Registro Distrital 7362 de 2022
Registro Distrital 7362 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7362
- Año
- 2022
- Fecha
- 9 de febrero de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7362 - Pp 1 - 103 - 2022 - FEBRERO - 9 AÑO 56 NÚMERO 7362 9 • FEBRERO• 2022 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 930 nominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137190, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRI- TAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de ascenso en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
(21 de enero de 2022)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
TERMINADO UN ENCARGO”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma. en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15341 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15341 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de- “Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-1 • 2022 • FEBRERO • 9 con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 9 2 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. código OPEC 137190, cuya denominación es PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ANGÉLICA MARCELA GÓMEZ BOLÍVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.896.350.
Artículo 3.
La señora ANGÉLICA MARCELA GÓMEZ BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIREC- CIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por el señor YESID EDILBERTO PEDRAZA COLMENARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.309.848 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 447 del 29 de noviembre de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 03 de diciembre de 2019.
Artículo 4.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a YESID EDILBERTO PEDRAZA COLMENARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.309.848, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, quien es titular del empleo PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho Que comoquiera que se debe nombrar al elegible ANGÉLICA MARCELA GÓMEZ BOLÍVAR en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE ATEN- CIÓN AL CIUDADANO, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a YESID EDILBERTO PEDRAZA COLMENARES en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 931
RESUELVE:
(21 de enero de 2022)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor ANGÉLICA MARCELA GÓMEZ BOLÍVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.896.350, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2022 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-3 • 2022 • FEBRERO • 9 que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. curso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 “Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del con- 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destina- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-4 • 2022 • FEBRERO • 9 4 tarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman. nales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JUAN MANUEL GARZON MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.093.957, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JUAN MANUEL GARZÓN MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.093.957, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓ- DIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105. oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
El señor JUAN MANUEL GARZON MONROY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucio- Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-5 • 2022 • FEBRERO • 9 RESOLUCIÓN N° 935 (21 de enero de 2022)
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-6 • 2022 • FEBRERO • 9 6 excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el vigésimo primer (21er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor EDWIN OR- LANDO VEGA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.764.235.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUB- DIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor EDWIN ORLANDO VEGA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.764.235 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 137 del 29 de marzo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 01 de abril de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-7 • 2022 • FEBRERO • 9 por terminado el nombramiento en provisionalidad a EDWIN ORLANDO VEGA GONZÁLEZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor EDWIN ORLANDO VEGA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.764.235, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105. oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
El señor EDWIN ORLANDO VEGA GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
Artículo 4.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a EDWIN ORLANDO VEGA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.609.328, en el empleo denominado PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho Que comoquiera que se debe nombrar al elegible EDWIN ORLANDO VEGA GONZALEZ en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, se hace necesario dar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 9 8 RESOLUCIÓN N° 937 (21 de enero de 2022)
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No.137199, en la modalidad de Abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-9 • 2022 • FEBRERO • 9 la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.636.477.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUB- DIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora PAULA CATALINA CRUZ TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.115.879 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 137 del 29 de marzo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 01 de abril de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-10 • 2022 • FEBRERO • 9 10 minado el nombramiento en provisionalidad a PAULA CATALINA CRUZ TRIANA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.636.477, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105. oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
La señora ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
Artículo 4.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a PAULA CATALINA CRUZ TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.115.879, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho Que comoquiera que se debe nombrar al elegible ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, se hace necesario dar por ter- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-11 • 2022 • FEBRERO • 9 RESOLUCIÓN N° 939 la Resolución No. 15320 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
(21 de enero de 2022)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 “Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15320 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137237 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-12 • 2022 • FEBRERO • 9 12 irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137237, cuya denominación es PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADA- NO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor EIDER OFIR VIDEZ AGUAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.858.330, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor EIDER OFIR VIDEZ AGUAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.858.330, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Ochocientos Seis Mil Trescientos Veintiséis Pesos M/cte. ($3’806.326.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Admi-
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-13 • 2022 • FEBRERO • 9 nistrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
El señor EIDER OFIR VIDEZ AGUAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
lución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
RESOLUCIÓN N° 946 (21 de enero de 2022)
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Reso- “Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-14 • 2022 • FEBRERO • 9 14 posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor DANIEL ANDRÉS PRADA OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.724.377, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto, En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-15 • 2022 • FEBRERO • 9
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor DANIEL ANDRÉS PRADA OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.724.377, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVEN- CIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
El señor DANIEL ANDRÉS PRADA OCHOA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15312 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137205 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
RESOLUCIÓN N° 1026 (24 de enero de 2022)
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 15312 del 29 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-16 • 2022 • FEBRERO • 9 16 méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente: las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-17 • 2022 • FEBRERO • 9 cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia. expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137205, cuya denominación es PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADA- NO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JUAN CARLOS VELANDIA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.962.910.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora YULY MARCELA MEDINA SILVA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.256.021 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 191 del 02 de julio de 2020 y cuya fecha de posesión fue el 07 de julio de 2020.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
Que comoquiera que se debe nombrar al elegibleJUAN CARLOS VELANDIA GUTIÉRREZ en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a YULY MARCELA MEDINA SILVA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JUAN CARLOS VELANDIA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.962.910, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓ- DIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE ATEN- CIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 Tres Millones
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-18 • 2022 • FEBRERO • 9 18
CONSIDERANDO:
Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3’691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4
Artículo 3.
El señor JUAN CARLOS VELANDIA GU- TIÉRREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a YULY MARCELA MEDINA SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.256.021, en el empleo denominado PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15312 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137205 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
RESOLUCIÓN N° 1143 (25 de enero de 2022)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 15312 del 29 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
EN PERÍODO DE PRUEBA”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-19 • 2022 • FEBRERO • 9 méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente: las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-20 • 2022 • FEBRERO • 9 20 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia. del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1144 (20 de enero de 2022)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137205, cuya denominación es PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora DIANA CAROLINA BERNAL CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.959.084, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En mérito de lo expuesto, en ejercicio de sus facultades legales y en especial
RESUELVE:
las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora DIA- NA CAROLINA BERNAL CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.891.293, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓ- DIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE ATEN- CIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3’691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
La señora DIANA CAROLINA BERNAL CASTRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15314 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137209 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-21 • 2022 • FEBRERO • 9 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15314 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-22 • 2022 • FEBRERO • 9 22 nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137209, cuya denominación es PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora CLAUDIA MILENA ÁVILA DUEÑAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.497.151.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor JUAN CARLOS VELANDIA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.962.910 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 351 del 26 de junio de 2007 y cuya fecha de posesión fue el 26 de junio de 2007.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-23 • 2022 • FEBRERO • 9 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1237 (20 de enero de 2022)
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible CLAUDIA MILENA AVILA DUEÑAS en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a JUAN CARLOS VELANDIA GUTIÉRREZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO En mérito de lo expuesto, EN PERÍODO DE PRUEBA”
RESUELVE:
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora CLAUDIA MILENA AVILA DUEÑAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.497.151, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓ- DIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE ATEN- CIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3’691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4.
Artículo 3.
La señora CLAUDIA MILENA AVILA DUEÑAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a JUAN CARLOS VELANDIA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.962.910, en el empleo denominado PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15315 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137208 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-24 • 2022 • FEBRERO • 9 24 Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15315 del 29 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-25 • 2022 • FEBRERO • 9 de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
El señor ALEXÁNDER ALBERTO TO- RRES BAQUIRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1252 (26 de enero de 2022)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO”
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137208, cuya denominación es PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor ALEXáNDER ALBERTO TORRES BAQUIRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.322.676, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En mérito de lo expuesto, en ejercicio de sus facultades legales y en especial
RESUELVE:
las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor ALEXÁN- DER ALBERTO TORRES BAQUIRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.322.676, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓ- DIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE ATEN- CIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3’691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-26 • 2022 • FEBRERO • 9 26 de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15308 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137197 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15308 del 29 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la esta- “Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-27 • 2022 • FEBRERO • 9 identificado con cédula de ciudadanía No. 80.882.984.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUB- DIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por la señora ANGÉLICA MARCELA GÓMEZ BOLÍVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.896.350 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 055 del 20 de enero de 2021 y cuya fecha de posesión fue el 01 de febrero de 2021. bilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible JONATHAN NIETO CONDE en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a ANGÉLICA MARCELA GÓMEZ BOLÍVAR en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JO- NATHAN NIETO CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.882.984, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVEN- CIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2022 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137197, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JONATHAN NIETO CONDE,
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
El señor JONATHAN NIETO CONDE, de
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-28 • 2022 • FEBRERO • 9 28 conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación. octubre de 2021, se aceptó la renuncia presentada por JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR identificado con cédula de ciudadanía No 80.022.129, en relación con el empleo Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 02 de noviembre de 2021, momento desde el cual el empleo se encuentra desprovisto.
Que el empleo mencionado se encuentra desprovisto al inicio del termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.
Artículo 4.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a ANGÉLICA MARCELA GÓMEZ BOLÍVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.896.350, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, quien es titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 10339 (8 de febrero de 2022)
Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de Presidencia de la Republica señala que “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que por necesidades del servicio relacionadas con los planes, programas y proyectos de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia. en ejercicio de sus facultades legales y en especial En mérito de lo expuesto, las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral
RESUELVE:
21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar a NICOLÁS ADOLFO CORREAL HUERTAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.357.918, en el empleo SUBSECRETARIO DE DESPACHO CÓDIGO 045 GRADO 08 de la SUB- SECRETARÍA DE GESTIÓN MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 8.054.598 y gastos de representación de $ 3.221.839.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que mediante la Resolución 108524 del día 29 de PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-29 • 2022 • FEBRERO • 9 Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT Que el artículo 2.2.4.6.5. de la citada norma, en cuanto a política de seguridad y salud en el trabajo (SST), establece que, el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de seguridad y salud en el trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.
RESOLUCIÓN N° 006 (17 de enero de 2022)
Que el artículo 2.2.4.6.6. de la norma ibidem, establece que, la política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
¨Por la cual se adopta la política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST y sus objetivos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT”
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT
2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva y el literal c del articulo 4 del Acuerdo 8 de
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organi- zación y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y
2016 de la Junta Directiva, modificado por el Acuerdo 6 de 2019 de la Junta Directiva y el Decreto 1072 de 2015 articulo 2.2.4.6.5
CONSIDERANDO:
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.
Que por su parte el artículo 2.2.4.6.7, establece que, la política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, Articulo
1. Definiciones: Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la pre- vención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
2. Proteger la seguridad y salud de todos los traba- jadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
Que el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.8. en cuanto a obligaciones de los empleadores, establece: Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y salud en el trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
Que mediante el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, Capitulo 6, Articulo 2.2.4.6.4 Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG- SST. El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluya la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-30 • 2022 • FEBRERO • 9 30 RESOLUCIÓN N° 008 (19 de enero de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital Que el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.12. en cuanto a documentación, establece que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros la política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador. de Turismo para la vigencia 2022¨ EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que la Resolución 0312 de 2019 “Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo SG-SST”, tiene por objeto establecer los estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, para las personas naturales y jurídicas.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta No.4 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDT, realizado el 25 de noviembre de 2019, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario presentó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos, aprobada unánimemente por dicho Comité.
Que de conformidad con lo anterior,
RESUELVE:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo 1.
Adoptar la política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo en el Instituto Distrital de Turismo aprobada mediante acta Nro. 4 del comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDT, realizado el 25 de noviembre de 2019, la cual se adjunta a la presente resolución.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Artículo 2.
Comunicar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST y difundir a todos los niveles de la institución y demás partes interesadas.
Artículo 3.
Revisar la política de seguridad y salud en el trabajo por lo menos una vez al año y de requerirse, actualizarla acorde con los cambios tanto en seguridad y salud en el trabajo (SST), como de la institución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS CLAVIJO RANGEL Director General (E)
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales Distritales “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funciona- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-31 • 2022 • FEBRERO • 9 TENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MCTE. ($71.615.605) del rubro disponible “O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)” y VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($28.000.000) del rubro disponible “O21202020080585330 Servicios de limpieza general”. miento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, de acuerdo con el estudio de mercado, se requiere contar con TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($3.500.000) para cubrir los gastos de traslado de los componentes físicos de la Entidad que no serán requeridos en la nueva sede, dado que dichos elementos se llevarán a una bodega, mientras se surte el proceso de su destinación final.
Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS MCTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Entidad no cuenta con apropiación en el rubro autorizado para asumir la mudanza, denominado “O21202020060565115 Servicios de mudanza”, por lo cual se hace necesario hacer un traslado presupuestal por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($3.500.000) del rubro disponible “O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p.”.
Que, según los estudios de mercado, el canon de arrendamiento mensual de la nueva sede del IDT que se tiene programado asumir por gastos de funcionamiento es de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MCTE ($72.000.000).
Que teniendo en cuenta que se realizará una adición al contrato actual por un (1) mes y diez (10) días, se requiere garantizar SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($768.000.000) para completar la anualidad, con un nuevo contrato por diez (10) meses y veinte (20) días.
Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de CIENTO TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCO DE PESOS MCTE ($103.115.605) para cubrir los gastos arrendamiento y traslado de elementos con ocasión del cambio sede del IDT.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que actualmente el IDT cuenta con SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVEN- TA Y CINCO DE PESOS MCTE ($668.384.395), de la apropiación vigente del año 2022 para el pago de arrendamiento, del rubro “O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin operario”, por lo cual se hace necesario hacer un traslado presupuestal por NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($99.615.605), de los cuales se contracreditarán SE-
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CIENTO TRES MILLONES CIENTO QUIN- CE MIL SEISCIENTOS CINCO DE PESOS MCTE ($103.115.605).
CONTRACRÉDITOS 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CÓDIGO NOMBRE VALOR O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 71.615.605 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 28.000.000 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. 3.500.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 103.115.605 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-32 • 2022 • FEBRERO • 9 32 CRÉDITOS 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – 01 CÓDIGO NOMBRE VALOR O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin operario 99.615.605 O21202020060565115 Servicios de mudanza 3.500.000 TOTAL CRÉDITOS 103.115.605
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Que el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019, establece que “Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y presupuesto asignado” y que “En todo caso sí el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa” del mee de enero de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 010 Que el artículo 30 del citado Decreto 1567 de 1998 prevé que para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios. En este sentido, tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios los empleados de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo.
(31 de enero de 2022)
“Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia Que el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998, establece la clasificación de los planes de incentivos no pecuniarios, los cuales se puede incluir dentro del Plan de Incentivos Institucionales.
2022”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 18, 19 y 34 del Decreto Ley 1567 de 1998, el parágrafo del artículo Que mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 1227 de 2005, 4500 de 2006, 3905 de 2009 y 4567 de 2011, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones 36 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 y el literal c) del Artículo 4 008 de 2016 de la Junta Directiva y,
CONSIDERANDO:
Que en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectos de los resultados institucionales, para lo cual las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la citada Ley.
Que el Decreto 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos, establece en su artículo 29 que los planes Que de conformidad con lo establecido en los Artículo 27 y 37 del Decreto Ley 1567 de 1998, el Plan de Incentivos se diseñará de acuerdo con los estudios y diagnósticos realizados y los recursos institucionales disponibles para hacerlo efectivo. de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer el desempeño individual del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-33 • 2022 • FEBRERO • 9 Que, de conformidad con lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1.
INCENTIVOS
Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que, en el Sistema de Estímulos “las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”
Artículo 1.
ADOPCIÓN DEL PLAN: Adóptese el plan de incentivos pecuniarios y no pecuniarios en el Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2022, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con el fin de reconocer el desempeño en niveles de excelencia de los servidores de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial y los mejores equipos de trabajo, conformados por los servidores del Instituto.
Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015 establece que, “cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Decreto. El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.”
Artículo 2.
PROPÓSITO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: Los incentivos no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, mejor empleado de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, que alcancen la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel, por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022.
Que en sesiones del 1 y 9 de diciembre de 2021 y de conformidad con el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo, participó en la revisión del Plan de Incentivos y Estímulos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT” para la vigencia 2022, y se acordó que el valor a comprometer en salarios mínimos legales mensuales vigentes sería el reglamentado en el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020 para la vigencia 2021; es decir, la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($908.526,oo).
Artículo 3.
BENEFICIARIOS PLAN DE INCENTIVOS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Los beneficiarios del Plan de Incentivos a los cuales se les otorgará el incentivo no pecuniario como reconocimiento a la excelencia, será los mejores servidores que ocupen el primer lugar de cada uno de los siguientes niveles:
1. Mejor empleado de carrera administrativa de la entidad.
2. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa presentó ante el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT el proyecto del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022.
3. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico.
4. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial.
Que en sesión del 28 de enero de 2022, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó el proyecto del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022.
3. Mejor empleado de libre nombramiento del nivel asistencial.
Artículo 4.
PLAN DE INCENTIVOS NO PECUNIA- RIOS PARA LOS MEJORES SERVIDORES: Los mejores servidores públicos, que resulten seleccionados conforme la metodología prevista en el capítulo 2° de la presente resolución, tendrán derecho a elegir uno de los siguientes incentivos no pecuniarios:
Que existe la disponibilidad de recursos dentro del rubro “Bienestar e Incentivos” por valor de VEINTE MILLONES PESOS M/CTE. ($20.000.000) del presupuesto del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para atender el Plan de Incentivos Institucionales para la vigencia 2022, conforme el certificado de disponibilidad presupuestal No. 229 del 27 de enero de 2022 expedido por el Subdirector de Gestión Corporativa.
1. Comisión de estudios en el país, siempre y cuando reúna los requisitos, de acuerdo con la norma-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-34 • 2022 • FEBRERO • 9 34 tividad vigente, hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría.
Parágrafo 4. Los incentivos mencionados en el pre-
sente artículo están sujetos a la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para lo cual el Instituto Distrital de Turismo IDT adelantará los trámites pertinentes dentro de la vigencia, atendiendo el principio de anualidad del presupuesto.
2. Financiación de estudios de educación formal hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría, adicional a los beneficios económicos educativos que puedan ser solicitados por el servidor.
Artículo 5.
MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios señalados en el artículo anterior de la presente resolución será el equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de la vigencia 2021, así:
3. Apoyo económico hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría, para el proceso de publicación de un artículo escrito por el servidor seleccionado, relacionado con las funciones del cargo.
CATEGORÍA SMLMV 2021 HASTA
1. Mejor empleado de carrera administrativa de la entidad 2.5
4. Financiación de un curso de capacitación informal hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría.
2. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional. 2
3. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico. 2
5. Programas de turismo hasta por los salarios míni- mos mensuales legales vigentes por categoría.
4. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial 2
5. Mejor empleado de libre nombramiento del nivel asistencial 1
6. Conceder descanso remunerado por tres (3) días hábiles, adicionales a los establecidos en el Plan de Bienestar Social.
Parágrafo 1. El cálculo de los SMLMV que se realiza
en la presente Resolución es sobre la base para el año 2021, es decir corresponde a $908.526 m/cte.
7. Participar en los diferentes eventos de carácter interno o externo del IDT, sujeto al presupuesto asignado por este concepto dentro de la categoría ganadora.
Parágrafo 2. Las sumas a reconocer por concepto de
los incentivos no pecuniarios se efectuarán directamente a las entidades u organizaciones con las que los servidores premiados efectúen los trámites pertinentes. Si las sumas del incentivo señaladas por categoría no cubren el valor total del incentivo escogido por el servidor, la diferencia deberá asumirla el servidor público.
Parágrafo 1. Quienes hayan sido seleccionados por
haber alcanzado el nivel de excelencia, serán objeto de reconocimiento, mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna y externa, como boletines, publicaciones, páginas web, internet, reseñas verbales o escritas del Instituto Distrital de Turismo - IDT o en medios externos e internos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe el Instituto Distrital de Turismo. Así mismo, serán merecedores de mención especial con copia a la historia laboral Parágrafo 3. Los servidores públicos de carrera de los niveles de profesional, técnico y asistencial y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, que ocupen el segundo puesto tendrán derecho a que se les otorgue un permiso remunerado por tres (3) días. El permiso con ocasión del reconocimiento se deberá tramitar, por una sola vez, ante la Subdirección de Gestión Corporativa, durante la vigencia en que sea proferido el acto administrativo.
Parágrafo 2. A más tardar el 30 de marzo de cada
anualidad la Subdirección de Gestión Corporativa presentará al Comité de Incentivos el informe consolidado de los servidores que hayan cumplido con los requisitos para acceder a los incentivos institucionales para cada uno de los niveles jerárquicos.
Parágrafo 4. Debido a que el mejor empleado de ca-
rrera administrativa del Instituto recibe un incentivo especial, automáticamente los incentivos para el primero y segundo lugar de la categoría (profesional o técnico o asistencial, según corresponda) al mejor empleado público se reasignará de tal manera que ascienden un lugar en la clasificación resultante.
Parágrafo 3. El incentivo individual deberá ser elegido
por el servidor público una vez la Dirección del Instituto expida la resolución de declaratoria de mejores servidores y el horizonte de tiempo para efectuar su trámite ante la Subdirección de Gestión Corporativa será hasta el mes de octubre de cada anualidad. En caso contrario se perderá este derecho.
Parágrafo 5. Los servidores públicos que hayan sido
seleccionados como el mejor empleado público de la entidad no podrán ser reconocido con esta misma distinción durante dos (2) años consecutivos.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-35 • 2022 • FEBRERO • 9
1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la respec- tiva entidad no inferior a un año.
2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
Parágrafo 6. Cuando alguna de las categorías des-
critas en el presente artículo se declare desierta o el servidor desista del beneficio, los recursos de los incentivos asignados se destinarán para sustentar o apoyar las demás actividades de bienestar conforme al programa aprobado dentro de la anualidad.
3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación de desempeño laboral en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de pos- tulación. Se entiende en este nivel de excelencia quienes hayan obtenido en la evaluación de des- empeño laboral un nivel sobresaliente (90 - 100 puntos).
Artículo 10.
COMITÉ DE INCENTIVOS. El Comité de Incentivos para la vigencia 2022 estará conformado por:
Artículo 6.
PLAN DE INCENTIVO PECUNIARIO PARA EL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO: Al equipo de trabajo que ocupe el primer puesto de acuerdo con la metodología prevista en el Capítulo Tres de la presente resolución, se le otorgará un reconocimiento económico por su desempeño productivo en los niveles de excelencia, que será hasta de siete (7) salarios mínimos mensuales legales (SMMLV 2021) distribuidos en partes iguales entre los integrantes que conforman el equipo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad.
1. Un delegado de la Directora del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
3. (Sic) El Subdirector de Gestión Corporativa, quien lo presidirá.
4. Los dos (2) Representantes Principales de los Empleados de la Comisión de Personal.
Artículo 7.
PLAN DE INCENTIVOS PARA LOS EQUI- POS DE TRABAJO QUE OCUPEN EL SEGUNDO PUESTO Y TERCER PUESTO: Los integrantes de los Equipos de Trabajo que ocupen el segundo puesto de acuerdo con la metodología prevista, se le otorgará un incentivo no pecuniario disponible en el Instituto, según su preferencia, por su desempeño productivo en los niveles de excelencia, que será hasta de tres punto cincuenta y uno (3.51) salarios mínimos mensuales legales (SMMLV 2021), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad.
5. El Profesional de Talento Humano, o quien haga sus veces, quien será el Secretario Técnico del Comité de Incentivos, con voz, pero sin voto, quién a su vez consolidará las calificaciones y demás documentos emitidos por los miembros del Comité Evaluador.
Son funciones del Comité de Incentivos: a. Seleccionar a los mejores servidores de carrera Los miembros del Equipo de Trabajo seleccionado en tercer lugar optarán por los incentivos no pecuniarios disponibles según su preferencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos normativos vigentes, señalados en la presente resolución, hasta por dos (2) salarios mínimos legales (SMMLV 2021). administrativa y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial de la Entidad. b. Aplicar los procedimientos establecidos para el
Capítulo 2.
METODOLOGÍA PARA SELECCIONAR A LOS desempate, previa verificación de los puntajes asignados que sustentan la existencia de empate. c. Verificar que se reconozcan los incentivos esta- MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS blecidos en la presente Resolución.
Artículo 8.
OBJETIVO: La selección anual de los mejores servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT tiene como objetivo realizar un reconocimiento a quienes han contribuido con su desempeño laboral al cumplimiento de las metas institucionales, así como al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la Entidad.
Artículo 11.
SELECCIÓN: El Comité de Incentivos seleccionará al mejor empleado de Carrera Administrativa de la entidad, a los mejores empleados de Carrera Administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos (Profesional, Técnico y Asistencial), así como al mejor empleado de Libre Nombramiento y Remoción del Instituto del nivel asistencial, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la presente Resolución.
Artículo 9.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES PARA LOS MEJORES SERVIDORES: Los requisitos para participar de los incentivos institucionales para los mejores servidores públicos son los siguientes:
Artículo 12.
PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN: Para la selección de los servidores públicos beneficiarios de incentivos institucionales no pecuniarios se observará el siguiente procedimiento:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-36 • 2022 • FEBRERO • 9 36 ciones ejecutoriadas de los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción con fecha 31 de enero de la vigencia, con el fin de realizar la respectiva verificación de requisitos mínimos.
1. La Subdirección de Gestión Corporativa, recomen- dará al Comité de Incentivos los mejores servido- res de carrera administrativa una vez realizado el proceso de valoración de los puntajes obtenidos, determinados en el artículo 13° de la presente resolución.
5. La Subdirección de Gestión Corporativa presentará al Comité de Incentivos el informe consolidado de los servidores públicos a ser seleccionados con el fin de acceder a los incentivos institucionales.
2. Para los servidores de libre nombramiento y re- moción del nivel asistencial, la Subdirección pre- sentará el informe de acuerdo con la evaluación obtenida bajo los criterios y con los instrumentos de evaluación del desempeño laboral que haya adoptado el Instituto para ellos o en su defecto serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 13.
VALORACIÓN. Para otorgar los incentivos a los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que obtengan en su evaluación de desempeño anual u ordinaria NI- VEL SOBRESALIENTE se le asignará como máximo ochenta y cinco (85) puntos y se adicionará quince (15) puntos por la participación en los grupos o proyectos de forma voluntaria, existentes en el Instituto Distrital de Turismo - IDT, de acuerdo con la siguiente tabla:
4. (Sic) Una vez se cuente con los listados descritos anteriormente, la Oficina de Control Disciplinario Interno enviará al Comité de Incentivos, las san-
Grupos de Participación Voluntaria Calificación Evaluación de Desempeño Puntaje Asignado A- NIVEL DE CUMPLIMIENTO SOBRESALIENTE Entre 90 y 93,99 75 puntos Entre 94 y 95,99 78 puntos Entre 96 y 97,99 80 puntos Entre 98 y 99,99 82 puntos 100 85 PUNTOS B- PARTICIPACIÓN EN GRUPOS DE NOMINACIÓN VOLUNTARIA
1. Comité de Convivencia (CCL) 2 puntos
2. Auditoría Interna de Calidad 2 puntos
3. Comisión de Personal 2 puntos
4. Brigada de Emergencia 2 puntos
5. Gestor de Integridad 2 puntos
6. COPASST 2 puntos C- PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS O TRABAJOS 10 puntos
1. El servidor público que participó en proyectos o trabajos de investigación para ser presentados ante autoridades externas y que producto de ello se logró un reconocimiento al IDT a nivel distrital, nacional o internacional durante la vigencia.
SUBTOTAL CRITERIOS B Y C: 15 PUNTOS TOTAL 100 PUNTOS Parágrafo 1. La participación en tres (3) o más grupos de nominación voluntaria tendría un puntaje asignado máximo de cinco (5) puntos.
Parágrafo 3. En la medida que se creen más grupos de
participación Voluntaria en la Entidad serán incluidos en la resolución de incentivos y se ajustará el número de puntos que se asignará por cada grupo de participación voluntaria.
Parágrafo 4. Cuando los servidores cuenten con
evaluaciones de desempeño en cargos diferentes se tendrá por calificación del periodo el promedio de dichas evaluaciones, calculado de forma proporcional el tiempo ocupado en cada uno de los empleos, para efectos de participar en la selección de los mejores servidores.
Parágrafo 5. Los servidores que hayan tenido encar-
gos durante el periodo evaluado, para participar en Parágrafo 2. La Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT, realizará el proceso de verificación del cumplimiento del NIVEL SOBRESALIENTE de la evaluación del desempeño anual u ordinaria de los servidores públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial. Así mismo efectuará la verificación de la participación en Grupos de Nominación Voluntaria, de lo cual entregará informe al Comité de Incentivos en la que se registren los resultados de la revisión e información.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-37 • 2022 • FEBRERO • 9 a. Los equipos de trabajo al interior del Instituto la selección de los mejores servidores, se les incluirá en la categoría del nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo.
Distrital de Turismo - IDT, podrán integrarse con funcionarios inscritos en carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción. b. Los integrantes de los equipos de trabajo deben acreditar un tiempo de servicios continuo en el Instituto no inferior a un (1) año. c. Cada equipo de trabajo deberá estar conformado entre dos (2) y máximo cuatro (4) integrantes.
Parágrafo 6. El servidor público de carrera administra-
tiva o de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial que obtenga el puntaje más alto independiente de su nivel jerárquico será escogido como el mejor servidor público, si se llegase a presentar empate en el puntaje más alto éste será dirimido según lo definido en el artículo catorce 14° de la presente resolución. d. Los participantes solamente se podrán inscribir y participar en un (1) equipo de trabajo. e. Ninguno de los miembros del equipo puede haber
Artículo 14.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPA- TE: En el evento de presentarse empate en el puntaje obtenido entre servidores públicos se establece el siguiente procedimiento:
sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción o durante dicho proceso.
1. De servidores de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción por dos o más de ellos, se tendrá en cuenta las calificaciones correspon- dientes a las tres últimas evaluaciones del desem- peño, incluida la del último año para establecer el promedio más alto.
Artículo 19.
COMITÉ EVALUADOR DE PROYEC- TOS. El Comité Evaluador de los proyectos presentados por los Equipos de Trabajo en la vigencia, estará conformado por
1. Un Representante de la Comisión de Personal.
2. Si aun así continua el empate el Comité de In- centivos dirimirá los ganadores de los incentivos mediante sorteo por balota.
2. Un Representante del Nivel Directivo y/o Asesor.
3. Un invitado experto de carácter interno o externo experto para cada una de las temáticas de los proyectos presentados que será seleccionado por la Dirección General del Instituto.
Son funciones del Comité Evaluador de Proyectos:
Artículo 15.
PROCLAMACIÓN Con base en el acta del Comité de Incentivos y mediante acto administrativo la Dirección del Instituto formalizará la selección y la asignación de los incentivos no pecuniarios. Adicionalmente, se realizará un evento de reconocimiento a los servidores seleccionados en el mes de noviembre.
a. Evaluar cada una de las propuestas desarrolladas
Capítulo 3.
METODOLOGÍA PARA SELECCIONAR A LOS con sus respectivas evidencias y de conformidad con los criterios establecidos en la presente Resolución.
MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO b. El Comité Evaluador de Proyectos, seleccionará
Artículo 16.
OBJETIVO. La selección anual de los mejores equipos de trabajo de la Entidad tiene como propósito incentivar el trabajo en equipo, la competitividad, la innovación, la productividad, y la mejora continua de los procesos y de los servicios que presta el Instituto Distrital de Turismo - IDT.
en estricto orden de mérito las mejores propuestas presentadas por los equipos de trabajo de la entidad con base en las calificaciones obtenidas, las cuales serán consignadas en acta que deberá ser firmada por los integrantes del Comité Evaluador y enviada a la Subdirección de Gestión Corporativa.
Artículo 17.
DEFINICIÓN EQUIPO DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 18.
CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos:
Artículo 20.
DEFINICIÓN DE PROYECTO. Se entenderá como proyecto un conjunto de actividades organizadas orientadas a resolver un problema o necesidad, cumplir una norma técnica o legal, mejorar un proceso o un procedimiento, incrementar la eficiencia, mejorar la prestación de un servicio o la atención al usuario, entre otros, en concordancia con el plan estratégico institucional y la misión institucional. Los proyectos deben partir de los recursos con que cuenta la entidad y deben ser explícitos si van orientados a los usuarios internos o externos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-38 • 2022 • FEBRERO • 9 38 de trabajo sobre los proyectos inscritos, tal solicitud deberá hacerse pública y poner en conocimiento a la totalidad de equipos inscritos.
Artículo 21.
INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE TRA- BAJO. La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, la efectuará el líder del proyecto por escrito ante la Subdirección de Gestión Corporativa y será entregado dentro de los plazos fijados para el efecto, de acuerdo con el cronograma divulgado por la Subdirección de Gestión Corporativa.
- A la comunicación oficial de postulación de cada equipo de trabajo se deberá adjuntar:
Parágrafo Cuarto. Durante los meses de enero y fe-
brero de cada vigencia se programará una reunión con la Oficina Asesora de Planeación con el fin de prestar apoyo a los equipos interesados en formular proyectos de interés para el Instituto, en el diligenciamiento de las fichas de inscripción, descripción de los proyectos y la respectiva metodología.
- Ficha técnica de inscripción.
- Ficha técnica de descripción del proyecto
- Cronograma de trabajo
Artículo 22.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos deberán cumplir con los requisitos que se describen a continuación:
- Concepto de viabilidad del proyecto emitido por la Oficina Asesora de Planeación del IDT, en el cual conste que es viable implementar el proyecto.
- Carta de compromiso para la sostenibilidad del proyecto
1. El proyecto inscrito para ser evaluado debe con- cluir a más tardar el 31 de octubre de cada año, se deben indicar las etapas o fases que se desa- rrollarán y ejecutarán dentro de este término, que debe corresponder al 100% del proyecto.
2. El proyecto debe orientarse a la creación de un producto, servicio o un resultado final concreto que genere valor agregado en la gestión institucional.
Los proyectos presentados deben haber culminado su etapa de planeación y haber desarrollado los elementos necesarios para la implementación, listo para iniciar la fase de ejecución en la Entidad, antes de realizar la sustentación al Comité Evaluador de Proyectos.
3. El proyecto debe requerir un esfuerzo adicional por parte de sus integrantes, ya que no se debe encontrar enmarcado dentro de sus compromisos laborales.
4. El proyecto que haya participado, en desarrollo de Planes de Incentivos de años anteriores no podrán inscribirse.
Parágrafo Primero. Si dentro del término de inscrip-
ción, no se registra por lo menos un (1) equipo, este se prorrogará por diez (10) días más. El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes de la estricta observancia de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.
5. El proyecto deber ser elaborado y desarrollado exclusivamente por los miembros del equipo de trabajo conformado e inscrito.
Parágrafo Segundo. Al cierre de las inscripciones
de los equipos, el Comité Evaluador a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, informará a los servidores de la Entidad sobre los proyectos inscritos que fueron admitidos o rechazados para concursar. A partir de la presentación de un (1) proyecto de equipo de trabajo, se adelantará el proceso.
Artículo 23.
CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo cuya inscripción sea aceptada formalmente por el Comité Evaluador de Proyectos del Instituto Distrital de Turismo IDT, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación:
Parágrafo Tercero. El Comité Evaluador, podrá soli-
citar si lo estima necesario aclaraciones a los equipos 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-39 • 2022 • FEBRERO • 9 Bueno PORCENTAJE Óptimo Regular CRITERIOS La calificación donde 1 es el puntaje mínimo y 5 el puntaje máximo a otorgar Deficiente Aceptable 1 2 3 4 5 A ¿El proyecto refleja originalidad, creatividad, innovación y recursividad?
20% B.
¿El proyecto aporta una manera de hacer distinto algo que se venía haciendo y por tanto se perciben resultados diferentes y beneficios tangibles?
1. INNOVACIÓN
C.
¿El proyecto presenta una propuesta de valor direccionada a mejorar la productividad, eficiencia y eficacia en alguna función del IDT, generando beneficios a los usuarios interno o externos o grupos de intereso en el sector? TOTAL INNOVACIÓN A ¿El proyecto resuelve una necesidad real de la organización o de sus grupos de interés o del sector a través de un planteamiento estratégico eficaz?
10%
2. IMPACTO
B ¿El proyecto contribuye a alcanzar los objetivos institucionales?
C ¿El proyecto impacta a varias áreas de la organización?
TOTAL IMPACTO A ¿El proyecto tiene las posibilidades de ser escalable para compartir las buenas prácticas e impactar otras áreas de la organización, sector o grupos de interés?
20% B ¿El proyecto es sostenible y duradero en el tiempo?
3. SOSTENIBILIDAD
C ¿El proyecto incorpora alguna variable de responsabilidad social empresarial: contribuye a mejorar las condiciones laborales, sociales o ambientales en las que actúa el IDT?
TOTAL SOSTENIBILIDAD A ¿El proyecto incluye procesos de generación de ideas de, investigación, experimentación o innovación para la gestión de los servicios del IDT?
15% B
4. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
¿El proyecto está relacionado con la creación de herramientas tecnológicas para la generación, difusión y aplicaciones del conocimiento por pate de los grupos de valor del IDT?
C ¿El proyecto promueve interacciones entre diferentes personas o entidades que permitan compartir y difundir las experiencias adquiridas?
TOTAL GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO A ¿Considera actividades de mejora, verificación y ajustes para mejorar la calidad del proyecto?
15% B. Cuál es el nivel de riesgo o barrera para implementar el proyecto
5. CALIDAD
C. ¿Existen indicadores que miden el desempeño del
proyecto?
TOTAL CALIDAD TOTAL PROYECTO 80% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-40 • 2022 • FEBRERO • 9 40 tentación, la ficha técnica de descripción del proyecto que deberá contener:
- Los indicadores aplicados y sus resultados,
- el cronograma ejecutado y
Parágrafo. En el evento que uno o varios proyectos
conlleven desarrollos muy especializados en áreas específicas el Comité Evaluador podrá apoyarse en conceptos de servidores públicos de la entidad o de expertos externos para los cual se gestionará por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa los apoyos que sean requeridos.
- Los resultados del proyecto en la primera fase.
- El rol que desempeñan los integrantes dentro del equipo de trabajo
Artículo 24.
DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los criterios incluidos en el artículo anterior se encuentran definidos en los siguientes términos:
Para la sustentación, cada equipo de trabajo deberá entregar los documentos que evidencien el proyecto en su primera fase, listo para iniciar su fase de ejecución en el IDT y radicar en Subdirección de Gestión Corporativa una copia, en medio magnético. Para la calificación se aplicarán los criterios y ponderación señalados en el artículo veintitrés (23) de la presente Resolución.
- INNOVACIÓN: Comprende el desarrollo de nuevos métodos para dar respuesta a problemas o nece- sidades identificadas. Debe generar propuestas novedosas que no hayan sido aplicadas anterior- mente en la entidad. Para que exista innovación siempre se deben llevar las ideas a la práctica.
La innovación vista desde el ámbito de lo público debe apuntar a la generación de valor, en este caso, valor público o valor agregado para los ciudadanos, y no necesariamente implica desarrollos tecnológicos.
Parágrafo. La Oficina Asesora de Planeación del IDT,
revisará dicho informe y presentará un resumen sobre los aspectos a destacar de la evaluación, así mismo sus correspondientes observaciones, con el fin de aportar elementos para la evaluación por parte del Comité Evaluador.
