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Registro Distrital 7395 de 2022

Registro Distrital 7395 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7395
Año
2022
Fecha
24 de marzo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7395 - Pp 1 - 27 - 2022 - MARZO - 24 AÑO 56 NÚMERO 7395 24 • MARZO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 la entrega del puesto de trabajo -PGTH-21 del Proceso Gestión del Talento Humano.

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 006 (22 de marzo de 2022)

Que se hace necesario adoptar una nueva versión del procedimiento, con el fin de incluir actividades relacio nadas con el diligenciamiento y firma de los formatos de manera virtual, lo que requiere la modificación de su objetivo, la actualización de la base legal y de algunas definiciones y actividades, acogiendo las directrices de simplificación de los trámites en la administración pública.

“Por la cual se adopta una nueva versión del procedimiento para la entrega del puesto de trabajo del Proceso de Gestión del Talento Humano”

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C. (E)

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

RESUELVE:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664

Artículo 1.

Adoptar la nueva versión para el siguiente procedimiento del Proceso de Gestión del Talento Humano:

de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y No. DOCUMENTO Versión Código

CONSIDERANDO:

1 Procedimiento para entrega puesto de trabajo 4.0 PGTH-21

Artículo 2.

Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes velar por la administración, divulgación y cumplimiento del docu mento adoptado.

Que el Acuerdo Distrital 658 de 20161, regula en el artí culo 6° la autonomía administrativa, en virtud de la cual corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consa grados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos vigentes.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Regla mentaria No. 024 del 17 de junio de 2019.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 024 de 20192, se adoptó la versión 3.0 del procedimiento para PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

1 Modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones".

JOSÉ ENRIQUE GARCÍA SUÁREZ 2 “Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para la Entrega del Puesto de Trabajo de la Contraloría de Bogotá D.C.”.

Contralor de Bogotá, D.C. (E)

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 24 Procedimiento para Entrega Puesto de Trabajo CONIRAlOIUA Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13,0 Código Documento: PGTH-21 Versión: 4.0 '" "'~;("".'"

Responsable del Proceso I Dirección de Planeación Firma:

Nombre: Cargo: Dependencia:

/' ~ Consuelo'-'A'1deAguillón Villoria Directora Técnica 009-04 Dirección de Talento Humano Fernando Au o Aguirre Gómez Director Técnico 009-04 (E) Dirección de Planeación R.R. N° O O 6 Fecha: 2 2 fiAíi i022

1. OBJETIVO:

Estandarizar las actividades requeridas para formalizar la entrega del puesto de trabajo del servidor público, que se separe temporalmente del cargo que ostenta con ocasión de situaciones administrativas o por movimientos en la planta de personal de la entidad o que se retire de la entidad, utilizando las herramientas virtuales institucionales con el fin de evitar la afectación en la ejecución de los procesos ylo la prestación del servicio a nivel institucional con la plena observancia de las normas y condiciones legales para establecidas.

2. ALCANCE:

Entrega temporal del puesto de trabajo. Inicia con la comunicación al servidor público y a su jefe inmediato de la situación administrativa que implica la separación temporal de las funciones del cargo por un término igualo superior a quince (15) días hábiles o, con la comunicación del acto administrativo informando el movimiento del servidor público por necesidad del servicio dentro de la planta global de la entidad y termina con el archivo de los documentos que evidencian la entrega del puesto de trabajo en la historia laboral.

Entrega del puesto de trabajo por retiro del servicio. Inicia con la comunicación al servidor público y a su jefe inmediato, sobre la novedad de desvinculación de la entidad o vacancia temporal por periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa o por alguna situación administrativa programada mayor a sesenta (60) días hábiles y termina con el archivo de los documentos que evidencian la entrega del puesto de trabajo en la historia laboral.

Entrega del puesto de trabajo por abandono del cargo o por muerte. Inicia con la comunicación al jefe inmediato de la novedad de retiro del servicio por abandono del cargo o por muerte del servidor público y termina con el archivo de los documentos que evidencian la entrega del puesto de trabajo en la historia laboral.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 24 2

3. BASE LEGAL:

NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Constitución 07-Jul-1991 Constitución Politica de Colombia "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Ley 190 06-Jun-1995 Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corruoción administrativa", Ley 594 14-Jul-2000 "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disnasiciones' Ley 909 23-Sep-2004.Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, oerencia oública v se dictan otras disóosiciones', Ley 951 31-Mar-2005 "Por la cual se crea el acta de informe de gestión".

"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula Ley 1266 31-Dic-08 el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros naíses v se dictan otras disnosiciones". 'Por medio de la cual se modifica el Código Penal. se crea un nuevo bien Ley 1273 05-Ene-09 jurídico tutelado
- denominado "de la protección de la información y de los datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologias de la información v las comunicaciones entre otras disnosiciones".

Ley 1581 17-0ct-2012 'Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos nersonales".

Ley 1821 30-Dic-2016 "Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las nersonas Que desemoeñan funciones nubticas". "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan Ley 1952 28.Ene-2019 la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho discinlinario". "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1821 de 2016 "por medio de la Decreto 321 28-Feb-2017 cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desemoeñan funciones oúblicas", "Por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de Decreto 2232 18-Dic-1995 declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de nueias v reclamos".

Decreto 1377 27-Jun-2013 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012".

Decreto Unico Reglamentario del sector TIC. Título 9 - Lineamientos Decreto 1078 26-May-2015 generales de la Estrategia de Gobierno en Línea. Guía No 3 procedimientos de seouridad de la información, Seouridad del Recurso humano.

Decreto 1083 26-May-2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector de Función Pública".

Decreto 484 24-Mar-2017 "Por el cual se modifican unos articulas del Titulo 16 del Decreto 1083 de 2015, Único Renlamentario del Sector de Función Pública".

Decreto 648 19-Abr-2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública" "Por el cual se establecen los lineamientos generales de [a política de Decreto 1008 14-Jun-2018 Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnoloaias de la Información v las Comunicaciones. Guia No 3 'Registrar las normas en orden jerárquico (constituciOn, ley, decreto ley, decreto, acuerdo distrital, decreto distrital: resoluciones, olros acuerdos y circulares externas: normas técnicas) y dentro de cada jerarquía ordenar cronológicamente.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 24 NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN procedimientos de seguridad de la información, Seguridad del Recurso Humano". Decreto 403 16-mar-2020 "Por el cual se dietan normas para la correcta implementación del Acto Leoislativo04 de 2019 v el fortalecimientodel control fiscal". Decreto 409 16-mar.2020 "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidoresde las Contralorías Territoriales"

ACUERDA:

038 20-Sep-2002 "Por el cual se desarrollael articulo 15de la ley Generalde Archivos 594 de 2000"". Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la

Acuerdo 658 21.Dic.2016 Contra!oriade Bogotá,D. C., se modificasu estructuraorgánicae interna,se fijan funcionesde sus dependencias,se modifica la planta de personal, y se dictan otras disDosiciones". "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "por el cual se dictan normas sobre organizacióny funcionamiento Acuerdo 664 28-Mar-2017 de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de oersonal,v se dictan otras díSDosiciorles".

4. DEFINICIONES:

ABANDONO DE CARGO: se produce cuando un servidor público sin justa causa: a) No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar. b) Deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. c) No concurre al trabajo antes de serie concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo establecido en la normativa vigente. d) Se abstiene de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.

ACTO ADMINISTRATIVO: toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata.

ACTA DE ENTREGA DEL PUESTO DE TRABAJO: documento mediante el cual un servidor público deja constancia de la entrega formal del puesto de trabajo, al superior inmediato o a quien éste designe, o a quien deba sucederlo, en caso de retiro temporal o definitivo del servicio por las causales de situaciones administrativas o de retiro en las que se pueda encontrar un servidor público, de acuerdo con la normativa vigente. Esta actividad se debe realizar en la dependencia en donde se encontraba laborando el servidor público, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.

CARRERA ADMINISTRATIVA: es un sistema técnico de administración de personal. regulado por la ley, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso.

COMISiÓN: el servidor público se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 24 4 DATACONTRABOG: espacio del servidor, asignado a las diferentes dependencias de la entidad, para almacenar la información institucional en forma electrónica conforme a la serie y subserie establecida en la TRD - Tabla de Retención Documental vigente, cuya responsabilidad de la administración corresponde a cada dependencia.

DECLARATORIA DE VACANCIA POR MUERTE DEL SERVIDOR PÚBLICO: acto administrativo a través del cual se declara el retiro del servicio a un servidor público por fallecimiento y se declara vacante el cargo que ocupaba al momento de su muerte.

ENCARGO: se presenta cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

FORMATO ÚNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL. FUID: forma utilizada para diligenciar transferencias primarias (remisiones documentales de Archivos de Gestión al Archivo Central), transferencias secundarias (del Archivo Central al Archivo Histórico), valoración de Fondos Acumulados, fusión y supresión de entidades y/o dependencias para la entrega de inventarios documentales.

INCAPACIDAD: es el estado de inhabilidad fisica o mental de un individuo que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.

INVENTARIO FISICO INDIVIDUAL: descripción de los elementos que tiene el servidor público bajo su directa responsabilidad, y que deben ser devueltos con ocasión de la separación temporal o definitiva del cargo.

INVENTARIO DOCUMENTAL: es el instrumento que describe la relación sistemática y detallada de las unidades de un fondo, siguiendo la organización de las series documentales. Puede ser esquemático, general, analítico y preliminar. El servidor público describe los documentos que posee en medio impreso o magnético para el desarrollo de sus labores, los cuales pueden estar en proceso de análisis, pendiente de revisión o con actuaciones ya finalizadas y aún reposan en su poder.

LICENCIA: situación administrativa en la que el servidor público se separa temporalmente de las. funciones laborales que habitualmente ejerce, sin que por ello cese su vínculo laboral con la entidad.

LICENCIA DE MATERNIDAD: es el tiempo de descanso reconocido a la trabajadora cotizante al Sistema General de Seguridad Social en salud, que da luz a un hijo, para que se retire temporalmente del trabajo durante dieciocho (18) semanas o más, dependiendo de los casos especiales contemplados en la ley, las cuales serán remuneradas.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-5 • 2022 • MARZO • 24 RETIRO; cesación en el ejercicio de las funciones públicas como resultado de cualquiera de las situaciones establecidas en la legislación vigente.

REUBICACiÓN: Cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la modalidCj:dde las funciones. Debe responder a necesidades del servicio, se efectuará mediante acto administrativo proferido por el nominador y deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. La reubicación no implica que se pase a desempeñar las funciones de otro empleo, por lo cual, no existirá restricción para que un empleado que sea beneficiario de un encargo sea reubicado y depende del criterio de la administración determinar si es procedente esta reubicación según las necesidades del servicio. Esta figura no podrá darse entre entidades, porque se trata del manejo de personal de la entidad.

SITUACiÓN ADMINISTRATIVA: estado en que se encuentran los empleados públicos frente a la Administración en un momento determinado, por acontecimientos legalmente previstos y que producen efectos salariales, prestacionales y administrativos.

SUSPENSiÓN POR ORDEN O DECISiÓN JUDICIAL: Evento en el cual se ordena la separación temporal del ejercicio del cargo de un servidor público, cuando la autoridad judicial competente lo solicite como consecuencia de un proceso o investigación penal o fiscal.

TRASLADO: hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, o cuando la administración hace permutas interinstitucionales entre empleados que desempeñen cargos de la misma modalidad, con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoria y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño Por regla general el traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

El traslado debe ser "horizontal" como quiera que consiste en '.Jnaforma de proveer un empleo con funciones afines al que se desempeña, de la misma categorla y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

VACACIONES: las vacaciones son una prestación social y una situación administrativa. Los empleados tienen derecho a disfrutar de un descanso que les permita cesar en su actividad por un período de tiempo, y que tiene como fines, entre otros, recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeñan, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como personas e integrantes de un grupo familiar. Adicionalmente, esta situación administrativa implica una separación transitoria de las funciones propias del empleo, y en consecuencia cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 24 6

5. DESCRIPCiÓN DEL PROCEDIMIENTO:

5.1. Entrega temporal del puesto de trabajo por separación de las funciones del cargo por un lapso igual a quince (15) y menor a 60 (sesenta) días hábiles o por los movimientos de la planta de personal.

Nol RESPONSABLE I ACTIVIDAD I REGISTRO I PUNTOS DE CONTROL I OBSERVACIONES Comunica al servidor público mediante memorando. con copia al jefe inmediato la novedad.

Observación: Las situaciones administrativas que aplican para la separación temporal de las funciones del cargo por un lapso igual a quince (15) y menor a 60 (sesenta) días hábiles son:
- Licencia
- Comisión
- Vacaciones
- Suspensión por decisión disciplinaria, fiscal o judicial
- Incapacidad Memorando (PGD-07-02)

Remite a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, las novedades generadas de los servidores públicos que deben hacer entrega del puesto de trabajo para efectos de la suspensión temporal o modificación y posterior habilitación del usuario de red, aplicativos y demás sistemas de información a través de la Mesa de Servicios.

Profesional, Número del Este procedimiento también aplica para los siguientes movimientos en la planta de personal de la Entidad:
- Reubicación
- Traslado
- Encargo caso generado por 1 la mesa de servicios Técnico, Secretario o Auxiliar Administrativo de la Dirección de Talento Humano Remite a la Subdirección de Gestión de Talento Humano vía correo electrónico, todas las situaciones administrativas y/o movimientos de la planta de personal para la actualización pertinente en el módulo de nómina.

Correo electrónico Activa el Procedimiento de Control de Acceso a Usuarios (PGTI-07) y el Procedimiento para la Evaluación de la Gestión de los Servidores Públicos (PGTH-05)

Puntos de Control:

La Dirección de las TIC, únicamente dará trámite a la solicitudes realizadas través de la mesa de servicio por el servidor responsabl de la Dirección de Talent Humano.

Recibe la información correspondiente a todas las situaciones administrativas y/o movimientos de la planta de personal generadas en la Dirección yen las Subdirecciones adscritas a Talento Humano y alimenta la base de datos compartida con la Subdirección de Carrera Administrativa y con la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

Las novedades serán reportadas cada vez que sucedan, con excepción de las vacaciones cuyo reporte será mensual.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 24 N0 RESPONSABLE ACTIVIDAD I REGISTRO I PUNTOS DE CONTROLl OBSERVACIONES Los servidores públicos qu por alguna situación administrativa se separen d las funciones del cargo po más de sesenta (60) día hábiles, deberán realizar la actividades del procedimient 5.2.

La Subdirección de Carrera Administrativa debe verificar la realización de la evaluación del desempeño laboral en los casos en que la separación del cargo sea superior a treinta (3D) dias calendario.

Profesional, 2 Técnico o Auxiliar Administrativo de la Subdirección de Gestión de Talento Punto de Control: Verifica que toda la información que reposa en la historia laboral corresponda a la que se encuentra en el módulo de nómina.

Recibe por correo electrónico lodas las situaciones administrativas y/o movimientos de la planta de personal para actualizar la información correspondiente en el módulo de nómina.

Humano Profesional.

Certificación 3 entrega temporal (PGTH-21-02)

Técnico o Auxiliar Administrativo de la Subdirección de Gestión de Talento Revisa las situaciones administrativas y/o movimientos de la planta de persona! en la base de datos compartida y recibe las certificaciones de entrega temporal via SIGESPRO.

Humano Realiza la reasignación de las actividades a cargo del servidor público en caso de presentarse una incapacidad de forma imprevista igualo mayor a quince (15) dias hábiles.

4 Contralor, Contralor Auxiliar, Director, Jefe de Oficina, Subdirector, Gerente, (jefe inmediato)

Solicita la reasignación de los procesos activos en el aplicativo SIGESPRO y demás aplicativos a cargo del servidor público.

Observación: En caso de presentarse una incapacidad de forma imprevista igual o mayor a quince (15) dias hábiles no es necesario dar curso al procedimiento de entrega de puesto de trabajo, sin embargo, la situación debera ser reportada por el servidor público encargado de su tramite adscrito a la Subdirección de Gestión de Talento Humano- seguridad social. al responsable de la base de dato de la Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-8 • 2022 • MARZO • 24 8 PUNTOS DE CONTROL I N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES I I I I de Talento Humano para efectos de la inactivación de usuarios.

Realiza la entrega del puesto de trabajo en la dependencia donde se desempeña.

Observaciones: Para el caso de vacaciones o licencias la entrega deberá hacerse efectiva ante el jefe inmediato, el día hábil anterior a la fecha de inicio de estas.

Diligencia en su totalidad, firma de forma digital o manuscrita los formatos PGTH-21-0t y PGTH- 21.02 adjuntando los siguientes soportes:

En caso de otras situaciones administrativas o movimientos en la planta de personal, la entrega deberá hacerse efectiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la novedad.

Acta entrega del puesto de Servidor público trabajo (PGTH-21-01)

5 Certificación en proceso de separación temporal del cargo. entrega temporal. (PGTH-21-02)

Los servidores que oslenlen el cargo de Director o Jefe de Oficina, realizarán la entrega del puesto de trabajo al Contralor de Bogotá O.C. o a quien él delegue para ello, lo cual se deberá especificar en los formatos.

1. Formato Único de Inventario Documental - FUID o el documento que haga sus veces.
2. Inventario físico Individual Automático, o el documento que haga sus veces.
3. Formatos de Evaluación de Desempeño Laboral - EDL y/o Acuerdos de Gestión, si hay lugar a ello.
4. Informe de Gestión (solo aplica para los cargos de los niveles directivo y asesor).

Remite vía correo electrónico o fisicamente, según sea el caso al jefe inmediato para lo pertinente.

La entrega del puesto de trabajo y la recepción de éste, es responsabilidad tanto del servidor público como del jefe inmediato.

Observación: El servidor público es responsable de la custodia y no divulgación a terceros de usuarios y claves de acceso a la red, correo electrónico y sistemas de información de la Entidad.

Contraror, Contralor Auxiliar, 6 Director, Jefe de Oficina, Subdirector, Observación: Se activa el PGTH-05 Procedimiento para la Evaluación de la Gestión de los Servidores Públicos.

Evalúa si hay lugar a la realización de la evaluación de desempeño laboral, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento vigente.

Gerente, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-9 • 2022 • MARZO • 24 NO RESPONSABLE ACTIVIDAD I REGISTRO I PUNTOS DE CONTROL!

OBSERVACIONES (jefe inmediato) Remite fa evaluación de desempeño laboral y/a el acuerdo de gestión a la Subdirección de Carrera Administrativa para la respectiva verificación.

La realización de la evaluación de desempeño laboral, así como el seguimiento a los Acuerdos de Gestión son responsabilidad del jefe inmediato, previo aporte de las evidencias por parte del servidor público.

Punto de Control: El jefe inmediato deberá verificar que el servidor público que entrega el puesto de trabajo no tenga procesos activos y/o pendientes por tramitar, ya que los mismos al finalizar los términos aquí señalados serán reasignados por la Dirección de las TIC, al jefe inmediato o a quien haga sus veces.

Acta entrega del puesto de Recibe, revisa y firma los Formatos PGTH-21-01 y PGTH-21-02 Contralor, Contralor Auxiliar, trabajo (PGTrl-21-01)

7 Director, Jefe de Oficina, Cert.ficación Subdirector, Gerente, (jefe inmediato) entrega temporal. (PGTH-21-02)

Remite via SIGESPRO, a la Subdirección de Gestión de Talento Humano el Formato PGTH- 21-02, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la novedad.

En caso de que la entrega del puesto de trabajo no sea efectuada por parte del servidor público, el jefe inmediato deberá requerirlo para que dé cumplimiento al procedimiento y si el servidor público no actúa de conformidad el jefe inmediato deberá informar a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo pertinente con copia a la Dirección de Talento Humano, para la inclusión en la historia laboral respectiva.

Si la entrega se surte como consecuencia del proceso disciplinario, la Oficina de Asuntos Disciplinarios deberé remitir "los documentos respectivos a la Dirección de Talento Humano, para la inclusión en la historia laboral respectiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-10 • 2022 • MARZO • 24 10 PUNTOS DE CONTROL I N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES I I I El jefe inmediato al firmar en forma manuscrita o digital los Formatos PGTH-21-01 y PGTH.21-02 asume la responsabilidad de recibir a satisfacción y de manera efectiva todo lo concerniente a la entrega del puesto de trabajo (documentos digitales y físicos; de gestión y de apoyo, asi como los inventarios físicos) que el servidor público tenia a su cargo.

Observación: El Formato PGTH-21-01 y sus soportes deberán reposar en la dependencia donde se realiza la entrega del puesto de trabajo.

Recibe el Formato PGTH-21*02, reasignado por el Subdirector de Gestión de Talento Humano a través del aplicativo SIGESPRO, y registra en la base de datos para el control de entrega de puesto de trabajo.

Punto de Control:

B En caso de encontrar inconsistencias en el diligenciamiento del formato recibido, se devolverá el proceso a través del aplicativo SIGESPRO, para que se efectúen los ajustes pertinentes, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha de la devolución.

Profesional, Técnico o Auxiliar Administrativo de la Subdirección de Gestión de Talento Humano Memorando remisorio (PGD-07 -02) Certificación entrega temporal. (PGTH-21-02)

Si la Subdirección de Gestión del Talento Humano no obtiene respuesta por parte del jefe inmediato que firmó el memorando o el formato PGTH-21-02, (en los cuales se presentó la inconsistencia), se dará traslado a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia, En caso de no recibir el formato Certificación entrega temporal (PGTH.21-02), pasado un mes de la fecha de inicio de la novedad, o copia de las actuaciones señaladas en la actividad No. 7, se oficiará a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo pertinente. de historias documentos Remite al archivo laborales, los correspondientes.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-11 • 2022 • MARZO • 24 N0 RESPONSABLE ACTIVIDAD I REGISTRO I PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Técnico o Auxiliar Administrativo de Archiva en la respectiva historia 9 la Subdirección de laboral los documentos de entrega Gestión de Talento de puesto de trabajo. Humano 5.2. Entrega del puesto de trabajo por retiro del servicio, por vacancia temporal por periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa o por alguna situación administrativa mayor a sesenta (60) días hábiles.

