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Registro Distrital 7390 de 2022

Registro Distrital 7390 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7390
Año
2022
Fecha
15 de marzo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7390 - Pp 1 - 17 - 2022 - MARZO - 15 AÑO 56 NÚMERO 7390 15 • MARZO• 2022 ACUERDOS DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ACUERDO N° 834 (10 de marzo de 2022)

Artículo 3.

La Administración Distrital podrá ajustar y/o actualizar el nombre, el diseño y la iconografía de la campaña siempre que mantenga el objetivo de intervenir el paisaje urbano, el espacio público e involucre elementos de memoria de las víctimas humanas y animales de siniestros viales, con el fin de reconocerlas, prevenir la ocurrencia de más siniestros viales y mejorar la respuesta institucional.

POR MEDIO DEL CUAL SE RETOMAN ELEMENTOS DE LA INICIATIVA DE “ESTRELLAS NEGRAS” PARA UNA CAMPAÑA DE SEGURIDAD VIAL, CULTURA CIUDADANA Y CONMEMORACIÓN DE VÍCTIMAS DE

Artículo 4.

La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrán en cuenta los siguientes Lineamientos en el marco de la implementación del presente Acuerdo:

SINIESTROS a) Identificar los puntos críticos de siniestralidad EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas el artículo 8º, el numeral vial (siniestros con fallecidos) que deban ser intervenidos con el diseño y la iconografía definida de la campaña de seguridad vial, cultura ciudadana y conmemoración de víctimas de siniestros viales.

1º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 b) Coordinar intervenciones en infraestructura,

ACUERDA:

señalización, así como otros factores de riesgo, para mejorar integralmente el entorno de los puntos críticos en términos de seguridad vial. c) Incluir en el diseño de la campaña elementos y/o

Artículo 1.

El presente Acuerdo tiene como objetivo que la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, retome elementos de la iniciativa de seguridad vial y cultura ciudadana “Estrellas Negras” e incorpore los lineamientos del presente Acuerdo, esto con el fin de señalar e intervenir los puntos críticos y recordar las vidas perdidas de esta epidemia de siniestralidad vial y visibilizar los atropellamientos de animales domésticos y silvestres.

componentes que conmemoren a las víctimas de siniestros viales, así como actividades de memoria para la instalación de iconografía definida en los lugares donde ocurrieron siniestros viales con fallecidos (humanas y/o animales). En las actividades de memoria, se propenderá por identificar e invitar a familiares de víctimas de siniestros viales para su reconocimiento y homenaje.

La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, idearán un mecanismo que le permita manifestar a familiares de víctimas de siniestros viales su deseo de que su familiar no se represente con una iconografía exclusiva para él o ella. d) La campaña de seguridad vial, cultura ciudadana y conmemoración de víctimas de siniestros viales

Artículo 2.

Para las etapas de formulación y/o diseño e implementación control y seguimiento de la campaña de seguridad vial, cultura ciudadana y conmemoración de víctimas de siniestros viales, la Administración Distrital invitará a fundaciones y/o asociaciones que promuevan la seguridad vial, así como también familiares y/u organizaciones de víctimas fatales y lesionadas por siniestros viales que quieran participar. Igualmente, se articularán esfuerzos con entidades del orden nacional y colectivos e instancias de participación ciudadana encargados de identificar y estudiar esta problemática.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 15 NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOOTÁ, DISTRITO CAPITAL CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. incluirá un componente, mediante una iconografía definida, que señale los puntos críticos de la ciudad donde se presenta el mayor número de atropellamientos de animales domésticos y silvestres. Lo anterior, tendrá como sustento la información disponible y/o que genere el Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal – IDPYBA- e) Propender por la realización de las alianzas con ACUERDO N° 835 (10 de marzo de 2022) actores de la sociedad civil y/o convenios con otras entidades del sector central y descentralizado para la mejora integral del entorno de los puntos críticos identificados.

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA QUE EL DISTRITO COORDINE, JUNTO CON LA CIUDADANÍA Y LA INICIATIVA PRIVADA, f) Generar complementariedad a las demás acciones que en materia de comunicación, educación vial y cultura ciudadana adelante la Administración Distrital.

LA PUESTA EN MARCHA DE UN PLAN DE INTERVENCIÓN DE LOS CANALES DE BOGOTÁ g) Tener en cuenta los lineamientos de cultura QUE HACEN PARTE DE LA RED HÍDRICA Y SUS ENTORNOS, Y SE DICTAN OTRAS ciudadana definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

DISPOSICIONES”. h) Velar para que la campaña de seguridad vial, EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en los numerales 1, 7 y 25 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

cultura ciudadana y conmemoración de víctimas de siniestros viales sea una acción comunicativa a gran escala, con posicionamiento en toda la ciudad que permita visibilizar la siniestralidad vial, incluyendo redes sociales, páginas institucionales, medios audiovisuales, escuelas de conducción, cursos pedagógicos de la Secretaría Distrital de Movilidad y plataformas de transporte a Personas.

Artículo 1.

Objeto. Convertir los canales de Bogotá, que hacen parte de su red hídrica, en corredores ecológicos y zonas verdes seguras, de esparcimiento y encuentro ciudadano, de manera que esas áreas sean parte de la recuperación medioambiental y de la revitalización del entorno urbano.

i) La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, rendirá un informe anual de los resultados y proyecciones de la campaña en el Concejo Distrital, haciéndolo público y de libre acceso a la ciudadanía en general. Esto será cada tercer domingo de noviembre, día en que las Naciones Unidas acordaron conmemorar el Día mundial en Recuerdo de las víctimas de siniestros viales.

Artículo 5.

La Administración Distrital, tendrá un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para la creación y puesta en marcha de la campaña de seguridad vial, cultura ciudadana y conmemoración de víctimas de siniestros viales de conformidad con los lineamientos señalados en el presente Acuerdo.

Artículo 6.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

Artículo 2.

Responsabilidad. La Administración Distrital, en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y cambio Climático -IDIGER- y el Jardín Botánico de Bogotá, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Integración Social, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- y las demás entidades competentes dentro de sus facultades, responsables y corresponsables en la materia, con la participación de representantes de la comunidad y el sector privado, identificará los canales de la red hídrica de Bogotá que serán intervenidos con el fin de convertirlos en corredores ecológicos seguros, a través de un diagnóstico de sus problemas y un plan de adecuación y renaturalización, desde una perspectiva de gobernanza ambiental.

Presidente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 15 2

Artículo 4.

Informe Anual. La Administración Distrital, a través de la entidad que ella defina, deberá presentar anualmente al Concejo de Bogotá, en el mes de junio, en el marco de la semana ambiental, el informe técnico consolidado sobre el cumplimiento del objeto contenido en el artículo 1º del presente Acuerdo.

Artículo 3º.

Lineamientos. Las medidas que la Administración Distrital podrá tener en cuenta, a manera de lineamientos, para convertir los canales de Bogotá que hacen parte de su red hídrica, en corredores ecológicos y zonas verdes seguras, de esparcimiento y encuentro ciudadano; son las siguientes:

a. Diagnóstico que permita identificar y priorizar los canales que serán intervenidos. b. Renaturalización y Revitalización urbanística de los espacios, que permitan cumplir los objetivos ambientales, funcionales y de seguridad en los canales y sus áreas aledañas.

Artículo 5.

Financiación. Los recursos para cumplir con el objeto de este Acuerdo, están contemplados en el presupuesto de ejecución del artículo 22, parágrafo 2, del Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, específicamente en dos de sus componentes:
1. Adecuación y renaturalización de las quebradas y canales de Bogotá y 2. Reverdecer, recuperar e iluminar el espacio público aledaño a los canales en zona urbana.

c. Fomento y fortalecimiento de la cultura ambiental que permita generar conocimientos y experiencias en los ciudadanos, con la finalidad de disminuir el arrojo de basuras, residuos sólidos y otros contaminantes a los canales.

Parágrafo. Cumplida la vigencia del Acuerdo 761
de 2020 la Administración Distrital garantizará los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado en el presente Acuerdo. d. Difusión continua y periódica de comunicación,

Artículo 6.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. a través de los distintos canales, plataformas y medios de divulgación que se consideren pertinentes, para socializar los canales sujetos al plan de intervención y facilitar la participación ciudadana.

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente e. Diseño y ejecución intersectorial que permita la NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOOTÁ, DISTRITO coordinación, convocatoria y selección de actores de la comunidad y del sector privado que estén interesados en participar en la transformación de los canales de Bogotá en corredores ecológicos seguros.

CAPITAL CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. f. Protocolos que establezcan de manera clara los términos y condiciones para la contribución de las empresas privadas y de los particulares que estén dispuestos a colaborar en el mantenimiento y cuidado de los canales. g. La intervención en canales y quebradas deberá ACUERDO N° 836 (10 de marzo de 2022) darse bajo perspectivas de reblandecimiento y en lógica de mitigar los riesgos de emergencia climática.

“POR EL CUAL SE DICTAN LOS PRINCIPIOS h. Los diseños de intervención serán realizados GENERALES, Y LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL PEATÓN “EN BOGOTÁ, PRIMERO EL PEATÓN” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. por el Distrito en articulación con la comunidad para lo cual se promoverá su participación. Los actores diversos de la sociedad civil que apoyen los proyectos se ajustarán a los diseños elaborados por la Administración Distrital.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 7, 19 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 i. Los mecanismos de coordinación, convocatoria y selección de los actores de la comunidad deben garantizar la vinculación de personas y vecinos del sector.

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ACUERDA:

mejoren su movilidad autónoma, para construir una ciudad caminable y accesible a todas las personas, especialmente aquellas con movilidad reducida.

Artículo 1.

OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los principios y lineamientos para la formulación, adopción y evaluación de la Política Pública del Peatón “En Bogotá, Primero el Peatón”. Esta política pública buscará establecer una ciudad caminable y accesible que mejore la calidad de vida de la ciudadanía sobre la base del respeto a la misma.

Cultura Ciudadana.

Que permita la transformación de los patrones de comportamiento de los distintos actores de la movilidad, sobre la base del respeto a la vida y el auto reconocimiento de todas las personas como peatones.

Artículo 2.

PRINCIPIOS. La Política Pública del Peatón tendrá en su construcción los siguientes principios rectores.

Participación Ciudadana. Fomentar la participación ciudadana en la generación e implementación de programas y campañas en beneficio de los peatones.

Artículo 3.

LINEAMIENTOS. Los lineamientos de la Política Pública del Peatón son:

Planificación. Impulsar la planificación urbanística, el diseño urbano, la regulación del espacio público y la señalización vial y peatonal, para garantizar la construcción de una ciudad caminable, privilegiando la movilidad peatonal sobre los medios motorizados privados y mejorando su conectividad a medios activos y transporte público.

1. Cultura integral para la movilidad. Contempla las acciones dirigidas a la formación del ser humano, considerando que el fin último de la educación es el logro de una seguridad vial óptima en estos espacios. Para ello se deberá tener en cuenta entre otros elementos, los contemplados en la Ley 1503 de 2011:

a. Reconocer que la vida es el derecho Corresponsabilidad. Promover acciones conjuntas entre Administración Distrital, ciudadanía y usuarios de los diferentes modos de transporte en torno al cuidado del peatón como el actor vial más vulnerable, así como para el fomento de la caminata. fundamental primordial y que los peatones son los más vulnerables frente a los demás actores de la movilidad. b. Priorizar para los peatones el derecho a vivir Igualdad. Generar conciencia de que los peatones son el actor más vulnerable en la vía y asimismo garantizar las condiciones necesarias para su seguridad y correcta movilidad, así como el espacio necesario para la circulación, en correspondencia con la cantidad de viajes diarios que la caminata representa. en un entorno sano y a disfrutar libremente de los espacios públicos en condiciones que garanticen adecuadamente su bienestar físico y psicológico. c. Contribuir a la reducción de víctimas fatales Equidad. El reparto del espacio público debe darse de una manera más equitativa atendiendo al uso por parte de los actores viales, y a las necesidades y fortalezas de los sectores en los cuales se desarrolla.

Diversidad e inclusión. Mejorar la capacidad, la oportunidad y la identidad de los diversos ciudadanos de la ciudad, todo con un enfoque de género, territorial y diferencial.

Ciudad Saludable. Lograr un entorno urbano que genere un impacto directo en la salud de los habitantes, además de aportar a la vitalidad de los territorios mediante la mejora de la movilidad urbana. y lesionados, incluidos los animales, a través de la promoción del desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial de forma que los actores del subsistema de transporte propendan por proteger la vida de los usuarios y se reconozca que la accesibilidad no está determinada por la velocidad. De esta forma se deberá generar conciencia de que la pérdida de una vida es moralmente inaceptable. y la formación de criterios para evaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores. d. Garantizar a los peatones el derecho a Ciudad Cuidadora. Propiciar espacios públicos que respondan a las necesidades de la población cuidadora y objeto de cuidado, a través de medidas de reconfiguración y/o distribución del espacio público que faciliten sus desplazamientos desde y hacia equipamientos del cuidado. movilizarse en un espacio público pensado para suplir principalmente las necesidades de las personas y luego las de otros medios de transporte sostenible y vehículos motorizados. e. Garantizar una difusión y educación sobre los derechos y deberes de los peatones para Accesibilidad universal. Facilitar a las personas con discapacidad permanente o temporal, personas mayores, mujeres embarazadas y niños, principalmente, el Derecho a medidas específicas que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 15 4 c. Impulsar e incentivar la masificación de la movilidad la convivencia pacífica y el desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial. f. Integrar a la comunidad en general en la eléctrica en todos los medios de transporte público o privados, a fin de que éstos no sean fuentes de contaminación atmosférica o auditiva, de conformidad con la normatividad vigente. d. Velar por el bienestar integral de las personas corresponsabilidad frente a los peatones (particularmente del cuidado de los niños que realizan desplazamientos a pie) velando por garantizar sus derechos y que cuenten con las garantías necesarias para los desplazamientos en la ciudad. g. Reconocer el impacto ambiental positivo que realizan sus desplazamientos a pie en particular de los estudiantes en sus trayectos hacia el colegio, el hogar o las demás actividades que participen entendiendo que son actores viales especiales vulnerables que ostentan una ponderación especial de derechos. que tiene la movilidad a pie en términos de reducción de gases de efecto invernadero en el contexto de la emergencia climática que enfrenta Bogotá.

Artículo 4.

FORMULACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con las demás entidades competentes, será la responsable del proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública del Peatón “En Bogotá, Primero el Peatón”.

2. Ciudad caminable y accesible. La planificación urbanística, el diseño urbano, la regulación del espacio público y la señalización vial y peatonal, deberán garantizar la construcción de una ciudad caminable y accesible que privilegie al peatón por encima de los vehículos. Para ello se deberá tener en cuenta entre otros elementos, los siguientes:

a. Priorizar la condición técnica en la construcción, Para ello, seguirá los lineamientos establecidos en la “Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito Capital de la Secretaría Distrital de Planeación”, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente Acuerdo. mantenimiento y mejoramiento de los andenes, parques, plazas, plazoletas, alamedas, separadores, cruces peatonales y enlaces peatonales. b. Promover la demarcación de pasos peatonales

Artículo 5.

INSTANCIA DE SEGUIMIENTO. Una vez se establezca la Política Pública del peatón “En Bogotá, Primero el Peatón”, la Secretaría Distrital de Movilidad será la responsable de gestionar la creación de una instancia intersectorial dedicada exclusivamente al seguimiento de la implementación de la política.

a nivel y la creación de áreas de intercambio multimodal que faciliten la conectividad y garanticen la seguridad en las vías. c. Promover el desmonte de estructuras peatonales sobre las vías de la ciudad de forma gradual, e implementar soluciones peatonales semaforizadas en beneficio del peatón.

Artículo 6.

PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital actualizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de cada plan de desarrollo, un Plan de Acción Distrital para dar cumplimiento a la Política Pública del Peatón “En Bogotá, Primero el Peatón”.

Artículo 7.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

3. Movilidad segura, sostenible y saludable. Los peatones tienen derecho a un entorno seguro, en armonía con la naturaleza y con espacios abiertos libres de contaminación que garanticen su bienestar físico y psicológico. Para ello se deberá tener en cuenta entre otros elementos, los siguientes:

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA a. Generar espacios y áreas de circulación, Presidente NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control buscando reducir la contaminación ambiental generada por el uso masivo de vehículos automotores, mejorando la calidad del ambiente para los peatones y la ciudadanía en general.

ALCALDÍA MAYOR DE BOOTÁ, DISTRITO b. Se promoverá la caminata no solo como medio CAPITAL CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE de transporte sostenible, sino también como una acción saludable que debe mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-5 • 2022 • MARZO • 15 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo sexto (66º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor(a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515.

RESOLUCIÓN N° 112 (9 de marzo de 2022)

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 022 del 14 de enero de 2022”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y, Que antes de efectuar el nombramiento en período de prueba del (la) señor(a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2020, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en tal sentido no remitió la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el cual establece textualmente lo siguiente:

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contacto de los elegibles para surtir el trámite correspondiente a los nombramientos en período de prueba.

Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 15 6 institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto. de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.

Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que continúa en posición de elegibilidad.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-11919 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUAREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515.

Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.

De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó nuevamente la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el que continúa en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUAREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., indicando lo siguiente:

Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUAREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número “(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 15 número 1.024.490.515, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 506 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba, y en consecuencia, mediante Resolución No. 559 del 26 de octubre de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria del señalado acto administrativo de nombramiento en período de prueba.

1.024.490.515, quien figura en sexagésimo sexto (66°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 506 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-34889 del 03 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el nonagésimo quinto (95°) lugar en posición de elegibilidad.

Que la Resolución No. 506 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.

Que mediante oficio con radicado 11-2021-36595 del 1° de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el nonagésimo quinto (95°)lugar en posición de elegibilidad, aclarando que en dicha posición se encuentran ubicados cinco (05) elegibles, razón por la cual la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., debía dar aplicación a los criterios de desempate establecidos en el artículo 11° del Acuerdo No. 165 de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil e informar el resultado de dicho proceso.

Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 506 de 2021, toda vez que en el artículo cuarto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupan el nonagésimo quinto (95°) lugar en posición de elegibilidad los elegibles señalados a continuación:

POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 95 5248932 XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO “El (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”

95 1073703956 ANGY LORENA MELO RIVERA Que el (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-8 • 2022 • MARZO • 15 8 95 51991031 MARÍA HELENA CARRANZA MURILLO

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

95 1022340299 LEÓN RAMIRO CASTRO ROBLES 95 1026587886

5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o los centres de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.

DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RICO

6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.

Que el artículo 11° del Acuerdo No. 165 de 2020, respecto al desempate de elegibles estableció lo siguiente:

7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.

8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.

9. La regia referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.

“ARTÍCULO 11°. Desempate de elegibles. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles, ocuparan la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quien debe ser nombrado en periodo de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden.

10. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia”.

1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.

2. Con quien ostente derechos en camera administrativa.

3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.

Que conforme lo anteriormente señalado, mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2021, se solicitó a los cinco (05) elegibles remitir vía correo electrónico los soportes correspondientes para dar aplicación a los criterios de desempate definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo CNSC 165 de 2021, remitiendo lo siguientes documentos:

MARIA HELENA CRITERIO DE ANGY LORENA DANIEL EDUARDO XIOMARA RODRÍGUEZ CARRANZA DESEMPATE MELORIVERA RODRÍGUEZ RICO ZORRO MURILLO LEÓN RAMIRO CASTRO ROBLES SOPORTES SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO X X X X X

1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.

X X X X X

2. Con quien ostente derechos en carrera administrativa.

X X X X X

3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-9 • 2022 • MARZO • 15 MARIA HELENA CRITERIO DE ANGY LORENA DANIEL EDUARDO XIOMARA RODRÍGUEZ CARRANZA DESEMPATE MELORIVERA RODRÍGUEZ RICO ZORRO MURILLO LEÓN RAMIRO CASTRO ROBLES X X X X X

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

X X X X X

5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o los centres de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.

X X X X X

6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.

7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.

8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.

N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A

9. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones

la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que de conformidad con lo anterior, mediante Resolución No. 022 del 14 de enero de 2022, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.489.532, en el empleo Auxiliar Administrativo, Que de acuerdo con la documentación aportada, y en virtud a que el (la) elegible XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.489.532, aportó los soportes necesarios que indican que se encuentra en situación de discapacidad, siendo este el primer criterio de desempate, se determina procedente efectuar su nombramiento en período de prueba en empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Ser vicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-10 • 2022 • MARZO • 15 10

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que el (la) señor (a) XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.489.532, mediante correo electrónico de fecha 24 de enero de 2022, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución No. 022 del 14 de enero de 2022.

RESOLUCIÓN N° 115 (11 de marzo de 2022)

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece:

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 507 del 24 de septiembre de 2021”

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.489.532, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 022 del 14 de enero de 2022.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 022 del 14 de enero de 2022 en todas sus partes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, al (los) correo (s) electrónico (s) xrfox16@ yahoo.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-11 • 2022 • MARZO • 15 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11650 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad. de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-14604 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad.

Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo cuarto (34º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496.

Que mediante Resolución No. 461 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha tres (03) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el cual establece textualmente lo siguiente:

Que mediante oficio con radicado 1-2021-6934 del 1° de marzo de 2021, el (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667, presentó renuncia al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

Que mediante Resolución No 105 del 10 de marzo de 2021, fue aceptada la renuncia presentada por el (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667, al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-12 • 2022 • MARZO • 15 12 Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., indicando lo siguiente:

Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.

Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:

Que el (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día diecinueve (19) de mayo de 2021, mediante correo electrónico manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.

De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupa la siguiente posición, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-13 • 2022 • MARZO • 15 No. 1.012.442.496, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba, se hace necesario derogar la Resolución No. 507 del 24 de septiembre de 2021.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 507 del 24 de septiembre de 2021 en todas sus partes.

identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, quien figura en el octogésimo sexto (86°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 507 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, al (los) correo (s) electrónico (s) diego-alejandro97@hotmail.es, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Resolución No. 507 del 2021, le fue notificada por medios electrónicos al (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el (la) señor (a DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 507 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse. mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Que el (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución No. 507 del 24 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN N° 0576 (10 de marzo de 2022)

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece:

“Por la cual se suspenden labores académicas en “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando: algunos Colegios Distritales, designados por la Registraduría Distrital como puestos de votación para la elección del Congreso de la República”

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, Decreto distrital 330 de 2008 y demás normas concordantes, Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-14 • 2022 • MARZO • 15 14

CONSIDERANDO:

marzo, sábado 12 de marzo y domingo 13 de marzo del 2022, en los colegios distritales designados como puestos de votación por la Registraduría Distrital de acuerdo con la Resolución 1292 del 17 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución 194 del 09 de febrero de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Artículo 2.

La presente Resolución deberá comunicarse por intermedio de la Dirección General de Educación y Colegios Distritales a los Directores Locales de Educación para lo de su competencia.

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Que el Decreto Distrital 330 del 6 de octubre de 2008, establece dentro de las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito la de orientar la formulación de las políticas de comunicación; colaboración y ayuda mutua.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL RESOLUCIÓN N° 123 (22 de diciembre de 2021)

Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC.

LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Que dentro del ámbito de su competencia, la Registraduría Distrital del Estado Civil a través de la Resolución 1292 del 17 de diciembre de 20211, modificada por la Resolución 194 del 09 de febrero de 20222, anexas a presente acto, asignó los sitios donde funcionarán los puestos de votación en algunos Colegios Distritales, para la elección del Congreso de la República, razón por la cual se hace necesario suspender labores académicas de manera presencial en los Colegios Distritales designados como puestos de votación a partir del mediodía del viernes 11 de marzo y durante el sábado 12 de marzo y domingo 13 de marzo del presente año, lo anterior con el fin de facilitar la instalación de los puestos de votación y logística que se requiera por parte de la Registraduría Distrital para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565

Artículo 1.

Suspender labores académicas presenciales, a partir del mediodía del viernes 11 de

de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y 1 Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de las elecciones del Congreso de la República para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el domingo 13 de marzo de 2022.

CONSIDERANDO:

2 Por la cual se modifica la Resolución 1292 del 17 de diciembre de 2021 “por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de las elecciones del Congreso de la República para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el domingo 13 de marzo de 2022”.

Que según consta en los documentos que reposan en el expediente, mediante Resolución No 5461 de agosto 19 de 1977, emanada del Ministerio de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-15 • 2022 • MARZO • 15 Salud, se reconoció Personería Jurídica a la entidad privada sin ánimo de lucro denominada: “FUNDACIÓN PROCIRUGÍA RECONSTRUCTIVA “CIREC”, con Nit. No. 860.066.767-4, y domicilio en la Carrera 54 N° 65-25 de Bogotá, D.C.

Que la reforma estatutaria adoptada en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea Extraordinaria Virtual d CIREC, llevadas a cabo el de fecha 16 de noviembre de 2021, consisten, en la adición en el segundo párrafo del objeto social del artículo 5° del capítulo II, párrafo que quedará así:

Que mediante Resolución No.0025 del 10 de enero de 2002 expedida por la Secretaría de Salud, se aprobó la reforma de estatutos y cambio su razón social por la de CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN DE COLOMBIA “CIREC”.

Que mediante Resolución No. 692 del 03 de junio de 2010 expedida por la Secretaría de Salud de Bogotá se aprobó la reforma de los estatutos al CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN DE COLOMBIA “CIREC”.

Que mediante Resolución No. 744 del 28 de junio de 2011 expedida por la Secretaría de Salud de Bogotá se aprobó la reforma de los estatutos al CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN DE COLOMBIA “CIREC”.

Que mediante Resolución No 0900 del 13 de mayo de 2014 expedida por la Secretaría de Salud de Bogotá se aprobó la reforma de estatutos a “CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN DE COLOMBIA – CIREC “.

Que según Resolución No 020 del 18 de septiembre de 2020, expedida por la Subdirección Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA – CIREC.

“ (…) Para garantizar la sanación física prestará servicios integrales de salud de baja, media y alta complejidad en toda fase del ciclo vital del ser humano en sedes de atención propias o de terceros a través de múltiples especialidades médicas y profesiones afines al sector salud, prestar servicios de consulta de medicina especializada de Medicina del Trabajo y Medicina Laboral, participar en junta médica para evaluación de tratamiento integral de rehabilitación, en usuarios con incapacidades prolongadas por enfermedad general de origen común, emitir conceptos de reincorporación laboral, realizar exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, realizar visitas a puestos de trabajo, emitir recomendaciones laborales y calificación de origen a través de una o más instituciones prestadoras de servicios bajo la figura ambulatoria y/o con hospitalización, con programas in situ, actividades domiciliarias y/o servicios virtuales en todo lo relacionado a la atención en salud a nivel nacional e internacional para diagnóstico de todo tipo de patologías, realizados de manera idónea bajo los estándares de calidad y seguridad para pacientes y colaboradores, basados en la normatividad legal y de habilitación vigente de los entes reguladores administrativos y de salud nacional y distrital.”

Que mediante oficio con radicado 2020ER45594 de 18/11/2021, el señor Daniel Andrés Gómez Perico Ramírez, actuando en calidad de Representante Legal del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC, solicita registrar una reforma estatutaria de la entidad en mención.

Que la reforma estatutaria aprobada en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea virtual del 16 de noviembre de 2021, cuya aprobación solicita el Representante Legal del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aprobar y Registrar la reforma estatutaria de la entidad denominada CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC adoptada mediante reunión de N° 277 de Junta Directiva Extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2021, suscrita por el Presidente y Secretario, junto con la convocatoria, y el Acta 45 de 16 de noviembre de 2021

Que para la reforma estatutaria solicitada por el representante legal del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC se allegan los siguientes documentos: 1) Solicitud suscrita por el Representante Legal, 2) Acta N° 277 de reunión de Junta Directiva Extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2021, suscrita por el Presidente y Secretario, junto con la convocatoria; 3) Acta 45 de 16 de noviembre de 2021 de Asamblea Extraordinaria Virtual, suscrita por Presidente y Secretario de la reunión, junto con la convocatoria; 4) Copia de los estatutos del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC aprobados el 16 de noviembre de 2021; 5) Constancia expedida por el Representante Legal del número total de miembros de la Asamblea de CIREC.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-16 • 2022 • MARZO • 15 16 escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. de Asamblea Extraordinaria Virtual, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. Una vez allegada la constancia de publicación se procederá a registrar la reforma.

Artículo 2.

Registrar la reforma estatutaria aprobada en la presente Resolución, dejando constancia de esta, así como del objeto social y actividades, en el certificado de existencia y representación legal del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC, de conformidad con lo estipulado en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC, y/o a quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual podrá interponerse por

DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de salud 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7390 pP. 1-17 • 2022 • MARZO • 15 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO N° 834 POR MEDIO DEL CUAL SE RETOMAN ELEMENTOS DE LA INICIATIVA DE “ESTRELLAS NEGRAS” PARA UNA CAMPAÑA DE SEGURIDAD VIAL, CULTURA CIUDADANA Y CONMEMORACIÓN DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS.............. 1 ACUERDO N° 835 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA QUE EL DISTRITO COORDINE, JUNTO CON LA CIUDADANÍA Y LA INICIATIVA PRIVADA, LA PUESTA EN MARCHA DE UN PLAN DE INTERVENCIÓN DE LOS CANALES DE BOGOTÁ QUE HACEN PARTE DE LA RED HÍDRICA Y SUS ENTORNOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.............................................................. 2 ACUERDO N° 836 “POR EL CUAL SE DICTAN LOS PRINCIPIOS GENERALES, Y LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL PEATÓN “EN BOGOTÁ, PRIMERO EL PEATÓN” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”........................................................... 3 Sector Central RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN N° 112 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 022 del 14 de enero de 2022”.............................................................................. 6 RESOLUCIÓN N° 115 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 507 del 24 de septiembre de 2021”................................................................... 11 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 0576 “Por la cual se suspenden labores académicas en algunos Colegios Distritales, designados por la Registraduría Distrital como puestos de votación para la elección del Congreso de la República”........................................................................... 14 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL RESOLUCIÓN N° 123 Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC.......................................................................................................15 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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