presidencia, una Primer Vicepresi dencia y una Segunda Vicepresidencia elegidas de forma individual para un período fijo de seis (6) meses y se podrá reelegir en las sesiones ordinarias del mes de septiembre o se elegirán de nuevo cual sea el caso. podrá ser reelegida según la voluntad de la JAL hasta por un periodo consecutivo.

3. La comisión escrutadora llevará el conteo de la votación, las enumeran y las contarán en voz alta.

4. Se procederá al conteo de los votos, separando los correspondientes a cada candidato/a y los votos en blanco si los hubiere.

Parágrafo 1. INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE ME
SAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de la Corpora ción se elegirá dentro de los primeros diez (10) días calendario en las primeras sesiones ordinarias del mes de marzo y septiembre de cada anualidad.

Parágrafo 1. Si el número de votos fuese mayor que
el de las y/o los cabildantes asistentes, la presidencia declarará la nulidad de la elección y se procederá a efectuar una nueva votación.

Parágrafo 2. Grupos históricamente discriminados
como mujeres, pueblos indígenas, afrodescendientes, rom y población LGTBIQ+ tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dis puesto en la Constitución y la Ley. Los ediles y edilesas Parágrafo 2. Cualquier Edilesa y/o Edil podrá solicitar la revisión ocular de la elección.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-54 • 2022 • ABRIL • 25 54 llo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

Parágrafo 3. En un eventual empate entre dos o más
candidatos o candidatas, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimir por sorteo en la misma sesión. Se decidirá depositando las dos o tres papeletas resultantes en un recipiente para que la secretaría general o quien haga sus veces extraiga una de ellas al azar.

4. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la Plenaria.

Artículo 15.

JURAMENTO: Una vez elegida la presiden cia será juramentado por la presidencia provisional. A su vez las dos (2) vicepresidencias elegidas serán juramen tadas de forma individual por la presidencia entrante.

5. Representar políticamente a la Corporación ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea re querida o necesaria.

Parágrafo. La presidencia y las vicepresidencias de
los períodos siguientes se posesionarán ante la pre sidencia saliente.

6. La Mesa Directiva: Presidencia y las vicepresiden cias, no pueden expresar opiniones personales como opiniones de la Junta.

Artículo 16°.

REMOCIÓN DE MESA DIRECTIVA. En cualquier momento la mesa directiva podrá ser removida con el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad Corporación, siempre y cuando exista quórum decisorio en la votación.

7. Reglamentar de común acuerdo con toda la corpo ración, el uso de las instalaciones de la Junta Ad ministradora para actos diferentes a sus sesiones.

Parágrafo. Para promover el cambio anticipado de
mesa directiva, uno o varios Ediles/as deberán presen tar por escrito a la secretaría general de la Corporación los motivos que ameritan tal cambio. Dichos escritos serán debatidos en sesión de gobierno previa, un día anterior a la votación. La nueva elección se realizará de conformidad con el artículo 15 del presente reglamento.

8. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.) y a las Mesas Directivas de las comisiones permanentes, toda sanción que, por violación de régimen de Bancadas, comuniquen los partidos políticos con representación en la Corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

9. En ningún caso la Mesa Directiva podrá prestar los recintos de la JAL a personas o a entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados por escrito bajo la responsabilidad de uno de sus integrantes y para asuntos sin ánimo de lucro e interés de la comunidad.

Artículo 17.

DELEGACIONES ANTE CONSEJOS Y COMITÉS. En la primera sesión luego que se haya elegido nueva mesa directiva se llevará a cabo la elección y designación de integrantes de la corpora ción a participar a los diferentes comités y consejos que conforman el sistema de participación local, con oportunidad de reelegirse.

10. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de las y los servidores públicos y notificar a la Corporación sobre cualquier investigación o requerimiento en contra de alguno.

Artículo 18.

ELECCIÓN ANTICIPADA MESA DIREC TIVA. La mesa directiva podrá ser nombrada antes de las sesiones ordinarias de marzo al inicio de cada periodo, solo en caso de que el decreto local citando a sesiones extraordinarias contemple en la agenda este punto.

Capítulo III.

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

11. Periodo de Empalme. En la primera semana del mes de diciembre del último año del periodo constitucional, la Corporación a través de su mesa directiva hará la invitación a las Edilesas y/o Ediles electos, con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las comisiones perma nentes, el manejo general de la Corporación, y les informará sobre la normatividad aplicable a la Corporación.

Artículo 19.

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Chapinero tendrá una Presidencia y dos Vicepresiden cias cuyas funciones son:

1. Ordenar y coordinar por medio de comunicaciones internas las labores de la Junta Administradora y velar por su eficaz funcionamiento.

12. Rendición de informe de gestión. Al finalizar su periodo, la mesa directiva de la corporación deberá hacer una rendición de informe de gestión pública sobre sus meses en ejercicio, en un tiempo máxi mo de 30 días calendario.

2. Coordinar el trabajo de las comisiones permanen tes, velar por su normal funcionamiento, el desarro

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-55 • 2022 • ABRIL • 25

13. Velar y promover la digitalización de los documen tos de la JAL, a partir de la vigencia de este acuer do, en concordancia a la Ley y la Constitución.

sometan a consideración de la Junta Administra dora Local, garantizando la participación de toda la corporación.

14. Organizar de la mano de la Secretaría General de la JAL o quien haga sus veces el sistema de infor mación pública de la Junta Administradora Local.

15. Coordinar la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funciona miento de la Corporación.

Artículo 20.

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la presidencia de la Junta Administradora Local de Chapinero:

16. El día inmediatamente siguiente en el que pre sidencia de la Corporación reciba las agendas semanales por parte de la Secretaría de la Junta Administradora Local, deberá remitir dichas agen das a las siguientes entidades, por los medios que estime pertinente y eficiente:

1. Organizar y coordinar administrativamente las labores de la JAL y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Presidir las Sesiones Ordinarias.

- Subsecretaría de Asuntos Locales de la Se cretaría de Gobierno de Bogotá.

- Secretaría del Concejo de Bogotá.

3. Mantener las relaciones de la corporación como su representante con el Gobierno Distrital, el Alcalde/ sa Local y las demás Juntas Administradoras de Bogotá D.C.

- Delegado para la participación y programa especial de la Veeduría Distrital o quien haga sus veces.

- Alcalde (sa) Local de Chapinero.

- Personería Local de Chapinero.

- Contraloría Local de Chapinero.

4. Mantener buenas relaciones con los integrantes de la corporación como también con las demás autoridades locales, distritales, departamentales, nacionales, la comunidad, la industria, el comercio y las diversas organizaciones cívicas.

5. Firmar los Acuerdos Locales que deben presen tarse al Alcalde/sa Local para su sanción.

- Espacios de participación ciudadana que, dentro de sus funciones de conformación, tengan relación directa con el punto principal del orden del día a tratar.

6. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero.

17. Fijar y publicar en la cartelera de la Junta Adminis tradora Local de Chapinero la agenda mensual.

7. Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos, las discusiones y las sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Chapinero.

8. Solicitar a la Administración a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que estos requieran o que soliciten.

9. Preparar junto con los demás integrantes de la corporación, foros y seminarios.

10. Formular ante las autoridades competentes las consultas que se juzgue pertinentes por parte de los miembros de la Corporación.

Artículo 21.

FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL. La falta absoluta de la presidencia de la Junta Adminis tradora Local determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por la pri mera vicepresidencia, y si no fuera posible, será por la Segunda Vicepresidencia, y en su defecto en caso de ausencia de los anteriores será por la Edilesa y/o edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido, mientras se elige una nueva presidencia, lo cual deberá realizarse dentro de las primeras sesiones ordinarias o extraordinarias que se hubieren convocado.

11. Supervisar que el secretario(a) general desem peñe cumplidamente sus funciones y realizar las comunicaciones necesarias, indicando las faltas y deficiencias para que se apliquen las sanciones a que se haga merecedor.

Artículo 22.

OBJECIONES A LA PRESIDENCIA. Las actuaciones de la presidencia podrán ser objeta das solamente por la mayoría absoluta de la JAL, a través de proposición presentada por cualquiera de sus integrantes.

12. Realizar un proceso de empalme con la Presiden cia entrante en los términos que ambos acuerden.

Artículo 23.

FUNCIONES DE LAS VICEPRESIDEN CIAS

13. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de toda la JAL.

Parágrafo 1. FUNCIONES DE LA PRIMER VICEPRE
SIDENCIA. Las funciones de la Primera Vicepresiden cia de la Junta Administradora Local son:

14. Designar las y los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo Local que se

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-56 • 2022 • ABRIL • 25 56

1. Cumplir con las funciones de la presidencia du rante sus faltas temporales.

10. Verificar y publicar los resultados de las distintas votaciones.

2. Actuar como secretario Ad-hoc en las sesiones de Plenaria en las cuales no esté presente la secre taría de la Corporación.

11. Dar cuenta oportuna a la presidencia de la Corpo ración de los documentos que hayan ingresado a la secretaría, para que este disponga lo pertinente.

Parágrafo 2. FUNCIONES DE LA SEGUNDA VI
CEPRESIDENCIA. Las funciones de la Segunda Vicepresidencia de la Junta Administradora Local son:

12. Cumplir con los deberes y funciones que las disposiciones superiores impongan, lo mismo que aquellas que sean inherentes al cargo como digitar, fotocopiar documentos, tomar nota sobre razones de llamadas o visitas de la comunidad a todos y cada uno de los y/o las Ediles/as.

1. Cumplir con las funciones de la Presidencia y la primera Vicepresidencia durante sus faltas tem porales.

13. Autorizar con su firma las copias y certificados por escrito que la presidencia ordena.

2. Actuar como secretario Ad-hoc en las sesiones de Plenaria en las cuales no esté presente la secre taría de la Corporación.

14. Atender a la comunidad e informarla de manera veraz y oportuna.

15. Velar por el orden y buen arreglo de la sede de la Corporación.

Artículo 24.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GE NERAL O QUIEN HAGA SUS VECES. Las funciones de la secretaría general de la Junta Administradora Local de Chapinero son:

16. Extender invitaciones pertinentes.

1. Citar oportunamente a los y/o las Ediles/as a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comi siones.

2. Llevar estricto control y por inventario de todos los bienes y enseres de la JAL.

Parágrafo Primero. Queda prohibido, por este regla
mento, que el Secretario General asuma y/o desem peñe otras funciones a menos que tenga la debida autorización del Alcalde/sa Local como su superior je rárquico (Artículo 93 del Estatuto Orgánico de Bogotá).

