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Registro Distrital 7373 de 2022

Registro Distrital 7373 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7373
Año
2022
Fecha
24 de febrero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7373 - Pp 1 - 32 - 2022 - FEBRERO - 24 AÑO 56 NÚMERO 7373 24 • FEBRERO • 2022 ACUERDO DE 2022 de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.”

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO N° 001 (15 de febrero de 2022)

Que el Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”, en el artículo 9 establece las líneas decisionales que deben tener en cuenta los comités de conciliación de las entidades del Distrito “Por el cual se adoptan los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular”

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Que la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital fijó “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, numerales 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 001 de 2021 se actualizó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular señalando como función del Comité la de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular.”

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital define los pasos, actividades a desarrollar y responsables de la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital, incluyendo el rol del Comité de Conciliación y la creación de un Grupo interdisciplinario que analice y proponga las políticas de prevención del daño antijuridico.

Que el artículo 209 ibídem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 446 de 1998 establece en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y el nivel de litigiosidad y casos reiterados que presenta la Caja de la Vivienda Popular, con el objetivo de generar un instrumento base para formular y definir las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la Entidad, de manera que se logre mitigar o evitar cualquier daño antijurídico.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, señaló como función de los comités de conciliación de las entidades públicas la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-1 • 2022 • FEBRERO • 24 En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular,

ACUERDAN:

Popular y remitir copia del presente acto administrativo a cada una de las integrantes del Comité de Conciliación, así como a cada una de las Dependencias de la Entidad.

Artículo 1.

ADOPTAR. Adoptar los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo 5.

Remitir a través de la Secretaría técnica del Comité de Conciliación, copia de este acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.

Parágrafo. Hace parte integral del presente acto
administrativo, el documento que contiene los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo 6.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Los presentes lineamientos se discutieron en la sesión del 03 de febrero de 2022, siendo aprobado en ésta última fecha por los miembros del Comité.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del

Artículo 2.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular realizará el seguimiento y evaluación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad que se adopten conforme a los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular.

mes febrero de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3.

PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto en la página web de la Caja de la Vivienda Popular.

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Presidente del Comité de Conciliación de la CVP ARTURO GALEANO ÁVILA Secretario Técnico

Artículo 4.

COMUNICACIONES. Disponer la divulgación y socialización de los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 24 2 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO BOGOTÁ D.C 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-3 • 2022 • FEBRERO • 24 LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

El Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, en concordancia con lo dispuesto en la normatividad vigente adopta los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico conforme las indicaciones señaladas en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, que se establecen a continuación.

1. Destinatarios de los lineamientos

1.1. Grupo interdisciplinario. Encargado de priorizar las causas recurrentes o reiteradas, así como de identificar la falla administrativa, la dependencia en donde ésta ocurre, y de proponer alternativas para solucionar, mitigar o controlar la falla.

El Comité de Conciliación de la entidad, será el encargado de crear el grupo interdisciplinario que realizará las actividades dispuestas en estos lineamientos.

1.2. Dependencia (s) en donde ocurre la falla. Es la encargada de prevenir la ocurrencia de la misma e implementar la política de prevención del daño antijurídico que formule y expida el Comité de Conciliación, ejecutando el correspondiente plan de acción.

1.3. Comité de Conciliación. Instancia que formula y expide la política de prevención del daño antijurídico. Realiza el seguimiento, evaluación, ajustes y modificaciones correspondientes.

1.4. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. Enlace entre dicha instancia y los demás intervinientes en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico. También será la responsable del manejo, conservación y custodia de los documentos que se originen en la aplicación de los presentes lineamientos.

2. Pasos para la elaboración de las políticas de prevención del daño antijurídico.

A continuación, se establecen los pasos y actividades a seguir para la elaboración de las políticas de prevención del daño antijurídico en la CVP:

1. Identificación del Problema - Priorización de casos relevantes, reiterados o recurrentes.

Para surtir las actividades que se indican a continuación, el Comité de Conciliación a través de su Secretaría Técnica deberá remitir un informe anual sobre la actividad litigiosa de la entidad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-4 • 2022 • FEBRERO • 24 4 en el que se indique las sentencias condenatorias, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales o judiciales, y demás circunstancias que hayan generado reclamaciones y pagos en contra de la Entidad.

La Secretaría Técnica se encontrará a disposición de brindar la información pertinente en aras de que el grupo interdisciplinario realice los estudios requeridos para el análisis por parte del Comité de Conciliación y la posterior formulación de la política.

Encargado Grupo interdisciplinario Actividades

1. Determinar los casos en los cuales la CVP ha sido condenada, las solicitudes de conciliación extra judiciales y judiciales, las reclamaciones y actuaciones administrativas que puedan llegar a generar litigiosidad, entre otros.

2. Establecer el periodo a analizar, con un corte de mínimo de tres (3) años.

3. Identificar en una matriz o ficha los casos reiterados o recurrentes con base en:

3.1. Sentencias condenatorias y laudos arbitrales.

3.2. Decisiones de conciliación extrajudicial o judicial tomadas por el Comité de Conciliación.

3.3. Actividad pre contractual, contractual o pos contractual, entre otras.

3.4. Valores de los pagos que realice la entidad u organismo distrital por casos resultantes de la sumatoria de las sentencias, conciliaciones y reclamaciones realizadas en cada caso.

3.5. La frecuencia con que se presentan los casos, esto es, la cantidad de veces que se repite en un lapso de tiempo determinado por la entidad u organismo distrital, conforme al numeral 2 de este paso.

4. Priorizar los casos, tanto en virtud de la cuantía como de la frecuencia, para focalizar los esfuerzos de generación de política de prevención del daño antijurídico.

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2. Identificación de las causas y determinación de la dependencia donde ocurre la falla.

Encargado Grupo interdisciplinario Actividades

1. Identificar la causa y extraer la falla y/o el error cometido.

2. Establecer y analizar las causas.

3. Identificar la (s) dependencia (s) en donde ocurre la falla.

4. Presentar al Comité de Conciliación los resultados del análisis, por medio de un informe detallado y completo que precise cada uno de los puntos estudiados (administrativos, financieros, técnicos, jurídicos), y los demás que se consideren pertinentes.

5. El Comité de Conciliación asigna al Grupo interdisciplinario, la elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico, y determina el plazo para su entrega.

3. Elaboración de la propuesta de la política.

Encargado Grupo interdisciplinario Actividades

1. Elaborar la(s) alternativa (s) de solución y el plan de acción que contenga el proyecto de propuesta de la política, el cual contendrá frente a cada una de las fallas o error cometido lo siguiente:

1.1. Las acciones y medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria.

1.2. El presupuesto estimado para la solución.

1.3. El cronograma para su desarrollo el cual debe incluir el plazo o periodicidad de seguimiento del mismo.

1.4. Los resultados esperados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-6 • 2022 • FEBRERO • 24 6 1.5. Los indicadores para su medición.

1.6. Las áreas responsables de la implementación de la propuesta.

4. Formulación y adopción de política de prevención de daño antijurídico

Encargado Comité de Conciliación Actividades

1. Conocer la propuesta de política y el plan de acción.

2. Analizar la propuesta de política de prevención de daño antijurídico y el plan de acción asociado, así como solicitar los ajustes a que hubiere lugar.

3. Formular la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.

4. Solicitar a través de la Secretaría Técnica adelantar las gestiones a fin de que se disponga de los recursos técnicos, humanos, administrativos, financieros, etc, para su ejecución.

5. Adoptar mediante Acuerdo la política. Dicho Acuerdo estará acompañado del documento de formulación de la política, el plan de acción y los demás soportes que fundamentaron la adopción de la misma.

6. Solicitar a las áreas correspondientes que las acciones y medidas del plan de acción sean incluidas, cuando se requiera, en la planeación operativa anual y estratégica de la entidad u organismo.

7. Socializar la política al interior del organismo o entidad distrital (Intranet, página web, etc.).

5. Implementación de la de política de prevención de daño antijurídico

Encargado Dependencia (s) en donde ocurre la falla Actividades

1. Implementar el plan de acción, ejecutando sus actividades en el periodo y demás condiciones previstas allí.

2. La dependencia a cargo de la implementación presentará al Comité de Conciliación un informe de la misma, según lo establecido en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico, y en el Plan de Acción

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-7 • 2022 • FEBRERO • 24

6. Seguimiento y evaluación.

Encargado Comité de Conciliación Actividades

1. Realizar el seguimiento al avance de los indicadores definidos en el plan de acción.

2. El Comité de Conciliación evalúa si la política formulada y adoptada ha funcionado y si se ha podido implementar.

3. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación, documentará el avance de la política de prevención del daño antijurídico.

7. Ajustes a la política de prevención del daño antijurídico

Encargado Comité de Conciliación Actividades

1. Ajustar, con base en los resultados del seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.

2. Modificar, de ser necesario, el documento mediante el cual se formuló la política de prevención del daño antijurídico.
3. Adoptar las modificaciones a que haya lugar y realizar los ajustes en los procesos y procedimientos correspondientes.

Elaboró: Lina Paola Díaz Castañeda – Contratista Dirección Jurídica Revisó: Zolangie Carolina Franco Díaz - Contratista Dirección Jurídica Aprobó: Arturo Galeano Ávila- Secretario Técnico Comité de Conciliación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 24 8 DECRETO DE 2022 ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 070 Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” señala entre otros aspectos los siguientes:

(23 de febrero de 2022)

“Por medio del cual se adopta la estrategia de revitalización del espacio público “Bogotá a Cielo “Articulo 2. Objetivos Específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:

Abierto 2.0”, y se reglamentan las actividades de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital asociadas a dicha estrategia”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. (…)

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 1,2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 40 de la Ley 2079 del 2021.

Artículo 92.

Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: (…)

CONSIDERANDO:

1.Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes. (…)

10.Propiciar la ocupación indebida del espacio público. (…)

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 determina que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

16.Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

(…)

Artículo 140.

Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

(…)

Que atendiendo el artículo 315 de la Carta Política, los alcaldes, en su calidad de primera autoridad de policía en el territorio de su competencia, son quienes deben cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales y legales y las que expida el Concejo Municipal o Distrital correspondiente, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el concepto de espacio público; así las cosas, en los alcaldes recae por expreso mandato constitucional la responsabilidad de hacer cumplir por todos los ciudadanos las normas relativas a la protección y acceso al espacio público en su respectivo ente territorial.

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (...)

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.”

Que adicionalmente en el Título XV, De la libertad de movilidad y circulación, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana señala:

Artículo 141.

Derecho de vía de peatones y ciclistas. La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias,

Que el artículo 7 de la Ley 9ª de 1989, modificada por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, atribuye como función de los alcaldes municipales y distritales, reglamentar: “(…) lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-9 • 2022 • FEBRERO • 24 de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. (…) el contagio; aislamiento que tuvo inicio con el Decreto Nacional 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se han proferidos distintos decretos que impartieron medidas de orden público.

Que el Decreto Único Nacional 1076 de 2015 reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.3. Altoparlantes y amplificadores. Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente.”

Que el Gobierno Distrital actuando de conformidad con la declaratoria de emergencia sanitaria, las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, y previa coordinación con el Ministerio del Interior, estableció diferentes medidas transitorias para conservar el orden público en el distrito capital, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO- VID-19), así como la reactivación económica segura en la ciudad con el fin de dar apertura a los diferentes sectores económicos, cumpliendo con las medidas de bioseguridad y los protocolos de bioseguridad que ha emitido el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo e implementación de las mismas.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.8. Ruido de plantas eléctricas. Los generadores eléctricos de emergencia, o plantas eléctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido, dentro de los valores establecidos por los estándares correspondientes.”

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1913 de 25 de noviembre del 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021, hasta el 28 de febrero 2022.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.9. Promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores. No se permitirá la promoción de venta de productos o servicios, o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas o vías públicas, a ninguna hora.”

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.10. Obligación de impedir perturbación por ruido. Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medioambiente o la salud humana deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

Que mediante el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021, se declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.; manteniendo vigentes las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021, relativas al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.

Que el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone: “Administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público. Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.

Que mediante Decreto Nacional No. 1168 del 25 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19, manteniendo vigentes dichas medidas, mediante los Decretos Nacionales No. 039 de 14 de enero de 2021, 206 de 26 de febrero de 2021, 580 del 31 de mayo de 2021, 1026 del 31 de agosto de 2021 y 1614 del 30 de noviembre de 2021.

Que mediante la Resolución 777 de fecha 2 de junio de 2021, modificada en su artículo 4 por la Resolución No. 2157 del 20 de diciembre de 2021 que además deroga Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19, dando lugar a que el Gobierno Nacional expidiera distintos decretos que ordenaron el aislamiento preventivo obligatorio con el fin de evitar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-10 • 2022 • FEBRERO • 24 10 para la ciudadanía. Gestionar iniciativas públicas y/o privadas para la administración del patrimonio inmobiliario distrital y el espacio público.”

Que así mismo, el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 en el artículo 15 establece para el programa 32: las Resoluciones 681, 734, 904 y 2475 de 2020, 511 y 1687 de 2021., el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, adoptó el protocolo de bioseguridad que permita el desarrollo de estas y derogó las Resoluciones 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1121, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295, 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.

Que mediante Decreto Distrital No. 490 del 07 de diciembre del 2021 “Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones”, se estableció la reactivación de eventos masivos, el uso seguro del espacio público, entre otras disposiciones, derogando el Decreto Distrital 442 de 2021.

Programa 32. Revitalización urbana para la competitividad. La Revitalización Urbana, en concordancia con el POT, se considera como un instrumento moderno de planeación, que interviene estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios. La revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención. (…)”

Que la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se encuentra contenida en el Documento CONPES No. 3718 de enero 31 de 2012, con base en la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la Visión Colombia 2019, que planteó que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades sería de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Adicionalmente, establece como objetivo específico la generación de instrumentos para la financiación y el aprovechamiento económico del espacio público.

Que en este sentido, las actividades establecidas en el marco del aprovechamiento económico del espacio público fortalecen la revitalización a partir de acciones coordinadas del Distrito con la ciudadanía, el sector económico y productivo, generando espacios de encuentro y permanencia, y pacificación del tráfico, en sectores con especial interés en la prestación de servicios sociales, turísticos o comerciales, y contribuyendo a la promoción del desarrollo económico su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI consagra el Programa 33 el cual establece:

Que el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá D.C, Decreto 555 de 2021, establece:

“Artículo 146. Aprovechamiento económico en el espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica “Más árboles y más y mejor espacio público. Reverdecer la ciudad para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería en la zona rural y urbana e intervención del espacio público, propendiendo por el mantenimiento de lo generado y lo existente usando como instrumento el fortalecimiento de las actuaciones de evaluación, seguimiento, control y prevención, mediante el uso de Sistemas de Información confiables y accesibles. Realizar un ejercicio de construcción social del espacio público basado en el respeto, el diálogo y en el acatamiento voluntario de las normas, promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-11 • 2022 • FEBRERO • 24 Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.

Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP. (…)”

(…) Artículo 7º. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones de conformidad con las normas vigentes:

Actividad de aprovechamiento económico permitida en el espacio público: Es cualquier actividad lícita con motivación económica y debidamente reglamentada en el presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP o en otra norma que la consagre.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define para Bogotá D.C. el aprovechamiento económico del espacio público así: “Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”

Artículo 8.

Descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público. (…)

Que el artículo 23 ídem, instauró el programa de creación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, y el artículo 24 del mismo dispone el marco regulatorio del aprovechamiento económico en el espacio público y desarrolló los siguientes aspectos fundamentales:

“(…) a.- La tipificación de los diferentes tipos de aprovechamiento económico. b.- La clasificación de los administradores, titulares de las autorizaciones o permisos. c.- La determinación de la ubicación y delimitación de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico.

Parágrafo. La inclusión o supresión de actividades
de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son: d.- El establecimiento de los sistemas de retribución. a. Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas. e.- Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público.” b. Relación positiva costo-beneficio de la actividad.

(…).

Que mediante el Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 “Por medio del cual se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público -MRAEEP” establece, entre otras disposiciones las siguientes:

“Artículo 5.- Temporalidad. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.

La temporalidad está ligada estrictamente a lo establecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo.

Artículo 10.

Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico.(…)Parágrafo 1: La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado. (…).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-12 • 2022 • FEBRERO • 24 12 del espacio público de acuerdo con sus competencias. d) Realizar el cobro por el aprovechamiento econó- mico del espacio público según el protocolo de aprovechamiento económico respectivo. e) Realizar la inspección, vigilancia y control de la ejecución de los instrumentos de administración del espacio público”.

“Artículo 11.- Entidades Administradoras del Espacio Público. Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo. (…)

“Artículo 16. Instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público. Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público: a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP. b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP. c) Los actos administrativos que expidan las Entida- PARÁGRAFO 4.- Las Entidades Administradoras del Espacio Público mediante acto administrativo podrán entregar a otras Entidades Administradoras del Espacio Público los elementos del espacio público a su cargo con el fin de que la Entidad receptora adelante procesos de integración de los distintos elementos que componen un mismo territorio para lograr la sostenibilidad, la apropiación social y el adecuado mantenimiento mediante la suscripción del respectivo instrumento de los que tratan el Capítulo V del presente decreto. En todo caso el mantenimiento y sostenibilidad de los elementos del espacio público continuará a cargo de la entidad que realiza la entrega hasta tanto se suscriba el respectivo instrumento y deberá reasumir la administración cuando venza el plazo del mismo.” des Administradoras del Espacio Público las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. d) Los contratos que suscriban las Entidades Admi- nistradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.”

“Artículo 12.- Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son entidades distritales que gestionan ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos, que, relacionados con su misionalidad, implican aprovechamiento económico del espacio público. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la Entidad Administradora del Espacio Público competente (…)”

“Artículo 13.- Funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público: a) Solicitar a las Entidades Administradoras del Es- Que el artículo 17 del mismo Decreto establece que: “Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.” pacio Público el determinado espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico. b) Realizar los trámites requeridos establecidos en el protocolo de aprovechamiento económico. c) Expedir o suscribir los instrumentos para la ad- ministración del aprovechamiento económico del espacio público de que trata el artículo 16 del presente decreto para autorizar el aprovechamiento Que entendiendo la dinámica social actual y la necesidad de abrir de manera gradual y segura el aparato productivo de la ciudad, se hace necesario dar apertura a los diferentes sectores económicos, cumpliendo con las medidas de bioseguridad y los protocolos de bioseguridad que ha emitido el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo e implementación de las mismas.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-13 • 2022 • FEBRERO • 24 y 205 del 30 de julio “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado par el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, hasta el día 31 de diciembre del año 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP emitió la Resolución No. 232 del 06 de octubre de 2020 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks”; incluyendo de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la actividad de reactivación económica, denominada food trucks; estableciendo como término de duración de dicha actividad como plan piloto hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

Que como resultado de la implementación de las actividades temporales de aprovechamiento económico el DADEP en los meses de marzo y abril de 2021 realizó la consolidación de un diagnóstico producto de las visitas realizadas a cada una de las zonas habilitadas por la SDDE, observando, que el 83% de los espacios habilitados corresponden a segmentos de andenes, vías, plazas públicas, un 10% a espacios en plazas de mercado y un 5% a parqueaderos o bahías de estacionamiento; los cuales en su mayoría han sido destinados a la actividad de gastronomía y de food trucks representando entre las dos el 60% de estas.

Que mediante Resoluciones No. 007 del 12 de enero de 2021, 072 del 15 de marzo de 2021, 118 del 30 de abril, 150 del 30 de abril, 168 del 04 de junio 2021 y 206 del 30 de julio expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, se prorrogó la vigencia de las Resolución No. 232 del 06 de octubre de 2020, hasta el día 31 de diciembre del 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero.

Que para avanzar de la reactivación económica a la revitalización urbana, para permitir que a través del marco regulatorio se contribuya de una manera armónica a la revitalización del espacio público, se deben mantener las actividades de gastronomía y de food trucks, regular la articulación con actividades complementarias, tales como, artistas en espacio público, filmación de obras audiovisuales, actividades recreativas, y promoción de actividades cívicas e institucionales, las cuales se encuentran reglamentadas en el Decreto Distrital 552 de 2018 así como las nuevas actividades de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito, de manera que se impulse la economía a través de intervenciones estratégicas que garanticen la permanencia de aquellas actividades económicas que se encuentran consolidadas alrededor del espacio público, permitiendo la utilización de este último mediante la prestación de una promoción, fortalecimiento y consolidación de la revitalización.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP emitió la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, “mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Reactivación económica a Cielo Abierto” cuya descripción comprende la implementación de un proyecto piloto para el desarrollo de la estrategia de reactivación económica de los sectores económicos, mediante la ocupación temporal del espacio público para la prestación de servicios de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobreancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social.

Que igualmente la Resolución No. 251 de 2020, reglamentó temporalmente la actividad “reactivación económica” a Cielo Abierto, con el propósito de generar una alternativa para la reactivación de los sectores económicos del Distrito Capital.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público emitió las Resoluciones No. 006 de fecha 12 de enero de 2021, 073 del 15 de marzo, 117 del 30 de abril, 149 del 31 de mayo, 167 del 4 de junio Que con la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” se busca consolidar la revitalización de los espacios públicos a través de la diversidad de actividades, incluyendo los sectores económicos de la ciudad, teniendo presencia en diferentes localidades y acondicionando diferentes espacios públicos, lo que permitirá ofrecer diversas posibilidades a los ciudadanos y fomentar la generación de actividades que estimulen el uso del espacio público; razones por las cuales se debe continuar con la implementación de la estrategia y así asegurar a los interesados un marco regulatorio para la implementación dela misma.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-14 • 2022 • FEBRERO • 24 14 conforme a las competencias asignadas por el Decreto Distrital No. 552 de 2018, las siguientes:

- Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.
- Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Econó-
mico de conformidad con sus competencias, apoyará a las entidades gestoras en el desarrollo de las relaciones estratégicas entre el Distrito Capital y el sector económico y productivo necesarias para la ejecución de la estrategia “Bogotá A Cielo Abierto 2.0.”

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público presentó ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en las sesiones realizadas el día 10 de mayo de 2021 y 27 de julio de 2021, el proyecto de decreto “Por medio del cual se adopta la reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital el cual fue aprobado en virtud de la facultad dada a la Comisión por el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019. Aun así, los cambios que se han efectuado al Proyecto de decreto con posterioridad a su paso por la CIEP, no son cambios sustanciales que afecten el proyecto presentado y aprobado.

Artículo 3.

DEFINICIÓN ACTIVIDADES SUSCEPTI- BLES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Son las que se desarrollan en el marco de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” y que ocupan temporalmente el espacio público como una extensión de actividades comerciales, de acuerdo con los criterios definidos en el presente decreto y su respectivo protocolo.

Que teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer y consolidar la revitalización del espacio público, es necesario reglamentar las actividades de aprovechamiento económico del espacio público en el marco de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”.

Las actividades susceptibles de aprovechamiento económico son:

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

1. Bogotá a Cielo Abierto 2.0 - Gastronomía: Son las actividades que ocupan temporalmente el espacio público para la prestación de servicios de establecimientos de comercio asociados al sector gastronómico de acuerdo con los criterios definidos en el presente decreto.

2. Bogotá a Cielo Abierto 2.0 - Food Trucks: Ocu- pación temporal del espacio público, donde se autorizará de manera transitoria la venta de ali- mentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks”.

Artículo 1.

OBJETO. Adoptar la Estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, para la revitalización y sostenibilidad del espacio público, a partir de acciones coordinadas del Distrito Capital con la ciudadanía, el sector económico y productivo, a fin de generar espacios de encuentro y permanencia y pacificación del tráfico, en sectores con especial interés en la prestación de servicios sociales, turísticos o comerciales, y que permita la promoción del desarrollo económico, en el marco del aprovechamiento económico del espacio público.

Parágrafo. La inclusión de nuevas actividades a las
establecidas en este decreto y la definición de nuevas entidades gestoras en el marco de la estrategia “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”, deberán seguir el procedimiento contenido en el Decreto Distrital 552 de 2018, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

3. Actividades complementarias: Son aquellas ac- tividades adicionales que se desarrollan como complemento de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, que se encuentran reguladas por el Decreto Distrital 552 de 2018 y que pueden ubi- carse dentro del mismo espacio público de manera coordinada, teniendo en cuenta la capacidad de carga de este. Estas pueden ser entre otras las siguientes: artistas en Espacio Público, filmación de obras audiovisuales, actividades recreativas, y promoción de actividades cívicas e institucionales.

Artículo 2.

ENTIDADES GESTORAS DE LAS ACTI- VIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LA ESTRATEGIA. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP es la entidad gestora ante las entidades administradoras de las actividades y eventos que implican aprovechamiento económico del espacio público, de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”.

Para las actividades complementarias de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, serán entidades gestoras, Estas actividades podrán llevarse a cabo con la instalación de mobiliario itinerante, sin generar cerramientos que obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, bajo los criterios de razonabilidad, protección al peatón y a las personas con movilidad reducida, respeto a los residentes, inclusión, protección al comercio formal y al patrimonio cultural, y sostenibilidad de los espacios públicos autorizados.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-15 • 2022 • FEBRERO • 24 A continuación, se relacionan las actividades y elementos constitutivos del espacio público donde se permite llevar a cabo la implementación de la estrategia de que trata el presente decreto:

ACTIVIDADES PRINCIPALES ENTIDAD GESTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDADES PERMITIDAS ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITE LA ACTIVIDAD Red de andenes, Vías peatonales y pasos peatonales.

Alamedas, Plazas y Plazoletas Malla vial (Vías susceptibles de peatonalización por la Ubicación temporal de elementos Actividad Bogotá a Secretaría Distrital de Movilidad)

Cielo Abierto 2.0 - Gastronomía de mobiliario itinerante para la prestación servicios de comercio asociados al sector gastronómico Sistema de parques Plazas de mercado distritales Zonas bajo puente peatonales y vehiculares zonas comunales y bienes fiscales.

Departamento Administrativo de Malla vial local de bajo tráfico vehicular Zonas de retornos vehicular o “volteaderos” Espacios recuperados por la Secretaría de Movili- Estacionamiento de vehículos tipo Food Trucks la Defensoría del Espacio Público – dad tales como “Bahías y vías pacificadas”, Zonas de cesión con usos de estacionamiento, bahías Dadep o parqueaderos, zonas comunales y bienes fiscales.

Actividad Bogotá a Cielo Abierto 2.0 - Food Trucks Tapas de parqueaderos subterráneos y plazoletas Ubicación temporal de elementos autorizados por el IDU Parques autorizados por el IDRD de mobiliario itinerante y demás elementos de urbanismo táctico para atención de la actividad de Pasos peatonales Zonas de cesión con usos de estacionamiento, bahías food trucks o parqueaderos, Zonas comunales y bienes fiscales.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS REGULADAS EN EL DECRETO 552 DE 2018 ENTIDAD GESTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDADES PERMITIDAS ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO Secretaria Distrital Canto, Circo, Cuentería, Danza, Dibujo, Escultura, Estatua Red de andenes, Vías peatonales y pasos peatonales. de Cultura Recreación y humana, Fotografía, Deporte Artistas en espacio público Marionetas, Música, Mimo, Alamedas, Plazas y Plazoletas Malla vial (Vías susceptibles de peatonalización por la Instituto Distrital de Secretaría Distrital de Movilidad) las Artes - Idartes Performance, Pintura, Declamación de Poesía y Teatro e interdisciplinares Sistema de parques Plazas de mercado distritales Zonas bajo puente peatonales y vehiculares.

Trabajos de filmación de obras audiovisuales que impliquen Red de andenes, Vías peatonales y pasos peatonales.

Filmación el uso del espacio público y que generen restricción o no Alamedas, Plazas y Plazoletas Malla vial (Vías susceptibles de peatonalización por la Instituto Distrital de Secretaría Distrital de Movilidad) las Artes - Idartes de obras audiovisuales al derecho colectivo, por los cerramientos de vías, la ubicación de elementos o vehículos que hacen parte de la logística de la Sistema de parques Plazas de mercado distritales Zonas bajo puente peatonales y vehiculares respectiva grabación.

Parágrafo 1. El DADEP, podrá establecer mediante resolución nuevas actividades y entidades gestoras de la
estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” previa solicitud de las entidades distritales, previa aprobación de la Comisión Intersectorial de Espacio Público (CIEP).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-16 • 2022 • FEBRERO • 24 16 con lo establecido en el Decreto Distrital 794 de 2018 y la Ley 1556 de 2012.

Parágrafo 4. Las entidades administradoras del espa-
cio público autorizarán cada espacio a través de oficio debidamente radicado con los requisitos específicos exigidos por el Decreto Distrital 552 de 2018.

Parágrafo 2. Cuando las actividades e intervenciones
a realizar estén localizadas en Bienes y Sectores de Interés Cultural (SIC) del ámbito Distrital, deberán contar con previa aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC. De igual manera, cuando estas estén localizadas en Bienes de interés Cultural (BIC) del ámbito Nacional o sus zonas de influencia, deberán contar con previa autorización por parte del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.

INTERVENCIONES TÁCTICAS. A través de las entidades gestoras se podrá coordinar la realización de intervenciones tácticas de señalización, mobiliario y paisajismo, en los términos establecidos en la Resolución No 289 de 2020 expedida por el DADEP, relativa a Proyectos Especiales de Intervención Táctica (PEIT) en el Distrito Capital o el instrumento que haga sus veces, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, en aras de salvaguardar y garantizar el distanciamiento social y proteger la salud de los ciudadanos, propender por un uso razonable y equitativo del Espacio Público, garantizar los derechos del peatón y de las personas con movilidad reducida y el derecho a la libre locomoción.

Parágrafo. No se permitirá la instalación de elementos
que impidan el libre tránsito, uso y goce del espacio público por parte de la ciudadanía, tales como, materas, vallas, carpas, toldos, entre otros.

Artículo 4.

COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLI- CO. En los casos donde se cuente con instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público suscritos con las entidades distritales, en el marco del artículo 16 del Decreto Distrital 552 de 2018, Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales PUFA; Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial DEMOS; Contratos de Aprovechamiento Económico de Espacio Público CAMEP, permisos de aprovechamiento económico para artistas de espacio público, autorizaciones de uso, entre otros, estos tendrán primacía con relación a la ocupación para el aprovechamiento económico del espacio público, y se deberá concertar bajo la coordinación del DADEP, con cada uno de los administradores y los gestores que tienen protocolos y planes de manejo establecidos en ellos, si a ello hubiere lugar, con el fin de que no se vulneren las condiciones establecidas para dicha administración y gestión y, que se garantice la preservación de los espacios públicos en las condiciones que se han venido manteniendo.

Artículo 6.

DE LAS SOLICITUDES PARA PROPO- NER LAS AREAS “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO 2.0”. Cualquier persona o entidad del Distrito Capital podrá proponer áreas para su correspondiente evaluación y definición de viabilidad de “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”.

Para el estudio del área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” los interesados deberán realizar una manifestación de interés ante el DADEP - cumpliendo con los siguientes requisitos:

Parágrafo 1. Todos los programas, proyectos y
gestión de instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que desarrolle la Administración Distrital en cumplimiento de sus funciones, requerirán de la coordinación entre la entidad correspondiente y el DADEP en cuanto a la programación de uso de los espacios públicos.

1. Solicitud: Documento firmado por el proponente o grupo de interesados, en el cual se realiza la soli- citud para incluir el área que se pretende habilitar para el desarrollo de las actividades económicas en el espacio público.

Parágrafo 2. Las autorizaciones en los espacios públi-
cos en las zonas y espacios de “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” incluirán, dentro de la planeación y ejecución del aprovechamiento económico del espacio público, los lineamientos de manejo aplicables en materia de salud para la atención de la pandemia por Covid-19 mientras esté vigente la emergencia sanitaria.

2. Copia de cedula de ciudadanía y/o extranjería del/los solicitantes o documento que acredite la representación legal del solicitante.

3. Registro fotográfico del área propuesta.

4. Propuesta de funcionamiento y operación del área. (Esquema organizacional)

En caso de que la solicitud de aprobación del área contemple el cierre parcial o total de vías, señalización, desvíos y/o intervenciones de pacificación, entre otras, que generen modificación de los flujos de tráfico, Parágrafo 3. Para las actividades de filmaciones de obras audiovisuales en el espacio público en los polígonos aprobados para la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” la coordinación y concertación de estas actividades se realizará en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo – UTA de la Comisión Intersectorial del Espacio Público creada mediante Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, y en concordancia 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-17 • 2022 • FEBRERO • 24 deberá incluir el correspondiente Plan de Manejo de Tránsito para el trámite ante la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM o la entidad que haga sus veces. En todo caso, no se podrán iniciar las actividades o labores sin el cumplimiento de este requisito y la aprobación de la SDM.

Parágrafo 3. Cuando el área “Bogotá a Cielo Abierto
2.0” se encuentre localizada en Bienes y Sectores de Interés Cultural del ámbito Distrital, el DADEP invitará a las sesiones de UTA al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), para que desde el marco de sus competencias defina si es el caso, el tipo de permisos y/o autorizaciones que deba emitir tanto el IDPC, como Ministerio de Cultura, bajo los procedimientos y términos establecidos para ese tipo de intervenciones.

Parágrafo 4. Cuando la propuesta integre el uso de las
áreas de antejardín, se deberá contar con la respectiva autorización, otorgada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Parágrafo. Las zonas que operaron con antelación
a la expedición de este decreto bajo la modalidad Bogotá a Cielo abierto en el marco de la reactivación económica, tendrán como plazo máximo hasta el 1 de julio de 2022 para adelantar el trámite de que trata el presente artículo, momento a partir del cual les será aplicable la retribución establecida en el artículo 10 del presente decreto.

Artículo 8.

APROBACION DE ÁREA “Bogotá a cielo abierto 2.0”. Con base en el acta de aprobación de la UTA para la creación del área “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”, el DADEP emitirá el acto administrativo que contendrá el plano indicativo de la localización de las actividades que se pueden autorizar en el área “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”, el cual hará parte integral del citado acto.

Artículo 7.

ESTUDIO Y TRÁMITE PARA APRO- BACIÓN O RECHAZO DE LAS SOLICITUDES. El DADEP realizará, en coordinación con la Alcaldía Local de la jurisdicción respectiva, una visita técnica documentada que permita evidenciar y validar la pertinencia (técnica, legal y social) en la delimitación del área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, las condiciones integrales de los espacios públicos objeto del estudio para el desarrollo de las actividades de qué trata el presente decreto. La visita técnica deberá realizarse cinco (5) días hábiles después de la verificación de requisitos que realiza el DADEP.

En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana, la aprobación será publicada en la página WEB del DADEP por un término de cinco (05) días calendario para las respectivas observaciones por parte de la ciudadanía previo a la expedición del acto administrativo.

Parágrafo. Las zonas Bogotá A Cielo Abierto 2.0, se
incorporarán como zonas seguras, en el marco de la estrategia liderada por la Secretaría Distrital de Gobierno o la estrategia que haga sus veces.

Una vez realizada la visita técnica y validadas las condiciones de la respectiva área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, el DADEP presentará a la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de la Comisión Intersectorial del Espacio Público establecida para tal fin de conformidad con el Decreto Distrital No. 375 de 2019 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, un plano con la localización de las actividades y la propuesta respectiva para análisis y aprobación de las entidades administradoras de espacio público de que trata el artículo 11 del Decreto Distrital No. 552 de 2018.

Artículo 9.

ENTREGA Y/O AUTORIZACIONES EN- TRE ENTIDADES PARA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS. Cuando el área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” esté conformada por espacios públicos administrados por diferentes entidades, se podrá unificar el área en un solo administrador cumpliendo con los términos de que trata el parágrafo 4 del artículo11 del Decreto Distrital 552 de 2018.

Parágrafo 1. En el evento que la visita realizada arroje
un diagnóstico desfavorable para la autorización del área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, el DADEP efectuará la devolución de la solicitud respectiva mediante acto administrativo, en el cual se informará al solicitante las causas que dieron lugar a dicha devolución.

Parágrafo. El DADEP emitirá las autorizaciones soli-
citadas por los realizadores de las actividades objeto del presente decreto en los espacios viabilizados.

Parágrafo 2. En caso de que a juicio de la Unidad
Técnica de Apoyo- UTA, la propuesta deba ser ajustada para cumplir con las condiciones que permitan su aprobación, se remitirá comunicación al solicitante con el fin de que realice los ajustes respectivos solicitados y presente para una nueva revisión en la UTA, para lo cual se aplicarán los términos y condiciones establecidos en el artículo 17 de la ley 1437 de 2011, articulo modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015.

Artículo 10.

RETRIBUCIÓN, RECAUDO Y DESTI- NACIÓN DE RECURSOS POR RETRIBUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. La retribución es el valor en dinero, a modo de precio público que se entrega como contraprestación al Distrito Capital por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de uno o de varios espacios públicos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-18 • 2022 • FEBRERO • 24 18 de estos lineamientos se desarrollarán en el protocolo de la actividad Bogotá a Cielo Abierto 2.0 de que trata el artículo 15 del presente Decreto.

Los recursos económicos obtenidos por el aprovechamiento económico producto de la realización de actividades correspondientes a la estrategia “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”, serán recaudados en los términos del artículo 99 del Decreto Distrital 192 de 2021 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y demás normas vigentes.

Artículo 11.

SOLICITUDES PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN UN ÁREA “Bogotá a cielo abierto 2.0”. Las solicitudes podrán presentarse en las modalidades colectiva o individual, en los siguientes términos:

Adicionalmente, se permitirá la retribución en especie, entendida como el costo de aquellas acciones que estén relacionadas con generar, sostener y/o recuperar el espacio público y los elementos que lo componen, tales como obras, mobiliario y actividades de sostenibilidad o recuperación, entre otros, conforme con el parágrafo 2 artículo 99 del Decreto 192 de 2021.

En estos casos, se concederá una autorización colectiva a un grupo de interesados que esté representado por una persona natural o jurídica, debidamente constituida y jurídicamente reconocida.

- Solicitudes para autorización de ZONAS BACA 2.0: Serán tramitadas bajo esta modalidad, aquellas solicitudes que integren de manera colectiva y concertada un grupo de interesados para el aprovechamiento económico del espacio público, cuya retribución puede ser en dinero o en especie. Cuando la retribución se realice en especie el área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, deberá ser administrada por un único representante, para lo cual deberá presentar la propuesta de intervención del espacio público.

En el caso de solicitudes individuales no se dará aplicación a la retribución en especie.

- Solicitudes para autorización de ESPACIOS BACA 2.0: Serán tramitadas bajo esta modalidad aquellas solicitudes individuales para el aprovechamiento económico de un espacio público determinado cuya retribución será recaudada en dinero.

Parágrafo. La retribución en especie se podrá realizar
en zonas diferentes a las zonas BACA 2.0 dirigidas a la generación, sostenimiento y/o recuperación del espacio público, cuando el DADEP emita concepto de que la zona no requiere de intervenciones adicionales para su correcto funcionamiento. En esa misma circunstancia, se podrá destinar hasta un máximo del 10% del valor resultante de la retribución en proyectos que reduzcan la brecha de conectividad digital y datos, en conexiones wifi entre otras posibilidades tecnológicas, previa validación y lineamientos de la Alta Consejería Distrital de las TIC. Las condiciones para el desarrollo

Artículo 12.

REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN UN ÁREA “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO 2.0”. Para autorizar el aprovechamiento económico y su respectiva retribución en áreas “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” bien sea en la modalidad de zonas BACA 2.0 o de espacios BACA 2.0 los interesados deberán realizar una manifestación de interés ante el DADEP - cumpliendo con los siguientes requisitos:

No. Requisito Zona Espacio 1 Aval de la entidad gestora que supervisará al solicitante. x x 2 Solicitud: Documento firmado por el proponente o grupo de interesados, en el cual se realiza la solicitud para el uso de (los) espacio(s) público(s) donde se pretende habilitar la zona y/o espacios públicos para el desarrollo de las actividades x x 3 Copia de cedula de ciudadanía y/o extranjería del representante legal del/los interesados(s). x x 4 Certificado de cámara de comercio con 30 días de vigencia x x 5 x x Declaración juramentada manifestando: i) que utilizará únicamente el mobiliario autorizado por el Distrito, el cual no podrá tener publicidad que no haya sido autorizada previamente por la entidad competente, ii) que los costos que implican la instalación y desinstalación serán asumidos exclusivamente por el interesado, iii) que no realizará cobro indebido a quienes hagan parte de la zona autorizada, por fuera de lo establecido por el Distrito Capital.

6 Declaración extra-juicio de no estar incurso en inhabilidades y conflicto de interés. x x 7 Registro fotográfico del espacio y el establecimiento comercial con la propuesta de ocupación x x 8 x N. A Modelo económico (Proyección de ingresos y egresos):

Que refleje la proyección trimestral de los ingresos a percibir y gastos operacionales que incurren por realización de las actividades en el marco de la implementación de la estrategia de revitalización en el espacio público y la actividad de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” en la zona objeto de la solicitud de aprobación. x x 9 Protocolos de Bioseguridad de los establecimientos: Donde se describe el proceso de operación y servicio del(os) establecimiento(s), aplicación de la normatividad vigente establecida, descripción del equipo de trabajo y descripción de establecimiento(s).

10 Propuesta de funcionamiento y operación de la zona. (Esquema organizacional) x 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-19 • 2022 • FEBRERO • 24 Parágrafo 6. Se entenderá que la solicitud de que trata el presente artículo se encuentra radicada en legal y debida forma, cuando se verifique por parte del DADEP el cumplimiento de la misma, lo cual se comunicará en los términos del CPACA

Artículo 13.

TIPOS DE AMOBLAMIENTO. Para el desarrollo de las actividades, solo se permitirá la ubicación de los elementos de mobiliario itinerante que sean autorizados por el DADEP.

Parágrafo 1. El DADEP incluirá en el modelo de ocu-
pación que resulte aprobado, la destinación temporal de un espacio, durante la vigencia de la autorización, para que pueda ser temporalmente aprovechado por la población caracterizada y vinculada a los programas coordinados por el IPES e IDARTES respectivamente, en el marco normativo vigente, sin que se generen derechos sobre el espacio público. En todo caso se observarán los criterios de uso y ocupación del espacio público de cada zona en particular, garantizando el derecho a la libre locomoción.

En todo caso, la instalación de los elementos de mobiliario autorizado deberá garantizar que no se localizará en áreas que limiten la libre accesibilidad peatonal y/o de personas con movilidad reducida en el espacio público.

Parágrafo 2. En las zonas que cuenten con instrumentos
para el aprovechamiento económico del espacio público, previamente aprobados por la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP-, los criterios de aprobación serán los determinados en el artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 14.

INDEMNIDAD. El autorizado mantendrá indemne a BOGOTA D.C. contra todo reclamo, demanda, acción legal, reparación, costos de indemnización o similares que puedan causarse o surgir por perjuicios, daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por la realización de las actividades de qué trata el presente Decreto.

Parágrafo 3. En caso de que la solicitud para la auto-
rización de zonas y espacios para la implementación de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” resulte favorable, posterior a la expedición de la autorización respectiva, el solicitante o representante deberá aportar para la ejecutoria del mismo, garantías que amparen los riesgos aplicables a cada una de las autorizaciones a favor del Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, así:

Artículo 15.

AUTORIZACIÓN PARA LA ZONA O ESPACIOS. Con base en la autorización que aprueba el área “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”, el DADEP emitirá el respectivo acto administrativo, con el cálculo del valor de la retribución económica, cuando a ello haya lugar, por el aprovechamiento económico del espacio público y demás condiciones relevantes para el óptimo desempeño de las actividades a realizar.

1. Garantía Única de Cumplimiento por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor anual proyectado y liquidado por el aprovechamiento económico a realizar, con una vigencia anual renovable y seis (06) meses más.

Toda autorización de aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá determinar los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público.

2. Responsabilidad Civil Extracontractual. Por una cuantía equivalente a 500 SMMLV, y con una vi- gencia igual al plazo establecido en la autorización y seis (06) meses más. Debe cubrir las actividades derivadas de la propuesta y en general todas las actividades que desarrolla el autorizado dentro del perímetro.

Parágrafo 4. La autorización comienza a surtir efecto
una vez se suscribe el acto administrativo y se emita su constancia de ejecutoria, previa aprobación de las pólizas respectivas por parte del DADEP.

Parágrafo 5. En el evento en que se presenten dos o
más solicitudes para habilitación de la misma zona o espacio para su aprovechamiento económico, por lo cual, en el evento en que la primera propuesta objeto de estudio resulte aprobada, las demás presentadas deberán ser archivadas. Lo anterior será comunicado oportunamente a los respectivos solicitantes.

Artículo 16.

COORDINACIÓN, DIVULGACIÓN Y SEGUIMIENTO. Posterior a la expedición de la autorización de la zona o los espacios públicos respectivos, el DADEP comunicará dicha decisión a la Alcaldía Local correspondiente, y demás autoridades competentes que considere puedan realizar el seguimiento y control a la implementación de las actividades autorizadas y así verifiquen el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. Esto enmarcado dentro de los procedimientos de coordinación interinstitucional que resulten aplicables para tal fin entre las entidades administradoras y gestoras de las actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Los alcaldes locales en el ejercicio de sus funciones y competencias, como primera autoridad de policía Una vez recibida la propuesta, las autoridades administradoras del espacio público realizarán la verificación de lo anterior, como requisito para la autorización.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-20 • 2022 • FEBRERO • 24 20 VR: Valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

VS: Valor de referencia del suelo (Avalúo comercial - Fuente IDECA). serán los encargados de realizar control de las actividades autorizadas en los espacios públicos de sus respectivas localidades, con base en los protocolos, autorizaciones expedidas y demás normas vigentes que se establezcan para tal fin.

FIR: Factor inductivo de renta del suelo (% de renta/ Avalúo comercial).

A: Área de aprovechamiento específico del espacio público sobre la cual se realizará la actividad económica.

La Secretaría Distrital de Salud realizará la inspección, vigilancia y control sanitario a cada uno de los establecimientos que hacen parte de la estrategia en el marco de las autorizaciones de uso expedidas para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normatividad sanitaria.

T: Tiempo de uso en la actividad de aprovechamiento económico.

Fr: Factor de restricción del Área (Nivel de restricción de uso general del espacio público).

Parágrafo 1. Se deberán tener en cuenta en la liqui-
dación y compensación parcial de la retribución del aprovechamiento económico del espacio público, criterios y estímulos que favorezcan la inclusión social de población vulnerable, que serán desarrollados en el protocolo anexo del presente decreto.

El Instituto para la Economía Social, (IPES) y el Instituto Distrital de las Artes, (IDARTES) en el marco de sus competencias y conforme a su capacidad técnica, administrativa y logística, apoyarán en la implementación de la estrategia que trata el presente decreto, mediante la oferta de su portafolio institucional, conforme a los lineamientos y condiciones de participación que establezcan estas entidades, orientado a la atención de actividades de carácter informal y actividades artísticas en el espacio público reguladas.

Parágrafo 2. La retribución económica orientada al
desarrollo de las actividades complementarias establecidas en el presente decreto se aplicará conforme a la regulación de las normas y protocolos vigentes establecidos para tal fin.

Artículo 17.

SEGUIMIENTO. Durante el período que se autorice la zona respectiva o los espacios públicos, el DADEP, en colaboración con las demás entidades competentes, realizará seguimiento y supervisión de las autorizaciones expedidas.

Parágrafo 3. Los criterios de aplicación de la fórmula
de retribución serán definidos en el protocolo de aprovechamiento económico.

Artículo 20.

PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expedirá en un término no mayor a un mes contado a partir de la expedición del presente decreto, el protocolo de aprovechamiento económico, el cual reglamentará entre otros aspectos, los criterios, las líneas de acción, la fórmula de retribución y los procedimientos de la actividad establecida sobre los distintos elementos y componentes del espacio público. Las actividades complementarias a las que se refiere el presente decreto seguirán reguladas en los términos del Decreto 552 de 2018 o la norma que lo derogue, sustituya o modifique.

Artículo 18.

CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstos en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, la cesación de efectos del acto administrativo procederá por: a) razones de interés público o social y en cualquier tiempo, mediante acto administrativo motivado; b) cuando la zona objeto de la presente autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental; c) por cesación de la actividad autorizada en un término de tres meses; d) por cumplimiento del plazo otorgado; y e) por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en el protocolo que para el efecto expida el DADEP, previo agotamiento del procedimiento administrativo establecido en la Ley.

Parágrafo 1. Las actividades complementarias que
cuenten con los protocolos previamente establecidos en el marco del Decreto 552 de 2018 o la norma que lo derogue, sustituya o modifique, no requerirán la expedición de nuevos protocolos.

Artículo 19.

FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN. Se adopta la fórmula de cálculo para la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público de las actividades de Bogotá a Cielo Abierto 2.0, la cual se expone a continuación:

Siendo:

Parágrafo 2. La inclusión de nuevas variables a la
fórmula de retribución económica o cualquier otra modificación o precisión será revisada y estudiada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-21 • 2022 • FEBRERO • 24 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 096 Una vez radicada la solicitud por la entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público correspondiente a la Secretaría Técnica, quien la presentará para estudio a la comisión. Dicha actualización estará a cargo del DADEP o por quien ejerza la Secretaría Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.

(22 de febrero de 2022)

“Por la cual se hacen nombramientos en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 21.

CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS. Las entidades gestoras deberán garantizar que en todo momento los espacios públicos se mantengan en las mismas o mejores condiciones físicas vigentes al momento de la expedición de la autorización de aprovechamiento económico respectivo.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 22.

SUPERVISIÓN. La supervisión del cumplimiento de los protocolos de aprovechamiento económico será ejercida en el marco de sus competencias, por la entidad gestora asignada a las actividades de aprovechamiento económico de que trata el presente decreto, quienes deberán reportar a la Comisión Intersectorial de Espacio Público, un informe semestral de las gestiones realizadas en función de garantizar el uso debido del espacio en el marco de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0.”

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Artículo 23.

UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. El espacio público objeto de aprovechamiento económico, sin perjuicio de lo dispuesto en las autorizaciones que se expidan en el marco del presente decreto, podrá utilizarse por parte de las entidades públicas del orden Distrital o Territorial para el cumplimiento de sus objetivos legales.

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Artículo 24.

REMISIÓN NORMATIVA. En lo no escrito en el presente Decreto y para la aplicación del mismo, se remitirá al Decreto Distrital 552 del 2018 o la norma, la sustituya, adicione, subrogue o modifique.

Artículo 25.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022), CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentran vacantes los empleos que a continuación se relacionan:

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-22 • 2022 • FEBRERO • 24 22 No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Va- cante Titular de la Vacante 1 Profesional Especializado 222 22 Subdirección Financiera temporal Anyela Maria Rodriguez Rocha 2 Profesional Universitario 219 18 Subdirección Financiera temporal Juan Carlos Pallarez Lobo 3 Profesional Universitario 219 18 Dirección de Talento Humano temporal Mariluz Lopez Cortes provisión de dichas vacantes mediante la figura de encargo.

Que los empleos antes mencionados se encuentran vacante de manera temporal, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en los cargos antes referenciados.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna I– 2022 para la Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) de los (as) servidores (as) públicos que manifestaron interés en los empleos anteriormente señalados y publicados en la Convocatoria Interna I - 2022 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que los (as) servidores(as) que acreditan las aptitudes, habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargos, los(as) cuales se señalan a continuación:

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1071868023 Alejandro Pinzón Bohórquez Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 22 Subdirección Financiera temporal 23493938 Martha Elisa Profesional Universitario 219 13 Profesional Universitario 219 18 Subdirección Financiera temporal Rodríguez Velásquez temporal 52707815 Claudia Liliam Garcia Hernández Profesional Universitario 219 15 Profesional Universitario 219 18 Dirección de Talento Humano Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 21 de enero de 2022 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 21 de enero de 2022 hasta el 24 de enero de 2022, inclusive. señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar los respectivos encargos en las vacantes señaladas anteriormente a los servidores públicos que ostentan el mejor derecho para ser encargados.

Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-23 • 2022 • FEBRERO • 24 encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar los encargos en las vacantes que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar a los servidores públicos que se señalan a continuación, en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1071868023 Alejandro Pinzón Bohórquez Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 22 Subdirección Financiera Temporal 23493938 Martha Elisa Profesional Universitario 219 13 Profesional Universitario 219 18 Subdirección Financiera Temporal Rodríguez Velásquez Temporal 52707815 Claudia Liliam Garcia Hernández Profesional Universitario 219 15 Profesional Universitario 219 18 Dirección de Talento Humano Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los servidores públicos señalados, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 4.

El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 2.

Los servidores públicos señalados en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fueron encargados, para lo cual deberán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 5.

Notificar el contenido del presente acto administrativo a los servidores relacionados en el artículo 1°, a los correos electrónicos apinzon@alcaldia bogota.gov.co, marodriguez@alcaldiabogota.gov.co y clgarcia@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 3.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Artículo 7.

El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-24 • 2022 • FEBRERO • 24 24 D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE 17 de enero de 2022, la renuncia presentada por el señor FERNANDO VÉLEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.772.693, al cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 ubicado Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”

RESOLUCIÓN N° SDH-000094 (23 de febrero de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que la Circular Conjunta 100-006 de 16 de noviembre de 2021 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en aplicación de la Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005, establece que “En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública (…).

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 ubicado Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que mediante oficio radicado No. 2021-ER-237213C1 del 20 de diciembre de 2021, dando alcance al radicado No. 2021-ER-237213O1 del 20 de diciembre de 2021, el señor FERNANDO VÉLEZ GÓMEZ presentó renuncia al cargo de Libre Nombramiento y Remoción que actualmente desempeña en la Secretaría Distrital de Hacienda, de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 ubicado en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, a partir del 17 de enero de 2022.

Que mediante Resolución N° SDH-000013 de 13 de enero de 2022, le fue aceptada a partir del a partir del Que es indispensable para el buen funcionamiento de la Oficina de Inversiones y por estrictas necesidades del servicio, realizar el nombramiento ordinario en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, teniendo en cuenta que la continuidad del proceso tesoral de manera óptima específicamente de la Oficina de Inversiones que en este momento solo se encuentra vinculado un trader, de un total de tres, que está atendiendo la totalidad de las funciones de la de mesa de inversiones a nivel de los profesionales; luego, actualmente, solo se cuenta con el 33% del personal dispuesto para atender las competencias asignadas a esta Oficina. Este hecho aumenta el riesgo operativo, teniendo en cuenta que todos los procesos son diarios y que, aunque a la fecha, solo 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-25 • 2022 • FEBRERO • 24

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a LEDY YOHANA BUITRAGO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.837.493.

se cuenta con una trader, las obligaciones y las necesidades siguen siendo las mismas y requieren de diferentes controles duales tanto en la operación en el mercado de valores como en la administración del portafolio de inversiones.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante memorando No. 2022IE002612O1 del 08 de febrero de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de LEDY YOHANA BUITRAGO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.837.493 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 ubicado Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería.

RESOLUCIÓN N° DDI-003362-, 2022EE051395O1 (22 de febrero de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos del 04 de febrero de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de LEDY YOHANA BUITRAGO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.837.493, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 ubicado Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo anterior, es procedente realizar la provisión definitiva del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 ubicado Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 1.

Nombrar a LEDY YOHANA BUITRAGO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.837.493, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 ubicado Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-26 • 2022 • FEBRERO • 24 26 relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que, en consideración a lo expuesto, Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO

RESUELVE:

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN PLIEGO DE CARGOS LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 8 Registros, Anexo No. 2 con 11 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub- ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-27 • 2022 • FEBRERO • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 16/02/2022 REHUSADO 16/02/2022 REHUSADO DEVOLUCIÓN Of 301 17/02/2022 CERRADO AP 301 16/02/2022 DESCONOCIDO OF 507 16/02/2022 DESCONOCIDO PRESARIAL PRESARIAL AV 19 114 65 AV 19 114 65 AVENIDA EM- AVENIDA EM- NOTIFICACIÓN PS 6 ED NUEVA PS 6 ED NUEVA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 03/02/2022 2016-5 CR 28 NO. 11 67 CIAL DE AFORO 03/02/2022 2016-1, 3, 5, 6 KR 103A 23 H 28 17/02/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 03/02/2022 2016-3 Cl 92 No. 15 - 48 CIAL DE AFORO 14/02/2022 2016 CIAL DE AFORO 14/02/2022 2016 CIAL DE AFORO 14/02/2022 2016 KR 17 120 37 CIAL DE REVISIÓN 08/02/2022 2014 CL 119A 70C 11 17/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 08/02/2022 2013, 2016 CL 8A 34 50 16/02/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Determinación profiríeron para los contribuyentes que se Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

H S.A 890.911.431 PREDIAL AAA0240CNUH LIQUIDACIÓN OFI- H S.A 890.911.431 PREDIAL AAA0240HBSK LIQUIDACIÓN OFI- ARANGO 79.297.598 PREDIAL AAA0011ETSY LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO LIQUIDACION 860.500.034 PREDIAL AAA0103PXBR LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL CIONES S.A.S. 900.614.810 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- CADA HUMBERTO 13.216.176 PREDIAL AAA0204YRWW LIQUIDACIÓN OFI- QUIMBAYA LTDA EN UIDACION JUDICIAL 900.732.998 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- CONSULTORES S.A.S 900.614.304 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O BOGOTA SAS- EN LIQ- relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003362 DEL 22 DE FEBRERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-003001 2022EE033281 O1 2019021003267018506 TODO PLASTICOS DDI-002998 2022EE033180 O1 2019021003139011416 J Y RC CONSTRUC- DDI-002997 2022EE033148 O1 2019021003108008309 SIGT INGENIEROS Y DDI-003201 2022EE042917 C2 201801100301066790 CONINSA & RAMON DDI-003201 2022EE042917 C2 201801100301066790 CONINSA & RAMON DDI-003199 2022EE042757 C1 201801100301066779 SEPULVEDA MON- DDI-003074 2022EE037985 C1 202111233000045048 YESSID SEGURA DDI-003073 2022EE037959 O1 202001200300013924 INMOBILIARIA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-28 • 2022 • FEBRERO • 24 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 16/02/2022 NO RESIDE 401 16/02/2022 CERRADO 135A - 49 17/02/2022 CERRADO KR 7A ESTE 90 42 SUR B ALFONSO LO 16/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 15/02/2022 2018-5 CL 90 18 16 AP PARA DECLARAR 04/02/2022 2018-7 AK 45 103 34 15/02/2022 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

CI SAS 900.622.099 ICA 900622099 EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL ECOPLANET-F 900.411.008 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 25/01/2022 2016-1, 2 CRA 8A 96 21 P3 16/02/2022 DESCONOCIDO SAL COLOMBIA 900.611.746 RETEICA 900611746 EMPLAZAMIENTO GOTA LIMITADA 830.136.574 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 11/02/2022 2018-5, 6, 2019-1 SOCIEDAD CIVIL 830.002.872 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 09/02/2022 2017-7 Carrera 11B No.

ALES PETROLEROS CONTRIBUYENTE Y/O HERRERA BENAVIDES 74.130.525 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 11/02/2022 2018-7 AC 68 21 11 15/02/2022 DESCONOCIDO HERRERA BENAVIDES 74.130.525 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 11/02/2022 2018-7 CL 137A 100A 65 15/02/2022 NO RESIDE ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003362 DEL 22 DE FEBRERO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los jefes de la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE042016 O1 202011153000037533 TRAC DIESEL BO- NA 2022EE026349 O1 2019021003189015285 FUNDACIÓN NA 2022EE044084 C4 202202143000045586 202031103139032931 ZOFRE SLP SUCUR- NA 2022EE036607 C1 202202043000045535 SERVICIOS INDUSTRI- NA 2022EE042004 C4 202011153000037796 FUENTTES S.A.S 800.124.975 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 11/02/2022 2018-4 CL 59 6 12 OF NA 2022EE039131 O1 E2019021001378026385 BELTRAN GRIMALDO NA 2022EE041711 C2 202011153000037280 HERMES HERNANDO NA 2022EE041711 C3 202011153000037280 HERMES HERNANDO NA 2022EE042004 C1 202011153000037796 FUENTTES S.A.S 800.124.975 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 11/02/2022 2018-4 CL 59 6 12 AP 401 16/02/2022 CERRADO NA 2022EE042004 C2 202011153000037796 FUENTTES S.A.S 800.124.975 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 11/02/2022 2018-4 CL 59 6 12 AP 41 16/02/2022 CERRADO NA 2022EE042004 C3 202011153000037796 FUENTTES S.A.S 800.124.975 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 11/02/2022 2018-4 CL 59 6 12 16/02/2022 CERRADO No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- ANA VICTORIA BARRERO LIMA 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-29 • 2022 • FEBRERO • 24 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Aranda, Bosa, Ciudad Bolívar por un valor total de $1.473.906.604.

RESOLUCIÓN N° 83 (22 de febrero de 2022)

“Por la cual se adiciona el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la vigencia 2022 en la suma de $ 1.473.906.604”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, CONSIDERADO:

Que se requiere incorporar los recursos adicionados por los DFL a través de las modificaciones 2 y 3 que serán destinados a desarrollar acciones articuladas entre las partes orientadas al desarrollo y/o fortalecimiento de procesos de formación y/o divulgación cultural, creación, producción, comercialización, distribución, circulación y/o exhibición de bienes y servicios culturales y creativos y a través de los programas de fomento del sector cultura en Bogotá, estarán direccionados a personas naturales, agrupaciones y/o organizaciones jurídicas de cada una de las localidades que adicionará recursos. Dichos beneficiarios recibirán formación en distintas áreas de las artes y tendrán oportunidad de visibilizar sus procesos artísticos, culturales y patrimoniales consolidados en los espacios que se generarán para tal fin. Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la responsable de diseñar y/o promover iniciativas y/o proyectos para la circulación de bienes y servicios culturales y creativos (reactivación), a través de los diferentes programas de fomento del sector cultura de la ciudad de Bogotá.

Que el Decreto Distrital 340 de 2020 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el Decreto 192 del 2 de junio de 2021 reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones.

Que, teniendo en cuenta la experiencia e infraestructura integral con que cuenta los programas culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se considera pertinente aunar esfuerzos, para que, por vía del principio de colaboración, sea posible afianzar, construir y continuar apoyando los procesos culturales.

Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, suscribió el convenio interadministrativo 359 de 2021 con los Fondo de Desarrollo Local de Bosa, Suba, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito, Usaquén, Puente Aranda, Chapinero, Barrios Unidos, Kennedy, Fontibón, San Cristóbal, Antonio Nariño, Usme, Engativá y Ciudad Bolívar, y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES adhesión del FDL Sumapaz, con el objeto Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre las partes orientadas a fomentar la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, así como al fortalecimiento de los agentes.

Que la SDCR cuenta con el proyecto de inversión 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, que tiene como objetivo general, el desarrollo de una estrategia con enfoque diferencial, poblacional y territorial que fortalezca los procesos de gestión cultural distrital y local, y propicie la participación incidente de la ciudadanía, en el que a su vez, comprende estratégicamente la articulación interinstitucional e intersectorial con enfoque territorial y poblacional para fomentar los procesos culturales, artísticos, patrimoniales; incluyendo el impulso de acciones, tendientes a la optimización de recursos y la construcción de ciudadanía mediante la priorización de la asistencia técnica a entidades del orden distrital y local se procura el incremento de estímulos y apoyos entregados bajo criterios de territorialidad y equidad.

Que se suscribió la Modificación No. 2 en la vigencia 2021 y Modificación No. 3 en la vigencia 2022 al convenio interadministrativo 359 de 2021, donde se adicionan recursos por parte de los Fondos de Desarrollo Local Suba, San Cristóbal, Fontibón, Puente Que, para la suscripción y perfeccionamiento de las modificaciones 2 y 3 al Convenio 359 de 2021, los Fondos de Desarrollo Local se expidieron los certificados de disponibilidad y certificados de registro presupuestal de la siguiente manera:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-30 • 2022 • FEBRERO • 24 30 ADICIÓN No. 2 al Convenio 359 de 2021 2021 CDP FDL CRP Fecha Fecha No. Valor No. Valor SUBA 1187 343.842.353 28-dic 1429 343.842.353 31-dic TOTAL Adic. 2 FONTIBON 870 296.468.627 28-dic 1037 296.468.627 31-dic PUENTE ARANDA 1084 6.751.535 28-dic 1162 6.751.535 31-dic BOSA 1268 8.542.000 28-dic 1184 8.542.000 30-dic CIUDAD BOLIVAR 1285 313.595.614 27-dic 1874 313.595.614 31-dic SAN CRISTOBAL 1216 360.000.000 27-dic 1499 360.000.000 30-dic 1.329.200.129 1.329.200.129 ADICIÓN No. 3 al Convenio 359 de 2021 2022 CDP CRP Fecha Fecha FDL No. Valor No. Valor PUENTE ARANDA 473 73.248.475 8-feb 592 73.248.475 18-feb BOSA 576 71.458.000 9-feb 699 71.458.000 18-feb 144.706.475 144.706.475 TOTAL Adic. 3 1.473.906.604 1.473.906.604 TOTAL Incorporación través del proyecto de inversión 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”.

Que, en mérito de lo anterior, Que, mediante comunicación No. 2-2022-14355, del 22 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la adición de $1.473.906.604 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal.

RESUELVE:

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere adicionar en el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deportes, en la suma de $1.473.906.604, con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos de los convenios a

Artículo 1.

Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación por valor de $1.473.906.604 Mil cuatrocientos setenta y tres millones novecientos seis mil seiscientos cuatro pesos, según el siguiente detalle:

Rubro Descripción Crédito 13 GASTOS $ 1.473.906.604 133 INVERSIÓN $ 1.473.906.604 13301 DIRECTA $ 1.473.906.604 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 1.473.906.604 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 1.473.906.604 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 1.473.906.604 133011601217648. Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá $ 1.473.906.604 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-31 • 2022 • FEBRERO • 24 y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal.

Artículo 2.

Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, gestionar la publicación de la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación

Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7373 • pP. 1-32 • 2022 • FEBRERO • 24 32 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO N° 001 “Por el cual se adoptan los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular”..................................................................................................................1 Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 070 “Por medio del cual se adopta la estrategia de revitalización del espacio público “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, y se reglamentan las actividades de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital asociadas a dicha estrategia”......................................................................................................... 9 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 096 “Por la cual se hacen nombramientos en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”...................................................................................22 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000094 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................25 RESOLUCIÓN N° DDI-003362-, 2022EE051395O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................26 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 83 “Por la cual se adiciona el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la vigencia 2022 en la suma de $1.473.906.604”...................................................................................................30 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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