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Registro Distrital 7383 de 2022

Registro Distrital 7383 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7383
Año
2022
Fecha
9 de marzo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7383 - Pp 1 - 24 - 2022 - MARZO - 9 AÑO 56 NÚMERO 7383 9 • MARZO• 2022 DECRETO DE 2022 drán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 082 (7 de marzo de 2022)

“Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Que el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 consagra que “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado; el literal f) determina que se exceptúan las siguientes asignaciones: “f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.

Personería Jurídica del Distrito Capital.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece que los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos y de sus comités o comisiones en las entidades a las que se refieren los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 del Decreto 1068 de 2015, se fijan mediante resolución en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en su parágrafo se prevé que el valor de los honorarios se incrementa automáticamente con el aumento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional.

Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribuciones del alcalde, entre otras, las de diri gir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

Que el Decreto 1882 del 30 de diciembre de 2021 modificó el artículo 2.5.3.1.4 del Decreto nacional 1068 de 2015, estableciendo como referente para fijar y actualizar los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos a partir del primero (1°) de enero de 2022 con base en la Unidad de Valor Tributario -UVT, en armonía con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, según el cual todos los cobros, sancio nes, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario -UVT.

Lo anterior sin perjuicio de los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al primero (1º) de ene Que el artículo 13 del Decreto Ley 128 de 1976, “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompa tibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas”, determina que: “Los empleados o funcionarios públicos no po 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 9 ro de 2020, los cuales mantendrán la determinación en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Estas disposiciones están dirigidas a enti dades públicas del orden nacional. realidad económica de las entidades que pagan los honorarios. Este ajuste es coincidente con la modifi cación efectuada al artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Que, la Unidad de Valor Tributario -UVT- es una medida de valor que, al estar indexada a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), garantiza que aquellos ingresos denominados en esta unidad mantengan su poder adquisitivo en términos reales.

Que la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2022”, menciona que el reajuste de la Unidad de Valor Tributa rio se efectuará anualmente con la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediata mente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística —-DANE.

Que en consecuencia, es procedente derogar el De creto Distrital 202 de 2018, que actualmente fija los honorarios en salarios mínimos mensuales vigentes, con el propósito de fijar los honorarios en Unidades de Valor Tributario, con el propósito que el valor de tales honorarios esté más acorde con la realidad económica.

Que esta resolución indicó que, de acuerdo con la Certificación 163818 del 29 de octubre de 2021, expe dida por el Coordinador GIT- Información y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo Nacional de Estadística —DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para “clase media” en el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2020 y el 1° de octubre de 2021, fue de 4,67%.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artí culo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función admi nistrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, estando dentro de sus funciones la de “(…) b). Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función ad ministrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáti cos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento…”.

Que el cálculo del valor de los salarios mínimos legales mensuales vigentes con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario implica un re conocimiento real para los diferentes actores, para que las obligaciones correspondan a la realidad económica, teniendo en cuenta que la Unidad de Valor Tributario se fija con base en Índice de Precios al Consumidor, lo cual representa un reflejo de la realidad económica para las entidades que pagan los honorarios a los miembros de las respectivas juntas directivas.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1.

Tope máximo por sesión. Los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea ma yoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, podrán devengar honorarios, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Entidad que represen tan, de la siguiente manera:

Que el Decreto Distrital 202 de 2018, “Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Ad ministrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018”, fijó el tope máximo de honorarios que podrán devengar por sesión (ordinaria o extraordinaria) los miembros de los Consejos Directi vos y/o Juntas Directivas de tales entidades, así como el tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión. a. Hasta ciento seis (106) Unidades de Valor Tributa rio para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas Entidades tengan apro bado un presupuesto igual o mayor a 1.280.013, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes. b. Hasta veintisiete (27) Unidades de Valor Tributario Que los topes de honorarios establecidos por el De creto Distrital 202 de 2018 fueron fijados en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, razón por la cual es procedente modificar los topes de honorarios y fijarlos en Unidades de Valor Tributario, con el propósito de que estos se encuentren acordes con la para los miembros de los Consejos Directivos y/o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 9 2 Juntas Directivas cuyas entidades tengan apro bado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 99.643 y 332.140, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes. c. Hasta veinte (20) Unidades de Valor Tributario d. Hasta treinta y tres (33) Unidades de Valor Tribu para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 99.643 y 332.140, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes. tario Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. d. Hasta trece coma cinco (13,5) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Parágrafo 1. Por las sesiones ordinarias y extraordi
narias de las juntas y consejos directivos realizadas en un mismo día, en la misma entidad, sólo podrá pagarse los honorarios correspondientes a una sesión.

Parágrafo 1. Los valores fijados en el presente artículo
comprenden el monto máximo que se podrá reconocer a los miembros de las juntas o consejos directivos o de los comités o comisiones de tales juntas o consejos directivos, por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de dichas instancias.

Parágrafo 2. Para los comités de juntas directivas,
se pagará la mitad de los honorarios establecidos para una sesión. El tope máximo fijado en el presente artículo comprende las sesiones ordinarias o extraor dinarias de las juntas o consejos directivos, así como las sesiones de los comités o comisiones de dichas instancias.

Parágrafo 2. El valor de los honorarios establecidos
de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se modificará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN para la Unidad de Valor Tributario –UVT.

Parágrafo 3. El valor de los honorarios establecidos
de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se actualizará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN para la Unidad de Valor Tributario -UVT.

Parágrafo 3. Por las sesiones ordinarias y extraordina
rias de las juntas y consejos directivos no presenciales se podrá fijar honorarios por un valor inferior al previsto para las sesiones presenciales.

Artículo 3.

Las entidades deberán asegurar los recur sos para el pago de estos honorarios dentro de la cuota global de gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996.

Artículo 2.

Tope máximo por mes. El tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Establecimientos Públi cos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital será el siguiente:

a. Hasta doscientos sesenta y tres coma cinco (263,5)

Parágrafo. Las asambleas de accionistas o juntas de
socios de las empresas distritales de servicios públicos mixtas, con participación mayoritariamente pública inferior al 90% del capital social, fijarán los honorarios a los miembros de sus Juntas Directivas y/o Consejos Directivos, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y el artículo 2.5.3.1.3 del Decreto Nacional 1068 de 2015.

Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto igual o mayor a 1.280.013, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes. b. Hasta sesenta y seis (66) Unidades de Valor Tributa

Artículo 4.

