Jurismart

Registro Distrital 7378 de 2022

Registro Distrital 7378 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7378
Año
2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7378 - Pp 1 - 7 - 2022 - MARZO - 2 AÑO 56 NÚMERO 7378 2 • MARZO• 2022 “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

DECRETO N° 076 (1 de marzo de 2022)

“Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órde- nes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la prime- ra autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

dictan otras disposiciones.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 y 3 del artículo 315 de la Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Constitución Política, artículo 35 y numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el literal d) numeral 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el título VII de la Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7378 pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 2 en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

2021 y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante Decreto Nacional 630 de 9 de junio de 2021 “Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones.”.

Que mediante Decreto Nacional 744 de 2 de julio de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 8, 15 y 16 del Decreto 109 de 2021, en cuanto a la identificación de. la población a vacunar, agendamiento de citas y aplicación de la vacuna contra COVID-19. “.

Que el artículo 45 ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 91 literal d) numeral 1° señala:

Que mediante Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021 “Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” se establecieron los lineamientos sobre el plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C.

“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) d) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; represen- tarlo judicial y extrajudicialmente. (…)”.

Que los avances del país y la ciudad respecto a las medidas farmacológicas y no farmacológicas han sido satisfactorios, específicamente la ciudad de Bogotá cuenta con una cobertura de vacunación del 94,8%. Al desagregar por etapas de vacunación al corte del 28 de febrero de 2022, se observa una cobertura del 88,6% la cobertura de refuerzo con corte al 28 de febrero es de 61,2%; la etapa 2, cuenta con una cobertura del 90,8% y el refuerzo de 50,3%; la etapa 3, tiene una cobertura de 76,7% y el refuerzo de 34,4%; y la etapa 4 tiene una cobertura de 75,4% y el refuerzo de 21,2%. Adicionalmente, según la información genómica en la ciudad la transmisión está siendo 100% por la variante de COVID-19 Ómicron.

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones” se estableció:

Que al 28 de febrero la ciudad cuenta con 10.937 casos activos, en lo corrido del año se trascurrió por el cuarto pico de la pandemia y se cuenta con un acumulado de 29.231 fallecimientos de los cuales 1385 se han reportado en lo corrido del año 2022, esto implica que por cada 100.000 habitantes hay 17,5 fallecimientos. Hay una reducción en todos los indicadores, entre los que se encuentra el R(t) el cual se encuentra en 0,55. Las medidas de cuidado y autocuidado, así como la cobertura de vacunación mostró una menor magnitud de las curvas de fallecimientos, de igual forma la respuesta de los servicios de salud no requirió ninguna ampliación adicional.

“Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los Costos de su ejecución.”.

Que el Decreto Nacional 404 de 16 de abril de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021”, modifica el artículo 24 del Decreto Nacional 109 de 2021, que regula el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.

Que con corte 28 de febrero de 2022 (semana epidemiológica 9 de 2022), la ocupación de camas del servicio de cuidado intensivo - UCI dedicada a la atención de personas afectadas por COVID-19 fue de 53% y ha descendido en 45,5 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada en el tercer pico de la pandemia, a inicios de la semana epidemiológica número 24 de 2021 (19 de junio), con un porcentaje de ocupación del 98,5% y un descenso de 24,5 puntos con respecto a la máxima ocupación reportada en el cuarto Que mediante Decreto Nacional 466 de 8 de mayo de 2021 “Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7378 pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 2 2 pico el 6 de febrero de 2022, semana epidemiológica número 6 de 2022 correspondiente al 77,5%. presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 304 de 23 de febrero de 2022 prorrogó hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, Resolución 222 de 2021, Resolución 1315 de 27 de agosto de 2021 y la Resolución 1913 de 2021.

Parágrafo 2. La exigencia del carné de vacunación
contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y menor a 12 años.

Que en la Resolución 304 de 23 de febrero de 2022, se indicó:

“Artículo 1. Prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021.

La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie el esquema de vacunación completo -mínimo dos dosis-, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.

La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Parágrafo. Deberá mantenerse el cumplimiento
de las medidas contenidas en el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021. (…)”.

Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección
Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid-19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.

Que el Decreto 1615 de 2021 “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” en su artículo 2° y 3° estableció:

Parágrafo 4. Las personas que hacen parte de
una investigación con vacunas AntiCOVID-19 aprobados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA-, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas deberán presentar el certificado emitido por el Centro de Investigación en el que se está desarrollando el ensayo clínico que los acredite como personas en investigación clínica con vacunas contra el Covid-19.

Parágrafo 5. El Gobierno Nacional dará un día
libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

“Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

Parágrafo 6. El Gobierno Nacional insta al sector
privado a otorgar un día libre en el primer trimestre del 2022 a los empleados o contratistas que en el mes de diciembre completen sus esquemas de Parágrafo 1. El cumplimiento de las normas aquí dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7378 pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 2 vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

“Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado” la cual en su artículo 1° y 4° estableció:

Artículo 3.

Criterio y condiciones para el desarrollo de las actividades bajo esquemas de vacunación completos. El desarrollo de todas las actividades aquí dispuestas se realizará, de acuerdo con los siguientes criterios:

“Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. (…)

Artículo 4.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 777 de 2021 y la Resolución 1687 de 2021.”

(…)

ANEXO TÉCNICO

2. Medidas generales

Todo evento presencial de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias deberá exigir sin excepción el carné de vacunación con esquema completo de acuerdo con las fechas señaladas en el artículo anterior. Los aforos podrán ser del 100% de acomodación cuando se cumpla con este criterio y condición.”.

Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 298 de 2022, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, el cual tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, señalando en el artículo 7, lo siguiente:

Los alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación este último, disponible en el link: mivacuna.sispro. qov.co, como requisito para su ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias, por parte de todos los asistentes y participantes. El esquema completo no incluye la dosis de refuerzo.

2.5. Uso de tapabocas “Artículo 7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Los gobernadores y alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

2.5.1. En las áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% en esquemas completos no será exigible el uso del tapabocas-en espacios abiertos. Los municipios que cumplen con el mencionado porcentaje de vacunación pueden ser consultados en el enlace https://www.minsalud. gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDE/VS/ PP/mu nicipios-colporcentaie70-pnv.pdf.

2.5.2. En espacios cerrados el uso del tapabocas es obligatorio.

Parágrafo. Se autoriza retirar el uso obligatorio
del tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación indicada en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social.”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

2.5.3. Se recomienda el uso permanente del tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades, cuadros respiratorios, así como en no vacunadas. (Subrayado fuera de texto).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N° 350 de 1 de marzo de 2022 Que, en virtud de lo anterior se hace necesario impartir instrucciones relacionadas con el cumplimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7378 pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 2 4 del PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 350 de 2022. del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, así como las demás sanciones a que haya lugar. Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo para la infección por COVID 19, cumpliendo con las recomendaciones del Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud.

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 5 del Decreto Nacional 298 del 28 de febrero de 2022, las medidas adoptadas en el presente decreto fueron justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo. Se autoriza retirar el uso obligatorio del
tapabocas en espacios abiertos o al aire libre de conformidad con las recomendaciones impartidas en la Resolución N° 350 de 1 de marzo de 2022 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

B) Ventilación Obligatoria. Todos los establecimien- tos públicos y privados, así como lugares de vivienda y vehículos de transporte, deberán mantenerse con ventilación constante preferiblemente que sea cruzada, con un punto de entrada y otro de salida (puertas y/o ventanas abiertas).

C) Lavado de manos y desinfección. Realizar la-

Artículo 1.

Obligatoriedad del Carné de Vacunación: Es requisito indispensable y obligatorio la presentación del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación el cual se encuentra disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie el esquema completo de vacunación, excepto la dosis de refuerzo, para el ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

vado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y por un lapso mínimo de 20 segundos y utilizar alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% el cual deberá contar con registro sanitario, para la higienización de manos.

Parágrafo 1. Se exceptúa de esta medida a la pobla-
ción entre cero (0) y doce (12) años.

D) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las ac- Parágrafo 2. El cumplimiento de las medidas dispuestas en este artículo estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público privado que impliquen asistencia masiva y demás lugares descritos en precedencia. En caso de incumplimiento las autoridades pertinentes adelantarán las acciones correspondientes. tividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento previsto en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.

E) Medidas de higiene y distanciamiento para el

Artículo 2.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapa- personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes.

F) Carné de Vacunación. Será de carácter obligato- rio la presentación del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación, en los términos previstos en el artículo 1 del presente bocas que cubra nariz y boca será obligatorio en espacios cerrados, esto es, todo espacio cubierto por un techo o confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal tales como transporte público, oficinas, locales, consultorios, centros de congregación religiosa, grandes superficies, centros comerciales, teatros, cines, teniendo en cuenta los lineamientos previstos en la Resolución N° 350 de 1 de marzo de 2022 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. La no utilización 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7378 pP. 1-5 • 2022 • MARZO • 2 manos, iniciar y completar el esquema de vacunación contra Covid-19, y mantener el aislamiento en caso de presentar síntomas gripales con la utilización de tapabocas incluso dentro del hogar en los casos en los que la exposición al Coronavirus - COVID-l9 así lo amerite. decreto, para el ingreso a: eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

G) Medidas de cuidado especial. Las personas con

Artículo 4.

TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por CO- VID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitirán la realización de teletrabajo o trabajo en casa.

sintomatología de infección respiratoria aguda deberán mantenerse aisladas según la estrategia PRASS y los lineamientos nacionales vigentes, en caso de tener que transitar por espacios públicos deberán usar el tapabocas y extremar todas las demás medidas de prevención. Como medida de prevención, se recomienda a las personas que no han iniciado o completado el esquema de vacunación la correcta utilización del tapabocas en espacio público.

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el nu-
meral 1 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016, así como los demás comportamientos contrarios a la convivencia aplicables, los empleadores que incumplan lo establecido en el parágrafo anterior podrán ser objeto de la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad económica que realicen, así como a las demás sanciones a las que haya lugar.

Parágrafo. El incumplimiento de la verificación de
las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, que establece la suspensión inmediata de actividad.

Artículo 5.

RETORNO SEGURO ACTIVIDADES LABORALES/CONTRACTUALES PRESENCIALES. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, adoptarán las medidas pertinentes para el retorno al trabajo presencial de sus colaboradores.

Artículo 3.

CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Toda actividad deberá atender en forma estricta el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberá acatarse las instrucciones que impartan las entidades del orden nacional y distrital, para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo. Para garantizar el retorno seguro a las
actividades laborales y contractuales de manera presencial las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades deberán adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud.

Los responsables de los establecimientos de comercio y organizadores de eventos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación, en los términos previstos en el artículo 1 del presente decreto, el distanciamiento físico entre grupos de personas o familias, la ventilación adecuada, la limpieza y desinfección. Además, el personal a su cargo deberá en todo momento mantener el uso del tapabocas de manera correcta, así como las demás medidas de bioseguridad establecidas.

Artículo 6.

INTENSIFICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DETECTO, AISLO Y REPORTO. Las EPS y demás entidades obligadas deben intensificar las acciones para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto No 1374 de 2020, que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS- programa DAR para la ciudad de Bogotá D.C. y favorecer la oportunidad en la entrega de certificados de aislamiento y certificados de incapacidad a las personas que lo requieran dada la situación de COVID-19 en la ciudad.

Parágrafo. Se exhorta a toda la ciudadanía a inten-
sificar las medidas de autocuidado (uso adecuado de tapabocas en espacios cerrados, el cumplimiento del aforo máximo hasta del 100%, el distanciamiento físico, mantener una adecuada ventilación, lavado de

Artículo 7.

ACTIVIDADES EDUCATIVAS. La prestación del servicio educativo de los niveles inicial,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7378 pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 2 6 tadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intermedio e intensivo tanto para COVID-19 como para los otros eventos que lo requiera. preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias, deberán prestarse en forma presencial, con cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad previstos en la Resolución N° 350 de 1 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como en las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo 3. Se autoriza al Secretario Distrital de
Salud, para que en el marco de sus competencias y de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C., para proteger la vida y la salud de los habitantes de la ciudad capital, mantenga, modifique o suspenda esta medida.

Las Instituciones de Educación Superior-IES y las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano-IETDH, serán responsables del cumplimiento de las recomendaciones generales que para estos niveles y modalidades educativas contempla la Resolución N° 350 de 1 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, y con tal fin adoptarán las medidas que consideren necesarias en el marco de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico.

Artículo 8.

AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS. Se autoriza la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.

Artículo 9.

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de la actividad, cierre de establecimiento y demás sanciones aplicables. Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Artículo 10.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga el Decreto Distrital No 490 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

Con el fin de no afectar la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas por COVID-19, así como la disponibilidad de insumos vitales como oxígeno, medicamentos para la sedación, analgesia y relajación muscular, el prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo derivado de los procedimientos a efectuar y garantizar la no afectación de la capacidad y disponibilidad señaladas.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno Parágrafo 1. Las IPS de la red pública y privada de la ciudad deberán garantizar la oferta máxima de camas para hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo, en caso de requerirse, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia por COVID- 19; debiendo, como mínimo, garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el tercer pico.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Parágrafo 2. Las IPS de la ciudad de Bogotá D.C., deberán priorizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orien- Secretario Distrital de Salud 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7378 pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 2 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 076 “Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”.............................................................................................................. 1 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar