Registro Distrital 7403 de 2022
Registro Distrital 7403 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7403
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de abril de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7403 - Pp 1 - 11 - 2022 - ABRIL - 1 AÑO 56 NÚMERO 7403 1 • ABRIL • 2022 RESOLUCIÓN DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL munerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
RESOLUCIÓN N° 124 (29 de marzo de 2022)
“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No.
028 del 19 de enero de 2022”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmedia tamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nomi nador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de (…)”.
1998, el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto Nacional 051 de 2018, los artículos 1, 2 y 11 del Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, y “Artículo 2.2.5.5.18. Permiso sindical. El em pleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
CONSIDERANDO:
(…)”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, estableció, entre otras, las siguientes situaciones administrativas:
“Artículo 2.2.5.5.19. Permiso académico com pensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas men suales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorga miento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consa grar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley”.
“Artículo 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso re 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7403 • pP. 1-1 • 2022 • abril • 1 para que los representen en jornadas de capaci tación relacionada con su actividad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.”
“Artículo 2.2.5.5.20. Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo”.
Que a través del numeral 1 del artículo 5 de la Reso lución No. 028 del 19 de enero de 2022, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., delegó en el(la) Subsecretario(a) Corporativo(a), la siguiente función:
(…)
“1. Conceder licencias, permisos y vacaciones”.
“Artículo 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continui dad y no afectación en la prestación del servicio.
Que atendiendo los principios constitucionales de eficacia, economía, eficiencia y celeridad con que se debe ejercer la función en mención, se hace necesario modificar y adicionar la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022, a efectos que algunas de las situacio nes administrativas que contempla la ley, sean conce didas por el equipo directivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
En mérito de lo expuesto, La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal”.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 5° de la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022, el cual quedará así:
Que el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto Único Regla mentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto Nacional 051 de 2018, dispuso:
“Artículo 5°: Delegar en el(la) Subsecretario(a) Corporativo(a), las siguientes atribuciones relacio nadas con el manejo de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:
1. Conceder licencias y vacaciones.
“Artículo 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remune ración a los servidores públicos del Estado corres ponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
2. Conceder permisos sindicales, permisos com pensados de estudio y permisos para ejercer la docencia universitaria.
(…)”.
3. Reconocer tiempo compensatorio por horas extras y su disfrute, cuando a ello hubiere lugar.
Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto Único Reglamen tario del Sector Trabajo 1072 de 2015, establece que:
4. Reconocer y liquidar cesantías y ordenar su trámite.
5. Conferir comisiones al interior del país.
6. Realizar traslados y reubicaciones en la planta de personal.
7. Distribuir los cargos de la planta e incorporar el personal.
8. Reconocer salarios y prestaciones sociales.
“Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permi sos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.
(…)
9. Reconocer deudas a favor de la Secretaría General y ordenar el pago que corresponda, respecto de conceptos asociados a la nómina.
10. Reconocer y ordenar el gasto de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los(as) servidores(as) o exservidores(as) públicos(as).
Parágrafo. Igualmente se podrá otorgar permiso
sindical a los dirigentes sindicales de las organiza ciones sindicales de servidores públicos elegidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7403 • pP. 1-2 • 2022 • ABRIL • 1 2
Artículo 2.
Adicionar el artículo 5A a la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022, el cual quedará así:
de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022 y SDH 116 de 9 de marzo de 2022 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de “Artículo 5A: Delegar en los servidores públicos que desempeñan el empleo de Subsecretario de Despacho, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Directores y Subdirectores, la facultad de otorgar permisos remunerados de uno (1) a tres (3) días y descansos compensados de Semana Santa y festividades de fin de año, a los servidores públicos a su cargo e informar a la Dirección de Talento Humano para lo de su competencia.
2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los artículos 8º, 11°y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 111 de 2022 y Parágrafo 1: En el caso de los permisos que re quieran los servidores públicos que desempeñan el empleo de Asesor Código 105 Grado 02 y Grado 05, la competencia para concederlos corresponde al jefe de la dependencia en la cual estén prestando sus servicios”.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores del Nivel Directivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Admi nistrativos.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentar se en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaracio nes tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Artículo 4.
Ordenar la publicación de la presente Re solución en el Registro Distrital y en Régimen Legal de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación y modifica y adiciona la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá re caudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”. del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN N° SDH-000132 (31 de marzo de 2022)
Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”. declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7403 • pP. 1-3 • 2022 • abril • 1 y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el 30 de abril de 2022.
Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obli gaciones tributarias a través del Sistema BogData, se modificó la Resolución SDH-000650 de 2021 mediante las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022 y SDH 116 de 9 de marzo de 2022
Artículo 3.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
Que el Decreto Distrital 111 de 30 de marzo de 2022, asignó a la Secretaría de Hacienda Distrital la facultad de establecer las fechas en que la Administración Tri butaria debe emplazar por edicto y expedir las facturas a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto de vehículos.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital secretaria. juridica.gov.co, del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2017.
ACUERDO LOCAL N° 001 Que en mérito de lo expuesto, (29 de marzo de 2022)
RESUELVE:
“Por el cual se adicionan excedentes financieros al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
Artículo 1.
Adiciónese un inciso al artículo 4° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022 y SDH 116 de 9 de marzo de 2022, el cual quedara así:
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;
Artículo 4º.
Facturación del impuesto. El valor total del impuesto, a través del sistema de factu ración cuando haya lugar a ello, se pagará a más tardar el 17 de junio de 2022.
numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y con base en la presente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el 30 de abril de 2022.
Artículo 2.
Adiciónese un inciso al artículo 9° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022 y SDH 116 de 9 de marzo de 2022, el cual quedara así:
El presente proyecto de acuerdo, tiene como finalidad la aprobación de la adición de excedentes financieros por un valor de $3.076.099.241 (TRES MIL SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOS CIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE COL) al presupuesto del Fondo de desarrollo local de Usaquén, para la vigencia comprendida entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2022.
Artículo 9°.
Facturación del impuesto. El valor total del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el 24 de junio de 2022, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.
Los excedentes financieros fueron aprobados, para financiar la intervención del fortalecimiento de la malla vial, parques, espacio público, el fortalecimiento del programa Parceros a nivel local y el desarrollo de iniciativas locales a través de la unidad de cuidado del espacio público.
La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto sobre Vehículos Automotores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7403 • pP. 1-4 • 2022 • ABRIL • 1 4
- Planteamiento general Fortalecimiento de la Malla vial
Como se evidenció en el análisis anterior, nuestra localidad como todas las localidades se encuentra en un déficit permanente en materia de conservación de la malla vial local e intermedia. Es decir, que la nece sidad de invertir recursos es constante en el tiempo.
De acuerdo con lo reportado por la Dirección Técnica Estratégica del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU- con fecha de corte junio del 2021.
Usaquén cuenta con una extensión de Malla Vial de 1128 Kilómetros-carril, de los cuales 1095 tienen estado reportado, de estos mismos 1128 Kilómetros-carril, 1065 pertenecen a la malla vial urbana y 63 a la malla vial ru ral. Adicionalmente, de la malla vial urbana encontramos que 1059 presentan estado reportado, que corresponde a un 99.5%. En la malla vial rural solo el 56.6% presenta estado reportado, es decir 63 Kilómetros-carril.
Dentro del actual Plan de Desarrollo Local, se tienen contempladas metas que impactan en la extensión de Malla Vial Urbana. Adicionalmente, a esto es com petencia de los Fondos de Desarrollo Local canalizar la inversión en la malla vial local e intermedia. Que según la Dirección Técnica Estratégica del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU- con fecha de corte junio del 2022, presenta el siguiente estado:
Ahora bien, revisando el estado actual de los proyec tos de inversión relacionados con la conservación de la malla vial local, encontramos que el proyecto 1954 “Movilidad Sostenible Local” tiene dentro de sus cuatro metas la Intervención de 2 kilómetros-carril con acciones de construcción y conservación, meta que resulta inferior a la necesidad de conservar 469 kilómetros-carril en toda la localidad. Durante la vi gencia 2021, se contrataron 1.6 kilómetros-carril con acciones de conservación, obras que se encuentran en ejecución y serán entregadas durante la vigencia 2022. Sin embargo, la localidad presenta un rezago en las acciones de construcción que se encuentra justifi cado en la ausencia de Estudios y Diseños, que solo hasta diciembre de 2021 se pudo contar con estos, que tienen un valor total de $ 9.878 Millones para ejecutar 33 segmentos. En la vigencia 2022, se contratarán 24 de estos segmentos, a través del proceso de selección FDLUSA-LP-003-2022, por un presupuesto de $ 5.900 Millones. Quedando pendiente 9 segmentos viales que tienen un gran costo de oportunidad para la localidad.
Que del total de 1065 kilómetros-carril de malla vial ur bana de la localidad, 222.68 kilómetros-carril pertenecen a la malla vial intermedia, lo que corresponde a un 21% de la extensión de malla vial urbana en la localidad.
Es por lo anterior, que se requiere, de los recursos adicionales que permitan la utilización de los estudios y diseños que tienen una vigencia agotable y la inter vención de los 9 segmentos faltantes.
Es decir, que del total de 1065 kilómetros-carril de ma lla vial urbana de la localidad, 436.35 kilómetros-carril pertenecen a la malla vial local, lo que corresponde a un 41% de la extensión de malla vial urbana en la localidad.
- Fortalecimiento del funcionamiento y adminis tración del programa Parceros a nivel local:
La Circular CONFIS No. 2 de 2022, “Por la cual se da alcance a la circular CONFIS No. 2. Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigen cia 2021”, establece una destinación de recursos para el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en el marco de programa de parceros, de la siguiente manera:
Adicionalmente, encontramos que el 10% de la malla vial intermedia requiere intervenciones de rehabilita ción o reconstrucción para ser conservadas y que el 90% de esta requiere al menos mantenimientos pe riódicos o rutinarios. En cuanto a la malla vial local, el 24% de esta requiere intervenciones de rehabilitación o reconstrucción y el 76% restante requiere acciones de mantenimiento rutinario o periódico.
- Programa Parceros
Finalmente, se puede concluir que el Fondo de Desa rrollo Local de Usaquén debe velar directamente por la conservación de 469 kilómetros-carril de malla vial local e intermedia.
Que el 28% de esta conservación debe realizarse bajo la modalidad de rehabilitación y reconstrucción y el 72% restante debe ser intervenido con acciones de mantenimiento. Lo que paramétrica mente indicaría y basado en el listado de precios de referencia del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén necesitaría una suma superior a los 300 mil millones de pesos para mantener su malla vial local e intermedia.
El Artículo 6° del Plan de Desarrollo Local de Usa quén 2021-2024 (PDL ALUSA 2021-2024), establece que el Programa Subsidios y Transferencias para la Equidad busca beneficiar a los hogares de la locali dad, a través de la entrega de apoyos monetarios y subsidios dirigidos a los adultos mayores (Subsidio tipo C), niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres cabeza de hogar, para la reducción de los índices de pobreza, y el mejoramiento de la calidad de vida y la inclusión social. El artículo 9º Y 10° del mismo PDL ALUSA 2021-2024 define que a este programa están asociadas las siguientes metas:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7403 • pP. 1-5 • 2022 • abril • 1
- Beneficiar 950 personas mayores con apoyo eco nómico tipo C.
- Atender 977 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
El proyecto de inversión 1960- Integración Económica y Social de Usaquén - incorpora en el Plan de Acción del PDL ALUSA 2021-2024 el componente de ingreso mínimo garantizado, y establece las metas para “Aten der 977 hogares en situación vulnerabilidad con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado” y “Be neficiar a 176 jóvenes con transferencias monetarias condicionadas” a las cuales se asignarán los recursos objeto de la respectiva adición de la siguiente manera:
Meta PDL Meta proyecto Concepto Valor por asignar Transferencias monetarias N/A Atender 977 hogares en situación vulnerabi lidad con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado Atender hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado Recurso humano $39.150.488 Beneficiar a 176 jóvenes con transferencias monetarias condicionadas Insumos $20.000.000 TOTAL $ 59.150.488 jóvenes en condición de vulnerabilidad de la localidad de Usaquén vinculados al proyecto, que cumplan con las condiciones básicas, a saber, participar de las ac tividades de Ciudad y, cumplir con la ruta pedagógica, recibirán una Transferencia Monetaria Condicionada mensual por valor de $500.000 (Quinientos Mil Pesos M/cte. Col) durante 6 meses.
La política Pública de Juventud 2019-2030, prohijada mediante documento CONPES D.C. No. 8 de 2019, adopta un marco analítico y metodológico con base en el enfoque de desarrollo de capacidades que permite la interacción de estas tres herramientas metodológicas:
El alcance del componente “Jóvenes y entornos se guros (RETO)” está relacionado con el desarrollo del proceso de operación, prestación y seguimiento en la entrega de las Transferencias Monetarias Condi cionadas a los jóvenes participantes del servicio. La Transferencia Monetaria Condicionada está dirigida a personas jóvenes de nacionalidad colombiana residen tes en 8 localidades de Bogotá (Usaquén, Usme, San Cristóbal, Bosa, Kennedy, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Suba) que se encuentran en situación de vulnerabi lidad social según el Índice de Vulnerabilidad Juvenil (IVJ) y además se encuentran en la Base Maestra de la Secretaría Distrital de Planeación.
Primero: El enfoque de ampliación de capacidades que tiene como imperativo la garantía y protección de de rechos humanos, y permite analizar la realidad juvenil desde una perspectiva de carácter multidimensional.
La Transferencia Monetaria Condicionada se entrega a los jóvenes que cumplan con los requisitos de parti cipación en las actividades educativas y socioemocio nales, y de ciudad, de la ruta pedagógica del proyecto Jóvenes y Entornos Seguros (RETO).
Segundo: Procesos de investigación participativa y cualitativa para recoger e interpretar los discursos, percepciones y opiniones de los y las jóvenes, a la vez que fortalecen su participación incidente.
Según la ley estatutaria 1622 de 2013 joven es “toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural, que hace parte de una co munidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía”.
Tercero: Establecer estrategias para la construcción de diagnósticos sobre problemas específicos, rastreo de indicadores y tendencias históricas de estos en la ciudad.
Por lo tanto, el componente Jóvenes Entornos Seguros (RETO), “Parceros Cuidando a Bogotá” se define como un modelo de Transferencias Monetarias Condiciona das que tiene por objeto contribuir con la reducción del riesgo social de jóvenes altamente vulnerables, a través de su inclusión en dinámicas educativas y sociales, orientación socio ocupacional y formación en habilidades para el trabajo, que promuevan la prevención, promoción y protección de sus derechos.
Por consiguiente, respondiendo a estos enfoques el componente Jóvenes Entornos Seguros (RETO) “Parceros Cuidando a Bogotá” consta de ocho etapas:
1. Focalización, 2) Caracterización, aplicación del ins trumento, 3) Priorización-modelo -IVJ- 4) Aplicación de instrumento psicosocial 5) Incorporación al proyecto 6)
Seguimiento psicosocial y de servicios de ciudad 7) Giro mensual de la transferencia, y 8) Egreso.
Este programa diseñado por la Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS-, desarrolla una ruta de servi cio social para la seguridad económica del joven. Los Lo anterior en consonancia con el Art 3º Numeral 11 de la Ley Estatuaria 1622 de 2013 la cual señala que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7403 • pP. 1-6 • 2022 • ABRIL • 1 6 Programa Jóvenes y Entorno Seguros (RETO) “Par ceros Cuidando a Bogotá” en el marco del canal de Transferencias Monetarias.
“La actuación del Estado en materia de juventud debe incorporar como base para la construcción de las polí ticas de juventud la innovación permanente, el apren dizaje social, la experimentación y la concertación”.
La estrategia Jóvenes y Entorno Seguros (RETO) “Parceros Cuidando a Bogotá”, tiene como propósito consolidar un nuevo contrato social, ambiental e inter generacional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades de toda la población, especialmente la más vulnerable en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” 2020-2024. Uno de esos pro gramas que se definió es jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI” (Programa 17), el cual tiene como propósito reducir el número de jóvenes que ni estudian ni trabajan, impactando especialmente a los jóvenes más pobres y vulnerables del Distrito en un trabajo intersectorial, considerando el fortalecimiento y ampliación de la oferta en educación media que ofrezca oportunidades de exploración, diversificación y orien tación socio-ocupacional y habilidades, que, a su vez, propendan por el fomento del emprendimiento y otras alternativas productivas para los jóvenes, y el tránsito a la educación superior; así como, una formación para el trabajo que les permita construir trayectorias laborales exitosas (Concejo de Bogotá, 2020).
Por lo tanto, en perspectiva de lo anterior en el con venio interadministrativo 008336-2021 firmado entre ocho fondos de desarrollo local (Usaquén, Usme, San Cristóbal, Bosa, Kennedy, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Suba) y la Secretaría Distrital de Integración Social con objeto contractual “Aunar esfuerzos téc nicos, administrativos, logísticos y financieros entre la Secretaría Distrital Integración Social-SDIS y el Fondo De Desarrollo Local De Usaquén; El Fondo De Desarrollo Local De San Cristóbal; El Fondo De Desarrollo Local De Usme: El Fondo De Desarrollo Local De Bosa; El Fondo De Desarrollo Local De Kennedy; El Fondo De Desarrollo Local De Suba; El Fondo De Desarrollo Local De Rafael Uribe Uribe Y El Fondo De Desarrollo Local De Ciudad Bolívar, para la operación y puesta en marcha del programa Reto Lo cal Jóvenes Y Entornos Seguros” duración 12 meses, donde en el desarrollo del mismo se da la necesidad de adicionar el convenio, contratos de prestación de servicios del equipo humano y contrato de insumos por 4 meses más para dar cumplimiento a la meta de 176 jóvenes garantizando la atención y oportunidad a nuevos jóvenes y aprovechar los cupos disponibles y transferencias pendientes por girar de jóvenes que han desertado a lo largo del programa.
Con respecto a lo anterior se contempla seguir imple mentando la ruta pedagógica teórico-practica de 100 horas mensuales, 60 horas teóricas, y 40 prácticas, en las cuales se abordan 5 módulos temáticos: 1) Prevención de Violencias (Identidad, violencia en en tornos digitales, conflicto y pacificación, acciones para el cambio); 2) Prevención de consumo de SPA (enten diendo el consumo, factores asociados al consumo, efectos de las SPA, mitos y realidades del consumo);
3. Prevención del suicidio y salud mental (Significado de la salud mental, salud y regulación emocional, salud y prevención del suicidio); 4) Prevención Maternidad y Paternidad Temprana (MyPT) (toma de decisiones, derechos sexuales y reproductivos, anticoncepción, amor romántico); y 5) Estrategia Socio ocupacional (vinculación a la oferta institucional del Distrito en educación, cultura, deporte, etc.).
En este contexto, la actual adición presupuestal en el marco del concepto de “Parceros Cuidando a Bo gotá” se define como un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas que tiene por objeto for talecer y contribuir con la reducción del riesgo social de jóvenes altamente vulnerables y su participación en delitos de alto impacto y acciones que afectan la seguridad y la convivencia, a través de su inclusión en dinámicas educativas y sociales, orientación socio ocupacional y formación en habilidades para el trabajo que promuevan la prevención, promoción y protección de sus derechos, por lo anterior se busca dar continui dad por 4 meses más al convenio interadministrativo 008336-2021 celebrado firmado entre ocho fondos de desarrollo local (Usaquén, Usme, San Cristóbal, Bosa, Kennedy, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Suba) y la Secretaría Distrital de Integración Social, del equipo humano que brinda acompañamiento a los jóvenes en el 100 % del servicio y el contrato de insu mos, para dar cumplimiento a la meta de la atención de 176 jóvenes y brindar la oportunidad de ingresar a nuevos jóvenes y cumplir con la meta en mención, ya que dichos cupos han quedado vacíos de jóvenes que han desertado del programa en el transcurso del plazo de ejecución.
Todo lo anterior, como prerrequisito de correspon sabilidad para recibir las transferencias monetarias condicionadas de $500.000 (Quinientos Mil Pesos M/ te Col) mensuales, y de esta manera contribuir a la garantía de derechos de los jóvenes Nini población altamente vulnerable.
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- Desarrollo de iniciativas locales a través de la unidad de cuidado del espacio público
De igual forma en circular emitida por esta entidad se estableció una proyección de la distribución de la partida asignada de la siguiente manera:
- Fortalecimiento de la Malla vial: $ 2.916.948.753 (Dos Mil Novecientos Dieciseis Millones Novecien tos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Pesos M/cte Col)
- Fortalecer el funcionamiento y administración del programa Parceros a nivel local: $ 59.150.488 (Cin cuenta y Nueve Mil Millones Ciento Cincuenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Pesos M/cte Col).
Bogotá para el 2022 celebrará la navidad con una programación robusta que permita establecer más de 20 puntos en la ciudad donde las familias podrán disfrutar de la iluminación navideña. Paralelamente se pretende hacer 20 ferias de emprendedores; un gran festival de Es Cultura Local en Gran Estación; ciclovía nocturna, una agenda musical que incluye un súper concierto el 5 de diciembre Plaza de Bolívar y más de 60 presentaciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
- Desarrollo de iniciativas locales a través de la uni dad de cuidado del espacio público: $ 100.000.000 (Cien Millones de Pesos M/cte Col)
Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el Proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.
En el marco de esa estrategia impulsada por la Al caldía Mayor, desde la alcaldía local de Usaquén y teniendo en cuenta la vocación empresarial y turística de la localidad, se pretende fortalecer el alumbrado navideño decorando zonas que se determinarán por su alto tráfico de visitantes con el fin de aumentar el consumo de bienes y servicios, lo cual en tiempos de crisis incentiva los turistas y compradores engalanando las calles con acciones para la época de navidad.
Que, es función de la Junta Administradora Local apro bar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Todo el análisis y contenido técnico y jurídico se anexa al presente Acuerdo Local, documentos que hacen parte integral del mismo para su consulta.
ACUERDA:
CONSIDERANDO:
Que, a 31 de diciembre de 2021, el Fondo de Desa rrollo Local de Usaquén, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 40.297.199 (Cuarenta Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Ciento Noventa y Nueve Pesos M/cte Col).
Artículo 1.
Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de $3.076.099.241 (TRES MIL SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y NUE VE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/ CTE Col), conforme al siguiente detalle:
O1 INGRESOS $ 3.076.099.241 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 3.076.099.241 TOTAL INGRESOS $ 3.076.099.241 Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 01 de marzo de 2022, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión N° 02, celebrada el 28 de febrero 2022, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2021, al Fondo de Desarrollo Local de Usaquén se le asignó una partida de $ 3.076.099.241 ( Tres Mil Setenta y Seis Millones Noventa y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Un Pesos M/cte Col)
Artículo 2.
Efectúese una adición en el Presupues to de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de $3.076.099.241 (TRES MIL SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE Col), conforme al siguiente detalle:
Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.
O2 GASTOS $ 3.076.099.241 O23 INVERSIÓN $ 3.076.099.241 TOTAL GASTOS $ 3.076.099.241 Que, el 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable N° 2-2022- 24664, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7403 • pP. 1-8 • 2022 • ABRIL • 1 8
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril (sic) de dos mil veintidós (2022).
JULIÁN USCÁTEGUI PASTRANA Presidente Junta Administradora Local Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apro piaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modifi caciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
PONENTES:
- Ponencia 1 Consuelos del Socorro Serna Rendón- Partido Centro Democrático Jesús David Araque Mejía- Movimiento Bogotá Para la Gente- Nuevo Liberalismo Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administra tivos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Di rección Distrital de Presupuesto. (…)”.
- Ponencia 2 Nicolás Gutiérrez Bermúdez - Partido Liberal Co lombiano El Alcalde de Usaquén, sanciona a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022) el presente Acuerdo.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por me dio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos decontrol, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funciona miento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administrado ras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
DECRETO LOCAL N° 001 (9 de marzo de 2022)
Que el mismo numeral establece: “Estos actos ad ministrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local Que el fondo de Desarrollo Local de Usaquén requie re adelantar la contratación de la póliza de manejo global por un valor de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CIN CUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 33.990.755) para el funcionamiento y la misionalidad del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, con el fin proteger a la entidad contra los riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes causados por sus servidores públicos.
–FDL- y, Con el fin de adelantar esta contratación, se requiere contraacreditar los siguientes rubros:
RUBRO NOMBRE VALOR O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida institucional $ 153.197 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 4.242.978 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 2.796.074 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad $ 26.798.506 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7403 • pP. 1-9 • 2022 • abril • 1
DECRETA:
Para acreditar el rubro O212020200701030571359 otros seguros otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida N.C.P., por un valor total de TREINTA Y TRES MILLONES.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 33.990.755 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 33.990.755 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 33.990.755 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 33.990.755 O2120202 Adquisición de servicios $ 33.990.755 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 33.990.755 O21202020070103010271311 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 153.197 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 4.242.978 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 2.796.074 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad $ 26.798.506
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 delFondo de De sarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 33.990.755 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 33.990.755 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 33.990.755 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 33.990.755 O2120202 Adquisición de servicios $ 33.990.755 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 33.990.755 O212020200701030571359 Otros seguros otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida N.C.P. $ 33.990.755 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
DECRETO LOCAL N° 002 (29 de marzo de 2022)
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz”
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
EL ALCALDE LOCAL (E) DE SUMAPAZ COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 71 de marzo del dos mil veintidós (2022). del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000 y, JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7403 • pP. 1-10 • 2022 • ABRIL • 1 10
CONSIDERANDO:
conforme lo establecido en el inciso 2 del del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que, en mérito de lo expuesto, se
DECRETA:
Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2022, se aprobaron excedentes financieros para la localidad de Sumapaz, por la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($130.000.000).
Artículo 1.
Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumpaz, para los días 1, 4 y 5 de abril de 2022.
Artículo 2.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que mediante radicado No. 20227020006271, de fecha 18 de marzo de 2022, se envió a la Junta Ad ministradora Local de Sumapaz la documentación necesaria para que se proceda al respectivo tramite de Adición Presupuestal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Que se requiere realizar el respectivo tramite de adición presupuestal de los excedentes financieros asignados, para lo cual la Junta Administradora Local solicitó me diante oficio enviado el 28 de marzo de 2022, convocar a sesiones extraordinarias los días 1, 4 y 5 de abril de la presente vigencia.
Alcalde Local de Sumapaz (E)
Que corresponde al Alcalde Local convocar a sesio nes extraordinarias a la Junta Administradora local, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7403 • pP. 1-11 • 2022 • abril • 1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 124 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022”......................................................................................................................1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000132 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022 y SDH 116 de 9 de marzo de 2022”.........................................................3 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se adicionan excedentes financieros al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”..4 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 001 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”...............................................................................................9 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 002 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administra dora Local de Sumapaz”......................................................................................10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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