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Registro Distrital 7380 de 2022

Registro Distrital 7380 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7380
Año
2022
Fecha
4 de marzo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7380 - Pp 1 - 7 - 2022 - MARZO - 4 AÑO 56 NÚMERO 7380 4 • MARZO • 2021 RESOLUCIÓN DE 2022 que faciliten al contribuyente el diligenciamiento de las declaraciones y/o el respectivo pago.

SECRETARÍA DE HACIENDA - IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N° DDI-003456 (2 de marzo de 2022)

Por medio de la cual se establece el el mecanismo Que mediante las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, se implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, las cuales fueron unificadas en un solo cuerpo mediante la Resolución 33705 de 20 de junio de 2018 principal de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá.

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 y 16 -1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 disponen que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
- DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tribu- taria Distrital y que “El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuan- do se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”.

Que el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto 362 de 2002, establece:

Que conforme el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios de eficacia, economía y celeridad, lo cual apareja el cumplimiento de la finalidad de los procedimientos; austeridad, eficiencia, optimización del uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Así mismo en cumplimiento de dichos principios se incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Artículo 17.

Declaraciones que se tienen por no presentadas. Las declaraciones del impuesto al consumo sobre la producción nacional de cervezas, sifones y refajos; del impuesto de delineación urbana, del impuesto de espectáculos públicos, de las sobretasas a la gasolina motor y ACPM, del impuesto de loterías foráneas y de retenciones de los impuestos distritales, se tendrán por no presentadas en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional y cuando no contengan la constancia del pago.

La declaración del impuesto sobre vehículos automotores se tendrá por no presentada cuando no contenga la constancia de pago y en los casos Que dentro de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del Distrito Capital, se encuentra la presentación y pago de las declaraciones tributarias y la remisión de información exógena, respecto de las cuales es necesario disponer de medios tecnológicos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7380 • pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 4 a. Impuesto predial unificado, consagrados en los literales a, b y c del artículo 580 y artículo 650-1 del Estatuto Tributario Nacional. b. Impuesto sobre vehículos automotores, c. Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, d. Impuesto de delineación urbana, e. Impuesto de publicidad exterior visual, f. Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, g. Sobretasa a la gasolina.

Parágrafo 1. Lo dispuesto en este artículo aplica para
las declaraciones de retención y el pago de los anticipos a que haya lugar, así como para las correcciones por menor y mayor valor.

La declaración del impuesto predial unificado se tendrá por no presentada en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional y cuando se omita o se informe equivocadamente la dirección del predio, salvo que corresponda a predios urbanizables no urbanizados y a los predios rurales. En el evento en que se omita o se informe equivocadamente la dirección del predio, la administración podrá corregir sin lugar a sanción algunos errores de dirección, si se informaron correctamente los datos de cédula catastral y/o matrícula inmobiliaria y no existe acto administrativo definitivo de sanción o aforo. Para efectos del impuesto predial unificado la dirección del predio se entenderá como la dirección de notificación del contribuyente, salvo que éste informe una dirección de notificación diferente.

Artículo 2.

Herramientas. La Secretaría de Hacienda de Bogotá, dispondrá de herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, así como de las aplicaciones móviles para el cumplimiento oportuno de estas obligaciones.

La declaración del impuesto de industria y comercio e impuesto de avisos y tableros, se tendrá por no presentada en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional.

Parágrafo. Por constancia de pago se entiende la
cancelación total de los valores correspondientes a impuestos, retenciones, anticipos y sanciones liquidados en la declaración, así como el total de los derechos e intereses por mora que se hubieren causado al momento de la presentación de la declaración.

Que ante la ocurrencia de contingencias que impidan o dificulten el cumplimento de las obligaciones tributarias a que se refiere la presente resolución, resulta necesario implementar las acciones que aseguren el cumplimiento de las mismas.

Artículo 3.

Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos ajenos al obligado tributario, no haya disponibilidad de los servicios virtuales dispuestos por la Administración Tributaria Distrital o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado tributario cumplir en forma virtual y oportuna sus obligaciones formales y sustanciales, no se aplicarán la sanciones de extemporaneidad y de mora establecidas en los artículos 61 y 66 del Decreto 807 de 1993, siempre y cuando la declaración virtual o la información requerida, se presente a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el obligado deberá remitir a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital desde el 21 al 28 de febrero de 2022 y no se recibieron comentarios de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 4.

Declaraciones y pagos virtuales: Son aquellos que se diligencian y efectúan a través de la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda o de las aplicaciones móviles que se dispongan para este fin.

RESUELVE:

Artículo 5.

Declaraciones y pagos mixtos: Son aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias autorizadas para este fin.

Artículo 1.

MECANISMO PRINCIPAL DE DECLA- RACIÓN Y/O PAGO. La autoliquidación y/o pago virtual, es el mecanismo principal de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de los siguientes tributos, administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá:

En estos casos, la declaración diligenciada virtualmente solo se entenderá presentada el día que se realiza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7380 • pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 4 2 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 001 (3 de marzo de 2022) el pago total y oportuno de la obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el plazo establecido por la Secretaría de Hacienda Distrital para declarar y pagar oportunamente el tributo, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Parágrafo 1. El pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.

CONSIDERANDO:

En ningún caso el diligenciamiento de la declaración virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar.

Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

Parágrafo 2. Lo dispuesto en el inciso segundo del
presente artículo no aplica para las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ni para el impuesto predial unificado.

Artículo 6.

Declaraciones y pagos mixtos en los Impuestos de Industria y Comercio, avisos y tableros y predial unificado: Los contribuyentes de estos impuestos podrán presentar virtualmente las declaraciones y/o sus correcciones sin perjuicio de efectuar el pago de las mismas en un momento posterior.

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

Artículo 7.

Declaración y pago de entidades públicas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Acuerdo 671 de 2017, las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir con el deber formal de declarar, y con la obligación sustancial de pago mediante el uso del mecanismo electrónico de declaración y pago dispuesto por la Secretaría de Hacienda Distrital.

Artículo 8.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 33705 de 20 de junio de 2018 con sus modificaciones.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes Que existe un saldo de apropiación disponible en los rubros de gastos de funcionamiento O212020200701030471347 “Servicio de seguro obligatorio de SOAT” por valor de $ 1.706.800; O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” por valor de $ 8.411.066; y O212020200701030571359 “Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida N.C.P.” por valor de $11.000.000; los cuales pueden ser utilizados para fortalecer rubros necesarios para el desarrollo de la gestión institucional. de marzo de dos mil veintidós (2022).

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados a los rubros O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7380 • pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 4 cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

$ 3.052.685, O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos” por valor de $ 9.275.401, y O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” por valor de $8.789.781, dichas adiciones le permitirán a la Administración Local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad, amparando los intereses patrimoniales, así como los bienes que estén bajo su responsabilidad, custodia, cuidado y control, o por los que pueda ser legalmente responsable, así como la expedición de

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CONTRACREDITO O2 Gastos $ 21.117.866 O21 Funcionamiento $ 21.117.866 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 21.117.866 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 21.117.866 O2120202 Adquisición de servicios $ 21.117.866 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 21.117.866 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 21.117.866 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 21.117.866 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 1.706.800 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 1.706.800 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 19.411.066 O212020200701030571354 Servicios de Seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 8.411.066 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida N.C.P. $ 11.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 21.117.866

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CREDITO O2 Gastos $ 21.117.866 O21 Funcionamiento $ 21.117.866 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 21.117.866 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 21.117.866 O2120202 Adquisición de servicios $ 21.117.866 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 21.117.866 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 21.117.866 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 21.117.866 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 3.052.685 O212020200701030102 Ediles $ 3.052.685 O21202020070103010271311 Servicios de Seguros de vida individual $ 3.052.685 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 18.065.182 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 9.275.401 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 8.789.781 TOTAL CREDITOS $ 21.117.866 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7380 • pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 4 4

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.

En relación con el proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen la justificación de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal a los rubros O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual”, O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos”, y O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil”.

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

Que existe un saldo de apropiación disponible en los rubros de gastos de funcionamiento O212020200701030471347 “Servicio de seguro obligatorio de SOAT” por valor de $ 1.706.800; O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” por valor de $ 8.411.066; y O212020200701030571359 “Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida N.C.P.” por valor de $11.000.000; los cuales pueden ser utilizados para fortalecer rubros necesarios para el desarrollo de la gestión institucional.

Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados a los rubros O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de $ 3.052.685, O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos” por valor de $ 9.275.401, y O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” por valor de $8.789.781, dichas adiciones le permitirán a la Administración Local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad, amparando los intereses patrimoniales, así como los bienes que estén bajo su responsabilidad, custodia, cuidado y control, o por los que pueda ser legalmente responsable, así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.

De conformidad con lo anterior, se realizarán los siguientes contra créditos y créditos en el presupuesto de la entidad:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7380 • pP. 1-5 • 2022 • MARZO • 4 CONTRACREDITOS CODIGO NOMBRE CONTRACREDITO O2 Gastos $ 21.117.866 O21 Funcionamiento $ 21.117.866 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 21.117.866 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 21.117.866 O2120202 Adquisición de servicios $ 21.117.866 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 21.117.866 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 21.117.866 $ 21.117.866 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 1.706.800 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 1.706.800 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 19.411.066 O212020200701030571354 Servicios de Seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 8.411.066 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida N.C.P. $ 11.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 21.117.866 CREDITOS CODIGO NOMBRE CREDITO O2 Gastos $ 21.117.866 O21 Funcionamiento $ 21.117.866 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 21.117.866 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 21.117.866 O2120202 Adquisición de servicios $ 21.117.866 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 21.117.866 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 21.117.866 $ 21.117.866 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 3.052.685 O212020200701030102 Ediles $ 3.052.685 O21202020070103010271311 Servicios de Seguros de vida individual $ 3.052.685 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7380 • pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 4 6 CODIGO NOMBRE CREDITO $ 18.065.182 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

Servicios de seguros de vehículos automotores $ 9.275.401 O212020200701030571351 $ 8.789.781 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil TOTAL CREDITOS $ 21.117.866 ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Proyectó: Natalia Andrea Centeno – Profesional de Presupuesto FDLT Revisó: Carolina Suarez Profesional Especializada 222-24 Luz Dary Ayala Palacio Contratista –Despacho 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7380 • pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA - IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N° DDI-003456 Por medio de la cual se establece el el mecanismo principal de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administra dos por la Dirección de Impuestos de Bogotá.......................................................1 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 001 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”...............................................................................................3 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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