Registro Distrital 7406 de 2022
Registro Distrital 7406 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7406
- Año
- 2022
- Fecha
- 6 de abril de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7406 - Pp 1 - 55 - 2022 - ABRIL - 6 AÑO 56 NÚMERO 7406 6 • ABRIL• 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000136 (4 de abril de 2022)
364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Por la cual se realizan un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de acción de tutela y se efectúa un traslado”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva perte necientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo de nominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136986 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el día 29 de noviembre de 2021.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-1 • 2022 • ABRIL • 6 dad jurídica; correspondiendo su conocimiento al Juz gado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Que el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió fallo de tutela de fecha 17 de febrero de 2022, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No. 2022-00035, en cual ordenó:
Que mediante Resolución No. SDH-000830 de 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a los elegibles que ocuparon las posiciones 2 y 3, de la lista conformada por la Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicado en la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, quienes tomaron posesión del cargo.
“Primero: Conceder el amparo de los derechos al trabajo, debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos del señor Diego Enrique Castro Castañeda, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta pro videncia.
Segundo: En consecuencia, ordenar a la Secretaría Distrital de Hacienda, que en el término de treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, proceda a emitir el acto administrativo por el cual se nombre al señor Diego Enrique Castro Castañeda en el cargo de “Profesional Universitario Código 219 Grado 18” ubicado en la Oficina de Admi nistración Funcional del Sistema de la Dirección Dis trital de Impuestos de Bogotá, conforme la Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021 proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro del concurso de méritos del proceso de selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4, convocado por el Acuerdo 002 del 14 de enero de 2021.
Que la Subdirección del Talento Humano, mediante oficio con Radicado No. 2021EE292551O1 del 17 de diciembre de 2021, se comunicó al señor DIEGO EN RIQUE CASTRO CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.125.153, quien ostenta la pose sión 1 de la lista de elegibles conformada por la CNSC mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, que se abstuvo de realizar el nombramiento en periodo de prueba, al considerar que no cumplía con el requisito de experiencia profesional solicitado por el Manual de Funciones y Competencias Laborales (Resolución N° SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Fun ciones y Competencias Laborales para unos empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda”, Folio 784-785.), que son los mismos a los exigidos en la Convocatoria Distrito Capital 4, para el perfil del empleo OPEC 136986, correspondiente al empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 y se concedió el término de 10 días hábiles para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa.
Una vez efectuado el nombramiento, deberá igual mente, en el mismo término, adelantar las actuaciones administrativas necesarias para que el señor Diego Enrique Castro Castañeda tome posesión del cargo en mención.”
Que mediante oficio con numero Radicado No. 2021ER244302O1 del 28 de diciembre de 2021, el Señor DIEGO ENRIQUE CASTRO CASTAÑEDA, manifestó su inconformidad a la abstención realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda, exponiendo sus fundamentos de hecho y de derecho.
Que el señor DIEGO ENRIQUE CASTRO CASTA ÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.125.153, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 6368 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Univer sitario, Código 219, Grado 18, ubicado en la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, y en cumplimiento del fallo anterior es procedente su nombramiento; que así mismo se verificaron directamente los anteceden tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio con Radicado No. 2022EE02836O1 del 27 de enero de 2021, confirma su decisión de abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado en la Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por no acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia profesional exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. SDH- 101 de 2015 páginas 784-785.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señala dos en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.
Que el señor DIEGO ENRIQUE CASTRO CASTA ÑEDA, interpuso acción de tutela al considerar que la Secretaría Distrital de Hacienda había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, acceso a cargos públicos, buena fe y seguri REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-2 • 2022 • ABRIL • 6 2 misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de induc ción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto…”
Que a su vez en el artículo 2.2.5.4.3 señala las reglas generales del traslado: “El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea soli citado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.”
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que por necesidades del servicio y mientras es re mitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nom bramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorga do mediante Resolución No. SDH-000248 del 8 de noviembre de 2017, a la servidora pública DIANA YAMILE SALAZAR RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.097.653.
Que el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece entre otros, los criterios para realizar los Traslados o permutas.
Que la señora DIANA YAMILE SALAZAR RÍOS, me diante oficio Radicado No. 2021ER200134O1 del 8 de noviembre de 2021, la servidora manifestó ser madre cabeza de familia por tener a cargo a su señora madre de la tercera edad (92 años) María Bertilda Ríos de Salazar, aportando la declaración Juramentada rendi da el 06 de noviembre de 2021 ante la Notaría No. 81 del Círculo de Bogotá, en la que consta que su señora madre depende únicamente de ella, no cuenta con pensión ni ingreso adicional; copia de la cédula de ciu dadanía de la señora María Bertilda Ríos de Salazar, certificado de dependencia suscrito por la contadora Pública Sandra Liliana Valbuena el 04 de noviembre de 2021, certificado de afiliación emitido el por la EPS Famisanar el 04 de noviembre de 2021, en el que se evidencia que la señora María Bertilda Ríos de Salazar es beneficiaria.
Que mediante correo electrónico del 1 y 24 de diciembre de 2021, la señora Diana Yamile Salazar Ríos reitero los argumentos que fundamentan su solicitud de reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia, enfatizando en la sustracción de los deberes legales de sus hermanos hacia su señora madre, reiterando que siempre ha sido responsable del cuidado y manutención de su madre, adjuntado declaraciones juramentadas de terceras personas, que corroboran con lo manifestado por la señora Salazar.
Que en el Decreto antes citado, en su artículo 2.2.5.4.1 señala los movimientos de personal. “A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efec tuar los siguientes movimientos de personal:
1. Traslado o permuta, 2. Encargo, 3. Reubicación y
4. Ascenso.”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los ser vidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:
Que además en el artículo 2.2.5.4.2 del mismo ordena miento, indica que “…Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desem peña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
“3. Condición de padre o madre cabeza de familia.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-3 • 2022 • ABRIL • 6 o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”. vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…) La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una defi ciencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”
La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circuns tancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para traba jar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter perma nente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsa bilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.
Que con el fin de constatar la dependencia económica, el 29 de noviembre de 2021, se consultaron las bases de datos RUAF SISPRO, donde se constató que la señora María Bertilda Ríos de Salazar, se encuentra afiliada al Sistema General de Salud en calidad de beneficiaria de la señora DIANA YAMILE SALAZAR RÍOS, y que no realiza aportes a ningún sistema como consecuencia de ingresos propios.
Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene benefi ciarios o dependientes.
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos pre vistos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directa mente de los mandatos constitucionales de protec ción especial derivada directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano determinó que cumple con la condición de madre cabeza de familia, la que le fue comunicada mediante oficio con Radicado No. Oficio 2021EE321052O1 del 28 de diciembre de 2021, en el cual se indicó que: “Teniendo en cuenta la condición de madre cabeza de familia invocada y soportada por Usted mediante las comunicaciones del asunto, con toda atención le informamos que en el proceso de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa producto de las Convocatorias Públicas adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o de cualquier circunstancia que impacte directa o indirectamente a un servidor con vinculación provisional, se dará cumplimiento a lo se ñalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019.”
Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del De creto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o inca pacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge Que conforme a lo expuesto, la servidora acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compi lados en la Sentencia T-084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-4 • 2022 • ABRIL • 6 4 en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nom bramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de dis capacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre ca beza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) con curre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protec ción, como es el caso de la señora DIANA YAMILE SALAZAR RÍOS, quien demostró ser madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles
esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”
Que toda vez que la señora DIANA YAMILE SALAZAR RÍOS, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una cau sal objetiva, la cual es la lista de elegibles por parte de la CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicado en lOficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogo tá de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente trasladarla a un empleo que se encuentre vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigi das a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra en vacancia definitiva, mientras se surte el proceso de provisión de “mismos empleos” o “empleos equivalentes” de la convocatoria Distrito Capital 4.
Que la señora DIANA YAMILE SALAZAR RÍOS, iden tificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.097.653, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-5 • 2022 • ABRIL • 6 en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sis tema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
El señor DIEGO ENRIQUE CASTRO CAS TAÑEDA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refiere el artículo precedente se sujetará a lo estable cido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en protección a los derechos fundamentales de la señora DIANA YAMILE SALAZAR RÍOS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.097.653, y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Hono rable Corte Constitucional, es procedente efectuar el traslado al empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Oficina de Administra ción Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión, producto del nombramiento en periodo de prueba de algún elegible de la lista expedida mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, garantizando su continuidad hasta que el empleo se provea de manera definitiva.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Trasladar a la señora DIANA YAMILE SA LAZAR RÍOS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.097.653, al empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Ha cienda, a partir de la fecha de posesión producto del nombramiento en periodo de prueba de algún elegible de la lista expedida mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, garantizando su continuidad hasta que el empleo se provea de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba al señor DIEGO ENRIQUE CASTRO CASTAÑEDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.125.153, quien ocu pó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 136986, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Dis trital de Hacienda, en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 17 de febrero de 2022, con Radicado No. 2022-00035, proferido por el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 6.
Comunicar a DIEGO ENRIQUE CASTRO CASTAÑEDA, DIANA YAMILE SALAZAR RÍOS y al Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por reso lución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil veintidos (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-6 • 2022 • ABRIL • 6 6 RESOLUCIÓN N° DDI-006006 (4 de abril de 2022)
“Por la cual se establecen las personas naturales, Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas. jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 10 al 17 de marzo de 2022, en los cuales no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE En mérito de lo expuesto, BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coor dinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Artículo 1.
Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común o respon sables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2021:
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armo nía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entida des titulares.
- Vigencia
- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto
Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo en
tiéndase como Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones (renglón No. 14 de la decla ración para responsables del régimen común y pre ferencial, para los contribuyentes del régimen simple de tributación renglón No. 81 de los formularios 2593 presentado en la DIAN), Que con el fin de efectuar estudios y cruces de in formación necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entida des, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación:
1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Actividad no sujeta Art. 39 Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y pro fesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos…)
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-7 • 2022 • ABRIL • 6
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)
5. Donaciones
y los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes activida des económicas:
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal
Base DESCRIPCION 46611 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y d t ( t b tibl d i d d l t ól) 46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 6411 Banca Central 6412 Bancos comerciales 6421 Actividades de las corporaciones financieras 6422 Actividades de las compañías de financiamiento 6423 Banca de segundo piso 6424 Actividades de las cooperativas financieras 6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 6495 Instituciones especiales oficiales 6511 Seguros generales 6512 Seguros de vida 6513 Reaseguros 6514 Capitalización 6532 Régimen de ahorro individual (RAI) 6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. 6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 6630 Actividades de administración de fondos 7820 Actividades de agencias de empleo temporal 8010 Actividades de seguridad privada 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 8121 Limpieza general interior de edificios 8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 64991 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones 66112 Actividades de las bolsas de valores
7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a tra vés de Consorcios, Uniones temporales, cuentas conjuntas, etc. declarado por quien tiene el deber.
declaración para responsables del régimen común y preferencial, para los contribuyentes del régimen simple de tributación renglón No. 82 de los formularios 2593 presentado en la DIAN).
8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio
9. Diferencia en cambio.
14. La anterior información deberá reportarse con la siguiente discriminación: Exención a consecuen cia de actos terroristas o catástrofes naturales
10. Corrección monetaria.
11. Reintegro de costos y gastos
15. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada
12. Salarios
13. Otros ingresos no sujetos del impuesto
Artículo 2.
Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado indepen dientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o
Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo en
tiéndase como Información de ingresos obtenidos por actividades exentas (renglón No. 15 de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-8 • 2022 • ABRIL • 6 8 de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2021 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 140 UVT para el 2021. f. La realizada a través de sucursales y/o agen cias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedo res contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
No se entenderán como compras efectuadas en Bo gotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo se
deberá reportar toda compra que cumpla las condicio nes señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Concepto del pago o abono en cuenta
Parágrafo 3. Para efectos del presente artículo se
entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.
- Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA
Parágrafo 4. La responsabilidad de reportar la infor
mación se determinará conforme las siguientes reglas:
- Valor total de las devoluciones, rebajas y des cuentos
a. En los consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual. b. En las cuentas conjuntas, quien actuó en condición Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo en tiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos: de “operador” o quien haga sus veces. a. La realizada en establecimiento de comercio c. En contratos de mandato o administración dele gada, quien actuó como mandatario o contratista. abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. d. En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo ad b. La compra de bienes efectuada a personas ministre. e. En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato. naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fuer firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Parágrafo 5. Para efectos del presente artículo no se de
berán reportar las compras por pago de siniestro de bienes. c. La compra de bienes efectuada a personas natu rales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial el Distrito Capital de Bogotá. d. Las compras que se realizaron a personas natura les y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la juris dicción del Distrito Capital de Bogotá. e. La realizada directamente al vendedor a través de
Artículo 3.
Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común y régimen simple de tributación, independien temente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2021 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 14.000 UVT en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-9 • 2022 • ABRIL • 6 CIIU DESCRIPCION 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 1051 Elaboración de productos de molinería 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 2732 Fabricación de dispositivos de cableado 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 4641 Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 4643 Comercio al por mayor de calzado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-10 • 2022 • ABRIL • 6 10 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 4690 Comercio al por mayor no especializado 46201 Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos) 46202 Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos 46321 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos) 46322 Comercio al por mayor de licores y cigarrillos 46451 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales 46452 Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos 46611 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos 46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 46632 Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción b. La venta de bienes efectuada a personas natura Deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a 140 UVT, en el año 2021 por con cepto de venta de bienes, realizadas en Bogotá durante el año gravable 2021: les y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el con trato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
- Vigencia
c. La venta de bienes efectuada a personas natu
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
rales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
d. Las ventas que se realizaron a personas naturales
- Dirección de notificación
- Teléfono
y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdic ción del Distrito Capital de Bogotá.
- Dirección de correo electrónico (Email)
e. La realizada directamente al consumidor a través
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuen tos por ventas realizadas durante el año gravable 2021.
Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo en
tiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos: f. La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la ofer ta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. a. La venta de bienes realizada en establecimiento No se entienden como ventas en Bogotá las exporta ciones realizadas por el reportante. de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Ca pital de Bogotá 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-11 • 2022 • ABRIL • 6 Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practi cado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
Parágrafo 1. El agente retenedor que cumpla con
la condición anterior deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.
Parágrafo 3. La responsabilidad de reportar la infor
mación se determinará conforme las siguientes reglas:
Parágrafo 2. La responsabilidad de reportar la infor
mación se determinará conforme las siguientes reglas a. En consorcios y uniones temporales, quien deba a. En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b. En cuentas conjuntas, quien actuó en condición cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual. de “operador” o quien haga sus veces. b. En cuentas conjuntas, quien actuó en condición c. En contratos de mandato o administración dele de “operador” o quien haga sus veces. gada, quien actuó como mandatario o contratista. c. En contratos de mandato o administración dele d. En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo ad gada, quien actuó como mandatario o contratista. ministre. d. En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo ad e. En las cuentas en participación, el participe gestor ministre. del contrato. e. En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato.
Parágrafo 4. Quedan excluidos de reportar la infor
mación solicitada en el presente artículo los siguientes sectores y/o actividades económicas: el sector finan ciero, Grandes Superficies, Empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, moteles, hoteles, discotecas, empresas de transporte terrestres y áreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en general todo el comercio al por menor..
Artículo 5.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus aso ciaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y so ciedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2021; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
- Vigencia
Artículo 4.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumi do retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2021, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:
- Tipo de documento de identificación
- Vigencia
- Número de documento de identificación
- Tipo de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Número de documento de identificación
- Dirección de notificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Teléfono
- Dirección de notificación
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Teléfono
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Concepto de la retención
- Código de departamento (codificación DANE)
- Monto Base sobre el cual se practicó la retención
- Base de retención
- Monto retenido anualmente
- Tarifa aplicada
- Monto retenido anualmente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 6 12 el año gravable 2021, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1933 UVT, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e in dependientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2021:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
Artículo 6.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de im puesto de industria y comercio durante el año gravable 2021, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:
- Número de documento de identificación
- Vigencia
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Tipo de documento de identificación
- Dirección de notificación
- Número de documento de identificación
- Teléfono
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Dirección de notificación
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Teléfono
- Código de departamento (codificación DANE)
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Número de la(s) cuenta(s)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Tipo de cuenta
- Código de departamento (codificación DANE)
- Valor total de los movimientos de naturaleza cré dito efectuados durante el año.
- Monto del pago sin incluir IVA
- Tarifa aplicada
- Número de titulares secundarios y/o firmas auto rizadas
- Monto que le retuvieron anualmente
Parágrafo. La responsabilidad de reportar la informa
ción se determinará conforme las siguientes reglas a. En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.
Parágrafo 1. Del total de créditos efectuados en la(s)
cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o trans ferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad. b. En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c. En contratos de mandato o administración dele gada, quien actuó como mandatario o contratista. d. En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo ad ministre. e. En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato.
Artículo 8.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colecti vas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financie ra de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de marzo 2022, siempre y cuando el valor sea igual o superior a 84 UVT a 31 de diciembre de 2021:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
Artículo 7.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones. Los bancos y demás en tidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas regis tradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante
- Dirección de correo electrónico (Email)
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-13 • 2022 • ABRIL • 6
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio
- Código de departamento (codificación DANE)
- Concepto del ingreso
- Tipo de Fondo
- Valor de los ingresos brutos recibidos y/o facilita dos para el beneficiario o tercero
- Número de título, documento o contrato
- Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas
- Valor de la comisión y/o bolsa transaccional co brada al beneficiario o tercero
- Valor de los ingresos brutos transferidos o consig nados al beneficiario o tercero
Artículo 9.
Información a suministrar por las bolsas de valores. Las Bolsas de Valores, deberán suminis trar la siguiente información de cada uno de los comi sionistas de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año gravable 2021, sin importar la cuantía:
- Vigencia
Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, las
inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron con tratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 13.
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
Parágrafo 2. Las pasarelas de pago reportantes de
este artículo, deberán reportar la información indepen dientemente del modelo de negocio ofrecido al tercero (Modelo Agregador, Gateway, otro).
- Dirección de notificación
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio
- Monto de comisiones pagadas al comisionista
Artículo 11.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fidu ciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2021, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:
- Vigencia
- Clase de fideicomiso
- Tipo de contrato
- Tipo de documento
- NIT del patrimonio autónomo y/o fideicomiso
- Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo
- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá
Artículo 10.
Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho y demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros, y que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron y/o facilitaron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, para el año 2021.
- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá
- Vigencia
- Fecha de constitución del fideicomiso
- Tipo de documento de identificación
- Fecha de finalización del fideicomiso
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s)
- Dirección de notificación
- Número de Identificación de(l) (los)fideicomitente(s)
- Teléfono
- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los)fideicomitente(s)
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá
- Código de departamento (codificación DANE)
- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-14 • 2022 • ABRIL • 6 14
- Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s)
- Vigencia
- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
- Tipo de documento del propietario del inmueble
- Código de departamento (codificación DANE)
- Número de documento del propietario del inmueble
- Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los) fideicomitente(s)
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propie tario del inmueble
- Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s)
- Dirección del(os) inmueble(s)
- Tipo documento beneficiario(s)
- Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la Vigencia
- Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s)
- Dirección de notificación del propietario
- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá
- Código de departamento (codificación DANE)
- Teléfono
- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s)
- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) beneficiario(s)
- Teléfono de(l) (los) beneficiario(s)
Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las
Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.
Artículo 14.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C (Ingresos fuera de este municipio o distrito - Reglón 9 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2021, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):
- Vigencia
- Valor Total del ingreso por municipio
Artículo 12.
Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de marzo de 2022, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales.
- Código del Municipio donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.
- Numero de línea móvil
- Tipo de documento Cliente
- Código del Departamento donde se obtuvo el in greso o se realizo la actividad económica
- Numero de Documento Cliente
- Actividad Económica desarrollada. Código CIIU.
- Nombre y/o Razón Social del Cliente
- Teléfono Fijo Cliente
- Dirección de correo electrónico (Email)
Artículo 15.
Información parcial. Los sujetos obliga dos a reportar la información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro mercantil sin ha berse liquidado a la fecha de presentar la información exigida en esta resolución, o que cesaron sus activida des durante el año gravable 2021, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
Artículo 16.
Personas Jurídicas Extranjeras. Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de
Artículo 13.
Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre Arrendamien tos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario fue mayor o igual a 1000 UVT, durante el año gravable 2021, deberán informar:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-15 • 2022 • ABRIL • 6 al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución. número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “NITE”.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en
constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
Artículo 17.
Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se re fiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas:
Último dígito de identificación Fecha límite 0 – 1 Julio 25 de 2022 2 - 3 Julio 26 de 2022 4 - 5 Julio 27 de 2022 6 - 7 Julio 28 de 2022
Artículo 19.
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información aquí requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019 el cual modificó el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, las cuales no podrán exceder las 3.000 UVT
8 - 9 Julio 29 de 2022
Artículo 20.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 18.
Sitio, forma y constancia de presenta ción de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-16 • 2022 • ABRIL • 6 16 FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/). Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv) Formato de almacenamiento del archivo Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;). Debe tener justificación horizontal. Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea. Formato de almacenamiento del campo Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a– z). Deberá ser del tamaño especificado y ningún campo deberá quedar en blanco.
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCION DE NOTIFICACIÓN; TELEFONO; ----------;--------------------;----------------------;----------------------------;------------------------------;-----------;
(max4) (max3) (max11) (max70) (max70) (max10)
EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC -------;----------------------;------------------;-------------------;-----------------------;------------------------------- (max70) (max5) (max2) (max1) (max20) (max20)
2021;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; ABSOLUTEVENTOS@EJEMPLO.COM;11001;11;3;120850000;20500000
Artículo 1º.
Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
N Relacionar el concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá, durante la vigencia 2021. Se debe realizar un registro por cada concepto deducido, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
CONCEPTO DE INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS, DEDUCCIONES O EXENCIONES 2
1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Actividad no sujeta Art. 39 Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos…) y los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)
5. Donaciones
6. Base gravable especial
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-17 • 2022 • ABRIL • 6 g p
7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de Consorcios, Uniones temporales, cuentas conjuntas, etc. declarado por quien tiene el deber.
8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio
9. Diferencia en cambio.
10. Corrección monetaria.
11. Reintegro de costos y gastos
12. Salarios
13. Otros ingresos no sujetos del impuesto.
14. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales
15. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 20 N Valor acumulado por cada concepto de actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá durante la vigencia 2021. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO SUJETAS, DEDUCCIONES Y EXENCIONES
Artículo 2º.
Información de compras de bienes y/o servicios.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada Tipo de documento de identificación del proveedor. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria NITE: Número de identificación de empresa extranjera RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación 70 A Nombre o razón social del proveedor.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del proveedor. Sin guiones, puntos ni comas E-MAIL 70 A Correo electrónico del representante legal o de contacto del proveedor.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-18 • 2022 • ABRIL • 6 18 CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
1 N CONCEPTO PAGO O ABONO EN CUENTA Se debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Compra de servicios
2. Compra de bienes
3. Compra de bienes y servicios
4. Compra realizadas para terceros VALOR COMPRAS ANUAL 20 N Valor acumulado de las compras de bienes o servicios durante la vigencia reportada, sin incluir el IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DEVOLUCIONES 20 N Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en compras realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 3º.
Información de venta de bienes.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del comprador. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TIPO DE DOCUMENTO 3 A TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria NITE: Número de identificación empresa extranjera RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del comprador.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del comprador. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del comprador.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
20 N Valor acumulado de los ingresos recibidos por la venta de bienes durante la vigencia reportada sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL INGRESO BRUTO 20 N Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en ventas realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL DEVOLUCIONES 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-19 • 2022 • ABRIL • 6
Artículo 4º.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria NITE: Número de identificación de empresa extranjera RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio.
70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del sujeto de retención. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
BASE RETENCIÓN 20 N Monto Base de la retención Practicada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
5 A TARIFA RETENCIÓN APLICADA Tarifa de retención aplicada, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013. Máximo dos enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplos: 11.04; 4.14 MONTO RETENCIÓN ANUAL 20 N Valor anual del monto que se le retuvo efectivamente al sujeto de retención. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Para efectos del reporte de este artículo cuando los sujetos de retención hayan sido objeto de la misma, por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.
Artículo 5º.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-20 • 2022 • ABRIL • 6 20 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria NITE: Número de identificación de empresa extranjera RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Ejemplo 1: KR 30 24 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.
CÓDIGO DEPTO 2 A Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
Se debe realizar un registro por cada concepto de retención practicada, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
CONCEPTO DE LA RETENCIÓN 1 N
1. Retención por ingresos vía Internet de tarjetas débito y crédito
2. Retención por ingresos vía datafono y/o terminal de punto de venta de tarjetas débito y/o crédito
3. Retención por ingresos otros medios
MONTO BASE RETENCIÓN 20 N Valor anual del monto base sobre el cual se practicó la retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales MONTO ANUAL RETENC TARJ DÉBITO O CRÉDITO 20 N Valor anual del monto que se le retuvo al sujeto de retención por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales
Artículo 6º.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-21 • 2022 • ABRIL • 6 Tipo de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria NITE: Número de identificación de empresa extranjera RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del agente de retención quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
MONTO PAGO 20 N Monto del pago, sin incluir IVA. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales TARIFA RETENCIÓN APLICADA 5 A Tarifa de retención aplicada por el agente de retención, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013.
Máximo dos enteros y dos decimales separados por punto.
Ejemplo: 4.14; 11.04 MONTO RETENCIÓN ANUAL 20 N Valor total anual del monto que le retuvo el agente de retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales
Artículo 7º.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del titular. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria NITE: Número de identificación de empresa extranjera RC: Registro Civil PA: Pasaporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-22 • 2022 • ABRIL • 6 22 NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del titular Dirección de notificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del titular. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del titular.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
NÚMERO CUENTA 20 N Número de la cuenta corriente o de ahorro.
TIPO DE CUENTA 1 A Se debe realizar un registro por cada tipo de cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
C. Corriente A. Ahorro N. Nomina V. Cuenta de ahorro y fomento a la construcción – AFC E. Depósitos electrónicos 20 N VALOR MOVIMIENTO ACUMULADO EN EL AÑO Valor total de los movimientos que correspondan a depósitos, consignaciones y otras operaciones que representen ingreso en las cuentas corrientes o de ahorro. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
2 N Número de titulares secundarios y/o de firmas autorizadas.
NÚMERO TITULARES SECUNDARIOS O FIRMAS AUTORIZADAS
Artículo 8º.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada Tipo de documento de identificación del inversionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria NITE: Número de identificación de empresa extranjera RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de identificación del inversionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombres y apellidos o razón social del inversionista 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-23 • 2022 • ABRIL • 6 DIRECCION DE NOTIFICACION 70 A Dirección de notificación del inversionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 EMAIL 70 A Correo electrónico del inversionista CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según el DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según el DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
Se debe realizar un registro por cada tipo de fondo, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE FONDO 1 N
1. Fondo mutuo de inversión abierta
2. Fondo mutuo de inversión cerrada
3. Familia de fondos de inversión colectiva
4. Otros fondos de inversión
NUMERO TÍTULO Y/O CONTRATO 20 A Número del título, documento o contrato de la inversión efectuada por el Inversionista vigente al 31 de marzo de No debe estar separada por puntos, guiones o comas RENDIMIENTOS CAUSADOS 20 N Total de rendimientos y/o utilidades vigentes al 31 de marzo de por cada inversión. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Sin decimales Para efectos del reporte de este artículo cuando el inversionista sea titular de más de una inversión durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.
Artículo 9º.
Información a suministrar por las bolsas de valores.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del comisionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria NITE: Número de identificación de empresa extranjera RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del comisionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del comisionista.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-24 • 2022 • ABRIL • 6 24 DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del comisionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del comisionista. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del comisionista.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.
CÓDIGO DEPTO 2 A Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
PAÍS DE RESIDENCIA O DOMICILIO 20 A Nombre completo del país de residencia o domicilio del comisionista.
MONTO DE COMISIONES PAGADAS AL COMISIONISTA 20 N Total de comisiones pagadas en el año al comisionista por las adquisiciones y/o enajenaciones realizadas en Bogotá. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Sin decimales
Artículo 10º.
Información de ingresos recibidos y/o facilitados para terceros.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía TIPO DE DOCUMENTO 3 A CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria NITE: Número de identificación de empresa extranjera RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
E-MAIL 70 A Correo electrónico de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
PAÍS RESIDENCIA O DOMICILIO 20 A Nombre completo del país de residencia o domicilio de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-25 • 2022 • ABRIL • 6 CONCEPTO INGRESO 1 N Se debe realizar un registro por cada concepto de ingreso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Ingresos por venta de servicios a través de canales electrónicos
2. Ingresos por venta de servicios mediante otros canales no electrónicos
3. Ingresos por venta de bienes a través de canales electrónicos
4. Ingresos por venta de bienes mediante otros canales no electrónicos
5. Ingresos por venta de activos movibles
6. Ingresos por venta de activos fijos
7. Ingresos por recaudos
8. Otros
VALOR DEL INGRESO 20 N Valor acumulado del ingreso recibido y/o facilitado para el tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR COMISIÓN 20 N Valor acumulado de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
20 N Valor acumulado del ingreso transferido o consignado al tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DEL INGRESO TRANSFERIDO
Artículo 11º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Se debe realizar un registro por cada clase de fideicomiso, el cual debe N CLASE DE FIDEICOMISO 1 tener uno de los siguientes valores:
1. Inmobiliario
2. Administración
3. Inversión
4. Garantía
5. Cesantías TIPO DE CONTRATO 1 N Se debe realizar un registro por cada tipo de contrato, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Fiducia mercantil
2. Encargo fiduciario 3 A Tipo de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía TIPO DE DOCUMENTO CE: Cédula de extranjería NIT: Número de identificación tributaria NITE: Número de identificación de empresa extranjera PA: Pasaporte N NIT PATRIMONIO AUTÓNOMO 11 NIT del patrimonio autónomo. En caso de encargo fiduciario, reportar identificación del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
A NOMBRE DEL PATRIMONIO 70 Nombre del patrimonio autónomo en el caso de haberse constituido y en caso de ser encargo fiduciario el nombre de éste o del fideicomitente.
INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO BTA 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso en Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-26 • 2022 • ABRIL • 6 26 FECHA CONSTITUCIÓN FEDEICOMISO 10 FECHA (AAAA/MM/DD)
Fecha de constitución del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
Fecha de finalización del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
FECHA FINALIZACIÓN FIDEICOMISO 10 FECHA (AAAA/MM/DD)
Tipo de documento de identificación del (los) f ideicomitente(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
A TIPO DOCUMENTO FIDEICOMITENTE 3 NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte RC: Registro Civil NITE: Número de identificación de empresa extranjera N IDENTIFICACIÓN FIDEICOMITENTE 11 Número de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
A Nombre y/o razón social del (los) fideicomitente(s).
NOMBRE(S) FIDEICOMITENTE 70 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del (los) fideicomitente(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales MONTO INGRESOS BOGOTA FIDEOCOMITENTE 20 N Valor de los ingresos brutos ó totales del (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales MONTO INGRESOS NO BOGOTA FIDEOCOMITENTE(S)
A DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN 70 Dirección de notificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 N Codificación según DANE del municipio del fideicomitente. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá)
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) fideicomitente(s).
TELÉFONO 10 Tipo de identificación del (los) beneficiario(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
N Número(s) telefónico(s) fijo(s) y/o celular(es) de contacto del (los) fideicomitente(s). Sin guiones, puntos ni comas.
A TIPO DOCUMENTO BENEFICIARIO 3 NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte RC: Registro Civil NITE: Número de identificación de empresa extranjera N IDENTIFICACIÓN BENEFICIARIO 11 Número de identificación del (los) beneficiario(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
A Nombre y/o razón social del o de los beneficiarios NOMBRE(S) BENEFICIARIO 100 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-27 • 2022 • ABRIL • 6 MONTO INGRESOS BOGOTA BENEFICIARIO 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del (los) beneficiario(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales.
20 N Valor total de los ingresos brutos del o de los beneficiario(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales.
MONTO INGRESOS NO BOGOTA BENEFICIARIO 70 A DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del o de los beneficiarios. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 N Codificación según DANE del municipio del beneficiario. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del beneficiario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) beneficiario(s).
TELÉFONO 10 N Número telefónico fijo y/o celular de contacto del beneficiario. Sin guiones, puntos ni comas.
Artículo 12º.
Información que deben suministrar Operadores de telefonía móvil.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 10 N LÍNEA MÓVIL Numero de línea móvil 3 A TIPO DE DOCUMENTO CLIENTE Tipo de documento de identificación de la persona propietaria de la línea. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte RC: Registro Civil NITE: Número de identificación de empresa extranjera 11 N NÚMERO DE DOCUMENTO CLIENTE Número de documento de identificación de la persona propietaria de la línea, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN 70 A Nombre o razón social de la persona propietaria de la línea móvil.
SOCIAL CLIENTE TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
70 A E-MAIL Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
Artículo 13º.
Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-28 • 2022 • ABRIL • 6 28 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación del propietario del inmueble. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía TIPO DE DOCUMENTO DEL PROPIETARIO 3 A CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte RC: Registro Civil NITE: Número de identificación de empresa extranjera NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del propietario del inmueble, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIO 70 A Nombre o razón social del propietario del inmueble.
Dirección del inmueble que es objeto del arrendamiento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
DIRECCION DEL INMUEBLE 70 A Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 15 N Valor total acumulado recibido en la vigencia sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR BRUTO ACUMULADO TOTAL RECIBIDO EN LA VIGENCIA 70 A Dirección de notificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO 2 A E-MAIL 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
TELÉFONO 10 N Para efectos del reporte de este artículo cuando los propietarios de los inmuebles tengan más de un predio arrendado, el ingreso del canon acumulado deberá ser reportado de manera independiente en registros separados por cada uno de ellos.
Artículo 14º.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-29 • 2022 • ABRIL • 6 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Valor total ingreso por municipio obtenido fuera de Bogotá en la vigencia. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL DEL INGRESO POR MUNICIPIO 15 N 5 A CÓDIGO MUNICIPIO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
ECONOMICA 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA 6 A ACTIVIDAD ECONOMICA Codificación CIIU revisión 4 DESARROLLADA. CÓDIGO CIIU Para efectos del reporte de este artículo cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados por cada municipio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-30 • 2022 • ABRIL • 6 30 SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA e. Liderar, orientar y coordinar la formulación, RESOLUCIÓN N° 0149 (29 de marzo de 2022) la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.
(…)
“Por la cual se adopta el procedimiento para viabilizar la localización y desarrollo de equipamientos del sector a través de la emisión de conceptos para la prestación de servicios sociales de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia” l. Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para el me joramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, (…)
CONVIVENCIA Y JUSTICIA q. Liderar, orientar y coordinar las acciones sec En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Acuerdo Distrital 637 de 2016, los Decretos Distritales 413 y 414 de 2016 y el parágrafo toriales relacionadas con la seguridad ciuda dana, la convivencia y el acceso a la justicia. (…)”
1 del artículo 173 del Decreto 555 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que en consonancia con ello, el artículo 8 ibídem, con templa dentro de las funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
“c. Asesorar al Despacho y a las demás depen dencias a través de la definición de directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, progra mas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector. La evaluación de las políticas se adelantará en coordinación con la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.
Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con la misión de “liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravencio nes y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente.”
(…) e. Proponer y administrar el Plan Maestro para Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 413 de 2016, la Secretaría Distrital de Segu ridad, Convivencia y Justicia tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes:
Equipamientos en Seguridad, Defensa y Jus ticia de Bogotá y someterlo a las instancias de aprobación, en coordinación con la Subse cretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.
“Artículo 3°.- Funciones básicas. Además de las atribuciones generales contenidas en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las siguientes: i. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan con la naturaleza de la dependencia.”
(…) c. Liderar, orientar y coordinar con las entidades Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. distritales competentes, el diseño, la formula ción, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convi vencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.
(…)
Que según el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021: “Previo a la solicitud de licen ciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos Tipo 3, el interesado deberá solicitar concepto respecto de la viabilidad de localización y desarrollo del equipamiento ante la entidad cabeza del sector administrativo al que pertenezca el servicio, 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-31 • 2022 • ABRIL • 6 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
las entidades contarán con treinta (30) días para emitir dicho concepto de acuerdo a los procedimientos que sean reglamentados. Las entidades cabeza de sector contarán con tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar los procedimientos que requieran para la emisión de los conceptos de localización, o el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios sociales podrá establecer los procedimientos que hayan sido reglamentados.”
Artículo 1.
Adoptar el procedimiento PD-DS-17 de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, para viabilizar la localización y desarrollo de equipamientos del sector, a través de la emisión de conceptos para la prestación de servicios sociales de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su expedición y publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución 108 de 2022 se asignó en cabeza de la Oficina Asesora de Planeación, la función de consolidar y expedir a nombre de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia los con ceptos de localización de los equipamientos nuevos del orden distrital de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia de que trata el parágrafo 3 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que de conformidad con los mandatos del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del Bogotá D.C., en tra tándose de los conceptos de localización y desarrollo de los equipamientos nuevos del orden distrital de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia, resulta necesario adoptar un procedimiento para el trámite de los mismos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-32 • 2022 • ABRIL • 6 32 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 1 de 20 requerimiento F-DS-945 concepto F-DS-940
- Análisis de la Dirección de Bienes para emitir
- Requerimiento por parte de dependencias internas
- Lista de verificación de información mínima para el
Institucional ALCANCE convivencia y justicia NORMATIVIDAD Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de DOCUMENTOS DE REFERENCIA EXTERNOS INTERNOS la prestación de servicios sociales de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento:
OBJETIVO Viabilizar la localización y desarrollo de equipamientos del sector a través de la emisión de conceptos para y de lo Contencioso Administrativo).
- Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial - POT para Bogotá Distrito Capital.
- Ley 1755 de 2015, artículo 1, por la cual se sustituye el título II, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo
Inicia con la recepción del requerimiento o la manifestación de la necesidad del equipamiento en materia de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia, continúa con el análisis de información y termina con la emisión del concepto de localización y desarrollo de equipamientos para los Servicios Sociales de Seguridad, Defensa, Convivencia y Justicia.
Requerimiento de entidades del orden distrital o nacional 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-33 • 2022 • ABRIL • 6 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 2 de 20 F-DS-941
- Actas de las Mesas de Trabajo
- Análisis de la SSC para emitir concepto F-DS-944
- Análisis de la Dirección Jurídica para emitir concepto
- Concepto de Viabilidad
- Análisis de la OAIEE para emitir concepto F-DS-942
- Análisis de la OAP para emitir concepto F-DS-943
Institucional convivencia y justicia DEFINICIONES Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento:
2. operación funcional sin impacto en el espacio público, donde se deberá garantizar la operación funcional completa del uso, al interior de los espacios que lo desarrollan. Estas acciones de mitigación de impactos urbanísticos solo son solicitadas a los equipamientos tipo
ACCIONES DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS URBANÍSTICOS: son aquellas que están enfocadas a permitir los principios de 1)
ACCIONES DE MITIGACIÓN: son el conjunto de condiciones que tienen como objetivo minimizar los impactos negativos generados al entorno urbano, al ambiente y a la movilidad por las actividades desarrolladas de los usos del suelo. Las acciones de mitigación se dividen en tres tipos: acciones de mitigación de impactos ambientales (MA), acciones de mitigación de impactos urbanísticos (MU) y acciones de mitigación de impactos a la movilidad - Estudio de movilidad. continuidad y fluidez de los modos de movilidad, donde se deberá garantizar la continuidad funcional de los diferentes modos de movilidad (peatonal, bicicletas, transporte público y privado), a los espacios que desarrollen usos atractores de personas y vehículos; y 2 y 3. Sin perjuicio de lo anterior, todos los usos deben mitigar impactos de movilidad, ambientales, sociales o de salud, según el parágrafo 1 del mismo artículo. (Artículo 248. Decreto Distrital 555 de 2021).
ACTO DE RECONOCIMIENTO: es la acción de reconocimiento de la existencia de una edificación que se ejecutó sin obtener la respectiva licencia. Debe cumplir con los siguientes requisitos: i) siempre y cuando cumpla con el uso previsto por la norma urbanística REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-34 • 2022 • ABRIL • 6 34 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 3 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento:
Para el cálculo de la aplicación del índice de construcción de esta área total construida se excluyen azoteas, áreas duras sin cubrir o ÁREA CONSTRUIDA: corresponde a la suma de la superficie en metros cuadrados de todos los pisos y niveles del área edificada. techar, áreas de las instalaciones mecánicas, foso de escalera y ascensor, el área de los estacionamientos exigidos incluidos áreas de circulación vehicular ubicados en semisótanos y sótanos y el área de equipamiento comunal privado exigido.
CONCEPTO DE VIABILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO: es el documento que, a través del análisis de la información presentada, determina si una iniciativa (equipamiento) de Servicios Sociales de Seguridad, Defensa, Convivencia y Justicia cumple con las condiciones y los requisitos para su localización y desarrollo.
EQUIPAMIENTOS: espacios públicos y privados, instalaciones, construcciones temporales o edificaciones donde se prestan los ÁREA DE SERVICIO: corresponde a la suma de la superficie en metros cuadrados destinados dentro de una edificación para la vigente, y ii) que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017.
(Artículo 2.2.6.4.1.1. Decreto 1077 – 2015). prestación efectiva de un servicio. arterial principal y complementaria, por el sistema de transporte y por los elementos pertenecientes al suelo de protección, que incluye la estructura ecológica principal.
CHIP: Código Homologado de Identificación Predial. diferentes servicios del cuidado y sociales direccionados y articulados con los diferentes sectores y niveles de gobierno, con enfoque de género, diferencial y poblacional.
ÁREA NETA: área resultante de descontar del área bruta de un terreno que se va a urbanizar las áreas afectadas por la malla vial 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-35 • 2022 • ABRIL • 6 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 4 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento:
EXENCIÓN DE ACCIONES DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS URBANÍSTICOS: es la medida excepcional para la exoneración del modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de EQUIPAMIENTO PREEXISTENTE: son los equipamientos que se encontraban en funcionamiento previa entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021. La preexistencia de los usos se corrobora a través de la certificación catastral correspondiente o de licencias urbanísticas o reconocimientos previos. cumplimiento de acciones de mitigación determinadas en el artículo 248 del Decreto 555 de 2021 para los equipamientos tipo 2 y tipo 3 del sector de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia, en función del cumplimiento de la prestación del servicio, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 173 del Decreto 555 de 2021.
LICENCIA URBANÍSTICA: es el acto administrativo de carácter particular y concreto expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio de la cual se autoriza específicamente adelantar obras de construcción,, ampliación, urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere RUPI: Registro Único de Propiedad Inmobiliaria. Es el código de identificación de los predios en el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. (Artículo 2.2.6.1.1.1 Decreto 1077 – 2015).
PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO: eran los instrumentos de planeamiento para ordenar los usos de equipamientos colectivos PLAN DE IMPLANTACIÓN: eran los instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia. existentes al año 2000 que no tenían licencia de construcción o cuya licencia solo cubría parte de sus edificaciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-36 • 2022 • ABRIL • 6 36 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 5 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento: las personas, familias y comunidades, en el marco de la protección social y la integración territorial, poblacional y diferencial, y con SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y PEATONAL Y PARA EL ENCUENTRO: es el espacio público de la ciudad, destinado a garantizar el uso, goce y disfrute de la ciudadanía. Este sistema está orientado a reforzar su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana.
SISTEMA DE MOVILIDAD: es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá. Está compuesto por (1) el Sistema Distrital del Cuidado y (2) los Servicios Sociales. (Artículo 94.
Decreto Distrital 555 de 2021).
SERVICIOS SOCIALES: son aquellos, que, a partir de acciones integradas, buscan atender las necesidades sociales identificadas en criterios de proximidad a las áreas residenciales, con el fin de aportar progresivamente a la superación de condiciones de vulnerabilidad, ampliación de capacidades, generación de oportunidades y acciones de corresponsabilidad. Abarca, entre otros, los servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia. (Artículo 94. Decreto Distrital 555 de 2021). a nivel local, distrital y regional de seguridad, prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, a la defensa, acuartelamiento, entrenamiento y operación de las fuerzas militares y de policía, las dedicadas a la administración y servicios judiciales, incluida la investigación penal, los que se destinen a la privación de la libertad, al traslado por protección, o similares. la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público y al desplazamiento de mercancías.
SISTEMA DEL CUIDADO Y SERVICIOS SOCIALES: es el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA, CONVIVENCIA Y JUSTICIA: son los destinados a la prestación de servicios 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-37 • 2022 • ABRIL • 6 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 6 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento:
Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía, Unidades de Mediación y Conciliación o Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)
Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, Unidad Operativa de la Cruz Roja o Unidad Operativa de la Defensa Civil)
Nacional y Fuerzas Militares (se asocian los Sistema de videovigilancia de la vía pública, Centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG, Centros de formación y capacitación de las Fuerzas Militares, Centros de formación de los cuerpos de seguridad del Estado).
2. Prevención y atención de emergencias: Estaciones de bomberos y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo -C4-, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (se asocian los Centros de capacitación y entrenamiento del
3. Coerción: Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá -MEBOG-, Estaciones de Policía, Subestaciones de Policía, Sedes de Apoyo a Especialidades, Fuertes ambientales de Carabineros, Comandos de Atención Inmediata, Equipamientos del Ejército
1. Prevención y resolución pacífica de conflictos: Casas de Justicia y Centro de Traslado por Protección (se asocian las Salas de Atención al Usuario, Centros de conciliación de la Personería, Unidad de atención y consulta de la Defensoría del Pueblo,
Los destinados a la prestación de servicios de seguridad a nivel local corresponden a los Comandos De Atención Inmediata CAI; prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, cuando estos servicios se presten en equipamiento que estén en el rango de tipo 1 según el artículo "Tipos de equipamientos por impacto" del presente Plan.
Además, hacen parte de esta categoría los equipamientos que prestan servicios a la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de Seguridad y de Defensa Nacional. Estos se componen, entre otros, por instalaciones militares y policiales, aeródromos de aviación de Estado, polígonos, hangares, infraestructura de navegación y aproximación, instituciones educativas o de sanidad propias del Sector Defensa y demás servicios establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Se presentan las siguientes tipologías:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-38 • 2022 • ABRIL • 6 38 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 7 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento:
Forenses, Dirección Nacional de Inteligencia -DNI- y centros de formación, Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- locales, Unidad de reacción inmediata – URI- (se asocian los Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias y Seccionales de Investigación Criminal -SIJIN-, Dirección de Inteligencia Policial – DIPOL- y Seccionales de Inteligencia Policial
- SIPOL-, Centro de atención a víctimas de la violencia y el abuso sexual – CAIVAS, Centro de atención a víctimas de violencia
intrafamiliar – CAVIF, Escuela de Investigación Criminal y CTI o Centros de servicios judiciales) asocian las Casa Libertad o ERON).
5. Justicia restaurativa y reintegración social: Servicio de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia, Centro de justicia juvenil restaurativa, Centro de Integración Social, Apoyo post institucional (se
4. Investigación y judicialización: Equipamientos de la rama judicial, Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Servicios Judiciales Para Adolescentes - CESPA -, Centro Transitorio – CETRA-, Fiscalías seccionales y fiscalías
TIPO 1: Las edificaciones que se destinen uso dotacional con área construida menor o igual a 4.000 m2 de área construida.
2021, se clasifican según su área construida así:
TIPO 3: Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000 m2.
UNIDAD DE PLANEAMIENTO LOCAL - UPL: son los elementos locales del Modelo de Ocupación Territorial mediante los cuales se edificaciones civiles en los que no predomine el uso militar, toda vez que estos hacen parte de la que corresponden a infraestructura militar y policial estratégica básica. (Artículo 94. Decreto Distrital 555 de 2021). busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de TIPO DE EQUIPAMIENTOS SEGÚN ÁREA CONSTRUIDA: Los equipamientos, de acuerdo con el artículo 172 del Decreto 555 de TIPO 2: Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.
No se incluyen como servicios sociales de seguridad ciudadana, convivencia y justicia los predios, espacios, bienes fiscales y/o 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-39 • 2022 • ABRIL • 6 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 8 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de POLÍTICAS DE OPERACIÓN Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento: d. Equipamientos preexistentes que cambien de servicio de cuidado o social, y que necesiten modificar la construcción. a. Equipamientos nuevos (en arrendamiento o propios). b. Equipamientos que soliciten acto de reconocimiento. c. Equipamientos preexistentes que amplíen su área de servicio. del concepto. Toda solicitud de concepto de viabilidad debe ser radicado a través de Orfeo en la entidad. exponer a través de la solicitud las estrategias para la mitigación de impactos. movilidad, ambientales, sociales o de salud generados; por dicha razón todos los proyectos independientemente del tipo deberán
3. Según lo señalado por el artículo 248 del Decreto 555 de 2021, mediante el cual se impone el cumplimiento de acciones de mitigación urbanística, y de manera particular lo establecido en el parágrafo 1, todos los usos deben mitigar los impactos de
2. Cuando en la revisión de la lista de verificación de información mínima para el requerimiento, se evidencie que el proyecto de la solicitud no requiere de concepto según lo establecido en la política de operación 1, se responderá informando la improcedencia
1. Este concepto se emite para equipamientos localizados en suelo urbano según el parágrafo 1 y 3 del artículo 173 del Decreto 555 de 2021, previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos. En este sentido se entiende que esta solicitud atenderá a los siguientes casos de proyectos:
soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo, en desplazamientos a través de medios no motorizados o en transporte público con recorridos de entre 15 y 30 minutos. Definiéndose y delimitándose 33 UPL. (Artículo 9. Decreto Distrital 555 de 2021).
URBANISMO: conjunto de conocimientos relacionados con la planificación y desarrollo de las ciudades.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-40 • 2022 • ABRIL • 6 40 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 9 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de justicia). principales cercanas al predio. Se recomienda utilizar la plataforma https://mapas.bogota.gov.co. manifestarlo. i. Tipo de solicitud (según la política de operación No. 1). i. Imagen que dé cuenta de la localización del predio, con una escala que permita distinguir las vías ii. Tipo de equipamiento (según las definiciones de servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y ii. Indicar el área neta del predio. v. Unidad de Planeamiento Local – UPL. iii. Descripción de equipamientos adicionales en el predio y del uso o servicio que albergan. De no existir, iii. Nombre del equipamiento. iv. Dirección. vi. Matricula inmobiliaria. vii. CHIP del predio. viii. RUPI. (si aplica).
Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento: a. Información básica: b. Localización y Descripción del Predio que se propone para la prestación del servicio – equipamiento Seguridad, Convivencia y Justicia podrán ser promovidas por cualquiera de las Subsecretarías, de acuerdo con sus competencias. requerimiento F-DS-945:
5. Los documentos para la solicitud del Concepto de Viabilidad de Localización y Desarrollo de Servicios Sociales de Seguridad Ciudadana, Defensa, Convivencia y Justicia, deben cumplir con la siguiente lista de verificación de información mínima para el
4. Cuando la solicitud se genere por una entidad externa deberá ser promovida por su representante legal o su delegado, para lo cual deberá aportar el acto administrativo de delegación correspondiente. Así mismo, las solicitudes internas de la Secretaria de
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-41 • 2022 • ABRIL • 6 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 10 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de iglesias, entre otros), sistema de movilidad y, de ser necesario, sus características de accesibilidad el mismo servicio en la ciudad, tiempos de respuesta en la ciudad, entre otros. cuál es el esquema organizacional, quienes se beneficiaran del servicio que prestará el equipamiento. caso de que el predio cuente con alguno de estos instrumentos se deben anexar los actos administrativos (disponibilidad de transporte público, por ejemplo), sistema de espacio público peatonal y para el encuentro dependencias o áreas funcionales (programa arquitectónico básico). y unidades habitacionales en un entorno de 500 m. acceso de la ciudadana al servicio, cobertura en el territorio con respecto a otros equipamientos que presten respectivos a la solicitud). i. Descripción si el predio cuenta o contó con Plan de Implantación o Plan de Regularización y Manejo (en i. Argumentación de la localización propuesta con relación a la prestación del servicio: tener en cuenta el ii. Descripción de los servicios a prestar: cómo funciona el equipamiento, que entidades hacen parte de este, ii. Normatividad nacional, norma técnica u otros, que reglamenten el tipo de equipamiento a desarrollar. iii. Cuadro de áreas en metros cuadrados del servicio a prestar: Totalizado de metros cuadrados y listado de iv. Descripción del entorno del equipamiento propuesto: otros equipamientos (colegios, centros de salud, Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento: garantizar la prestación del servicio una vez se cuente con viabilidad. d. Antecedentes: c. Justificación del equipamiento: e. Capacidad institucional para la prestación del servicio: descripción de los recursos físicos, técnicos y humanos para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-42 • 2022 • ABRIL • 6 42 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 11 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de i. Planos de localización – manzana catastral (obligatorio). ii. Certificado de tradición y libertad del predio no mayor a 30 días (obligatorio). iii. Otros anexos (de ser necesario)
Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento: urbano arquitectónico, según el artículo 248 del decreto 555 de 2021, teniendo en cuenta la relación con el entorno descrito en el aparte b.iv. citado anteriormente. en los literales antes enunciados.
Exención de acciones de mitigación de impactos urbanísticos (Solo para los equipamientos tipo 2 y 3): en caso de encontrarse que alguna de las acciones referidas en el artículo 248 del decreto 555 de 2021, esté en contraposición de la correcta prestación del servicio del equipamiento, deberá entregarse justificación a través de un documento escrito con los soportes necesarios para la evaluación de su exención, siempre en el marco de la responsabilidad que se tiene con la Ciudad, el respeto por el espacio público, el medio ambiente, el entorno del predio y la ciudadanía. h. Anexos f. Mitigación de impactos: exposición de las estrategias de mitigación de impactos urbanísticos que contempla el proyecto g. Otros: descripción de aspectos adicionales que sustenten la localización propuesta y que no se encuentren relacionados involucrará a entidades externas que considere deben hacer parte de dicho análisis de exención.
6. La Oficina Asesora de Planeación (OAP) liderará y articulará internamente a las dependencias de la Secretaría para la emisión del Concepto de Viabilidad de Localización y Desarrollo.
7. En caso de recibir una solicitud de exención de acciones de mitigación de impactos urbanísticos se remitirá a las áreas de la Secretaría la solicitud expresa de análisis de la documentación, evaluación y definición de la pertinencia de la exención, también
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-43 • 2022 • ABRIL • 6 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 12 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de Ver indicadores de gestión PARÁMETROS DE MEDICIÓN Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento: del mes y un número consecutivo de tres dígitos (año + mes + consecutivo). A título de ejemplo se tendrá: “202202001”. procedimiento se generen.
Esta numeración será de uso interno de la OAP y se implementará como identificación en los formatos que a partir del
10. Las diferentes dependencias convocadas para la emisión del Concepto de Viabilidad de Localización y Desarrollo deberán acatar las instrucciones impartidas por la Oficina Asesora de Planeación (OAP).
9. La Oficina Asesora de Planeación (OAP) será el canal de articulación con las entidades externas que se requieran según sea el caso para la emisión del Concepto de Viabilidad de Localización y Desarrollo.
11. El tiempo de emisión de un Concepto de Viabilidad de Localización y Desarrollo no será mayor a 30 días hábiles, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto 555 de 2021.
12. Cada solicitud de equipamientos contará con un expediente, el cual será identificado por la Oficina Asesora de Planeación (OAP) de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia con un número de identificación conformado por el año, el número
8. La Oficina Asesora de Planeación (OAP) liderará y articulará internamente a las dependencias de la Secretaría para la emisión del Concepto de Viabilidad de Localización y Desarrollo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-44 • 2022 • ABRIL • 6 44 internas. externos o por parte de dependencias Solicitud radicada Control Salida (Registro)
Apoyo Jefe OAP Despacho Secretario administrativo administrativo Radicado ORFEO Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 13 de 20 SDSCJ SDSCJ Apoyo (Externo)
OAP (Interno)
Despacho de la Despacho de la Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO concepto así: debe contener los Planeación (OAP).
Oficina Asesora de A través de ORFEO, el memorando dirigido a la La solicitud de concepto Despacho del secretario de entidades externas se concepto de viabilidad de requerimiento F-DS-945). remite la solicitud radicada
5. (Lista de verificación de información mínima para el
La recepción de la solicitud establecidos por la entidad. documentos descritos en la localización se enviarán por hace a través de los medios Las solicitudes internas para Se reciben las solicitudes de política de operación número solicitud Recibir la Trasladar entidades internas o radicada a viabilizar la desarrollo de localización y externas para equipamientos. solicitud por las Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento: justicia.
Insumo Actividad Descripción de la Actividad Dependencia Responsable Punto de para los nacional defensa, radicada. internas o seguridad solicitando ciudadana, servicios de por parte de Concepto de Viabilidad de entidades del Desarrollo de convivencia y dependencias Localización y Requerimiento equipamientos orden distrital o 1 2 Solicitud N° Entrada o 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-45 • 2022 • ABRIL • 6 Lista de solicitud al traslado de verificación dependencia devolución de la Despacho o a la Comunicación de interna solicitante radicada la lista de cumpla lo información Verificar que la información verificación de requerimiento. establecido en mínima para el la Oficina Planeación Asesora de Profesional de Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 14 de 20 de Planeación Oficina Asesora Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de anexos. verificación. correspondan a los conforme a la lista de
945. La revisión se deberá
La Oficina Asesora de documentos allegados con todos los soportes realizar en dos (2) días con lo establecido en el la información reportada Planeación verifica que los hábiles en la coherencia de operación 5, de conformidad establecidos en la política de formato de verificación F-DS- ORFEO públicas través de externas. través de entidades Revisar el desarrollo, recibidos a ORFEO a la viabilidad de los requisitos localización y de solicitudes de Planeación, de concepto de cuando se trate para la solicitud Oficina Asesora cumplimiento de de organismos o Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento: interna parte de Despacho / ORFEO del solicitud por Radicado de dependencia Memorando de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-46 • 2022 • ABRIL • 6 46 de trabajo revisión de solicitud de documentos, información y Memorando de citación a la mesa requerimientos de la Oficina Planeación Asesora de Profesional de Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 15 de 20 de Planeación Oficina Asesora Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de 942_V1 mínima para el NO: Devuelva el Bienes: Análisis de la regrese a la actividad 1 se cumple con la lista de Código del formato F-DS- verificación de información a través de la Dirección de Estratégicos: Análisis de la 1.- Oficina de Análisis de la Información y Estudios de Capacidades Operativas requerimiento, se proyectan los siguientes memorandos: requerimiento por ORFEO y Una vez la OAP verifica que OAIEE para emitir concepto.
2.- Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento SI: Continuar con actividad 4 ¿El de la las áreas desarrollo? concepto de viabilidad de competentes localización y la solicitud de requerimiento requisitos para cumple con los documentación e información a Solicitar análisis Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento:
Lista de información requerimiento verificación de mínima para el 4 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-47 • 2022 • ABRIL • 6 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 16 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de trabajo.
