Registro Distrital 7333 de 2022
Registro Distrital 7333 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7333
- Año
- 2022
- Fecha
- 7 de enero de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7333 - Pp 1 - 26 - 2022 - ENERO - 7 AÑO 56 NÚMERO 7333 7 • ENERO • 2022 RESOLUCIONES DE 2021 para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Que, en concordancia, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, señala que:
RESOLUCIÓN Nº 2597 (29 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias de la Secretaría de Educación del Distrito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO “…Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. en uso de las facultades y funciones contenidas en el literal h) del artículo 5º del Decreto 330 de 2008 y el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.”
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar los contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
Que el artículo 2.8.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, dispuso, en relación con el Título 4º, Medidas de Austeridad, para el caso de las entidades territoriales que “Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas.”
Que el numeral 3º del artículo 32 de la citada Ley, define los contratos de prestación de servicios como “… los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”.
Que mediante el Decreto 492 de 2019, “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, el Alcalde Mayor de Bogotá dispuso, en relación con la contratación de servicios personales, lo siguiente:
Que, con excepción a la regla general de selección por licitación pública, el artículo 2º, numeral 4º, literal h) de la Ley 1150 de 2007, permite que las entidades estatales mediante la modalidad de contratación directa puedan celebrar contratos para “…la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o “Artículo 3. Condiciones para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Los contratos de prestación 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-1 • 2022 • ENERO • 7 entidad u organismo distrital deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.”
Frente al límite de la remuneración a pactar en los contratos de prestación de servicios personales calificados, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, establece en sus parágrafos:
“Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
(…) de servicios con personas naturales o jurídicas, que se fundamenten en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, para lo cual deberá adelantarse, de manera previa, una revisión minuciosa de las necesidades, actividades o tareas específicas que motiven o justifiquen dicha contratación para el cumplimiento de la misión o para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la entidad. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente.
(…)
Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.”
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que “… La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 2003 del 29 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios y equivalencias de la Secretaría de Educación del Distrito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Personales Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones.”
Según las estadísticas de desempleo del DANE para el año 2020, la tasa de desempleo para mujeres cuyo máximo nivel educativo era la educación media estaba casi siete (7) puntos porcentuales por encima de la tasa de mujeres con educación universitaria y era dos (2) puntos porcentuales mayor con respecto a las mujeres con educación técnica profesional y tecnológica1. Para los hombres, estas mismas cifras evidencian que la tasa de desempleo para aquellos que cuentan con educación universitaria es de un (1) punto porcentual menor que quienes que cuentan con educación media. Cabe notar que, en general, la brecha entre hombres La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado. En todo caso, está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Asimismo, está prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad u organismo distrital. No obstante, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. De manera concomitante, el jefe de la respectiva 1 Información tomada del micrositio de Fuerza laboral y Educación del DANE a través del enlace https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-portema/mercado-laboral/fuerza-laboral-y-educacion REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-2 • 2022 • ENERO • 7 2 equivalencia en la tabla, el haber superado algunos años de estudio universitario para aquellas personas que tengan solo como título ser bachiller. y mujeres va disminuyendo en la medida en que se alcanzan mayores niveles educativos. Por ejemplo, los datos señalan que la tasa de desempleo en mujeres con educación media es nueve (9) puntos porcentuales mayor que la de los hombres, pero cuando se toma la educación universitaria, esta diferencia se reduce a tres (3) puntos porcentuales.
Igualmente, después de un año de aplicación, se considera necesario ajustar las disposiciones del aludido acto administrativo, de manera que operativamente se garantice una gestión célere y efectiva que armonice con las metas y objetivos de la Secretaría. Asimismo, y para facilitar la aplicación de los parámetros que regirán para la Secretaría la contratación de prestación de servicios personales, se decide derogar la resolución 2003 de 2020, de manera que se consoliden en un solo cuerpo normativo dichas disposiciones.
Por otra parte, se procede a actualizar el referente de honorarios objeto de aplicación a partir del 1º de enero de 2022.
De lo anterior es posible concluir que la imposibilidad de acceso a la educación superior equivale a tener una mayor probabilidad a lo largo de la vida de enfrentar el desempleo y tener menos capacidades para el efectivo desarrollo personal. No obstante, las facilidades de acceso y permanencia en la educación superior están relacionadas con múltiples factores que se desprenden de las características socioeconómicas de las y los jóvenes, que suelen encontrar barreras importantes para acceder, permanecer y graduarse de un programa de educación superior como resultado de su baja capacidad económica y de las brechas en conocimiento, competencias y habilidades requeridas para efectuar el tránsito de una institución de educación media a una superior.
Así las cosas, la presente tabla de honorarios y equivalencias se constituye en el referente para la celebración de contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito, y su aplicación deberá realizarse bajo los parámetros de objetividad, equidad y responsabilidad en la actividad contractual que se adelante.
Que en sesión No. 49 realizada los días 23 y 24 de diciembre de 2021, el Comité de Contratación recomendó la adopción de la tabla de honorarios y las disposiciones aquí dispuestas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
HONORARIOS. Adóptese como referente de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C., la Tabla de Honorarios y equivalencias que a continuación se establece:
Precisamente, dentro de este marco, se ha identificado la necesidad de promover una estrategia inclusiva y flexible que brinde alternativas de acceso, pertinencia y transición entre la educación media y superior en el Distrito Capital. En ese sentido, la Secretaría de Educación del Distrito ha venido trabajando desde el 2020 en la estructuración y puesta en marcha de un nuevo modelo de acceso a la educación superior, que se ha materializado a través de los programas de inmersión y acceso Reto a la U en su primera y segunda versión y Jóvenes a la U que actualmente ya está en su tercera versión. En términos generales, estos programas atienden la necesidad de posibilitar mecanismos que promuevan el tránsito a la educación superior mediante un esquema gratuito sin recurrir a créditos condonables para disminuir la barrera de entrada que suponen las condiciones socioeconómicas de las y los jóvenes. En esta línea, se considera pertinente establecer como IDONEIDAD HONORARIO MENSUAL 2022 CATEGORIA TÍTULO EXPERIENCIA POSGRADO MÍNIMO MÁXIMO Ejercicio de actividades de apoyo, asistenciales y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores 1 Título de Bachiller en cualquier modalidad Cero (0) meses No requiere $ 1.565.000 $ 1.761.000 2 Título de Bachiller en cualquier modalidad Seis (6) meses de experiencia laboral No requiere $ 1.762.000 $ 1.955.000 3 Título de Bachiller en cualquier modalidad Doce (12) meses de experiencia laboral No requiere $ 1.956.000 $ 3.130.000 EQUIVALENCIAS El título de bachiller es obligatorio
- Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia,
- Certificado de Aptitud Laboral (CAP) del SENA por un (1) año de experiencia laboral
- Certificado de técnico laboral por un (1) año de experiencia laboral
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-3 • 2022 • ENERO • 7 IDONEIDAD HONORARIO MENSUAL 2022 CATEGORIA TÍTULO EXPERIENCIA POSGRADO MÍNIMO MÁXIMO Desarrollo de actividades que exigen la realización de procesos y procedimientos en labores técnicas y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
1 Cero (0) meses No requiere $ 2.217.000 $ 2.478.000 No requiere $ 2.479.000 $ 2.609.000 2 Seis (6) meses de experiencia laboral contada a partir de la obtención del título técnico profesional o tecnológico No requiere $ 2.610.000 $ 2.869.000 3 Doce (12) meses de experiencia laboral contada a partir de la obtención del título técnico profesional o tecnológico.
Título de formación Técnica Profesional o Tecnológica No requiere $ 2.870.000 $ 3.260.000 4 Dieciocho (18) meses de experiencia laboral contada a partir de la obtención del título técnico profesional o tecnológico 5 No requiere $ 3.261.000 $ 3.545.000 Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral contada a partir de la obtención del título técnico profesional o tecnológico
- Cuando el título exigido sea en la modalidad de formación técnica profesional: Título adicional al exigido en la modalidad de formación técnica profesional por tres (3) años de experiencia laboral, contada a partir de la obtención del título de formación técnica profesional.
EQUIVALENCIAS El título de formación Técnico Profesional o de formación Tecnológica es obligatorio
- Cuando el título exigido sea en la modalidad de formación tecnológica: Título adicional al exigido en la modalidad tecnológica por veinticuatro (24) meses de experiencia laboral, contada a partir de la obtención del título de formación tecnológica.
Ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley, diferente a la técnica profesional 1 Título profesional universitario Cero (0) meses No requiere $ 3.545.000 $ 3.990.000 2 Título profesional universitario Doce (12) meses de experiencia profesional No requiere $ 3.991.000 $ 4.433.000 3 Título profesional universitario Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional No requiere $ 4.434.000 $ 5.737.000 4 Título profesional universitario Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional No requiere $ 5.738.000 $ 6.259.000 5 Título profesional universitario Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional Título de Posgrado de Especialización $ 6.260.000 $ 7.432.000 6 Título profesional universitario Sesenta (60) meses de experiencia profesional Título de Posgrado de Especialización $ 7.434.000 $ 7.955.000 7 Título profesional universitario Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional Título de Posgrado de Especialización $ 7.956.000 $ 9.128.000 $ 9.129.000 $ 12.258.000 8 Título profesional universitario Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional Título de Posgrado de Maestría o Doctorado o Posdoctorado $ 12.259.000 $ 14.996.000 9 Título profesional universitario Noventa y seis (96) meses de experiencia profesional Título de Posgrado de Maestría o Doctorado o Posdoctorado $ 14.997.000 $ 16.818.000 10 Título profesional universitario Ciento ocho (108) meses de experiencia profesional en adelante Título de Posgrado de Maestría o Doctorado o Posdoctorado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-4 • 2022 • ENERO • 7 4 IDONEIDAD HONORARIO MENSUAL 2022 CATEGORIA TÍTULO EXPERIENCIA POSGRADO MÍNIMO MÁXIMO
- Título profesional universitario adicional al exigido por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando el título adicional se relacione con el objeto a contratar.
- Título de posgrado de especialización por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando el título de posgrado se relacione con el objeto a contratar.
- Dos (2) años de experiencia profesional relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad de especialización.
EQUIVALENCIAS
- Título de posgrado de maestría por tres (3) años de experiencia profesional, siempre y cuando el título de posgrado se relacione con el objeto a contratar.
El título profesional universitario es obligatorio
- Tres (3) años de experiencia profesional relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad de maestría.
- Título de posgrado de doctorado o posdoctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional, siempre y cuando el título de posgrado se relacione con el objeto a contratar.
- Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad de doctorado o posdoctorado.
Parágrafo 1. A propuesta de la Subsecretaría de
Gestión Institucional, por medio de acto administrativo expedido por el(la) Secretario(a), anualmente se actualizará la tabla de honorarios. de Educación, en la que se verifique el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener y 4. La forma en que se estimaron los honorarios asignados.
Parágrafo 2. La definición de los requisitos obedece-
rá de manera exclusiva a la necesidad del servicio. El establecimiento de las condiciones de idoneidad, así como su verificación la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.
Parágrafo 1. En ningún caso podrán pactarse hono-
rarios mensuales que superen el valor total mensual de remuneración del cargo de Secretaria(o) del Despacho, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
Artículo 3.
ACREDITACIÓN. Para efectos de acreditar la formación académica, idoneidad y experiencia, se podrán aplicar hasta dos equivalencias por contrato.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de la aplicación de la Ley
2043 de 2020 y las normas que la reglamenten o modifiquen, la experiencia profesional se computará conforme a la regulación que establezca la ley. Para el caso del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, así como el ejercicio de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud; la experiencia profesional se contabilizará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivo.
Parágrafo 1. Cuando la exigencia como técnico pro-
fesional, tecnólogo o profesional universitario requiera conforme a la ley de la inscripción en el registro de profesionales de la respectiva profesión y/o de la expedición de la tarjeta profesional, para la celebración del contrato de prestación de servicios deberá acreditar tales condiciones.
Parágrafo 4. Los valores de referencia fijados en la
tabla contemplan todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.
Parágrafo 2. Cuando la exigencia mínima sea el
título de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, no procederá equivalencias o compensación por razón de experiencia u otras calidades, es decir, que se deberá acreditar el respectivo título de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, según se establezca en la tabla de referencia de honorarios.
Parágrafo 3. Los títulos y certificados obtenidos en el
exterior deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o la autori-
Artículo 2.
LIMITACIÓN A LOS HONORARIOS. Cuando la necesidad del servicio así lo exija, para la debida ejecución del objeto contractual, en el caso de contratación de servicios calificados o altamente calificados, cuyos honorarios superen el valor máximo de honorarios o el máximo requisito de formación académica avanzada a nivel de maestría, doctorado o post-doctorado o de tiempo de experiencia, dispuestos en la tabla del artículo anterior, deberá obtenerse certificación expedida por la(el) Secretaria(o)
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CONSIDERANDO:
dad competente, para ser considerados válidos para el cumplimiento del requisito académico establecido.
Parágrafo 4. Para el caso de servicios profesionales,
cuando se acredite una formación académica en posgrado superior al exigido en el perfil a contratar, se entenderá cumplido dicho requisito.
Que el artículo 2° de la Constitución Política, establece entre los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Artículo 4.
EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la aplicación de los valores de referencia para honorarios a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, los siguientes objetos contractuales:
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 define “el principio de coordinación” en las acciones administrativas de las entidades públicas, el cual ha sido observado en el desarrollo de la Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía.
1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; servicios de peritaje; representación judicial o extrajudicial cuando el objeto, la natura- leza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.
2. Contratos para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
No obstante, deberá siempre darse cumplimiento a lo previsto a los límites establecidos en el artículo 2º de esta Resolución.
Que el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, sobre “Democratización de la Administración Pública” establece que “todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública…”.
Artículo 5.
VIGENCIA. El presente acto administrativo deroga la Resolución 2003 del 2020. La tabla de honorarios que aquí se adopta y las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a partir del primero (1º) de enero del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 sobre “Participación ciudadana y control social”, convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses de la ciudadanía y las iniciativas distritales.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Que el artículo 4° del Decreto Distrital 371 de 2010 dispone que las entidades del distrito deben: “Garantizar, facilitar y promover la participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión administrativa y contractual, para que realicen control social en relación con éstos (…)”.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 7874 (28 de diciembre de 2021)
“Por la cual se adoptar la Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía del IDU”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 001 de 2009 y el Acuerdo 006 del 2021, expedidos por el Consejo Que en virtud de lo dispuesto en los artículo 1° y 4° del Decreto Distrital 503 de 2011, la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital tiene como objetivo “Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial”, lo cual es de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos, entidades, dependencias e instancias de Directivo del IDU, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-6 • 2022 • ENERO • 7 6 gobierno y de la administración pública del orden distrital y local.
Que mediante el documento CONPES 3819 de 2014 del Departamento Nacional de Planeación -DNP- se establece los lineamientos de la Política Nacional para Consolidar el Sistema de Ciudades en Colombia, definiendo acciones que promueven la calidad de vida y la equidad urbana a través de una visión de crecimiento verde y sostenible, incrementado la conectividad física y digital de las ciudades para fomentar su desarrollo productivo.
Que el Instituto se encuentra alineado con el objetivo de la Política Pública de Cultura Ciudadana (Documento CONPES D.C. 10 de 2019 SDP), el cual busca propiciar transformaciones culturales “que favorezcan la cooperación corresponsable en la construcción de una ciudad y una ciudadanía que valora y promueve el desarrollo humano y las libertades, la participación, el ejercicio pleno de los derechos, la convivencia pacífica, el respeto de todas las formas de vida, la sostenibilidad de la ciudad y el cuidado de lo público como patrimonio común, en perspectiva de género, poblacional - diferencial, territorial y ambiental”.
Que en cumplimiento de los lineamientos de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030, el país se ha adherido al compromiso de realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Nueva Agenda Urbana aprobada en Quito –Hábitat III, los compromisos de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – París COP 21, el Marco Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres
- Sendai 2030, compromisos que apuntan a promover ciudades más equitativas, incluyentes, compactas y planificadas para el desarrollo urbano sostenible, participativo y con estándares de gobernanza urbana.
En particular se resalta de esta agenda internacional el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 11, que promueve ciudades y asentamientos urbanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Que la Resolución 156 de 2021 adopta la filosofía organizacional del IDU, en su artículo 2° establece como Propósito Central (Misión) de la entidad: “Estructuramos y desarrollamos proyectos de infraestructura vial y movilidad multimodal, de forma sostenible, incluyente, innovadora y eficiente, para contribuir al desarrollo urbano de Bogotá Región y mejorar la calidad de vida de su gente”. En su artículo 5º define dentro de los objetivos estratégicos, el de “Mejorar el relacionamiento de la entidad con la ciudadanía y otros actores claves”, siendo los Proyectos Estratégicos: el “5.1. Mejoramiento del relacionamiento de la entidad, fortaleciendo los procesos de participación y cultura ciudadana” y el “5.2. Fortalecimiento del posicionamiento de la entidad mediante una comunicación transparente, que visibilice el quehacer de la entidad y sus logros”.
Que los lineamientos en conjunto estructuran la planificación de ciudades y asentamientos humanos sostenibles, equitativos, con conectividad y movilidad por medios masivos de transporte, con prelación del espacio público, la gobernanza y corresponsabilidad entre actores y la generación de acciones que fomenten la calidad de vida.
Que el Artículo 2º del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, establece que “La Oficina de Atención al Ciudadano ahora se denominará Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía”, lo cual implica también un viraje importante de la perspectiva tradicional de gestión social hacia la necesidad de desarrollar una gestión urbana integral para los proyectos, resaltando la trayectoria, alcances y resultados de la implementación de procesos de innovación social desarrollados con éxito por la entidad, a través de dicha Oficina.
Que a través del artículo 39 de la Resolución IDU- 6175 de 2021 se adoptó la versión 6.0 del Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, el cual establece la Gestión Social y Participación Ciudadana como proceso estratégico encargado de “Asesorar, diseñar, implementar y evaluar la gestión social y el servicio a la ciudadanía; en el marco de la participación ciudadana, cultura ciudadana, derecho a la ciudad, responsabilidad social, control social, transparencia y sostenibilidad aplicables a los proceso de la entidad, conforme a la normatividad vigente y a los pilares y ejes transversales del Plan de Desarrollo con el fin de vincular a la ciudadanía en el Desarrollo Urbano de Bogotá.”.
Que esto permite consolidar ejes estratégicos para la gestión de la Entidad y de los Proyectos Urbanos Integrales en la ciudad, tales como la cultura ciudadana, la comunicación para el desarrollo, co-creación y participación incidente, medición de la percepción, satisfacción ciudadana y mitigación de los impactos socio – culturales.
Que el proceso de actualización de la Política obedece también a la necesidad de fortalecer la gobernanza Que el documento “Lineamientos Metodológicos para la Planeación Participativa en los Proyectos Urbanos Integrales” de 2012, de la Secretaría Distrital de Planeación, define los Programas Urbanos Integrales como “Proyectos estructurantes de desarrollo urbano, por lo que requieren ser formulados e implementados en un contexto que contemple entre otros, aspectos urbanísticos, sociales y de participación, ambientales, de competitividad y productividad.”
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-7 • 2022 • ENERO • 7 urbana con actores privados, públicos y comunales, expandir las relaciones de valor, inclusión y confianza con la ciudadanía, fortalecer los espacios y los medios para la participación incidente, y promover espacios para el diálogo de saberes.
2.1. “Guía de Gestión Social para el Desarrollo Urbano Sostenible”, un marco de referencia para funcionarios, contratistas e interventores del IDU, estableciendo lineamientos para la gestión sociocultural en cada una de las fases de los proyectos que ejecuta la entidad;
Que el Instituto mediante la Resolución IDU-4940 de 2018 había establecido la Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, la cual requiere ser modificada, actualizando su objetivo general y específicos, marco normativo, considerandos conceptuales, así como el Marco de Acción para su implementación.
2.2. Cartilla “Construyendo Ciudad: participación ciudadana y control social para proyectos de desarrollo urbano”, dirigida a la ciudadanía que sintetiza elementos centrales de la Guía de Gestión Social para el Desarrollo Urbano Sostenible, orientada a la participación de los ciudadanos en las diferentes etapas de los proyectos desarrollados por el IDU;
2.3. “Manual de servicio al ciudadano y gestión de los derechos de petición”, el cual establece criterios, directrices, lineamientos y acciones legales y procedimentales para la adecuada atención de la ciudadanía en todas las áreas del IDU, en especial a través de los canales de atención dispuestos por la entidad;
2.4. “Cartilla de Trámites y Servicios”, la cual orienta y facilita a la ciudadanía el conocimiento y acceso a trámites servicios de la entidad, así como a sus puntos de atención;
Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario adoptar una “Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía” que oriente procesos y acciones de diálogo ciudadano, participación y co-creación, apropiación, control social, transparencia, responsabilidad social y cultura ciudadana, como elementos fundamentales en el marco de los proyectos que desarrolla la entidad en las diferentes localidades del Distrito. Una política fundamentada en un marco normativo (nacional, distrital e institucional), así como un marco conceptual y de acción en concordancia a los desafíos de ciudades globales en una sociedad del conocimiento y la información.
Que en mérito de lo expuesto el Director General,
RESUELVE:
2.5. “Plan de Gestión Social y Participación Ciudadana”, una herramienta de planificación anual que estructura de manera coherente actividades de los cuatro grupos funcionales de la Oficina de Relacionamiento y Servicio al Ciudadano;
2.6. “Capítulo/Apéndice social y obligaciones contractuales para proyectos IDU”, el cual contiene las obligaciones que tienen por fuente una relación jurídica contractual entre el IDU, los contratistas e interventores, con ocasión del desarrollo de los proyectos y que corresponden a una determinada fase del ciclo de vida del proyecto;
Artículo 1.
Adopción de la Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía. Adóptese la Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, cuyo objetivo general es potenciar transformaciones urbanas, territoriales y sociales a través de los procesos de relacionamiento, servicio a la ciudadanía, gestión socio-cultural y sostenibilidad, para los proyectos IDU y demás iniciativas lideradas por la entidad. Los objetivos específicos, principios, marco normativo y conceptual, se desarrollan en el documento “Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
2.7. Sistema de atención al ciudadano BACHUE, compuesto por el Sistema de Gestión Social–SIGES y el Software de Gestión de PQRS, los cuales son un conjunto de herramientas tecnológicas que permiten hacer seguimiento a cada PQRS, verificando la oportunidad y la calidad de la respuesta brindada al ciudadano.
Parágrafo. De acuerdo con las competencias y fun-
ciones asignadas, el papel, alcance e identificación de los recursos e instrumentos de los diferentes actores involucrados, serán definidos por parte del área a cargo del proceso estratégico de Gestión Social y Participación Ciudadana del IDU.
Artículo 3.
Divulgación. La Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía se encargará de divulgar y/ó socializar en todas las áreas de la Entidad la Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, y su material de apoyo y herramientas. Esta Política y su material y herramientas de apoyo serán publicados en la página de internet de la entidad.
Artículo 2.
Documentos y herramientas de la Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía. la Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía se materializa a través de la implementación de los siguientes documentos y herramientas:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-8 • 2022 • ENERO • 7 8
Artículo 4.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-4940 de 2018.
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Que de conformidad con lo señalado en el literal b) del artículo 4º de la Ley 87 de 1993, dentro de los elementos para el Sistema de Control Interno, es deber y responsabilidad de los directivos de la entidad, implementar aspectos que permitan la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
RESOLUCIÓN N° 7875 (28 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se adopta el Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que de conformidad con el artículo 2.2.21.5.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 se establece que, para efectos de dar cumplimiento al control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
DESARROLLO URBANO - IDU, en usos de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que los manuales, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la función administrativa, por lo cual es fundamental mantenerlos actualizados.
Que mediante el Decreto Distrital 197 de 2014 se adoptó la Política Pública Distrital de Servicio a la ciudadanía en el Bogotá D.C.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tiene un control interno que se ejerce en los términos que señala la ley.
Que mediante el Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el art. 2º del Decreto Distrital 293 de 2021 se establecen y unifican, para todas las entidades que conforman el Distrito Capital, los lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía, racionalización de trámites e implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
Que la Constitución Política establece en el artículo 23 el Derecho Fundamental de Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la Ley.
Que se hace necesario actualizar la versión 5.0 del Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición del Instituto, adoptado mediante Resolución IDU-120 del 15 de enero de 2019, y en consecuencia adoptar una nueva versión del manual, con el propósito de incluir los avances en tecnologías de la información y la comunicación; incluir la obligatoriedad del manejo de peticiones a través de redes sociales; aclarar la temporalidad para la solicitud de modificación del tipo documental; georreferenciación; protocolos de atención a etnias y personas LGBTI; inclusión en los principios de servicio a la ciudadanía, del cero tolerancia al soborno y cero tolerancia a la corrupción.
Que la Ley 1755 de 2015 por la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), regula las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición de interés general y particular, las distintas modalidades de peticiones, así como las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-9 • 2022 • ENERO • 7 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 023 (29 de diciembre de 2021)
Que en cumplimiento de lo expuesto anteriormente se hace necesario actualizar, estructurar y organizar el Manual de “DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN”, para establecer directrices, lineamientos y protocolos de atención a la ciudadanía y la gestión de los derechos de petición de origen ciudadano, desde la recepción hasta la notificación de la respuesta a la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto el Director General,
RESUELVE:
PARA: Personal administrativo y contratistas de la Dirección de Talento Humano, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales y la Oficina de Control Disciplinario DE: Secretaria de Educación del Distrito FECHA: 29 de diciembre de 2021 ASUNTO: Lineamientos en materia jurídica orientados
Artículo 1.
Adopción. Adoptar la Versión 6.0 del Manual “DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN”, en el marco de la política pública distrital contenida en el Decreto Distrital 197 de 2014 y sus decretos modificatorios.
a optimizar la atención y gestión de los casos de violencia sexual en contra de niños, niñas, jóvenes y adolescentes al interior de las instituciones educativas del distrito Respetadas y respetados funcionarios administrativos y contratistas, reciban un cordial saludo.
Artículo 2.
Divulgación. La Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía se encargará de divulgar y/ó socializar en todas las áreas de la Entidad el Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición. Este Manual será publicado en la página de internet de la entidad y en la intranet.
Artículo 3.
Vigencia. El presente Acto Administrativo rige a partir del día de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-120 del 15 de enero de 2019 que adoptó la versión 5.0 del manual “DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN”.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 44 expresa que los menores son sujetos de especial protección y sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás. La libertad, integridad y formación sexuales son derechos fundamentales de los menores y su esfera de protección se activará en contra de cualquier tipo de abuso. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, su asistencia y tutela.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General En ese sentido, la Ley 1098 de 2006 desarrolló el derecho a la integridad sexual de los niños, las niñas y los adolescentes (NNA), indicando que estos tienen que ser protegidos contra toda acción o conducta que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. Agrega el precepto normativo que, también los NNA tienen derecho a la protección contra el maltrato y/o cualquier clase de abusos por parte de sus padres, madres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Así, de acuerdo con el numeral 26 del artículo 41 de la norma mencionada en precedencia:
“El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
(…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-10 • 2022 • ENERO • 7 10
26. Prevenir y atender la violencia sexual, las vio- lencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.”
- Línea de acción 6. Conformación de un equipo interdisciplinar para la coordinación, articulación, seguimiento y línea estratégica de los procesos sobre presunta violencia sexual reportados en las IED.
- Línea de acción 7. Disposición de los recursos físicos requeridos para adelantar las actuaciones procesales dentro de las investigaciones.
- Línea de acción 8. Acompañamiento socioemo- cional.
El artículo 44 de la misma Ley contiene obligaciones complementarias a cargo de las instituciones educativas. Señala que los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general deberán poner en marcha mecanismos, entre otros fines, para: “(…) 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.”
En ese orden, con la creación de una herramienta consolidada de información para el seguimiento y control de los casos de violencia sexual reportados en las IED (Línea de Acción No. 5), se dispone de un panorama claro sobre la cantidad y el estado de los procesos que se adelantan en la Oficina de Control Disciplinario (OCD).
Luego del análisis e identificación de los posibles obstáculos o puntos de tráfico en los procesos disciplinarios por violencia sexual, se inició la construcción de los lineamientos en materia jurídica, con el objetivo de contribuir de manera más oportuna y contundente al mejoramiento de la gestión de la entidad en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes al interior de las IED. La eficacia y oportunidad de las actuaciones disciplinarias en esta materia son necesarias para la protección y promoción de los derechos fundamentales de los NNA.
Conforme a lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito (SED) viene realizando múltiples esfuerzos para optimizar la atención, prevención y sanción de la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes al interior de las Instituciones Educativas del Distrito (IED), causada por docentes y/o servidores administrativos. Dentro de estas acciones, se inició durante el segundo semestre de 2020 el diseño e implementación del “Plan de trabajo para optimizar la gestión integral de la Secretaría de Educación del Distrito frente a casos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes, al interior de las Instituciones Educativas Distritales”, fijando como objetivo principal mejorar la eficiencia en la respuesta de la SED frente a estos sucesos reportados al interior de la comunidad educativa, desde sus funciones de promoción de derechos, prevención de vulneraciones, atención y seguimiento a casos.
Los menores son víctimas de diversos tipos de actos de violencia en su contra. Las conductas vulneradoras de sus derechos, fundamentales y prevalentes, son de diversa naturaleza y modalidades.
Así las cosas, se diseñaron 3 estrategias implementadas a través de 8 líneas de acción:
- Línea de acción 1. Comité interno de prevención de vulneraciones y amenazas, atención y seguimiento a casos de violencia sexual.
En los casos de violencia sexual, el ordenamiento jurídico establece consecuencias severas, exentas de beneficios o subrogados para los responsables de tales prácticas inadmisibles en una sociedad civilizada y democrática.
- Línea de acción 2. Grupo interinstitucional de prevención de vulneraciones y amenazas, aten- ción y seguimiento a casos de violencia sexual reportados en las IED.
- Línea de acción 3. Ruta de priorización de casos de violencia sexual.
El reto que tiene la SED, en el marco de los compromisos de la administración distrital en materia del respeto y la convivencia, es establecer mecanismos efectivos para evitar la ocurrencia de este tipo de conductas al interior de las IED por parte de docentes, directivos y personal administrativo en contra de las y los estudiantes.
- Línea de acción 4. Implementación de herra- mientas para la virtualización de los procesos disciplinarios.
Así, dentro del análisis de información de los procesos disciplinarios que se realizó, de manera concreta se identifican dos categorías de problemáticas a resolver:
1. Problemática de índole procesal y de agilidad en los procedimientos disciplinarios que adelanta la OCD.
- Línea de acción 5. Sistema consolidado de infor- mación para el seguimiento y control de los casos de abuso sexual reportados en las IED.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-11 • 2022 • ENERO • 7
2. Problemática de índole sustancial y dogmático de tipificación, no sólo de las faltas disciplinarias sino de las conductas de índole penal que podrían deter- minar faltas gravísimas en algunos de estos casos.
La intención de esta orientación consiste en desarrollar un criterio objetivo entre los abogados y abogadas que, por reparto, investiguen las presuntas faltas disciplinarias por violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. Así, las tipologías registradas actualmente en la herramienta de información son: a. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. b. Actos sexuales abusivos con menor de 14 años. c. Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. d. Acoso sexual. e. Acto sexual violento. f. Conversaciones por redes sociales. g. Irrespeto por relaciones sentimentales.
En ese sentido, a continuación, se presentan los lineamientos que en materia jurídica se imparten desde la SED en ejercicio de la función constitucional y legal del Estado de proteger los derechos fundamentales de los NNA, especialmente al interior de las IED. Particularmente se aborda lo correspondiente al manejo eficiente y eficaz de los procesos disciplinarios adelantados contra docentes y personal administrativo de la entidad, de forma tal que la mejor gestión disciplinaria contribuya a garantizar y optimizar la prevención de vulneraciones y amenazas, atención y sanción de los casos en los que se compruebe la comisión de conductas contrarias a los ordenamientos disciplinario y penal. h. Irrespeto por tocamiento: i. Injuria por vía de hecho y ii. Constreñimiento ilegal. i. Irrespeto por tocamiento o palabras inadecuadas. j. Otros.
Lineamiento 1. Identificación de los elementos de configuración jurídica de las modalidades de violencia sexual más recurrentes en contra de estudiantes de las IED Antes de entrar a desarrollar cada tipo penal en concreto, resulta importante resaltar que en materia sexual, la doctrina 1 ha identificado tres clases de delitos: i) los de violación, que exigen violencia o poner a la víctima en incapacidad de resistir; ii) los abusivos, que son cometidos contra menores de catorce años, contra personas en incapacidad de resistir, y el acoso sexual; y iii) los relacionados con el proxenetismo, consistentes en la obtención de beneficios económicos con la violencia sexual ejercida contra otras personas.
Durante la implementación del “Plan de trabajo para optimizar la gestión integral de la Secretaría de Educación del Distrito frente a casos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes, al interior de las Instituciones Educativas Distritales”, se lograron reconocer diferentes conductas que podían constituirse o configurarse como faltas disciplinarias graves y gravísimas. Esto en cuanto todo comportamiento que ponga en peligro o lesione un bien jurídico tutelado por el legislador y que se encuentre tipificado dentro del ordenamiento jurídico-penal colombiano, se encierra dentro del segundo grupo, es decir dentro de las faltas gravísimas.
Cuando se trate del artículo 205 de la Ley Penal, es decir, del acceso carnal violento o del artículo 206, acto sexual violento, el factor violencia puede presentarse en tres momentos a saber: de manera previa, concomitante o posterior a la situación sexual. También, la violencia puede ser ejercida de forma física/material o moral/psicológica.
El objetivo del presente lineamiento es que los(as) funcionarios(as) que asumen las investigaciones disciplinarias cuenten con las herramientas necesarias para identificar las faltas gravísimas, especialmente, las que trata el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 o en su defecto, la norma que entrará a regir en marzo del año 2022, es decir, la Ley 1952 de 2019, artículo 65, el cual señala:
En ese orden de ideas, para determinar si existió violencia dentro de un supuesto fáctico, en donde presuntamente se tipifica un acceso o acto carnal violento, es necesario llevar a cabo un análisis previo de los hechos, a fin de identificar lo siguiente: i. Idoneidad de la violencia. ii. La seriedad del ataque. iii. La desproporción de la fuerza. iv. El estado de vulnerabilidad de la persona agredida.
1 BERMEO TORRES, Genaro; CASTRO CASTRO, Kenny Johan y CASTRO, Marín. Delitos Sexuales y sus Particularidades, con énfasis en los delitos de acto sexual y acceso sexual con menores de catorce (14) años. Primera edición 2018. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda.
“ARTÍCULO 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-12 • 2022 • ENERO • 7 12 v. La relación causal. vi. La dualidad acción-oposición (resistencia). sistente en la realización de conductas que tengan la potencialidad o idoneidad de activar la líbido, tanto en quien las despliega como en quien las padece. vii. La duración de la agresión. viii. La sorpresa.
Dichas conductas pueden ser tocamientos a zonas pudendas o de intimidad sexual o sobre zonas distintas a las sexuales, pero que tienen esta opción de activarla. También se puede observar que además de tocamientos pueden presentarse acciones de tal naturaleza y manifestación que se logre deducir que su contenido es libidinoso.
En todo caso, el artículo 212A de la misma norma penal, señala que se entenderá violencia “… el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento”. a. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Conforme el artículo 209 ibídem, pueden presentarse tres escenarios: i) cuando son actos sexuales diversos al acceso carnal con menor de 14 años, ii) cuando se desarrolla una práctica sexual en presencial del menor y iii) cuando existe una inducción a alguna práctica sexual.
El Código Penal (Ley 599 de 2000) en su artículo 208 estipula que “El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”. Adicionalmente, el artículo 212 ibídem, se refiere al acceso carnal como “… la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”. Se entendería entonces que el acceso carnal puede ser: viril o fálico, de cualquier otra parte del cuerpo y/u otro objeto distinto; parcial o total; con o sin respuesta fisiológica o desfloración.
Lo anterior debe traducirse en que, dentro del primer escenario tiene que realizarse por parte del sujeto agente, un contacto real y físico, traducido en besos libidinosos, tocamientos lúbricos, coitos entre las piernas, masturbaciones, besos en partes íntimas, frotamientos de la asta viril en cualquier parte del cuerpo, caricias y/o besos en los senos y/o glúteos. En el segundo escenario el agresor debe actuar en presencia del menor, para que éste lo observe, sin la necesidad de tocamiento alguno. Y, para la tercera hipótesis, debe presentarse la inducción al menor a prácticas sexuales.
Para la determinación de esta conducta, el(la) funcionario(a) puede hacer el siguiente examen: i. El test de la actitud del agresor. ii. El test de la intensidad del acto. iii. El test del lugar en donde se realiza el tocamiento.
