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Registro Distrital 7405 de 2022

Registro Distrital 7405 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7405
Año
2022
Fecha
5 de abril de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7405 - Pp 1 - 28 - 2022 - ABRIL - 5 AÑO 56 NÚMERO 7405 5 • ABRIL • 2022 ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

ACUERDO N° 99 (30 de marzo de 2022)

Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis minuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

Por medio del cual se aprueban unos ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2022 con base en el cierre de la vigencia 2021 Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación.

- ESP,

Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.”

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Decreto Distrital 662 de 2018; en el numeral 1 del literal D, del artículo 11 del Acuerdo

Artículo 3°.

- Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

05 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 27.

- Aprobación de modificaciones presu puestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo con su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen, sustituyan o reformen.

Cuando se trate de gastos de inversión se reque rirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud…”

Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso pre supuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 015 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos direc tivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital “Artículo 2°- Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Artículo 26°-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-1 • 2022 • abril • 5 autorizar mayores gastos a los que correspondan la inclusión de las cuentas por pagar constituidas”.

662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inver siones, y establece en su artículo 4°:

Que la Empresa adelantó el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2021, estableció su estado de tesorería y situación fiscal, su estado de cuentas por pagar y como resultado de éstos identificó los ajustes al pre supuesto 2022.

“ARTÍCULO 4. – DELEGACIÓN DE AJUSTE AL PRESUPUESTO POR CIERRE PRESUPUESTAL Y FINANCIERO VIGENCIA ANTERIOR. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entida des a que hace referencia el artículo primero de la presenta resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas y de ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal in mediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

(…)

Que conforme al Estado de Tesorería y Situación Fiscal a 31 de diciembre de 2021 se estableció una Disponibilidad Neta en Tesorería de $527.932.999.071, la cual sumada a unas rentas por incluir en el presu puesto de ingresos por $38.511.935.696 (Cuentas Por Cobrar), sumadas a unas rentas sin situación de fondos por $ 158.610.859.295 y restadas las cuentas por pagar presupuestales por $1.067.618.831.635, se establece un déficit financiero de -$342.563.037.573, el cual sumado a un crédito pendiente de ingresar por $2.200.947.136.737, da como resultado fiscal un valor positivo de $ 1.858.384.099.164.

Parágrafo Primero. El ajuste al presupuesto al
que hace referencia el presente artículo no podrá así: Funcionamiento $10.037.139.000, inversión $151.884.472.345 y rentas en disponibilidad final por $115.835.128.655.

Que el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones, aprobado para la vigencia 2022, incluye los valores resultantes de la proyección de cierre 2021 como disponibilidad inicial, ingresos corrientes, recur sos de capital, cuentas por pagar, rentas de destinación específica y disponibilidad final.

Que en la programación del presupuesto para la vigencia fiscal 2022 la disponibilidad inicial se estimó en $314.921.504.000, valor que junto con $365.542.372.000 de Ingresos Corrientes y $349.015.478.000 de recursos de capital, financiaron: $751.722.614.000 de cuentas por pagar proyectadas distribuidas así: Funcionamiento $136.784.608.000, inversión $572.662.536.000 y gastos de operación comercial $42.275.470.000 y rentas de destina ción específica por $277.756.740.000 proyectadas Que con base en la Circular No DDP-000009 de 2021 emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto, como guía de ejecución, seguimiento y cierre pre supuestal de la vigencia 2021, se cargaron y ampa raron las cuentas por pagar en el presupuesto de la vigencia 2022, para lo cual se adelantaron traslados presupuestales temporales dentro del presupuesto de Gastos de Funcionamiento por $45.694.734.590, inversión por $258.559.543.783 y gastos de operación comercial por $11.641.939.262, recursos que son necesarios devolver a sus respectivos rubros presu puestales para garantizar el adecuado funcionamiento de la empresa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-2 • 2022 • ABRIL • 5 2 convenio Metro que financian cuentas por pagar por $1.031.603.356 e inversión de la vigencia por $17.525.204.221.

- Aumentar los gastos de funcionamiento en $45.694.734.590 por el mayor valor de cuentas por pagar.

- Aumentar los Gastos de inversión en $258.559.543.783 por el mayor valor de las cuentas por pagar.

- Aumentar los Gastos de operación comercial en $11.641.939.262 por el mayor valor de las cuentas por pagar.

Que una vez efectuado el cierre de la vigencia 2021 se de terminó una Disponibilidad Inicial de $835.412.723.878, unos ingresos corrientes de $385.497.500.119, y unos recursos de capital por $473.677.180.401, los cuales financiaron unas cuentas por pagar por $1.067.618.831.635 distribuidas así: Funcionamiento $182.479.342.590, inversión $831.222.079.783 y Gastos de operación $53.917.409.262; unas Rentas de Destinación Específica por $331.273.308.872 programadas así: Funcionamiento $10.037.139.000, inversión $151.884.472.345 y en Disponibilidad Final $169.351.697.527, adicionalmente en la Dis ponibilidad Final quedan programados recursos por $295.695.263.891, correspondientes a recursos Em presa de la vigencia 2022 que inicialmente financiaban cuentas por pagar.

Que con base en lo mencionado en los anteriores párrafos es necesario:

- Aumentar la disponibilidad final en $349.211.832.763, de los cuales $ 53.516.568.872 corresponden a un mayor de las Rentas de Destinación Específica y $295.695.263.891 a recursos de la vigencia que inicialmente financiaban Cuentas Por Pagar.

- Aumentar la Disponibilidad Inicial en $520.491.219.878.

- Aumentar Ingresos Corrientes en $19.955.128.119, por la incorporación de cuentas por cobrar por con cepto de subsidios.

Que las adiciones en gastos de funcionamiento, inver sión y gastos de operación, por el mayor valor de las cuentas por pagar, corresponden al reintegro de las apropiaciones que se contracreditaron temporalmente para financiar el mayor valor de las cuentas por pagar liquidadas al cierre de la vigencia fiscal 2021.

Que con los ajustes propuestos el presupuesto 2022 queda conformado así:

- Aumentar los Ingresos por Recursos de Capital en $124.661.702.401, correspondientes a un mayor valor de recursos del crédito para financiar cuentas por pagar por $106.104.894.824 y recursos del

Ajuste a Cierre Concepto Presupuesto Vigente Ajustado 2021 Presupuesto Ingresos 5.484.258.020.000 665.108.050.398 6.149.366.070.398 Disponibilidad Inicial 314.921.504.000 520.491.219.878 835.412.723.878 Ingresos Corrientes 2.263.396.799.000 19.955.128.119 2.283.351.927.119 Recursos de Capital 2.905.939.717.000 124.661.702.401 3.030.601.419.401 Gastos 4.216.537.775.000 315.896.217.635 4.532.433.992.635 Funcionamiento 1.812.036.981.000 45.694.734.590 1.857.731.715.590 Deuda 59.417.337.000 0 59.417.337.000 Inversión 2.053.280.138.000 258.559.543.783 2.311.839.681.783 Operación Comercial 291.803.319.000 11.641.939.262 303.445.258.262 Disponibilidad Final 1.267.720.245.000 349.211.832.763 1.616.932.077.763 Gastos + Disponib. Final 5.484.258.020.000 665.108.050.398 6.149.366.070.398 presente ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones de la vigencia 2022.

Que en mérito de lo expuesto, Que el valor de las modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vi gencia 2022 corresponden al valor neto de los ajustes al presupuesto.

ACUERDA:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección de Presupuesto, mediante oficio 2022EE08316801 del 30 de marzo de 2022, emitió concepto favorable al

Artículo 1.

Aprobar un ajuste al Presupuesto de Ren tas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-3 • 2022 • abril • 5 de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para la vigencia fiscal 2022, con base en el cierre fiscal de la vigencia 2021, conforme al siguiente detalle: de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo con su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.

Que conforme a lo establecido en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y esta blece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, Con el ajuste aprobado la Disponibilidad Final se incre menta en TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($349.211.832.763) M/CTE.

Artículo2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes marzo de dos mil veintidós (2022).

“El CONFIS Distrital podrá delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018, la autorización para efectuar el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y finan ciero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente de la Secretaría Distrital de Sa lud para las ESEs. La incorporación del ajuste al presupuesto lo realizará el representante legal e informará a la junta o consejo directivo, para lo cual efectuará los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos y gastos.

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ACUERDO N° 100 (30 de marzo de 2022)

La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concep to favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretarla Distrital de Salud”.

Por el cual se emite concepto previo favorable a una distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 015 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos direc tivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inver siones, y establece en su artículo 4°:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP,

En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO CUARTO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto admi nistrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal in mediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto… Que es función de la Junta Directiva, por disposición del numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-4 • 2022 • ABRIL • 5 4 el artículo, 210 de la Ley 1450 de 2011, y la orden No. 4.25 de la Sentencia del Consejo de Estado AP-25000- 23-27-000-2001-90479-01”.

Parágrafo Segundo. La distribución de la Disponi
bilidad Final será aprobada por el Confis Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaria Distrital de Salud Que para el cumplimiento de la meta de adquisición de 1.160 Has para la vigencia 2022, es necesario adquirir setenta y cuatro predios y realizar ocho reasentamien tos, para lo cual se requiere amparar recursos por valor de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTES DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($65.810.925.441) M/CTE, así:

Que la Junta Directiva de la Empresa mediante Acuerdo No. 87 del 28 de octubre de 2021, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcanta rillado para la vigencia fiscal 2022, por la suma de CINCO BILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($5.483.150.120.000) M/CTE, en el cual se estableció una Disponibilidad Final de UN BILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.267.720.245.000) M/CTE.

Que de acuerdo con la justificación técnica y financiera presentada por la Gerencia Corporativa Financiera, se requiere una distribución parcial de la Disponibilidad Final, para atender los procesos de adquisición, man tenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

Que conforme al cumplimiento de la meta contenida en el “PLAN DE DESARROLLO 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGO TÁ DEL SIGLO XXI”, de “Incrementar en 6.000 Has, las áreas para la conservación en cuencas abastece doras y otras áreas de importancia estratégica para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá”, la EAAB firmó con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadministrativo 20171240 de 2017 para “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la pro tección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por Que con base en lo anterior, la Empresa propone distribuir SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($65.810.925.441) M/CTE de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la EAAB - ESP de la vigencia 2022, así:

Distribución Parcial Disponibilidad Final CODIGO RUBRO VALOR Disponibilidad Final 4.3 Disponibilidad Final 65.810.925.441 65.810.925.441 Disminución Disponibilidad Final CODIGO RUBRO VALOR INVERSIÓN 4.2.3.01.16.02.28.0000007341 7341 -Adecuación hidráulica y recuperación ambiental de humedales, quebradas, ríos y cuencas abastecedoras 65.810.925.441 Aumento Gastos de Inversión 65.810.925.441 Que con base en el ajuste de cierre presupuestal correspondiente a la vigencia 2021, aprobado en la sesión 2632 de la Junta Directiva, y con la distribución parcial de la Disponibilidad Final propuesta en el presente Acuerdo, el presupuesto para la vigencia 2022 quedaría conformado así:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-5 • 2022 • abril • 5 Concepto Presupuesto Vigente Distribución Disponibilidad Nuevo Presupuesto Ingresos 6.149.366.070.398 0 6.149.366.070.398 Disponibilidad Inicial 835.412.723.878 0 835.412.723.878 Ingresos Corrientes 2.283.351.927.119 0 2.283.351.927.11 Recursos de Capital 3.030.601.419.401 0 3.030.601.419.40 Gastos 4.532.433.992.635 65.810.925.441 4.598.244.918.076 Funcionamiento 1.857.731.715.590 0 1.857.731.715.590 Deuda 59.417.337.000 0 59.417.337.000 Inversión 2.311.839.681.783 65.810.925.441 2.377.650.607.224 Operación Comercial 303.445.258.262 0 303.445.258.262 Disponibilidad Final 1.616.932.077.763 -65.810.925.441 1.551.121.152.322 Gastos + Disponibilidad Fina 6.149.366.070.398 0 6.149.366.070.398 Que en sesión No. 2632 del 30 de marzo de 2002 la Junta Directiva emitió concepto previo favorable, a la distribución parcial de la disponibilidad final en el Pre supuesto de Gastos e Inversiones de la EAAB-ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, y en consecuencia derogar el Acuerdo No. 98 del 24 de febrero de 2022.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el saldo de la Disponibilidad Final al realizar el ajuste de cierre presupuestal y financiero de la vi gencia 2021 asciende a UN BILLÓN SEISCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($1.616.932.077.763) M/ TE. La distribución parcial se requiere por SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES NO VECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($65.810.925.441) M/CTE, de manera que el nuevo valor de la disponibilidad final asciende a UN BILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE DOS PESOS ($1.551.121.152.322) M/CTE. Este saldo será objeto de distribución por parte del CON FIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva de la EAAB y de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 1.

Emitir concepto previo favorable, para presentar ante el CONFIS la aprobación de una dis tribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presu puesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($65.810.925.441), así:

CODIGO RUBRO VALOR 4.2.3.01.16.02.28.0000007341 7341 -Adecuación hidráulica y recuperación ambiental de humedales, quebradas, ríos y cuencas abastecedoras 65.810.925.441 Total Inversión 65.810.925.441 65.810.925.441 Total Créditos COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes marzo de dos mil veintidós (2022).

Como resultado de la presente distribución, la Disponi bilidad Final queda en UN BILLÓN QUINIENTOS CIN CUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($1.551.121.152.322) M/CTE.

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo de Junta Directiva No. 98 del 24 de febrero de 2022.

Secretaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-6 • 2022 • ABRIL • 5 6 ACUERDO N° 101 (30 de marzo de 2022) que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o adminis tración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2023 ordinarias, en Gastos de Funcionamiento.

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobier no. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP,

En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019; el artículo 9 del Decreto 191 de 2021; la Resolución 13 de 2021 y, Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del De creto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Dis trital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas... “

CONSIDERANDO:

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

Que el CONFIS Distrital conforme a la Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) por ciento de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo 2°:

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso pre supuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vi gencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Re solución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten”. a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento, que de no contratar se, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter Ordinarias por valor de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIEN TOS OCHENTA Y TRES PESOS ($5.650.634.583) M/ CTE, como se detalla a continuación:

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-7 • 2022 • abril • 5 $Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDIANRIAS 2.568.470.265 5.650.634.583 5.650.634.583 8.219.104.848 Funcionamiento 2.568.470.265 5.650.634.583 5.650.634.583 8.219.104.848 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.568.470.265 5.650.634.583 5.650.634.583 8.219.104.848 TOTAL 2.568.470.265 5.650.634.583 5.650.634.583 8.219.104.848 Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen a 7% en la vigencia 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:

Que conforme a los escenarios de aprobación y finan ciación de vigencias futuras que se muestran a conti nuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Funcionamiento $ Millones corrientes

1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 55.238 0 0 -

55.238 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0
- - 0 + Procesos en Curso 0 0
- - 0 Total Trámite ante Confis 55.238 0 0 0 55.238

2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL

+ Aprobaciones años anteriores 918 0 0
- 918 + Aprobadas con presupuesto 2022 47.379 0
- - 47.379 + Procesos en Curso 0 0
- - 0 G. Funcionamiento Plan Financiero 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 6.730.528 Base Delegación JD 30% 490.308 480.117 497.285 551.449 2.019.158 + Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 1.498 0 0 0 1.498 + Para Aprobación JD - 30/Mar/22 5.651 0 0 0 5.651 =Aprobación JD Acumulada 55.446 0 0 0 55.446 % Cupo utilizado JD 3,4% 0,0% 0,0% 0,0% 0,8%

3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL

= Total Trámite ante Confis 55.238 0 0 0 55.238 % Cupo Utilizado Confis 3% 0% 0% 0% 1% = Aprobación JD Acumulada 55.446 0 0 0 55.446 Autorización Total Acumulada 110.684 0 0 0 110.684 % Cupo Total 7% 0% 0% 0% 2% Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan un 3% en 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del 30% de los Gastos de Funciona miento, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

Aprobación Junta Directiva - Gastos de Funcionamiento Concepto 2023 2024 2025 2026 TOTAL Aprobaciones Años Anteriores 48.298 0 0 0 48.298 G. Funcionamiento Plan Financiero 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 6.730.528 Base Delegación JD 30% 490.308 480.117 497.285 551.449 2.019.158 + Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 1.498 0 0 0 1.498 + Para Aprobación JD - 30/Mar/22 5.651 0 0 0 5.651 Aprobación JD Acumulada 55.446 0 0 0 55.446 % Cupo utilizado JD 3% 0% 0% 0% 1% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-8 • 2022 • ABRIL • 5 8 A continuación, se presenta el escenario de financiación de vigencias futuras correspondiente a la presente solicitud:

Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 110.684 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.523.674 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 7% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 450.364 111.881 7.061 0 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 991.096 1.039.117 1.152.560 633.148 % Compromiso Inversión Directa 31% 10% 1% 0% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 86.127 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 164.772 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 34% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Autorizar, asumir compromisos en la vi gencia 2022, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de vigencias futuras 2023, con carácter de ordinarias, por valor de CINCO MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($5.650.634.583), conforme al siguiente detalle:

Que conforme a la certificación de la Dirección de Pre supuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2631 de la Junta Directiva llevada a cabo el 30 de marzo de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2023 en Gastos de Funcionamiento, por valor de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEIS CIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($5.650.634.583) M/CTE.

$Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 Total VF Total Proceso ORDIANRIAS 2.568.470.265 5.650.634.583 5.650.634.583 8.219.104.848 Funcionamiento 2.568.470.265 5.650.634.583 5.650.634.583 8.219.104.848 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.568.470.265 5.650.634.583 5.650.634.583 8.219.104.848 TOTAL 2.568.470.265 5.650.634.583 5.650.634.583 8.219.104.848 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-9 • 2022 • abril • 5

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

- ESP, con corte a 31 de diciembre de 2021. Los Es tados Financieros, sus notas y la opinión emitida por la Auditoría Externa forma parte integral del presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

mes marzo de dos mil veintidós (2022).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes marzo de dos mil veintidós (2022).

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente ACUERDO N° 102 HEYBY POVEDA FERRO (30 de marzo de 2022)

Secretaria Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2021 de la Empresa de ACUERDO N° 103 Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP (30 de marzo de 2022)

Por medio del cual se distribuyen las utilidades LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, obtenidas en el ejercicio 2021 y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de Excedentes Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal D, numeral 6 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y, LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

CONSIDERANDO:

BOGOTÁ -ESP, En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal D, numeral 6 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: “… Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados finan cieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes”.

Que la Constitución Política en los artículos del 365 al 370, establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domici liarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador, principalmente mediante la Ley 142 de 1994.

Que el artículo 13 del Capítulo Tercero del Reglamento Interno de la Junta Directiva Acuerdo 07 de 2019 esta blece que las decisiones que involucren la aprobación de los Estados Financieros deben ser elevadas a acuer do, y para el efecto fueron presentados y aprobados por unanimidad por los miembros de la Junta Directiva en la sesión No. 2632 del 30 de marzo de 2022.

Que todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, según lo previsto en el artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, las actividades de la EAAB–ESP se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, la EAAB-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada

Artículo 1.

Aprobar los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-10 • 2022 • ABRIL • 5 10 de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cien por ciento público, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria. de los contemplados en la ley o en sus estatutos inter nos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.”

Que según lo establece el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, el régimen aplicable a las Entidades descentrali zadas de cualquier nivel territorial que prestan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.

Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 estipula que: “…Las Empresas de Servicios Públicos Domi ciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado…”.

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, establece:

Que el parágrafo 1 del artículo 16 del citado Decreto establece que los Excedentes Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son de la Nación y el CONPES asignará por lo menos el 20% a la Entidad que haya generado el excedente. En cuanto se refiere a los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias (EICE), el artículo 39 del Decreto 4730 de 2005, los define como el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la Reserva legal y las Reservas estatutarias.

“...Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los estable cimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superinten dencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

Que el artículo 8 del Decreto 1957 de 2007 comple mentó esa definición al decir que “los excedentes financieros de las EICE no societarias, se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el régimen aplicable a las sociedades comerciales”. En tal sentido el artículo 451 del Código de Comercio establece: “…Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos…”.

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y de terminen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las dispo siciones que para ellos establezca la respectiva ley…”.

Que la EAAB – E.S.P., se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación (Decreto 111 de 1996), sus Decretos Regla mentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de utilidades.

Que según lo previsto el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994.

Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: “…Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados finan cieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.”

Que la misma Ley establece en su artículo 86: “Au tonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus activida des, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes Que el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, emitido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, estableció que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instruc 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-11 • 2022 • abril • 5 Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Jun tas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

Artículo 1.

Apropiar el total de los recursos disponibles para distribuir en valor de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUI NIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($528.350.576.485) M/ CTE, así:

Concepto Valor Utilidades del ejercicio 2021 $466.177.223.029 (+) Reservas por liberar de años anteriores (Art. 130 E.T.) $62.173.353.456 (=) Disponible para distribuir $528.350.576.485 Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicación 2-2022-18876 del 03 de marzo de 2022, informó que las instrucciones impartidas por el CONFIS a los representantes en juntas de socios y asambleas de accionistas en el caso de la EAAB-ESP y a la Empresa de Teléfonos de Bogotá – ETB, son: “De acuerdo con su participación accionaria, lograr para Bogotá D.C. la asignación del 45% aproximado de las utilidades netas distribuibles, recursos que respaldarán gasto en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia 2022...”

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, someter a consi deración del CONFIS Distrital la siguiente distribución:

Propuesta de Distribución Dividendos Distrito Capital (Giro a la Teso rería Distrital) $ 237.757.759.000 Reserva aportes PTAR Canoas $62.173.353.456 Saldo disponible para incrementar el Capital Fiscal de la EAAB–ESP $ 228.419.464.029 Total $ 528.350.576.485 Que la Empresa para efectos tributarios hasta el año 2016 se acogió a lo previsto en el artículo 130 del Estatuto Tributario (Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016), el cual establecía que para hacer uso de cuotas de depreciación fiscal que excedieran el valor de las cuotas registradas en el Estado Integral de Resultados, debían, para que procediera la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado fiscalmente.

Artículo 3.

Ordenar a la EAAB-ESP, realizar los trámites Contables, Presupuestales y de Tesorería a que haya lugar, de acuerdo con lo aprobado en el presente Acuer do. Así mismo, realizar los trámites y actividades que se deriven de la decisión adoptada por el CONFIS Distrital.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de acuerdo con el memorando interno No.1360001- 2022-064 del 15 de febrero de 2022, emitido por la Dirección Financiera Tributaria de EAAB–ESP, de la reserva apropiada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 del Estatuto Tributario, se puede liberar la cuantía de SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($62.173.353.456) M/CTE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes marzo de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que los Estados Financieros de la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., correspon dientes al ejercicio 2021, fueron aprobados por la Junta Directiva en su sesión No. 2632 del 30 de marzo de 2022, sesión en la cual además se aprobó someter a consideración del CONFIS Distrital el total de los recursos disponibles para distribuir.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 5 12 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

RESOLUCIÓN N° 130 (31 de marzo de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogotá D.C”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 y, “Una vez el servidor de carrera ha superado el pe ríodo de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancela ción de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación la respectiva novedad en el mismo”.

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta Global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual era titular el (la) señor (a) CAMILA CORTÉS GAITÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.013.649.307, con derechos de carrera administrativa, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Téc nico Administrativo Código 367 Grado 12 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.

Que mediante Resolución No. 408 del 05 de agosto de 2021, se declaró a partir del diez (10) de agosto de 2021, la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa el (la) señor (a) CAMILA CORTÉS GAI TÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.013.649.307, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 12 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del cual es titular el (la) señor (a) CAMILA CORTÉS GAITÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.013.649.307, se encuentra actualmente vacante temporal, no obstante a lo anteriormente señalado, dicho empleo cuenta con lista de elegibles vigente conformada mediante la Resolución CNSC No. 9562 de 2020.

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Direc ción del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta Global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual era titular el (la) señor (a) CAMILA CORTÉS GAITÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.013.649.307, de con formidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a CAMILA CORTÉS GAITÁN al (los) correo (s) electrónico (s) camilacortesgaitan@gmail.com a

Que el (la) señor (a) CAMILA CORTÉS GAITÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.013.649.307, mediante oficio radicado a través del SDQS 758092022 del 1º de marzo de 2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la superación del período de prueba del empleo en el que había sido nombrada en período de prueba mediante Resolución No. 0107 de 2021, e informó su permanencia definitiva en el mismo.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-13 • 2022 • abril • 5 través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administra tivos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días

RESUELVE:

del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-005948-,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 7 Registros, Anexo No. 2 con 7 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2022EE087265O1 (1 de abril de 2022)

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN PLIEGO DE CARGOS LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-14 • 2022 • ABRIL • 5 14 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-15 • 2022 • abril • 5 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN A 31 28/03/2022 CERRADO B 09 28/03/2022 CERRADO AP 205 29/03/2022 REHUSADO BQ 21 IN 14 24/03/2022 REHUSADO 801 / BOGOTA, D.C. / CO 25/03/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 110001 BOGOTA, D.C. / CO 25/03/2022 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 22/03/2022 2016 TV 76 81F 37 25/03/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 15/03/2022 2020-6 KR 15A 122 26 / COMPENSACIÓN 10/03/2022 2020 KR 53 149 36 IN 2 COMPENSACIÓN 16/03/2022 2022 CL 14 B 116 70 COMPENSACIÓN 15/03/2022 2010 KR 5 131 46 AP COMPENSACIÓN 18/03/2022 2019 CL 10 A SUR 10 COMPENSACIÓN 17/03/2022 2021 CL 42 A SUR 79 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC13-2-1697 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

RAIGOSO 79.049.266 VEHÍCULOS CDK942 RESOLUCIÓN DE CHO GOMEZ 51.681.226 PREDIAL AAA0072LUKL RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CELIS AREVALO 79.129.340 VEHÍCULOS UBX462 RESOLUCIÓN DE JULIO ROBERTO 79.743.495 DELIN- ROJAS CASTILLO 19.148.144 PREDIAL AAA0043BHKC RESOLUCIÓN DE CAMACHO GARZON 39.656.367 VEHÍCULOS EHO443 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-005948 DEL 01 DE ABRIL DE 2022 Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-005432 2022EE068561 O1 202105037000002959 VIVRI COLOMBIA S A S 900.927.706 RETEICA 900927706 RESOLUCIÓN DE DDI-005662 2022EE077506 C1 202006100152006251 BORBON PULIDO DDI-005318 2022EE066291 O1 202110297000006433 RICARDO ALONSO DDI-005579 2022EE075741 O1 202202027000007976 GLORIA PATRICIA DDI-005387 2022EE068650 O1 202111037000006552 MARIA ISABEL CAMA- DDI-005514 2022EE074536 O1 202202237000008313 CARLOS EDUARDO DDI-005477 2022EE073518 O1 202202107000008148 LUIS ANTONIO DIAZ Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-16 • 2022 • ABRIL • 5 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 601 25/03/2022 DESCONOCIDO AP 204 25/03/2022 NO RESIDE OF 405 24/03/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 08/03/2022 2016 CL 126 11 62 25/03/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/03/2022 2016 KR 5 45 30 BQ 2 PARA DECLARAR 09/03/2022 2016 CL 127A 19 75 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

S A S 900.054.649 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 14/03/2022 2018 CL 130 45 34 25/03/2022 NO RESIDE APODERADO NOMBRE DEL DIEGO EDUARDO 79.487.025 VEHÍCULOS RHS940 EMPLAZAMIENTO HOWARD ALBERTO 1.026.579.773 VEHÍCULOS HAT062 EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-005948 DEL 01 DE ABRIL DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE062888 O1 20210923C30001364 GILLY CORREDOR NA 2022EE068271 C2 202103053000039622 PAFISS DE COLOMBIA NA 2022EE041550 O1 202212013L00003731 PARALELO S A S 811.042.281 NA NA AUTO DE ARCHIVO 24/02/2022 2018 CL 16 55 97 22/03/2022 NO RESIDE NA 2022EE040461 O1 202212013L00002642 NOMINA.COM S.A. 805.017.025 NA NA AUTO DE ARCHIVO 24/02/2022 2018 KR 4 10 67 P 2 22/03/2022 NO RESIDE NA 2022EE062852 O1 20210923C30001363 TOVAR URIBE ALVARO 91.200.686 VEHÍCULOS BSB248 EMPLAZAMIENTO NA 2022EE063477 O1 20210923C30001371 PLATA SALAMANCA No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-005409 2022EE068377 O1 202203107000008638 4M CAPITAL SAS 901.470.030 PREDIAL AAA0251CWZM AUTO INADMISORIO 14/03/2022 2022 CL 95 NO. 15 33 ANA VICTORIA BARRERO LIMA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-17 • 2022 • abril • 5 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

20113, formuló el Plan Estratégico Institucional para el periodo 2020-2022 “Control fiscal para una nueva agenda urbana”.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 009 (1 de abril de 2022)

“Por la cual se designan responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de Que se debe contar con un instrumento de planeación actualizado para la formulación, ejecución y seguimien to de los proyectos de inversión y mantener el control y evaluación física y financiera sobre las actividades relacionadas con los mismos, atendiendo lo estable cido en el Decreto No.449 de 19994.

Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. ( E )

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 1082 de 20155 los proyectos de inversión se clasificarán según los linea mientos del Departamento Nacional de Planeación, atendiendo las competencias de las entidades y las características inherentes al proyecto. Con fundamento en estos criterios, se determinarán los requerimientos metodológicos que deberá atender cada proyecto de inversión para su formulación, evaluación previa, registro, programación, ejecución, seguimiento y eva luación posterior.

Que de conformidad con el artículo 269 de la Consti tución Política de Colombia, es obligación de las au toridades públicas, diseñar y aplicar en sus entidades, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, atendiendo lo dispuesto en la ley.

Que la Resolución Reglamentaria 4788 del 20 de noviembre de 20166, expedida por el Departamento Nacional de Planeación, dispuso para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).

Que los literales b) y I) del artículo 4 de la Ley 87 de 19931, señalan que, entre otros, se deben implementar como elementos del sistema de control interno insti tucional i) políticas como guías de acción y ii) simpli ficación y actualización de normas y procedimientos.

Que la gestión de los Proyectos de Inversión se en cuentra soportada en las siguientes herramientas in formáticas del Banco Único de Proyectos de Inversión:
1. Metodología General Ajustada (MGA), en la cual se registra y presenta la formulación de proyectos para transferencia al SUIFP Territorio; 2) Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP Territorio) para el registro de proyectos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos y 3) Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI), el cual es la herramienta de seguimiento físico y presupuestal a los proyectos de inversión y es un módulo del SUIFP Territorio.

Que el Acuerdo Distrital 658 de 20162, regula en el artículo 6 la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consa grados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos vigentes.

Que según el numeral 7° del artículo 38 del precitado Acuerdo, la Dirección de Planeación debe identificar y formular en coordinación con las dependencias, los proyectos de inversión de la entidad de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo y adelantar los trámites tendientes a la programación del presupuesto de inversión.

Que las metodologías, criterios y procedimientos para garantizar una adecuada formulación, programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) se encuentran establecidas en los si guientes manuales: i) soporte conceptual metodología general para la formulación y evaluación de Proyectos, ii) funcional para el Sistema Unificado de Inversiones Que este Órgano de Control en el marco de las medi das establecidas en el artículo 129 de la Ley 1474 de 3 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

1 Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

4 Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Progra mas y Proyectos - BDPP.

5 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, artículo 2.2.6.2.1.

2 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones; modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017.

6 Por la cual se dictan los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-18 • 2022 • ABRIL • 5 18 seguimiento de los proyectos de inversión en la Con traloría de Bogotá, D.C.: y Finanzas Públicas (SUIFP), iii) para la administra ción y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos, adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP.

Gerente Estratégico de los Proyectos de Inversión. Es el Director Técnico de la Dirección de Planeación, el cual tendrá la responsabilidad de articular al Plan de Desarrollo Distrital, todos los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., en las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento y actualización; así mismo, será responsable de dar la viabilidad a las modificaciones técnicas y presupuesta les que se requieran, para lo cual tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las etapas de formulación, programa ción, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión en la entidad, de conformidad con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación. b) Determinar la viabilidad de cada uno de los pro Que la Contraloría de Bogotá D.C., tiene registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) los siguientes proyectos de inversión: i) No.7626 - Fortalecimiento de la cultura democrática en el control social, para mejorar la relación estado-ciu dadanía, la previsión de los fenómenos de corrupción y legitimación del control fiscal, ii) No.7627 - Fortaleci miento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la capacidad institucional, iii) No.7704 - Fortalecimiento de la infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá D.C., y iv) No.7694 Fortale cimiento de la Infraestructura de las tecnologías de la Información, mediante la adquisición de bienes y servicios de TI para la Contraloría de Bogotá D.C., en los aplicativos MGA, SUIFP Territorio y SPI, adi cionalmente al registro del aplicativo SEGPLAN7 que administra la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, efecto para el que se requiere coordinación adecuada para realizar con éxito el registro de la información, el seguimiento y la evaluación correspondiente8. yectos de inversión que se formulen, acatando los principios de integralidad, coordinación y co herencia con los objetivos, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan Estratégico Institucional. c) Inscribir, registrar y actualizar los proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos
- BDPP, en el aplicativo SEGPLAN que administra la Secretaría Distrital de Planeación – SDP y en los aplicativos MGA WEB y SUIFP Territorio que ad ministra el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las metodologías establecidas; ga rantizando que la información guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del proyecto de inversión.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 015 del 22 de julio de 2020, se asignaron responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de Inver sión de la Contraloría de Bogotá, D.C.9, no obstante, se hace necesario adicionar las funciones del Gerente Estratégico de los Proyectos de Inversión a cargo de la Dirección de Planeación10 y modificar el responsable de la Meta 511 del Proyecto de Inversión 7627 “Fortale cimiento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la Capacidad Institucional”, por lo que se considera pertinente expedir un acto administrativo que contenga las actualizaciones necesarias en materia de proyectos de inversión en la Entidad. d) Registrar la información requerida en la Ficha MGA Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Funciones. Se asignan las siguientes funciones para la adecuada formulación, ejecución y

WEB y Ficha EBI-D, de acuerdo con la metodolo gía establecida por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP respectivamente; garantizando que la información guarde consistencia y coheren cia con el documento de formulación del proyecto de inversión. e) Desempeñar dentro del Banco Único de Progra 7 Sistema de seguimiento a los programas proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C.

8 En lo que corresponda y atendiendo las fechas establecidas por la Se cretaría Distrital de Planeación – SDP y el Departamento Nacional de Planeación – DNP.

9 Modificada con Resolución Reglamentaria No.008 del 06 de abril de 2021.

10 Con el rol de presupuesto para el cambio de las apropiaciones vigentes de los proyectos de inversión en el aplicativo SUIFP Territorio y la actualización de FICHA EBI con trámite presupuestal, cuando apliquen, en concordancia con los lineamientos y procedimientos que se establezcan para la gestión de proyectos de inversión. mas y Proyectos, el rol de control de viabilidad y el rol proyecto presupuesto de los Proyectos de Inversión y realizar las tareas que para cada etapa del ciclo y en concordancia con los procesos y pro cedimientos se desarrollen en el aplicativo SUIFP Territorio y reportar mensualmente la información de seguimiento físico y financiero a la ejecución del proyecto en el módulo SPI del SUIFP.

11 Realizar documentos de análisis de información basados en Big Data.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-19 • 2022 • abril • 5 programación, ejecución y seguimiento de las metas del proyecto de inversión que estén a su cargo, para lo cual tendrá las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y coordinar las actividades ne cesarias para cumplir con las metas del proyecto.

Gerente de Proyectos de Inversión. Funcionario del nivel directivo, el cual será el líder del proyecto de inversión y tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución del proyecto, así como de gestionar las rela ciones con los responsables de metas de su proyecto, para lo cual tendrá las siguientes funciones: b) Tomar las decisiones y optimizar los recursos a) Coordinar con los responsables de meta de pro asignados para la ejecución de las respectivas actividades. c) Realizar seguimiento al avance de las actividades yecto, la formulación del proyecto de inversión bajo su responsabilidad y la elaboración del do cumento técnico de formulación que consolide la información de cada una de las metas, así como la actualización cuando sea necesario. programadas y a la ejecución presupuestal de las metas del proyecto bajo su responsabilidad. b) Realizar las actividades que sean necesarias para d) Proponer y justificar ante el Gerente del Proyecto de Inversión y el Gerente Estratégico, las solicitu des de cambio de las metas. e) Realizar en coordinación con las áreas funcionales garantizar que las Fichas de Estadísticas Básicas de Inversión en los aplicativos SEGPLAN y SUIFP Territorio, sean coherentes y guarden consistencia con la información básica del proyecto bajo su responsabilidad. c) Definir para cada vigencia de ejecución del pro yecto a su cargo, los recursos presupuestales re queridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas, así como las contrataciones o puntos de inversión. d) Tramitar ante la Dirección de Planeación, la viabi respectivas, los procesos contractuales para ad quirir los bienes, servicios y obras indispensables para el logro de las metas de los proyectos de inversión a su cargo, verificar la ejecución de los mismos y cuando se realicen modificaciones que impliquen la actualización del Plan Anual de Ad quisiciones, solicitar la aprobación de la Junta de Compras y Licitaciones, siguiendo lo establecido en el Procedimiento para la Gestión Contractual. lidad técnica sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación o actualización del proyecto a su cargo. e) Realizar seguimiento a las metas del proyecto de inversión bajo su responsabilidad, de forma tal que permita el monitoreo de la gestión presupuestal y el cumplimiento de las metas y actividades, para verificar los resultados del proyecto y de ser ne cesario, tomar las acciones correctivas. f) Responder por la calidad, veracidad y oportuni dad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión bajo su responsabilidad. g) Desempeñar dentro del Banco Único de Progra f) Reportar mensualmente a la Dirección de Planea ción, el seguimiento del avance de los indicadores de las metas, en los componentes generales del seguimiento que son presupuestal, actividades, productos y gestión, asociados al proyecto de inversión, en los plazos establecidos en la circular de reporte de información o cuando el Gerente Estratégico de Proyectos de Inversión lo considere, verificando la apropiación o recursos asignados, la ejecución presupuestal de los compromisos realizados, las obligaciones y los pagos o giros, información que será cargada al Banco Único y será asociada al seguimiento financiero del pro yecto; la veracidad e integridad de la información es responsabilidad de los encargados de las metas que reportan. g) Desempeñar dentro del Banco Único de Pro gramas y Proyectos, el rol de formulador oficial, realizar las tareas de registro de información y adjuntar documentos soporte del proyecto. Este rol puede ser asignado a un funcionario del área para el registro de la información en los aplicativos. mas y Proyectos, el rol de control de formulación de los proyectos de inversión y realizar las tareas de formulación, verificación de requisitos, adjuntar documentos soporte del proyecto, aceptar pro yectos que hayan sido presentados a la entidad territorial que tiene asignada y trasferir proyectos al SUIFP. En la etapa de programación presupuestal ajustar sus proyectos de inversión al presupuesto aprobado.

Responsable de meta de proyecto. Funcionario del nivel directivo, responsable por la formulación,

Artículo 2.

Gerentes de los Proyectos de Inversión. Se designan como gerentes de los proyectos de inver sión de la Contraloría de Bogotá, D.C., los siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-20 • 2022 • ABRIL • 5 20 Proyectos de Inversión Gerente de Proyecto de Inversión Director Técnico.

No.7626 Fortalecimiento de la cultura democrática en el control social, para mejorar la relación estado-ciudadanía, la previsión de los fenómenos de corrupción y legitimación del control fiscal.

Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

No.7627 Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la Capacidad Institucional. Director Administrativo.

Dirección Administrativa y Financiera. No.7704 Fortalecimiento de la Infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá D.C.

Director Técnico.

No.7694 Fortalecimiento de la Infraestructura de las tecnologías de la Información, mediante la adquisición de bienes y servicios de TI para la Contraloría de Bogotá D.C.

Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 3.

Responsables de Metas de Proyectos de Inversión. Se designan como responsables de metas de los proyectos de inversión, los siguientes:

CÓDIGO DEL PROYECTO DENOMINACIÓN Gerente de Proyecto de Inversión SEG PLAN MGA WEB SUIFP TERRITORIO PROYECTO DE INVERSIÓN No. No. ID No. BPIN Director Técnico.

7626 269551 2020110010034 Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

Fortalecimiento de la cultura democrática en el control social, para mejorar la relación estado-ciudadanía, la previsión de los fenómenos de corrupción y legitimación del control fiscal.

METAS RESPONSABLE DE META Meta 1. Desarrollar acciones de formación pedagógicas incluyente para informar, formar y responsabilizar a la ciudadanía, sobre los programas y proyectos de impacto dentro del territorio, que fortalezcan sus competencias en temas de control social y mecanismos de participación ciudadana, mediante la entrega de herramientas pedagógicas formativas e ilustrativas.

Director Técnico.

Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

Meta 2. Desarrollar acciones de control social para la comunidad en general, ciudadanía participante, contralores estudiantiles, líderes sociales, a través de mecanismos e instrumentos de participación ciu dadana y medir el grado de satisfacción respecto de la gestión institucional y los productos entregados a los clientes ciudadanía y Concejo.

Meta 3. Realizar estrategias que vinculen a la ciudadanía participante y formada por la Contraloría de Bogotá, en el ejercicio del control social, así como las organizaciones sociales, las asociaciones comuni tarias, grupos poblacionales, sectores sociales en la divulgación y realización de contenidos, mediante la generación de acciones comunitarias para el ejercicio del control social articulado con el control fiscal a través de los medios locales de comunicación.

Jefe Oficina.

Meta 4. Desarrollar estrategias sobre la gestión de control fiscal de la entidad mediante comunicaciones incluyente para generar mayor conocimiento y confianza de la ciudadanía sobre el ejercicio auditor y la par ticipación conjunta por la transparencia; así como la promoción y fortalecimiento de la imagen institucional.

Oficina Asesora de Comunicaciones.

Director Técnico.

Meta 5. Ejecutar estrategias institucionales en el marco del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciu dadano.

Dirección de Apoyo al Despacho.

CÓDIGO DEL PROYECTO DENOMINACIÓN Gerente de Proyecto de Inversión SEGPLAN MGA WEB SUIFP TERRITORIO PROYECTO DE INVERSIÓN No. No. ID No. BPIN Director Administrativo.

7627 269332 2020110010033 Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la Capacidad Institucional.

Dirección Administrativa y Financiera.

METAS RESPONSABLE DE META Director Técnico.

META 1. Ejecutar estrategias para fortalecer el Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG en la Contraloría de Bogotá D.C.

Dirección de Planeación.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-21 • 2022 • abril • 5 CÓDIGO DEL PROYECTO DENOMINACIÓN Gerente de Proyecto de Inversión SEGPLAN MGA WEB SUIFP TERRITORIO PROYECTO DE INVERSIÓN No. No. ID No. BPIN META 2. Implementar programas ambientales establecidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA. Director Administrativo.

Dirección Administrativa y Financiera. META 3. Desarrollar estrategias para intervenir el acervo documental, la gestión documental y el cumpli miento de la ley de archivos en la Contraloría de Bogotá D.C.

Contralor Auxiliar.

META 4. Implementar estrategias para incorporar los ODS en el ejercicio del Control Fiscal y la adhesión al Pacto Global de la Contraloría de Bogotá D.C.

Despacho Contralor Auxiliar.

META 5. Realizar documentos de análisis de información basados en BIG Data. Director Técnico.

Dirección de Planeación.

Director Técnico.

META 6. Apoyar los Procesos de Responsabilidad Fiscal activos en su sustanciación de conformidad con la Ley vigente, y las actividades Conexas, para minimizar las prescripciones.

Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Contralor Auxiliar.

META 7. Apoyar la ejecución del Plan de Auditoría Distrital del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

Despacho Contralor Auxiliar.

CÓDIGO DEL PROYECTO DENOMINACIÓN Gerente de Proyecto de Inversión SEGPLAN MGA WEB SUIFP TERRITORIO PROYECTO DE INVERSIÓN No. No. ID No. BPIN Director Administrativo.

7704 268169 2020110010105 Fortalecimiento de la Infraestructura física y dota ción de mobiliario de la Contraloría de Bogotá D.C.

Dirección Administrativa y Financiera.

METAS RESPONSABLE DE META Director Administrativo.

Dirección Administrativa y Financiera.

Meta 1. Adecuar la infraestructura física prevista en las diferentes sedes, realizar el mantenimiento pre ventivo y correctivo y dotar a las dependencias con el mobiliario necesario a fin de fortalecer la capacidad misional y operativa de la Contraloría de Bogotá D.C., y lograr el bienestar de los servidores y servidoras públicas, para el desarrollo de las actividades y la accesibilidad de la ciudadanía o población o personas con discapacidad a las sedes (áreas físicas y señalización).

CÓDIGO DEL PROYECTO DENOMINACIÓN Gerente de Proyecto de Inversión SEGPLAN MGA WEB SUIFP TERRITORIO PROYECTO DE INVERSIÓN No. No. ID No. BPIN Director Técnico.

7694 265673 2020110010067 Fortalecimiento de la Infraestructura de las Tecno logías de la Información, mediante la adquisición de bienes y servicios de TI para la Contraloría de Bogotá D.C.

Dirección de Tecnologías de la Información y las Comuni caciones.

METAS RESPONSABLE DE META Director Técnico.

Dirección de Tecnologías de la Información y las Comuni caciones.

Meta 1. Desarrollar estrategias para implementar los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional en materia de Política de Gobierno Digital y actualizar la infraestructura de TI, de hardware, software y servicios de TI acorde con los avances tecnológicos, la dinámica del sector, las necesidades institucio nales, el marco normativo y la accesibilidad que soporten adecuadamente el cumplimiento de la misión de la Contraloría de Bogotá C.D.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-22 • 2022 • ABRIL • 5 22

Artículo 4.

Vigencia y derogatoria. La presente re solución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias N°. 015 del 22 de julio de 2020 y N°. 008 del 6 de abril de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes “ARTÍCULO 5º. Conformación: Serán integrantes del consejo local de Graffiti nueve (9) Represen tantes de los colectivos y/o organizaciones de Graffiti de la Localidad de Puente Aranda, elegidos mediante votación, interna, de su colectivo y/o organización quienes aportarán al alcalde (sa) las actas de la correspondiente asamblea de elección. igualmente, se regirán por los siguientes principios éticos y rectores: de abril de dos ml veintidós (2022).

JOSÉ ENRIQUE GARCÍA SUÁREZ Transparencia, Probidad, Solidaridad, Veracidad, Honestidad, Equidad, pluralidad, Tolerancia, par ticipación y Responsabilidad.

Contralor de Bogotá, D.C. (E)

DECRETOS LOCALES DE 2022 Parágrafo 1: Del número total de consejeros ele gidos en la localidad, se debe garantizar al menos el 40% de los lugares para mujeres representantes de colectivos y organizaciones de graffiti.”

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA En mérito de lo expuesto, DECRETO LOCAL N° 004

DECRETA:

(10 de marzo de 2022)

Por el cual se convoca a los colectivos de grafiteros y muralistas para conformar el Consejo Local del Grafitti y Muralismo de Puente Aranda.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

Artículo 1.

Convóquese a los colectivos locales de gafitti para que, en reunión autónoma, designen me diante los mecanismos definidos por sus respectivos reglamentos o como se establezca en la respectiva reunión, a nueve (9) delegados para conformar los re presentantes al Consejo Local del Grafitti y Muralismo de Puente Aranda.

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

Artículo 2.

una vez se realice la elección, allegar a la Alcaldía Local la respectiva designación anexando co pia del acta de la reunión antes del 08 de Abril de 2022.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Que la ley 2116 de 2021 en su artículo 11 modifica el artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993 donde se establecen las atribuciones correspondientes a los alcaldes Locales y dentro de las cuales en su numeral 04 determina la posibilidad de “reglamentar los respec tivos Acuerdos locales”.

Alcalde Local de Puente Aranda DECRETO LOCAL N° 005 (10 de marzo de 2022)

Que se sancionó el acuerdo local 006 de 2021 “Por medio del cual se crea el Consejo Local del Grafitti y Muralismo de Puente Aranda” y es necesario convocar a los colectivos de grafiteros y muralistas para que designen a sus representantes en dicha instancia.

Por el cual se convoca a los colectivos para conformar el Concejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Decimosexta de Puente Aranda.

Que el Decreto Local 003 de 2022 mediante una “Fe de Erratas” ajusta la sanción del Acuerdo Local 006/21 con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de Que según el artículo 05 del acuerdo 006 de 2021 se establece la conformación de los delegados de los colectivos de la siguiente forma:

1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-23 • 2022 • abril • 5

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Una vez se realice la elección, allegar a la Alcaldía Local la respectiva designación anexando co pia del acta de la reunión antes del 08 de Abril de 2022

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que la ley 2116 de 2021 en su artículo 11 modifica el artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993 donde se establecen las atribuciones correspondientes a los alcaldes Locales y dentro de las cuales en su numeral 04 determina la posibilidad de “reglamentar los respec tivos Acuerdos locales”. mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda DECRETO LOCAL N° 006 (10 de marzo de 2022)

Que se sancionó el acuerdo local 007 de 2021 “Por medio del cual se crea el Consejo Local Barras futbo leras de la Localidad Decimosexta de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones”, y es necesario convocar a los colectivos de las diferentes Barras futboleras de la Localidad pertenecientes a la Mesa Local de Barras para que designen a sus representantes en dicha instancia.

Por el cual se convoca a los sectores poblacionales para conformar “la Mesa Local Interinstitucional Permanente para Parques de Bolsillo, Vecinales y Zonas Verdes en la Localidad de Puente Aranda”.

Que el Decreto Local 003 de 2022 mediante una “Fe de Erratas” ajusta la sanción del Acuerdo Local 007/21 con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Que según el artículo 05 del acuerdo 007 de 2021 se establece la conformación de los delegados de los colectivos de la siguiente forma:

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Dos (02) delegados; UN HOMBRE Y UNA MUJER de cada barra que haga parte de la mesa local de barras en la fecha que sea sancionado el presente proyecto de acuerdo.

Que según el artículo 06 del acuerdo 007 de 2021, los requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras son los siguientes:

Que la ley 2116 de 2021 en su artículo 11 modifica el artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993 donde se establecen las atribuciones correspondientes a los alcaldes Locales y dentro de las cuales en su numeral 04 determina la posibilidad de “reglamentar los respec tivos Acuerdos locales”.

Que se sancionó el Acuerdo local 005 de 2021 “Por medio del cual se crea la Mesa Local Interinstitucio nal permanente para parques de bolsillo, vecinales y zonas verdes en la Localidad de Puente Aranda” y es necesario convocar a los sectores poblacionales para que designen a sus representantes en dicha instancia.

- Documento de identidad
- Certificación de residencia en la localidad
- Certificación de pertenecer a la barra futbolera con sus respectivos datos personales, académicos y laborales y mínimo tiempo de afiliación de dos (2) años.
- Presentar Acta de la reunión de la barra futbolera mediante la cual la o lo designan representante ante el consejo de barras futboleras de la localidad decimosexta de Puente Aranda.

En mérito de lo expuesto, Que el Decreto Local 003 de 2022 mediante una “Fe de Erratas” ajusta la sanción del Acuerdo Local 005/21 con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación.

DECRETA:

Que el artículo 02 del Acuerdo local 005 de 2021, de termina en su conformación al sector Gubernamental y a los Sectores Poblacionales representados en las siguientes instancias de participación:

- Asociación De Juntas Comunales de la Localidad.
- Comité Ambiental Local
- Comité de Emergencias

Artículo 1.

Convóquese a los colectivos de Barras Futboleras para que, en reunión autónoma, designen mediante los mecanismos definidos por sus respec tivos reglamentos o como se establezca en la res pectiva reunión, a los delegados para conformar los representantes al Consejo Local Barras futboleras de la Localidad Decimosexta de Puente Aranda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-24 • 2022 • ABRIL • 5 24 sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

Que el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “los alcaldes o alcaldesas locales serán designa dos por el(la) alcalde (Sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”.

- COPACO
- Consejo de Cultura
- Consejo de Educación
- Consejo Local de Deporte
- Consejo de Protección y Bienestar Animal.
- Consejo Local de Comerciantes y Empresarios.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Del mismo modo, establece que “en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, Ia cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (...)”.

El artículo 21 del Acuerdo 257 de 2016 dispone que Ia estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo acuerdo, “está integrado por las juntas administradoras locales y los alcaldes o alcaldesas locales”.

Artículo 1.

Convóquese a las mencionadas instancias de participación para que, en reunión autónoma, desig nen mediante los mecanismos definidos por sus respec tivos reglamentos o como se establezca en la respectiva reunión, al delegado de cada una de ellas para confor mar los representantes a la Mesa Local Interinstitucional permanente para parques de bolsillo, vecinales y zonas verdes en la Localidad de Puente Aranda.

Artículo 2.

Una vez se realice la elección, allegar a la Alcaldía Local la respectiva designación anexando co pia del acta de la reunión antes del 08 de Abril de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del El Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece las normas referidas a Ia organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer Ia estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desa rrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa. mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda DECRETO LOCAL N° 007 El artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde (Sa) Mayor de Bogotá, D.C., será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones.

(31 de marzo de 2022)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda”.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En desarrollo de ambos artículos, el Decreto Distrital 374 de 2019 delega en los alcaldes o alcaldesas locales “Ia facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los fondos de desarrollo local, de con formidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales fondos”.

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

En virtud de lo dispuesto en la Resolución No. SHD- 000191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo 3 “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL”, numeral 3.9.2. sobre las “Adiciones Presupuestales”, que dispone el trámite para la Adición de Excedentes Financieros: “Una vez comunicada por el CONFIS Distrital la distribución de los Excedentes Financieros, los F.D.L. beneficiarios de éstos, procederán a tramitar la Adición ante la JAL”

La Constitución Política de 1991 dispone en el Titulo Xl, Capitulo 4 “Del Régimen Especial”, que Bogotá se orga niza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las dispo siciones vigentes para los municipios; y que el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(Sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características De otro lado es importante determinar que el acuerdo 002 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la Localidad de Puente Aranda 2021-2024” en su articulo 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-25 • 2022 • abril • 5 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN 48 determina el “Programa de plataforma Institucional para la seguridad y la justicia” La administración Local priorizara estrategias para el fortalecimiento….

DECRETO LOCAL N° 004 (31 de marzo de 2022)

“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 29 de marzo de 2022”

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 ha previsto que los ediles se podrán reunir extraordina riamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Se hace necesario para el Fondo de desarrollo Local de Puente Aranda, en cabeza del alcalde local convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias con el propósito de poner a consideración el proyecto de acuerdo que adicione al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversio nes del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022.

Al igual que se requiere por parte de la administración local poner a consideración de la Jal de la Localidad de Puente Aranda el proyecto de acuerdo local Por medio del cual se modifica los artículos 48, 49 y 61 del acuerdo Local 002 del 09 de octubre de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la Localidad de Puente Aranda 2021-2024”

En mérito de lo expuesto, Que, según el artículo 31 numeral 2 literal c del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L” dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediata mente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda duran te los días comprendidos entre el 5 abril y el 15 de mayo de 2022, con el fin de adelantar la discusión del siguiente Proyecto de Acuerdo Local

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén a 31 de diciembre de 2021, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2021, determinando unos excedentes financieros por la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NO VENTA Y NUEVE PESOS M/Cte. ($ 40.297.199,00)

- “Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022”

Que, según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que el CONFIS determinará la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los Fondo de Desarrollo Local - FDL.

Artículo 2.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Se expide en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de marzo de 2022.

Que, según el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, el excedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Que, en la Circular CONFIS N° 2 comunica que en sesión N° 02 celebrada el día 28 de febrero de 2022, el CONFIS determinó un monto total de $ 67.779.728.450 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciem bre de 2021 para los Fondos de Desarrollo Local, asignando para Fondo de Desarrollo Local de Usaquén Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-26 • 2022 • ABRIL • 5 26 2-2022-24664, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.

Que, el alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presu puesto de Ingresos y Gastos. la suma de $ 2.796.137.942 para malla vial, parques y espacio público, $59.150.488 para el programa Parce ros, $120.810.811 para el programa Juntos cuidando a Bogotá y $ 100.000.000 para alumbrado navideño para un total de TRES MIL SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/Cte. ($ 3.076.099.241)

Que, es función de la Junta Administradora Local apro bar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.

Que, la Junta Administradora Local de Usaquén, re mitió el Acuerdo Local N° 001 de fecha 29 de marzo de 2022, aprobado el mismo día.

Que, el Alcalde Local de Usaquén sancionó el Acuerdo Local N° 001 de 2021 el día 30 de marzo de 2022.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que, los recursos adicionales de TRES MIL SE TENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/ Cte. ($ 3.076.099.241), serán asignados a los com ponentes malla vial, parques y espacio público por $ 2.796.137.942, Parceros por valor de $59.150.488, Juntos cuidando a Bogotá por valor de $120.810.811 y para alumbrado navideño $ 100.000.000.

Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presu puesto de Ingresos y Gastos.

Que el 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable N°

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de TRES MIL SETEN TA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/Cte. ($ 3.076.099.241), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $ 3.076.099.241 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 3.076.099.241 O1202 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 3.076.099.241 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 3.076.099.241 TOTAL INGRESOS $ 3.076.099.241

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de TRES MIL SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/Cte. ($ 3.076.099.241), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 3.076.099.241 O23 INVERSION $ 3.076.099.241 O2301 DIRECTA $ 3.076.099.241 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $ 3.076.099.241 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 59.150.488 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 59.150.488 O23011601010000001960 Integración económica y social de Usaquén $ 59.150.488 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patri monio, para la democracia cultural $ 100.000.000 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-27 • 2022 • abril • 5 CÓDIGO NOMBRE VALOR O23011601210000001992 Usaquén cultura creativa y diversa $ 100.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 2.916.948.753 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 2.916.948.753 O23011604490000001954 Movilidad sostenible local $ 2.916.948.753

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós 2022.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7405 • pP. 1-28 • 2022 • ABRIL • 5 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-005948-, 2022EE087265O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................14 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 009 “Por la cual se designan responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.................................18 Sector Local ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP ACUERDO N° 99 Por medio del cual se aprueban unos ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingre sos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2022 con base en el cierre de la vigencia 2021.........................................................................................................1 ACUERDO N° 100 Por el cual se emite concepto previo favorable a una distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022................................................4 ACUERDO N° 101 Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2023 ordinarias, en Gastos de Funcionamiento......................................................................................................7 ACUERDO N° 102 Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2021 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP..................................10 ACUERDO N° 103 Por medio del cual se distribuyen las utilidades obtenidas en el ejercicio 2021 y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de Excedentes Finan cieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP..............10 Sector Central DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 004 Por el cual se convoca a los colectivos de grafiteros y muralistas para conformar el Consejo Local del Grafitti y Muralismo de Puente Aranda...............................23 DECRETO LOCAL N° 005 Por el cual se convoca a los colectivos para conformar el Concejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Decimosexta de Puente Aranda...............................23 DECRETO LOCAL N° 006 Por el cual se convoca a los sectores poblacionales para conformar “la Mesa Local Interinstitucional Permanente para Parques de Bolsillo, Vecinales y Zonas Verdes en la Localidad de Puente Aranda”.........................................................24 DECRETO LOCAL N° 007 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administra dora Local de Puente Aranda”.............................................................................25 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 130 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secre taria General de la Alcaldia Mayor de Bogotá D.C”.............................................13 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 004 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 29 de marzo de 2022”...............26 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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