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Registro Distrital 7361 de 2022

Registro Distrital 7361 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7361
Año
2022
Fecha
8 de febrero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7361 - Pp 1 - 52 - 2022 - FEBRERO - 8 AÑO 56 NÚMERO 7361 8 • FEBRERO • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 052 (8 de febrero de 2022)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del estado del orden distrital, de la veeduría, contraloría y personería distritales, y del Concejo de Bogotá, así: los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

“Incremento salarial:

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, (…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos. en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

(…)

Parágrafo 2. En caso, de que el incremento salarial
pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el gobierno nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.

Que de acuerdo con lo anterior el incremento para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá correspondería a siete punto doce por ciento (7.12%).

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 747 de 2019, “Por el cual se reajusta la escala de asignación básica salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.”, el cual en su artículo 1° dispuso: “(…) GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA SALARIAL. Establecer la siguiente tabla de grados de asignación básica salarial, para la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C. (…)”.

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el gobierno nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-1 • 2022 • FEBRERO • 8 2022, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que conforme a lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de enero del presente año.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2022, expedido mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, “Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, por lo anterior, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., será de la siguiente manera:

Artículo 1.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Asistencial, técnico y profesional:

7.26% incluido IPC vigencia 2021 Asesores y directivos:

7.12% incluido IPC vigencia 2021 Que a la fecha el gobierno nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 980 de 2021, una vez el gobierno nacional decrete los límites salariales para el año

Artículo 2.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.883.888 6.883.888 4.270.990 1.764.940 02 8.188.697 8.188.697 03 8.387.941 8.632.251 4.631.837 3.025.218 2.082.724 04 8.632.251 2.114.014 05 11.659.850 5.039.589 3.068.818 06 07 5.445.761 2.863.915 08 5.779.131 3.038.269 09 6.328.780 3.038.369 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 8 2 DECRETO N° 053 (8 de febrero de 2022)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Parágrafo 1. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. - Las asignaciones básicas señaladas
en el presente artículo, de los grados 05 del nivel técnico, 08 y 09 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite.

Que corresponde al gobierno distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.

Artículo 3.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 104 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 409 de 2021 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del estado del orden distrital, de la veeduría, contraloría y personería distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

Secretaria General (E)

“Incremento salarial:

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil (…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

Distrital (…)

Parágrafo 2. En caso, de que el incremento sala-
rial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-3 • 2022 • FEBRERO • 8 Que de acuerdo con lo anterior el incremento para los empleados públicos de la Veeduría Distrital correspondería a siete punto doce por ciento (7.12%).

Que a la fecha el gobierno nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 980 de 2021, una vez el gobierno nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el gobierno nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional para cada nivel jerárquico.

Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de enero del presente año.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2022, expedido mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Veeduría Distrital.

Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, “Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, por lo anterior, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, será de la siguiente manera:

Asistencial, técnico y profesional:

7.26% incluido IPC vigencia 2021 Asesores y directivos:

7.12% incluido IPC vigencia 2021

Artículo 2.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán ajustadas a la cifra de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 10.863.782 6.953.331 5.034.834 3.068.718 2.529.710 02 12.753.125 7.096.383 6.682.128 3.068.818 2.529.890 03 13.114.299 7.492.261 6.862.931 3.038.169 04 8.196.113 6.981.258 3.038.269 05 3.038.369 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-4 • 2022 • FEBRERO • 8 4 DECRETO N° 054 (8 de febrero de 2022)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C.”

Parágrafo 1. - Para las asignaciones básicas de los
niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. - La asignación básica del grado salarial
03 del nivel directivo, corresponde al límite señalado en el artículo 8°del Decreto Nacional 980 de 2021; “En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...) “, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite.

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el gobierno nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997.

El Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos de la Personería de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 183 de 2005.

Las asignaciones básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7 del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Artículo 3.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 101 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 410 de 2021 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del estado del orden distrital, de la veeduría, contraloría y personería distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

“Incremento salarial: (…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (…)

Parágrafo 2. En caso, de que el
incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-5 • 2022 • FEBRERO • 8 retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).

Que a la fecha el gobierno nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 980 de 2021, una vez el gobierno nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que de acuerdo con lo anterior el incremento para los empleados públicos de la Personería de Bogotá correspondería a siete punto doce por ciento (7.12%).

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el gobierno nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2022, expedido mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de enero del presente año.

Artículo 1.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C.

Artículo 2.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: asistencial y profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones básicas quedarán así:

Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, “Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, por lo anterior, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., será de la siguiente manera:

Asistencial y profesional:

7.26% incluido IPC vigencia 2021 Asesores y directivos:

7.12% incluido IPC vigencia 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-6 • 2022 • FEBRERO • 8 6 GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 7.256.788 7.256.788 4.507.108 2.961.318 02 8.190.721 3.958.992 3.037.869 03 10.351.426 3.959.168 3.037.969 04 10.865.347 3.959.348 3.038.069 05 12.750.073 4.027.670 3.038.169 06 4.128.589 3.038.269 07 4.413.005 3.038.369 08 7.217.910 DECRETO N° 055 (8 de febrero de 2022)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, Parágrafo 1.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012 y, Parágrafo 2. Las asignaciones básicas de los grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7 del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 102 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 407 de 2021 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997. de febrero de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 492 de 2012 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., y en el parágrafo del artículo 9° señaló que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente, de acuerdo con el incremento salarial que fije el gobierno distrital para cada vigencia fiscal.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales Distrital 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-7 • 2022 • FEBRERO • 8 distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del estado del orden distrital, de la veeduría, contraloría y personería distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

“Incremento salarial: (…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, “Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, por lo anterior, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, será de la siguiente manera:

(…)

Parágrafo 2. En caso, de que el
incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).

