Registro Distrital 7366 de 2022
Registro Distrital 7366 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7366
- Año
- 2022
- Fecha
- 15 de febrero de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7366 - Pp 1 - 21 - 2022 - FEBRERO - 15 AÑO 56 NÚMERO 7366 15 • FEBRERO• 2022 ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
ACUERDO N° 38 (12 de enero de 2022)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal 2022”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE “Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.
BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto”
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Resolución 016 de 2021 del 28 de octubre de 2021, aprobó el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. de la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que la Gerencia General de la Empresa mediante la Resolución 241 del 29 de diciembre de 2021, liquidó el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C para la vigencia 2022.
Que el Manual Operativo Presupuestal adoptado mediante la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda y que rige para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito - EICD, en su numeral 4.4. establece el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios entre Entidades Distritales.
Que mediante Decreto Distrital 540 del 24 de diciembre de 2021, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022, en cumplimiento del Decreto Distrital 518 de 2021.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el 29 de octubre de 2021 suscribió el Contrato Interadministrativo N° CO1.PCCNTR.2978784 con la Secretaria de Educación del Distrito por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIEN- TOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($65.059.802.328) cuyo objeto es “realizar la gerencia integral de pro- Que el Decreto antes mencionado, en su artículo 27 establece:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-1 • 2022 • FEBRERO • 15 yectos de infraestructura educativa priorizados por la Secretaría de Educación del Distrito”.
Quórum y decisiones. Se formará Quorum deliberatorio en toda reunión de la Junta Directiva con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes…”, la presidenta acoge la decisión de aprobación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes en la sesión del 12 de enero de 2022.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
Que para la suscripción y perfeccionamiento del Contrato, la Secretaría de Educación del Distrito expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 3679 del 24 de septiembre de 2021 con cargo al rubro 133011601130000007638, con descripción FORTA- LECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTA- CIÓN DE AMBIENTES DE APRENDIZAJE Y SEDES ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.” y el Registro Presupuestal N° 4371 del 29 de octubre de 2021.
Artículo 1.
Aprobar el ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal de 2022, conforme al siguiente detalle:
41 INGRESOS 65.059.802.328 Que según lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Ingresos Corrientes y de Gastos de Operación Comercial de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal 2022.
411 Ingresos Corrientes 65.059.802.328 41102 Ingresos no tributarios 65.059.802.328 4110205 Venta de bienes y servicios 65.059.802.328 65.059.802.328 4110205001 Ventas de establecimientos de mercado Que conforme a lo señalado al artículo 15 del acuerdo 11 de 2017, “por el cual se modifican y se adoptan los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C…”, el Gerente General convocó a junta extraordinaria para el 12 de enero de 2022 mediante correo electrónico del 31 de diciembre de 2021, tal como lo señala el artículo 16 de este mismo Acuerdo.
411020500105 Servicios de la construcción 65.059.802.328 TOTAL INGRESOS 65.059.802.328 42 GASTOS 32.456.800.370 424 Gastos de operación comercial 32.456.800.370 Que conforme a lo anterior, el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presentó a la Junta Directiva el proyecto de ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal 2022.
32.456.800.370 4245 Gastos de comercialización y producción 424502 Adquisición de servicios 32.456.800.370 Que conforme a lo señalado al artículo 15 del acuerdo 11 de 2017, la sesión fue realizada validamente con Quórum deliberatorio y decisorio con cuatro (4) miembros de la Junta Directiva.
32.456.800.370 42450208 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción TOTAL GASTOS 32.456.800.370 Que los miembros presentes de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en sesión extraordinaria llevada a cabo el 12 de enero de 2022, acordaron por mayoría aprobar el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal del año 2022.
Artículo 2.
Aprobar un incremento en la Disponibilidad Final por valor de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES MILLONES UN MIL NOVECIENTOS CINCUEN- TA Y OCHO PESOS M/CTE ($32.603.001.958) que permitirá respaldar la continuación de la ejecución de los compromisos que en cumplimiento del contrato se asuman con cargo a la vigencia 2023.
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
La presidente de la Junta Directiva, Doctora Nadya Milena Rangel Rada, presenta excusas por la no participación en la presente sesión debido a asuntos dispuestos a última hora por la Alcaldesa Mayor de Bogotá. No obstante, y teniendo en cuenta el reglamento interno de la Junta en su “Artículo vigésimo tercero.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 15 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Dado en Bogotá, D.C., los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
NADYA RANGEL RADA Presidente Que el 24 de noviembre de 1998, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.7561 de 1998, “Por la cual se reconocen oficialmente unas instituciones de Educación Formal, de Naturaleza Oficial, que prestan el Servicio Público Educativo en Santa Fe de Bogotá, D.C.”, señalando:
MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO Secretaria Técnica RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRE- TARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 002 “ARTICULO PRIMERO: Reconocer oficialmente y autorizar para otorgar el título de bachiller, hasta nueva determinación, según carácter o modalidad y expedir las certificaciones respectivas a los establecimientos educativos de Naturaleza Oficial pertenecientes a la localidad diecinueve (19) de Santa Fe de Bogotá, D.C. que se relacionan a continuación:
(11 de febrero de 2022)
Por la cual se modifica la Resolución 2852 de 2002 concediendo ampliación del servicio educativo por la creación de la sede definitiva C- Primera Infancia Rodriguito, al Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED.
…” (sic)
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019, Que el 16 de septiembre de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.2852 de 2002, “Por la cual se integran el COLEGIO DISTRITAL DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA RODRIGO LARA BONILLA y el CED JOSE CELESTINO MUTIS, de la localidad 19 de Ciudad Bolivar” (sic), conformando la Institución Educativa Distrital Rodrigo Lara Bonilla – José Celestino Mutis. Así mismo estableció que:
CONSIDERANDO:
“… La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL RODRIGO LARA BONILLA – JOSE CELESTINO MUTIS, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así:
- Un grado de preescolar
- Nueve grados de educación básica
- Dos grados de educación media
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
- Los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-3 • 2022 • FEBRERO • 15 en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:
Sede A: Cra 44 No.66 40 Sur Sede B: Clle 64 Sur No29 19 Establecimientos Educativos, de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Diligencia de Entrega Física de la Obra, el día 22 de noviembre de 2019, la obra ubicada en la Transversal 49 No. 59 C – 15 Sur, obra donde funcionará una sede que prestará servicio de educación de Primera Infancia, en Jornada Única,…” (sic)
…” (sic)
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2020-9162 del 30 de enero de 2020, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional solicitó concepto técnico.
Que el 15 de noviembre de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.3649 de 2002 a través de la cual se adoptó el nombre de INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL RODRIGO LARA BONILLA como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 2852 del 16 de septiembre de 2002.
Que mediante comunicación dirigida al Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED con radicado I-2020-35367 del 8 de mayo de 2020, la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó ajustes e información relacionada con la solicitud de modificación del RCO.
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con fecha 28 de mayo de 2020, el Colegio remite formato de evaluación.
Que el 25 de octubre de 2004, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.4702 de 2004, “Por medio de la cual se adiciona a la denominación IED de los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital, el vocablo Colegio en correspondencia con los fines del Plan de Desarrollo y plan sectorial de educación 2004-2008” y señala:
“ARTÍCULO PRIMERO: Las Instituciones Educativas Distritales y Centros Educativos Distritales se denominarán en adelante genéricamente Colegios.
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2020-48922 del 14 de julio de 2020, el Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED, remitió “… ajustes de inconsistencias formato de evaluación de propuesta para Expedición o modificación de reconocimiento”
Artículo segundo.
En todos los documentos o presentaciones formales se indicará si se trata de una institución o un Centro Educativo.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2020- 84304 del 3 de diciembre de 2020, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remitió concepto favorable para la expedición del acto administrativo de modificación.
Que mediante comunicación electrónica dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, del 7 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, solicitó información y aclaraciones sobre el concepto remitido con memorando I-2020-84304.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 127 del 4 de enero 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remitió información y concepto de viabilidad.
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicitó acatar las disposiciones contenidas en la resolución 4702 de 2004 “… y, por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membretado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2021-17030 del 25 de febrero de 2021, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, señaló:
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2020- 4517 del 20 de enero de 2020, la Directora Local de Educación de Ciudad Bolívar, solicitó la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED, indicando:
“En atención a la solicitud en la cual requiere la revisión de la capacidad de la I.E.D. Colegio RODRIGO LARA BONILLA para la prestación del servicio educativo de primera infancia, con el fin de continuar con la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial-RCO de la institución; (…) le “El COLEGIO RODRIGO LARA BONILLA IED, identificado con NIT 860.532.248-2, con código DANE 111001036785, (…), recibió de parte de la Dirección de Construcción y Conservación de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-4 • 2022 • FEBRERO • 15 4 RODRIGO LARA BONILLA, ubicado en la Transversal 49 No. 59 C -15 sur.” informo que se realizará una visita técnica por parte del gestor territorial de la zona con el fin de actualizar el estudio de capacidad del colegio, esta visita se realizará el 09 de marzo de 2021.
Una vez realizada la misma, se informará lo que corresponda.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-85658 del 14 de octubre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remitió concepto técnico pedagógico sobre la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos con radicado I-2021-40004 del 18 de mayo de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó copia de la visita realizada el 9 de marzo.
Que mediante comunicación electrónica dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, de diciembre de 2021, Oficina Asesora de Planeación, señaló:
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2021-40944 del 21 de mayo de 2021, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional solicitó actualizar el concepto técnico incorporando las últimas actuaciones.
“1).- Dados los problemas con los sistemas y correos institucionales que actualmente presenta el DANE, el día de ayer habilitó un canal provisional para atender solicitudes de las Secretarías de Educación del país.
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2021-42680 del 28 de mayo de 2021, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, remitió el concepto técnico sobre la capacidad instalada de la sede nueva primera infancia e indicó:
2).- Se reenvió al DANE solicitud de asignación de código DANE para la sede educativa oficial PRIMERA INFANCIA RODRIGUITO, localizada en BOGOTÁ, D. C., en el área urbana, con dirección TV 49 # 59 C - 15 SUR BRR LA CORUÑA, sede C del COLEGIO RODRIGO LARA BONILLA (IED).
“En materia de infraestructura la gestora territorial indica que, de acuerdo a las características observadas durante la inspección visual, la edificación presenta condiciones básicas de seguridad para la comunidad educativa, los espacios están en buen estado.”
3).- El DANE informa que la solicitud de asignación de código DANE para la sede educativa oficial PRIMERA INFANCIA RODRIGUITO, localizada en BOGOTÁ, D. C., en el área urbana, con dirección TV 49 # 59 C - 15 SUR BRR LA CORUÑA, sede C del COLEGIO RODRIGO LARA BONILLA (IED), fue APROBADA, el código asignado es 111001800911.
Que mediante comunicación dirigida al Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED con radicado I-2021-43980 de junio de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó copia actualizada del PEI.
Que mediante comunicación dirigida al Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED con radicado I-2021-50213 del 25 de junio de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia reiteró solicitud de documentos.
4).- Igualmente informa, para que el código DANE 111001800911 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación, cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de modificación de RCO para dicha sede educativa, donde se deberá registrar el código asignado.” (sic)
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2021-53558 del 9 de julio de 2021, el Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED, remite información.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-104299 de diciembre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remite el concepto de viabilidad ajustado, sobre la solicitud de modificación de RCO del Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED, en el cual señaló:
Que mediante comunicación dirigida al Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED con radicado I-2021-62246 de agosto de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó revisión y ajuste a los documentos.
“De conformidad con lo establecido en el Decreto 598 de 2019, que modificó el Decreto Distrital, 330 de 2008 y la Resolución 3079 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones, la Dirección de Inspección y Que mediante comunicación dirigida a la Oficina Asesora de Planeación con radicado I-2021-85654 del 14 de octubre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó: “… la asignación del Código DANE para la sede C, PRIMERA INFANCIA del COLEGIO 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-5 • 2022 • FEBRERO • 15
Artículo 3.
Las demás partes de la Resolución No.2852 de 2002 no sufren modificación alguna.
Artículo 4.
De conformidad con la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED.
Artículo 5.
Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB-DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Vigilancia, emite concepto Técnico Pedagógico Favorable, para autorizar la apertura de una nueva sede definitiva, para el funcionamiento de los grados Jardín y Transición del Nivel Preescolar, en la sede C - PRIMERA INFANCIA RODRIGUITO, ubicada en la Transversal 49 No. 59 C-15 sur, jornadas mañana y tarde, al COLEGIO RODRIGO LARA BONILLA IED, soportado en los conceptos emitidos por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, de la Dirección de Cobertura y el estudio del Proyecto Educativo Institucional realizado por la Dirección de Inspección y Vigilancia, documento que fue adecuado al servicio educativo ofrecido a los estudiantes de la Primera Infancia.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Por consiguiente, es viable modificar las Resoluciones 7561 del 24 de noviembre de 1998, 2852 del 16 de septiembre de 2002 y 3649 del 15 de noviembre de 2002, expedidas por la Secretaría de Educación del Distrito, al COLEGIO RODRI- GO LARA BONILLA IED, en lo relacionado con la autorización del funcionamiento de los grados Jardín y Transición del Nivel Preescolar en la sede C, sin que las demás partes de los citados actos administrativos sufran modificación alguna.” (sic).
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 076 (9 de febrero de 2022)
Que mediante comunicación electrónica dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de enero de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia envía información remitida por la Oficina Asesora de Planeación, en la cual indicó la asignación del código DANE a la Sede C – Primera Infancia Rodriguito, al Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED.
“Por medio de la cual se suspende un período de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
RESUELVE:
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 036 del 21 de enero de 2022 y,
Artículo 1.
MODIFICAR la Resolución No.2852 de 2002, autorizando al Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED la creación de una nueva sede definitiva, Sede C - Primera Infancia Rodriguito, ubicada en la Transversal 49 No.59 C -15 Sur, con código DANE 111001800911, para prestar el servicio educativo, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
AUTORIZAR la ampliación del servicio educativo para el funcionamiento de los grados jardín y transición del nivel preescolar en la Sede C, Primera Infancia Rodriguito, jornadas mañana y tarde, al Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED, de la Localidad 19- Ciudad Bolívar.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-6 • 2022 • FEBRERO • 15 6 proveer la (s) vacante (s) generada (s) en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72806 y de esta forma efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible que ocupa el quinto (5°) lugar en posición de elegibilidad.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (03) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72806.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que el artículo primero de la Resolución No 9555 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARÍA ARGÉNIDA MALDONADO POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.876.260.
Que mediante Resolución No. 315 del 06 de julio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba al (la) señor (a) MARÍA ARGÉNIDA MALDONADO POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.876.260, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que con posterioridad a la Convocatoria No. 821 de 2018, se generó una (01) vacante (s) en el empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en tal sentido mediante oficios con radicados 2-2021-14624 del 28 de abril y 2-2021-18435 del 02 de junio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil emitir concepto respecto a la aplicabilidad de la Ley 1960 de 2019, con el fin de proveer las vacantes generadas correspondientes a los “mismos empleos” ofertados dentro de la Convocatoria No. 821 de 2018.
Que el (la) señor (a) MARÍA ARGÉNIDA MALDONADO POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.876.260, tomó posesión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día dos (02) de agosto de 2021, mediante Acta de Posesión 126 de la misma fecha.
Que el (la) señor (a) MARÍA ARGÉNIDA MALDONADO POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.876.260, inició su período de prueba, a partir del día dos (02) de agosto de 2021 y hasta el día primero (1°) de febrero de 2022, inclusive.
Que mediante oficios con radicado 1-2021-14895 del 14 de mayo y 1-2021-17988 del 15 de junio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió concepto respecto a la utilización de las listas de elegibles producto de la Convocatoria No. 821 de 2018 con el fin de proveer las vacantes que surjan con posterioridad a las ya convocadas y que cuentan con la condición de “mismo empleo”, indicando que resulta procedente el uso de las listas de elegibles para la provisión de dichas vacantes, “teniéndose como mismos empleos, aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes, criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC”.
Que mediante radicado SIGA 3-2021-34221 de fecha trece (13) de diciembre de 2021, el (la) señor (a) MARÍA ARGÉNIDA MALDONADO POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.876.260, notificó por escrito a la Dirección de Talento Humano respecto a su estado actual de embarazo, adjuntando el respectivo soporte de la prueba de embarazo practicada por la EPS Famisanar.
Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 1-2021- 18768 del 21 de junio de 2021, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, para 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-7 • 2022 • FEBRERO • 15 Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en el artículo 2.2.6.31, respecto de la situación especial de embarazo estableció lo siguiente:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
“ARTÍCULO 2.2.6.31 Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Que conforme lo establecido en la norma anteriormente citada, se hace necesaria la suspensión del período de prueba del (la) señor (a) MARÍA ARGÉNIDA MAL- DONADO POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.876.260, a partir del día trece (13) de diciembre de 2021, fecha en la cual la servidora pública notificó su estado de gestación a la Dirección de Talento Humano y se mantendrá dicha suspensión durante todo su período de gestación y hasta por los tres (3) meses siguientes a la fecha de parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 002 (11 de febrero de 2022)
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (E),
RESUELVE:
“Por medio de la cual se reglamenta la forma y los términos para la rendición de la cuenta ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados con el Acto Legislativo 4 de 2019 y 5 del Decreto Ley 403 de 2020, y
Artículo 1.
Suspender el período de prueba del (la) señor (a) MARÍA ARGÉNIDA MALDONADO POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.876.260, a partir del trece (13) de diciembre de 2021, fecha en la cual la servidora pública notificó su estado de gestación a la Dirección de Talento Humano, y se mantendrá dicha suspensión durante todo su período de gestación y hasta por los tres (3) meses siguientes a la fecha de parto, o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable, lo anterior sin perjuicio de continuar prestando el servicio.
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En virtud de lo dispuesto en el artículo
primero del presente acto administrativo, la Dirección de Talento Humano informará la reanudación del período de prueba al (la) señor (a) MARÍA ARGÉNIDA MALDONADO POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.876.260, en debida oportunidad.
Que el artículo 2671 de la Constitución Política de Colombia establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, efecto para el que el Contralor Ge-
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a MARÍA ARGÉNIDA MALDONADO PO- SADA al correo electrónico mmaldonado@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios
1 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 15 8 neral de la República puede prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse.
No. 009 de 2019, la Contraloría de Bogotá, D.C., prescribió los métodos y estableció la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal del Distrito.
Que el artículo 2722, prevé que los contralores departamentales, distritales y municipales ejerzan, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 superior en lo que sea pertinente.
Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.
Con el propósito de ajustar y unificar en una sola resolución la forma y términos de la rendición de la cuenta para todos los sujetos de vigilancia y control fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C., y cumplir con los requerimientos de la Auditoría General de la República en cuanto a la información de contratación y presupuesto que dichos sujetos deban reportar, es necesario adoptar el presente acto administrativo, optimizando la consistencia e integridad de la información, con oportunidad, eficacia y economía en el ejercicio fiscalizador.
En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020, los contralores territoriales podrán prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos dentro de su área de competencia.
Título I.
GENERALIDADES
Capítulo I.
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
OBJETO. La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos, la forma y términos de rendir la cuenta por parte de los responsables del manejo de fondos, bienes o recursos públicos del Distrito Capital y unificar la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, establece las conductas sancionables fiscalmente, en particular, las relacionadas con la comisión de errores relevantes que generen glosas y afectación del ejercicio del control fiscal, la no rendición de cuenta o informes o no hacerlo en la forma y oportunidad establecida, no permitir el acceso a la información en tiempo real o incurrir en inexactitudes en los sistemas de información. Por su parte el artículo 82 regula las conductas por las cuales el organismo de control podrá solicitar el adelantamiento de un proceso disciplinario contra el servidor público.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución reglamentaria, aplica a todos los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 658 de 2016, y demás normas que para el efecto expida la Contraloría de Bogotá, D.C., relativas a dichos sujetos.
Capítulo II.
DE LA CUENTA, RENDICIÓN Y REVISIÓN
El mismo Decreto establece la facultad de los órganos de control fiscal de tener acceso a los sistemas de información o bases de datos de sus sujetos u objetos de vigilancia y control fiscal, previa solicitud formal y acuerdo de las condiciones de interoperabilidad o acceso a los mismos y con garantía de la seguridad y la integridad de la información, a través de la suscripción de protocolos técnicos o memorandos de entendimiento3.
Artículo 3.
CUENTA. Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.
Que mediante Resolución Orgánica No. 002 de 23 de enero de 2020, la Auditoría General de la República incluyó a la Contraloría de Bogotá, D.C., como sujeto de vigilancia y control fiscal, asignándola a la Dirección de Control Fiscal.
En el caso de los Curadores Urbanos, la cuenta es el informe de los resultados de la gestión adelantada en el ejercicio de sus funciones.
Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014 modificada por la Resolución Reglamentaria 2 Modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019.
La cuenta consolidada está conformada por el conjunto de formatos electrónicos CB y documentos electrónicos CBN, que se encuentran disponibles en el Sistema de 3 Artículos 89 a 91 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-9 • 2022 • FEBRERO • 15 comunicarán los cambios a los sujetos de vigilancia y control fiscal con anterioridad a la presentación de la cuenta, mediante expedición de circular externa.
Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF-, herramienta mediante la cual los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., deben rendir cuenta e informes según lo establecido en la presente resolución.
Se entenderá por no presentada la cuenta o el informe, cuando no cumplan con los aspectos de presentación, forma, términos, contenido, firma digital establecidos en esta resolución o los exigidos en la solicitud de información, así como no se efectuarse a través del SIVICOF.
Artículo 6.
RENDICIÓN DE CUENTA. Es la presentación de información, en virtud del deber legal que tiene el servidor público, la persona natural o jurídica a quien se le haya confiado la gestión o manejo de bienes o recursos del Distrito Capital, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados o gestionados (en el caso de los curadores urbanos) y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato o función conferida.
La información que deban rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal de que trata la presente Resolución, a otras entidades u organismos estatales podrá ser utilizada por la Contraloría de Bogotá, D.C., para el ejercicio del control a la gestión fiscal.
Artículo 4.
CONTENIDO DE LA CUENTA CONSOLI- DADA. Se encuentra discriminado en los anexos que se relacionan a continuación, los cuales hacen parte integral de esta Resolución:
ANEXO A: Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal y Relación de Códigos en SIVICOF.
Parágrafo. Para efecto de la presente resolución se
entiende por i) responder, la obligación que tiene el servidor público y particular que administre, maneje o gestione fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. ii) informar, la acción de comunicar a la Contraloría de Bogotá, D.C., sobre la gestión fiscal desplegada en el manejo de fondos, bienes o recursos públicos y sus resultados de manera parcial o consolidada, en los términos establecidos por este órgano de control fiscal distrital.
ANEXO B: Formatos y Documentos Electrónicos SIVICOF.
ANEXO C: Instructivo Rendición de Cuenta SIVICOF.
ANEXO D: Guía General Formatos Gestión Ambien- tal SIVICOF.
Artículo 7.
REVISIÓN DE LAS CUENTAS. Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.
ANEXO E: Notas Aclaratorias, Formatos y Documen- tos Electrónicos SIVICOF.
ANEXO F: Asociación de Formatos y Documentos Electrónicos por Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF.
Artículo 8.
DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS AUDITORES. Los jefes de los organismos y dependencias de la administración distrital y demás sujetos de vigilancia y control fiscal están en la obligación de: i) suministrar la información con las especificaciones requeridas por la Contraloría de Bogotá, D.C. ii) facilitar el acceso a los sistemas de información o bases de datos, previo acuerdo de las condiciones de interoperabilidad o acceso a los mismos y iii) conceder espacios físicos y elementos logísticos apropiados para los equipos de auditoría asignados, de tal manera que garanticen condiciones adecuadas de salubridad, iluminación y seguridad para el trabajo e independencia de la gestión fiscalizadora.
Capítulo III.
DE LOS RESPONSABLES
Artículo 5.
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUA- LIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CUENTA. La actualización de los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos son responsabilidad del Contralor Auxiliar. Para el efecto, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Dirección de Planeación, presentarán las solicitudes de conformidad con el procedimiento interno para verificar, revisar, analizar y actualizar la cuenta, Código PVCGF-013 del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
Artículo 9.
RESPONSABLES DE RENDIR CUEN- TA. Son responsables de rendir cuenta sobre su gestión legal, financiera, operativa, ambiental y de resultados a la Contraloría de Bogotá, D.C. el Jefe o
Surtido el proceso de actualización, los anexos, formatos, documentos e instructivos se dispondrán en la página web de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-10 • 2022 • FEBRERO • 15 10
Artículo 12.
PRÓRROGAS. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal podrán solicitar prórroga para rendir la cuenta al Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF.
el representante legal de la entidad u organismo público, tanto del sector central como descentralizado, o quien haga sus veces, el Curador Urbano, el Rector de la Institución Educativa que administre el fondo de servicios educativos, el Alcalde Local, el Liquidador, el Gerente de Subred Integrada de Servicios de Salud, los Representantes de las demás Entidades Públicas Distritales, los Representantes de las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones mixtas que administren bienes o recursos del Distrito o que tengan origen en él y el particular y/o entidad de carácter privado, Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal.
La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá, D.C., se presentará en la forma y términos indicados en la presente resolución.
La solicitud de prórroga deberá ser presentada por escrito, firmada por el representante legal o quien haga sus veces, por correo electrónico dirigido a la cuenta de correo electrónico correspondenciaexterna@contraloriabogota.gov.co o radicando presencialmente en la Contraloría de Bogotá, D.C.; motivando la razón de la petición y mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término que se tiene para rendir la cuenta. En el evento de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentado se podrá solicitar la prórroga hasta el mismo día del vencimiento.
Parágrafo. Para los Fondos de Desarrollo Local –FDL,
la cuenta la rendirá el Alcalde Local en su condición de ordenador del gasto y del pago de los presupuestos asignados o quien designe el Alcalde Mayor, en concordancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya.
En todos los casos, recibida la solicitud, el Director Técnico Sectorial respectivo, tendrá un plazo dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la prórroga para resolverla, quien la podrá negar u otorgar por un máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil del término que se tiene para rendir la cuenta.
Artículo 10.
RESPONSABLES DE LA PRESENTA- CIÓN DEL INFORME AL CULMINAR LA GESTIÓN. Los responsables de presentar informe al culminar la gestión en caso de retiro definitivo será el jefe o el representante legal de la entidad u organismo público que se encuentre vinculado al momento de rendir la cuenta
Parágrafo 1. Los sujetos de vigilancia y control fiscal
deberán, así sea extemporáneamente, rendir las cuentas e informes solicitados por la Contraloría de Bogotá, D.C., así como, el plan de mejoramiento, sin perjuicio del proceso sancionatorio fiscal a que haya lugar de conformidad con el Título IX del Decreto Ley 403 de 2020.
Capítulo IV.
DE LA PRESENTACIÓN, PRÓRROGA Y FORMA
Parágrafo 2. Los documentos fuente que soporten la
gestión fiscal reposarán en los archivos de los sujetos de vigilancia y control fiscal, a disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C., que podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo.
Artículo 11.
MECANISMO PARA LA PRESENTA- CIÓN. Los responsables de la rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, D.C., lo realizarán a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, al cual se tiene acceso en la página Web de la entidad (www.contraloriabogota.gov.co) cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en los mismos.
Parágrafo 3. El sujeto de vigilancia y control podrá
solicitar por una sola vez la retransmisión de la información de cualquier cuenta (mensual, trimestral, anual y ocasional), a excepción del informe de contratación.
Para rendir la información mediante SIVICOF (Grupo de Formatos y/o Documentos Electrónicos atendiendo la codificación adoptada por la Contraloría de Bogotá, D.C.), cada sujeto de vigilancia y control fiscal deberá certificar la veracidad de la información registrada en cada informe, mediante la respectiva firma digital.
Artículo 13.
FIRMA DIGITAL. Con el fin de asegurar que la información transmitida a través del SIVICOF, pertenezca a cada una de las entidades o personas sujeto de vigilancia y control fiscal y para evitar el uso del papel, será exigible la firma digital prevista en la Ley 527 de 1999, sus decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1. Las Instituciones Educativas de la Se-
cretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información contractual en el SIVICOF.
Parágrafo 2. La información cargada en el Sistema de
Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, se constituye en prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría de Bogotá, D.C.
Parágrafo. Con la firma digital de cada informe (Grupo
de Formatos y/o Documentos Electrónicos), el sujeto de vigilancia y control fiscal certifica que la información presentada es correcta, veraz y completa; por tanto, el representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal o quien haga sus veces, o los sujetos descritos 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-11 • 2022 • FEBRERO • 15 en el artículo noveno de la presente resolución, serán responsables ante la Contraloría de Bogotá, D.C., por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. reporta la información de presupuesto en los formatos CB-0103 y CB-0126, sólo podrá efectuarse una vez que la SDH realice dicha actividad, es decir que, el plazo opera en los quince (15) días hábiles siguientes al mes rendido.
Trimestral: La información trimestral se presentará en la cuenta mensual respectiva al cierre del trimestre, excepto el cuarto trimestre de la vigencia, que debe ser presentado con la cuenta anual.
Anual: El décimo primer día hábil del mes de febrero.
Parágrafo 1. El liquidador del sujeto de vigilancia y
control fiscal deberá presentar informes: i) al terminar su gestión, ii) al culminar el proceso de liquidación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de alguna de dichas causas o de ambas.
Artículo 14.
FORMA DE LA PRESENTACIÓN. La información de la cuenta a través de SIVICOF, deberá presentarse en los FORMATOS ELECTRÓNICOS
- CB (Datos parametrizados que deberán ser dili- genciados, enviados y validados) y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS – CBN (Datos contenidos en do- cumentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva). Deben ser firmados digitalmente, de acuerdo con lo establecido en la pre- sente resolución y de acuerdo con el anexo F.
Capítulo V.
DEL PERÍODO
Artículo 15.
PERIODO DE LA CUENTA CONSOLI- DADA. La cuenta se rendirá por los siguientes periodos: mensual, trimestral, anual y ocasional.
- La cuenta mensual comprende el periodo del pri- mero al último día de cada mes,
Parágrafo 2. Los representantes legales de los sujetos
de vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el periodo comprendido entre el 1° de enero de la vigencia y la promulgación del acto administrativo que ordene tal evento o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable, deberá rendirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete o la última fecha de operación
- La cuenta trimestral, comprende la información del 1 de enero al 30 de marzo, del 1 de abril al 30 junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada vigencia,
- La cuenta anual comprende el periodo del 1 de enero a 31 de diciembre de la vigencia fiscal in- mediatamente anterior y,
El informe de contabilidad que contiene los estados financieros y la relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se constituya o el que absorba, se presentarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión; para lo cual se solicitará la apertura del SIVICOF.
- La cuenta ocasional corresponde a la información adicional o especializada; podrá solicitarse en cualquier tiempo información diferente a la que se refiere la presente resolución, que se requiera para el cumplimiento de la misión institucional.
Capítulo VI.
DE LOS TÉRMINOS
Parágrafo 3. Los estados financieros consolidados
del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, establecidos en el capítulo II del título III de la presente resolución, serán presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, así: del primer semestre se rendirá a más tardar el 15 de octubre de cada vigencia y la información a 31 de diciembre (anual), a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la vigencia reportada.
Artículo 16.
DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta, mensual, trimestral y anual, consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente:
Parágrafo 4. La información que debe rendirse respec-
to de la ejecución presupuestal de ingresos, de gastos e inversiones y la relación de registros presupuestales por rubro, cascada de recursos públicos, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.
Mensual: El séptimo día hábil siguiente al mes reportado.
Parágrafo 5. Se establece un periodo de transición
de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación El informe de CONTRATACIÓN para las entidades a las que la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-12 • 2022 • FEBRERO • 15 12 Parágrafo 9. Las fechas para la rendición de cuenta de las entidades distritales, que se creen con posterioridad o sean incluidas como sujeto de vigilancia y control de este organismo fiscalizador, se establecerán por medio de circular expedida por el Contralor de Bogotá D.C., y se publicarán a través de los medios oficiales de la entidad. de la presente Resolución, para que la Secretaría Distrital de Hacienda realice los ajustes a la información de ejecución presupuestal de ingresos, de gastos e inversiones, la relación de registros presupuestales por rubro y genere la nueva información de cascada de recursos públicos, establecida en los formatos de rendición de la cuenta, que es enviada mediante servicio web. Durante el periodo de transición, la Secretaría Distrital de Hacienda enviará la información en la forma presentada durante la vigencia 2021.
Parágrafo 10. Las entidades adscritas y con vincula-
ción especial que integran el Sector Salud conforme al artículo 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016, deberán presentar de manera trimestral el valor de las cuentas por pagar de la Red Pública Distrital de Salud, la contratación de venta de servicios de salud, la información sobre glosas y el informe de cartera por deudor y edad.
Parágrafo 6. Los Rectores de las Instituciones Edu-
cativas de la Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información anual en los siguientes términos:
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS TÉRMINO a. Los Fondos de Servicios Último viernes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14.
Parágrafo 11. El informe de evaluación independiente
del estado del sistema de control interno (CBN -1022) con corte al 31 de diciembre de cada vigencia se debe rendir a más tardar el 01 de marzo de la siguiente vigencia acorde con los términos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, (se apertura en SIVICOF con fecha de corte 29 de diciembre de cada vigencia, con periodicidad mensual y se debe generar certificado). b. Los Fondos de Servicios Último jueves del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 5, 6, 7 y 15. c. Los Fondos de Servicios Último miércoles del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
Parágrafo 12. El informe de control interno contable
(CBN -1019) se deberá reportar de acuerdo con los términos establecidos por la Contaduría General de la Nación al momento de la rendición de la cuenta (se apertura en SIVICOF con fecha de corte 29 de diciembre de cada vigencia, con periodicidad mensual y se debe generar certificado).
Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 8, 10 y 17. d. Los Fondos de Servicios Último martes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20. e. Los Fondos de Servicios Último lunes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
Artículo 17.
DEL INFORME DE CONTABILIDAD. La información financiera se presentará a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF conforme lo establece la presente resolución, observando los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación, para las entidades y organismos del sector público, Capital Salud EPS-S - S.A.S., empresas de servicios públicos de capital mixto y privadas.
Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 16, 18 y 19.
Parágrafo 7. La información mensual de Deuda Públi-
ca que deben rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF, dentro de los dos (2) primeros días hábiles siguientes al mes reportado.
Parágrafo. Una vez aprobado en asamblea de accio-
nistas el informe consolidado de estados financieros y en el evento de presentar modificaciones, el sujeto de vigilancia y control fiscal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes solicitará la apertura del sistema SIVICOF para retransmitir los informes definitivos.
Parágrafo 8. La información que rinden los sujetos
de vigilancia y control fiscal a la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, con respecto a la gestión ambiental (PACA-PAL), deberá ser consolidada y remitida por dicha Secretaría a la Contraloría de Bogotá, D.C., a más tardar el 30 de marzo de la vigencia siguiente a la reportada.
Artículo 18.
DEL INFORME DE EVALUACIÓN IN- DEPENDIENTE DEL ESTADO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Se presentará a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF el CBN-1022, indicando el link de acceso en la página web donde fueron publicados los informes semestrales de la vigencia rendida, de conformidad con lo señalado en
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-13 • 2022 • FEBRERO • 15 el artículo 14 de la Ley 87 de 1993 modificado por el artículo 156 del Decreto 2106 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 61 del Decreto Ley 403 de 2020 y la Circular Externa 100-006 del 19 de diciembre de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) o la vigente en el momento de la rendición.
Parágrafo. Es competente la Contraloría de Bogotá,
D.C., a través, de los Directores de Fiscalización, del conocimiento, trámite y pronunciamiento del control a la declaratoria y contratación bajo la figura de urgencia manifiesta, en los términos y condiciones previstos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, respecto de los sujetos de fiscalización sobre los que ejercen auditoría.
Aquellas entidades que no reporten al DAFP dicho informe, lo realizarán bajo su propia estructura con periodicidad anual.
Título II.
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Y REVISIÓN DE
LA CUENTA CONSOLIDADA
Capítulo I.
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE
VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL
Artículo 19.
DEL INFORME DE GESTIÓN AL CUL- MINAR LA GESTIÓN. El informe deberá presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al retiro, periodo dentro del cual el representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal solicitará por escrito la apertura del sistema para su reporte.
El incumplimiento de los términos establecidos dará lugar a la activación del proceso administrativo sancionatorio fiscal, por la conducta prevista en el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020.
Artículo 22.
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Para efectos de la presente resolución los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican así:
Artículo 20.
DE LA INFORMACIÓN OCASIONAL. La información ocasional, se remitirá conforme a los requerimientos y dentro de los términos establecidos por la Contraloría de Bogotá, D.C.
GRUPO I. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal, que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), de los mismos. Este grupo se subdivide en:
- Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal con el cien por ciento de patrimonio público.
Parágrafo. La información de los gastos reservados
señalados en la Ley 1097 de 2006, con cargo al presupuesto distrital, será rendida por los ordenadores del gasto y del pago, cuando lo solicite el Contralor de Bogotá D.C.
- Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal con partici- pación igual o superior al cincuenta por ciento y menor al cien por ciento de su patrimonio.
Artículo 21.
DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN VIRTUD DE URGENCIA MANIFIESTA. Los representantes legales deberán dar estricto cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993; es decir, deberán remitir inmediatamente a este organismo de control fiscal después de la suscripción de los contratos celebrados bajo la figura de urgencia manifiesta, los siguientes documentos:
GRUPO II. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal, con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al cincuenta por ciento (50%) y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren o gestionen bienes o recursos del Distrito. a. Acto administrativo que declara la urgencia ma- nifiesta. b. Relación de contratos suscritos en virtud del acto administrativo que declara la urgencia manifiesta.
Capítulo II.
CONTRATOS DE FIDUCIA, ENCARGOS FIDUCIARIOS Y PATRIMONIOS AUTÓNOMOS QUE ADMINISTREN RECURSOS O BIENES DE
c. Copia de cada uno de los contratos suscritos con NATURALEZA PÚBLICA ocasión del acto administrativo que declara la urgencia manifiesta. d. Copia de los antecedentes administrativos, actua- ciones precontractuales y contractuales relacionadas con cada uno de los contratos celebrados, mediante la causal de urgencia manifiesta. e. Prueba de los hechos o circunstancias acaecidas
Artículo 23.
DE LOS RESPONSABLES. Los responsables de rendir la cuenta señalados en el artículo 9º de la presente resolución, cuyas entidades hayan celebrado contratos de fiducia, encargos fiduciarios y constituyan patrimonio autónomo, con recursos o bienes de naturaleza pública, presentarán de manera mensual el informe sobre fiducia y carteras colectivas y de egresos del patrimonio autónomo desagregado
que motivaron la declaratoria de urgencia manifiesta y de las actuaciones adelantadas por la Entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-14 • 2022 • FEBRERO • 15 14 ciarios o la constitución de patrimonios autónomos, se entenderá extemporáneo y dará lugar a la activación del proceso administrativo sancionatorio contemplado en el Decreto 403 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya. por terceros; y anual los informes de disponibilidad de fondos, de gerencia, de evolución del patrimonio autónomo o encargo fiduciario, balance general, estado de actividad financiera, económica, social y ambiental y estado de resultados, en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF.
Parágrafo 1. El Fondo de Pensiones Públicas del
Distrito presentará la información señalada en el presente artículo.
Parágrafo 3. Las entidades que hayan celebrado
contratos de fiducia, encargos fiduciarios y constituido patrimonio autónomo, reportarán los informes financieros, según el régimen que les aplicable.
Capítulo III.
DE LA RENDICIÓN DEL INFORME AL CULMINAR
LA GESTIÓN Parágrafo 2. Es responsabilidad del jefe de la entidad, el representante legal o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal que celebren contratos de fiducia, encargos fiduciarios y constituyan patrimonio autónomo con recursos o bienes de naturaleza pública, informar de tal situación a la Dirección Sectorial de Fiscalización correspondiente de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho económico.
Artículo 24.
DE LA INFORMACIÓN AL CULMINAR LA GESTIÓN. El jefe de la entidad, el rector, el representante legal o quienes hagan sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C; así como los Curadores Urbanos y Alcaldes Locales, al culminar la gestión o por separación del cargo deberán presentar:
Una vez cumplido el término establecido para informar la celebración de contratos de fiducia, encargos fidu- INFORME DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN OBSERVACIÓN GESTIÓN Y RESULTADOS Acta de informe al culminar la gestión N/A Notas a los Estados Financieros CONTABILIDAD Conforme lo establece la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública.
Estado de Situación Financiera Estado de Resultado Integral o Estado de Resultados Estado de Cambios en el Patrimonio es necesario enviar oportunamente correo electrónico a soporte_sivicof@contraloriabogota.gov.co, para la apertura en la cuenta anual.
Parágrafo 3. Para los Curadores Urbanos sólo aplica
el acta de informe al culminar gestión.
Parágrafo 1. Cuando el retiro definitivo del responsable
de rendir cuenta coincide con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre) no se requerirá presentar la información señalada en el cuadro anterior en lo que refiere al tema contable, dado que la cuenta de la vigencia será presentada por el nuevo responsable.
Capítulo IV.
SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL
EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.
Parágrafo 2. En relación con el acta de informe al
culminar la gestión (CBN -1115), será obligatorio presentarlo con la cuenta anual para los sujetos de control cuyo retiro o separación definitiva del cargo como jefe de la entidad, representante legal o quien haga sus veces coincida con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre). En caso de que el sujeto de vigilancia y control requiera rendir la mencionada acta,
Artículo 25.
DE LA INFORMACIÓN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que se encuentren en proceso de liquidación, presentarán en los términos establecidos en la presente resolución de manera anual la siguiente información:
INFORME DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Copia de autorización de liquidación GESTIÓN Y RESULTADOS Informe de avance y ejecución del proceso liquidador.
Notas a los Estados Financieros Estado de Situación Financiera CONTABILIDAD Estado de Resultado Integral o Estado de Resultados Estado de Cambios en el Patrimonio 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-15 • 2022 • FEBRERO • 15
Artículo 26.
CONTENIDO DEL INFORME CULMI- NADO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Cuando el liquidador del sujeto de vigilancia y control fiscal, culmine el proceso de liquidación, deberá presentar dentro de los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 16 de la presente resolución, la siguiente información: acta final de liquidación, escritura pública de protocolización de liquidación e informe de ejecución y terminación de la liquidación.
Los representantes legales de los nuevos sujetos de vigilancia y control fiscal que se creen por procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar con la cuenta mensual, el plan de transición, que debe incluir la decisión respecto al cierre financiero, así como, un informe sobre la evolución del proceso, adjuntando los actos administrativos que se expidan en el marco de la fusión, transformación o escisión y de acuerdo al cronograma que establezcan para el mismo.
Capítulo VI.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EMPRESAS
DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Parágrafo. Para el envío de la información por medio
del sistema SIVICOF, el representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal o liquidador deberá solicitar autorización a la respectiva Dirección Sectorial de Fiscalización, mediante oficio radicado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los términos señalados anteriormente. Para la respectiva apertura del sistema, el Director Técnico Sectorial autorizará para que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones habilite en el sistema, el término máximo en el cual el sujeto deberá realizar el envío de la información.
Artículo 28.
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. La vigilancia y control de las Empresas de Servicios Públicos con el cien por ciento de patrimonio público, les aplica los documentos y formatos electrónicos establecidos en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF.
Capítulo V.
ENTIDADES EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN
Artículo 29.
CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. Cuando el Distrito Capital tenga participación en forma directa o indirecta en Empresas del Sector de Servicios Públicos, el control fiscal se ejercerá sobre la gestión y su participación en el capital social, los derechos que le confieren y los dividendos que puedan corresponderle, evaluando la gestión empresarial que permita determinar si el manejo de los recursos públicos se realizó de acuerdo con los principios establecidos en la ley.
Artículo 27.
DE LA INFORMACIÓN PARA SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE INICIEN PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal, que inicien procesos de transformación, fusión o escisión deberán presentar cuenta consolidada anual, en los términos establecidos en el parágrafo 2° del articulo 16 de la presente resolución.
En la finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión se debe entregar el informe de contabilidad que contiene los estados financieros y la relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se constituya o el que se absorba, acorde a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 16 de la presente resolución.
Parágrafo. El control fiscal de las sociedades subordi-
nadas y no controladas extranjeras del Grupo Energía Bogotá – GEB S.A.E.P., así como las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directos, se ejercerá a través de aquellla, para lo cual deberá reportar en forma anual en el SIVICOF, respecto de cada una de ellas la siguiente información:
INFORME DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Estado de Situación Financiera Estado de Cambios en el Patrimonio Informe sobre detrimentos patrimoniales CONTABILIDAD Estado de Resultado Integral Informe del Revisor Fiscal Informe de Composición Accionaria Informe sobre la naturaleza de los aportes o participaciones Distritales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-16 • 2022 • FEBRERO • 15 16
Capítulo VII.
REVISIÓN Y RESULTADOS DE LA CUENTA
Título III.
DE LA INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN,
ANUAL CONSOLIDADA REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA, EL DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO DE LAS FINANZAS
Capítulo I.
DE LA INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN,
REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA DEUDA
Artículo 30.
FENECIMIENTO. Pronunciamiento expreso mediante el cual la Contraloría de Bogotá, D.C., declara la conformidad o no de las operaciones, en cuanto al manejo legal, financiero, contable y técnico. Dichos manejos determinan el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, producto de la evaluación de la gestión y los resultados; de acuerdo con los procedimientos determinados para tal efecto por este Organismo de Control.
PÚBLICA El fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa, que comprende el período del 1 de enero a 31 de diciembre del respectivo año.
Parágrafo 1. La Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá
como plazo máximo tres (3) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo, fecha después de la cual, si no se llegare a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida (fenecimiento presunto).
Artículo 32.
INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIEN- TO A LA DEUDA PÚBLICA. Todos los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, señalados en el parágrafo 2, del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, están obligados a rendir mensualmente la siguiente información: cupo de endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y externa, condiciones financieras de créditos vigentes de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna y externa (SEUD) - y el informe sobre el comportamiento de los indicadores de endeudamiento.
Parágrafo 2. El no fenecimiento de las cuentas o con-
cepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos, bajo el entendido que se trate de un mismo representante legal que haya actuado con dolo o culpa grave, se considera conducta sancionable.4 Parágrafo. Los sujetos de vigilancia y control fiscal, que no tengan deuda pública deben certificar su no existencia en la cuenta, mediante el documento electrónico definido para tal fin.
Artículo 31.
LEVANTAMIENTO DEL FENECIMIEN- TO. Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal si hay lugar a ello.5
Artículo 33.
INFORMACIÓN PARA LA CERTIFI- CACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen por primera vez operaciones de crédito público u operaciones asimiladas de deuda pública externa o interna y aquellas entidades que teniendo deuda pública realicen nuevas operaciones de créditos, deberán solicitar el certificado de registro de deuda pública correspondiente, mediante oficio dirigido a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de dicha operación, contrato o emisiones y colocación de los títulos de deuda pública; indicando si la operación objeto del registro, afecta el cupo de endeudamiento o en su defecto, si la entidad dada su naturaleza jurídica no cuenta con cupo de endeudamiento, adjuntando en medio magnético, la siguiente documentación:
4 De acuerdo con lo establecido en el literal “o” del Artículo 81 del Decreto 403 de 2020.
- Los estudios previos económicos y financieros de conveniencia, que justifiquen la realización de la
5 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto Ley 403 de 2020.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-17 • 2022 • FEBRERO • 15 operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda. riodicidad los indicadores de endeudamiento que exige la ley, calculados de acuerdo a la normatividad vigente.
Capítulo II.
DE LA INFORMACIÓN PARA EL DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
- Copia del acta, acuerdo, resolución, oficio o acto administrativo que autorice la realización de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda.
DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO CAPITAL
- Copia del contrato, acuerdo, convenio o acto administrativo en el que conste la adquisición de la obligación, la forma como se adquiere, la cuantía, la fecha y el destino de los recursos. Si el documento se encuentra en idioma diferente al español, deberá allegarse su traducción oficial en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles.
- Copia del certificado de registro de la operación, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 35.
INFORMACIÓN PARA LA AUDITORÍA DEL DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRI- TAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ. Para los fines de auditoría a los estados financieros consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá, D.C., en los términos establecidos en la presente resolución el estado de situación financiera por sectores, estado de resultados por sectores, estado de cambios en el patrimonio por sectores y notas a los estados financieros por sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada e informe de Control Interno al proceso de consolidación y anualmente se debe remitir el Estado de Flujos de Efectivo del Sector Bogotá.
Parágrafo 1. Deberá rendirse con corte a junio 30 y
diciembre 31 de cada vigencia, de forma comparativa, la información del estado de situación financiera por sectores, estado de resultados por sectores, estado de cambios en el patrimonio por sectores, según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Proyección de desembolsos, comisiones, amor- tizaciones y condiciones financieras del respec- tivo contrato, para lo cual deberán diligenciar la siguiente información en el SIVICOF, cupo de endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y externa, información sobre emisión y colocación de bonos, condiciones financieras de créditos vigentes de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna o externa
- SEUD, registro de créditos nuevos de deuda pública, tabla de amortización de deuda pública, relación de comisiones de deuda pública, informe sobre el comportamiento de los indicadores de endeudamiento, la información adicional perti- nente a la operación realizada y demás requisitos que exijan las normas y las entidades rectoras de crédito público en el país.
El término para rendir la información de notas a los estados financieros por sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada y el informe de control interno al proceso de consolidación, es anual.
Parágrafo 2. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de
Hacienda pondrá a disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C., la información que requiera la auditoría al proceso de consolidación de los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá.
Parágrafo. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que
realicen créditos internos o externos con garantía de la nación, deberán tramitar la solicitud del Certificado de Registro de Deuda Pública ante la Contraloría General de la República (CGR), según la normatividad y los procedimientos establecidos por ese órgano de control. Simultáneamente, enviará copia de dicho trámite a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá, D.C., situación que no los exime de reportar la información mensual requerida en la presente resolución.
Artículo 34.
CUPO E INDICADORES DE ENDEU- DAMIENTO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal obligados a solicitar o tramitar autorización de cupo de endeudamiento ante el Concejo de Bogotá D.C., deberán reportar mensualmente su saldo y movimientos de cupo de endeudamiento. Aquellos a los que les aplique la Ley 358 de 1997 deberán reportar con la misma pe-
Artículo 36.
INFORMACIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO. Para los fines del informe de certificación de la situación de las Finanzas del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá, D.C., a más tardar el 30 de abril de la siguiente vigencia del año reportado, la información de situación fiscal, cálculos de excedentes y utilidades de las empresas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-18 • 2022 • FEBRERO • 15 18
Título IV.
DE LAS SANCIONES
Capítulo I.
CAUSALES QUE DAN ORIGEN A LA IMPOSICIÓN
DE SANCIONES Parágrafo 2. La calidad y veracidad de la información que repose en los sistemas que sean consultados, será responsabilidad directa de los sujetos de vigilancia y control fiscal que rindan ante cada entidad u organismo que realiza la consolidación, esta a su vez garantizara que el cargue de la información se realice dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable para los sistemas de información que cada uno administre.
Artículo 37.
CAUSALES DE SANCIÓN. La Contraloría de Bogotá, D.C., podrá, según el caso, imponer o solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones a los responsables establecidos en el Capítulo III del Título I, de la presente resolución, cuando con su conducta incurran en alguna de las causales contempladas en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 403 de 2020.
Artículo 40.
DE LA CONSULTA DE LA INFORMA- CIÓN. Por principio de economía, los sujetos de vigilancia y control fiscal relacionados en la presente resolución, pondrán a disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C., toda aquella información que reportan a otras autoridades distritales o nacionales para ser consultada en la fuente.
Artículo 38.
PROCESO ADMINISTRATIVO SAN- CIONATORIO. Para la imposición de sanciones la Contraloría de Bogotá, D.C., adelantará el trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Decreto Ley 403 de 2020, las disposiciones que lo modifiquen o adicionen y la reglamentación vigente en la entidad.
Parágrafo 1. La información que los Curadores
Urbanos de Bogotá rindan a las demás autoridades y en especial al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE- y a la Secretaría Distrital de Planeación, estará a disposición de este órgano de control con sus soportes, en la sede de la respectiva Curaduría.
Título V.
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 39.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá acceso a los sistemas de información o bases de datos que utilice el sujeto de vigilancia y control fiscal, efecto para el que el Director Técnico Sectorial coordinará con dicho sujeto la respectiva capacitación e inducción para el acceso y consulta de los mismos. La información solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la vigilancia y control fiscal.
Parágrafo 2. La información relacionada con los pro-
cesos de formulación, ejecución y seguimiento a los planes de desarrollo distritales y locales, se tomará como fuente principal y oficial la registrada en el sistema seguimiento al plan - SEGPLAN y en la matriz unificada de seguimiento a la inversión local de la Secretaría Distrital de Planeación, quien la pondrá a disposición de este organismo de control. Los responsables de rendir la cuenta deberán remitir copia de la certificación de reporte en el SEGPLAN en la cuenta anual.
Artículo 41.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias No. 011 de 2014 y No. 009 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 1. La Secretaría General de la Alcaldía Ma-
yor, Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación, Ambiente y los demás organismos y/o entidades del orden distrital que por su competencia actúen como consolidadores de información, deberán garantizar a la Contraloría de Bogotá, D.C., el acceso a los aplicativos y/o bases de datos, diseñadas para registrar y almacenar información relativa al presupuesto, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Distrital, la contabilidad consolidada del Distrito, Sistema de Información de Procesos Judiciales, Sistema de Información Ambiental y los demás sistemas de información que almacenen datos necesarios para el ejercicio del control fiscal.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-19 • 2022 • FEBRERO • 15 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ RESOLUCIÓN LOCAL N° 009 (11 de febrero de 2022)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA EL RECONOCIMIENTO Y SE AUTORIZAN UNOS PAGOS EN EL FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ”
EL ALCALDE LOCAL (E) DE SUMAPAZ En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 372 de Agosto 30 de 2010, y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1.993 y 1139 de 2000, así como las que le confiere la Ley 80 de 1993 artículo 27,
CONSIDERANDO:
Que se llevó a cabo en el mes de diciembre de 2021 un proceso de registro en el aplicativo Bogdata de las siguientes Cuentas Por Pagar:
Rete documento Numero RP Nombre RUBRO A AFECTAR ICA Valor Neto Texto cabecera Nº documento Referencia Valor Bruto Rete Fuente 5000197101 13301160554 0000001692 3001012201 CIA 157 2021 84.198.919 0 0 84.198.919 PAGO 1 Y 2 DE 6 - FACTURAS 30120541587820 24 DE EMPRESA DE TELECOMUNICA- CIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. ESP 5000123640 JUAN PABLO SANABRIA 13301160557 0000001696 3001012211 CPS 008 2021 7.600.000 196.000 65.047 7.338.953 PAGO 11 DE 12 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 5000126955 JOHANA MARITZA GOMEZ 13301160557 0000001696 3001012207 CPS 023 2021 1.430.000 0 0 1.430.000 PAGO 11 DE 12 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 5000235711 JOHANA MARITZA GOMEZ 13301160557 0000001696 3001012208 CPS 023 2021 2.470.000 0 34.336 2.435.664 PAGO 11 DE 12 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 3001012209 CPS 030 2021 1.473.333 0 22.405 1.450.928 13301160557 0000001696 5000130092 WILLIAN OSVALDO RUBIANO PAGO 11 DE 12 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 3001012214 CPS 058 2021 5.700.000 64.000 49.626 5.586.374 5000138932 WILLIAM ANDRES HERRERA 13301160228 0000001651 PAGO 10 DE 11 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 13301160106 0000001637 3001012212 CPS 076 2021 5.700.000 64.000 48.785 5.587.215 5000138936 GUILLERMO ENRIQUE MONTAÑO PAGO 10 DE 11 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 5000138981 ALEXANDRA CORTES 13301160123 0000001634 3001012213 CPS 080 2021 3.900.000 0 33.379 3.866.621 PAGO 10 DE 11 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 3001012205 CPS 088 2021 1.190.000 0 0 1.190.000 5000145149 SALOMON ROMERO 13301160557 0000001696 PAGO 10 DE 11 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-20 • 2022 • FEBRERO • 15 20 Rete Nº documento Referencia Valor Bruto Rete Fuente ICA Valor Neto Texto cabecera documento Numero RP Nombre RUBRO A AFECTAR 3001012206 CPS 088 2021 1.360.000 0 21.825 1.338.175 5000237513 SALOMON ROMERO 13301160557 0000001696 PAGO 10 DE 11 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 3001012204 CPS 095 2021 2.550.000 0 21.825 2.528.175 13301160557 0000001696 5000141503 FABIAN LEONARDO PULIDO PAGO 10 DE 12 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 3001012203 CPS 097 2021 2.300.000 0 19.717 2.280.283 5000143627 GLORIA YOLANDA DIMATE 13301160557 0000001696 PAGO 7 DE 11 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 3001012202 CPS 143 2021 5.133.334 717.000 43.935 4.372.399 13301160121 0000001633 5000166458 NICOLAS ALBERTO CABRERA PAGO 9 DE 9 - 1 AL 28 DE DICBRE DE 2021 3001012210 CPS 201 2021 2.080.000 0 17.597 2.062.403 13301160119 0000001589 5000216763 HECTOR GERARDO IBAÑEZ PAGO 3 DE 3 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 5000229330 MARIA CAMILA NIEVES 13301160106 0000001643 3001012200 CPS 205 2021 7.000.000 228.000 64.239 6.707.761 PAGO 2 DE 3 - 1 AL 31 DE DICBRE DE 2021 134.085.586 1.269.000 442.716 132.373.870
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar al Responsable de Presupuesto expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales que se requieran para respaldar la obligación de los pagos que quedaron en ese estado registrado al cierre de la vigencia 2021, por valor de $ 134.085.586.
Que por situaciones ajenas al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz el proceso de pago de las mencionadas cuentas por pagar no pudo realizarse de forma completa, lo que conllevó a que estas cuentas quedaran en estado registrada, estado que implicó el consumo de presupuesto y valores de PAC comprometido, pero no así un pago efectivo de los mismos, de igual forma el Sistema Bogdata al efectuar el cierre contable tampoco permitió en su momento la cancelación de las Cuentas por pagar en ese estado registradas.
Artículo 2.
Ordenar al Responsable de Presupuesto realizar el proceso necesario para efectuar los pagos correspondientes.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
Que en atención a esta situación y en especial a lo que hace referencia al consumo presupuestal y la no posibilidad de efectuar el traslado de las mismas a Obligaciones por Pagar de la Vigencia anterior como sería lo correcto, genera una desfinanciación de las obligaciones del Fondo de Desarrollo Rural Sumapaz y cada uno de los terceros afectados, por lo cual se hace necesaria la expedición de los correspondientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales con cargo a la vigencia 2022.
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local (E) de Sumapaz En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Sumapaz (e), 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7366 pP. 1-21 • 2022 • FEBRERO • 15 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO N° 38 “Por el cual se ajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal 2022”....................................................................... 1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTE- GRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 002 Por la cual se modifica la Resolución 2852 de 2002 concediendo ampliación del servicio educativo por la creación de la sede definitiva C- Primera Infancia Rodriguito, al Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED........................................................... 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 076 “Por medio de la cual se suspende un período de prueba”................................. 6 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 002 “Por medio de la cual se reglamenta la forma y los términos para la rendición de la cuenta ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones... 8 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ RESOLUCIÓN LOCAL N° 009 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA EL RECONOCIMIENTO Y SE AUTORIZAN UNOS PAGOS EN EL FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ”........20 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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