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Registro Distrital 7344 de 2022

Registro Distrital 7344 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7344
Año
2022
Fecha
21 de enero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7344 - Pp 1 - 54 - 2021 - ENERO - 21 AÑO 56 NÚMERO 7344 21 • ENERO • 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 019 (14 de enero de 2022)

Que el artículo 155 ibídem, consagra que cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección o la de terceros, en los casos en que el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros; y también cuando esté en peligro de ser agredido.

“Por medio del cual se adoptan medidas de protección para la población carretera y se dictan otras disposiciones.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2 de la norma en cita, dispone que: “Antes del traslado y como primera medida, la autoridad de Policía entregará la persona a un allegado o pariente que asuma la protección; en la ausencia de estos, se trasladará la persona a un centro asistencial o de protección, de salud u hospital o a un lugar especialmente destinado para tal fin por la administración municipal, según sea necesario, o, en cuanto fuera posible, se intentará llevarla a su domicilio. En ningún caso se hará traslados a sitios destinados a la privación de libertad y la duración del mismo no podrá ser mayor a doce (12) horas. Es deber de las Alcaldías definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas, separadas en razón del sexo.

En el centro asistencial o de protección deberá hacer presencia un representante del Ministerio Público.”

Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.

Que el artículo 13 ídem, prevé que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el artículo 204 de la citada Ley 1801 de 2016, establece que el alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio, y que en tal condición le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción, siendo obligación de la Policía Nacional cumplir con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde, por conducto del respectivo comandante.

Que el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1801 de 2016, señala como principio del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.

Que el artículo 27 ídem, establece como comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia, los de: “3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio” y “4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio”, estando los infractores expuestos a la aplicación de las medidas correctivas señaladas en dicha disposición.

Que el artículo 205 ídem atribuye al alcalde lo siguiente: “2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas”, “3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan”, y “12. Establecer, con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-1 • 2022 • ENERO • 21 económicas relacionadas con la separación y clasificación de residuos y elementos en el espacio público. de la Policía y coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional”.

Que dado lo anterior, la Administración Distrital realizó en el mes de noviembre de 2021 dos Consejos Distritales de Seguridad y Convivencia en los que analizó la caracterización de las muertes violentas de esta población a partir de variables presentadas por la Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG, con el propósito de tomar medidas efectivas para atender esa situación; concluyendo que las acciones llevadas a cabo entre la Secretaría de Integración Social, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para activar la tropa social con gestores de convivencia que abordan, persuaden y atienden a los ciudadanos habitantes de y en calle para que asistan en la noche y la madrugada a los centros de servicios que ha destinado la administración distrital para esta población, que permiten el cuidado de la vida en las franjas horarias de mayor riesgo y peligro, pero requieren ser apoyadas también por otras acciones.

Que de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-793 de 2009, los recicladores son sujetos de especial protección del Estado, por cuanto: “(…) hacen parte de un grupo social tradicionalmente marginado y discriminado”1. Puntualizó la Corte que “[b]uena parte de los recicladores en Colombia
- tanto los que trabajan en los basureros, como los llamados recicladores de calle – vive en condiciones de extrema pobreza,2 marcados por altos niveles de discriminación y exclusión3.”4 Y agregó que esta es una población, que“… ha recurrido al reciclaje infor- mal ante la imposibilidad de encontrar otros medios de subsistencia.”5, a pesar de que: “(…) la actividad que durante años han realizado los recicladores, ha traído indiscutibles beneficios a la sociedad, al mitigar parte de los efectos ambientales generados por los indiscriminados procesos de industrialización y de asentamiento urbano, no sólo no se les valora, sino que cada día se les invisibiliza más y que la tendencia es a excluirlos de las posibilidades de participar en un actividad que conocen bien, pero en la que ahora están presentes otros agentes, que serían los beneficiarios de las rentabilidades que se originan en el reciclaje.”

Que de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencias C-309 de 1997, SU-642 de 1998, C-449 de 2003 y T-349 de 2016, entre otras, se ha determinado que las medidas restrictivas en la esfera de los derechos fundamentales deben superar un juicio de proporcionalidad, el cual se encuentra integrado por las exigencias de idoneidad, de necesidad, de ponderación, a partir de los cuales se fundamenta que la restricción de un derecho solo es admisible cuando se requiere proteger fines constitucionales superiores en las condiciones de una situación concreta, como ocurre en el presente caso por el alto número de homicidios de ciudadanos habitantes de y en calle que se vienen presentando en el Distrito Capital.

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ha identificado que entre el 01 de enero y el 30 de noviembre de 2021 se registraron 47 homicidios de habitante de calle, por lo que el índice registró un aumento del 42% con respecto a 2019, año en el que se registraron 33 hechos y un 52% con respecto a 2020, que registró 31 hechos6, razón por la cual se hace necesario adoptar medidas para garantizar la protección de la vida y la integridad de la población habitante de y en calle, así como de la población carretera – recicladora o personas que tengan actividades 1 En esa sentencia la Corte analizó la situación de un grupo de recicladores del basurero de Navarro, en la ciudad de Cali, que interpusieron acciones de tutela para solicitar la protección de su derecho a la vida digna en conexidad con el derecho al trabajo, debido a la decisión de la administración municipal de clausurar definitivamente el relleno sanitario de Navarro, sin que se les hubiesen dado alternativas efectivas para el desarrollo de su actividad o para conseguir fuentes alternativas de ingreso.

2 La Fundación Civisol suministró a la Corte, diferentes videos que ilustran las condiciones de vida de varios de los recicladores de Navarro.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015, la UAESP mediante la Resolución 167 de 2021, “Por la cual se compilan y actualizan los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO- y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR- y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio” en su artículo primero definió quienes son los recicladores de oficio, así:

3 La Corte observó que varios estudios dan cuenta de que la informalidad en las actividades económicas genera exclusión social, y se remitió al realizado por Carpio Jorge, Klein Emilio e Irene Novacovsky, Informalidad y Exclusión Social. La economía informal: Mario Tejeriro. Abril 30 de 2004. Consultado en http://www.cep.org.ar.

4 Sentencia T-291 de 2009 5 Ibid.

“ARTÍCULO PRIMERO Definición de Reciclador de Oficio. – Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad.”

6 Fuente: Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Cálculos propios con información del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO). Información extraída el día 01/12/2021. Información sujeta a cambios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-2 • 2022 • ENERO • 21 2 Que la Directiva 004 de 2021 de la alcaldía Mayor de Bogotá incluyó la definición de población carretera, de la siguiente manera: políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad vial, cultura de movilidad y educación vial. (...)”.

Que la Seguridad Vial consiste en7 implementar estrategias para la prevención de eventos viales o la mitigación de estos, con el único fin de salvaguardar la vida de las personas en el sistema vial. Por lo anterior, cuando se habla de factores de mayor incidencia en los siniestros viales, se hace referencia a los principales factores de riesgo que intervienen en la seguridad vial y que están presentes en los “accidentes de tránsito” como son: i) El factor asociado a la máquina o al vehículo. ii) El factor asociado a la infraestructura. iii) El factor humano “Entiéndase como población carretera, destinataria de la presente directiva, a todas aquellas personas y sus familias que hacen uso de carretas u otros medios de movilización por esfuerzo humano, para: (i) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comerciales, industriales como parte de una cadena para el reciclaje; (ii) la venta de frutas o cualquier tipo de alimentos; (iii) la comercialización de cualquier tipo de bienes y productos; (iv) movilizarse para descansar, dormir y/o vivir; (v) el transporte, y/o (vi) la habitación de animales, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público.

Que en este sentido, se hace necesario generar recomendaciones para prevenir la siniestralidad vial por parte de las autoridades competentes en las cuales se puedan ver involucrados personas o bienes objeto del presente decreto.

La población carretera destinataria de la presente directiva, es sujeto de especial protección constitucional, en tanto se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta debido a su estado económico de pobreza extrema, que muchas veces lo conlleva a ser habitante de calle, o en alto riesgo de estarlo, empeorando la marginalización y discriminación de que ha sido objeto históricamente en la sociedad.

La población carretera puede ocasionalmente dedicarse a la recolección y transporte de residuos aprovechables, pero no necesariamente se consideran recicladores de oficio, para los efectos legales”

Que la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, es la primera autoridad de policía en la ciudad, estando facultada para impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección del derecho a la vida y la integridad personal de la población carretera, recicladora y habitante de calle, dedicada a la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que teniendo en cuenta que el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO, tiene como objeto mantener una base de datos actualizada dirigida a incluir a aquellos recicladores que realizan de manera habitual la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos y que no es posible incluir en este registro a los carreteros que realizan dicha actividad de manera ocasional ni a los extranjeros, toda vez que no cumplen con todos los criterios y requisitos para la inclusión en el RURO exigidos en la Resolución UAESP No. 167 de 2021, se hace necesario que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP cree un nuevo registro como estrategia de seguridad social que permita el registro y carnetización de la población nacional o extranjera, carretera de y en calle que realizan actividades relacionadas con el reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos.

Artículo 1.

Definición de la población carretera: Comprende las personas naturales que realizan actividades de compraventa, recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos, bienes o productos, mediante el uso de una carreta, zorro u otros medios de movilización por esfuerzo humano como principal herramienta de trabajo para el sustento propio o familiar, entre otras actividades, para: (i) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comerciales o industriales como parte de una cadena para el aprovechamiento; (ii) la compraventa o comercialización de cualquier tipo de bienes y productos de manera informal; o (iii) el transporte,

Que el Decreto 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece, entre otras, que son funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(...) 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.” y del despacho del Secretario: “(...) 12. Liderar y orientar el diseño, establecimiento, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de 7 Basado en: World Health Organization. 2006. https://www.who.int/ publications/i/item/road-traffic-injury-prevention-training-manual; Luis Montoro, Francisco Alonso, Cristina Esteban/ Francisco Toledo. Manual de seguridad vial: El factor humano. 2020. https://www.researchgate.net/ publication/260789893_Manual_de_seguridad_vial_El_factor_humano; Guía metodológica para la elaboración de planes de seguridad vial Distritales, Municipales y Departamentales. Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Seguridad Vial, BID. 2015. https://redempresarial.movilidadbogota.gov.co/ sites/default/files/GM%20Planes%20Locales%20Segunda%20Edic.pdf 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-3 • 2022 • ENERO • 21 RUCA; para este fin definirá el procedimiento mediante acto administrativo motivado. habitación humana y de animales de compañía u otra actividad, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público.

Artículo 2.

Caracterización, identificación y atención de la población carretera. Para la correcta identificación y atención de la población carretera en la ciudad, las entidades definidas en el presente artículo deberán realizar las siguientes actividades:

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos –UAESP deberá adelantar las acciones administrativas y técnicas pertinentes para facilitar el acceso a la información consignada en el Registro Único de Carreteros -RUCA-. Una vez se cuente con la consolidación del Registro Único de Carreteros –RUCA la UAESP definirá y autorizará las rutas de aprovechamiento y horarios para la población recicladora – carretera.

1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP deberá adelantar la caracte- rización, identificación y atención de la población carretera que realice actividades de reciclaje y aprovechamiento, de acuerdo con lo definido en las normas pertinentes, incluida la población mi- grante que se dedique a esa actividad, lo cual no implica su formalización o inclusión en el Registro Único de Recicladores -RURO-.

Parágrafo 3. La población migrante que cumpla con las
condiciones definidas en el reglamento que se expida para dichos efectos, será incluida en el Registro Único de Carreteros – RUCA-, lo cual no implica su formalización o inclusión en el Registro Único de Recicladores -RURO-, ni la regulación de su situación migratoria.

2. El Instituto para la Economía Social -IPES- de- berá adelantar la caracterización, identificación y atención de la población carretera que realice actividades de venta informal, y la comercialización de cualquier tipo de bienes y productos, incluida la población migrante que se dedique a esa actividad.

Artículo 4.

La Policía Metropolitana de Bogotá - ME- BOG deberá adoptar las medidas necesarias para la protección a la vida y la integridad personal de la población carretera en Bogotá D.C., así como de los habitantes de calle, cuando quiera que se presenten riesgos o amenazas de agresión contra su vida y su integridad personal.

3. El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON deberá adelantar la carac- terización, identificación y atención de la población carretera niños y jóvenes que se encuentre en situación de riesgo de habitabilidad en calle.

Parágrafo 1. Las entidades definidas en el artículo
2º deberán destinar una persona de contacto para cada Comando Operativo de Seguridad Ciudadana
- COSEC, con el fin de efectuar las coordinaciones pertinentes frente a la población carretera, cuya vida e integridad personal estén en riesgo o amenaza.

4. La Secretaría Distrital de Integración Social deberá adelantar la caracterización, identificación y aten- ción de la población carretera que se encuentre en situación de vulnerabilidad y que no sea compe- tencia de las entidades antes señaladas, incluida la población migrante.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia articulará con la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, siempre que sea necesario, la consulta al Registro Único de Carreteros –RUCA, así como a los demás registros que lleven las entidades incluidas en el artículo 2º del presente Decreto.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Integración Social
continuará con el proceso de caracterización y atención a la población habitante de calle.

Artículo 5.

La Policía Metropolitana de Bogotá - ME- BOG, en desarrollo de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, podrá efectuar, cuando sea el único medio disponible, el traslado por protección de los carreteros y habitantes de calle de Bogotá D.C., cuando quiera que se evidencie riesgo o peligro contra su vida e integridad personal o de terceros.

Artículo 3.

Creación del Registro Único de Carreteros -RUCA-. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- tendrá a su cargo la creación del Registro Único de Carreteros -RUCAcomo instrumento de identificación de la población recicladora – carretera que realiza actividades de aprovechamiento de residuos sólidos mediante el uso de una carreta o zorro de tracción humana como principal herramienta de trabajo.

Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos –UAESP, deberá determinar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, los criterios y mecanismos de actualización del Registro Único de Carreteros – Parágrafo 1. El traslado de los carreteros y habitantes de calle se hará, como primera medida, a los centros a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social y del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, donde se prestarán los servicios de atención y se podrá articular con las entidades y organismos distritales competentes, la atención integral a dicha población, para cubrir sus necesidades básicas y la adopción de acciones afirmativas en su favor.

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CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. La Policía Metropolitana de Bogotá –
MEBOG articulará con las Alcaldías Locales el traslado o disposición de las carretas.

Artículo 6.

La Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de sus competencias legales, podrá generar las recomendaciones que en materia de seguridad vial sean necesarias para la población objeto del presente decreto.

Artículo 7.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

Que mediante Resolución No. 667 del 31 de diciembre de 2021, se declaró a partir del doce (12) de enero de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el (la) señor (a) DAMARY ELIJHOJANA VEGA CONTRERAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.024.555.548, por el término de duración del período de prueba del empleo en el que fue nombrada en período de prueba mediante la Resolución No. 2318 del 10 de diciembre de 2021 de la Secretaría Distrital de Integración Social.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretaria Distrital de Gobierno JULIÁN MORENO PARRA Secretario Distrital de Integración Social (E)

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que el (la) señor (a) DAMARY ELIJHOJANA VEGA CONTRERAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.024.555.548, mediante oficio con radicado 3-2022-946 del 06 de enero de 2022, solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 667 de 2021, teniendo en cuenta el desistimiento respecto del nombramiento efectuado por la Secretaría Distrital de Integración Social mediante la Resolución No. 2318 de 2021 en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, de esa entidad.

NADYA MILENA RANGEL Secretaria Distrital del Hábitat Que respecto a la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos el artículo 91 de la ley 1437 de 2011 señala que:

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 017 “Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

(11 de enero de 2022)

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Ad- ministrativo.

“Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 667 del 31 de diciembre de 2021”

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020, y

5. Cuando pierdan vigencia.” (Subrayado y negrita fuera del texto original).

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-5 • 2022 • ENERO • 21

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que conforme lo dispuesto por la norma en mención, es necesario precisar que teniendo en cuenta que el (la) señor (a) DAMARY ELIJHOJANA VEGA CON- TRERAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.024.555.548, manifestó su desistimiento respecto del nombramiento efectuado por la Secretaría Distrital de Integración Social mediante la Resolución No. 2318 de 2021 en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08, de esa entidad, han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho para la declaratoria de vacancia temporal efectuada mediante la Resolución No. 667 del 31 de diciembre de 2021, y en consecuencia el (la) servidor (a) público (a) continuará ejerciendo las funciones del empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa cuya denominación corresponde a Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN N° 020 (14 de enero de 2022)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que teniendo en cuenta lo anterior se produce la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 667 del 31 de diciembre de 2021 y por tanto dicha decisión no puede ser ejecutada conforme lo dispone el numeral 2º del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo 1.

Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 667 del 31 de diciembre de 2021, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, conforme lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, el (la) señora (a) DAMARY ELIJHOJANA VEGA CONTRE- RAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.024.555.548, continuará ejerciendo las funciones del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a DAMARY ELIJHOJANA VEGA CON- TRERAS al correo electrónico devega@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9175 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72691.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-6 • 2022 • ENERO • 21 6 del 22 de febrer0 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., procedió a derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 336 del 15 de octubre de 2020.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-7494 del 1 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72691 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-18312 del 17 de junio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9175 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Que el artículo primero de la Resolución No.9175 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JOSÉ ANTONIO TÓRRES MÉNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.959.354.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9175 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SERGIO AN- DRÉS NAVARRO HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.451.

Que mediante Resolución No. 336 del 15 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JOSÉ ANTONIO TÓRRES MÉNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.959.354, en el Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 390 del 28 de julio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba al (la) señor (a) SERGIO ANDRÉS NAVARRO HERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.451, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que el (la) señor (a) JOSÉ ANTONIO TÓRRES MÉNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.959.354, mediante oficio con radicado 1-2020- 31226 de fecha 06 de noviembre de 2020, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 336 del 20 de octubre de 2020, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en virtud de la prórroga autorizada debía tomar posesión el día 8 de febrero de 2021.

Que el (la) señor (a) SERGIO ANDRÉS NAVARRO HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.451, tomó posesión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día 15 de septiembre de 2021, mediante Acta de Posesión 160 de la misma fecha.

Que el (la) señor (a) SERGIO ANDRÉS NAVARRO HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.451, mediante oficio con radicado Que el (la) señor (a) JOSÉ ANTONIO TÓRRES MÉN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.959.354, mediante oficio con radicado 1-2021-4001 de fecha 04 de febrero de 2021, manifestó su desistimiento del nombramiento en período de prueba, y en virtud de lo anterior mediante Resolución No. 070 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-7 • 2022 • ENERO • 21 1-2021-32126 de fecha 25 de octubre de 2021, presentó renuncia al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

GARCÍA FERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.268.135, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 569 del 02 de noviembre de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) SERGIO AN- DRÉS NAVARRO HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.451, a partir del tres (03) de noviembre de 2021.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) EFRAIM GARCÍA FERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.268.135, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-34889 del 03 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72691 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-36595 del 1° de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9175 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9175 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EFRAIM GARCÍA FERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.268.135.

Artículo 3.

El (la) señor (a) EFRAIM GARCÍA FER- NÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.268.135, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución a EFRAIM GARCÍA FERNÁNDEZ al correo electrónico efraimgarciaf@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) EFRAIM GARCÍA FERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.268.135, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba al (la) señor (a) EFRAIM

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-8 • 2022 • ENERO • 21 8 global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899. obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contacto de los elegibles para surtir el trámite correspondiente a los nombramientos en período de prueba.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 021 Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo segundo (32º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519.

(14 de enero de 2022)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 381 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que al (la) señor (a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519, mediante oficio con radicado 1-2020- 32235 de fecha 13 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba y en consecuencia mediante Resolución No 858 del 17 de diciembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-39322 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo tercer (83°) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-5731 del 18 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-9 • 2022 • ENERO • 21 mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo tercer (83°) lugar en posición de elegibilidad.

Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo tercer (83°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855.

Que el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRA- NADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día cuatro (04) de marzo de 2021, mediante correo electrónico remitió manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha veintidós (22) de febrero de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11668 del 31 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que continúa en posición de elegibilidad.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Consti- tución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANA- DOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855.

2. Verificar directamente los antecedentes fis- cales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el que continúa en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-10 • 2022 • ENERO • 21 10 derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”

GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:

Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:

Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, quien figura en octogésimo tercer (83°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 505 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que la Resolución No. 505 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, el día veinticinco (25) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANA- DOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 505 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.

Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRANADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, desde De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-11 • 2022 • ENERO • 21 posición de elegibilidad el (la) señor (a) YENNY LICET GIL VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.399.480. el momento de la notificación de la Resolución No. 505 de 2021, toda vez que en el artículo cuarto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) YENNY LICET GIL VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.399.480, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

“El (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRA- NADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”

Que mediante Resolución No 092 del 03 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ANDREA PACHECO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.192.

Que el (la) señor (a) YESENIA LISSETH MEZA GRA- NADOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.048.272.855, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 505 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba, y en consecuencia mediante Resolución No. 554 del 26 de octubre de 2021, se procedió a derogar el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 505 de 2021.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-34889 del 03 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el nonagésimo cuarto (94°) lugar en posición de elegibilidad.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a YENNY LICET GIL VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.399.480, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de AN- DREA PACHECO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.192, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante oficio con radicado 1-2021-36595 del 1° de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el nonagésimo cuarto (94°) lugar en posición de elegibilidad.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) YENNY LICET GIL VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.399.480, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el o nonagésimo cuarto (94°) lugar en

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-12 • 2022 • ENERO • 21 12 Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 022 (14 de enero de 2022)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ANDREA PACHECO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.192, el empleo en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba la Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo 4.

El (la) señor (a) YENNY LICET GIL VAR- GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.399.480, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución a YENNY LICET GIL VARGAS al correo electrónico yennygil1221@gmail.com, y a ANDREA PACHECO LÓPEZ al correo electrónico apache1878@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-13 • 2022 • ENERO • 21 Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contacto de los elegibles para surtir el trámite correspondiente a los nombramientos en período de prueba.

Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo sexto (66º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor(a) DIEGO FER- NANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que continúa en posición de elegibilidad.

Que antes de efectuar el nombramiento en período de prueba del (la) señor(a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2020, manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en tal sentido no remitió la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:

Que mediante oficio con radicado 1-2021-11919 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Consti- tución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antecedentes fis- cales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó nuevamente la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el que continúa en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-14 • 2022 • ENERO • 21 14 Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:

DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:

Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, quien figura en sexagésimo sexto (66°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 506 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUAREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que la Resolución No. 506 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.

De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”

Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 506 de 2021, toda vez que en el artículo cuarto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:

Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a)

“El (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudada- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-15 • 2022 • ENERO • 21 de elegibilidad los elegibles señalados a continuación:

POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 95 5248932 XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO 95 1073703956 ANGY LORENA MELO RIVERA 95 51991031 MARÍA HELENA CARRANZA nía número 1.024.490.515, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”

MURILLO 95 1022340299 LEÓN RAMIRO CASTRO ROBLES 95 1026587886 DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RICO Que el artículo 11° del Acuerdo No. 165 de 2020, respecto al desempate de elegibles estableció lo siguiente:

Que el (la) señor (a) DIEGO FERNANDO SIERRA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.024.490.515, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 506 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba, y en consecuencia, mediante Resolución No. 559 del 26 de octubre de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria del señalado acto administrativo de nombramiento en período de prueba.

“ARTICULO 11°. Desempate de elegibles. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles, ocuparan la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quien debe ser nombrado en periodo de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden.

1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.

2. Con quien ostente derechos en camera adminis- trativa.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-34889 del 03 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el nonagésimo quinto (95°) lugar en posición de elegibilidad.

3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente ante- riores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o los centres de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.

6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.

Que mediante oficio con radicado 11-2021-36595 del 1° de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el nonagésimo quinto (95°)lugar en posición de elegibilidad, aclarando que en dicha posición se encuentran ubicados cinco (05) elegibles, razón por la cual la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., debía dar aplicación a los criterios de desempate establecidos en el artículo 11° del Acuerdo No. 165 de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil e informar el resultado de dicho proceso.

7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.

8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.

9. La regia referida a los varones que hayan presta- do el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.

10. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los in- teresados, de lo cual se deberá dejar la evidencia”.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupan el nonagésimo quinto (95°) lugar en posición REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-16 • 2022 • ENERO • 21 16 Que conforme lo anteriormente señalado, mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2021, se solicitó a los cinco (05) elegibles remitir vía correo electrónico los soportes correspondientes para dar aplicación a los criterios de desempate definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo CNSC 165 de 2021, remitiendo lo siguientes documentos:

LEÓN RAMIRO MARIA HELENA DANIEL EDUARDO ANGY LORENA CARRANZA CRITERIO DE DESEMPATE XIOMARA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RICO MELORIVERA CASTRO ROBLES MURILLO ZORRO SOPORTES SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO X X X X X

1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.

2 Con quien ostente derechos en carrera administrativa.

X X X X X X X X X X 3 Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.

X X X X X 4 Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

X X X X X 5 Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o los centres de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.

6 Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.

X X X X X

7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.

8 Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.

N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 9 La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones Que de acuerdo con la documentación aportada, y en virtud a que el (la) elegible XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.489.532, aportó los soportes necesarios que indican que se encuentra en situación de discapacidad, siendo este el primer criterio de desempate, se determina procedente efectuar su nombramiento en período de prueba en empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-17 • 2022 • ENERO • 21 Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No 352 del 23 de agosto de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.868.486.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.489.532, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.489.532, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.

(…)”

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.868.486, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo 4.

El (la) señor (a) XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.489.532, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.489.532, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.868.486, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución a XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO al correo electrónico xrfox16@yahoo.com y a VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA al correo electrónico vyherrera@

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-18 • 2022 • ENERO • 21 18 alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el artículo 58 ibidem, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el artículo 287 ibidem señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: “(…) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana”

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO A su vez, el artículo 60 ídem, establece:

RESOLUCIÓN Nº 2571 (23 de diciembre de 2021)

“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

“Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 89 74A 27 Sur de la ciudad de Bogotá, localidad de Bosa, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-530607 y se adoptan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.”

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 330 de 2008, Decreto Distrital 061 de 2005 y Que en la misma Ley 388, el artículo 59, que modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que las entidades territoriales pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9ª de 1989.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, ampara la inscripción respectiva en el registro de instrumentos públicos en los siguientes términos “Toda afectación Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, y establece en el artículo 1° la prevalencia del interés general.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-19 • 2022 • ENERO • 21 por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia”

1 del Plan, denominado “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política” establece en su “Programa 12. Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Ampliar la oferta actual de educación inicial en la ciudad, desarrollando, optimizando y mejorando la infraestructura educativa de Bogotá y adelantando una clara coordinación interinstitucional de estrategias para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños en los tres niveles educación inicial.”

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta al Alcalde Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acatamiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delega en las Secretarías de Despacho la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social y para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.

Que el artículo 11 Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones de los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y 469 de 2003, establece que:

Que el artículo 46 del Plan Distrital de Desarrollo dispone que “se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., los que garantizan la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el logro de los propósitos y metas de ciudad y de gobierno. Dichos proyectos incluyen, entre otros: En desarrollo del Propósito 1 - Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, se prioriza: una Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de Bogotá. Una Misión de Educadores Sabiduría Ciudadana. Infraestructura educativa para el desarrollo de la jornada única, la primera infancia y educación inclusiva. El fortalecimiento de la Ruta Integral de Atenciones de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Incrementar gradualmente la oferta de los tres grados de educación preescolar con ampliación de la cobertura y calidad.

“Artículo 11. Política de dotación de equipamientos: Es objetivo de esta política de equipamientos el mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (…) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región (…)”.

Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.

La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (…). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (…) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (…)”.

Que el Decreto 330 de 2008 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto 593 de 2017 establece puntualmente en su artículo 24, respecto de las funciones de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, en su literal “C. Dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes”; así mismo describe en su artículo 27, respecto de las funciones de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos en sus literales A y B “Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento Que el Plan Distrital de Desarrollo, adoptado mediante Acuerdo 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece los logros de ciudad que se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento. En el Propósito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-20 • 2022 • ENERO • 21 20 Tabla: Oferta de Vivienda VIS y VIP sector Hábitat y población en edad escolar proyectada.

N. Viviendas VIS Localidad Población en edad escolar 1,5 de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del Distrito” y “Adelantar los trámites necesarios para la compra de lotes, la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados”, respectivamente.

Y VIP Suba 40265 21118 Bosa 35721 18735 Usaquén 31471 16506 Usme 20020 10500 Puente Aranda 15589 8176 Fontibón 10883 5708 Rafael Uribe 7846 4115 Santa Fe 7730 4054 San Cristóbal 2864 1502 Kennedy 2557 1341 Los Mártires 534 280 Fuente: Secretaría Distrital del Hábitat - julio de 2020, cálculos SED.

Que mediante radicado No. I-2021-78702 del 24 de septiembre de 2021, Estudio de Insuficiencia Educativa de Bogotá 2020/2021, expedido por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, se catalogó la UPZ 84 Bosa Occidental como “Insuficiente” en materia de oferta educativa, presentando a la fecha un déficit de 2.159 cupos para doble jornada. Entre sus apartes, dicho informe dispone que: “frente a la demanda efectiva oficial, se observa que las localidades de Suba, Engativá, Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar son las que concentran la mayor cantidad de UPZ deficitarias. El rango más alto de déficit se encuentra entre 8.691 y 4.891 cupos, en donde se encuentran las UPZ; 71-Tibabuyes, 85-Bosa Central, 28-El Rincón, 84-Bosa Occidental”.

Al respecto, se puede observar, que las localidades con mayor incidencia de población en edad escolar generada por la nueva oferta de vivienda VIS y VIP son Suba y Bosa; localidades que a la fecha presentan déficit de oferta educativa, de acuerdo con lo reportado en el estudio de insuficiencia y que ante este panorama seguirá aumentando la necesidad de cupos.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3.3.6.1.2 y 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2105 de 2017, ante la posible implementación de la jornada única en el corto plazo en los colegios distritales, dicho déficit se incrementaría a 10.600 cupos faltantes en la UPZ con ocasión de la ausencia de infraestructura educativa disponible y en buen estado, entre otros aspectos. El impacto de la movilidad es significativo ya que se desplazan hacia otras UPZ cerca de 2.700 estudiantes, considerándose necesario continuar con el proceso de adquisición de predios para ampliación de cobertura., Que como consecuencia de la oferta de vivienda, persiste el déficit de equipamientos en la localidad de Bosa, pese a que casi la totalidad de inversiones y nuevas construcciones de colegios realizadas durante la última década estuvieron ubicadas en las localidades prioritarias y por lo tanto, la demanda de equipamientos educativos sigue creciendo en esas zonas. Así, se debe considerar el crecimiento poblacional por un lado, y por otro, la situación de los proyectos habitacionales que tienen altos crecimientos y densificación que no han dejado el suelo suficiente para equipamiento, persistiendo el déficit de equipamientos educativos en barrios y zonas de la periferia, especialmente en la localidad de Bosa, siendo necesaria la adquisición del predio con el propósito de contribuir a reducir la demanda insatisfecha.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento de su misionalidad, debe propender por la construcción, mejora y dotación de la infraestructura del sistema educativo oficial, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa.

Que, adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hábitat suministró el inventario de Viviendas de Interés Social (con valor superior a 70 SMLMV e inferior a 135 SMLMV) y prioritario, (viviendas con valor inferior a 70 SMLMV) para el desarrollo de proyectos en la presente administración, en el marco de la ejecución de planes parciales. Dicho inventario mencionó, entre otros apartes, lo siguiente: “Se han identificado 20 proyectos en tratamiento desarrollo y 9 tratamientos de renovación urbana dando un total de 29 proyectos en el sector hábitat a continuación se suministra una tabla de los proyectos con localidad instrumento de planeamiento tratamiento área bruta en hectáreas y viviendas”.

Que conforme a lo anterior, aplicando un indicador de 1.5 niños en edad escolar por cada unidad de vivienda VIS y VIP en curso, la población objetivo se estima en lo siguiente:

- Población según indicador 2.86 p/h: 263.220 personas

Que la materialización del derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes en la escuela depende de un espacio escolar digno, placentero y seguro. Las áreas dedicadas a aulas, sanitarios, recreación, laboratorios, auditorios y otros espacios especializados proporcionan condiciones especiales que favorecen el aprendizaje, e inciden en los resultados de calidad del sistema educativo. Además, el espacio y la dotación escolar potencian o debilitan el ambiente pedagógico e inciden en el comportamiento de los individuos.

- Población en edad escolar indicador 1.5: 175.480

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-21 • 2022 • ENERO • 21 se tiene la certeza de no requerirse para el ejercicio de las funciones”

Que la Secretaría de Educación del Distrito debe emprender acciones para crear espacios que cuenten con condiciones óptimas de habitabilidad en la infraestructura educativa, toda vez que esta es una herramienta necesaria para lograr una educación de calidad.

Que en concordancia con lo anterior, se debe dar cumplimiento al Decreto 449 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital, y sus modificatorios -Decreto 174 de 2013 y Decreto 475 de 2017-. A través de este documento rector se definen los estándares arquitectónicos mínimos en las edificaciones, escalas, redes nodales y demás disposiciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para edificaciones escolares públicas como privadas.

Que en el mismo informe resaltó la entidad que “En ese sentido, analizamos la posibilidad de la enajenación onerosa indicando que, la CVP invirtió recursos públicos en el negocio jurídico de compraventa del inmueble, que al cederlo gratuitamente podría generar la comisión de la conducta punible conforme con lo ordenado en la ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Único Disciplinario”. Finalmente se argumenta que “A su vez, contamos con la facultad de enajenación onerosa, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 274 de 2020, dando cumplimiento al único requisito que es, no requerirse para el funcionamiento administrativo de la entidad.”

