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Registro Distrital 7332 de 2022

Registro Distrital 7332 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7332
Año
2022
Fecha
6 de enero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7332 - Pp 1 - 29 - 2022 - ENERO - 6 AÑO 56 NÚMERO 7332 6 • ENERO • 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 001

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del doctor WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 24 al 31 de diciembre de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

(Enero 3 de 2022)

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Y CÚMPLASE.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de de enero de dos mil veintidós (2022).

1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

DECRETA:

RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 173157

Artículo 1.

Nombrar a partir de la fecha al doctor WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.167.037, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 09 del Instituto para la Economía Social – IPES.

(24 de diciembre de 2021)

“Se establecen las condiciones para el proceso de intercambio de información en la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3)”

Artículo 2.

Notificar al doctor WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5, 20 y 21 del Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo al doctor WILLIAM ALE- JANDRO RIVERA CAMERO, se relaciona el correo de contacto: alejandroriveracamero@gmail.com y dirección de residencia: Carrera 85L # 63B - 42. artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que, “(…) todo

Artículo 3.

Comunicar al Instituto para la Economía Social – IPES y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-1 • 2022 • ENERO • 6 la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios allí establecidos. colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público…”.

Que el artículo 2 ídem, trae las siguientes definiciones:

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019, prevé las excepciones a la restricción de la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el Distrito Capital.

“Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.

Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.

Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas”.

Que el parágrafo 1 ídem, señala que: “La Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de vehículos exceptuados, para efectos de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos y definirá las condiciones necesarias para la inscripción de dichos vehículos. La inscripción en el registro de exceptuados será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción y estará sujeta a la verificación y depuración en vigencia del presente Decreto.”

Que el artículo 3 ídem, señala que son autoridades de tránsito, entre otros, los Alcaldes y los Organismos de Tránsito de carácter distrital.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, adicionó al artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019, cuatro excepciones a la restricción, contenidas en los numerales 17 al 20.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que la excepción 18 se refiere a:”Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo debe mantener la ocupación mínima de tres (3) personas (incluyendo el conductor) durante todo el trayecto (de origen a destino)”.

Que en los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, se establecen como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:

“5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá DC.

15. Fijar las políticas para la prestación y segui- miento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector de Movilidad y los servicios concesionados, contratados, desconcen- trados o privados.

Que el artículo 4 de la Resolución 21096 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad definió para la aplicación de la excepción 18 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013 que, “Los solicitantes que deseen aplicar a la excepción otorgada por esta condición deberán pre-inscribirse en la plataforma destinada para tal fin, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Realizar un registro por cada semana que se desee circular en el horario de la restricción a la circulación vehicular con la ocupación mínima definida.(...)”.

20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimiento y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

Que la resolución 118139 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, definió en el parágrafo 2 de su artículo 26 que “La plataforma podrá solicitar información sobre los viajes que se realizarán durante el horario de restricción con la ocupación mínima definida, durante la semana correspondiente al registro. Dicha información podrá ser suministrada por el solicitante de manera voluntaria”, y en su artículo 28, Que mediante el Decreto Distrital 575 de 2013, se dictaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y se restringió REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-2 • 2022 • ENERO • 6 2 mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento (…)” y se propone como logro de ciudad: “Mejorar la experiencia de viaje a través de los componentes de tiempo, calidad y costo, con enfoque de género, diferencial, territorial y regional (...)”. mencionó sobre ajuste tecnológico que “En los casos en los cuales se logre establecer un medio tecnológico más expedito, para la inscripción de los vehículos exceptuados de que trata la presente resolución, o sea posible la automatización de alguna de las excepciones semiautomáticas, se efectuará el correspondiente ajuste tecnológico, el cual se socializará a través de los canales de comunicación de la Secretaría Distrital de Movilidad”.

Que entre las metas sectoriales se encuentra la número 185 consistente en: “Diseñar, gestionar e implementar una estrategia para aumentar la ocupación promedio del vehículo privado de la ciudad”, donde el indicador “Estrategia de aumento de ocupación de vehículos privados” propone incrementar la ocupación vehicular de 1,5 ocupantes por vehículo, a 2 ocupantes por vehículo en 2024.

Que de conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. (…) En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

Que basándose en el principio de Neutralidad Tecnológica establecido en el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 y con el objetivo de cumplir la meta sectorial 185 del Acuerdo 761 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad implementa mecanismos para promover el aumento en la ocupación de los vehículos de uso particular.

Que la Ley 1266 de 2008 establece disposiciones en materia de hábeas data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial, la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países; de otro lado, la Ley 1581 de 2012 contiene disposiciones generales para la protección de datos personales.

Que dentro de los mecanismos para promover la citada medida, se ha hecho uso de estrategias que implementan tecnologías. Es así que a través del laboratorio de innovación en movilidad de Bogotá, MoviLab, entre el 14 de octubre y el 11 de diciembre de 2020, se realizó la convocatoria “Mobility Demo Day” dirigida, entre otras, a empresas o centros de desarrollo tecnológico o grupos de investigación, con el objetivo de buscar soluciones para incentivar la movilidad sostenible a través de la promoción de la alta ocupación de los vehículos de uso particular.

Que el resultado de la convocatoria “Mobility Demo Day”, evidenció que las tecnologías implementadas dependen para su funcionamiento del intercambio de información entre las soluciones desarrolladas por los participantes de la convocatoria y el Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbano Regional SIMUR.

Que el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones” establece como uno de los principios orientadores el siguiente: “Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible”.

Que el artículo 6 de la Ley 2052 de 2020 señala: “TRÁMITES EN LÍNEA. Los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberán realizarse totalmente en línea, por parte de los ciudadanos. (...)”.

Que contar con mecanismos de integración con el Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbano Regional SIMUR, resulta útil para garantizar el proceso de intercambio de información en la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, excepción a la medida de restricción vehicular de circulación contemplada en el numeral 18 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013.

Que a través del proceso de intercambio de información, se obtienen datos relevantes para evaluar la efectividad de las estrategias implementadas para cumplir la meta sectorial número 185 del Plan de Desarrollo Que el artículo 9 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece como propósito 4: “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, busca “(...) la promoción de modos sostenibles de transporte, el 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-3 • 2022 • ENERO • 6 excepción con las plataformas que presten servicios de transporte no autorizados por la Ley.

Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024.

Artículo 2.

Intercambio de información: Una vez se haya aceptado la solicitud por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma debe realizar el proceso de envío en línea de la información que se utilice para la inscripción de la excepción a la medida de restricción de circulación para vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas, incluido el conductor, a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que dada la importancia de la información recolectada para la evaluación de la efectividad de las estrategias propuestas para la promoción del aumento de la ocupación vehicular en Bogotá y la importancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de hábeas data para la protección de la información entregada por la ciudadanía, es necesario establecer criterios mínimos en el proceso de intercambio de información entre la SDM y las soluciones desarrolladas para incentivar la movilidad sostenible.

Para el intercambio de dicha información, las plataformas tecnológicas deberán integrarse a la arquitectura tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con lo descrito en el ANEXO N° 1 – RE- QUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

Parágrafo 1. Para que una plataforma tecnológica
pueda mantener el intercambio de información, deberá:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 3 del Decreto Distrital 069 de 2021, el proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web de la Secretaría Jurídica Distrital https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/ regimen-legal-publico#/acto-admin-público desde el día 15 de diciembre de 2021 hasta el día 22 de diciembre de 2021, término en el cual no se recibieron observaciones. i) Cumplir los requisitos exigidos en la presente resolución, así como acreditar los mismos cuando así lo requiera la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto, ii) Cumplir las condiciones y mecanismos de inte-

RESUELVE:

roperabilidad y de migración de información que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad, realizando los ajustes y cambios tecnológicos que sean necesarios.

