Jurismart

Registro Distrital 7349 de 2022

Registro Distrital 7349 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7349
Año
2022
Fecha
27 de enero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7349 - Pp 1 - 23 - 2022 - ENERO - 27 AÑO 56 NÚMERO 7349 27 • ENERO• 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 038 (21 de enero de 2022) remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos”, ésta última modificada por el artículo 2° del Decreto Ley 2116 de 2021.

“Por medio del cual se nombra en el empleo de Jefe de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo – IDT, para el período 2022-2025”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, facultó a los gobernadores y alcaldes para nombrar a los Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificada por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que durante la vigencia 2021, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Departamento Administrativo de la Función Pública, realizó un proceso de conformación del Banco de Hojas de Vida de Jefes o Responsables de Control Interno de la Administración Pública de Bogotá D.C., al que se inscribieron 863 personas, de las cuales 114 superaron las etapas fijadas en el cronograma, a saber: i) verificación de requisitos mínimos; ii) prueba de competencias funcionales; iii) prueba de competencias comportamentales; y iv) entrevista. Ello, con el fin de apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes al perfil de los empleos objeto de provisión, sin perjuicio de la facultad discrecional para su designación.

Que el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, estableció: “Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (…)”.

Que se procederá a realizar el nombramiento de los responsables de las Oficinas o Áreas de Control Interno, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.21.8.5. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 989 de 2020, por parte de la Dra. Ennis Esther Jaramillo Morato, Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció como una de las atribuciones del (la) Alcalde (sa) Mayor, la correspondiente a “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y “8. Nombrar y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-1 • 2022 • ENERO • 27

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1.

Nombrar a partir del 24 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, al señor GILBER- TO ANTONIO SUÁREZ FAJARDO identificado con la cédula de ciudadanía No 79.302.809, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 02 de la Oficina de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo – IDT.

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente Decreto al designado y al Instituto Distrital de Turismo – IDT, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría.

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del
presente acto administrativo al señor GILBERTO AN- TONIO SUÁREZ FAJARDO, se relaciona el correo de contacto: gasf72@gmail.com y dirección de residencia: Carrera 101 C No 130 A - 31.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que el 23 de mayo de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.1652 de 2002, “Por la cual se integran el COLEGIO DISTRITAL DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA AGUSTÍN FERNÁNDEZ, CED SAN BERNARDO y el CED SANTA CECILIA ALTA, de la localidad 1 de Usaquén”, conformando la INSTITU- CIÓN EDUCATIVA AGUSTÍN FERNÁNDEZ - SAN BERNARDO - SANTA CECILIA ALTA. Así mismo estableció que:

Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General “La INSTITUCION EDUCATIVA AGUSTÍN FERNÁN- DEZ – SAN BERNARDO - SAN SANTA CECILIA ALTA, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así:

RESOLUCIONES

- Un grado de preescolar

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

- Nueve grados de educación básica

RESOLUCIÓN N° 001

- Dos grados de educación media

(18 de enero de 2022)

“Por la cual se modifica la Resolución 1652 de 2002 y se concede ampliación del servicio educativo en la sede transitoria D- los Pisingos, al Colegio Agustín

- Los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica para adul- tos y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media.

Fernández IED”

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

- Sede A Cra 7 N° 155 – 20/40

- Sede B Cra7 B N° 161-20

- Sede C Tr 6 N° 162 C 80

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de …” (sic)

2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-2 • 2022 • ENERO • 27 2 Que el 2 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.2290 de 2002 a través de la cual se adoptó el nombre de INSTITUCIÓN EDU- CATIVA DISTRITAL AGUSTÍN FERNÁNDEZ como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 1652 del 24 de mayo de 2002.

“… en lo referente a la competencia de la Dirección de Talento Humano, frente a la asignación de docentes para atender oportunamente los requerimientos de los colegios, existe viabilidad para la modificación del acto administrativo de Reconocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ, sede D, en el programa de educación flexible.”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-88894 del 26 de octubre de 2021, la Dirección de Cobertura señaló:

Que el 25 de octubre de 2004, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.4702 de 2004, “Por medio de la cual se adiciona a la denominación IED de los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital, el vocablo Colegio en correspondencia con los fines del Plan de Desarrollo y plan sectorial de educación 2004-2008” y señala:

“ARTÍCULO PRIMERO: Las Instituciones Educativas Distritales y Centros Educativos Distritales se denominarán en adelante genéricamente Colegios.

Artículo segundo.

En todos los documentos o presentaciones formales se indicará si se trata de una institución o un Centro Educativo.

“… dando respuesta a la solicitud realizada por usted frente a “emitir el pronunciamiento oficial correspondiente conforme a la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, …” solicitud allegada a usted por el director Local de Educación de Usaquén quien indicó “solicitar la ampliación del servicio educativo del colegio Agustín Fernández, Sede D, en el Programa de Educación Flexible presentado por el colegio Agustín Fernández.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”

… … teniendo en cuenta los conceptos a favor del programa para su implementación y desarrollo manifestados en los documentos allegados, por parte de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones y del Supervisor sr Julio Roberto Suarez Rodríguez, la Dirección de Cobertura da un concepto favorable para la ampliación de la oferta educativa del colegio a través de la implementación al Proyecto Educación Diversa y Flexible – Volver a la Escuela en el colegio Agustín Fernández IED.”

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicitó acatar las disposiciones contenidas en la resolución 4702 de 2004 “… y, por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membretado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-90252 del 29 de octubre de 2021, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 67648 del 24 de agosto de 2021, el Director Local de Educación de Usaquén solicitó: “… la ampliación del servicio educativo del Colegio Agustín Fernández, Sede D, en el Programa de Educación Flexible presentado por el Colegio Agustín Fernández.”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 78257 del 23 de septiembre de 2021, el Rector del Colegio Agustín Fernández IED, solicitó: “… revisar y validar la creación de la sede Pisingos (Sede D) del colegio Agustin Fernández IED.” (sic)

“En atención a la solicitud citada en el asunto; de manera atenta remito los documentos de carácter técnico que avalan las condiciones físicas de los inmuebles tomados en arrendamiento por la SED, los cuales fueron elaborados por la Dirección de Servicios Administrativos; para el caso de la Sede D Pisingos del Colegio Agustín Fernández de la Localidad de Usaquén, y la ficha técnica del predio, la cual fue elaborada por esta Dirección.

… Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 77965 del 20 de septiembre de 2021, la Dirección de Talento Humano señaló:

En cuanto a las condiciones urbanísticas, se realizó la respectiva consulta interna y para el efecto se emitió concepto técnico mediante memorando de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-3 • 2022 • ENERO • 27 calendario A, de conformidad con el numeral 3 del artículo 7 de la resolución 3079 que señala: “3. Apertura de nuevas sedes: (…) b. sede transitoria” (…), dejando la anotación que las demás partes de los mencionados actos administrativos no sufren modificación alguna.” (sic). respuesta con radicado I-2021- 83683, donde se concluye que el predio se clasifica en el tratamiento de consolidación de Sectores Urbanos Especiales, área de actividad dotacional, zona equipamientos, en consecuencia, el uso dotacional equipamiento educativo es permitido y principal en las escalas metropolitana, urbana, zonal y vecinal.

Que mediante comunicación electrónica dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, el 27 de diciembre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, informó:

En los mencionados informes, se indica que a la fecha este inmueble presenta buenas condiciones físicas y en consecuencia se considera viable la prestación adecuada del servicio educativo en el mismo.”

“Comedidamente les informamos que la Oficina Asesora de Planeación envió a la DIV mediante correo electrónico, respuesta a la solicitud de asignación del código DANE para la sede D LOS PISINGOS del colegio AGUSTÍN FERNÁNDEZ IED, con el siguiente texto:

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 104299 del 6 de diciembre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remite concepto de viabilidad sobre la solicitud de modificación de RCO del Colegio Agustín Fernández IED, en el cual señala:

“Continuando con la presente solicitud, el DANE informa que la solicitud de asignación de código DANE CONTI 42 para la sede D del COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ (IED) con código DANE 111001029955, denominada LOS PISINGOS, localizada en BOGOTA en el área Urbana, con dirección KR 7 # 158 - 41 BARRANCAS NORTE, fue APROBADA, el código es 111001800920.”

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Agustín Fernández IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,

RESUELVE:

Artículo 1.

MODIFICAR la Resolución No.1652 de 2002 y AUTORIZAR al Colegio Agustín Fernández IED, la creación transitoria de la sede D- Los Pisingos, ubicada en la Carrera 7 No.158-41, código DANE 111001800920, para prestar el servicio educativo en educación diversa y flexible, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.

“De conformidad con lo establecido en el Decreto 598 de 2019, que modificó el Decreto Distrital, 330 de 2008 y la Resolución 3079 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emite Concepto Técnico de Viabilidad, para modificar los actos administrativos de Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO, del COLE- GIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ IED- por apertura de nueva sede transitoria, creación de la sede D, del COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ IED, denominada: SEDE D LOS PISINGOS ubicada en la Carrera 7 No. 158-41, soportado en los conceptos emitidos por la Dirección de Conservación y Construcción de Establecimientos Educativos y de Servicios Administrativos, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones y el estudio realizado al Proyecto Educativo Institucional del colegio por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia.

Artículo 2.

MODIFICAR la Resolución No.1652 de 2002 y CONCEDER la ampliación del servicio educativo para ofrecer educación diversa y flexible, en jornada única, carácter mixto, calendario A, en la sede transitoria D - Los Pisingos, ubicada en la Carrera 7 No 158-41, para el nivel preescolar, grado Transición, el nivel básica primaria, grado primero y para los modelos flexibles- Educación diversa y flexible - ciclos 1 a 4 – grupo 1PB, PA1, SA3, SA4, al Colegio Agustín Fernández IED de la Localidad de Usaquén.

Artículo 3.

De conformidad con la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es Colegio Agustín Fernández IED.

