Registro Distrital 7358 de 2022
Registro Distrital 7358 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7358
- Año
- 2022
- Fecha
- 4 de febrero de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7358 - Pp 1 - 11 - 2022 - FEBRERO - 4 AÑO 56 NÚMERO 7358 4 • FEBRERO • 2022 ACUERDO DE 2022 Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. FONDIGER.
FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D.C. – FONDIGER ACUERDO N° 02 (13 de enero de 2022)
“Por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D.C. – FONDIGER, Que el artículo 4° del precitado Acuerdo indica: “Modificaciones al presupuesto: Las modificaciones del presupuesto a nivel de subcuenta y asignación a entidades ejecutoras deben ser aprobadas por la Junta Directiva”. Al respecto y en concordancia con lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 4 del Decreto 174 de 2014 en el que se señala como función del Director del IDIGER “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”, se hace necesario incluir un parágrafo en el que se precise la facultad del Representante y Ordenador del Gasto para efectuar los traslados que se requieran entre líneas de inversión y programas del FONDIGER con la respectiva justificación.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del Artículo 7° del Acuerdo ibidem señala: “El FONDIGER priorizará la atención de emergencias sobre cualquier otra situación y se distribuirá como mínimo lo asignado en el año inmediatamente anterior para la atención de emergencias, calamidades y/o desastres, recursos que solo podrán ser utilizados para tal fin, los cuales quedan asignados al IDIGER. Cuando en virtud de la respuesta a emergencias, los recursos asignados para tal fin hayan sido ejecutados en un 70% de su presupuesto acumulado, el Representante del FONDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los traslados correspondientes entre subcuentas”.
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013, en el artículo 12 creó “el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.”
Que el Decreto Distrital 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER” y en su artículo 8 numeral 10, facultó a la Junta Directiva del FONDIGER para “Aprobar el Reglamento Operativo de administración y manejo de los recursos (…)”.
Que mediante el Acuerdo 002 del 18 de enero de 2019 la Junta Directiva del Fondiger expidió el Reglamento Que en sesión de la Junta Directiva del FONDIGER del 24 de diciembre de 2021, al efectuar la distribución del valor de la transferencia de inversión de Bogotá Distrito Capital al FONDIGER para la vigencia 2022 comunicada mediante radicado 2021EE28340801 de fecha de 14 de diciembre de 2021, se revisó la información consignada en el parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo 02 de 18 de enero de 2019, encontrando la necesidad de dar claridad frente al valor que debe 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-1 • 2022 • febrero • 4 quedar disponible para la atención de situaciones de emergencia calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta y Preparación para facilitar la recuperación.
Que la Junta Directiva del FONDIGER, según consta en Acta No. 01 de fecha 13 de enero de 2022, aprobó la modificación del Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del FONDIGER.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Modificar el Artículo 4 Modificaciones al presupuesto en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:
Parágrafo. En concordancia con lo establecido en
el numeral 5 del Artículo 4 del Decreto 174 de 2014, las modificaciones a nivel de línea de inversión y programas del FONDIGER al interior de cada una de las Subcuentas podrán ser efectuadas por el Director del IDIGER en su calidad de Representante y Ordenador del Gasto del FONDIGER mediante acto administrativo con la justificación correspondiente.
Que el Artículo 14 del Acuerdo 02 de 2019 establece: “Formas de transferencia de los recursos. Los recursos asignados por la Junta Directiva del FONDI- GER, podrán ser transferidos así: “(…) 2. Convenio interadministrativo de transferencia. Cuando la entidad ejecutora lo considere pertinente, se suscribirá un Convenio Interadministrativo de Transferencia entre el FONDIGER y la entidad ejecutora, que fija la forma de transferencia y el plan de acción. 3. Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora. Cuando la naturaleza jurídica de la entidad lo permita, se realiza el giro a la Entidad ejecutora ya sea del monto total de la asignación o por montos parciales, de acuerdo con su plan de acción”, modalidades que pueden implicar la transferencia de recursos de las cuentas del FONDIGER a las cuentas de las entidades ejecutoras.
Artículo 2.
Modificar el Parágrafo e incluir uno nuevo en el Artículo 7 Distribución de recursos los cuales quedarán así:
Que el Literal f, del Artículo 6 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C., FONDIGER” establece: “Recursos del FONDIGER. El FONDIGER estará constituido por los recursos establecidos en el artículo 16 el Acuerdo 546 de 2013, los cuales corresponden a: (…) f) Los rendimientos financieros que genere el FONDIGER”.
Parágrafo 1. El FONDIGER priorizará la atención
de emergencias sobre cualquier otra situación, razón por la cual, de la asignación recurrente1 se distribuirá como mínimo el 20% al programa “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y Desastres y mínimo el 10% al programa “Preparación para facilitar la recuperación” de la Subcuenta de Recuperación, recursos que serán invertidos únicamente en el financiamiento de lo establecido en los planes de acción específicos para la respuesta y la recuperación que se suscriban en el marco de las declaratorias de situaciones de emergencia, calamidad o desastre. Estos recursos, solo podrán ser utilizados para tal fin y quedan asignados al IDIGER.
Que se hace necesario modificar el Artículo 14 del Acuerdo 02 de 2019 en el sentido de incluir un parágrafo que aclare la responsabilidad de las entidades ejecutoras de recursos del FONDIGER de remitir la información de los rendimientos financieros generados, así como el respectivo soporte de su consignación en las cuentas del FONDIGER, cuando la modalidad de transferencia sea “Convenio interadministrativo de transferencia” o “Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora” y esta implique la transferencia de recursos de las cuentas del FONDIGER a las cuentas de las entidades ejecutoras Que en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar las disposiciones del Reglamento Operativo del FONDIGER, aprobado mediante Acuerdo 002 del 18 de enero de 2019 por su Junta Directiva.
Parágrafo 2. Cuando en cumplimiento de la ejecu-
ción de los planes de acción específicos formulados para la respuesta y la recuperación suscritos en el marco de las declaratorias de situaciones de emergencia, calamidad o desastre en el Distrito, el saldo disponible en los programas de “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” y “Preparación para facilitar la recuperación” no 1 Asignación efectuada por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondiente a la suma anual de forzosa inclusión no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central de libre destinación.
Que, en consecuencia, el Director General del IDIGER en su condición de Representante del Fondo y en ejercicio de sus funciones, presentó a la Junta Directiva del FONDIGER, un proyecto modificación del Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del FONDIGER y dio las explicaciones de los ajustes y cambios introducidos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-2 • 2022 • febrero • 4 2 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 0015 (28 de enero de 2022)
“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión” sea suficiente para apalancar financieramente el desarrollo de las actividades allí propuestas, el Representante del FONDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los traslados correspondientes entre subcuentas. En caso de permanecer la insuficiencia de recursos, se convocará al Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CDGR-CC para establecer la estrategia financiera que permita implementar dichos planes, así como garantizar la disponibilidad de recursos para nuevas declaratorias que se puedan presentar.
EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
Artículo 3.
Modificar el Artículo 14 en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:
GOBIERNO DE BOGOTÁ en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. Cuando la modalidad de asignación
de recursos sea “Convenio interadministrativo de transferencia” o “Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora” y ésta implique la transferencia de recursos de las cuentas del FONDIGER a las cuentas de las entidades ejecutoras, las mismas, deberán presentar periódicamente los informes de los rendimientos financieros generados con cargo a los recursos transferidos, así como los soportes de su consignación en las cuentas del FONDIGER, dando cumplimiento a lo establecido en Literal f, del Artículo 6 del Decreto 174 de 2014.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo 4.
El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y modifica las directrices dispuestas en el Acuerdo No. 002 de 2019.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022)
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Delegada Alcaldesa Mayor Presidente Junta Directiva FONDIGER Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-3 • 2022 • febrero • 4 de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones.
Artículo 2.
Autorizar a la doctora NATALIA VIVIANA LEÓN ÁVILA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.829.969 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D88 de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
- El Director para la Gestión Policiva
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
Artículo 3.
Autorizar a la doctora TATIANA ALEXAN- DRA ANTE CAMACHO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.687.833 de Popayán, en su calidad de Inspectora de Descongestión D89, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que el acto administrativo idem determinó en su artículo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”
Artículo 4.
Autorizar al doctor CARLOS HERNANDO FORERO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.224 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D90, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que adelantan los inspectores de Descongestión, se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 5.
Autorizar a la doctora SONIA NEREYDA ALARCÓN ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 38.260.925 de Ibagué - Tolima, en su calidad de Inspectora de Descongestión D91, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 1.
Autorizar a la doctora ANGÉLICA MARÍA RINCÓN PARRA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.393.248 de Cúcuta – Norte Santander, en su calidad de Inspectora de Descongestión D87, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-4 • 2022 • febrero • 4 4 ciudadanía No. 7.365.712 de Paz de Ariporo – Casanare, en su calidad de Inspector de Descongestión D96, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 6.
Autorizar a la doctora NUBIA ROCÍO POVEDA PARRA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.980.306 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D92, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 11.
Autorizar a la doctora EILEEN ANDREA TÉLLEZ VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 53.073.462 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D97, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 7.
Autorizar a la doctora PAULINA DEL PI- LAR PLAZAS CIPAGAUTA identificada con cédula de ciudadanía No. 46.663.275 de Duitama - Boyacá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D93, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 12.
Autorizar al doctor ÁLVARO GONZALO DELGADO HIDALGO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.955.751 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D98, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 8.
Autorizar al doctor LUIS FRANCISCO PÉREZ NOVOA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.582.787 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D94, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 13.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Alcaldes, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo 14.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.
Artículo 9.
Autorizar al doctor CRISTIAN BERNAR- DO MORENO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.927.127 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D95, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva
Artículo 10.
Autorizar al doctor FRANCISCO JA- VIER ROA MORALES identificado con cédula de
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-5 • 2022 • febrero • 4 CAJA DE VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 008 (13 de enero de 2022)
Que el parágrafo 1° del mencionado artículo, señala que “(…) Las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.”
“Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa en las modalidades de prácticas, pasantías y judicatura académicas en la Caja de la Vivienda Popular”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.”
Que el parágrafo 2º del referido artículo señala que “La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma”.
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia, señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, Democrático y Participativo, que, en armonía con el artículo 45 y el artículo 67, deberá garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que, el artículo 7° de la Resolución No. 623 de 2020 del Ministerio de Trabajo dispuso:
“ARTÍCULO 7º. Modificar el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:
Que el numeral 11 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley general de educación”, señala que, dentro de los fines de la educación, se deberá atender aspectos como “la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.
Que la Resolución No. 3546 de 2018, modificada mediante la Resolución No. 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, reguló las prácticas laborales, contempladas en el Parágrafo 1 del artículo 13, 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019.
Artículo 16.
Vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público que emitan actos administrativos. Las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la actividad formativa e indicar como mínimo: (…)”.
Que de acuerdo con la Constitución y la Ley deben generarse espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones debidamente reconocidas y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con los cometidos estatales.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016“Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, establece que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”.
Que la implementación de las prácticas, pasantías y judicatura Ad- Honorem, constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y, por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-6 • 2022 • febrero • 4 6 y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud. técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.
Que las entidades públicas y privadas deben afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que deban realizar las prácticas como requisito para culminar sus estudios y obtener un título, tal como lo señala el numeral 2º del artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 9º de la Resolución 3546 de 2018, modificada por el artículo 5 de la Resolución 623 de 2020.
Que la Ley 1322 de 2009 “Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior”, autorizó la “prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior, y señaló particularmente que, quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.”
Que la práctica, pasantía y judicatura Ad- Honorem, que se efectúan en cumplimiento de los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado, se realizarán en la forma y las condiciones que el mismo pensum académico y las normas que regulan este tipo de prácticas educativas lo establezcan.
Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021 “Por medio del cual se establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá”, se ordena a la Administración Distrital, diseñar e implementar una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiada en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, a través de criterios objetivos de selección, que sea basado en el mérito.
Que en relación con las pasantías, estas podrán ser prestadas por estudiantes para suplir las necesidades técnicas en áreas que se determinen prioritarias por la Entidad. Este servicio puede prestarse en la modalidad de medio tiempo, de forma gratuita y para ningún efecto legal se entenderá que la pasantía constituye contrato de trabajo.
Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, frente a las prácticas laborales señala:
Que mediante la Directiva 007 del 23 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASC -, definieron las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en las entidades y organismos públicos de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021.
“Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
Parágrafo. PRIMERO. El tiempo de la práctica
laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.
(…)”
Que de acuerdo con el numeral 1.1. de la Directiva en mención, “Las disposiciones contenidas en la mencionada Directiva son de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos y entidades distritales que conforman los Sectores Central y Descentralizado señalados en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, (…). En todo caso, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas en relación docencia de servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje establecido por la Ley 789 de 2002 y, la judicatura, seguirán siendo reguladas por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes y, por lo tanto, las directrices aquí definidas aplicarán a título de recomendación con carácter supletorio”
Que una vez revisados los proyectos misionales de la Caja de la Vivienda Popular, se requiere la vinculación de estudiantes que quieran realizar sus prácticas, pasantías o judicatura de forma gratuita y que cuenten con el interés de aprender y conocer respecto a la ejecución de las políticas de la Secretaria del Hábitat Que la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, establece los mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente culminaron un proceso formativo o de formación profesional o de educación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-7 • 2022 • febrero • 4 vienda Popular, serán divulgadas exclusivamente por los medios de comunicación oficial de la entidad y/o medios habilitados por el Distrito. a través de los programas de Titulación de Predios, Mejoramiento de Viviendas, Mejoramiento de Barrios y Reasentamientos Humanos conforme el Plan Distrital de Desarrollo vigente; la formulación y desarrollo de estrategias y actividades que conlleven a la divulgación de información de una manera precisa tanto interna como externamente a través de distintos medios y canales y la atención de los asuntos legales relacionados con el funcionamiento de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6.
CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES: Los practicantes laborales y judicantes Ad-honorem que aspiren a tener una vinculación formativa no remunerada en la Caja de la Vivienda Popular, deberán desempeñar las actividades en cualquiera de las Direcciones, Subdirecciones y Oficinas Asesoras, de acuerdo con las necesidades manifestadas por éstas a la Subdirección de Gestión Humana, acorde al perfil y nivel de formación del practicante o judicante.
Artículo 7.
VINCULACIÓN FORMATIVA SIN CON- VENIOS: La Caja de la Vivienda Popular realizará la vinculación formativa del practicante laboral y judicante Ad-honorem, sin que sea necesario suscribir convenio con la institución de educación, salvo en los casos en que la misma institución educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.
Artículo 1.
OBJETO: Regular en la Caja de la Vivienda Popular las prácticas, pasantías y judicatura dispuestas en el pensum académico de los programas de formación profesional, técnica y tecnológica y la judicatura Ad–Honorem, las cuales se podrán realizar en aquellas áreas que conforme a sus funciones y competencias guarden relación directa con las materias incluidas en los mismos, y las funciones de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 8.
REQUISITOS: Los estudiantes que aspiren a desarrollar su práctica formativa no remunerada o judicatura Ad- Honorem en la Caja de la Vivienda Popular, deberán presentar a la Subdirección Administrativa los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
2. Fotocopia del carné y/o certificación de la Empre- sa promotora de salud – EPS a la cual presente afiliación activa.
3. Hoja de vida del estudiante
Artículo 2.
DELEGACIÓN: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa y CID de la Caja de la Vivienda Popular, la expedición del acto administrativo de la vinculación formativa de la practica laboral y de los judicantes Ad-Honorem, así como la implementación de la metodología junto con la Subdirección Administrativa, para la selección, ingreso y desarrollo de la prestación del servicio de los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA.
4. Comunicación escrita del estudiante en la que manifieste su interés de prestar el servicio de practicante o auxiliar jurídico Ad-Honorem.
5. Comunicación de la Institución de Educación, de presentación del estudiante, que debe contener la siguiente información:
1. Nombre y apellidos completos del estudiante
2. Numero de documento de identidad
3. Programa académico
Artículo 3.
REPORTE DE NECESIDADES DE PRACTICANTES Y JUDICANTES: La Subdirección Administrativa deberá remitir a todas las dependencias de la Entidad, un formato para que se relacione la información sobre la necesidad de asignación de practicantes laborales o judicantes Ad- Honorem en cada Dirección, subdirección y Oficina Asesoras, que deben ser debidamente diligenciados a la citada Subdirección, conforme a lo señalado en el procedimiento establecido para tal fin.
4. Semestre que cursa
5. Promedio académico
6. Indicar si las actividades son adecuadas para los requerimientos del programa académico.
Artículo 4.
PROCESO DE SELECCIÓN Y VINCULA- CIÓN: El proceso de selección y vinculación de los practicantes laborales y judicantes Ad- Honorem será adelantado y liderado única y exclusivamente a través de la Subdirección Administrativa.
7. El tiempo por el cual se autoriza realizar la práctica.
8. Datos de contacto del monitor de la práctica (nombre, cargo, teléfono, dirección electrónica)
Artículo 5.
CONVOCTORIAS (sic): Las convocatorias para estudiantes interesados en realizar la practica laboral o judicatura Ad-honorem en la Caja de la Vi-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-8 • 2022 • febrero • 4 8 deberá contar con un tutor y/o supervisor por parte de la Caja de la Vivienda Popular y un Monitor por parte de la Institución educativa.
Parágrafo. Adicionalmente para estudiantes que se
encuentren interesados en realizar la judicatura Ad- Honorem, deben enviar la certificación expedida por la universidad donde cursan sus estudios, que acredite la terminación y aprobación de las materias correspondientes al pensum académico y del consultorio jurídico.
Artículo 12.
OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Las instituciones educativas tendrán las siguientes obligaciones, como responsables del proceso formativo de los estudiantes:
1. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica la- boral ofertadas por el escenario de práctica.
Artículo 9.
OBJETO DE LA PRÁCTICA LABORAL: El objeto de la práctica laboral será la realización de actividades relacionadas con el área de estudio y el tipo de formación, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral.
2. Designar, previo al inicio de la actividad formativa, un monitor de práctica.
3. Cumplir con las obligaciones en materia de Segu- ridad Social en concordancia con las normas que rigen la materia y las señaladas en la presente resolución.
Artículo 10.
VINCULACIÓN FORMATIVA DE PRÁC- TICA LABORAL: La vinculación formativa de la práctica laboral en la Caja de la Vivienda Popular se realizará mediante Acto Administrativo expedido por la Dirección de Gestión Corporativa con anterioridad al inicio de la vinculación, el cual deberá indicar:
4. Todo cambio de monitor que se presente durante el desarrollo de la practica debe ser notificado al estudiante y a la Caja de la Vivienda Popular.
1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y nu- mero del documento de identidad del practicante.
En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización previa del Inspector del Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 13.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL: Serán causales de terminación de la vinculación formativa de práctica laboral, las siguientes:
2. Institución Educativa en la que adelanta sus es- tudios.
1. Cumplimiento del plazo pactado para el ejercicio de la practica laboral
3. Programa académico o formativo al cual se en- cuentre adscrito el estudiante.
4. Actividades que desarrollará el practicante.
2. Violación de normas legales, de políticas o resolu- ciones de la Caja de la Vivienda popular por parte del practicante
3. Retiro Voluntario del Practicante
5. Duración prevista de la relación de la practica labo- ral conforme al programa académico o formativo.
4. Perdida de la condición del practicante
6. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante.
5. Por Disposición de la institución de educación
7. Designación del tutor de práctica.
8. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la practica laboral.
6. Escrito de terminación anticipada de la practica suscrito conjuntamente por parte del estudiante, tutor supervisor y monitor. Este documento deberá justificar expresamente la causal que impide la continuidad del ejercicio.
9. Lugar de ejecución de las actividades de las practicas.
7. Por rendimiento insuficiente y comprobado del practicante o pasante previo informe del tutor.
10. Fecha de inicio y terminación de la actividad for- mativa.
Artículo 14.
DESISTIMIENTO DE LA VINCULACIÓN FORMATIVA: En el evento en que el estudiante desista de la vinculación formativa no remunerada, La Caja de la Vivienda Popular deberá expedir el Acto Administrativo debidamente motivado, anexando el soporte por el cual el estudiante desiste de realizar la práctica laboral en la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 11.
SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA: Con el propósito de asegurar la óptima ejecución de las prácticas laborales en la Caja de la Vivienda Popular, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa, se
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-9 • 2022 • febrero • 4 por la Resolución No. 623 de 2020, expedidas por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 19.
OBLIGACIONES DE LOS PRACTICAN- TES Y JUDICANTES: Los estudiantes que realicen su práctica laboral o Judicatura Ad-Honorem en la Caja de la Vivienda Popular deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Artículo 15.
JUDICATURA AD-HONOREM: Corresponde a la prestación del servicio del estudiante de Derecho como auxiliar Jurídico Ad- Honorem en la Caja de la Vivienda Popular, el cual cumplirá con sus funciones en áreas de naturaleza jurídica y actividades propias de las dependencias. Es de carácter exclusivo y se ejercerá de tiempo completo durante el término de nueve (9) meses, tiempo durante el cual, no recibirá remuneración alguna y no generará vinculación o relación laboral con la Entidad.
1. Recibir inducción para el adecuado desempeño de las actividades de la práctica o judicatura.
2. Acatar y mantener y dar cumplimiento a las nor- mas que regulen las prácticas, así como a todas las directrices de la Caja de la Vivienda Popular.
3. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos y las actividades asignadas.
Artículo 16.
RENUNCIA DEL AUXILIAR JURÍDICO AD-HONOREM: En caso de presentarse renuncia del Auxiliar jurídico Ad-Honorem, la Subdirección Administrativa deberá informar tal situación a la institución de educación superior correspondiente y únicamente se certificará el cumplimiento de las actividades y funciones durante el periodo comprendido entre la fecha de posesión y la de terminación del mismo.
4. Cumplir a cabalidad las actividades encomenda- das por el supervisor de la práctica, en el caso de los practicantes y, el jefe de la dependencia o coordinador del grupo de trabajo, para el caso de los auxiliares jurídicos Ad-Honorem.
Artículo 17.
REGISTRO DE AUXILIARES JURÍDI- COS AD-HONOREM: La Subdirección Administrativa de la Caja de la Vivienda Popular llevará el registro completo de los estudiantes que ingresen a prestar el servicio de auxiliar Jurídico Ad-Honorem en la Caja de la Vivienda Popular, el cual deberá contener:
5. Dar cumplimiento a la jornada de práctica o judi- catura establecida para el desarrollo efectivo de la misma.
1. Nombres y apellidos completos del estudiante
2. Documento de Identificación
3. Institución de Educación
6. Informar al tutor de la práctica y al jefe de la de- pendencia o tutor supervisor, cualquier situación que afecte el desarrollo de la práctica (ausencias, inconvenientes de salud, calamidades, etc.) Y presentar los soportes correspondientes.
4. Número y fecha del acto administrativo de desig- nación como auxiliar jurídico Ad-Honorem y del acta de posesión
7. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por las dependencias de la Caja de la Vivienda Popular.
5. Dependencia de la Caja de la Vivienda Popular donde se realizará la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem
6. Fecha de inicio de la judicatura y terminación de la misma
8. Presentar oportuna y adecuadamente los informes establecidos en el procedimiento de prácticas y judicaturas de la Entidad, así como los solicita- dos por el tutor supervisor, monitor o jefe de la dependencia.
9. Cuidar todos los elementos de trabajo asignados para el ejercicio de las actividades propias de la práctica o judicatura.
7. Fecha de las Certificaciones semestrales, periodo objeto de la certificación, tiempo de prestación del servicio, relación de funciones, concepto de la eva- luación e identificación y cargo del jefe inmediato
10. Mantener la afiliación activa al sistema general de salud en cualquiera de sus diferentes regímenes.
8. Relación de los informes semestrales presentados por los judicantes.
11. Las demás que correspondan a la naturaleza de la vinculación formativa.
Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores obli-
gaciones dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo y se comunicará al monitor de la práctica o área de prácticas y judicaturas de la institución educativa del estudiante.
Artículo 18.
DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR DE LA ENTIDAD: Los jefes de las dependencias o profesionales de planta de las dependencias, serán los tutores y/o supervisores de la práctica, quienes deberán cumplir con todas las obligaciones que les correspondan, en el marco de lo estipulado por el artículo 8 de la Resolución No. 3546 de 2018, modificada
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-10 • 2022 • febrero • 4 10
7. Suministrar todos los recursos técnicos necesarios, a fin de que el practicante o judicante Ad-honorem pueda desarrollar las actividades encomendadas.
Artículo 20.
OBLIGACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR: La Caja de la Vivienda Popular deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de los estudiantes que sean ubicados para el desarrollo de la práctica formativa o judicatura, en las dependencias de la Entidad:
8. Certificar la realización de la práctica laboral o judicatura, previo aval o verificación de su cum- plimiento.
1. Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudian- tes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de plazas de práctica.
Artículo 21.
AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN: La prestación de la práctica y la judicatura Ad-Honorem no genera, en la Caja de la Vivienda Popular, el pago de remuneración alguna, así como tampoco vínculo laboral con la Caja de la Vivienda Popular.
2. Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el practicante o judicante Ad-Honorem adelante sus funciones y/o activi- dades, incluyendo los elementos de protección personal que correspondan según la actividad que desarrolle.
3. Realizar una inducción a los practicantes, en la que expongan todos los asuntos relativos al fun- cionamiento de la dependencia de la práctica y de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 22.
DERECHOS PATRIMONIALES DE AU- TOR EN LA PRÁCTICA LABORAL: Los Derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica laboral, corresponden en su totalidad a la Caja de la Vivienda Popular, conforme a lo Dispuesto por el artículo 11 de la Resolución No. 3546 de 2018 y demás normas aplicables.
4. Designar un supervisor que será encargado del acompañamiento y seguimiento durante el desa- rrollo de la práctica laboral o judicatura.
Artículo 23.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
5. Asignar a los practicantes o judicantes en las de- pendencias donde solamente cumplan actividades o funciones en asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño.
mes de enero de dos mil veintidós (2022).
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General
6. El jefe de la dependencia o supervisor deberá evaluar el desempeño de las actividades o fun- ciones asignadas a los practicantes o judicantes Ad-Honorem y brindar la atención necesaria para el cabal desempeño del estudiante.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7358 • pP. 1-11 • 2022 • febrero • 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D.C. – FONDIGER ACUERDO N° 02 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”..............................................1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 0015 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión”.............................................................................................................3 Sector Descentralizado CAJA DE VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 008 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa en las modalidades de prácticas, pasantías y judicatura académicas en la Caja de la Vivienda Popular”......................................................................................................... 6 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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