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Registro Distrital 7402 de 2022

Registro Distrital 7402 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7402
Año
2022
Fecha
18 de marzo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7402 - Pp 1 - 18 - 2022 - MARZO - 31 AÑO 56 NÚMERO 7402 31 • MARZO• 2022 ACUERDO DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las mesas directivas de las comisiones permanentes.

ACUERDO N° 837

3. Comisiones Permanentes.

(29 de marzo de 2022)

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 741 DE 2019 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Son aquellas que cumplen funciones especia lizadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

4. Comisiones Legales.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral veinticuatro (24),

ACUERDA:

Son aquellas ordenadas por la ley y tendrán las funciones especializadas que la ley le asigne. En lo no regulado por la ley se regirán conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

5. Unidades de Apoyo Normativo (UAN).

Artículo 1.

El Artículo 11 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 11.

- ESTRUCTURA ORGÁNICA IN TERNA.

Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Artículo 2.

El Artículo 17 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura or gánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político, la función normativa y elección de funcionarios.

Artículo 17.

- ELECCIÓN DE LA MESA DIREC TIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.

La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C., para el primer año del periodo constitucional.

Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del pri mero (1°) de enero del año siguiente.

Está conformada por la totalidad de los conce jales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las comisiones permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.

2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C., integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario, la Mesa Directiva de la Corporación y las comisio nes permanentes.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 31 Una vez conformadas las comisiones permanentes se elegirán las mesas directivas de las mismas.

Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles
para las reuniones de la Plenaria y de las comisiones permanentes para desarrollar su función normativa, de control político y elección de funcionarios.

Parágrafo 1. Ningún concejal que haya ejercido la
presidencia de alguna Mesa Directiva de la Plenaria o comisión permanente podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.

Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se
tendrá en cuenta la asistencia de los concejales a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.

Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se
declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá, tendrán participación permanente en la Primera Vi cepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo y de las comisiones permanentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley vigente.

Parágrafo 4. Todas las sesiones del Concejo de
Bogotá D.C., tanto plenarias como de las comisiones permanentes se realizarán de manera presencial. Excepcionalmente podrán celebrarse sesiones de manera no presencial o semipresencial, previa regu lación mediante acto administrativo expedido por la Mesa Directiva.

Artículo 4.

El Artículo 33 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

En ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición o ante la falta de postulaciones realizadas por estas últimas, las organizaciones políticas decla radas como independientes tendrán la participación en la Mesa Directiva de la Plenaria y de las comisiones permanentes de que trata el presente parágrafo.

Artículo 33.

- COMISIÓN PRIMERA PERMA NENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDE NAMIENTO TERRITORIAL.

Parágrafo 3. Cada bancada podrá postular un candida
to para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las comisiones permanentes.

Parágrafo 4. Dentro de los primeros quince (15) días
calendario de la fecha de instalación del Concejo, la Mesa Directiva del Concejo someterá ante la Plenaria la integración y elección de la Comisión para la Equidad de la Mujer.

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Admi nistrativos de Planeación, Ambiente, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

Artículo 3.

El Artículo 30 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 30.

- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y PLENARIA.

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la partici pación ciudadana.

2. Estudio, discusión, aprobación o negación, segui miento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.

Los horarios para sesionar de las comisiones permanentes y de la Plenaria los determinarán las mesas directivas dentro de lo establecido en el presente Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m. y 6:00 p.m.

3. Estudio, discusión, aprobación o negación, se guimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

Se podrá citar diariamente a las tres comisiones permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá celebrarse simultáneamente sesión de comisiones permanentes.

4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

5. Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio distrital.

Para el trámite de impedimentos y recusaciones, en casos de urgencia debidamente motivada, la Mesa Directiva podrá citar a sesión a cualquier hora del día.

6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.

Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan
podrán sesionar simultáneamente las tres comisiones permanentes, exceptuando cuando alguna de las co misiones permanentes discuta un proyecto de acuerdo de iniciativa de la Administración.

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8. Desarrollo e integración regional.

7. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación en el Distrito Capital.

9. División del territorio distrital en localidades.

8. Bienestar e integración social de los habitantes del Distrito Capital.

10. Reglamentación, seguimiento y control de los Pla nes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.

9. Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en el Distrito Capital.

11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

10. Las demás que le sean asignadas por el Pre sidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

12. Protección del patrimonio cultural.

13. Cultura, recreación y deporte.

Artículo 6.

Adiciónese un Artículo Nuevo al Acuer do 741 de 2019 el cual quedará así:

14. Seguimiento a los Planes Maestros.

ARTÍCULO 35A.- COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER.

15. Las demás que le sean asignadas por el Presi dente de la Corporación o su Mesa Directiva.

Artículo 5.

El Artículo 34 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Es la encargada, tal como lo establece la Ley 1981 de 2019 o la norma que la modifique o adicione de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político con el fin de mejorar las circunstancias materiales e inmate riales de la población femenina.

Artículo 34.

- COMISIÓN SEGUNDA PERMA NENTE DE GOBIERNO.

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores adminis trativos de: Educación; Salud; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica, y de sus entida des adscritas y vinculadas, organización adminis trativa en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer podrá estar conformada por todas las mujeres concejalas que integran esta Corporación, así como los hombres y las diversidades que así lo deseen; en ella, se dará participación a todos los partidos políticos, movimientos significativos de ciudadanos o coaliciones dando prioridad a las mujeres electas como concejalas. El Subsecretario de la Comisión de Gobierno del Concejo ejercerá la secretaría de esta comisión.

1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

Parágrafo. Transitorio: La primera Comisión Legal
para la Equidad de la Mujer se conformará en un tiempo máximo de 15 días hábiles después de la sanción del presente Acuerdo.

Artículo 7.

Adiciónese un Artículo Nuevo al Acuer do 741 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 35B.- FUNCIONES.

2. Estructura y funciones de la administración central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los órganos de control, creación, constitución, supresión, transforma ción y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, socie dades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

Son funciones de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer:

1. Darse su propio reglamento.

3. Estructura, funciones y gestión de la Persone ría de Bogotá.

2. Ejercer control político sobre todos los temas relacionados con la mujer y la equidad de gé neros en el Distrito Capital.

4. Estructura y funciones de la Contraloría de Bogotá.

5. Estructura, funciones y gestión de la Veeduría Distrital.

6. Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C., su estructura orgánica y planta de personal.

3. Hacer seguimiento a las iniciativas relacio nadas con los temas de género, para lo cual podrá conceptuar sobre proyectos de acuerdo en curso, y sus consideraciones deberán ser tenidas en cuenta, en la Plenaria de la Corpo ración o en la comisión pertinente.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 31 manente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.

4. Promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación.

5. Interlocutar con organizaciones y grupos de mujeres del Distrito Capital.

6. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyec tos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.

6. Fomentar y desarrollar estrategias de comu nicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes.

7. Llevar a cabo las funciones que le sean asig nadas por el respectivo Presidente.

7. Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.

Parágrafo 1. Cuando las comisiones accidentales
tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.

Artículo 8.

El Artículo 36 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 36.

- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC.

Son comisiones accidentales, transitorias, de vigi lancia o ad hoc, aquellas ordenadas por el regla mento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto determinado.

Parágrafo 2. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y
CONTROL. El Presidente de la Corporación o de las comisiones permanentes, podrá integrar, sin límite de miembros, subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales, para que rindan informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente. Estas subcomisiones tendrán la vigencia que defina el presidente, la cual no podrá superar el respectivo periodo constitucional.

En el caso de las subcomisiones con duración superior a seis (6) meses, rendirán informes semestrales de sus actuaciones y de sus conclusiones y recomendaciones se dará traslado, cuando se requiera, a la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Pro curaduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación, según el caso.

Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) concejales de diferentes bancadas, y cuando sean ordenadas por el presidente de una comisión permanente, todos sus integrantes deben ser miem bros de la respectiva comisión permanente. Estas comisiones deberán radicar el informe en medio físico y digital en la secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.

Artículo 9.

El Artículo 39 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

A ellas compete:

Artículo 39.

- APELACIÓN.

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.

Las decisiones de los presidentes de las comisio nes permanentes o legales del Concejo de Bogotá, D.C., que contengan decisiones definitivas sobre el fondo de un asunto, son apelables ante la comisión en la que se presentan, que decidirá de plano en la misma sesión o en la siguiente que se programe.

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lu gar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.

Así mismo, las decisiones del Presidente del Con cejo que contengan decisiones definitivas sobre el fondo de un asunto, son apelables ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la misma sesión o en la siguiente que se programe.

4. Hacer seguimiento de los compromisos ad quiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a este.

Artículo 10.

el Artículo 51 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Per

Artículo 51.

- GRABACIÓN DE LAS SESIO NES, ELABORACIÓN DE ACTAS SUCINTAS Y ACTAS TRANSCRITAS.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 31 4 Legales de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor Distrital.

Todas las sesiones plenarias y de comisiones per manentes del Concejo de Bogotá D.C., deberán ser grabadas.

Así mismo, se podrá citar a control especial a los Re presentantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1551 de 2012.

Las Direcciones Administrativa y Financiera del Con cejo de Bogotá, D.C., a través del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o el que haga sus veces, pondrán a disposición de la Secretaría General las tecnologías más adecuadas para garantizar la debida grabación, su fidelidad, integridad, transcripción simultánea, con servación y transmisión de las sesiones, a través de los canales dispuestos para ello.

Toda proposición de citación, una vez aprobada, será remitida por el secretario respectivo al citado, vía correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

El Secretario General y los secretarios de comisiones permanentes, según el caso, levantarán actas sucintas de todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., como un instrumento de gestión y consulta. Las actas sucintas deberán contener o anexar:

El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario, mediante original impreso y firmado, junto con medio magnético, o docu mento digital debidamente suscrito por el competente remitido a la Secretaría General o de la Comisión Permanente, según el caso.

El Secretario General o de Comisión Permanente divulgará el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá.

1. Orden del día aprobado, 2) Registro o llamado a lista de concejales, registro de citados e invitados, nombre de intervinientes, 3) Decisiones adoptadas, 4) Estado del debate al finalizar la sesión (concluido, suspendido para continuación o aplazado), y 5) Constancia de los compromisos adquiridos por la Administración, o en su defecto, la constancia de la inexistencia de compromisos.

Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el Secretario General o de Comisión, según sea el caso, una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.

Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la ur gencia lo requiera.

Por solicitud de un concejal de Bogotá, de autoridad competente o de oficio, el Secretario General o los se cretarios de comisiones permanentes, según el caso, dispondrá la trascripción literal de una sesión Plenaria o de Comisión Permanente. El acta transcrita será sus crita por el respectivo secretario, conservará la fidelidad de la grabación, y deberá ser puesta en conocimiento previo de los concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C., posteriormente incluida en el orden del día y sometida por el respectivo Presidente a aprobación en sesión.

La custodia de las grabaciones y de las actas será responsabilidad del Secretario General.

Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho, como
cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas una sola respuesta a los cuestionarios de las propo siciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.

Parágrafo. Las trasmisiones de las que trata este
artículo deberán contar con las tecnologías o medidas que aseguren su accesibilidad para las personas con discapacidad auditiva.”

Artículo 11.

El Artículo 54 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos
oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automá ticamente por el Secretario respectivo.

Artículo 54.

- FUNCIONARIOS SUJETOS A CI TACIÓN.

De la misma forma, serán archivadas aquellas propo siciones que al término de un (1) año de su radicación no hayan sido aprobadas o debatidas.

En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C., a través de las instancias responsables, dispondrá la publi cación completa y oportuna del cuestionario y de las 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-5 • 2022 • MARZO • 31 respuestas a las proposiciones de control político en la red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría ciudadana. tes, el mismo día del sorteo o máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al respectivo sorteo. Así mismo, dicha designación se publicará en la red interna del Concejo de Bogotá y en la página web de la Corporación.

Parágrafo 4. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, en el evento que el Distrito Capital ingrese a la región metropolitana, serán sujetos de control político el di rector, directores o gerentes de esta.

Parágrafo 4. Para los proyectos de acuerdo de
iniciativa de la Administración, los sorteos se harán siempre entre la totalidad de los integrantes de la comisión.

Artículo 12.

El Artículo 66 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 14.

El Artículo 71 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 66.

- RADICACIÓN.

Artículo 71.

- PRESENTACIÓN DE LAS PO NENCIAS.

Los proyectos de acuerdo podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor para ser tramitados en sesiones extraordinarias.

El informe de las ponencias será presentado me diante documento firmado por los ponentes impreso o digital, remitido en formato editable y no editable, junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.

Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General mediante documento impreso o digital firmado por el autor, remitido en formato editable y no editable, a la Secretaría General. Una vez recibidos, serán, publicados en la red interna, la página web y los Anales del Concejo de Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los conceja les y ciudadanos interesados.

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secre taria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa, positiva o positiva con modificaciones. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.

El Presidente del Concejo a través de la Secretaría General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la desig nación de los ponentes.

Artículo 13.

El Artículo 68 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 68.

- DESIGNACIÓN DE PONENTES.

El Presidente del Concejo, dentro de las sesiones ordinarias o fuera de estas, por sorteo público, de signará como ponentes hasta tres (3) concejales de diferentes bancadas de la respectiva comisión, uno de los cuales será el coordinador. Los ponentes designados para el primer debate serán los mismos para el segundo debate.

Parágrafo 1. El término de presentación de las po
nencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación que se le haga al ponente por parte de la Secretaría General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los ca sos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión a más tardar un (1) día antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la se cretaría respectiva.

Parágrafo 1. Salvo la designación hecha por las
bancadas, los concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser designados como ponentes de este.

Para el caso específico del Proyecto de Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial, el término de presentación de las ponencias será de quince (15) días hábiles, prorrogables por diez (10) días más.

Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta
o temporal de un ponente o se le acepte un impedi mento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente al que se le garan tizarán los términos establecidos en el artículo 71.

Parágrafo 3. El Secretario General comunicará a
los concejales sobre su designación como ponen Parágrafo 2. El término de presentación de las ponencias o ratificación para segundo debate en la Plenaria de la Corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso, el secretario de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 31 6 la Comisión respectiva remitirá a la Secretaría Ge neral el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de
acuerdo deberá tener el siguiente orden: i) sentido de la ponencia y unificación cuando corresponda ii) título, iii) atribuciones, iv) considerandos y v) ar ticulado del proyecto original o modificatorio según corresponda.

Parágrafo 3. Terminado el periodo de sesiones
ordinarias, se entiende que el plazo para la pre sentación de ponencias queda agotado.

En ningún caso se considerará al pliego modifi catorio de una ponencia como una proposición sustitutiva del articulado.

Artículo 15.

El Artículo 72 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 72.

- NÚMERO DE DEBATES.

Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de Co
misión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.

Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.

Artículo 17.

El Artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 79.

- ARCHIVO.

Serán archivados los proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se tramite en la siguiente plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

También serán archivados los proyectos de acuer do en los que se aprobó el sentido negativo de la ponencia en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado el sentido positivo de la ponencia y se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.

Parágrafo 1. Presentada la ponencia dentro del
término señalado en el artículo anterior, la comi sión o la Plenaria podrá realizar sesión de debate dos (2) días calendario después de la radicación del documento respectivo. El presente término es concomitante con el señalado en el artículo 43 del presente reglamento.

Parágrafo 2. En segundo debate no se podrán
introducir modificaciones de fondo o adiciones al texto aprobado por la comisión, excepto cuando se trate de cambios de forma o supresiones.

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo archivados
al término de un periodo de sesiones ordinarias por no ser discutidos en primer debate, se entenderán presentados en el (los) siguiente(s) periodo(s), de la respectiva vigencia anual, mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría General por parte del autor principal y por el vocero de la bancada. Al proyecto no se le podrá modificar el articulado original y conservará los mismos ponentes.

Parágrafo 3. Cuando los proyectos de acuerdo
aprobados en primer debate no se alcancen a discutir en segundo debate en el mismo periodo de sesiones ordinarias serán agendados priorita riamente en el siguiente periodo de sesiones. En el evento de que el proyecto de acuerdo haya sido incluido para su discusión en el periodo de sesiones extraordinarias surtirá el mismo trámite.

Una vez recibida la solicitud la Secretaría General procederá a requerir el desarchivo del expediente a la Comisión de origen, publicarlo en la red inter na y en los anales del Concejo y distribuirlo a la respectiva comisión. Una vez remitido el proyecto a la comisión y comunicado a los ponentes, estos podrán solicitar el desarchivo de la ponencia o rendirla en los términos del artículo 71 del presente reglamento.

Artículo 16.

El Artículo 76 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 18.

Adiciónese un Artículo Nuevo al Acuer do 741 de 2019 el cual quedará así:

Artículo 76.

- APROBACIÓN.

ARTICULO 96A.- FORMAS DE VOTACIÓN.

Los artículos de un proyecto de acuerdo pueden ser votados individualmente, en grupo o en bloque. En la votación individual se pone en consideración un solo Sin necesidad de dar lectura al texto del articula do de los proyectos de acuerdo, este deberá ser sometido a votación en bloque o grupo, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 31 artículo, respecto del cual los concejales manifestarán su voto. lizarse en el registro dentro de los treinta (30) días siguientes a su conocimiento.

En la votación en grupo se someterá a consideración un número plural de artículos; los concejales anuncia rán su voto positivo o negativo frente a cada uno de los artículos y el secretario anunciará el resultado por cada uno de ellos.

Parágrafo. Transitorio. Los concejales actuales
al momento de la sanción del presente Acuerdo actualizarán el registro de intereses en los térmi nos del presente artículo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. La Mesa Directiva garantizará los medios técnicos y presupuestales para el cumplimiento del presente artículo.

En la votación en bloque se somete a consideración un número plural de artículos; los concejales anunciarán por una sola vez su voto positivo o negativo respecto de la totalidad del bloque.

Artículo 21.

El Artículo 118 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 19.

El Artículo 117 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 118.

- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMEN TOS Y DE LAS RECUSACIONES.

Artículo 117.

- CONFLICTO DE INTERÉS. De conformidad con la Constitución y la ley, todo con cejal deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en con flicto con su interés o beneficio particular y directo.

Cuando para el concejal exista interés o beneficio particular y directo en la decisión, este deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

Artículo 20.

Adiciónese un Artículo nuevo al Acuer do 741 de 2019 quedará así:

ARTÍCULO 117A.- REGISTRO DE INTERESES.

En caso de posible impedimento, desde su cono cimiento y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el concejal comunicará el asunto me diante escrito motivado dirigido al Presidente de la Corporación.

El Concejo llevará un registro de intereses privados, digitalizado de fácil consulta y acceso, disponible de manera accesible en la red interna y página web de la Corporación, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con:

Recibida la comunicación del concejal, el Presiden te de la Corporación la someterá a consideración de la Plenaria, desde el mismo día de su presentación sin exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.

En caso de ser aceptado un impedimento se pro cederá así: i) Actividades económicas; incluyendo su partici pación en cualquier tipo de sociedad, fundación, asociación u organización, con ánimo o sin ánimo de lucro, nacional o extranjera.

1. Cuando se trate de impedimento para rendir ponencia, el Presidente designará nuevo po nente mediante sorteo.

ii) Cualquier afiliación remunerada o no remunera da a cargos directivos en el año inmediatamente anterior a su elección. iii) Pertenencia y participación en juntas o consejos directivos en el año inmediatamente anterior a su elección.

2. En los debates de proyectos de acuerdo y de control político, así como la elección de funcionarios y los demás asuntos sometidos a su consideración, el concejal impedido no participará del punto del orden del día respec tivo y el secretario dejará constancia expresa en el acta.

Quien tenga conocimiento de una causal de im pedimento de algún concejal que no se haya co municado oportunamente a la Corporación, podrá recusarlo. iv) Una declaración sumaria de la información que sea susceptible de generar conflicto de intereses respecto de su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, sin que sea obligatorio especificar a que pariente corresponde cada interés.

Toda recusación deberá presentarse por escrito y contener los siguientes requisitos:

Dicha inscripción será realizada dentro de los pri meros treinta (30) días del periodo constitucional, o de la fecha de su posesión.

En caso de producirse cambio en la situación de intereses privados de los concejales, deberá actua

1. La identificación del recusante, salvo que exis ta una justificación seria y creíble en el escrito de recusación, para mantener la reserva de su identidad.

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2. La identificación del concejal recusado.

3. Los hechos en que se fundamenta, junto con los elementos probatorios que considere ne cesarios para soportarla.

podrá distribuir entre los demás miembros de la bancada. En caso de que algún miembro de la bancada citante no tenga la oportunidad de intervenir en el tiempo mencionado, podrá hacerlo como concejal no vocero, según se estipula en el presente artículo.

4. La causal taxativa en la que se subsume y las razones por las cuales se configure.

Recibido el escrito de recusación, la Mesa Directiva lo remitirá al concejal recusado, para que manifieste si acepta o no la causal invocada desde el mismo día de su comunicación sin exceder los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su formulación.

2. Los funcionarios de la Administración citados intervendrán hasta por cincuenta (50) minutos.
El Presidente de la Comisión Permanente o de la Plenaria, según el caso, podrá decidir sobre la ampliación o reducción de dicho tiempo según lo ameriten las condiciones propias del debate o de acuerdo a las solicitudes de la Administración o de los concejales.

De conformidad con la Constitución, la ley y el pre sente Reglamento, el Presidente de la Corporación continuará con el respectivo trámite.

3. Los voceros de las bancadas no citantes hasta por diez (10) minutos cada uno.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presen tación de la recusación, hasta cuando se decida.

4. Los Concejales inscritos no voceros hasta por cinco (5) minutos.

5. Los organismos de control hasta por diez (10) minutos.

Parágrafo 1. El impedimento o la recusación
aceptada producirán plenos efectos durante toda la actuación administrativa, sin importar la instancia en la que esta se encuentre y hasta tanto persista el impedimento o la recusación.

6. Los ciudadanos y organizaciones civiles por el término que establezcan los presidentes res pectivos, previa inscripción por escrito al inicio de la sesión en la Secretaría correspondiente.

7. Los funcionarios de la Administración citados hasta por veinte (20) minutos para dar res puesta a las bancadas no citantes y demás intervinientes.

Parágrafo 2. Cuando haya sido aceptado o negado
un impedimento, no podrá volverse a presentar otro frente al mismo asunto y por la misma causal, ni tampoco procederá recusación contra ese mismo concejal por el mismo asunto y la misma causal a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.

8. Las bancadas citantes contarán con un término máximo de veinte (20) minutos para exponer las conclusiones del debate y presentar pro puestas de observación o de censura, de ser el caso, de conformidad con el trámite estable cido en la Constitución y la ley.

De igual forma, cuando se haya aceptado o negado una recusación, el concejal no podrá manifestar un impedimento frente al mismo asunto ni por la misma causal, ni tampoco se podrá proponer nuevas recu saciones por las mismas razones, a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.

Artículo 23.

El Artículo 77 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 77.

- REVOCATORIA DE LA APRO BACIÓN.

Parágrafo 3. Cuando una recusación haya sido
rechazada y se encuentre que hubo temeridad o mala fe, el Secretario General del Concejo deberá remitir el caso a la autoridad competente.

Artículo 22.

El Artículo 57 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

Artículo 57.

- USO DE LA PALABRA DE LOS CITANTES.

Por solicitud escrita y motivada de uno o más con cejales, la aprobación de un proyecto de acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

Artículo 24.

Adiciónese un artículo nuevo al Acuer do 741 de 2019 el cual quedará así:

Los debates de control político que se desarrollen en las respectivas comisiones permanentes y en Plenaria del Concejo de Bogotá tendrán el siguiente esquema:

ARTÍCULO 77A.- DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO.

Si la Plenaria por mayoría simple propusiese una modificación de fondo a uno o a varios artículos, de

1. Intervención de las bancadas citantes. El tiempo de intervención para el citante principal será de máximo sesenta (60) minutos, que

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-9 • 2022 • MARZO • 31 volverá el proyecto a la comisión de origen, por una sola vez, para su correspondiente estudio. La Ple naria deberá precisar el tema objeto de la revisión.

SISTEMAS DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN PARA EL CONTROL POLÍTICO Y LA ACTIVIDAD NORMATIVA. El Concejo de Bogotá garantizará la provisión de software para el procesamiento de información como paquetes estadísticos y sistemas de información geográfica, como una herramienta para fortalecer el ejercicio de control político y actividades normativas de las Unidades de Apoyo Normativo (UAN).

Parágrafo 1. Los ponentes y el autor del proyecto
de acuerdo tendrán un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la decisión adoptada por la Plenaria para emitir pro nunciamiento; dicho pronunciamiento deberá ser radicado en la secretaría de la comisión permanente en la que tuvo origen la inicia tiva.

Parágrafo. Sin perjuicio de la provisión de licencias
de software especializado, se armonizarán las po líticas de seguridad y manejo de información para el uso de software libre.

Artículo 27.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

Parágrafo 2. La comisión permanente deberá
agendar el debate durante el periodo de sesiones ordinarias en que se tramitó el proyecto de acuerdo en Plenaria, a más tardar en el siguiente periodo de sesiones ordinarias de la Corporación.

El presente acuerdo rige desde su publicación, deroga el artículo 60 del Acuerdo 741 de 2019 y las disposi ciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente Parágrafo 3. Para la discusión del proyecto de acuerdo devuelto a la Comisión Permanente res pectiva, el Presidente iniciará el debate poniendo a discusión el pronunciamiento al que se refiere el pa rágrafo anterior, posteriormente se dará la palabra a los voceros y a los demás concejales que quieran intervenir; así como a la Administración. Agotado este trámite se procederá a la votación sobre la revisión propuesta por la Plenaria.

CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS Secretario General de Organismo de Control (E)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO Dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación, el articulado aprobado será remitido por el Subsecreta rio de la Comisión a la Secretaría General, para que la Plenaria lo apruebe o lo rechace, previo informe presentado por los ponentes.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 25.

El Artículo 105 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

DECRETO DE 2022

Artículo 105.

- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 095 (16 de marzo de 2022)

“Por medio del cual hace una designación como representante legal para la Sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá Contralor de Bogotá durante las sesiones ordinarias de noviembre anteriores al vencimiento del periodo constitucional del Contralor y para un periodo insti tucional de cuatro (4) años, que iniciará un primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre, de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018, la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de la República y las normas que las modifiquen o sustituyan.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad con las normas legales vigentes.

91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

Artículo 26.

Adiciónese un Artículo nuevo al Acuer do 741 de 2019 quedara así:

Artículo 121.

- FORTALECIMIENTO DE LOS

CONSIDERANDO:

Que la Constitución política en su artículo 209 estable ce que: “La función administrativa esta al servicio de los

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-10 • 2022 • MARZO • 31 10 TOLINEZ, como Representante Legal de la Sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.

En mérito de lo expuesto, intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(…)”

DECRETA:

Artículo 1.

Designar por los días 17 y 18 de marzo de 2022, al doctor MARIO LEONARDO NIETO ANTO LINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.796.455, Subgerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., como Representante Legal de la Sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.

Que el articulo 315 idem, señala: “ Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.(…)3. Dirigir la acción adminis trativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (…)”.

Parágrafo. Una vez finalizada la situación adminis
trativa que dio origen a la presente designación, el doctor JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUÍZ, reasumirá la Representación Legal de la Sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.

Artículo 2.

La presente designación confiere las facultades de Representante Legal de la Sociedad Operadora Distrital de Transporte de conformidad con el contenido del artículo 91 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, para efectos de actividades preoperati vas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la Sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como facultades del / la Alcalde /sa Mayor De Bogotá, D.C., las siguientes: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; 3. Dirigir la acción admi nistrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito;4. Ejercer la potestad regla mentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resolu ciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdo;(…)”

Parágrafo. La presente designación es de carácter
transitorio y no genera ningún tipo de remuneración a favor del designado.

Que en concordancia con el artículo 91 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, mediante Decreto No. 422 de 28 de octubre de 2021, se designó al doctor JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.589, Subsecretario de Políti ca de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, como Representante Legal principal de la Sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.

Artículo 3.

Comunicar a los doctores JUAN ESTE BAN MARTÍNEZ RUÍZ, MARIO LEONARDO NIETO ANTOLINEZ, a la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANS MILENIO S.A, a la Sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S. y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., el contenido del presente decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma Secretaría.

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y
con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos elec trónicos de los funcionarios de que trata el presente acto administrativo.

Que mediante radicado 1-2022-7622 del 9 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad, informó que al doctor JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUÍZ, iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.589, se le concedió permiso remunerado por los días 17 y 18 de marzo de 2022 y solicitó designar como Repre sentante Legal, al doctor MARIO LEONARDO NIETO ANTOLINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.796.455, Subgerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., durante la ausencia del doctor JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUÍZ.

No. Nombres y Apellidos Correos electrónicos 1 MARIO LEONARDO NIETO ANTOLINEZ leonardo.nieto@ transmilenio.gov.co juanes.mar@hotmail.

Que como consecuencia del permiso concedido al doc tor JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUÍZ, se considera procedente designar por los días 17 y 18 de marzo de 2022, al doctor MARIO LEONARDO NIETO AN 2 JUAN ESTEBAN MARTIÍNEZ RUÍZ com 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-11 • 2022 • MARZO • 31 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

Código 068 Grado 06 de la Subdirección de Proyección Internacional de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que, en mérito de lo expuesto, Alcaldesa Mayor

RESUELVE:

RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 123 (29 de marzo de 2022)

Artículo 1.

Nombrar a la doctora LINA ALEJANDRA RAMÍREZ GALEANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1019059803, en el cargo de Subdirec tor Técnico Código 068 Grado 06 de la Subdirección de Proyección Internacional de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional del Despacho de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017,

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adi cionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora LINA ALEJANDRA RAMÍREZ GALEANO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombra miento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 3.

Notificar a la doctora LINA ALEJAN DRA RAMÍREZ GALEANO al correo electrónico linaramirez.g@gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Re solución a la Dirección de Talento Humano, a la Sub dirección de Proyección Internacional y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el lite ral f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asig nadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directi vo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Subdirector Técnico

Artículo 6.

De conformidad con el artículo 7° del ca pítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora LINA ALEJANDRA RAMÍREZ GALEANO, fue publicada en la página web del De

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-12 • 2022 • MARZO • 31 12 partamento Administrativo del Servicio Civil del 22 de marzo al 28 de marzo de 2022 inclusive.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Social, Ambiental y de Obras Publicas del Distrito Ca pital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la administración distrital se comprometió con la implementación de un modelo incluyente, basado en la productividad laboral, bien estar, calidad de vida, sostenibilidad social, ambiental y económica.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes marzo de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 308 Que el citado Decreto 806 de 2019, en su artículo 5º Fases de Implementación, establece en el marco del compromiso institucional, que: “(...) las entidades y organismos Distritales trabajarán por el fomento y pro moción de esta modalidad laboral. Para ello el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, designará para la planeación, desarrollo e implementación un “Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo”, y definirá las normas para su funcionamiento, según los lineamientos dados por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D. C.”

(23 de marzo de 2022)

“Por la cual se modifica la Resolución 3712 de 2021”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos No 20 de 1942 y 15 Que el numeral tercero del mismo artículo, señala que este Equipo Técnico “realizará la evaluación de las condiciones de la entidad para la implementación del Teletrabajo, en materia jurídica, tecnológica y or ganizacional, y presentará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el informe con la identificación de las necesidades a suplir para iniciar el proceso de implementación.” de 1959 del Concejo de Bogotá D.C y en especial las que confieren los Acuerdos No 003 y 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, y, Que mediante Resolución No. 2323 del 19 de junio de 2018, se dictaron los lineamientos para la implementa ción del Teletrabajo en la Caja de la Vivienda Popular.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 25 prescri be que el trabajo en todas sus modalidades goza de especial protección del Estado, y debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, reforzada por el Con venio 177 “sobre el trabajo a domicilio” de la OIT de 1996, instrumento de derecho internacional que hace parte del cuerpo normativo de la constitución política, incorporado por el bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 superior.

Que en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017 en cada una de las entidades debe integrarse un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del modelo inte grado de planeación y gestión -MIPG, en este sentido, en las situaciones que el Comité lo considere y las temáticas lo requieran, se podrán conformar equipos de trabajo, los cuales realizarán y desarrollarán las actividades operativas que de acuerdo a la temática se requieran, con el fin de presentar para aprobación del Comité el resultado de la gestión realizada al interior de los equipos.

Que mediante Resolución No. 3712 del 10 de diciem bre de 2021, se adopta e implementa la modalidad de Teletrabajo en la Caja de Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 806 de 2019, faculta a los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la admi nistración del Distrito Capital, para expedir los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del Teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto Reglamentario 884 de 2012.

Que en el artículo 17 de la citada Resolución 3712 de 2021, se señaló la conformación del Equipo Técnico de apoyo en Teletrabajo.

Que en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Que por lo expuesto es necesario modificar la compo 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-13 • 2022 • MARZO • 31 RESOLUCIÓN N° 339 (29 de marzo de 2022) sición del equipo técnico de apoyo en teletrabajo, con el fin de incluir el Director Jurídico, para el competente correspondiente a la evaluación en materia jurídica que dispone la norma en cita y los lineamientos de la Dirección de Desarrollo Institucional.

“Por la cual se adopta como medida transitoria, la suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular”

Que en mérito de lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA

RESUELVE:

VIVIENDA POPULAR El Director General de la Caja de la Vivienda Popular en uso de sus atribuciones legales que le confieren los Acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959

Artículo 1.

Modificar el artículo 17 “CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO EN TELETRA BAJO” de la Resolución 3712 del 10 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

del Concejo de Bogotá y en especial las que confieren los Acuerdos No. 003 y 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, así como las facultades que le confiere el artículo 9º “ARTÍCULO 17°. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO EN TELETRABAJO: Estará conformado por los servidores y colaboradores, pertenecientes a las siguientes dependencias: de la Ley 489 de 1998; y, A. Integrantes con voz y voto:

CONSIDERANDO:

- Director Corporativo y CID o su delegado, quien lo presidirá.

- Director Jurídico

- Jefe de Oficina Asesora de Planeación.

Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

- Subdirector Administrativo.

- Subdirector Financiero.

- Jefe de Oficina TIC

- Servidor Público delegado por el Comité Pari tario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B. Integrantes sin voto:

- Profesional de Talento Humano.

C. Invitado permanente:

- Profesional encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Que la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, consigna en su artículo 93, modificado por el artícu lo 14 de la Ley 2094 de 2021, el deber de toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las compe tencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Dicha disposición, define “oficina del más alto nivel”, como aquella con formada por servidores públicos mínimo del nivel pro fesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

Artículo 2.

Las demás disposiciones de la Resolución 3712 de 2021, no modificadas mediante el presente acto administrativo permanecen incólumes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que adicionalmente, la Ley 2094 de 2021, en su ar tículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General

Artículo 12.

Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcio nario diferente, independiente, imparcial y autóno mo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-14 • 2022 • MARZO • 31 14 que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. asignar la función de instrucción de los procesos dis ciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno –OCDI- y que la etapa de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función.

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

Que en cumplimiento del cambio normativo y de los lineamientos impartidos en las directivas y circulares enunciadas anteriormente, la Caja de Vivienda Popu lar realizó solicitud de concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para la creación de la Oficina de Control Interno Disci plinario, a través del radicado No 202117200074271 del 1° de junio de 2021, emitiéndose concepto favora ble por dicha entidad mediante radicado 2021IE5814 del 26 de agosto de 2021 en el cual autoriza la crea ción de la Oficina de Control Interno Disciplinario, el cargo de Jefe de Oficina y la modificación del manual de funciones.

Que a fin de impartir lineamientos sobre lo previsto por la Ley 1952 de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidieron la Circular Conjunta 05 de 2021, e impar tieron instrucciones para la creación de las Oficinas de Control Disciplinario Interno en aquellos organismos y entidades donde no existía dicha dependencia de forma autónoma, al igual que para los empleos nece sarios para su puesta en marcha.

Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021, se difirió la entrada en vigencia de la Ley 1952 para el 29 de marzo de 2022, y se estableció la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento.

Que con ocasión al concepto favorable aludido se rea lizó por la Caja de la Vivienda Popular la solicitud de trámite para la viabilidad presupuestal de la creación del cargo Jefe Oficina Control Interno Disciplinario, ante la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del oficio radicado No 202117200176421 del 11 de no viembre de 2021, y recibió respuesta de esta entidad con radicado No 2021EE259093 del 13 de noviembre de 2021, en el sentido de no emitir concepto hasta tanto no finalice el término de la ley de garantías por los procesos electores que se llevan a cabo en la vigencia 2022.

Que para efectos de garantizar la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, así como la doble instancia, la Procuraduría General de la Nación profirió la Directiva 13 del 16 de julio de 2021, en la cual es tableció las “Directrices para implementar la Ley 2094 de 2021, separación de funciones de instrucción y juz gamiento, doble instancia y doble conformidad”, y bá sicamente señala que uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disci plinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí, en las entidades y organismos del Estado, y en caso de no poder garantizar la separación o la segunda instancia los expedientes sean remitidos a dicha Procuraduría.

Que la ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la Repúbli ca, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 32 la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

Que con el objeto de emitir lineamientos a las entida des y organismos del Distrito Capital sobre el tema, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 04 del 24 de enero de 2022, en la cual insta a las entidades a tomar las medidas necesarias para garantizar la separación de funciones en primera instancia, como garantía procesal del investigado, previo a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, prevista para el día 29 de marzo de 2022.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitió la Resolución No 4371 del 18 de mayo de 2021, “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (Pri mera vuelta para el periodo constitucional 2022-2026)” en la cual se establece como día de elección el 29 de mayo de 2022.

Que en dicha directiva, se señala que se deberá 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-15 • 2022 • MARZO • 31

RESUELVE:

Artículo 1.

Suspender los términos de los procesos disciplinarios que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular entre el 29 de marzo y el 29 de mayo de 2022, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta resolución.

Que a la fecha se encuentra vigente la prohibición establecida en la ley de garantías electorales, lo que imposibilita a la entidad dar cumplimiento al debido proceso establecido en el artículo 12 de la ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 3 de la ley 2094 de 2021, esto es, que la etapa de instrucción y de juzga miento sea adelantada por funcionario diferente, dado que el trámite para la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario se encuentra suspendido por la prohibición aludida.

Parágrafo. La anterior suspensión podrá levantarse si
se obtiene concepto favorable del DASCD, respecto a las modificaciones de funciones de las Direcciones de Gestión Corporativa y Jurídica, y se adoptan al interior de la Entidad, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 2094 de 2021.

Artículo 2.

La Directora de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario adoptará las medidas ne cesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.

Que mediante Circular Externa N° 04 del 7 de febrero de 2022 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se definieron lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modifica da por la Ley 2094 de 2021, en donde se señala que las Entidades que no cuentan con Oficina de Control Disciplinario Interno, no obstante, tener concepto favo rable para la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario, deberán solicitar un nuevo concepto de alcance, sin que implique la creación de nuevos cargos, como quiera que se está ante la restricción de Ley de Garantías.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en la pá gina web de la entidad y en el registro distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Que en ese sentido, mediante Radicado 202217200040231 del 08 de marzo de 2022 de la CVP y 2022ER1727 del DASCD de fecha 14 de marzo de 2022, se dio alcance solicitando la autorización del ajuste institucional, modificaciones de funciones de las Direcciones Corporativa y Jurídica, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley 2094 de 2021.

Director General INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 075 (29 de marzo de 2022)

Que mediante oficio 2022EE1473 del 25 de marzo de 2022 del DASCD se emitió concepto negativo, solicitando modificaciones a la propuesta técnica presentada, a lo cual la CVP mediante oficio radi cado 2022EE1473 del 25 marzo de 2022 y radicado 2022ER2167 de fecha 29 de marzo de 2022 del DASCD, se dio un nuevo alcance con los ajustes solicitados, el cual se encuentra pendiente de pronun ciamiento por parte de dicha entidad.

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 388 de 2021”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y Que en la fecha, entra en vigencia el nuevo Código General Disciplinario, y en aras de garantizar el cum plimiento de las disposiciones procesales allí defini das, particularmente las referidas a las instancias de instrucción y juzgamiento, es necesario suspender términos hasta tanto se produzcan las modificaciones institucionales requeridas, las cuales deben contar con concepto previo favorable del Departamento Ad ministrativo del Servicio Civil Distrital, conforme a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005.

En merito a lo anterior, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-16 • 2022 • MARZO • 31 16

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva del FON DIGER No. 07 del 24 de diciembre de 2021, fueron asignados recursos por valor de SETECIENTOS CUA RENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIO CHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($743.628.146) al Comando de Ingenieros Militares.

Que de acuerdo a revisión efectuada con el área de presupuesto de la Subdirección Corporativa y de Asuntos Disciplinarios y la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, la parametrización de la cadena del rubro en el nivel 6 no generó conflicto con el código de entidad, puesto que el aplicativo toma como valor único la cadena del rubro y no cada nivel que lo conforma, sin embargo a partir de la fecha se establecerá como un criterio de validación el nivel de entidad.

Que el Artículo primero de la Resolución 388 de 2021 “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación el presupuesto de gastos e inversiones del FONDIGER 2022 y se rea liza un traslado presupuestal, conforme Acuerdo No. 007 de 2021”, se ordena la adición y desagregación presupuestal de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FON DIGER 2022.

Que conforme a lo anterior, el área de presupuesto de la Subdirección Corporativa y de Asuntos Disciplina rios, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina Asesora de Planeación, adelantaron la verifica ción de la relación de códigos por entidad de acuerdo con el archivo compartido por la Subdirección Corpo rativa -Presupuesto, cuyo último número asignado es el 1392, resolviendo que a fin de no tener dificultades a futuro con la asignación de códigos a entidades diferentes a las del distrito, se implementará como política la asignación a éstas últimas la codificación a partir del número 2000.

Que, conforme a lo anterior, se requiere ajustar el rubro presupuestal asignado a la entidad Comando de Ingenieros Militares, del consecutivo 3-2-100-101- 600-22 al 3-2-100-101-2000-22.

Que en el Artículo 1 de la Resolución ibidem, establece que se debe desagregar en la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres, línea de inversión Estar preparados para la respuesta a emer gencias y desastres, rubro presupuestal 3-2-100-101- 600-22, programa Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias, a la entidad Comando de Ingenieros Militares por valor de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PE SOS M/CTE ($743.628.146).

Que la Resolución No. 183 de 2019 establece como codificación presupuestal de FONDIGER la siguiente: Nivel 1 – Gastos; Nivel 2- Subcuenta; Nivel 3- Línea de inversión; Nivel 4- Programa; Nivel 5-Entidad y Nivel 6-vigencia.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto”.

Que conforme a lo anterior se hace necesario modifi car parcialmente el Artículo 1 de la Resolución 388 de 2021, en el sentido de ajustar el código de la entidad Comando de Ingenieros Militares contenido en el Rubro Presupuestal.

Que de acuerdo con indicación efectuada por el área de presupuesto de la Subdirección Corporativa y de Asuntos Disciplinarios mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2021, previa verificación del aplica tivo SISFONDIGER, el código a asignar para la entidad Comando de Ingenieros Militares era el código 600, razón por la cual en el Artículo 1 de la Resolución 388 de 2021 se señaló el código 3-2-100-101-600-22 como rubro correspondiente a la asignación presupuestal a la entidad en mención.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que al adelantar el proceso de ejecución presupuestal, a través de la elaboración del trámite de solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal, se eviden ció que previamente había sido creada en el sistema la entidad Aguas Bogotá con el código 600, lo cual podría generar conflictos de información en el marco de la ejecución de los recursos del FONDIGER.

Artículo 1.

Modificar parcialmente el Artículo Primero de la Resolución No. 388 de 2021, en el sentido de ajustar el código de la entidad Comando de Ingenieros Militares contenido en el Rubro Presupuestal, como se muestra a continuación:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-17 • 2022 • MARZO • 31 SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE RECURSOS ASIGNADOS 2022 Comando Manejo de Emergencias, Estar preparados para la respuesta Calamidades a emergencias y 3-2-100-101- 2000-22 de Ingenieros 01-15 0.5% Tributarios $ 743.628.146,00 Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias o Desastres desastres Militares

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7402 pP. 1-18 • 2022 • MARZO • 31 18 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO N° 837 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 741 DE 2019 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”................................................................................................ 1 Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 095 “Por medio del cual hace una designación como representante legal para la So ciedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.”.............................................. 10 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 123 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................. 12 Sector Descentralizado CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 308 “Por la cual se modifica la Resolución 3712 de 2021”...................................... 13 RESOLUCIÓN N° 339 “Por la cual se adopta como medida transitoria, la suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular”.......... 14 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER RESOLUCIÓN N° 075 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 388 de 2021”...17 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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