3. Elaborar las actas de las sesiones y su diligen ciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

Parágrafo Segundo. CERTIFICACIONES. Cuando la
secretaria general o de Comisión expida alguna certi ficación, lo hará solamente con base en documentos veraces que reposen en la Corporación.

Capítulo IV.

4. Llevar los libros de actas y aquellos otros que el trabajo de secretaría demande, lo mismo que cuidar el buen orden y mantenimiento del archivo.

POSESIÓN E INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

5. Elaborar los acuerdos, proposiciones y comunica ciones que la JAL apruebe y firmarlas conjunta mente con la Presidencia.

6. Compilar o archivar debidamente codificados, los Acuerdos Locales y la correspondencia de la Corporación.

Artículo 25.

POSESIÓN. La Junta Administradora Local de Chapinero se posesionará en el recinto de la Corporación, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de enero posteriores a los comicios electorales. El día estipulado para tal acto se hará según consenso de la mayoría de los electos de la Corporación.

7. Radicar los proyectos de Acuerdo Local que hayan sido aprobados en segundo debate ante la Alcaldía Local para su sanción.

8. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la JAL y para tal efecto llevar el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

Parágrafo. Actuará como Secretaria General de esta
sesión de posesión el funcionario público que a la fecha esté desempeñando el cargo de la Secretaria de la Junta Administradora Local. En caso de encontrarse vacante el cargo de secretario, se solicitará a la Secre taría de Gobierno envíe un funcionario/a para tal fin.

9. Colaborar permanentemente con los y/o las Edi les/as de la JAL, brindándoles las informaciones requeridas acerca de todos los asuntos.

Artículo 26.

La presidencia provisional será posesio nada por el funcionario público que a la fecha esté desempeñando el cargo de secretaria de la Junta

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-57 • 2022 • ABRIL • 25 Administradora Local o en su defecto por el funcionario público enviado por la Secretaría de Gobierno.

Artículo 27.

La presidencia provisional ya posesio nada, procederá a posesionar a las Edilesas y ediles.

Artículo 30.

La posesión se llevará a cabo con la presencia de representantes de los estamentos ad ministrativos locales e invitando a las diversas organi zaciones cívicas, comunales, sociales y comunitarias, así como a la prensa hablada y escrita, servidores y funcionarios/as públicos con el objeto de afianzar la visibilidad que debe tener la Administración Local den tro del proceso de descentralización administrativa. La secretaria de la Junta Administradora Local extenderá las invitaciones pertinentes.

Parágrafo. La Edilesa y/o edil que no tome posesión
dentro de la sesión de posesión, deberá hacerlo de todos modos, ante el presidente provisional, dentro de los tres (3) primeros días hábiles fijados del mes de enero, posteriores a los comicios electorales. De no hacerlo corre el riesgo de perder su curul.

Capítulo V.

SESIONES

Artículo 28.

CEREMONIA DE POSESIÓN. El acto de posesión se inicia dando lectura del orden del día, por quien hace las veces de secretaria así:

1. Entonación del Himno Nacional

2. Entonación del Himno de Bogotá

Artículo 31.

CLASES DE SESIONES. La Junta Admi nistradora Local desempeñará sus funciones a través de reuniones llamadas sesiones. Las sesiones podrán ser de la siguiente naturaleza: 1) sesiones ordinarias,
2. sesiones extraordinarias, 3) sesiones de comisiones.

3. Verificación del quórum.

4. Posesión de la Presidencia provisional

5. Palabras de la Alcaldía Local.

Parágrafo Primero. DURACIÓN DE LAS SESIONES.
Después de transcurridas (3) horas se deberá verificar quórum y someter a aprobación la sesión permanente con la mayoría simple.

6. Posesión de las Edilesas y los Ediles.

7. Palabras de las Edilesas y los Ediles a voluntad.

Parágrafo 2. IDIOMA. Durante las sesiones y demás
actividades de la Junta Administradora Local se utili zará el idioma Castellano.

8. Cierre de la sesión.

Parágrafo. El orden del día de la sesión de posesión
no podrá ser modificado.

Artículo 32.

SESIONES ORDINARIAS: La Junta Administradora Local se reunirá, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: El primero (1º.) de marzo; el primero (1º.) de junio; el primero (1°.) de septiembre y el primero (1º.) de diciembre.

El periodo de sesiones durará treinta (30) días calen dario prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más. Durante el periodo de sesiones ordinarias, se podrán adelantar igualmente sesiones de comisiones si así lo dispone la mesa di rectiva de la Corporación.

Artículo 29.

JURAMENTO. La Presidencia saliente, posesionará a la presidencia electa; tomándole el jura mento. La nueva presidencia deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias del presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales y Locales. Igual mente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Chapinero, con la dignidad, ecuanimidad y equidad propias del cargo.

Se tomará el juramento de la siguiente manera:

Parágrafo 1. El Alcalde/sa Local o su delegado insta
lará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordi narias de la Junta Administradora Local de Chapinero. En estas sesiones se entonará el Himno Nacional de Colombia y el Himno de Bogotá del Distrito Capital.

La Presidencia saliente preguntará: ¿Juráis por los habitantes de la localidad de Chapinero, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes, los acuerdos distritales y locales y cumplir con los deberes del cargo para el que habéis sido elegido?

Parágrafo 2. Para lo concerniente a faltas o sanciones
en que incurren los y/o las Ediles/as, tratadas por el decreto ley 1421 de 1993, las sesiones ordinarias se entenderán como sesiones plenarias.

A lo cual responderá: “SÍ juro”

La Presidencia saliente agregará: “Si así lo hiciereis, que el pueblo y la patria os lo premien, si no, que él y ella os lo demanden”.

Parágrafo 3. Las sesiones de la JAL de Chapinero se
podrán realizar por medio Virtual dado el “Estado de Excepción” (En derecho constitucional es un régimen de excepción que puede declarar un gobierno de un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-58 • 2022 • ABRIL • 25 58 una duración máxima de tres (3) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente. Durante el desarrollo de las sesiones la Presidencia podrá ordenar hasta tres (3) recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los ediles asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna. país en situaciones especiales de salud pública, orden público o conmoción interior.) o cuando la JAL por ma yoría absoluta así lo determine previa justificación de la Mesa Directiva. El mecanismo virtual será socializado por la mesa directiva de la corporación. También será facultativo de la JAL por mayoría absoluta aprobar la virtualidad de un Edil o Edilesa en específico por previa justificación clara del integrante que lo solicite.

Parágrafo 4. Las bancadas de oposición podrán elegir
(1) vez cada periodo de sesiones ordinarias del orden del día. Este solo podrá escogerse por consenso de las bancadas de oposición y debe ser acogido por la mesa directiva con la fecha y hora respectiva.

Artículo 36.

GESTIÓN SEMESTRAL. Las Presiden cias de las comisiones permanentes rendirán informe de gestión semestral, o en el caso de ser reelegidas anual, ante la Corporación, el cual contendrá los Proyectos de Acuerdo Local estudiados, los debates e invitaciones llevadas a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la comisión.

Parágrafo 5. En su autonomía, los períodos de sesio
nes ordinarias podrán ser clausurados antes de los (30) días reglamentarios, siempre y cuando se cuente con mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Administradora Local de Chapinero.

Artículo 37.

ACTAS. Se elaborarán actas de las sesio nes ordinarias, extraordinarias o de comisiones. Estas serán un resumen sucinto de la grabación. Las actas deberán ser aprobadas por quienes intervinieron en la sesión. El texto del acta es susceptible de adiciones, modificaciones y constancias. La inclusión de cualquier constancia exigida por un edil es obligatoria. De esta manera, el acta, con sus modificaciones, adiciones y constancias se considera aprobada por unanimidad.

Artículo 33.

SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local también se reunirá extraor dinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde/ sa Local. En este evento sesionará por el término que señale el Alcalde/sa y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos y los asuntos a tratar.

Artículo 38.

HORARIO DE LAS SESIONES. Las se siones ordinarias, extraordinarias y las de comisión de la Junta Administradora Local de Chapinero, tendrán un horario prefijado al público con el fin de que pueda asistir la ciudadanía que lo solicite ante la Secretaría.

Artículo 34.

SESIONES DE COMISIONES: La Junta Administradora Local podrá integrar comisiones per manentes encargadas de decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.

Llegado el día y la hora fijados la Secretaría procederá a llamar a lista, dará lectura a las excusas presentadas por los y/o las Ediles/as por la no asistencia a la sesión en caso de presentarse dicha situación.

Si dichas comisiones no se hubieren creado o inte grado, el primero y segundo debate se rendirá ante la Plenaria en sesiones ordinarias, por el Edil/a o Ediles/ as que la Presidencia de la corporación nombre para el efecto como ponente o ponentes los y/o las Ediles/as.

Artículo 35.

SESIONES CONJUNTAS DE COMISIO NES. La Presidencia de la Corporación podrá convocar a una sesión conjunta de las comisiones permanentes, para tramitar asuntos de competencia de más de una Comisión. Únicamente se podrá citar una comisión permanente al día.

Parágrafo 1. El cronograma podrá estar sujeto a mo
dificaciones de días y horarios según lo convenido por los y/o las Ediles/as.

Artículo 39.

APERTURA DE SESIÓN. Transcurridos quince (15) minutos, después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir la Presidencia, presidirá la Primera Vicepresidencia, en su ausencia presidirá la Segunda Vicepresidencia o la Secretaria de la comi sión o en su defecto el y/o la Edil/sa de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Si posteriormente llega el presidente éste asumirá normalmente. Esta disposición se aplicará a todas las sesiones. La Junta Administradora Local abrirá las sesiones y deliberará con la cuarta parte de sus miembros (2), pero las de cisiones sólo podrán adoptarse por la mayoría de los miembros de la Corporación (4).

