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Registro Distrital 7407 de 2022

Registro Distrital 7407 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7407
Año
2022
Fecha
7 de abril de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7407 - Pp 1 - 94 - 2022 - ABRIL - 7 AÑO 56 NÚMERO 7407 7 • ABRIL • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN N° 639 (30 de marzo de 2022)

Que el artículo 288 de la Constitución Política de Co lombia señala que “La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las com petencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordina ción, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.

“Por la cual se transfiere recursos al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS para la vigencia 2022”

EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece: “Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.”

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Parágrafo del Artículo 8° del Acuerdo Distrital 20 de 1990, Decreto 507 de 2013 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, los Acuerdos Distritales 641 de 2016 y 761 de 2020 El Acuerdo Distrital 641 de 2016, proferido por el Concejo de Bogotá, “Por el Cual se efectúa la reorga nización del sector salud, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 del 2006 y se expide otras disposi ciones“, establece en su artículo 33, la Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud, y señala: expedidos por el Concejo de Bogotá D.C.

CONSIDERANDO:

“La Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la for mulación, adecuación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital’ Que, el artículo 2 de la Carta Política señala que el Estado tiene como fin esencial servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectivi dad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad te rritorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

“a. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estra tegias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.

(…)

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eco nomía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcen tración de funciones; así lo consagra el artículo 209 Supra Legal.

“i. Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-1 • 2022 • abril • 7 consolidar estructural y funcionalmente las entidades que proponen apoyo y soluciones para el mejoramiento de la salud de los bogotanos, en aras de fortalecer los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciu dadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables se protejan Que en cumplimiento de lo consignado en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Gobierno Distrital para la creación del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud -IDCBIS, la cual es una entidad mixta sin ánimo de lucro organizada como corporación y como una entidad de ciencia y tecnología de las reguladas en el Decreto Ley 393 de 1991, vinculada al sector salud del Distrito Capital y cuyo objeto social será la realización de actividades de investigación desarrollo e innovación relacionados con medicina transfusional, terapia e ingeniería tisular y celular avanzada, medicina regenerativa, medicina de laboratorio y centro de formación del talento humano.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 152 de 1994, el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 25 y 27 de la Resolución 1536 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, se incorporó como parte integral del Plan Distrital de Desarrollo para Bogotá D.C. 2020-2024, el Plan Territo rial de Salud, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, encontrándose armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS Que el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud, se organizó como una entidad descentralizada por servicios indirectos, cuya constitu ción Jurídica es ser una corporación mixta, sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, organizada y regida bajo las leyes de la República de Colombia, principalmente por los artículos 633 al 652 del Código Civil, el Decreto 2150 de 1995, la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 393 de 1991 y demás normas pertinentes y concordantes, con participación de entidades públi cas y privadas y bajo los lineamientos propios de las normas de ciencia, tecnología e innovación, con perso nería jurídica, vigilada por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que para dar cumplimiento al Plan Territorial en Salud del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, modificó el artículo 21 del Acuerdo 641 de 2016 de la siguiente forma “Artículo 104. Financiación para el Fortalecimiento de la Investigación. Modifíquese el artículo 21 del Acuerdo 641 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 21. Financiación para el Fortalecimiento de la Investigación. Las labores adelantadas por el Instituto serán remuneradas por las Empresas So ciales del Estado del orden distrital y por las demás entidades a las cuales le preste sus servicios. En todo caso, podrá recibir aportes del Distrito Capital para la financiación de sus proyectos específicos, así como otras fuentes como cooperación o transferencias del presupuesto nacional (…)”.

Que la creación del Instituto Distrital de Ciencia, Bio tecnología e Innovación en Salud, como entidad vincu lada del sector de salud coadyuva en las metas, fines y objetivos de la Entidad Central, Secretaría Distrital de Salud, ello de conformidad con el Acuerdo Distrital 641 de 2016, proferido por el Concejo de Bogotá, “Por el Cual se efectúa la reorganización del sector salud, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 del 2006 y se expide otras disposiciones”

Que dentro del Plan Distrital de Desarrollo Económi co, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Am biental para la Bogotá del siglo XXI”, se contempló la Meta de ajustar el actual Modelo de Salud; a través de la Atención Primaria en Salud, con la incorpora ción de un enfoque poblacional diferencial, de cultura ciudadana, de género, participativo, territorial y re solutivo que incluya la ruralidad y aporte a modificar de manera efectiva los determinantes sociales de la salud en la ciudad.

Que la Secretaría Distrital de Salud como cabeza del sector, es la entidad encargada de orientar y liderar la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, fun cionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así mismo coordina, supervisa y hace el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas.

Que con el actual Plan Distrital de Desarrollo Econó mico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” adoptado me diante el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, se busca Que en el artículo séptimo de los estatutos del IDCBIS, se indicó que los fines del Instituto son de interés o utilidad común, en procura del impulso del desarrollo científico y tecnológico y la generación y transferencia de conocimiento en las ciencias de la salud, para el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la comunidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-2 • 2022 • ABRIL • 7 2 tisular, terapia celular y avanzada en el Distrito como parte de la estrategia de consolidación del IDCBIS”.

Que el fortalecimiento de las capacidades de inves tigación e innovación biotecnológica se logra con el apoyo del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud y a través del trabajo conjunto con la Entidad del sector central y demás entidades adscritas y vinculadas.

Que en aras de cumplir con la meta propuesta, dentro del Plan Territorial en salud se vislumbró el seguimiento a la implementación de un (1) Modelo de Salud basado en Atención Primaria en Salud (APS) y para ello, en cumplimiento del Acuerdo 257 de 2006, el 12 de junio de 2020 se inscribió el Proyecto 7904 denominado “Implementación y fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud”, con código de Proyecto con código BPIN 2020110010381, cuyo ob jeto general es “Ajustar, orientar y hacer seguimiento a la implementación del Modelo de Salud para la ciudad de Bogotá en el componente de prestación de servicios de salud, basado en APS y que incorpore los enfoques poblacional, diferencial y de género, con énfasis en lo participativo, resolutivo y territorial, a las EAPB autorizadas para operar en Bogotá y las IPS priorizadas de sus Redes Integrales de Presta dores de Servicios de Salud, que aporte a modificar de manera efectiva los determinantes sociales de la salud en la ciudad”.

En este contexto, el IDCBIS como centro de investi gación, en coordinación con las demás entidades del sector distrital de salud, ha emprendido acciones para fortalecer sus capacidades con el fin de implementar un nuevo sistema administrativo e institucional que permi ta desarrollar todo el potencial de talento científico de los investigadores. El IDCBIS requiere integrar discipli nas tanto para la generación como para la aplicación, evaluación y mejoramiento del conocimiento, de forma que éste pueda aplicarse en forma efectiva y eficaz y que, simultáneamente, contribuya a la competitividad, la productividad, el monitoreo y la evaluación.

Que en el mismo proyecto se estableció como uno de sus objetivos específicos. “Objetivo 5: Fortalecer las capacidades de gestión, investigación e innovación biotecnológico para la producción de nuevos conoci mientos y tecnologías biomédicas en el D.C.”. y siendo una de sus metas, la meta 4 la que consiste en: “A 2024 implementar un Plan de Consolidación del Instituto Distrital de ciencia biotecnología e innovación en salud IDCBIS, para fortalecerlo como un centro de referencia nacional e internacional en investigación biomédica, medicina regenerativa y terapias avanzadas”

De este modo, la Secretaría Distrital de Salud (SDS) y el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e In novación en Salud (IDCBIS) consolidaron una alian za estratégica para la implementación de líneas de innovación biotecnológica y desarrollo de iniciativas científicas y operativas para la investigación en salud que, han permitido abordar retos del sector salud a partir de la provisión de productos y servicios de valor para la medicina transfusional, terapia tisular y celular, desde una perspectiva del cuidado y la preservación de la salud y la vida de los bogotanos.

Que adicionalmente, se definió como una de las acti vidades del respectivo Proyecto la actividad 4.1 la que consiste en: “Implementar acciones para el fortaleci miento de las capacidades científicas y tecnológicas dirigidas al desarrollo de nuevas líneas de investiga ción e innovación en medicina transfusional, medicina Las iniciativas de investigación se encuentran con solidadas en siete (7) investigaciones estratégicas y una línea de fortalecimiento organizacional que se irán avanzando durante el cuatrienio 2021-2024, atendien do al compromiso asumido por el Instituto, como son:

AÑO DE NUEVA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN/ FORTALECIMIENTO A IMPLEMENTAR INVESTIGACIONES EN SALUD / LÍNEA DE FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL INICIO AÑO DE IMPLEMENTACIÓN EN 2024

1. Desarrollo de nuevos productos tisulares para apli cación en cirugía plástica reconstructiva 2021 2021*

2. Desarrollo de productos biológicos y sintéticos con potencial uso en reconstrucción ósea 2021 2022*

1. Innovación biotecnológica para la generación de estrategias terapéuticas aplicadas a medi cina regenerativa

2022 2023

3. Consolidación del programa de donación, registro y distribución de productos basados en progenitores hematopoyéticos para aplicación clínica

4. Aplicación clínica de terapias celulares y tisulares orientadas a medicina regenerativa personalizada 2021 2024

5. Estudios poblacionales asociados a antígenos eritro citarios raros y su aplicación en la consolidación de un registro de donantes de sangre únicos

2021 2021*
2. Investigaciones en productos biotecnológicos y servicios en inmunohematología avanzada y terapia transfusional 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-3 • 2022 • abril • 7 AÑO DE NUEVA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN/ FORTALECIMIENTO A IMPLEMENTAR INVESTIGACIONES EN SALUD / LÍNEA DE FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL INICIO AÑO DE IMPLEMENTACIÓN EN 2024 2021 2022*

6. Programa de optimización de plasma fresco conge lado para la obtención biotecnológica e industrial de hemoderivados

2. Investigaciones en productos biotecnológicos y servicios en inmunohematología avanzada y terapia transfusional

2021 2023

7. Estudios poblacionales de Antígenos Leucocitarios Humanos (HLA), Antígenos Plaquetarios Humanos (HPA) y antígenos de grupo sanguíneo eritrocitario:
Impacto clínico en la medicina transfusional y en el trasplante de precursores hematopoyéticos

2021 2024
3. Desarrollo de estrategias para fortalecer la investigación en salud poblacional

8. Desarrollo de estrategias organizacionales para fortalecer los procesos de gestión del conocimiento, transferencia tecnológica y transformación digital

* Cumplimiento de indicador de actividad 2021-2022 en el Proyecto 7904 (2 investigaciones por año)

Fuente: Justificación técnica y financiera para transferencia de los recursos al IDCBIS Vigencia 2022 Que a través de la Resolución No. 515 del 12 de abril de 2021, “Por la cual se trasfieren recursos con des tino al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS”, la Secretaría Distrital de Salud dispuso la transferencia de los recursos con destino al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Investigación- IDCBIS, distribuidos de la siguiente manera:

Recursos de la meta para la vigencia 2021 $6.413.209.000 Recursos de la meta para la vigencia 2022 $6.000.000.000 MONEDA LEGAL CORRIENTE ($819.526.260), los cuales fueron destinados para la dotación de equipa miento biomédico en los laboratorios del IDCBIS, que permitan fortalecer la producción, análisis y control de calidad de productos medicinales biotecnológicos orientados a la línea de regeneración ósea, así como para la adquisición de materiales y reactivos y la contratación de servicios tecnológicos especializados que consoliden el área de investigación biomédica en la Línea de Investigación en Medicina regenerativa del IDCBIS.

Total transferencia $12.413.209.000 Que, Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Investigación- IDCBIS, luego del avance obtenido durante la vigencia 2021, ha evidenciado la necesidad para la vigencia 2022 de seguir robusteciendo las líneas de investigación:

Que a través de la Resolución No. 2523 del 22 de di ciembre de 2021, se realizó la transferencia de OCHO CIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS N°3. Consolidación del programa de donación, registro y distribución de productos basados en progenitores hematopoyéticos para apli cación clínica N°4. Aplicación clínica de terapias celulares y tisulares orientadas a medicina regenerativa personalizada N°6. Programa de optimización de plasma fresco congelado para la obtención biotecnológica e industrial de hemoderivados N°7. Estudios poblacionales de Antígenos Leucocitarios Humanos (HLA), Antígenos Plaquetarios Humanos (HPA) y antígenos de grupo sanguíneo eritrocitarios: Impacto clínico en la medicina transfusional y en el trasplante de precursores hematopoyéticos.

N°8. Desarrollo de estrategias organizacionales para fortalecer los procesos de gestión del conocimiento, transferencia tecnológica y transformación digital Investigaciones IDCBIS del proyecto 7904 que requieren fortalecimiento Fuente: Elaboración propia, IDCBIS 2021 y que requieren fortalecerse en sus capacidades científicas y tecnológicas, dada su complejidad técnica que pueden ser sustancialmente mejoradas, lo que a la postre genera un impacto positivo en la prestación de servicios en la Red Distrital de Salud, gracias a la implementación de nuevas alternativas terapéuticas basadas en el desarrollo científico y biomédico con células, sangre y tejidos.

Se ha advertido la necesidad de dar continuidad al cumplimiento en la implementación de las investiga ciones en el marco de la meta 4 del Proyecto 7904 de la SDS, denominada: “A 2024 implementar un Plan de Consolidación del Instituto Distrital de ciencia biotecnología e innovación en salud IDCBIS, para fortalecerlo como un centro de referencia nacional e internacional en investigación biomédica, medicina regenerativa y terapias avanzadas”, investigaciones que se desarrollan en el marco de la Resolución 515 de Particularmente, se pretende la realización de nuevos estudios para cada investigación, que se traducirán en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-4 • 2022 • ABRIL • 7 4 nuevos productos entregables, de carácter científico y tecnológico para el fortalecimiento del IDCBIS. tigaciones y en la conformación del equipo humano necesario que permita materializar las labores dirigidas al logro de los objetivos plasmados en el presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución, así como lo indicado en la justificación y en los documentos anexos que forman parte integral de la misma.

Así las cosas, para dar desarrollo de los documen tos planteados en la propuesta entregada por el IDCBIS(Justificación técnica y financiera para trans ferencia de recursos al IDCBIS (vigencias 2022) en el marco del plan territorial de salud 2020-2024), la cual hace parte integral de la presente resolución, y dando continuidad a los logros obtenidos durante la vigencia 2021, el IDCBIS ha presentado la proyección de los recursos requeridos para la vigencia 2022, que permitan no sólo fortalecer la línea de investigación y organizacional, sino dar paso a nuevos estudios y desarrollos técnicos y científicos.

Los recursos que se transfieren al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - lDCBlS serán objeto de seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Salud, a través de un comité cuya función principal será verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente respecto de la destinación de los recursos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 518 del 16 de diciembre de 2021, “por el cual se expide el pre supuesto anual de ingresos y gastos e inversiones de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal compren dida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones” dentro de las cuales se aprobó comprometer las vigencias futuras para el proyecto 7904 “Implementación y fortalecimiento de la red Distrital de Servicios de Salud”.

Artículo 1.

Transferir recursos por valor de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL CORRIEN TE ($10.000.000.000) a nombre del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, identificado con el NIT 901.034.790-5 por concepto de Fortalecimiento del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2.

Los gastos que demanden el cumplimiento del presente acto administrativo, serán amparados por el Proyecto de Inversión 7904 denominado “Imple mentación y fortalecimiento de la Red Distrital de Ser vicios de Salud”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2468 del 29 de marzo de 2022, emitido por la Dirección Financiera - Subsecretaría Corporativa.

En tal sentido, el Instituto Distrital de Ciencia Biotecno logía e Innovación en Salud, ha manifestado la necesi dad, para la vigencia 2022, de recursos que ascienden a DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE ($10.000.000.000), los cuales serán destinados a la contratación de personal científico, técnico y operativo en cada una de las investigacio nes; adquisición de insumos, materiales y reactivos; contratación de servicios tecnológicos, y adquisición de equipamiento biomédico y tecnológico, necesarios en su conjunto, para dar continuidad a las investigaciones señaladas, a través de nuevos desarrollos técnicos y científicos de alto impacto en biotecnología en salud1 en el marco del plan territorial de salud 2020-2024).

Artículo 3.

Conformar un Comité de verificación y seguimiento de los recursos que se trasfieren en vir tud del presente acto administrativo, conformado por el Subsecretario de Planeación y Gestión Sectorial o a quien este designe, el Director Financiero de la Se cretaría Distrital de Salud o a quien este designe y el Director del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - lDCBlS o a quien este designe.

Artículo 4.

Funciones. El Comité de verificación y Seguimiento a los recursos transferidos al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - lDCBlS, tendrá las siguientes funciones:

Que con fundamento en lo anterior se transfieren unos recursos del presupuesto de ingresos y gastos de las vigencias 2022 del Fondo Financiero Distrital de Salud, para actividades exclusivas en inversión e investiga ción, al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - lDCBlS, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2468 del 29 de marzo de 2022, descripción del rubro:O23011601070000007904 “Implementación y fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud” a. Realizar seguimiento periódico a la ejecución y correcta inversión de los recursos transferidos.

El Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Inno vación en Salud - lDCBlS, deberá realizar la inversión de los recursos transferidos en la gestión de inves b. Brindar soporte técnico, de información y gestión, 1 Anexo Justificación técnica y financiera para transferencia de recursos al IDCBIS (vigencias 2022) en el marco del plan territorial de salud 2020-2024 que permitan la adecuada ejecución de los recur sos transferidos.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-5 • 2022 • abril • 7 c. Servir de instancia para absolver las inquietudes y resolver controversias respecto a las necesida des que surjan del desarrollo del presente acto administrativo. d. Realizar reuniones de seguimiento trimestrales

Artículo 6.

Compromiso y Ejecución de los Recursos. El término para comprometer los recursos referencia dos en el artículo primero de la presente resolución, será hasta el 31 de enero de 2023. Lo anterior, sin perjuicio que la ejecución de los recursos se realice más allá de la vigencia presupuestal.

para evaluar los aspectos propios de la ejecución de los recursos transferidos. e. Designar al IDCBIS como Secretario Técnico quien tendrá a su cargo la obligación de convocar las reuniones, elaboración de las actas, efectuar el seguimiento a los compromisos de las mismas y consolidar los documentos que se generen en la ejecución de los recursos transferidos.

Parágrafo. El IDCBIS entregará un informe mensual
detallado en el cual se indique el estado del avance de la ejecución de los recursos y el cumplimiento al cronograma propuesto para tal fin, así mismo un infor me final que contenga el detalle de la ejecución de los Recursos que dé cumplimiento al Anexo Justificación técnica y financiera para transferencia de recursos al IDCBIS (vigencias 2022) en el marco del plan territorial de salud 2020-2024. f. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de la finalidad de la trans ferencia de los recursos.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

Artículo 5.

Reuniones. El Comité de Seguimiento se reunirá mínimo una vez cada dos (2) meses para realizar el seguimiento a los recursos transferidos. El presente comité tendrá un término de duración el cual se extenderá hasta tanto se apropien, ejecuten y giren la totalidad de los recursos transferidos al IDCBIS, de conformidad con lo señalado en el artículo sexto, y tres meses más.

Secretario Distrital de Salud Directora Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-6 • 2022 • ABRIL • 7 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-7 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-8 • 2022 • ABRIL • 7 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-9 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-10 • 2022 • ABRIL • 7 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-11 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 7 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-13 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-14 • 2022 • ABRIL • 7 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-15 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-16 • 2022 • ABRIL • 7 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-17 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-18 • 2022 • ABRIL • 7 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-19 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-20 • 2022 • ABRIL • 7 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-21 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-22 • 2022 • ABRIL • 7 22 23 REGISTRO 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• 7 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-41 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-42 • 2022 • ABRIL • 7 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-43 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-44 • 2022 • ABRIL • 7 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-45 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-46 • 2022 • ABRIL • 7 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-47 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-48 • 2022 • ABRIL • 7 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-49 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-50 • 2022 • ABRIL • 7 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-51 • 2022 • abril • 7 RESOLUCIÓN N° 668 (30 de marzo de 2022)

Que así mismo en la Resolución 3316 de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que las Secretarias de Salud deben definir y clasificar los espacios de alta afluencia de público con el fin de establecer aquellos en los que es obligatorio contar con DEA.

Por la cual se establecen los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA en Bogotá D.C.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1831 de 2017, Decreto 1465 de 2019 y Resolución 3316 de 2019 expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Decreto Distrital 507 de 2013, y Que la citada norma establece en el anexo técnico 1 que hace parte de la misma los lineamientos para la operación y uso del Desfibrilador Externo Automático y en su numeral 3, dispone que el talento humano en salud que haga uso del DEA debe contar con certifica ción de asistencia en actividades de capacitación en soporte vital básico o avanzado según corresponda; también señala que las personas responsables del uso del DEA que no pertenezcan al talento humano en salud, deben contar con capacitación y certificación de asistencia al curso de “Primer Respondiente”.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la Republica de Colombia median te la Ley 1831 de 2017, estableció la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso de los Desfibriladores Externos Automáticos en transportes de asistencia básica y medicalizada como también en espacios con alta afluencia de público.

Que la Resolución 926 de marzo de 2017 “Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el capítulo II denominado Estructura y Funciones del SEM – es tablece que el SEM tiene como objetivo responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1465 de 2019, a través del cual estableció los criterios que las entidades territoriales aplicarán a los espacios previstos en el artículo 3 de la Ley 1831 de 2017 (espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación o estancia de alta afluencia de público).

Que el Decreto Distrital 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secreta ría Distrital de Salud de Bogotá D.C” establece en el artículo 16, que corresponde a la Dirección Urgencias y Emergencias en Salud el ejercicio de las siguientes funciones:

(…..)

2. Coordinar la definición de políticas y el estableci miento de programas tendientes a la prevención y atención de las urgencias emergencias y desastres en el Distrito Capital articulando a los distintos actores del Sistema de Seguridad Social.

(….)

Que el mismo Ministerio expidió la Resolución 3316 de 2019, mediante la cual estableció las disposiciones en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos
- DEA, en cuanto a la dotación, registro, uso, capacita ción, certificación, procedimientos y protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran su uso, coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias y respecto a las acciones de inspección y vigilancia por parte de las entidades territoriales.

6. Adelantar acciones de Rectoría para el fortalecimien to del Sistema de Emergencias Médicas Distrital, en un proceso participativo y articulado con los actores involucrados.

Que el mismo Decreto en su artículo 17, establece que corresponde la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias el ejercicio de las siguientes funciones:

Que a través de la citada Resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que las Secre tarías de Salud deben reglamentar en el territorio de su jurisdicción el registro de los Desfibriladores Externos Automáticos y el procedimiento para la realización de simulacros que requieran el uso de estos equipos, así como la inspección, verificación y control de la dotación, disposición, acceso y simu lacros de los DEA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-52 • 2022 • ABRIL • 7 52 vuelva a uno normal saliendo del paro, que ga rantice el ritmo cardiaco viable del paciente (Ley 1831 de 2017).

1. Regular las urgencias médicas del Distrito que ingresan a través del Número Único de Emergencias y Desastres 123, articulando los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que deben contribuir en la atención adecuada y oportuna de los pacientes que requieren atención en situaciones de urgencia, emergencias y desastres.

(……)

2. Espacios con alta afluencia de público: son los espacios públicos y privados, abiertos o cerra dos, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación o estancia de alta afluencia de público (Ley 1831 de 2017)

Que el artículo 18 ibídem establece que corresponde a la Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres el ejercicio de las siguientes funciones:

(…….)

3. Actividad de aglomeración de público: Toda reu nión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada (Decreto Distrital 599 de 2013 o concordantes).

15. Diseñar e implementar las acciones de formación y entrenamiento para el fortalecimiento de los actores del Sistema de Emergencias Médicas y la comunidad, en busca de la preparación para la respuesta ante situaciones de urgencias, emergencias y desastres.

4. Operadores externos en eventos con aglomeracio nes masivas de público-(EAMP): “Se entiende por esta denominación a las instituciones prestadoras de servicios de salud contratadas por el organiza dor del evento para la atención de las personas que asisten a un EAMP, así como a las empresas encargadas de la preparación y/o distribución de alimentos y bebida durante el mismo”. (Decreto Distrital 793 de 2018).

5. Georreferenciación: es el uso de coordenadas de mapa para asignar una ubicación espacial a entidades cartográficas. (Decreto Distrital 793 de 2018).

De conformidad con lo anterior, se hace necesario que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C en el marco de sus competencias ejerza el registro, inspec ción, vigilancia capacitación, certificación y supervisión del uso, procedimientos y disponibilidad de los equipos necesarios en lugares públicos y privados entre otras acciones, de conformidad con el marco normativo señalado en la presente Resolución y demás normas que regulan el tema.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1.

OBJETO. Establecer los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la imple mentación de los Desfibriladores Externos Automáticos
- DEA en la Ciudad de Bogotá Distrito Capital, en el marco de las competencias asignadas a las entidades territoriales de salud.

Artículo 2.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a las personas naturales y jurídicas del Distrito Capital que desarrollen actividades en los ambientes extrahospitalarios, del transporte asistencial y espacios con alta afluencia de público.

6. Sistema de Emergencias Médicas (SEM): es un modelo general integrado, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran aten ción médica de urgencias, en lugares públicos o privados. Comprende, entre otros, los mecanis mos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los pro gramas educacionales y los procesos de vigilancia y que será financiado entre otros con los recursos del Programa Institucional de Fortalecimiento de la Red Nacional de urgencias.(Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social).

Artículo 3.

DEFINICIONES. Para efectos de la pre sente Resolución se entenderá por:

7. Simulacro: ejercicio práctico de manejo de ac ciones operativas que se realizan mediante la escenificación de daños y lesiones en una situa ción hipotética de emergencias. Los participantes enfrentan situaciones recreadas utilizando las ha bilidades y técnicas con las que atenderían casos reales; implican la movilización y operación real

1. Desfibrilador Externo Automático (DEA): aquel dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que este detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-53 • 2022 • abril • 7 de personal y recursos materiales (Guía para el desarrollo de simulaciones y simulacros de emer gencias y desastres – Organización Panamericana de la Salud 2010).

11. Equipo Biomédico: dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. (Decreto 4725 de 2005 Ministerio de la Protección Social)

8. Primer Respondiente: es la persona capacitada que en forma solidaria decide participar en la aten ción inicial de alguien que ha sufrido una alteración de la integridad física y/o mental, puede o no ser un profesional de la salud. Activará el SEM, apoyará en la valoración de los riesgos asociados al evento y brindará ayuda inicial al afectado. (Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social).

12. Tecnovigilancia: es el conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y la cualificación de efectos adversos serios e indeseados produ cidos por los dispositivos médicos, así como la identificación de los factores de riesgo asociados a estos efectos o características, con base en la notificación, registro y evaluación sistemática de los efectos adversos de los dispositivos médicos, con el fin de determinar la frecuencia, gravedad e incidencia de los mismos para prevenir su aparición. (Decreto 4725 de 2005 Ministerio de la Protección Social)

9. Cadena de Supervivencia o Ruta Vital: conjunto básico de acciones que proporciona una estrategia universal para lograr la reanimación con éxito. La cadena está compuesta por los siguientes eslabo nes: 1. Reconocimiento del paro cardiaco y activa ción del sistema de emergencias; 2. Reanimación cardiopulmonar –RCP de calidad inmediata; 3.
Desfibrilación rápida; 4. Transporte asistencial básico o asistencial medicalizado (hoy baja y me diana complejidad de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 3100): 5. Soporte vital avanzado y cuidados post paro cardiaco. (Decreto 1465 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social)

13. Programa Nacional de Tecnovigilancia: es un Sis tema de vigilancia post mercado constituido por el conjunto de instituciones, normas, mecanismos, procesos, recursos financieros, técnicos y de talen to humano que interactúan para la identificación, recolección, evaluación, gestión y divulgación de los eventos o incidentes adversos no descritos que presentan los dispositivos médicos durante su uso, la cuantificación del riesgo y la realización de me didas en salud pública, con el fin de mejorar la pro tección de la salud y la seguridad de los pacientes, usuarios y todo aquel que se vea implicado directa o indirectamente con la utilización del dispositivo. (Resolución 4816 de 2008 del Ministerio de Salud y Protección Social)

10. Dispositivo médico: se entiende por dispositivo médico para uso humano, cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en: (Decreto 4725 de 2005)

a) Diagnóstico, prevención, supervisión, trata miento o alivio de una enfermedad. b) Diagnóstico, prevención, supervisión, trata miento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. c) Investigación, sustitución, modificación o

14. Cancha múltiple en recubrimiento sintético: son escenarios deportivos elaborados para la práctica de varias disciplinas en un mismo espacio. Por tal motivo, una sola cancha puede ser usada, por ejemplo, para fútbol 5, voleibol y baloncesto, pue den ubicarse al aire libre y en espacios cerrados. (https://civideportes.com.co/blog/canchas-multi ples-recubrimiento-sintetico/)

soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico. d) Diagnóstico del embarazo y control de la concepción.

15. Lugar de congregación: sitio destinado para la agrupación de una hermandad de fieles de una misma profesión de fe. (Definición propia Secre taría Distrital de Salud)

e) Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido.

16. Módulos de Estabilización y Clasificación de pa cientes: lugar fijo o móvil, definitivo o temporal, establecido para la evaluación y asistencia médica inicial con el apoyo de un médico y dos auxiliares de enfermería, donde se categoriza la condición clí

f) Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos.

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16. Para la adquisición del equipo, es responsabilidad del comprador verificar que el equipo tenga Regis tro Sanitario expedido por el INVIMA.

17. Disponer de un botiquín de primeros auxilios que contenga entre otros, elementos de protección personal, un dispositivo de barrera para la ventila ción boca a boca, esparadrapo ancho mínimo de pulgada y media vendajes, apósitos para el manejo de heridas, dispositivos para la inmovilización de extremidades, y otros elementos sucedáneos en el contexto del Primer Respondiente.

nica del paciente o lesionado y se inicia o continua la atención médica, la estabilización del lesionado y la preparación para el traslado del afectado a una institución de salud durante una aglomera ción de público o en situaciones de emergencia o desastre, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el presente documento. Los recursos de los Módulos de Estabilización y Clasificación MEC (humanos, medicamentos, dispositivos médicos, insumos y equipos) serán independientes de los ubicados en las ambulancias asignadas al evento (sireg.gov.co)

Parágrafo 1. Para el transporte asistencial de baja
complejidad las características técnicas de los DEA serán las definidas por la Resolución 3100 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 4.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS (DEA). Los Desfibriladores Externos Automáticos de berán contar con las siguientes características:

1. Equipo Portátil

2. Sistema de análisis automático para la determina ción de un ritmo susceptible de descarga eléctrica

3. Capacidad de suministro de descarga eléctrica mediante onda bifásica

4. Sistema de instrucciones de voz en idioma español

Parágrafo 2. Para el transporte asistencial de com
plejidad mediana, las características técnicas de los Desfibriladores Externos Automáticos – DEA- serán las definidas por la Resolución 3100 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya; de la misma manera las características técnicas de los mismos dispositivos definidas para el transporte asistencial ambulancias de complejidad mediana aplicará para los Módulos de Estabilización y Clasificación de Pacientes –MEC.

5. Operación automática o semiautomática

6. El Equipo debe ser para uso pediátrico y adulto

7. Disponibilidad permanente y suficiente de elec trodos adhesivos para adultos y pediátricos, con fecha de vencimiento vigentes.

Artículo 5.

LUGARES O ESCENARIOS QUE DEBEN CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON DESFIBRI LADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS - DEA. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de los siguientes lugares o escenarios con alta afluencia de público están obligados a garan tizar en estos la dotación y accesibilidad de los DEA:

8. Batería con duración mínima de 24 meses en estado de espera o recargable.

9. Autodiagnóstico para control del estado del equipo y la batería

1. Módulos de Estabilización y Clasificación de pa cientes – MEC, Puestos de Enfermería y Puestos de Primeros Auxilios.

10. Memoria de almacenamiento de eventos

2. Terminales de transporte terrestre y aéreo nacional e internacional.

11. Transferencia y visualización de la información almacenada por medio de algún medio electrónico.

3. Canchas múltiples en recubrimiento sintético y gimnasios.

12. Manual de operación en idioma español y proto colo según recomendaciones actualizado

4. Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital.

5. Estadios, coliseos, teatros y circos con aforo mí nimo de 500 personas.

13. Se debe colocar en el espacio donde se encuentre el equipo el símbolo internacional del DEA (cua drado verde con símbolo blanco, según norma ISO 7010)

14. Hoja de vida del equipo con sus respectivas accio nes de mantenimiento y calibración si lo requiere de acuerdo con el fabricante.

6. Polideportivos, clubes deportivos, centros acuáti cos, parques naturales, de diversiones, recreacio nales, ciclovías de carácter recreativo ya sea fines de semana, festivos o nocturnos y centros de alto rendimiento o entrenamiento, con afluencia diaria (número de personas usuarias al día) mínimo

15. Trazabilidad de adquisición del equipo (factura de adquisición o documento equivalente).

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-55 • 2022 • abril • 7 de 500 personas. En las ciclovías recreativas se acogerá la medida para cada 3 km de recorrido. con una afluencia esporádica o permanente de público de mínimo 500 personas.

18. Inmuebles de uso mixto, tales como centros em presariales y comerciales.

19. Establecimientos e industrias de entretenimiento nocturno como bares, discotecas. Aglomeración de público con una capacidad de aforo mínimo de 100 personas

7. Entidades públicas como Gobernación de Cundi namarca, Alcaldía Mayor de Bogotá, las alcaldías locales, Asamblea Departamental de Cundinamar ca, Concejo de Bogotá, Ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y de policía, comandos de la Policía Nacional de Colombia y centros de atención al público nacionales, departa mentales, distritales y municipales que operen en Bogotá. Cuando el espacio sea compartido entre varias entidades, la disponibilidad de los DEA se puede compartir.

Parágrafo 1. En todos los espacios o eventos rela
cionados se debe instalar la cantidad y ubicación de los Desfibriladores Externos Automáticos que permita garantizar un tiempo de respuesta máximo de 5 minu tos, contados a partir del colapso de la víctima o de la solicitud realizada por un Primer Respondiente.

8. Presidencia de la República, Congreso de la República, Palacio de Justicia, (Altas Cortes), Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, e instala ciones donde funcionan tribunales y juzgados.
Cuando el espacio sea compartido entre varias entidades, la disponibilidad de los DEA se puede compartir.

9. Sistema de Transporte Masivo de Bogotá. Todos los portales y estaciones del Sistema.

Parágrafo 2. En todo los casos se podrá solicitar la
asistencia y asesoría técnica a asociaciones y entida des científicas referentes, como la Asociación Colom biana de Medicina Interna, Asociación Colombiana de Cardiología, Asociación Colombiana de Medicina de Emergencias, Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, Asociación Colombiana de Pediatría y Asociación Colombiana de Medicina Critica y de Cui dado Intensivo, entre otras, así como de la Secretaria Distrital de Salud.

10. Escenarios culturales y recreacionales, tanto pú blicos como privados o de naturaleza mixta (tales como museos, bibliotecas, ferias, centros de ex posición y teatros), con un aforo o afluencia diaria (número de personas usuarias al día) mínima de 500 personas.

11. Escenarios de expresión de creencias religiosas y cultos, con aforo o una afluencia diaria (número de personas usuarias al día) mínimo de 500 personas.

Artículo 6.

DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTO MÁTICOS –DEA - EN SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL. Los prestadores de servicios de salud que ofrecen servicio de transporte asistencial medica lizado y básico (hoy de mediana-y baja complejidad) y de Atención Pre Hospitalaria (APH) están obligados a la dotación y accesibilidad de los DEA en vehículos en los que prestan dichos servicios, según lo establecido en la Resolución 3100 de 2019 o la que la modifique o sustituya.

12. Complejos turísticos y hoteles que cuenten con 100 o más habitaciones o con auditorios con un aforo o afluencia diaria (número de personas usuarias al día) mínimo de 500 personas.

13. Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal, centros temporales de alojamiento y hogares de paso nocturnos.

14. Hogares o centros geriátricos o gerontológicos.

Artículo 7.

LUGARES O ESCENARIOS EN LOS QUE LA DOTACIÓN DE DESFIBRILADORES EX TERNOS AUTOMÁTICOS - DEA ES OPCIONAL. Para los casos no contemplados en el artículo ante rior, como establecimientos de educación preescolar o primaria, unidades residenciales, entre otros, la dotación de los Desfibriladores Externos Automáticos será opcional, sin menoscabo del entrenamiento del recurso humano como Primeros Respondientes; en estos casos se dará cumplimiento a lo establecido en esta Resolución.

15. Instituciones, establecimientos y centros de edu cación secundaria y superior, con aforo mínimo de 500, incluido personal docente, administrativo y estudiantes.

16. Centros comerciales.

17. Establecimientos comerciales que cuenten con una superficie construida igual o mayor a mil me tros cuadrados (1000 m²) de superficie de venta,

Parágrafo. Único. Aquellos establecimientos, institu
ciones o centros educativos que realicen actividades que conlleven aglomeraciones de público de tipo con tinúo, permanente o esporádica con aforo de mínimo 500 personas, tendrán que contar con disponibilidad de Desfibriladores Externos Automáticos en el núme REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-56 • 2022 • ABRIL • 7 56 ro y cantidad que garanticen un tiempo de respuesta máxima de 5 minutos. vital básico, por entidades debidamente reconocidas o establecidas por la autoridad competente en activi dades de educación no formal.

Artículo 8.

CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN. El talento humano responsable de la utilización de los Desfibriladores Externos Automáticos debe haber realizado el curso de primer respondiente que incluye el eslabón de la Cadena de Supervivencia correspon diente a la utilización de los Desfibriladores Externos Automáticos, el cual debe contener como mínimo los siguientes lineamientos:

I.

Para el personal que no es talento humano en salud:

a. Mínimo ocho (8) horas, con las últimas recomen Parágrafo 2. La capacitación y certificación en Primer Respondiente o Soporte Vital Básico podrá ser brinda do entre otros por: organismos de socorro reconocidos en el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en primer respuesta, instituciones de educación superior con programa de pregrado o posgrado en salud, adminis tradoras de riesgos laborales, asociaciones científicas y profesionales reconocidas legalmente con el tema, hospitales universitarios, instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, empresas o entidades que incluyan dentro de su objeto social capacitación o formación en salud. daciones de referencias internacionales. El com ponente teórico podrá desarrollarse en modalidad virtual o presencial y el componente práctico debe ser obligatoriamente presencial de no menos de cuatro (4) horas. El curso debe tener vigencia de dos (2) años. b. Debe incluir elementos teórico prácticos sobre los siguientes tópicos: i) Principios básicos de bioseguridad, evaluación de la escena y activación del Sistema de Emer gencias Médicas -SEM ii) Reanimación cardiopulmonar básica adulta y pediátrica iii) Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño iv) Principios básicos del uso del DEA v) Identificación temprana del infarto agudo mio Parágrafo 3. Quienes oferten y desarrollen este tipo de capacitación o entrenamiento deberán garantizar que el personal responsable del mismo corresponda al talento humano en salud como son: profesionales en medicina, enfermería o tecnólogos en Atención Pre Hospitalaria – APH, técnicos en Atención Pre Hospi talaria APH y técnico en auxiliar de enfermería; todos ellos con certificación de asistencia en actividades de formación en soporte vital básico y con experiencia mínima de doce (12) meses en temas afines. Este ta lento humano deberá estar inscrito en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - RETHUS a través de los colegios profesionales y la Secretaria Distrital de Salud de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 3030 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social. cardio y ataque cerebro vascular vi) Manejo básico de lesiones y heridas, y otros temas relacionados con primeros auxilios. c. Impartir instrucción de manera teórico practica Parágrafo 4. Quienes oferten y desarrollen Capa citación o entrenamiento en Primer Respondiente o Soporte Vital Básico deberán garantizar condiciones y recursos técnicos, como: presencial de mínimo 4 horas en los siguientes tópicos: i) Activación del Sistema de Emergencias Médi

1. Maniquíes para práctica de la Reanimación Cardio pulmonar - RCP- básica que permitan desarrollar habilidades y destrezas que incluyan manejo bá sico de la vía aérea y desobstrucción de la misma así como compresiones torácicas.

cas - SEM ii) Reanimación Cardiopulmonar - RCP iii) Desfibrilación Precoz b. Desfibriladores Externos Automáticos para entre II. Para el talento humano en salud: namiento con todos sus accesorios y el material necesario para su uso y adecuado funcionamiento.

Contar con certificación de asistencia y aproba ción al entrenamiento en soporte vital básico o avanzado, según perfiles en lo establecido en la normatividad de habilitación vigente.

Parágrafo 1. El personal que participa como primera
respuesta en salud en espacios con alta afluencia de público u otros escenarios, debe contar con capaci tación y certificación en el curso de “Primer Respon diente” de la Secretaría Distrital de Salud o en Soporte Parágrafo 5. Las personas responsables o referentes de la custodia del Desfibrilador Externo Automático deben contar con el entrenamiento en tecnovigilancia según lo establecido en la Decreto 4725 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y el Resolución 4816 de 2008 (Programa Nacional de Tecnovigilancia) del Mi nisterio de Salud y Protección Social; de acuerdo con 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-57 • 2022 • abril • 7 lo enunciado en el artículo 3°.” Definición. El Programa Nacional de Tecnovigilancia se configura como un sistema de vigilancia post mercado, constituido por el conjunto de instituciones, normas, mecanismos, procesos, recursos financieros, técnicos y de talento humano que interactúan para la identificación, recolec ción, evaluación, gestión y divulgación de los eventos o incidentes adversos no descritos que presentan los dispositivos médicos durante su uso, la cuantificación del riesgo y la realización de medidas en salud públi ca, con el fin de mejorar la protección de la salud y la seguridad de los pacientes, usuarios y todo aquel que se vea implicado directa o indirectamente con la utilización del dispositivo”.

Artículo 10.

REALIZACIÓN DE SIMULACROS. Las personas naturales o jurídicas (públicas o privadas), obligadas a la dotación disposición y acceso a los DEA y los que opcionalmente instalaron los DEA, deben realizar al menos un (1) simulacro cada año contado desde su instalación. En el simulacro participará el talento humano responsable de la utilización de los Desfibriladores Externos Automáticos. Para el efecto deberán diligenciar el Anexo Técnico Nº 3 “Formulario de inscripción y desarrollo de simulacro” que hace par te de la presente Resolución y remitir el formulario a la Secretaria Distrital de Salud en un plazo máximo de 30 días al correo electrónico dea.sgred.sds@saludcapital. gov.co. Se exceptúa de esta obligación al Transporte Especial y Transporte Asistencial de Pacientes.

Artículo 9.

REGISTROS Y REPORTES REFEREN TES A LA INSTALACIÓN Y USO DE LOS DEA. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de los lugares o escenarios con alta afluencia de público en los que debe garantizarse la dotación y accesibilidad de los DEA, así como los prestadores de servicios de salud que ofrecen servicio de transporte asistencial medicalizado y básico (hoy de mediana- y baja complejidad) y de Atención Pre Hospitalaria (APH) deberán:

Parágrafo. Único: Para el efecto, las personas na
turales o jurídicas (públicas o privadas), obligadas a la dotación disposición y acceso a los DEA y los que opcionalmente instalaron los DEA, podrán aplicar el procedimiento establecido en el Anexo 4 de la pre sente resolución “Procedimiento para simulacro de utilización del Desfibrilador Externo Automático – DEA- Activación de la cadena de supervivencia “(opcional)”. Se exceptúa de esta obligación al Transporte Especial y Transporte Asistencial de Pacientes.

1º. Registrarse ante el INVIMA como responsables del Programa Nacional de Tecnovigilancia al correo electrónico tecnosoporte@invima.gov.co; (Ver anexo 5 de la presente Resolución - PROCEDI MIENTO DE TECNOVIGILANCIA)

Artículo 11.

PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DEA. Las personas naturales o jurídicas, pú blicas o privadas, obligadas a la dotación, disposición y acceso a los DEA deberán cumplir las acciones ne cesarias para la implementación de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en Bogotá D.C., previstas en la presente Resolución, dentro de los ocho (8) me ses siguientes a la entrada en vigencia de la misma.

2º. Dar cumplimiento a lo establecido en el anexo téc nico N° 1 de la Resolución 3316 de 2019 respecto del numeral 4 “disponibilidad necesaria de los DEA en lugares públicos y privados” en su componente “ubicación de los DEA en lugares de Alta afluencia de público”.

Artículo 12.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON TROL. La Secretaria Distrital de Salud efectuará las respectivas visitas de Inspección Vigilancia y Control a quienes hagan uso de Desfibriladores Externos Au tomáticos (DEA) con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolu ción por parte de los sujetos objeto de aplicación de la misma, e iniciará los correspondientes procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar.

3º. Diligenciar el Anexo Técnico N° 1 que hace parte de la presente Resolución - el “Formulario de reporte de instalación de Desfibrilador Externo Automáti co DEA en lugar con alta afluencia de público” y remitirlo a la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 13.

VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ 4º. Tras cada uso del DEA, diligenciar el Anexo Técni co N°2 que hace parte de la presente Resolución -“Formulario de reporte uso de Desfibrilador Ex terno Automático – DEA en ambiente extrahos pitalario” y adjuntar el registro documental que el propio Desfibrilador proporciona y remitirlo al Secretaria Distrital de Salud en un plazo máximo de 72 horas al correo electrónico: dea.sgred. sds@saludcapital.gov.co Secretario Distrital de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-58 • 2022 • ABRIL • 7 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-59 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-60 • 2022 • ABRIL • 7 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-61 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-62 • 2022 • ABRIL • 7 62 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-63 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-64 • 2022 • ABRIL • 7 64 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-65 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-66 • 2022 • ABRIL • 7 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-67 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-68 • 2022 • ABRIL • 7 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-69 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-70 • 2022 • ABRIL • 7 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-71 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-72 • 2022 • ABRIL • 7 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-73 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-74 • 2022 • ABRIL • 7 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-75 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-76 • 2022 • ABRIL • 7 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-77 • 2022 • abril • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-78 • 2022 • ABRIL • 7 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-79 • 2022 • abril • 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 102 (31 de marzo de 2022)

Que el parágrafo 1 del artículo 8 ibidem, señala que, para el ejercicio del poder preferente, la respectiva entidad le otorgará poder especial al abogado que designe la Secretaría Jurídica Distrital y será otorgado de conformidad con las facultades especiales previstas en el numeral 5.3. del artículo 5 de este decreto y de las demás normas procesales aplicables.

“Por la cual se reglamenta el ejercicio del poder preferente y la instancia de selección de casos en materia de representación judicial y extrajudicial”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 12 del artículo 3 Que los artículos 1 y 8 del Decreto Distrital 526 de 2021 señalan que corresponde autónomamente a la Secretaría Jurídica Distrital determinar en cuales procesos extrajudiciales y judiciales intervendrá, para lo podrá cual establecer lineamientos internos para evaluar y seleccionar los casos, así como documentar y conservar los registros de su intervención. del Decreto Distrital 323 de 2016, numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018, artículos 6 y 8 del Decreto Distrital 526 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia se requiere conformar la ins tancia de evaluación y selección de casos, regular su funcionamiento e impartir directrices para el adecuado desarrollo de la facultad de ejercicio del poder prefe rente otorgada a la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Comité de selección de casos. Créase el Comité de Selección de casos, el cual estará inte grado por los siguientes directivos de la Secretaría Jurídica Distrital:

Que la Secretaría Jurídica Distrital con base en las facultades otorgadas mediante el Decreto 323 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, en su artículo 3o numerales 4 y 12 tiene la facultad de impartir lineamientos y establecer políticas con el fin de ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administra ción lo determine. Así como ejercer la Defensa del Dis trito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que por razones de importancia considere conveniente.

1.1. El/la Subsecretario/a Jurídico Distrital, quien lo presidirá. 1.2. El/la Director/a Distrital de Gestión Judicial. 1.3. El/la Director/a Distrital de Política Jurídica.

Que el artículo 131 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que la Secretaría Jurídica Distrital como ente rector y cabeza del sector jurídico de Bogotá puede dis poner del ejercicio del poder preferente a nivel central, descentralizado y local para dirigir la defensa judicial y extrajudicial de los intereses del distrito capital, para lo cual podrá asumir directamente la representación judicial en los casos que así lo considere.

Parágrafo. Asistirán con voz, pero sin voto, los respon
sables de las áreas jurídicas de la entidad o entidades vinculadas en el proceso judicial y en caso de ser una entidad descentralizada, concurrirá también el jurídico o jurídicos cabezas de los sectores administrativos a los que pertenezcan las entidades.

Artículo 2.

Funciones del Comité de selección de casos. Son funciones del Comité de selección de casos las que se establecen a continuación:

Que conforme las competencias especiales estable cidas en el numeral 9.5 del Decreto artículo 9 del De creto Distrital 430 de 2018 corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital ejercer el poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos en que así lo determine.

2.1. Estudiar las solicitudes de poder preferente pre sentadas por las autoridades, entidades e instancias facultadas de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 526 de 2021.

2.2. Recomendar motivadamente a el/la Secretario/a Jurídico Distrital sobre la procedencia o no de asumir el poder preferente, de acuerdo con los criterios es tablecidos en el artículo 3º del Decreto 526 de 2021, así como de los demás aspectos necesario para la articulación de la defensa técnica.

Que el artículo 8° del Decreto Distrital 089 de 2021 de termina igualmente, que la Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer el poder preferente en aquellos asuntos de alta relevancia o importancia estratégica para Bo gotá D.C, con lo cual asumirá la representación judicial del nivel central, descentralizado o local con el objeto de centralizar la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-80 • 2022 • ABRIL • 7 80 2.3. Revisar los actos administrativos y convenios necesarios para materializar el ejercicio del poder preferente.

2.4. Presentar informes de los casos en los que se solicitó y se aprobó o negó el ejercicio del poder preferente al Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital. comité, esta realizará una reunión con los encargados de las oficinas jurídicas de las entidades vinculadas y de ser el caso, con los jurídicos cabezas de sector, a fin de conocer el estado del proceso y obtener la información necesaria para presentar el caso ante el Comité. Es deber de estos servidores públicos entregar de forma oportuna y completa la información que les sea requerida por la Secretaría Técnica.

Artículo 3.

Sesiones. El Comité de Selección de Casos se convocará cada vez que se presenten soli citudes de ejercicio del poder preferente.

La Secretaría Técnica preparará una ficha del caso en la que consignará las razones que justifican la existencia de criterios de importancia para asumir el ejercicio del poder preferente, sugiriendo asumir o no el mismo y luego citará a sesión del Comité de Selección de Casos para su evaluación.

Podrán asistir como invitados a las sesiones servi dores/as de las entidades y organismos distritales o nacionales con conocimiento o interés sobre los casos que se sometan a discusión. Dichos funcionarios parti ciparán con voz, pero sin voto en la sesión respectiva.

El comité se reunirá, escuchará en primer lugar la sustentación de la ficha preparada por la secretaría técnica y luego las intervenciones del jurídico de la entidad o entidades vinculadas al proceso y de ser el caso, al jurídico o jurídicos cabezas del sector.

Artículo 4.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Selección de Casos, estará a cargo de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, y tendrá las siguientes funciones:

4.1. Convocar las sesiones de deliberación de casos.

4.2. Presentar los casos susceptibles de ser interve nidos o revisados por la Secretaría Jurídica Distrital en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 526 de 2021.

El Comité de Selección de Casos deliberará sobre las razones expuestas, pudiendo solicitar más información o realizando preguntas a los participantes. Una vez surtida la deliberación deberá votar si aprueba reco mendar el ejercicio del poder preferente al Secretario/a Jurídico Distrital. En caso de que no se apruebe la recomendación de ejercer el poder preferente el asunto se archivará.

4.3. Elaborar informes de seguimiento de los casos donde la Secretaría Jurídica ejerza el poder preferente.

4.4. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones y de las decisiones adoptadas por sus integrantes y llevar el archivo de estas.

En caso de que se haya aprobado la recomendación por parte del comité, esta se remitirá al Secretario/a Jurídico Distrital, quien decidirá en última instancia a través de acto administrativo, si ejerce o no el ejercicio del poder preferente.

Parágrafo. Las decisiones de recomendar el ejercicio
del poder preferente se adoptarán mínimo con el voto favorable de dos (2) de los miembros del comité.

4.5. Proyectar los actos administrativos o convenios requeridos para el desarrollo de la defensa técnica de las entidades a través del ejercicio del poder pre ferente, conforme lo dispone el articulo 6 del decreto 526 de 2021.

Artículo 5.

(Sic.) La presente resolución rige a partir del día de su publicación.

4.6. Llevar un registro de los casos discutidos por el comité.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días 4.7. Preparar los informes para presentar ante el Co mité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital. del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Artículo 5.

Procedimiento de selección de casos para el ejercicio del poder preferente. Una vez re cibida la solicitud por parte de la secretaría técnica del

Secretario Jurídico Distrital 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-81 • 2022 • abril • 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 143 (5 de abril de 2022)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 828 de 30 de noviembre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2 del Decreto Distrital No. 140 de 2021, el artículo 7 del Decreto Distrital No. 489 de 2009, modificado por el artículo 4 del 03, en el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, por el termino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión en el mismo, motivo por el cual, mediante Resolución No. 002 del 05 de enero de 2022 se declaró la vacancia temporal del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 desempeñado por la servidora en men ción en la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del diecisiete (17) de enero de 2022. Por ello y como quiera que la dependencia en mención cuenta con otra gestora de integridad, la señora, Lady Yesenia Rodríguez Benjumea identificada con la cé dula de ciudadanía No. 1.022.340.218, se procederá a sustraer del equipo de Gestores/as de Integridad, a la señora Reyes Trujillo.

Decreto Distrital No. 118 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de memorando con radicado No. 3-2022- 8445 del 09 de marzo de 2022, dirigido a la Dirección de Talento Humano, se informa que por parte de la Subsecretaría Corporativa fue designada como nue va gestora de integridad, la servidora pública Paula Andrea Barrantes Ramírez. Ello considerando que la Señora Martha Lucia Noquera Baquero, actualmente se encuentra como Asesora del Despacho de la Se cretaría General.

Que el artículo 6° del Decreto Distrital No. 489 de 2009, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital No. 118 de 2018, establece: “Los/las Gestores/as de Integridad son servidores/as del Distrito Capital, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de Integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital”.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 7° del mismo Decreto, y una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se expidió la Re solución No. 828 del 30 de noviembre de 2020, por medio de la cual se reconocieron de forma oficial los/ las Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2020 – 2022.

Que en el mismo sentido, por medio del memorando con radicado No. 3-2022-8455 del 09 de marzo de 2022, dirigido a la Dirección de Talento Humano, se informa que por parte de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio fue designada como nueva ges tora de integridad, la servidora pública Martha Liliana Rodríguez Carrillo identificada con la cédula de ciuda danía No. 51.787.181, en reemplazo de la servidora Pilar Hernández Mora, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.777.454.

Que visto lo anterior, se hace necesario reconocer de forma oficial dos nuevos Gestores/as de Integridad y actualizar el equipo de servidores/as y colaboradores/ as que cumplen esta labor en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 523 del 11 de octubre de 2021 se modificó la Resolución No. 828 del 30 de no viembre de 2020, en lo que respecta al reconocimiento de los/las Gestores/as de Integridad, designados por la Oficina Asesora de Jurídica, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional yla Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la señora Daily Reyes Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.471.415, quien fue reco nocida como gestora de integridad de la Subdirección de Servicios Administrativos mediante Resolución No. 828 del 30 de noviembre de 2020, fue nombrada por medio de la Resolución No. 154 del 16 de diciembre de 2021, en “período de prueba” para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado

Artículo 1.

Modificar parcialmente el artículo 1º de la Resolución No. 828 del 30 de noviembre de 2020, en el sentido de reconocer de forma oficial a los siguientes ser vidores/as como nuevos Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

No. Cédula de ciudadanía Servidor/a o Colaborador/a Dependencia 1 1.016.053.435 Paula Andrea Barrantes Ramírez Subsecretaría Corporativa 2 51.787.181 Martha Liliana Rodríguez Carrillo Dirección Distrital de Calidad del Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-82 • 2022 • ABRIL • 7 82 Parágrafo. Los Gestores/as de Integridad reconocidos asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y por el término restante para la finalización del período de dos (2) años establecido en la Resolución No. 828 de 2020.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 828 de 2020, modificada por la Resolución No. 523 del 11 de octubre de 2021, y lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, los Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2020-2022, son los siguientes servidores/as y colaboradores:

No. Cédula Servidor/a o Colaborador/a Dependencia 1 53.067.076 Diana Carolina Carrasco Molina Secretaría Privada 2 51.836.600 Janet Sánchez Franco Oficina de Protocolo 3 51.610.216 Aracely Villalobos Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 4 80.849.512 Juan Carlos Parada Gallardo Oficina Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y Comunicaciones –TIC- 5 79.347.442 Miguel Enrique Ramírez Avendaño Oficina Consejería de Comunicaciones 6 30.206.682 Érica María Castañeda Pico Oficina de Control Interno 7 1.110.448.911 Maira Clarena Rivera Gómez Oficina Asesora de Planeación 8 1.026.273.791 John Francisco Guerrero Menjura Oficina Asesora de Jurídica 9 1.033.710.377 Sindy Stephanie Villareal Ramírez Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 10 79.883.600 Deiby Danilo Veloza Pinzón Oficina Control Interno Disciplinario 11 51.903.292 Nelcy Martínez Castillo Dirección Distrital de Desarrollo Institucional 12 52.368.963 Alexandra Arévalo Cuervo Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional 13 79.136.516 Alexander Morales Pulido Subdirección de Imprenta Distrital 14 52.154.737 Sandra López Ramírez Dirección Distrital de Relaciones Internacionales 15 1.018.423.380 Sara Franco Rojas Dirección Distrital de Archivo de Bogotá 16 52.468.029 Ana Luz Figueroa González Subdirección del Sistema Distrital de Archivos 17 1.073.700.677 William Andrés Párraga Vargas Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito 18 1.010.211.967 Andrés Felipe Torres Espitia Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía 19 53.101.334 Gladys Milena Tovar Sabio Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 20 91.017.488 Hicler Viasus Castañeda Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control 21 51.787.181 Martha Liliana Rodríguez Carrillo Dirección Distrital de Calidad del Servicio 22 1.016.053.435 Paula Andrea Barrantes Ramírez Subsecretaría Corporativa 23 80.056.515 Javier Gonzalo Fernández Bolaños Dirección de Contratación 24 52.235.104 Ángela Patricia Zornosa Rodríguez Dirección de Talento Humano 25 1.023.864.795 Andrea Tatiana Cruz Arévalo Dirección Administrativa y Financiera 26 1.022.340.218 Lady Yesenia Rodríguez Benjumea Subdirección de Servicios Administrativos 27 52.227.938 María de los Ángeles Prada Pérez Subdirección Financiera No. 828 de 2020 y deroga la Resolución No. 523 del 11 de octubre de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil ventidós (2022).

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Re solución a los servidores/as y colaboradores señalados en los artículos 1° y 2° de este acto administrativo, a la Subsecretaría Corporativa, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación, modifica la Resolución

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-83 • 2022 • abril • 7 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS privada contra la voluntad de su titular requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:

RESOLUCIÓN N° 112 i.
Que existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.

(25 de marzo de 2022) ii.

Que exista decisión judicial o administrativa, esta última sujeta a posterior acción contenciosoadministrativa incluso respecto del precio.

“Por la cual se realiza el anuncio de un proyecto y se ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial para el Proyecto Áreas conexas para la gestión integral de los Residuos Sólidos en el Distrito Capital “ LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS La adopción de dicha decisión presupone que se adelante el procedimiento establecido en la ley, con garantía del derecho fundamental al debido proceso del titular del derecho de propiedad. Di cho procedimiento comprende una etapa previa, lógicamente fallida, de enajenación voluntaria o negociación directa, con base en una oferta por parte de la entidad pública.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias atribuidas por el Decreto de Nombramiento No. 005 iii.

Que se pague una indemnización previamente al del 08 de enero de 2020 del cual tomó posesión mediante el Acta de Posesión No. 044 del 09 enero de 2020, y en especial de las establecidas en la Ley traspaso del derecho de propiedad a la Adminis tración, la cual debe ser justa, de acuerdo con lo previsto en el numeral. 21.2 del artículo. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1”.

489 de 1998, el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 y los Acuerdos 01 de 2012 y 11 de 2014, emitidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia ha estable cido en su artículo 58 el derecho constitucional a la propiedad privada, disponiendo que:

Que, en consecuencia, se considera que la expropia ción o cualquier otra forma de adquisición del dominio por parte del Estado debe respetar, en primer lugar, un principio de legalidad que implica que sólo serán expropiables aquellos bienes que sean necesarios para que la administración alcance con ellos un fin de utilidad pública o interés social, previamente determi nados en la Ley.

“Se garantizan la propiedad privada y los demás de rechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los parti culares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Que es necesario que el proceso de adquisición se adelante con atento respeto por las garantías ju diciales, buscando el consentimiento del titular del bien y sólo recurriendo a la vía administrativa cuando esto haya sido imposible, sin perjuicio de que exista la posibilidad de recurrir al ejercicio de medios de control contencioso-administrativos frente a cualquier elemento de la decisión que prescribe el derecho del hasta ese momento propietario.

La propiedad es una función social que implica obliga ciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociati vas y solidarias de propiedad.

Que, la expropiación u otra forma de adquisición, sólo podrá ser considerada respetuosa de lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, si el traspaso del derecho de dominio del particular a la administración fue antecedido del pago de una indemnización justa por la pérdida del bien.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afec tado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio”.

Que el artículo 311 de la Constitución Política esta blece: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corres ponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la parti 1 Sentencia C-133 de 2009.

Que de conformidad al desarrollo jurisprudencial la privación de la titularidad del derecho de propiedad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-84 • 2022 • ABRIL • 7 84 o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto. cipación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política: “A las autoridades distrita les corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

Que, en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es competente para adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico para la puesta en marcha de los diversos proyectos a su cargo, así como para realizar los anuncios de estos, y particularmente el proyecto denominado Áreas Conexas para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Distrito Capital.

Que el literal d del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara motivos de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la “Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”.

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 en concor dancia con lo señalado por el artículo 534 del Decreto 555 de 2021 establecen que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, establece que: “El servicio público de aseo. Es el servicio de recolec ción municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades com plementarias de transporte, tratamiento, aprovecha miento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”, todas ellas actividades que se enmarcan en las funciones de la entidad, y dentro de su misionalidad.

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículos 2.2.5.4.1 señala que en el marco del proceso de adqui sición predial por enajenación voluntaria o expropiación se hará “el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Que el numeral 2 del artículo 98 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que uno de los sistemas de servi cios públicos, es el Sistema de gestión integral de resi duos sólidos, y lo define como “Estructura que soporta la recolección, transporte, caracterización, tratamiento, aprovechamiento, valoración y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos sólidos en el Distrito Capital, en el marco de prácticas de economía circu lar. Está conformando por las infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos que se clasifican según su nivel de impacto territorial, y por el mobiliario y elementos conexos”.

Que el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Unidad Administrativa Especial de Servicios Pú blicos, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, com plementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, en virtud del cual, en su artículo 49 se determinó que con el propósito de garantizar la correcta prestación del servicio público de aseo, y particularmente del manejo y disposición final de residuos sólidos en el corto plazo dentro del Distrito Capital, el relleno sanitario Dona Juana debe ser objeto de un proyecto tendiente a su optimización y al mejoramiento de las condiciones ambientales.

Que la UAESP tiene por objeto garantizar la planea ción, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios fu nerarios en la infraestructura del distrito y el servicio de alumbrado público.

Que en concordancia con el CONPES 3874 de 2016 referente Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, el desarrollo de la gestión de los residuos sólidos es prioritario en la política pública Que el artículo 6º del Acuerdo 11 de 2014 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Ser vicios Públicos, incluyó dentro de las funciones y facul tades de la Unidad adquirir por enajenación voluntaria 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-85 • 2022 • abril • 7 nacional, para su logro, se propone avanzar hacia una economía circular, la cual busca que el valor de los productos y materiales se mantengan durante el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, por lo tanto la gestión integral de residuos sólidos se desarrolla como política nacional de interés social, económico, ambiental y sanitario con el fin adoptar medidas en caminadas hacia la prevención en la generación de residuos, la minimización de aquellos que van a sitios de disposición final, la promoción de la reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos y además evitar la generación de gases de efecto invernadero. ción para la Prestación y Operación Integral RSDJ. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP, formulará, diseñará y adoptará el Modelo de Administración del RSDJ, mediante el que podrá dirigir, coordinar, contratar la prestación del servicio a través de terceros o prestarlo directamente en los casos expresamente señalados en el artículo 6 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, para asegurar el manejo técnico de la prestación y operación integral, sostenible y eficiente del terreno RSDJ, complemen tando con nuevas alternativas de tratamiento, evitando la ampliación física del mismo y la prolongación de su vida útil en el modelo único de enterramiento actual.

Que de conformidad a lo estipulado en el actual PGIRS
- Decreto Distrital 345 de 2020 entre otras se establece El Programa de Disposición Final, el cual va orientado al cumplimiento de la política de economía circular, con la aplicación de tecnologías de aprovechamiento y valorización energética a partir de los residuos urbanos, que permitirán gradualmente minimizar la disposición de residuos a través de enterramiento e ir aumentando su transformación y valoración en el Parque de Innovación Doña Juana-PIDJ.

El enfoque de manejo del RSDJ se orientará a la disminución en el entierro de residuos y la migración del RSDJ hacia otras alternativas tecnológicas para el tratamiento y disposición final de residuos ordinarios en este predio, que permitan la transformación en energía renovable y/o compostaje, de acuerdo con el análisis de conveniencia de la UAESP, con la implementación de una política para la reutilización de los residuos como materia prima, fortaleciendo el reciclaje y así reducir el material para disposición final.

Es así como se presentan entre otros tres (3) proyectos para este objetivo:

En todo caso, el nuevo modelo integral deberá pre ver planes de contingencia dirigidos a garantizar la continuidad y la operación ininterrumpida del servicio público de aseo en sus actividades complementarias de disposición final y tratamiento.

Proyecto 1. Implementación de un sistema de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos en el PIDJ, a través de alternativas de tratamiento térmico.

Proyecto 2. Implementación de alternativas de tra tamiento y/o valorización de lixiviados generados en el PIDJ.

Parágrafo 1. El mencionado modelo de administración
del RSDJ deberá tener por objetivo la disminución progresiva del número de toneladas de residuos só lidos enterrados y el incremento de su tratamiento y transformación.

Proyecto 3. Tratamiento y aprovechamiento del biogás proveniente del PIDJ.

Parágrafo 2. En la operación de RSDJ se garantizará
que el vertimiento sobre el río Tunjuelo, producto del tratamiento de los lixiviados, cumpla con los paráme tros fisicoquímicos que exige la normatividad vigente; sin embargo, y aprovechando la producción de gas de la planta de biogás, la UAESP evaluará la implementa ción de un sistema de evapo-secado (hasta polvo) y/o tecnologías similares en el propósito de acercamiento a producción de energías limpias.

Que el Acuerdo 761 del 11 de junio 2020 establece el Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, define, en el Capítulo III “Programas y Metas del Cuatrienio del PDD”, Artículo 12. Metas trazadoras - Propósito No. 2: “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática” las siguientes metas:

- Meta Trazadora No. 34: Lograr un 10% de apro vechamiento de residuos sólidos a 2024

Parágrafo 3. La Administración Distrital presentará un
informe semestral al Concejo de Bogotá D.C. el cual indique el avance en la implementación del presente artículo.”

- Meta estratégica No. 53: Formular e implementar un modelo de aprovechamiento de residuos para la ciudad, en la que se incluya el aprovechamiento de residuos orgánicos – materiales reciclables.

Que el Distrito Capital mediante el Decreto No. 555 de 2021 adoptó la revisión general del Plan de Ordena miento Territorial de Bogotá D.C, en el cual se identifica el predio denominado el Rubí, con un alto potencial para desarrollar actividades y servicios conexos a la gestión integral de residuos como se muestra en Que en el artículo 128 del mencionado Acuerdo 761 de 2020 establece lo siguiente: “Modelo de Administra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-86 • 2022 • ABRIL • 7 86 la figura uno (1), orientadas principalmente al aprovechamiento y a la implementación de la economía circular, dicho predio se encuentra ubicado en la dirección catastral AC 71 S 4 – 01, identificado con la matricula inmobi liaria 50S-88247, Cedula Catastral BSR 26744, CHIP AAA0143DEJZ, en inmediaciones de los predios del PIDJ compartiendo colindancia en mil doscientos ochenta y tres metros (1.283m).

Figura 1 CU 4.2.3 Sistema Integral de Residuos Solidos Fuente: (SPD, 2021) en la fuente, la dinamización de cadenas de valor y la estandarización en los métodos e infraestructura para la recolección y transporte.

Que la adquisición del Predio El Rubí es viable, en ra zón al potencial que tiene para desarrollar actividades y servicios conexos a la gestión integral de residuos de los siguientes proyectos: 1. Proyecto de termo valorización, 2. Residuos de Puntos Críticos o Clan destinos - RPCC, 3. Aprovechamiento, valorización y Transformación de Residuos Orgánicos, plásticos, Vidrio, Textil, papel y otros.

Que el predio cumple como, Área conexa para la gestión integral de los Residuos Sólidos en el Distrito Capital con esto se pretende entre otros, la interven ción por parte de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos-UAESP, para el proceso de separación de residuos aprovechables, transporte y depósito transi torio en instalaciones preparadas dentro del predio y, finalmente, al tratamiento para aprovechar el residuo en cuestión o eliminarlo.

Que, en consecuencia, la Gestión de adquisición y regularización de predios para el desarrollo de los proyectos 1. Proyecto de termovalorización, 2. Resi duos de Puntos Críticos o Clandestinos - RPCC, 3. Aprovechamiento, valorización y Transformación de Residuos Orgánicos, plásticos, Vidrio, Textil, papel y otros es prioritaria para la UAESP, en igual sentido la entidad realizó la identificación de predios altamente estratégicos para el aprovechamiento de residuos en Bogotá, evaluando el impacto de espacios contiguos a grandes generadores de residuos y zonas aledañas al PIDJ para el desarrollo de planes pilotos que permitirán optimizar el aprovechamiento contando con estándares de calidad y cobertura enfocados a la migración de un modelo lineal a un modelo de economía circular.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP a través del Plan de Gestión de Re siduos Sólidos -PGIRS ha señalado la necesidad de disminuir la cantidad de residuos que son enterrados dentro del Parque de Innovación Doña Juana- PIDJ, mediante el aumento de los indicadores de separación Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP y en virtud de lo señalado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 literal d), estableció que es de utilidad pública o interés social la adquisición de inmueble para destinarlo a la ejecución del proyecto 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-87 • 2022 • abril • 7

- Una mayor capacidad para retener humedad y, por ende, una mayor fertilidad.

“Áreas conexas para la gestión integral de los Residuos Sólidos en el Distrito Capital”.

- La provisión de hábitat para la fauna silvestre.

Que la UAESP está interesada en realizar la adquisi ción del predio El Rubí con el objetivo de desarrollar entre otros los siguientes proyectos:

Que, así las cosas, se ha determinado la necesidad de la adquisición predial del siguiente inmueble: EL RUBÍ, dirección catastral AC 71 S 4 01, matrícula inmobiliaria 50S-88247, cedula catastral No. BSR 26744, CHIP AAA0143DEJZ

1. Proyecto de Termovalorización:

Se tiene contemplado establecer una zona futura de expansión del proyecto de Tratamiento térmico de residuos sólidos a través de la Termovaloriza ción con el fin de transformar los residuos y lograr la generación de energía y otros subproductos. La implementación de este proyecto permitirá a la ciudad de Bogotá mutar claramente y de manera paulatina de un esquema de economía lineal a un esquema de economía circular.

Que el predio El Rubí, identificado con registro topográ fico RU001, se encuentra ubicado en inmediaciones de los predios el Parque de Innovación Doña Juana-PIDJ compartiendo colindancia en mil doscientos ochenta y tres metros (1.283m), este predio limita con el pre dio Buenos Aires cuya titularidad está en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) donde la UAESP desarrolla temas relacionados con el PGIRS, también es colin dante con el Rio Tunjuelo en una longitud aproximada de mil trescientos cincuenta y ocho metros (1.358 m).

Es importante anotar que se contará con un pro ceso de licenciamiento ambiental, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, por tanto, se garantizará el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en términos de emisiones atmos féricas, vertimientos líquidos y gestión de residuos, además de todas aquellas relacionadas con Salud y Seguridad en el Trabajo, Gestión de Riesgos y demás reglamentaciones a que haya lugar.

Finalmente vale la pena aclarar que este proyecto se convertirá en un modelo único en Latinoamérica, el cual servirá de referencia para que sea imple mentado en diferente partes del país e incluso en países cercanos que cuentan con características similares a las de Colombia en relación con el manejo de los residuos sólidos y de esta forma avanzar de manera gradual hacia una economía circular, en el marco de la gestión integral de resi duos sólidos, promoviendo el tratamiento formal de los residuos sólidos y logrando así la disminución de enterramiento a través delos rellenos sanitarios.

Que el predio El Rubí constituye un terreno distur bado, por actividades de extracción minera, que ha conllevado a la perdida de elementos fundamentales del ecosistema, por causa de los disturbios, que le impiden recuperarse de manera espontánea hasta su estado anterior. Por lo tanto, la UAESP, en el marco de la implementación de los proyectos que pretende implementar tal como se mencionó anteriormente y para dar cumplimiento de los instrumentos de segui miento ambiental, pretende diseñar actividades de restauración activa que impliquen el enriquecimiento o siembra de árboles de especies nativas que permitan garantizar la protección del suelo y la conformación de las coberturas vegetales en recuperación o res tauración, dar cumplimiento a los requerimientos de compensación, realizar la restitución morfológica y paisajística, así como garantizar el manejo de las po sibles afectaciones de los diferentes proyectos que se desarrollen en el predio de interés, de acuerdo con la importancia ambiental del corredor ecológico Ronda Hídrica del río Tunjuelo.

2. Residuos de Puntos Críticos o Clandestinos - RPCC

Entre los innumerables beneficios que se derivan de la repoblación forestal, se detallan aquellos que permiten contrarrestar los problemas asociados a la ausencia de bosques en el predio de interés, como son:

- Los beneficios directos de sombra, madera y leña.

- El mejoramiento de la calidad del agua y la re gulación de su régimen lo que se traduce en una reducción de la sedimentación, las inundaciones y un suministro de agua más equitativo a través del año.

La UAESP viene adelantando desde mayo de 2020 las actividades requeridas para dar un manejo adecuado de los Residuos de Puntos Críticos o Clandestinos - RPCC que se generan en la ciudad. Dichas actividades se desarrollan en el denominado Punto Limpio, donde se realiza el acopio temporal de los Residuos de construcción y demolición - RCD recuperados como resultado de la limpieza y separación a la que son sometidos.

- El mejoramiento del suelo que incluye la reducción de la erosión potencial.

Los RPCC arrojados de forma ilícita en el espacio público, tienen una caracterización muy diversa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-88 • 2022 • ABRIL • 7 88 reciclaje y se pretende que el predio el Rubí sea un referente para la gestión integral de residuos, en donde se disminuye los residuos a enterrar, se aumenta su ciclo de vida, se transforman en ma teriales amigables al medio ambiente, se genera empleo a la población, en especial circunvecina al Parque de Innovación Doña Juana. en la medida que conjugan residuos ordinarios no aprovechables, residuos aprovechables, residuos de construcción y demolición, llantas, animales muertos, etc., de manera que tales residuos no pueden ser transportados al sitio de disposición fi nal, sin antes realizar un proceso mecánico-manual de separación y limpieza, que permita garantizar la mejor disposición de todos estos residuos, es decir, entregar a las organizaciones autorizadas los residuos aprovechables, remitir a celda de disposi ción final en el Parque de Innovación Doña Juana
- PIDJ los residuos ordinarios no aprovechables libres de RCD, remitir a gestor externo los RCD libres de residuos ordinarios; y así sucesivamente con cada tipo de residuo.

Que la ubicación del predio “El Rubí” resulta estra tégica y beneficiosa, en cuanto a la reducción de costos operación en la gestión integral de residuos, toda vez que, al encontrarse adyacente al PIDJ se compartiría la misma infraestructura de entrada. Adicionalmente, los vehículos de los concesiona rios encargados de la recolección y transporte de los residuos no incurrirían en desplazamientos adi cionales, al igual que la disminución de los costos de disposición final de rechazo y las actividades que actualmente se realizan en áreas externas al PIDJ; permitiendo la optimización de los tiempos de recorrido y consecuentemente el cubrimiento de las rutas de recolección en menores tiempos.

Considerando las cantidades de RCD que men sualmente se vienen recuperando, así como los requerimientos de espacio para optimizar la actividad de limpieza a fin lograr la obtención de materiales con calidades que permitan su aprove chamiento como materia prima para la elaboración de mezclas granulares que pueden ser empleadas en actividades de tipo vial; se encuentra viable la operación del Punto Limpio en el predio “El Rubí” por su amplia área, la cual favorece el desarrollo de actividades complementarias como la implemen tación de un banco de materiales para la atención de proyectos propios de la UAESP o de los que se desarrollen en la zona de influencia del PIDJ.

3. Aprovechamiento, valorización y Transforma ción de Residuos Orgánicos, plásticos, Vidrio, Textil, papel y otros

Que otra de las ventajas de la adquisición del predio el Rubí, contiguo al parque de innovación Doña Juana-PIDJ, es que proporciona una solución estratégica a corto plazo para la implementación de proyectos, dado que actualmente no se viene ejecutando en dicho predio, ningún tipo de activi dad extractiva u otra actividad o uso que implique reubicación de población. Además, presenta características físicas con pendientes menores a 5% sobre terrenos firmes y tramos pavimentados que evitan traumatismos en el tránsito normal de los vehículos pesados que ingresen al predio.

Que se cuenta con taludes relativamente bajos y estables que no requieren obras de estabilización de gran magnitud, de alta complejidad o de altos costos debido a que la simple protección ante la erosión laminar mediante bioingeniería puede constituir la metodología de protección superficial que el terreno del predio el Rubí necesita.

Que desde una perspectiva de evaluación eco nómica que esta es positiva toda vez como se mencionó anteriormente la contigüidad del predio El Rubí con el PIDJ genera unas ventajas econó micas en la operación de los proyectos dado que la UAESP se ahorraría en costos de transporte en función de Ton/Km.

La ubicación estratégica del Predio el Rubí, cerca na al ingreso del PIDJ, favorece las condiciones para diseñar e implementar Plantas de Aprovecha miento, valorización y Transformación de Residuos Orgánicos, plásticos, Vidrio, Textil, papel y otros. Los resultados de las caracterizaciones realizadas a los residuos sólidos en el año 2021 y 2022 de terminan que en promedio el 52,2% son residuos orgánicos, seguido por un 11,24% de plástico, textil el 6,3%, Vidrio el 4,2%; que gran cantidad de los residuos orgánicos provienen de Podas y cortes de césped (2000-3000Ton/mes), en la actualidad se disponen en el polígono donde se desarrolla la tecnología del Relleno Sanitario dentro del Parque de Innovación Doña Juana y que pueden ser apro vechados disminuyendo los impactos ambientales negativos y generando ingresos para poblaciones vulnerables.

Que la adquisición del predio El Rubí se estaría propendiendo por cumplimiento del Decreto POT No. 555 de 2021, artículo 451 Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios en su parágrafo 1, dado que esto permitiría elaborar los diferentes La UAESP cuenta con Proyectos Piloto exitosos de Transformación de residuos orgánicos, de ex periencias en aprovechamiento de plásticos, de 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-89 • 2022 • abril • 7 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días estudios técnicos que posibiliten incorporar a esta área como suelo de protección para servicios públicos. del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

LUZ AMANDA CAMACHO SÁNCHEZ Directora General de la UAESP ACUERDO LOCAL DE 2022 Que los recursos para la adquisición del pre dio antes relacionado se encuentran ampara dos mediante el rubro presupuestal número 133011602380000007569 “Transformación Ges tión de Residuos Sólidos Hacia una cultura de aprovechamiento y valorización de residuos en el distrito capital Bogotá”.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDO LOCAL N° 001

RESUELVE:

(4 de abril de 2022)

“Por el cual se incorporan los excedentes financieros al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022”

Artículo 1.

Anúnciese la puesta en marcha del Proyec to “Áreas conexas para la gestión integral de los Resi duos Sólidos en el Distrito Capital”, el cual contempla la adquisición del predio: El Rubí, dirección catastral AC 71 S 4 01, matrícula inmobiliaria 50S-88247, cé dula catastral No. BSR 26744, CHIP AAA0143DEJZ, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones constitucionales y Parágrafo. Este anuncio se efectúa atendiendo a que el Proyecto se encuentra enmarcado dentro de los motivos de utilidad pública consignados en el literal d del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Ámbito de aplicación - Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas de limitadas preliminarmente mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000), los cuales hacen parte de la presente resolución.

Artículo 3.

Realización de Estudios - Al interior de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se adelantarán los estudios de títulos, levantamientos topo gráficos, investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo, los avalúos del inmueble y en general todos los estudios que habrán de fundamentar el proceso de adquisición del predio señalado en el artículo primero de la presente Resolución.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal CONFIS en sesión No. 02 celebrada el día 28 de febrero de 2022 y de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10° y en el artículo 73° del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, determinó un monto de excedentes financieros como resultado del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2021 por valor de $67.779.728.450 para los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL).

Artículo 4.

Ordénese la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015.

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS emitió la Circular No. 02 de 2022 en la que comunica a las Alcaldías Locales la distribución de los excedentes financieros correspondientes al cierre de la vigencia 2021, asignando a la localidad de Tunjuelito el monto de $ 2.201.351.351.

Artículo 5.

Ordenar como consecuencia de la decisión adoptada por medio del presente acto administrativo, la publicación oficial de la presente Resolución.

Que La Secretaría Distrital de Planeación emitió el Con cepto previo favorable sobre modificación a la inversión. Adición de excedentes financieros, mediante radicado de la SDP 2-2022-24965, del 17 de marzo de 2022.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra esta no procede ningún recurso de conformidad al pará grafo 3 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones al presupuesto anual del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-90 • 2022 • ABRIL • 7 90 CODIGO CONCEPTO VALOR Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

O2 Ingresos 2.201.351.351 O2.4 Recursos de Capital Transferencias 2.201.351.351 Qué en mérito de lo anterior, O2.4.7 Excedentes Financieros 2.201.351.351

ACUERDA:

TOTAL INGRESOS + DISPONIBLIDAD INICIAL 2.201.351.351

Artículo 1.

Aprobar la incorporación del monto corres pondiente a los excedentes financieros del Presupues to de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2022, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES TRES CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/TE ($ 2.201.351.351) conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Aprobar el monto correspondiente al presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/TE ($2.201.351.351) conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO ADICIÓN O2 GASTOS 2.201.351.351 O23 INVERSIÓN 2.201.351.351 O2301 DIRECTA 2.201.351.351 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 2.201.351.351 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 100.000.000 O230116010121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 100.000.000 O2301160101210000002051 Tunjuelito se apropia del Arte, la Cultura y el Patrimonio 100.000.000 O2301160102 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.800.000.000 O230116010233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.800.000.000 O2301160102330000001921 Más Parques como parte de un contrato social y Ambiental 1.800.000.000 O2301160104 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 301.351.351 O230116010449 Movilidad segura, sostenible y accesible 301.351.351 O2301160104490000001993 Una nueva infraestructura con igualdad de condiciones para la inclusión social, productiva y de género 301.351.351

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del cuatro (04) de abril de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes abril de dos mil veintidós (2022).

PEDRO HERNANDO HERNÁNDEZ SANDOVAL Presidente JAL FRANCISCO JAVIER RUBIO GUARÍN Vicepresidente JAL ANA MAYERLY CAMARGO MATEUS Secretaria JAL El Alcalde Local de Tunjuelito, sanciona a los seis (6) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022) este Acuerdo.

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-91 • 2022 • abril • 7 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 002 (5 de abril de 2022)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”. y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, en el numeral 5.4 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para el ajuste en mención.

372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que si el monto de obligaciones por pagar constituidas son mayores a las programadas en el año 2020, el Fondo de Desarrollo Local debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, ob servando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para tal fin.

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondo de Desarrollo Local F.D.L. efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuer do con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

Que mediante comunicación No. 2-2022-23672 SDP del 14 de marzo de 2022 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite de ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

Para la expedición del Decreto de Ajuste deberá contar con la viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Dis trital de Presupuesto quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar.

Que mediante comunicación No. 2022EE087376O1 del 01 de abril de 2022 la Directora Distrital de Pre supuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el artículo 10 Decreto 192 de 2021 Modi ficaciones Presupuestales: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones., cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas., podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados., créditos adicionales., reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.

Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del pre supuesto anual, incluidos los organismos de control,

Artículo 1.

Contracreditar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor O2 GASTOS 9.399.127.399 O21 FUNCIONAMIENTO 188.615.017 O2190 Obligaciones por pagar funcionamiento 188.615.017 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 147.543.706 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 41.071.311 O23 INVERSION 9.210.512.382 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 9.210.512.382 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogota del siglo XXI 8.402.750.391 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-92 • 2022 • ABRIL • 7 92 Código Concepto Valor O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.989.280.565 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 284.199.432 O23061601010000001636 Mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor en Rafael Uribe Uribe 200.198.301 O23061601010000002213 Rafael Uribe Uribe Solidaria 84.001.131 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 297.075.278 O23061601060000001653 Oportunidades para el desarrollo económico cultural y creativo en Rafael Uribe Uribe 388 O23061601060000001656 Prevención de la violencia intrafamiliar y sexual en Rafael Uribe Uribe 230.281.300 O23061601060000001657 Autocuidado y bienestar de la comunidad en Rafael Uribe Uribe 400 O23061601060000001658 Promoción y prevención de la salud en Rafael Uribe Uribe 66.793.190 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 124.779.484 O23061601080000001659 Prevención de la maternidad temprana en Rafael Uribe Uribe 124.779.484 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 2.872.000.000 O23061601120000001639 Educación integral para la primera infancia en Rafael Uribe Uribe 2.872.000.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 202.546.000 O23061601170000001644 Desarrollo de capacidades y fortalecimiento de habilidades en los y las adolescentes y jóvenes de Rafael Uribe Uribe 202.546.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 186.157.578 O23061601200000001646 Cultura, deporte y recreación para el bienestar de la ciudadanía de Rafael Uribe Uribe 186.157.578 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 22.522.793 O23061601210000001647 Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe 22.522.793 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 135.210.179 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 69.592.220 O23061602300000001665 Reducción de riesgos por emergencias y desastres en Rafael Uribe Uribe 69.592.220 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 201.919 O23061602330000001670 Más parques en Rafael Uribe Uribe 201.919 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 65.416.040 O23061602380000001675 Cambio de hábitos en el manejo de residuos para mitigar el cambio climático en Rafael Uribe Uribe 65.416.040 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 631.025.080 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 107.690.600 O23061603390000001678 Territorio de paz, memoria y reconciliación de las víctimas en Rafael Uribe Uribe 107.690.600 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 800 O23061603400000001679 Mujeres con una vida libre de violencia y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 800 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 122.162.064 O23061603430000001680 Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 122.162.064 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 181.863.666 O23061603450000001681 Cultura ciudadana y uso optimo del espacio público en Rafael Uribe Uribe 181.863.666 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 219.307.950 O23061603480000001682 Confianza ciudadana en la red institucional de justicia en Rafael Uribe Uribe 218.690.600 O23061603480000001684 Confianza y seguridad ciudadana en Rafael Uribe Uribe 617.350 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 26.713.308 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 26.713.308 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-93 • 2022 • abril • 7 Código Concepto Valor O23061604490000001685 Movilidad multimodal, incluyente y sostenible en Rafael Uribe Uribe 26.713.308 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.620.521.259 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 2.487.907.329 O23061605550000001689 Participación ciudadana organizada y solidaria en Rafael Uribe Uribe 2.487.907.329 O2306160557 Gestión Pública Local 1.132.613.930 O23061605570000001697 Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe 860.000.262 O23061605570000001698 Inspección, vigilancia y control en Rafael Uribe Uribe 272.613.668 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 807.761.991 TOTAL CONTRACRÉDITOS 9.399.127.399

Artículo 2.

Acreditar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor O4 Disponibilidad Final 9.399.127.399 TOTAL CRÉDITOS 9.399.127.399

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7407 • pP. 1-94 • 2022 • ABRIL • 7 94 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN N° 639 “Por la cual se transfiere recursos al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS para la vigencia 2022”...........................................1 RESOLUCIÓN N° 668 Por la cual se establecen los procedimientos administrativos, técnicos y operati vos para la implementación de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA en Bogotá D.C...........................................................................................................52 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 102 “Por la cual se reglamenta el ejercicio del poder preferente y la instancia de selec ción de casos en materia de representación judicial y extrajudicial”...................80 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 143 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 828 de 30 de noviembre de 2020”...............................................................................................................82 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN N° 112 “Por la cual se realiza el anuncio de un proyecto y se ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial para el Proyecto Áreas conexas para la gestión integral de los Residuos Sólidos en el Distrito Capital “............................................................................................... 84 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal com prendida entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022”.................90 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 002 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”..................92 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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