Registro Distrital 7401 de 2022
Registro Distrital 7401 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7401
- Año
- 2022
- Fecha
- 30 de marzo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7401- Pp 1 - 11 - 2022 - MARZO - 30 AÑO 56 NÚMERO 7401 30 • MARZO • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Dis trital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
DECRETO N° 111 (30 de marzo de 2022)
“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 474 de 2016, ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá re caudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artícu lo 5 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 3º del artículo 1º del Acuerdo Dis trital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, esta blece que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento que debe seguir la Administración Distrital para la fac turación del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Vehículos Automotores.
Que el artículo 334 de la Constitución Política enuncia el marco de sostenibilidad fiscal como un instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho, así como una herramienta para garantizar los principios de progresividad y equi dad que hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. En tal sentido, deberá existir consistencia entre los planes de gasto e impuestos de largo plazo, los objetivos de política monetaria y la acumulación de capital en la economía.
Que los literales a) y b) del artículo 11 ibídem, esta blecen que la Dirección Distrital de Impuestos debe rá emplazar por edicto y expedir las facturas a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto de vehículos, en el primer trimestre de la correspondiente vigencia fiscal.
Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece las atribuciones de la administración tri butaria, correspondientes a la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán Que BogData es el programa de uso estratégico de tec nología orientado a hacer más eficiente, transparente y eficaz la gestión hacendaria del Distrito Capital. Este sistema tiene la tecnología necesaria para asegurar, entre otros, la gestión de los procesos administrativos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 30 tributarios adelantados al interior de la Dirección de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda. el impuesto a cargo. La factura que sea solicitada en los sitios autorizados antes de la publicación del edicto de que habla el presente artículo, se entenderá notificada con la entrega de la misma y no requerirá su publicación en el edicto emplazatorio.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que durante las vigencias 2020 y 2021 el proceso de facturación se gestionó a través del sistema SI CAPI TAL, cuya operación soportaba estos procesos en el Distrito Capital desde 2016, teniendo en cuenta que BogData se ha implementado de forma progresiva en los diferentes procesos de gestión que adelanta la Dirección de Impuestos de Bogotá, por lo que el procedimiento de facturación del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Vehículos Automotores inició en la vigencia fiscal 2022 a través de esta pla taforma tecnológica. mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda DECRETO N° 112 (30 de marzo de 2022)
“Por medio del cual se concede a la empresa Metro de Bogotá S.A. la administración y control Que el cargue de datos, validaciones y definiciones del nuevo sistema, requirió esfuerzos de optimización del software, bases de datos y hardware, los cuales culminaron en marzo de 2022, por lo que se requiere flexibilizar los plazos establecidos en los literales a) y b) del artículo 11 del Decreto Distrital 474 de 2016, para que las fechas en que la Administración Tributaria emplace por edicto y expida las facturas a los contri buyentes del impuesto predial unificado y del impuesto de vehículos, sea fijada por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante acto administrativo, con el fin de no afectar la gestión tributaria y asegurar el cumplimiento de las obligaciones por los contribuyentes de estos impuestos a través del sistema de facturación.
En mérito de lo expuesto, del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de
DECRETA:
Bogotá y se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 552 de 2018.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 1.
Modifíquense los literales a) y b) del artículo 11º del Decreto Distrital 474 de 2016, los cuales quedarán así:
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 16 del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 y, a. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos de los impuestos, Predial Unificado y Vehículos Automotores, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes y en la fecha que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante acto administrativo.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá le corresponde dirigir la acción administrativa de Bogotá Distrito Capital. b. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expedirá las correspondientes facturas por concepto de Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores, en la fecha que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante acto administrativo, las cuales quedarán ejecutoriadas y prestarán mérito ejecutivo el día hábil siguiente a la fecha establecida como máxima para pagar Que según lo previsto en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá le compete: “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumpli REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 30 2 miento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo de la Ley 388 de 1997, y modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021, señala lo siguiente:
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 ibídem, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
“Entiéndase por espacio público el conjunto de in muebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.
