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Registro Distrital 7331 de 2022

Registro Distrital 7331 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7331
Año
2022
Fecha
5 de enero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7331 - Pp 1 - 35 - 2022 - ENERO - 5 AÑO 56 NÚMERO 7331 5 • ENERO • 2022 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 660 (30 de diciembre de 2021)

Que el artículo 26 de la norma en cita, dispone que “los programas de incentivos, como componentes del sistema de estímulos, deben orientarse a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos y reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia”.

“Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación del Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que el artículo 19 ibidem ordena que “Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - Ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos”. Del mismo modo, el artículo 34 determina que “el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos”.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que el artículo 2.2.10.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que las entidades públicas podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales y en el parágrafo 1° ibídem dispone que se podrán beneficiar de los programas de educación no formal y de educación formal básica primarla, secundaria y media, o de educación superior, las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

Que el artículo 13 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece el sistema de estímulos para los empleados públicos, el cual está conformado por el conjunto de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar en el desempeño laboral y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto en mención, dispone que cada entidad debe establecer el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con la precisión de que los mejores empleados, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.

Que la Circular 016 de 2017 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, estableció los Lineamientos para la ejecución de los Planes de Bienestar en las Entidades Distritales.

Que según lo previsto en el artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998, los programas de bienestar social se organizan como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su núcleo familiar.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-1 • 2022 • enero • 5 Nacional 1083 de 2015, a saber: “con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal”.

Que la Ley 1823 de 2017 refiere que las entidades adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para las mujeres en periodo de lactancia. En ese sentido, la Resolución N° 2423 del 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señala los parámetros técnicos para la operación de la estrategia “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”.

Que la Resolución No. 517 de 2013 expedida por la entonces Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificada parcialmente por la Resolución No. 154 de 2015, actualizó el reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos, y definió el procedimiento para la participación de los(as) servidores(as) de la Entidad en los mismos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que se ha advertido la necesidad de brindarle una protección jurídica preferente. Por tal razón, la Ley 1361 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 1857 de 2017, contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.

Que en Sentencia C-577 del 26 de julio de 2011, la Corte Constitucional al respecto sostuvo:

“(…) el concepto de familia no incluye tan solo la Que mediante la Resolución No. 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se constituyó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se reorganizaron las demás instancias de coordinación de la entidad, por lo que en el artículo 33 se dispuso la supresión del Comité de Bienestar Social y el Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otras instancias, a partir de la entrada en vigencia de ese acto administrativo.

Que en la parte motiva de la Resolución No. 494 de 2019 se consideró: “Que teniendo en cuenta el concepto emitido el 29 de julio de 2019 por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los Comités de Bienestar, Incentivos y Capacitación se suprimen con la entrada en vigencia de la presente Resolución, y la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., asumirá las funciones que tenían asignadas estas instancias.” comunidad natural compuesta por padres, hermanos y parientes cercanos, sino que se amplía incorporando aun a personas no vinculadas por los lazos de la consanguinidad, cuando faltan todos o algunos de aquellos integrantes, o cuando, por diversos problemas, entre otros los relativos a la destrucción interna del hogar por conflictos entre los padres, y obviamente los económicos, resulta necesario sustituir al grupo familiar de origen por uno que cumpla con eficiencia, y hasta donde se pueda, con la misma o similar intensidad, el cometido de brindar al niño un ámbito acogedor y comprensivo dentro del cual pueda desenvolverse en las distintas fases de su desarrollo físico, moral, intelectual y síquico (…)”.

Que, con fundamento en la decisión de la Corte Constitucional en cita, que constituye línea jurisprudencial y precedente de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, se hace necesaria la inclusión de los hijos de crianza e hijastros de los empleados en los programas de Bienestar, a fin de puedan participar como grupo familiar o familia de crianza, que surge cuando “un menor ha sido separado de su familia biológica y ha sido cuidado por una familia distinta durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre el menor y los integrantes de dicha familia”1 o; como familia ensamblada, entendida ésta como “la Que en reunión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de fecha 16 de septiembre de 2019, se tomó la decisión de delegar en la Comisión de Personal, la aprobación de las solicitudes de financiación de los programas de educación formal, previo lleno de requisitos señalados en la Resolución No. 517 de 2013 o la que la sustituya, y se ratificó que la Comisión de Personal debe asumir las funciones que tenía asignado el Comité de Bienestar e Incentivos de la Secretaría General, decisiones consignadas en el Acta No.
002. Ello, aunado a que dicho organismo por tener un carácter bipartito con participación de los representantes de los empleados y del empleador, sus decisiones son adoptadas por mayoría absoluta, con criterios de trans- parencia, objetividad y responsabilidad; atendiendo la facultad establecida en el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1 Entre otros pronunciamientos, este criterio fue incluido en la Sentencia T-497 del 13 de mayo 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-2 • 2022 • enero • 5 2 estructura familiar originada en el matrimonio o unión de hecho de una pareja, en la cual uno o ambos de sus integrantes tiene hijos provenientes de un casamiento o relación previa” 2, respectivamente.

Que mediante el Decreto Distrital No. 492 de 2019, se estableció la obligación para las entidades y organismos del Distrito Capital de adoptar medidas de austeridad y transparencia del gasto público acordes con su naturaleza jurídica y objeto, de conformidad con sus particularidades administrativas, operativas y que a la vez sean susceptibles de ser cuantificadas, a fin de garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto público. vés del Documento CONPES 07 del 20 de diciembre de 2019, previó como objetivo general: “Gestionar el potencial del Talento Humano de la administración distrital, como factor estratégico para generar valor en lo público y contribuir al desarrollo de la ciudad, creando confianza y legitimidad en su accionar (…) En tal sentido y en concordancia con la política nacional de empleo público se espera que la gestión integral del talento humano vinculado con la Administración Pública de Bogotá logre impactar el dimensionamiento del capital humano y el comportamiento de las personas vinculadas al sector público distrital, repercutiendo en la efectividad del gobierno y en el control de la corrupción y, en forma agregada, mejorando los niveles de prosperidad y bienestar de la ciudadanía”.

Que el objetivo transcrito se logra a través de la puesta en marcha de los siguientes objetivos específicos: i) Transformar culturalmente el talento humano vinculado a entidades distritales; ii) Empoderar el talento humano de las entidades públicas distritales; y iii) Consolidar el sistema de gestión del talento humano en el Distrito Capital.

Que el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, “a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos”; “b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas”; (…) “e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación”; y “f) Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos de su entidad, que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones. Esta información será administrada de acuerdo con las orientaciones y requerimientos del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 34 del Decreto Distrital 140 de 2021, corresponde a la Dirección de Talento Humano “dirigir y adelantar la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de administración del personal, aspectos salariales, empleo público, vinculación y selección, bienestar social, formación y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la normatividad vigente que regula la materia”.

Que en virtud de lo previsto en el literal h) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal tiene como función adicional a las señaladas por la Ley, la de participar en la elaboración de los planes de formación, capacitación y estímulos a la Dirección de Talento Humano.

Que, de conformidad con el anterior marco jurídico, se hace necesario actualizar los lineamientos generales con base en los cuales se fundamenta el Plan Estratégico del Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG concibe al talento humano como “el activo más importante con el que cuentan las entidades y como el gran factor de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados. El talento humano, es decir, todas las personas que laboran en la administración pública, en el marco de los valores del servicio público, contribuyen con su trabajo, dedicación y esfuerzo al cumplimiento de la misión estatal, a garantizar los derechos y a responder las demandas de los ciudadanos”, siendo el propósito de esta Dimensión “ofrecerle a la entidad pública las herramientas para gestionar adecuadamente su talento humano a través del ciclo de vida del servidor público (ingreso, desarrollo y retiro), de acuerdo con las prioridades estratégicas de la entidad, las normas que les rigen en materia de personal, y la garantía del derecho fundamental al diálogo social y a la concertación como principal mecanismo para resolver las controversias laborales; promoviendo siempre la integridad en el ejercicio de las funciones y competencias de los servidores públicos”.

DISPOSICIONES GENERALES Que la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano PPGITH 2019-2030 adoptada a tra-

Artículo 1.

Objeto. El presente acto administrativo tiene como fin establecer los lineamientos generales

2 Sentencia C-577 del 26 de julio de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-3 • 2022 • enero • 5 para la adopción del Plan Estratégico del Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

- Ruta del análisis de datos: conociendo el talento.
Conocer la información del talento humano permite tomar decisiones basadas en datos y diseñar estrategias que permitan impactar su desarrollo, crecimiento y bienestar, obteniendo desarrollo de competencias, motivación y compromiso.

Artículo 4.

Conformación y aprobación. El Plan Estratégico de Talento Humano será expedido anualmente y se conforma a su vez de los siguientes planes:

a) Plan de Bienestar e Incentivos. b) Plan Institucional de Capacitación. c) Plan Anual de Vacantes. d) Plan Anual de Previsión de Recursos Humanos. e) Plan Anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2.

Propósito. El Plan Estratégico de Talento Humano se encuentra alineado con la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y con la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano 2019-2030, que permiten contar con un talento humano integral, idóneo, comprometido y transparente, que contribuya a cumplir con la misión institucional y el logro de su desarrollo personal y laboral, fortaleciendo la efectividad del gobierno y mejorando los niveles de prosperidad y bienestar de la ciudadanía. Ello aunado al cumplimiento de la política de integridad con miras a garantizar un comportamiento probo de los servidores públicos y controlar las conductas de corrupción que afectan el logro de los fines esenciales del Estado.

El Plan Estratégico de Talento Humano será aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 6 de la Resolución No. 494 del 6 de septiembre de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 3.

Alcance. Los planes que conforman el Plan Estratégico de Talento Humano serán expedidos atendiendo las directrices que para tal efecto emita el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital y se formularán considerando el presupuesto que tenga asignado la Entidad para cada vigencia.

Los Planes atienden las Rutas de Creación de Valor establecidas en el MIPG, a saber:

Artículo 5.

Divulgación. El Plan Estratégico de Talento Humano será divulgado y socializado a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., y los programas y planes que lo conforman, se encontrarán disponibles para su consulta a través del portal institucional, en el enlace https://secretariageneral.gov.co/transparencia/planeacion.

Título II.

PLAN DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS

- Ruta de la Felicidad: la felicidad nos hace pro- ductivos. Cuando el servidor es feliz en el trabajo tiende a ser más productivo, pues el bienestar que experimenta por contar con un entorno físico adecuado, con equilibrio entre el trabajo y su vida personal, con incentivos y con la posibilidad de innovar se refleja en la calidad y eficiencia.

- Ruta del Crecimiento: liderando talento. El rol de los líderes, desde la formación y la motivación, impacta en el cumplimiento de las metas organiza- cionales a través del compromiso de las personas.

Artículo 6.

Formulación: Para la formulación del Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos -PIB, se tendrá en cuenta el procedimiento “Gestión de Bienestar e Incentivos” código 2211300-PR-163, definido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, o aquel que la modifique o sustituya.

- Ruta del Servicio: al servicio de los ciudada- nos. Generación y promoción de una cultura organizacional enfocada en la satisfacción de los ciudadanos.

En consecuencia y atendiendo lo dispuesto en el literal h) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y en el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015, la Dirección de Talento Humano, el primer mes de cada año presentará ante la Comisión de Personal, el proyecto del Plan de Bienestar e Incentivos, para que participe en su formulación atendiendo para ello las necesidades detectadas, la caracterización de la población y; la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad para la correspondiente vigencia, de acuerdo con los lineamientos sobre austeridad del gasto público.

- Ruta de la Calidad: la cultura de hacer las cosas bien. La satisfacción del ciudadano con los ser- vicios prestados por el Estado está determinada por la calidad de los productos y servicios que se le ofrecen, por ello, es importante trabajar en la gestión del rendimiento enfocada en los valores y en la retroalimentación constante y permanente en todas las vías de comunicación dentro y fuera de la entidad.

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Artículo 7.

Evaluación. La Dirección de Talento Humano deberá realizar mínimo una evaluación trimestral del plan de bienestar social e incentivos, teniendo en cuenta los lineamientos señalados en el procedimiento de formulación de indicadores para el seguimiento y evaluación de la gestión institucional, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad.

Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el pará-
grafo 2 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 051 de 2018, el grupo familiar está conformado por el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.

Capítulo I.

PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 10.

Participación de hijos. El servidor/a público/a que esté interesado en la participación de su (s) hijo (s) en las actividades de bienestar social, deberá aportar la siguiente documentación a la Dirección de Talento Humano:

Artículo 8.

Finalidad: De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1567 de 1998, los programas de bienestar social deben atender el logro de los siguientes fines:

1. Hijos Biológicos: copia del respectivo Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en caso que no repose en la historia laboral.

2. Hijos adoptivos: copia del Registro Civil de Na- cimiento del hijo/a, en el que conste la respectiva anotación.

1. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad; así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño.

3. Hijos aportados o hijastros:

a) Copia del Registro civil de Nacimiento del hijo/a del cónyuge o compañero(a) permanente cuando no repose en la historia laboral del servidor.

2. Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.

b) Registro Civil de Matrimonio o documento que

3. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad.

4. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recrea- tivo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar.

demuestre la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la cual se puede declarar por los siguientes mecanismos, establecidos en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2° de la Ley 979 de 2005: i) por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes; ii) por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido; y iii) por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia. c) Manifestación escrita que se entiende pre-

5. Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previ- sión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 9.

Beneficiarios. Son beneficiarios los servidores/as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y su grupo familiar, siempre y cuando la naturaleza de las actividades de bienestar social permita su participación y que la entidad cuente con recursos suficientes, en el respectivo presupuesto destinado para el efecto.

sentada bajo la gravedad de juramento, en la que se manifieste que i) que la/el hijastro (a) no recibe pago de cuota alimentaria o suministro de alimentos por parte del padre/madre biológico/a o adoptante; ii) que el hijastro o hijo aportado depende económicamente del (de la) servidor(a) público(a) y su pareja; y iii) que el hijastro integra y convive desde hace mínimo dos (2) años con el grupo familiar de manera permanente, sin perjuicio del régimen de visitas que tenga el padre/madre biológico/a o adoptante.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-5 • 2022 • enero • 5

4. Hijos de crianza3:

mi-ciudad/salud/como-tramitar-un-certificadode-discapacidad-en-bogota a) Copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a de crianza, en caso que no repose en la historia laboral. b) Manifestación escrita que se entiende pre- Parágrafo. En relación con la entrega de bonos navideños ésta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 del presente acto administrativo y de conformidad con el artículo 6 del Decreto Distrital 492 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya, motivo por el cual, la entrega de este beneficio no se aplicará para los hijos mayores de 18 años con discapacidad. sentada bajo la gravedad de juramento y/o demás medios de prueba que permitan verificar el cumplimiento de las siguientes reglas establecidas jurisprudencialmente por la Corte Constitucional4:

(i) Demostrar estrecha relación familiar con los

Artículo 11.

Áreas de intervención: Los programas de bienestar social conforme lo establecen los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 1567 de 1998, intervendrán las siguientes áreas:

presuntos padres de crianza, elemento que supone la existencia real, efectiva y permanente de una convivencia mínima de dos (2) años, que implique vínculos de afecto, solidaridad, ayuda y comunicación.

(ii) Demostrar una deteriorada o ausente relación

1. Área de Protección y Servicios Sociales: En esta área se deben estructurar programas me- diante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación.

2. Área de Calidad de Vida Laboral: Esta área será atendida a través de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la sa- tisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional.

de lazos familiares con los padres biológicos o uno de ellos. Este criterio supone una desvinculación con el padre o madre biológicos o adoptante y la vinculación a un nuevo núcleo familiar que surge de la fractura de los vínculos afectivos y económicos con los padres biológicos o uno de ellos y se puede constatar en aquellos eventos en los cuales existe un desinterés por parte de los padres para fortalecer sus lazos paterno-filiales y por proveer económicamente lo suficiente para suplir las necesidades básicas de sus hijos

Artículo 12.

Programas de Bienestar Social: Con el propósito de atender las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje, para así mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación, se contará con las siguientes actividades, las cuales se incluirán en los Planes Anuales de acuerdo a las necesidades evidenciadas en cada vigencia:

5. Hijos mayores de 25 años con discapacidad, además de los requisitos antes establecidos, de- berá acreditar:

a) Declaración juramentada en la que conste la dependencia económica. b) Certificado de discapacidad expedido por

1. Actividades Deportivas. El objetivo es realizar actividades orientadas a fomentar la integración, respeto, tolerancia, sana competencia, esparci- miento y participación en actividades deportivas mejorando el estado físico y mental de los/las servidores/as y su familia.

2. Actividades Recreativas. La realización de estas actividades tiene como fin favorecer ambientes sanos de trabajo, integración, respeto, tolerancia, sana competencia y de compromiso organizacional a través de espacios lúdicos y de recreación.

las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud- IPS autorizadas por las Secretarías de Salud municipales o distritales, conforme el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 113 del 31 de enero de 2020. Este documento será tratado atendiendo el régimen de protección de datos por tratarse de datos sensibles. Para mayor información, puede consultar la página web https://bogota.gov.co/

3. Actividades artísticas y culturales. Tiene como finalidad estimular la sana utilización del tiem- po libre de los funcionarios y su núcleo familiar primario, brindado espacios de esparcimiento, recreación, cultura e integración.

3 Es importante indicar que la Corte Constitucional en Sentencia C-577 de 2011 ha indicado que la familia de crianza surge “cuando un menor ha sido separado de su familia biológica y ha sido cuidado por una familia distinta durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre el menor y los integrantes de dicha familia”

4. Promoción de programas de vivienda: se pro- moverán las actividades tendientes a la compra o

4 Sentencia T-705 de 2016.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-6 • 2022 • enero • 5 6 mejora de vivienda que ofrezcan el Fondo Nacional del Ahorro, la Caja de Compensación Familiar Compensar, los Fondos de Cesantías y demás organismos. en el desarrollo de los objetivos propuestos para la actividad. Después de transcurridos 15 minutos sobre la hora programada, se dará inicio a la agenda prevista. Si el participante llega después de iniciada la actividad, se considerará como inasistencia injustificada.

5. Los asistentes deberán actuar siempre fomen- tando los valores institucionales (honestidad, respeto, diligencia, justicia y compromiso), mediante su aplicabilidad en el desarrollo de las actividades.

5. Preparación para el retiro: con este programa se promoverán actividades que permitan apoyar, orientar y asesorar a los/as servidores/as próximas a pensionarse, en la adopción de su nuevo rol dentro de la familia y la sociedad, es decir, aquellos a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir con los requisitos exigidos legalmente para obtener su pensión de vejez.

6. Clima organizacional: Tiene como propósito contribuir a mejorar el clima organizacional, a través de acciones que permitan fortalecer la comunicación organizacional, habilidades blan- das y de liderazgo, las relaciones laborales y el equipo de trabajo.

Artículo 14.

Descuento por nómina: El servidor(a) público(a), que se inscriba en los programas de bienestar o inscriba a algún integrante de su grupo familiar, deberá suscribir la autorización de descuento de nómina, para que, en caso de inasistencia sin justa causa a la respectiva actividad, se descuente el valor individual del costo del programa.

Artículo 15.

Bono Navideño: De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 492 de 2019, el bono navideño será entregado a los hijos (biológicos, adoptivos, hijastros -hijos aportados- o de crianza) de los/as servidores/as públicos/as; que, a 31 de diciembre de la respectiva vigencia, sean menores de 13 años, con el objetivo de propiciar condiciones óptimas de recreación y bienestar a los menores. Estos bonos no podrán superar el valor de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes.

7. Salario emocional: Por medio de este progra- ma se pretende fortalecer el balance y facilitar la integración armónica entre las dimensiones personal y laboral de los/as servidores/as en la búsqueda organizacional de fortalecer el compro- miso y generar valor para el logro de resultados.
Al hablar de salario emocional se entiende como una retribución no monetaria para generar nuevos dominios de acción de los/as funcionarios/as que generen efectos simbólicos entre productividad y calidad de vida.

Artículo 13.

Obligaciones de los Servidores/as Públicos/as:

1. Asistir y participar en los eventos y actividades de bienestar y conocimiento, programados por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1. Este beneficio se podrá extender a los
hijos mayores de 13 años y menores de 18 años que se encuentren en condición de discapacidad y que adicionalmente, dependan económicamente de sus padres, siempre y cuando la entidad cuente con los recursos presupuestales para tal efecto, atendiendo los principios de planeación, objetividad, autocontrol, racionalización y austeridad del gasto público.

2. Participar activamente en la evaluación de los eventos y actividades de bienestar programados por la Dirección de Talento Humano de la Secre- taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

La condición de discapacidad y la dependencia económica deberán ser acreditados con el certificado de discapacidad y la declaración juramentada, respectivamente, conforme se indicó en el artículo 10 del presente acto administrativo.

3. Con el registro de asistencia el funcionario y su familia o acompañantes, da por aceptado su compromiso con la actividad y la aceptación de las normas y condiciones de la misma. En caso de no avisar con la debida anticipación (mínimo dos días hábiles) acerca de la imposibilidad de asistir, se considerará como inasistencia injustificada.

4. Se hace absolutamente indispensable que cada uno de los participantes asista cumplidamente a la hora y sitios acordados, con miras a garantizar el estricto orden y cumplimiento en la logística y

Parágrafo 2. Cuando el presupuesto de la Entidad
no sea suficiente para garantizar progresividad en el valor económico de los bonos, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el seno de la Comisión de Personal, podrá tomar decisiones en la entrega de bonos de diferente valor a los/as hijos/ as de los/as servidores/as en atención y en proporción según lo devengado en su nivel de empleo así: i) nivel auxiliar y técnico, ii) nivel profesional; y iii) nivel asesor y directivo.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-7 • 2022 • enero • 5

Capítulo II.

FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS PARA HIJOS/ AS DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital. Para los efectos de este numeral, se entenderá que es beneficiario activo aquel empleado público a quien no se le hayan condonado sus obligaciones derivadas de créditos otorgados por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital.

7. El hijo/a aspirante a la financiación, debe cumplir con los requisitos señalados en artículo 10 del presente acto administrativo, según el caso.

8. El/la hijo/a aspirante a la financiación para el nivel Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional debe tener hasta 25 años; y cumplir con los requi- sitos señalados en artículo 10 del presente acto administrativo, según el caso.

Artículo 16.

Financiación de estudios para hijos/as de servidores/as públicos/as. Tiene como objetivo brindar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria, media y educación superior y; se encuentra dirigido a los hijos (biológicos, adoptivos, hijastros -hijos aportados- o de crianza) de empleados públicos que ostentan derechos de carrera administrativa, con la finalidad de promover su desarrollo educativo. Esta financiación hace parte del programa de bienestar social.

Si se trata de iniciar estudios, el aspirante debe estar en proceso de admisión y/o admitido (a) en una Institución de Educación Superior que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para adelantar Programas Académicos de educación formal, del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y/o Posgrado.

Artículo 17.

Convocatoria. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., por intermedio de la Dirección de Talento Humano adelantará la (s) convocatoria (s) para que los empleados públicos de carrera administrativa, puedan postular a sus hijos (biológicos, adoptivos, hijastros -hijos aportados- o de crianza) para cursar programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria, media y educación superior.

Si se trata de continuar estudios, debe acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,8 en una escala de 1 a 5 o su equivalente, en el último período cursado y la constancia de matrícula para el período en que se tramita con su respectivo valor.

La (s) convocatoria (s) será (n) ampliamente divulgada (s), garantizando que quienes puedan ser objeto de esta financiación tengan acceso a la información de manera oportuna. La publicación dependerá de la disponibilidad presupuestal con el que cuente la Entidad para el efecto en cada vigencia.

Parágrafo. Sólo se financiará una vez, el mismo pe-
riodo académico.

Artículo 19.

Procedimiento. El procedimiento para otorgar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y educación superior para los/as hijos/as de los/as servidores/as de la Secretaría General, será el siguiente:

Artículo 18.

Requisitos mínimos para otorgar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria, media y educación superior. Los/las servidores/as públicos/as y sus hijos/ as postulados, como aspirantes a la financiación, deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos:

1. El servidor/a interesado/a en obtener este apoyo, deberá presentar a la Dirección de Talento Huma- no la siguiente documentación:

1. Ser empleado público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

a) Formulario de solicitud 2211300-FT-379 de-

2. Devengar una asignación básica mensual menor o igual a tres (3) salarios mínimos legales vigentes.

bidamente diligenciado, o el que lo sustituya o modifique. b) Documentos que acreditan la calidad de

3. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

4. Acreditar nivel sobresaliente en la última evalua- ción del desempeño anual ordinaria.

hijo/a del servidor/a público/a, señalados en el artículo 10 del presente acto administrativo, según el caso, cuando estos no reposen en su historia laboral. c) Para los programas de educación preesco-

5. No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

6. En el momento de la convocatoria, no debe ser beneficiario/a activo de la financiación otorgada

lar, básica primaria y secundaria se deberá presentar, la constancia de inscripción en el nivel educativo respectivo, las calificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-8 • 2022 • enero • 5 8 Parágrafo 1. No se efectuarán pagos proporcionales, su reconocimiento se hará por meses completos. del año escolar inmediatamente anterior (en caso que aplique) y la documentación oficial reglamentaria que autorice el funcionamiento de la entidad educativa, según lo establecido por la autoridad competente. d) Para los programas de educación superior, si Parágrafo 2. Cuando el presupuesto sea insuficiente para darle trámite a las solicitudes recibidas, se convocará a la Comisión de Personal que deberá evaluar con criterios de igualdad respecto de las solicitudes recibidas hasta el momento de la sesión, y emitir concepto favorable o desfavorable para el otorgamiento de las ayudas económicas a que haya lugar, hasta agotar el presupuesto de la Entidad en el rubro respectivo.

El valor final de la financiación dependerá de los recursos presupuestales asignados para cada vigencia. No se recibirán nuevas solicitudes cuando el presupuesto se haya agotado. se trata de iniciar estudios, los/as servidores/as deberán presentar, la constancia de admisión al centro educativo con indicación del valor de la matrícula. Si se trata de continuar estudios, la solicitud debe estar acompañada de las calificaciones de todos los períodos cursados con indicación del promedio acumulado, el cual debe ser superior a 3.8 sobre 5.0 o su equivalente y la constancia de matrícula para el período en que se tramita con su respectivo valor.

2. La Dirección de Talento Humano revisará que la documentación se encuentre completa y cumpla con los términos y condiciones antes establecidas.

Artículo 21.

Deberes. Los/as servidores/as que surtido el proceso tengan hijos beneficiarios/as de la financiación de programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y educación superior, tendrán los siguientes deberes:

3. Realizadas las verificaciones correspondientes por la Dirección de Talento Humano, se dará traslado a la Comisión de Personal de las solicitudes con la documentación requerida para que evalúe y emita concepto favorable o desfavorable, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria.

1. Matricular a sus hijos en los centros educativos que reúnan las condiciones exigidas en el presente acto administrativo. En caso de ser indispensable el cambio de centro educativo o el programa (en caso de tratarse de educación superior), la solicitud deberá estudiarse y aprobarse en el seno de la Comisión de Personal.

4. La Dirección de Talento Humano comunicará a cada uno de los beneficiarios o las beneficiarias la aceptación o negación de sus solicitudes y los valores autorizados.

2. Cubrir con recursos propios el porcentaje de los gastos no cubiertos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

5. Diligenciar el documento de compromiso 2211300- FT-382 o el que lo sustituya o modifique, en el cual el/la servidor/a se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 21 del presente acto administrativo.

3. Entregar las constancias de pago a Dirección de Talento Humano, dentro de los cinco (5) días si- guientes al recibo de la suma de dinero aportado por la Secretaría General.

Artículo 20.

Criterios de financiación. Los/as beneficiarios/as recibirán un reconocimiento de acuerdo con la solicitud presentada, el cual no podrá ser por un término mayor a diez (10) meses durante el año:

4. Destinar los recursos autorizados exclusiva- mente para los fines y entidades previamente autorizadas.

a) Para servidores/as con un hijo/a:

5. Garantizar la asistencia de su hijo/a al centro educativo por el periodo financiado.

ESCALA SALARIAL MONTO MÁXIMO A OTORGAR PARA PENSIÓN MENSUAL Menor o igual a 2 SMMLV 50% de Un (1) SMMLV Mayor a 2 y hasta 3 SMMLV 40% de Un (1) SMMLV

6. Enviar a la Dirección de Talento Humano cons- tancia de asistencia del/la hijo/a, expedida por el centro educativo, de acuerdo con el requerimiento que realice dicha dependencia.

b) Para servidores con dos (2) o más hijos/as:

ESCALA SALARIAL MONTO MÁXIMO A OTORGAR PARA PENSIÓN MENSUAL Menor o igual a 2 SMMLV 40% de Un (1) SMMLV Mayor a 2 y hasta 3 SMMLV 30% de Un (1) SMMLV Parágrafo. El incumplimiento de los deberes aquí establecidos, conllevará a la realización del procedimiento de pérdida del beneficio de financiación, conforme se establece en los artículos 28 y 29 del presente acto administrativo.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-9 • 2022 • enero • 5

Capítulo III.

FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS EN PROGRAMAS

3. Estar inscrito/a en un programa académico que guarde relación directa con el propósito del empleo y las funciones específicas del cargo desempe- ñado.

DE PREGRADO Y POSGRADO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

4. El empleado público con derechos de carrera administrativa debe llevar por lo menos un año de servicio continuo en la Secretaría.

5. El empleado público de libre nombramiento y re- moción deberá llevar en la entidad, más de 4 años de servicio continuos.

6. Acreditar calificación sobresaliente dentro de la evaluación de desempeño laboral del año inme- diatamente anterior a la fecha de postulación.

Artículo 22.

Financiación de estudios de educación formal de pregrado y postgrado para servidores/as públicos/as. Como estímulo al desempeño productivo se apoyará a los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, con un porcentaje del valor de la matrícula, en un programa de pregrado o posgrado debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. Esta financiación hace parte del programa de bienestar social.

7. No haber sido sancionado/a disciplinariamente du- rante el año inmediatamente anterior a la solicitud o durante el proceso de selección.

Artículo 23.

Convocatoria. La Secretaría General por intermedio de la Dirección de Talento Humano adelantará la (s) convocatoria (s) para que los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, puedan postularse para el apoyo económico que otorga la entidad para programas de pregrado y posgrado, ello en el marco del Sistema de Estímulos y que se realiza dentro del Programa de Bienestar Social en el Área de Protección y Servicios Sociales.

8. No haber sido beneficiario/a de financiación otor- gada por parte de Entidades o Fondos Educativos del Distrito Capital para realizar estudios de edu- cación formal. Se excluyen los reconocimientos económicos obtenidos en el marco de los Planes de Incentivos Pecuniarios o No Pecuniarios recibidos de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.

La (s) convocatoria (s) será (n) ampliamente divulgada (s), garantizando que quienes puedan ser objeto de esta financiación tengan acceso a la información de manera oportuna. La publicación dependerá de la disponibilidad presupuestal con el que cuente la Entidad para el efecto en cada vigencia.

Parágrafo. El servidor/a que se postule para ser nue-
vamente beneficiario/a del apoyo económico para un programa académico del mismo nivel de formación en postgrado (especialización, maestría, doctorado y posdoctorado), del cual ya fue beneficiario, no podrá postularse dentro de los dos años siguientes a la fecha de obtención del título del programa académico. En todo caso, tendrán prelación aquellos servidores/ as que se postulen por primera vez, sobre quienes ya han sido beneficiarios.

Artículo 25.

Procedimiento: el procedimiento para otorgar apoyo económico en programas de educación pregrado y posgrado para los/as servidores/as de la Secretaría General, será el siguiente:

Parágrafo. En el marco de la profesionalización del
servicio público conforme lo establece el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el Decreto Ley 894 de 2017 y por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, tendrán prioridad los/as empleados/ as con derechos de carrera administrativa en el acceso a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado.

1. El servidor/a deberá presentar a la Dirección de Talento Humano la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente diligen-

Artículo 24.

Requisitos Mínimos: Los/las servidores/ as públicos/as deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos:

ciada. b) Certificación o constancia de admisión en la

1. Ser servidor y/o servidora de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción de la Secre- taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

cual se especificará: Nombre del programa, lugar, valor, fecha de iniciación y término de duración, expedida por la institución educativa. c) Pensum del Programa Académico a cursar, con la descripción del número de créditos y/o

2. Estar admitido/a o matriculado/a en una institución educativa y en un programa académico que se en- cuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Educación Nacional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-10 • 2022 • enero • 5 10 favorable, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria. asignaturas que lo componen por semestre o ciclo; así mismo el nombre del tipo de título a recibir. Este documento deberá ser actualizado en forma inmediata cuando hubiere cambios del mismo. d) Orden o recibo de pago de matrícula en el cual

4. La Dirección de Talento Humano comunicará a cada uno de los beneficiarios o las beneficiarias la aceptación o negación de sus solicitudes y los valores autorizados.

se especificará el valor, ciclo, semestre o año que se cursará y para el cual está solicitando la financiación.

5. Diligenciar el documento de compromiso 2211300- FT-381 o el que lo sustituya o modifique, en el cual el/la servidor/a se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27 del presente acto administrativo.

2. La Dirección de Talento Humano revisará que la documentación se encuentre completa y cumpla con los términos y condiciones antes establecidas.

3. Realizadas las verificaciones correspondientes por la Dirección de Talento Humano, se dará traslado a la Comisión de Personal de las so- licitudes con la documentación requerida para que evalúe y emita concepto favorable o des-

Artículo 26.

Criterios de selección y calificación. Consolidada la información de los aspirantes a la financiación que cumplen la totalidad de requisitos mínimos establecidos en la convocatoria se procederá a evaluar y calificar cada una de estas solicitudes de financiación de conformidad con los siguientes criterios y puntajes:

Criterio Valoración Calificación Más de 7 años 30 Más de 5 y hasta 7 años 25 Antigüedad en el empleo del padre o madre del aspirante Más de 3 y hasta 5 años 20 Más de 1 y hasta 3 años 15 Bachiller 30 Técnico 20 Tecnólogo 15 Nivel académico del servidor/a público/a Pregrado 10 Posgrado 5 Menos de 3 smmlv 30 Mayor de 3 y hasta 4 smmlv 20 Mayor de 4 y hasta 5 smmlv 15 Escala salarial Mayor de 5 y hasta 6 smmlv 10 Mayor a 6 smmlv 5 deberá estudiarse y aprobarse en el seno de la Comisión de Personal.

Parágrafo 1. Cuando el presupuesto sea insuficiente
para darle trámite a las solicitudes recibidas, se convocará a la Comisión de Personal, organismo que decidirá cuáles ayudas económicas serán otorgadas y el monto respectivo en cada vigencia.

2. Cubrir con recursos propios el porcentaje de los gastos no cubiertos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en caso que aplique.

Parágrafo 2°. No se recibirán nuevas solicitudes
cuando el presupuesto se haya agotado.

3. Cumplir con la asistencia y los requerimientos del programa autorizado.

Artículo 27.

Deberes. Los/as servidores/as que surtido el proceso sean beneficiarios/as de la financiación de programas de educación de pregrado o posgrado, tendrán los siguientes deberes:

4. Entregar las constancias de pago a Dirección de Talento Humano, dentro de los cinco (5) días si- guientes al recibo de la suma de dinero aportado por la Secretaría General.

5. Destinar los recursos autorizados exclusivamente para los fines y entidades previamente autorizadas.

1. Matricularse en el programa y centro educativo aprobados. En caso de ser indispensable el cam- bio de programa o de centro educativo, la solicitud

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-11 • 2022 • enero • 5 b) Utilizar los dineros con fines diferentes para

6. Aprobar el período académico financiado con un promedio mínimo de 3.8/5.0 o su equivalente.

los que fueron concedidos. c) La no información a la Secretaría General

7. Presentar a la Dirección de Talento Humano las notas del respectivo período, al término de finali- zación del mismo.

de ingresos adicionales que reciba el beneficiario dirigidos al pago del mismo programa autorizado.

3. Reembolso de los valores financiados por la Secretaría General en los siguientes casos:

8. Permanecer un (1) año en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., o en una Entidad del Distrito Capital, a la fecha de termina- ción del período financiado.

a) Total: Por abandono injustificado del progra- ma de estudios, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar. b) Parcial: En caso de presentarse fracciones

9. Reembolsar a la Secretaría General los valores correspondientes en caso de presentarse incum- plimiento a los deberes, previo agotamiento del procedimiento establecido en el artículo 29 de esta Resolución..

10. Aceptar el descuento de la liquidación de salarios y prestaciones sociales, de los valores pendientes por reembolsar por incumplimiento de los deberes establecidos en el presente artículo, en caso que se dé lugar al retiro del servicio del(la) servidor(a) de la Entidad.

inferiores al período necesario para la amortización total, ocasionadas por retiro del servicio (abandono del cargo, renuncia o destitución), la Secretaría General, descontará el valor correspondiente al tiempo amortizado por servicios y el valor restante deberá ser reembolsado por el servidor, conforme a la liquidación que para el efecto realice la Secretaría General.

Parágrafo. El plazo para realizar los reembolsos a los
que hubiere lugar será de tres (3) meses.

Artículo 29.

Procedimiento para aplicar la pérdida del beneficio de financiación:

Artículo 28.

Pérdida del beneficio de financiación: Como medidas de protección de los recursos públicos, a los/as servidores/as que incumplan con los lineamientos establecidos en el presente capítulo, se les aplicará la pérdida del beneficio de financiación de estudios, así:

1. Suspensión temporal de recursos por un térmi- no de seis (6) meses, en los siguientes casos sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales a que haya lugar, por:

1. Una vez evidenciado el presunto incumplimien- to de los/as servidores/as de los lineamientos establecidos en esta resolución, la Dirección de Talento Humano solicitará al servidor para que rinda explicaciones y aporte las pruebas del caso.

a) El incumplimiento de la asistencia de los/ as servidores/as o sus beneficiarios/as a los programas autorizados, mayor a un 20% de la totalidad del tiempo previsto para la realización de dicho evento.

2. La Dirección de Talento Humano, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Personal, deberá informar a dicho organismo, los incumpli- mientos de los/as servidores/as, entregando las explicaciones y pruebas que el servidor aporte.

b) El no pago del porcentaje de los gastos que

3. Analizada la información, la Comisión de Personal, emitirá concepto orientador respecto de la pérdida del beneficio de financiación.

no autorice la Secretaría General o el cambio del programa de estudios, o centro educativo sin el visto bueno de la Comisión de Personal. c) Obtención de un promedio académico inferior

4. La Subsecretaría Corporativa expedirá el acto ad- ministrativo a través del cual se ordene la pérdida del beneficio de la financiación y remitirá copia del caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que adelante los trámites a que haya lugar.

a 3.8/5.0 o su equivalente y/o la pérdida de una materia. La suspensión se mantendrá hasta que el servidor o su beneficiario curse dicha materia con resultado satisfactorio.

5. Contra la decisión de la Subsecretaría Corporativa, procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la decisión.

2. Suspensión definitiva de recursos, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales a que haya lugar, por:

a) Presentación de documentos adulterados o

Artículo 30.

Delegación: Deléguese al/la Subsecretario/a Corporativo/a la facultad de expedir los actos

información falsa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-12 • 2022 • enero • 5 12 administrativos a través de los cuales se ordene la pérdida del beneficio de la financiación a los/as servidores/as o sus beneficiarios, previa emisión de concepto orientador por parte de la Comisión de Personal. de carácter institucional o de interés Personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del servidor que elija este tipo de incentivo. d) Reconocimientos públicos a la labor merito-

Capítulo IV.

INCENTIVOS

Artículo 31.

Propósito: Los incentivos, además de orientarse a propiciar el buen desempeño y la satisfacción, se dirigen a reconocer y premiar a los mejores Servidores Públicos de Carrera Administrativa de cada nivel jerárquico, de libre nombramiento y remoción de la Secretaría, y al mejor equipo de Trabajo, por innovación, eficiencia, calidad y productividad, de tal forma que los motive e incremente su vocación de servicio, responsabilidad, disposición y nivel de compromiso con la misión, visión y valores institucionales.

Artículo 32.

Tipos de incentivos:

ria: Este incentivo tiene el propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los servidores/as de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, quienes serán objeto de reconocimientos especiales, mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna y externa, como boletines, publicaciones, páginas Web, Internet, reseñas verbales o escritas de la Secretaría General, o en medios externos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe la Alcaldía Mayor de Bogotá. e) Financiación de investigaciones: Está orien-

1. Incentivos Pecuniarios: Los incentivos pecunia- rios estarán constituidos por reconocimientos eco- nómicos y estos se asignan a los mejores equipos de trabajo en un monto que no podrá superar los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales lega- les vigentes, de acuerdo con la disponibilidad de recursos en cada vigencia.

tado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor de carrera y/o libre nombramiento y remoción seleccionado en cualquiera de los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Asistencial y Técnico, que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en la Secretaría General. f) Programas de Turismo Social: Pueden ser

2. Incentivos No Pecuniarios: Los incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas a escoger por quien sea elegido como el mejor em- pleado de carrera de cada nivel jerárquico y de la entidad, como también por cada equipo de trabajo que sea seleccionado en el segundo o tercer lugar, los cuales están representados por los incentivos que se indican a continuación:

tomados en el país o en el exterior; en todo caso el reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta resolución para los incentivos institucionales adoptados. a) Becas para Educación Formal: Este incen-

3. Incentivos simbólicos. Los/as integrantes de los tres equipos finalistas tendrán los siguientes reconocimientos:

tivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país, a elección del funcionario seleccionado, siempre que corresponda a este tipo de formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.

- Placas, certificados o diplomas para cada uno (a).
- Reconocimiento en el Día del Servidor Público.

b) Participación en proyectos especiales: Este

Artículo 33.

Incentivos individuales: se otorgarán incentivos no pecuniarios al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad.

incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter inter o intra Institucional, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado. c) Publicación de trabajos en medios de circu- lación nacional e internacional: Pueden ser La selección de estos servidores será determinada por la Entidad en cada vigencia y su proclamación se realizará mediante acto administrativo expedido por el (la) Subsecretario (a) Corporativo (a) a más tardar el 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-13 • 2022 • enero • 5 30 de noviembre de cada vigencia, previa selección por parte de la Comisión de Personal. atiendan a las necesidades de los grupos de valor. En este escenario cobra vital importancia la promoción de espacios para que los(as) servidores(as) públicos(as) identifiquen y presenten soluciones ante los desafíos que enfrenta la administración pública.

Artículo 34.

Incentivos equipos de trabajo: Los incentivos a los equipos de trabajo serán regulados en el Capítulo V.

Artículo 35.

Requisitos para participar de los incentivos institucionales: para acceder al otorgamiento de incentivos, además de cumplir los requisitos establecidos en cada vigencia, se deben cumplir los siguientes:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la res- pectiva entidad no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

Según lo indica la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ODCDE), la innovación pública ha cobrado tal importancia, que se promueve como la “estrategia proactiva que los gobiernos pueden utilizar para responder, adaptarse y prepararse para enfrentar contextos volátiles, inciertos, complejos y ambiguos, así como enfrentar la variedad de desafíos”; es decir, la innovación permite a las entidades afrontar cambios en el entorno para asegurar el desarrollo continuo, la modernización de la gestión pública y por supuesto la generación de valor público como lo resalta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

La Guía para la implementación de la gestión del conocimiento y la innovación en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión refiere que “las entidades deben contar con mecanismos de innovación con el fin de crear y potenciar soluciones efectivas que incentiven la generación de nuevo conocimiento y construyan una relación más dinámica entre el Estado y el ciudadano, que esté basada en la confianza, la calidad en el servicio, la transparencia y la participación”.

3. Acreditar calificación sobresaliente en la Evalua- ción del Desempeño Laboral anual ordinaria de la vigencia inmediatamente anterior para el caso de los empleados de carrera y de libre nombra- miento y remoción que no pertenezcan a empleos de Gerencia Pública; y resultados sobresalientes correspondientes al 101 y 105% en la calificación del Acuerdo de Gestión de la vigencia anterior, para el caso de los empleados de libre nombra- miento y remoción que pertenezcan a empleos de Gerencia Pública.

Parágrafo. Los empleos de Secretario (a) de Despa-
cho quedan exceptuados del otorgamiento de estos incentivos, considerando lo dispuesto en el literal b) del numeral 3° del artículo 47 de la Ley 909 de 2004; y los Jefes de Control Interno de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 1567 de 1998.

Capítulo V.

INCENTIVOS A LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO CONCURSO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN De igual forma y alineado con lo anterior, la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano 2019-2030 adoptada a través del documento CONPES 07 del 20 de diciembre de 2019, estableció como uno de sus factores estratégicos la “Gestión del conocimiento, innovación y TIC”, manifestando que “resulta necesario avanzar en estrategias que fortalezcan las competencias de las personas colaboradoras distritales para la innovación pública buscando además fomentar la mentalidad y cultura para la CTI [Ciencia, Tecnología e Innovación] en la administración pública distrital; así pues, considerando que la innovación es clave para crear valor público a partir del abordaje de desafíos públicos de alta complejidad, las acciones implementadas estarán enfocadas a consolidar el ecosistema de innovación pública en el Distrito Capital, los programas de formación en innovación y la promoción de soluciones innovadoras a través del desarrollo de prototipos que buscan resolver problemas públicos”.

Artículo 36.

Alcance. El Concurso de Innovación y Transformación que se realiza anualmente en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., hace parte del Plan Anual de Incentivos en el componente de mejores equipos de trabajo de la Entidad, cuyas reglas serán las que se determinan en el presente acto administrativo y aquellas que se especifiquen en la convocatoria de cada vigencia, atendiendo el presupuesto asignado.

Artículo 37.

Justificación. El sector público está llamado a generar procesos, productos y servicios cada vez más eficientes y de calidad, que respondan y

En línea con lo expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. incluyó dentro de sus objetivos estratégicos “fomentar la innovación y la gestión del conocimiento, a través del fortalecimiento de las competencias del talento humano de la entidad, con el propósito de mejorar la capacidad institucional y su gestión”. Adicionalmente ha venido desarrollando y potenciando habilidades y competencias para que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-14 • 2022 • enero • 5 14 novedosas que contribuyan a la solución de los problemas estructurales de la entidad. los(as) servidores(as) consoliden una cultura de innovación en la entidad que contribuya a la generación de valor público.

- Fomentar condiciones permanentes para que las experiencias innovadoras se conviertan en una práctica institucionalizada.

El Concurso de Innovación y Transformación hace parte del compromiso de la Secretaría General con la consolidación de esta cultura promoviendo espacios para que los(as) servidores(as) presenten sus iniciativas dirigidas mejorar la prestación de bienes y servicios a los grupos de valor.

Artículo 38.

Triada Estratégica: La triada estratégica está conformada por:

Artículo 40.

Equipos de Trabajo: De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.

- Conocimiento: hace referencia al “conjunto de cogniciones y habilidades con las cuales los indi- viduos suelen solucionar problemas, comprende tanto la teoría como la práctica…” (Probst, Raub y Romhardt, 2001, p. 24).

- Creatividad: implica hacer las cosas de una manera diferente y original, exige intuición y cono- cimiento; es sinónimo de “pensamiento original”, de “imaginación constructiva” o “pensamiento divergente” (UNAB, 2017)

Los equipos que se postulen al concurso deberán estar integrados por más de dos servidores(as). El tipo de vinculación de los(as) inscritos(as) podrá ser: Carrera Administrativa, Libre Nombramiento y Remoción y Provisionalidad y se requiere no haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

Artículo 41.

Equipo Evaluador: El equipo evaluador de los proyectos estará integrado por: i) la Comisión de Personal y ii) la Mesa Técnica de Apoyo a la Gestión del Conocimiento y la Innovación y Gestión de la Información Estadística del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

- Innovación: implica decisión y acción para la generación de servicios y productos novedosos y que den valor agregado. Al innovar se aplican nuevas ideas, propuestas, productos, servicios, conceptos y buenas prácticas que conllevan a cambios, transformaciones, modificaciones y me- joras que redundan en productividad y eficiencia administrativa.

Esta integración permite que las entidades desarrollen productos y servicios con altos estándares de calidad, solucionando múltiples y complejos tipos de problemas y necesidades.

El Equipo Evaluador contará con el apoyo de la Dirección de Talento Humano, dependencia que se encargará de ejecutar el procedimiento e informar las situaciones que se presenten durante el desarrollo del concurso.

Artículo 39.

Objetivos: El Concurso de Innovación y Transformación tiene como objetivo general, fortalecer y potenciar en los (as) servidores (as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el desarrollo de la creatividad y la ideación, para el diseño de soluciones que se ajusten a las necesidades, problemas de la administración pública y derechos de los grupos de valor.

Artículo 42.

Conflicto de intereses: Cuando algún integrante del equipo evaluador considere tener conflicto de intereses en los términos dispuestos en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, deberá manifestar el impedimento para participar en la evaluación y selección. Las recusaciones se tramitarán conforme a lo previsto en la norma en mención.

Así mismo, se busca cumplir con los siguientes objetivos específicos:

La decisión sobre el impedimento y designación del servidor que lo reemplazará, lo decidirán en el seno de la Comisión de Personal y de la Mesa Técnica, situación que quedará evidenciada en el acta respectiva.

- Promover la innovación en los (as) servidores (as) de la Entidad, a fin de generar soluciones que aporten al mejoramiento continuo y la satisfacción de los grupos de valor.

- Crear espacios para identificar, valorar, sistemati- zar, normalizar, aplicar y difundir las experiencias

Artículo 43.

Propósito de los proyectos: Los proyectos deben estar encaminados a aportar al mejoramiento continuo a través de la creación de soluciones a problemáticas o necesidades de los grupos de valor,

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-15 • 2022 • enero • 5

1. Postulación e inscripción:

Teniendo en cuenta los lineamientos dispuestos en el Decreto 1083 de 2015, podrán postularse al concurso de Innovación y Transformación aquellos proyectos implementados en la vigencia anterior. mejora de los procesos o generación de nuevos productos o servicios. Podrán inscribirse, por ejemplo, iniciativas sobre cuidado y protección del medio ambiente, gobierno abierto, big data y analítica, gestión del talento humano, inclusión social, compras públicas, enfoques diferenciales y equidad de género, derechos humanos, cultura ciudadana, etc.

La inscripción se realizará exclusivamente a través de un formulario que se habilitará de acuerdo con las fechas previstas en el cronograma que se establezca para cada vigencia. Los datos a diligencias serán los siguientes:

No se considerarán iniciativas de innovación aquellas que se estén implementando en otras entidades y/o se hayan replicado de manera exacta en la Secretaría General.

- Nombre del proyecto

- Dependencias ponentes del proyecto

Artículo 44.

Descalificación de los equipos de trabajo: los equipos de trabajo serán descalificados en los siguientes casos:

- Objetivo del proyecto

1. Cuando el equipo de trabajo quede conformado por menos de dos (2) integrantes.

- Necesidad y/o problema que soluciona el proyecto
- Justificación del proyecto

2. Por no sustentar el proyecto en audiencia pública.

3. Cuando se constate que el proyecto fue presen- tado o desarrollado en otra entidad o desarrollado en la Secretaría General por otros integrantes.

Los/as servidores/as participantes deben aceptar los términos y condiciones propuestos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., frente a la metodología establecida.

4. Por el hallazgo de actuaciones fraudulentas o de comportamientos desleales, en decisión tomada por unanimidad de los integrantes del Comité Evaluador.

5. Cuando se establezca que en el desarrollo del pro- yecto se requirió la participación de personas adi- cionales a los integrantes formalmente postulados.

6. Cuando los integrantes no hayan respondido la totalidad de la información solicitada en el formu- lario de inscripción.

Nota: Para aquellos/as servidores/as que tengan iniciativas innovadoras que no hayan sido puestas en práctica en la vigencia anterior o se encuentren en proceso de formulación, se ofrecerá un programa de capacitación en Innovación con acompañamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y otras entidades expertas, con el fin de brindarles herramientas para que puedan materializar sus propuestas y presentarlas en la siguiente versión del concurso. La participación en el proceso de capacitación será obligatoria para los(as) integrantes de los equipos y la oferta se socializará continuamente a través de los medios que disponga la entidad.

7. Cuando el proyecto esté en proceso de consoli- dación o que no se haya concluido al momento de postularse.

2. Preselección:

8. Cuando el proyecto haya concursado y obtenido un premio en la Entidad.

Una vez presentados los proyectos de acuerdo con el cronograma que se establezca en cada vigencia, el Equipo Evaluador determinará los proyectos que quedarán preseleccionados para continuar en el concurso.

9. Cuando se haya evidenciado plagio en la propues- ta presentada, independiente de la etapa en que se encuentre, ello sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

Para tal efecto, el equipo evaluador calificará los siguientes criterios (que tendrán igual peso porcentual) y la puntuación sumará en total 100 puntos:

Artículo 45.

Etapas: El Concurso de Innovación y Transformación cumplirá con las siguientes etapas:

CRITERIO DE PRESELECCIÓN PUNTUACIÓN Aporte del objetivo del proyecto al mejoramiento de la entidad: la propuesta facilita la ejecución de procesos, procedimientos, políticas, prestación de servicios, bienes y/o toma de decisiones. 00 a 25 puntos Solución del proyecto a una problemática de la entidad: se evidencia claridad en la problemática expuesta y se soporta con hechos y datos. 00 a 25 puntos Grado de innovación del proyecto presentado: la iniciativa se considera útil para solucionar el problema planteado, agrega valor público. 00 a 25 puntos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-16 • 2022 • enero • 5 16 Perdurabilidad del proyecto en el tiempo: la iniciativa tiene la capacidad de mantenerse más allá del tiempo de ejecución establecido por el equipo de trabajo dentro de la entidad. 00 a 25 puntos La escala de calificación tendrá en cuenta los siguientes criterios: cuales serán atendidas por el equipo evaluador. Una vez revisadas y respondidas las reclamaciones, se realizará la publicación de los resultados preliminares.

- Nivel Bajo: 00 a 41.9

- Nivel Medio: 42 a 74.9

- Nivel Alto: 75 a 100

Posteriormente se comunicará a los equipos, cuyos proyectos continúan en el concurso y se les dará las especificaciones del informe que deberán entregar y que será evaluado en la última etapa del concurso.

3. Sustentación pública:

Los equipos de trabajo que tengan una calificación inferior a 75 puntos quedarán retirados del proceso y serán objeto del acompañamiento que realizará el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) para que puedan presentar su proyecto en la siguiente vigencia.

Atendiendo lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015, los equipos de trabajo que fueron preseleccionados, realizarán la presentación de su proyecto en audiencia pública que se realizará conforme al cronograma establecido.

Por lo tanto, continuarán en el concurso, las iniciativas innovadoras que hayan obtenido un puntaje igual o superior a 75 puntos.

Las calificaciones obtenidas en esta etapa serán publicadas atendiendo las fechas previstas en el cronograma, así como las reclamaciones y sus respuestas, las La evaluación de los proyectos en esta etapa corresponderá al 10% de la calificación final y estará a cargo de los/as servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., quienes calificarán cada propuesta a través de una encuesta, así:

Unidad de Criterios Indicador Evaluador Peso Porcentual Medida Servidores públicos que asistan a Encuesta sustentación final Servidores públicos que asistan a la sustentación final (100%) la sustentación final 10% Instrumento de Evaluación

4. Evaluación final:

La Comisión de Personal y la Mesa Técnica de Apoyo a la Gestión del Conocimiento y la Innovación y Gestión de la Información Estadística, llevarán a cabo la evaluación del 90% de la calificación final restante de cada proyecto, así:

Unidad de Criterios Indicadores Evaluador Peso Porcentual Medida Comisión de Personal 45% Instrumento de Evaluación Valor estratégico 1). Planteamiento del problema que propone resolver el proyecto innovador (30%) 2). Aporte al mejoramiento institucional (50%) 3). Trabajo en Equipo (15%) 4). Cumplimiento del cronograma (5%) e incidencia en el mejoramiento 1). Planteamiento del problema que propone resolver el proyecto innovador (30%) institucional Mesa Técnica de Apoyo a la Gestión del Conocimiento y 2). Aporte al mejoramiento institucional (50%) la Innovación y Gestión de la 45% Instrumento de Evaluación 3). Trabajo en Equipo (15%)

Información Estadística 4). Cumplimiento del cronograma (5%)

Definición de los indicadores de evaluación:

3. Trabajo en equipo: se evidencia que el equipo trabaja de manera integrada como una unidad en donde habilidades, actitudes y conocimientos de sus integrantes se complementan.

1. Planteamiento del problema que propone resolver el proyecto innovador: el equipo hace uso de herra- mientas para problematizar, identifica claramente el problema, investiga y presenta evidencias sobre los antecedentes.

4. Cumplimiento del Cronograma: el equipo entrega los informes y soportes solicitados cumpliendo con el cronograma propuesto.

2. Aporte al mejoramiento institucional: el proyecto contribuye a mejorar los procesos, procedimientos, productos y/o servicios de la entidad.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-17 • 2022 • enero • 5 gramas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;

Artículo 46.

Incentivos simbólicos. Los/as integrantes de los tres equipos finalistas tendrán los siguientes reconocimientos:

d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como

- Placas, certificados o diplomas para cada uno (a).
- Reconocimiento en el Día del Servidor Público.

colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales; e) Facilitar la preparación pertinente de los emplea-

Artículo 47.

Incentivos: A los integrantes de los tres mejores equipos de trabajo se les concederá un (1) día de permiso remunerado en la fecha que dispongan los servidores, previa aprobación del jefe inmediato a efectos de garantizar la prestación del servicio.

dos con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.

Así mismo, se le otorgará el incentivo pecuniario al mejor equipo de trabajo e incentivos no pecuniarios a los equipos que ocuparon el segundo y tercer lugar. Los integrantes podrán elegir uno de los incentivos no pecuniarios establecidos en el artículo 28 del presente acto administrativo. Los incentivos se entregarán en cada vigencia, atendiendo la disponibilidad del presupuesto asignado.

Artículo 51.

Formulación: La Entidad formulará anualmente el Plan Institucional de Capacitación, para lo cual tendrá en cuenta las orientaciones que se emitan por el Gobierno Nacional y Distrital y los resultados obtenidos de fuentes como: resultados de la evaluación del desempeño, implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, recomendaciones realizadas por otras dependencias, diagnóstico de necesidades, entre otros.

De acuerdo con lo previsto en el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal participará en la elaboración del Plan Anual de Capacitación y en su seguimiento.

Artículo 48.

Reconocimiento a los mejores equipos de trabajo y ganadores del Concurso de Innovación y Transformación: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015, la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo será a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Título III.

PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN Parágrafo. El Plan Institucional de Capacitación está constituido por procesos de educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal. Los procesos de educación formal están sujetos al Plan de Bienestar e Incentivos y se encuentran regulados en el Título II del presente acto administrativo.

Artículo 49.

Propósito: De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

Artículo 52.

Beneficiarios: En el marco de la profesionalización del servicio público conforme lo establece el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el Decreto Ley 894 de 2017 y por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, tendrán prioridad los/as empleados/as con derechos de carrera administrativa en el acceso a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado.

Artículo 50.

Objetivos: De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 1567 de 1998, los objetivos de la capacitación son:

Artículo 53.

Obligaciones de los Servidores/as Públicos/as:

a) Contribuir al mejoramiento institucional fortalecien- do la capacidad de sus entidades y organismos; b) Promover el desarrollo integral del recurso huma-

1. Asistir y participar en las actividades de formación, capacitación y entrenamiento programadas por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

no y el financiamiento de una ética del servicio público; c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los pro-

2. Participar activamente en la evaluación de las actividades de formación, capacitación y entrena- miento programadas por la Dirección de Talento

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-18 • 2022 • enero • 5 18 Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2. El formador tendrá prelación en la capacitación externa, con el fin de actualizar sus conocimientos y hacer más efectiva su tarea, en la formación de los distintos servidores/as.

3. Multiplicar al grupo de servidores/as que lo requie- ran y/o les sea útil la aplicación de la información obtenida en la actividad de formación, capacitación y entrenamiento.

4. Hacer entrega de las certificaciones de asistencia a las actividades en las cuales participen, en los casos que aplique.

3. El formador participará en la capacitación de las diferentes áreas de la Secretaría General que lo requieran y con tal objeto dispondrá del tiempo y apoyo requerido en el desempeño de dicha función, lo anterior coordinado con el jefe inmediato.

5. Los asistentes deberán actuar siempre fomentan- do los valores institucionales (honestidad, respeto, diligencia, justicia y compromiso), mediante su aplicabilidad en el desarrollo de las actividades.

4. Los trabajos elaborados por los formadores inter- nos podrán ser divulgados a todos los servidores/ as, a través de los medios de comunicación de la entidad.

Artículo 54.

Descuento por nómina: El servidor(a) público(a), que se inscriba en los programas de formación, capacitación y entrenamiento que generen costos para la Entidad, deberán suscribir la autorización de descuento de nómina, para que se descuente el valor individual del costo del programa, en los siguientes casos:

Artículo 57.

Articulación interna y externa: La Dirección de Talento Humano se articulará con las dependencias con las que se requiera brindar capacitación en los temas de su competencia, así como con los formadores internos y con las Entidades cuyo cumplimiento de su misión permitan fortalecer los planes anuales conforme a las necesidades evidenciadas en cada vigencia y a efectos de optimizar los recursos disponibles.

1. Inasistencia sin justa causa al evento de formación o capacitación.

2. Pérdida del examen de aprobación o certificación (según sea el caso).

3. Incumplimiento en el (%) de horas mínimas reque- ridas para la aprobación del programa. (Depende del programa y la institución que lo imparta).

Artículo 58.

Evaluación. La Dirección de Talento Humano deberá realizar mínimo una evaluación trimestral del Plan Institucional de Capacitación, teniendo en cuenta los lineamientos señalados en el procedimiento de formulación de indicadores para el seguimiento y evaluación de la gestión institucional, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad.

Título IV.

PLAN ANUAL DE VACANTES Y PLAN DE PREVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 55.

Formadores internos: se denominan formadores internos a los/as servidores/as de la Entidad que participen en la formación de habilidades, destrezas y conocimientos y en general, desarrollen actividades de capacitación y formación de los/as servidores/as en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., para lo cual contarán con el apoyo y asesoría necesaria por parte de la Dirección de Talento Humano.

La designación de formadores internos se podrá realizar por invitación de la Dirección de Talento Humano o a través de la postulación directa que realicen los/ as servidores/as interesados en participar en el Plan Institucional de Capacitación de la vigencia respectiva.

Artículo 59.

Propósito: El Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos, permiten a la Entidad realizar la planeación presupuestal y demás recursos que se requieren en la respectiva vigencia para llevar a cabo la provisión de los empleos públicos, la identificación de necesidades de personal, proyección de retiros, y el reporte que se debe realizar a la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás entidades de control.

Artículo 56.

Beneficios para los formadores internos: Los beneficios dirigidos a los servidores/as que participen como formadores internos de capacitación, serán los siguientes:

De igual forma, estos planes permiten gestionar el talento humano en forma estratégica, creando valor a través de la Ruta del Análisis de Datos establecida en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, generando a la Entidad una fuente de información que impacta en el desarrollo, conocimiento y bienestar de los/las servidores/as.

1. La entidad certificará la actividad de capacitación efectuada por el formador interno y se remitirá copia del certificado a la historia laboral.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-19 • 2022 • enero • 5 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL

Título V.

DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN N°DDI-025288, 2021EE323431O1 (31 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 60.

Propósito: El Plan Anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la Entidad diseñar las actividades, estrategias y buenas prácticas que permitan gestionar la salud y la seguridad de servidores/as públicos/as, colaboradores y visitantes de la Secretaría General, atendiendo lo establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución No. 312 del 13 de febrero de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo y demás normas que la modifiquen, sustituya o adicione.

TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Lo anterior, considerando que el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza dentro de sus actividades de promoción, prevención e intervención, el cubrimiento de todos/as los/as servidores/as públicos/as de las 39 sedes que conforman la Secretaría General y desarrolla sus actividades a partir de los estudios de la salud, higiene y seguridad de sus destinatarios, para garantizar la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 61.

Transitorio: Los empleados que actualmente se encuentran adelantando estudios a nivel de pregrado o postgrado, financiados con base en la Resolución No. 517 de 2013, modificada por la Resolución No. 154 de 2015, continuarán con tales beneficios hasta la culminación del período académico, semestre o año según sea el caso, en que actualmente se encuentren. La financiación de los períodos subsiguientes, así como las nuevas solicitudes deberán ajustarse a lo previsto en esta Resolución.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 62.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 517 de 2013 y Resolución No. 154 de 2015 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que, en consideración a lo expuesto, Secretaria General (E)

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-20 • 2022 • enero • 5 20 OFICINA TIPO DE ACTO REVOCATORIA DE OFICIO

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 57 Registros, Anexo No. 2 con 24 Registros.

CONTROL MASIVO REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN SANCIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA PUNTUAL

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-21 • 2022 • enero • 5 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 405 28/12/2021 CERRADO H 12 23/12/2021 CERRADO SUR 22/12/2021 NO RESIDE 73 L19 28/12/2021 CERRADO D7 501 27/12/2021 REHUSADO 52C 03 28/12/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 02/12/2021 2018 CL 69 C SUR COMPENSACIÓN 02/12/2021 2020 KR 111A 88 A 10 28/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 02/12/2021 2021 CL 81 114 50 AP COMPENSACIÓN 19/08/2021 2017 CL 38B SUR COMPENSACIÓN 02/12/2021 2020 CL 75 B 102 21 27/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 02/12/2021 2021 KR 81 D 25 B 19 28/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 02/12/2021 2021 KR 69A 2A 35 28/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 07/07/2021 2020 CL 99 7 A 77 OF COMPENSACIÓN 01/12/2021 2019 CL 65F SUR 78 COMPENSACIÓN 01/12/2021 2020 KR 77A 62C 15 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.

IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- ROJAS 41.650.205 VEHÍCULOS ZYV836 RESOLUCIÓN DE FRANCO 19.259.567 PREDIAL AAA0051MPAW RESOLUCIÓN DE CHEROS 19.202.845 VEHÍCULOS NCM590 RESOLUCIÓN DE GALINDO 3.063.211 VEHÍCULOS CGV340 RESOLUCIÓN DE QUIROGA 51.854.558 PREDIAL AAA0071KKPP RESOLUCIÓN DE CORDOBA 41.746.391 VEHÍCULOS GIJ80F RESOLUCIÓN DE GUEZ PEREZ 51.966.494 PREDIAL AAA0020NDLW RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL SASTRE GARAVITO 41.336.985 PREDIAL AAA0066WXMR RESOLUCIÓN DE TRAN BOHORQUEZ 4.173.220 PREDIAL AAA0046EUOE RESOLUCIÓN DE MENDEZ SANDOVAL 41.582.194 PREDIAL AAA0074XHEP RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025288 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la DDI011071 2021EE114921 O1 202011037000000084 EFRAIN CAÑON LAN- DDI-017980 2021EE146635 O1 202107277000004514 FLOR MERY ALMANZA DDI-024315 2021EE270836 O1 202111127000006670 MARIA SOLEDAD DDI-024305 2021EE270690 O1 202111127000006661 ELSA INES SIERRA DDI-024308 2021EE270719 O1 202111127000006664 MARIA DOLORES DDI-024322 2021EE270913 O1 202111127000006676 CARLOS QUINTERO DDI-023854 2021EE268535 O1 202110207000006193 PEDRO NELSON BEL- DDI-024302 2021EE270663 O1 202111127000006658 ANA LISBET DUARTE DDI-024325 2021EE270937 O1 202111247000006819 LUZ MARINA RODRI- DDI-023844 2021EE268418 O1 202110207000006182 JOAQUIN MORA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-22 • 2022 • enero • 5 22 21 27/12/2021 NO RESIDE B 72 28/12/2021 CERRADO C 24 28/12/2021 DESCONOCIDO SUR 24/12/2021 NO RESIDE 79B 26 27/12/2021 NO RESIDE AP 402 28/12/2021 CERRADO 24 ESTE 28/12/2021 CERRADO APTO 301 28/12/2021 CERRADO 20/12/2021 2018 KR 54 127 D 26 28/12/2021 CERRADO 20/12/2021 2018 CL 141A 111A 08 27/12/2021 NO RESIDE PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 24/12/2021 2015 CALLE 19 A 96 CIAL DE AFORO 24/12/2021 2015 KR 49 130 51 29/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2021 CL 64 A 68 G 44 COMPENSACIÓN 02/12/2021 2021 KR 94 73 B 10 COMPENSACIÓN 03/12/2021 2020 KR 53 F 2 B 35 29/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 02/12/2021 2018, 2019, 2020 CL 58M SUR COMPENSACIÓN 02/12/2021 2018 CL 40A SUR 3A COMPENSACIÓN 03/12/2021 2020, 2021 CL 59 SUR 86A COMPENSACIÓN 02/12/2021 2020 CL 8 BIS B 81 COMPENSACIÓN 02/12/2021 2019 KR 73C 36 59 REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA EACIÓN EACIÓN URBANA LC 13-5-1126 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC 13-5-1126 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO LOPEZ 52.479.053 VEHÍCULOS DKS054 RESOLUCIÓN DE GOMEZ 79.132.501 PREDIAL AAA0148KJRU RESOLUCIÓN DE GUSTAVO 79.235.017 NA NA SANCHEZ 79.952.268 VEHÍCULOS DDK320 RESOLUCIÓN DE CARDONA 93.402.337 PREDIAL AAA0052LFMR RESOLUCIÓN DE DIAZ ORTIZ 79.999.393 VEHÍCULOS HSH63E RESOLUCIÓN DE CARDENAS 79.390.560 VEHÍCULOS CIF421 RESOLUCIÓN DE ALPES S A S 800.247.438 DELIN- ALPES S A S 800.247.438 DELIN- ZANO BARRETO 79.507.542 VEHÍCULOS ESQ312 RESOLUCIÓN DE VASQUEZ MACIAS 80.767.763 PREDIAL AAA0262WPNX RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025288 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI024359 2021EE271685 O1 202110137000006030 ENRIQUE VARGAS DDI-024311 2021EE270790 O1 202111127000006667 JOHN ALEXANDER DDI-025109 2021EE309231 O1 202006100152006272 DISLACTEOS LOS DDI-024032 2021EE269247 O1 202102123L00004091 LA TEJADA SAS 800.077.985 NA NA DDI-025109 2021EE309231 C1 202006100152006272 DISLACTEOS LOS DDI-017888 2021EE144498 O1 202103247000002104 YEISON CORTES DDI-024272 2021EE270493 O1 202111037000006521 VICTOR MANUEL DDI-024023 2021EE269238 O1 202102123L00004082 TRIVIÑO RODRIGUEZ DDI-024269 2021EE270439 O1 202111037000006518 JOSE DARIO BELTRAN DDI-024358 2021EE271644 O1 202112017000006943 JULIO CESAR LO- DDI-024273 2021EE270494 O1 202111037000006522 GERMAN RAMIREZ DDI-024303 2021EE270670 O1 202111127000006659 YAMILE TEQUIA 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-23 • 2022 • enero • 5 306 27/12/2021 NO RESIDE 501 28/12/2021 CERRADO PI 3 28/12/2021 DESCONOCIDO 15 B3 27/12/2021 CERRADO 100 32 27/12/2021 DESCONOCIDO HACIENDA TER- 110111 BOGOTA, D.C. / CO 28/12/2021 CERRADO RACOTA CASA 10 24/12/2021 NO RESIDE 20/12/2021 2018 KR 15 88 64 OF 20/12/2021 2018 VIA SUBA COTA 20/12/2021 2018 CL 92 11 51 OF 20/12/2021 2018 AV EL DORADO 20/12/2021 2018 KR 24 86 36 28/12/2021 CERRADO 20/12/2021 2018 TV 28 24 24 AP 1 28/12/2021 CERRADO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR COMPENSACIÓN 28/07/2021 2020 CL 74C 7 30 / COMPENSACIÓN 26/11/2021 2019 KR 29 B 71A 35 COMPENSACIÓN 23/11/2021 2021-1 CL 19 SUR 28 RESOLUCIÓN DE REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA TMP00036765"

NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 830.139.119 NA NA S A S 860.059.794 PREDIAL "

S A S 830.128.601 NA NA S.A.S 830.028.864 NA NA S.A.S. 830.071.762 NA NA CIA. S.C.A. 860.029.418 NA NA COLOMBIA SA 860.003.020 PREDIAL AAA0220XAAW RESOLUCIÓN DE VADA ANSE LTDA 830.071.567 NA NA PROYECTOS SAS 830.072.857 ICA 830072857 RESOLUCIÓN DE CONCRETO TUBOX DE SEGURIDAD PRI- VIZCAYA ARGENTARIA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025288 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-014490 2021EE128062 O1 202011037000000049 GARCIA GALVIS Y CIA DDI-024041 2021EE269256 O1 202102123L00004100 RAFAEL SAMUDIO & DDI-023722 2021EE259920 O1 202012187000000704 BANCO BILBAO DDI-024040 2021EE269255 O1 202102123L00004099 VIBROS & RETROS DDI-024028 2021EE269243 O1 202102123L00004087 PREFABRICADOS DE DDI-024037 2021EE269252 O1 202102123L00004096 AGENCIA NACIONAL DDI-023602 2021EE257053 O1 202111027000006467 M G M INGENIERIA Y DDI-024026 2021EE269241 O1 202102123L00004085 WINCOM ATHENA DDI-024036 2021EE269251 O1 202102123L00004095 ELECTROPACHECO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-24 • 2022 • enero • 5 24 27/12/2021 CERRADO 410 28/12/2021 CERRADO 4-104 27/12/2021 CERRADO OF 205 27/12/2021 NO RESIDE SABANA 80 AUTOPISTA BODEGA 81 MEDELLIN K.M 2.5 VIA PAR- CELAS PORTOS 110111 BOGOTA, D.C. / CO 28/12/2021 CERRADO 110111 BOGOTA, D.C. / CO 28/12/2021 CERRADO 20/12/2021 2018 KR 70 D 127 A 99 20/12/2021 2018 AK 45 232 35 LC 20/12/2021 2018 KR 90 B 71 A 69 27/12/2021 DESCONOCIDO SANCIÓN 16/12/2021 2018-3, 4, 5 DG 23 69 60 OF PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR COMPENSACIÓN 23/11/2021 2021-2 CL 128 50 52 24/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 03/12/2021 2008 CL 166 19 31 24/12/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 30/11/2021 2021 COMPENSACIÓN 23/11/2021 2021-1, 2021-2 KR 69 2 50 27/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 10/12/2021 2020 CL 74C 7 30 / COMPENSACIÓN 10/12/2021 2020 CL 74C 7 30 / REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA EACIÓN URBANA" 110011080507 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.074.967 NA NA LTDA 891.800.062 RETEICA 891800062 LIQUIDACIÓN DE S A S 860.059.794 PREDIAL TMP00036761 RESOLUCIÓN DE CIA S A 860.059.794 PREDIAL TMP00036764 RESOLUCIÓN DE GENTES S A S 900.249.884 ICA 900249884 RESOLUCIÓN DE SIMPLIFICADA LOGISTICA SAS 900.155.985 ICA 900155985 RESOLUCIÓN DE CIONES MB SAS 900.172.571 NA NA EN LIQUIDACIÓN 900.184.829 "DELIN- DAD POR ACCIONES CIEN TRANSPORTE Y E INGENIERIA SOCIE- VARITEL PROYECTOS ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025288 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024342 2021EE271447 O1 202111137000006737 PROYECTO 101 S A DDI-024062 2021EE269277 O1 202102123L00004121 MEGA CONSTRUC- DDI-023750 2021EE261744 O1 202106187000003784 CUMPLIMIENTO AL DDI-024061 2021EE269276 O1 202102123L00004120 DISACRI E.U. 900.099.647 NA NA DDI-024059 2021EE269274 O1 202102123L00004118 DDI-024881 2021EE290205 O1 202112163300010864 EL RAPIDO DUITAMA DDI-024694 2021EE281126 O1 202011057000000154 GARCIA GALVIS Y CIA DDI-024696 2021EE281337 O1 202011037000000051 GARCIA GALVIS Y DDI-023596 2021EE257017 O1 202111027000006462 CONTROLES INTELI- DDI-023603 2021EE257071 O1 202111027000006469 MDST S.A.S 900.132.764 ICA 900132764 RESOLUCIÓN DE 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-25 • 2022 • enero • 5 27/12/2021 CERRADO A 85 27/12/2021 NO RESIDE SUR 27/12/2021 CERRADO OF 202 27/12/2021 NO RESIDE OF 101 28/12/2021 CERRADO OF 204 27/12/2021 DESCONOCIDO BRICEÑO KM 1.5 VIA ZIPAQUIRA ZF TOCANCIPA BG 6 20/12/2021 2018 AK 72 44B 70 20/12/2021 2018 KR 57 B 130 A 17 20/12/2021 2018 KR 105 B 131 20/12/2021 2018 20/12/2021 2018 KR 74 B 47 57 20/12/2021 2018 KR 7 180 30 TO A 20/12/2021 2018 KR 49 173 61 28/12/2021 CERRADO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.472.134 NA NA 900.259.383 NA NA LTDA S.A.S 900.409.227 NA NA LIMITADA 900.282.669 NA NA NESS SAS 900.309.586 NA NA FESIONALES E INTEGRALES DE SERVICIOS PRO- COLOMBIA LTDA.

EROS ASOCIADOS Y CONSTRUCCIÓN DOS DE COLOMBIA CIOS ESPECIALIZA- INGENIERIA Y SERVI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025288 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024072 2021EE269287 O1 202102123L00004131 MYRCOL SAS 900.607.140 NA NA DDI-024070 2021EE269285 O1 202102123L00004129 DDI-024068 2021EE269283 O1 202102123L00004127 TRIDELSA INGENI- DDI-024046 2021EE269261 O1 202102123L00004105 SATYAVAN SAS 900.523.503 NA NA DDI-024044 2021EE269259 O1 202102123L00004103 COLOMBIAN BUSI- DDI-024065 2021EE269280 O1 202102123L00004124 GOVINCO INGENIERÍA DDI-024043 2021EE269258 O1 202102123L00004102 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-26 • 2022 • enero • 5 26 421 27/12/2021 DESCONOCIDO.410 28/12/2021 CERRADO SUR 23/12/2021 CERRADO SUR 27/12/2021 DESCONOCIDO 22 P 2 28/12/2021 CERRADO OF 202 27/12/2021 NO RESIDE BL 6 AP 114 27/12/2021 REHUSADO 20/12/2021 2018 CL 80A 116B 50 20/12/2021 2018 KR 6 14 74 OF 20/12/2021 2018 KR 64 100 29 20/12/2021 2018 CR 88 C 59 B 28 20/12/2021 2018 CL 31 SUR 68D PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR COMPENSACIÓN 02/12/2021 2020 KR 92 42 C 09 COMPENSACIÓN 06/12/2021 2021 KR 2E 19 70 CA 3 27/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 02/12/2021 2020 CL 41 2 98 ESTE 27/12/2021 FUERZA MAYOR COMPENSACIÓN 06/12/2021 2021 CL 51 3 52 OF REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 901.122.496 NA NA QUINTIN 1.070.926.418 VEHÍCULOS DQS039 RESOLUCIÓN DE BERMUDEZ 1.030.575.077 VEHÍCULOS RKT371 RESOLUCIÓN DE SAMUR SAS 901.286.895 VEHÍCULOS FLP289 RESOLUCIÓN DE CAMPO S A S 900.886.967 NA NA ERRA RODRIGUEZ 1.018.432.774 VEHÍCULOS VPO94E RESOLUCIÓN DE TOS SOINPRO SAS 900.659.306 NA NA SIONES Y PROYEC- EDWUARD FABRICIO 1.098.691.358 NA NA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025288 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024382 2021EE276115 O1 202112017000006939 DUMAR JULIAN DAVID DDI-024029 2021EE269244 O1 202102123L00004088 OSORIO RODRIGUEZ DDI-024242 2021EE270243 O1 202110297000006425 EDGAR GUERRERO DDI-024324 2021EE270934 O1 202111127000006678 LAURA JANETH BEC- DDI-024377 2021EE272112 O1 202112017000006934 INGENIERIA BENDECK DDI-024074 2021EE269289 O1 202102123L00004133 SOCIEDAD DE INVER- DDI-024049 2021EE269264 O1 202102123L00004108 EXTRAGRANOS DEL DDI-024086 2021EE269301 O1 202102123L00004145 MYC ASOCIADOS SAS 900.681.068 NA NA DDI-024079 2021EE269294 O1 202102123L00004138 CUREM INGENIERIA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-27 • 2022 • enero • 5 ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025288 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-28 • 2022 • enero • 5 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 23/12/2021 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN 301 27/12/2021 CERRADO 606 24/12/2021 CERRADO PI 4 28/12/2021 DESCONOCIDO / CO I 173 24/12/2021 CERRADO AP 303 28/12/2021 CERRADO AP 403 28/12/2021 DESCONOCIDO AP 403 28/12/2021 DESCONOCIDO 2 AP 205 23/12/2021 DESCONOCIDO CL 145 7F 76 KR 80D 8D 18 BOGOTA, D.C.

NOTIFICACIÓN AP 710 / 110111 PERÍODO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 23/12/2021 2015 AC 92 19B 50 OFICIO 17/12/2021 2015, 2018 KR 14 1 - 80 28/12/2021 CERRADO OFICIO 23/12/2021 2015 AC 92 19B 50 OFICIO 17/12/2021 2015, 2018 KR 14 1 - 80 28/12/2021 CERRADO DE ACTO ESPECIAL 20/12/2021 2018-7 KR 24 10 23 LC 5 27/12/2021 NO RESIDE DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7 CL 20C 96I 11 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ROA 66.818.910 PREDIAL AAA0268XZYX AUTO INADMISORIO 13/12/2021 2021 CL 76 62 51 AP HENRRY 79.833.157 ICA 79833157 REQUERIMIENTO ARTURO 79.533.240 ICA NA EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL MARÍA ELVIRA 39.614.336 PREDIAL AAA0094WOPA REVOCATORIA ROCHA NIETO 79.296.639 PREDIAL AAA0249ELRU AUTO INADMISORIO 13/12/2021 2016, 2017 RGO MORENO 17.124.334 PREDIAL AAA0248EOBR AUTO INADMISORIO 15/12/2021 2019 CL 142 9 23 AP GUEZ AMADOR 79.967.493 ICA NA EMPLAZAMIENTO NANDEZ ARANA 41.745.256 VEHÍCULOS JMW176 AUTO INADMISORIO 13/12/2021 2021 AK 19 131 69 TO MARÍA CAROLINA 39.612.386 PREDIAL AAA0094WOPA REVOCATORIA SALCEDO DUARTE 13.871.328 PREDIAL AAA0149FSOM REVOCATORIA DE SALCEDO DUARTE 13.871.328 PREDIAL AAA0149FSNX REVOCATORIA DE PARRA CORREDOR 19.344.030 VEHÍCULOS EMA200 AUTO INADMISORIO 13/12/2021 2017 CL 16 A SUR 10 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025288 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 202001100300033836" PABÓN GARCÍA 202001100300033836" PABÓN GARCÍA La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2021EE294095 O1 202011153000037387 NOSSA REYES NA 2021EE235891 C3 202110183000043894 ALEXANDER RODRI- NA 2021EE235872 C2 202110183000043609 GUARNIZO MONJE No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI024962 2021EE292773 O1 202112103500000590 LUIS HUMBERTO DDI024962 2021EE292773 O1 202112103500000590 LUIS HUMBERTO DDI-025087 2021EE305930 C1 "202112233000045420 DDI-024785 2021EE282871 O1 202112107000007253 LEONOR SANCHEZ DDI-024778 2021EE282852 O1 202112097000007050 LUIS EDUARDO DDI-025087 2021EE305930 C2 "202112233000045420 DDI-024869 2021EE288027 O1 202112107000007270 JOSE RAUL CAMA- DDI-024769 2021EE282688 O1 202112097000007043 JUAN FERNANDO DDI-024740 2021EE282631 O1 202112107000007238 MARIA PATRICIA HER- Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-29 • 2022 • enero • 5 24/12/2021 CERRADO 609 28/12/2021 DESCONOCIDO / CO OF 101 28/12/2021 DESCONOCIDO 22 AP 406 23/12/2021 DESCONOCIDO 1701 TO 3 29/12/2021 CERRADO CL 2 69C 62 28/12/2021 DESCONOCIDO IN 1 / 110111 KR 80 24A 09 OF 1701 TO 3 29/12/2021 CERRADO KR 15A 106 24 BOGOTA, D.C.

NORTH POINT AK 7 156 68 OF CR 7 NO. 158 - 68 2016-2, 3, 2017-2, 3, 4, 5, 2018- 7 2016-2, 3, 2017-2, 3, 4, 5, 2018- 7 2016-2, 3, 2017-2, 3, 4, 5, 2018- 7 INFORMACIÓN 22/12/2021 2018-4,5,6 CL 81 11 68 OF PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 PARA DECLARAR 23/12/2021 PARA DECLARAR 23/12/2021 2017-7 KR 31 7 08 28/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/12/2021 PARA DECLARAR 23/12/2021 ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.033.135 ICA 830033135 REQUERIMIENTO DE Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

S A S 830.006.505 RETEICA 830006505 AUTO INADMISORIO 15/12/2021 2020-5 CL 100 7 A 81 PI 5 24/12/2021 CERRADO S.A.S 901.350.074 ICA 901350074 AUTO INADMISORIO 15/12/2021 2020-1 KR 46 130 21 24/12/2021 CERRADO S.A.S 900.316.596 ICA 900316596 EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.316.596 ICA 900316596 EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.316.596 ICA 900316596 EMPLAZAMIENTO COLOMBIA CHARLESTON REGALO S A S 900.451.487 ICA 900451487 AUTO INADMISORIO 13/12/2021 2021-2 INC SUCURSAL HOTELS GROUP TRIAL COLOMBIA TRIAL COLOMBIA TRIAL COLOMBIA Y MONTAJES S A S 900.701.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO DE METALES J&J SAS 900.494.903 ICA 900494903 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025288 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE303912 C1 202103053000039173 NA 2021EE306281 C1 202011023000045407 COMERCIALIZADORA NA 2021EE236212 C2 202110183000043294 ECONSTRUCCIONES NA 2021EE306307 C1 202103053000039436 LOGISTICA INDUS- NA 2021EE306307 O1 202103053000039436 LOGISTICA INDUS- NA 2021EE306307 C2 202103053000039436 LOGISTICA INDUS- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-024871 2021EE288034 O1 202112107000007271 PHYLO SAS 901.062.765 RETEICA 901062765 AUTO INADMISORIO 15/12/2021 2021-5 CL 127 B BIS 19 DDI-024865 2021EE288009 O1 202112107000007267 BRANDCONNECTION DDI-024845 2021EE287949 O1 202112097000007060 A EXPOREPUESTOS DDI-024777 2021EE282716 O1 202112097000007049 EL KIOSCO DEL DDI-024875 2021EE288052 O1 202112107000007274 KIMIK SAS 830.085.391 RETEICA 830085391 AUTO INADMISORIO 15/12/2021 2021-5 KR 53 17 A 23 27/12/2021 CERRADO DDI-024764 2021EE282668 O1 202112097000007039 INPRO KAT LTDA 900.148.578 VEHÍCULOS HZK463 AUTO INADMISORIO 13/12/2021 2016 KR 2 8 73 OF 309 27/12/2021 CERRADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-30 • 2022 • enero • 5 30 ACUERDO LOCAL DE 2021 CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VENTICINCO MIL PESOS ($194.254.025.000) MCTE.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA ACUERDO LOCAL N° 002 Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Suba, previo concepto favorable del CONFIS.

(17 de diciembre de 2021)

Que, en mérito de lo expuesto, Por el cual se aprueba el Presupuesto de Rentas

ACUERDA:

e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para La vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre De 2022.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324,

Artículo 1.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VENTICIN- CO MIL PESOS ($194.254.025.000), conforme al siguiente detalle:

numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL artículo 17 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 2010, y PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022

CONSIDERANDO:

CODIGO NOMBRE PRESUPUESTO O1 Ingresos $194.254.025.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $86.084.112.000 O11 Ingresos Corrientes $107.929.195.000 Que el Alcalde Local de Suba presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

O12 RECURSOS DE CAPITAL $240.718.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $194.254.025.000 Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2021EE237617O1 del 29 de octubre de 2021, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2022 por un monto de CIENTE OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIEN- TOS TRECE MIL PESOS ($108.169.913.000) MCTE.

Artículo 2.

Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VENTICINCO MIL PESOS ($194.254.025.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

O2 GASTOS $194.254.025.000 Que el Alcalde Local de Suba, proyecta que al cierre de la vigencia fiscal 2021, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL PESOS ($86.084.112.000) MCTE, monto que respalda las obligaciones por pagar que sean constituidas al 31 de diciembre de 2021.

O21 FUNCIONAMIENTO $5.351.960.000 O23 INVERSIÓN $188.902.065.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $194.254.025.000 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular No. 04 del 01 de diciembre de 2021, comunico que en sesión número 20 del día 30 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los 20 Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2022, correspondiéndole al Fondo de Desarrollo Local de Suba, la suma de

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintidós (2022).

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-31 • 2022 • enero • 5 Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

YEISON JAVIER SEPÚLVEDA Presidente Junta Administradora Local de Suba GUSTAVO ROJAS PINILLA Vicepresidente Junta Administradora Local de Suba disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

El Alcalde Local de Suba, sanciona el presente Acuerdo a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba DECRETOS LOCALES DE 2021 Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 017 (14 de diciembre de 2021)

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021, EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba requiere hacer un traslado presupuestal al interior del agregado funcionamiento por valor de VENTICINCO MILLO- NES SEISCIENTOS VENTICUATRO MIL PESOS ($25.624.000) con el fin de incorporarle recursos a los rubros 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados $11.124.000, 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria $12.500.000 y 131020202040101 Energía $2.000.000, dado que a 30 de noviembre de 2021 ya se agotaron los montos proyectados en el Presupuesto de ésta vigencia y es necesario adicionar recursos para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Administración Local.

CONSIDERANDO:

Que la Administración Local revisó los recursos con que cuentan los rubros presupuestales 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico y 131020202040103 Aseo Aseo y encontró que aún disponen de recursos que no serán invertidos para cada concepto en la presente vigencia, contando con ellos para ser trasladados a los rubros mencionados en el párrafo anterior.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Artículo 1.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

Que según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-32 • 2022 • enero • 5 32 CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 25.624.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 25.624.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 25.624.000 1310202 Adquisiciones de diferentes activos no financieros. 25.624.000 131020202 Adquisición Servicios 25.624.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 11.124.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 11.124.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 11.124.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 12.500.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 12.500.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico. 12.500.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno. 2.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 2.000.000 131020202040103 Aseo 2.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 25.624.000

Artículo 2.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CRÉDITO 13 GASTOS 25.624.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 25.624.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 25.624.000 1310202 Adquisiciones de diferentes activos no financieros. 25.624.000 131020202 Adquisición Servicios 25.624.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 11.124.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios 11.124.000 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados. 11.124.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 12.500.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 12.500.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria 12.500.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno. 2.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 2.000.000 131020202040101 Energía 2.000.000 TOTAL CRÉDITO 25.624.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 11 de Suba a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-33 • 2022 • enero • 5 DECRETO LOCAL N° 018 (21 de diciembre de 2021)

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba rán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.” para la vigencia fiscal 2021, EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Local mediante la Oficina de Planeación Local revisó, estudió y verifico la disponibilidad de recursos en los Proyectos, 133011602380000002014 Suba promueve el reciclaje y las energías alternativas y 133011605540000001976 La ruralidad se conecta con el mundo, para fortalecer económicamente los Proyectos, 133011602270000001997 Suba Reverdece y 133011604490000001999 Mejor Infraestructura para la Movilidad en Suba.

Que mediante oficio No. 2-2021-110967 del 3 de Diciembre de 2021 la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación Distrital, emite concepto favorable parcial a la solicitud de concepto de traslado presupuestal de por valor de $431.500.000.

Que mediante oficio No. 2021EE293605O1 del 20 diciembre de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021 por valor de $431.500.000.

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión e del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

Que, según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aproba- CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 431.500.000 133 INVERSIÓN 431.500.000 13301 DIRECTA 431.500.000 1330116 Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 431.500.000 133011602 Propósito 2:Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 278.500.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 278.500.000 133011602380000002014 Suba promueve el reciclaje y las energías alternativas 278.500.000 133011605 Propósito 5:Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 153.000.000 13301160554 Transformación digital y gestión TIC para un territorio inteligente 153.000.000 133011605540000001976 La ruralidad se conecta con el mundo 153.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 431.500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-34 • 2022 • enero • 5 34

Artículo 2.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CRÉDITO 13 GASTOS 431.500.000 133 INVERSIÓN 431.500.000 13301 DIRECTA 431.500.000 1330116 Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 431.500.000 133011604 Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 278.500.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 278.500.000 133011604490000001999 Mejor Infraestructura para la Movilidad en Suba 278.500.000 133011602 Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 153.000.000 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 153.000.000 133011602270000001997 Suba Reverdece 153.000.000 TOTAL CRÉDITO 431.500.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 11 de Suba a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7331 • pP. 1-35 • 2022 • enero • 5 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 660 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación del Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................................................................. 1 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCION N°DDI-025288, 2021EE323431O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................20 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA ACUERDO LOCAL N° 002 Por el cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para La vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre De 2022.............................................31 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 017 Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021,....................................................................................................................32 DECRETO LOCAL N° 018 Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021,...................................................................................................................34 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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