Registro Distrital 7399 de 2022
Registro Distrital 7399 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7399
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de marzo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7399 - Pp 1 - 24 - 2022 - MARZO - 29 AÑO 56 NÚMERO 7399 29 • MARZO• 2022 DECRETOS DE 2022
Artículo 2.
Comuníquese el presente decreto a la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DECRETO N° 102 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
(25 de marzo de 2022)
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días “Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
Distrital 087 de 2022 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá. D.C.”
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL En uso de sus facultades legales, en especial las Secretario Distrital de Gobierno conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley DECRETO N° 103 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019, (25 de marzo de 2022)
DECRETA:
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 280 de 2020 “Por medio del cual se declaran, reconocen y delimitan Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos en Bogotá D.C.”
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 2° de Decreto Dis trital 087 de 2022,” “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá. D.C.” el cual quedará así:
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
“ARTÍCULO 2°. Durante las sesiones extraordina rias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales De iniciativa de los Honorables Concejales, para segundo debate:
1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en consonancia con el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Decreto 697 de 2020, y,
CONSIDERANDO:
- Proyecto de Acuerdo ‘‘Por el cual se modifica el acuerdo 741 de 2019 y se dictan otras dis posiciones’’, conformado por los Proyectos de Acuerdo números 029,050,097,100, 103 y 105 de 2022, acumulados por unidad de materia.
De iniciativa de la Administración Distrital:
Que mediante el Decreto Distrital 280 de 2020 se de clararon, reconocieron y delimitaron doce (12) Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos de Bogotá D.C.
Que las Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos se localizan geográficamente conforme a la descripción que se incluye en la tabla que hace
- Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se aprueba el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 29 del Área de Desarrollo Naranja de Ciencia Tecnología e Innovación - Distrito Creativo. parte del artículo 3 del Decreto Distrital 280 de 2020 y de los planos de delimitación que se encuentran en el Anexo Técnico, que hacen parte integral del men cionado Decreto.
Que una de las Áreas de Desarrollo Naranja- Distritos Creativos declaradas es el Área de Desarrollo Naranja de Ciencia Tecnología e Innovación- Distrito Creativo.
Que representantes de la SCRD, de la SDDE y de CORFERIAS como aliado técnico del proyecto “Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Inno vación- Distrito Creativo”, se reunieron el 15 de febrero de 2021 a revisar la descripción de la delimitación que se incluyó en el texto del artículo 3° y en el anexo técnico del mencionado Decreto, en comparación con el mapa, y confirmaron que la descripción inicial debe ser aclarada tal como se evidencia en los siguientes gráficos:
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) revisó el artículo 3 del Decreto Distrital 280 de 2020 y constató que existe una diferencia entre el mapa contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del citado Decreto y la descripción de la delimitación Gráfico 1. Gráfico de representación de la descripción del “Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Innovación- Distrito Creativo” incluida en el Decreto Distrital 280 de 2020 y en su anexo técnico.
Gráfico 2. Gráfico de representación de la descripción escrita correcta del “Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Innovación- Distrito Creativo” y que debe quedar incluida en la modificación del Decreto Distrital 280 de 2020 y en su anexo técnico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 29 2 Que, con base en la reunión realizada se concluyó que el mapa de delimitación es el correcto y abarca los predios y las vías de interés para permitir que se realicen los desarrollos futuros que consoliden el Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Inno vación- Distrito Creativo.
Mapa 1. Área de Desarrollo Naranja de Ciencia Tecnología e Innovación - Distrito Creativo Fuente: Anexo Técnico- Decreto Distrital 280 de 2020. siempre que las actividades (CIIU correspondientes) se supediten al uso de suelo permitido para la respectiva zona y se implementen las correspondientes acciones de mitigación”.
Que existen imprecisiones en la descripción contenida en el artículo 3° del Decreto 280 de 2020 ya que no quedó incorporada un área que contiene la manzana 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana de Corferias y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, localizada en la Avenida Calle 20 y Avenida Calle 22 entre la Avenida Carrera 40 y la Carrera 36A, en la cual se consolidará el Centro de Innovación que albergará la sede del mencionado Distrito.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario modifi car el artículo 3° del Decreto Distrital 280 de 2020 y su Anexo Técnico con el fin de ajustar la descripción de la delimitación de tal forma que corresponda al mapa original correcto.
En mérito de lo expuesto, Que la imprecisión también obedece a la inclusión en la descripción de los siguientes tramos, que no se contemplan en el mapa original correcto:
DECRETA:
- El tramo que va desde la calle 23 hasta la 26 con avenida carrera 30.
Artículo 1.
Modifíquese la Tabla 1 del artículo 3 del Decreto Distrital 280 de 2020, así como la descriptiva de su Anexo Técnico en lo que respecta al Área de Desarrollo Naranja de Ciencia Tecnología e Innovación
- Distrito Creativo, la cual quedará así:
- El tramo que va desde la calle 17 A hasta la avenida calle 19, entre la avenida carrera 30 y la carrera 32.
Nombre Localización ADN de Ciencia Tecnología e Innovación- Distrito Creativo Que posterior al Decreto Distrital 280 de 2020, se expidió el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, -POT-, el cual está en armonía con lo dispuesto tanto en la presente modificación, como en el Decreto Distrital 280 de 2020, tal como lo indica el parágrafo 2 del artículo 100 del mencionado POT, “Las Áreas de Desarrollo Naranja -Distritos Creativos se pueden localizar en cualquier sector de la ciudad. A través del Decreto Distrital se podrán reconocer nuevos polígonos, así como modificar los indicados en el presente Plan, Ubicado en las localidades de Puente Aranda y Teusaquillo, entre las Avenida Calle 20 y Avenida Calle 22 entre la Avenida Carrera 36 y la Avenida Carrera 50; Calle 17A y Avenida Calle 20 y 23 entre Avenida Carrera 30 y Carrera 42 Bis, excluyendo el tramo que va desde la Calle 17 A hasta la Avenida Calle 19, entre la Avenida Carrera 30 y la Carrera 32; Avenida Calle 22 y Calle 25 entre Carrera 37 y Avenida Carrera 40, incluido el tramo comprendido entre la Avenida Calle 22, y la Avenida Calle 24, entre la Avenida Carrera 36 y Carrera 37, y; Calle 25 y Avenida Calle 26 entre carreras 33 y 44.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 29 en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Artículo 2.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 280 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “[l]as autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformi dad con la Constitución Política y la ley, especialmente la Ley 489 de 1998”.
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaría Distrital de Planeación ALFREDO BATEMAN SERRANO Secretario Distrital de Desarrollo Económico Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que “[e]l Sistema de Coordinación de la Admi nistración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales (…)”.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte RESOLUCIONES DE 2022 Que conforme al artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Dis trital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como cabeza del Sector Gestión Pública tiene por objeto:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 117 (16 de marzo de 2022)
“Por la cual se delega la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital y se deroga la Resolución 077 de 2021”
“(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la fun ción administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciu dadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 Que el parágrafo 3 del artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Con trato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, sobre la coordinación interinstitucional distrital indica: de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, estable ce que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
“Parágrafo 3. Será una obligación de la totalidad de los secretarios, directores, gerentes y demás funcionarios de primer nivel de las entidades y organismos, del nivel central, descentralizado y de las Localidades, garantizar que los asistentes a las diversas instancias de coordinación tengan la posibilidad de toma de decisiones de los asuntos que deban ser discutidos o analizados, garantizar el análisis previo al interior de cada entidad u organismo a fin de que en dichos escenarios, se expongan posiciones institucionales debidamente revisadas y que reduzcan los posibles riesgos de Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 29 4 dilación que se pueden presentar en dichos esce narios de articulación.”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como cabeza del Sector Gestión Pública participa en las siguientes espacios e instancias de coordinación distrital:
11. Comité Interinstitucional de Educación en Dere chos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, de conformidad con el pa rágrafo 1 del artículo 11 del Decreto Distrital 024 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2019, y compilado en el artículo 66 del Decreto Distrital 421 de 2019.
