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Registro Distrital 7409 de 2022

Registro Distrital 7409 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7409
Año
2022
Fecha
8 de abril de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7409 - Pp 1 - 12 - 2022 - ABRIL - 8 AÑO 56 NÚMERO 7409 8 • ABRIL• 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 119 (7 de abril de 2022)

Que conforme al artículo 95 de la Constitución Políti ca, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la inde pendencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

“Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”

Que el artículo 315 de la Carta Política señala que son atribuciones del alcalde:

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial “(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órde nes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

El alcalde es la primera autoridad de policía del mu nicipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (…).”

Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen como funciones de la alcaldesa mayor de Bogotá, las siguientes:

Que el artículo 1º de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

“(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

Que de conformidad con el artículo 2º superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

Que en el artículo 24 de la Constitución Política recono ce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el terri torio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-1 • 2022 • ABRIL • 8 servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”

4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.”

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha indicado que “en los alcaldes también se encuentra atribuida competencia supletoria para expe dir reglamentaciones subsidiarias de policía tendientes a la conservación y guarda del orden público y en la medida en que mediante ellas se regulen únicamente materias policivas, más nunca en asuntos penales contravencionales o disciplinarios.”1 Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 es tablece que: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los regla mentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para ga rantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

“b) En relación con el orden público:

Que el Consejo de Estado ha precisado que: “Resulta pertinente agregar, que la Ley 136 de 1994 otorga facultades a los burgomaestres para “a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos”, y que “cuando los Alcaldes o Gobernadores imponen medidas que limitan la libre circulación del tránsito en ejercicio del parágrafo 3 del artículo 6 y del artículo 119 de la Ley 769 de 2002, no sólo están ejercitando su competencia como autoridades de trán sito sino también, y principalmente, su función como primera autoridad de policía conforme el artículo 315 de la Constitución Política.”2

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gober nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

(…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

(…)

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, prevé: “Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pa sajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsitos, y vehículos por las vías públicas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimiento de las autoridades de tránsito”, e igual mente, preceptúa que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de todos los habitantes.

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

Que el artículo 2 ídem, define como “acompañante” a la “Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor”, y “Motocicleta” al “Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.”

(…)

Que el artículo 3º ibidem, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades

5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y con vivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.

1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, sentencias de 6 de noviembre de 1992 y 10 de marzo de 1995, Consejero Ponente Libardo Rodríguez Rodríguez, Expedientes Nos. 1831 y 3105, respectivamente.

(…)

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro, Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 52001-23-31-000-2009-00091-02, actor: Fundación Jurídica Popular de Colombia, Demandado: Municipio de Pasto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-2 • 2022 • ABRIL • 8 2 de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que fa vorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

Que en relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/o psicoactivas en espacio público, el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los siguientes: de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, correspondiéndole a dichas autoridades la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma; y el inciso 2 del parágrafo 3º del artículo 6º preceptúa que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordena miento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley.

“7. Consumir sustancias o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio pú blico, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

8. Portar sustancias prohibidas en el espacio pú blico.

(…)

Que el parágrafo 1º del artículo 68 ejusdem, dispone que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicle tas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.”.

Que el artículo 94 de la misma codificación, dispone las normas generales para los conductores y acompa ñantes de motocicletas, encontrándose dentro de ellas que los “conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas re flectivas de identificación que deben ser visibles cuan do se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.”.

14. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comer cializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de inte rés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad.”

Que, asimismo, el numeral 5º del artículo 96 ibidem, refiere que el “conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamen tación que expida el Ministerio de Transporte, el nú mero de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.”.

Que en cuanto al expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio abiertos al público, en la sentencia C-054 de 20193, la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia “desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”. Allí, se indicó lo siguiente:

Que el artículo 131 ibidem, establece las multas que pueden ser impuestas a los infractores de las normas de tránsito, de acuerdo con el tipo de infracción.

Que el artículo 1º de la Resolución 3027 de 2010 ex pedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, señala los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta.

“89. Si bien el envío normativo previsto en el nume ral 1 (bajo análisis) tiene un nivel de indetermina ción mayor a la que presentaba el artículo 2º de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible pre cisar su contenido de forma análoga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leída sistemáticamente con el artículo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el cumplimiento de las normas se seguridad, Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional 3 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-054 de 2019, M.P. Dra. Diana Fajardo Rivera.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-3 • 2022 • ABRIL • 8 ambientales y de policía, determinadas por el régimen de Policía.

(…)

Que el artículo 92 de la norma en comento establece como comportamiento relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: “Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”

Que el artículo 139 ídem define el espacio público como: “el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo defi nidas en virtud del poder reglamentario del Pre sidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la se guridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.”

(…)

92. Por razones análogas a las expresadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Con vivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los requisitos para el ejerci cio de la actividad económica. Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (…)” (Negrillas fuera del texto original)

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circu lación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recrea tivos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas ma rinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés co lectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”

Que en la sentencia C-366 de 19964, la Corte Cons titucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autoriza ción encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.

Que el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, establece que “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta acti vidad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”

Que de conformidad con los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumpli miento de los deberes de conformidad con la Cons titución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

Que el artículo 87 ibidem, determina como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: “(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la activi dad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”.

Que en pronunciamiento de 29 de noviembre de 2010, la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que: “Las medidas en materia de restricción de la circula ción de motocicletas en determinados días y horas y 4 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-366 de 1996, M.P. Dr. Julio César Ortiz Gutiérrez.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-4 • 2022 • ABRIL • 8 4 necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, teniendo en cuenta los últimos sucesos terroristas ocurridos en el mes de marzo en el distrito capital que coinciden con la época electoral que tendrá lugar durante los meses de mayo y junio, a propósito de las elecciones presidenciales. la prohibición de transitar con parrillero mayor de 14 años adoptadas en el Decreto 288 de 2003, resultan razonables atendido el incremento de la criminalidad y accidentalidad que motivan el acto administrativo acusado y no resultan desproporcionadas en tanto (i) la restricción del tránsito de motocicletas se hace sólo durante los días viernes, sábado y domingo en el horario de las 21:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, no existiendo limitaciones durante los demás días y horas de la semana y (ii) la prohibición de llevar parrillero mayor de 14 años no impide la circulación del vehículo y su conductor por toda la ciudad.”5 Que a pesar de los esfuerzos desplegados por la Administración Distrital en coordinación con los or ganismos de seguridad e investigación judicial, se ha identificado el uso recurrente de motocicletas como método de evasión después de la comisión de delitos de alto impacto porque facilita el factor de oportunidad (raponazo, abandono, etc.), permite la maniobra del delincuente y la poca reacción de la víctima, y redunda en una situación ya pactada y asociada por los grupos de delincuencia común organizada – GDCO (sicariato).

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha sostenido que la competencia para determi nar el horario de los establecimientos nocturnos donde se expendan bebidas alcohólicas radica en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá en ejercicio de la función de policía. Igualmente, en relación con el orden público, esa corporación ha señalado que son funciones del alcalde expedir medidas tales como “restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares pú blicos” y “restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes” (art. 9º Ley 136 de 1994).6 Que, en ese sentido, se tiene registrado que los de litos de alto impacto perpetrados en motocicleta han aumentado en los últimos años de forma sostenida. Particularmente, se pasó de una participación del 8.6% del total de hechos llevados a cabo por este medio en el 2021, a tener en lo corrido del 2022 un 9.2% del total de delitos a través de motocicletas. Esto significa un incremento en la participación de este medio de transporte en un 7% de la actividad delictual.

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía Participación de los delitos de alto impacto que se cometen con móvil del agresor en motocicletas sobre el total de los delitos de alto impacto 2019-2022 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), Consejero Ponente: Doctor Marco Antonio Velilla Moreno, Ref: Expediente núm.76001233100020030334602, actor: Hernando Morales Plaza.

6 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), Consejero Ponente: Roberto Suárez Franco, radicación número: 892, Actor: Ministro Del Interior.

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec ción Primera, Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), Consejero Ponente: Doctor Marco Antonio Velilla Moreno, Ref: Expediente núm.76001233100020030334602, actor: Hernando Morales Plaza.

Fuente: Cálculos propios con información de SIEDCO de la DIJIN
- POLICÍA NACIONAL. Información extraída el día 30/03/2022.
Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos - Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios. *En el año 2022 se cuenta con datos desde el 1 de enero hasta el 29 de marzo. Los delitos de alto impacto corresponden a: hurto a personas, hurtos automotores, hurto a comercio, hurto motocicletas, homicidio y hurto a residencias.

6 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), Consejero Ponente: Roberto Suárez Franco, radicación número: 892, Actor: Ministro Del Interior.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-5 • 2022 • ABRIL • 8 hurtos por medio de este tipo de transporte en los primeros 88 días del año. Se presenta además que cuando el bien hurtado es un celular se emplea en el 13% de los hechos.

Que los delitos cuando el agresor va en motocicleta se concentran principalmente en el hurto a personas. En detalle, en lo corrido del 2022 el 11% de los hurtos a personas han sido llevados a cabo por el conductor o el pasajero de una motocicleta, esto significa 2.708 Participación de móvil del agresor motocicleta por tipo de delito para 2022 Fuente: Cálculos propios con información de SIEDCO de la DIJIN - POLICÍA NACIONAL. Información extraída el día 30/03/2022. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios.

Que durante el primer trimestre del año se registran 1.906 capturas por hurto a personas en donde 1.719 corresponde a personas de género masculino (90,2%) y 187 a género femenino (9.8%). De las cuales 1.893 fueron capturadas en flagrancia, de estas 152 son de género femenino y 1.414 son masculinos.

Que, adicionalmente, la Secretaría Distrital de Se guridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ), con la información del Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional (SIEDCO) de la Po licía Nacional, ha identificado que durante el primer trimestre del año 2022 se denunciaron 26.054 hurtos a personas y en el 11% (2.770 casos) se indicó que el victimario se movilizaba en motocicleta. Además, tiene reportado que el 32% (8.338 incidentes) de los hurtos, ocurrieron los días jueves, viernes y sábado, entre las 07:00 p.m. y las 04:00 a.m.

Que el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, contempla la obligación de portar la placa asignada a la motocicleta en el casco, no obstante, por razones de seguridad se hace necesario exigir que la perso nalización de la placa también se encuentre visible en la indumentaria del conductor y acompañante, si lo hubiere, como una medida que permite la visuali zación e identificación de quien va en este medio de transporte por parte de la ciudadanía, las autoridades y las cámaras de vigilancia.

Que, de otra parte, la identificación de placa en casco e indumentaria por parte del conductor de la motoci cleta y su acompañante facilitará a la convivencia y seguridad, en los siguientes aspectos:

Convivencia Que, por otra parte, en lo corrido del año 2022 se han registrado 204 casos de homicidios, de los cuales 103 casos se han realizado bajo la modalidad de sicariato. El año anterior, el 42% de los casos (97 casos) fueron bajo esta modalidad, donde existe una estrecha aso ciación entre el sicariato y el uso de motocicleta como medio de transporte empleado para la comisión del delito. Además, durante la franja horaria comprendida entre las 7:00 p.m. y las 04:00 a.m. del día siguiente de los días jueves, viernes y sábados, se reportaron el 27% de los homicidios ocurridos durante lo corrido de este año bajo la modalidad de sicariato.

1. Fomenta el respeto mutuo, toda vez que se visibiliza e individualiza al conductor en caso de accidente, riña o cualquier comportamiento contrario a la convivencia.

Que para el primer trimestre 2022, la Policía Metro politana de Bogotá ha reportado la captura de 125 personas por homicidio, de las cuales 6 son de género femenino y 119 son masculinos. Es decir, el 4.8% de las capturas de homicidios corresponden a mujeres.

2. Permite generar control individual del respeto de las señales de tránsito por parte de las autoridades competentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-6 • 2022 • ABRIL • 8 6

3. El conductor siempre debe garantizar su identi ficación visual ante la autoridad que lo requiera, de esta manera su comportamiento social será diferencial.

Seguridad moto (parrilleros), 65% fueron realizados por mujeres. Esto demuestra que las mujeres mayoritariamente viajan como parrilleras en las motos, lo cual puede obedecer a que sean menos las mujeres que saben conducir motocicleta y que tienen licencia de conduc ción. Fuente: Encuesta de Movilidad 2019

1. Facilita al sistema de videovigilancia del distrito y desde la altura de operación de las cámaras exis tentes, visualizar la identificación del conductor y acompañante, lo cual apoya los casos de investiga ción que adelanten las autoridades competentes.

Que para el año 2020, el ingreso promedio mensual de las mujeres en Bogotá fue de $1.477.092 mientras el de los hombres fue de $1.629.979 ($312.446 más). Esta diferencia imposibilita que las mujeres migren a otros medios de transporte que pueden ser más cos tosos para ellas como es el mismo transporte público, ya que en muchos casos la motocicleta es el medio de transporte familiar. Fuente: OMEG, 2021.

2. Permite que las imágenes captadas por cámaras privadas que son objeto de evidencia puedan tener una vocación de éxito en cada uno de los casos de investigación.

Que según el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, en el año 2021 el país registraba 13,3 millones de personas con licencia de tránsito, de estas 75% están registradas por hombres y 25% por mujeres. Fuente: informe anual RUNT 2021.

3. Permite a las autoridades obtener información inmediata, con el fin de iniciar actividades de búsqueda y localización de la motocicleta y las personas que la conducen, en caso de la comisión de algún delito o comportamiento contrario.

Que en tal sentido, la restricción al acompañante mo tociclista solo se hará exigible respecto de los hombres y no de las mujeres, en atención a las condiciones particulares de este grupo población y las cuales se describieron en precedencia.

4. Facilita identificar si un conductor porta chalecos, cascos e indumentaria que no coincida con la iden tificación asignada a la motocicleta, permitiendo prevenir eventuales participaciones en la comisión de comportamientos contrarios a la convivencia y/o hechos delictivos.

Que, por lo anterior, se requieren adoptar medidas en cuanto permitan desarrollar mayores controles a las motocicletas para deslegitimar su utilización en accio nes delincuenciales, promover las denuncias por parte de la ciudadanía, facilitar la identificación y captura de los delincuentes, y agilizar las labores investigativas.

Que, de otro lado, los resultados de la encuesta de Percepción y Victimización de la Cámara de Comercio de Bogotá revelan que existe una relación directa entre los parques distritales y la percepción de seguridad de la ciudadanía. En la encuesta realizada en el segundo semestre del año 2021, el 10 % de los ciudadanos encuestados considera estos entornos como el sitio de espacio público más inseguro, en comparación con el 8% del 2020.

Que los parques se han vuelto lugares de concentra ción de problemas de convivencia y esto se manifiesta principalmente en horas de la noche. De acuerdo con la Línea 123 – Número Único de Seguridad y Emer gencias (NUSE), los reportes por fenómenos como el consumo de sustancias psicoactivas y las riñas se intensifican en el horario nocturno.

Que si bien, es necesario adoptar medidas para ejercer mayores controles sobre los motociclistas, las mismas deben aplicar criterios diferenciales, en aras de impo ner cargas desproporcionadas a los destinatarios de las mismas, en ese orden es preciso considerar que en Bogotá, durante el año 2019 de los 595.000 viajes realizados en moto, solo el 14% fueron realizados por mujeres como conductoras. En contraparte, de los 146. 000 viajes realizados por personas como pasajeras en 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-7 • 2022 • ABRIL • 8 Llamadas al 123 por motivo de consumo de sustancias psicoactivas durante el 2022 Fuente: Cálculos propios con información de Sistema de Información de NUSE. Información extraída el día 2022-03-09 a las 12:00 horas. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Infor mación sujeta a cambios. El periodo presentado corresponde entre el 1 de enero de 2022 hasta el 9 de marzo del mismo año.

Llamadas al 123 por motivo riñas durante el 2022 Fuente: Cálculos propios con información del Sistema de Información de NUSE. Información extraída el día 2022-03-09 a las 12:00 horas. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Infor mación sujeta a cambios. El periodo presentado corresponde entre el 1 de enero de 2022 hasta el 9 de marzo del mismo año. que afectan la convivencia y seguridad del cuadrante, tales como campañas, reuniones, capacitaciones, iniciativas comunitarias o simulacros, visitas de acom pañamiento permanente por parte de las patrullas de vigilancia, entre otras, que redundan en el mejoramien to de los indicadores de seguridad.

Que, si bien se han ejecutado acciones de renovación y transformación del entorno físico de los parques facilitando la apropiación espacial por parte de la ciudadanía, el alto tráfico de personas debido a las mejores condiciones de estos espacios brinda mayores oportunidades para la comisión de delitos y para la realización de comportamientos contrarios a la con vivencia, por lo que, a su vez, demanda la necesidad de adoptar medidas que redunden en la reducción de estos comportamientos.

Que la Policía Nacional de Colombia creó los Frentes de Seguridad Local como un programa liderado a través de la dependencia de Prevención y Educación Ciudadana (PRECI) entendidos como “organizaciones cívicas voluntaria de carácter comunitario lideradas por la Policía Nacional donde sus asociados deciden organizarse para mejorar la convivencia y seguridad ciudadana, en zonas urbanas y rurales construyendo una cultura de seguridad basada en la participación ciudadana”, de acuerdo con el Instructivo 005 DISEC- GRUPE-70 Frentes de Seguridad “Ciudadanos en Red”.

Que los Frentes de Seguridad Local propician el de sarrollo de actividades de fortalecimiento de acciones de seguridad que contribuyan a la atención de factores Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) con el fin de dar cumplimiento al Propósito 3 “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación” del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, implementa las “Redes CUIDAdanas”, concebidas como una estrategia para el cuidado y la gestión de acciones intersectoriales encaminadas a difundir la oferta institucional a un sector o punto que presente situaciones que afecten la seguridad y la convivencia. De ahí que las “Redes CUIDAdanas” se basen en impulsar: 1) la confianza;
2. el autocuidado y el cuidado mutuo; 3) la escucha solidaria; 4) La cooperación entre habitantes y grupos de ciudadanos con la institucionalidad representada por las entidades del Distrito y 5) La resignificación y apropiación del territorio. El objetivo de las “Redes CUIDAdanas” es propiciar relaciones y espacios so ciales que promuevan la construcción de confianza, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-8 • 2022 • ABRIL • 8 8 En mérito de lo expuesto, la convivencia pacífica y la seguridad, mediante el fortalecimiento de la participación ciudadana incidente.

DECRETA:

Que la seguridad es un propósito superior que convo ca a toda la ciudadanía y a las autoridades estatales para unir esfuerzos en pro de un distrito capital en paz y seguro, por lo que es pertinente que las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades eco nómicas que involucren el expendio o consumo de be bidas alcohólicas y/o embriagantes, se vinculen a estos Frentes de Seguridad Local y /o “Redes CUIDAdanas”.

Artículo 1- Limitación a la Circulación en Motoci cleta. Restringir en la ciudad de Bogotá D.C. el tránsito de motocicletas con acompañante hombre desde las siete de la noche (7:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 2.

Excepciones. Se exceptúan de la restric ción señalada en el artículo 1 del presente decreto, las siguientes:

1. Los vehículos automotores tipo motocicleta per tenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emer gencia y Socorro, Prevención y Salud.

Que las autoridades del Distrito Capital, en conjunto con la Fuerza Pública, analizaron la problemática rela cionada con la seguridad y convivencia ciudadana, el orden público y el origen de los principales delitos que afectan a la ciudad, encontrando pertinente y necesario la adopción de medidas administrativas para garanti zar la seguridad y convivencia de los habitantes de la ciudad y la conservación del orden público, teniendo en cuenta las cifras que demuestran una tendencia comportamental delincuencial concentrada.

2. Los vehículos automotores tipo motocicleta utili zados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superin tendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante oficio No. GS-2022-148645/SUBCO-COCOR-29.25 del 27 de marzo de 2022, solicitó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá la adopción de medidas de orden público, entre otras, la restricción en toda la ciudad de la circulación de motocicletas de uso particular con acompañantes y la prohibición de venta y consumo de bebidas em briagantes en fechas y franjas horarias determinadas.

3. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de dis capacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

Que en el Consejo Distrital de Seguridad y Conviven cia, sesión del 31 de marzo de 2022, se evaluaron las medidas a adoptar para prevenir los comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana, ha cer frente a las tasas delincuenciales y evitar de esta manera el incremento de actos criminales y terroristas, dada la situación actual que vive el país y la capital de la República.

4. Los vehículos automotores tipo motocicleta uti lizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.

Que teniendo cuenta esta situación y para mantener el orden público, se hace necesario adoptar tempo ralmente medidas restrictivas respecto al tránsito de motocicletas con acompañantes, así como exigir el número de la placa de la motocicleta en la indumen taria del conductor y su acompañante, y acciones complementarias a las estrategias de seguridad que se desarrollan en las diferentes localidades del Distrito Capital, en aras de proteger la vida e integridad, el pa trimonio y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad.

Que, en aras de mitigar la problemática expuesta, se hace necesario impartir las órdenes de policía adecua das para garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C.

Parágrafo 1. El conductor “motociclista” que infrinja lo
preceptuado en el presente artículo podrá incurrir en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehí culo, en los casos que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal c) numeral 14, Código de Infracción: “C.14 Tran sitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-9 • 2022 • ABRIL • 8 Parágrafo 2. La Policía Nacional - Policía Metropo litana de Bogotá (MEBOG) - Seccional de Tránsito y Transporte velará por el estricto cumplimiento de la presente disposición e inmovilizará el vehículo en los patios autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad. del numeral 1º del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, adelantar las actuaciones necesarias para evitar que en parques, corredores ambientales y plazas urbanas, se realicen actividades que produzcan ruido que afec ten la convivencia, especialmente en el horario previsto en el presente artículo.

Artículo 5.

Horario para Expendio y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas y/o Embriagantes. Modifí quese el artículo 1º del Decreto Distrital 667 de 2017, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 477 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 3.

Identificación de Motociclistas. Identifi cación de Motociclistas. Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes, para facilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro.

Los conductores de vehículos automotores tipo moto cicleta y sus acompañantes podrán usar, para facilitar su plena identificación en su indumentaria en un lugar visible, el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centí metros de ancho por cada letra o número. (De acuerdo al anexo técnico del presente decreto).

Parágrafo 1. La medida prevista en el presente artículo
empezará a regir a partir del 18 de abril de 2022.

“Artículo 1. El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las perso nas naturales y jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagan tes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado, su horario de funciona miento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el
numeral 5 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, el conductor o acompañante que no porte el casco con el número de placa del vehículo en que transita podrá incurrir en la infracción de tránsito: “C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”.

Parágrafo 1. Entiéndase por actividad económica
lo preceptuado al respecto por el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, es decir, la actividad lícita, de sarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comer cial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.

Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de que la
Administración Distrital adopte medidas, progra mas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.

Artículo 4.

Limitaciones en parques, corredores ambientales y plazas urbanas. Restringir a partir de las diez de la noche (10:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del día siguiente, la per manencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá D.C., así como, en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, en aras de evitar comportamientos como los contemplados en el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, para garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016. La medida contemplada en este artículo regirá a partir del 11 de abril del 2022.

Parágrafo. Las autoridades de policía deberán en
cumplimiento de lo establecido en los literales a) y b)

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir del 11 de abril de 2022, adoptará la reglamentación referente a las redes de cuidado de las que trata el artículo precedente. De igual manera, adelantará la articulación respectiva con la Policía Metropolitana de Bogotá en lo que respecta a los frentes de seguridad local.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-10 • 2022 • ABRIL • 8 10 necesarias para evitar que en sus instalaciones se desarrollen riñas y confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y sana convivencia.

Parágrafo 4. La medida contemplada en el presen
te artículo, solo será exigible a los establecimientos de comercio, quince (15) días calendario después de expedida la reglamentación aludida en el pre sente artículo, por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.”

Artículo 6.

Modifíquese el artículo 3º del Decreto Distrital 667 de 2017, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 477 de 2021, el cual quedará así:

Parágrafo. El incumplimiento de lo aquí previsto pue
de acarrear la imposición de la medida correctiva de suspensión temporal de actividad, en los términos del artículo 93 de la Ley 1801 de 2016.

Artículo 8.

Revisión de las Medidas. Las medidas contempladas en el presente decreto serán evaluadas mensualmente entre la administración distrital, la Po licía Nacional y las demás entidades que se estimen pertinentes, con el fin de evaluar su efectividad y continuidad.

Artículo 9.

Incumplimiento de Medidas. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y re sidentes en el Distrito Capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

“Artículo 3°. El expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en esta blecimientos de comercio aledaños a centros edu cativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado, si el establecimiento se encuentra vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no estar vinculado al frente de seguridad local y/o red de cuidado no podrá llevar a cabo su actividad en el horario comprendido entre las tres de la ma ñana (3:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado.

Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles a hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Artículo 10.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, excepto las disposiciones que en forma concreta definen su entrada en vigencia.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicio nen.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Parágrafo 1°. Los restaurantes comprendidos en
el área de que trata este artículo, podrán vender bebidas alcohólicas y/o embriagantes única y ex clusivamente como acompañante de las comidas.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente artículo quedará suspendido en el período comprendido entre el día dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive.”

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Artículo 7.

Seguridad y Tranquilidad en Estableci mientos Abiertos al Público. Los responsables de los establecimientos de comercio que se dediquen al expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohó licas y/o embriagantes, deberán adoptar las medidas

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-11 • 2022 • ABRIL • 8 ANEXO TÉCNICO MARCACIÓN CASCO DE SEGURIDAD MARCACIÓN INDUMENTARIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7409 pP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 8 12 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 119 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conser vación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”............. 1 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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