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Registro Distrital 7348 de 2022

Registro Distrital 7348 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7348
Año
2022
Fecha
26 de enero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7348 - Pp 1 - 17 - 2022 - ENERO - 26 AÑO 56 NÚMERO 7348 26 • ENERO• 2022 ACUERDO DE 2022 Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y g) Los Consejos Locales de Gobierno.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD - COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD VIAL ACUERDO N° 001 (21 de enero de 2022)

“Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, adoptado mediante Acuerdo No. 001 de 2019”

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE Que con la expedición del Decreto Distrital 546 de 2007, se reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, en la cual se determinó que éstas serían instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, las cuales tienen por objeto de garantizar, la de coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Adicionalmente, el Decreto Distrital 546 establece que cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para expedir su funcionamiento.

SEGURIDAD VIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 5 del Decreto Distrital No.185 de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital No. 444 de 2021 y los artículos 4, 5, 6 y el Anexo 1 “Reglamento Instancia” de la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaría General.

CONSIDERANDO:

Que mediante la expedición del Decreto Distrital 185 de 2012, la administración distrital creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, el cual la definió en su artículo 2° como”(…) una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo. (…)”

Que teniendo en cuenta que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial e intersectorial.

Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, se crea entre otras dependencias, la Oficina de Seguridad Vial, quien es la encargada, entre otras funciones, de “(…) definir lineamientos técnicos en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad y dirigir las estrategias en materia de seguridad vial para la materialización de las políticas, planes programas y proyectos de la Entidad (…)”.

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 672 de 2018 establece que, además de las funciones específicas establecidas a cada una de las dependencias de la SDM, les corresponden las siguientes funciones generales: “(…) 1. Establecer y ejecutar acciones Que el artículo 33 ibídem, señalo las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, indicando que corresponde a las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-1 • 2022 • ENERO • 26 que promuevan el desarrollo de estrategias que en materia de seguridad vial y cultura ciudadana para la movilidad adelante la Secretaría, de acuerdo con las competencias de la dependencia (…)”

Que el artículo 4° de la Resolución 233 de 2018, establece que los presidentes de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…)1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno. (…)” (Negrilla fuera del texto original).

Que el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018, establece que la Secretaría Técnica de las instancias de coordinación, tendrán a su cargo la función de “(…)
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación. (…)”

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 2273 de 2014, ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial - PNSV- 2011-2021, el cual se convierte en la carta de navegación que orienta y propicia medidas concertadas, indicativas e integrales en todo el territorio nacional; fomenta la formulación y aplicación de políticas y acciones a nivel regional, departamental y municipal con el objetivo de reducir el número de víctimas fatales y no fatales a nivel nacional.

Que teniendo en cuenta la expedición de la Resolución anterior la administración distrital evidenció la necesidad de adoptar en el marco de lo establecido en la precipitada resolución, el “Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista para Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2017-2026”, situación por la cual se procedió a expedir el Decreto Distrital 813 de 2017.

Que el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 establece que: “Reglamento Interno. Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación “… Parágrafo Segundo. Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.”

Que mediante Acuerdo No. 001 de 2019 la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial adoptó su reglamento interno, atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que en el artículo 21 del Decreto Distrital 594 de 2015 “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar
- PME para Bogotá D.C., y se dictan otras disposicio- nes”, adiciona en el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012 el numeral 4, en el cual se crea la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

Que mediante Resolución 071 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se delega en el(la) Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de esta entidad, la participación del Secretario Distrital de Movilidad en la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial y en consecuencia las funciones que le son inherentes en dicha instancia.

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” establece que: “La Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación.

Parágrafo. Todas las instancias de coordinación
creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo.”

Que mediante Decreto Distrital 444 de 2021 se modifica y adiciona el Decreto Distrital 185 de 2012 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial”, adicionado por el Decreto Distrital 594 de 2015 dando lugar a ajustes y fortalecimiento en la conformación de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, complemento en sus funciones, así como en la actualización en el número de Mesas de Trabajo, en la conformación, integración y responsabilidades, entre otros aspectos, adicionalmente, se mantuvo como integrante de la CISV el/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, como presidente de tal instancia.

Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta las modificaciones incluidas en el Decreto Distrital 444 de 2021, es pertinente adoptar un nuevo reglamento de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, y derogar el Acuerdo No. 001 de 2019.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. profirió la Resolución 233 de 2018 ‘’Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.”, estableciendo los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital, disposición que fue modificada mediante la Resolución 753 del 21 de octubre de 2020.

Que la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante correo electrónico de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-2 • 2022 • ENERO • 26 2 tión presupuestal requerida, conforme a la misión y competencias de cada entidad u organización y orientados al cumplimiento de las metas allí establecidas. fecha 7 de diciembre de 2021 remite a los integrantes e invitados permanentes de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial el proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, adoptado mediante Acuerdo No. 001 de 2019” para su correspondiente revisión y a partir de ésta, se atendieron comentarios y/o observaciones remitidas por parte de Transmilenio S.A.

4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.

5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de accidentalidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

Que en sesión de fecha 21 de enero de 2022, previa verificación de quorum decisorio, los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial aprobaron el reglamento que se adopta mediante el presente Acuerdo.

6. Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones de cada eje del Plan Distrital de Seguridad Vial.

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial,

ACUERDAN:

7. Articular y establecer los mecanismos y los es- pacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.

Artículo 1.

Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

Capítulo I.

8. Expedir el reglamento interno de la Comisión In- tersectorial de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

Artículo 2.

Objeto. La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial será la instancia de coordinación que tiene por objeto articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo.

9. Establecer los mecanismos y los espacios para la articulación, apoyo y acompañamiento de las entidades públicas de los diferentes niveles terri- toriales que puedan complementar el alcance para la ejecución de proyectos integrales interinstitucio- nales de transformación transitoria y permanente del espacio público mediante intervenciones de urbanismo táctico que mejoran las condiciones de seguridad vial.

10. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Intersec- torial de Seguridad Vial con la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá promover las siguientes acciones:

Artículo 3.

Funciones. En virtud de lo determinado en el artículo 5 del Decreto Distrital 185 de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 444 de 2021, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, tiene las siguientes funciones:

a) Identificación de nuevas fuentes de financiación para el Plan Distrital de Seguridad Vial, a través de organismos nacionales e internacionales de diferente naturaleza que financien proyectos en seguridad vial.

1. Programar, realizar y hacer seguimiento a las ac- tividades encaminadas a lograr la implementación de los programas y las acciones previstas en el Plan Distrital de Seguridad Vial, conforme a las competencias de cada entidad.

b) Apropiación presupuestal, en cada vigencia,

2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.

de los recursos requeridos para la ejecución de programas de prevención, atención y tratamiento de la siniestralidad vial, mediante la implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, a nivel intersectorial. c) Inclusión en la reglamentación vigente de

3. Efectuar el seguimiento a los ejes, programas y acciones concretas del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para su implementación, incluyendo la apropiación y ges-

criterios de priorización y lineamientos, en las inversiones en obras de infraestructura vial y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-3 • 2022 • ENERO • 26 de transporte, para la mitigación de la siniestralidad en la ciudad.

- El/la Director/a de la Unidad Administrativa Espe- cial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a.

- El/la Gerente/a del Terminal de Transporte S.A. o su delegado/a.

Artículo 4.

Integración. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 444 de 2021, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, estará conformada por los siguientes integrantes:

- El/la Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o su delegado/a.

- El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá.

- El/la Director/a de la Unidad Administrativa Es- pecial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
- UAECOB o su delegado/a.

- El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

- El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

- El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.

- El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

- El/la Secretario/a Distrital de Hacienda Distrital o su delegado/a.

Artículo 6.

Invitados Eventuales De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 444 de 2021, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará conformada por los siguientes invitados eventuales: Podrán ser invitados/as eventuales los/las representantes de organizaciones de naturaleza privada o pública, que tengan relación con la prevención, mitigación y atención de la siniestralidad vial y representantes de instituciones académicas y de investigación públicas y/o privadas o aquellas que, deban aportar información o concepto relevante para los propósitos de la misma.

Capítulo II.

FUNCIONAMIENTO Parágrafo. Presidencia de la CISV. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, en calidad de presidente de la Comisión desarrollará las funciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto 546 de noviembre 21 de 2007 y en el artículo 4° de la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 de esta misma Secretaría o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia.

Artículo 7.

Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 185 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 444 de 2021, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida por El/
la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5.

Invitados Permanentes. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 185 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 444 de 2021, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial estará conformada por los siguientes invitados permanentes:

- El/la Director/a de la Policía Metropolitana de Bo- gotá o su delegado/a.

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD o su delegado/a.

- Orientar y liderar la gestión de la Comisión In- tersectorial de Seguridad Vial, conforme con el objeto y funciones determinadas en el Decreto Distrital 185 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 444 de 2021 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

- El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado/a.

- El/la Gerente/a de Transmilenio S.A o su delegado/a.

- Liderar la identificación de los aspectos que impac- tan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas distritales adoptadas para la prestación de los servicios en relación con la Seguridad Vial. En este contexto, la presidencia de la Comisión pro- moverá la articulación de la gestión intersectorial.

- El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU o su delegado/a.

- Las funciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaría

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- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

General, modificada por la Resolución 753 de 2020 de esta misma Secretaría o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

- Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Subsecretaría de Política de la Movilidad

- Dirección de Inteligencia para la Movilidad

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será ejer-
cida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

- Dirección de Planeación de la Movilidad (in- cluye delegado(s) de la(s) Subdirección(es) que se requiera(n), según los proyectos o actividades a desarrollar)

- Oficina de Gestión Social

- Oficina de Seguridad Vial

1. Articular la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, realizar el seguimiento a su funcio- namiento y atender a las competencias asignadas y lineamientos señalados en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

2. Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables

2. Las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 8.

Mesas de Trabajo. Acogiendo lo señalado en el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012, adicionado por el artículo 25 del Decreto Distrital 594 de 2015, y modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 444 de 2021, así como el Decreto Distrital 672 de 2018, la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial cuenta para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes Mesas de Trabajo:

- La Mesa de Trabajo de Infraestructura y Protec- ción a Usuarios Vulnerables tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 3: “Víctimas” y del Eje 4: “Infraestructura Segura”, y los temas relacionados con infraestructura y pro- tección a usuarios vulnerables de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, adoptado mediante el Decreto Distri- tal 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

1. Mesa de Trabajo de Regulación y Control

- La Mesa de trabajo de Infraestructura y Protección a Usuarios Vulnerables será presidida por el/la Director/a de Planeación de la Movilidad, de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

- Secretaría Distrital de Planeación

La Mesa de trabajo de Regulación y Control tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 5: “Controles para la seguridad vial, tecnología y vehículos” y los temas relacionados con regulación y control de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017- 2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

- Secretaría de Educación del Distrito

- Secretaría Distrital de Gobierno

- Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

- Unidad Administrativa Especial de Rehabilita- ción y Mantenimiento Vial.

La Mesa de trabajo de Regulación y Control será presidida por el/la Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

- Transmilenio S.A.

- Secretaría Distrital de Gobierno.

- Empresa Metro de Bogotá S.A.

- Secretaría de Educación del Distrito.

- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB

- Secretaría Distrital de Salud.

- Policía Metropolitana de Bogotá.

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

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4. Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

- Subdirección de Infraestructura

- Subdirección de la Bicicleta y el Peatón

- Subdirección de Transporte Público.

- Subdirección de Gestión en Vía.

- La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar tendrá como objeto la articulación para la imple- mentación y seguimiento de los programas y ac- ciones descritas en el Plan de Movilidad Escolar, así como los que surjan en su ejecución.

- Subdirección de Señalización.

- Subdirección de Semaforización.

- Oficina de Seguridad Vial

3. Mesa de Trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial.

- La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar será presidida por el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movili- dad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de:

- Secretaría de Educación del Distrito.

- De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de las demás entidades que se requieran para la implementación de los progra- mas, proyectos y actividades del Plan de Movilidad Escolar –PME, adoptado mediante el Decreto Dis- trital 594 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 2: “Actores de la vía, comunicación y cultura vial”, y los temas relacionados con formación y divulgación para la seguridad vial de los otros ejes del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017- 2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

- De la Secretaría Distrital de Movilidad harán parte de esta mesa los delegados/as de:

- Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.

- Dirección de Planeación de la Movilidad.

- Subdirección de Señalización.

La Mesa de trabajo de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial será presidida por el/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente, los delegados/as de:

- Subdirección de Control de Tránsito y Trans- porte.

- Secretaría de Educación del Distrito.

- Subdirección de Gestión en Vía.

- Secretaría Distrital de Gobierno.

- Oficina de Seguridad Vial.

- Secretaría Distrital de Salud.

5. Mesa de Trabajo del Motociclista

- Transmilenio S.A.

- Policía Metropolitana de Bogotá.

- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB.

- Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

La Mesa de Trabajo del Motociclista, tendrá como objeto la articulación para la implementación y seguimiento de los programas y acciones concretas de cada uno de los Ejes del Plan de Seguridad Vial del Motociclista, adoptado mediante Decreto Distrital 813 de 2017 (Título III) o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

- Oficina de Gestión Social.

- Dirección de Atención al Ciudadano.

- Oficina de Seguridad Vial.

La Mesa de Trabajo del Motociclista será presidida por el/la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a quien delegue o quien haga sus veces quien igualmente ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, y en la misma tendrán asiento permanente, los/las delegados/ as de:

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- Secretaría Distrital de Gobierno

miento a los planes, programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

- Secretaría de Educación del Distrito.

- Secretaría Distrital de Salud.

- Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Parágrafo 1. Las conclusiones de las Mesas de traba-
jo deberán someterse a la consideración y aprobación de la Comisión.

- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

- Transmilenio S.A.

- Policía Metropolitana de Bogotá.

- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

Parágrafo 2. Los/as integrantes o invitados/as perma-
nentes que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial o quienes hayan sido delegados por ellos para representarlos en la misma, podrán ser quienes representen a la entidad en las Mesas de Trabajo, sin perjuicio de que el integrante o invitado permanente de la Comisión pueda delegar en otro/a funcionario/a su representación en la respectiva mesa.

- De la Secretaría Distrital de Movilidad, harán parte de esta mesa los delegados/as de:

- Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.

- Oficina de Gestión Social.

Parágrafo 3. Las mesas de trabajo se reunirán trimes-
tralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera, por convocatoria de quien la preside y participación de sus integrantes o sus delegados, y de los actores convocados.

- Dirección de Planeación de la Movilidad (in- cluye delegado(s) de la(s) Subdirección(es) que se requiera(n), según los proyectos o actividades a desarrollar).

- Subdirección de Gestión en Vía.

- Subdirección de Control de Tránsito y Trans- porte.

- Subdirección de Señalización.

Parágrafo 4. A estas Mesas de Trabajo se podrá
convocar a otras entidades que hagan o no parte de la CISV, así como a entidades nacionales e instancias públicas o privadas o ciudadanas que puedan aportar en lo de competencia de cada Mesa y a otras dependencias de la SDM diferentes a las que tienen asiento permanente en la mesa o diferentes a las que pertenecen los delegados por cada entidad, conforme a los temas a tratar y competencias.

- Dirección de Atención al ciudadano.

Serán funciones de las Mesas de Trabajo:

1. Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles de acuerdo con los ejes estructurales del Plan Distrital de Seguridad Vial, orientadas a la implementación de los programas y acciones concretas.

Parágrafo 5. Se podrán realizar sesiones virtuales
para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de esta.

2. Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial mediante la provisión de insumos para sus sesiones.

3. Realizar los estudios e investigaciones que servirán como base para proponer acciones intersectoriales que conduzcan al cumplimiento de los objetivos y las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial.

Parágrafo 6. La articulación para la implementación
y seguimiento de los programas y acciones concretas del Eje 1: “Institucionalidad y Gestión de la Seguridad Vial” del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, previstas en los Título II del Decreto Distrital 813 de 2017 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan será realizado de manera directa por la Secretaría Técnica de esta Comisión a cargo de la Oficina de Seguridad Vial o quien ejerza sus competencias de conformidad con la normatividad vigente.

4. Elaborar propuestas para el fortalecimiento y la retroalimentación del Plan Distrital de Seguridad Vial que deberán someterse a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

5. Proponer, de ser necesario, indicadores de segui-

Parágrafo 7. Compromiso de la Administración
Distrital con la Seguridad Vial. Acogiendo lo señalado en el artículo 7A del Decreto Distrital 185 de 2012, adicionado por el artículo 6 del Decreto Distrital 444 de 2021, es compromiso de la Administración Distrital, cumplir con el objeto y alcance del Plan Distrital de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-7 • 2022 • ENERO • 26 por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

Seguridad Vial PDSV, en consecuencia, cada una de las entidades y organismos que la conforman, están comprometidas en la ejecución de las acciones conforme a sus competencias, y deberán dar cuenta de su gestión ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

Parágrafo 1. Sesiones virtuales. Se podrán realizar
sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

Parágrafo 2. Convocatorias. A las sesiones ordina-
rias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación.

Parágrafo 8. Financiamiento. Acogiendo lo señalado
en el artículo 7B del Decreto Distrital 185 de 2012, adicionado por el artículo 7 del Decreto Distrital 444 de 2021, para el cumplimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial las entidades del orden distrital que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial creada y regulada en el Decreto Distrital 185 de 2012 y aquellas otras instancias públicas o privadas, que deseen vincularse en armonía con su misionalidad, a este propósito, apropiarán los recursos necesarios dentro de sus presupuestos para la ejecución de los programas y proyectos planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial o en aquellos proyectos que se estructuren, en el marco de las actividades desarrolladas por la misma Comisión de manera directa o con el apoyo de las Mesas de Trabajo que de ella se derivan.

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación.

Parágrafo 3. Contenido de las convocatorias. La
invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.

Las entidades responsables de la ejecución de las acciones e indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial y planificados en las Mesas de Trabajo, deberán determinar y disponer los recursos necesarios que les permita el cumplimiento de las metas asociadas, las cuales deberán estar ajustadas a las metas institucionales, previendo la continuidad de las acciones y el fortalecimiento de la institucionalidad del Plan Distrital de Seguridad Vial”.

Artículo 10.

Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

Capítulo III.

DE LAS SESIONES Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

Artículo 9.

Sesiones. Conforme con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Distrital 185 de 2012, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 444 de 2021, las sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial “se reunirá ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a de la misma o su delegado/a.”

Parágrafo 2. La ausencia de los integrantes de la
instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

Artículo 11.

Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.

La primera sesión ordinaria será en el mes de enero de cada anualidad, en la cual se fijará la agenda anual, que deberá incluir las fechas para los reportes trimestrales pertinentes al seguimiento del PDSV, que deberán corresponder a los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, sin perjuicio de aquella información que se les requiera en virtud de cumplir con informes o seguimientos de las diferentes instancias u organismos de control, los cuales serán consolidados a través de la Secretaría Técnica de la Comisión. En las sesiones, de conformidad con las solicitudes realizadas Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-8 • 2022 • ENERO • 26 8 reglamento interno adoptado mediante Acuerdo No. 001 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

NATHALY MILENA TORREGROZA VARGAS

Artículo 12.

Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

Presidente (Delegada – Resolución 071 de 2020)

Secretaría Técnica Jefe de la Oficina de Seguridad Vial – SDM RESOLUCIÓN DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCION N° DDI-002716, Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes e invitados permanentes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de dos (2) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

2022EE015133O1 (21 de enero de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Capítulo IV.

DISPOSICIONES GENERALES En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 13.

Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

CONSIDERANDO:

Artículo 14.

Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web de la SDM, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 15.

Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 16.

Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, regirá a partir de su expedición y deroga el

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-9 • 2022 • ENERO • 26 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que, en consideración a lo expuesto, Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

RESUELVE:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 19 Registros, Anexo No. 2 con 78 Registros.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del OFICINA TIPO DE ACTO mes de enero de dos mil veintidós (2022).

CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-10 • 2022 • ENERO • 26 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PI 2 17/01/2022 NO RESIDE B 53 17/01/2022 FUERZA MAYOR SUR 14/01/2022 DESCONOCIDO 86 36 17/01/2022 DESCONOCIDO AP 502 14/01/2022 DESCONOCIDO OF 101 17/01/2022 NO RESIDE 2 AP 602 18/01/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 12/01/2022 2016- 2, 4 KR 18 C 58 A 47 CIAL DE AFORO 12/01/2022 2016- 3 CL 40 A SUR CIAL DE AFORO 12/01/2022 2016- 5 KR 17 146 79 CIAL DE AFORO 12/01/2022 2016- 2, 4, 6 CL 65 A 16 30 CIAL DE AFORO 16/01/2022 2015 CL 73 69 P 46 19/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 21/10/2021 2014 KR 72 A 121 48 17/01/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 7/10/2021 2019-5 KR 51 97 A 48 14/01/2022 REHUSADO COMPENSACIÓN 17/12/2021 2016 KR 2 ESTE 160 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2019 CALLE 61 7 25 COMPENSACIÓN 16/12/2021 2021 KR 16 127 31 TO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.

EACIÓN URBANA LC 13-2-1563 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.148.368 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ESCOBAR 36.167.316 VEHÍCULOS HUV601 RESOLUCIÓN DE CIMA S.A.S 900.140.395 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- HERNANDEZ 52.694.715 VEHÍCULOS MMC401 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL LUIS CARLOS 79.923.416 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFI- TEGA MORENO 41.180.888 PREDIAL AAA0238DWNN RESOLUCIÓN DE MARIA EULALIA 39.544.936 DELIN- SALCEDO RUEDA 52.862.901 VEHÍCULOS RGY044 RESOLUCIÓN DE EID ENGINEERING STRUCTORES SAS ENGINEERING SAS 900.106.124 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- TURAL PROJECTS & INVESTIGATION AND DEVELOPMENT CON- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002716 DEL 21 DE ENERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la DDI-002536 2022EE004515 O1 2019021003374026038 MOSQUERA ABAUNZA DDI-020571 2021EE226802 O1 202107087000004194 SANDRA PATRICIA DDI-019685 2021EE213667 O1 202109137000005518 HOUSE DEPOT SAS 800.178.002 RETEICA 800178002 RESOLUCIÓN DE DDI-002535 2022EE004510 O1 2019021003205015811 APEX LLC ARCHITEC- DDI-002539 2022EE004550 O1 2019021003205015805 ADMINISTRADORA DDI-002518 2022EE004358 C1 2019021003205015803 DDI-024947 2021EE293187 O1 202112107000007214 SANDRA MILENA DDI-017880 2021EE144469 O1 202102107000001541 RONIT LILIANA OR- DDI-002603 2022EE010849 O1 202006100152006175 LÓPEZ CASTAÑEDA DDI-024887 2021EE292255 O1 202112107000007205 MARTHA LUCIA PARIS RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-11 • 2022 • ENERO • 26 CASA 3 18/01/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/01/2022 2016- 4, 5, 6 CRA 9 # 20 - 13 17/01/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 10/12/2021 2021 KR 10 20 47 COMPENSACIÓN 10/12/2021 2018, 2020 CL 145 13 51 18/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 10/12/2021 2018, 2020 CL 145 13 51 18/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 10/12/2021 2018 CL 145 13 51 18/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 10/12/2021 2018 CL 145 13 51 18/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 10/12/2021 2018, 2020 CL 145 13 51 18/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 10/12/2021 2018, 2020 CL 145 13 51 18/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 21/12/2021 2020-1 CL 102 45 52 18/01/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ÑEZ LOPEZ 1.073.629.051 VEHÍCULOS HVP507 RESOLUCIÓN DE BILIARIOS S A S 900.824.662 PREDIAL AAA0110LAOM RESOLUCIÓN DE BILIARIOS S A S 900.824.662 PREDIAL AAA0110LAPA RESOLUCIÓN DE BILIARIOS S A S 900.824.662 PREDIAL AAA0110LARJ RESOLUCIÓN DE BILIARIOS S A S 900.824.662 PREDIAL AAA0110LASY RESOLUCIÓN DE BILIARIOS S A S 900.824.662 PREDIAL AAA0110LATD RESOLUCIÓN DE BILIARIOS S A S 900.824.662 PREDIAL AAA0110LAUH RESOLUCIÓN DE PROYECTOS INMO- PROYECTOS INMO- PROYECTOS INMO- PROYECTOS INMO- PROYECTOS INMO- PROYECTOS INMO- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-002716 DEL 21 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-024708 2021EE281257 O1 202112017000006945 LEIDY JOHANA BRI- DDI-024687 2021EE281030 O1 202112107000007181 CONSTRUCCION DE DDI-024687 2021EE281030 O1 202112107000007181 CONSTRUCCION DE DDI-024687 2021EE281030 O1 202112107000007181 CONSTRUCCION DE DDI-024687 2021EE281030 O1 202112107000007181 CONSTRUCCION DE DDI-024687 2021EE281030 O1 202112107000007181 CONSTRUCCION DE DDI-024687 2021EE281030 O1 202112107000007181 CONSTRUCCION DE DDI-002534 2022EE004497 O1 2019021003374026071 GRUPO NOVAX SAS 900.518.039 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-025018 2021EE303537 O1 202110207000006289 EASY TRADING SAS 900.488.625 ICA 900488625 RESOLUCIÓN DE Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-12 • 2022 • ENERO • 26 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 10 14/01/2022 FUERZA MAYOR 401 14/01/2022 NO RESIDE SUR 17/01/2022 CERRADO CS 10 14/01/2022 NO RESIDE 87C 19 17/01/2022 CERRADO AP 617 14/01/2022 DESCONOCIDO SUR 103 14/01/2022 DESCONOCIDO 721 TO 6 14/01/2022 NO RESIDE IN 9 AP 202 14/01/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN CONJ CA LUNA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- OSCAR 4.395.778 VEHÍCULOS RDN264 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 AK 15 90 20 LC YOLIMA 22.956.573 VEHÍCULOS RBV865 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 61 17 12 14/01/2022 DESCONOCIDO JUVENAL 19.471.572 VEHÍCULOS DBW371 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 79B 58C 34 GUSTAVO 2.859.393 VEHÍCULOS CJE176 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 12 N 124 30 GUSTAVO 413.234 VEHÍCULOS NCQ682 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 12 79 30 AP GUILLERMO 4.283.520 VEHÍCULOS BYM260 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 38 SUR ALEJANDRO 19.380.065 VEHÍCULOS NCM400 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 11A 97 55 PI 2 14/01/2022 NO RESIDE JUAN SIMON 386.977 VEHÍCULOS REO903 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 VDA FAGUA APODERADO NOMBRE DEL NESTOR IVAN 14.241.466 VEHÍCULOS NBQ571 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 56A 130A 61 NATALIA ANDREA 32.257.312 VEHÍCULOS RML629 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 54A 75 SUR SANTRICH OBESO 32.679.774 VEHÍCULOS RNQ210 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2018 AC 147 19 50 14/01/2022 DESCONOCIDO RUTH DEL CARMEN 27.168.966 VEHÍCULOS RNY003 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 10 7 32 14/01/2022 NO RESIDE DE GARCIA CUERVO EVERRY CLARA INES 31.145.459 VEHÍCULOS DCS675 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 73 163 21 AP CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002716 DEL 21 DE ENERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2021EE270148 O1 201803100100045990 CORREA GIRALDO NA 2021EE270171 O1 20210923C30000081 WINY GREGORIA NA 2021EE165619 O1 201803100100041942 MONTEALEGRE ECH- NA 2021EE270155 O1 201803100100046260 BENAVIDES CERON NA 2021EE270097 O1 201803100100044601 PEREZ MENDEZ NA 2021EE165617 O1 201803100100041774 CHAVES JUTINICO NA 2021EE270073 O1 201803100100043964 ARANGO ESPEJO NA 2021EE270066 O1 201803100100043802 ARIAS AFANADOR NA 2021EE270104 O1 201803100100044799 CORREA ARISTIZABAL NA 2021EE165598 O1 201903100100009503 SUCESION ILIQUIDA NA 2021EE165585 O1 201903100100011139 RIAÑO RIAÑO NA 2021EE270074 O1 201803100100044004 SANCHEZ GONZALEZ NA 2021EE270111 O1 201803100100045000 UZCANGA URBINA No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Trubutaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-13 • 2022 • ENERO • 26 303 14/01/2022 DESCONOCIDO 715 17/01/2022 CERRADO 405 14/01/2022 DESCONOCIDO AP 504 14/01/2022 DESCONOCIDO 51G 96 14/01/2022 DESCONOCIDO AP 401 14/01/2022 NO RESIDE AP 803 14/01/2022 DESCONOCIDO AP 204 14/01/2022 NO RESIDE AP 1008 14/01/2022 NO RESIDE 4 AP 602 14/01/2022 NO RESIDE 38 TO 8 AP 103 17/01/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO PAULA 52.252.848 VEHÍCULOS MBV079 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 11 94A 34 14/01/2022 DESCONOCIDO YASET 74.355.787 VEHÍCULOS RAL615 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 16H 97 15 14/01/2022 DESCONOCIDO ELENA 36.066.270 VEHÍCULOS CVR628 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 90 23I 67T 6 HENRY 79.358.231 VEHÍCULOS MCP251 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 9 47 75 AP KARINA 38.286.987 VEHÍCULOS NBV871 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 26 SUR 93D HELENA 39.786.276 VEHÍCULOS MPX845 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 54D 134 21 MONICA 36.345.232 VEHÍCULOS MJZ405 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 55 151 90 IN 1 SUSANA 53.070.102 VEHÍCULOS RHO225 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 144 13 42 14/01/2022 DESCONOCIDO GLADYS 52.354.738 VEHÍCULOS NDQ098 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 94 66A 05 14/01/2022 DESCONOCIDO PATRICIA 52.493.753 VEHÍCULOS DDH169 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 35 SUR 93 03 17/01/2022 CERRADO EUGENIA 34.531.399 VEHÍCULOS BZO156 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 8A 96 51 AP ENRIQUE 79.341.780 VEHÍCULOS CLY691 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 32 SUR JOHANNA 53.164.813 VEHÍCULOS MAW939 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 94 16 09 14/01/2022 DESCONOCIDO RITA MARIA 51.905.665 VEHÍCULOS MKM383 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 19 86A 70 LIZ JOHANA 37.729.180 VEHÍCULOS NDT517 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 160 72 51 TO ECCEHOMO 79.295.851 VEHÍCULOS RJM029 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 8 11 39 OF MARIA CLARA 52.691.812 VEHÍCULOS BNG423 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 15 93 75 14/01/2022 DESCONOCIDO ADRIANA LUCIA 51.960.335 VEHÍCULOS KAK683 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 80 7 89 AP 202 14/01/2022 REHUSADO JOSE RODOLFO 79.357.652 VEHÍCULOS NCT073 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 27A 70 92 DRIGUEZ ANDREA GUEZ LINA PATRICIA 52.335.893 VEHÍCULOS MSM319 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 150 48 78 LC 7 14/01/2022 NO RESIDE ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002716 DEL 21 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE270030 O1 201803100100042983 LEZAMA ROJAS NA 2021EE270077 O1 201803100100044048 MUÑOZ HERAZO NA 2021EE165599 O1 201903100300011733 LARA TORRES LUIS NA 2021EE270084 O1 201803100100044339 GAMEZ QUINTERO NA 2021EE270131 O1 201803100100045572 CARO NIÑO JOSE NA 2021EE270017 O1 201803100100042653 LANZ DIAZ LEILY NA 2021EE270126 O1 201803100100045330 AVILA JAIMES LAURA NA 2021EE165573 O1 201903100100010269 USECHE MARIÑO NA 2021EE165622 O1 201903100100010260 URIBE PULIDO YENNY NA 2021EE270080 O1 201803100100044195 ALVAREZ MUÑOZ NA 2021EE270064 O1 201803100100043769 MONTOYA RODRI- NA 2021EE270025 O1 201803100100042854 REY VIDAL MARIA NA 2021EE270015 O1 201803100100042586 RODRIGUEZ ESPITIA NA 2021EE270047 O1 201803100100043340 PEREZ MEJIA MARGA- NA 2021EE270078 O1 201803100100044159 BENAVIDES AIDEE 41.793.591 VEHÍCULOS NCZ196 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 24A 44A 28 17/01/2022 CERRADO NA 2021EE270061 O1 201803100100043708 AISLANT VILLADA LUZ NA 2021EE270070 O1 201803100100043874 GUTIERREZ RO- NA 2021EE270081 O1 201803100100044239 CAMARGO MAESTRE NA 2021EE270046 O1 201803100100043299 GIRALDO CORREAL NA 2021EE165601 O1 201803100100040962 PEÑA ROA MARIA NA 2021EE165589 C1 201803100100040655 RUIZ ESTRADA JULIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-14 • 2022 • ENERO • 26 14 101 17/01/2022 CERRADO 102 14/01/2022 DESCONOCIDO AP 301 14/01/2022 DESCONOCIDO AP 701 14/01/2022 NO RESIDE AP 703 14/01/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S. 830.096.310 VEHÍCULOS UZH19C AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2017 KR 75 24D 57 14/01/2022 NO RESIDE S.A.S. 830.096.310 VEHÍCULOS UZH18C AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2017 KR 75 24D 57 14/01/2022 NO RESIDE MANUEL 94.449.725 VEHÍCULOS CZY605 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 107A 7A 81 CIAMIENTO 800.051.334 VEHÍCULOS DBI416 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 7 27 18 PI 9 14/01/2022 NO RESIDE CIAMIENTO 800.051.334 VEHÍCULOS DAB362 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015, 2016 KR 7 27 18 PI 9 14/01/2022 NO RESIDE CIAMIENTO 800.051.334 VEHÍCULOS BYJ317 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2018 KR 7 27 18 PI 9 14/01/2022 NO RESIDE JUAN CAMILO 80.031.168 VEHÍCULOS RGN359 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 55A 134A 85 14/01/2022 NO RESIDE JUAN CAMILO 79.981.965 VEHÍCULOS MCM391 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 59 38 30 AP COMAGRO S.A 830.006.901 VEHÍCULOS CDZ420 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 100 60 57 14/01/2022 REHUSADO JAIME RODRIGO 79.650.508 VEHÍCULOS MPN757 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 19B 85 54 CESAR AUGUSTO 79.753.570 VEHÍCULOS CCR650 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 AK 24 40 55 AP NESTOR ALBERTO 80.088.126 VEHÍCULOS MKP294 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 103A 11B 44 COMPAÑÍA DE FINAN- COMPAÑÍA DE FINAN- COMPAÑÍA DE FINAN- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002716 DEL 21 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS HVK335 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015, 2016 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS HTQ178 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015, 2016 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS HSR951 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS HKR365 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS HJS705 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015, 2016 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS HCP918 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165576 O1 201903100100027000 LUMOS LIMITADA 860.003.969 VEHÍCULOS BOZ405 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 19A 33 50 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE270161 O1 201903100100011098 AVIA ACCESORIOS NA 2021EE270161 O1 201903100100011098 AVIA ACCESORIOS NA 2021EE165597 O1 201803100100040850 AUTOMOTORES NA 2021EE165611 O1 201803100100041537 CEINER LTDA 800.089.883 VEHÍCULOS CZZ754 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 78 5 50 14/01/2022 DESCONOCIDO NA 2021EE165583 O1 201903100100026989 HELM LEASING S.A.

NA 2021EE165583 O1 201903100100026989 HELM LEASING S.A.

NA 2021EE165610 O1 201803100100041527 ROSAS SILVA JUAN NA 2021EE165583 O1 201903100100026989 HELM LEASING S.A.

NA 2021EE270049 O1 201803100100043372 PEÑA CIFUENTES NA 2021EE270117 O1 201803100100045163 PARDO ACEVEDO NA 2021EE270026 O1 201903100100010585 RODRIGUEZ OCHOA NA 2021EE270052 O1 201803100100043564 CAMACHO MELO NA 2021EE165592 O1 201803100100040735 TRUJILLO QUIROGA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-15 • 2022 • ENERO • 26 LC 108 14/01/2022 DESCONOCIDO LC 108 14/01/2022 DESCONOCIDO LC 108 14/01/2022 DESCONOCIDO LC 108 14/01/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S 900.294.705 VEHÍCULOS RDL315 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 AK 9 113 52 14/01/2022 DESCONOCIDO COLOMBIA 900.404.506 VEHÍCULOS RAY345 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 15 112 36 COLOMBIA 900.404.506 VEHÍCULOS RAY362 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 15 112 36 COLOMBIA 900.404.506 VEHÍCULOS RBL007 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 15 112 36 COLOMBIA 900.404.506 VEHÍCULOS RBL010 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 15 112 36 SOLOGANAD 900.122.375 VEHÍCULOS RAO889 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 15 103 70 14/01/2022 DESCONOCIDO INTERNACIONAL NOS LTD SUCURSAL NOS LTD SUCURSAL NOS LTD SUCURSAL NOS LTD SUCURSAL MINERA COLOMBIANA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002716 DEL 21 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE270093 O1 201803100100044471 C&C ENERGIA LLA- NA 2021EE270050 O1 201803100100043495 CAR Y RENTA S.A.S 900.323.678 VEHÍCULOS MKX640 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 163A 22 39 17/01/2022 CERRADO NA 2021EE270093 O1 201803100100044471 C&C ENERGIA LLA- NA 2021EE270102 O1 201803100100044777 C I EXPLOTACION NA 2021EE270093 O1 201803100100044471 C&C ENERGIA LLA- NA 2021EE270086 O1 201803100100044369 COMERCIALIZADORA NA 2021EE270093 O1 201803100100044471 C&C ENERGIA LLA- NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS MBU969 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2017, 2018 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS ZXV995 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS RNL413 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS RMK271 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015, 2016 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS RLP313 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS RKX203 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS RKU690 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015, 2016 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS RJW166 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS REX111 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2018 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS REM098 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015, 2016 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS NDV687 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2015 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE NA 2021EE165629 O1 201903100100026988 HELM BANK S A 860.007.660 VEHÍCULOS MKZ840 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 7 27 18 14/01/2022 NO RESIDE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-16 • 2022 • ENERO • 26 16 ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO BEATRIZ 1.054.544.875 VEHÍCULOS DBK385 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 68 26 20 SUR 14/01/2022 REHUSADO DORA S A S 900.614.889 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 12/01/2022 2016 1, 2, 4, 5, 6 Cra 28 N 63 C 48 19/01/2022 CERRADO LINA MARIA 1.018.449.410 VEHÍCULOS MCX811 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 74 138 69 17/01/2022 NO RESIDE CIONES S.A.S 900.516.958 VEHÍCULOS RIM161 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 19A 104 48 14/01/2022 DESCONOCIDO HOBUCH S.A.S 900.512.220 VEHÍCULOS RNR434 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 11A 93 94 14/01/2022 NO RESIDE ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002716 DEL 21 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE004372 O1 2019021003374026072 AEP COMERCIALIZA- NA 2021EE270036 O1 201803100100043128 OCHOA VENEGAS NA 2021EE165615 O1 201803100100041670 PALOMINO LOZANO NA 2021EE270130 O1 201803100100045457 CLARU PRODUC- NA 2021EE270153 O1 201803100100046201 COMERCIALIZADORA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7348 pP. 1-17 • 2022 • ENERO • 26 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2022 SECRETARÍA DE MOVILIDAD - COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURI- DAD VIAL ACUERDO N° 001 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, adoptado mediante Acuerdo No. 001 de 2019”.......................... 1 RESOLUCIÓN DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCION N° DDI-002716, 2022EE015133O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 9 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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