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Registro Distrital 7368 de 2022

Registro Distrital 7368 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7368
Año
2022
Fecha
17 de febrero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7368 - Pp 1 - 84 - 2022 - FEBRERO - 17 AÑO 56 NÚMERO 7368 17 • FEBRERO• 2022 ACUERDO DE 2022 mético e industrial en Bogotá, tales como capital semilla, ventures de capital, entre otros.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

C. Promover alianzas estratégicas a nivel nacional ACUERDO N° 831 (15 de febrero de 2022) conducentes a la bancarización y acceso al crédito para las Mipymes del sector del cannabis medicinal, cosmético e industrial en Bogotá.

D. Promover el fortalecimiento de las competencias “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA SENSIBILIZACIÓN, PROMOCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL SECTOR DEL CANNABIS MEDICINAL, COSMÉTICO E INDUSTRIAL EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS de las Mipymes del sector del cannabis medicinal, cosmético e industrial en Bogotá, especialmente en aquellos aspectos que se identifiquen como retos para el sector (bancarización, monetización y gestión de licencias, entre otros).

DISPOSICIONES”.

E. Promover la consolidación del clúster del sector EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, del cannabis medicinal, cosmético e industrial en Bogotá Región, con el propósito de fortalecer canales de cooperación y coordinación entre los diferentes actores institucionales, los empresarios del sector, universidades y gremios.

ACUERDA:

F. Fomentar, en el marco de la normatividad existente a nivel nacional para la producción comercialización y transformación del cannabis, la generación de programas para el aumento de la productividad del sector, como experiencias de ruedas de negocio, entre otras.

G. Participar en acciones de articulación y colabora-

Artículo 1.

Objeto: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en coordinación con las demás entidades pertinentes, formulará una estrategia para la sensibilización y promoción del sector del cannabis medicinal, cosmético e industrial en Bogotá, de acuerdo al marco legal vigente, en la que se promoverá la asociatividad entre pequeños y medianos agricultores urbanos y rurales, y los pequeños y medianos comercializadores.

ción con las entidades pertinentes del nivel distrital y nacional, para la definición de protocolos de transporte, que den claridad tanto a los empresarios del sector cannabis medicinal, cosmético, e industrial, como a la fuerza pública, sobre el marco legal ya existente para el transporte de los productos e insumos de este sector.

Artículo 2.

Lineamientos. En la estrategia de sensibilización y promoción del sector del cannabis medicinal, cosmético e industrial en Bogotá, se deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes lineamientos:

H. Participar en acciones de articulación y colabora- A. Establecer un espacio de participación con los diferentes actores de la cadena de producción y comercialización que tenga en cuenta la normatividad existente a nivel nacional para su producción comercialización y transformación.

B. Promover la generación de capital para las Pymes ción con las entidades pertinentes del nivel distrital y nacional, para la definición de protocolos de exportaciones e importaciones en el aeropuerto de Bogotá. Con el propósito de dar claridad tanto a los empresarios del sector cannabis medicinal, cosmético, e industrial, como a la fuerza pública y al operador del aeropuerto, sobre el marco legal ya y Mipymes del sector del cannabis medicinal, cos- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-1 • 2022 • FEBRERO • 17 existente para las exportaciones e importaciones de los productos e insumos de este sector. coordinación con los sectores de educación, salud y desarrollo económico, coordinará e impulsará proyectos de investigación científica y con fines académicos sobre cannabis medicinal, cosmético e industrial, con grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y articulados con los actores públicos y privados que hagan parte del clúster que en la ciudad Región se conforme.

Parágrafo 1. La Agencia Distrital para la Educación
Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” actuará conforme a lo estipulado en el Decreto Distrital 273 de 2020.

Artículo 3.

Sensibilización a la fuerza pública. La Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, diseñará e implementará una estrategia de sensibilización en la Policía Metropolitana de Bogotá, para difundir conocimientos sobre el marco jurídico y los beneficios económicos, sociales y científicos, entre otros, generados por el sector del cannabis medicinal, cosmético e industrial. Así mismo proveerá de conocimientos al cuerpo de Policía, en torno al reconocimiento y diferenciación de las actividades comerciales legales e ilegales relacionadas con Cannabis y por tanto de los distintos procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso.

Parágrafo 2. Las investigaciones que se desarrollen
en este marco podrán profundizar en áreas de investigación relativas al impacto social, también en lo relacionado con el campo cosmético y farmacéutico; así como lo relativo a la optimización de buenas prácticas manufactureras. Del mismo modo, podrán encargarse de la investigación asociada a nuevos enfoques de la lucha contra el microtráfico, entre otros.

Artículo 4.

Sensibilización a la ciudadanía. La Secretaría Distrital de Salud, diseñará e implementará una estrategia de sensibilización ciudadana, para difundir conocimientos sobre el marco jurídico y los beneficios económicos, sociales y científicos, entre otros, generados por el sector del cannabis medicinal.

Artículo 8.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 5.

Enfoque Regional. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, y la Secretaria Distrital de Ambiente y la Región Administrativa y de Planeación Especial - RAPE, establecerán acciones que promuevan la asociatividad entre pequeños y medianos agricultores urbanos y rurales, y los pequeños y medianos comercializadores.

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente Lo anterior, con el propósito de que las acciones adelantadas en el marco de la estrategia propicien contextos de igualdad para los actores de la economía campesina municipal y del entorno regional.

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Igualmente, crearán y promoverán mesas de trabajo lideradas por la administración Distrital en las cuales se incluya la participación comunitaria, especialmente la de representantes campesinos de la región, con el objeto de abordar temas relacionados a usos medicinales, buenas prácticas agrícolas, comercialización y relacionamiento con actores y compradores internacionales del cannabis SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 948 (21 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO

Artículo 6.

Investigación en sector salud. La Secretaría Distrital de Salud buscará formular en el marco de alguna de sus políticas, estrategias, planes y/o programas, líneas de investigación en cannabis medicinal de Bogotá. Para tal fin, podrá actuar en coordinación con diferentes entidades del sector, como el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud (IDCBIS).

PROVISIONAL”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 7.

Investigación desde la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 17 2 en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021,“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-3 • 2022 • FEBRERO • 17 cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia. las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo cuarto (14) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ANDREA GONZÁLEZ PORRAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.915.802.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora ANDREA CAROLINA BARACALDO GUAUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.382.586 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 165 del 10 de junio de 2020 y cuya fecha de posesión fue el 18 de junio de 2020.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-4 • 2022 • FEBRERO • 17 4 nes Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105. oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

La señora ANDREA GONZÁLEZ PO- RRAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a ANDREA CAROLINA BARACAL- DO GUAUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.382.586, en el empleo denominado PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 949 (21 de enero de 2022)

Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible ANDREA GONZÁLEZ PORRAS en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a ANDREA CARO- LINA BARACALDO GUAUQUE en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

En mérito de lo expuesto, “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO

RESUELVE:

PROVISIONAL”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ANDREA GONZÁLEZ PORRAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.915.802, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millo-

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-5 • 2022 • FEBRERO • 17

CONSIDERANDO:

méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021,“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-6 • 2022 • FEBRERO • 17 6 la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia. las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo sexto (16) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JAIME ANDRÉS BELLO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.748.934.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor JOHN ALEXANDER CELY TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.186.080 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 170 del 18 de junio de 2020 y cuya fecha de posesión fue el 25 de junio de 2020.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por “(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-7 • 2022 • FEBRERO • 17 vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

El señor JAIME ANDRÉS BELLO FLÓ- REZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a JOHN ALEXANDER CELY TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.186.080, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1022 (24 de enero de 2022)

Que comoquiera que se debe nombrar al elegible JAIME ANDRÉS BELLO FLÓREZ en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a JOHN ALEXAN- DER CELY TORRES en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JAIME ANDRÉS BELLO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.748.934, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVEN- CIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual

21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 17 8

CONSIDERANDO:

méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021,“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-9 • 2022 • FEBRERO • 17 cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia. las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el decimo noveno (19) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora CLAUDIA PATRICIA CRUZ DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.058.343.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora CLAUDIA PATRICIA CRUZ DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.058.343 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 297 del 20 de junio de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 25 de junio de 2019.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-10 • 2022 • FEBRERO • 17 10 Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105. oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

La señora CLAUDIA PATRICIA CRUZ DÍAZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a CLAUDIA PATRICIA CRUZ DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.058.343, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIREC- CIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible CLAUDIA PATRICIA CRUZ DÍAZ en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a CLAUDIA PATRI- CIA CRUZ DÍAZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

RESOLUCIÓN N° 1023 (24 de enero de 2022)

En mérito de lo expuesto, “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO

RESUELVE:

EN PERÍODO DE PRUEBA”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora CLAUDIA PATRICIA CRUZ DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.058.343, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la

21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-11 • 2022 • FEBRERO • 17

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que el día 18 de enero de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-12 • 2022 • FEBRERO • 17 12 mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman. que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el vigésimo (20mo) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor SERGIO OROZCO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.739.747, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor SERGIO OROZCO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.739.747, en el empleo denominado PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

El señor SERGIO OROZCO TRIANA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-13 • 2022 • FEBRERO • 17 RESOLUCIÓN N° 1024 la Resolución No. 15311 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

(24 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 “Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15311 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137223 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-14 • 2022 • FEBRERO • 17 14 irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el sexto (6to) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137223, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora YULY KARINA REYES HER- NANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.366.354, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora YULY KARINA REYES HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.366.354, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Admi-

1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-15 • 2022 • FEBRERO • 17 nistrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

A la señora YULY KARINA REYES HER- NÁNDEZ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15311 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137223 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

RESOLUCIÓN N° 1025 (24 de enero de 2022)

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15311 del 29 de diciembre de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-16 • 2022 • FEBRERO • 17 16 la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas. propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137223, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora VIVIANA VILLAMIZAR MATEUS, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.807.172.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-17 • 2022 • FEBRERO • 17 ción, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora MARLY SOLEDAD ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.609.328 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 214 del 23 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 27 de mayo de 2019.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

Que comoquiera que se debe nombrar al elegible VIVIANA VILLAMIZAR MATEUS en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a MARLY SOLEDAD ÁLVAREZ RODRÍGUEZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora VIVIA- NA VILLAMIZAR MATEUS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.807.172, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro millones tres mil ciento cinco pesos Pesos M/cte. ($ 4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

La señora VIVIANA VILLAMIZAR MA- TEUS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvincula- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-18 • 2022 • FEBRERO • 17 18 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a MARLY SOLEDAD ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.569.363, en el empleo denominado PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137260 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1027 Que el día 18 de enero de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

(24 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-19 • 2022 • FEBRERO • 17 la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas. propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137260, cuya denominación es PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219 GRADO 1, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor ÓSCAR ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-20 • 2022 • FEBRERO • 17 20 RESOLUCIÓN N° 1028 No. 1.110.567.995, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.

(24 de enero de 2022)

En mérito de lo expuesto, “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

RESUELVE:

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor ÓSCAR ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.567.995, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219 GRADO 1, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($2’551.642.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4

Artículo 3.

Al señor ÓSCAR ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137260 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-21 • 2022 • FEBRERO • 17 Que el día 18 de enero de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-22 • 2022 • FEBRERO • 17 22 excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

A la señora ELIANA CONSUELO ZIPA- QUIRÁ VARGAS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1031 (24 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el quinto (5to) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137260, cuya denominación es PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219 GRADO 1, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ELIANA CONSUELO ZIPAQUI- RÁ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.559, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad. en ejercicio de sus facultades legales y en especial En mérito de lo expuesto, las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral

RESUELVE:

21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ELIANA CONSUELO ZIPAQUIRÁ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.559, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219 GRADO 1, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($2’551.642.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-23 • 2022 • FEBRERO • 17 Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte “Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-24 • 2022 • FEBRERO • 17 24

RESUELVE:

Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor FREDDY ALEJANDRO MOTTA CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.844.661, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de cuatro millones tes mil ciento cinco pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

El señor FREDDY ALEJANDRO MOTTA CASAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1032 (24 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo (10mo) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor FREDDY ALEJANDRO MOTTA CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.844.661, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.

En mérito de lo expuesto, EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-25 • 2022 • FEBRERO • 17

CONSIDERANDO:

méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15342 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No.137222, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de ascenso en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15342 del 30 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-26 • 2022 • FEBRERO • 17 26 la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia. las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137222, cuya denominación es PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ROSA ISELA LÓPEZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.794.170.

Que el empleo denominado PROFESIONAL ES- PECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DI- RECCIÓN DE CONTRATACIÓN, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por la señora ROSA ISELA LÓPEZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.794.170 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 18 de febrero de 2019.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible ROSA ISELA LÓPEZ RIVERA en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a ROSA ISELA LÓPEZ RIVERA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Zolombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ROSA ISELA LÓPEZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.794.170, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-27 • 2022 • FEBRERO • 17

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

La señora ROSA ISELA LÓPEZ RIVE- RA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a ROSA ISELA LÓPEZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.794.170, en el empleo denominado PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, quien es titular del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 09 de la DIRECCIÓN DE REPRESEN- TACIÓN JUDICIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15325 del 29 de diciembre de 2021“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 8, identificado con el Código OPEC No. 137259 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

RESOLUCIÓN N° 1033 (24 de enero de 2022)

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15325 del 29 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-28 • 2022 • FEBRERO • 17 28 méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente: las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-29 • 2022 • FEBRERO • 17 RESOLUCIÓN N° 1034 la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

(24 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137259, cuya denominación es PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JASON BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.706.367.

En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JASON BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.706.367, en el empleo denominado PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Setenta y Un Mil Quinientos Noventa y Ocho Pesos M/cte. ($3’071.598.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

El señor JASON BARBOSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15322 del 29 de diciembre de 2021“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137264 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-30 • 2022 • FEBRERO • 17 30 Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15322 del 29 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-31 • 2022 • FEBRERO • 17 “(…) De conformidad con lo anterior, la provisión de- con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. finitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137264, cuya denominación es PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora MIREYA RODRÍGUEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.832.784.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Que el empleo denominado PROFESIONAL UNI- VERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora MARÍA CAMILA HERRERA CHARRY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.094.411 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 147 del 08 de abril de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 09 de abril de 2019.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible MIREYA RODRÍGUEZ ARIAS en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, se hace necesario dar por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-32 • 2022 • FEBRERO • 17 32 RESOLUCIÓN N° 1036 (24 de enero de 2022) terminado el nombramiento en provisionalidad a MARÍA CAMILA HERRERA CHARRY en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR En mérito de lo expuesto, TERMINADO UN ENCARGO”

RESUELVE:

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora MIRE- YA RODRÍGUEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.832.784, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRA- DO 01 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($2,551.642. oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”

Artículo 3.

La señora MIREYA RODRÍGUEZ ARIAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a MARÍA CAMILA HERRERA CHARRY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.094.411, en el empleo denominado PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15343 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137224, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRI- TAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de ascenso en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Secretario de Despacho 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-33 • 2022 • FEBRERO • 17 Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15343 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-34 • 2022 • FEBRERO • 17 34 de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓ- DIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba con ocasión al concurso de ASCENSO dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.126, en el empleo denominado PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137224, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.126.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la funcionaria DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.126 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDI- GO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 3.

A la señora DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que el empleo denominado PROFESIONAL ES- PECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por la señora DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.126 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 042 del 16 de marzo de 2018 y cuya fecha de posesión fue el 18 de febrero de 2019.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.126, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 5.

Declarar a partir de la fecha en que tome

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-35 • 2022 • FEBRERO • 17 empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4” posesión en el periodo de prueba, la vacante temporal del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDI- GO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo titular con derechos de carrera administrativa es la funcionaria DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO ya identificada, hasta que supere y apruebe el periodo de prueba en el cargo PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO.

Parágrafo. En el evento que la calificación sea insatis-
factoria el funcionario en mención deberá reintegrarse al empleo titular el día siguiente a su ejecutoria.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137260 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

RESOLUCIÓN N° 1037 (24 de enero de 2022)

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-36 • 2022 • FEBRERO • 17 36 Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas. protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137260, cuya denominación es PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-37 • 2022 • FEBRERO • 17 de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor ÁLVARO AUGUSTO FABRE RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.409.142. en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Que el empleo denominado PROFESIONAL UNI- VERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 de la SUB- DIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.749.673 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 214 del 23 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 6 de junio de 2019.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

Que comoquiera que se debe nombrar al elegible ÁL- VARO AUGUSTO FABRE RIVERA en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a LUIS FELIPE JIMÉNEZ SIERRA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor ÁL- VARO AUGUSTO FABRE RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.409.142, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($2’551.642.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Admi-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-38 • 2022 • FEBRERO • 17 38 nistrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Artículo 3.

El señor ALVARO AUGUSTO FABRE RIVERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a LUIS FELIPE JIMÉNEZ SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.749.673, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 de la SUBDIREC- CIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137260 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

RESOLUCIÓN N° 1038 (24 de enero de 2022)

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-39 • 2022 • FEBRERO • 17 una las personas que la conforman.

T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el quinto (5to) lugar de la lista 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-40 • 2022 • FEBRERO • 17 40 tando y debería prestar el empleado concreto. de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137260, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora CAMILA CORTÉS GAITÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.649.307 En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Que el empleo denominado PROFESIONAL ES- PECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora DIANA CAROLINA LOPEZ CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.997.065 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 221 del 30 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 4 de junio de 2019.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

Que comoquiera que se debe nombrar al elegible CAMILA CORTÉS GAITÁN en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a DIANA CAROLINA LÓPEZ CUBIDES en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora CAMILA CORTÉS GAITÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.649.307, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($2’551.642.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está pres- 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-41 • 2022 • FEBRERO • 17 y calidades de los aspirantes.

2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Artículo 3.

A la señora CAMILA CORTÉS GAITÁN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a DIANA CAROLINA LÓPEZ CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.997.065, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15311 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No.137223 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

RESOLUCIÓN N° 1039 (24 de enero de 2022)

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publi- Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-42 • 2022 • FEBRERO • 17 42 plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman. cadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformid ad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-43 • 2022 • FEBRERO • 17 disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto. de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el cuarto (4to) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137223, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor FERNANDO GONZÁLEZ SÁENZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.769.110.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Que el empleo denominado PROFESIONAL ES- PECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor FERNANDO GONZÁLEZ SÁENZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.769.110 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 457 del 12 de junio de 2015 y cuya fecha de posesión fue el 23 de junio de 2015.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

Que comoquiera que se debe nombrar al elegible FERNANDO GONZÁLEZ SÁENZ en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a FERNANDO GONZÁLEZ SÁENZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor FERNAN- DO GONZÁLEZ SÁENZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.769.110, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CO- BRO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-44 • 2022 • FEBRERO • 17 44 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4

Artículo 3.

Al señor FERNANDO GONZÁLEZ SÁENZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a FERNANDO GONZÁLEZ SÁENZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.769.110, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137260 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

RESOLUCIÓN N° 1043 (24 de enero de 2022)

Que el día 18 de enero de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-45 • 2022 • FEBRERO • 17 T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-46 • 2022 • FEBRERO • 17 46 RESOLUCIÓN N° 1142 (25 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” el código OPEC 137260, cuya denominación es PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219 GRADO 1, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora SAMANTHA GISELA TURIZO TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.558.947, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.

En mérito de lo expuesto, EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

RESUELVE:

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora SA- MANTHA GISELA TURIZO TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.558.947, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219 GRADO 1, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($2’551.642.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

A la señora SAMANTHA GISELA TURI- ZO TORO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021,“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-47 • 2022 • FEBRERO • 17 Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-48 • 2022 • FEBRERO • 17 48 de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo quinto (15) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora DARIELA TRUJILLO DOMÍNGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.539.972.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora TANIA DE JESÚS PAYARES HERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.522.486 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 165 del 10 de junio de 2020 y cuya fecha de posesión fue el 23 de junio de 2020.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible DARIELA TRUJILLO DOMÍNGUEZ en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, se hace necesario dar 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-49 • 2022 • FEBRERO • 17 RESOLUCIÓN N° 1146 (25 de enero de 2022) por terminado el nombramiento en provisionalidad a TANIA DE JESÚS PAYARES HERAZO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora DARIELA TRUJILLO DOMÍNGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.539.972, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105. oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4

Artículo 3.

La señora DARIELA TRUJILLO DO- MÍNGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15316 del 29 de diciembre de 2021“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137221 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a TANIA DE JESÚS PAYARES HERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.522.486, en el empleo denominado PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-50 • 2022 • FEBRERO • 17 50 la Resolución No. 15316 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-51 • 2022 • FEBRERO • 17 cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Artículo 3.

El señor JORGE ANTONIO CARRILLO ARTEAGA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1148 (25 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el cuarto (4to) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137221, cuya denominación es PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JORGE ANTONIO CARRILLO ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.647.304. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral En mérito de lo expuesto, 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JORGE ANTONIO CARRILLO ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.647.304, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105. oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15327 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-52 • 2022 • FEBRERO • 17 52 empleo denominado CONDUCTOR, Código 480, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 137290 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 – Convocatoria Distrito Capital 4”. carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15327 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subje- Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-53 • 2022 • FEBRERO • 17 tivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

DARÍO CRUZ ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.481, en el empleo denominado CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Un Millón Setecientos Once Mil Doscientos Cuarenta y Seis Pesos M/cte. ($1’711.246.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

Al señor RUBÉN DARÍO CRUZ ÁVILA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1157 (25 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137290, cuya denominación es CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUB- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor RUBÉN DARÍO CRUZ ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.481, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.

PROVISIONAL”

En mérito de lo expuesto, EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

RESUELVE:

en ejercicio de sus facultades legales y en especial

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor RUBÉN

las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-54 • 2022 • FEBRERO • 17 54

CONSIDERANDO:

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15311 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No.137223 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-55 • 2022 • FEBRERO • 17 en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el quinto (5to) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137223, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor NICOLÁS JAVIER NINO REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.174.926.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora MARÍA CAMILA PADILLA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.438.659 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 214 del 23 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 11 de junio de 2019.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados “ (…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-56 • 2022 • FEBRERO • 17 56 trital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

Al señor NICOLÁS JAVIER NINO RE- YES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a MARÍA CAMILA PADILLA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.438.659, en el empleo denominado PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1235 (26 de enero de 2022)

Que comoquiera que se debe nombrar al elegible NICOLAS JAVIER NINO REYES en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a MARÍA CAMILA PADILLA GARCIA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

En mérito de lo expuesto, “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

RESUELVE:

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor NICOLÁS JAVIER NINO REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.174.926, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, en la planta de empleos de la Secretaría Dis-

21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-57 • 2022 • FEBRERO • 17

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137260 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza “Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-58 • 2022 • FEBRERO • 17 58 plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman. principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el Octavo (8º) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137260, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora DANNA VALENTINA PULIDO REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.435.533.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora DIANA PATRICIA PEÑA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.371.041, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 278 del 18 de junio de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 20 de junio de 2019.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

(…)

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-59 • 2022 • FEBRERO • 17 argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

La señora DANNA VALENTINA PULIDO REYES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a DIANA PATRICIA PEÑA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.371.041, en el empleo denominado PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 10357 (9 de febrero de 2022)

Que comoquiera que se debe nombrar al elegible DANNA VALENTINA PULIDO REYES en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓ- DIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a DIA- NA PATRICIA PEÑA MUÑOZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

““POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora DAN- NA VALENTINA PULIDO REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.435.533, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de dos millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos M/cte. ($2.551.642.oo),, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-60 • 2022 • FEBRERO • 17 60

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Asesor Código 105 Grado 05 ubicado en el Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 18961 Que mediante la Resolución No. 453 del día 12 de enero de 2022 modificada por la Resolución No. 527 del día 14 de enero de 2022, se aceptó la renuncia presentada por JORGE CARRILLO TOBOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.013.561, en relación con el Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 15 de enero de 2022, momento desde el cual el empleo se encuentra desprovisto.

(10 de febrero de 2022)

“POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171758 DEL 14 DE Que la mencionada renuncia fue presentada una vez inició el termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.

DICIEMBRE DE 2021”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de Presidencia de la Republica señala que “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”

Que mediante Resolución No. 171758 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó un nombramiento en período de prueba a la señora VALIA MILENA GON- ZÁLEZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.739.250, para desempeñar el empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 14 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que por necesidades del servicio relacionadas con los planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio con radicado No. 20216206734931 del 15 de diciembre de 2021, se comunicó el contenido de la Resolución No. 171758 del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se le realizó el nombramiento en PERÍODO DE PRUEBA en el empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 14 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, comunicación que fue remitida mediante correo electrónico cuya fecha de certificación electrónica corresponde al día 16 de diciembre de 2021.

Artículo 1.

Nombrar a ANDREA PAOLA LUNA TO- RRES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.719.396, en el empleo ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05 del DESPACHO DE LA SECRETARÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 5.884.160 y gastos de representación de $ 1.765.248.

1

Artículo 66.

DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINIS- TRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-61 • 2022 • FEBRERO • 17 RESOLUCIÓN N° 18962 (10 de febrero de 2022)

“POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171758 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2021”

Que a través de oficio radicado No. 20216122332842 del día 27 de diciembre de 2021, la señora VALIA MILENA GONZÁLEZ GARZÓN manifestó su rechazo al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado en el empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATI- VO CÓDIGO 407 GRADO 14 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando (…)
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Consti- tución, la ley o el presente Título. (…)

Que como quiera que la señora VALIA MILENA GON- ZÁLEZ GARZÓN rechazó el nombramiento otorgado mediante la Resolución No. 171758 del 14 de diciembre de 2021, se requiere derogar el acto administrativo referido, lo cual se ajusta con lo establecido en la normatividad vigente aplicable a la Secretaría Distrital de Movilidad.

En merito de lo expuesto, Que mediante Resolución No. 171647 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó un nombramiento en período de prueba al señor VÍCTOR HERNANDO MARTÍNEZ HUERTAS identificado con cédula de ciudadanía No.74.187.130, para desempeñar el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 367 GRADO 04 de la DIRECCIÓN DE REPRESEN- TACIÓN JUDICIAL, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo 1.

DEROGAR el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 171758 del 14 de diciembre de 2021, a la señora VALIA MILENA GONZÁLEZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.739.250, en el empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 14 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio con radicado No. 20216206729871 del 15 de diciembre de 2021, se comunicó el contenido de la Resolución No. 171647 del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se le realizó el nombramiento en PERÍODO DE PRUEBA en el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATI- VO CÓDIGO 367 GRADO 04 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, comunicación que fue remitida mediante correo electrónico cuya fecha de certificación electrónica corresponde al día 16 de diciembre de 2021.

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora VALIA MILENA GONZÁ- LEZ GARZÓN, e informar lo pertinente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa.

Que a través de oficio radicado No. 20216122343712 del día 29 de diciembre de 2021, el señor VÍCTOR HERNANDO MARTÍNEZ HUERTAS manifestó su rechazo al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado en el empleo denominado TÉCNICO ADMI- NISTRATIVO CÓDIGO 367 GRADO 04 de la DIREC- CIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) la autoridad nomina- mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho 1

Artículo 66.

DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINIS- TRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-62 • 2022 • FEBRERO • 17 62 En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 672 de 2018 y, dora deberá derogar el nombramiento, cuando (…)
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Consti- tución, la ley o el presente Título. (…)

CONSIDERANDO:

Que como quiera que el señor VÍCTOR HERNANDO MARTÍNEZ HUERTAS rechazó el nombramiento otorgado mediante la Resolución No. 171647 del 14 de diciembre de 2021, se requiere derogar el acto administrativo referido, lo cual se ajusta con lo establecido en la normatividad vigente aplicable a la Secretaría Distrital de Movilidad.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 171714 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó un nombramiento en período de prueba al señor JUAN NICOLÁS REYES ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.215.883, para desempeñar el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 1.

DEROGAR el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 171647 del 14 de diciembre de 2021, al señor VÍCTOR HERNAN- DO MARTÍNEZ HUERTAS identificado con cédula de ciudadanía No.74.187.130, en el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 367 GRADO 04 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDI- CIAL, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 25 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio con radicado No. 20216206735241 del 15 de diciembre de 2021, se comunicó el contenido de la Resolución No. 171714 del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se le realizó el nombramiento en PERÍODO DE PRUEBA en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIO- NES AL TRANSPORTE PÚBLICO, comunicación que fue remitida mediante correo electrónico cuya fecha de certificación electrónica corresponde al día 16 de diciembre de 2021.

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor VÍCTOR HERNANDO MARTÍ- NEZ HUERTAS, e informar lo pertinente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

Que a través de oficio radicado No. 20216122319512 del día 23 de diciembre de 2021, el señor JUAN NICO- LÁS REYES ACOSTA manifestó su rechazo al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO.

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 18965 (10 de febrero de 2022)

“POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando (…)
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Consti- tución, la ley o el presente Título. (…)

EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171714 DEL 14 DE Que como quiera que el señor JUAN NICOLÁS RE- YES ACOSTA rechazó el nombramiento otorgado me- DICIEMBRE DE 2021”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, 1

Artículo 66.

DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-63 • 2022 • FEBRERO • 17

CONSIDERANDO:

diante la Resolución No. 171714 del 14 de diciembre de 2021, se requiere derogar el acto administrativo referido, lo cual se ajusta con lo establecido en la normatividad vigente aplicable a la Secretaría Distrital de Movilidad.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 171773 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó un nombramiento en período de prueba a la señora CAROL ANGIE PIN- ZÓN RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.234.631, para desempeñar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRA- DO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661

Artículo 1.

DEROGAR el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 171714 del 14 de diciembre de 2021, al señor JUAN NICO- LÁS REYES ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.215.883, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN NICOLÁS REYES ACOSTA, e informar lo pertinente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio con radicado No. 20216206734981 del 15 de diciembre de 2021, se comunicó el contenido de la Resolución No. 171773 del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se le realizó el nombramiento en PERÍODO DE PRUEBA en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE, comunicación que fue remitida mediante correo electrónico cuya fecha de certificación electrónica corresponde al día 16 de diciembre de 2021.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

Que a través de oficio radicado No. 20216122343422 del día 29 de diciembre de 2021, la señora CAROL ANGIE PINZÓN RUIZ manifestó su rechazo al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRÁN- SITO Y TRANSPORTE.

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 18966 (10 de febrero de 2022)

“POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando (…)
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Consti- tución, la ley o el presente Título. (…)

EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171773 DEL14 DE DICIEMBRE DE 2021”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que como quiera que la señora CAROL ANGIE PIN- ZÓN RUIZ rechazó el nombramiento otorgado mediante la Resolución No. 171773 del 14 de diciembre de 2021, se requiere derogar el acto administrativo referido, lo cual se ajusta con lo establecido en la En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 672 de 2018 y, 1

Artículo 66.

DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CON- CRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-64 • 2022 • FEBRERO • 17 64 normatividad vigente aplicable a la Secretaría Distrital de Movilidad.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

período de prueba al señor EDWIN LEONARDO BEJARANO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.733.548, para desempeñar el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 04 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 1.

DEROGAR el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 171773 del 14 de diciembre de 2021, a la señora CAROL ANGIE PINZÓN RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.234.631, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio con radicado No. 20216206729511 del 15 de diciembre de 2021, se comunicó el contenido de la Resolución No. 171665 del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se le realizó el nombramiento en PERÍODO DE PRUEBA en el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 04 de la SUBDI- RECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, comunicación que fue remitida mediante correo electrónico cuya fecha de certificación electrónica corresponde al día 16 de diciembre de 2021.

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora CAROL ANGIE PINZÓN RUIZ, e informar lo pertinente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que a través de oficio radicado No. 20216122263192 del día 16 de diciembre de 2021, el señor EDWIN LEO- NARDO BEJARANO FLÓREZ manifestó su rechazo al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado en el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 04 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 18968 Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando (…)
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Consti- tución, la ley o el presente Título. (…)

(10 de febrero de 2022)

“POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171665 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2021”

Que como quiera que el señor EDWIN LEONARDO BEJARANO FLÓREZ rechazó el nombramiento otorgado mediante la Resolución No. 171665 del 14 de diciembre de 2021, se requiere derogar el acto administrativo referido, lo cual se ajusta con lo establecido en la normatividad vigente aplicable a la Secretaría Distrital de Movilidad.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos

Artículo 1.

DEROGAR el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 171665 del

Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 171665 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó un nombramiento en 1

Artículo 66.

DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS AD- MINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-65 • 2022 • FEBRERO • 17 14 de diciembre de 2021, al señor EDWIN LEONAR- DO BEJARANO FLÓREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.733.548, en el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 04 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio con radicado No. 20216206734861 del 15 de diciembre de 2021, se comunicó el contenido de la Resolución No. 171815 del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se le realizó el nombramiento en PERÍODO DE PRUEBA en el empleo denominado PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, comunicación que fue remitida mediante correo electrónico cuya fecha de certificación electrónica corresponde al día 16 de diciembre de 2021.

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor EDWIN LEONARDO BEJARA- NO FLÓREZ, e informar lo pertinente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que el señor JOSÉ FERNANDO MONSALVE MENE- SES dentro del término previsto para ello, no manifestó aceptación o rechazo al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado, en el empleo denominado PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 18970 (10 de febrero de 2022)

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando (…)
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Consti- tución, la ley o el presente Título. (…)

“POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171815 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2021”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que como quiera que el señor JOSÉ FERNANDO MONSALVE MENESES no manifestó aceptación o rechazo al nombramiento otorgado mediante la Resolución No. 171815 del 14 de diciembre de 2021, se requiere derogar el acto administrativo referido, lo cual se ajusta con lo establecido en la normatividad vigente aplicable a la Secretaría Distrital de Movilidad.

En merito de lo expuesto, En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1.

DEROGAR el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 171815 del 14 de diciembre de 2021, al señor JOSÉ FERNANDO MONSALVE MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 88.203.690, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de

Que mediante Resolución No. 171815 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó un nombramiento en período de prueba al señor JOSÉ FERNANDO MONSALVE MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.203.690, para desempeñar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

1

Artículo 66.

DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINIS- TRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-66 • 2022 • FEBRERO • 17 66 Movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

Que la mencionada renuncia fue presentada una vez inició el termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ FERNANDO MONSALVE MENESES, e informar lo pertinente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 19125 (14 de febrero de 2022)

Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de Presidencia de la Republica señala que “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que por necesidades del servicio relacionadas con los planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus facultades legales y en especial

RESUELVE:

las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar a JUAN FELIPE VIVES HA- BEYCH identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.882.643, en el empleo ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 04 del DESPACHO DE LA SECRETARÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $ 5.711.218 y gastos de representación de $ 1.713.365.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Asesor Código 105 Grado 04 ubicado en el Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que mediante la Resolución No. 1491 del día 28 de enero de 2022, se aceptó la renuncia presentada por GONZALO ENRIQUE GUERRA PENAGOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.136.880.432, en relación con el Asesor Código 105 Grado 04 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 01 de febrero de 2022, momento desde el cual el empleo se encuentra desprovisto.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-67 • 2022 • FEBRERO • 17 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 0020 (11 de febrero de 2022)

“Por la cual se amplía el plazo de la prórroga de los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, que fue concedido en la Resolución

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de le- siones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de ins- pección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

127 del 31 de diciembre de 2021 de la Dirección para la Gestión Policiva, y se adoptan otras disposiciones”

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO En uso de sus facultades legales y en especial de

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o ins- talador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, el artículo 8 del Decreto Nacional 491 de 2020, en congruencia con las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, y

5. Plan de señalización con las condiciones y res- tricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

CONSIDERANDO:

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Par- que de Diversiones.

7. Certificación de existencia de un contrato de ser- vicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.

Que con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo 3, que, para instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entreteni- miento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atrac- ciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Esta- do se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

Que por su parte, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 8 de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo 5 que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias- ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente deba coincidir con la fecha del Registro del parque de diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportunamente la renovación del certificado o del concepto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-68 • 2022 • FEBRERO • 17 68 favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo. para la Gestión Policiva, se encontraban cincuenta y dos (52) casos en los cuales los empresarios no habían acreditado lo pertinente ante esta dependencia para hacer efectivas las renovaciones de los registros, dando lugar a que con dicha resolución de dispusiera para los establecimientos que en dicho acto administrativo se relacionaron, la prórroga de los registros, dejando el límite para que máximo antes del 31 de diciembre de 2021, los responsables de cada uno de los parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos en concreto tuvieran renovados los registros.

Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide.

Que teniendo en cuenta que para el 31 de diciembre de 2021, de los cincuenta y dos (52) establecimientos relacionados en la resolución 098 del 30 de septiembre de 2021, sólo seis (6) tenían renovados los registros, estando sin renovar cuarenta y seis(46), de los cuales veintitrés (23) habían presentado documentación ante esta Dirección, se expidió la Resolución 127 de 2021 con la cual se amplió hasta por treinta (30) días el plazo de la prórroga concedida en la Resolución 098 del 30 de septiembre de 2021, por lo cual, los registros previos de los casos relacionados en dicha resolución conservarían su vigencia con el fin que durante ese plazo y hasta el 11 de febrero de 2022 los responsables de los parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos allí amparados, por haber presentado ante esta Dirección para la Gestión Policiva la totalidad de la documentación legal tuvieran renovados sus registros.

Que ante las declaratorias del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, se adoptaron a nivel nacional y distrital una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo que impedían el libre ejercicio de ciertas actividades económicas, para lo cual se dispuso por el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, como medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo 8 que cuando cualquiera de ellos venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarlas, “se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria.

Que para la fecha de expedición del presente acto administrativo y no obstante que esta Dirección para la Gestión Policiva ha enviado comunicaciones electrónicas a las empresas y/o personas naturales obligadas a la renovación de los registros relacionados en la Resolución 127 de 2021 para que aportaran con antelación suficiente al vencimiento del plazo establecido en dicho acto administrativo, la totalidad de los documentos legales para la expedición de las renovaciones correspondientes, de los cuarenta y seis (46) parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos relacionados en la citada resolución, se tiene que:

- Solamente diez (10) tienen renovados los registros por haber acredito el cumplimiento de los requisitos legales que para el efecto prevé el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008 y la Resolución 0958 de 2010.

Que aplicando lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, esta Dirección para la Gestión Policiva ha venido expidiendo resoluciones con las que dispuso la prórroga automática de los registros previos que para instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, a saber las resoluciones 64 del 3 de abril de 2020, 83 del 29 de mayo de 2020, 111 del 4 de septiembre de 2020, 143 del 4 de diciembre de 2020, 014 del 3 de marzo de 2021, 044 del 15 de junio de 2021 y 098 del 30 de septiembre de 2021.

Que a la fecha de expedición de la resolución 098 del 30 de septiembre de 2021 emitida por esta Dirección - Se están tramitando nueve (9) suspensiones de los registros números 138 al 146 de 2020 correspondientes a los PLAYGROUND a cargo del grupo CBC SAS en atención a lo que sobre el particular el Gerente General de dicha empresa solicitó a esta Dirección bajo el radicado 20224210460812 del 9 de febrero de 2022.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-69 • 2022 • FEBRERO • 17 acreditar lo necesario ante esta Dirección, se encuentra procedente ampliar para veintitrés (23) casos, el plazo otorgado en la Resolución 127 del 31 de enero de 2022, en tanto que:

Se continúa en emergencia sanitaria dada la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 dispuesta con la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto según las circunstancias, aplica lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 de 2020.

- De los veintisiete (27) restantes, un total de veinticuatro (24) evidencian su interés en las renovaciones en tanto han radicado documentos ante esta Dirección o en otros eventos aun cuando no los han presentado esta Dirección, si están haciendo el trámite para concepto ante el IDIGER; por el contrario se tienen tres (3) casos en los que los empresarios no han anexado documento alguno a esta Dirección para las renovaciones de los registros ni tampoco en el IDIGER se tiene la información de haberse presentado solicitud para lo pertinente al concepto y con ello se establece que no han gestionado los trámites que la Ley les exige para hacer viable las renovaciones.

Se demuestra la gestión adelantada por veinticuatro (24) empresarios ante esta Dirección o ante el IDIGER para poder contar con las renovaciones pertinentes, en correspondencia con los mecanismos que han permitido la reactivación económica de sus actividades y en ese contexto debe hacerse efectivo el reconocimiento de lo que el artículo 1 de la Constitución Política prevé, a saber: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que el 8 de febrero de 2022 por correo electrónico y el 9 de febrero por medio del aplicativo de gestión documental Orfeo de la Secretaría Distrital de Gobierno bajo el radicado 20224210447372, se presenta por la Dirección Ejecutiva Nacional de la Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones- ACOLAP, solicitud en la que pide que se evalúe la posibilidad de expedir una nueva prórroga, exponiendo que, aunque varios de sus empresarios afiliados han podido avanzar con la obtención de los registros, para otros no ha sido posible obtener los avales por parte del IDIGER a sus Planes de Emergencias y Contingencias y por lo tanto hace imposible las renovaciones ante esta Dirección.

Que la igualdad material constitucional prevista en el artículo 13 de la Carta Magna se debe aplicar para dar tratamiento igual a situaciones similares, razón por la cual es importante dar el mismo tratamiento a los veinticuatro (24) empresarios que han demostrado ante esta Dirección y el IDIGER estar haciendo los trámites necesarios para contar con las renovaciones de los registros en las condiciones que exige el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008 y la Resolución 0958 de 2010 y, por lo tanto la ampliación del plazo de la prórroga de los registros previos se sujetará a que con antelación de ocho (8 ) días hábiles al vencimiento del término que se dispondrá en el artículo 1 de la presente resolución, los empresarios aporten la totalidad de los requisitos mencionados ante esta Dirección para poder hacer la revisión necesaria y expedir en cada caso los actos administrativos con los que se renueven los registros.

Que para evaluar la situación que expuso la Dirección Ejecutiva Nacional de ACOLAP, se requirió electrónicamente al IDIGER información sobre el estado en el que se encuentran en dicho Instituto los trámites para la emisión de los conceptos en relación con los parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos correspondientes, entidad que el 10 de febrero de 2022 allegó a esta Dirección para la Gestión Policiva el reporte sobre lo requerido, evidenciándose con este que de los treinta y seis (36) casos que aún no han renovado el registro y que se relacionan en la Resolución 127 del 31 de diciembre de 2021, en el IDIGER se ha emitido concepto favorable en seis (6) de ellos, en doce (12) se hicieron observaciones a empresarios sobre los planes presentados, catorce (14) se encuentran en trámite de evaluación y cuatro (4) no se tiene información sobre la presentación de solicitud ante esa Entidad.

Que si bien la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección para la Gestión Policiva ha brindado todas las oportunidades por las prórrogas concedidas para que se garantice la continuidad de la vigencia de los registros, sin que ello implicara que los empresarios no tuvieran que estar tramitando con la oportunidad debida lo correspondiente para presentar ante las instancias distritales intervinientes, entre ellas el IDIGER los documentos que la norma les exige para poder Que con independencia a que con lo aquí establecido los registros previos de los empresarios que han demostrado la gestión para obtener las renovaciones, se mantengan vigentes bajo las condiciones que se determinarán en la parte resolutiva de la presente resolución, si la operación de la atracción o dispositivo de entretenimiento llegara a implicar peligro para la seguridad de los visitantes o usuarios, se podrá ordenar conforme lo prevé el artículo 35 de la Resolución 958 del 20 de abril de 2010, a través de la autoridad de policía la inmediata suspensión de la operación, hasta cuando su normal funcionamiento haya sido restablecido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-70 • 2022 • FEBRERO • 17 70 Que en mérito de lo expuesto esta Dirección, del 31 de diciembre de 2021 para que se entiendan prorrogados hasta esa fecha los siguientes registros previos, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución:

RESUELVE:

Artículo 1.

Ampliar hasta el veintiocho (28) de marzo de 2022, el plazo concedido en la Resolución 127

PARQUE, CEF O DISPOSITI- ITEM VO DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 1 GAME BOX RECREATEC LTDA 13 26/09/2019 nury.velasquez@gamebox.com.co EUROPARK S.A.S. 26 13/03/2017 CENTRO DE ENTRETENI- MIENTO FAMILIAR REPLAY BOWLING CALIMA replay.luzm@hotmail.com 2 EUROPARK S.A.S. 27 13/03/2017 CENTRO DE ENTRETENI- MIENTO FAMILIAR REPLAY BOWLING GRAN ESTACIÓN replay.luzm@hotmail.com 3 TOYS PARK CENTRO SUBA METALDIXI LTDA 37 31/03/2017 metaldixiltda@gmail.com 4 HAPPY PARK TINTAL PLAZA HAPPY PARK LTDA 51 1/06/2017 operaciones@carruseles.com.co 5 52 29/07/2017 operaciones@carruseles.com.co 6 CARRUSEL PLAZA DE LAS AMERICAS CARRUSELES S.A GALAXY PARK PORTAL 80 CARRUSELES S.A 53 29/06/2017 operaciones@carruseles.com.co 7 8 CARRUSEL TUNAL CARRUSELES S.A 66 23/01/2018 operaciones@carruseles.com.co HAPPY CITY LA COLINA DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S 89 19/09/2018 info@happycity.com.co 9 DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S 90 20/09/2018 HAPPY CITY GRAN PLAZA BOSA info@happycity.com.co 10 PARK PLAY LTDA 91 2/10/2018 PARK PLAY CENTRO CO- MERCIAL TREBOLIS EL PORVENIR javier_ng@hotmail.com 11 PRESTO COLINA FRANQUICIAS Y CONCESIONES S.A.S 99 14/03/2019 macero@mesofoods.com; cbenavides@mesofoods.com 12 102 3/05/2019 CENTRO INTERACTIVO LE- GO EDUCATION CLUB CAM- PESTRE CAFAM CAJA DE COM- PENSACIÓN FAMILIAR CA- FAM jearango@cafam.com.co 13 DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S 103 22/05/2019 HAPPY CITY GRAN PLAZA EL ENSUEÑO info@happycity.com.co 14 CENTRAL DE ALEGRIAS BOSA PORVENIR CENTRAL DE ALEGRÍAS S.A.S. 110 16/07/2019 mduque@fotojapon.com 15 PARQUE TEMÁTICO ATAHUALPA 116 22/08/2019 mundolazoextremo@hotmail.com 16 PARQUE TEMÁ- TICO ATAHUAL- PA 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-71 • 2022 • FEBRERO • 17 HAPPY PLAY CENTRO CO- MERCIAL CALIMA HPLACE S.A.S 118 10/09/2019 administracion@diverkali.com 17 HAPPYLAND COLOMBIA S.A.S.

121 23/10/2019 jorge.agray@citypark.com.co 18 PLAY TIME 19 CITY PARK METRÓPOLIS CITY PARK S.A.S 125 5/11/2019 jorge.agray@citypark.com.co DELMOSPIZZA S.A.S 130 4/12/2019 delmobeltran@hotmail.com 20 PLAYGROUND DELMOSPIZ- ZA TINTAL PLAZA ARKADIA FAMILY CENTER S.A.S 135 23/01/2020 ARKADIA FAMILY CENTER BOGOTÁ gerencia@arkadia.com.co 21 SKY ZONE PLAZA CLARO SKYZONE PLAZA CLARO S.A.S 136 23/01/2020 gerencia@skyzone.com.co 22 23 TREN INFANTIL MOVIL 1 Y 2 PLAY PARK S.A.S 137 11/02/2020 replay.luzm@hotmail.com;playpark @hotmail.com XTREME KARS COLOMBIA XTREME KARTS COLOMBIA S.A.S 147 3/03/2020 24 admonbgta@xtremekarts.co Parágrafo 1. Para que sea efectiva la ampliación en este artículo prevista, los empresarios deben haber radicado a más tardar el quince (15) de marzo de 2022 ante la Dirección para la Gestión Policiva, la totalidad de los documentos en las condiciones que exige el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008 y la Resolución 958 de 2010, los requisitos en esas normas dispuestos, de tal forma que si en la revisión que se haga por esta Dirección se encuentra que se acreditan los mismos, se expidan antes del 29 de marzo de 2022 las resoluciones de renovación correspondientes. diversión, atracción, centro o dispositivo de entretenimiento, deban dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), aplicando además los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en especial lo determinado en la Resolución No. 1421 del 21 de agosto de 2020 del citado Ministerio “Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales” y demás que sean congruentes y aplicables.

Parágrafo 2. La falta de renovación de los registros
antes del plazo señalado, conllevaría el efecto automático que ante la pérdida de vigencia de los mismos, la actividad en concreto relacionada con cada registro no puede seguir siendo desarrollada y por lo tanto objeto del control policivo por ejercicio de una actividad económica sin cumplimiento de uno de los requisitos especiales dispuestos en la Ley para su operación.

Artículo 2.

La ampliación aquí consagrada se realiza sin perjuicio que los responsables de cada parque de

Artículo 3.

En relación con los parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos que a continuación se relacionan, entiéndase aplicado lo que se previó en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 127 de 2021 y por lo tanto se presentó la pérdida de vigencia de los registros que tenían ante esta Dirección para la Gestión Policiva, así:

ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 1 CARROS ELÉCTRICOS CC com CALIMA INVOKA BUSINESS & COMUNICATIONS SAS 65 23/11/2017 gerenciainvoka@gmail.

2 HAPPYLAND COLOMBIA S.A.S. HAPPYLAND COLOMBIA S.A.S., 123 23/10/2019 bogota@happyland. com.co vallejo1202@hotmail. com 3 JUMPERS JUMPERS 148 17/03/2020 sergiolondo@g mail.com REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-72 • 2022 • FEBRERO • 17 72 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 67 (15 de febrero de 2022)

“Por la cual se designan los delegados del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, establecidas Decreto Distrital 119 de 2019 y se deroga la Resolución 108 de 2017”

Parágrafo. Por lo anterior y sin perjuicio que los res-
ponsables de los anteriores parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos deban adelantar lo que hay lugar para que se les expida nuevos registros, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 127 del 31 de diciembre de 2021, COMU- NÍQUESE a las alcaldías locales correspondientes el presente acto administrativo, para que gestionen el control policivo en el caso en que evidencien que se esté desarrollando la actividad económica sin el cumplimiento del requisitos que exige el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 15 del Decreto Distrital 101 de 2010, el Decreto Distrital 199 de 2019 y el Decreto Distrital 340 de 2020 CONSIDERADO

Artículo 4.

COMUNICAR la presente resolución a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen en relación con los parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos relacionados en el artículo 1 de este acto administrativo, las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital 037 de 2005 y las Resoluciones 0958 de 2010 y 543 de 2017 expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Artículo 5.

Dados los efectos del presente acto administrativo, PUBLÍQUESE en el Registro Distrital y NOTIFÍQUESE en las condiciones del artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2021, a los Representantes Legales o personas autorizadas relacionadas en el artículo 1 y 2, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notificación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva Que el artículo 40 ibídem determina que los “Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local”. Señala además su conformación: el Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo preside; el comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por las demás servidoras y servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.

Que el Decreto Distrital 199 de 2019 deroga el Decreto Distrital 340 de 2007, los artículos 9, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 101 de 2010 y el Decreto Distrital 453 de 2010 y reglamenta los Consejos Locales de Gobierno y en su artículo primero establece su naturaleza como la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, y 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-73 • 2022 • FEBRERO • 17 necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.” su objeto es atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Que así mismo, define la coordinación como el conjunto de actividades orientadas a garantizar la coherencia política, técnica y administrativa de las estrategias y/o acciones adelantadas por las entidades en un territorio o frente a una problemática, para lo cual se debe garantizar la articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de problemáticas y/o situaciones que aquejen a la ciudadanía en las distintas Localidades.

Que en este sentido, se entenderá por articulación la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a una problemática o situación que requiera un abordaje interinstitucional.

Que mediante el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece como misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; para el efecto se entenderá la cultura “como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante”.

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 199 de 2019, determina la integración de los Consejos Locales de Gobierno en los siguientes términos:

“Artículo 4. Integración. Los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:

1. El Alcalde Local, quien lo presidirá

2. El Comandante de Policía de la respectiva Loca- lidad

Que el artículo 93 del señalado Acuerdo establece la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte así: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD., Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA y como Adscrita Canal Capital, posteriormente mediante Acuerdo Distrital 440 de 2010 se incorpora en el Sector al Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

3. El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local

4. Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local de la Alcaldía Local, designados por el Al- calde Local.

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Decreto Distrital 341 de 2020 modifica la planta de empleos, suprimiendo y creando algunos cargos del nivel directivo, por lo cual se requiere adecuar las delegaciones a los Consejos Locales de Gobierno, acorde con las nuevas disposiciones y funcionamiento de la entidad.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

5. Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual de- berá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria.

Artículo 1.

Designar a los siguientes funcionarios del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para

Parágrafo. El Alcalde Local de acuerdo con los te-
mas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-74 • 2022 • FEBRERO • 17 74 No. Localidad Designado 1 Usaquén Subsecretario (a) de Gobernanza - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 2 Chapinero Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 3 Santa Fé Subsecretario (a) Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 4 San Cristóbal Subdirector (a) de Gestión Cultural y Artística - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 5 Usme Subdirector (a) de Infraestructura y Patrimonio Cultural - Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte 6 Tunjuelito Director (a) de Asuntos Locales y Participación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 7 Bosa Director (a)de Economía, Estudios y Política.Secretaría Distrital de cultura, Recreación y Deporte.

8 Kennedy Director (a) de Fomento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 9 Fontibón Director (a) General - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES 10 Engativá Director (a) Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 11 Suba Subdirector (a) de Artes - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES 12 Barrios Unidos Director (a) de Personas Jurídicas - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 13 Teusaquillo Director (a) General - Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD 14 Mártires Director (a) General - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 15 Antonio Nariño Director (a) de Asuntos Locales y Participación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 16 Puente Aranda Director (a) General - Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB 17 Candelaria Director (a) General - Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA 18 Rafael Uribe Uribe Director (a) de Fomento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 19 Ciudad Bolívar Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 20 Sumapaz Director (a) de Lectura y Bibliotecas - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, su publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

Parágrafo 1. Los enlaces locales designados por la
Dirección de Asuntos Locales y Participación, acompañarán a los funcionarios del nivel directivos señalados en el presente artículo a las sesiones trimestrales y representarán a la entidad en las sesiones mensuales programadas por las Alcaldías Locales y realizarán las acciones que señala los Decretos Distritales 101 de 2010 y 299 de 2019.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 108 de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Parágrafo 2. Dada la especialidad temática de algunos asuntos a tratar, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se reserva el derecho a delegar un experto en el tema, quien acompañará y coordinará el desarrollo del asunto con el designado en este artículo. mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho

Artículo 2.

Comunicar la presente resolución a cada uno de los directivos delegados y a los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., a través de los enlaces locales designados por la Dirección de Asuntos Locales y

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-75 • 2022 • FEBRERO • 17 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RESOLUCIÓN N° DDI-003144 -,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 43 Registros, Anexo No. 2 con 34 Registros.

2022EE042812O1 (14 de febrero de 2022)

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo OFICINA TIPO DE ACTO 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB REVISIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

CONSIDERANDO:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA CONTROL MASIVO DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-76 • 2022 • FEBRERO • 17 76 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 06/12/2021 2021 CR 3 12 35 21/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 17/12/2021 2021 KR 3 4 22 24/01/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2 5 21 28/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2 5 21 28/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2 5 21 28/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2 5 21 28/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2 5 21 28/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2 5 21 28/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2 5 21 28/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 20 122 74 07/02/2022 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.

IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- FIERRO 12.210.432 VEHÍCULOS BIO478 RESOLUCIÓN DE ESPAÑA 12.266.404 VEHÍCULOS MKS339 RESOLUCIÓN DE NICOLAS 409.805 PREDIAL AAA0265CASY LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 17.180.072 PREDIAL AAA0105UYYX LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 17.180.072 PREDIAL AAA0099ZCOM LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 17.180.072 PREDIAL AAA0094KWNX LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 17.180.072 PREDIAL AAA0088MJAW LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 17.180.072 PREDIAL AAA0088MHWW LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 17.180.072 PREDIAL AAA0083LLPA LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 17.180.072 PREDIAL AAA0073JETD LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL REGOCES JORGE REGOCES JORGE REGOCES JORGE REGOCES JORGE REGOCES JORGE REGOCES JORGE REGOCES JORGE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003144 DEL 14 DE FEBRERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la DDI-000289 2022EE001834 O1 2020012001109024761 LONDOÑO AR- DDI-000289 2022EE001834 O1 2020012001109024761 LONDOÑO AR- DDI-000289 2022EE001834 O1 2020012001109024761 LONDOÑO AR- DDI-000289 2022EE001834 O1 2020012001109024761 LONDOÑO AR- DDI-000289 2022EE001834 O1 2020012001109024761 LONDOÑO AR- DDI-000289 2022EE001834 O1 2020012001109024761 LONDOÑO AR- DDI-024374 2021EE271919 O1 202102177000001693 JHON FREDDY FALLA DDI-024951 2021EE293245 O1 202110207000006273 MAURICIO GOMEZ DDI-000289 2022EE001834 O1 2020012001109024761 LONDOÑO AR- DDI-000644 2022EE002189 C1 202001202131030895 VIKONIS MOREAU RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-77 • 2022 • FEBRERO • 17 SUR 21/01/2022 NO RESIDE 11ED 24/01/2022 REHUSADO PS 13 24/01/2022 CERRADO 51D 27 08/02/2022 DESCONOCIDO MONICA 31/01/2022 NO RESIDE ESTE 121 27/01/2022 CERRADO CUADRAS 28/01/2022 CERRADO NO. 115A 38 08/02/2022 NO RESIDE BARRIO LAS N 64 BRR SANTA CIAL DE AFORO 26/01/2022 2016 2, 4 y 5 CARRERA 70D CIAL DE AFORO 01/02/2022 2016-2, 3, 4, 5, 6 CL 37 SUR COMPENSACIÓN 29/12/2021 2018 KR 31B 20 42 DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 44A 32 33 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 55 45 55 21/01/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2013 KR 15 21A 42 21/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 1C 22 58 PI CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 TV 27 40 10 24/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 35 17 56 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 AV 7 NORTE 23 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 64D 69D 41 07/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 35 8 24 AP 2 24/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 95 71 75 TO 3 07/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 16D 162 30 07/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 46 82 122 21/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CJ VALLES DEL CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2 5 21 28/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2 5 21 28/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2 5 21 28/01/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S 900.033.653 VEHÍCULOS FPK785 LIQUIDACIÓN OFI- JHONNY 72.347.771 VEHÍCULOS HSV565 LIQUIDACIÓN OFI- LIMITADA 900.061.082 PREDIAL AAA0055BHUZ LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 17.180.072 PREDIAL AAA0193XFOM LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 17.180.072 PREDIAL AAA0126LOKL LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 17.180.072 PREDIAL AAA0113XOTO LIQUIDACIÓN OFI- CIONES SA 804.017.887 PREDIAL AAA0233FPHY LIQUIDACIÓN OFI- MONTAÑEZ 37.443.444 VEHÍCULOS FOU574 LIQUIDACIÓN OFI- RIDAD LTDA 830.069.246 PREDIAL AAA0054KBPP LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACIÓN 830.512.512 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- PAULA ANDREA 53.076.303 PREDIAL AAA0264TSXS LIQUIDACIÓN OFI- IRRE BUITRAGO 79.348.113 PREDIAL AAA0058SPSK LIQUIDACIÓN OFI- DE LA ESPRIELLA 51.777.770 VEHÍCULOS CUQ015 RESOLUCIÓN DE LAMINAS EU – EN CESAR AUGUSTO 79.854.838 VEHÍCULOS ELR924 LIQUIDACIÓN OFI- REGOCES JORGE REGOCES JORGE REGOCES JORGE RAMIREZ VARGAS 41.242.908 PREDIAL AAA0075YJTD LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ BAITZER NIBY 52.258.652 PREDIAL AAA0218CTXR LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003144 DEL 14 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-000911 2022EE002456 O1 202001200101008908 VARON SANCHEZ DDI-001889 2022EE003434 O1 202003201114028775 MIA CORPORATION DDI-000231 2022EE1776 O1 202001200175009825 AREA INTEGRAL DDI-001029 2022EE2574 O1 202001200101013617 CONINSA S.A 890.911.431 PREDIAL AAA0261RULW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-002826 2022EE027121 O1 201902100366003539 MANIMATOR LTDA 830.124.972 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-000972 2022EE2517 O1 202001200101005193 GRAMA CONSTRUC- DDI-000327 2022EE1872 O1 2020012001109024812 VIVIENDO CON SEGU- DDI-002932 2022EE031577 C1 202202013300011579 ML METALES Y DDI-001888 2022EE003433 O1 202003201114028769 CONALVIAS 890.318.278 VEHÍCULOS VDM202 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001892 2022EE003437 O1 202003201107023752 GALINDO GARZON DDI-000662 2022EE002207 C3 202001202131030927 JOSE ARTURO AGU- DDI-001798 2022EE003343 O1 202003201104023469 VENTURA PADILLA DDI-025214 2021EE321530 O1 202112277000007537 CATALINA TRUJILLO DDI-000656 2022EE002201 O1 202001202131030919 BOLAÑOS RODRI- DDI-001794 2022EE003339 O1 202003201104023443 YAJAIRA. MARQUEZ DDI-000506 2022EE2051 O1 202001201107023997 LEIDY JURIETH DDI-000289 2022EE001834 O1 2020012001109024761 LONDOÑO AR- DDI-000289 2022EE001834 O1 2020012001109024761 LONDOÑO AR- DDI-000289 2022EE001834 O1 2020012001109024761 LONDOÑO AR- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-78 • 2022 • FEBRERO • 17 78 09/02/2022 DESCONOCIDO 09/02/2022 DESCONOCIDO LIN KM 6 3 LIN KM 6 3 COSTADOS 09/02/2022 DESCONOCIDO COSTADOS 09/02/2022 DESCONOCIDO NOU OF 624 NOU OF 624 OF 611 INT 2 07/02/2022 NO RESIDE EMPRESARIAL EMPRESARIAL CAJICA CENTRO CAJICA CENTRO KM 1.5 VIA CHIA - KM 1.5 VIA CHIA - CIAL DE AFORO 01/02/2022 2016-3, 5, 6 CL 156A 97B 51 07/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 03/02/2022 2016-5, 6 KR 53 27 21 SUR 07/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 03/02/2022 2016-5, 6 CL 106 19 40 07/02/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 25/01/2022 2016 1, 2,3, 4 CALLE 74 # 15 80 CIAL DE AFORO 01/02/2022 2016-2, 3, 4, 5, 6 CL 137A 46 02 07/02/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 25/01/2022 2016 1,2,3, 4, 5 y 6 KR 14 B 112 73 09/02/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 02/02/2022 2016-2, 3, 4, 5 CL 12 33 27 07/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 7 3 15 26/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 DG 30 8A 21 24/01/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 4 12 17 28/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AUTOP MEDEL- CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AUTOP MEDEL- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.237.685 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SAS 900.699.380 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- LINO 1.049.613.907 VEHÍCULOS RJS588 LIQUIDACIÓN OFI- BLANCO 1.050.948.479 VEHÍCULOS FNY427 LIQUIDACIÓN OFI- JUDICIAL TEM S.A.S. 900.573.008 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACION 900.449.255 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACION 900.081.564 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- INFANTIL SAS 900.311.525 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- INFANTIL SAS 900.311.525 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- ASISTIDA S. A. S. 900.282.385 PREDIAL AAA0112CUSK LIQUIDACIÓN OFI-

- EN LIQUIDACION

IAL INBOUTEX SAS GRUPO EMPRESAR- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003144 DEL 14 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-001788 2022EE003333 O1 202003201104023410 HIGUERA SOSA HUGO DDI-001790 2022EE003335 O1 202003201104023411 CRISTIAN BALSEIRO DDI-002935 2022EE031629 O1 202107263300010156 MIGUEL ESPINOSA DDI-002777 2022EE026374 O1 2019021003235016379 GRUPO EUROSYS- DDI-002986 2022EE032946 O1 202107263300010038 ACADEMIA FITNESS DDI-002986 2022EE032946 C1 202107263300010038 ACADEMIA FITNESS DDI-002927 2022EE031531 C1 202107263300010073 MOBLAT S A S EN DDI-001934 2022EE003479 O1 202003201128030606 SLA COL S A S 900.209.807 VEHÍCULOS HSW823 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001670 2022EE003215 C1 202003200246005729 RB HIDRAULICOS SAS 900.183.340 VEHÍCULOS RJW762 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001934 2022EE003479 O1 202003201128030606 SLA COL S A S 900.209.807 VEHÍCULOS HSW858 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-000378 2022EE1923 O1 2020012001109024887 ENTORNO VIVIENDA DDI-002771 2022EE026217 O1 2019021003332022694 H-VARGOM S EN C EN DDI-001669 2022EE003214 C1 202003200246005728 RB HIDRAULICOS SAS 900.183.340 VEHÍCULOS RJW762 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-002981 2022EE032573 O1 202107263300010018 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de ANA VICTORIA BARRERO LIMA 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-79 • 2022 • FEBRERO • 17 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN LT 16 17/01/2022 CERRADO AP 13 01 13/01/2022 NO RESIDE BOLIVAR 18/01/2022 NO RESIDE 76 VILLA DEL NORTE 02/02/2022 CERRADO TULUA VALLE 18/01/2022 NO RESIDE OF 401 ED TO NOTIFICACIÓN NANDO MZ 4L 6 17/01/2022 CERRADO MAR DEL NORTE COLON 3 ET MZT PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT publicación.

DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- EVER 18.145.248 VEHÍCULOS MCT554 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 ALMIRANTE DAVID 7.255.257 VEHÍCULOS MCP422 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 16 3A 40 20/01/2022 CERRADO REINEL 7.230.712 VEHÍCULOS RKY344 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 20 N 11 83 18/01/2022 CERRADO ANTONIO 3.294.784 VEHÍCULOS DBK385 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 44 7 MZ 1 15/01/2022 FALLECIDO ROSALBA 20.252.376 VEHÍCULOS MPM620 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 96 57 19 14/01/2022 REHUSADO ORLANDO 16.623.516 VEHÍCULOS CXM195 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 17 N 62 53 14/01/2022 NO RESIDE CLARA INES 20.618.638 VEHÍCULOS RCO006 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 16 16 32 21/01/2022 CERRADO ADALBERTO 16.361.238 VEHÍCULOS RGQ553 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 35 36 36 APODERADO NOMBRE DEL MOISES ELIAS 17.171.615 VEHÍCULOS HBM291 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 MARBELLA EDF ORJUELA DIAZ 19.094.942 VEHÍCULOS DRV876 AUTO INADMISORIO 24/01/2022 2020 CL 73 GN 1 - LUIS FERNANDO 10.139.201 VEHÍCULOS NAT825 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 7 19 28 DRIGUEZ PEDRO REZ LICETH LUCIA 22.662.668 VEHÍCULOS RHP224 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 URB SAN FER- CONTRIBUYENTE Y/O que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003144 DEL 14 DE FEBRERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2021EE270127 O1 201803100100045338 MARTINEZ GUTIER- NA 2021EE270098 O1 201803100100044673 ALBARRACIN ROA NA 2021EE270034 O1 201803100100043052 RIVERA QUIÑONES NA 2021EE270051 O1 201803100100043553 ROMERO DE ACOSTA NA 2021EE165627 O1 201803100100042285 CALDERON BAYONA NA 2021EE270122 O1 201803100100045199 ARANDA PINZON NA 2021EE165602 O1 201803100100041091 PALMA GALEANO NA 2021EE270065 O1 201803100100043792 GARCIA SANCHEZ NA 2021EE270031 O1 201803100100042987 TORRES PEÑA JESUS NA 2021EE270141 O1 201803100100045810 RODRIGUEZ PIÑEROS NA 2021EE165615 C1 201803100100041670 MARTINEZ RO- No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Subdirección de Recaudación y Cuentas corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes DDI-002736 2022EE018890 O1 202201177000007648 MIGUEL ANTONIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-80 • 2022 • FEBRERO • 17 80 802 07/02/2022 DESCONOCIDO 1902 01/02/2022 NO RESIDE 1201 17/01/2022 NO RESIDE MZ 8 14/01/2022 DESCONOCIDO ESTE 18/01/2022 NO RESIDE DN 43 17/01/2022 NO RESIDE AP 604 CONJ T 18/01/2022 NO RESIDE SANGO 8A AP3 Barrio Alcázares. 08/02/2022 CERRADO ESPECIAL 17/01/2022 2019-1, 2, 3, 4 CL 34 18 64 26/01/2022 CERRADO PARA DECLARAR 07/02/2022 2018 - 7 KR 103 25 A 02 08/02/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 18/01/2022 2016 CL 55 45 55 27/01/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 02/02/2022 2017-7 KR 12 17 95 OF PARA DECLARAR 02/02/2022 2018-7 KR 29 71 A 19 800067866 EMPLAZAMIENTO 800197546 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.197.546 ICA "

H S A 890.911.431 PREDIAL AAA0244EUAF EMPLAZAMIENTO S.A.S."

RENDON 43.190.892 VEHÍCULOS EJY553 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2019 DG 75 B 1 289 17/01/2022 DESCONOCIDO ALEXANDER 79.531.146 VEHÍCULOS RDU117 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 135 55 09 14/01/2022 REHUSADO Y CIA S EN C 860.069.081 VEHÍCULOS BKH522 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 4 7 92 20/01/2022 CERRADO FLOR BELEN 52.415.067 VEHÍCULOS NET295 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 8 4 57 19/01/2022 CERRADO AIZAR JAVIER 73.188.521 VEHÍCULOS MAW943 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 SAN PEDRO IAN DOLORES 32.715.634 VEHÍCULOS RML404 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 22 N 6A 24 OF GOMEZ IBARR 1.030.603.812 VEHÍCULOS KYO663 AUTO INADMISORIO 31/01/2022 2022 AV CL 6 32 A 56 07/02/2022 DESCONOCIDO ASESORIAS S. 890.201.949 ICA 890201949 REQUERIMIENTO CARMEN NELLY 29.431.744 VEHÍCULOS RGP518 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 23 21 19 17/01/2022 DESCONOCIDO TIRADO MUÑOZ 1.020.461.035 VEHÍCULOS HTV970 AUTO INADMISORIO 14/01/2022 2019 AV 26 52 140 AP MORENO MARIO Hoy INVERKLIMA MIRIAM BLANETH 60.355.757 VEHÍCULOS RIK347 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 CL 13A 3 ESTE 06 19/01/2022 CERRADO TORIOS LIMITADA 900.165.560 VEHÍCULOS RCZ517 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 9 N 9 40 17/01/2022 NO RESIDE GABRIEL RODRIGO 73.554.546 VEHÍCULOS ROL850 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 B LAGUITO ED LANOS HERIBERTO 91.072.057 VEHÍCULOS RGQ426 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 27 84 18 TO 3 DOR SIBELLE LINEY 32.781.908 VEHÍCULOS ROK642 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 KR 58 79 173 14/01/2022 REHUSADO AIRE AMBIENTE S.A.

TION COLOMBIA LTDA 800.067.866 ICA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003144 DEL 14 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE037343 O1 202202073000045529 ALCOPLUS S.A.S. 900.897.412 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE270101 O1 201803100100044758 SERFELSA LABORA- NA 2022EE033509 O1 202202033000045508 PARTS COMUNICAT- NA 2022EE011267 O1 202111123000044634 ESTUDIOS TECNICOS NA 2022EE011847 C1 202112033000045103 CONINSA & RAMON NA 2021EE270106 O1 201803100100044881 ARANGUREN NA 2021EE270121 O1 201803100100045198 GUALDRON CASTEL- NA 2022EE033566 C1 202201143000045457 NA 2021EE165587 O1 201803100100040550 LITHOCLAVE S.A 805.007.921 VEHÍCULOS BYW317 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 AV 5B NORTE 23 NA 2021EE165572 O1 201903100100010777 ALFONSO LIZARAZO NA 2021EE270158 O1 201803100100046307 MARTINEZ MENDEZ NA 2021EE270018 O1 201803100100042654 ABDALA ESCOBAR NA 2021EE270129 O1 201803100100045442 REYNA DUARTE NA 2021EE270147 O1 201803100100045986 LOPEZ ROMANO LIL- NA 2021EE270157 O1 201803100100046289 AFANADOR AFANA- NA 2021EE270168 O1 20210923C30000009 NATALIA RODRIGUEZ NA 2021EE270083 O1 201803100100044311 VILLAMIZAR GAFARO NA 2021EE270120 O1 201803100100045182 CRESPO DE ARAGON DDI-002583 2022EE009475 O1 202201147000007621 ERICA MILDRED DDI-002903 2022EE030491 O1 20220124700000778 GERMAN DARIO 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-81 • 2022 • FEBRERO • 17 2 ET 3 14/01/2022 NO RESIDE AP 302 07/02/2022 DESCONOCIDO COLON MZ I L NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

LIZETH 1.143.354.111 VEHÍCULOS HJX753 AUTO DE ARCHIVO 23/12/2021 2016 ALMIRANTE FLOREZ GUERRERO 1.072.920.867 VEHÍCULOS ROL050 AUTO INADMISORIO 31/01/2022 2019 CL 128 9 80 IN 6 ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003144 DEL 14 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE270010 O1 201803100100042485 BARBOSA DELGADO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-002911 2022EE030524 O1 202201247000007789 CLAUDIA ANDREA ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-82 • 2022 • FEBRERO • 17 82 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Que mediante Acuerdo Local N. 003 de 2021 se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Chapinero y que en el artículo 12 del mismo establece que la Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local LGBTIQ+.

DECRETO LOCAL N° 1 (4 de febrero de 2022)

“Por el cual se modifica el Decreto Local N° 15 del Que mediante el Decreto local N° 15 del 2021 se reglamentó el Acuerdo Local 03 de 2021, sobre la Conformación del Consejo Local LGBTIQ+ en la localidad de Chapinero y se dictaron otras disposiciones.

13 de diciembre de 2021 en el cual se reglamenta el Acuerdo Local 03 de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local LGTBIQ+ en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 03 de 2021, Que el día 03 de febrero de 2022 en el marco de la Mesa Interinstitucional LGBTI de la localidad de Chapinero, en la que se reúnen las entidades responsables de coordinar la elección y conformación del Consejo Local LGBTIQ+, se identificó la necesidad de ampliar el plazo de inscripciones a razón de que las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+ están reintegrándose a las labores propias de la acción social y la participación.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Modificar el artículo 4 del Decreto local N° 15 de 2021 por el cual se establece el cronograma y convocatoria, el cual quedará así:

Artículo 4.

CRONOGRAMA Y CONVOCATO- RIA Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación abordando la totalidad de los barrios y territorios rurales de la localidad. La primera convocatoria, inscripción y elección de las, los y les representantes seguirá el siguiente cronograma:

Que en el Acuerdo Local 04 de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad Chapinero” en el Capítulo 2 Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política se plasmó en el Articulo 4 literal 32. Impulsar la promoción de los derechos de las mujeres y población LGBTI de la Localidad de Chapinero para su desarrollo y garantía. Y en su Artículo #5 en la estrategia #14 Promover actividades de participación de las mujeres jóvenes, mujeres adultas, mujeres mayores, mujeres LBT y población LGBTI y cuidadoras en escenarios que permitan generar empoderamiento a través de proyectos de índole social, cultural, político y económico.

N. Actividad Fechas 1 Campañas de difusión del carácter y sentido del consejo y crear campaña de expectativa para las inscripciones 15 de diciembre de 2021 al 16 de enero de 2022 2 Designación representantes institucionales y no institucionales que no hacen parte de la convocatoria 20 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022 3 Inscripción de candidatos 17 de enero al 11 de marzo de 2022 4 Verificación y evaluación de requisitos aspirantes 14 al 17 de marzo de 2022 5 Publicación listado oficial de candidatos inscritos 18 de marzo de 2022 6 Solicitudes de revisión 22 y 23 de marzo de 2022 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-83 • 2022 • FEBRERO • 17 7 Proceso de votación 28 de marzo al 02 de abril de 2022 8 Publicación representantes electos al Consejo 06 de abril de 2022 9 Instalación Consejo Local LGTBIQ+ 22 de abril de 2022 Parágrafo 3: En la Convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección.

Artículo 2.

VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Parágrafo 1: El proceso de convocatoria, así como de elecciones será coordinado entre la Alcaldía Local de Chapinero, la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, el IDPAC, la SubLGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Consejo LGTBIQ+ vigente. Con dos meses de anterioridad se deberán atender los asuntos pertinentes para el diseño de piezas publicitarias y su distribución, el calendario, necesidades logísticas y otros mecanismos.

Dado en Bogotá, D.C., a los cutro (4) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero Parágrafo 2: La Alcaldía Local garantizará los medios para la convocatoria tales como: página web, redes sociales, avisos y lo demás acordado con el Consejo vigente para una convocatoria democrática y efectiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7368 pP. 1-84 • 2022 • FEBRERO • 17 84 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. ACUERDO N° 831 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA SENSIBILIZA- CIÓN, PROMOCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL SECTOR DEL CANNABIS MEDICINAL, COSMÉTICO E INDUSTRIAL EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIO- NES”.............................................................................................................................. 1 Sector Central RESOLUCIÓN N° 1148 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”.....52 RESOLUCIÓN N° 1157 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................ 54 RESOLUCIÓN N° 1235 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................ 57 RESOLUCIÓN N° 10357 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”............................... 60 RESOLUCIÓN N° 18961 “POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171758 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2021”.......................................................................................................................61 RESOLUCIÓN N° 18962 “POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171758 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2021”.......................................................................................................................62 RESOLUCIÓN N° 18965 “POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171714 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2021”.......................................................................................................................63 RESOLUCIÓN N° 18966 “POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171773 DEL14 DE DICIEMBRE DE 2021”.................................................................................................................. 64 RESOLUCIÓN N° 18968 “POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171665 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2021”.......................................................................................................................65 RESOLUCIÓN N° 18970 “POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 171815 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2021”.......................................................................................................................66 RESOLUCIÓN N° 19125 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”............................... 67 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 0020 “Por la cual se amplía el plazo de la prórroga de los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, que fue concedido en la Resolución 127 del 31 de diciembre de 2021 de la Dirección para la Gestión Policiva, y se adoptan otras disposiciones”............................................................................................................. 68 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 67 “Por la cual se designan los delegados del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, establecidas Decreto Distrital 119 de 2019 y se deroga la Resolución 108 de 2017”............................................................................ 73 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
- DIB RESOLUCIÓN N° DDI-003144 -, 2022EE042812O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” ............................................................... 76 Sector Local RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 948 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”.................................. 2 RESOLUCIÓN N° 949 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”.................................. 5 RESOLUCIÓN N° 1022 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”.................................. 8 RESOLUCIÓN N° 1023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”.....11 RESOLUCIÓN N° 1024 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”.....14 RESOLUCIÓN N° 1025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................ 16 RESOLUCIÓN N° 1027 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”....19 RESOLUCIÓN N° 1028 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”.....21 RESOLUCIÓN N° 1031 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”..... 23 RESOLUCIÓN N° 1032 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO”..................................................................... 25 RESOLUCIÓN N° 1033 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”....28 RESOLUCIÓN N° 1034 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................ 30 RESOLUCIÓN N° 1036 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO”..................................................................... 33 RESOLUCIÓN N° 1037 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................ 36 RESOLUCIÓN N° 1038 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................ 39 RESOLUCIÓN N° 1039 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................ 42 RESOLUCIÓN N° 1043 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”....45 RESOLUCIÓN N° 1142 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................ 47 RESOLUCIÓN N° 1146 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”....50 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 1 “Por el cual se modifica el Decreto Local N° 15 del 13 de diciembre de 2021 en el cual se reglamenta el Acuerdo Local 03 de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local LGTBIQ+ en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones”.................. 83 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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