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Registro Distrital 7353 de 2022

Registro Distrital 7353 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7353
Año
2022
Fecha
31 de enero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7353 - Pp 1 - 20 - 2022 - ENERO - 31 AÑO 56 NÚMERO 7353 31 • ENERO• 2022 RESOLUCIÓN DE 2022 el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

ALCALDÍA MAYOR DE BOOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 034 (28 de enero de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que, mediante Resolución 127 del 9 de julio 2021 “Por la cual se hace un nombramiento”, este despacho nombró a la doctora LUISA FERNANDA PEDRAZA BUITRAGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.088.208.963, en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión No. 080 del 9 de julio de 2021, con efectividad a partir de la misma fecha.

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal A del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que, mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2022-719 de fecha 19 de enero de 2022, la servidora pública LUISA FERNANDA PEDRAZA BUITRAGO, presentó renuncia irrevocable al cargo Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 24 de enero de 2022.

CONSIDERANDO:

En consecuencia, mediante Resolución 027 del 24 de enero 2022 “Por la cual se acepta una renuncia” se aceptó la renuncia presentada por la servidora pública LUISA FERNANDA PEDRAZA BUITRA- GO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.208.963, al cargo Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 26 de enero de 2022.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.

Que, en virtud de la aceptación de renuncia, el empleo Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital quedó en vacancia definitiva, por lo que es necesario proveer el cargo en mención para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde el Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, realizar nombramientos.

Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo Que la directora de gestión corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, verificó y certificó que la doctora PILAR ANDREA ORTEGA TORRES identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.053.250 de Bogotá D.C., cumple con los requisitos exigidos para el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-1 • 2022 • ENERO • 31 lución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital. exigidos en la Resolución 020 de 20191 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaría Jurídica Distrital”.

Artículo 3.

Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Que en cumplimiento de la Circular Externa 038 de 2020 “Publicación de las hojas de vida de los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción
- Decreto Distrital 189 de 20202,” del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD la aplicación de la Evaluación de Com- petencias Laborales Comportamentales y la publica- ción de la hoja de vida de la doctora PILAR ANDREA ORTEGA TORRES en la página web del DASCD.

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 001 (28 de enero de 2022)

“Por la cual se fija el procedimiento y las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Que el 20 de enero de 2022 el Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD realizó la Evaluación de Competencias Laborales a la doctora PILAR AN- DREA ORTEGA TORRES. Así mismo, realizó la publicación de la hoja de vida, en el siguiente link: https:// www.serviciocivil.gov.co/sites/default/files/2022-01/ Pilar%20Andrea%20Ortega%20Torres.pdf, desde el 21 de enero de 2022 hasta el 27 de enero de 2022, cumpliendo con los requisitos exigidos.

Distrital 557 de 2021 y se asignan algunas competencias”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

Artículo 1.

Nombrar a partir de la fecha a la doctora PILAR ANDREA ORTEGA TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.053.250, en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 557 de 2021 y el numeral 13 del artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, la doctora PILAR ANDREA ORTEGA TORRES tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días más a partir de la aceptación para tomar posesión del cargo.

Artículo 2.

Comunicar a la doctora PILAR ANDREA ORTEGA TORRES, el contenido de la presente reso-

Que mediante el artículo 7 del Acuerdo Distrital 4 de 1999 “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio
- TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones”, el Concejo de Bogotá autorizó para que la Administración Distrital adelante todas las actividades e intervenciones relacionadas con la reorganización y adecuación de la oferta de transporte colectivo, que facilite la pres- tación u operación de TRANSMILENIO S.A. por los concesionarios.

1 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”.

2 Modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-2 • 2022 • ENERO • 31 2 las medidas para asumir un desembolso a favor de los propietarios de vehículos no vinculados al SITP y en el Capítulo II se definieron los lineamientos para efectuar dicho desembolso. de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público –SITP como Sistema de Transporte Público Distrital, y en su parágrafo se previó que la integración de los diferentes modos de transporte público en el radio de acción distrital iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 557 de 2021, estableció los requisitos a partir de los cuales se determinarían los beneficiarios de dicho desembolso:

Que mediante el Decreto Distrital 156 de 2011 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones” se inició la etapa de transición del transporte público colectivo –TPC al SITP, estableciendo que ésta finalizaría con la entrada en operación total del sistema.

“Artículo 5º.- Desembolso a favor de propietarios de vehículos no vinculados al SITP. Con el fin de garantizar la desintegración del 100% de los vehículos de transporte público colectivo incluidos en el anexo técnico de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009, el Distrito Capital, a través de TRANSMILENIO S.A. efectuará un desembolso a favor de los propietarios de los vehículos que cumplan con los siguientes requisitos:

1.

Que hagan parte de la base de datos de vehículos no vinculados al SITP administrada por TRANS- MILENIO S.A. porque fueron incluidos en el anexo técnico de la Licitación Pública TMSA-LP-04-2009 o porque el Comité de Transición recomendó su inclusión.

Que con el fin de facilitar la finalización de esta etapa, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 190 de 2015 “Por el cual se definen los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del transporte público colectivo al SITP, establecida mediante Decreto 156 de 2011 y se dictan otras disposiciones” mediante el cual definió los lineamientos para su adecuada culminación, como la terminación de todos los permisos temporales otorgados para operar las rutas del servicio de transporte público colectivo en el Distrito Capital.

2.

Que no se hayan vinculado, con ocasión de la Licitación Pública TMSA-LP-04-2009, a proponentes que hayan resultado adjudicatarios de dicha licitación.

3.

Que no les sea aplicable el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 ni los Decretos Distritales 351 de 2017 y 068 de 2019.

Que mediante el Decreto Distrital 518 de 2021 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones” dentro del presupuesto para la vigencia 2022 para el Fondo Cuenta, se incluyeron recursos presupuestales con el fin de adquirir los vehículos del antiguo TPC (SITP Provisional) que no han migrado al SITP porque no se vincularon.