Asistencial, técnico y profesional: 7. 2 6 % incluido IPC vigencia 2021 Asesores y directivos: 7. 1 2 % incluido IPC vigencia 2021 Que a la fecha el gobierno nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 980 de 2021, una vez el gobierno nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que de acuerdo con lo anterior el incremento para los empleados públicos del Concejo de Bogotá correspondería a siete punto doce por ciento (7.12%).

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el gobierno nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2022, expedido mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.

Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de enero del presente año.

Artículo 2.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 8 8 establecidos en el artículo 7 del Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así: básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 8.628.086 3.975.246 2.693.513 2.290.291 02 9.675.192 5.374.434 4.245.507 2.529.890 03 6.180.564 4.550.063 2.692.807 04 4.957.240 2.884.473 05 5.418.571 3.068.818 2.961.318 06 07 2.986.244 08 3.038.169 09 3.038.269 10 11 3.038.369 ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.269.747 3.556.859 02 2.204.049 03 4.645.619 04 5.711.221 05 7.702.103 06 8.628.086 2.740.155 07 2.798.224 08 2.961.318 09 10 3.038.369 nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2. - Las asignaciones básicas señaladas
en el presente artículo, del grado 05 del nivel técnico y de los grados 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la Parágrafo 1.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-9 • 2022 • FEBRERO • 8 límite máximo salarial fijado por el gobierno nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005, adoptó la escala salarial de los diferentes empleos de las dependencias del sector central de la administración distrital, ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005. planta global del Concejo de Bogotá D.C., y del grado 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Artículo 3.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 100 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 408 de 2021 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del estado del orden distrital, de la veeduría, contraloría y personería distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

“Incremento salarial:

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

(…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (…)

Parágrafo 2. En caso, de que el
incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

DECRETO N° 056 (8 de febrero de 2022)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del Que de acuerdo con lo anterior el incremento para los empleados públicos del sector central del distrito capital correspondería a siete punto doce por ciento (7.12%). artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al gobierno distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del sector central de la administración distrital, con sujeción al Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el gobierno nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-10 • 2022 • FEBRERO • 8 10 en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año. nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional para cada nivel jerárquico.

Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de enero del presente año.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2022, expedido mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las secretarías, departamentos administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la administración del sector central de Bogotá, Distrito Capital.

Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, “Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, por lo anterior, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de sector central de Bogotá, Distrito Capital, será de la siguiente manera:

Asistencial, técnico y profesional:

7.26% incluido IPC vigencia 2021 Asesores y directivos:

7.12% incluido IPC vigencia 2021 Que a la fecha el gobierno nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 980 de 2021, una vez el gobierno

Artículo 2.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán ajustadas a la cifra de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.683.730 4.683.730 2.736.892 1.894.600 1.390.828 02 4.936.365 4.936.365 2.822.423 1.962.273 1.449.605 03 5.070.791 5.070.791 2.911.785 2.069.873 1.501.180 04 5.711.218 5.711.218 2.936.460 2.136.958 1.606.336 05 6.303.113 6.303.113 3.021.549 2.204.049 1.674.906 06 7.028.513 7.028.513 3.079.312 2.290.291 1.733.685 07 7.702.101 7.702.101 3.201.006 2.357.383 1.799.556 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-11 • 2022 • FEBRERO • 8 GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 08 8.628.086 8.628.086 3.294.597 2.434.051 1.834.859 09 9.675.191 3.359.725 2.529.890 1.835.483 10 10.491.439 3.388.202 2.606.554 1.895.564 11 3.556.681 2.693.513 1.924.041 12 3.659.649 2.718.512 1.962.273 13 3.753.276 2.798.224 2.069.873 14 3.959.168 2.884.473 2.136.958 15 3.959.348 2.899.561 2.204.049 16 4.001.970 2.961.138 2.290.291 17 4.026.950 3.067.462 2.357.383 18 4.082.666 3.068.418 2.434.051 19 4.293.731 3.068.518 2.529.890 20 4.394.591 3.068.618 2.606.554 21 4.504.693 3.068.718 2.692.807 22 4.632.400 3.068.818 2.740.155 23 4.658.020 2.798.224 24 4.671.719 2.819.574 25 4.789.802 2.884.473 26 5.005.753 2.961.138 27 5.048.171 2.961.318 28 5.142.067 29 5.345.655 30 5.791.497 31 5.836.167 32 7.127.307 ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.

Parágrafo 1. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Artículo 3.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distritales 103 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 411 de 2021 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.

Parágrafo 2. - La asignación básica correspondiente
al grado salarial 10 del nivel directivo, se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8° del Decreto Nacional 980 de 2021: “(..) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (....)”, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-12 • 2022 • FEBRERO • 8 12 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ rán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad (…)”

Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DECRETO N° 057 (8 de febrero de 2022)

Que la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, estipuló: “ARTÍCULO 165. ATENCIÓN BÁSICA. El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles (…)”.

“Por el cual se reglamenta el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional - SISVAN - D.C., se adopta el documento técnico Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las atribuciones previstas en el nu- meral 1 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros” establece en el artículo 45 que los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.

Que en virtud del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia compete a la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.

Que el artículo 43 ibidem, modificado por el artículo 5º de la Ley 1438 de 2011, impone: “COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: (…) 43.3.1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación. (…) 43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento; 43.3.4. Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales.”

Que de acuerdo con el artículo 49 de la Carta, modificado por el Acto Legislativo 002 de 2009 “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organiza- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-13 • 2022 • FEBRERO • 8 Que, el artículo 44 ejusdem (modificado por el artículo 5º de la Ley 1438 de 2011), consagra: “Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (…) 44.1.5. Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema. (…) 44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar, los planes de intervenciones colectivas.”

Que el Decreto 3518 de 2006, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, definió las funciones de las direcciones departamentales y municipales de salud en cuanto a la Vigilancia en Salud Pública sobre planeación, específicamente en lo relacionado con “Realizar el análisis de la situación de la salud de su área de influencia, con base en la información generada por la vigilancia y otras informaciones que permitan definir áreas prioritarias de intervención en salud pública y orientar las acciones de control de los problemas bajo vigilancia en el área de su jurisdicción”. Así mismo, el artículo 2.8.8.1.1.1 del citado decreto creó y reglamentó el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) “para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.”

Que el artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 estipuló lo siguiente en lo que hace alusión al Plan Nacional de Salud Pública: “El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. Este plan debe incluir: a) El perfil epidemiológico, identificación de los factores protectores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia de las principales enfermedades que definan las prioridades en salud pública. (…)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-14 • 2022 • FEBRERO • 8 14 Que el artículo 33 ídem establece: “Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud. El Plan de salud pública de intervenciones colectivas, reemplazará el Plan de Atención Básica”

Que la Resolución 425 de 2008 “Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales” expedida, en su momento, por el Ministerio de la Protección Social, con el objeto de adoptar las políticas, prioridades, objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Salud adoptado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 3039 de 2007.

Que la mencionada Resolución 425 de 2008, en el artículo 4º, determinó que el Plan de Salud Territorial adoptará e implementará las líneas de política de promoción de la salud y la calidad de vida, prevención de riesgos, recuperación y superación de los daños en salud, vigilancia en salud y gestión del conocimiento; y gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan.

Que posteriormente, la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” implementó: “ARTÍCULO 6º. PLAN DECENAL PARA LA SALUD PÚBLICA. El Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales. El Plan definirá los objetivos, las metas, las acciones, los recursos, los responsables sectoriales, los indicadores de seguimiento, y los mecanismos de evaluación del Plan. (…)”

Que en acatamiento del artículo 6º antes transcrito, el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 1841 de 2013 adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021 e impuso responsabilidades a las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias, necesidades y características de su territorio, en término de su adopción en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y su implementación en su área de influencia.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-15 • 2022 • FEBRERO • 8 Que el Plan Decenal descrito recoge los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, que vinculan a Colombia por ser Estado Miembro, y dentro de sus dimensiones armoniza los contenidos de la Resolución 518 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC”.

Que la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, que tiene por objeto “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”, define el Sistema de Salud como “el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.”

Que el artículo 5º ídem indica: “El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá: (…) g., “Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas”, obligación del Estado que en el Distrito Capital se materializa en las acciones desplegadas en el marco de la vigilancia en salud pública.

Que la Resolución 1536 de 11 de mayo de 2015 “Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud”, del Ministerio de Salud y Protección Social, en el parágrafo del artículo 31 impone que las estrategias definidas en el componente operativo y de inversiones en salud vincularán en el Plan de Acción en Salud, las Intervenciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) y de gestión de la salud pública.

Que Bogotá D.C. es responsable del reporte en los términos del citado Decreto 780 de 2016; y en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, conforme al artículo 2.8.8.1.1.10, de: “a. Desarrollar los procesos básicos de vigilancia de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente capítulo del decreto en comento o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; b. Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión de la vigilancia en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-16 • 2022 • FEBRERO • 8 16 ámbito municipal de acuerdo a su categoría; c. Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; d. Adoptar e implementar el sistema de información para la vigilancia en salud pública establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social; e. Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la implementación y desarrollo de acciones de vigilancia y garantizar el flujo continuo de información de interés en salud pública requerida por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción, conforme a sus competencias; f. Organizar la comunidad para lograr la participación de la misma en la realización de actividades propias de la vigilancia en salud pública; g. Realizar la búsqueda activa de casos y contactos para los eventos que así lo requieran e investigar los brotes o epidemias que se presenten en su área de influencia; h. Realizar el análisis de la situación de salud en su jurisdicción; i. Dar aplicación al principio de subsidiariedad en los términos de las normas vigentes, siempre que la situación de salud pública de cualquiera de las áreas de su jurisdicción lo requieran y justifiquen.”

Que en cumplimiento de los mandatos legales vigentes, para su momento, desde el año 1997 Bogotá puso en operación el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - mediante la herramienta informática Epi-Info versión 6.04d del CDC, con el fin de monitorear el comportamiento del estado nutricional de los grupos poblacionales de interés en nutrición y salud pública, tales como las mujeres gestantes, y los niños y niñas menores de 10 años; y asimismo, para orientar las acciones de prevención y control en salud pública y de seguridad alimentaria y nutricional en la ciudad.

Que durante los últimos años se viene ampliando la cobertura de la vigilancia del estado nutricional a otros grupos poblacionales como son, los escolares y adolescentes y los adultos mayores y se ha realizado la incorporación del seguimiento a nuevos eventos de interés en nutrición y salud pública definidos en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA, tales como la desnutrición aguda moderada y severa en menores de 5 años, la mortalidad infantil por y asociada a desnutrición y el bajo peso al nacer a término.

En mérito de lo expuesto, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-17 • 2022 • FEBRERO • 8

DECRETA:

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.

