Registro Distrital 7392 de 2022
Registro Distrital 7392 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7392
- Año
- 2022
- Fecha
- 17 de marzo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7392 - Pp 1 - 37 - 2022 - MARZO - 17 AÑO 56 NÚMERO 7392 17 • MARZO• 2022 ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
BOGOTÁ – E.S.P. a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo ACUERDO N° 96 (24 de febrero de 2021) y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2023 ordinarias, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
- E.S.P.,
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019; EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 191 DE 2021; LA RESOLUCIÓN 13 DE 2021 Y, La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas... “ Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, Que el CONFIS Distrital conforme a la Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 17 vigencias que se afecten, según lo establecido en sus artículos 2° y 3°: gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa”.
“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias por valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($125.546.553.308) M/CTE, como se detalla a continuación:
“ARTICULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de $Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDIANRIAS 46.730.827.354 125.546.553.308 125.546.553.308 172.277.380.662 Funcionamiento 749.120.436 1.498.240.872 1.498.240.872 2.247.361.308 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 749.120.436 1.498.240.872 1.498.240.872 2.247.361.308 Inversión 45.981.706.918 124.048.312.436 124.048.312.436 170.030.019.354 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial 8.835.918.969 13.356.127.542 13.356.127.542 22.192.046.511 Mejoramento Vial Y Señaletica Para La Central De Operaciones, Subcentral De Usaquen Y Subcentra Lsanta Lucia De La Eaab-Esp 3.425.092.813 3.284.211.551 3.284.211.551 6.709.304.364 Sistema De Gestión Del Documento Electrónico Y Archivo - Sgdea 5.410.826.156 10.071.915.991 10.071.915.991 15.482.742.147 7334 - Construcción y expansión del sistema de abastecimiento y matriz de acueducto 37.145.787.949 110.692.184.894 110.692.184.894 147.837.972.843 Ampliación De Filtros Planta Wiesner 31.646.586.058 94.975.827.754 94.975.827.754 126.622.413.812 By Pass Del Cdc En La Planta De Tratamiento Francisco Wiesner 4.852.567.167 14.563.156.218 14.563.156.218 19.415.723.385 Expansión Sistema Abastecimiento Chingaza 321.982.439 178.879.133 178.879.133 500.861.572 Tercera Unidad De Bombeo Para Lavado De Filtros De La Planta Wiesner 324.652.285 974.321.789 974.321.789 1.298.974.074 TOTAL 46.730.827.354 125.546.553.308 125.546.553.308 172.277.380.662 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen a 6% en la vigencia 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 17 2 Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Funcionamiento $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 55.238 0 0 -
55.238 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0
- - 0 + Procesos en Curso 0 0
- - 0 + Para Concepto JD No. x - xx/Feb/22 0 0 0 0 0 Total Trámite ante Confis 55.238 0 0 0 55.238
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL
+ Aprobaciones años anteriores 918 0 0
- 918 + Aprobadas con presupuesto 2022 47.379 0
- - 47.379 + Procesos en Curso 0 0
- - 0 G. Funcionamiento Plan Financiero 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 6.730.528 Base Delegación JD 30% 490.308 480.117 497.285 551.449 2.019.158 + Para Aprobación JD - 24/Feb/22 1.498 0 0 0 1.498 =Aprobación JD Acumulada 49.796 0 0 0 49.796 % Cupo utilizado JD 3,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,7%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 55.238 0 0 0 55.238 % Cupo Utilizado Confis 3% 0% 0% 0% 1% = Aprobación JD Acumulada 49.796 0 0 0 49.796 Autorización Total Acumulada 105.034 0 0 0 105.034 % Cupo Total 6% 0% 0% 0% 2% Que así mismo el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 31% en la vigencia 2023, a 10% en la vigencia 2024 y a 1% en la vigencia 2025, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 137.515 1.894 0 -
139.409 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0
- 0 + Procesos en Curso 135.988 96.275 1.632
- 233.895 + Para Concepto JD No. x - xx/Feb/22 0 0 0 0 0 Total Trámite ante Confis 273.503 98.169 1.632 0 373.304
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 30.645 0 0 0 30.645 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 22.168 13.712 5.429 0 41.309 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568
+ Para Aprobación JD - 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 Aprobación JD Acumulada 176.861 13.712 5.429 0 196.002 % Cupo utilizado JD 12% 1% 0% 0% 4%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 273.503 98.169 1.632 0 373.304 % Cupo Utilizado Confis 19% 9% 0% 0% 9% = Aprobación JD Acumulada 176.861 13.712 5.429 0 196.002 Autorización Total Acumulada 450.364 111.881 7.061 0 569.306 % Cupo Total 31% 10% 1% 0% 13% 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 17 Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan un 3% en 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el plan financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Funcionamiento, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Aprobación Junta Directiva - Gastos de Funcionamiento Concepto 2023 2024 2025 2026 TOTAL G. Funcionamiento Plan Financiero 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 6.730.528 Base Delegación JD 30% 490.308 480.117 497.285 551.449 2.019.158 + Para Aprobación JD - 24/Feb/22 1.498 0 0 0 1.498 Aprobación JD Acumulada 49.796 0 0 0 49.796 % Cupo utilizado JD 3% 0% 0% 0% 1% del treinta (30%) de los Gastos de Inversión, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Que las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las que son objeto de esta aprobación, representan un 12% en 2023 y 1% en 2024, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación Aprobación Junta Directiva - Gastos de Inversión Concepto 2023 2024 2025 2026 TOTAL G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568 + Para Aprobación JD - 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 Aprobación JD Acumulada 176.861 13.712 5.429 0 196.002 % Cupo utilizado JD 12% 1% 0% 0% 4% A continuación, se presenta el escenario de financiación de vigencias futuras correspondiente a la presente solicitud:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 17 4 Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 105.034 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.529.325 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 6% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 450.364 111.881 7.061 0 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 991.096 1.039.117 1.152.560 633.148 % Compromiso Inversión Directa 31% 10% 1% 0% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 86.127 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 164.772 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 34% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Autorizar asumir compromisos en la vigencia 2022, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de vigencias futuras 2023, con carácter de ordinarias, por valor de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($125.546.553.308) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2631 de la Junta Directiva llevada a cabo el 24 de febrero de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, por valor de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($125.546.553.308) M/CTE.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-5 • 2022 • MARZO • 17 $Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 Total VF Total Proceso ORDINARIAS 46.730.827.354 125.546.553.308 125.546.553.308 172.277.380.662 Funcionamiento 749.120.436 1.498.240.872 1.498.240.872 2.247.361.308 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 749.120.436 1.498.240.872 1.498.240.872 2.247.361.308 Inversión 45.981.706.918 124.048.312.436 124.048.312.436 170.030.019.354 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial 8.835.918.969 13.356.127.542 13.356.127.542 22.192.046.511 Mejoramento Vial Y Señaletica Para La Central De Operaciones, Subcentral De Usaquen Y Subcentra Lsanta Lucia De La Eaab-Esp 3.425.092.813 3.284.211.551 3.284.211.551 6.709.304.364 Sistema De Gestión Del Documento Electrónico Y Archivo - Sgdea 5.410.826.156 10.071.915.991 10.071.915.991 15.482.742.147 7334 - Construcción y expansión del sistema de abastecimiento y matriz de acueducto 37.145.787.949 110.692.184.894 110.692.184.894 147.837.972.843 Ampliación De Filtros Planta Wiesner 31.646.586.058 94.975.827.754 94.975.827.754 126.622.413.812 By Pass Del Cdc En La Planta De Tratamiento Francisco Wiesner 4.852.567.167 14.563.156.218 14.563.156.218 19.415.723.385 Expansión Sistema Abastecimiento Chingaza 321.982.439 178.879.133 178.879.133 500.861.572 Tercera Unidad De Bombeo Para Lavado De Filtros De La Planta Wiesner 324.652.285 974.321.789 974.321.789 1.298.974.074 TOTAL 46.730.827.354 125.546.553.308 125.546.553.308 172.277.380.662
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que mediante Decreto Distrital No. 140 del 14 de abril de 2021, se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. del mes febrero de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente Que mediante Decreto Distrital No. 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la Planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN N° 039 (27 de enero de 2022)
Que mediante Resolución 160 de 2021 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., donde se determinan las funciones y requisitos para cada uno de los cargos las cuales se integran en un solo acto administrativo teniendo en cuenta las modificaciones de Estructura organizacional y Planta de personal de la Entidad.
“Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General- Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 32° del Decreto Ley 785 de 2005 y Decreto Distrital 036 de 2022 y Que el artículo 1º del Decreto Nacional 051 de 2018 que adiciona el “PARÁGRAFO 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 establece “En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual específico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializara con las organizaciones sindicales.” En este sentido, se realizó la mencionada socialización el día 17 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con estudio y consideraciones técnicas se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 160 de 2021 en cinco (5) perfiles de empleos de la planta global de la entidad, en el sentido de reubicar dos (2) empleos de la Subsecretaria Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 17 6 Que las funciones que se establecen en el Manual de Funciones y Competencias Laborales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los Reglamentos señalan.
En mérito de lo expuesto, Distrital de Fortalecimiento Institucional al despacho de la Secretaria General para realizan funciones relativas a la comunicación corporativa interna y adicionalmente trasladar tres (3) empleos de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio a la Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la ciudadanía para el desarrollo de actividades de soporte funcional y técnico del sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas.
Que mediante oficio No 2021EE7304 del 2021, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la propuesta de modificación del Manual de Funciones y Competencias Labores para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar parcialmente el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá en el sentido de reubicar funcionalmente los siguientes perfiles de empleos (fichas) a las dependencias señaladas que integran la estructura organizacional vigente de la Entidad así:
NIVEL PROFESIONAL PLANTA GLOBAL I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 18 No. de cargos: 58 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. 219-18 DESPACHO SECRETARIA GENERAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar y realizar el seguimiento a la implementación de lineamientos, estrategias y herramientas de comunicación organizacional, que permitan promover entre los servidores públicos una cultura organizacional acorde con la misión, visión y valores de la institución.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar y ejecutar la estrategia de comunicación interna de la Secretaría General.
2. Estructurar y aplicar lineamientos, estrategias y herramientas para facilitar el desarrollo de los procesos de comunicación organizacional en la entidad.
3. Proponer campañas de comunicación orientadas a fortalecer la cultura organizacional de la institución.
4. Elaborar los textos que le sean requeridos en el marco de la estrategia de comunicaciones de manera oportuna y veraz.
5. Realizar seguimiento y evaluación a las campañas y canales de comunicación interna.
6. Realizar cubrimiento fotográfico de los diferentes eventos internos y externos de la institución.
7. Consolidar un archivo fotográfico digital con sus respectivas etiquetas de clasificación que permitan acceder a su contenido.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estrategias de comunicación organizacional
2. Elaboración y redacción de textos periodísticos
3. Funcionamiento de los medios de comunicación.
4. Operación de equipos de comunicación.
5. Sistemas de Información.
6. Redes sociales.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 17
7. Sistema Integrado de Gestión.
8. Ley de Transparencia.
9. Herramientas ofimáticas
10. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Comunicación Social, Periodismo y Afines; Publicidad y Afines.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley. Cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
II. 219-18 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar actividades de articulación, soporte, asistencia y seguimiento para el desarrollo del proceso de gestión de peticiones ciudadanas, en el uso y manejo técnico, funcional y administrativo del sistema dispuesto para la gestión de peticiones.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Coadyuvar en la formulación, ejecución, implementación y seguimiento de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de acuerdo con los parámetros establecidos.
2. Realizar actividades de articulación con las entidades que hacen parte del Sistema de Servicio a la Ciudadanía, en lo relacionado con el proceso de atención, direccionamiento y seguimiento de peticiones ciudadanas, acorde con las directrices establecidas.
3. Orientar y acompañar a las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la implementación, uso y manejo del sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas, de conformidad con los lineamientos establecidos.
4. Realizar actividades de soporte, asistencia y seguimiento para el desarrollo funcional e implementación de mejoras en el sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
5. Elaborar el plan de capacitación en el uso y manejo del sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas, teniendo en cuenta las necesidades específicas que se identifiquen en el desarrollo, seguimiento y control del proceso.
6. Tramitar y responder las peticiones ciudadanas, seguimientos de entes de control, certificaciones y consultas de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía; con relación a los aspectos técnicos, funcionales y administrativos del sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas, de acuerdo con la normatividad vigente.
7. Desarrollar las actividades necesarias para la formulación, implementación, cumplimiento y seguimiento de los objetivos y metas de los diferentes proyectos, planes estratégicos, operativos, e indicadores de gestión de la dependencia, y elaborar los informes solicitados, de acuerdo con las directrices establecidas.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estatuto Orgánico del Distrito
2. Estructura organizacional del Distrito Capital
3. Plan de Desarrollo de Bogotá
4. Servicio a la Ciudadanía
5. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
6. Gestión de Calidad
7. Indicadores de Gestión
8. Estadística básica
9. Estatuto Anticorrupción.
10. Herramientas ofimáticas.
11. Código de Integridad del Servidor Público.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-8 • 2022 • MARZO • 17 8
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES
- Desarrollo de la empatía.
- Administración de política.
- Capacidad de análisis.
- Desarrollo de empatía.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional, y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.
Matricula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 10 No. de cargos: 2 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza La Supervisión Directa II. 219-10 DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar piezas de comunicación en los diferentes formatos requeridos en el marco de la estrategia de comunicaciones de la Secretaría General.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar las piezas comunicacionales, de conformidad con las estrategias, campañas y medios establecidos en la entidad.
2. Participar en la elaboración de las propuestas de las campañas definidas en la estrategia de comunicaciones.
3. Realizar seguimiento y control de calidad al proceso de producción de las diferentes piezas de comunicación.
4. Realizar la producción gráfica de los elementos comunicacionales impresos que se gestionen en la entidad.
5. Verificar el diseño y desarrollo de las campañas y piezas comunicacionales en los medios establecidos para su divulgación.
6. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Manejo de software de Diseño Gráfico – suite de adobe.
2. Diseño y manejo de páginas web e intranet.
3. Herramientas ofimáticas.
4. Sistema Integrado de Gestión.
5. Técnicas de redacción y ortografía.
6. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-9 • 2022 • MARZO • 17 VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Diseño.
Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 08 No. de cargos: 15 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. 219-08 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Gestionar la información, seguimiento y control del proceso de gestión de peticiones ciudadanas mediante la aplicación de estrategias que faciliten el acceso a la información y mejoramiento continuo del proceso de conformidad con la normatividad vigente.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Intervenir en la formulación, implementación y seguimiento de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de acuerdo con los parámetros establecidos.
2. Realizar actividades de atención, direccionamiento, gestión, respuesta y seguimiento a las peticiones ciudadanas interpuestas, a través de los canales de servicio de atención a la ciudadanía, en el marco de las competencias institucionales y de conformidad a la normatividad vigente.
3. Elaborar y revisar comunicaciones relacionadas con la asignación, traslado, respuesta, seguimiento, certificación y actos administrativos del proceso de gestión de peticiones ciudadanas, con criterios de oportunidad y calidad.
4. Realizar actividades de articulación institucional relacionadas con el proceso de gestión de peticiones ciudadanas, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
5. Elaborar e implementar estrategias y metodologías de análisis de datos y estadísticas, para la generación de informes que contribuyan al seguimiento, control y mejora continua del proceso de gestión de peticiones ciudadanas, con criterios de oportunidad y calidad.
6. Implementar estrategias relacionadas con el análisis, actualización y evaluación de los sistemas integrados de gestión y de riesgo de la dependencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
7. Desarrollar las actividades necesarias para la formulación, implementación y cumplimiento de los objetivos y metas de los diferentes proyectos, planes estratégicos, operativos, e indicadores de gestión de la dependencia, y elaborar los informes solicitados, de acuerdo con las directrices establecidas.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estatuto Orgánico del Distrito
2. Estructura organizacional del Distrito Capital
3. Plan de Desarrollo de Bogotá
4. Servicio a la Ciudadanía
5. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
6. Gestión de Calidad
7. Indicadores de Gestión
8. Estadística descriptiva e inferencial.
9. Estatuto Anticorrupción.
10. Nivel avanzado de herramientas ofimáticas.
11. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-10 • 2022 • MARZO • 17 10 VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES
- Desarrollo de la empatía.
- Administración de política.
- Capacidad de análisis.
- Desarrollo de empatía.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Título profesional y veinte un (21) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Estudios Experiencia Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Matemáticas, Estadística y Afines; Derecho y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
NIVEL TÉCNICO I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Técnico Denominación del Empleo: Técnico Operativo Código: 314 Grado: 09 No. de cargos: 41 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. 314-09 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar soporte técnico a la atención y gestión de la administración funcional del sistema de gestión de peticiones ciudadanas, que faciliten el uso y manejo del sistema.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Tramitar y hacer seguimiento a las incidencias remitidas por las entidades distritales y/o usuarios funcionales, a través de la mesa de ayuda técnica del sistema de gestión de peticiones ciudadanas, actualizando la bitácora de novedades al soporte técnico, de forma oportuna y con calidad.
2. Realizar y llevar control de las capacitaciones funcionales sobre uso y manejo del sistema de gestión de peticiones ciudadanas requerida, con criterios de oportunidad y calidad.
3. Elaborar y consolidar reportes del sistema de gestión de peticiones ciudadanas para el seguimiento relacionado con la operación de direccionamiento, estadísticas, auditoría de usuarios e incidencias técnicas y funcionales del sistema de gestión de peticiones ciudadanas y los demás que le sean requeridos, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
4. Hacer contacto con los responsables del sistema de gestión de peticiones ciudadanas y/o usuarios funcionales de cada entidad, para la reasignación y el traslado de peticiones, con criterios de oportunidad y de acuerdo a los parámetros establecidos.
5. Proyectar respuestas y realizar el seguimiento a las comunicaciones oficiales de los requerimientos funcionales, con criterios de oportunidad y eficiencia.
6. Elaborar diagnósticos de las entidades vinculadas al sistema de gestión de peticiones ciudadanas orientados a la gestión de parametrización del sistema, acorde con los lineamientos establecidos.
7. Preparar y elaborar estudios o informes técnicos que le sean solicitados, acorde con los parámetros establecidos.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estatuto Orgánico del Distrito
2. Estructura organizacional del Distrito Capital
3. Plan de Desarrollo de Bogotá
4. Servicio a la Ciudadanía
5. Estadística básica
6. Estatuto Anticorrupción.
7. Herramientas ofimáticas.
8. Código de Integridad del Servidor Público.
- Confiabilidad técnica.
- Disciplina.
- Responsabilidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-11 • 2022 • MARZO • 17 VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES
- Desarrollo de la empatía.
- Administración de política.
- Capacidad de análisis.
- Desarrollo de empatía.
No requiere VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.
Certificado y/o tarjeta de inscripción en los casos exigidos por la normatividad vigente. señalados, se eliminan para todos los efectos los perfiles de empleos (fichas) contenidas en la Resolución 160 de 2021 así:
Artículo 2.
De conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo No. 1 del presente acto administrativo relacionado con la nueva ubicación funcional de los perfiles de empleos (fichas) allí
Denominación del empleo – Código - Grado Propósito Principal Ubicación funcional Profesional Universitario 219-18 Diseñar y realizar el seguimiento a la implementación de lineamientos, estrategias y herramientas de comunicación organizacional, que permitan promover entre los servidores públicos una cultura organizacional acorde con la misión, visión y valores de la institución. Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional Profesional Universitario 219-10 Diseñar piezas de comunicación en los diferentes formatos requeridos en el marco de la estrategia de comunicaciones de la Secretaría General”
Denominación del empleo – Código - Grado Propósito Principal Ubicación funcional Profesional Universitario 219-18 Realizar actividades de articulación, soporte, asistencia y seguimiento para el desarrollo del proceso de gestión de peticiones ciudadanas, en el uso y manejo técnico, funcional y administrativo del sistema dispuesto para la gestión de peticiones Dirección Distrital de Calidad del Servicio Profesional Universitario 219-08 Gestionar la información, seguimiento y control del proceso de gestión de peticiones ciudadanas mediante la aplicación de estrategias que faciliten el acceso a la información y mejoramiento continuo del proceso de conformidad con la normatividad vigente.
Técnico Operativo 314-09 Realizar soporte técnico a la atención y gestión de la administración funcional del sistema de gestión de peticiones ciudadanas, que faciliten el uso y manejo del sistema.
Artículo 4.
Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
Artículo 5.
Para efectos de la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia en el presente manual de funciones y de competencias
Artículo 3.
El (la) Director (a) de Talento Humano de la Secretaría General entregará a cada servidor o servidora una copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del manual de funciones y de competencias laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-12 • 2022 • MARZO • 17 12 RESOLUCIÓN N° 113 (9 de marzo de 2022) laborales, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto 367 de 2014 y el Decreto 785 de 2005 y las demás normas aplicables en la materia.
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 498 del 22 de septiembre de 2021”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo 6.
A los servidores públicos vinculados con anterioridad a la vigencia del presente manual, no podrán exigírseles requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo original.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Artículo 7.
Mientras se surtan los procesos de selección para los empleos reportados a la Oferta Pública de carrera OPEC y hasta que se supere el periodo de prueba por parte del servidor público respectivo como resultado de dicho proceso, regirán las fichas del manual especifico de funciones y competencias laborales que fueron reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, a efectos de la realización de los concursos respectivos.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 8.
Los (las) servidores (as) públicos/as de la Secretaría General deberán en el desarrollo de sus funciones acatar e implementar los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, aportando a su sostenibilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institucional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégico, de gestión y de inversión.
Artículo 9.
La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9648 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 73277.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E.)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
REFRENDADO:
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No.9648 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-13 • 2022 • MARZO • 17 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) RICARDO TORRES CASTEBLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.850.796.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9648 del 19 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SERGIO FERNANDO MACHUCA PICÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.091.656.850.
Que mediante Resolución No. 668 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) RICARDO TORRES CASTEBLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.850.796, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución No. 498 del 22 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) SERGIO FERNANDO MACHUCA PICÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.091.656.850, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el (la) señor (a) RICARDO TORRES CASTEBLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.850.796, tomó posesión del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día primero (1°) de diciembre de 2020, mediante Acta de Posesión 107 de la misma fecha.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-29128 del veintisiete (27) de septiembre de 2021, el (la) señor (a) SERGIO FERNANDO MACHUCA PICÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.091.656.850, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 498 de 2021, y solicitó prórroga para tomar posesión en el empleo por el término de noventa (90) días hábiles, lo anterior en virtud a que se encontraba residiendo en la ciudad de Bucaramanga.
Que el (la) señor (a) RICARDO TORRES CASTEBLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.850.796, mediante oficio con radicado 1-2021-13100 de fecha 28 de abril de 2021, presentó renuncia al cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 174 del 07 de mayo de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) RICARDO TORRES CASTEBLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.850.796, a partir del diez (10) de mayo de 2021.