En todo caso, los miembros de los Conse jos Directivos y/o Juntas Directivas, de las entidades a las que se refiere el presente Decreto, no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por mandato legal o por delegación, de conformidad con lo estable cido en el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

rio para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Artículo 5.

El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 202 de 2018.

c. Hasta cuarenta y nueve coma cinco (49,5) Unida des de Valor Tributario para los miembros de los 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 9 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 02 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que, en mérito de lo expuesto, Secretario Distrital de Hacienda MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá RESOLUCIONES DE 2022

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a la doctora PAULA ANDREA BARRANTES RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1016053435, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 02 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 111 (7 de marzo de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento”

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora PAULA ANDREA BARRANTES RAMÍREZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017,

Artículo 3.

Notificar a la doctora PAULA ANDREA BARRANTES RAMÍREZ al correo electrónico pau la-0216@hotmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el lite ral f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asig nadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Se cretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de

Artículo 6.

De conformidad con el artículo 7° del ca pítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora PAULA ANDREA BARRAN TES RAMÍREZ, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 28 de febrero al 04 de marzo de 2022 inclusive.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 9 4 en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 19 Registros, Anexo No. 2 con 17 Registros.

RESOLUCIÓN N° DDI-005248-,

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO 2022EE061861O1 (7 de marzo de 2022)

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CONTROL MASIVO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo LIQUIDACIÓN OFICIAL DE 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CORRECCIÓN SANCIÓN CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acuerdo 469 de 2011.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-5 • 2022 • MARZO • 9 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 03/03/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN 305 01/03/2022 NO RESIDE / CO CS D 2 14/02/2022 NO RESIDE 10 26 ESTE 28/02/2022 DESCONOCIDO KR 24F 17 70 SUR / 110001 BOGOTA, D.C.

NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIÓN SANCIÓN 23/02/2022 2016 CL 97A 8 14 AP CIAL DE AFORO 21/02/2022 2018 CL 36F BIS SUR COMPENSACIÓN 16/11/2021 2020, 2021 KR 11 41 40 SUR 03/03/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 30/12/2021 2020 CL 69 A 27 45 14/02/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 12/11/2021 2020 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 7D 32 40 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 DG 3 9 70 10/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 49 72 104 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 18 12 59 14/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 02/02/2022 2019 CL 9 2 26 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 12 6 60 14/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015 CL 8 12 47 10/02/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- MUÑOZ 52.284.143 PREDIAL AAA0259ELKC LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 13.835.153 VEHÍCULOS UTM565 LIQUIDACIÓN OFI- RAMIREZ 17.632.823 ICA 17632823 RESOLUCIÓN DE RODRIGO 79.947.453 VEHÍCULOS NDW000 LIQUIDACIÓN OFI- CONSUELO 47.436.445 VEHÍCULOS DYZ137 LIQUIDACIÓN OFI- HERNANDO 80.263.142 VEHÍCULOS CDT425 LIQUIDACIÓN OFI- LIAM DARIO 80.180.646 VEHÍCULOS RFZ812 LIQUIDACIÓN OFI- LUIS JORGE 3.138.881 VEHÍCULOS UCT577 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL REYES SERPA 70.032.820 VEHÍCULOS DVZ454 RESOLUCIÓN DE CORREA MURCIA 20.421.627 VEHÍCULOS RCS469 LIQUIDACIÓN OFI- MORENO GALINDO 80.200.577 VEHÍCULOS AIE10F RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-005248 DEL 07 DE MARZO DE 2022 relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI002960 2022EE032368 O1 202202023300011599 MARTHA CECILIA Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se DDI-001184 2022EE002729 O1 202003200101010393 MURILLO RIVERA DDI-001381 2022EE002926 O1 202003200101004714 FLOREZ CRUZ JAIRO DDI-023396 2021EE247968 O1 202106017000003412 LUIS ALBERTO DDI-001648 2022EE003193 C1 202003200245005553 RAMIREZ PARRA WIL- DDI-003382 2022EE052470 O1 202109103000040749 KLING BURAGLIA DDI-002068 2022EE003613 O1 202212013L00001959 AUTOGERMANA S A S 79.688.703 VEHÍCULOS EJN343 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-003325 2022EE049947 O1 202202083000045551 MARLEN BELTRAN DDI-025253 2021EE322900 O1 202112247000007493 WILLIAM GABRIEL DDI-002067 2022EE003612 O1 202212013L00001958 FONSECA LEAL MARIA DDI-023252 2021EE246566 O1 202109137000005505 JAIRO CASTRO DDI-002016 2022EE003561 C1 202212013L00001907 RUBEN SANCHEZ RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 9 6 02/03/2022 CERRADO SUR 26/02/2022 DESCONOCIDO AK 68 90 88 LC FAM FLORESTA 2717 CENTRO COMERCIAL CA- COMPENSACIÓN 17/08/2021 2020-1, 2020-2 COMPENSACIÓN 06/07/2021 2020 KR 8 A 27 B 29 COMPENSACIÓN 31/01/2022 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 CL 5 7-28 07/02/2022 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 KR 4 10 27 14/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 9 18 75 14/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 TV 2A 53 30 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 7 32 51 09/02/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S.A.S 830.055.643 ICA 830055643 RESOLUCIÓN DE LLANOS 94.225.369 PREDIAL AAA0031BKMR RESOLUCIÓN DE ACCIONES 900.387.475 VEHÍCULOS HTV327 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRERAS 91.239.910 VEHÍCULOS UBN161 LIQUIDACIÓN OFI- JOSE RICARDO 80.546.995 VEHÍCULOS RBY733 LIQUIDACIÓN OFI- LOS PINOS S A S 832.007.855 VEHÍCULOS HKX336 LIQUIDACIÓN OFI- SOL SOCIEDAD POR ACIONES MIQUELINA 830.008.701 RETEICA 830008701 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-005248 DEL 07 DE MARZO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-001526 2022EE003071 C1 202003200101010086 LUBRICANTES EL DDI-001471 2022EE003016 O1 202003200101010058 P 3 CARBONERAS DDI-017835 2021EE140540 O1 202012297000000845 CINEMARK COLOMBIA DDI-010993 2021EE114139 O1 202102257000001772 FUNDACION CRE- DDI-002896 2022EE030439 O1 202109067000005074 JUAN CARLOS DDI-001410 2022EE002955 O1 202003200101010374 HENRY GARCIA DDI-001391 2022EE002936 O1 202003200101004887 GONZALEZ GARCIA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de ANA VICTORIA BARRERO LIMA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 9 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 207 02/03/2022 DESCONOCIDO 1005 01/03/2022 NO RESIDE 1 Y 2 02/03/2022 NO RESIDE 16 83 02/03/2022 NO RESIDE CA 107 02/03/2022 DESCONOCIDO B OF 503 02/03/2022 NO RESIDE BL B OF 503 02/03/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 AV CARACAS ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 KR 48 95 79 02/03/2022 NO RESIDE ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 KR 17 93A 41 02/03/2022 NO RESIDE ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 KR 40 4G 19 02/03/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 TV 60 115 58 TO ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 KR 7B 134B 63 01/03/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 KR 60 4G 19 02/03/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 AV SUBA 115 58 ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 KR 104 13C 40 ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 CL 17 127 77 BG ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 AC 127 77 27 02/03/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 CL 97A 9 45 OF PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 800.225.290 ICA 800225290 REQUERIMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- NIZACIÓN TIONS SAS 900.097.543 ICA 900097543 REQUERIMIENTO TIONS SAS 900.097.543 ICA 900097543 REQUERIMIENTO FRANCISCO 19.127.189 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 23/02/2022 2015-1, 4, 2016-2 KR 9 80 15 OF SIONES S.A. 830.066.874 ICA 830066874 REQUERIMIENTO SIONES S.A. 830.066.874 ICA 830066874 REQUERIMIENTO GOYJUL SAS 900.325.884 ICA 900325884 REQUERIMIENTO GOYJUL SAS 900.325.884 ICA 900325884 REQUERIMIENTO GOYJUL SAS 900.325.884 ICA 900325884 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL Y COMPAÑIA LIMI- TADA - EN REORGA- PLASTICOS CALIDAD CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-005248 DEL 07 DE MARZO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE052431 O1 2019021003246017784 RICO LARA JOAQUIN NA 2022EE050022 C1 202202213000045633 NA 2022EE049931 C1 202202213000045613 NICHOLL S INVER- NA 2022EE049021 C2 202202183000045587 ARIADNA S.A.S. 810.002.605 ICA 810002605 REQUERIMIENTO NA 2022EE049021 C1 202202183000045587 ARIADNA S.A.S. 810.002.605 ICA 810002605 REQUERIMIENTO NA 2022EE049931 C2 202202213000045613 NICHOLL S INVER- NA 2022EE049920 C1 202202183000045589 CONTACTO SOLU- NA 2022EE049943 C1 202202213000045616 TECNIALAMBRE S A 860.008.445 ICA 860008445 REQUERIMIENTO NA 2022EE049920 C2 202202183000045589 CONTACTO SOLU- NA 2022EE049869 C1 202202183000045588 COMERCIALIZADORA NA 2022EE049869 C2 202202183000045588 COMERCIALIZADORA NA 2022EE049869 C3 202202183000045588 COMERCIALIZADORA NA 2022EE049949 C1 202202203000045607 CLM COLOMBIA S.A.S. 900.438.438 ICA 900438438 REQUERIMIENTO No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-8 • 2022 • MARZO • 9 8 402 02/03/2022 NO RESIDE 9 OF 204 02/03/2022 DESCONOCIDO CONT 37 37 LC 02/03/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 KR 13 37 31 ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 KR 13 35 43 OF ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 KR 27 63B 44 02/03/2022 NO RESIDE ESPECIAL 22/02/2022 2018-6 CL 72F 113 21 TO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

ERGÉTICO LIMITADA 900.550.683 ICA 900550683 REQUERIMIENTO ERGÉTICO LIMITADA 900.550.683 ICA 900550683 REQUERIMIENTO GUROS SECTOR EN- GUROS SECTOR EN- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-005248 DEL 07 DE MARZO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE049942 C1 202202183000045600 AGENCIA DE SE- NA 2022EE049942 O1 202202183000045600 AGENCIA DE SE- NA 2022EE049936 O1 202202203000045609 TOP DRIVE SAS 900.861.266 ICA 900861266 REQUERIMIENTO NA 2022EE049936 C1 202202203000045609 TOP DRIVE SAS 900.861.266 ICA 900861266 REQUERIMIENTO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

ANA VICTORIA BARRERO LIMA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-9 • 2022 • MARZO • 9 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.

RESOLUCIÓN N° 048 (2 de marzo de 2022)

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y es tadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.

“Por medio de la cual se realiza un traslado presupuestal en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático - FONDIGER”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO

- IDIGER

Que el Artículo 5 del Acuerdo 002 de 2019 del 18 de enero de 2019 de la Junta Directiva del FONDIGER, determina que “se armonizan las líneas de inversión y se establecen los programas del FONDIGER, de acuerdo con el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018-2030 – PDGRDCC”.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución IDIGER No. 183 de 2019, se establece la estructura del presupuesto del FON DIGER, se homologa la codificación de las líneas de inversión y los programas con el Plan Distrital de Ges tión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018-2030.

Que mediante comunicación No. 2022EE24195 del 10 de febrero de 2022 con radicado IDIGER No. 2022ER2168 de 11 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Ambiente efectuó solicitud de recursos para la gestión de residuos hospitalarios y similares abandonados en el en espacio público en Bogotá D,C, en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC; indicando que la necesidad de recursos asciende al valor de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS M/ CTE ($205.000.000).

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54, ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía téc nica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, pre paración, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”.

Que la Junta Directiva del FONDIGER, aprobó una redistribución de CIENTO CUARENTA Y CUA TRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($144.980.593) de la Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático a la Subcuenta de Reducción del Riesgo conforme a lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo de Junta Directiva No. 3 de 2022.

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Aten ción de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FON DIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, ad ministrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR- CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación Que la Junta Directiva del FONDIGER, aprobó la reasignación de recursos por valor de CIENTO CUA RENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($144.980.593) y la asignación de re cursos por valor de SESENTA MILLONES DIECINUE VE MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($60.019.407) a la Secretaría Distrital de Ambiente en la Subcuenta de Reducción del Riesgo conforme a lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo de Junta Directiva No. 3 de 2022.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-10 • 2022 • MARZO • 9 10 sin asignación, por valor de SESENTA MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($60.019.407).

Que, en mérito de lo expuesto, Que con la presente Resolución se requiere realizar modificaciones en el presupuesto del FONDIGER, al interior de la Subcuenta Reducción del Riesgo confor me con lo aprobado por la Junta Directiva en sesión extraordinaria del 14 de febrero de 2022, mediante Acuerdo No. 003 de la misma fecha.

RESUELVE:

Artículo 1.

Realizar traslado presupuestal por la suma de SESENTA MILLONES DIECINUEVE MIL CUATRO CIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($60.019.407), como se muestra a continuación:

Que para realizar la correspondiente modificación en el presupuesto del FONDIGER se cuenta con recur sos disponibles para ser trasladados, para lo cual, la responsable de Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal: No. 2875 del 17 de febrero de 2022, rubro 3-4-000-000-546-21 Recursos CONTRACRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Asignación- Entidad ejecutora Fuente Valor modificación Reducción del Riesgo Sin asignar 3-4-000-000-546- 21 Sin asignar FONDIGER- SIN ASIGNAR 01-15- 0,5% tributarios -60.019.407 TOTAL CONTRACRÉDITOS -60.019.407 CRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Asignación- Entidad ejecutora Fuente Valor modificación Reducción del Secretaría Distrital Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres Riesgo 3-4-100-106-126- 22 de Ambiente 01-15- 0,5% tributarios 60.019.407 y mitigar los Reducción del Riesgo Tecnológico existentes.

TOTAL, CRÉDITOS 60.019.407

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 7º del Decreto 173 de 2014, los Acuerdos PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Nos. 001 de 2014 y 007 de 2016 expedidos por el Consejo Directivo del IDIGER, y Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

CONSIDERANDO:

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General RESOLUCIÓN N° 053 (4 de marzo de 2022)

Que el artículo 75 la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades y organismos de Derecho Públi co del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”.

“Por la cual se deroga la Resolución IDIGER No. 043 del 09 de Febrero de 2017 y se dictan normas sobre la conformación y organización del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Que mediante Decreto 1716 de 2009, el Gobierno Na cional reglamentó entre otras materias, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la Ley 640 de 2001 sobre conciliación contenciosa administrativa.

Riesgos y Cambio Climático - IDIGER”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITO DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO

- IDIGER

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Sector Planeación Nacional “Por medio del cual se expi de el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el Decreto Nacional 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-11 • 2022 • MARZO • 9 del Comité de Conciliación del IDIGER, en el marco de las Leyes 446 de 1998, del Decreto Único Reglamen tario 1069 de 2015 modificado por el 1167 de 2016 y del Decreto Distrital 839 de 2018.

1167 de 2016, en los artículos 2.2.4.3.1.1.1 y siguientes, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo, señalando los términos dentro de los cuales debe adelantarse el análisis y decisión de los casos de conciliación y repetición por parte de los Comités de Conciliación.

Artículo 2.

PRINCIPIOS RECTORES: Los miembros del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), y demás servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad, transparencia y legali dad, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital -MGJP, el cual es un sistema integral dirigido a la administra ción, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.

Artículo 3.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCI LIACIÓN: El Comité de Conciliación del IDIGER tendrá las funciones establecidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 y en el artículo 6 del Decreto Distrital 839 de 2018.

Que el Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en ma teria de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital” derogó el Decreto Distrital 690 de 2011.

Que mediante la Resolución IDIGER No. 043 del 09 de Febrero de 2017 se derogó la resolución 415 de 2011 y se dictaron normas sobre conformación y organiza ción del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

Artículo 4.

CONFORMACIÓN COMITÉ DE CONCI LIACIÓN: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 839 de 2018 y el artículo 2 del Decreto Nacional 1167 de 2016, modificatorio del artí culo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015 el Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros permanentes:

1. El/La Director(a) General quien lo presidirá, o su delegado(a).

Que el artículo 4 de la precitada resolución dispone que este Comité estará conformado por por el Director General quien lo presidirá o su deladago, el Subdirector Coporativo y Control Disciplinario, el Subdirector de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación,

2. El/La Subdirector(a) Corporativo y Asuntos Dis ciplinarios.

3. El/La Subdirector(a) de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático.

4. El/La Subdirector(a) de Reducción de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.

Que se ha envidenciado la necesidad de que todos los Subdirectores de la Entidad conozcan y participen de este Comité, pues los casos allí expuestos pueden impactar directa o indirectamente el desarrollo de sus labores tanto de subdirectores como de ordenadores del gasto delegados.

5. El/La Subdirector(a) de Manejo de Emergencias y Desastres

6. El/La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o su delegado(a).

Que ante la promulgación de nuevas normas en esta materia y la necesidad de incluir a todos los Subdirecc tores de la Entidad en el Comité de Conciliación, es preciso realizar una actualización de la Resolución IDIGER No. 043 del 09 de Febrero de 2017.

7. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

En mérito de lo expuesto, Parágrafo Primero. Podrán asistir al Comité de Conci liación como invitados, con derecho a voz pero sin voto:

RESUELVE:

- El/La Jefe de la Oficina Asesora de Control Inter no del IDIGER, quien será un invitado permanente.

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

- El apoderado que represente los intereses de IDIGER, en cada caso en estudio.

Artículo 1.

OBJETO: La presente Resolución tiene por objeto reorganizar la conformación y funcionamiento

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-12 • 2022 • MARZO • 9 12 - Los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, o que se requiera para presentar explicaciones sobre los asuntos materia de con sideración, cuando ello se considere necesario.

Artículo 7.

DEBERES DE LOS APODERADOS. Adicional a los deberes que se desprenden de la ley y los reglamentos le corresponde a los apoderados que defienden los intereses de la Entidad y llevan re presentación judicial de procesos los dispuestos en el artículo 14 del Decreto Distrital 839 de 2018.

Capítulo III. DISPOSICIONES VARIAS

- El Director Distrital de Defensa Judicial y Preven ción del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para que éste y/o su delegado, preste la colaboración y asesoría pertinente, relacionadas con la prevención del daño antijurídico y/o acciones o políticas de defensa judicial.

Artículo 5.

ASISTENCIA: En virtud de artículo 3 del Decreto Distrital 839 de 2018 la participación de los integrantes será obligatoria e indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 8.

DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN: Con forme al artículo 8 del Decreto Distrital 839 de 2018 y las Directivas emitidas por la Secretaría Jurídica Distrital, los Comités de Conciliación conocerán y de cidirán sobre la procedencia de la acción de repetición, para el efecto revisarán que se reúnan los requisitos de procedibilidad y procedimentales establecidos en la Ley 678 de 2001 o en aquellas normas que la sustituyan o complementen.

Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasis tencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una concilia ción o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a tres (3) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

Parágrafo primero. En el evento en que el Presidente
del Comité de Conciliación deba ausentarse durante el curso de la sesión, la Presidencia del Comité será ocupada por su delegado, o en su defecto, por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta.

Capítulo II.

SECRETARÍA TÉCNICA Y APODERADOS

Parágrafo Primero. Al efecto, el Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica designará a un abogado para que elabore y presente la ficha técnica ante el Comité de Conciliación, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 678 de 2001 y las directrices contenidas en el Decreto Distrital 839 de 2018 y las Directivas emitidad por la Secretaría Jurídica Distrital.

Parágrafo Segundo. La Oficina de Control Interno,
deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo

Artículo 6.

FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉC NICO DEL COMITÉ. El Secretario del Comité Técnico cumplirá las funciones establecidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, y 15,16 y 17 del Decreto Distrital 839 de 2018.

Parágrafo Primero. La Secretaría Técnica será
designada a un funcionario de la Oficina Asesora Ju rídica por los miembros permanentes del Comité de Conciliación del IDIGER.

Artículo 9.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Para dar cumplimiento al artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto Único Reglamenta rio 1069 de 2015, los apoderados de la Entidad entes públicos deben presentar infopme al Comité de Conci liación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

Parágrafo Segundo. En el caso que el funcionario que
ejerce la Secretaría Técnica se desvincule de su cargo, se designará a otro profesional de la misma área, y el anterior Secretario deberá entregar físicamente las actas y documentación pertinente.

Artículo 10.

PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍ DICO Y POLÍTICAS DE DEFENSA JUDICIAL: Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas, al

Parágrafo Tercero. La designación o cambio del Se
cretario Técnico deberá ser informado inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-13 • 2022 • MARZO • 9

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con per sonería jurídica, patrimonio propio, autonomía adminis trativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Comité de Conciliación le corresponde adoptar políti cas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo-espacial, cuan do sea del caso.

Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDU: “7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto”

En virtud de lo anterior éste deberá reunirse en la última sesión ordinaria de cada año, con el objeto de proponer los correctivos que se consideren necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenada la entidad o en los procesos que se hubiere decidido conciliar.

Por lo tanto, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica pre sentará un informe al Comité sobre de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en la respectiva anualidad.

Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del Literal d del artículo 5° del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo: “Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de pla neación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”.

Artículo 11.

APLICACIÓN DISPOSICIONES DEL DECRETO DISTRITAL 839 DE 2018 Y DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1069 DE 2015: En lo demás, los integrantes del Comité de Conciliación, tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en los Decreto Distrital 839 de 2018 y 1069 de 2015.

Artículo 12.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga expresamente la Resolución IDIGER 043 de 2017.

Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016 emitido por el Contador General de la Nación, se establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en consonancia con la Resolución 01 de 2019 o Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales. Expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.

Director General INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN N° 1068 (18 de febrero de 2022)

“Por la cual se autoriza la baja de unos bienes inservibles de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano y se autoriza su venta a través de subasta pública ”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En Ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos el Acuerdo Distrital Que de acuerdo a lo establecido en numeral 5.1 del manual de bienes de la SDH adoptado bajo la resolu ción 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y entidades, “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, inci neración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada 19 de 1972, y el Acuerdo 06 de 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-14 • 2022 • MARZO • 9 14 caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”. de 2021, el cual decidió y aprobó de manera unánime acoger la recomendación de baja de bienes presenta dos por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes servibles no utilizables y chatarra en tres (3) grupos que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuen tran en la bodega por haber sido retirados del servicio.

Que la destinación de los bienes de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño será la siguiente:

Los grupos 1 y 3 se ofrecerán primero en enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales de confor midad con el procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3., del Decreto 1082 de 2015. Cumplido los términos si no son recibidos el grupo 1ª pasará a venta por subasta y el grupo 3 será entregado a la Unidad de Mantenimiento Vial material obras IDU.

Que el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del 1DU, permite la baja o salida definitiva de bienes de la Entidad, entre otros; en los siguientes eventos: numeral 12.3 baja de bienes servibles no utilizables y numeral 12.4 baja de bienes inservibles. En este sentido, “Baja de Bienes Inservibles”, se esti pula que el IDU podrá dar salida definitiva a los bienes “que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejo rados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad’ y establece, que a éstos se les puede dar como destino final, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción mediante acta de baja firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y el funcionario encargado del almacén y acto administrativo suscrito por el Director General del IDU, previo concepto favorable del subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con el artí culo 12 de la resolución 003297 de 2020.

Que de conformidad con el artículo 13.2 de la Reso lución 5014 de 2018 es función del Comité Financiero, Contable y de Inventarios:

El grupo 2 por tratarse de elementos clasificados como chatarra, se dispondrán a través de subasta por lotes, mediante el contrato IDU-476-2022, en cuyo objeto contractual “El contratista se obliga con el IDU para que tramite, gestione y lidere la enajenación de bienes muebles y obsoletos o inservibles o no utilizables del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por el sistema de martillo”. suscrito con el Banco Popular, entidad vigi lada por la Superintendencia Financiera.

“c. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final Que en consecuencia esta Dirección General, aten diendo lo decidido y aprobado de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes”.

RESUELVE:

Que según consta en Acta No. 04 de sesión del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 13 de octubre de 2021, este aprobó la recomendación para dar baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes servibles no utilizables y chatarra que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.

Artículo 1.

Autorizar y ordenar la baja de los inventa rios de la Entidad según lo recomendado por el Sub comité Financiero, Contable y de Inventarios en acta de reunión Nª. 04 de fecha 13 de octubre de 2021 y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios, según consta en acta de reunión No. 09 del 20 de octubre de 2021, los bienes inservibles correspondientes al grupo 2 elementos sobrantes de obra (chatarra)

Grupo 2. Elementos Sobrantes de obra (chatarra).

Que continuando con el proceso, esta aprobación, según consta en Acta No. 09, se llevó a la sesión del Comité de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios celebrado el 20 de octubre Las mencionadas actas hacen parte integral con sus anexos, del presente acto administrativo.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-15 • 2022 • MARZO • 9 GRUPO 2. ELEMENTOS SOBRANTES DE OBRA (CHATARRA)

DESCRPCION CANTIDAD UNIDADES CONTRATO ESTADO DESTINO FINAL VR EN LI BROS 4,410 IDU-1209-2020 MALO CHATARRIZAR 0 1,204 IDU-1629-2019 MALO CHATARRIZAR 0 1,080 IDU-1630-2019 NO REUTILIZABLE CHATARRIZAR 0 Láminas de piso en aluminio 1,076 IDU-1630-2019 NO REUTILIZABLE CHATARRIZAR 0 1,067 IDU-1630-2019 NO REUTILIZABLE CHATARRIZAR 0 Total Láminas de piso en aluminio 8,837 DESCRPCION METRO LINEAL CONTRATO ESTADO DESTINO FINAL VR EN LI BROS 175 IDU-1629-2019 MALO CHATARRIZAR 0 Baranda Metálica 404 IDU-1629-2019 MALO CHATARRIZAR 0 425 IDU-1629-2019 MALO CHATARRIZAR 0 Total Baranda Me tálica 1,004 DESCRPCION CANTIDAD UNIDADES CONTRATO ESTADO DESTINO FINAL VR EN LIBROS 4,410 IDU-1209-2020 MALO CHATARRIZAR 0 1,204 IDU-1629-2019 MALO CHATARRIZAR 0 Láminas de piso en 1,080 IDU-1630-2019 NO REUTILIZABLE CHATARRIZAR 0 aluminio 1,076 IDU-1630-2019 NO REUTILIZABLE CHATARRIZAR 0 1,067 IDU-1630-2019 NO REUTILIZABLE CHATARRIZAR 0 Total Láminas de piso en aluminio 8,837 DESCRPCION C. METRO LINEAL CONTRATO ESTADO DESTINO FINAL VR EN LIBROS 175 IDU-1629-2019 MALO CHATARRIZAR 0 Baranda Metálica 404 IDU-1629-2019 MALO CHATARRIZAR 0 425 IDU-1629-2019 MALO CHATARRIZAR 0 Total Baranda Metálica 1,004 DESCRPCION CANTIDAD KG CONTRATO ESTADO DESTINO FINAL VR EN LIBROS Baranda Metálica 5,093 IDU-1208-2020 REGULAR CHATARRIZAR 0 Total Baranda Metálica 5,093 DESCRPCION CANTIDAD UNIDAD CONTRATO ESTADO DESTINO FINAL VR EN LIBROS Baranda Metálica 16 IDU-1534-2018 REGULAR CHATARRIZAR 0 Total Baranda Metálica 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-16 • 2022 • MARZO • 9 16 DESCRPCION CANTIDAD UNIDADES CONTRATO ESTADO DESTINO FINAL VR EN LIBROS 118 SDM-1870-2019 MALO CHATARRIZAR 0 DEFENSAS VIALES 30 SDM-1870-2019 MALO CHATARRIZAR 0 74 SDM-1870-2019 MALO CHATARRIZAR 0 121 SDM-1870-2019 MALO CHATARRIZAR 0 33 SDM-1870-2019 MALO CHATARRIZAR 0 POSTES PARA DEFENSA VIAL 30 SDM-1870-2019 MALO CHATARRIZAR 0 TOTAL DEFENSAS VIALES 222 TOTAL POSTES VIALES 184 DESCRPCION CANTIDAD UNIDADES CONTRATO ESTADO DESTINO FINAL VR EN LIBROS MALLA ESLABONADA 248 ML IDU-1532-2018 MALO CHATARRIZAR 0 MARCOS PARA PUERTA 5 IDU-1532-2018 MALO CHATARRIZAR 0 PUERTAS METÁLICAS 4 IDU-1532-2018 MALO CHATARRIZAR 0 VENTANAS METÁLICAS 13 IDU-1532-2018 MALO CHATARRIZAR 0 CAJAS DE INSPECCION 52 IDU-1639-2019 MALO CHATARRIZAR 0 CANECAS METÁLICAS 5 IDU-1639-2019 MALO CHATARRIZAR 0 12 IDU-1639-2019 MALO CHATARRIZAR 0 ESPALDARES DE BANCAS METÁLICOS

Artículo 3.

Ordenar a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a través del Almacén General del Instituto, efectuar los correspondientes registros para descargar los bienes de los inventarios de la Entidad.

Artículo 4.

La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes, a la Sub dirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, para efecto de su anotación en los respectivos registros contables.

Artículo 2.

Determinar la celebración de la venta de los bienes que se refiere en el artículo 1 de esta reso lución a través de subasta pública mediante contrato IDU-476-2022, cuyo en objeto contractual El contra tista se obliga con el IDU para que tramite, gestione y lidere la enajenación de bienes muebles y obsoletos o inservibles o no utilizables del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por el sistema de martillo. suscrito con el Banco Popular, entidad vigilada por la Superinten dencia financiera.

Parágrafo 1. La Subdirección Técnica de Recursos
Físicos adelantará un estudio para determinar el meca nismo idóneo con el fin de obtener la disposición final de los elementos que hacen parte del Grupo 2 que no hubiesen sido objeto de venta a través del contrato suscrito con el Martillo del Banco Popular.

Artículo 5.

La Subdirección Técnica de Recursos Físi cos enviará a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo copia del cuadro de liquidación y el informe definitivo entregado por el Martillo del Banco Popular, informando el valor a consignarse directamente por parte del comprador en la ventanilla dispuesta para tal fin en las instalaciones de la entidad, de conformidad con el formato “Tarjeta de Identificación de Entidades” el cual forma parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo 2. El Almacenista General del IDU, deberá
asistir al remate de bienes que sea programado por el Banco Popular y hará la entrega de los mismos a los adjudicatarios, de conformidad con la información allegada por dicha Entidad.

Artículo 6.

La Subdirección Técnica de Recursos Físi cos enviará copia de los comprobantes de la subasta a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad para los respectivos registros contables.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-17 • 2022 • MARZO • 9

Artículo 7.

El Almacén General del IDU efectuará los registros correspondientes para descargar los bienes del inventario de la Entidad.

espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”

Que el Decreto Distrital No. 552 del 26 de septiembre de 2018 adoptó el Marco Regulatorio del Aprovecha miento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 8.

Será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizará el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, e informar al Subcomité Financie ro, Contable y de Inventarios, las acciones y avances adelantados para el cumplimiento de lo ordenado, de manera periódica.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 552 de 2018, define las actividades susceptibles de aprove chamiento económico permitidas en cada elemento del espacio público.

Artículo 9.

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho (18) días del Que el artículo 11 del Decreto Distrital No. 552 de 2018, estableció al Instituto de Desarrollo Urbano, como Entidad Administradora del Espacio Público para ejercer, a nombre de Bogotá D.C., la administración de los siguientes elementos del espacio público: mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

- Alamedas, plazas y plazoletas.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General

- Controles ambientales.

- Espacio aéreo.

RESOLUCIÓN N° 1156

- Puentes peatonales.

(23 de febrero de 2022)

- Red de andenes, vías peatonales y pasos pea tonales.

“Por la cual se expide el protocolo para la actividad de aprovechamiento económico de las Zonas de estacionamiento en subsuelo”

- Zonas bajas de los puentes vehiculares y peato nales.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE

- Zonas de estacionamiento en subsuelo.

DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el numeral 1° del artículo 17 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, el Que el artículo 12 ibidem, estableció al Instituto de Desarrollo Urbano, como Entidad Gestora del Aprove chamiento Económico del Espacio Público, y precisó las actividades susceptibles a su cargo, conforme a lo siguiente: artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, en el

- Actividades de aprovechamiento en enlaces pea tonales.

artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el artículo 5° del Acuerdo 006 de 2021, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes.

- Eventos publicitarios.

CONSIDERANDO:

- Instalación de campamentos de obra.

- Ocupaciones temporales de obra.

- Zonas de estacionamiento en subsuelo.

Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el artículo 14 de la norma ejusdem, clasifica en tres grupos, las modalidades por las cuales se hace el aprovechamiento económico, así: a) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de corto plazo: Se desarrollan en un periodo máximo de hasta un (1) año.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital), señala: “Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de activi dades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-18 • 2022 • MARZO • 9 18 b) Actividades de aprovechamiento económico del además de los requisitos establecidos en las normas vigentes en materia de contratación estatal. espacio público de mediano plazo: Se desarrollan en un período que va de un (1) año y un (1) día hasta cinco (5) años. c) Actividades de aprovechamiento económico del es Así mismo, precisa que para la suscripción de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamien to económico del Espacio Público, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificar y delimitar cartográficamente con toda pacio público de largo plazo: Se desarrollan en un período superior a cinco (5) años y hasta el máximo permitido por cada uno de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público. precisión las zonas de uso público objeto de los contratos o los elementos que se pretenden apro vechar. b) Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titula ridad y posesión efectiva sobre el espacio público. c) Definir que la entrega de las zonas de uso público Así mismo, establece que las actividades de aprove chamiento económico en el espacio público construido se debe hacer por medio de contrato que resulte de un proceso de selección objetiva de conformidad con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios, lo anterior sin perjuicio de los contratos o convenios interadministrativos que sean necesarios entre las entidades públicas. a) Que el artículo 16 del Decreto en mención, estable ce que son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público: b) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de que se hace no legaliza ningún tipo de uso, inter vención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal. d) Indicar que se deben ajustar a los planes y pro Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP. c) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de gramas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano. e) Estipular que no puede ser invocado como fuente Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP. de derechos adquiridos. d) Los actos administrativos que expidan las Entida f) Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares. g) Indicar que el contratista será responsable de todos des Administradoras del Espacio Público o las En tidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. y cada uno de los componentes o bienes del es pacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.

Los contratos que suscriban las Entidades Administra doras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. h) Se expidan las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.

Que el artículo 18 del Decreto ya referenciado, dispone que las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Eco nómico del Espacio Público podrán suscribir contratos para la realización de actividades de aprovechamiento económico del espacio público en cualquiera de sus modalidades: corto, mediano y largo plazo. Los con tratos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico, Que el artículo 31 de la norma en comento, dispuso: “Protocolo de aprovechamiento económico y fór mula de retribución. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-19 • 2022 • MARZO • 9 para la implementación del presente decreto incluyen do la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de apro vechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.” en los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo, se rea lizará mediante la modalidad de selección aplicable, según lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 y el Decreto Nacional 1082 de 2015 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y los Manuales y Procedimientos vigentes expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano.

La modalidad de selección escogida deberá respetar los principios de la contratación estatal y de la función administrativa.

Parágrafo. Se podrán suscribir contratos interadmi
nistrativos, siempre que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora según las normas de creación de dicha entidad.

Que si bien el 29 de diciembre de 2021 se expidió el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, esta norma en el parágrafo del artícu lo 147 señaló que en tanto se expide la reglamentación específica del Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público, se mantendrá vigente el Decreto Distrital 552 de 2018, el decreto distrital 200 de 2019 y el decreto 807 de 2019, y sus normas modificatorias.

Artículo 3 EL CONTRATISTA. El contratista, podrá ser una persona natural o jurídica, pública o privada y los consorcios, uniones temporales y demás formas de participación autorizadas por el ordenamiento jurí dico. Así mismo, deberá demostrar la experiencia que se requiera en los pliegos de condiciones o estudios previos de necesidad, conveniencia y oportunidad elaborados por la entidad para el respectivo proceso de selección contractual.

Que el artículo primero del Decreto Nacional 1855 de 1971 establece que: “(...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depo sitar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto”. Así mismo, el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, define los estacio namiento o parqueaderos como “los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estaciona miento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben esco ger a sus contratistas de acuerdo con las modalidades de selección allí previstas, es decir, licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía, previendo, en todo caso, que la primera modalidad es la regla general, es decir, la licitación pública.

RESUELVE:

Artículo 4.

VALOR Y PAGO POR CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN EN LOS CONTRATOS DE ADMINIS TRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIEN TO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO SOBRE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO. En los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo, el IDU en los pliegos de condiciones y/o estudios previos de necesidad, conveniencia y oportunidad, determinará el valor de las retribuciones a que hubiera lugar en favor de la entidad, definiendo además las forma y periodicidad del pago correspondiente. Para lo anterior, en la proyección económica, financiera y contable, así como en la ejecución del contrato, se atenderán las normas vigentes que regulan las tarifas de estaciona miento a nivel nacional y/o distrital y aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

Artículo 1.

OBJETO. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el aprovechamiento económi co del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo.

Artículo 2.

MODALIDAD DE SELECCIÓN. De acuer do con las normas vigentes, la selección del contratista

Artículo 5.

GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APRO VECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚ BLICO SOBRE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO. En los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-20 • 2022 • MARZO • 9 20 constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Ma teriales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)” subsuelo, deberá determinarse como obligación a cargo del contratista, la constitución de las garantías a las que hubiera lugar de conformidad con las normas y estipulaciones que se definan en estudios previos, pliegos de condiciones y contrato.

Artículo 6.

VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General En ese orden de ideas, el Fondo de Desarrollo Local expidió el Decreto 1 del 3 de marzo de 2022, por me dio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022, ordenando el traslado al rubro presupuestal O212020200701030571351 “Servicios de seguros de ve hículos” por valor de $ 9.275.401 y que por aproximación de decimales dado en su transcripción se debe ajustar al valor de $ 9.275.400.

DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Que en ese contexto se hace necesario modificar el Decreto en mención, y en su lugar, ordenar que el saldo de apropiación a realizarse en el rubro de gastos de funcionamiento O212020200701030571351 “Ser vicios de seguros de vehículos” se incremente al valor de $9.275.400.

DECRETO LOCAL N° 002 (4 de marzo de 2022)

Así las cosas, se hace necesario realizar la siguiente modificación al decreto 1 de 2022, realizando la siguien te modificación al considerando ubicado en el párrafo No. 4 del Decreto en mención:

Por medio del cual se modifica el Decreto 1 del 3 de marzo de 2022 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, dichos recursos serán adi cionados a los rubros O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de $ 3.052.685, O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos” por valor de $ 9.275.400, y O212020200701030571355 “Servicios de seguros gene rales de responsabilidad civil” por valor de $8.789.781, dichas adiciones le permitirán a la Administración Local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad, am parando los intereses patrimoniales, así como los bienes que estén bajo su responsabilidad, custodia, cuidado y control, o por los que pueda ser legalmente responsable, así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.

Que según los establecido en el párrafo tercero del artí culo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán me diante Decreto expedido por el alcalde Local”.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gas tos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y fa vorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamien to de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-21 • 2022 • MARZO • 9 CODIGO NOMBRE CREDITO O2 Gastos $ 21.117.866 O21 Funcionamiento $ 21.117.866 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 21.117.866 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 21.117.866 O2120202 Adquisición de servicios $ 21.117.866 Servicios financieros y servicios conexos, servi- cios inmobiliarios y servicios de leasing $ 21.117.866 O2120202007 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 21.117.866 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 21.117.866 Servicios de seguros de vida (excepto los servi- cios de reaseguro) $ 3.052.685 O2120202007010301 O212020200701030102 Ediles $ 3.052.685 O21202020070103010271311 Servicios de Seguros de vida individual $ 3.052.685 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 18.065.182 O2120202007010305 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 9.275.400 CODIGO NOMBRE CREDITO O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 8.789.781 TOTAL CREDITOS $ 21.117.867

Artículo 4.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE..

Artículo 2.

Comunicación. Una vez expedido el pre sente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Admi nistradora Local, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-22 • 2022 • MARZO • 9 22 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.

En relación con el proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen la justificación de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal a los rubros O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual”, O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos”, y O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil”.

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

Que existe un saldo de apropiación disponible en los rubros de gastos de funcionamiento O212020200701030471347 “Servicio de seguro obligatorio de SOAT” por valor de $ 1.706.800; O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” por valor de $ 8.411.066; y O212020200701030571359 “Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida N.C.P.” por valor de $11.000.000; los cuales pueden ser utilizados para fortalecer rubros necesarios para el desarrollo de la gestión institucional.

Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados a los rubros O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de $ 3.052.685, O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos” por valor de $ 9.275.401, y O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” por valor de $8.789.781, dichas adiciones le permitirán a la Administración Local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad, amparando los intereses patrimoniales, así como los bienes que estén bajo su responsabilidad, custodia, cuidado y control, o por los que pueda ser legalmente responsable, así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.

De conformidad con lo anterior, se realizarán los siguientes contra créditos y créditos en el presupuesto de la entidad:

CONTRACREDITOS CODIGO NOMBRE CONTRACREDITO O2 Gastos $ 21.117.866 O21 Funcionamiento $ 21.117.866 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 21.117.866 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 21.117.866 O2120202 Adquisición de servicios $ 21.117.866 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 21.117.866 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 21.117.866 $ 21.117.866 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-23 • 2022 • MARZO • 9 g) O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 1.706.800 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 1.706.800 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 19.411.066 O212020200701030571354 Servicios de Seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 8.411.066 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida N.C.P. $ 11.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 21.117.866 CREDITOS CODIGO NOMBRE CREDITO O2 Gastos $ 21.117.866 O21 Funcionamiento $ 21.117.866 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 21.117.866 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 21.117.866 O2120202 Adquisición de servicios $ 21.117.866 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 21.117.866 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 21.117.866 $ 21.117.866 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 3.052.685 O212020200701030102 Ediles $ 3.052.685 O21202020070103010271311 Servicios de Seguros de vida individual $ 3.052.685 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros $ 18.065.182 de vida (excepto los servicios de reaseguro)

Servicios de seguros de vehículos automotores $ 9.275.400 O212020200701030571351 $ 8.789.781 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil TOTAL CREDITOS $ 21.117.866 ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7383 pP. 1-24 • 2022 • MARZO • 9 24 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 082 “Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.”.................................... 1 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 111 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................... 4 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-005248-, 2022EE061861O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de confor midad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”............................................. 5 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER RESOLUCIÓN N° 048 “Por medio de la cual se realiza un traslado presupuestal en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático - FONDIGER” ..... 10 RESOLUCIÓN N° 053 “Por la cual se deroga la Resolución IDIGER No. 043 del 09 de Febrero de 2017 y se dictan normas sobre la conformación y organización del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER”.........11 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN N° 1068 “Por la cual se autoriza la baja de unos bienes inservibles de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano y se autoriza su venta a través de subasta pública ” ............. 14 RESOLUCIÓN N° 1156 “Por la cual se expide el protocolo para la actividad de aprovechamiento económico de las Zonas de estacionamiento en subsuelo” ................................................. 18 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 002 Por medio del cual se modifica el Decreto 1 del 3 de marzo de 2022 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de fun cionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................................................. 21 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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