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Registro Distrital 7341 de 2022

Registro Distrital 7341 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7341
Año
2022
Fecha
18 de enero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7341 - Pp 1 - 27 - 2022 - ENERO - 18 AÑO 56 NÚMERO 7341 18 • ENERO• 2022 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 607 (15 de enero de 2022) lución No. 358 del 16 de agosto de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 18 de febrero de 2019 y el cual se extendió hasta el día 02 de enero de 2022, dado que mediante la Resolución No. 171484 del 14 de diciembre de 2021, la funcionaria fue nombrada en periodo de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público, del cual tomó posesión el día 03 de enero de 2022.

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que con ocasión a la vacante temporal generada y por necesidades del servicio, mediante la Resolución No. 198 del 15 de julio de 2020, MATEO LANZIANO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.126.003.072, fue nombrado en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad, del cual tomó posesión el día 17 de julio de 2020. en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 117720 del día 17 de noviembre de 2021, se aceptó la renuncia presentada por MATEO LANZIANO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.126.003.072 en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público, partir del día 19 de noviembre de 2021, momento desde el cual el empleo se encuentra desprovisto.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

Que mediante Resolución N° 171775 del 14 de diciembre de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la mencionada renuncia fue presentada una vez inició el termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.

Que la funcionaria MARÍA MARGARITA GÓMEZ ES- COBAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.038.542 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público.

Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto Que la funcionaria MARÍA MARGARITA GÓMEZ ESCOBAR ya identificada, le fue otorgada la situación administrativa de encargo mediante la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 modificada por la Reso- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-1 • 2022 • ENERO • 18 vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público.

Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de Presidencia de la Republica señala que “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que por necesidades del servicio relacionadas con el incrementó de la imposición de comparendos de transporte a vehículos de servicio particular y con ello el incrementó de las investigaciones administrativas resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la Subdirección de Control el Investigaciones al Transporte Público.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor CÉSAR AUGUSTO MORA RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía 1.113.650.315 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta global de empleos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-2 • 2022 • ENERO • 18 2 la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal. ciudadanía 1.113.650.315 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal declarada mediante la Resolución No. 171484 del 14 de diciembre de 2021, o el acto administrativo que modifique su tipo de vacante, de la siguiente funcionaria:

Artículo 1.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a CÉSAR AU- GUSTO MORA RAMÍREZ identificado con cédula de

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA SUBDIRECCIÓN MARÍA MARGARITA 422-219-15-01 GÓMEZ ESCOBAR 40.038.542 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO RESOLUCIÓN N° 608 (15 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

en ejercicio de sus facultades legales y en especial PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

CONSIDERANDO:

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018.

Que mediante Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-3 • 2022 • ENERO • 18 Que desde el día 23 de noviembre de 2022 a la fecha se han aceptado las aceptados las siguientes renuncias en el empleo Agente de Tránsito Código 340 Grado 13:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA FECHA RENUNCIA A PARTIR DE RESOLUCIÓN ÓMAR CAMILO MAYORGA SARMIENTO 91.111.029 23/11/2021 117186-23/11/2021 SIRLEY JOHANNA ROMERO ARROYAVE 32.256.870 24/11/2021 118290-24/11/2021 LUIS EMERSON PRIETO ABRIL 80.792.120 23/12/2021 172981-23/12/2021 BRAYAN ALEJANDRO GARCÍA MARÍN 1.035.873.236 30/12/2021 182273-30/12/2021 DALADIER ASMED ISAZA BETANCUR 71.383.553 04/01/2022 182335- 31/12/2021 SANTIAGO CASTRILLON CARDONA 1.036.950.226 05/01/2022 073-04/01/2022 Que las mencionadas renuncias fueron presentadas una vez inició el termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.

Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de Presidencia de la Republica señala que “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”

Que por necesidades del servicio relacionadas con la operación del Cuerpo de Agente de Tránsito Civiles resulta procedente realizar la provisión de los empleos por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la Entidad.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-4 • 2022 • ENERO • 18 4 del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

SALARIO N° NOMBRES Y DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 1 MAXIMO LUNA DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRÁNSITO 340 13 ESCOBAR 5.777.805 AGENTE DE TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 2 YENNY ANDREA DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRÁNSITO 340 13 VELOZA DÍAZ 1.013.647.226 AGENTE DE TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRÁNSITO 340 13 3 JAIRO ANTONIO PARRA GONZÁLEZ 1.082.956.548 AGENTE DE TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 4 KATHERIN FANDIÑO DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRÁNSITO 340 13 AGUDELO 1.110.584.780 AGENTE DE TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRÁNSITO 340 13 5 YUDDI ANDREA ROMERO SONZA 52.763.632 AGENTE DE TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 6 JULIÁN ANDRÉS 323-340-13-01 $2.608.823 TÉLLEZ PARDO 1.031.161.194 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en los empleos que se indican a continuación:

En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 1 MAXIMO LUNA 323-340-13-01 $2.608.823 ESCOBAR 5.777.805 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-5 • 2022 • ENERO • 18 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 2 YENNY ANDREA 323-340-13-01 $2.608.823 VELOZA DÍAZ 1.013.647.226 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 3 JAIRO ANTONIO PARRA GONZÁLEZ 1.082.956.548 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 4 KATHERIN FANDIÑO 323-340-13-01 $2.608.823 AGUDELO 1.110.584.780 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $2.608.823 5 YUDDI ANDREA ROMERO SONZA 52.763.632 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN 6 JULIÁN ANDRÉS 323-340-13-01 $2.608.823 TÉLLEZ PARDO 1.031.161.194 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN N° 609

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

(15 de enero de 2022)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución N° 171775 del 14 de diciembre de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho Que el funcionario EDUARDO RINCÓN NEIRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.362.456 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04, asignado a la Dirección de Contratación.

Que el funcionario EDUARDO RINCÓN NEIRA ya identificado, de conformidad con lo establecido en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-6 • 2022 • ENERO • 18 6 Resolución No. 171567 del 14 de diciembre de 2021, inicio periodo de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Dirección de Planeación de la Movilidad, del cual tomó posesión el día 03 de enero de 2022.

Que con ocasión al nombramiento en periodo de prueba del funcionario EDUARDO RINCÓN NEIRA, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04, asignado a la Dirección de Contratación se encuentra desprovisto desde el día 03 de enero de 2022 Que el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, indica que, para el caso de las vacancias temporales, es procedente realizar nombramientos mientras esté en vigencia la ley de garantías inicialmente mediante encargo con servidores públicos de carrera y si ello no es posible en forma provisional solo por el tiempo que dure esta situación de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.” 1.

Que por necesidades del servicio relacionadas con la operación de la Dirección de Contratación resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.

Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal:

(…)

1. Vacaciones.

Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

2. Licencia.

3. Permiso remunerado

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04, asignado a la Dirección de Contratación.

7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)

Que el periodo de prueba otorgado al funcionario EDUARDO RINCÓN NEIRA procedió cuando ya se había iniciado el termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto 1 https://www.funcionpublica.gov.co/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/ sqxafjubsrEu/content/funcion-publica-resolvio-dudas-sobre-reformas-deplantas-de-personal-en-vigencia-de-la-ley-de-garantias/28585938 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-7 • 2022 • ENERO • 18 resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Vida - DAFP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública
- SIDEAP, la señora XIOMARA BERNAL CUBILLOS identificada con cédula de ciudadanía 52.825.518 cum- ple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04, asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a XIOMARA BER- NAL CUBILLOS identificada con cédula de ciudadanía 52.825.518 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04, asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución No. Resolución No. 171567 del 14 de diciembre 2021, o el acto administrativo que lo modifique, del siguiente funcionario:

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA EDUARDO RINCÓN NEIRA 79.362.456 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-314-04-01

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-8 • 2022 • ENERO • 18 8 RESOLUCIÓN N° 171711 (14 de diciembre de 2021)

Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 10898 del 17 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 10898 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137203 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-9 • 2022 • ENERO • 18 de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el Segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137203, cuya denominación es PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁN- SITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor STEVEN XAVIER PATIÑO QUEZADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.625.538.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que el empleo denominado PROFESIONAL UNI- VERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor JACK DAVID HURTADO CASQUETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.796.475 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 183 del 02 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 06 de mayo de 2019.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-10 • 2022 • ENERO • 18 10 visionalidad a JACK DAVID HURTADO CASQUETE en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor STEVEN XAVIER PATIÑO QUEZADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.625.538, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3.691.355. oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3.

El señor STEVEN XAVIER PATIÑO QUEZADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

Artículo 4.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a JACK DAVID HURTADO CASQUETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.796.475, en el empleo denominado PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho Que comoquiera que se debe nombrar al elegible STEVEN XAVIER PATIÑO QUEZADA en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓ- DIGO 219 GRADO 15, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en pro- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-11 • 2022 • ENERO • 18 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000016 (14 de enero de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Grado 08 Despacho del Subsecretario Técnico, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando No. 2022IE000524O1 de 14 de enero de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JUAN CAR- LOS THOMAS BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.796.411 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 Despacho del Subsecretario Técnico.

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 14 de enero de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.796.411, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 Despacho del Subsecretario Técnico, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante oficio radicado No. 2021ER221474O1 del 1º de diciembre de 2021, el señor JOSÉ ALEJAN- DRO HERRERA LOZANO presentó renuncia al cargo de Libre Nombramiento y Remoción de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 Subsecretario Técnico, a partir del 03 enero de 2022.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que conforme a lo anterior, es procedente realizar la provisión definitiva del empleo de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 Despacho del Subsecretario Técnico.

En mérito de lo expuesto, Que mediante Resolución N° SDH-000868 de 21 de diciembre de 2021, le fue aceptada a partir del 03 de enero de 2022, la renuncia a JOSÉ ALEJANDRO HE- RRERA LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.346.654, al empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 Despacho del Subsecretario Técnico, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.796.411, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 Despacho del Subsecretario Técnico, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Circular Conjunta 100-006 de 16 de noviembre de 2021, en aplicación de la Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005, establece que “En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública (…).

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subsecretario de Despacho Código 045

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-12 • 2022 • ENERO • 18 12 de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.796.411.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos ml veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° DDI-002592,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 25 Registros, Anexo No. 3 con 65 Registros

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2022EE 010199O1 (14 de enero de 2022)

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DECLARATIVO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el jefe de la Oficina de Control Masivo y el de Apelación que deberá interponerse ante el(la) jefe de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, los cuales deberán radicarse en las ventanillas de correspondencia de la secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2 Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del OFICINA TIPO DE ACTO Acuerdo 469 de 2011.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO

CONSIDERANDO:

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-13 • 2022 • ENERO • 18 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:

ADMITE RECURSOS TRIBUTARIOS OFICINA TIPO DE ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE

DECRETA:

LA PRÁCTICA DE

PRUEBAS CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÒN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

REQUERIMIENTO DE GENERAL DE FISCALIZACIÓN INFORMACIÒN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

REQUERIMIENTO ESPECIAL ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-14 • 2022 • ENERO • 18 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

LANDO 79.655.374 VEHÍCULOS URU545 AUTO DECLARATIVO 23/09/2021 2016 AC 70C 58 25 04/01/2022 CERRADO LUIS FELIPE 94.470.484 VEHÍCULOS RJP933 AUTO DECLARATIVO 23/09/2021 2016 KR 74 160 25 03/01/2022 DESCONOCIDO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002592 DEL 14 DE ENERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a: spondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso NA 2021EE192094 C1 20210923C30001374 ALDANA RICO OR- NA 2021EE192092 O1 20210923C30001372 RAMIREZ VARGAS No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el jefe de la Oficina de Control Masivo y el de Apelación que deberá interponerse ante el jefe de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, los cuales deberán radicarse en las ventanillas de corre- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE Que el(la) Jefe de la oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-15 • 2022 • ENERO • 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 29/12/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN 702 11/01/2022 NO RESIDE CA 9 07/01/2022 NO RESIDE APTO 310 CONJUNTO TO 7 AP 403 12/01/2022 DESCONOCIDO 707 CENTRO 07/01/2022 NO RESIDE CAMPESTRE ECO DEL RIO NOTIFICACIÓN TORRE CAPELO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIÓN SANCIÓN 20/12/2021 2014 Calle 53 N 74 A 86 07/01/2022 CERRADO CIÓN SANCIÓN 20/12/2021 2014 Calle 53 N 74 A 86 07/01/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 21/12/2021 2016 CL 30A 6 22 OF CIAL DE AFORO 21/12/2021 2016 KR 14 A 68 69 12/01/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 21/12/2021 2016 CL 103A 21 82 12/01/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 21/12/2021 2016 CL 73 BIS 68C 17 11/01/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 21/12/2021 2016 CL 73 BIS 68C 17 11/01/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 21/12/2021 2016 KR 8 15 49 OF CIAL DE AFORO 21/12/2021 2016 DG 115A 70D 95 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2019 CL 25A 10 35 COMPENSACIÓN 01/12/2021 2021 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.

IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- THA LUCIA 52.305.531 VEHÍCULOS RJQ921 LIQUIDACIÓN OFI- THA LUCIA 52.305.531 VEHÍCULOS RJQ921 LIQUIDACIÓN OFI- CASALLAS 41.385.575 PREDIAL AAA0059AOTO LIQUIDACIÓN OFI- MARIA INES 51.700.869 PREDIAL AAA0141BYNX LIQUIDACIÓN OFI- RAUL HENRY 19.084.880 PREDIAL AAA0059AOTO LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CLARA HELENA 32.449.088 PREDIAL AAA0141BYNX LIQUIDACIÓN OFI- que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativa objeto de la JUAN FERNANDO 19.238.111 PREDIAL AAA0141BYNX LIQUIDACIÓN OFI- NESTOR ALONSO 11.409.184 PREDIAL AAA0059AOTO LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ TRUJILLO 43.072.849 VEHÍCULOS DJY563 RESOLUCIÓN DE MANZANO GOMEZ 10.522.253 VEHÍCULOS DZX648 RESOLUCIÓN DE CARLOS ALBERTO 19.084.949 PREDIAL AAA0141BYNX LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002592 DEL 14 DE ENERO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2021EE293485 O1 202111103000044153 CELY ROMERO MAR- NA 2021EE293485 O1 202111103000044153 CELY ROMERO MAR- No.

Que los Jefes de la oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-024979 2021EE295484 C2 202111303000045082 LONDOÑO ESCOBAR DDI-024979 2021EE295484 C4 202111303000045082 LONDOÑO ESCOBAR DDI-024977 2021EE295413 C1 202111303000045081 FLORALBA ORTIZ DE DDI-024977 2021EE295413 O1 202111303000045081 CASALLAS ORTIZ DDI-024977 2021EE295413 C5 202111303000045081 BARCO VILLALBA DDI-024979 2021EE295484 C1 202111303000045082 LONDOÑO ESCOBAR DDI-024979 2021EE295484 O1 202111303000045082 LONDOÑO ESCOBAR DDI-018044 2021EE146833 O1 202106117000003584 FREDY GUILLERMO DDI-023836 2021EE268293 O1 202110207000006173 SILVIA PATRICIA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-16 • 2022 • ENERO • 18 16 204 07/01/2022 CERRADO AP 501 12/01/2022 DESCONOCIDO TO. 3 OF. 1103 07/01/2022 NO RESIDE CIÓN SANCIÓN 20/12/2021 2014 KR 19 93 90 07/01/2022 CERRADO CIÓN SANCIÓN 13/12/2021 2014 AC 127 46 55 06/01/2022 NO RESIDE CIÓN SANCIÓN 13/12/2021 2014 AC 127 46 55 06/01/2022 NO RESIDE CIÓN SANCIÓN 20/12/2021 2014 KR 19 93 90 07/01/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/01/2022 2016-5 KR 54 59 44 11/01/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 03/01/2022 2016-4,5,6; 2017-7; 2018-7 KR 15 95 51 PI 4 11/01/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 24/11/2021 2016, 2017, 2018, 2019 CL 3 10 10 07/12/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 03/01/2022 2016-5, 6 CRA 7 NO. 156-68 CIAL DE AFORO 03/01/2022 2016-2 CL 23G 73F 15 11/01/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 03/01/2022 2016-2 KR 9C 121 30 CIAL DE AFORO 21/12/2021 2016 CL 73 BIS 68C 17 11/01/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 21/12/2021 2016 CL 73 BIS 68C 17 11/01/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 CL 95 21 73 APTO COMPENSACIÓN 02/12/2021 2013 CL 18 7 19 22/12/2021 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- ANA VICTORIA BARRERO LIMA Subdirección de Educación Tributaria y Servicio NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

CION 900.478.245 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.429.890 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- UIDACIÓN 900.635.403 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- UIDACIÓN 900.635.403 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- ROBERTO 77.184.656 PREDIAL AAA0059AOTO LIQUIDACIÓN OFI- VICES S.A.S. 900.558.864 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. EN LIQ- S.A.S. EN LIQ- JUAN GABRIEL 80.203.505 VEHÍCULOS NCS205 LIQUIDACIÓN OFI- JUAN GABRIEL 80.203.505 VEHÍCULOS NCS205 LIQUIDACIÓN OFI- ZINDA AURORA 68.291.260 VEHÍCULOS RNS798 LIQUIDACIÓN OFI- ZINDA AURORA 68.291.260 VEHÍCULOS RNS798 LIQUIDACIÓN OFI- OSORIO GARCIA 79.399.921 VEHÍCULOS CIP629 RESOLUCIÓN DE FABIAN ALBERTO 79.054.834 PREDIAL AAA0059AOTO LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. EN LIQUIDA- GENIOBRAS LTDA.) 900.073.506 PREDIAL AAA0020ZJOE LIQUIDACIÓN OFI- IERIA LIMITADA. (IN- NOLOGIA APLICADA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002592 DEL 14 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de NA 2021EE293548 O1 202111113000044141 BORJA RODRIGUEZ NA 2021EE293548 O1 202111113000044141 BORJA RODRIGUEZ NA 2021EE282585 O1 202011153000031752 TRIANA MARTINEZ NA 2021EE282585 O1 202011153000031752 TRIANA MARTINEZ DDI-000004 2022EE000083 O1 2019021003191015454 DO ADVERTAINMENT DDI-018067 2021EE146992 O1 202101137000001133 MATCH POINT S.A.S 900.080.188 VEHÍCULOS DZW673 RESOLUCIÓN DE DDI-000006 2022EE000107 O1 2019021003235016378 VENDIMIA OILSER- DDI-000021 2022EE000164 O1 2019021003235016385 SECAR INVERSIONES DDI-000044 2022EE000661 O1 2019021003237017424 INGENIERIA Y TEC- DDI-013595 2021EE120692 O1 202001100100002315 OBRAS DE INGEN- DDI-000021 2022EE000164 C1 2019021003235016385 SECAR INVERSIONES DDI-024977 2021EE295413 C3 202111303000045081 MARTINEZ FLOREZ DDI-024977 2021EE295413 C2 202111303000045081 CASALLAS ORTIZ DDI-024318 2021EE270877 O1 202111127000006673 LUIS FERNANDO 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-17 • 2022 • ENERO • 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 602 23/12/2021 CERRADO 101 03/01/2022 CERRADO 101 03/01/2022 CERRADO 602 23/12/2021 CERRADO 81 36 06/01/2022 NO RESIDE 18Q 41 23/12/2021 NO RESIDE 18Q 41 23/12/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 20/12/2021 2018 CL 65 9 77 23/12/2021 CERRADO ESPECIAL 20/12/2021 2018 CL 65 9 77 AP 602 23/12/2021 CERRADO ESPECIAL 20/12/2021 2018 CL 65 9 77 OF ESPECIAL 20/12/2021 2018 CL 67C BIS SUR ESPECIAL 24/12/2021 2016 KR 9N 53 58 07/01/2022 NO RESIDE ESPECIAL 24/12/2021 2016 CL 62 9 69 11/01/2022 CERRADO ESPECIAL 20/12/2021 2018 CL 65 9 77 23/12/2021 CERRADO ESPECIAL 20/12/2021 2018 CL 67C BIS SUR ESPECIAL 20/12/2021 2018 CL 65 9 77 AP 602 23/12/2021 CERRADO ESPECIAL 20/12/2021 2018 CL 65 9 77 OF ESPECIAL 14/12/2021 2019 CL 86A SUR PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO FORMACION 20886915 ADMITE 23/12/2021 2018 CL 23 86 27 CA FORMACIÓN 20886915 ADMITE 23/12/2021 2018 CL 23 86 27 CA NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ANTONY 19.385.523 PREDIAL AAA0165YDCN REQUERIMIENTO ROGELIO 3.004.268 PREDIAL AAA0242FTXR REQUERIMIENTO ENTES LEON 20.886.915 REPORTE IN- ENTES LEON 20.886.915 REPORTE IN- APODERADO NOMBRE DEL PAULA ANDREA 29.831.804 PREDIAL AAA0174JWTD REQUERIMIENTO MARIN GIRALDO 9.845.770 ICA 0 REQUERIMIENTO MARIN GIRALDO 9.845.770 ICA 0 REQUERIMIENTO RIVERA RAMIREZ 396.970 ICA 0 REQUERIMIENTO RIVERA RAMIREZ 396.970 ICA 0 REQUERIMIENTO RIVERA RAMIREZ 396.970 ICA 0 REQUERIMIENTO RIVERA RAMIREZ 396.970 ICA 0 REQUERIMIENTO RIVERA RAMIREZ 396.970 ICA 0 REQUERIMIENTO RIVERA RAMIREZ 396.970 ICA 0 REQUERIMIENTO DE GIL LOPEZ JOSE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.3DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002592 DEL 14 DE ENERO DE 2022 Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2021EE293628 C1 202011153000036945 CARLOS HERNANDO NA 2021EE293628 C2 202011153000036945 CARLOS HERNANDO NA 2021EE293628 C3 202011153000036945 CARLOS HERNANDO NA 2021EE293628 C1 202011153000036945 CARLOS HERNANDO NA 2021EE308692 O1 202112143000045182 CRUZ USECHE NA 2021EE306264 O1 21210113L0001245 LUZ MERY CIFU- NA 2021EE306264 O1 21210113L0001245 LUZ MERY CIFU- NA 2021EE308700 O1 202112143000045183 RESTREPO SABOGAL NA 2021EE293628 C2 202011153000036945 CARLOS HERNANDO NA 2021EE293581 C4 202011153000036973 FRANCISCO JAVIER NA 2021EE293628 C3 202011153000036945 CARLOS HERNANDO NA 2021EE282975 O1 202111163000045038 SUCESIÓN ILÍQUIDA NA 2021EE293581 C4 202011153000036973 FRANCISCO JAVIER No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Que los jefes de la la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, La oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-18 • 2022 • ENERO • 18 18 30/12/2021 CERRADO 101 23/12/2021 CERRADO 101 23/12/2021 CERRADO 51A 97 11/01/2022 DESCONOCIDO AP 404 07/01/2022 NO RESIDE 1 LC 32 23/12/2021 DESCONOCIDO 1 LC 31 23/12/2021 DESCONOCIDO 2 LC 42 23/12/2021 DESCONOCIDO 1 LC 32 23/12/2021 DESCONOCIDO 1 LC 31 23/12/2021 DESCONOCIDO 2 LC 42 23/12/2021 DESCONOCIDO LA CAST 13/12/2021 NO RESIDE GRANJA EL GUE ESPINAL AIRES TOLIMA KM 22 VIA IBA- EDEN BUENOS ESPECIAL 20/12/2021 2018 AC 80 100 52 NV ESPECIAL 20/12/2021 2018 AC 72 69H 10 24/12/2021 NO RESIDE ESPECIAL 20/12/2021 2018 AC 80 100 52 NV ESPECIAL 20/12/2021 2018 AC 80 100 52 NV ESPECIAL 20/12/2021 2018 AC 80 100 52 NV ESPECIAL 20/12/2021 2018 AC 72 69H 10 24/12/2021 NO RESIDE ESPECIAL 20/12/2021 2018 AC 80 100 52 NV ESPECIAL 20/12/2021 2018 AC 80 100 52 NV ESPECIAL 24/12/2021 2019 KR 49 122 91 ESPECIAL 13/12/2021 2019 CL 30 SUR ESPECIAL 20/12/2021 2018 KR 47 91 57 AP ESPECIAL 20/12/2021 2018 KR 47 91 57 23/12/2021 CERRADO ESPECIAL 20/12/2021 2018 KR 47 91 57 AP ESPECIAL 20/12/2021 2018 KR 47 91 57 23/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016-7, 2018-7 CALLE 60 9 20 B/ NOTIFICACIÓN POR AVISO JESUS 52.033.880 ICA 0 REQUERIMIENTO JESUS 52.033.880 ICA 0 REQUERIMIENTO JESUS 52.033.880 ICA 0 REQUERIMIENTO JESUS 52.033.880 ICA 0 REQUERIMIENTO JESUS 52.033.880 ICA 0 REQUERIMIENTO JESUS 52.033.880 ICA 0 REQUERIMIENTO JESUS 52.033.880 ICA 0 REQUERIMIENTO JESUS 52.033.880 ICA 0 REQUERIMIENTO RUBIOLA 42.981.529 ICA 0 REQUERIMIENTO RUBIOLA 42.981.529 ICA 0 REQUERIMIENTO RUBIOLA 42.981.529 ICA 0 REQUERIMIENTO RUBIOLA 42.981.529 ICA 0 REQUERIMIENTO PATRICIA 46.675.556 PREDIAL AAA0207KXMS REQUERIMIENTO ESPRIELLA 41.640.528 ICA NA EMPLAZAMIENTO LANOS CLAUDIA OTERO DE DE LA RERO LILIANA DE RERO LILIANA DE RERO LILIANA DE RERO LILIANA DE RERO LILIANA DE RERO LILIANA DE RERO LILIANA DE RERO LILIANA DE RERA HERNANDEZ 51.995.490 PREDIAL AAA0039ULSY REQUERIMIENTO RERO DE GONZALEZ 65.691.919 VEHÍCULOS BNF286 AUTO INADMISORIO 15/12/2021 2015 ANEXO No.3DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002592 DEL 14 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE293608 C5 202112123000045174 VILLARREAL BAR- NA 2021EE293608 C4 202112123000045174 VILLARREAL BAR- NA 2021EE293608 C3 202112123000045174 VILLARREAL BAR- NA 2021EE293608 C2 202112123000045174 VILLARREAL BAR- NA 2021EE293608 C5 202112123000045174 VILLARREAL BAR- NA 2021EE293608 C4 202112123000045174 VILLARREAL BAR- NA 2021EE293608 C3 202112123000045174 VILLARREAL BAR- NA 2021EE308706 O1 202112143000045184 PEDREROS CASTEL- NA 2021EE282645 C1 202110193000044063 BLANCA IRMA HER- NA 2021EE293608 C2 202112123000045174 VILLARREAL BAR- NA 2021EE293594 O1 202011153000037178 MELENDEZ VARGAS NA 2021EE293594 C2 202011153000037178 MELENDEZ VARGAS NA 2021EE293594 O1 202011153000037178 MELENDEZ VARGAS NA 2021EE293594 C2 202011153000037178 MELENDEZ VARGAS NA 2021EE235823 C2 202110183000042510 MARIA EUGENIA DDI-024847 2021EE287955 O1 202112097000007062 CLEMENCIA BAR- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-19 • 2022 • ENERO • 18 INT 124 28/12/2021 CERRADO CL 10 13 47 15/12/2021 DESCONOCIDO CL 14B 4 61 16/12/2021 CERRADO KR 10 21 57 15/12/2021 CERRADO DG 21G 53 21 13/12/2021 NO RESIDE 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017-7, 2018-7 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017-7, 2018-7 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017-7, 2018-7 INFORMACIÒN 6/01/2022 2018-11 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2018-10 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2018-9 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2018-8 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2018-7 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2018-6 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2018-5 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2018-4 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016-1, 2, 3, 4, 5 KR 48 48 SUR 75 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 BRR BOSQUE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 2/12/2021 2016-1, 2, 3, 2017-7 CARRERA 5 11 01 10/12/2021 DESCONOCIDO MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.459.677 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.054.400 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOMBIA SA 860.512.302 ICA NA EMPLAZAMIENTO TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A ARC COLOMBIA EN LIQUIDACION 830.119.526 ICA NA EMPLAZAMIENTO DE SEGUROS SAS SERVICIO DE CON- DE COLOMBIA LTDA GISTICA ANDINA S A 900.135.893 NA N/A AUTO DE ARCHIVO 3/12/2021 2018 KR 48 85 49 20/12/2021 NO RESIDE TRACION NACIONAL SULTING ASESORES ADVANCE RISK CON- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- SERJERIA Y ADMINIS- ANEXO No.3DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002592 DEL 14 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2021EE236132 O1 202110183000042718 NA 2021EE268864 O1 202102123L00003708 TRANSPORTE DE LO- NA 2021EE236001 O1 202110183000043408 ASCENSORES CO- NA 2021EE235978 O1 202110183000042791 CI LG METALES S.A.S.

NA 2021EE235969 C3 202110183000042615 MILKTECH LTDA 830.092.023 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235969 C1 202110183000042615 MILKTECH LTDA 830.092.023 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269376 C4 202103053000038842 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-20 • 2022 • ENERO • 18 20 OF 203 11/01/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-12 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-11 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-10 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-9 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-8 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-7 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-6 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-5 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-4 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-3 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-2 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 6/01/2022 2019-1 CL 80 69 70 BG 9 06/01/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 2/12/2021 2016-1, 2, 3, 4, 6 CL 22 6 16 15/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 2, 4, 2018 - 4, 5, 6 KR 50B 46 104 17/12/2021 NO RESIDE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE MOTOR NA REQUERIMIENTO DE LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA LA GASOLINA NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S. 900.781.825 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.704.639 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 4/01/2022 2016-3,4,5 KR 15 93 A 62 BM S A S 900.588.104 NA N/A AUTO DE ARCHIVO 3/12/2021 2018 KR 54A 29C 96 20/12/2021 NO RESIDE TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TIBLES SAS 900.497.906 SOBRETASA A TANDER SABOGAL DISEÑOS Y GESTION COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- COLOMBIA COMBUS- ALARCON MORA S A S 900.584.554 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.3DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002592 DEL 14 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE269473 O1 202011153000036936 INVERSIONES SAN- NA 2021EE268876 O1 202102123L00003720 GRUPO INVERSIONES NA 2022EE000295 O1 2019021003235016396 ENTORNOS URBANOS NA 2021EE236173 O1 202103053000039134 CONSTRUALIADO NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY NA 2022EE000816 O1 202111123000044330 PUMA ENERGY 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-21 • 2022 • ENERO • 18 KR 16A 36A 10 16/12/2021 CERRADO 2001 de Bogotá D.C. 06/01/2022 DESCONOCIDO 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017-7, 2018-7 23/12/2021 2017 CL 32 13 52 AP PRUEBAS ESPECIAL 24/12/2021 2019 KR 7A 32 18 SUR 07/01/2022 NO RESIDE INFORMACIÒN 25/08/2021 2018 CL 39 SUR 68L 22 20/09/2021 CERRADO POR MEDIO DEL LA PRÁCTICA DE PARA DECLARAR 29/10/2021 CUAL SE

DECRETA:

NA POR NO REPORTA MAGNÉTICA INFORACIÓN ICA SANCIÓN ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

SAS 901.054.660 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 900.981.245 ICA NA EMPLAZAMIENTO ERS S.A.S. 900.836.543 NA N/A AUTO DE ARCHIVO 3/12/2021 2018 CL 25 12 47 21/12/2021 CERRADO ANGIE PAOLA 1.023.935.580 PREDIAL AAA0007ZZDE REQUERIMIENTO MEJOR S.A.S., 900.932.897 CIONES GRAFICAS INTERNACIONAL LA ANEXO No.3DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-002592 DEL 14 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE133868 O1 202011153000036901 D VINNIL SOLU- NA 2021EE308681 C1 202112133000045177 GAMBA CUERVO NA 2021EE305568 C1 2019029215800013873 COMERCIALIZADORA NA 2021EE236300 O1 202110183000043279 LHM OBRAS CIVILES NA 2021EE268880 O1 202102123L00003724 FEEDBACK PROVOK- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-22 • 2022 • ENERO • 18 22 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 4 de enero de 2022, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

DECRETO LOCAL N° 001 (4 de enero de 2022)

Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022 Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro 021202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas requiere de mayores recursos para garantizar el servicio de cafetería para los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local de Bosa, toda vez que es deber del Fondo de Desarrollo Local de Bosa garantizar a sus funcionarios y contratistas el servicio de cafetería.

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.

Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $25.000.000, conforme al siguiente detalle:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: 021202020080585330 servicios de limpieza general presenta saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS $25.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO $25.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $25.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $25.000.000 O2120202 Adquisicion de servicios $25.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $25.000.000 O212020200805 Servicios de soportes $25.000.000 O212020220080585330 Servicios de limpieza general $25.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITO $25.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $25.000.000, conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS $25.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $25.000.000 O212 Adquisicion y servicios $25.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $25.000.000 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-23 • 2022 • ENERO • 18 O212020206 $25.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas, y agua.

O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $25.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $25.000.000 TOTAL CRÉDITO $25.000.000

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Alcaldesa Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-24 • 2022 • ENERO • 18 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-25 • 2022 • ENERO • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-26 • 2022 • ENERO • 18 26

RESUELVE:

RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ

Artículo 1.

POSESIONAR. A los Consejeros y las Consejeras Locales de Juventud de la localidad de Sumapaz para el período 2022 – 2026, a partir del 11 de enero de 2022; quienes se enlistan a continuación:

RESOLUCIÓN LOCAL N° 003 (14 de enero de 2022)

Nombre completo Método de elección “Por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Juventud de la Localidad de Sumapaz”

Rubiano Carrillo Bibian Andrea elegidos por voto popular EL ALCALDE LOCAL (E) DE SUMAPAZ, Tautiva Pinzón Jeinsth Andrea elegidos por voto popular En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 16, 19 y 40 de la Ley Benachi Sánchez Ángel Arley elegidos por voto popular 1622 de 2013, y Cubillos Romero Dilan Felipe elegidos por voto popular

CONSIDERANDO:

Rojas Suárez Brayan Alexánder elegidos por voto popular Que la Ley 1622 de 2013 “Estatuto de Ciudadanía Juvenil” y La Ley 1885 de 2018, establecen la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud.

Santana Runza Didier Alexis elegidos por voto popular Romero Pérez Erika Marcela elegidos por voto popular Que a través de procesos concertados y autónomos se eligió en la Localidad, una consejera de juventud para ocupar una de las curules especiales creadas por la Ley 1622 de 2013.

Romero Romero Elkin Giovany elegidos por voto popular Palacios Moreno Dary Esmeralda curul especial de campesinos Que el 5 de diciembre se eligieron ocho consejeros de juventud por voto popular en la Localidad de Sumapaz, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1622 de 2013 y la Ley 1855 de 2018.

Artículo 2.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que la Ley 1885 de 2018, en su artículo 21 establece que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los 3 meses siguientes a su elección, hasta que se realicen nuevas elecciones, las cuales deberán realizarse cada cuatro años. mes de enero del año dos mil veintidós (2022).

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local (E) de Sumapaz Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 57, determina que cada alcalde adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en dicha Ley, para asegurar la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial.

Que en mérito de lo expuesto, 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7341 pP. 1-27 • 2022 • ENERO • 18 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 607 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”....................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 608 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”......................... 3 RESOLUCIÓN N° 609 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”....................................................... 6 RESOLUCIÓN N° 171711 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................ 9 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000016 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario............................................ 12 RESOLUCIÓN N° DDI-002592, 2022EE 010199O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 13 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 001 Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022.......................................................................................................... 23 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ RESOLUCIÓN LOCAL N° 003 “Por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Juventud de la Localidad de Sumapaz”..................................................................................................... 27 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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