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Registro Distrital 7370 de 2022

Registro Distrital 7370 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7370
Año
2022
Fecha
21 de febrero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7370 - Pp 1 - 8 - 2022 - FEBRERO - 21 AÑO 56 NÚMERO 7370 21 • FEBRERO• 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000086 (15 de febrero de 2022)

364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130009975 del 15 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213008, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza total el 30 de octubre de 2019.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7370 pP. 1-1 • 2022 • FEBRERO • 21 octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213008, denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 17, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130009975 del 15 de febrero de 2017.

Que mediante Resolución No. SDH-000350 del 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora DIANA PAOLA ZAQUE FERNÁNDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 53.164.745 que ocupó la posición uno (1), de la lista conformada por la Resolución No. CNSC- 20172130009975 del 15 de febrero de 2017, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que mediante Resolución No. SDH-000320 del 05 de agosto de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH - 000350 de 13 de noviembre de 2019, a la señora DIANA PAOLA ZAQUE FERNANDEZ y se nombró en periodo de prueba al elegible RAUL ANTONIO DIAZ ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.752.834, quien ocupó el puesto dos (2) de la referida lista de elegibles, quien tomó posesión del empleo el 14 de septiembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante Que mediante Resolución No. SDH-000526 del 23 de agosto de 2021, se nombró en periodo de prueba a los señores HÉCTOR MAURICIO DELGADO MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.201.117 ocupó el tercer (3) puesto y ÁLVARO JAIME VALDE- RRAMA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.239.504 ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC –20172130009975 del 15 de febrero de 2017.

Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. SDH- 000596 del 01 de octubre de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH -000526 del 23 de agosto de 2021, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7370 pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 21 2 al señor ÁLVARO JAIME VALDERRAMA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.239.504 ocupó el cuarto (4) puesto de la referida lista.

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 09 de octubre de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE208245O1 del 04 de octubre de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213008, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos” con ocasión a la derogatoria del nombramiento del señor ÁLVARO JAIME VALDERRA- MA CASTRO.

- Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213008 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021436771 del 05 de noviembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con Cobro) para proveer una vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213008 empleo ofertado en la convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 5 20172130009975 del 15 de febrero de 2017 SDH 213008 70,89 20645556 FABIOLA DUARTE 26 de marzo de 2019 DIAZ (…) ” tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la señora FABIOLA DUARTE DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.645.556 ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130009975 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la planta global, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora FABIOLA DUARTE DÍAZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la planta global, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los anteceden- Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7370 pP. 1-3 • 2022 • FEBRERO • 21 de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000268 del 11 de abril de 2019, a AR- GENIS PATRICIA MONROY CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.994.753, quien es titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Subdirección de Proyectos Especiales, de la Subsecretaría General de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de FABIOLA DUARTE DÍAZ.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, FABIOLA DUARTE DÍAZ tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se re-
fiere el artículo 1, se sujetara a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que en virtud de la provisión del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de ARGENIS PATRICIA MONROY CÁR- DENAS, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de FABIOLA DUARTE DÍAZ.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 4.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. Resolución No. DGC- 000268 del 11 de abril de 2019, a ARGENIS PATRI- CIA MONROY CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.994.753, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de FABIOLA DUARTE DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.645.556, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo. De conformidad con lo anterior, ARGENIS
PATRICIA MONROY CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.994.753, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Subdirección de Proyectos Especiales, de la Subsecretaría General de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron enco-

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a FABIOLA DUARTE DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.645.556 quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC –20172130009975 del 15 de febrero de 2017, bajo el código OPEC 213008, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7370 pP. 1-4 • 2022 • FEBRERO • 21 4 mendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

2021ER241354O1 del 23 de diciembre de 2021, la señora DIANA CRISTINA PEÑUELA LATORRE, presentó renuncia al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, a partir del 14 de enero de 2022.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar a FABIOLA DUARTE DÍAZ y a ARGENIS PATRICIA MONROY CÁRDENAS el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución N° SDH-000009 de 11 de enero de 2022, le fue aceptada a partir del a partir del 14 de enero de 2022, la renuncia presentada por la señora DIANA CRISTINA PEÑUELA LATORRE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.737.281, al cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000087 (18 de febrero de 2022)

Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que la Circular Conjunta 100-006 de 16 de noviembre de 2021 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en aplicación de la Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005, establece que “En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública (…). las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que es indispensable para el buen funcionamiento de la Oficina de Operaciones Financieras y por estrictas necesidades del servicio, realizar el nombramiento ordinario en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, teniendo en cuenta que la Que con oficio radicado con el No. 2022ER002922O1 del 5 de enero de 2022, dando alcance al radicado No.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7370 pP. 1-5 • 2022 • FEBRERO • 21

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a ANDREA DEL PILAR ÁLVAREZ MAR- TÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.108.220.

continuidad de las operaciones llevadas a cabo en la Oficina de Operaciones Financieras están asociadas a funciones que requieren un alto grado de confianza y precisión y que, resultan indispensables para el debido registro y seguimiento al cumplimiento de las operaciones de traslado de recursos adelantadas por la Dirección Distrital de Tesorería, el ingreso a los diferentes portales bancarias que debe realizarse de manera diaria y continua, y en general, diferentes actividades que requieren un ingreso constante al Homebanking que maneja la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante memorando No. 2022IE002787O1 del 10 de febrero de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ANDREA DEL PILAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.108.220 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 1027 (17 de febrero de 2022)

“Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos del 04 de febrero de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de ANDREA DEL PILAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.108.220, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo. en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972, Decreto ley 1421 de 1993, Ley 388 de 1997, Decreto 323 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto 328 de 2013, así como lo establecido en el Acuerdo 6 de 2021, Resolución 5984 de 2021 delegación de funciones IDU y Que conforme a lo anterior, es procedente realizar la provisión definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

Que por ordenamiento del Artículo 608 del precitado Decreto, se derogaron todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital

Artículo 1.

Nombrar a ANDREA DEL PILAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.108.220, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7370 pP. 1-6 • 2022 • FEBRERO • 21 6 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación en legal y debida forma, como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

Que en el parágrafo 1ª del artículo 390 A, del citado Decreto, se establece que los pagos compensatorios por el porcentaje de área adicional destinada a estacionamientos, serán efectuados al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), entidad que estará a cargo de su administración.

5. (…) Las solicitudes de actos de reconocimiento y de licencias urbanísticas, en sus diferentes clases y modalidades, que se radiquen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, serán tramitadas y resueltas con base en las disposiciones adoptadas en el presente plan y los instrumentos que lo de- sarrollen y complementen”

Que consecuentemente, en el artículo 390 A ídem, se estableció como se debe liquidar el pago compensatorio por el porcentaje de área adicional destinada a estacionamientos y al efecto indicó que el pago compensatorio por el área adicional destinada a estacionamientos será el resultante de multiplicar el número de metros cuadrados adicionales destinados a estacionamientos, por los porcentajes definidos en el citado artículo, por el Valor de referencia definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el predio donde se realice la actuación urbanística.

Ídem el articulo Artículo 556. Gestión y gerencia de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial, establece que las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda definirán, crearán e implementarán, el o los mecanismos a través de los cuales recaudará, administrará y gestionará los recursos dinerarios provenientes de los instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial.

Que por lo anterior y con el objeto de atender las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, que fueron radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021 y que por tanto deben ser tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación se hace necesario actualizar el contenido de la Resolución No. 168 de 2021, por la cual se fijó el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 12 del Decreto 323 de 2004 En el Parágrafo Primero del citado artículo 556, establece que en tanto se define el mecanismo de recaudo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para efectos del recaudo de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial:

“3. Los recursos derivados del cumplimiento del Que el Acuerdo 006 de 2021. “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, indica en su artículo 33 que el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad tiene la función de adelantar la administración del Fondo Compensatorio de Estacionamientos pago compensatorio de estacionamientos a cargo del IDU o de la entidad responsable se recaudarán a través del “fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos”

Que los incisos primero y quinto del artículo 594, establecen que las normas consignadas en el Decreto 555, respecto de las licencias urbanísticas, se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

“1. Las solicitudes de actos de reconocimiento Que en cumplimiento de su competencia funcional, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió mediante memorandos STPC - 20225460012693 del 12 de enero de 2022 y STPC
- 20225460012703 del 12 de enero de 2022 a la Di- rección Técnica de Inteligencia del Negocio y mediante memorando STPC 20225460022313 del 19 de enero de 2022, a la Subdirección Técnica de Operaciones, con el objeto de que informen el valor del metro cua- drado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de esta- cionamiento, para la vigencia 2022. y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, serán tramitadas y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7370 pP. 1-7 • 2022 • FEBRERO • 21 para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de Quinientos Veintinueve Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos Moneda Corriente ($529. 583.oo).

Que la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio mediante los memorandos Nos. 20222350016503 del 14 de enero de 2022 y 20222350030393 del 26 de enero de 2022, informó que el valor del metro cuadrado de construcción para compensar un (1) cupo de parqueo es de Quinientos Veintinueve Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos Moneda Corriente ($529.583).

Artículo 2.

Valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento. Fijar el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.258.

Que, la Subdirección Técnica de Operaciones mediante memorando STOP-20225760022553 del 20 de enero de 2022, informó que el valor del coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento es de 0.258, para la vigencia 2022.

Artículo 3.

Derogatoria. La presente Resolución deroga la disposición de la Resolución IDU No. 168 de 2021, donde fija el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento durante la vigencia 2021.

Artículo 4.

El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo y coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento, informados por las dependencias señaladas, presentan variación, respecto a lo establecido mediante la Resolución IDU No. 168 de 2021, por tanto, es procedente actualizar, en lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

RESUELVE:

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General

Artículo 1.

Valor del metro cuadrado de construcción. Como valor del metro cuadrado de construcción para la vigencia 2022 de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7370 pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 21 8 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000086 Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”............................................................................................................... 1 RESOLUCIÓN N° SDH-000087 Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................. 5 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 1027 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”................................................................................................ 6 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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