Registro Distrital 7330 de 2022
Registro Distrital 7330 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7330
- Año
- 2022
- Fecha
- 4 de enero de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7330 - Pp 1 - 90 - 2022 - ENERO - 4 AÑO 56 NÚMERO 7330 4 • ENERO • 2022 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 663 de prueba” al (la) señor (a) ALBA CAROLINA MORA GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.068.975.762, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, de esa entidad, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
(31 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que el (la) señor (a) ALBA CAROLINA MORA GAR- ZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.068.975.762, mediante oficio con radicado 3-2021- 35456 del 20 de diciembre de 2021, realizó la solicitud de vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Gobernación de Cundinamarca mediante Resolución No. 001956 del 13 de diciembre de 2021, indicando que tomará posesión del mismo en periodo de prueba el día tres (03) de enero de 2022. en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, identificado como la “Convocatoria Territorial 2019 - II”.
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Que el (la) señor (a) ALBA CAROLINA MORA GAR- ZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.068.975.762, participó de la mencionada convocatoria para el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, haciendo parte de la lista de elegibles conformada para proveer el empleo con código OPEC 108544.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante Resolución No. 001956 del 13 de diciembre de 2021, la Secretaria de la Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca nombró en “período 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-1 • 2022 • ENERO • 4 “Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones: correo electrónico acmora@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(…) “7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a partir del tres (03) de enero de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a ALBA CAROLINA MORA GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.068.975.762, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Gobernación de Cundinamarca.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General (E) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
RESUELVE:
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN N° 664 (31 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
Artículo 1.
Declarar a partir del tres (03) de enero de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del (la) señor (a) ALBA CAROLINA MORA GAR- ZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.068.975.762, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72899.
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como el “Proceso de Selección No. 1486 de 2020 – Distrito Capital 4”.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la planta de personal de la Gobernación de Cundinamarca, el (la) servidor (a) público (a) ALBA CAROLINA MORA GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.068.975.762, deberá informar por escrito a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en la Secretaría de la Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que el (la) señor (a) IRENE ROCÍO FLOREZ PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.490.966, participó de la mencionada convocatoria para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a ALBA CAROLINA MORA GARZÓN al
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-2 • 2022 • ENERO • 4 2 Código 470 Grado 08, haciendo parte de la lista de elegibles conformada para proveer el empleo con código OPEC 137610.
01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a partir del doce (12) de enero de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a) IRENE ROCÍO FLOREZ PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.490.966, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General (E) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 2316 del 10 de diciembre de 2021 el Secretario Distrital de Integración Social nombró en “período de prueba” al (la) señor (a) IRENE ROCÍO FLOREZ PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.490.966, para desempeñar el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, de esa entidad, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Declarar a partir del doce (12) de enero de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del (la) señor (a IRENE ROCÍO FLOREZ PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.490.966, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72899.
Que el (la) señor (a) IRENE ROCÍO FLOREZ PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.490.966, mediante oficio con radicado 3-2021- 35499 del 20 de diciembre de 2021, realizó la solicitud de vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Secretaría Distrital de Integración Social mediante Resolución No.2316 del 10 de diciembre de 2021, indicando que tomará posesión del mismo en periodo de prueba el día doce (12) de enero de 2022.
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, el (la) servidor (a) público (a) IRENE ROCÍO FLOREZ PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.490.966, deberá informar por escrito a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en la Secretaría Distrital de Integración Social, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarlo (a) al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a IRENE ROCÍO FLOREZ PEÑA al correo electrónico irflorez@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Que se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-3 • 2022 • ENERO • 4 Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. empeñar el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, de esa entidad, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
Que el (la) señor (a) CAROLINA SALAMANCA AL- DANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, mediante oficio con radicado 3-2021- 35494 del 20 de diciembre de 2021, realizó la solicitud de vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Secretaría Distrital de Integración Social mediante Resolución No.2495 del 14 de diciembre de 2021, indicando que tomará posesión del mismo en periodo de prueba el día doce (12) de enero de 2022.
RESOLUCIÓN N° 665 (31 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”. en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como el “Proceso de Selección No. 1486 de 2020 – Distrito Capital 4”.
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…) “7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Que el (la) señor (a) CAROLINA SALAMANCA AL- DANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, participó de la mencionada convocatoria para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, haciendo parte de la lista de elegibles conformada para proveer el empleo con código OPEC 137610.
Que se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a partir del doce (12) de enero de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a) CAROLINA SALAMANCA ALDANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que mediante Resolución No. 2495 del 14 de diciembre de 2021 el Secretario Distrital de Integración Social nombró en “período de prueba” al (la) señor (a) CAROLINA SALAMANCA ALDANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, para des- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-4 • 2022 • ENERO • 4 4 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General (E) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN N° 666 (31 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
Artículo 1.
Declarar a partir del doce (12) de enero de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del (la) señor (a) CAROLINA SALAMANCA ALDA- NA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72899.
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como el “Proceso de Selección No. 1486 de 2020 – Distrito Capital 4”.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, el (la) servidor (a) público (a) CAROLINA SALAMANCA ALDANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, deberá informar por escrito a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en la Secretaría Distrital de Integración Social, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarlo (a) al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que el (la) señor (a) JOHN EDISON HOYOS RE- YES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 80.831.201, participó de la mencionada convocatoria para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, haciendo parte de la lista de elegibles conformada para proveer el empleo con código OPEC 137610.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a CAROLINA SALAMANCA ALDANA al correo electrónico csalamanca@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 2501 del 14 de diciembre de 2021, el Secretario Distrital de Integración Social (E) nombró en “período de prueba” al (la) señor (a) JOHN EDISON HOYOS REYES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.831.201, para desempeñar el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, de esa entidad, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el (la) señor (a) JOHN EDISON HOYOS RE- YES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.831.201, mediante oficio con radicado 3-2021-
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-5 • 2022 • ENERO • 4 35496 del 20 de diciembre de 2021, realizó la solicitud de vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Secretaría Distrital de Integración Social mediante Resolución No. 2501 del 14 de diciembre de 2021, indicando que tomará posesión del mismo en periodo de prueba el día doce (12) de enero de 2022. prueba del (la) señor (a JOHN EDISON HOYOS REYES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.831.201, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72899.
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, el (la) servidor (a) público (a) JOHN EDISON HOYOS REYES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 80.831.201, deberá informar por escrito a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en la Secretaría Distrital de Integración Social, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarlo (a) al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a JOHN EDISON HOYOS REYES al correo electrónico jehoyos@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(…) “7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a partir del doce (12) de enero de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a) JOHN EDISON HOYOS REYES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.831.201, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la Secretaría Distrital de Integración Social.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General (E) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
RESUELVE:
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Artículo 1.
Declarar a partir del doce (12) de enero de 2022 y por el término que dure el periodo de
Secretaria General (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-6 • 2022 • ENERO • 4 6 RESOLUCIÓN N° 667 del mismo en periodo de prueba el día doce (12) de enero de 2022.
(31 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”. de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como el “Proceso de Selección No. 1486 de 2020 – Distrito Capital 4”.
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…) “7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Que el (la) señor (a) DAMARY ELIJHOANA VEGA CONTRERAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.555.548, participó de la mencionada convocatoria para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, haciendo parte de la lista de elegibles conformada para proveer el empleo con código OPEC 137610.
Que se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a partir del doce (12) de enero de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a) DAMARY ELIJHOANA VEGA CONTRERAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.555.548, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General (E) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 2318 del 10 de diciembre de 2021 el Secretario Distrital de Integración Social (E) nombró en “período de prueba” al (la) señor (a) DAMARY ELIJHOANA VEGA CONTRERAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.555.548, para desempeñar el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, de esa entidad, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Declarar a partir del doce (12) de enero de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del (la) señor (a DAMARY ELIJHOANA VEGA CON- TRERAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.555.548, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía
Que el (la) señor (a) DAMARY ELIJHOANA VEGA CONTRERAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.555.548, mediante oficio con radicado 3-2021-35497 del 20 de diciembre de 2021, realizó la solicitud de vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Secretaría Distrital de Integración Social mediante Resolución No. 2318 del 10 de diciembre de 2021, indicando que tomará posesión 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-7 • 2022 • ENERO • 4 RESOLUCIÓN N° 668 Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72899.
(31 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, el (la) servidor (a) público (a) DAMARY ELIJHOANA VEGA CONTRERAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.555.548, deberá informar por escrito a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en la Secretaría Distrital de Integración Social, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarlo (a) al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que mediante la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico, identificado como el “Proceso de Selección No. 1484 de 2020 – Distrito Capital 4”.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a DAMARY ELIJHOANA VEGA CON- TRERAS al correo electrónico devega@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el (la) señor (a) ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.920.754, participó de la mencionada convocatoria para el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 20, haciendo parte de la lista de elegibles conformada para proveer el empleo con código OPEC 137983.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 800 del 14 de diciembre de 2021 el Subdirector Administrativo y Financiero de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico nombró en “período de prueba” al (la) señor (a) ÓSCAR AN- TONIO PARDO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.920.754, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 20, de esa entidad, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
Que el (la) señor (a) ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.920.754, mediante oficio con radicado 1-2021- 39286 del 22 de diciembre de 2021, realizó la solicitud de vacancia temporal del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 07 de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Secretaría de Desarrollo Económico mediante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-8 • 2022 • ENERO • 4 8 Resolución No. 800 del 14 de diciembre de 2021, indicando que tomará posesión del mismo en periodo de prueba el día doce (12) de enero de 2022.
79.920.754, la vacancia temporal del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 07 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72757.
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 07 de la planta de personal de la Secretaría de Desarrollo Económico, el (la) servidor (a) público (a) ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.920.754, deberá informar por escrito a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en la Secretaría de Desarrollo Económico, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarlo (a) al empleo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 07 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO al correo electrónico oscarpar@outlook.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 07 de la Subdirección de Servicios Administrativos, a partir del doce (12) de enero de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a) ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.920.754, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 07 de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General (E) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Artículo 1.
Declarar a partir del doce (12) de enero de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del (la) señor (a) ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
Secretaria General (E)
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-9 • 2022 • ENERO • 4 RESOLUCIÓN N° 669 (31 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico, identificado como el “Proceso de Selección No. 1484 de 2020 – Distrito Capital 4”.
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Que el (la) señor (a) JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DO- RADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, participó de la mencionada convocatoria para el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, haciendo parte de la lista de elegibles conformada para proveer el empleo con código OPEC 137922.
Que se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, a partir del once (11) de enero de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a) JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DORADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General (E) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 802 del 14 de diciembre de 2021 el Subdirector Administrativo y Financiero de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico nombró en “período de prueba” al (la) señor (a) JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DORADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de esa entidad, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Artículo 1.
Declarar a partir del once (11) de enero de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del (la) señor (a) JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DO- RADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72732.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219
Que el (la) señor (a) JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DORADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, mediante oficio con radicado 1-2021-39097 del 21 de diciembre de 2021, realizó la solicitud de vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Secretaría de Desarrollo Económico mediante Resolución No. 802 del 14 de diciembre de 2021, indicando que tomará posesión del mismo en periodo de prueba el día once (11) de enero de 2022.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-10 • 2022 • ENERO • 4 10 RESOLUCIÓN N° 670 (31 de diciembre de 2021)
“Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 13 del Decreto Distrital No. 140 de 2021 y el artículo 16 de la Ley No. 594 de 2000,
CONSIDERANDO:
Grado 18 de la planta de personal de la Secretaría de Desarrollo Económico, el (la) servidor (a) público (a) JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DORADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, deberá informar por escrito a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en la Secretaría de Desarrollo Económico, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarlo (a) al empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que la Ley No. 594 de 2000 denominada “Ley General de Archivos” estableció reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DORADO al correo electrónico jjmartinezd@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 3 ibídem, define la gestión documental como el “(…) conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. (…)”
Que el artículo 4 ibídem, establece dentro de los principios generales que rigen la función archivística el siguiente:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
“(…) a) Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; Por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.(…)”
Que el artículo 11 ibídem, estableció, entre otras, la “(…) obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos, en donde el Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. (…)”
Que el artículo 12 ibídem, indica que la responsabilidad de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos será de la administración pública.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-11 • 2022 • ENERO • 4 Que el artículo 21 ibídem, estableció que las “(...) entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos. (…)”
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto No. 1499 de 2017, establece que en cada una de las entidades del Orden Nacional y Territorial deberán integrar un “(…) Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integral de Planeación y Gestión – MIPG (…)”, dentro del cual es incluida la política de Gestión Documental.
Que el artículo 15 de la Ley No. 1712 de 2014, determina la obligación de adoptar un Programa de Gestión Documental, en donde “(…) se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. (…)”
Que mediante Resolución No. 494 de 2019, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., constituyó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y reorganizó las instancias de coordinación de la Entidad.
Que en los numerales 13 y 24 del artículo 6 ibídem, estableció las funciones del Comité Institucional de Desempeño, entre ellas, “(…) Aprobar el Plan Institucional de Archivos - PINAR, junto con las Tablas de Retención Documental – TRD. (…)”; y “(…) Las demás asignadas por el Secretario General, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. (….)”
Que el artículo 16 ibídem, indica sobre los archivos que, “(…) en su carácter de centros de información institucional que contribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano, como a la promoción activa del acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos. Los procedimientos adoptados deberán observar los lineamientos que en la materia sean producidos por el Archivo General de la Nación. (…)
Que el artículo 33 ibídem suprimió varios comités entre ellos el Comité Interno de Archivo.
Que el artículo 17 ibídem, establece que “(…) para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos: a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Documental de la entidad. (…)”
Que dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 2.8.2.5.6 del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en el que se señala que las entidades públicas deben formular una política de gestión de documentos, se remitió dicho instrumento al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que mediante Acta No. 26 del 29 de diciembre de 2021, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó la Política de Gestión Documental.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el numeral 6 del artículo 2.8.2.1.16. del Decreto No. 1080 de 2015, indica que, entre una de las funciones establecidas del Comité Interno de Archivo se encuentra “(…) aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos presentado por el Área de Archivo de la respectiva Entidad. (...)”, dicha función la ejerce comité a nivel institucional el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 1.
Adoptar la Política de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual forma parte integral de la presente Resolución.
Que el artículo 2.8.2.5.6 ibídem, establece que las entidades públicas deben formular una política de gestión de documentos.
Que la Resolución No. 299 del 6 de junio de 2013, estableció el Comité Interno de Archivo de la Secretaría General y derogó la Resolución No. 410 de 2004.
Artículo 2.
Lo dispuesto en la Política de Gestión documental adoptada por la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores y contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la Resolución No. 164 de 2017, derogó la Resolución No. 299 del 2013, y conformó el Comité Interno de Archivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 3.
Comunicar la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos a todas las dependencias de la Secretaría General.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-12 • 2022 • ENERO • 4 12 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
Publicar el presente acto administrativo, en la página web de la Entidad.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-13 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-14 • 2022 • ENERO • 4 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-15 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-16 • 2022 • ENERO • 4 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-17 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-18 • 2022 • ENERO • 4 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-19 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-20 • 2022 • ENERO • 4 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-21 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-22 • 2022 • ENERO • 4 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-23 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-24 • 2022 • ENERO • 4 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-25 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-26 • 2022 • ENERO • 4 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-27 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-28 • 2022 • ENERO • 4 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-29 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-30 • 2022 • ENERO • 4 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-31 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-32 • 2022 • ENERO • 4 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-33 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-34 • 2022 • ENERO • 4 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-35 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-36 • 2022 • ENERO • 4 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-37 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-38 • 2022 • ENERO • 4 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-39 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-40 • 2022 • ENERO • 4 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-41 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-42 • 2022 • ENERO • 4 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-43 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-44 • 2022 • ENERO • 4 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-45 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-46 • 2022 • ENERO • 4 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-47 • 2022 • ENERO • 4 RESOLUCIÓN N° 671 (31 de diciembre de 2021)
Que el artículo 12 ibídem, indica que la responsabilidad de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos será de la administración pública.
“Por la cual se adoptan las Tablas de Control de Acceso para el establecimiento de categorías adecuadas de derechos y restricciones de acceso y seguridad aplicables a los documentos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
Que el artículo 2.8.2.5.8 del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, señala los instrumentos archivísticos con los que deben contar las entidades públicas así:
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades legales, en especial “Artículo 2.8.2.5.8. Instrumentos archivísticos para la gestión documental. La gestión documental en las entidades públicas se desarrollará a partir de los siguientes instrumentos archivísticos. a) El Cuadro de Clasificación Documental (CCD). las conferidas por el numeral 7 del artículo 13 del Decreto Distrital No. 140 de 2021 y el artículo 16 de la Ley No. 594 de 2000, b) La Tabla de Retención Documental (TRD). c) El Programa de Gestión Documental (PGD).
CONSIDERANDO:
d) Plan Institucional de Archivos de la Entidad (PINAR). e) El Inventario Documental.
Que la Ley No. 594 de 2000 denominada “Ley General de Archivos” estableció reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado. f) Un modelo de requisitos para la gestión de documentos electrónicos. g) Los bancos terminológicos de tipos, series y sub-series documentales. h) Los mapas de procesos, flujos documentales y la descripción de las funciones de las unidades administrativas de la entidad.
Que el artículo 3 ibídem, define la gestión documental como el “(…) conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. (…)” i) Tablas de Control de Acceso para el estableci- Que el artículo 4 ibídem, establece dentro de los principios generales que rigen la función archivística el siguiente: miento de categorías adecuadas de derechos y restricciones de acceso y seguridad aplicables a los documentos.”
Que el numeral 6 del artículo 2.8.2.1.16. del Decreto No. 1080 de 2015, indica que, entre una de las funciones establecidas del Comité Interno de Archivo se encuentra “(…) Asesorar a la alta dirección de la entidad en la aplicación de la normatividad archivística. (...)”, dicha función la ejerce a nivel institucional el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la Resolución No. 299 del 6 de junio de 2013, estableció el Comité Interno de Archivo de la Secretaría General y derogó la Resolución No. 410 de 2004.
“(…) a) Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; Por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.(…)”
Que el artículo 11 ibídem, estableció, entre otras, la “(…) obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos, en donde el Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. (…)”
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto No. 1499 de 2017, establece que en cada una de las entidades del Orden Nacional y Territorial deberán integrar un “(…) Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integral de Planeación y Gestión – MIPG (…)”, dentro del cual es incluida la Política de Gestión Documental.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-48 • 2022 • ENERO • 4 48 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Resolución No. 164 de 2017, derogó la Resolución No. 299 del 2013, y conformó el Comité Interno de Archivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que mediante Resolución No. 494 de 2019, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., constituyó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y reorganizó las instancias de coordinación de la Entidad.
Artículo 1.
Adoptar la Tablas de Control de Acceso para el establecimiento de categorías adecuadas de derechos y restricciones de acceso y seguridad aplicables a los documentos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 2.
Lo dispuesto en las Tablas de Control de Acceso adoptadas por la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores y contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 3.
Comunicar la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos a todas las dependencias de la Secretaría General.
Que en los numerales 13 y 24 del artículo 6 ibidem, estableció las funciones del Comité Institucional de Desempeño, entre ellas, “(…) Aprobar el Plan Institucional de Archivos - PINAR, junto con las Tablas de Retención Documental – TRD. (…)”; y “(…) Las demás asignadas por el Secretario General, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. (….)”
Artículo 4.
Publicar el presente acto administrativo, en la página web de la Entidad.
Que el artículo 33 ibídem suprimió varios comités entre ellos el Comité Interno de Archivo.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Que dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 2.8.2.5.8 del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en el que se señala la Tabla de Control de Acceso como uno de los instrumentos archivísticos con los que deben contar las entidades públicas, se remitió dicho instrumento al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
Que mediante Acta No. 26 del 29 de diciembre de 2021, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó las Tablas de Control de Acceso.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-49 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-50 • 2022 • ENERO • 4 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-51 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-52 • 2022 • ENERO • 4 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-53 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-54 • 2022 • ENERO • 4 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-55 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-56 • 2022 • ENERO • 4 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-57 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-58 • 2022 • ENERO • 4 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-59 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-60 • 2022 • ENERO • 4 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-61 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-62 • 2022 • ENERO • 4 62 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-63 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-64 • 2022 • ENERO • 4 64 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-65 • 2022 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-66 • 2022 • ENERO • 4 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-67 • 2022 • ENERO • 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N° DDI-025240 (31 de diciembre de 2021)
Que en virtud del principio de eficiencia, se busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo. La eficiencia de las medidas tributarias deberá analizarse en función del cumplimiento, a cargo de los administrados y del deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.
“Por la cual se unifican los criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro”
Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 19933, señala que “Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales. (…)”
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Y EL DIRECTOR DISTRITAL DE COBRO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que les confieren los literales c1) y d) del artículo 17 del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, el literal a) del artículo 5 del Decreto Distrital 607 de 20172
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 26 de 19984, dispone que “La Administración Tributaria establecerá planes y programas dirigidos al cumplimiento de las funciones de su competencia. Para tal efecto, realizará estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones, la relación costo - beneficio de los mismos, así como los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles. El control y evaluación de la gestión de la Administración Tributaria se efectuará mediante la revisión del cumplimiento de dichos planes y programas, en concordancia con las condiciones reales de ejecución de estos. Se dará especial importancia al cumplimiento de aspectos de gestión, legalidad, financiero y de resultados. Tanto en la adopción cómo en la ejecución de los planes y programas se preservarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, así como los relativos a la equidad vertical y horizontal.”
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que mediante Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda y se modificó su estructura interna y funcional.
Que el artículo 363 de la Constitución Política funda el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Que mediante el Decreto Distrital 834 de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de fortalecer a la Dirección Distrital de Cobro con la creación de nuevas dependencias.
Que según el modelo de gestión tributaria, las razones por las cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento obedece al valor esperado de recuperabilidad del incumplimiento y su relación costobeneficio para la entidad.
Que según el literal c) del artículo 17 Decreto 601 de 2014, corresponde al Director de Impuestos Dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación Que de acuerdo con la sentencia C-543 de 2005, el principio de eficiencia en el sistema tributario tiene “… dos aplicaciones diferentes: la eficiencia del tributo y la eficiencia del recaudo. (…) En el primer caso, el principio tiene un sentido eminentemente económico vinculado a la relación costo beneficio, de la cual se deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del tributo. Si esa relación de proporcionalidad entre el costo de administración del tributo y el beneficio final que se deduce de él es positiva, el tributo es eficiente, de lo contrario será ineficiente. (…) Dentro de esta perspectiva también se alude a la eficiencia del tributo para señalar los efectos que éste tiene sobre la asignación de los recursos en la economía”.
3 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá 1 Modificado por el artículo 15 del Decreto Distrital 834 de 2018.
2 Modificado por el Artículo 3 del Decreto 834 de 2018 4 Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-68 • 2022 • ENERO • 4 68 mediante resolución por el Director de Impuestos de Bogotá y que además presenten algún incumplimiento en sus obligaciones tributarias. e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión, devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales, con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes. Y, conforme al literal d) ídem, también le corresponde definir y establecer los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes.
Artículo 3.
Atribuciones de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio. En cumplimiento de las funciones asignadas en el literal c) del artículo 25 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, adelantará el proceso de determinación tributaria (fiscalización y liquidación cuando sea el caso) contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren incluidos en el artículo anterior y que según el Anexo Técnico No 1 de la presente resolución sean calificados con priorización 4.3, 4.4 y 4.5.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a del artículo 5 del Decreto 607 de 2017, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018, el Director Distrital de Cobro dirige, orienta y controla los procesos administrativos de cobro tributario, así como la definición del universo de los contribuyentes que requieran gestión especializada.
Que mediante Resolución DDI -019374 del 25 de noviembre de 2020, el Director de Impuestos de Bogotá (e) y el Director Distrital de Cobro unificaron los criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por las mencionadas Direcciones, los cuales se actualizan con la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
Asuntos de Conocimiento de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación. En cumplimiento de las funciones asignadas en los literales d) y e) del artículo 28 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación adelantará el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.
RESUELVE:
CAPITULO UNO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 5.
Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Liquidación. En cumplimiento de las funciones asignadas en el literal c) artículo 30 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación ejercerá las facultades de liquidación contenidas en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 6.
Integralidad Procedimental. Los procesos que se inicien o continúen a instancias de la Subdirección de Educación y Servicio y/o de la Subdirección de Determinación, terminarán su trámite legal en la misma Subdirección sin que haya lugar en ningún caso a remisiones entre ellas.
Artículo 1.
Poblaciones a ser asignadas a la Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio. En cumplimiento de las funciones asignadas en el literal d) del artículo 24 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, adelantará la ejecución de campañas, programas y lógicas de promoción destinadas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que tengan prioridad uno, dos y tres (P1, P2 y P3) asociadas a las campañas fidelización y control extensivo.
Parágrafo. Idéntica regla aplicará para los procedi-
mientos que se inicien en Oficinas de una misma Subdirección. El inicio de un proceso se entiende cuando al sujeto se le ha proferido un acto administrativo de trámite que implica la apertura de un expediente hasta su culminación.
Artículo 7.
Fuero de atracción. Los sujetos pasivos en comunidad que presenten incumplimiento en las obligaciones en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores cuyas obligaciones sean
Artículo 2.
Atribuciones de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación. En cumplimiento de las funciones asignadas en el literal d) del artículo 29 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes adelantará el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, respecto de los grandes contribuyentes determinados
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-69 • 2022 • ENERO • 4 compartidas por varios sujetos, tendrán el siguiente tratamiento:
Con el fin de asignar la gestión de un sujeto con calidades tributarias diferentes a la de contribuyente, o de un contribuyente que siendo cumplido dentro del modelo de priorización o que no sea considerado por el modelo de priorización presente incumplimientos por otros impuestos, se determinará el monto del incumplimiento por el cual se requiere intervenir y se clasificará según la respectiva cuantía en el segmento que le corresponda, esto es, grande, mediano y pequeño incumplido.
Una vez establecida la clasificación, la asignación se efectuará de conformidad con la siguiente regla:
Si los sujetos pasivos responsables en comunidad además de las obligaciones de los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores presentan obligaciones incumplidas sobre otros impuestos diferentes a los ya mencionados, y por lo menos uno de los sujetos tiene priorización 4.1. o 4.2, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina General de Fiscalización con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo. No obstante, cada sujeto conservará su priorización inicial.
- Contribuyentes clasificados como grandes incum- plidos serán gestionados por la Oficina General de Fiscalización, excepto los clasificados como Grandes Contribuyentes según resolución que para el efecto profiera el Director de Impuestos de Bogotá, que serán gestionados por la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.
Si los sujetos pasivos, responsables en comunidad presentan obligaciones exclusivamente por los impuestos predial y/o vehículos, y por lo menos uno de los sujetos tiene priorización 4.3. 4.4. o 4.5, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina de Control Masivo con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto coleto. Igual que en el numeral anterior, cada sujeto debe conservar su priorización inicial.
- Contribuyentes clasificados como medianos o pequeños incumplidos serán gestionados por la Oficina de Control Masivo, excepto los clasificados como Grandes Contribuyentes según resolución que para el efecto profiera el Director de Impuestos de Bogotá, que serán gestionados por la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.
Los objetos cuyos responsables resulten asignados a más de una de las diferentes oficinas (Fiscalización Grandes Contribuyentes, General de Fiscalización y Control Masivo), luego de aplicar en tres ocasiones el fuero de atracción establecido en el presente artículo, tendrán el siguiente tratamiento:
- Si los sujetos responsables en comunidad están asignados a la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscali- zación o la Oficina de Control Masivo, la primera realizará la gestión completa del objeto incluso por los sujetos asignados a la Oficina General de Fiscalización o la Oficina de Control Masivo.
Artículo 9.
Capacidad Operativa. La Oficina de Inteligencia Tributaria de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria asignará el 100% de los incumplidos calificados mediante el modelo de priorización de la gestión a la Subdirección de Determinación y a la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, y sus oficinas gestionarán conforme a la capacidad operativa de cada una de estas, establecida en documento oficial para su estimación. De no contar con el documento mencionado, la capacidad operativa será validada a través del Comité Directivo de la Dirección de Impuestos de Bogotá.
Artículo 10.
Tratamientos especiales y recomendaciones de gestión. Los contribuyentes incumplidos en cinco (5) vigencias diferentes se considerarán para efectos de la priorización de la gestión como reincidentes, y serán gestionados con actuaciones de fondo por parte de las áreas en donde sean asignados.
- Si los sujetos responsables en comunidad están asignados a la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Control Masivo, y todos son responsa- bles exclusivamente de los impuestos Predial Uni- ficado y/o sobre Vehículos Automotores, la Oficina de Control Masivo realizará la gestión completa del objeto incluso por los sujetos asignados a la Ofici- na General de Fiscalización. En caso contrario, si alguno de los sujetos responsables en comunidad presenta incumplimiento en otro impuesto, será la Oficina General de Fiscalización la encargada de la gestión completa del objeto incluso por los sujetos responsables no asignados a ella.
Artículo 8.
Sujetos con calidades tributarias diferentes a la de contribuyentes y/o de contribuyentes cumplidos según el modelo de priorización.
Los contribuyentes incumplidos con al menos un incumplimiento de más de tres (3) años de antigüedad y/o que no han sido gestionados previamente por capacidad operativa, serán gestionados de forma independiente teniendo en cuenta los resultados del modelo de priorización basado en pronóstico y los lineamientos para la gestión y eliminación del rezago REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-70 • 2022 • ENERO • 4 70 incluidos en el documento de las políticas de priorización de la gestión de la cobranza. vehículos automotores para ser intervenidos a través de campañas de control persuasivo.
Para la intervención del 100% las poblaciones a gestionar, las áreas tendrán en cuenta la recomendación de gestión según los escenarios (gestión de fondo, gestión persuasiva especializada y gestión persuasiva) del modelo de pronóstico.
Transcurrido un (1) año desde la fecha de asignación del reparto a la Oficina de Cobro Prejurídico y de persistir las deudas, dichos registros podrán ser reasignados a la oficina de cobro correspondiente según modelo de priorización vigente, siempre y cuando la perdida de la competencia temporal para adelantar la acción de cobro sea mayor a 24 meses.
Parágrafo. Los sujetos que hayan sido objeto de
gestión completa según los escenarios del modelo de priorización basado en pronóstico deberán ser asignados para que las áreas de gestión efectúen el correspondiente archivo de los registros gestionados.
CAPITULO DOS La reasignación de que trata el inciso anterior podrá realizarse por parte de la Subdirección de Cobro Tributario antes del término de 1 año en aquellos casos en que, surtida la gestión persuasiva, tramitadas las medidas cautelares y aplicados los títulos de depósito judicial que correspondan, permanezcan obligaciones pendientes de pago a cargo del deudor.
ASIGNACIÓN DE POBLACIONES PARA LA GESTIÓN DE COBRO PREJURÍDICO Y COBRO COACTIVO
Artículo 11.
Responsable de asignación de cartera. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 601 de 2014, la Oficina de Inteligencia Tributaria asignará a la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, los contribuyentes incluidos en la última cartera cobrable, priorizados de conformidad con las reglas del modelo de priorización basado en pronóstico, para que esta efectúe el reparto a sus oficinas.
Artículo 14.
Asignación de población Oficina de Cobro Especializado. Asignar a la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias que correspondan a títulos ejecutivos provenientes de los impuestos distritales administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá DIB, correspondientes a Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB y la priorización 4.1 producto de la aplicación del modelo basado en pronóstico aplicado a la cartera cobrable a quienes se les haya proferido mandamiento de pago.
Así mismo, serán asignados a esta Oficina, los títulos ejecutivos que en cartera tengan marca de proceso concursal o que se encuentren en cabeza de la Sociedad de Activos Especiales (SAE)
Artículo 12.
Asuntos de conocimiento de la Dirección Distrital de Cobro. La Dirección Distrital de Cobro dirigirá y controlará la ejecución de los programas de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos distritales según lo dispuesto en el literal c), del artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018, el cual modificó el artículo 5 del Decreto 607 de 2017, función que igualmente será ejercida por la Subdirección de Cobro Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto en mención.
Artículo 15.
Asignación de población Oficina de Cobro General. Asignar a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias que corresponden a títulos ejecutivos de los sujetos pasivos calificados con priorización 4.2 a 4.5, que no fueron asignados a las oficinas de Cobro Prejurídico ni Cobro Especializado.
Artículo 13.
Asignación de población a la Oficina de Cobro Prejurídico. Asignar a la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, los sujetos pasivos con priorización 4.1 a 4.5, que tengan títulos ejecutivos provenientes de obligaciones tributarias siempre que no se haya proferido mandamiento de pago sobre alguno de los registros adeudados.
Del mismo modo, se asignarán a la Oficina de Cobro Prejurídico todos los registros de deuda que configuren títulos ejecutivos al vencimiento de los plazos para declarar de los impuestos predial unificado, industria y comercio, retención de industria y comercio y sobre
Artículo 16.
Fuero de atracción para los procesos de cobro coactivo de la Dirección de Cobro. En los procesos de cobro coactivo donde existan múltiples deudores asignados tanto a la Oficina de Cobro Especializado como a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, la gestión será adelantada por la Oficina de Cobro Especializado.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-71 • 2022 • ENERO • 4
- Los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles.
- La certeza, fiabilidad y eficacia de la información.
- La capacidad operativa de las áreas de gestión.
La gestión de los procesos de contribuyentes que no hayan sido calificados y priorizados será adelantada por la Oficina de Cobro Prejurídico siempre y cuando dichas obligaciones tengan fecha de ejecutoria o exigibilidad inferior a 1 año. En caso contrario, se asignará a la Oficina de Cobro Especializado.
CAPITULO TRES
Artículo 18.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución DDI -019374 del 25 de noviembre de 2020
DISPOSICIONES GENERALES PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos milveintiuno (2021).
Artículo 17.
Planes y Poblaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 26 de 1998, para establecer planes, asignar poblaciones y ejecutar programas por parte de las áreas de la administración tributaria distrital se deberá tener en cuenta:
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director de Impuestos de Bogotá
- Estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones.
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director Distrital de Cobro
- La relación costo - beneficio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-72 • 2022 • ENERO • 4 72 ANEXO TECNICO No 1 CRITERIOS POR LOS CUALES SE CLASIFICA UN CONTRIBUYENTE CON ALGÚN INCUMPLIMIENTO (PRIORIZACIÓN 4.1 A 4.5)
El modelo de caracterización y calificación de contribuyentes contempla la aplicación de preguntas referidas a: a. Establecimiento del comportamiento histórico del contribuyente. b. Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo. c. Establecimiento de la cobrabilidad de las obligaciones. d. Precisión de condiciones de sujeción pasiva.
Estos criterios junto con información endógena y exógena del sujeto contribuyen en la construcción de las variables explicativas del modelo basado en pronóstico que finalmente da lugar a la priorización. a) Asignación de grupo de gestión.
Teniendo en cuenta que se está basando todo el ejercicio en un modelo que pronostica la intención de pagar o no del sujeto, se pueden presentar cuatro situaciones:
- A: El modelo pronostica que el sujeto tiene intención de pagar y efectivamente el sujeto paga.
- B: El modelo pronostica que el sujeto tiene intención de pagar y el sujeto realmente no paga.
- C: El modelo pronostica que el sujeto no tiene intención de pagar y el sujeto paga.
- D: El modelo pronostica que el sujeto no tiene intención de pagar y efectivamente el sujeto no paga.
Si se construye una tabla de frecuencias para todos los sujetos involucrados en el modelo, se tiene:
Realidad frente al pago SI NO SI A B Intención de pago NO C D Llamaremos capacidad de predicción al cociente: A/(A+B)
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-73 • 2022 • ENERO • 4 A cada sujeto le será estimada su probabilidad de pago en tres escenarios de gestión (gestión de fondo, mínimo tres gestiones persuasivas y una gestión persuasiva) y se seguirán tres pasos para asignación del grupo de gestión:
- Cálculo del valor esperado de recaudo E(Recaudo): Se toma la probabilidad de recau- do, de las tres determinadas, se multiplica por el capital en incumplimiento (diferencia de impuesto+diferencia de sanción) y finalmente se multiplica por su capacidad de predicción. El sujeto inicialmente quedara asignado al grupo de gestión con mayor E(Recaudo).
- E(Recaudo) Vs costo: Para aquellos sujetos asignados a gestión de fondo, se les compara el E(Recaudo) con el costo de un expediente masivo área + costo de fideli- zación. Para los asignados a la gestión persuasiva especializada, el E(Recaudo) se compara con el de tres persuasivos masivos + el costo de la fidelización. Finalmente, si el sujeto fue asignado a gestión persuasiva, no se modifica su asignación.
- En los casos en los que E(Recaudo) sea mayor que el costo contra el cual se le com- para, el sujeto continúa en el grupo originalmente asignado. Si E(Recaudo) es menor o igual al costo, se asigna al segundo grupo con mayor E(Recaudo) y se repite el procedimiento de comparar contra el costo, hasta que R(Recaudo)>Costo o el sujeto sea asignado a la gestión persuasiva.
b) Asignación de priorización.
Priorización Especificación 4.1 Sujetos asignados al grupo de gestión de fondo 4.2 Sujetos asignados al grupo de gestión persuasiva especializada 4.3 Sujetos asignados al grupo de gestión persuasiva, con E(Recaudo)>3 persuasivos masivos.
4.4 Sujetos asignados al grupo de gestión persuasiva, con E(Recaudo)>2 persuasivos masivos.
4.5 Sujetos asignados al grupo de gestión persuasiva, con E(Recaudo)<=2 persuasivos masivos. c) Sujetos Gestionados.
Aquellos sujetos que no se encuentren incumplidos en la vigencia actual y que dependiendo de su priorización actual tengan una gestión completa, serán entregados para archivo por parte de las áreas. d) Reincidentes.
El sujeto con incumplimientos en cinco vigencias diferentes será considerado reincidente y será marcado dentro de la asignación de control intensivo para que sea gestionado de fondo en todos sus incumplimientos, sin importar la priorización que le corresponda. e) Rezago.
Los sujetos clasificados como rezago serán aquellos con al menos un incumplimiento con más de tres años de antigüedad o que no hayan sido gestionados en la vigencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-74 • 2022 • ENERO • 4 74 anterior por falta de capacidad operativa y serán manejados por separado al interior de las Subdirecciones de Educación y Determinación.
Estos criterios se miden una vez en la vigencia, por lo que un contribuyente puede cambiar de prioridad de un año a otro.
ASIGNACIÓN DE POBLACIONES A OFICINAS DE GESTIÓN Los sujetos pasivos de los impuestos ICA, predial y vehículos, y cualquier otra obligación asociada se asignarán como sigue:
Prioridad Priorización Área Etapa del Ciclo/Campaña P1 NA Oficina de Educación Tributaria Fidelización Oficina de Educación Tributaria Control Extensivo P1 NA Dirección Distrital de Cobro Control Persuasivo P1 4.1 Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P1 4.2 Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1.4.3 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P1 4.4 Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P1 4.5 Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P2 NA Oficina de Educación Tributaria Fidelización Oficina de Educación Tributaria Control Extensivo P3 NA Dirección Distrital de Cobro Control Persuasivo P4 4.1 Oficina General de Fiscalización Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P4 4.2 Oficina General de Fiscalización Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P4 4.3 Oficina de Control Masivo Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P4 4.4 Oficina de Control Masivo Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P4 4.5 Oficina de Control Masivo Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-75 • 2022 • ENERO • 4 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 017 (31 de diciembre de 2021)
Desarrollo Local De Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y en la codificación de los rubros de inversión se incluyeron dos dígitos de más los cuales no hacen parte de los códigos, por lo tanto de acuerdo con lo solicitado por la Secretaría Distrital de Hacienda estos códigos deben ajustarse a lo establecido en el nuevo plan de cuentas del Distrito Capital.
Qué en mérito de lo expuesto.
“Por medio del cual se aclara el Decreto Local No. 015 del 28 de Diciembre De 2021, por medio
DECRETA:
del cual se aclara el Decreto Local No. 014 del 20 De Diciembre De 2021, por el cual se liquida el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”
Artículo 1.
Ajustar la codificación de los rubros presupuestales de inversión de acuerdo con el nuevo plan de cuentas del Distrito Capital, conforme a lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones constitucionales y
Artículo 2.
Modificar el Artículo quinto del Decreto Local No. 015 del 28 de diciembre de 2021 que modificó el artículo segundo del Decreto No. 014 del 20 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Qué mediante Decreto Local No. 015 del 28 de diciembre de 2021 se aclaró el decreto local No. 014 del 20 de diciembre de 2021, por el cual se liquida el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo De “ARTÍCULO QUINTO: Fijar el presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 por la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($68.605.388.000)., conforme al siguiente detalle:
RUBRO CONCEPTO VALOR 2 GASTOS 68.605.388.000 21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.647.482.000 211 Gastos de personal 869.342.000 21101 Planta de personal permanente 869.342.000 2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 869.342.000 2110103007 Honorarios ediles 869.342.000 212 Adquisición de bienes y servicios 1.878.140.000 21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.878.140.000 2120201 Materiales y suministros 99.434.000 2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 17.167.000 212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 14.310.000 2120201002032352001 Azúcar refinada 1.540.000 2120201002032355002 Panela granulada y/o pulverizada, deshidratada (polvo, cubos, etc.) 2.020.000 2120201002032381302 Café molido 4.250.000 2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión 6.500.000 212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 2.857.000 2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica 960.000 2120201002072712008 Accesorios para cocina en tejidos de algodón 1.560.000 2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales 337.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-76 • 2022 • ENERO • 4 76 2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 82.267.000 212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 35.269.000 2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel 252.000 2120201003023212101 Papel periódico 252.000 2120201003023212102 Papel periódico 252.000 2120201003023212801 Papel bond 9.854.000 2120201003023212807 Cartulina brístol 252.000 2120201003023212812 Papeles y cartulinas satinados 252.000 2120201003023212897 Papeles especiales para impresión n.c.p. 252.000 2120201003023212904 Cartulina opalina 252.000 2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión 252.000 2120201003023213101 Papel del tipo utilizado para papel higiénico 252.000 2120201003023213301 Papel kraft 252.000 2120201003023213303 Papel manila 252.000 2120201003023214813 Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos 252.000 2120201003023214815 Papel térmico o termosensible 252.000 2120201003023214902 Papeles impregnados y revestidos incluso autoadhesivos 252.000 2120201003023215102 Cartón acanalado-corrugado 252.000 2120201003023215301 Cajas de cartón acanalado 252.000 2120201003023215305 Cajas de cartón liso 252.000 2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 3.000.000 2120201003023215317 Fólderes 2.000.000 2120201003023219202 Sobres de manila 252.000 2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado 2.250.000 2120201003023219304 Toallas de papel 2.143.000 2120201003023219305 Servilletas de papel 210.000 2120201003023219703 Etiquetas impresas autoadhesivas de papel 252.000 2120201003023219907 Vasos de papel o cartón 4.000.000 2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 3.000.000 2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel 252.000 2120201003023219998 Cartón n.c.p. 252.000 2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón 1.000.000 2120201003023241001 Periódicos impresos publicados menos de cuatro veces por semana 252.000 2120201003023262001 Carteles litografiados –afiches– 252.000 2120201003023262004 Volantes publicitarios a una o varias tintas 252.000 2120201003023262005 Avisos de material plástico 252.000 2120201003023270101 Libretas y análogos 252.000 2120201003023270103 Agendas y similares con cubierta de material plástico 252.000 2120201003023270104 Libros para teneduría de contabilidad 252.000 2120201003023270108 Libros en blanco 252.000 2120201003023270111 Blocs de papel sin impresión 252.000 2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 252.000 212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 10.000.000 2120201003033331101 Gasolina motor corriente 10.000.000 212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 20.232.000 2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 6.000.000 2120201003053511007 Pinturas de protección industrial (vinílicas, epóxicas, poliestéricas) 6.722.000 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-77 • 2022 • ENERO • 4 2120201003053532101 Jabones en pasta para lavar 185.000 2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar 425.000 2120201003053532210 Productos blanqueadores y desmanchadores 5.900.000 2120201003053532213 Preparaciones para limpieza de equipos de oficina 1.000.000 212020100306 Productos de caucho y plástico 6.766.000 2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles 2.000.000 2120201003063622004 Banditas de caucho 65.000 2120201003063623001 Mangueras de caucho 65.000 2120201003063623002 Tubos de caucho 65.000 2120201003063626001 Guantes de caucho 446.000 2120201003063627009 Chupas y accesorios de caucho para sanitarios 645.000 2120201003063627018 Borradores de caucho 15.000 2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio 75.000 2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 75.000 2120201003063632006 Acoples y boquillas de plástico para mangueras 65.000 2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería 75.000 2120201003063633009 Láminas y hojas de acetato 75.000 2120201003063633013 Láminas de polipropileno 15.000 2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión 2.000.000 2120201003063649028 Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador 75.000 2120201003063649098 Envases n.c.p. de material plástico 75.000 2120201003063692001 Cintas aislantes 75.000 2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 75.000 2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 75.000 2120201003063692009 Películas plásticas autoadhesivas (papel contac) 75.000 2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios 75.000 2120201003063694005 Regaderas y baldes de material plástico 10.000 2120201003063694012 Recipientes de material plástico-canecas para la basura 75.000 2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura 75.000 2120201003063699002 Artículos de material plástico para escritorio y dibujo 25.000 2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos 75.000 2120201003063699022 Caretas de material plástico para protección 75.000 2120201003063699049 Soportes de plástico para fumigadoras y extintores portátiles 75.000 2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador 75.000 2120201003063699098 Artículos n.c.p. de material plástico para uso eléctrico 75.000 212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 10.000.000 2120201003083891102 Bolígrafos 500.000 2120201003083891103 Lapiceros 500.000 2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 500.000 2120201003083891106 Lápices 500.000 2120201003083891107 Lápices de colores 500.000 2120201003083891108 Minas para lápices 500.000 2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares 500.000 2120201003083891201 Sellos de caucho 500.000 2120201003083891205 Fechadores y numeradores 500.000 2120201003083891207 Almohadillas para sellos 500.000 2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico 500.000 2120201003083899309 Pinceles para pintura artística 500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-78 • 2022 • ENERO • 4 78 2120201003083899310 Brochas para pintar 500.000 2120201003083899311 Rodillos para pintar 500.000 2120201003083899314 Trapeadores 500.000 2120201003083899918 Guantes industriales 500.000 2120201003083899997 Artículos n.c.p. para protección 2.000.000 2120202 Adquisición de servicios 1.778.706.000 2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 8.000.000 212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 2.000.000 21202020060363391 Servicios de catering para eventos 1.000.000 21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 1.000.000 212020200608 Servicios postales y de mensajería 6.000.000 21202020060868011 Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional) 2.000.000 21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 2.000.000 21202020060868030 Servicios locales de entrega 2.000.000 2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 291.345.000 212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 291.345.000 21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 291.345.000 2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 9.078.000 212020200701030102 Ediles 9.078.000 21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 9.078.000 2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 115.920.000 212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 4.140.000 212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 111.780.000 2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 166.347.000 212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 166.347.000 2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.447.361.000 212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 21.500.000 21202020080383619 Otros servicios de publicidad 21.500.000 212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 121.400.000 21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 58.000.000 21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 63.400.000 212020200805 Servicios de soporte 956.461.000 21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 740.000.000 21202020080585290 Otros servicios de seguridad 58.345.000 21202020080585330 Servicios de limpieza general 158.116.000 212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 74.000.000 21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 55.200.000 21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 3.600.000 21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 15.200.000 212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 254.000.000 21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 100.000.000 2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 40.000.000 2120202008078715302 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de transmisión de datos/módems y de comunicaciones (como enrutadores, puentes, etc.) 90.000.000 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-79 • 2022 • ENERO • 4 2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. 24.000.000 212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 20.000.000 2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 20.000.000 2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 32.000.000 212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 32.000.000 21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 17.600.000 21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 14.400.000 2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.900.000.000 219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.700.000.000 219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 200.000.000 23 INVERSIÓN 63.957.906.000 2301 DIRECTA 35.857.906.000 230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 35.857.906.000 23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 18.532.505.000 2301160113 Subsidios y transferencias para la equidad 6.826.572.000 23011601010000001874 Tunjuelito un Contrato Social por la inclusión 6.826.572.000 230116010106 Sistema Distrital del Cuidado 4.471.066.000 23011601060000001913 Emprendimiento y Transformación para el Desarrollo de la Economía Local 2.191.610.000 23011601060000001914 Tunjuelito fortalece la atención a la primera infancia 798.641.000 23011601060000001915 Tunjuelito cuidadora y protectora 325.780.000 23011601060000001916 Tunjuelito Territorio Saludable 1.155.035.000 230116010108 Prevención y atención de maternidad temprana 296.163.000 23011601080000001917 Tunjuelito previene la Maternidad y Paternidad Temprana 296.163.000 230116010112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 651.560.000 23011601120000001909 Tunjuelito comprometida con el desarrollo Integral de la primera Infancia 651.560.000 230116010114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 589.365.000 23011601140000001910 Tunjuelito Fortalece la Educación 589.365.000 230116010117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2.310.076.000 23011601170000001911 Tunjuelito con Oportunidades para la Educación Superior 2.310.076.000 230116010120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 796.863.000 23011601200000002037 Por el Bienestar Recreo-deportivo de Tunjuelito 796.863.000 230116010121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.018.897.000 23011601210000002051 Tunjuelito se apropia del Arte, la Cultura y el Patrimonio 2.018.897.000 230116010124 Bogotá región emprendedora e innovadora 571.943.000 23011601240000001912 Cultivando nuestro territorio 216.547.000 23011601240000002050 Industria Cultural en la Nueva Tunjuelito 355.396.000 2301160102 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 5.432.209.000 230116010227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 442.326.000 23011602270000001918 Reverdecimiento del Territorio 442.326.000 230116010230 Eficiencia en la Atención de Emergencias 259.233.000 23011602300000002218 Tunjuelito se prepara frente al riesgo y el cambio climatico 259.233.000 230116010233 Más árboles y más y mejor espacio público 3.664.462.000 23011602330000001921 Más Parques como parte de un contrato social y Ambiental 3.664.462.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-80 • 2022 • ENERO • 4 80 230116010234 Bogotá protectora de los animales 533.094.000 23011602340000001922 Tunjuelito protectora con los animales de compañía 533.094.000 230116010238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 533.094.000 23011602380000001923 Cambio de Hábitos para una Tunjuelito sostenible 533.094.000 2301160103 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.872.784.000 230116010339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 385.012.000 23011603390000001924 Atención, protección y garantías a las víctimas en el marco del contrato social 385.012.000 230116010340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 770.025.000 23011603400000001925 Tunjuelito sin Violencia y libre de Feminicidios 770.025.000 230116010343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 236.930.000 23011603430000002058 Convivencia y Participación Ciudadana en Tunjuelito 236.930.000 230116010345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 562.710.000 23011603450000002055 Organización del espacio público en el marco del contrato social y ambiental 562.710.000 230116010348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 918.107.000 23011603480000002063 Tunjuelito sin conflictos 355.396.000 23011603480000002066 Tunjuelito fortalece la seguridad y la justicia 562.711.000 2301160104 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.597.379.000 230116010449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.597.379.000 23011604490000001993 Una nueva infraestructura con igualdad de condiciones para la inclusión social, productiva y de género 3.597.379.000 2301160105 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.423.029.000 230116010555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 325.780.000 23011605550000002069 Fortaleciendo a Tunjuelito desde lo social 325.780.000 230116010557 Gestión Pública Local 5.097.249.000 23011605570000002071 Transparencia y fortalecimiento institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 4.060.677.000 23011605570000002076 Control Institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 1.036.572.000 2306 Obligaciones por Pagar Inversion 28.100.000.000 230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 15.000.000.000 23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 6.580.000.000 2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 700.000.000 23061601010000001874 Tunjuelito un Contrato Social por la inclusión 700.000.000 2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.820.000.000 23061601060000001913 Emprendimiento y Transformación para el Desarrollo de la Economía Local 700.000.000 23061601060000001914 Tunjuelito fortalece la atención a la primera infancia 820.000.000 23061601060000001915 Tunjuelito cuidadora y protectora 300.000.000 23061601060000001916 Tunjuelito Territorio Saludable 1.000.000.000 2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 300.000.000 23061601080000001917 Tunjuelito previene la Maternidad y Paternidad Temprana 300.000.000 2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 600.000.000 23061601120000001909 Tunjuelito comprometida con el desarrollo Integral de la primera Infancia 600.000.000 2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 600.000.000 23061601140000001910 Tunjuelito Fortalece la Educación 600.000.000 2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 10.000.000 23061601170000001911 Tunjuelito con Oportunidades para la Educación Superior 10.000.000 2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 400.000.000 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-81 • 2022 • ENERO • 4 23061601200000002037 Por el Bienestar Recreo-deportivo de Tunjuelito 400.000.000 2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 900.000.000 23061601210000002051 Tunjuelito se apropia del Arte, la Cultura y el Patrimonio 900.000.000 2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 250.000.000 23061601240000001912 Cultivando nuestro territorio 250.000.000 23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.500.000.000 2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 250.000.000 23061602270000001918 Reverdecimiento del Territorio 250.000.000 2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 200.000.000 23061602280000001919 Red de corredores naturales para la Biodiversidad de Tunjuelito 200.000.000 2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.300.000.000 23061602330000001921 Más Parques como parte de un contrato social y Ambiental 1.300.000.000 2306160234 Bogotá protectora de los animales 400.000.000 23061602340000001922 Tunjuelito protectora con los animales de compañía 400.000.000 2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 350.000.000 23061602380000001923 Cambio de Hábitos para una Tunjuelito sostenible 350.000.000 23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 870.000.000 2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 200.000.000 23061603390000001924 Atención, protección y garantías a las víctimas en el marco del contrato social 200.000.000 2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 550.000.000 23061603400000001925 Tunjuelito sin Violencia y libre de Feminicidios 550.000.000 2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 120.000.000 23061603430000002058 Convivencia y Participación Ciudadana en Tunjuelito 120.000.000 23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.500.000.000 2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.500.000.000 23061604490000001993 Una nueva infraestructura con igualdad de condiciones para la inclusión social, productiva y de género 1.500.000.000 23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.550.000.000 2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.500.000.000 23061605550000002069 Fortaleciendo a Tunjuelito desde lo social 1.500.000.000 2306160556 Gestión Pública Efectiva 1.000.000.000 23061605560000002036 Una nueva sede administrativa local para Tunjuelito incluyente y con un enfoque ambiental 1.000.000.000 2306160557 Gestión Pública Local 1.050.000.000 23061605570000002071 Transparencia y fortalecimiento institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 800.000.000 23061605570000002076 Control Institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 250.000.000 230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 13.100.000.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 68.605.388.000
Artículo 3.
Las demás disposiciones establecidas en el Decreto Local No. 015 del 28 de diciembre de 2021, se mantienen vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-82 • 2022 • ENERO • 4 82 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 022 (29 de Diciembre de 2021)
Que en el código presupuestal: O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro), se incluyó por error de digitación el valor de $8.520.000, siendo el valor correcto de $9.000.000 para dicho rubro.
Que se reclasifican los siguientes códigos presupuestales:
“Por el cual se aclara el Decreto No. 021 de Diciembre 24 de 2021, mediante el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.”
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
- O212020200701030101 Concejales y su desa- gregación código O21202020070103010171311 Servicios de seguros de vida individual al rubro O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por el mismo valor de $8.520.000.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010.
- Se desagrega al máximo nivel el rubro de O212020200701030102 Ediles, el cual correspon- de a O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual por valor de $9.000.000.
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Local expidió el Decreto Local N° 021 del 24 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.
- O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. al O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por valor de $ 18.980.000, lo anterior teniendo en cuenta el nuevo catálogo presupuestal para la vigencia 2022 que aplica para el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.
Que en el Artículo 1 del decreto 021 de 2021, se ajusta el desagregado del código presupuestal: O10 Disponibilidad Inicial, al siguiente nivel que es el código presupuestal O1002 Bancos.
Q u e, s e u n i f i c a e l v a l o r d e l r u b r o O23011604490000001954 Movilidad sostenible local, dado a que en el decreto 021 de 2021 quedó en dos líneas diferentes que corresponden a la distribución por fondo.
Que se incluyen los rubros de agrupación O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno por valor de $500.000, los cuales en el decreto inicial se habían omitido, esto sin afectar los totales, ni valores, ni rubros del desagregado final.
Que, para el rubro O11020600606 Otras entidades de gobierno, se aclara el nombre del concepto el cual es Otras unidades de gobierno.
Que en cumplimiento de la Circular Externa DDP- 000016 11 de octubre de 2021. 2.1. CONSIDERA- CIONES GENERALES. “Todos los datos para la programación presupuestal deben registrarse en pesos, redondeando los últimos tres dígitos a miles, por lo cual los valores menores a 500 se ajustarán al valor inferior y los mayores o iguales a 500 al valor superior”; en consecuencia, se ajusta a miles de pesos los rubros que contienen la agrupación O2306 Obligaciones por pagar inversión, sin alterar los valores totales.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que en el Artículo 2 del decreto 021, el valor del rubro O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) quedó por valor de $112.525.000 el cual se ajusta a $ 111.878.000 sin afectar los totales del decreto o21 de 2021.
Que se incluyen los rubros de agrupación O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software por valor de $ 647.000, el cual en el decreto inicial se habían omitido, esto sin afectar los totales ni los valores ni rubros del desagregado final.
Artículo 1.
Fijar el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo local de Usaquen para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de Setenta y Cuatro mil quinientos cuarenta y nueve millones ochocientos quince mil pesos M/CTE ($74.549.815.000), conforme al siguiente detalle:
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-83 • 2022 • ENERO • 4 CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O1 Ingresos 74.549.815.000 O10 Disponibilidad Inicial 21.135.439.000 O1002 Bancos 21.135.439.000 O11 Ingresos Corrientes 53.392.376.000 O1102 Ingresos no tributarios 53.392.376.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 30.000.000 O110203001 Multas y sanciones 30.000.000 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 30.000.000 O1102030012099 Urbanísticas 30.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios 500.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 500.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 500.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 500.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 500.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 500.000 O110206 Transferencias Corrientes 53.361.876.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 53.361.876.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 53.361.876.000 O12 Recursos de capital 22.000.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 22.000.000 O121301 Reintegros 22.000.000 TOTAL INGRESOS 74.549.815.000
Artículo 2.
Fijar el presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve millones ochocientos quince mil pesos M/CTE ($74.549.815.000), conforme al siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 74.549.815.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.155.659.000 O211 Gastos de personal 1.060.000.000 O21101 Planta de personal permanente 1.060.000.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.060.000.000 O2110103007 Honorarios ediles 1.060.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.984.062.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 25.000.000 O2120101 Activos fijos 25.000.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 25.000.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 25.000.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 25.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.959.062.000 O2120201 Materiales y suministros 138.005.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 25.480.000 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 9.682.000 O2120201002032352001 Azúcar refinada 815.000 O2120201002032355001 Panela sólida (barras, bloques, redonda) 1.550.000 O2120201002032355002 Panela granulada y/o pulverizada, deshidratada (polvo, cubos, etc.) 1.437.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-84 • 2022 • ENERO • 4 84 CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O2120201002032382103 Café instantáneo aglomerado o atomizado 2.686.000 O2120201002032391102 Té instantáneo 746.000 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión 68.000 O2120201002032399995 Extractos de frutas n.c.p. 2.380.000 O212020100204 Bebidas 284.000 O2120201002042441001 Agua purificada (envasada) 284.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 15.514.000 O2120201002072712009 Accesorios de tejidos de fibras artificiales o sintéticas para baños 15.000.000 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica 395.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales 119.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 111.878.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 42.573.000 O2120201003023212801 Papel bond 20.000.000 O2120201003023213101 Papel del tipo utilizado para papel higiénico 3.221.000 O2120201003023213301 Papel kraft 20.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 2.500.000 O2120201003023215317 Fólderes 6.650.000 O2120201003023219602 Toallas sanitarias 7.982.000 O2120201003023219703 Etiquetas impresas autoadhesivas de papel 500.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 1.500.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 200.000 O212020100303 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 24.281.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 12.000.000 O2120201003033335002 Varsol 281.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 12.000.000 O212020100304 Químicos básicos 1.646.000 O2120201003043413903 Alcohol propílico y alcohol isopropílico 829.000 O2120201003043413999 Alcoholes n.c.p. 454.000 O2120201003043466108 Insecticidas líquidos para uso doméstico 282.000 O2120201003043466401 Desinfectantes 81.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 21.362.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 2.000.000 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general 2.980.000 O2120201003053511004 Bases y pinturas anticorrosivas 500.000 O2120201003053511018 Pinturas en aerosol 500.000 O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas 800.000 O2120201003053511038 Diluyentes para tintas 300.000 O2120201003053512001 Témperas 100.000 O2120201003053513001 Tintas tipográficas para imprenta 500.000 O2120201003053514001 Tintas para bolígrafos 200.000 O2120201003053514005 Tintas para escribir y dibujar 900.000 O2120201003053514007 Tinta para sellos 200.000 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar 344.000 O2120201003053532201 Detergentes en polvo 179.000 O2120201003053532204 Preparaciones para limpiar vidrios 64.000 O2120201003053532209 Preparaciones desengrasantes para pisos 1.887.000 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-85 • 2022 • ENERO • 4 CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O2120201003053532210 Productos blanqueadores y desmanchadores 398.000 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase 682.000 O2120201003053533104 Ambientadores provistos de dispositivos eléctricos 1.808.000 O2120201003053533202 Ceras para pisos 70.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 300.000 O2120201003053542009 Pegantes a base de caucho 500.000 O2120201003053549918 Aditivos para plásticos 500.000 O2120201003053549943 Productos químicos especiales para tratamiento de cementos y concreto 500.000 O2120201003053549955 Destupidores de cañería 100.000 O2120201003053549997 Aditivos n.c.p. para caucho 50.000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. 5.000.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 19.865.000 O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles 5.000.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho 1.226.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 100.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión 1.615.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 300.000 O2120201003063692009 Películas plásticas autoadhesivas (papel contac) 200.000 O2120201003063694002 Utensilios de material plástico para la mesa y cocina 171.000 O2120201003063694011 Vasos, vasitos, copas y recipientes similares desechables de material plástico 4.803.000 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos 450.000 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador 6.000.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 1.091.000 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza 1.091.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 1.060.000 O2120201003083899302 Escobas 174.000 O2120201003083899309 Pinceles para pintura artística 40.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 80.000 O2120201003083899311 Rodillos para pintar 80.000 O2120201003083899314 Trapeadores 536.000 O2120201003083899918 Guantes industriales 50.000 O2120201003083899997 Artículos n.c.p. para protección 100.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 647.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 647.000 O2120201004024291231 Esponjas y esponjillas metálicas 347.000 O2120201004024291305 Tijeras para artes y oficios 50.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo 50.000 O2120201004024292115 Hojas para sierras de mano 50.000 O2120201004024292119 Destornilladores 50.000 O2120201004024299502 Clips 100.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.821.057.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 311.008.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 86.946.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 86.946.000 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 79.062.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-86 • 2022 • ENERO • 4 86 CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros 79.062.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 145.000.000 O21202020060868030 Servicios locales de entrega 145.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 318.071.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 312.000.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 312.000.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 9.000.000 O212020200701030102 Ediles 9.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 9.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 138.500.000 O212020200701030471347 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.500.000 O212020200701030471349 Otros Servicios de seguridad de salud n.c.p 135.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros disntintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 164.500.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 18.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 48.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 98.500.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 6.071.000 O21202020070373290 Servicios de arrendamiento o alquiler de otros productos n.c.p. 6.071.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.179.478.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 20.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 20.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 961.446.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 820.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 86.946.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 54.500.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 64.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 54.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tuberia (a comisión o por contrato) 10.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 134.032.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 46.250.000 O2120202008078714102 Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automoviles 49.500.000 O2120202008078715399 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones n.c.p. 17.250.000 O2120202008078715699 Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas de uso general n.c.p. 21.032.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 12.500.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 12.500.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 4.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 8.500.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.111.597.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 975.513.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 136.084.000 O23 INVERSIÓN 70.394.156.000 O2301 DIRECTA 50.370.314.000 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-87 • 2022 • ENERO • 4 CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 50.370.314.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 22.803.610.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 10.087.976.000 O23011601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 10.087.976.000 O2301160106 Sistema Distrital de Cuidado 3.905.166.000 O23011601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 2.601.984.000 O23011601060000001961 Usaquén te cuida 381.646.000 O23011601060000001988 Formación de familia Usaquén 379.456.000 O23011601060000001989 Usaquén cuidadora 542.080.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 414.713.000 O23011601120000001943 Oportunidades para la primera infancia 414.713.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 216.831.000 O23011601140000001947 Dotaciones tecnológicas para al innovación en educación 216.831.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 3.732.393.000 O23011601170000001687 Usaquén, territorio de oportunidades para los jóvenes 3.732.393.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.481.966.000 O23011601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa 1.481.966.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.335.545.000 O23011601210000001992 Usaquén cultura creativa y diversa 2.335.545.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 629.020.000 O23011601240000001932 Cultivando en Usaquén 86.940.000 O23011601240000001990 Usaquén emprendedora y creativa 542.080.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 4.074.192.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 216.978.000 O23011602270000001944 Usaquén más verde 216.978.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 130.411.000 O23011602280000001935 Recuperación de la estructura, composición, función y conservación de ecosistemas de Usaquén 130.411.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 1.032.360.000 O23011602300000001940 Adaptación del territorio a los efectos del cambio climático 1.032.360.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 2.281.474.000 O23011602330000001942 Usaquén reverdece 180.420.000 O23011602330000001945 Parques más verdes y activos 2.101.054.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 217.352.000 O23011602340000001933 Protegemos la vida y el bienestar de nuestros animales 217.352.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 195.617.000 O23011602380000001955 Escuela de economía circular 195.617.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 3.430.803.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 222.253.000 O23011603390000001946 Usaquén territorio de paz y reconciliación 222.253.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 954.061.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-88 • 2022 • ENERO • 4 88 CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O23011603400000001991 Usaquén territorio de mujeres sin miedo 954.061.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 533.374.000 O23011603430000001948 Usaquén segura, responsabilidad de todos 533.374.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 726.951.000 O23011603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo 726.951.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 994.164.000 O23011603480000001951 Usaquén con acceso a la justicia 433.664.000 O23011603480000001956 Usaquén fortalecida y segura 560.500.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 11.311.566.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 11.311.566.000 O23011604490000001954 Movilidad sostenible local 11.311.566.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 8.750.143.000 O2301160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 833.090.000 O23011605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana 833.090.000 O2301160557 Gestión Pública Local 7.917.053.000 O23011605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 6.258.213.000 O23011605570000001952 Inspección vigilancia y control local 1.658.840.000 O2306 Obligaciones por pagar inversión 20.023.842.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 15.039.393.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 5.031.555.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 884.981.000 O23061601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 884.981.000 O2306160106 Sistema Distrital de Cuidado 1.775.128.000 O23061601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 1.289.488.000 O23061601060000001961 Usaquén te cuida 248.927.000 O23061601060000001988 Formación de familia Usaquén 142.523.000 O23061601060000001989 Usaquén cuidadora 94.190.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 287.419.000 O23061601120000001943 Oportunidades para la primera infancia 287.419.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 62.950.000 O23061601170000001687 Usaquén, territorio de oportunidades para los jóvenes 62.950.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 857.741.000 O23061601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa 857.741.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.052.049.000 O23061601210000001992 Usaquén cultura creativa y diversa 1.052.049.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 111.287.000 O23061601240000001932 Cultivando en Usaquén 94.397.000 O23061601240000001990 Usaquén emprendedora y creativa 16.890.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.744.581.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 127.276.000 O23061602270000001944 Usaquén más verde 127.276.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 986.031.000 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-89 • 2022 • ENERO • 4 CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR O23061602330000001942 Usaquén reverdece 194.253.000 O23061602330000001945 Parques más verdes y activos 791.778.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 326.631.000 O23061602340000001933 Protegemos la vida y el bienestar de nuestros animales 326.631.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 304.643.000 O23061602380000001955 Escuela de economía circular 304.643.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.518.916.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 113.917.000 O23061603390000001946 Usaquén territorio de paz y reconciliación 113.917.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 291.453.000 O23061603400000001991 Usaquén territorio de mujeres sin miedo 291.453.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 141.671.000 O23061603430000001948 Usaquén segura, responsabilidad de todos 141.671.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 301.336.000 O23061603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo 301.336.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 670.539.000 O23061603480000001956 Usaquén fortalecida y segura 670.539.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.903.355.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.903.355.000 O23061604490000001954 Movilidad sostenible local 3.903.355.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 2.840.986.000 O2306160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 311.963.000 O23061605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana 311.963.000 O2306160557 Gestión Pública Local 2.529.023.000 O23061605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 1.780.533.000 O23061605570000001952 Inspección vigilancia y control local 748.490.000 O230690 Obligaciones por pagar inversión vigencias anteriores 4.984.449.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL
- TOTAL GASTOS +DISPONIBILIDAD FINAL 74.549.815.000
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7330 • pP. 1-90 • 2022 • ENERO • 4 90 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 663 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................1 RESOLUCIÓN N° 664 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................2 RESOLUCIÓN N° 665 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................4 RESOLUCIÓN N° 666 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................5 RESOLUCIÓN N° 667 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................7 RESOLUCIÓN N° 668 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................8 RESOLUCIÓN N° 669 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”............................................10 RESOLUCIÓN N° 670 “Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..................................................................11 RESOLUCIÓN N° 671 “Por la cual se adoptan las Tablas de Control de Acceso para el establecimiento de categorías adecuadas de derechos y restricciones de acceso y seguridad aplicables a los documentos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”.................................................................................................... 48 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N° DDI-025240 “Por la cual se unifican los criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro”.............................................................68 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 017 “Por medio del cual se aclara el Decreto Local No. 015 del 28 de Diciembre De 2021, por medio del cual se aclara el Decreto Local No. 014 del 20 De Diciembre De 2021, por el cual se liquida el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”....................................................................76 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 022 “Por el cual se aclara el Decreto No. 021 de Diciembre 24 de 2021, mediante el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.”................................................................................83 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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