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Registro Distrital 7329 de 2022

Registro Distrital 7329 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7329
Año
2022
Fecha
3 de enero de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7329 - Pp 1 - 133 - 2022 - ENERO - 3 AÑO 56 NÚMERO 7329 3 • ENERO • 2022 ACUERDOS DE 2021 judicial y conciliación, determinó su carácter, estableció su integración, sesiones y votación, funciones y determinó las funciones del secretario técnico del mismo.

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO N° 003 (30 de diciembre de 2021)

Que el numeral 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas, diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

“Por el cual se adopta una adición a la política de prevención del daño antijurídico relacionada con el cuidado y custodia de inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular”

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, el numeral 02 del artículo 4 del Acuerdo 001 del 15 de diciembre de 2021 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones” fijó como función del Comité de Conciliación la diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. conferidas por el 02 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 establece en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.

Que de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 1° del Acuerdo 004 de 2016 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular y se determinan las funciones por dependencias” la Dirección Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular a través de los radicados 2020IE5576 del 5 de mayo de 2020 y 202116000106923 del 25 de noviembre de 2021 emitió unos lineamientos de prevención del daño antijurídico para el cuidado y custodia de inmuebles de la CVP.

Que la Caja de la Vivienda Popular mediante la Resolución No. 611 de 1998, creó el Comité de Conciliación y reglamentó algunas de sus funciones. Dicha Resolución fue derogada por la Resolución 149 del 2003 que a su vez fue modificada por la Resolución 304 de 2004 en cuanto a la integración del Comité de Conciliación.

Que en virtud de la función asignada al Comité de Conciliación en las disposiciones precedentes, los miembros que lo integran aprobaron el documento mediante el cual se adiciona la Política de prevención del Daño Antijurídico con los lineamientos para el cuidado y custodia de inmuebles de la CVP en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 30 de diciembre de 2021, decisión contenida en el acta No.303 de 2021.

Que mediante el Acuerdo 001 de 2021 se actualizó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular conforme la normatividad vigente y derogó las disposiciones contrarias.

Que el artículo 7 del Acuerdo 001 del de 2021 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones” dispone que todas las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación sobre Que el Decreto 1069 de 2015 compiló las normas del Sector Justicia y del Derecho, en la subsección segunda del capítulo 3 reglamentó los comités de defensa 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-1 • 2022 • enero • 3 asuntos administrativos y generales podrán ser adoptadas mediante acuerdos suscritos por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación. con el cuidado y custodia de inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular contenida en documento anexo al presente acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.

Artículo 2.

Vigencia. La adopción de la adición a la la política de prevención del daño antijurídico relacionada con el cuidado y custodia de inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular contenidos en documento anexo al presente Acuerdo regirán a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Que mediante el Decreto 483 del 02 de diciembre de 2021 “Por medio del cual se otorga un descanso compensado y se hace un encargo” se decretó un encargo al doctor ANDERSON ARTURO GALEANO AVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.160.993, Director Técnico Código 009 Grado 02 de la Dirección Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular, de las funciones del cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 03 de la misma entidad.

El documento anexo se discutió en sesión contenida en el acta No. 303 de 2021, siendo aprobado en pleno por los miembros del Comité.

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil ventiuno (2021).

ACUERDAN:

ARTURO GALEANO ÁVILA Director General (E) -Presidente del Comité

Artículo 1.

Adopción. Adoptar la adición a la la política de prevención del daño antijurídico relacionada

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-2 • 2022 • enero • 3 2 Política de prevención de daño antijurídico para el cuidado y custodia de inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular.

En atención a la funciones establecidas por el Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, en especial la establecida en el numeral 2 del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2021, pertinente a diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, se propone adoptar una política especial para el cuidado y custodia de los bienes inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular, la cual surge de los memorandos de lineamientos de prevención del daño antijurídico emitidos por la Dirección Jurídica a través de los radicados 2020IE5576 del 5 de mayo de 2020 y 202116000106923 del 25 de noviembre de 2021.

Antecedentes En las vigencias del 2020 y 2021, los proyectos de Vivienda de interés prioritario, Manzana 54 y 55 de la Localidad de Ciudad Bolívar; y el proyecto Arboleda Santa Teresita ubicado en la Localidad de San Cristóbal, fueron foco de varios intentos de conatos y hechos de ocupación irregular en predios, generados presuntamente por la perturbación al orden público forjada por grupos de invasores y por el impacto económico y social generados por la pandemia del COVID 19, entre otros factores de orden público, que pusieron en riesgo la tenencia y custodia de los predios mencionados que hacen parte del inventario de inmuebles de la entidad, razón por la cual se hace necesario adoptar una política de prevención de daño antijurídico para el cuidado y custodia de inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular.

En primer lugar, debe ser claro que los bienes de uso público como los bienes fiscales gozan de especial protección constitucional y legal, dado que, por estar bajo la tutela jurídica del Estado, este tipo de inmuebles son objeto de protección legal frente a eventos en los cuales los particulares pretendan apropiarse de ellos. Es por ello que para evitar dichas situaciones, la Carta Política señala en su artículo 63, que todos los bienes de uso público del Estado “son inalienables, inembargables e imprescriptlbles”, en razón a que están destinados a cumplir fines de utilidad pública en distintos niveles: los bienes de uso público tienen como finalidad estar a disposicion de los habitantes del pais de modo general y los bienes fiscales constituyen los instrumentos materiales para la operación de los servicios estatales. De este modo, al impedir que los particulares se apropien de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-3 • 2022 • enero • 3 los bienes fiscales, “se asegura o garantiza la capacidad fiscal para atender las necesidades de la comunidad”1 Ahora bien, a pesar de la especial proteccion constitucional con la que gozan los bienes los bienes de uso público y fiscales, es imperioso advertir que ante ocupaciones irregulares se debe actuar con inmediatez, para evitar daños en los inmuebles y en especial para prevenir en todo caso que se configure el principio de confianza legitima, el cual señala que “basado en la buena fe de los ciudadanos, quienes a falta de espacios apropiados para el desempeño de un trabajo o la necesidad de una vivienda digna, se ven obligados a ocupar de hecho tales áreas. Además, también ha indicado que los derechos de estas personas no pueden desconocerse aun cuando la administración tenga la obligación legal de proceder a recuperar esos espacios, sino que deben procurar ofrecer alternativas de solución que garanticen sus derechos constitucionales fundamentales”2.

En ese sentido, se procede a emitir lineamientos de prevención del daño antijuridico al interior de la Caja de la Vivienda Popular, para efectos de evitar ocupaciones irregulares y definir estrategias de saneamiento ante una eventual ocupación.

I. ACCIONES PREVENTIVAS PARA EL CUIDADO Y CUSTODIA DE LOS

PREDIOS.

Las acciones preventivas para el cuidado y custodia de los predios de la Caja de la Vivienda Popular deben ser lideradas por la Dirección de Gestión Corporativa, dada la función de administrador de bienes inmuebles definida en el numeral 11 del Acuerdo 004 del 2016 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular y por las respectivas áreas de la entidad que tienen la tenencia y/o supervisión de contratos de \/igiIancia y de obras, en predios bajo su responsabilidad.

En ese orden, es importante traer a colación las disposiciones establecidas en la Resolución 4606 de 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos tendientes al saneamiento de los bienes inmuebles de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan potras disposiciones” en la cual se establecen las áreas responsables dependiendo el tipo de predio, que en lo pertinente al objeto del concepto tratado, se relaciona en el siguiente cuadro:

1 Sentencia C-530 DE 1996, op. Cit., pág. 16. 2 Sentencia T 31 del 30 de abril de 2012.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-4 • 2022 • enero • 3 4 TIPO DE PREDIO RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES 1.PREDIOS SIN OCUPAR -DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Y CID - EN RAZÓN A QUE DENTRO DE SUS FUNCIONES ESTA LAS DE DIRIGIR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Y SUMINISTRO DE BIENES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

-DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN - COMO RESPONSABLE MISIONAL DE PROYECTOS DE VIVIENDA -SUBDIRECCIÓN FINANCIERA 2.PREDIOS CONSTRUIDOS CON VIS, CON ESCRITURA PUBLICA O SIN JUSTO TITULO OCUPADOS POR LOS ADJUDICATARIOS O SUS CESIONARIOS -EN RAZÓN A QUE DENTRO DE SUS FUNCIONES LE CORRESPONDE DIRIGIR Y COORDINAR LOS PROCESOS NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA DE CADA UNO DE LOS BENEFICIARIOS OBJETO DE CRÉDITO DE LA ENTIDAD Y AVALAR LOS PAZ Y SALVOS RESPECTIVOS AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS.

-COMO RESPONSABLE MISIONAL DE PROYECTOS DE VIVIENDA -DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN -DIRECCIÓN JURÍDICA -SE DEBE INFORMAR OPORTUNAMENTE A LA DIRECCIÓN JURÍDICA CON EL PROPÓSITO DE REALIZAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, POLICIVAS O JUDICIALES QUE SE ESTIMEN PERTINENTES.

- DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN -EN RAZÓN A QUE LE CORRESPONDE ADELANTAR LOS PROCESOS DE TITULACIÓN EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS EN LA ENTIDAD Y REALIZAR EL RESPECTIVO SEGUIMIENTO.

3.PREDIOS CONSTRUIDOS CON VIS, CUYOS OCUPANTES NO TIENEN VINCULO LEGAL ALGUNO CON LA CVP Y/O BIENES INMUEBLES FISCALES OCUPADOS POR UN TERCERO CON DESTINACIÓN ECONÓMICA HABITACIONAL 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-5 • 2022 • enero • 3 TIPO DE PREDIO RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES - DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN -EN RAZÓN A QUE LE CORRESPONDE REALIZAR Y EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES REQUERIDAS PARA CONCLUIR LOS PROYECTOS DE LAS URBANIZACIONES Y DEMÁS QUE FUERON PROMOVIDOS POR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

4.PREDIOS CONSTRUIDOS, CUYOS OCUPANTES NO TIENEN VINCULO LEGAL ALGUNO CON LA CVP Y/O BIENES INMUEBLES FISCALES CON DESTINACIÓN ECONOMICA DIFERENTE A LA HABITACIONAL -DIRECCIÓN JURÍDICA -ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE PARA ADELANTAR LAS GESTIONES JURÍDICAS QUE CORRESPONDAN SE DEBE ENVIAR LA RELACION DE LOS HECHOS DE LA OCUPACION IRREGULAR O ILEGAL ACOMPAÑADA DE LOS SOPORTES PROBATORIOS QUE SE MENCIONAN EN ESTE MEMORANDO -DIRECCION DE GESTIÓN CORPORATIVA Y CID 5.PREDIOS OCUPADOS POR ENTIDADES PUBLICAS NACIONALES O DISTRITALES -EN RAZÓN A QUE DENTRO DE SUS FUNCIONES ESTA LAS DE DIRIGIR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

--DIRECCIÓN JURÍDICA -EN RAZÓN A QUE LE CORRESPONDE ELABORAR LOS PROYECTOS DE NORMAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBAN EXPEDIR POR LA DIRECCION GENERAL O HAYAN DE SOMETERSE A CONSIDERACION DEL CONSEJO DIRECTIVO.

6.PREDIOS CUYA DESTINACION SON ZONAS DE CESIÓN DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN CONFORME FUNCIONES PROPIAS DEL ÁREA ENCARGADA DE REALIZAR LA ENTREGA AL DADEP.

7.PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN ENCARGOS FIDUCIARIOS -DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN -COMO SUPERVISOR DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA NUEVA A CARGO DE LA ENTIDAD.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-6 • 2022 • enero • 3 6 TIPO DE PREDIO RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES DIRECCIÓN DE REASENTAMIENTOS 8.PREDIOS LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO – ZONAS DE PROTECCIÓN PREDIOS CUYA TENENCIA HA SIDO RECIBIDA Y NO SE HA ENTREGADO A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE.

En ese orden de ideas, y clarificadas las responsabilidades de cada una de las dependencias, es importante que se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. En los predios cuya tenencia y custodia esté en cabeza de la CVP, deberá verificarse que los predios cuenten con esquemas de seguridad, para lo cual es importante hacer seguimiento a los respectivos contratos de Vigilancia y de ser necesario, por las razones de orden público conocidas, se podría ordenar el reforzamiento de dichos esquemas, para los casos que se estimen más riesgosos, así como realizar las obras de cerramiento que se estimen pertinentes.

2. En los predios que la custodia y tenencia se encuentran en manos de terceros, como, por ejemplo, en los proyectos que esta obligación está en cabeza del constructor que ejecuta la obra pública, el supervisor o responsable misional verificará dichos esquemas de vigilancia, y de considerarse pertinente, requerirá al tenedor del predio, el fortalecimiento de dichos esquemas de vigilancia.

3. Todos los responsables de los predios deberán oficiar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Alcaldías Locales, las Estaciones de Policía y los CAI del cuadrante donde se encuentra el predio, encomendando especial atención de vigilancia por tratarse de inmuebles públicos y con el propósito que dichas autoridades informen oportunamente sobre cualquier anormalidad.

Se adjunta listado de las direcciones y teléfonos de los CAI y las estaciones de Policia, para efectos de realizar las gestiones que se relacionan en el presente numeral.

II. ACCIONES DE RECUPERACIÓN DE PREDIOS ANTE EVENTUALES OCUPACIONES IRREGULARES.

Ante acciones de perturbación de la posesión de los predios donde la Caja de la Vivienda Popular es propietaria, se deberá informar de manera inmediata a las autoridades de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-7 • 2022 • enero • 3 policía y a la Dirección Jurídica, para efectos de adelantar todas las gestiones administrativas, policivas y judiciales que se estimen pertinentes para la defensa de los intereses de la entidad y la recuperación de la tenencia y posesión de los predios.

Sobre el particular, la Ley 1801 de 2016 ‘Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” establece en el Título VII, Capítulo I, artículo 77, la protección de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, donde estipula los comportamientos contrarios a la posesión y la mera tenencia, así como las respectivas medidas a aplicar conforme se relaciona a continuación:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Restitución y protección de bienes inmuebles.

1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente

2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un

Reparación de daños materiales por perturbación la posesión y tenencia de inmuebles o mueble. inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.

3. Instalar servicios públicos en inmuebles que

hayan sido ocupados ilegalmente.

Multa General tipo 3. Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.

Multa General tipo 3 (Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV); construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

Restitución y protección de bienes inmuebles.

5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-8 • 2022 • enero • 3 8 En ese sentido, cuando se presente cualquier comportamiento de perturbación a un inmueble de la entidad, se deberá requerir a la Policía Nacional, dar aplicación a la acción preventiva establecida en el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016 ibídem, la cual establece:

“Articulo 81. Acción preventiva por perturbación. Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.

El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía’. Negrillas fuera de texto.

Sin perjuicio de lo anterior, el apoderado que designe la entidad deberá instaurar querella ante el inspector de Policía de la localidad respectiva, conforme el procedimiento único de policía estipulado en el artículo 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 ibídem.

En el procedimiento de “perturbación por ocupación de hecho”, la autoridad de policía ordenará el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario o que las cosas vuelvan al estado que antes tenía. El desalojo se deberá efectuar dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a la orden, conforme el parágrafo 1º del artículo 79 del Código de Policía.

Es importante señalar que el Acuerdo 735 de 2019 del Concejo de Bogotá D.C, estableció en el artículo 25 la atención prioritaria a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, entre otros, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno, razón por la cual, de ser necesario se deberá hacer la petición formal a este Secretario, para que se priorice el proceso policivo de interés de la CVP.

Por otra parte, es imperioso señalar que la Secretaría Distrital de Gobierno, profirió la Resolución 426 de 2020, a través de la cual se adoptó la celebración de audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por parte de los Inspectores de Policía del Distrito Capital y la asignación de reparto por los canales virtuales existentes en la Entidad.

En consecuencia, se desglosan los siguientes aspectos a tener en cuenta, cuando se presente una perturbación o la mera tenencia de un inmueble que este en cabeza de la Caja de Vivienda Popular (CVP), por parte de un tercero:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-9 • 2022 • enero • 3

1. Una vez se tenga conocimiento del hecho perturbador, el Representante legal de la CVP o su apoderado debidamente facultado, pondrá en conocimiento de la Policía de la Localidad donde se ubique el inmueble (Comandante de Estación y/o quien haga sus veces) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la ocupación ilegal.

2. Lo anterior a efectos de solicitar a la Policía, que con base en el artículo 81 del Código Nacional de Policía, y dentro de estas cuarenta y ocho (48) horas, adelante la Acción preventiva por perturbación, buscando con ello la expulsión de quienes ocupan ilegalmente el inmueble; para lo cual deberá acreditarse.

- La condición de BIEN FISCAL del inmueble objeto de ocupación, esto se prueba preliminarmente, aportando el certificado de tradición del inmueble donde aparezca la Caja de Vivienda Popular, como titular inscrito del bien inmueble. (Dicho documento debe ser reciente, máximo tres (3) meses de haber sido expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos).

- Aportar Certificado Catastral actualizado con fecha no mayor de tres (3) meses de haber sido expedido, a efectos de identificar debidamente el inmueble.

- Si es posible allegar el título traslaticio de dominio (Escritura Pública o acto administrativo\lo que coloque en cabeza de la Caja de Vivienda Popular la titularidad del inmueble).

3. Si ya han transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas luego de la ocupación ilegal del inmueble, debe procederse según lo señala el artículo 79 del Código Nacional de Policía, ante las Inspecciones de Policía de la Localidad donde se ubica el bien inmueble objeto de la ocupación ilegal.

4. Lo anterior sin menoscabo de las acciones ante la jurisdicción ordinaria e incluso penal a las que haya Lugar.

5. Las distintas actuaciones de carácter Policivo Administrativo, se adelantarán por parte de las autoridades de policía, de acuerdo a lo señalado en los artículos 222 y/o 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia, para lo cual se podrán realizar audiencias virtuales en los términos establecidos en la Resolución 426 de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Por último, ante cualquier hecho de perturbación que se identifique, se debe realizar el reporte oportuno a la Subdirección Administrativa y a la Dirección Jurídica, con el propósito que se coordine con Dirección General el plan de acción a ejecutar.

Proyectó: Yesid Bazurto Barragán/ Contratista DJ Revisó: Diego G. Manjarrez S. / Contratista DJ Aprobó: Arturo Galeano / Director Jurídico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-10 • 2022 • enero • 3 10 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER ACUERDO N° 006 (26 de octubre de 2021)

“Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen, asignan y se reasignan recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido, en este sentido mediante Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021, se declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública.

Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

Que de manera especial, a través del Artículo 2 del Decreto Distrital 093 de 2020 se creó el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria” en casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. – Sostenimiento Solidario, estableciendo que este Sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación y otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la Pandemia de COVID-19.

Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

Que mediante el Artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que “(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-11 • 2022 • enero • 3 recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación (…)”.

Que según el Numeral 7º de la Cláusula Tercera- Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de Servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT, determinó que: “el IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”; para lo cual ingresaron a la cuenta bancaria del FONDIGER por concepto de donaciones, la suma de CUATRO- CIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($404.404.943,00), entre el periodo comprendido entre el 01 junio al 31 de agosto de 2021.

Que, de igual manera, las cuentas bancarias del FONDI- GER a corte de 31 de agosto de 2021, generaron rendimientos financieros correspondientes a NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($992.202.045) de los cuales SIETE MILLONES SETECIENTOS DIE- CISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($7.717.384,00) corresponden a rendimientos de las donaciones efectuadas en el marco del programa Bogotá Solidaria, los cuales se hacen necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER.

Que en las cuentas bancarias del FONDIGER a 31 de agosto de 2021, existen saldos por incorporar conforme a los siguientes conceptos:

Que el Artículo 26 del precitado Acuerdo indica que “El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de Pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento”.

- Reintegro de recursos sin ejecutar del Convenio No. 345 de 2017 suscrito con el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud
- IDIPRON, por valor de CINCO MILLONES QUI- NIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHEN- TA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.513.986).

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021” se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021.

- Recursos derivados del Contrato No. 443 de 2019 suscrito con Inversiones Rodríguez Aponte, así: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUEN- TA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($4.852.878) como reintegro de recursos del contrato por doble facturación; e ingresos correspondiente a sanción impuesta por incumplimiento parcial del contrato por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS M/ CTE. ($3.582.518).

Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, el 21 de abril de 2020 suscribieron Acuerdo de Servicios para la administración tesoral delegada de Que de acuerdo con el acta de liquidación del Convenio 007 de 2015 suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-12 • 2022 • enero • 3 12 así mismo, a la fecha tiene 4.541 predios por adecuar (demoler, aislar y señalizar) de los cuales se requieren atender 472 para cumplir con la meta de las vigencias 2020 y 2021. cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos entre las partes para formalizar la ejecución de los recursos distribuidos por la Junta Directiva del FONDIGER a la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS como integrante del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGRCC-, para promover la inclusión social de los ciudadanos-as habitantes de calle expuestos a riesgos”, existe saldo sin ejecución por valor total de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREIN- TA MIL NUEVE PESOS M/CTE. ($76.130.009) los cuales se encuentran disponibles en la subcuenta de Adaptación al Cambio Climático para su reasignación y redistribución.

Que de acuerdo con la necesidad de recursos presentada por el IDIGER, en lo correspondiente a la adquisición de predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable a través del programa de reasentamiento, así como la necesidad de realizar la adecuación de los predios adquiridos, se hace necesario realizar una modificación presupuestal en el sentido de reasignar y redistribuir recursos por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DOS- CIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($4.440.219.706) a la Subcuenta de Reducción del Riesgo en el programa de “Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial, para lo cual se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2624, 2625 y 2626 del 26 de octubre de 2021.

Que, de acuerdo con el acta de liquidación del Convenio No. 006 de 2015 suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos entre las partes para formalizar la ejecución de los recursos distribuidos por la Junta Directiva del FONDIGER a la UAESP como integrante del Sistema Distrital Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDRG-CC”, existe saldo sin ejecución por valor total de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($32.094) los cuales se encuentran disponibles en la Subcuenta de Manejo de Manejo de Emergencias, calamidades y/o desastres para su reasignación y redistribución.

Que de acuerdo a lo expresado en el oficio 2021ER14533 del 22 de septiembre de 2021 suscrito por el señor Horacio Guerrero García, Alcalde Local Ciudad Bolívar (E), con base a los estudios y diseños realizados por el consorcio HIMEC-CONSULCONS y la visita técnica por parte del FDL de Ciudad Bolívar, ésta entidad efectúa la actualización del presupuesto, ajustando cantidades y capítulos de obra, razón por la cual solicitan recursos por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/Cte ($658.056.089) adicionales a los autorizados por la Junta Directiva mediante acuerdo No. 05 de 22 de junio de 2021.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 26 de octubre de 2021, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen, asignan y se reasignan recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante Acuerdo 01 del 18 de enero de 2019, la Junta Directiva del FONDIGER realizó asignación de recursos al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER en la Subcuenta de Adaptación al Cambio Climático, programa Gestión de ecosistemas estratégicos y áreas de interés ambiental para Bogotá y la Región con el objeto “Compra de predios para la adaptación”, de los que a la fecha existe saldo de apropiación disponible por valor total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE. ($4.364.057.603), los cuales se encuentran disponibles para su redistribución teniendo en cuenta que el objeto para el cual fueron asignados inicialmente era la adquisición de predios para la ejecución de actividades propias del proceso de adaptación al cambio climático, sin embargo actualmente se tiene como prioridad la intervención en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo que se hace necesario su redistribución a la Subcuenta de Reducción del Riesgo atendiendo a la naturaleza y competencias de cada una de las subcuentas.

Artículo 1.

Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER la suma de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($1.410.556.370), de la siguiente manera:

Que el IDIGER tiene como meta del Plan Distrital de Desarrollo “Beneficiar a 350 familias en zonas de alto riesgo no mitigable a través del programa de reasentamiento”, tarea que se realiza a través del proceso de adquisición predial mediante enajenación voluntaria, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-13 • 2022 • enero • 3 Código Nombre Valor $ 2 INGRESOS $ 1.410.556.370,00 2-4. RECURSOS DE CAPITAL $ 1.410.556.370,00 2-4-1. OTROS RECURSOS DEL BALANCE $ 13.949.382,00 2-4-1-08. Otros Recursos del Balance $ 13.949.382,00 2-4-1-08-02. Otros Recursos del Balance de Libre Destinación $ 13.949.382,00 2-4-2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 404.404.943,00 2-4-2-02. Donaciones $ 404.404.943,00 2-4-2-02-01. Donaciones del sector privado nacional y extranjero $ 404.404.943,00 2-4-3. RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA $ 992.202.045,00 2-4-3-02. Rendimientos Financieros $ 992.202.045,00

Artículo 2.

Aprobar la incorporación, distribución y asignación de recursos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER, por valor de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($1.410.556.370) de acuerdo con el siguiente cuadro:

SUBCUENTA OBJETO CONCEPTO FUENTE SUBTOTAL ASIGNACIÓN ENTIDAD EJECUTORA Donaciones 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $ 404.404.943,00 Atención de Emergencia Decreto 074 de Manejo de Emergencias, Calamidades 2021 - Retorno a la normalidad $ 412.122.327,00 SDH Rendimientos o Desastres (Decreto 087 y financieros 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $ 7.717.384,00 192 de 2020)

SUBTOTAL $ 412.122.327,00 01-12 Otros Distritos $ 1.125.183,00 01-15 0.5% Tributarios $ 384.005.382,00 $ 5.607.060,00 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $ 11.345.083,00 $ 658.056.089,00 Obras de mitigación Fondo De Desarrollo Local Ciudad Bolívar 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $ 33.605,00 Rendimientos 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $ 34.007.007,00 financieros 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $ 5.814.592,00 Reducción del Riesgo 01-482 Recursos destinación específica $ 216.118.177,00 01-482 Recursos destinación específica $ 233.056.122,00 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $ 271.893,00 03-20 Administrados de Destinación Especifica $ 93.100.557,00 Reintegro de Re- Sin Asignar $ 340.377.954,00 Sin Asignar cursos Convenio 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $ 5.513.986,00 345 de 2017 - IDIPRON Reintegro Contrato 443 01-15 0.5% Tributarios $ 4.852.878,00 de 2019 – Inversiones Aponte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-14 • 2022 • enero • 3 14 Sanción Contrato Reducción del $ 3.582.518,00 $ 340.377.954,00 Sin Asignar Riesgo Sin Asignar 04-Recursos Propios 146-Recursos del Balance de Libre Destinación 443 de 2019 – Inversiones Aponte SUBTOTAL $ 998.434.043,00 TOTAL $ 1.410.556.370,00 Parágrafo. Los recursos por valor de $340.377.954, se incorporan y distribuyen en la Subcuenta Reducción del Riesgo y quedan pendientes de asignar.

Artículo 3.

Aprobar la redistribución de recursos por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($4.440.219.706) y la reasignación de recursos por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO TRES PESOS M/CTE (76.162.103), en el presupuesto de FONDIGER, como se presenta a continuación:

CONTRACRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN Adaptación al cambio climá- 3-3-100-106-122-07 Gestión integral del agua para la Secretaría Distrital de Integración -76.130.009 Reducir la vulnerabilidad territorial frente al tico adaptación.

Social 01-12 Otros Distritos cambio climático Unidad Adminis- trativa Especial Estar preparados para la respuesta 3-2-100-101-228-06 de Servicios Manejo de emergencias, calamidades o a emergencias y Preparación interinstitucional para la respuesta 01-15 0.5% Tributarios -32.094 Públicos desastres desastres a emergencias UAESP Gestión de ecosistemas estraté- Adaptación al cambio 3-3-100-101-203-19 Reducir la vulnerabilidad territorial frente al gicos y áreas de interés ambiental IDIGER 01-15 0.5% Tributarios -4.364.057.603 climático cambio climático para Bogotá y la Región TOTAL, CONTRACRÉDITOS
- 4.440.219.706,00 CRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN Reasentamiento 76.130.009 Reducción del 01-12 Otros Distritos 3-4-100-105-203-21 IDIGER riesgo de familias en riesgo y gestión Evitar nuevos escenarios de riesgo de desas- tres y mitigar los predial. existentes 01-15 0.5% Tributarios 4.364.089.697 TOTAL, CRÉDITOS 4.440.219.706,00

Artículo 4.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Hacienda, Fondo de Desarrollo Local Ciudad Bolívar y dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 6.

Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Delegada Alcaldesa Mayor Presidente GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Secretario Técnico 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-15 • 2022 • enero • 3 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 554 (29 de diciembre de 2021) de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos”, ésta última modificada por el artículo 2° del Decreto Ley 2116 de 2021.

“Por medio del cual se nombran en los empleos de Jefes o Responsables de Control Interno de las entidades y organismos del Distrito Capital para el período 2022-2025”

Que el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, facultó a los gobernadores y alcaldes para nombrar a los Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificada por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que durante la vigencia 2021, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Departamento Administrativo de la Función Pública, realizó un proceso de conformación del Banco de Hojas de Vida de Jefes o Responsables de Control Interno de la Administración Pública de Bogotá D.C., al que se inscribieron 863 personas, de las cuales 114 superaron las etapas fijadas en el cronograma, a saber: i) verificación de requisitos mínimos; ii) prueba de competencias funcionales; iii) prueba de competencias comportamentales; y iv) entrevista. Ello, con el fin de apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes al perfil de los empleos objeto de provisión, sin perjuicio de la facultad discrecional para su designación.

Que el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, estableció: “Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (…)”.

Que se procederá a realizar el nombramiento de los responsables de las Oficinas o Áreas de Control Interno, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.21.8.5. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 989 de 2020, por parte de la Dra. Ennis Esther Jaramillo Morato, Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció como una de las atribuciones del (la) Alcalde (sa) Mayor, la correspondiente a “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y “8. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes

Artículo 1.

Nombrar a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, a los/as servidores/ as públicos/as que se mencionan a continuación:

No. ENTIDAD IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 Secretaría General 19.304.507 JORGE ELIÉCER GÓMEZ QUINTERO Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 2 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) 79.901.022 JOSÉ JORGE ROCA MARTÍNEZ Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 3 Secretaría Distrital de Gobierno 53.015.440 LADY JOHANNA MEDINA MURILLO Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 4 Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) 79.732.270 PEDRO PABLO SALGUERO LIZARAZO Jefe de Oficina Código 006 Grado 02 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-16 • 2022 • enero • 3 16 No. ENTIDAD IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 5 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) 35.393.453 ELBI ASANETH CORREA RODRÍGUEZ Jefe de Oficina Código 006 Grado 02 6 Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones (FONCEP) 51.852.403 ALEXANDRA YOMAYUZA CARTAGENA Jefe de Oficina Código 006 Grado 04 7 Lotería de Bogotá 80.235.478 JULIAN DAVID PÉREZ RÍOS Jefe de Oficina Código 006 Grado 08 8 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico 52.864.027 ROSALBA GUZMÁN GUZMÁN Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 9 Secretaría de Educación del Distrito 79.969.752 ÓSCAR ANDRES GARCÍA PRIETO Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 10 Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP) 52.215.858 HILDA YAMILE MORALES LAVERDE Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 11 Secretaría Distrital de Salud 51.725.219 OLGA LUCÍA VARGAS COBOS Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 12 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 63.527.478 ASTRID MARCELA MÉNDEZ CHAPARRO Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 13 Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) 52.904.939 MARCELA DELGADO GUARNIZO Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 14 Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte 3.017.749 ÓMAR URREA ROMERO Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 Jefe de Oficina Código 15 Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) 86.084.687 ROGER ALEXANDER SANABRIA CALDERÓN 006 Grado 01 16 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) 1.014.200.516 ELEANA MARCELA PÁEZ URREGO Asesor Código 105 Grado 01 Jefe de Oficina Código 17 Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) 1.016.009.105 GLORIA ANGELICA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ 006 Grado 01 18 Canal Capital 74.130.571 NÉSTOR FERNANDO AVELLA AVELLA Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 19 Secretaría Distrital de Ambiente 7.720.064 HÉCTOR FABIO RODRÍGUEZ DEVIA Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 20 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER 23.783.432 ANA LUCÍA BACARES TOLEDO Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 Asesor Código 105 21 Instituto Distrital de protección y Bienestar Animal – IDPYBA 52.053.287 CLAUDIA PATRICIA GUERRERO CHAPARRO Grado 01 22 Secretaría Distrital de Movilidad 52.153.437 ALBA ENIDIA VILLAMIL MUÑOZ Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 23 Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) 83.254.122 ISMAEL MARTÍNEZ GUERRERO Jefe de Oficina Código 006 Grado 02 24 Empresa Metro de Bogotá S. A. 52.145.031 SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 Jefe de Oficina Código 25 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. 51.949.402 SANDRA JEANNETTE CAMARGO ACOSTA 006 Grado 01 26 Caja de Vivienda Popular 52.807.542 DIANA CONSTANZA RAÍIREZ ARDILA Asesor Código 105 Grado 01 27 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) 37.860.493 SANDRA BEATRIZ ALVARADO SALCEDO Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 28 Empresa de Renovación Urbana (ERU) 51.803.975 JANETH VILLALBA MAHECHA Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 29 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) 65.743.290 MARIA NOHEMI PERDOMO RAMÍREZ Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 30 Secretaría Distrital de la Mujer 33.102.498 ANGELA JOHANNA MÁRQUEZ MORA Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 31 Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 53.141.172 KAROL ANDREA PARRAGA HACHE Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 32 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB) 10.082.229 JAIME HERNANDO ARIAS PATIÑO Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 33 Secretaria Jurídica Distrital 1.032.366.723 OLGA MILENA CORZO ESTEPA Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-17 • 2022 • enero • 3

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente Decreto a los designados y a las Entidades respectivas, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció como una de las atribuciones del (la) Alcalde (sa) Mayor, la correspondiente a “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y “8. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos”, ésta última modificada por el artículo 2° del Decreto Ley 2116 de 2021.

Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

Que el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, facultó a los gobernadores y alcaldes para nombrar a los Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.

DECRETO N° 558 (30 de diciembre de 2021)

“Por medio del cual se nombran en los empleos de Jefes o Responsables de Control Interno de las entidades y organismos del Distrito Capital para el período 2022-2025”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificada por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1083 de 2015, Que durante la vigencia 2021, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se realizó un proceso de conformación del Banco de Hojas de Vida de Jefes de Control Interno de la Administración Pública de Bogotá D.C., al que se inscribieron 863 personas, de las cuales 114 superaron las etapas fijadas en el cronograma, a saber: i) verificación de requisitos mínimos; ii) prueba de competencias funcionales; iii) prueba de competencias comportamentales; y iv) entrevista. Ello, con el fin de apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes al perfil de los empleos objeto de provisión, sin perjuicio de la facultad discrecional para su designación. modificado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que se procederá a realizar el nombramiento de los responsables de las Oficinas o Áreas de Control Interno, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.21.8.5. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 989 de 2020, por parte de la Dra. Ennis Esther Jaramillo Morato, Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Nombrar a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, a los/as servidores/ as públicos/as que se mencionan a continuación:

Que el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, estableció: “Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (…)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-18 • 2022 • enero • 3 18 No. ENTIDAD IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público 79.709.123 ALLAN MAURICE ALFISZ LÓPEZ Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 (DADEP)

Jefe de Oficina Código 2 Secretaría Distrital de Hacienda 52.057.895 MARÍA XIMENA SARMIENTO JARAMILLO 006 Grado 06 3 Secretaría Distrital de Planeación 52.378.488 ANGELA MÓNICA CASTRO MORA Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 4 Instituto para la Economía Social (IPES) 79.959.413 DEIVI ALBERTO CAMARGO ANGARITA Asesor Código 105 Grado 01 5 Instituto Distrital de Turismo (IDT) 52.907.388 GISETH LORENA RAMÍREZ RAMÍREZ Asesor Código 105 Grado 02 6 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. 74.245.356 YOLMAN JULIAN SÁENZ SANTAMARIA Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 7 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. 19.448.103 LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ OROZCO Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 8 Secretaría Distrital de Integración Social 51.890.687 ROSEMARY CHÁVEZ RODRÍGUEZ Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 9 Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) 51.958.805 MARIELA ARAQUE PEÑA Jefe de Oficina Código 006 Grado 02 10 Jardín Botánico José Celestino Mutis 79.813.559 ÓSCAR JAVIER HERNÁNDEZ SERRANO Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 11 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento 79.518.639 ORLANDO CORREA NUÑEZ Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 Vial (UAERMV)

12 Secretaría Distrital del Hábitat 79.484.907 MIGUEL ÁNGEL PARDO MATEUS Asesor Código 105 Grado 05 DECRETO N° 559 (30 de diciembre de 2021)

“Por medio del cual se determina para el Distrito

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente Decreto a los designados y a las Entidades respectivas, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría.

Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2022”

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ artículo 3 de la Ley 601 de 2000 y, Alcaldesa Mayor

CONSIDERANDO:

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-19 • 2022 • enero • 3 la determinación de los valores catastrales aprobados en la formación o última actualización para el terreno, la construcción y anexos y su afectación por los índices anuales establecidos por el Gobierno nacional o por los gestores catastrales según su competencia, para vigencias anuales, a partir del primero (1°) de enero de cada año.” del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, determina que “Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.”

Que en sesión presencial del CONFIS No. 22, llevada a cabo el 16 de diciembre de 2021, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para la vigencia 2022, en las cifras determinadas en la parte resolutiva de este acto administrativo.

Que el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, señala que “Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces. (…)”.

Que para la determinación del incremento de los avalúos catastrales de los predios rurales que se encuentren en proceso de conservación, el CONFIS aprobó aplicar el índice de valoración predial que establezca la Nación para los demás municipios. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el cual prevé que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Decreto 148 de 4 de febrero de 2020, “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, ‘Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, expedido por el Presidente de la República, regula las etapas de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito.

Artículo 1.

Determinar que el Índice de Valorización Inmobiliario Urbano de los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2022, será del 4,16 %.

Artículo 2.

Determinar que el Índice de Valorización Inmobiliario Rural de los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2022, será el índice que determine el Gobierno Nacional para el año 2022.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en relación con la etapa de conservación catastral, el artículo 2.2.2.2.2. literal c) del decreto en comento define el proceso de conservación catastral así: “Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial. (…)”

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor DIANA CONSUELO BLANCO GARZÓN Secretaria Distrital de Hacienda (E)

Que de conformidad con el artículo 12 de la Resolución nro. 1149 de 19 de agosto de 2021, “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito.”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “El avalúo de la conservación catastral se definirá con fundamento en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-20 • 2022 • enero • 3 20 DECRETO N° 560 (31 de diciembre de 2021)

“Por medio del cual se nombran en los empleos de Jefes o Responsables de Control Interno de las a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos”, ésta última modificada por el artículo 2° del Decreto Ley 2116 de 2021. entidades y organismos del Distrito Capital para el período 2022-2025”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, facultó a los gobernadores y alcaldes para nombrar a los Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificada por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que durante la vigencia 2021, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se realizó un proceso de conformación del Banco de Hojas de Vida de Jefes o Responsables de Control Interno de la Administración Pública de Bogotá D.C., al que se inscribieron 863 personas, de las cuales 114 superaron las etapas fijadas en el cronograma, a saber: i) verificación de requisitos mínimos; ii) prueba de competencias funcionales; iii) prueba de competencias comportamentales; y iv) entrevista. Ello, con el fin de apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes al perfil de los empleos objeto de provisión, sin perjuicio de la facultad discrecional para su designación.

Que el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, estableció: “Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. // Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (…)”.

Que se procederá a realizar el nombramiento de los responsables de las Oficinas o Áreas de Control Interno, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.21.8.5. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 989 de 2020, por parte de la Dra. Ennis Esther Jaramillo Morato, Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Nombrar a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, a los/as servidores/ as públicos/as que se mencionan a continuación:

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció como una de las atribuciones del (la) Alcalde (sa) Mayor, la correspondiente a “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y “8. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme No. ENTIDAD IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (ATENEA) 79.340.636 JORGE LUIS GARZÓN TOBAR Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 2 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. 66.830.270 CLAUDIA PATRICIA QUINTERO COMETA Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 3 Instituto Distrital de Artes (IDARTES) 51.921.746 MARÍA DEL PILAR DUARTE FONTECHA Asesor Código 105 Grado 01

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente Decreto a los designados y a las Entidades respectivas, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-21 • 2022 • enero • 3

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que el artículo primero de la Resolución No. 9643 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954.

RESOLUCIÓN N° 653 (30 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que mediante Resolución No. 611 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que al (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954, mediante oficio con radicado 1-2020-30459 de fecha 03 de noviembre de 2020 manifestó su no aceptación del nombramiento en periodo de prueba, y en consecuencia, mediante Resolución No. 845 del 17 de diciembre de 2020, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 611 del 20 de octubre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-38323 de fecha 18 de diciembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-6314 del 24 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9643 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72948.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-22 • 2022 • enero • 3 22 elegibles correspondiente a la Resolución No. 9643 del 19 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9643 del 19 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de Desarrollo Institucional Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JAIME VARGAS SA- LAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056.

Que el (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMAN- CA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día veinticinco (25) de febrero de 2021, mediante correo electrónico remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11668 del 31 de julio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Consti- tución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056.

2. Verificar directamente los antecedentes fis- cales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó nuevamente la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, no resultaba viable PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-23 • 2022 • enero • 3 efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:

“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:

Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, quien figura en segundo (2°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9643 del 19 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 504 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JAIME VARGAS SALA- MANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de Desarrollo Institucional Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que la Resolución No. 504 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) JAIME VAR- GAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.

De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”

Que mediante oficio con radicado 1-2021-29201 del 27 de septiembre de 2021, el (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante Resolución No. 504 de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-24 • 2022 • enero • 3 24 Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 560 del 26 de octubre de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 504 del 24 de septiembre de 2021, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) JAIME VARGAS SALAMANCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.187.056.

D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba al (la) señor (a) CATERIN CARREÑO OLMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.520.559, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de Desarrollo Institucional Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-34889 del 03 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-36595 del 1 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9643 del 19 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) CATERIN CARREÑO OLMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.520.559, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de Desarrollo Institucional Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9643 del 19 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de Desarrollo Institucional Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CATERIN CARREÑO OLMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.520.559.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo 3.

El (la) señor (a) CATERIN CARREÑO OLMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.520.559, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CATERIN CARREÑO OLMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.520.559, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de Desarrollo Institucional Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución a CATERIN CARREÑO OLMOS al correo electrónico ccarrenoolmos@gmail.com, a través de

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-25 • 2022 • enero • 3 la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9610 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72856.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que el artículo primero de la Resolución No. 9610 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043. mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

RESOLUCIÓN N° 654 (30 de diciembre de 2021)

Que mediante Resolución No. 370 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que mediante oficio con radicado 1-2020-30551 del 04 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 370 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio señalado en el considerando anterior, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GAR- CÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva Que mediante oficio con radicado 2-2020-35059 del diecinueve (19) de noviembre de 2020, la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-26 • 2022 • enero • 3 26 Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9610 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Oficina de Protocolo, no era viable otorgarle la prórroga requerida por el término de noventa (90) días, no obstante le fue concedida prórroga por el término de veintinueve (29) días hábiles, contados desde el veinte (20) de noviembre y hasta el cuatro (04) de enero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de enero de 2021.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9610 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733.

Que mediante correo electrónico de fecha quince (15) de diciembre de 2020, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, solicitó reevaluar el término inicialmente concedido.

Que mediante oficio con radicado 2-2020-38137 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, nuevamente se ratificó el término inicialmente concedido, indicándole que debía tomar posesión el día cuatro (04) de enero de 2021.

Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correos electrónicos de fecha tres (03) y veintiocho (28) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:

Que mediante correo de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2020, la Dirección de Talento Humano le solicitó al (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GAR- CÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, remitir la documentación faltante para completar el trámite correspondiente a su posesión, sin obtener respuesta de su parte.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Consti- tución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antecedentes fis- cales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

Que la señora ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó a tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en consecuencia, mediante Resolución No. 038 del 22 de enero de 2021, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 370 del 20 de octubre de 2020.

Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11667 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-12930 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-27 • 2022 • enero • 3 PARÁGRAFO 3º. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”. los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:

Que el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LO- SADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día primero (1°) de junio de 2021, mediante correo electrónico remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.

De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:

“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, quien figura en segundo (2°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9610 del 18 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-28 • 2022 • enero • 3 28 el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad. prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada, de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9610 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) PAMELA MANUELA ORTIZ DÍAZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.962.001.

Que la Resolución No. 509 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) LIZ CATHE- RINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) PAMELA MANUELA ORTIZ DÍAZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.962.001, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-30351 del 7 de octubre de 2021, el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante Resolución No. 509 de 2021.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba al (la) señor (a) PA- MELA MANUELA ORTIZ DÍAZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.962.001, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 557 del 26 de octubre de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 509 del 24 de septiembre de 2021, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) LIZ CATHERINE DUSSÁN LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.502.733.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-34889 del 03 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) PAMELA MANUELA ORTIZ DÍAZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.962.001, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-36595 del 1 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9610 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-29 • 2022 • enero • 3 RESOLUCIÓN N° 655 (30 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,

Artículo 3.

El (la) señor (a) PAMELA MANUELA ORTIZ DÍAZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.962.001, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución a PAMELA MANUELA ORTIZ DÍAZ al correo electrónico pamelamanuelaortiz@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72841.

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

Que el artículo primero de la Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALETA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684.

Que mediante Resolución No. 685 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-30 • 2022 • enero • 3 30 ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795. de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALETA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684 en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correos electrónicos de fecha tres (03) y diecinueve (19) de mayo de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:

Que mediante oficio con radicado 3-2021-4621 del 04 de febrero de 2021, el (la) señor (a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALETA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684, presentó renuncia al empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Consti- tución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

Que mediante Resolución No 059 del 11 de febrero de 2021, fue aceptada la renuncia presentada por el (la) señor (a) ALEJANDRO MIRANDA ZABALE- TA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.178.684, presentó renuncia al empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

2. Verificar directamente los antecedentes fis- cales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-7493 de fecha 1° de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72841 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9602 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Que el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-31 • 2022 • enero • 3 No. 79.597.795, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día diecinueve (19) de mayo de 2021, mediante correo electrónico manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.

De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72841 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:

“(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:

Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, quien figura en segundo (2°) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 510 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-32 • 2022 • enero • 3 32 nal del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72841 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Que la Resolución No. 510 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, el día veintiséis (26) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-36595 del 1 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9602 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MEN- DOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.

Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 510 de 2021, toda vez que en el artículo tercero del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9602 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) FRANCISCO JAVIER DE CASTRO RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.316.073.

“El (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍ- GUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) FRANCISCO JAVIER DE CASTRO RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.316.073, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 510 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba al (la) señor (a) FRAN- CISCO JAVIER DE CASTRO RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.316.073, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 553 del 26 de octubre de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 510 del 24 de septiembre de 2021, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) RAMÓN MEDARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.597.795.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-34889 del 03 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacio-

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) FRANCISCO JAVIER DE CASTRO RAMOS, identifica-

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-33 • 2022 • enero • 3 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E) do (a) con cédula de ciudadanía No. 7.316.073, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN N° 656 (30 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El (la) señor (a) FRANCISCO JAVIER DE CASTRO RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.316.073, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución a FRANCISCO JAVIER DE CASTRO RAMOS al correo electrónico frankdeka@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9572 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer nueve (9) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72810.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-34 • 2022 • enero • 3 34 General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el décimo (10°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897.

Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826.

Que teniendo en cuenta la autorización emitida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante correo electrónico de fecha cuatro (04) de enero de 2021, se procedió a solicitar al (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, el envío de la documentación correspondiente a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece textualmente lo siguiente:

Que mediante Resolución No. 626 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Consti- tución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

Que al (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁN- DEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826, mediante oficio con radicado 1-2020-31065 de fecha 06 de noviembre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba, y en consecuencia, mediante Resolución No. 786 del 10 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 626 del 20 de octubre de 2020.

2. Verificar directamente los antecedentes fis- cales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

Parágrafo 1º. No se podrán exigir al aspirante
constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-35923 de fecha 27 de noviembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72810 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo (10°) lugar en posición de elegibilidad.

Parágrafo 2º. Cuando los requisitos para el
desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

Que mediante oficio con radicado 1-2020-37470 del 31 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el décimo (10°) lugar en posición de elegibilidad.

Parágrafo 3º. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

Parágrafo 4º. Los nombramientos tendrán
efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”.

Que el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁN- CHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9572 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-35 • 2022 • enero • 3 así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el presente caso, es obligación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la toma de las decisiones a que haya lugar.

80.828.897, no remitió la documentación solicitada a fin de efectuar la verificación de requisitos mínimos, no obstante lo anterior, el día doce (12) de enero de 2021, mediante correo electrónico remitió manifestó su desistimiento al nombramiento en período de prueba en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 72810, 72948, 72899, 72841, 72812 y 72856, se encuentran en firme desde el 5 de octubre de 2020, dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber:

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 del 22 de enero de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72948 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo segundo (12) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el cual indicó que se hacía estrictamente necesario remitir el acto administrativo de nombramiento y derogatoria correspondiente al (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897.

Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expedición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem.

De esta manera, si comunicado el Acto Administrativo de nombramiento en período de prueba el elegible no acepta el nombramiento en período de prueba, no se pronuncia o se vence el término de la prórroga concedida para tomar posesión, es deber de la Entidad expedir el Acto Administrativo de derogatoria del nombramiento en período de prueba (…)”

Que conforme lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-21113 del 28 de junio de 2021, solicitó nuevamente la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72856 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo segundo (12) lugar en posición de elegibilidad, indicando que en virtud a que no se había remitido documentación por parte del (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, no resultaba viable efectuar su nombramiento en período de prueba, toda vez que no había sido posible efectuar la verificación de requisitos mínimos establecida en el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió respuesta al requerimiento realizado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la cual indicó lo siguiente:

Que teniendo en cuenta lo indicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se procedió a efectuar la correspondiente verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, dejando las constancias respectivas, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que de conformidad con las etapas del proceso de selección realizado por parte de la CNSC mediante la Convocatoria No. 821 de 2018, en virtud del cumplimiento de requisitos mínimos por parte del (la) señor (a “(…) En atención a su petición, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-36 • 2022 • enero • 3 36 efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo tercer (13°) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-36595 del 1 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el décimo tercer (13°) lugar en posición de elegibilidad.

RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, quien figura en décimo (10) lugar en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 1-2021-22105 del 22 de julio de 2021, mediante Resolución No. 511 del 24 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9572 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el décimo tercer (13°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JENER CAMACHO MANCHOLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 12.135.711.

Que la Resolución No. 511 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JENER CAMACHO MANCHOLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 12.135.711, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-29853 del 1° de octubre de 2021, el (la) señor (a) RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante Resolución No. 511 de 2021.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba al (la) señor (a) JENER CAMACHO MANCHOLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 12.135.711, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 555 del 26 de octubre de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 509 del 24 de septiembre de 2021, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) RI- CARDO ALVARADO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.897.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JENER CAMACHO MANCHOLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 12.135.711, en el empleo

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-34889 del 03 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72810 para 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-37 • 2022 • enero • 3 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

RESOLUCIÓN N° 657 (30 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El (la) señor (a) JENER CAMACHO MAN- CHOLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 12.135.711, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JENER CAMACHO MANCHOLA al correo electrónico jenercamacho@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1772 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante (s) del empleo de carrera denominado Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72752.

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que con posterioridad a la Convocatoria No. 821 de 2018, se generaron dos (02) vacante (s) en el em- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-38 • 2022 • enero • 3 38 2021, solicitó el correspondiente estudio técnico para el reporte de vacantes generadas con posterioridad y que corresponden a los “mismos empleos” reportados dentro de la Convocatoria No. 821 de 2018. pleo de carrera denominado Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en tal sentido mediante oficios con radicados 2-2021-14624 del 28 de abril y 2-2021-18435 del 02 de junio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil emitir concepto respecto a la aplicabilidad de la Ley 1960 de 2019, con el fin de proveer las vacantes generadas correspondientes a los “mismos empleos” ofertados dentro de la Convocatoria No. 821 de 2018.

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 1-2021- 36270 del 30 de noviembre de 2021, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 1772 del 16 de junio de 2021, para proveer la (s) vacante (s) generada (s) en el empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72752 y de esta forma efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible que ocupa el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante oficios con radicado 1-2021-14895 del 14 de mayo y 1-2021-17988 del 15 de junio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió concepto respecto a la utilización de las listas de elegibles producto de la Convocatoria No. 821 de 2018 con el fin de proveer las vacantes que surjan con posterioridad a las ya convocadas y que cuentan con la condición de “mismo empleo”, indicando que resulta procedente el uso de las listas de elegibles para la provisión de dichas vacantes, “teniéndose como mismos empleos, aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes, criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC”.

Que el artículo primero de la Resolución No 1772 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuarto (4º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ROSA AURORA MARTÍNEZ PINTO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.53.121.977.

Que teniendo en cuenta el concepto emitido por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 2-2021-22469 del 10 de julio de 2021, solicitó la apertura de la OPEC correspondiente a la Convocatoria CNSC No. 821 de 2018 con el fin de realizar el reporte de las vacantes generadas con posterioridad a la suscripción del Acuerdo de convocatoria.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ROSA AURORA MARTÍNEZ PINTO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.53.121.977, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 1-2021-24200 del 10 de agosto de 2021, dio respuesta a la solicitud de apertura de la etapa OPEC, en el cual le indicó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que para la solicitud de apertura de la OPEC para el reporte de vacantes adicionales debía solicitarse ante la CNSC con anterioridad a la apertura de la OPEC el correspondiente estudio técnico de las vacantes generadas, remitiendo los manuales de funciones de dichos empleos con el fin de evidenciar si las vacantes a reportar cumplen o no con los requisitos de “mismos empleos”.

Que de acuerdo con lo señalado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado -2021-28322 del 6 de septiembre de Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ROSA AURORA MARTÍNEZ PINTO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.53.121.977, en el cargo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-39 • 2022 • enero • 3 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) ROSA AURORA MARTÍNEZ PINTO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.53.121.977, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

RESOLUCIÓN N° 658 (30 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El (la) señor (a) ROSA AURORA MARTÍ- NEZ PINTO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.53.121.977, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución a ROSA AURORA MARTÍNEZ PINTO a los correos electrónicos rosimp_12@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9631 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer once (11) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72876.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-40 • 2022 • enero • 3 40 señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que la Resolución No. 305 – 02 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, el día doce (12) de agosto de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Que de conformidad con la facultad concedida en el artículo 14 del Decreto Nacional 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encontrándose dentro de los términos de ley, en sesiones de fechas primero (1°) y dos (2) de octubre de 2020, realizó la verificación de requisitos mínimos de los elegibles que conformaban las listas de elegibles producto de la Convocatoria No.821 de 2018, solicitando ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión del (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, quién ocupaba el cuarto (4°) lugar en posesión de elegibilidad, con base en la causal primera señalada en el artículo 14 del mencionado Decreto1.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 508 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de las facultades conferidas por los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto Nacional 760 de 2005, y el Acuerdo CNSC 558 de 2015, procedió a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a decidir sobre la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre el (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633.

Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 305
- 02 de 2021, toda vez que en el artículo cuarto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:

Que mediante Resolución CNSC No. 1202 del 05 de mayo de 2021, comunicada mediante oficio con radicado No. 20213010678721, del 20 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil decidió rechazar por improcedente la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633.

“El (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”

Que mediante comunicación con radicado número 20212130823491 del 22 de junio de 2021, y enviado por correo electrónico el nueve (09) de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza individual respecto del (la) elegible JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, a partir del veintiséis (26) de mayo de 2021.

Que de conformidad con lo anterior, mediante Resolución No. 305 – 02 del 26 de julio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la)

Que el (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 305 - 02 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba.

1 “ARTÍCULO 14. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 556 del 26 de octubre de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 305 – 02 del 26 de julio de 2021, mediante la cual había sido nombrado 14.1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria (…)”

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-41 • 2022 • enero • 3 en período de prueba el (la) señor (a) JORGE CAMILO TORRES CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.473.633.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-34889 del 03 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72876 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el décimo quinto (15°) lugar en posición de elegibilidad.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Que mediante oficio con radicado 1-2021-36595 del 1 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9631 del 19 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el décimo quinto (15°) lugar en posición de elegibilidad.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9631 del 19 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el décimo quinto (15°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) NELSON YAMIT LUQUE LUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.857.694.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a NELSON YAMIT LU- QUE LUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.857.694, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de KAREN DAYANA PARRA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.287.102, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 214 del 1° de julio de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) KAREN DAYANA PARRA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.287.102.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) NELSON YAMIT LUQUE LUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.857.694, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) NELSON YAMIT LUQUE LUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.857.694, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-42 • 2022 • enero • 3 42

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada. mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

RESOLUCIÓN N° 659 (30 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) KAREN DAYANA PARRA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.287.102, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Encargo No. 533 del 23 de diciembre de 2021 y,

Artículo 4.

El (la) señor (a) NELSON YAMIT LUQUE LUQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.857.694, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución a NELSON YAMIT LUQUE LUQUE al correo electrónico neolucard@hotmail.com y a KAREN DA- YANA PARRA LOPEZ al correo electrónico kdparra@ alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como el “Proceso de Selección No. 1486 de 2020 – Distrito Capital 4”.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el (la) señor (a) SANDRA YOVANNA RODRÍ- GUEZ PATIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.493.461, participó de la mencionada convocatoria para el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13, haciendo parte de la lista de elegibles conformada para proveer el empleo con código OPEC 137600.

Que mediante Resolución No. 2196 del 09 de diciembre de 2021 el Secretario Distrital de Integración Social nombró en “período de prueba” al (la) señor (a) SAN- DRA YOVANNA RODRÍGUEZ PATIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.493.461, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13, de esa entidad, por el termino de seis

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-43 • 2022 • enero • 3 (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General (E) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que el (la) señor (a) SANDRA YOVANNA RODRÍ- GUEZ PATIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.493.461, mediante oficio con radicado 3-2021-35391 del 20 de diciembre de 2021, realizó la solicitud de vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Secretaría Distrital de Integración Social mediante Resolución No.2196 del 09 de diciembre de 2021, indicando que tomará posesión del mismo en periodo de prueba el día tres (03) de enero de 2022.

Artículo 1.

Declarar a partir del tres (03) de enero de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del (la) señor (a) SANDRA YOVANNA RODRÍGUEZ PATIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.493.461, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72899.

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, el (la) servidor (a) público (a) SANDRA YOVANNA RODRÍGUEZ PATIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.493.461, deberá informar por escrito a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en la Secretaría Distrital de Integración Social, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a SANDRA YOVANNA RODRÍGUEZ PATIÑO al correo electrónico srodriguezp@alcaldia bogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a partir del tres (03) de enero de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a SANDRA YOVANNA RODRÍGUEZ PATIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.493.461, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Secretaría Distrital de Integración Social.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-44 • 2022 • enero • 3 44 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales. mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atrac- ciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Esta- do se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

RESOLUCIÓN N° 0127 (31 de diciembre de 2021)

“Por la cual se amplía el plazo de la prórroga de los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, contenida en la Resolución 0098 de 2021 “Por la cual adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de le- siones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de ins- pección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021”

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO (E)

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o ins- talador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, y

5. Plan de señalización con las condiciones y res- tricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

CONSIDERANDO:

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Par- que de Diversiones.

7. Certificación de existencia de un contrato de ser- vicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.

Que con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo 3, que, para instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entreteni- miento en un Parque de Diversiones, ponerlos en

Que por su parte, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 8 de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo 5 que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-45 • 2022 • enero • 3 en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, a saber las resoluciones 64 del 3 de abril de 2020, 83 del 29 de mayo de 2020, 111 del 4 de septiembre de 2020, 143 del 4 de diciembre de 2020, 014 del 3 de marzo de 2021, 044 del 15 de junio de 2021 y 098 del 30 de septiembre de 2021. y Atención de Emergencias- ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente deba coincidir con la fecha del Registro del parque de diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportunamente la renovación del certificado o del concepto favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo.

Que a la fecha de expedición de la resolución 098 del 30 de septiembre de 2021 emitida por esta Dirección para la Gestión Policiva, se encontraban cincuenta y dos (52) casos en los cuales los empresarios no habían acreditado lo pertinente ante esta dependencia para hacer efectivas las renovaciones de los registros, dando lugar a que con dicha resolución de dispusiera para los establecimientos que en dicho acto administrativo se relacionaron, la prórroga de los registros, dejando el límite para que máximo antes del 31 de diciembre de 2021, los responsables de cada uno de los parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos en concreto tuvieran renovados los registros.

Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide.

Que para la fecha de expedición del presente acto administrativo, de los cincuenta y dos (52) establecimientos relacionados en la resolución 098 del 30 de septiembre de 2021, sólo seis (6) por haber acreditado ante esta Dirección para la Gestión Policiva la totalidad de los requisitos que la Ley 1225 de 2008 y la Resolución 0958 del 20 de abril de 2010, tienen ya renovados los registros; por lo tanto quedan por renovar un total de cuarenta y seis(46), de los cuales veintitrés (23) han presentado documentación ante esta Dirección para tal efecto pero no ha sido viable la renovación por no encontrarse debidamente acreditados todos los requisitos legales.

Que el 24 de diciembre de 2021 por correo electrónico enviado a esta dependencia por la Dirección Ejecutiva Nacional de la Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones- ACOLAP, se recibe solicitud en la que se expone lo siguiente:

Que ante las declaratorias del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, se adoptaron a nivel nacional y distrital una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo que impedían el libre ejercicio de ciertas actividades económicas, para lo cual se dispuso por el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, como medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo 8 que cuando cualquiera de ellos venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarlas, “se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria.

“El motivo de este mensaje es comentarles la preocupación que desde ACOLAP tenemos, con los retrasos que están teniendo varios de nuestros parques para obtener el aval a sus planes de emergencias y contingencias por parte de Idiger. Como es de su conocimiento, los parques han iniciado todo el proceso para renovar su registro. Sin embargo varios de nuestros afiliados nos reportan que, el aval por parte de Idier (SIC) se está demorando varios meses. Ayer varios de ellos recibieron por parte de dicha institución, (en el último día que tenían para hacer observaciones) una comunicación para decir que no cumplían y hacer varios requerimientos diferentes a los ya subsanados.

Que aplicando lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, esta Dirección para la Gestión Policiva ha venido expidiendo resoluciones con las que dispuso la prórroga automática de los registros previos que para instalación y puesta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-46 • 2022 • enero • 3 46 Estamos en una verdadera encrucijada, ya que sin este AVAL no se puede renovar registro, y el plazo para obtener el mismo, de acuerdo con la última resolución expedida por la Alcaldía, vence este 30 de Diciembre. ción de los documentos y anexos se realiza de manera integral y se solicitarán los ajustes que correspondan con el fin que se dé cumplimiento a lo definido por las normas que regulan los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento y en el mismo sentido y con el fin de apoyar al gremio estaremos prestos a acompañar cada proceso de construcción de estos documentos cuando los interesados así lo requieran”

En razón a lo anterior y dadas las evidentes dificultades, que escapan al control de los empresarios, ya que están relacionadas con la capacidad técnica de IDIGER para expedir los avales, nos permitimos sugerir que se le permita a los empresarios radicar su solicitud de registro, en la cual anexen el radicado del trámite con IDIGER de manera que se demuestre que están en proceso de obtener en aval por parte de esta institución y evitar de esta manera traumatismos mayores”.

Que para evaluar la situación que expuso la Dirección Ejecutiva Nacional de ACOLAP, se requirió electrónicamente al IDIGER información sobre las particularidades que en el mensaje electrónico se señalaban, recibiéndose así correo electrónico proveniente del Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres de esa Instituto del 28 de diciembre de 2021 en el cual indica lo siguiente:

Que evidenciándose entonces que cuarenta y seis (46) operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, no han acreditado la integralidad de los requisitos que se requieren para la renovación de los registros en cuyo caso al 31 de diciembre de 2021 ya no tendrían vigente el registro, esta Dirección para la Gestión Policiva considera procedente conceder una ampliación del plazo de la prórroga de los registros previos que para la puesta en marcha y funcionamiento fue otorgado a los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital en la resolución 098 del 30 de septiembre de 2021, en tanto que:

1.- Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

“Desde el IDIGER se ha venido cumpliendo a cabalidad con la revisión documental de los planes radicados por parte de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, igualmente se han atendido las consultas y asesorías solicitadas por los interesados en obtener los conceptos favorables a los respectivos Planes de Emergencias y Contingencias; lo anterior en el marco de lo establecido en la resolución 0958 de 2010 artículo 6 “... Esta entidad o quien haga sus veces, tendrá un plazo de 30 días para manifestar sus observaciones al plan, expidiendo el concepto favorable o solicitando por escrito los cambios que considere pertinentes...”, es pertinente tener claro que este tiempo es el que tiene la entidad para la evaluación del documento y pronunciarse al respecto del mismo sin que esto implique que la respuesta obedece a un concepto favorable.

2.- Que pesar de continuar en emergencia sanitaria en virtud de lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social al haberla prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022 con la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021, el Gobierno Nacional y la administración distrital han establecido mecanismos que han permitido la reactivación económica de las actividades, siempre y cuando los responsables cumplan con los principios de protección y autocuidado bajo la aplicación de las medidas de bioseguridad pertinentes.

En el mismo sentido se ha evidenciado que con la emisión de la resolución 098 de 2021 los interesados han radicado de manera masiva la documentación ante el IDIGER, documentos que en las evaluaciones realizadas por los profesionales contienen información incompleta, con errores y no se ajusta técnicamente a los requerimientos normativos, tanto en el componente documental como en lo que se evidencia en las visitas realizadas, razón por la cual se emiten los correspondientes documentos con correcciones y se generan reprocesos en la evaluación de los mismos.

Desde el IDIGER reiteramos nuestro compromiso con la seguridad y bienestar de los usuarios de este tipo de dispositivos y atracciones, razón por la cual la evalua- 3.- Que los operadores de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá han gestionado los trámites ante las instancias correspondientes con el fin de obtener las renovaciones de los documentos que harían viable la expedición de la renovación de los registros, por lo menos así lo tiene evidenciado esta Dirección con la radicación que se ha llevado a cabo a esta dependencia de alrededor 23 casos (que en su mayoría aún no cuentan con el concepto favorable del IDIGER), valiendo además tener en cuenta lo que señaló el IDIGER en relación 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-47 • 2022 • enero • 3 través de la autoridad de policía la inmediata suspensión de la operación, hasta cuando su normal funcionamiento haya sido restablecido. al hecho que con la emisión de la resolución 098 de 2021 los interesados han radicado de manera masiva la documentación ante dicho instituto, pero que en las evaluaciones allí realizadas contienen información incompleta, con errores y no se ajusta técnicamente a los requerimientos normativos, tanto en el componente documental como en lo que se evidencia en las visitas realizadas, razón por la cual se han emitido los correspondientes documentos con correcciones y se han generan reprocesos en la evaluación de los mismos.

Que así las cosas, acorde con el tiempo que dispone el artículo 6 de la Resolución 958 del 20 de abril de 2010 y en congruencia con lo que informó electrónicamente el IDIGER como plazo que se tiene para manifestarse sobre los planes de emergencias y contingencias que les han presentado los operadores de estos lugares para emitir los conceptos, se encuentra procedente ampliar para los cuarenta y seis (46) establecimientos que no han acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos pertinentes para la renovación, hasta por treinta (30) días el plazo de la prórroga de los registros previos que para la puesta en marcha y funcionamiento fue otorgado a los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital en la resolución 098 del 30 de septiembre de 2021.

Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,

RESUELVE:

4.- Que en efecto el artículo 6 de la Resolución 958 del 20 de abril de 2010 emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, consagra como lo señaló el IDIGER en el correo electrónico, que: “(…) Esta entidad o quien haga sus veces, tendrá un plazo de 30 días para manifestar sus observaciones al Plan, expidiendo el concepto favorable o solicitando por escrito los cambios que considere pertinentes. Transcurrido el término aquí previsto, si no hay manifestación expresa, el Plan se entenderá aprobado.”

Artículo 1.

Ampliar hasta por treinta (30) días el plazo de la prórroga concedida en la Resolución 098 del 30 de septiembre de 2021, en relación con los registros previos de los siguientes establecimientos, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución:

5.- Que además aun cuando los registros previos se mantengan vigentes, si la operación de la atracción o dispositivo de entretenimiento llegara a implicar peligro para la seguridad de los visitantes o usuarios, se podrá ordenar conforme lo prevé el artículo 35 de la Resolución 958 del 20 de abril de 2010, a ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 1 City Park 21/07/2020 24/04/2020 24/12/2019 City Park S.a.s 8 25/07/2017 jorge.agray@ citypark.com.co 2 Compensar Sede CEF 25/09/2020 21/12/2019 29/08/2019 Compensar Sede Cef 12 29/09/2017 www. compensar.com, vigaleanom@ compensar.com 3 Game Box 25/09/2020 27/10/2019 22/02/2019 Recreatec Ltda 13 26/09/2019 nury.velasquez@ gamebox.com.co 14 5/12/2017 4 Compensar 1/12/2020 2/01/2020 16/11/2019 Caja de Compensación Familiar Compensar www. compensar.com, vigaleanom@ compensar.com 15 5/12/2017 5 Compensar 1/12/2020 23/01/2020 23/10/2019 Caja De Compensación Familiar Compensar www. compensar.com, vigaleanom@ compensar.com 6 11/03/2021 10/05/2020 29/12/2020 Europark S.a.s. 26 13/03/2017 replay.luzm@ hotmail.com Centro de Entretenimiento Familiar Replay Bowling Calima 7 11/03/2021 14/05/2020 2/01/2021 Europark S.a.s. 27 13/03/2017 replay.luzm@ hotmail.com Centro de Entretenimiento Familiar Replay Bowling Gran Estación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-48 • 2022 • enero • 3 48 ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 8 Toys Park Centro Suba 25/06/2020 6/05/2020 27/03/2020 Metaldixi Ltda 37 31/03/2017 metaldixiltda@ gmail.com 9 Happy Park Tintal Plaza 29/05/2020 22/07/2020 20/12/2019 Happy Park Ltda 51 1/06/2017 operaciones@ carruseles.com.co 10 Carrusel Plaza de Las Americas 26/06/2020 14/05/2020 6/12/2019 Carruseles S.A 52 29/07/2017 operaciones@ carruseles.com.co 11 Galaxy Park Portal 80 26/06/2020 16/07/2020 27/08/2019 Carruseles S.A 53 29/06/2017 operaciones@ carruseles.com.co 12 Compensar Sede CUR 27/06/2020 22/06/2019 21/12/2019 Compensar 54 29/06/2017 www. compensar.com, vigaleanom@ compensar.com 13 Carros Eléctricos CC Calima 20/11/2020 29/10/2020 25/08/2020 Invoka Business & Comunications SAS 65 23/11/2017 gerenciainvoka@ gmail.com 14 Carrusel Tunal 20/01/2021 22/01/2021 8/09/2020 Carruseles S.A 66 23/01/2018 operaciones@ carruseles.com.co 15 City Park Plaza Central 1/05/2020 22/01/2020 10/02/2020 City Park S.A.S 77 3/05/2018 jorge.agray@ citypark.com.co 16 Summit Trampoline Park 28/07/2020 15/07/2020 24/06/2020 Summit Bogotá 1 S.A.S 82 30/07/2018 natalia@ summitbogota.com 17 Happy City La Colina 17/09/2020 25/08/2019 14/08/2019 Divertrónica Medellín S.A.S 89 19/09/2018 info@happycity. com.co 18 Happy City Gran Plaza Bosa 18/09/2020 23/08/2019 9/05/2019 Divertrónica Medellín S.A.S 90 20/09/2018 info@happycity. com.co 30/09/2020 22/08/2019 10/06/2019 Park Play Ltda 91 2/10/2018 javier_ng@ hotmail.com 19 Park Play Centro Comercial Trebolis El Porvenir 20 Chuck E Cheese´S Plaza Central 5/12/2020 2/12/2020 21/08/2020 Inversiones Toronto S.A.S 94 7/12/2018 juliana.rengifo@ grupodavissa.com 21 Presto Colina 13/03/2021 29/08/2020 22/07/2020 Franquicias y Concesiones S.A.S 99 14/03/2019 macero@ mesofoods.com y cbenavides@ mesofoods.com 2/05/2020 16/04/2020 20/03/2020 Caja de Compensación Familiar Cafam 102 3/05/2019 jearango@cafam. com.co 22 Centro Interactivo Lego Education Club Campestre Cafam 23 Happy City Gran Plaza El Ensueño 21/05/2020 22/04/2020 8/04/2020 Divertrónica Medellín S.A.S 103 22/05/2019 info@happycity. com.co 24 África 26/05/2021 15/01/2021 28/07/2020 City Park S.A.S 105 27/05/2019 jorge.agray@ citypark.com.co 25 Central de Alegrias Bosa Porvenir 15/07/2020 2/05/2020 3/06/2020 Central de Alegrías S.A.S 110 16/07/2019 mduque@ fotojapon.com 26 Parque Temático Atahualpa 21/08/2020 12/09/2020 7/09/2019 Parque Temático Atahualpa 116 22/08/2019 mundolazoextremo@ hotmail.com 27 Happy Play Centro Comercial Calima 9/09/2020 6/09/2020 26/05/2020 Hplace S.A.S 118 10/09/2019 administracion@ diverkali.com 28 Play Time 29/09/2020 12/07/2020 15/06/2020 Multijuegos SAS 121 30/09/2019 centromayor@ playtime.com 29 Happyland Colombia S.A.S. 22/10/2020 8/10/2020 25/06/2020 Happyland Colombia S.A.S., 123 23/10/2019 bogota@ happyland.com.co 30 City Park Metrópolis 4/11/2020 3/12/2020 12/09/2020 City Park S.A.S 125 5/11/2019 jorge.agray@ citypark.com.co 31 Playground Delmospizza Tintal Plaza 3/12/2020 31/10/2020 16/05/2020 Delmospizza S.A.S 130 4/12/2019 delmobeltran@ hotmail.com 32 Playground Delmospizza Calima 8/12/2020 31/10/2020 14/03/2020 Delmospizza S.A.S 131 9/12/2019 delmobeltran@ hotmail.com 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-49 • 2022 • enero • 3 ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 33 Arkadia Family Center Bogotá 22/01/2021 17/01/2021 19/01/2021 Arkadia Family Center S.A.S 135 23/01/2020 gerencia@arkadia. com.co 34 Sky Zone Plaza Claro 22/01/2021 22/01/2021 25/07/2020 Skyzone Plaza Claro S.A.S 136 23/01/2020 gerencia@ skyzone.com.co 35 Tren Infantil Movil 1 y 2 10/02/2021 10/01/2021 26/11/2020 Play Park S.A.S 137 11/02/2020 replay.luzm@ hotmail. com;playpark@ hotmail.com 36 Playground Cali Mio La Castellana 13/02/2021 15/01/2021 25/04/2020 Grupo CBC S.A.S 138 14/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 37 Playground Cali Mio Contador 13/02/2021 15/01/2021 28/03/2020 Grupo CBC S.A.S 139 14/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 38 Playground Cali Vea Las Margaritas 13/02/2021 15/01/2021 10/04/2020 Grupo CBC S.A.S 140 14/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 39 Playground Cali Vea Castilla 16/02/2021 15/01/2021 4/04/2020 Grupo CBC S.A.S 141 17/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 40 Playground Brasa Roja Casablanca 16/02/2021 15/01/2021 2/04/2020 Grupo CBC S.A.S 142 17/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 41 Playground La Brasa Roja Fontibón 16/02/2021 15/01/2021 26/03/2020 Grupo CBC S.A.S 143 17/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 42 Playground Cali Mio Normandia 17/02/2021 15/01/2021 31/03/2020 Grupo CBC S.A.S 144 18/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 43 Playground Cali Vea Colina Campestre 17/02/2021 15/01/2021 29/05/2020 Grupo CBC S.A.S 145 18/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 44 Playground La Brasa Roja Ilarco 17/02/2021 15/01/2021 31/03/2020 Grupo CBC S.A.S 146 18/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 45 Xtreme Kars Colombia 2/03/2021 27/02/2021 24/07/2020 Xtreme Karts Colombia S.A.S 147 3/03/2020 admonbgta@ xtremekarts.co 46 Jumpers 17/03/2021 20/12/2020 12/12/2020 Jumpers 148 17/03/2020 vallejo1202@ hotmail.com sergiolondo@ gmail.com Parágrafo 1. Acorde con las razones presentadas en la parte motiva del presente acto administrativo, los registros previos de los establecimientos antes relacionados estarán vigentes por efecto de la ampliación aquí concedida, entendiéndose por efecto que el límite temporal para que los responsables de cada uno de los parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos en mención, cuenten con las renovaciones por haber presentado en su integridad la documentación legal que así lo permita ante esta Dirección para la Gestión Policiva, será hasta el 11 de febrero de 2022.

Artículo 2.

La ampliación aquí consagrada se realiza sin perjuicio que los responsables de cada parque de diversión, atracción, centro o dispositivo de entretenimiento, deban dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), aplicando además los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en especial lo determinado en la Resolución No. 1421 del 21 de agosto de 2020 del citado Ministerio “Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales” y demás que sean congruentes y aplicables.

Artículo 3.

COMUNICAR la presente resolución a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital 037 de 2005 y las Resoluciones 0958 de 2010

Parágrafo 2. La falta de renovación de los regis-
tros antes del plazo señalado, conllevaría el efecto automático que ante la pérdida de vigencia de los mismos, la actividad en concreto relacionada con cada registro no puede seguir siendo desarrollada y por lo tanto objeto del control policivo por ejercicio de una actividad económica sin cumplimiento de uno de los requisitos especiales dispuestos en la Ley para su operación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-50 • 2022 • enero • 3 50 y 543 de 2017 expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. señor NELSON DAVID SUAREZ BETANCUR, presentó renuncia al cargo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Liquidación, a partir del 1º de diciembre de 2021.

Que mediante Resolución N° SDH-000669 de 30 de noviembre de 2021, le fue aceptada a partir del 01 de diciembre de 2021, la renuncia a NELSON DAVID SUÁREZ BETANCUR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.116.756, al empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda

Artículo 4.

Dados los efectos del presente acto administrativo, PUBLÍQUESE en el Registro Distrital y NOTIFÍQUESE en las condiciones del artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2021, a los Representantes Legales o personas autorizadas de las sociedades comerciales correspondientes a lo establecido en el artículo 1, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notificación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ Que la Circular Conjunta 100-006 de 16 de noviembre de 2021, en aplicación de la Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005, establece que “En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública (…).

Director para la Gestión Policiva (E)

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000879 (30 de diciembre de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E) en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que mediante memorando No. 2021IE024671O1 de 07 de diciembre de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de GILBERT GIOVANNI TORRES AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.846.789 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 20 de diciembre de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de GILBERT GIOVANNI TORRES AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.846.789, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, Que con oficio radicado con el No. 2021ER216345O1 del 26 de noviembre de 2021, dando alcance al radicado No. 202IE02353301 del 23 de noviembre de 2021, el 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-51 • 2022 • enero • 3 RESOLUCIÓN N° SDH-000880 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

(30 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo. anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en literales a), j) y o) del artículo 4 del Que conforme a lo anterior, es procedente realizar la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el En mérito de lo expuesto, artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 02 de junio

RESUELVE:

de 2021 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar a GILBERT GIOVANNI TORRES AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.846.789, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería, así como formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a GILBERT GIOVANNI TORRES AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.740.105.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Que mediante el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 02 de junio de 2021, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., asignó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

DIANA CONSUELO BLANCO GARZÓN Secretaria Distrital de Hacienda (E)

Que en virtud de lo previsto en los artículos 49, 50 y 51 del Decreto Distrital 192 del 2021, se hace necesario decidir lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la vigencia 2022.

Que se considera necesario derogar la Resolución SDH-594 del 29 de diciembre de 2020 para concentrar en un solo acto administrativo el esquema de calificación y días de reciprocidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-52 • 2022 • enero • 3 52 T= Días nivel tecnológico E=Días eficiencia y esfuerzo Parágrafo. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.

Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, incrementar los índices de recaudo y obtener su aplicación inmediata en los correspondientes estados de cuenta, la Secretaría Distrital de Hacendaria implementó el esquema de Recaudo en Línea para el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses. Con el fin de incentivar el pago en línea, en la fórmula de la reciprocidad se ajustó el Factor “T” correspondiente al nivel tecnológico, para aquellas entidades bancarias recaudadoras que lo implementen.

Artículo 3.

Factor “B” días base. El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2022 a ocho (8) días, a los cuales les serán sumados los días que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el día 20 hasta el día 24 de diciembre de 2021, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos.

Artículo 4.

Factor “T” variable días por nivel tecnológico. El factor “T” Nivel Tecnológico, corresponde al reconocimiento que se otorga por disponer a los contribuyentes de medios electrónicos incluido el botón de pago, para el cabal recaudo de los impuestos.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Este factor “T” equivale a un (1) día y será reconocido a aquellas entidades recaudadoras que dispongan la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, sanciones e intereses Administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través del Sistema de Recaudo en Línea y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

Artículo 1.

Objeto. Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2022.

1.

Que la entidad recaudadora supere el 1% del total de las transacciones realizadas por medios electrónicos por todas las entidades recaudadoras en el periodo calificable.

2.

Que la entidad recaudadora incremente como mínimo diez (10%) del total de sus transacciones por medios electrónicos.

Artículo 2.

Determinación del plazo para consignar los dineros en la entidad financiera receptora. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos del plazo de consignación de los recursos recaudados, que se denomina reciprocidad, será el resultado de la evaluación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y se define según la siguiente fórmula:

Para determinar en la segunda condición el crecimiento comparativo se tendrá en cuenta el sumatorio total de las transacciones por medios de pago electrónicos realizadas por la entidad recaudadoras en los siguientes periodos:

Plazo (Reciprocidad) = B + T + E Donde: B= Días base, según la vigencia CRECIMIENTO COMPARATIVO PERIODO A CALIFICAR PERIODO DE RECAUDO PERIODO DE RECAUDO Enero – Febrero 2022 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021 Marzo – Abril 2022 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2020 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2021 Mayo – Junio 2022 1 de enero al 28 de febrero de 2021 1 de enero al 28 de febrero de 2022 Julio – Agosto 2022 1 de marzo al 30 de abril de 2021 1 de marzo al 30 de abril de 2022 Septiembre – Octubre 2022 1 de mayo al 30 de junio de 2021 1 de mayo al 30 de junio de 2022 Noviembre – Diciembre 2022 1 de julio al 31 de agosto de 2021 1 de julio al 31 de agosto de 2022 Parágrafo. El factor “T” Nivel Tecnológico, variará una vez sea dispuesto en producción el Sistema de Recaudo en Línea y conservará la equivalencia de un (1) día de reciprocidad.

Artículo 5.

Factor “E” variable días por eficiencia y esfuerzo. Se trata de un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-53 • 2022 • enero • 3 sobre el total del recaudo y se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un 70%, así:

Una vez cumplido por parte de las entidades recaudadoras, los recaudos diarios deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, como entidad(es) receptora(s), en la cuenta(s) que ésta determine, y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.

IE = {(VR ÷ ΣVR) * 30%} + {(N°op ÷ Σ N°op) * 70%} Donde: IE= Indicador de eficiencia y esfuerzo VR= Valor de recaudo por entidad recaudadora ΣVR= Sumatoria del total recaudado por las entidades N°op= Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora. Σ N°op= Sumatoria del total de operaciones por las entidades El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente.

El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media geométrica del indicador IE de todas las entidades recaudadoras y se asignará un (1) día, cuando el valor del indicador de un banco recaudador sea mayor o igual al IE promedio de todas las entidades.

Artículo 6.

Periodos de calificación. Respecto de las variables “T” nivel tecnológico, excepto para la segunda condición que se señala en el artículo cuarto de la presente resolución y “E” Eficiencia y esfuerzo, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos
- DIB, en los periodos bimestrales siguientes:

Parágrafo 1. Cuando una entidad financiera obtenga
por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, informada mediante comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB. El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.

- Para calificar el bimestre ENERO – FEBRERO, se analizará la información entregada durante el bimestre JULIO – AGOSTO de 2021

- Para calificar el bimestre MARZO – ABRIL, se analizará la información entregada durante el bimestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE de 2021.

Parágrafo 2. La entidad recaudadora debe garantizar
que los recursos que sean consignados en las Cuentas Receptoras se encuentran disponibles en efectivo, con el objetivo de que la Dirección Distrital de Tesorería pueda contar con la disponibilidad inmediata de los mismos.

- Para calificar el bimestre MAYO – JUNIO, se ana- lizará la información entregada durante el bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE de 2021.

Artículo 8.

Cálculo de todas las operaciones. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales. Sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrá en cuenta dos (2) decimales donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.

- Para calificar el bimestre JULIO – AGOSTO, se analizará la información entregada durante el bimestre ENERO – FEBRERO de 2022.

- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE – OC- TUBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MARZO – ABRIL de 2022.

Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.

- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE – DICIEM- BRE, se analizará la información entregada duran- te el bimestre MAYO – JUNIO de 2022.

Artículo 7.

Plazo para consignar los dineros recaudados en la entidad financiera receptora.

Artículo 9.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH-594 del 29 de diciembre de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-54 • 2022 • enero • 3 54 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes diciembre de dos mil veintiuno (2021). ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital, según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

DIANA BLANCO GARZÓN Secretaria Distrital de Hacienda (E)

RESOLUCIÓN N° SDH-000881 Que se hace necesario ajustar las bases presuntas mínimas previstas en el Acuerdo Distrital 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado a quienes a primero (1°) de enero de 2022 no se les haya fijado avalúo catastral.

(31 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se determina para el año gravable 2022 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E)

Que en sesión No. 22 de 16 de diciembre de 2021, el CONFIS Distrital emitió concepto favorable a los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de los predios conservados del Distrito Capital para la vigencia 2022, de acuerdo con la metodología y resultados de la estimación del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural- IVIUR, efectuado por la UAECD, conforme el siguiente detalle:

I. Definir el IVIUR urbano para la ciudad de Bogotá

en el año 2022 en 4,16%.

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 1º del Acuerdo Distrital 426 de 2009 y el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de II. Adoptar para predios rurales, en las localidades 2017 y

CONSIDERANDO:

donde no se realizó actualización catastral, el Índice de Valoración Predial - IVP que determine el gobierno para el territorio nacional.

Que el proyecto de resolución fue publicado a través del portal LEGALBOG entre el 21 y el 28 de diciembre de 2021, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 69 de 2021.

Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, “por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017, “Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital”, modificó el parágrafo 1º del artículo 1º del Acuerdo 426 de 2009, precisando que “Los valores de las bases presuntas mínimas, se

Artículo 1.

Para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1º) de enero de 2022 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

Valor en pesos por metro Actividad / Estrato PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción cuadrado de terreno Valor en pesos metro cuadrado de construcción 1 668.556 307.723 345.212 2 1.144.979 431.123 392.073 3 1.941.623 627.942 496.731 Residencial 4 3.340.523 1.418.800 912.659 5 4.091.143 1.665.552 1.273.273 6 5.136.894 2.921.598 1.670.418 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-55 • 2022 • enero • 3 Puntual 4.452.456 869.030 659.688 Zonal 6.665.491 1.472.423 881.343 Urbano 9.926.990 3.064.473 1.051.983 Comercial Metropolitano 14.507.864 5.683.873 1.322.893 Financiero* 7.645.346 2.834.021 1.335.209 Dotacional 2.898.075 865.586 1.020.809 Industrial 3.197.891 897.543 935.916 Depósito y parqueadero 1, 2 y 3 1.574.495 Depósito y parqueadero 4 2.135.723 Depósito y parqueadero 5 2.290.875 Depósito y parqueadero 6 2.654.809 Comercial y Depósito y parqueadero otros** 3.163.139 Urbanizable no 1 314.813 urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no 2 517.786 urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no 3 803.604 urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no 4 1.719.049 urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no 5 2.127.064 urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no 6 2.481.230 urbanizado y urbanizado no edificado

Artículo 2.

Vigencia. La presente Resolución será publicada en el Registro Distrital y regirá a partir del 1° de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Parágrafo 1. Para el caso de los predios rurales a
los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1º) de enero de 2022, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.

DIANA CONSUELO BLANCO GARZÓN Secretaria Distrital de Hacienda (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-56 • 2022 • enero • 3 56 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN N° 1229 (30 de diciembre de 2021)

Pública, excepto “aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales”.

Por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Que los acuerdos de voluntades, suscritos por EAAB– ESP, deben disponer de un responsable tanto del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los mismos, como el de constituirse en facilitador y apoyo de las partes para el cumplimiento del objeto acordado.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Que para cumplir las anteriores responsabilidades, es necesario establecer parámetros, y definir obligaciones y responsabilidades que faciliten y garanticen mejores resultados en la gestión encomendada.

En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial la conferida en el artículo 18, literal a), numeral 13 del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAAB-ESP y,

CONSIDERANDO:

Que dada la importancia que representa el control y supervisión para el manejo eficiente, eficaz y económico de los recursos públicos comprometidos en los citados acuerdos de voluntades, la EAAB-ESP, mediante Resolución 1148 del 07 de diciembre de 2018, adoptó el Manual de Supervisión e Interventoría.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado.

Que es necesario adoptar un nuevo manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP, en consideración a su dinámica contractual, los desarrollos normativos y a la experiencia obtenida en la aplicación del anterior manual, de tal manera que sirva como mecanismo eficaz para garantizar: i) la obtención de resultados exitosos en las prestaciones contratadas, ii) la protección del erario público, iii) la satisfacción del interés general que llevan ínsitas las actividades contratadas, iv) así como el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente.

Que en mérito de lo anterior se resuelve.

RESUELVE:

Artículo 1.

ADOPCIÓN Y OBJETO. Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría de la EAAB-ESP, en adelante el Manual, que tiene como objeto establecer responsabilidades, exponer parámetros normativos y aportar ayudas metodológicas1 a los interventores, supervisores y personal de apoyo a la supervisión para que realicen el seguimiento y control 2 de los acuerdos de voluntades suscritos por la EAAB-ESP.

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007: “Las entidades estatales que por disposición legal cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

1 Se entiende por ayudas metodológicas los documentos (Procedimientos, Instructivos y Formatos) del SUG de la EAAB que describen el paso a paso y establecen las estructuras sobre las que deben desarrollarse las actividades.

Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, las empresas industriales y comerciales del Estado en las que este tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración 2 De acuerdo con las definiciones del Project Management Institute (PMI) se entiende por control: Comparar el desempeño real con el desempeño planificado, analizar las variaciones, evaluar las tendencias para realizar mejoras en los procesos, evaluar las alternativas posibles y recomendar las acciones correctivas apropiadas según sea necesario.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-57 • 2022 • enero • 3

Artículo 2.

ALCANCE. El Manual es de obligatorio cumplimiento para los interventores, supervisores y personal de apoyo a la supervisión, y forma parte integral de los acuerdos de voluntades celebrados por la EAAB-ESP como contratante, en concordancia con el Manual de Contratación de la Empresa.

Parágrafo 1. El presente Manual no será aplicable a:

4. ACTA DE REINICIO: Documento suscrito luego de superadas las situaciones que motivaron la suspensión del contrato y vencido el plazo pactado de suspensión, el supervisor o interventor, según el caso, elaborará el acta de reiniciación del con- trato la cual será suscrita por éste, el contratista, el gerente de zona o del director del área con visto bueno del Ordenador del gasto.

1. Cartas o memorandos de entendimiento.
2. Los exceptuados por el Manual de Contratación de la EAAB-ESP vigente, respecto al ámbito de aplicación del mismo.

5. ACTA DE SUSPENSIÓN: Documento suscrito entre el contratista, el interventor o supervisor del contrato y el Ordenador del gasto, mediante el cual se suspende de manera temporal la ejecución del mismo, por presentarse situaciones que impiden el normal desarrollo del contrato.

Parágrafo 2. Las áreas a cargo de la ejecución de
los acuerdos de voluntades o gastos descritos en el Parágrafo 1, deben diseñar e implementar las actividades de seguimiento y control que permitan asegurar el idóneo y estricto cumplimiento de las obligaciones que de ellos se deriven. Mientras no se hayan definido las actividades de seguimiento y control para los Contratos de Ejecución Instantánea como de adquisición de tiquetes aéreos, se deberá aplicar el formato indicado en el procedimiento establecido para tal fin.

6. ACTA DE TERMINACIÓN: Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el contratista dejan constancia del vencimiento del plazo con- tractual y del estado en que se encuentra el cum- plimiento de las obligaciones contractuales. Si es el caso, en dicha acta se dejarán consignados los plazos para que el contratista realice los ajustes o correcciones que deba realizar a las actividades o productos entregados a la interventoría o supervi- sión durante el plazo contractual.

Artículo 3.

GLOSARIO

7. ACUERDO DE VOLUNTADES: Son las relaciones jurídicas celebradas entre dos o más partes, tales como: contratos, cartas de compromiso y conve- nios, celebrados por la EAAB bajo las pautas de su manual de contratación.

1. ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL: Docu- mento mediante el cual el supervisor o interventor y el contratista declaran que el objeto contractual se ha cumplido de acuerdo a lo pactado y recibido a satisfacción.

8. ANTICIPO: Son los recursos públicos entregados al contratista como mecanismo de financiación para facilitar la ejecución del acuerdo de volun- tades, en tal sentido, no constituye pago y los recursos girados continúan siendo públicos hasta su amortización total.

2. ACTA DE INICIO: Acta suscrita por el contratista y el interventor o supervisor, según el caso, donde se deja constancia del inicio de la ejecución del acuerdo de voluntades una vez cumplidos los requisitos previos para tal fin, establecidos en las condiciones términos de la invitación que precedió al contrato.

9. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: Es un procedi- miento contable según el cual, en la medida que avanza la ejecución de la obra, de los saldos a favor del contratista, se va descontando un por- centaje correspondiente al dinero que en calidad de anticipo se le entregó.

10. ÁREAS RECEPTORAS DE SERVICIO (ARS):
Son aquellas áreas dentro de la Empresa que requieren servicios internos de las áreas prestadoras de servicios para poder desempeñar eficientemente sus funciones. Son la principal instancia de control de los acuerdos de servicios compartidos.

3. ACTA DE LIQUIDACIÓN: Documento suscrito por las partes para finiquitar las obligaciones y dere- chos contractuales en la que se consignará lo si- guiente: los ajustes y reconocimientos económicos a que haya lugar; saldos a pagar; constancia de la actualización de las garantías; balance financiero y de gestión; identificación de los incumplimientos y descuentos contractuales; los acuerdos a los que se hubiere llegado para poner fin a las divergencias presentadas; constancia de que no existen obliga- ciones pendientes a cargo de los contratistas; la constancia expresa de que las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto o las salvedades correspondientes, además de lo que establezcan los procesos y procedimientos.

11. BASES DE DATOS GEOGRÁFICAS – BDG O GDB (SIGLAS EN INGLÉS): Es un conjunto de datos geográficos organizados de tal manera que permiten la realización de análisis y la gestión del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-58 • 2022 • enero • 3 58 territorio dentro de aplicaciones de Sistemas de Información Geográfica (SIG).

(empates, desvíos, cimentación, empalmes, juntas e información geotécnicas y estructural).

19. ENTIDAD FIDUCIARIA: Sociedad fiduciaria au- torizada y vigilada por la Superintendencia Finan- ciera, habilitada para suscribir contratos de fiducia mercantil irrevocable.

12. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA:
Define parámetros de entrega de la información a la Dirección de información Técnica y Geográfica basados en la norma técnica “NS-185 Control de calidad para la construcción de datos técnicos y geográficos”.

20. ENTRADA DE MERCANCÍA: Registro en el Sis- tema de Información Empresarial (ERP-SAP) del valor a pagar en el período, con el cual se inicia el trámite para el pago parcial o total del acuerdo de voluntades. Es requisito indispensable para que el contratista pueda radicar la factura, documento equivalente o documento de cobro.

13. CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZA- DORES Y CONSTRUCTORES: Es el documento a través del cual la EAAB-ESP le expresa al urbanizador o constructor, según el caso, que acepta los diseños de acueducto y alcantarillado presentados por éstos con ocasión de la ejecución de sus proyectos y se establecen las obligaciones técnicas, económicas y jurídicas que adquieren con su ejecución.

21. FIDEICOMITENTE: Es el contratista, quien enco- mienda la gestión y administración de los recursos entregados por la EAAB-ESP al patrimonio autó- nomo por concepto de anticipo en un contrato.

14. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESU- PUESTAL (CDP): Es el documento mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos3.

22. INFORME DE GESTIÓN: Documento mediante el cual el contratista consigna los avances en las actividades objeto del contrato, que sirve como soporte de la factura o documento de cobro. Dicho informe deberá acompañarse de los documentos necesarios que respaldan la realización de las ac- tividades o productos y servicios objeto de cobro.

15. CONTRATO: Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser de una o de varias personas.

23. INTERVENTOR: Persona natural o jurídica o bajo la modalidad de consorcio o unión temporal contratada por la EAAB-ESP para la actividad de interventoría.

16. CONVENIO: Es un acuerdo de voluntades entre entidades públicas y/o privadas, que tiene por objeto aunar esfuerzos y adelantar actividades de cooperación, bien sea, de carácter financiero, técnico, tecnológico, científico, operativo, etc., para un fin determinado y común para las partes.

24. INTERVENTORÍA: Consiste en el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de voluntades objeto de interventoría. Incluye el seguimiento técnico, ad- ministrativo, financiero, contable, ambiental, social, jurídico y de calidad a la ejecución del acuerdo de voluntades. La interventoría se contratará en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en deter- minados contratos, (ii) cuando el seguimiento del acuerdo de voluntades requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del acuerdo de voluntades lo justifique.

17. COSTOS DIRECTOS: Son las inversiones que debe hacer el contratista para adquirir los mate- riales, mano de obra o servicios que se requieren para ejecutar las actividades contratadas, es la parte más cuantiosa en los precios unitarios y por consiguiente del presupuesto de obra. Los costos directos incluyen las inversiones de materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipo, para la ejecución de las actividades de un proyecto (Concepto tomado de la NS-048 Programación y control de proyectos).

25. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS: Es el cambio de cualquiera de las condiciones pactadas inicial- mente en el contrato, tales como: plazo, valor, formas de pago, entre otros que se pueda dar en la etapa ejecución del contrato.

18. DISEÑO: Esquema que se evalúa para aprobar el inicio de las obras. En este se materializa las memorias de cálculo, descripción general en planta y perfil del sistema y descripción detallada de las estructuras que requieran información particular

26. ORDENADOR DEL GASTO: Funcionario con la facultad para contratar, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorpo- radas al presupuesto.

3 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 18 del Decreto 662 del 19 de noviembre de 2018 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-59 • 2022 • enero • 3 o supervisión donde se relacionan las actividades, bienes o servicios que el contratista podrá adquirir con el anticipo.

27. ORDENADOR DEL PAGO: Servidor público del nivel directivo delegado por el Gerente General, para ejercer la ordenación del pago en todos los asuntos y contratos relacionados con las activi- dades propias de la respectiva área que dirigen, de conformidad con las responsabilidades esta- blecidas.

34. PLANO: Es un tipo de mapa que se utiliza cuando se requiere representar una extensión pequeña, sin tener que recurrir a la curvatura terrestre.
También se denomina plano a la representación de elementos a escala.

28. PAC (Plan Anualizado de Caja): Instrumento mediante el cual se proyectan los recaudos y pagos mensuales de la EAAB-ESP, con el fin de optimizar la planificación presupuestal y el manejo de Tesorería.

35. RÉCORD: Documento técnico de la materializa- ción de la obra que registra las características físicas y técnicas de estas en el momento de la construcción.

29. PAGO ANTICIPADO: Es un pago realizado a favor del contratista para la ejecución del acuerdo de voluntades, el cual se sujeta a los impuestos que gravan el concepto pagado, así como a la aplica- ción de las retenciones que ordena la ley por el concepto facturado. Como es un pago anticipado, constituye un abono al valor de los bienes y/o servicios adquiridos y su tratamiento difiere del establecido para el anticipo.

36. REGISTRO PRESUPUESTAL (RP): Es el do- cumento mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que sólo se utilizará para tal fin. Los compromisos deberán contar con un registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar4.

37. RIESGO: Probabilidad de que ocurra un evento que afecte o amenace el normal desarrollo de la contratación en sus distintas etapas: precontrac- tual, ejecución y poscontractual o de liquidación.

30. PATRIMONIO AUTÓNOMO: Es un conjunto de bienes o recursos entregados por el fiduciante a la fiduciaria para que sean administrados bajo los parámetros establecidas en la Ley y la Superin- tendencia financiera.

38. SERVICIO TEMPORAL: Es el servicio que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una du- ración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones.).

31. PERSONAL DE APOYO: Funcionario de la EAAB–ESP vinculado a término fijo, indefinido, labor contratada o empleado público con vincula- ción legal y reglamentaria en una determinada área de la EAAB-ESP; o persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, designado por el ordenador del gasto, con el fin de asistir al supervisor en su gestión sobre los acuerdos de voluntades que celebre la EAAB–ESP, en el marco de sus competencias funcionales y las di- rectrices impartidas por el supervisor del acuerdo de voluntades.

39. SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL (ERP-SIE): Sistema de información de tipo En- terprise Resource Planning (ERP), integrador de recursos donde se soportan los procesos estratégicos de la organización, de tipo logístico, comercial, financiero, de recursos humanos y de inteligencia de negocios que facilitan el control y la generación de reportes, buscando eficiencia en la gestión y la optimización de los recursos asignados al proceso.

40. SUPERVISIÓN: Consiste en el seguimiento téc- nico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del acuerdo de voluntades es ejercida directamente por la EAAB-ESP cuando no requieren conocimientos especializados, a través del supervisor designado.

32. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABA- JO: es un instrumento de planificación específica para la identificación y el control de los riesgos laborales presentes en las actividades a realizar durante la vigencia de la relación contractual en el cual se definen los responsables, recursos y períodos de ejecución, su planificación y ejecución es de carácter dinámico y se constituye en una alternativa práctica para desarrollar los planes, pro- gramas y actividades enfocados a la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades laborales.

4 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 20 del Decreto 662 del 19 de noviembre de 2018 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”.

33. PLAN DE INVERSIÓN Y MANEJO DEL ANTICI- PO: Es el documento aprobado por la interventoría

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-60 • 2022 • enero • 3 60 para la idónea y eficaz función de la interventoría o supervisión.

41. SUPERVISOR: Funcionario de la EAAB–ESP vin- culado a término fijo, indefinido, labor contratada o empleado público con vinculación legal y reglamen- taria en una determinada área de la EAAB-ESP; o persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, designado por el ordenador del gasto, para que ejerza la labor de supervisión.

Artículo 5.

PERFIL DEL SUPERVISOR E INTER- VENTOR Y PERSONAL DE APOYO. La exigencia de estos perfiles debe consultar en cada caso particular la idoneidad, conocimientos y experiencia relacionada con el objeto del contrato, para tal efecto el Ordenador del gasto deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

SUPERVISOR

Artículo 4.

OBJETO DE LA SUPERVISIÓN E INTER- VENTORÍA. Consiste en asegurar el cumplimiento del acuerdo de voluntades objeto de interventoría, o supervisión para proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, en el marco de sus responsabilidades.

1. Debe contar con título profesional; cuando se trate de un funcionario de la EAAB–ESP debe ejercer como mínimo un cargo de nivel profesional.

2. Conocimientos y/o experiencia relacionada con la naturaleza del contrato a supervisar.

La interventoría o supervisión implica asumir una posición imparcial, por lo tanto, en la interpretación del acuerdo de voluntades y en la toma de decisiones deben observar, además de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los siguientes criterios:

1. Absolver: En virtud del principio de inmediación, el supervisor o interventor es el encargado de resolver de manera integral y oportuna las dudas que se le presentan a las partes en el desarrollo de los acuerdos de voluntades.

3. Ser un funcionario de la EAAB–ESP vinculado a término fijo, indefinido, labor contratada o emplea- do público con vinculación legal y reglamentaria en una determinada área de la EAAB-ESP; en el caso que el supervisor sea una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, debe contemplar en el objeto o como una obligación específica, la ejecución de actividades de supervi- sión. Si la obligación mencionada no se encuentra explícita dentro del contrato de prestación de servicios, se deberá realizar la respectiva solicitud de modificación del contrato y la expedición de la garantía de calidad y cumplimiento del mismo.

2. Colaborar: Es el deber de propender por relacio- nes armoniosas, de ayuda y asesoría a las partes en la solución de todo tipo de problemas que afecte el desarrollo del acuerdo de voluntades objeto de interventoría.

INTERVENTOR:

Persona natural o jurídica, con conocimiento especializado y experiencia certificada, relacionada con el contrato objeto de interventoría, según se establezca en las condiciones y términos de referencia.

3. Controlar: Se orienta a constatar el cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo con las con- diciones técnicas, administrativas, financieras, contables, ambientales, sociales, jurídicas y de calidad.

PERSONAL DE APOYO:

4. Exigir: Es el deber de requerir de manera opor- tuna al contratista, la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a las condiciones pactadas, las leyes y normas aplicables, dejando los registros y antecedentes correspondientes.

1. Funcionario de la EAAB-ESP vinculado a térmi- no fijo, indefinido, labor contratada; o empleado público con vinculación legal y reglamentaria en una determinada área de la EAAB-ESP; o persona vinculada mediante un contrato de prestación de servicios en el cual se haya previsto la ejecución de actividades de apoyo a la supervisión de contratos suscritos por la EAAB-ESP.

2. Contar con experiencia y conocimiento relacionado con las responsabilidades de apoyo que le sean asignadas.

5. Prevenir: Se orienta a tomar medidas oportunas y eficientes para evitar un daño, un riesgo, un peligro o una situación que puedan llevar la ejecución del acuerdo de voluntades a afectaciones negativas de cualquier índole. La acción preventiva y opor- tuna puede evitar el incumplimiento del acuerdo de voluntades y la aplicación de sanciones o el surgimiento de controversias entre las partes.

6. Solicitar: Pedir oportunamente al contratista cualquier información o documento pertinente

Artículo 6.

CRITERIOS GENERALES PARA LA DE- SIGNACIÓN DEL SUPERVISOR Y DEL PERSONAL DE APOYO. El Ordenador del gasto deberá tener en

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-61 • 2022 • enero • 3 cuenta los siguientes criterios al momento de designar al supervisor y personal de apoyo: del apoyo de un área diferente, el Ordenador del gasto solicitará al Gerente de área requerida, que se indique la persona sobre la cual deba hacerse la designación de supervisor o personal de apoyo, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto de la presente resolución.

1. Designar el supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del acuerdo de volun- tades suscrito por las partes. En el evento en que no se designe el supervisor, la responsabilidad se considera asumida por el Ordenador del gasto, lo cual deberá informarse a través de memorando interno a la Dirección de Contratación y Compras.
Los anteriores documentos deberán ser radicados dentro los mismos cinco (5) días hábiles a la Dirección de Contratación y Compras.

2. Teniendo en cuenta las necesidades particulares del contrato podrá designar el personal de apoyo del contrato en el momento en que lo considere pertinente.

8. Cuando sea necesario, el cambio del supervisor se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad que motiva el cambio y se formalizará a través del “ACTA ÚNICA POR CAMBIO DE ”, suscrita tanto por el Ordenador del gasto como por el supervisor saliente y el supervisor entrante. En dicha acta se deberá indicar la ubicación de los documentos contractuales que se hayan debido generar, para consulta por parte del supervisor entrante.

Artículo 7.

CRITERIOS GENERALES PARA LA EJE- CUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA.

3. Todos los acuerdos de voluntades suscritos por la EAAB-ESP deberán disponer de un supervisor o interventor, según el caso, salvo los identificados en el parágrafo 1 del artículo segundo del presente manual.

1. Cumplir con el objeto del contrato de conformidad con las condiciones de calidad y oportunidad esta- blecidas en los estudios previos, las condiciones y términos de la invitación cuando apliquen, el anexo técnico, la oferta, el acuerdo de voluntades, y los documentos que hacen parte de éste.

4. La designación del supervisor debe consultar, además del perfil mínimo establecido en el pre- sente manual, los estudios previos del acuerdo de voluntades objeto de supervisión.

2. Responder por el cumplimiento técnico, admi- nistrativo, financiero, contable, ambiental, social, jurídico y de calidad del acuerdo de voluntades objeto de interventoría, de acuerdo con las especificaciones técnicas, las condiciones y términos de la invitación cuando apliquen, la oferta, y todos los documentos que hacen parte integral de éste.

5. La designación como supervisor y personal de apoyo es de obligatoria aceptación y sus respon- sabilidades son indelegables. En el evento de existir inhabilidad, prohibición, incompatibilidad o conflicto de intereses para ejercer dicha labor, la persona designada lo deberá manifestar por escri- to y de manera inmediata al Ordenador del gasto, quien analizará los motivos expuestos y en caso de aceptarlos, procederá a efectuar de inmediato una nueva designación. En eventos sobrevinien- tes, deberá informarlo de manera inmediata al Ordenador del gasto.

3. Informar oportunamente a la EAAB-ESP, sobre las inconsistencias, deficiencias o incumplimien- tos que advierta en la ejecución y desarrollo del acuerdo de voluntades objeto de interventoría.

6. Podrá designar más de un supervisor para ejer- cer de manera eficaz el control específico de los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables, ambientales, sociales, jurídicos y de calidad. En el momento de la designación se defi- nirá la distribución de las actividades a desarrollar por cada uno de los supervisores.

4. La interventoría deberá informar al supervisor sobre la programación, avance, dificultades, ne- cesidades de gestión frente a entidades distritales o regionales que tengan injerencia en el otorga- miento de permisos, licencias o aprobaciones, así como de las necesidades de modificación en términos de alcance, costo y/o plazo del contrato sobre el cual se ejerce vigilancia.

7. El supervisor y el personal de apoyo a la supervi- sión preferentemente serán de la misma área de origen del acuerdo de voluntades, no obstante, cuando el área de origen no cuente con la ca- pacidad técnica u operativa para desarrollar la supervisión o cuando las características de un componente del acuerdo de voluntades requiera

5. Para el caso de los convenios donde la EAAB-ESP sea el aportante de los recursos, el seguimiento y control del acuerdo de voluntades se deberá rea- lizar según lo establecido en los procedimientos y formatos contemplados en el Sistema Único de Gestión (SUG) de la EAAB-ESP. Para los demás

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-62 • 2022 • enero • 3 62 casos, el seguimiento podrá ser acordado con las demás entidades estatales y/o distritales.

TORÍA. Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades que se encuentran enmarcadas en el Manual de Contratación y en los manuales de funciones y responsabilidades de los funcionarios de la EAAB- ESP, a continuación, se describen las actividades y responsabilidades a desarrollar por las áreas de apoyo a la función de supervisión e interventoría:

I. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS

6. El interventor debe revisar y emitir sus observacio- nes respecto de los informes técnicos, las actas de entrega parciales de contratos de obra, de ajuste, de aprobación de precios extra y de pago parcial, y las demás que defina la EAAB-ESP, dentro del tiempo estipulado en el contrato. En los casos en los que contractualmente no se defina un tiempo de revisión, este no podrá ser mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su presentación por parte del contratista.

1. Actualizar y socializar la matriz general de riesgos previsibles de las diferentes tipologías contrac- tuales; así mismo, analizar con el apoyo de la Dirección Seguros, las modificaciones a la matriz de riesgos que se presenten durante la ejecución del acuerdo de voluntades por parte de los inter- ventores o supervisores.

2. Realizar las actividades de capacitación en asun- tos relacionados con contratación que le sean requeridas y correspondan a su conocimiento y funciones.

7. En el evento en que se requiera la suspensión del contrato principal, el contrato de interventoría se podrá suspender de manera inmediata previa eva- luación por parte del supervisor y el Ordenador del gasto respecto de su conveniencia, salvo que se determine que es necesario que continúe su ejecu- ción; en tal caso se debe considerar la necesidad de recursos adicionales. Es responsabilidad del supervisor del contrato de interventoría formalizar el acta de suspensión de este contrato.

3. Reportar a la Cámara de Comercio las sanciones impuestas a los contratistas, en los términos pre- vistos en la ley, previa información que al respecto le sea remitida por parte de la Gerencia Jurídica.

II. DIRECCIÓN SALUD

1. Atender los requerimientos del supervisor o inter- ventor del contrato en materia de SST

2. Verificar la información allegada por el interventor o el supervisor y determinar los requerimientos pertinentes en SST.

8. En caso de prórroga del contrato principal, el con- trato de interventoría se podrá prorrogar, con el fin de que no se interrumpa o diluya la responsabilidad en el seguimiento al contrato vigilado. Salvo que la prórroga del contrato principal sea imputable a la responsabilidad del interventor, evento donde se deberá evaluar si se prorroga o no el contrato de interventoría, sin perjuicio de las acciones contractuales y legales que procedan frente a la situación particular.

3. Establecer el plan de auditorías en materia SST para los contratistas de la EAAB-ESP

III. ORDENADOR DEL GASTO

9. En caso de inexistencia de interventor, el Ordena- dor del gasto, una vez este decida que el contrato principal continúa su normal ejecución, deberá delegar un equipo multidisciplinario de la EAAB- ESP, conformado por un supervisor y el personal de apoyo necesario; con el objetivo de garantizar que se continúen realizando las actividades de interventoría mientras finaliza el contrato objeto de seguimiento o mientras se contrata un nuevo interventor.

1. Decidir la toma de acciones correctivas y pre- ventivas necesarias para evitar que el contratista incumpla o continúe incumpliendo el contrato de conformidad con lo establecido en: los manuales de contratación y de supervisión e interventoría; los términos y condiciones de las invitaciones, las normas técnicas de la Empresa, los respectivos acuerdos de voluntades celebrados por la EAAB- ESP y, demás gestión contractual.

2. Designar al supervisor y al personal de apoyo del mismo.

10. La gestión y desempeño del interventor podrá ser objeto de evaluación, de conformidad con la metodología establecida por la EAAB-ESP. El resultado de dicha evaluación podrá originar la formulación de planes tendientes a mejorar las fallas identificadas, de acuerdo con los parámetros que se establezcan para tal efecto.

Artículo 8.

ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DE LA SUPERVISIÓN E INTERVEN-

3. Podrá realizar comités operativos integrados por el supervisor, interventor, el personal de apoyo a la supervisión, el director, los profesionales del área origen del acuerdo de voluntades, y los demás

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-63 • 2022 • enero • 3 que considere necesarios, con el fin de adelantar el seguimiento a los indicadores de ejecución de los acuerdos de voluntades y aplicar las medidas correspondientes, si es el caso.

4. Suscribir las actas asociadas a la ejecución de los acuerdos de voluntades en que por su naturaleza o incidencia se requiera estar suscrita por el Or- denador del gasto.

12. Expedir, en conjunto con el supervisor y a solicitud de los interesados, las certificaciones contractua- les de los acuerdos de voluntades a cargo de su área que aún no se encuentren terminados y/o liquidados. Esta certificación debe incluir como mínimo el objeto contratado, valor, plazo, fecha de inicio y fin del acuerdo, el estado del contrato a la fecha de la firma de la certificación y los datos del Contratista como razón social y NIT.

13. Con el Apoyo de la Oficina de Asesoría Legal y demás dependencias que se requieran, decidir so- bre las reclamaciones económicas contractuales.

5. Adelantar las medidas necesarias para salvaguar- dar el interés general y los recursos de la EAAB- ESP frente a un posible riesgo o incumplimiento por parte del contratista.

IV. DIRECTORES Y JEFES DE DIVISIÓN (Ordenadores del Pago)

6. Con el apoyo de la Oficina de Asesoría Legal, en el caso que se determine adelantar las acciones necesarias para la aplicación de medidas frente al incumplimiento del contratista, con base en el informe del interventor o supervisor cuando se presente incumplimiento de lo pactado, de con- formidad con las leyes aplicables.

7. Realizar, en los casos que sean necesario la re- clamación ante la compañía de seguros o entidad bancaria garante del acuerdo de voluntades para afectar la (s) garantía (s) contractual (es).

1. Dentro del límite de sus competencias funciona- les y obligaciones legales, deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en: los manuales de contratación y de supervisión e interventoría; los términos y condiciones de las invitaciones, las normas técnicas de la Empresa, los respectivos acuerdos de voluntades celebrados por la EAAB- ESP y, demás gestión contractual, teniendo como parámetros fundamentales los principios de la función administrativa y del control fiscal, estableci- dos en los artículos 209 y 267 de la Carta Política, respectivamente.

8. Remitir a la Dirección de Contratación y Compras el informe sobre descuentos impuestos por incum- plimiento a los contratistas.

2. Podrá efectuar visitas a las obras para conocer en detalle problemáticas que requieran gestión interinstitucional, a fin de escalar el tema. La visita se documentará en ayudas de memoria suscritas por los asistentes, indicando los temas abordados y el estado de ejecución del contrato, para informar lo pertinente al Ordenador del gasto y gestionar con el supervisor y/o interventor, las medidas a que haya lugar, de acuerdo con sus competencias funcionales

9. Exigir a los supervisores que todos los documen- tos físicos, los soportes, los archivos digitales y la información generada en la ejecución de los acuerdos de voluntades, sean entregados por los supervisores e interventores al archivo de gestión de la Dirección de Contratación y Compras, así como incluirlos en el archivo electrónico empre- sarial, para la conformación de los expedientes y la custodia de los mismos, acorde con los procedimientos institucionales establecidos en el Sistema Único de Gestión, en materia de gestión documental.

3. Realizar reuniones de seguimiento mínimo una vez al mes con los supervisores e interventores para conocer el estado de los acuerdos de volun- tades, consignando en las ayudas de memoria suscritas por los asistentes, indicando los temas abordados y los compromisos acordados, según lo evidenciado en las visitas efectuadas (si aplica) y las medidas correctivas del caso.

10. Exigir a los supervisores, interventores y personal de apoyo, según sus competencias, la aplicación de los procedimientos, formatos y demás docu- mentos asociados al proceso de gestión contrac- tual establecidos en el Sistema Único de Gestión.

4. