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Registro Distrital 7386 de 2022

Registro Distrital 7386 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7386
Año
2022
Fecha
11 de marzo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7386 - Pp 1 - 3 - 2022 - MARZO - 11 AÑO 56 NÚMERO 7386 11 • MARZO • 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 086 y órdenes que reciba del Presidente de la Re pública y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

(11 de marzo de 2022)

“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y numerales 1 y 2 Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con las facultades estableci das en el artículo 35 y los numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numera les 1, 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Sub literal c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto 1066 de 2015; el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y Que el subliteral c) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: el artículo 13 del Decreto Nacional 318 de 2022 y, “B) En relación con el orden público:

CONSIDERANDO:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

(...)

Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo si guiente:

(…)

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7386 • pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 11 Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1066 de 2015, en las elecciones nacionales y territoriales se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad consti tucional del Presidente de la República para modificar los mismos.

Que el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, dispone que “queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votacio nes hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”.

Que el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su ar tículo 3 señala:

“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registra dores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.

El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.”.

Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de man tener o restablecer el orden público.”, adicionalmente, el artículo 2.2.4.1.2 señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embria gantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” con los criterios allí indicados.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 dispone:

Que el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada Comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.

Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, que en su artículo 4 dispone para el Distrito Capital:

“Parágrafo 1º. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjui cio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos. De ser necesario, los alcaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”.

“Creación de la Comisión Distrital para la Coordi nación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Segui miento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respec tiva jurisdicción militar o su delegado.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirió la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 “Por la cual se fija el calendario electoral para las eleccio nes de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”, estableciendo en su artículo 1 el calendario electoral, en el cual señaló el segundo domingo de marzo, es decir, el día 13 de marzo de 2022, como “día de la votación”.

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la
Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Se rán invitados permanentes: 1. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 318 del 05 de marzo de 2022 “Por medio del cual se dictan nor mas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone en su artículo 13 lo siguiente: “Ley seca. De conformidad con los criterios previstos en el Título REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7386 • pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 11 2 artículo serán objeto de la imposición de medidas co rrectivas a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016, Código de Policía de Bogotá, Acuerdo Distrital 79 de 2003 modificado por el Acuerdo Distrital 735 de 2019 y demás normas vigentes aplicables sobre la materia. de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes adoptarán las medidas necesa rias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 12 de marzo de 2022 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del lunes 14 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral, con el fin de mantener o restablecer el orden público de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.”

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Seguridad, Con vivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, con el propósito de informar acerca de los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo.

Artículo 3.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

Que de conformidad con el marco normativo expuesto, se hace necesario adoptar medidas para la conserva ción de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertadas públicas en el Distrito Capital durante el desarrollo de las elecciones del próximo 13 de marzo de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Artículo 1.

Ley Seca: De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Nacional 318 de 2022, restringir el expendio y consumo de bebidas embria gantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, en la tota lidad del territorio del Distrito Capital, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 12 de marzo de 2022, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 14 de marzo de 2022, con el fin de mantener o restablecer el orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 Código Electoral.

Parágrafo. Las infracciones a lo dispuesto en este 3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7386 • pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 086 “Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022”... 1 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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