Parágrafo 2. CREACIÓN DE COMISIONES. La Junta
podrá conformar las demás comisiones que considere convenientes para su normal funcionamiento.

Artículo 40.

SESIONES INFORMALES. La Junta Administradora Local de Chapinero podrá sesionar de manera informal, con el fin de atender inquietudes y dar soluciones sobre algún asunto de interés general

Parágrafo 3. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las
sesiones de la Junta Administradora Local, tanto de la plenaria como de las comisiones permanentes tendrán 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-59 • 2022 • ABRIL • 25

2. Aprobación del orden del día

3. Punto Principal

4. Proposiciones y Varios

5. Lectura de Correspondencia

que deseen plantear a la Corporación por parte de integrantes de la juntas comunales, cívicas, autorida des locales, departamentales, distritales, nacionales e internacionales, miembros de la comunidad, asociacio nes de vecinos, los consejos locales, la policía cívica, grupos ecológicos, la industria y el comercio.

6. Lectura y Aprobación de Actas

Parágrafo. Dichas sesiones tendrán el carácter de
consultivas, de las mismas se levantará un acta en un libro especial.

Parágrafo. El orden del día podrá ser modificado a
consideración de 2 o más Ediles/as, teniendo en cuenta que su modificación no puede excluir ninguno de los puntos que establece el artículo 44 de este reglamento.

Artículo 41.

QUÓRUM. Quórum es el número mínimo de los y/o las ediles/as asistentes para poder deliberar y decidir. Las clases de quórum son:

1. Deliberatorio: Requiere la presencia de por lo menos la cuarta (1/4) parte de la/os integrantes (2 ediles/as).

Artículo 44.

AGENDA MENSUAL. Cada mes deberá elaborarse una agenda para las sesiones, ya sean or dinarias o de comisiones, la cual será responsabilidad de la presidencia de la Corporación, de ser sesión plenaria, y para el caso de las sesiones de comisión, del respectivo presidente. Deberá estar organizada con el día, la hora, la comisión y el tema a tratar.

2. Decisorio: Requiere la presencia de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno: 4 ediles/as).

En la votación se tendrá en cuenta:

Parágrafo 1. Las agendas mensuales podrán ser
modificadas por fuerza mayor o por criterio de la presidencia de la comisión o presidencia de la Junta Administradora Local.

1. Mayoría simple: Tiene aplicación en todas las decisiones que se adopten, siempre y cuando la Ley no haya dispuesto cosa distinta. Por mayoría simple se entiende la mayoría de los votos de las/ los asistentes habiendo quórum decisorio.

Parágrafo 2. La agenda se organizará entre los días
(15) y (25) de cada mes, para que los ediles puedan radicar los cuestionarios con los tiempos correspon dientes de ley, y empezar el (1) día del siguiente mes.

2. Mayoría absoluta. Cuando para adoptar la decisión se requiere la mayoría de los votos de las/los integrantes de la Junta Administradora (4 votos). Será necesaria la mayoría absoluta en los siguientes casos:

Parágrafo 3. La comunidad de Chapinero podrá solici
tar sesiones en las comisiones de la JAL antes del día (15) de cada mes, para que la corporación y la mesa directiva puedan organizar las invitaciones en el orden del día del próximo mes. a. Aprobación del reglamento interno de la Junta Administradora. b. Aprobación sobre apropiación y distribución del Presupuesto Local. c. Aprobación del Plan de Desarrollo Local. d. Elección de Mesas Directivas.

Parágrafo 4. En caso de que el Presidente de la Co
misión no envíe a la Mesa Directiva el cronograma de sesiones del mes siguiente antes del día (25), el o la Secretaria de la comisión podrá disponer y organizar el orden del día. Si para el día (26) la Secretaría de la comisión no envía el cronograma de las sesiones de la comisión, el Presidente de la corporación podrá disponer de los días y asignarlo a las diferentes comi siones o plenarias de la JAL.

Parágrafo 5. Las fechas del cronograma que no tengan
punto principal, se deben llenar por orden de llegada de solicitud a cada comisión.

Artículo 42.

FALTA DE QUÓRUM. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora convocada para el inicio de la sesión ordinaria, extraordinaria o comisión perma nente, no hubiere quórum reglamentario, el presidente o vicepresidente de la Corporación o de la respectiva comisión, los y/o las Ediles/as en orden alfabético de apellidos, podrá levantar la sesión y convocar para una nueva reunión.

Artículo 45.

Ninguna persona sea edil/esa o no, podrá entrar al recinto de sesiones armado, exceptuando los miembros de la Fuerza Pública; bajo la influencia de drogas alucinógenas o en estado de embriaguez.

Artículo 43.

ORDEN DEL DÍA. El orden del día está compuesto así:

Artículo 46.

Durante el desarrollo de las sesiones se deberán mantener los celulares, con alerta de vibración por respeto a los presentes.

1. Llamado a lista y verificación del quórum

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-60 • 2022 • ABRIL • 25 60

Artículo 53.

FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los y/o las Ediles/as las contempladas en la Constitución Nacional, artículos 261 modificado por el acto legislativo 003 de 1993 y el artículo 293, artículos 33 del decreto 1421 de 1993, artículos 51 y 52 de la ley 136 de 1994.

Artículo 47.

La Presidencia puede amonestar al edil/ esa que falte al respeto a cualquier institución, per sona u otro integrante de la Junta Administradora, suspendiendo el uso de la palabra u ordenándole el retiro del recinto. Si la falta se considera delicada por la mayoría de los y/o las Ediles/as, elevará la queja ante los organismos competentes.

Capítulo VII.

DE LAS COMISIONES

Artículo 54.

La Junta Administradora Local de Chapi nero podrá integrar las comisiones permanentes que considere necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 48.

Los asistentes a las sesiones, tanto Ediles/ as como invitados/as, deben mantener un comporta miento de cortesía y respeto con los presentes; res petar el uso de la palabra y no excederse en el tiempo de uso de la misma. Cuando se presente desorden, el presidente podrá, según las circunstancias, tomar las medidas que estime pertinentes.

Artículo 55.

OBJETO. El objeto de las sesiones de comisiones permanentes son los siguientes:

1. Decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.

Artículo 49.

Los y/o las Ediles/as no podrán utilizar proyectos y programas de la Junta Administradora Local o del Fondo de Desarrollo Local para obtener beneficios personales. Dicha intención se elevará ante los organismos competentes.

2. Oír a las organizaciones cívicas, sociales y comu nitarias, así como a las y/o los ciudadanos resi dentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de Acuerdo en trámite.

Artículo 50.

Los y/o las Ediles/as no podrán utilizar el nombre de la Corporación para obtener beneficios personales o electorales. Dicha intención se elevará ante los organismos competentes.

Capítulo VI.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

3. Recibir a las y/o los ciudadanos residentes, en audiencias públicas o en cabildos abiertos, que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

Artículo 51.

Se aplicará a los y/o las Ediles/as inte grantes de la Junta Administradora Local de Chapinero las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las cuales habla el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 en sus artículos 66, 68 y 70.

Artículo 52.

FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas abso lutas de los y/o las Ediles/as conforme a las definicio nes que para el caso establezca la ley, las siguientes:

1. La muerte

4. Abordar temas de competencia local que deben ser estudiados a fondo por la Junta Administradora Local para elaborar diagnósticos que permitan no sólo la solución de los problemas denunciados por las y/o los ciudadanos residentes de la localidad, sino también obtener los criterios necesarios para el proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local estipulados en los artículos 1 y 4 del Acuerdo 13 de 2000, la posterior adopción del Plan de Desarrollo Local y para la elaboración de Acuerdos Locales.

2. La renuncia aceptada

3. La incapacidad física permanente.

5. Establecer el soporte necesario para la adecuada vigilancia y control al ejecutivo local y a las enti dades distritales.

4. La aceptación de cualquier empleo público

5. La declaratoria de nulidad de la elección

6. La destitución

Parágrafo. Todos los Proyectos de Acuerdo llevarán
la firma de la presidencia de la JAL, la secretaría ge neral, del autor/a o autores del proyecto del ponente o ponentes y el alcalde/sa local o quien haga sus veces.

7. La condena o pena privativa de la libertad

8. La Interdicción judicial

Artículo 56.

COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes son:

9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un periodo de sesiones.

1. Comisión Primera, Comisión de Asuntos Eco nómicos, Ambientales y Ordenamiento Territorial

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-61 • 2022 • ABRIL • 25

2. Comisión Segunda, Comisión de Gobierno, De rechos Humanos, Seguridad y Convivencia

3. Debatir y revisar la formulación del Plan de Desa rrollo Local, así como en el seguimiento y cumpli miento del mismo.

3. Comisión Tercera, Comisión de Integración So cial y Participación Ciudadana

4. Vigilar y controlar el adecuado funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos.

4. Comisión Cuarta, Movilidad y Espacio Público

5. Comisión Quinta, Igualdad de Género

5. Estudiar y aprobar el plan de inversiones de la localidad y los presupuestos anuales del Fondo de Desarrollo Local que el Alcalde Local ponga a consideración de la Corporación, así como sus adi ciones, modificaciones y traslados presupuestales.

6. Promover el respeto, protección y la recuperación del medio ambiente, del patrimonio ecológico y de los recursos naturales de la localidad.

Artículo 57.

COMISIONES ACCIDENTALES. Son aquellas creadas por la presidencia de la Junta Ad ministradora Local o aprobada por la Plenaria, para cumplir un objeto pronto y específico. Corresponde a la presidencia designar a los y/o las Ediles/as a cargo de dicha comisión durante su vigencia. A ellas corresponde:

7. Ejercer las gestiones de veeduría y control en la aplicación de las operaciones estructurales defini das en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT al interior de la Localidad.

1. Recibir sectores de la comunidad para el conoci miento de las situaciones y problemas relaciona dos con la localidad en sus diferentes aspectos.
Tales comisiones deberán presentar a la Plenaria informe de su labor o gestión.

8. Promover el desarrollo físico de las áreas rurales de la localidad.

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Junta Administradora Local.

9. Promover el hábitat de cada uno de los habitantes de la localidad.

10. Promover la legalización de los barrios.

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la Localidad en representación de la Junta Administradora Local.

4. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.

11. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas, nacionales y distritales en diversos pro yectos ambientales en la localidad.

5. Preparar Proyectos de Acuerdo Local de especial interés para la Corporación y la Localidad.

12. Apoyar y fortalecer la ULATA de la localidad (Uni dad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria).

13. Preservar la biodiversidad de la localidad.

6. Se entenderá disuelta la comisión accidental una vez se haya cumplido su fin o por proposición de alguno de los y/o las Ediles/as y requerirá la mitad más uno de los votos.

14. Proyectos de gestión integral del hábitat en arti culación con las políticas establecidas para tal fin por Planeación, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

7. Los y/o las Ediles/as encargados de esta comisión deberán rendir un informe al finalizar su gestión.

Artículo 58.

COMISIÓN PRIMERA. COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, AMBIENTALES, Y OR DENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

15. Vigilar y promover los planes de promoción y gestión de proyectos que propendan por la re novación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

16. Orientar, promover y coordinar las acciones nece sarias para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-62 • 2022 • ABRIL • 25 62

28. Proponer ante el Alcalde/sa Mayor, el Alcalde/ sa Local y el Secretario/a de Hacienda las ne cesidades de inversión para el desarrollo local, en aras de que se incluya dentro del gasto de la administración.

17. Promover programas y proyectos para el forta lecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

18. Vigilar los lineamientos determinados por el orde namiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo y procurar su cumplimiento en la localidad.

29. Presentar iniciativas, proyectos, solicitudes y su gerencias que deberán hacerse a las autoridades distritales, relacionados con la solución de los problemas de la respectiva localidad y optimización del empleo de los recursos financieros, organiza cionales y humanos disponibles en la localidad.

19. Promover programas y proyectos para el fortaleci miento de la política pública de bienestar animal y fortalecer la Comisión Ambiental Local.

30. Coordinar el debate de presupuesto anual de inversiones presentado por la Alcaldía Local de Chapinero. Al igual que brindar la información ne cesaria a los Ediles para un estudio responsable del mismo.

20. Velar por la protección del patrimonio ecológico y ambiental de la Localidad de Chapinero, como eje de la seguridad ambiental; principalmente en lo inherente a los recursos hídricos y a la conser vación del suelo.

31. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

32. Hacer seguimiento y control a las campañas, programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación ambiental.

21. Implementar las medidas pertinentes para con solidar la integración funcional del territorio rural con la localidad. Específicamente en la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública, que serán formulados, por las distintas Autoridades Locales.

33. Vigilar los programas Locales y Distritales que hagan parte del desarrollo económico local, en los que se desembolsen créditos, subsidios o se rea licen capacitaciones, para su adecuada inversión y funcionamiento.

22. Adelantar programas que garanticen la conser vación de las fuentes hídricas y sus recursos, mediante programas orientados a recuperar y mantener la cantidad y calidad del agua y a pro mover su uso responsable.

34. Acompañar y visibilizarlas problemáticas que afectan el desarrollo económico de la Localidad de Chapinero.

23. Revisar periódicamente el Plan de Gestión Am biental del Distrito Capital y coadyuvar con su ejecución en la localidad.

35. Hacer seguimiento, control y recomendaciones a la formulación de proyectos de la Alcaldía Local de Chapinero con relación a los temas que trata la comisión.

Parágrafo. El no cumplimiento de alguno de los puntos
no constituye una falta al reglamento.

24. Realizar las gestiones necesarias para coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas de la localidad, como humedales y zonas de conservación.

Artículo 59.

COMISIÓN SEGUNDA. COMISIÓN DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA.

25. Ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales en lo rural, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones ante la autoridad correspondiente.

Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

26. Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local de presupuesto como: adiciones, modificaciones o traslados presupuestales.

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

27. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas del Fondo de Desarrollo Local.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta a la

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-63 • 2022 • ABRIL • 25 elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

15. Vigilar y controlar que las autoridades locales y dis tritales hagan una atención efectiva y oportuna de las emergencias que se presenten en la localidad.

3. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales y locales en la localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

16. Reformar el Reglamento Interno de la Junta Ad ministradora y determinar la estructura orgánica del mismo.

17. Proponer políticas y programas de prevención y atención de emergencias.

4. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos.

18. Proponer políticas y estrategias locales para la gestión del riesgo.

19. Realizar el seguimiento y difusión del Plan Distrital para la Prevención y Atención de Desastres.

5. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elemen tos, maquinaria y demás bienes que la administra ción distrital destine a la localidad.

6. Vigilar y controlar que las autoridades locales y distritales mantengan y garanticen el orden público y la seguridad de los habitantes de la localidad, así como la de sus bienes, y la de sus visitantes.

20. Promover acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

21. Hacer seguimiento y control a las políticas, Proyec tos de Acuerdo y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la localidad.

7. Hacer seguimiento y control a las políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la localidad.

22. Fortalecer los procesos de participación ciudada na y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el se guimiento y control de los proyectos de inversión.

8. Apoyar programas culturales que promuevan la utilización de mecanismos pacíficos para la reso lución de los conflictos, como forma de acceder a una localidad más amable y solidaria, que pro penda por el respeto y garantía de los derechos.

23. Promover, hacer seguimiento y control político a la aplicación de las normas del Código de Policía y exigir su aplicación.

9. Acompañamiento y vigilancia a las inversiones en programas relacionados en solución pacífica de conflictos e implementos de seguridad.

24. Mantener interlocución con ASOJUNTAS y ASO EDI.

25. Las demás que le sean asignadas por la presiden cia de la Corporación o su Mesa Directiva.

10. Apoyar la coordinación y la gestión interinstitu cional para atender los asuntos de emergencias, policía y orden público.

11. Vigilar para que la Alcaldía Local garantice a la comunidad la transparencia y cero corrupciones en su gestión.

26. Hacer control y seguimiento a trámites y servicios virtuales de la Alcaldía Local de Chapinero y de más entidades que tengan servicios en línea en la localidad.

27. Promover y vigilar los canales de acceso a la información pública de la JAL y la Alcaldía Local de Chapinero.

12. Promover una mayor participación y control social por parte de las comunidades para la gobernabili dad estable de la localidad y su descentralización progresiva.

13. Promover dentro de la organización de la Junta Administradora Local el fortalecimiento de la insti tucionalidad a través del cabal cumplimiento de las funciones para los y/o las Ediles/as establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

28. Hacer seguimiento y control a las políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la localidad.

14. Impulsar la gestión de recursos ante el Distrito, la Región, la Nación, la Empresa Privada, y recursos internacionales para apoyar proyectos estratégicos de la localidad.

29. Hacer seguimiento y control del Consejo Local de Paz, del Comité Local de Derechos Humanos, del Comité local de Víctimas y del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-64 • 2022 • ABRIL • 25 64

30. Promover la cátedra de derechos humanos en la localidad.

trabajo alrededor de actividades productivas que contribuyan a mejorar los ingresos de las familias de la localidad.

11. Fomentar el desarrollo empresarial y económico de interés social.

31. Hacer seguimiento, control y recomendaciones a la formulación de proyectos de la Alcaldía Local de Chapinero con relación a los temas que trata la comisión.

12. Apoyar programas de capacitación y formación dirigidos a aquellos sectores de la población que están en alto riesgo moral y físico.

Parágrafo. El no cumplimiento de alguno de los puntos
no constituye una falta al reglamento.

13. Apoyar el fortalecimiento del sistema distrital de cultura.

14. Apoyar las iniciativas turísticas en la localidad y los proyectos que surjan de ellas.

Artículo 60.

COMISIÓN TERCERA. COMISIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIU DADANA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacio nados con las siguientes materias:

15. Proponer estrategias, programas y eventos para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales en la localidad en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

16. Promover y hacer seguimiento a las estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, de la localidad.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

17. Proponer y promover programas de prevención del consumo de spa, así como promover programas distritales de rehabilitación, resocialización y de desintoxicación.

3. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios educativos a cargo del Distrito y de la Localidad.

4. Promover, vigilar y controlar el acceso y presta ción de los bienes y servicios de salud a cargo del Distrito y de la Localidad.

18. Proponer mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

5. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los servicios alimenticios a cargo del Distrito y de la Localidad.

19. Proponer estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a las/los deportistas.

6. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los servicios públicos a la población a cargo del Distrito y de la Localidad.

20. Ayudar con la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos recreativos y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas a las localidades.

7. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de bienes y servicios de bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura.

21. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para la niñez, la juventud, la per sona mayor y personas con discapacidad

22. Impulsar la formación y gestión de actividades deportivas y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad.

8. Apoyar y trabajar coordinadamente con las auto ridades encargadas del bienestar en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral para las personas mayores, la juventud, la infancia y la adolescencia, las personas con discapacidad y la adultez en condición de vulnerabilidad, desarro llando de manera eficiente sus políticas públicas.

23. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la recuperación y dotación de los esce narios deportivos y/o de capacitación.

9. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos.

24. Promover las prácticas del deporte competitivo y educativo fortaleciendo las Olimpiadas Locales de Chapinero

10. Impulsar programas proyectos que busquen crear alternativas para la consolidación de grupos de

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-65 • 2022 • ABRIL • 25

25. Abrir espacios para que los niños y niñas desde muy temprana edad puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en todas las disciplinas deportivas.

38. Promover el desarrollo de un programa integral de prevención, protección y atención a la población discapacitada de la localidad en coordinación con las entidades competentes.

26. Impulsar programas para el aprovechamiento del tiempo libre.

39. Apoyar la autogestión de las diferentes formas de organización de la comunidad, que permita me jorar las condiciones nutricionales de los grupos familiares.

27. Gestionar ante la empresa privada y entidades nacionales y distritales, su vinculación y apoyo en los programas y proyectos que se adelanten en la localidad a través de dotación, adecuación de escenarios deportivos o el patrocinio de eventos y competencias.

40. Apoyar y trabajar coordinadamente con las auto ridades encargadas de la salud en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral a las perso nas mayores, infancia y adolescencia, mujeres, personas con discapacidad y adultez en condición de vulnerabilidad.

28. Promover la realización de foros, talleres y semi narios de capacitación, dirigidos a líderes comuni tarios, instructores, dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces, deportistas, padres y madres de familia y autoridades, para que se conviertan en multiplicadores de los programas y proyectos que se adelanten en la localidad.