F-DS-941_V1 F-DS-944_V1 Dirección Jurídica y formato F-DS-940_V1 Contractual para emitir 5- De ser necesario, se solicitará mediante de Seguridad para emitir de otras áreas internas y Dirección de Bienes para 4.- Subsecretaría de Seguridad y Convivencia:
3.- Dirección Jurídica y Contractual: Análisis de la emitir concepto. Código del memorando la participación Análisis de la Subsecretaría En el memorando se realiza aporten análisis adicionales. entidades externas para que la convocatoria a la mesa de concepto. Código del formato concepto. Código del formato Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-48 • 2022 • ABRIL • 6 48 Trabajo Acta de la Mesa los trabajo del Acta por participantes Verificar firma de la mesa de Jefes o delegados Directores de dependencia o entidades o sus Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 17 de 20 y/o entidades Dependencias mesa de trabajo convocadas a la Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de 944_V1 jurídico. trabajo. Allí, cada equipamiento con su participante expone el La Oficina Asesora de dependencias y de las Planeación realizara el frente a la viabilidad de entidades u organismos mesa en pleno evalúa la Las apreciaciones de las Código del formato F-DS- La OAP lidera la mesa de OAP para emitir concepto. establece si hay consenso dispuesto en: análisis de la la solicitud de concepto. La externos serán incluidas en análisis adelantado frente a localización y desarrollo del el acta, cuando sea el caso. trabajo correspondiente a lo respectivo análisis técnico y información presentada y se Realizar sesión mesa de trabajo Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento: revisión solicitud de citación a la documentos, requerimientos Memorando de mesa de trabajo de información y 5 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-49 • 2022 • ABRIL • 6 anexos: viabilidad y solicitud de citación a la Memorando respuesta a la Memorando de nueva Mesa de radicado dando trabajo, si no se llegó a consenso.
Revisar y idoneidad. aprobar los documentos, pertinencia e verificando su Jefes y directores de dependencia.
Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 18 de 20 trabajo. mesa de entidades Dependencias o convocadas a la Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de trabajo.
No. Se procede a Pasa a actividad 5 Cada dependencia Si. Pasa a actividad 7. impactos urbanísticos. máximo 5 días hábiles El acta generada debe casos en que aplique la Asesora de Planeación, para llegar al consenso, viabilidad y la respectiva posteriores a la mesa de acciones de mitigación de respuesta a la solicitud de de la localización y, en los participante de la mesa de aprobación de exención de comunicación interna dando trabajo radicará en la Oficina complementar la información dentro del siguiente día hábil, concluir con la viabilidad o no consenso?
Emitir análisis resultado de la mesa de trabajo Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento:
Técnica de la Mesa los participantes Acta firmada por 6 ¿Se llegó a 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-50 • 2022 • ABRIL • 6 50 Bienes.
Jurídica y Desarrollo solicitante.
Planeación Análisis Dir.
Análisis Dir.
Seguridad y Contractual.
Convivencia Información.
Concepto de Viabilidad de Análisis de la Análisis Sub.
Análisis O. de Análisis O. de Localización y Comunicación con concepto a los a lo de los del POT. técnicos y Revisar la documentos consistencia lineamientos contenidos de presentado en jurídicos frente la mesa y a los Jefe OAP de la OAP Profesionales Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 19 de 20 de Planeación Oficina Asesora Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de entidad.
Desarrollo.
Contractual)
Información)
Convivencia)
Se debe realizar la formatos de análisis:
Firma del concepto y F-DS-940 (Dir. Bienes) justificación técnica y/o remisión a través de los F-DS-941(Dir. Jurídica y jurídica de acuerdo a los F-DS-943 (O. Planeación) medios establecidos por la F-DS-942 (O. Análisis de la Viabilidad de Localización y consolidación de los análisis F-DS-944 (Sub. Seguridad y para generar el Concepto de áreas y emitir el técnicos procesos concepto documentos Consolidar los responsables, y enviados por las Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento: anexos viabilidad y solicitud de Memorando respuesta a la radicado dando 8 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-51 • 2022 • ABRIL • 6 Código: PD-DS-17 Versión: 3 Fecha Aprobación: 28/03/2022 Fecha de Vigencia:
28/03/2022 Página 20 de 20 Institucional convivencia y justicia Concepto de viabilidad de localización y desarrollo en CONTROL DE CAMBIOS seguridad ciudadana, defensa, materia de servicios sociales de ELABORÓ REVISÓ trámite a las solicitudes de exención de acciones de mitigación urbanística. Así mismo se incorporan formatos para el diligenciamiento de los análisis por parte de las áreas. de marzo de 2022.
Proceso: Direccionamiento Sectorial e Documento:
FIRMAS CARGOS Profesional Oficina Asesora de Planeación Jefe Oficina Asesora de Planeación 1 25/02/2022 Documento Original 2 04/03/2022 Cambio de firma de Concepto del Despacho a Jefe OAP, según Resolución 0108 del 4 3 28/03/2022 Se incorporan definiciones, políticas, mínimos de información requerida, con el fin de dar NOMBRES Dayana Higuera Cantor Ana Marta Miranda Corrales No. VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO La información de aprobación de este documento podrá ser consultada en el sistema “Portal MIPG” - https://portalmipg.scj.gov.co/ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-52 • 2022 • ABRIL • 6 52 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 001 (16 de marzo de 2022) del 22 de septiembre de 2017 en su punto 3.9.1. dice: “TRASLADOS PRESUPUESTALES: Es la modifica ción al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agre gados presupuestales.” Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – para los casos de Funcionamiento.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de funcionamiento en cuantía de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 800.000) a fin de complementar los recursos para los rubros presupuestales de funcionamiento que lo requieren y así continuar con el normal funcionamiento de la Administración Local.
31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agre gado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2022.
Que mediante oficio No. 2022EE074097O1 del 16 de marzo de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios téc nicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2022, por valor de OCHO CIENTOS MIL PESOS M/CTE ($800.000), para el rubro O2120201003053544203 “Mezclas químicas para extintores”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda “Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local según la Resolución No. SDH 191
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:
0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE CONTRACRÉDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($)
MCT O2 Gastos $ 800.000 O21 Funcionamiento $ 800.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 800.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 800.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 800.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 800.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 800.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 800.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 800.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del
Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-53 • 2022 • ABRIL • 6 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE CRÉDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 Gastos $ 800.000 O21 Funcionamiento $ 800.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 800.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 800.000 O2120201 Materiales y suministros $ 800.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 800.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 800.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores $ 800.000 TOTAL CRÉDITO $ 800.000 extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
2.
Que mediante Circular CONFIS No. 02 de 2022, la Secretaria Técnica del CONFIS en sesión No. 2 ce lebrada los días 28 de febrero de 2022 y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió frente a la determinación de los Excedentes Financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia fiscal 2021, el monto de $ 1.411.310.567,00.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS ALCALDE LOCAL DE SANTAFE (E)
DECRETO LOCAL N° 002
3.
Que mediante Circular CONFIS No. 02 de 2022, la Secretaria Técnica del CONFIS en sesión No. 2 celebrada los días 28 de febrero de 2022 y con forme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió frente a la distribu ción de los Excedentes Financieros de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2022, correspondiéndole al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe el monto de $ 580.799.628,00.
(29 de marzo de 2022)
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Santa Fe”.
4.
Que el Artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que los Excedentes Financieros generados por la Localidad, deben adicionarse al Presupuesto mediante Acuerdo de la Junta Administradora Local de Santa Fe.
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe En uso de sus facultades legales y en especial las
DECRETA:
que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993; en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
1.
Que el Inciso Segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán
Artículo 1.
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Santa Fe durante los días comprendidos entre el 1 y el 15 de abril de 2022, con el fin de someter a su consideración el Proyecto de Acuerdo, por medio del cual se efectúa una modifi cación en el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-54 • 2022 • ABRIL • 6 54 tal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por Adición de Excedentes financieros.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Pre supuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS ALCALDE LOCAL DE SANTAFE (E)
Que mediante comunicación No. 2022EE044657O1 del 16 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
DECRETO LOCAL N° 006 (28 de marzo de 2022)
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Pre supuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”.
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 7.713.346.800 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
del Decreto Distrital 372 de 2010, y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local, previa la viabilidad presupues Alcaldesa Local de Engativá 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7406 pP. 1-55 • 2022 • ABRIL • 6 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000136 “Por la cual se realizan un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de acción de tutela y se efectúa un traslado”...................................... 1 RESOLUCIÓN N° DDI-006006 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la infor mación que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.7 SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 0149 “Por la cual se adopta el procedimiento para viabilizar la localización y desarrollo de equipamientos del sector a través de la emisión de conceptos para la prestación de servicios sociales de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia”.31 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 001 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 53 DECRETO LOCAL N° 002 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Santa Fe”............................................................................................. 54 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 006 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”................................ 55 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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