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Registro Distrital 7413 de 2022

Registro Distrital 7413 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7413
Año
2022
Fecha
18 de abril de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7413 - Pp 1 - 13 - 2022 - ABRIL - 18 AÑO 56 NÚMERO 7413 18 • ABRIL• 2022 ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP ACUERDO N° 104 (30 de marzo de 2022)

Por medio del cual se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.” A su vez el artículo 126 ibidem establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL

Artículo 1.

2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA

943 DE 2021, Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones conteni das en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

Que el artículo 125 de la citada Ley 142 de 1994 es tablece que “Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nue vas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, me diante la cual estableció los requisitos generales apli cables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estable ció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-1 • 2022 • ABRIL • 18 y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, en un 3,32%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre el mes de diciembre de 2021 y febrero de 2022. Así, mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 94 del 27 de enero de 2022, “Por medio del cual se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”, fueron adoptados los costos de referencia y tarifas vigentes para la EAAB- ESP y que podrán ser actualizadas por la indexación acumulada al mes de marzo de 2022.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, define la fórmula y procedimiento para actualizar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE. Por consi guiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, se podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. Sobre el particular, el parágrafo 1 del citado artículo establece que para la estimación del factor de actualización se utilizará el IPC expresado de acuerdo con la base definida por el DANE, redondeado a seis decimales. El factor de actualización obtenido deberá ser redondeado a cuatro decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos de referencia serán redondeadas a dos decimales. Sobre el particular el parágrafo 3 del precitado artículo 2.1.2.1.4.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que se deberá excluir de la actualización de los costos de referencia, los Costos Medios generados por Tasas Ambienta les (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.

Artículo 1.

ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación de Servicio APS de la EAAB–ESP, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos en un 3,32%, correspondiente a la variación del IPC reportada por el DANE entre el mes de diciembre de 2021 y el mes de febrero de 2022. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Que en el mes de marzo de 2022 se acumuló una variación en el IPC del 3,32%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre el mes de diciembre de 2021 y febrero de 2022, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB- ESP, por lo que la Empresa está facultada para realizar una nueva actualización de sus tarifas por este concepto.

Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, se podrán actualizar por indexación los costos de refe rencia para la prestación de los servicios de acueducto Los costos de referencia para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en cada una de las Áreas de Prestación del Servicio atendidas por la EAAB-ESP, así como para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, expresados en precios del año base y que serán objeto de la actualización por IPC son los siguientes:

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)

Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad $/Suscriptor/ mes $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Costo Medio de Administración CMA Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 765,71 $ 604,48 $ 800,07 $ 426,51 $ 799,54 $ 799,54 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.328,90 $ 1.653,43 $ 1.078,86 $ 1.338,85 $ 648,24 $ 541,05 $/m3 $ 28.64 $ 88.35 $ 28.64 $ 102.05 $ 28.64 $ 28.64 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*) El CMT se encuentra expresado en precios de febrero 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-2 • 2022 • ABRIL • 18 2 COSTO DE REFERENCIA Y TARIFAS PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN VIGENTES (Pesos de diciembre de 2014)

Componente Tarifario Costo de referencia – Tarifa ($/m3)

CMOc $ 223,15 CMOp $ 85,87 CMI $ 321,20 CMT(*) $ 16,91 Costo de referencia - Tarifa contratos vigentes $ 647,13 (*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de febrero de 2022 COSTO DE REFERENCIA Y TARIFAS PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN NUEVOS (Pesos de diciembre de 2014)

Costo Medio Costo Medio de Costo Medio de Operación Inversión Subsistema de Tasas Ambientales Contrato a los que Aplica $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Dic. 2021 Costo del Subsistema de Suministro $ 212,21 $ 233,52 $ 16,91 Contratos de Suministro Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,65 $ 102,19 Contratos de Interconexión al Subsistema de Transporte TOTAL $ 323,86 $ 335,71 $ 16,91 Contratos de Suministro e Interconexión al Subsistema de Transporte (*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de febrero de 2022 de 2021, sobre el deber de información.

Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el artículo primero del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Parágrafo Primero. TARIFAS DE LOS SERVICIOS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado definidos en el artículo primero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 3.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El pre sente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y cumplimiento de requisitos de información, y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No. 94 de 2022, así como las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Parágrafo Segundo. TARIFAS PARA LOS CON TRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a las tarifas a pesos de diciembre de 2014 de los con tratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos, la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en la regulación de la CRA, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. mes marzo de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente EYBY POVEDA FERRO Secretaria

Artículo 2.

APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo primero (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-3 • 2022 • ABRIL • 18 ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Pesos de febrero de 2022)

BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Fijo$/ Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 mes Estrato 1 $ 2.244,62 $ 885,69 $ 2.952,31 $ 1.066,91 $ 971,99 $ 3.239,97 Estrato 2 $ 4.489,23 $ 1.771,39 $ 2.952,31 $ 2.133,83 $ 1.943,98 $ 3.239,97 Estrato 3 $ 6.359,74 $ 2.509,46 $ 2.952,31 $ 3.022,92 $ 2.753,97 $ 3.239,97 Estrato 4 $ 7.482,05 $ 2.952,31 $ 2.952,31 $ 3.556,38 $ 3.239,97 $ 3.239,97 Estrato 5 $ 16.759,79 $ 4.576,08 $ 4.576,08 $ 8.855,39 $ 4.892,35 $ 4.892,35 Estrato 6 $ 20.500,82 $ 4.871,31 $ 4.871,31 $ 12.305,07 $ 5.216,35 $ 5.216,35 Comercial $ 11.223,08 $ 4.428,47 $ 4.428,47 $ 5.334,57 $ 4.859,96 $ 4.859,96 Industrial $ 9.726,67 $ 4.074,19 $ 4.074,19 $ 4.658,86 $ 4.633,16 $ 4.633,16 Oficial $ 7.482,05 $ 2.952,31 $ 2.952,31 $ 3.556,38 $ 3.239,97 $ 3.239,97 Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ $/m3 $/m3 $/m3 mes $/m3 mes Estrato 1 $ 2.244,62 $ 1.048,57 $ 2.651,26 $ 1.066,91 $ 870,95 $ 2.566,16 Estrato 2 $ 4.489,23 $ 2.179,34 $ 2.651,26 $ 2.133,83 $ 1.756,54 $ 2.566,16 Estrato 3 $ 7.482,05 $ 2.651,26 $ 2.651,26 $ 3.556,38 $ 2.566,16 $ 2.566,16 Estrato 4 $ 7.482,05 $ 2.651,26 $ 2.651,26 $ 3.556,38 $ 2.566,16 $ 2.566,16 Estrato 5 $ 16.759,79 $ 4.825,29 $ 4.825,29 $ 8.855,39 $ 4.157,18 $ 4.157,18 Estrato 6 $ 20.500,82 $ 4.825,29 $ 4.825,29 $ 12.305,07 $ 4.157,18 $ 4.157,18 Comercial $ 11.223,08 $ 4.692,73 $ 4.692,73 $ 5.334,57 $ 4.080,19 $ 4.080,19 Industrial $ 9.726,67 $ 4.825,29 $ 4.825,29 $ 4.658,86 $ 4.157,18 $ 4.157,18 Oficial $ 7.482,05 $ 2.651,26 $ 2.651,26 $ 3.556,38 $ 2.566,16 $ 2.566,16 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ $/m3 $/m3 $/m3 mes $/m3 mes Estrato 1 $ 5.985,64 $ 1.639,57 $ 2.049,46 $ 2.244,62 $ 569,96 $ 1.899,86 Estrato 2 $ 5.985,64 $ 1.639,57 $ 2.049,46 $ 4.489,23 $ 1.139,92 $ 1.899,86 Estrato 3 $ 6.733,85 $ 1.844,51 $ 2.049,46 $ 6.359,74 $ 1.614,88 $ 1.899,86 Estrato 4 $ 7.482,05 $ 2.049,46 $ 2.049,46 $ 7.482,05 $ 1.899,86 $ 1.899,86 Estrato 5 $ 11.223,08 $ 3.074,19 $ 3.074,19 $ 11.223,08 $ 2.849,79 $ 2.849,79 Estrato 6 $ 11.971,28 $ 3.279,14 $ 3.279,14 $ 11.971,28 $ 3.039,78 $ 3.039,78 Comercial $ 11.223,08 $ 3.074,19 $ 3.074,19 $ 11.223,08 $ 2.849,79 $ 2.849,79 Industrial $ 12.719,49 $ 3.484,08 $ 3.484,08 $ 10.474,87 $ 2.659,80 $ 2.659,80 Oficial $ 7.482,05 $ 2.049,46 $ 2.049,46 $ 7.482,05 $ 1.899,86 $ 1.899,86 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-4 • 2022 • ABRIL • 18 4 ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Pesos de febrero de 2022 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 311,48 CMOp $ 119,86 CMI $ 448,33 CMT $ 16,91 Tarifa Contratos $ 896,58 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Subsistema CMO CMI CMT Tarifa Costo del Subsistema de Suministro $ 296,21 $ 325,95 $ 16,91 $ 639,07 Peaje del Subsistema de Transporte $ 155,84 $ 142,64 $ 298,48 TOTAL $ 452,05 $ 468,59 $ 16,91 $ 937,55 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 149 “Toda entidad u organismo del Estado, con excep ción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”.

(13 de abril de 2022)

“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones”

Que la vigencia de la citada Ley 1952 de 2019, fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, y posteriormente se pro rrogó nuevamente mediante el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, por nueve (09) meses siguientes a la promulgación de la ley.

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315° de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38° y el inciso 2º del Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso: artículo 55° del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93° de la Ley 19521 de 2019, modificado por el artículo 14° de la Ley 2094 de 2021 establece:

1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se dero gan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, man tener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-5 • 2022 • ABRIL • 18 Que la Secretaría Jurídica Distrital, en su estructura organizacional establecida en el Decreto 323 de 2016, modificada por los Decretos Distritales 798 de 2019 y 136 de 2020 cuenta con la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, cuyas funciones, entre otras son las siguientes:

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

“[…] 4. Conocer de los procesos disciplinarios Que como consecuencia de lo anterior se hace nece sario modificar las funciones de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, de la Subsecretaría Jurídica Distrital y del Despacho del secretario jurídico distrital.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2022EE1927 del 7 de abril de 2022, recibido en la Entidad el 8 de abril de los corrientes asignándosele radicado interno No. 1-2022-4942 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

adelantados en primera instancia contra los directores y exdirectores de departamentos administrativos, gerentes y exgerentes, presidentes y expresidentes, directores y exdirectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empre sas industriales y comerciales del distrito, sociedades de economía mixta, socieda des entre entidades públicas, empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP, empresas sociales del estado, jefes y exjefes de oficinas de control interno, y demás servidores y ex servidores públicos nominados por el/la alcalde/sa mayor cuya competencia no esté asignada al Secretario Jurídico Distrital o a otras Oficinas de Control Interno Disciplinario Distrital.

[…]

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 5° del Decreto 323 de 2016, en el sentido de modificar el numeral 20° adicionado por el artículo 1 del Decreto 136 de 2020, respecto de la función disciplinaria en primera instan cia del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, y adicionando dos numerales así:

Artículo 5.

Despacho. Son funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital las siguientes:

(…)

7. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.”

“20. Adelantar la instrucción de procesos discipli narios adelantados en primera instancia contra los secretarios y ex secretarios de despacho del distrito capital.”

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3° que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independien tes, dispuso:

“21. Asumir el conocimiento en segunda instancia “ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: de las decisiones definitivas adoptadas por el/la subsecretario/a jurídico/a distrital y el/la directora/a distrital de asuntos disciplinarios, según el caso. Resolver los recursos de ape lación y de queja respecto de las decisiones adoptadas por el/la directora/a de la Direc ción Distrital de Asuntos Disciplinarios y el/la subsecretario/a jurídico distrital; y las demás que se relacionen con la segunda instancia en desarrollo del proceso disciplinario.

Artículo 12.

Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcio nario diferente, independiente, imparcial y autóno mo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

22. Adelantar el trámite del recurso de la doble conformidad contra las decisiones expedidas por los representantes legales de las entidades del Distrito nominadas por la el/la alcalde/sa mayor de Bogotá.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-6 • 2022 • ABRIL • 18 6

Artículo 2.

Modifíquese el numeral 8 del artículo 9 del Decreto 323 de 2016, modificado por el artículo 7 del Decreto 798 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

alcalde/sa mayor cuya competencia no esté asignada al secretario jurídico distrital o a otras Oficinas de Control Interno Disciplinario Distrital, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 9.

Subsecretaría Jurídica Distrital. Modi ficado por el art. 7°, Decreto Distrital 798 de 2019. Son funciones de la Subsecretaría Jurídica Distrital las siguientes:

(…)

“8. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera

5. Adelantar la indagación preliminar, y la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

instancia de los procesos disciplinarios cuya instrucción adelante la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás dis posiciones vigentes sobre la materia.”

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 14 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto 136 de 2020, el cual quedará así:

6. Sustanciar las actuaciones propias de la inda gación preliminar, la investigación formal y la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as secre tarios/as y ex/secretarios/as de despacho del Distrito Capital, hasta la formulación del pliego de cargos, de conformidad con el Código Ge neral Disciplinario o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 14º.

Dirección Distrital de Asuntos Dis ciplinarios. Son funciones de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios las siguientes:

1. Asesorar al/la secretario/a jurídico en el diseño y formulación de políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en las entidades y organismos del distrito capital.

7. Proyectar para firma del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, las decisiones de segunda instancia de los procesos adelantados contra los/as alcal des/sas locales o ex alcaldes/as locales, cuya primera instancia corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno.

2. Asesorar a las diferentes oficinas de control disciplinario en la implementación y aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan.

8. Asesorar y mantener informado al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital en todo lo re ferente a la aplicación del régimen disciplinario y de los procesos que se adelanten contra los servidores de la entidad.

3. Brindar herramientas de prevención de las conductas disciplinarias para el fortalecimiento institucional y la lucha contra la corrupción.

9. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públi cos cuyo nombramiento haya sido efectuado por el/la alcalde/sa mayor o el/la secretario/a jurídico distrital.

10. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y ex servidores de la Secretaría, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso.

11. Desarrollar actividades de capacitación a los operadores disciplinarios del Distrito.

4. Adelantar la etapa de instrucción hasta la no tificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los directores y exdirectores de departamen tos administrativos, gerentes y exgerentes, presidentes y expresidentes, directores y exdirectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, entidades distritales de naturaleza especial, empresas industriales y comerciales del distrito, socie dades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas, empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, em presas sociales del estado, jefes y exjefes de oficinas de control interno, y demás servidores y ex servidores públicos nominados por el/la

12. Administrar y coordinar el Sistema de Infor mación Disciplinario para atender el control y seguimiento de los procesos disciplinarios y prestar asesoría e impartir las orientaciones

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-7 • 2022 • ABRIL • 18 proceso disciplinario.

4. Elaborar y certificar la ejecutoria de las deci siones disciplinarias, cuando se encuentren en firme.

5. Informar a la dependencia correspondiente investida de funciones de talento humano las sanciones impuestas para su ejecución.

a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema, conforme a las re glas que para el efecto determine el Gobierno Nacional, el Distrital y la Secretaría Jurídica Distrital, así como mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la entidad, en el Sistema de Información Dis ciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas.

6. Informar oportunamente a la Oficina de Regis tro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre las decisiones de apertura de investigación, de archivo y la imposición de sanciones a los servidores públicos.

13. Expedir los pronunciamientos y/o conceptos relacionados con temas de asuntos discipli narios.

7. Atender en forma presencial o virtual a los sujetos procesales y a sus apoderados o defensores, para la consulta del expediente disciplinario.

14. Surtir el proceso de notificación y/o comu nicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad discipli naria vigente.

8. Preservar la reserva de los expedientes discipli narios en su tránsito por la secretaría, conforme a lo que establezca la ley.

15. Atender las peticiones y requerimientos rela cionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

9. Rendir los informes sobre las actividades se cretariales, cuando le sean solicitados por los directivos a cargo de cada una de las etapas del proceso disciplinario.

16. Sustanciar las actuaciones que adelanta el/a secretario/a jurídico/a distrital en el trámite del recurso de la doble conformidad contra las decisiones expedidas por los representantes legales de las Entidades del distrito nominadas por la el/la alcalde/sa mayor de Bogotá.

10. Expedir las copias solicitadas por los sujetos procesales, sus apoderados o defensores, o por autoridad judicial o administrativa compe tente, cuando el expediente se encuentre en la secretaría común.

17. Las demás que le sean asignadas y que co rrespondan a la naturaleza de la dependencia.

11. Mantener una base de datos con los expedien tes disciplinarios a su cargo.

12. La demás que correspondan a las actividades propias de la Secretaría Común.”

“Parágrafo.- Secretaría común para el proceso disciplinario. La Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios organizará una secretaría común para el proceso disciplinario que comprende las etapas de instrucción, de juzgamiento y de se gunda instancia.

En desarrollo de la función secretarial deberá:

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 323 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

1. Recibir, clasificar y radicar la correspondencia, en medio físico o digital, relacionada con el pro ceso disciplinario en cualquiera de sus etapas y distribuirla a la dependencia que conozca del expediente.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Alcalde Mayor (E)

IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO

2. Organizar, conformar y conservar los expe dientes, así como su archivo, siguiendo los lineamientos del Manual de Procedimientos de Gestión Documental, Archivo y Corresponden cia vigente en la entidad.

Secretario Jurídico Distrital (E)

MARÍA TERESA RODRÍGUEZ LEAL Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E)

3. Notificar y/o comunicar las decisiones y provi dencias proferidas por el/la directora/a distrital de asuntos disciplinarios, el/la subsecretario/a jurídico/a distrital o por el/la secretario/a jurídico/a distrital, en la respectiva etapa del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-8 • 2022 • ABRIL • 18 8 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000152 (13 de abril de 2022)

Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”. de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022 y SDH132 de 31 de marzo de 2022 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obli gaciones tributarias, a través del Sistema BogData, se modificó la Resolución SDH-000650 de 2021, mediante las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022 y SDH 132 de 31 de marzo de 2022.

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los artículos 8º, 11°y 16º del Decreto Distrital 474 de Que se hace necesario modificar parágrafo 3° del artí culo 2° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH 116 de 9 de marzo de 2022, con el fin de ampliar la fecha de declaración y pago del primer bimestre del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, en aras de garantizar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2016, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 111 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentar se en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaracio nes tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que los artículos 3° y 8° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, fueron modificados por la Resolución SDH 099 de 2022, en el sentido de fijar como plazo máximo para la declaración y pago de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, el 24 de junio de 2022 y el 15 de julio de 2022, respectivamente.

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá re caudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que el literal b) del artículo 11 del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el De creto Distrital 111 de 2022, señala que las facturas que expida la Dirección de Impuestos de Bogotá quedarán ejecutoriadas y prestarán mérito ejecutivo el día hábil siguiente a la fecha establecida como máxima para pagar el impuesto a cargo.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-9 • 2022 • ABRIL • 18 facturación cuando haya lugar a ello, se pagará a más tardar el 24 de junio de 2022.

Que se hace necesario modificar los artículos 4° y 9° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificados por la Resolución SDH 132 de 31 de marzo de 2022, con el fin de establecer como fecha máxima para pagar la factura de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, el 24 de junio de 2022 y el 15 de julio de 2022, respectivamente.

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el 30 de abril de 2022.

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 9° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH 132 de 31 de marzo de 2022, el cual quedará así:

Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 ya se había publicado en el Por tal web de la Secretaría Jurídica Distrital secretaria. juridica.gov.co, del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2017, aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Artículo 9°.

Facturación del impuesto. El valor total del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el 15 de julio 2022, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto sobre Vehículos Automotores y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el 30 de abril de 2022.

Artículo 1.

Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH 116 de 9 de marzo de 2022, el cual quedará así:

Artículo 4.

Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Parágrafo 3°: Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comer cio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428) y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar el primer bimestre del impuesto a más tardar en las siguientes fechas:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN N° CTG 001 (5 de abril de 2022)

Periodo Fecha de vencimiento Enero - Febrero 06 -05-2022 Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización para el área urbana, y área rural del AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias INDUSTRIA Y COMERCIO Periodo Fecha de vencimiento EL ASESOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD), Enero - Febrero 18 -03-2022

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 4° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH 132 de 31 de marzo de 2022, el cual quedará así:

De acuerdo con la delegación efectuada por el director de esta Entidad, a través de la Resolución 023 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del Distrito de Cartagena de Indias (Bolívar), en virtud del Contrato Interadministrativo 059 de 2021 y en

Artículo 4º.

Facturación del impuesto predial. El valor total del impuesto, a través del sistema de

uso de sus facultades legales y conforme lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-10 • 2022 • ABRIL • 18 10 dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; ción de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles. el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019; el artículo 5 de la Resolución 1149 de 2021, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); el parágrafo 1 del artículo63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los numerales 23 y 25 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y,

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, dis pone que el proceso de conservación catastral es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que ocurran con la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 determina que: La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

Que el literal d) del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020 esta blece que el proceso de difusión catastral comprende las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos.

Que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, establece el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como las obligaciones generales del gestor catastral, los proce dimientos de enfoque multipropósito, los métodos de recolección de información, la actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación, el Observatorio Inmobiliario Catastral, los métodos para la determinación de los valores ca tastrales, entre otros.

Que el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019, dispone que los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito territorial de compe tencias, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales y que cada gestor catastral deberá prestar el servicio público catastral en área urbana y rural del municipio de su jurisdicción. Lo an terior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los términos de ese decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.

Que conforme al artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmue bles. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.5.5. del De creto1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019, los gestores catastrales deberán prestar el servicio público catastral en área urbana y rural del municipio de su jurisdicción.

Que el proceso de actualización catastral para el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias se adelantará para el área urbana y rural del Distrito, durante la vigencia del Contrato Interadministrativo 059 de 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1983 de 2019.

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.

Que el literal b) del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, in corporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse me canismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de dife rentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la informa 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-11 • 2022 • ABRIL • 18 Que el artículo 2.2.2.2.23. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020 establece que se podrán adelantar procedimientos de actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación.

Que la Resolución 388 de 2020, expedida por el Insti tuto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), establece las condiciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualiza ción catastral con enfoque multipropósito.

Que el su artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019 establece en que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ám bito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entida des territoriales que los contraten, según corresponda.

Qué el artículo 5 de la Resolución 1149 de 2021, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), establece que la primera actividad de la ac tualización catastral es la promulgación por parte del gestor catastral de la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación del proceso en las zonas a formar o actualizar.

Que el Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, establece que la entidad como gestor catastral ejerce funciones relacionadas con: i) Prestar el servicio público de gestión catastral multi propósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea con tratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obli gaciones previstas en las normas vigentes. ii) Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto, y iii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

Qué este acto administrativo es de carácter general el cual debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.

Qué el artículo 6 de la Resolución 1149 de 2021 esta blece que se debe realizar la socialización de la forma ción y/o actualización. Los detalles de las actividades realizadas en el marco del proceso de formación y/o actualización catastral, serán socializadas por el gestor catastral a través de mecanismos de interlocución de acuerdo con las características del territorio.

Que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias mediante el contrato Interadministrativo No. 059 de 2021, contrató a la UAECD en su condición de Gestor Catastral, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del Distrito, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019 y modificado por el Decreto148 de 2020, y la expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.

Qué el artículo 10 de la Resolución 1149 de 2021 señala que el proceso de difusión en la formación y/o actualización catastral donde los gestores catastrales comunicaran el resultado de los procesos de formación y/o actualización, se hará a través de mecanismos de difusión de acuerdo con las condiciones de territorio, tales como: cartas informativas, cuñas radiales, reu niones con la comunidad, medios virtuales, entre otros.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- expidió la Resolución 023 de 2022 Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral mul tipropósito, en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias en virtud del contrato interadministrativo No. 059 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, se efectuó delegación en el cargo de Asesor Código 105 Grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la Resolución 023 de 2022 estableció entre otras funciones del funcionario delegado las siguientes:

()

Qué el artículo 11 de la Resolución 1149 de 2021 es tablece las estrategias de mantenimiento y que, una vez finalizado el proceso de actualización o formación catastral, el gestor catastral deberá implementar estra tegias que permitan el mantenimiento permanente de la información catastral a través del proceso de conserva ción, incorporando las variaciones puntuales o masivas de las características físicas, jurídicas, o económicas de los predios en el sistema de información catastral, durante la vigencia del Contrato Interadministrativo 059-2021.

1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garan

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 18 12

RESUELVE:

tizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del ser vicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.

Artículo 1.

ORDENAR la apertura e inicio del proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito para el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de India, en el ÁREA URBANA y el ÁREA RURAL, de conformidad con la división política administrativa de la entidad territorial, mediante la ejecución de las labores de gestión catastral pertinentes.

2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bie nes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

()

Artículo 2.

ORDENAR llevar a cabo el proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias de conformidad con las normas y procedimientos es tablecidos en la Ley 1955 de 2019; el Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020; la Re solución 1149 de 2021; la regulación técnica expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y las demás disposiciones complementarias.

6. Adelantar los procesos de actualización, con servación y difusión de la información catas tral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.

Artículo 3.

RECURSOS. Contra la presente Reso lución no procede recurso alguno de acuerdo con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral

()

Artículo 4.

PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y divulgar en la página web del Distrito Turístico y Cultural de Carta gena de Indias y en la página web del gestor catastral.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación conforme a lo establecido en el artícu lo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que se hace necesario dar inicio al proceso de actua lización catastral en el área urbana y el área rural con el propósito de mantener al día la información física, jurídica y económica de los predios del Distrito Turís tico y Cultural de Cartagena de Indias, minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorpo ración en la base catastral.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Cartagena de Indias D.T.y C, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).

Qué el artículo 55 de la Resolución 1149 de 2021 es tablece que los actos administrativos de inicio de los procesos de formación y actualización, así como los que ordenan la inscripción de los predios formados o actualizados, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

MARÍA ISABEL COGUA MORENO En mérito a lo expuesto, ASESOR 105 GRADO 03 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7413 pP. 1-13 • 2022 • ABRIL • 18 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP ACUERDO N° 104 Por medio del cual se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.......................................................................... 1 Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 149 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones”................................................................................... 5 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000152 Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022 y SDH132 de 31 de marzo de 2022... 9 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD RESOLUCIÓN N° CTG 001 Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización para el área urbana, y área rural del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.... 10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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