Artículo 1.

Objeto: Establecer las condiciones para el proceso de intercambio de información en la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, para la excepción de la medida de restricción vehicular contemplada en el numeral 18 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, y reglamentado por el artículo 26 de la Resolución 118139 de 2021.

Artículo 3.

Solicitud: Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada por la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica interesada en intercambiar información con la Secretaría Distrital de Movilidad, ésta deberá radicar los siguientes documentos de manera virtual, a través de la plataforma o medio dispuesto para este propósito, a la cual se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad:

a) Carta de solicitud de intercambio de información captada por medio de la plataforma tecnológica, dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad, en donde se indique que se acepta la política de seguridad de la Secretaría Distrital de Movilidad y demás políticas de seguridad de la información asociadas.

Para estos efectos, se deberán utilizar plataformas tecnológicas que puedan emplearse como medio para la inscripción de la excepción a la medida de “Pico y Placa” para los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, las cuales deben compartir integralmente el viaje desde su origen hasta su destino. En virtud de lo anterior, la presente resolución facilita la inscripción de la excepción, mediante la realización del trámite de inscripción como lo establece el numeral 28 de la Resolución 118139 de 2021. b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía y Registro Único Tributario (RUT) para persona natural. Para persona jurídica, se deberá adjuntar fotocopia de la cédula del representante legal, certificado de existencia y representación legal y Registro Único Tributario (RUT). La revisión de esta documentación estará a cargo de la Dirección de Atención al La actividad realizada a través del registro no deberá generar prestación del servicio de transporte tal y como se establece en el artículo 9 de la presente resolución, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la Ley 769 de 2002. En consecuencia, no se intercambiará información sobre la inscripción de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-4 • 2022 • ENERO • 6 4 Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien validará la identidad de la persona natural o jurídica, propietaria de la plataforma tecnológica. c) Instructivo o manual que contenga los pasos que Parágrafo 5. Cuando la solicitud de intercambio de información no llegase a cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, la persona natural o jurídica deberá realizar nuevamente la solicitud, de acuerdo con lo definido en el artículo 5 de la presente resolución. deben atender las personas usuarias de la plataforma tecnológica para la inscripción de la excepción. La verificación del manual estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC). d) Política de manejo de datos y de seguridad de la información de la persona natural o jurídica que desarrolle la plataforma tecnológica.

Artículo 4.

Término de la solicitud: Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) deberá resolver el trámite en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud, de acuerdo con los siguientes pasos:

e) Protocolos que determinen el manejo de errores o a) En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles luego caídas de la infraestructura que hace parte de la plataforma tecnológica. f) Cumplir con los demás requerimientos contenidos en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TEC- NOLÓGICOS. La verificación del cumplimiento de los requerimientos estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC). de recibir la solicitud, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) se comunicará con la persona natural o jurídica que desarrolle la plataforma tecnológica para el desarrollo de la fase de pruebas de software y la verificación de los requerimientos definidos en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGI- COS. Esta fase de pruebas y verificación deberá finalizar dentro del término de quince (15) días hábiles inicialmente establecidos. b) Al finalizar el término se publicará en el sitio web Parágrafo 1. En el momento en que sea posible la interoperabilidad con sistemas de información disponibles externos a la Secretaría Distrital de Movilidad, la información relacionada en el literal b) será consultada ante otras entidades de manera automática. de la Secretaría Distrital de Movilidad el resultado del trámite.

Parágrafo. El trámite de la solicitud de intercambio de
información ante la Secretaría Distrital de Movilidad no tendrá ningún costo para las personas naturales o jurídicas propietarias de las plataformas tecnológicas.

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá verificar la existencia y representación legal de las personas jurídicas cuando ello sea factible, obviando en ese momento su solicitud a los interesados.

Artículo 5.

Funcionalidades: Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluído el conductor deben cumplir con las siguientes funcionalidades:

1. Permitir la creación de una cuenta para la persona usuaria de la plataforma tecnológica.

Parágrafo 3. Como parte del proceso de evaluación
de la solicitud, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) deberá realizar una fase de pruebas de software con la persona natural o jurídica desarrolladora de la plataforma tecnológica y verificar el cumplimiento de los requerimientos definidos en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS. Al finalizar la fase de pruebas de software y la verificación, la OTIC emitirá una comunicación indicando si la plataforma está conforme con lo definido en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

2. Garantizar la inscripción de los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor en el registro de vehículos exceptuados como se define en el artículo 4 de la Resolución 21096 de 2021 y en el artículo 26 de la Resolución 118139 de 2021.

3. Permitir la consulta del estado de la inscripción de un vehículo por medio de su integración con el SIMUR.

Parágrafo 4. En el evento en que la Secretaría Distrital
de Movilidad evidencie que la información aportada en la solicitud de intercambio de información no satisfaga los requisitos exigidos en la presente resolución y el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS, rechazará la solicitud.

4. Hacer trazabilidad de georreferenciación, tiempo de duración y longitud de trayectos.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-5 • 2022 • ENERO • 6

5. Registrar peticiones, quejas, reclamos y suge- rencias asociadas a su utilización y operación. La persona natural o jurídica propietaria de la plata- forma tecnológica deberá dar respuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al registro, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 1480 del 2011 o la legislación que las sustituya, complemente o elimine.

o jurídica entregue a la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de lo definido en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS, aplica la reglamentación de los Secretos Empresariales, definida en el Capítulo II del Título XVI “De la Competencia Desleal Vinculada a la Propiedad Industrial” de la Decisión 486 de 2000, emitida por la Comisión de la Comunidad Andina.

6. Incluir una opción que permita a la persona titular de los datos personales dar su autorización previa e informada a la plataforma tecnológica, para ga- rantizar que el tratamiento de datos personales en el proceso de inscripción se ajuste a la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regulen la materia.

Artículo 9.

Prohibición de cobro: La plataforma tecnológica no deberá generar ningún cobro o contraprestación económica a las personas usuarias de la misma para efectos de la inscripción de la excepción a la medida de “Pico y Placa” para los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor.

Parágrafo 1. La información sobre los registros de la
excepción generada por las plataformas tecnológicas deberá estar disponible para la Secretaría Distrital de Movilidad, atendiendo las condiciones de calidad, protocolos de publicación, seguridad y procesamiento de los datos relacionados, definidas en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

Teniendo en cuenta que este intercambio de información no constituye ni puede llegar a constituir un contrato de transporte, tampoco podrán cobrar a las personas que realicen viajes en los vehículos inscritos para la excepción de tres (3) o más personas incluyendo el conductor. Así mismo la persona que conduce el vehículo no podrá generar cobro alguno por movilizar en su vehículo particular a otras personas, so pena de hacerse acreedora a las sanciones correspondientes.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad no
será responsable de los derechos de petición, quejas, sugerencias o reclamos que formulen las personas que han enviado sus datos a través de las plataformas tecnológicas. No obstante, la plataforma tecnológica deberá reportar a la Secretaría Distrital de Movilidad el número de quejas, peticiones, quejas, sugerencias o reclamos recibidos como un indicador de calidad con una periodicidad mensual.

Sobre ambas conductas las personas usuarias podrán presentar quejas ante la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de iniciar las investigaciones a que haya lugar. En ningún caso por el hecho del intercambio de información la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá responsabilidad en dichos actos pues la autorización es únicamente frente a la posibilidad de inscribir en el registro de exceptuados los correspondientes vehículos, más no la autorización de prestación de servicio de transporte alguno.

Artículo 6.

Interoperabilidad de las plataformas tecnológicas: La persona natural o jurídica debe garantizar la capacidad de la plataforma tecnológica de interactuar e intercambiar datos y servicios en línea con la Secretaría Distrital de Movilidad y otros sistemas de información, de acuerdo con los estándares y protocolos definidos en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

Artículo 10.

Suspensión o cancelación del intercambio de información con la plataforma tecnológica: La Secretaría Distrital de Movilidad podrá suspender el intercambio de información con la plataforma tecnológica cuando se establezca que se vulneran las condiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 7.

Estructura mínima para el cargue de información del vehículo: La plataforma tecnológica deberá cumplir con la estructura de campos para el cargue de la información del vehículo y los viajes definida en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

Artículo 11.

Responsabilidad: La Secretaría Distrital de Movilidad no se hace responsable de los perjuicios o pérdidas que puedan sufrir los usuarios de la plataforma tecnológica.

La persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica deberá definir esta responsabilidad en su política de manejo de datos y de seguridad de la información.

Artículo 8.

Requerimientos técnicos de la plataforma tecnológica: La plataforma tecnológica debe atender y cumplir con los requerimientos técnicos, funcionales y operacionales mínimos, definidos en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

Parágrafo. Sobre la información de los componentes
de las plataformas tecnológicas que la persona natural En caso de fallas técnicas reiteradas en las que se identifique que hay responsabilidad de la plataforma tecnológica, la Secretaría Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-6 • 2022 • ENERO • 6 6 ser tratada en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 o la legislación que las sustituya, complemente o elimine. podrá proceder con la suspensión o cancelación del intercambio de información con la misma, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de esta resolución.

Artículo 13.

Anexos: El anexo de la presente resolución forma parte integral de la misma y resulta en todo caso vinculante.

Artículo 14.

Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Parágrafo. La participación en el proceso de intercam-
bio de información es completamente libre por parte de la persona natural o jurídica que desarrolle la plataforma tecnológica y, en consecuencia, no configura el ejercicio de funciones públicas ni ninguna clase de encargo por parte de la SDM.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

Artículo 12.

Tratamiento de datos: La información generada por la prestación del servicio de inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor deberá almacenarse por la plataforma tecnológica de acuerdo con el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS y deberá

Secretario de Despacho 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-7 • 2022 • ENERO • 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS Objeto: Reglamentar el proceso de intercambio de información en la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas para la excepción de la medida de restricción vehicular de circulación establecida en el numeral 18 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013 Secretaría Distrital de Movilidad Subdirección de Transporte Privado Oficina de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE DE 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-8 • 2022 • ENERO • 6 8 ÍNDICE

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

La personas naturales o jurídicas que desarrollen la plataforma tecnológica para el intercambio de información en el proceso de inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas para la excepción a la medida de restricción vehicular de circulación establecida mediante el Decreto Distrital 575 de 2013 deberán incluir las siguientes características en los componentes de las plataformas: a. Escalable, para que permita el crecimiento del volumen de información relacionada con las de personas que realizan la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas. b. Documentada e interoperable, permitiendo la integración futura con otros sistemas o la integración de nuevas plataformas tecnológicas y sus componentes, siempre y cuando éstos cumplan con las especificaciones técnicas requeridas para su integración. c. Debe ser parametrizable, de tal manera que cualquier cambio en las regulaciones de transporte, tránsito e infraestructura pueda ser incorporado. d. Los cambios deberán efectuarse desde la Plataforma Central (PC) y ser distribuidos automáticamente a todos los componentes del sistema. e. Auditable en relación con los procesos que maneja. Para este efecto, la OTIC solicitará información de acceso al conjunto de datos que compone la plataforma tecnológica para realizar la trazabilidad de registros y auditoría en cualquier momento, sin que se generen restricciones o costos para la SDM. Se consideran auditables los datos que, de común acuerdo, hayan sido compartidos por la persona usuaria con la plataforma tecnológica para la alimentación de la información del registro de vehículos exceptuados, sin que esto afecte el cumplimiento del derecho fundamental de habeas data. f. La plataforma tecnológica ofrecida deberá estar orientada a dar la mayor cobertura posible. Por lo tanto, se considera que se pueden utilizar otros mecanismos de interacción con el usuario, acorde a los avances tecnológicos, como por ejemplo códigos QR, sensores NFC, entre otros.

2. REQUERIMIENTOS FUNCIONALES

La plataforma tecnológica comprende, pero no se limita a, los siguientes componentes:

1. Plataforma Central (PC).
2. App de Usuario.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-9 • 2022 • ENERO • 6 La persona natural o jurídica deberá validar por su cuenta y riesgo los requerimientos funcionales aquí definidos y complementará los elementos que considere necesarios.

2.1. PLATAFORMA CENTRAL (PC) PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA INFORMACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS CON UNA OCUPACIÓN DE TRES (3) O MÁS PERSONAS 2.1.1. ESPECIFICACIONES GENERALES a. La información será recopilada en una central de procesamiento de datos (CPD), preferiblemente en un sistema de almacenamiento en la nube (online) que garantice la seguridad de la información, costeada y bajo responsabilidad de la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma. b. La PC deberá incluir un CPD alterno para afrontar contingencias, el cual deberá ser contemplado en el diseño de la plataforma y aprobado por la OTIC. Se deben presentar las estrategias de recuperación de la información a emplear, definiendo el volumen de datos máximo en riesgo de pérdida desde el último backup y el tiempo de falta de operación de la PC durante la contingencia. c. Almacenar y administrar cada una de las cuentas de los usuarios. El registro para la excepción realizado por la persona usuaria en el sistema se podrá realizar desde la App de Usuario. d. Almacenar y realizar la consulta en línea de la información de los cuatro (4) últimos años. Se almacenará, sin limitarse a lo acá indicado, como mínimo la siguiente información: número de inscripción, tipo de documento, número del documento, nombre y apellido de la persona usuaria, correo electrónico, dirección más frecuente de origen, dirección más frecuente de destino, placa del vehículo, tipo de excepción. Esta información deberá disponerse para las plataformas de la SDM, a través de Web Services. e. La persona natural o jurídica entregará todos los parámetros necesarios (incluidos Web Services) y hará las modificaciones necesarias en la PC a su costo, para que la aplicación pueda ser invocada desde las aplicaciones o plataformas de la SDM. Inicialmente se quiere integrar con la aplicación móvil de la SDM – SIMUR, la cual está desarrollada bajo código abierto sobre una base Java y disponible para sistemas Android y iOS, pero no se debe limitar la integración a esta aplicación. f. La persona natural o jurídica deberá realizar las capacitaciones y entrenamientos necesarios al personal de la SDM, en relación con el uso de la plataforma tecnológica para el registro para la excepción en la versión inicial y cada vez que se realicen actualizaciones o modificaciones.

2.2. APP DE LA PERSONA USUARIA Esta App será el método primario para la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas y estará diseñada para permitir la inscripción, interactuar con la PC y consultar el estado de la inscripción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-10 • 2022 • ENERO • 6 10 2.2.1. ESPECIFICACIONES GENERALES Desarrollar una App que permita a las personas usuarias interactuar en tiempo real con la PC de inscripción vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas, que contenga como mínimo, pero que no se limite a las siguientes especificaciones: a. Antes de guardar el registro de la inscripción la aplicación deberá solicitar al titular de la información la autorización del tratamiento de datos personales previa e informada de acuerdo a la ley 1581 de 2012. b. En caso de pérdida de comunicación o indisponibilidad temporal de las comunicaciones, deberá almacenar localmente la información no procesada y una vez se restablezca la comunicación, sincronizarla sin que se pierda la información no procesada.

2.2.2. FUNCIONALIDADES PARTICULARES a. Creación de una cuenta de usuario, la cual deberá contener un ID único (el cual será un código alfanumérico generado por el sistema, cumpliendo los estándares de seguridad y de tipo UUID), nombre y apellidos de la persona, nombre único del usuario, contraseña de acceso, placa de los vehículos asociados a la cuenta (con la posibilidad de adicionar o eliminar vehículos), teléfono celular y correo electrónico. b. Deberá contar con capacidades de gestión de la cuenta de la persona usuaria, tales como actualización de la información o eliminación de la cuenta c. Permitir registrar peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, los cuales serán integrados al sistema de PQRS. Las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias registradas pueden redireccionarse desde la App a un canal externo para su gestión. d. Realizar captura de información por geolocalización (GPS), para los pares origen-destino registrados por las personas usuarias.

3. FUNCIONALIDADES DEFINIDAS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SDM

Los datos e información generada a través de la PC para la gestión y control de la información de la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas deberán compartirse mediante API o webservices exclusivamente con la SDM. La respuesta de los servicios debe estar estructurada de la siguiente forma:

- Nombre del dato.
- Tipo de dato.
- Fecha de generación del dato.
- Periodicidad con que se genera cada dato.
- Marca de tiempo (timestamp) en el que se almacena el dato.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-11 • 2022 • ENERO • 6

- Incremento mensual del dato.

En los casos en los que la SDM lo solicite, la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica deberá estar en la capacidad de proporcionar respaldos completos de la base de datos.

Cada registro de la excepción tendrá las siguientes características:

Tabla 1. Características de campos de registro Campo Tipo Observación Actualmente en el registro de datos de Excepciones Número de Inscripción Numérico Sí Sí Tipo de documento de la persona propietaria Alfanumérico 1 Cédula de Ciudadanía 2 NIT 3 Cédula de Extranjería 4 Tarjeta de Identidad 5 Pasaporte 6 Registro Civil 7 Carnet Diplomático Alfanumérico Sí Número de documento de la persona conductora del vehículo Alfanumérico Sí Nombres y Apellidos de la persona conductora del vehículo Fecha de nacimiento Numérico No (Campo Nuevo)

Género Alfanumérico No (Campo Nuevo)

Dejar como campo opcional para cumplir con políticas de las App stores Correo electrónico Alfanumérico Sí Confirmación de correo electrónico* Alfanumérico Sí Dirección más frecuente de origen Alfanumérico No (Campo Nuevo)

Dirección más frecuente de destino Alfanumérico No (Campo Nuevo)

Placa del vehículo Alfanumérico Sí Alfanumérico Sí Aceptación de política de tratamiento de datos de la plataforma tecnológica Fuente: elaboración propia 2021 Adicionalmente, al momento de finalizar cada viaje de con tres (3) o más personas incluido el conductor, la plataforma tecnológica deberá enviar la siguiente información si ésta es reportada por la persona usuaria:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-12 • 2022 • ENERO • 6 12 Tabla 2. Características de campos de cada viaje Campo Tipo Observación Actualmente en el registro de datos de Excepciones Número de Inscripción Numérico Sí Debe coincidir con el número de inscripción reportado en la Tabla 1 No (Campo Nuevo)

Fecha y hora de inicio de viaje UTC (hora universal coordinada)

Fecha más horas, minutos y segundos (YYYY-MM- DDThh:mm:ssTZD)

No (Campo Nuevo)

Fecha y hora de fin de viaje UTC (hora universal coordinada)

Fecha más horas, minutos y segundos (YYYY-MM- DDThh:mm:ssTZD)

Numérico Campo desplegable No (Campo Nuevo)

Número ocupantes menores de 18 años por cada viaje Ubicación de origen Alfanumérico No (Campo Nuevo)

Ubicación de destino Alfanumérico No (Campo Nuevo)

Numérico Campo desplegable No (Campo Nuevo)

Número de ocupantes mayores de 18 años por cada viaje Alfanumérico Sí Aceptación de política de tratamiento de datos por parte de las personas ocupantes Fuente: elaboración propia 2021 El reporte de la información presentada en la Tabla 2 es opcional para las personas usuarias de la plataforma tecnológica.

La información solicitada en la Tabla 2 deberá asociarse a cada registro semanal por medio del número de inscripción del vehículo exceptuado.

Hasta la inclusión de los campos que actualmente no hacen parte del portal web de Excepciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las plataformas captarán esta información y la reportarán a la OTIC con una periodicidad mensual, cumpliendo con el derecho fundamental de habeas data.

La información geográfica que se reporte debe cumplir con el formato estándar para la representación de los elementos geográficos, definido por IDECA (Infraestructura de Datos Especiales para el Distrito Capital).

3.1. FASE DE PRUEBAS DE SOFTWARE Para dar por cumplida la fase de pruebas, se deberá generar un paquete de envíos en el cual se verificará la estructura de la información y la recepción de esta. El proceso se dará por cumplido una vez se verifique que la información 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-13 • 2022 • ENERO • 6 enviada por la PC de la plataforma tecnológica corresponda con las características requeridas en las tablas 1 y 2 del presente anexo técnico.

3.2. CONTROL DE FALLAS TÉCNICAS En caso de que la Secretaría Distrital de Movilidad identifique que se han presentado fallas reiteradas en el envío de la información registrada por las personas usuarias en la App de la plataforma tecnológica, las cuales evidencien un funcionamiento inadecuado de esta, procederá a solicitar su solución a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica.

En caso de no resolver las fallas identificadas en un periodo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del envío de la solicitud por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la OTIC procedería a realizar la suspensión o cancelación del intercambio de información con la plataforma tecnológica.

4. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Todos los aplicativos que implemente la persona natural o jurídica que desarrolle la plataforma tecnológica, deberán cumplir lo siguiente: a. Las políticas de seguridad de la información de la SDM que sean aplicables a la PC y la App durante los procesos de intercambio de información que se tendrá con la SDM. b. Los lineamientos de la Estrategia de Gobierno y Seguridad Digital que le sean aplicables. c. Identificación de los riesgos de seguridad de la información sobre la información suministrada y tratada por la SDM sobre el intercambio de información. d. Exigir el manejo seguro de la información a terceros subcontratados, cuando estos tienen acceso a la información para la implementación y ejecución de la Plataforma Central y la App. e. Permitir auditorías de cumplimiento por parte de la SDM sobre la implementación de controles de seguridad de la información implementadas en la Plataforma Central y la App.

4.1. SEGURIDAD LÓGICA Considerando que la seguridad lógica hace referencia a la Plataforma Central y la App, la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica deberá contemplar lo siguiente: a. Los parámetros de la seguridad lógica del componente tecnológico deberán tener en cuenta la aplicación de procedimientos que aseguren de acuerdo con los estándares disponibles, logs de auditoría y procedimientos que aseguren y restrinjan el acceso a los datos y sólo permitirá acceder a aquellos usuarios autorizados. b. Asegurar que las personas usuarias estén utilizando los datos, archivos y programas mediante los procedimientos autorizados. Los procedimientos deberán ser sometidos para aprobación de la OTIC.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-14 • 2022 • ENERO • 6 14 c. Asegurar la integridad de la información transmitida y recibida, y generar los registros que habiliten la trazabilidad de esta comunicación. d. Asegurar que existan sistemas de contingencia o de respaldo para la transmisión de datos. e. Disponer de un plan para manejo de contingencias por falla en alguno de los sistemas o equipos. f. La Plataforma Central y la App, deberá tener implementado los siguientes controles de seguridad a las aplicaciones y entornos web que se contempla en el anexo 3, Resolución MinTIC 1519 del 2020 de Seguridad Digital Web y se anexan en la siguiente Tabla 3:

Tabla 3. Controles de seguridad para el desarrollo e implementación de la Plataforma Central y la App de la persona usuaria Descripción del control de seguridad No.

1 Implementar controles de seguridad relacionados con el control de la autenticación, definición de roles y privilegios y separación de funciones 2 Exigir medidas de seguridad al proveedor del hosting (políticas de seguridad robustas y un nivel de madurez en seguridad optimizado) que hayan definido para la implementación de la Plataforma Central y la App 3 Aplicar mecanismos de hardening para eliminar configuraciones y credenciales por defecto, además de deshabilitar métodos HTTP peligrosos como put, delete, trace y restringir en lo posible la administración remota.

4 Proteger la integridad del código, mediante: (i) la validación exhaustiva de: inputs, variables post y get (no enviar parámetros sensibles a través del método get), Cookies (habilitar atributos de seguridad como Secure y HttpOnly), y, cabeceras HTTP; (ii) la sanitización de los parámetros de entrada: es decir, que cuando se reciba la información de dichas variables se eliminen etiquetas, saltos de línea, espacios en blanco y otros caracteres especiales que comúnmente conforman un script, además de la restricción de formatos y tamaños de subidas de archivos; (iii) la sanitización y escape de variables en el código; (iv) verificación estándar de las Políticas de Origen de las cabeceras; y (v) la verificación y comprobación del token de CSRF (cuando aplique).

5 Incluir el plan de monitoreos de seguridad a ejecutar sobre las páginas web que contemple, entre otras, las siguientes acciones: escaneo de archivos infectados, escaneo de vulnerabilidades, análisis de patrones para detectar acciones sospechosas, verificación contra listas negras, monitoreo del tráfico para detectar ataques de denegación de servicios.

6 Implementar mecanismos de autenticación dentro de la Plataforma Central y la App a través de la creación de contraseñas fuertes y solicitar renovaciones periódicas de las mismas garantizando la accesibilidad de persona con discapacidad 7 Mantener actualizado el software, frameworks y plugins de Plataforma Central y la App 8 Restringir el uso de login contra ataques de fuerza bruta, implementando, entre otros: mecanismos de captcha accesibles o auto detectable, y/o limitar la tasa de intentos de login.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-15 • 2022 • ENERO • 6 9 Implementar aseguramiento de las API utilizadas para las funcionalidades definidas para la entrega de la información a la SDM 10 Restringir la escritura de archivos desde la web a través de la asignación de permisos de solo lectura.

11 Crear copias de respaldo.

12 Almacenar trazas o logs de auditoría de los eventos de seguridad, logins, entre otros.

13 Garantizar conexiones seguras a través de uso de certificados, SSL (HTTPS para la confianza de usuarios) y cifrado en la estructura de las peticiones para portales transaccionales, para evitar la manipulación de parámetros en las peticiones. (adicional al cifrado SSL), También deben habilitar las cabeceras de seguridad, entre otras las siguientes: Content-Security-Policy (CSP), X-Content-Type-Options, X-Frame-Options, X-XSS-Protection, StrictTransport-Security (HSTS), Public-Key-Pins (HPKP) Referrer-Policy, FeaturePolicy.

14 Implementar mensajes genéricos de error, que no revelen información acerca de la tecnología usada, excepciones o parámetros que dispararon el error específico, los cuales deberán ser comprensibles por parte de las personas, incluyendo la accesibilidad para las personas con discapacidad.

15 Proteger el binario de la aplicación, a través de métodos de ofuscación que impidan realizar procedimientos de ingeniería inversa (reversing) para analizar la lógica de la aplicación.

16 Sanitización de parámetros de entrada mediante la eliminación de etiquetas, saltos de línea, espacios en blanco y otros caracteres especiales que comúnmente conforman un «script», además de la restricción de formatos y tamaños para subida de archivos.

17 Sanitización de caracteres especiales (secuencia de Escape de variables en el código de Programación)

18 Revisar las recomendaciones de seguridad en la guía de desarrollo seguro de aplicaciones y Servicios Web Seguros de la Open Web Application Security Project (OWASP TOP 10 WEB 2021).

19 Implementar en los servidores los controles necesarios (hardware o software) de protección de acceso y de ataques como Cross-site scripting, SQL injection o Denialof-service, entre otros.

20 Incorporar validación de formularios tanto del lado del cliente como del lado del servidor.

21 Implementar monitoreos de seguridad sobre la plataforma tecnológica que hace parte del sitio web (escaneo de vulnerabilidades, escaneo de archivos infectados, análisis de patrones para detectar acciones sospechosas, verificación contra listas negras, monitoreo del tráfico para detectar ataques de denegación de servicios) y realizar las acciones de mitigación correspondientes.

22 Establecer los planes de contingencia que permita garantizar la continuidad de la App 7/24 los 365 días del año.

23 Restringir la escritura de archivos en el servidor web a través de la asignación de permisos de roles y los privilegios asociados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-16 • 2022 • ENERO • 6 16 24 Implementar sistemas antivirus en el servidor web, para garantizar medidas contra infecciones de malware a los archivos del mismo.

25 Controlar el escalamiento de privilegios en los Sistemas Operativos, servidor web y Bases de datos que hacen parte de la infraestructura del portal web 4.2. SEGURIDAD INFORMÁTICA La seguridad informática (seguridad física y lógica) deberá ser especificada por la persona natural o jurídica a través de los procedimientos técnicos y operativos que hacen parte del componente tecnológico. En todo caso se debe asegurar la responsabilidad de la persona natural o jurídica en incidentes que determinen violación de la seguridad de la plataforma (por ejemplo, hackeo) y los procedimientos deben incluir estos aspectos.

La persona natural o jurídica deberá indicar mediante un documento suscrito por la persona que ejerza la representación legal cuáles son los procedimientos técnicos y operativos relacionados con: a. Registro y control de acceso de los perfiles de usuarios. b. Control de los permisos y perfiles de los responsables de cada uno de los procesos de programación, configuración, instalación, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y dispositivos de cada subsistema.

Aprobó: Jady Marina Pérez Cruz - Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Revisó: Valentina Acuña Garcia- Subdirectora de Transporte Privado Luis Javier Bautista Méndez - Dirección de Inteligencia para la Movilidad Lorena Patricia Suarez - Oficial de Seguridad de la Información Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Germán Escovar Álvarez - Asesor Despacho Proyectó: Juan Camilo Posada Durango - Subdirección de Transporte Privado Jimy Leonardo Sánchez Perilla - Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-17 • 2022 • ENERO • 6 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000001 de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, dispone:

(5 de enero de 2022)

“Por la cual se modifica y se hace una aclaración sobre la Resolución SDH-000610 del 14 de octubre de 2021 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)” (Subraya por fuera de texto) artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado ha indicado que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal tiene como fin:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución SDH-000610 del 14 de octubre de 2021 adoptó la Tabla de Honorarios como referente para determinar el valor de los servicios que se ofrecen a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la vigencia 2022.

Que, según los considerandos de la Resolución SDH- 000610 de 2021, a partir del resultado de los análisis realizados para determinar el porcentaje de aumento de los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2022, se consideró viable fijar el incremento en un 3,5%, con base en la expectativa de aumentó del IPC proyectado para el 2022 y el propósito de mejorar los honorarios frente a otras entidades del distrito.