N0 I RESPONSABLE I ACTIVIDAD I REGISTRO PUNTOS DE CONTROL I OBSERVACIONES Servidor Público eficio (PGO-07-04)

Informa a la Dirección de Talento Humano, mediante oficio con copia al jefe inmediato, la situación programada que implica la separación del cargo por más de sesenta (60) djas hábiles.

Profesional.

Observación: Las situaciones administrativas que aplican para esta actividad son:
- Licencia de Maternidad.
- Incapacidades producto de algún procedimiento médico programado.
- Vacancia temporal por oeriodo de orueba.
Punto de Control. La información recibida por los responsables de cada área deberá ser reportada oportunamente de acuerdo con los términos de entrega del puesto de trabajo.

Técnico, Secretario o Auxiliar de la Subdirección de 2 Gestión de Talento Humano yde la Subdirección de Reporta al servidor público de la Dirección de Talento Humano, la novedad que implica la separación del puesto de trabajo por más de sesenta (60) días hábiles para el reporte a la Dirección de las TIC, la activación del Formato PGTH-21-03 y la actualización pertinente en la base de datos compartida.

Carrera Administrativa Comunica al servidor público mediante memorando, con copia al jefe inmediato la novedad y adjunta Profesional, los siguientes formatos:

Memorando que comunica la situación 3 Técnico, Secretario o Auxiliar de la de retiro (PGO-07-02)

Dirección de Talento Humano

- Formato PGTH-10-02, Lista Actividades para el Retiro de la Entidad.
- Formato PGTH.21.01 Acta en1reqa del pues10 de trabaio.

Observación: Las situaciones administrativas que aplican para esta actividad son:
- Licencia de Ma1ernidad.
- Incapacidades producto de algún procedimiento médico programado.
- Vacancia temporal por periodo de prueba Observaciones:
Las novedades que aplican para este procedimiento son
- Retiro del servicio.
- Declaratoria de vacancia 1emporal por periodo de prueba en un empleo de carrera.
- Situación administrativa aue impliaue la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-12 • 2022 • MARZO • 24 12 I I ' I PUNTOS DE CONTROL I N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES

- Activa el Formato PGTH-21-03

separación del cargo por má.s de sesenta (60) días hábiles tales como:

Recibe la información correspondiente a las novedades de retiro del servicio, declaratoria de vacancia temporal y todas las demás situaciones administrativas que impliquen la separación del cargo por más de sesenta (60) dias hábiles, tarmitadas en la Dirección y/o en sus Subdirecciones y alimenta la base de datos compartida con la Subdirección de Carrera Administrativa y con la Subdirección de Gestión de Talento Humano. v' Licencia v' Comisión v' Servicio militar. v' Suspensión por decisión disciplinaria, fiscal o judicial..¡' Incapacidad
- Aplica para el Contralor de Bogotá por terminación del periodo para el cual fue nombrado.

Puntos de Control:

Remite a la Subdirección de Gestión de Talento Humano via correo electrónico, todas ras novedades para la actualización pertinente en el módulo de nómina.

Se activa el Procedimiento de Control de Acceso a Usuarios (PGTI-07), una vez se reciba la solicitud a través de la mesa de servicios.

Remite a la Dirección de las TIC, las novedades generadas de los servidores públicos que deben hacer entrega del puesto de trabajo para efectos de la suspensión del usuario de red, aplicativos y demás sistemas de información a través de la Mesa de Servicios. la Dirección de las TIC, únicamente dará trámite a las solicitudes realizadas a través de la mesa de servicios por el servidor público responsable de la Dirección de Talento Humano.

Profesional, 4 Técnico oAuxiliar Administrativo de fa Subdirección Recibe por correo electrónico todas las novedades de retiro o separación del cargo por más de sesenta (60) dias hábiles para actualizar la información correspondiente en el módulo de nómina.

Punto de Control: Verifica que toda la información que reposa en la historia laboral corresponda a la que se encuentra en el módulo de nómina. de Gestión de Talento Humano Subdirector de Bienestar Sociar, Subdirector de 5 Entrega puesto de trabajo por Carrera Administrativa, Subdirección de Gestión de la retiro (PGTH.21.03)

Reciben, diligencian y certifican las acciones pertinentes al servidor público que entrega el puesto de trabajo, de acuerdo con sus competencias en el formato PGTH-21-03 Información, Tesorero General y Punto de Control: los servidores públicos responsables de diligenciar el formato PGTH-21-03, deberán dar trámite en un término no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de activación del formato, a fin de agilizar el proceso de entre~a de puesto de trabaio 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-13 • 2022 • MARZO • 24 PUNTOS DE CONTROL I NO RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES I I I Almacenista General del servidor público incurso en alguna de las novedades señaladas en la actividad 3 del procedimiento 5.2.

La Subdirección de Bienestar Social debera programar la cita para la realización del examen de egreso del servidor público.

La Dirección de las TIC, suspenderá los usuarios de red, aplicativos y demás sistemas de información, dentro de un término de tres (3) días posteriores a la fecha efectiva de la novedad. Al finalizar éste término los procesos activos y/o pendientes por tramitar serán reasignados por la Dirección de las TIC, al jefe inmediato del servidor público o a quien haga sus veces.

Realiza la entrega del puesto de trabajo en la dependencia donde se desempeñaba.

Observación: El diligenciamiento y la firma del formato PGTH-21-01 podrá ser digital.

Diligencia en su totalidad, firma y entrega a su jefe inmediato el formato PGTH-21-01 adjuntado los siguientes soportes:

Acta entrega del puesto de Así mismo, los soportes señalados en el formato PGTH.21.01, deberán reposar en la dependencia donde se encontraba adscrito el servidor público. trabajo (PGTH-21-01)

Servidor público 6 Para la situación administrativa que implique la separación del cargo por más de sesenta (60) días hábiles, NO aplica la entrega de:
- Examen Médico de Egreso
- Declaración Juramentada de Bienes y Rentas
- Carné institucional

1. Entrega del puesto de Trabajo
- Actividades a Cargo.
2. Entrega del Formato Único de Inventario Documental - FUID o el documento que haga sus veces.
3. Entrega de Inventario físico Individual Automático, o el documento que haga sus veces.
4. Formatos de Evaluación de Desempeño Laboral - EDL y/o Acuerdos de Gestión, si hay lugar a ello.
5. Informe de Gestión (solo aplica para los cargos de los niveles directivo v asesor).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-14 • 2022 • MARZO • 24 14 PUNTOS DE CONTROL I N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES I I I

6. Otros temas y/u observaciones.

Se activa el PGTH.OS Procedimiento para la Evaluación de la Gestión de los Servidores Públicos.

Puntos de Control:

Asistir a la cita programada por la Subdirección de Bienestar Social para efectuar el examen de egreso.

Actualiza la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas, en el Sistema de Información Oístrital del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP; o en el sistema establecido para tal fin.

Para el caso de terminación de nombramiento y nueva vinculación en el mismo cargo y dependencia, no habrá lugar a la entrega del puesto de trabajo.

Realiza las legalizaciones y los reintegros de las comisiones de servicios o gastos de viaje pendientes en la oficina de Tesoreria de la entidad, si hay lugar a ello.

Cuando existe una renuncia y/o terminación de nombramiento y nueva vinculación en un cargo y/o dependencia diferente, habrá lugar a la entrega del puesto de trabajo.

Evacua los procesos activos o pendientes en los usuarios de red, correo electrónico aplicativos y demás sistemas de infonnación que utilizaba en ejercicio del cargo.

El servidor público cuenta con cinco (5) días hábiles para realizar la entrega del puesto de trabajo, después de la fecha efectiva de la novedad sin que se cause erogación alguna para la Entidad por dicho tiempo.

En caso de que el servidor público no realice la entrega del puesto de trabajo dentro del término establecido, la Subdirección de Gestión de Talento Humano lo requerirá para que presente explicaciones al respecto, respetando los derechos de contradicción y debido proceso, lo cual no exime de responsabilidad disciplinaria al servidor público. Si no hay respuesta alguna por parte del servidor público requerido, se informará a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-15 • 2022 • MARZO • 24 N0 RESPONSABLE ACTIVIDAD I REGISTRO I PUNTOS DE CONTROL I OBSERVACIONES El servidor público es responsable de la custodia y no divulgación a terceros de usuarios y claves de acceso a la red, correo electrónico y sistemas de información de la Entidad, a fin de dar cumplimiento al acuerdo de confidencialidad y no divulgación de la información, aún finalizada su vinculación laboral con la Contraloria de 8oQotá D.C.

Contralor, Acta entrega del puesto de ContraJor Recibe. verifica la entrega de puesto de trabajo validando la información contenida en el formato PGTH-21-01 y lo firma de manera digital o manuscrita. trabajo (PGTH-21-01)

7 Auxiliar, Director, Jefe de Oficina, Diligencia el Formato PGTH-21-03 y lo firma digitalmente.

Subdirector, Entrega puesto de trabajo por Gerente, Uefe inmediato) retiro (PGTH-21-03)

Punto de Control: El jefe inmediato al firmar el formato PGTH-21-01 y al certificar la información contenida en el PGTH-21- 03, asume la responsabilidad de recibir a satisfacción y de manera efectiva todo lo concerniente a la entrega del puesto de trabajo incluidos los inventarios fisicos y documentales (físicos y digitales), así como toda la información que el servidor público tenia a su cargo, información ésta que debe reposar en los equipos y en el DATACONTRABOG establecido por la Contraloría de Bogotá D.C.

Devuelve el formato PGTH-21-01 debidamente firmado al servidor público para que continúe con el trámite.

El jefe inmediato deberá verificar que el servidor publico que entrega el puesto de trabajo no tenga procesos activos y/o pendientes por tramitar, ya que los mismos al finalizar las términos aqui señaladas le serán reasignados par la Dirección de las TIC.

Formatos de EDL Servidor público 8 Acta entrega del puesto de Entrega en la Subdirección de Carrera Administrativa la evaluación de desempeño laboral - EDL, debidamente diligenciada, de acuerdo con el procedimiento vioente. trabaio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-16 • 2022 • MARZO • 24 16 N° I RESPONSABLE I I REGISTRO I PUNTOS DE CONTROL I ACTIVIDAD OBSERVACIONES (PGTH-21-01) Entrega eo la Subdirección de Gestión de Talento Humano los Declaración siguientes documentos: Juramentada de Bienes y
- Formato PGTH-21-01 Rentas
- Carné Institucional
- Declaración Juramentada de Bienes y rentas actualizada por retiro Recibe y revisa los documentos para la entrega del puesto de trabajo y valida el formato PGTH-21-01.

Profesional, Valida la información inclUida en el Técnico Formato PGTH-21-03. o Auxiliar 9 Administrativo de la Subdirección Informa al Subdirector de Gestión de de Gestión de Talento Hunano que la entrega del Talento Humano puesto de trabajo del servidor público está acorde' con el procedimiento, y que el formato PGTH-21-03, se encuentra debidamente diligenciado oara su verificación vaorobación, Punto de control: Entrega Verifica que todas las Subdirector de Revisa el Formato PGTH-21-03 y lo puesto de dependencias implicadas en 10 Gestión de trabajo por el procedimiento de retiro Talento Humano aprueba. retiro hayan firmado de acuerdo (PGTH-21-03) con sus competencias.

Profesional, Técnico Descarga el formato PGTH-21-03 o Auxiliar Administrativo de debidamente diligenciado y firmado, 11 la y lo remite al servidor público con Subdirección de copia al jefe inmediato, a través del Gestión del correo electrónico para lo pertinente.

Talento Humano Acta entrega del puesto de trabajo Profesional, Entrega al archivo de historias (PGTH-21-01 )

Técnico o Auxiliar laborales 103 documentos recibidos Entrega Administrativo de debidamente diligenciados y 12 Subdirección de firmados. puesto de Gestión de trabajo por Talento Humano retiro (PGTH-21-03)

Carné Institucional.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-17 • 2022 • MARZO • 24 PUNTOS DE CONTROL I OBSERVACIONES N' RESPONSABLE i ACTIVIDAD I REGISTRO I Declaración Juramentada de Bienes y Rentas.

Técnico o Auxiliar Administrativo de Archiva en la respectiva historia 13 Subdirección de laboral los documentos de entrega Gestión de de puesto de trabajo. Talento Humano 5.3. Entrega del puesto de trabajo por abandono del cargo o por muerte del servidor público N0 RESPONSABLE I ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DECONTROL I I OBSERVACIONES Comunica al jefe inmediato del servidor público la novedad de retiro de la Entidad por abandono del cargo o por muerte.

Activa el Formato PGTH.21.03.

Profesional, Remite por correo electrónico a la Subdirección de Gestión del Talento Humano las novedades de retiro por muerte o abandono del cargo para la actualización pertinente en el módulo de nómina.

Memorando que comunica la siluación Técnico, Secretario o Auxiliar de la de retiro (PGD-07 -02)

Dirección de Talento Humano Punto de Control: Se activa el PGTI- 07 Procedimiento de Control de Acceso a Usuarios.

Alimenta con las novedades de abandono del cargo o retiro por muerte la base de datos compartida con la Subdirección de Carrera Administrativa y con la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

Remite a la Dirección de las TIC las novedades originadas por retiro del servicio. en Jos casos de abandono del cargo o por muerte, para efectos de la suspensión del usuario de red, aplicativos y demás sistemas de información a través de la Mesa de Servicios.

Subdirector de Bienestar Social, 2 Subdirector de Reciben, diligencian y certifican las acciones pertinentes al servidor público que entrega el puesto de trabajo, de acuerdo con sus Carrera Administrativa, Entrega Punto de Control puesto de Los servidores públicos trabajo por responsables de diligenciar retiro el Formato PGTH-21-03, PGTH.21~03) deberán dar trámite en un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-18 • 2022 • MARZO • 24 18 PUNTOS DE CONTROL' N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES I I I I competencias en el formato PGTH- 21-03 Subdirección de Gestión de la Información, término no superior a res (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de activación del formato.

Tesorero General y Almacenista General La Dirección de las TIC, reasignará los procesos activos o pendientes en los aplicativos y demás sistemas de información que tenía a cargo el servidor público y suspenderá los usuarios a Que haya IUQar.

Profesional, Correo electrónico 3 Técnico o Auxiliar Administrativo de la Subdirección Recibe por correo electrónico todas las novedades de retiro por muerte o abandono del cargo para actualizar la información correspondiente en el módulo de nómina. de Gestión de Talento Humano Punto de Control: Verifica que toda la información que reposa en la historia laboral corresponda a la que se encuentra en el módulo de nómina.

Contralor, Contralor Memorando que comunica Auxiliar, Director, Jefe de Oficina, 4 la situación Subdirector, Conoce la situación que implica abandono del cargo o muerte del servidor público y solicita mediante comunicación, el acompañamiento de un servidor público adscrito a la Oficina de Control Interno, para diligenciar el Formato PGTH.21.01. de retiro (PGD-07-02)

Gerente, Uefe inmedialo del servidor público)

Solicita a la Dirección de las TIC el reporte del estado de los aplicativos y demás sistemas de información a cama del servidor núblico.

Jefe Inmediato del servidor Acta entrega del puesto de Diligencian y firman el formato PGTH-21-01 5 publico y Delegado de la trabajo (PGTH-21-01)

Oficina de Control Interno. del servidor 6 Jefe Inmedialo Diligencia el Formato PGTH-21.03 digitalmente.

Entrega puesto de trabajo por público retiro. PGTH-2i-03l Técnico, Secretario o Auxíliar Administrativo de Acta entrega del puesto de 7 Entrega en la Subdirección de Gestión de Talento Humano el Formato PGTH-21-01, debidamente diligenciado y firmado. la Dependencia donde laboraba trabajo (PGTH-21-01) el servidor Dúblico 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-19 • 2022 • MARZO • 24 N° RESPONSABLE I ACTIVIDAD I REGISTRO I PUNTOS DE CONTROL I OBSERVACIONES Se realizan las actividades 9 y 10 del procedimiento 5.2 Entrega del puesto de trabajo por retiro del B servicio, por vacancia temporal por periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa o por ala una situación administrativa oroaramada mavor a 60 sesenta\ dlas hábiles. Profesional, Técnico Descarga el Formato PGTH.21.03 o Auxiliar debidamente diligenciado y firmado y 9 Administrativo de lo remite al jefe inmediato del la Subdirección servidor público, a través del correo de Gestión de electrónico para lo pertinente. Talento Humano Se realizan las actividades 12 y 13 del procedimiento 5.2 Entrega del puesto de trabajo por retiro del 10 servicio, por vacancia temporal por periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa o por alguna situación administrativa programada mayor a 60 (sesenta) dias hábiles.

G. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

1. PGTH-21-01 Acta para entrega del puesto de trabajo.
2. PGTH-21-02 Certificación entrega puesto de trabajo por separación temporal del empleo
3. PGTH-21-03 Entrega puesto de trabajo por retiro del servicio

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión2 N" RR Y Descripción de la Modificación3 Fecha 1.0 RR N" 015 Si requiere ver la trazabilldad consultar la Resolución Reglamentaria. 27 Feb 2018 El procedimiento se actualiza para agilizar la entrega del puesto de trabajo por temas de situaciones administrativas o movimientos de la planta de personal. Se modifican los numerales de los procedimientos los cuales quedan a partir de esta versión así: 5.1. Entrega temporal del puesto de trabajo por separación de las funciones del cargo por un lapso igualo superior a quince (15) días hábiles o por los RR. N" 046 movimientos de la planta de personal. 2.0 03 Dic2018 5.2. Entrega del puesto de trabajo por retiro del servicio o vacancia temporal por periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa. 5.3 Entrega del puesto de trabajo por abandono del cargo, por muerte o por incapacidad imprevista igualo mayor a quince (15) días hábiles.

En ese sentido se modifica el procedimiento 5.1 eliminando actividades y se deja la responsabilidad del recibo del puesto de trabajo en el jefe inmediato del servidor público, quien

CERTIFICA:

que recibió efectivamente el puesto de trabaiQ..Y--p':ortanto el emoleado aueda a oaz v salvo con la entidad.

2 Registrar todas las versiones J Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-20 • 2022 • MARZO • 24 20

- -
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-

v '6 21 W R.R. y ersl n Fecha Se modificaron las actividades en el procedimiento 5.2, en adelante 5.1 en el sentido de indicar que 105 funcionarios deben diligenciar el acta de entrega en compañia de su jefe inmediato y la certificación de entrega del puesto de trabajo; sin embargo, la responsabilidad de enviar vía SIGESPRO, a la Subdirección de Gestión de Talento Humano, el Formato PGTH-21- 2Certiflcación entrega puesto de trabajo por separación temporal del puesto de trabajo o por movimientos en la planta de personal, es del jefe inmediato, adicionalmente se indica que el acta y los soportes de la misma deberán reposar en la Dirección en la cual se hace el proceso de entrega del puesto de trabajo.

Respecto a la evaluación de desempeno laboral se modificó teniendo en cuenta que el jefe inmediato es el responsable de realizar la evaluación previo aporte de las respectivas evidencias por parte del servidor público.

Se modifican las actividades relacionadas con la implementación del Subsistema de Seguridad de la Información, será la Dirección de Talento Humano la encargada de remitir a través de una mesa de servicios la información consolidada de los empleados públicos que se encuentren en una situación administrativa que implique la separación del cargo por quince (15) días hábiles o más o en una situación ocasionada por los movimientos en la planta de personal de la Entidad, a través de una mesa de servicios a la Dirección de las TIC, para efectos de la inactivación y activación de los usuarios de red y de otros aplicativos que tenga a cargo el empleado.

De otra parte, se modificaron los anexos Nos 2 y 3 del procedimiento anterior los cuales serán los anexos 3 y 4, Y se crearon los anexos 1 y 2, en consecuencia. quedaron así:

-Formato PGTH-21: Acta para entrega del puesto de trabajo -Formato PGTH-21-2; Certificación entrega puesto de trabajo por separación temporal del puesto de trabajo o por movimientos en la planta de personal -Formato PGTH-21 ~3: Entrega puesto de trabajo por retiro del servicio o vacancia temporal por periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa. -Anexo No. 4: Entrega puesto de trabajo por desvinculación por abandono del cargo. por muerte o.incapacidad imprevista igualo superior a quince (15) días hábiles.

Se actualizó la base legal, se incluyeron las definiciones de incapacidad, incapacidad imprevista e incapacidad programada.

En el "Anexo No.3. Entrega puesto de trabajo por retiro del servicio o vacancia temporal por periodo de prueba en un empleo de carrera 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-21 • 2022 • MARZO • 24 Versión2 N;:;;~~ y Descripción de la Modificación3 administrativa", se incluyó el campo para la verificación de la Subdirección de Bienestar Social en lo referente al examen de retiro.

En el procedimiento 5.3 se incluyó el término de Incapacidad imprevista igual o mayor a quince (15) días hábiles.

Se incluyó la actividad 3 en el procedimiento 5.3, en lo referente a la evaluación de desempeño laboral de los empleados públicos que sean desvinculados por abandono de cargo o en condición de incapacidad superior a noventa (90) días calendario, el evaluador deberá realizar la evaluación de desempeño laboral con corte a la fecha del último día laborado por el servidor público, le notificará vía correo certificado a la última dirección registrada en su historia laboral, posteriormente adjuntará copia de [o actuado al Formato PGTH-21-1. El procedimiento se actualiza para incl Jir actividades relacionadas con el diligencia miento y firma de [os formatos de manera virtual lo que implicó la modificación del objetivo del procedimiento, la actualización de la base legal y de algunas definiciones, así como de las actividades del procedimiento.

3.0 Se unificaron los formatos Anexo No. 3: Entrega puesto de trabajo por retiro del servicio o vacancia temporal por periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa y Anexo No. 4: Entrega puesto de trabajo por desvinculación por abandono del cargo, por muerte o incapacidad imprevista igualo superior a quince (15) días hábiles, lo que significa la eliminación del formato PGTH-21-4 y la implementación en cambio del formato PGTH-21- R.R. W 024 03: "Entrega puesto de trabajo por retiro del servicio". 17 Jun 2019 Se modificó el encabezado de los procedimientos y el orden de estos quedó así: 5.1. Entrega temporal del puesto de trabajo por separación de las funciones del cargo por un lapso igualo superior a quince (15) días hábiles o por los movimientos de la planta de personal; 5.2 Entrega del puesto de trabajo por retiro del servicio, por vacancia temporal por periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa o por alguna situación administrativa programada mayor a 60 (sesenta) días calendario. 5.3 Entrega del puesto de trabajo por ahandono del cargo o por muerte del servidor público.

2 2 MM! iOn 4.0 RR N°## Día Mes Año REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-22 • 2022 • MARZO • 24 22 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD RESOLUCIÓN N° 0181 procedimiento de enfoque multipropósito, establecien do que mediante el proceso de conservación catastral se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del municipio.

(11 de marzo de 2022)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 444 del 2021 “Por medio de la cual se conforma el comité de catastro multipropósito y se establecen reglas para su funcionamiento”, se crea el Comité de Catastro Multipropósito y se expiden reglas en relación con su funcionamiento”

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD–, Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1170 de 2015, dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conserva ción, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional. en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el artículo 44 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, Decreto Nacional 1170 de 2015 y Decreto Nacional 148 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme con el Decreto 148 de 2020, que modi fica el Decreto 1170 de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropó sito dentro del catastro.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Cons titución Política, la función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actua ciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el ar tículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catas tral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multi propósito adoptados para el efecto.

Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.

Que el Decreto 148 de 2020 “Por el cual se regla mentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decre to Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística” estableció las disposiciones generales del servicio público de gestión catastral y el 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-23 • 2022 • MARZO • 24 coordinación, seguimiento y formulación de recomen daciones en relación con el ejercicio de la gestión catastral multipropósito a cargo de la Unidad Adminis trativa Especial de Catastro Distrital en su condición de gestor y operador catastral cuando es contratado por otras entidades del orden territorial para ejercer estas labores.

Artículo 2.

El Comité de Catastro Multipropósito estará integrado por:

Que en desarrollo de las disposiciones citadas, diver sas entidades territoriales han vinculado, mediante contrato interadministrativo a la UAECD, en su con dición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, con forme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Gobierno nacional y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.

1. El Director General de la UAECD

2. El Gerente Jurídico

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y de Aseguramiento de Procesos

4. El Jefe del Observatorio Técnico Catastral

5. El Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA

6. El Gerente de Información Catastral

Que el Consejo Directivo expidió el Acuerdo 04 de 2021 con el propósito de actualizar las reglas de orga nización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y las condiciones legales, financieras e institucionales necesarias para ejercer su condición de gestor y operador catastrales en otras entidades territoriales, entidades públicas y esquemas asociativos del país, para lo cual dispuso, en el artículo 53 del citado acuerdo 04, derogar las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo 005 de 2020 del Consejo Directivo de la UAECD.

7. El Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano

8. El Gerente de Gestión Corporativa

9. El Gerente de Tecnología

10. Los responsables de las sedes establecidas para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito

Que el artículo 44 del Acuerdo 04 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, dispone que cuando las normas así lo dispongan, las necesidades del servicio lo exijan o se requieran para el cumplimien to de las funciones a cargo de la entidad, el Director de la UAECD podrá crear otros comités, comisiones o grupos de trabajo diferentes a los relacionados en el artículo 39 del citado Acuerdo.

Parágrafo 1. En el Comité podrán participar como
invitados permanentes, las personas que la UAECD determine o que los miembros del Comité acuerden.

Que, de manera complementaria, el Consejo Directivo de la UAECD expidió el Acuerdo 05 de 2021, “Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Ad ministrativa Especial de Catastro Distrital”, en virtud del cual dispuso la creación y denominación de empleos al interior de la UAECD.

Parágrafo 2. Para el análisis de temas específicos,
la UAECD podrá convocar a expertos, funcionarios de otras entidades y, en general, a las personas cuya participación considere necesaria.

Artículo 3.

Son funciones del Comité de Catastro Multipropósito, las siguientes:

1. Asesorar al Director General de la UAECD acerca de las materias propias de la gestión catastral con enfoque multipropósito.

2. Velar por la idoneidad de la regulación técnica bajo la responsabilidad de la UAECD mediante el estudio de las propuestas presentadas por la Dirección General.

Que considerando lo señalado y con el propósito de coordinar las actividades a cargo de la UAECD en su condición de gestor y operador catastral cuando es contratado por otras entidades del orden territorial para ejercer estas labores, se hace necesario actualizar la Resolución 444 de 2021, “Por medio de la cual se conforma el comité de catastro multipropósito y se es tablecen reglas para su funcionamiento”, expedida por el Director de la UAECD con el propósito de adecuarla a las disposiciones contenidas en los Acuerdo 04 y 05 de 2021, expedidos por el Consejo Directivo de la de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

En mérito de lo expuesto,

3. Proponer y analizar políticas, programas, proyec tos y procesos relacionados con el ejercicio de la gestión catastral con enfoque multipropósito.

RESUELVE:

4. Recomendar el ajuste de las propuestas de regu lación presentadas por la UAECD en desarrollo de sus funciones legales.

Artículo 1.

Conformar el Comité de Catastro Multipro pósito como una instancia de consulta, orientación,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-24 • 2022 • MARZO • 24 24 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN N° 1831 (22 de marzo de 2022)

5. Emitir concepto técnico sobre las iniciativas de regulación presentadas por a UAECD en relación con la concordancia de la propuesta y el marco general establecido en la regulación vigente en materia catastral.

“Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE

6. Realizar seguimiento y evaluación a la implemen tación de las políticas, programas y proyectos enunciados en el numeral anterior y formular estrategias y mecanismos para su mejoramiento.

DESARROLLO URBANO – IDU,

7. Las demás propias de la materia y del carácter del Comité.

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 9º de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

Artículo 4.

El Comité de Catastro Multipropósito se sionará una vez al mes, o cuando el Director General de la UAECD lo considere necesario.

CONSIDERANDO:

De cada una de las reuniones del Comité, se elaborará un acta.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitu ción Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eco nomía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación, entre otros..

Artículo 5.

La Secretaría Técnica del Comité de Ca tastro Multipropósito será ejercida por el funcionario o funcionaria designado por el titular del cargo de Asesor, Código 105, Grado 04, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité:

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

1. Convocar al Comité por solicitud de la Dirección General.

2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

3. Comunicar las decisiones del Comité.

4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados.

5. Elaborar las matrices y tableros de control al avan ce en el cumplimiento de las tareas asignadas a cada uno de los responsables de los procesos de gestión u operación catastral desarrollados en las entidades territoriales o públicas contratantes.

6. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que “las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la pre sente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de de partamento administrativo, superintendentes, represen tantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respecti vos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la fun ción administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular, la Resolución 444 de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 seña lan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dis pone que la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará, entre otros, a través de la delegación, mediante la implementación de las instancias de coor Director 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-25 • 2022 • MARZO • 24 dinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital. b. Consejo Local de Gobierno de San Cristóbal. c. Consejo Local de Gobierno de Bosa. d. Comité Técnico Distrital de Discapacidad. e. Mesa de Apoyo Técnico para la Implementación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle - PPDFHC. f. Comité Interinstitucional para la Formulación de Actividades de Cultura Ciudadana Orientadas a la Protección del Espacio Público en Condiciones de Salubridad.

Que el artículo 17 del Acuerdo aludido establece que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus co laboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Artículo 2.

Delegación en el(la) jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional. Delegar en el(la) jefe(a) de la Oficina de Coordinación Interinstitucional, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:

a. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Que el artículo 32 del mismo Acuerdo Distrital deter mina que el Sistema de Coordinación de la Adminis tración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. del Distrito Capital y los comités técnicos que se deriven. b. Comité Técnico Interinstitucional de Movilidad. c. Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital. d. Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital de Bogotá.

Que el artículo 30 del Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 01 de 2009, Estatutos del Instituto, faculta al Director General para delegar las funciones que consi dere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Artículo 3.

Delegación en el(la) jefe de la Oficina de Gestión Ambiental. Delegar en el(la) jefe(a) de la Oficina de Gestión Ambiental, en el marco de sus com petencias, la participación en las siguientes instancias:

a. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA.

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, en el artículo 5º del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Di rectivo del IDU y en la Resolución IDU-12649 de 2019, modificada por las Resoluciones 276 y 5049 de 2021. b. Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda.

Artículo 4.

Delegación en el(la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano. Delegar en el(la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano, en el marco de sus com petencias, la participación en las siguientes instancias:

a. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégi Que en el Instituto la delegación de la participación en diferentes instancias de coordinación se venía realizado mediante oficio respecto de cada una de ellas. No obstante, se considera pertinente recoger dichas delegaciones en un solo acto administrativo, así como realizar otras con el ánimo de contribuir a la representación de la entidad en dichas instancias.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

cas y Macroproyectos del Distrito Capital. b. Comité Distrital de Renovación Urbana. c. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo. d. Comité Técnico Interinstitucional de Movilidad e. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Artículo 1.

Delegación en el(la) jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía. Dele gar en el(la) jefe(a) de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, en el marco de sus com petencias, la participación en las siguientes instancias:

Artículo 5.

Delegación en el(la) Director(a) Técnico(a) de Proyectos. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Proyectos, en el marco de sus compe tencias, la participación en las siguientes instancias:

a. Consejo Distrital de Discapacidad - Mesa de ac cesibilidad. a. Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-26 • 2022 • MARZO • 24 26 b. Consejo Local de Gobierno de Usaquén. c. Consejo Local de Gobierno de Kennedy.

Artículo 12.

Mesa de Trabajo de la Comisión IDECA. La participación en la Mesa de Trabajo de la Comisión IDECA estará a cargo del(la) Director(a) Técnico(a) de Inteligencia de Negocio e Innovación.

Artículo 6.

Delegación en el(la) Director(a) Técnico(a) de Predios. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Predios, en el marco de sus competencias, la participa ción en las siguientes instancias:

a. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. b. Mesa Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

Artículo 13.

Mesa Distrital de Residuos de Construc ción y Demolición – RCD y en la Mesa Distrital de Llantas Usadas. La participación en la Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición - RCD y en la Mesa Distrital de Llantas Usadas será definido por el(la) jefe de la Oficina de Gestión Ambiental y el(la) Director(a) Técnico(a) de Inteligencia de Negocio e Innovación.

Artículo 7.

Delegación en el(la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:

Artículo 14.

Informes. Sin perjuicio de lo que esta blezcan los reglamentos internos de las instancias de coordinación o las mesas de trabajo, los directivos a los que se refiere la presente resolución presentarán anualmente, antes del 30 de enero de cada año, al Director General un informe de la gestión.

a. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. b. Comité Distrital de Espacio Público.

Artículo 8.

Delegación en el(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Conservación del Subsistema Vial. Delegar en el(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Conser vación del Subsistema Vial, en el marco de sus com petencias, la participación en las siguientes instancias:

Artículo 15.

Informe del Comité Distrital de Valori zación y Vigilancia. De conformidad con el Acuerdo Distrital 16 de 1990, es necesario presentar un informe anual de los proyectos de acuerdo a ser financiados por el mecanismo de valorización por beneficio general para el Plan Bienal de 1993 a 1995, estos informes deberán ser presentados por la Dirección Técnica de Apoyo a la Valo rización a la Secretaría Distrital de Movilidad anualmente.

a. Consejo Local de Gobierno de Usme. b. Consejo Local de Gobierno de Sumapaz.

Artículo 16.

Reporte a las instancias de coordina ción. Las dependencias delegatarias preparán para firma del Director General el oficio donde se informe a las diferentes instancias de coordinación sobre la delegación, según corresponda.

Artículo 9.

Delegación en el(la) Subdirector(a) General Jurídico(a). Delegar en el(la) Subdirector(a) General Jurídico(a), en el marco de sus competencias, la participación en el Comité Intersectorial de Coordi nación Jurídica del Sector Administrativo de Movilidad.

Respecto de las mesas o comités técnicos, cada di rectivo a cargo informará a cada organismo o entidad sobre la participación y designación respectiva.

De las anteriores comunicaciones se remitirá copia a la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 10.

Mesas de trabajo relacionadas con la gestión ambiental. La participación en las siguientes mesas de trabajo relacionadas con la gestión ambiental será establecida mediante oficio por el(la) jefe de la Oficina de Gestión Ambiental:

Artículo 17.

Seguimiento y control. El seguimiento y control de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 18.

Vigencia. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

a. Mesa de Trabajo de Humedales. b. Mesa de Trabajo de Cuencas y Quebradas. c. Mesa de Trabajo de Salud Ambiental. d. Mesa de Trabajo de Ruralidad. e. Mesa de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. f. Mesa de Trabajo de Instrumentos de Planeación Ambiental.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General

Artículo 11.

Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos. La partici pación en la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos será establecida mediante oficio por el(la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7395 • pP. 1-27 • 2022 • MARZO • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2022 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 006 “Por la cual se adopta una nueva versión del procedimiento para la entrega del puesto de trabajo del Proceso de Gestión del Talento Humano”..........................1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD RESOLUCIÓN N° 0181 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 444 del 2021 “Por medio de la cual se conforma el comité de catastro multipropósito y se establecen reglas para su funcionamiento”, se crea el Comité de Catastro Multipropósito y se expiden reglas en relación con su funcionamiento”.....................................................................23 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN N° 1831 “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones”.............................................................................................25 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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