Registro Distrital 7394 de 2022
Registro Distrital 7394 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7394
- Año
- 2022
- Fecha
- 23 de marzo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7394 - Pp 1 - 18 - 2022 - MARZO - 23 AÑO 56 NÚMERO 7394 23 • MARZO• 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C.
Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”
RESOLUCIÓN N° 463 (7 de marzo de 2022)
“Por la cual se delega la coordinación de la Comisión para el goce de un ambiente sano, la salubridad pública en la ronda hídrica del río Tunjuelo”
Que de conformidad con el artículo 9º ibidem “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 3 del Decreto 507 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.” consagra en el artículo 1º: “La Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital. Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.”
Que según el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que, mediante el Decreto Distrital 818 de 2019 “Por el cual se articula el esquema de cumplimiento del fallo judicial proferido dentro de la acción popular No. 25000-23-25-000-2001-00544-01”, modificado por el Decreto Distrital 043 de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. conformó la Comisión para el goce de un ambiente sano, la salubridad pública en la ronda hídrica del río Tunjuelo, de la cual es integrante la Secretaría Distrital de Salud.
Que en las voces del artículo 1 del citado Decreto Distrital 818 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 043 de 2021, la mencionada instancia es una Comisión Especial de Coordinación y Apoyo Interinstitucional conformada, para coordinar y ejecutar las acciones administrativas según la competencia misional y funcional de cada una de las entidades distritales que Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone en el artículo 4o.: “FINALIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA la integren, con el fin de apoyar de manera directa e indirecta el cumplimiento de las providencias proferidas dentro de la Acción Popular 25000-23-25-000-2001- 00544-01.
RESOLUCIÓN N° 091 (16 de marzo de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba “ EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1º ibidem corresponde a la Secretaría Distrital de Salud coordinar la aludida Comisión, gestión que implica liderar y armonizar el trabajo de las entidades que la conforman, estructurar un cronograma de actividades, reportar trimestralmente el cumplimiento de la sentencia, exclusivamente en lo relacionado con la función de la comisión, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaria Jurídica Distrital el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, emitió concepto sobre la procedencia de delegación por parte del señor Secretario Distrital de Salud, si lo considera necesario, de la atención y decisión de los asuntos a él confiados a través del artículo 1o. del Decreto Distrital 818 de 2019 en la Subdirectora de Vigilancia en Salud Pública por ser empleada pública del nivel directivo de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, a través de los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos y retiros.
Artículo 1.
Delegar en la (el) Subdirectora (Subdirector) de Vigilancia en Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud las funciones que le asigna el parágrafo del artículo 1º del Decreto 818 de 2019, modificado por el del Decreto 043 de 2021, de coordinar la Comisión para el goce de un ambiente sano, la salubridad pública en la ronda hídrica del río Tunjuelo, lo cual implica liderar y armonizar el trabajo de las entidades que la conforman, estructurar un cronograma de actividades, reportar trimestralmente el cumplimiento de la sentencia, exclusivamente en lo relacionado con la función de la comisión, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, a través de nombramiento en periodo de prueba.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes marzo de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 23 2 en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.290.082, para ocupar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9678 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conformó lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 21, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66699 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que, la Comisión de Personal de la Secretaría Jurídica Distrital, en virtud del artículo 14 del Decreto 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión del señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ primero de la lista de elegibles, por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No 2-2021-17695 del 02 de septiembre de 2021, fue comunicada la Resolución No. 161 del 26 de agosto de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” al señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ, nombrándolo en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicaciones radicadas con los números 1-2021-17654 del 14 de septiembre de 2021 y 1-2021-17740 del 15 de septiembre de 2021 aceptó el nombramiento y solicitó prórroga por 90 días para su posesión, la cual fue concedida por esta entidad hasta el 25 de enero de 2022 mediante comunicación radicada bajo No. 2-2021-18617 del 16 de septiembre de 2021.
Que, el señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2022- 626 del 21 de enero de 2022 renunció al nombramiento en periodo de prueba del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 1540 de 2021 “Por la cual se decide la Actuación Administrativa iniciada a través del Auto No. 20202130008014 del 21 de diciembre de 2020, por el presunto incumplimiento de requisitos mínimos de un (1) aspirante, con relación al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, ofertado por la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, bajo el número OPEC 66699 en el Proceso de Selección No. 822 de 2018, en el marco de la Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC”, resolvió no excluir de la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. 9678 de 2020 al señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-15264 de fecha 11 de agosto de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital la firmeza de la lista de elegibles de la Resolución 9678 de 2020, del empleo identificado con la OPEC 66699, para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.
Que, en consecuencia, mediante Resolución No. 036 del 28 de enero de 2022 “Por la cual se deroga el nombramiento efectuado en el artículo 1° de la Resolución 161 del 26 de agosto de 2021 ’Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” se derogó el nombramiento efectuado al señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ, en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en cumplimiento del Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización Que, el señor JAIRO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.290.082, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9678 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 21, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No. 161 del 26 de agosto de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento 1 "Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique"
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 23 la Secretaría Jurídica Distrital, como se expone en los considerandos de esta resolución.
Que, en mérito de lo expuesto, para hacer uso de la lista de elegibles -Resolución No. 9678 de 2020- del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con la OPEC 66699.
RESUELVE:
Que, a través de comunicación radicada bajo el No 1-2022-2938 de fecha 7 de marzo de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de la lista de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con código OPEC 66699, con el elegible que ocupó el segundo lugar en la Resolución 9678 de 2020, esto es, el señor SAMUEL ARTURO HERNÁNDEZ MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.022.321.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba al señor SAMUEL ARTURO HERNÁNDEZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.022.321, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66699 de la Convocatoria No. 822 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo 1. El periodo de prueba al que se refiere el
artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado. Si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor SAMUEL ARTURO HERNÁNDEZ MURCIA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Parágrafo 2. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que, la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el señor SAMUEL ARTURO HERNÁNDEZ MURCIA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Parágrafo. El presente nombramiento cuenta con
recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en los decretos distritales 518 del 16 de diciembre de 2021 y 540 del 24 de diciembre de 2021.
Artículo 3.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la Secretaría Jurídica Distrital efectúa el presente nombramiento en virtud de las normas que rigen los derechos de carrera administrativa, teniendo en cuenta que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba, en armonía con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 del 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, que señala que las vacantes definitivas en empleos de carrera serán provistas en periodo de prueba. Por lo anterior, la vacancia definitiva a proveer mediante el siguiente nombramiento es producto de los resultados del concurso de méritos Convocatoria 822 de 2018 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 23 4 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días Que, en consideración a lo expuesto, del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
RESUELVE:
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
RESOLUCIÓN N° DDI-005561-,
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, Anexo No. 2 con 15 Registros.
2022EE075520O1 (18 de marzo de 2022)
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo OFICINA TIPO DE ACTO 13 del Acuerdo 469 de 2011”
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-5 • 2022 • MARZO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 58A 83 10/03/2022 CERRADO 85 ESTE 15/03/2022 CERRADO NO 41 06 SUR 11/03/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 21/02/2022 2018 CL 36D SUR 11 CIAL DE AFORO 28/02/2022 2016- 5, 6 CARRERA 86 D CIAL DE AFORO 08/03/2022 2016 KR 78 5C 28 15/03/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 22/02/2022 2019 CL 128A BIS RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP 110013190522 CDU1831798 Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN EACIÓN URBANA URBANA LC 13-2-1838 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SERGIO 17.159.618 DELIN- APODERADO LIQUIDACION 900.274.741 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL VALO SALINAS 79.697.086 PREDIAL AAA0259ELWW LIQUIDACIÓN OFI- TINEZ ALAYON 19.426.097 DELIN- COLOMBIA SAS EN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-005561 DEL 18 DE MARZO DE 2022 relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se DDI-003341 2022EE050047 C1 202202083000045556 RAUL DARIO ARE- DDI-003467 2022EE055561 O1 2019021003353025130 IASA CORPORATION DDI-003360 2022EE051293 O1 202110207000006284 FABIO ENRIQUE MAR- DDI-005300 2022EE063085 O1 202006100152006360 PIÑEROS PATIÑO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 23 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 14/03/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN 106 14/03/2022 NO RESIDE / CO 47 35 14/03/2022 CERRADO 78P 07 11/03/2022 DESCONOCIDO AP 502 15/03/2022 DESCONOCIDO KR 85A 62 57 SUR / 110001 BOGOTA, D.C.
NOTIFICACIÓN KM 7 CELTA BG PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 09/03/2022 2019-1 AK 7 13O 50 TO 3 ESPECIAL 09/03/2022 2019-1 KR 25 15 64 11/03/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 09/03/2022 2019-1 CL 94A 13 11 14/03/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 09/03/2022 2019-1 KR 22 7 42 14/03/2022 CERRADO ESPECIAL 09/03/2022 2019-2, 3 KR 26A 12 35 15/03/2022 NO RESIDE ESPECIAL 09/03/2022 2019-1 AU MEDELLIN ESPECIAL 09/03/2022 2019-1 CL 56A 73 31 14/03/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/03/2022 2019-3, 4, 5 CL 50 SUR PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
CHANA 80.921.281 PREDIAL AAA0151SCRJ AUTO INADMISORIO 01/03/2022 2011 MUÑOZ 20.299.847 PREDIAL AAA0196RUSY AUTO INADMISORIO 03/03/2022 2021 CL 22K 104 89 15/03/2022 CERRADO GUEZ COY 79.842.361 VEHÍCULOS FTK386 AUTO INADMISORIO 18/02/2022 2015 CL 58B SUR GORDO S.A 860.057.336 ICA NA REQUERIMIENTO GUTIERREZ 80.894.865 ICA NA REQUERIMIENTO DE SICHACA 20.165.912 PREDIAL AAA0129TJYX AUTO INADMISORIO 03/03/2022 2021 CL 79 68H 16 11/03/2022 CERRADO APODERADO NOMBRE DEL HIJOS S. EN C. 800.209.019 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 17/02/2022 2017-7 Kra 19 A 8 39 11/03/2022 DESCONOCIDO SAENZ APONTE 52.300.018 VEHÍCULOS WLS13E AUTO INADMISORIO 25/02/2022 2022 KR 7 15 10 14/03/2022 DESCONOCIDO MUÑOZ CELIS E DE ALIMENTOS EL CONTRIBUYENTE Y/O MUNICACIONES S.A.S 830.053.209 ICA NA REQUERIMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-005561 DEL 18 DE MARZO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE063503 C6 202103053000038642 ESPAÑOLA SA 860.044.136 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE063503 C1 202103053000038642 ESPAÑOLA SA 860.044.136 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE063503 C5 202103053000038642 ESPAÑOLA SA 860.044.136 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE040705 O1 202212013L00002886 GEOSINTETICOS SAS 830.082.829 NA NA AUTO DE ARCHIVO 24/02/2022 2018 KR 7C 153A 25 08/03/2022 CERRADO NA 2022EE063503 O1 202103053000038642 ESPAÑOLA SA 860.044.136 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE064407 C2 202203093000046352 PROCESADORA NA 2022EE063503 C2 202103053000038642 ESPAÑOLA SA 860.044.136 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE062422 C2 202103053000039416 WILLMAR BELLO NA 2022EE045702 O1 E2019021001280019351 GILBERTO ANTONIO NA 2022EE063519 C1 202011153000037949 FIBERNET TELECO- No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización DDI-003498 2022EE056967 O1 202202107000008130 DANIEL ROJAS DDI-003304 2022EE049329 O1 202202107000008121 ALEXANDER RODRI- DDI-003558 2022EE058779 O1 20220223700000835 ALIRIA BENITEZ DE DDI-003433 2022EE054597 O1 202202227000008172 MARIA CRISTINA DDI-003569 2022EE058813 O1 202202237000008360 ANA CECILIA TORO ANA VICTORIA BARRERO LIMA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 23 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP RESOLUCIÓN N° 0198 (18 de marzo de 2022) la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, entre otras, “Coordinar el desarrollo y aplicación de metodologías y herramientas de planeación táctica y su articulación con el direccionamiento estratégico” y “Liderar la definición y aplicación de las políticas para la planificación, seguimiento y control de los ingresos, gastos y costos e inversión de la Empresa”.
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 0927 DE 2020 Y SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE LA NORMALIZACIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5, artículo 61 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB ESP, corresponde a la Gerencia de Tecnología, entre otras, “(…) coordinar y definir tecnologías adecuadas, normas técnicas y estándares para ser aplicados y fortalecer la gestión de la Empresa en todos los procesos que allí se desarrollan.”
EL GERENTE CORPORATIVO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL Y EL GERENTE DE TECNOLOGÍA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP, En ejercicio de las funciones que les fueron delegadas mediante el artículo primero de la Resolución N°0131 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de Normas y Especificaciones Técnicas del Sistema de Normalización Técnica – SISTEC, relacionadas con los productos, insumos, ensayos, diseño, construcción, mantenimiento, operación y con otras actividades complementarias requeridas para el desarrollo integral de las actividades propias de la EAAB-ESP, es cambiante, de acuerdo con la actualización de las mismas, así como la aprobación de nuevos productos o nuevas tecnologías para uso de la EAAB-ESP, por lo cual se deben modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución 0927 de 2020.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que en los fines esenciales del Estado está el promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados, y que las autoridades de la República deben proteger a todas las personas que residan en Colombia, en su vida, derechos y libertades.
Que la Dirección de Ingeniería Especializada conjuntamente con la Dirección de Contratación y Compras, debe garantizar la alineación de las Normas y Especificaciones Técnicas con los Precios del Sistema de Avalúo de Infraestructura - SAI, los ítems provenientes de Especificaciones Particulares, los Procedimientos relacionados y los Productos y las Nuevas Tecnologías aceptadas para uso de la EAAB-ESP.
Que en el marco de lo dispuesto en su artículo 209 señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, así mismo, en el artículo 365 Constitucional, se indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que, por tanto, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que de acuerdo con el artículo quinto de la Resolución N°0094 del 31 de enero de 2019, las Especificaciones Técnicas Particulares que surjan cuando no exista la Especificación Técnica en el Sistema de Información de Normalización Técnica – SISTEC, se deben elaborar por el área que tenga la necesidad, y estarán sujetas a revisión y validación por parte de la Dirección de Contratación y Compras en conjunto con la Dirección de Ingeniería Especializada.
Que mediante el Acuerdo N°006 de 1995, se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y se dictan otras disposiciones.
Que, para garantizar un adecuado desarrollo y aplicabilidad de la Normalización Técnica en las actividades relacionadas con la adquisición de productos ó insumos, diseño, construcción, métodos de ensayo, calibración, terminología, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP, se deben definir y dictar algunas disposiciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 14 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB - ESP, corresponde a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-8 • 2022 • MARZO • 23 8 Que, en mérito de lo expuesto, dicha Dirección realiza al Sistema de Avalúo de Infraestructura – SAI.
RESUELVE:
Artículo 1.
MODIFICAR los artículos PRIMERO y SEGUNDO de la Resolución 0927 de 2020 los cuales quedarán así:
Parágrafo 2. La Dirección de Ingeniería Especializada,
revisará el listado de ítems provenientes de Especificaciones Técnicas Particulares para verificar la viabilidad de incluirlos dentro de las Especificaciones Técnicas existentes en el Sistema de Información de Normalización Técnica – SISTEC, o en su defecto elaborar la especificación técnica requerida, de acuerdo con el procedimiento de Gestión de Normas y Especificaciones Técnicas, establecido en el Mapa de Procesos de la EAAB-ESP.
Artículo primero.
Las versiones vigentes de las Normas y Especificaciones Técnicas adoptadas en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, serán las publicadas en el Módulo de Consultas del Sistema de Información de Normalización Técnica (SISTEC).
Artículo 3.
Las Direcciones de Ingeniería Especializada, Contratación y Compras con el acompañamiento de la Dirección Gestión de Calidad y Procesos, deben velar por el mantenimiento y alineación de las Normas y Especificaciones Técnicas, Precios del Sistema de Avalúo de Infraestructura – SAI, ítems provenientes de Especificaciones Particulares, procedimientos y formatos relacionados y productos y nuevas tecnologías aceptadas para uso de la EAAB-ESP.
Artículo segundo.
Las normas y especificaciones técnicas publicadas en el Módulo de Consultas del Sistema de Información de Normalización Técnica (SISTEC), son de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios de la EAAB-ESP y por quienes realicen actividades relacionadas con la adquisición de insumos y/o productos, el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de sistemas de acueducto y alcantarillado, y con otras actividades complementarias requeridas para el desarrollo integral de las actividades propias de la EAAB- ESP.
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos primero y segundo de la Resolución 0927 de 2020, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
NOEL VALENCIA LÓPEZ Gerente de Tecnología PARÁGRAFO PRIMERO: Las normas técnicas de la EAAB-ESP establecen requisitos mínimos, términos y métodos de ensayo o calibración para las diferentes actividades y determinan y unifican condiciones de recibo, medida y pago, respectivamente, sin embargo; de acuerdo con las características particulares de un proyecto, pueden existir requerimientos más exigentes para beneficio de la EAAB-ESP y de sus usuarios.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C RESOLUCIÓN N° 1799 (18 de marzo de 2022)
“POR LA CUAL SE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE A LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ IDENTIFICADA CON EL NIT 830.055.955-
Artículo 2.
Especificaciones Técnicas Particulares. Es responsabilidad del área correspondiente estructurar las Especificaciones Técnicas Particulares, con observancia de las Normas Técnicas de la EAAB- ESP. Dichas Especificaciones Técnicas Particulares, se deben elaborar cuando no existe la Especificación Técnica en el Sistema de Información de Normalización Técnica – SISTEC, y estarán sujetas a verificación por parte de la Dirección de Contratación y Compras y la Dirección de Ingeniería, para su validación e inclusión.
0, CON DESTINO AL CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO MAYORISTA”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, En uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de Parágrafo 1. Aquellos ítems provenientes de Especificaciones Técnicas Particulares que se utilicen recurrentemente por las áreas de la EAAB-ESP, deberán incluirse dentro del Sistema de Avalúo de Infraestructura – SAI, como ítems de uso permanente por parte de la Dirección de Contratación y Compras, como resultado de las revisiones periódicas que 2015 y Acuerdo 761 de 2020.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-9 • 2022 • MARZO • 23
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
Que el Decreto Distrital 880 de 1998 “Por el cual se adopta el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana” señaló entre los proyectos a desarrollar dentro del programa de renovación urbana adoptado, (i) el Parque Tercer Milenio, como parte de los proyectos de espacio público, y (ii) el centro comercial metropolitano y los proyectos residenciales de renovación, como parte de los proyectos de espacio privado.
Que el Decreto Distrital 880 de 1998 incluyó entre las áreas para el desarrollo de los proyectos de renovación urbana, tres zonas en el Sector Santa Inés, de las cuáles la zona No. 2 comprende, entre otras, las manzanas 3, 10 y 22.
Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
Que por el carácter integral que implicaba la ejecución del programa de renovación urbana Tercer Milenio, el cual comprendía los proyectos de espacio público y de espacio privado, dentro del presupuesto asignado al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU se incluyeron recursos para la ejecución de las etapas previstas en el proyecto de inversión 7193 durante la vigencia 2003, incluso aquéllos destinados a los proyectos de espacio privado además de los correspondientes a la ejecución de los proyectos de espacio público; como parte de la ejecución de las etapas de los proyectos de espacio privado del Sector Santa Inés (Zona No. 2) el IDU adquirió los predios que integran la manzana 22.
Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que mediante el Decreto Distrital 035 de 2003, y dada su naturaleza jurídica se asignó a Metrovivienda la ejecución del componente comercial del espacio privado del Proyecto de Renovación Urbana - Parque Tercer Milenio.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”
Que de acuerdo con el art 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para Que el Decreto Distrital 213 de 2003 “Por el cual se dictan normas en relación con el Proyecto de Renovación Urbana Tercer Milenio contenido en el Decreto 880 de 1998” aclaró que la asignación efectuada a Metrovivienda mediante el Decreto 035 de 2003 comprendía la ejecución de los proyectos de generación de espacio privado de renovación urbana del Proyecto Tercer Milenio, es decir, el Centro Comercial Metropolitano en las manzanas 3, 10 y 22 del Sector de Santa Inés (Zona 2), y dispuso que el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-10 • 2022 • MARZO • 23 10 vinculada al Sector Hábitat de la Administración Distrital.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
IDU continuara con la ejecución de los procesos de adquisición de los inmuebles de la manzana 22 que venía adelantando en el marco de la ejecución integral de los proyectos de espacio público y privado del programa de renovación urbana Tercer Milenio, los cuáles debían ser transferidos a Metrovivienda.
Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
Que, en desarrollo de lo anterior, los predios que integran la Manzana 22 del Barrio Santa Inés que se encontraban afectos a la ejecución del Programa Tercer Milenio y formaban parte del espacio privado que fueron adquiridos por el IDU, fueron transferidos a Metrovivienda.
Que de acuerdo con la Resolución 5984 de 2021, establece en su artículo 14: Excepciones a las delegaciones contractuales. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 14.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.
Que, mediante el Decreto Distrital 239 de 2006 “Por medio del cual se reasigna una función a la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, inherente al desarrollo del proyecto Centro Comercial Metropolitano y Proyecto Residencial de Renovación en el sector de San Bernardo”, modificado por el Decreto Distrital 422 de 2012, se reasignaron las funciones para ejecutar los proyectos del espacio privado de renovación urbana del Proyecto Tercer Milenio, así: a la Empresa Metrovivienda la ejecución de los proyectos en las manzanas 3 y 10 del Centro Comercial Metropolitano, sector Santa Inés (Zona 2), y a la Empresa de Renovación Urbana, la ejecución del proyecto en la manzana 22 del Centro Comercial Metropolitano. Adicionalmente, dispuso que la Empresa de Renovación Urbana coordinaría con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, la entrega y transferencia del derecho de dominio y demás derechos que tenga éste, respecto de los inmuebles que conforman la manzana 22.
Que el artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”, el cual de acuerdo con su artículo segundo aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. actualmente gestiona las actividades necesarias para desarrollar el proyecto denominado CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO MAYORISTA, para lo cual busca vincular actores privados mediante la selección de un patrimonio autónomo que cuente con los recursos necesarios, para recibir los bienes inmuebles afectos al proyecto anunciado con la adopción del programa de renovación urbana previsto en el Decreto Distrital 880 de 1998; en esa medida, es necesario para la Empresa contar con la titularidad de la totalidad los predios localizados en el ámbito de ejecución del proyecto, entre los cuáles se encuentra el bien inmueble con folio de matrícula 50C- 1390100 localizado en la manzana 22.
Que a fin de desarrollar el proyecto Centro Internacional de Comercio San Victorino conforme los antecedentes en precedencia, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., solicitó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP información para la transferencia del predio identificado con matrícula inmobiliaria número 50C- 1390100 y CHIP AAA0233ZECN.
Que mediante la Escritura Pública No. 462 del 06 de mayo de 1971 otorgada en la Notaría 12ª del Círculo de Bogotá se adquirió el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1390100 y CHIP AAA0233ZECN, cuyo actual titular del derecho Que mediante el Acuerdo Distrital 643 del 12 de mayo de 2016 se fusionó por absorción la empresa Metrovivienda, en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. - ERU, denominándose Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-11 • 2022 • MARZO • 23
RESUELVE:
de dominio corresponde al “DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ PARA EL FONDO ROTATORIO DE VALORIZACIÓN hoy INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU”.
Que mediante oficio con radicado IDU 20215261416932 del 27 de agosto del 2021, la subdirectora de Registro Inmobiliario del DADEP, dio traslado de la solicitud realizada por la Empresa de Renovación Urbana en la que se solicita la transferencia del predio ubicado en la dirección calle 9 No. 11-40 (FMI 50C-1390100 y CHIP AAA0233ZECN).
Artículo 1.
Transferir a título gratuito el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1390100 y CHIP AAA0233ZECN ubicado en la calle 9 No. 11-40 de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá identificada con el NIT 830.055.955-0 para la ejecución del proyecto Centro Internacional de Comercio San Victorino en el marco del desarrollo del Programa de Renovación Urbana Tercer Milenio.
Que el predio en requerimiento se encuentra en administración de la Dirección Técnica de Predios del IDU, la cual, mediante memorando DTDP 20213250136383 solicitó a la Dirección Técnica de Proyectos que informará si dicho predio será utilizado total o parcialmente para la realización de alguna obra proyectada por el Instituto.
PREDIO UNO (1)- 50C-1390100. Inmueble ubicado en la CL 9 11 40 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 003107229900000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1390100, cuenta con un área total de trece punto cero un metros cuadrados (13.01 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
Que la Dirección Técnica de Proyectos dio respuesta a la solicitud mediante memorando 20212250295473, en los siguientes términos:
Una vez revisado el Sistema de Información Geográfico de la Entidad – SIGIDU y verificados los proyectos que se encuentran en ejecución en la zona donde se localiza el predio objeto de consulta, le informamos que dicho predio, identificado con RT Nº 8835, chip AAA023ZECN y ubicado en la dirección Calle 9 No. 11 -40 no es requerido, ni total, ni parcialmente para los proyectos que se encuentra desarrollando de la Dirección Técnica de Proyectos…”
Tomados de la Escritura Pública 462 del 06 de mayo de 1971 de la Notaría 12 del Círculo de Bogotá D.C.: Tiene un área de trece metros cuadrados con un centímetro de metro cuadrado (13.01 mtrs.2) de terreno y sus linderos y medidas específicas son – “SUROESTE, en ocho metros con ocho centímetros (8.08mtrs.) puntos “C y D” con la Calle Novena (9a.) de esta ciudad; NOROESTE, en un metro con cuarenta y nueve centímetros (1.49 mtrs.) puntos “D y A” con propiedad particular; NORESTE, por el futuro paramento de la Calle Novena (9a.) con el área restante del inmueble del cual se segrega; SURESTE, en un metro con setenta centímetros (1,70 mts) puntos “B y C” con propiedad particular”.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico N° 8835 de fecha agosto 19 de 1969, oficina de Topografía, cálculo y dibujo del Departamento de Valorización, Bogotá D.E.:
Que la Dirección Técnica de Predios, realizó solicitud de concepto mediante memorando DTDP 20213250423903 a la Subdirección General Jurídica para otorgar la viabilidad de la cesión a título gratuito del predio identificado con el registro topográfico 8835 a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá –ERU.
NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y longitud de ocho punto veinticuatro metros (8.24 mts), por el futuro paramento de la Calle Novena (Cll 9a) con área restante del inmueble del cual se segrega. ------------- ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y longitud de uno punto setenta metros (1,70 mts), con la Calle Novena (Cll 9a). ------------------------------------ Que la Subdirección General Jurídica mediante memorando 20224050014433, dio respuesta en los siguientes términos “el IDU se encuentra amparado jurídicamente para realizar la transferencia a título gratuito del inmueble objeto de la consulta a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá quien lo deberá destinar para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público o para el ejercicio de sus funciones y para cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo Distrital”.
SUR: Del punto C al punto D en línea recta y longitud de ocho punto cero ocho metros (8.08mts), con la Calle Novena (Cll 9a). ----------------------------------------------- Que el predio a transferir no hace parte del inventario que forman parte del patrimonio contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y longitud de uno punto cuarenta y nueve metros (1,49 mts), con la Calle Novena (Cll 9a) y cierra. ------------ No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente En mérito de lo expuesto el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-12 • 2022 • MARZO • 23 12 para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
DE SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
ASUNTO INTENSIFICACIÓN DE ACCIONES Que el predio alinderado se encuentra libre de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
PARA LA VIGILANCIA PREVENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA (IRA) – PRIMER PICO AÑO 2022, EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID 19.
Artículo 2.
La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos Zona Centro, de conformidad con el artículo 35 de la ley 1537 de 2012. El presente acto administrativo no causa derechos registrales.
Artículo 3.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital” comuníquese del contenido de la presente resolución a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá identificada con el NIT 830.055.955-0.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
En coherencia con lo establecido en el Decreto 273 de 2004 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se crea el Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda y se dictan otras disposiciones” (sic), modificado por el Decreto 349 de 2019 “Por medio del cual se actualizan las instancias de coordinación del Sector Salud “, corresponde a la Administración Distrital, adoptar medidas que favorezcan la prevención y atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda (ERA), propendiendo por el mejoramiento de las condiciones determinantes respecto a la salud pública de la población. Si bien en la ciudad se desarrollan de manera permanente acciones sectoriales e intersectoriales para su prevención, manejo y control, las infecciones respiratorias agudas continúan siendo una de las primeras causas de morbilidad y mortalidad en niños y niñas de 0 a 5 años y población mayor de 60 años.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General CIRCULAR DE 2022 Según cifras reportadas en el Boletín epidemiológico del Instituto Nacional de Salud con corte a la semana epidemiológica 8 del año 2022, a nivel nacional se identifica aumento en la notificación de la morbilidad por infección respiratoria aguda (IRA) en las atenciones de consulta externa, urgencias y hospitalización en sala general y se observa disminución en el servicio de hospitalización en unidad de cuidados intensivos e intermedios1.
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
CIRCULAR N° 015 (11 de marzo de 2022)
Código: 000000 010000 020000 En Bogotá D.C., acumulado a semana epidemiológica 8, se ha reportado un total de 226.277 atenciones por Infección Respiratoria Aguda (IRA) para todos los grupos etarios y todas las áreas de atención, 0.3% más atenciones que lo reportado en el mismo corte del año 2019 (año con características epidemiológicas similares al 2022). El 95% del total de atenciones por IRA se concentra en área de consulta externa y urgencias, el 4% en hospitalización general y el 1% en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). En cuanto a los grupos etarios con mayor número de atenciones por IRA en cada una de las áreas clínicas tenemos que: en sala de hospitalización general las atenciones se concentran en los menores de 5 años en un (44%), PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS – EAPB -; PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD; SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDIS -; INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.
1 Fuente:https://www.ins.gov.co/buscadoreventos/BoletinEpidemiologico /2022_Boletin_epidemiologico_semana_8.pdf 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-13 • 2022 • MARZO • 23 pertenecientes al sector salud y a los otros sectores de la administración distrital a intensificar las siguientes acciones:
De las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Entidades Responsables de los Regímenes Especiales y de Excepción: en consulta externa y urgencias el mayor número de atenciones por IRA se reporta en población adulta joven entre los 20 y 39 años de edad con un (36%) y en UCI lideran los mayores de 60 años o más con 43%, seguido por los menores de 5 años con un (35%), situación similar a lo que está ocurriendo en el resto del país y al comportamiento histórico del evento previo al inicio de la pandemia2.
- Hacer seguimiento con su red de prestadores a la implementación y cumplimiento del Plan de Acción de Infección Respiratoria Aguda (IRA) en el marco del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la IRA/EDA/COVID-19, en sus cuatro componentes: gestión y planeación, atención para la salud, gestión del conocimiento y sistemas de información y seguimiento, conforme sus competencias.
En cuanto a la circulación viral se identifica la reactivación de los virus propios de circulación histórica de la ciudad y del país, como son el Virus Sincitial Respiratorio (VSR), seguido de Influenza A, la Parainfluenza, la Influenza B y los adenovirus, entre otros; el VSR continúa siendo uno de los principales agentes etiológicos responsables de la morbimortalidad por IRA en menores de 5 años3.
- Realizar seguimiento estricto a las cohortes de los siguientes grupos de riesgo:
En Colombia, según los datos del instituto Nacional de Salud – INS -, desde el 3 de marzo de 2020 hasta el 6 de marzo de 2022, se ha reportado un total de 525.844 casos COVID - 19 en menores de 18 años, lo que representa un 8,6% del total de casos en el país, mientras que para Bogotá D.C. se reportaron en el mismo periodo 126.263 casos, los cuales representan el 7.2% del total de casos reportados en la ciudad.4
- Niños y niñas con bajo peso al nacer, prematuridad, malformaciones congénitas mayores, oxigeno requirentes, displasia broncopulmonar, asma bronquial, patologías relacionadas con cirugía pediátrica, antecedente de hospitalización previa por IRA, desnutrición, ausencia de lactancia materna, esquema de vacunación incompleto e inasistencia a la valoración integral del desarrollo.
- Personas mayores de 60 años con condiciones de salud crónicas.
- Hacer seguimiento y garantizar la suficiencia de servicios de pediatría, con énfasis en camas de hospitalización general y de cuidados intensivos, estrategia salas ERA y recurso humano en salud que den respuesta al posible aumento de casos de IRA/COVID19.
- Garantizar las coberturas de vacunación en población menor de 5 años, gestantes y adulto mayor (esquema regular y COVID-19).
Teniendo en cuenta el comportamiento epidemiológico, sumado al proceso de retorno seguro a la interacción social y la presencialidad en Bogotá D.C. (instituciones educativas distritales, unidades de atención institucional, familiar, comunitaria y de protección del ICBF, entre otros) y en atención a los lineamientos y actividades establecidas en la declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) de la Organización Mundial de la Salud – OMS -, con el Reglamento Sanitario 2005, a la Circular 023 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, a la Circular Conjunta 031 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, a las Circulares de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. 009 de 2018 y 017 de 2020 y al Decreto 298 del 28 de febrero del 2022 del Ministerio del Interior “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura,” (sic), se insta a todos los actores
- Hacer seguimiento a las coberturas de valoración integral del desarrollo en población en primera infancia. Garantizar la atención efectiva de la población perteneciente a las cohortes de riesgo canalizadas a través de las intervenciones colectivas mediante el Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SIRC).
2 Fuente: Base Sivigila Distrital-Vigilancia IRA a Semana epidemiológica 8 de 2022 3 Fuente: SILASP Laboratorio de Salud Pública, Bogotá D.C., 2022 4 Fuentes: https://www.datos.gov.co/d/gt2j-8ykr/visualization https://saludata. saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enfermedades- trasmisibles/covid19/
- Atender las recomendaciones emitidas por el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social relacionadas con la prevención, manejo y control de la IRA y el COVID
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-14 • 2022 • MARZO • 23 14 19 relativas a los Equipos de Protección Personal
- EPP - y medidas de bioseguridad.
- Realizar seguimiento al uso adecuado y permanente de los elementos de protección personal (EPP).
De las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
- Intensificar el reporte y la vigilancia del evento Infección Respiratoria Grave – IRAG - inusitado (evento 348), la Vigilancia Centinela (evento 345), mortalidad y morbilidad por IRA.
- Implementar estrategias de triaje respiratorio que garanticen una atención oportuna basada en una valoración integral de riesgo del paciente, en la que, anexo a la sintomatología, se tome en cuenta el grupo etario, el diagnostico nutricional, las patologías crónicas de base y el antecedente o no de una consulta previa.
- Fortalecer la atención integral de niños y niñas menores de 5 años con IRA, y la valoración integral inmersa en ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud.
- Asegurar la clasificación y el aislamiento de los pacientes (por gotas, aerosoles o fómites) basándose en la sintomatología, los diagnósticos y el agente etiológico identificado.
- Asegurar procesos de referencia al nivel de atención requerido, acorde con los criterios de oportunidad, accesibilidad y pertinencia clínica.
- Dar cumplimiento al plan de acción de IRA en el marco del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la IRA/EDA/COVID-19, haciendo énfasis en la garantía de las áreas de expansión y conversión, así como de los insumos y recursos necesarios para su funcionamiento en el contexto del pico respiratorio.
- Reforzar en los padres, madres y cuidadores las medidas de prevención para la IRA/EDA/ COVID-195, la identificación de los signos de alarma y la consulta oportuna a los servicios de salud, especialmente en aquellos niños y niñas asociados a programas especiales (programa madre canguro), ruta de alteraciones nutricionales y cohortes de riesgo (malformaciones congénitas mayores, oxigeno requirentes, displasia broncopulmonar, asma bronquial, patologías relacionadas con cirugía pediátrica, antecedente de hospitalización por IRA, ausencia de lactancia materna, esquema de vacunación incompleto e inasistencia a la valoración integral del desarrollo).
- Hacer seguimiento en su población asignada para garantizar las coberturas de valoración integral del desarrollo en la población menor de 5 años, y vacunación en niños y niñas, gestantes y adulto mayor (esquema regular y COVID-19).
De las acciones colectivas en el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC)
- Asegurar la consulta de recién nacido con base en lo establecido en la ruta integral de atención materno perinatal, haciendo énfasis en la educación para la prevención de la IRA/EDA/ COVID-19.
- Reforzar las medidas de promoción de la salud, prevención e identificación de signos de alarma para la IRA/EDA/COVID-19 en las familias y cuidadores a través de acciones de información, educación y comunicación (IEC) para la salud.
- Dar cumplimiento a las intervenciones de intensificación o contingencia para picos invernales o situaciones específicas establecidas en los planes de acción del Programa Distrital de Prevención, Manejo y Control de la IRA.
- Identificar y reforzar el acceso de la población de niños, niñas, gestantes y personas mayores a la vacunación de esquema regular y COVID-19.
- Intensificar la atención y el seguimiento a las cohortes de los siguientes grupos de riesgo:
- Fortalecer el manejo terapéutico, criterios y dosis de administración del Oseltamivir, en caso de requerirse, con base en el lineamiento para la prevención, diagnóstico, manejo y control de casos de influenza emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Asegurar el cumplimiento y adherencia a las guías y protocolos de manejo, incluyendo los consensos destinados al manejo epidemiológico y clínico (atención, manejo y diagnostico) del COVID-19 y de las otras infecciones respiratorias agudas en población pediátrica.
5 Infección Respiratoria Aguda/Enfermedad Diarreica Aguda/COVID-19
- Niños y niñas con bajo peso al nacer, prematuridad, malformaciones congénitas mayores, oxigeno requirentes, displasia broncopulmonar, asma bronquial, patologías relacionadas con cirugía pediátrica, antecedente de hospitalización previa por IRA, desnutrición, ausencia de lactancia materna, esquema de vacunación incompleto e inasistencia a la valoración integral del desarrollo.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-15 • 2022 • MARZO • 23
- Al interior de los servicios garantizar el uso adecuado del tapabocas y el lavado de manos.
- Personas mayores de 60 años con condiciones de salud crónicas.
- Dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad institucionales de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
- Canalizar a la población perteneciente a las cohortes de riesgo acorde con las necesidades sociales y de salud identificadas a las rutas integrales de atención sectorial e intersectorial, mediante Sistema de Referencia y Contrarreferencia (SIRC).
- Asegurar la ventilación de los espacios cerrados acorde con las recomendaciones dadas.
- Asegurar el aislamiento de los casos sintomáticos y seguimiento de contactos de los casos positivos.
- Reforzar las medidas de promoción de la salud, prevención e identificación de signos de alarma para IRA/EDA/COVID-19
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario De Despacho
- Incrementar la vigilancia de brotes en la población, en particular la escolarizada, con el debido seguimiento a instituciones educativas a fin de asegurar el cumplimiento del protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado establecido en la Resolución 350 del 1 de marzo del 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado”.
DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 002 (16 de marzo 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto
- Reforzar las medidas para la prevención, manejo y control de la IRA/EDA/COVID-19 desde los diferentes entornos cuidadores (hogar, institucional, educativo, comunitario, laboral), haciendo énfasis en el lavado de manos, aislamiento de sintomáticos respiratorios, uso de tapabocas, distanciamiento físico y ventilación en espacios cerrados, así como en las acciones de información en pautas de manejo de síntomas en casa, signos de alarma y el momento en que se debe acudir a la atención médica en unidades de servicios de salud. Lo anterior, con énfasis importante en los padres de familia, cuidadores, cuidadores institucionales, líderes comunitarios y demás actores comunitarios e intersectoriales que puedan facilitar la divulgación y apropiación de la información en salud
192 de 2021, y De los otros sectores
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:
Hace referencia a instituciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría de Educación del Distrito, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituciones de persona mayor e instituciones con funciones asociadas a la protección o cuidado de población vulnerable:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación
- Hacer seguimiento al cumplimiento estricto de los planes de acción conjuntos orientados al fortalecimiento de las medidas de prevención, manejo y control de la IRA/EDA/COVID-19, así como el seguimiento para garantizar las coberturas de vacunación (esquema regular y COVID-19) y valoración integral del desarrollo con las diferentes modalidades.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-16 • 2022 • MARZO • 23 16 POR PAGAR FUNCIONAMIENTO – “O219002
- Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por valor de $678.300. para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2022, con corte al 31 de enero, se encuentra que el siguiente rubro presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con saldo disponible “O219002 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por valor de $678.300, cuenta con recurso disponible del rubro de funcionamiento de la vigencia por un valor de $678.300, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($678.300) M/CTE.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en el siguiente rubro presupuestal “O21202020080282130 -Servicios de documentación y certificación jurídica” por la suma de $678.300, en virtud del requerimiento realizado por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C; en audiencia inicial del día 11 de agosto de 2021 y auto del 27 de enero de 2022, dentro del medio de control de reparación directa Radicado No. 2018 - 00372 – 00, consistente en el pago del 50% de honorarios de la prueba pericial a cargo de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, se encuentra deficitario para asumir el compromiso en la presente vigencia, es así como se acreditará o adicionará este rubro por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($678.300) M/CTE.
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior rubro, requiere la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($678.300) M/CTE.
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20226020158101 del 28 de febrero de 2022 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2022.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.
Que mediante Oficio No. 2022EE073977O1 del 16 de marzo de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2022, por valor de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($678.300) M/ CTE.
Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liberación de Saldos No. 1 del 23 de febrero de 2022, por la suma de $678.300, de los rubros presupuestales de Gastos de Funcionamiento, así: O2190 - OBLIGACIONES En mérito de lo anteriormente expuesto, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-17 • 2022 • MARZO • 23
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS 678.300 O21 FUNCIONAMIENTO 678.300 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 678.300 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 678.300 TOTAL CONTRACRÉDITOS 678.300
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS O2 GASTOS 678.300 O21 FUNCIONAMIENTO 678.300 O212 Adquisición de bienes y servicios 678.300 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 678.300 O2120202 Adquisición de servicios 678.300 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 678.300 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 678.300 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 678.300 TOTAL CRÉDITOS 678.300
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7394 pP. 1-18 • 2022 • MARZO • 23 18 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN N° 463 “Por la cual se delega la coordinación de la Comisión para el goce de un ambiente sano, la salubridad pública en la ronda hídrica del río Tunjuelo”............................................ 1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 091 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba “................................ 2 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-005561-, 2022EE075520O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................................................ 5 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP RESOLUCIÓN N° 0198 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 0927 DE 2020 Y SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE LA NORMALIZACIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP....... 8 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C RESOLUCIÓN N° 1799 “POR LA CUAL SE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE A LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ IDENTIFICADA CON EL NIT 830.055.955-0, CON DESTINO AL CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO MAYORISTA”................................................................................................................ 9 Sector Central CIRCULAR DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. CIRCULAR N° 015..................................................................................................... 13 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 002 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”......16 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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