Registro Distrital 7404 de 2022
Registro Distrital 7404 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7404
- Año
- 2022
- Fecha
- 4 de abril de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7404 - Pp 1 - 48 - 2022 - ABRIL - 4 AÑO 56 NÚMERO 7404 4 • ABRIL• 2022 DECRETO DE 2022 (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, e) Cruz de Caballero y f) Medalla Policarpa Salavarrieta.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 114 (1 de abril de 2022)
Que el artículo 14 ibidem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Cruz a Ministros, Gobernadores, Car denales, Embajadores y altos oficiales de la Fuerza Pública, tanto nacionales como extranjeros.
“Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz”, “Gran Oficial”, “Comendador”, “Cruz de Caballero” y la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” a un personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Que el artículo 15 ejusdem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Oficial a personas y entidades naciona les o extranjeras que se hayan distinguido extraordina riamente por sus servicios al país o la ciudad.
Colombia.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de Que el artículo 16 ibidem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Comendador, tanto a colombianos como a extranjeros, cuyos servicios importantes a la ciudad los hagan merecedores de esta distinción.
1993, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 ejusdem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Cruz de Caballero a funcionarios del Dis trito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan merecedores de esta distinción.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016, “Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el Decreto Distri tal 087 de 2019, se estableció la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, entre otras distinciones.
Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras distinciones decidió, según consta en acta de sesión No. 001 de fecha 25 de marzo de 2022, aclarada el 31 de marzo de 2022, conceder las siguientes condecoraciones:
- Gran Cruz: 13 postulados
Que el artículo 1 del decreto en cita establece que: “(…) La Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, se otorgará a colombianos o extranjeros eminentes.”
- Gran Oficial: 17 postulados
- Comendador: 52 postulados
- Cruz de Caballero: 83 postulados
- Medalla Cívica Ciudad de Bogotá: 479 postulados
Que el artículo 2 ibidem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a colom bianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.
Que en tal sentido, es pertinente otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Gran Cruz”, a las personas que se relacionan a continuación:
Que el artículo 12 ejusdem prevé que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes cinco 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-1 • 2022 • ABRIL • 4 N° GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 MG OSCAR REINALDO REY LINARES 79542201 2 MG ELIECER CAMACHO JIMENEZ 11435109 3 BG DAVID LEONARDO GOMEZ PULIDO 79599848 4 CR NELSON QUIÑONES MANCHOLA 79649955 5 CR LUIS HERNANDO BENAVIDES GUANCHA 12999073 6 CR JAIRO ALFONSO BAQUERO PUENTES 79575283 7 CR HERNAN ALONSO MENESES GELVES 88157477 8 CR ANDRES FELIPE SEGURA BUENDIA 7706415 9 TC CARLOS EDUARDO TELLEZ BETANCOURT 80002900 10 TC LUIS ROBERTO GONZALEZ OLMOS 80147362 11 TC JAVIER ORLANDO OBANDO URREGO 79960933 12 TC ANA LUCIA MORENO SUAREZ 40037912 13 MY LUIS DAIBER ACOSTA GONZALEZ 80797721 Que así mismo, es pertinente otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Gran Oficial”, a las personas que se relacionan a continuación:
N° GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 TC MISAEL QUIROGA MORALES 91288902 2 CR WILFORD MENDEZ ROJAS 17643547 3 TC JOHN FRANK BUITRAGO GONZALEZ 80156837 4 TC ROBINSON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORREA 5829339 5 TC RUBÉN DARIO GAITÁN CAMELO 3087031 6 TC EDWIN CASTIBLANCO GONZÁLEZ 80219352 7 TC SANDRA LANCHEROS GUZMÁN 52229411 8 TC GERMAN DARIO SAENZ MANTILLA 80090373 9 MY VICKY CIBEL DAZA MAHECHA 52380884 10 MY EDWIN ARLEY TIGA HERNANDEZ 1032374693 11 MY JOHNNY HARLEY CASTILLO ESPAÑOL 80777209 12 MY DIEGO IVAN JAIMES VILLAMIZAR 79745334 13 MY DIEGO ANDRES COCUNUBO GARCIA 80731582 14 MY ELKIN DARIO MORALES PEÑA 80215892 15 CT LUIS YAMID SANDOVAL ANGULO 1053328047 16 CT BRUNO YESID LOZANO BOHORQUEZ 1013581266 17 IJ MARTHA ISABEL MORENO ROJAS 52170905 Que es procedente otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Comendador”, a las per sonas que se relacionan a continuación:
N° GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 CR JOSE OSCAR JARAMILLO NIÑO 79528774 2 TC JAIR ALONSO PARRA ARCHILA 13719785 3 TC OSCAR GILBERTO OLARTE CHAVARRO 13957527 4 TC LILIA EUGENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 55916492 5 TC OLMER ALBERTO URRIAGO JIMENEZ 13617427 6 MY ROBIN ROLANDO FRANCO HERRERA 80256625 7 MY OSCAR FABIAN GUTIERREZ SALAMANCA 13270452 8 MY WILSON GUSTAVO MORENO BOLAÑOS 1022323885 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-2 • 2022 • ABRIL • 4 2 9 MY ANDRÉS FELIPE BETANCOURT PINZÓN 80205953 10 MY CECILIA CONSUELO PINTO MARTINEZ 33366178 11 MY JHON ALEXANDER BECERRA GUALTEROS 80165640 12 MY EDWARD FABIÁN ZABALETA YUMAYUSA 1019019183 13 MY DIEGO ALEJANDRO BUITRAGO VALDERRAMA 1032395394 14 MY NESTOR HERMANN FORERO GOMEZ 1136879678 15 MY EDER YOVANY SIACHOQUE GARZON 80357835 16 MY NANCY CARDOZO DIAZ 52490547 17 MY EFRAIN CARDENAS ORTIZ 7715812 18 MY BRAYAN ALDEMAR VILLAMIL VILLAMIL 7321228 19 MY WILLIAM JAIR TELLEZ GONZALEZ 80738928 20 MY VIVIANA EUFEMIA SANCHEZ GONZALEZ 34318573 21 MY JHONATTAN MACIAS ROMERO 1014177087 22 MY NELSON ANDRES TRIANA CASTAÑO 1106888781 23 MY JOSE LUIS GOMEZ CARRETERO 79657408 24 MY LEIDY CAROLINA DIAZ CELY 1049605728 25 CT ANDRES FELIPE QUINTERO ALARCON 1053789580 26 CT ADRIANA SANTAFE PARADA 60267800 27 CT ANDRES MAURICIO SUAREZ POLANCO 7724367 28 CT CESAR AUGUSTO CORREA GUEVARA 1030535977 29 CT RAFAEL ANDRÉS GIL BUELVAS 1103949355 30 CT MIGUEL ANGEL UMAÑA MURCIA 7186254 31 CT PEDRO DAVID MONDRAGON PIÑEROS 1054780119 32 CT MIGUEL ANGEL JAIME PALENCIA 1014192209 33 CT MICHAEL BEDOYA RIVERA 1143114585 34 CT JESUS JAVIER MELO ORTEGA 1088731556 35 CT ANDRES FELIPE MORENO CORTINA 1020742873 36 CT MARIA MARCELA CARCAMO CASTAÑO 1067868459 37 CT ALEXANDER ARROYAVE VALENCIA 15373810 38 CT DIEGO ALEJANDRO JARAMILLO LEDESMA 1053766661 39 CT DAGOBERTO ENRIQUE ANGULO JIMENEZ 1082916612 40 CT CARLOS ALBERTO HERNANDEZ COLORADO 80849809 41 TE JONATHAN JADER BARROZO MARTINEZ 1042439959 42 TE TATIANA PAOLA ANDRADE VARGAS 1110533648 43 ST MARILAY CLAROS BERMEO 1077846437 44 IJ JORGE HERNAN HURTADO LONDOÑO 16231219 45 IJ FREDY LEANDRO GARZON MILLAN 80798569 46 IJ OSCAR OYOLA 7709364 47 IT HAROLD MANUEL BARRAGAN BARRAGAN 80723353 48 IT JUAN CARLOS PAJOY YARA 80116815 49 IT JUAN CARLOS AGUIRRE MARTINEZ 3188642 50 IT JANNE PATRICIA AVILES OVIEDO 1110446732 51 SI FRANKLIN JOAN PUENTES MORALES 1014204187 52 SI JHONATAN ALEXANDER CHAVEZ PARRA 1075626532 Que se requiere otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Cruz de Caballero”, a las personas que se relacionan a continuación:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-3 • 2022 • ABRIL • 4 N° GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 MY JOHN FERNANDO CEDEÑO CARVAJAL 14137414 2 MY DANNY STIVER BOBADILLA MOTTA 80728447 3 MY RONALD HERNANDO MARIÑO CABALLERO 80153455 4 MY YEISSON JAVIER CUBIDES QUIROGA 86081392 5 MY JUAN DAVID ARANGO NAVARRO 80547115 6 MY LEIDY CAROLINA DIAZ CELY 1049605728 7 CT SYLVIA SUSANA MANTILLA ELIZALDE 37551390 8 CT JOSE DE JESUS JIMENEZ GALINDO 1015403222 9 CT JEAN PIERRE PALMA SUAZA 1128283366 10 CT ANDRES CAMILO GUERRERO BETANCOUT 1121841468 11 CT ELVER ALEXIS LAGOS GOMEZ 80761185 12 CT YISMAR ANDREY RODRIGUEZ MARTINEZ 1073677097 13 CT GINNA CATALINA VASQUEZ RINCON 1019012124 14 CT JHON STEVEN FENG VARON 1110494081 15 CT JORGE LUIS RAMOS MURIEL 1047336945 16 CT CARLOS ALBERTO HERNANDEZ COLORADO 80849809 17 TE JUAN CARLOS ROBAYO CAÑÓN 1072750449 18 TE GINETH PATRICIA GUTIÉRREZ GROSSO 52716960 19 TE CARLOS ALBERTO OSORIO COLORADO 1023860463 20 ST MARIA CAMILA TELLEZ USME 1039470725 21 ST CESAR CAMILO BARRIENTOS MATEUS 1101176022 22 ST GIOVANNI ALEXANDER BOCANEGRA GALEANO 1023896119 23 ST DIEGO MAURICIO SANCHEZ ANAYA 1117540664 24 ST ANDRES ESTEVENS DIAZ SILVA 1121929290 25 ST CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ MORENO 1018484366 26 SM GERMAN ABDON BELTRAN MARTIN 80376319 27 CM MARCO ANTONIO APONTE ARIAS 16860922 28 CM BISMAR DE JESUS ARAGON CORDOBA 11800556 29 SC NUMA GALEANO CONDE 79622522 30 SC CARLOS SAAVEDRA RINCON 5698016 31 IJ PAULO CESAR BARBOSA NOREÑA 75078957 32 IJ SANDRO GIOVANNI HERNANDEZ PINTO 3185531 33 IJ CARLOS GIOVANNI ESPEJO ESPITIA 79987942 34 IJ HEINER DAVID POMBO RUSSO 72433016 35 IJ JOHN JAIRO GONZALEZ ALMONACID 79660188 36 IJ PEDRO WILSON CARDONA BEDOYA 98631219 37 IJ CRISTIAN MAURICIO DUQUE GOMEZ 94461883 38 IJ JOSE ABRAHAN RONCANCIO ROMERO 5824388 39 IJ JIMMY LEANDRO BEJARANO MARTIN 80378058 40 IT JORGE ANDRES CASTAÑO ARIAS 75081975 41 IT OSCAR RENE SANDOVAL TORRES 9739199 42 IT ANDRES ORTIZ HERNANDEZ 1030543392 43 IT DANIEL OYUELA MENDIVELSO 4415962 44 IT DEMETRIO TORRES ROSAS 79740585 45 IT CARLOS MANUEL FAGUA MORALES 4180053 46 IT DIEVER ANDRES TORRES LEBAZA 80920854 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-4 • 2022 • ABRIL • 4 4 47 IT LUIS LEVINSON RENTERIA ARCE 79218457 48 IT OSCAR FERNANDO MUÑOZ ROJAS 79995697 49 IT SANDRA PATRICIA TRUJILLO GASPAR 30080233 50 IT CLOVIS EDUARDO ROMERO ROMERO 7184424 51 IT LUIS CARLOS BARRETO MARTIN 79903127 52 IT WALTHER ALEXIS GARCIA DIAZ 80112915 53 IT YIBER DAVID VARGAS MENDIETA 80238100 54 IT GERMAN SEGUNDO DE ORO GRANADOS 12646082 55 IT RODINSSON FERNANDO FORERO QUITIAN 80857037 56 IT GERMAN BERNAL ACEVEDO 80174999 57 IT JAIRO IVAN GUTIERREZ PUERTA 10183124 58 IT WILSON GONZALO CABALLERO CASAS 80064546 59 IT CARLOS ANDRES BEDOYA LOPEZ 75158334 60 IT TOBIAS ALEJANDRO LOPEZ VILLAMIL 4051913 61 IT HAROLD FERNEY VELASCO VILLADA 80154781 62 IT OMAR JAVIER GUTIERREZ SOLORZANO 80059326 63 SI EDGAR OSWALDO RODRIGUEZ SUAREZ 88034970 64 SI NATALIE ELIANA PINEDA AVILA 1055650663 65 SI JUAN CAMILO MARTINEZ SANTAFE 1014200475 66 SI YENNY PAHOLA MARTINEZ SOTO 1024485567 67 SI OSCAR EDUARDO GOMEZ MARTINEZ 14398978 68 PT DANYI VIVIANA ACOSTA BERNAL 1018416682 69 PT MARIA ANGELICA BOLIVAR CHAVES 1073602744 70 PT MERY JOHANA CUCAITA BASTIDAS 1055272614 71 PT BRIS MARYURI MUÑOZ ROJAS 1121883683 72 PT WILMER ALFONSO ACEVEDO PEREZ 1057592239 73 PT DIEGO ALEXANDER DUCUARA IBARRA 1073700622 74 PT VICTOR HERNANDO QUIÑONES OCAMPO 1030600178 75 PT JAVIER ARMANDO CAICEDO SABA 1015421967 76 PT RUTH LEIDY FIGUEREDO BELTRAN 1049632721 77 PT PABLO JOSE ALVAREZ BAEZ 1019065303 78 PT CAMILO CLAVIJO PINZON 11258982 79 PT JOHN ALEXANDER CHACON PEÑA 1016001649 80 PT JESUS ESTEBAN CAPADOR MENDIVELSO 1022980145 81 PT JEISSON HERNANDO URREA BURGOS 1010173413 82 PT ADRIAN CAMILO ARIAS MUÑOZ 1057464584 83 PT ALVARO JOSE CANDELO SANCHEZ 1116247018 Que así mismo, es procedente otorgar la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, a las personas que se relacionan a continuación:
N° GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 MY SANDRA PAOLA MARCA RODRIGUEZ 40444362 2 MY JOSE LUIS MENDEZ PINZON 91157400 3 CT DAISSY DIANNA ORTEGA BERMUDEZ 63557781 4 TE CRISTIAN CAMILO PAREDES NEIRA 1049642163 5 TE YORDY ARLEY MENDOZA GEREDA 1090464082 6 TE JONATHAN MARIN CHINGUAD 1113624173 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-5 • 2022 • ABRIL • 4 7 TE OMAR ANDRES RAMIREZ SALDARRIAGA 1116244923 8 TE EDISON LEANDRO CUERVO CASTELLANOS 1049612167 9 TE KAROL VANESSA BARRERO PIEDRAHITA 1016024998 10 TE LUIS MIGUEL PANQUEBA BUITRAGO 1016050691 11 TE BALTAZAR ISAZA BEDOYA 1069176931 12 TE JOHN ALEXANDER MENDEZ 1108931087 13 TE JONATHAN JADER BARROZO MARTINEZ 1042439959 14 TE TOMAS MORALES OSORIO 1053795793 15 TE DAVID FELIPE MORALES SOTO 1110569661 16 TE ALVARO CASTRO PICO 1098407556 17 ST JUAN PABLO VALLEJO MARTINEZ 1088337074 18 ST NURY LISETH ACEVEDO JAIMES 1090409260 19 ST DIEGO ALEJANDRO COBOS ORTIZ 1110586180 20 ST JESÚS DANIEL CORTES LOAIZA 1234642459 21 ST OMAR PIEDRAHITA CRISTIAN 1020470213 22 ST FREYDER ELIECER ORTEGA PINTO 1113672859 23 CM FABIO GEOVANNY ZABALA SUAREZ 79564929 24 CM ISAIAS BARRERA JIMENEZ 5747896 25 SC OSCAR EMILIO MORENO SANCHEZ 11799765 26 SC ARIEL IBARGUEN CUESTA 11802500 27 SC DIMAS JESUS AGAMEZ MARQUEZ 75080448 28 IJ ALEXANDER SUAREZ SARMIENTO 79701105 29 IJ ZULMA CONSTANZA ARIAS PORTILLO 65703258 30 IJ ZOILO JAMIR GONGORA PINTO 93134406 31 IJ ALEXANDER PALACIO BONILLA 88225658 32 IJ EDINSON SANDOVAL CARTAGENA 88240229 33 IJ CARLOS ALBEIRO USUGA LADINO 89003486 34 IJ WILSON MARTINEZ TURRIAGO 79834928 35 IJ WILMAR YOBANY CARDONA RAMIREZ 79991639 36 IJ ROGER ARNULFO BARRIGA CANO 80221567 37 IJ ENRIQUE PADILLA OVIEDO 77184538 38 IJ AMABRI RUIZ TAPIERO 7701613 39 IJ JOSÉ RENÉ GARCIA AROCA 93133738 40 IJ LUIS HUMBERTO GORDILLO GONZALEZ 82389814 41 IJ JHON FREDY VALDERRAMA USMA 80164692 42 IJ NELSON ENRRIQUE MORENO AMAYA 79874537 43 IJ DEYVER SAMIR PINEDA TELLEZ 80006206 44 IJ JORGE ALFREDO CASTRO 77192339 45 IJ JUAN CARLOS PINZON VELA 80113616 46 IT LUIS ALFONSO QUICENO OSORIO 80158118 47 IT JOHN EDWIN GUATAQUIRA BOGOYA 80856546 48 IT CARLOS JIMMY MANCIPE PAEZ 86063683 49 IT RUBEN DARIO REICHERT ARIAS 80767835 50 IT ENOE BUSTOS ESPITIA 1091532533 51 IT DANIEL GUILLERMO GOMEZ PLAZAS 1052380603 52 IT GUSTAVO ANDRES SOTO ORJUELA 93137441 53 IT CAROS JULIO QUIJANO BARRERO 94493361 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-6 • 2022 • ABRIL • 4 6 54 IT VICTOR HUGO MELGAREJO MARTINEZ 80864667 55 IT JOHN ALEJANDRO LOPEZ CASTAÑO 75108269 56 IT WILSON ANDRES SANCHEZ GOMEZ 80748994 57 IT LUIS ALEJANDRO GIL RODRIGUEZ 7181669 58 IT DANY MAURICIO CERON QUIROGA 80154821 59 IT LUIS ALONSO BELTRAN VELASCO 80859216 60 IT OSCAR YOHAN VELASQUEZ AVENDAÑO 91080496 61 IT REYNALDO ARISMENDI GUERRERO 74302932 62 IT JUAN CARLOS CARDENAS VARON 1111192572 63 IT EDWIN ALEJANDRO MAYORGA 80731300 64 IT ALVEIRO DE LIMA CAICEDO 72254248 65 IT EDUIN ALBERTO DIAZ 10567816 66 IT JHON JAIRO MARTINEZ GALINDO 1069720115 67 IT YEISON ALIRIO PEDRAZA BENITEZ 91528366 68 IT LEONARD QUINTERO SENDOYA 12200404 69 IT FAIBER ADRIAN JIMENEZ RODRIGUEZ 5825814 70 IT DANIEL ALFONSO RAMIREZ CASTRO 1054542098 71 IT FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CARO 80357383 72 IT CESAR ARTURO COMBA CRUZ 80726406 73 IT JULIO ALEXANDER DIAZ MARTINEZ 80185446 74 IT YILVER GONZALES CHAVARRO 7719797 75 IT JULIAN EDUARDO RUEDA PELAEZ 94556705 76 IT MANUEL HERNANDO NIÑO FORERO 79763797 77 IT FABIO ALEXIS CONTRERAS RODRIGUEZ 80132107 78 IT JOHNNY EDGARDO MURGAS PINILLA 80734947 79 IT HAROLD FERNEY VELASCO VILLADA 80154781 80 IT JORGE ELIECER PARRA CORREA 7731843 81 IT DIEGO ALEJANDRO LEIVA MORALES 14399293 82 IT FERNEY PARDO HERREÑO 13707656 83 IT HEBER YESID ROJAS FONSECA 80210185 84 IT ALEXY JOSE ACOSTA ALFARO 92191343 85 IT CRISTIAN ANDRES AGUILAR PINZON 80257719 86 IT NELSON ALFONSO GONZALEZ GONGORA 81715631 87 IT DIEGO FERNANDO CADENA RODRIGUEZ 80235348 88 IT JOSE MANUEL OQUENDO PELAEZ 71192552 89 IT YEISON OSVALDO VARGAS ORTIZ 80204433 90 IT WILMAR GRAJALES OROZCO 80158076 91 IT DAVID CRISTOBAL BAUTISTA RODRIGUEZ 80049096 92 IT FREDY ALEJANDRO ESCOBAR MENDIVELSO 79883464 93 IT OSCAR BARRERA MEDINA 11227037 94 IT DIEGO FERNANDO ORDOÑEZ GUECHE 1032412168 95 IT ALEXANDER SALAZAR GOMEZ 1012324466 96 IT CAMILO ANDRES BEDOYA MORENO 1110456934 97 IT DIEGO ANDRES LEAL GUZMAN 14135310 98 IT EVERARDO PEREZ ROJAS 5820412 99 IT JAIME ANDRES PEÑA GARCIA 83235704 100 IT BERNARDO YESID DURAN ORTIZ 86075130 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-7 • 2022 • ABRIL • 4 101 IT CARLOS ANDRES CORDOBA MUÑOZ 17422054 102 IT JAIME ENRRIQUE OTERO MARQUEZ 77180189 103 IT FABIO ANDRES MUÑOZ ACEVEDO 4514221 104 IT EDUAR ANDRES ELIZALDEZ ROCHA 11228376 105 IT GERLEIN TRUJILLO CHAPARRO 86084751 106 IT LEONARDO FONSECA GRANADOS 74380656 107 IT OMAR JAVIER GUTIERREZ SOLORZANO 80059326 108 IT LARRY ELVER CARRILLO ANDRADE 79728433 109 IT DUMAR ALEXANDER ROMERO GUEVARA 17268194 110 IT CARLOS EDUARDO MOLANO GARCIA 94479296 111 IT OSCAR LUIS MELENDEZ BURGOS 1047369488 112 IT JOSE EDUARDO AVILA QUINTERO 80175146 113 IT DANIEL FERNANDO RICO FLOREZ 91540492 114 IT JOHN ALEJANDRO CADENA HERNANDEZ 11226172 115 IT JOSE MIGUEL JARA GUERRERO 80750218 116 IT JORGE ANDRES CASTAÑO ARIAS 75081975 117 IT WILSON FERNANDO CARDENAS MUÑOZ 80203140 118 IT EDWIN CASTRO PATARROYO 79764857 119 IT ANDRES DAVID RODRÍGUEZ HERNANDEZ 80209933 120 IT ELISEO CHINCHILLA PINZON 5654576 121 IT FABIO RENE HUESO BELTRAN 80201155 122 IT JAVIER MAURICIO SÁNCHEZ ESPINOSA 15923263 123 IT ÁLVARO JHON BARON CUADROS 80901400 124 IT ANDRÉS ESPITIA BETANCUR 9540276 125 IT MARIO ANTONIO TATIS 8799125 126 IT ANDERSON ECHEVERRIA BALLESTEROS 1098618293 127 IT JOSE ALBERTO BERTEL GAVIRIA 92545121 128 IT YESID ALBEIRO VALLEJO GAITAN 1121933919 129 IT JESÚS ANTONIO ROJAS POLANCO 7720125 130 IT MORALES HERNANDEZ JAVIER HERNAN 83254667 131 IT EDWARD JAVIER GALVAN PADILLA 91527982 132 SI HARLYN CUESTA PALOMEQUE 4799781 133 SI LEYVER ALEJANDRO RINTHA DAZA 1024492607 134 SI JHON EDINSON VILLAMIZAR SUAREZ 1098638272 135 SI LUIS FERNANDO ACOSTA 13851421 136 SI ELIANA SORELLY RESTREPO OSORIO 1033339349 137 SI JUAN CARLOS DIAZ VARGAS 1073668240 138 SI JAIRO ALONSO PARRA LOPEZ 1016010197 139 SI LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ 80211897 140 SI OSCAR ALEJANDRO CAMACHO BAUTISTA 1022941454 141 SI JORGE ARTURO GUIO MOLANO 1052385025 142 SI EIMAR EFREN MELO SANABRIA 1032356180 143 SI JOSE ABELARDO GIL GARZON 1032402134 144 SI DANIEL ESTEBAN VILLALOBOS SERRATO 1073685764 145 SI SAMUEL ANDRES RAMOS MARTINEZ 3172165 146 SI NESTOR JONATHAN CARDOZO 80074721 147 SI YURI ANDREA SANCHEZ CIFUENTES 1073680542 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-8 • 2022 • ABRIL • 4 8 148 SI EDUARD IGNACIO RAMIREZ HERRERA 1073234281 149 SI JESUS ANTONIO SANCHEZ SALAS 1024509906 150 SI WILLIAM ERNESTO RIVERA GONZALEZ 1030551857 151 SI JOSE LUIS SANTANILLA ROJAS 1022933868 152 SI OSCAR MAURICIO GUERRA CUARTAS 70329250 153 SI LILIAM ROCIO CASAS LEIVA 1019018972 154 SI JUAN MANUEL MEDINA CARDONA 1094896059 155 SI VICTOR ALFONSO DUARTE RODRIGUEZ 1102353920 156 SI HIBER ARLEY GARZON MORERA 1119887419 157 SI YESID CASTRO CARRILLO 2989561 158 SI RAFAEL ALBERTO ACHURI CARO 80748445 159 SI JAIME ANDRES AGUILAR TORRES 1010180206 160 SI EDWIN ALBERTO BOLIVAR BASTIDAS 80224199 161 SI JOSE RICARDO COCUNUBO CAMACHO 1022953508 162 SI GONZALO GAONA SOSA 7184939 163 SI MIGUEL ANDRES MALDONADO RODRIGUEZ 79989507 164 SI DANNY ANDRES ABRIL MANRRIQUE 80756795 165 SI YEISON FERNANDO URREGO GUEVARA 1031125259 166 SI EDGAR RICARDO QUEVEDO MONTES 1108453645 167 SI CARLOS ANDRES CALDERON ROJAS 1074129758 168 SI DIEGO FERNANDO RIOS ALVAREZ 1100950602 169 SI FREDDY STHY GONZALEZ MONTOYA 1032428140 170 SI JOSE ANTONIO JARAMILLO LOZANO 80762913 171 SI PEDRO HERNAN MORENO TRIANA 80050305 172 SI JAIRO ALEXIX ARIZA QUIÑONES 86072996 173 SI ANDRES GUILLERMO PESCA LOPEZ 80810992 174 SI WILSON JAVIER ROJAS MACIAS 11523750 175 SI YADIR SNEYDER VARGAS ESPINEL 1030531685 176 SI EDWIN STIVEN CASAS VILLAMIZAR 80188077 177 SI DANIEL HUMBERTO DIAZ VAQUIRO 80116680 178 SI MAURICIO MILLAN ALEMAN 79762733 179 SI OSCAR DAVID ANGEL SUAREZ 1018411628 180 SI JOHN EDWARD GOMEZ TELLEZ 1022951776 181 SI WILSON CASTRO SUAREZ 80182048 182 SI JOSE ROBERTO BLANCO CAICEDO 91160780 183 SI JOHN JAIRO SUAREZ MOYA 81715119 184 SI JORGE VASQUEZ ORTIZ 91112236 185 SI JHON ALEXANDER LADINO SILVA 79995667 186 SI ANDRES FERNANDO MONTES JARAMILLO 80072489 187 SI ANDERSON GARCIA PENAGOS 14635897 188 SI MAICOL ROBINSON GARZON PEREZ 80822075 189 SI JHON FREDY MARTINEZ ZAMBRANO 1032424969 190 SI MARIA FERNANDA TRIANA 1032412249 191 SI DAVID ALEJANDRO CAICEDO BAYONA 80750210 192 SI PEDRO JULIAN PALACIOS SILVA 80724797 193 SI IVAN ANDRES URREGO MORA 80808905 194 SI JEFFER QUITO ROMERO 1022935213 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-9 • 2022 • ABRIL • 4 195 SI GUSTAVO ANDRES SALAZAR SALAZAR 80254390 196 SI ELKIN YAMIT CHAVEZ SEMANATE 1023872574 197 SI JHON FREDY RODRIGUEZ PENAGOS 80126945 198 SI RONALD STEVEN TRIANA GUTIERREZ 1022931864 199 SI JOSE PLINIO MORALES CUCAITA 74150549 200 SI ANDRES LEONARDO CORREA BECERRA 1032394078 201 SI VICTOR MANUEL ROMERO GONZALEZ 1069718753 202 SI JOHAN GUILLERMO MONTAÑO CASTRO 1010177454 203 SI LUISA JOHANA ROA MEDINA 1022954695 204 SI CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ NIEVES 1099543166 205 SI EDWIN DIDIER GOMEZ PEÑA 1022348000 206 SI ROBINSON SILVANO GONZALEZ RODRIGUEZ 1099205204 207 SI FABIAN DEL CRISTO SANTOS ALVAREZ 92261723 208 SI NIVER DANIEL JARAMILLO VELILLA 1017169533 209 SI FREDDY LEONARDO SOSA MOYA 1012353607 210 SI JAVIER CAMILO BELTRAN MORALES 80546286 211 SI FERNEY AUGUSTO ROMERO TOVAR 80814677 212 SI JUAN CARLOS PULECIO BOGOTA 80120310 213 SI WILLIAM CAMILO ORTIZ CARDENAS 1110262624 214 SI ANDRES ALIRIO ROJAS GARCIA 1031127608 215 SI JONATHAN ALEXANDER RUEDA BALLEN 1020756963 216 SI FABIO ORLANDO ALFONSO SANCHEZ 80037494 217 SI ROBER STIT CUPITRA CORREA 1032413454 218 SI ANDERSON GOMEZ LOPEZ 1033691627 219 SI MAURICIO TORRES RINCON 5827435 220 SI JOSE ALFONSO GONZALEZ BUSTOS 86085849 221 SI OSCAR ENRIQUE NARANJO PEREZ 80243963 222 SI FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ CHAVES 80117479 223 SI WILL FREDY GONZALEZ AVILA 80053394 224 SI WILMAR ALEJANDRO ACUÑA NARANJO 1022342779 225 SI CESAR AUGUSTO PEÑA CONTRERAS 80312512 226 SI ROBERTH JONATHAN CASTRO MUÑOZ 79926383 227 SI ALBERTO JOSE TAMARA CABARCAS 1102801944 228 SI MIGUEL ANGEL GUERRERO NIÑO 1054678033 229 SI ALEJANDRO GALINDO PÉREZ 1013594608 230 SI HERNÁN DARÍO ARAQUE PEÑA. 80880504 231 SI YAMILE URREGO CAMPOS 40325623 232 SI YOVANY CÁRDENAS DIAZ 9590336 233 SI ALEXIS ARIZA ARIZA 1016002197 234 SI JOSÉ EVELIO QUINTANA RODRÍGUEZ 1023880241 235 SI DANIEL TELLEZ PRADA 1024516651 236 PT LUZ ANGELICA ROMERO SIERRA 1073382088 237 PT VICTOR LEANDRO ECHAVARRIA ZAPATA 1037045377 238 PT JUAN ISIDRO VELASCO CORREA 1049372486 239 PT CARLOS ANTONIO CAMARGO GARCIA 1069752321 240 PT ANGIE PAOLA TORRES GALVIS 1024527752 241 PT LELY YURLEY SIERRA HURTADO 1069712946 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-10 • 2022 • ABRIL • 4 10 242 PT OSCAR DANILO AVILA MURILLO 1071868383 243 PT HUGO LEONARDO RODRIGUEZ 4069466 244 PT JOSE OGNACIO RUIZ MONTAÑO 1012411992 245 PT JEISSON ALIRIO BELTRAN PRECIADO 1030581234 246 PT CRISTIAN FABIAN VARGAS TELLEZ 1012369477 247 PT JOSE EDUARDO MARIN ARTEAGA 1105677239 248 PT DIANA MARCELA GRANADOS SIERRA 1079232668 249 PT OMAR DUBAN ROZO AVENDAÑO 1053333281 250 PT ANDERSON SANCHEZ ANGARITA 1014220335 251 PT NELLY ROCIO PAEZ BERMUDEZ 1049634851 252 PT JOHAN CAMILO MARQUEZ RIOS 1035389679 253 PT ELKIN SAMUEL BARAHONA MORENO 1053684379 254 PT NELSON EDUARDO CONTRERAS GRANADA 1033767221 255 PT YESSICA PAOLA PINTOR CARDENAS 1031139920 256 PT HEINER JOSE GONZALEZ OZUNA 1102849965 257 PT LUIS DANIEL BUITRAGO RODRIGUEZ 1056688545 258 PT JUAN PABLO JARAMILLO CAÑAS 1152698995 259 PT LUIS EDUARDO CELIS GUZMAN 1110593681 260 PT YINNA KATHERINE CASTRO BENAVIDES 1088735692 261 PT ANGIE JULIETH COLLAZOS MARTINEZ 1117544915 262 PT DORA STEFANNY GOMEZ VELASCO 1101758215 263 PT EUCLIDES RIVERA PERDOMO 1082214992 264 PT YESENIA GUARIN WILCHES 1127387276 265 PT JORGE ANDRES SANCHEZ MENDOZA 1121850060 266 PT ANGIE PAOLA TRUJILLO MONDRAGON 1031156630 267 PT SARA YANGUMA DUSSAN 1075230212 268 PT YEISON STIWAR CASTAÑEDA HERRERA 1024510705 269 PT FABIO EMIRO RUIZ GONZALEZ 1016031939 270 PT JUAN DAVID RIVERA 1053616537 271 PT DIEGO FERNANDO VEGA GAMBOA 1108928874 272 PT LEYSON ESLEY ROBLEDO PALACIOS 1039684586 273 PT DAYRO YESITH CELY SANTISTEBAN 1026562120 274 PT JHON STEVEN JIMENEZ SANCHEZ 1010165696 275 PT VIVIANA MARCELA ALVAREZ GONZALEZ 1094899032 276 PT JANNER LEONARDO JIMENEZ ASCANIO 1091658856 277 PT LIZARDO GONZALEZ PEREZ 1064837185 278 PT CLAUDIA ANGELICA CARRASCO GUEVARA 1068928393 279 PT JAIRO MANUEL BALDOVINO MENCO 1018410739 280 PT LADY DANIELA ERAZO MATITUY 1088946022 281 PT SOLANLLY LOZANO ROJAS 1109495339 282 PT FABIAN ORLANDO CHAVEZ ESPITIA 1122650359 283 PT DIANA LEONELA RODRIGUEZ CABEZAS 1105679195 284 PT GERMAN TRIANA CASTRO 1022344303 285 PT MARIA CAMILA BARRAGAN PADILLA 1110597636 286 PT MARIA CAMILA MERA HIDALGO 1233190062 287 PT DIANA LIZETH LEON PANQUEVA 1033730261 288 PT ANGELLY ALBA SALEK CORREAL 1014189656 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-11 • 2022 • ABRIL • 4 289 PT GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO OCHOA 1019038390 290 PT LICETH JULIANA CHAPARRO PATARROYO 1052408413 291 PT EDWIN FABIAN ANGARITA CHAPARRO 1052400034 292 PT JHOJAN RAUL TARAZONA AYALA 1121941121 293 PT TEOFILO GAMBOA OLIVOS 80247387 294 PT GABRIEL RICARDO COLLANTES RODRIGUEZ 1094165729 295 PT ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ MARTINEZ 1077147106 296 PT JARRY ENRIQUE MUÑOZ GIRALDO 1024505881 297 PT EDISON EDUARDO LOPEZ RUEDA 1100973438 298 PT HERNAN RODRIGUEZ QUINTERO 1067032862 299 PT DIANA CAROLINA BORDA CLAVIJO 1071550432 300 PT JHON HARRY HERNANDEZ ARAGON 1105672768 301 PT ERLEDIN ANDREA BUITRON PABON 1085662464 302 PT YULIANA BETANCUR DELGADILLO 1053810228 303 PT NATALIA OSORIO VARGAS 1143824888 304 PT JOHN MAURICIO MEDINA RINCON 1077973000 305 PT LUIS EDUARDO RIOS CARDOZO 1019024768 306 PT OSCAR DANIEL BELTRAN JIMENEZ 1019089462 307 PT JHONATAN CHACON GIRALDO 1024469117 308 PT PEDRO ANTONIO HOYOS GUARIN 1030570197 309 PT JAIRO ANDRES VILLALBA CLAVER 1069483841 310 PT DIEGO ARMANDO PALENCIA ROSERO 1077012340 311 PT DELVY LEONARDO RAMIREZ BUITRAGO 1095824830 312 PT ANDRES FELIPE MENESES GONZALEZ 1116278600 313 PT JORGE ENRRIQUE LEMUS VIVAS 1022337147 314 PT TATIANA MARCELA ASTAIZA CRUZ 1061772094 315 PT ESNEYDER TOMAS OLIVEROS RAMOS 1140845237 316 PT GUSTAVO ADOLFO SALINAS LOBO 1096203609 317 PT KAREN MILENA SARMIENTO AGUILAR 1024520714 318 PT RUBIAN DANILO YARA OSPINA 1023939666 319 PT JOHAN FABIAN DIAZ ARDILA 1031137652 320 PT CESAR EIDELBERT NOVA ARAQUE 1016037094 321 PT NEIDER ARLEY VANEGAS GOYENECHE 1015449066 322 PT JHON HENRY MERCHAN ALBA 1052395289 323 PT WALDER ANTONIO ORJUELA MORALES 1013625601 324 PT DANIEL ANDRES HERNANDEZ RENGIFO 80772804 325 PT LORENA ALEXANDRA GUTIERREZ BONILLA 1106307619 326 PT JULIAN FERNANDO RINCON MARIN 1101694978 327 PT INGRID LORENA ROJAS ANGARITA 1057547372 328 PT JENSY SULEIMA SANABRIA TORRALBA 1099207467 329 PT VLADIMIR SANTAMARIA RODRIGUEZ 10185655 330 PT MARITZA LORENA VALLEJO HERNANDEZ 1086135459 331 PT ROBEIRO CURACA ALZATE 1022968255 332 PT DIEGO ANDRES SALAMANCA SANCHEZ 1012333461 333 PT JOHANN RICARDO PERDOMO SANDOVAL 1022381046 334 PT JUAN JOSE RINCON ORTIZ 1010205016 335 PT MIGUEL EDUARDO JAIME MOYA 1030642075 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 4 12 336 PT BRAYAN ANDRES RODRIGUEZ QUINTERO 1098805588 337 PT CIR PULIDO CASTAÑEDA 1151449600 338 PT DAVID STIVEN CARDOZO ESPEJO 1033738362 339 PT OSMAR JONATHAN CANCELADO SANCHEZ 1053336208 340 PT VICTOR MANUEL VASQUEZ ARCE 1110541480 341 PT ERIKA LORENA VERGARA GIRALDO 1116444073 342 PT LAURA FERNANDA CADENA MONSALVE 1056030629 343 PT LINA MARIA RODRIGUEZ TORRES 1016067563 344 PT JUAN FELIPE CABALLERO NARANJO 1070604691 345 PT PAOLA LISETHE BOHORQUEZ BARAHONA 53129481 346 PT ANDRES DAVID MESA PINILLA 1023907113 347 PT MARCO ANTONIO FONSECA PARRA 1052397223 348 PT VIVIANA ANDREA LIZCANO JAIMES 1093770640 349 PT YOJAN ESTID VILLALBA DELGADO 1069736107 350 PT JHON ALEXANDER LOAIZA VASQUEZ 80139929 351 PT JORGE DAVID CASTAÑEDA 1010173013 352 PT YONTH EDUAR RUIZ MARTINEZ 1026272544 353 PT ERIKA AGRIPINA REY 1093739837 354 PT RICARDO CUELLAR CABRERA 14013759 355 PT LUIS HORGUEN BERDUGO PEDRAZA 1010203034 356 PT VANDERLEY ALFONSO BEJARANO HUERTAS 1032468555 357 PT DAYAN ALBERTO RIVEROS LADINO 1121868020 358 PT CRISTIAN DAVID MENDOZA DIAZ 1007213863 359 PT ANDRES FERNANDO PARDO MUÑOZ 1031137241 360 PT YAJAIRA PEREZ MORA 1091666877 361 PT CESAR AUGUSTO RAMOS MONTENEGRO 79865470 362 PT FELIX ANTONIO SILVA ALFONSO 1000691224 363 PT JANER ANDRES SANCHEZ FALLA 1014197922 364 PT ANDRES CAMILO LOPEZ TIRADO 1128391245 365 PT JUAN ALBERTO PINEDA PELAEZ 1039884603 366 PT JUAN DAVID OSPINA HIDALGO 1073324924 367 PT VICTOR COMBARIA RODRIGUEZ 1054092680 368 PT JOSE ARNULFO FLOREZ PEREZ 1093783794 369 PT DAVID GUILLERMO CARDENAS CAMARGO 1033697847 370 PT WILLIAM ANDRES MORENO ROMERO 80902104 371 PT EDWIN HERNAN GUTIERREZ TOVAR 1072748243 372 PT SERGIO ALEJANDRO PARRA MARTIN 1033739729 373 PT YOHAN YESID MURCIA SALINAS 1056506740 374 PT KATHERINE TORRES RESTREPO 1022361890 375 PT MARLON FABIAN QUINTERO LOZADA 1098720868 376 PT CLARA INES PUENTES MENDEZ 1075271984 377 PT MARIA FERNANDA QUINTERO GONZALEZ 1033724373 378 PT ESLEYDER ARIAS GONZALEZ 1117515128 379 PT YEIMY ANDREA BONILLA SANCHEZ 1106307645 380 PT CHRISTIAN ANDRES OCHOA GARZON 1053805822 381 PT JUAN SEBASTIAN GONZALEZ GAMBOA 1013600931 382 PT JOHANA PEÑA SERRANO 1116864459 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-13 • 2022 • ABRIL • 4 383 PT JONATHAN CALA LUQUE 1095766361 384 PT JANIER ANGULO HURTADO 1130647158 385 PT WILMER ALBERTO HERRERA RIVEROS 1068974635 386 PT JOSE GREGORIO VEGA GUERRERO 1069486599 387 PT WILTON JAVIER AGUIRRE PIÑEROS 1073602138 388 PT OSCAR BERNARDO GALVIS FETECUA 1032418308 389 PT ANDERSON LEONARDO RODRIGUEZ BUSTOS 1032465282 390 PT JOSE LEONARDO ACEVEDO SALAZAR 1032421047 391 PT HENRY PAEZ TORRES 1053335240 392 PT IVAN MAURICIO PAEZ LOPEZ 80920041 393 PT SAUL EDUARDO GALVIS CARO 1014241952 394 PT HEBERT ALEXANDER BARAJAS SIERRA 1030554379 395 PT ESTEBAN NICOLAS ANGULO PABON 1024529121 396 PT RAQUEL ADRIANA CARRILLO GARCIA 1092646428 397 PT JUAN CARLOS GARCIA MORALES 1121207169 398 PT ARNOL NEIL GARCIA SANTAFE 1056506560 399 PT OMAR ANDRES GOMEZ ROJAS 1055273175 400 PT DUVIAN ALEXIS GONZALEZ CASTAÑO 1006238811 401 PT WILLIAM ARLEY ROMERO BUSTOS 1030586811 402 PT WILLIAM CAYETANO BALLESTEROS MARTINEZ 1013614851 403 PT JEISSON JIMENEZ LOPEZ 1022965606 404 PT RUBEN DARIO PAVAS ELEJALDE 1097393648 405 PT YURLEY PAOLA SANABRIA NIÑO 1090492805 406 PT LUIS FELIPE RUIZ PERILLA 1023915991 407 PT YAN CARLOS CHURIO RODRIGUEZ 1052990862 408 PT DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ 80212383 409 PT DANIEL ALBERTO IBAÑEZ ARIAS 1049620650 410 PT LUIS ARMANDO GUZMÁN TORRES 80246694 411 PT JOHN EDISSON LEON OSORIO 1033691867 412 PT ANDRÉS FELIPE VALLEJO JARAMILLO 16076780 413 PT YOHAN STIVE MORENO DIAZ 1030533902 414 PT EFRÉN PARRA OSORIO 1010188126 415 PT ANDRES CAMILO CALLEJAS VÁZQUEZ 1069722662 416 PT KEIVIN ANTHONY BELTRÁN PUERTO 1022370087 417 PT FRANCY LORENA ROMERO NOPE 1024553794 418 PT ANA PATRICIA GARCIA GALDINO 1121198696 419 PT HECTOR ALEXANDER CASTILLO GOMEZ 80748926 420 PT BIBIANA ZAMORA GARCIA 1033764187 421 PT DAVID RAMOS RODRIGUEZ 1032410176 422 PT VICTOR ALFONSO CONGUTA MONTAÑA 1033715486 423 PT SERGIO ALEXANDER GALVIS SEGURA 1014232164 424 PT DANIEL MAURICIO VANEGAS QUINTERO 1015445092 425 PT DIDIER RONALDO BOCANEGRA TIMOTE 1007396331 426 PT JOSE LUIS MARQUEZ SANCHEZ 1054548482 427 PT JESSICA ESTEFANIA ZAMBRANO GUACHAVES 1061780524 428 PT PABLO ALEJANDRO MARIN MONCALEANO 1032449022 429 PT MIGUEL ESTEBAN RUIZ ROJAS 1024484644 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-14 • 2022 • ABRIL • 4 14 430 PT RAUL ALFREDO CAMACHO VILLALOBOS 1033738781 431 PT DERLY FAIDOLY MIGUEZ PEREZ 1033712309 432 PT KAREN DAYANNA LOSADA VARGAS 1080296498 433 PT DIEGO FERNANDO ANDRADE TORRES 1118541778 434 PT GERALDINE TATIANA MURILLO SAENZ 1010141625 435 PT BILY CHARSLES CUSCUE GOMEZ 1016029468 436 PT OMAR ANDRES CALDERON 1024479199 437 PT JAIME RODRIGO MANTILLA SALDAÑA 1073672495 438 PT LUISA FERNANDA BALAGUERA RAMIREZ 1032486639 439 PT ZAIRA LISETH MARTINEZ UBATE 1010195724 440 PT MONICA RAQUEL GOMEZ DIAZ 1070619951 441 PT DAVID JULIAN BUSTOS BARRAGAN 1073607270 442 PT BRAYAN ALBERTO MATALLANA ROJAS 1016023847 443 PT DAVID EMIR MORA SOGAMOSO 1019027669 444 PT FANNY MARISOL GARAVITO VARON 1070330192 445 PT YESID ORLANDO GUZMAN FLOREZ 1030579762 446 PT WILLIAM ALEXANDER TRIANA DIAZ 1030610394 447 PT EMANUEL TABORDA HENAO 1000290350 448 PT YEISON JAVIER PEÑALOSA SALINAS 1006123288 449 PT LENIN SERVANDO BARRIOS 5874749 450 PT JOHN ALEXANDER VERGARA OSORIO 1024533046 451 PT FREDY ALEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ 1024503487 452 PT LADY JOHANA TRIVIÑO GOMEZ 1076666655 453 PT WILLIAM STEVEN RUIZ ARIZA 1032463748 454 PT ALDAIR BISMARK MARTINEZ PARADA 1143120762 455 PT EDUAR ENRIQUE AVILA AVILA 1014210364 456 PT YENSY CATHERINE MENJURA COY 1057215111 457 PT JOHAN ANDRES GONZALEZ MENDEZ 1015427290 458 PT JEIMMY LAZARID REYES CASTRO 1018433972 459 PT DANIEL GIOVANNY RIVERA VELANDIA 80913413 460 PT JONATHAN CASTELLANOS 1101754802 461 PT EDITH MARISOL CHAMIZO RIVERA 1061772222 462 PT CARLOS ANDRES OLARTE RAMIREZ 1032391366 463 PT PEDRO JOSE LOPEZ MORENO 1096482977 464 PT JEFFERSSON STEVEN URRUTIA GOMEZ 1124859270 465 PT IVAN ENRIQUE PINILLA JIMENEZ 1055710514 466 PT DAMIAN ANTONIO RAMOS LUGO 1047430670 467 PT MARIA YULIETH LUCUMI LUCUMI 1067467579 468 PT MERY JOHANA CUCAITA BASTIDAS 1055272614 469 PT WILSON FERNANDO PINEDA TORRES 1049634934 470 PT JOAN SEBASTIAN MONTOYA CASTAÑO 1120368667 471 TC ® ADRIANA CASAS ARCINIEGAS 51921560 472 ORD10 TANIA VIVIANA VALBUENA ESCOBAR 52732095 473 TEA21 ANGY LORENA CHIMBI HERNANDEZ 1018498485 474 ADS09 DIANA CAROLINA CACUA CORREDOR 53103149 475 DR. ANDRES NIETO RAMIREZ 1023896660 476 DRA. ALBA LUZ PEREZ MENDEZ 51804271 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-15 • 2022 • ABRIL • 4 477 DRA. LUZ AMPARO TOVAR GIRALDO 52717425 478 ADS010 RICARDO CANTOR 79315339 479 AS-CTI CARLOS ALBERTO LÓPEZ ESCOBAR 79734311 cionado anteriormente, por su entrega y compromiso en el cumplimiento de sus deberes con la seguridad y convivencia del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto, Que por su parte la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consultó los antecedentes dis ciplinarios, penales y fiscales de las personas postu ladas, en las bases de datos definidas para el efecto, estableciendo que no registran antecedentes.
DECRETA:
Artículo 1.
OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Cruz a las personas que se relacionan a continuación:
Que, por lo anterior, se hace necesario realizar un justo reconocimiento en el Grado de Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Cruz de Caballero y Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, al personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia, rela N° GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 MG OSCAR REINALDO REY LINARES 79542201 2 MG ELIECER CAMACHO JIMENEZ 11435109 3 BG DAVID LEONARDO GOMEZ PULIDO 79599848 4 CR NELSON QUIÑONES MANCHOLA 79649955 5 CR LUIS HERNANDO BENAVIDES GUANCHA 12999073 6 CR JAIRO ALFONSO BAQUERO PUENTES 79575283 7 CR HERNAN ALONSO MENESES GELVES 88157477 8 CR ANDRES FELIPE SEGURA BUENDIA 7706415 9 TC CARLOS EDUARDO TELLEZ BETANCOURT 80002900 10 TC LUIS ROBERTO GONZALEZ OLMOS 80147362 11 TC JAVIER ORLANDO OBANDO URREGO 79960933 12 TC ANA LUCIA MORENO SUAREZ 40037912 13 MY LUIS DAIBER ACOSTA GONZALEZ 80797721
Artículo 2.
OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Oficial a las personas que se relacionan a continuación:
N° GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 TC MISAEL QUIROGA MORALES 91288902 2 CR WILFORD MENDEZ ROJAS 17643547 3 TC JOHN FRANK BUITRAGO GONZALEZ 80156837 4 TC ROBINSON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORREA 5829339 5 TC RUBÉN DARIO GAITÁN CAMELO 3087031 6 TC EDWIN CASTIBLANCO GONZÁLEZ 80219352 7 TC SANDRA LANCHEROS GUZMÁN 52229411 8 TC GERMAN DARIO SAENZ MANTILLA 80090373 9 MY VICKY CIBEL DAZA MAHECHA 52380884 10 MY EDWIN ARLEY TIGA HERNANDEZ 1032374693 11 MY JOHNNY HARLEY CASTILLO ESPAÑOL 80777209 12 MY DIEGO IVAN JAIMES VILLAMIZAR 79745334 13 MY DIEGO ANDRES COCUNUBO GARCIA 80731582 14 MY ELKIN DARIO MORALES PEÑA 80215892 15 CT LUIS YAMID SANDOVAL ANGULO 1053328047 16 CT BRUNO YESID LOZANO BOHORQUEZ 1013581266 17 IJ MARTHA ISABEL MORENO ROJAS 52170905 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-16 • 2022 • ABRIL • 4 16
Artículo 3.
OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Comendador a las personas que se relacionan a continuación:
N° GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 CR JOSE OSCAR JARAMILLO NIÑO 79528774 2 TC JAIR ALONSO PARRA ARCHILA 13719785 3 TC OSCAR GILBERTO OLARTE CHAVARRO 13957527 4 TC LILIA EUGENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 55916492 5 TC OLMER ALBERTO URRIAGO JIMENEZ 13617427 6 MY ROBIN ROLANDO FRANCO HERRERA 80256625 7 MY OSCAR FABIAN GUTIERREZ SALAMANCA 13270452 8 MY WILSON GUSTAVO MORENO BOLAÑOS 1022323885 9 MY ANDRÉS FELIPE BETANCOURT PINZÓN 80205953 10 MY CECILIA CONSUELO PINTO MARTINEZ 33366178 11 MY JHON ALEXANDER BECERRA GUALTEROS 80165640 12 MY EDWARD FABIÁN ZABALETA YUMAYUSA 1019019183 13 MY DIEGO ALEJANDRO BUITRAGO VALDERRAMA 1032395394 14 MY NESTOR HERMANN FORERO GOMEZ 1136879678 15 MY EDER YOVANY SIACHOQUE GARZON 80357835 16 MY NANCY CARDOZO DIAZ 52490547 17 MY EFRAIN CARDENAS ORTIZ 7715812 18 MY BRAYAN ALDEMAR VILLAMIL VILLAMIL 7321228 19 MY WILLIAM JAIR TELLEZ GONZALEZ 80738928 20 MY VIVIANA EUFEMIA SANCHEZ GONZALEZ 34318573 21 MY JHONATTAN MACIAS ROMERO 1014177087 22 MY NELSON ANDRES TRIANA CASTAÑO 1106888781 23 MY JOSE LUIS GOMEZ CARRETERO 79657408 24 MY LEIDY CAROLINA DIAZ CELY 1049605728 25 CT ANDRES FELIPE QUINTERO ALARCON 1053789580 26 CT ADRIANA SANTAFE PARADA 60267800 27 CT ANDRES MAURICIO SUAREZ POLANCO 7724367 28 CT CESAR AUGUSTO CORREA GUEVARA 1030535977 29 CT RAFAEL ANDRÉS GIL BUELVAS 1103949355 30 CT MIGUEL ANGEL UMAÑA MURCIA 7186254 31 CT PEDRO DAVID MONDRAGON PIÑEROS 1054780119 32 CT MIGUEL ANGEL JAIME PALENCIA 1014192209 33 CT MICHAEL BEDOYA RIVERA 1143114585 34 CT JESUS JAVIER MELO ORTEGA 1088731556 35 CT ANDRES FELIPE MORENO CORTINA 1020742873 36 CT MARIA MARCELA CARCAMO CASTAÑO 1067868459 37 CT ALEXANDER ARROYAVE VALENCIA 15373810 38 CT DIEGO ALEJANDRO JARAMILLO LEDESMA 1053766661 39 CT DAGOBERTO ENRIQUE ANGULO JIMENEZ 1082916612 40 CT CARLOS ALBERTO HERNANDEZ COLORADO 80849809 41 TE JONATHAN JADER BARROZO MARTINEZ 1042439959 42 TE TATIANA PAOLA ANDRADE VARGAS 1110533648 43 ST MARILAY CLAROS BERMEO 1077846437 44 IJ JORGE HERNAN HURTADO LONDOÑO 16231219 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-17 • 2022 • ABRIL • 4 45 IJ FREDY LEANDRO GARZON MILLAN 80798569 46 IJ OSCAR OYOLA 7709364 47 IT HAROLD MANUEL BARRAGAN BARRAGAN 80723353 48 IT JUAN CARLOS PAJOY YARA 80116815 49 IT JUAN CARLOS AGUIRRE MARTINEZ 3188642 50 IT JANNE PATRICIA AVILES OVIEDO 1110446732 51 SI FRANKLIN JOAN PUENTES MORALES 1014204187 52 SI JHONATAN ALEXANDER CHAVEZ PARRA 1075626532
Artículo 4.
OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Cruz de Caballero a las per sonas que se relacionan a continuación:
N° GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 MY JOHN FERNANDO CEDEÑO CARVAJAL 14137414 2 MY DANNY STIVER BOBADILLA MOTTA 80728447 3 MY RONALD HERNANDO MARIÑO CABALLERO 80153455 4 MY YEISSON JAVIER CUBIDES QUIROGA 86081392 5 MY JUAN DAVID ARANGO NAVARRO 80547115 6 MY LEIDY CAROLINA DIAZ CELY 1049605728 7 CT SYLVIA SUSANA MANTILLA ELIZALDE 37551390 8 CT JOSE DE JESUS JIMENEZ GALINDO 1015403222 9 CT JEAN PIERRE PALMA SUAZA 1128283366 10 CT ANDRES CAMILO GUERRERO BETANCOUT 1121841468 11 CT ELVER ALEXIS LAGOS GOMEZ 80761185 12 CT YISMAR ANDREY RODRIGUEZ MARTINEZ 1073677097 13 CT GINNA CATALINA VASQUEZ RINCON 1019012124 14 CT JHON STEVEN FENG VARON 1110494081 15 CT JORGE LUIS RAMOS MURIEL 1047336945 16 CT CARLOS ALBERTO HERNANDEZ COLORADO 80849809 17 TE JUAN CARLOS ROBAYO CAÑÓN 1072750449 18 TE GINETH PATRICIA GUTIÉRREZ GROSSO 52716960 19 TE CARLOS ALBERTO OSORIO COLORADO 1023860463 20 ST MARIA CAMILA TELLEZ USME 1039470725 21 ST CESAR CAMILO BARRIENTOS MATEUS 1101176022 22 ST GIOVANNI ALEXANDER BOCANEGRA GALEANO 1023896119 23 ST DIEGO MAURICIO SANCHEZ ANAYA 1117540664 24 ST ANDRES ESTEVENS DIAZ SILVA 1121929290 25 ST CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ MORENO 1018484366 26 SM GERMAN ABDON BELTRAN MARTIN 80376319 27 CM MARCO ANTONIO APONTE ARIAS 16860922 28 CM BISMAR DE JESUS ARAGON CORDOBA 11800556 29 SC NUMA GALEANO CONDE 79622522 30 SC CARLOS SAAVEDRA RINCON 5698016 31 IJ PAULO CESAR BARBOSA NOREÑA 75078957 32 IJ SANDRO GIOVANNI HERNANDEZ PINTO 3185531 33 IJ CARLOS GIOVANNI ESPEJO ESPITIA 79987942 34 IJ HEINER DAVID POMBO RUSSO 72433016 35 IJ JOHN JAIRO GONZALEZ ALMONACID 79660188 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-18 • 2022 • ABRIL • 4 18 36 IJ PEDRO WILSON CARDONA BEDOYA 98631219 37 IJ CRISTIAN MAURICIO DUQUE GOMEZ 94461883 38 IJ JOSE ABRAHAN RONCANCIO ROMERO 5824388 39 IJ JIMMY LEANDRO BEJARANO MARTIN 80378058 40 IT JORGE ANDRES CASTAÑO ARIAS 75081975 41 IT OSCAR RENE SANDOVAL TORRES 9739199 42 IT ANDRES ORTIZ HERNANDEZ 1030543392 43 IT DANIEL OYUELA MENDIVELSO 4415962 44 IT DEMETRIO TORRES ROSAS 79740585 45 IT CARLOS MANUEL FAGUA MORALES 4180053 46 IT DIEVER ANDRES TORRES LEBAZA 80920854 47 IT LUIS LEVINSON RENTERIA ARCE 79218457 48 IT OSCAR FERNANDO MUÑOZ ROJAS 79995697 49 IT SANDRA PATRICIA TRUJILLO GASPAR 30080233 50 IT CLOVIS EDUARDO ROMERO ROMERO 7184424 51 IT LUIS CARLOS BARRETO MARTIN 79903127 52 IT WALTHER ALEXIS GARCIA DIAZ 80112915 53 IT YIBER DAVID VARGAS MENDIETA 80238100 54 IT GERMAN SEGUNDO DE ORO GRANADOS 12646082 55 IT RODINSSON FERNANDO FORERO QUITIAN 80857037 56 IT GERMAN BERNAL ACEVEDO 80174999 57 IT JAIRO IVAN GUTIERREZ PUERTA 10183124 58 IT WILSON GONZALO CABALLERO CASAS 80064546 59 IT CARLOS ANDRES BEDOYA LOPEZ 75158334 60 IT TOBIAS ALEJANDRO LOPEZ VILLAMIL 4051913 61 IT HAROLD FERNEY VELASCO VILLADA 80154781 62 IT OMAR JAVIER GUTIERREZ SOLORZANO 80059326 63 SI EDGAR OSWALDO RODRIGUEZ SUAREZ 88034970 64 SI NATALIE ELIANA PINEDA AVILA 1055650663 65 SI JUAN CAMILO MARTINEZ SANTAFE 1014200475 66 SI YENNY PAHOLA MARTINEZ SOTO 1024485567 67 SI OSCAR EDUARDO GOMEZ MARTINEZ 14398978 68 PT DANYI VIVIANA ACOSTA BERNAL 1018416682 69 PT MARIA ANGELICA BOLIVAR CHAVES 1073602744 70 PT MERY JOHANA CUCAITA BASTIDAS 1055272614 71 PT BRIS MARYURI MUÑOZ ROJAS 1121883683 72 PT WILMER ALFONSO ACEVEDO PEREZ 1057592239 73 PT DIEGO ALEXANDER DUCUARA IBARRA 1073700622 74 PT VICTOR HERNANDO QUIÑONES OCAMPO 1030600178 75 PT JAVIER ARMANDO CAICEDO SABA 1015421967 76 PT RUTH LEIDY FIGUEREDO BELTRAN 1049632721 77 PT PABLO JOSE ALVAREZ BAEZ 1019065303 78 PT CAMILO CLAVIJO PINZON 11258982 79 PT JOHN ALEXANDER CHACON PEÑA 1016001649 80 PT JESUS ESTEBAN CAPADOR MENDIVELSO 1022980145 81 PT JEISSON HERNANDO URREA BURGOS 1010173413 82 PT ADRIAN CAMILO ARIAS MUÑOZ 1057464584 83 PT ALVARO JOSE CANDELO SANCHEZ 1116247018 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-19 • 2022 • ABRIL • 4
Artículo 5.
OTORGAR la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” a las personas que se relacionan a continuación:
N° GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 MY SANDRA PAOLA MARCA RODRIGUEZ 40444362 2 MY JOSE LUIS MENDEZ PINZON 91157400 3 CT DAISSY DIANNA ORTEGA BERMUDEZ 63557781 4 TE CRISTIAN CAMILO PAREDES NEIRA 1049642163 5 TE YORDY ARLEY MENDOZA GEREDA 1090464082 6 TE JONATHAN MARIN CHINGUAD 1113624173 7 TE OMAR ANDRES RAMIREZ SALDARRIAGA 1116244923 8 TE EDISON LEANDRO CUERVO CASTELLANOS 1049612167 9 TE KAROL VANESSA BARRERO PIEDRAHITA 1016024998 10 TE LUIS MIGUEL PANQUEBA BUITRAGO 1016050691 11 TE BALTAZAR ISAZA BEDOYA 1069176931 12 TE JOHN ALEXANDER MENDEZ 1108931087 13 TE JONATHAN JADER BARROZO MARTINEZ 1042439959 14 TE TOMAS MORALES OSORIO 1053795793 15 TE DAVID FELIPE MORALES SOTO 1110569661 16 TE ALVARO CASTRO PICO 1098407556 17 ST JUAN PABLO VALLEJO MARTINEZ 1088337074 18 ST NURY LISETH ACEVEDO JAIMES 1090409260 19 ST DIEGO ALEJANDRO COBOS ORTIZ 1110586180 20 ST JESÚS DANIEL CORTES LOAIZA 1234642459 21 ST OMAR PIEDRAHITA CRISTIAN 1020470213 22 ST FREYDER ELIECER ORTEGA PINTO 1113672859 23 CM FABIO GEOVANNY ZABALA SUAREZ 79564929 24 CM ISAIAS BARRERA JIMENEZ 5747896 25 SC OSCAR EMILIO MORENO SANCHEZ 11799765 26 SC ARIEL IBARGUEN CUESTA 11802500 27 SC DIMAS JESUS AGAMEZ MARQUEZ 75080448 28 IJ ALEXANDER SUAREZ SARMIENTO 79701105 29 IJ ZULMA CONSTANZA ARIAS PORTILLO 65703258 30 IJ ZOILO JAMIR GONGORA PINTO 93134406 31 IJ ALEXANDER PALACIO BONILLA 88225658 32 IJ EDINSON SANDOVAL CARTAGENA 88240229 33 IJ CARLOS ALBEIRO USUGA LADINO 89003486 34 IJ WILSON MARTINEZ TURRIAGO 79834928 35 IJ WILMAR YOBANY CARDONA RAMIREZ 79991639 36 IJ ROGER ARNULFO BARRIGA CANO 80221567 37 IJ ENRIQUE PADILLA OVIEDO 77184538 38 IJ AMABRI RUIZ TAPIERO 7701613 39 IJ JOSÉ RENÉ GARCIA AROCA 93133738 40 IJ LUIS HUMBERTO GORDILLO GONZALEZ 82389814 41 IJ JHON FREDY VALDERRAMA USMA 80164692 42 IJ NELSON ENRRIQUE MORENO AMAYA 79874537 43 IJ DEYVER SAMIR PINEDA TELLEZ 80006206 44 IJ JORGE ALFREDO CASTRO 77192339 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-20 • 2022 • ABRIL • 4 20 45 IJ JUAN CARLOS PINZON VELA 80113616 46 IT LUIS ALFONSO QUICENO OSORIO 80158118 47 IT JOHN EDWIN GUATAQUIRA BOGOYA 80856546 48 IT CARLOS JIMMY MANCIPE PAEZ 86063683 49 IT RUBEN DARIO REICHERT ARIAS 80767835 50 IT ENOE BUSTOS ESPITIA 1091532533 51 IT DANIEL GUILLERMO GOMEZ PLAZAS 1052380603 52 IT GUSTAVO ANDRES SOTO ORJUELA 93137441 53 IT CAROS JULIO QUIJANO BARRERO 94493361 54 IT VICTOR HUGO MELGAREJO MARTINEZ 80864667 55 IT JOHN ALEJANDRO LOPEZ CASTAÑO 75108269 56 IT WILSON ANDRES SANCHEZ GOMEZ 80748994 57 IT LUIS ALEJANDRO GIL RODRIGUEZ 7181669 58 IT DANY MAURICIO CERON QUIROGA 80154821 59 IT LUIS ALONSO BELTRAN VELASCO 80859216 60 IT OSCAR YOHAN VELASQUEZ AVENDAÑO 91080496 61 IT REYNALDO ARISMENDI GUERRERO 74302932 62 IT JUAN CARLOS CARDENAS VARON 1111192572 63 IT EDWIN ALEJANDRO MAYORGA 80731300 64 IT ALVEIRO DE LIMA CAICEDO 72254248 65 IT EDUIN ALBERTO DIAZ 10567816 66 IT JHON JAIRO MARTINEZ GALINDO 1069720115 67 IT YEISON ALIRIO PEDRAZA BENITEZ 91528366 68 IT LEONARD QUINTERO SENDOYA 12200404 69 IT FAIBER ADRIAN JIMENEZ RODRIGUEZ 5825814 70 IT DANIEL ALFONSO RAMIREZ CASTRO 1054542098 71 IT FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CARO 80357383 72 IT CESAR ARTURO COMBA CRUZ 80726406 73 IT JULIO ALEXANDER DIAZ MARTINEZ 80185446 74 IT YILVER GONZALES CHAVARRO 7719797 75 IT JULIAN EDUARDO RUEDA PELAEZ 94556705 76 IT MANUEL HERNANDO NIÑO FORERO 79763797 77 IT FABIO ALEXIS CONTRERAS RODRIGUEZ 80132107 78 IT JOHNNY EDGARDO MURGAS PINILLA 80734947 79 IT HAROLD FERNEY VELASCO VILLADA 80154781 80 IT JORGE ELIECER PARRA CORREA 7731843 81 IT DIEGO ALEJANDRO LEIVA MORALES 14399293 82 IT FERNEY PARDO HERREÑO 13707656 83 IT HEBER YESID ROJAS FONSECA 80210185 84 IT ALEXY JOSE ACOSTA ALFARO 92191343 85 IT CRISTIAN ANDRES AGUILAR PINZON 80257719 86 IT NELSON ALFONSO GONZALEZ GONGORA 81715631 87 IT DIEGO FERNANDO CADENA RODRIGUEZ 80235348 88 IT JOSE MANUEL OQUENDO PELAEZ 71192552 89 IT YEISON OSVALDO VARGAS ORTIZ 80204433 90 IT WILMAR GRAJALES OROZCO 80158076 91 IT DAVID CRISTOBAL BAUTISTA RODRIGUEZ 80049096 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-21 • 2022 • ABRIL • 4 92 IT FREDY ALEJANDRO ESCOBAR MENDIVELSO 79883464 93 IT OSCAR BARRERA MEDINA 11227037 94 IT DIEGO FERNANDO ORDOÑEZ GUECHE 1032412168 95 IT ALEXANDER SALAZAR GOMEZ 1012324466 96 IT CAMILO ANDRES BEDOYA MORENO 1110456934 97 IT DIEGO ANDRES LEAL GUZMAN 14135310 98 IT EVERARDO PEREZ ROJAS 5820412 99 IT JAIME ANDRES PEÑA GARCIA 83235704 100 IT BERNARDO YESID DURAN ORTIZ 86075130 101 IT CARLOS ANDRES CORDOBA MUÑOZ 17422054 102 IT JAIME ENRRIQUE OTERO MARQUEZ 77180189 103 IT FABIO ANDRES MUÑOZ ACEVEDO 4514221 104 IT EDUAR ANDRES ELIZALDEZ ROCHA 11228376 105 IT GERLEIN TRUJILLO CHAPARRO 86084751 106 IT LEONARDO FONSECA GRANADOS 74380656 107 IT OMAR JAVIER GUTIERREZ SOLORZANO 80059326 108 IT LARRY ELVER CARRILLO ANDRADE 79728433 109 IT DUMAR ALEXANDER ROMERO GUEVARA 17268194 110 IT CARLOS EDUARDO MOLANO GARCIA 94479296 111 IT OSCAR LUIS MELENDEZ BURGOS 1047369488 112 IT JOSE EDUARDO AVILA QUINTERO 80175146 113 IT DANIEL FERNANDO RICO FLOREZ 91540492 114 IT JOHN ALEJANDRO CADENA HERNANDEZ 11226172 115 IT JOSE MIGUEL JARA GUERRERO 80750218 116 IT JORGE ANDRES CASTAÑO ARIAS 75081975 117 IT WILSON FERNANDO CARDENAS MUÑOZ 80203140 118 IT EDWIN CASTRO PATARROYO 79764857 119 IT ANDRES DAVID RODRÍGUEZ HERNANDEZ 80209933 120 IT ELISEO CHINCHILLA PINZON 5654576 121 IT FABIO RENE HUESO BELTRAN 80201155 122 IT JAVIER MAURICIO SÁNCHEZ ESPINOSA 15923263 123 IT ÁLVARO JHON BARON CUADROS 80901400 124 IT ANDRÉS ESPITIA BETANCUR 9540276 125 IT MARIO ANTONIO TATIS 8799125 126 IT ANDERSON ECHEVERRIA BALLESTEROS 1098618293 127 IT JOSE ALBERTO BERTEL GAVIRIA 92545121 128 IT YESID ALBEIRO VALLEJO GAITAN 1121933919 129 IT JESÚS ANTONIO ROJAS POLANCO 7720125 130 IT MORALES HERNANDEZ JAVIER HERNAN 83254667 131 IT EDWARD JAVIER GALVAN PADILLA 91527982 132 SI HARLYN CUESTA PALOMEQUE 4799781 133 SI LEYVER ALEJANDRO RINTHA DAZA 1024492607 134 SI JHON EDINSON VILLAMIZAR SUAREZ 1098638272 135 SI LUIS FERNANDO ACOSTA 13851421 136 SI ELIANA SORELLY RESTREPO OSORIO 1033339349 137 SI JUAN CARLOS DIAZ VARGAS 1073668240 138 SI JAIRO ALONSO PARRA LOPEZ 1016010197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-22 • 2022 • ABRIL • 4 22 139 SI LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ 80211897 140 SI OSCAR ALEJANDRO CAMACHO BAUTISTA 1022941454 141 SI JORGE ARTURO GUIO MOLANO 1052385025 142 SI EIMAR EFREN MELO SANABRIA 1032356180 143 SI JOSE ABELARDO GIL GARZON 1032402134 144 SI DANIEL ESTEBAN VILLALOBOS SERRATO 1073685764 145 SI SAMUEL ANDRES RAMOS MARTINEZ 3172165 146 SI NESTOR JONATHAN CARDOZO 80074721 147 SI YURI ANDREA SANCHEZ CIFUENTES 1073680542 148 SI EDUARD IGNACIO RAMIREZ HERRERA 1073234281 149 SI JESUS ANTONIO SANCHEZ SALAS 1024509906 150 SI WILLIAM ERNESTO RIVERA GONZALEZ 1030551857 151 SI JOSE LUIS SANTANILLA ROJAS 1022933868 152 SI OSCAR MAURICIO GUERRA CUARTAS 70329250 153 SI LILIAM ROCIO CASAS LEIVA 1019018972 154 SI JUAN MANUEL MEDINA CARDONA 1094896059 155 SI VICTOR ALFONSO DUARTE RODRIGUEZ 1102353920 156 SI HIBER ARLEY GARZON MORERA 1119887419 157 SI YESID CASTRO CARRILLO 2989561 158 SI RAFAEL ALBERTO ACHURI CARO 80748445 159 SI JAIME ANDRES AGUILAR TORRES 1010180206 160 SI EDWIN ALBERTO BOLIVAR BASTIDAS 80224199 161 SI JOSE RICARDO COCUNUBO CAMACHO 1022953508 162 SI GONZALO GAONA SOSA 7184939 163 SI MIGUEL ANDRES MALDONADO RODRIGUEZ 79989507 164 SI DANNY ANDRES ABRIL MANRRIQUE 80756795 165 SI YEISON FERNANDO URREGO GUEVARA 1031125259 166 SI EDGAR RICARDO QUEVEDO MONTES 1108453645 167 SI CARLOS ANDRES CALDERON ROJAS 1074129758 168 SI DIEGO FERNANDO RIOS ALVAREZ 1100950602 169 SI FREDDY STHY GONZALEZ MONTOYA 1032428140 170 SI JOSE ANTONIO JARAMILLO LOZANO 80762913 171 SI PEDRO HERNAN MORENO TRIANA 80050305 172 SI JAIRO ALEXIX ARIZA QUIÑONES 86072996 173 SI ANDRES GUILLERMO PESCA LOPEZ 80810992 174 SI WILSON JAVIER ROJAS MACIAS 11523750 175 SI YADIR SNEYDER VARGAS ESPINEL 1030531685 176 SI EDWIN STIVEN CASAS VILLAMIZAR 80188077 177 SI DANIEL HUMBERTO DIAZ VAQUIRO 80116680 178 SI MAURICIO MILLAN ALEMAN 79762733 179 SI OSCAR DAVID ANGEL SUAREZ 1018411628 180 SI JOHN EDWARD GOMEZ TELLEZ 1022951776 181 SI WILSON CASTRO SUAREZ 80182048 182 SI JOSE ROBERTO BLANCO CAICEDO 91160780 183 SI JOHN JAIRO SUAREZ MOYA 81715119 184 SI JORGE VASQUEZ ORTIZ 91112236 185 SI JHON ALEXANDER LADINO SILVA 79995667 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-23 • 2022 • ABRIL • 4 186 SI ANDRES FERNANDO MONTES JARAMILLO 80072489 187 SI ANDERSON GARCIA PENAGOS 14635897 188 SI MAICOL ROBINSON GARZON PEREZ 80822075 189 SI JHON FREDY MARTINEZ ZAMBRANO 1032424969 190 SI MARIA FERNANDA TRIANA 1032412249 191 SI DAVID ALEJANDRO CAICEDO BAYONA 80750210 192 SI PEDRO JULIAN PALACIOS SILVA 80724797 193 SI IVAN ANDRES URREGO MORA 80808905 194 SI JEFFER QUITO ROMERO 1022935213 195 SI GUSTAVO ANDRES SALAZAR SALAZAR 80254390 196 SI ELKIN YAMIT CHAVEZ SEMANATE 1023872574 197 SI JHON FREDY RODRIGUEZ PENAGOS 80126945 198 SI RONALD STEVEN TRIANA GUTIERREZ 1022931864 199 SI JOSE PLINIO MORALES CUCAITA 74150549 200 SI ANDRES LEONARDO CORREA BECERRA 1032394078 201 SI VICTOR MANUEL ROMERO GONZALEZ 1069718753 202 SI JOHAN GUILLERMO MONTAÑO CASTRO 1010177454 203 SI LUISA JOHANA ROA MEDINA 1022954695 204 SI CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ NIEVES 1099543166 205 SI EDWIN DIDIER GOMEZ PEÑA 1022348000 206 SI ROBINSON SILVANO GONZALEZ RODRIGUEZ 1099205204 207 SI FABIAN DEL CRISTO SANTOS ALVAREZ 92261723 208 SI NIVER DANIEL JARAMILLO VELILLA 1017169533 209 SI FREDDY LEONARDO SOSA MOYA 1012353607 210 SI JAVIER CAMILO BELTRAN MORALES 80546286 211 SI FERNEY AUGUSTO ROMERO TOVAR 80814677 212 SI JUAN CARLOS PULECIO BOGOTA 80120310 213 SI WILLIAM CAMILO ORTIZ CARDENAS 1110262624 214 SI ANDRES ALIRIO ROJAS GARCIA 1031127608 215 SI JONATHAN ALEXANDER RUEDA BALLEN 1020756963 216 SI FABIO ORLANDO ALFONSO SANCHEZ 80037494 217 SI ROBER STIT CUPITRA CORREA 1032413454 218 SI ANDERSON GOMEZ LOPEZ 1033691627 219 SI MAURICIO TORRES RINCON 5827435 220 SI JOSE ALFONSO GONZALEZ BUSTOS 86085849 221 SI OSCAR ENRIQUE NARANJO PEREZ 80243963 222 SI FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ CHAVES 80117479 223 SI WILL FREDY GONZALEZ AVILA 80053394 224 SI WILMAR ALEJANDRO ACUÑA NARANJO 1022342779 225 SI CESAR AUGUSTO PEÑA CONTRERAS 80312512 226 SI ROBERTH JONATHAN CASTRO MUÑOZ 79926383 227 SI ALBERTO JOSE TAMARA CABARCAS 1102801944 228 SI MIGUEL ANGEL GUERRERO NIÑO 1054678033 229 SI ALEJANDRO GALINDO PÉREZ 1013594608 230 SI HERNÁN DARÍO ARAQUE PEÑA. 80880504 231 SI YAMILE URREGO CAMPOS 40325623 232 SI YOVANY CÁRDENAS DIAZ 9590336 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-24 • 2022 • ABRIL • 4 24 233 SI ALEXIS ARIZA ARIZA 1016002197 234 SI JOSÉ EVELIO QUINTANA RODRÍGUEZ 1023880241 235 SI DANIEL TELLEZ PRADA 1024516651 236 PT LUZ ANGELICA ROMERO SIERRA 1073382088 237 PT VICTOR LEANDRO ECHAVARRIA ZAPATA 1037045377 238 PT JUAN ISIDRO VELASCO CORREA 1049372486 239 PT CARLOS ANTONIO CAMARGO GARCIA 1069752321 240 PT ANGIE PAOLA TORRES GALVIS 1024527752 241 PT LELY YURLEY SIERRA HURTADO 1069712946 242 PT OSCAR DANILO AVILA MURILLO 1071868383 243 PT HUGO LEONARDO RODRIGUEZ 4069466 244 PT JOSE OGNACIO RUIZ MONTAÑO 1012411992 245 PT JEISSON ALIRIO BELTRAN PRECIADO 1030581234 246 PT CRISTIAN FABIAN VARGAS TELLEZ 1012369477 247 PT JOSE EDUARDO MARIN ARTEAGA 1105677239 248 PT DIANA MARCELA GRANADOS SIERRA 1079232668 249 PT OMAR DUBAN ROZO AVENDAÑO 1053333281 250 PT ANDERSON SANCHEZ ANGARITA 1014220335 251 PT NELLY ROCIO PAEZ BERMUDEZ 1049634851 252 PT JOHAN CAMILO MARQUEZ RIOS 1035389679 253 PT ELKIN SAMUEL BARAHONA MORENO 1053684379 254 PT NELSON EDUARDO CONTRERAS GRANADA 1033767221 255 PT YESSICA PAOLA PINTOR CARDENAS 1031139920 256 PT HEINER JOSE GONZALEZ OZUNA 1102849965 257 PT LUIS DANIEL BUITRAGO RODRIGUEZ 1056688545 258 PT JUAN PABLO JARAMILLO CAÑAS 1152698995 259 PT LUIS EDUARDO CELIS GUZMAN 1110593681 260 PT YINNA KATHERINE CASTRO BENAVIDES 1088735692 261 PT ANGIE JULIETH COLLAZOS MARTINEZ 1117544915 262 PT DORA STEFANNY GOMEZ VELASCO 1101758215 263 PT EUCLIDES RIVERA PERDOMO 1082214992 264 PT YESENIA GUARIN WILCHES 1127387276 265 PT JORGE ANDRES SANCHEZ MENDOZA 1121850060 266 PT ANGIE PAOLA TRUJILLO MONDRAGON 1031156630 267 PT SARA YANGUMA DUSSAN 1075230212 268 PT YEISON STIWAR CASTAÑEDA HERRERA 1024510705 269 PT FABIO EMIRO RUIZ GONZALEZ 1016031939 270 PT JUAN DAVID RIVERA 1053616537 271 PT DIEGO FERNANDO VEGA GAMBOA 1108928874 272 PT LEYSON ESLEY ROBLEDO PALACIOS 1039684586 273 PT DAYRO YESITH CELY SANTISTEBAN 1026562120 274 PT JHON STEVEN JIMENEZ SANCHEZ 1010165696 275 PT VIVIANA MARCELA ALVAREZ GONZALEZ 1094899032 276 PT JANNER LEONARDO JIMENEZ ASCANIO 1091658856 277 PT LIZARDO GONZALEZ PEREZ 1064837185 278 PT CLAUDIA ANGELICA CARRASCO GUEVARA 1068928393 279 PT JAIRO MANUEL BALDOVINO MENCO 1018410739 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-25 • 2022 • ABRIL • 4 280 PT LADY DANIELA ERAZO MATITUY 1088946022 281 PT SOLANLLY LOZANO ROJAS 1109495339 282 PT FABIAN ORLANDO CHAVEZ ESPITIA 1122650359 283 PT DIANA LEONELA RODRIGUEZ CABEZAS 1105679195 284 PT GERMAN TRIANA CASTRO 1022344303 285 PT MARIA CAMILA BARRAGAN PADILLA 1110597636 286 PT MARIA CAMILA MERA HIDALGO 1233190062 287 PT DIANA LIZETH LEON PANQUEVA 1033730261 288 PT ANGELLY ALBA SALEK CORREAL 1014189656 289 PT GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO OCHOA 1019038390 290 PT LICETH JULIANA CHAPARRO PATARROYO 1052408413 291 PT EDWIN FABIAN ANGARITA CHAPARRO 1052400034 292 PT JHOJAN RAUL TARAZONA AYALA 1121941121 293 PT TEOFILO GAMBOA OLIVOS 80247387 294 PT GABRIEL RICARDO COLLANTES RODRIGUEZ 1094165729 295 PT ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ MARTINEZ 1077147106 296 PT JARRY ENRIQUE MUÑOZ GIRALDO 1024505881 297 PT EDISON EDUARDO LOPEZ RUEDA 1100973438 298 PT HERNAN RODRIGUEZ QUINTERO 1067032862 299 PT DIANA CAROLINA BORDA CLAVIJO 1071550432 300 PT JHON HARRY HERNANDEZ ARAGON 1105672768 301 PT ERLEDIN ANDREA BUITRON PABON 1085662464 302 PT YULIANA BETANCUR DELGADILLO 1053810228 303 PT NATALIA OSORIO VARGAS 1143824888 304 PT JOHN MAURICIO MEDINA RINCON 1077973000 305 PT LUIS EDUARDO RIOS CARDOZO 1019024768 306 PT OSCAR DANIEL BELTRAN JIMENEZ 1019089462 307 PT JHONATAN CHACON GIRALDO 1024469117 308 PT PEDRO ANTONIO HOYOS GUARIN 1030570197 309 PT JAIRO ANDRES VILLALBA CLAVER 1069483841 310 PT DIEGO ARMANDO PALENCIA ROSERO 1077012340 311 PT DELVY LEONARDO RAMIREZ BUITRAGO 1095824830 312 PT ANDRES FELIPE MENESES GONZALEZ 1116278600 313 PT JORGE ENRRIQUE LEMUS VIVAS 1022337147 314 PT TATIANA MARCELA ASTAIZA CRUZ 1061772094 315 PT ESNEYDER TOMAS OLIVEROS RAMOS 1140845237 316 PT GUSTAVO ADOLFO SALINAS LOBO 1096203609 317 PT KAREN MILENA SARMIENTO AGUILAR 1024520714 318 PT RUBIAN DANILO YARA OSPINA 1023939666 319 PT JOHAN FABIAN DIAZ ARDILA 1031137652 320 PT CESAR EIDELBERT NOVA ARAQUE 1016037094 321 PT NEIDER ARLEY VANEGAS GOYENECHE 1015449066 322 PT JHON HENRY MERCHAN ALBA 1052395289 323 PT WALDER ANTONIO ORJUELA MORALES 1013625601 324 PT DANIEL ANDRES HERNANDEZ RENGIFO 80772804 325 PT LORENA ALEXANDRA GUTIERREZ BONILLA 1106307619 326 PT JULIAN FERNANDO RINCON MARIN 1101694978 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-26 • 2022 • ABRIL • 4 26 327 PT INGRID LORENA ROJAS ANGARITA 1057547372 328 PT JENSY SULEIMA SANABRIA TORRALBA 1099207467 329 PT VLADIMIR SANTAMARIA RODRIGUEZ 10185655 330 PT MARITZA LORENA VALLEJO HERNANDEZ 1086135459 331 PT ROBEIRO CURACA ALZATE 1022968255 332 PT DIEGO ANDRES SALAMANCA SANCHEZ 1012333461 333 PT JOHANN RICARDO PERDOMO SANDOVAL 1022381046 334 PT JUAN JOSE RINCON ORTIZ 1010205016 335 PT MIGUEL EDUARDO JAIME MOYA 1030642075 336 PT BRAYAN ANDRES RODRIGUEZ QUINTERO 1098805588 337 PT CIR PULIDO CASTAÑEDA 1151449600 338 PT DAVID STIVEN CARDOZO ESPEJO 1033738362 339 PT OSMAR JONATHAN CANCELADO SANCHEZ 1053336208 340 PT VICTOR MANUEL VASQUEZ ARCE 1110541480 341 PT ERIKA LORENA VERGARA GIRALDO 1116444073 342 PT LAURA FERNANDA CADENA MONSALVE 1056030629 343 PT LINA MARIA RODRIGUEZ TORRES 1016067563 344 PT JUAN FELIPE CABALLERO NARANJO 1070604691 345 PT PAOLA LISETHE BOHORQUEZ BARAHONA 53129481 346 PT ANDRES DAVID MESA PINILLA 1023907113 347 PT MARCO ANTONIO FONSECA PARRA 1052397223 348 PT VIVIANA ANDREA LIZCANO JAIMES 1093770640 349 PT YOJAN ESTID VILLALBA DELGADO 1069736107 350 PT JHON ALEXANDER LOAIZA VASQUEZ 80139929 351 PT JORGE DAVID CASTAÑEDA 1010173013 352 PT YONTH EDUAR RUIZ MARTINEZ 1026272544 353 PT ERIKA AGRIPINA REY 1093739837 354 PT RICARDO CUELLAR CABRERA 14013759 355 PT LUIS HORGUEN BERDUGO PEDRAZA 1010203034 356 PT VANDERLEY ALFONSO BEJARANO HUERTAS 1032468555 357 PT DAYAN ALBERTO RIVEROS LADINO 1121868020 358 PT CRISTIAN DAVID MENDOZA DIAZ 1007213863 359 PT ANDRES FERNANDO PARDO MUÑOZ 1031137241 360 PT YAJAIRA PEREZ MORA 1091666877 361 PT CESAR AUGUSTO RAMOS MONTENEGRO 79865470 362 PT FELIX ANTONIO SILVA ALFONSO 1000691224 363 PT JANER ANDRES SANCHEZ FALLA 1014197922 364 PT ANDRES CAMILO LOPEZ TIRADO 1128391245 365 PT JUAN ALBERTO PINEDA PELAEZ 1039884603 366 PT JUAN DAVID OSPINA HIDALGO 1073324924 367 PT VICTOR COMBARIA RODRIGUEZ 1054092680 368 PT JOSE ARNULFO FLOREZ PEREZ 1093783794 369 PT DAVID GUILLERMO CARDENAS CAMARGO 1033697847 370 PT WILLIAM ANDRES MORENO ROMERO 80902104 371 PT EDWIN HERNAN GUTIERREZ TOVAR 1072748243 372 PT SERGIO ALEJANDRO PARRA MARTIN 1033739729 373 PT YOHAN YESID MURCIA SALINAS 1056506740 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-27 • 2022 • ABRIL • 4 374 PT KATHERINE TORRES RESTREPO 1022361890 375 PT MARLON FABIAN QUINTERO LOZADA 1098720868 376 PT CLARA INES PUENTES MENDEZ 1075271984 377 PT MARIA FERNANDA QUINTERO GONZALEZ 1033724373 378 PT ESLEYDER ARIAS GONZALEZ 1117515128 379 PT YEIMY ANDREA BONILLA SANCHEZ 1106307645 380 PT CHRISTIAN ANDRES OCHOA GARZON 1053805822 381 PT JUAN SEBASTIAN GONZALEZ GAMBOA 1013600931 382 PT JOHANA PEÑA SERRANO 1116864459 383 PT JONATHAN CALA LUQUE 1095766361 384 PT JANIER ANGULO HURTADO 1130647158 385 PT WILMER ALBERTO HERRERA RIVEROS 1068974635 386 PT JOSE GREGORIO VEGA GUERRERO 1069486599 387 PT WILTON JAVIER AGUIRRE PIÑEROS 1073602138 388 PT OSCAR BERNARDO GALVIS FETECUA 1032418308 389 PT ANDERSON LEONARDO RODRIGUEZ BUSTOS 1032465282 390 PT JOSE LEONARDO ACEVEDO SALAZAR 1032421047 391 PT HENRY PAEZ TORRES 1053335240 392 PT IVAN MAURICIO PAEZ LOPEZ 80920041 393 PT SAUL EDUARDO GALVIS CARO 1014241952 394 PT HEBERT ALEXANDER BARAJAS SIERRA 1030554379 395 PT ESTEBAN NICOLAS ANGULO PABON 1024529121 396 PT RAQUEL ADRIANA CARRILLO GARCIA 1092646428 397 PT JUAN CARLOS GARCIA MORALES 1121207169 398 PT ARNOL NEIL GARCIA SANTAFE 1056506560 399 PT OMAR ANDRES GOMEZ ROJAS 1055273175 400 PT DUVIAN ALEXIS GONZALEZ CASTAÑO 1006238811 401 PT WILLIAM ARLEY ROMERO BUSTOS 1030586811 402 PT WILLIAM CAYETANO BALLESTEROS MARTINEZ 1013614851 403 PT JEISSON JIMENEZ LOPEZ 1022965606 404 PT RUBEN DARIO PAVAS ELEJALDE 1097393648 405 PT YURLEY PAOLA SANABRIA NIÑO 1090492805 406 PT LUIS FELIPE RUIZ PERILLA 1023915991 407 PT YAN CARLOS CHURIO RODRIGUEZ 1052990862 408 PT DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ 80212383 409 PT DANIEL ALBERTO IBAÑEZ ARIAS 1049620650 410 PT LUIS ARMANDO GUZMÁN TORRES 80246694 411 PT JOHN EDISSON LEON OSORIO 1033691867 412 PT ANDRÉS FELIPE VALLEJO JARAMILLO 16076780 413 PT YOHAN STIVE MORENO DIAZ 1030533902 414 PT EFRÉN PARRA OSORIO 1010188126 415 PT ANDRES CAMILO CALLEJAS VÁZQUEZ 1069722662 416 PT KEIVIN ANTHONY BELTRÁN PUERTO 1022370087 417 PT FRANCY LORENA ROMERO NOPE 1024553794 418 PT ANA PATRICIA GARCIA GALDINO 1121198696 419 PT HECTOR ALEXANDER CASTILLO GOMEZ 80748926 420 PT BIBIANA ZAMORA GARCIA 1033764187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-28 • 2022 • ABRIL • 4 28 421 PT DAVID RAMOS RODRIGUEZ 1032410176 422 PT VICTOR ALFONSO CONGUTA MONTAÑA 1033715486 423 PT SERGIO ALEXANDER GALVIS SEGURA 1014232164 424 PT DANIEL MAURICIO VANEGAS QUINTERO 1015445092 425 PT DIDIER RONALDO BOCANEGRA TIMOTE 1007396331 426 PT JOSE LUIS MARQUEZ SANCHEZ 1054548482 427 PT JESSICA ESTEFANIA ZAMBRANO GUACHAVES 1061780524 428 PT PABLO ALEJANDRO MARIN MONCALEANO 1032449022 429 PT MIGUEL ESTEBAN RUIZ ROJAS 1024484644 430 PT RAUL ALFREDO CAMACHO VILLALOBOS 1033738781 431 PT DERLY FAIDOLY MIGUEZ PEREZ 1033712309 432 PT KAREN DAYANNA LOSADA VARGAS 1080296498 433 PT DIEGO FERNANDO ANDRADE TORRES 1118541778 434 PT GERALDINE TATIANA MURILLO SAENZ 1010141625 435 PT BILY CHARSLES CUSCUE GOMEZ 1016029468 436 PT OMAR ANDRES CALDERON 1024479199 437 PT JAIME RODRIGO MANTILLA SALDAÑA 1073672495 438 PT LUISA FERNANDA BALAGUERA RAMIREZ 1032486639 439 PT ZAIRA LISETH MARTINEZ UBATE 1010195724 440 PT MONICA RAQUEL GOMEZ DIAZ 1070619951 441 PT DAVID JULIAN BUSTOS BARRAGAN 1073607270 442 PT BRAYAN ALBERTO MATALLANA ROJAS 1016023847 443 PT DAVID EMIR MORA SOGAMOSO 1019027669 444 PT FANNY MARISOL GARAVITO VARON 1070330192 445 PT YESID ORLANDO GUZMAN FLOREZ 1030579762 446 PT WILLIAM ALEXANDER TRIANA DIAZ 1030610394 447 PT EMANUEL TABORDA HENAO 1000290350 448 PT YEISON JAVIER PEÑALOSA SALINAS 1006123288 449 PT LENIN SERVANDO BARRIOS 5874749 450 PT JOHN ALEXANDER VERGARA OSORIO 1024533046 451 PT FREDY ALEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ 1024503487 452 PT LADY JOHANA TRIVIÑO GOMEZ 1076666655 453 PT WILLIAM STEVEN RUIZ ARIZA 1032463748 454 PT ALDAIR BISMARK MARTINEZ PARADA 1143120762 455 PT EDUAR ENRIQUE AVILA AVILA 1014210364 456 PT YENSY CATHERINE MENJURA COY 1057215111 457 PT JOHAN ANDRES GONZALEZ MENDEZ 1015427290 458 PT JEIMMY LAZARID REYES CASTRO 1018433972 459 PT DANIEL GIOVANNY RIVERA VELANDIA 80913413 460 PT JONATHAN CASTELLANOS 1101754802 461 PT EDITH MARISOL CHAMIZO RIVERA 1061772222 462 PT CARLOS ANDRES OLARTE RAMIREZ 1032391366 463 PT PEDRO JOSE LOPEZ MORENO 1096482977 464 PT JEFFERSSON STEVEN URRUTIA GOMEZ 1124859270 465 PT IVAN ENRIQUE PINILLA JIMENEZ 1055710514 466 PT DAMIAN ANTONIO RAMOS LUGO 1047430670 467 PT MARIA YULIETH LUCUMI LUCUMI 1067467579 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-29 • 2022 • ABRIL • 4 468 PT MERY JOHANA CUCAITA BASTIDAS 1055272614 469 PT WILSON FERNANDO PINEDA TORRES 1049634934 470 PT JOAN SEBASTIAN MONTOYA CASTAÑO 1120368667 471 TC ® ADRIANA CASAS ARCINIEGAS 51921560 472 ORD10 TANIA VIVIANA VALBUENA ESCOBAR 52732095 473 TEA21 ANGY LORENA CHIMBI HERNANDEZ 1018498485 474 ADS09 DIANA CAROLINA CACUA CORREDOR 53103149 475 DR. ANDRES NIETO RAMIREZ 1023896660 476 DRA. ALBA LUZ PEREZ MENDEZ 51804271 477 DRA. LUZ AMPARO TOVAR GIRALDO 52717425 478 ADS010 RICARDO CANTOR 79315339 479 AS-CTI CARLOS ALBERTO LÓPEZ ESCOBAR 79734311
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
En ceremonia especial la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condeco raciones descritas en este decreto.
Artículo 7.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes Que el articulo 3 de la Ley 489 de 1998 determinó: “La función administrativa se desarrollara conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publi cidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicaran, igual- mente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”. de abril de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el Decreto Distrital 033 de 2021 fijó el número de las Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, deter minando su competencia territorial y su denominación.
Gran Maestre ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Gran Canciller Que el artículo 3 de la norma ídem estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.
RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN N° 0277 (30 de marzo de 2022)
Que el parágrafo 2 del mencionado artículo dispuso que la Inspección de Policía Distrital Centro de Tras lado por Protección, atenderá 24 horas según lo esta blecido en el parágrafo 2 del artículo 206 del CNSCC y contará con cuatro (4) Inspectores de Policía, que trabajarán por turnos de acuerdo con lo que disponga la Secretaría Distrital de Gobierno.
“Por la cual se deroga la Resolución No. 157 de 2021 y se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia y contravenciones a las Inspecciones de Policía del Distrito Capital”
Que el artículo 5 ibídem indica que, el Secretario Distrital de Gobierno determinará, mediante acto administrativo, qué actuaciones conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y Factor Local.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y concomitantes, Que mediante la Resolución 157 de 2021 el Secretario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asig nación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Aten ción Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección 24 horas CTP, descongestión e inspectores de las localidades.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-30 • 2022 • ABRIL • 4 30 la ley, las ordenanzas y los acuerdos, conocerán del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores o corregidores de Policía, según la materia”, previendo el artículo 207 ídem, que en los municipios donde no existan estas autoridades, co nocerá del recurso de apelación el alcalde municipal.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno tiene dentro de sus funciones las de: “a). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de losderechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad”, “b). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y eje- cución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consoli dación de los procesos de la gobernabilidad local” y “j). Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitu- cionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital”, según lo previsto en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.
Que el artículo 210 CNSCC, asigna al personal unifor mado de la policía nacional, la competencia para cono cer en primera instancia de la aplicación de la medida consistente en participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de conformidad con el proceso verbal inmediato de policía contenido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, medida que según el parágrafo 2 ibidem, puede ser objeto del recurso de apelación en el efecto devolutivo, que resolverá un inspector de policía.
Que el parágrafo 1 del artículo 34 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en adelante CNSCC, establece que los adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en el artículo 34 ídem, serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia.
Que el parágrafo 7 del artículo 38 del CNSCC, señala que al menor de 18 años que cometa cualquiera de los comportamientos previstos en dicho artículo, se le aplicarán las medidas previstas en el Código de Infancia y Adolescencia.
Que el artículo 222 ejusdem, establece que se trami tarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la policía nacional, los comandantes de estación o subestación de policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía, previendo que la autoridad de policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto, y que de no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de policía, contra la que procede el recurso de apelación, el cual se conce- derá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía.
Que el artículo 39 ídem, señala los comportamientos prohibidos para los adolescentes, previendo el parágrafo 1° de la misma norma, la medida correctiva aplicable al infractor, consistente en participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Que, de acuerdo con el estudio técnico realizado para la ampliación de la planta de personal de la Secre- taría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. y para la crea ción de planta temporal, se identificaron los asuntos que deberán ser asumidos por estos despachos, de acuerdo con las necesidades institucionales.
Que el artículo 190 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011, señala que los adolescen tes sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación liderados por las alcaldías, y que cuando las contraven- ciones den lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la cus- todia, quien será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmu- table con trabajo comunitario.
Que por lo anterior, y adicional a la identificación de cargas referida, se evidencia que las Inspecciones de Policía, de acuerdo con la normatividad vigente, tienen funciones relativas a los comportamientos contrarios a la convivencia cometidos por adolescentes, por lo cual estas podrán asumir el conocimiento de las actuaciones de policía en las que estén involucrados los mismos, encontrándose a la fecha los siguien- tes asuntos por resolver, donde el infractor resultó ser un adolescente con custodio:
Localidad Cantidad E-1 USAQUEN 191 E-10 ENGATIVA 405 E-11 SUBA 560 E-12 BARRIOS UNIDOS 174 E-13 TEUSAQUILLO 77 E-14 LOS MARTIRES 65 Que el numeral 6 del artículo 206 del CNSCC, asigna a los inspectores de Policía rurales, urbanos y corre gidores, el conocimiento en primera instancia de la aplicación de la medida correctiva de multa, siendo de competencia de las autoridades administrativas espe ciales de policía, “(…) en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vi vienda y espacio público y las demás que determinen 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-31 • 2022 • ABRIL • 4 E-15 ANTONIO NARIÑO 163 E-16 PUENTE ARANDA 143 E-17 LA CANDELARIA 62 E-18 RAFAEL URIBE URIBE 807 E-19 CIUDAD BOLIVAR 1054 Que, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Direc ción para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4 del De- creto Distrital 033 de 2021, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital.
E-2 CHAPINERO 81 E-3 SANTAFE 608 E-4 SAN CRISTOBAL 568 E-5 USME 827 E-6 TUNJUELITO 444 E-7 BOSA 1244 E-8 KENNEDY 585 E-9 FONTIBON 286 Total general 8344 Que el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, estableció: “. - Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los prin cipios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Local y el Factor Distrital: - Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Descongestión y Centro de Traslado por Protección - CTP, atenderán las temáticas de acuerdo con los lineamientos y parámetros señalados en los siguientes artículos.
Parágrafo 1. Las actuaciones sobre las cuales no co
nozcan los Inspectores de Policía del Factor Distrital (artículos no señalados en el anexo) deberán ser ade lantadas por los Inspectores /o Corregidores de Policía del Factor Local, de acuerdo con las reglas generales de la competencia.
Que con la expedición de la Ley 2126 de 2021, los Inspectores de Policía continuarán con la competencia para el conocimiento de los comparendos impuestos a adolescentes al igual que el resto de ciudades del país, para lo que es preciso mencionar que la Ley 1801 de 2016 no establece diferenciación frente al sujeto como factor de competencia, pues dicha norma es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas (sin hacer mención a los adolescentes), por lo que el criterio para asignar la competencia sería el tipo de medida correctiva a aplicar en cada caso, acorde con el comportamiento contrario a la convivencia reali- zado y, que en tratándose de adoles centes infractores, se deberán garantizar los principios consagrados en la Ley de la Infancia y la Adolescencia. Para ellos, la segunda instancia la surtirá la autoridad adminis- trativa especial que determine el Acuerdo 735 de 2019, de acuerdo con el comportamiento contrario a la convivencia. Así, para mencionar apenas un ejemplo, si un adolescente comete un comportamiento con- trario a la convivencia como el señalado en el artículo 35-1° “Irrespetar a las Autoridades de Policía”, se debería apli car una multa general tipo 2, la cual, según el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, es de competencia de los Inspectores de Policía, así:
Parágrafo 2. Los Corregidores de Policía del Distrito,
conocerán de los comportamientos contrarios a la convi vencia que se presenten en su territorio, excepto los que estén priorizados en los Inspectores del Factor Distrital.
Artículo 206.
Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la apli- cación de las siguientes medidas:
(…) h) Multas;
(…)
Artículo 2.
Inspectores de Policía del Factor Local. Conocerán de los comparendos impuestos por los com portamientos descritos en el artículo 27 exceptuando el numeral sexto (6) y los artículos 92 al 94 donde no se haya apelado la medida correctiva de suspensión temporal de actividad económica de Ley 1801 del 2016.
Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 157 de 2021, actualizando dichos lineamientos a partir de la identificación realizada en el estudio técnico referido y de las disposi- ciones legales citadas..
Parágrafo 1. Los Inspectores de Policía de Atención
Prioritaria solamente conocerán de los re- cursos de apelación contra las medidas correctivas impuestas por el personal uniformado de la Policía Nacional, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-32 • 2022 • ABRIL • 4 32 cuando en estas se incluya la suspensión temporal de la actividad económica. En caso de tratarse de varias me didas correctivas, incluyendo la referida suspensión, los Inspectores en mención deberán co- nocer los recursos en su totalidad.
“(…)c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas”, lo cual será competencia de los inspectores del Factor Local, excepto cuando en la queja sea evidente el maltrato ani mal señalados en la Ley 84 de 1989 y 1774 de 2016.
Parágrafo 2. Cuando el recurso de apelación sea contra
medidas correctivas diferentes a la sus- pensión tempo ral de actividad económica, conocerá el Inspector de Policía del Factor Local.
Parágrafo 2. Las quejas recibidas por el ruido y olores que
producen la tenencia de gallos en el perímetro urbano se deberán tramitar por el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC y por lo señalado en el artículo 2.8.5.2.37 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 de competencia de la Secretaría de Salud del Distrito.
Parágrafo 3. Los Inspectores de Policía de Atención
Prioritaria, de manera excepcional, podrán conocer en el territorio sobre comportamientos descritos en los artículos 83 a 94 de la Ley 1801 de 2016, esto, cuando se en cuentren en operativo y se pronuncien en tiempo real.
Parágrafo 3. Los auxiliares administrativos de las
Inspecciones de Policía de Atención a la Ciudadanía 1, 2, 3 y 4, serán turnados para que reciban todas las solicitudes del IDPYBA sobre conocimiento de estos Despachos, quienes deberán radicar de oficio el tema en el aplicativo ARCO.
Artículo 3.
Inspectores de Policía del Factor Distrital (Atención a la Ciudadanía). Los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía atenderán en dos turnos a los ciudadanos que requieran el cono- cimiento de actuaciones de Policía por comparendos dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposi- ción, inclusive en temáticas que no conozcan los Inspectores de Policía del Factor Local y el Factor Distrital en temas prioriza dos, incluyendo los de CTP, sobre los cuales harán la audiencia inmediata.
Parágrafo 4. Cuando el Instituto de Protección y Bien
estar Animal – IDPYBA- o la Dirección para la Gestión Policiva lo requiera, los Inspectores de Policía que co nocen de esta temática deberán estar disponibles para operativos o el trabajo de campo necesario. Así mismo, cuando conozcan de casos en flagrancia, deberán pro nunciarse de fondo en el sitio de los hechos.
Parágrafo. Los Inspectores de Policía de Atención a la
Ciudadanía deberán conocer todos los procesos que le sean asignados por la Dirección para la Gestión Policiva, cuando el volumen de usuarios para atención inmediata disminuya.
Artículo 5.
Inspectores de Policía de Atención Prio ritaria 5 y 6. Los Inspectores de Policía en men- ción conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con ambiente y minería (en primera y segunda instancia) y la segunda instancia de los comportamientos que afectan la actividad económica.
Lo anterior, no es óbice para que, cuando existan ra zones suficientes que le faciliten al ciudadano la reso lución rápida de su actuación, los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía puedan apoyar cualquier temática, para lo cual será requisito que no se haya actuado por parte de otro Inspector de Policía.
Parágrafo 1. El recurso de apelación del que conocen
los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 5 y 6, será solamente contra la medida correctiva de suspensión temporal de actividad econó- mica que es la competen cia asignada, la cual deberá ser resuelta de plano, y contar con un adecuado procedimiento.
Artículo 4.
Inspectores de Policía de Atención Prio ritaria 1, 2, 3 y 4. Los Inspectores de Policía en mención, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el respeto y cuidado de los animales.
Parágrafo 2. El proceso verbal abreviado en actuacio
nes adelantadas por comportamientos con- trarios a la convivencia relacionados con actividad económica ambiente y minería se resolverá en actua- ción separada de la que conoció el recurso de apelación contra medida correctiva impuesta por el personal uniformado de la Policía Nacional.
Parágrafo 1. Los profesionales Especializados G-24 de
las localidades, o quien haga sus veces, encargados de hacer la adecuación típica de los comportamientos contrarios a la convivencia para que el sistema de in formación realice el reparto de manera automática, en lo relacionado con los ruidos producidos cuando el o los perros ladran, perturbando la tranquilidad de los vecinos o, los olores producidos por los animales de compañía al interior de las viviendas y que trasciende al exterior o a lo público, deberán realizar la respectiva tipificación por el artículo 33 literal c) de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC:
Parágrafo 3. La segunda instancia de la que conocen
los Inspectores de Policía de Atención Prio- ritaria 5 y 6, será únicamente por comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el artículo 92 a 96 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC, contra la medida correctiva de suspensión temporal de actividad económica.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-33 • 2022 • ABRIL • 4 por el comportamiento descrito en el nu- meral sexto (6) del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, temas que priorice el Secretario Distrital de Go- bierno, incluyendo cualquiera de los señalados en este acto administrativo y otros, deberán asistir a los operativos organizados por la Dirección para la Gestión Policiva sobre cualquiera de las temáticas señala- das en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia.
Parágrafo 4. En caso de que se apele otra medida
junto con la de suspensión temporal de la actividad económica, resolverán los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 5 y 6. Cuando se apelen medidas correctivas diferentes a las de suspensión temporal de la actividad económica de los artículos 92 a 96 de la ley 1801 de 2016, los Inspectores de Policía del Factor local, deberán conocerlas y resolverlas.
Artículo 6.
Inspectores de Policía de Atención Priori taria 7, 8, 9 y 10. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de todos los comportamientos relacionados con el TÍTULO XV “DE LA LIBERTAD DE MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN”, contenido en los artículos 141 a 146 de la Ley 1801 de 2016 – CNSCC-
Artículo 11.
Inspectores de Policía de Atención Prio ritaria 28. El Inspector de Policía en mención conocerá de los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el numeral 7 del artículo 35 del CNSCC, relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4).
El Inspector de Policía de Atención Prioritaria 28, co nocerá los comparendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total.
Parágrafo 1. Cuando un ciudadano acepte de manera
tácita haber cometido el comportamiento contrario a la convivencia realizando el pago, pronto pago o curso para conmutar la multa y el comparendo haya sido repartido a un Inspector de Policía del Factor Local sin que éste haya realizado audiencia, se trasladará por sistema la reasignación del expediente a un Inspector de Policía de Atención Prioritaria para que este atienda el caso de manera inmediata.
Artículo 7.
Inspectores de Policía de Atención Priorita ria 11, 12, 13, 14, 15 16 y 17. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de comportamientos contrarios a la Integridad urbanística del TÍTULOXIV “DEL UR BANISMO”, de acuerdo con las especificaciones del anexo del presente acto administrativo, específicamente, comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el literal a numeral 1 del artículo 135 (sólo en cerros orientales), literal a numeral 3 del artículo 135 (sólo en casos priorizados por el Secretario de Gobierno) relacio nados únicamente con Inmuebles que amenacen ruina (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno), Cerros Orientales y Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno).
Parágrafo 2. Es deber del Inspector de Policía de
Atención Prioritaria 28 conocer y dar respuesta a la pe ticiones y solicitudes de cierre de medidas correctivas y/o estados del proceso radicadas en sus despachos, a través de una respuesta o formato estandarizado por la Dirección para la Gestión Policiva, que informe a los ciudadanos de manera general.
Artículo 8.
Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 18, 19 y 20. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con la perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en predios del Distrito y asuntos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno que no estén contemplado en este acto administrativo.
Artículo 12.
Inspector de Policía de Atención Prioritaria
29. El Inspector de Policía en mención estará encarga do de conocer de todos los comparendos impuestos a los adolescentes que se reciban a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, sobre cualquier comportamiento con- trario a la convivencia.
Esto sin perjuicio del apoyo que se pueda prestar por los Inspectores de Descongestión.
Parágrafo. La segunda instancia de los Inspectores
de Policía será surtida por la autoridad que haya designado el Acuerdo 735 de 2019, es decir, aquella que conozca del comportamiento contrario a la convi- vencia objeto del recurso.
Artículo 9.
Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 21 y 22. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el cumplimiento de las normas que rigen para los sistemas de transporte vertical – sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER y diligencias administrativas para entrega de predios expropiados por entidades Distritales de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 y querellas impe tradas por entidades del Distrito sobre el comportamiento contrario a la convivencia des- crito en el artículo 140 numeral 5, sólo cuando son predios fiscales del Distrito.
Artículo 10.
Inspectores de Policía de Atención Prio ritaria 23, 24, 25 y 26 y 27. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de los comparendos impuestos
Artículo 13.
Inspectores de Policía de los Centros de Traslado por Protección - CTP. Los Inspec- tores de Policía en mención conocerán de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con artículos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-34 • 2022 • ABRIL • 4 34 núe conociendo de las actuaciones que el funcionario ausente temporalmente llevaba, con el objeto de que no se paralice el servicio. pirotécnicos y sustancias peligrosas, los comparen dos que tengan asignados a la fecha de publi- cación del presente acto administrativo, los comparendos impuestos por Ley 1445 de 2011 y las actuacio- nes asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva, de acuerdo con el Modelo de Gestión.
Parágrafo 1. Cuando se desarrollen jornadas de in
tervención sobre una temática especial, la Di- rección para la Gestión Policiva podrá asignar a cualquiera de los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección y Descongestión para que apo- yen el conocimiento de las actuaciones.
Parágrafo. Los Inspectores de Policía CTP, con su
respectivo auxiliar, deberán asistir a los eventos de fútbol que se realicen en la ciudad, previa asignación del Director para la Gestión Policiva.
Artículo 14.
Inspectores de Policía de Desconges tión. Los Inspectores de Policía de Descongestión co nocerán de los comparendos que asigne la Dirección para la Gestión Policiva mediante reparto dirigido, de acuerdo con variables analizadas que optimicen los tiempos de respuesta a los ciudadanos.
Parágrafo 1. El Director para la Gestión Policiva deberá
designar dos (02) Inspectores de Policía de Desconges tión para que conozcan de comparendos impuestos a adolescentes que se encuentren repre- sados, garan tizando el principio de especialidad.
Artículo 18.
Estrategias de Descongestión. Sin perjuicio de los repartos adelantados por el Sistema de Información, con el propósito de agilizar el trámite de los asuntos de conocimiento de las Inspecciones de Policía y prestar un servicio más eficiente y oportuno a los ciudadanos, el Director para la Gestión Policiva podrá disponer la remisión de comparendos que se encuentren pendientes de asumir el conoci- miento por los Inspectores de Policía Locales y asignarlos entre los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía, de Atención Prioritaria, de Descongestión y del Centro de Traslado por Protección.
Parágrafo 2. La Dirección para la Gestión Policiva,
será autónoma para decidir sobre las actua- ciones a trasladar del Factor Local para que conozcan los Inspectores de Policía del Factor Distrital, en el en el marco del Modelo de Gestión.
Para el efecto, se tendrán en cuenta las estrategias y prioridades establecidas por el Secretario Distrital de Gobierno, las temáticas o asuntos más recurrentes o de interés prioritario para la ciudad, y el acumulado de comparendos pendientes por tramitar, entre otros criterios para la mejora de la gestión policiva.
Estos comparendos serán tramitados de manera prio ritaria en jornadas especiales que serán organizadas por la Dirección para la Gestión Policiva.
Artículo 15.
El director para la Gestión Policiva podrá reasignar a cualquier Inspector de Atención Prioritaria o de Atención al Ciudadano a otra inspección del Factor Distrital, es decir, podrá hacer movi- mientos internos dentro de su dependencia entre Inspectores de Policía.
Artículo 19.
Priorización del secretario Distrital de Gobierno. En cualquiera de los asuntos relacio- nados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, el Secreta rio Distrital de Gobierno podrá solicitar dos clases de priorizaciones:
Artículo 16.
Registro de actuaciones en el aplicativo ARCO. Los Inspectores de Policía del Factor Local y Distrital (Atención a la Ciudadanía, Atención Prioritaria, Descongestión y CTP) tienen la obliga- ción de cargar todas las actuaciones adelantadas en los expedien tes al aplicativo ARCO, una vez sean efectuadas. Lo anterior, con la finalidad de generar los procesos de reasignaciones sin correr el riesgo de generar una doble decisión por parte de las Inspecciones de Policía.
1. Cuando ningún Inspector de Policía del Factor Distrital haya actuado en el expediente se podrá priorizar para conocimiento del Inspector de Policía de Atención Prioritaria. Esta se dará por alguno de los comportamientos señalados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019.
2. Cuando el Inspector de Policía del Factor Distrital haya actuado en el expediente, el Secretario Distrital de Gobierno, si lo considera necesario, de manera motivada solicitará la priorización en turno.
Artículo 20.
Los Alcaldes Locales, Inspectores de Policía y Corregidores de Policía, en coordinación con la Dirección para la Gestión Policiva, organizarán y desarrollarán estrategias y planes de acción espe-
Artículo 17.
Reasignación de Comparendos entre Inspectores de Policía del Factor Distrital. El director para la Gestión Policiva podrá reasignar comparen dos asignados a cualquier Inspector de Policía de Atención Prioritaria, CTP, de Atención al Ciudadano o de Descongestión, siempre y cuando sobre el mismo no se haya avocado conocimiento por parte de otra Inspección de Policía del Factor Distrital. Asimismo, en caso de faltas temporales de estos funcionarios, a criterio del Director para la Gestión Policiva, este dará la instrucción para que otro Inspector de Policía conti
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-35 • 2022 • ABRIL • 4 cíficos que permitan disminuir de manera progresiva -mes a mes- los tiempos de respuesta de los asuntos que vienen tramitando en las Inspecciones y Corregi durías de Policía, hasta lograr que el trámite se ajuste a los plazos y términos previstos en el CNSCC y sus respectivas modificaciones. lo relacionado con los comportamientos contrarios a la convivencia de que tengan conocimiento en flagrancia. Lo anterior, sin perjuicio de que las demás Inspeccio nes de Policía de la respetiva localidad, acompañen los mencionados operativos según las necesidades del servicio, determi- nadas por el alcalde Local.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el director para
la Gestión Policiva podrá solicitar a cualquiera de los Inspectores de Policía del Factor Distrital la asistencia a operativos, recorridos, y jornadas de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio y la dinámica de la convivencia en la ciudad.
Artículo 21.
Apoyo a los Inspectores de Policía del Factor Local. Los alcaldes Locales asignarán el número de abogados, ingenieros y/o arquitectos, y auxiliares que las Inspecciones y Corregidurías de Policía requieran, conforme al instructivo para la solici tud de acreditación de no existencia o insuficiencia de personal vigente, y dispondrán los aspectos logísticos, tecnológicos, de infraestructura y de espacios físicos para el logro de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 24.
Conocimiento en Flagrancia. Los Inspec tores de Policía que conozcan en flagrancia o de oficio sobre cualquier comportamiento contrario a la conviven cia, deberán radicar lo pertinente en el aplicativo ARCO.
Artículo 25.
Conocimiento Integral. Cuando los asuntos que son de conocimiento de los Inspectores de Policía del Factor Distrital, tengan adecuación típica en varios comportamientos contrarios a la con- vivencia, serán tra mitados y resueltos de manera integral sin importar que se haya repartido específica- mente por un solo asunto. Para lo anterior, deberán solicitar a la Secretaría Única de la Dirección para la Gestión Policiva, la asignación de las actuaciones restantes si existen.
Artículo 22.
Las órdenes de comparendo que ingresen del Registro Nacional de Medidas Correctivas - RNMCal aplicativo que para el efecto tenga la Secretaría Distrital de Gobierno, se asignarán directa- mente a la bandeja del administrador y de acuerdo al filtro que se haga durante los primeros cinco (5) días para que conozcan los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía y/o de Atención Prioritaria. El remanente podrá ser repartido por el Profesional Especializado 222 Grado 24 del Área de Gestión Poli- civa de cada localidad. Para este evento, si el usuario asiste a las ins talaciones, los Inspectores de Atención a la Ciudadanía podrán atender cualquier comportamiento, inclusive, los de conocimiento de las locali- dades, excepto los relacionados con actividad económica.
Parágrafo 1. Las actuaciones que deban iniciarse
mediante informe, queja o mecanismo distinto al com parendo, serán creadas en el aplicativo Orfeo por los Profesionales Especializados 222-24, quienes harán el reparto correspondiente por el aplicativo ARCO, adelantando la verificación de la no existencia de actuación administrativa previa.
Artículo 26.
Cuando en la misma fecha se hayan impues to varios comparendos por diferentes compor- tamientos contrarios a la convivencia al mismo ciudadano, luego de realizar el reparto, su conocimiento compete al Inspector de Policía de la localidad a quien primero se repartió (si no hay actuación alguna), el que asumirá la competencia de la totalidad de comparendos impuestos en la misma fecha; si ya hay alguna actuación, asumirá el Inspector de Policía que haya adelantado actuaciones. Cuando la competen- cia sea de un Inspector de Policía de Aten ción Prioritaria (temas priorizados), este conocerá de la totalidad de los comparendos en la misma audiencia.
Parágrafo 2. Los asuntos que deban ser tramitados
por los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía, de Descongestión y del Centro de Traslado por Protección se asignarán direc tamente por el aplicativo ARCO dispuesto por la Se cretaría Distrital de Gobierno. El reparto, la asignación y el conocimiento de todos los asuntos se iniciará con el archivo digital de los documentos pertinentes sin que sea necesario tenerlos físicamente, aun cuando posteriormente estos sean allegados.
Artículo 27.
Cuando se hayan impuesto varios comparendos a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia, el Director para la Gestión Policiva podrá ordenar la remi- sión de la totalidad (si no hay actuación alguna), a un Inspector de Policía de Atención Prioritaria, quien se pronunciará sobre todos, garantizando los principios constitucionales de eco nomía, celeridad, favora- bilidad, proporcionalidad, debido proceso y los pertinentes en desarrollo de la actuación de policía. Esto sólo aplicará cuando los comparendos hayan sido impuestos en diferentes localidades.
Artículo 23.
Asistencia a Operativos. A partir de entra da en vigor de la presente Resolución, las Ins- pecciones de Policía de Atención Prioritaria 22, 23 24, 25 y 26 acompañarán permanentemente los ope- rativos que se programen desde la Subsecretaría de Gestión Local y de la Dirección para la Gestión Policiva y tramitarán
Parágrafo. Cuando se haya impuesto más de un
comparendo a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia en una mis ma localidad, el Alcalde Local podrá ordenar que un solo Inspector de Policía Local conozca sobre todos ellos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-36 • 2022 • ABRIL • 4 36 siempre y cuando los comportamientos contrarios a la convivencia sean de competencia de los Inspectores del Factor Local.
Distrital como Local que no hayan sido asumidas por un inspector de Policía para contribuir al mejoramiento de índices de convivencia y seguridad en el territorio.
Artículo 31.
Con fundamento en el presente acto ad ministrativo, las actuaciones que tengan asignadas a la fecha los Inspectores de Policía tanto del Factor Distrital como del Factor Local, deberán seguirlas conociendo hasta su finalización.
Artículo 28.
Los comparendos impuestos con multa señalada a partir del 26 de enero de 2022 que no ha yan sido objetados, se adelantarán por el procedimiento aprobado “para imposición de multa general señalada en comparendo de Policía, de acuerdo con la Ley 2197 de 2022”
Artículo 32.
La Dirección para la Gestión Policiva creará un espacio de preguntas frecuentes sobre este acto ad ministrativo, que se publicará en OneDrive del grupo de Inspectores de Policía.
Parágrafo 1. Los impuestos con multa señalada a
partir del 26 de enero de 2022 que hayan sido obje tados, serán tramitados por el procedimiento Código: GET-IVC-P049.
Parágrafo. Cualquier vacío en la interpretación de la
presente resolución, será resuelto por la Dirección para la Gestión Policiva mediante lineamiento.
Parágrafo 1. Los comparendos impuestos con multa se
ñalada con anterioridad al 26 de enero de 2022, serán tra mitados por el procedimiento Código: GET-IVC-P049.
Artículo 33.
Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 157 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del
Artículo 29.
Los Alcaldes Locales establecerán un cronograma para los inspectores del Factor local, con el objeto de que hagan acompañamiento in situ en los lugares designados por el mandatario Local. Las horas de trabajo en territorio deberán ser tenidas en cuenta para los respectivos compromisos laborales.
mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno
Artículo 30.
El Despacho del Secretario de Gobierno con el apoyo de la Dirección para la Gestión Policiva y la Subsecretaria de Gestión Local, podrá adelantar jornadas de conocimiento de temáticas tanto del factor
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-37 • 2022 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-38 • 2022 • ABRIL • 4 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-39 • 2022 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-40 • 2022 • ABRIL • 4 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-41 • 2022 • ABRIL • 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN N° 131 (31 de marzo de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adiciona do por el Decreto 648 de 2017, la doctora VIRGINIA VIRACACHA VIRACACHA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto admi nistrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Notificar a la doctora VIRGINIA VIRACA CHA VIRACACHA al correo electrónico virgynia86@ gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Sub secretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el lite ral f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asig nadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Se cretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capí tulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora VIRGINIA VIRACACHA VIRACACHA, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 24 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CÚMPLASE.
Que, en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días
RESUELVE:
del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar a la doctora VIRGINIA VIRA CACHA VIRACACHA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1022324638, en el cargo de Asesor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-42 • 2022 • ABRIL • 4 42 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000131 (31 de marzo de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que la Circular Conjunta 100-006 de 16 de noviem bre de 2021 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Ad ministrativo de la Función Pública, en aplicación de la Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005, establece que “En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública (…). las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la cla sificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción de nominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Infraestructura de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definiti va; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Es pecífico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que es indispensable para el cabal funcionamiento de la Subdirección de Infraestructura de TIC, el nombra miento y posesión del subdirector en propiedad por las siguientes razones:
Que mediante oficio radicado No. 2022-ER-030950O1 del 09 de febrero de 2022, el señor JORGE HERNAN DO PORRAS GONZÁLEZ presentó renuncia al cargo de Libre Nombramiento y Remoción Subdirector Técni co Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Infraestructura de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, a partir del 24 de febrero de 2022.
De conformidad con las competencias funcionales definidas en la Resolución SDH-000101 del 15 de abril de 2015, cuyo propósito principal del cargo es: “Dirigir y gestionar, evaluar y controlar el desarrollo de proyectos de Infraestructura de TIC, para el cumplimiento de los objetivos institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo de la ciudad, Plan Estratégico, de la Secre taría de Hacienda, políticas, procesos, procedimientos y normatividad vigente, para la mejora continua en la pres tación de los servicios de la Subdirección de acuerdo a los procedimientos establecidos y los niveles de servicio”.
Que mediante Resolución N° SDH-000093 de 23 de febrero de 2022, le fue aceptada partir del 24 de febrero de 2022, la renuncia presentada por el señor JORGE HERNANDO PORRAS GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.244.606, al cargo Sub director Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Infraestructura de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
De la misma forma la subdirección de infraestructura dentro de la Dirección de Tecnología tiene como mi sión fundamental el garantizar la disponibilidad de los servicios informáticos en los que a infraestructura se refiere, tanto para más de 4 millones de contribuyentes, 88 entidades Distritales y 1700 funcionarios de la SDH. Este cargo por tanto es el responsable de garantizar la articulación dentro de la subdirección y la gestión de los proveedores que apoyan la gestión para el fun cionamiento de cada sistema de información, Base de Datos, y en general de los elementos de infraestructura y telecomunicaciones.
Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”
Como parte fundamental de la transformación digital de Bogotá se está implementando el Proyecto BogData 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-43 • 2022 • ABRIL • 4
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar a ANTONIO ORLANDO OLAYA TARQUINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.416.626, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de In fraestructura de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
que está en plena salida en vivo de los impuestos vehicular, predial, ICA y ReteICA cuya operación en productivo se ha venido dando desde enero de este año y cuya estabilización debe estar terminando en el inicio del segundo semestre del año en curso. En este proceso es imprescindible que tanto los servidores Onpremise, en la Nube, telecomunicaciones monitoreo 7x24 de cada servicio que demanda el negocio de la secretaria de Hacienda estén con la disponibilidad requerida y funcionando organizadamente alrededor de la operación misional.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constituti vos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Finalmente, estos eventos pueden llevar a que si no está el subdirector quien es responsable de estos procesos, la misión de la secretaria tenga indisponibi lidad de servicios tecnológicos y afectemos los pagos distritales, el control presupuestal o el recaudo de impuestos de nuestra ciudad Capital.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente re solución a ANTONIO ORLANDO OLAYA TARQUINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.416.626.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
Que mediante memorando No. 2022IE007617O1 de 29 de marzo de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ANTONIO ORLANDO OLAYA TARQUINO, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 79.416.626, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Infraestructura de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 2034 (31 de marzo de 2022)
“Por la cual se modifican una delegaciones en el Director Técnico de Administración de Infraestructura”
Que de conformidad con la certificación de cumplimien to de requisitos de 28 de marzo de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de ANTONIO ORLANDO OLAYA TARQUINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.416.626, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de In fraestructura de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropia ción presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo. las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9 de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo anterior, es procedente realizar la provisión definitiva del empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Sub dirección de Infraestructura de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología.
En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el artículo 209 de la Cons titución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-44 • 2022 • ABRIL • 4 44 las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”.
Que el artículo 211 Constitucional estableció que co rresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que conforme con el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión gene ral del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano la obligación de autorizar la intervención y ocupación del espacio público en los siguientes casos:
- Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redis tribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las enti dades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.
- Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que inter vengan el espacio público.
- Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace ur bano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.
Que mediante la Resolución IDU-5984 de 2021, “Por la cual se delegan unas funciones…”, se precisaron en su artículo 23, las delegaciones a cargo del Director Técnico de Administración de Infraestructura del Ins tituto, entre las que se encuentra la siguiente: “23.1. Otorgar, negar y controlar las licencias de excavación del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. vigente o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de confor midad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las dele gaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento adminis trativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política…”.
Que es preciso modificar dicho numeral conforme con lo previsto en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 que amplió las facultades del Instituto en materia de intervención y ocupación del espacio público, a efecto que el Director Técnico de Administración de In fraestructura, asuma por delegación dichas facultades.
Que los artículos 10º y 11 de la Ley 489 de 1998 seña lan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 23 de la Resolución IDU-5984 de 2021, el cual quedará así:
Que el Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel di rectivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.
“ARTÍCULO 23. Delegación en la Dirección Téc nica de Administración de Infraestructura. De legar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, las siguientes funciones:
Que conforme con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo, salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de 23.1. El trámite y la expedición de las autoriza ciones a cargo del IDU, relacionadas en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021, así:
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-45 • 2022 • ABRIL • 4 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC 23.1.1 Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.
RESOLUCIÓN N° 079 (1 de abril de 2022)
23.1.2 Autorizar las obras requeridas por las em presas de servicios públicos o los particu lares que intervengan el espacio público.
“Por la cual se crea el Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento – CHIKANÁ”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC 23.1.3 Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público”.
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y,
CONSIDERANDO:
23.2. Otorgar y negar permisos con o sin aprove chamiento económico del espacio público construido, y/o suscribir los contratos que se requieran para este mismo fin. Así como realizar las demás actuaciones, aproba ción de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y demás actos admi nistrativos relacionados que garanticen la correcta ejecución de los mismos; otorgar y negar permisos de uso temporal de espa cio público construido y suscribir los actos administrativos que se requieran para este fin; así mismo, entregar y recibir mediante acto administrativo con otras Entidades Administradoras del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, el Instituto Distrital para la Participación y Ac ción Comunal – IDPAC, en atención a sus funciones establecidas en los literales b, f y g del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., a lo dispuesto en la Ley Estatutaria de Participación 1757 de 2015 y en el Decreto Distrital 503 de 2011, mediante la Resolución 210 de 9 de agosto de 2021, creó el modelo único de fortalecimiento con el fin de incrementar las capaci dades organizativas de las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación, contribuyendo a que sean sostenibles, autónomas, eficaces y transparentes.
23.3. Realizar las gestiones, adelantar los pro cedimientos y expedir los actos adminis trativos necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de cesión o cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, conforme a la normatividad vigente.
Que, la creación del mencionado modelo único de fortalecimiento del IDPAC, responde a las líneas 1 “Fortalecimiento de la Participación Incidente de la Ciudadanía” y 4 “Fortalecimiento Institucional de las Entidades y de la Gestión Pública Participativa” de la Política Pública Distrital de Participación Incidente.
23.4. Autorizar el uso temporal de los antejardines de conformidad con lo señalado en el artícu lo 26.f del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU.”
Artículo 2.
La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modi fica el artículo 23 de la Resolución IDU-5984 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
Que el artículo 6 de la precitada Resolución 210 de 2021 consagra la entrega de incentivos de fortaleci miento a las organizaciones sociales; comunales; de medios comunitarios y alternativos; y, de organizacio nes de propiedad horizontal, como un instrumento que les permite a dichos procesos organizativos acceder, a través de convocatorias o procesos de concerta ción, a recursos de financiamiento disponibles en el IDPAC o en alianza con otras entidades, cooperación internacional y redes, para el fortalecimiento organi zativo a los cuales se accede como parte de la ruta de fortalecimiento.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Que dichos recursos pueden consistir en apoyos para el desarrollo de iniciativas, dotaciones, obras con saldo Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-46 • 2022 • ABRIL • 4 46 pedagógico, intercambios de experiencias (locales, nacionales o internacionales), planes de incidencia, ofertas de otras entidades del distrito, nacionales o de cooperación internacional, entre otras. que se oferte a través el FONDO CHIKANÁ deberán hacer parte del modelo único de fortalecimiento para las organizaciones sociales del IDPAC, lo que permitirá fortalecer sus capacidades organizativas, de inciden cia, sostenibilidad y autonomía.
Que lo anterior, se enmarca en lo dispuesto por el artículo 98 de la precitada Ley 1757 de 2015 que dispone que los recursos presupuestales asociados a la promoción de la participación ciudadana deben invertirse prioritariamente en: “(…) e. Apoyo a inicia tivas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil que buscan materializar las distintas manifestaciones de la participación ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal y distrital; (…)”.
Que, la entrega de incentivos que se realizará desde el FONDO CHIKANÁ, será conforme a lo dispuesto en la Resolución 210 de 9 de agosto de 2021 expedida por el director general del IDPAC y a los términos de referencia de cada convocatoria. No obstante, cuando se oferten incentivos por parte de entidades diferentes al IDPAC, la entrega se realizará responsabilidad ex clusiva de la entidad oferente según los términos de la respectiva convocatoria.
Que, a efectos de consolidar las diferentes convoca torias que adelante el IDPAC u otra entidad distrital que se vincule al modelo único de fortalecimiento para las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propie dad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital, resulta conveniente y oportuna la creación de un fondo común para la entrega de los incentivos de fortalecimiento proyectados para cada anualidad.
Que, con el fin de asegurar sostenibilidad del FONDO CHIKANÁ como estrategia en el marco de la política de participación incidente fue hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, se realizará seguimiento a la implementación del fondo por parte del Comité de Gestión y Desempeño, que analizará las diferentes convocatorias y ofertas de incentivos con el fin de articular los esfuerzos institucionales y recursos que permitan la mejora continua de la herramienta.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Que dicho fondo permitirá consolidar información y recursos destinados a incentivos que mejoren la articulación las acciones de fortalecimiento de los di ferentes procesos de participación ciudadana que se adelantan desde las dependencias de la entidad y otras entidades distritales que se vinculen al modelo único de fortalecimiento aportando unidad y coherencia en los términos, condiciones y criterios de las convocatorias que se desarrollen bajo el modelo creado mediante la Resolución IDPAC 210 de 2021.
Artículo 1.
Crease el FONDO DE INCENTIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO – CHIKANÁ en donde se consolidarán las diferentes convocatorias para el ac ceso a los incentivos que oferte el IDPAC en el marco del modelo de fortalecimiento para las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y al ternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital.
Parágrafo. Las entidades nacionales y distritales que
oferten incentivos para fortalecer la participación de los diferentes procesos organizativos podrán vincularse al FONDO CHIKANÁ.
Que, adicionalmente, al agrupar las diferentes con vocatorias que se realicen por parte de entidades distritales y nacionales en un solo fondo, se dará una mayor visibilización de las convocatorias destinadas a la entrega de incentivos de fortalecimiento, lo que permitirá ampliar la participación de los procesos or ganizativos, así como optimizar los recursos que se destinen para ello, lo que materializaría los principios de eficacia, economía, y publicidad.
Artículo 2.
Todos los procesos organizativos que pre tendan acceder a cualquier incentivo de fortalecimiento que se oferte a través el FONDO CHIKANÁ deberán hacer parte del modelo único de fortalecimiento para las organizaciones sociales del IDPAC.
Artículo 3.
La entrega de incentivos que se realiza rá desde el FONDO CHIKANÁ, será conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Resolución 210 de 9 de agosto de 2021 expedida por el director general del IDPAC y a los términos de referencia de cada convocatoria.
Que, resulta importante permitir que las demás entida des nacionales y distritales que oferten incentivos para fortalecer la participación de los diferentes procesos organizativos a través del FONDO CHIKANÁ, lo que les permitirá no solo una mayor difusión de sus convo catorios, en la misma medida, permitirá a la ciudadana ubicar un único sitio todas aquellas oportunidades para fortalecerse como organización evitando la dispersión actual de la información.
Que, los diferentes procesos organizativos que preten dan acceder a cualquier incentivo de fortalecimiento Parágrafo: Cuando a través del FONDO CHIKANÁ se oferten incentivos por parte de entidades diferentes al IDPAC, la entrega se realizará conforme a lo dispuesto 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-47 • 2022 • ABRIL • 4 nes extraordinarias debe hacerse por el alcalde Local a través de un Decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local. en la normatividad vigente para cada una de ellas y bajo responsabilidad exclusiva de la entidad oferente según los términos de la respectiva convocatoria.
Que el Consejo Distrital de Política Económica – CONFIS, conforme a la distribución de recursos por excedentes financieros de la vigencia 2021 pendientes de incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal 2022, asignó un monto en favor del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy– FDLK según Circular No 02 del 1º de marzo de 2022, expedida por el citado Consejo, pen- dientes de incorporar al presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 4.
El director general del IDPAC presentará al Comité de Gestión y Desempeño, el monto y el nú mero de los diferentes incentivos de fortalecimiento a entregar por parte de la entidad a través del FONDO CHIKANÁ con el fin de articular los esfuerzos institu cionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar su implementación, sostenibilidad y mejora en el marco de la política de participación incidente que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que se hace necesario convocar a sesiones extraor dinarias a la Junta Administradora Local de Kennedy para que se discuta y apruebe la adición de los citados excedentes, al presupuesto de la vigencia fiscal 2022.
Artículo 5.
VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.
En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
DECRETA:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXÁNDER REINA OTERO Director General DECRETOS LOCALES DE 2022
Artículo 1.
Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre primero (1º) al diez (10) de abril del 2022, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante el estudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros distribuidos por el Consejo Distrital de Política Económica – CONFIS, al presu puesto del Fondo de Desarrollo local, vigencia 2022.
ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DECRETO LOCAL N° 001 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(31 de marzo de 2022)
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
“Por medio de la cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a La Junta Administradora Local”
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY Alcaldesa Local de Kennedy En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 71 y ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO
CONSIDERANDO:
DECRETO LOCAL N° 001 (28 de marzo de 2022)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que el artículo 33 del Acuerdo Local 001 de 2013, seña la que las sesiones extraordinarias son aquellas que con voca el Alcalde Local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administra- dora Local. Durante estas sesiones, la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. La convocatoria a las sesio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-48 • 2022 • ABRIL • 4 48
CONSIDERANDO:
el 28 de febrero de 2022 y conforme a lo estableci do en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
1.
Que el inciso segundo del Artículo 71 del De creto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consi deración.
Artículo 1.
Convóquese a la Junta Administradora Local de Tunjuelito, a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el día primero (01) y el día cuatro (04) de abril de Dos Mil Veintidós (2022) inclusive.
Artículo 2.
En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Tunjuelito se ocupará única y exclusivamente del análisis, debate y aprobación de la adición de los excedentes financieros al presupues to local para la vigencia fiscal 2022, de acuerdo con lo contemplado por el CONFIS Distrital, en la sesión N° 02 celebrada el día 28 de febrero de 2022 y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, resolvió Distribuir los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Locales 2021.
2 Que el artículo 37 del Decreto 372 de 2010 establece: “Excedentes Financieros: Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cie rre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”.
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
3.
Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Tunjuelito, para que se adicionan los recur sos de excedentes financieros entregados por el CONFIS Distrital, en la sesión N° 02 celebrada JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7404 pP. 1-49 • 2022 • ABRIL • 4 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 114 “Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz”, “Gran Oficial”, “Comendador”, “Cruz de Caballero” y la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” a un personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colom bia.”...................................................................................................................... 1 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN N° 0277 “Por la cual se deroga la Resolución No. 157 de 2021 y se establecen los li neamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia y contravenciones a las Inspecciones de Policía del Distrito Capital”...........................................................................................................30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 131 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................. 42 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000131 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.......................................... 43 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 2034 “Por la cual se modifican una delegaciones en el Director Técnico de Administración de Infraestructura”.............................................................................................. 44 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC RESOLUCIÓN N° 079 “Por la cual se crea el Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento – CHIKA NÁ”.................................................................................................................46 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 001 “Por medio de la cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a La Junta Administradora Local”................................................................................................................. 48 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 001 Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito....................................................................................................... 48 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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