Registro Distrital 7354 de 2022
Registro Distrital 7354 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7354
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de febrero de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7353 - Pp 1 - 20 - 2022 - ENERO - 31 AÑO 56 NÚMERO 7354 1 • FEBRERO• 2022 RESOLUCIÓN DE 2022 (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 034 (21 de enero de 2022)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el (la) señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80.014.909, mediante oficio con radicado 3-2022- 1647 del 11 de enero de 2022, realizó la solicitud de vacancia temporal del cargo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Dirección de Talento Humano de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Lo anterior teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución No. 000751 del 13 de diciembre de 2021, indicando que tomará posesión del mismo en periodo de prueba el día primero (1°) de febrero de 2022.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Que mediante la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado como el “Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4”.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que el (la) señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80.014.909, participó de la mencionada convocatoria para el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, haciendo parte de la lista de elegibles conformada para proveer el empleo con código OPEC 137008.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Que mediante Resolución No. 000751 del 13 de diciembre de 2021 el Secretario Distrital de Hacienda nombró en “período de prueba” al (la) señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80.014.909, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de esa entidad, por el termino de seis 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-1 • 2022 • FEBRERO • 1 Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano, a partir del primero (1°) de febrero de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80.014.909, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Secretaría Distrital de Hacienda. mes de enero de dos mil veintidós (2022).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaria General
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° 040 (28 de octubre de 2022)
“Por la cual se establece el horario de trabajo, turnos y horarios flexibles de los/as servidores/as públicos/ as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Artículo 1.
Declarar a partir del primero (1°) de febrero de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del (la) señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUS- TOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80.014.909, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978, el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 18 del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 2o y 3o del Decreto Distrital 842 de 2018 y el Decreto Distrital Decreto 036 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978 establece como jornada máxima de trabajo cuarenta y cuatro (44) horas semanales y dispone que, dentro del límite máximo fijado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, el (la) servidor (a) público (a) MARIO ALEXANDER LANZA BUSTOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80.014.909, deberá informar por escrito a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en la Secretaría Distrital de Hacienda, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarlo (a) al empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS al correo electrónico malanza@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 2021600014225 del 23 de abril de 2021 indicó: “La hora de almuerzo es un espacio adicional a la jornada laboral que permite al empleado descansar y continuar con el desarrollo de sus funciones, razón por la cual este tiempo no tiene que ser compensado por el trabajador, ya que no hace parte de la jornada laboral con la que debe cumplir”.
Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, estableció:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios
“Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acerca- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-2 • 2022 • FEBRERO • 1 2 miento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
(…)”.
Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, dispone que “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”. trital, el cual es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, razón por la cual la jornada ordinaria corresponde a 42,5 horas semanales; así mismo, en el artículo 2° facultó a los representantes legales de las Entidades para “establecer horarios flexibles para algunos servidores/as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan”; y en el artículo 3° estableció el deber de establecer horarios flexibles para quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: “1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente. 2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad. 3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad. 4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente”.
Que el artículo 2.2.1.3.4. ibidem, adicionado por el Decreto Nacional 400 de 2021, estableció:
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., está comprometida con la construcción de una vida laboral que contribuya al desarrollo personal de sus servidores/as y el cumplimiento de su planeación estratégica, facilitando la conciliación entre vida familiar, personal y laboral, fortaleciendo la vocación de servicio y el sentirse orgulloso de trabajar en la Entidad.
Que el horario de trabajo para los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe consultar las necesidades del servicio y servir al cumplimiento del plan de acción de cada dependencia, en atención a las funciones asignadas.
“Artículo 2.2.1.3.4. Sistema de turnos. Cuando la necesidad del servicio lo requiera, el jefe del organismo o su delegado, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema de turnos, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios: i) el trabajo por turnos implica una forma de organización de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un grupo de trabajadores, ii) en consideración al tiempo, el turno es sucesivo, continuo, iii) los turnos se hacen necesarios en actividades, servicios, empresas con procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, por lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y semanas, incluidos domingos y festivos y, iv) se deben respetar las jornadas laborales ordinarias y los descansos correspondientes.
(…)”.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 140 de 2021 dispone que corresponde a la Subdirección de Imprenta Distrital, el cumplimiento, entre otras, de las siguientes funciones: “1. Administrar el proceso de elaboración e impresión de las artes gráficas y publicaciones oficiales requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital” y “2. Generar y publicar el Registro Distrital de conformidad con la normatividad vigente y expedir las certificaciones que, en materia de publicación de actos administrativos efectuados en el Registro Distrital, sean solicitadas (…)”.
Que el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para establecer los horarios de trabajo de los servidores públicos de las respectivas entidades u organismos.
Que el Decreto Distrital 054 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 084 de 2008, reglamentó la elaboración de impresos y publicaciones oficiales de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, por lo que se hace necesario adoptar medidas que permitan desarrollar, potenciar e incrementar la capacidad de producción con que cuenta la Subdi- Que el Decreto Distrital 842 de 2018 estableció en el artículo 1° el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Dis- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-3 • 2022 • FEBRERO • 1 rección de Imprenta Distrital, con el fin de atender un mayor número de solicitudes y requerimientos de los organismos y entidades de la Administración Distrital, generando un ahorro significativo en el presupuesto para la elaboración de sus trabajos impresos y publicaciones oficiales, y así continuar con la correcta actualización y publicación del Registro Distrital. siguientes funciones: “5. Liderar el desarrollo e implementación de las políticas de gestión documental en la Secretaría General y responder por las actividades propias del ciclo documental tales como recepción, radicación y envío de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la entidad” y “7. Numerar, comunicar, notificar y autenticar las resoluciones y demás actos administrativos que expidan las dependencias internas de la Secretaría General, así como los Autos, Decretos y demás actos administrativos que expida el/la Alcalde/ sa Mayor, salvo los documentos que deba expedir la Dirección de Contratación, la Oficina de Control Interno Disciplinario y los que exceptué el/la Secretario/a General”.
Que el artículo 30 del Decreto Distrital 140 de 2021 establece que corresponde a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, el cumplimiento, entre otras, de las siguientes funciones: “2. Planear, ejecutar y promover lineamientos, estrategias y/o herramientas de atención, información y prestación de los servicios distritales a la ciudadanía y de acercamiento de la Administración Distrital, que contribuyan a su eficaz y eficiente prestación” y “6. Administrar y coordinar el funcionamiento de los canales de interacción ciudadana (presencial, virtual y telefónica) adscritos a la Secretaría General y la aplicación en éstos de la política distrital de servicio a la ciudadanía (…)”.
Que los horarios flexibles permiten equilibrar la vida laboral y personal de los/as servidores/as de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., permitiendo la maximización de los derechos constitucionales de los/las servidores/as sin afectar la jornada laboral y la prestación del servicio.
Que en consecuencia, y atendiendo las necesidades del servicio, se hace necesario establecer el horario de trabajo de los/as servidores/as público/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 842 de 2018, y en particular en la Subdirección de Imprenta Distrital y la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, así como establecer horarios flexibles en la Entidad.
Que mediante el Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 847 de 2019, se adoptó la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C., la cual tiene como objetivo “garantizar el derecho de la ciudadanía a una vida digna, aportar en la superación de las necesidades sociales, la discriminación y la segregación como factores esenciales de la pobreza y desarrollar atributos del servicio como: recibir de las entidades públicas distritales un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades y mejorar la calidad de vida”.
Que mediante la Resolución No. 665 del 28 de octubre de 2019 se estableció el horario de atención del canal presencial de la Red CADE para la prestación de los servicios de atención y trámites que se prestan a la ciudadanía en el Distrito Capital.
Que en cumplimiento al punto 1.6 del Acuerdo Laboral suscrito el 24 de agosto de 2020 con el Sindicato de Empleados y Trabajadores Nacionales y Distritales
- Sintradistritales, el texto del proyecto de esta Reso- lución se publicó en la página web de la Entidad los días 24 al 26 de enero de 2022, y no se recibieron comentarios o sugerencias. Así mismo, el 6 de enero de 2022 se remitió vía correo electrónico a la Organi- zación Sindical Sintradistritales, sin recibir comentarios o sugerencias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
HORARIO DE TRABAJO
Que el artículo 6 del Decreto Distrital 140 de 2021 establece que corresponde a la Oficina de Protocolo, el cumplimiento, entre otras, de las siguientes funciones: “1. Coordinar los aspectos de protocolo que deban ser tenidos en cuenta en la organización y realización de los actos, eventos o ceremonias que deba atender y/o a las que asista el/la Alcalde/sa Mayor” y “5. Registrar y verificar los compromisos y demás actividades en que deba participar el/la Alcalde/sa Mayor, de acuerdo con las directrices del/la Secretario/a Privado/a”.
Que el artículo 36 del Decreto en mención, establece que corresponde a la Subdirección de Servicios Administrativos, el cumplimiento, entre otras, de las
Artículo 1.
El horario de trabajo de los/as servidores/ as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será de lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.
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- Primer turno: De lunes a viernes, en jornada continua, de 5:30 a.m. a 2:00 p.m.
- Segundo turno: De lunes a viernes, en jornada continua, de 1:30 p.m. a 10:00 p.m.
Parágrafo 1°. Exceptúese de esta disposición a los/
as servidores/as públicos/as que sirven a este organismo en el área de producción de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, los que brindan atención a los/as ciudadanos/as en la Red CADE de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, los que trabajan en el área de gestión documental de la Subdirección de Servicios Administrativos y aquellos que prestan sus servicios en la Oficina de Protocolo.
Parágrafo 1°. En caso de considerarlo necesario,
el/la Subdirector/a de Imprenta Distrital realizará las gestiones que se requieran ante la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para disponer de un (1) vehículo de lunes a viernes, a la hora de finalización del segundo turno, es decir a las 10:00 p.m., para transportar a los/ as servidores/as hacia la estación de Transmilenio o al punto de toma de transporte más cercano a las instalaciones de la Subdirección de Imprenta Distrital.
Parágrafo 2°. Los/as Subsecretarios/as, Directores/
as, Subdirectores/as y Jefes de Oficina, deberán establecer horarios de almuerzo de una hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 2°. Los turnos de trabajo de los/as ser-
vidores/as públicos/as de que trata el presente artículo serán distribuidos de manera rotativa por el/la Subdirector/a de Imprenta Distrital, de acuerdo con las necesidades del servicio y atendiendo los principios que rigen la función administrativa; y su registro y control atenderá lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.
Artículo 2.
El registro de cumplimiento de horario se realizará a través de la planilla “Control de Ingreso y Salida de Funcionarios”, Formato 4232000-FT-790. Lo anterior, sin perjuicio que la información registrada en el formato señalado se contraste con el Sistema de Control de Acceso con tarjeta de proximidad que existe en algunas sedes de la Entidad.
Artículo 5.
Para el área administrativa de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., regirá el horario establecido en el artículo 1o de la presente Resolución.
Parágrafo. Los jefes de cada dependencia tendrán la
responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de los horarios, para lo cual deberán hacer uso de los medios que establezca la Entidad para el efecto.
Artículo 6º-: La jornada laboral ordinaria para los/as servidores/as de los SuperCADE de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Entidad, podrá distribuirse en los siguientes turnos de trabajo, acorde con las necesidades del servicio:
Primer turno:
- De lunes a viernes, en jornada de 6:30 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Artículo 3.
Cuando el/la servidor/a incumpla con el horario de trabajo de manera reiterada afectando la prestación del servicio, el jefe inmediato deberá solicitar la justificación respectiva y en caso de determinar su improcedencia, reportará el caso a la Dirección de Talento Humano, dependencia que dará cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto Nacional 051 de 2018 y efectuará el reporte a la Oficina de Control Interno Disciplinario, a efectos que adelante las actuaciones a que hubiere lugar.
- Dos (2) sábados al mes, en jornada continua, de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Segundo turno:
Capítulo II.
TURNOS DE TRABAJO
- De lunes a viernes, en jornada de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
- Dos (2) sábados al mes, en jornada continua, de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Parágrafo 1°. El/la Director/a del Sistema Distrital
de Servicio a la Ciudadanía distribuirá los turnos de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de que trata el presente artículo, en al menos dos secciones y
Artículo 4.
La jornada ordinaria de trabajo que deben cumplir los/as servidores/as públicos/as que prestan sus servicios en el área de producción de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, que comprende las secciones de diseño y diagramación, preprensa, planchas, impresión, corte y terminados, podrá distribuirse en dos turnos con los siguientes horarios de trabajo, acorde con las necesidades del servicio:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-5 • 2022 • FEBRERO • 1 determinará la hora de almuerzo en aras de garantizar la prestación del servicio. con los siguientes horarios de trabajo, acorde con las necesidades del servicio:
- Primer turno: De lunes a viernes de 5:30 a.m. a 3:00 p. m, incluida una hora de almuerzo.
Los períodos de interrupción y descanso del trabajo, no afectarán la jornada laboral, y por tal motivo dicho descanso no es remunerado.
- Segundo turno: De lunes a viernes, en jornada continua, de 2:00 p.m. a 10:30 p.m.
- Tercer turno: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p. m, incluida una hora de almuerzo.
Parágrafo 2°. El/la Director/a del Sistema Distrital de
Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., organizará los turnos de trabajo de que trata el presente artículo de manera rotativa, para garantizar la eficiencia en el servicio y atendiendo los principios que rigen la función administrativa; y su registro y control atenderá lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.
Artículo 7.
La jornada laboral ordinaria para los/as servidores/as de los CADE de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Entidad, será la establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. En caso de considerarlo necesario, el/la
Jefe de la Oficina de Protocolo realizará las gestiones que se requieran ante la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para disponer de un (1) vehículo de lunes a viernes, a la hora de finalización del segundo turno, es decir a las 10:30 p.m., para transportar a los/as servidores/as hacia la estación de Transmilenio o al punto de toma de transporte más cercano al lugar de finalización de la jornada laboral cuando este sea diferente a la Manzana Liévano.
Artículo 8.
La Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía podrá realizar programaciones semanales o mensuales, de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre que se cumpla con la jornada máxima laboral previsto en el artículo 33 de la Ley 1042 de 1978.
Parágrafo 2°. Los turnos de trabajo de los/as servi-
dores/as públicos/as de que trata el presente artículo serán distribuidos de manera rotativa por el/la Jefe de Protocolo, de acuerdo con las necesidades del servicio y atendiendo los principios que rigen la función administrativa, siempre que se respete el número de horas que deben laborar los/as servidores/as a la semana; y su registro y control atenderá lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.
El/la Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., asignará los puntos de la Red CADE en la que prestarán sus servicios los/as servidores/as públicos/as de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, los cuales podrán ser rotativos para garantizar la eficiencia en el servicio y atendiendo los principios de la función administrativa.
Artículo 12.
La jornada laboral ordinaria para los/as servidores/as que prestan sus servicios en el área de gestión documental de la Subdirección de Servicios Administrativos, será el siguiente, acorde con las necesidades del servicio:
- Primer turno: De lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
- Segundo turno: De lunes a viernes, en jornada continua, de 1:30 p.m. a 10:00 p.m.
Artículo 9.
Los turnos de trabajo del personal asignado al SuperCADE Móvil, será asignado por el/la Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de acuerdo con la programación mensual de atención, en función de la necesidad del servicio, las condiciones de seguridad, los desplazamientos y logística requeridos para la realización de las ferias de atención a la ciudadanía.
Artículo 10.
Para los/as servidores de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía que no presten sus servicios en los SuperCADE, regirá el horario establecido en el artículo 1o de la presente Resolución.
Parágrafo. Los turnos de trabajo de los/as servidores/
as públicos/as de que trata el presente artículo serán distribuidos de manera rotativa por el/la Subdirector/a de Servicios Administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio y atendiendo los principios que rigen la función administrativa, siempre que se respete el número de horas que deben laborar los/ as servidores/as a la semana; y su registro y control atenderá lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.
Artículo 11.
La jornada ordinaria de trabajo que deben cumplir los/as servidores/as públicos/as que prestan sus servicios en la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada, podrá distribuirse en tres turnos
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Capítulo III.
HORARIOS FLEXIBLES
diato determine la posible afectación de la prestación del servicio, éste dará prelación a quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Artículo 13.
Los horarios flexibles en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., serán los siguientes:
1. Quienes tengan deberes de protección y acom- pañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.
1. De lunes a viernes en jornada de 6:00 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
2. De lunes a viernes en jornada de 6:30 a.m. a 4:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores de 18 años; o mayores en situación de discapacidad y que dependan de la protección y acompañamiento del/la servidor/a público/a.
3. De lunes a viernes en jornada de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
4. De lunes a viernes en jornada de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas mayores de 60 años o en situación de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de con- sanguinidad.
5. De lunes a viernes en jornada de 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
4. Servidores/as públicos/as que por causa de disca- pacidad o enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.
6. De lunes a viernes en jornada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
5. Madres gestantes que se encuentren en riesgo.
7. De lunes a viernes en jornada de 11:00 a.m. a 8:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
8. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m.
Artículo 15.
Los/as servidores/as públicos/as interesados en acceder al beneficio mencionado, enviarán a la Dirección de Talento Humano comunicación interna radicada a través de SIGA y con aprobación del jefe inmediato, a través de la cual se solicite la asignación del horario flexible, eligiendo uno de los horarios establecidos en el artículo 13 del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. Los/as Subsecretarios/as, Directores/as,
Subdirectores/as y Jefes de Oficina, deberán establecer horarios de almuerzo de una hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., exceptuando los casos de aprobación del horario flexible establecido en el numeral 8) del artículo anterior.
Adicionalmente, en caso que la aprobación del horario flexible por parte del jefe inmediato se haya realizado en virtud de la prelación indicada en el artículo anterior, el/la servidor/a deberá anexar la siguiente documentación, en caso que la misma no repose en la historia laboral:
1. Registro Civil de Matrimonio o documento que compruebe la Unión Marital de Hecho y el docu- mento que demuestre que cuenta con el deber de protección y acompañamiento, como un certificado médico y/o una manifestación escrita que se en- tiende presentada bajo la gravedad de juramento.
2. Documento que compruebe el parentesco con los/ as hijos/as, así:
Parágrafo 2°. De acuerdo con lo previsto en el artículo
34 del Decreto 1042 de 1978, no cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6 p.m., completan su jornada diurna hasta las 6:30 p. m. Aquellos que terminan su jornada a las 7:30 p. m., tendrán derecho a la remuneración con el recargo del treinta y cinco por ciento respecto a la última media hora y quienes terminan su jornada a las 8:30 p. m., tendrán derecho a la remuneración con el recargo del treinta y cinco por ciento respecto a la última hora y media. Estos valores podrán compensarse con períodos de descanso conforme lo dispone el artículo 35 ibidem.
2.1) Hijos Biológicos: copia del respectivo Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en caso que no repose en la historia laboral.
Artículo 14.
Los horarios flexibles aplicarán a los/as servidores/as públicos/as que manifiesten su interés al jefe inmediato, quien deberá emitir su aprobación garantizando la prestación del servicio. En caso que sean varios los servidores interesados y el jefe inme-
2.2) Hijos adoptivos: copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en el que conste la respectiva anotación.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-7 • 2022 • FEBRERO • 1 2.3) Hijos aportados o hijastros: a. Copia del Registro civil de Nacimiento del presuntos padres de crianza, elemento que supone la existencia real, efectiva y permanente de una convivencia mínima de dos (2) años, que implique vínculos de afecto, solidaridad, ayuda y comunicación. hijo/a del cónyuge o compañero(a) permanente cuando no repose en la historia laboral del servidor. ii) Demostrar una deteriorada o ausente relación b. Registro Civil de Matrimonio o documento que de lazos familiares con los padres biológicos o uno de ellos. Este criterio supone una desvinculación con el padre o madre biológicos o adoptante y la vinculación a un nuevo núcleo familiar que surge de la fractura de los vínculos afectivos y económicos con los padres biológicos o uno de ellos y se puede constatar en aquellos eventos en los cuales existe un desinterés por parte de los padres para fortalecer sus lazos paterno-filiales y por proveer económicamente lo suficiente para suplir las necesidades básicas de sus hijos demuestre la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la cual se puede declarar por los siguientes mecanismos, establecidos en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2° de la Ley 979 de 2005: i) por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes; ii) por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido; y iii) por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
2.5) Hijos mayores de 18 años con discapacidad, además de los requisitos antes establecidos, deberá acreditar: c. Manifestación escrita que se entiende pre- a. Manifestación escrita que se entiende pre- sentada bajo la gravedad de juramento en la que conste el deber de protección y acompañamiento. b. Certificado de discapacidad expedido por sentada bajo la gravedad de juramento, en la que se manifieste que i) que la/el hijastro (a) no recibe pago de cuota alimentaria o suministro de alimentos por parte del padre/madre biológico/a o adoptante; ii) que el hijastro o hijo aportado depende económicamente del (de la) servidor(a) público(a) y su pareja; y iii) que el hijastro integra y convive desde hace mínimo dos (2) años con el grupo familiar de manera permanente, sin perjuicio del régimen de visitas que tenga el padre/madre biológico/a o adoptante.
2.4) Hijos de crianza1: a. Copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a de crianza, en caso que no repose en la historia laboral. las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS autorizadas por las Secretarías de Salud municipales o distritales, conforme el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 113 del 31 de enero de 2020. Este documento será tratado atendiendo el régimen de protección de datos por tratarse de datos sensibles. Para mayor información, puede consultar la página web https://bogota. gov.co/mi-ciudad/salud/como-tramitar-uncertificado-de-discapacidad-en-bogota b. Manifestación escrita que se entiende pre- sentada bajo la gravedad de juramento y/o demás medios de prueba que permitan verificar el cumplimiento de las siguientes reglas establecidas jurisprudencialmente por la Corte Constitucional2: i) Demostrar estrecha relación familiar con los
3. Cédula de Ciudadanía de la persona mayor de 60 años o de la persona en situación de discapacidad de quien está a cargo, la manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que el/la servidor/a público/a está bajo su protección y cuidado y certificado de discapacidad expedido por las Ins- tituciones prestadoras de Servicios de Salud- IPS, siguiendo lo dispuesto en el numeral 2.5) literal b) descrito en las líneas precedentes.
1 Es importante indicar que la Corte Constitucional en Sentencia C-577 de 2011 ha indicado que la familia de crianza surge “cuando un menor ha sido separado de su familia biológica y ha sido cuidado por una familia distinta durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre el menor y los integrantes de dicha familia”
2 Sentencia T-705 de 2016.
4. Registros Civiles de Nacimiento donde se com- pruebe el parentesco con los padres/madres, abuelos/as, hermanos/as, nietos/as, sobrinos/as o tíos/as en situación de discapacidad, o que estén
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-8 • 2022 • FEBRERO • 1 8
Artículo 19.
El/la servidor/a público/a que se encuentre trabajando en la modalidad de teletrabajo, podrá acceder al beneficio de la asignación de un horario flexible, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente acto administrativo.
bajo su protección y cuidado. Así mismo, se deberá allegar la manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que el/la servidor/a público/a está bajo su protección y cuidado y el certificado de discapacidad expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, siguiendo lo dispuesto en el numeral 2.5) literal b) descrito en las líneas precedentes.
Artículo 20.
Transitorio: La Dirección de Talento Humano, pasado un año de vigencia del presente acto administrativo, procederá a realizar un informe que presentará ante el Despacho del/la Secretario/a General que expondrá el análisis del desarrollo de los horarios flexibles y su impacto con el cumplimiento de las funciones y en la prestación del servicio público. Dicho informe estará basado en los resultados de las evaluaciones de desempeño, encuestas de percepción, estadísticas y demás medios que se consideren pertinentes y con los cuales se permita determinar los ajustes en la operatividad a que haya lugar.
5. Certificado médico expedido por la Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPS, en el que conste la enfermedad debidamente diagnosticada y grave del/la servidor/a que requiera desempeñar su labor en horario diferente. La discapacidad deberá ser acreditada con el certificado expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, siguiendo lo dispuesto en el numeral 2.5) literal b) descrito en las líneas precedentes.
6. Certificado médico expedido por la Institución Pres- tadora de Servicios de Salud- IPS, en el que conste que el embarazo de la servidora se encuentra en riesgo.
Artículo 21.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones Nos. 605 de 2002, 032 de 2010, 433 de 2017 y el horario de trabajo dispuesto en el “Protocolo de Bioseguridad para la Prevención y Mitigación del Contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19” adoptado a través de la Resolución No. 395 de 2021.
Parágrafo. El/la servidor/a público/a podrá solicitar
en cualquier momento la reversibilidad del beneficio. Contra el acto administrativo que ordene esta reversibilidad no procederá recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 16.
En el evento en que la asignación de horario flexible esté afectando la prestación del servicio y/o el/la servidor/a público/a incumpla con el mismo, el jefe inmediato solicitará a la Dirección de Talento Humano la reversibilidad del beneficio con la correspondiente justificación y se emitirá el respectivo acto administrativo debidamente motivado. Contra este acto administrativo se podrá interponer recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESOLUCION N° DDI-002780, 2022EE026389O1 (25 de enero de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 17.
Delegar en el(la) Subsecretario(a) Corporativo(a), la facultad de expedir el acto administrativo a través del cual se asigna el horario flexible al/ la servidor/a público/a que cumpla con los requisitos establecidos el artículo 15. Contra este acto administrativo no procederá recurso alguno. De igual forma, se delega la facultad de expedir el acto administrativo de reversibilidad por solicitud del funcionario o por solicitud del jefe inmediato, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 15 y el artículo 16.
LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 18.
El registro de cumplimiento de los horarios flexibles, así como su control y vigilancia, se realizarán conforme se estableció en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-9 • 2022 • FEBRERO • 1 OFICINA TIPO DE ACTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O Acuerdo 469 de 2011.
DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
CONSIDERANDO:
AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO FISCALIZACIÓN GRANDES REQUERIMIENTO DE CONTRIBUYENTES INFORMACIÓN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 73 Registros, Anexo No. 2 con 7 Registros.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-10 • 2022 • FEBRERO • 1 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 5/01/2022 NO RESIDE DEVOLUCIÓN RIO AP 4D 5/01/2022 DESCONOCIDO 05 SUR 7/01/2022 CERRADO LA PRADERA 3/01/2022 REHUSADO ESTRE CA 70 6/01/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN KR 44 18 56 TO URBANIZACIÓN 4 AP 1207 CONJ RESERVA DEL REFUGIOBLOQ 1 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIÓN 31/12/2021 2019 KR 9 20 29 19/01/2022 DESCONOCIDO DE ACTO CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 39 18 A 10 5/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 10A 8 18 7/01/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 14 9 41/43 4/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 9 ESTE 3C CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 2 24 02 7/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 MIRADOR CAMP- CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 106 12A 67 12/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 BOSQUE URB EL CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 ET 10 MZ 68 LT 2 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.
IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- YESID 15.889.659 VEHÍCULOS JFK601 LIQUIDACIÓN OFI- ANGEL 3.022.745 VEHÍCULOS JGX198 LIQUIDACIÓN OFI- LOSADA 6.768.408 VEHÍCULOS DON693 LIQUIDACIÓN OFI- LOSADA 6.768.408 VEHÍCULOS DON693 LIQUIDACIÓN OFI- HERNANDEZ 7.792.757 VEHÍCULOS ELY805 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL JOSE FAUMEL 5.712.495 VEHÍCULOS HBL767 LIQUIDACIÓN OFI- DAZA SARMIENTO 9.074.836 VEHÍCULOS IXR898 LIQUIDACIÓN OFI- NESTOR ALFONSO 8.664.555 VEHÍCULOS ZZQ417 LIQUIDACIÓN OFI- JAVIER HERNANDO 16.638.840 VEHÍCULOS RGN615 LIQUIDACIÓN OFI- FABIAN HERNANDO 8.851.095 VEHÍCULOS UTP535 LIQUIDACIÓN OFI- dirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002780 DEL 25 DE ENERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI-17001 2021EE133528 O1 202011023000024992 ACOSTA VICTOR DDI-17394 2021EE133921 C1 202107023A0000312 CONTRERAS CANO DDI-16963 2021EE133490 O1 202011023000024946 MARIANO JOSE 586.195 VEHÍCULOS HVV221 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16956 2021EE133483 C1 202011023000024937 FORERO MASMELA DDI-16934 2021EE133461 C1 202011023000024900 NELSON TULCAN DDI-16934 2021EE133461 O1 202011023000024900 NELSON TULCAN DDI-17380 2021EE133907 O1 202107023A0000296 RICARDO TRIANA DDI-17391 2021EE133918 O1 202107023A0000308 GERMAN WILLIAM DDI-024095 2021EE269310 O1 202003201104023422 RAMOS OSPINA DDI- 024519 2021EE269822 O1 202107023A0000322 CARO PEREZ DDI- 024610 2021EE269913 O1 202107023A0000252 SALEBE PUELLO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación tributaria y de Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Sub- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-11 • 2022 • FEBRERO • 1 5/01/2022 DESCONOCIDO 3A 331 19/01/2022 DESCONOCIDO AP 301 11/01/2022 NO RESIDE OF 509 19/01/2022 DESCONOCIDO OESTE 11/01/2022 NO RESIDE 303 304 19/01/2022 DESCONOCIDO CL 12 SUR 18 81 MANZANA K CONJUNTO RESIDENCIAL PACANDE CASA CIÓN 31/12/2021 2019 KR 9 13 13 LC CIÓN 31/12/2021 2018 AK 7 119 14 CN CIÓN 31/12/2021 2019 CL 113 7 45 TO B CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 15 6 63 5/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CL 2 7 14 6/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 61 1C 35 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 3 9 25 12/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 21 34B 23 5/01/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 4 12A 31 6/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 10 21 100 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 70 57 25 6/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 4 5 20 13/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CL 17 20 22 4/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 10 2 36 6/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 56 74 120 6/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CL 30 A 14 A 52 6/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 22 19 26 3/01/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ALICIA 24.045.622 VEHÍCULOS ZYV379 LIQUIDACIÓN OFI- ZAMBRANO 34.325.542 VEHÍCULOS HDR604 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ELENA 23.741.561 VEHÍCULOS REL657 LIQUIDACIÓN OFI- LUIS CARLOS 17.318.190 VEHÍCULOS UCZ105 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ELENA 23.741.561 VEHÍCULOS REL657 LIQUIDACIÓN OFI- DIANA SIDNEY 40.340.608 VEHÍCULOS EBR417 LIQUIDACIÓN OFI- DEL SOCORRO 34.564.297 VEHÍCULOS HIV475 LIQUIDACIÓN OFI- CARMEN JULIO 19.078.108 VEHÍCULOS HKX355 LIQUIDACIÓN OFI- MIRYAM ALCIRA 20.896.913 VEHÍCULOS UCQ449 LIQUIDACIÓN OFI- OLGA MARLENE 20.792.161 VEHÍCULOS DWP193 LIQUIDACIÓN OFI- SANDRA MILENA 32.794.733 VEHÍCULOS RMT119 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ARAMINTA 21.207.468 VEHÍCULOS HCU171 LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS BEATRIZ 39.010.541 VEHÍCULOS HCV605 LIQUIDACIÓN OFI- QUERA ELIBARDO 16.638.976 VEHÍCULOS CXY253 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA FERNANDA 32.750.909 VEHÍCULOS ZZY143 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CLEMENCIA 41.558.238 VEHÍCULOS NCX768 LIQUIDACIÓN OFI- BAR DANIEL ANTONIO 19.329.695 VEHÍCULOS DWN347 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-002780 DEL 25 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-16913 2021EE133440 C1 202009233000005701 PRECIADO HERRERA DDI-17384 2021EE133911 C1 202107023A0000300 TATIANA LOPEZ DDI-17368 2021EE133895 O1 202107023A0000283 MAHECHA DE ORTIZ DDI-16932 2021EE133459 O1 202011023000024898 LUZ MILA VARGAS 28.685.869 VEHÍCULOS DNM449 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16944 2021EE133471 C1 202011023000024917 GOMEZ GALINDO DDI-17399 2021EE133926 O1 202107023A0000317 DUQUE DE MANZUR DDI-024096 2021EE269311 O1 202003201104023423 ESCOBAR MOS- DDI-024106 2021EE269321 O1 202003200101005835 PORRAS BECERRA DDI-024098 2021EE269313 O1 202003201114028599 MONTENEGRO ESCO- DDI- 024534 2021EE269837 O1 202107023A0000171 GARCIA DE MARTIN DDI- 024585 2021EE269888 C1 202107023A0000224 GARCIA SALAMANCA DDI- 024601 2021EE269904 C1 202107023A0000241 MARTINEZ LOPEZ DDI- 024585 2021EE269888 O1 202107023A0000224 GARCIA SALAMANCA DDI- 024538 2021EE269841 O1 202107023A0000175 FANDIÑO PEÑA MARIA DDI- 024523 2021EE269826 O1 202009233000005759 URREA DE NUMA DDI- 024625 2021EE269928 C1 202107023A0000267 REYES DE BARRERA DDI- 024588 2021EE269891 O1 202107023A0000227 CORREA BELTRAN DDI- 024520 2021EE269823 O1 202107023A0000323 NAME CARDOZO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-12 • 2022 • FEBRERO • 1 12 11/01/2022 NO RESIDE 31/12/2021 DESCONOCIDO 31/12/2021 NO RESIDE B 07 20/01/2022 CERRADO B 53 20/01/2022 FUERZA MAYOR CA 2 4/01/2022 NO RESIDE OF 604 6/01/2022 CERRADO ETAPA.
AP 1001 19/01/2022 NO RESIDE SEVILLA 5/01/2022 NO RESIDE LOTE 42
- II ETAPA
SEGUNDA RADO P.H.
AQUARELA NATIVO" P.H.
NITA BOSQUE LOTE 38 CON- CONJ NIRVANA 26 URBANIZA- CION LA MARIA LA TABLAV 7 45 6/01/2022 NO RESIDE URBANIZACIÓN TRE "YERBABO- SURAMERICANA 110001 BOGOTA, D.C. / CO 20/01/2022 CERRADO JUNTO CAMPES- CONJUNTO CER- CL 2 38 60 CASA COMPENSACIÓN 11/11/2021 2020 CL 56 A SUR 86 COMPENSACIÓN 17/12/2021 2015 KR 2 ESTE 160 COMPENSACIÓN 21/10/2021 2019-7 CL 69B 94A 27 / COMPENSACIÓN 29/12/2021 2020 KR 15 127 B 48 COMPENSACIÓN 27/12/2021 2018 KR 28 A 18 61 19/01/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 29/12/2021 2021 CL 188A 21 02 20/01/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 81 A 31 210 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 BRR CENTRO CL CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2017 CL 54 49 120 5/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 BRR CENTRO ED CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 72 2 59 5/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 73 4 72 NOTIFICACIÓN POR AVISO 79.272.292 VEHÍCULOS DCD017 LIQUIDACIÓN OFI- DIANA 63.507.630 VEHÍCULOS REL750 LIQUIDACIÓN OFI- PINILLA 41.795.978 PREDIAL AAA0196ARLF RESOLUCIÓN DE HAROLD 76.323.829 VEHÍCULOS ZZT287 LIQUIDACIÓN OFI- AMERICO 73.570.827 VEHÍCULOS DNQ691 LIQUIDACIÓN OFI- CASTAÑO 41.894.860 VEHÍCULOS RNM746 RESOLUCIÓN DE BARRERA 51.777.500 VEHÍCULOS DAB981 RESOLUCIÓN DE HORQUEZ 52.694.956 VEHÍCULOS BPC454 RESOLUCIÓN DE ANA LUCIA 45.552.027 VEHÍCULOS ZYU924 LIQUIDACIÓN OFI- DE CAÑON 51.731.867 ICA 51731867 RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ 52.694.715 VEHÍCULOS MMC401 RESOLUCIÓN DE LORENA INES 50.928.668 VEHÍCULOS IJU645 LIQUIDACIÓN OFI- LORENA INES 50.928.668 VEHÍCULOS IJU645 LIQUIDACIÓN OFI- EDGAR JAIRO 71.726.887 VEHÍCULOS RZW326 LIQUIDACIÓN OFI- LUIS ALEJANDRO e indeterminados de Sucesión ilíquida y/o herederos determinados CORDOBA ESCAMILLA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002780 DEL 25 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-17033 2021EE133560 C1 202011023000025032 ESPINOSA MENESES DDI-17360 2021EE133887 O1 202107023A0000275 PAZ MARQUEZ DDI-16910 2021EE133437 O1 202009233000005309 SEBA GIL JUAN JOSE 73.215.975 VEHÍCULOS IIW337 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16975 2021EE133502 O1 202011023000024961 MARQUEZ NEGRETE DDI-16975 2021EE133502 C1 202011023000024961 MARQUEZ NEGRETE DDI-023158 2021EE245525 O1 202110207000006250 MARTHA LUZ BO- DDI-025216 2021EE321541 O1 202112247000007498 GLORIA MARIA PARDO DDI-024946 2021EE293180 O1 202112107000007213 SANDRA MILENA DDI-025122 2021EE309401 O1 202011117000000183 RUTH MERY GUZMAN DDI-020574 2021EE226829 O1 202106047000003503 RUTH BETTY PARADA DDI-025215 2021EE321536 O1 202112247000007505 MYRIAM LUZ ORTIZ DDI- 024531 2021EE269834 C1 202107023A0000168 DDI- 024592 2021EE269895 O1 202107023A0000231 VELASQUEZ OCHOA DDI- 024586 2021EE269889 C1 202107023A0000225 CARRILLO CAICEDO DDI- 024526 2021EE269829 O1 202009233000006106 MEJIA GOMEZ ADRI- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-13 • 2022 • FEBRERO • 1 3/01/2022 DESCONOCIDO 402 20/01/2022 CERRADO 68D 24 19/01/2022 DESCONOCIDO PISO 3 20/01/2022 CERRADO OF 302 4/01/2022 NO RESIDE OF 510 19/01/2022 DESCONOCIDO Colpatria 19/01/2022 REHUSADO CENTRO 6/01/2022 NO RESIDE KM 3.8 VÍA TRIAL EL TRÉ- FUNZA SIBERIA 702 BRR BOCA- GRANDE 13/01/2022 DESCONOCIDO PARQUE INDUS- BOL BODEGA 5B 25-56 LOCAL 1 CONSULTORIO 1 12/01/2022 DESCONOCIDO 25-56 LOCAL 1 CONSULTORIO 1 12/01/2022 DESCONOCIDO CIÓN 31/12/2021 2015 CL 23 SUR CIÓN 31/12/2021 2016 KR 7 24 89 TO CIÓN 31/12/2021 2015 CL 109 18C 17 COMPENSACIÓN 13/01/2022 2016 KR 15 55 30 COMPENSACIÓN 03/12/2021 2014 KR 4 3 B 14 24/12/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 06/01/2022 2016 CL 56 14 51 AP DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 7 27 70 4/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 17 11 -10 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 TV 54 28 25 5/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CALLE 13 N.
CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CR 3 8 129 OF CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 43 98 32 7/01/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 50 29 10 4/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 32 34 15 4/01/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CALLE 13 N.
CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 AV ESCALLO 8 29 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.502.037 VEHÍCULOS CXM681 LIQUIDACIÓN OFI- LANOS 82.393.031 PREDIAL AAA0247FWDM RESOLUCIÓN DE BIA S.A. 900.191.190 VEHÍCULOS UBN565 LIQUIDACIÓN OFI- TRIA S.A. 860.034.594 VEHÍCULOS MKV510 LIQUIDACIÓN OFI- ERIA LTDA 816.006.044 VEHÍCULOS MKU059 LIQUIDACIÓN OFI- ERIA LTDA 816.006.044 VEHÍCULOS MKU059 LIQUIDACIÓN OFI- SEPROMED SAS LOMBO CASTEL- CESAR ALBERTO 80.548.148 VEHÍCULOS NCS217 LIQUIDACIÓN OFI- RIAÑO MOSCOSO 80.295.996 VEHÍCULOS HGR994 RESOLUCIÓN DE NO CUETER Y CIA 800.096.907 VEHÍCULOS UCZ069 LIQUIDACIÓN OFI- STEVENSON JOSE 84.087.282 VEHÍCULOS IJS764 LIQUIDACIÓN OFI- SEPROMED SOCIE- DAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SIGLA MULTIBANCA COLPA- GIES SERVICES LTDA 900.308.893 VEHÍCULOS ZZU389 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-002780 DEL 25 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-17006 2021EE133533 O1 202011023000024997 LA GRAN FERRET- DDI-17070 2021EE133597 O1 202011153000034697 PIMIENTA QUINTERO DDI-17006 2021EE133533 C1 202011023000024997 LA GRAN FERRET- DDI-16920 2021EE133447 O1 202009233000006024 SEMINTEG LTDA 900.266.125 VEHÍCULOS HBS249 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17398 2021EE133925 O1 202107023A0000316 RHABIDUCTOS LTDA 806.008.768 VEHÍCULOS NBW425 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16920 2021EE133447 O1 202009233000006024 SEMINTEG LTDA 900.266.125 VEHÍCULOS HBS257 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-16923 2021EE133450 O1 202009233000006127 INVERSIONES CEDE- DDI-16996 2021EE133523 O1 202011023000024987 INVERVALORES LTDA 804.008.297 VEHÍCULOS JEW441 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024099 2021EE269314 O1 202003201114028743 DDI-024107 2021EE269322 O1 202003200101005850 BANCO COLPATRIA DDI-024101 2021EE269316 O1 202003201114028793 CSI RENTING COLOM- DDI-002550 2022EE005653 O1 202110207000006226 MARIO ALBERTO DDI-000073 2022EE001067 O1 202112097000007109 ADEMIR MARTINEZ 80.844.894 PREDIAL AAA0083ZAOE RESOLUCIÓN DE DDI- 024580 2021EE269883 O1 202107023A0000219 PRIETO JIMENEZ DDI- 024584 2021EE269887 O1 202107023A0000223 CARUSINO SAS 900.416.684 VEHÍCULOS RCZ483 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024333 2021EE271348 O1 202108277000005233 RODRIGO ERIBERTO DDI- 024632 2021EE269935 C1 202107023A0000274 MACHINE TECHNOLO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-14 • 2022 • FEBRERO • 1 14 SUR 20/01/2022 CERRADO SUR 19/01/2022 NO RESIDE 0918 7/01/2022 NO RESIDE AP 8A 6/01/2022 NO RESIDE 78B-18 20/01/2022 DESCONOCIDO SUR CA 3 5/01/2022 NO RESIDE AMERICAS 4/01/2022 CERRADO PORTAL DE LAS CIAL DE AFORO 13/01/2022 2016- 5, 6 CL 40C SUR CIAL DE AFORO 13/01/2022 2016- 4 KR 32C 10 85 COMPENSACIÓN 05/01/2022 2016, 2017 DG 52 B 27 59 COMPENSACIÓN 03/01/2022 2017, 2019 TV 113F 64C 17 19/01/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 13/01/2022 2019, 2020 CL 49 D 7 14 SUR 20/01/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2017 KR 64D 85 75 7/01/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CL 18 8 41 7/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 MZ 5 LO 8 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 59C N 79 350 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CL 7 83 31 INT CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 28 30 A 73 13/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 15C 16A 02 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
HENAO 1.152.434.308 VEHÍCULOS JEN613 LIQUIDACIÓN OFI- 1 A SAS 900.898.798 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- TORRES 1.031.135.961 VEHÍCULOS TVY78E RESOLUCIÓN DE FORERO 1.075.624.353 VEHÍCULOS UHT16D RESOLUCIÓN DE NAES S A S 900.522.041 VEHÍCULOS IML523 LIQUIDACIÓN OFI- MEN JANETH 1.069.716.412 VEHÍCULOS RMV350 LIQUIDACIÓN OFI- MIGUEL ANGEL 1.037.623.446 VEHÍCULOS RBM574 LIQUIDACIÓN OFI- GONZALEZ DIAZ 1.069.741.594 VEHÍCULOS GGH17D RESOLUCIÓN DE TEJIPUNTO S.A.S 901.048.878 VEHÍCULOS NCZ275 LIQUIDACIÓN OFI- MEDINA GUILLEN 1.010.176.126 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- PLATA QUINTERO 1.090.481.120 VEHÍCULOS DOU887 LIQUIDACIÓN OFI- SANCHEZ MARIÑO 1.127.585.436 VEHÍCULOS UCX659 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002780 DEL 25 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-17012 2021EE133539 C1 202011023000025005 INVERSIONES DDI-16992 2021EE133519 C1 202011023000024981 ROGER CAÑAS DDI-17024 2021EE133551 C1 202011023000025017 HENAO AVILA CAR- DDI-17364 2021EE133891 O1 202107023A0000279 MARTIN EDUARDO DDI-17015 2021EE133542 O1 202011023000025008 MEDINA HOLGUIN DDI-002568 2022EE008965 C1 2019021003252017852 COMERCIALIZADORA DDI-000042 2022EE000641 O1 202112097000007113 VICTOR SNAHIDER DDI-002569 2022EE009018 C1 2019021003374026848 WALTER ANDREY DDI-002545 2022EE004923 O1 202110207000006230 IVON SORAYA ARIAS DDI-000011 2022EE000071 O1 202112107000007167 WALTER JAVIER DDI- 024566 2021EE269869 C1 202107023A0000205 CONSTRUCTORA DDI- 024517 2021EE269820 O1 202107023A0000320 JOAQUIN ENRIQUE Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de ANA VICTORIA BARRERO LIMA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-15 • 2022 • FEBRERO • 1 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 20/01/2022 CERRADO C 41 20/01/2022 CERRADO 68 SUR 20/01/2022 CERRADO 305 ED OCEAN TOWER 12/01/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN KR 53 82 86 OF 2, 3 2018 - 7" CL 71 56 B 15 19/01/2022 DESCONOCIDO PERÍODO 2018- 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 05/01/2022 PARA DECLARAR 17/01/2022 "2016-1, PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
LTDA 800.240.348 ICA 800240348 EMPLAZAMIENTO DOZA 19.427.758 PREDIAL AAA0003JTAW AUTO INADMISORIO 30/12/2021 2019, 2020, 2021 KR 5 A ESTE 31 C APODERADO NOMBRE DEL RO DE BEDOYA 28.826.454 PREDIAL AAA0035FYBS AUTO DE ARCHIVO 05/01/2022 2016 CL 11 19A 13 20/01/2022 DESCONOCIDO RADO BELTRAN 19.412.861 VEHÍCULOS HZQ463 AUTO INADMISORIO 17/01/2022 2016 KR 2 8 73 OF 309 20/01/2022 CERRADO MILENIO S.A.S. - PETROMIL S.A.S. 819.001.667 SOBRETASA NA REQUERIMIENTO DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002780 DEL 25 DE ENERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE011050 C1 202110183000043699 PREMODULARES NA 2022EE000678 O1 '202111123000044299 PETROLEOS DEL NA 2022EE000692 C1 202201053000045437 BLANCA LILIA FORE- No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-025274 2021EE323027 O1 202112277000007571 YANET MENZA PEÑA 52.478.248 VEHÍCULOS LTB601 AUTO INADMISORIO 30/12/2021 2021 KR 35 17 B 13 DDI-025255 2021EE322922 O1 202112277000007577 NANCY RINCON DIAZ 41.693.262 PREDIAL AAA0263SESY AUTO INADMISORIO 30/12/2021 2020 KR 159 C 129 DDI-025257 2021EE322935 O1 202112277000007579 JAIME LOZADA MEN- DDI-002619 2022EE011209 O1 202112107000007204 LUIS ALBERTO JU- Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de ANA VICTORIA BARRERO LIMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-16 • 2022 • FEBRERO • 1 16 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 482 mularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.
(28 de enero de 2022)
“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN PARA EL AÑO 2022 EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”
Que el artículo 2.2.9.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, consagra que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 001 del 03 de febrero de 2009 y 06 del 28 de septiembre de 2021 Que el Título 4 del Decreto 1083 de 2015, “Competencias Generales para los empleados públicos de los distintos niveles jerárquicos”, determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos Ley 770 y 785 de 2005. del Consejo Directivo del IDU, el Decreto 32 del 23 de enero de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y en especial, las otorgadas mediante los artículos 2.2.9.1 y 2.2.9.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.9.6 de la norma ibídem, establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública diseñarán y divulgarán los instrumentos necesarios, para la formulación e implementación de los Planes Institucionales de Capacitación con base en Proyectos de Aprendizaje por Competencias.
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado.
Que el proceso de capacitación al interior del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, parte del conocimiento de las necesidades de formación, el cual permite potencializar las competencias laborales de los servidores como oportunidades de desarrollo, tendientes a generar valor agregado y a fortalecer cada uno de los procesos y productos de la Entidad, basados en los principios de calidad y oportunidad.
Que el artículo 4º del mencionado Decreto Ley define la capacitación como “(…) el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. (…)”
Que la Comisión de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento a lo establecido en el literal h) del artículo 16° de la Ley 909 de 2004, participó en el proceso de formulación del PIC y realizó el seguimiento al mismo.
Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece en el numeral primero del artículo 36° que la capacitación de los empleados públicos se encuentra orientada al desarrollo de capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los servidores y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
Que la Política de Gestión Estratégica de Talento Humano – PGETH – del MIPG en el Distrito Capital, numeral 3.4.2.2. Actividades de Capacitación, emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD –en el mes de julio de 2019, establece que: “(…) Los programas de capacitación para los servidores/as públicos están dirigidos a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para hacer las cosas, contribuir al logro de la misión institucional y mejorar la prestación de bienes y servicios a la ciudadanía (…)”
Que el numeral segundo ibídem indica que dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal for- Que el Plan Institucional de Capacitación del IDU se encuentra orientado hacia el fortalecimiento de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-17 • 2022 • FEBRERO • 1 en cuanto al cumplimiento del Plan Institucional y las actividades adelantadas en materia de Capacitación, Inducción y Reinducción:
Por parte del IDU:
- Brindar a los servidores el tiempo requerido para la asistencia a los programas de capacitación.
las competencias laborales y comportamentales, correlacionando los esfuerzos de capacitación con el incremento de la capacidad individual y colectiva, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad, en especial, al eje estratégico descrito en el plan de acción como fortalecimiento de la institucionalidad.
- Diseñar y programar las jornadas de inducción que garanticen a todo nuevo servidor su integración con la cultura organizacional.
- Programar los eventos de reinducción para todos los servidores, de tal manera que permitan su reorientación hacia las nuevas normas, políticas, estrategias, misión, objetivos y fomenten su sen- tido de pertenencia.
- Promover el uso de herramientas tecnológicas para fortalecer las competencias de los servidores como parte del cambio e innovación del proceso de transformación digital de la Entidad.
Por parte de los servidores públicos:
Que para la formulación del presente Plan, fueron tenidos en cuenta diferentes insumos de información tales como: el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020-2030, las necesidades de capacitación identificadas por los jefes de dependencia y por los servidores de la Entidad, los programas institucionales, el Banco de Saberes y los Proyectos de Aprendizaje en Equipo y las actividades de capacitación definidas en el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo SST, el Sistema Integrado de Gestión, el Sistema de Gestión Documental, Control Interno y Control Disciplinario vigencia 2022, los resultados de mapas de conocimiento y resultados y sugerencias de la evaluación del PIC 2021, los cuales permitieron consolidar el Diagnostico de Necesidades de Aprendizaje Organizacional (DNAO) y obtener una propuesta que atendiera las necesidades de la Gente IDU.
En mérito de lo expuesto,
- Participar en la formulación del Plan Institucional de Capacitación mediante el diligenciamiento de los mecanismos que permitan consolidar el Diagnóstico de Necesidades de Aprendizaje Or- ganizacional.
RESUELVE:
- Suscribir la carta de compromiso, una vez se infor- me sobre la pertinencia de su participación a los eventos de capacitación programados.
Artículo 1.
Adoptar el Plan Institucional de Capacitación correspondiente a la vigencia 2022 para los servidores del IDU, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, aprobado mediante Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión ordinaria del 27 de enero de 2022.
- Cumplir mínimo con un 80% de asistencia a las actividades de capacitación asociadas con los planes de aprendizaje formulados y demás capa- citaciones programadas por la Entidad.
Artículo 2.
Divulgar de manera amplia y oportuna, cada uno de los eventos que en materia de Capacitación se realice por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, aprovechando los canales de comunicación definidos para tal fin.
- Rendir los informes sobre los eventos en los cuales haya participado y servir de elemento multiplicador al interior del Instituto.
- Realizar las correspondientes evaluaciones de cada uno de los eventos en los que participe.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Artículo 3.
Desarrollar los programas de formación contenidos en el Plan Institucional de Capacitación que requieran ser realizados por centros educativos y/o personas naturales de reconocida idoneidad; de igual manera, participar en los eventos de capacitación ofrecidos por entidades de orden distrital como la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Veeduría Distrital, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD; así como de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, entre otras. Igualmente, se brindarán los mejores elementos de apoyo logístico y de ayudas educativas a los servidores participantes.
Director General
Artículo 4.
Establecer las siguientes obligaciones mínimas que deben cumplir el IDU y sus servidores,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7354 pP. 1-18 • 2022 • FEBRERO • 1 18 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 034 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................... 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 001 “Por la cual se fija el procedimiento y las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 557 de 2021 y se asignan algunas competencias”...................................................................................................................... 2 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 001 “Por el cual se aclara el Decreto No. 019 de 2021 “Por el cual se liquida Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2022”..............................................................................................................15 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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