- OBJETO. El objeto del presente decreto es reglamentar el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - de Bogotá D.C. y adoptar el Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C., que forma parte integral del presente acto administrativo, para monitorear el comportamiento del estado nutricional de mujeres gestantes, niños, niñas jóvenes y adolescentes de 0 a 17 años, adultos; y para el seguimiento de los eventos de interés en nutrición y salud pública definidos en el SIVIGILA tales como: bajo peso al nacer, alteraciones nutricionales en menores de 5 años, alteraciones nutricionales en mujeres gestantes y mortalidad por y asociada a la desnutrición en menores de 5 años, con el fin de orientar las acciones de prevención y control en salud pública y de seguridad alimentaria y nutricional en el distrito.

Artículo 2º.

- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto es de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, los prestadores públicos y privados de servicios de salud que operen en la jurisdicción de Bogotá D.C. (Unidades Primarias Generadoras de Datos – UPGD) responsables de generar la información para el cumplimiento del objeto y los fines del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - del D.C.

Artículo 3º.

- NORMATIVIDAD APLICABLE. En la operación del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - del D.C. se acogen los lineamientos, definiciones y normas que sean aplicables a su objeto, ámbito y objetivos, así como las demás disposiciones que emita el Ministerio de Salud y Protección Social y demás autoridades competentes sobre la materia.

Artículo 4º.

- OBJETIVOS. El Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - D.C. aplicado por la Secretaría Distrital de Salud tiene como objetivos:

1. Caracterizar en forma eficiente y oportuna la situación alimentaria y nutricional de niños y niñas, jóvenes, adolescentes, mujeres gestantes y adultos.
2. Vigilar los eventos de interés en nutrición y salud pública, tales como bajo peso al nacer, desnutrición aguda (moderada y severa) y mortalidad por y asociada a la desnutrición en menores de cinco años.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-18 • 2022 • FEBRERO • 8 18

3. Detectar cambios en los patrones de ocurrencia y distribución de la malnutrición.
4. Identificar necesidades de investigación epidemiológica nutricional.
5. Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control nutricional.
6. Seguir el estado nutricional y de salud de niños(as) y gestantes identificados por el sistema con alteraciones nutricionales, y fortalecer la gestión para la canalización a programas sociales.
7. Optimizar la vigilancia de la práctica de la lactancia materna como factor protector del estado nutricional, en niños y niñas menores de dos años.
8. Identificar grupos de mayor riesgo nutricional, con el propósito de que sirva de insumo para la priorización de acciones sectoriales e intersectoriales y la correspondiente asignación de recursos.

Artículo 5º.

- DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se acogen las siguientes definiciones contenidas en la Resolución 2465 de 2016 “Por la cual se adoptan los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad, adultos de 18 a 64 años de edad y gestantes adultas y se dictan otras disposiciones” emanada del Ministerio de Salud y Protección Social:

1. Antropometría: rama de la ciencia que se ocupa de las mediciones comparativas del cuerpo humano, sus diferentes partes y sus proporciones.

2. Circunferencia de la cintura: es la medición del perímetro medio del abdomen en su parte más estrecha o más angosta. Es una metodología sencilla y eficaz para determinar la presencia de obesidad abdominal.

3. Crecimiento: es el incremento progresivo de la estatura y masa corporal dado por el aumento en el número y tamaño de las células.

4. Desarrollo: abarca la maduración en los aspectos físicos, cognitivos, lingüísticos, socioafectivos y comportamentales como la adquisición de habilidades en la motricidad fina y gruesa.

5. Desnutrición: por debajo de la línea de puntuación -2 desviaciones estándar de puntuación Z en los indicadores peso para la edad, peso para la longitud/talla, longitud/talla para la edad o IMC para la edad.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-19 • 2022 • FEBRERO • 8

6. Desnutrición aguda moderada: peso para la talla o longitud menor a -2 y mayor o igual a -3 Desviaciones Estándar.

7. Desnutrición aguda severa: peso para la talla o longitud menor a -3 Desviaciones Estándar.

8. Desviación estándar - DE: medida que expresa la dispersión de una serie de valores o puntuaciones con relación a la media aritmética.

9. Edad gestacional: es el parámetro usado durante la gestación para describir el avance de la gestación a lo largo del tiempo y se mide en semanas, desde la semana 1 hasta la semana 42. Los niños y niñas nacidos antes de la semana 37 se consideran prematuros y los nacidos después de la semana 42 se consideran posmaduros.

10. Estado nutricional: es el resultado de la relación entre la ingesta de energía y nutrientes y el gasto causado por los requerimientos nutricionales según la edad, sexo, estado fisiológico y actividad física.

11. Gestación: la gestación es el período de tiempo comprendido entre la concepción y el nacimiento. Durante este tiempo, el feto crece y se desarrolla dentro del útero de la madre.

12. Gestantes adultas: mujeres mayores de 18 años de edad y en periodo de gestación.

13. Grupo de edad menores de 5 años: niñas y niños desde el nacimiento hasta los 4 años 11 meses, 29 días y 23 horas, también de 0 a 59 meses cumplidos. No incluye a los niños y niñas de 5 años o 60 meses cumplidos.

14. Grupo de edad de 5 a 17 años: niñas, niños y adolescentes desde los 5 años cumplidos hasta los 17 años, 11 meses, 29 días y 23 horas, también de 60 a 215 meses cumplidos. No incluye a los individuos con 18 años o 216 meses cumplidos.

15. Grupo de edad de 18 a 64 años: adultos desde los 18 años cumplidos hasta los 64 años, 11 meses, 29 días y 23 horas. No incluye a adultos mayores con 65 o más años cumplidos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-20 • 2022 • FEBRERO • 8 20

16. Grupo de edad menores de 18 años: niñas, niños y adolescentes desde el nacimiento hasta los 17 años, 11 meses, 29 días y 23 horas, también de 0 a 215 meses cumplidos. No incluye a los individuos con 18 años o 216 meses cumplidos.

17. Indicador antropométrico: es un índice estadístico que surge de la combinación de dos variables o parámetros que se utiliza para medir o evaluar cuantitativamente el crecimiento y el estado nutricional, toma como base medidas corporales y se obtiene mediante la comparación, contra valores de referencia para la edad y sexo o contra mediciones realizadas en el mismo sujeto en diferentes períodos.

18. IMC para la Edad - IMC/E: índice de Masa Corporal es un indicador que correlaciona de acuerdo con la edad, el peso corporal total en relación a la talla.
Se obtiene al dividir el peso expresado en kilogramos entre la talla expresada en metros al cuadrado.

19. Mediana: corresponde al valor medio de una serie de valores ordenados.

20. Obesidad infantil: peso para la longitud/talla o IMC para la edad por encima de la línea de puntuación +3 desviaciones estándar en menores de 5 años y por encima de la línea de puntuación +2 desviaciones estándar en el grupo de 5 a 17 años de edad.

21. Patrón de referencia: estándar utilizado para la valoración antropométrica mediante la comparación de los datos obtenidos, contra la referencia teórica o ideal.

22. Perímetro del brazo: es la medición del perímetro del brazo en el punto medio entre los puntos acromial y radial o entre los puntos acromial y olecranon. Es una medida útil como predictor del riesgo de muerte por desnutrición en niñas y niños de 6 a 59 meses de edad.

23. Peso bajo para la edad: peso para la edad por debajo de -2 desviaciones estándar. También denominado desnutrición global, indica bajo peso para una edad específica, considerando el patrón de referencia.

24. Peso para la edad - P/E: indicador antropométrico que relaciona el peso con la edad sin considerar la talla.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-21 • 2022 • FEBRERO • 8

25. Peso para la longitud/talla - P/T: un indicador de crecimiento que relaciona el peso con longitud o con la talla. Da cuenta del estado nutricional actual del individuo.

26. Puntos de corte: son los límites o intervalos que definen las categorías utilizadas para la interpretación del estado nutricional, al comparar un parámetro o índice antropométrico contra un patrón de referencia.

27. Puntuación Z (Z Score): es la diferencia entre el valor individual y el valor medio de la población de referencia, para la misma edad o talla, dividido entre la desviación estándar de la población de referencia, es decir, identifica cuán lejos de la mediana (de la población de referencia) se encuentra el valor individual obtenido.

28. Retraso en talla: también denominado como talla baja para la edad, que corresponde a un déficit en la talla con relación a la edad. El indicador T/E se encuentra por debajo de -2 desviaciones estándar.

29. Riesgo de desnutrición: clasificación antropométrica entre las líneas de puntuación Z ≥ -2 y < -1 desviaciones estándar del indicador peso para la longitud/talla, IMC para la edad o del indicador longitud/talla para la edad.

30. Riesgo de sobrepeso: clasificación antropométrica entre las líneas de puntuación Z >+1 y ≤+2 desviaciones estándar del indicador peso para la longitud/talla o del indicador IMC para la edad en menores de 5 años.

31. Sobrepeso infantil: peso para la longitud/talla o IMC para la edad entre las líneas de puntuación Z >+2 y ≤+3 desviaciones estándar en menores de cinco años y >+1 y ≤+2 desviaciones estándar del indicador IMC/E en el grupo de edad de 5 a 17 años.

32. Talla para la Edad - T/E: un indicador de crecimiento que relaciona la talla o longitud con la edad. Da cuenta del estado nutricional histórico o acumulativo.

Artículo 6º.

- DEFINICIONES PARA EL SISVAN D.C. De acuerdo con las especificidades requeridas para el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional - SISVAN - del Distrito Capital, se tendrán en cuenta tanto las definiciones

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-22 • 2022 • FEBRERO • 8 22 contenidas en el Decreto Nacional 780 de 2016, originarias del Sistema de Vigilancia en Salud Pública – SIVIGILA, como las siguientes:

Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - D.C. Conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre la situación alimentaria y nutricional de la población, para la orientación de políticas, planes y programas en nutrición.

Autoridades Sanitarias. Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública.

Entidades Sanitarias. Entidades del Estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud pública.

Estándares de Calidad en Vigilancia Alimentaria y Nutricional. Son los requisitos básicos e indispensables que deben cumplir los actores que desempeñan funciones esenciales en salud pública, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, orientados a la captación, consolidación y reporte de información relacionada con la vigilancia del estado nutricional de la población.

Eventos. Sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de un individuo o una comunidad y que, para efectos del presente Capítulo, se clasifican en condiciones fisiológicas, enfermedades, discapacidades y muertes; factores protectores y factores de riesgo relacionados con condiciones del medio ambiente, consumo y comportamiento; acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades y demás factores determinantes asociados.

Eventos de Interés en Vigilancia Alimentaria y Nutricional. Aquellos eventos considerados como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo–efectividad de las intervenciones, e interés público; que, además, requieren ser enfrentados con medidas de salud pública.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-23 • 2022 • FEBRERO • 8 Factores de Riesgo / Factores Protectores. Aquellos atributos, variables o circunstancias inherentes o no a los individuos que están relacionados con los fenómenos de salud y que determinan en la población expuesta a ellos, una mayor o menor probabilidad de ocurrencia de un evento en salud.

Medidas Sanitarias. Conjunto de medidas de salud pública y demás precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que afecte o pueda afectar la salud de la población.

Modelo de Vigilancia Alimentaria y Nutricional. Es la construcción conceptual que ordena los aspectos con que se aborda un problema específico que requiere ser vigilado por el sistema y que permite obtener información integral sobre un grupo de eventos de interés en salud pública.

Protocolo de Vigilancia Alimentaria y Nutricional. Es la guía técnica y operativa que forma parte integral del presente acto administrativo, denominada Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C., la cual estandariza los criterios, procedimientos y actividades que permiten sistematizar las actividades de vigilancia de los eventos de interés en salud pública.

Red de Vigilancia Alimentaria y Nutricional. Conjunto de personas, organizaciones e instituciones integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como otras organizaciones de interés distintas del sector, cuyas actividades influyen directa o indirectamente en la salud de la población, que de manera sistemática y lógica se articulan y coordinan para hacer posible el intercambio real y material de información útil para el conocimiento, análisis y abordaje de los problemas de salud, así como el intercambio de experiencias, metodologías y recursos, relacionados con las acciones de vigilancia en salud pública.

Unidad Notificadora. Es la entidad pública responsable de la investigación, confirmación y configuración de los eventos de interés en salud pública, con base en la información suministrada por las Unidades Primarias Generadoras de Datos y cualquier otra información obtenida a través de procedimientos epidemiológicos.

Unidad Primaria Generadora de Datos – UPGD. Es la entidad pública o privada que capta la ocurrencia de eventos de interés en salud pública y genera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-24 • 2022 • FEBRERO • 8 24 información útil y necesaria para los fines del Sistema de Vigilancia alimentaria y Nutricional – SISVAN - D.C.

Usuarios del Sistema. Toda entidad e institución, persona natural o jurídica que provea y/o demande información del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Vigilancia Alimentaria y Nutricional. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.

Vigilancia y Control Sanitario. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la salud humana.

Artículo 7º.

- Estrategias de Vigilancia Alimentaria y Nutricional. Para hacer efectiva la vigilancia alimentaria y nutricional se implementan las siguientes acciones:

- Consolidación de equipos de trabajo en las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), IPS públicas o privadas, con talento humano cuyo perfil sea afín a las actividades a realizarse de acuerdo con lo definido en la normatividad vigente.

- Consolidación del equipo de trabajo del SISVAN D.C. en las Subredes:
Nutricionista epidemiólogo líder del SISVAN D.C., nutricionista especializado-líder de la estrategia de lactancia materna, nutricionista epidemiólogo o salubrista líder de gestión y análisis de la información, técnico de sistemas.

- Consolidación del equipo de trabajo del SISVAN D.C.: Nutricionista epidemiólogo líder del SISVAN D.C., nutricionista especializado-líder de la estrategia de lactancia materna, nutricionista epidemiólogo líder de eventos SISVAN D.C. asociados al sistema, técnico e ingeniero de sistemas.

- Sensibilización y capacitación a los equipos de trabajo sobre el SISVAN D.C., su herramienta informática de apoyo, la importancia y utilidad para la institución y el

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-25 • 2022 • FEBRERO • 8 territorio y demás aspectos técnicos y normativos que fortalezcan el conocimiento para el desarrollo de las actividades.

- Estandarización en toma de medidas antropométricas, en criterios de clasificación de los eventos de interés que se vigilan y en el manejo del formulario de captura de la información, al personal de las UPGD o informadoras que realizan esta labor (médicos, enfermeras, nutricionistas, auxiliares de enfermería).

- Consolidación periódica y oportuna, así como análisis de la información generada localmente.

- Retroalimentación de la información a instituciones y entidades que tienen como objetivo el trabajo relacionado con vigilancia nutricional.

- Identificación y conocimiento de los planes y programas de nutrición existentes en el territorio, con el fin de coordinar en forma intersectorial la canalización efectiva de los niños y las niñas o gestantes identificados por el sistema con mayores problemas nutricionales, a programas de apoyo alimentario. Esto servirá, además, como insumo para el fortalecimiento o ajuste de dichos programas o la presentación de propuestas, dependiendo de las necesidades identificadas.

Artículo 8º.

- FINALIDADES. La información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia Nutricional SISVAN D.C. de que trata el presente decreto, debe ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades:

a) Estimar la magnitud de los eventos de interés del Sistema de Vigilancia Nutricional; b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud alimentaria y nutricional; c) Detectar el comportamiento epidemiológico de la malnutrición y orientar las acciones específicas de control; d) Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés para el sistema de vigilancia nutricional y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores; e) Identificar necesidades de investigación epidemiológica y/o caracterización de la situación alimentaria y nutricional; f) Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control; g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-26 • 2022 • FEBRERO • 8 26 h) Orientar las acciones para mejorar la calidad en la atención a las alteraciones nutricionales; i) Orientar la formulación de políticas, planes y programas en alimentación y nutrición.

Artículo 9º.

- PRINCIPIOS ORIENTADORES. La organización y funcionamiento del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional - SISVAN - D.C., se rige por los principios orientadores del Sistema de Seguridad Social Integral contemplados en el Capítulo Primero del Título Preliminar de la Ley 100 de 1993.

Capítulo II.

RESPONSABLES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL – SISVAN - D.C.

Artículo 10º.

- RESPONSABLES. La implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - que se crea a través del presente decreto, es responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, las entidades rectoras en salud a nivel local de acuerdo con la organización que el gobierno distrital defina, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, las Unidades Notificadoras y las Unidades Primarias Generadoras de Datos, para lo cual cumplirán las funciones indicadas en los artículos siguientes.

Artículo 11º.

- RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C. La Secretaría Distrital de Salud, a través de la dependencia competente para la vigilancia en salud pública, tiene las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -:

a) Dirigir el Sistema de Vigilancia en Alimentaria y Nutricional; b) Definir las políticas, planes, programas y proyectos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -; c) Definir los lineamientos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional - SISVAN; d) Reglamentar todos los aspectos concernientes a la definición, organización y operación del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -;

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-27 • 2022 • FEBRERO • 8 e) Diseñar los modelos conceptuales, técnicos y operativos que sean requeridos para la vigilancia de la problemática alimentaria y nutricional en el Distrito Capital; f) Coordinar la participación activa de las organizaciones del sector salud y de otros sectores del ámbito distrital, en el desarrollo del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -; g) Brindar la asistencia técnica a las entidades del nivel distrital, que según sus competencias tengan responsabilidades frente a la implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -; h) Realizar el análisis de la situación alimentaria y nutricional, con base en la información generada por el sistema de vigilancia y otras informaciones que permitan definir áreas prioritarias de intervención en salud pública y orientar las acciones de control de los eventos bajo vigilancia.

Artículo 12º.

- RESPONSABILIDADES DE LAS SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD – E.S.E. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. o quien haga sus veces, de acuerdo con la organización administrativa en salud que el gobierno distrital disponga, tienen las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -:

a) Liderar el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - en su jurisdicción; b) Implementar y difundir el sistema de información establecido por la Secretaria Distrital de Salud para la recolección, procesamiento, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos de vigilancia; c) Coordinar el desarrollo y la operación del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - en su territorio, tanto a nivel interinstitucional como intersectorial y brindar la asistencia técnica y capacitación requeridas; d) Apoyar a los prestadores de servicios de salud en su jurisdicción en la gestión del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - y en el desarrollo de acciones de vigilancia y control epidemiológico, cuando así se requiera; e) Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su área de operación, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud; f) Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario e idóneo para la gestión del Sistema y el cumplimiento de las acciones de vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - en su jurisdicción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-28 • 2022 • FEBRERO • 8 28

Artículo 13º.

- RESPONSABILIDAD DE REPORTE POR PARTE DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DE SALUD QUE OPERAN EN EL DISTRITO CAPITAL Las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, las empresas de medicina pre pagada y las entidades responsables de los regímenes de excepción de los que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, tienen las siguientes responsabilidades en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública:

a) Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y la Secretaría Distrital de Salud en relación con los procesos básicos de la vigilancia en sus redes de servicios; b) Garantizar la realización de acciones individuales tendientes a confirmar los eventos de interés en salud pública sujetos a vigilancia y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso; c) Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos objeto de vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y la Secretaría Distrital de Salud; d) Analizar y utilizar la información de la vigilancia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su población afiliada; e) Suministrar la información de su población afiliada a la autoridad sanitaria de su jurisdicción, dentro de los lineamientos y fines propios del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -. f) Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud pública.

ARTÍCULO 14º.- RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES NOTIFICADORAS. En contexto del SIVIGILA, las entidades del sector salud y de otros sectores, con características de instituciones de referencia o que tengan capacidad suficiente para la investigación y confirmación de casos de los eventos sujetos a vigilancia, que sean clasificadas de conformidad con los modelos de vigilancia definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y la Secretaría Distrital de Salud, como Unidades Notificadoras, tienen las siguientes responsabilidades en relación con el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -:

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-29 • 2022 • FEBRERO • 8 a) Implementar los procesos básicos de vigilancia de su competencia de acuerdo con la naturaleza institucional y según lo dispuesto por el presente decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan; b) Garantizar la infraestructura, capacidad técnica y talento humano calificado necesario para la clasificación de los eventos de interés en salud pública sujetos a vigilancia; c) Adoptar e implementar el sistema de información para la Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - establecido por la Secretaría Distrital de Salud, garantizando la permanente interacción con los integrantes de la red de vigilancia en salud pública; d) Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública que sean expedidos por la autoridad sanitaria, en lo concerniente con sus competencias como unidad notificadora en el sistema.

Artículo 15º.

- RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES PRIMARIAS GENERADORAS DE DATOS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, los laboratorios clínicos, así como entidades de otros sectores, que cumplan con los requisitos establecidos para las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), tienen las siguientes responsabilidades en relación con el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -:

a) Implementar las directrices y procedimientos determinados por la Secretaría Distrital de Salud, en relación con los procesos básicos de la vigilancia alimentaria y nutricional en sus atenciones; b) Realizar las acciones tendientes a detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio y demás procedimientos diagnósticos y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso, que sean de su competencia; c) Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos en salud sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos por el Instituto Nacional de Salud y la Secretaría Distrital de Salud; d) Analizar y utilizar la información de vigilancia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su población atendida; e) Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos establecidos, y suministrar la información complementaria que sea requerida por la autoridad sanitaria, para los fines propios del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -; f) Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud pública;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-30 • 2022 • FEBRERO • 8 30 g) Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública que sean expedidas por la autoridad sanitaria.

Artículo 16º.

- Las Instituciones Prestadoras de Servicios Salud – IPS – públicas y privadas que antes de la entrada en vigencia del presente decreto no notificaban al Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -, deben integrarse funcionalmente al mismo como Unidades Primarias Generadoras de Datos - UPGD.

Capítulo III.

PROCESOS BÁSICOS DE LA VIGILANCIA EN SALUD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Artículo 17º.

- Los índices e indicadores de análisis, intervenciones, datos y fuentes de información y demás componentes de la operación de la Vigilancia en Salud Alimentaria y Nutricional, son los contenidos en el documento técnico “Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C.”, que forma parte integral del presente acto administrativo con alcance a los formatos técnicos que sean necesarios para el manejo de la información.

Artículo 18º.

- OBLIGATORIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE INTERÉS EN VIGILANCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Sin perjuicio de la obligación de informar al Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -, por parte de sus integrantes, la comunidad puede concurrir como fuente informal de datos. Cuando se trate de hechos graves que afecten la salud, toda persona natural o jurídica que conozca del hecho debe dar aviso en forma inmediata a la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 19º.

- ACCESO OBLIGATORIO A LA INFORMACIÓN. Quien disponga de información relacionada con la ocurrencia de un evento de interés en salud pública está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria y en lo relativo al secreto profesional como un impedimento para suministrarla, se debe dar estricta aplicación a la protección y reserva legal de los datos personales, de

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-31 • 2022 • FEBRERO • 8 acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales que sean aplicables al caso en concreto.

Artículo 20º.

- CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN. La información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el proceso de vigilancia, es de carácter confidencial y debe ser utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines de la vigilancia, o por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud previa del juez de conocimiento, en los términos de las disposiciones legales concernientes.

Artículo 21º.

- NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA. Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -, que generen información de interés en salud pública, deben realizar la notificación de aquellos eventos de reporte obligatorio definidos en los modelos y protocolos de vigilancia, dentro de los términos de estructura de datos, responsabilidad, clasificación, periodicidad y destino señalados para el SISVAN de Bogotá, D.C. y observando los estándares de calidad, veracidad y oportunidad de la información notificada.

Artículo 22º.

- SISTEMA DE INFORMACIÓN. La Secretaría de Distrital de Salud garantiza la operación estandarizada de los procesos informáticos que sirven al Sistema de Información para la Vigilancia Alimentaria y Nutricional que hace parte del Sistema Integrado de Información de Vigilancia en Salud Pública del Distrito, o el que haga sus veces, estableciendo los mecanismos institucionales internos y externos para la recolección, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del sistema para cada proceso relacionado con la vigilancia alimentaria y nutricional.

Artículo 23º.

- FLUJO DE INFORMACIÓN. El Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - D.C., cuenta con las UPGD, responsables de la captación inicial de la información desde la prestación de los servicios de salud; y, en el marco de la vigilancia epidemiológica, de la transferencia a la Subred Integral de Servicios de Salud - o quien tenga a cargo la ejecución de las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas – PIC distrital – desde su área administrativa debe consolidar y entregar la información a la Secretaría Distrital de Salud.

La configuración de casos de los eventos bajo vigilancia en el nivel distrital, se debe realizar de acuerdo con lo definido en el proceso operativo contenido en el documento técnico Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-32 • 2022 • FEBRERO • 8 32 ARTÍCULO. 26º.- GESTIÓN. La Secretaría Distrital de Salud, a través de la dependencia competente para la vigilancia en salud pública, establecerá los mecanismos para la integración y operación del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN -, así como los lineamientos para la planeación, organización, dirección, operación, seguimiento y evaluación del Sistema en todos los niveles.

Artículo 24º.

- ANÁLISIS DE LA INFORMA- CIÓN. Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Alimentaria y Nutricional deben realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia, acorde con los lineamientos establecidos en los modelos y protocolos de vigilancia en salud pública, con el objeto de orientar las intervenciones en salud dirigidas al individuo y a la colectividad y la formulación de planes de acción en salud pública en su ámbito de operación.

Artículo 27º.

- APOYO INTERSECTORIAL. Cuando la Secretaría de Salud distrital lo requiera, las entidades y organizaciones de otros sectores del orden distrital, cuyas actividades influyan directa o indirectamente en la salud de la población, cooperarán con el Sistema de Vigilancia en Alimentaria y Nutricional – SISVAN -, en los términos establecidos en los modelos de vigilancia y de conformidad con los lineamientos del presente decreto y su anexo técnico, sin perjuicio de sus competencias.

Artículo 28.

- VIGENCIA. El presente decreto rige en Bogotá D.C. a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 25º.

- DIVULGACIÓN DE RESULTA- DOS. Todos los responsables del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN - que desarrollen procesos de análisis de información de salud pública, deben divulgar los resultados de la vigilancia en el ámbito de operación de cada entidad, con el propósito de orientar las acciones que correspondan frente a la salud colectiva, en la forma y periodicidad que establezca la Secretaría Distrital de Salud, adaptando la información para su difusión, de acuerdo con el medio de divulgación, tipo de población y usuarios a los que se dirige.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Capítulo IV.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

DESARROLLO Y GESTIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD ALIMENTARIA Y NUTRI- CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ CIONAL – SISVAN - Alcaldesa Mayor ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-33 • 2022 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-34 • 2022 • FEBRERO • 8 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-35 • 2022 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-36 • 2022 • FEBRERO • 8 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-37 • 2022 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-38 • 2022 • FEBRERO • 8 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-39 • 2022 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-40 • 2022 • FEBRERO • 8 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-41 • 2022 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-42 • 2022 • FEBRERO • 8 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-43 • 2022 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-44 • 2022 • FEBRERO • 8 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-45 • 2022 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-46 • 2022 • FEBRERO • 8 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-47 • 2022 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-48 • 2022 • FEBRERO • 8 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-49 • 2022 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-50 • 2022 • FEBRERO • 8 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-51 • 2022 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7361 • pP. 1-52 • 2022 • FEBRERO • 8 52 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 052 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”..............................................................................1 DECRETO N° 053 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital”...............................................................................................3 DECRETO N° 054 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C.”..............................................................................5 DECRETO N° 055 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.”.....................................................................................7 DECRETO N° 056 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”...........................10 DECRETO N° 057 “Por el cual se reglamenta el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional - SISVAN - D.C., se adopta el documento técnico Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.......................................................13 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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