Del tipo penal en concreto, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP921 de 2020 (50889), advirtió que sobre el mismo pesa una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. Por consecuencia, el bien protegido por el legislador resulta lesionado cuando se accede carnalmente al menor de 14 años, con o sin su consentimiento. Es decir, el legislador presume la falta de capacidad del menor para comprender lo que significa social y fisiológicamente ese acto y/o las consecuencias derivadas del mismo. iv. El test de contenido o insinuación de la manifes- tación exteriorizada del agente.3 b. Acto sexual abusivo con menor de 14 años c. Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir El artículo 210 de la Ley 599 de 2000 establece que “El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.”
Por otra parte, el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, indica que “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”. Dichos actos no son conceptualizados o desarrollados en la norma como sí sucede con el acceso carnal o la violencia, no obstante, la doctrina y jurisprudencia2 sí han realizado varias clasificaciones de este tipo penal. En ese orden, el acto sexual debe entenderse como toda manifestación exteriorizada por un agente, con- 2 BERMEO TORRES, Genaro; CASTRO CASTRO, Kenny Johan y CASTRO, Marín. Delitos Sexuales y sus Particularidades, con énfasis en los delitos de acto sexual y acceso sexual con menores de catorce (14) años. Primera edición 2018. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda.
3 BERMEO TORRES, Genaro; CASTRO CASTRO, Kenny Johan y CASTRO, Marín. Delitos Sexuales y sus Particularidades, con énfasis en los delitos de acto sexual y acceso sexual con menores de catorce (14) años. Primera edición 2018. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-13 • 2022 • ENERO • 7 e. Acto sexual violento Para el caso concreto, es necesario destacar dos elementos importantes que ayudarán a diferenciar el contenido del artículo 207 (acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir), con el del artículo 210 del Código Penal.
Igual que lo indicado en el literal “b” del presente lineamiento, el tipo penal estudiado requiere del elemento “violencia” para que se configure. La norma en concreto se describe de la siguiente forma: “El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años”.
En primer lugar, debe entenderse por incapacidad de resistir, como la inhibición de una actividad física o una paralización psicomotriz, conservando la lucidez mental; mientras tanto el estado de inconsciencia es la ruptura entre cuerpo y mente, es decir, el letargo mental, la somnolencia, la pérdida de conciencia, por lo general, por el suministro de sustancias narcóticas, bebidas embriagantes o alcohólicas.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante reiterar que el artículo 206 de la Ley 599 de 2000 no exige que el sujeto pasivo sea menor o mayor de edad, basta con que se configuren los elementos analizados en el literal mencionado, para que se pueda adelantar la correspondiente investigación. f. Conversaciones por redes sociales En segundo lugar, las condiciones de inferioridad psíquica obedecen a situaciones creadas por el victimario, de manera directa o indirecta, en las que se produce la hipnosis, relajación extrema, o sugestión, es decir, por actividades de sofrología. Sobre este último punto es importante poner especial atención, pues pueden presentarse escenarios tales como accesos o actos sexuales en condiciones de inferioridad psíquica debido a la edad de la víctima, circunstancias orgánicas o condiciones especiales, por ejemplo, por patologías mentales de la persona que padece la conducta criminal, incluso, se puede presentar en casos en donde exista una relación de poder y conocimiento, bien sea por la posición social, por la profesión o calidad de funcionario.
Con la llegada de la tecnología, el uso de dispositivos electrónicos se hizo más frecuente en las personas, adquiriendo mayor relevancia en el proceso educativo de las niñas, niños y adolescentes del Distrito y ello no escapa de ser un fin o medio para cometer determinados delitos o para ejercer ciertas violencias, como en el caso de la violencia sexual en contra de las y los estudiantes. Este suceso fue estimulado por la pandemia, pues como es sabido, las instituciones educativas comenzaron a adelantar sus clases de manera virtual y el contacto entre docentes y alumnos(as), a través de dispositivos tecnológicos, se hizo más usual.
Las anteriores condiciones son compartidas por los artículos 207 y 2010 de nuestro ordenamiento penal. No obstante, pueden diferenciarse porque en el primer escenario el victimario crea dichas situaciones mientras que, en el segundo caso, se vale de ellas, es decir, las aprovecha. Ambos tipos penales pueden aplicarse en menores de 18 y 14 años. d. Acoso sexual En esas condiciones, se comenzaron a denunciar por parte de estudiantes varias modalidades de conductas que eran menos frecuentes, como por ejemplo la pornografía con menores de 18 años, el acoso sexual, la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años o incluso, algunos eventos de actos sexuales violentos o abusivos.
Para tener en cuenta en el presente literal, el artículo 218 del Código Penal, expresa:
El Código Penal en su artículo 210A, define que: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.
“El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
De la norma en mención es necesario destacar varios elementos constitutivos: i) el sujeto agente es indeterminado, no obstante, su calificación es especial, pues debe ostentar una superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica; ii) el despliegue de la actividad debe ser concreto contra la víctima; iii) la acción reprochada es significativa y continua en el tiempo; iv) el fin de la acción deberá ser libidinosa; y, v) la edad es indeterminada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-14 • 2022 • ENERO • 7 14 tal con una niña, niño o adolescente, será objeto de investigación por parte de la OCD de la SED.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.”
En todo caso, deberá estudiarse el caso concreto a profundidad, pues también se podría estar incurriendo en delitos como acceso carnal abusivo o actos sexuales abusivos, si el(la) estudiante es menor de 14 años. h. Irrespeto por tocamiento o palabras inadecuadas De la norma citada se identifican adicionalmente dos aspectos: el objetivo y el subjetivo. El primero de estos se traduce en representaciones de contenido sexual y/o conductas sexuales explícitas, es decir, que el material fotográfico, fílmico, o cualquier otro, sea sexualmente claro o demostrativo; y del segundo elemento, el subjetivo, debe extraerse que la búsqueda o el fin perseguido por el presunto agresor sea la excitación sexual.
Por otra parte, en el artículo 219A ibídem, se indica lo siguiente:
También puede llegar a presentarse que algunos docentes o funcionarios realicen tocamientos o digan palabras no sexuales sobre sus estudiantes, que carezcan de los elementos normativos antes vistos, que no cuenten con la posibilidad de afectar o poner en riesgo un derecho fundamental; no obstante, el abogado o abogada deberá analizar si se está frente al delito de constreñimiento ilegal (art. 182 L.599.00) según el cual “El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa…”, o frente al delito de injuria por vía de hecho (art. 226, ibídem) el cual señala que “En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona”.
“El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.”
En otras palabras, tocamientos no sexuales, pero con potencialidad de serlo o palabras inadecuadas u obscenas en contra de estudiantes, podrían ser considerados como cualquiera de las conductas punibles mencionadas; bien sea porque el(la) estudiante deba tolerar u admitir algún comportamiento no sexual (pero con la intención de serlo) por parte del docente, o porque la niña, niño o adolescente deba tolerar palabras soeces de contenido libidinoso, por el simple hecho de que se trata del profesor.
En todo caso, deberá valorarse cada caso en concreto, puesto que los comportamientos desplegados por el docente no necesariamente pueden constituirse como delito, pero sí como falta disciplinaria. i. Otros Como se señaló, la pandemia estimuló, de cierta manera, el uso más frecuente de dispositivos electrónicos, y por medio de éstos, la configuración de delitos como los mencionados. Incluso, el uso de plataformas sociales como Facebook o WhatsApp, son medios propicios para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividades libidinosas con niñas, niños y adolescentes como, por ejemplo, la solicitud de obtener videos o fotos de contenido sexual a cambio de algún beneficio escolar o académico. En todo caso, se deberá analizar muy bien el contenido fáctico y jurídico de cada situación. g. Irrespeto por relaciones sentimentales Dentro de la presente categoría se podría encontrar el delito de pornografía con persona menor de 18 años analizado en precedencia, el de amenazas u otros menos frecuentes.
Lineamiento 2. Líneas de la actuación procesal en materia disciplinaria. Verificación estricta y detallada del cumplimiento de las etapas de cada proceso disciplinario, con énfasis en la evolución o desarrollo de los expedientes por presuntas conductas de violencia sexual en contra de estudiantes de las IED Para desarrollar el presente punto, es importante tener en cuenta las causales de extinción de la acción De acuerdo con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y con el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, son deberes de todo servidor público “7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”. En este orden de ideas, el docente debe asumir con decoro y buen comportamiento su profesión, pues su responsabilidad es formar y guiar a los estudiantes y no valerse de la superioridad o autoridad para sostener relaciones sentimentales con sus estudiantes. Así, en caso de que un docente tenga una relación sentimen- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-15 • 2022 • ENERO • 7 Lineamiento 3. Acciones de promoción e implementación del acuerdo de cooperación interinstitucional con la Fiscalía General de la Nación (FGN), en particular para el intercambio de información de manera oportuna, con lo cual se reduzcan los plazos en los cuales se surten las actuaciones disciplinarias en la SED disciplinaria. Este es uno de los aspectos de partida que debe analizar cada abogado o abogada que por reparto asuma el proceso. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, derogada por la Ley 1952 de 2019, “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria…”, mientras el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, indica que “La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación.”
Actualmente está en implementación el Convenio Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional para el intercambio de información celebrado en 2017 entre la SED No. 0292 y la Fiscalía General de la Nación No. 2628. En ejecución del convenio se han facilitado en varias ocasiones reportes de información con la que cuenta la Fiscalía, lo que contribuye al desarrollo de los procesos disciplinarios. No obstante, las condiciones del actual convenio no han sido suficientes para la SED, dado que aún siguen persistiendo dificultades a la hora de obtener información que necesita la OCD para el desarrollo eficaz de las investigaciones.
Como se observa, una vez la OCD conoce de los hechos materia de investigación, y determinada la fecha de la ocurrencia de la falta, cuenta con el término antes referido para proferir auto de apertura de investigación, y una vez expedido dicho auto, tendrá cinco años antes de que la acción disciplinaria prescriba. Por otra parte, conforme al artículo 32 ibídem “La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo”.
En ese sentido, este lineamiento se fundamenta concretamente en establecer con la FGN, mesas interinstitucionales de intercambio de información que se desarrollen cada 2 meses con el fin de fortalecer este aspecto de la colaboración armónica entre entidades que, para el caso específico, es fundamental en el desarrollo de los procesos por presunta violencia sexual contra estudiantes.
El funcionario podrá, en caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de la falta disciplinaria, adelantar la indagación preliminar, o en su defecto, indagación previa si se trata de la Ley 1952 de 2019. En este orden de ideas, según el artículo 208 de la misma ley, la indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. La misma se podrá prorrogar por seis meses si se trata de conductas que lesionen los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Una vez la FGN ponga en funcionamiento su nuevo sistema de información y se suscriba el anexo 2 al convenio o un nuevo convenio que permita el cruce de información entre los sistemas de las dos entidades, las mesas dejarán de desarrollarse por carencia de objeto.
Lineamiento 4. Plan de contingencia para dinamizar el desarrollo y resolución oportuna de los procesos disciplinarios más antiguos, con atención prioritaria de las actuaciones en riesgo de prescripción Conforme a los artículos siguientes, tendrán que surtirse las demás etapas propias del proceso (investigación disciplinaria, citación a audiencia y formulación de cargos, juzgamiento y segunda instancia, si la hubiere) conforme a los términos previstos en las leyes 734 o 1952, de acuerdo con las reglas de transición legislativa establecidas en el Código General Disciplinario.
Haciendo uso de la herramienta de información implementada en el marco del “Plan de trabajo para optimizar la gestión integral de la Secretaría de Educación del Distrito frente a casos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes, al interior de las Instituciones Educativas Distritales”, cada 6 meses el Despacho identificará los procesos disciplinarios que llevan más de 3 años y/o los que se encuentran en riesgo de prescripción y frente a los mismos, el Jefe de la OCD deberá presentar un plan de contingencia que permita terminarlos en un plazo máximo de 6 meses o antes de que prescriban cuando sea este el riesgo.
Para los procesos actualmente abiertos, este lineamiento se deberá implementar máximo dentro del mes siguiente a la expedición de la presente circular.
En el marco de lo anterior, el lineamiento está encaminado a realizar un control periódico de los términos en los que se encuentren las investigaciones por violencia sexual en contra de estudiantes al interior de las IED. Para ello, las campañas de control de términos serán llevadas a cabo cada 6 meses y serán adelantadas por el servidor público que designe el Despacho de la secretaria o secretario, con el objetivo de generar alertas en los(las) abogados(as) que investigan estos procesos, tomar medidas oportunamente para evitar procesos rezagados, y riesgos de prescripción y estimular actuaciones más ágiles y eficaces. En todo caso, se les dará especial prioridad a los casos de mayor antigüedad y gravedad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-16 • 2022 • ENERO • 7 16 Dadas las características establecidas por el legislador para la medida cautelar, se sugiere que, en cada caso en concreto, se evalúe la decisión de decretarla en atención a criterios, como los siguientes: a. La calidad, pertinencia y suficiencia del material Lineamiento 5. Marco de acción para decretar la suspensión provisional de servidores públicos vinculados como presuntos autores de conductas de violencia sexual en contra de niños, niñas, adolescentes y jóvenes,y así reducir el riesgo de reiteración de las conductas investigadas contra otros estudiantes en las IED La suspensión provisional y la ponderación de objetivos por parte de la autoridad disciplinaria al ordenar la medida probatorio recaudado, el cual, sin afectar principios superiores como la presunción de inocencia o la obligación de probar que le asiste a la Administración, ofrezca, al momento de decretar la medida, serios indicios que la actuación disciplinaria puede terminar, con cierto grado de certeza, con la comprobación oportuna de la comisión de la falta disciplinaria investigada. b. La dinámica administrativa y la fluidez práctica en La suspensión provisional, si bien no está prevista formalmente como sanción disciplinaria para el empleado ni se concibe como una carga para la entidad de la cual aquel hace parte, lo cierto es que, cuando se trata de algunos empleos sensibles en la estructura administrativa, la medida puede llegar a afectar tanto al funcionario investigado como a la entidad y a la prestación del servicio. el desarrollo de los procesos disciplinarios, que permita inferir que las decisiones de fondo se emitirán antes de vencerse los términos máximos de la suspensión provisional. De lo contrario, el vencimiento del plazo de la suspensión provisional sin que se hayan emitido las correspondientes decisiones de fondo implicará que el servidor público suspendido retome el ejercicio de su cargo y reciba la totalidad de los ingresos salariales y prestacionales dejados de percibir durante el término de la suspensión provisional.
Por consiguiente, si al realizar el juicio de ponderación entre la finalidad legítima de la suspensión provisional y la afectación de los derechos del empleado, además de la afectación institucional, la autoridad disciplinaria deberá, al motivar su decisión de decretar o de conservar la suspensión, señalar los motivos por los cuales resulta procedente, en el caso concreto, optar por la medida cautelar. c. La reubicación del empleo o la reubicación del Para la Corte Constitucional, la suspensión provisional no es una medida discrecional, sino reglada. Por lo tanto, está sometida al cumplimiento de ciertos presupuestos o condiciones objetivas, a saber: a. El servidor público al que se decide suspender debe estar en ejercicio de un cargo, una función o un servicio. b. Contra él debe haberse iniciado una investiga- ción disciplinaria o adelantarse el juzgamiento disciplinario. c. Dicha investigación o juzgamiento deben tramitar- empleado vinculado en la actuación disciplinaria deben ser medidas excepcionales y justificadas, para que no se conviertan, como regla, en un mecanismo administrativo que cree incentivos negativos en la gestión pública -por ejemplo, generar la sensación que autores de cierto tipo de conductas disciplinables logran de manera automática la reubicación de sus puestos de trabajo en otras áreas o dependencias de la entidad-. Pero, en el otro extremo, la Administración tampoco puede cerrar toda posibilidad para que la reubicación de los empleos o de los empleados sea un mecanismo excepcional, acorde con las necesidades en la prestación del servicio público. se por la supuesta comisión de faltas disciplinarias gravísimas o graves. d. Deben existir serios elementos de juicio, a partir de Los anteriores son, entre otros, aspectos de oportunidad, pertinencia y necesidad a ser ponderados al decretar la medida cautelar en cada situación en particular. los cuales se pueda establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio hace posible: (i) que el procesado interfiera en el trámite del proceso, (ii) que el procesado continúe cometiendo la falta por la cual se lo procesa o (iii) que el procesado reitere la comisión de dicha falta.4 Oportunidad para decretar la medida cautelar en la SED En cualquier caso, la aplicación de la medida de suspensión provisional para el disciplinado por presunta violencia sexual debe ser motivada por el abogado investigador responsable del proceso, en el marco de los criterios, condiciones y presupuestos expuestos en precedencia; y consultada ante el Superior, que para este caso será el jefe de la OCD o quien este delegue, para revisión y aprobación de la aplicación de la medida.
4 Corte Constitucional, Sentencia C-086 de 2019.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-17 • 2022 • ENERO • 7 Lineamiento 6. Reporte y actualización de la información relacionada con casos de presunta violencia sexual contra estudiantes en las IED, por parte de las áreas competentes al interior de la SED a la herramienta de información es restringido a las áreas competentes y su consulta con fines estadísticos o informativos solo se autoriza de forma anonimizada. El Despacho, como articulador del equipo de implementación del Plan, realiza el seguimiento, control y análisis de la información reportada por las áreas en la herramienta.
La herramienta de información actual deberá migrar a un sistema más robusto, que permita facilitar el acceso y reporte de la información, así como contar con actualizaciones en tiempo real.
Lineamiento 7. Plan de capacitación y actualización permanente para los servidores de la OCD con el fin de fortalecer el esquema de competencias requeridas para mejorar la eficiencia y eficacia del proceso disciplinario en la SED En el marco del “Plan de trabajo para optimizar la gestión integral de la Secretaría de Educación del Distrito frente a casos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes, al interior de las Instituciones Educativas Distritales” el equipo de implementación del mismo diseñó y desarrolló una herramienta de información que consolida la información de los casos de presunta violencia sexual contra estudiante al interior de las IED, por parte de docentes o administrativos de la SED. Gracias a esta herramienta, hoy la SED cuenta con la información necesaria para caracterizar los casos, hacer seguimiento y control del desarrollo de los mismos y en general mejorar su gestión como entidad frente a las actuaciones disciplinarias, administrativas y de acompañamiento.