- IMPACTO: Es la consecuencia o efecto que puede generar un proyecto determinado, en términos de gestión o resultados del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
Artículo 26.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO. Se tendrá en cuenta la siguiente metodología:
- SOSTENIBILIDAD: Es la capacidad del proyecto de conservarse o continuar de forma adecuada, utilizando de manera racional y eficiente los recur- sos naturales, humanos y económicos a lo largo de su ciclo de vida.
- GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: Es el desarro- llo de acciones para compartir el conocimiento a través de la implementación del proyecto, garanti- zando su apropiación y aprovechamiento, promo- viendo la construcción de una cultura de análisis y retroalimentación para el mejoramiento continuo.
1. Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos, deberán efectuar una sus- tentación pública de los proyectos ante el Comité de Evaluador de Proyectos para Equipos de Tra- bajo, la cual se dará a conocer a la totalidad de los empleados de la entidad, esta se realizará en el mes de noviembre de 2022 y tendrá un valor porcentual dentro del total de la calificación del 20% otorgado por el citado Comité Evaluador. Lo anterior con base en la habilidad de los exposito- res para demostrar su dominio del tema, claridad, preparación y el uso de recursos de apoyo en su presentación.
- CALIDAD: Es la que promueve una cultura que da como resultado comportamientos, actitudes, actividades y procesos para proporcionar valor mediante la ejecución del proyecto propuesto.
Para efectos de la sustentación, la Subdirección de Gestión Corporativa asignará la fecha para el desarrollo de la misma por parte de los equipos de trabajo.
Artículo 25.
SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO. Se tendrán en cuenta los proyectos que se inscriban y presenten su propuesta en la respectiva vigencia, los cuales deben hacer presentación y sustentación ante el Comité Evaluador.
2. Se diligenciará una ficha de los criterios de evalua- ción por proyecto, la cual tiene un valor porcentual dentro del total de la calificación del 80% de la cual se efectuará retroalimentación de cada exposición y se entregará a cada uno de los equipos, una vez se consoliden los puntajes de la calificación obtenida del informe parcial y del informe final.
En las fechas determinadas en el cronograma, los equipos de trabajo, por intermedio de la Subdirección de Gestión Corporativa, remitirán por escrito al Comité Evaluador, quince (15) días calendario antes de la sus- 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-41 • 2022 • FEBRERO • 9 En todo caso, los miembros del Comité podrán dirigir las preguntas que consideren pertinentes a cualquiera de sus integrantes, durante o antes de la evaluación. El puntaje final lo otorgará el Comité Evaluador de Proyectos.
4. Cuando el equipo o alguno de sus miembros no asista a la sustentación del proyecto. Sólo se admitirá como justa causa para la inasistencia encontrarse en comisión de servicios, calamidad, incapacidad médica o vacaciones.
5. Cuando se compruebe que el proyecto fue pre- sentado o desarrollado en vigencias anteriores, por otras personas o de forma fraudulenta.
Artículo 27.
CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate en el primer lugar de los equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en la ponderación del criterio de Sostenibilidad.
6. Cuando se establezca que en el desarrollo de las actividades del proyecto se produjo la intervención de personas distintas a los integrantes formalmente inscritos.
De persistir el empate, éste se dirimirá al que haya obtenido el mayor puntaje en la ponderación, en orden descendente de los demás criterios previstos en el artículo veintitrés (23) de la presente resolución.
De continuar el empate, se realizará sorteo por balota, para lo cual, en reunión convocada para tal fin, los representantes de los equipos de trabajo empatados procederán a escoger las balotas que se numerarán de acuerdo con la cantidad de equipos en desempate.
Artículo 29.
CAUSALES PARA DECLARAR DE- SIERTO EL PROCESO. El proceso de selección de los mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga evaluación satisfactoria que corresponderá al porcentaje de por lo menos 90% de aprobación por parte del Comité de Evaluador de los Proyectos.
Parágrafo Primero. Cuando se retiren equipos inscri-
tos y sólo quede un equipo para la sustentación, éste deberá ser evaluado y si obtiene evaluación satisfactoria del 90% por parte del Comité será premiado.
En primer lugar, se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada equipo escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los representantes procederán a escoger la balota en el orden que se haya determinado y se otorgará el premio establecido para el primer lugar al equipo que saque la balota con el número mayor, resultado que se entiende aceptado de antemano por los participantes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
Parágrafo Segundo. En caso de declararse desierto
el proceso de selección de los mejores equipos los recursos económicos asignados se redireccionarán para sustentar o apoyar las demás actividades de bienestar conforme al programa aprobado dentro de la anualidad.
El premio establecido para el segundo lugar se le asignará al equipo que saque la balota con el segundo mayor número.
Artículo 28.
CRITERIOS DE ELIMINACIÓN O DES- CALIFICACIÓN DE UN EQUIPO DE TRABAJO: El equipo de trabajo o sus integrantes serán eliminados o descalificados cuando:
Artículo 30.
CONTINUIDAD DEL MEJOR PRO- YECTO SELECCIONADO. En aras de procurar la sostenibilidad del proyecto se hace necesario que equipo de trabajo que resulte premiado continúe con la implementación del proyecto en la Entidad. Para ello, los integrantes del equipo ganador se comprometen darle continuidad al proyecto conforme a los recursos financieros, administrativos, técnicos y humanos con que disponga la entidad, por el término de un año contado a partir de la fecha de proclamación.
1. La conformación del equipo no cumpla con el mínimo de dos (2) integrantes. Una vez inscrito el proyecto solo se podrá modificar sus integrantes dentro del primer mes del cronograma de inicio del proyecto, previa solicitud a la Subdirección de Gestión Corporativa.
En tal sentido, deberán presentar tres informes, es decir un informe de avance del estado del proyecto cada cuatro meses con las acciones ejecutadas ante la Subdirección de Gestión Corporativa, así como un informe anual, el cual será presentado y avalado por el Comité de Incentivos.
2. Haya sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha postulación o durante dicho proceso, alguno de sus integrantes.
En este caso el proyecto sólo será evaluado si el equipo cuenta o queda con el mínimo de los dos (2) integrantes requeridos.
Artículo 31.
SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RE- SULTADOS. En el mes de noviembre de cada vigencia, el Comité Evaluador de Proyectos seleccionará al primero, segundo y tercer lugar de los equipos de trabajo participantes en estricto orden de mérito y de
3. Cuando el proyecto no cumpla con la entrega de documentos requeridos por la Subdirección de Gestión Corporativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-42 • 2022 • FEBRERO • 9 42 tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.” acuerdo con la metodología de evaluación, los cuales serán consignadas en acta firmada por los integrantes del Comité de Incentivos. La divulgación será efectuada por la Subdirección de Gestión Corporativa.
Artículo 32.
ACTO ADMINISTRATIVO Y RECUR- SOS. De conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1567 de 1998, los actos administrativos mediante los cuales se concedan los incentivos deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso.
Artículo 33.
VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución N° 012 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Ley 1712 de 2014 en el artículo 15 define que el “Programa de Gestión Documental. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. Este Programa deberá integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deberán observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nación y demás entidades competentes expidan en la materia.”
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que el artículo 2.1.1.5.4.1 del Decreto Nacional 1081 de 2015, establece que “En desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se entenderá por Programa de Gestión Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación”
RESOLUCIÓN N° 011 (31 de enero de 2022)
¨Por la cual se adoptan los Instrumentos Archivísticos de Gestión de la Información Pública Que el artículo 2.8.2.5.8. del Decreto 1080 de 2015, establece los instrumentos archivísticos para la gestión documental, estableciendo que “La gestión documental en las entidades públicas se desarrollará a partir de los siguientes instrumentos archivísticos: en el Instituto Distrital de Turismo”
(…)
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT c) El Programa de Gestión Documental (PGD). d) Plan Institucional de Archivos de la Entidad En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 2.8.2.5.10. y 2.8.5.2 (PINAR).” del Decreto 1080 de 2015, el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto 1081 de 2015, el Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007, el literal c) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva, y Que el artículo 2.8.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015 y el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto Nacional 1081 de 2015 estipulan que el Programa de Gestión Documental debe ser adoptado y actualizado por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política dispone “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
Que el artículo 2.8.2.5.11 del Decreto Nacional 1080 de 1015 establece que “El Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden nacional o el Comité Interno de Archivo en las entidades del orden territorial Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, establece que en cada una de las entidades del Orden Nacional y Territorial deberán integrar un “(...) Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Que la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 21 frente a los Programas de Gestión Documental establece que “las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-43 • 2022 • FEBRERO • 9 Integral de Planeación y Gestión - MIPG (1..) “, dentro del cual es incluida la política de Gestión Documental. la función pública en el Instituto Distrital de Turismo” los cuales son sujetos de actualización en la presente resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
Que, en virtud de las disposiciones anteriores, para el presente año el Comité de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, en sesión del __ de enero de 2022 aprobó el Programa de Gestión Documental y el Plan Institucional de Archivos, previa remisión del detalle de las actividades por proyectos.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 012 (31 de enero de 2022)
“Por la cual se adoptan el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Que el artículo 2.8.2.5.12 del Decreto 1080 de 2015, indica que “(...) El Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser publicado en la página web de la respectiva entidad, dentro de los siguientes treinta (30) días posteriores a su aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo de la Entidad en las entidades del orden nacional o el Comité Interno de Archivos en las entidades del orden territorial, siguiendo los lineamientos del Manual de Gobierno en Línea. (...)
Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1712 de 2014, la Oficina Asesora de Planeación realizó de manera coordinada con las demás dependencias de la entidad, la construcción, verificación y validación de los documentos adoptados a través del presente acto administrativo.
“En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Ley 909 de 2004, el literal c) del artículo 3 y el
RESUELVE:
Artículo 1.
ADOPCIÓN. Adoptar la actualización de los siguientes Instrumentos Archivísticos de Gestión de Información en el Instituto Distrital de Turismo:
artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998, los artículos 2.2.9.1., 2.2.9.2. y 2.2.10.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.8 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto Nacional 1072 de 2015, el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo
1. Programa de Gestión Documental - PGD.
de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y
2. Plan Institucional de Archivos – PINAR.
el literal i) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva”.
Parágrafo 1. Los documentos mencionados se incor-
poran al presente acto administrativo, formando parte integral de la resolución.
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. De conformidad con la normatividad vi-
gente en la materia, dichos instrumentos archivísticos podrán ser modificados y actualizados cuando así se requiera.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.
Artículo 2.
PUBLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS. Publicar por el conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones, Programa de Gestión Documental PGD y Plan Institucional de Archivos PINAR del Instituto Distrital de Turismo en la página web de la entidad.
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar los planes estratégicos de recursos humanos.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto Nacional
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 228 de 29 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se adoptan los instrumentos de gestión de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-44 • 2022 • FEBRERO • 9 44 propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación; y en el artículo 34 señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
1499 de 2017, adopta como una de las políticas de desarrollo administrativo la Gestión del Talento Humano, la cual está orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias; vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados; e incluye, entre otros, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e incentivos Institucionales, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Reglamentarios 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto Nacional 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que, no obstante, desde el mes de marzo de 2020 Colombia se encuentra en situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional, lo que obligó a adelantar actividades de tipo remoto en dicha vigencia, con el uso de herramientas tecnológicas, y una nueva forma híbrida de trabajar desde la casa, incluso en Teletrabajo, con la evolución hacia espacios y formas colaborativas presenciales y virtuales. Todo esto permitió, que de manera progresiva los servidores y colaboradores volvieran a interactuar, particularmente en eventos como el día de los niños en octubre, la caminata ecológica en noviembre y el Cierre de Gestión en diciembre.
Que el gran desafío para el IDT en el 2022 con los parámetros de bio seguridad tales como esquema de vacunación completo y aforo al 100% es llevar a cabo una estrategia adecuada que permita el retorno progresivo y bio seguro que permita reunir a la comunidad en actividades presenciales, dejando la virtualidad y permitiendo un reencuentro seguro.
Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Planeación Estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.
Que en relación con el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el literal b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señalan que las entidades deberán formular y adoptar anualmente los planes de vacantes y de previsión de recursos humanos.
Que la Ley 1960 de 2019 por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, en cuanto a la provisión de empleos establece: “Artículo 2°. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así: Artículo 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.”
Que el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos tienen como objetivo general contribuir al logro efectivo de las metas y objetivos institucionales, garantizando la existencia de personal suficiente y competente.
Que en lo concerniente al Plan de Bienestar Social e Incentivos Institucionales y al Plan Institucional de Capacitación, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el Que la Subdirección de Gestión Corporativa presentó ante el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT el proyecto del Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022, los cuales fueron formulados conforme la metodología indicada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-45 • 2022 • FEBRERO • 9 RESOLUCIÓN N° 013 (31 de enero de 2022)
Que en sesión del 28 de enero de 2022, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó el proyecto del Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022.
¨Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO-IDT En uso de sus facultades legales y en especial las Que de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022, los cuales constituyen instrumentos de planeación fundamental para adelantar la gestión del talento humano de entidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, que le confiere el numeral 7 articulo 2.2.4.6.8 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015, el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 8 de
RESUELVE:
2016 de la Junta Directiva, modificado por el Acuerdo 6 de 2019 de la Junta Directiva
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022, de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa y los cuales forman parte integral de la presente Resolución.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989 reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Artículo 2.
La implementación, análisis y evaluación del Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022, adoptados en la presente Resolución, será responsabilidad de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT.
Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de las respon-
sabilidades asignadas por el Decreto Nacional 1072 de 2015 y la Resolución No. 1111 del 27 de marzo de 2017, expedida por el Ministerio del Trabajo, en lo relacionado con el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 3.
Ordénese a la Subdirección de Gestión Corporativa proponer a este Despacho, para su adopción lo relativo a los planes institucionales de Bienestar e Incentivos 2022 y el de Capacitación 2022.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, dispuso en su Artículo 1: las siguientes definiciones: “Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones” y “Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST. (…)”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto Nacional 1072 de 2015 señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST que deben ser aplicados por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-46 • 2022 • FEBRERO • 9 46 Que el numeral 7° del articulo 2.2.4.6.8 ibidem, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el Decreto 109 de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, en su objeto establece la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.
Que al establecer el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se espera dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y propender por un ambiente laboral sano y seguro.
Que el numeral 5° del articulo 2.2.4.6.12 ibidem, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y el numeral 2° del artículo 2.2.4.6.14 de la misma norma, establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se de a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas.
Que la Entidad consciente de su responsabilidad sobre las condiciones de trabajo de sus trabajadores y colaboradores como motor del desarrollo económico y social, implementará su Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de controlar los riesgos que puedan alterar la salud de sus trabajadores y el proceso productivo.
Que en la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus CO- VID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” se señaló: “Artículo 1°. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”.
Que los recursos destinados al Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, tendrán el carácter de inversión básica, tendientes a asegurar el bienestar de todos los trabajadores y colaboradores, en relación con su trabajo, y a proteger a la entidad contra perdidas. Sera un plan permanente, continuo, planificado, evaluable y ajustable, de acuerdo con las condiciones y etapas de su desarrollo. El plan de trabajo anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las normas legales vigentes y la metodología técnica propia de la disciplina.
Que la Circular 017 de 2020 del Ministerio de Trabajo establece los lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado coronavirus)
Que con motivo de la gestión institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo este Despacho lidera la conformación y existencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) – y apoya el trabajo de la Brigada de Emergencia, los cuales lideran el desarrollo y adecuado cumplimiento de las metas establecidas por la organización, en beneficio de la salud de los trabajadores y colaboradores.
Que la Resolución 1913 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021” ordenó en su Artículo 1. Prorrogar hasta el 28 de febrero 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Que mediante la Resolución 006 del 17 de enero de 2022 se adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST y sus objetivos en el Instituto Distrital de Turismo.
Que el proceso de Talento Humano de la Subdirección de Gestión Corporativa diseñó el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022 con el apoyo de la ARL POSITIVA cuya propuesta forma parte integral de esta resolución.
Que la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se definen los criterios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas” establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las distintas actividades del Estado bajo un protocolo general de bioseguridad.
Que en merito de lo expuesto este Despacho, 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-47 • 2022 • FEBRERO • 9
RESUELVE:
que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Artículo 1.
Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022, el cual forma parte integral de esta resolución.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en lo concerniente al Plan Institucional de Capacitación, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.
Artículo 3.
Publíquese el contenido de esta Resolución en la pagina web del instituto, así como en carteleras de acceso público.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 014 (31 de enero de 2022)
Que el Artículo 4 del Decreto Ley 1567 de 1998, define la capacitación como “el conjunto de procesos organizados, relativos tanto para la educación no formal como la informal de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público, basada en los principios que rigen la función administrativa”.
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT “En ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.9.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a proporcionar su eficacia personal, grupal y organizacional y de mejoramiento en la prestación de los servicios. las que le confiere el literal e) del numeral 2 del artículo 15 y los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los literales c) y d) y el numeral 3 del artículo 3 y el literal b) del artículo 11 del Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, los literales b) y c) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como los literales b) y c) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal i) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, modificado Que la capacitación obedecerá a intereses comunes tanto de la Entidad, como de los servidores de las distintas dependencias, a fin de que esta resulte interesante y motivante para las partes involucradas, generando responsabilidad por parte de los servidores para que a futuro se hagan cargo de sus propios procesos de capacitación y complementen de manera permanente las herramientas suministradas por la Entidad. por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva”.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007.
Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, sobre derecho a la capacitación, consagra Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-48 • 2022 • FEBRERO • 9 48
- Adaptado a las necesidades de la sociedad del co- nocimiento
- En constante aprendizaje
Que las modalidades de capacitación del PIC podrán ser de la siguiente manera: a) Presencial: Proceso educativo que se desarrolla principalmente a través de espacios cara a cara entre estudiantes y formadores en un mismo espacio y tiempo. b) Virtual: Proceso educativo que se desarrolla a Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la planeación estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos. través de una mediación tecnológica digital y que no exige la presencia simultánea de los actores, contenidos y objetos educativos en un mismo escenario espacio-temporal.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Reglamentarios 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto Nacional 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Que las actividades de formación para los servidores de la planta de personal, corresponden al resultado de la encuesta realizada a los empleados de los diferentes niveles, a las necesidades identificadas por los líderes de los procesos y al criterio de priorización del nivel directivo y asesor, conforme a la coyuntura actual y asuntos prioritarios que atender para optimizar el servicio público, según lo establecido en el Procedimiento desarrollo del Talento Humano TH-P03 y en consideración al artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que establece en cuanto a los planes de capacitación que: “Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo”.
Que el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019, por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, establece: “El literal g) del artículo 6° del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así:
Que la formación por competencias establece el conocimiento en tres dimensiones: La Dimensión Ser, que es el conjunto de características personales (motivación, compromiso con el trabajo, disciplina, liderazgo y actitud) que se evidencian en el desempeño competente y son determinantes para el desarrollo de las personas, el trabajo en equipo y el desempeño superior en las organizaciones; la Dimensión Saber, como el conjunto de conocimientos, teorías, principios, conceptos y datos que se requieren para fundamentar el desempeño competente y resolver retos laborales; y la Dimensión Hacer, como el conjunto de habilidades necesarias para el desempeño competente, en el cual se pone en práctica el conocimiento que se posee, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos y la utilización de equipos, herramientas y materiales específicos. g) Profesionalización del servidor público. Los Que, así las cosas, el Plan Institucional de Capacitación – PIC para el IDT en la vigencia 2022 se orienta desde dos (2) ejes temáticos propuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública:
- Gestión del Conocimiento e innovación (Dimensión del Saber)
servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”. (Resaltado fuera de texto)
- Creación de Valor Público (Dimensiones del Ser y del Saber hacer)
Que el Plan Institucional de Formación y Capacitación incluye también un Programa de Inducción y Reinducción (Dimensiones del Saber hacer y del Ser) en el que podrán participar los empleados de planta.
Que este PIC, por tanto, busca liderar en la entidad el desarrollo de un talento humano con las siguientes características:
Que el Programa de Inducción y Reinducción abordará, entre otras, las siguientes temáticas:
- Preparado y actualizado en competencias técnicas transversales y específicos
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-49 • 2022 • FEBRERO • 9 Temario básico de inducción y re inducción:
- Sistema institucional
Situaciones administrativas.
Plan de Desarrollo – Turismo.
Plataforma estratégica, misión, visión.
Que la Comisión de Personal, como instrumento de participación y crecimiento institucional, a través del cual se estimula el desempeño laboral, se incentiva la cultura organizacional y prepara a todos los servidores públicos para el cambio, en sesión del 26 de enero de 2021 validó la propuesta del PIC para la presente vigencia y que hace parte del anexo de esta Resolución con las siguientes líneas programáticas:
Evaluación del Desempeño Laboral.
Acuerdos de Gestión.
- LINEA ESTRATÉGICA, con temas como planea- ción y gestión de proyectos.
COPASST.
Acoso Laboral.
- LINEA INSTITUCIONAL, Innovación, turismo inteligente, producto turístico, segmento MICE.
- Misional:
- LINEA OFIMATICA, Excel, Word, drive.
Desarrollo de las estrategias de la Promoción turística de Bogotá.
Red de Puntos de información Turística de Bogotá.
- LÍNEA EMOCIONAL Y DEL SER, Habilidades blandas, comunicación asertiva, liderazgo, trabajo en equipo.
Proyectos de mejora y alistamiento del destino.
- Planeación:
Gestión ambiental Que en sesión del 28 de enero de 2022, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó el proyecto del Plan Institucional de Capacitación PIC del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022.
Sistema Integrado de Gestión
- Administración documental:
Que, en virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Manejo de las tablas de retención documental del IDT.
Manejo y Organización de Archivos.
- Procesos jurídicos
Contratación estatal.
Estudios Previos.
Artículo 1.
Adoptar el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022, a partir de las tres dimensiones de la formación por competencias: el Ser, el Saber y el Saber hacer, el cual forma parte integral de esta Resolución, con las siguientes líneas programáticas:
Otros temas: (Con apoyo en oferta del DASCD)
- LINEA ESTRATÉGICA, con temas como planea- ción y gestión de proyectos.
- Gobernanza para la paz
- Gestión del conocimiento
- LINEA INSTITUCIONAL, Innovación, turismo inteligente, producto turístico, segmento MICE.
- Creación de valor público – Rendición de cuentas,
- LINEA OFIMATICA, Excel, Word, drive.
- PQRSD
- Transparencia
- MIPG
- LÍNEA EMOCIONAL Y DEL SER, Habilidades blandas, comunicación asertiva, liderazgo, trabajo en equipo.
- Habilidades blandas
- Comunicación asertiva
- Lenguaje claro
- Accesibilidad
Parágrafo. Con el ánimo de hacer más eficiente el
uso del recurso económico para la presente vigencia, el personal que se postule para tomar la capacitación que implique erogación deberá contar con el aval de su jefe inmediato y la justificación por escrito de su relación con el cargo o las funciones que desempeña.
Artículo 2.
El Plan Institucional de Capacitación del Instituto, tendrá como objetivos específicos los siguientes:
Que en el presupuesto asignado por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda al IDT para la presente vigencia se encuentran apropiados recursos en el rubro 13102020206 _ Capacitación VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-50 • 2022 • FEBRERO • 9 50
- ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL: Manejo de las tablas de retención documental del IDT.
Manejo y Organización de Archivos.
- Fortalecer las competencias del talento humano, proporcionándoles las herramientas, conocimien- tos, habilidades y destrezas para su mejor desem- peño en su entrono de trabajo.
- PROCESOS JURÍDICOS: Contratación estatal.
- Contribuir a la profesionalización de los emplea- dos públicos gestionando programas de formación y capacitación que respondan a sus necesidades.
Artículo 4.
Ordénese a la Subdirección de Gestión Corporativa adelantar los trámites pertinentes para la contratación de los temarios que se seleccionen para la materialización del PIC.
- Fomentar las actividades que mejoren el clima organizacional de la entidad y mejore la motivación del servidor.
- Lograr la excelencia, a través del fomento del au- toconocimiento y conciencia personal, la evolución de las dimensiones integrales del ser humano, el liderazgo, la cultura del servicio.
- Fortalecer la comunicación interna de la entidad fomentando el buen uso de las herramientas pues- tas por la administración.
Artículo 5.
La Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto efectuará la evaluación y el seguimiento al programa de capacitación que desarrolle la Entidad, el cual deberá demostrar su valor en términos de resultados medibles, respecto a la calidad, cumplimiento e impacto del mismo, con criterios que integren el contenido, la metodología, el capacitador y su utilidad, con el fin de medir el impacto y los resultados de la capacitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.9.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
- Fortalecer el servicio al turista de manera que los canales de comunicación externa brinden una información clara para los visitantes y el cliente externo.
Artículo 6.
El Plan Institucional de Capacitación se ejecutará con los recursos asignados en el rubro de Capacitación Código 13102020206 de la vigencia 2022.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días
- Socializar la oferta institucional disponible por parte del DASCD y las demás entidades del orden distrital y nacional con que se disponga, además de construir las alianzas estratégicas que pueda disponerse con diferentes organizaciones para su acceso.
del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General
Artículo 3.
El Programa de Inducción y Reinducción se desarrollará aprovechando todo el conocimiento y experiencia del talento humano disponible en las diferentes dependencias del IDT y abordará, entre otras, las siguientes temáticas:
RESOLUCIÓN N° 018
- SISTEMA INSTITUCIONAL: Situaciones adminis- trativas.
(4 de febrero de 2022)
Plan de Desarrollo – Turismo.
¨Por la cual se reglamenta la asignación, consumo y Plataforma estratégica, misión, visión. uso de los teléfonos celulares en el Instituto Distrital Evaluación del Desempeño Laboral. de Turismo ¨ Acuerdos de Gestión.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COPASST.
DISTRITAL DE TURISMO Política mujer y género - Acoso Laboral sexual.
Política LBGTI – Ambientes laborales inclusivos En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.8.4.1.2 del Decreto 1068 de 20125, el artículo 14 del Decreto 492 de 2019, el artículo 5 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal
- MISIONALES: Cultura y Desarrollo de las estrate- gias de la Promoción turística de Bogotá.
b) del Artículo 5 Acuerdo 275 de 2007 del Concejo Escnna
- PLANEACIÓN: Gestión ambiental
de Bogotá D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el literal c) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y Sistema Integrado de Gestión demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-51 • 2022 • FEBRERO • 9
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital No. 492 de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones” en el Capitulo IV Administración de Servicios establece sobre el servicio de telefonía celular:
Que el Instituto Distrital de Turismo fue creado mediante Acuerdo 275 de 2007, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
“Artículo 14. Telefonía celular. Se podrá asignar el servicio de teléfono celular con cargo al presupuesto asignado para el nivel directivo que, en razón de las funciones desempeñadas requieren disponibilidad inmediata y comunicación ágil y permanente.
Que mediante Acuerdo No. 008 de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General para ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto y ejercer su representación legal.
Que la Ley 37 de 1993 en su Artículo 1º definió el servicio de telefonía celular móvil “La telefonía móvil celular es un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal”.
En este sentido, las entidades y organismos propenderán por elegir la mejor opción de acuerdo con los planes disponibles en el mercado, por ello, pagarán y reconocerán por los consumos mensuales de telefonía celular, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente SMLMV por un plan de celular; excepcionalmente se autorizarán consumos mayores por parte del jefe de la respectiva entidad y organismo distrital, quién tendrá derecho al equivalente a un cien por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual.
Superado el monto autorizado, los costos adicionales serán sufragados directamente por los servidores públicos usuarios del servicio de telefonía móvil.
Que el Decreto Nacional 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en su artículo 2.8.4.1.2, establece que es deber de las entidades territoriales de adoptar medidas de austeridad de gasto público equivalentes a las previstas en el Decreto Único Reglamentario para los organismos de la rama ejecutiva del orden nacional.
Que el Decreto Nacional 1068 de 2015 en su artículo 2.8.4.6.5. se refiere a la asignación de Teléfonos celulares, estableciendo en su parágrafo 3 que:
Se propenderá por buscar las mejores condiciones del mercado llegando hasta unificar el operador del servicio de telefonía móvil para todos los servidores públicos autorizados por los reglamentos internos expedidos para tal efecto; de otra parte, se deberá privilegiar sistemas basados en protocolos de internet.
“(…)
De acuerdo con las necesidades estrictamente justificadas por el jefe de la respectiva entidad y organismo, se podrá otorgar uso de telefonía celular, a los servidores públicos del nivel asesor que se desempeñen directamente en el Despacho, o a los jefes de oficina asesora jurídica, o de planeación, o de prensa, o de comunicaciones, así como a aquellos servidores públicos de otros niveles que en razón de sus funciones deban atender situaciones de emergencia o hacer seguimiento de forma permanente a la operación del servicio.”
Las entidades a las que se encuentran vinculados los servidores públicos a quienes les aplica el presente título podrán, con cargo a su presupuesto de servicios, asignar a sus empleados planes de datos o de acceso a internet móvil, para lo cual al interior de la entidad se deberán definir las condiciones para la asignación. Los planes asumidos por la entidad deberán ser de aquellos que no permitan consumos superiores a los contratados por la entidad, denominados comúnmente como planes controlados o cerrados.”
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 192 de 2021, para la ejecución del presupuesto, los representantes legales de las entidades deberán tener en cuenta los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalización y austeridad.
Que, de acuerdo con lo anterior, las entidades que conforman el Distrito Capital deben definir internamente la manera de hacer más eficiente la ejecución del gasto público, entre otros, el referente al tema de uso de celulares.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-52 • 2022 • FEBRERO • 9 52 siguiente descripción: Plan Full Datos Empresas 30 GB para el total de líneas suscritas al Instituto Distrital de Turismo, asignadas a la Dirección General, a las tres Subdirecciones y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Entidad.
Servicio Oferta Cargo Básico Mensual con Impuestos incluidos por línea $ 54.366 Que de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 001 de 2007, la Dirección y Administración del Instituto Distrital de Turismo esta en cabeza de la Junta Directiva y el(la) Director(a) General, quien será su Representante Legal, correspondiéndole al(a) Director(a) la función de “Dirigir, coordinar y controlar las actividades en la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto”, conforme a lo previsto en el literal a) del Artículo 18 del citado Acuerdo.
Cargo Básico Mensual sin Impuestos incluidos $ 44.943 Datos Principales (2G/3G/4G) 30 GB Minutos todo destino en Colombia ILIMITADOS SMS incluidos 100 Minutos WhatsApp en 4G ILIMITADOS Bolsa en 4G Redes Sociales: WhatsApp, Chat, Facebook, Twitter, Instagram, Youtube 4 GB Bolsa en 4G Mail Corporativo y Office 365 2GB Que el Subdirector de Gestión Corporativa es el responsable del Proceso de Atención al Ciudadano cuyo objetivo es Garantizar el derecho de la ciudadanía a un servicio digno, efectivo de calidad y oportuno que permita entregar la información en procura de mejorar la satisfacción de los usuarios y este proceso requiere de un medio de comunicación efectivo para atender y gestionar el sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias del Instituto Distrital de Turismo por todos los canales de comunicación, incluyendo llamadas a celular o vía whatsApp.
Bolsa en 4G Movilidad: Waze, Moovit, Google Maps 20 GB Bolsa en 4G para App de Comunicaciones Unificadas UC ETB 30 GB
Artículo 3.
Autorizar el uso y consumo de las líneas del plan corporativo de telefonía móvil celular del IDT, de acuerdo a la siguiente descripción:
DEPENDENCIA Uso Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con varios Puntos de Información Turística en lugares estratégicos de la ciudad de Bogotá con el propósito de Brindar información turística a residentes, visitantes, turistas nacionales y extranjeros sobre la oferta de atractivos y posibilidades de actividades culturales, deportivas, recreativas que ofrece la ciudad y su entorno regional, con el fin de facilitar el reconocimiento, disfrute y apropiación del destino para lo cual se requiere un medio de comunicación efectivo para atender todos los canales.
Dirección General 320 4881020 Para atención servicio de voz y datos en los puntos de información turística del IDT, asignada a la Dirección General.
Subdirección de Gestión Corporativa 320 4881035 Para atención servicio de voz y datos del proceso de Atención al Ciudadano del IDT, asignada al Subdirector de Gestión Corporativa.
Que realizado el debido estudio de conveniencia y austeridad y evaluadas las alternativas de servicio ofrecidas por Móvil ETB Empresas, se modificó el plan actual a un nuevo Plan Corporativo que ofrece mayores ventajas comparativas, a un menor costo: Plan Full Datos Empresas 30 GB para el total de líneas suscritas al Instituto Distrital de Turismo.
Subdirección de Gestión Destino 305 8159793 Para atención servicio de voz y datos de la Subdirección de Gestión Destino, asignada al Subdirector de Gestión Destino.
Subdirección de Promoción y Mercadeo 305 7054822 Para atención servicio de voz y datos en los puntos de información turística del IDT, asignada al Subdirector de Promoción y Mercadeo.
Que se hace necesario regular el costo del consumo de los celulares dentro de la entidad de conformidad con las dependencias que la conforman, al igual que reglamentar la asignación, consumo y uso de los teléfonos celulares.
Que, en mérito de lo expuesto, Comunicaciones 305 8129202 Para atención servicio de voz y datos del proceso de comunicaciones, asignado a la Asesora de Comunicaciones
RESUELVE:
Artículo 1.
Reglamentar la asignación, consumo y uso de teléfonos celulares para el Instituto Distrital de Turismo.
Artículo 4.
El Plan Corporativo adquirido, corresponde a los presentados por Móviles ETB Empresas dentro de su portafolio comercial y de conformidad a las necesidades de la entidad, en calidad y precio. En caso de presentarse un plan que genere mayor ventaja competitiva para el Instituto Distrital de Turismo por parte
Artículo 2.
Autorizar el consumo controlado del plan corporativo de telefonía móvil celular de acuerdo a la
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-53 • 2022 • FEBRERO • 9 RESOLUCIÓN N° 019 (4 de febrero de 2022) del operador u otro de telefonía móvil, se autorizará y cambiará por la mejor oferta mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.
“Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
Artículo 5.
El Instituto Distrital de Turismo, pagará y reconocerá por los consumos mensuales de telefonía móvil, el costo del plan descrito en el artículo 2 de la presente resolución mediante la modalidad de pago mes vencido, sin que se causen costos adicionales distintos a los servicios allí descritos y contratados.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
Artículo 6.
En caso de daño de los equipos celulares asignados, el (la) servidor(a) deberá enviar un informe relatando los hechos mediante memorando dirigido al Subdirector (a) de Gestión Corporativa, con el fin de realizar oportunamente la reclamación ante la aseguradora. Cuando se trate de pérdida o hurto además deberá instaurar la correspondiente denuncia penal ante la autoridad competente y allegar este documento al proceso de Gestión de Bienes y Servicios.
CONSIDERANDO:
Artículo 7.
En caso de desvinculación de la entidad, el (la) servidor(a) deberá devolver el equipo móvil entregado junto con sus accesorios en buenas condiciones de uso al proceso de Gestión de Bienes y Servicios de la Subdirección de Gestión Corporativa, de manera inmediata para ser descargado de su inventario individual y obtenga la constancia de devolución de inventarios y cancelación de servicios, indispensable para los trámites de retiro de la entidad.
Que mediante Decreto 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que el Artículo 57 del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”
Que el artículo 61 del Decreto 192 de 2021, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Que mediante el Decreto Distrital No. 540 del 24 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $29.281.530.000.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-54 • 2022 • FEBRERO • 9 54 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 1724 del 15 de diciembre de 2021, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2022 es de UN MILLÓN DE PESOS MCTE. ($1.000.000).
Artículo 1.
CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2022, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($3.650.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 110 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2022 es hasta CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($110.000.000).
Que, con base en lo anterior, se hace necesario constituir para la vigencia 2022 la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.
Artículo 2.
CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.
CÓDIGO NOMBRE VALOR O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 250.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 200.000 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios 150.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 150.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 1.000.000 O2120201003063649028 Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador 1.200.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 150.000 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros 400.000 O2180151 Impuesto sobre vehículos automotores 150.000 TOTAL 3.650.000 y la presentación de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de responsabilidad para servidores públicos.
Artículo 3.
REEMBOLSOS. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos los valores de Los rubros presupuestales afectados.
Parágrafo 2. La Caja Menor estará adscrita a la Sub-
dirección de Gestión Corporativa y los fondos que la constituyen se manejarán en cuenta oficial denominada Instituto Distrital de Turismo – Caja Menor, la cual será manejada por el funcionario responsable del manejo de la Caja Menor.
Artículo 4.
RESPONSABLES. El ordenador del gasto de la Caja Menor será el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa del Instituto, el responsable principal del manejo de la misma será el Profesional Especializado de Nómina Código 222 Grado 04 de la Subdirección de Gestión Corporativa, y el responsable suplente del manejo de la caja menor será la Profesional Especializada de bienes y servicios Código 222 Grado 03 de la Subdirección de Gestión Corporativa
Parágrafo 3. El responsable del manejo de la Caja
Menor del Instituto Distrital de Turismo deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en la presente Resolución, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad a seguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.
Parágrafo 1. El funcionario designado responderá
por el manejo financiero y contable de la Caja Menor, para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida Parágrafo 4: Cuando el responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia, permiso, des- 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-55 • 2022 • FEBRERO • 9 RESOLUCIÓN N° 277 (6 de diciembre de 2021)
¨Por la cual se actualiza la compilación y articulación de las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo y se deroga la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General¨ canso compensado, o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del ordenador del gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente afianzado, para el manejo de la misma mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el respectivo libro.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales e) y f) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y
Artículo 5.
LÍMITES. Los gastos que se efectúen en efectivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e igualmente no podrá efectuarse ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para superar este monto.
del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto, al igual que los literales b) y c) del artículo 4º del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 6 de 2019 de la misma instancia, Parágrafo 1: Cuando por necesidad del servicio se deban mantener recursos disponibles en efectivo, su monto no podrá superar los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.: Para la constitución y cada uno de los reembolsos de la Caja Menor, el IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 231 del 28 de enero de 2022.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.
Artículo 7.
PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos generales para la constitución y manejo de la Caja Menor, los trámites de legalización parcial y definitiva de la misma, así como de las solicitudes de reembolso, se efectuarán conforme con lo reglamentado en el Decreto Distrital 192 de 2021, “Por el cual se reglamenta el Estatuto del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Ley 489 de 1998, Estatuto de la Administración Pública, consagra en su artículo 8º la figura de la desconcentración administrativa, entendida como la radicación de competencias y funciones en dependencias fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
Que la Corte Constitucional, en sentencias C-561 de 1999 y C-036 de 2005, señaló que la desconcentración supone la transferencia de funciones del órgano superior, directamente por mandato del ordenamiento, a órganos de una misma persona administrativa.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que, en virtud del principio de coordinación, establecido en el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Ello traduce que se actúe con la misma eficacia que si se tratara de una sola administración y no de varias.
Que el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, a través del cual se dictan las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-56 • 2022 • FEBRERO • 9 56 Que con el fin de optimizar el funcionamiento interno y garantizar los principios que rigen la función pública, esta Dirección General adoptó, por medio de la Resolución 69 del 12 de mayo de 2021, la actualización, compilación y articulación de las instancias y comités institucionales. en su artículo 3º define que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, economía, celeridad y buena fe, así como conforme a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Que, por medio de la Resolución 69 mencionada, con la compilación y articulación, se suprimió el Comité de Seguimiento y Control Financiero, el Comité de Incentivos y Bienestar Social y el Comité de Gestión de Bienes. A cambio de este último, se constituyó un Equipo Técnico con similares funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, atendiendo la directriz reglamentaria que señala que este órgano colegiado sustituye los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Así mismo, se fortaleció el marco de competencias de este último con aquella correspondiente a la gestión documental o archivo, que actualmente desarrolla, pero que no se reflejaba en su reglamento.
I. Resultado del seguimiento al proceso de toma Que en cuanto se refiere a los principios de coordinación y complementariedad, los artículos 10 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá señalan que la Administración Distrital actuará, por medio de su organización administrativa, de manera armónica para la realización de sus fines y para para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas. De igual forma, los servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquellas tenga plena eficacia. de decisión y organización institucional Que, con el fin de realizar seguimiento al proceso de toma de decisión y organización institucional, a través de Memorando del 1º de septiembre de 2021, la Oficina Asesora Jurídica consultó a todas las dependencias y procesos del Instituto sobre el funcionamiento actual de comités e instancias institucionales y la precisión sobre si estos estaban actualmente en funcionamiento y debían o no continuar activos.
Que la legislación colombiana y la normativa distrital ha consagrado la creación de algunos comités e instancias de carácter imprescindible, por lo que las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas en su interior. De igual forma, el representante legal cuenta con la facultad para crear otras instancias, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que le corresponden y sus responsabilidades, a través de reglamentaciones que requieran las dependencias y asegurando la buena marcha de la organización.
Que, con las respuestas a la solicitud de la Oficina Asesora Jurídica, se encontró lo siguiente:
¿ACTUALMENTE ACTIVO DEPENDENCIA Y/O DEBE CONTINUAR PROCESO LISTADO DE COMITÉS E INSTANCIAS O PROCESO CONSULTADO ACTIVO? SÍ NO Comisión de Personal X Comité Estratégico de Seguridad Vial X X Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comités o Instancias incluidos en la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General Comité de Convivencia Laboral X Gestión del Talento Humano Subdirección Equipo de Gestores de Integridad X de Gestión Corporativa Comité que no fue incluido en la Resolución 69 de Comité Coordinador del Teletrabajo1 X 2021 de la Dirección General Comité incluido en la Resolución 69 de 2021 de Gestión Financiera Comité Técnico de Sostenibilidad Contable X la Dirección General 1 No se integró en la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General, pero se encontró su referencia en la Resolución 168 de 2020 del Instituto Distrital de Turismo.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-57 • 2022 • FEBRERO • 9 X Control Interno Evaluación Institucional Comité Institucional de Coordinación de Control Interno Comités o Instancias incluidos en la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General Direccionamiento Oficina Asesora Estratégico, de Planeación / Subdirección Comité incluido en la Resolución 69 de 2021 de Gestión Tecnológica Comité Institucional de Gestión y Desempeño X la Dirección General de Gestión Corporativa y Gestión Documental Gestión de Destino Subdirecciones Competitivo y Sostenible, Gestión de Gestión de Destino, de Información Comité incluido en la Resolución 69 de 2021 de Comité Editorial X la Dirección General Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones Promoción y Mercadeo, Observatorio de Turismo y Comunicaciones II. Creación del Comité de Seguimiento a la Estrategia de Bogotá Destino Turístico Inteligente Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, da cuenta de los programas y metas de gobierno que se cumplirán en el presente cuatrienio para avanzar en el logro de los 5 propósitos y 30 logros de ciudad propuestos para que Bogotá sea un ejemplo global de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en el 2030.
Que, de acuerdo con las respuestas de las áreas consultadas, tanto el Asesor con funciones en el Observatorio de Turismo como la Asesora con funciones en Comunicaciones indicaron que el Comité Editorial debía dejar de funcionar en los términos actualmente señalados en la Resolución 46 de 2018 de la Dirección General, puesto que este no garantiza eficacia en el proceso de publicación, debido al alto volumen de piezas e información de similar naturaleza y a que la funcionalidad de ese comité se puede mantener a través del espacio de los tráficos semanales. Adicionalmente, la Asesora de Comunicaciones indicó que, en sesión del 19 de agosto de 2021, el Comité Editorial aprobó, por unanimidad, su abolición.
Que, una vez revisada la propuesta, se encontró que suprimir el Comité Editorial tiene correspondencia con los postulados de eficiencia y celeridad, máxime que se trata de una instancia que no responde a un mandato legal, sino a un particular requerimiento advertido en su momento para facilitar mecanismos de estandarización y la calidad de redacción de los contenidos de las publicaciones producidas por el Instituto; lo que no es actualmente una necesidad y, por tanto, es una instancia de la que se puede prescindir, sin generar traumatismos ni desmejora en la toma de decisiones.
Que, para aportar al cumplimiento de estas metas planteadas en el Plan Distrital de Desarrollo, desde el sector turístico se implementará el modelo de Destinos Turísticos Inteligentes, desarrollado por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, (SEGITTUR), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España. La metodología de Destinos Turísticos Inteligentes se nutrió de requisitos procedentes de diversas recomendaciones y manuales de referencia, para recoger lo más relevante en materia de gobernanza, innovación, tecnología, sostenibilidad y accesibilidad; de tal forma que se han tenido en cuenta los lineamientos otorgados por organismos y estrategias, como la Organización Mundial del Turismo – OMT, Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OECD, Consejo Global de Turismo Sostenible, Foro Económico Mundial, UNE Normalización Española, European Capital of Smart Tourism, The European Tourism Indicator System, Europena Network for Accessible Tourism, International Telecomunication Union y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que, por otra parte, conforme a la respuesta del proceso de Control Interno a la solicitud de la Oficina Asesora Jurídica del 1º de septiembre de 2021, se constató que el Equipo de Gestores no tiene vinculación con los objetivos del proceso de Evaluación Institucional, sino del proceso de Talento Humano, en tanto el artículo 11 del Decreto Distrital 489 de 2009 señala como responsabilidad de las áreas de Talento Humano liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad, en coordinación con los Gestores de Integridad, siendo la Política de Integridad parte de la dimensión del Talento Humano en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Que Bogotá plantea convertirse en un Destino Turístico Inteligente en el marco de la competitividad del sector turístico del destino y pensando en la revitalización del sector, después de ser drásticamente impactado por la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-58 • 2022 • FEBRERO • 9 58 creó la Oficina de Control Disciplinario Interno, suprimió el apelativo “Control Disciplinario” de la denominación de la Subdirección de Gestión Corporativa y creó el empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno.
Que conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, se podrán corregir errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.
Que, así mismo, frente al nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, el Instituto Distrital de Turismo ha venido trabajando en el diseño del Sistema Distrital de Turismo (SDT), fundamento importante del diseño de Política Pública de Turismo que se adelanta. Este SDT plantea el modelo de ordenamiento territorial del sector turismo en el Distrito y el POT recoge el planteamiento del Sistema Distrital de Turismo e incorpora sus componentes en el modelo de ordenamiento planteado, garantizando que dichos componentes estén alineados con los ejes que trabaja la metodología de Destinos Turísticos Inteligentes.
Que desde el Sector de Desarrollo Económico se ha hecho un proceso de coordinación y articulación que se ve reflejado en las siguientes acciones: el POT incluye la estrategia de la “Estructura Socioeconómica y Cultural”, en la que se hace referencia al fortalecimiento de las áreas de aglomeración diversificada en Bogotá, a través de estrategias de conectividad verde e inteligente; la promoción de la ciudad como destino turístico inteligente, sostenible y de negocios que promueva el desarrollo económico, social y cultural y reconozca el patrimonio local.
Que, para contribuir a la adecuada desconcentración de funciones, fortalecer la eficacia y coordinación en los asuntos administrativos, se necesita actualizar y racionalizar la existencia de comités e instancias institucionales en el Instituto; de tal forma, que se requiere suprimir el Comité Editorial; cambiar la vinculación del Equipo de Gestores de Integridad con el proceso de Evaluación Institucional, para dejarlo vinculado al proceso de Gestión del Talento Humano; incluir el Comité Coordinador del Teletrabajo; crear el Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI en el Instituto y aclarar la denominación de la Subdirección de Gestión Corporativa en los actos administrativos que mencionan su participación en instancias y comités institucionales.
Que, así mismo, en los servicios conexos y actividades en el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro del POT, se hace referencia a los servicios turísticos, que incluyen puntos de información e infraestructuras y soluciones tecnológicas para la ciudad inteligente asociadas al funcionamiento de estos.
Que, para mantener la compilación de las instancias y comités institucionales en un solo instrumento normativo, según su marco de competencias, asegurando la coordinación y uniformidad en la toma de decisiones entre cuerpos colegiados, se requiere derogar en su integridad la Resolución 69 del 12 de mayo de 2021 y establecer en la presente resolución la compilación actualizada y articulada de estos cuerpos colegiados.
Que con el fin de garantizar el seguimiento para la implementación del plan de acción que deberá ejecutar el Destino, este Despacho observa viable la propuesta de la Subdirección de Gestión de Destino sobre la creación del Comité de Seguimiento a la Estrategia de Destino Turístico Inteligente – DTI en la entidad.
Que, con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
III. Inclusión del Comité Coordinador del Teletrabajo en la compilación de instancias y comités institucionales
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto. Actualizar la compilación y la articulación de las instancias y comités institucionales, conforme a la normativa vigente.
Que, con posterioridad a la adopción de la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General, se advirtió que el Comité Coordinador del Teletrabajo no fue incluido en la compilación de comités e instancias institucionales, si bien está operando, bajo el reglamento establecido en la Resolución 168 de 2020 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo.
Capítulo II.
Supresión de Comité Editorial
IV. Aclaración de nomenclatura de la Subdirección de Gestión Corporativa y del Subdirector de Gestión Corporativa
Artículo 2.
Supresión del Comité Editorial. Suprimir el Comité Editorial, creado por medio de la Resolución 046 de 2018 de la Dirección General del Instituto, cuya funcionalidad actualmente se mantiene en aquello que se considera necesario, a través de las reuniones de tráficos semanales.
Que en el proceso de formulación de la presente resolución, por medio de los Acuerdos No. 09 y No. 10 del 21 de octubre de 2021, la Junta Directiva del Instituto 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-59 • 2022 • FEBRERO • 9
Capítulo III.
Creación, conformación y funcionamiento del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá
encuentro y decisiones tomadas por el comité, hacer seguimiento, presentar avances y propuestas para el desarrollo de la estrategia.
Destino Turístico Inteligente - DTI
Artículo 7.
Sesiones, decisiones y quórum. El Comité de Seguimiento se reunirá mínimo cada dos meses y su asistencia es obligatoria para sus miembros o sus delegados. Los miembros del comité tendrán voz y voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 3.
Creación del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI. Crear el Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI como una instancia encargada de realizar el seguimiento para la implementación del plan de acción que deberá ejecutar el Destino en cada uno de los siguientes ejes: Gobernanza, Sostenibilidad, Accesibilidad, Tecnología e Innovación.
Parágrafo. A las sesiones del comité, podrán ser invi-
tadas las personas que contribuyan al desarrollo de los temas a tratar en el mismo, quienes tendrán voz, pero no voto; los cuales deberán guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con los temas tratados.
Artículo 4.
Conformación del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI. El Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI estará conformado por:
Artículo 8.
Funciones del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente
- DTI. Son funciones del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI, las siguientes:
a. El/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a), a. Realizar el seguimiento a la implementación del b. El/la Asesor(a) de la Dirección General, Plan de Acción del modelo de Destino Turístico Inteligente. c. El/la Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo o b. Proponer acciones o intercambio de experiencias su delegado(a), d. El/la Subdirector(a) de Gestión del Destino o su delegado(a), que contribuyan al avance y cumplimiento del Plan de Acción del modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI en la ciudad de Bogotá. e. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa o su c. Aprobar estrategias y proyectos estratégicos que delegado(a), contribuyan a la implementación del modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI. f. Un(a) integrante de la mesa técnica del Observatorio de Turismo, d. Orientar a los equipos del Instituto Distrital de Tu- g. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado(a), rismo para hacer seguimiento y dar cumplimiento a las acciones del Plan de Acción del Modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI. h. El/la Asesor(a) de Comunicaciones o su e. Apoyar la gestión de recursos para la implemen- delegado(a), y tación del Plan de Acción del Modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI. i. Un designado del equipo a cargo de la estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente. f. Organizar mesas técnicas que permitan el seguimiento a las acciones transversales y estratégicas para el desarrollo de Bogotá como Destino Turístico Inteligente. g. Elaborar y suscribir las actas e informes donde conste el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5.
Presidencia. La presidencia del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI será ejercida por el/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del mismo.
Artículo 6.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI será ejercida por el/la designado del equipo a cargo de la estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente, cuyo rol será el de convocar, llevar las actas y documentos que soporten los
Artículo 9.
Inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. Los miembros del Comité de Seguimiento estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuestos en la normativa vigente y su ejercicio se desarrolla en el marco de la responsabilidad de los servidores públicos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-60 • 2022 • FEBRERO • 9 60
Capítulo IV.
Organización funcional de los Comités e Instancias Institucionales del Instituto Distrital de Turismo
Artículo 6.
Funcionamiento de instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión del Talento Humano. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, las siguientes son las instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión del Talento Humano:
Comité / Instancia Funcionamiento Funciones relacionadas con Vigilancia en la administración de la carrera administrativa y participación en el plan anual de capacitación y de estímulos Comisión de Personal Integrantes Dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador y dos (2) suplentes Dos (2) representantes de los empleados y dos (2) suplentes designados por votación directa Acto administrativo del IDT Acuerdo 1 de 2015 de la Comisión de Personal Funciones relacionadas con Diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la Política de Seguridad Vial del Instituto
- El Subdirector de Gestión Corporativa
- El Asesor de la Oficina de Planeación o su designado
- El Profesional Universitario de Talento Humano
Comité Estratégico de
- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su designado
Seguridad Vial Integrantes
- El Profesional Especializado de Bienes y servicios
- El Conductor
- El Subdirector de Gestión de Destino o su designado
- El Referente en Seguridad y Salud en el Trabajo
Acto administrativo del IDT Resolución 51 de 2021 de la Dirección General Funciones relacionadas con Promoción y vigilancia de normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Integrantes Dos (2) representantes de los trabajadores. Dos (2) representantes del empleador Funciones relacionadas con Prevención del acoso laboral y protección de trabajadores contra riesgos psicosociales que afecten la salud en los lugares de trabajo Comité de Convivencia Laboral Integrantes Dos (2) representantes de los trabajadores. Dos (2) representantes del empleador Equipo de Gestores Funciones relacionadas con Sensibilización y motivación para el arraigo de cultura de integridad y de servicio en la administración distrital de Integridad Integrantes Postulantes voluntarios Funciones relacionadas con Promoción y fortalecimiento del teletrabajo como modalidad de trabajo digno Comité Coordinador del Teletrabajo Integrantes El/la Subdirector de Gestión Corporativa El/la Jefe de la Oficina Asesor/a de Planeación El/la Jefe de la Oficina Asesora/a de Jurídica comité institucional, las siguientes son las instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión Jurídica y Contractual:
Artículo 7.
Funcionamiento de instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión Jurídica y Contractual. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-61 • 2022 • FEBRERO • 9 Comité / Instancia Funcionamiento Funciones relacionadas con Apoyo al Ordenador del Gasto en la estructuración de procesos contractuales y análisis de aspectos de la gestión contractual Comité de Contratación Integrantes a) El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a b) El/ La Subdirector de Gestión Corporativa c) El/ La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación d) El/ La Subdirector/a de Promoción y Mercadeo e) El/ La Subdirector/a de Gestión de Destino f) El/ La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Acto administrativo del IDT Resolución 40 de 2020 de la Dirección General Funciones relacionadas con Estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Instituto Comité de Conciliación Integrantes
1. El/la Director(a) General
2. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
3. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
4. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa
5. El/la Subdirector(a) de Gestión de Destino
6. El/la Asesor(a) de Control Interno
7. El/la secretario(a) técnico(a) del Comité
Acto administrativo del IDT Resolución 137 de 2020 de la Dirección General el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tiene funciones con alcance en el desarrollo del proceso de Evaluación Institucional:
Artículo 8.
Funcionamiento de comité institucional relacionado con la Evaluación Institucional. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional,
Comité / Instancia Funcionamiento Funciones relacionadas con Articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno Comité Institucional de Coordinación de Integrantes Control Interno
1. El Representante legal del Instituto Distrital de Turismo, quien lo presidirá.
2. El Subdirector(a) de Gestión de Destino.
3. El Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo.
4. El Subdirector(a) de Corporativa
5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
7. El Asesor(a) de Despacho.
8. El Asesor(a) de Observatorio Turístico.
9. El Asesor(a) de Comunicaciones.
10. El Asesor(a) de Control Interno.
Acto administrativo
del IDT Resolución 129 de 2018 de la Dirección General nal, el Comité Institucional de Gestión y Archivo tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de Direccionamiento Estratégico, Gestión Tecnológica y Gestión Documental:
Artículo 9.
Funcionamiento de comité institucional relacionado con el Direccionamiento Estratégico, la Gestión Tecnológica y la Gestión Documental. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucio-
Comité / Instancia Funcionamiento Orientación de la implementación y operación sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG Comité Institucional de Gestión y Desempeño Funciones relacionadas con Políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de información Ejerce como Comité de Archivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-62 • 2022 • FEBRERO • 9 62 Integrantes 1.El Representante legal del Instituto Distrital de Turismo o su delegado 2.El Subdirector(a) de Gestión de Destino 3.El Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo 4.El Subdirector(a) de Corporativa 5.El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 6.El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 7.El Asesor(a) de Despacho 8.El Asesor(a) de Observatorio Turístico 9.El Asesora(a) de Comunicaciones
10. El Asesor(a) de Control Interno Acto administrativo del IDT Resolución 130 de 2018 de la Dirección General Técnico de Sostenibilidad Contable tiene funciones con alcance en el desarrollo del proceso de Gestión Financiera:
Artículo 10.
Funcionamiento de comité institucional relacionado con la Gestión Financiera. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité
Comité / Instancia Funcionamiento Funciones relacionadas con Depuración y mejora de la calidad de la información financiera y contable
- El (la) Director(a) General o su delegado
- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa
- El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces
- El (la) Jefe Oficina de Control Interno o quien haga sus veces
- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces
Integrantes Comité Técnico de Sostenibilidad Contable
- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces
- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces
- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces
Resolución 154 de 2018 de la Dirección General Acto administrativo del IDT Resolución 22 de 2020 de la Dirección General y comité institucional, el Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de Gestión de Destino Competitivo y Sostenible, Gestión de Información Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones:
Artículo 11.
Funcionamiento de instancia institucional relacionada con la Gestión de Destino Competitivo y Sostenible, Gestión de Información Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia
Comité / Instancia Funcionamiento Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Funciones relacionadas con Destino Turístico Seguimiento a la implementación del plan de acción que deba ejecutar el Destino en cada uno de los ejes de Gobernanza, Sostenibilidad, Accesibilidad, Tecnología e Innovación.
Inteligente - DTI 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-63 • 2022 • FEBRERO • 9 Integrantes - El/la Directora(a) General del Instituto o su delegado(a), - El/la Asesor(a) de la Dirección General, - El/la Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo o su delegado(a), - El/la Subdirector/a de Gestión de Destino o su delegado(a), - El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa o su delegado(a), - Un(a) integrante de la mesa técnica del Observatorio de Turismo, - El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado(a), - El/la Asesor(a) de Comunicaciones o su delegado(a), y - Un designado del equipo de estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente.
Capítulo V.
Denominación de la Subdirección de Gestión Corporativa en actos administrativos que Planeación y Subdirectores de Gestión Corporativa, de Gestión de Destino y de Promoción y Mercadeo, ordenando que sea compartida con sus equipos de trabajo. definieron su participación en Comités e Instancias Institucionales
Artículo 15.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General, así como las resoluciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 046 de 2018 de la Dirección General del Instituto de la Dirección General.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General
Artículo 12.
Aclaración sobre denominación de Subdirección de Gestión Corporativa en actos administrativos que definen su participación en Comités e Instancias Institucionales. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo No. 9 de 2021 de la Junta Directiva del Instituto, cuando los actos y documentos administrativos que regulan el funcionamiento de comités e instancias institucionales se refieran a la “Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario” y su participación en estos, se debe entender que se está aludiendo a la “Subdirección de Gestión Corporativa”.
CAPÍULO VI RESOLUCIÓN N° 278 (9 de diciembre de 2021)
Articulación de los Comités e Instancias Institucionales frente al Comité Directivo ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Artículo 13.
Articulación de comités e instancias institucionales frente al Comité Directivo. En ejercicio de sus competencias, el Comité Directivo podrá planear, coordinar, dirigir y realizar seguimiento a las acciones del Instituto, en tanto sean desempeñadas por cada dependencia o por sus instancias o comités institucionales, siempre que ello no implique suplir las facultades de estas. Por tanto, antes de presentar un asunto que sea del resorte de estas instancias o comités institucionales ante el Comité Directivo, debe asegurarse que el tema no suplanta las funciones de aquellas y, de ser el caso, deberá contarse con la revisión previa y la solicitud justificada del Comité respectivo para que el asunto sea programado ante el Comité Directivo.
Capítulo VI.
Disposiciones finales
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo 14.
Comunicación. La presente resolución se comunicará a los Asesores de Comunicaciones, de Control Interno y del Observatorio de Turismo, Jefes de Oficina Asesora Jurídica y Oficina Asesora de
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-64 • 2022 • FEBRERO • 9 64 de octubre de 2021 como Asesor Código 105 Grado 02 – Observatorio de Turismo de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que mediante comunicación No. 2021EE278439O1 del 07 de diciembre de 2021 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DOCE MILLO- NES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($12.186.960).
Que, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($12.186.960).
221 - INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CONTRACRÉDITOS 1310101010101 Sueldo básico 4.186.960 1310101010111 Prima de vacaciones 2.000.000 1310101020102 Aportes a la seguridad social en pensiones privada 6.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 12.186.960 221 - INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CRÉDITOS Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
13101010301 Indemnización por vacaciones 12.186.960 TOTAL CRÉDITOS 12.186.960
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($12.186.960). fundamentado en la necesidad de cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de la liquidación de prestación de prestaciones sociales del ex funcionario Daniel Valencia Valencia, quien trabajó en la Entidad hasta el día 18 KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-65 • 2022 • FEBRERO • 9 RESOLUCIÓN N° 279 (9 de diciembre de 2021)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales Distritales “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de VEINTISÉIS MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($26.062.252), fundamentado en la necesidad de garantizar la prestación de los servicios de vigilancia, para finalizar la vigencia 2021 e inicios de la vigencia 2022 Que, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($26.062.252)
Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 221 - 01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 26.062.252 TOTAL CRÉDITOS 26.062.252 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-66 • 2022 • FEBRERO • 9 66 221 - 01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 849.609 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 853.492 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 5.560.509 131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contratar 17.486.132 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 1.312.510 TOTAL CONTRACRÉDITOS 26.062.252
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. contribuyendo al crecimiento económico al desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental, ofreciendo liderazgo y apoyo al sector y políticas turísticas a partir de la generación de conocimiento de los mercados, promoviendo las políticas e instrumentos de turismo competitivo y sostenible, y trabajando con el fin de hacer del turismo una herramienta eficaz para el desarrollo.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que actualmente el Instituto Distrital de Turismo - IDT es miembro activo de la Organización Mundial del Turismo, lo cual le permite estar conectado globalmente a la red de organizaciones no gubernamentales del turismo mundial para compartir conocimiento, innovación y buenas prácticas.
RESOLUCIÓN N° 282 (10 de diciembre de 2021)
¨Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena su pago¨ Que hacer parte de la Organización Mundial del Turismo garantiza al Instituto Distrital de Turismo acceder al conocimiento y experiencia de los miembros afiliados a la organización para orientar las políticas y la mejora de sus productos y/o servicios relacionados con el turismo sostenible.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5° del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de Junta Directiva del 12 de marzo de 2007, y el literal c) del artículo 4° del Acuerdo No. 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto, modificado por el artículo 2° del Acuerdo Que para garantizar la permanencia del Instituto Distrital de Turismo como miembro de la Organización Mundial del Turismo se requiere cancelar el pago del importe por concepto de cuota anual para la vigencia 2022, recursos que los miembros efectivos, asociados y afiliados efectúan con el fin de cubrir las actividades administrativas y las del programa general de trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 25 de los estatutos de la Organización Mundial del Turismo y las reglas de financiación.
No. 6 de 2016 de la misma autoridad, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial del Turismo - OMT es el organismo de las Naciones Unidas encargado de promover el turismo de forma responsable, sostenible y accesible para todos. La OMT está integrada por 159 Estados Miembros, 6 Miembros Asociados y más de 500 Miembros Afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones turísticas y a autoridades locales de turismo, Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo requiere adelantar los trámites administrativos y financieros necesarios para la cancelación de la cuota anual para la vigencia 2022 al fondo general de la Organización Mundial del Turismo en calidad de miembro afiliado, teniendo en cuenta la participación en los diferentes eventos a los que asiste el Instituto Distrital de Turismo relacionados con la Organización Mundial del Turismo y de conformidad con la factura No. 20612/ADM/2022-P de fecha 01 de octubre de 2021 expedida por dicha organización.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-67 • 2022 • FEBRERO • 9 RESOLUCIÓN N° 285 (13 de diciembre de 2021)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que por lo anterior, es procedente reconocer y ordenar el pago del valor en pesos colombianos el equivalente a DOS MIL QUINIENTOS EUROS (€ 2.500), por concepto de contribución cuota anual al fondo general de la Organización Mundial del Turismo en calidad de miembros afiliados, para el ejercicio financiero 2022 a la tasa representativa del mercado del día correspondiente que la entidad realice el giro efectivo de los recursos por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que el valor generado por este concepto se encuentra respaldado por el certificado de disponibilidad presupuestal CDP N°561 de fecha 24 de noviembre de 2021 con cargo a los recursos del proyecto de inversión No. -3-1-16-05-56-7709-000 - Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Artículo 1.
RECONOCER Y ORDENAR un pago a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO, identificada con NIT N° 1748043001001 por concepto de la contribución cuota anual al fondo general de la Organización Mundial del Turismo en calidad de miembro afiliado para el ejercicio financiero 2020, por valor de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (€ 2.500) a la tasa representativa del mercado del día correspondiente que la entidad realice el giro efectivo de los recursos por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2.
ORDENAR a la Subdirección de Gestión Corporativa la expedición del certificado de registro presupuestal conforme con lo estipulado en el artículo primero del presente acto administrativo; así mismo, adelantar los trámites necesarios para efectuar la transferencia internacional para el pago de la factura No. 20612/ADM/2022-P de la Organización Mundial del Turismo.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-68 • 2022 • FEBRERO • 9 68 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante comunicación No. 2021EE279072 del 07 de diciembre de 2021 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS MCTE ($6.080.000).
Que, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS MCTE ($6.080.000).
Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS MCTE ($6.080.000)., fundamentado en la necesidad de garantizar la prestación de los servicios de aseo, para finalizar la vigencia 2021 e inicios de la vigencia 2022 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR 131020202030502 Servicio de limpieza general 6.080.000 TOTAL 6.080.000 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR 1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 3.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 500.000 1310202010207 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 100.000 1310201010107 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 1.027.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 1.453.000 TOTAL 6.080.000 RESOLUCIÓN N° 291 (23 de diciembre de 2021)
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
¨Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico 2022-2023 del Instituto Distrital de Turismo¨
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 16 y 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva, 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-69 • 2022 • FEBRERO • 9
CONSIDERANDO:
Que en dicha Directiva 25 de la Secretaría Jurídica Distrital se previó que el Comité de Conciliación puede ajustar o modificar, de ser necesario, con base en los resultados de seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 90, señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que los lineamientos metodológicos planteados por la Secretaría Jurídica Distrital y los regulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han sido acogidos por el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo, a través del Manual de Prevención del Daño Antijurídico (JC-M06).
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, al adicionar la Ley 23 de 1991, contempló que, entre otros, las entidades de derecho público del orden distrital y los entes descentralizados del mismo nivel deben integrar un comité de conciliación.
Que, mediante la Resolución 251 del 12 de diciembre de 2019, la Dirección General del Instituto adoptó la política de prevención del daño antijurídico en la entidad, con un plan de acción que finalizó en el 2021.
Que, conforme al Manual de prevención del daño antijurídico del Instituto, la institucionalización de la política de prevención del daño antijurídico comprende la revisión y el seguimiento periódico de la política, a cargo del Comité de Conciliación.
Que mediante el Decreto Nacional 1716 de 2009 se reglamentaron aspectos sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación; y que dicho decreto se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015.
Que el Comité de Conciliación realizó revisión periódica a la política de prevención del daño antijurídico y, concretamente, en sesión del 4 de agosto de 2021, por medio de Acta No. 15, efectuó seguimiento final a la política de prevención del daño antijurídico, cuyo plan de acción finalizó en el 2021. En dicha sesión se presentó y aprobó el “Informe de Evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2020-2021”.
Que en el artículo 15 del Decreto Nacional 1716 de 2009 se indicó que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento; en el artículo 16 de ese mismo decreto se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad, y en el artículo 19 se fijó como función de este cuerpo colegiado la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico.
Que las anteriores definiciones fueron acogidas en la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, por medio de la cual se modificaron las disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité de Conciliación.
Que en sesiones del 1º y 15 de diciembre de 2021, por medio de Actas No. 24 y 25, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la política de prevención del daño antijurídico, con marco de acción en el 2022 y 2023, con el objetivo de disminuir los hechos generadores de daño antijurídico, a partir de la indagación sobre las deficiencias observadas en la entidad que han generado litigiosidad en su contra o los niveles de riesgo identificados, por lo que se delimitaron actividades para realizar durante los años 2022 y 2023.
Que, por lo tanto, le corresponde al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como la modificación y ajuste de estas, según el seguimiento a su avance.
Que, conforme al numeral 2.3 del Manual de prevención del daño antijurídico del Instituto, será necesario que, por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, se solicite a las áreas correspondientes incluir las acciones y medidas determinadas en el plan de acción, para que esté dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad, así como socializar en el Instituto la política, en aquello que no se considere restringido por confidencialidad.
Que mediante la Directiva 25 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital presentó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.
Que acogiendo la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y el Manual mencionado, dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-70 • 2022 • FEBRERO • 9 70
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación parcial de la política, la secretaría técnica del Comité de Conciliación debe informar y remitirla para conocimiento de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Que, de acuerdo con los parágrafos de los artículos 3º y 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los actos que expide la Junta Directiva se denominan acuerdos, mientras que los actos administrativos de la Dirección General se denominan resoluciones.
Directora General Que en mérito de lo anterior, RESOLUCIÓN N° 293
RESUELVE:
(24 de diciembre de 2021)
¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
Artículo 1.
Objeto. Adoptar la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, aprobada por el Comité de Conciliación en sesiones del 1º y 15 de diciembre de 2021; cuyo documento denominado “Política de prevención del daño antijurídico 2022-2023” hace parte integral de la presente resolución.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007 y los literales c y e del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Seguimiento y evaluación. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo efectuará el seguimiento del impacto de la presente política, según informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, conforme a lo establecido en el documento de política, esto es, en el plan de acción y en los indicadores definidos para este. De igual forma, el Comité evaluará si la política formulada y adoptada ha funcionado y se ha podido implementar.
Artículo 3.
Confidencialidad. La política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, como documento anexo a esta resolución, se debe mantener con confidencialidad. En ese sentido, hará parte del sigilo y secreto profesional de quienes tengan acceso a ella.
Que el Instituto Distrital de Turismo generó apropiación para el pago a la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP identificada con NIT No. 899.999.094-1 por concepto del consumo servicio de acueducto y alcantarillado, de la sede del Instituto Distrital de Turismo, por el valor en pesos colombianos de facturas del servicio público, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 5 del 16 de enero de 2020.
Artículo 4.
Implementación. Por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, informar a las áreas involucradas en el plan de acción acerca de la implementación de la política de prevención del daño antijurídico, es decir, la ejecución de las actividades en el periodo delimitado y según las condiciones definidas.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 308 del 09 de septiembre de 2020, por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda corriente, para amparar el compromiso de pago del servicio público de acueducto y alcantarillado.
Artículo 5.
Publicación de esta resolución. Por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web y el Régimen Legal de Bogotá.
Que, durante la vigencia 2020, tramitó con cargo al CRP 308 de 2020, dos (2) Ordenes de Pago Si Capital, por valor total de un millón trescientos veinte mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($1.320.555) moneda corriente, detalladas así: OP 1153 del 05 de noviembre de 2020 por valor de un millón doscientos diez mil seiscientos diez ($1.210.610) moneda corriente, y OP
Artículo 6.
Informe y remisión de la política de prevención del daño antijurídico modificada. Por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, informar y remitir la política de prevención del daño antijurídico modificada a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-71 • 2022 • FEBRERO • 9 1749 del 30 de diciembre de 2020 por valor de ciento nueve mil novecientos cuarenta y cinco ($109.945) moneda corriente. por valor de un millón ciento noventa y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($1.191.855) moneda corriente.
Artículo 2.
TRÁMITES. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa el diligenciamiento y suscripción del Acta de Cancelación y/o anulación de la Reserva Presupuestal del CRP 308 de 2020, a favor de EM- PRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, identificada con NIT No. 899.999.094- 1, realizar los respectivos registros en los sistemas de información presupuestal y la comunicación a la Secretaria de Hacienda Distrital.
Que, conforme al artículo 61 del Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, “al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación” y “las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen”.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Instituto Distrital de Turismo, al cierre de la vigencia 2020, constituyó una reserva presupuestal del CRP 308 de 2020, por valor de tres millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($3.679.445) moneda corriente.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 296 Que el Instituto Distrital de Turismo, durante la vigencia 2021, tramitó dos (2) Ordenes de Pago Si Capital, por concepto del consumo de acueducto y alcantarillado de enero -febrero de 2021 y marzo -abril de 2021, así: OP 1976 del 04 de marzo de 2021 por valor de un millón trescientos catorce mil ochocientos diez ($1.314.810) moneda corriente, y OP 2098 del 05 de mayo de 2021 por valor de un millón ciento setenta y dos mil setecientos ochenta ($1.172.780) moneda corriente.
(29 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria No. 7 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras Que, actualmente, el Instituto Distrital de Turismo cuenta con un saldo a favor en la facturación de Acueducto, por lo que no se requiere el giro del saldo de los recursos durante lo que resta de la vigencia 2021. disposiciones”
Que a la fecha no existe ningún requerimiento de pago del CRP 308 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL (E) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales Nos. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 268 de 2020 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3.6 del Manual Operativo de Presupuesto del Distrito, concerniente a reservas presupuestales, señala que “si durante el año en que se deban pagar las reservas presupuestales desaparece el compromiso legalmente constituido, entonces procede la anulación total o parcial de dichas reservas, para lo cual deberá levantarse el Acta de Cancelación y/o Anulación de Reservas Presupuestales – Formato 11- F.11 y enviar copia de la misma a la Dirección Distrital de Presupuesto.”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.
Artículo 1.
ANULACIÓN. Ordenar la anulación de la Reserva Presupuestal a favor de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, identificada con NIT No. 899.999.094-1, amparada con el Registro Presupuestal No 308 de 2020,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-72 • 2022 • FEBRERO • 9 72 cual fue actualizado y aprobado por el mismo Comité en sesiones No 4 y 7 del 14 de septiembre y 17 de noviembre de 2021.
Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.
Que igualmente, en sesión No. 8 del 27 de diciembre de 2021 se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante la Convocatoria: No 7, denominada “Participación en la Vitrina Turística de Anato 2022”. De acuerdo con lo aprobado por el Comité Ejecutivo, no se generarán erogaciones directas a las agencias que resulten beneficiarias.
Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, la descentralización, el fomento, el desarrollo social, económico y cultural y la competitividad.
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.
Que en virtud de lo expuesto, Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones.” dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.
RESUELVE:
Artículo 1.
APERTURA. Ordenar la apertura de la Convocatoria No.7 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, denominada; “Participación en la Vitrina Turística de Anato 2022”
Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2.
TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur señalará las condiciones, cronograma y términos de participación en la citada convocatoria.
Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del Fondo.
Artículo 3.
GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Artículo 4.
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el citado Decreto ensu artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
EDWIN OSWALDO PEÑA ROA DIRECTOR GENRAL (E) INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, en sesión No 1 del 31 de mayo de 2021, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2021 del FONDETUR, el 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-73 • 2022 • FEBRERO • 9 RESOLUCIÓN N° 300 (31 de diciembre de 2021) jo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como fundamento del desarrollo individual y social.
“Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confieren el literal a) y c) del artículo 5 del Que en virtud de la Ley 1322 de 2009, “Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior”, en su artículo 1º, las entidades descentralizadas de carácter territorial se encuentran autorizadas para incluir, dentro de su gestión, la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, bajos las condiciones y requisitos señalados en tal normativa y en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los literales a) y b) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 001 de 2007, así como los literales b) y c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva IDT y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, establece para los estudiantes la obligación de estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales cuando deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva Institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala como fines del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estableció que el Gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, realizará el desarrollo y reglamentación del programa de jóvenes talentos, orientado a que aquellos que no tengan experiencia laboral, pueden realizar prácticas laborales en las entidades públicas; las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.
Que, de igual manera, el artículo 211 de la Carta Política de 1991 dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, para lo cual la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 9, 10 y s.s., señala las condiciones para el desarrollo de dichas delegaciones.
Que el artículo 13, parágrafo 1, de la Ley 1780 de 2016 establece que, en caso de realizar en el sector público la práctica laboral o judicatura, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria.
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia dispone, dentro de los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento, al mismo tiempo que el artículo 54 ídem señala que es una obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece como uno de los fines de la educación la formación en la práctica del trabajo.
Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” dispone que, además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016 las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
Que artículo 5º de la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación”, contempla como fin de la educación la formación en la práctica del traba- Que la Ley 2039 de 2020,”Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”, dispuso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-74 • 2022 • FEBRERO • 9 74 2020, las prácticas a desarrollarse en las entidades estatales están regidas en sus actuaciones por el derecho público y se desarrollarán mediante la vinculación formativa del estudiante, a través de acto administrativo previo a la práctica incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias.
Que a través de la Resolución 319 de 2020, “Por la cual se reglamenta el registro de las plazas de prácticas laborales en el Servicio Público de Empleo”, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo señaló las condiciones generales para el registro de las plazas de práctica laboral en dicha entidad.
Que a través de la Ley 2043 de 2020, “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, se crearon mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria.
Que, de igual forma la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, en el parágrafo del artículo 2, acotó que las prácticas en la relación docencia - servicio del área de la salud; el contrato de aprendizaje, establecido en la Ley 789 de 2002, y la judicatura continuarían siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias.
Que el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto Nacional 55 de 2015 ordena a las entidades públicas y privadas a afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas laborales como requisito para obtener un título.
Que los artículos 2.2.4.2.3.1. y subsiguientes del Decreto Nacional 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, se encuentran incorporadas las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.
Que mediante la Resolución 206 de 2021, “Por medio del cual se establecen las condiciones de entrega y uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo; y se definen las características funcionales y técnicas, así como los mecanismos de interoperabilidad y compatibilidad de los sistemas de información propios de los prestadores con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo”, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo definió las condiciones para la operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.
Que, a través del Decreto Nacional 616 de 2021,“Por el cual se adiciona el Parágrafo 2 al artículo 2.2.6.3.25 y la sección 5 al Capítulo 2 del título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa y se dictan otras disposiciones”, la Presidencia de la República, reglamentó la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, para que sea acreditable y válida en sus procesos de inserción laboral en el sector privado.
Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007, cuyo objeto es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” señala como objetivo la consolidación de un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional, que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, entre otros acciones, a través de la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias.
Que en el marco legal citado, mediante Resolución 3546 de 2018 “Por la cual se regulan las prácticas laborales”, el Ministerio del Trabajo reguló las prácticas correspondientes, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señalando las condiciones en que éstas deberían realizarse; acto administrativo modificado por Resolución 623 de 2020 de la misma autoridad, “Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de Que, en este escenario, para el Instituto Distrital de Turismo resulta de gran importancia al interior de la organización establecer las condiciones adecuadas para 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-75 • 2022 • FEBRERO • 9 trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, así como el servicio de auxiliar jurídico ad honórem.
Parágrafo. La Subdirección de Gestión Corporativa
del IDT ejecutará el desarrollo técnico, administrativo, financiero y operativo del proceso de implementación, al igual que la puesta en marcha y funcionamiento de las prácticas laborales y judicatura ad honórem. el desarrollo de las relaciones formativas de práctica laboral y judicatura, en el marco de su gestión tanto misional como administrativa; siendo pertinente indicar que de conformidad con el Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT, “Por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”, la Subdirección de Gestión Corporativa se encuentra encargada de administrar los procesos relacionados con el manejo del talento humano y los recursos técnicos, físicos y financieros del IDT.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Delegación. Delegar en el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa del Instituto la expedición de los actos administrativos necesarios para la vinculación formativa o designación de los practicantes laborales y judicantes ad honórem y demás documentos requeridos para la ejecución de dicha labor.
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 5.
Cumplimiento de actividades. Los practicantes laborales y judicantes ad honórem que aspiren a tener una vinculación formativa en el IDT podrán desempeñar actividades en cualquiera de las dependencias de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del Instituto y el programa educativo o formativo del estudiante.
Artículo 6.
Edad mínima. En concordancia con lo establecido en los artículos 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 5 de la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, las prácticas laborales o judicatura ad honórem no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años. Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de autorización previa que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo; contemplando el servicio de auxiliar jurídico o judicatura como el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación autorizada por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho y la práctica laboral como actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Artículo 7.
Horario de práctica. Los horarios de práctica laboral se ajustarán a lo dispuesto por la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo y demás normativa modificatoria y complementaria. Así, la jornada de práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo se desarrollará entre las 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes, incluida la hora de almuerzo. En ningún caso, podrá exceder de cuarenta y dos horas y media (42.5) semanales.
Artículo 2.
Definiciones. Incorpórese al presente acto administrativo las definiciones dadas por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo 3546 de 2018 y 623 de 2020, las dispuestas en el Acuerdo PSAA10- 7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, así como las normas que las adicionen o modifiquen.
Parágrafo 1. En el caso del servicio de auxiliar jurí-
dico ad honórem, la jornada se ajustará al Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y demás normas complementarias y modificatorias.
Parágrafo 2. La duración máxima de la jornada la-
boral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de
Artículo 3.
Líder del proceso. La Subdirección de Gestión Corporativa del IDT será el área encargada de la gestión, implementación y operación de las actividades relacionadas con el desarrollo de las relaciones formativas de la práctica laboral correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-76 • 2022 • FEBRERO • 9 76 Trabajo o quién haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia. pleo, previa coordinación de la Subdirección de Gestión Corporativa y la dependencia de Comunicaciones. De acuerdo con lo anterior, queda expresamente prohibido realizar divulgación de convocatorias no autorizadas por la Subdirección de Gestión Corporativa.
Artículo 8.
Mecanismos de formalización. El Instituto Distrital de Turismo realizará la vinculación formativa del practicante laboral y el judicante ad honórem sin que medien convenios con la Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que esta lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.
Parágrafo 2. Durante las etapas de formulación de
términos de la convocatoria, divulgación y selección de practicantes, la Subdirección de Gestión Corporativa deberá garantizar que primen los principios de igualdad, objetividad, imparcialidad, moralidad y publicidad para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos.
Artículo 13.
Participación de las dependencias. Las dependencias solicitantes deberán dar cumplimiento al cronograma establecido en el procedimiento, guía o directriz de prácticas laborales y judicatura. Así mismo, deberán apoyar el proceso de selección y vinculación en los términos señalados por la Subdirección de Gestión Corporativa.
Artículo 9.
Selección de practicantes. El procedimiento, guía o directriz para la selección de los practicantes laborales y judicantes ad honórem, así como los estudiantes de posgrado, será el dispuesto por el Instituto con base en la presente resolución y estará orientado al cumplimiento de los fines de la entidad. No obstante, dicho procedimiento dará prioridad a mujeres que cumplan con los requisitos de la convocatoria y a personas con discapacidad, conforme el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2043 de 2020.
Capítulo II Responsabilidades
Artículo 14.
Obligaciones de los estudiantes. Los practicantes laborales y judicantes ad honórem que apliquen a la vinculación formativa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Recibir la inducción que les sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades.
2. Acatar las normas internas del IDT.
3. Cumplir a cabalidad las actividades formativas en- comendadas por el tutor de la práctica o judicatura.
Artículo 10.
Recaudo de información. La Subdirección de Gestión Corporativa deberá remitir a todas las dependencias del Instituto el respectivo formato en el que se relaciona la información sobre la necesidad de asignación de practicantes laborales o judicantes ad honórem en cada dependencia, a su vez estás deberán devolverlos debidamente diligenciados, de conformidad con las fechas establecidas, indicando los servidores que desarrollarán el papel de tutores de práctica.
4. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.
5. Dar cumplimiento al Sistema Integrado de Gestión y al Código de Integridad y demás disposiciones expedidas por el Instituto.
Artículo 11.
Reporte de información y trámite. El Instituto, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, reportará sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y por los medios de comunicación oficiales de la entidad.
6. Cumplir con los horarios de práctica formativa o judicatura y la intensidad horaria establecida.
7. Informar de las ausencias a su tutor, allegando los respectivos soportes.
Artículo 12.
Proceso de selección y vinculación. El proceso de selección y vinculación formativa de los practicantes y judicantes ad honórem será adelantado y liderado única y exclusivamente por la Subdirección de Gestión Corporativa, si es necesario, en la dependencia donde se efectuará la vinculación formativa prestará el apoyo técnico.
8. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por las dependencias del Instituto.
9. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales o judicatura.
10. Presentar los informes que sean solicitados por el tutor y/o monitor.
Parágrafo 1. La convocatoria para estudiantes inte-
resados en realizar la práctica laboral o judicatura ad honórem en el IDT será divulgada exclusivamente por los medios de comunicación oficiales de la Entidad y el Sistema de Información del Servicio Público de Em- 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-77 • 2022 • FEBRERO • 9
11. Mantener afiliación activa al Sistema General de Salud en cualquiera de sus diferentes regímenes.
12. Aquellas derivadas de la normativa vigente, en es- pecial las descritas en la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10- 7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judica- tura, de conformidad con el tipo de vinculación
Artículo 16.
Obligaciones de la Institución Educativa. Las Instituciones Educativas, como responsables del proceso formativo, tendrán las obligaciones consagradas en la normativa vigente, en especial la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación, y demás normas que modifiquen adicionen o aclaren.
Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores obliga-
ciones dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo de desvinculación formativa, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Institución Educativa que lo presentó.
Artículo 17.
Informe final. Concluida la práctica laboral formativa o judicatura ad honórem, el estudiante deberá presentar un informe final de sus actividades al jefe de dependencia, con copia a el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien, previa aprobación del tutor, deberá emitir la respectiva certificación sobre las funciones y el tiempo de duración de la práctica laboral o judicatura ad honórem.
Artículo 15.
Obligaciones del Instituto. El Instituto Distrital de Turismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de quienes ingresen a la práctica laboral formativa o a prestar sus servicios como auxiliar jurídico ad honórem:
1. Proporcionar por parte del jefe de dependencia o tutor la inducción necesaria para que desarrolle las labores encomendadas.
Artículo 18.
Entrega de elementos. Al finalizar el servicio de la práctica laboral o judicatura ad honórem, el estudiante deberá hacer entrega física y electrónica de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las actividades, de acuerdo con el procedimiento, guía o directriz establecido para el efecto.
2. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos, a fin de que puedan adelantar la gestión.
3. Fijar, a través del tutor, y en conjunto con el es- tudiante y el monitor, el plan de práctica laboral.
Artículo 19.
Carencia de vínculo laboral, civil o comercial. Las prácticas laborales y judicatura ad honórem no constituyen una relación de trabajo, ni civil o comercial, y las actividades que se desarrollan deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo, en armonía a las necesidades del Instituto.
4. El jefe de la dependencia o servidor público de- signado como tutor deberá evaluar el desempeño de las actividades asignadas a los practicantes laborales, judicantes ad honórem y prestar co- laboración para el desempeño de las labores encomendadas.
Parágrafo. La práctica laboral y judicatura ad honórem
no generan remuneración alguna.
5. Suministrar los recursos técnicos, a fin de que puedan adelantar la gestión encomendada.
6. Hacer la afiliación y cotización a la Administradora de Riesgos Laborales.
Artículo 20.
Derechos de autor. El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica o judicatura corresponden en su totalidad al Instituto.
7. Expedir certificado de práctica laboral y/o judicatu- ra, en los casos en que el estudiante haya cumplido con todas las actividades encomendadas y la pre- sentación del plan de práctica e informes, según corresponda, debidamente aprobados y suscritos.
Capítulo III De la vinculación formativa
Artículo 21.
Objeto de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Las actividades que este desarrolla deben versar sobre los asuntos establecidos
8. Adelantar socializaciones a todos los practicantes y judicantes sobre las líneas estratégicas, objetivos y estructura de la Entidad. Aquellas derivadas de la normativa vigente, en especial las descritas en la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-78 • 2022 • FEBRERO • 9 78 por el programa académico o formativo respectivo, en armonía con las necesidades del Instituto. amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencia en el ejercicio de su actividad.
1.8 Informar oportunamente a la Subdirección de Gestión Corporativa sobre cualquier situación que afecte el adecuado desarrollo de la práctica laboral o judicatura.
Artículo 22.
Postulación. El estudiante interesado en desarrollar la práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo - IDT deberá postularse a través de los medios dispuestos para el efecto y el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, bajo las condiciones dadas por el Instituto.
1.9 Reportar al Subdirector(a) de Gestión Corporativa, de forma inmediata los accidentes ocurridos a los estudiantes en ejercicio de la actividad formativa o judicatura, para que esta a su vez lo presente dentro de los plazos establecidos ante la Aseguradora de Riesgos Laborales.
Artículo 23.
Vinculación formativa. La vinculación de la práctica laboral se realizará mediante acto administrativo, y bajo los parámetros dispuestos por el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, ambas del Ministerio de Trabajo y Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
1.10 Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica.
Parágrafo. Con posterioridad a la expedición del acto
administrativo de vinculación formativa, el Instituto, la Institución Educativa y el estudiante deberán suscribir un acta de inicio de práctica laboral que señale las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.
2. Monitor: La Institución Educativa ejercerá la su- pervisión de la actividad a través de un docente, quien ejercerá las obligaciones señaladas en la Resolución 3546 de 2018 Ministerio del Trabajo y demás normas complementarias y modificatorias, en especial aquellas relacionadas con el Plan de práctica, tales como:
Artículo 24.
Supervisor de la práctica. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales en el IDT, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa, se contará con:
2.1 Velar por la correcta ejecución de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral.
2.2 Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.
2.3 Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.
1. Tutor: Los jefes de área o servidores públicos que sean designados como tutores de práctica deberán realizar un adecuado acompañamiento y seguimiento a los estudiantes en la etapa forma- tiva y judicatura, en el marco de lo señalado en la Resolución 3546 de 2018 Ministerio del Trabajo y demás normas complementarias y modificatorias.
Tendrán funciones, tales como:
2.4 Revisar que el estudiante mantenga vigente su afiliación al Sistema General de Salud.
1.1 Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.
1.2 Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.
1.3 Realizar la inducción a los estudiantes que ingresen al Instituto.
2.5 Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la misma. 2.6 Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.
1.4 Colaborar y acompañar a los estudiantes en su etapa formativa, brindando orientación para el mejor desarrollo de sus actividades.
2.7 Las demás que se encuentran establecidas en la normativa interna de la Institución de Educación Superior.
1.5 Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.
1.5 Informar a la Institución de Educación Superior cualquier situación que afecte al normal desarrollo de la práctica laboral.
3. Plan de práctica: Al inicio de la práctica laboral el estudiante, el tutor y el monitor suscribirán el Plan de práctica, documento a través del cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el IDT, el monitoreo de su ejecución y los resultados de aprendizaje.
1.7 Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente cualquier 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-79 • 2022 • FEBRERO • 9 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.
Artículo 25.
Obligaciones de la Institución Educativa. Las Instituciones Educativas tendrán como obligaciones, como responsables del proceso formativo de los estudiantes, las siguientes:
1. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por el IDT.
2. Designar, previamente al inicio de la actividad formativa, un Monitor de práctica.
Parágrafo 1. El estudiante, de acuerdo con el Decreto
Nacional 55 de 2015, artículo 4, numeral 2, literal D, parágrafo 1, para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.
3. Informar al estudiante y al Instituto los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo de la práctica, tan pronto como se produzcan.
Parágrafo 2. La afiliación de los estudiantes de que
trata el citado decreto deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual el Instituto Distrital de Turismo tenga afiliados a sus trabajadores.
Artículo 26.
Régimen Disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante será el establecido en los reglamentos y normativa de la Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior a la cual pertenezca el estudiante.
Parágrafo 3. La Subdirección de Gestión Corporati-
va realizará todas las gestiones relacionadas con el presente artículo.
Artículo 28.
Causales de terminación de la práctica laboral. Serán causales de terminación de la práctica las siguientes:
1. Por cumplimiento del plazo pactado para la prác- tica laboral.
Artículo 27.
Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. Por regla general, el Instituto Distrital de Turismo realizará las gestiones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales de sus practicantes laborales y judicantes ad honórem durante el tiempo en que se encuentre vigente la práctica, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:
2. Por violación de las normas legales, de políticas o resoluciones del Instituto Distrital de Turismo por parte del estudiante.
3. Por retiro voluntario del estudiante.
1. Afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales - ARL y hacer el pago de los aportes correspondientes. En todo caso, se ten- drá como base de cotización la cifra de un salario mínimo legal mensual vigente.
4. Por un mutuo acuerdo entre la Institución Educa- tiva, el estudiante y el Instituto.
5. Por disposición de la Institución Educativa.
6. Cuando el practicante pierda su condición de es- tudiante en la Institución Educativa.
2. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de la práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
7. Por rendimiento insuficiente y comprobado del practicante, previo informe del tutor y monitor.
3. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.
8. Por incumplimiento de las obligaciones propias del estudiante.
9. Aquellas causales establecidas en la reglamenta- ción interna del Instituto Distrital de Turismo o la Institución Educativa, en caso que aquellas sean dispuestas.
4. Informar los accidentes y las enfermedades ocu- rridos, con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud – EPS a la cual está afiliado el estudiante.
5. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.
6. Incluir al estudiante en el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 29.
Interrupción de la práctica laboral. En caso de incapacidad o licencia del estudiante, derivada del Sistema General de Seguridad Social, régimen especial o exceptuado, la actividad formativa será interrumpida, por lo tanto, no será contabilizado para efectos de la duración de esta. La práctica se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada y por el
7. Las demás derivadas de la Resolución 3546 de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-80 • 2022 • FEBRERO • 9 80 la capacitación sobre las funciones a desempeñar. tiempo restante de la práctica laboral, salvo disposición en contrario de la Institución Educativa.
Parágrafo. En todo caso, la interrupción o suspensión
de la actividad formativa podrá ser de hasta seis (6) meses, so pena de que se declare terminada de manera anticipada o desistida por el estudiante.
Artículo 36.
Tipo de funciones. Los estudiantes que ingresen como Judicantes ad honórem, al tenor de la Ley 1322 de 2009, desempeñarán funciones de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos tutores, las cuales deberán estar relacionadas en la solicitud de necesidades presentadas a la Subdirección de Gestión Corporativa.
Artículo 30.
Desistimiento de la vinculación formativa. En el evento en que el estudiante desista de la vinculación formativa no remunerada, el Instituto Distrital de Turismo deberá expedir el acto administrativo de derogatoria debidamente motivado, anexando los soportes de desistimiento.
Parágrafo. En ningún caso se podrá asignar a los
judicantes funciones que no correspondan al resorte de su programa académico.
Artículo 37.
Registro de auxiliares jurídico ad honórem. La Subdirección de Gestión Corporativa llevará el registro completo de los estudiantes que ingresen a prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo, el cual deberá contener, como mínimo:
Artículo 31.
Enfoque diferencial. El IDT podrá establecer mecanismos que prioricen la vinculación de personas que pertenecen a grupos que históricamente han sido discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad y situación socioeconómica.
1. Nombres y apellidos del estudiante
2. Documento de identificación
3. Institución Educativa
Artículo 32.
Ausencia de auxilio o remuneración y de relación laboral o contractual. El ejercicio de la práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo no genera el pago de auxilio de práctica, ni remuneración alguna, así como tampoco vínculo laboral o contractual con el Instituto.
4. Número y fecha del acto administrativo de desig- nación como auxiliar jurídico ad honórem y del acta de posesión
5. Dependencia del Instituto en donde se realizará la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem
Artículo 33.
Archivo. La Subdirección de Gestión Corporativa conservará un archivo de la información y observaciones de los estudiantes que realicen sus prácticas en el IDT, por el tiempo que estime conveniente.
6. Fecha de inicio y terminación de la judicatura
Capítulo IV De las Judicaturas ad honórem
7. Fecha de la certificación, periodo certificado, relación de funciones, concepto de evaluación e identificación y cargo del tutor.
Artículo 38.
Ausencia de auxilio o remuneración y de relación laboral o contractual. El ejercicio de la judicatura ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo no genera el pago de auxilio, ni remuneración alguna, así como tampoco vínculo laboral o contractual con el Instituto.
Artículo 34.
Periodo servicio de auxiliar jurídico ad honórem. El estudiante de Derecho prestará sus servicios en la modalidad de judicante ad honórem en el IDT por el período de nueve (9) meses de dedicación exclusiva y jornada completa, tiempo durante el cual la persona que preste el servicio no recibirá remuneración alguna, tampoco generará vínculo o relación laboral alguna con la entidad. En todo caso, por tratarse de una prestación de servicio especial autorizado por la Ley, se enmarca en los principios y responsabilidades propias de la función pública.
Artículo 39.
Aplicación normativa. A los estudiantes que sean vinculados formativamente les será aplicable las demás disposiciones señaladas en el Capítulo I, II y III de la presente Resolución, en tanto sean compatibles con la naturaleza de la vinculación.
Artículo 35.
Designación. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, mediante acto administrativo, designará al estudiante como auxiliar jurídico ad honórem y realizará la respectiva posesión, de la cual se dejará constancia en el acta correspondiente. De igual manera, se realizará la presentación del estudiante ante el área donde se cumplirá la judicatura, y se le brindará
Artículo 40.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las resoluciones 23 y 46 de 2015 de la Dirección General del Instituto.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-81 • 2022 • FEBRERO • 9 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. función administrativa previstos en los artículos 209 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
EDWIN OSWALDO PEÑA ROA Director General (E)
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD – RESOLUCIÓN N° 0059 (2 de febrero de 2022)
“Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021 y se efectúa Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley. una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito”
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, “las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación (...) se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales”.
1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 16, numerales 4 y 10; y 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y
CONSIDERANDO:
Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, que el artículo 2 de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que “así resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.”
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 79 de Ley 1955 de 20192 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 19981, establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.
1 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
2 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-82 • 2022 • FEBRERO • 9 82 Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 20193 podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Que conforme al artículo 45 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo No. 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones” el Director de la UAECD podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación o desconcentración que efectúe el Director General.
Que conforme con el Decreto 148 de 20204, que adiciona el Decreto 1170 de 20155, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.
Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 20066, Que igualmente el citado artículo 45, establece entre otros aspectos que, el Director General podrá desconcentrar y/o delegar el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito y que en virtud de la desconcentración o de la delegación el Director General está facultado para vigilar, coordinar, asignarles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración, de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que en calidad de gestor catastral le la UAECD tiene como funciones, entre otras: adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 20207, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias. Así mismo, dispone que la UAECD “(…)
3 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística 4 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística.
5 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística
1. Prestar el servicio público de gestión catastral mul- tipropósito en las entidades territoriales o esque- mas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus compo- nentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
6 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.
2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cual- quier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.
7 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-83 • 2022 • FEBRERO • 9 risdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021.
3. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…)”
Artículo 2.
La sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), dispondrá de los siguientes grupos de apoyo para la gestión:
1. Funcionario delegado.
2. Grupo de apoyo general.
3. Grupo de apoyo técnico
4. Grupo de Apoyo operativo.
Que los numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establecen que el Director(a) General de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el citado acuerdo y delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
Artículo 3.
Conforme lo dispuesto por el artículo 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, en la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira-Valle del Cauca-, se desarrollarán las labores propias de la gestión catastral, conforme con la normativa aplicable, el Contrato Interadministrativo MP-384 de 2021 y los procesos y procedimientos que se establezcan para tal efecto.
Que el municipio de Palmira (Valle del Cauca) contrató, mediante contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021, a la UAECD en su condición de gestor catastral, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del municipio, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Artículo 4.
El funcionario que desempeñe el cargo de asesor código 105 grado 04 de la UAECD, delegado mediante el presente acto administrativo, será el responsable del proyecto y de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira-Valle del Cauca.
Que el Acuerdo 004 de 2021 derogó el Acuerdo 005 de 2020, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de implementar cambios en la estructura de la UAECD para garantizar una mejor prestación del servicio público catastral en los territorios en las que la UAECD ejerza como gestor y/u operador catastral.
Artículo 5.
La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantará labores de seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira-Valle del Cauca- para este efecto, las Gerencias, subgerencias, y oficinas asesoras de la Unidad, dentro de su respectivo ámbito funcional, brindarán el apoyo requerido para la operación de la sede y para adelantar las labores de seguimiento y evaluación de esta.
Que mediante Resolución 1106 del 16 de noviembre de 2021 se estableció la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del Contrato Interadministrativo No. MP-385 de 2021 y se efectuó una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, acto administrativo que requiere ser ajustado respecto de las funciones delegadas al funcionario responsable del proyecto, por lo cual se derogará y se sustituirá por el presente, a fin de evitar la duplicidad o confusión respecto al acto administrativo vigente.
En mérito de lo expuesto, Artículo Delegar en la funcionaria que desempeña el cargo de Asesor Código 105 Grado 04 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, MARTHA HERNANDEZ ARANGO, identificada con la C.C. 51.712.658, la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del municipio de Palmira-Valle del Cauca, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
RESUELVE:
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y eco- nómico, cumpliendo con la normativa que regula
Artículo 1.
Establecer la sede, su organización y las funciones correspondientes para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la ju-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-84 • 2022 • FEBRERO • 9 84 la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes. las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así como para disponer que las respectivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial.
Parágrafo 2. La funcionaria delegada deberá presentar
informes al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 7.
El Director de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva o temporalmente.
4. Generar los estándares para la gestión y el ma- nejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.
5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.
Artículo 8.
Comunicar el presente acto administrativo a la funcionaria titular del cargo de Asesor Código 105 Grado 04, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO, identificada con la C.C. 51.712.658
Artículo 9.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital y deroga la Resolución 1106 del 16 de noviembre de 2021.
6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
de febrero de dos mil veintidós (2022).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos.
Director RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGTIVÁ
9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos que per- mitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.
RESOLUCIÓN LOCAL N° 018 (1 de febrero de 2022)
“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos
10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se gene- ren y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.
del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría de Hacienda Distrital”
11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitu- cionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales y en especial, las
12. Cumplir con la normatividad que regula la presta- ción del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.
conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Parágrafo 1. La funcionaria delegada queda facultada para adelantar todas las gestiones inherentes a la representación legal y judicial de la Entidad en 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-85 • 2022 • FEBRERO • 9
CONSIDERANDO:
focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...)
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”. f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
(...)
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
Artículo 2A.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
(...)
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:
Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
Artículo 2B.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia.
La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.
(...) d) La focalización de la oferta distrital de transferen- cias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-86 • 2022 • FEBRERO • 9 86 con respecto al canal de transferencias monetarias, establece lo siguiente: especiales aprobados por el comité técnico del canal de transferencias monetarias.
CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros, giros u otros mecanismos.
1. FOCALIZACIÓN
1. Identificación
La identificación de los beneficiarios de transferencias Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructura con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén. con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria a cualquier parentesco dentro del hogar. con el siguiente orden de prioridad jefe de hogar bancarizado. y en caso de no estar bancarizado. se realizará la transferencia a) miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge. o hijo mayor de edad, otros parentescos. monetarias en el marco del SDBS se hará a partir de:
1. Base de datos maestra del Sisbén. entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.|
2. Base de datos de encuestados por la ficha del SDBS. dispuesta para la población.
3. Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.
Para el caso de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial con un número de potenciales beneficiarios inferior al número de potenciales de toda la base maestra (como es el caso de la transferencia monetaria del “aporte transitorio de arrendamiento solidario’ a cargo de la Secretaria Distrital del Hábitat). las entidades encargadas de su diseño, implementación y/o ejecución, podrán presentar al comité técnico de transferencias monetarias los criterios de identificación, selección y focalización adicionales para priorizar hogares y deberán ser especificados en los actos administrativos que la entidad defina para ello.
4. Bases de datos de listados censales de población perteneciente a grupos étnicos (indígenas, negros. afrodescendientes. raizales, palenqueros. rrom) que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Planeación
5. Bases de datos de listado censal de otras pobla- ciones especiales que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Planea- ción y sean aprobados por por el comité técnico del canal de transferencias monetarias para su uso como listado de identificación
Cuando haya lugar, la definición de los criterios adicionales de identificación, selección y focalización para priorizar hogares al interior de la base maestra o a través de listados censales será responsabilidad de la entidad que los proponga y el proceso de implementación de los mismos deberá ser aprobado en el marco del comité técnico del canal de transferencias monetarias.
2. Selección
La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que cumplan con al menos alguno de los siguientes criterios de selección:
En cualquier caso, la población potencial beneficiaria de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial en el marco del SDBS deberá ser estrictamente un subconjunto de la población contenida en la base maestra o pertenecer a los listados censales.
1. Se encuentren en la base maestra del Sisbén
2. PROCESO DE ASIGNACIÓN
a) Con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A. B y C. b) Sean clasificados como potenciales beneficia- rios y por tanto incluidos en la base maestra según el Índice de Bogotá Solidaria (lBS).
Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos de los artículos 35 y 39
2. Pertenezcan a los listados censales de población perteneciente a grupos étnicos u otros grupos
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-87 • 2022 • FEBRERO • 9 del Decreto Distrital 777 de 2019 1, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
1. Negociación de tarifas
8. El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.
2. Firma del convenio
3. Cruce de bases de datos
4. Campañas de comunicaciones
9. Para llevar a cabo el anterior proceso de dis- persión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entida- des que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población
(…)
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará• el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el SDBS deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido. el SDBS reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá.
1. El número. fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad,
2. El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad:
3. El número de subsidios en especie entregados por localidad.
3. La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjun- ta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por el comité técnico de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técni- cas y financieras y dispondrá su envío a la Secreta- ría de Hacienda Distrital para que esta o transmita a los operadores. Para el caso de transferencias monetarias específicas o sectoriales que exijan una priorización al interior de la base maestra o a partir de un listado censal, el comité definirá el proceso de implementación de estos criterios en cada caso.
Así mismo. publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador.
4. En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la disper- sión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su mi- sionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.
(…)
6. La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.
Al SDBS se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020. incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno […] definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del SDBS.
7. La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado
Adicionalmente. el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación:
1 Decreto derogado. Estos artículos fueron remplazados por los artículos 38 y 42 del Decreto Distrital 192 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-88 • 2022 • FEBRERO • 9 88 o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. cultura. recreación y deporte: abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio: limpieza y desinfección: atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
SUPERVISIÓN Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
(…)
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Engativá y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.
Que, en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria se establece que, en virtud de los principios de complementariedad y subsidiariedad, este sistema se financia con los recursos apropiados en el Presupuesto General del Distrito, los aportes de haga Nación u otros entes territoriales y los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.
En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.
Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) realizará las transferencias a los hogares beneficiarios según las decisiones vigentes del Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26 lo siguiente:
Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos,
criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.
Artículo 24.
Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingre- 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-89 • 2022 • FEBRERO • 9 Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria. so Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.
Parágrafo 2. Se crea el Fondo Cuenta para el
Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará su funcionamiento y sus procedimientos.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación
será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.
Que, de acuerdo con lo anterior, en la presente resolución se busca incrementar los recursos para el canal de transferencias monetarias con un monto de $8.633.632.000 correspondientes a la vigencia fiscal 2022, que se administrarán a través del “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidaria – FDL Engativá”, para cofinanciar la atención de hogares de la localidad de Engativá, en situación de pobreza según los datos de la Base Maestra de la SDP.
Que, el Acuerdo Local No. 03 del 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Engativá 2021-2024”, estableció en el programa “Subsidios y Transferencias Para la Equidad”, la meta “Atender 18.808 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”.
Que, mediante el Acuerdo Local No 03 del 2021, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que, mediante el Decreto Local No 014 del 2021, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Engativá 2021-2024, el proyecto de inversión 1584 “Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” tiene como meta “Atender 18.808 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”, con el cual se atenderán los hogares de la Localidad, con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, acogiéndose a la normativa vigente del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado.
Artículo 26.
Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales:
1. Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y contingencia para la población vulnerable.
Parágrafo 1. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria
en Casa a partir de la expedición del presente Que, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo al proyecto de inversión 1584 “Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la localidad de Engativá a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-90 • 2022 • FEBRERO • 9 90 pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 978 de 2022.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 978 del 01 de febrero de 2022, por un valor de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREIN- TA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($8.633.632.000).
Artículo 5.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($8.633.632.000), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREIN- TA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($8.633.632.000), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 978 de 2022.
Artículo 6.
PUBLICAR la presente Resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($8.633.632.000), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C.,al primer (1) día del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
Que, en consecuencia de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá el cual está amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 978 de 2022.
En mérito de lo expuesto, ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá
RESUELVE:
RESOLUCIONES DE 2022 RESOLUCIÓN N° 1149 (25 de enero de 2022)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO”
Artículo 1.
ORDENAR el gasto correspondiente al proyecto de inversión 1584 “Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá”, por valor de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($8.633.632.000), para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Engativá a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial
Artículo 2.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 978 de 2022.
Artículo 4.
ORDENAR el pago por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($8.633.632.000), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, con Nit 899.999.061-9, con forma de
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-91 • 2022 • FEBRERO • 9 T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-92 • 2022 • FEBRERO • 9 92 Movilidad, al señor FEDERICO DAVID MATURANA CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.565.528.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ES- PECIALIZADO, Código 222, Grado 19 de la SUB- DIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor FABIO HERNÁN MESA DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.694.033 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 130 del 14 de febrero de 2021 y cuya fecha de posesión fue el 3 de marzo de 2021.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el onceavo (11vo) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-93 • 2022 • FEBRERO • 9 nistrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
El señor FEDERICO DAVID MATURANA CÓRDOBA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
Artículo 4.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional efectuado a FABIO HERNÁN MESA DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.694.033, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 19 de la SUBDIREC- CIÓN DE CONTRAVENCIONES.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho Que como quiera que se debe nombrar al elegible FEDERICO DAVID MATURANA CÓRDOBA en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a FABIO HERNÁN MESA DAZA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
RESOLUCIÓN N° 1152 (25 de enero de 2022)
En mérito de lo expuesto, “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO
RESUELVE:
EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTOI EN PROVISIONAL”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor FEDERI- CO DAVID MATURANA CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.565.528., en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de cuatro millones tes mil ciento cinco pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Admi-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-94 • 2022 • FEBRERO • 9 94 T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15326 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 8, identificado con el Código OPEC No. 137257 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15326 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-95 • 2022 • FEBRERO • 9 vilidad, al señor CÉSAR AUGUSTO RIAÑO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.956.929.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 08 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora MARIA CRISTINA QUIJANO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.931.492 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 246 del 17 de junio de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 11 de junio de 2021.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas le- Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137257, cuya denominación es PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 08 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Mo- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-96 • 2022 • FEBRERO • 9 96
Artículo 3.
El señor CÉSAR AUGUSTO RIAÑO PÉ- REZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
gales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
Artículo 4.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a MARIA CRISTINA QUIJANO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.931.492, en el empleo denominado PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 08 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1242 Que como quiera que se debe nombrar al elegible CÉSAR AUGUSTO RIAÑO PÉREZ en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 08 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a MARIA CRISTINA QUIJANO PARRA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
(26 de enero de 2022)
En mérito de lo expuesto, “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR
RESUELVE:
TERMINADO UN NOMBRAMIENTOI EN PROVISIONAL”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor CÉSAR AUGUSTO RIAÑO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.956.929, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 08 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de tres millones setenta y un mil quinientos noventa y ocho pesos M/ cte. ($3.071.598.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386)
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-97 • 2022 • FEBRERO • 9 empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15317 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 137298 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15317 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la esta- “Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-98 • 2022 • FEBRERO • 9 98 Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 12 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora MA- RÍA ELIZA TROYA PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.071.164.277 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 221 del 30 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 5 de junio de 2019. bilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137298, cuya denominación es PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ADRIANA MICHELLE PÁEZ GÍL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.449.508.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvincula- 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-99 • 2022 • FEBRERO • 9 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación. ción, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
Artículo 2.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional efectuado a MARÍA ELIZA TROYA PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.071.164.277, en el empleo denominado PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiseis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. ROMERO BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1248 Que como quiera que se debe nombrar a la elegible ADRIANA MICHELLE PÁEZ GIL en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a MARÍA ELIZA TROYA PARDO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
(26 de enero de 2022)
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRE- TARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ADRIANA MICHELLE PÁEZ GIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.449.508., en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12 de la DIRECCIÓN DE ATEN- CIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de tres millones cuatrocientos once mil novecientos cuarenta y dos pesos M/cte. ($3.411.942.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General
Artículo 3.
La señora ADRIANA MICHELLE PÁEZ GÍL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-100 • 2022 • FEBRERO • 9 100 de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15310 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 137283 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15310 del 29 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la esta- “Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-101 • 2022 • FEBRERO • 9 Que el empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 04 de la DIRECCIÓN DE ATEN- CIÓN AL CIUDADANO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora GLORIA INES VELASQUEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.833.164 de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0523 del 25 de julio de 1997 con acta de posesión 3164 del 28 de julio de 1997 e incorporada mediante Resolución No. 4 del 8 de enero de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 18 de febrero de 2019. bilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas le- Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el Segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137283, cuya denominación es denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 04 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ADRIANA MARCELA BLANCO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.597.462, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-102 • 2022 • FEBRERO • 9 102
Artículo 3.
La señora ADRIANA MARCELA BLANCO ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
gales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
Artículo 4.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a GLORIA INES VELASQUEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.833.164, en el empleo denominado TECNICO OPE- RATIVO, Código 314, Grado 04, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiseis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós 2022.
Felipe A. Ramírez Buitrago Secretario de Despacho Que como quiera que se debe nombrar a la elegible ADRIANA MARCELA BLANCO ROMERO en el empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 04 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a señora GLORIA INES VELASQUEZ HURTADO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ADRIANA MARCELA BLANCO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.597.462, en el empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 04, de la DIRECCIÓN DE ATEN- CIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de un millón novecientos noventa y dos mil trescientos quince pesos M/cte. ($1.992.315.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7362 pP. 1-103 • 2022 • FEBRERO • 9 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 019 “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................................................. 54 RESOLUCIÓN N° 277 ¨Por la cual se actualiza la compilación y articulación de las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo y se deroga la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General¨...................................................................................................... 56 RESOLUCIÓN N° 278 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨................................................... 64 RESOLUCIÓN N° 279 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨................................................... 66 RESOLUCIÓN N° 282 ¨Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena su pago¨................................... 67 RESOLUCIÓN N° 285 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨................................................... 68 RESOLUCIÓN N° 291 ¨Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico 2022-2023 del Instituto Distrital de Turismo¨....................................................................................................................69 RESOLUCIÓN N° 293 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal”............................. 71 RESOLUCIÓN N° 296 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria No. 7 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras disposiciones”......... 72 RESOLUCIÓN N° 300 “Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo
- IDT” ......................................................................................................................... 74 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 930 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO”....................................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 931 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”.... 3 RESOLUCIÓN N° 935 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”.................................. 6 RESOLUCIÓN N° 937 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”.................................. 9 RESOLUCIÓN N° 939 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”.. 12 RESOLUCIÓN N° 946 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”.. 14 RESOLUCIÓN N° 1026 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................ 16 RESOLUCIÓN N° 1143 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”.. 19 RESOLUCIÓN N° 1144 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................ 21 RESOLUCIÓN N° 1237 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”.. 24 RESOLUCIÓN N° 1252 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO”..................................................................... 26 RESOLUCIÓN N° 10339 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”............................... 29 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD – RESOLUCIÓN N° 0059 “Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito”............... 82 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGTIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL N° 018 “Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría de Hacienda Distrital”......................................................... 85 Sector Central SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 1149 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO”..................................................................... 91 RESOLUCIÓN N° 1152 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTOI EN PROVISIONAL”......................... 94 RESOLUCIÓN N° 1242 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTOI EN PROVISIONAL”......................... 97 RESOLUCIÓN N° 1248 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nom- bramiento provisional” ......................................................................................................... ...100 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT RESOLUCIÓN N° 006 ¨Por la cual se adopta la política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST y sus objetivos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT”.................................................................... 30 RESOLUCIÓN N° 008 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨................................................... 31 RESOLUCIÓN N° 010 “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022”.................................... 33 RESOLUCIÓN N° 011 ¨Por la cual se adoptan los Instrumentos Archivísticos de Gestión de la Información Pública en el Instituto Distrital de Turismo”................................................................. 43 RESOLUCIÓN N° 012 “Por la cual se adoptan el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022”......................................................................................................... 44 RESOLUCIÓN N° 013 ¨Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022¨.................. 46 RESOLUCIÓN N° 014 “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022”......................................................................... 48 RESOLUCIÓN N° 018 ¨Por la cual se reglamenta la asignación, consumo y uso de los teléfonos celulares en el Instituto Distrital de Turismo ¨.................................................................................. 51 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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