En consecuencia, de existir la disposición presupuestal por parte de la SED, las condiciones para garantizar el Talento humano requerido, se conceptúa que es viable modificar las siguientes Resoluciones: 2290 del 2 de agosto de 2002, 1652 del 24 de mayo 2002, expedidas a la institución por la Secretaría de Educación del Distrito y autorizar su funcionamiento en la Carrera 7 No 158-41, sede D- Los Pisingos, para ofrecer el servicio educativo así: Del nivel Preescolar grado Transición (grado 0), Modelo Educación Tradicional, de Básica Primaria, grado 1º, y los Ciclos 1 a 4 (grupos 1PB, PA1, SA3, SA4)- del Modelo Educación Diversa y Flexible, en jornada Única, (carácter) género mixto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-4 • 2022 • ENERO • 27 4

Artículo 4.

Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos
- DUE- y en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media – SINEB- del Ministerio de Educación Nacional.

deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el artículo 287 ibidem señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: “(…) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana”

RESOLUCIÓN Nº 2571 A su vez, el artículo 60 ídem, establece:

(23 de diciembre de 2021)

“Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 89 74A 27 Sur de la ciudad de Bogotá, localidad de Bosa, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-530607 “Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial. y se adoptan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, y en especial las Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.” que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 330 de 2008, Decreto Distrital 061 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que en la misma Ley 388, el artículo 59, que modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que las entidades territoriales pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9ª de 1989.

Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, y establece en el artículo 1° la prevalencia del interés general.

Que el artículo 58 ibidem, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado Que el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, ampara la inscripción respectiva en el registro de instrumentos públicos en los siguientes términos “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia”

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-5 • 2022 • ENERO • 27 Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta al Alcalde Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acatamiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delega en las Secretarías de Despacho la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social y para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.

Que el artículo 11 Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones de los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y 469 de 2003, establece que:

Que el artículo 46 del Plan Distrital de Desarrollo dispone que “se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., los que garantizan la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el logro de los propósitos y metas de ciudad y de gobierno. Dichos proyectos incluyen, entre otros: En desarrollo del Propósito 1 - Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, se prioriza: una Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de Bogotá. Una Misión de Educadores Sabiduría Ciudadana. Infraestructura educativa para el desarrollo de la jornada única, la primera infancia y educación inclusiva. El fortalecimiento de la Ruta Integral de Atenciones de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Incrementar gradualmente la oferta de los tres grados de educación preescolar con ampliación de la cobertura y calidad.

“Artículo 11. Política de dotación de equipamientos: Es objetivo de esta política de equipamientos el mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (…) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región (…)”.

Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.

La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (…). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (…) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (…)”.

Que el Decreto 330 de 2008 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto 593 de 2017 establece puntualmente en su artículo 24, respecto de las funciones de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, en su literal “C. Dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes”; así mismo describe en su artículo 27, respecto de las funciones de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos en sus literales A y B “Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del Distrito” y “Adelantar los trámites necesarios para la compra de lotes, la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados”, respectivamente.

Que el Plan Distrital de Desarrollo, adoptado mediante Acuerdo 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece los logros de ciudad que se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento. En el Propósito 1 del Plan, denominado “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política” establece en su “Programa 12. Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Ampliar la oferta actual de educación inicial en la ciudad, desarrollando, optimizando y mejorando la infraestructura educativa de Bogotá y adelantando una clara coordinación interinstitucional de estrategias para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños en los tres niveles educación inicial.”

Que mediante radicado No. I-2021-78702 del 24 de septiembre de 2021, Estudio de Insuficiencia Educativa de Bogotá 2020/2021, expedido por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, se catalogó la UPZ 84 Bosa Occidental como “Insu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-6 • 2022 • ENERO • 27 6 Usme 20020 10500 Puente Aranda 15589 8176 Fontibón 10883 5708 Rafael Uribe 7846 4115 Santa Fe 7730 4054 San Cristóbal 2864 1502 Kennedy 2557 1341 Los Mártires 534 280 ficiente” en materia de oferta educativa, presentando a la fecha un déficit de 2.159 cupos para doble jornada. Entre sus apartes, dicho informe dispone que: “frente a la demanda efectiva oficial, se observa que las localidades de Suba, Engativá, Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar son las que concentran la mayor cantidad de UPZ deficitarias. El rango más alto de déficit se encuentra entre 8.691 y 4.891 cupos, en donde se encuentran las UPZ; 71-Tibabuyes, 85-Bosa Central, 28-El Rincón, 84-Bosa Occidental”.

Fuente: Secretaría Distrital del Hábitat - julio de 2020, cálculos SED.

Al respecto, se puede observar, que las localidades con mayor incidencia de población en edad escolar generada por la nueva oferta de vivienda VIS y VIP son Suba y Bosa; localidades que a la fecha presentan déficit de oferta educativa, de acuerdo con lo reportado en el estudio de insuficiencia y que ante este panorama seguirá aumentando la necesidad de cupos.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3.3.6.1.2 y 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2105 de 2017, ante la posible implementación de la jornada única en el corto plazo en los colegios distritales, dicho déficit se incrementaría a 10.600 cupos faltantes en la UPZ con ocasión de la ausencia de infraestructura educativa disponible y en buen estado, entre otros aspectos. El impacto de la movilidad es significativo ya que se desplazan hacia otras UPZ cerca de 2.700 estudiantes, considerándose necesario continuar con el proceso de adquisición de predios para ampliación de cobertura., Que como consecuencia de la oferta de vivienda, persiste el déficit de equipamientos en la localidad de Bosa, pese a que casi la totalidad de inversiones y nuevas construcciones de colegios realizadas durante la última década estuvieron ubicadas en las localidades prioritarias y por lo tanto, la demanda de equipamientos educativos sigue creciendo en esas zonas. Así, se debe considerar el crecimiento poblacional por un lado, y por otro, la situación de los proyectos habitacionales que tienen altos crecimientos y densificación que no han dejado el suelo suficiente para equipamiento, persistiendo el déficit de equipamientos educativos en barrios y zonas de la periferia, especialmente en la localidad de Bosa, siendo necesaria la adquisición del predio con el propósito de contribuir a reducir la demanda insatisfecha.

Que, adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hábitat suministró el inventario de Viviendas de Interés Social (con valor superior a 70 SMLMV e inferior a 135 SMLMV) y prioritario, (viviendas con valor inferior a 70 SMLMV) para el desarrollo de proyectos en la presente administración, en el marco de la ejecución de planes parciales. Dicho inventario mencionó, entre otros apartes, lo siguiente: “Se han identificado 20 proyectos en tratamiento desarrollo y 9 tratamientos de renovación urbana dando un total de 29 proyectos en el sector hábitat a continuación se suministra una tabla de los proyectos con localidad instrumento de planeamiento tratamiento área bruta en hectáreas y viviendas”.

Que conforme a lo anterior, aplicando un indicador de 1.5 niños en edad escolar por cada unidad de vivienda VIS y VIP en curso, la población objetivo se estima en lo siguiente:

Que la Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento de su misionalidad, debe propender por la construcción, mejora y dotación de la infraestructura del sistema educativo oficial, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa.

- Población según indicador 2.86 p/h: 263.220 personas

- Población en edad escolar indicador 1.5: 175.480

Tabla: Oferta de Vivienda VIS y VIP sector Hábitat y población en edad escolar proyectada.

Localidad N. Viviendas VIS Y VIP Población en edad escolar 1,5 Que la materialización del derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes en la escuela depende de un espacio escolar digno, placentero y seguro. Las áreas dedicadas a aulas, sanitarios, recreación, laboratorios, auditorios y otros espacios especializados proporcionan condiciones especiales que favorecen el aprendizaje, e inciden en los resultados de calidad del sistema educativo. Además, el espacio y la dotación escolar potencian o debilitan el ambiente pedagógico e inciden en el comportamiento de los individuos.

Suba 40265 21118 Bosa 35721 18735 Que la Secretaría de Educación del Distrito debe emprender acciones para crear espacios que cuenten con Usaquén 31471 16506 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-7 • 2022 • ENERO • 27 condiciones óptimas de habitabilidad en la infraestructura educativa, toda vez que esta es una herramienta necesaria para lograr una educación de calidad. misión de titulación de predios, razón por la cual, no se tiene la certeza de no requerirse para el ejercicio de las funciones”

Que en concordancia con lo anterior, se debe dar cumplimiento al Decreto 449 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital, y sus modificatorios -Decreto 174 de 2013 y Decreto 475 de 2017-. A través de este documento rector se definen los estándares arquitectónicos mínimos en las edificaciones, escalas, redes nodales y demás disposiciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para edificaciones escolares públicas como privadas.

Que en el mismo informe resaltó la entidad que “En ese sentido, analizamos la posibilidad de la enajenación onerosa indicando que, la CVP invirtió recursos públicos en el negocio jurídico de compraventa del inmueble, que al cederlo gratuitamente podría generar la comisión de la conducta punible conforme con lo ordenado en la ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Único Disciplinario”. Finalmente se argumenta que “A su vez, contamos con la facultad de enajenación onerosa, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 274 de 2020, dando cumplimiento al único requisito que es, no requerirse para el funcionamiento administrativo de la entidad.”

Que la Norma Sismo Resistente (NSR-I0) -Decreto 926 de 2010- actualizó la regulación en el territorio nacional, haciendo más exigentes los requerimientos técnicos de infraestructura educativa; requerimientos que han obligado a la Secretaría de Educación a estructurar sus proyectos en el marco de estas normas.

Que analizadas las características del predio objeto de adquisición, se evidencia que se ajusta a lo requerido para la construcción de nueva infraestructura escolar para el desarrollo de una institución completa que va desde la primera infancia hasta la educación básica y media.

Que mediante mesas de trabajo virtuales y comunicaciones enviadas vía correo electrónico el 28 de octubre de 2021 entre las entidades SED-CVP, fue remitido el Informe Técnico de Avaluó Comercial 2021-658 RT No 114 vigente, elaborado por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, solicitado por la Caja de la Vivienda Popular, por un valor de $11,188,039,500 (ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE) respecto del bien objeto de esta declaratoria, con dirección KR 89 74A 27 SUR; así mismo se coordinó la realización de la modelación urbanística, los estudios de títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal, y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, una vez individualizado el predio que acá se declarará de utilidad pública, mediante los radicados S-2021-146750, S-2021-201661E-2021-121136, E-2021-188107, E-2021-188837 Y E-2021-231445 manifestó inequívocamente a la Caja de la Vivienda Popular el interés e intención de realizar y agotar la transferencia del inmueble a título gratuito en el marco del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 del Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2020-2024, reglamentado mediante el Decreto 40 de 2021.

Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles, 11-PD-006 del 16 de octubre de 2018, y en desarrollo del mismo, la DCCEE adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y sociales, los cuales fueron presentados al Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia asesora del Despacho, creado mediante Resolución 726 del 30 de abril de 2015.

Que hacen parte integral de la presente Resolución los documentos jurídicos, urbanísticos, catastrales y técnicos que soportan la compra del predio, en formato digital enlistados en la hoja de ruta adjunta y anexo en medio magnético.

Que el predio fue presentado ante el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación en sesión del 24 noviembre de 2021, tal como consta en su Acta de Reunión, donde se evaluaron los estudios Que la Caja de la Vivienda Popular mediante radicados SED E-2021-188107 y E-2021-188837-CVP 202117000047882 y CVP 202117000059701, respondió la solicitud formulada en el sentido de no ser viable la transferencia gratuita, sino para su comercialización onerosa. El análisis e informe jurídico 208-TIT-FT-80 del 25/06/2021 allegado, determina que: “Analizados los requisitos para la transferencia entre entidades podemos establecer que en la actualidad no se cumplen las condiciones para transferirle dicho predio a la SED, toda vez que sobre el inmueble no se ha descartado, en su totalidad, la posibilidad de desarrollar un proyecto urbanístico a través de la construcción de vivienda nueva con la cual la CVP pueda ejecutar la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-8 • 2022 • ENERO • 27 8 presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

Que surtidos los debates respectivos, y en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4 de la Resolución 726 de 2015, el Comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la viabilidad, oportunidad, necesidad y pertinencia ambiental, técnica, financiera, jurídica, social y administrativa de adquirir el siguiente inmueble:

LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP 7-BOSA KR 89 74A 27 SUR 50S-530607 AAA0140DAPP

Artículo 2.

Notifíquese el presente acto administrativo personalmente o por aviso al señor JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ identificado con CC 79.128.608 de Bogotá en su calidad de Director General de la Caja de la Vivienda Popular, entidad distrital identificada con NIT 899999074-4 como propietaria inscrita del predio descrito, en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, coordinó la solicitud y realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 3.

Inscríbase el presente acto administrativo en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-530607 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur.

Artículo 4.

La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

Artículo 1.

Declárese de utilidad pública el inmueble que se relaciona a continuación, en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y artículo 37 de la ley 9 de 1989:

LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

7-BOSA KR 89 74A 27 SUR 50S-530607 AAA0140DAPP EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-9 • 2022 • ENERO • 27 CIRCULARES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN esperamos reconocer y visibilizar los procesos de innovación que realizan los actores de las comunidades educativas bajo el cumplimiento de condiciones de autocuidado, bioseguridad y corresponsabilidad.

CIRCULAR N° 002 (17 de enero de 2022)

PARA: DIRECTIVOS DOCENTES DE ESTABLE- CIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS Y DIRECTORES LOCALES DE EDUCA- CIÓN DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DIS- TRITO FECHA: 17 DE ENERO DE 2022 Queremos invitarles para que, en el marco de la autonomía institucional, nos acompañen en el propósito de convertir al 2022 en el año de la transformación pedagógica en Bogotá. Hoy más que nunca requerimos de su conocimiento, capacidad creativa, innovadora y propositiva para centrar la gestión y las prácticas educativas en el desarrollo de aprendizajes pertinentes en las y los estudiantes para que puedan afrontar los enormes desafíos del mundo contemporáneo. Hoy nuestra ciudad necesita adelantar procesos de resignificación curricular de diferente índole para cualificar la oferta educativa que contribuya de manera efectiva y definitiva al cierre de brechas.

ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL INICIO DEL AÑO ESCOLAR 2022. TRANSFORMA- CIÓN PEDAGÓGICA EN LA PRESENCIA- LIDAD.

Respetadas y respetados directivos docentes de establecimientos educativos privados y directores y Directoras Locales de Educación, reciban un cordial saludo.

Inicialmente, queremos reconocer y agradecer todos los esfuerzos que dispusieron a lo largo del año 2021 para posicionar la Educación de nuestra ciudad en Primer Lugar. En particular, ante una crisis económica, sanitaria y social sin precedentes que ha impactado de manera directa los sistemas educativos de todo el mundo y que ha desafiado nuestras capacidades de resiliencia, imaginación y transformación.

De esta manera, atendiendo al compromiso de ciudad y en referencia a las orientaciones definidas en la Directiva 08 de 2021 del Ministerio de Educación, que señala que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación están llamadas a disponer de las acciones necesarias para asegurar el acceso regular y sin restricciones al servicio educativo de manera presencial para la totalidad de los estudiantes en todas las sedes educativas oficiales y no oficiales, desde la educación inicial hasta la educación media, a partir del primer día de inicio de las actividades de trabajo académico de los estudiantes previstas para el año 2022; se presentan las siguientes orientaciones a los establecimientos educativos privados de Bogotá, con el fin de que sean tenidas en cuenta en la planeación de las actividades académicas durante 2022.

1. Presencialidad Total con Autocuidado, Biosegu- ridad y Corresponsabilidad (P-ABC)

La experiencia que vivimos como ciudad y comunidad educativa durante el 2021, nos ha dejado importantes aprendizajes para asumir los retos y los desafíos en este nuevo año 2022, en el que, en atención a lo establecido en el Decreto Distrital 490 del 7 de diciembre de 2021, la Resolución 2157 de 20 de diciembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Directiva 08 de 29 de diciembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional (MEN), se deberá dar continuidad a la presencialidad escolar, incluyendo los servicios y actividades complementarias.

En procura de la garantía del derecho a la educación en las mejores condiciones, durante este año académico debemos continuar avanzando en la consolidación de las actividades educativas de manera 100% presencial con autocuidado, bioseguridad y corresponsabilidad, atendiendo entre otros, los lineamientos y orientaciones definidas en la Circular SED 013 del 28 de junio de 2021, y la normativa nacional, en especial, la Resolución 2157 de 20 de diciembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social (que modificó, entre otros, el Parágrafo Tercero, del Artículo Cuarto de la Resolución 777 del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social) y la Directiva 08 del 29 de diciembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, así como las normas que los modifiquen o adicionen.

Con este contexto y de cara a la continuidad de las actividades educativas presenciales en el 2022, se precisa:

Reafirmamos el propósito de avanzar en la mitigación de las brechas de aprendizaje a través de la flexibilización y resignificación curricular, de la diversificación de las experiencias de aprendizaje en clave de formación integral e incluyente para la Bogotá del siglo XXI; el fortalecimiento de la salud mental; el bienestar socioemocional de las comunidades educativas; el desarrollo de acciones para la prevención de la violencia sexual y las violencias basadas en género, étnico-raciales e identidades sexuales diversas. De esta manera, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-10 • 2022 • ENERO • 27 10 1.1. Las instituciones educativas privadas deben incluir en sus actividades de planeación del año escolar 2022 la presencialidad total, en el marco de su autonomía escolar y considerando las acciones necesarias que permitan organizar condiciones adecuadas de bioseguridad. Conforme lo reglamentado por el Gobierno Nacional en la Resolución 2157 de 2021, que modifica la Resolución 777 de 2021, y no existirán límites de aforo en las instalaciones educativas.

1.2. Desde las Direcciones Locales de Educación se monitoreará la presencialidad en las instituciones educativas privadas; así mismo, estas seguirán siendo el canal referente para la atención y solución de situaciones que generen dificultad en el marco de la presencialidad.

1.8. Desde la Dirección de Inspección y Vigilancia y sus Equipos Locales, se estará verificando la prestación del servicio público educativo de manera presencial en los establecimientos educativos privados, de conformidad con las disposiciones y orientaciones del Gobierno Nacional y Distrital. De igual manera, se realizará la verificación del registro de los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -PEGR-CC- conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 592 de 2015, que expresa: “La verificación del PEGR-CC se efectuará por parte de los equipos de inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, en el marco de su competencia a través del módulo específico del SURE diseñado para tal fin”.

1.3. Se recomienda a los establecimientos educativos privados, con la participación de las instancias del Gobierno Escolar, continuar liderando las diferentes alternativas que posibiliten el seguimiento a los procesos derivados de la presencialidad, en el marco de su autonomía escolar. Lo anterior, bajo la sugerencia de fortalecer y retomar la participación, con decisiones informadas y responsables sobre la nueva realidad escolar.

Así mismo, en atención a la normas nacionales sobre salud pública, y gracias al compromiso del Distrito con la vida, el bienestar y la salud de maestras, maestros, directivos docentes y personal de apoyo de todas las instituciones educativas de la ciudad; y con base en la priorización a la vacunación de los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los colegios de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media establecida por el Plan Nacional de Vacunación, se inició el proceso de vacunación el 28 de mayo de 2021 en varios puntos de la ciudad para facilitar el acceso.

1.4. En el marco del regreso a la presencialidad, continuamos extendiendo la recomendación a toda la comunidad educativa para completar efectivamente su esquema de vacunación, conforme a lo definido por el Gobierno Nacional.

1.5. Se ratifican las medidas de bioseguridad definidas como la vacunación, lavado de manos, uso correcto y permanente de tapabocas, adecuada ventilación, y autoprotección y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar.

1.6. El sistema de alertas tempranas por enfermedad respiratoria seguirá siendo el canal oficial para que las comunidades -de todos los niveles educativosgeneren sus reportes ante casos confirmados o probables de COVID-19, a través del siguiente enlace https://encuestased.educacionbogota.edu. co/index.php/956825.