Que mediante oficio con radicado 2-2021-32097 del ocho (08) de octubre de 2021, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) SERGIO FERNANDO MACHUCA PICÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.091.656.850, concediéndole ochenta días hábiles de prórroga, contados desde el doce (12) de octubre y hasta el siete (07) de febrero de 2022, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día siete (07) de febrero de 2022.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-24211 de fecha 28 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72865 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el (la) señor (a) SERGIO FERNANDO MACHUCA PICÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.091.656.850, mediante oficio con radicado 1-2022- 453 del seis (06) de enero de 2022, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante Resolución No. 498 del 22 de septiembre de 2021.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 217, establece:
Que mediante oficio con radicado 1-2021-26303 del 31 de agosto de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9648 del 19 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-14 • 2022 • MARZO • 17 14 SECRETARÍA DE HACIENDA “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
RESOLUCIÓN N° SDH-000120 (15 de marzo de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (…)”
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) SERGIO FERNANDO MACHUCA PICÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.091.656.850, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 498 del 22 de septiembre de 2021. de 2015 y
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 498 del 22 de septiembre de 2021 en todas sus partes.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) SERGIO FERNANDO MACHUCA PICÓN, al (los) correo (s) electrónico (s) smachucap@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
Que mediante Decreto Distrital No. 454 de 2016, fue creada la planta temporal conformada por setenta y cinco (75) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con el proceso de Gestión Documental adelantado por la Dirección de Impuestos de Bogotá, para garantizar la continuidad y cumplimiento del Proyecto “Levantamiento de Información e incorporación en el Registros de Identificación Tributaria (RIT)”.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000070 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-15 • 2022 • MARZO • 17 temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda a la señora TATIANA YERALDIN GALINDO CANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.735.411, quien se encuentra en la posición 6 y a la señora NELLY MILENA PEÑA RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.993.950, quien se encuentra en el lugar 26 de las listas de elegibles enviada por la CNSC.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 454 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que mediante Resolución No. DGC - 000776 del 27 de septiembre de 2021, se aceptó la renuncia presentada por la señora TATIANA YERALDIN GALINDO CANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.738.411 al empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que con el fin de proveer la vacante generada por la renuncia de la señora TATIANA YERALDIN GALINDO CANO, la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que los elegibles viables que aparecen en la posición uno (1) al cinco (5), siete (7) al nueve (9), once (11) al dieciocho (18), veinte (20) al veintiún (21), veintitrés (23) al veinticinco (25), veintisiete (27), veintiocho (28), treinta (30) al treinta y siete (37), treinta y nueve (39) al cuarenta (40), cuarenta y tres (43), cuarenta y seis (46), cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51), cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) no manifestaron interés en el empleo ofrecido.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encontraba dos (2) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número tres, adjunta a la comunicación.
Los elegibles de las posiciones diecinueve (19), veintinueve (29), treinta y ocho (38), cuarenta y uno (41), cuarenta y cinco (45), cuarenta y siete (47), cincuenta y dos (52) y cincuenta y seis (56) no se les hizo el ofrecimiento porque ya fueron nombrados en la Entidad.
Los elegibles de las siguientes posiciones ya fueron nombrados en este cargo seis (6), veintiséis (26) y cuarenta y dos (42).
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que mediante Resolución No. SDH-000108 del 16 de febrero de 2021, se nombró en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Los elegibles de la posición diez (10), veintidós (22), cuarenta y cuatro (44), cincuenta y cinco (55) manifestaron interés, pero no cumplen con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-16 • 2022 • MARZO • 17 16 empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”. adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el señor JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.294.482, se encuentra en el lugar sesenta y uno (61º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar a JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mrzo de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 454 de 2016 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD – Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
RESOLUCIÓN N° 0180 En mérito de lo expuesto, (11 de marzo de 2022)
RESUELVE:
Por medio de la cual se conforma el Comité Institucional de Catastro Multipropósito y se expiden reglas para su funcionamiento El DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el artículo 63 del Acuerdo Distrital
Artículo 1.
Nombrar a JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.294.482, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el artículo 44 del Acuerdo 04 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y el Decreto Nacional 1170 de 2015 y el Decreto Nacional 148 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2022, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-17 • 2022 • MARZO • 17 moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.
Que el Decreto 148 de 2020 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística” estableció las disposiciones generales del servicio público de gestión catastral y el procedimiento de enfoque multipropósito, estableciendo que mediante el proceso de conservación catastral se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del municipio.
Que el artículo 30, numeral 1, del Acuerdo 04 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, dispone que corresponde a la Subgerencia de Gestión Jurídica “Adelantar el seguimiento y control de los trámites relacionados con la gestión catastral que se encuentren a cargo de las áreas de la entidad de conformidad con las indicaciones dadas desde la dirección general.”
Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1170 de 2015 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Que el artículo 30, numeral 2, del Acuerdo 04 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, dispone que corresponde a la Subgerencia de Gestión Jurídica “Soportar y articular jurídicamente la prestación del servicio público catastral en las entidades territoriales con las que la UAECD suscriba convenio y/o contrato interadministrativo en el marco del Catastro Multipropósito, así como a las diferentes dependencias de la entidad”.
Que el artículo 44 del Acuerdo 04 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, dispone que cuando las normas así lo dispongan, las necesidades del servicio lo exijan o se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, el Director de la UAECD podrá crear otros comités, comisiones o grupos de trabajo diferentes a los relacionados en el artículo trigésimo cuarto del citado Acuerdo.
Que conforme con el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-18 • 2022 • MARZO • 17 18
4. El apoyo técnico del proceso de gestión catastral en la jurisdicción de la respectiva entidad territorial contratante;
5. El apoyo jurídico del proceso de gestión catastral en la jurisdicción de la respectiva entidad territorial contratante.
Que en desarrollo de las disposiciones citadas, diversas entidades territoriales han vinculado, mediante contrato interadministrativo a la UAECD, en su condición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Gobierno nacional y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.
Parágrafo. En el Comité podrán participar como
invitados permanentes los funcionarios y/o contratistas que determinen los miembros del Comité, especialmente el (la) Subgerente de Información Física y Jurídica y el (la) Subgerente de Información Económica de conformidad con el tema a tratar.
Artículo 3.
Son funciones del Comité de Catastro Multipropósito, las siguientes:
1. Asesorar a la UAECD en relación con las mate- rias propias de la gestión catastral con enfoque multipropósito en los procesos de gestión catas- tral cuando es contratada por otras entidades territoriales para ejercer labores de gestor catastral.
Que para efecto de adelantar la revisión, consulta, orientación, coordinación y seguimiento en relación con los actos administrativos que deba expedir la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en ejercicio de la gestión catastral multipropósito, cuando es contratada por otras entidades territoriales para ejercer labores de gestor catastral, se hace necesario conformar una instancia que desarrolle estas actividades, en particular, para emitir concepto en relación con la solución delos recursos de apelación presentados respecto con los actos administrativos que expida la UAECD en ejercicio de la gestión catastral multipropósito cuando es contratada por otras entidades territoriales para ejercer labores de gestor catastral.
En mérito de lo expuesto,
2. Revisar y emitir concepto previo relacionado con la solución de los recursos de reposición presentados respecto de los actos administrativos que expida la UAECD en calidad de gestor catastral en la entidad territorial contratante.
RESUELVE:
3. Las demás propias de la materia y del carácter del Comité.
Artículo 4.
El Comité de Catastro Multipropósito sesionará una vez al mes, o cuando el Subgerente de Gestión Jurídica de la UAECD lo considere necesario.
De cada una de las reuniones del Comité, se elaborará un acta.
Artículo 5.
La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Catastro Multipropósito será ejercida por la persona que designe el Subgerente de Gestión Jurídica de la UAECD.
Artículo 1.
Conformar el Comité Institucional de Catastro Multipropósito como instancia de revisión, consulta, orientación, coordinación y seguimiento en relación con los actos administrativos que deba expedir la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en ejercicio de la gestión catastral multipropósito, cuando es contratada por otras entidades territoriales para ejercer labores de gestor catastral, en particular, para emitir concepto en relación con la solución de los recursos de reposición presentados respecto de los actos administrativos que expida la UAECD en ejercicio de la gestión catastral multipropósito cuando es contratada por otras entidades territoriales para ejercer labores de gestor catastral.
Será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité:
Artículo 2.
El Comité Institucional de Catastro Multipropósito estará integrado por:
1. Convocar al Comité por solicitud de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.
1. El Subgerente de Gestión Jurídica de la UAECD, quien lo presidirá;
3. Comunicar las decisiones del Comité.
2. El funcionario delegado por la UAECD responsable del proceso de gestión catastral en la jurisdicción de la respectiva entidad territorial contratante;
4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados.
5. Las demás que le sean asignadas por la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
3. El apoyo General del proceso de gestión catastral en la jurisdicción de la respectiva entidad territorial contratante;
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-19 • 2022 • MARZO • 17
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA de sujetos políticos en la escuela quienes, a partir del fortalecimiento de sus capacidades socioemocionales y ciudadanas de pensamiento y memoria crítica, identidades, comunicación, creatividad e innovación, sensibilidad y gestión emocional y sentido de la vida, el cuerpo y la naturaleza, analizan y reconocen sus contextos para la movilización de acciones y prácticas hacia la transformación de realidades y el cuidado, la solidaridad y respeto por la dignidad de la vida.
Director CIRCULARES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 001 (26 de enero de 2022)
PARA: DIRECTIVOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, DIRECTORES Y DIRECTORAS LOCALES DE EDUCACIÓN, RECTORES Y RECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS Y COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL.
Esta educación se construye entre todas y todos quienes hacemos parte de las comunidades educativas, por lo cual, es fundamental seguir construyendo escenarios sólidos de confianza, concertación y participación con sus integrantes para conocer las inquietudes, expectativas y recomendaciones hacia la conformación y funcionamiento de los gobiernos escolares. Asimismo, comprender que la educación como acto político que transforma los distintos escenarios de vida, se debe ligar a los contextos locales, regionales y nacionales, pues en efecto, el barrio, la vereda y la ciudad se constituyen en lugares socioambientales y culturales que influyen y a su vez dependen de su relación con la escuela, por tanto, ésta es corresponsable en el fortalecimiento de la incidencia de los sujetos que la integran, a través de la reflexión, la investigación, la acción y la participación.
DE: D E I D A M I A G A R C Í A Q U I N T E R O SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO ASUNTO: ORIENTACIONES PARA LA CONFORMA- Es por esto que, para convertir a Bogotá en epicentro de la paz y la reconciliación y posicionar la “Educación en Primer Lugar”, se hace necesario, desde cada uno de los estamentos de la comunidad educativa, el desarrollo de una cultura política que busque resignificar dinámicas, lógicas y procesos democráticos dado que estas posibilitan los ejercicios participativos y facilitan la incidencia de los actores hacia los cambios requeridos en los contextos escolares, aspectos que implican seguir impulsando el intercambio de saberes y experiencias desde las relaciones horizontales, el afecto y el reconocimiento de la riqueza que hay en la pluralidad y las diferencias.
CIÓN, FUNCIONAMIENTO Y REPORTE DE LOS GOBIERNOS ESCOLARES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS DEL DISTRI- TO 2022, Y DEMÁS ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS.
Reciban un cordial saludo de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional (SII) y en general de la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Ante los desafíos que trae el año 2022, la participación ciudadana, la democracia y la construcción de paz se constituyen en pilares fundamentales para construir una educación integral en el Distrito Capital que fortalece las diferentes dimensiones humanas, en donde la formación del SER es tan importante como la del SABER y allí radica la transformación pedagógica para afrontar los retos de la nueva realidad del siglo XXI en tanto que aporta a la formación y construcción Por lo anterior, resulta imprescindible potenciar estrategias que aporten a la transformación de los ejercicios democráticos y participativos, en donde se movilicen apuestas desde y para las comunidades educativas, a partir de la lectura y análisis de contextos, en los que se dé respuesta a realidades territoriales e intereses colectivos, para seguir construyendo escuelas como territorios de paz; y para ello, la conformación de los gobiernos escolares, los cargos de representación estudiantil y las demás instancias de participación, son espacios propicios para que las comunidades educativas se conviertan en protagonistas de sus procesos, hacia el reconocimiento de realidades desde un ejercicio democrático basado en el respeto, el diálogo y la reflexión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-20 • 2022 • MARZO • 17 20
1. Orientaciones para la conformación de los gobiernos escolares y demás instancias de participación.
Es por lo mismo que invitamos a las Instituciones Educativas para que la campaña, elección, conformación y funcionamiento de las instancias de participación, estén atravesadas por el trabajo colectivo, dinámico, responsable y transparente que, en consecuencia, posibilite y garantice el debate y la opinión de todas y todos desde sus intereses y necesidades.
La elección y conformación de los gobiernos escolares en los establecimientos educativos de la ciudad, se ha consolidado como un proceso participativo y democrático que invita a las comunidades educativas a dialogar, analizar e incluir dentro de sus planes la política pública educativa, sectorial y territorial, de tal manera que estas dialoguen con las dinámicas institucionales, barriales y territoriales.
En especial, y como parte de dichas transformaciones, se hace fundamental además, estimular y resignificar la participación de las niñas, niños y jóvenes que hacen parte de los gobiernos escolares y los cargos de representación, de tal manera que su voz tenga un impacto en las decisiones que se toman al interior de los establecimientos educativos, para generar desde allí, acciones concretas para la trasformación social, en aras de instaurar en la cultura el papel trascendental que tienen las y los más jóvenes en la sociedad.
Por ello, la SED promueve el fortalecimiento de las instancias de participación a nivel institucional, local y distrital, para seguirlas consolidando como escenarios de diálogo y reflexión donde se gestan estrategias que le apuestan a la transformación y potenciación de la política pública educativa a partir de intercambios intergeneracionales, en los que cada estamento de la comunidad incide desde sus miradas a la construcción de los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), que respondan a intereses y particularidades de las instituciones educativas.
Así las cosas, la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 del mismo año (recopilado en el Decreto 1075 de 2015) por los que se crean y regulan los gobiernos escolares en las instituciones educativas, estableciendo en este último en el artículo 2.3.3.1.5.2 que:
Artículo 2.
3.3.1.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
En ese sentido, se convierte en una apuesta primordial potenciar escenarios participativos promoviendo nuevos y múltiples liderazgos en las comunidades educativas, capaces de discutir y analizar contextos a partir de los aprendizajes y retos que ha traído consigo la pandemia, que actúen más allá de la representatividad y permitan conocer los territorios e impulsar ideas de cambio. Sumado a esto, el ejercicio de la participación de las comunidades educativas debe ser contemplado como un proceso integral que abarca diferentes momentos, pasando por la elección, la generación de agendas, la ejecución del cargo y la presentación de los aportes y avances desarrollados en la vigencia a la comunidad, aspecto que sin duda implica promover y resignificar el ejercicio democrático. Lo anterior se configura en un reto que, como comunidades educativas debemos asumir para el fortalecimiento de capacidades en las personas y la construcción colectiva de las políticas públicas del sector educativo.
El Gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Capítulo. “Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en la presente Sección y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional”.
Teniendo en cuenta lo anterior, en esta circular se brindan orientaciones para la elección, conformación y reporte de los gobiernos escolares y demás instancias de participación, así como de aquellos procesos para su fortalecimiento, que buscan potenciar la incidencia de niñas, niños, jóvenes y en general de las comunidades educativas hacia la movilización de prácticas innovadoras para el año 2022, promoviendo procesos estratégicos y pedagógicos en los establecimientos educativos con el apoyo de las Direcciones Locales de Educación y la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la Secretaría de Educación del Distrito.
“También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que, para el efecto de la organización del Gobierno escolar, se establecen en esta Sección. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida”.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-21 • 2022 • MARZO • 17 Así mismo, se establece que los gobiernos escolares se constituirán por los siguientes órganos:
Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio” (Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.1.5.11).
“1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación p e d a g ó g i c a d e l e s t a b l e c i m i e n t o .
3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno escolar”
Para el caso de los establecimientos educativos privados, el mencionado artículo señala que “quien ejerza su representación legal será considerado como el director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el director administrativo podrá ser una persona natural distinta del rector”.
Las funciones de estos órganos del gobierno escolar están enunciadas en los artículos 2.3.3.1.5.6 a 2.3.3.1.5.8 del Decreto 1075 de 2015.
- El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que se organiza de manera autónoma, define su organización interna para el cumplimiento de objetivos y responsabilidades, dentro de las cuales se incluye elegir el representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo. Dentro de lo establecido por el Artículo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015, “Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo”. En este caso, y como lo establece el citado Artículo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015, “El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado”.
Por su parte, como instancias para el fomento de la participación juvenil, los artículos 2.3.3.1.5.11 y 2.3.3.1.5.12 del mencionado Decreto regulan lo concerniente al personero de los estudiantes y el Consejo de estudiantes:
Así mismo, lo concerniente a la regulación sobre los demás cargos de representación estudiantil:
- Por su parte, el acuerdo distrital 401 de 2009 crea las Contralorías Estudiantiles en los establecimientos oficiales de la ciudad y las redes locales y distritales de Contralores Estudiantiles como organismos e instancias que promueven, desde las reflexiones pedagógicas, las acciones de control fiscal como mecanismo de control social con el propósito de generar una cultura de control y cuidado de lo público en el marco de la participación con incidencia social.
- Personero(a) Estudiantil será un(a) estudiante que curse el último grado que ofrezca el establecimiento educativo, quien será elegido (a) de manera democrática por las y los estudiantes matriculados mediante el sistema de mayoría simple, dentro de los primeros 30 días calendario siguientes al de la iniciación de actividades académicas. Sus funciones serán las siguientes: “a) promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; b) recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; c) presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes; y d) cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo
Las y los candidatos a contralores estudiantiles serán estudiantes matriculados en el colegio, que cursen entre los grados de Sexto a Once, según lo ofrezca la institución, y deberán presentar, como requisito, un plan de actividades, según lo establecido en el Artículo 9° del citado Acuerdo. Según lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 3° del Acuerdo, “el Contralor será el estudiante que obtenga la primera votación en las elecciones; el vice-contralor (a) será el estudiante que obtenga la segunda votación y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El vice-contralor (a) debe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-22 • 2022 • MARZO • 17 22 vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su secretario técnico; además, conforme las disposiciones del Acuerdo Distrital 401 de 2009, serán elegidos para un periodo fijo de un año escolar, por el sistema de mayoría simple
I. Las instancias del gobierno escolar deberán
estar constituidas y entrar en el ejercicio de sus funciones dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de iniciación de clases del presente periodo lectivo.
II. El Consejo Directivo del establecimiento educativo estará integrado por el rector, dos representantes de los docentes, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los egresados y un representante del sector productivo.
III. Los representantes de los docentes se elegirán por mayoría de los votantes en la respectiva asamblea de docentes.
IV. Los padres, madres o familias serán elegidos Las funciones de la contraloría estudiantil son las siguientes: “a. contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá D. C., promoviendo los derechos y deberes ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución; b. solicitar y presentar a la comunidad estudiantil, informes en relación con el uso de los recursos y bienes públicos de la institución; y c. las demás que le asigne la Secretaria de Educación Distrital, y el IDPAC” (Acuerdo 401 de 2009, artículo 6°). por el consejo de padres hasta por dos años consecutivos. Cuando exista asociación de padres constituida por más de la mitad de los padres, madres o familias del establecimiento educativo, esta podrá elegir un representante. El consejo de padres deberá conformarse dentro del primer mes del calendario académico.
V. El o la representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo será un estudiante que esté cursando el último grado ofrecido por el establecimiento educativo, elegido por el Consejo de estudiantes.
VI. El o la representante de los exalumnos será elegido por el Consejo Directivo, a partir de ternas enviadas por las agrupaciones de ellos. En su defecto, éste será quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de estudiantes.
VII. El o la representante del sector productivo
- El cargo de Cabildante Estudiantil se crea en todos los colegios oficiales y privados de Bogotá, mediante el Acuerdo 597 de 2015, “por el cual se establece el día del cabildante estudiantil, se crea la Mesa Distrital de Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones”. Este cargo debe ser ejercido por un estudiante que curse entre los grados sexto (6º) y undécimo (11º) elegido democráticamente por los demás alumnos matriculados para un periodo de dos años. Los cabildantes estudiantiles son elegidos el mismo día que los personeros estudiantiles y su elección será por un periodo de dos años, siempre que los jóvenes conserven su calidad como estudiantes del establecimiento educativo en el que fueron elegidos. No podrán ocupar simultáneamente los cargos de personeros, contralores estudiantiles ni de representantes ante el Consejo Directivo de los establecimientos educativos, como se define en el artículo 5 del Acuerdo. Así mismo, esta norma estipula, en el parágrafo del artículo 6°, que “los cabildantes estudiantiles elegidos que culminen el grado once (11), los que no cumplan con sus funciones y los que renuncien, serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en la elección, hasta culminar el periodo”.
será escogido por el Consejo Directivo, a partir de los(as) representantes enviados por las organizaciones. Se recomienda generar estrategias de convocatoria en caso tal que las organizaciones no dispongan de un o una representante de su estamento. Por ello, desde el Consejo Directivo se debe propiciar la participación absoluta de los estamentos que la ley establece teniendo en cuenta la importancia de las diferentes perspectivas para la construcción de la agenda institucional. La promoción de la participación en la escuela es una responsabilidad de los gobiernos escolares, por lo tanto, es prioritaria la convocatoria de todos los sectores dictados por la norma a través de diferentes canales de comunicación. Con el fin de agotar todas las alternativas que estén dispuestas para convocar Con base en lo expuesto anteriormente, los establecimientos educativos oficiales y privados de la ciudad de Bogotá deberán tener en cuenta las siguientes orientaciones para la conformación de sus respectivos gobiernos escolares y las instancias de participación estudiantil establecidas en las normas nacionales y distritales:
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-23 • 2022 • MARZO • 17 a delegadas y delegados de todos los sectores, especialmente del productivo, se solicita presentar evidencia de dicha convocatoria como parte del ejercicio responsable al llamado a la participación tal y como se expone en el anexo del protocolo de reporte de gobiernos escolares.
VIII. El rector (a) deberá convocar, con la debida Escolares: Consejo Académico y Consejo Directivo y; c) Formato de Registro Democrático Institucional. Los anteriores, serán los únicos documentos válidos para completar el proceso de reporte de elección y conformación de los gobiernos escolares e instancias de participación. (Ver anexo protocolo de reporte y seguimiento a las instancias de participación).
XII. Para el caso de las instituciones educativas anticipación, a los diferentes estamentos (docentes, consejo de estudiantes, consejo o asociación de padres) para efectuar las elecciones correspondientes.
IX. El Consejo de estudiantes deberá conformarse dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico.
X. Los cargos de representación estudiantil: personeros(as), contralores(as) y cabildantes, estos últimos con vigencias bienales, serán elegidos dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases. de carácter privado (calendario B) los tiempos mencionados en la presente circular deben tenerse en cuenta respecto a lo establecido por la normatividad. Por ejemplo: la conformación del Gobierno Escolar deberá realizarse en un plazo de 60 días calendario desde el inicio de actividades académicas, y las elecciones de los cargos de representación estudiantil, a partir de los 30 días. Con relación a los reportes a las Direcciones Locales, deberá realizarse dentro del mes siguiente a la conformación de las diferentes instancias de participación.
XI. En relación con la gestión documental del proceso
2. Cronograma para elección y conformación de gobiernos escolares, cargos de representación estudiantil y demás instancias de participación.
En concordancia con lo dispuesto por la resolución 2204 del 29 de octubre de 2021 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito: “Por medio del cual se establece el Calendario Académico para el año 2022 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media, y jardines infantiles en el marco del convenio (SED-SDIS) que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín, y jardín, operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial de Bogotá D.C.”, se presenta a continuación el cronograma de elección, conformación y reporte de los gobiernos escolares y las instancias de participación de los establecimientos educativos de Bogotá, para dar cumplimiento a los tiempos establecidos por la normatividad vigente. de campaña, elección y conformación de las instancias de participación, se deberán generar las actas correspondientes a cada uno de los procesos dentro de los tiempos establecidos por la normatividad vigente mencionado en esta circular. Dicha documentación soportará el proceso realizado y servirá de registro para las Direcciones Locales de Educación quienes posteriormente apoyarán la conformación de las mesas estamentales de participación a nivel local y seguirán el proceso de elección para la constitución de instancias distritales de participación en educación. Para el desarrollo de lo anterior, desde la Secretaría de Educación del Distrito se generó un proceso de unificación de actas de elección y conformación del Consejo Académico y Directivo, los cargos de representación estudiantil y demás instancias de participación con el fin de racionalizar los procesos de reporte de las y los representantes elegidos en cada una de las instituciones, por ello, se recomienda realizar la revisión previa de los siguientes documentos obligatorios para el proceso de elección y conformación: a) Acta de elección y conformación de cargos de representación estudiantil: Personeros(as), Cabildantes y Contralores(as) Estudiantiles; b) Acta de elección y conformación de Gobiernos Para el caso de los establecimientos educativos privados, se deberán ajustar los plazos dependiendo de los calendarios académicos definidos, de conformidad con lo establecido por las normas distritales y nacionales para la conformación de las instancias de participación.
FECHA ACTIVIDAD 24 de enero Inicio de actividades académicas con las y los estudiantes.
31 de enero al 4 de febrero Semana “incitando ideas para la participación escolar”, en donde se contará con actividades pedagógicas y acompañamientos a establecimientos educativos en el proceso de campaña, elección y conformación de las diferentes instancias de participación (consejos, cargos de representación estudiantil y comités) a partir del fortalecimiento de capacidades ciudadanas y socioemocionales. Nota: ver guías jóvenes para jóvenes y para el trabajo del sistema de participación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-24 • 2022 • MARZO • 17 24 Diálogo de saberes “participación e incidencia en políticas educativas” – Viva la Ciudadanía.
4 de febrero Primer diálogo de saberes sobre instancias de participación (consejos, cargos de representación estudiantil y comités) y sus procesos de postulación, campaña, elección y conformación para el año 2022 7 de febrero al 9 de febrero Inscripción de aspirantes a las diferentes instancias de participación (consejos, cargos de representación estudiantil y comités).
10 febrero al 16 febrero Días “Pensarse y Pensarnos para la Participación Escolar”: realización de campañas por parte de los aspirantes en las instituciones educativas. Nota: ver guía de docentes para elecciones y puesta en marcha de instancias de participación.
17 de febrero al 22 de febrero Semana “Fortaleciendo redes y saberes para la participación escolar” En esta semana se espera llevar a cabo las elecciones del Gobierno Escolar. Nota: Ver protocolo de reporte de elección y conformación de instancias de participación.
24 de febrero Máxima fecha para la elección de personeros(as) estudiantiles en establecimientos educativos oficiales y privados, contralorías estudiantiles, cabildantes estudiantiles, constitución de consejos estudiantiles y consejos de padres, madres y cuidadores.
25 de marzo Máxima fecha para elección y conformación de Consejos Directivos y Consejos Académicos.
4 de abril Máxima fecha para que los Establecimientos Educativos reporten actas de elección y conformación de gobiernos escolares, cargos de representación estudiantil y demás instancias de participación a las Direcciones Locales y al botón de Sistema de Apoyo Escolar.
5 al 8 de abril Las instituciones educativas a las que se solicite subsanación por parte de las Direcciones Locales tendrán tiempo para realizar el ajuste de actas y/o reportes que estén incompletos o con información errónea.
13 de abril Máxima fecha para que las Direcciones Locales de Educación reporten las actas de elección y conformación de los gobiernos escolares y cargos de representación estudiantil de los establecimientos educativos oficiales y privados de cada una de las localidades al nivel central de la Secretaría de Educación del Distrito.
22 de abril Posesión Cargos de representación estudiantil del Distrito. necesidades identificadas y sobre su desarrollo para el fortalecimiento de la participación desde la escuela.
Una vez elegidas las y los representantes de los gobiernos escolares, instancias de participación, cargos de representación estudiantil y a partir de la conformación de las mesas de trabajo tanto locales como distritales, se recomienda realizar un plan de acción para la construcción colectiva de una agenda de actividades que nazca desde cada uno de los espacios haciendo reconocimiento asertivo de las necesidades, recomendaciones adoptadas a partir de las experiencias de años anteriores y oportunidades de mejora para desarrollar en el presente año. Dichos planes de acción deben constituirse como el primer paso para la creación de una agenda educativa y política gestada desde los diferentes escenarios de participación que den cuenta a lo largo del año, de las prioridades de cada estamento y cargo de representación, además de la materialización de un hilo consecutivo de acciones orientadas a la visibilización y posicionamiento de cada una de las instancias dispuestas.
Así mismo, en este inicio de sesiones, se motivará el desarrollo de un ejercicio participativo que a partir de las recomendaciones de la ciudadanía propuestas para ser incorporadas en la ruta de política pública en educación para Bogotá en el corto (2024), mediano (2030) y largo plazo (2038) (https://misioneducadores. educacionbogota.edu.co/resultados) derivadas de la consulta liderada por la Misión de educadores y sabiduría ciudadana (año 2020 e inicios de 2021), se realice un espacio de construcción colaborativa en el que, en medio de las diferencias, el diálogo se aproxime a la identificación constructiva, colaborativa y concertada de las recomendaciones que se consideran prioritarias para ser integradas en el documento del Consejo de Política Económica y Social para el Distrito Capital (CONPES D.C) de Política Educativa para Bogotá, con el que el Distrito Capital adoptará una política pública en educación de largo plazo en 2023. Este CONPES tiene como objetivo asegurar que en 2038 la familia, la sociedad y el Estado dispongan en la ciudad de Bogotá las condiciones que garanticen plenamente el derecho a la educación.
Así las cosas, la primera sesión deberá estar orientada hacia la recolección de información y aportes de las y los delegados a cada mesa de trabajo -contando con la aprobación de la misma-, liderada por su respectiva secretaría técnica, con el fin de generar un análisis que proyecte la participación general de las instancias, acerca de los puntos en común sobre las Nota: Estos mismos tiempos aplican para los colegios de calendario B, de acuerdo a los tiempos establecidos en sus cronogramas.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-25 • 2022 • MARZO • 17
3. Acciones para el fortalecimiento de los Gobiernos Escolares.
activa, lectura de necesidades y potenciación de habilidades; instituciones interesadas en brindar herramientas a su cuerpo colegial en autonomía, reconocimiento y capacidad de agencia, por lo tanto, se extiende la invitación a comunicarse con el Sistema de Participación de la DPRI sistemadeparticipacion@educacionbogota. edu.co y recibir más información sobre inscripción y desarrollo del proceso de formación que tendrá lugar en los meses de febrero y marzo.
Con el propósito de aunar esfuerzos que posibiliten potenciar el ejercicio pedagógico y político de los Gobiernos Escolares, se han trazado para el año 2022 distintas acciones que brindan herramientas necesarias para su quehacer en el marco de la implementación de los Proyectos Educativos Institucionales- (PEI). Por ello, para su fortalecimiento e incidencia en la promoción de la cultura política en la escuela, desde la Secretaría de Educación del Distrito se ha adoptado el compromiso permanente de generar alianzas orientadas al desarrollo integral de las capacidades en materia de participación desde los roles desempeñados al interior de las instituciones educativas y se ponen a disposición para que sean reconocidas, apropiadas e incorporadas por sus comunidades.
3.2 Campamentos de política pública educativa: Asimismo, se encuentran los Campamentos de Política Pública Educativa que se configuran como un espacio interestamental de participación gestada para la construcción y recomendación de política educativa. Dicha estrategia busca que, a través de encuentros intergeneracionales en los que se pretende vincular a representantes de todos los sectores con sus particularidades y lecturas de la cultura política en la escuela, se afiance el compromiso con la educación a través de la materialización de propuestas, diálogos y acciones para el fortalecimiento permanente de la participación activa de la ciudadanía.
Estas estrategias estarán respaldadas por el desarrollo del Encuentro Distrital de Gobiernos Escolares el cual propone generar un ejercicio de fortalecimiento y balance de las acciones realizadas en los Semilleros de Participación y Nuevos Liderazgos y en los Campamentos de Política Pública Educativa con los aportes de los y las participantes, oportunidades de mejora e invitación a la trascendencia de estos escenarios a la normalidad escolar y sus procesos participativos autónomos.
3.1. Semilleros de participación y nuevos liderazgos: Una de las estrategias que se gestan actualmente, es el ejercicio desarrollado desde los Semilleros de Participación y Nuevos Liderazgos orientados al fortalecimiento de las capacidades socioemocionales en estudiantes de los ciclos 3 y 4, docentes y docentes orientadores(as) para promover una participación activa, objetiva e integral que responda a las necesidades previamente identificadas que pueden ir desde lo institucional hasta lo comunitario y que tienen incidencia directa en el desarrollo de las y los miembros de la comunidad educativa. Estos escenarios de participación tienen como principal objetivo la vinculación de nuevos agentes de cambio que trasciendan el modelo democrático regular y que se conviertan, desde sus propias particularidades, en actores clave para la identificación de situaciones de interés colectivo y de liderazgos gestados desde la escuela para el ejercicio asertivo de la ciudadanía.
3.3. Voto estudiantil: Buscando fortalecer y desarrollar las capacidades ciudadanas de las y los jóvenes de las comunidades educativas necesarias en el ejercicio de una ciudadanía global, se implementará un proceso de formación que culmina en una simulación del proceso electoral, paralela a las elecciones presidenciales de la República de Colombia 2022, en donde estudiantes de los últimos ciclos votarán por candidatos(as) reales.
Para el desarrollo de esta iniciativa denominada “Voto estudiantil”, previo al día de la simulación, en el marco del proyecto se formarán docentes de las instituciones educativas de Bogotá en los campamentos de la democracia, los cuales contarán con herramientas y materiales pedagógicos para que sean ellas y ellos quienes repliquen el ejercicio, liderando los procesos con sus colegas y estudiantes.
En el año 2021 se desarrolló la estrategia de semilleros de participación en 71 colegios del distrito contando con la participación de estudiantes y docentes que a través de sesiones tanto presenciales como virtuales, identificaron situaciones de interés colectivo, generaron espacios de diálogo intergeneracional y horizontal, analizaron su papel dentro de la escuela, apropiaron las diversas alternativas que tiene la participación más allá de los canales tradicionales y potenciaron sus capacidades para generar impactos en diferentes niveles tanto individuales como comunitarios. Para el año 2022 se tienen habilitados 30 cupos para colegios oficiales que deseen vincular a sus estudiantes y docentes en el ejercicio de la participación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-26 • 2022 • MARZO • 17 26 para el ejercicio del cargo, lo cual, a su vez, fortalecerá el empoderamiento y liderazgo de las y los estudiantes en los procesos participativos de la comunidad educativa. Se relaciona en el anexo Cronograma Sensibilización 2022 – Personería de Bogotá, el calendario de sesiones programadas por localidad.
Así las cosas, les invitamos a promover la participación de las y los estudiantes que desempeñan los cargos de representación estudiantil en los procesos que serán ofertados para cada semestre del año.
Los procesos de formación permitirán que las y los estudiantes experimenten, de primera mano, la participación democrática, la cultura ciudadana, la política, el funcionamiento de los diferentes niveles del gobierno, así como el rol del periodismo en la democracia, las propuestas de los candidatos, el proceso electoral, las necesidades de su comunidad y el análisis consciente y riguroso de la información. Lo anterior resulta clave para las comunidades educativas de cara a los procesos de campaña, elección, conformación y reporte de las instancias de participación, siendo este un ejercicio pedagógico con miras a fortalecer capacidades ciudadanas y socioemocionales para el ejercicio de la ciudadanía y la participación escolar.
Las inscripciones se realizarán de manera voluntaria para aquellas instituciones educativas oficiales y privadas que deseen sumarse a esta experiencia pedagógica, se podrán encontrar en el siguiente enlace: https://hola763636.typeform. com/socializacionVE 3.5. Actualización del botón de participación del Sistema de Apoyo Escolar: En aras de favorecer los procesos de conformación, elección y reporte de las instituciones educativas se ha actualizado del botón de Participación del Sistema de Apoyo Escolar de la mano con la Oficina Administrativa de RedP. Por ello, se invita a los establecimientos educativos a utilizarla para favorecer los procesos organizativos y de reporte con relación a los Gobiernos Escolares al ser un aplicativo que facilita este ejercicio.
Nota: Los cupos son limitados, por lo cual se elegirán los primeros en diligenciar el formulario de inscripción.
3.6. Material pedagógico: Se cuenta con guías que se constituyen en material pedagógico que pretende entregar insumos a las comunidades educativas para promover conjuntamente los procesos de participación en los Gobiernos Escolares, en estas se busca reflexionar, investigar, debatir y reconocer acciones, conocimientos y saberes frente al ejercicio y fortalecimiento de los Gobiernos Escolares.
3.4. Formación a los cargos de representación estudiantil: Personeras(os), cabildantes estudiantiles y contralores(as). En alianza con la Personería de Bogotá, Contraloría de Bogotá y Veeduría Distrital se continuarán desarrollando procesos formativos que, potencien el rol y quehacer de las y los estudiantes en cargos de representación estudiantil y como oportunidad para fortalecer y visibilizar la democracia juvenil participativa en los establecimientos educativos.
En este sentido, serán espacios enfocados a: (i) reconocer el sentido y propósito de su rol, (ii) acompañar su liderazgo en la definición y materialización de propuestas y proyectos que incidan en el bien común y (iii) fortalecer mediante diálogos de saberes sus experiencias, conocimientos, saberes y sentires en el cargo.
3.7. Webinar y programas radiales: Reconocer e incorporar las buenas prácticas que se abordan en los Gobiernos Escolares es un asunto de quienes hacemos parte de las comunidades educativas, por esto buscando compartir las experiencias gestadas al interior de estas y tejer en comunidad, se continuarán desarrollando diálogos de saberes y programas radiales sobre los gobiernos escolares donde sus integrantes sean protagonistas de estos. Les invitamos a promover la participación de sus establecimientos en estos espacios que serán programados de manera semestral.
Particularmente, en el marco de la articulación con la Personería de Bogotá, conscientes de la importancia de generar espacios de formación para las y los estudiantes aspirantes a cargos de representación estudiantil, ha dispuesto jornadas de sensibilización por localidad, en horarios alternos con el ánimo de poder llegar a la mayor cantidad de estudiantes interesados en conocer más sobre el cargo de personeros(as) estudiantiles.
Estas sesiones se llevarán a cabo de manera presencial y se brindarán las herramientas necesarias 3.8. Acompañamiento y asesorías a los e s t a b l e c i m i e n t o s e d u c a t i v o s: L o s establecimientos Educativos y las Direcciones Locales de Educación cuentan con un acompañamiento permanente para resolver inquietudes frente al proceso de conformación, elección, reporte, formación y funcionamiento de los Gobiernos Escolares y mesas estamentales. Para esto se mantienen canales de diálogo y acompañamiento presencial y virtual (llamadas 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-27 • 2022 • MARZO • 17 telefónicas, correos electrónicos y WhatsApp) que permitan resolver dudas y favorecer el proceso democrático participativo. y ciudadanos. Sus intereses, emociones y motivaciones podrán ser expresadas en iniciativas que promuevan diálogos, toma de decisiones e intercambio de saberes con otras niñas, niños y adultos. Las iniciativas son una experiencia que les permite desarrollar capacidades, narrar sus propias historias, crear y fortalecer saberes a través del juego y así redescubrir, transformar y recrear la realidad para elegir lo que desean ser y hacer.
Para cada uno de los procesos descritos anteriormente, se extiende la invitación a comunicarse con el Sistema de Participación de la DPRI sistemadeparticipacion@educacionbogota. edu.co frente a cualquier inquietud o en caso de requerir información adicional y/o acompañamiento.
3.10. Formulación de iniciativas ciudadanas de transformación de realidades- INCITAR para la Paz: Con el propósito de potenciar el rol y ejercicio de las y los estudiantes en los Gobiernos Escolares se dará apertura desde la estrategia INCITAR para la PAZ para que se formulen e inscriban iniciativas ciudadanas que promueven su empoderamiento y movilización para la transformación de realidades en la construcción de escuelas como territorios de paz.
3.9. Formulación de Súper Ideas (Programa Niñas y Niños Educan a los adultos): Desde el Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos, entendiendo que las propuestas e ideas presentadas por los candidatos a personeros(as) y/o representantes estudiantiles son de gran potencial para la transformación de diversas dinámicas de las comunidades educativas, se sugiere promover la conformación de un grupo de niñas y niños con aquellos candidatos(as) que no hayan sido seleccionados de los grados de 1° a 7°, para que de manera conjunta, formulen y presenten una Súper Idea de transformación en el marco de la convocatoria propuesta para el año 2022. A partir del proceso de valoración, se elegirán diez (10) de ellas, las cuales serán acompañadas desde el Programa en la presente vigencia.
En el campo “estudiante” del formulario para el diligenciamiento del cuento, se encontrará la pregunta: ¿Fuiste candidato(a) para ser representante de curso o personero(a) de tu colegio?, la cual dará la pauta para conocer que la propuesta fue construida por dicho grupo de estudiantes.
En el siguiente enlace se encuentran los términos de referencia para la inscripción: https:// educacionbogota.edu.co/portal_institucional/ noticia/abierta-convocatoria-para-que-las-ninasy-los-ninos-conviertan-cuentos-en-super-ideas.
Las iniciativas partirán de sus intereses, ideas y necesidades para ser acompañadas pedagógicamente hacia la generación de oportunidades de aprendizaje en espacios como: (i) las comunidades de aprendizaje y práctica para el intercambio de experiencias y la conformación de redes que para su organización y profundización se desarrollarán a partir de siete (7) líneas temáticas fundamentales: Sentido de la vida con el planeta (ODS 6, 13 y 15); Niñas y mujeres empoderadas y transformadoras (ODS 5); Arte y cultura para la convivencia (ODS 4); Construir desde la diferencia (ODS 10); Comunicación para el cambio social (ODS 16); Otra manera de sentir, pensar, actuar y relacionarnos (ODS 3); y Reapertura a la presencialidad (ODS 4), (ii) los laboratorios creativos de participación que se constituyen en espacios de encuentro que tienen como objetivo fortalecer procesos transversales y relevantes para el desarrollo y sostenibilidad de las iniciativas de transformación de realidades y (iii) la escuela de empoderamiento de niñas y mujeres que permita reflexionar y actuar de manera permanente desde la incorporación del enfoque de género en las iniciativas.
En caso de tener alguna inquietud o requerir acompañamiento para la inscripción, se podrán comunicar a la línea telefónica 300 2047861 o al correo electrónico: superideasdecampoyciudad@ educacionbogota.edu.co Finalmente, les invitamos a promover la inscripción al interior de las instituciones educativas de las y los estudiantes pertenecientes a los gobiernos escolares en este proceso, al considerar que esta es una oportunidad para que sus voces y potentes ideas se tengan en cuenta y puedan liderar procesos de transformación cultural en los entornos familiares, escolares, comunitarios y ciudadanos. Les invitamos a estar atentas y atentos a la convocatoria que se realizará posterior a la conformación de los Gobiernos Escolares.
Así las cosas, se invita a promover la inscripción al interior de las instituciones educativas de las niñas y niños en este proceso, al considerar que esta es una maravillosa oportunidad para que sus voces y potentes ideas se tengan en cuenta y puedan liderar procesos de transformación cultural en los entornos familiares, escolares, comunitarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-28 • 2022 • MARZO • 17 28 En caso de tener alguna inquietud o requerir acompañamiento para la inscripción, se podrán comunicar al correo electrónico: incitarpaz@ educacionbogota.gov.co Por otro lado, teniendo en cuenta que en algunos establecimientos educativos de la ciudad se ha venido realizando la elección de Personeros(as) Estudiantiles en la básica primaria, se sugiere promover su convocatoria, elección e incidencia en las decisiones que se toman en el marco del ejercicio de los gobiernos escolares, así como de las y los representantes estudiantiles como parte del fortalecimiento de la participación de niñas y niños, reconociéndoles como agentes de cambio con ideas, propuestas y acciones para la transformación de prácticas al interior de las escuelas, siendo promotores(as) de cambios culturales.
A su vez, posterior a la conformación de los gobiernos escolares en los establecimientos educativos oficiales y privados, se invita a las Direcciones Locales de Educación y a los(as) rectores(as) a construir acuerdos conjuntos para continuar fortaleciendo y potenciando la participación de todos los integrantes de las comunidades educativas trascendiendo el ámbito institucional, siendo portavoces de los intereses y necesidades de los colegios tanto a nivel institucional como local.
Finalmente, se invita a ser partícipes de las acciones que desde la SED se desarrollarán para mantener activas todas las instancias de participación con las que cuenta la comunidad educativa en la ciudad a través del diálogo, la empatía y la corresponsabilidad.
Si tienen preguntas, comentarios, o desean ampliar la información y recibir asesoría sobre cómo desarrollar estos procesos en sus establecimientos educativos, por favor comuníquense al siguiente correo electrónico: sistemadeparticipacion@educacionbogota.edu.co Con toda atención, DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Secretaría de Educación del Distrito 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-29 • 2022 • MARZO • 17 PROTOCOLO LINEAMIENTOS DE CONTROL Y REPORTE DEL GOBIERNO ESCOLAR 2022
1. PRESENTACIÓN
Desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, Dirección de Inspección y Vigilancia y Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado de la Secretaría de Educación del Distrito se realiza el presente documento cuyo objetivo es el de proporcionar a los colegios privados y oficiales una herramienta de consulta para el año 2022 frente al proceso de elección, reporte, verificación, seguimiento y control del Gobierno Escolar y demás instancias de participación actualmente reglamentadas.
En este documento se realizará un paso a paso en el que desde las competencias a nivel institucional, local y distrital se generará un ejercicio alineado con los requerimientos de reporte de las instancias y su debida verificación ante los diferentes niveles de seguimiento, además de exponer las herramientas disponibles para su cumplimiento óptimo. Por ello, se dirige el presente protocolo a las instituciones educativas oficiales y privadas de la Ciudad de Bogotá, a las Direcciones Locales de Educación y sus equipos de trabajo y a los equipos de revisión y seguimiento de los procesos democráticos de los planteles de la Secretaría de Educación del Distrito.
2. NIVELES DE VERIFICACIÓN 2.1. Nivel institucional Todas las instituciones educativas de la ciudad de Bogotá deberán realizar un proceso democrático de elección y conformación de gobiernos escolares, cargos de representación estudiantil y demás instancias de participación según lo dicta la ley general de educación 115 de 1994 en su artículo 142.
2.1.1. Documentos obligatorios para llevar a cabo el proceso de elección y conformación del gobierno escolar, cargos de representación estudiantil y demás instancias. a. Acta de elección y conformación de cargos de representación estudiantil: Personeros, Cabildantes y Contralores Estudiantiles. Recuerde que en el caso de los cabildantes estudiantiles, se realizan elecciones cada dos años y para la contraloría estudiantil, se consignan los datos de vice-contralor y comité estudiantil de control social. 1 b. Acta de elección y conformación de Gobiernos Escolares: Consejo Académico y Consejo Directivo. Recuerde que todos los espacios para representantes deben ser diligenciados y deben contar con firma de la persona elegida.2 c. Formato de Registro democrático institucional. En este formato se debe diligenciar la información de las demás instancias elegidas según la norma, recuerde que los colegios oficiales 1 Consulte y descargue el formato en el siguiente link: https://bit.ly/32QNXiR 2 Consulte y descargue el formato en el siguiente link: https://bit.ly/3pj3E9U REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-30 • 2022 • MARZO • 17 30 deben reportar la totalidad de dicha información y los colegios privados tienen la autonomía de la conformación de dichos órganos.3 2.1.2. Reporte: Con el propósito de visibilizar la obligatoriedad del Gobierno Escolar, todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales del Distrito Capital –una vez garantizado el proceso de elección democrática de cada instancia de participación- deberán realizar el respectivo reporte de la elección y conformación de cada órgano. Asimismo, las instituciones educativas se acogerán a las fechas establecidas en la circular sobre Orientaciones para la conformación, funcionamiento y reporte de los gobiernos escolares de 2022 y por ello, para la elección y conformación del gobierno escolar, cargos de representación estudiantil y demás instancias de participación, desde la SED se dispuso de una herramienta de reporte vía formularios Google que consistirá paso a paso en: a. Revisar la circular sobre Orientaciones para la conformación, funcionamiento y reporte de los gobiernos escolares de 2022 para tener en cuenta las fechas de corte para el reporte. El formulario estará disponible dentro de las fechas estipuladas por la norma. b. La institución debe tener diligenciados, firmados y en formato PDF cada uno de los siguientes documentos previamente mencionados:
1. Acta de elección y conformación de gobierno escolar – Consejo Académico y Consejo Directivo
2. Acta de elección y conformación de otros órganos de participación – Formato de registro democrático institucional – Comité de Convivencia, Consejo de Padres, Madres y Cuidadores(as), Consejo de Estudiantes, Vigías Ambientales, Comité Ambiental Escolar, Comité Institucional y Presupuestos Participativos y Comité de Mantenimiento de Colegio.
Nota: Los colegios privados no están obligados a elegir el Comité Institucional de Presupuestos Participativos y Comité de Mantenimiento del Colegio.
3. Acta de elección y conformación de cargos de representación estudiantil – Personero(a), cabildante y contralor(a) estudiantil. Nota: Los colegios privados no están obligados a elegir contraloría estudiantil. c.
Ingresar al link del formulario correspondiente a su localidad adjunto en el presente protocolo. d. Diligenciar el correo electrónico al cual le llegará la verificación de reporte una vez se finalice el proceso de diligenciamiento. e. Leer los términos y condiciones de uso de datos implementados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la resolución 777 de 2019. f. Diligenciar los datos de la persona responsable de realizar el reporte de elección y conformación del gobierno escolar, cargos de representación estudiantil y demás instancias de participación. Será a esta persona a quien se remitirán las correcciones o modificaciones pertinentes que considere el equipo de la Dirección Local de Educación en caso de encontrar irregularidades. g. Seleccionar el carácter de su institución (oficial-privado).
3 Consulte y descargue el formato en el siguiente link: https://bit.ly/3tsdjOZ 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-31 • 2022 • MARZO • 17 h. Seleccionar su colegio en la lista desplegable. i. Reportar el acta de elección y conformación del gobierno escolar en la que se consigna la información correspondiente al Consejo Académico y Consejo Directivo. En dicha acta se diligencia la información básica de la institución educativa, se realiza el proceso de elección con la consignación de candidatos y candidatas y número de votos adquiridos por cada una de ellas. Finalmente se diligencia el proceso de conformación del órgano en donde, además de diligenciar los datos de las y los nuevos representantes, debe estar firmado por cada uno de ellos; sin las firmas, el acta estará incompleta y por lo tanto estará sujeta a devolución. j. Reportar el acta de elección y conformación de otros órganos de participación – formato de registro democrático institucional en la que se consigna la información de los y las delegadas al comité de convivencia, al consejo de estudiantes, al consejo de padres, a las vigías ambientales, al comité ambiental escolar, al comité institucional de presupuestos participativos y al comité de mantenimiento del colegio en los casos que aplique la totalidad de la información. Nota: Recuerde que la conformación de cada comité debe tener soporte verificado por la Dirección Local de Educación que corresponda. k. Reportar el acta de elección y conformación de cargos de representación estudiantil en donde se deberá consignar la información de cada institución, los y las candidatas al cargo de personería estudiantil, de contraloría estudiantil con su respectiva elección de vicecontralor que corresponde a la segunda votación más alta y el comité estudiantil de control social que corresponde a un estudiante por grado desde sexto a undécimo. Seguido de ello, se da la elección del cabildante estudiantil que se da cada dos años con su respectivo registro de votación. Los tres cargos de representación estudiantil deben contar con los datos personales y firma de la o el estudiante elegido como parte de la veracidad del proceso democrático.
En el formulario de reporte se deben diligenciar los datos de los tres estudiantes elegidos para cada cargo de representación con el fin de ser convocados a la conformación de las redes locales de sus cargos y dar inicio a los procesos de participación incidentes que se gestan desde la presente elección institucional. Si su institución no realizó elección de cabildante estudiantil, consigne el nombre del estudiante o la estudiante que ocupa actualmente el cargo. l. Verificar que la información reportada sea correcta, conservar el correo electrónico recibido con las respuestas como comprobante del proceso y evidencia del cumplimiento. Las observaciones que apliquen serán notificadas desde cada uno de los equipos de seguimiento y control del proceso. NOTA: El aplicativo acepta un solo archivo por reporte (tres en total) en formato PDF, el archivo debe marcarse según se indica en cada sección del formulario. Recuerde que los formatos de actas dispuestos para este ejercicio, serán los únicos admitidos y como dichos formatos se disponen de manera digital, se solicita que sean diligenciados digitalmente, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-32 • 2022 • MARZO • 17 32 imprimirlos, firmarlos según corresponda (serán devueltos los que se encuentren con firmas incompletas, información incompleta y con formatos ilegibles) y escanearlos.
2.1.3. A continuación, se disponen los links de reporte de cada localidad en los que cada institución deberá llevar a cabo su proceso:
ITEM LOCALIDAD LINK -URL 1 USAQUEN https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf1KI3ULaWSPl_sdtCULCo3cP1NuPTd 1HV8HajzhVMNA_DL1A/viewform?usp=pp_url 2 CHAPINERO https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSefyl42KVJdlRke_WNaasWwzHdqqeg MQ_qIn32YzCwSx7aCRQ/viewform?usp=pp_url 3 SANTAFE- CANDELARIA https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScdVRQ9Y4mTnGqKoYXdoWfaC- GA3wxz6nnPcIGOrnjelsMsJw/viewform?usp=pp_url 4 SAN CRISTOBAL https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeo_rjcJ92pAmMa_jH1a2lzYwryOKrL zIIaqp93F7mNw8VdOg/viewform?usp=pp_url 5 USME https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdL9Yc4w4OwZJLwe1KCsUpGk90xH5 7oexUdRht9g5lUULBIfQ/viewform?usp=pp_url 6 TUNJUELITO https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc5CGFg4MNf7x8SXAKltvPAfWvQ6Y9 ZafrawkM6YhWWLmQ7Bw/viewform?usp=pp_url 7 BOSA https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdBNEQTy6J24TI8e0STYbyjkhhvHckTr y0bS-9fIvXsJVXGJg/viewform?usp=pp_url 8 KENNEDY https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd4dDsgQxwbMElIZvQwoLFwToi6QO 4bgIZzKNw2EOJoBktItA/viewform?usp=pp_url 9 FONTIBON https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfM4TQcVC1SMqV6lEGzi_Pr8- Lfwn7J0giZ9QO-bkRTH70uNQ/viewform?usp=pp_url 10 ENGATIVA https://forms.gle/sVHHejA3U5AQ4dQo8 11 SUBA https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScukMc2j3brPcaRsCRzc7HCL_Dxe_vV pD0r-otm_lCkglWW4A/viewform?usp=pp_url 12 BARRIOS UNIDOS https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf_mNsHsaCh2X8u1VZPnEP6OIwN_w sr0YHJSL1yrYVtQEarUA/viewform?usp=pp_url 13 TEUSAQUILLO https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdOAvACvPPh666C0cDEwVzQ_sMJdj Q_TGK1KnLvr3pLLDxFPQ/viewform?usp=pp_url 14 LOS MARTIRES https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdfezXsddjdEbVPEmIW0_G7D4UTdY d2oEmvfM5cG-jF0jnYGA/viewform?usp=pp_url 15 ANTONIO NARIÑO https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScWs7- _vDS887L5KSFoiLCqJnS_QwWVnWwSqh8Td72qFVumtQ/viewform?usp=pp_url 16 PUENTE ARANDA https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfccgsaD9wVMhxSDS9WcTYGibiZTfe QKZXlof_2_vvVZw-ZSw/viewform?usp=pp_url 17 RAFAEL URIBE URIBE https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScNsR9oVsQprRgqVZ9sxcJbjEWCYHP LDmFGNnrxBbjtMdTFow/viewform?usp=pp_url 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-33 • 2022 • MARZO • 17 18 CIUDAD BOLIVAR https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc6SlvgNuUz5MjFJWdcsNpEqLv6EwU 9nktF60yzxGztrf3-kw/viewform?usp=pp_url 19 SUMAPAZ https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScMhpE_ogRbEDcwzW7lANZ4MfxFFk qLIVNO_c6g2ENDKfs6Ow/viewform?usp=pp_url 2.2. Nivel local 2.2.1. Socialización y acompañamiento: Será responsabilidad de las Direcciones Locales de Educación y sus respectivos equipos de trabajo, la revisión, acompañamiento y resolución de inquietudes frente al proceso de elección y conformación de cada una de las instancias y demás órganos que componen el gobierno escolar de cada institución. 2.2.2. Seguimiento y revisión: a. Cargue de información: Cargos de representación estudiantil, Gobierno escolar y demás instancias de participación en la fecha estipulada por la circular Orientaciones para la conformación, funcionamiento y reporte de los gobiernos escolares de 2022. b. Subsanación y ajuste de reportes: Cargos de representación estudiantil, Gobierno escolar y demás instancias de participación en la fecha estipulada por la circular Orientaciones para la conformación, funcionamiento y reporte de los gobiernos escolares de 2022. c. Reporte de información consolidada a nivel central: Cargos de representación estudiantil, Gobierno escolar y demás instancias de participación en la fecha estipulada por la circular Orientaciones para la conformación, funcionamiento y reporte de los gobiernos escolares de 2022. Cada Dirección Local de Educación deberá remitir una comunicación a la Dirección de Inspección y Vigilancia, Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado y Sistema de Participación sobre el reporte exitoso para la correspondiente verificación.
2.3. Nivel central Reporte de los equipos de Inspección y Vigilancia Locales a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito de los documentos de elección y conformación de gobierno escolar previamente revisados y aprobados.
3. RESPONSABLES En caso de presentar dudas e inquietudes respecto a los siguientes temas, las instituciones pueden comunicarse a cada una de las direcciones:
a. Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales – Sistema de Participación (sistemadeparticipacion@educacionbogota.edu.co): Mecanismos, estrategias, planes y demás actividades concernientes a la participación ciudadana e implementación de programas y proyectos para la construcción de política pública educativa. Naturaleza de las funciones de los cargos de representación y pertinencia. b. Dirección de Inspección y Vigilancia (DireccionInspeccionVigilancia@educacionbogota.gov.co)
Sobre la prestación del servicio educativo por parte de las instituciones de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-34 • 2022 • MARZO • 17 34 en orientación y asesoría para la prevención, control, seguimiento y evaluación para el mejoramiento y legalización en la prestación del servicio educativo. c. Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado (direccioneduprivado@educacionbogota.gov.co): Promover y apoyar a las entidades privadas, cooperativas, comunitarias y sin ánimo de lucro, en la prestación de los servicios educativos, promover programas y proyectos que permitan al sector público y privado definir aquellas competencias en las que los dos sectores (oficial y privado), puedan desarrollar acciones conjuntas orientadas al mejoramiento de la educación y promover intercambios pedagógicos y educativos entre colegios, profesores y estudiantes del sector oficial y privado. d. Direcciones Locales de Educación: Responsables de la evaluación y seguimiento del Plan Operativo Anual -POA de los colegios de la localidad correspondiente. Son centros de contacto de la Secretaría de Educación del Distrito y cada una, representa una sede para la descentralización de la administración educativa, que cumple las funciones que les delega la SED. Son el puente de comunicación entre las instituciones educativas y el nivel distrital en términos de reporte de actividades y obligaciones. A continuación, se encuentra el correo electrónico de cada DILE al que puede remitir inquietudes sobre el proceso:
LOCALIDAD CORREO ELECTRÓNICO 1 USAQUÉN cadel1@educacionbogota.edu.co 2 CHAPINERO cadel2@educacionbogota.edu.co 4 SAN CRISTÓBAL cadel4@educacionbogota.edu.co 5 USME cadel5@educaionbogota.edu.co 6 TUNJUELITO cadel6@redp.edu.co 7 BOSA cadel7@educacionbogota.edu.co 8 KENNEDY cadel8@redp.edu.co 9 FONTIBÓN cadel9@redp.edu.co 10 ENGATIVÁ cadel10@redp.edu.co 11 SUBA Cadel11@educacionbogota.edu.co 12 BARRIOS UNIDOS cadel12@educacionbogota.edu.co 13 TEUSAQUILLO cadel13@educacionbogota.edu.co 14 LOS MÁRTIRES cadel14@educacionbogota.edu.co 15 ANTONIO NARIÑO cadel15@redp.edu.co 16 PUENTE ARANDA cadel16@redp.edu.co 18 RAFAEL URIBE URIBE cadel18@redp.edu.co 19 CIUDAD BOLÍVAR cadel19@redp.edu.co 20 SUMAPAZ cadel20@educacionbogota.edu.co 3 Y 17 SANTAFE Y CANDELARIA cadel3@educacionbogota.edu.co 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-35 • 2022 • MARZO • 17 HORA Sur 08:00 a.m.
DIRECCCIÓN Mañana Calle 165 N°. 7-52 08:00 a.m.
JORNADA Alcaldía Tarde Calle 17 sur No. 18-49 01:00 p.m.
Jiménez Mañana carrera 53 # 75-17 08:00 a.m.
Auditorio Tarde Carrera 9 #74-99 01:00 p.m.
COLEGIO Paula Santander Tarde Calle 38 C No. 79-08 01:00 p.m.
Social de Usaquén Colegio José María Córdoba Mañana Calle 48C Sur # 24-14 08:00 a.m.
Operativo Local de Integración Auditorio Personería de Bogotá Mañana Calle 21 No. 6-24 08:00 a.m.
URIBE Liceo Femenino Mañana Avenida Caracas No. 23-24 ARZAYUS 318 372 6555 MÁRTIRES CHAPINERO Colegio Gimnasio Moderno TUNJUELITO LOCALIDAD CANDELARIA y CIUDAD BOLIVAR Colegio Rodrigo Lara Bonilla Tarde Carrera 43 No. 66-51 Sur 1:00 p.m.
SENSIBILIZACIÓN A PERSONEROS Y PERSONERAS ESTUDIANTILES 2022 FECHA CONTACTO LILIANA OSORIO FEBRERO 7 BARRIOS UNIDOS Auditorio Rafael Bernal FEBRERO 7 FONTIBÓN Colegio Costa Rica Tarde Carrera 101 No. 23-42 01:00 p.m.
FEBRERO 9 ENGATIVÁ Alcaldía Local – Salón Azul Mañana Calle 71 N°. 73 -44 08:00 a.m.
FEBRERO 9 SUBA CED Jorge Mario Bergoglio Tarde Calle 143 A # 113C- 51 02:00 p.m.
FEBRERO 10 SAN CRISTÓBAL Colegio José Félix Restrepo Mañana Carrera 6 # 18 A- 20 Sur 08:00 a.m.
FEBRERO 10 USME Colegio Paulo Freile Tarde Carrera 11 N°65C- 50 Sur 1:00 p.m.
FEBRERO 11 RAFAEL URIBE FEBRERO 11 ANTONIO NARIÑO Salón de Protocolo de la FEBRERO 15 BOSA Colegio CEDID San Pablo IED Mañana Carrera77 L No. 65 J 73 Sur 08:00 a.m.
FEBRERO 15 KENNEDY Colegio INEM San Francisco de FEBRERO 16 SANTAFE, FEBRERO 17 FEBRERO 17 FEBRERO 18 PUENTE ARANDA Personería Local Mañana Carrera 31 # 4-05 08:00 a.m.
FEBRERO 18 TEUSAQUILLO y FEBRERO 21 USAQUÉN Teatro de Servitá-Centro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-36 • 2022 • MARZO • 17 36 CIRCULAR CONJUNTA SII-SCP N° 003 (14 de marzo de 2022)
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSITUCIONAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA Estas consideraciones también hacen parte del Acuerdo Colectivo celebrado entre la Secretaría de Educación del Distrito y las organizaciones sindicales de empleados públicos de la Secretaría de Educación el Distrito (Vigencia 2020 – 2022), el cual, en su compromiso 219 contempló que, garantizando la autonomía institucional como principio rector de la educación en el distrito, la SED expidió la Resolución anual de calendario académico, incluyendo las semanas de desarrollo institucional.
PARA: DIRECTIVOS DOCENTES DE COLEGIOS OFICIALES Y DIRECTORES (AS) LOCALES DE EDUCACIÓN DE: SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN I N T E R I N S T I T U C I O N A L; SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA; Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FECHA: 14 DE MARZO DE 2022 ASUNTO: S E M A N A S D E D E S A R R O L L O Es de anotar que la mencionada resolución tiene como fundamento, entre otros, el artículo 77 de la ley 115 de 1994, que establece la definición de la autonomía escolar de las instituciones formales de educación (compilada en el Decreto Nacional 1075 de 2015) y que, por lo tanto, será cada institución, con las orientaciones de esta Secretaría, la que defina los aspectos que de acuerdo con su decisión individual estime pertinentes y adecuados para todos los miembros de la comunidad escolar.
I N S T I T U C I O N A L C A L E N D A R I O ACADÉMICO 2022 Apreciados (as) rectores (as), directivos docentes, y directores (as) locales de educación, reciban un cordial saludo.
Adicionalmente, desde el nivel central de la Secretaría de Educación del Distrito, queremos invitar a los colegios a definir acciones que incidan en el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el marco del Plan de trabajo de las semanas de desarrollo institucional 2022. En ese sentido, la propuesta es acordar acciones propias de los colegios, orientadas a priorizar el seguimiento al proceso de regreso presencial con autocuidado, bioseguridad y corresponsabilidad 2022, identificando y caracterizando los retos y las estrategias de solución que desde cada colegio se han desarrollado. En el marco de estos análisis, se sugiere tener en cuenta las siguientes situaciones:
Con fundamento en el Artículo 151 de la Ley 115 de 1994, y el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 2204 de 29 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2022 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del convenio (SED- SDIS) que prestan atención de primera infancia en los grados de prejardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial de Bogotá D.C.”.
- Valoración de aprendizajes: priorización de aprendizajes y seguimiento para la identificación de alertas tempranas sobre las competencias que niñas, niños y adolescentes no desarrollaron por la pandemia.
- Percepciones sobre la enseñanza: analizar las percepciones de las y los estudiantes sobre los procesos de enseñanza que se adelantan en los colegios.
- Capacidades socioemocionales: priorizar la identificación de los retos socioemocionales que deja la pandemia y que tienen implicaciones en el regreso a la presencialidad.
Atendiendo las disposiciones legales, en el Artículo Tercero de la Resolución 2204 de 2021 se programaron las seis semanas de desarrollo institucional para la presente vigencia, señalando en el primer parágrafo, que estas semanas se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos(as) docentes y docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual entre otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo.
- Orientación socio ocupacional: sugerir acciones que aporten para que las y los jóvenes reconozcan su potencial y tracen rutas formativas o laborales asociadas a su plan de vida.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-37 • 2022 • MARZO • 17 Sumado a lo expuesto previamente, queremos compartir que desde el nivel central de la SED dispondremos de una parrilla de actividades, en modalidad remota, que se socializará con los colegios de manera oportuna para apoyar la planeación, ejecución y evaluación de los procesos pedagógicos orientados a la transformación pedagógica y al cierre de brechas de aprendizaje.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y de acuerdo con las circulares 001 y 002 de 2022, expedidas por esta Secretaría, las semanas de desarrollo institucional, al ser parte del calendario académico, tendrán carácter presencial. No obstante, con base en lo manifestado en estas circulares, referente a la transformación pedagógica y a la oportunidad de resignificación y flexibilización curricular en el marco de los retos que surgieron producto del COVID-19, en el marco del desarrollo de la autonomía institucional, las semanas tercera y quinta podrán desarrollarse en modalidad no presencial por medio de trabajo individual o grupal.
Agradecemos los esfuerzos que las comunidades educativas han adelantado en este regreso a la presencialidad, con el liderazgo participativo de ustedes, de los procesos educativos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, pues estamos seguros que juntos avanzaremos desde una perspectiva de corresponsabilidad, en el cierre de brechas de aprendizaje que se acentuaron como consecuencia de los impactos de la pandemia y que nos imponen el reto colectivo de garantizar el desarrollo afectivo, socioemocional y cognitivo de las y los estudiantes de nuestra ciudad.
Con toda atención, DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional ANDRÉS MAURICIO CASTILLO VARELA Subsecretario de Calidad y Pertinencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7392 pP. 1-38 • 2022 • MARZO • 17 38 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. ACUERDO N° 96 Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2023 ordinarias, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión................................................................ 1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN N° 039 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General- Alcaldía Mayor de Bogotá”................................................................................... 6 RESOLUCIÓN N° 113 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 498 del 22 de septiembre de 2021”................................................................... 13 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000120 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”....................... 15 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD – RESOLUCIÓN N° 0180 Por medio de la cual se conforma el Comité Institucional de Catastro Multipropósito y se expiden reglas para su funcionamiento...................................................... 17 Sector Central CIRCULARES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 001............................................................................................ 29 CIRCULAR CONJUNTA SII-SCP N° 003.......................................................... 36 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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