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Registro Distrital 7417 de 2022

Registro Distrital 7417 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7417
Año
2022
Fecha
22 de abril de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7417 - Pp 1 - 15 - 2022 - ABRIL - 22 AÑO 56 NÚMERO 7417 22 • ABRIL • 2022 ACUERDO DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES ACUERDO N° 002 (19 de abril de 2022)

“Por medio del cual se adiciona el Presupuesto de Gastos de Inversión de los proyectos “7607

- Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá

Que de conformidad con las necesidades de la entidad, se hace necesario aumentar el presupuesto de inversión de la entidad, orientados a contar con mayores recursos dispuestos para la producción técnica, logística y programación de artistas requeridos para los eventos priorizados por la Alcaldía Mayor, acorde con el plan el acción definido por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES-, relacionados con la Fiesta de Bogotá, actividades de Navidad y el Festival Joropo al Parque; así mismo, para la dotación en los diferentes espacios de la Cinemateca de Bogotá y el fortalecimiento de los aportes del cogestor público para la circulación de las artes con el Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo.

D.C.”, “7614 - Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y Sustentabilidad en Bogotá D.C.”, “7902 - Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá” y “7585 - Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades en Bogotá D.C.” del Instituto Distrital de las Artes – Idartes”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES Que el articulo 11 Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital, dispone: “ Artículo 110. - Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el literal f) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y el literal f) del artículo 4 del Acuerdo No. 6 del 2022, expedido por el Consejo Directivo y

CONSIDERANDO:

Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “…Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos Que el Concejo Distrital de Bogotá a través del Acuerdo 440 de 2010, creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y en el literal b) de su Artículo 4 estableció como función de este “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre la materia y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-1 • 2022 • ABRIL • 22 públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, en consonancia con lo establecido con los artículos 63,65 y 66 del decreto 714 de 1996. solidación y Sustentabilidad en Bogotá D.C.”, “7902
- Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá” y “7585
- Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidiani- dades en Bogotá D.C.”, por la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($9.945.000.000) M/CTE.

Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante comunicación No. Radicación 2-2022- 36297 del 12 de abril de 2022, la cual hace parte integral del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Planeación por conducto de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, conceptuó favorablemente la modificación presupuestal de inversión directa del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, acorde con la justificación de la solicitud.

En mérito de lo expuesto, Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.1. del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, bajo la Resolución SHD No. 000191 del 22 de septiembre de 2017, se fijó el procedimiento para realizar “Créditos Adicionales al Presupuesto”.

ACUERDA:

Que mediante radicado No. 20221200032371 del 12 de abril de 2022, el cual hace parte integral del presente Acuerdo, el Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES por conducto de la Directora, solicitó concepto favorable a la Secretaría Distrital de Pla- neación, para la modificación del presupuesto en los siguientes proyectos de inversión:“7607 - Actualiza- ción Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C.”, “7614 - Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Con-

Artículo 1.

Concepto favorable sobre adición. Conceptuar favorablemente la adición al Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, para la vigencia fiscal 2022, por la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($9.945.000.000) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente, como se detalla a continuación, teniendo como soporte el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación:

Modificaciones Código Proyecto de Inversión Contracrédito Crédito O23011601210000007585 Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades en Bogotá D.C. $ 0 $ 7.345.000.000 O23011601210000007614 Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C. $ 0 $ 1.700.000.000 O23011601210000007607 Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C. $ 0 $ 400.000.000 O23011605560000007902 Consolidación integral de la gestión administrativa y modernización institucional en Bogotá $ 0 $ 500.000.000 Total $ 0 $ 9.945.000.000 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

HENRY SAMUEL MURRAIN KNUDSON Presidente del Consejo Directivo SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Acuerdo en la página web y en la intranet de la entidad de conformidad con lo establecido en la ley 1712 de 2014, reglamentada por el decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.

Secretaria Técnica del Consejo Directivo

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-2 • 2022 • abril • 22 2 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios (…)”

DECRETO N° 152 (19 de abril de 2022)

Que con sustento en las normas superiores citadas, la Corte Constitucional en Sentencia C-145 de 2015 expresó que “(…) la reglamentación de los usos del suelo es la más clara expresión de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales (…)”.

“Por medio del cual se rechaza una solicitud de revocatoria directa presentada contra los artículos 251 a 254 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que al tenor de los artículos 5 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el ordenamiento del territorio municipal o distrital comprende un conjunto de acciones político
- administrativas y de planificación física concerta- das, emprendidas por los municipios o distritos, en ejercicio de la función pública, tendiente a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

Que la Constitución Política de Colombia establece las bases para la organización territorial, los planes de desarrollo y dicta los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 define el Plan de Ordenamiento Territorial como “(…) el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (…)”

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, expidiendo para el efecto regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 11 ídem, establece que el Plan de Ordenamiento Territorial está integrado por un componente general, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo; un componente urbano, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; y un componente rural, conformado por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

Que según lo determinado por el artículo 311 ídem le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Que concordante con la definición legal dada al plan de ordenamiento territorial, el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1232 de 2020, dispone: “(…) Plan de ordenamiento territorial. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.”.

Que el artículo 322 de la Constitución Política señala que “Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-3 • 2022 • ABRIL • 22

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”

Que el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital fue adoptado por medio del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por los Decretos Distritales 1110 de 2000 y 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que, previo el cumplimiento del procedimiento legal y reglamentario establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, este último modificado por el Decreto Nacional 1232 de 2020, mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

Que el mencionado Decreto Distrital 555 de 2021 fue publicado en el Registro Distrital n.° 7326 del 29 de diciembre de 2021.

La revocación directa se constituye en una prerrogativa de la administración para volver sobre sus propios actos y retirarlos del mundo jurídico si se presenta alguna de las causales anteriormente enunciadas en la norma citada. En el presente caso es de anotar que el ciudadano en su escrito no invoca ninguna de las causales anteriormente señaladas. Sin embargo, antes que el Despacho proceda a estudiar de fondo si la solicitud de revocatoria directa se encuadra en alguna de las causales que enlista la ley, es preciso realizar la verificación de los requisitos formales de procedencia de la revocatoria, para luego, si es del caso, evaluar su contenido sustancial.

1.1. Requisitos de procedibilidad de la revocatoria directa Que el señor Manuel Lascarro, Director General de la Cámara Colombiana del Cemento y el Concreto mediante radicado No. 1-2022-18940 de 21 de febrero de 2022, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación, solicitud de revocatoria directa de los artículos 251 a 254 del Decreto Distrital 555 de 2021 – Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial, por considerar que estos son contrarios a la Constitución Política y la Ley, y no se encuentran conforme con el interés público o social, o atentan contra él.

Respecto de la figura de la revocatoria directa, la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no establece diferencias entre el carácter general o particular de los actos administrativos para determinar la procedibilidad de este mecanismo jurídico. Por lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 93 de la mencionada ley, es procedente la presentación de una solicitud de revocatoria directa contra el acto administrativo objeto de estudio.

Que procede el despacho a resolver la solicitud de revocatoria directa de los artículos 251 a 254 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. ANÁLISIS SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA

Ahora bien, el artículo 94 ídem señala que la solicitud de revocatoria no procederá frente a los actos administrativos respecto de los que se alegue su manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

La Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, desarrolla en su Título III, Capítulo IX la figura jurídica de la revocación directa como un mecanismo que permite a la propia administración, de oficio o a solicitud de parte, la revisión de sus propios actos.

En el artículo 93 ídem, se enuncian de manera taxativa las causales por las cuales pueden ser revocados los actos administrativos, así:

Frente a la primera condición, se observa que el Decreto Distrital 555 de 2021 es un acto de carácter general y, por tanto, no es susceptible de ser recurrido mediante los recursos ordinarios de ley, teniendo en cuenta que como lo señala el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.

“ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que las hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

A su vez, frente a la segunda condición el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que la demanda de nulidad contra actos administrativos

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitu- ción Política o a la ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-4 • 2022 • abril • 22 4 de carácter general prevista en el artículo 137 ídem, procede en cualquier tiempo, es decir, no opera la caducidad de la acción.

1.2. Oportunidad to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que la “revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda”. (Subrayado fuera del texto original)

El inciso 1 del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que la “revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda”. (Subrayado fuera del texto original)

Así, como se anotó, al haberse notificado el auto admisorio de la demanda proferido dentro del expediente 11001-33-41-045-2022-0094-00, dentro del mecanismo de nulidad simple interpuesto en contra de la totalidad del Decreto Distrital 555 de 2021 por ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ, que incluye los artículos objeto de esta solicitud, la petición de revocatoria directa se torna improcedente.

Por las razones expuestas, y dada la imposibilidad del estudio de fondo de la solicitud, este despacho rechazará la solicitud de revocatoria directa presentada contra los artículos 251 a 254 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”.

Al respecto, y estando dentro de los términos para resolver la solicitud de revocatoria directa, y previo a calificar su procedencia, se consultó el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. SIPROJ, encontrando que la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría Distrital de Planeación fueron notificadas el 30 de marzo de 2022 del auto admisorio de la demanda proferido dentro del expediente 11001-33-41-045-2022-0094-00, dentro del mecanismo de nulidad simple interpuesto en contra de la totalidad del Decreto Distrital 555 de 2021 por ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación dará respuesta al interesado respecto de los temas planteados, en el marco del derecho de petición, conforme con las disposiciones establecidas en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015 y atendiendo las competencias establecidas en el Decreto Distrital 016 de 2013.

DECRETA:

Así las cosas, aun cuando la demanda de nulidad simple fue notificada el 30 de marzo de 2022, es decir, con posterioridad a la solicitud de revocatoria directa que data del 21 de febrero de 2022, no es viable continuar con su trámite debido a que el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la improcedencia de la revocatoria directa –sin distinguir el estado de dicho trámite- cuando se notifique auto admisorio de demanda en la jurisdicción contenciosa contra el mismo acto administrativo.

Artículo 1.

Rechazar la solicitud de revocatoria directa presentada contra los artículos 251 a 254 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C” por las razones señaladas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Coherente con lo anterior, la presente solicitud no es procedente.

2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

Artículo 2.

Notificar el contenido del presente decreto al señor MANUEL LASCARRO, Director General de la Cámara Colombiana del Cemento y el Concreto en la Avenida-carrera 7 #127 -48 Of 801 y en el correo electrónico mlascarro@procemco.co, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 3.

Publicar el presente decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

Una vez analizado el contenido de la solicitud de revocatoria directa que nos ocupa, encontramos que el peticionario manifiesta que los artículos 251 a 254 del Decreto Distrital 555 de 2021 se oponen a la Constitución Política y a la ley, y no se encuentran conformes al interés público o social, o atentan contra él, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. Para tal efecto, el señor Manuel Lascarro, Director General de la Cámara Colombiana del Cemento y el Concreto expone en su documento las razones de hecho y de derecho con base en las cuales motiva su solicitud.

Artículo 4.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, encuentra este despacho que no es viable estudiar de fondo dicha solicitud, en tanto que el inciso 1 del artículo 95 del Código de Procedimien- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-5 • 2022 • ABRIL • 22 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 02 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Que, en mérito de lo expuesto, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación RESOLUCIONES DE 2022

Artículo 1.

Nombrar a la doctora ADRIANA MARITZA OSMAN ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52221762, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 02 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 180 (20 de abril de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora ADRIANA MARITZA OSMAN ÁLVAREZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017,

Artículo 3.

Notificar a la doctora ADRIANA MARIT- ZA OSMAN ÁLVAREZ, al correo electrónico adriana osman18@gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”

Artículo 6.

De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora ADRIANA MARITZA OSMAN ÁLVAREZ, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 11 de abril al 19 de abril de 2022 inclusive.

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente realizar un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-6 • 2022 • abril • 22 6 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000158 (19 de abril de 2022)

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.

“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que mediante Resolución No. DGC-000164 del 1 de marzo de 2019, prorrogado con Resolución No. DGC- 001180 del 17 de diciembre de 2019, se encargó a la señora LILIANA DEL SOCORRO PÉREZ ALARCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.882.300, del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien es titular con derechos de carrera del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Subsecretaría General de la Secretaría Distrital de Hacienda.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. SDH-000307 el 22 de julio de 2016, se efectuó nombramiento provisional en vacante temporal, a la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.666.771 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Atención al Ciudadano, de la Subsecretaría General de la Secretaría Distrital de Hacienda, cargo que se encontraba en vacancia temporal por encargo de la titular LILIANA DEL SOCORRO PÉREZ ALARCÓN.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual se encontraba ejerciendo en encargo la servidora LILIANA DEL SOCORRO PERÉZ ALARCÓN, fue ofertado y corresponde a la OPEC N° 137009, dentro del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que agotadas las etapas del proceso de selección la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 6374 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137009 en la modalidad abierto del Sistema General 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-7 • 2022 • ABRIL • 22 de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Distrito Capital IV, que impacten directamente o indirectamente el nombramiento de los servidores provisionales, se dará cumplimiento a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 263 dela Ley 1955 del 2019.”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SDH – 000728 del 10 de diciembre de 2021, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la señora ÁNGELA ROSSMARY GONZÁLEZ RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.900.696, quien ocupó el puesto número uno (1) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 6374 del 10 de noviembre de 2021.

Que pese a que la señora MARTHA LETICIA CAN- TILLO DE ARMAS, acredita la condición de madre cabeza de familia, revisada la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda no se encontró un empleo en vacancia definitiva denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, por lo tanto, no fue posible realizar un traslado.

Que adicionalmente existe dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, un empleo en vacancia temporal denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, pero como la vacancia no es definitiva originada por una renuncia o muerte, la Ley 996 de 2005 no permite su provisión temporal mediante nombramiento provisional, por lo que fue necesario terminar el nombramiento de la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS.

Que para efectos de llevar a cabo la posesión de la señora ÁNGELA ROSSMARY GONZÁLEZ RAMÍREZ en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, era necesario dar por terminado el encargo de la señora LILIANA DEL SOCORRO PERËZ ALARCÓN, quien debería regresar a su empleo titular de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Atención al Ciudadano, de la Subsecretaría General de la Secretaría Distrital de Hacienda, y en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional de la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS.

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución No. SDH-000112 del 07 de marzo de 2022, se dio por terminado el encargo de LILIANA DEL SOCORRO PERÉZ ALARCON, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.882.300, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, y en consecuencia, el nombramiento provisional de la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 26.666.771, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subsecretaría General de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS, mediante oficios con Radicado No. 2019ER36015O1 del 1 de abril de 2019 y 2021ER201479O1 del 9 de noviembre de 2021, informó que ostenta la condición especial de madre cabeza de hogar, indicando que tiene a su cargo, a su hijo Sergio Ángel Noriega Cantillo, menor de edad, quien depende completamente de ella, no reciben ningún aporte económico y afectivo, en razón a que el progenitor del menor no cumple con sus obligaciones legales y aportó toda la documentación para acreditar su condición, que sirvió como base para que la Subdirección del Talento Humano determinara que cumplía con la condición de madre cabeza de familia, determinación que fue comunicada mediante oficio con Radicado No 2021EE247745O1 del 16 de noviembre de 2021, en el cual se indicó que:

Que la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS, interpuso acción de tutela al considerar que la Secretaría Distrital de Hacienda había vulnerado sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la vida y al mínimo vital, al terminar su nombramiento en provisionalidad; correspondiendo su conocimiento al Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá, convertido transitoriamente, Juzgado Cincuenta y Dos (52) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

Que el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá, convertido transitoriamente, Juzgado Cincuenta y Dos (52) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de “Teniendo en cuenta la condición de madre cabeza de familia invocada y soportada por Usted mediante las comunicaciones del asunto, con toda atención le informamos que en el proceso de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa como resultado del desarrollo de la Convocatoria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-8 • 2022 • abril • 22 8 Bogotá, profirió fallo de tutela de fecha 31 de marzo de 2022, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No. 11001-4003-070-2022-00472-00, en cual ordenó: dente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de vacancia temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, “PRIMERO: TUTELAR el derecho a la estabilidad laboral reforzada invocado por MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

RESUELVE:

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA que, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, vincule a la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE AR- MAS en forma provisional, a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando en dicha entidad, únicamente en el evento de existir vacantes en provisionalidad.”

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS, identificada con cédula de ciudadanía 26.666.771, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital, en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 31 de marzo de 2022, con Radicado No. 11001- 4003-070-2022-00472-00, proferido por el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá, convertido transitoriamente, Juzgado Cincuenta y Dos (52) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Que toda vez que la figura de “vacantes en provisionalidad” no existe, por cuanto la figura de vacancia se clasifica en temporales o definitivas, se procede a dar cumplimiento al fallo de tutela con la vinculación en provisionalidad, a la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.666.771 en una vacante temporal.

Artículo 2.

La señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital, cuyo titular del empleo es la servidora ANA VICTORIA BARRERO LIMA, quien se encuentra en encargo en empleo de Libre Nombramiento y Remoción, otorgado mediante Resolución No. SDH-000708 del 30 de agosto de 2021.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3.

Comunicar a la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS y al Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá, convertido transitoriamente Juzgado Cincuenta y Dos (52) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS, identificada con cédula de ciudadanía 26.666.771, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el referido empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital, empleo del cual es titular la señora ANA VICTORIA BARRERO LIMA.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que en protección a los derechos fundamentales de la señora MARTHA LETICIA CANTILLO DE ARMAS, identificada con cédula de ciudadanía 26.666.771 y acatando lo ordenado en el fallo de tutela, es proce-

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-9 • 2022 • ABRIL • 22 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de do mil veintidós (2022). y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N°02, celebrada el 28 de febrero 2022, determino el monto de excedentes financieros generados a 31 de diciembre de 2021, de lo cual le asigno al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar una partida de $22.358.708.498 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ACUERDO LOCAL DE 2022 Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR ACUERDO LOCAL N° 069 Que el Alcalde Local (e) presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos (29 de marzo de 2022)

“Por el cual se efectua una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolivar Que el 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable N° 2-2022- 24605, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros para la vigencia fiscal de 2022”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Que el Alcalde Local (e) presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

ACUERDA:

CONSIDERANDO:

Que, a 31 de diciembre de 2021, el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 1.914.952.419

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2022, del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, por valor de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NO- VENTA Y OCHO PESOS (22.358.708.498) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 01 de marzo de 2022, y conforme a lo establecido en los artículos 37° 01 INGRESOS $22.358.708.498 012 RECURSOS DE CAPITAL $22.358.708.498 TOTAL INGRESOS $22.358.708.498

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022, del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, por valor de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS (22.358.708.498) M/ CTE., conforme al siguiente detalle:

02 GASTOS $22.358.708.498 023 INVERSIÓN $22.358.708.498 TOTAL GASTOS $22.358.708.498

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-10 • 2022 • abril • 22 10 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

JASMIN CAROLINA GARCÍA HERNÁDEZ Presidente Junta Administradora Local Ciudad Bolívar ÓSCAR DUARTE NIÑO Secretario Junta Administradora Local Ciudad Bolívar La Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar, sanciona al primer (1) día del mes de abril de dos mil veintidós (2022) el presente Acuerdo.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 01 de marzo de 2022, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N°02, celebrada el 28 de febrero 2022, determino el monto de excedentes financieros generados a 31 de diciembre de 2021, de lo cual le asigno al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar una partida de $22.358.708.498 TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

DECRETOS LOCALES DE 2022 Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar expidió el Acuerdo Local Nº 069 - 2022 del 29 de marzo de 2022 y sancionado por la Alcaldesa Local el 01 de abril de 2022, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL N° 002 (1 de abril de 2022)

Que el 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable N° 2-2022- 24605, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros “Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolivar para la

DECRETA:

vigencia fiscal de 2022”

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

Artículo 1.

Adiciónese al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2022, conforme al siguiente detalle:

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93 y Decreto 372/2010.

CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MTE O1 Ingresos 22.358.708.498

CONSIDERANDO:

O12 Recursos de capital 22.358.708.498 O1202 Excedentes Financieros 22.358.708.498 O120203 Fondos de Desarrollo Local 22.358.708.498 TOTAL INGRESOS 22.358.708.498 Que el artículo 31, numeral 2°, literal C del Decreto 372 de 2010, “Adición por Excedentes Financieros” estima que “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MTE O2 GASTOS 22.358.708.498 O23 INVERSIÓN 22.358.708.498 O2301 DIRECTA 22.358.708.498 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 22.358.708.498 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para inclusión social, productiva y política el desarrollo social y económico de ciudad bolívar 392.310.252 O2301160101 Subsidios y trasferencias para la equidad 292.310.252 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-11 • 2022 • ABRIL • 22 O230116010110000001862 Un nuevo contrato para el desarrollo social y económico de ciudad bolívar 292.310.252 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 100.000.000 O23011601210000001879 territorio productivo y creciente 100.000.000 O2311604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 21.966.398.246 O231160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 21.966.398.246 O2311604490000001983 Movilidad segura, sostenible y accesible en ciudad bolívar 21.966.398.246 TOTAL GASTOS 22.358.708.498

Artículo 2.

El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

- Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre el ajuste a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros del Fondo de Desarrollo Local por el CONFIS.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Dado en Bogotá, al primer (1) día del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

DECRETA:

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local Ciudad Bolívar (E)

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2022, conforme al siguiente detalle:

DECRETO LOCAL N° 003 (6 de abril de 2022)

CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O1002 BANCOS 9.127.040.909 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal 2022”

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y de abril de dos mil veintidós (2022).

CONSIDERANDO:

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto DECRETO LOCAL N° 02 (30 de marzo de 2022)

Que en la Resolución SDH 000191 de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital, establece el procedimiento necesario para el Ajuste por Cierre Presupuestal para una vigencia “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para el periodo comprendido entre el primero (01) y hasta el doce (12) de abril de 2022, inclusive”

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las Que la Disponibilidad Inicial programada fue de $84.772.996.000, y efectuada la operación presupuestal correspondiente se debe disminuir en $9.127.040.909, para obtener una Disponibilidad definitiva de $75.645.955.091. conferidas en el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Que, mediante comunicado Nº 2022EE04515O1 de 16 de febrero de 2022, la Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-12 • 2022 • abril • 22 12

CONSIDERANDO:

mero (01) al doce (12) de abril de 2022, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros.

Artículo 2.

Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración. mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño DECRETO LOCAL N° 04 (12 de abril de 2022)

Que mediante oficio 2022-651-001204-2 el Edil Víctor Manuel Silva Amaya Presidente de la JAL, solicita a la Alcaldesa Local convocar a la JAL a sesión extraordinaria en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 02 de 2018 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.

“Por medio del cual se corrige un error formal en el Decreto No. 03 del 08 de abril de 2022, ‘Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local 02 del 30 de marzo 2022 para el periodo comprendido entre el primero (01) al doce (12) de abril de 2022, inclusive’”

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular CONFIS No. 02 del 01 de marzo de 2022, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión No. 02 celebrada el 28 de febrero 2022 determinó un monto de excedentes financieros a 31 de diciembre de 2021 por valor de $67.779.728.450, generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL), asignando a la Localidad de Antonio Nariño el monto de $1.367.291.146.

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 20181, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración. de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de que se ocupe de manera exclusiva, el análisis, discusión y posterior aprobación de los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño 2022 por excedentes financieros, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.

Que conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que el mismo se someta a consideración.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias del pri-

Que la Alcaldía Local de Antonio Nariño, mediante Decreto Local 02 del 30 de marzo de 2022, convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, para que se ocupará de manera exclusiva del análisis, discusión y posterior aprobación del ajuste al presupuesto por excedentes financieros.

1 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-13 • 2022 • ABRIL • 22

DECRETA:

Artículo 1.

Corríjase el error formal contenido en el artículo primero del Decreto Local 03 del 08 de abril de 2022, el cual quedará así:

Artículo primero.

Dar por terminadas el 9 de abril de 2022, inclusive, las sesiones Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, convocadas mediante Decreto Local No. 02 del 30 de marzo 2022, conformes a la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que mediante radicado No. 202215EN0087 del 08 de abril de 2022, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a través de su presidente informó que en sesión extraordinaria del mismo día del radicado se llevó a cabo la aprobación en plenaria del Acuerdo Local 02 del 2022 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos de inversión del fondo de desarrollo local Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2022” y en consecuencia solicitó para su evaluación y aprobación la terminación de las sesiones extraordinarias aprobadas mediante Decreto Local 02 de 2022.

Que, en virtud de lo anterior, el cuerpo colegiado en comento solicita a la administración local se terminen las sesiones extraordinarias convocadas mediante Decreto Local 02 de 2022, toda vez que el objeto o fin del mismo ya se ejecutó y cumplió.

Artículo 2.

El presente decreto local deberá entenderse incorporado al Decreto Local 03 del 08 de abril de 2022 “Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local 02 del 30 de marzo 2022 para el periodo comprendido entre el primero (01) al doce (12) de abril de 2022, inclusive”.

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del Que el Decreto No. 140 del 8 de abril de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (E), encargó a partir del 11 y hasta el 13 de abril de 2022, inclusive, al doctor JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.560.118, Alcalde Local Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Mártires, de las funciones del empleo de Alcalde Local Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. mes de abril del año dos mil veintidós (2022).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local Antonio Nariño (E)

ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Que revisado el artículo primero del Decreto Local No. 03 del 08 de abril de 2022, por error de digitación se dieron por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño el 8 de abril de 2022, inclusive, convocadas mediante Decreto Local No. 02 del 30 de marzo de 2022, cuando las mismas debían darse por terminadas el 9 de abril de 2022.

DECRETO LOCAL N° 006 (12 de abril de 2022)

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone respecto de los errores de digitación lo siguiente:

Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022 LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

31 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que la corrección del acto administrativo citado cumple con las características citadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material del Decreto Local No. 03 del 08 de abril de 2022.

Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que, en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-14 • 2022 • abril • 22 14 Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: O212020200701030471344
- Servicios del plan de beneficios (POS), presenta saldo de apropiación libre de afectación, sin embargo, este rubro es consagrado como parte de la vigencia 2021, por lo que se hace necesario trasladar el saldo al rubro correspondiente a la vigencia 2022.

Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $83.164.900, conforme al siguiente detalle:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, requiere trasladar el saldo apropiado del rubro correspondiente al pago de la salud de los Ediles, el cual quedó consagrado como rubro de la vigencia 2021, al rubro O212020200701030471349 - Otros servicios de seguros de salud n.c.p, el cual corresponde a la vigencia 2022, toda vez que es deber del Fondo de Desarrollo Local garantizar la cobertura de salud de los Ediles de la Localidad.

CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS $83.164.900 O21 FUNCIONAMIENTO $83.164.900 O212 Adquisición de bienes y servicios $83.164.900 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $83.164.900 O2120202 Adquisicion de servicios $83.164.900 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $83.164.900 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $83.164.900 O212020200701030471344 Servicios del plan de beneficios (POS) $83.164.900 TOTAL, CONTRACRÉDITO $83.164.900

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $83.164.900, conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS $83.164.900 O21 FUNCIONAMIENTO $83.164.900 O212 Adquisición de bienes y servicios $83.164.900 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $83.164.900 O2120202 Adquisicion de servicios $83.164.900 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $83.164.900 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $83.164.900 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p $83.164.900 TOTAL, CONTRACRÉDITO $83.164.900

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Alcaldesa Local de Bosa 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7417 • pP. 1-15 • 2022 • ABRIL • 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Local Sector Descentralizado ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR ACUERDO LOCAL N° 069 “Por el cual se efectua una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolivar para la vigencia fiscal de 2022”........................................................................................10 ACUERDO DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES ACUERDO N° 002 “Por medio del cual se adiciona el Presupuesto de Gastos de Inversión de los proyectos “7607 - Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C.”, “7614
- Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y Sustentabilidad en Bogotá D.C.”, “7902 - Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá” y “7585 - Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades en Bogotá D.C.” del Instituto Distrital de las Artes – Idartes”.......................................................................................................1 Sector Central DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL N° 002 “Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolivar para la vigencia fiscal de 2022”...............................................................................................................11 DECRETO LOCAL N° 003 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal 2022”.......................12 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 152 “Por medio del cual se rechaza una solicitud de revocatoria directa presentada contra los artículos 251 a 254 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”.................3 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 180 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................6 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 02 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para el periodo comprendido entre el primero (01) y hasta el doce (12) de abril de 2022, inclusive”..............................................................12 DECRETO LOCAL N° 04 “Por medio del cual se corrige un error formal en el Decreto No. 03 del 08 de abril de 2022, ‘Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local 02 del 30 de marzo 2022 para el periodo comprendido entre el primero (01) al doce (12) de abril de 2022, inclusive’”......................................................13 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000158 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”........................................................7 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 006 Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022......................................................................................................14 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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