Conforme la Directiva 08 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, “por la garantía del derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva 12 de 25 de junio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, los docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico, retornarán a las actividades educativas de manera presencial, atendiendo los lineamientos, las directrices y las orientaciones emitidas por esta cartera y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como por las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para mitigar el riesgo de deserción y desescolarización que es una de las afectaciones que puede dejar la pandemia del COVID-19 en el sector educativo”.

En concordancia con las directrices entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, señala:

1.7. Se reitera la recomendación de convocar e invitar a padres, madres, cuidadores y familias, en general, que hacen parte de las comunidades educativas, a conocer los protocolos de bioseguridad implementados en cada una de las instituciones educativas; y a resolver las inquietudes que se puedan generar entorno al proceso de regreso a la presencialidad escolar con autocuidado, bioseguridad y corresponsabilidad.

“Que todas las vacunas contra el COVID-19 han mostrado efectividad para reducir mortalidad y la incidencia de casos graves, por lo que, con la vacunación de los grupos de mayor riesgo de complicar y morir, se reduce la mayoría de la carga 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-11 • 2022 • ENERO • 27 de la mortalidad y en consecuencia la presión en el sistema de salud, como ya se ha comenzado a observar en los adultos mayores.

- Se considera caso recuperado cuando han pasado más de 24 horas sin fiebre, sin el uso de medica- mentos antipiréticos o cuando se evidencie mejoría de los síntomas como tos, dolores musculares o dificultad para respirar.

Personas menores de 60 años o sin factores de riesgo

- Se recomienda confirmación de caso por nexo epidemiológico.

|Que teniendo en cuenta que el COVID19 es un evento endémico, de acuerdo con la evidencia científica, se logra mitigar la transmisión a través de medidas farmacológicas como la vacunación y no farmacológicas (medidas de bioseguridad) las cuales deben asumirse como prácticas de autocuidado”.

- La realización de prueba debe realizarse bajo criterio médico.

- Aislamiento obligatorio de 7 días independien- temente de su estatus de vacunación contados desde el inicio de los síntomas.

- Se recomienda acudir a los servicios de salud cuando se presenten signos o síntomas de alarma como dificultad respiratoria, somnolencia y fiebre persistente que no se controla en casa.

- Se considera caso recuperado cuando han pasado más de 24 horas sin fiebre, sin el uso de medica- mentos antipiréticos o cuando se evidencie mejoría de los síntomas como tos, dolores musculares o dificultad para respirar.

Es importante señalar, que gracias al proceso de articulación con la Secretaría Distrital de Salud, en el marco del regreso a las actividades educativas de manera presencial con autocuidado, bioseguridad y corresponsabilidad, y la estrategia DAR: ‘Detecto
- Aíslo – Reporto’, se ha venido realizando testeo epidemiológico en las instituciones educativas priva- das que lo han solicitado. Este continuará como una herramienta adicional que contribuya en el proceso de presencialidad escolar durante la vigencia 2022, con el objetivo de identificar posibles casos de COVID–19 en miembros de la comunidad educativa, facilitando la caracterización de los patrones de transmisión del virus, buscando así disminuir la velocidad de propa- gación del virus en los entornos educativos, en caso de que se presenten contagios.

En esa medida, es imperativo considerar los recientes 9.1.2 Persona asintomática que es contacto estrecho de un caso confirmado o sospechoso de COVID-19 Persona con esquema de vacunación completo contra COVID-19 lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas para SARS-COV-2 (COVID-19) en Colombia, socializados por el Ministro de Salud y Protección Social1, conforme las cuales, en materia de aislamiento, el “Procedimiento Diagnóstico de la Enfermedad COVID-19”, indica:

“9.1 Conducta para seguir según ámbito y resultado de la prueba

- Las personas asintomáticas con un esquema completo de vacunación y que son contacto es- trecho con un caso confirmado o sospechoso de COVID-19 no requieren un periodo de aislamiento.

9.1.1 Persona sintomática con sospecha de CO- VID-19

- Se recomienda tapabocas de tipo quirúrgico, man- tenimiento de las medidas de bioseguridad como el lavado estricto de manos y distanciamiento físico.

Personas desde 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo

- En lo posible evitar asistir a lugares donde se pre- senten aglomeraciones o visitar personas mayores de 60 años o con algún factor de riesgo, durante 7 días desde el inicio de la exposición.

- Aislamiento obligatorio de 7 días independien- temente de su estatus de vacunación, contados desde el inicio de los síntomas.

- Si desarrollan síntomas se aplican los criterios y recomendaciones del ítem 8.1.1 (Pruebas basadas en la detección de ácidos nucleicos)

- Se debe realizar prueba diagnóstica inmediata- mente se presenten los síntomas para la confir- mación del caso.

Persona con esquema de vacunación incompleto o sin vacuna contra COVID-19

- Se recomienda que ante la presencia de síntomas se realice una consulta médica.

- Se requiere un periodo de aislamiento de 7 días contados desde el inicio de la exposición.

1 GIPS21 Uso de pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 (COVID-19) (minsalud.gov.co)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-12 • 2022 • ENERO • 27 12

- Se requiere un uso estricto de tapabocas de tipo quirúrgico y mantenimiento de las medidas de bioseguridad como el lavado estricto de manos y distanciamiento físico.

durante 2022. Dicho espacio contará con una Caja de herramientas que contendrá orientaciones, guías, charlas inspiracionales y diversos tipos de materiales, como herramientas para apoyar la planeación académica del 2022. Sumado a esto, la Caja de herramientas contará con el documento de orientaciones y la guía del taller para aquellos colegios que de manera autónoma deseen implementarlo.

- En aquellos casos de personas asintomáticas que fueron sometidos a una prueba (como requisito de viaje, cerco epidemiológico o por iniciativa propia) y cuyo resultado sea positivo deberán cumplir 7 días de aislamiento independientemente de su estatus de vacunación previa, contados a partir de la fecha de la toma de la prueba con resultado positivo”2.

3. La fiesta del re-encuentro: 1, 2, 3 ¡de regreso al cole otra vez!

Adicionalmente, es fundamental que desde los establecimientos educativos privados se extienda la invitación a las familias para apoyar el fortalecimiento del proceso de inmunización de niños, niñas y jóvenes, solicitando una cita o asistiendo directamente para vacunación gratuita contra el COVID-19, sarampión y la rubéola, en los más de 200 puntos de vacunación habilitados en Bogotá para este propósito, acogiéndose a la aplicación de los protocolos de bioseguridad que exige la coyuntura por coronavirus en la ciudad.

2. Semanas de desarrollo y transformación insti- tucional: repensarnos la presencialidad del 2022

La pedagogía del reencuentro se viene adelantando desde el año 2020, como una estrategia para acompañar a las comunidades educativas en la transición del retorno a la presencialidad escolar, en donde a partir del diálogo, la memoria colectiva y el reconocimiento de las capacidades individuales y colectivas, se ha buscado abordar las múltiples situaciones que se presentaron durante el aislamiento y otras consecuencias derivadas de la pandemia en las comunidades; privilegiando el encuentro con los otros, la restitución de vínculos que pudieron fragmentarse durante los períodos de aislamiento, además de posibilitar el acompañamiento a las situaciones vividas y las huellas emocionales que pudieron dejar en la vida de quienes hacemos parte del sistema educativo.

Se sugiere a las instituciones educativas privadas que, en el marco de su autonomía escolar, sean consideradas las siguientes acciones durante las jornadas de planeación del del año escolar:

La “Pedagogía del Reencuentro” significa volver a ‘coincidir’ en un mismo tiempo-espacio, en condiciones distintas, es decir, saber encontrarse con quienes ya se conoce en una disposición de volver a conectar, a pactar formas de relación, trabajo, aprendizaje y acción colectiva. Así las cosas, la “Pedagogía del Reencuentro” para el año 2022 invitará a continuar conversando sobre lo ocurrido, ahora, en el marco de la nueva presencialidad, a nivel personal, familiar y comunitario; y a constituir redes de cuiado al interior de las instituciones educativas.

2.1. La SED extenderá la invitación a los colegios privados a participar en el taller “Planear desde los resultados de la evaluación”, el cual se llevará a cabo de forma remota, en la semana del 24 al 28 de enero de 2022, a través de las canales de comunicación de la entidad. Este taller se realizará para orientar el uso de los resultados de la evaluación para la planeación de actividades pedagógicas, que aporten al mejoramiento continuo de los colegios. La invitación será enviada desde la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado a las instituciones educativas privadas.

Se espera que, a través del ejercicio de pensamiento y memoria crítica, se siga reavivando la esperanza y el compromiso de continuar con acciones de cambio, con la recuperación de la confianza y con la definición colectiva de pactos de cuidado colectivo y de cuidado de sí, para poder continuar interactuando de forma segura en la presencialidad.

2.2. Se invita a los establecimientos educativos privados a consultar y hacer uso de los recursos digitales sugeridos para la planeación del año escolar, en el portal RedAcadémica. En este repositorio virtual encontrarán ideas, reflexiones y recursos audiovisuales de alta calidad que hemos preparado con mucha dedicación y esperamos sean utilizados en el marco del análisis sobre la propuesta pedagógica para las y los estudiantes En ese sentido, la SED, reconociendo el esfuerzo y compromiso de las instituciones educativas privadas de la ciudad en adaptarse para responder a los retos que ha significado retornar a la presencialidad en este tiempo de pandemia, lo cual ha constituido una de las experiencias más significativas del sector educativo de la ciudad para garantizar el derecho a la educación en tiempos de crisis y cambios, invita a las instituciones 2 Documento “Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas para SARS- COV-2 (COVID-19) en Colombia”, Ministerio de Salud y Protección Social, enero de 2022 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-13 • 2022 • ENERO • 27

- Calle de honor para recibir a las y los estudiantes en compañía de vecinos y familias.

educativas privadas a vincularse a la fiesta del reencuentro: 1, 2, 3 ¡de regreso al cole otra vez!, para que continuemos trabajando conjuntamente en garantizar que la educación en Bogotá este en primer lugar.

- Presentación artística y culturales con los talentos de cada.

- Juegos tradicionales para niñas y niños liderados por los adultos de la institución.

Es así como, en el marco de la pedagogía del reencuentro, dentro de otras actividades, se invita a los colegios a: a. Desarrollar espacios de diálogo y escucha empá-

- Pedagogía del reencuentro con cuidado y autocui- dado solidario para reforzar y continuar los detalles que salvan vidas como lo son el lavado de manos, uso correcto de tapabocas, ventilación en todos los espacios escolares, entre otras.

tica entre docentes y directivos, administrativos, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, acerca de las emociones y sensaciones que ha suscitado esta “nueva realidad”. b. Implementar estrategias pedagógicas para el restablecimiento de la confianza y la restitución de vínculos. c. Participar activamente, de acuerdo con la autono- Finalmente, reiteramos que ante situación que afrontamos como ciudad, seguiremos manteniendo una comunicación constante y fluida con las comunidades educativas, para fortalecer los diferentes procesos administrativos, financieros, académicos, de participación y demás, que se presentan al interior de los colegios. mía institucional y su caracterización, de la oferta de talleres virtuales de formación-acción que la Secretaría de Educación ofrece para docentes, alrededor de la gestión emocional del duelo, la escucha, diálogo y la construcción de pactos para la convivencia pacífica. d. Promover la conformación de comunidades de Sea esta la oportunidad para desearles un año 2022 lleno de salud y bienestar, en el cual, como Secretaría de Educación continuaremos disponiendo todos nuestros esfuerzos y nuestro compromiso en pro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, como pilar fundamental para seguir posicionando la Educación de Bogotá en Primer Lugar.

Atentamente, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ cuidado y autocuidado solidario al interior de las instituciones educativas, movilizando acciones de promoción y fortalecimiento de la educación socioemocional, la salud mental y prevención de la enfermedad, que fortalezcan la cultura de la salud y el valor de la vida.

Secretaria de Educación del Distrito e. Compartir experiencias inspiradoras originadas CIRCULAR N° 003 (21 de enero de 2022) al interior de los colegios, sistematizándolas y comunicando los aprendizajes, posibilitando así que otras instituciones puedan replicar dichas prácticas y superar los retos que supone la presencialidad, que promuevan la pedagogía del reencuentro. f. Participar de los procesos de integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana, como apuesta directa a la formación integral.

PARA: SUBSECRETARIOS Y SUBSECRETA- RIAS, JEFES DE OFICINAS ASESORAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES LOCALES DE EDUCACIÓN, PERSONAL ADMINIS- TRATIVO Y CONTRATISTAS DEL NIVEL CENTRAL Y LOCAL DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DIS- TRITO Así mismo, en el marco del proceso de regreso a los colegios, queremos que el día de inicio de las actividades académicas con estudiantes sea el más feliz del año; una fecha donde las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad lo disfruten. En este sentido, se proponen las siguientes acciones:

FECHA: 21 DE ENERO DE 2022 ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO 3.1. En todos los colegios, tanto públicos como privados, este debe ser un día de fiesta, bienvenida, alegría, reencuentro y color. Para tal efecto, se sugiere que en las instituciones educativas podamos contar con:

RESPONSABLE CON AUTOCUIDADO, BIOSEGURIDAD Y CORRESPONSA- BILIDAD EN LOS NIVELES LOCAL Y CENTRAL.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-14 • 2022 • ENERO • 27 14 Apreciadas y apreciados servidores públicos y contratistas del Nivel Central y Local de la SED, reciban un cordial saludo.

Integrada de servicios de Salud Norte, emitiendo concepto favorable bajo el acta número SB01N023956, concluyendo que las instalaciones del Nivel Central cumplen con todo lo establecido en la norma sanitaria vigente y confirmando que las condiciones sanitarias permiten la realización de actividades laborales de carácter presencial. Esta información se encuentra publicada en la IntraSED y puede ser consultada a través del siguiente link: https://www. educacionbogota.edu.co/intrased/seguridad-salud-ycalidad-de-vida, en el botón de Bioseguridad - Manejo de la Pandemia por COVID 19.

Ante los retos de salud pública que han marcado nuestro quehacer durante las vigencias 2020 y 2021, queremos agradecer su permanente apoyo y compromiso, que han hecho posible que la Educación de las niñas, niños y jóvenes esté en primer lugar. Durante 2021 y a través de la implementación de la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura, pudimos comprobar que es posible retomar actividades académicas y administrativas de forma presencial con el absoluto respeto de las medidas de Bioseguridad, Autocuidado y Corresponsabilidad, que hoy requiere nuestra comunidad educativa.

Queremos invitarles a sumarse al propósito de convertir al 2022 en el año de la transformación pedagógica en Bogotá, la cual solo es posible con procesos administrativos fortalecidos, adaptativos y oportunos, que permitan articular la misionalidad institucional, con la gestión y el apoyo administrativo.

Con este contexto, a través de esta circular se detallan las intervenciones realizadas, las cuales han tenido el acompañamiento de la ARL, y han sido objeto de verificación en el Nivel Central por parte de la Secretaría Distrital de Salud – SDS, en las visitas de inspección que ha realizado desde el mes de agosto de 2021 y en enero de 2022, con el fin de verificar tanto las condiciones de bioseguridad, como las sanitarias. Así mismo, se emiten las orientaciones relacionadas con el retorno seguro y responsable a las actividades presenciales en los niveles Local y Central, dando estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, y teniendo en cuenta algunas precisiones en relación con el avance en el Plan Nacional de Vacunación.

1. INTERVENCIONES REALIZADAS PARA GA- RANTIZAR CONDICIONES ADECUADAS DE BIO- SEGURIDAD

De esta manera y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del Decreto 442 del 9 de noviembre de 20211, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, le corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes para el retorno al trabajo presencial de las y los colaboradores de la SED en los niveles Local y Central, dando estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud.

Desde la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, la Subsecretaría de Gestión Institucional, y sus respectivas Direcciones, se han realizado diferentes intervenciones en las instalaciones de los Niveles Central y Local de la SED, con el fin de propender por espacios seguros, garantizando el cumplimiento de protocolos de bioseguridad para sus funcionarios y contratistas, las cuales se detallan a continuación:

1.1. Ventilación Así, a través de esta circular, informamos que la Secretaría de Educación del Distrito - SED ha cumplido a cabalidad con los lineamientos de regreso a la presencialidad en el sector educativo, emitidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Protección Social, y por el Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, realizando las intervenciones requeridas para garantizar condiciones adecuadas de bioseguridad, para las y los servidores públicos y contratistas que prestan sus servicios en la entidad.

En atención a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 de 2021, modificada por las resoluciones 1687 del 25 de octubre y 2157 del 20 de diciembre de 2021, la Dirección de Talento Humano, a través del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicitó apoyo a la ARL para revisar las condiciones de ventilación en los niveles central y local de la SED.

Como muestra de lo anterior, el día 11 de enero de 2022 la Secretaría Distrital de Salud realizó la visita de inspección, vigilancia y control sanitario a las instalaciones del Nivel Central, a través de la Sub Red Respecto a las Direcciones Locales, se verificaron las condiciones de ventilación natural y mecánica, y a través de la Dirección de Construcciones se realizaron las intervenciones locativas, y mantenimiento de las ventanas, que permitiera la circulación libre del aire.

1 "Por medio del cual se imparten instrucción en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones"

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-15 • 2022 • ENERO • 27 presas contratistas de gestoras de aseo y de las máquinas dispensadoras de café, especificando cómo se realiza la actividad en las diferentes áreas, frecuencias, responsables, incluyendo listas de chequeo que permitan registrar la actividad en cada área.

Una de las observaciones reiteradas estuvo relacionada con la obstrucción de ventanas con objetos de las y los servidores, por lo cual, se solicita mantener la apertura de puertas y ventanas de las instalaciones, con el fin de garantizar las condiciones adecuadas de ventilación.

- Adquisición de canecas para los baños, ya que algunas se encontraban sin tapa.

- Rotulación de todos los insumos para limpieza y desinfección por parte de la empresa contratista del servicio de aseo.

- Jornadas de orden y aseo en las cafeterías y cocinetas, con el fin de contar con espacios orga- nizados y aseados.

Con relación al Nivel Central, la ARL emitió un informe de identificación y valoración al interior de las áreas de este nivel, el cual fue debidamente socializado con las áreas responsables de las intervenciones a la planta física del nivel central: Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, Dirección de Servicios Administrativos, y a través de ésta última a la Administración del Edificio Calle 26 Nivel Central.

- Capacitación en manipulación higiénica de ali- mentos a las empresas contratistas del servicio aseo y de las máquinas dispensadoras de café, así como los certificados de aptitud para manipular alimentos.

La Entidad, en articulación con la Administración del Edificio y el arrendador, atendiendo lo establecido en el informe de ventilación, realizó el proceso de mantenimiento e instalación de ventanas en las diferentes áreas que requerían mejorar sus condiciones de ventilación.

- Mantenimientos locativos en áreas comunes (techos, paredes, muros, pisos) en donde se evidenciaba suciedad, humedad, grietas, despren- dimiento de pintura, perforaciones, entre otros.

- Mantenimiento al sistema de ventilación mecánica, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento.

Por otra parte, de acuerdo con las recomendaciones de la ARL, se contrató la realización de mediciones ambientales de concentración de dióxido de carbono en las áreas recomendadas, cuyas medidas indican que los niveles de CO2 se mantienen por debajo de los niveles de riesgo, en concordancia con la NTP 549 -10002, lo cual nos permite evidenciar que en las áreas de estudio los rangos son aceptables y que no afectan la salud de los servidores y contratistas.

- Adecuaciones locativas en el cuarto de disposición de residuos, garantizando paredes, techo y pisos con superficies de fácil limpieza y desinfección, punto de agua y sistema de desagüe.

- Intervenciones en fachadas y apertura de ventanas con basculantes.

- Mantenimiento y canalización de cableado de red.

- Mantenimientos en baños y sistemas hidrosani- tarios, los cuales presentaban fallas locativas y/o de funcionamiento.

Es importante aclarar que, si bien es cierto, la Entidad tiene la responsabilidad de cumplir con las adecuaciones requeridas, es necesaria la cultura de autocuidado por parte de los funcionarios y contratistas con el fin de garantizar la permanente apertura de estas nuevas ventanas y de las otras ya existentes, de tal manera que se permita mejor ventilación, lo que conlleva a condiciones adecuadas en los espacios de trabajo.

- Migración de lámparas a LED, cambio de tubos fundidos e intervención de los protectores de las luminarias, con el fin de garantizar el funcionamien- to adecuado del sistema de luminarias.

1.2. Adecuaciones y mantenimientos de las instalaciones

- Lavado de tanques y fumigación, con sus res- pectivos soportes documentales, conforme lo establecido en la normatividad vigente aplicable.

- Mantenimiento de instalaciones eléctricas, inter- vención de aquellas que presentaban un nivel de riesgo y canalización de cableado eléctrico que se evidenciaba expuesto.

- Actualización de los protocolos o procedimientos de limpieza y desinfección, por parte de las em-

- Mantenimientos locativos en cocinetas, cuartos de aseo e instalación de los soportes para ubicar los traperos, escobas, recogedores, utilizados en procesos de limpieza y desinfección.

2 Nota Técnica de Prevención. NTP 549: El dióxido de carbono en la evaluación de la calidad del aire interior. En https://hospitecnia.com/ arquitectura/estructura/nota-tecnica-de-prevencion-ntp-549-el-dioxido-decarbono-en-la-evaluacion-de-la-calidad-del-aire-interior/

- Definición e implementación de la estrategia de orden y aseo en las dependencias del nivel central

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-16 • 2022 • ENERO • 27 16 y Direcciones Locales de Educación, a través de la metodología de las 5s, la cual está fundamentada en cinco pilares para crear espacios de trabajo despejados y agradables.

Durante el mes de diciembre de 2021, la Dirección de Talento Humano hizo entrega de los siguientes elementos dirigidos a las y los servidores públicos de la entidad, los cuales tienen un periodo de uso estimado para el primer trimestre de 2022: a. Tapabocas desechables (Presentación de caja

- Instalación de los instructivos en los cuales se evidencian los pasos para realizar el adecuado lavado de manos, según lo indica la Organización Mundial de la Salud.

por 50 unidades – Cada unidad en empaque individual): 25 unidades por mes por persona. b. Alcohol antiséptico personal (Concentración

- Inspecciones a todos los botiquines y reposición de los insumos que se hayan encontrado vencidos en el Nivel Central.

69.9%): 1 unidad de 250ml por mes por persona; para la desinfección de elementos de uso compartido.

- Definición de características técnicas para la adquisición de canecas para disponer residuos desechables (tapabocas y guantes), demarcación y ubicación en puntos estratégicos de bioseguridad en nivel central.

Por otra parte, teniendo en cuenta la asignación de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, realizada por el Ministerio de Educación Nacional, y el acompañamiento de la ARL en la modificación de la matriz de Elementos de Protección Personal -EPP y Bioseguridad, para la vigencia 2022 se entregarán los siguientes elementos:

- Inspecciones diarias con el fin de verificar el cum- plimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de los funcionarios y contratistas que asisten de manera presencial a nivel central.

a. Tapabocas desechables: Con la misma periodi- cidad y cantidades anteriormente mencionadas b. Toallas desinfectantes: paquete por 50 unidades

- Visitas de inspección en las Direcciones Locales de Educación, en las cuales se verificaron las condiciones de bioseguridad (aforo, señalización) y se hicieron las recomendaciones del caso.

bimestral, para desinfección de elementos de uso compartido.

- Documentación del Plan de Saneamiento Básico de la Entidad, incluyendo: Programa de limpieza y desinfección, Programa de control de plagas, Pro- grama de gestión integral de residuos y Programa del uso eficiente de agua potable, en articulación con la DSA y la Oficina Asesora de Planeación a través del Equipo de PIGA, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente aplicable.

En ambos casos, el o la almacenista o el delegado en cada centro de trabajo realizará la entrega de los elementos a las y los servidores, asegurando el registro en el formato diseñado para tal fin que se identifica con el código 12-IF-041. Este Registro de Entrega de Elementos de Bioseguridad y Protección Personal deberá ser remitido a la Dirección de Talento Humano al correo saludyseguridad@educacionbogota.gov.co.

De igual forma, se continuará el abastecimiento de gel antibacterial para todos los centros de trabajo de la SED, el cual debe ser dispuesto a través de los dispensadores suministrados en la vigencia 2021 por la Dirección de Dotaciones.

En este sentido y de acuerdo con las adecuaciones realizadas, la Dirección de Talento Humano solicitó acompañamiento a la ARL SURA con el fin de revisar las condiciones para el retorno presencial, razón por la cual se llevó a cabo una nueva inspección los días 20 y 21 de diciembre de 2021 y como resultado de ella, la ARL definió el aforo de acuerdo con las condiciones de espacio y ventilación de las áreas, el cual será remitido de manera oficial a cada Jefe de Área, con el objetivo de que en conjunto con el Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo se vele por el cumplimiento de los mismos, y así propender por entornos de trabajo seguros y saludables.

1.3. Entrega de Elementos de Protección Personal y Bioseguridad De esta manera, en concordancia con los lineamientos de regreso a la presencialidad en el sector educativo emitidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Protección Social, y por el Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, teniendo en cuenta las adecuaciones y mantenimientos que se han realizado en las instalaciones de la SED, el suministro de los Elementos de Protección Personal y Bioseguridad para las y los servidores en los tres (3) niveles de la entidad, la definición por parte de la ARL SURA sobre De acuerdo con lo anterior y con el fin de asegurar la disponibilidad de elementos de bioseguridad en todos los centros de trabajo se han adelantado las siguientes estrategias:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-17 • 2022 • ENERO • 27 nada laboral en las dependencias del Nivel Central y de las Direcciones Locales de Educación, en una de las siguientes alternativas de horario, cuya asignación y control corresponde a los jefes inmediatos, en aras de garantizar la prestación del servicio:

- De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una hora de almuerzo

- De lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:30 p.m. in- cluida una hora de almuerzo

el aforo de condiciones de espacio y ventilación, para el trabajo responsable con autocuidado, bioseguridad y corresponsabilidad en el nivel central y local y el concepto favorable emitido por la Secretaría Distrital de Salud, el cual confirmó que las instalaciones del Nivel Central cumplen con todo lo establecido en la norma sanitaria vigente y que las condiciones sanitarias permiten la realización de actividades laborales de carácter presencial, se convoca a las y los servidores administrativos de los niveles central y local, al desarrollo de sus funciones de manera presencial, bajo la estrategia de trabajo responsable, con autocuidado, bioseguridad y corresponsabilidad.

- De lunes a viernes de 12:00 m. a 8:30 p.m. en jornada continua.

2. MODELO DE TRABAJO RESPONSABLE CON AUTOCUIDADO, BIOSEGURIDAD Y CORRESPON- SABILIDAD

A partir del 24 de enero de 2022, la totalidad de servidores de planta (libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, provisionalidad y temporalidad), deberán asistir diariamente a desempeñar sus funciones de manera presencial en las instalaciones de la SED, con el debido cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos a través de la Resolución 777 de 2021, modificada por las Resoluciones 1687 del 25 de octubre y 2157 del 20 de diciembre de 2021, como lo son: Uso adecuado de tapabocas y ventilación adecuada en las áreas de trabajo.

Cada jefe inmediato, a más tardar el 31 de enero de 2022, deberá reportar mediante comunicación oficial, a la Oficina de Personal de la Dirección de Talento Humano, el horario asignado a cada uno de las y los servidores públicos adscritos a su dependencia, quienes de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002, “Código Único Disciplinario” o la norma que lo modifique, tienen el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, de acuerdo con el horario asignado. En caso de presentarse cambios en el horario asignado (que en todo caso deben corresponder a una de las tres (3) opciones señaladas anteriormente), se informarán a través del jefe inmediato a la Oficina de Personal de la Dirección de Talento Humano.

Respecto de los servidores de planta a quienes les fue concedido el préstamo de equipos y mobiliario para el desempeño de sus funciones en la modalidad de trabajo en casa, deberán realizar el proceso de reintegro de estos elementos, de acuerdo con las orientaciones que emita la Dirección de Dotaciones Escolares, con el fin de que puedan contar con todos los elementos dispuestos para el desarrollo de trabajo presencial.

Teniendo en cuenta que con las y los contratistas no existe vínculo laboral ni de subordinación, y ejecutan las obligaciones pactadas con autonomía técnica, dado que su contratación constituye para la SED un mecanismo para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, atendiendo a la ejecución del objeto pactado y conforme a los mecanismos de coordinación de actividades, podrán ser convocados por sus supervisores para asistir de manera presencial, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio a cargo de la SED. Durante su permanencia en las instalaciones de la SED, deberán dar cumplimiento a las medidas de Bioseguridad, Autocuidado y Corresponsabilidad.

En este sentido, los jefes de cada dependencia deberán revisar que el personal que asista presencialmente cuente con puesto de trabajo, sin superar el límite del aforo.

Para dicho fin, la Dirección de Dotaciones Escolares socializará nuevamente a través de correo institucional, con las direcciones y dependencias del Nivel Central y Local, el “PROTOCOLO PARA EL REINTEGRO DE BIENES QUE SE AUTORIZARON RETIRAR DEL NIVEL CENTRAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCA- CIÓN DEL DISTRITO, A FIN DE DESARROLLAR EL TRABAJO EN CASA POR EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID- 19”, el cual deberá ser tenido en cuenta por parte de las dependencias y funcionarios que tengan bajo su custodia elementos de la SED para trabajo en casa.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 084 de 20203, los funcionarios deberán cumplir la jor- Las y los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión podrán desarrollar sus actividades de forma presencial en la medida en que el cumplimiento de su objeto contractual lo requiera y se efectuará de manera coordinada con sus respec- 3 Decreto Distrital 084 de 2020. “Por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto Distrital 842 de 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/ as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-18 • 2022 • ENERO • 27 18

3. ESQUEMA DE VACUNACIÓN

tivos supervisores, garantizando en todo momento el cumplimiento del aforo de la dependencia u oficina para la cual preste sus servicios.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 777 del 2 de junio de 20215, modificada por las Resoluciones 1687 del 25 de octubre y 2157 de 20 de diciembre de 2021, el retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial se ha realizado teniendo presente lo referido en el artículo 5° de la mencionada resolución y demás normas concordantes.

Es importante señalar, que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 442 de 2021, se debe intensificar la estrategia “Detecto, Aíslo y Reporto (DAR)”. Para ello, la respectiva EPS para cada servidor administrativo brindará la atención en salud frente a casos sospechosos y confirmados de COVID-19, generando una incapacidad o un certificado de aislamiento según el caso, para lo cual es importante tener en cuenta lo establecido en la circular conjunta No. 004 del 2022 emitida por los ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como los lineamientos internos que se emitan al respecto.

Los certificados de incapacidad o de aislamiento emitidos por las EPS deberán ser radicados ante la Oficina de Personal y los certificados de aislamiento deberán ser reportados vía correo electrónico a su jefe inmediato con copia al equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo (saludyseguridad@educacionbogota.gov. co) para el respectivo seguimiento.

En este sentido, más del 80% de los funcionarios administrativos y contratistas de la SED cuentan con el esquema completo de vacunación, teniendo en cuenta la articulación que se realizó con la Secretaría de Salud en mayo y junio de 2021. No obstante, los servidores que en el marco de su autonomía no han iniciado su esquema de vacunación, también son convocados al desempeño de sus funciones de manera presencial, por tal razón el carné de vacunación NO será exigible para el ingreso a las instalaciones de la SED en ninguno de sus tres (3) niveles, lo anterior aunado a lo que establece el Decreto 442 de 2021, el cual dispuso las actividades puntuales en las que se debe exigir el carné de vacunación como requisito de ingreso obligatorio, entre las cuales NO se encuentran las actividades laborales o contractuales presenciales6.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 7.8. del artículo 7° de la Resolución 777 de 2021, con el fin de fortalecer las medidas de autocuidado de la salud, se hace necesario que las y los servidores administrativos y contratistas de los niveles central y local, en caso de presentar síntomas o tener contacto estrecho con personas que presenten síntomas asociados a la enfermedad COVID 19, reporten su estado de salud digitando su número de cédula en el siguiente formulario electrónico: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index. php/167452?lang=es Teniendo en cuenta los avances en el Plan Nacional de Vacunación y lo establecido en la Resolución 1426 del 15 de septiembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, que indica las consideraciones respecto a la vacunación de gestantes, las mujeres en estado de embarazo deberán retornar al desarrollo de sus labores de manera presencial, con el cumplimiento previo de su esquema de vacunación, lo cual aplica también para las mujeres lactantes, una vez finalizada su licencia de maternidad salvo aquellas que, por alguna condición especial, debidamente certificada por su médico tratante no puedan ser vacunadas porque genere un alto riesgo para su vida o la de su bebé.

Para las mujeres en estado de embarazo o en período de lactancia que decidan de manera autónoma no vacunarse, deberán retornar a la presencialidad, de acuerdo con lo señalado en el Parágrafo del artículo 5° de la Resolución 777 de 2021.

Así mismo, con el fin de realizar el seguimiento y vigilancia epidemiológica del riesgo biológico por CO- VID-19 en el ambiente de trabajo, así como al avance de la implementación del plan de vacunación para la 5 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”

Como medida complementaria, y teniendo en cuenta los cambios que la pandemia como consecuencia del COVID-19 generó en el ámbito laboral, entre ellos la transformación de las condiciones laborales y la aceleración de los desarrollos tecnológicos, evidenciando la posibilidad de implementar modalidades de trabajo diferentes a la presencial en áreas administrativas, la SED adelantará el diseño, desarrollo e implementación de un modelo de trabajo moderno, innovador, ecológico, flexible, que optimice el uso de las TIC y favorezca los ambientes de trabajo colaborativos, autónomos y orientados a los resultados, en el que el autocuidado, la bioseguridad y la corresponsabilidad hagan parte de la cultura organizacional de la entidad. De tal manera que, modalidades de trabajo como el teletrabajo harán parte de este modelo, que tendrá como objetivo fortalecer la gestión institucional incrementando los niveles de oportunidad y eficiencia de los equipos de trabajo.

6 Oficio N° 2021EE136412-O1 Expedido por la Secretaría Distrital de Salud. Disponible en del siguiente link: https://www.educacionbogota.edu.co/ intrased/seguridad-salud-y-calidad-de-vida en el botón de Bioseguridad
- Manejo de la Pandemia por Covid 19.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-19 • 2022 • ENERO • 27

- El tapabocas se puede usar durante 8 horas de manera continua siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo; en cualquiera de esas condicio- nes debe retirarse, eliminarse y colocar uno nuevo.

SED, se requiere contar con información actualizada, veraz y oportuna en relación con el avance en el proceso de vacunación, por lo cual, se solicita a todas y todos los servidores administrativos y contratistas de los niveles Institucional, Local y Central de la entidad, reportar a más tardar el 28 de enero de 2022, el estado de su esquema de vacunación a través del siguiente link: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index. php/195292?lang=es.

- En caso de reemplazo del tapabocas desechable, se debe realizar la disposición final únicamente en las canecas destinadas y señalizadas para tal fin, las cuales se encuentran en la entrada de cada torre y piso.

4.2. Consumo de alimentos:

4. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO DE BIOSE- GURIDAD

- Se recomienda que el consumo de alimentos y be- bidas se realice en espacios abiertos o ventilados.

- Antes de tomar los alimentos es necesario realizar el siguiente protocolo:

El retorno a las actividades presenciales requiere del compromiso colectivo con la aplicación del protocolo de bioseguridad de los niveles central y local, el cual se encuentra publicado para su consulta en el aplicativo ISOLUCION, a través de la siguiente ruta:

- Lavar las manos con agua y jabón y/o higieni- zar con gel glicerinado.

- Ingresar al portal de la SED “www.educacionbo- gota.edu.co”

- Ubicar el link de “Nuestra Entidad”,

- Ubicar el link de “Transparencia”,

- Retirar el tapabocas, y desecharlo en la bolsa de residuos para COVID-19 ubicadas en pun- tos estratégicos o guardarlo en bolsa de papel si este es reutilizable.

- Ingresar al numeral 1. “Planeación”

- Acceder al numeral 1.9 “Procedimientos de las áreas”

- Y ubicar el link que dice “Ingrese aquí al aplicativo del Sistema Integrado de Gestión”

- En caso de utilizar los espacios de cafetería dispuestos por la SED para el consumo de alimentos, deberá dejarlo en las condiciones que lo encontró. Se solicita no generar diálogos o conversaciones sin el uso de tapabocas, en dichos espacios y cumplir con las condiciones de aforo.

- ingresar directamente al siguiente al link: https:// bit.ly/3qNhmme

- Lavar las manos con agua y jabón nuevamente después del consumo de alimentos.

4.3. Ventilación:

El equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano realiza inspecciones en los Niveles Central y Local, con el fin de verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, así como atender las inquietudes de funcionarios y contratistas con relación al proceso de retorno a la presencialidad.

- Teniendo en cuenta que la ventilación adecuada es una de las medidas que ha demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus, se deben mantener puertas y ventanas abiertas para lograr intercambio de aire natural.

Entre los aspectos que se verifican se encuentran:

4.1. Uso correcto de tapabocas:

- Si el funcionario cuenta con puesto de trabajo cer- ca a la ventana, se sugiere que esté bien abrigado, especialmente en horas de la mañana y en días lluviosos, para evitar el disconfort térmico, ya que primará la adecuada ventilación.

- De acuerdo con la normatividad vigente, el uso correcto de tapabocas es obligatorio dentro y fuera de las instalaciones de la SED.

- Los ventiladores (de aspas, de pie, de sobremesa, etc.) no son recomendables al interior de las áreas.

4.4. Otras verificaciones:

- La entrega de tapabocas a funcionarios y contra- tistas se realizará de acuerdo con lo establecido en la matriz de elementos de protección personal y bioseguridad, definida por la SED en articulación con la ARL.

- En las áreas se cuenta con piezas gráficas indi- cando el uso correcto de tapabocas.

- Se ha dispuesto de alcohol y toallas desechables cerca de las impresoras, con el fin de realizar desinfección del dispositivo antes de su utilización, teniendo en cuenta que son elementos de uso compartido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-20 • 2022 • ENERO • 27 20 Lo anterior, teniendo en cuenta que es responsabilidad de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, en el cumplimiento de las medidas de autocuidado y cuidado mutuo, con el fin evitar la propagación del virus, y garantizar las condiciones de bioseguridad en los espacios escolares y áreas administrativas.

5. GESTIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

5.1 Ingreso a las instalaciones del Nivel Central:

- Los baños están debidamente dotados con insu- mos como agua, jabón y toallas desechables para realizar lavado de manos de manera frecuente, lo cual debe ser realizado teniendo en cuenta los ins- tructivos dispuestos, en los cuales se evidencia los pasos para realizar esta actividad según lo indica la Organización Mundial de la Salud; adicionalmente, se verifican los registros de la planilla de limpieza y desinfección, con el fin de hacer seguimiento a la ejecución de estas actividades por parte de las y los gestores de aseo.

- Se cuenta con dispensadores de gel antibacterial en funcionamiento, con insumo, rotulado con fecha de recarga y fecha de vencimiento, los cuales se encuentran ubicados en puntos de alta circulación y demarcados por la entidad.

- Se realiza verificación de canecas de disposición final de tapabocas con doble bolsa y que sólo cuente con disposición de estos elementos.