Que de acuerdo con la jurisprudencia de la sección primera del Consejo de Estado, en especial dentro del proceso con radicado 25000-23-24-000-2008- 90341-02, según sentencia del 19 de junio de 2014, con ponencia de la magistrada María Elizabeth Gar cía Gonzáles, en virtud de la citada atribución antes descrita, la Alcaldesa Mayor de Bogotá puede asignar funciones o facultades a las secretarías, departamen tos administrativos y entidades descentralizadas.
Que en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que: “(..) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrati vos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. (...)”.
Que según el numeral 6 del artículo 38 ídem, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá le compete velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciu dadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conser vación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. (…)”
Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitu ción Política de 1991, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Es así como la protección del es pacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el Estado en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en estos asuntos en el Distrito Capital de Bogotá.
Que el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece que:”Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto re glamentarán lo concerniente a la administración, man tenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administra tivos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”.
Que el parágrafo 2 del artículo 7 ídem, determina que, “Para la intervención u ocupación de los espacios pú blicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención”.
Que el espacio público, por mandato constitucional del artículo 102, pertenece a la Nación y su uso a todos los habitantes del territorio, por consiguiente, está amparado por la ley en el sentido de que: “Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autori dad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión”, tal y como lo señala el artículo 679 del Código Civil, circunstancia que a su vez, hace que la legislación contemple unas acciones especiales, de naturaleza eminentemente pública, destinadas a la protección de derechos e intereses colectivos, las cua les, en un principio fueron reguladas por el Código Civil.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 30 Que el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, establece que:
“La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción ur banística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territo rio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:(…)
Que por disposición del literal b del numeral 1 del artí culo 192 del Decreto-Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, no se requiere licencia de construcción en los proyectos de infraestructura de la red vial y férrea nacional, regional, departamental y/o municipal lo cual incluye el proyecto del Metro de Bogotá, sin embargo, según el numeral 3 ídem, requerirán licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto con el fin de verificar únicamente el cumplimiento de las normas de sismo resistencia y demás reglamentos técnicos que resulten aplicables, sin que en ningún caso se requiera licencia de urba nización, parcelación o subdivisión.
2. Localizar y señalar las características de la infraes tructura para el transporte, los servicios públicos do miciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipa mientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. (…)
8. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestruc tura para el transporte, los servicios públicos domici liarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.”
Que el artículo 41 de la Ley 2079 de 2021, modificó el artículo 6 de la Ley 2044 de 2020, señalando lo siguiente:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de in fraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, la infraestructura de transporte está integrada por: “(…) 10. la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas inte grados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambien tal, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tec nológicas (…)”.
“Artículo 6. Declaratoria de espacio público. Los munici pios y distritos procederán a realizar la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin.
El acto de declaratoria de espacio público servirá como reconocimiento urbanístico del espacio público existente.
Parágrafo 1. Las oficinas encargadas, de planeación
o de catastro municipal o distrital procederán a la in corporación de la información de los espacios públicos declarados, en sus cartografías oficiales.
Que actualmente en el trazado del Proyecto del Metro de Bogotá se requieren predios que fueron destinados urbanísticamente para este fin, y que aún no han sido incorporados al Patrimonio Inmobiliario Distrital, por lo cual es necesario dar aplicación al artículo 41 de la Ley 2079 de 2021 que modificó el artículo 6 de la Ley 2044 de 2020, con el fin de que sobre los mismos se realice la declaratoria de espacio público, de conformidad con la cartografía que hace parte integral del presente decreto, para lo cual se ordenará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP que adelante la declaratoria respectiva.
Parágrafo 2. Para efectuar la expropiación de los
predios o la parte de ellos que hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público de que trata el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presu puestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”, modificado por el artículo 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que:
Parágrafo 3. Dentro de los (10) días hábiles siguientes
a la expedición del acto administrativo de declara ción de espacio público, el propietario legítimo o sus herederos interesados en oponerse a la declaratoria de que trata el presente artículo podrán presentar un documento de oposición a dicha declaración.”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 30 4 “Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Inte grado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. y se dictan otras disposiciones” y 634 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 318 de 2017, con el objeto de integrar al anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la implementación del Ramal Técnico de Conexión y la localización del Patio Taller”, se realizó el anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, D.C., y se integró al anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la implementación del Ramal Técnico de Conexión y la localización del Patio Taller.