En el marco de lo anterior y con el fin de continuar la consolidación y el fortalecimiento de la gestión de la información como herramienta fundamental para el seguimiento, control y toma de decisiones, los(as) abogados(as) de la OCD a cargo de procesos contra servidores públicos de la SED por presunta violencia sexual en contra de estudiantes, deberán registrar por lo menos una vez al mes los avances y/o últimas actuaciones dentro de cada uno de los procesos que tienen asignados, así como la información de los procesos nuevos que dentro del respectivo lapso les sean asignados.
En los últimos meses la SED ha adelantado distintas capacitaciones y actualizaciones para la OCD en materia penal, procesal, penal, probatoria y disciplinaria, sin embargo, para contribuir con la eficiencia y eficacia en los procesos adelantados por dicha Oficina, es importante que se establezcan periodos fijos para que se lleven a cabo estas actividades, teniendo en cuenta las necesidades, inquietudes, expectativas y metas del equipo de abogados y abogadas de la OCD. Por ello, cada 6 meses la SED, a través de la Dirección de Talento Humano, programará capacitaciones y actualizaciones a los servidores de la OCD, en la o las materias que se definan por parte del jefe de la OCD, previo análisis del desarrollo de los procesos.
Así mismo y mientras se automatiza la inserción en la base de datos de la información relacionada con medidas administrativas tomadas frente a los servidores públicos implicados como presuntos agresores en estos procesos y de la información registrada en el Sistema de Alertas de la SED sobre los casos, los(as) delegados(as) designados(as) por la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales deberán reportar mínimo una vez al mes, los avances, actuaciones o modificaciones en la información registrada para cada caso.
Se espera que con la implementación de estos lineamientos en paralelo al desarrollo del “Plan de trabajo para optimizar la gestión integral de la Secretaría de Educación del Distrito frente a casos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes, al interior de las Instituciones Educativas Distritales”, la SED logre mejorar aún más la gestión de la entidad y lo más importante, obtener resultados contundentes que se traduzcan en mayor protección y seguridad de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes al interior de nuestras IED.
Atentamente, Los reportes de información de todas las áreas competentes deben realizarse conforme el instructivo generado y, en cualquier caso, durante el tiempo correspondiente dentro de cada mes.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Es importante señalar que debido a la reserva que requiere la información de estos procesos, el acceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-18 • 2022 • ENERO • 7 18 ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL N° 002 (14 de diciembre de 2021)
Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. kmar Cury Parra, se realizó el nombramiento de los ponentes Hernando Franco García y David Sebastián Neira Neira, quienes rindieron ponencia positiva realizando las respectivas recomendaciones propuestas por la totalidad de quienes componen la corporación y fue aprobado en primer (1°) debate en la comisión de Presupuesto, Productividad y Desarrollo Económico llevada a cabo el día 13 de Diciembre de 2021, siendo acogida y aprobada por los honorables ediles: Oswaldo Camacho Vega, Marlon Giovanny Cruz Cotrina, Jhon Bisckmar Cury Parra, Hernando Franco García y David Sebastián Neira Neira.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución política de Colombia en su artículo 324;
Una vez dicho trámite, fue remitida a la presidencia de la corporación para que surta a segundo (2°) debate en Plenaria que se realizó el día 14 de Diciembre de 2021, donde fue aprobado, por los honorables ediles: Oswaldo Camacho Vega, Marlon Giovanny Cruz Cotrina, Jhon Bisckmar Cury Parra, Hernando Franco García y David Sebastián Neira Neira. numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la ley 617 de 2000 y Que, en mérito de lo anterior el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, y
ACUERDA:
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido por el artículo 12 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.
Artículo 1.
Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($57.244.756.000,00), conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No 2021EE237640O1 del 29 de octubre de 2021 comunicó la Cuota de asignación por un monto de $37.493’087.000 para la vigencia fiscal 2022.
O1 INGRESOS $57.244.756.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $19.751.669.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $36.935.259.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $557.828.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $57.244.756.000
Artículo 2.
Expedir el presupuesto de gastos e inversiones del presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de suma CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIEN- TOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETE- CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($57.244.756.000,00), conforme al siguiente detalle:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS mediante oficio 3-2021-30064vde fecha 01 de diciembre de 2021 comunica que en Sesión No. 20 del 30 de noviembre de 2021, mediante CIRCULAR CONFIS No.04 de 2021 del 01 de diciembre de 2021 emitió concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los Fondos de Desarrollo Local para la Vigencia fiscal 2022. Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, el cual asciende a la suma de suma CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($57.244.756.000,00) para la vigencia fiscal 2022.
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $57.244.756.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 2.417.686.000 O23 INVERSIÓN $54.827.070.000 Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
O4 DISPONIBILIDAD FINAL $0 Que en la comisión de Presupuesto, Productividad y Desarrollo Económico presidida por el edil Jhon Bisc- TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $57.244.756.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-19 • 2022 • ENERO • 7 Funcionamiento que no corresponden a los códigos del plan de cuentas para la vigencia fiscal 2022.
Artículo 3.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la corrección no modifica ni cambia el valor de cada uno de los rubros - cuentas del agregado de Funcionamiento, ni el total del presupuesto aprobado para la vigencia 2022.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
OSWALDO CAMACHO VEGA Presidente de la JAL JULIETH JOHANNA SILVA ARÉVALO Secretaria de la JAL Sancionado en Bogotá D.C a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local Santa Fe Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, en sesión N° 20 del 30 de noviembre de 2021 -Circular CONFIS N° 04 de 2021 del 01 de diciembre de 2021, aprobó destinar los recursos adicionales presentados por el FDL Puente Aranda por la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.862.187.000) M/CTE, emitiendo así, concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022, por valor de SETENTA Y DOS MIL SEIS- CIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($72.617.818.000) M/CTE.
DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
DECRETO LOCAL N° 001 (4 de enero de 2022)
Que la Junta Administradora Local expidió el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022, mediante Acuerdo Local No. 010 de diciembre 15 de 2021; el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local el día 15 de diciembre de 2021.
“Por el cual se corrige el Decreto Local No. 018 de 2021, mediante el cual se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022”
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Que en virtud de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, corresponde al Alcalde Local expedir el decreto de liquidación del presupuesto a nivel de programas y proyectos.
En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere al artículo 19 del Decreto 372 de 2011, y Que en mérito de lo expuesto anteriormente;
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario corregir Decreto Local No. 018 de 2021 mediante el cual se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que, dentro del Decreto Local en mención, se relacionaron unos rubros – cuentas en el agregado de
Artículo 1.
Corregir el Decreto 018 de 2021 mediante el cual se fijó el Presupuesto Anual Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL PE- SOS ($72.617.818.000) M/CTE, el cual queda de siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-20 • 2022 • ENERO • 7 20 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O1 Ingresos 72.617.818.000,00 O10 Disponibilidad Inicial 19.804.697.000,00 O1002 Bancos 19.804.697.000,00 O11 Ingresos Corrientes 38.844.934.000,00 O1102 Ingresos no tributarios 38.844.934.000,00 O110205 Venta de bienes y servicios 75.000,00 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 75.000,00 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 75.000,00 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 75.000,00 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 75.000,00 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 75.000,00 O110206 Transferencias corrientes 38.844.859.000,00 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 38.844.859.000,00 O11020600606 Otras unidades de gobierno 38.844.859.000,00 O12 Recursos de capital 13.968.187.000,00 O1205 Rendimientos financieros 6.000.000,00 O120502 Depósitos 6.000.000,00 O12050205 Recursos propios de libre destinación 6.000.000,00 O1210 Recursos del balance 13.862.187.000,00 O121002 Superávit fiscal 13.862.187.000,00 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 13.862.187.000,00 O1210020403 Ingresos de libre destinación 13.862.187.000,00 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 100.000.000,00 O121301 Reintegros 100.000.000,00 TOTAL INGRESOS 72.617.818.000,00
Artículo 2.
