Jurismart

Registro Distrital 7377 de 2022

Registro Distrital 7377 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7377
Año
2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7377 - Pp 1 - 17 - 2022 - MARZO - 2 AÑO 56 NÚMERO 7377 2 • MARZO • 2022 ACUERDOS DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDO N° 832 (28 de febrero de 2022)

“Por el cual se establecen los lineamientos para y con un enfoque de género; por medio de estrategias integrales y teniendo en cuenta factores territoriales, pedagógicos y convivenciales, según las condiciones particulares que definen a cada uno de los entornos educativos tales como el rol de la persona en riesgo o afectada, el tipo de institución (pública, privada o bajo la modalidad de administración del servicio educativo), las jornadas de funcionamiento y la ubicación geográfica de los establecimientos, entre otros. la formulación de la política pública de entornos educativos protectores, confiables y seguros para b. Involucrar a las comunidades educativas y a las Bogotá, D.C.”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de entidades del Distrito alrededor de procesos de prevención, atención y seguimiento de factores de riesgo asociados a posibles vulneraciones de derechos de los niños, niñas y jóvenes con el fin construir ambientes seguros y amables de la vida escolar en el Distrito Capital.

1993 en sus artículos 8 y 12, numerales 1 y 25 c. Garantizar la protección de los derechos y la in-

ACUERDA:

tegridad tanto física como socioemocional de las comunidades educativas del Distrito. d. Identificar, generar y propender ambientes de protección, confianza y seguridad, para su efectivo aprovechamiento por parte de las comunidades educativas y la ciudadanía en general.

Artículo 1.

OBJETO. Establecer los lineamientos para la formulación de la “Política Pública de Entornos Educativos Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C”, con el fin de identificar y promover estrategias integrales de cuidado, confianza y seguridad con y para las comunidades educativas de la ciudad.

e. Establecer canales de comunicación y rutas de atención confiables para los integrantes de las comunidades educativas, en casos de amenazas, violencias o vulneración de sus derechos.

Artículo 2.

DEFINICIÓN. Un entorno no es solo el área circundante a una institución educativa, también puede ser un espacio compartido por dos o más comunidades educativas (oficiales, privadas, educación superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano) –cuando sea el caso-, que comparten condiciones y factores de riesgo de orden social, situacional, morfológico, ambiental y funcional.

f. Promover el uso de herramientas y recursos tecnológicos para la captura de información, georreferenciación y toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de estrategias que tengan por objeto mejorar las intervenciones sobre los entornos educativos. g. Propender por un sistema de información con re-

Artículo 3.

LINEAMIENTOS. La Política Pública de Entornos Educativos Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C., tendrá como mínimo los siguientes lineamientos:

a. Formular e implementar una política pública con portes periódicos, permanentes de estudio, evaluación de la situación de los entornos educativos y su impacto articulado con las entidades involucradas, de tal forma que se puedan tomar decisiones de una visión ética, diferencial, participativa, incidente 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-1 • 2022 • MARZO • 2 manera conjunta, informada, pertinente y rigurosa. Para esto se recogerá la experiencia generada a partir de la aplicación de la Encuesta sobre Clima Escolar y Victimización, el sistema de alertas, sistemas distritales de información relacionados entre otros documentos técnicos. h. Promover estrategias que contribuyan a garantizar para mitigar los impactos que tiene el fenómeno del tráfico, venta y consumo de sustancias psicoactivas sobre las dinámicas cotidianas de los entornos educativos; reducir la presencia de prácticas delictivas sobre los espacios físicos aledaños y conexos a los establecimientos educativos; y articular acciones de prevención del consumo temprano de sustancias psicoactivas y la construcción de proyectos de vida. la protección y desarrollo integral de las personas en materia de orientación sexual e identidad de género. e. Articular las acciones de la Administración Distrital con la comunidad y las instituciones educativas para la consolidación de estrategias que permitan mitigar el impacto de problemáticas sociales tales como trata de personas, delitos de alto impacto, crimen organizado, porte de armas, reclutamiento, en otros, en los entornos educativos compartidos. i. Integrar el proceso de formulación e implementación de la política de que trata el presente Acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar PICSE establecidos mediante Acuerdo 502 de 2012, y los lineamientos para el diseño e implementación de la estrategia corredores seguros académicos establecidos en el Acuerdo 684 de 2017. f. Abordar aspectos pedagógicos, de prevención y de atención de los diferentes factores de riesgo –social, ambiental, morfológico, situacional y funcional- que se presentan en los entornos de las instituciones educativas. g. Desarrollar estrategias para la prevención y pro- j. Priorizar el uso de medios tecnológicos que permitan prescindir del uso de animales en actividades de seguridad y vigilancia en entornos educativos, conforme con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo 765 de 2020. En caso de que excepcionalmente se deba hacer uso de animales con ese propósito, se deberá justificar su necesidad y garantizar la protección y el bienestar de los mismos mediante acciones coordinadas entre las entidades nacionales y distritales competentes. moción de la sana convivencia desde el interior de las instituciones educativas entre estas, la implementación de la jornada única en los términos del Decreto Nacional 2105 de 2017, con el fin de impactar sobre los factores de riesgo que afectan negativamente el clima escolar y los entornos educativos en general. h. Identificar, promover y consolidar entornos seguros

Artículo 4.

FINES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ENTORNOS EDUCATIVOS PROTECTORES, CON- FIABLES Y SEGUROS PARA BOGOTÁ D.C. Se encuentran dentro los fines de esta política pública los siguientes, entre otros:

desde y hacia las instituciones educativas, desde las perspectivas de seguridad, movilidad y salud pública, con el acompañamiento del sector gobierno a través de las Alcaldías Locales. a. Construir y consolidar entornos educativos protec- tores, confiables y seguros, a través de intervenciones intersectoriales de impacto social, económico, cultural y urbanístico. i. Desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades socioemocionales, ciudadanas, cognitivas y físicas de las comunidades educativas, que incluya procesos de formación en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte. b. Fomentar el empoderamiento y liderazgo estudian- j. Fortalecer la convivencia escolar desde el ejercicio pleno y armónico de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los integrantes de las comunidades educativas til frente a la sana convivencia, la paz, la resolución pacífica de los conflictos, la participación incidente, la equidad de géneros, el respeto por la diversidad sexual y de géneros, el trabajo comunitario y el desarrollo de proyectos de vidas integrales. k. Promover estrategias que contribuyan a la apro- c. Reducir los distintos tipos de violencias y factores de riesgo que vulneran la vida, la integridad y el desarrollo pleno de niños, niñas y jóvenes y demás integrantes de las comunidades educativas. piación colectiva y el mejoramiento integral de los entornos educativos, fortaleciendo el rol de las comunidades educativas como agentes transformadores de sus territorios. d. Articular las acciones de la Administración Distrital con la comunidad y las instituciones educativas l. Fomentar la seguridad y convivencia en entornos escolares con medios tecnológicos que permitan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-2 • 2022 • MARZO • 2 2 prescindir del uso de animales, sin descuidar la protección y el bienestar de los que sean usados con ese propósito. de cultura vial, control y gestión de la movilidad y promoción de los modos alternativos y sostenibles de transporte. g. Componente Cultural. Formular e implementar programas y estrategias culturales, artísticas, patrimoniales y deportivas de impacto local y comunitario sobre los entornos educativos h. Componente de espacio público y ventas in-

Artículo 5.

COMPONENTES DE LA POLÍTICA. La Política Pública de Entornos Educativos Protectores, Confiables y Seguros se formulará e implementará a través de acciones que valoren las características, especificidades, riquezas y necesidades de cada entorno educativo y que tendrán en cuenta como mínimo los siguientes componentes:

a. Componente Pedagógico. Fortalecer la capaci- formales. Articular acciones orientadas a salvaguardar el espacio alrededor de las instituciones educativas y la disposición u organización de los vendedores informales; sin vulnerar en ningún caso su derecho al trabajo. dad de agencia de las comunidades educativas de la ciudad a partir del apoyo a la formulación y desarrollo de iniciativas orientadas al mejoramiento de sus entornos, reconociendo en ellas su capacidad transformadora de condiciones que afectan sus territorios. b. Componente Cultura Ciudadana. Transformar i. Componente de aseo, limpieza y alumbrado. Intervenir sobre aquellos factores asociados a gestión de residuos, vectores y luminarias que puedan constituir riesgos para las comunidades en los entornos educativos. j. Componente de género. Formular e implementar programas y estrategias enfocadas en la garantía de derechos de las Mujeres y la Equidad de Género y diferencial, con y en las comunidades que hacen parte de los entornos educativos. los conflictos de manera no violenta por medio de acciones colectivas y estrategias de cultura ciudadana orientadas por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y que estén asociadas a metodologías tales como los diálogos improbables, entre otros. k. Componente de hábitat. Transversalizar el com- c. Componente Familiar. Orientar la nueva concer- ponente de gestión del territorio urbano y rural, en el marco de un enfoque de desarrollo que articule los objetivos sociales y económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental en los entornos educativos. tación de compromisos y alianzas entre las instituciones educativas y las familias para promover su empoderamiento e involucramiento en procesos asociados al mejoramiento de entornos educativos sin desconocer la tutela y responsabilidad principal que tiene los padres, madres y cuidadores en la educación de los niños, niñas y adolescentes. d. Componente de Seguridad y Convivencia.

Parágrafo. La Administración Distrital determinará la
entidad distrital del sector central o descentralizado que liderará cada uno de los componentes anteriormente relacionados. De igual forma, en la elaboración de la política pública, la Administración Distrital podrá incluir otros componentes adicionales que considere necesarios para la implementación de la política.

Promover intervenciones asociadas a seguridad y convivencia de los entornos educativos, especialmente en los factores de riesgo asociados a la aparición del delito, y la utilización de niños, niñas y adolescentes en la comisión de los mismos, así como las conductas contrarias a la convivencia que afecten la vida e integridad de la comunidad educativa en general. e. Componente de Salud. Desarrollar desde el

Artículo 6.

RESPONSABILIDADES. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, será la responsable de liderar el proceso de construcción de la política pública de que trata el presente Acuerdo, en conjunto con las demás entidades públicas distritales que para el efecto se consideren pertinentes.

enfoque de Atención Primaria en salud acciones de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad y Gestión del Riesgo acordes al curso de vida, con el fin de fomentar hábitos y estilos de vida saludable que desarrollen capacidades y habilidades en la comunidad educativa.

Parágrafo. Durante todo el ciclo de elaboración de la
Política Pública de Entornos Educativos, Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C, se tendrán en cuenta los lineamientos metodológicos y demás orientaciones establecidas en la Guía para la formulación e implementación de las políticas públicas del f. Componente de Movilidad. Liderar intervenciones en la infraestructura, seguridad vial, acciones 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-3 • 2022 • MARZO • 2 ACUERDO N° 833 Distrito Capital, así como el procedimiento fijado por el CONPES D.C.

(28 de febrero de 2022)

“Por medio del cual se promueve la construcción y adecuación de cruces seguros a nivel en la ciudad de Bogotá D.C. Y se dictan otras disposiciones”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 12, numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 7.

ARTICULACIÓN CON OTROS ACUER- DOS DISTRITALES, PLANES Y PROGRAMAS. La Política Pública de Entornos Educativos, Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C. se articulará con los Acuerdos Distritales, planes, programas, proyectos de inversión, metas y demás acciones públicas que se encuentren vigentes y en ejecución por parte de la Administración Distrital, en materia de mejoramiento de la seguridad y convivencia en los entornos educativos.

ACUERDA:

Artículo 8.

FINANCIAMIENTO. La Administración Distrital programará y asignará progresivamente los recursos públicos necesarios para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública de Entornos Educativos, Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C., teniendo en cuenta los lineamientos presupuestales que se determinen en el CONPES D.C.

Artículo 1.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- y la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) promoverán la construcción de cruces seguros a nivel de acuerdo con los análisis técnicos, garantizando la priorización de la seguridad e integridad de los peatones y de las personas con movilidad reducida promoviendo los medios de transporte sostenibles, la accesibilidad universal, cuando las condiciones así lo permitan, mediante una infraestructura apropiada para las personas con movilidad reducida y en general reconociendo la obligación de ofrecer al peatón alternativas seguras para el cruce a nivel.

Artículo 9.

DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN. La Administración Distrital diseñará e implementará una estrategia de comunicación que contribuya a la promoción y difusión de los objetos, principios, estrategias y metas que sean definidas dentro de la “Política Pública de Entornos Educativos, Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C”.

Artículo 2.

La construcción de puentes peatonales y/o túneles sobre vías vehiculares, se efectuará solo bajo las siguientes condiciones:

Artículo 10.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control

1. En vías arteriales, cuando las evaluaciones de tránsito den como resultado que una solución a nivel no es viable por el impacto en la movilidad que se pueda generar, y/o cuando no se garanti- zan condiciones de accesibilidad universal y/o no ofrece condiciones de seguridad vial ni condiciones adecuadas de visibilidad y/o cuando existen deci- siones judiciales que obligan a la construcción de un puente peatonal.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

2. Junto a intersecciones vehiculares a desnivel cuando por el Plan de Ordenamiento Territorial o por otras instancias, se tenga contemplado un puente vehicular.

3. En vías férreas, mientras esté vigente el artículo 4

de la Ley 146 de 1963 y/o si la autoridad competente no autoriza la construcción de un paso a nivel.

4. En proyectos que al momento de entrada en vigencia del presente Acuerdo ya cuentan con estudios y/o diseños que soportan la construcción del puente peatonal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-4 • 2022 • MARZO • 2 4

5. En los casos que amerite en los corredores del Sistema de Transporte Masivo, para acceso a las estaciones del Sistema, y cuando la imple- mentación del cruce a nivel afecte los tiempos de operación del Sistema de Transporte Masivo.

6. Donde la evaluación del caso específico arroje que definitivamente la construcción de un puente pea- tonal es la solución más eficiente en términos de tránsito, seguridad y movilidad, y/o cuando afecta elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad.

pasos seguros a nivel. En los casos que esto no sea posible por cumplir alguna de las condiciones listadas en el artículo 2 del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano– IDU-, la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) y las demás entidades pertinentes desarrollarán los estudios que permitan evidenciar alternativas claras garantizando la priorización de los medios de transporte sostenibles, la accesibilidad universal y la seguridad e integridad de peatones y de los demás actores de la movilidad individual sostenible, cuando las condiciones así lo permitan, mediante una infraestructura física apropiada para las personas con movilidad reducida y en general para los peatones de la Ciudad, reconociendo la obligación de ofrecer al peatón alternativas seguras para el cruce a nivel y evitando mayores distancias.

Parágrafo. Entiéndase por vías arteriales, aquellas
que de acuerdo con el Decreto 190 de 2004 vigente, se encuentran en la calificación corresponde a vías V-0, V-1, V-2 y V-3. Esta clasificación puede cambiar en concordancia con la norma que lo modifique.

Artículo 5.

Las características técnicas de los cruces seguros a nivel deberán cumplir la normatividad vigente y los “Lineamientos Técnicos en Materia de Seguridad Vial” de la Secretaría Distrital de Movilidad específicamente los relacionados con infraestructura peatonal, cicloinfraestructura, semaforización y señalización.

Artículo 6.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables y corresponsables en la materia, diseñarán una estrategia de comunicación y de pedagogía, en concordancia con la Política “Visión Cero”, que permita a todos los actores de la vía, principalmente peatones y ciclistas, conocer el adecuado uso de los cruces seguros a nivel.

Artículo 3.

Los puentes peatonales existentes podrán ser reemplazados por los cruces seguros a nivel, en el marco de la capacidad presupuestal del Distrito, siempre y cuando sean viables una vez se realicen los análisis técnicos respectivos. En los casos en los que por el tipo de obstáculo que se debe superar esto no sea posible, la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU-, la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) y las demás entidades pertinentes desarrollarán los estudios que permitan evidenciar alternativas claras que garanticen la accesibilidad universal, la seguridad y la integridad de los peatones y de los demás actores de movilidad individual sostenible, cuando las condiciones de infraestructura así lo permitan, evitando mayores distancias de recorrido.

Artículo 7.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad, en
coordinación con las entidades competentes, definirá los criterios y metodología para la viabilidad y priorización para el desmonte y/o demolición de los puentes peatonales.

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con el IDU deberá presentar un proyecto de desmonte de puentes peatonales gradual para los próximos cinco años y la reutilización de estas estructuras en cruces de quebradas y cuerpos hídricos para mejorar la conectividad en estos sectores, previos estudios técnicos desarrollados por el IDU en coordinación con la Secretaría de Movilidad.

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

En aquellos lugares donde se desmonten, solo se podrán implementar soluciones peatonales semaforizadas.

Artículo 4.

Para los nuevos cruces seguros a nivel que se pretenden construir, deberá priorizarse el uso de

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-5 • 2022 • MARZO • 2 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 004 del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

(17 de febrero de 2022)

“Por la cual se modifican las Resoluciones No. 4653 Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial. de 2007 y 07-065 de 2018, por supresión de las antiguas Sedes transitorias C y E del Colegio Nuevo Chile IED y se autoriza la prestación del servicio educativo en la nueva sede C, ubicada en la Carrera 66 A No. 56- 64/68 sur y Carrera 66 A No. 56-72 sur de la localidad de Bosa”

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que el 13 de noviembre de 1998, la Secretaría de Educación de Santa fe de Bogotá Distrito Capital, expidió la Resolución No. 7453 “Por la cual se reconocen oficialmente unas instituciones de Educación Formal, de Naturaleza Oficial, que prestan el Servicio Público Educativo en Santa Fe de Bogotá D.C.” señalando:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer oficialmente y autorizar para expedir las certificaciones, y/o emitir los conceptos de carácter educativo integral, hasta nueva determinación, según el nivel y grados de estudios ofrecidos, a la Institución de educación formal, de Naturaleza Oficial, de la localidad siete (7) que a continuación se relaciona (sic):

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° Que el 16 de mayo de 2000, la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, expidió la Resolución No. 1651 “Por la cual se concede AMPLIACION de LICENCIA de FUNCIONAMIENTO a un establecimiento de educación formal de naturaleza Oficial.” (sic), en la cual se menciona:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-6 • 2022 • MARZO • 2 6

- Un grado de preescolar.

- Nueve grados de educación básica.

- Dos grados de educación media.

- Los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos, y los dos ciclos lectivos especiales inte- grados correspondientes a la educación media.

“ARTÍCULO PRIMERO: Conceder Ampliación de Licencia de Funcionamiento a partir del año 2000, y hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado Centro Educativo Distrital NUEVO CHILE, ubicado en la calle 55 Sur No. 75 – 01, de la localidad séptima (7) Bosa, de naturaleza Oficial calendario A, jornada mañana y tarde, de carácter Mixto, para el nivel de Educación Media grados 10º y 11º, de propiedad del Distrito Capital y dirigido por Carlos Eduardo Galán Castro con Cédula No. 19.325.198 de Bogotá.”

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones.

Sede A: Clle 55 Sur No 75 01 Sede B: Clle 56ª Sur No. 73 56 (…)

“ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a la Institución hasta nueva determinación para otorgar el título de bachiller académico y expedir las certificaciones y/o emitir los conceptos de carácter evaluativo integral correspondiente a los nuevos niveles y grados que ofrecen.”

“ARTÍCULO 13: La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTI- TUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL NUEVO CHILE
- RODRIGO DE BASTIDAS.” (sic).

Que el 22 de noviembre de 2002 la Secretaría de Educación de Bogotá Distrito Capital, expidió la Resolución No. 3729, “Por la cual se adopta el nombre definitivo de la institución conformada mediante la integración del CED NUEVO CHILE y el CED RODRIGO DE BASTIDAS.” En la cual se indicó:

Conceder Ampliación de Licencia de Funcionamiento a partir del año 2000, y hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado Centro Educativo Distrital NUEVO CHILE, ubicado en la calle 55 Sur No. 75 – 01, de la localidad séptima (7) Bosa, de naturaleza Oficial calendario A, jornada mañana y tarde, de carácter Mixto, para el nivel de Educación Media grados 10º y 11º, de propiedad del Distrito Capital y dirigido por Carlos Eduardo Galán Castro con Cédula No. 19.325.198 de Bogotá.”

“ARTÍCULO PRIMERO: Se adopta el nombre de INSTITUCION EDUCACTIVA DISTRITAL NUEVO CHILE, de la localidad 7 de Bosa, como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 2195 del 30 de julio de 2002, con el código DANE No 11100113670.” (sic).

Reconocer oficialmente y autorizar para expedir las certificaciones, y/o emitir los conceptos de carácter educativo integral, hasta nueva determinación, según el nivel y grados de estudios ofrecidos, a la Institución de educación formal, de Naturaleza Oficial, de la localidad siete (7):

Que el 30 de julio de 2002 la Secretaría de Educación de Bogotá Distrito Capital, expidió la Resolución No. 2195 “Por la cual se integran el CED NUEVO CHILE y el CED RODRIGO DE BASTIDAS, de la localidad 7 de Bosa”, indicando:

Que el 21 de noviembre de 2007, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. expidió la Resolución No. 4653, “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 1651 del 16 de mayo de 2000, 2195 del 30 de julio de 2002 y 3729 del 22 de noviembre de 2002, a un establecimiento de educación formal de naturaleza oficial, de la localidad de Bosa, jurisdicción de Bogotá, Distrito Capital.” Indicando:

“ARTÍCULO 1: Integrar el CED NUEVO CHILE, código DANE 11100113670, jornadas mañana, tarde y noche y el CED RODRIGO DE BASTIDAS, código DANE 11110200929, jornadas mañana y tarde, de la localidad 7 de Bosa, los cuales conformaran en adelante la INSTITUCIÓN EDU- CATIVA DISTRITAL NUEVO CHILE – RODRIGO DE BASTIDAS con el código DANE provisional 11100113670.”

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las Resoluciones No. 1651 del 16 de marzo de 2000, 2195 del 30 de julio de 2002 y 3729 del 22 de noviembre de 2002, en el sentido de Autorizar al COLEGIO NUEVO CHILE Institución Educativa Distrital, ubicado en la Calle 55 No 75-01 Sur sede A y Calle 56 A No. 73-56 Sur sede B, de naturaleza oficial, carácter media Académico, calendario A, jornada mañana, tarde y nocturna, propiedad del Distrito Capital, hasta nueva determinación para prestar l servicio público educativo en el nivel de preescolar, “ARTÍCULO 2: La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL NUEVO CHILE – RODRIGO DE BAS- TIDAS, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media sí:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-7 • 2022 • MARZO • 2 (grado de transición), básica (grados 1º A 9º ) y educación media (grados 10º y 11º ) y la educación para jóvenes y adultos en los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica (grados 1º A 9º ) y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media (grados 10º y 11º )

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la resolución 4702 de 2004 “… y, por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membretado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

“ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al COLEGIO NUEVO CHILE Institución Educativa Distrital, para otorgar el título de Bachiller Académico, y expedir las certificaciones y/o emitir los conceptos de carácter evaluativo correspondiente a los niveles y grados ofrecidos.” (sic).

Que el 31 de octubre de 2018, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. expidió la Resolución No. 07- 065 “Por la cual se Autoriza Ampliación del Servicio Educativo y Apertura de nuevas sedes transitorias: Sede C, D y E, de la Institución de educación Formal, de Naturaleza Oficial, denominada COLEGIO NUEVO CHILE – Institución Educativa distrital – IED”, en los siguientes términos:

Que el 25 de octubre de 2004, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.4702 de 2004, “Por medio de la cual se adiciona a la denominación IED de los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital, el vocablo Colegio en correspondencia con los fines del Plan de Desarrollo y plan sectorial de educación 2004-2008” y señala:

“ARTÍCULO PRIMERO: Las Instituciones Educativas Distritales y Centros Educativos Distritales se denominarán en adelante genéricamente Colegios.

Artículo segundo.

En todos los documentos o presentaciones formales se indicará si se trata de una institución o un Centro Educativo.

“ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la Ampliación del servicio Educativo y Apertura de nuevas sedes transitorias: Sede C.D y E, de la Institución Educativa Formal, de Naturaleza Oficial, denominada COLEGIO NUEVO CHILE – Institución Educativa Distrital – I.E.D, dirigido por el rector: Richard John Ladino Ladino, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.509.239 de Bogotá, en la siguiente forma:

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su Expedición.” (sic)

Parágrafo. El tiempo de la provisionalidad estará
sujeta a la vigencia de los contratos de arrendamiento mencionados en el Considerando.

“… la modificación de la Resolución N° 07-065 del 31 de octubre de 2018, “Por la cual de Autoriza Ampliación del Servicio Educativo y Apertura de nuevas sedes transitorias: Sede C, D y E, de la institución de Educación Formal, de Naturaleza oficial, denominada COLEGIO NUEVO CHILE – Institución Educativa Distrital – IED”. La presente solicitud es porque las sedes C (CARRERA 66 NO. 56-03 SUR) y E (CARRERA 64 B N° 55-17)

Que mediante comunicación dirigida a la Secretaría de Educación y la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2020-90239 de 19 de diciembre de 2020, el Director Local de Educación de Bosa, remitió la solicitud presentada por el Rector del Colegio Nuevo Chile IED en la cual solicitó:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-8 • 2022 • MARZO • 2 8 lo dispuesto en el Decreto 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”; así mismo, cuenta con una planta física que tiene la capacidad suficiente para recibir a los estudiantes en la jornada diurna. ya fueron entregadas y cancelados los contratos de arrendamiento contratos 1980 de 2019 desde el 20 de enero de 2020 y el 1789 de 2019 entregado 17 de marzo de 2020, al no ser necesarias para prestar el servicio educativo, ya que la obra nueva entregada en la sede A, cubre perfectamente la necesidad y oferta educativa proyectada.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección técnica considera viable la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de la Institución Educativa NUEVO CHILE SEDE A, para que se amplíe su funcionamiento en la modalidad diurna.”

Por tanto, la única sede en funcionamiento en arriendo es la sede D (CARRERA 66 A NO. 56-64 SUR), donde funcionan cursos de jardín, transición y un grado de 1,2,3,4 y 5 de primaria en la jornada mañana y transición y un grado de 1,2 y 3 de primaria en la jornada tarde. Se tiene proyectado para 2021 abrir un grado 4 en la jornada tarde. Esperamos esta sede nos permita seguir atendiendo los estudiantes con la implementación de la estrategia RGPS en el año 2021. Quedo pendiente de su pronta y positiva respuesta,”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 105146 de 09 de diciembre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remite concepto técnico pedagógico de viabilidad sobre la solicitud de modificación de RCO del NUEVO CHILE I.E.D, señalando en su anexo:

“IV. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 56080 de 18 de julio de 2021, la Dirección de Servicios Administrativos, manifestó:

“…Así las cosas, la Secretaría de educación adelantó el proceso N. SED-SGI-DSA-ARR-5-2021, cuyo objeto es “ARRENDAMIENTOS DE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON LAS DIRECCIO- NES CARRERA 66 A No. 56-72 SUR, CARRERA 66 A No. 56-64 SUR, CARRERA 66 A No. 56-68 DE LA LOCALIDAD DE BOSA DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SEDE EDUCATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO”, cuyo proceso dio origen a la suscripción del contrato de arrendamiento N. 2293895 de 2021.

Previo al proceso contractual, la Dirección de Servicios Administrativos a través del profesional del área realizó visita técnica a los predios encontrando que en general el inmueble es apto para el funcionamiento de la Institución Educativa Nuevo Chile.

Se Adjunta al presente informe técnico del predio, el cual fue avalado por la Dirección Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.”

De conformidad con lo establecido en el Decreto 598 de 2019, que modificó el Decreto Distrital, 330 de 2008 y la Resolución 3079 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emite Concepto Técnico Pedagógico de Viabilidad para modificar los actos Administrativos de Reconocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO NUEVO CHILE IED, por Apertura de nueva sede transitoria, en consecuencia se suprimen las sedes C ubicada en la carrera 66 A No. 56-03 sur y la sede E ubicada en la carrera 64 B No. 55-15 sur y Carrera 64 B No.55-17 sur. La sede antes denominada D tomará la designación sede C y funcionará en la Carrera 66 A No. 56- 64/68 sur y Carrera 66 A No. 56-72 sur, por cuanto la sede A superó la deficiencia de espacios locativos y en la actualidad cuenta con una obra nueva, que cubre la oferta educativa que se ofrecía en las anteriores sedes C y E, decisión soportada en los conceptos emitidos por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, la Dirección de Servicios Administrativos, los documentos aportados por la DILE Bosa y la Institución Educativa.

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, con radicado I-2021-78288 de 23 de septiembre de 2021, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, indicó:

“… Al respecto, de manera atenta informamos que el Colegio NUEVO CHILE I.E.D. - SEDE A, actualmente ofrece espacios que cumplen con Por consiguiente, es procedente modificar en lo pertinente las resoluciones 4653 de 2007 y 07-065 de 2018, expedidas por la Secretaría de Educación del Distrito, al COLEGIO NUEVO CHILE IED, suprimiendo las sedes C y E, y autorizando ofrecer el servicio educativo en los grados: jardín, transición, 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de básica primaria jornadas mañana y tarde, de carácter mixto, calendario A, en la nueva sede C, ubicada en 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-9 • 2022 • MARZO • 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 89 (28 de febrero de 2022) la Carrera 66 A No. 56- 64/68 sur y Carrera 66 A No. 56-72 sur, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 3079 de 2019, que establece: “Apertura de nueva sede -b. sede transitoria”(…) dejando la anotación que las demás partes de los citados actos administrativos no sufren modificación alguna.”

“Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2022”

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Nuevo Chile IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, EL SECRETARIO DE CULTURA, RECREACIÓN Y

RESUELVE:

DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 492 de 2019, Decreto Distrital 192 de 2021, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

MODIFICAR las Resoluciones No. 4653 de 21 de noviembre de 2007 y 07-065 de 31 de octubre de 2018, expedidas por la Secretaría de Educación del Distrito al COLEGIO NUEVO CHILE IED, en el sentido de suprimir de manera definitiva la sede C que funcionó en la CARRERA 66 No. 56-03 Sur y la sede E que funcionó en la CARRERA 64 B No. 55-17 Sur de la localidad de Bosa.

Artículo 2.

AUTORIZAR al COLEGIO NUEVO CHILE IED la prestación del servicio educativo en los grados: jardín, transición, 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de básica primaria en jornadas mañana y tarde, de carácter mixto, calendario A, en la nueva sede C, ubicada en la Carrera 66 A No. 56- 64/68 sur y Carrera 66 A No. 56-72 sur, de la localidad de Bosa.

Artículo 3.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO NUEVO CHILE IED.

Artículo 4.

Las demás partes de las Resoluciones No. 4653 de 21 de noviembre de 2007 y 07-065 de 31 de octubre de 2018 no sufren modificación alguna.

Que, el Decreto 192 de 2021, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” establece el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo en los siguientes artículos: 55º Campo de aplicación, 56° Monto y número de cajas menores, 57° Constitución, 58° Destinación y funcionamiento, 59° Certificado de disponibilidad presupuestal, 60° Registro presupuestal, 61° Cuantía, 62° Prohibiciones, 63° Manejo del dinero, 64° Apertura de libros, 65° Primer giro, 66° Pagos de caja menor, 67° De los descuentos y retenciones, 68° Legalización, 69° Reembolso, 70° Cambio de responsable, 71° Cancelación de la caja menor, 72° Vigilancia, 73° Avances, 74° Legalización de los avances, 75° Entrega de avances, 76° Austeridad, 77° Fianzas y garantías, 78 Responsabilidad.

Artículo 5.

Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el buen funcionamiento de la entidad requiere constituir la caja menor para la vigencia 2022, con cargo a rubros de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia, según lo establecido en el Decreto Distrital Nº 192 de 2021.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 540 del 24 de diciembre de 2021 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021 expedido por la Alcaldesa Mayor DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-10 • 2022 • MARZO • 2 10 de Bogotá, Distrito Capital”, se le asignó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la suma de $181.287,6 SMMLV, correspondiente al presupuesto oficial de $181.287.632.000, de conformidad con el Decreto Nacional 1724 del 15 de diciembre de 2021 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal” para la vigencia de 2022, es de $1.000.000 SMMLV.

Que, este Despacho mediante Resolución No. 720 el 23 de septiembre de 2021 “Por la cual se delegan unas funciones en servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, en su artículo 6° delegó en el Director de Gestión Corporativa la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, de los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, el responsable de Presupuesto General de la entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 557 del 21 de febrero de 2022, para amparar la constitución y apertura de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 61° del Decreto 192 de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte puede constituir una caja menor por una cuantía máxima mensual de 180 SMMLV, es decir, ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) M/CTE.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el Secretario de despacho, fijará la cuantía anual de la caja menor.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que, mediante la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 1.

Constituir la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2022, por una cuantía anual correspondiente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($6.846.000) M/CTE., para sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, inaplazables y necesarios para el correcto funcionamiento de la Entidad.

Que, mediante la Resolución SDH N.º 191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito, el cual en el numeral 3.2.2., establece que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gastos que se efectuarán en la misma.

Parágrafo. El monto de la caja menor se establece de
conformidad con la dinámica del gasto de la entidad y en observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración.

Que, el Decreto 492 del 15 de agosto de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., establece expresamente:

Artículo 2.

El funcionamiento de la caja menor se hará conforme a lo dispuesto en los Decretos Distritales Nos. 492 del 15 de agosto de 2019 y 192 del 2 de Junio de 2021. Además, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 540 del 24 de diciembre de 2021, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan el particular.

“Artículo 20- Cajas menores. El responsable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Parágrafo 1. En todo caso para efectuar gastos con
cargo a la caja menor, el responsable del manejo de la misma deberá acatar las disposiciones en materia de austeridad en el gasto.

Parágrafo 2. Con los fondos de la caja menor no se
podrán atender gastos ni erogaciones por las operaciones a que hace alusión el artículo 62 del Decreto Distrital No. 192 del 2 de Junio de 2021.

Artículo 3.

Los gastos realizados con cargo a la caja menor serán imputados presupuestalmente a los ru-

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 76° “Austeridad” del Decreto 192 de 2021, los recursos entregados a través de las cajas menores o avances deben atender los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, ordenadores por la Ley 617 de 2000, Decreto Distrital 492 de 2019 y demás normas vigentes.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-11 • 2022 • MARZO • 2 bros que se indican a continuación, amparados bajo el certificado de disponibilidad presupuestal mencionado en la parte considerativa de esta resolución:

RUBRO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VALOR ANUAL ($)

O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas 1.000.000 O2120101004010102 Muebles del tipo utilizado en la oficina 840.000 O21202020060464118 Servicios de transporte terrestre local no regular de pasajeros 1.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 1.362.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 1.100.000 O2120202008078724001 Restauración y reparación de muebles 1.000.000 O2180151 Impuesto sobre vehículos automotores 544.000 TOTAL $6.846.000

Artículo 4.

El monto fijo de la caja menor aquí constituida será de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VENTITRÉS MIL PESOS ($3.423.000) M/CTE.

Gestión Documental de Recursos Físicos y Servicios Generales, Procedimiento PR-GDF-17 v8 Creación, manejo y control caja menor.

Parágrafo 3. Cada vez que se realice un pago con
cargo a la Caja Menor, el servidor público responsable del manejo operativo debe registrar:

1. El rubro presupuestal al que corresponde imputarlo y la respectiva cuenta contable.

Artículo 5.

El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte constituya para tal efecto, a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

2. El monto bruto.

3. Las deducciones practicadas especificando con- cepto y monto.

4. El monto líquido pagado.

5. La fecha del pago.

6. El documento de identidad o Nit del beneficiario.

7. Los demás datos que considere necesarios.

Artículo 6.

La responsabilidad del manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, estará a cargo de servidora pública GLORIA PATRICIA CASTRO GÓMEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.615.620, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 26, en el Grupo Interno de Trabajo Gestión de Servicios Administrativos y la unidad ejecutora será el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, de acuerdo con la cuantía establecida en cada rubro presupuestal, descrito en los artículos primero y tercero de la presente resolución.

Parágrafo 4. El responsable del manejo operativo de
la Caja Menor, está autorizado para la entrega de los dineros y la legalización de los mismos.

Parágrafo 5. Constituyen avances los adelantos en
dinero entregados a funcionarios pertenecientes a la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el objeto de atender los gastos urgentes, imprescindibles e inaplazables necesarios.

Parágrafo 1. Cuando la servidora pública responsable
de la Caja Menor se encuentre en alguna situación administrativa que implique separación temporal o definitiva del cargo, el servidor público RAFAEL BERRIO ESCOBAR, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.618.584 quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 19, en el Grupo Interno de Trabajo Gestión de Servicios Administrativos la reemplazará en el manejo de la caja menor.

Parágrafo 6. Los reintegros de la caja menor deberán
efectuarse mensualmente o cuando se haya ejecutado el 70% del valor mensual asignado, lo que primero ocurra.

Para la ejecución de la citada actividad se requiere de la entrega de los fondos y documento respectivo del arqueo, recibo y entrega que deberá constar en el libro correspondientes “Caja” y “Bancos”, en los cuales se contabilizarán diariamente las operaciones de la caja menor.

Parágrafo 7. Los servidores a quienes se les entregue
recursos del Tesoro Público, para efectuar gastos por caja menor, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Parágrafo 2. El responsable del manejo de la caja
menor deberá atender lo establecido en el Proceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-12 • 2022 • MARZO • 2 12 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-003466-, Parágrafo 8. El o los responsables del manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberán estar amparados a través de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la Caja Menor.

2022EE055537O1 (28 de febrero de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 7.

Cuando se cambie en forma definitiva, el responsable de la Caja Menor deberá hacerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 8.

La Dirección de Gestión Corporativa, comunicará el contenido del presente acto administrativo a los funcionarios aquí mencionados, al jefe de la Oficina de Control Interno y a los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de Gestión Financiera, Servicios Administrativos e Infraestructura y Sistemas de Información de esta entidad, para lo de su competencia.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del

Artículo 9.

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera remitirá copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 10.

A través de la Dirección de Gestión Corporativa se solicitará la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 11.

A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web de la entidad.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 12.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-13 • 2022 • MARZO • 2 OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 7 Registros, Anexo No. 2 con 10 Registros.

Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO EMPLAZAMIENTO PARA

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CORRECCIÓN SANCIÓN

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-14 • 2022 • MARZO • 2 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 12 I 67 18/02/2022 CERRADO 75B 27 22/02/2022 FUERZA MAYOR SUR AP 202 25/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIÓN SANCIÓN 16/02/2022 2018 KR 11 93 46 24/02/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 21/02/2022 2015 CL 62K SUR CIAL DE AFORO 16/02/2022 2016 KR 11 27A 97 CIAL DE AFORO 16/02/2022 2016 CL 30B SUR 11 06 25/02/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 08/02/2022 2021-7 KR 12 16 14 17/02/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 20/01/2022 2015 KR 19B 166 79 17/02/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 31/01/2022 2020 CL 31 C SUR DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC1320553 RESOLUCIÓN DE URBANA LC13-2-1637 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC 13-2-1681 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC 13-2-1681 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE 3.291.922 DELIN- 3.291.922 DELIN- IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SA 890.903.407 VEHÍCULOS EBU449 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 901.515.310 ICA 901515310 RESOLUCIÓN DE ZALEZ 79.119.869 VEHÍCULOS MPK444 RESOLUCIÓN DE CAMILO CAMILO Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se DENTE SA 890.300.279 DELIN- APODERADO NOMBRE DEL RAS HERNANDO 79.459.539 DELIN- Y/O HEREDEROS Y/O HEREDEROS DOS ELECTRICOS DETERMINADOS E DETERMINADOS E INDETERMINADOS INDETERMINADOS SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA DE CASTRO PRIETO DE CASTRO PRIETO CONTRIBUYENTE Y/O ALES SURAMERICANA relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003466 DEL 28 DE FEBRERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Que los Jefes de la Oficina Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, y la Oficina de Liquidación de la No.

Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI003230 2022EE044919 C1 202006100152006109 DDI003230 2022EE044919 O1 202006100152006109 ANA VICTORIA BARRERO LIMA DDI-003093 2022EE037983 O1 202202027000007951 SISTEMAS AVANZA- DDI-002705 2022EE013188 O1 202201197000007714 BANCO DE OCCI- DDI-003320 2022EE049752 C2 202006100152006240 CASTELBLANCO POR- DDI-002876 2022EE030077 O1 202201257000007807 LUIS CUPITRA GON- DDI-003206 2022EE044626 C1 202003200101042396 SEGUROS GENER- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-15 • 2022 • MARZO • 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 22/02/2022 REHUSADO DEVOLUCIÓN / 34 23/02/2022 REHUSADO IN 24 23/02/2022 NO RESIDE 501 A 23/02/2022 CERRADO 3 AP 1101 24/02/2022 DESCONOCIDO No. 27- 85 23/02/2022 CERRADO Industrial el AC 80 CT BTA NOTIFICACIÓN 1.3 Vía Siberia - Bogotá Entrada TERRAPUERTO Parque la Florida Dorado BD56 km SIBERIA PAR IND PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 22/02/2022 2018-7 CL 137A 72 30 ESPECIAL 16/02/2022 2018-6 CL 53 No. 73A 96 22/02/2022 REHUSADO ESPECIAL 16/02/2022 2018-6 CALLE 52F SUR ESPECIAL 22/02/2022 2018-7 KR 28 47A 17 24/02/2022 CERRADO ESPECIAL 18/02/2022 2018 CL 93 13 45 OF PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 830.002.272 ICA 830002272 REQUERIMIENTO 830.002.272 ICA 830002272 REQUERIMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- IZAR 81.715.544 VEHÍCULOS EBU449 AUTO DE ARCHIVO 18/02/2022 2017 CL 107A 7C 49 TO S.A.S 900.145.551 ICA 900145551 REQUERIMIENTO I.P.S. S.A I.P.S. S.A NAL S.A.S 860.007.884 VEHÍCULOS HVQ418 AUTO DE ARCHIVO 18/02/2022 2017 AK 45 127 D 38 APODERADO NOMBRE DEL DAD ANONIMA 800.199.898 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 16/02/2022 2017-7 SANCHEZ SAENZ 19.476.666 VEHÍCULOS BZU115 AUTO INADMISORIO 04/02/2022 2022 CL 1 D BIS 25 43 18/02/2022 CERRADO MILTON EDUARDO 79.205.702 ICA 79205702 REQUERIMIENTO CARRILLO VILLAM- CION PRESTADORA CION PRESTADORA LUD S.A. SERVIMED LUD S.A. SERVIMED SERVIMED INSTITU- SERVIMED INSTITU- CONTRIBUYENTE Y/O DE SERVICIOS DE SA- DE SERVICIOS DE SA- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003466 DEL 28 DE FEBRERO DE 2022 la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE044737 O1 E2019021001280019348 GALOTRANS SOCIE- NA 2022EE051566 C3 202011153000037297 RIVERA RINCON NA 2022EE048933 O1 202003200101042397 JUAN SEBASTIAN NA 2022EE044897 O1 202202083000045571 NA 2022EE048933 C1 202003200101042397 AUTOMOTORA NACIO- NA 2022EE044897 C5 202202083000045571 NA 2022EE051550 C4 202011153000037717 OPEN INGENIERIA NA 2022EE045999 O1 202011153000037934 INVER CHELSEA S.A.S 900.466.302 ICA 900466302 REQUERIMIENTO No.

DDI- CIÓN No. RADICADO No. DE 003044 2022EE036551 O1 202201257000007889 ELBERT ANTONIO RESOLU- Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-16 • 2022 • MARZO • 2 16 PARA DECLARAR 15/02/2022 2018-5 KR 75 52A 81 23/02/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

SAL COLOMBIA 900.611.746 RETEICA 900611746 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003466 DEL 28 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE044084 C2 202202143000045586 202031103139032931 ZOFRE SLP SUCUR- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

ANA VICTORIA BARRERO LIMA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7377 • pP. 1-17 • 2022 • MARZO • 2 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 832 “Por el cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de entornos educativos protectores, confiables y seguros para Bogotá, D.C.”.1 ACUERDO N° 833 “Por medio del cual se promueve la construcción y adecuación de cruces seguros a nivel en la ciudad de Bogotá D.C. Y se dictan otras disposiciones”...................4 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 004 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 4653 de 2007 y 07-065 de 2018, por supresión de las antiguas Sedes transitorias C y E del Colegio Nuevo Chile IED y se autoriza la prestación del servicio educativo en la nueva sede C, ubicada en la Carrera 66 A No. 56- 64/68 sur y Carrera 66 A No. 56-72 sur de la localidad de Bosa”.................................................................................................................6 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 89 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2022”....10 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-003466-, 2022EE055537O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................13 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar