Registro Distrital 7369 de 2022
Registro Distrital 7369 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7369
- Año
- 2022
- Fecha
- 18 de febrero de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7369 - Pp 1 - 298 - 2022 - FEBRERO - 18 AÑO 56 NÚMERO 7369 18 • FEBRERO • 2022 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 1154 (25 de enero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15325 del 29 de diciembre de 2021“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 8, identificado con el Código OPEC No. 137259 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-1 • 2022• FEBRERO •18 Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15325 del 29 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 18 2 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137259, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora DAYANNA HASBLEIDY PARDO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.975.713.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-3 • 2022• FEBRERO •18 Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor CAMILO GRANADO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.276.151 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 151 del 09 de abril de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 15 de abril de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-4 • 2022 • FEBRERO • 18 4 Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible DAYANNA HASBLEIDY PARDO RODRÍGUEZ en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a CAMILO GRANADO TOVAR en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora DAYANNA HASBLEIDY PARDO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.975.713, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Setenta y Un Mil Quinientos Noventa y Ocho Pesos M/cte. ($3’071.598.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora DAYANNA HASBLEIDY PARDO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a CAMILO GRANADO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.276.151, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-5 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171418 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6715 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 150786 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6715 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-6 • 2022 • FEBRERO • 18 6 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-7 • 2022• FEBRERO •18 derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150786, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor EDGAR DANIEL VELOSA DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.084.833, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor EDGAR DANIEL VELOSA DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.084.833, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 18 8
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor EDGAR DANIEL VELOSA DUQUE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-9 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171495 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 10884 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 150780 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 10884 del 17 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-10 • 2022 • FEBRERO • 18 10 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-11 • 2022• FEBRERO •18 derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150780, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora GLORIA LILIANA MALDONADO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.362.713, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora GLORIA LILIANA MALDONADO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.362.713, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-12 • 2022 • FEBRERO • 18 12 vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora GLORIA LILIANA MALDONADO GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-13 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171551 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6690 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 137295 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6690 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-14 • 2022 • FEBRERO • 18 14 días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-15 • 2022• FEBRERO •18 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137295, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor FAURI DAVID CORTÉS SOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.625.474.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-16 • 2022 • FEBRERO • 18 16 provisionalidad por la señora MARÍA DEL PILAR MORA BARÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.935.506 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 236 del 31 de agosto de 2020 y cuya fecha de posesión fue el 06 de noviembre de 2020.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-17 • 2022• FEBRERO •18 En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible FAURI DAVID CORTÉS SOSA en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a MARÍA DEL PILAR MORA BARÓN en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor FAURI DAVID CORTÉS SOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.625.474, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Cuatrocientos Once Mil Novecientos Cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($3.411.942.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor FAURI DAVID CORTÉS SOSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a MARÍA DEL PILAR MORA BARÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.935.506, en el empleo denominado PROFESIONAL
UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-18 • 2022 • FEBRERO • 18 18 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171567 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 5229 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137161, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-19 • 2022• FEBRERO •18 Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 5229 del 09 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-20 • 2022 • FEBRERO • 18 20 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137161, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor EDUARDO RINCÓN NEIRA, 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-21 • 2022• FEBRERO •18 identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.456, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
Que el funcionario EDUARDO RINCÓN NEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.456 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 04 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba con ocasión al concurso de ASCENSO dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor EDUARDO RINCÓN NEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.456, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos ($4.003.105.oo) M/CTE, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor EDUARDO RINCÓN NEIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Declarar a partir de la fecha en que tome posesión en el periodo de prueba, la vacante temporal del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 04 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo titular con derechos de carrera administrativa es el funcionario EDUARDO RINCÓN NEIRA ya identificado, hasta que supere y apruebe el periodo de prueba en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-22 • 2022 • FEBRERO • 18 22 PARÁGRAFO. En el evento que la calificación sea insatisfactoria el funcionario en mención deberá reintegrarse al empleo titular el día siguiente a su ejecutoria.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171618 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 5225 del 9 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137150 en la modalidad de ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-23 • 2022• FEBRERO •18 Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 5225 del 9 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-24 • 2022 • FEBRERO • 18 24 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137150, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora CLAUDIA ELENA PARADA APONTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.051.380.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-25 • 2022• FEBRERO •18 Que la funcionaria CLAUDIA ELENA PARADA APONTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.051.380, ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 de la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por la señora CLAUDIA ELENA PARADA APONTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.051.380, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 111 del 12 de marzo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 13 de marzo de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible CLAUDIA ELENA PARADA APONTE en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a CLAUDIA ELENA PARADA APONTE en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba con ocasión al concurso de ASCENSO dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora CLAUDIA ELENA PARADA APONTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.051.380, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos ($4.003.105.oo) MCTE, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-26 • 2022 • FEBRERO • 18 26
Artículo tercero.
la señora CLAUDIA ELENA PARADA APONTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a CLAUDIA ELENA PARADA APONTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.051.380, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
Declarar a partir de la fecha en que tome posesión en el periodo de prueba, la vacante temporal del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 de la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo titular con derechos de carrera administrativa es la funcionaria CLAUDIA ELENA PARADA APONTE ya identificada, hasta que supere y apruebe el periodo de prueba en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL.
Parágrafo. En el evento que la calificación sea insatisfactoria el funcionario en mención
deberá reintegrarse al empleo titular el día siguiente a su ejecutoria.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-27 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171622 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6678 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137186 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 6678 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-28 • 2022 • FEBRERO • 18 28 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-29 • 2022• FEBRERO •18 Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137186, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JHON FERNANDO PESCA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.168.465.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor JHON FERNANDO PESCA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.168.465 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 303 del 26 de junio de 2007 y cuya fecha de posesión fue el 27 de junio de 2007, incorporado mediante resolución 004 del 08 de enero de 2019 con acta de posesión del 18 de febrero de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-30 • 2022 • FEBRERO • 18 30 Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible JHON FERNANDO PESCA BALLESTEROS en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a JHON FERNANDO PESCA BALLESTEROS en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto, 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-31 • 2022• FEBRERO •18
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JHON FERNANDO PESCA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.168.465, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos ($3.691.355.oo) M/CTE., de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor JHON FERNANDO PESCA BALLESTEROS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a JHON FERNANDO PESCA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.168.465, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-32 • 2022 • FEBRERO • 18 32 RESOLUCIÓN N° 171648 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos...
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6730 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137305 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de La planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 6730 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-33 • 2022• FEBRERO •18 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-34 • 2022 • FEBRERO • 18 34 derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137305, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222 GRADO 19, de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor FREDY JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.022.300, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor FREDY JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.022.300, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222 GRADO 19, de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-35 • 2022• FEBRERO •18
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor FREDY JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171656 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-36 • 2022 • FEBRERO • 18 36 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11131 de l7 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137176 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 11131 del 7 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-37 • 2022• FEBRERO •18 Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-38 • 2022 • FEBRERO • 18 38 Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137176, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora JENNY ALEJANDRA CASALLAS VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.019.040.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora LEILA SAIDA GARCÍA CARTAGENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.675.644 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 147 del 08 de abril de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 09 de abril de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-39 • 2022• FEBRERO •18 (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible JENNY ALEJANDRA CASALLAS VARGAS, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a LEILA SAIDA GARCÍA CARTAGENA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora JENNY ALEJANDRA CASALLAS VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.019.040, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos ($3.691.355.oo) M/CTE, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-40 • 2022 • FEBRERO • 18 40
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
la señora JENNY ALEJANDRA CASALLAS VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional efectuado a LEILA SAIDA GARCÍA CARTAGENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.675.644, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-41 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171658 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6744 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 137292 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6744 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-42 • 2022 • FEBRERO • 18 42 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-43 • 2022• FEBRERO •18 Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137292, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora JHENY ZORAIDA CASTELLANOS MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.184.576.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora DIANA MARCELA ROJAS GUALDRÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.232.690 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 53164 del 11 de junio de 2021 y cuya fecha de posesión fue el 01 de julio de 2021.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-44 • 2022 • FEBRERO • 18 44 “(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible JHENY ZORAIDA CASTELLANOS MÉNDEZ en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a DIANA MARCELA ROJAS GUALDRÓN en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto, 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-45 • 2022• FEBRERO •18
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JHENY ZORAIDA CASTELLANOS MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.184.576, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Cuatrocientos Once Mil Novecientos cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($3.411.942.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora JHENY ZORAIDA CASTELLANOS MÉNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a DIANA MARCELA ROJAS GUALDRÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.232.690, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-46 • 2022 • FEBRERO • 18 46 RESOLUCIÓN N° 171689 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6663 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 150775 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6663 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-47 • 2022• FEBRERO •18 nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-48 • 2022 • FEBRERO • 18 48 elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150775, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JOHN JAIRO TAMAYO ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.125.784.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-49 • 2022• FEBRERO •18 Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor CRISTIAN MIGUEL QUINTERO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.571.326 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 147 del 08 de abril de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 09 de abril de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-50 • 2022 • FEBRERO • 18 50 reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible JOHN JAIRO TAMAYO ZAPATA en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a CRISTIAN MIGUEL QUINTERO PÉREZ, en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JOHN JAIRO TAMAYO ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.125.784, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos M/cte. ($4.706.480.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor JOHN JAIRO TAMAYO ZAPATA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a CRISTIAN MIGUEL QUINTERO PÉREZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.571.326, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-51 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171690 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11131 de l7 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137176 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No.11131 de l7 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-52 • 2022 • FEBRERO • 18 52 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-53 • 2022• FEBRERO •18 derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el Quinto (5to) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137176, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora CLAUDIA YANETH ALARCÓN RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.032.250, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora CLAUDIA YANETH ALARCÓN RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.032.250, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3.691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-54 • 2022 • FEBRERO • 18 54
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora CLAUDIA YANETH ALARCÓN RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171704 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-55 • 2022• FEBRERO •18 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6679 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137179 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6679 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-56 • 2022 • FEBRERO • 18 56 En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-57 • 2022• FEBRERO •18 Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137179, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor ANDRÉS FELIPE MARMOLEJO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.273.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora ANGÉLICA MARÍA SÁNCHEZ POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.028.418 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 147 del 08 de abril de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 09 de abril de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-58 • 2022 • FEBRERO • 18 58 En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible ANDRÉS FELIPE MARMOLEJO LÓPEZ en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a ANGÉLICA MARÍA SÁNCHEZ POVEDA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor ANDRÉS FELIPE MARMOLEJO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.273,, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un miL Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3.691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor ANDRÉS FELIPE MARMOLEJO LÓPEZ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-59 • 2022• FEBRERO •18
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a ANGÉLICA MARÍA SÁNCHEZ POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.028.418 en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171705 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6672 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 137294 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-60 • 2022 • FEBRERO • 18 60 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6672 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-61 • 2022• FEBRERO •18 La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137294, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora CLAUDIA PATRICIA GUERRA HERREÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.202.516. g p 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-62 • 2022 • FEBRERO • 18 62 Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor NELSON GUTIÉRREZ OBANDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.473.967 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 191 del 06 de julio de 2009 y cuya fecha de posesión fue el 13 de julio de 2009, incorporado mediante resolución 004 del 08 de enero de 2019 con acta de posesión del 18 de febrero de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-63 • 2022• FEBRERO •18 En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible CLAUDIA PATRICIA GUERRA HERREÑO, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a NELSON GUTIÉRREZ OBANDO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora CLAUDIA PATRICIA GUERRA HERREÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.202.516, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Cuatrocientos Once Mil Novecientos Cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($3.411.942.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora CLAUDIA PATRICIA GUERRA HERREÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a NELSON GUTIÉRREZ OBANDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.473.967, en el empleo denominado PROFESIONAL
UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-64 • 2022 • FEBRERO • 18 64 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171716 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6734 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 13, identificado con el Código OPEC No. 137239 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6734 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-65 • 2022• FEBRERO •18 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-66 • 2022 • FEBRERO • 18 66 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137239, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JUAN PABLO ROMERO CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.139.693.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor RAFAEL ALBERTO CASTRO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.081.859 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 267 del 12 de junio de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 14 de junio de 2019.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-67 • 2022• FEBRERO •18 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-68 • 2022 • FEBRERO • 18 68 Que comoquiera que se debe nombrar al elegible JUAN PABLO ROMERO CUELLAR en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a RAFAEL ALBERTO CASTRO CAICEDO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JUAN PABLO ROMERO CUELLAR, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.031.139.693, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Treinta y Un Mil Pesos M/cte. ($3.499.231.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor JUAN PABLO ROMERO CUELLAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a RAFAEL ALBERTO CASTRO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.081.859, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-69 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171720 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 5219 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137127, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 5219 del 09 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-70 • 2022 • FEBRERO • 18 70 días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-71 • 2022• FEBRERO •18 estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137127, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES CÓRDOBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.068.616.
Que la funcionaria CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES CÓRDOBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.068.616 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por la señora CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES CÓRDOBA, identificada con 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-72 • 2022 • FEBRERO • 18 72 cédula de ciudadanía No. 52.068.616 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 18 de febrero de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES CÓRDOBA en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, se hace necesario dar por 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-73 • 2022• FEBRERO •18 terminado el encargo efectuado a CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES CÓRDOBA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba con ocasión al concurso de ASCENSO dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES CÓRDOBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.068.616, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos M/cte. ($4.706.480.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES CÓRDOBA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES CÓRDOBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.068.616, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
Declarar a partir de la fecha en que tome posesión en el periodo de prueba, la vacante temporal del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo titular con derechos de carrera administrativa es la funcionaria CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES CÓRDOBA ya identificada, hasta que supere y apruebe el periodo de prueba en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Parágrafo. En el evento que la calificación sea insatisfactoria el funcionario en mención
deberá reintegrarse al empleo titular el día siguiente a su ejecutoria.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-74 • 2022 • FEBRERO • 18 74 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171725 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11131 de l7 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137176 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 11131 del 17 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-75 • 2022• FEBRERO •18 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-76 • 2022 • FEBRERO • 18 76 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137176, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.151.099.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora INGRID NATALIA HERNÁNDEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.192.535 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 278 del 18 de junio de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 20 de junio de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-77 • 2022• FEBRERO •18 Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a INGRID NATALIA HERNÁNDEZ HERRERA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-78 • 2022 • FEBRERO • 18 78
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.151.099, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos ($3.691. 355.oo) M/CTE, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a INGRID NATALIA HERNÁNDEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.192.535, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-79 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171726 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6678 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137186 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 6678 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-80 • 2022 • FEBRERO • 18 80 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-81 • 2022• FEBRERO •18 la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137186, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor CARLOS ALEXANDER BELTRÁN BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.885.047.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor JUAN CARLOS RIVERA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.179.960 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 183 del 02 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 06 de mayo de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-82 • 2022 • FEBRERO • 18 82 Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible CARLOS ALEXANDER BELTRÁN BELTRÁN en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a JUAN CARLOS RIVERA CASTRO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto, 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-83 • 2022• FEBRERO •18
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor CARLOS ALEXANDER BELTRÁN BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.885.047, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos ($3.691.355.oo) M/CTE., de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor CARLOS ALEXANDER BELTRÁN BELTRÁN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a JUAN CARLOS RIVERA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.179.960, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-84 • 2022 • FEBRERO • 18 84 RESOLUCIÓN N° 171769 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11131 de l7 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137176 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 11131 de l7 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-85 • 2022• FEBRERO •18 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-86 • 2022 • FEBRERO • 18 86 la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137176, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora CARMEN ALICIA ARZUZA SAYAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.952.094.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora CAROLINA FORIGUA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.042.023 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 147 del 08 de abril de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 09 de abril de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-87 • 2022• FEBRERO •18 Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible CARMEN ALICIA ARZUZA SAYAS, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a CAROLINA FORIGUA NIÑO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-88 • 2022 • FEBRERO • 18 88 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora CARMEN ALICIA ARZUZA SAYAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.952.094, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3.691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
la señora CARMEN ALICIA ARZUZA SAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a CAROLINA FORIGUA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.042.023, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-89 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171803 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11131 de l7 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137176 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 11131 de l7 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-90 • 2022 • FEBRERO • 18 90 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-91 • 2022• FEBRERO •18 Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el cuarto (4to) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137176, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor GERMÁN CAMILO SALINAS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.414.156.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por la señora CLARA MARITZA REYES MOREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.729.763 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 88 del 04 de febrero de 2021 y cuya fecha de posesión fue el 15 de febrero de 2021.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible GERMÁN CAMILO SALINAS HERRERA en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a CLARA MARITZA REYES MOREA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto, 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-92 • 2022 • FEBRERO • 18 92
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor GERMÁN CAMILO SALINAS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.414.156, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3.691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor GERMÁN CAMILO SALINAS HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a CLARA MARITZA REYES MOREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.729.763 en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL quien es titular del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 20 de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-93 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171819 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6664 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137181 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6664 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-94 • 2022 • FEBRERO • 18 94 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-95 • 2022• FEBRERO •18 derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137181, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor ANDRÉS FELIPE CASTRO FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.824.853, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor ANDRÉS FELIPE CASTRO FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.824.853, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3.691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-96 • 2022 • FEBRERO • 18 96
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor ANDRÉS FELIPE CASTRO FIGUEROA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-97 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171833 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6744 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 137292 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6744 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-98 • 2022 • FEBRERO • 18 98 nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-99 • 2022• FEBRERO •18 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137292, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ESTHER FANNY CAMILA VEGA PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.441.523.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora YINA MARCELA PERAFÁN CAPERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.425.604 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 147 del 08 de abril de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 09 de abril de 2019.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-100 • 2022 • FEBRERO • 18 100 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-101 • 2022• FEBRERO •18 Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible ESTHER FANNY CAMILA VEGA PULIDO en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a YINA MARCELA PERAFÁN CAPERA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ESTHER FANNY CAMILA VEGA PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.441.523, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Cuatrocientos Once Mil Novecientos cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($3.411.942.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora ESTHER FANNY CAMILA VEGA PULIDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a YINA MARCELA PERAFÁN CAPERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.425.604, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-102 • 2022 • FEBRERO • 18 102 RESOLUCIÓN N° 951 (21 de enero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021,“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-103 • 2022• FEBRERO •18 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-104 • 2022 • FEBRERO • 18 104 leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el decimo tercer (13) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor SEBASTIAN BELTRÁN TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.437.517.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora JOHANNA LIZETH CUBIDES WILCHES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.928.463 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 451 del 04 de junio de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 10 de diciembre de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-105 • 2022• FEBRERO •18 Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible SEBASTIAN BELTRÁN TORRES en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a JOHANNA LIZETH CUBIDES WILCHES en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-106 • 2022 • FEBRERO • 18 106
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor SEBASTIAN BELTRÁN TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.437.517, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor SEBASTIAN BELTRÁN TORRES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a JOHANNA LIZETH CUBIDES WILCHES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.928.463, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-107 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 1147 (25 de enero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15327 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado CONDUCTOR, Código 480, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 137290 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 – Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15327 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-108 • 2022 • FEBRERO • 18 108 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-109 • 2022• FEBRERO •18 la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137290, cuya denominación es CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JOSE YEIS BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.738.758, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JOSE YEIS BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.738.758, en el empleo denominado CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Un Millón Setecientos Once Mil Doscientos Cuarenta y Seis Pesos M/cte. ($1’711.246.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-110 • 2022 • FEBRERO • 18 110
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
Al señor JOSE YEIS BAQUERO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1150 (25 de enero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-111 • 2022• FEBRERO •18 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15325 del 29 de diciembre de 2021“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 8, identificado con el Código OPEC No. 137259 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15325 del 29 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-112 • 2022 • FEBRERO • 18 112 En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-113 • 2022• FEBRERO •18 Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137259, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JORGE EDINSON CAÑÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.739.588.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora ANGIE LILIANA LÓPEZ CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.273.602 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 142 del 17 de febrero de 2021 y cuya fecha de posesión fue el 23 de marzo de 2021.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-114 • 2022 • FEBRERO • 18 114 En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible JORGE EDINSON CAÑÓN SÁNCHEZ en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a ANGIE LILIANA LÓPEZ CARRANZA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JORGE EDINSON CAÑÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.739.588, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Setenta y Un Mil Quinientos Noventa y Ocho Pesos M/cte. ($3’071.598.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor JORGE EDINSON CAÑÓN SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-115 • 2022• FEBRERO •18
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a ANGIE LILIANA LÓPEZ CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.273.602, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1155 (25 de enero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15345 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado CONDUCTOR, Código 480, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 137291, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de ascenso en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 – Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-116 • 2022 • FEBRERO • 18 116 Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15345 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-117 • 2022• FEBRERO •18 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137291, cuya denominación es CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JOSE RODRIGO BOTELLO SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.450.521, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto, 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-118 • 2022 • FEBRERO • 18 118
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JOSE RODRIGO BOTELLO SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.450.521, en el empleo denominado CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Un Millón Setecientos Once Mil Doscientos Cuarenta y Seis Pesos M/cte. ($1’711.246.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
Al señor JOSE RODRIGO BOTELLO SALCEDO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-119 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 1156 (25 de enero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137260 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-120 • 2022 • FEBRERO • 18 120 días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-121 • 2022• FEBRERO •18 elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el cuarto (4to) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137260, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor CAMILO CASTILLO NÚÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.473.545.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-122 • 2022 • FEBRERO • 18 122 Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor JAIME ANDRÉS BELLO FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.748.934 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 221 del 30 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 6 de junio de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-123 • 2022• FEBRERO •18 En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible CAMILO CASTILLO NÚÑEZ en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a JAIME ANDRÉS BELLO FLOREZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor CAMILO CASTILLO NÚÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.473.545, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($2’551.642.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor CAMILO CASTILLO NÚÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a JAIME ANDRÉS BELLO FLOREZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 80.748.934, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-124 • 2022 • FEBRERO • 18 124 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 1236 (26 de enero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15316 del 29 de diciembre de 2021“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137221 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15316 del 29 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-125 • 2022• FEBRERO •18 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-126 • 2022 • FEBRERO • 18 126 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el Tercer (3) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137221, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora SANDRA MILENA BAEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.530.200, el cual se encuentra desprovisto a la fecha.
En mérito de lo expuesto, 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-127 • 2022• FEBRERO •18
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora SANDRA MILENA BAEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.530.200, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora SANDRA MILENA BAEZ SUÁREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-128 • 2022 • FEBRERO • 18 128 RESOLUCIÓN N° 1250 (26 de enero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15327 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado CONDUCTOR, Código 480, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 137290 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 – Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15327 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10)
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-129 • 2022• FEBRERO •18 días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-130 • 2022 • FEBRERO • 18 130 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137290, cuya denominación es CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JAIDER ALEXANDER ORTIZ PAREJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.105.612.774.
Que el empleo denominado CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor VICTOR JULIO PARRA ENCISO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.122.483 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 031 del 28 de enero de 2009 y cuya fecha de posesión fue el 04 de febrero de 2009, incorporada mediante Resolución 004 del 08 de enero de 2019 con acta de posesión 18 de febrero de 2019.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-131 • 2022• FEBRERO •18 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-132 • 2022 • FEBRERO • 18 132 Que comoquiera que se debe nombrar al elegible JAIDER ALEXANDER ORTIZ PAREJA en el empleo denominado CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a VICTOR JULIO PARRA ENCISO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JAIDER ALEXANDER ORTIZ PAREJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.105.612.774, en el empleo denominado CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Un Millón Setecientos Once Mil Doscientos Cuarenta y Seis Pesos M/cte. ($1’711.246.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
Al señor JAIDER ALEXANDER ORTIZ PAREJA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a VICTOR JULIO PARRA ENCISO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 79.122.483, en el empleo denominado CONDUCTOR, CÓDIGO 480 GRADO 9, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-133 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 1415 (27 de enero de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021,“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y uno (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 07 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-134 • 2022 • FEBRERO • 18 134 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-135 • 2022• FEBRERO •18 derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo octavo (18) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora NINOSKA ISABEL NIETO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.054.431, el cual se encuentra desprovisto a la fecha.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora NINOSKA ISABEL NIETO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.054.431, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4’003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-136 • 2022 • FEBRERO • 18 136
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora NINOSKA ISABEL NIETO CASTRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-137 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171450 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6748 del 10 de noviembre de 2021, ““Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137162 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6748 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-138 • 2022 • FEBRERO • 18 138 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-139 • 2022• FEBRERO •18 leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137162, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora LUXHELENA SUÁREZ NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.099.203.628.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora ÁNGELA ROCÍO MENDOZA RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.620.653 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 221 del 30 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 21 de junio de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-140 • 2022 • FEBRERO • 18 140 Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible LUXHELENA SUÁREZ NAVARRO en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a ÁNGELA ROCÍO MENDOZA RINCÓN en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto, 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-141 • 2022• FEBRERO •18
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora LUXHELENA SUÁREZ NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.099.203.628, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora LUXHELENA SUÁREZ NAVARRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a ÁNGELA ROCÍO MENDOZA RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.620.653, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-142 • 2022 • FEBRERO • 18 142 RESOLUCIÓN N° 171479 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9080 del 11 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137129, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 y se declara desierto el concurso para una (1) vacante(s) del mismo empleo en la modalidad de ascenso”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 9080 del 11 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-143 • 2022• FEBRERO •18 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-144 • 2022 • FEBRERO • 18 144 derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137129, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.047.178.
Que la funcionaria SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.047.178 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por la señora SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.047.178 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 049 del 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-145 • 2022• FEBRERO •18 15 de febrero de 2019 prorrogada por la Resolución No. 358 del 16 de agosto de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 18 de febrero de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba con ocasión al concurso de ASCENSO dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.047.178, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos M/cte. ($4.706.480.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.047.178, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
Declarar a partir de la fecha en que tome posesión en el periodo de prueba, la vacante temporal del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-146 • 2022 • FEBRERO • 18 146 19 de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo titular con derechos de carrera administrativa es la funcionaria SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI ya identificada, hasta que supere y apruebe el periodo de prueba en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO.
Parágrafo. En el evento que la calificación sea insatisfactoria el funcionario en mención
deberá reintegrarse al empleo titular el día siguiente a su ejecutoria.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171491 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 5236 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137128, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-147 • 2022• FEBRERO •18 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 5236 del 09 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-148 • 2022 • FEBRERO • 18 148 La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137128, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora RUTH DARY BORRERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.484.605.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-149 • 2022• FEBRERO •18 Que la funcionaria RUTH DARY BORRERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.484.605 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por la señora RUTH DARY BORRERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.484.605 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 111 del 12 de marzo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 13 de marzo de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible RUTH DARY BORRERO GÓMEZ en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a RUTH DARY BORRERO GÓMEZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba con ocasión al concurso de ASCENSO dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora RUTH DARY BORRERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.484.605, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos M/cte. ($4.706.480.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora RUTH DARY BORRERO GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-150 • 2022 • FEBRERO • 18 150
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a RUTH DARY BORRERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.484.605, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
Declarar a partir de la fecha en que tome posesión en el periodo de prueba, la vacante temporal del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cuya titular con derechos de carrera administrativa es la funcionaria RUTH DARY BORRERO GÓMEZ ya identificada, hasta que supere y apruebe el periodo de prueba en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Parágrafo. En el evento que la calificación sea insatisfactoria el funcionario en mención
deberá reintegrarse al empleo titular el día siguiente a su ejecutoria.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-151 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171492 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 5220 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137154, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 5220 del 09 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-152 • 2022 • FEBRERO • 18 152 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-153 • 2022• FEBRERO •18 derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137154, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la señora VIEINERY PIZA OLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.488.708.
Que la funcionaria VIEINERY PIZA OLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.488.708, ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por la señora VIEINERY PIZA OLARTE identificada con cédula de ciudadanía No. 52.488.708, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 111 del 12 de marzo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 13 de marzo de 2019.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-154 • 2022 • FEBRERO • 18 154 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible VIEINERY PIZA OLARTE en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a VIEINERY PIZA OLARTE en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-155 • 2022• FEBRERO •18 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba con ocasión al concurso de ASCENSO dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora VIEINERY PIZA OLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.488.708, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
la señora VIEINERY PIZA OLARTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a VIEINERY PIZA OLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.488.708, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
Declarar a partir de la fecha en que tome posesión en el periodo de prueba, la vacante temporal del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo titular con derechos de carrera administrativa es la funcionaria VIEINERY PIZA OLARTE ya identificada, hasta que supere y apruebe el periodo de prueba en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO.
Parágrafo. En el evento que la calificación sea insatisfactoria el funcionario en mención
deberá reintegrarse al empleo titular el día siguiente a su ejecutoria.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-156 • 2022 • FEBRERO • 18 156 RESOLUCIÓN N° 171494 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6658 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 150781 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6658 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-157 • 2022• FEBRERO •18 nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-158 • 2022 • FEBRERO • 18 158 elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150781, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora NATALY TENJO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.582.232.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-159 • 2022• FEBRERO •18 Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor OMAR ALFREDO SÁNCHEZ PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.413.181 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 214 del 23 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 04 de junio de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-160 • 2022 • FEBRERO • 18 160 reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible NATALY TENJO VARGAS en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a OMAR ALFREDO SÁNCHEZ PINILLA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora NATALY TENJO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.582.232, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora NATALY TENJO VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a OMAR ALFREDO SÁNCHEZ PINILLA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 79.413.181, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-161 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171500 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 10127 del 11 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137187 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 10127 del 11 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-162 • 2022 • FEBRERO • 18 162 días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-163 • 2022• FEBRERO •18 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137187, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JUAN DAVID DUARTE MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.538.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora SINDY MILENA DÍAZ GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.615.315 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 246 del 07 de junio de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 11 de junio de 2019.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-164 • 2022 • FEBRERO • 18 164 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-165 • 2022• FEBRERO •18 Que comoquiera que se debe nombrar al elegible JUAN DAVID DUARTE MORALES en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a SINDY MILENA DÍAZ GUERRERO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JUAN DAVID DUARTE MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.538, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3.691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor JUAN DAVID DUARTE MORALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a SINDY MILENA DÍAZ GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.615.315, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-166 • 2022 • FEBRERO • 18 166 RESOLUCIÓN N° 171501 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6717 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137167 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6717 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-167 • 2022• FEBRERO •18 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-168 • 2022 • FEBRERO • 18 168 leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137167, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor OSWALDO CAMARGO BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.339.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor RODRIGO PERALTA DE ZUBIRÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.039.723 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 214 del 23 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 27 de mayo de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-169 • 2022• FEBRERO •18 encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible OSWALDO CAMARGO BECERRA en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a RODRIGO PERALTA DE ZUBIRÍA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-170 • 2022 • FEBRERO • 18 170 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor OSWALDO CAMARGO BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.339, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor OSWALDO CAMARGO BECERRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a RODRIGO PERALTA DE ZUBIRÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.039.723, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-171 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171503 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6675 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137151 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6675 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-172 • 2022 • FEBRERO • 18 172 nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-173 • 2022• FEBRERO •18 elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137151, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor MIJAIL ENRIQUE MONTIEL SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.909.691.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-174 • 2022 • FEBRERO • 18 174 Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora LUZ DARY GUERRERO TIBATÁ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.264.556 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 147 del 08 de abril de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 09 de abril de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-175 • 2022• FEBRERO •18 En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible MIJAIL ENRIQUE MONTIEL SANDOVAL en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a LUZ DARY GUERRERO TIBATÁ, en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor MIJAIL ENRIQUE MONTIEL SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.909.691, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor MIJAIL ENRIQUE MONTIEL SANDOVAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a LUZ DARY GUERRERO TIBATÁ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.264.556, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-176 • 2022 • FEBRERO • 18 176 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171506 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6717 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137167 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6717 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-177 • 2022• FEBRERO •18 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-178 • 2022 • FEBRERO • 18 178 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137167, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora LILIANA ESTHER ÁLVAREZ SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.160.464, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto, 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-179 • 2022• FEBRERO •18
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora LILIANA ESTHER ÁLVAREZ SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.160.464, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora LILIANA ESTHER ÁLVAREZ SALCEDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-180 • 2022 • FEBRERO • 18 180 RESOLUCIÓN N° 171620 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6691 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 150773 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6691 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-181 • 2022• FEBRERO •18 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-182 • 2022 • FEBRERO • 18 182 derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150773, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27, de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JORGE ALBERTO URREGO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.754.162, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JORGE ALBERTO URREGO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.754.162, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27, de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-183 • 2022• FEBRERO •18 Pesos ($4.706.480.oo) M/CTE, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor JORGE ALBERTO URREGO GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171650 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-184 • 2022 • FEBRERO • 18 184 Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6738 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 150782 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 6738 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-185 • 2022• FEBRERO •18 Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-186 • 2022 • FEBRERO • 18 186 Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150782, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora YAMILE HERNÁNDEZ TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.767.934.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora DANIELA MUÑOZ AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.424.367 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 157 del 20 de febrero de 2021 y cuya fecha de posesión fue el 10 de marzo de 2021.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-187 • 2022• FEBRERO •18 En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible YAMILE HERNÁNDEZ TORO en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a DANIELA MUÑOZ AMAYA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora YAMILE HERNÁNDEZ TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.767.934, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Tres Mil Ciento Cinco Pesos M/cte. ($4.003.105.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora YAMILE HERNÁNDEZ TORO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-188 • 2022 • FEBRERO • 18 188
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a DANIELA MUÑOZ AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.424.367, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 171683 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 8897 del 11 de noviembre de 2021, ““Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137130, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 y se declara desierto el concurso para una (1) vacante(s) del mismo empleo en la modalidad de ascenso”
189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-189 • 2022• FEBRERO •18 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 8897 del 11 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-190 • 2022 • FEBRERO • 18 190 La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137130, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.182.136.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-191 • 2022• FEBRERO •18 Que el funcionario VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.183.136 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por el señor VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.182.136 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 138 del 29 de marzo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 01 de abril de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba con ocasión al concurso de ASCENSO dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.182.136, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos M/cte. ($4.706.480.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-192 • 2022 • FEBRERO • 18 192
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.182.136, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
Declarar a partir de la fecha en que tome posesión en el periodo de prueba, la vacante temporal del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo titular con derechos de carrera administrativa es el funcionario VÍCTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN ya identificado, hasta que supere y apruebe el periodo de prueba en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN.
Parágrafo. En el evento que la calificación sea insatisfactoria el funcionario en mención
deberá reintegrarse al empleo titular el día siguiente a su ejecutoria.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-193 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171687 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6702 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137183 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6702 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-194 • 2022 • FEBRERO • 18 194 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario;
195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-195 • 2022• FEBRERO •18 lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137183, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor RONALD UBARNES RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.103.929.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-196 • 2022 • FEBRERO • 18 196 Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor JOEL DAVID MEJÍA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.363.577 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 53164 del 11 de junio de 2021 y cuya fecha de posesión fue el 01 de julio de 2021.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-197 • 2022• FEBRERO •18 condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible RONALD UBARNES RUIZ en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a JOEL DAVID MEJÍA CAMACHO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor RONALD UBARNES RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.103.929, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3.691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor RONALD UBARNES RUIZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a JOEL DAVID MEJÍA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.363.577, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-198 • 2022 • FEBRERO • 18 198 RESOLUCIÓN N° 171688 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 5221 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137123, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completade la Resolución No. 5221 del 09 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-199 • 2022• FEBRERO •18 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-200 • 2022 • FEBRERO • 18 200 derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137123, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora SANDRA RAQUEL VEGA REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.764.049.
Que la funcionaria SANDRA RAQUEL VEGA REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.764.049 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente provisto en la situación administrativa de encargo por la señora SANDRA RAQUEL VEGA REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.764.049 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 18 de febrero de 2019.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-201 • 2022• FEBRERO •18 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible SANDRA RAQUEL VEGA REYES en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado a SANDRA RAQUEL VEGA REYES en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-202 • 2022 • FEBRERO • 18 202 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba con ocasión al concurso de ASCENSO dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora SANDRA RAQUEL VEGA REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.764.049, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27, de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos M/cte. ($4.706.480.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora SANDRA RAQUEL VEGA REYES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a SANDRA RAQUEL VEGA REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.764.049, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
Declarar a partir de la fecha en que tome posesión en el periodo de prueba, la vacante temporal del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo titular con derechos de carrera administrativa es la funcionaria SANDRA RAQUEL VEGA REYES ya identificado, hasta que supere y apruebe el periodo de prueba en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD.
Parágrafo. En el evento que la calificación sea insatisfactoria el funcionario en mención
deberá reintegrarse al empleo titular el día siguiente a su ejecutoria.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-203 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171706 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6672 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 137294 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6672 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-204 • 2022 • FEBRERO • 18 204 días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-205 • 2022• FEBRERO •18 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137294, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor SERGIO ANDRÉS GARCÍA OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.384.603.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora DANIELA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.789 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 278 del 18 de junio de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 21 de junio de 2019.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-206 • 2022 • FEBRERO • 18 206 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-207 • 2022• FEBRERO •18 p () ()
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible SERGIO ANDRÉS GARCÍA OROZCO, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a DANIELA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor SERGIO ANDRÉS GARCÍA OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.384.603, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Cuatrocientos Once Mil Novecientos Cuarenta y Dos Pesos M/cte. ($3.411.942.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor SERGIO ANDRÉS GARCÍA OROZCO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a DANIELA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.789, en el empleo denominado PROFESIONAL
UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-208 • 2022 • FEBRERO • 18 208 RESOLUCIÓN N° 171739 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6698 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 8, identificado con el Código OPEC No. 150794 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6698 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-209 • 2022• FEBRERO •18 nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-210 • 2022 • FEBRERO • 18 210 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150794, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora YAQUELINE MATEUS GALEANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.485.316.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor RICARDO FERREIRA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.189.663 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 14 del 07 de enero de 2021 y cuya fecha de posesión fue el 01 de febrero de 2021.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-211 • 2022• FEBRERO •18 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-212 • 2022 • FEBRERO • 18 212 Que comoquiera que se debe nombrar al elegible YAQUELINE MATEUS GALEANO en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a RICARDO FERREIRA MORENO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora YAQUELINE MATEUS GALEANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.485.316, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres millones Setenta y Un Mil Quinientos Noventa y Ocho Pesos M/cte. ($3.071.598.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora YAQUELINE MATEUS GALEANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a RICARDO FERREIRA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.189.663, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08, de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-213 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171761 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6702 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137183 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6702 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-214 • 2022 • FEBRERO • 18 214 nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-215 • 2022• FEBRERO •18 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el Segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137183, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JUAN GABRIEL ARDILA FORIGUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.213.804.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor FERNANDO VILLALOBOS AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.108.030 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 126 del 21 de abril de 2020 y cuya fecha de posesión fue el 04 de mayo de 2020.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-216 • 2022 • FEBRERO • 18 216 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-217 • 2022• FEBRERO •18 Que comoquiera que se debe nombrar al elegible JUAN GABRIEL ARDILA FORIGUA en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a FERNANDO VILLALOBOS AYALA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JUAN GABRIEL ARDILA FORIGUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.213.804, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3.691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor JUAN GABRIEL ARDILA FORIGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a FERNANDO VILLALOBOS AYALA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 79.108.030, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-218 • 2022 • FEBRERO • 18 218 RESOLUCIÓN N° 171764 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6733 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137226 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6733 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10)
219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-219 • 2022• FEBRERO •18 días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-220 • 2022 • FEBRERO • 18 220 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137226, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor YEISON VIDAL GÓMEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.757.015.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-221 • 2022• FEBRERO •18 provisionalidad por el señor YEISON VIDAL GÓMEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.757.015 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 318 del 26 de junio de 2007 y cuya fecha de posesión fue el 26 de diciembre de 2007, incorporado mediante Resolución 004 del 08 de enero de 2019 con acta de posesión del 18 de febrero de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-222 • 2022 • FEBRERO • 18 222 Que comoquiera que se debe nombrar al elegible YEISON VIDAL GÓMEZ SUÁREZ en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a YEISON VIDAL GÓMEZ SUÁREZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor YEISON VIDAL GÓMEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.757.015., en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Ochocientos Seis Mil Trescientos Veintiseis Pesos M/cte. ($3.806.326.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor YEISON VIDAL GÓMEZ SUÁREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a YEISON VIDAL GÓMEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.757.015, en el empleo denominado PROFESIONAL
UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-223 • 2022• FEBRERO •18 RESOLUCIÓN N° 171827 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6667 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137219 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 6667 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-224 • 2022 • FEBRERO • 18 224 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-225 • 2022• FEBRERO •18 leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137219, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor WILBER FANDIÑO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.442.415.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora IMELDA BALBINA MORALES MONTAÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.983.432 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 091 del 27 de abril de 2009 y cuya fecha de posesión fue el 30 de abril de 2009, incorporado mediante resolución 004 del 08 de enero de 2019 con acta de posesión del 18 de febrero de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-226 • 2022 • FEBRERO • 18 226 Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible WILBER FANDIÑO GARZÓN en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a IMELDA BALBINA MORALES MONTAÑA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-227 • 2022• FEBRERO •18 Que conforme con lo establecido en la Ley 1955 de 2019 articulo 263 y el Decreto 1415 de 2021, la funcionaria IMELDA BALBINA MORALES MONTAÑA, una vez el elegible WILBER FANDIÑO GARZÓN tome posesión del empleo, será reubicada en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, que se encuentra en vacancia temporal, derivado la situación administrativa de encargo del titular con derechos de carrera EDGAR MAURICIO CRUZ MARQUEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor WILBER FANDIÑO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.442.415, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Ochocientos Seis Mil Trescientos Veintiséis Pesos ($3.806.326.oo) M/CTE, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor WILBER FANDIÑO GARZÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a IMELDA BALBINA MORALES MONTAÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.983.432, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD.
Artículo quinto.
Reubicar a la funcionaria IMELDA BALBINA MORALES MONTAÑA, una vez el elegible WILBER FANDIÑO GARZÓN tome posesión, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Inteligencia para
la Movilidad, que se encuentra en vacancia temporal, derivado la situación administrativa de encargo del titular con derechos de carrera EDGAR MAURICIO CRUZ MARQUEZ.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-228 • 2022 • FEBRERO • 18 228 RESOLUCIÓN N° 171828 (14 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6677 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137184 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6677 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de 229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-229 • 2022• FEBRERO •18 nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-230 • 2022 • FEBRERO • 18 230 En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137184, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora YEIMMY LILIANA MATÍZ PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.744.964 Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora NANCY ROCÍO ROMERO RODRÍGUEZ, 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-231 • 2022• FEBRERO •18 identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.658 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 246 del 07 de junio de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 11 de junio de 2019.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-232 • 2022 • FEBRERO • 18 232 Que comoquiera que se debe nombrar al elegible YEIMMY LILIANA MATÍZ PINILLA en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a NANCY ROCÍO ROMERO RODRÍGUEZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora YEIMMY LILIANA MATÍZ PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.744.964, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos ($3.691.355.oo) M/CTE, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora YEIMMY LILIANA MATÍZ PINILLA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a NANCY ROCÍO ROMERO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.658, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho 233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-233 • 2022• FEBRERO •18 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL
RESUELVE:
DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCION N° DDI-003219, 2022EE044070O1 (15 de febrero de 2022)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 307 Registros, Anexo No. 2 con 11 Registros.
13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL OFICINA TIPO DE ACTO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL ] En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y DE REVISIÓN de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-234 • 2022 • FEBRERO • 18 234 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 402 11/02/2022 CERRADO 1101 09/02/2022 NO RESIDE 1101 09/02/2022 NO RESIDE MJ 8 10/02/2022 CERRADO CA 267 09/02/2022 DESCONOCIDO CA 267 09/02/2022 DESCONOCIDO C IN 29 11/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 07/02/2022 2016 KR 66 72 01 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 25 32A 41 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 TV 142 150 50 BQ CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 56A 5B 17 09/02/2022 FALLECIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 128A 86C 46 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015 CL 138 11 90 CA 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 KR 80A 2 61 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 88 9 30 AP 601 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 77 10 70 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 77 10 70 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 132C 134 02 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 14B 119A 71 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016, 2019 CL 14B 119A 71 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.
URBANA LC 14-2-0431 LIQUIDACIÓN OFI- NEACIÓN IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- RAMÓN 3.202.833 DELI- CRISTO 4.038.698 VEHÍCULOS RBQ827 LIQUIDACIÓN OFI- VARGAS 3.103.472 VEHÍCULOS RES116 LIQUIDACIÓN OFI- GEBARA 234.849 VEHÍCULOS BMT025 LIQUIDACIÓN OFI- ARCENIO 60.765 VEHÍCULOS RCZ937 LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 3.155.019 VEHÍCULOS HVM461 LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 3.155.019 VEHÍCULOS RGQ863 LIQUIDACIÓN OFI- DE BRITO 406.303 VEHÍCULOS RNW331 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL JOSE RAFAEL 2.908.385 VEHÍCULOS DMX832 LIQUIDACIÓN OFI- JOSE RAFAEL 2.908.385 VEHÍCULOS RKQ247 LIQUIDACIÓN OFI- COLMENARES TON ROBERTO 4.134.298 VEHÍCULOS RBU635 LIQUIDACIÓN OFI- PEDRO ANTONIO 5.292.411 VEHÍCULOS HKL641 LIQUIDACIÓN OFI- DANILO DE JESUS 4.430.010 VEHÍCULOS UBW144 LIQUIDACIÓN OFI- PRIETO NOGUEIRA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la DDI003063 2022EE037494 O1 202006100152006315 RODRÍGUEZ VIVAS DDI-001182 2022EE002727 O1 202003200101010281 HECTOR BRAULIO DDI-001185 2022EE002730 O1 202003200101010092 CORREA GARCIA LUIS DDI-001186 2022EE002731 O1 202003200101013986 CORREA GARCIA LUIS DDI-001270 2022EE002815 O1 202003200101004801 SOLARTE PORTILLA DDI-001422 2022EE002967 O1 202003200101004824 NAJWA MOHAMED DDI-002045 2022EE003590 O1 202212013L00001936 RAMIREZ GARCIA DDI-001280 2022EE002825 O1 202003200101010270 ALVAREZ BARRIOS DDI-001208 2022EE002753 O1 202003200101010261 NIÑO RINCON FUL- DDI-002015 2022EE003560 O1 202212013L00001906 ARIAS LARA JOSE DDI-001424 2022EE002969 O1 202003200101004923 JOSE ANTONIO DDI-001766 2022EE003311 O1 202003201104023436 GONZALEZ MENDEZ DDI-001766 2022EE003311 O1 202003201104023436 GONZALEZ MENDEZ RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-235 • 2022• FEBRERO •18 SUR 09/02/2022 NO RESIDE 2216 10/02/2022 NO RESIDE AP 516 10/02/2022 NO RESIDE AP 516 10/02/2022 NO RESIDE AP 101 10/02/2022 DESCONOCIDO AP 203 09/02/2022 NO RESIDE INGLES 11/02/2022 CERRADO 2 AP 402 09/02/2022 NO RESIDE 2 AP 308 09/02/2022 NO RESIDE 40 AP 202 10/02/2022 DESCONOCIDO IN 8 AP 401 09/02/2022 NO RESIDE SUR BARRIO BQ 11 AP 402 11/02/2022 CERRADO TEUSAQUILLO 09/02/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 20/08/2021 2017 KR 27 41 19/25 DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 1 ESTE 92 A CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 KR 80A 2 61 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 146 58C 21 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 75 22 30 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 39 29 20 CA 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 69 6 20 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 15 124 30 LC CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 6 123A 74 TO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 16 10 17 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 127 BIS 88 10 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CR 19 36 55 BRR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 69D 96 39 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 69D 96 39 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015, 2016 KR 22F 58 09 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 KR 1A 77 53 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 137 55A 65 ET CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015, 2019 KR 12 146 83 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 22 12 08 PI 3 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 105 23 06 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 122 76 18 10/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ARIAS 12.614.326 VEHÍCULOS RCY987 LIQUIDACIÓN OFI- DARIO 10.081.955 VEHÍCULOS MSN480 LIQUIDACIÓN OFI- MATEO 9.149.990 VEHÍCULOS RLU887 LIQUIDACIÓN OFI- RICARDO 9.532.504 VEHÍCULOS DNT127 LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 19.401.500 PREDIAL AAA0264UDUH LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 19.401.500 PREDIAL AAA0264TJJH LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 8.736.736 VEHÍCULOS BPB061 LIQUIDACIÓN OFI- ALFREDO 19.477.353 VEHÍCULOS ZZU329 LIQUIDACIÓN OFI- ALFONSO 7.478.897 VEHÍCULOS DCR871 LIQUIDACIÓN OFI- ERNESTO 5.702.420 VEHÍCULOS DAG424 LIQUIDACIÓN OFI- MONTOYA 13.742.865 VEHÍCULOS UBN153 LIQUIDACIÓN OFI- EUCLIDES 17.106.678 VEHÍCULOS FNW000 LIQUIDACIÓN OFI- ARMANDO 19.428.064 VEHÍCULOS SGZ653 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA JOSE 20.026.638 PREDIAL AAA0096RBKC LIQUIDACIÓN OFI- MARCELIANO 11.231.472 VEHÍCULOS RFZ767 LIQUIDACIÓN OFI- OTERO ESPAÑA 15.047.046 VEHÍCULOS HTP995 LIQUIDACIÓN OFI- MILLO ORLANDO 19.244.831 VEHÍCULOS IWO707 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA DE JESUS 23.359.652 VEHÍCULOS RBQ827 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ELIZABETH 23.273.935 VEHÍCULOS DBV255 LIQUIDACIÓN OFI- NILO ELOY FELIPE 19.392.042 VEHÍCULOS BTX079 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001118 2022EE002663 O1 202003200101010269 SAHLI KHALIL ZAC- DDI-001172 2022EE002717 O1 202003200101003537 LOPEZ DE SUESCUN DDI-001127 2022EE002672 O1 202003200101004812 ALVARO ALFONSO DDI-001159 2022EE002704 O1 202003200101004703 VEGA AREVALO DA- DDI-001166 2022EE002711 O1 202003200101010487 BENITEZ JUNCO LUIS DDI-001121 2022EE002666 O1 202003200101010373 JUAN FELIPE BAYONA DDI-001139 2022EE002684 O1 202003200101010010 APONTE ROJAS JOSE DDI-001150 2022EE002695 O1 202003200101010154 JARAMILLO JARA- DDI-001162 2022EE002707 O1 202003200101013995 PULIDO BOHORQUEZ DDI-002015 2022EE003560 C1 202212013L00001906 TORRES MERCHAN DDI-002230 2022EE003775 O1 202001200101041634 HERRERA VD GOMEZ DDI-002287 2022EE003832 O1 202001200101013693 NIÑO NIÑO GABRIEL DDI-002287 2022EE003832 O1 202001200101013693 NIÑO NIÑO GABRIEL DDI-001416 2022EE002961 O1 202003200101009939 ABUASSI ESPITIA DDI-001042 2022EE002587 O1 202003200101010233 HENAO NIETO RUBEN DDI-001098 2022EE002643 O1 202003200101010284 ALMECIGA VARGAS DDI-001403 2022EE002948 O1 202003200101004838 PEÑA BERNAL LUIS DDI-001413 2022EE002958 O1 202003200101010317 SANTANDER VELEZ DDI-001293 2022EE002838 O1 202003200101009923 GUEVARA ESTRADA DDI-001277 2022EE002822 O1 202003200101004736 TORRES DURAN DDI-018530 2021EE150810 O1 202104217000002710 MARIA HILDA MORALE 23.587.039 PREDIAL AAA0022PXPP RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-236 • 2022 • FEBRERO • 18 236 206 10/02/2022 DESCONOCIDO 402 10/02/2022 NO RESIDE 402 10/02/2022 NO RESIDE 402 10/02/2022 NO RESIDE 502 10/02/2022 CERRADO 1001 10/02/2022 DESCONOCIDO CA 75 09/02/2022 FUERZA MAYOR 2 AP 205 10/02/2022 NO RESIDE 71 AP 202 10/02/2022 NO RESIDE 71 AP 202 10/02/2022 NO RESIDE 71 AP 202 10/02/2022 NO RESIDE 71 AP 202 10/02/2022 NO RESIDE 71 AP 202 10/02/2022 NO RESIDE 71 AP 202 10/02/2022 NO RESIDE 71 AP 202 10/02/2022 NO RESIDE 71 AP 202 10/02/2022 NO RESIDE 09 AP 202 10/02/2022 REHUSADO SUR AP 102 10/02/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 18/01/2022 2021 AK 15 131 69 TO DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 6A 49D 48 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 78 52 47 OF 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 195 20 06 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 6 117 23 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 75 98 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 75 98 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 75 98 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 11B BIS 118 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 8A 88B 31 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 100B 24F 02 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 11B BIS 118 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 11B BIS 118 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 11B BIS 118 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 11B BIS 118 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 11B BIS 118 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 11B BIS 118 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 11B BIS 118 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 87 12 11 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 58B BIS 128B CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 6 58 07 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO MERY 41.612.710 PREDIAL AAA0142OCSY LIQUIDACIÓN OFI- LUCIA 35.455.457 PREDIAL AAA0096MMDE LIQUIDACIÓN OFI- REYES 41.579.703 PREDIAL AAA0261RUSK LIQUIDACIÓN OFI- REYES 41.579.703 PREDIAL AAA0261RTMR LIQUIDACIÓN OFI- REYES 41.579.703 PREDIAL AAA0261RSHY LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 51.588.784 VEHÍCULOS IWR300 LIQUIDACIÓN OFI- LUZ ALBA 41.495.534 VEHÍCULOS HSV972 LIQUIDACIÓN OFI- SILVIA TERESA 41.447.889 PREDIAL AAA0219NLMS LIQUIDACIÓN OFI- SILVIA TERESA 41.447.889 PREDIAL AAA0104HKXR LIQUIDACIÓN OFI- SILVIA TERESA 41.447.889 PREDIAL AAA0104HKLW LIQUIDACIÓN OFI- SILVIA TERESA 41.447.889 PREDIAL AAA0104HJZE LIQUIDACIÓN OFI- SILVIA TERESA 41.447.889 PREDIAL AAA0104HJYN LIQUIDACIÓN OFI- SILVIA TERESA 41.447.889 PREDIAL AAA0097WRHK LIQUIDACIÓN OFI- SILVIA TERESA 41.447.889 PREDIAL AAA0097WPNX LIQUIDACIÓN OFI- SILVIA TERESA 41.447.889 PREDIAL AAA0097THKL LIQUIDACIÓN OFI- MARIA RUBIELA 41.502.661 VEHÍCULOS JEO923 LIQUIDACIÓN OFI- NANDEZ ARANA 41.745.256 VEHÍCULOS JMW176 RESOLUCIÓN DE LESVY AZUCENA 40.027.420 VEHÍCULOS RMX373 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA DEL PILAR 41.588.334 PREDIAL AAA0096RBKC LIQUIDACIÓN OFI- JULIANA BEATRIZ 32.350.547 VEHÍCULOS CXS993 LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ LUZ MYRIAM 41.778.980 VEHÍCULOS MPW492 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001811 2022EE003356 O1 202003201114028620 CAICEDO LOZANO DDI-001189 2022EE002734 O1 202003200101003535 ARIAS AGUDELO DDI-001227 2022EE002772 O1 202003200101010157 MURIEL PARRA LUZ DDI-001217 2022EE002762 O1 202003200101004861 HERNANDEZ RODRI- DDI-002639 2022EE011844 O1 202108197000005019 MARIA PATRICIA HER- DDI-002259 2022EE003804 O1 202001200101013546 GIRALDO PRADO DDI-002230 2022EE003775 C1 202001200101041634 GOMEZ DE AYERBE DDI-002218 2022EE003763 O1 202001200101037836 MARINES LONDOÑO DDI-002218 2022EE003763 O1 202001200101037836 MARINES LONDOÑO DDI-001210 2022EE002755 O1 202003200101010186 PARADA RODRIGUEZ DDI-002218 2022EE003763 O1 202001200101037836 MARINES LONDOÑO DDI-002107 2022EE003652 O1 202001200175009726 HERNANDEZ FORERO DDI-002107 2022EE003652 O1 202001200175009726 HERNANDEZ FORERO DDI-002107 2022EE003652 O1 202001200175009726 HERNANDEZ FORERO DDI-002107 2022EE003652 O1 202001200175009726 HERNANDEZ FORERO DDI-002107 2022EE003652 O1 202001200175009726 HERNANDEZ FORERO DDI-002107 2022EE003652 O1 202001200175009726 HERNANDEZ FORERO DDI-002107 2022EE003652 O1 202001200175009726 HERNANDEZ FORERO DDI-002107 2022EE003652 O1 202001200175009726 HERNANDEZ FORERO DDI-001082 2022EE002627 C2 202003200101003545 MUÑOZ PRIETO DDI-002152 2022EE003697 O1 202001200101013724 FAJARDO RUIZ MARIA 237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-237 • 2022• FEBRERO •18 10/02/2022 CERRADO Este SUR 10/02/2022 CERRADO 1101 09/02/2022 NO RESIDE 1101 09/02/2022 NO RESIDE NOS 09/02/2022 DESCONOCIDO NOS 09/02/2022 DESCONOCIDO IN 10 10/02/2022 CERRADO 72 29 10/02/2022 CERRADO 87J 28 09/02/2022 DESCONOCIDO 51D 78 09/02/2022 NO RESIDE AP 204 10/02/2022 DESCONOCIDO AP 206 10/02/2022 DESCONOCIDO SUR MJ 10/02/2022 CERRADO AP 302 Torre 2 KR 2 ESTE 61 5 SUR BRR MOLI- SUR BRR MOLI- CONJ Sierras del CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 56F SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 91 93 29 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 96B 17A 45 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 39B BIS SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 10 49H 64 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 13 93 67 10/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 40 SUR 72L 55 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 10 49H 64 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 TV 21 94A 32 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 16D 162 30 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 78B 65A 25 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 DG 48 SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 KR 71 A 101 41 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 18A 60F 29 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 16A 135 16 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 26A 13 97 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 2A BIS 71D 67 10/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 26A 13 97 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO OLGA 52.308.369 VEHÍCULOS CZS243 LIQUIDACIÓN OFI- STANZA 51.695.309 VEHÍCULOS RGU506 LIQUIDACIÓN OFI- STANZA 51.695.309 VEHÍCULOS UUM983 LIQUIDACIÓN OFI- ANDREA 52.255.239 VEHÍCULOS EMT944 LIQUIDACIÓN OFI- FABIOLA 51.686.369 VEHÍCULOS HCZ039 LIQUIDACIÓN OFI- ADRIANA 52.086.236 VEHÍCULOS IXQ778 LIQUIDACIÓN OFI- LADY ROCIO 52.761.047 VEHÍCULOS DXO956 LIQUIDACIÓN OFI- DREA PATRICIA 52.816.448 VEHÍCULOS IJP165 LIQUIDACIÓN OFI- JANNETH CON- JANNETH CON- EDITH CRISTINA 52.131.144 VEHÍCULOS URW503 LIQUIDACIÓN OFI- LILIANA ANDREA 52.196.967 VEHÍCULOS IWS370 LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA MILENA 52.824.607 VEHÍCULOS URQ186 LIQUIDACIÓN OFI- SANNDY MAGERLY 52.784.651 VEHÍCULOS ZYZ108 LIQUIDACIÓN OFI- FIGUEROA MARTIN 51.630.742 VEHÍCULOS BLE897 LIQUIDACIÓN OFI- PEREZ CIFUENTES 52.485.383 VEHÍCULOS RAS664 LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ BAITZER NIBY 52.258.652 VEHÍCULOS NDR671 LIQUIDACIÓN OFI- MORENO MARENTES 52.823.561 VEHÍCULOS BMN107 LIQUIDACIÓN OFI- YOVANA YASMIN (SD) 52.456.123 VEHÍCULOS INK189 LIQUIDACIÓN OFI- YOVANA YASMIN (SD) 52.456.123 VEHÍCULOS INK174 LIQUIDACIÓN OFI- MILLAN RUTH NAYIBE 51.937.952 VEHÍCULOS WDD172 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001646 2022EE003191 C1 202003200245005544 GLORIA MILENA DDI-001261 2022EE002806 O1 202003200101009962 RAMIREZ CORREDOR DDI-002025 2022EE003570 C1 202212013L00001916 PEREZ GOMEZ AN- DDI-002046 2022EE003591 O1 202212013L00001937 GONZALEZ RIAÑO DDI-001264 2022EE002809 O1 202003200101004814 LEIDY YORYANA DDI-001265 2022EE002810 O1 202003200101010412 BAQUERO ORTEGON DDI-001257 2022EE002802 O1 202003200101013975 DAVILA MARTINEZ DDI-001257 2022EE002802 O1 202003200101013975 DAVILA MARTINEZ DDI-001249 2022EE002794 O1 202003200101010001 LEON PILONIETA DDI-001673 2022EE003218 O1 202003200245005375 HERRERA AGUIRRE DDI-001242 2022EE002787 O1 202003200101010167 CUERVO BARRETO DDI-001244 2022EE002789 O1 202003200101010418 SANCHEZ GALEANO DDI-001247 2022EE002792 O1 202003200101010158 GUEVARA CALLEJAS DDI-001645 2022EE003190 O1 202003200245005535 BOLAÑOS RODRI- DDI-001231 2022EE002776 O1 202003200101004793 RAMOS RUIZ LUZ DDI-001773 2022EE003318 O1 202003201104023450 CASTRO ALCARCEL DDI-001626 2022EE003171 O1 202003200245005458 MARIA DEL CARMEN DDI-001773 2022EE003318 O1 202003201104023450 CASTRO ALCARCEL DDI-001240 2022EE002785 O1 202003200101010453 SANTIESTEBAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-238 • 2022 • FEBRERO • 18 238 708 09/02/2022 NO RESIDE 303 11/02/2022 DESCONOCIDO 201 11/02/2022 CERRADO AP 201 10/02/2022 DESCONOCIDO AP 502 10/02/2022 NO RESIDE 2 AP 611 10/02/2022 NO RESIDE 2 AP 611 10/02/2022 NO RESIDE 2 AP 611 10/02/2022 NO RESIDE 2 AP 611 10/02/2022 NO RESIDE 13 AP 403 10/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 11 73 44 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 CL 163 106 05 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 CL 163 106 05 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 CL 163 106 05 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 CL 163 106 05 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 158 92 13 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7B 134B 11 ET CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 55 73 15 CA 1 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 155 14 80 IN CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 55 73 15 CA 1 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7B 134B 11 ET CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7B 134B 11 ET CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 124 22 37 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 92 15 62 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7B 134B 11 ET CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 55 14 32 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 35 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 119 14 35 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 19 A 134 55 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 35 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 35 10/02/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CAROLINA 53.124.215 PREDIAL AAA0262CKZM LIQUIDACIÓN OFI- FERNANDO 79.107.326 VEHÍCULOS HKY764 LIQUIDACIÓN OFI- CUTA CANO 53.038.217 VEHÍCULOS DZY781 LIQUIDACIÓN OFI- ALEXANDER 71.709.061 PREDIAL AAA0265YWUH LIQUIDACIÓN OFI- ALEXANDER 71.709.061 PREDIAL AAA0264UEEA LIQUIDACIÓN OFI- ALEXANDER 71.709.061 PREDIAL AAA0264TNSK LIQUIDACIÓN OFI- ALEXANDER 71.709.061 PREDIAL AAA0265XXZE LIQUIDACIÓN OFI- NIFER CHEN-NI 52.994.583 PREDIAL AAA0029TAEA LIQUIDACIÓN OFI- NIFER CHEN-NI 52.994.583 PREDIAL AAA0029RXKC LIQUIDACIÓN OFI- NIFER CHEN-NI 52.994.583 PREDIAL AAA0029RXJZ LIQUIDACIÓN OFI- AYLEN ADELINE 53.123.742 VEHÍCULOS REM497 LIQUIDACIÓN OFI- DOZA VALENCIA 53.065.182 VEHÍCULOS HKZ545 LIQUIDACIÓN OFI- PA JOSE HIPOLITO 79.249.607 VEHÍCULOS SHI597 LIQUIDACIÓN OFI- LEDESMA LONDOÑO 79.254.654 VEHÍCULOS HCQ929 LIQUIDACIÓN OFI- LEDESMA LONDOÑO 79.254.654 VEHÍCULOS HCQ928 LIQUIDACIÓN OFI- LEDESMA LONDOÑO 79.254.654 VEHÍCULOS HCQ927 LIQUIDACIÓN OFI- LEDESMA LONDOÑO 79.254.654 VEHÍCULOS HCQ926 LIQUIDACIÓN OFI- RIA ANGELA NATALIA 53.117.323 VEHÍCULOS EBX080 LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ JOSE OCTAVIO 79.266.852 VEHÍCULOS RJO061 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001306 2022EE002851 O1 202003200101010300 ZULUAGA RODRI- DDI-001304 2022EE002849 O1 202003200101013963 ROBERTO HORACIO DDI-001304 2022EE002849 O1 202003200101013963 ROBERTO HORACIO DDI-001304 2022EE002849 O1 202003200101013963 ROBERTO HORACIO DDI-001304 2022EE002849 O1 202003200101013963 ROBERTO HORACIO DDI-001298 2022EE002843 O1 202003200101004745 GOMEZ ALVARO 79.098.098 VEHÍCULOS DDW939 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001299 2022EE002844 O1 202003200101004962 GOMEZ ALVARO 79.098.098 VEHÍCULOS ZYQ445 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-002040 2022EE003585 O1 202212013L00001931 TORRES ARANGUREN DDI-002059 2022EE003604 O1 202212013L00001950 RODRIGUEZ SORACI- DDI-002290 2022EE003835 O1 202001200101013699 MORENO DIAZ JAIRO DDI-002290 2022EE003835 O1 202001200101013699 MORENO DIAZ JAIRO DDI-002268 2022EE003813 O1 202001200101013667 RICO RODRIGUEZ DDI-002290 2022EE003835 O1 202001200101013699 MORENO DIAZ JAIRO DDI-002290 2022EE003835 O1 202001200101013699 MORENO DIAZ JAIRO DDI-001275 2022EE002820 O1 202003200101010275 BORREGO AREYANES DDI-001631 2022EE003176 C1 202003200245005491 KELLY JOHANNA DDI-002049 2022EE003594 O1 202212013L00001940 DIANA PATRICIA MEN- DDI-002079 2022EE003624 O1 202212013L00001970 VILLAMIL SANTAMA- DDI-002127 2022EE003672 C2 202001202131030923 REIMERT HU JEN- DDI-002127 2022EE003672 C2 202001202131030923 REIMERT HU JEN- DDI-002127 2022EE003672 C2 202001202131030923 REIMERT HU JEN- 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-239 • 2022• FEBRERO •18 54B 20 09/02/2022 DESCONOCIDO 52C 76 11/02/2022 CERRADO 90D 06 10/02/2022 DESCONOCIDO 24C 41 09/02/2022 DESCONOCIDO AP 523 10/02/2022 DESCONOCIDO AP 201 10/02/2022 NO RESIDE AP 201 10/02/2022 CERRADO 2 AP 703 10/02/2022 DESCONOCIDO IN 5 AP 101 10/02/2022 DESCONOCIDO SUR AP 202 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 DG 48 SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 20 137 48 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 175 72 75 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2017 AC 8 29 53 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 175 72 75 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016, 2017 AC 8 29 53 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 42F SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 45A SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 97A 8A 21 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 113 89 F 10 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015, 2016 KR 78A 58P 14 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 85 5A 76 SUR 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 85 5A 76 SUR 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015, 2016 KR 1 ESTE 74 14 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 85 5A 76 SUR 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 73 BIS 48 86 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 56 2B 22 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 128C 124 19 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 82A 82 42 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 16 127B 43 IN CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 44 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO CIRO 79.329.186 VEHÍCULOS RIY813 LIQUIDACIÓN OFI- CELIANO 79.275.598 VEHÍCULOS BLE897 LIQUIDACIÓN OFI- RICARDO 79.407.004 VEHÍCULOS HKK114 LIQUIDACIÓN OFI- VLADIMIR 79.613.830 PREDIAL AAA0253YFFZ LIQUIDACIÓN OFI- REINALDO 79.466.333 VEHÍCULOS BWS121 LIQUIDACIÓN OFI- JAIRO IVAN 79.526.999 VEHÍCULOS NBX885 LIQUIDACIÓN OFI- CRISTOBAL 79.545.597 PREDIAL AAA0117SMWW LIQUIDACIÓN OFI- BOS JORGE 79.480.352 PREDIAL AAA0179BXXS LIQUIDACIÓN OFI- DEL CARMEN 79.459.456 VEHÍCULOS NBS156 LIQUIDACIÓN OFI- DEL CARMEN 79.459.456 VEHÍCULOS CYR056 LIQUIDACIÓN OFI- DEL CARMEN 79.459.456 VEHÍCULOS IDX453 LIQUIDACIÓN OFI- PEDRO PABLO 79.411.455 VEHÍCULOS TUN480 LIQUIDACIÓN OFI- RAUL EDUARDO 79.691.492 VEHÍCULOS BTM994 LIQUIDACIÓN OFI- RAUL EDUARDO 79.691.492 VEHÍCULOS MPR903 LIQUIDACIÓN OFI- CESAR RICARDO 79.567.234 VEHÍCULOS OFX21D LIQUIDACIÓN OFI- CESAR RICARDO 79.567.234 VEHÍCULOS VEQ871 LIQUIDACIÓN OFI- JOSE HERNANDO 79.579.458 VEHÍCULOS URR202 LIQUIDACIÓN OFI- RICIO GUILLERMO 79.328.092 VEHÍCULOS JDS443 LIQUIDACIÓN OFI- GILBERT EDUARDO 79.352.794 VEHÍCULOS REO383 LIQUIDACIÓN OFI- MAURICIO ALBERTO 79.442.491 VEHÍCULOS BTG622 LIQUIDACIÓN OFI- GERMAN LEONARDO 79.516.122 VEHÍCULOS EJN322 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001711 2022EE003256 O1 202003201107023745 OTERO SALGADO DDI-001711 2022EE003256 O1 202003201107023745 OTERO SALGADO DDI-002262 2022EE003807 O1 202001200101013604 VILLEGAS AYA DDI-001341 2022EE002886 O1 202003200101010414 RODRIGUEZ ERAZO DDI-001668 2022EE003213 C1 202003200246005726 MARTINEZ PULGARIN DDI-001662 2022EE003207 C1 202003200246005708 MARTINEZ PULGARIN DDI-002080 2022EE003625 O1 202212013L00001971 BUSTOS SUAREZ DDI-002128 2022EE003673 C3 202001202131030933 RODRIGUEZ CAICEDO DDI-002150 2022EE003695 O1 202001200101013717 ALBERTO VILLALO- DDI-001335 2022EE002880 O1 202003200101010239 HERAZO MURCIA DDI-001330 2022EE002875 O1 202003200101013934 SANABRIA PINZON DDI-001328 2022EE002873 O1 202003200101010234 PEÑA SANCHEZ JOSE DDI-001327 2022EE002872 O1 202003200101010102 PEÑA SANCHEZ JOSE DDI-001326 2022EE002871 O1 202003200101009903 PEÑA SANCHEZ JOSE DDI-002055 2022EE003600 O1 202212013L00001946 FERRO CADENA MAU- DDI-001316 2022EE002861 O1 202003200101004903 MARTINEZ FLOREZ DDI-001322 2022EE002867 O1 202003200101010051 GARCIA CASTRO DDI-001323 2022EE002868 O1 202003200101004933 CUESTAS MONTAÑO DDI-001704 2022EE003249 O1 202003201107023731 SAMPER CAMACHO DDI-001626 2022EE003171 C1 202003200245005458 RUIZ DEL RIO MAR- DDI-001319 2022EE002864 O1 202003200101010277 CASTILLO REDONDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-240 • 2022 • FEBRERO • 18 240 102 10/02/2022 CERRADO 80C 47 10/02/2022 CERRADO AP 407 10/02/2022 DESCONOCIDO AP 301 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 73 3 31 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 141 7B 64 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 84 24C 66 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 28A 17 14 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 73C 4 34 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 80 2 51 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 28 18 64 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 80B 24D 52 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 54A BIS SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 10 16 19 SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 C 142 25 10/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 35 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 70 D 53 62 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 35 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 35 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 23 86 92 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 68 121 33 10/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 25 63F 20 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 175 72 75 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 TV 1A 69 10 10/02/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO AI TE 79.724.461 PREDIAL AAA0029TAEA LIQUIDACIÓN OFI- AI TE 79.724.461 PREDIAL AAA0029RXKC LIQUIDACIÓN OFI- AI TE 79.724.461 PREDIAL AAA0029RXJZ LIQUIDACIÓN OFI- ANDRES 79.693.758 VEHÍCULOS UDN318 LIQUIDACIÓN OFI- TOQUICA 79.890.990 VEHÍCULOS VEP992 LIQUIDACIÓN OFI- LASQUEZ 79.722.347 VEHÍCULOS YTD05D LIQUIDACIÓN OFI- MAURICIO 80.009.022 PREDIAL AAA0079TDDM LIQUIDACIÓN OFI- JOSE AULI 80.108.862 VEHÍCULOS RAS664 LIQUIDACIÓN OFI- HUMBERTO 79.708.766 VEHÍCULOS JCQ676 LIQUIDACIÓN OFI- GUILLERMO 79.988.671 VEHÍCULOS DBX566 LIQUIDACIÓN OFI- ALEJANDRO 79.959.291 PREDIAL AAA0096MMDE LIQUIDACIÓN OFI- DOMINGUEZ 79.905.143 VEHÍCULOS IFU628 LIQUIDACIÓN OFI- JAIME ANDREY 79.705.944 VEHÍCULOS NBY006 LIQUIDACIÓN OFI- SANDRO YESID 79.741.073 VEHÍCULOS OHJ53D LIQUIDACIÓN OFI- MARIO ANDRES 80.084.967 VEHÍCULOS RAS684 LIQUIDACIÓN OFI- CORREDOR VE- RAUL EDUARDO 79.691.492 VEHÍCULOS URQ090 LIQUIDACIÓN OFI- LUIS HERNANDO 79.745.745 VEHÍCULOS BED383 LIQUIDACIÓN OFI- RIVERA MONTANA 80.035.603 VEHÍCULOS YQN12D LIQUIDACIÓN OFI- MANRIQUE MARIO VASQUEZ HERRERA 79.852.258 VEHÍCULOS HTQ867 LIQUIDACIÓN OFI- LEZ OSCAR RICARDO 79.957.066 VEHÍCULOS ELZ940 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001711 2022EE003256 O1 202003201107023745 OTERO SALGADO DDI-001367 2022EE002912 O1 202003200101004884 TORRES VARGAS DDI-001366 2022EE002911 O1 202003200101010460 GABRIEL ANTONIO DDI-001646 2022EE003191 O1 202003200245005544 CORTES MARCELO DDI-002129 2022EE003674 C3 202001202131030944 MORENO NOSSA DDI-001623 2022EE003168 O1 202003200245005449 CARRILLO ALVARADO DDI-001638 2022EE003183 O1 202003200245005514 ANDRES FERNANDO DDI-001360 2022EE002905 O1 202003200101010115 ALEXANDER VITOLA DDI-001363 2022EE002908 O1 202003200101004740 SARAY GARZON JOSE DDI-001352 2022EE002897 O1 202003200101004880 CORTES MORENO DDI-001358 2022EE002903 O1 202003200101004947 MAURICIO VERGARA DDI-002038 2022EE003583 O1 202212013L00001929 AMORTEGUI GONZA- DDI-002152 2022EE003697 C4 202001200101013724 BECERRA FAJARDO DDI-002127 2022EE003672 C1 202001202131030923 REIMERT HU FREDY DDI-002127 2022EE003672 C1 202001202131030923 REIMERT HU FREDY DDI-002065 2022EE003610 O1 202212013L00001956 IVAN HIUSSEP DDI-002127 2022EE003672 C1 202001202131030923 REIMERT HU FREDY DDI-001350 2022EE002895 O1 202003200101004833 SANCHEZ ALVAREZ DDI-002082 2022EE003627 O1 202212013L00001973 VALDERRAMA DDI-001349 2022EE002894 O1 202003200101010242 QUIÑONES OROZCO 241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-241 • 2022• FEBRERO •18 502 09/02/2022 NO RESIDE ESTE 10/02/2022 CERRADO AP 101 10/02/2022 DESCONOCIDO AP 305 09/02/2022 NO RESIDE SANTOS 10/02/2022 CERRADO B AP 603 09/02/2022 NO RESIDE 77 AG 1 IN 16 AP 202 11/02/2022 CERRADO 77 AG 1 IN 16 AP 202 11/02/2022 CERRADO BRR EDUARDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 145A 21 48 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 71 SUR 88I 16 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 69F 64H 20 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015 CL 1D 17A 26 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 27A SUR 1 25 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016, 2019 AC 23 10 03 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 130 53C 27 TO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015 KR 90 BIS 75 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 KR 90 BIS 75 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2017, 2018, 2019 AK 19 123 60 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 22 BIS 45 21 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 5 131 46 AP CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 KR 17A 140 36 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 KR 4 78 45 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 TV 23 95 06 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 93B 12 18 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 93B 12 18 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015, 2016 KR 67 4B 23 09/02/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.019.807 VEHÍCULOS BHQ577 LIQUIDACIÓN OFI- 800.019.807 VEHÍCULOS BNE693 LIQUIDACIÓN OFI- ROJAS 80.418.547 VEHÍCULOS RGX841 LIQUIDACIÓN OFI- DANIEL 80.188.331 VEHÍCULOS RIT793 LIQUIDACIÓN OFI- DANIEL 80.188.331 VEHÍCULOS RIT793 LIQUIDACIÓN OFI- ANZOLA 80.117.325 VEHÍCULOS UCK718 LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS 80.420.332 VEHÍCULOS DXN729 LIQUIDACIÓN OFI- TILLO RUIZ 91.260.888 VEHÍCULOS FON078 LIQUIDACIÓN OFI- SEBASTIAN 80.843.582 VEHÍCULOS HKS456 LIQUIDACIÓN OFI- COMPAÑIA DE COMPAÑIA DE JUAN CARLOS 80.199.394 VEHÍCULOS RCY946 LIQUIDACIÓN OFI- LEONEL EMILIO 80.419.691 VEHÍCULOS CCW143 LIQUIDACIÓN OFI- HENRY ALONSO 80.741.558 VEHÍCULOS MPO568 LIQUIDACIÓN OFI- HECTOR WILLIAM 80.121.587 VEHÍCULOS RNN433 LIQUIDACIÓN OFI- BOLSA S.A. COMI- BOLSA S.A. COMI- PIEDRAHITA JUAN DIEGO FERNANDO 80.181.218 VEHÍCULOS JER202 LIQUIDACIÓN OFI- CAMILO OSWALDO 88.265.366 VEHÍCULOS JET301 LIQUIDACIÓN OFI- BEJARANO ZULETA 80.191.482 VEHÍCULOS IFR385 LIQUIDACIÓN OFI- OSCAR FERNANDO 80.123.321 VEHÍCULOS RLK236 LIQUIDACIÓN OFI- SIONISTA DE BOLSA SIONISTA DE BOLSA PROFESIONALES DE PROFESIONALES DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001411 2022EE002956 O1 202003200101010020 LUIS RICARDO CAS- DDI-001406 2022EE002951 O1 202003200101010193 CALVACHE VARGAS DDI-001370 2022EE002915 O1 202003200101010328 MOLANO MONTANA DDI-001369 2022EE002914 O1 202003200101010380 HUGO ALDEMAR ROA DDI-001371 2022EE002916 O1 202003200101013991 NARVAEZ CARREÑO DDI-001377 2022EE002922 O1 202003200101010191 DELGADO MARTINEZ DDI-002086 2022EE003631 O1 202212013L00001977 DIAZ ESPITIA JOSE DDI-002086 2022EE003631 O1 202212013L00001977 DIAZ ESPITIA JOSE DDI-001378 2022EE002923 O1 202003200101010112 JAIRO ALEJANDRO DDI-001644 2022EE003189 O1 202003200245005533 MONSALVE SANCHEZ DDI-002039 2022EE003584 O1 202212013L00001930 GARCIA QUINTERO DDI-001379 2022EE002924 O1 202003200101010268 QUIROGA CADENA DDI-001386 2022EE002931 O1 202003200101010289 MAURICIO GARCIA DDI-001387 2022EE002932 O1 202003200101013939 PULIDO ALVAREZ DDI-001388 2022EE002933 O1 202003200101009960 BUSTAMANTE DDI-001604 2022EE003149 O1 202003200245005388 DDI-001604 2022EE003149 O1 202003200245005388 DDI-001726 2022EE003271 O1 202003201107023795 SERINGEL LTDA 800.055.990 VEHÍCULOS RDU153 LIQUIDACIÓN OFI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-242 • 2022 • FEBRERO • 18 242 SUR 09/02/2022 NO RESIDE SUR PI 2BRR 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 14 96 34 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015, 2016 KR 7 27 18 PI 9 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015, 2016, 2017, 2018 KR 7 27 18 PI 9 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 32 38B 37 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 TV 22 BIS 60 25 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 21 10/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 57 A 30 19 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 72 57H 89 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 21 10/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 101 67 PI 6 11/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO TRIA S.A. 800.144.467 PREDIAL AAA0266UZLF LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0254UHFT LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0248OTLF LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0001ABOE LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0209OAEP LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0248OTKC LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0258LTAW LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0254UHDM LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0254UFXR LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0253WAFT LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0235NSHK LIQUIDACIÓN OFI- GALIAS S A 800.161.633 PREDIAL AAA0235NSEP LIQUIDACIÓN OFI- SERVICES. 800.513.345 VEHÍCULOS CZD115 LIQUIDACIÓN OFI- SERVICES. 800.513.345 VEHÍCULOS CXY798 LIQUIDACIÓN OFI- SERVICE S.A.S 830.050.604 VEHÍCULOS NEN361 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S A S 830.032.812 VEHÍCULOS BJI420 LIQUIDACIÓN OFI- SURTI LUMA SAS 830.054.732 VEHÍCULOS HJW825 LIQUIDACIÓN OFI- CIARIA COLPATRIA 830.053.994 PREDIAL AAA0163FCHK LIQUIDACIÓN OFI- VIDA SEGUROS S A 830.054.904 VEHÍCULOS DDB999 LIQUIDACIÓN OFI- AUTONOMOS FIDU- S.A. HELM FINANCIAL S.A. HELM FINANCIAL ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001192 2022EE002737 C1 202003200101004731 LEASIN DE CREDITO DDI-002214 2022EE003759 O1 202001200101037831 CONSTRUCTORA LAS DDI-001439 2022EE002984 O1 202003200101013942 LEASIN DE CREDITO DDI-002214 2022EE003759 O1 202001200101037831 CONSTRUCTORA LAS DDI-001624 2022EE003169 C1 202003200245005455 SELECCIONEMOS DE DDI-001359 2022EE002904 C1 202003200101009927 MAPFRE COLOMBIA DDI-002140 2022EE003685 O1 202001200101013554 CONSTRUCTORA LAS DDI-002140 2022EE003685 O1 202001200101013554 CONSTRUCTORA LAS DDI-002214 2022EE003759 O1 202001200101037831 CONSTRUCTORA LAS DDI-001837 2022EE003382 O1 202003201114028707 JOTA MEDICS SAS 830.043.125 VEHÍCULOS EKZ555 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001636 2022EE003181 O1 202003200245005509 COMERCIALIZADORA DDI-002140 2022EE003685 O1 202001200101013554 CONSTRUCTORA LAS DDI-002140 2022EE003685 O1 202001200101013554 CONSTRUCTORA LAS DDI-001343 2022EE002888 C1 202003200101010250 NTS NATIONAL TRUCK DDI-002226 2022EE003771 O1 202001200101041625 PATRIMONIOS DDI-002140 2022EE003685 O1 202001200101013554 CONSTRUCTORA LAS DDI-002140 2022EE003685 O1 202001200101013554 CONSTRUCTORA LAS DDI-002140 2022EE003685 O1 202001200101013554 CONSTRUCTORA LAS DDI-002140 2022EE003685 O1 202001200101013554 CONSTRUCTORA LAS DDI-002225 2022EE003770 C1 202001200101037814 FIDUCIARIA COLPA- 243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-243 • 2022• FEBRERO •18 PI 3 09/02/2022 NO RESIDE 72J 76 10/02/2022 CERRADO 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE 86A 77 09/02/2022 NO RESIDE LC 263 10/02/2022 CERRADO 4B 39 ESTE 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 12 79 32 10/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015, 2016 CL 51D BIS SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 58D SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 AK 14 63 01 SUR 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 AK 14 63 01 SUR 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 48A SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 110 9 25 PI 12 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 68 75 A 50 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 CL 39 B 21 43 NOTIFICACIÓN POR AVISO TEC S A S 830.134.392 VEHÍCULOS RMZ590 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA 830.126.302 VEHÍCULOS RCW068 LIQUIDACIÓN OFI- ALDANA LTDA 830.116.939 VEHÍCULOS HAW710 LIQUIDACIÓN OFI- ASOCIADOS S A 830.143.051 PREDIAL AAA0200LBSK LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S. 830.110.141 VEHÍCULOS RJX090 LIQUIDACIÓN OFI- CORP SUCURSAL TANA & CIA S EN C A 830.100.624 VEHÍCULOS RNW823 LIQUIDACIÓN OFI- MACROFINANCIEROS ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-002153 2022EE003698 C3 202001200101013725 CONSULTORES DDI-001466 2022EE003011 O1 202003200101013992 INDUSTRIAS MADEIN- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIC012 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIC010 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIC009 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIC001 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIB950 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIB919 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIB892 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIA844 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIA775 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIA772 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIA770 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIA754 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001447 2022EE002992 C1 202003200101013996 CITI MOVIL S A 830.132.103 VEHÍCULOS SIA751 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001448 2022EE002993 C1 202003200101013997 SI 03 S A 830.129.995 VEHÍCULOS SIA779 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001463 2022EE003008 O1 202003200101010266 META PETROLEUM DDI-001448 2022EE002993 C1 202003200101013997 SI 03 S A 830.129.995 VEHÍCULOS SIA767 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001634 2022EE003179 O1 202003200245005500 INVERSIONES MATIZ DDI-001458 2022EE003003 O1 202003200245005413 RISK CONSULTING DDI-001653 2022EE003198 O1 202003200245005566 BIENES RAICES SAN- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-244 • 2022 • FEBRERO • 18 244 3 PI 8 11/02/2022 REHUSADO 3 PI 8 11/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 20 42 25 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 20 42 25 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 20 42 25 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 20 42 25 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 45 127D 38 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 11 77 20 10/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 99 9 A 54 TO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 7 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 99 9 A 54 TO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 7 24 89 PI 7 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 7 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 7 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 7 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 7 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 24 89 PI 7 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 68D 21 35 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 68D 21 35 10/02/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.006.537 VEHÍCULOS DZT081 LIQUIDACIÓN OFI- 860.006.537 VEHÍCULOS DZT085 LIQUIDACIÓN OFI- 860.006.537 VEHÍCULOS DZT091 LIQUIDACIÓN OFI- 860.006.537 VEHÍCULOS ZZO566 LIQUIDACIÓN OFI- S.A. 860.007.884 VEHÍCULOS IXN148 LIQUIDACIÓN OFI- S.A. 860.002.523 VEHÍCULOS RNY965 LIQUIDACIÓN OFI- S.A. 860.002.523 VEHÍCULOS IMS234 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS NBY006 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS MCT365 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS URW503 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS HTK175 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS EJN376 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS RFZ767 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS BZO612 LIQUIDACIÓN OFI- PORTADORA DE PORTADORA DE PORTADORA DE PORTADORA DE DE COLOMBIA S A DE COLOMBIA S A DE COLOMBIA S A DE COLOMBIA S A NAL S.A. AUTONAL COMPAÑIA TRANS- COMPAÑIA TRANS- COMPAÑIA TRANS- COMPAÑIA TRANS- CATALINA DE SENA 860.010.783 PREDIAL AAA0089WMEP LIQUIDACIÓN OFI- VALORES PROSEGUR VALORES PROSEGUR VALORES PROSEGUR VALORES PROSEGUR DOMINICAS DE SANTA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001153 2022EE002698 C1 202003200101010164 AUTOMOTORA NACIO- DDI-001488 2022EE003033 O1 202003200101005754 DDI-001488 2022EE003033 O1 202003200101005754 DDI-001488 2022EE003033 O1 202003200101005754 DDI-001488 2022EE003033 O1 202003200101005754 DDI-002088 2022EE003633 C1 202212013L00001979 CEMEX COLOMBIA DDI-002245 2022EE003790 O1 202001200101009868 CONGREGACION DE DDI-002088 2022EE003633 C1 202212013L00001979 CEMEX COLOMBIA DDI-001349 2022EE002894 C1 202003200101010242 AXA COLPATRIA DDI-001320 2022EE002865 C1 202003200101010212 AXA COLPATRIA DDI-001244 2022EE002789 C1 202003200101010418 AXA COLPATRIA DDI-001219 2022EE002764 C1 202003200101010077 AXA COLPATRIA DDI-001202 2022EE002747 C1 202003200101009985 AXA COLPATRIA DDI-001098 2022EE002643 C1 202003200101010284 AXA COLPATRIA DDI-001041 2022EE002586 C1 202003200101004951 AXA COLPATRIA DDI-002274 2022EE003819 O1 202001200101013537 CARULLA VIVERO S.A 860.002.095 PREDIAL AAA0125KATO LIQUIDACIÓN OFI- DDI-002274 2022EE003819 O1 202001200101013537 CARULLA VIVERO S.A 860.002.095 PREDIAL AAA0116YURU LIQUIDACIÓN OFI- 245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-245 • 2022• FEBRERO •18 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 9A 45 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 9A 45 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 9A 45 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 9A 45 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018, 2019 CL 72 58 54 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 11 77 20 10/02/2022 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.028.415 VEHÍCULOS IJU806 LIQUIDACIÓN OFI- 860.028.415 VEHÍCULOS HSY626 LIQUIDACIÓN OFI- 860.028.415 VEHÍCULOS JFK597 LIQUIDACIÓN OFI- 860.028.415 VEHÍCULOS RIX612 LIQUIDACIÓN OFI- GENERALES GENERALES GENERALES GENERALES GUROS GENER- GUROS GENER- GUROS GENER- GUROS GENER- LA EQUIDAD SE- LA EQUIDAD SE- LA EQUIDAD SE- LA EQUIDAD SE- LA AURORA S,A.S 860.020.487 VEHÍCULOS IXS063 LIQUIDACIÓN OFI- COOPERATIVO LA COOPERATIVO LA COOPERATIVO LA COOPERATIVO LA ALES ORGANISMO ALES ORGANISMO ALES ORGANISMO ALES ORGANISMO CATALINA DE SENA 860.010.783 PREDIAL AAA0097JZKL LIQUIDACIÓN OFI- CON LA DENOMINA- CON LA DENOMINA- CON LA DENOMINA- CON LA DENOMINA- EQUIDAD SEGUROS EQUIDAD SEGUROS EQUIDAD SEGUROS EQUIDAD SEGUROS TIFICARSE TAMBIEN TIFICARSE TAMBIEN TIFICARSE TAMBIEN TIFICARSE TAMBIEN CUAL PODRA IDENT- CUAL PODRA IDENT- CUAL PODRA IDENT- CUAL PODRA IDENT- CION ALTERNATIVA LA CION ALTERNATIVA LA CION ALTERNATIVA LA CION ALTERNATIVA LA DOMINICAS DE SANTA COLAS Y GANADERAS ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001073 2022EE002618 C1 202003200101010128 DDI-001070 2022EE002615 C1 202003200101010074 DDI-001055 2022EE002600 C3 202003200101003542 DDI-001044 2022EE002589 C1 202003200101010298 DDI-001854 2022EE003399 O1 202003201114028749 INVERSIONES AGRI- DDI-002245 2022EE003790 O1 202001200101009868 CONGREGACION DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-246 • 2022 • FEBRERO • 18 246 CCI PI 15 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 12 93 30 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 AK 11 91 16 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 28 13A 15 ED CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 9A 45 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 9A 45 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 9A 45 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 100 9A 45 09/02/2022 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.065.913 VEHÍCULOS HAW740 LIQUIDACIÓN OFI- 860.028.415 VEHÍCULOS UDM331 LIQUIDACIÓN OFI- 860.028.415 VEHÍCULOS MKX924 LIQUIDACIÓN OFI- 860.028.415 VEHÍCULOS HST836 LIQUIDACIÓN OFI- 860.028.415 VEHÍCULOS GXO740 LIQUIDACIÓN OFI- TRATIVA CIAMIENTO 860.054.531 VEHÍCULOS RBO334 LIQUIDACIÓN OFI- GENERALES GENERALES GENERALES GENERALES INTERNACIO- GUROS GENER- GUROS GENER- GUROS GENER- GUROS GENER- LA EQUIDAD SE- LA EQUIDAD SE- LA EQUIDAD SE- LA EQUIDAD SE- ASOCIADOS S.A. 860.036.081 VEHÍCULOS RDR931 LIQUIDACIÓN OFI- FINANCIAMIENTO COOPERATIVO LA COOPERATIVO LA COOPERATIVO LA COOPERATIVO LA RGO INGENIEROS NAL COMPAÑIA DE ALES ORGANISMO ALES ORGANISMO ALES ORGANISMO ALES ORGANISMO FORZOSA ADMINIS- CON LA DENOMINA- CON LA DENOMINA- CON LA DENOMINA- CON LA DENOMINA- EQUIDAD SEGUROS EQUIDAD SEGUROS EQUIDAD SEGUROS EQUIDAD SEGUROS TIFICARSE TAMBIEN TIFICARSE TAMBIEN TIFICARSE TAMBIEN TIFICARSE TAMBIEN CUAL PODRA IDENT- CUAL PODRA IDENT- CUAL PODRA IDENT- CUAL PODRA IDENT- SA - EN LIQUIDACION COMPAÑIA DE FINAN- CION ALTERNATIVA LA CION ALTERNATIVA LA CION ALTERNATIVA LA CION ALTERNATIVA LA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001113 2022EE002658 C1 202003200101004807 DDI-001635 2022EE003180 O1 202003200245005501 DDI-001507 2022EE003052 C1 202003200101010258 CONFINANCIERA S A DDI-001514 2022EE003059 O1 202003200245005550 SCHRADER CAMA- DDI-001414 2022EE002959 C1 202003200101010407 DDI-001081 2022EE002626 C1 202003200101010223 DDI-001077 2022EE002622 C1 202003200101010031 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-247 • 2022• FEBRERO •18 402 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 TV 55 A 115 A 6 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016, 2017 TV 55 A 115 A 6 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016, 2017 TV 55 A 115 A 6 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 TV 55 A 115 A 6 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2017 TV 55 A 115 A 6 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016, 2017 TV 55 A 115 A 6 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 32 42 PI 29 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2016 KR 7 32 42 PI 29 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 14 96 34 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 14 96 34 09/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 134 72 31 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 16 96 64 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 134 72 31 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 134 72 31 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 79B 8 11 PI 4 10/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 79B 8 11 PI 4 10/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 79B 8 11 PI 4 10/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 79B 8 11 PI 4 10/02/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 30 22B 81 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 AC 127 17A 91 09/02/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO EBAL S A 860.353.473 PREDIAL AAA0251LDJH LIQUIDACIÓN OFI- EBAL S A 860.353.473 PREDIAL AAA0251KSBR LIQUIDACIÓN OFI- EBAL S A 860.353.473 PREDIAL AAA0251LCZE LIQUIDACIÓN OFI- EBAL S A 860.353.473 PREDIAL AAA0238CPCX LIQUIDACIÓN OFI- CIA S EN C 860.352.735 VEHÍCULOS MBP203 LIQUIDACIÓN OFI- LUGANO SAS 860.529.157 PREDIAL AAA0091MHUH LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S A 891.700.037 VEHÍCULOS BMN107 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S A 891.700.037 VEHÍCULOS CZQ88E LIQUIDACIÓN OFI- GENERALES DE GENERALES DE LIVAR BOGOTA SA 860.513.493 PREDIAL AAA0132CWAF LIQUIDACIÓN OFI- LIVAR BOGOTA SA 860.513.493 PREDIAL AAA0258AAJZ LIQUIDACIÓN OFI- LIVAR BOGOTA SA 860.513.493 PREDIAL AAA0179BXXS LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS COLLINS S.A. 900.031.253 VEHÍCULOS VEQ877 LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS COLLINS S.A. 900.031.253 VEHÍCULOS VEQ875 LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS COLLINS S.A. 900.031.253 VEHÍCULOS VEQ876 LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS COLLINS S.A. 900.031.253 VEHÍCULOS VEQ874 LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS COLLINS S.A. 900.031.253 VEHÍCULOS VEQ873 LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS COLLINS S.A. 900.031.253 VEHÍCULOS VEQ871 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001124 2022EE002669 C1 202003200101009914 MAPFRE SEGUROS DDI-001665 2022EE003210 O1 202003200246005711 CONSTRUCTORA DDI-001666 2022EE003211 O1 202003200246005712 CONSTRUCTORA DDI-001664 2022EE003209 O1 202003200246005710 CONSTRUCTORA DDI-001664 2022EE003209 O1 202003200246005710 CONSTRUCTORA DDI-001663 2022EE003208 O1 202003200246005709 CONSTRUCTORA DDI-001662 2022EE003207 O1 202003200246005708 CONSTRUCTORA DDI-001573 2022EE003118 O1 202003200101005758 ECOPETROL S.A. 899.999.068 VEHÍCULOS ATF569 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001573 2022EE003118 O1 202003200101005758 ECOPETROL S.A. 899.999.068 VEHÍCULOS APG636 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001264 2022EE002809 C1 202003200101004814 MAPFRE SEGUROS DDI-002254 2022EE003799 O1 202001200101013507 ESTACIONAMIENTOS DDI-002258 2022EE003803 C1 202001200101013542 CONSTRUCTORA BO- DDI-002233 2022EE003778 C2 202001200101041635 CONSTRUCTORA BO- DDI-002150 2022EE003695 C1 202001200101013717 CONSTRUCTORA BO- DDI-002215 2022EE003760 O1 202001200101037832 INVERSIONES MEND- DDI-002215 2022EE003760 O1 202001200101037832 INVERSIONES MEND- DDI-002215 2022EE003760 O1 202001200101037832 INVERSIONES MEND- DDI-001640 2022EE003185 O1 202003200245005525 ADEL G KASSEM Y DDI-002151 2022EE003696 C2 202001200101013719 INVERSIONES MEND- DDI-001268 2022EE002813 C1 202003200101010072 NOVAPLAST S A 860.069.174 VEHÍCULOS HSY199 LIQUIDACIÓN OFI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-248 • 2022 • FEBRERO • 18 248 201 09/02/2022 NO RESIDE 201 09/02/2022 NO RESIDE PI 45 11/02/2022 CERRADO PI 45 11/02/2022 CERRADO AP 204 10/02/2022 DESCONOCIDO 24 ED TIERRA FIRME 10/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 47 132 21 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 9 115 06 PI CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 20 151 46 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 93 14 71 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 93 14 71 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 5 71 45 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 5 71 45 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 5 71 45 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 5 71 45 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 5 71 45 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 5 71 45 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 13 93 19 PI 4 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AC 127 46 55 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 5 71 45 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 155 C 30 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2015, 2016 CL 169 45A 47 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 155 C 30 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 110 9 25 PI 12 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2017 TV 3 48A 08 10/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.166.031 VEHÍCULOS DZY781 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.298.418 VEHÍCULOS ELW389 LIQUIDACIÓN OFI- BIA S.A. 900.328.504 VEHÍCULOS MBR768 LIQUIDACIÓN OFI- S.A. ESP 900.161.460 VEHÍCULOS MKN931 LIQUIDACIÓN OFI- CADA SAS CIONES S.A.S 900.135.531 VEHÍCULOS OFX21D LIQUIDACIÓN OFI- INVERSIONES SAL COLOMBIA 900.035.084 VEHÍCULOS RCW068 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S 900.354.637 VEHÍCULOS BNO182 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S 900.354.637 VEHÍCULOS NDV975 LIQUIDACIÓN OFI- INMOBILIARIA S.A. 900.239.552 PREDIAL AAA0265OSSY LIQUIDACIÓN OFI- INMOBILIARIA S.A. 900.239.552 PREDIAL AAA0265OYLF LIQUIDACIÓN OFI- INMOBILIARIA S.A. 900.239.552 PREDIAL AAA0265OPNN LIQUIDACIÓN OFI- INMOBILIARIA S.A. 900.239.552 PREDIAL AAA0265OSDE LIQUIDACIÓN OFI- INMOBILIARIA S.A. 900.239.552 PREDIAL AAA0265ONNN LIQUIDACIÓN OFI- INMOBILIARIA S.A. 900.239.552 PREDIAL AAA0265OMLF LIQUIDACIÓN OFI- INMOBILIARIA S.A. 900.239.552 PREDIAL AAA0176OEBR LIQUIDACIÓN OFI- ANVAZA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFI- BARBADOS SUCUR- MOCIONES Y ACTIVA- MORALES GONZALEZ ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001423 2022EE002968 C1 202003200101009954 SAP COLOMBIA SAS 900.320.612 VEHÍCULOS DWN395 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001641 2022EE003186 C1 202003200245005526 WORLD FUEL COLOM- DDI-001943 2022EE003488 O1 202003201128030618 HIDALGO E HIDALGO DDI-001943 2022EE003488 O1 202003201128030618 HIDALGO E HIDALGO DDI-001580 2022EE003125 O1 202003200101009999 INVERSIONES DDI-002143 2022EE003688 O1 202001200101013596 SUPREMA COMPAÑIA DDI-002143 2022EE003688 O1 202001200101013596 SUPREMA COMPAÑIA DDI-002143 2022EE003688 O1 202001200101013596 SUPREMA COMPAÑIA DDI-002143 2022EE003688 O1 202001200101013596 SUPREMA COMPAÑIA DDI-002143 2022EE003688 O1 202001200101013596 SUPREMA COMPAÑIA DDI-001631 2022EE003176 O1 202003200245005491 DDI-001869 2022EE003414 O1 202003201114028789 PEOPLE LIGHT LTDA 900.168.332 VEHÍCULOS RAG11C LIQUIDACIÓN OFI- DDI-002143 2022EE003688 O1 202001200101013596 SUPREMA COMPAÑIA DDI-001562 2022EE003107 C1 202003200101010215 TERMOTASAJERO DDI-002143 2022EE003688 O1 202001200101013596 SUPREMA COMPAÑIA DDI-002247 2022EE003792 O1 202001200101009872 INRAMA S.A.S 900.158.281 PREDIAL AAA0244RZFT LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001668 2022EE003213 O1 202003200246005726 LA ESTACION PRO- DDI-002247 2022EE003792 O1 202001200101009872 INRAMA S.A.S 900.158.281 PREDIAL AAA0244RZCX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001463 2022EE003008 C1 202003200101010266 GRUPO C&C ENERGIA 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-249 • 2022• FEBRERO •18 104 10/02/2022 CERRADO 201 09/02/2022 NO RESIDE 201 09/02/2022 NO RESIDE 201 09/02/2022 NO RESIDE CA 21 10/02/2022 NO RESIDE 3 PI 12 10/02/2022 NO RESIDE PIOS 5 09/02/2022 DESCONOCIDO AP 202 09/02/2022 NO RESIDE OF 404 09/02/2022 NO RESIDE OF 302 10/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 9 69 A 13 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 9 69 A 13 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 9 69 A 13 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 28A 63D 54 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 16 A 75 72 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 AK 45 108 27 TO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 28A 63D 54 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 18 86 A 15 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 46 91 67 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 19B 83 49 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 52 21 33 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 29B 71A 35 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 151 55 37 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 93 14 71 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 93 14 71 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 93 14 71 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 DG 24C 96 60 09/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 28A 63D 54 09/02/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ867 LIQUIDACIÓN OFI- 900.430.807 VEHÍCULOS RZU877 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.939.267 VEHÍCULOS IWS959 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.939.267 VEHÍCULOS IWS958 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.939.267 VEHÍCULOS IWP571 LIQUIDACIÓN OFI- S A S S.A.S 900.594.532 VEHÍCULOS WHQ662 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.455.999 VEHÍCULOS MKP762 LIQUIDACIÓN OFI- CRUZ SAS 900.513.041 VEHÍCULOS ZZL013 LIQUIDACIÓN OFI- SIMPLIFICADA FRANCIA S A S 900.896.197 VEHÍCULOS FOR019 LIQUIDACIÓN OFI- AGROPECUARIA COLOMBIA S.A.S 900.354.637 VEHÍCULOS RKM321 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S 900.354.637 VEHÍCULOS TAY340 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S 900.354.637 VEHÍCULOS TAY342 LIQUIDACIÓN OFI- LOGISTIKOS SAS 900.882.450 VEHÍCULOS WDG865 LIQUIDACIÓN OFI- DISCAPACITADOS LOGISTICA OLNAR INDUSTRIAL S.A.S. 900.411.488 VEHÍCULOS MFT272 LIQUIDACIÓN OFI- TIVO GR COLOMBIA TIVO GR COLOMBIA TIVO GR COLOMBIA MORICHAL 1 SOCIE- DAD POR ACCIONES IPS SER ASISTENCIA Y TRANSPORTE PARA ESPECIALES DEL SOL ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001135 2022EE002680 C1 202003200101004783 AUTOMOTORES DDI-001882 2022EE003427 O1 202003201114028821 GRUPO CORPORA- DDI-001882 2022EE003427 O1 202003201114028821 GRUPO CORPORA- DDI-001655 2022EE003200 O1 202003200245005590 EMPRENDEDORES DDI-001882 2022EE003427 O1 202003201114028821 GRUPO CORPORA- DDI-001516 2022EE003061 C1 202003200101010194 MARCERATTI SAS 900.877.255 VEHÍCULOS JEU826 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001501 2022EE003046 C1 202003200101004799 MARCERATTI SAS 900.877.255 VEHÍCULOS HJV829 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001523 2022EE003068 C1 202003200245005438 CAHEZ CORP SAS 900.728.228 VEHÍCULOS DBP59E LIQUIDACIÓN OFI- DDI-002253 2022EE003798 C1 202001200101013506 LURE MEDIA S.A.S. 900.543.063 PREDIAL AAA0086PWPA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-001484 2022EE003029 C1 202003200101010480 INVERSIONES CASAS DDI-001740 2022EE003285 C1 202003200245005591 TRANSPORTES DDI-001642 2022EE003187 C1 202003200245005529 TRANSPORTES Y DDI-001943 2022EE003488 O1 202003201128030618 HIDALGO E HIDALGO DDI-001943 2022EE003488 O1 202003201128030618 HIDALGO E HIDALGO DDI-001943 2022EE003488 O1 202003201128030618 HIDALGO E HIDALGO DDI-001638 2022EE003183 C1 202003200245005514 DDI-002044 2022EE003589 C1 202212013L00001935 DDI-001502 2022EE003047 C1 202003200101004848 JM DISTRIBUIDOR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-250 • 2022 • FEBRERO • 18 250 802 09/02/2022 NO RESIDE 802 09/02/2022 NO RESIDE CA 93 09/02/2022 NO RESIDE 13F 22 09/02/2022 NO RESIDE AP 803 09/02/2022 NO RESIDE OF 901 01/02/2022 NO RESIDE OF 901 01/02/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 02/02/2022 2020-3 CL 72 10 03 09/02/2022 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 6B BIS 79A 24 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 32 SUR CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 87 15 23 10/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 23 68 50 IN 4 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 6B 74 21 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 71G 3 53 11/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 12B 65 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 7 12B 65 OF CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 77B 57 103 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 77B 57 103 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 13 29 26 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 93A 130 41 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 6C 81B 24 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 81A 90 27 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 28B 65 95 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 99 18 20 10/02/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 CL 6 6B 09 ESTE 09/02/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.962.417 VEHÍCULOS URT024 LIQUIDACIÓN OFI- 900.962.417 VEHÍCULOS ELW389 LIQUIDACIÓN OFI- S A S S A S S.A.S. 901.175.428 VEHÍCULOS RFZ153 LIQUIDACIÓN OFI- ANDRES 1.015.994.046 PREDIAL AAA0079TDDM LIQUIDACIÓN OFI- SERRANO 1.014.229.827 VEHÍCULOS CYN407 LIQUIDACIÓN OFI- LUISA MARIA 1.022.412.639 VEHÍCULOS JCU902 LIQUIDACIÓN OFI- SOLUCIONES SOLUCIONES CIADOS S.A.S 901.102.212 PREDIAL AAA0264JEAW LIQUIDACIÓN OFI- CIADOS S.A.S 901.102.212 PREDIAL AAA0264JCZE LIQUIDACIÓN OFI- CESAR AGUSTO 1.004.148.082 VEHÍCULOS MKZ608 LIQUIDACIÓN OFI- E INMOBILIARIAS E INMOBILIARIAS CRISTIAN FELIPE 1.026.262.519 VEHÍCULOS JDS919 LIQUIDACIÓN OFI- PATRIMONIO SAS 901.039.057 VEHÍCULOS DMU596 LIQUIDACIÓN OFI- DE TIERRAS 2019 901.272.310 RETEICA 901272310 RESOLUCIÓN DE PARRA MARTINEZ 1.030.601.834 VEHÍCULOS HSY626 LIQUIDACIÓN OFI- JAMIR LEONARDO 1.015.429.126 VEHÍCULOS DAF842 LIQUIDACIÓN OFI- OSCAR LEONARDO 1.022.338.062 VEHÍCULOS DXN440 LIQUIDACIÓN OFI- LASQUEZ MORENO 1.013.577.229 VEHÍCULOS IDX423 LIQUIDACIÓN OFI- INVERSIONES ASO- INVERSIONES ASO- VENCION DISEÑO Y DEZ ANGELA MARIA 1.032.439.355 VEHÍCULOS IJY252 LIQUIDACIÓN OFI- INTEGRALES FINAN- INTEGRALES FINAN- CIERAS LOGISTICAS CIERAS LOGISTICAS CO JHON ALEXANDER 1.022.328.741 VEHÍCULOS JDN585 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001075 2022EE002620 O1 202003200101004819 VILLEGAS HERNAN- DDI-001070 2022EE002615 O1 202003200101010074 ANGELO ANDRES DDI-002056 2022EE003601 O1 202212013L00001947 BERNAL LIZARRALDE DDI-002078 2022EE003623 O1 202212013L00001969 SIMBAQUEBA PERAZA DDI-001063 2022EE002608 O1 202003200101004834 RAMIREZ VARELA DDI-001643 2022EE003188 C1 202003200245005532 TEJADA BEDOYA DDI-001547 2022EE003092 C1 202003200101010416 DDI-001580 2022EE003125 C1 202003200101009999 DDI-001529 2022EE003074 C1 202003200101009933 ARQ.ING INTER- DDI-000250 2022EE001795 C2 202001200389023610 GOMEZ GIRALDO DDI-001517 2022EE003062 C1 202003200101010283 CARRO OFERTA DDI-002952 2022EE031937 O1 202202027000007903 CONSORCIO UNIDAD DDI-001045 2022EE002590 O1 202003200101010101 MILTON MARINO VE- DDI-001053 2022EE002598 O1 202003200101004735 MORENO MARIN DDI-001062 2022EE002607 O1 202003200101010176 CRUZ CASTELBLAN- DDI-000250 2022EE001795 C2 202001200389023610 GOMEZ GIRALDO DDI-001049 2022EE002594 O1 202003200101009901 LUIS CARLOS OVIEDO DDI-002129 2022EE003674 C1 202001202131030944 MORENO NOSSA 251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-251 • 2022• FEBRERO •18 SUR 10/02/2022 CERRADO ALDA 10/02/2022 NO RESIDE AP 503 11/02/2022 CERRADO 2 AP 507 09/02/2022 DESCONOCIDO BRR ESMER- CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2018 KR 80F 8C 38 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 146 15 40 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 15B 134A 37 10/02/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 163C 12A 57 09/02/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 127D 19 18 TO CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 KR 80 42C 56 CIAL DE REVISIÓN 11/01/2022 2019 CL 45A 55 23 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
DANILO 1.033.695.116 VEHÍCULOS UBN163 LIQUIDACIÓN OFI- SANTANDER 1.088.730.319 VEHÍCULOS CZS243 LIQUIDACIÓN OFI- DEZ VARGAS 1.032.455.604 VEHÍCULOS JDV477 LIQUIDACIÓN OFI- YULI ANDREA 1.077.967.321 VEHÍCULOS RNP084 LIQUIDACIÓN OFI- JANO PACHECO 1.073.232.324 VEHÍCULOS BTD088 LIQUIDACIÓN OFI- CAMILO ENRIQUE 1.061.714.034 VEHÍCULOS IWV756 LIQUIDACIÓN OFI- HUMBERTO JUNIOR 1.043.004.608 VEHÍCULOS RKK714 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-001674 2022EE003219 C1 202003202119029339 NAVARRO CASTRO DDI-001080 2022EE002625 O1 202003200101010163 OTOYA CHAVEZ DDI-001085 2022EE002630 O1 202003200101004700 JUAN MANUEL QUI- DDI-001078 2022EE002623 O1 202003200101010375 ORTIZ VERGARA IVAN DDI-001652 2022EE003197 C1 202003200245005564 VASQUEZ TRIANA DDI-001673 2022EE003218 C1 202003200245005375 JOSE DARIO TORO DDI-001076 2022EE002621 O1 202003200101010180 LUIS MARIO HERNAN- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-252 • 2022 • FEBRERO • 18 252 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 10/02/2022 DESCONOCIDO OF 502 11/02/2022 CERRADO OF 510 11/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 04/02/2022 2018 CL 99 49 53 PI 6 10/02/2022 NO RESIDE ESPECIAL 04/02/2022 2018 CL 99 49 61 10/02/2022 NO RESIDE ESPECIAL 04/02/2022 2018 CL 99 49 57 10/02/2022 NO RESIDE ESPECIAL 08/02/2022 2018-6 CL 20B 111 09 10/02/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/02/2022 2018-7 AC 80 23 41 10/02/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/02/2022 2018-6 KR 15 93A 84 ESPECIAL 08/02/2022 2018-6 KR 15 93A 84 PARA DECLARAR 04/02/2022 2017 - 7 CL 93 19 55 PI 6 10/02/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 04/02/2022 2017 - 7 KR 19 84 30 OF PARA DECLARAR 04/02/2022 2017 - 7 CL 93 A 13 24 PI 5 10/02/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 04/02/2022 2017 - 7 CL 81 11 08 PI 6 10/02/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
SAS 900.857.528 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.857.528 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.857.528 ICA NA REQUERIMIENTO S A S 900.279.841 ICA 900279841 REQUERIMIENTO S A S 900.279.841 ICA 900279841 REQUERIMIENTO S A S 900.279.841 ICA 900279841 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL INVERSIONES S A S 900.094.500 ICA 900094500 REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-003219 DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que el(la) jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirío para los contribuyentes La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE033932 O1 202202043000045512 FINCRUIT SAS 900.932.502 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2022EE033932 C3 202202043000045512 FINCRUIT SAS 900.932.502 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2022EE033932 C2 202202043000045512 FINCRUIT SAS 900.932.502 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2022EE033932 C1 202202043000045512 FINCRUIT SAS 900.932.502 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2022EE036388 O1 202011153000037861 GAIA INVESTMENTS NA 2022EE037907 C1 202011153000037513 R.E NEGOCIOS E NA 2022EE036388 C2 202011153000037861 GAIA INVESTMENTS NA 2022EE037853 O1 202103053000040165 GRUPO ABSTRACT NA 2022EE037853 C2 202103053000040165 GRUPO ABSTRACT NA 2022EE036388 C1 202011153000037861 GAIA INVESTMENTS NA 2022EE037853 C1 202103053000040165 GRUPO ABSTRACT No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- ANA VICTORIA BARRERO LIMA 253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-253 • 2022• FEBRERO •18 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP atribuciones y competencias a cargo de la Empresa y de sus servidores.
RESOLUCIÓN N° 0117 (16 de febrero de 2022)
Por la cual se dictan nuevas disposiciones de control Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1068 de 2015 expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que contiene las disposiciones para administración de excedentes de liquidez y deuda pública. y operación de las inversiones y riesgos de los portafolios activo y pasivo de la EAAB-ESP LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP, Que es necesario actualizar las políticas de inversiones y riesgos de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y las normas que lo complementan y modifican, así como establecer los procedimientos y controles administrativos que garanticen el correcto manejo de las inversiones financieras y de la deuda pública, con la preservación de los principios de economía, eficiencia, eficacia y responsabilidad, así como también con las prácticas del mercado de valores y capitales. en ejercicio de las facultades estatutarias, en especial las contenidas en el numeral 13 del literal A, del Artículo Décimo Octavo del Acuerdo 005 de 2019, y los numerales 2º, 9º y 11º del artículo 3 del Acuerdo 11 de 2013
CONSIDERANDO:
Que por la presente Resolución se adoptan de manera integral las políticas y procedimientos de las Resoluciones 0924 del 28 de noviembre de 2011 y 0176 del 08 de marzo de 2013; los cuales serán complementados conforme a lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP mediante Resolución No. 0924 del 28 de noviembre de 2011 modificó la Resolución No. 1314 del 28 de diciembre de 2007, en la cual se fijaron políticas y procedimientos para el manejo de portafolios de inversión y compra de divisas.
RESUELVE:
Capítulo I.
GENERALIDADES
Artículo 1.
DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
Que mediante Acuerdo 011 de 25 de junio de 2007 expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, se modificó la estructura organizacional de la Empresa, creando en el artículo 1º la Dirección Análisis de Riesgos Financieros y en el artículo 24º se establecieron sus funciones.
Que como consecuencia de la modificación de la estructura organizacional, se hizo necesario crear el Comité de Riesgos Financieros y modificar el Comité de Inversiones.
Back Office: Equipo de trabajo encargado de ejecutar exclusivamente el cumplimiento operativo de las operaciones celebradas por el Front Office de la Dirección Financiera de Tesorería y de la Gerencia Corporativa Financiera, atendiendo los lineamientos establecidos en los procedimientos. Está liderado por el Director de Tesorería y por el profesional 020-Pagador, apoyados por el analista de Back Office.
Bancos Comerciales: Instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia
- SFC para realizar operaciones de ahorro, financieras, de capitalización e hipotecarias.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP mediante Resolución No. 0176 del 08 de marzo de 2013 derogó las resoluciones No. 0687 del 10 de agosto de 2007, 0562 del 02 de julio de 2008 y 0746 del 27 de agosto de 2008, estableciendo el ámbito de aplicación del Comité de Riesgos Financieros y del Comité de Inversiones y definiendo de manera independiente, objetivo, integrantes, sesiones, quórum y funciones.
Carta de Compromiso: Instrumento emitido por una contraparte, donde ésta asume de manera escrita la responsabilidad de efectuar el pago y /o entrega de los activos financieros negociados, en el plazo y condiciones acordadas.
Que los principios de mitigación y manejo de riesgos señalan la independencia funcional en la determinación de las políticas y límites de riesgos frente a los de la administración de recursos, y del mismo modo, los principios de la función administrativa determinan la probidad en la gestión de los recursos públicos, la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las Carteras Colectivas: Mecanismo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-254 • 2022 • FEBRERO • 18 254 con el aporte de un número plural de personas determinables, cuyos recursos son gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Pueden ser administrados por firmas Comisionistas de Bolsa y Fiduciarias, las cuales deben estar vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Derechos Patrimoniales: Operaciones en las cuales la Empresa recibe el valor correspondiente a los rendimientos, dividendos y/o amortizaciones, de acuerdo con las características de los títulos, por parte de los emisores de los títulos que la Empresa posee en cualquiera de los fondos que administre directamente.
Derivados: Contratos cuyo valor está basado en el comportamiento de un bien, instrumento financiero o índice de un mercado subyacente.
Certificado de Depósito a término Fijo - CDT: Título de contenido crediticio que incorpora el valor de deuda privada y que representa el derecho crediticio derivado del depósito de dinero a un plazo y bajo unas condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con los parámetros establecidos por la ley. Son nominativos, salvo estipulación en contrario, de libre circulación y como plazo mínimo se expiden a 1 mes.
Emisor: Cupo permitido a la Dirección Financiera de Tesorería para mantener inversiones en una entidad vigilada por la SFC a través de certificados de depósito a término CDT o en emisiones de títulos de deuda pública TES del gobierno.
Fecha de Emisión: Fecha a partir de la cual se crean títulos y se inicia su colocación en el mercado.
Comisionista de Bolsa: Persona jurídica adscrita al Registro Nacional de Intermediarios y autorizada para realizar por cuenta propia y/o de terceros transacciones de compra y/o venta de valores que se llevan a cabo en la Bolsa de valores de Colombia (BVC).
Fecha de Vencimiento: Fecha en que un pago se debe hacer efectivo o plazo para cumplir una obligación.
Fiduciaria: Institución financiera autorizada por la SFC que administra y/o custodia bienes asignados a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.
Comité de Riesgos Financieros: Órgano rector en materia de definición de las políticas de riesgos asociados a los portafolios activo y pasivo de la Empresa. Se encarga de aprobar las políticas y modelos de definición de riesgos, presentados por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros.
Cuentas de Ahorro: Productos a “la vista o pactados a plazo” que ofrecen las entidades financieras para depositar ahorros y a su vez obtener rentabilidad de éstos, las cuentas podrán celebrarse en distintas monedas.
Fondo: Porción del portafolio activo de inversiones de la Empresa, destinado a un fin estratégico y cuya creación es autorizada por la Junta Directiva. Podrán ser administrados directamente por la Empresa, y/o través de terceros, conforme lo permita la normatividad.
Cuentas Corrientes: Productos “a la vista” que ofrecen las entidades financieras, que no genera intereses.
Front Office Dirección de Tesorería: Equipo de trabajo encargado de ejecutar los aspectos de negociación para la adquisición y venta de títulos o activos del portafolio. Realiza la invitación, la recepción de ofertas comerciales y el cierre de transacciones. Está liderado por el Director de Tesorería y por el Trader.
Cumplimiento de las Operaciones: Función operativa realizada por funcionarios con actividades de Back Office, que permite entregar y/o recibir los activos objeto de la negociación. Incluye la entrega, pago y el registro y contabilización de los activos en los sistemas establecidos para este fin.
Front Office Gerencia Corporativa Financiera: Equipo de trabajo encargado de ejecutar los aspectos de la negociación de las operaciones del Portafolio Pasivo de la Empresa. Está liderado por el Gerente Corporativo Financiero o por el Director de Tesorería.
Cupos: Valores máximos definidos para mantener inversiones de una entidad financiera en la Empresa o efectuar operaciones con una contraparte. Son administrados por la Dirección Financiera de Tesorería y aprobados por el Comité de Riesgos Financieros.
Instituciones Oficiales Especiales (IOE) y/o Bancos de segundo piso: Instituciones financieras dirigidas por el Gobierno Nacional que hacen colocaciones para apoyar programas o líneas de financiamiento, incluida la banca de desarrollo y de fomento.
Depositario: Cupo permitido a la Dirección Financiera de Tesorería para mantener recursos a la vista en una entidad financiera vigilada por la SFC.
Método de Valoración: Mecanismo establecido para calcular el valor de los portafolios de la Empresa. Corresponde al valor por el cual un comprador y un vendedor suficientemente informados, están dispuestos a transar.
Depósito centralizado de valores: Entidad autorizada por la SFC para prestar el servicio de administración y custodia de valores. Los bienes administrados y custodiados por los depósitos circulan bajo el mecanismo de anotación en cuenta.
255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-255 • 2022• FEBRERO •18 (TES) y Certificados de Depósito a término Fijo (CDT), permitidos para la Empresa en el decreto 1068 de 2015 y en las normas que lo complementen y modifiquen.
Middle Office: Es la Dirección Análisis de Riesgos, liderada por el Director de Análisis de Riesgos Financieros. Área encargada de la identificación, monitoreo y medición de riesgos, de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos y de efectuar los análisis de riesgos. Así mismo, de elaborar reportes sobre el cumplimiento de políticas, límites y de los niveles de exposición de los diferentes riesgos inherentes a las operaciones de los portafolios activo y pasivo.
Igualmente efectúa la revisión y evaluación periódica del método de valoración de instrumentos financieros y de medición de riesgos de los portafolios activo y pasivo.
Portafolio de Inversiones: Denominado también Portafolio Activo, es la suma de los Portafolios Emisor y Depositario, así como también inversiones en time deposit, carteras colectivas, operaciones overnight o derechos sobre patrimonios autónomos, entre otros, que administra la Dirección Financiera de Tesorería. Este Portafolio de Inversiones puede ser diversificado según rentabilidades, emisores, redención y modalidades de pago de intereses.
Operación: Compromiso comercial adquirido por la Empresa a una fecha determinada y a un precio establecido. Según los activos objeto del compromiso, la operación podrá ser del portafolio activo o pasivo.
Portafolio Indicativo: Portafolio teórico que permite a la Dirección Análisis de Riesgos Financieros obtener un marco de referencia de análisis y evaluación de riesgo de mercado y a la Dirección Financiera de Tesorería servir como herramienta de consulta en su proceso de administración de recursos del portafolio emisor.
Operación de fondeo de recursos: Procedimiento mediante el cual se obtienen recursos para afrontar pagos programados o contingentes, por medio del mercado de capitales, del sistema financiero nacional o internacional o de banca multilateral.
Portafolio Pasivo: Combinación de los empréstitos que posee la Empresa, conformado por créditos financieros y emisiones de títulos en el mercado de valores. Puede ser diversificado por plazo, moneda, e instrumento.
Operación portafolio activo: Compromiso de compra o venta de cualquiera de los activos que lo conforme.
Oferta: Comunicación del oferente que debe permitir identificar el cotizante, fecha y hora en la que recibe la oferta, tasa o precio.
Operación portafolio pasivo: Actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos económicos, con plazo y tasa definidas para su pago, denominadas operaciones de crédito público.
Orden de Tesorería: Compendio documental físico generado en cada Operación celebrada, en la que se detallarán la decisión de inversión, la documentación del proceso y las condiciones de cierre.
Operaciones overnight: Aquella operación bancaria efectuada en el mercado con finalidad de corto plazo, en la cual el vencimiento se realiza el siguiente día hábil.
Riesgo de Crédito: Pérdida potencial en que podría incurrir la Empresa, debido a la probabilidad de que una entidad o contraparte no efectúe oportunamente el pago acordado de una obligación financiera de intereses o capital.
Pagador: Encargado de funciones de Back Office, con el fin de asegurar el registro oportuno de la información y el giro de los recursos invertidos. Por segregación funcional y minimización de riesgos, está impedido para efectuar negociaciones y operaciones de Front Office y actividades del Middle Office.
Plan de endeudamiento: Instrumento de planificación en el cual se establecen y priorizan las necesidades de deuda pública que la Empresa requiere y las líneas de crédito para el desarrollo de su plan de inversiones y manejo de capital de trabajo.
Riesgo de Liquidez: Contingencia de incumplir total o parcialmente con las obligaciones de caja de la Empresa por insuficiencia de recursos líquidos. Así mismo, abarca la imposibilidad de vender un activo del portafolio de inversiones en el mercado o de suscribir una operación de crédito para el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa.
Riesgo de Mercado: Pérdida que puede sufrir un activo o pasivo financiero debido a las variaciones en los precios, unidades, indicadores, tasas de cambio, o tasas de interés que se registran en el mercado.
Portafolio Depositario: Corresponde a los recursos disponibles y no disponibles que se encuentran a la vista, en cuentas de ahorro y corrientes, que tengan como objeto recaudo, inversión, giro, o convenios diferente a recaudo en aquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Riesgo Operativo: Pérdida potencial en el Portafolio de Inversiones debido a fallas en los procesos internos, personas y sistemas, así como por eventos externos.
Portafolio Emisor: Conjunto de inversiones con contenido crediticio, representados en Títulos de Deuda Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-256 • 2022 • FEBRERO • 18 256 Subfondo: Porción de un fondo orientada a cubrir las necesidades establecidas a través del Comité de Inversiones. sobre toda actividad relacionada con los portafolios activo y pasivo de la Empresa, se enmarcarán en el principio de segregación funcional, independizando las actividades propias de riesgos de las de negociación y cumplimiento.
Tasa Facial: Interés nominal predeterminado en el cuerpo del título.
2.2. Seguridad: Deberá minimizarse el grado de riesgo y contingencia de pérdida en las operaciones de los portafolios activo y pasivo, al igual que la posibilidad de fraude o dolo de los agentes que intervienen en las operaciones.
Tasa de Referencia: Tasa indicativa del mercado, a la fecha de efectuar una operación financiera, definida con base en ofertas indicativas o en firme y/o publicaciones o reportes de mercado, que son similares en todo o en parte, a la cotización solicitada a las entidades que tienen cupo aprobado por el Comité de Riesgos Financieros.
2.3. Liquidez: El principio de manejo de liquidez en la Empresa es transaccional y conservador antes que especulativo. Las operaciones no deberán comprometer la liquidez de la Empresa y con ello el cumplimiento de las obligaciones a futuro.
Tasa de Mercado: Corresponde al valor de intercambio en el mercado de valores, de un activo a una fecha determinada.
2.4. Rentabilidad: En las operaciones se buscará optimizar la rentabilidad, acorde con el plazo y nivel de riesgo.
Time Deposit: Producto financiero de inversión en moneda distinta al peso colombiano, que genera rentabilidad según el plazo pactado.
Títulos de Deuda Pública TES: Son títulos de deuda pública doméstica emitidos por el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y administrados por el Banco de la República.
2.5. Racionalidad y orientación técnica: Todo lo referente a las actividades relacionadas con la toma de decisión respecto de la inversión y administración de recursos públicos deberá respetar el marco regulatorio que impacte a la Empresa, así como adoptarse con criterios objetivos y técnicos, de los que deberá quedar la debida trazabilidad o justificación en los respectivos instrumentos.
Títulos de Devolución de Impuestos TIDIS: Son títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la DIAN efectúe la devolución de impuestos que los contribuyentes tienen derecho, cuando el valor de la devolución supera las 1.000 UVT.
2.6. Diligencia: los diferentes actores que intervengan en la planeación, la ordenación, la asesoría, la inversión, la vigilancia o la administración de recursos de la Empresa deberán actuar de manera diligente, debiendo efectuar análisis de riesgos y precaver debidamente su tratamiento, así como adoptar medidas de mitigación oportunamente buscando reducir sus efectos nocivos en caso de producirse.
Trader: Profesional Especializado 020 de la Dirección Financiera de Tesorería, que realiza la gestión del portafolio activo y del Front Office, encargado de negociar la compra y venta de títulos valores y divisas. Por segregación funcional y minimización de riesgos está impedido para efectuar operaciones de Back Office y Middle Office.
Valoración: Valor de los portafolios activo y pasivo a una fecha determinada.
2.7. Lealtad y Honestidad: Los agentes que intervienen en cada una de las actividades relacionadas con las operaciones de los portafolios activo y pasivo, deberán obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel, ética, objetiva y profesional.
Valor Nominal: Valor o unidades expresadas en las características faciales de un activo financiero, en el momento de su emisión.
Artículo 2.
PRINCIPIOS ORIENTADORES. Los principios orientadores de las actividades relacionadas con los portafolios activo y pasivo de la Empresa son los siguientes:
2.8. Responsabilidad: Los servidores públicos que intervengan en las actividades relacionadas con las actividades de los portafolio activo y pasivo de la Empresa están obligados a proteger los intereses de la misma y por tal razón, responderán por sus actuaciones con ocasión al incumplimiento de los procedimientos adoptados para cada operación y relacionados con la presente resolución.
2.9. Moralidad: Según el cual la gestión de los recursos públicos siempre deberá estar orientada en 2.1. Transparencia: Las decisiones deberán tomarse como consecuencia de niveles adecuados de eficiencia, competitividad y flujos de información oportunos, suficientes y claros, entre los agentes que en ella intervienen. El análisis y decisiones 257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-257 • 2022• FEBRERO •18 3.2.3. Custodia y depósito de títulos valores el marco de la legalidad y en la persecución del interés público en privilegio del interés particular.
3.2.3.1. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros tendrá a su cargo el rol de administrador de usuarios del Depósito Centralizado de Valores.
Capítulo II.
POLÍTICAS DE RIESGOS
Artículo 3.
POLÍTICAS DE RIESGOS ADMINISTRA- TIVOS Y OPERATIVOS: Se tienen como políticas las siguientes:
3.1. Segregación funcional 3.2.3.2. La Dirección Financiera de Tesorería asignará para sus funcionarios el rol de usuarios, según su responsabilidad en el proceso en el Depósito Centralizado de Valores. Se evitará la manipulación física de valores, con el objetivo de minimizar el riesgo operativo.
3.2.4. Sistemas de registro y valoración del portafolio La gestión de los recursos financieros se realizará bajo tres frentes de forma independiente: Middle Office, Front Office y Back Office. Se busca la separación clara, organizacional y funcional de las actividades de negociación; monitoreo, control y administración de riesgos; procesamiento, cumplimiento y contabilidad, con el objetivo de limitar y controlar los riesgos inherentes a la gestión de los portafolios activo y pasivo de la Empresa.
3.2.4.1. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros tendrá a su cargo el rol de administrador de usuarios. Así mismo, acceso permanente y de forma directa al sistema de registro y valoración del portafolio, con el fin de validar el cumplimiento diario y oportuno de políticas y cupos.
3.2.4.2. La Dirección Financiera de Tesorería registrará todas sus operaciones financieras de portafolio en el sistema de registro y valoración de manera diaria.
3.2.5. Conciliaciones 3.1.1. Middle Office: Actividades propias de la Dirección Análisis de Riesgos Financieros, encaminadas a mitigar de forma anticipada y en curso, las decisiones asociadas a los riesgos propios de los emisores, mercado, contrapartes y los tipos de operaciones, así como los que de forma natural presente la Empresa.
3.2.5.1. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros efectuará de manera oportuna la conciliación entre los activos registrados en el Depósito Centralizado de Valores y los registrados en el sistema de registro y valoración. Informará a la Dirección Financiera de Tesorería en caso de inconsistencia.
3.1.2. Front Office: Actividades de gestión y administración de los portafolios activo y pasivo de la Empresa, que incluye la gestión comercial, negociación y cierre de operaciones de tesorería. El Gerente Corporativo Financiero, el Director de Tesorería y el Trader hacen parte del Front Office.
3.1.3. Back Office: Actividades que garantizan el cumplimiento de las operaciones celebradas por el Front Office. Las ejecuta la Dirección Financiera de Tesorería con los profesionales de apoyo que tengan dichas responsabilidades.
3.2.5.2. La Dirección Financiera de Tesorería efectuará, por lo menos una vez al mes, una conciliación con el área contable y entre los activos registrados en el Depósito Centralizado de Valores y los registrados en el sistema de registro y valoración.
3.2. Mecanismos de Control Dual 3.3. Procesos administrativos con controles Doble control realizado, primero por la Dirección Financiera de Tesorería y luego por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros al subproceso de gestión del portafolio, con el objeto de minimizar el riesgo operativo.
3.2.1. La estructura administrativa facilitará mecanismos de control y segregación de funciones en la Dirección de Tesorería.
Con el fin de eliminar la posibilidad de pérdidas derivadas de los procesos operativos, la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros avalará de manera integral los controles a procesos de la Gerencia Corporativa Financiera, relacionados con los portafolios activo y pasivo de la Empresa. Los procesos de la Dirección Análisis Riesgos Financieros asociados a los riesgos de mercado, operativo, liquidez y crédito serán validados por el Comité de Riesgos Financieros.
3.4. Grabación telefónica 3.2.2. El Middle, Front y Back Office incorporarán en sus procedimientos mecanismos de control dual en la toma de decisiones. Ninguna decisión de Middle, Front o Back Office podrá ser tomada de manera individual.
Las operaciones serán celebradas utilizando el sistema de grabación de llamadas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-258 • 2022 • FEBRERO • 18 258 3.7 Manipulación de títulos físicos 3.5 Conflictos de interés El Director Financiero de Tesorería responderá por el manejo y manipulación de los títulos valores que se encuentren en la Empresa y hagan parte del Portafolio de Inversiones de la misma.
La custodia de los títulos valores físicos estará bajo la responsabilidad del Pagador de la Empresa.
Los funcionarios de la Gerencia Corporativa Financiera, de la Dirección Análisis de Riesgos Financieros y de la Dirección Financiera de Tesorería, cuyas funciones se enmarquen en Front Office, Middle Office y Back Office, así como los miembros del Comité de Riesgos Financieros y del Comité de Inversiones tienen el deber de notificar a la Dirección Análisis de Riesgos Financieros las situaciones de conflictos de interés, de carácter intelectual, moral o económico, o cualquier otra situación que los inhiban, ocasional o permanentemente, para cumplir con imparcialidad y ética sus funciones.
El Director Financiero de Tesorería será quien entregue los títulos valores al Back Office para cualquier tipo de operación de tesorería. Por ningún motivo persona diferente al Pagador podrá tener acceso a la caja fuerte donde se encuentren guardados estos títulos valores.
Artículo 4.
POLÍTICAS DE RIESGOS FINANCIE- ROS. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros implementará los mecanismos que le permitan oportunamente identificar los riesgos financieros en los que pueda incurrir la Empresa en la administración de los recursos financieros y presentará sus mediciones al Comité de Riesgos Financieros.
3.5.1. Gestión y control: La Dirección Análisis de Riesgos Financieros monitoreará los conflictos de interés, esporádicos y permanentes, para lo cual establecerá los mecanismos y procedimientos a seguir. Así mismo, podrá solicitar notificaciones a los funcionarios mencionados y presentará reporte ante el Comité de Riesgos Financieros.
3.6. Roles en la administración del depósito centralizado de valores La medición de riesgos será de naturaleza preventiva, con el fin de anticiparse a situaciones adversas del mercado.
4.1. Naturaleza de los Portafolios de Inversión Enmarcados en el principio de control dual, las Direcciones de Tesorería y de Análisis de Riesgos Financieros, de acuerdo con sus competencias, se encargarán de:
El Portafolio de Inversiones Financieras se constituye con recursos transitorios de liquidez. Será de naturaleza conservadora, antes que especulativo, buscando salvaguardar los recursos de manera íntegra.
4.2. Riesgos Financieros asociados a los portafolios 3.6.1. El Director de Análisis de Riesgos Financieros será el administrador de usuarios del depósito centralizado de valores. Podrá delegar la operatividad al Profesional Especializado Nivel 020 de la Dirección, quien se encargará de:
Los riesgos financieros asociados a los portafolios activo y pasivo de la Empresa a los cuales se realizará seguimiento, monitoreo y análisis, según aplique a cada uno, son:
- Parametrizar los roles de los distintos usuarios dentro del sistema: revisor, operador, auditor.
- Administrar los dispositivos de autenticación.
- Riesgo de Crédito o Contraparte.
- Riesgo de Mercado.
- Riesgo de Liquidez.
- Riesgo Operativo.
El Director de Análisis de Riesgos Financieros designará el funcionario encargado del rol de auditor, con labores de revisión de las operaciones efectuadas por la Dirección Financiera de Tesorería.
Se implementarán diversos tipos de sistemas de medición para cada uno de los riesgos, con el fin de determinar las exposiciones al riesgo oportunamente y con un alto grado de confiabilidad.
3.6.2. El Director Financiero de Tesorería será el responsable de gestionar las inversiones del portafolio. Tendrá rol de revisor, con la responsabilidad de revisar y aprobar las operaciones de portafolio. Podrá delegar la operatividad al Profesional Especializado 020-Pagador.
Los riesgos financieros de los portafolios deben ser compatibles con su naturaleza y tienen que estar identificados, medidos, valorados, monitoreados, controlados y reportados.
Cuando se trate de portafolios de inversión seleccionados por los contratistas para la administración de los recursos entregados por la Empresa a título de anticipo, Así mismo, el Director Financiero de Tesorería designará el funcionario que se encargará de desarrollar las funciones de operador, quien registrará las operaciones del portafolio.
259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-259 • 2022• FEBRERO •18 fondeo y cobertura de los portafolios activos y pasivo, con base en los estudios y análisis de riesgos financieros, y las presentará al Comité de Riesgos Financieros. no podrán comprometer, en caso de desvalorizarse, el monto de los citados recursos; en caso de ocurrir esta situación, el contratista deberá asumir dicha pérdida al ser su responsabilidad su debida administración.
4.10. Monitoreo de Emisores 4.3. Seguimiento de Riesgos Financieros La Dirección Análisis de Riesgos Financieros efectuará el seguimiento permanente de las entidades emisoras en donde se han efectuado operaciones en el portafolio de inversiones por parte de la Dirección Financiera de Tesorería, así como también de los recursos incorporados en el fondo de pensiones administrados por un tercero.
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros analizará los distintos riesgos identificados con periodicidad mensual y los presentará al Comité de Riesgos Financieros con periodicidad trimestral. Podrá citar a Comité extraordinario, en caso de presentarse riesgos adicionales, o por particularidades del mercado que lo ameriten.
4.4. Cupos de Inversión
Capítulo III.
OPERACIONES
Artículo 5.
TIPO DE OPERACIONES DEL PORTA- FOLIO ACTIVO. La Dirección Financiera de Tesorería podrá realizar exclusivamente los tipos de operaciones autorizados por el Comité de Riesgos Financieros y que señale la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros, tales como:
Con el fin de mitigar el Riesgo de Crédito o Contraparte, la Dirección Análisis de Riesgos Financieros propondrá los cupos de inversión de emisor y depositario, de las entidades con las cuales se pueden efectuar operaciones y hará seguimiento permanente al cumplimiento a los mismos. Estos cupos se presentarán al Comité de Riesgos Financieros para su aprobación.
4.5. Metodologías 5.1. Compra de Inversiones: En este tipo de operaciones se deben pactar claramente las condiciones de la compra, indicándose expresamente en la Orden de Tesorería.
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros propondrá los modelos para el análisis de límites y riesgos los cuales presentará al Comité de Riesgos Financieros para su aprobación.
4.6. Validación de metodologías y modelos 5.2. Inversiones a la vista: Se podrá realizar inversiones a la vista en cualquiera de las modalidades que defina el Comité de Riesgos Financieros.
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros validará periódicamente la efectividad de los modelos y presentará el resultado en el Comité de Riesgos Financieros.
5.3. Venta definitiva de Inversiones: Las condiciones de venta deberán establecerse en la Orden de Tesorería. Las inversiones de la Empresa podrán liquidarse anticipadamente con el fin de atender necesidades de liquidez o como estrategia de administración de la Dirección de Tesorería.
Como mecanismo de control, el Comité de Riesgos Financieros podrá solicitar cuando lo requiera que se efectúe la validación de los modelos aprobados.
4.7. Fuente de Información La información utilizada como fuente para las metodologías de análisis de riesgos será homogénea y estandarizada y se obtendrá de entidades estatales centralizadoras de información y de entidades calificadoras de riesgo.
5.4. Operaciones con Derivados: La Empresa podrá realizar operaciones con Derivados, de naturaleza distinta a la cobertura de deuda, y se ajustarán a lo establecido en los contratos marco que para este fin establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que a su vez autorizará los tipos de Derivados que la Empresa pueda celebrar.
4.8. Instrumentos Financieros 5.5. Cobro de Derechos Patrimoniales: La Dirección Financiera de Tesorería buscará cobrar oportunamente los intereses y/o amortizaciones parciales o definitivas de capital, pactados en títulos en su poder.
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros evaluará los riesgos financieros de los instrumentos financieros en los portafolios activo y pasivo y los presentará al Comité de Riesgos Financieros.
4.9. Fondeo y Cobertura
Artículo 6.
TIPO DE OPERACIONES DE PORTA- FOLIO PASIVO: Las gestiones correspondientes al portafolio pasivo que realice la EAAB-ESP se enmarcarán dentro de las definiciones y tipo de
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros establecerá la necesidad y oportunidad de las operaciones de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-260 • 2022 • FEBRERO • 18 260 7.2.2. Fondo de Obligaciones Contingentes Creado mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2006, cuyo objeto es destinar recursos para cubrir de manera efectiva la probabilidad de fallos y sentencias judiciales adversas. operaciones determinadas en el Decreto 1068 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, libro 2 que corresponde al “RÉGI- MEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO” y parte 2 denominada “CRÉ- DITO PÚBLICO”.
Capítulo IV.
PORTAFOLIO DE INVERSIONES ACTIVO
Su administración estará a cargo de la Dirección Financiera de Tesorería y/o un tercero, previo cumplimiento de los procedimientos que con este motivo haya lugar.
Artículo 7.
CONFORMACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES: El Portafolio de Inversiones Activo de la Empresa será diversificado y está conformado así:
El saldo mínimo del Fondo será definido por la normatividad vigente y calculado por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros o por la instancia competente al momento de su estimación.
7.1. Fondo de Pensiones 7.2.3. Fondo de Excedentes Temporales de Tesorería La EAAB-ESP como entidad pública que tiene a su cargo el pago de obligaciones pensionales puede constituir patrimonios autónomos destinados a la garantía y pago de las obligaciones pensionales.
Fondo conformado naturalmente por los excedentes de liquidez transitorios que administre la Dirección Financiera de Tesorería.
El portafolio de Excedentes Temporales de Tesorería podrá incluir, según las determinaciones de límites y cupos, los activos e instrumentos señalados por el Comité de Riesgos Financieros, así como inversiones a la vista tales como:
Para su constitución y administración estos patrimonios se regirán por las disposiciones legales que señalen las autoridades competentes sobre la materia. Adicionalmente se tendrán en cuenta las consideraciones contenidas en el manual de Inversiones que para este fin sean incorporadas en el contrato de administración del patrimonio autónomo y que se constituyan para la gestión de los recursos de las mesadas pensionales y el pasivo pensional.
La Dirección Análisis de Riesgos Financieros supervisará el cabal cumplimiento de las políticas y lineamientos señalados.
7.2. Creación de Fondos
- Cuentas de Ahorro
- Cuentas Corrientes
- Carteras Colectivas
- Inversiones a la vista con entidades financieras o con el Banco de la República.
- Certificados de Depósito a Término (CDT)
- Títulos de Deuda Pública (TES Clase B)
- Operaciones Overnight
- Otras operaciones
El Fondo de Excedentes Temporales de Tesorería podrá clasificarse en Subfondos que serán creados por el Comité de Inversiones, dependiendo de la finalidad de los recursos que se administren.
La creación de los fondos administrados por la Dirección Financiera de Tesorería mediante resoluciones se encuentra en línea con la normatividad vigente, en lo referente al Decreto 1068 de 2015, relacionada con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
7.2.1. Fondo Plan de Expansión
Artículo 8.
POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL PORTA- FOLIO ACTIVO: Las siguientes políticas aplican para los portafolios activos administrados por la Empresa de forma directa, a través de la Dirección Financiera de Tesorería.
8.1.Límites y Cupos Creado mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 004 de abril de 1996, modificado por el Acuerdo No. 003 de 2006, con el objeto de establecer los recursos que se destinarán a financiar proyectos de inversión asociados al ecosistema hídrico del Distrito Capital y a los sistemas de acueducto y alcantarillado incorporados en el Plan de Inversiones de la Empresa.
La Dirección Financiera de Tesorería atenderá los límites y cupos que apruebe el Comité de Riesgos Financieros, orientados a: a. Las entidades financieras con las cuales se pueden Su administración estará a cargo de la Dirección Financiera de Tesorería y/o un tercero, previo cumplimiento de los procedimientos que con este motivo haya lugar. adelantar operaciones de portafolio. b. Los cupos y límites de contraparte admisibles en las operaciones de la tesorería.
La Dirección de Presupuesto determina el saldo mínimo del Fondo.
261 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-261 • 2022• FEBRERO •18 c. Los instrumentos financieros permitidos. d. Los tipos de operación permitidos. e. Los instrumentos o tipos de activos que se puedan administrar como portafolio. interadministrativas y de cobertura. Este mecanismo se empleará hasta cuando el Comité de Riesgos Financieros lo considere oportuno, lo cual informará a la Dirección Financiera de Tesorería, a través de la Dirección Análisis de Riesgos Financieros. f. Los límites admisibles para la Empresa por vector, indicador y moneda. g. Los lineamientos del Valor en Riesgo (VaR) del Portafolio de Inversiones.
Cuando se implementen sistemas transaccionales, éstos deben reunir los requisitos exigidos por los entes de control gubernamentales y su utilización no debe representar costos adicionales a los que su operación constituya.
8.2. Procesos Cuando sea la contraparte la que realice el mecanismo de subasta, se dejará constancia de las condiciones ofrecidas a la Empresa.
Serán claros en segregación de funciones y responsabilidades. En las actividades correspondientes al Portafolio de Inversiones, en ninguna circunstancia, los funcionarios con actividades propias del Front Office podrán realizar actividades de Back Office y viceversa. Lo anterior, con excepción del Director de Tesorería, dada la subordinación a su cargo de las dos actividades.
8.3. Atribuciones Cuando se utilicen mecanismos transaccionales aprobados por la SFC, se considerará que, dado el mecanismo utilizado, se garantizará la oportunidad y operación a las mejores puntas del momento en el mercado y adicionalmente se dará cumplimiento a los procedimientos establecidos para la negociación o cierre de operaciones.
Las operaciones serán celebradas de manera conjunta por dos funcionarios con rol de Front Office: Gerente Corporativo Financiero, Director de Tesorería, Trader, con las atribuciones definidas.
8.4. Registro de operaciones Toda operación de compra o venta en el mercado secundario deberá tener soporte o deberá tener registro en un sistema aprobado por la SFC cuyo soporte será el comprobante de liquidación que perfecciona la operación.
8.6. Precio para cierre de operaciones No podrán realizarse compras a tasas inferiores, ni ventas a tasas superiores a las del mercado, teniendo en cuenta los plazos y los emisores de los títulos.
8.4.1. Depósito Centralizado de Valores: Las operaciones deben quedar registradas en el sistema de operación y/o registro autorizado por la SFC, salvo las operaciones a través de carteras colectivas, CDT primarios y las que se realicen en monedas diferentes al peso colombiano, como las operaciones de compra o venta de divisas y de operaciones con derivados, entre otras.
En ningún caso, al momento de efectuar la venta de un título valor, se podrá tener una tasa interna de retorno de tenencia negativa, que se pueda considerar como detrimento para la Empresa.
8.7. Cumplimiento Se exceptúan igualmente las compras y/o ventas de títulos valores emitidos en el exterior, por emisores nacionales o extranjeros, y que no sean colocados a través de la Bolsa de Valores de Colombia y/o que tengan condiciones de favorabilidad frente a lo ofrecido por los comisionistas de bolsa o contrapartes autorizadas.
8.4.2. Sistema de Registro y valoración del Portafolio: Todas las operaciones de títulos valores deberán registrarse en el módulo o sistema de información para administración del portafolio de inversión que posea la Empresa.
8.5. Mecanismo para el cierre de operaciones Se procurará que todas las operaciones sean compensadas, es decir, pago contra entrega, cuando este mecanismo sea operativo y financieramente viable para la Empresa. Las inversiones se cumplirán el mismo día de su cierre. No obstante, por necesidades operativas, se podrá aceptar Carta de Compromiso en operaciones de compra o venta de títulos para cumplimiento hasta dos (2) días hábiles, luego de celebrada la operación, sin que se genere ningún impacto financiero para la Empresa y previa autorización expresa del Front Office de la Dirección Financiera de Tesorería.
8.8. Custodia El Depósito Centralizado de Valores se utilizará para los fondos plan de expansión, obligaciones contingen- La subasta: La Empresa utilizará el mecanismo de subasta para las operaciones de los fondos administrados directamente por la Empresa, con el propósito de preservar el principio de selección objetiva en sus operaciones, salvo que se trate de operaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-262 • 2022 • FEBRERO • 18 262 8.13. Cierre de operaciones y sistema de grabación de llamadas tes, excedentes temporales de tesorería o cualquier otro fondo creado y que sea administrado por la Dirección Financiera de Tesorería.
Las negociaciones de Portafolio de Inversiones Activo se efectuarán desde teléfonos que tengan mecanismo de grabación de llamadas.
Para el fondo de pensiones se podrá utilizar un custodio contratado para tal fin.
8.14. Tasa de Referencia 8.9. Valoración Las inversiones se valorarán de acuerdo con el marco contable vigente.
Para las inversiones diarias, la Dirección Financiera de Tesorería establecerá una tasa de referencia y justificará las operaciones realizadas.
8.10. Plazos 8.15. Soporte de Operaciones La Dirección Análisis de Riesgos Financieros propondrá los plazos máximos de inversión y la política mínima de participación de las inversiones menores a un año, del Portafolio de Inversiones administrado por la Dirección Financiera de Tesorería, teniendo en cuenta el flujo de caja de la Empresa y los presentará al Comité de Riesgos Financieros.
Cada operación celebrada tendrá un soporte documental que recopile las condiciones de la subasta, las condiciones de las ofertas, la justificación, los soportes del cierre y de cumplimiento. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros tendrá acceso a estos soportes con el fin validar el proceso de subasta y que los activos se enmarquen en la negociación y en los límites y cupos definidos.
8.11. Instrumento de planificación de liquidez 8.16. Estrategia de Inversión La Dirección Financiera de Tesorería formulará la estrategia de inversión, la cual presentará periódicamente ante el Comité de Inversiones de la Empresa.
8.17. Sistema de Registro y Valoración La Dirección Financiera de Tesorería utilizará el Plan anualizado de Caja - PAC y el flujo de efectivo, como instrumentos de toma de decisión en el manejo de los excedentes de liquidez y del Portafolio de Inversiones. En todo caso, se tendrán en cuenta los análisis de identificación de riesgos de liquidez de la Empresa, realizados por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros.
8.12. Montos de Operación La Dirección Financiera de Tesorería incluirá las operaciones celebradas en el Sistema de Registro y Valoración del Portafolio y la Dirección Análisis de Riesgos Financieros tendrá acceso permanente de forma directa a dicho sistema, con el fin de validar el cumplimiento diario y oportuno de políticas y cupos vigentes para los portafolios activo y pasivo, en el marco de sus funciones.
8.18. Política contable No se efectuarán negocios de portafolio inferiores a $1.000 millones, por el costo operativo que implica, entendiéndose que en cada negocio pueden estar involucrados uno o más títulos valores. Las inversiones en el mercado primario deberán realizarse en múltiplos de un millón de pesos, con excepción de las reinversiones, y de los títulos que deban constituirse en garantía o los adquiridos en el mercado secundario, cuyo múltiplo podrá ser de un peso.
Por su parte, las inversiones en monedas diferentes al peso colombiano no tendrán restricción de múltiplos ni monto mínimo de inversión.
Se reconocerán como inversiones de administración de liquidez, los recursos financieros colocados en renta fija, que le otorguen a la Empresa la calidad de acreedor frente al emisor del título, y en renta variable, las que le otorguen a la EAAB-ESP derechos participativos en los resultados de la compañía emisora. Las inversiones en el portafolio activo se medirán acorde a las políticas contables vigentes de la Empresa.
Para el manejo de los títulos que conforman los fondos administrados por la Empresa, se seguirá el procedimiento establecido para tal fin en el Manual de Políticas Contables.
Capítulo V.
SUBASTA PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DEL PORTAFOLIO ACTIVO
La atribución en conjunto del Director Financiero de Tesorería y del Trader para realizar operaciones por día, correspondientes al Portafolio de Inversiones en renta fija de la Empresa, será hasta por un valor a precios de mercado de $20.000 millones, sin importar si las operaciones sean en instrumentos fraccionados. De este valor en adelante, cualquier operación de tesorería debe llevar el visto bueno del Gerente Corporativo Financiero.
263 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-263 • 2022• FEBRERO •18 b. La subasta procurará pluralidad de ofertas en el sector financiero.
Artículo 9.
LA SUBASTA COMO MECANISMO PARA REALIZACIÓN DE OPERACIONES: Existen cuatro (4) tipos de subasta, a saber:
c. Deberá informarse previamente el plazo de los recursos ofrecidos.
9.1. Subasta para la compra de títulos valores en mercado primario y secundario: d. Deberá exigirse que la modalidad y pago de in- tereses sea por periodos vencidos ya sea plazo total o con pagos intermedios, y en los montos expresados.
9.1.1. Subasta tipo oferta: Aquella mediante la cual la Empresa ofrece recursos para constituir títulos valores y se adjudica a aquellas contrapartes autorizadas para tal fin. e. Deberá divulgarse de manera previa y adecuada, el mecanismo y el procedimiento para la presentación de la oferta, la adjudicación y el cumplimiento de la subasta, a un mínimo de tres contrapartes de mercado. Se exceptúan de cotizaciones, las subastas tipo demanda.
9.1.2. Subasta tipo demanda: Aquella a través de la cual las entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia demandan recursos contra la expedición de certificados de depósito o de ahorro a término.
En este tipo de subasta la Dirección Financiera de Tesorería deberá sustentar por escrito los criterios que consideraron para determinar la tasa de su oferta. f. Deberá exigirse que las propuestas presentadas sean en firme, y sólo admitir modificaciones que impliquen mejoras en los términos de la oferta, con excepción del mercado secundario de CDT, dada la naturaleza de este mercado. g. Deberá informarse que sólo se negociarán títulos 9.2. Subasta para las operaciones de venta de títulos en el mercado secundario cuyo cumplimiento se lleve a cabo a través de un depósito centralizado de valores. No aplica para subasta de divisas. h. Tanto la oferta de la subasta por parte de la Em- Es aquella mediante la cual la Empresa ofrece vender títulos en el mercado secundario, previamente especificados en cuanto a clase y plazo, a contrapartes autorizadas.
9.3. Subasta de divisas Es aquella mediante la cual la Empresa ofrece comprar o vender una divisa determinada en las mejores condiciones de mercado, a cualquier contraparte idónea. presa como la oferta por parte de la contraparte, podrán realizarse de forma escrita con firma autorizada utilizando e-mail empresarial o mediante carta original. Este soporte físico debe ser recibido por la Dirección Financiera de Tesorería el mismo día en el que se celebró la Operación. i. Horario para la realización de operaciones: Las operaciones se realizarán considerando los horarios de operación del mercado.
Parágrafo. El proceso de subasta aplicará para montos
superiores a USD50.000. Para compras con monto inferior no aplicará el mecanismo de subasta y lo podrá realizar directamente el pagador como parte de la gestión de pagos, entendiéndose como una actividad propia del Back Office.
9.4. Subasta para otras operaciones j. Las ofertas deberán contener la información que permita identificar la operación (valor nominal, tipo de tasa, tasa facial, fecha de emisión, fecha de vencimiento, tipo de operación, condiciones financieras y, periodicidad de pago de intereses) y deberán ser enviadas por personal autorizado. Para los casos de subasta en las operaciones de compra de divisas deberá contener: fecha, divisa ofrecida y precio.
Es aquella diseñada directamente por la Dirección Financiera de Tesorería para la realización de operaciones especiales, cuando las mismas no puedan efectuarse bajo la modalidad de operación interadministrativa, o a través de los sistemas transaccionales, por ejemplo, operaciones con derivados. k. Para la negociación de títulos TES y divisas se utilizará el mecanismo de subasta en línea, de la siguiente manera:
Parágrafo. Las subastas de que trata el presente artí-
culo, con excepción de las subastas para otras operaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Deberán realizarse a través de sistemas electró-
1. Para la negociación de títulos TES se realizará la invitación de forma telefónica y simultánea a mínimo tres entidades.
nicos, cuando la subasta lo requiera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-264 • 2022 • FEBRERO • 18 264 10.2. Plan de endeudamiento a. En la elaboración del plan de endeuda- miento se tendrán en cuenta las diferentes opciones de instrumentos de acceso al crédito.
2. Las ofertas serán presentadas telefónicamente de manera simultánea por los oferentes a la Dirección Financiera de Tesorería, quien ce- rrará o adjudicará la operación a la oferta más favorable. La Dirección Financiera de Tesorería podrá abstenerse de adjudicar la operación.
b. La Gerencia Corporativa Financiera es- tructurará y propondrá el plan de endeudamiento a la Junta Directiva de la Empresa para su aprobación.
Capítulo VII.
CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DEL
3. En caso de que la subasta no sea adjudicada, la Dirección Financiera de Tesorería podrá convocar a una nueva subasta en la misma fecha o en fecha posterior, según la necesidad, oportunidad requerida y conveniencia, la cual deberá cumplir con todos los requisitos seña- lados en la presente Resolución.
PORTAFOLIO PASIVO
4. Para la negociación de divisas se invitará como mínimo a dos oferentes o contrapartes que sean bancos comerciales.
Artículo 11.
SELECCIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO PARA CONSECUCIÓN DE RECURSOS: El Comité de Riesgos Financieros evaluará las condiciones y alternativas de financiación de las líneas de crédito e instrumentos que presente la Gerencia Corporativa Financiera, los cuales deberán cumplir los lineamientos establecidos en el Plan de Endeudamiento.
5. Los oferentes o contrapartes invitados para las subastas de operaciones de divisas ofertarán su precio a todo costo, y así se realizará la negociación. La entidad a la cual se adjudique la operación deberá suministrar adicionalmente el valor del IVA, en caso de que aplique.
Artículo 12.
ALTERNATIVAS DE SELECCIÓN DE OFERTAS
12.1. Por Subasta El Comité de Riesgos Financieros definirá los tipos y modalidades de subastas aplicables en las operaciones de crédito público y manejo de deuda por parte de la Empresa y aprobará el reglamento para la celebración de las mismas. l. Para la celebración de operaciones con Derivados, la Dirección Análisis Riesgos Financieros presentará para aprobación al Comité de Riesgos Financieros el mecanismo a seguir, el que se enmarcará, entre otras disposiciones legales, en lo definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
12.2. Por Invitación Directa
Capítulo VI.
PORTAFOLIO PASIVO
Se podrá llevar a cabo este mecanismo cuando no sea viable aplicar el mecanismo de subasta. El Comité de Riesgos Financieros considerará los motivos que justifiquen este mecanismo.
Artículo 10.
POLITICAS DEL PORTAFOLIO PASIVO: La Gerencia Corporativa Financiera liderará los procesos relacionados con la deuda pública de la Empresa.
12.3. Criterios 10.1. Cupo de endeudamiento 10.1.1. Monto requerido a. El monto de endeudamiento requerido se Cuando se trate de créditos sindicados, se determinará como máximo el corte con base en la tasa que complemente el monto que se requiera o hasta el monto viable, siempre y cuando se encuentre en condiciones de mercado y según lo definido en el reglamento. determinará con base en las proyecciones de caja. Se tendrán en cuenta los análisis de identificación de riesgos de liquidez y de mercado de la Empresa, realizados por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros. b. El cupo de endeudamiento debe cumplir Así mismo, la Empresa podrá considerar los ofrecimientos más favorables basada en factores de escogencia tales como: tipo de entidad financiera, calificación, cumplimiento, experiencia, organización, tipo de crédito, tasa de interés, plazos, comisiones, y, en general, el costo efectivo de la oferta, desarrollos de tecnología financiera, beneficios no reembolsables y beneficios comerciales, con el propósito de seleccionar la(s) oferta (s) que resulte(n) más conveniente (s), de acuerdo con las necesidades de la Empresa. con las métricas crediticias para mantener la máxima calificación de capacidad de pago y para el cumplimiento del Decreto 610 de 2002 y las demás normas vigentes sobre la materia.
265 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-265 • 2022• FEBRERO •18 Cuatro miembros tendrán voz y voto en las decisiones del Comité. El Director Financiero de Tesorería tendrá voz, pero no voto.
Cuando se trate de los contratos regulados por reglamentos de entidades de derecho público internacional, el Comité de Riesgos Financieros determinará los mejores instrumentos de cobertura de riesgo cambiario y de tasa si los hubiera.
El Comité de Riesgos Financieros será presidido por el Gerente General o su delegado y, en ausencia de éste, por el Gerente Corporativo Financiero.
El secretario del Comité de Riesgos Financieros será un profesional de la Gerencia Corporativa Financiera, que no pertenezca a la Dirección Análisis de Riesgos Financieros ni a la Dirección Financiera de Tesorería.
Artículo 13.
SEGUIMIENTO PORTAFOLIO PASIVO. El Front Office hará seguimiento al comportamiento de los créditos con el fin de identificar oportunidades frente a las situaciones cambiantes del mercado y el ofrecimiento de nuevos productos. Por su parte, la Dirección Análisis de Riesgos Financieros monitoreará que los riesgos del portafolio pasivo se enmarquen en los riesgos permisibles.
El Comité de Riesgos Financieros podrá invitar a sus sesiones a funcionarios de la Empresa o a particulares, para conocer sus criterios, estudios o análisis realizados sobre un tema en particular, de manera informativa.
En caso de que las oportunidades o riesgos lo ameriten, el Front Office y/o la Dirección Análisis de Riesgos Financieros presentarán propuestas para el manejo de la deuda al Comité de Riesgos Financieros.
Capítulo VIII.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
15.3. Quórum y Sesiones: El Comité de Riesgos Financieros podrá sesionar con al menos tres (3) miembros que tengan derecho a voz y a voto. Las decisiones que en él se tomen tendrán carácter de confidencial y requerirán de la mayoría cualificada para ser aprobadas, esto es, dos miembros cuando solo asistan tres con derecho a voto o tres cuando asistan cuatro con derecho a voto.
Artículo 14.
DEFINICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DI- RECCIÓN. Los órganos de Dirección para establecer las políticas seguimiento e inversión son el Comité de Riesgos Financieros y el Comité de Inversiones. Estos Comités funcionan de forma separada y sesionan con sujeción a la regulación que para cada caso se fije.
El Comité de Riesgos Financieros se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada trimestre y de manera extraordinaria cuando sea necesario. De cada reunión se elaborará un acta, que será suscrita por todos los asistentes al Comité. El acta contendrá los temas discutidos, las decisiones, la posición de los votantes y el sentido de cada voto.
Artículo 15.
COMITÉ DE RIESGOS FINANCIEROS. Comité encargado de fijar las políticas de gestión y administración del riesgo para los portafolios activo y pasivo de la Empresa y de hacer seguimiento a las mismas.
Parágrafo. La periodicidad de las reuniones ordinarias
podrá ser modificada por decisión del Comité de Riesgos Financieros, cuando éste lo considere conveniente, sin necesidad de modificar la presente resolución.
15.1. Objetivo: Verificar y hacer seguimiento, bajo los principios de transparencia, seguridad, liquidez, rentabilidad, lealtad, honestidad y responsabilidad, a la eficacia de las estrategias y controles establecidos en el proceso de gestión del riesgo y de promover el desarrollo de políticas y limites tendientes a minimizar los riesgos inherentes al negocio de Tesorería.
15.2. Integración: El Comité de Riesgos Financieros estará integrado por cinco (5) miembros:
- El Gerente General o su delegado
15.4. Funciones del secretario del Comité: El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones: Citar a los miembros del Comité, de acuerdo con el cronograma establecido; verificar el quórum; proponer el orden del día; elaborar, custodiar y archivar las actas; remitir copia de las actas suscritas a los miembros del Comité y hacer seguimiento a los compromisos del Comité.
- El Gerente Corporativo Financiero
15.5. Funciones del Comité de Riesgos Financieros: Serán funciones del Comité, las siguientes:
- El Director Análisis de Riesgos Financieros
a. Hacer seguimiento a la operación y funcionamiento
- El Director Financiero de Tesorería
- El servidor público que determine el Gerente Corporativo Financiero y que no haga parte de la Dirección de Tesorería.
de los sistemas, procesos, procedimientos e instructivo de gestión existentes para controlar los riesgos, con base en la presentación de informes de gestión del riesgo y de la actualidad económica, elaborados por la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-266 • 2022 • FEBRERO • 18 266
- El Director Financiero de Tesorería
b. Aprobar la valoración y monitoreo de los riesgos
- El Director Análisis de Riesgos Financieros
de mercado, de liquidez, operativos, de crédito y de contraparte que debe realizar la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros.
- El Trader
c. Establecer las políticas de inversión, limites,
- El servidor público que determine el Gerente Corporativo Financiero y que no haga parte de la Dirección Análisis de Riesgos.
lineamientos y los niveles de riesgo financiero aceptables para la Empresa frente al portafolio de inversiones y del fondo de pensiones. d. Aprobar los cupos de emisor, depositario, socie- dades fiduciarias, carteras colectivas y sociedades comisionistas de bolsa. e. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políti- Los siguientes tres miembros tendrán voz y voto en las decisiones del Comité: el Gerente Corporativo Financiero, el Director Financiero de Tesorería, el servidor público que determine el Gerente Corporativo Financiero, y que no haga parte de la Dirección Análisis de Riesgos. cas generales del portafolio de inversiones de la Empresa y del fondo de pensiones bajo criterios de gestión del riesgo financiero.
Por su parte, el Director de Análisis de Riesgos Financieros y el Trader tendrán voz, pero no voto.
El Comité de Inversiones será presidido por el Gerente Corporativo Financiero. f. Hacer seguimiento al portafolio pasivo de la Empresa, para el control de los riesgos de liquidez, mercado, financieros y operativos asociados a la gestión de la deuda. g. Evaluar las condiciones y alternativas de finan- El secretario del Comité de Inversiones será un profesional de la Gerencia Corporativa Financiera, que no pertenezca a la Dirección Financiera de Tesorería ni a la Dirección Análisis Riesgos Financieros. ciación de las líneas de crédito e instrumentos que presente la Gerencia Corporativa Financiera y los riesgos asociados. h. Definir los tipos y modalidades de subastas El Comité de Inversiones podrá invitar a sus sesiones a funcionarios de la Empresa o a particulares, para conocer sus criterios, estudios o análisis realizados sobre un tema en particular de manera informativa. aplicables en las operaciones de crédito público y manejo de deuda por parte de la Empresa y aprobar el reglamento para la celebración de las mismas para minimizar el riesgo operativo.
16.3. Quórum y Sesiones: El Comité de Inversiones podrá sesionar con al menos tres (3) miembros que tengan derecho a voto. Las decisiones que en él se tomen tendrán carácter de confidencial y requerirán de la mayoría cualificada para ser aprobadas, esto es, mínimo dos miembros con derecho a voto. i. Aprobar las partidas anuales y los ajustes que se requieran para gastos de administración, asociados a la gestión pensional del fondo de pensiones, presentado por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros.
Artículo 16.
COMITÉ DE INVERSIONES. Comité encargado de fijar las políticas y estrategias para la administración del portafolio activo de la Empresa y de hacer seguimiento a las mismas.
El Comité de Inversiones se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada trimestre y de manera extraordinaria cuando sea necesario. De cada reunión se elaborará un acta que será suscrita por todos los asistentes al Comité. El acta contendrá los temas discutidos, las decisiones, la posición de los votantes y el sentido de cada voto.
Parágrafo. La periodicidad de las reuniones ordina-
rias podrá ser modificada por decisión del Comité de Inversiones, cuando éste lo considere conveniente, sin necesidad de modificar la presente Resolución.
16.1. Objetivo: Hacer seguimiento al comportamiento del mercado financiero, nacional e internacional, y las posiciones, compromisos y flujos de caja de la Empresa, con el fin de definir las estrategias de inversión, acordes con las políticas y límites establecidos por el Comité de Riesgos Financieros, y bajo los principios de transparencia, seguridad, liquidez, rentabilidad, lealtad, honestidad y responsabilidad.
16.2. Integración: El Comité de Inversiones estará integrado por cinco miembros:
- El Gerente Corporativo Financiero
16.4. Funciones del secretario del Comité: El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones: Citar a los miembros del Comité, de acuerdo al cronograma establecido; verificar el quórum; proponer el orden del día; elaborar, custodiar y archivar las actas; remitir copia de las actas suscritas a los miembros 267 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-267 • 2022• FEBRERO •18 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD – del Comité y hacer seguimiento a los compromisos del Comité.
RESOLUCIÓN N° 092 16.5. Funciones del Comité de Inversiones: Serán funciones del Comité, las siguientes:
(15 de febrero de 2022) a. Aprobar las políticas para la gestión de los fondos “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.” administrados por la Dirección de Tesorería, acorde con las políticas de inversión definidas por la Junta Directiva y las directrices de administración y riesgos aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD –, b. Aprobar las estrategias y lineamientos de adminis- en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de tración propuestos por la Dirección de Tesorería para todos los Fondos de la Empresa gestionados por ésta.
2019, el Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, las Resoluciones 388 de 2020 c. Analizar el entorno económico, las expectativas de sus principales variables y su posible impacto en la liquidez e inversiones de los portafolios. y 509 de 2020, la Resolución 1149 de 2021, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la d. Realizar seguimiento a los resultados del portafolio UAECD y
CONSIDERANDO:
frente al mercado, teniendo en cuenta la política de inversión, la rentabilidad y las estrategias de inversión definidas. e. Hacer seguimiento al cumplimiento y resultado de las operaciones efectuadas durante el periodo de análisis.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”. f. Hacer seguimiento al comportamiento del flujo de efectivo conformado por fondos con fuente empresa respecto al PAC.
Artículo 17.
DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0924 del 28 de noviembre de 2011, 0176 del 08 de marzo de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24° determina que “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional.(…)”.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CRISTINA ARANGO OLAYA Gerente General Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que: “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.(…)”.
Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los catastros descentralizados conservan su condición de gestores catastrales y les corresponde adelantar la formación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-268 • 2022 • FEBRERO • 18 268 actualización, y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto. la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.
Que el artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital “Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital”.
2. El proceso de conservación catastral es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incor- poración de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial.
Que el numeral 9 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establece que le corresponde a la dirección de la UAECD expedir los actos administrativos para la prestación del servicio público en gestión catastral de conformidad con la normatividad vigente.
3. El proceso de difusión catastral comprende las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la informa- ción conforme a las disposiciones de protección de datos.
Que conforme al artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 148 de 2020, la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien y describe tales características de la siguiente manera:
Que en desarrollo de lo previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020 que adiciona el Decreto 1170 de 2015, establece el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como: las obligaciones generales del gestor catastral, los procedimientos de enfoque multipropósito, los métodos de recolección de información, la actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación, el Observatorio Inmobiliario Catastral, los métodos para la determinación de los valores catastrales, entre otros.
- La información catastral Corresponde a las ca- racterísticas físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles y que esta información debe reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien.
Que el Decreto 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que: “(…) los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.(…)”.
- La información física corresponde a la representa- ción geométrica, la identificación de la cabida, los linderos y las construcciones de un inmueble. La identificación física no implica necesariamente el reconocimiento de los linderos del predio in situ.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 define los procesos de gestión catastral de la siguiente manera:
- La información jurídica consiste en la Identificación de la relación jurídica de tenencia entre el sujeto activo del derecho, sea el propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble. Esta calificación jurídica no constituye prueba ni sanea los vicios de la propiedad.
- La información económica corresponde al valor o avalúo catastral del inmueble. El avalúo catas- tral deberá guardar relación con los valores del mercado.
1. El proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la infor- mación catastral durante un período determinado.
Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y
269 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-269 • 2022• FEBRERO •18 Que de acuerdo con al artículo 2.2.2.2.6 del Decreto 148 de 2020 los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.
Que el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 388 de 2020 señala que “los datos catastrales deberán reflejar la realidad física de los predios sin necesidad de calificar su naturaleza jurídica(…)”
Que el artículo 2.2.2.2.23. del Decreto 148 de 2020 establece que se podrá adelantar procedimientos de actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 388 de 2020 el proceso catastral “es el conjunto de actividades orientadas a la captura y determinación de los aspectos físico, jurídico y económico, ejecutadas dentro de los procesos de formación o actualización catastral, de acuerdo con el modelo LADM_COL”.
Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 1149 de 2021: “el proceso de formación y/o actualización comienza con la promulgación por parte del gestor catastral de la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación del proceso en las zonas a formar o actualizar. Este acto administrativo es de carácter general el cual debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.”
Que la Resolución Conjunta de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR- 4218 e Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- 499 de 2020, adopta el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM _COL, como estándar para la interoperabilidad de la información de catastro y registro de conformidad con lo publicado en el repositorio de modelos dispuesto por el IGAC.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- ha programado la actualización catastral de una parte de Bogotá, D.C. que comprende 1.138 sectores catastrales, correspondientes a 989 sectores urbanos, 89 sectores rurales y 60 sectores rurales con características urbanas.
Qué el artículo 6 de la misma resolución establece que se debe realizar la “Socialización de la formación y/o actualización. Los detalles de las actividades realizadas en el marco del proceso de formación y/o actualización catastral, serán socializadas por el gestor catastral a través de mecanismos de interlocución de acuerdo con las características del territorio(…).”
Que la actualización proyectada busca mantener al día el censo inmobiliario de la ciudad, minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorporación en la base catastral.
En mérito a lo expuesto se, Que el artículo 55 ibídem relativo a la publicación de los actos de carácter general establece que: “Los actos administrativos de inicio de los procesos de formación y actualización, así como los que ordenan la inscripción de los predios formados o actualizados se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.
RESUELVE:
Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación(…)”.
Que la Resolución 388 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC-, establece las condiciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.
Artículo 1.
ORDENAR que se lleve a cabo - conforme con las normas y procedimientos técnicos establecidos en la Ley 14 de 1983, en la Ley 1955 de 2019, en el Decreto 1170 de 2015, en el Decreto 148 de 2020, la Resolución 388 de 2020 modificada por la Resolución 509 de 2020, la Resolución conjunta SNR e IGAC 4218 y 499 de 2020, la Resolución 1149 de 2021 y las demás disposiciones complementarias y concordantes – el inicio de la Actualización de la Formación del Catastro, mediante la ejecución de los trabajos y operaciones pertinentes, de los sectores catastrales que se detallan a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-270 • 2022 • FEBRERO • 18 270 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 1 001101 LAS BRISAS 4 SAN CRISTOBAL URBANO 2 001102 BUENOS AIRES 4 SAN CRISTOBAL URBANO 3 001103 VITELMA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 4 001104 MOLINOS DE ORIENTE 4 SAN CRISTOBAL URBANO 5 001106 SAN BLAS 4 SAN CRISTOBAL URBANO 6 001107 LAS MERCEDES 4 SAN CRISTOBAL URBANO 7 001108 SAN CRISTOBAL SUR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 8 001109 LA MARIA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 9 001110 SAN JAVIER 4 SAN CRISTOBAL URBANO 10 001111 SANTA ANA SUR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 11 001112 PRIMERO DE MAYO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 12 001113 SAN BLAS II 4 SAN CRISTOBAL URBANO 13 001114 VELODROMO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 14 001115 MONTE CARLO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 15 001116 TIBAQUE URBANO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 16 001118 LOS LAURELES SUR ORIENTAL I 4 SAN CRISTOBAL URBANO 17 001119 AGUAS CLARAS I 4 SAN CRISTOBAL URBANO 18 001201 SEVILLA 15 ANTONIO NARINO URBANO 19 001202 CIUDAD BERNA 15 ANTONIO NARINO URBANO 20 001203 CARACAS 15 ANTONIO NARINO URBANO 21 001204 CIUDAD JARDIN SUR 15 ANTONIO NARINO URBANO 22 001205 SOCIEGO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 23 001206 QUINTA RAMOS 4 SAN CRISTOBAL URBANO 24 001207 NARINO SUR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 25 001208 LA HORTUA 15 ANTONIO NARINO URBANO 26 001209 MODELO SUR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 27 001210 CALVO SUR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 28 001211 POLICARPA 15 ANTONIO NARINO URBANO 29 001301 GRANADA SUR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 30 001302 MONTEBELLO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 31 001303 CORDOBA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 32 001304 BELLO HORIZONTE 4 SAN CRISTOBAL URBANO 33 001305 ATENAS 4 SAN CRISTOBAL URBANO 34 001306 SAN PEDRO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 35 001307 RAMAJAL 4 SAN CRISTOBAL URBANO 36 001308 SANTA INES SUR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 37 001309 SAN VICENTE 4 SAN CRISTOBAL URBANO 38 001310 LA VICTORIA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 39 001311 LA GLORIA OCCIDENTAL 4 SAN CRISTOBAL URBANO 40 001312 LOS ALPES 4 SAN CRISTOBAL URBANO 41 001313 BELLAVISTA SUR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 42 001314 SAN JOSE SUR ORIENTAL 4 SAN CRISTOBAL URBANO 43 001315 ALTAMIRA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 44 001316 MORALBA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 45 001317 PUENTE COLORADO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-271 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 46 001318 QUINDIO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 47 001319 LA GLORIA ORIENTAL 4 SAN CRISTOBAL URBANO 48 001320 NUEVA GLORIA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 49 001321 SAN MARTIN SUR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 50 001322 SAN RAFAEL USME 4 SAN CRISTOBAL URBANO 51 001323 NUEVA DELHI 4 SAN CRISTOBAL URBANO 52 001324 EL PINAR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 53 001325 JUAN REY (LA PAZ) 4 SAN CRISTOBAL URBANO 54 001327 LOS LIBERTADORES 4 SAN CRISTOBAL URBANO 55 001328 SANTA RITA SUR ORIENTAL 4 SAN CRISTOBAL URBANO 56 001329 EL PARAISO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 57 001330 CANADA O GUIRA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 58 001331 ALTOS DEL ZUQUE 4 SAN CRISTOBAL URBANO 59 001332 VILLABEL 4 SAN CRISTOBAL URBANO 60 001333 ALTOS DEL POBLADO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 61 001334 LAS GAVIOTAS 4 SAN CRISTOBAL URBANO 62 001335 VILLA DIANA 5 USME URBANO 63 001336 JUAN JOSE RONDON I 5 USME URBANO 64 001337 SAN PEDRO SUR 5 USME URBANO 65 001338 LA BELLEZA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 66 001339 BOSQUE DE LOS ALPES 4 SAN CRISTOBAL URBANO 67 001340 TIHUAQUE 5 USME URBANO 68 001342 ALTOS DEL ZIPA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 69 001344 LOS SOCHES 5 USME URBANO 70 001345 DONA LILIANA 5 USME URBANO 71 001346 CIUDAD LONDRES I 5 USME URBANO 72 001347 JUAN REY SUR 5 USME URBANO 73 001348 LA CABANA 5 USME URBANO 74 001350 YOMASA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 75 001352 LAS GUACAMAYAS II 4 SAN CRISTOBAL URBANO 76 001353 LAS GUACAMAYAS IV 4 SAN CRISTOBAL URBANO 77 001354 LAS GUACAMAYAS III 4 SAN CRISTOBAL URBANO 78 001355 LAS GUACAMAYAS I 4 SAN CRISTOBAL URBANO 79 001356 VILLA DEL CERRO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 80 001357 SANTA INES SUR II 4 SAN CRISTOBAL URBANO 81 001358 CHIGUAZA URBANO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 82 001362 ARBOLEDA SANTA TERESITA 4 SAN CRISTOBAL URBANO 83 001363 COLMENA I LOS PINARES 4 SAN CRISTOBAL URBANO 84 001401 SAN JOSE SUR 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 85 001402 GUSTAVO RESTREPO 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 86 001403 HOSPITAL SAN CARLOS 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 87 001404 SOSIEGO SUR 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 88 001405 VEINTE DE JULIO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 89 001406 SAN ISIDRO 4 SAN CRISTOBAL URBANO 90 001407 SURAMERICA 4 SAN CRISTOBAL URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-272 • 2022 • FEBRERO • 18 272 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 91 001408 VILLA DE LOS ALPES 4 SAN CRISTOBAL URBANO 92 001409 LAS LOMAS 4 SAN CRISTOBAL URBANO 93 001410 MARCO FIDEL SUAREZ 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 94 001411 SAN JORGE SUR 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 95 001412 GRANJAS SAN PABLO 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 96 001413 LA RESURRECCION 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 97 001414 MOLINOS DEL SUR 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 98 001415 MARCO FIDEL SUAREZ I 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 99 001416 SAN AGUSTIN 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 100 001417 LOS MOLINOS 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 101 001418 MARRUECOS 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 102 001419 CALLEJON SANTA BARBARA 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 103 001420 EL PLAYON 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 104 001421 DIANA TURBAY 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 105 001422 DIANA TURBAY ARRAYANES 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 106 001423 ARBOLEDA SUR 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 107 001424 BARCELONA SUR 4 SAN CRISTOBAL URBANO 108 001425 GRANJAS DE SANTA SOFIA 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 109 001426 SAN LUIS 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 110 001427 PUERTO RICO 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 111 001428 CERROS DE ORIENTE 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 112 001429 GUIPARMA 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 113 001430 VILLA DE LOS ALPES I 4 SAN CRISTOBAL URBANO 114 001431 LA RESURRECCION I 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 115 001432 DIANA TURBAY CULTIVOS 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 116 001434 CARMEN DEL SOL 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 117 001435 LOS ARRAYANES II 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 118 002101 LA FRAGUITA 15 ANTONIO NARINO URBANO 119 002102 SAN ANTONIO 15 ANTONIO NARINO URBANO 120 002103 RESTREPO 15 ANTONIO NARINO URBANO 121 002104 RESTREPO OCCIDENTAL 15 ANTONIO NARINO URBANO 122 002105 SANTANDER 15 ANTONIO NARINO URBANO 123 002106 SENA 15 ANTONIO NARINO URBANO 124 002107 LA FRAGUA 15 ANTONIO NARINO URBANO 125 002201 OLAYA 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 126 002202 QUIROGA 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 127 002203 QUIROGA CENTRAL 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 128 002204 QUIROGA SUR 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 129 002205 SANTA LUCIA 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 130 002209 QUIROGA I 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 131 002301 EDUARDO FREY 15 ANTONIO NARINO URBANO 132 002302 SANTANDER SUR 15 ANTONIO NARINO URBANO 133 002303 CENTENARIO 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 134 002304 SANTIAGO PEREZ 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 135 002305 LIBERTADOR 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-273 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 136 002306 BRAVO PAEZ 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 137 002307 INGLES 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 138 002308 CLARET 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 139 002309 VILLA MAYOR ORIENTAL 15 ANTONIO NARINO URBANO 140 002310 MURILLO TORO 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 141 002311 VILLA MAYOR 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 142 002401 TUNAL ORIENTAL 6 TUNJUELITO URBANO 143 002402 SAN VICENTE FERRER 6 TUNJUELITO URBANO 144 002403 VENECIA OCCIDENTAL 6 TUNJUELITO URBANO 145 002404 VENECIA 6 TUNJUELITO URBANO 146 002405 ESCUELA GENERAL SANTANDER 6 TUNJUELITO URBANO 147 002406 SAMORE 6 TUNJUELITO URBANO 148 002407 EL CARMEN 6 TUNJUELITO URBANO 149 002408 FATIMA 6 TUNJUELITO URBANO 150 002409 NUEVO MUZU 6 TUNJUELITO URBANO 151 002410 PARQUE EL TUNAL 6 TUNJUELITO URBANO 152 002411 ISLA DEL SOL 6 TUNJUELITO URBANO 153 002412 VERONA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 154 002413 MUZU 6 TUNJUELITO URBANO 155 002414 ISMAEL PERDOMO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 156 002415 MADELENA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 157 002416 EL ENSUENO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 158 002417 BARLOVENTO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 159 002418 LA ESTANCIA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 160 002419 RINCON DE LA VALVANERA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 161 002420 LA CORUNA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 162 002421 RAFAEL ESCAMILLA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 163 002422 ATLANTA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 164 002423 ESPINO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 165 002424 RINCON DE GALICIA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 166 002426 SANTO DOMINGO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 167 002427 GALICIA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 168 002428 PRIMAVERA II 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 169 002429 MARIA CANO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 170 002430 LAS BRISAS 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 171 002431 POTOSI 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 172 002432 ARBORIZADORA BAJA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 173 002433 EL PENON DEL CORTIJO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 174 002434 JERUSALEN 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 175 002435 EL CHIRCAL SUR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 176 002436 BELLAVISTA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 177 002437 LA PRADERA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 178 002438 SIERRA MORENA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 179 002439 SIERRA MORENA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 180 002440 SIERRA MORENA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-274 • 2022 • FEBRERO • 18 274 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 181 002441 LOS TRES REYES I 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 182 002442 SANTA VIVIANA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 183 002443 LA PRIMAVERA I 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 184 002444 SIERRA MORENA II 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 185 002445 CARACOLI 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 186 002446 LOS TRES REYES 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 187 002447 EL MIRADOR DE LA ESTANCIA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 188 002448 PERDOMO ALTO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 189 002449 ESPINO I 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 190 002450 PERDOMO ALTO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 191 002451 SAN ANTONIO DEL MIRADOR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 192 002453 CIUDAD BOLIVAR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 193 002455 LA VALVANERA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 194 002456 QUIBA I 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 195 002460 ARBORIZADORA ALTA I 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 196 002461 ARBORIZADORA ALTA II 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 197 002501 SAN CARLOS 6 TUNJUELITO URBANO 198 002502 MILLAN 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 199 002503 LA AURORA 5 USME URBANO 200 002504 COMPARTIR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 201 002505 NUEVO SAN ANDRES 5 USME URBANO 202 002506 GRAN YOMASA 5 USME URBANO 203 002507 ABRAHAM LINCOLN 6 TUNJUELITO URBANO 204 002508 TUNJUELITO 6 TUNJUELITO URBANO 205 002509 SAN BENITO 6 TUNJUELITO URBANO 206 002510 LA PICOTA ORIENTAL 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 207 002511 LA PICOTA 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 208 002512 AREA ARTILLERIA 6 TUNJUELITO URBANO 209 002513 LAS ACACIAS 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 210 002514 MEISSEN 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 211 002515 SAN FRANCISCO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 212 002516 MEXICO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 213 002517 LUCERO DEL SUR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 214 002518 RONDA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 215 002519 DANUBIO 5 USME URBANO 216 002520 LAS MANAS 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 217 002521 LUCERO ALTO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 218 002522 EL MOCHUELO ORIENTAL 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 219 002523 LA ALAMEDA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 220 002524 LA ANDREA 5 USME URBANO 221 002525 BARRANQUILLITA 5 USME URBANO 222 002526 SANTA LIBRADA 5 USME URBANO 223 002527 LA CABANA 5 USME URBANO 224 002528 SANTA LIBRADA NORTE 5 USME URBANO 225 002529 LA MARICHUELA 5 USME URBANO 275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-275 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 226 002530 QUIBA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 227 002531 CANDELARIA LA NUEVA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 228 002532 QUINTAS DEL SUR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 229 002533 SOTAVENTO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 230 002534 CASA DE TEJA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 231 002535 PALERMO SUR 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 232 002536 MONTEBLANCO 5 USME URBANO 233 002537 CHUNIZA 5 USME URBANO 234 002538 USMINIA 5 USME URBANO 235 002539 SAN RAFAEL 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 236 002540 ESTRELLA DEL SUR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 237 002541 GRANADA SUR 5 USME URBANO 238 002542 SERRANIAS 5 USME URBANO 239 002543 COMUNEROS 5 USME URBANO 240 002544 LOS LAURELES II 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 241 002545 EL SATELITE 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 242 002546 NACIONES UNIDAS 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 243 002547 EL TESORO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 244 002548 EL VIRREY 5 USME URBANO 245 002549 VILLA GLORIA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 246 002550 DUITAMA 5 USME URBANO 247 002551 ALASKA 5 USME URBANO 248 002552 JUAN PABLO II 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 249 002553 SUMAPAZ 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 250 002554 GIBRALTAR SUR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 251 002555 SAN JUAN BAUTISTA 5 USME URBANO 252 002556 DESARROLLO BRAZUELOS I 5 USME URBANO 253 002557 JUAN JOSE RONDON 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 254 002558 VILLAS EL DIAMANTE 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 255 002559 LOS ALPES SUR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 256 002560 BELLAVISTA LUCERO ALTO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 257 002561 CORDILLERA DEL SUR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 258 002562 CENTRAL DE MEZCLAS 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 259 002563 EL PEDREGAL 5 USME URBANO 260 002564 EL MINUTO DE MARIA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 261 002565 PARAISO QUIBA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 262 002566 LA PAZ 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 263 002568 ARBORIZADORA ALTA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 264 002569 ARBORIZADORA ALTA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 265 002570 EL MIRADOR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 266 002571 ANTONIO JOSE DE SUCRE 5 USME URBANO 267 002572 SALAZAR USME 5 USME URBANO 268 002573 ARBORIZADORA ALTA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 269 002574 CEDRITOS DEL SUR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 270 002575 CERRO COLORADO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-276 • 2022 • FEBRERO • 18 276 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 271 002576 SERRANIAS I 5 USME URBANO 272 002577 DANUBIO II 5 USME URBANO 273 002578 ARABIA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 274 002579 VILLA CANDELARIA 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 275 002580 BELLA FLOR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 276 002581 LA TORRE 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 277 002582 BELLA FLOR SUR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 278 002583 QUIBA URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 279 002584 EL MOCHUELO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 280 002585 EL MOCHUELO URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 281 002586 YOMASA NORTE 5 USME URBANO 282 002587 BRISAS DEL VOLADOR 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 283 002588 EL MOCHUELO III URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 284 002589 PORVENIR 5 USME URBANO 285 002590 LA FISCALA 5 USME URBANO 286 002591 BRAZUELOS OCCIDENTAL 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 287 002592 DESARROLLO BRAZUELOS 5 USME URBANO 288 002593 TUNJUELITO 5 USME URBANO 289 002594 VILLA ISRAEL 5 USME URBANO 290 002595 LAGUNITAS URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 291 002596 EL MOCHUELO ALTO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 292 002597 LA FISCALA NORTE 5 USME URBANO 293 002598 EL MOCHUELO II URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 294 002599 CENTRO USME URBANO 5 USME URBANO 295 002601 ARRAYANES I 5 USME URBANO 296 002602 FISCALA ALTA 5 USME URBANO 297 002604 LOS OLIVARES 5 USME URBANO 298 002605 BOLONIA 5 USME URBANO 299 002606 EL CURUBO 5 USME URBANO 300 002607 LA ESPERANZA SUR 5 USME URBANO 301 002608 EL BOSQUE CENTRAL I 5 USME URBANO 302 002609 EL BOSQUE 5 USME URBANO 303 002610 CHAPINERITO 5 USME URBANO 304 002611 CHARALA 5 USME URBANO 305 002612 LA COMUNA 5 USME URBANO 306 002613 EL PROGRESO USME 5 USME URBANO 307 002614 LA ORQUIDEA DE USME 5 USME URBANO 308 002615 LA ESPERANZA DE USME 5 USME URBANO 309 002616 EL NUEVO PORTAL 5 USME URBANO 310 002617 EL REFUGIO I 5 USME URBANO 311 002618 PUERTA AL LLANO DE USME 5 USME URBANO 312 002619 VILLA ANITA 5 USME URBANO 313 002620 EL NUEVO PORTAL II 5 USME URBANO 314 002621 SAN FELIPE DE USME 5 USME URBANO 315 002622 TOCAIMITA ORIENTAL I 5 USME URBANO 277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-277 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 316 002625 ARRAYANES V 5 USME URBANO 317 002626 BOLONIA I 5 USME URBANO 318 002627 LA REFORMA 5 USME URBANO 319 002629 EL NEVADO II 5 USME URBANO 320 002630 EL PORTAL DEL DIVINO 5 USME URBANO 321 002631 EL NEVADO 5 USME URBANO 322 002632 LA REQUILINA 5 USME URBANO 323 002633 LAS VIOLETAS 5 USME URBANO 324 002634 EL TUNO 5 USME URBANO 325 002635 BRISAS DEL LLANO 5 USME URBANO 326 002636 LA HUERTA 5 USME URBANO 327 002637 ARRAYANES VI 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO 328 002640 EL PEDREGAL II 5 USME URBANO 329 002642 EL PORTAL URBANO 5 USME URBANO 330 002643 EL SALTEADOR 5 USME URBANO 331 003101 LA ALAMEDA 3 SANTA FE URBANO 332 003102 LAS NIEVES 3 SANTA FE URBANO 333 003103 LAS AGUAS 17 LA CANDELARIA URBANO 334 003104 LA CONCORDIA 17 LA CANDELARIA URBANO 335 003105 EGIPTO 17 LA CANDELARIA URBANO 336 003106 CENTRO ADMINISTRATIVO 17 LA CANDELARIA URBANO 337 003107 SANTA INES 3 SANTA FE URBANO 338 003108 LA CAPUCHINA 3 SANTA FE URBANO 339 003109 VERACRUZ 3 SANTA FE URBANO 340 003110 LA CATEDRAL 17 LA CANDELARIA URBANO 341 003201 SAN BERNARDINO 3 SANTA FE URBANO 342 003202 LAS CRUCES 3 SANTA FE URBANO 343 003203 SANTA BARBARA 17 LA CANDELARIA URBANO 344 003204 BELEN 17 LA CANDELARIA URBANO 345 003205 EL GUAVIO 3 SANTA FE URBANO 346 003206 LA PENA 3 SANTA FE URBANO 347 003207 LOS LACHES 3 SANTA FE URBANO 348 003208 EL ROCIO 3 SANTA FE URBANO 349 003209 EL DORADO 3 SANTA FE URBANO 350 003210 RAMIREZ 3 SANTA FE URBANO 351 003211 GIRARDOT 3 SANTA FE URBANO 352 003212 LOURDES 3 SANTA FE URBANO 353 003215 SAN FRANCISCO RURAL 3 SANTA FE URBANO 354 004101 RICAURTE 14 LOS MARTIRES URBANO 355 004102 LA SABANA 14 LOS MARTIRES URBANO 356 004103 VOTO NACIONAL 14 LOS MARTIRES URBANO 357 004104 LA ESTANZUELA 14 LOS MARTIRES URBANO 358 004105 EDUARDO SANTOS 14 LOS MARTIRES URBANO 359 004106 EL VERGEL 14 LOS MARTIRES URBANO 360 004107 SANTA ISABEL SUR 14 LOS MARTIRES URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-278 • 2022 • FEBRERO • 18 278 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 361 004108 SANTA ISABEL 14 LOS MARTIRES URBANO 362 004109 VERAGUAS 14 LOS MARTIRES URBANO 363 004110 LA PEPITA 14 LOS MARTIRES URBANO 364 004111 EL PROGRESO 14 LOS MARTIRES URBANO 365 004201 PENSILVANIA 16 PUENTE ARANDA URBANO 366 004202 COMUNEROS 16 PUENTE ARANDA URBANO 367 004203 LA ASUNCION 16 PUENTE ARANDA URBANO 368 004204 MONTES 16 PUENTE ARANDA URBANO 369 004205 PRIMAVERA OCCIDENTAL 16 PUENTE ARANDA URBANO 370 004206 SAN FRANCISCO 16 PUENTE ARANDA URBANO 371 004207 GORGONZOLA 16 PUENTE ARANDA URBANO 372 004208 LOS EJIDOS 16 PUENTE ARANDA URBANO 373 004209 SANTA MATILDE 16 PUENTE ARANDA URBANO 374 004210 JORGE GAITAN CORTES 16 PUENTE ARANDA URBANO 375 004211 BOCHICA 16 PUENTE ARANDA URBANO 376 004212 TIBANA 16 PUENTE ARANDA URBANO 377 004301 SAN RAFAEL INDUSTRIAL 16 PUENTE ARANDA URBANO 378 004302 SAN RAFAEL 16 PUENTE ARANDA URBANO 379 004303 BARCELONA 16 PUENTE ARANDA URBANO 380 004304 GALAN 16 PUENTE ARANDA URBANO 381 004305 LA PRADERA 16 PUENTE ARANDA URBANO 382 004306 LA TRINIDAD 16 PUENTE ARANDA URBANO 383 004307 SAN GABRIEL 16 PUENTE ARANDA URBANO 384 004308 COLON 16 PUENTE ARANDA URBANO 385 004309 LA CAMELIA 16 PUENTE ARANDA URBANO 386 004310 PROVIVIENDA NORTE 16 PUENTE ARANDA URBANO 387 004316 LAS MARGARITAS 8 KENNEDY URBANO 388 004317 CAMELIA II 16 PUENTE ARANDA URBANO 389 004401 SAN EUSEBIO 16 PUENTE ARANDA URBANO 390 004402 REMANSO 16 PUENTE ARANDA URBANO 391 004403 AUTOPISTA MUZU 16 PUENTE ARANDA URBANO 392 004404 AUTOPISTA SUR 16 PUENTE ARANDA URBANO 393 004405 OSPINA PEREZ SUR 16 PUENTE ARANDA URBANO 394 004406 OSPINA PEREZ 16 PUENTE ARANDA URBANO 395 004407 ALCALA 16 PUENTE ARANDA URBANO 396 004408 TEJAR 16 PUENTE ARANDA URBANO 397 004409 ALQUERIA 16 PUENTE ARANDA URBANO 398 004412 REMANSO SUR 16 PUENTE ARANDA URBANO 399 004413 AUTOPISTA MUZU ORIENTAL 16 PUENTE ARANDA URBANO 400 004501 HIPOTECHO 8 KENNEDY URBANO 401 004502 HIPOTECHO OCCIDENTAL 8 KENNEDY URBANO 402 004503 PROVIVIENDA ORIENTAL 8 KENNEDY URBANO 403 004504 PROVIVIENDA 8 KENNEDY URBANO 404 004505 PROVIVIENDA OCCIDENTAL 8 KENNEDY URBANO 405 004506 LA CAMPINA 8 KENNEDY URBANO 279 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-279 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 406 004507 CIUDAD KENNEDY SUR 8 KENNEDY URBANO 407 004508 CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL 8 KENNEDY URBANO 408 004509 CIUDAD KENNEDY 8 KENNEDY URBANO 409 004510 CIUDAD KENNEDY ORIENTAL 8 KENNEDY URBANO 410 004511 CIUDAD KENNEDY CENTRAL 8 KENNEDY URBANO 411 004512 TIMIZA 8 KENNEDY URBANO 412 004513 SAN DIEGO-BOSA 7 BOSA URBANO 413 004514 CIUDAD KENNEDY NORTE 8 KENNEDY URBANO 414 004515 TUNDAMA 8 KENNEDY URBANO 415 004516 BOITA 8 KENNEDY URBANO 416 004517 JACQUELINE 8 KENNEDY URBANO 417 004518 TIMIZA A 8 KENNEDY URBANO 418 004519 ESCOCIA 7 BOSA URBANO 419 004520 LA PAZ BOSA 7 BOSA URBANO 420 004521 LA ESTACION BOSA 7 BOSA URBANO 421 004522 BOSA 7 BOSA URBANO 422 004523 JIMENEZ DE QUESADA 7 BOSA URBANO 423 004524 SAN PABLO BOSA 7 BOSA URBANO 424 004525 PASTRANA 8 KENNEDY URBANO 425 004526 BOSA NOVA 7 BOSA URBANO 426 004527 NUEVA GRANADA BOSA 7 BOSA URBANO 427 004528 PASO ANCHO 7 BOSA URBANO 428 004529 CEMENTERIO JARDINES APO- GEO 7 BOSA URBANO 429 004530 TIMIZA B 8 KENNEDY URBANO 430 004531 MANDALAY 8 KENNEDY URBANO 431 004532 LA CECILIA 8 KENNEDY URBANO 432 004533 EL RETAZO 7 BOSA URBANO 433 004534 ROMA 8 KENNEDY URBANO 434 004535 CLASS 8 KENNEDY URBANO 435 004536 EL RUBI 8 KENNEDY URBANO 436 004537 CASABLANCA 8 KENNEDY URBANO 437 004538 OLARTE 7 BOSA URBANO 438 004539 GRAN COLOMBIANO 7 BOSA URBANO 439 004540 CATALINA II 8 KENNEDY URBANO 440 004541 EL PARAISO BOSA 8 KENNEDY URBANO 441 004542 ALQUERIA LA FRAGUA NORTE 8 KENNEDY URBANO 442 004543 ALQUERIA LA FRAGUA 8 KENNEDY URBANO 443 004544 LAS DELICIAS 8 KENNEDY URBANO 444 004545 CATALINA 8 KENNEDY URBANO 445 004546 VILLA DEL RIO 7 BOSA URBANO 446 004547 CORABASTOS 8 KENNEDY URBANO 447 004548 TECHO 8 KENNEDY URBANO 448 004549 NUEVA YORK 8 KENNEDY URBANO 449 004550 JOSE MARIA CARBONEL 7 BOSA URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-280 • 2022 • FEBRERO • 18 280 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 450 004551 HIPOTECHO SUR 8 KENNEDY URBANO 451 004552 GUALOCHE 7 BOSA URBANO 452 004553 ANDALUCIA II 7 BOSA URBANO 453 004554 PATIO BONITO 8 KENNEDY URBANO 454 004555 PATIO BONITO II 8 KENNEDY URBANO 455 004556 GRAN BRITALIA I 8 KENNEDY URBANO 456 004557 GRAN BRITALIA 8 KENNEDY URBANO 457 004558 CAMPO HERMOSO 8 KENNEDY URBANO 458 004559 EL CARMELO 8 KENNEDY URBANO 459 004560 SAUCEDAL 8 KENNEDY URBANO 460 004561 EL JARDIN 7 BOSA URBANO 461 004562 LLANO GRANDE 8 KENNEDY URBANO 462 004563 GUADALUPE 19 CIUDAD BOLIVAR URBANO 463 004564 TAIRONA 8 KENNEDY URBANO 464 004565 TOCAREMA 8 KENNEDY URBANO 465 004566 PATIO BONITO III 8 KENNEDY URBANO 466 004567 VILLAS DEL PROGRESO 7 BOSA URBANO 467 004568 JORGE URIBE BOTERO 7 BOSA URBANO 468 004569 JOSE ANTONIO GALAN 7 BOSA URBANO 469 004570 ANTONIA SANTOS 7 BOSA URBANO 470 004572 CORREDOR FERREO DEL SUR 7 BOSA URBANO 471 004573 CIUDADELA EL RECREO 7 BOSA URBANO 472 004574 CHARLES DE GAULLE 7 BOSA URBANO 473 004575 LOS LAURELES 7 BOSA URBANO 474 004576 CASA BLANCA SUR 8 KENNEDY URBANO 475 004577 SAN BERNARDINO XXII URBANO 7 BOSA URBANO 476 004578 VILLA NELLY III SECTOR 8 KENNEDY URBANO 477 004579 ESCOCIA 7 BOSA URBANO 478 004580 BOSA NOVA EL PORVENIR 7 BOSA URBANO 479 004581 TIMIZA C 8 KENNEDY URBANO 480 004582 RENANIA URAPANES 8 KENNEDY URBANO 481 004583 ARGELIA II 7 BOSA URBANO 482 004584 SANTA CATALINA 8 KENNEDY URBANO 483 004586 JIMENEZ DE QUESADA II SEC- TOR 7 BOSA URBANO 484 004587 LOS SAUCES 7 BOSA URBANO 485 004588 EL DANUBIO AZUL 7 BOSA URBANO 486 004589 SAN PEDRO 7 BOSA URBANO 487 004590 SAN BERNARDINO XXV URBANO 7 BOSA URBANO 488 004591 EL PORTAL DEL BRASIL 7 BOSA URBANO 489 004592 SAN MARTIN 7 BOSA URBANO 490 004593 LA LIBERTAD 7 BOSA URBANO 491 004594 SAN ANTONIO 7 BOSA URBANO 492 004595 CHICO SUR 7 BOSA URBANO 493 004596 ALQUERIA LA FRAGUA II 8 KENNEDY URBANO 281 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-281 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 494 004597 SAN BERNARDINO I 7 BOSA URBANO 495 004598 VILLA ANNY I 7 BOSA URBANO 496 004599 VILLA ANNY II 7 BOSA URBANO 497 004601 CALANDAIMA 8 KENNEDY URBANO 498 004602 REMANSO URBANO 7 BOSA URBANO 499 004603 EL PARAISO 8 KENNEDY URBANO 500 004604 BRASILIA 7 BOSA URBANO 501 004605 CHICALA 7 BOSA URBANO 502 004607 CIUDAD DE CALI 8 KENNEDY URBANO 503 004609 LOS ALMENDROS 8 KENNEDY URBANO 504 004611 EL JAZMIN 8 KENNEDY URBANO 505 004612 DINDALITO 8 KENNEDY URBANO 506 004613 PROVIVIENDA OCCIDENTAL 8 KENNEDY URBANO 507 004614 DINDALITO 8 KENNEDY URBANO 508 004615 OSORIO XII 8 KENNEDY URBANO 509 004616 OSORIO X URBANO 7 BOSA URBANO 510 004617 TINTALITO 8 KENNEDY URBANO 511 004618 DINTALITO 8 KENNEDY URBANO 512 004619 CHUCUA DE LA VACA III 8 KENNEDY URBANO 513 004620 CHUCUA DE LA VACA II 8 KENNEDY URBANO 514 004621 CHUCUA DE LA VACA I 8 KENNEDY URBANO 515 004622 BRASIL 7 BOSA URBANO 516 004623 SAN BERNARDINO POTRERITOS 7 BOSA URBANO 517 004624 LA VEGA SAN BERNARDINO 7 BOSA URBANO 518 004625 EL REMANSO I 7 BOSA URBANO 519 004626 LAS ACACIAS 8 KENNEDY URBANO 520 004627 GALAN 8 KENNEDY URBANO 521 004628 BETANIA 7 BOSA URBANO 522 004630 PARCELA EL PORVENIR 7 BOSA URBANO 523 004631 EL CORZO 7 BOSA URBANO 524 004632 LA CABANA 7 BOSA URBANO 525 004633 SANTA FE BOSA 7 BOSA URBANO 526 004634 CANAVERALEJO 7 BOSA URBANO 527 004635 SAN BERNARDINO II 7 BOSA URBANO 528 004637 LAS MARGARITAS 7 BOSA URBANO 529 004638 CIUDADELA EL RECREO II 7 BOSA URBANO 530 004641 LA INDEPENDENCIA 7 BOSA URBANO 531 004642 ISLANDIA 7 BOSA URBANO 532 004643 EL CORZO I 7 BOSA URBANO 533 005101 JOSE JOAQUIN VARGAS 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 534 005102 POPULAR MODELO 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 535 005103 SAN MIGUEL 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 536 005104 EL ROSARIO 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 537 005105 CAMPIN OCCIDENTAL 13 TEUSAQUILLO URBANO 538 005106 NICOLAS DE FEDERMAN 13 TEUSAQUILLO URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-282 • 2022 • FEBRERO • 18 282 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 539 005107 ACEVEDO TEJADA 13 TEUSAQUILLO URBANO 540 005108 CIUDAD UNIVERSITARIA 13 TEUSAQUILLO URBANO 541 005109 CENTRO ADMINISTRATIVO OCC. 13 TEUSAQUILLO URBANO 542 005110 EL SALITRE 13 TEUSAQUILLO URBANO 543 005111 LA ESMERALDA 13 TEUSAQUILLO URBANO 544 005112 PARQUE DISTRITAL SALITRE 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 545 005113 PAULO VI 13 TEUSAQUILLO URBANO 546 005114 CAMPO EUCARISTICO 13 TEUSAQUILLO URBANO 547 005115 PARQUE POPULAR SALITRE 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 548 005116 PABLO VI NORTE 13 TEUSAQUILLO URBANO 549 005117 RAFAEL NUNEZ 13 TEUSAQUILLO URBANO 550 005201 JORGE ELIECER GAITAN 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 551 005202 DOCE DE OCTUBRE 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 552 005203 SAN FERNANDO 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 553 005204 SAN FERNANDO OCCIDENTAL 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 554 005205 SIMON BOLIVAR 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 555 005206 LA LIBERTAD 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 556 005207 METROPOLIS 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 557 005304 LA CASTELLANA 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 558 005305 LA PATRIA 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 559 005306 ENTRERIOS 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 560 005307 LOS ANDES 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 561 005308 RIONEGRO 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 562 005310 ESCUELA MILITAR 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 563 005401 POTOSI 11 SUBA URBANO 564 005402 SANTA ROSA 11 SUBA URBANO 565 005403 JULIO FLOREZ 11 SUBA URBANO 566 005404 LAS FERIAS 10 ENGATIVA URBANO 567 005405 LAS FERIAS OCCIDENTAL 10 ENGATIVA URBANO 568 005406 BONANZA 10 ENGATIVA URBANO 569 005501 PALO BLANCO 10 ENGATIVA URBANO 570 005502 LA ESTRADA 10 ENGATIVA URBANO 571 005503 BELLAVISTA OCCIDENTAL 10 ENGATIVA URBANO 572 005504 LA ESTRADITA 10 ENGATIVA URBANO 573 005505 BOSQUE POPULAR 10 ENGATIVA URBANO 574 005506 JARDIN BOTANICO 10 ENGATIVA URBANO 575 005507 NORMANDIA 10 ENGATIVA URBANO 576 005508 LA CABANA 10 ENGATIVA URBANO 577 005509 SAN JOAQUIN 10 ENGATIVA URBANO 578 005510 EL LAUREL 10 ENGATIVA URBANO 579 005601 EL MINUTO DE DIOS 10 ENGATIVA URBANO 580 005602 SANTA MARIA 10 ENGATIVA URBANO 581 005603 BOYACA 10 ENGATIVA URBANO 582 005604 EL REAL 10 ENGATIVA URBANO 583 005605 EL ENCANTO 10 ENGATIVA URBANO 283 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-283 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 584 005606 NORMANDIA OCCIDENTAL 10 ENGATIVA URBANO 585 005607 SAN IGNACIO 10 ENGATIVA URBANO 586 005608 SANTA HELENITA 10 ENGATIVA URBANO 587 005609 TABORA 10 ENGATIVA URBANO 588 005610 LA GRANJA 10 ENGATIVA URBANO 589 005611 AUTOPISTA MEDELLIN 10 ENGATIVA URBANO 590 005612 PARIS GAITAN 10 ENGATIVA URBANO 591 005613 LA SERENA 10 ENGATIVA URBANO 592 005614 VILLA LUZ 10 ENGATIVA URBANO 593 005615 LA SOLEDAD NORTE 10 ENGATIVA URBANO 594 005616 LOS CEREZOS 10 ENGATIVA URBANO 595 005617 PRIMAVERA 10 ENGATIVA URBANO 596 005619 PARIS 10 ENGATIVA URBANO 597 005620 FLORENCIA 10 ENGATIVA URBANO 598 005621 FLORIDA BLANCA 10 ENGATIVA URBANO 599 005622 BOLIVIA 10 ENGATIVA URBANO 600 005623 LOS ANGELES 10 ENGATIVA URBANO 601 005624 AEROPUERTO EL DORADO 9 FONTIBON URBANO 602 005625 LOS ALAMOS 10 ENGATIVA URBANO 603 005626 LOS ALAMOS 10 ENGATIVA URBANO 604 005627 GARCES NAVAS 10 ENGATIVA URBANO 605 005628 GARCES NAVAS ORIENTAL 10 ENGATIVA URBANO 606 005629 EL CEDRO 10 ENGATIVA URBANO 607 005630 CIUDAD BACHUE 10 ENGATIVA URBANO 608 005631 CIUDAD BACHUE I ETAPA 10 ENGATIVA URBANO 609 005632 BOCHICA 10 ENGATIVA URBANO 610 005634 EL CORTIJO 10 ENGATIVA URBANO 611 005635 EL MADRIGAL 10 ENGATIVA URBANO 612 005636 ENGATIVA ZONA URBANA 10 ENGATIVA URBANO 613 005637 VILLA GLADYS 10 ENGATIVA URBANO 614 005638 SANTA CECILIA 10 ENGATIVA URBANO 615 005639 QUIRIGUA ORIENTAL 10 ENGATIVA URBANO 616 005640 BOLIVIA ORIENTAL 10 ENGATIVA URBANO 617 005641 SANTA MONICA 10 ENGATIVA URBANO 618 005643 ALAMOS 10 ENGATIVA URBANO 619 005644 BOCHICA II 10 ENGATIVA URBANO 620 005647 VILLAS DE GRANADA 10 ENGATIVA URBANO 621 005648 VILLA AMALIA 10 ENGATIVA URBANO 622 005649 VILLAS DE GRANADA I 10 ENGATIVA URBANO 623 005650 CIUDADELA COLSUBSIDIO 10 ENGATIVA URBANO 624 005652 EL MUELLE 10 ENGATIVA URBANO 625 005654 GRAN GRANADA 10 ENGATIVA URBANO 626 005655 GARCES NAVAS SUR 10 ENGATIVA URBANO 627 005657 SABANA DEL DORADO 10 ENGATIVA URBANO 628 005658 VILLA SAGRARIO 10 ENGATIVA URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-284 • 2022 • FEBRERO • 18 284 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 629 005660 SAN ANTONIO URBANO 10 ENGATIVA URBANO 630 005661 LUIS CARLOS GALAN 10 ENGATIVA URBANO 631 005662 EL CEDRO 10 ENGATIVA URBANO 632 005663 EL DORADO INDUSTRIAL 10 ENGATIVA URBANO 633 005664 EL DORADO 10 ENGATIVA URBANO 634 005665 MARANDU 10 ENGATIVA URBANO 635 005666 LA FAENA 10 ENGATIVA URBANO 636 005667 CENTRO ENGATIVA II 10 ENGATIVA URBANO 637 005668 VILLAS DE ALCALA 10 ENGATIVA URBANO 638 005669 EL GACO 10 ENGATIVA URBANO 639 005670 LA RIVIERA 10 ENGATIVA URBANO 640 005672 LAS NAVETAS 9 FONTIBON URBANO 641 005673 PUEBLO VIEJO 9 FONTIBON URBANO 642 005675 BOLIVIA 10 ENGATIVA URBANO 643 005679 SAN ANTONIO ENGATIVA 10 ENGATIVA URBANO 644 005680 VILLA DEL MAR 10 ENGATIVA URBANO 645 005682 CIUDAD BACHUE II 10 ENGATIVA URBANO 646 005683 QUIRIGUA I 10 ENGATIVA URBANO 647 005684 QUIRIGUA II 10 ENGATIVA URBANO 648 006101 FLORIDA 14 LOS MARTIRES URBANO 649 006103 SANTA FE 14 LOS MARTIRES URBANO 650 006104 LA FAVORITA 14 LOS MARTIRES URBANO 651 006105 SAN VICTORINO 14 LOS MARTIRES URBANO 652 006106 EL LISTON 14 LOS MARTIRES URBANO 653 006107 PALOQUEMAO 14 LOS MARTIRES URBANO 654 006108 SAMPER MENDOZA 14 LOS MARTIRES URBANO 655 006109 COLSEGUROS 14 LOS MARTIRES URBANO 656 006110 USATAMA 14 LOS MARTIRES URBANO 657 006201 EL RECUERDO 13 TEUSAQUILLO URBANO 658 006202 GRAN AMERICA 13 TEUSAQUILLO URBANO 659 006203 LA FLORIDA OCCIDENTAL 16 PUENTE ARANDA URBANO 660 006204 ESTACION CENTRAL 16 PUENTE ARANDA URBANO 661 006205 INDUSTRIAL CENTENARIO 16 PUENTE ARANDA URBANO 662 006206 EL EJIDO 16 PUENTE ARANDA URBANO 663 006207 BATALLON CALDAS 16 PUENTE ARANDA URBANO 664 006208 ORTEZAL 16 PUENTE ARANDA URBANO 665 006209 QUINTA PAREDES 13 TEUSAQUILLO URBANO 666 006210 CENTRO NARINO 13 TEUSAQUILLO URBANO 667 006211 CUNDINAMARCA 16 PUENTE ARANDA URBANO 668 006212 SALAZAR GOMEZ 16 PUENTE ARANDA URBANO 669 006215 PUENTE ARANDA 16 PUENTE ARANDA URBANO 670 006216 CIUDAD SALITRE NOR-ORIENTAL 13 TEUSAQUILLO URBANO 671 006217 CIUDAD SALITRE SUR-ORIENTAL 13 TEUSAQUILLO URBANO 672 006218 CENTRO INDUSTRIAL 16 PUENTE ARANDA URBANO 673 006301 SANTA CECILIA 9 FONTIBON URBANO 285 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-285 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 674 006302 CAPELLANIA 9 FONTIBON URBANO 675 006303 LA ESPERANZA NORTE 9 FONTIBON URBANO 676 006306 GRANJAS DE TECHO 9 FONTIBON URBANO 677 006307 MONTEVIDEO 9 FONTIBON URBANO 678 006308 FRANCO 9 FONTIBON URBANO 679 006311 MODELIA 9 FONTIBON URBANO 680 006312 MODELIA OCCIDENTAL 9 FONTIBON URBANO 681 006313 SALITRE OCCIDENTAL 9 FONTIBON URBANO 682 006315 LA ESPERANZA SUR 9 FONTIBON URBANO 683 006316 BOSQUE DE MODELIA 9 FONTIBON URBANO 684 006319 TERMINAL DE TRANSPORTES 9 FONTIBON URBANO 685 006320 CIUDAD HAYUELOS 9 FONTIBON URBANO 686 006401 VERSALLES FONTIBON 9 FONTIBON URBANO 687 006402 LA CABANA FONTIBON 9 FONTIBON URBANO 688 006403 SAN JOSE DE FONTIBON 9 FONTIBON URBANO 689 006404 PUERTA DE TEJA 9 FONTIBON URBANO 690 006405 FERROCAJA FONTIBON 9 FONTIBON URBANO 691 006406 VILLEMAR 9 FONTIBON URBANO 692 006407 GUADUAL FONTIBON 9 FONTIBON URBANO 693 006408 EL CARMEN FONTIBON 9 FONTIBON URBANO 694 006409 BELEN FONTIBON 9 FONTIBON URBANO 695 006410 CENTRO FONTIBON 9 FONTIBON URBANO 696 006411 CHARCO URBANO 9 FONTIBON URBANO 697 006413 SAN PABLO JERICO 9 FONTIBON URBANO 698 006414 BRISAS ALDEA FONTIBON 9 FONTIBON URBANO 699 006415 LA LAGUNA FONTIBON 9 FONTIBON URBANO 700 006416 ATAHUALPA 9 FONTIBON URBANO 701 006417 VILLA CARMENZA 9 FONTIBON URBANO 702 006418 PUENTE GRANDE 9 FONTIBON URBANO 703 006419 EL REFUGIO 9 FONTIBON URBANO 704 006420 LA GIRALDA 9 FONTIBON URBANO 705 006423 EL TINTAL CENTRAL 9 FONTIBON URBANO 706 006501 COOPERATIVA DE SUB-OFICIA- LES 8 KENNEDY URBANO 707 006502 MARSELLA 8 KENNEDY URBANO 708 006503 VISION DE ORIENTE 8 KENNEDY URBANO 709 006504 BAVARIA 8 KENNEDY URBANO 710 006505 PIO XII 8 KENNEDY URBANO 711 006506 CASTILLA 8 KENNEDY URBANO 712 006507 NUEVO TECHO 8 KENNEDY URBANO 713 006508 LAS DOS AVENIDAS 8 KENNEDY URBANO 714 006509 LUSITANIA 8 KENNEDY URBANO 715 006510 VILLA ALSACIA II 8 KENNEDY URBANO 716 006511 LA PAMPA 8 KENNEDY URBANO 717 006512 VILLA ALSACIA 8 KENNEDY URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-286 • 2022 • FEBRERO • 18 286 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 718 006514 VERGEL OCCIDENTAL 8 KENNEDY URBANO 719 006515 VALLADOLID 8 KENNEDY URBANO 720 006516 TINTALA 8 KENNEDY URBANO 721 006517 MARIA PAZ 8 KENNEDY URBANO 722 006518 OSORIO III 8 KENNEDY URBANO 723 006519 MORAVIA 9 FONTIBON URBANO 724 006520 ZONA FRANCA 9 FONTIBON URBANO 725 006521 SABANA GRANDE 9 FONTIBON URBANO 726 006522 EL TINTAL II 9 FONTIBON URBANO 727 006523 SAN PEDRO DE LOS ROBLES 9 FONTIBON URBANO 728 006524 LA MAGDALENA 8 KENNEDY URBANO 729 006525 EL CHANCO I 9 FONTIBON URBANO 730 006527 INTERINDUSTRIAL 9 FONTIBON URBANO 731 006528 EL VERGEL 8 KENNEDY URBANO 732 006529 EL VERGEL ORIENTAL 8 KENNEDY URBANO 733 006531 CIUDAD TECHO II 8 KENNEDY URBANO 734 006532 KASANDRA 9 FONTIBON URBANO 735 006533 EL TINTAL III 8 KENNEDY URBANO 736 006534 EL TINTAL IV 8 KENNEDY URBANO 737 007101 LA SOLEDAD 13 TEUSAQUILLO URBANO 738 007102 SANTA TERESITA 13 TEUSAQUILLO URBANO 739 007103 LA MAGDALENA 13 TEUSAQUILLO URBANO 740 007104 TEUSAQUILLO 13 TEUSAQUILLO URBANO 741 007105 ARMENIA 13 TEUSAQUILLO URBANO 742 007106 ESTRELLA 13 TEUSAQUILLO URBANO 743 007107 LAS AMERICAS 13 TEUSAQUILLO URBANO 744 007201 CAMPIN 13 TEUSAQUILLO URBANO 745 007202 SAN LUIS 13 TEUSAQUILLO URBANO 746 007203 CHAPINERO OCCIDENTAL 13 TEUSAQUILLO URBANO 747 007204 QUESADA 13 TEUSAQUILLO URBANO 748 007205 PALERMO 13 TEUSAQUILLO URBANO 749 007206 BELALCAZAR 13 TEUSAQUILLO URBANO 750 007207 GALERIAS 13 TEUSAQUILLO URBANO 751 007208 BANCO CENTRAL 13 TEUSAQUILLO URBANO 752 007209 ALFONSO LOPEZ 13 TEUSAQUILLO URBANO 753 007301 LA MERCED NORTE 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 754 007302 ALCAZARES 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 755 007303 COLOMBIA 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 756 007304 CONCEPCION NORTE 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 757 007305 LA ESPERANZA 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 758 007306 BAQUERO 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 759 007307 MUEQUETA 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 760 007308 QUINTA MUTIS 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 761 007309 BENJAMIN HERRERA 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 762 007310 LA PAZ 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 287 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-287 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 763 007311 SIETE DE AGOSTO 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 764 007312 RAFAEL URIBE 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 765 007401 POLO CLUB 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 766 007402 JUAN XXIII 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 767 007403 SAN FELIPE 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 768 007404 ALCAZARES NORTE 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 769 007405 ONCE DE NOVIEMBRE 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 770 007406 SANTA SOFIA 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 771 007407 LA AURORA 12 BARRIOS UNIDOS URBANO 772 008101 SAGRADO CORAZON 3 SANTA FE URBANO 773 008102 PARQUE NACIONAL 3 SANTA FE URBANO 774 008103 LA MERCED 3 SANTA FE URBANO 775 008104 LA PERSEVERANCIA 3 SANTA FE URBANO 776 008105 LA MACARENA 3 SANTA FE URBANO 777 008106 BOSQUE IZQUIERDO 3 SANTA FE URBANO 778 008107 SAN DIEGO 3 SANTA FE URBANO 779 008108 SAMPER 3 SANTA FE URBANO 780 008109 SAN MARTIN 3 SANTA FE URBANO 781 008110 EL PARAISO 2 CHAPINERO URBANO 782 008111 CATALUNA 2 CHAPINERO URBANO 783 008112 SUCRE 2 CHAPINERO URBANO 784 008114 PARQUE NACIONAL URBANO 3 SANTA FE URBANO 785 008201 QUINTA CAMACHO 2 CHAPINERO URBANO 786 008202 EMAUS 2 CHAPINERO URBANO 787 008203 LAS ACACIAS 2 CHAPINERO URBANO 788 008204 GRANADA 2 CHAPINERO URBANO 789 008205 MARIA CRISTINA 2 CHAPINERO URBANO 790 008206 LA SALLE 2 CHAPINERO URBANO 791 008207 BOSQUE CALDERON 2 CHAPINERO URBANO 792 008208 PARDO RUBIO 2 CHAPINERO URBANO 793 008211 JUAN XXIII 2 CHAPINERO URBANO 794 008212 MARLY 2 CHAPINERO URBANO 795 008213 CHAPINERO CENTRAL 2 CHAPINERO URBANO 796 008214 CHAPINERO NORTE 2 CHAPINERO URBANO 797 008215 INGEMAR 2 CHAPINERO URBANO 798 008220 SIBERIA CENTRAL 2 CHAPINERO URBANO 799 008221 SIBERIA URBANO 2 CHAPINERO URBANO 800 008301 CHICO NORTE II SECTOR 2 CHAPINERO URBANO 801 008302 SEMINARIO 2 CHAPINERO URBANO 802 008303 EL REFUGIO 2 CHAPINERO URBANO 803 008304 LOS ROSALES 2 CHAPINERO URBANO 804 008305 BELLAVISTA 2 CHAPINERO URBANO 805 008306 PORCIUNCULA 2 CHAPINERO URBANO 806 008307 CHICO NORTE 2 CHAPINERO URBANO 807 008308 EL CHICO 2 CHAPINERO URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-288 • 2022 • FEBRERO • 18 288 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 808 008309 LA CABRERA 2 CHAPINERO URBANO 809 008310 EL RETIRO 2 CHAPINERO URBANO 810 008311 EL NOGAL 2 CHAPINERO URBANO 811 008312 ESPARTILLAL 2 CHAPINERO URBANO 812 008313 LAGO GAITAN 2 CHAPINERO URBANO 813 008314 ANTIGUO COUNTRY 2 CHAPINERO URBANO 814 008315 CHICO NORTE III SECTOR 2 CHAPINERO URBANO 815 008319 EL BAGAZAL 2 CHAPINERO URBANO 816 008401 LA CALLEJA 1 USAQUEN URBANO 817 008402 COUNTRY CLUB 1 USAQUEN URBANO 818 008403 LA CAROLINA 1 USAQUEN URBANO 819 008404 BELLA SUIZA 1 USAQUEN URBANO 820 008405 GINEBRA 1 USAQUEN URBANO 821 008406 SAN GABRIEL NORTE 1 USAQUEN URBANO 822 008407 USAQUEN 1 USAQUEN URBANO 823 008408 SANTA ANA 1 USAQUEN URBANO 824 008409 ESCUELA DE CABALLERIA I 1 USAQUEN URBANO 825 008410 ESCUELA DE INFANTERIA 1 USAQUEN URBANO 826 008411 RINCON DEL CHICO 1 USAQUEN URBANO 827 008412 SANTA BIBIANA 1 USAQUEN URBANO 828 008413 SANTA BARBARA ORIENTAL 1 USAQUEN URBANO 829 008414 SANTA ANA OCCIDENTAL 1 USAQUEN URBANO 830 008415 SANTA BARBARA CENTRAL 1 USAQUEN URBANO 831 008416 MOLINOS NORTE 1 USAQUEN URBANO 832 008417 SANTA BARBARA OCCIDENTAL 1 USAQUEN URBANO 833 008418 SAN PATRICIO 1 USAQUEN URBANO 834 008419 ESCUELA DE CABALLERIA II 1 USAQUEN URBANO 835 008420 PARAMO URBANO I 1 USAQUEN URBANO 836 008424 SEGUNDO CONTADOR 1 USAQUEN URBANO 837 008425 GINEBRA II 1 USAQUEN URBANO 838 008426 SAN GABRIEL NORTE II 1 USAQUEN URBANO 839 008501 EL TOBERIN 1 USAQUEN URBANO 840 008502 LA PRADERA NORTE 1 USAQUEN URBANO 841 008503 SANTA TERESA 1 USAQUEN URBANO 842 008504 LA CITA 1 USAQUEN URBANO 843 008505 SAN CRISTOBAL NORTE 1 USAQUEN URBANO 844 008506 BARRANCAS NORTE 1 USAQUEN URBANO 845 008507 BARRANCAS 1 USAQUEN URBANO 846 008508 CEDRO SALAZAR 1 USAQUEN URBANO 847 008509 LOS CEDROS ORIENTAL 1 USAQUEN URBANO 848 008510 ACACIAS USAQUEN 1 USAQUEN URBANO 849 008511 CEDRO NARVAEZ 1 USAQUEN URBANO 850 008512 CEDRITOS 1 USAQUEN URBANO 851 008513 LISBOA 1 USAQUEN URBANO 852 008514 EL CONTADOR 1 USAQUEN URBANO 289 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-289 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 853 008515 LOS CEDROS 1 USAQUEN URBANO 854 008516 LAS ORQUIDEAS 1 USAQUEN URBANO 855 008517 LA LIBERIA 1 USAQUEN URBANO 856 008518 CAOBOS SALAZAR 1 USAQUEN URBANO 857 008519 ESTRELLA DEL NORTE 1 USAQUEN URBANO 858 008520 BOSQUE DE PINOS 1 USAQUEN URBANO 859 008521 TIBABITA 1 USAQUEN URBANO 860 008522 EL ROCIO NORTE 1 USAQUEN URBANO 861 008523 SAN ANTONIO NORTE 1 USAQUEN URBANO 862 008524 LA GRANJA NORTE 1 USAQUEN URBANO 863 008525 LA URIBE 1 USAQUEN URBANO 864 008526 EL VERVENAL 1 USAQUEN URBANO 865 008527 EL CEREZO 1 USAQUEN URBANO 866 008528 SAN ANTONIO NOROCCIDENTAL 1 USAQUEN URBANO 867 008529 SAN JOSE DE USAQUEN 1 USAQUEN URBANO 868 008530 LAS MARGARITAS 1 USAQUEN URBANO 869 008532 EL REDIL 1 USAQUEN URBANO 870 008533 HORIZONTES NORTE 1 USAQUEN URBANO 871 008535 BUENAVISTA 1 USAQUEN URBANO 872 008536 BOSQUE DE PINOS I 1 USAQUEN URBANO 873 008537 VERBENAL SAN ANTONIO 1 USAQUEN URBANO 874 008538 BOSQUE DE PINOS III 1 USAQUEN URBANO 875 008539 TORCA I 1 USAQUEN URBANO 876 008540 LA ESTRELLITA I 1 USAQUEN URBANO 877 008542 TIBABITA I 1 USAQUEN URBANO 878 008543 SANTA CECILIA PUENTE NORTE 1 USAQUEN URBANO 879 008544 CANAIMA 1 USAQUEN URBANO 880 008545 MIRADOR DEL NORTE 1 USAQUEN URBANO 881 008547 LA ESTRELLITA III 1 USAQUEN URBANO 882 009101 GRANADA NORTE 11 SUBA URBANO 883 009102 BRITALIA 11 SUBA URBANO 884 009103 CANTAGALLO 11 SUBA URBANO 885 009104 VICTORIA NORTE 11 SUBA URBANO 886 009105 PRADO PINZON 11 SUBA URBANO 887 009106 SAN JOSE DEL PRADO 11 SUBA URBANO 888 009107 PRADO VERANIEGO 11 SUBA URBANO 889 009108 CIUDAD JARDIN NORTE 11 SUBA URBANO 890 009109 NIZA SUR 11 SUBA URBANO 891 009110 MAZUREN 11 SUBA URBANO 892 009111 MONACO 11 SUBA URBANO 893 009112 NIZA SUBA 11 SUBA URBANO 894 009113 SAN JOSE DE BAVARIA 11 SUBA URBANO 895 009114 GILMAR 11 SUBA URBANO 896 009115 IBERIA 11 SUBA URBANO 897 009116 PRADO VERANIEGO NORTE 11 SUBA URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-290 • 2022 • FEBRERO • 18 290 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 898 009117 PRADO VERANIEGO SUR 11 SUBA URBANO 899 009118 BATAN 11 SUBA URBANO 900 009119 ATENAS 11 SUBA URBANO 901 009120 NUEVA ZELANDIA 11 SUBA URBANO 902 009121 CLUB DE LOS LAGARTOS 11 SUBA URBANO 903 009122 LAS VILLAS 11 SUBA URBANO 904 009123 NIZA NORTE 11 SUBA URBANO 905 009124 PUENTE LARGO 11 SUBA URBANO 906 009125 PASADENA 11 SUBA URBANO 907 009126 ESTORIL 11 SUBA URBANO 908 009127 ANDES NORTE 11 SUBA URBANO 909 009128 EL PLAN 11 SUBA URBANO 910 009129 VILLA DEL PRADO 11 SUBA URBANO 911 009130 CANODROMO 11 SUBA URBANO 912 009131 SANTA HELENA 11 SUBA URBANO 913 009132 ESCUELA DE CARABINEROS 11 SUBA URBANO 914 009133 MIRANDELA 11 SUBA URBANO 915 009134 SAN JOSE V SECTOR 11 SUBA URBANO 916 009135 PORTALES DEL NORTE 11 SUBA URBANO 917 009136 CASABLANCA SUBA URBANO 11 SUBA URBANO 918 009138 CASABLANCA SUBA URBANO I 11 SUBA URBANO 919 009139 CASABLANCA SUBA URBANO II 11 SUBA URBANO 920 009140 NUESTRA SENORA DEL ROSARIO 11 SUBA URBANO 921 009141 LA CANDELARIA 11 SUBA URBANO 922 009142 CONEJERA 11 SUBA URBANO 923 009201 LOS NARANJOS 11 SUBA URBANO 924 009202 EL RINCON 11 SUBA URBANO 925 009203 PUERTA DEL SOL 11 SUBA URBANO 926 009204 EL RINCON NORTE 11 SUBA URBANO 927 009205 AURES 11 SUBA URBANO 928 009206 AURES II 11 SUBA URBANO 929 009207 VILLA ELISA 11 SUBA URBANO 930 009208 COSTA AZUL 11 SUBA URBANO 931 009209 VILLA MARIA 11 SUBA URBANO 932 009210 LAS FLORES 11 SUBA URBANO 933 009211 EL POA 11 SUBA URBANO 934 009212 SUBA URBANO 11 SUBA URBANO 935 009213 EL PINO 11 SUBA URBANO 936 009214 TUNA ALTA 11 SUBA URBANO 937 009215 CASABLANCA SUBA 11 SUBA URBANO 938 009216 LA GAITANA 11 SUBA URBANO 939 009217 RINCON DE SANTA INES 11 SUBA URBANO 940 009218 ALMIRANTE COLON 11 SUBA URBANO 941 009219 CAMPANELLA 11 SUBA URBANO 291 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-291 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 942 009220 LAGO DE SUBA 11 SUBA URBANO 943 009221 LA CHUCUA 11 SUBA URBANO 944 009222 ALTOS DE CHOZICA 11 SUBA URBANO 945 009223 TTES DE COLOMBIA 11 SUBA URBANO 946 009224 NUEVA TIBABUYES 11 SUBA URBANO 947 009225 TIBABUYES UNIVERSAL 11 SUBA URBANO 948 009226 SALITRE SUBA 11 SUBA URBANO 949 009227 LECH WALESA 11 SUBA URBANO 950 009228 LOMBARDIA 11 SUBA URBANO 951 009229 TOSCANA 11 SUBA URBANO 952 009230 SAN CAYETANO 11 SUBA URBANO 953 009231 SUBA CERROS 11 SUBA URBANO 954 009232 SABANA DE TIBABUYES 11 SUBA URBANO 955 009233 TIBABUYES 11 SUBA URBANO 956 009234 SABANA DE TIBABUYES NORTE 11 SUBA URBANO 957 009235 CIUDAD HUNZA 11 SUBA URBANO 958 009236 LA CAROLINA DE SUBA 11 SUBA URBANO 959 009237 RINCON DE SUBA 11 SUBA URBANO 960 009238 SANTA TERESA DE SUBA 11 SUBA URBANO 961 009239 LAS MERCEDES SUBA 11 SUBA URBANO 962 009240 POTRERILLO 11 SUBA URBANO 963 009241 BOSQUES DE SAN JORGE 11 SUBA URBANO 964 009242 TUNA BAJA 11 SUBA URBANO 965 009243 LAS MERCEDES I 11 SUBA URBANO 966 009244 VILLA HERMOSA 11 SUBA URBANO 967 009245 PINOS DE LOMBARDIA 11 SUBA URBANO 968 009246 DELMONTE 11 SUBA URBANO 969 009247 IRAGUA 11 SUBA URBANO 970 009248 TIBABUYES II 11 SUBA URBANO 971 009249 VEREDA SUBA NARANJOS 11 SUBA URBANO 972 009250 TIBABUYES OCCIDENTAL 11 SUBA URBANO 973 009251 SAN CARLOS DE SUBA 11 SUBA URBANO 974 009252 BILBAO 11 SUBA URBANO 975 009253 SAN PEDRO 11 SUBA URBANO 976 009254 LISBOA 11 SUBA URBANO 977 009255 SANTA RITA DE SUBA 11 SUBA URBANO 978 009256 SANTA CECILIA 11 SUBA URBANO 979 009257 TIBABUYES 11 SUBA URBANO 980 009258 CASA BLANCA SUBA I 11 SUBA URBANO 981 009259 BERLIN 11 SUBA URBANO 982 009260 ALTOS DE SUBA 11 SUBA URBANO 983 009261 TUNA 11 SUBA URBANO 984 009262 LA GAITANA ORIENTAL 11 SUBA URBANO 985 009263 VILLA ALCAZAR 11 SUBA URBANO 986 009265 VEREDA SUBA CERROS II 11 SUBA URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-292 • 2022 • FEBRERO • 18 292 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 987 009266 RINCON ALTAMAR 11 SUBA URBANO 988 009267 VILLA MARIA I 11 SUBA URBANO 989 009268 SANTA CECILIA DE SUBA I 11 SUBA URBANO 990 101101 EL BAGAZAL 2 CHAPINERO RURAL 991 101103 INGEMAR ORIENTAL RURAL 2 CHAPINERO RURAL 992 101110 PARAMO I RURAL 2 CHAPINERO RURAL 993 101201 HOYA TEUSACA 3 SANTA FE RURAL 994 101301 HOYA SAN CRISTOBAL 4 SAN CRISTOBAL RURAL 995 101302 MOLINO RURAL 4 SAN CRISTOBAL RURAL 996 101306 TIBAQUE 4 SAN CRISTOBAL RURAL 997 101307 TIHUAQUE RURAL 5 USME RURAL 998 101308 CHIGUAZA RURAL 4 SAN CRISTOBAL RURAL 999 101309 LA ARBOLEDA RURAL 4 SAN CRISTOBAL RURAL 1000 101405 PARQUE NACIONAL ORIENTAL 3 SANTA FE RURAL 1001 101502 SIBERIA 2 CHAPINERO RURAL 1002 102110 EL PORVENIR DE LOS SOCHES 5 USME RURAL 1003 102111 LOS ARRAYANES 5 USME RURAL 1004 102112 EL HATO 5 USME RURAL 1005 102113 LAS MARGARITAS 5 USME RURAL 1006 102114 LOS ANDES 5 USME RURAL 1007 102115 LA UNION 5 USME RURAL 1008 102116 CHISACA 5 USME RURAL 1009 102118 LAS VIOLETAS RURAL 5 USME RURAL 1010 102122 LA REQUILINA RURAL 5 USME RURAL 1011 102211 LILIANA 5 USME RURAL 1012 102309 EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL II 5 USME RURAL 1013 102310 EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL I 5 USME RURAL 1014 102312 CIUDAD LONDRES RURAL 5 USME RURAL 1015 102401 LOS ARRAYANES 5 USME RURAL 1016 102405 PEPINITOS 5 USME RURAL 1017 102406 EL BOSQUE CENTRAL 5 USME RURAL 1018 102407 TIBAQUE SUR 5 USME RURAL 1019 102412 TOCAIMITA SUR 5 USME RURAL 1020 102502 EL UVAL RURAL 5 USME RURAL 1021 102506 PORTAL RURAL II 5 USME RURAL 1022 102601 CENTRO USME RURAL 5 USME RURAL 1023 102602 CENTRO USME RURAL I 5 USME RURAL 1024 102603 CENTRO USME RURAL II 5 USME RURAL 1025 102604 LA REQUILINA RURAL II 5 USME RURAL 1026 102707 OLARTE 5 USME RURAL 1027 102808 LA REGADERA 5 USME RURAL 1028 102909 SAN BENITO 5 USME RURAL 1029 102910 ARRAYAN 5 USME RURAL 1030 102911 CURUBITAL 5 USME RURAL 293 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-293 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 1031 104102 PASQUILLITA 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1032 104104 PASQUILLA 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1033 104107 BELLA FLOR SUR RURAL 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1034 104108 LAS MERCEDES 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1035 104110 QUIBA BAJO 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1036 104112 SANTA ROSA 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1037 104113 SANTA BARBARA 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1038 104114 QUIBA ALTO 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1039 104118 CIUDAD BOLIVAR RURAL III 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1040 104119 CIUDAD BOLIVAR RURAL I 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1041 104127 EL MOCHUELO IV 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1042 104128 EL MOCHUELO III 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1043 104129 EL MOCHUELO II 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1044 104130 BRAZUELOS OCCIDENTAL RURAL 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1045 104131 MOCHUELO ALTO RURAL 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL 1046 105103 SAN PEDRO 9 FONTIBON RURAL 1047 105104 EL TINTAL 9 FONTIBON RURAL 1048 105105 VEREDA EL TINTAL RURAL 8 KENNEDY RURAL 1049 105203 OSORIO II 8 KENNEDY RURAL 1050 105210 OSORIO X 7 BOSA RURAL 1051 105223 OSORIO XXIII 7 BOSA RURAL 1052 105314 EL CORZO RURAL 7 BOSA RURAL 1053 105318 SAN BERNARDINO XVIII 7 BOSA RURAL 1054 105325 SAN BERNARDINO XXV 7 BOSA RURAL 1055 105401 EL CHANCO RURAL II 9 FONTIBON RURAL 1056 105402 CHARCO RURAL 9 FONTIBON RURAL 1057 105403 EL CHANCO RURAL III 9 FONTIBON RURAL 1058 106201 EL PANTANO 10 ENGATIVA RURAL 1059 106301 ENGATIVA EL DORADO 10 ENGATIVA RURAL 1060 107101 GUAYMARAL 11 SUBA RURAL 1061 107102 CASABLANCA SUBA 11 SUBA RURAL 1062 107106 TUNA RURAL 11 SUBA RURAL 1063 107107 LAS MERCEDES SUBA RURAL 11 SUBA RURAL 1064 107109 BARAJAS NORTE 11 SUBA RURAL 1065 107110 CASABLANCA SUBA I 11 SUBA RURAL 1066 107111 CASABLANCA SUBA II 11 SUBA RURAL 1067 107112 LA LOMITA 11 SUBA RURAL 1068 108101 TORCA RURAL I 1 USAQUEN RURAL 1069 108102 TIBABITA RURAL 1 USAQUEN RURAL 1070 108103 BARRANCAS ORIENTAL RURAL 1 USAQUEN RURAL 1071 108104 PARAMO 1 USAQUEN RURAL 1072 108108 PARAMO II 2 CHAPINERO RURAL 1073 108109 PARAMO I 2 CHAPINERO RURAL 1074 108110 TORCA RURAL II 1 USAQUEN RURAL 1075 108111 TIBABITA RURAL I 1 USAQUEN RURAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-294 • 2022 • FEBRERO • 18 294 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 1076 108112 PARAMO II RURAL 1 USAQUEN RURAL 1077 108113 BOSQUE DE PINOS III RURAL 1 USAQUEN RURAL 1078 108114 PARAMO III RURAL 1 USAQUEN RURAL 1079 201105 EL REFUGIO I 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1080 201108 EL REFUGIO II 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1081 201109 INGEMAR I 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1082 201110 INGEMAR ORIENTAL I 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1083 201302 EL TRIANGULO 4 SAN CRISTOBAL RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1084 201304 AGUAS CLARAS 4 SAN CRISTOBAL RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1085 201306 TIBAQUE I 4 SAN CRISTOBAL RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1086 201309 TIBAQUE II 5 USME RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1087 201317 TIBAQUE III 4 SAN CRISTOBAL RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1088 201404 LA PEÑA RURAL 3 SANTA FE RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1089 201408 LA PERSEVERANCIA I 3 SANTA FE RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1090 201502 SIBERIA RURAL 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1091 201503 SIBERIA II 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1092 201508 PARDO RUBIO I 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1093 202203 BOLONIA I 5 USME RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1094 202204 LA ESPERANZA SUR I 5 USME RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS RURAL CON CARACTERISTICAS 1095 202309 EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL III 5 USME URBANAS 1096 202404 SAN FELIPE DE USME RURAL 5 USME RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 295 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-295 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 1097 202410 TOCAIMITA ORIENTAL 5 USME RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1098 202502 EL UVAL 5 USME RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1099 202506 EL NUEVO PORTAL II RURAL 5 USME RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1100 202511 PUERTA AL LLANO RURAL 5 USME RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1101 202601 CENTRO USME 5 USME RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1102 204104 PASQUILLA URBANA 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1103 204106 NUEVA ESPERANZA 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1104 204107 EL MIRADOR II 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1105 204127 ARABIA I 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1106 204128 QUIBA RURAL 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1107 204129 EL MOCHUELO II NORTE 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1108 204131 MOCHUELO ALTO URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1109 204304 LAGUNITAS 19 CIUDAD BOLIVAR RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1110 205101 VEREDA EL TINTAL URBANO 8 KENNEDY RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1111 205102 VEREDA EL TINTAL 9 FONTIBON RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1112 205109 LA MAGDALENA I 8 KENNEDY RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1113 205209 EL JAZMIN 8 KENNEDY RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1114 205221 GALAN RURAL 8 KENNEDY RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1115 205225 LAS ACACIAS RURAL 8 KENNEDY RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-296 • 2022 • FEBRERO • 18 296 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 1116 205227 OSORIO IX 8 KENNEDY RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1117 205308 CANAVERALEJO RURAL 7 BOSA RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1118 205316 VILLA EMMA 7 BOSA RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1119 205318 SAN BERNARDINO XVIII 7 BOSA RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1120 205319 SAN BERNARDINO XIX 7 BOSA RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1121 205320 EL REMANSO 7 BOSA RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1122 205322 CAMPO VERDE 7 BOSA RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1123 205401 EL CHANCO II 9 FONTIBON RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1124 205402 EL CHARCO 9 FONTIBON RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1125 207801 SANTA CECILIA DE SUBA I 11 SUBA RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1126 208101 PARAMO IV 1 USAQUEN RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1127 208103 BARRANCAS ORIENTAL 1 USAQUEN RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1128 208104 PARAMO URBANO 1 USAQUEN RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1129 208107 LA ESPERANZA 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1130 208108 SAN ISIDRO RURAL 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS RURAL CON CARACTERISTICAS 1131 208110 SAN LUIS ALTOS DEL CABO RU- RAL 2 CHAPINERO URBANAS 1132 208111 SAN ISIDRO RURAL 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS RURAL CON CARACTERISTICAS 1133 208125 SAN LUIS ALTOS DEL CABO RU- RAL II 2 CHAPINERO URBANAS 1134 208126 SAN ISIDRO RURAL II 2 CHAPINERO RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 297 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-297 • 2022• FEBRERO •18 NOMBRE SECTOR CONSECUTIVO CÓDIGO BARRIO CATASTRAL CÓDIGO LOCALIDAD LOCALIDAD CLASE DE SECTOR 1135 208127 PARAMO RURAL V 1 USAQUEN RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS 1136 208128 TORCA II 1 USAQUEN RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS RURAL CON CARACTERISTICAS 1137 208129 LAS DELICIAS DEL CARMEN II SECTOR 1 USAQUEN URBANAS 1138 208203 LA ESTRELLITA 1 USAQUEN RURAL CON CARACTERISTICAS URBANAS
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7369 • pP. 1-298 • 2022 • FEBRERO • 18 298 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 1154 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.......................................................................1 RESOLUCIÓN N° 171418 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”...........................6 RESOLUCIÓN N° 171495 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.........................10 RESOLUCIÓN N° 171551 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................14 RESOLUCIÓN N° 171567 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.........................19 RESOLUCIÓN N° 171618 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................23 RESOLUCIÓN N° 171622 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................28 RESOLUCIÓN N° 171648 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.........................33 RESOLUCIÓN N° 171656 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................36 RESOLUCIÓN N° 171658 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................42 RESOLUCIÓN N° 171689 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................47 RESOLUCIÓN N° 171690 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.........................52 RESOLUCIÓN N° 171704 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................55 RESOLUCIÓN N° 171705 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................60 RESOLUCIÓN N° 171716 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................65 RESOLUCIÓN N° 171720 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”.................................................................................................70 RESOLUCIÓN N° 171725 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................75 RESOLUCIÓN N° 171726 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................80 RESOLUCIÓN N° 171769 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................85 RESOLUCIÓN N° 171803 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”.................................................................................................90 RESOLUCIÓN N° 171819 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.........................94 RESOLUCIÓN N° 171833 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.....................................................................98 RESOLUCIÓN N° 951 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................103 RESOLUCIÓN N° 1147 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.......................108 RESOLUCIÓN N° 1150 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................111 RESOLUCIÓN N° 1155 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.......................116 RESOLUCIÓN N° 1156 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................120 RESOLUCIÓN N° 1236 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.......................125 RESOLUCIÓN N° 1250 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................129 RESOLUCIÓN N° 1415 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.......................134 RESOLUCIÓN N° 171450 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................138 RESOLUCIÓN N° 171479 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”...............................................................................................143 RESOLUCIÓN N° 171491 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”...............................................................................................147 RESOLUCIÓN N° 171492 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”...............................................................................................152 RESOLUCIÓN N° 171494 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................157 RESOLUCIÓN N° 171500 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................162 RESOLUCIÓN N° 171501 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................167 RESOLUCIÓN N° 171503 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................172 RESOLUCIÓN N° 171506 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.......................177 RESOLUCIÓN N° 171620 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.......................181 RESOLUCIÓN N° 171650 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................184 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO RESOLUCIÓN N° 171827 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................224 RESOLUCIÓN N° 171828 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................229 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCION N° DDI-003219, 2022EE044070O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”......................................234 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP RESOLUCIÓN N° 0117 Por la cual se dictan nuevas disposiciones de control y operación de las inversiones y riesgos de los portafolios activo y pasivo de la eaab-esp........................254 RESOLUCIÓN N° 171683 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”...............................................................................................189 RESOLUCIÓN N° 171687 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................194 RESOLUCIÓN N° 171688 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo”...............................................................................................199 RESOLUCIÓN N° 171706 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................204 RESOLUCIÓN N° 171739 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................209 RESOLUCIÓN N° 171761 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................214 RESOLUCIÓN N° 171764 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...................................................................219 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD– RESOLUCIÓN N° 092 “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.”.....................................................268 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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