12. Comisión Distrital de Personal para la Concer tación – CDPC, según el artículo 2 del Decreto Distrital 504 de 2009.
1. Comité de seguimiento para verificar el cumpli miento de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 518 de 20151, según el artículo 5 del mismo decreto.
13. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital (CIP), conforme al artículo 11 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 375 de 2019.
2. Comisión de IDECA (Infraestructura Integrada de Datos Especiales para el Distrito Capital), de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 653 de 2011.
3. Mesa de trabajo de Gobierno y Gestión Pública (IDECA), conforme al artículo 11 del Decreto Dis trital 653 de 2011.
14. Comité Distrital Operativo de Adultez (CODA) al interior del Consejo Distrital de Política Social, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 699 de 2012, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital – CIDPO, según el artículo 15 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 375 de 2019.
15. Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez al interior del Consejo Distrital de Política Social, según el artículo 3 de la Resolución 511 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
5. Comité Distrital de Derechos Humanos, acorde con el artículo 3 del Decreto Distrital 455 de 2018.
6. Consejo Distrital de Archivos de Bogotá, D. C., de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 329 de 2013, modificado por el artículo 1 del De creto Distrital 331 de 2015.
16. Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabi lidad en Calle al interior del Consejo Distrital de Política Social, conforme con el artículo 3 de la Resolución 756 de 2017, de la Secretaría Distrital de Integración Social, que cita como miembro al sector de Gestión Pública.
7. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 375 de 2019.
17. Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Pública, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 088 de 2004, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
8. Comisión Intersectorial de Mujeres, según el artí culo 4 del Decreto Distrital 527 de 2014.
18. Unidad Técnica de Apoyo - Comisión Intersec torial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital (CIDPO), de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 546 de 2007.
9. Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudada nía, conforme al artículo 16 del Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el artículo 21 del Decreto Distrital 847 de 2019.
19. Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Inter sectorial de Mujeres, acorde con el artículo 9 del Decreto Distrital 527 de 2014.
10. Consejo Distrital Para Gestión de Riesgos y Cam bio Climático – CIGRYCC, acorde con el artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 365 de 2019.
20. Mesas de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabaja dores Distrital, que conforme al artículo 12 de la Resolución 881 de 2020 de la Secretaría Distrital de Integración Social hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Ado lescencia – CODIA.
21. Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de
1 A través del cual se adoptaron medidas administrativas y policivas para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas, de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal, ubicada en el sector comprendido entre las calles 40 b sur y la Calle 41 b sur y entre la Carrera 13 C Este y la Carrera 18 Este, de la Ciudad de Bogotá D.C.
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34. Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convi vencia y Transformación de Conflictos, conforme el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021
dicha instancia adoptado en diciembre de 2018, socializado mediante Circular 030 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.
22. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 438 de 2019.
35. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, conforme al artículo 18 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto 466 de 2021.
23. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República, acorde con el artículo 4 del Decreto Distrital 006 de 2009.
24. Comité Operativo Distrital de infancia y Adoles cencia (CODIA), según el artículo 4 de la Reso lución 881 de 2020, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
36. Mesas técnicas adscritas al Comité Operativo de Infancia y Adolescencia (CODIA). IGOS, TIAIA, RIAPI que conforme con el artículo 12 de la Re solución 881 de 2020, de la Secretaría Distrital de Integración Social hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adoles cencia – CODIA.
25. Comité Operativo Distrital para las Familias, conforme con el artículo 3 de la Resolución 1376 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
26. Mesa de Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos, en calidad de invitada conforme al pa rágrafo 1 del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 415 de 2019, y a la Resolución 1555 de 2015, de la Secretaría Distrital de Hábitat.
Que, conforme con lo anterior, y con el fin de garantizar la participación y asistencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los diferentes espacios e instancias de coordinación mencionados, se hace necesario actualizar las instancias donde la Secretaría participa con sus respectivas delegaciones y derogar la Resolución 077 de 2021 Por el cual se delega la participación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital En mérito de lo expuesto,
27. Consejos Locales de Gobierno, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Distrital 199 de 2019.
RESUELVE:
28. Consejo Local de Justicia Transicional, según el artículo 3 del Decreto Distrital 421 de 2015.
29. Comisión Local Intersectorial de Participación, conforme con el artículo 39 del Decreto Distrital 448 de 2007.
Artículo 1.
Delegar la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en las instancias de coordinación, mesas, unidades de apoyo y demás espacios que se relacionan, de la siguiente manera:
DELEGADO INSTANCIA Mesa de Prevención del Directora (o) de Paz y Reconciliación de la Oficina Reclutamiento, Uso y Utilización de Niños, Niñas y Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
Adolescentes (PRUUNNA)
30. Mesa de Prevención del Reclutamiento, Uso y Uti lización de Niños, Niñas y Adolescentes (PRUUN NA), acorde con el artículo 12 de la Resolución 881 de 2020, de la Secretaría Distrital de Integración Social, hace parte de la estructura del Comité Ope rativo Distrital de Infancia y Adolescencia – CODIA.
Mesa de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores Subsecretaria (o) Distrital de Distrital (PETIA)
Fortalecimiento Institucional
31. Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., conforme con el parágrafo segundo del artículo 4 del Decreto 489 de 2021.
Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C
32. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital del Cuidado, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 237 de 2020.
Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Asesor/a Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Capital (CIP)
Alcaldía Mayor de Bogotá
33. Comisión Intersectorial del Distrito para la Atención de Población Proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, conforme al artículo 3 del Decreto 510 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 29 6 DELEGADO INSTANCIA DELEGADO INSTANCIA Comité de seguimiento para Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Distrito Capital verificar las disposiciones establecidas en el Decreto Paz y la Reconciliación.
Distrital 518 de 2015 Comisión Intersectorial de Mujeres Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comisión de IDECA (Infraestructura Integrada de Datos Especiales para el Comité Distrital Operativo de Comunicaciones Subsecretario/a de Servicio a Distrito Capital)
Adultez (CODA) la Ciudadanía Mesa de trabajo de Gobierno y Comisión Intersectorial del Sistema Distrital del Cuidado.
Gestión Pública (IDECA)
Asesor/a Código 105, Grado 05 de la Oficina Alta Consejería Distrital de Tecnología de la Información y Comunicaciones – TIC Comité Distrital de Derechos Comisión Intersectorial del Distrito para la Atención de Población Proveniente de los Humanos Flujos Migratorios Mixtos.
Jefe de la Oficina Asesora de Consejo Distrital Para Gestión de Riesgos y Cambio Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Jurídica Climático - CIGRYCC Subsecretario/a Corporativo/a Bogotá D.C. Comité de Seguimiento a las Comisión Intersectorial de Relaciones con el Congreso Servicio a la Ciudadanía de la República Mesa Intersectorial de Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad Diversidad Sexual Director/a Distrital de Calidad del Servicio en Calle Mesa de Mejoramiento Integral de Asentamientos Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Humanos Distrito Capital – CIDPO Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Comité Operativo Distrital de infancia y Adolescencia Director/a Distrital de Archivo Jefe de la Oficina Asesora de de Bogotá Planeación Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la (CODIA) Principal Reconciliación.
Director/a de Talento Humano Comisión Distrital de Personal Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C. para la Concertación – CDPC Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.
Comité Operativo Distrital para Subdirector/a Técnico/a de las Familias Desarrollo Institucional Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social Mesas técnicas adscritas al Comité Operativo de Infancia y Adolescencia (CODIA). IGOS, TIAIA, RIAPI Asesor/a código 105, grado 02 de la Oficina Asesora de Planeación Unidad Técnica de Apoyo Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital (CIDPO)
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Mujeres Parágrafo. Las delegaciones efectuadas a el/la Asesor/a Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, serán comunicadas directamente por este Despacho a través de memorando electrónico.
Jefe de la Oficina de Control Comité Operativo Distrital de infancia y Adolescencia Interno Disciplinario (CODIA) Suplente
Artículo 2.
Delegar la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los Consejos Locales de Gobierno, Consejos Locales de Justicia Transicional, Comisiones Locales Intersecto riales de Participación, Consejos Locales de Política Social, en los Consejos Locales de Paz, Reconcilia ción, Convivencia y Transformación de Conflictos y
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 29 demás espacios locales donde se requiera a la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá así:
LOCALIDAD DELEGADO Chapinero Subsecretario/a Corporativo/a Teusaquillo Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía
Artículo 3.
Los/as delegados/as para participar en las instancias de coordinación y demás espacios de tra bajo deberán realizar un informe trimestral que detalle las actividades, compromisos suscritos, gestión y se guimiento a los mismos, el cual deberá ser presentado a este Despacho con copia a la Oficina Asesora de Planeación, a más tardar al quinto día hábil siguiente a la terminación del trimestre, en el formato que esta blezca para tal fin la Oficina Asesora de Planeación.
Subdirector/a de Seguimiento Usme a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Santa Fe Director/a Distrital de Desarrollo Institucional.
San Cristóbal Subdirector/a de Imprenta Distrital
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente re solución a las entidades y/o dependencias que ejercen la secretaría técnica en cada uno de los espacios e instancias de coordinación distrital mencionados, a los alcaldes locales de Bogotá D.C., y a cada uno de los delegados, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad, y conforme a lo dis puesto en el parágrafo del artículo 1 del presente acto.
Usaquén Subdirector/a Técnico/a de Desarrollo Institucional Barrios Unidos Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional Rafael Uribe Uribe Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 077 de 2021, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fontibón Director/a Distrital de Archivo de Bogotá Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) dÍas del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
Engativá Director/a Distrital de Relaciones Internacionales MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Suba Subdirector/a del Sistema Distrital de Archivos Secretaria General Bosa Subdirector/a Técnico/a de Archivo de Bogotá SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Tunjuelito Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario RESOLUCIÓN N° 513 (14 de marzo de 2022)
Mártires Subdirector/a de Proyección Internacional Por la cual se modifican y adicionan los artículos La Candelaria Director/a de Contratación 12, 13 y 15 de la Resolución 1730 del 17 de septiembre del 2020 por el cual se “Crea y establece el reglamento de funcionamiento el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud para el Antonio Nariño Director/a de Talento Humano Distrito Capital”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE LA Puente Aranda Subdirector/a Financiero/a SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Ciudad Bolívar Director/a Administrativo/a y Financiero/a En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 807 de 2019 expedido por Sumapaz Subdirector/a de Servicios la Alcaldía Mayor de Bogotá Administrativos Ciudad Kennedy Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 505 de 2007 originario de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se reglamenta el Consejo de
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Parágrafo. A las sesiones del Comité podrán asistir,
con derecho a voz, los siguientes invitados perma nentes:
Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales, el cual mediante su artículo 19º ordena la Participación de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda con el propósito de acompañar y articular la planeación del desarrollo de la ciudad y la sostenibilidad financiera del Distrito en la formulación de las políticas de cada sector.
- Un representante de la Veeduría.
- Un representante de la Secretaría Distrital de Planeación.
- Un representante de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Un Alcalde Local designado por el Secretario Distrital de Gobierno.
Artículo 2.
Modificar al artículo 13º de la Resolución 1730 del 17 de septiembre del 2020 el cual quedará así:
Que los Artículos 23° y 24º del Decreto antes mencio nado ordena la Participación de la Veeduría Distrital, como invitada permanente a las sesiones de los Co mités Sectoriales, en las cuales se haga seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo para ejercer sus funciones de vigilan cia y control. Así mismo, la “Rotación de los Alcaldes Locales. De acuerdo al desarrollo, competencia y el perfil de las diferentes Alcaldías Locales, el Secretario (a) Distrital de Gobierno podrá disponer, anualmente, la rotación de los Alcaldes Locales designados en los Comités Sectoriales, con el fin de garantizar la mayor participación y aporte en la definición de políticas y estrategias.
Artículo 13°.
Desarrollo de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital serán instaladas por su Presidente.
Que la Resolución 233 del 2018, “Por la cual se expi den lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordina ción del Distrito Capital”, fue modificada parcialmente por la Resolución 753 del 2020 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá” modificando el formato de Acta y el informe de gestión En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por la mayoría de los miembros del Comité. con su respectiva toma de decisiones con una perio dicidad trimestral.
Artículo 3.
Adicionar un parágrafo al artículo 15º de la Resolución 1730 del 17 de septiembre del 2020 el cual quedará así:
Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas anteriormente es necesario realizar una modificación y adición a la Resolución 1730 del 17 de septiembre del 2020, por medio de la cual se crea y establece el reglamento de funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud Distrital.
Artículo 15°.
Actas de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. De cada reu nión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados y las decisiones adoptadas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Si es necesario someter a votación una decisión, ésta será secreta garantizando el derecho consti tucional emitido por cada uno de los integrantes.
Artículo 1.
Adicionar un parágrafo al artículo 12º de la Resolución 1730 del 17 de septiembre del 2020 el cual quedará así:
Las actas se diligenciarán en el formato institucio nal y teniendo en cuenta las disposiciones a que haya lugar.
Parágrafo. Para la aprobación del acta de la sesión
realizada, esta será enviada por la Secretaría Téc nica a los integrantes de la instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, a través de correo electrónico u otro medio de comunica ción informada en la respectiva reunión, para que en el término de tres (3) días hábiles realicen sus
Artículo 12°.
Invitados a las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión ad ministrativa y otros temas relacionados con la mejora
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-9 • 2022 • MARZO • 29 celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo. observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de tres (3) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico de la Instancia y con tendrá las decisiones tomadas, los compromisos, tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de la sesión.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publica ción adiciona y modifica la Resolución 1730 de 17 de septiembre del 2020 “Crea y establece el reglamento de funcionamiento el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud para el Distrito Capital”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
RESUELVE:
mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN NO DDI-005739-,
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 7 Registros, Anexo No. 2 con 7 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
2022EE079905O1 (25 de marzo de 2022)
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES 13 del Acuerdo 469 de 2011”
COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LIQUIDACIÓN AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL REVISIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO
CONSIDERANDO:
GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-10 • 2022 • MARZO • 29 10 Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-11 • 2022 • MARZO • 29 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 18/03/2022 DESCONOCIDO 68G 43 18/03/2022 CERRADO QUIRIGUA 22/03/2022 DESCONOCIDO MAGDALENA 11/02/2022 REHUSADO NOTIFICACIÓN KR 92 91 35 BRR PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 15/03/2022 2015-6 2016- 1, 2, 3, 4, 5 KR 12 91 60 22/03/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 15/03/2022 2015-6 2016 - 1, 3, 4, 5, 6 CIAL DE AFORO 06/03/2022 2016 KR 87C 42 27 COMPENSACIÓN 07/02/2022 2019-6 CL 34A SUR DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 CL 16 15 32 14/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 9 4 47 PIVIJAY CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016, 2019 KR 41 73B 87 08/02/2022 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC 14-1-0235 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
SEGUNDO 7.595.557 VEHÍCULOS JFK597 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL BETSABE SAS 901.268.870 RETEICA 901268870 RESOLUCIÓN DE RUBY ESTHER 32.721.386 VEHÍCULOS MCQ307 LIQUIDACIÓN OFI- JULIO HERNÁN 9.523.958 DELIN- PRODUCCIONES COLOMBIANA SAS 900.353.299 ICA 900353299 LIQUIDACIÓN OFI- FORMAS VIZOR S A S 900.429.492 VEHÍCULOS NCZ829 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-005739 DEL 25 DE MARZO DE 2022 Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI005192 2022EE061288 O1 202006100152006339 ACEVEDO BARRERA DDI-003058 2022EE037476 O1 202112237000007373 DISFRACES Y DDI-001510 2022EE003055 C1 202003200101010245 EQUIPOS Y PLATA- DDI-005464 2022EE073362 O1 202203153300011862 AGRECO AG SAS 900.625.810 ICA 900625810 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-005466 2022EE073369 O1 202107263300010051 ELECTRO INGENIERIA DDI-001055 2022EE002600 C2 202003200101003542 GUAO OLIVO MANUEL DDI-001793 2022EE003338 O1 202003201104023442 RODRIGUEZ MORENO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-12 • 2022 • MARZO • 29 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN OF 310 22/03/2022 NO RESIDE OFC 906 22/03/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 15/03/2022 2019-4 CL 106 56 62 ESPECIAL 15/03/2022 2019-3 CL 21 69B 94 22/03/2022 NO RESIDE ESPECIAL 15/03/2022 2019-3 TV 59B 127D 69 23/03/2022 CERRADO ESPECIAL 15/03/2022 2019-3 CL 127A 71 05 22/03/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 15/03/2022 2019-3 CL 128B 56 33 23/03/2022 CERRADO ESPECIAL 16/03/2022 2019-2 AK 10 NO 18-36 ESPECIAL 15/03/2022 2019-4 KR 128 146 52 22/03/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
COMPARTIR 860.090.032 ICA NA REQUERIMIENTO APODERADO COSER S.A.S 800.248.423 ICA NA REQUERIMIENTO NOMBRE DEL EMPRESA PRIVADA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-005739 DEL 25 DE MARZO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE073343 C1 202103053000038687 A D W MAQUINAS DE NA 2022EE073348 C4 202011153000038088 DISPANO S.A.S 860.068.437 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE073342 C1 202011153000037144 TESERACT SAS 800.212.777 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE073342 C2 202011153000037144 TESERACT SAS 800.212.777 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE073342 O1 202011153000037144 TESERACT SAS 800.212.777 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE073760 C1 202011153000037497 OPTICA IRIS SAS BIC 800.002.229 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE073331 C2 202103053000038915 FUNDACION No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que el(la) Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- ANA VICTORIA BARRERO LIMA 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-13 • 2022 • MARZO • 29 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 321 Popular, Acuerdo 002 de 2001” asignando dentro de sus funciones la de reasentar las familias que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable en concordancia con la política de hábitat del Distrito.
(25 de marzo de 2022)
“Por medio de la cual se reglamenta la operación y direccionamiento del Reasentamiento de Familias y Hogares localizados en alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos y se adoptan otras disposiciones”
Que mediante el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular se modificó la estructura organizacional de la entidad, asignando a la Dirección de Reasentamientos la competencia para adelantar los procesos de reasentamientos de familias en condiciones de vulnerabilidad por alto riesgo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de las facultades conferidas por los Acuerdos 003 y 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo, el Decreto Distrital 555 de 2021, y Que el artículo 1° del Decreto Distrital 511 de 2010, consagra que “Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la función de adquirir los inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y priorizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE., [sic] ubicados en los estratos 1 y 2, cuando ello se requiera”.
CONSIDERANDO:
Que los literales b), j) y m) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020, a su vez modificado por el artículo 31 de la Ley 2079, establecen que existen motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles, cuando la finalidad sea el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo, la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente, los recursos hídricos y el traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuyo artículo 4º, definió la vulnerabilidad como la “(…) Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o insti tucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos (…)”, señalando las competencias, responsabilidades y fun ciones de las entidades del orden nacional y territorial y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyec tos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desa rrollo territorial, así como los incentivos del sistema especializado de financiación de vivienda.
Que el artículo 59 ibidem, faculta entre otros, a las en tidades territoriales, a los establecimientos públicos y a las sociedades de economía mixta de cualquier orden, para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles cuando en cumplimiento de sus facultades se requiera. Por su parte, el artículo 121 de la norma en cita establece que “(…) Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entre gadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho (…)”
Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular expidió el Acuerdo 003 de 2008 “Por el cual se modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Que en materia de saneamiento por motivos de utilidad pública, el parágrafo 2° del artículo 156 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de De sarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que las entidades públicas en el marco de proyectos de reasentamiento por alto riesgo y/o desastre, podrán adquirir la propiedad, posesión o mejoras de los inmuebles destinados a vivienda ubi cados en estas zonas de alto riesgo y/o desastre, por vía de permuta por la solución habitacional ofrecida y en los casos en los cuales por las características del proyecto de reasentamiento la permuta no sea viable, se aplicará para la adquisición el procedimiento pre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-14 • 2022 • MARZO • 29 14 ambientales del nivel territorial y de la necesaria corres ponsabilidad de la población objeto de reasentamiento. visto en el Título IV Capítulo I de la Ley 1682 de 2013, específicamente los artículos 22 a 38 de la misma o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, estableció en su artículo 32 que hacen parte de los suelos de protección por riesgo las “(…) Zonas de alto riesgo no mitigable. Corresponde a los sectores en los que, por sus carac terísticas de amenaza y vulnerabilidad, existe una alta probabilidad de que se presenten pérdidas de vidas, bienes e infraestructura. La mitigación no es viable por condiciones técnico-económicas, por lo que los asentamientos humanos localizados allí deben hacer parte del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable y el suelo se incluye en la ca tegoría de Suelo de Protección por Riesgo”.
Que conforme las disposiciones señaladas en el ar tículo 22 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 8° de la Ley 1882 de 2018, en el proceso de adquisición de predios requeridos para proyectos de infraestructura de transporte, aplicable conforme al parágrafo 2° del artículo 156 de la Ley 1753 de 2015 para predios objeto de reasentamiento por alto riesgo, en caso de existir acuerdo de negociación entre la en tidad Estatal y el titular inscrito en el folio de matrícula o el poseedor regular inscrito y previo al registro de la escritura pública correspondiente, la entidad estatal, con cargo al valor del proyecto, podrá descontar la suma total o proporcional que se adeuda por concepto de gravámenes, limitaciones, afectaciones, medidas cautelares, impuestos, servicios públicos y contribu ción de valorización y pagar directamente dicho valor al acreedor o mediante depósito judicial a órdenes del despacho respectivo, en caso de cursar procesos ejecutivos u ordinarios en los que se haya ordenado el respectivo gravamen.
Que el artículo 566 del Plan de Ordenamiento Territo rial establece el Programa Conectividad ecosistémica, reverdecimiento y atención de la emergencia climática, el cual busca proteger la estructura ecológica principal y los paisajes bogotanos, generando las condiciones de una relación más armoniosa y sostenible de la ciu dad con su entorno rural, incrementando la capacidad de resiliencia del territorio frente a la ocurrencia de desastres derivados de la variabilidad y del cambio climático.
Que para el desarrollo del Programa Conectividad ecosistémica, reverdecimiento y atención de la emer gencia climática, se establece, entre otros, el Subpro grama de Reasentamientos, cuyo propósito es generar apropiación social y económica de las comunidades en su territorio, contribuyendo a la adaptación al cam bio climático, resignificando los valores y mitigando los impactos ambientales generados en suelos de protección, a través de las acciones que propendan por salvaguardar la vida de hogares en condiciones de alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos, reubicán dolos en una alternativa habitacional legalmente viable, técnicamente segura, ambientalmente saludable y económicamente sostenible.
Que el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015, vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que las entidades públicas en el marco de procesos de reasentamiento o reubicación de población y atendiendo a las características que les hayan dado origen, adelantarán en las condiciones que señale el reglamento del respectivo ente territorial, a través de una o varias de las siguientes acciones:
1. provisión temporal de una solución de alojamiento;
2. la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; 3) la asesoría y formulación de un programa de vivienda para su reubicación, de adquisición de la nueva alternativa o solución habita cional; 4) la asignación otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a este hubiere lugar; 5) la adquisición del inmueble ubicado en zona de alto riesgo o de desastre por la vía de permuta por la nueva solución habitacional ofrecida; 6) el acompañamiento a la población objeto de reasentamiento para que puedan acceder a la oferta pública preferente de ser vicios sociales en el nuevo hábitat y 7) el desarrollo de programas de reactivación económica.
Que en desarrollo del Subprograma de Reasentamien tos, conforme lo prevé el artículo 566 del Decreto Dis trital 555 de 2021, el Distrito dispondrá la adquisición de los predios declarados en condición de alto riesgo no mitigable, para que de esta manera se permita, mediante prácticas integrales la consecución de una in fraestructura ciudadana con criterios de sostenibilidad, resiliencia y fortalecimiento comunitario. Para ello, las Secretarías de Ambiente, Planeación y Hábitat en coor dinación con las entidades correspondientes, serán las responsables de la ejecución de este Subprograma.
Que estas acciones se adelantarán de manera con junta por las entidades intervinientes en el Proceso de Reasentamiento, en atención a sus competencias y funciones específicas y a las características del pro yecto, sin perjuicio de las competencias y obligaciones señaladas en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 en cabeza de alcaldes, gobernadores y autoridades 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-15 • 2022 • MARZO • 29 Popular adelantará una o varias de las siguientes acciones:
Que en el marco del Subprograma referido, el artícu lo 385 del Decreto Distrital 555 de 2021 indica, “(…) podrán ser objeto de reasentamiento, las familias asentadas en predios donde se requiera ejecutar obras de estabilización, retención, drenaje o control, para evitar que la zona de afectación se amplíe e involucre nuevos predios (…)”.
1. Relocalización transitoria: Corresponde al ins trumento económico que se asigna al titular del derecho real de propiedad o posesión de predios localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, que se encuentren en situación de riesgo inminen te a corto plazo y que haya sido recomendada su evacuación, como ayuda para la provisión tempo ral de una solución habitacional.
Que en concordancia con lo anterior, se estableció como competencia de la Caja de la Vivienda Popular la operación y direccionamiento del Reasentamiento de Familias y Hogares localizados en alto riesgo no mitigable, para lo cual determinará la reglamentación aplicable para su operación.
2. Reubicación definitiva: Corresponde al acceso de las familias incluidas en el Proceso de Rea sentamiento a una solución habitacional nueva o usada a través de la asignación del Valor Único de Reconocimiento o de permuta.
Que a fin de contar con un marco normativo coherente con las disposiciones y competencias señaladas en el Decreto Distrital 555 de 2021, en armonía con las normas nacionales en la materia, se considera nece sario reglamentar la operación y direccionamiento del Proceso de Reasentamiento de Familias y Hogares localizados en alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos.
3. Adquisición: Corresponde a la adquisición de pre dios ubicados en zona de alto riesgo no mitigable a través de enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial en el marco de lo previsto por la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, y demás normas que reglamentan la materia.
Que en mérito de lo expuesto el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, Parágrafo: Para implementar las acciones previstas se aplicará un Plan de Gestión Social a fin de realizar el acompañamiento integral de las familias a reasentar.
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 4.
Requisitos: Para ingresar al Proceso de Reasentamiento de la Caja de Vivienda Popular, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
DISPOSICIONES GENERALES
1. Concepto o diagnóstico técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER en el que se recomiende el ingreso en el Proceso de Reasentamientos, o sentencia o acto administrativo que ordene lo correspondiente.
Artículo 1.
Objeto: Reglamentar la operación y di reccionamiento del Proceso de Reasentamiento de Familias y Hogares localizados en alto riesgo no miti gable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos en el marco de lo previsto por el parágrafo 5 del artículo 386 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2. La propiedad o posesión de los predios estrato 1 o 2 deberá estar localizada en zonas de alto riesgo no mitigable del Distrito Capital.
3. El titular deberá ser propietario o poseedor del predio recomendado.
Artículo 5.
Líneas de acción del reasentamiento: El Proceso de Reasentamiento adelantado por la Caja de la Vivienda Popular se desarrollará en dos (2) líneas de acción, a saber:
Artículo 2.
Ámbito de aplicación: Las disposiciones previstas en la presente reglamentación serán apli cables a los propietarios o poseedores de predios de estratos 1 y 2, localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, que hayan sido recomendados para ingresar al Proceso de Reasentamientos mediante concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER, y aquellos orde nados por sentencias judiciales o actos administrativos. El Proceso de Reasentamiento se llevará a cabo por una sola vez frente al predio localizado en zona de alto riesgo no mitigable.
Artículo 3.
Acciones del Proceso de Reasentamien to: En desarrollo de lo previsto por el artículo 386 del Decreto Distrital 555 de 2021 la Caja de la Vivienda
1. Reasentamiento de familias: Consiste en el acompañamiento Integral a los propietarios o poseedores y sus grupos familiares para la ad quisición de una vivienda de reposición, nueva o usada, dentro o fuera de la ciudad, la cual podrá ser desarrollada por la entidad o por un construc tor privado o adquirida a un particular; legalmente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-16 • 2022 • MARZO • 29 16 viable, técnicamente segura, ambientalmente saludable y económicamente sostenible. caso se respetará el debido proceso dando aplicación a lo previsto en los instructivos que adopte la Dirección de Reasentamientos.
Parágrafo Segundo. El Plan de Gestión Social di
señará estrategias que coadyuven a la reactivación económica generando alianzas con otras entidades del sector público o privado.
2. Adquisición de predios: Consiste en la ne gociación del predio localizado en zona de alto riesgo no mitigables a través de los mecanismos de enajenación voluntaria o expropiación por vía judicial o administrativa en los términos previstos en el Decreto Distrital 511 de 2010, la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997.
Parágrafo Tercero. El Proceso de Reasentamientos
en el marco del Sistema Integrado de Gestión de Cali dad, atenderá lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 y 2106 de 2019 Estatutos Antitrámites.
Artículo 6.
Etapas: Las líneas de acción previstas en el presente reglamento se desarrollarán por la Dirección de Reasentamiento conforme las siguientes etapas:
1. Verificación: Corresponde a la recopilación de información social, técnica y jurídica con el fin de corroborarla para el ingreso al Proceso de Rea sentamientos.
Artículo 7.
Actualización de las familias en el Pro ceso de Reasentamientos: La Caja de la Vivienda popular podrá adelantar actualizaciones periódicas de las familias que ingresaron al Proceso de Reasen tamiento, con el fin de verificar si se modificaron las condiciones de riesgo existentes. Para ello, realizará una nueva caracterización socio familiar que deter minará si es procedente continuar en el Proceso de Reasentamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
2. Prefactibilidad: Corresponde a la evaluación de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y sociales de las familias y el predio recomendado, teniendo en cuenta la información identificada y recolectada y su posterior viabilidad para continuar con el reasentamiento.
ACCIÓN DE RELOCALIZACIÓN TRANSITORIA
3. En esta etapa se tendrá en cuenta el valor del avaluó comercial de los predios recomendados con el fin de determinar la acción del reasentamiento que sea favorable a la familia.
Artículo 8.
Alternativas de Relocalización Tran sitoria: La acción de relocalización transitoria será ejecutada por la Caja de la Vivienda Popular por una sola vez, a través de las siguientes alternativas:
1. Provisión temporal de una solución habitacional acudiendo al apoyo interinstitucional del Distrito.
4. Factibilidad: Corresponde a la selección que realiza la Dirección de Reasentamientos de una o varias de las acciones del reasentamiento seña ladas en el artículo 3º de la presente resolución, teniendo en cuenta la evaluación realizada y la prefactibilidad emitida, para lo cual se emitirá docu mento de factibilidad mediante la cual se viabiliza el reasentamiento.
2. Pago al titular del derecho real de propiedad o posesión, en su calidad de beneficiario del ca non arrendamiento de la solución habitacional temporal.
5. Ejecución: Corresponde al desarrollo de las acti vidades señaladas en los procedimientos, instruc tivos, formatos y demás documentos adoptados por la Caja de la Vivienda Popular, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, para cada una de las líneas de acción que conforman el Proceso de Reasentamiento.
Artículo 9.
Temporalidad de la ayuda de Relocaliza ción Transitoria: La ayuda de relocalización transitoria se otorgará a las familias a partir del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 10 de la pre sente Resolución, previa factibilidad mediante la cual se viabiliza la acción, y hasta el momento en que se adquiera la vivienda de reposición, la cual no podrá exceder el término de treinta y seis (36) meses.
6. Cierre: Corresponde al cierre jurídico y financiero del reasentamiento de familias y/o del saneamiento y adquisición de predios y mejoras.
Parágrafo Primero. Podrá suspenderse el Proceso
de Reasentamiento en cualquier etapa en aquellos eventos en los que existan indicios de actividades fraudulentas por parte de los beneficiarios, de lo cual se dará traslado a la autoridad competente. En todo Parágrafo Primero: La Dirección de Reasentamientos podrá prorrogar la ayuda de relocalización transitoria hasta la fecha de entrega efectiva de la vivienda de reposición, previa disponibilidad presupuestal, corres ponsabilidad de la familia y conforme el instructivo que para tal efecto se emita. En todo caso, se debe pro pender para que la ayuda de relocalización transitoria no exceda los tres (3) años.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-17 • 2022 • MARZO • 29 vigente; ni podrá superar el valor correspondiente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
CAPÍTULO TERCERO ACCIÓN DE REUBICACIÓN DEFINITIVA
Artículo 12.
Mecanismos de acceso: Es el acceso de las familias vinculadas al Proceso de Reasenta miento por alto riesgo no mitigable a una vivienda de reposición definitiva se dará a través, de uno de los siguientes mecanismos:
Parágrafo Segundo. Las familias de la población
indígena que actualmente cuentan con la ayuda de relocalización transitoria otorgada por la Caja de Vi vienda Popular, debido a que previo concepto de la Secretaría Distrital de Salud y de la realización de los censos correspondientes, presentaron condiciones de habitabilidad graves e inadecuadas, continuarán siendo atendidos bajo el enfoque étnico diferencial, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad y de especial protección constitucional. La Caja de la Vivienda Popular continuará otorgando dichos beneficios para el pago del canon de arrendamiento, conforme disponibilidad presupuestal y/o hasta que las entidades competentes brinden una alternativa a la problemática.
Artículo 10.
Condiciones para el pago del canon de arrendamiento en la vivienda temporal: La Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular girará la ayuda al beneficiario, conforme las condicio nes previstas en el instructivo interno a que haya lugar.
1. Valor Único de Reconocimiento – VUR: Es un instrumento financiero que permite a las familias vinculadas al Proceso de Reasentamientos, el ac ceso a una vivienda de reposición y que representa de manera general y uniforme una contrapresta ción por la entrega real y material de los derechos reales de dominio y posesión que las familias os tentan sobre predios de estrato 1 y 2 localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, recomendados mediante concepto emitido por el IDIGER , actos administrativos o sentencias judiciales.
Parágrafo Primero. El valor del canon de arrenda
miento de la vivienda temporal podrá girarse de manera mensual, o anticipada bimensual, trimestral u otra, previa apropiación presupuestal.
2. Permuta: Consiste en el intercambio de una vivienda de reposición entregada por la Caja de la Vivienda Popular en contraprestación por la en trega real y material de los derechos de propiedad o posesión del predio ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable.
Parágrafo Segundo. La Caja de Vivienda Popular
se reserva el derecho de realizar visitas periódicas a las viviendas objeto de arrendamiento, con el fin de constatar que están siendo habitadas por el benefi ciario de la acción de Relocalización Transitoria. De constatar que no se cumple con dicha condición, se entenderá como indicio suficiente para suspender la ayuda al beneficiario de dicha acción, atendiendo al debido proceso y conforme el instructivo que se adopte para el efecto.
Artículo 11.
Monto de la ayuda de relocalización transitoria para la alternativa del pago de canon arrendamiento: El valor mensual de la ayuda de Relo calización transitoria bajo la alternativa de pago de ca non de arrendamiento se establecerá en el instructivo que corresponda de acuerdo con la siguiente fórmula:
Artículo 13.
Condiciones para la asignación del Valor Único de Reconocimiento – VUR-. La Direc ción de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular asignará el Valor Único de Reconocimiento -VUR-, como contraprestación por la adquisición de los derechos reales de dominio o de posesión de predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, cuando el valor de estos derechos reales sea inferior al valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vi vienda de Interés Prioritario - VIP, con el fin de que la familia pueda adquirir una alternativa habitacional le galmente viable, técnicamente segura, ambientalmente saludable y económicamente sostenible, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Asignación = (Variable socio económica) + (Varia ble Demográfica) + (Variable Enfoque poblacional diferencial).
Es decir; VA= Valor de la Ayuda VSE= Variable Socio Económica VD= Variable Demográfica VEP= Variable Enfoque Poblacional
1.
Que ninguno de los miembros de la familia que habita en la vivienda ubicada en zona de alto riesgo no mitigable, sea titular de los derechos reales de dominio o posesión sobre otro predio en el terri torio nacional, excepto que estos hagan parte de los señalados en las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y aquellos casos donde se demuestre plena mente que ese otro predio se encuentre ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o que tenga otra situación especial, que no represente una solución habitacional.
En todo caso, el monto de la ayuda, no podrá ser infe rior a la mitad de un (1) salario mínimo mensual legal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-18 • 2022 • MARZO • 29 18
2.
Que el titular del derecho reconocido no haya formado parte de un Proceso de Reasentamiento anterior con la Caja de Vivienda Popular.
2. Familias que realizaron la entrega material del predio en alto riesgo y/o que actualmente estén recibiendo la ayuda de relocalización transitoria, que cuenten con alguna condición de especial protección constitucional, a saber: mujeres cabeza de familia, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, entre otros.
3.
Que el predio recomendado no haya sido cons truido o adquirido con posterioridad a la emisión del concepto diagnóstico emitido por el IDIGER, sentencia o acto administrativo, mediante el cual se establezca la condición de alto riesgo no miti gable y se recomiende la inclusión en el Proceso de Reasentamientos.
3. Familias que realizaron la entrega material del predio en alto riesgo y que actualmente estén recibiendo la ayuda de relocalización transitoria.
4. Familias que realizaron la entrega real y material del predio en alto riesgo.
4.
Que el dominio o la posesión del predio recomen dado no haya sido objeto de adquisición anterior por parte de la Caja de Vivienda Popular o por el Distrito Capital.
5. Familias con VUR asignado por valor de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensua les vigentes al momento de su asignación previa entrega real y material del predio en alto riesgo.
Parágrafo. Se podrá exceptuar del requisito señalado
en el numeral 3 a los hogares vulnerables que demues tren ser terceros de buena fe exentos de culpa, para lo cual deberá analizarse el material probatorio que se hubiere aportado y se encuentre dentro del expediente administrativo.
Artículo 16.
Otras aplicaciones de los recursos del Valor Único de Reconocimiento -VUR: Una vez se establezca el valor de negociación del inmueble de reposición, la suma excedente del VUR otorgado, podrá destinarse a:
1. El pago de deudas que se encuentren a nombre del beneficiario, por concepto tributos distritales, servicios públicos domiciliarios o cualquier otro concepto que deba pagarse como requisito para materializar la transferencia del predio recomen dado dentro del Proceso de Reasentamiento, de bidamente saneado, a favor de la entidad distrital competente.
Artículo 14.
Monto y destinación del VUR: Corres ponde a la Caja de la Vivienda Popular, asignar el Valor Único de Reconocimiento -VUR- hasta por el valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario - VIP, el cual deberá ser destinado para la adquisición de la solución habi tacional de reposición en cualquier lugar del territorio nacional, y de manera excepcional, en el marco de proyectos formulados y/o avalados por la Caja de la Vivienda Popular o la Secretaría Distrital del Hábitat, el monto se podrá otorgar hasta el valor establecido para la Vivienda de Interés Social, cuando haya lugar.
2. El pago de costos, derechos e impuestos reque ridos para la transferencia y/o adquisición del derecho de dominio de la vivienda de reposición definitiva y del predio recomendado dentro del Proceso de Reasentamiento.
Parágrafo. El Valor Único de Reconocimiento -VUR-
se podrá otorgar en especie para la adquisición de una alternativa de vivienda, cuando corresponda.
3. El pago de gastos de mudanza de la familia vin culada al Proceso de Reasentamiento del predio, recomendado a la vivienda de relocalización tran sitoria y/o a la vivienda de reposición definitiva.
4. Adecuaciones locativas a la vivienda de reposición y su entorno.
Artículo 15.
Ajuste del Valor Único de Reconoci miento - VUR: La Caja de la Vivienda Popular podrá ajustar el Valor Único de Reconocimiento -VUR- asig nado, hasta el monto definido en el artículo anterior, atendiendo en todo caso la disponibilidad presupuestal de la entidad, cuando el titular lo hubiere solicitado y siempre y que se presente una alternativa de oferta de vivienda de reposición nueva o usada viable.
Parágrafo. En el evento de existir excedentes del Valor
Único de Reconocimiento podrán ser entregados al beneficiario y/o reinvertidos en el proyecto habitacional y/o restituidos a la entidad conforme aplique en cada caso particular.
1. Se propenderá por dar aplicación a los siguientes criterios de priorización solo en aquellos casos en que la demanda de solicitudes de ajuste del VUR exceda el monto de disponibilidad presupuestal destinados para la actualización, criterios que son complementarios más no excluyentes y que se relacionan a continuación:
Artículo 17.
Requisitos de la vivienda de reposi ción: Las familias que serán objeto de reasentamiento podrán seleccionar la alternativa de vivienda nueva o usada mediante las acciones previstas en el artículo
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-19 • 2022 • MARZO • 29 cesión a título oneroso de la posesión o promesa de compraventa o escritura pública.
3º de la presente Resolución, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas vigentes y en especial, con los que se relacionan a continuación:
1.
Que la vivienda no se encuentre en zonas de alto riesgo, ni en suelos de protección de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.
2.
Que la vivienda se encuentre en un barrio legal o legalizado por la autoridad competente, o en suelo rural en cualquier parte del territorio nacional.
Parágrafo Segundo. Los hogares del Proceso de
Reasentamiento que tengan asignado un Valor Único de Reconocimiento – VUR y hayan realizado la entrega del predio en condiciones de alto riesgo antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución y que no cuenten con una solución definitiva de vivienda, podrán optar por la modalidad de reasentamiento por enajenación voluntaria.
3.
Que la vivienda se encuentre libre de gravámenes o limitaciones que afecten su derecho de dominio.
4.
Que cuente con los servicios públicos de energía, agua y alcantarillado instalados y en funciona miento.
Artículo 19.
Avalúo comercial del predio recomen dado: El avalúo comercial del predio recomendado se hará en la etapa de prefactibilidad, la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular realizará el avalúo comercial del predio recomendado de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1420 de 1998 y las normas relacionadas con la mate ria, con el fin de seleccionar la acción más favorable para la familia.
La oferta y negociación en los procesos de adquisición predial se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 511 de 2010 y la Resolución 5590 de 2020 expedida por la Caja de la Vivienda Popular o la norma que la modifique.
Parágrafo Primero. Una vez cumplidos los requisi
tos anteriores, la opción de vivienda de reposición que seleccione la familia beneficiaría del Proceso de Reasentamiento será vinculante para ella y en con secuencia, exonera a la Caja de la Vivienda Popular de cualquier tipo de responsabilidad técnica, jurídica o económica, ocasionadas por el desistimiento o incumplimiento de los negocios jurídicos que haya celebrado el hogar con terceros, con el fin de acceder a la solución habitacional.
Artículo 20.
Complementariedad y concurrencia de recursos. Los beneficiarios del VUR podrán comple mentar y concurrir con recursos propios o subsidios y/o aportes otorgados por el Gobierno Distrital, el Go bierno Nacional o las cajas de compensación familiar o cualquier otra clase de aporte proveniente de entidad pública o privada con o sin ánimo de lucro.
Parágrafo Segundo. La Caja de la Vivienda Popular
no asumirá responsabilidad alguna por fallas en la construcción y/o vicios ocultos, que resulten sobrevi nientes a la entrega de la vivienda de reposición, las cuales sólo podrán ser imputables al constructor y/o vendedor de la alternativa habitacional.
CAPÍTULO CUARTO OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 18.
Término para la selección de la vivien da de reposición. Las familias contarán con el término de un (1) año a partir de la comunicación de viabilidad para la selección de la alternativa habitacional nueva o usada. Dicho término podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas.
Artículo 21.
Acciones en desarrollo del Proceso de Reasentamiento: Las actividades previstas en el artículo 387 del Decreto Distrital 555 de 2021 serán definidas conforme la reglamentación del Subprograma de reasentamiento que adopte el Distrito Capital.
Artículo 22.
Otras ayudas en el programa de reasen tamiento: La Caja de la Vivienda Popular podrá pagar con cargo a su presupuesto los siguientes gastos:
1. Hasta por un (1) SMMLV por concepto de gastos de mudanza, a los hogares ubicados en predios de alto riesgo no mitigable, únicamente en los siguientes eventos:
b. Por única vez para el traslado del predio Parágrafo Primero: En caso de que la familia vin culada al Proceso de Reasentamiento con VUR asignado no haga efectiva la selección de la vivienda de reposición dentro del término señalado, la entidad según lo establecido en el Decreto 511 de 2010 o las normas que lo modifiquen o apliquen, podrá proceder a realizar la adquisición del bien por enajenación o expropiación administrativa o judicial en los términos señalados en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 1753 de 2015 y demás normas concordantes, tomando como referencia el valor comercial del inmueble conforme el avalúo realizado o las condiciones de negociación previstas en el contrato de compraventa de mejoras y recomendado a la vivienda de relocalización transitoria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-20 • 2022 • MARZO • 29 20
CONSIDERANDO:
c. Por única vez para el traslado del predio reco mendado a la vivienda de reposición definitiva. En caso de ser necesario, se podrá cancelar una suma igual por segunda vez, para el tras lado de la vivienda de relocalización transitoria a la de reposición definitiva.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017 sobre el “Ajuste Por Cierre Presupuestal”, se indica el procedi miento para efectuar el ajuste en mención.
2. Los costos en los que se incurra con motivo de la escrituración y registro de la compraventa del in mueble de reposición y/o del predio recomendado a favor de la entidad distrital competente, hasta por un (1) SMMLV los cuales serán reembolsables al vendedor y reconocidos mediante acto adminis trativo, una vez se aporten los recibos de pago correspondientes
Que, si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia, mediante Decreto Local, previo concepto de las Secretaría Dis trital de Planeación y Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto.
3. Los demás factores que de acuerdo con el Plan de Gestión Social establezca la Caja de la Vivienda Popular.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén apropio en obligaciones por pagar para la vigencia fiscal 2022 un valor de $ 21.135.439.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2021 fue de $ 14.479.023.109
Artículo 23.
Régimen de transición: En los proce sos que se encuentran curso, se establecerá, por la Dirección de Reasentamientos con base en el principio de favorabilidad, la pertinencia de aplicar acciones establecidas en la Resolución 2073 de 2021.
Artículo 24.
Vigencia y derogatorias: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 2073 de 2021 y demás normas que le sean contrarias.
En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento el rubro O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento y en los Gastos de Inversión el rubro O2306 Obligaciones por pagar inversión hasta el monto inicial apropiado.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con saldos disponibles en cada rubro presupuestal.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió concep to favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 2-2022-17616 del 01 de marzo de 2022.
DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal 2021 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación 2022EE077433O1 del 22 de marzo de 2022.
DECRETO LOCAL N° 002 (25 de marzo de 2022)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, “POR EL CUAL SE AJUSTAN EL PRESUPUESTO
DECRETA:
ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN
Artículo 1.
Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desarro llo Local de Usaquén en los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión para la vigencia fiscal 2022 de conformidad con el siguiente detalle:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-21 • 2022 • MARZO • 29 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2 GASTOS 0 6.656.415.891 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 232.399.491 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 0 232.399.491 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 0 150.019.361 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 0 82.380.130 O23 INVERSIÓN 0 6.424.016.400 O2306 Obligaciones por pagar inversión 0 6.424.016.400 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 0 5.092.170.073 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 1.810.221.661 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 0 342.976.774 O23061601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 0 342.976.774 O2306160106 Sistema Distrital de Cuidado 0 409.954.082 O23061601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 0 381.659.373 O23061601060000001961 Usaquén te cuida 0 6.500.167 O23061601060000001988 Formación de familia Usaquén 0 5.000.367 O23061601060000001989 Usaquén cuidadora 0 16.794.175 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 0 282.395.890 O23061601120000001943 Oportunidades para la primera infancia 0 282.395.890 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 0 36.121.666 O23061601170000001687 Usaquén, territorio de oportunidades para los jóvenes 0 36.121.666 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 0 242.005.983 O23061601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa 0 242.005.983 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 0 476.330.886 O23061601210000001992 Usaquén cultura creativa y diversa 0 476.330.886 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 0 20.436.380 O23061601240000001932 Cultivando en Usaquén 0 11.985.763 O23061601240000001990 Usaquén emprendedora y creativa 0 8.450.617 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 0 525.865.155 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 0 22.261.536 O23061602270000001944 Usaquén más verde 0 22.261.536 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 0 308.771.996 O23061602330000001942 Usaquén reverdece 0 58.275.900 O23061602330000001945 Parques más verdes y activos 0 250.496.096 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 0 69.300.837 O23061602340000001933 Protegemos la vida y el bienestar de nuestros animales 0 69.300.837 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 0 125.530.786 O23061602380000001955 Escuela de economía circular 0 125.530.786 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 0 418.306.200 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 0 4.951.132 O23061603390000001946 Usaquén territorio de paz y reconciliación 0 4.951.132 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 0 50.871.468 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-22 • 2022 • MARZO • 29 22 O23061603400000001991 Usaquén territorio de mujeres sin miedo 0 50.871.468 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 0 27.032.265 O23061603430000001948 Usaquén segura, responsabilidad de todos 0 27.032.265 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 0 207.063.025 O23061603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo 0 207.063.025 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 0 128.388.310 O23061603480000001956 Usaquén fortalecida y segura 0 128.388.310 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 0 1.370.901.470 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 0 1.370.901.470 O23061604490000001954 Movilidad sostenible local 0 1.370.901.470 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 0 966.875.587 O2306160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 0 46.392.400 O23061605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana 0 46.392.400 O2306160557 Gestión Pública Local 0 920.483.187 O23061605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 0 723.416.266 O23061605570000001952 Inspección vigilancia y control local 0 197.066.921 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 0 1.331.846.327 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 6.656.415.891 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
Artículo 2.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la secretaría Distrital de hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. del marzo de dos mil veintidós (2022).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén Que mediante comunicación No. 2021EE044457O1 del 16 de febrero de 2022, la SDH _ Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Dispo nibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
DECRETO LOCAL N° 003 (25 de marzo de 2022)
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
“POR EL CUAL SE AJUSTAN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presu puesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desa rrollo Local de Usaquén para la Vigencia Fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-23 • 2022 • MARZO • 29 CODIGO CONCEPTO REDUCIR O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 6.656.415.891
Artículo 2.
Publíquese el presente Decreto en la Ga ceta Distrital de conformidad al artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 01 de marzo de 2022, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada, indicando que, del monto total de los exce dentes financieros generados a 31 de diciembre de 2021, al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero se le asignó una partida de $1.474.851.191.
Artículo 3.
Remitir el presente Decreto a la Direc ción Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el día 25 de marzo de 2022 fue radicado ante la Junta Administradora Local de Chapinero el proyecto de Acuerdo Local “Por el cual se adiciona el Presu puesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero” quedando con número de proyecto de Acuerdo Local No. 02 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del marzo de dos mil veintidós (2022).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén Que teniendo en cuenta el periodo de sesiones ordina rias contemplado en el artículo 33 del Acuerdo Local 03 de 2020, se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero para que se estudie el proyecto de Acuerdo Local “Por el cual se adiciona el Presupuesto de In gresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”.
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO En mérito de lo expuesto, DECRETO LOCAL N° 03
DECRETA:
(28 de marzo de 2022)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
Artículo 1.
Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 01 del mes de abril al día 12 del mes de abril de 2022, con el fin de que la Junta Administradora Local de Chapinero, adelante el estudio y aprobación del Proyecto de Acuerdo Local No. 02 de 2022 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 34 del Acuerdo Local 03 de 2020 prevé que los ediles y edilas se reunirán extraordina riamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se ocuparán de los asuntos que éste someta a su consideración.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7399 pP. 1-24 • 2022 • MARZO • 29 24 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 102 “Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 087 de 2022 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá. D.C.”.................. 1 DECRETO N° 103 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 280 de 2020 “Por medio del cual se declaran, reconocen y delimitan Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos en Bogotá D.C.”................................................................................... 1 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 117 “Por la cual se delega la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital y se deroga la Resolución 077 de 2021”..................................................................... 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN N° 513 Por la cual se modifican y adicionan los artículos 12, 13 y 15 de la Resolución 1730 del 17 de septiembre del 2020 por el cual se “Crea y establece el reglamento de funcionamiento el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud para el Distrito Capital”................................................................................................. 8 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN NO DDI-005739-, 2022EE079905O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 10 Sector Descentralizado CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 321 “Por medio de la cual se reglamenta la operación y direccionamiento del Rea sentamiento de Familias y Hogares localizados en alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos y se adoptan otras disposiciones”........................................................................................... 14 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 002 “POR EL CUAL SE AJUSTAN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GAS TOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.................................................................................................... 21 DECRETO LOCAL N° 003 “POR EL CUAL SE AJUSTAN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.................................................................................. 23 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 03 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero”.................................................................................................... 24 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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