Registro Distrital 7371 de 2022
Registro Distrital 7371 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7371
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de febrero de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7371 - Pp 1 - 33 - 2022 - FEBRERO - 22 AÑO 56 NÚMERO 7371 22 • FEBRERO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 081 Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Jefe de oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(14 de febrero de 2022)
Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento”
RESUELVE:
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por
Artículo 1.
Nombrar a la doctora DORIS BIBIANA CARDOZO PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1020712334, en el cargo de Jefe de oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
el Decreto 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento 061 del 10 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora DORIS BIBIANA CARDOZO PEÑA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3.
Notificar a la doctora DORIS BIBIANA CARDOZO PEÑA al correo electrónico bibi_cardozo@ hotmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, adicionado por la Ley 1093 de 2006, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-1 • 2022 • FEBRERO • 22 curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora DORIS BIBIANA CARDOZO PEÑA, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 7 al 11 de febrero de 2022 inclusive.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar a la doctora LUZ KARIME FER- NÁNDEZ CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35143395, en el cargo de Subsecretaria de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
RESOLUCIÓN N° 085 (16 de febrero de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento 061 del 10 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Notificar a la doctora LUZ KARIME FER- NÁNDEZ CASTILLO al correo electrónico lkferdez 2545@gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-2 • 2022 • febrero • 22 2 requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 09 al 15 de febrero de 2022 inclusive.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE
RESUELVE:
Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Artículo 1.
Nombrar a la doctora ERIKA PAOLA ROBAYO CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1136882539, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Secretaria General RESOLUCIÓN N° 086 (16 de febrero de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento”
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora ERIKA PAOLA ROBAYO CASTILLO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento 061 del 10 de febrero de 2022, y
Artículo 3.
Notificar a la doctora ERIKA PAOLA RO- BAYO CASTILLO al correo electrónico erirobayoc@ gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora ERIKA PAOLA ROBAYO CASTILLO, fue publicada en la página web del Departamento Ad-
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-3 • 2022 • FEBRERO • 22 ministrativo del Servicio Civil del 09 al 15 de febrero de 2022 inclusive.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 090
Artículo 1.
Nombrar a la doctora MARCELA MAN- RIQUE CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51984198, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
(18 de febrero de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora MARCELA MANRIQUE CASTRO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento 061 del 10 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Notificar a la doctora MARCELA MANRIQUE CASTRO al correo electrónico marcelamanrique92@ gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora MARCELA MANRIQUE CASTRO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 11 al 17 de febrero de 2022 inclusive.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-4 • 2022 • febrero • 22 4
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto Secretaria General SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 20587 (18 de febrero de 2022)
Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de Presidencia de la Republica señala que “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial Que por necesidades del servicio relacionadas con los planes, programas y proyectos de Subsecretaría de Gestión Corporativa resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral En mérito de lo expuesto, 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar a PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.880.335, en el empleo SUBSECRETARIO DE DESPACHO CÓDIGO 045 GRADO 08 de la SUBSE- CRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $8.628.086 y gastos de representación de $ 3.451.234.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que mediante la Resolución 94276 del día 29 de septiembre de 2021, se aceptó la renuncia presentada por LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 46.363.556, en relación con el empleo Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 04 de octubre de 2021, momento desde el cual el empleo se encuentra desprovisto.
Que como consecuencia de lo anterior, el empleo mencionado se encuentra desprovisto al inicio del termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-5 • 2022 • FEBRERO • 22 RESOLUCIÓN N° 20588 afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”
(18 de febrero de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que por necesidades del servicio relacionadas con los planes, programas y proyectos de Dirección Administrativa y Financiera resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial En mérito de lo expuesto, las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral
RESUELVE:
21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar a PAOLA ADRIANA CORONA MIRANDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.118.725, en el empleo DIRECTOR ADMINISTRA- TIVO CÓDIGO 009 GRADO 07 DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Director Administrativo Código 009 Grado 07 de la Dirección Administrativa y Financiera.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que mediante la Resolución 20573 del día 18 de febrero de 2022, se aceptó la renuncia presentada por PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No 52.880.335, en relación con el empleo Director Administrativo Código 009 Grado 07 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 21 de febrero de 2022, momento desde el cual el empleo se encuentra desprovisto.
RESOLUCIÓN N° 20830 (18 de febrero de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Que la mencionada renuncia fue presentada una vez inició el termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Director Administrativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano.
Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de Presidencia de la Republica señala que “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-6 • 2022 • febrero • 22 6 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que mediante la Resolución 168569 del día 06 de diciembre de 2021, se aceptó la renuncia presentada por IVÁN ALEXÁNDER DÍAZ VILLA identificado con cédula de ciudadanía No 1.136.881.349, en relación con el empleo Director Administrativo Código 009 Grado 07 de la de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 14 de diciembre de 2021, momento desde el cual el empleo se encuentra desprovisto.
RESOLUCIÓN N° 20831 (18 de febrero de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Que la mencionada renuncia fue presentada una vez inició el termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Contratación.
Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de Presidencia de la Republica señala que “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”
Que por necesidades del servicio relacionadas con los planes, programas y proyectos de Dirección de Talento Humano resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que mediante la Resolución 20591 del día 18 de febrero de 2022, se aceptó la renuncia presentada por ANA MARÍA CORREDOR YUNIS identificada con cédula de ciudadanía No 52.537.245, en relación con el empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 21 de febrero de 2022, momento desde el cual el empleo se encuentra desprovisto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la mencionada renuncia fue presentada una vez inició el termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.
Artículo 1.
Nombrar a ANA MARÍA CORREDOR YUNIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.537.245, en el empleo DIRECTOR ADMINISTRA- TIVO CÓDIGO 009 GRADO 07 DE LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $ 7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.
Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-7 • 2022 • FEBRERO • 22 SECRETARÍA DE HACIENDA aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto RESOLUCIÓN N° SDH-000088 (18 de febrero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de Presidencia de la Republica señala que “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que por necesidades del servicio relacionadas con los planes, programas y proyectos de Dirección de Talento Humano resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1.
Nombrar a JOHANNA PAOLA RESTREPO SIERRA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.412.379, en el empleo DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $ 7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-8 • 2022 • febrero • 22 8 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que DIANA CAROLINA RINCÓN LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.235.893, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Especializado Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que DIANA CAROLINA RINCÓN LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.235.893, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 4706 del 9 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4706 del 9 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137015, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 24 de enero de 2022.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de DIANA CAROLINA RINCON LOZADA, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el articulo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 plantea que la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la Entidad para la cual se realizó el concurso de la lista de elegibles en firme, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante radicado 2022RS006265 de fecha 2 de febrero de 2022, con asunto Comunicación Firmeza de la Lista de Elegibles para el empleo OPEC 137015, remitido por medios electrónicos el 4 de febrero, comunico la firmeza de dicha lista de elegibles.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo primero de la Resolución No. 4706 del 9 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaria Distrital de Hacienda, en la que se señala en el primer lugar a DIANA CAROLINA RINCÓN LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.235.893.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-9 • 2022 • FEBRERO • 22 Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en virtud del nombramiento en ascenso de DIANA CAROLINA RINCÓN LOZADA en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 27, de la Oficina de Gestión de Cobro, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación de los encargos de CLARA INÉS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.664.812 y de RICARDO DURAN FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.413.970 a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba de DIANA CAROLINA RINCÓN LOZADA.
En mérito de lo expuesto, Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
RESUELVE:
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000139 del 13 de febrero de 2019 a CLARA INÉS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.664.812, quien es titular del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a DIANA CAROLINA RINCÓN LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.235.893, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4706 del 9 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137015, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Gestión Judicial, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular la señora CLARA INÉS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No, 46.664.812, se encuentra provisto mediante encargo por RICARDO DURAN FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.413.970, otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo del que es titular y conservará su inscripción en la carrera administrativa.
Que actualmente RICARDO DURÁN FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.413.970, es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Cobro Especializado.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, DIANA CARO- LINA RINCÓN LOZADA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-10 • 2022 • febrero • 22 10 la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento. el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refiere los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 7.
Comunicar a DIANA CAROLINA RINCÓN LOZADA, CLARA INÉS DÍAZ y RICARDO DURÁN FORERO el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000139 del 13 de febrero de 2019, a CLARA INÉS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.664.812, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en ascenso en periodo de prueba de DIANA CAROLINA RINCÓN LOZADA, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000089 (18 de febrero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, CLARA
INÉS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.664.812, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015, a RICARDO DURÁN FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.413.970, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo de CLARA INÉS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.664.812, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en Parágrafo. De conformidad con lo anterior, RICARDO DURÁN FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.413.970, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-11 • 2022 • FEBRERO • 22 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. DGC-000716 del 08 de junio de 2020, se le aceptó la renuncia al elegible JESÚS EDUARDO FLÓREZ GÓMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.529.694 quien ocupó la posición dos (2), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000455 del 21 de octubre de 2020, se derogó por no aceptación los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución SDH- 000598 del 23 de diciembre de 2020 de CLAUDIA EMIRNA MOSQUERA GARZÓN quién ocupó el primer (1) puesto, DIANA JAZMÍN NIETO SOTO quién ocupó el puesto diez (10), CARLOS JE- SÚS GÓMEZ LIDUEÑA quién ocupó el puesto once (11), SERGIO ANDRÉS ÁNGEL LÓPEZ quién ocupó el puesto doce (12) y a NICOLÁS SIMBAQUEBA MORENO quién ocupó el puesto dieciocho (18) según Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000086 del 10 de febrero de 2021, se nombraron en periodo de prueba a la señora JOHANNA ALEXANDRA ARÉVALO MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.121.832.962 quien ocupó la posiciono veintiséis (26), la señora SINDY MARCELA CIFUENTES ARÉVALO identificada con cédula de ciudadanía No. 53.140.666, quien ocupó el puesto veintisiete (27), a la señora MA- RIELA BRICEÑO CAMACHO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.833, quien ocupó el puesto veintiocho (28), a la señora YANETH AURORA GÓ- MEZ MELO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.296.835, quien ocupó el puesto veintinueve (29) y el señor DIEGO ALEJANDRO SUÁREZ VILLALBA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.432.792, quien ocupó el puesto veintinueve (29) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer veinticinco (25) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213100, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH”, la cual quedo en firme el 9 de diciembre de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000598 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron los 25 primeros Que mediante Resolución No. SDH-000256 del 12 de abril de 2021, respectivamente, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados a través de la Resolución No. SDH-000598 del 23 de diciembre de 2019 de CLAUDIA EMMA LUCIA OSORIO LÓPEZ quién ocupó la cuarta (4) posición, NÉSTOR JAVIER CORTÉS CORTES quién ocupó la sexta (6) posición, JAVIER ANTONIO VERA CRUZ quien ocupo la posición séptima (7), y SAMUEL DARÍO IBAÑEZ ZABALA quien ocupó la posición catorce (14) conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-12 • 2022 • febrero • 22 12 de 2021, a la señora ELSA MARGARITA NAGLES CASTELLON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.389.970, quién ocupó el puesto treinta y dos (32) según Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000378 del 08 de junio de 2021, se nombraron en periodo de prueba al señor BLADIMIR GRUESO GRUESO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.388.560, quien ocupó el puesto treinta (30) y al señor JUAN CAMILO CRUZ PALOMO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.030.589.642 quien ocupó el puesto treinta y uno (31) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que teniendo en cuenta que se encontraban tres elegibles en la misma posición treinta y dos (32) para nombrar en dos cargos, la Subdirección del Talento Humano, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 del Acuerdo No. 0542 del 2015 de la CNSC, solicitó a las elegibles TATIANA YERAL- DIN GALINDO CANO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.738.411, KAREN TATIANA ROSADA SÁNCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 53. 054.857 y a la señora ELSA MAR- GARITA NAGLES CASTELLON, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.047.389.970, mediante Radicados Nos. 2021EE101593O1, 2021EE101629O1 y 2021EE102370O1 del 23 de junio de 2021, allegar los documentos para realizar el proceso de desempate entre las elegibles que ocuparon el puesto treinta y dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante.
Que mediante correo electrónico dirigido a la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 25 de junio de 2021, la elegible KAREN TATIANA ROSADA SÁNCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 53. 054.857, manifestó que no se encuentra interesada en el empleo de la OPEC 213100, ofertado dentro de la Convocatoria 328 de 2015.
Que teniendo en cuenta que la vacante del empleo se generó estando vigente la lista de elegibles, es viable realizar el nombramiento de la siguiente persona que, en estricto orden de mérito, le asiste el derecho, dentro de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.
Que teniendo en cuenta, la no aceptación del empleo de la elegible KAREN TATIANA ROSADA SÁNCHEZ, mediante Resolución No. SDH -000525 del 23 de agosto de 2021, se nombraron en periodo de prueba a la señora TATIANA YERALDIN GALINDO CANO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.738.411, quien ocupó el puesto treinta y dos (32), y a la señora ELSA MARGARITA NAGLES CASTELLON, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.047.389.970 quien ocupó el puesto treinta y dos (32) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE199049O1 del 27 de septiembre de 2021, y reiterados a través de radicados Nos. 2021EE24867670O1 del 16 de noviembre de 2021, 2021EE27421701 del 06 de diciembre de 2021, y 2021EE279478O1 del 09 de diciembre del 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213100.
Que mediante Resolución No. SDH-000588 del 24 de septiembre de 2021, se derogó por no aceptación al nombramiento en periodo de prueba efectuados mediante Resolución SDH-000525 de 23 de agosto Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 2022RS000495 del 04 de enero de 2022, cuyo asunto 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-13 • 2022 • FEBRERO • 22 es: “Autorización uso directo de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes del empleo ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015- SDH”, frente a lo cual, procede esta Dirección a impartir respuesta en los siguientes términos: de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 10 de diciembre de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 1, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
“(…) En atención a su comunicación, se precisa que, para la provisión definitiva de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213100 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 2,(SIC) debido al desistimiento voluntario y expreso de la señora KAREN TATIANA ROSADA SÁNCHEZ, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213100, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 33 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019 SDH 213100 77,57 23755754 JOHANA CASTILLO BARRETO 09 de diciembre de 2019 (…)” de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto treinta y tres (33) de la lista de elegibles.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la señora JOHANA CASTILLO BARRETO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.755.754, ocupó el puesto treinta y tres (33) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora JOHANA CASTILLO BARRETO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.755.754 ocupó el puesto treinta y tres (33) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto, Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora JOHANA CASTILLO BARRETO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-14 • 2022 • febrero • 22 14
RESUELVE:
las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora JOHANA CASTILLO BARRETO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.755.754, quien ocupó el puesto treinta y tres (33) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213100, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION N° DDI-003280-, 2022EE049044O1 (18 de febrero de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora JOHANA CASTILLO BARRETO, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refie-
re el artículo precedente, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora JOHANA CASTILLO BARRETO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.755.754.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-15 • 2022 • FEBRERO • 22 relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
RESUELVE:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 75 Registros, Anexo No. 2 con 11 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-16 • 2022 • febrero • 22 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 14/02/2022 DESCONOCIDO CASA 15/02/2022 CERRADO AP 501 11/02/2022 NO RESIDE 1 AP 204 11/02/2022 NO RESIDE 1 AP 204 11/02/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 18/01/2022 2017 CL 148 13 18 COMPENSACIÓN 31/12/2021 2018 KR 111 D 68 C 05 14/02/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 11 140 42 14/02/2022 FALLECIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 11 140 42 14/02/2022 FALLECIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 11 140 42 14/02/2022 FALLECIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 11 140 42 14/02/2022 FALLECIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 11 140 42 14/02/2022 FALLECIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 11 140 42 14/02/2022 FALLECIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 4 87 21 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 51 76B 21 PI 1 11/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 77 1 30 ESTE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 161 54 18 TO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 161 54 18 TO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- FELIPE 19.222.096 PREDIAL AAA0093APOM LIQUIDACIÓN OFI- BEATRIZ 20.109.350 PREDIAL AAA0265XBCN LIQUIDACIÓN OFI- BEATRIZ 20.109.350 PREDIAL AAA0265XBBS LIQUIDACIÓN OFI- BEATRIZ 20.109.350 PREDIAL AAA0265XAZM LIQUIDACIÓN OFI- BEATRIZ 20.109.350 PREDIAL AAA0265XAYX LIQUIDACIÓN OFI- BEATRIZ 20.109.350 PREDIAL AAA0265XAXR LIQUIDACIÓN OFI- BEATRIZ 20.109.350 PREDIAL AAA0265XAWF LIQUIDACIÓN OFI- EUDORO 289.518 PREDIAL AAA0194WUDM LIQUIDACIÓN OFI- VELASCO 5.658.941 VEHÍCULOS DGP866 RESOLUCIÓN DE ALFONSO 7.418.415 PREDIAL AAA0093NAAW LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CHEROS YAYA 17.024.486 VEHÍCULOS WLT665 RESOLUCIÓN DE REZ TABORDA 9.295.191 PREDIAL AAA0257ZXKL LIQUIDACIÓN OFI- IVAN ALFREDO 6.247.932 PREDIAL AAA0194WUDM LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003280 DEL 18 DE FEBRERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se DDI-002116 2022EE003661 C1 202001202131030785 TRIANA SOTO LUIS DDI-002117 2022EE003662 O1 202001202131030786 AVILA VELANDIA DDI-002095 2022EE003640 O1 2020012001109024767 GONZALEZ RAMIREZ DDI-002095 2022EE003640 O1 2020012001109024767 GONZALEZ RAMIREZ DDI-002095 2022EE003640 O1 2020012001109024767 GONZALEZ RAMIREZ DDI-002095 2022EE003640 O1 2020012001109024767 GONZALEZ RAMIREZ DDI-002095 2022EE003640 O1 2020012001109024767 GONZALEZ RAMIREZ DDI-002095 2022EE003640 O1 2020012001109024767 GONZALEZ RAMIREZ DDI-002632 2022EE011708 O1 202201177000007665 CARLOS JUVAL LAN- DDI-002145 2022EE003690 C1 202001200101013659 RENTERIA ANZOLA DDI-002175 2022EE003720 O1 202001200101013760 FRANKLIN GUTIER- DDI-025293 2021EE323669 O1 202112277000007539 ALEXANDER MARIN DDI-002145 2022EE003690 O1 202001200101013659 MANCERA GONZALEZ RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-17 • 2022 • FEBRERO • 22 201 14/02/2022 DESCONOCIDO 402 14/02/2022 DESCONOCIDO ET 3 14/02/2022 CERRADO C 41 15/02/2022 CERRADO 50A 16 11/02/2022 CERRADO AP 202 14/02/2022 CERRADO AP 501 14/02/2022 CERRADO CASA 2 14/02/2022 DESCONOCIDO CASA 2 14/02/2022 DESCONOCIDO CASA 2 14/02/2022 DESCONOCIDO CASA 2 14/02/2022 DESCONOCIDO 24 APTO 502 14/02/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 25/01/2022 2021 CL 128 B 78 17 COMPENSACIÓN 25/01/2022 2015 CL 128 B 78 17 COMPENSACIÓN 22/08/2021 2017 KR 1 ESTE 76 A COMPENSACIÓN 25/01/2022 2015 CL 128 B 78 17 COMPENSACIÓN 25/01/2022 2015 CL 128 B 78 17 COMPENSACIÓN 19/01/2022 2021 KR 111 BIS 152 COMPENSACIÓN 19/01/2022 2021 KR 112 A 142 46 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 114A 53 88 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015 AC 45A SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 4 87 21 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 14 85 24 14/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 14 85 24 14/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 14 85 24 14/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 1B 82 59 14/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 2A 72 83 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 8A 7 37 SUR 14/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 77 1 30 ESTE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 78 16A 40 AP 15/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.183.874 PREDIAL AAA0097ZANX LIQUIDACIÓN OFI- LUISA 41.685.230 PREDIAL AAA0093APOM LIQUIDACIÓN OFI- LOPEZ 28.003.427 PREDIAL AAA0136CFBS RESOLUCIÓN DE NANDEZ LOZANO 31.488.402 VEHÍCULOS YTJ48D RESOLUCIÓN DE ROSARIO 21.066.646 PREDIAL AAA0231CESK LIQUIDACIÓN OFI- MARIA LAURA 24.433.626 PREDIAL AAA0264DZMS LIQUIDACIÓN OFI- DINA VILLEGAS 51.557.531 VEHÍCULOS HHY700 RESOLUCIÓN DE MARINA ISABEL 22.378.539 PREDIAL AAA0093NAAW LIQUIDACIÓN OFI- DE BLANCA INES MARIA DEL PILAR 41.575.801 PREDIAL AAA0093MJPA LIQUIDACIÓN OFI- MARIA DEL PILAR 41.575.801 PREDIAL AAA0093MJSY LIQUIDACIÓN OFI- MARIA DEL PILAR 41.575.801 PREDIAL AAA0093MJTD LIQUIDACIÓN OFI- LOZANO DE HER- MYRIAM YANNETH 41.659.799 PREDIAL AAA0039PFPP LIQUIDACIÓN OFI- SUCESION ILIQUIDA MORENO MARIA DEL LA CUADRA VASQUEZ 51.580.288 PREDIAL AAA0157OJWF RESOLUCIÓN DE LA CUADRA VASQUEZ 51.580.288 PREDIAL AAA0157JRLF RESOLUCIÓN DE LA CUADRA VASQUEZ 51.580.288 PREDIAL AAA0157JOEA RESOLUCIÓN DE LA CUADRA VASQUEZ 51.580.288 PREDIAL AAA0062SSOE RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ LOZANO 41.664.815 PREDIAL AAA0097ZANX LIQUIDACIÓN OFI- TEROS MARIA HELIDA 41.557.602 PREDIAL AAA0162AYOM LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003280 DEL 18 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-002116 2022EE003661 O1 202001202131030785 TORRES DE TRIANA DDI-002117 2022EE003662 C1 202001202131030786 MOZO DE GUTIERREZ DDI-000144 2022EE001689 C2 202001201114028829 MYRIAM CONSTANZA DDI-018847 2021EE153907 O1 202101067000000949 MARIA CLAUDIA ME- DDI-002779 2022EE026387 O1 202201177000007738 MARGARITA ROSA DE DDI-002779 2022EE026387 O1 202201177000007738 MARGARITA ROSA DE DDI-002779 2022EE026387 O1 202201177000007738 MARGARITA ROSA DE DDI-000661 2022EE002206 C1 202001202131030926 MORA BARRERA DDI-002779 2022EE026387 O1 202201177000007738 MARGARITA ROSA DE DDI-002096 2022EE003641 O1 2020012001109024785 CALDERON BALLES- DDI-002156 2022EE003701 O1 202001201128030244 CASTAÑO VALENCIA DDI-002156 2022EE003701 O1 202001201128030244 CASTAÑO VALENCIA DDI-002156 2022EE003701 O1 202001201128030244 CASTAÑO VALENCIA DDI-000670 2022EE002215 O1 202001202131030940 ANDRADE DE DDI-002651 2022EE012036 O1 202201177000007694 LUZKARIME VELASCO DDI-002197 2022EE003742 O1 202001200101037798 SALAZAR GONZALEZ DDI-000144 2022EE001689 O1 202001201114028829 DDI-002674 2022EE012364 O1 202201177000007735 MATILDE ALVAREZ DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-18 • 2022 • febrero • 22 18 A 60 14/02/2022 CERRADO SUR 11/02/2022 CERRADO SUR 11/02/2022 CERRADO SUR 11/02/2022 CERRADO 88D 13 14/02/2022 CERRADO AP 401 14/02/2022 CERRADO CASA 2 14/02/2022 DESCONOCIDO CASA 2 14/02/2022 DESCONOCIDO CASA 2 14/02/2022 DESCONOCIDO CASA 2 14/02/2022 DESCONOCIDO 25 CASA 14/02/2022 CERRADO 71 / 110001 BO- GOTA, D.C. / CO 14/02/2022 CERRADO SUR IN 2 CASA 4 11/02/2022 REHUSADO COMPENSACIÓN 03/01/2022 2021-3 CL 62 11 49 LC COMPENSACIÓN 01/02/2022 2021 CL 25 C BIS A 102 COMPENSACIÓN 14/01/2022 2016 KR 87 D 42 A 20 COMPENSACIÓN 31/12/2021 2020 KR 151 BIS 136 COMPENSACIÓN 13/01/2022 2021 KR 73 7 C 43 14/02/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 01/02/2022 2019 KR 38 B 16 56 COMPENSACIÓN 01/02/2022 2019 KR 38 B 16 56 COMPENSACIÓN 25/01/2022 2017, 2018, 2019 CL 128 B 78 17 COMPENSACIÓN 01/02/2022 2019 KR 38 B 16 56 COMPENSACIÓN 25/01/2022 2019 CL 128 B 78 17 COMPENSACIÓN 25/01/2022 2015 CL 128 B 78 17 COMPENSACIÓN 25/01/2022 2015 CL 128 B 78 17 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 94A 6A 44 IN 7 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 42 SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 5 92A 70 11/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 127 20 79 11/02/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO TISTA 52.360.506 VEHÍCULOS ZSC82D RESOLUCIÓN DE DIEGO 79.143.762 PREDIAL AAA0231CESK LIQUIDACIÓN OFI- ALONSO 77.027.838 PREDIAL AAA0262ZJNN LIQUIDACIÓN OFI- CASTRO 52.853.222 ICA 52853222 RESOLUCIÓN DE ZA BARRIOS 52.198.496 PREDIAL AAA0081DTAW RESOLUCIÓN DE GAS JIMENEZ 51.787.302 PREDIAL AAA0040EBTD RESOLUCIÓN DE GAS JIMENEZ 51.787.302 PREDIAL AAA0091OOZM RESOLUCIÓN DE GAS JIMENEZ 51.787.302 PREDIAL AAA0091OOYX RESOLUCIÓN DE DEZ YENNIFER 53.075.054 PREDIAL AAA0258NOFT LIQUIDACIÓN OFI- CRUZ GALINDO 52.979.869 PREDIAL AAA0265AUCX RESOLUCIÓN DE JENNY LEONOR 52.933.552 PREDIAL AAA0266UXHK LIQUIDACIÓN OFI- GARITA MARIANO LA CUADRA VASQUEZ 51.580.288 PREDIAL AAA0157KEYN RESOLUCIÓN DE LA CUADRA VASQUEZ 51.580.288 PREDIAL AAA0157JYRU RESOLUCIÓN DE LA CUADRA VASQUEZ 51.580.288 PREDIAL AAA0157JFMR RESOLUCIÓN DE LA CUADRA VASQUEZ 51.580.288 PREDIAL AAA0157KHBR RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003280 DEL 18 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-00292 2022EE031538 O1 202112147000007292 ELSIN JOHANNA DDI-002205 2022EE003750 O1 202001200101037813 REAL BEJARANO DDI-002194 2022EE003739 O1 202001200101037792 FERNANDEZ AN- DDI-002182 2022EE003727 O1 202001200101013770 VELANDIA HERNAN- DDI-000670 2022EE002215 C2 202001202131030940 ANDRADE ESCOBAR DDI-000005 2022EE000094 O1 202111057000006580 LUZ MAIRA PERILLA DDI-025295 2021EE323678 O1 202112277000007542 ROSAURA BUITRAGO 52.110.206 VEHÍCULOS BMW613 RESOLUCIÓN DE DDI-002779 2022EE026387 O1 202201177000007738 MARGARITA ROSA DE DDI-002779 2022EE026387 O1 202201177000007738 MARGARITA ROSA DE DDI-002779 2022EE026387 O1 202201177000007738 MARGARITA ROSA DE DDI-002779 2022EE026387 O1 202201177000007738 MARGARITA ROSA DE DDI-002561 2022EE008867 O1 202112097000007104 JOHANNA CONSTAN- DDI-002596 2022EE010227 O1 202112097000007126 XIMENA RUIZ BAU- DDI-002929 2022EE031551 O1 202112237000007391 MAGDA LUCIA VAR- DDI-002929 2022EE031551 O1 202112237000007391 MAGDA LUCIA VAR- DDI-002929 2022EE031551 O1 202112237000007391 MAGDA LUCIA VAR- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-19 • 2022 • FEBRERO • 22 D 08 11/02/2022 DESCONOCIDO OF 416 11/02/2022 NO RESIDE 8 AP 202 14/02/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 26/01/2022 2017-7 KR 18A 182 59 TO COMPENSACIÓN 19/01/2022 2017 CL 70 87 A 62 14/02/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 89 PI 21 11/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 21 11/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 43 22 A 24 14/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 9A 45 10/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 72 7 64 PI 2 15/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 89 PI 21 11/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 21 11/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 21 11/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 89 PI 21 11/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AUTOPN 127 N CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 89 PI 21 11/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 96 46 58 TO 3 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 21 11/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 86C 0 86 14/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.028.415 VEHÍCULOS JDP615 LIQUIDACIÓN OFI- CION 800.038.021 PREDIAL AAA0085LBNX LIQUIDACIÓN OFI- TRIA S.A. 800.144.467 PREDIAL AAA0261LYBR LIQUIDACIÓN OFI- TRIA S.A. 800.144.467 PREDIAL AAA0261LYAF LIQUIDACIÓN OFI- TRIA S.A. 800.144.467 PREDIAL AAA0266UXHK LIQUIDACIÓN OFI- TRIA S.A. 800.144.467 PREDIAL AAA0266UWSK LIQUIDACIÓN OFI- TRIA S.A. 800.144.467 PREDIAL AAA0082TPFT LIQUIDACIÓN OFI- TRIA S.A. 800.144.467 PREDIAL AAA0258NOFT LIQUIDACIÓN OFI- TRIA S.A. 800.144.467 PREDIAL AAA0261FLJZ LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 80.420.098 PREDIAL AAA0255WZWW LIQUIDACIÓN OFI- MANRIQUE 80.188.334 PREDIAL AAA0240HSZE LIQUIDACIÓN OFI- BARSA LTDA 860.451.620 ICA 860451620 LIQUIDACIÓN OFI- GENERALES LA EQUIDAD SE- ALTERNATIVA LA PODRA IDENTIFI- PATIÑO ROMERO 79.210.482 PREDIAL AAA0007LWSK RESOLUCIÓN DE ERATIVO LA CUAL CIARIA COLPATRIA 830.053.994 PREDIAL AAA0244OSPP LIQUIDACIÓN OFI- LTDA - EN LIQUIDA- LA DENOMINACION AUTONOMOS FIDU- AUTONOMOS FIDU- CIARIA BOGOTA S.A 830.055.897 PREDIAL AAA0257TJHY LIQUIDACIÓN OFI- ORGANISMO COOP- EQUIDAD SEGUROS GUROS GENERALES CARSE TAMBIEN CON ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003280 DEL 18 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI002806 2022EE026888 O1 202112163000045391 METALMECANICA DDI-002168 2022EE003713 O1 202001200101013746 PATRIMONIOS DDI-002232 2022EE003777 C1 202001200101041638 PATRIMONIOS DDI-001504 2022EE003049 O1 202003200101005845 DDI-002209 2022EE003754 C1 202001200101037822 FIDUCIARIA COLPA- DDI-002232 2022EE003777 C2 202001200101041638 INGEURBE S A S 860.524.118 PREDIAL AAA0257TJHY LIQUIDACIÓN OFI- DDI-002209 2022EE003754 C1 202001200101037822 FIDUCIARIA COLPA- DDI-002205 2022EE003750 C1 202001200101037813 FIDUCIARIA COLPA- DDI-002204 2022EE003749 C1 202001200101037812 FIDUCIARIA COLPA- DDI-002165 2022EE003710 O1 202001200101013730 FIDUCIARIA COLPA- DDI-002182 2022EE003727 C1 202001200101013770 FIDUCIARIA COLPA- DDI-002189 2022EE003734 C1 202001200101037778 FIDUCIARIA COLPA- DDI-000871 2022EE002416 C5 202001200101013723 CIEFAM Y ASOCIADOS DDI-000948 2022EE002493 O1 202001200101009299 ALVARO DUARTE DDI-002170 2022EE003715 O1 202001200101013751 MORENO MENA LUIS DDI-002662 2022EE012115 O1 202201177000007704 JOSE BRAULIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-20 • 2022 • febrero • 22 20 516 11/02/2022 NO RESIDE 201 11/02/2022 NO RESIDE H 15 15/02/2022 CERRADO 78 38 11/02/2022 DESCONOCIDO 91B 14 14/02/2022 DESCONOCIDO OF 607 11/02/2022 NO RESIDE OF 607 11/02/2022 NO RESIDE KR 11 82 01 15/02/2022 CERRADO 2020-1, 2020-2, 2020-3, 2020-4 CIAL DE AFORO 26/01/2022 2017-7 CL 71 SUR CIAL DE AFORO 10/02/2022 2015 CL 86A 23 38 11/02/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 10/02/2022 2015 CL 86A 23 38 PL 2 11/02/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 19/01/2022 2021 CL 62 SUR 82 COMPENSACIÓN 03/02/2022 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 112F BIS CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 60 4 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 60 04 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 60 04 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 56 78 37 25/01/2022 FUERZA MAYOR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 99 49 53 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 72 7 64 PI 2 15/02/2022 CERRADO EACIÓN EACIÓN URBANA LC13-2-1559 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC13-2-1559 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.549.151 DELIN- 900.549.151 DELIN- 900.055.571 ICA 900055571 RESOLUCIÓN DE Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SAS 900.675.096 PREDIAL AAA0152NTWF LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.675.096 PREDIAL AAA0152NTXR LIQUIDACIÓN OFI- S A S 900.151.906 PREDIAL AAA0257TJHY LIQUIDACIÓN OFI- CECILIA 1.033.681.249 ICA 1033681249 LIQUIDACIÓN OFI- INVERSION LIQUIDACION 900.311.228 PREDIAL AAA0024XCHK LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACION LIQUIDACION SIMPLIFICADA 900.824.371 VEHÍCULOS FNW165 LIQUIDACIÓN OFI- S A SOCIEDAD CARMEL S.A. EN SEAF COLOMBIA ANDRES PHELIPE 1.018.424.771 PREDIAL AAA0267HBLF LIQUIDACIÓN OFI- INVERSIONES CEN- TENARIO S.A.S - EN INVERSIONES CEN- TENARIO S.A.S - EN GUERRERO ALDANA 1.022.330.555 VEHÍCULOS PEE26F RESOLUCIÓN DE DAD POR ACCIONES CONSTRUCCIONES E CONSTRUCCIONES E ADMINISTRADORA DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003280 DEL 18 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI002810 2022EE026896 O1 202112093000045161 ROA BUENO EMMA DDI-002670 2022EE012343 O1 202201177000007710 YEISON FERNANDO DDI-002103 2022EE003648 O1 2020012001109024917 SPATIUM INGENIERIA DDI-002121 2022EE003666 C1 202001202131030899 RODRIGUEZ FLOREZ DDI-003125 2022EE039481 C2 202006100152006293 DDI-003125 2022EE039481 O1 202006100152006293 DDI-002103 2022EE003648 O1 2020012001109024917 SPATIUM INGENIERIA DDI-002120 2022EE003665 O1 202001202131030896 MD SAS 900.675.805 PREDIAL AAA0265JXWW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-002123 2022EE003668 C1 202001202131030901 BALCONES DEL DDI-001619 2022EE003164 O1 202003200245005439 INVERCAICE SOCIE- DDI-002232 2022EE003777 C4 202001200101041638 AMBITO URBANO DDI-003003 2022EE033319 O1 202112247000007470 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de ANA VICTORIA BARRERO LIMA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-21 • 2022 • FEBRERO • 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 14/02/2022 NO RESIDE SUR 15/02/2022 CERRADO 12 LC 153 15/02/2022 CERRADO 12 LC 008 15/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN DG 38 SUR 80 H PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 10/02/2022 2018 CL 103 47A 05 14/02/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 09/02/2022 2018 KR 107 133A 34 11/02/2022 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
S.A.S 901.217.466 RETEICA 901217466 AUTO INADMISORIO 04/02/2022 2021-5 CL 67 5 20 15/02/2022 CERRADO DRAGON 80.120.416 VEHÍCULOS KAS156 AUTO INADMISORIO 04/02/2022 2018 CL 63 A 69 A 26 15/02/2022 CERRADO GUERRERO 17.119.230 ICA 17119230 AUTO INADMISORIO 04/02/2022 2021-1, 2021-2, 2021-3 APODERADO NOMBRE DEL VICTOR HUGO 6.760.145 PREDIAL AAA0142LODM AUTO DE ARCHIVO 08/02/2022 2017, 2018 CL 106 69B 48 15/02/2022 CERRADO RILLO GARZON 19.214.242 VEHÍCULOS BWD822 AUTO INADMISORIO 04/02/2022 2022 KR 10 A 30 C 82 CABEZAS MON- JORGE ALBERTO 19.244.453 ICA 19244453 AUTO DE ARCHIVO 07/02/2022 2017-7 DG 38 SUR 80H MERCHAN GARCIA 29.874.582 VEHÍCULOS WDG704 AUTO INADMISORIO 04/02/2022 2022 KR 32 43 14 SUR 15/02/2022 CERRADO RAMIREZ VILLAMIL 17.037.412 PREDIAL AAA0048LPCX AUTO INADMISORIO 04/02/2022 2021 KR 80 H 57 A 77 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003280 DEL 18 DE FEBRERO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE038921 O1 202011153000036886 COMSAP S A S 901.016.893 ICA 901016893 REQUERIMIENTO NA 2022EE039380 C1 202011153000037810 CONEXTEMPO SAS 900.833.388 ICA 900833388 REQUERIMIENTO NA 2022EE036972 O1 202202023000045522 TORRES SANCHEZ NA 2022EE038266 O1 202112143000045186 RAMOS CAMACHO No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-003030 2022EE036461 O1 202201257000007873 MAURA UBALDINA DDI-003019 2022EE036402 O1 202201257000007861 EDWIN DAVID DDI-003025 2022EE036424 O1 202201257000007868 ANGEL MARIA DDI-003032 2022EE036491 O1 202201257000007876 SISORG COLOMBIA DDI-003024 2022EE036419 O1 202201257000007867 EDILBERTO DAZA DDI-003040 2022EE036531 O1 202201257000007885 RODRIGO PRADA 12.109.281 VEHÍCULOS IUX643 AUTO INADMISORIO 04/02/2022 2022 CL 4 BIS 29 A 08 15/02/2022 DESCONOCIDO DDI-003041 2022EE036535 O1 202201257000007886 LUIS FELIPE CAR- Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-22 • 2022 • febrero • 22 22 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR f. Coordinar con la Secretaria Distrital del Hábitat la financiación de los planes y proyectos que desarrolla.
RESOLUCION N° 086 (17 de febrero de 2022)
(…)”
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 1899 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo de la Curaduría Pública Social en el marco de las funciones asignadas a la Caja de Vivienda Popular para la prestación del apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados en el Distrito Capital D.C.”
Que el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 535 de 2016, define la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, entidad que tiene entre otras funciones, formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, y coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos y producción de vivienda de interés social.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959 y 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital 265 de 2020 y los Acuerdos del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular Nos. 003 y 004 de 2008, 05 de 2019, 008 y 009 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 265 de 2020 fue expedido con el objeto de reglamentar el ejercicio de las funciones asignadas a la Caja de la Vivienda Popular para el estudio, tramite y expedición de actos de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que de manera general, la norma en precedencia reglamentó los siguientes aspectos que serán desarrollados por la Caja de la Vivienda Popular:
Que la Constitución Política de 1991 establece en el artículo 209 que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
1. Tramitará, estudiará y resolverá las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, de que trata el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 8 de la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen.
Que a su vez, la Ley 1437 de 2011 desarrolla los principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos y en particular señala el principio de eficacia, el cual deberá ser aplicado por las autoridades en procura de que, los procedimientos emitidos logren su finalidad, removiendo para el efecto, y de oficio, los obstáculos puramente formales, garantizando la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
Que según lo establecido por el Acuerdo del Consejo Directivo 003 de 2008, la Caja de la Vivienda Popular, entre otras, desarrollará las siguientes funciones:
“(…)
2. Adelantará los trámites de expedición de licencias de construcción y de aprobación de otras actuacio- nes, en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se ade- lanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
b. Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las familias que priorice la Secretaria Distrital del Hábitat dentro del programa de mejoramiento de Vivienda.
(…)
3. Ejercerá la función de apoyar técnicamente en los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, respecto de los
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-23 • 2022 • FEBRERO • 22 predios en los que se ejecuten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades del sector hábitat o liderados por estás. construcción de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados en el Distrito Capital D.C.” con el objetivo de concretar la forma en que se adelantará el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 78 del Acuerdo 761 de 2020 y el Decreto Distrital 265 de 2020.
Que la reglamentación expuesta implica, en lo que respecta al licenciamiento urbanístico y la aprobación de otras actuaciones, que la Caja de la Vivienda Popular tiene una competencia excepcional que solamente podrá ejercerse atendiendo los siguientes presupuestos:
Que el Decreto Distrital 265 de 2020, estableció en el artículo 5 que el ejercicio de las funciones asignadas a la Caja de la Vivienda Popular se sujetará al procedimiento establecido para el efecto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1848 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 y la Ley 2079 de 2021, y las Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 462 y 463 de 2017, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
I. Que el predio objeto de licenciamiento urbanístico
o de aprobación de otras actuaciones corresponda a una vivienda de interés social y se localice en zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística.
II.
Que en las zonas o áreas se deben adelantar planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que el Decreto Nacional 1333 de 2020 “Por medio del cual se reglamentan la Ley 1848 de 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 y se modifica el capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, y se dictan otras disposiciones”, prevé en el artículo 2.2.6.4.2.4:
“(…)
El procedimiento para resolver las solicitudes de reconocimiento, en lo que fuere aplicable, será el previsto en este decreto para la expedición de las licencias urbanísticas (…)”.
Que en este sentido los ciudadanos beneficiarios de los planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, tendrán un acompañamiento permanente de la Caja de la Vivienda Popular en cada una de las etapas del programa, así, brindará el apoyo técnico y estructuración del proyecto respectivo; impulsará el posterior estudio y tramite, y realizará la aprobación de actos de reconocimiento y licencias de construcción conforme lo previsto en el Decreto Distrital 265 de 2020 modificado por el Decreto 279 de 2021.
Que el Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, en su artículo 590 dispone, que la Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de las funciones de la Curaduría Pública Social realizará el reconocimiento, la expedición y aprobación de licencias urbanísticas y otras actuaciones urbanísticas para edificaciones de las vivienda de interés social y usos complementarios que se localicen en tratamiento de mejoramiento integral o de consolidación urbanística., así como el licenciamiento de las intervenciones que se requieran en el marco de los programas de mejoramiento integral.
Que así mismo, el Decreto Distrital 265 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 279 de 2021 asigno a la Caja de la Vivienda Popular la función que le permite excepcionar la aplicación de las normas urbanísticas, con base en los parámetros y requisitos generados en su artículo 1, al momento de expedir las licencias de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición parcial en las zonas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que la Caja de la Vivienda Popular expidió la Resolución 1899 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo de la Curaduría Pública Social en el marco de las funciones asignadas a la Caja de Vivienda Popular para la prestación del apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias de Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue debidamente publicado para observaciones y comentarios en la página web del sistema de participación ciudadana Legalbog habilitado por la Secretaría Jurídica Distrital, del periodo comprendido entre el 24 de diciembre de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-24 • 2022 • febrero • 22 24 1848 de 2017 no procederá el reconocimiento de las viviendas de interés social (VIS) o la parte de ellas cuando se encuentren localizados en:
2021 a la 1:00 PM y hasta el día 31 de diciembre de 2021 a las 11:59 PM. Así mismo, por parte de la Caja de la Vivienda Popular se realizó la publicación de este proyecto en la página web para observaciones ciudadanas, en el periodo comprendido entre el 27 y 31 de diciembre de 2021.
1. Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT o en los instrumentos que lo desarrollen y comple- menten, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edifi- caciones preexistentes a su interior.
2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordena- miento Territorial - POT, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en las decisiones jurídicamente vinculantes que así lo señalen por autoridad competente.
Que en virtud de lo expuesto y con el propósito de orientar el ejercicio particular de la Caja de la Vivienda Popular en desarrollo de las competencias asignadas respecto a la expedición de actos de reconocimiento de edificaciones existentes y licencias de construcción en viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, se hace necesario modificar la Resolución 1899 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
3. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público.
Artículo 1.
Modificar el artículo 6 de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así:
Parágrafo 1. No procede el acto de recono-
cimiento en aquellos predios que se encuentren en litigio tal y como lo establece el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1848 de 2017.
Parágrafo 2. Para determinar el estado jurídico
de los predios no desenglobados o subdivididos, en el marco del estudio y trámite de proyectos en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, la Curaduría Pública Social deberá verificar la siguiente información:
“ARTÍCULO 6. NORMAS APLICABLES. La expedición de actos de reconocimiento, licencias de construcción y demás actuaciones afines se llevarán a cabo conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Operativo, en la Ley 1437 de 2011, la Ley 1848 de 2017 modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2079 de 2021, el Decreto Nacional 1077 de 2015, las Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Nos. 462 y 463 de 2017, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, los Decretos Distritales 624 de 2006, 265 de 2020 y 279 y 555 de 2021; y las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.
1. Verificar el número de el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión al cual se encuentre vinculado el inmueble objeto de solicitud a través de la consulta de Sistemas de Información Geográfica – SIG, o cualquier medio idóneo que permita establecer su relación.
Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente reglamento operativo o que genere vacíos de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento vigentes, siendo en todo caso el intérprete natural de las mismas, la Caja de la Vivienda Popular.”
Artículo 2.
Modificar el artículo 12 de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 12. SITUACIONES EN LAS QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE EDIFICA- CIONES VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL QUE SE UBIQUEN EN ASENTAMIENTOS LEGALIZA- DOS. De conformidad con el artículo 7 de la Ley
2. Obtener el reporte oficial mediante la Ventani- lla Única de Registro – VUR o el certificado de tradición con una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario, en el que se verificará en las anotaciones inscritas que no existan procesos judiciales en los que se relacione el solicitante; constancia de dicha verificación deberá anexarse al expediente respectivo.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-25 • 2022 • FEBRERO • 22
3. Consultar en la página web de la rama judicial que el solicitante no tenga procesos vigentes relacionados con el predio, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo.”
Artículo 3.
Modificar el artículo 18 de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 19.- DOCUMENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN ASOCIADAS A LOS AC- TOS DE RECONOCIMIENTO: Serán los previstos en el artículo 14, aportados para el estudio y tramite del Acto de Reconocimiento, teniendo en cuenta que este trámite únicamente se adelantará en el marco de programas o proyectos de mejoramiento integral a cargo del Sector Hábitat para mejorar las condiciones de habitabilidad y estará asociado al trámite de reconocimiento.
“ARTÍCULO 18. ALCANCE DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ASOCIADAS AL ACTO DE RECONOCIMIENTO. Para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados en las cuales se adelanten programas o proyectos de mejoramiento integral a cargo del Sector Hábitat, la Curaduría Pública Social en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular, podrá en el mismo acto de reconocimiento de que trata el artículo 11 del presente Reglamento Operativo, otorgar licencia de construcción en las siguientes modalidades:
Parágrafo 1. En el marco del artículo 9 del
Decreto Nacional 019 de 2012, la Caja de la Vivienda Popular no exigirá al interesado que aporte la documentación de que trata el presente artículo si la misma reposa en el archivo documental de la entidad o fue aportada previamente para los procesos de qué trata el presente Reglamento Operativo en las secciones uno y dos del Capítulo 2.
Parágrafo 2. La Caja de la Vivienda Popular
podrá aportar de oficio la información necesaria que permita el estudio, trámite y expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción en el marco de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.”
Artículo 5.
Adicionar un parágrafo al artículo 24 de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así:
1. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edi- ficada que corresponde a la suma de las super- ficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.
2. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
“ARTÍCULO 24. REVISIÓN DE LOS PROYEC- TOS. La Caja de la Vivienda Popular deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural.
3. Demolición Parcial. Es la autorización para derribar parcialmente una o varias edifica- ciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
En aplicación de los principios establecidos en el presente Reglamento Operativo, la entidad dispondrá de profesionales calificados para elaborar los proyectos arquitectónicos y estructurales, suscribir los documentos que sean requeridos y verificar los documentos aportados por los interesados.
4. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación existente o de parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
Parágrafo. Las licencias de ampliación, de-
molición parcial y modificación, se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial y a las normas urbanísticas que lo desarrollan.”
Efectuada la revisión jurídica, estructural, y arquitectónica del proyecto, la Caja de la Vivienda Popular levantará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informará al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar en los documentos y planos presentados, y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud.
Artículo 4.
Adicionar el parágrafo 2 al artículo 19 de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así:
El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-26 • 2022 • febrero • 22 26 medio idóneo que permita contar con un registro para verificar la trazabilidad del proceso. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones.
Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término previsto para la expedición del acto de reconocimiento.
Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deberán dejar las respectivas constancias. En todo caso, se deberá señalar en el acto de viabilidad del trámite el cumplimiento de los términos previstos para la intervención de terceros señalados en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.”
Parágrafo 1. El acta de observaciones y el
acto de trámite por el que se encuentre viable la expedición del reconocimiento y/o la licencia correspondiente, podrá emitirse mediante comunicación interna de la entidad, siendo responsabilidad de los hogares y/o profesionales asignados a cada proyecto, dar cumplimiento a los requerimientos necesarios para el estudio, trámite y expedición de actos administrativos a que haya lugar.”
Artículo 7.
Modificar el artículo 29 de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 6.
Modificar el artículo 26 de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 29. CONTENIDO DEL ACTO QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO EN VIVIEN- DAS DE INTERÉS SOCIAL LOCALIZADA EN ASENTAMIENTO LEGALIZADO. El Director de la Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de la función de Curador Público Social expedirá el acto de reconocimiento mediante Acto Administrativo que deberá contener lo siguiente:
“ARTÍCULO 26. CITACIÓN A VECINOS. La Caja de la Vivienda Popular para el estudio, trámite y expedición del acto de reconocimiento y licencias de construcción, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos.
1. Número secuencial del acto de reconocimiento de vivienda de interés social localizada en asentamiento legalizado y su fecha de expe- dición.
2. Nombre e identificación del titular en los térmi- nos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento Operativo.
3. Datos del predio:
La citación deberá contener, por lo menos, el número de radicación y fecha, el nombre del solicitante, la dirección del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, el objeto del trámite y el uso o usos informados conforme a la radicación. La citación a vecinos se hará por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante del acto de reconocimiento. a. Folio de matrícula inmobiliaria del predio;
Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus posteriores modificaciones. cuando sea de mayor extensión se dejará indicación simplemente del CHIP catastral individual según la certificación correspondiente del predio objeto de acto de reconocimiento. b. Dirección o ubicación del predio con plano de localización. c. Descripción de las características básicas de la edificación reconocida, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción.
4. Número de planos aprobados por la Caja de la Vivienda Popular para el acto de reconoci- miento, que se sugiere estén identificados con la letra L para Levantamiento Arquitectónico
La Caja de la Vivienda Popular, en garantía del principio de publicidad y participación, y en desarrollo de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, podrá acudir a las herramientas dispuestas por la entidad para realizar la citación a vecinos, siendo viable la remisión de dicha comunicación a través correo certificado, publicación en la página web de la entidad, envío y entrega de manera directa por los profesionales que realizan el acompañamiento a los titulares del trámite, inserción de un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional, o cualquier 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-27 • 2022 • FEBRERO • 22 y con la letra E para los planos Estructurales, cuando a ello haya lugar.
6. Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción.
Parágrafo 1. Con el acto de reconocimiento,
la Caja de la Vivienda Popular entregará a su titular, autorizado y/o apoderado, una (1) copia en medio impreso de los planos aprobados y demás estudios que hacen parte del mismo, sellados y firmados por el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015.
7. Número de planos aprobados por la Caja de la Vivienda Popular para la licencia de construcción asociada al acto de reconocimiento, debidamente identificados y rotulados.
8. Señalar la obligación de someter a supervisión técnica independiente la ejecución de la edificación cuando se trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisión independiente de diseños estructurales.
Parágrafo 2. Una copia del acto administrativo
junto con un (01) juego de planos se remitirá al archivo de la Caja de la Vivienda Popular, y los originales, incluyendo, de ser el caso, las memorias y planimetría, se entregarán a la autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos.”
Artículo 8.
Modificar el artículo 30 de la Resolución 1899 de 2021, el cual quedará así:
9. Indicar el cumplimiento de las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre elimi- nación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.
Parágrafo 1. Con la expedición de la licencia
de construcción, la Caja de la Vivienda Popular entregará a su titular, autorizado y/o apoderado, una (1) copia en medio impreso de los planos aprobados y demás estudios que hacen parte del mismo, sellados y firmados por el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015.
“ARTÍCULO 30.- CONTENIDO DEL ACTO DE LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN ASOCIADA A UN ACTO DE RECONOCIMIENTO. La licencia de construcción asociada al acto de reconocimiento que se expida en el marco de los programas y proyectos priorizados por los planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, se adoptará mediante Acto Administrativo de carácter particular y concreto y contendrá por lo menos:
1. Número secuencial de la licencia urbanística asociada a un acto de reconocimiento y su fecha de expedición.
Parágrafo 2. Una copia del acto administrativo
junto con un (01) juego de planos se remitirá al archivo de la Caja de la Vivienda Popular, y los originales, incluyendo, de ser el caso, las memorias y planimetría, se entregarán a la autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos.
2. El señalamiento que se trata de un acto de re- conocimiento, el tipo de licencia y la modalidad.
3. Vigencia.
4. Nombre e identificación del titular en los térmi- nos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento Operativo.
5. Datos del predio:
5.1. Folio de matrícula inmobiliaria del predio; cuando sea de mayor extensión se dejará indicación simplemente del CHIP catastral individual según la certificación correspondiente del predio objeto de la licencia de construcción.
Parágrafo 3. En el caso de los de planes, pro-
gramas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, se deberá indicar que la licencia de construcción en la modalidad que corresponda se encuentra sometida a condición resolutoria. Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3 del Decreto Distrital 265 de 2020 o la norma que modifique o sustituya. De tal manera que, el titular podrá ejecutar únicamente las autorizaciones relacionadas con el acto de reconocimiento, cuya vigencia será la establecida en el Decreto 1077 de 2015 y para tales efectos, se podrá expedir un acto administrativo que modifique el alcance de la licencia urbanística asociada a un acto de reconocimiento.”
5.2. Dirección o ubicación del predio con plano de localización.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-28 • 2022 • febrero • 22 28 CARGO DE LA EAB, EN LOS TÉRMINOS SEÑALA- DOS EN EL ARTÍCULO 941 DE 2002”.
Que los PAG se encuentran regulados en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1833 de 2016.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Las disposiciones de la Resolución 1899 de 2021 que no fueron objeto de modificación continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes febrero de dos mil veintidós (2022).
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Que respecto a la ejecución presupuestal de los recursos que se incorporan a un PAG, el artículo 2.2.8.8.25 del DUR 1833 de 2016 establece que los recursos que se destinen al patrimonio autónomo deberán haber sido apropiados con dicho objeto y que su entrega al patrimonio constituye la respectiva partida presupuestal, situación que ya había sido validada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto con radicación No. 11001-03-06-000-2005- 01705-00 del 14 de diciembre de 2005.
DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCION N° 0120 (17 de febrero de 2022)
Por la cual se dictan disposiciones de planificación, programación y seguimiento financiero del Patrimonio Autónomo en Garantía de las pensiones Que el artículo 2.2.8.8.37 del DUR 1833 de 2016 establece que los recursos que se entreguen al PAG como los rendimientos que se produzcan, tienen una destinación especifica que no puede ser modificada y que estos recursos no pueden restituirse a la entidad empleadora hasta tanto se satisfagan la totalidad de las obligaciones pensionales que se encuentran garantizadas. de la EAAB - ESP (PAG)
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, contenidas en el numeral 13 del literal A. del artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto referenciado anteriormente, estableció que los rendimientos financieros del patrimonio autónomo que ingresan al patrimonio no constituyen ingresos del fideicomitente. Así mismo, estableció que el valor de los gastos de administración que se pagan con los rendimientos del patrimonio no son egresos del fideicomitente sino del mismo patrimonio autónomo. de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto en referencia, la presupuestación de ambos rubros corresponde al patrimonio autónomo, o mejor, a la entidad administradora que gestiona tal patrimonio, la cual es una cuenta separada e independiente, destinada a un fin determinado.
Que el artículo 2.2.8.8.29. del DUR 1833 de 2016 establece que en el comité de administración del patrimonio deberá tener asiento al menos un representante de los pensionados y otro de los trabajadores o extrabajadores que figuren en el cálculo actuarial.
Que la EAAB-ESP desde el año 2003 constituyó un Patrimonio Autónomo de Garantía (PAG) de carácter irrevocable, destinado a la garantía y pago de las obligaciones pensionales a cargo de la EAAB-ESP. Este patrimonio se encuentra fondeado con las sumas de dinero y los títulos valores que la EAAB-ESP ha transferido para estos efectos, como también, por los rendimientos financieros generados con los recursos entregados, los cuales servirán de respaldo del pago del pasivo pensional de la EAAB-ESP.
Que para garantizar el correcto manejo del PAG de la EAAB-ESP, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es necesario establecer las políticas y lineamientos para la planificación, programación y seguimiento financiero, que garanticen el correcto manejo de los recursos del PAG de la EAAB-ESP, cumpliendo con los principios de economía, eficiencia, eficacia y responsabilidad.
Que actualmente este Patrimonio Autónomo de Garantía se encuentra vigente a través de los contratos de administración de patrimonio autónomo en garantía que tienen por objeto “(…) LA CONSTITUCIÓN, ADMI- NISTRACIÓN INTEGRAL Y EL MANEJO DEL PATRI- MONIO AUTÓNOMO DE GARANTIA (EN ADELANTE EL “PATRIMONIO AUTÓNOMO”), DE CARÁCTER IRREVOCABLE, DESTINADO A LA GARANTÍA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES A 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-29 • 2022 • FEBRERO • 22 Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Ordenador de Gasto: Gerente Corporativo Financiero de la EAAB-ESP, quien tendrá en la función de aprobar el débito de la Cuenta de Administración del PAG para el pago de gastos de administración.
Artículo 1.
OBJETO: El objeto de la presente resolución es determinar las políticas y lineamientos para la planificación, programación y seguimiento financiero, que garanticen el correcto manejo de los recursos del PAG de la EAAB-ESP, cumpliendo con los principios de economía, eficiencia, eficacia y responsabilidad.
Ordenador de Pago: Director Análisis de Riesgos Financieros de la EAAB-ESP, quien tendrá la función de validar la solicitud de pago presentada por el supervisor de los contrato(s) de la(s) Administradora(s), quien previamente deberá haber verificado y aprobado los gastos de administración.
Artículo 2.
DEFINICIONES:
Patrimonio Autónomo en Garantía de las Pensiones de la EAAB – ESP (PAG): Patrimonio destinado a la garantía y pago de obligaciones pensionales de la EAAB-ESP, con contabilidad separada e independiente de los demás fideicomisos y de su propio patrimonio, el cual es manejado por un(as) Administradora(s).
Administradora: Entidad(es) encargada(s) de efectuar las actividades de administración de títulos valores que componen el PAG. Podrán ser sociedades administradoras de fondos de pensiones o sociedades fiduciarias, sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. También pueden ser consorcios o uniones temporales constituidos por este tipo de entidades.
Cálculo actuarial: Corresponde al valor actual y proyectado de las obligaciones derivadas por pensiones a cargo de la Empresa.
Artículo 3.
MESADAS PENSIONALES: La EAAB- ESP deberá presupuestar las apropiaciones para atender el pago de las mesadas pensionales de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CC- PET. Estos recursos se trasferirán periódicamente al PAG, mientras se realiza el giro a los pensionados.
Custodia de valores: Actividad del mercado de valores por medio de la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos en dinero del custodiado, para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores.
Artículo 4.
APORTES AL PAG: La EAAB-ESP deberá presupuestar las apropiaciones para capitalizar anualmente el PAG, de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET.
Custodio: Persona jurídica habilitada que se encarga de ejecutar la actividad de custodia de valores.
Artículo 5.
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL APORTES PAG: Los recursos apropiados para realizar aportes al PAG, una vez transferidos al PAG, constituyen para la EAAB-ESP ejecución presupuestal de la apropiación.
Gastos de administración: Todos los necesarios para garantizar la adecuada gestión administrativa, financiera y operativa pensional del PAG: comisiones de administración, costos transaccionales, custodia, estimación de cálculos actuariales, auditorias, asesorías especializadas, entre otros.
Gasto cálculo actuarial: Gasto de administración bajo el cual se pagan los servicios de un actuario, con el fin de estimar el valor actual y proyectado de las obligaciones derivadas por pensiones a cargo de la Empresa.
Artículo 6.
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PAG: Los recursos que integran el PAG de la EAAB-ESP y sus rendimientos tienen como destinación especifica la garantía y pago de las obligaciones pensionales de la EAAB-ESP, por lo cual no podrán ser restituidos a la EAAB-ESP sino hasta tanto se haya satisfecho la totalidad de las obligaciones pensionales a cargo de la EAAB-ESP, que se encuentran garantizadas con el PAG.
Gastos comisión administración: Gasto de administración bajo el cual se paga la comisión por administración a la(s) administradora(s) de PAG. Las comisiones pueden ser fijas y/o variables.
Gasto custodio: Gasto de administración bajo el cual se pagan los servicios del custodio.
Artículo 7.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL PAG: Los rendimientos financieros generados con los recursos capitalizados al PAG no constituyen ingresos de la EAAB-ESP sino del mismo PAG, por tratarse de recursos con destinación especifica. Por lo tanto, no se incorporarán en el presupuesto de ingresos de la EAAB-ESP.
Artículo 8.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PAG: Los Gastos de Administración que tengan re-
Gasto mesadas pensionales: Gasto de administración bajo el cual se pagan los servicios de dispersión de pagos de las mesadas pensionales, y los asociados al control y administración de la nómina de pensionados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-30 • 2022 • febrero • 22 30 solicitar autorización al Comité de Riesgos Financieros para la debida incorporación. lación de causalidad directa con la administración del PAG no constituyen gastos de la EAAB-ESP, pues serán cubiertos con cargo a los recursos de la Cuenta de Administración del PAG. Por lo anterior, estos gastos no se incorporarán en el presupuesto de la EAAB-ESP y se contratarán sin la necesidad de certificados de disponibilidad presupuestal por parte de la EAAB-ESP.
Parágrafo 2. Sí por efecto del comportamiento del
mercado de valores, las comisiones variables de administración de las Administradora(s) del PAG requieren incorporar recursos adicionales, la Dirección Análisis de Riesgos Financieros presentará al Comité de Riesgos Financieros los ajustes pertinentes.
Artículo 9.
CUENTA DE ADMINISTRACIÓN DEL PAG: En los contratos suscritos con la(s) Administradora(s) del PAG se incorporará una cuenta independiente denominada Cuenta de Administración, con el propósito de depositar los recursos y efectuar los giros necesarios para el pago de los Gastos de Administración del PAG.
Artículo 12.
COMPROMISO PARA EL PAGO DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: La EAAB-ESP se compromete a conservar la sostenibilidad de los gastos de administración del PAG, por medio de las siguientes fuentes de recursos para la Cuenta de Administración:
La EAAB-ESP validará la existencia de recursos en la Cuenta de Administración.
- Con cargo a los rendimientos financieros generados por el PAG en la vigencia anterior.
- Con cargo a sus propios recursos cuando los rendimientos financieros del PAG no sean suficientes para cubrir estos gastos y los apropiará en el presupuesto de gastos.
La(s) Administradora(s) solamente podrán invertir los recursos de la Cuenta de Administración a la vista, en cuentas de ahorro. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros monitoreará el cumplimiento de esta directriz.
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros monitoreará el comportamiento de los rendimientos del PAG y propondrá la fuente de recursos al Comité de Riesgos Financieros. Esta Dirección estructurará los procedimientos adecuados para tal fin.
Artículo 10.
ESTADOS FINANCIEROS DEL PAG: El PAG tendrá su propia contabilidad, en la cual se llevará registro contable de los portafolios de largo y corto plazo, así como de la Cuenta de Administración. Estos estados financieros se remitirán a la EAAB-ESP al cierre de cada mes.
Parágrafo. Para cada año, si el 5% de los rendimientos
del PAG de la vigencia anterior es superior a la planificación y programación de los recursos para gastos de administración, indicado en el
Artículo décimo.
PRIMERO, los gastos se financiarán con cargo a la fuente rendimientos financieros generados por el PAG.
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros enviará los balances mensuales del PAG a las Direcciones Financieras de Contabilidad y Tributaria, para la realización de los registros correspondientes en los Estados Financieros de la EAAB-ESP y el análisis tributario, respectivamente.
En el caso que los rendimientos del PAG de la vigencia anterior sean inferiores al presupuesto para gastos de administración, indicado en el
Artículo décimo.
PRIMERO, el valor faltante se financiará con aportes de la EAAB-ESP.
Artículo 11.
PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LOS GASTOS DE AD- MINISTRACIÓN DEL PAG: El Comité de Riesgos Financieros aprobará las partidas anuales requeridas para gastos de administración del PAG y sus ajustes, los cuales serán presentados por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros en el segundo semestre de cada año.
La Dirección de Gestión de Compensaciones, en desarrollo de sus funciones, cuando requiera incorporar gastos de administración asociados a la gestión de las pensiones a través del PAG, deberán coordinar con la Dirección Análisis de Riesgos Financieros para la debida planificación y programación de los recursos.
Artículo 13.
LIMITE A GASTOS DE ADMINISTRA- CIÓN DEL PAG: El límite por vigencia para atender los Gastos de Administración del PAG será de DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE (COP$2.000.000.000), a precios constantes del año 2021. Este monto se incrementará cada vigencia fiscal con el IPC anualizado, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). En el evento en que se requiera modificar dicho límite, se deberá solicitar autorización al Comité de Riesgos Financieros para la debida incorporación.
Parágrafo 1. Sí durante una vigencia se requiere un
gasto de administración no previsto en la planificación y programación aprobada por el Comité de Riesgos Financieros que afecte el desempeño del PAG, se podrá
Artículo 14.
SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PAG: La EAAB-ESP incorporará los mecanismos de planeación, programación, ejecución y control de los
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-31 • 2022 • FEBRERO • 22 la siguiente composición de portafolios, el cual la(s) Administradora(s) deberá atender: recursos financieros y operaciones efectuadas en el PAG, el cual se deberá regular en el contrato con la(s) Administradora(s).
Portafolio de Largo Plazo: Corresponde al conjunto de inversiones que tienen como propósito garantizar en el tiempo el pago de pensiones de la totalidad de recursos necesarios para atender la cobertura del cálculo actuarial de la EAAB-ESP.
Por su parte, el seguimiento a la ejecución de los contratos suscritos para la gestión de administración de las actividades pensionales ejecutadas a través del PAG, lo efectuará el supervisor de la respectiva Dirección que en el marco de sus funciones lo haya generado. Para efectos de lo anterior, y a modo de ejemplo, se establecen los siguientes casos:
Portafolio de Corto Plazo: Tendrá como objeto administrar los recursos para atender el pago de las mesadas pensionales.
Cuenta de Administración: Cuenta a la vista, independiente de los portafolios de corto y largo plazo.
Dispersión pagos mesadas pensionales: Estará bajo la supervisión de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, a través de la Dirección de Gestión de Compensaciones.
Cálculo actuarial: Estará bajo la supervisión de la Gerencia Corporativa Financiera.
Parágrafo. El Comité de Riesgos Financieros aprobará
el manual de inversiones que se establezca para los portafolios del PAG, el cual incorporará las inversiones permitidas, plazos y límites de inversión.
Los demás contratos de administración, jurídicos y financieros para la gestión de actividades pensionales que se suscriban en el PAG estarán bajo la supervisión de la Gerencia Corporativa Financiera, a través de la Dirección Análisis de Riesgos Financieros.
Artículo 17.
PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PAG: En consideración a que los gastos de administración del PAG se cubrirán con cargo a la Cuenta de Administración del PAG, los contratos para la administración del PAG podrán tener plazos superiores a los periodos del Plan de Gobierno Distrital, sin que se requieran vigencias futuras.
Artículo 15.
PAGOS EN EL MARCO DEL PAG: Atendiendo los lineamientos del artículo anterior, cada Dirección efectuará sus revisiones de factura y coordinará el pago a través del supervisor del contrato suscrito con las(s) Administradora(s) del PAG, el cual deberá contar con la aprobación previa del ordenador de Gasto y Pago del contrato de Administración del PAG.
Artículo 18.
CONTRATOS PARA LA ADMINISTRA- CIÓN DEL PAG: Todos los contratos que se requieran para garantizar la correcta administración del PAG y para garantizar su adecuada gestión operativa pensional, tales como administración, custodia, cálculos actuariales, auditorias y asesorías especializadas, serán celebrados por la EAAB-ESP de conformidad con las reglas previstas en su manual de contratación.
Las facturas generadas en el desarrollo de los contratos de administración del PAG se emitirán con cargo al PAG. La(s) Administradora(s) deberán aplicar las retenciones a que haya lugar.
Parágrafo 1. Los contratos requeridos para la admi-
nistración del PAG se celebrarán sin la necesidad de certificados de disponibilidad presupuestal por parte de la EAAB-ESP, dado que los compromisos de gasto que de éstos se generen no se incorporarán en el presupuesto de la Empresa.
La(s) Administradora(s) informará(n) mensualmente a la EAAB-ESP sobre los desembolsos efectuados a título de Gastos de Administración y las retenciones practicadas, mediante certificación firmada por el representante legal y el contador de la(s) Administradora(s), los cuales en todo caso constarán en los estados financieros del PAG.
Parágrafo 2. Para los procesos de contratación que
adelante la EAAB-ESP asociados a gastos de administración del PAG, no se requerirá de la constitución de vigencias futuras.
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros coordinará los procedimientos requeridos con las Direcciones Financiera de Contabilidad y Tributaria para reconocer los recursos ejecutados en la información financiera de la EAAB-ESP.
Parágrafo 3. Los contratos suscritos por la EAAB-
ESP que estén asociados a gastos de administración del PAG, no harán parte del Plan de Contratación y Compras de la EAAB-ESP, dado que los compromisos de gasto que de éstos se generen no se incorporarán en el presupuesto.
Artículo 19.
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PAG: En el(los) contrato(s) de administración del PAG
Artículo 16.
ESTRUCTURA PAG: Con el propósito de administrar los recursos, efectuar seguimiento contable y control eficiente de las inversiones, de acuerdo con la operatividad y restricciones que se establezcan en el manual de inversiones del PAG, se presenta
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-32 • 2022 • febrero • 22 32 - Un representante de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa de la EAAB – ESP.
- Un representante por cada administrador del PAG. se establecerá el Comité de Administración del PAG, el cual se encargará de realizar un seguimiento a la gestión adelantada por el(los) administrador(es). Dicho comité estará integrado por:
- Un representante de los pensionados de la EAAB
- ESP.
Artículo 20.
DEROGATORIA Y VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
- Un representante de los trabajadores de la EAAB
- ESP.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días - Un representante de la Gerencia General de la EAAB – ESP. del mes febrero de dos mil veintidós (2022).
CRISTINA ARANGO OLAYA - Un representante de la Gerencia Corporativa Financiera de la EAAB – ESP.
Gerente General 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7371 • pP. 1-33 • 2022 • FEBRERO • 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIONES DE 2022 RESOLUCIÓN N° 081 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................1 RESOLUCIÓN N° 085 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................2 RESOLUCIÓN N° 086 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................3 RESOLUCIÓN N° 090 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................4 RESOLUCIÓN N° 20587 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................5 RESOLUCIÓN N° 20588 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................6 RESOLUCIÓN N° 20830 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................6 RESOLUCIÓN N° 20831 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................7 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000088 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se terminan unos encargos”...............................................................................................................8 RESOLUCIÓN N° SDH-000089 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”..........................11 RESOLUCION N° DDI-003280-, 2022EE049044O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................15 Sector Descentralizado CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCION N° 086 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1899 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo de la Curaduría Pública Social en el marco de las funciones asignadas a la Caja de Vivienda Popular para la prestación del apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados en el Distrito Capital D.C.”............................................................................................23 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCION N° 0120 Por la cual se dictan disposiciones de planificación, programación y seguimiento financiero del Patrimonio Autónomo en Garantía de las pensiones de la EAAB - ESP (PAG)...........................................................................................................29 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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