41. Procurar y propender por el bienestar integral de los habitantes de la localidad, mediante la cons trucción, dotación y adecuación de los hogares de vida, hogares de bienestar familiar, jardines infanti les, siempre y cuando exista colaboración y trabajo coordinado entre las entidades competentes.

29. Apoyar la realización de los juegos intercolegia les y el desarrollo de programas especiales de vacaciones.

30. Velar por el cumplimiento de las normas educati vas en la localidad.

42. Divulgar y fortalecer el Consejo Local de Discapa cidad, Consejo Local de Persona Mayor, Consejo Local de Juventud, Consejo Local de Propiedad Horizontal y el Consejo Local de Instituciones de Educación Superior.

31. Elaborar proyectos, al igual que promover la elabo ración de estos por parte de la Dirección Local de Educación, comunidad educativa y las directivas de las instituciones educativas que tengan que ver con la materia de la comisión.

43. Hacer seguimiento y control político a políticas y programas para la rehabilitación de las poblacio nes vulnerables en especial en relación con los habitantes de calle y su inclusión en la vida social y productiva.

32. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos y de capacitación técnica del Distrito.

44. Las demás que le sean asignadas por la presiden cia de la Corporación o su Mesa Directiva.

33. Propender por el mejoramiento de la calidad, perti nencia y cobertura de la educación de la localidad.

45. Hacer seguimiento, control y recomendaciones a la formulación de proyectos de la Alcaldía Local de Chapinero con relación a los temas que trata la comisión.

34. Propiciar, apoyar y fortalecer los programas de educación no formal de la comunidad en la loca lidad.

Parágrafo. El no cumplimiento de alguno de los puntos
no constituye una falta al reglamento.

35. Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo.

Artículo 61.

COMISIÓN CUARTA. COMISIÓN DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control po lítico en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

36. Hacer seguimiento y control político a los progra mas que tiendan a la disminución de problemas básicos de salud pública, en el bienestar de la comunidad de la localidad.

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

37. Promover y facilitar los medios necesarios para la adecuada realización de los planes, programas y proyectos de salud pública, que puedan ser apo yados por la Administración Local.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-66 • 2022 • ABRIL • 25 66

17. Vigilar la ejecución de los proyectos con recursos locales y distritales, en los temas referentes a la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y plan de Desarrollo Local

18. Promover la creación de los comités de veeduría en los proyectos en ejecución con los recursos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.

19. Promover la terminación de las obras inconclusas y las obras por terminar.

3. Hacer seguimiento y control político a las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y reha bilitación de la infraestructura vial y de transporte de la localidad.

20. Velar por la recuperación, reglamentación y con servación del espacio público en la localidad.

4. Diseñar y promover propuestas de programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

21. Velar por el cumplimiento de las normas que pro tegen los bienes de uso público.

5. Promover y hacer control a las políticas sobre el tránsito vehicular y peatonal y el transporte tanto público como privado en la localidad.

22. Hacer seguimiento y control a las campañas, programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación visual y sonora en sus fuentes móviles y el espacio público.

6. Velar por el control de la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforiza ción y señalización de los segmentos viales de la localidad.

23. Impulsar, promover y vigilar programas y proyectos de recuperación, adecuación, mantenimiento de corredores viales, peatonales y andenes.

7. Presentar proyectos que desarrollen programas en materia de educación vial.

24. Apoyar y vigilar programas encaminados a generar convivencia ciudadana en espacios públicos.

8. Realizar el seguimiento a los Comités CREA.

25. Promover la divulgación de normas vigentes sobre el diseño urbano y transporte con miras a generar un desarrollo armónico y planificado.

9. Procurar la conservación del espacio público de la localidad.

10. Defender el espacio público y los bienes fiscales del Distrito Capital en la localidad.

26. Apoyar iniciativas que desarrollen y organicen el tráfico automotor, así como el sistema local de parqueaderos y terminales de rutas de transporte público.

11. Generar herramientas y conocimiento en materia de espacio público que permita formular políticas públicas y fortalecer su defensa y administración

27. Gestionar ante las entidades competentes la se ñalización, semaforización de vías, paraderos y demás espacios públicos.

12. Promover estrategias y programas que permitan la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria.

28. Proponer proyectos, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas de parques y de escenarios locales, recreativos y deportivos.

29. Incentivar y promover el uso de la bicicleta, bici carriles y los aditamentos de seguridad respectiva.

13. Gestionar ante el DADEP, IPES y demás entida des competentes programas para recuperación de espacio público garantizando espacios para prosperidad de la economía social.

30. Las demás que le sean asignadas por la presiden cia de la Corporación o su Mesa Directiva.

14. Elevar ante las autoridades competentes cualquier infracción y/o abuso del espacio público.

15. Presentar proyectos para la construcción, manteni miento y mejoramiento de las obras viales locales: vehiculares, peatonales y/o ciclo-rutas.

31. Hacer seguimiento, control y recomendaciones a la formulación de proyectos de la Alcaldía Local de Chapinero con relación a los temas que trata la comisión.

Parágrafo. El no cumplimiento de alguno de los puntos
no constituye una falta al reglamento.

16. Promover ante las autoridades distritales, la construcción, mantenimiento de la malla vial con incidencia en la localidad.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-67 • 2022 • ABRIL • 25 violencia y discriminación contra la mujer, se refor man el Códigos Penal, el de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones

Artículo 62.

COMISIÓN QUINTA IGUALDAD DE GÉNERO: Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacio nados con las siguientes materias:

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

- Ley 1719 de 2014, por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado

- Ley 1639 de 2013 Por la cual se fortalecen las me didas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local con enfoque de género.

- Ley 747 de 2002 Se hacen unas reformas y adi ciones al Código Penal (Ley 599 de 2000); se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones.

3. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios para la educación de las mujeres y la población LGBTI a cargo del Distrito y de la Localidad.

4. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios para la Salud Plena de las mujeres y la población LGBTI a cargo del Distrito y de la Localidad.

- Ley 1542 de 2012 Con el propósito de fortalecer los mecanismos de protección a los derechos de las mujeres, esta ley suprime el carácter de querellable y desistible a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria y estable ce la investigación oficiosa de éstos. Reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 1994, Código de procedimiento penal.

5. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los servicios de empleo, emprendimiento y formación para el trabajo de las mujeres y la pobla ción LGBTI a cargo del Distrito y de la Localidad.

- Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adop tan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.

6. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación del manejo de las TICS para las mujeres y la pobla ción LGBTI a cargo del Distrito y de la Localidad.

- Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas.

7. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de bienes y servicios de bienestar social, deporte, recreación, turismo, arte y cultura para mujeres y la población LGBTI a cargo del Distrito y de la Localidad.

8. Promover, fortalecer y gestionar proyectos con en foque Ecofeminista para la protección y el cuidado de la madre tierra y el agua.

- Ley 1413 de 2010 Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

- Ley 1482 de 2011 Por medio de la cual se modifica el código penal Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

10. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de la Casa de Igualdad de Opor tunidades para las mujeres y otros programas y proyectos para las mujeres y población LGBTI.

9. Apoyar y trabajar coordinadamente con las ins titucionales y las autoridades encargadas de los derechos de las mujeres y población LGBTI tanto en el distrito como en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral, desarrollando de manera eficiente la política pública de mujer y género contemplada en cumplimiento del decreto 166 del 2010, teniendo en cuenta en especial las leyes contempladas en el Observatorio de Igualdad de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL:

- Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de

11. Impulsar programas y proyectos productivos de carácter incluyente que busquen consolidar desde el enfoque de género actividades que contribuyan

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-68 • 2022 • ABRIL • 25 68 a mejorar los ingresos de las mujeres y población LGBTI de la localidad.

12. Fomentar el desarrollo empresarial y económico local con enfoque de género.

25. Promover la realización de foros, talleres y semina rios de capacitación, dirigidos a mujeres lideresas comunitarias, para que se conviertan en multiplica doras de los programas y proyectos con enfoque de género que se adelanten en la localidad.

13. Apoyar el fortalecimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

26. Elaborar proyectos educativos con enfoque de género, al igual que promover la elaboración de estos por parte del (DILE), Dirección Local de Educación, comunidad educativa y las directivas de las instituciones educativas que tengan que ver con la materia de la comisión.

14. Apoyar las estrategias, programas y eventos para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones artísticas y culturales con enfoque de género en la localidad.

27. Hacer seguimiento y control político a los pro gramas que propendan por la eliminación de las violencias hacia las mujeres y población LGBTI.

15. Proponer estrategias para garantizar la comunica ción no sexista en la localidad, así como dar cum plimiento del Acuerdo 381 del 2009 por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente.

28. Fortalecer y promover la participación de las mujeres y la población LGBTI en las diferentes instancias de la localidad.

16. Impulsar la formación y gestión de actividades en relación a la protección de la integridad de las niñas, adolescentes y las jóvenes de la localidad.

29. Hacer seguimiento y control político a las entida des que prestan servicios de acceso a la justicia para las mujeres tales como comisaría de familia, inspección de policía, casa de justicia y su centro de mediación y conciliación.

17. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres pertenecientes a la población de personas mayor de la localidad.

30. Hacer seguimiento y control político a la elabora ción de presupuestos participativos con enfoque de género.

18. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres rurales de la localidad.

31. Hacer seguimiento y control político a la elabo ración de una planeación local con enfoque de género.

19. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres en condición de discapacidad de la localidad.

32. Promover la formación y capacitación en los con ceptos de nuevas masculinidades no hegemónicas.

20. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres cuidadoras de la localidad.

33. Promover la formación y capacitación de las y los servidores públicos y contratistas en la igualdad de género, lenguaje incluyente, presupuestos partici pativos con enfoque de género y política pública de mujer y género.

21. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección que garanticen el derecho al trabajo de las mujeres vendedoras ambulantes de la localidad.

34. Las demás que le sean asignadas por la presiden cia de la Corporación o su Mesa Directiva.

22. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres artistas de la localidad.

23. Impulsar programas para el aprovechamiento del tiempo libre de las mujeres y la población LGBTI.

35. Promover e impulsar la creación de las comisiones de igualdad y género de las JAC, ASOJUNTAS y organizaciones en los territorios para promover la visibilidad y una mayor participación de la mujer y la comunidad LGTBI.

36. Promover y gestionar acciones, capacitaciones, proyectos y demás, donde se promueva la elimi nación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y velar porque las entidades cumplan con las acciones pertinentes para detener este delito en la localidad de Chapinero.

24. Gestionar ante la empresa privada, entidades públicas nacionales y distritales y cooperación internacional la vinculación y apoyo en los progra mas y proyectos para las mujeres y la población LGBTI que se adelanten en la localidad a través de dotación, formación y fortalecimiento de su ciudadanía plena.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-69 • 2022 • ABRIL • 25

2. Razones del proyecto

3. y las demás consideraciones que exponga su autor.

37. Hacer seguimiento, control y recomendaciones a la formulación de proyectos de la Alcaldía Local de Chapinero con relación a los temas que trata la comisión.

Parágrafo. El no cumplimiento de alguno de los puntos
no constituye una falta al reglamento.

Capítulo VIII.

Parágrafo. El recurso de apelación se interpondrá por
escrito dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la decisión tomada por La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local, dicho escrito debe estar dirigido a la Mesa Directiva invocando los fundamentos de hecho y derecho que sustentan el recurso.

ORIGEN DEL TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presenta ción del recurso de apelación, el presidente de la Junta Administradora Local la llevará a la plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuer do debe someterse a discusión en la Corporación.

Artículo 63.

INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo local pueden ser presentados por los ediles individual mente o por el Alcalde/sa Local, las y/o los ciudadanos de acuerdo a la respectiva Ley Estatutaria y las orga nizaciones civiles, sociales, comunales y comunitarias que tengan sede en la localidad.

Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

Artículo 64.

RADICACIÓN. Todo Proyecto de Acuer do Local, podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los períodos de sesión ordinaria, teniendo en cuenta los radicados dentro de las sesiones extraordinarias.

Por secretaría de la Corporación se comunicará al peticionario la fecha en que el recurso se lleve a la Plenaria.

Los Proyectos de Acuerdo Local deben de ser radica dos en la secretaría de la Junta administradora Local, en original, (2) copias y medio magnético, y al correo electrónico de la corporación.

Artículo 66.

NÚMERO DE DEBATES DEL PROYEC TO DE ACUERDO. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local debe ser aprobado en primer debate en la respectiva comisión y en segundo debate en sesiones plenaria de la JAL, que se realizarán en días distintos. Debe además ser sancionados por el Alcalde/ sa Local y publicado

La presidencia de la Junta Administradora Local, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para designación del primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación.

Artículo 67.

TRÁMITE PARA PRIMER DEBATE. La presidencia de la Junta Administradora Local remitirá el proyecto a la respectiva comisión para que comience su trámite en la primera sesión siguiente a la fecha de presentación en secretaría.

La secretaria de la Corporación lo pondrá a disposición de la Junta Administradora Local para el conocimiento de los y/o las Ediles/as y las y/o los ciudadanos inte resados.

Parágrafo. Se mantendrá una cartelera en forma
permanente con información actualizada sobre los acuerdos en trámite

Artículo 68.

DESIGNACIÓN DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el presi dente de la Junta Administradora Local designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los y/o las Ediles/as.

Artículo 65°.

CONTENIDO. Todo Proyecto de Acuer do Local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Para tal efecto, se escucharán propuestas por parte de los y/o las Ediles/as para designar a los ponentes, en caso de no existir acuerdo se realizará un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

La Mesa Directiva de la Junta, mediante escrito moti vado, enviado por secretaría podrá rechazar las inicia tivas que contravengan lo dispuesto en este artículo, decisión que será apelable ante la Corporación. Serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La exposición de motivos debe contener por lo menos lo siguiente:

En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Ediles/as como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la secretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en

1. Sustento jurídico

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-70 • 2022 • ABRIL • 25 70 el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

Artículo 71.

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá ser presentada por escrito y conforme con el formato diseñado por la Mesa Directiva de la corporación designada para ello.

El formato debe contener:

- Número de consecutivo de la proposición

- Nombre de la comisión en la que la proposición es presentada

Parágrafo 1. De los y/o las Ediles/as designados
como ponentes, habrá una coordinación electa por la presidencia de la Comisión Permanente o de la Corpo ración, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, de estudiar el asunto, realizar consultas, recibir en audiencias a los sectores interesados, proponer enmiendas o adiciones y presentar oportunamente a la comisión, en procura de unificar criterios.

- En detalle lo que pretende la proposición

- Votación Nominal de los y/o las Ediles/as de la proposición

- Nombre (s) y firma(s) del ponente(s)

Parágrafo 2. La segunda ponencia deberá incluir
solamente todas las modificaciones añadidas en el primer debate, y pasará al segundo debate sin ser sometida a votación.

- Ilustrar si la proposición es aprobada o no

Las proposiciones sólo podrán presentarse, conside rarse y aprobarse en la comisión permanente compe tente, según la materia que se ocupe.

Artículo 69.

ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo Local que se refieran al mismo tema, la Presidencia procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuer do Local y sobre el mismo tema hay uno en trámite, la Presidencia lo enviará a los ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación. Las y/ o los ponentes deberán informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

Parágrafo. En primero y segundo debate toda propo
sición, propuesta o petición que origine un artículo o modifique el que esté en discusión, se presentará por escrito y firmado por su autor/a a solicitud de la presi dencia. La que sea presentada de otro modo no será admitida. La Presidencia suspenderá la discusión para dar tiempo de elaborar las propuestas, proposiciones, o peticiones enunciadas.

Artículo 72.

TRÁMITE PONENCIAS. Las ponencias presentadas por los y/o las Ediles/as serán discutidas y votadas en día diferente del primer debate.

Artículo 70.

PROPOSICIONES. Las proposiciones, propuestas o peticiones encaminadas a modificar un artículo del proyecto de acuerdo en estudio o de un asunto en discusión por parte de la Junta Administra dora Local pueden ser:

1. Supresivas: Si se suprime total o parcialmente el capítulo, el artículo o la proposición.

La o las ponencias que sean favorecidas con el voto de la mitad más uno de los y/o las Ediles/as será con la que se lleve a cabo el primer debate del proyecto de acuerdo en trámite; las mismas podrán ser modificadas en la votación de primer debate por las proposiciones a que se refiere el presente reglamento.

2. Aditivas: Si se adiciona el capítulo, el artículo o la proposición.

3. Sustitutivas: Si se sustituye por otro capítulo, el artículo o la proposición.

Artículo 73.

REGISTRO PARA SEGUNDO DEBATE. Si el proyecto de acuerdo fuera votado favorablemente en primer debate, será sujeto de segundo debate en Sesión Plenaria de la Junta Administradora Local, en día distinto al del primer debate.

4. Suspensivas: Cuando tiene por objeto suspender el debate mientras se estudia otros asuntos que deben atenderse con prelación. Una vez resuelto, deberá continuar el debate en el punto en el que fue suspendido.

5. Enmiendas: Es la propuesta de modificación de una proposición mediante escrito presentado a la presidencia, antes de iniciar cualquier asunto que haya de deliberar o ponerse a votación.

Artículo 74.

AUDIENCIAS PÚBLICAS. Antes del pri mer debate y a solicitud de un Edil/sa o de las organi zaciones cívicas, sociales, comunales y comunitarias, o de cualquier ciudadano residente en la Localidad, la JAL oirá en Audiencia Pública sus planteamientos sobre el proyecto. El orden de la palabra será otorga do mediante inscripción que la Secretaría de la Junta Administradora Local coordinará durante la audiencia.

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-71 • 2022 • ABRIL • 25

Artículo 75.

DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiera una modifica ción de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, al edil/sa autor/a, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones en un tiempo máximo de 2 días.

Artículo 76.

RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL.

Artículo 80.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS LOCALES. Sancionado un Acuerdo Local se enviará al Registro Distrital para los efectos de su publicación y promulgación. El acuerdo local debe ser radicado y quedar registrado incluyendo a la firma el autor/a, las y/o los ponentes y la Presidencia de la Junta Adminis tradora Local y será publicado en la cartelera y medios de divulgación que utilice la Junta Administradora Local de Chapinero.

La y/o el autor de un Proyecto de Acuerdo Local po drá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse de manera escrita ante la secretaría de la Junta Administrado ra Local, éste lo comunicará a la Presidencia de la Corporación para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

Parágrafo. Con el propósito de reconocer el esfuerzo
y trabajo de los/as autores/as de proyectos de Acuer do Local y sus Ponentes, todo Acuerdo Local deberá hacer referencia a la autoría de los proyectos y de sus ponencias. Para tal efecto se mencionan los nombres del (los/as) Autor (es/as) y Ponente (s) al finalizar el texto del articulado y previo a la expresión “PUBLÍ QUESE Y CÚMPLASE”.

Artículo 81.

REVISIÓN JURÍDICA. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el/la Alcalde/sa Local enviará copia del acuerdo al Alcalde/sa Mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local.

Artículo 77.

OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde/sa Local podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, a otras Normas Nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales, a los Decretos del Alcalde/sa Mayor o a los Decretos Locales. Si la Junta Administradora Local no estuviera reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes.

Si el Alcalde/sa Mayor encontrara que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo compe tente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones. Si el Tribunal las declara fundadas, se archivará el Acuerdo. Si decidiera que son infundadas, el Alcalde/ sa lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva

Artículo 82.

MOCIONES. Las mociones se clasifican para su trámite en:

Artículo 78.

OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convoca toria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde/sa Local deberá san cionar el proyecto. Si no lo hiciere, la Presidencia de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo Local. Sí las declaran fundadas se procederá al archivo del proyecto.

1. Moción de Aclaración: Es la solicitud del uso inme diato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o expresado.

2. Moción de Orden: Solo se podrá emplear el re curso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva y los y/o las Ediles/as sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio.

3. Moción de Suficiente Ilustración: Es la solicitud del uso de la palabra para que la plenaria o las co misiones permanentes, declaren agotado el tema y procedan a la votación o el punto siguiente del orden del día, según corresponda. Será sometida a votación y se aprueba, se suspenderá de inme diato la discusión del tema.

Artículo 79.

OBJECIONES JURÍDICAS. Si las ob jeciones jurídicas fueren por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, a otras Normas Nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales, a los Decretos de la Alcaldía Mayor o a los Decretos Locales y la Junta Administradora Local las rechazara, el proyecto de Acuerdo Local será enviado, dentro de los diez (10) días siguientes por el Alcalde/sa Local al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la Junta Administradora Local para rechazarlas. Si el Tribunal las declara fundadas, se archivará el proyecto de Acuerdo Local. Si decidiera que son infundadas, el Alcalde/sa lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, la Presidencia de la Junta Administradora Local lo sancionará y ordenará su promulgación.

4. Moción de Sesión Permanente: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolon gue la plenaria o Comisión Permanente que se adelante. Procederá dentro de los últimos quince minutos de la correspondiente sesión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-72 • 2022 • ABRIL • 25 72 Parágrafo. Para poder darle trámite a la moción de suficiente ilustración, será necesario que el y/o la Edil/ sa que está en el uso de la palabra pueda continuar haciéndolo por (1) un minuto adicional para que pueda concluir su planteamiento. mente. Si en esta segunda oportunidad no asiste, se informará al Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno o a la respectiva Personería Local. De dicho evento se hará publicación en las carteleras de la Junta Administradora local y de la Alcaldía Local.

Capítulo IX.

INVITACIONES A FUNCIONARIOS/AS Parágrafo. Por secretaría de la Corporación se enviará la citación de la convocatoria en la que se indicará fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como también el tema a tratar. En el debate hablará el edil/esa que haya promovido la invitación; luego lo hará el funcionario/a (s) invitado/a (s) por un tiempo no superior a treinta (30) minutos; posteriormente lo podrán hacer los demás Ediles/as y el funcionario/a o funcionarios/as invitados/as en aclaración a inquietu des presentadas.

Artículo 83.

El Alcalde/sa Mayor, el Contralor/a, el Personero/a, los Secretarios/as del Despacho, los Directores/as de los Departamentos Administrativos y las y/o los Gerentes de las Entidades Descentralizadas del Distrito pueden ser invitados/as a las sesiones por los Ediles/as de la Junta Administradora Local o asistir cuando pidan ser oídos.

Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización a la presidencia para continuar con el tema a tratar. En este caso el presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional para su intervención.

Parágrafo. La asistencia de funcionarios, contratistas
y técnicos de cada sector a la Junta Administradora Local está reglamentada por el Decreto 768 de 2019 sobre el Acuerdo 140 de 2019, que establece en su Artículo 33 lo siguiente:

Capítulo X.

DEL REGLAMENTO

Artículo 85.

Todos los y/o las Ediles/as pueden propo ner adiciones y reformas al reglamento, por medio de proyectos, los cuales deberán cumplir los dos debates y ser aprobados con las formalidades de la Ley.

Artículo 86.

Toda reforma y adición del reglamento será publicada y adherida al mismo.

“Artículo 33. Atención de las convocatorias efectuadas por las Juntas Administradoras Locales. Corresponde a cada Secretaría cabeza de Sector de la Administra ción Distrital y a cada entidad adscrita o vinculada a éstos, definir los servidores delegados o designados para cada localidad, que atenderán las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, en los temas de inversión y ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, lo cual será comunicado a la respectiva JAL antes de la fecha programada para la sesión.

Los servidores delegados o designados deberán per tenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.

Artículo 87.

Corresponde a la secretaría general de la Junta Administradora Local de Chapinero, suminis trar a los y/o las Ediles/as un ejemplar del presente reglamento, una vez se inicie el primer período de sesiones ordinarias.

Capítulo XI.

NORMAS Y REGLAS DE ÉTICA DE LAS Y/O LOS Parágrafo 1. Las convocatorias deberán hacerse con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito, señalando la temá tica a tratar y fundamentando la asistencia del sector convocado, en concordancia con sus competencias.

EDILES/AS

Artículo 88.

COMPORTAMIENTO DENTRO DE SESIÓN. Los y/o las Ediles/as de Chapinero deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. Ingresar al recinto virtual o presencial donde se lleve a cabo la respectiva sesión, a la hora acor dada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

Parágrafo 2. Cada Sector de la Administración Dis
trital, o entidad adscrita o vinculada a éstos, con el fin de cumplir su obligación de garantizar la asistencia de un funcionario con el conocimiento técnico requerido para atender la citación realizada por la Junta Adminis tradora Local, podrá solicitar a ésta la reprogramación de la citación que sea realizada en fechas y horas coincidentes con la citación efectuada por otra Junta Administradora Local.”

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el y/o la edil/sa deberá guardar la compostura propia de

Artículo 84.

En el caso dado que el funcionario/a invitado/a no asista a la sesión, se requerirá nueva

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-73 • 2022 • ABRIL • 25 su cargo obedeciendo los lineamientos del código de ética del servidor público.

2. Evitar tomar la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidencia.

3. Cada edil/esa podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer uso ade cuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

3. Evitar incurrir o cometer actos que bajo disposi ción de las leyes que rigen a las y/o los servidores públicos pudiera acarrear en una investigación disciplinaria o pérdida de investidura.

4. Ningún edil deberá hablar, murmurar o refutar mientras no tenga el uso de la palabra para no interrumpir a quien si lo tenga.

5. Quien presida la sesión o esté haciendo uso de la palabra podrá exigir respeto hacia quien está haciendo uso de la palabra.

Artículo 90.

USO DE LA PALABRA. El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solici tado. Los y/o las Ediles/as que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde.

6. Las y/o los Ediles/as buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de las y/o los integrantes de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de ín dole disciplinaria, penal, judicial o fiscal advertidas.

Artículo 91.

EXCUSAS, INASISTENCIAS E INCAPA CIDADES. La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión, informará a los demás Ediles/as durante la lectura de correspondencia, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que radique algún miembro de la Corporación ante la Secretaría de la Junta Administradora Local.

7. Ningún/a edil/esa podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a las y los funcionarios y demás personas o invitados/as.

Artículo 92.

IMPEDIMENTOS. Cualquier Cabildante de la Corporación podrá declararse impedido para el conocimiento, debate y/o análisis de un tema o proyecto de acuerdo en particular, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993.

8. Las intervenciones de los y/o las Ediles/as, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios/as y demás personas invitadas

9. El y/o la edil/esa que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Chapinero, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios/as, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta por la presidencia de la Junta Administradora Local o el presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

- Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si es necesario.

Parágrafo. El impedimento será manifestado por
escrito, el y/o la Edil/sa en cualquier momento desde la radicación del proyecto de acuerdo hasta antes de declararse abierto el primer debate por la presidencia de la comisión. La presidencia de la Corporación al recibir el escrito de impedimento convocará a los y/o las Ediles/as a sesión plenaria para someter a con sideración dicho impedimento. Si el impedimento es aprobado por la Corporación el y/o la Edil/sa no tendrá que ejercer una participación activa en el debate del mismo. Mientras, que si no es aprobada se procederá a una nueva votación precedida por una motivación verbal del edil/esa impedido, si en esta última votación el impedimento no es aprobado tendrá la y/o el edil/esa que participar de manera normal dentro del debate del Proyecto de Acuerdo.

- Declaración simple de haber faltado la orden y llamado de atención.

Capítulo XII.

- Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones.

MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS.

Artículo 89.

COMPORTAMIENTO FUERA DE SE SIÓN. El comportamiento de Los y/o las Ediles/as fuera de las instalaciones de la Junta Administradora Local deberá:

1. Proceder bajo criterios de respeto, cooperación, cor tesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

Artículo 93.

OBLIGATORIEDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA. Los Ediles y Edilesas tendrán la obligación de rendir cuentas a la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-74 • 2022 • ABRIL • 25 74 ciudadanía según los términos establecidos en la Ley 1757 de 2015 y en el presente acuerdo.

Artículo 96.

CONTENIDO DEL INFORME DE GES TIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS. El informe que deben realizar los Ediles y Edilesas contendrá como mínimo:

1. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.

Artículo 94.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE EDILES Y EDILESAS. La obligación de rendir cuentas de los Ediles y Edilesas se cumplirá mediante la presentación de informes públicos de gestión y la realización de au diencias públicas por parte de los corporados, en las cuales podrán participar ciudadanos y organizaciones sociales, de manera anual en las fechas y términos establecidos por el presente acuerdo.

2. La convocatoria y realización de audiencias y foros públicos en la Junta Administradora Local, así como reportar la participación en esta clase de eventos convocados por externos a la Junta Administradora Local.

3. Los debates de control político citados, los efecti vamente programados y sus conclusiones en virtud de las respuestas de las autoridades públicas sujetas a control político.

4. Los viajes nacionales e internacionales realizados en calidad de Edil o Edilesa, sobre los cuales de berá consignarse la agenda, invitación o motivo del viaje, fuente de financiación, duración del viaje y un informe de resultados.

5. Reconocimientos, designaciones y sanciones recibidas debido al cargo.

La Mesa Directiva y la Secretaria de la Junta Ad ministradora Local deberán, mediante el uso de herramientas tecnológicas de información y comuni cación, garantizar el funcionamiento de un sistema público de información por corporado que contendrá: pertenencia a comisiones; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; audiencias públicas citadas; impedimentos y recusaciones; una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; ponencias; el sentido de su voto ante proyectos, proposiciones y designaciones; un inven tario de los debates adelantados; y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos; contendrá, asimismo, un registro de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes por parte de la Alcaldía Local y la comuni dad. Por último, también contendrá la declaración de renta de cada uno de los ediles y un link que remite al informe de gastos de su campaña registrado en la página web de Cuentas Claras.

6. Una relación detallada de los votos emitidos para la elección de servidores públicos que incluya sen tido del voto, cargo y fecha, a menos que se trata de una votación secreta, en cuyo caso se deberá informar sobre la asistencia del Edil o Edilesa a la votación o la razón para su inasistencia.

7. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.

La Secretaría deberá actualizar semanalmente esta información mediante las tecnologías de la información y comunicación con la que cuenten, en función de llevar a cabo su publicación.

8. Enunciar cargo o función específica al interior del partido y el período durante el cual lo ejerce.

9. Los proyectos de acuerdo de los cuales fue autor y ponente.

10. Proposiciones y/o constancias presentadas en Comisión y Plenaria.

11. Relación de trámite a las peticiones y/o solicitudes presentadas por la ciudadanía para su labor.

Artículo 95.

INFORME DE GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS. Los Ediles y Edilesas deben remitir al secretario de la corporación un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el año, el cual deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al 31 de diciembre del año respectivo. En los supuestos de renuncia u otra forma de terminación del cargo, el Edil o Edilesa deberá rendir su informe dentro de los veinte (20) días siguientes a la cesación de sus funciones.

Artículo 97.

PUBLICIDAD DEL INFORME DE GES TIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS. El Informe de Gestión de los Ediles y Edilesas deberá ser enviado a la secretaría de la corporación, quien hará los trámites correspondientes para su publicación a más tardar a los 5 días calendario siguientes al recibido a través de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema de información con el que cuente la respectiva corporación.

En caso de que los informes de gestión no sean en tregados en el plazo correspondiente, la secretaría de la corporación reemplazará su publicación por la frase “El Edil o Edilesa actualmente incumple las dis posiciones en materia de transparencia, por cuenta del incumplimiento de sus obligaciones en materia de rendición de cuentas contenidas en el Acuerdo Local 005-2021”. Esta disposición se mantendrá publicada hasta que el informe sea entregado.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-75 • 2022 • ABRIL • 25 Sancionado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero ACUERDO LOCAL N° 002

Artículo 98.

CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚ BLICA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS EDILES Y EDILESAS Las audiencias públicas son un acto público convocado y organizado por cada Edil o Edilesa para evaluar la gestión realizada, así como sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales. En las audiencias públicas de rendición de cuentas se dará a conocer el informe de gestión radicado previamente por cada Edil o Edilesa.

(10 de abril de 2022)

“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Cada Edil o Edilesa convocará y organizará su respec tiva audiencia pública a más tardar treinta (30) días calendario después de la publicación de su informe de gestión y podrá ser realizada en cualquier lugar dentro de los límites de la localidad bien sea de manera virtual, presencial o mixta. Será facultativo de los Ediles y Edilesas realizar las audiencias con otros corporados.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

Artículo 99.

FORMATO INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Dentro de los 30 últimos días de cada año, la Mesa Directiva de la Corporación elaborará, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1757 del 2015, un Plan Anual de Rendición de Cuentas, que incluirá la expedición de un formato único que contenga los parámetros del informe de gestión para todos los corporados.

CONSIDERANDO:

Capítulo XIII.

DISPOSICIONES VARIAS Que, a 31 de diciembre de 2021, el Fondo de Desa rrollo Local de Chapinero, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 298.930.212.

Artículo 100.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo local rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 1 de marzo de 2022, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión toma da, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2021, al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero se le asignó una partida de $1.474.851.191. del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

AUTORES DEL PROYECTO JOSÉ EDUARDO SILVA Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.

Edil Partido Alianza Verde JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Edil Centro Democrático PONENTES Que el 17 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió el concepto favorable N° 2-2022- 24986, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros al presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Edilesa Partido Alianza Verde SECRETARIO/A JAL Que el Alcalde Local presentó para estudio y aproba ción de la JAL el proyecto acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Que es función de la Junta Administradora Local apro bar las modificaciones que aumentan las apropiaciones Edil Partido Alianza Verde REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-76 • 2022 • ABRIL • 25 76 JOSÉ MIGUEL SANTAMARIA BARVO Edil Ponente Partido Centro Democrático autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Secretaria (E) Junta Administradora Local de Chapinero

ACUERDA:

Sancionado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de MIL CUATROCIEN TOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIEN TOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS MCTE. ($1.474.851.191), conforme al siguiente detalle:

DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 1.474.851.191 DECRETO LOCAL N° 004 O12 RECURSOS DE CAPITAL 1.474.851.191 (12 de abril de 2022)

TOTAL INGRESOS 1.474.851.191 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la Vigencia Fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS MCTE. ($1.474.851.191), conforme al siguiente detalle:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 1.474.851.191

CONSIDERANDO:

O23 INVERSIÓN 1.474.851.191 TOTAL GASTOS 1.474.851.191 Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local, previa la viabilidad presupues tal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Pre supuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Que mediante comunicación 2022EE044526O1 del 16 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Ha cienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial 2022, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.

JOSÉ EDUARDO SILVA Presidente Junta Administradora Local de Chapinero En mérito de lo anteriormente expuesto, Ediles Ponentes:

DECRETA:

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Edil Ponente Partido Alianza Verde

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Pre supuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-77 • 2022 • ABRIL • 25 Desarrollo Local de Santafé para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 3.135.875.447 sión tomada en su sesión N° 02, celebrada el 28 de febrero de 2022, indicando que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2021, al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe se le asignó una partida de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIEN TOS VEINTIOCHO PESOS (580.799.628) M/CTE.

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.

Dado en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Que el día 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable con oficio N° 2-2022-24673, sobre la modificación a la inversión – Adición de excedentes financieros.

ALCALDE LOCAL DE SANTA FE (E)

DECRETO LOCAL N° 005 (18 de abril de 2022)

Que el Alcalde Local presentó para estudio y apro bación de la Junta Administradora Local, el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos con radicado N° 20225320214231.

“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Que es función de la Junta Administradora Local apro bar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fé, de conformidad con el Acuerdo N° 002 aprobado por la Junta Administradora Local el 12 de abril de 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE Que la Junta Administradora Local de Santa Fe, remitió el Acuerdo Local N° 002 de 2022 aprobado el día 12 de abril de 2022.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo Que el Alcalde Local de Santa Fé sancionó el Acuerdo Local N° 002 de 2022 el día 18 de abril de 2022.

31 del Decreto 372 de 2010, y En mérito de lo anteriormente expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que a 31 de diciembre de 2021, el Fondo de Desarrollo Local de Santafé, cerró la vigencia fiscal con exceden tes financieros por valor de $1.411.310.567.

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2022 del Fondo de Desa rrollo Local de Santa Fé, por valor de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS (580.799.628) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal CONFIS, mediante Circular 02 del 01 de marzo de 2022, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la deci O1 INGRESOS $580.799.628 O12 RECURSOS DE CAPITAL $580.799.628 O1202 EXCEDENTES FINANCIEROS $580.799.628 O120203 Fondos de Desarrollo Local $580.799.628 TOTAL INGRESOS $580.799.628 VENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS (580.799.628) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fé, por valor de QUI NIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS NO

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-78 • 2022 • ABRIL • 25 78 O2 GASTOS $580.799.628 O23 INVERSIÓN $580.799.628 O2301 DIRECTA $580.799.628 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $580.799.628 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $100.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $100.000.000 O23011601210000002110 Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio en Santa Fe $100.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $480.799.628 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $480.799.628 O23011604490000002145 Movilidad segura, sostenible y accesible en Santa Fe $480.799.628 TOTAL GASTOS $580.799.628

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, en el numeral 4.5 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para el ajuste en mención.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días Que mediante comunicación No. 2022EE045134O1 del 16 de febrero de 2022 la Secretaria Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local por el CONFIS. del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS ALCALDE LOCAL DE SANTA FE (E)

DECRETA:

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Pre supuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

DECRETO LOCAL N° 005 (20 de abril de 2022)

Código Concepto Aumentar Reducir O10 DISPONIBILIDAD INICIAL - $ 9.399.127.399 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”.

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del 31 del Decreto 372 de 2010, y mes de abril de dos milveintidós (2022).

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-79 • 2022 • ABRIL • 25 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 007 (21 de abril de 2022) en la Disponibilidad Inicial 2022, así: La Disponibilidad Inicial que fue programada en $38.905.725.000, se debe disminuir en un monto neto de $11.406.572.524. Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibi lidad Inicial definitiva debe ser $27.499.152.476 y la Disponibilidad Final cero (0).

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Rural de Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Sumapaz, para la vigencia fiscal 2022”

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL ( E ) DE SUMAPAZ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Pre supuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la vigencia fiscal del 2022, conforme al siguiente detalle:

36 del Decreto 372 de 2010, y, CODIGO DESCRIPCIÓN AUMENTAR REDUCIR

CONSIDERANDO:

O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 $11.406.572.524 Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que “Los FDL efectuaran el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior”.

Artículo 2.

Remitir el presente Decreto a la Direc ción Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes de su compe tencia.

Artículo 3.

Publíquese el presente Decreto en la Ga ceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Que según la Circular Externa No. DDP - 000016 del 19 de octubre de 2021, “Para el Cierre Presupuestal de la vigencia fiscal 2021, los Fondos de Desarrollo Local deben considerar lo estipulado en el numeral 4. “Cierre Presupuestal” de la Resolución SDH-000191 de 2017 - Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital - Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal - Fondos de Desarrollo Local y dar cumplimiento al cronograma que se establece en esta circular”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz ( E )

Que mediante comunicado 2022EE094077O1 del 08 de abril de 2022, la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informa que una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2021, el Fondo de Desarrollo Rural debe realizar el ajuste REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7418 pP. 1-80 • 2022 • ABRIL • 25 80 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN N° 354 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCION 1050 DE 2020 DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP”..... 12 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 001 “Por medio del cual se modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Chapinero.”................................................................................................... 52 ACUERDO LOCAL N° 002 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”.......................................... 76 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-00160 Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declara ciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021 y SDH 666 de 26 de noviembre de 2021................................................................ 1 RESOLUCIÓN N° SDH-00161 Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022 y SDH 152 de 13 de abril de 2022.......................................................................... 2 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 004 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la Vigencia Fiscal 2022”............................ 77 RESOLUCIÓN N°DDI-006315-, 2022EE098655O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 4 DECRETO LOCAL N° 005 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fé, de conformidad con el Acuerdo N° 002 aprobado por la Junta Administradora Local el 12 de abril de 2022”................ 78 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 005 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”................ 79 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 007 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2022”............................. 80 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 01 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Lotería de Bogotá”.............................................................................................................8 RESOLUCIÓN N° 02 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá”..................................................................................... 9 RESOLUCIÓN N° 03 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Transmilenio S.A.”................................................................................................................... 10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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