Registro Distrital 7415 de 2022
Registro Distrital 7415 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7415
- Año
- 2022
- Fecha
- 20 de abril de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7415 - Pp 1 - 17 - 2022 - ABRIL - 20 AÑO 56 NÚMERO 7415 20 • ABRIL• 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 007 (8 de abril de 2022) expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
“Por la cual se modifica la Resolución 005 de 2022 “Por la cual se abre la convocatoria a las Instituciones Educativas oficiales del Distrito para la selección de 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” año 2022””
Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 330 de 2008 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la Que la Constitución Política señala, en su artículo 287 que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos – FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024
- “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la
Bogotá del Siglo XXI”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 115 de 1994, tiene por objeto la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
Que el artículo 151 ibidem, establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la Que el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia dispone: “Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-1 • 2022 • ABRIL • 20 comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar. calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación, entre otros.
Que el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la Bogotá del Siglo XXI”, tiene como objetivo general: “(...) consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social, y en su artículo 4º establece la Visión de Ciudad a través de la formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental que le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación.
Que la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”, está enmarcada desde el propósito número tres del PDD 2020 – 2024 «Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación», y a partir de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas: “(…) 4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; 5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; 10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos; 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles; y 17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible (…)”.
Que el Artículo 11º del Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito-SED, establece, entre otras, que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: “A) Asesorar a la Secretaria de Educación en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector (...). y E) Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa (…)”.
Que con la implementación del Programa se propone alcanzar: 1) Una educación integral en la que se privilegia la formación del SER y el SABER desde una perspectiva de “Buen vivir”; 2) Una educación socioemocional y ciudadana que se aprende en la práctica e interacción; 3) Una educación en la que la escuela, familia y comunidad construyen relaciones horizontales e inciden en la política pública educativa; 4) Una educación que fortalece capacidades ciudadanas y socioemocionales, de tal manera que contribuye a decidir los sentidos, proyecto y plan de vida de los sujetos; 5) Una educación que promueve una ciudadanía memorial, crítica, activa y transformadora, donde los sueños, deseos y expectativas tanto de los más jóvenes como de los mayores tienen un lugar; y 6) Una educación que consolida comunidades de aprendizaje, trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración.
Que el Artículo 14 del mencionado Decreto, determina que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales -entre otras- “A) Asesorar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana. B) Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa”.
Que en ese contexto, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales-DPRI-, viene desarrollando la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la Que por lo anterior, en aras de alcanzar cada uno de los propósitos trazados, el programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C. consta de cuatro (4) estrategias: Justicia Escolar Restaurativa (JER), Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), Fortalecimiento familiar y las Iniciativas Ciudadanas para la transformación de realidades (INCITAR para la PAZ), las cuales de manera interrelacionada apuestan por una educación integral como un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía.
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1. Previo al cumplimiento del plazo para que las IED enviaran a la Dirección de Participación, en concreto, al sistema de participación, la informa- ción correspondiente al proceso de elecciones de cargos de representación, las IED manifestaron no tener tiempo para sostener reuniones o prepa- rar la documentación que requiere el proceso de inscripción a la convocatoria JER.
Que en ese contexto, mediante Resolución No. 005 de 2022 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, se dio apertura a la convocatoria para la selección de 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa de Instituciones Educativas oficiales del Distrito que no hayan recibido recursos JER en la vigencia 2021, en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” para el año 2022.
2. A lo largo del mes de marzo, algunas instituciones afrontaron desafíos convivenciales (conflictos tra- mitados por vías violentas) por cuanto han tenido que priorizar los tiempos para atender estos casos, sostener reuniones con familias y generar espacios de acompañamiento con estudiantes, lo cual ha limitado sus opciones creativas para la formulación de la propuesta y la presentación de esta en los tiempos dispuestos.
Que el artículo 8vo de dicha resolución establece el cronograma de la convocatoria para el año 2022, convocando a aquellos procesos, programas, proyectos y actividades que desde la escuela se vienen liderando alrededor de las líneas temáticas a fin de que puedan ser fortalecidas desde la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER, el cual tiene como fecha límite para la inscripción el 08 de abril de 2022.
3. En particular durante la semana del 28 de marzo al 1 de abril, las IED requirieron tiempos para de- sarrollar las actividades pedagógicas sugeridas en la circular 006 por la cual se invitaba a realizar la jornada distrital de “prevención de violencias y construcción de escuelas como territorios de Paz” lo cual disminuyó las posibilidades de encuentro con los equipos pedagógicos para la preparación de sus propuestas hacia la estrategia JER.
Que desde el momento en que se dio inicio a la convocatoria a través del correspondiente acto administrativo, la información fue publicada en las redes de la SED https://educacionbogota.edu.co/portal_institucional/ noticia/abiertas-las-inscripciones-para-ser-parte-delas-experiencias-en-justicia-escolar) así como también compartida con las comunidades educativas vía correos electrónicos y WhatsApp. De igual forma se participó en las reuniones presenciales con directores y directoras locales para dar a conocer la información de la convocatoria, y en reuniones de directivos docentes y orientadores de las localidades en la segunda quincena del mes de febrero y primera semana de marzo.
Que teniendo en cuenta estas situaciones de índole institucional y coyuntural que se han venido presentando a lo largo de las últimas tres semanas y que no han permito el alcance del propósito, lo cual ha derivado en un bajo nivel de inscripciones, la Secretaría de Educación del Distrito se ve en la necesidad de modificar el cronograma de la convocatoria y ampliar el plazo para las inscripciones hasta el próximo 29 de abril de los corrientes.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,
RESUELVE:
Artículo 1.
MODIFICAR el cronograma establecido en el artículo octavo de la Resolución No. 005 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
Que de esta forma, se construyó una base de datos con más de 150 instituciones educativas que señalaron estar interesadas en participar del proceso de convocatoria e inscribir su proyecto para ser valorado y posiblemente ser seleccionado para recibir el acompañamiento pedagógico de transformación de su realidad. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de comunicación de la convocatoria, la socialización de los términos de señalados y la manifestación de interés de las IED, al 01 de abril de 2022 sólo se encuentran 14 IED inscritas para participar del ejercicio de valoración y selección, por lo que se hace necesario considerar ampliar las fechas para alcanzar la meta prevista (lograr seleccionar 120 IED para la vigencia 2022).
“ARTÍCULO OCTAVO. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA: Para el año 2022 se convoca a aquellos procesos, programas, proyectos y actividades que desde la escuela se vienen liderando alrededor de las líneas temáticas mencionadas con anterioridad a fin de que puedan ser fortalecidas desde la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER. Para ser parte activa de este proceso, se debe tener en cuenta el siguiente cronograma:
Que así las cosas, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito considera pertinente y necesario ampliar los términos establecidos inicialmente en el artículo 8 de la resolución 005 de 2022, justificando dicha ampliación entre otros, por los siguientes motivos:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-3 • 2022 • ABRIL • 20 Fecha Actividad 22 de febrero al 8 de abril de 2022 Jornadas informativas 22 de febrero al 29 de abril de 2022 Formulario de inscripción publicado y habilitado en la pág. web de la SED 2 al 10 de mayo de 2022 Valoración de experiencias inscritas 11 de mayo de 2022 Publicación de listado preliminar de experiencias seleccionadas 12 y 13 de mayo de 2022 Recepción de reclamaciones relacionadas con la publicación de listado preliminar de experiencias seleccionadas.
16 y 17 de mayo de 2022 Respuesta de reclamaciones 18 de mayo de 2022 Publicación de listado final de experiencias seleccionados Mayo de 2022 Acompañamiento pedagógico Junio de 2022 Transferencia de recursos SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 195 (13 de abril de 2022)
“Por medio de la cual se establecen las condiciones Parágrafo 1. PROCESO DE RECLAMACIÓN: Una vez publicada oficialmente la información preliminar acerca de las experiencias seleccionadas para el 2022 se podrán realizar preguntas, reclamaciones y comentarios por escrito durante los dos (2) siguientes días hábiles de haberse publicado los resultados; a través del correo de la estrategia JER: jer@educacionbogota.gov.co. para la operación del Banco Distrital de Materiales, en el marco del Decreto Distrital 145 del 16 de abril de 2021”
Las reclamaciones deben estar fundamentadas, es decir argumentados uno a uno los errores que presuntamente se cometieron basados en la valoración LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en los literales b), c) y e) del artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales b), c) y Una vez recibidas en correo las preguntas, reclamaciones y comentarios, el equipo de profesionales de la Dirección Participación y Relaciones Interinstitucionales responderá por correo electrónico cada una de ellas en el tiempo previsto. e) del artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008, el artículo 34 del Decreto Distrital 145 de 2021, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Las demás consideraciones y términos establecidos en la Resolución No. 005 de 2022 que no fueron modificados por el presente acto administrativo se encuentran incólumes y su obligatoriedad continúa.
Artículo 3.
Publicación. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación, la cual se hará a través de la página web de esta entidad.
Que los literales b), c) y e) del artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales b), c) y e) del artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008, señalan como funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat, las siguientes:
Artículo 4.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.
“(…) b. Formular las políticas y planes de promo- Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional c. Promover la oferta del suelo urbanizado y el apoyo y asistencia técnicas, así como el acceso a materiales de construcción a bajo costo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-4 • 2022 • ABRIL • 20 4 (…) e. Formular la la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”¸ enfocado al logro de ciudad “Aumentar el acceso a vivienda digna, espacio público y equipamientos de la población vulnerable en suelo urbano y rural”, a través del programa “Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural”.
“.Que, el Acuerdo 003 de 2008, adicionado por el Acuerdo 008 de 2020 señala que la Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa que tiene dentro de sus funciones “Prestar el apoyo técnico a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así como en los trámites de expedición de licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”.
Que, en tal sentido, el artículo 15 ibídem define y le asigna el programa numero 19, a: “Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural”, como aquel que busca “Superar la baja calidad en el desarrollo de los asentamientos humanos, que está asociada a un déficit en las condiciones del hábitat de la población. Este déficit se encuentra representado en la existencia de precariedades habitacionales asociadas a la vivienda y la informalidad, un entorno urbano y rural que no cumple con estándares que generen bienestar y permitan el adecuado desarrollo del potencial de sus habitantes. Este programa busca realizar las intervenciones encaminadas a mejorar las problemáticas asociadas a la baja calidad de los asentamientos humanos, reducir las dinámicas asociadas al crecimiento de las ocupaciones informales, fortalecer la calidad del espacio público, reducir la permanencia de inequidades y desequilibrios territoriales, así como generar, entre otras, la ejecución de alternativas que incluyan la vivienda colectiva como solución habitacional”.
Que, mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que, el artículo 13 ibídem “Programas estratégicos” señala como meta estratégica número 29“Formular e implementar un proyecto piloto que desarrolle un esquema de solución habitacional “Plan Terrazas” vinculada al propósito n° 1 “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”.
Que, el Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas. En el primer propósito, “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, se busca entre otros aspectos, redistribuir los costos y los beneficios de vivir en Bogotá y su región, generando las condiciones para que las poblaciones vulnerables puedan ejercer plenamente sus derechos y realizar sus deberes, aumentando las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad.
Que, coherente con lo anterior, el esquema de solución habitacional “Plan Terrazas” es uno de los programas para vivienda de interés social, y hace parte del desarrollo y ejecución de las obras vinculadas al Banco Distrital de Materiales, a través de una plataforma tecnológica enmarcada en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), con la finalidad de aprovechar las economías de escala, racionalización de gastos, generar eficiencias, producir interoperabilidad entre entidades y contar con referentes técnicos, financieros y contractuales que producen efectos positivos en la adquisición de materiales para el desarrollo de programas y proyectos de vivienda en el Distrito Capital, cuyo desarrollo y administración corresponde a la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que, en el artículo 28 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se identifican los programas que contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, en el marco de la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital, buscando la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad, como uno de los ejes principales del primer propósito “Hacer un nuevo contrato Qué, conforme con lo establecido en el artículo 28 de la Resolución 305 de 2008, modificado por el artículo 8.1. de la Resolución 004 de 2017 y el artículo 1 de la Resolución 003 de del 2018 de la Alta Consejería 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-5 • 2022 • ABRIL • 20 y competencias frente a la operación del Banco Virtual de Materiales en el marco del artículo 34 del Decreto Distrital 145 de 2021.
Que conforme a lo anterior, procede establecer las condiciones para la operación del Banco Distrital de Materiales -BDM- a través de un Módulo Tecnológico vinculado a la Ventanilla Única de Construcción, el cual se constituye en otro aporte público destinado por la Caja de la Vivienda Popular para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitaciones en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social denominado “Plan Terrazas.”
Distrital TIC, “(…) Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital cumplirán con las obligaciones que les son aplicables en virtud de la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014), la normatividad de Gobierno en Línea, el Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015) o aquellas normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Para el efecto, observarán la normatividad nacional y los lineamientos dictados por entidades nacionales competentes en la materia, incluyendo aquellos dictados por el MinTIC y otras entidades que la Ley 1712 de 2014 ha señalado como competentes sobre el particular”.
Que, de esta forma el Decreto Distrital 145 de 2021 adoptó los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales, y contempló en los artículos 5 parágrafo 4º, 8, 20 parágrafo 4º y 21 parágrafo 2, que los subsidios podrán ser complementados con otros aportes públicos distritales en los términos de los artículos 33 y 34 del citado Decreto.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat y la Caja de la Vivienda Popular, producto de las mesas de trabajo referidas, establecieron que la operación del Banco Distrital de Materiales -BDM- se hará por la Caja de la Vivienda Popular quien destinará otros aportes públicos para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales, a través de una herramienta virtual de gestión que se ejecutará en una plataforma tecnológica administrada por la Ventanilla Única de la Construcción de la SDHT, y contará con el soporte técnico, financiero y administrativo de estas entidades, con el fin de contribuir en la garantía del control de calidad y la distribución de los materiales de construcción, dentro de los procesos gestionados, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social “Plan Terrazas”.
Que, el artículo 33 ibidem señala, respecto de los “Otros aportes públicos distritales”, que “(…) Administración Distrital podrá destinar aportes públicos distritales distintos al Subsidio Distrital de Vivienda para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales, tales como mecanismos e instrumentos de gestión y financiación, soluciones habitacionales vinculadas a equipamientos urbanos y rurales públicos, y vivienda colectiva (…) Los aportes distritales definidos en este artículo y los demás que puedan ser considerados, como tales podrán hacer parte de esquemas de cierre financiero y fuentes rotativas de recursos para el desarrollo de soluciones habitacionales en el Distrito Capital”.
Que, el artículo 34 ibídem “Banco virtual de materiales” establece que la “(…) Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con la Caja de la Vivienda Popular, establecerá las condiciones para la operación de bancos virtuales de materiales públicos y otras modalidades de adquisición de materiales de construcción, como otros aportes públicos distritales para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales”.
Que con la puesta en funcionamiento del Banco Distrital de Materiales -BDM- se propende por la reducción de los costos de los materiales, la logística adecuada en su manejo y se busca contribuir en la garantía de su calidad, a través de diversas estrategias, tales como: adquisición por volumen de los materiales que más inciden en el costo directo de las obras, gestión con proveedores como aliados del Distrito, gestión con gremios que agrupen proveedores interesados en participar en el BDM y la socialización amplia y pública de los beneficios de la herramienta, entre otros, en la búsqueda de la reducción de los costos de obra, lo que permite o contribuye en mejores condiciones para el cierre financiero de los hogares o una mayor área de intervención.
Que, en este sentido, la Subsecretaría de Coordinación Operativa y la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat, adelantaron diferentes mesas de trabajo con la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la asistencia técnica y la implementación de la Curaduría Pública Social, cuyo objetivo es reconocer las viviendas de interés social que se construyeron sin licencia de construcción, localizadas en barrios legalizados. A través de este trabajo interinstitucional, se definieron las condiciones Que la Secretaría Distrital del Hábitat y la Caja de la Vivienda Popular suscribieron el Convenio Interadministrativo 686 de 2021, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos, técnicos, administrativos, jurídicos y económicos para formular e implementar el proyecto piloto que desarrolle el esquema de solución habitacional “Plan Terrazas”, para lo cual, y en el marco del programa de vivienda de interés social constituyeron un vehículo fiduciario con el cometido de administrar los recursos y realizar los pagos requeridos para el desarrollo del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-6 • 2022 • ABRIL • 20 6 procesos de adquisición, así como las condiciones de entrega de materiales a través del Banco Distrital de Materiales. proyecto, incluidos los relacionados con la operación del Banco de Materiales; razón por la cual, cuando en este reglamento se haga mención al Comité Técnico y al Comité Fiduciario, debe entenderse en los términos previstos en la fiducia constituida o cualquier instrumento suscrito por las partes.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 3.
Modalidades del Banco Distrital de Materiales. Según las condiciones particulares del proyecto técnico, el Banco Distrital de Materiales podrá optar por alguna de las siguientes modalidades de adquisición, así:
RESUELVE:
1. Modalidad Banco Fondo Rotativo. Mediante la cual el descuento obtenido por la adquisición de materiales efectuada a través del Banco Distrital de Materiales deberá ser reintegrado a la cuenta que se defina por las partes. La operación financiera para el reintegro será definida por el administrador del recurso.
Artículo 1.
Objeto. Establecer las condiciones para la operación del Banco Distrital de Materiales -BDM-, como otro aporte público destinado por la Caja de la Vivienda Popular para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social denominado “Plan Terrazas”, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto Distrital 145 de 2021.
2. Modalidad Banco Monto Agotable. Mediante la cual no existe la obligación de reintegrar el descuento obtenido por la adquisición de materiales efectuada a través del Banco Distrital de Materiales.
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta reglamentación, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Banco Distrital de Materiales (BDM). Aporte público destinado por la Caja de la Vivienda Po- pular para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitaciones en el marco del artículo 34 del Decreto Distrital 145 de 2021.
Parágrafo 1. La Caja de la Vivienda Popular destinará
los recursos para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitaciones en desarrollo de las diferentes modalidades del Banco Distrital de Materiales, los cuales corresponderán a otros aportes distritales, en los términos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto Distrital 145 de 2021, conforme con el régimen jurídico y las reglamentaciones que de manera autónoma expida la entidad que aporte dichos recursos.
2. Módulo Tecnológico. Es una herramienta virtual, vinculada a la Ventanilla Única de Construcción, que apoya la operación del banco de materiales, desarrollada y administrada por la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat, que permite canalizar la oferta y la demanda de materiales y realizar seguimiento de proyectos, de conformidad con las especificacio- nes técnicas requeridas por la Caja de la Vivienda Popular.
Parágrafo 2. La adquisición del material a los pro-
veedores se hará por parte del patrimonio autónomo constituido para el efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el marco nacional y distrital que le sea aplicable. Esta adquisición se hará con cargo a los recursos asignados por la Caja de la Vivienda Popular al Banco Distrital de Materiales.
Parágrafo 3. La Caja de la Vivienda Popular presen-
tará el proyecto técnico ante el Comité Técnico constituido en el marco de la Fiducia, de manera previa al proceso de adquisición de los materiales.
La Subsecretaría de Coordinación Operativa y la Subdirección de Apoyo a la Construcción podrán expedir protocolos, instructivos o manuales que sean necesarios para la implementación y desarrollo del referido Módulo Tecnológico.
Artículo 4.
Operación para la adquisición. Los aportes para la adquisición de materiales, se podrán ejecutar, a través de los siguientes mecanismos:
3. Administrador del módulo tecnológico. La Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat será la encargada del desarrollo, administración y seguimiento de la herramienta tecnológica.
1. Adquisición de materiales mediante el Módulo tecnológico, administrado por la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat.
2. Adquisición de materiales, a través de la adhesión a un Acuerdo Marco de Precios, conforme al proce-
4. Proyecto Técnico. Conjunto de documentos elaborados por la Caja de la Vivienda Popular utilizados para definir, entre otros, el presupuesto y volumen inicial de materiales, que sustentan los
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-7 • 2022 • ABRIL • 20 dimiento establecido en la plataforma de Colombia Compra Eficiente.
Parágrafo 1. En lo pertinente, se deberá dar aplica-
ción a los procedimientos establecidos en el vehículo fiduciario constituido.
La Caja de la Vivienda Popular apoyará lo relacionado con los trámites o actuaciones requeridos para la respectiva adquisición de materiales. fiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Artículo 5.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat SECRETARÍA DE HACIENDA Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.
RESOLUCIÓN N° SDH-000156 (18 de abril de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que mediante Resolución No. SDH-000294 el 29 de octubre de 2015, se efectuó el nombramiento provisional a la señora ELSA ELIZABETH CHAMORRO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.576.676 en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, cargo que se encontraba en vacancia definitiva.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual se encontraba ejerciendo en provisionalidad la señora ELSA ELIZABETH CHAMORRO DAZA, fue ofertado y corresponde a la OPEC N° 213018, dentro del Proceso de Selección de la Convocatoria No. 328 de 2015.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC N° 213018 denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, re- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-8 • 2022 • ABRIL • 20 8
1. HIPERTENSION ARTERIAL CONTROLADA
2. ENFERMEDAD CORONARIA DE 1 VASO CON STENT MEDICADO
3. DIABETES MELLITUS NO CONTROLADA
4. OBESIDAD
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SDH-000638 del 05 de noviembre de 2021, en su artículo 3, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la señora CAROLINA MORA PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.879.675, quien ocupó el puesto setenta y tres (73) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.
Por lo anterior y teniendo en cuenta la Resolución 2565 de 2007 y el Decreto 1083 del 2015, las enfermedades que presenta son patologías de origen común, que NO se encuentran clasificadas como enfermedades Catastróficas o de Alto Costo.”
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución No. SDH-000106 del 04 de marzo de 2022, se dio por terminado el nombramiento provisional de la señora ELSA ELIZABETH CHAMORRO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.576.676, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, partir de la fecha de posesión de la señora CAROLINA MORA PEDRAZA, quien tomó posesión del cargo el siete (7) de marzo de 2022.
Que la señora ELSA ELIZABETH CHAMORRO DAZA, mediante comunicación electrónicas de fecha 29, 30 de octubre y 05 de noviembre del 2020, informó a la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda acerca de su presunta condición de prepensionada, para lo cual anexó Certificación de semanas cotizadas (Resultados simulación Pensional) expedida por Colfondos y aportó toda la documentación para acreditar su condición, que sirvió como base para que la Subdirección del Talento Humano determinara que no cumplía con la condición de prepensionada, determinación que fue comunicada mediante oficio con Radicado No 2020IE026391O1 del 14 de diciembre de 2020, en el cual se indicó que:
“Régimen pensional: Ahorro Individual con Solidaridad
- Colfondos Edad: 60 años Que la señora ELSA ELIZABETH CHAMORRO DAZA, interpuso acción de tutela al considerar que la Secreta- ría Distrital de Hacienda, había vulnerado sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la vida en conexidad directa con la salud, el minio vital, seguridad social, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada, al terminar su nombramiento en provisiona- lidad; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá.
Ahorro: Capital ahorrado no le permite acceder a pensión de vejez, tampoco cumple requisitos para garantía de pensión mínima.
Fecha de corte: 29/10/2020 Que el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, profirió fallo de tutela de fecha 05 de abril de 2022, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No. 11001-4003-032-2022-00284- 00, en cual ordenó:
Conforme lo expuesto, se concluye que Usted no ostenta la condición de prepensionado(a).”
“PRIMERO: Conceder parcialmente la protección de los derechos fundamentales vida en conexidad directa con la salud, el minio vital, seguridad social, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada de la señora Elsa Elizabeth Chamorro Daza.
Que así mismos en cuanto a las afectaciones de salud que presentaba la señora ELSA ELIZABETH CHA- MORRO DAZA, mediante oficio 2022EE068426O1 de fecha 14 de marzo de 2022, se le manifestó que fue evaluada por el médico asesor de la ARL POSITIVA informando lo siguiente:
“De la evaluación médica de la Historia Clínica realizada a la funcionaria, ELSA ELIZABETH CHAMORRO DAZA de 61 años, quien labora como Técnico Operativo en la Secretaría de Hacienda Distrital.
A la funcionaria le fue valorada la Historia Clínica, donde se encontró que en el momento la paciente mencionada presenta:
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a José Fernando Suárez Venegas Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y únicamente en el evento de existir vacantes disponibles al momento de la notificación de la presente decisión judicial, o en caso tal de que existan vacantes futuras en provisionalidad, proceda a nombrar a la señora Elsa Elizabeth Chamorro Daza en el cargo de técnico operativo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-9 • 2022 • ABRIL • 20 código 314 grado 09 o en uno equivalente, hasta tanto sus cargos se provean en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la Ley y la jurisprudencia constitucional. (…)”
2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital, cuyo titular del empleo es el servidor JHONATAN CRISTIAN CASTILLO VALENCIA, quien se encuentra en encargo otorgado mediante Resolución No. SDH-000909 del 22 de noviembre de 2021.
Artículo 3.
Comunicar a la señora ELSA ELIZABETH CHAMORRO DAZA y al Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que la señora ELSA ELIZABETH CHAMORRO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía 51.576.676, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el referido empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital, empleo del cual es titular el señor JHONATAN CRISTIAN CASTILLO VALENCIA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en protección a los derechos fundamentales de la señora ELSA ELIZABETH CHAMORRO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía 51.576.676 y acatando lo ordenado en el fallo de tutela, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de vacancia temporal de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital.
ACUERDO LOCAL DE 2022 Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA
RESUELVE:
ACUERDO LOCAL N° 003 (13 de abril de 2022)
Por el cual se modifica el Acuerdo Local No. 002 de 2022, “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2022”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora ELSA ELIZABETH CHAMO- RRO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía 51.576.676, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital, en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 05 de abril de 2022, con Radicado No. 11001-4003-032-2022-00284-00, proferido por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.
legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la
Artículo 2.
La señora ELSA ELIZABETH CHAMORRO DAZA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
Ley 617 de 2000 y el Decreto Nº 372 de 2010 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-10 • 2022 • ABRIL • 20 10
CONSIDERANDO:
vial, parques y espacio público; $1.509.678.810 para apalancar el funcionamiento y administración del programa Parceros a nivel local; $5.000.000.000 para el desarrollo de iniciativas locales a través de la unidad de cuidado del espacio público y; $340.000.000 para adicionar el contrato de peritaje de la sede administrativa de la alcaldía local de Teusaquillo.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio N° 2-2022-23412 del 11 de marzo de 2022, emitió concepto previo favorable a la adición presupuestal.
Que según el artículo 31 numeral 2 literal c) del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-F.D.L” dispone frente a la Adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que, en concordancia con lo señalado en el CONFIS, se asignó al FDL de Bosa la suma de $1.841.612.399, distribuidos así: $1.520.852.897 para malla vial, parques y espacio público, $138.867.610 para la continuidad del “Programa Parceros” y; $181.891.892 cuidado del espacio público Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2021 determinando unos excedentes financieros por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIEN- TOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.306.906.875)
Que según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que el CONFIS determinará la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los Fondo de Desarrollo Local – FDL-.
Que una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local de Bosa, la alcaldesa emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados a los Proyectos de inversión 1828 “Bosa; más tiempo para vivir, menos tiempo en el trancón”; 1807 “BosARTE para vivir la cultura local” y “1745 - Bosa solidaria: Hogares protegidos, ciudadanía tranquila”, los cuales se deben tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes.
Que, en mérito de lo expuesto, Que según el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, el excedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS.
ACUERDA:
Que en la Circular CONFIS N° 02 del 01 de marzo de 2022, se comunica que en sesión N° 02 celebrada el día 28 de febrero de 2022, el CONFIS determinó un monto total de $67.779.728.450 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2021 para los Fondos de Desarrollo Local, asignando la suma de $19.100.436.000 para Cofinanciación IMG, la suma de $60.930.049.640 para el fortalecimiento de la malla
Artículo 1.
Adicionar al presupuesto anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2022 por valor de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEIS- CIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.841.612.399), según el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $1.841.612.399 O12 RECURSOS DE CAPITAL $1.841.612.399 TOTAL INGRESOS $1.841.612.399 O2 GASTOS $1.841.612.399 O23 INVERSIÓN $1.841.612.399 TOTAL GASTOS $1.841.612.399 ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA Secretario JAL
Artículo 2.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
La alcaldesa Local de Bosa, sanciona el presente PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Acuerdo a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa LUIS ALFONSO REALPE CUPACAN Presidente JAL 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-11 • 2022 • ABRIL • 20 DECRETOS LOCALES DE 2022 Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 005 (8 de abril de 2022)
Que el mismo numeral establece: “Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN Que, a finales del año 2021, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2022, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL- y,
CONSIDERANDO:
El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia 2022 requiere adelantar el proceso de contratación de Aseo y de Cafetería, que tiene por objeto: “Prestar el servicio integral de aseo y cafetería, incluido: recurso humano, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo del proceso, además del suministro de insumos para las diferentes sedes de la alcaldía local de Usaquén”, que se realizará mediante una selección abreviada de acuerdo marco, una vez analizado el citado objeto corresponde a un contrato integral de aseo y cafetería cuya la finalidad no es solamente la compra de elementos de aseo y cafetería, sino que también involucra la prestación del servicio.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Aunado a lo citado en la planeación inicial se desagrego el rubro de Servicios de arrendamiento o alquiler de otros productos n.c.p, que comprendía el alquiler de elementos de aseo y cafetería pero que no son comprados por el Fondo de desarrollo Local como son grecas, punto ecológico, horno microondas, bandejas entre otros, pero que dentro del servicio integral de Aseo y Cafetería también estarían inmersos.
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Dado lo anterior el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de SEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 6.071.000).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de susapropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C., y las Juntas Administradoras CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 6.071.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 6.071.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 20 12 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 6.071.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 6.071.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 6.071.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 6.071.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 6.071.000 O21202020070373290 Servicios de arrendamiento o alquiler de otros productos n.c.p. $ 6.071.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de
Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 6.071.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 6.071.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 6.071.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 6.071.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 6.071.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 6.071.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 6.071.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 6.071.000 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL- y,
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022).
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén DECRETO LOCAL N° 006 (8 de abril de 2022)
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-13 • 2022 • ABRIL • 20 que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos decontrol, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de susapropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
Que tiene por objeto: Suministrar Consumibles de Impresión (Cartuchos y Tóner) para las impresoras de la Alcaldía Local de Usaquén”. contrato que se requiere para ejecutar el desarrollo de tareas que implican hacer uso impresión de documentos con destino a otras entidades, usuarios internos o externos y entes de control para soportar la gestión administrativa, técnica y jurídica de la localidad, para lo cual se requiere garantizar el suministro de tóner para la vigencia 2022 de los cuales no se dispone existencias en los inventarios de la Entidad, acorde al número de impresoras en funcionamiento Que el mismo numeral establece: “Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
Que inicialmente en la planeación del proyecto 2022 no se desagregó en el rubro de Cartuchos plásticos para impresora de computador dado a que se dejó el valor en el rubro de Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios.
Que, a finales del año 2021, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2022, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que dado lo anterior el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE (16.455.498)
Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia 2022 requiere adelantar procesos contractuales entre los cuales se requieren realizar traslados presupuestales, así:
1. Contrato de Aseo y de Cafetería
Que mediante oficio No. 2022EE094222O1 del 8 de abril de 2022 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de gastos de funcionamiento vigencia 2022 de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE (55.460.498)
Que en ese sentido para adelantar las dos contrataciones anteriormente expuestas el Fondo de Desarrollo Local requiere realizar el traslado presupuestal por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE (55.460.498)
Que tiene por objeto: “Prestar el servicio integral de aseo y cafetería, incluido: recurso humano, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo del proceso, además del suministro de insumos para las diferentes sedes de la alcaldía local de Usaquén”, que se realizará mediante una selección abreviada de acuerdo marco, una vez analizado el citado objeto corresponde a un contrato integral de aseo y cafetería cuya la finalidad no es solamente la compra de elementos de aseo y cafetería, sino que también involucra la prestación del servicio, es la razón por la cual frente a esta situación se procedió a elevar una consulta a la Secretaria Distrital de Hacienda sobre los rubros que conforman el catálogo presupuestal de productos, concluyendo que la desagregación al máximo nivel por producto no es la esencia del objeto contractual.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que dado lo anterior el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de TREINTA Y NUEVE MILLO- NES CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 39.005.000).
2. Contrato de suministro de Tonner
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-14 • 2022 • ABRIL • 20 14 CONTRACREDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 55.460.498 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 55.460.498 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 55.460.498 O21201 Adquisición de activos no financieros $ 16.455.498 O2120101 Activos fijos $ 16.455.498 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 16.455.498 O212010100303 Maquinaria e informática de oficina, contabilidad $ 16.455.498 CONTRACREDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios $ 16.455.498 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 39.005.000 O2120201 Materiales y suministros $ 39.005.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero $ 10.480.000 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios $ 9.682.000 O2120201002032352001 Azúcar refinada $ 815.000 O2120201002032355001 Panela sólida (barras, bloques, redonda) $ 1.550.000 O2120201002032355002 Panela granulada y/o pulverizada, deshidratada (polvo, cubos, etc.) $ 1.437.000 O2120201002032382103 Café instantáneo aglomerado o atomizado $ 2.686.000 O2120201002032391102 Té instantáneo $ 746.000 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión $ 68.000 O2120201002032399995 Extractos de frutas n.c.p. $ 2.380.000 O212020100204 Bebidas $ 284.000 O2120201002042441001 Agua purificada (envasada) $ 284.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 514.000 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica $ 395.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales $ 119.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 28.178.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $ 11.203.000 O2120201003023213101 Papel del tipo utilizado para papel higiénico $ 3.221.000 O2120201003023219602 Toallas sanitarias $ 7.982.000 O212020100303 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible $ 281.000 O2120201003033335002 Varsol $ 281.000 O212020100304 Químicos básicos $1.646.000 O2120201003043413903 Alcohol propílico y alcohol isopropílico $ 829.000 O2120201003043413999 Alcoholes n.c.p. $ 454.000 O2120201003043466108 Insecticidas líquidos para uso doméstico $ 282.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-15 • 2022 • ABRIL • 20 O2120201003043466401 Desinfectantes $ 81.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 5.432.000 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar $ 344.000 O2120201003053532201 Detergentes en polvo $ 179.000 CONTRACREDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120201003053532204 Preparaciones para limpiar vidrios $ 64.000 O2120201003053532209 Preparaciones desengrasantes para pisos $ 1.887.000 O2120201003053532210 Productos blanqueadores y desmanchadores $ 398.000 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase $ 682.000 O2120201003053533104 Ambientadores provistos de dispositivos eléctricos $ 1.808.000 O2120201003053533202 Ceras para pisos $ 70.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 7.815.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho $ 1.226.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión $ 1.615.000 O2120201003063694002 Utensilios de material plástico para la mesa y cocina $ 171.000 O2120201003063694011 Vasos, vasitos, copas y recipientes similares desechables de material plástico $ 4.803.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. $ 1.091.000 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza $ 1.091.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 710.000 O2120201003083899302 Escobas $ 174.000 O2120201003083899314 Trapeadores $ 536.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 347.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 347.000 O2120201004024291231 Esponjas y esponjillas metálicas $ 347.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 55.460.498 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 55.460.498 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 55.460.498 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 55.460.498 O2120201 Materiales y suministros $ 16.455.498 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 16.455.498 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 16.455.498 CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador $ 16.455.498 O2120202 Adquisición de servicios $ 39.005.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 5.019.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 5.019.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-16 • 2022 • ABRIL • 20 16 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 5.019.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 33.986.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 33.986.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 33.986.000
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7415 pP. 1-17 • 2022 • ABRIL • 20 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTE- RINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 007 “Por la cual se modifica la Resolución 005 de 2022 “Por la cual se abre la convocatoria a las Instituciones Educativas oficiales del Distrito para la selección de 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” año 2022””............................................................................................................ 1 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 195 “Por medio de la cual se establecen las condiciones para la operación del Banco Distrital de Materiales, en el marco del Decreto Distrital 145 del 16 de abril de 2021”.. 4 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000156 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”...................................................... 8 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL N° 003 Por el cual se modifica el Acuerdo Local No. 002 de 2022, “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2022”....................................................... 10 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 005 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 12 DECRETO LOCAL N° 006 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 13 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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