Jurismart

Registro Distrital 7388 de 2022

Registro Distrital 7388 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7388
Año
2022
Fecha
12 de marzo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7388- Pp 1 - 2 - 2022 - MARZO - 12 AÑO 56 NÚMERO 7388 12 • MARZO • 2022 DECRETO DE 2022 ciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 093 (11 de marzo de 2022)

Que el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el código Electoral”, establece que las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido, movimiento o grupo político puede derivar ventaja sobre los demás.

“Por medio del cual se hace una delegación con ocasión del proceso electoral a celebrarse el día 13 de marzo de 2022”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo 3 señala:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38, articulo 39 y artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y “En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.

CONSIDERANDO:

El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada Comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.

Que el Decreto Nacional 1465 de 2007 en su artículo 4 definió los integrantes de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden distrital y asignó al Alcalde Distrital la calidad de presidente de la misma.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 del anterior texto normativo, establecen que corresponde a los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los decretos del gobierno y dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que mediante Resolución 20 de 2011 se delegó la participación del Alcalde Mayor en la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Distrito Capital, en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, quien la presidirá.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, fija como atribuciones de la Alcaldesa Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley y los decretos del Gobierno Nacional y dirigir la acción administrativa, asegurando el cumplimiento de las fun- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7388 • pP. 1-1 • 2022 • MARZO• 12 y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante el periodo comprendido entre el 7 al 13 de marzo de 2022.

Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, que en su artículo 4 dispone para el Distrito Capital:

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, determinó la delegación de funciones en los siguientes términos “El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”

“Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.

Que en consecuencia, resulta pertinente delegar en el Secretario Distrital de Gobierno la facultad para conocer y ejercer todas las funciones relacionadas con el proceso electoral a celebrarse en el Distrito Capital el día 13 de marzo de 2022.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la
Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Serán invitados permanentes: 1. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”.

Artículo 1.

Deléguese en el Secretario Distrital de Gobierno la facultad para conocer y ejercer todas las funciones relacionadas con el proceso electoral a celebrarse en el Distrito Capital el día 13 de marzo de 2022.

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al Secretario Distrital de Gobierno.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirió la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”, estableciendo en su artículo 1 el calendario electoral, en el cual señaló el segundo domingo de marzo, es decir, el día 13 de marzo de 2022, como “día de la votación”.

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de su publicación en el registro distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 318 del 05 de marzo de 2022 “Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto dictar normas para el normal desarrollo durante las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas Alcaldesa Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7388 • pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 12 2 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 093 “Por medio del cual se hace una delegación con ocasión del proceso electoral a celebrarse el día 13 de marzo de 2022”................................................................1 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar