Registro Distrital 7342 de 2022
Registro Distrital 7342 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7342
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de enero de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7342 - Pp 1 - 11 - 2022 - ENERO - 19 AÑO 56 NÚMERO 7342 19 • ENERO• 2022 DECRETO DE 2022 “(…) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (...)”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 010 (13 de enero de 2022)
“Por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital, el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que el artículo 3º del Acuerdo Distrital 018 de 1999 “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público” establece que son funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 2079 de 2021y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 170 de 1999 se adoptó la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, la cual establece que el diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá, D.C., será el definido en los planos y gráficas que forman parte del documento elaborado por el Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde.
Que el Decreto Distrital 603 de 2007 derogó el Decreto 170 de 1999 y se actualizó la reglamentación antes señalada.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Que el Acuerdo Distrital 433 de 2010 establece en el Distrito Capital, las medidas para garantizar la seguridad del espacio público en los parques de escala vecinal y de bolsillo y ordena su reglamentación, mediante la adecuación del mobiliario urbano existente de acuerdo con los requisitos técnicos que permitan la accesibilidad al espacio público.
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que la Resolución 087 del 2 de mayo de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, adopta el instructivo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 433 de 2010.
Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.
Que mediante el Decreto Nacional No. 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, compilando en los artículos 2.2.3.1.1. y siguientes disposiciones relativas a la protección del Espacio público y estándares urbanísticos.
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento del siguiente fin, entre otros:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-1 • 2022 • ENERO • 19 Que el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018 - Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá establece las Entidades Administradoras del Espacio Público en el Distrito Capital y los elementos de espacio público bajo su cargo.
Que el artículo 2.2.3.1.5.ídem, determina los elementos que componen el espacio público, y en el artículo 2.2.3.3.3, señala que: “Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.
Que el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, corregido por el artículo 10 del Decreto Nacional No. 555 de 2017 “Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, determina los comportamientos contrarios a la integridad urbanística.
Que la Política Publica Distrital de Espacio Público adoptada mediante el documento Conpes 6 de 2019, establece tres líneas de acción, una de ellas corresponde a la Sostenibilidad del espacio público, que se encamina a viabilizar y apoyar las estrategias que propendan por crear las condiciones para el uso, goce y aprovechamiento en sus diferentes aspectos -tanto físicos como económicos y sociales-, siendo necesaria la creación de figuras jurídicas debidamente incorporadas en la normatividad, buscando siempre que estos espacios administrados y sostenidos ya sea por particulares o por la administración, cumplan con su finalidad de servicio a los ciudadanos y se mantengan unas óptimas condiciones de calidad y acceso a los habitantes.
Que el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, establece:
Que el artículo 139 ídem, define el espacio público como: “el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
“ARTÍCULO 51. Las urbanizaciones, unidades inmobiliarias cerradas, barrios o desarrollos de propiedad horizontal que cuenten con elementos instalados en espacio público destinados a su seguridad, tales como, rejas, cerramientos, puestos de vigilancia y/o talanqueras, entre otros, y que sean objeto de un proceso de restitución de espacio público por parte de la autoridad competente, podrán concertar con la administración distrital o municipal correspondiente un plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de la zona.
Parágrafo 1o. Dentro del año siguiente a la
expedición de la presente ley, las entidades territoriales reglamentarán la implementación de esta disposición, sin que ello suspenda la aplicabilidad de la misma”.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. (...).”.
Que el artículo 140 ibídem corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional No. 555 de 2017, señala los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
Que la disposición señalada establece dos condiciones específicas para su aplicación, la primera que cualquier urbanización, unidad inmobiliaria cerrada, barrio o desarrollo de propiedad horizontal, que a la expedición de la ley cuente con elementos instalados en espacio público para la seguridad, y la segunda, que corresponde a la existencia de un proceso de restitución de espacio público, presupuestos necesarios para el inicio del trámite que permita concertar con la administración distrital un plan de administración y cuidado del mismo para mejorar las condiciones de seguridad, situación sobre la que se aclara que los procesos de restitución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-2 • 2022 • ENERO • 19 2 incluyen acciones pedagógicas y procesos de hechos notorios entre otros.
- Indicación de las condiciones de seguridad que se pretende atender y la acción o acciones específicas para cada una de ellas en virtud del PACEP.
Que atendiendo lo establecido en el parágrafo primero del artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, se hace necesario reglamentar en el Distrito Capital, la implementación de la norma en mención.
En mérito de lo expuesto,
- Identificación de los elementos para la seguri- dad ubicados sobre espacio público y prueba de su existencia antes de la vigencia de la Ley 2079 de 2021.
DECRETA:
- Propuesta para mejorar las condiciones de seguridad de la zona, que permita el acceso, tránsito, movilidad, disfrute y goce de los bie- nes de uso público a todos los ciudadanos.
Artículo 1.
OBJETO. El decreto tiene por objeto reglamentar la aplicación del Artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, respecto de la implementación de planes de administración y cuidado del espacio público de Bogotá D. C., con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad en zonas que cuenten con elementos instalados en el espacio público por parte de las urbanizaciones, unidades inmobiliarias cerradas, barrios o desarrollos de propiedad horizontal y que se encuentren destinados a su seguridad en el momento de expedición de la Ley 2079 de 2021.
- Las obligaciones a cargo de la comunidad que permitan evidenciar la manera en que serán asumidos los gastos que se generen a partir de la implementación del PACEP, esto incluye la acreditación, garantía y soporte de los re- cursos económicos con los cuales se pagaran los gastos en que se incurran por cuenta del PACEP. Análisis del impacto social, ambiental, urbanístico y de seguridad, que produciría el PACEP tanto al interior del polígono definido en el plan, como en las áreas y comunidades adyacentes al plan.
2. Certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces de la persona jurídica que presenta el PACEP, expedido por la autoridad legal competente, de máximo 30 días calendario desde su fecha de expedición.
3. Acreditar interés de la comunidad del sector objeto del PACEP, con copia del acta de asamblea de propietarios, afiliados, o asociados en la cual se demuestre una decisión de aprobada por las ma- yorías establecidas en los estatutos y/o normas de organización de las personas jurídicas solicitantes.
4. Registro fotográfico que dé cuenta de los elemen- tos instalados en el espacio público destinados a su seguridad, debidamente enumerados y deter- minando su ubicación especifica.
Artículo 2.
SOLICITUDES PARA LA IMPLEMEN- TACIÓN DE UN PLAN DE ADMINISTRACIÓN Y CUIDADO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los sujetos determinados en el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, debidamente constituidos en Juntas de Acción Comunal, propiedades horizontales, unidades inmobiliarias cerradas, asociaciones y comités de vecinos y organizaciones comunitarias reconocidas con personería jurídica, que cuenten con elementos instalados en espacio público destinados a su seguridad, tales como, rejas, cerramientos, puestos de vigilancia y/o talanqueras, entre otros, y que sean objeto de un proceso de restitución de espacio público por parte de la autoridad competente, podrán presentar una propuesta ante la Administración Distrital con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de la zona, la cual se denominará “Plan de Administración y Cuidado del Espacio Público”, PACEP y para lo cual deberán presentar la solicitud formal directamente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, quien decidirá mediante acto administrativo si acepta o no dicha propuesta.
Artículo 3.
REQUISITOS PARA ESTUDIO DEL PACEP. El interesado deberá presentar su solicitud con los siguientes documentos:
5. Declarar bajo la gravedad de juramento que no conoce de la existencia de acciones populares, de tutela ni de ningún otro proceso judicial, en trámite o en firme, que ordenen la restitución del espacio público objeto del PACEP.
1. Plan de Administración y Cuidado del Espacio Público que debe contener como mínimo:
Artículo 4.
TRÁMITE Y ANALÍSIS. Presentada en debida forma la solicitud de PACEP, el DADEP dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación, revisará que contenga todos los requisitos señalados en el artículo tercero de este Decreto.
- Identificación del polígono entendido como el conjunto de elementos de espacio público, sobre el cual se desarrolla la propuesta del PACEP.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-3 • 2022 • ENERO • 19 Cuando la propuesta de PACEP no contenga la totalidad de los requisitos exigidos, el DADEP la devolverá al solicitante, para que sea subsanada dentro de los treinta (30) días hábiles (no prorrogables) siguientes a la notificación de la comunicación en la que se señalen los requisitos, documentos o ajustes requeridos.
Para efectos de la autorización respectiva del PACEP, el administrador del espacio público tendrá 15 días hábiles para pronunciarse sobre la viabilidad o inviabilidad y las recomendaciones para el PACEP, contados desde el día siguiente al recibo de la información allegada por el DADEP.
Cuando sean varios elementos de espacio público con diferentes administradores, previamente a la expedición del proyecto de acto administrativo, se deberá realizar un comité o mesa, coordinado desde el DADEP, para poder determinar sobre qué predios se puede autorizar o no el PACEP.
Con la documentación y requisitos presentados en debida forma, el DADEP dispondrá la realización de una visita técnica documentada que permita evidenciar, validar y emitir un diagnóstico social, técnico y jurídico, sobre los bienes de uso público que se pretenden incluir en el PACEP, determinando sus usos, áreas y condiciones físicas. Dicha visita deberá realizarse en conjunto con el solicitante en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la validación y aprobación de los requisitos.
Parágrafo 1. Cuando el PACEP verse o incluya Par-
ques vecinales o de Bolsillo, se deberá informar al solicitante que, sobre este tipo de elementos de espacio público, procede lo establecido en el Acuerdo 433 de 2010 y la Resolución 087 de 2011.
De la documentación completa presentada por el solicitante y del diagnóstico técnico, jurídico y social proferido por el DADEP, se remitirá copia al administrador o administradores del espacio público establecidos en el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018, junto con la solicitud y demás documentos aportados por el solicitante, con copia a las siguientes entidades:
Parágrafo 2. Cuando el PACEP verse o incluya bienes
de interés cultural o se localicen en sectores de interés cultural se deberá informar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad competente según sea el caso, quienes contarán con 15 días para pronunciarse sobre la viabilidad.
1. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
2. El IDPAC (cuando la solicitud sea presentada por una junta de acción comunal)
Artículo 6.
PARAMETROS MÍNIMOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE AUTORIZA EL PACEP. El articulado del acto administrativo que autorice el PACEP, deberá contener como mínimo con los siguientes parámetros:
3. Alcaldía Local
a. El acto administrativo que conceda el PACEP
4. Las Inspecciones Distritales de Policía de la lo- calidad.
deberá contener manifestación expresa que, con la expedición del mismo, la administración distrital no adquiere relación o vínculo alguno, con las empresas de vigilancia, contratistas o trabajadores vinculados por la organización solicitante. b. El PACEP no podrá versar sobre bienes de uso público que sean objeto al momento de la presentación de la solicitud de acciones populares y de tutela en trámite o en firme, que ordenen la restitución del espacio público. Las solicitudes que tengan por objeto este tipo de bienes de uso público serán rechazadas.
Parágrafo Primero. La Alcaldía Local deberá deter-
minar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, la existencia de actuaciones administrativas de recuperación de bienes de uso público que se surtan por ocupación indebida del espacio público en el sector, polígono o bienes de uso público motivo de solicitud del PACEP. Igual verificación deberá realizar las Inspecciones de Policía con relación a procesos policivos adelantados por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes muebles, a la integridad urbanística y/o al cuidado e integridad del espacio público. c. Deberá consagrarse causales de terminación del Parágrafo Segundo. Cuando se trate de varios bienes de uso público, con diferentes administradores, el DADEP remitirá los documentos del PACEP y los insumos generados desde el DADEP, para revisión y concepto de cada uno de los administradores del espacio público según sea el caso.
Artículo 5.
TRÁMITE DEL PACEP ANTE EL ADMI- NISTRADOR DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO.
PACEP, tales como: 1) Por mutuo acuerdo de las partes antes del vencimiento del plazo; 2) Por pérdida de la personería jurídica de la organización comunitaria. 3) Cuando la organización cambie de naturaleza jurídica, dejando de ser comunitaria.
4. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución: 5) Por incum- plimiento de las obligaciones establecidas en el PACEP, luego de agotar el procedimiento admi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-4 • 2022 • ENERO • 19 4
Artículo 10.
COORDINACIÓN, DIVULGACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PACEP: Le corresponde al DADEP la coordinación y divulgación del acto administrativo que autoriza la ejecución del PACEP. En tal sentido, deberá informar al interesado, al administrador o administradores del espacio público, la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, y a las alcaldías locales sobre el contenido del acto administrativo, para lo cual deberá remitir copia del mismo.
nistrativo correspondiente, o por mandato judicial.
6. Cuando mediante acto administrativo o contrato se dé inicio a una alianza publico privada - APP que involucre el predio o predios incluidos en el PACEP. 7) Cuando mediante acto administrativo, se determine que el predio o predios objeto del PACEP sean requeridos para realizar proyectos de planificación o gestión urbana aprobados por la autoridad competente. 8) Cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico sobre los bienes de uso público incluidos en el PACEP.
El administrador o administradores del espacio público, así como la autoridad local correspondiente, tendrán a cargo el seguimiento a la ejecución del PACEP, con la finalidad que coadyuven desde sus competencias a la verificación del pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto y garanticen la protección y conservación del espacio público, así como la adopción de medidas tendientes a prevenir hechos que perturben la convivencia en el sector.
Artículo 7.
CONDICIONES DE SEGURIDAD. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada por DADEP, emitirá un documento con análisis de las condiciones de seguridad del sector objeto de la solicitud, con relación a la identificación de los factores y conductas que generan situaciones de inseguridad y, a su vez, con las acciones pertinentes y conducentes que, desde su competencia, permitan la atención de las problemáticas, factores de riesgo y delitos que afectan las condiciones de seguridad en el sector.
Parágrafo. La entidad o Entidades administradoras
de los elementos de espacio público incluidos en el PACEP, deberán incluir dentro de sus portales web institucionales, la identificación de los PACEP expedidos en los espacios públicos objeto de su administración, georreferenciando e identificando los Bienes de Uso Público sobre los cuales se expidió el acto administrativo.
Artículo 8.
EXPEDICIÓN DEL PACEP. Verificada la solicitud, los requisitos, el pronunciamiento enviado por el administrador o administradores del espacio público objeto de solicitud, el DADEP expedirá, dentro del término de 45 días hábiles desde el momento de la radicación en debida forma, el acto administrativo que resuelva la solicitud sobre el plan de administración y cuidado del espacio público –PACEP.
En caso de que el administrador o administradores del espacio público no consideren viable la autorización del PACEP, deberán informar las razones de su negativa al DADEP y será sustento para resolver la solicitud.
Artículo 11.
PROHIBICIÓN O LIMITACIONES. El acto administrativo que autorice la implementación del PACEP, deberá garantizar que sobre los bienes de uso público objeto del mismo, no se desmejoren las condiciones de accesibilidad y disfrute del espacio público, garantizando siempre, el uso, goce y disfrute colectivo de los espacios públicos objeto del PACEP. No se permite aprovechamiento económico de los bienes de uso público objeto del PACEP.
En caso de que el administrador del espacio público o la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia no se pronuncien en los términos establecidos en el presente decreto, se entenderá que se considera viable la propuesta, sin perjuicio de las correspondientes sanciones disciplinarias.
En ningún caso, se permitirá la instalación de elementos nuevos o adicionales que restrinjan, limiten o prohíban el acceso, tránsito, movilidad, disfrute y goce de los bienes de uso público. El PACEP no legaliza construcciones o instalación de elementos que requieran licencia.
El acto administrativo que resuelva la solicitud será objeto de recursos de conformidad con los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y deberá notificarse en los términos de los artículos 65 y subsiguientes de la misma Ley.
Cualquier ajuste o modificación de los elementos existentes instalados en el espacio público objeto del PACEP, deberá ser establecido en el respectivo acto administrativo de expedición del PACEP y se deberá realizar de conformidad con la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C, y las normas sobre intervención y ocupación de espacio público vigente en el Distrito Capital.
Artículo 9.
PLAZO DEL PACEP. El PACEP estará vigente mientras subsistan las condiciones bajo las cuales fue otorgado, o hasta cuando la administración distrital requiera el espacio público para desarrollos de carácter institucional o de beneficio general.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-5 • 2022 • ENERO • 19 abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 12.
CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE USO PÚBLICOS INCLUIDOS EN EL PACEP. La persona jurídica facultada para la ejecución deberá garantizar que en todo momento los espacios públicos se mantengan en las mismas o mejores condiciones físicas vigentes al momento de la expedición de la autorización del plan de administración y cuidado del espacio público –PACEP.
Artículo 13.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contacto de los elegibles para surtir el trámite correspondiente a los nombramientos en período de prueba.
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo primer (61º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719.
RESOLUCIÓN N° 024 (17 de enero de 2022)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Que mediante Resolución No. 604 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Servicios Administrativos procedió a notificar de manera electrónica, personal y por aviso la Resolución No. 604 del 20 de octubre de 2020, al (la) señor (a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719, y vencidos los términos señalados en el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, respecto a la aceptación del nombramiento, el Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-6 • 2022 • ENERO • 19 6
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
(la) señor (a) SEVERO AGUSTÍN LOZANO HERAZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.760.719, no manifestó su aceptación del cargo y en consecuencia mediante Resolución No 129 del 25 de marzo de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria del acto administrativo de nombramiento en período de prueba.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11650 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-14604 del 12 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad.
Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CÉSAR MA- RINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071.
Que el (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día veintiuno (21) de enero de 2021, mediante correo electrónico remitió manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha veinte (20) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:
Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado “ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-7 • 2022 • ENERO • 19 (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:
“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.
Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, quien figura en octogésimo séptimo (87°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 508 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:
Que la Resolución No. 508 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) CÉSAR MA- RINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.
De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”
Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 508 de 2021, toda vez que en el artículo tercero del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-8 • 2022 • ENERO • 19 8 señor (a) TATIANA ANDREA TAVERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.557.023, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“El (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a TATIANA ANDREA TAVERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.557.023, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el (la) señor (a) CÉSAR MARINO CARRILLO ARIAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.695.071, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 508 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba, y en consecuencia mediante Resolución No. 558 del 26 de octubre de 2021, se procedió a derogar el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 508 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-34889 del 03 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el nonagésimo cuarto (94°) lugar en posición de elegibilidad.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) TATIANA ANDREA TAVERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.557.023, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-36595 del 1° de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el nonagésimo cuarto (94°) lugar en posición de elegibilidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el o nonagésimo cuarto (94°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) TATIANA AN- DREA TAVERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.557.023.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la)
Artículo 3.
El (la) señor (a) TATIANA ANDREA TAVE- RA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.557.023, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-9 • 2022 • ENERO • 19 excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a TATIANA ANDREA TAVERA GÓMEZ al correo electrónico taandreis13@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante oficio radicado No. 2021ER155832O1 del 13 de septiembre de 2021, recibido en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, CLAUDIA CA- ROLINA CHICA RIVEROS presentó renuncia al cargo de Libre Nombramiento y Remoción que actualmente desempeña de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Inversiones, a partir del 17 de septiembre de 2021
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que mediante Resolución N° SDH-000578 de 15 de septiembre de 2021, le fue aceptada a partir del 17 de diciembre de 2021, la renuncia a CLAUDIA CAROLINA CHICA RIVEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.078.049, al empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ventidós (2022).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que la Circular Conjunta 100-006 de 16 de noviembre de 2021, en aplicación de la Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005, establece que “En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública (…).
SECRETATRÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000019 (14 de enero de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando No. 2022IE000518O1 de 13 de enero de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de EDICSON FIERRO YAIMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.403.001, en el cargo de libre nombramiento y Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-10 • 2022 • ENERO • 19 10
RESUELVE:
remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo 1.
Nombrar a EDICSON FIERRO YAIMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.403.001, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 11 de enero de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de EDICSON FIERRO YAIMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.403.001, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a EDICSON FIERRO YAIMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.403.001.
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que conforme a lo anterior, es procedente realizar la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería. mes de enero de dos mil veintidós (2022).
En mérito de lo expuesto, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7342 pP. 1-11 • 2022 • ENERO • 19 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 010 “Por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital, el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021”...................................................................................................... 1 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 024 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.”........ 6 SECRETATRÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000019 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”........................................... 10 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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