“la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. Al efecto, el legislador dispuso que las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben supeditarse al cumplimiento de los principios de la contratación estatal. El principio de transparencia dispone que la selección de los contratistas debe “edificarse sobre las bases de i) la igualdad respecto de todos los interesados; h) la objetividad, neutralidad y claridad de las reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la administración; y) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; vi) la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la administración”.1 Que, es necesario aclarar que en la Tabla de Honorarios adoptada mediante el artículo 2º de la Resolución SDH-000610 de 2021 se fijó el valor de los honorarios para cada rango a partir del incremento aprobado del 3,5%, pero redondeando dichos valores, por lo que el porcentaje real de aumento frente a los honorarios vigentes para 2021, puede variar en un porcentaje mínimo por encima o por debajo del 3,5% establecido.

Que la escogencia objetiva de contratista de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme con la norma y jurisprudencia citadas, deben versar sobre la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, y debe tener en consideración la igualdad respecto de todos los interesados, la objetividad, la neutralidad y claridad de las reglas y condiciones establecidas para su escogencia.

Que por medio de la Resolución SDH 000624 del 25 de octubre de 2021 se corrigió el error aritmético presentado en el valor de los honorarios correspondientes a la categoría profesionales con rango de experiencia de 6 meses, dentro de la Tabla de Honorarios adoptada por la Resolución SDH-000610 del 14 de octubre de 2021, y se aclaró que en la tercera columna de dicha la Tabla de Honorarios, la Experiencia en meses debe entenderse como Experiencia General.

Que, para la provisión y ejercicio de los empleos públicos, el Decreto Ley 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, en relación con los contratos 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección C. C.P. Olga Mélida Valle de la Hoz. Radicación No. 25000-23-26-000-1995-00867-01 (17767) del 31 de enero de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-18 • 2022 • ENERO • 6 18 de forma mínima por encima o por debajo del 3,5% aprobado.

Artículo 3 Los demás apartes de la Resolución SDH- 000610 del 14 de octubre de 2021, continúan vigentes. disposiciones de la Ley 909 de 2004” fijó en su Capítulo Quinto las equivalencias entre estudios y experiencia que las entidades territoriales pueden aplicar, según la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo.

Artículo 4 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

Que, asimismo, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” recogió en su Capítulo Quinto, artículo 2.2.2.5.1. las equivalencias entre estudios y experiencia que podrán aplicarse al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia para el ejercicio de los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° DCO-000021 Que, por analogía, las previsiones contenidas en las normas citadas pueden ser extendidas para la acreditación de los requisitos de estudios y experiencia contemplados en la Resolución SDH- 000610 del 14 de octubre de 2021.

(5 de enero de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que, para el efecto, se procederá a modificar la Resolución SDH-000610 del 14 de octubre de 2021, en el sentido de adicionar un parágrafo al artículo tercero, que trata de los estudios y experiencia, a fin de incluir la posibilidad de aplicar las equivalencias contempladas por el artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1083 de 2015, y se realizará la aclaración correspondiente al incremento del 3,5% y su aplicación a través del redondeo de los valores fijados en la Tabla de Honorarios adoptada, según las consideraciones aquí expuestas.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del

Artículo 1.

Incluir el siguiente parágrafo en el artículo tercero de la Resolución SDH- 000610 del 14 de octubre de 2021:

Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

“Parágrafo. Para la acreditación de los requisitos de estudios y experiencia se podrán aplicar las equivalencias contempladas por el artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1083 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.”

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

Artículo 2.

Aclarar que, de conformidad con los considerandos de la Resolución SDH- 000610 del 14 de octubre de 2021, el porcentaje aprobado para el incremento de los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2022 es del 3,5%, sin embargo, al momento de fijar los valores de dichos honorarios para cada rango en la Tabla adoptada mediante el artículo segundo de la referida Resolución, estos valores se aproximaron a mil, por lo que el porcentaje de aumento real en cada rango, frente a los honorarios vigentes para 2021, puede variar

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-19 • 2022 • ENERO • 6 RESOLUCIÓN QUE INADMITE EXCEPCIONES Cobro General RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Depuración de RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE Cartera OFICIO Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, 2, 3, 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

OFICINA TIPO DE ACTO Que, en consideración a lo expuesto, Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, 2, 3 y 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4:

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 4 anexos que constan de un total de 103 registros.

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Depuración de OFICINA TIPO DE ACTO Cartera RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE OFICIO Cobro Especializado RESOLUCIÓN QUE FALLA DE EXCEPCIONES Cobro General RESOLUCIÓN QUE FALLA DE EXCEPCIONES Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro respectivamente, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Torre A, Piso 4, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90, piso 3 y aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección piso 4.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD Cobro Especializado DE NULIDAD Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).

RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Cobro General RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-20 • 2022 • ENERO • 6 20 CIÓN CIDO DEVOLU- CAUSAL DE SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN

- 50 23/11/2021 NO RESIDE

SUR 02/12/2021 NO RESIDE OF 614 27/11/2021 CERRADO 19 SUR 22/11/2021 CERRADO 2 OF 310 24/11/2021 CERRADO 36 2 PISO 19/11/2021 DESCONO- 69A 57 SUR 16/12/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA NES 22/11/2021 2015 CL 131 86A 12 16/12/2021 CERRADO NES 22/11/2021 2015 CL 131 86A 12 16/12/2021 CERRADO NES 05/11/2011 2017 KR 13 2 93 TO 3 NES 10/11/2021 2016 CALLE 18 A 52 C NES 22/11/2021 2017 KR 5C 190 26 30/11/2021 CERRADO NES 22/11/2021 2015 TV 14R BIS A NES 26/11/2021 2010 KR 19D 28C 47 NES 11/12/2021 2016 TV 42 No. 5B NES 08/11/2021 2017 CL 26 106 39 PI NES 10/11/2021 2015 CALLE 36 28 A TIPO DE ACTO FALLA DE EXCEPCIO- FALLA DE EXCEPCIO- FALLA DE EXCEPCIO- FALLA DE EXCEPCIO- FALLA DE EXCEPCIO- FALLA DE EXCEPCIO- FALLA DE EXCEPCIO- FALLA DE EXCEPCIO- FALLA DE EXCEPCIO- FALLA DE EXCEPCIO- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

SILVA 19285286 PREDIAL AAA0133UKDE RESOLUCIÓN QUE MEGA 860001086 PREDIAL AAA0083NSPP RESOLUCIÓN QUE HERNANDO 50955 PREDIAL AAA0133UKDE RESOLUCIÓN QUE HERNANDO 50955 PREDIAL AAA0133UKDE RESOLUCIÓN QUE GRANADOS 7216396 PREDIAL AAA0085SLJH RESOLUCIÓN QUE APODERADO NOMBRE DEL RERA CARRERO 19230456 PREDIAL AAA0117KUCN RESOLUCIÓN QUE COLOMBIA S.A.S 800064763 VEHÍCULOS HKP392 RESOLUCIÓN QUE DONA DE LADINO 29085432 PREDIAL AAA0012WANX RESOLUCIÓN QUE DRÍGUEZ TORRES 35490435 PREDIAL AAA0044CHLF RESOLUCIÓN QUE INDUSTRIALES HER- DE VILLAMIL MURCIA DE VILLAMIL MURCIA CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-000021 DEL 05 DE ENERO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CORDIS No. DE Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado y el Jefe de la oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario profirío para los contribuyentes que se relacionan a No.

CIÓN RESOLU- DCO060272 2021EE255474O1 202001600100015000 SUCESIÓN ILÍQUIDA DCO060272 2021EE255474O1 202002000000000000 SUCESIÓN ILÍQUIDA DCO056788 2021EE242131 202104124300045000 LUIS CARLOS PINZON DCO059410 2021EE254345 202104124300040888 LUIS DE JESUS BAR- DCO061483 2021EE259758 202105204300050000 MARIA NELLY CAR- DCO057014 2021EE244938 202101274300037000 BLANCA CECILIA RO- DCO060272 2021EE255474O1 202002000000000000 VICTOR CASTAÑEDA DCO057133 2021EE247160 202101000000000000 NEFTALÍ PÉREZ SILVA 19397576 PREDIAL AAA0036FPWW RESOLUCIÓN QUE DCO057009 2021EE244838 202103154300039000 CONFECCIONES DCO-056849 2021EE243203 202104124300046000 MENZIES AVIATION ción de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Torre A, Piso 4, Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General respectivamente, de la Subdirec- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-21 • 2022 • ENERO • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 101 01/12/2021 CERRADO AP 101 01/12/2021 CERRADO AP 101 01/12/2021 CERRADO AP 101 01/12/2021 CERRADO AP 101 01/12/2021 CERRADO AP 101 01/12/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 09/12/2021 2009 KR 20 70 A 82 17/12/2021 CERRADO PROCESO 09/12/2021 2006, 2009 KR 20 70 A 82 17/12/2021 CERRADO PROCESO 09/12/2021 2006, 2009 KR 20 70 A 82 17/12/2021 CERRADO DE ACTO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2019 KR 51 56B 41 BQ A8 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2018 KR 51 56B 41 BQ A8 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2017 KR 51 56B 41 BQ A8 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2019 KR 51 56B 41 BQ A8 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2018 KR 51 56B 41 BQ A8 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2017 KR 51 56B 41 BQ A8 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2015, 2016 CL 17 SUR 28 19 22/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2015, 2016 CL 17 SUR 28 19 22/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2015, 2016 CL 17 SUR 28 19 22/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2015, 2016 CL 17 SUR 28 19 22/11/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA TO DE TIPO IMPUES- NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL administrativas objeto de la presente publicación.

CON- TRIBU YENTE CACIÓN IDENTIFI- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O GARAVITO CORREA RIVERA 2924779 VEHÍCULOS AGF810 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR GARAVITO CORREA RIVERA 2924779 VEHÍCULOS AGF810 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR GARAVITO CORREA RIVERA 2924779 VEHÍCULOS AGF810 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR GARAVITO CORREA RIVERA 2924779 PREDIAL AAA0055MESK RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR GARAVITO CORREA RIVERA 2924779 PREDIAL AAA0055MESK RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR GARAVITO CORREA RIVERA 2924779 PREDIAL AAA0055MESK RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-000021 DEL 05 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO-072886 2021EE279714 201321006718 BERNARDO SUAREZ CAMARGO 5540394 VEHÍCULOS AC5616 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-072886 2021EE279714 201321006718 BERNARDO SUAREZ CAMARGO 5540394 VEHÍCULOS AF3687 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-072886 2021EE279714 201321006718 BERNARDO SUAREZ CAMARGO 5540394 VEHÍCULOS AHF575 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-059414 2021EE254366O1 202001600300000000 SUCESION ILIQUIDA DE ALVARO DCO-059414 2021EE254366O1 202001600300000000 SUCESION ILIQUIDA DE ALVARO DCO-059414 2021EE254366O1 202001600300000000 SUCESION ILIQUIDA DE ALVARO DCO-059414 2021EE254366O1 202001600300000000 SUCESION ILIQUIDA DE ALVARO DCO-059414 2021EE254366O1 202001600300000000 SUCESION ILIQUIDA DE ALVARO DCO-059414 2021EE254366O1 202001600300000000 SUCESION ILIQUIDA DE ALVARO DCO-056778 2021EE241809 202101274300037000 JORGE ENRIQUE GRIJALBA DIAZ 81116 PREDIAL AAA0012MMFZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-056778 2021EE241809 202101274300037000 JORGE ENRIQUE GRIJALBA DIAZ 81116 PREDIAL AAA0012MMEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-056778 2021EE241809 202101274300037000 JORGE ENRIQUE GRIJALBA DIAZ 81116 PREDIAL AAA0087PYSK RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-056778 2021EE241809 202101274300037000 JORGE ENRIQUE GRIJALBA DIAZ 81116 PREDIAL AAA0087PLTD RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro y el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-22 • 2022 • ENERO • 6 22 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 701 23/11/2021 NO RESIDE PROCESO 09/11/2021 2017 CL 127D 19 83 IN 3 PROCESO 20/09/2021 2006-2008-2009 CL 3 72 C 05 23/11/2021 DESCONOCIDO PROCESO 23/11/2021 2006, 2009 CL 2 A 23 05 10/12/2021 DESCONOCIDO PROCESO 23/11/2021 2008, 2009 CL 2 A 23 05 10/12/2021 DESCONOCIDO PROCESO 23/11/2021 2008, 2009 CL 2 A 23 05 10/12/2021 DESCONOCIDO PROCESO 09/12/2021 2006, 2008, 2009 KR 20 70 A 82 17/12/2021 CERRADO PROCESO 20/09/2021 2006-2008-2009 CL 34A SUR 68G 66 24/11/2021 NO RESIDE EXCEPCIONES 29/11/2021 2010 AC 22 44A 34 AP 101 02/12/2021 REHUSADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2019 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2018 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2019 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2018 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2019 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2018 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2019 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2018 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2019 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2018 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2017 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2015 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2013 CL 103 14 34 30/11/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO JIMENEZ 79724064 PREDIAL AAA0073UTEP RESOLUCIÓN QUE INADMITE FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DFBS RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DFBS RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DEXR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DEXR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DEJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DEJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DEDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DEDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DDPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DDPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DDPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DDPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FERNANDA MUGNO VARELA 39686652 PREDIAL AAA0122DDPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-000021 DEL 05 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-061541 2021EE260546 202105000000000000 MAURICIO IVAN YARZAGARAY DCO-056960 2021EE244148 202104000000000000 SONIA ANGELA ROBAYO BERNAL 52588475 VEHÍCULOS RIK674 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-049897 2021EE185907 2014EE23984 AMPARO ALVAREZ CAVIEDEZ 51554472 PREDIAL AAA0043MHFT RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-061223 2021EE257211 201021071879 ADRIANA MARIA LOPEZ ALVAREZ 43026045 VEHÍCULOS BPD860 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-061223 2021EE257211 201021071879 ADRIANA MARIA LOPEZ ALVAREZ 43026045 VEHÍCULOS BMI187 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-061223 2021EE257211 201021071879 ADRIANA MARIA LOPEZ ALVAREZ 43026045 VEHÍCULOS BJJ848 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-059400 2021EE254327C1 201901100100007000 SUCESION ILIQUIDA DE LUISA DCO-072886 2021EE279714 201321006718 BERNARDO SUAREZ CAMARGO 5540394 VEHÍCULOS HL2805 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-049897 2021EE185907 201321006718 JAIME ANTONIO MELENDEZ AMAR 19295425 PREDIAL AAA0043MHFT RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-23 • 2022 • ENERO • 6 SECRETARÍA DE HACIENDA ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- PROCESO 11/11/2021 2014-6 KR 45 A 103 72 23/11/2021 CERRADO PROCESO 11/11/2021 2014-5 KR 45 A 103 72 23/11/2021 CERRADO PROCESO 11/11/2021 2014-3 KR 45 A 103 72 23/11/2021 CERRADO DE OFICIO 02/12/2021 2006-2007 DG 92 3 90 20/12/2021 CERRADO DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2019 AC 26 43 29 OF 101 30/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2018 AC 26 43 29 OF 101 30/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2017 AC 26 43 29 OF 101 30/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2016 AC 26 43 29 OF 101 30/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2019 AC 26 43 29 OF 101 01/12/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2015 AC 26 43 29 OF 101 30/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2018 AC 26 43 29 OF 101 01/12/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2017 AC 26 43 29 OF 101 01/12/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2016 AC 26 43 29 OF 101 01/12/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/11/2021 2015 AC 26 43 29 OF 101 01/12/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RJSY RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RJWW RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RJYN RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RJPA RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RJNX RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-000021 DEL 05 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-059413 2021EE254363O1 201901600300027000 JOSELIN OLMOS & CIA LTDA 860032384 PREDIAL AAA0058DYLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-059413 2021EE254363O1 201901600300027000 JOSELIN OLMOS & CIA LTDA 860032384 PREDIAL AAA0058DYLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-059413 2021EE254363O1 201901600300027000 JOSELIN OLMOS & CIA LTDA 860032384 PREDIAL AAA0058DYLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-059413 2021EE254363O1 201901600300027000 JOSELIN OLMOS & CIA LTDA 860032384 PREDIAL AAA0058DYLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-059413 2021EE254363O1 201901600300027000 JOSELIN OLMOS & CIA LTDA 860032384 PREDIAL AAA0058DYLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-059413 2021EE254363C1 201901600300027000 JOSELIN OLMOS & CIA LTDA 860032384 PREDIAL AAA0058DYLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-059413 2021EE254363C1 201901600300027000 JOSELIN OLMOS & CIA LTDA 860032384 PREDIAL AAA0058DYLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-059413 2021EE254363C1 201901600300027000 JOSELIN OLMOS & CIA LTDA 860032384 PREDIAL AAA0058DYLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-059413 2021EE254363C1 201901600300027000 JOSELIN OLMOS & CIA LTDA 860032384 PREDIAL AAA0058DYLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-059413 2021EE254363C1 201901600300027000 JOSELIN OLMOS & CIA LTDA 860032384 PREDIAL AAA0058DYLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-057080 2021EE246207 201502600301002000 SEGURIDAD SUPER LTDA 830072359 ICA 830072359 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-057080 2021EE246207 201502600301002000 SEGURIDAD SUPER LTDA 830072359 ICA 830072359 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-057080 2021EE246207 201502600301002000 SEGURIDAD SUPER LTDA 830072359 ICA 830072359 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DCO-066790 2021EE270523C1 201111000168 SALOM Y CIA S EN C 800138731 PREDIAL AAA0119KNYX RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-24 • 2022 • ENERO • 6 24 SECRETARÍA DE HACIENDA ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA NOTIFICACIÓN POR AVISO GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160SHPP RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UUKC RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RXHK RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160SHHY RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160SHLW RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RXEP RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RWYX RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RWZM RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RXAW RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RXCN RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RWEA RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RWDM RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RKDM RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RWCX RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160RKBR RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-000021 DEL 05 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-25 • 2022 • ENERO • 6 SECRETARÍA DE HACIENDA ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA NOTIFICACIÓN POR AVISO GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UUDE RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UUAW RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UTZM RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UTTO RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UTWF RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UTXR RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UTYX RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UTSK RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UTOE RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UTRU RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UTNN RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160SHUZ RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UTJH RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160SHSK RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160SHRU RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-000021 DEL 05 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-26 • 2022 • ENERO • 6 26 SECRETARÍA DE HACIENDA ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO ZONA LT 4 LC 1 06/12/2021 CERRADO KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- KM 1 PQ IND INTEX- DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA DE NULIDAD 29/11/2021 2015 VIA FUNZA SIBERIA EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0161DTTO RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0161NWAW RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160ZLXS RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160ZLUH RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160ZLFZ RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160ZLSY RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD GANIZACION 900134926 PREDIAL AAA0160UULF RESOLUCIÓN RESULEVE SOLICITUD ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-000021 DEL 05 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- DCO-061588 2021EE261022 202101000000000000 FALCON FREIGHT S.A EN REOR- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-27 • 2022 • ENERO • 6 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE QUIRA) 20/10/2021 CERRADO ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE PUESTO FECHA DEL TIPO DE IM- ENTE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUY- de la Dirección Distrital de Cobro.

EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-000021 DEL 05 DE ENERO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-038819 2020EE193163 201503000000000000 JOSE RAFAEL RAMOS TORRES 85476901 VEHÍCULOS 30/11/2020 KR 26B 48A 03 TO 7 15/10/2021 NO RESIDE DCO-038813 2020EE193132 201503100100079000 WILSON YESID LEAL ABRIL 86044893 VEHÍCULOS 30/11/2020 KR 16 15 20 22/10/2021 NO RESIDE DCO-038654 2020EE192090 201503100100079000 CLARA YANETH ARIAS ALONSO 35414279 VEHÍCULOS 25/11/2020 KR 11 15 32 BRR LA ESMERALDA (ZIPA- No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 4 torre A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-28 • 2022 • ENERO • 6 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 308 21/12/2021 CERRADO OF 502 16/12/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE OFICIO 13/12/2021 2013 CL 134 A 14 41 DE OFICIO 07/12/2021 2015 AK 27 7 84 88 PI 2 15/12/2021 NO RESIDE DE OFICIO 07/12/2021 2015 CL 68 A SUR 45B 03 15/12/2021 NO RESIDE DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 02/12/2021 2014 KR 28 1 B 32 14/12/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 04/11/2021 2011, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 CL 16 1 C 59 LC 03 19/11/2021 DESCONOCIDO A SOLICITUD DE PARTE 06/12/2021 2014 AK 13 A 89 53 A SOLICITUD DE PARTE 10/12/2021 2013 y 2014 KR 99 75 32 20/12/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 10/12/2021 2012 y 2013 KR 99 75 32 20/12/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 10/12/2021 2011, 2012, 2013 y 2014 KR 99 75 32 20/12/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO meses siguientes a esta publicación.

DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones JIMÉNEZ 79480633 VEHÍCULOS BBZ352 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN IGLESIAS 19343528 PREDIAL AAA0155AYNX RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RODRÍGUEZ 17124206 PREDIAL AAA0068ROEP RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RODRÍGUEZ 17124206 VEHÍCULOS AQC369 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RODRÍGUEZ 17124206 VEHÍCULOS CXY892 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-000021 DEL 05 DE ENERO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la DCO-072724 2021EE278739O1 202110019000003000 GONZALO BOHÓRQUEZ ÁLVAREZ 80380874 PREDIAL AAA0019TELF RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO-066796 2021EE270700O1 201403100100042000 LUIS FRANCISCO BARBOSA DCO-070730 2021EE276197O1 201801100185057000 JAVIER EDUARDO PINILLA GÓMEZ 13510975 PREDIAL AAA0095UBXS RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO-073336 2021EE281972O1 202111099000003000 JAIME ROBERTO ALTAMAR DCO-072724 2021EE278739O1 202110019000003000 LUCERO BAQUERO 28787994 PREDIAL AAA0019TELF RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO-073330 2021EE281393O1 201321002052 / 201403100100069837 ALIRIO HERNANDO REYES DCO-073330 2021EE281393O1 201321002052 / 201403100100069837 ALIRIO HERNANDO REYES DCO-073330 2021EE281393O1 201321002052 / 201403100100069837 ALIRIO HERNANDO REYES DCO-056732 2021EE240977O1 201503000000000000 CAMILO MELO PRIETO 19310774 VEHÍCULOS BBC787 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Dirección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 4 Torre A, dentro de los dos (2)

Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7332 • pP. 1-29 • 2022 • ENERO • 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 001 “Por medio del cual se hace un nombramiento”....................................................1 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 173157 “Se establecen las condiciones para el proceso de intercambio de información en la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3)”...................................1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000001 “Por la cual se modifica y se hace una aclaración sobre la Resolución SDH- 000610 del 14 de octubre de 2021 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”..........................18 RESOLUCIÓN N° DCO-000021 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................19 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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