Que no hayan recibido el pago total por concepto de la venta o renta por parte de concesionarios del SITP, del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio.

4. Para efectos del presente decreto, se entenderá por pago total el recibido por parte del propietario por la totalidad de la contraprestación por el con- cesionario del SITP o el Distrito a través de sus Fondos.

Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 557 de 2021 “Por medio del cual se dictan medidas para continuar con el proceso de implantación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, para su entrada en operación total, y se dictan otras disposiciones” se estableció que “Con el vencimiento del permiso de operación especial y transitorio de las rutas del SITP Provisional, otorgado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Resolución 518 de 2015, modificada por la Resolución 381 de 2019, se dará por terminada la prestación del servicio de transporte público en el esquema del SITP Provisional”.

5.

Que no tengan relación con ningún concesionario vigente, es decir, que a 31 de diciembre de 2021, fecha límite para dar cumplimiento a la obligación de Anexo Técnico, no debían ser presentados por los concesionarios ante TRANSMILENIO S.A. para efectos de la verificación del cumplimiento de esa obligación, bien fuera mediante equivalencia financiera o como vehículos desintegrados o vinculados a la operación del SITP.

Que en el referido Decreto se estableció la necesidad de terminar el proceso de desintegración vehicular. Con ese fin, en el Capítulo I del Título III se adoptan 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-3 • 2022 • ENERO • 31

4. La financiación de las actividades e intervenciones relacionadas con la organización y adecuación de la oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S.A.

5. Adicionalmente, se debe priorizar para los gastos previstos en el artículo 25 del Decreto 309 de 2009.

Parágrafo 1. - De conformidad con lo anterior,
vencida la fecha límite para acreditar la obligación pendiente del Anexo Técnico de la Licitación Pública TMSA-LP-04-2009 por parte de los concesionarios del SITP, TRANSMILENIO S.A. y la Secretaría Distrital de Movilidad depurarán la base de vehículos del SITP y la remitirán al Comité de Transición, para que, con base en las recomendaciones que este imparta, integren el listado de vehículos cuyos propietarios serían beneficiarios del desembolso de que trata el presente Decreto.

En la ejecución efectiva de dichos gastos se podrán asumir los gastos necesarios de funcionamiento (administrativos y operativos), cumpliendo en cada caso con las premisas del Principio Presupuestal de Programación Integral, así como las obligaciones accesorias y derivadas.

Parágrafo 2. - Los beneficiarios que se acojan al
presente Decreto deberán realizar la desintegración del vehículo y la cancelación de la matrícula, obligación que deberá ser cumplida previamente al desembolso.

Para este efecto, se deberá tener en cuenta el alcance y la integralidad del gasto así como los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para elegir los gastos conexos de funcionamiento a financiar, observando que las exigencias técnicas y administrativas los demanden como necesarios para su ejecución y operación”.

Parágrafo 3. - La Secretaría Distrital de Movilidad
y TRANSMILENIO S.A. elaborarán el reglamento operativo para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Distrito Capital, el cual deberá ser expedido en un término máximo de 30 días calendario, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.”

Que por todo lo anterior, se hace necesario adoptar el reglamento operativo para realizar el desembolso a favor de propietarios de vehículos no vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público.

Que en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la plataforma Legalbog Participa durante el período comprendido entre el 20 y el 26 de enero de 2022, término en el cual se recibieron observaciones al mismo, las cuales se anexan en la respectiva matriz de observaciones y respuestas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta norma, en la sesión extraordinaria adelantada el 18 de enero de 2022, se sometió a consideración del Comité de Transición del SITP el listado de vehículos sin vinculación enviado por TRANSMILENIO S.A. mediante oficio 2021-EE-00619 del 14 de enero de 2021, con base en el cual dicha instancia emitió las recomendaciones a partir de las que se conformó el listado de vehículos cuyos propietarios pueden llegar a ser beneficiarios del desembolso de que trata el Decreto Distrital 557 de 2021, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES Que mediante radicado 2017EE94483 el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda se pronunció frente a la destinación de los recursos provenientes del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros -Fondo Cuenta a los siguientes gastos:

“(...) con cargo a los recursos no comprometidos del citado Fondo Cuenta se pueden realizar los siguientes gastos:

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el procedimiento y las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en los Capítulos I y II del Título III del Decreto Distrital 557 de 2021, respecto de las medidas para llevar a cabo el desembolso a favor de los propietarios de vehículos no vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, de tal forma que sea posible la terminación del proceso de desintegración.

1. Adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplaza- dos por las troncales de TRANSMILENIO S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio.

2. Hacer la dotación de parqueaderos.

3. Señalización.

Artículo 2.

Beneficiarios. Serán beneficiarios del desembolso del que trata el Decreto Distrital 557 de 2021, los propietarios de aquellos automotores no vinculados al SITP que estén incluidos en el listado de vehículos

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-4 • 2022 • ENERO • 31 4 anexo a la presente resolución y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la misma.

6. Copia del documento de identificación del propie- tario o de los propietarios.

Título II.

DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 3.

Convocatoria. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A. divulgarán el listado de vehículos de que trata el artículo anterior, con el fin de que sus propietarios puedan presentar sus solicitudes en el plazo establecido.

7. En caso de que el vehículo tenga limitaciones al derecho a la propiedad, con el fin de que se pueda llevar a cabo la desintegración física y la cance- lación de matrícula, se deberá allegar copia de la solicitud presentada a la autoridad o al acreedor prendario, según el caso, de autorización del levantamiento de las medidas cautelares, gravá- menes o limitaciones a la propiedad que figuran en el registro nacional automotor. En los casos que corresponda a trámites sucesorales se deberá alle- gar copia de la solicitud del proceso de partición.

Parágrafo. De acuerdo con la recomendación imparti-
da por el Comité de Transición del SITP, en el proceso de convocatoria se indicarán cuáles son los vehículos que deberán entregar la información y/o documentación adicional a partir de la cual pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos.

8. En caso de que el vehículo haya sido desintegra- do o que su matrícula haya sido cancelada en cumplimiento de una orden judicial, el propietario deberá allegar los soportes documentales con los que cuente, con el fin de demostrar la realización de los debidos trámites en su momento ante la Ad- ministración, los concesionarios o el Ente Gestor para postularse o poder vincularse al SITP, o en su defecto para reponer los automotores.

9. En caso de solicitud por intermedio de apoderado, los documentos que acrediten tal condición.

Artículo 4.

Presentación de solicitudes por parte de los propietarios de los vehículos. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 557 de 2021, los propietarios beneficiarios deberán presentar sus solicitudes a TRANSMILENIO S.A., desde el primero (1º) de febrero y hasta el dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 del citado Decreto, allegando los siguientes documentos:

Parágrafo 1. Los propietarios de vehículos que no
presenten su postulación en el plazo previsto por el presente artículo, perderán la condición de beneficiarios del Decreto Distrital 557 de 2021 y no podrán presentar nuevas solicitudes.

Parágrafo 2. La radicación de solicitudes no constituirá
derecho adquirido alguno.

1. Manifestación por escrito y de manera expresa de su voluntad de aceptar el desembolso en las condiciones previstas en el Decreto Distrital 557 de 2021 y la presente Resolución.

2. Manifestación por escrito de la no vinculación del vehículo al Sistema Integrado de Transporte Públi- co -SITP y de no haber recibido contraprestación alguna por parte del Distrito Capital a través de sus Fondos, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

Artículo 5.

Publicación de las solicitudes presentadas. TRANSMILENIO S.A. elaborará un listado de solicitudes presentadas y lo divulgará junto con la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de informar a las personas interesadas, que puedan tener derechos sobre los vehículos. En dicha publicación se dará un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de objeciones fundadas, contados a partir de la publicación.

Artículo 6.

Revisión de las solicitudes. La verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución se realizará de manera conjunta por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A.

3. Manifestación por escrito que sobre el vehículo específico que postula, no tiene ningún proceso vi- gente en contra del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas en el que reclame el desembolso de recursos. En caso de tenerlo, expresar en el mismo el compromiso de presentar desistimiento o retiro de la acción judicial o medio de control que se haya iniciado, de acuerdo con la etapa procesal en la que se encuentre.

4. Manifestación por escrito de no ser accionista de los concesionarios vigentes y no vigentes del SITP.

5. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.

Si la documentación presentada es inconsistente o no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 557 de 2021 y en el artículo 4 de la presente resolución, TRANSMILENIO S.A. requerirá al propietario beneficiario con el fin de que subsane su postula- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-5 • 2022 • ENERO • 31 Donde:

VV = Valor de venta Proforma 8 (IPC 2016)

FFO = Fecha final de la operación del SITP Provisional ción, para lo cual otorgará un término de diez (10) días hábiles. En caso de que el propietario no subsane su solicitud o que habiendo presentado la información o documentación esta no sea suficiente, TRANSMILE- NIO S.A. rechazará la solicitud presentada y devolverá la documentación que le fue entregada.

(establecida en Resolución 381 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad)

FI = Fecha inicial de la primera concesión del SITP (29/09/2012)

FF = Fecha Final de la primera concesión del SITP La verificación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de postulación de los vehículos será aprobada conjuntamente por la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., lo cual quedará consignado en actas firmadas por las dos entidades.

(28/09/2036)

IC = Incentivo, que tomará el valor de cero punto Parágrafo. Para efectos de la revisión, la Secretaría Distrital de Movilidad aportará el Certificado de Tradición y Libertad de los vehículos postulados. quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 557 de 2021, para el “Valor de venta Proforma 8 (IPC 2016)” se tomará como referencia la tabla anexa al referido decreto distrital y a la presente resolución.

Artículo 7.

Aprobación de solicitudes. Con posterioridad a la revisión de la documentación presentada y al adelantamiento de las actuaciones administrativas necesarias para tramitar las objeciones presentadas, las solicitudes de postulación que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 557 de 2021 y en el artículo 4 de esta resolución, serán aprobadas mediante acto administrativo de reconocimiento emitido por TRANSMILENIO S.A., el cual será debidamente publicado.

Artículo 10.

Desintegración física de vehículos. Una vez celebrados los acuerdos de voluntades de que trata el artículo 8 de la presente resolución, el propietario del vehículo procederá a realizar los trámites de desintegración física del vehículo y cancelación de matrícula.

Título III.

DEL DESEMBOLSO A FAVOR DE LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS Parágrafo. Para la desintegración de los vehículos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, se dejará la anotación en el Registro Nacional Automotor que la cancelación de la matrícula del vehículo se realiza en virtud del Decreto Distrital 557 de 2021.

Artículo 8.

Formalización del desembolso a cargo del Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 557 de 2021, el desembolso será formalizado con la suscripción del documento contentivo de acuerdo de voluntades entre los beneficiarios y TRANSMILENIO S.A. en nombre del Distrito Capital.

Artículo 11.

Radicación de solicitudes de desembolso. Los propietarios beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de voluntades para proceder al desembolso deberán radicar ante TRANSMILENIO S.A. los siguientes documentos:

1. Solicitud de desembolso en formato establecido por TRANSMILENIO S.A.

2. Copia del Registro Único Tributario -RUT con fecha de generación no mayor a treinta (30) días.

Para la suscripción de los acuerdos en mención, el propietario manifestará expresamente que se compromete a adelantar los procedimientos de desintegración física del vehículo y de cancelación de matrícula, como requisitos para el desembolso, el cual una vez se efectúe se acepta y como consecuencia de ello se entenderá que existe paz y salvo por todo concepto.

3. Formato único de cuenta de cobro establecido por TRANSMILENIO S.A. Si es facturador electrónico además debe enviar Factura electrónica acompa- ñada de la Resolución de Facturación DIAN.

Artículo 9.

Tabla de Valores de referencia para la liquidación del desembolso. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 557 de 2021, para el cálculo del desembolso se aplicará la siguiente fórmula:

4. Certificación bancaria (Cuenta de ahorros o co- rrientes), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

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5. Certificado de Libertad y Tradición, actualizado con cancelación de matrícula registrada.

transferidos a la cuenta de ahorros creada y administrada por TRANSMILENIO S.A.

6. Certificado de desintegración física del vehículo.

7. Copia del acuerdo de voluntades debidamente suscrito por las partes.

8. Copia de documento de identidad del propietario.

Parágrafo. En caso de que el propietario beneficiario
solicite el desembolso a un tercero, se requerirá una autorización escrita y autenticada, la certificación bancaria, el RUT y el documento de identificación del tercero.

Artículo 16.

Ejecución. De conformidad con las competencias asignadas a TRANSMILENIO S.A. que contemplan la ejecución de actividades en nombre del Distrito Capital, especialmente las comprendidas en el objeto del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, los gastos necesarios para garantizar el funcionamiento y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 557 de 2021, así como lo dispuesto en la presente Resolución, se podrán realizar con cargo a los recursos provenientes del citado Fondo y administrados por TRANSMILENIO S.A. en la cuenta bancaria destinada para tal fin.

Artículo 12.

Autorización del desembolso. Con posterioridad a la radicación de la documentación a la que hace referencia el artículo anterior, se procederá a verificar la disponibilidad de recursos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 557 de 2021 y en la presente resolución, luego de lo cual TRANSMILENIO S.A. expedirá el correspondiente acto administrativo de autorización del desembolso.

Artículo 17.

Administración en TRANSMILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. reportará de manera mensual a la Secretaría Distrital de Movilidad, en su condición de administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, el estado de ejecución de los recursos transferidos a la cuenta bancaria destinada para tal fin.

Título V.

DE LOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO Parágrafo. Previo a la expedición de la resolución de aprobación de desembolso, TRANSMILENIO S.A. solicitará a la Secretaría Distrital de Movilidad que por intermedio del concesionario responsable de los trámites o quien haga sus veces verifique que se haya realizado la desintegración del vehículo y la cancelación de la matrícula.

Artículo 13.

Desembolso. Con posterioridad a la autorización de pago, TRANSMILENIO S.A., a través de las dependencias encargadas de la causación y giro realizarán el desembolso en las condiciones pactadas conforme con los procedimientos adoptados para tal fin.

Artículo 18.

Actividades de los actores y dependencias responsables de la ejecución del proceso. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Movilidad y a TRANSMILENIO S.A., el procedimiento para atender, recibir, estudiar y aprobar las solicitudes que presenten los propietarios beneficiarios se realizará de la siguiente manera:

1. Secretaría Distrital de Movilidad: Soportada en las dependencias que participarán en la ejecución del Decreto Distrital 557 de 2021, sus actividades se describen a continuación:

1.1. Dirección de Atención al Ciudadano:

Artículo 14.

Remisión de los expedientes. TRANS- MILENIO S.A. remitirá a la Secretaría Distrital de Movilidad los expedientes físicos de las solicitudes tramitadas en el marco del procedimiento adoptado en la presente Resolución, una vez concluya el procedimiento de que trata el artículo anterior.

Título IV.

DE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS 1.1.1. Apoyar la obtención de los certificados de Tradición y Libertad de los vehículos, mediante la solicitud de priorización de estos casos ante el concesionario responsable de los trámites.

1.1.2. Verificar con el concesionario responsable de los trámites o quien haga sus veces, que se haya realizado la desintegración física del vehículo y la cancelación de la matrícula.

Artículo 15.

Fuente de financiación. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 557 de 2021, los compromisos que sean adquiridos en el marco de la ejecución del mismo se harán con cargo a los recursos del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo, que se asignen y entreguen en la vigencia fiscal de 2022 y que sean

1.2. Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-7 • 2022 • ENERO • 31 1.2.1. Estudiar y aprobar, en conjunto con TRANS- MILENIO S.A., las solicitudes presentadas por los propietarios.

2.1.3. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la formalización de la obligación a cargo del Distrito.

2.1.4. Apoyar en la remisión a la Secretaría Distrital de Movilidad de los expedientes de las solicitudes tramitadas en el marco del procedimiento adoptado en la presente resolución.

2.1.5. Realizar el seguimiento del estado y avance del procedimiento establecido en la presente Resolución.

1.2.2. Apoyar el proceso de desintegración física de los vehículos, adelantando las gestiones pertinentes ante la Jefatura de Policía Científica y Criminalística, la Unidad de Identificación Técnica de Automotores de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y las plantas desintegradoras habilitadas, encaminadas a la priorización de las postulaciones.

2.2. Subgerencia Jurídica:

1.2.3. Participar en la verificación del cumplimiento de los requisitos para la formalización de la obligación a cargo del Distrito.

2.2.1. Emitir las comunicaciones a que hubiere lugar para solicitar subsanaciones o responder sobre las solicitudes de postulación o las objeciones presentadas, así como pedir los soportes documentales para las solicitudes de reconocimiento o de desembolso.

1.2.4. Elaborar las actas de las sesiones de revisión conjunta con TRANSMILENIO S.A. sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de postulación de los vehículos.

1.3. Subdirección de Transporte Público:

2.2.2. Elaborar los actos jurídicos o acuerdo de voluntades que celebre la entidad, en nombre del Distrito Capital y que permitan garantizar el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Distrital 557 de 2021.

1.3.1. Realizar el seguimiento del estado y avance del procedimiento establecido en la presente Resolución.

1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones:

2.2.3. Proyectar las liquidaciones de los valores a desembolsar de acuerdo con las fórmulas consignadas en el artículo 7 del Decreto Distrital 557 de 2021, de acuerdo con las características de cada vehículo aprobado.

1.4.1. Realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo las actividades de divulgación establecidas en el procedimiento de que trata esta Resolución, para su óptimo desarrollo y ejecución.

1.5. Subdirección Administrativa:

2.2.4. Proyectar los actos administrativos de reconocimiento de las solicitudes aprobadas durante la etapa de revisión de expedientes y los actos administrativos de aprobación de desembolso de los vehículos reconocidos con el derecho de participación, para firma del Gerente General.

1.5.1. Recibir y custodiar los expedientes organizados conforme a la normativa archivística vigente, con estado de gestión cerrada o finalizada, remitidos por TRANSMILENIO S.A. de las solicitudes en el marco del procedimiento adoptado en la presente resolución.

2.2.5. Presentar trimestralmente informes de gestión del procedimiento establecido en la presente Resolución.

2.2.6. Remitir a la Secretaría Distrital de Movilidad los expedientes de las solicitudes tramitadas en el marco del procedimiento adoptado en la presente resolución.

2. TRANSMILENIO S.A.: Soportado en las de- pendencias que participarán en la ejecución del Decreto Distrital 557 de 2021, de acuerdo con las delegaciones a las que haya lugar, sus actividades se describen a continuación:

2.3. Subgerencia Económica:

2.1. Subgerencia Técnica y de Servicios:

2.1.1. Administrar la base de datos de los vehículos incluidos en el listado de que trata el artículo 2 de la presente Resolución.

2.3.1. Verificar las liquidaciones de los valores a desembolsar conforme con las fórmulas consignadas en el artículo 7 del Decreto Distrital 557 de 2021, de acuerdo con las características de cada vehículo aprobado.

2.1.2. Estudiar y aprobar, en conjunto con la Secretaría Distrital de Movilidad, las solicitudes presentadas por los propietarios.

2.4. Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-8 • 2022 • ENERO • 31 8

Título VI.

OTRAS DISPOSICIONES 2.4.1. Realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo las actividades de divulgación establecidas en el procedimiento de que trata esta Resolución, para su óptimo desarrollo y ejecución 2.5. Dirección Corporativa:

2.5.1. Crear y custodiar los expedientes de cada una de las solicitudes de postulación presentadas hasta la remisión de estos al administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

Artículo 19.

La presente resolución será aplicable para los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos apropiados en la vigencia fiscal 2022. Por tanto, una vez cumplido el objeto de este reglamento operativo, se entenderá que si a 31 de diciembre de 2022 no llega a autorizarse el desembolso como se dispone en el artículo 12 de la presente resolución, cesa la obligación a cargo del Distrito de efectuar dicho desembolso.

Artículo 20.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del treinta (30) de enero de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., veintiocho (28) días del 2.5.2. Liderar el proceso de desembolso a los beneficiarios del Decreto Distrital 557 de 2021, desde su causación y giro del valor del desembolso de los vehículos en las condiciones pactadas conforme a los procedimientos adoptados para tal fin y notificar el pago desembolsado a los beneficiarios, esto último debe ser reportado como mensualmente. mes de enero de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD 2.5.3. Reportar de manera mensual al administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital el estado de ejecución de los recursos transferidos a la cuenta bancaria destinada para tal fin.

ÁLVARO JOSÉ RENGIFO CAMPO Gerente General TRANSMILENIO S.A.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-9 • 2022 • ENERO • 31 ANEXO RESOLUCIÓN No. 001 DE 2022 ( 28 de enero de 2022 )

“Por la cual se fija el procedimiento y las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 557 de 2021 y se asignan algunas competencias”

ANEXO 1. TABLA DE VALORES DE REFERENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL DESEMBOLSO:

Tabla de Valores por Clase y Modelo de Vehículo Valor de venta Proforma 8 (IPC 2016)

Microbús Buseta Bus Camioneta AÑO Valor del vehículo Valor del vehículo Valor del vehículo Valor del vehículo para venta para venta para venta para venta 1968 49.093.857 52.383.281 59.035.090 49.093.857 1969 49.093.857 52.383.281 59.035.090 49.093.857 1970 49.093.857 52.383.281 59.035.090 49.093.857 1971 50.874.463 54.283.193 61.176.258 50.874.463 1972 51.433.530 55.089.420 63.395.087 51.433.530 1973 52.033.085 55.954.005 65.694.391 52.033.085 1974 52.676.092 56.881.322 68.077.088 52.676.092 1975 53.365.717 57.875.976 70.546.205 53.365.717 1976 54.105.413 58.942.571 73.104.877 54.105.413 1977 54.898.776 60.086.718 75.756.348 54.898.776 1978 55.749.549 61.313.741 78.503.989 55.749.549 1979 56.662.046 62.629.683 81.351.283 56.662.046 1980 57.640.730 64.041.019 84.301.848 57.640.730 1981 58.690.490 65.554.222 87.359.428 58.690.490 1982 59.816.200 67.093.567 90.527.904 59.816.200 1983 61.023.584 68.874.002 93.811.300 61.023.584 1984 62.318.513 70.786.912 97.213.782 62.318.513 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-10 • 2022 • ENERO • 31 10 ANEXO RESOLUCIÓN No. 001 DE 2022 ( 28 de enero de 2022 )

“Por la cual se fija el procedimiento y las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 557 de 2021 y se asignan algunas competencias”

ANEXO 1. TABLA DE VALORES DE REFERENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL DESEMBOLSO:

Tabla de Valores por Clase y Modelo de Vehículo Valor de venta Proforma 8 (IPC 2016)

Microbús Buseta Bus Camioneta AÑO Valor del vehículo Valor del vehículo Valor del vehículo Valor del vehículo para venta para venta para venta para venta 1985 63.707.336 74.962.358 100.739.671 63.707.336 1986 65.196.860 77.264.465 104.393.440 65.196.860 1987 66.794.384 79.710.454 108.179.731 66.794.384 1988 68.507.743 82.300.324 112.103.348 68.507.743 1989 70.345.336 85.177.958 116.169.273 70.345.336 1990 72.316.168 88.199.473 120.382.667 72.316.168 1991 74.429.903 91.508.752 123.708.165 74.429.903 1992 76.696.899 95.105.794 127.035.494 76.696.899 1993 79.128.273 98.789.165 130.362.824 79.128.273 1994 81.735.939 102.822.456 133.689.630 81.735.939 1995 84.532.685 107.148.115 137.017.221 84.532.685 1996 87.532.217 111.787.437 140.344.812 87.532.217 1997 90.749.238 116.763.153 143.672.141 90.749.238 1998 94.199.521 122.099.725 146.999.471 94.199.521 1999 101.868.233 127.823.050 147.850.374 101.868.233 2000 106.184.684 133.961.475 155.440.996 106.184.684 2001 116.328.343 147.572.322 171.761.064 116.328.343 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-11 • 2022 • ENERO • 31 ANEXO RESOLUCIÓN No. 001 DE 2022 ( 28 de enero de 2022 )

“Por la cual se fija el procedimiento y las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 557 de 2021 y se asignan algunas competencias”

ANEXO 1. TABLA DE VALORES DE REFERENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL DESEMBOLSO:

Tabla de Valores por Clase y Modelo de Vehículo Valor de venta Proforma 8 (IPC 2016)

Microbús Buseta Bus Camioneta AÑO Valor del vehículo Valor del vehículo Valor del vehículo Valor del vehículo para venta para venta para venta para venta 2002 121.464.919 154.986.215 180.928.795 121.464.919 2003 127.054.722 162.937.786 190.761.411 127.054.722 2004 133.097.753 171.465.862 201.306.952 133.097.753 2005 139.442.935 180.612.291 212.616.938 139.442.935 2006 146.241.345 190.421.792 224.747.264 146.241.345 2007 153.644.058 200.942.709 237.757.003 153.644.058 2008 177.649.997 233.449.047 251.710.013 177.649.997 2009 191.206.787 253.701.361 279.568.959 191.206.787 2010 206.503.331 273.997.469 301.934.475 206.503.331 2011 220.958.564 293.177.292 323.069.889 220.958.564 2012 220.958.564 293.177.292 323.069.889 220.958.564 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-12 • 2022 • ENERO • 31 12 ANEXO RESOLUCIÓN No. 001 DE 2022 ( 28 de enero de 2022 )

“Por la cual se fija el procedimiento y las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 557 de 2021 y se asignan algunas competencias”

ANEXO 2. LISTADO DE VEHÍCULOS CUYOS PROPIETARIOS PUEDEN LLEGAR A SER BENEFICIARIOS DEL DESEMBOLSO DE QUE TRATA EL DECRETO DISTRITAL 557 DE 2021:

No. Placa actual 1 SCJ930 No. Placa actual 21 SFR537 No. Placa actual 41 SFY616 No. Placa actual 61 SGH868 No. Placa actual 81 SGR608 2 SDD844 22 SFR822 42 SFY992 62 SGI054 82 SGR622 3 SDF148 23 SFR998 43 SFZ052 63 SGI763 83 SGR626 4 SDH246 24 SFS347 44 SFZ419 64 SGI854 84 SGT322 5 SFK707 25 SFS717 45 SGA478 65 SGI931 85 SGU277 6 SFM900 26 SFS942 46 SGA775 66 SGI940 86 SGU690 7 SFN056 27 SFT063 47 SGA964 67 SGI951 87 SGW012 8 SFN356 28 SFT839 48 SGC134 68 SGK952 88 SGX002 9 SFN761 29 SFT978 49 SGD356 69 SGL022 89 SGX511 10 SFO211 30 SFU040 50 SGD489 70 SGL087 90 SGY578 11 SFO524 31 SFU720 51 SGE349 71 SGL252 91 SGZ420 12 SFP517 32 SFU846 52 SGE582 72 SGM164 92 SGZ548 13 SFP975 33 SFV115 53 SGE747 73 SGM596 93 SGZ672 14 SFP978 34 SFW300 54 SGF885 74 SGO560 94 SHA068 15 SFQ282 35 SFW363 55 SGG192 75 SGO738 95 SHA216 16 SFQ943 36 SFW656 56 SGH359 76 SGP598 96 SHA609 17 SFR376 37 SFW836 57 SGH581 77 SGP724 97 SHA675 18 SFR395 38 SFW932 58 SGH711 78 SGQ371 98 SHA879 19 SFR397 39 SFX228 59 SGH790 79 SGR403 99 SHC330 20 SFR398 40 SFX468 60 SGH801 80 SGR582 100 SHD174 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-13 • 2022 • ENERO • 31 ANEXO RESOLUCIÓN No. 001 DE 2022 ( 28 de enero de 2022 )

“Por la cual se fija el procedimiento y las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 557 de 2021 y se asignan algunas competencias”

ANEXO 2. LISTADO DE VEHÍCULOS CUYOS PROPIETARIOS PUEDEN LLEGAR A SER BENEFICIARIOS DEL DESEMBOLSO DE QUE TRATA EL DECRETO DISTRITAL 557 DE 2021:

No. Placa actual 101 SHD823 No. Placa actual 120 SID640 No. Placa actual 139 SIP440 No. Placa actual 158 SWR345 No. Placa actual 177 VDY358 102 SHE763 121 SID641 140 SIP626 159 SXN300 178 VEL904 103 SHG946 122 SIE082 141 SIQ261 160 SYK294 179 VEO659 104 SHH405 123 SIF604 142 SIQ262 161 UVP044 180 VER895 105 SHH769 124 SIF609 143 SIR020 162 VDA141 181 VES435 106 SHJ269 125 SIF722 144 SIR478 163 VDB690 182 VEU271 107 SHJ458 126 SIG186 145 SIR977 164 VDB822 183 VEW112 108 SHK073 127 SIG286 146 SAI048 165 VDB875 184 VEZ522 109 SHL200 128 SIG777 147 SMS595 166 VDE291 185 VFA237 110 SHL921 129 SIH921 148 SMS597 167 VDE605 186 VFB082 111 SHM025 130 SII582 149 SMS594 168 VDG532 187 VFB655 112 SHM606 131 SIJ250 150 SMY787 169 VDJ338 188 VFB657 113 SHM965 132 SIJ420 151 SMY797 170 VDK523 189 VFB662 114 SHN207 133 SIL436 152 SOC163 171 VDM050 190 VFB663 115 SHN214 134 SIL440 153 SOC678 172 VDM821 191 VFC602 116 SIA573 135 SIM604 154 SVS471 173 VDO181 192 VFD328 117 SIA831 136 SIM993 155 SVS524 174 VDO183 193 WDJ985 118 SIC478 137 SIO646 156 SVS687 175 VDO550 194 SCA249 119 SID558 138 SIP264 157 SVS859 176 VDP428 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-14 • 2022 • ENERO • 31 14 DECRETO LOCAL DE 2022 14 de diciembre de 2021, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Sumapaz.

ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 001 Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyecto.

(25 de enero de 2022)

“Por el cual se aclara el Decreto No. 019 de 2021 “Por el cual se liquida Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2022”.

Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, si en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presentan errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores.

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E)

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local, aprobó el presupuesto anual de ingresos y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, mediante Acuerdo Local 001 del Que este Decreto aclaratorio que se expide, tiene como finalidad constatar que el Decreto No. 019 del 20 de diciembre de 2021 de liquidación, es el mismo en cuanto a rubros y partidas presupuestales y que la aclaración consiste en señalar que en el Artículo Segundo del decreto en mención, algunos códigos presupuestales de funcionamiento se incrementaron y otros se disminuyeron en el valor de $29.000.000, sin que ello hubiera afectado los valores totales, por lo cual a continuación se relacionan los códigos y las cifras que se deben aclarar así:

Código Presupuestal Descripción del Rubro Valor Decreto 019/2021 Valor Correcto O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 513.250.000 484.250.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 434.000.000 405.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 137.000.000 108.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 834.777.000 863.777.000 O212020200805 Servicios de soporte 507.369.000 536.369.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 337.369.000 366.369.000 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Aclarar el Artículo 2° del Decreto No. 019 del 20 de enero de 2021, el cual quedará así: ARTÍ- CULO 2 Fijar el Presupuesto de Gastos e Inversiones

del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la cuantía de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL PESOS M/CTE ($84.695.403.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2022 O2 Gastos 84.695.403.000 O21 Funcionamiento 3.066.764.000 O211 Gastos de personal 662.769.000 O21101 Planta de personal permanente 662.769.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 662.769.000 O2110103007 Honorarios Ediles 662.769.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.657.227.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-15 • 2022 • ENERO • 31 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2022 O21201 Adquisición de activos 22.000.000 O2120101 Activos fijos 22.000.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 22.000.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 22.000.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 22.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.635.227.000 O2120201 Materiales y suministros 164.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 164.000.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 14.000.000 O2120201003023212101 Papel periódico 200.000 O2120201003023212801 Papel bond 200.000 O2120201003023212807 Cartulina brístol 150.000 O2120201003023212812 Papeles y cartulinas satinados 150.000 O2120201003023212897 Papeles especiales para impresión n.c.p. 2.000.000 O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión 1.000.000 O2120201003023213303 Papel manila 300.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 4.000.000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel 3.000.000 O2120201003023219998 Cartón n.c.p. 1.000.000 O2120201003023270103 Agendas y similares con cubierta de material plástico 1.000.000 O2120201003023270111 Blocs de papel sin impresión 500.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 500.000 O212020100303 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 95.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 33.000.000 O2120201003033336103 Diésel oíl ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 62.000.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 55.000.000 O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles 55.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.471.227.000 O2120202006 121.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 30.000.000 O21202020060363122 Servicios de alojamiento en hostales, arrendamiento de alojamientos amoblados y hogares rurales 10.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 20.000.000 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 91.000.000 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros 91.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 484.250.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 405.000.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 405.000.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 9.000.000 O212020200701030102 Ediles 9.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 108.000.000 O212020200701030471344 Servicios del plan de beneficios (POS) 84.000.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 24.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 288.000.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 147.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 60.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 52.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-16 • 2022 • ENERO • 31 16 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2022 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 29.000.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 9.000.000 O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato. 9.000.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 70.250.000 O21202020070373390 Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual. 70.250.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 863.777.000 O212020200803 6.500.000 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)

O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad 6.500.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 97.200.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 97.200.000 O212020200805 Servicios de soporte 536.369.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 366.369.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 170.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 23.708.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 18.308.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 600.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 4.800.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 200.000.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 200.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 2.200.000 O212020200904 2.200.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 1.200.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 1.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 746.768.000 O219001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 468.251.000 O219002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 278.517.000 O23 INVERSIÓN 81.628.639.000 O2301 DIRECTA 43.469.682.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 43.469.682.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 16.769.700.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 3.231.500.000 O23011601010000001583 Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerables 3.231.500.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.125.000.000 O23011601060000001637 Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz. 590.000.000 O23011601060000001638 Prevención de violencias y Dotación Jardines 235.000.000 O23011601060000001641 Estrategias del cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad. 600.000.000 O23011601060000001643 Mejores condiciones de salud en la Ruralidad. 700.000.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 70.000.000 O23011601080000001645 Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia de Sumapaz. 70.000.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 135.000.000 O23011601120000001585 Fortalecimiento de la educación inicial con pertinencia y calidad 135.000.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 600.000.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-17 • 2022 • ENERO • 31 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2022 O23011601140000001586 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios 600.000.000 O2301160118 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. 3.200.000.000 O23011601180000001587 Acceso y sostenimiento en la educación superior 3.200.000.000 O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 2.000.000.000 O23011601190000001589 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 2.000.000.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.442.000.000 O23011601200000001590 Recreación y Deporte 1.442.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.536.200.000 O23011601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. 2.536.200.000 O2301160123 Bogotá rural 1.200.000.000 O23011601230000001634 Asistencia técnica Agropecuaria y ambiental 1.200.000.000 O2301160124 Bogotá Región Emprendedora e Innovadora 230.000.000 O23011601240000001635 Acciones para fortalecer las Industrias culturales y creativas 230.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 4.025.000.000 O231160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 300.000.000 O23011602280000001648 Educación Ambiental 300.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 400.000.000 O23011602300000001652 Por una Sumapaz sin riesgos y que le aporta y se adapta al cambio climático 400.000.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.000.000.000 O23011602330000001655 Mas y mejor espacio público 1.000.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 425.000.000 O23011602340000001666 Sumapaz comprometida con el bienestar animal 425.000.000 O2301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos. 1.000.000.000 O23011602370000001668 Acueductos veredales y saneamiento básico 1.000.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 900.000.000 O23011602380000001669 Por una Sumapaz ecoeficiente, alternativa y sostenible 900.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.086.000.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 430.000.000 O23011603390000001672 Procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación 430.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 804.000.000 O23011603400000001674 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. 804.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 852.000.000 O23011603480000001683 Acceso a la Justicia 352.000.000 O33011603480000001686 Dotación para la seguridad y justicia 500.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 9.969.624.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 9.969.624.000 O23011604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible 9.969.624.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 10.619.358.000 O2301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente. 1.300.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-18 • 2022 • ENERO • 31 18 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2022 O23011605540000001692 Conectividad y redes de comunicación. 1.300.000.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.035.000.000 O23011605550000001691 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 1.035.000.000 O2301160556 Gestión pública efectiva 3.354.358.000 O23011605560000001693 Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales) 3.354.358.000 O2301160557 Gestión Pública Local 4.930.000.000 O23011605570000001696 Gestión Pública Local 4.930.000.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 22.632.090.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 22.632.090.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 11.130.235.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 637.723.000 O23061601010000001583 Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerables 637.723.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 6.060.684.000 O23061601060000001637 Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz. 4.757.321.000 O23061601060000001638 Prevención de violencias y Dotación Jardines 231.299.000 O23061601060000001641 Estrategias del cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad. 434.815.000 O23061601060000001643 Mejores condiciones de salud en la Ruralidad. 637.249.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 69.586.000 O23061601080000001645 Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia de Sumapaz. 69.586.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 127.411.000 O23061601120000001585 Fortalecimiento de la educación inicial con pertinencia y calidad 127.411.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 513.562.000 O23061601140000001586 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios 513.562.000 O2306160118 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. 23.834.000 O23061601180000001587 Acceso y sostenimiento en la educación superior 23.834.000 O2306160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 1.080.138.000 O23061601190000001589 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 1.080.138.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.061.315.000 O23061601200000001590 Recreación y Deporte 1.061.315.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 883.148.000 O23061601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. 883.148.000 O2306160123 Bogotá rural 672.834.000 O23061601230000001634 Asistencia técnica Agropecuaria y ambiental 672.834.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 3.177.696.000 O230660228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 470.683.000 O23061602280000001648 Educación Ambiental 149.750.000 O23061602280000001651 Restauración ecológica urbana y/o rural. 320.933.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 883.148.000 O23061602300000001652 Por una Sumapaz sin riesgos y que le aporta y se adapta al cambio climático 883.148.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 371.915.000 O23061602340000001666 Sumapaz comprometida con el bienestar animal 371.915.000 O2306160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos. 337.596.000 O23061602370000001668 Acueductos veredales y saneamiento básico 337.596.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-19 • 2022 • ENERO • 31 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2022 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.114.354.000 O23061602380000001669 Por una Sumapaz ecoeficiente, alternativa y sostenible 1.114.354.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.313.168.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 275.522.000 O23061603390000001672 Procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación 275.522.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 646.588.000 O23061603400000001674 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. 646.588.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 292.064.000 O23061603430000001676 Promoción de la Convivencia Ciudadana – Escuela de seguridad. 292.064.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 0 O23061603450000001677 Acuerdos para el uso de Medios de transporte no motorizados en la Localidad 0 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 98.994.000 O23061603480000001683 Acceso a la Justicia 98.994.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 2.645.962.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.645.962.000 O23061604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.645.962.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 4.365.029.000 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente. 346.158.000 O23061605540000001692 Conectividad y redes de comunicación. 346.158.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 723.759.000 O23061605550000001691 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 723.759.000 O2306160556 Gestión pública efectiva 464.009.000 O23061605560000001693 Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales) 464.009.000 O2306160557 Gestión Pública Local 2.831.103.000 O23061605570000001696 Gestión Pública Local 2.831.103.000 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 15.526.867.000 O23069000000000000020 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 15.526.867.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 84.695.403.000

Artículo 3.

(Sic.) El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7353 pP. 1-20 • 2022 • ENERO • 31 20 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 034 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................... 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 001 “Por la cual se fija el procedimiento y las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 557 de 2021 y se asignan algunas competencias”...................................................................................................................... 2 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 001 “Por el cual se aclara el Decreto No. 019 de 2021 “Por el cual se liquida Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2022”..............................................................................................................15 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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