Corregir el Decreto 018 de 2021 mediante el cual se fijó el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($72.617.818.000) M/CTE., el cual queda de siguiente manera:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 Gastos 72.617.818.000,00 O21 Funcionamiento 2.846.352.000,00 O211 Gastos de personal 1.060.000.000,00 O21101 Planta de personal permanente 1.060.000.000,00 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.060.000.000,00 O2110103007 Honorarios Ediles 1.060.000.000,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.228.980.000,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.228.980.000,00 O2120201 Materiales y suministros 146.801.000,00 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 8.314.000,00 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 5.407.000,00 O2120201002032381302 Café molido 3.597.000,00 O2120201002032391102 Té instantáneo 1.810.000,00 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 2.907.000,00 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-21 • 2022 • ENERO • 7 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica 2.907.000,00 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 132.485.000,00 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 35.000.000,00 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón 35.000.000,00 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 16.059.000,00 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 15.450.000,00 O2120201003033335003 Thiner 609.000,00 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 16.506.000,00 O2120201003053511002 Barnices de todo tipo 658.000,00 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general 4.261.000,00 O2120201003053511004 Bases y pinturas anticorrosivas 3.633.000,00 O2120201003053511018 Pinturas en aerosol 720.000,00 O2120201003053511019 Lacas en aerosol 249.000,00 O2120201003053511033 Estuco 1.078.000,00 O2120201003053532201 Detergentes en polvo 459.000,00 O2120201003053532202 Detergentes líquidos 825.000,00 O2120201003053532209 Preparaciones desengrasantes para pisos 672.000,00 O2120201003053532210 Productos blanqueadores y desmanchadores 176.000,00 O2120201003053533202 Ceras para pisos 317.000,00 O2120201003053533303 Preparaciones para limpiar y brillar madera y metales 314.000,00 O2120201003053533499 Preparaciones abrasivas n.c.p. 144.000,00 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 3.000.000,00 O212020100306 Productos de caucho y plástico 40.112.000,00 O2120201003063649028 Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador 40.000.000,00 O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura 112.000,00 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 3.902.000,00 O2120201003073744001 Cemento gris 3.902.000,00 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 20.906.000,00 O2120201003083899302 Escobas 360.000,00 O2120201003083899303 Cepillos para lavar o fregar 112.000,00 O2120201003083899310 Brochas para pintar 1.643.000,00 O2120201003083899311 Rodillos para pintar 1.495.000,00 O2120201003083899314 Trapeadores 450.000,00 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 16.846.000,00 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 6.002.000,00 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 6.002.000,00 O2120201004024291231 Esponjas y esponjillas metálicas 250.000,00 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero 4.950.000,00 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 802.000,00 O2120202 Adquisición de servicios 1.082.179.000,00 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 8.702.000,00 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 5.612.000,00 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 5.612.000,00 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 3.090.000,00 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 3.090.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-22 • 2022 • ENERO • 7 22 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 321.828.000,00 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 321.828.000,00 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 265.000.000,00 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 13.000.000,00 O212020200701030102 Ediles 13.000.000,00 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 13.000.000,00 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 135.460.000,00 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.460.000,00 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 132.000.000,00 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 116.540.000,00 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 12.095.000,00 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 48.585.000,00 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 55.860.000,00 O212020200702 Servicios inmobiliarios 56.828.000,00 O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato 56.828.000,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 734.149.000,00 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 40.750.000,00 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 25.750.000,00 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 15.000.000,00 O212020200805 Servicios de soporte 594.649.000,00 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 450.778.000,00 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 143.871.000,00 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 72.000.000,00 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 60.000.000,00 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 1.500.000,00 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 10.500.000,00 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 25.750.000,00 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 25.750.000,00 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 1.000.000,00 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 1.000.000,00 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 17.500.000,00 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 17.500.000,00 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 10.500.000,00 O21202020090494221 Servicios de recolección de materiales reciclables no peligrosos, residenciales 7.000.000,00 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 2.500.000,00 O21803 Tasas y derechos administrativos 2.500.000,00 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 554.872.000,00 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 536.673.000,00 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 18.199.000,00 O23 Inversión 69.771.466.000,00 O2301 DIRECTA 50.521.641.000,00 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-23 • 2022 • ENERO • 7 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 50.521.641.000,00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 17.055.905.000,00 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 6.608.613.000,00 O23011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 6.608.613.000,00 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 3.873.099.000,00 O23011601060000001893 Empleo y productividad, una apuesta del contrato social para Puente Aranda 2.293.402.000,00 O23011601060000001894 Puente Aranda sin violencias 512.997.000,00 O23011601060000001895 Mujeres cuidadoras en un nuevo contrato social para Puente Aranda 301.764.000,00 O23011601060000001897 Puente Aranda con salud 764.936.000,00 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 267.425.000,00 O23011601080000001899 Puente Aranda educada en prevención de embarazo 267.425.000,00 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 905.290.000,00 O23011601120000001632 Educación inicial: bases solidadas para la vida para los niños y niñas de Puente Aranda 905.290.000,00 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 452.645.000,00 O23011601140000002006 Una localidad pedagógica 452.645.000,00 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2.111.997.000,00 O23011601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 2.111.997.000,00 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 717.820.000,00 O23011601200000001887 Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación 717.820.000,00 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.615.326.000,00 O23011601210000001890 Arte cultura y patrimonio un nuevo pacto social 1.615.326.000,00 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 503.690.000,00 O23011601240000001630 Inversiones ambientales sostenibles 232.100.000,00 O23011601240000001891 Industria cultural para Puente Aranda 271.590.000,00 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 10.216.349.000,00 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 241.411.000,00 O23011602270000002001 Educación ambiental y eco urbanismo en Puente Aranda 241.411.000,00 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 200.000.000,00 O23011602300000002002 Puente Aranda alerta ante las emergencias 200.000.000,00 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 9.283.351.000,00 O23011602330000002003 Arbolado para Puente Aranda 283.351.000,00 O23011602330000002215 Parques para Puente Aranda 9.000.000.000,00 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 260.000.000,00 O23011602340000002004 Puente Aranda protege y cuida a los animales 260.000.000,00 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 231.587.000,00 O23011602380000002005 Puente Aranda cambia sus hábitos de consumo 231.587.000,00 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.655.519.000,00 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 452.645.000,00 O230116034000000001901 Mujeres libres y seguras en Puente Aranda 452.645.000,00 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 543.175.000,00 O23011603430000001902 Seguridad y convivencia para Puente Aranda 543.175.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-24 • 2022 • ENERO • 7 24 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 301.764.000,00 O23011603450000001903 Acuerdos para el espacio público en el marco del contrato social para Puente Aranda 301.764.000,00 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 1.357.935.000,00 O23011603480000001904 Puente Aranda con justicia y paz 271.587.000,00 O23011603480000002217 Dotación en seguridad para Puente Aranda 1.086.348.000,00 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 13.286.311.000,00 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 13.286.311.000,00 O23011604490000001905 Movilidad segura sostenible y accesible para Puente Aranda 13.286.311.000,00 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 7.307.557.000,00 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 241.410.000,00 O23011605550000001906 Fortalecimiento de la participación ciudadana en Puente Aranda 241.410.000,00 O2301160557 Gestión Pública Local 7.066.147.000,00 O23011605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda 6.643.677.000,00 O23011605570000001908 Inspección vigilancia y control 422.470.000,00 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 19.249.825.000,00 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 11.415.755.000,00 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 4.944.833.000,00 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 170.907.000,00 O23061601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 170.907.000,00 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.253.955.000,00 O23061601060000001893 Empleo y productividad, una apuesta del contrato social para Puente Aranda 969.378.000,00 O23061601060000001894 Puente Aranda sin violencias 323.224.000,00 O23061601060000001895 Mujeres cuidadoras en un nuevo contrato social para Puente Aranda 93.212.000,00 O23061601060000001897 Puente Aranda con salud 868.141.000,00 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 785.242.000,00 O23061601120000001632 Educación inicial: bases solidadas para la vida para los niños y niñas de Puente Aranda 785.242.000,00 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 581.661.000,00 O23061601140000002006 Una localidad pedagógica 581.661.000,00 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 188.496.000,00 O23061601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 188.496.000,00 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 126.594.000,00 O23061601200000001887 Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación 126.594.000,00 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 449.089.000,00 O23061601210000001890 Arte cultura y patrimonio un nuevo pacto social 449.089.000,00 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 388.889.000,00 O23061601240000001630 Inversiones ambientales sostenibles 158.164.000,00 O23061601240000001891 Industria cultural para Puente Aranda 230.725.000,00 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.097.103.000,00 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 185.943.000,00 O23061602270000002001 Educación ambiental y eco urbanismo en Puente Aranda 185.943.000,00 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 126.568.000,00 O23061602300000002002 Puente Aranda alerta ante las emergencias 126.568.000,00 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-25 • 2022 • ENERO • 7 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 296.600.000,00 O23061602330000002003 Arbolado para Puente Aranda 296.600.000,00 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 252.419.000,00 O23061602340000002004 Puente Aranda protege y cuida a los animales 252.419.000,00 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 235.573.000,00 O23061602380000002005 Puente Aranda cambia sus hábitos de consumo 235.573.000,00 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.272.210.000,00 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 32.138.000,00 O23061603390000001900 Puente Aranda de la mano con la paz y la reconciliación 32.138.000,00 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 478.078.000,00 O230616034000000001901 Mujeres libres y seguras en Puente Aranda 478.078.000,00 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 300.709.000,00 O23061603430000001902 Seguridad y convivencia para Puente Aranda 300.709.000,00 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 222.804.000,00 O23061603450000001903 Acuerdos para el espacio público en el marco del contrato social para Puente Aranda 222.804.000,00 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 238.481.000,00 O23061603480000001904 Puente Aranda con justicia y paz 238.481.000,00 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.784.225.000,00 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.784.225.000,00 O23061604490000001905 Movilidad segura sostenible y accesible para Puente Aranda 1.784.225.000,00 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 2.317.384.000,00 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.543.760.000,00 O23061605550000001906 Fortalecimiento de la participación ciudadana en Puente Aranda 1.543.760.000,00 O2306160557 Gestión Pública Local 773.624.000,00 O23061605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda 741.120.000,00 O23061605570000001908 Inspección vigilancia y control 32.504.000,00 O23069 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 7.834.070.000,00 O4 Disponibilidad final 0,00 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 72.617.818.000,00
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7333 • pP. 1-26 • 2022 • ENERO • 7 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 2597 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias de la Secretaría de Educación del Distrito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones”.................................................................................................... 1 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 7874 “Por la cual se adoptar la Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía del IDU”..................................................................................................................6 RESOLUCIÓN N° 7875 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición”......................................................................................9 Sector Central CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 023..............................................................................................10 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL N° 002 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022................................................................19 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 001 “Por el cual se corrige el Decreto Local No. 018 de 2021, mediante el cual se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022”.....................................................20 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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