En cuanto al ingreso a las instalaciones del Nivel Central y dado que esta sede administrativa dispone de un sistema de control de acceso electrónico mediante carné con chip, en aplicación del instructivo10- IT-003 aprobado mediante Resolución 006 del 23 de diciembre de 2020, el acceso de las y los servidores administrativos y contratistas que laboran y prestan sus servicios en dicha sede, se realizará únicamente a través del uso del carné. Para la generación, reposición y activación de chip del carné de funcionarios y contratistas se aplicará lo establecido en dicho instructivo.

- Se realiza inspección visual en las y los gestoras de aseo y personal de vigilancia con el fin de veri- ficar el uso correcto de tapabocas cubriendo nariz y boca y el no consumo de alimentos.

El ingreso de personas visitantes se efectuará a través del anuncio previo desde la recepción, hasta la dependencia a la que se dirige, y su autorización de ingreso será dada por la o el servidor administrativo de la dependencia, dando respuesta afirmativa a la llamada telefónica que se realice desde la recepción.

Con relación a las Direcciones Locales de Educación, se han llevado a cabo visitas para realizar demarcación, inspección de ventilación y verificación de cumplimiento de protocolos de bioseguridad, las cuales se continuarán realizando para brindar acompañamiento al proceso de retorno de la totalidad de funcionarios administrativos a las instalaciones del Nivel Local.

En caso de que un funcionario o contratista no tenga consigo su carné institucional deberá ser autorizado su ingreso a las instalaciones (portería peatonal) por parte de un servidor administrativo de la dependencia respectiva. Si el acceso se realiza por la portería vehicular, la autorización deberá ser solicitada a la Dirección de Servicios Administrativos.

5.2 Servicio de cafetería y aseo:

Frente al servicio de aseo, se incrementaron los procesos de limpieza y desinfección haciendo jornadas adicionales a mitad de la mañana y de la tarde de todos los días laborales, por lo que se solicita a todos los funcionarios y contratistas permitir el espacio para realizar dichas jornadas de aseo y desinfección.

En las inspecciones realizadas, se han evidenciado algunas situaciones de incumplimiento en lo relacionado con el distanciamiento físico, no uso o uso inadecuado del tapabocas, consumo de alimentos en los puestos de trabajo sin condiciones de bioseguridad y desarrollo de reuniones a puerta cerrada sin cumplimiento de medidas de bioseguridad que generan riesgos a la salud y seguridad de funcionarios y contratistas que asisten de manera presencial a las instalaciones de la SED. Por lo que se recuerda que las medidas de bioseguridad son de carácter obligatorio y es responsabilidad de cada uno de los servidores, servidoras y contratistas darles cumplimiento.

- El servicio de cafetería de los niveles central y local, se prestará de manera restringida, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:

- El servicio se prestará únicamente a los Despa- chos de Secretaria y Subsecretarios o reuniones específicas.

- No se permite el uso de pocillos personales para el suministro de bebidas calientes.

Teniendo en cuenta que estas situaciones son reiterativas, y que ya fueron objeto de hallazgo por parte de la Secretaría Distrital de Salud, a partir de la fecha de expedición de esta circular, cuando se evidencie alguna situación que conlleve al incumplimiento del protocolo de bioseguridad será reportada al funcionario o contratista con copia al jefe o supervisor del contrato, para que se adelanten las medidas tendientes a prevenir y evitar la reincidencia de este tipo de comportamientos.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-21 • 2022 • ENERO • 27

- No está permitida la recarga de botellas de agua, termos, u otro tipo de contenedor para líquidos, dado que pueden generar un foco de contagio, por lo cual, en caso de hacer uso de los dispensadores de agua, se deben utilizar vasos desechables.

anterior, no se garantiza a ningún servidor, servidora o contratista el cupo del parqueadero, aun cuando tenga el vehículo debidamente registrado. Así mismo, para el registro de nuevos vehículos de propiedad de las y los servidores administrativos o contratistas que laboran o prestan sus servicios en las instalaciones del nivel central, aplicará el procedimiento establecido en la Circular 15 del 23 de junio de 2017 y en la Circular 22 del 27 de julio de 2017.

- No está permitido el ingreso de ningún servidor o servidora administrativa o contratista a las cafete- rías de los despachos, ni consumo de alimentos en dichos espacios. El ingreso a las cafeterías está autorizado únicamente para el grupo gestor de aseo.

- No está permitido el uso de las neveras para el almacenamiento de alimentos.

En lo que refiere a las salas de reunión ubicadas en el sótano, se autorizará su uso, siguiendo los lineamientos y recomendaciones de la Dirección de Talento Humano-Equipo de Seguridad y Salud en el trabajo y dando estricto cumplimiento a todos los protocolos de bioseguridad y a las directrices en la materia.

- El servicio de agua de los dispensadores deberá contemplar las recomendaciones allí establecidas.

6. OTRAS RECOMENDACIONES

El servicio del espacio de la cafetería que se presta en el sótano del Nivel Central estará disponible cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, y se dispondrá del acompañamiento de un gestor de aseo para llevar a cabo la desinfección del mobiliario y de los hornos microondas de manera permanente. El uso de este espacio, se realizará únicamente, hasta el límite del aforo permitido.

Dentro de los hallazgos evidenciados en las visitas de la ARL y la Secretaría Distrital de Salud - SDS, se encontraron deficiencias en la iluminación, producto de la deshabilitación de luminarias por parte de servidores y/o contratistas, bajo el argumento de exceso de luz; es importante que éstas no sean manipuladas, puesto que son necesarias para garantizar ambientes de trabajo saludables, dado que permiten el rango adecuado de iluminación y están focalizadas sobre los puestos de trabajo, lo que evita espacios oscuros que afecten la uniformidad lumínica del puesto de trabajo y permite el confort visual de los funcionarios públicos, disminuyendo el peligro de iluminación y la afectación visual.

Así mismo, la Entidad seguirá disponiendo del servicio de suministro de bebidas calientes a través de máquinas dispensadoras en el Nivel Central, para lo cual se deberán tener en cuenta de manera permanente los siguientes lineamientos:

- Lavar las manos con agua y jabón, preferible- mente, o hacer uso de gel antibacterial previo a su utilización.

Así mismo, es importante que los funcionarios y contratistas no efectúen intervenciones no autorizadas al cableado, teniendo en cuenta que las oficinas competentes cuentan con profesionales expertos, quienes son los encargados de maniobrar los cables y su respectiva canalización.

- Hacer uso de la demarcación de proximidad que se encuentra en cada máquina dispensadora.

- Utilizar solo los vasos desechables que dispensa la máquina.

- Retirar la bebida de manera inmediata cuando la maquina lo indique.

- Utilizar gel antibacterial posterior al uso de la misma.

Por lo anterior, se recuerda que la manipulación de elementos como las luminarias, el cableado de red, instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, y demás elementos de las instalaciones, solo puede ser realizada por el personal experto y contratado para tal fin, ya que una indebida manipulación podría generar accidentes de trabajo y posibles afectaciones sobre el edificio, considerado un bien público, y cuyas afectaciones podrán generar procesos de responsabilidad sobre la persona que ocasione la afectación.

- Retirarse de la zona de demarcación y dirigirse a un lugar abierto y ventilado para su ingesta.

5.3. Uso de parqueaderos y salas de reuniones:

En cuanto al uso del parqueadero de la sede del Nivel Central, dado su tamaño, sólo se permitirá el ingreso de los vehículos hasta la capacidad máxima del número de cupos que tenga disponible el parqueadero. Por lo Es necesario además establecer la necesidad de fomentar la limpieza y el orden en oficinas y puestos de trabajo, condición que se debe a comportamientos que ponen en riesgo la integridad física de las personas, por lo que se requiere que exista un compromiso por parte de todos los servidores de mantener el puesto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-22 • 2022 • ENERO • 27 22 de trabajo, archivadores y espacios de circulación de las instalaciones del Nivel Central y Local en perfectas condiciones de orden y aseo. los invitamos de una manera muy especial a disponer todos los esfuerzos para asumir esta nueva etapa de regreso a la presencialidad a partir del 24 de enero de 2022, acompañando de esta manera el inicio del calendario escolar y el retorno a las aulas de las niñas, niños y jóvenes de Bogotá.

En este sentido, invitamos a los jefes inmediatos a revisar con su equipo de trabajo los archivos, los elementos para dar de baja y en general, a realizar una jornada de orden y aseo que permitan contar con un retorno a la presencialidad enmarcado en el orden y aseo de los espacios de trabajo.

Vale la pena reiterar la importancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y del uso adecuado de elementos de protección personal, no sólo para garantizar la salud y seguridad de nuestros colaboradores, sino la de nuestras familias, por lo tanto, los invitamos a continuar con el retorno bajo los principios de autocuidado y corresponsabilidad.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto por las Autoridades Nacionales y Distritales, en especial la Directiva N° 012 del 25 de junio de 2021, la Procuraduría General de la Nación, el Oficio N° S-2022-002185 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, la Resolución 777 de 2021 modificada por la Resolución 2157 del 20 de diciembre de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Directiva 08 del 29 de diciembre de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, las cuales disponen que el personal administrativo y de apoyo logístico retornará al desarrollo de sus actividades de manera presencial.

Atentamente, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Por último, queremos expresar nuestros agradecimientos a todas y todos los servidores públicos y contratistas por el compromiso y dedicación que demostraron desde el inicio de esta emergencia sanitaria, quienes hicieron posible a través del trabajo en casa, que tanto los procesos académicos como administrativos funcionaran en pro de garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y jóvenes de la ciudad, y 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7349 pP. 1-23 • 2022 • ENERO • 27 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 038 “Por medio del cual se nombra en el empleo de Jefe de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo – IDT, para el período 2022-2025”....................................... 1 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN N° 001 “Por la cual se modifica la Resolución 1652 de 2002 y se concede ampliación del servicio educativo en la sede transitoria D- los Pisingos, al Colegio Agustín Fernández IED”.................................................................................................... 2 RESOLUCIÓN Nº 2571 “Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 89 74A 27 Sur de la ciudad de Bogotá, localidad de Bosa, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-530607 y se adoptan otras disposiciones”........................... 5 CIRCULARES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 002............................................................................................ 10 CIRCULAR N° 003............................................................................................ 14 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar