Registro Distrital 7374 de 2022
Registro Distrital 7374 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7374
- Año
- 2022
- Fecha
- 25 de febrero de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7374 - Pp 1 - 15 - 2022 - FEBRERO - 25 AÑO 56 NÚMERO 7374 25 • FEBRERO• 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL Que el 11 de enero de 2002, la Secretaría de Educación Distrital, expidió la Resolución No.080 de 2002, “Por la cual se concede ampliación del Reconocimiento Oficial a un establecimiento de Educación Formal de naturaleza oficial”, en la cual se estableció:
RESOLUCIÓN N° 003 (11 de febrero de 2022)
Por la cual se modifican las Resoluciones 0080 de 2002, 2591 de 2002 y 4960 de 2005 concediendo la ampliación del servicio educativo para los cuatro Ciclos Lectivos Especiales Integrados de Educación Básica y dos Ciclos Lectivos Especiales Integrados de Educación Media, para jóvenes y adultos, al Colegio Misael Pastrana Borrero IED.
“ARTÍCULO PRIMERO: Conceder Ampliación de reconocimiento Oficial a partir del año 2001 y autorizar para expedir certificaciones y/o emitir los conceptos de carácter evaluativo integral al CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL MISAEL PAS- TRANA BORRERO, ubicado en la Transv. 11 A Sur No. 38G16 de naturaleza oficial calendario A, jornada mañana y tarde bajo la dirección de Teresa Caicedo García con C.C. 21.052.565, para el nivel de preescolar, básica, grados 1º a 9º jornada mañana para el nivel de preescolar, básica, grados 1º a 7º jornada tarde.
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de Que el 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Resolución No. 2591 de 2002, “Por la cual se unifica la administración del CED MISAEL PASTRANA BORRERO, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, y se dictan otras disposiciones”, señalando:
2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 1º. EL CED MISAEL PASTRANA BO- RRERO se denominará en adelante INSTITUCIÒN EDUCATIVA DISTRITAL MISAEL PASTRANA BORRERO, código DANE 11100120099.
Artículo 2º.
LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA DISTRITAL MISAEL PASTRANA BORRERO ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar y básica así.
- Un grado de preescolar
- Nueve grados de educación básica
Que el artículo 2° del Decreto 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO.
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en la planta física ubicada en la siguiente dirección:
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Trans 11A No. 38 G- 16 Sur 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-1 • 2022 • FEBRERO • 25
Artículo 3º.
Unificación de la administración. Se designará a un rector único para la institución INSTITUCIÓN EDUCATIVA MISAEL PASTRANA BORRERO, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución No. 2101 del 2002.
rectora del Colegio MISAEL PASTRANA BORRERO IED, solicitó: “… se modifique el Acto Administrativo No. 4960 del 24 de noviembre de 2005 de la institución Educativa Distrital Misael Pastrana Borrero, con el fin de ampliar la licencia de funcionamiento para ofrecer los niveles correspondientes a la educación de jóvenes y adultos en modalidad nocturna a partir del presente año.”
Artículo 5º.
La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MISAEL PASTRANA BORRERO.”
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito con radicado I-2021-58204 del 22 de julio de 2021, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:
Que el 24 de noviembre de 2005, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 4960 de 2005, “Por la cual se modifica la resolución No. 2591 del 28 de agosto de 2002 a un establecimiento de educación formal de naturaleza oficial.
“El colegio actualmente ofrece espacios que cumplen con lo dispuesto en el Decreto 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”, y su planta física tiene la capacidad suficiente para recibir adicionalmente a los estudiantes en la jornada nocturna.
Por lo anteriormente expuesto, desde esta dirección técnica se considera viable la solicitud de modificación del RCO de la I.E.D. MISAEL PASTRANA BORRERO, para que se amplíe su funcionamiento en la modalidad nocturna.”
Artículo primero.
Modificar la resolución No. 080 del 11 de enero de 2002, la cual concede reconocimiento de carácter oficial para los grados de preescolar y educación básica, en el sentido de autorizar la ampliación del servicio educativo para el nivel de educación media (grados 10º y 11º) a partir del año 2005, a la Institución Educativa Distrital Misael Pastrana Borrero, ubicada en la transversal 11 A No. 38 G 16 sur del barrio Las lomas, localidad 18 – Rafael Uribe Uribe, de carácter estatal, modalidad académica, mixto, calendario A, jornadas mañana y tarde, de propiedad de la Secretaría de Educación y dirigido por el licenciado Hugo Jairo Romero Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía número 17304520.
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría con radicado I-2021-57555 del 22 de julio de 2021 la Dirección de Cobertura, informó:
“…Dado lo anterior, esta Dirección no encuentra ninguna oposición y, por lo tanto, se considera viable la creación de los grados CLEI en la jornada nocturna del Colegio Misael Pastrana Borrero IED de la localidad de Rafael Uribe Uribe.”
Artículo tercero.
Autorizar al establecimiento educativo denominado Misael Pastrana Borrero, Hasta nueva determinación para otorgar el titulo de bachiller y expedir las certificaciones respectivas y/o emitir los conceptos de carácter evaluativo integral correspondiente a los niveles y grados aprobados.” (sic).
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación con radicado I-2021-61617 del 28 de julio de 2021 la Dirección de Talento Humano conceptuó:
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación con radicado I-2021-40902 del 21 de mayo de 2021, la (…) el Ministerio de Educación Nacional expide la Directiva Ministerial 014 de 2004 por medio de la cual da las Orientaciones para la Administración de los Programas de alfabetización, educación básica y media de jóvenes y adultos, estableciendo en el punto 6°: “Asignación académica. Una vez los rectores o directores de las instituciones de centros educativos hayan distribuido la asignación académica y demás funciones de los docentes para la prestación del servicio educativo a los niños y jóvenes en edad regular, se podrán destinar aquellas horas remanentes para completar la asignación académica de los docentes en la atención a los programas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 25 2 Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá, con radicado I-2021-90453 de 29 de octubre de 2021 la Rectora del Colegio Misael Pastrana Borrero IED se pronunció respecto del concepto emitido por la Dirección de Talento Humano bajo el radicado I-2021-61617 de 28 de julio de 2021 informando:
“Por medio de la presente, me permito informar a su dependencia que, teniendo en cuenta el concepto emitido por la Dirección de Talento Humano, mediante radicado I-2021- 61617 del 28 de julio de 2021, respecto al personal docente para la jornada nocturna, se determinó que dicho cubrimiento de necesidades de planta docente se realizará por medio de horas extras. Según el Decreto 3621 de diciembre de 2016, en donde se relaciona “Si una vez cubierta la totalidad de la asignación académica se necesiten más docentes para cubrir la demanda, se podrá recurrir al pago de horas extras “Una vez se tenga la proyección de la oferta educativa y los cupos asignados se procederá a solicitar el cubrimiento de las necesidades por horas extras.” de alfabetización, educación básica y media de jóvenes y adultos. Se debe tener en cuenta que la planta de personal aprobada por el MEN no será ajustada con base en la matrícula de los programas de jóvenes y adultos. Si una vez cubierta la totalidad de la asignación académica se necesitan más docentes para cubrir la demanda, se podrá recurrir al pago de horas extras de acuerdo con lo establecido en el decreto 3621 de diciembre de 16 de 2003.” trascrito anteriormente, no es viable para la administración nombrar nuevos docentes para la atención de las jornadas de fin de semana o nocturnas ya que las matrículas que correspondan a estas jornadas no son tenidas en cuenta para los ajustes de planta (procesos de viabilización ante el MEN) que se realizan anualmente para el reconocimiento de los recursos del Sistema General de Participaciones, con los que se financia el pago del servicio educativo estatal. Adicionalmente, en la citada Directiva Ministerial se señala que la atención de los programas de alfabetización y educación básica y media para adultos se realizará mediante la modalidad de horas extras, de acuerdo con lo establecido en los decretos nacionales de salarios vigentes para cada año lectivo.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 94388 de 11 de noviembre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remite concepto sobre el RCO del Colegio Misael Pastrana Borrero IED, en el cual señaló:
“V. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.
En cuanto a la asignación de directivos docentes coordinadores, el decreto 3020 de 2002 establece en el parágrafo del artículo 10°: “Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna podrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta jornada. También podrá contar con un coordinador adicional la institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de 6.000 estudiantes.”, en este sentido los colegios distritales que cumplen esta condición tienen asignados directivos docentes coordinadores para la jornada nocturna.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 598 de 2019, que modificó el Decreto Distrital, 330 de 2008 y la Resolución 3079 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emite Concepto Técnico de Viabilidad, para modificar los actos administrativos de Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO, del COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO IED, ubicado en la Trasversal 11A No. 38G-16 sur, soportado en los conceptos emitidos por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, de la Dirección de Cobertura, de la Dirección de Talento Humano y el estudio realizado al Proyecto Educativo Institucional por la Dirección de Inspección y Vigilancia.
En consecuencia, de existir la disposición presupuestal por parte de la SED y las condiciones para garantizar el Talento humano requerido, se conceptúa que es viable modificar las Resoluciones: 4210 de 1996, 0080 de 2002, 2591 de 2002, y 4960 de Finalmente, frente a la asignación de los funcionarios administrativos de los colegios distritales se realiza de acuerdo con lo establecido en las resoluciones 962 de Abril 22 de 2009 y 2128 del 01 de septiembre de 2009, en donde se definen los parámetros para la asignación de cargos administrativos en los colegios, teniendo en cuenta variables como el número de Alumnos, número de Sedes y número de Jornadas. Por lo tanto, los colegios que tienen jornada nocturna reportada en el sistema oficial de matrícula son incluidos en la definición del número de funcionarios administrativos. De acuerdo con lo anterior le corresponde al Rector del colegio que tenga la jornada Nocturna, distribuir a los funcionarios administrativos que le han sido asignados en las diferentes jornadas con el propósito de cubrir el servicio.”
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-3 • 2022 • FEBRERO • 25
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional RESOLUCIÓN N° 006 2005, expedidas por la Secretaría de Educación del Distrito, al COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO IED, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas, y autorizando los cuatro Ciclos Lectivos Especiales Integrados correspondientes a la Educación Básica y los dos Ciclos Lectivos Especiales Integrados de Educación Media, para jóvenes y adultos, en la jornada nocturna, calendario A, carácter mixto, de acuerdo con el artículo 7 numeral 2 de la Resolución 3079 de 2019, que establece: “2. Modificación o ampliación de jornadas.”(ampliación de la jornada nocturna para jóvenes y adultos), dejando la anotación que las demás partes de los mencionados actos administrativos no sufren modificación alguna.”
(23 de febrero de 2022)
“Por la cual se modifican la Resoluciones 1938 de 2002, 2249 de 2002 y 3193 de 2002 por creación de nueva sede transitoria sede C Bosques de Mariana, En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Misael Pastrana Borrero IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional. al Colegio Antonio Villavicencio IED”
RESUELVE:
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
MODIFICAR las Resoluciones 0080 de 2002, 2591 de 2002 y 4960 de 2005, en el sentido de AUTORIZAR la ampliación del servicio educativo en los cuatro Ciclos Lectivos Especiales Integrados correspondientes a la Educación Básica y los dos Ciclos Lectivos Especiales Integrados de Educación Media, para jóvenes y adultos, en la jornada nocturna, calendario A, carácter mixto, a la institución de educación formal de carácter oficial, denominada COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO IED, ubicado en la Carrera 10 A No. 39-05 Sur, localidad 18- Rafael Uribe Uribe.
Artículo 2.
Autorizar al COLEGIO MISAEL PASTRA- NA BORRERO IED, para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral y expedir las certificaciones respectivas.
Artículo 3.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO MISAEL PASTRANA BO- RRERO IED.
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Artículo 4.
Las demás partes de las Resoluciones No. 0080 de 2002, 2591 de 2002 y 4960 de 2005 no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Artículo 5.
Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Que el 2 de julio de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.1938 de 2002, “Por la cual se
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-4 • 2022 • FEBRERO • 25 4 integran el CED ANTONIO VILLAVIENCIO y el CED LOS LAURELES, de la localidad 10 de Engativá”, conformando la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL ANTONIO VILLAVICENCIO – LOS LAURELES. Así mismo estableció que:
Que el 25 de octubre de 2004, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.4702 de 2004, “Por medio de la cual se adiciona a la denominación IED de los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital, el vocablo Colegio en correspondencia con los fines del Plan de Desarrollo y plan sectorial de educación 2004-2008” y señala:
“La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL ANTONIO VILLAVICENCIO – LOS LAURELES, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: Las Instituciones Educativas Distritales y Centros Educativos Distritales se denominarán en adelante genéricamente Colegios.
- Un grado de preescolar
- Nueve grados de educación básica
Artículo segundo.
En todos los documentos o presentaciones formales se indicará si se trata de una institución o un Centro Educativo.
- Dos grados de educación media
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
- Los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica para adul- tos y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media.
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:
Sede A: Clle 65 A No 112 A 39 Sede B: Cra 115 B Bis No 59 B 18.” (sic)
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicitó acatar las disposiciones contenidas en la resolución 4702 de 2004 “… y, por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membretado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el 31 de julio de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.2249 de 2002, “Por la cual se concede el reconocimiento oficial a un establecimiento de educación formal, de naturaleza oficial.”, señalando:
Que mediante comunicación electrónica dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-49722 del 24 de junio de 2021, el Rector del Colegio Antonio Villavicencio IED solicitó la “… MODIFICACIÓN RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL – RCO POR ADICION DE LA NUEVA SEDE C UBICADA EN LA CALLE 70 F # 110 – 11 BOSQUES DE MARIANA” (sic).
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-54435 del 12 de julio de 2021, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:
“ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer oficialmente hasta nueva determinación a partir del año 2000, al establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL ANTONIO VILLAVICENCIO, ubicado en la calle 65 A No. 112 A- 39 teléfono 4350876, barrio Villa Gladys, jornada nocturna, calendario A, de carácter mixto, de naturaleza oficial, modalidad Académico, los ciclos lectivos especiales integrados III (6° Y 7°) y IV (8° y 9°) de Educación Básica, y V (10°) y VI (11°) de educación Media, de propiedad del Distrito Capital – Secretaría de Educación del Distrito y dirigido por el Licenciado JOSE MARIA TETAY JAIME, identificado con C,C, No. 1.052.001.” (sic)
Que el 2 de octubre de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.3193 de 2002 a través de la cual se adoptó el nombre de INSTITUCIÓN EDU- CATIVA DISTRITAL ANTONIO VILLAVICENCIO como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 1938 del 2 de julio de 2002.
“Con base en la revisión del concepto técnico anexo, presentado por la Dirección de Servicios Administrativos, encargada del trámite de arrendamiento del citado predio, donde consta la idoneidad del inmueble por sus condiciones urbanísticas y de infraestructura, siendo apto para la prestación del servicio educativo y en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto Distrital 330 de 2008, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la SED considera viable el inmueble localizado en la calle 70 F No. 110 – 11, permitiendo el uso para la prestación del 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-5 • 2022 • FEBRERO • 25 servicio educativo del Colegio Antonio Villavicencio
- Sede C en la modalidad de arrendamiento.” tido por la Dirección de Servicios Administrativos en conjunto con la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y el estudio realizado por la Dirección de Inspección y Vigilancia al Proyecto Educativo Institucional.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-55323 del 15 de julio de 2021, la Dirección de Servicios Administrativos señaló:
“Previo a la realización del contrato relacionado y en acatamiento del procedimiento de gestión de arrendamientos de la SED, la Dirección de Servicios Administrativos conjuntamente con la Dirección de Construcciones, efectúan el correspondiente Concepto Técnico del Inmueble, documento de análisis y descripción de la infraestructura del inmueble, que contiene registro fotográfico, condiciones físicas del entorno y localización, y demás especificaciones del inmueble, así como las recomendaciones sobre adecuaciones que debe realizar el(los) propietario(s) durante la ejecución del contrato de arrendamiento.
En consecuencia, de existir la disposición presupuestal por parte de la SED, las condiciones para garantizar el Talento humano requerido, se conceptúa que es viable modificar las siguientes Resoluciones: Resolución 1938 de 2002, Resolución 2249 de 2002, y Resolución 3193 de 2002, expedidas por la Secretaría de Educación del Distrito y autorizar su funcionamiento en la Calle 70 F No. 110-11- sede C - Bosques de Mariana, para ofrecer el servicio educativo desde el grado Quinto de Básica Primaria al grado Once de Educación Media, dos cursos por grado en las jornadas mañana y tarde, también funcionarán en este inmueble: la enfermería, orientación, apoyo escolar, coordinación, biblioteca y rectoría, oficinas de pagaduría, almacén, secretaría académica y secretaría de rectoría, de conformidad con el numeral 3 del artículo 7 de la resolución 3079 que señala: “3. Apertura de nuevas sedes: (…) b. sede transitoria” (…), dejando la anotación que las demás partes de los mencionados actos administrativos no sufren modificación alguna.” (sic).
Dicho informe fue elaborado el pasado 16/03/2021, del cual se desprende como conclusión luego de la verificación respectiva y de las recomendaciones de los arreglos necesarios que deberá llevar a cabo el propietario que el predio con la nomenclatura CALLE 70 F # 110-11, de la localidad de Engativa, que la edificación después de la visita (diseño original) no presenta amenaza de ruina, en general es una estructura porticada que ofrece condiciones básicas de seguridad por lo que el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento.” (sic)
Que mediante comunicación dirigida al Colegio Antonio Villavicencio IED con radicado I-2021-100765 del 30 de noviembre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, solicitó información de las sedes de la Institución Educativa y señaló:
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 97043 del 19 de noviembre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remitió concepto técnico pedagógico de viabilidad sobre la solicitud de modificación de RCO del Colegio Antonio Villavicencio IED, en el cual señaló:
“Atentamente le informamos que dentro del proceso de modificación RCO del COLEGIO ANTONIO VILLAVICENCIO IED, la Dirección de Inspección y Vigilancia verificó el Directorio único de Establecimientos Educativos – DUE, en el cual se encontraron registradas dos sedes A y B, con estas nomenclaturas: CL 65 # 112 A – 39 y KR 113 C # 63 F – 18, y expidió el concepto técnico de viabilidad para el reconocimiento de la sede C, BOSQUES DE MARIANA, ubicado en la Calle 70 F No. 110-11.
“De conformidad con lo establecido en el Decreto 598 de 2019, que modificó el Decreto Distrital, 330 de 2008 y la Resolución 3079 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emite Concepto Técnico de Viabilidad, para modificar los actos administrativos de Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO, del COLEGIO ANTONIO VILLAVICENCIO IED- por apertura de nueva sede transitoria, correspondiente a la sede C - BOSQUES DE MARIANA, ubicada en la Calle 70 F No. 110-11, soportado en el concepto emi- Para continuar con este trámite se remitió a la Oficina Asesora de Planeación copia del concepto de viabilidad emitido por la Dirección de Inspección y Vigilancia con los soportes requeridos para la asignación del Código DANE de la nueva sede transitoria, ante lo cual esta Dirección recibió observaciones relacionadas con la sede C, ubicada en la CL 63 A # 105 G – 33, que se registra con cierre temporal; por esta razón, respetuosamente le pedimos aclarar esta situación y si tiene acto administrativo de cierre, favor enviar copia.”
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3. Lo anterior, no permitirá solicitar la creación en SINEB-DUE de una sede C porque ya existe y el sistema lo va a rechazar.
Que mediante comunicación dirigida al Colegio Antonio Villavicencio IED con radicado I-2022-7021 del 19 de enero de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, indicó:
“… atentamente le informamos que una vez la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó a la Oficina Asesora de Planeación de la SED la asignación del código DANE, según su competencia realizaron las siguientes observaciones el 9 de diciembre de 2021:
Por lo anterior se solicita con carácter prioritario la Reorganización del orden de las sedes del colegio ANTONIO VILLAVICENCIO IED, ya que se requiere que la sede a crear BOSQUES DE MARIANA, ubicada en la calle 70F N. 110-11 sea la sede C y la sede cerrada GIMNASIO FELIX con código DANE 111001107051, pase a ser sede “D”.”
Que mediante comunicación dirigida a la Oficina Asesora de Planeación con radicado I-2022-9656 del 25 de enero de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia remitió solicitud I-2022-8558 del 21 de enero de 2022 del Colegio Antonio Villavicencio IED, relacionada con la reorganización institucional del Colegio.
“1).- Revisado el documento del COLEGIO ANTONIO VILLAVICENCIO (IED) con código DANE 111265000343, queda claro que no tenían conocimiento de la sede cerrada, pero igual existe y el SINEB-DUE no permite borrar o eliminar ningún registro. (…) la sede C denominada SEDE GIMNASIO FELIX con código DANE 111001107051, fue creada en el sistema el 20 de mayo de 2006 y cerrada de manera temporal el 8 de marzo de 2007.
Que mediante comunicación electrónica dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, el 14 de febrero de 2022, la Oficina Asesora de Planeación, informó:
2).- Lo anterior, no permitirá solicitar la creación en SINEB-DUE de una sede C porque ya existe y el sistema lo va a rechazar. (…”
… “El DANE informa que en atención a la solicitud CONTI 112 de asignación de código para la sede BOSQUES DE MARIANA, sede C del COLE- GIO ANTONIO VILLAVICENCIO (IED) con código DANE 111265000343, localizada en Bogotá DC en el área Urbana con dirección CL 70 F # 110 - 11, fue APROBADA, el código es 111001800946.
Por lo anterior, la Oficina Asesora de Planeación plantea una solución: que la Institución Educativa o la DEL, solicite a la SED la reorganización institucional del Colegio, para que la sede actual “C”, denominada SEDE GIMNASIO FELIX con código DANE 111001107051, pase a ser sede “D”, y así poder denominar la sede BOSQUES DE MARIA- NA, ubicada en la Calle 70 F No. 110-11, sede C y poderle asignar código DANE.
Igualmente informa que, para que el código DANE 111001800946 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación, cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento de carácter oficial de dicha sede educativa.” (sic)
Finalmente le solicitamos dar respuesta a este oficio anexando los documentos requeridos dentro de los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, para continuar con el trámite.” (sic)
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Antonio Villavicencio IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,
RESUELVE:
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2022-8558 del 21 de enero de 2022, el Colegio Antonio Villavicencio IED señaló:
“Teniendo en cuenta:
1.
Que la sede C denominada SEDE GIMNASIO FELIX con código DANE 111001107051, fue creada en el sistema el 20 de mayo de 2006 y cerrada de manera temporal el 8 de marzo de 2007.
Artículo 1.
MODIFICAR las Resoluciones 1938 de 2002, 2249 de 2002 y 3193 de 2002 autorizando al Colegio Antonio Villavicencio IED, la creación de la sede transitoria, sede C Bosques de Mariana, ubicada en la Calle 70 F No.110-11, código DANE 111001800946, para prestar el servicio educativo; conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
AUTORIZAR la prestación del servicio educativo para el funcionamiento desde el grado quinto de Básica Primaria al grado once de Educación
2. Elevada consulta al equipo docente del colegio se verifico que efectivamente existió para dos cur- sos de aceleración, desde el 8 de marzo de 2007 no está activa.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-7 • 2022 • FEBRERO • 25
CONSIDERANDO:
Media, dos cursos por grado en las jornadas mañana y tarde, también el funcionamiento de la enfermería, orientación, apoyo escolar, coordinación, biblioteca y rectoría, oficinas de pagaduría, almacén, secretaría académica y secretaría de rectoría, en la Sede C, Bosques de Mariana, al Colegio Antonio Villavicencio IED, de la Localidad 10 - Engativá.
Artículo 3.
Las demás partes de la Resoluciones 1938 de 2002, 2249 de 2002 y 3193 de 2002 no sufren modificación alguna.
Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”, establece cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.
Artículo 4.
De conformidad con la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es Colegio Antonio Villavicencio IED.
Artículo 5.
Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB-DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021 Modificaciones al anexo del Decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 001 La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe mediante el Decreto Local 025 del 20 de diciembre de 2021, modificado mediante el Decreto Local 026 del 30 de diciembre de 2021 mediante el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos e inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
(24 de febrero de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que, una vez realizada la validación con los profesionales de la Alcaldía Local a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento, se evidenció la existencia de una necesidad que no cuenta con recursos asignados en la vigencia ya que dicha adquisición se proyectó para ser contratada en el mes de diciembre de 2021, pero infortunadamente por razones externas a la entidad no pudo ser adjudicada y que requiere una atención prioritaria.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe requiere acreditar recursos para los compromisos pre- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 25 8 vistos en la vigencia en el siguiente concepto; servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. por valor de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.600.000), para el buen funcionamiento de la Alcaldía Local.
Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la disponibilidad de estos.
En mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, tiene una apropiación disponible en el presupuesto en el rubro de servicios de limpieza general por valor de UN MI- LLON SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.600.000), una vez revisada la necesidad y la oportunidad de adelantar las adquisiciones de bienes y servicios se evidenció que no se utilizaran la totalidad de los recursos, razón por la cual se trasladaran a otros rubros para atender necesidades más urgentes para la Alcaldía local.
CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $1.600.000 O21 FUNCIONAMIENTO $1.600.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $1.600.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $1.600.000 O2120202 Adquisición de servicios $1.600.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $1.600.000 O212020200805 Servicios de soporte $1.600.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $1.600.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $1.600.000 O21 FUNCIONAMIENTO $1.600.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $1.600.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $1.600.000 O2120202 Adquisición de servicios $1.600.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios $1.600.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $1.600.000 O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. $1.600.000 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los veinticuatro (24) días del
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-9 • 2022 • FEBRERO • 25 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE a) Todos los canales de transferencia monetaria, RESOLUCIÓN LOCAL N° 021 (21 de febrero de 2022) bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solitarian en Casa. b) La población potencialmente beneficiaria del “Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaria de Hacienda Distrital”
Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (...)
En uso de sus facultades legales y en especial, las d) La focalización de la oferta distrital de trans- conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
ferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...)
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”. f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
(...)
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
Artículo 2A.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.
(...)
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población Artículo 2B.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-10 • 2022 • FEBRERO • 25 10
5. Bases de datos de listado censal de otras poblaciones especiales que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Planeación y sean aprobados por por el comité técnico del canal de transfe- rencias monetarias para su uso como listado de identificación
2. Selección
en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que cumplan con al menos alguno de los siguientes criterios de selección:
1. Se encuentren en la base maestra del Sis- bén
a) Con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A. B y C. b) Sean clasificados como potenciales beneficiarios y por tanto incluidos en la base maestra según el Indice de Bogotá Solidaria (lBS).
Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece lo siguiente:
CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
2. Pertenezcan a los listados censales de población perteneciente a grupos étnicos u otros grupos especiales aprobados por el comité técnico del canal de transferencias monetarias.
Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros, giros u otros mecanismos.
1. FOCALIZACIÓN
1. Identificación
La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del SDBS se hará a partir de:
1. Base de datos maestra del Sisbén. entre- gada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructura con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén. con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria a cualquier parentesco dentro del hogar. con el siguiente orden de prioridad jefe de hogar bancarizado. y en caso de no estar bancarizado. se realizará la transferencia a) miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge. o hijo mayor de edad, otros parentescos.
2. Base de datos de encuestados por la ficha del SDBS. dispuesta para la población.
3. Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.
4. Bases de datos de listados censales de población perteneciente a grupos étnicos (indígenas, negros. afrodescendientes. rai- zales, palenqueros. rrom) que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Planeación.
Para el caso de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial con un número de potenciales beneficiarios inferior al número de potenciales de toda la base maestra (como es el caso de la transferencia monetaria del “aporte transitorio de arrendamiento solidario’ a cargo de la Secretaria Distrital del Hábitat). las entidades encargadas de su diseño, implementación y/o ejecución, podrán presentar al comité 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-11 • 2022 • FEBRERO • 25 convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores: técnico de transferencias monetarias los criterios de identificación, selección y focalización adicionales para priorizar hogares y deberán ser especificados en los actos administrativos que la entidad defina para ello.
Cuando haya lugar, la definición de los criterios adicionales de identificación, selección y focalización para priorizar hogares al interior de la base maestra o a través de listados censales será responsabilidad de la entidad que los proponga y el proceso de implementación de los mismos deberá ser aprobado en el marco del comité técnico del canal de transferencias monetarias.
3. La Secretaría Distrital de Planeación consoli- dará la base maestra del SBSC, con la infor- mación conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por el comité técnico de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financie- ras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta o transmita a los operadores. Para el caso de transferencias monetarias específicas o sectoriales que exijan una priorización al interior de la base maestra o a partir de un listado censal, el comité definirá el proceso de implementación de estos criterios en cada caso.
En cualquier caso, la población potencial beneficiaria de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial en el marco del SDBS deberá ser estrictamente un subconjunto de la población contenida en la base maestra o pertenecer a los listados censales.
2. PROCESO DE ASIGNACIÓN
4. En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.
(……)
6. La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.
Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 20191, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:
1. Negociación de tarifas
7. La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detalla- do de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
2. Firma del convenio
3. Cruce de bases de datos
8. El comité técnico revisará y suscribirá el infor- me periódico de la dispersión de los recursos.
4. Campañas de comunicaciones
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará• el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los
9. Para llevar a cabo el anterior proceso de dis- persión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos conve- nios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dis- persión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población
1 Decreto derogado. Estos artículos fueron remplazados por los artículos 38 y 42 del Decreto Distrital 192 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-12 • 2022 • FEBRERO • 25 12 (………….)
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el SDBS deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido. el SDBS reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá
1. El número. fecha, monto de las transferen- cias monetarias realizadas por localidad,
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Rafael Uribe Uribe y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
2. El número, fecha, monto de los bonos can- jeables entregados por localidad:
3. El número de subsidios en especie entrega- dos por localidad.
Así mismo. publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador.
Que, en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria se establece que, en virtud de los principios de complementariedad y subsidiariedad, este sistema se financia con los recursos apropiados en el Presupuesto General del Distrito, los aportes de haga Nación u otros entes territoriales y los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.
Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) realizará las transferencias a los hogares beneficiarios según las decisiones vigentes del Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26 lo siguiente:
Al SDBS se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020. incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno […] definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del SDBS.
Artículo 24.
Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
Adicionalmente. el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación: cultura. recreación y deporte: abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio: limpieza y desinfección: atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
SUPERVISIÓN Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
(………….)
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-13 • 2022 • FEBRERO • 25 el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.
En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.
1. Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y contingencia para la población vulnerable.
Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos,
criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.
Parágrafo 1. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria
en Casa a partir de la expedición del presente Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.
Parágrafo 2. Se crea el Fondo Cuenta para el
Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará su funcionamiento y sus procedimientos.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación
será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.
Que, de acuerdo con lo anterior, en la presente resolución se busca incrementar los recursos para el canal de transferencias monetarias con un monto de $ 2.326.482.000 correspondientes a la vigencia fiscal 2022, que se administrarán a través del “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidaria – Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”, para cofinanciar la atención de hogares de la localidad de Rafael Uribe Uribe, en situación de pobreza según los datos de la Base Maestra de la SDP.
Artículo 26.
Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales:
Que, el Acuerdo Local No. 005 del 07 de octubre del 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-14 • 2022 • FEBRERO • 25 14 Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe el cual está amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 811 de 2022. localidad de Rafael Uribe Uribe 2021-2024, estableció en el programa “Subsidios y Transferencias Para la Equidad”, la meta “Atender hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, mediante el Acuerdo Local No 003 del 15 de diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 1.
ORDENAR el gasto correspondiente al proyecto de inversión 2213- Rafael Uribe Uribe Solidaria, por valor de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTÉSIES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($ 2.326.482.000) para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
Que, mediante el Decreto Local No 025 del 20 de diciembre de 2021, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 3.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 811 de 2022.
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Rafael Uribe Uribe 2021-2024, el proyecto de inversión 2213 – Rafael Uribe Uribe solidaria tiene como meta Atender 27.357 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, con el cual se atenderán los hogares de la Localidad, con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, acogiéndose a la normativa vigente del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado.
Artículo 4.
ORDENAR el pago por la suma DOS MIL TRESCIENTOS VEINTÉSIES MILLONES CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($ 2.326.482.000). MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 811 de 2022.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, con cargo al proyecto de inversión 2213 – Rafel Uribe Uribe solidaria, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la localidad de Rafael Uribe Uribe a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad.
Artículo 5.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma DOS MIL TRESCIENTOS VEIN- TISIES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($ 2.326.482.000). MCTE, para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 811 del 27 de enero de 2022, por un valor de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHEN- TA Y DOS MIL PESOS MCTE ($ 2.326.482.000).
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($ 2.326.482.000), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 811 de 2022.
Artículo 6.
PUBLICAR la presente Resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($ 2.326.482.000)., para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7374 pP. 1-15 • 2022 • FEBRERO • 25 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 003 Por la cual se modifican las Resoluciones 0080 de 2002, 2591 de 2002 y 4960 de 2005 concediendo la ampliación del servicio educativo para los cuatro Ciclos Lectivos Especiales Integrados de Educación Básica y dos Ciclos Lectivos Especiales Integrados de Educación Media, para jóvenes y adultos, al Colegio Misael Pastrana Borrero IED.... 1 RESOLUCIÓN N° 006 “Por la cual se modifican la Resoluciones 1938 de 2002, 2249 de 2002 y 3193 de 2002 por creación de nueva sede transitoria sede C Bosques de Mariana, al Colegio Antonio Villavicencio IED”.......................................................................................................... 4 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 001 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”..... 8 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE RESOLUCIÓN LOCAL N° 021 “Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaria de Hacienda Distrital”............................ 10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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