Que la Norma Sismo Resistente (NSR-I0) -Decreto 926 de 2010- actualizó la regulación en el territorio nacional, haciendo más exigentes los requerimientos técnicos de infraestructura educativa; requerimientos que han obligado a la Secretaría de Educación a estructurar sus proyectos en el marco de estas normas.

Que analizadas las características del predio objeto de adquisición, se evidencia que se ajusta a lo requerido para la construcción de nueva infraestructura escolar para el desarrollo de una institución completa que va desde la primera infancia hasta la educación básica y media.

Que mediante mesas de trabajo virtuales y comunicaciones enviadas vía correo electrónico el 28 de octubre de 2021 entre las entidades SED-CVP, fue remitido el Informe Técnico de Avaluó Comercial 2021-658 RT No 114 vigente, elaborado por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, solicitado por la Caja de la Vivienda Popular, por un valor de $11,188,039,500 (ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE) respecto del bien objeto de esta declaratoria, con dirección KR 89 74A 27 SUR; así mismo se coordinó la realización de la modelación urbanística, los estudios de títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal, y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, una vez individualizado el predio que acá se declarará de utilidad pública, mediante los radicados S-2021-146750, S- 2021-201661E-2021-121136, E-2021-188107, E-2021- 188837 Y E-2021-231445 manifestó inequívocamente a la Caja de la Vivienda Popular el interés e intención de realizar y agotar la transferencia del inmueble a título gratuito en el marco del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 del Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2020- 2024, reglamentado mediante el Decreto 40 de 2021.

Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles, 11-PD-006 del 16 de octubre de 2018, y en desarrollo del mismo, la DCCEE adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y sociales, los cuales fueron presentados al Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia asesora del Despacho, creado mediante Resolución 726 del 30 de abril de 2015.

Que hacen parte integral de la presente Resolución los documentos jurídicos, urbanísticos, catastrales y técnicos que soportan la compra del predio, en formato digital enlistados en la hoja de ruta adjunta y anexo en medio magnético.

Que la Caja de la Vivienda Popular mediante radicados SED E-2021-188107 y E-2021-188837-CVP 202117000047882 y CVP 202117000059701, respondió la solicitud formulada en el sentido de no ser viable la transferencia gratuita, sino para su comercialización onerosa. El análisis e informe jurídico 208-TIT-FT-80 del 25/06/2021 allegado, determina que: “Analizados los requisitos para la transferencia entre entidades podemos establecer que en la actualidad no se cumplen las condiciones para transferirle dicho predio a la SED, toda vez que sobre el inmueble no se ha descartado, en su totalidad, la posibilidad de desarrollar un proyecto urbanístico a través de la construcción de vivienda nueva con la cual la CVP pueda ejecutar la misión de titulación de predios, razón por la cual, no Que el predio fue presentado ante el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación en sesión del 24 noviembre de 2021, tal como consta en su Acta de Reunión, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-22 • 2022 • ENERO • 21 22 lidad, oportunidad, necesidad y pertinencia ambiental, técnica, financiera, jurídica, social y administrativa de adquirir el siguiente inmueble:

Que surtidos los debates respectivos, y en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4 de la Resolución 726 de 2015, el Comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la viabi- LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP 7-BOSA KR 89 74A 27 SUR 50S-530607 AAA0140DAPP

Artículo 2.

Notifíquese el presente acto administrativo personalmente o por aviso al señor JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ identificado con CC 79.128.608 de Bogotá en su calidad de Director General de la Caja de la Vivienda Popular, entidad distrital identificada con NIT 899999074-4 como propietaria inscrita del predio descrito, en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, coordinó la solicitud y realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 3.

Inscríbase el presente acto administrativo en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-530607 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur.

RESUELVE:

Artículo 4.

La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Declárese de utilidad pública el inmueble que se relaciona a continuación, en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y artículo 37 de la ley 9 de 1989:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

7-BOSA KR 89 74A 27 DAPP SUR 50S-530607 AAA0140 EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-23 • 2022 • ENERO • 21 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000026 (19 de enero de 2022) al empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que la Circular Conjunta 100-006 de 16 de noviembre de 2021, en aplicación de la Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005, establece que “En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública (…).

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, al entrar en vacancia definitiva debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que mediante oficios radicados con los Nos. 2021ER243095O1 y 2021ER243238O1 del 27 de diciembre de 2021 el señor DIEGO SÁNCHEZ VILLE- GAS, presentó renuncia al cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, a partir del 1º de febrero de 2022.

Que mediante memorando No. 2021IE026064O1 de 21 de diciembre de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de LUZ AMANDA BETANCOURT RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.720.832, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología.

Que el Artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015 establece: “Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 20 de diciembre de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de LUZ AMANDA BETANCOURT RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.720.832, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.(...)”

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que mediante Resolución N° SDH-000010 de 11 de enero de 2021, le fue aceptada a partir del 01 de febrero de 2022, la renuncia a DIEGO SÁNCHEZ VILLEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.423.100, Que conforme a lo anterior, es procedente realizar la provisión definitiva del empleo de Subdirector Técni- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-24 • 2022 • ENERO • 21 24

CONSIDERANDO:

co Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología.

En mérito de lo expuesto, Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a LUZ AMANDA BETANCOURT RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.720.832, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a LUZ AMANDA BETANCOURT RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.720.832.

RESUELVE:

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 169 Registros, Anexo No. 2 con 8 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

RESOLUCIÓN N° DDI-002682, OFICINA TIPO DE ACTO 2022EE012392O1 (19 de enero de 2022)

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO RESOLUCIÓN SANCIÓN LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL LIQUIDACIÓN POR NO ATENDER DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA PUNTUAL En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-25 • 2022 • ENERO • 21 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 3.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

CUENTAS CORRIENTES Y Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO Contra los actos administrativos mencionados en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-26 • 2022 • ENERO • 21 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 3/01/2022 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN SUR 3/01/2022 CERRADO D 23 31/12/2021 DESCONOCIDO 73D 52 5/01/2022 NO RESIDE AP 513 31/12/2021 NO RESIDE 2 LC 1237 KM 1.5 VIA BO- NOTIFICACIÓN GOTA - SIBERIA UNIABASTOS BG PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018, 2019 AC 6 18 25 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 12 G 19 74 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 76 55 56 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 2C 29 37 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 KR 126 17 10 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 13 SUR 8 35 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 17A 113 62 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 94 9 51 AP 505 31/12/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 69C SUR CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 42 F SUR 90 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 49A 87 23 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 7 27 18 31/12/2021 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.

IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- ANIBAL 19.451.744 VEHÍCULOS CWI710 LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS 7.227.551 VEHÍCULOS DOY066 LIQUIDACIÓN OFI- FILEMON 17.078.569 VEHÍCULOS IMR055 LIQUIDACIÓN OFI- CLIMACO 2.887.714 VEHÍCULOS HIT251 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL HEVIA MOREL 469.547 VEHÍCULOS UTK310 LIQUIDACIÓN OFI- JOSE FAUMEL 5.712.495 VEHÍCULOS HBL767 LIQUIDACIÓN OFI- LUIS ANTONIO 19.123.456 VEHÍCULOS BWS160 LIQUIDACIÓN OFI- JOHN CARLOS 11.510.826 VEHÍCULOS DNM438 LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.214.634 VEHÍCULOS EBS644 LIQUIDACIÓN OFI- JEREMY ENRIQUE 443.552 VEHÍCULOS HIT544 LIQUIDACIÓN OFI- JEREMY ENRIQUE 443.552 VEHÍCULOS HIT544 LIQUIDACIÓN OFI- ANGELA MARCELA 20.688.650 VEHÍCULOS HJW515 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 EXPEDIENTE profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-17354 2021EE133881 O1 202107023A0000154 CASTILLO ROBAYO DDI-16945 2021EE133472 O1 202011023000024918 JIMENEZ SALAMANCA DDI-16977 2021EE133504 O1 202011023000024964 ALVARADO SANCHEZ DDI-16956 2021EE133483 O1 202011023000024937 FORERO MASMELA DDI-16935 2021EE133462 C1 202011023000024901 QUINTERO VARGAS DDI-16931 2021EE133458 O1 202011023000024897 MOYANO BECERRA DDI-16928 2021EE133455 O1 202011023000024894 BARRETO CRUZ DDI- 024537 2021EE269840 C1 202107023A0000174 CORONA ROTJER DDI- 024536 2021EE269839 O1 202107023A0000173 SILVA GARCIA JUAN DDI- 024593 2021EE269896 O1 202107023A0000232 MINA NAZARIT JAIME 4.637.781 VEHÍCULOS SMZ292 LIQUIDACIÓN OFI- DDI- 024537 2021EE269840 O1 202107023A0000174 CORONA ROTJER DDI- 024542 2021EE269845 O1 202107023A0000179 GORDON TORRES DDI- 024607 2021EE269910 O1 202107023A0000249 GONZALO PATRICIO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-27 • 2022 • ENERO • 21 403 31/12/2021 NO RESIDE 301 3/01/2022 CERRADO F 22 3/01/2022 CERRADO 88F 02 3/01/2022 CERRADO AP 501 31/12/2021 DESCONOCIDO AP 303 31/12/2021 REHUSADO AP 501 31/12/2021 DESCONOCIDO AP 202 31/12/2021 REHUSADO AP 1204 31/12/2021 NO RESIDE 5 AP 604 31/12/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 05/11/2021 2017-4, 2017-5, 2017-6 KR 85 F 56 22 14/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 09/12/2021 2020 KR 71 A 78 A 03 04/01/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CL 52 21 40 31/12/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 79D 13 31 CA 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CL 49 15 18 AP CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 79D 13 31 CA 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 79D 13 31 CA 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 79D 13 31 CA 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 138 BIS 6 15 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 138 BIS 6 15 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 KR 22 118 32 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 AK 19 122 49 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 KR 11A 134A 21 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 160 73 47 TO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 9 89 40 AP CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 21 63 35 SUR 4/01/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 38 SUR 86 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 36 SUR CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 AK 72 170 97 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2019 CL 24C 94 51 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 146A 58B 22 NOTIFICACIÓN POR AVISO ALICIA 24.045.622 VEHÍCULOS ZYV379 LIQUIDACIÓN OFI- GRACE 45.532.974 VEHÍCULOS IMX595 LIQUIDACIÓN OFI- ADRIANA 39.684.948 VEHÍCULOS EMU220 LIQUIDACIÓN OFI- JANETTE 37.823.903 VEHÍCULOS UCQ281 LIQUIDACIÓN OFI- CAMARGO 39.524.191 ICA 39524191 RESOLUCIÓN DE JEANNETH 41.382.525 VEHÍCULOS IDW589 LIQUIDACIÓN OFI- LUZ CARIME 38.555.569 VEHÍCULOS RGK789 LIQUIDACIÓN OFI- LIDIA YANETH 35.464.291 VEHÍCULOS JDS899 LIQUIDACIÓN OFI- LIDIA YANETH 35.464.291 VEHÍCULOS JEN210 LIQUIDACIÓN OFI- GINNA PAHOLA 36.069.832 VEHÍCULOS FOP777 LIQUIDACIÓN OFI- THA VERENICE 40.033.057 VEHÍCULOS HTV222 LIQUIDACIÓN OFI- RUBY EMILETH 47.437.472 VEHÍCULOS UCS413 LIQUIDACIÓN OFI- MIRYAM ALCIRA 20.896.913 VEHÍCULOS UCQ449 LIQUIDACIÓN OFI- DAZA BANQUET 49.722.249 VEHÍCULOS RAO337 RESOLUCIÓN DE LO BLANCA FLOR 40.432.915 VEHÍCULOS EMS815 LIQUIDACIÓN OFI- LO BLANCA FLOR 40.432.915 VEHÍCULOS EMS815 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ALEJANDRA 42.144.670 VEHÍCULOS ZXZ410 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-17043 2021EE133570 O1 202011153000028627 VARON SILVA GRETTA 28.576.759 VEHÍCULOS DAD837 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17043 2021EE133570 O1 202011153000028627 VARON SILVA GRETTA 28.576.759 VEHÍCULOS EJY619 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17043 2021EE133570 O1 202011153000028627 VARON SILVA GRETTA 28.576.759 VEHÍCULOS HKP102 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17043 2021EE133570 O1 202011153000028627 VARON SILVA GRETTA 28.576.759 VEHÍCULOS RGZ262 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17072 2021EE133599 O1 202011153000034899 MARTINEZ DE LOPEZ DDI-17072 2021EE133599 O1 202011153000034899 MARTINEZ DE LOPEZ DDI-16953 2021EE133480 O1 202011023000024932 GONZALEZ ALVAREZ DDI-17020 2021EE133547 O1 202011023000025013 SANCHEZ HERRERA DDI-17382 2021EE133909 O1 202107023A0000298 GUIO CASTILLO DDI-16952 2021EE133479 C1 202011023000024930 RODRIGUEZ ARGUEL- DDI-16952 2021EE133479 O1 202011023000024930 RODRIGUEZ ARGUEL- DDI-17353 2021EE133880 O1 202107023A0000153 BERNAL PINEDA DDI-16914 2021EE133441 O1 202009233000005783 PEREZ BALAGUERA DDI024447 2021EE279994 O1 202108257000005198 ELLIZA ANDREINA DDI-022949 2021EE241992 O1 202110057000005900 NUBIA DEL CARMEN DDI- 024625 2021EE269928 O1 202107023A0000267 REYES DE BARRERA DDI- 024601 2021EE269904 O1 202107023A0000241 MARTINEZ LOPEZ DDI- 024600 2021EE269903 O1 202107023A0000240 GELVEZ AROCHA DDI- 024551 2021EE269854 O1 202107023A0000188 AMADO LOPEZ MAR- DDI- 024555 2021EE269858 O1 202107023A0000192 PARRA DE ESPINEL DDI- 024568 2021EE269871 O1 202107023A0000207 LOZANO PEREZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-28 • 2022 • ENERO • 21 28 BL 4 31/12/2021 NO RESIDE SUR 31/12/2021 DESCONOCIDO BG 76 3/01/2022 CERRADO AP 302 3/01/2022 CERRADO AP 301 31/12/2021 DESCONOCIDO AP 301 31/12/2021 DESCONOCIDO AP 904 3/01/2022 CERRADO AP 604 31/12/2021 NO RESIDE OF 508 3/01/2022 CERRADO 12 SUR 5/01/2022 CERRADO SUR IN 7 5/01/2022 CERRADO TOS CASA 1 MANZANA D 31/12/2021 CERRADO 80 09 AP 201 3/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 10/12/2021 2020 BARRIO TECHI- DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2017, 2019 CL 106 14B 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016, 2017 CL 106 14B 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 19A 134 55 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 22 SUR 27 50 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 66 BIS 2B 26 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 TV 93 53 32 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 54A BIS SUR CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 14B 110 07 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 14B 110 07 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 103 130D 26 31/12/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 68 38 20 SUR 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 95 71 11 BQ 4 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 65A 96 43 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016, 2019 KR 81I 58K 20 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 22 I SUR 59 A CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 4 36 85 AP 218 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 69B 65 76 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 69D 25 50 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 AK 19 120 71 NOTIFICACIÓN POR AVISO DORALBA 51.996.186 VEHÍCULOS DON088 LIQUIDACIÓN OFI- MARYORIE 52.419.549 VEHÍCULOS IHQ065 LIQUIDACIÓN OFI- ALEJANDRA 52.912.433 VEHÍCULOS CZH023 LIQUIDACIÓN OFI- ESPERANZA 49.730.733 VEHÍCULOS BTV837 LIQUIDACIÓN OFI- ESPERANZA 49.730.733 VEHÍCULOS CXR218 LIQUIDACIÓN OFI- ROSS BELKY 52.261.835 VEHÍCULOS UDN231 LIQUIDACIÓN OFI- ROSS BELKY 52.261.835 VEHÍCULOS UDN231 LIQUIDACIÓN OFI- GLORIA INES 51.733.443 VEHÍCULOS HTZ707 LIQUIDACIÓN OFI- DOMO SIERRA 53.117.872 VEHÍCULOS IJW510 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CLAUDIA 51.766.513 VEHÍCULOS RKV586 LIQUIDACIÓN OFI- OLAYA PORTELA 53.075.602 VEHÍCULOS RCP436 RESOLUCIÓN DE LEIDY CAROLINA 52.410.785 VEHÍCULOS UTP047 LIQUIDACIÓN OFI- JAZMIN MARITZA 52.067.965 VEHÍCULOS DDV679 LIQUIDACIÓN OFI- HELGA ZULENNY 52.876.691 VEHÍCULOS MKT033 LIQUIDACIÓN OFI- HELGA ZULENNY 52.876.691 VEHÍCULOS MKT033 LIQUIDACIÓN OFI- TEALEGRE SINDI FAJARDO GLORIA ROCIO DEL PILAR 52.873.169 VEHÍCULOS FPT296 LIQUIDACIÓN OFI- TATIANA MARCELA 53.017.232 VEHÍCULOS EMP049 LIQUIDACIÓN OFI- TATIANA MARCELA 53.017.232 VEHÍCULOS JEN766 LIQUIDACIÓN OFI- NANDEZ MORALES 60.437.832 VEHÍCULOS IXR861 LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDIA JOHANNA 52.469.617 VEHÍCULOS HIW446 LIQUIDACIÓN OFI- PACHECO CARMEN PACHECO CARMEN ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-17073 2021EE133600 O1 202011153000034924 GUTIERREZ DDI-17073 2021EE133600 O1 202011153000034924 GUTIERREZ DDI-16961 2021EE133488 O1 202011023000024944 BULLA BUITRAGO DDI-17056 2021EE133583 O1 202011153000032492 RODRIGUEZ MURILLO DDI-16915 2021EE133442 O1 202009233000005794 SARMIENTO MOJICA DDI-16987 2021EE133514 O1 202011023000024975 SUGEIDY DIANA HER- DDI-16933 2021EE133460 O1 202011023000024899 HERNANDEZ DDI-16954 2021EE133481 O1 202011023000024934 ALONSO BELTRAN DDI-17078 2021EE133605 O1 202011153000035445 ROMERO MON- DDI-17044 2021EE133571 O1 202011153000028864 GANDUR RINCON DDI-17044 2021EE133571 O1 202011153000028864 GANDUR RINCON DDI-16976 2021EE133503 O1 202011023000024962 LEIDY ANIRA PER- DDI-17389 2021EE133916 O1 202107023A0000305 PARDO PULIDO DDI-17084 2021EE133611 O1 202011153000035881 VASQUEZ BONILLA DDI024727 2021EE281646 O1 202108117000004805 NORIDA ELIANA DDI- 024605 2021EE269908 C1 202107023A0000247 JIMENEZ SUAREZ DDI- 024605 2021EE269908 O1 202107023A0000247 JIMENEZ SUAREZ DDI- 024609 2021EE269912 O1 202107023A0000251 NAVARRETE GOMEZ DDI- 024574 2021EE269877 C1 202107023A0000213 VASQUEZ MOCETON DDI- 024574 2021EE269877 O1 202107023A0000213 VASQUEZ MOCETON 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-29 • 2022 • ENERO • 21 206 31/12/2021 NO RESIDE IN 4 14/01/2022 CERRADO 48 49 3/01/2022 CERRADO 48 49 3/01/2022 CERRADO 52A 13 31/12/2021 DESCONOCIDO 52A 13 31/12/2021 DESCONOCIDO 68A 25 31/12/2021 DESCONOCIDO 70A 05 3/01/2022 CERRADO AP 501 31/12/2021 REHUSADO 4 AP 502 31/12/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 01/07/2021 2014 CL 22 H 105 22 DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 26 45C 08 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 13 21 24 LC CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 13 21 24 LC CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018, 2019 CL 32 SUR CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018, 2019 CL 32 SUR CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 87 96 51 IN 7 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 KR 49A 94 27 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 17 58 05 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 79 128 67 TO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 82 10 33 PI 5 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 11 D 118 34 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 174A 49A 36 31/12/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 AC 7A 15A 51 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 56D SUR CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 17 31 40 AP CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 37 BIS SUR CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 105 C 64B 05 31/12/2021 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 111C 65 10 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 5 83 40 SUR 31/12/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 79.272.292 VEHÍCULOS DCD017 LIQUIDACIÓN OFI- YESID 79.473.591 VEHÍCULOS RBN355 LIQUIDACIÓN OFI- YESID 79.473.591 VEHÍCULOS RBN355 LIQUIDACIÓN OFI- ANDRES 79.964.240 VEHÍCULOS IJY818 LIQUIDACIÓN OFI- OLMEDO 72.003.775 VEHÍCULOS RGX081 LIQUIDACIÓN OFI- AUGUSTO 79.647.632 VEHÍCULOS HBN538 LIQUIDACIÓN OFI- MAURICIO 79.744.499 VEHÍCULOS FYN900 LIQUIDACIÓN OFI- ALEXANDER 79.577.601 VEHÍCULOS RKV751 LIQUIDACIÓN OFI- DEZ MOLINA 79.864.649 VEHÍCULOS HBS522 LIQUIDACIÓN OFI- TILLO PARDO 79.850.251 PREDIAL AAA0140YUWW RESOLUCIÓN DE JUAN BENITO 74.326.492 VEHÍCULOS ZZP159 LIQUIDACIÓN OFI- DAYANA SOFIA 64.581.068 VEHÍCULOS IJX185 LIQUIDACIÓN OFI- ALEXIS JAVIER 79.484.670 VEHÍCULOS MJW670 LIQUIDACIÓN OFI- JOSE RODRIGO 73.124.446 VEHÍCULOS IKU715 LIQUIDACIÓN OFI- JAVIER ARCADIO 73.152.418 VEHÍCULOS IEL471 LIQUIDACIÓN OFI- LUIS ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO 70.694.506 VEHÍCULOS CZT284 LIQUIDACIÓN OFI- MIGUEL ANTONIO 70.694.506 VEHÍCULOS IDW463 LIQUIDACIÓN OFI- DELFIO ALFONSO 79.858.649 VEHÍCULOS WDE022 LIQUIDACIÓN OFI- e indeterminados de WILMAN DE JESUS 70.697.181 VEHÍCULOS DOL223 LIQUIDACIÓN OFI- WILMAN DE JESUS 70.697.181 VEHÍCULOS MKT169 LIQUIDACIÓN OFI- Sucesión ilíquida y/o herederos determinados CORDOBA ESCAMILLA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-17074 2021EE133601 O1 202011153000035156 SALAZAR DUQUE DDI-17074 2021EE133601 O1 202011153000035156 SALAZAR DUQUE DDI-17066 2021EE133593 O1 202011153000034431 GOMEZ ZULUAGA DDI-17066 2021EE133593 O1 202011153000034431 GOMEZ ZULUAGA DDI-17092 2021EE133619 O1 202011153000036786 CASTELLANOS DIAZ DDI-17045 2021EE133572 O1 202011153000029055 CRUZ FARAK LUIS DDI-17358 2021EE133885 O1 202107023A0000162 BELTRAN ROMERO DDI-17387 2021EE133914 O1 202107023A0000303 BACCA ARANGO DDI-17016 2021EE133543 C1 202011023000025009 ARIAS CAMACHO DDI-17016 2021EE133543 O1 202011023000025009 ARIAS CAMACHO DDI-16957 2021EE133484 O1 202011023000024938 ANZOLA SUAREZ DDI-17383 2021EE133910 C1 202107023A0000299 SUAREZ CUBIDES DDI-16958 2021EE133485 O1 202011023000024939 ALEXANDER BERMU- DDI-006977 2021EE108747 O1 202011037000000048 MARCO TULIO CAS- DDI- 024562 2021EE269865 O1 202107023A0000200 BELTRAN HERRERA DDI- 024531 2021EE269834 O1 202107023A0000168 DDI- 024572 2021EE269875 O1 202107023A0000211 MAYORGA RAMIREZ DDI- 024565 2021EE269868 O1 202107023A0000204 BLANCO GARCIA DDI- 024615 2021EE269918 O1 202107023A0000257 BAUTISTA PINZON DDI- 024564 2021EE269867 O1 202107023A0000202 BOHORQUEZ ROJAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-30 • 2022 • ENERO • 21 30 204 3/01/2022 CERRADO LC 3 3/01/2022 CERRADO C312 3/01/2022 CERRADO APT 302 13/01/2022 CERRADO TO 2 IN 4 AP 1102 31/12/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 05/11/2021 2019 KR 28B 66-89 COMPENSACIÓN 24/11/2021 2019, 2020, 2021 KR 16 68 46 20/12/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 14 104 74 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 KR 1 3 55 4/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 DG 84 76A 34 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CL 10 22 04 LC CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 AC 147 19 50 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 30 BIS 5B 63 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 30 BIS 5B 63 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 30 BIS 5B 63 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 30 BIS 5B 63 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 30 BIS 5B 63 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 30 BIS 5B 63 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 111 14 16 31/12/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 12 38 83 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 12 C 71 C 30 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 16 98 06 CN CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 100 20 80 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 144 9 46 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 10 20 35 LC 34 31/12/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO EMILIO 92.028.203 VEHÍCULOS MBU331 LIQUIDACIÓN OFI- EFRAIN 91.511.682 VEHÍCULOS HKP740 LIQUIDACIÓN OFI- MAURICIO 80.425.911 VEHÍCULOS NDT247 LIQUIDACIÓN OFI- MAURICIO 80.495.288 VEHÍCULOS HBT419 LIQUIDACIÓN OFI- CAFÉ S.A.S 810.000.145 VEHÍCULOS WEU950 RESOLUCIÓN DE FERNANDO 80.150.874 VEHÍCULOS EIS743 LIQUIDACIÓN OFI- RIVERA PINEDA 80.513.607 VEHÍCULOS QFW48B RESOLUCIÓN DE ARLEY ARTURO 80.882.155 VEHÍCULOS ZZR193 LIQUIDACIÓN OFI- CESAR ANDRES 93.408.615 VEHÍCULOS UBV847 LIQUIDACIÓN OFI- HUGO ALBERTO 98.544.834 VEHÍCULOS HTQ710 LIQUIDACIÓN OFI- CAMILO ANDRES 80.199.974 VEHÍCULOS RLM566 LIQUIDACIÓN OFI- CESAR AUGUSTO 80.173.491 VEHÍCULOS CCT858 LIQUIDACIÓN OFI- CESAR AUGUSTO 80.173.491 VEHÍCULOS MCZ993 LIQUIDACIÓN OFI- CESAR AUGUSTO 80.173.491 VEHÍCULOS MCZ998 LIQUIDACIÓN OFI- CESAR AUGUSTO 80.173.491 VEHÍCULOS NDR143 LIQUIDACIÓN OFI- CESAR AUGUSTO 80.173.491 VEHÍCULOS NEL737 LIQUIDACIÓN OFI- CESAR AUGUSTO 80.173.491 VEHÍCULOS OBE470 LIQUIDACIÓN OFI- CASTRO ESCAMILLA 93.373.982 VEHÍCULOS IDT863 LIQUIDACIÓN OFI- DEZ JOEL FERNANDO 88.208.484 VEHÍCULOS IMR452 LIQUIDACIÓN OFI- IENTO JAIME ANDRES 80.760.250 VEHÍCULOS UUM370 LIQUIDACIÓN OFI- TANA TRIANGULO DEL ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-16959 2021EE133486 O1 202011023000024940 BAUTISTA SOLER DDI-16978 2021EE133505 O1 202011023000024965 RODRIGUEZ HERNAN- DDI-17054 2021EE133581 O1 202011153000032102 LOPEZ BENAVIDES DDI-17054 2021EE133581 O1 202011153000032102 LOPEZ BENAVIDES DDI-17054 2021EE133581 O1 202011153000032102 LOPEZ BENAVIDES DDI-17054 2021EE133581 O1 202011153000032102 LOPEZ BENAVIDES DDI-17054 2021EE133581 O1 202011153000032102 LOPEZ BENAVIDES DDI-17054 2021EE133581 O1 202011153000032102 LOPEZ BENAVIDES DDI-17022 2021EE133549 O1 202011023000025015 SANCHEZ ROMERO DDI-17372 2021EE133899 O1 202107023A0000287 CANO SANCHEZ JUAN DDI-17098 2021EE133625 O1 202107023A0000149 GERMAN AUGUSTO DDI-17385 2021EE133912 O1 202107023A0000301 MARTINEZ MARTINEZ DDI-022940 2021EE241906 O1 202110057000005898 JHON ALEXANDER DDI-023620 2021EE257787 O1 202111137000006729 TRANSPORTES SAN- DDI- 024611 2021EE269914 O1 202107023A0000253 SARMIENTO SARM- DDI- 024581 2021EE269884 O1 202107023A0000220 CARRION SANCHEZ DDI- 024630 2021EE269933 O1 202107023A0000272 BAEZ ARDILA SAIN DDI- 024525 2021EE269828 O1 202009233000005974 QUINTERO BARRETO DDI- 024570 2021EE269873 O1 202107023A0000209 RUIZ AGUAS RAFAEL DDI- 024595 2021EE269898 O1 202107023A0000235 SANTOFIMIO GAMBOA 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-31 • 2022 • ENERO • 21 301 3/01/2022 CERRADO 301 3/01/2022 CERRADO 702 31/12/2021 DESCONOCIDO 601 31/12/2021 NO RESIDE 601 31/12/2021 NO RESIDE 301 3/01/2022 CERRADO 301 3/01/2022 CERRADO 301 3/01/2022 CERRADO 301 3/01/2022 CERRADO CRUZ 4/01/2022 CERRADO 68L 48 3/01/2022 CERRADO TRIAL SANTA 31 51 TRR 1 AP 803 31/12/2021 DESCONOCIDO 31 51 TRR 1 AP 803 31/12/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 15/12/2021 2021-4 KR 65 170 40 17/01/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 24 17 57 AP CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 24 17 57 AP CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 11 BIS 124A CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 KR 11 BIS 124A CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 8 65 57 AP CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 AK 19 106A 46 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018, 2019 AK 19 106A 46 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018, 2019 AK 19 106A 46 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018, 2019 AK 19 106A 46 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 110 9 25 OF CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 110 9 25 OF CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 39 BIS SUR CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 AC 26 96 J 3 OF CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 AC 26 96 J 3 OF CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 AC 26 96 J 3 OF CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 AC 26 96 J 3 OF CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 PARQUE INDUS- NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 830.035.404 RETEICA 830035404 RESOLUCIÓN DE S. EN C. 830.051.665 VEHÍCULOS IIX555 LIQUIDACIÓN OFI- S. EN C. 830.051.665 VEHÍCULOS MKS487 LIQUIDACIÓN OFI- LIMITADA 830.097.377 VEHÍCULOS IWP817 LIQUIDACIÓN OFI- SAS NIVEL 2 830.131.279 VEHÍCULOS BED787 LIQUIDACIÓN OFI- SAS NIVEL 2 830.131.279 VEHÍCULOS EKQ209 LIQUIDACIÓN OFI- SAS NIVEL 2 830.131.279 VEHÍCULOS RJQ950 LIQUIDACIÓN OFI- SAS NIVEL 2 830.131.279 VEHÍCULOS RNS205 LIQUIDACIÓN OFI- MEDICO S A S 830.044.968 VEHÍCULOS RLR413 LIQUIDACIÓN OFI- MEDICO S A S 830.044.968 VEHÍCULOS RLV123 LIQUIDACIÓN OFI- AMBULATORIO AMBULATORIO EXPORT S EN C 830.071.944 VEHÍCULOS WLU873 LIQUIDACIÓN OFI- MADOS C I S A S 830.134.036 VEHÍCULOS CZX663 LIQUIDACIÓN OFI- LOGISTICS S.A.S. 830.094.294 VEHÍCULOS ZYM275 LIQUIDACIÓN OFI- LOGISTICS S.A.S. 830.094.294 VEHÍCULOS ZYM279 LIQUIDACIÓN OFI- NAS INTERNACIONAL NAS INTERNACIONAL NAS INTERNACIONAL NAS INTERNACIONAL ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-17064 2021EE133591 O1 202011153000033988 TAM TRANSPORTE DDI-17064 2021EE133591 O1 202011153000033988 TAM TRANSPORTE DDI-17082 2021EE133609 O1 202011153000035726 ALCASA Y COMPAÑIA DDI-17082 2021EE133609 O1 202011153000035726 ALCASA Y COMPAÑIA DDI-17085 2021EE133612 O1 202011153000036241 AUTOBROKER LTDA 830.080.636 VEHÍCULOS DOO778 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17085 2021EE133612 O1 202011153000036241 AUTOBROKER LTDA 830.080.636 VEHÍCULOS HJL149 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17085 2021EE133612 O1 202011153000036241 AUTOBROKER LTDA 830.080.636 VEHÍCULOS UUV238 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17085 2021EE133612 O1 202011153000036241 AUTOBROKER LTDA 830.080.636 VEHÍCULOS ZZU372 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17093 2021EE133620 O1 202011153000036791 PETRO TRADE & DDI-17093 2021EE133620 O1 202011153000036791 PETRO TRADE & DDI-16983 2021EE133510 O1 202011023000024971 GRUPO LIM LEC DDI-16919 2021EE133446 O1 202009233000006004 AGENCIA DE ADUA- DDI-16919 2021EE133446 O1 202009233000006004 AGENCIA DE ADUA- DDI-16919 2021EE133446 O1 202009233000006004 AGENCIA DE ADUA- DDI-16919 2021EE133446 O1 202009233000006004 AGENCIA DE ADUA- DDI-17077 2021EE133604 O1 202011153000035432 HIDRAULICOS Y CRO- DDI-024815 2021EE283883 O1 202112107000007152 EVERGREEN SCHOOL DDI- 024617 2021EE269920 O1 202107023A0000259 A J V IMPORT & REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-32 • 2022 • ENERO • 21 32 340 3/01/2022 CERRADO 100B 29/12/2021 CERRADO CRUZ 4/01/2022 CERRADO LC 224 14/01/2022 DESCONOCIDO 31D 26 30/12/2021 CERRADO CCI PI 15 3/01/2022 CERRADO CCI PI 15 3/01/2022 CERRADO TRIAL SANTA 20/12/2021 2018 TV 32C SUR 20/12/2021 2018 VI 40 71 197 BG PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 07/01/2022 2016- 3, 4, 5 KR 100 17A 41 CIAL DE AFORO 07/01/2022 2016- 3, 4, 5 CL 10 60 67 14/01/2022 DESCONOCIDO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 PARQUE INDUS- CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CL 28 13A 15 ED CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CL 28 13A 15 ED CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 12B 7 80 OF CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CL 70 72A 63 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 900.186.932 N/A NA S.A.S. 900.102.037 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.102.037 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- CIAMIENTO 860.054.531 VEHÍCULOS RAW102 LIQUIDACIÓN OFI- CIAMIENTO 860.054.531 VEHÍCULOS RHL576 LIQUIDACIÓN OFI- MADOS C I S A S 830.134.036 VEHÍCULOS NBT878 LIQUIDACIÓN OFI- CONCRETO S.A.S 900.174.803 N/A NA LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZF368 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZF370 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZF371 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZF378 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZK969 LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES EN TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- GIES SERVICES LTDA 900.308.893 VEHÍCULOS ZZU389 LIQUIDACIÓN OFI- COMPAÑIA DE FINAN- COMPAÑIA DE FINAN- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-17077 2021EE133604 O1 202011153000035432 HIDRAULICOS Y CRO- DDI-17049 2021EE133576 O1 202011153000030733 CONFINANCIERA S A DDI-17049 2021EE133576 O1 202011153000030733 CONFINANCIERA S A DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-000076 2022EE001165 O1 2019021003230016358 SHAPELY JEANS DDI-000076 2022EE001165 C1 2019021003230016358 SHAPELY JEANS DDI-024052 2021EE269267 O1 202102123L00004111 FIJACIONES Y CON- DDI-024063 2021EE269278 O1 202102123L00004122 SUMMA LOGISTICA DDI- 024571 2021EE269874 C1 202107023A0000210 ZUFFY S.A.S 900.263.214 VEHÍCULOS MCR737 LIQUIDACIÓN OFI- DDI- 024632 2021EE269935 O1 202107023A0000274 MACHINE TECHNOLO- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-33 • 2022 • ENERO • 21 27 51 17/01/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 06/01/2022 2016- 5, 6 CALLE 26 SUR CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015, 2016 CL 140 19 40 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2017 KR 7 20A 71 SUR 31/12/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO MAYO SAS 900.423.816 VEHÍCULOS HCP061 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZK973 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZK974 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZK975 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZK976 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZK981 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZK983 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZN630 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZN642 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZP008 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZV130 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZV132 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZV134 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZV136 LIQUIDACIÓN OFI- LATORIO BOGOTA 900.313.719 VEHÍCULOS RZV843 LIQUIDACIÓN OFI- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- TRANSPORTE AMBU- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-17034 2021EE133561 O1 202011153000027223 UNION TEMPORAL DDI-000049 2022EE000826 C2 2019021003282021339 CIMMA PLAST S.A.S. 900.427.547 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI- 024533 2021EE269836 O1 202107023A0000170 SAN JOSE IPS PUTU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-34 • 2022 • ENERO • 21 34 304 3/01/2022 CERRADO 201 3/01/2022 CERRADO 1402 31/12/2021 DESCONOCIDO 78 22 31/12/2021 DESCONOCIDO INT. 4 14/01/2022 NO RESIDE SUBA 31/12/2021 NO RESIDE AP 4C 29/12/2021 CERRADO AP 401 31/12/2021 REHUSADO AP 1801 31/12/2021 NO RESIDE 25 AP 501 31/12/2021 NO RESIDE OFICINA 501 31/12/2021 NO RESIDE OFICINA 501 31/12/2021 NO RESIDE OFICINA 501 31/12/2021 NO RESIDE OFICINA 501 31/12/2021 NO RESIDE OFICINA 501 31/12/2021 NO RESIDE OFICINA 501 31/12/2021 NO RESIDE 50 BQ 42 AP 202 3/01/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 06/01/2022 2016-2, 3 CL 109 A 18 18 CIAL DE AFORO 06/01/2022 2016-2, 3 KR 48 95 47 PI 1 14/01/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 28/12/2021 2021-1 CL 134 7 83 12/01/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 01/12/2021 2021 KR 59 74 91 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CLL 53 # 46-92 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CLL 53 # 46-92 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CLL 53 # 46-92 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CLL 53 # 46-92 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CLL 53 # 46-92 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CLL 53 # 46-92 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 103C 140B 55 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 57 A 45 11 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2017 CL 98 22 64 OF CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 37 SUR 78C CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 58 M SUR CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 KR 50 17 29 SUR 31/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 AK 60 22 99 TO 2 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 17 13 69 AP CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 45 6 58 AP CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 CL 23 A BIS 85 A NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.503.506 VEHÍCULOS CZL149 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 900.697.035 VEHÍCULOS JFL089 LIQUIDACIÓN OFI- FERNEY 1.010.196.457 VEHÍCULOS DZT878 LIQUIDACIÓN OFI- SANCHEZ 1.018.492.873 VEHÍCULOS IMR811 LIQUIDACIÓN OFI- TION S A S 901.080.034 VEHÍCULOS EJL043 LIQUIDACIÓN OFI- GLOBAL SAS 900.438.053 RETEICA 900438053 RESOLUCIÓN DE DANIEL MATEO 1.001.054.293 VEHÍCULOS WHP828 LIQUIDACIÓN OFI- VARGAS JIMENEZ 1.016.066.218 VEHÍCULOS FPV080 LIQUIDACIÓN OFI- TANDER SUR SAS 900.652.450 VEHÍCULOS MPW028 LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ GALLEGO 1.000.580.499 VEHÍCULOS NCL269 LIQUIDACIÓN OFI- VALLEJO MARIMON 1.007.030.105 VEHÍCULOS CXH958 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-17039 2021EE133566 O1 202011153000027871 PRIMECAR SAS 900.482.300 VEHÍCULOS HMK576 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17039 2021EE133566 O1 202011153000027871 PRIMECAR SAS 900.482.300 VEHÍCULOS IIY886 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17039 2021EE133566 O1 202011153000027871 PRIMECAR SAS 900.482.300 VEHÍCULOS IKX041 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17039 2021EE133566 O1 202011153000027871 PRIMECAR SAS 900.482.300 VEHÍCULOS IWY096 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17039 2021EE133566 O1 202011153000027871 PRIMECAR SAS 900.482.300 VEHÍCULOS NDY449 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17039 2021EE133566 O1 202011153000027871 PRIMECAR SAS 900.482.300 VEHÍCULOS ZYS144 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-17069 2021EE133596 O1 202011153000034666 MGG INVERSIONES DDI-17007 2021EE133534 O1 202011023000024998 INVERSIONES SAN- DDI-17041 2021EE133568 O1 202011153000028369 N & V CONSULTORIAS DDI-17376 2021EE133903 O1 202107023A0000291 SHARK CORPORA- DDI-17009 2021EE133536 O1 202011023000025002 JULIAN STIVEN DDI-16940 2021EE133467 C1 202011023000024908 CARO PARRA DIEGO DDI-16955 2021EE133482 O1 202011023000024935 LAURA CAROLINA DDI-16979 2021EE133506 O1 202011023000024966 MARIANA BERMUDEZ DDI-025201 2021EE320749 O1 202111247000006804 INVERSION SUEÑO DDI-000057 2022EE000891 C1 2019021003267018499 ALLOEH WORLD S A S 900.659.496 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-000057 2022EE000891 O1 2019021003267018499 ALLOEH WORLD S A S 900.659.496 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-023802 2021EE267758 O1 202111137000006740 HEISEL SARAYS DDI- 024518 2021EE269821 O1 202107023A0000321 AUTOCITY CARS S A S 900.797.708 VEHÍCULOS ZYR668 LIQUIDACIÓN OFI- DDI- 024616 2021EE269919 O1 202107023A0000258 RIVEROS MENDIETA 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-35 • 2022 • ENERO • 21 911 3/01/2022 CERRADO LC 27 31/12/2021 DESCONOCIDO 128 27 31/12/2021 NO RESIDE 104 80 31/12/2021 DESCONOCIDO AP 203 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018, 2019 CL 145 11 23 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 5 87 19 AP CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2015 KR 57B BIS CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2018 CL 131 BIS CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016, 2017 KR 51 76 85 3/01/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2019 KR 101 147 21 CIAL DE REVISIÓN 15/12/2021 2016 KR 59 131 39 31/12/2021 NO RESIDE ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

CAMILO 1.032.455.751 VEHÍCULOS UBL079 LIQUIDACIÓN OFI- MAURICIO 1.020.732.641 VEHÍCULOS IWP432 LIQUIDACIÓN OFI- DONDO DANIEL ZANO FONSECA 1.070.920.113 VEHÍCULOS AZZ129 LIQUIDACIÓN OFI- JUAN SEBASTIAN 1.020.740.358 VEHÍCULOS HRM997 LIQUIDACIÓN OFI- LANOS CRISTHIAN CRISTINA JANNINA 1.082.944.915 VEHÍCULOS CYC720 LIQUIDACIÓN OFI- MARTINEZ CARDONA 1.088.255.628 VEHÍCULOS EIU081 LIQUIDACIÓN OFI- TIA JORGE EDUARDO 1.127.587.847 VEHÍCULOS NDZ119 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-17390 2021EE133917 O1 202107023A0000307 CASTAÑEDA ARRE- DDI-17359 2021EE133886 O1 202107023A0000164 RODRIGUEZ PEREZ DDI-16926 2021EE133453 O1 202011023000024892 EDWIN ALIRIO LO- DDI-16905 2021EE133432 O1 202009233000003302 CURE RODRIGUEZ DDI-17373 2021EE133900 O1 202107023A0000288 CARLOS ANDRES DDI- 024527 2021EE269830 O1 202009233000013428 CAMACHO CASTEL- DDI- 024582 2021EE269885 O1 202107023A0000221 FRANCO ORDOSGOI- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-36 • 2022 • ENERO • 21 36 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PI 14 11/01/2022 DESCONOCIDO 50/52 13/01/2022 CERRADO AP.406 17/01/2022 CERRADO SAN JOSE 03/01/2022 CERRADO KR 152C 143 35 BRR SUBA BILBAO 12/01/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN 52 BARRIO STA ISABEL 17/01/2022 CERRADO 3, 4, 5, 6 2017- 7 2018- 7"

PERÍODO "2016- 1, 2, GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 23/12/2021 PARA DECLARAR 28/12/2022 2019 KR 45 3 40 13/01/2022 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ALEIDA FONSECA MARÍN objeto de la presente publicación.

NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO ROS NUÑEZ 51.835.757 VEHÍCULOS WGQ995 AUTO INADMISORIO 15/12/2021 2021 CL 1 D BIS 27 A CARTAGENA 93.086.955 VEHÍCULOS WNN756 AUTO INADMISORIO 15/12/2021 2016 CL 23 C 118 04 12/01/2022 CERRADO APODERADO NOMBRE DEL PADILLA BELLO 52.526.204 PREDIAL AAA0137OYFZ AUTO INADMISORIO 13/12/2021 2021 AV CL 72 6 30 SERVICIOS LTDA 900.403.093 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 05/01/2022 2016- 3, 5 KR 96 B 17 A 45 HERNANDEZ PEREZ 79.113.743 predial AAA0036ORZM EMPLAZAMIENTO TORA DE RIESGOS Y CONTRIBUYENTE Y/O BARRAGAN FONSECA 79.296.860 VEHÍCULOS DMS584 AUTO INADMISORIO 27/12/2021 2021 CL 1A BIS 35 LTDA EN LIQUIDACION 800.226.301 ICA NA EMPLAZAMIENTO CUELLAR CASTAÑEDA 86.040.824 VEHÍCULOS RZJ316 AUTO INADMISORIO 21/12/2021 2021 MZ D CA 16 URB ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002682 DEL 19 DE ENERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE000741 O1 2019021003282021340 AGENCIA CONSUL- NA 2021EE305990 O1 202112063000045121 INVERSIONES H D NA 2021EE320421 O1 202011023000025281 CARLOS NESTOR No.

CIÓN No. RADICADO No. DE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLU- DDI-024840 2021EE287928 O1 202112097000007057 ULMER GARCIA DDI-024781 2021EE282859 O1 202112107000007250 MARIA HELENA DDI-025092 2021EE309510 O1 202112097000007000 JORGE HUMBERTO DDI-025012 2021EE303518 O1 202112147000007341 MILTON EDUARDO DDI-024824 2021EE287649 O1 202112097000007000 ANA DERLY LANCHE- Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdireccón de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-37 • 2022 • ENERO • 21 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 927 (29 de diciembre de 2021) vez y se entenderá vigente hasta que el interesado solicite su cancelación o el Superintendente Bancario estime pertinente la procedencia de la cancelación por incumplir el vigilado las obligaciones derivadas de este Decreto (…)”.

“Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT Que mediante la Ley 820 de 2003 se expidió el régimen de arrendamientos de vivienda urbana, y se fijaron los criterios que sirven de base para regular los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda, y se asignó a la Alcaldía Mayor la función de inspección, vigilancia y control de dicha actividad en el Distrito Capital.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y los Decretos Distritales 121 de 2008 y 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 100 de 2004, señala que “El desarrollo de todo plan o programa de vivienda por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción requiere, por parte de las organizaciones populares de vivienda, de la obtención de un permiso de captación de recursos y del permiso de escrituración…”.

Que mediante la Ley 962 de 2005, modificada por la Ley 19 de 2012, se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones; también señala que la administración pública debe tener un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía, los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales, legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, a saber los de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

Que el artículo 1° del Decreto Ley 078 de 1987 asignó al Distrito Especial de Bogotá (hoy Distrito Capital) y a todos los municipios del país beneficiarios de la cesión del IVA, las funciones de intervención, relacionadas con el otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, desarrollar planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción, así como la enajenación de las unidades resultantes de los mismos, previstos en la Ley 66 de 1968, Decreto Ley 2610 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.

Que a su vez el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 115 literal m) consagra dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat “controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes”.

Que el inciso tercero del artículo 62 de la Ley 9ª de 1989, establece que las entidades que vigilen las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda, en los términos del Decreto Ley 078 de 1987 y demás disposiciones sobre el régimen comunitario, adoptarán un reglamento especial que permita la recepción anticipada de dineros de sus compradores para adelantar sus planes y que, a la vez, resguarde suficientemente, los derechos de quienes confíen sus dineros a ellas.

Que así mismo, el Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, en su artículo 3°, literal m) le asignó la función de controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquiriente y en su artículo 5°, literal j) le asigna al despacho “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.”

Que el artículo 3º de la Ley 66 de 1968, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 2610 de 1979, prevé que: “Para desarrollar cualquiera de las actividades de qué trata el Artículo 1 de este Decreto, los interesados deberán registrarse ante el Superintendente Bancario. El registro anterior se hará por una sola REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-38 • 2022 • ENERO • 21 38 contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana se adecuen a lo dispuesto por la normatividad aplicable en estas materias. (…) j. Otorgar la radicación de documentos para la construcción y enajenación de proyectos de vivienda; así mismo, realizar el seguimiento a los citados proyectos y efectuar los requerimientos correspondientes cuando lo considere pertinente. (…)

Que dentro de los objetivos de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la racionalización y simplificación de los trámites que los ciudadanos adelanten ante la entidad y de los requisitos que se exigen para el efecto, con el objeto de mejorar los procesos administrativos haciéndolos más eficientes en beneficio de la administración y de los administrados, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 058 de 2018“Por el cual se ordena la racionalización, simplificación, automatización y virtualización, de los trámites vinculados de la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones”. l. Otorgar los permisos de captación y escrituración solicitados por las Organizaciones Populares de Vivienda, conforme a las normas aplicables. (…) n. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas, relacionadas con la presentación de los estados financieros en los términos del Decreto Ley 2610 de 1979. o. Mantener a disposición de los compradores de Que el artículo 1° del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que los trámites, procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, así como facilitar las relaciones de los particulares con éstas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución y en la ley. inmuebles destinados a vivienda y de las entidades públicas los documentos radicados por las personas que desarrollan las actividades de anuncio y enajenación de los mencionados inmuebles.

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 compiló la reglamentación en materia de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda establecida en los Decretos Nacionales 2391 de 1989, 0051 de 2004 y 2180 de 2006.

Que en el artículo 21 del Decreto Distrital 121 de 2008, se establecieron las funciones a cargo de la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Secretaría Distrital del Hábitat, que se refieren a los siguientes asuntos:

Que la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat conforme lo establece el numeral 1°, artículo 2° del Decreto 078, la Ley 66 de 1968, el Decreto Nacional 2610 de 1979, el artículo 7° del Decreto 2391 de 1989 y el artículo 28 de la Ley 820 de 2003, es la encargada de ejercer la función pública de administrar los registros para el desarrollo de las Actividades de Enajenación, Planes y Programas por los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria y las Actividades de Arrendamiento. f. Otorgar y llevar el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de enajenación de vivienda; así mismo, otorgar la matrícula y llevar un registro sistematizado de las personas dedicadas a la actividad de arrendamiento de vivienda o ejerzan la intermediación comercial de esta actividad. g. Cancelar, de oficio o a petición de parte, el regis- Que las funciones relacionadas con el registro ejercidas por la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat tienen como finalidad identificar a todas las personas naturales y jurídicas que se encuentran bajo su inspección, vigilancia y control al ejercer de manera profesional las actividades de arrendamiento, enajenación y construcción de vivienda. En el marco de esas actividades se encuentra la realización del registro y la cancelación del mismo, respecto de las actividades que realizan los vigilados. tro de las personas dedicadas a la actividad de enajenación de vivienda; así mismo, suspender, cancelar o revocar la matrícula de arrendador o intermediarios de esta actividad, en todos los casos anteriores cuando se establezca que las personas sometidas a inspección, vigilancia y control a las actividades de enajenación y arrendamiento de vivienda han incumplido sus obligaciones o infringido la normatividad aplicable. h. Controlar el ejercicio de la actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en lo relacionado con el contrato de administración y verificar que los Que la cancelación de oficio del (i) registro de enajenación de inmuebles destinados a vivienda urbana; (ii) registro para desarrollar planes y programas por los sistemas de autogestión o participación comunitaria; y (iii) la matrícula de arrendador, se entiende como el trámite de actualización registral que realiza la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Secretaría Distrital del Hábitat, como consecuencia 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-39 • 2022 • ENERO • 21 de los registrados. Operará igualmente, la perdida de fuerza ejecutoria del registro de configurarse alguna de las causales contempladas en el artículo 91 de la misma ley. del procedimiento administrativo mediante el cual se verifique el incumplimiento de las obligaciones de la persona registrada, así como a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 66 de 1968, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 2610 de 1979.

Artículo 2.

SOLICITUD. Para efectuar el registro al que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar los siguientes documentos, antes de iniciar la actividad de enajenación:

a. Formato de Solicitud de Registro de Enajenadores debidamente diligenciado. b. Si el solicitante es persona natural, fotocopia del documento de identidad. c. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad que haga sus veces, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y hacer más eficiente la gestión de los trámites a cargo de la Subdirección de prevención y Seguimiento, es necesario actualizar algunos trámites y procedimientos relacionados con las actividades enajenación y arrendamiento de vivienda en el Distrito Capital que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con las funciones asignadas en el Decreto 121 de 2008 y las disposiciones contempladas en materia de enajenación y arrendamiento de vivienda urbana en los Decretos Nacionales 2391 de 1989, compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, y tendientes a la adopción de los mecanismos y reglas para su racionalización, simplificación y automatización según lo establecido en el Decreto Distrital 058 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 3.

OTORGAMIENTO DEL REGISTRO. Presentada la documentación en forma completa, la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, comunicará mediante oficio el otorgamiento y asignación del número del registro correspondiente al enajenador.

RESUELVE:

Título I.

ACTIVIDAD DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA URBANA

Capítulo 1.

REGISTRO DE ENAJENADORES Parágrafo. El otorgamiento del registro es un requisito previo para el desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, mas no constituye la autorización para desarrollar dichas actividades, la cual se adquiere una vez efectuado el trámite de radicación de documentos contemplado en el artículo 185 del Decreto Nacional 019 de 2012, compilado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015 y de que trata el Capítulo 3 del Título I del presente acto administrativo.

Artículo 4.

CERTIFICACIONES. La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda podrá certificar la vigencia del registro a solicitud del interesado, dentro de los términos establecidos para el derecho de petición de que trata la Ley 1755 de 2015.

Artículo 1.

OBLIGACIÓN DEL REGISTRO. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 66 de 1968, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 2610 de 1979, las personas, naturales y jurídicas, interesadas en desarrollar cualquiera de las actividades descritas en el artículo 1° del mismo, deberán registrarse ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 5.

OBLIGACIONES DEL REGISTRADO. La persona inscrita en el registro como enajenador tendrá las siguientes obligaciones:

a. Informar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la información aportada inicialmente tales como dirección, correo electrónico y teléfono, so pena de hacerse acreedor a una multa, de conformidad con el inciso 3°, artículo 3° del Decreto Ley 2610 de 1979.

Este registro se hará por una sola vez y se entenderá vigente hasta que el interesado solicite su cancelación o la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, decida la procedencia de su cancelación por incumplimiento de sus obligaciones, previa realización de las actuaciones administrativas tendientes a garantizar los derechos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-40 • 2022 • ENERO • 21 40 b. Entregar anualmente, a más tardar el primer día el registro de manera oficiosa cuando proceda una o varias de las siguientes causales:

6.1. Por desaparición de la persona natural o jurídica.

6.2. Por decisión judicial o administrativa. hábil del mes de mayo de manera presencial o virtual a través de la página web de la Ventanilla Única del Constructor - VUC-, el estado de la situación financiera a corte 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las revelaciones y notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, de existir.

6.3. Por la reincidencia consecutiva en el incumplimiento de las obligaciones inherentes al registro como enajenador. c. Llevar la contabilidad en la forma establecida y de acuerdo con la norma contable vigente, así como a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 66 de 1968 Parágrafo 1. La cancelación de oficio del registro como enajenador será emitida mediante acto administrativo debidamente motivado y contra este procederán los recursos de reposición ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control.

Parágrafo. Se entenderá cumplida la obligación de que
trate el literal b) del presente artículo, si en la radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda presentada antes del primer día hábil del mes de mayo se aportan los documentos relacionados en éste.

Capítulo 2.

Parágrafo 2. La cancelación del registro no exime
del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Administración y/o con terceros dentro del ejercicio de la actividad de enajenación, ni da por terminadas las actuaciones administrativas que se adelanten en su contra.

CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE ENAJENADOR

Capítulo 3.

Artículo 6.

La cancelación del registro de enajenador se podrá realizar de la siguiente manera:

RADICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA 6.1. A petición de Parte. Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores podrán solicitar la cancelación de su registro cuando dejen de ejercer las actividades de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley 2610 de 1979, ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 7.

REQUISITOS. Las personas naturales y jurídicas, interesadas en promocionar, anunciar o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda señaladas en el artículo 2º del Decreto Ley 2610 de 1979, estarán obligadas a radicar, con quince (15) días hábiles de anterioridad al inicio de dichas actividades ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Decreto Nacional 019 de 2012, compilado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y las demás normas que lo modifiquen o reglamenten.

Para adelantar el trámite de cancelación de registro, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud en el formato establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat, incluyendo la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad de aquellas que dieron lugar al registro. a. Formato de Radicación de documentos, debida- mente diligenciado. b. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.

La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, de la Secretaría Distrital del Hábitat o quien haga sus veces, cancelará el registro en las bases de datos de la entidad, de lo cual le informará por escrito al solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. c. Copia de los modelos de contratos que se vayan 6.2. De oficio. La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que haga sus veces, podrá cancelar a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, con el fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas y el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-41 • 2022 • ENERO • 21 d. El presupuesto financiero del proyecto con sus miento, solicitud de visita y/o pronunciamiento por escrito, firmada por el representante legal del enajenador, adjuntando los siguientes documentos: b. Copia de la Licencia urbanística del proyecto, debi- correspondientes soportes, de conformidad con el artículo 2.2.5.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o reglamenten. e. Licencia urbanística respectiva (Licencia de Urba- damente ejecutoriada, con los planos que formen parte de la misma y que deberán incluir las etapas del proyecto, si las hay. nización y/o Licencia de Construcción), salvo que se trate del sistema de preventas. c. En caso de no haber realizado tramite de licencia urbanística expresarlo por escrito en el oficio de la solicitud con la debida justificación d. Copia de la Licencia Urbanística de Construcción del proyecto debidamente ejecutoriada. f. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción. e. Estudio detallado de amenaza y riesgo por fenó- g. Cuando los terrenos en los cuales se va a ade- lantar el plan de urbanización o construcción no pertenezcan a la persona que solicita el permiso, el propietario de los mismos deberá coadyuvar la solicitud mediante comunicación escrita, y será solidariamente responsable con el solicitante de las obligaciones contraídas en interés del plan o programa que se autorice. menos de remoción en masa que incluya el planteamiento y las recomendaciones de las obras de mitigación determinadas por el consultor responsable del estudio. Cuando este estudio haya sido objeto de actualización se deberán incluir todas las versiones y cada versión deberá contar con los anexos que incluyan carta de responsabilidad y planos a una escala legible. La documentación debe estar firmada por el consultor responsable, y con las características que permitan leer claramente las obras de mitigación. f. En caso de no haber realizado estudio de remoción en masa por favor expresarlo por escrito en el oficio de la solicitud con la debida justificación. g. Concepto favorable del IDIGER, o la entidad que corresponda, sobre la fase II correspondiente a las obras de mitigación. Este concepto es el que emite IDIGER sobre el estudio de remoción en masa, y el pronunciamiento frente a las actualizaciones del estudio si las hay.

Artículo 8.

SISTEMA DE PREVENTAS. Las personas naturales o jurídicas pueden anunciar, promocionar y captar dineros para desarrollar proyectos de vivienda a través del sistema de preventas, para lo cual deberán constituir con una fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera un contrato de administración de recursos, con el propósito de no captar directamente dinero del público por parte del enajenador hasta tanto no efectúe el trámite de radicación de documentos de que trata el artículo 185 del Decreto 019 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o reglamenten.

h. Cuando el proyecto no requiere la presentación de estudios por remoción en masa, deberá presentarse el concepto que emite el IDIGER y que certifica dicha situación.

Artículo 9.

VERIFICACIÓN DE OBRAS DE MITIGA- CIÓN En los casos en los que el proyecto se encuentre localizado en zona de amenaza media y/o alta por fenómenos de remoción en masa, la Subdirección de Prevención y Seguimiento verificará la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo que hayan tenido concepto favorable del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, o la entidad que corresponda, y que hacen parte de la licencia urbanística, previo a la radicación de documentos para enajenación de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y e) del artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012.

Parágrafo. Cuando la solicitud no contenga la do-
cumentación completa y/o sea necesario solicitar aclaración sobre la misma, se requerirá al solicitante dentro de los términos establecidos por la normatividad vigente. Si pasado un mes desde la fecha del requerimiento el interesado no lo ha atendido, se dará lugar al desistimiento de la solicitud en los términos señalados en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley1755 de 2015. Lo anterior, sin perjuicio que se presente una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales. a. Para tal fin, el enajenador y/o solicitante deberá presentar a la Subdirección de Prevención y Segui- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-42 • 2022 • ENERO • 21 42 la documentación. Si el solicitante insiste en realizar la radicación, se hará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir con toda la documentación dentro del plazo que se le indique. Si pasado un (1) mes desde la fecha del requerimiento el interesado no ha entregado la información solicitada, dará lugar al desistimiento de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

Artículo 10.

VISITA DE VERIFICACIÓN. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento o quien haga sus veces, verificará mediante una inspección visual la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo que haya tenido concepto favorable y/o pronunciamiento del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER, o la entidad que corresponda, y que a su vez hace parte de la licencia de urbanización expedida por el/la Curador/a Urbano/a.

Parágrafo 1. El solicitante no podrá promocionar,
anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda antes de quince (15) días hábiles contados desde el momento de la asignación del número de radicación, cuando la documentación se entregue de forma completa.

El profesional técnico de la Subdirección de Prevención y Seguimiento deberá realizar la visita dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, siempre y cuando la documentación presentada con la misma se encuentre completa, posteriormente levantará un acta en la que se dejará constancia de la existencia y/o avance de las obras de mitigación correspondientes. El acta será suscrita por el profesional que realice la visita y por el profesional de la obra delegado para guiar la verificación.

Artículo 12.

DISPONIBILIDAD DE LA INFORMA- CIÓN. La información suministrada estará a disposición de los interesados para su consulta, previa solicitud por parte del interesado para que sobre ello se efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición, según lo dispuesto en el parágrafo 2°, artículo 2.2.5.3.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015.

En los casos en los que el consultor responsable determina dentro del estudio que estas obras se deberán construir por etapas y/o simultáneamente al desarrollo del proyecto, la verificación se podrá realizar conforme a dicha recomendación.

Artículo 13.

CAMBIO DEL TITULAR DE LA RADICA- CIÓN. En el evento de presentarse cambio o cesión de los derechos por parte del titular de la radicación de documentos para la enajenación de un proyecto de vivienda, se deberá expresar y demostrar por escrito tal situación ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento, caso en el cual el nuevo titular de la radicación, quien habrá de contar con registro de enajenador activo, deberá presentar con una anterioridad de quince (15) días hábiles respecto del inicio de la actividad, la radicación con los requisitos exigidos en los artículos 7 al 11 de la presente resolución.

En tal caso se deben realizar los ajustes y aclaraciones pertinentes tanto en los archivos como en las bases de datos de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda continuando con el número de radicación de documentos otorgado inicialmente al primer titular. De la aprobación del cambio de titular, se informará al interesado.

En cumplimiento del artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004, el constructor deberá ejecutar las obras de mitigación previamente a la radicación de documentos de enajenación, conforme a lo aprobado en la licencia urbanística. Respecto de aquellas obras de mitigación propuestas en los estudios que el consultor haya determinado que se deban construir por etapas, o que hacen parte de la estructura de los edificios o construcciones, y/o sean obras concomitantes con la construcción del proyecto o deban ejecutarse al final del proceso constructivo, se solicitará un cronograma de ejecución de obras firmado por el representante legal de la constructora o por el enajenador responsable, con el cual se hará la verificación de la existencia de las obras de mitigación según las fechas establecidas en el mismo, por parte de la Subdirección de Prevención y Seguimiento o la entidad que haga sus veces.

Artículo 11.

RADICACIÓN. Presentada la documentación en forma completa, de conformidad con el artículo 185 del Decreto 019 de 2012, la Subdirección de Prevención y Seguimiento asignará número de radicación consecutivo en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.

Parágrafo. Una vez radicados y revisados todos los
documentos relativos al nuevo responsable de la radicación de documentos por parte de la Subdirección de Prevención y Seguimiento, y de ser necesario, se efectuará una visita de inspección al proyecto con el fin de verificar el estado técnico y financiero del mismo, así como las novedades frente a la cesión del proyecto con el nuevo titular.

En caso de que la solicitud se encuentre incompleta, no se asignara el número de radicación y se devolverá 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-43 • 2022 • ENERO • 21

Título II.

DE LAS ORGANIZACIONES POPULARES DE deberá radicar ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo cual, deberá adjuntar los siguientes documentos:

VIVIENDA, CAPTACIÓN DE RECURSOS, PERMISO DE ESCRITURACIÓN PARA LOS PLANES Y PROGRAMAS POR LOS SISTEMAS a. Copia de los Estatutos de la Organización Popular DE AUTOGESTIÓN O PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Capítulo 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN de Vivienda debidamente radicados ante la entidad que ejerce vigilancia y control a las personas jurídicas sin ánimo de lucro, actualmente ejercidas por la Dirección Distrital de Personas Jurídicas de la Secretaría Jurídica Distrital o quien haga sus veces. b. Certificado de existencia y representación de la Organización Popular de Vivienda vigente, con no más de treinta (30) días de expedición por la autoridad competente.

Artículo 14.

OBJETO. Adoptar la reglamentación para la captación de recursos con destino al desarrollo de programas de vivienda para los afiliados de las organizaciones populares de vivienda y el permiso de escrituración, conforme lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989.

Artículo 18.

CAUSALES DE RECHAZO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital de Hábitat, podrá abstenerse de registrar a la Organización Popular de Vivienda - OPV, cuando:

Artículo 15.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Toda Organización Popular de Vivienda –OPV- que pretenda Desarrollar Planes y Programas por los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria, deberá dar cumplimiento a los trámites descritos en este título.

a. No se aporten en debida forma los documentos a

Capítulo 2.

los que hace referencia el artículo anterior.

REGISTRO PARA DESARROLLAR PLANES Y b. Cuando la entidad no tenga dentro de su objeto PROGRAMAS POR LOS SISTEMAS DE AUTOGESTIÓN O PARTICIPACIÓN social la ejecución de planes y/o programas por el sistema de autogestión o participación comunitaria.

COMUNITARIA. c. Cuando de los estatutos aportados se desprenda que la entidad no es de economía solidaria.

Artículo 19.

OTORGAMIENTO DEL REGISTRO. Una vez verificada la información de los documentos requeridos y descritos en el artículo 17 de la presente resolución, y se constate que el objeto social de la Organización Popular de Vivienda coincide con lo definido en el artículo 2.1.6.1.1 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015 o norma que lo modifique, subrogue, o complemente, la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, comunicará mediante oficio el otorgamiento y asignación del número del registro correspondiente a la Organización Popular de Vivienda dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud

Artículo 16.

DEL REGISTRO. Para desarrollar un plan y/o programa por el sistema de autogestión o participación comunitaria, la Organización Popular de Vivienda deberá registrarse ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que haga sus veces, una sola vez y se entenderá vigente por el término de duración de la Organización Popular de Vivienda o hasta que la Organización solicite su cancelación, a menos que, sea cancelado de oficio por la entidad de control por el incumplimiento y/o la reincidencia consecutiva de las obligaciones a las que se encuentra sometida previa realización de las actuaciones administrativas tendientes a garantizar los derechos de los registrados.

Parágrafo. Cualquier cambio en los datos presenta-
dos para obtener el registro deberá ser comunicado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su modificación, a la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat en cumplimiento a lo dispuesto

Artículo 17.

TRÁMITE DEL REGISTRO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.6.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para desarrollar un plan y/o programa por el sistema de autogestión o participación comunitaria, el representante legal de la Organización Popular de Vivienda, solicitará el trámite del registro en el formato establecido para tal fin, el cual

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-44 • 2022 • ENERO • 21 44 por en el inciso 3°, artículo 3° del Decreto Nacional 2610 de 1979. acredite la culminación del o de los programas autorizados; y (iii) certificación por parte de la entidad que ejerce la vigilancia en la que conste que no tiene obligaciones pendientes con la misma.

Artículo 20.

CERTIFICACIONES. A solicitud del interesado, la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat podrá certificar la vigencia del registro de la Organización Popular de Vivienda, la cual será expedida dentro de los términos establecidos del derecho de petición de que trata la Ley 1755 de 2015.

La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, comunicará mediante oficio la cancelación del registro para el desarrollo de planes y/o programas por el sistema de autogestión o participación comunitaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud.

22.2 De oficio: La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat podrá cancelar el registro, por medio de acto administrativo motivado y se concederán los recursos de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, cuando ésta incurra en una de las siguientes causales: a. Cuando posterior a los seis (6) meses contados

Artículo 21.

OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REGISTRO. Toda Organización Popular de Vivienda que haya obtenido el registro para desarrollar planes y programas por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, deberá cumplir con las obligaciones definidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 2.1.6.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, entre ellas remitir a la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat los siguientes documentos:

a. Presentación anual de los Estados Financieros de manera presencial o virtual a través de la página web de la Ventanilla Única del Constructor - VUC-, suscritos por el Representante Legal y contador público, debidamente aprobados por el máximo órgano de la entidad, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo de cada año. Su presentación se realizará únicamente de manera virtual a partir del día siguiente hábil en que se le comunique a la Organización Popular de Vivienda la aprobación de su registro en los términos señalados en el artículo 19 de la presente resolución, ésta no haya presentado la solicitud y acreditación de los requisitos para el otorgamiento del permiso de captación de recursos ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital de Hábitat. b. Enviar el presupuesto de gastos e inversiones por b. Cuando se verifique que se encuentra captando cada año, con la constancia de aprobación del órgano social correspondiente, antes del primer día hábil del mes de mayo. dineros sin el respectivo permiso de captación de recursos. c. Remitir, a más tardar dentro del mes siguiente a c. Por la reincidencia consecutiva en el incumpli- miento de las obligaciones a las que se encuentra sometida la Organización Popular de Vivienda. su designación, la prueba del registro de los nombramientos de sus directivos ante las autoridades competentes.

Artículo 22.

CANCELACIÓN DEL REGISTRO. La cancelación del registro para desarrollar planes y programas por los sistemas de autogestión o participación comunitaria podrá cancelarse de la siguiente manera:

Páragrafo. La cancelación del registro de oficio y/o a petición de parte no lo exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Administración y/o con terceros dentro del ejercicio de su actividad, ni da por terminadas las actuaciones administrativas que se adelanten en su contra.

Capítulo 3.

PERMISO DE CAPTACIÓN DE RECURSOS CON DESTINO AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA PARA LOS AFILIADOS DE LAS ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA.

22.1 A petición de parte: Para obtener la cancelación del registro, el representante legal de la Organización Popular de Vivienda allegará el formato establecido para el trámite ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el que indique: (i) no estar adelantando ninguna de las actividades descritas en el Título 1, Capítulo 1 del Decreto Nacional 1077 de 2015; (ii)

Artículo 23.

PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICI- TUD DE PERMISO DE CAPTACIÓN DE RECURSOS.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-45 • 2022 • ENERO • 21 representante legal y el arquitecto o ingeniero responsable del proyecto.

6. Adjuntar el concepto emitido por una curaduría urbana sobre la viabilidad para adelantar el plan o programa y la inexistencia de reserva o afecta- ción sobre el terreno, indicando si el mismo está localizado en zona de riesgo, total o parcialmente.

7. Adjuntar los conceptos de viabilidad de servicios públicos domiciliarios expedidos por las corres- pondientes empresas de servicios públicos.

Una vez se otorgue el registro para desarrollar planes y programas por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, en los términos señalados en el artículo 19 de la presente resolución, la Organización Popular de Vivienda tendrá seis (6) meses, contados a partir del día siguiente hábil en que se comunique sobre su obtención, para que presente ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat la respectiva solicitud para el otorgamiento del permiso de captación de recursos; en caso contrario, la Subdirección cancelará mediante acto administrativo motivado susceptible de los recursos de que trata el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el respectivo registro.

8. Señalar el número de participantes del plan, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni exceder de doscientos (200) y dicho número no podrá aumentar durante la etapa de ejecución, de con- formidad con lo señalado en el artículo 2.1.6.1.5. del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Parágrafo. El plazo de los seis (6) meses podrá ser
prorrogado por una única vez por el mismo término, a solicitud de la Organización Popular de Vivienda, argumentando la necesidad de su prórroga.

9. Presentar un presupuesto detallado de ingresos e inversión de recursos, suscrito por el represen- tante legal y por contador público, debidamente sustentado en documentos soporte que hagan razonable la proyección, en donde se evidencie lo siguiente:

9.1. Costos 9.1.1. Valor del terreno.

Artículo 24.

SOLICITUD Y REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE CAPTACIÓN DE RE- CURSOS. El representante legal de la Organización Popular de Vivienda o quien haga sus veces, deberá solicitar el permiso para la captación de recursos ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, y cumplir los siguientes requisitos:

9.1.2. Costos directos del proyecto.

9.1.3. Costos indirectos del proyecto.

1. Haber efectuado el registro previsto en el artículo 19 de la presente resolución.

9.1.4. Costos financieros del proyecto.

9.1.5. Costo de organización comunitaria.

9.1.6 Total de costos.

9.2. Financiación

2. Presentar el formato de solicitud de permiso de captación de recursos de programas de vivienda por autogestión, participación comunitaria o au- toconstrucción, debidamente diligenciado, en el que deberá determinar el nombre del plan, locali- zación, número de soluciones que se tienen pro- yectadas a ejecutar y etapas, según corresponda.

9.2.1. Recursos propios 9.2.2. Recursos de subsidios.

9.2.3. Cuotas de vivienda ordinarias y extraordinarias.

9.2.4. Financiación de entidad vigilada.

9.2.5. Otros recursos.

3. Acreditar la propiedad y tradición de los terrenos en donde se pretende desarrollar el plan, adjun- tando el folio de matrícula inmobiliaria actualizado y la carta o documento de intención de venta del globo de terreno suscrita por el propietario y la entidad solicitante o coadyuvante, según sea el caso, a favor de la Organización Popular de Vivienda.

9.2.6. Total, recursos de financiación.

4. Allegar el plano de loteo provisional y localización, en el cual se establezca el número de soluciones proyectadas, firmado por un ingeniero o arquitecto titulado.

10. Presentar un cronograma en el que se señale la manera como se ejecutará el programa de auto- gestión, participación comunitaria o autoconstruc- ción.

5. Adjuntar las especificaciones técnicas del pro- yecto, documento que deberá ir firmado por el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-46 • 2022 • ENERO • 21 46 de acuerdo con los requerimientos legales, para lo cual, si pasado un mes desde la fecha del requerimiento el interesado no ha entregado la información solicitada dará lugar al desistimiento de que trata el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio que pueda presentarse una nueva solicitud.

11. Acreditar la constitución de pólizas de manejo, a favor de la Organización Popular de Vivienda, sobre el valor de los recursos que de manera au- tónoma maneje directamente, de acuerdo con lo aprobado en los estatutos, el representante legal de la organización popular de vivienda, el tesorero y de todo aquel directivo o empleado que tenga la facultad de disponer de los dineros de la entidad.

12. Adjuntar el flujo de caja del proyecto en el cual deberá discriminar la fuente de los ingresos, docu- mento que deberá estar firmado por el represen- tante legal y el contador.

Cuando la solicitud de permiso de captación de recursos sea desistida en los términos señalados, la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que haga sus veces, notificará, comunicará y publicará dicho acto.

13. Cuando corresponda, acreditar el contrato de fiducia mercantil irrevocable en la modalidad de administración y pagos inmobiliario, donde una de las partes concurra en calidad de fideicomitente constructor, otra parte el fideicomitente aportante de la Organización Popular de Vivienda a través de su representante legal, y la otra, sea representada por una persona jurídica, legalmente constituida, de naturaleza privada y/o pública, cuyo objeto principal sea el de prestar servicios financieros, quién en el precitado contrato, se conocerá como la fiduciaria.

Artículo 25.

OTORGAMIENTO DEL PERMISO. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos y/o documentos descritos en el artículo 24 de la presente resolución, la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción completa de la documentación con la respectiva solicitud, mediante acto administrativo motivado, el correspondiente permiso de captación de recursos, a nombre de la Organización Popular de Vivienda.

14. Cuando el proyecto no se adelante a través de encargo fiduciario se deberá acreditar, mediante certificación expedida por la entidad financiera, la apertura de una cuenta bancaria única, cuyo titular sea la persona jurídica de la Organización Popular de Vivienda, con manejo de, por lo me- nos, dos firmas que autoricen conjuntamente toda clase de operaciones o de transacciones que se realicen a través de la cuenta bancaria. Estas dos firmas deben ser de afiliados que funjan como administradores de la Organización Popular de Vivienda, debidamente designados de acuerdo con los estatutos de la misma.

Parágrafo. En caso que, sea designado y debida-
mente inscrito ante la autoridad competente un nuevo representante legal de la Organización Popular de Vivienda, se deberá elevar solicitud ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat para la actualización del permiso de captación de recursos, dentro de los veinte (20) días siguientes al registro de su cargo y función ante autoridad competente, so pena de aplicar las sanciones de que trata el numeral 9º del artículo 2º del Decreto Nacional 078 de 1987.

Capítulo 4.

INFORMES DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE CAPTACIÓN Una vez hecha la apertura, no se podrá consignar en ésta dinero alguno, hasta tanto se otorgue el respectivo permiso de captación por parte de la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.

15. Extracto bancario correspondiente, a partir del día en que se hizo apertura de la cuenta bancaria.

Artículo 26.

PRIMER INFORME. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la obtención del permiso, la Organización Popular de Vivienda que obtenga el correspondiente permiso de captación deberá presentar un único informe ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat, que deberá contener:

La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat podrá, en caso de ser necesario, requerir al representante legal de la Organización Popular de Vivienda con el fin que éste aclare, modifique o complemente la información 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-47 • 2022 • ENERO • 21 a. Los documentos que demuestren que se ha ad- quirido el derecho de dominio del terreno sobre el cual se va a desarrollar el plan o programa de vivienda o en su defecto explicar la razón por la cual no se ha podido adquirir el inmueble. b. La licencia de construcción o urbanización c. Copia de los planos de localización general, cua- dro de áreas y alinderamiento de zonas comunes, plantas arquitectónicas y parqueaderos, debidamente aprobados.

Parágrafo. El representante legal de la Organización
Popular de Vivienda deberá presentar los informes en los términos anunciados en este artículo, hasta tanto, por parte de la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que haga sus veces, verifique que en efecto el plan o proyecto de vivienda, se encuentra ejecutado en su totalidad y se haya transferido a todos y cada uno de los afiliados el derecho de dominio correspondiente, representado en su vivienda. d. Especificaciones técnicas de la obra.

Capítulo 5.

e. Cuando fuere del caso, reglamento de propiedad horizontal y certificado de tradición y libertad.

DEL PERMISO DE ESCRITURACIÓN. f. Si el proyecto se encuentra en zona de amenaza media o alta por fenómenos de remoción en masa, debe anexarse el estudio de obras de mitigación, así como un cronograma del desarrollo de las mismas. g. Un cronograma del proyecto con indicación del porcentaje de obra en que se encuentre el plan o programa promovido. h. Informe que contendrá el avance de la obra, nú-

Artículo 29.

PERMISO DE ESCRITURACIÓN. Las Organizaciones Populares de Vivienda que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción y requieran transferir a sus afiliados la propiedad de los lotes o de las unidades de vivienda construidas en el proyecto, deberán obtener previamente permiso ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, para iniciar el proceso de escrituración.

a. Para obtener el permiso de escrituración de vivien- mero de adjudicaciones realizadas, número de afiliados, dificultades que se hubieren presentado en cualquier orden das, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: b. Formato de Solicitud de Permiso de Escrituración para programas de vivienda por autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, debidamente diligenciado. c. Minuta de la escritura de compraventa, ajustada a todas las normas legales que rigen esta clase de contratos. d. Documento con la acreditación del mecanismo de amparo patrimonial correspondiente, legalmente constituido. e. Informe de avance físico de la obra firmado por el

Artículo 27.

INFORME SEMESTRAL. La Organización Popular de Vivienda que obtenga el correspondiente permiso de captación deberá presentar semestralmente un informe ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 2.1.6.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, sobre la evolución del proyecto que contendrá el avance de la obra, número de adjudicaciones realizadas, número de socios, dificultades que se hubieren presentando en cualquier orden (financiero, administrativo, etc.), el cual se presentará en los primeros cinco días de los meses de enero y julio de cada año.

Representante Legal. f. Certificación en la que conste que el número de unidades de vivienda objeto del permiso cuenta con la totalidad de las obras matrices de acueducto y alcantarillado, expedido por el ingeniero o constructor responsable. g. Aportar reglamento de propiedad horizontal debi- damente constituido mediante escritura pública y registrado, de aplicar el caso. h. Aportar autorización de ocupación de inmuebles

Artículo 28.

INFORME TRIMESTRAL. La Organización Popular de Vivienda, una vez obtenido el permiso de captación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 2.1.6.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, presentando trimestralmente en los primeros cinco (5) días calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, un informe que contendrá la relación de Ingresos y Egresos, con indicación del total recaudado por concepto de cuotas de vivienda y de las otras fuentes de financiación, debidamente discriminadas.

expedido por la autoridad competente para ejercer control urbano, conforme lo dispuesto en el artículo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-48 • 2022 • ENERO • 21 48 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1203 de 2017. i. Aportar certificado de habitabilidad cuando sea procedente.

Parágrafo Segundo. Para efectos de solicitar cita
para asesoría previa, o efectuar solicitud para el trámite a través de la plataforma virtual de que trata el presente capítulo, el interesado deberá crear un usuario y contraseña que le permitirá tener acceso a la Ventanilla Única de la Construcción - VUC y todos los trámites asociados a la cadena de urbanismo y construcción.

Parágrafo Primero. La fiduciaria sólo podrá transferir
el derecho de dominio al asociado, cuando el representante legal de la Organización Popular de Vivienda obtenga, de parte de la autoridad competente, los siguientes documentos: a. El permiso de escrituración otorgado por la Parágrafo Tercero. El solicitante, durante la inscripción en la Ventanilla Única de la Construcción - VUC, deberá indicar una dirección de correo electrónico para recibir información del trámite por parte de la entidad.

Título IV.

Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, en los términos que se establecen en el presente artículo.

ACTIVIDADES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA URBANA b. La autorización de ocupación de inmuebles

Capítulo 1.

MATRÍCULA DE ARRENDADOR de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, según sea procedente. c. La certificación técnica de ocupación de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016, según sea procedente. d. El certificado de habitabilidad si fuere del caso.

TRÁMITES A TRAVÉS DE LA VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN – VUC

Capítulo 1.

Artículo 36.

SOLICITUD. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 8º de la Ley 820 de 2003, toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o realizar labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, así como las personas naturales o jurídicas que en su calidad de propietarios o subarrendadores celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles, deberán matricularse ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat. La matrícula deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de las actividades como arrendador o intermediario.

Artículo 37.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD. Conforme a lo señalado en el artículo 29 de la Ley 820 de 2003, para tramitar la Matrícula de Arrendador el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

a. Formato de Solicitud de Matrícula de Arrendador

Artículo 34.

TRÁMITE VIRTUAL. Los interesados en adelantar los trámites de registro y radicación de documentos para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda, solicitud de matrículas de arrendamiento de vivienda y el desarrollo de planes y programas por el sistema de autoconstrucción OPV, así como la cancelación a solicitud de parte de los mismos, podrán realizarlos a través de la ventanilla única de la construcción - VUC disponible en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat en el enlace www.habitatbogota.gov.co/ventanillaconstruccion o la página que haga sus veces, cumpliendo los mismos requisitos establecidos para cada uno de los trámites señalados en la presente resolución.

establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat, debidamente diligenciado. b. Certificado de Registro Mercantil en el caso de

Artículo 35.

ASESORÍA. Los interesados en adelantar los trámites aquí señalados podrán solicitar orientación sobre los requisitos o de cualquier aspecto técnico, financiero o jurídico relacionado con los mismos. Esta solicitud podrá realizarse de manera personal en las oficinas correspondientes, o a través de la página web de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC.

personas naturales o Certificado de Existencia y Representación Legal cuando se trate de personas jurídicas, expedidos por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a dos (2) meses. c. El certificado de existencia y representación legal o la Matrícula Mercantil de que trata el presente Parágrafo Primero. La asesoría previa no será obligatoria en ningún caso y el interesado podrá radicar la solicitud sin utilizar este servicio.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-49 • 2022 • ENERO • 21 literal, deberá contener una dirección de notificación en la ciudad de Bogotá. d. Copia del modelo de contrato de arrendamiento Secretaría Distrital del Hábitat, asignará el número de matrícula que corresponda, en orden cronológico en observancia de los términos señalados en el artículo anterior y conforme lo indicado en inciso 2º del artículo 2.1.4.2.1.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015. de inmuebles destinados a vivienda urbana que utilizará en desarrollo de su actividad. e. Copia del modelo de contrato de administración de inmuebles dados en arrendamiento que utilizará en desarrollo de su actividad.

Parágrafo. La matrícula se entiende otorgada por una
sola vez y tendrá vigencia por el término de un año, luego del cual se renovará de manera automática anualmente.

Artículo 40.

OBLIGACIONES DEL MATRICULADO. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en normas superiores, los matriculados se obligan a:

a. Presentar hasta el veinte (20) de marzo de cada

Artículo 38.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD. Los interesados en adelantar los trámites de matrícula de arrendador, podrán realizarlos a través de la ventanilla única de la construcción – VUC disponible en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat en el enlace www.habitatbogota.gov.co/ventanillaconstruccion o la página que haga sus veces, cumpliendo los mismos requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente resolución.

Así mismo, podrá radicar la documentación en las instalaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual será verificada en la oficina de atención al ciudadano por la Subdirección de Prevención y Seguimiento, y de encontrarse completa, se radicará por el sistema interno de correspondencia de la entidad, dejando constancia de los documentos aportados. año un informe sobre el desarrollo de su actividad en el año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, de manera presencial o virtual a través de la página web de la Ventanilla Única del Constructor - VUC, que incluya aquella atinente al tipo de bienes, precio promedio de los cánones de arrendamiento según su estratificación y ubicación, y número de contratos vigentes de arrendamiento y de administración para arriendo de inmuebles de vivienda urbana, conforme lo señalado en el numeral 7º del artículo 2.1.4.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015. b. Reportar cualquier modificación a la información Conforme lo señalado en el artículo 2.1.4.2.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación por parte del interesado de la totalidad de la documentación señalada en el artículo 29 de la Ley 820 de 2003, la Subdirección de Prevención y Seguimiento deberán efectuar el registro de la matrícula de arrendador. y documentación aportada para la obtención de la matrícula de arrendador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la novedad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2 del artículo 2.1.4.2.1.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Capítulo 2.

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA DE ARRENDADOR En los eventos en que no se aporte la totalidad de los documentos estipulados para matricularse como arrendador, la Subdirección de Prevención y Seguimiento requerirá por una sola vez al interesado para que complete o aclare la información suministrada según sea el caso. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de la información complementaria requerida, se procederá a efectuar el registro correspondiente y a expedir la respectiva certificación, siempre que la información y documentación cumpla con los requisitos legales necesarios para acceder favorablemente a la solicitud.

Artículo 41.

CANCELACIÓN A SOLICITUD DE PARTE DE LA VIGENCIA DE LA MATRÍCULA. Las personas naturales o jurídicas matriculadas como arrendadores ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, podrán solicitar la cancelación de la vigencia de su matrícula cuando dejen de ejercer la actividad de manera definitiva. En la solicitud deberá indicarse el estado de los contratos o inmuebles que se hayan reportado.

Si pasado un (1) mes desde la fecha del requerimiento, no ha sido subsanado, se dará lugar al desistimiento de que trata el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de que pueda ser presentada una nueva solicitud.

Artículo 39.

OTORGAMIENTO DE MATRÍCULA. La Subdirección de Prevención de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la

La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, o quien haga sus veces, procederá a cancelar la matrícula de arrendador y actualizará las bases de datos de la entidad, de lo cual informará por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-50 • 2022 • ENERO • 21 50 a. Solicitud formal mencionando que se acoge al ar- tículo 23 de la Ley 820 de 2003 si el solicitante es el arrendador, o al artículo 25 de la misma norma si es el arrendatario. b. Original y una copia del Título de Depósito Judi- escrito al solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La cancelación de la matrícula no lo exime de las obligaciones contraídas con la Administración Pública o con terceros dentro del ejercicio de la actividad, ni da por terminadas las investigaciones administrativas que se encuentren en curso. cial expedido por el Banco Agrario – Oficina de Depósitos Judiciales, por el valor correspondiente a la indemnización por terminación anticipada del contrato a favor de la contraparte y a órdenes de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda. La indemnización deberá ser equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento cuando se dé por terminado el contrato durante la prórroga, o de uno punto cinco (1.5) cánones de arrendamiento si la terminación del contrato es por plena voluntad del arrendador y tiene un periodo de ejecución igual o superior a cuatro años. c. Copia de la comunicación de preaviso enviada por

Artículo 42.

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA MATRÍCULA DE ARRENDADOR. Conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.4.2.1.5. del Decreto Nacional 1077 de 2015, sin perjuicio de la imposición de la sanción de multa a la que se refiere el artículo 34 de la Ley 820 de 2003, la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, podrá suspender o cancelar la matrícula de arrendador, cuando las personas matriculadas incurran de manera reiterada en las conductas descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo mencionado y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Las causales de suspensión o cancelación de matrícula de arrendador son las siguientes:

1. Por desaparición de la persona natural o jurídica.

2. Por decisión judicial o administrativa.

servicio postal autorizado con tres (3) meses de anterioridad a la fecha señalada para la terminación del contrato, a la dirección del arrendatario o arrendador o a su representante legal según el caso. En la comunicación se deberá manifestar la voluntad de dar por terminado el contrato y de pagar la indemnización establecida en la ley, así como establecer la fecha y hora de entrega del inmueble.

3. Por la reincidencia consecutiva en el incumplimien- to de sus obligaciones inherentes a la matrícula de arrendador.

d. Copia del comprobante del envío de la comunica- ción mencionada en el literal anterior. e. Copia legible del contrato de arrendamiento. Si el contrato es verbal, anexar copia de documento que permita establecer el valor cancelado por concepto del canon de arrendamiento.

Parágrafo 1. La cancelación de oficio de la matrícula de
arrendador será emitida mediante acto administrativo debidamente motivado y contra este procederá el recurso de reposición ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2°, artículo 34 de la Ley 820 de 2003.

Parágrafo 2. La cancelación de la matrícula de arren-
dador no exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Administración y/o con terceros dentro del ejercicio de la actividad, ni da por terminadas las actuaciones administrativas que se adelanten en su contra.

Parágrafo. Recibida la solicitud con el cumplimiento
de los requisitos legales, la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, procederá de manera inmediata a informar la existencia del respectivo título al beneficiario del mismo.

Capítulo 3.

SOLICITUD DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON INDEMNIZACIÓN

Artículo 44.

ENTREGA DE TÍTULO. La Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, entregará mediante acta, previa identificación del beneficiario o su apoderado, el título correspondiente a la indemnización la cual se incorporará en el archivo consecutivo del trámite señalado en el literal d) y los parágrafos 1 y 2 de los artículos 23 y 25 de la Ley 820 de 2003.

Parágrafo. Para la entrega del título o depósito de
la indemnización, el beneficiario deberá acreditar la correspondiente entrega o recibo del inmueble, según el caso, y allegará para tal efecto copia del acta de entrega y recibo, debidamente suscrita por las partes.

Artículo 43.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD. Para efectos de adelantar el trámite de terminación unilateral del contrato de arrendamiento ante la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 820 de 2003 o la norma que la aclare o modifique, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-51 • 2022 • ENERO • 21

Capítulo 4.

nación del secuestre de conformidad con lo previsto en Título V de la Ley 1564 de 2012.

ENTREGA PROVISIONAL DE INMUEBLE DE VIVIENDA ARRENDADO Parágrafo. La comunicación, nombramiento, aceptación del cargo y relevo del secuestre, se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 49 del Código General del Proceso, y en la comunicación del nombramiento se le indicará al auxiliar de la justicia el día y hora fijados para la diligencia de entrega provisional del inmueble objeto de entrega.

Artículo 45.

REQUISITOS. Con el fin que se surta la entrega provisional de inmueble de vivienda arrendado, el arrendatario deberá presentar los siguientes documentos ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII artículos 24 y 25 de la Ley 820 de 2003 o la norma que la aclare, sustituya o modifique:

a. Solicitud formal por escrito, acreditando el cumpli- miento de las condiciones previstas en el artículo 24 numerales 4 y 5 de la Ley 820 de 2003, según el caso. b. Copia legible del contrato de arrendamiento. Si el contrato es verbal, anexar copia de documento que permita establecer el valor cancelado por concepto del canon de arrendamiento.

Artículo 49.

INASISTENCIA DEL ARRENDADOR. En el evento que el arrendador no asista a la diligencia de entrega provisional, se procederá por parte de Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, entregar provisionalmente en depósito el inmueble al secuestre designado. En este evento, los gastos de honorarios correrán a cargo del arrendador, según lo señalado en el inciso tercero del parágrafo del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, atendiendo lo establecido en el Título V de la Ley 1564 de 2012 y las tarifas y criterios previstos en el artículo 37 numeral 5 del Acuerdo 1518 de 2002 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura.

c. Copia de la comunicación en la cual se manifiesta dar por terminado el contrato de arrendamiento, la cual deberá ser enviada al arrendador o a su representante legal según el caso, mediante servicio postal autorizado con un término no menor de tres (3) meses de anterioridad a la fecha de terminación del contrato o de sus prórrogas.

Parágrafo. Los honorarios del secuestre, serán fija-
dos por la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 1564 de 2012, las tarifas y criterios previstos en el artículo 37 numeral 5 del Acuerdo 1518 de 2002 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura. d. En el caso previsto en el numeral 4 del artículo

Capítulo 5.

DISPOSICIONES FINALES 24 de la Ley 820 de 2003, se allegará, copia del preaviso enviado por servicio postal autorizado con tres (3) meses de anterioridad a la fecha de entrega del inmueble, a la dirección del arrendador o a su representante legal según el caso, en este evento el arrendatario deberá estarse a los requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley 820 de 2003, y el artículo 35 de la presente Resolución. e. Copia del comprobante del envío de la comunica- ción mencionada en los literales anteriores.

Artículo 50.

USO DE MENSAJES DE DATOS Y ME- DIOS ELECTRÓNICOS. Las solicitudes, trámites, y procedimientos regulados en esta resolución, se regirán por las normas nacionales aplicables y en especial por el Decreto Distrital 619 del 28 de diciembre de 2007, Decreto Ley 019 de 2012 y la Circular Distrital 16 del 13 de febrero de 2012. La utilización de los medios digitales estará supeditada a su implementación por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 47.

(Sic). DILIGENCIA DE ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDADOR. La Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 24 de la Ley 820 de 2003 o la norma que lo aclare o lo modifique, procederá a citar a las partes a diligencia de entrega del inmueble al arrendador o autorizado.

Artículo 51.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a. la fecha de su publicación en el Registro Distrital, se publicará en la página web de la entidad y deroga expresamente la Resolución 1513 de 2015, proferida por la Secretaría Distrital del Hábitat y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 52.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las solicitudes de radicación realizadas en vigencia de la Resolución 1513 de 2015, continuarán su ejecución hasta su culminación, sujetas al procedimiento allí establecido.

Artículo 48.

PROCEDIMIENTO PARA LA DESIG- NACIÓN DEL SECUESTRE. Una vez acreditado por parte del arrendatario, las condiciones previstas en los artículos 24 y/o 25 de la Ley 820 de 2003 según el caso, la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda procederá de manera inmediata a la desig-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-52 • 2022 • ENERO • 21 52 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la Localidad de Rafael Uribe Uribe Dos (2) consejeros de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1622 de 2013.

(2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat Que el 5 de diciembre se eligieron Diecisiete (17) consejeros de juventud por voto popular en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1622 de 2013 y la Ley 1855 de 2018.

RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que la Ley 1885 de 2018, en su artículo 21 establece que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los 3 meses siguientes a su elección, hasta que se realicen nuevas elecciones, las cuales deberán realizarse cada cuatro años.

RESOLUCIÓN LOCAL N° 002 (11 de enero de 2022)

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 57, determina que cada alcalde adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en dicha Ley, para asegurar la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial. en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, los artículos 16, 19 y 40 de la Ley 1622 de 2013 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1622 de 2013 “Estatuto de Ciudadanía Juvenil” y La Ley 1885 de 2018, establecen la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud.

RESUELVE:

Artículo 1.

POSESIONAR a los Consejeros y las Consejeras Locales de Juventud de la localidad de Rafael Uribe Uribe para el período 2022 – 2026, a partir del Catorce (14) de enero de 2022; quienes se enlistan a continuación:

Nombre completo Tipo y No. de Identificación Método de elección ANDRADE GARCÍA KAROL ALEJANDRA C.C. 1001060258 Voto Popular CEPEDA NIÑO ESTEBAN ALEJANDRO C.C. 1021666384 Voto Popular CONTRERAS ROJAS ALISON TATIANA C.C. 1003691253 Voto Popular CORTÉS VARGAS JOAN MANUEL C.C. 1010133693 Voto Popular CUADROS MOLINA CRISTIAN YESID C.C. 1031149715 Voto Popular ERIRA CRUZ GERSON ENRIQUE C.C. 1023958372 Voto Popular GÓMEZ CLAVIJO JUAN SEBASTIÁN C.C. 1000859553 Voto Popular GONZÁLEZ ZAPATA ANGIE LORENA C.C. 1031183452 Voto Popular MARTÍNEZ MORENO PAULA ALEJANDRA C.C. 1007648417 Voto Popular MEJIA LOZANO PAULA ANDREA C.C. 1013664924 Voto Popular REDONDO GIRALDO CHRISTIAN CAMILO C.C. 1014253847 Voto Popular ROJAS RODRÍGUEZ DANIEL FELIPE C.C. 1053341583 Voto Popular ACERO PÉREZ NATALIA ALEXANDRA C.C. 1013692332 Voto Popular RESTREPO FLÓREZ NICOLÁS ALEJANDRO C.C. 1031178841 Voto Popular TORRES BAQUERO NICOL YESENIA C.C. 1013580472 Voto Popular BARÓN BAUTISTA BRAYAN ANDREI C.C. 1000931589 Voto Popular RODRÍGUEZ CHINCHILLA ANDRES ALFONSO C.C. 1033783811 Voto Popular CASTILLO QUIÑONES SARA ESTEFANIA C.C. 1000929961 Curul especial ERICK ALBERTO ANGULO ANGULO C.C. 1023007862 Curul especial 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7344 • pP. 1-53 • 2022 • ENERO • 21 Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13)Sic días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 2.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7344 • pP. 1-54 • 2022 • ENERO • 21 54 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 019 “Por medio del cual se adoptan medidas de protección para la población carretera y se dictan otras disposiciones.”.......................................................................... 1 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 017 “Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 667 del 31 de diciembre de 2021”................................................................. 5 RESOLUCIÓN N° 020 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 6 RESOLUCIÓN N° 021 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 9 RESOLUCIÓN N° 022 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 13 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 2571 “Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 89 74A 27 Sur de la ciudad de Bogotá, localidad de Bosa, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-530607 y se adoptan otras disposiciones”......................... 19 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.......................................... 24 RESOLUCIÓN N° DDI-002682, 2022EE012392O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 25 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 927 “Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................... 38 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE RESOLUCIÓN LOCAL N° 002 EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE............................................. 53 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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