También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos ur banísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad. (…)”
Que el artículo 157 Decreto 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” determina en su parágrafo 1 que: “Los inmuebles que conforman la infraestruc tura de transporte público podrán de acuerdo con sus particularidades servir igualmente como elementos integradores con el espacio público. Sin embargo, primará su caracterización como elementos de la infraestructura de transporte para efectos de su uso y de los instrumentos y procedimientos aplicables para su desarrollo”.
Que el referido aparte normativo permite evidenciar la necesidad de que la empresa Metro de Bogotá S.A. sea la administradora del espacio público que se encuen tra incluido dentro del proyecto del metro de Bogotá, toda vez que dichos inmuebles son catalogados como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013.
Que los numerales 3, 5 y 27 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 determina como funciones de la empresa Metro de Bogotá S.A. en desarrollo de su objeto, entre otras, las siguientes: “3. Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto”, “5. Complementar sus ingresos con recursos provenientes de cargas urbanísticas, participación en plusvalía, explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles, y en general mediante la venta de sus bienes, servicios y derechos relacionados con su objeto social.” y “27. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes”.
Que el Decreto 552 de 2018 adoptó el Marco Regu latorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP, en cumplimiento de las disposicio nes del Plan de Ordenamiento Territorial y la política de espacio público para el Distrito Capital de Bogotá.
Que el artículo 4 ídem, señala que el patrimonio de la empresa Metro de Bogotá S.A. está conformado, entre otros, por los derechos reales y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.
Que en consecuencia, se requiere modificar los artí culos 11 y 12 del Decreto 552 de 2018, en el sentido de incluir a la empresa Metro de Bogotá S.A. como administradora y gestora del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá.
Que el Decreto 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones” fue adicionado por el Decreto 394 de 2019, en el sentido de reglamentar lo correspondiente a la habilitación de vías existentes para el Sistema Metro, las actividades permitidas en la infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro y la edificabilidad de dichas estructuras.
Que en el parágrafo del artículo 6 de los estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A, se indica que para desarrollar su objeto social puede “ii) Adquirir, comprar, usufructuar, gravar, limitar, dar o tomar en arriendo, o a otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos o expropiarlos, directamente o a través de una entidad pública o privada cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable dentro de los términos que la Ley establezca para ese efecto”.
Que mediante los Decretos 318 de 2017, “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 577 de 2013, 425 de 2014 de Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., se deroga el Decreto Distrital 136 de 2015, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-5 • 2022 • MARZO • 30 Que de acuerdo con el Acta No. 3 de la Comisión In tersectorial del Espacio Público del Distrito Capital se aprobó la socialización del presente Decreto en sesión realizada el 25 de febrero de 2022.
Artículo 4.
Inventario. La empresa Metro de Bogotá S.A. deberá conformar un inventario el cual debe ser actualizado permanentemente, de aquellos bienes de uso público que van a estar dentro de su admi nistración temporal y definitiva, así como de aquellos bienes fiscales que son de su propiedad. De esta labor, deberá informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP.
Que en consideración al fundamento normativo expuesto anteriormente, se evidencia la necesidad de conceder a la empresa Metro de Bogotá S.A., la administración del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación y man tenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento de la empresa, con la fina lidad de dar cumplimento a su objeto y a las funciones establecidas por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo Distrital 642 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 5.
Declaratoria de Espacio Público para el Metro de Bogotá. El DADEP- procederá a realizar la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanís ticamente para este fin y que sean requeridos para el funcionamiento del Metro de Bogotá, conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2044 de 2020, modificado por el artículo 41 de la Ley 2079 de 2021 y demás procedimientos que se reglamenten.
DECRETA:
Parágrafo 1. Para el desarrollo de las actividades
inherentes a la declaratoria de espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP- requerirá los insumos téc nicos y jurídicos que sean elaborados por la empresa Metro de Bogotá S.A.
Artículo 1.
Objeto. Conceder a la empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB, la administración y control del es pacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociado al funcionamiento de la entidad conforme a la cartografía anexa al presente decreto.
Parágrafo 2. Cuando se requiera adelantar la expro
piación de los predios o la parte de ellos que hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público de que trata el presente artículo, las entidades competentes deberán dar cumplimiento al Capítulo VII y VIII de la Ley 388 de 1997.
La empresa Metro de Bogotá S.A modificará o ac tualizará, mediante acto administrativo, la cartografía anexa al presente decreto, presentada y aprobada previamente a la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP.
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 11 del Decreto 552 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto rigen para las entida des del nivel central y descentralizado, establecimien tos públicos distritales y las empresas o sociedades distritales que administran o sean gestores de espacio público en Bogotá.
“Artículo 11. Entidades Administradoras del Es pacio Público. Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo.
A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su cargo:
Artículo 3.
Administración Temporal. Aquellos bie nes inmuebles que sean intervenidos en desarrollo de la construcción de la infraestructura de transporte público requerido para el funcionamiento del metro de Bogotá, y que no estén directamente relacionados con la operación, explotación y mantenimiento de la infraes tructura propia del proyecto, serán entregados por la empresa Metro de Bogotá S.A., en administración y control, a la natural entidad administradora del Espacio Público, una vez finalice la intervención de la zona o hasta que finalice la etapa constructiva del proyecto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 30 6 ENTIDADES ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Secretaría Distrital de Ambiente Áreas protegidas. Corredores ecológicos de ronda. Ronda hidráulica del río Bogotá. Zonas de manejo y preservación ambiental.
Secretaría Distrital de Movilidad Malla vial.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Sistema de Parques y escenarios especiales.
Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Alamedas, plazas y plazoletas. Controles ambientales. Espacio aéreo. Puentes peatonales. Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales. Zonas de estacionamiento en subsuelo.
Instituto para la Economía Social – IPES Plazas de mercado.
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP Zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos, zonas comunales y bienes fiscales. Mobiliario urbano.
Infraestructura de transporte, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo de TRANSMILENIO S. A.
TRANSMILENIO S.A.
Infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo o en las que participe TRANSMILENIO S.A.
Infraestructura de transporte, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ.
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo o en las que participe la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ. que esta entidad, asuma la administración del espacio público donde se localiza el bien mueble o monu mento de interés cultural o patrimonial, bajo planes específicos de manejo y gestión. Dicho estudio será presentado a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP para la aprobación de los espacios públicos que se soliciten.
Parágrafo 1. El mobiliario urbano permanente para
el aprovechamiento económico ubicado en el sistema distrital de parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. Adicionalmente, los escenarios es peciales definidos por el IDRD seguirán siendo objeto de retribución según las condiciones establecidas por esa entidad distrital.
Parágrafo 3. Transmilenio S.A. continuará otorgando
las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa in dustrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según Parágrafo 2. Para espacios públicos que albergan bie nes muebles o monumentos de carácter patrimonial o cultural, con base en un estudio técnico que deberá adelantar el Instituto de Patrimonio Cultural, se podrán realizar las acciones administrativas requeridas para 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 30 las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital 4 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá. los elementos del espacio público continuará a cargo de la entidad que realiza la entrega hasta tanto se suscriba el respectivo instrumento y deberá reasumir la administración cuando venza el plazo del mismo.
Parágrafo 6. De conformidad con el literal d) del artícu
lo 79 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social - IPES continuará administrando y podrá realizar el aprovechamiento económico de las plazas de mercado de acuerdo con los respectivos reglamentos.”
Artículo 7.
Modifíquese el artículo 12 del Decreto 552 de 2018, el cual quedará así:
Parágrafo 4. La Empresa Metro de Bogotá S.A.
otorgará las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación eco nómica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital 642 de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá.
“Artículo 12.- Entidades Gestoras del Aprove chamiento Económico del Espacio Público. Son entidades distritales que gestionan ante las Entida des Administradoras las actividades y eventos, que relacionados con su misionalidad, implican aprove chamiento económico del espacio público. Estas en tidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la Entidad Administradora del Espacio Público competente.
Parágrafo 5. Las Entidades Administradoras del
Espacio Público mediante acto administrativo podrán entregar a otras Entidades Administradoras del Es pacio Público los elementos del espacio público a su cargo con el fin de que la Entidad receptora adelante procesos de integración de los distintos elementos que componen un mismo territorio para lograr la sostenibili dad, la apropiación social y el adecuado mantenimiento mediante la suscripción del respectivo instrumento de los que tratan el Capítulo V del presente decreto. En todo caso el mantenimiento y sostenibilidad de A continuación, se relacionan las Entidades Gestoras y las actividades a su cargo:
ENTIDAD ACTIVIDADES Sector Cultura, Recreación y Deporte Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Artistas en espacio público.
Instituto Distrital de las Artes – IDARTES Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Artistas en espacio público. Filmación de obras audiovisuales.
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial, cultural o de sus espacios públicos relacionados.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Eventos publicitarios. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-8 • 2022 • MARZO • 30 8 ENTIDAD ACTIVIDADES Sector Ambiente Secretaría Distrital de Ambiente Actividades de ecoturismo. Actividades de recreación pasiva. Actividades de recreativas. Eventos publicitarios.
Sector Movilidad Secretaría Distrital de Movilidad Estacionamientos en vías públicas. Valet parking. Zonas amarillas.
Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales. Eventos publicitarios. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Zonas de estacionamiento en subsuelo.
Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales en la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.
Actividades y servicios conexos y complementarios en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.
Publicidad exterior visual en mobiliario urbano de la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO SA.
TRANSMILENIO S.A.
Eventos publicitarios en infraestructura de transporte y soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.
Aprovechamiento económico publicitario, promocional o comercial temporal de elementos de espacio público de la infraestructura de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.
Filmación de obras audiovisuales en la infraestructura de transporte a cargo de TRANSMILENIO SA.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-9 • 2022 • MARZO • 30 ENTIDAD ACTIVIDADES Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales en la infraestructura de transporte público y de soporte a cargo de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Actividades y servicios conexos y complementarios en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Publicidad exterior visual en mobiliario urbano de la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Eventos publicitarios en infraestructura de transporte y soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Aprovechamiento económico publicitario, promocional o comercial temporal de elementos de espacio público de la infraestructura de transporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Filmación de obras audiovisuales en la infraestructura de transporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Sector Gobierno Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Estacionamiento en espacio público producto de zonas de cesión. Eventos publicitarios. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.
Alcaldías Locales Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá.
Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Mercados temporales.
Instituto para la Economía Social – IPES Instalación de módulos de servicio al ciudadano.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-10 • 2022 • MARZO • 30 10
Artículo 8.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 1. La Comisión Fílmica de Bogotá creada
por el Decreto Distrital 340 de 2014, continuará fun cionando normalmente y corresponderá al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES reglamentar lo co rrespondiente al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 y del acto administrativo que de manera específica se expida sobre la materia.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora del Departamento Administrativo de la Defenso Parágrafo 2. Los Alcaldes locales continuarán otor gando las autorizaciones y efectuando los cobros de derechos por el uso temporal en actividades permitidas en los espacios públicos locales de acuerdo con el inventario establecido por el Departamento Adminis trativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en la Resolución 389 de 2011, o aquella que la modi fique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 9 de 1997 aprobado por el Concejo de Bogotá.” ría del Espacio Público FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7401 • pP. 1-11 • 2022 • MARZO • 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 111 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 474 de 2016, ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”..............................................................1 DECRETO N° 112 “Por medio del cual se concede a la empresa Metro de Bogotá S.A. la admi nistración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá y se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 552 de 2018.”.....................................................2 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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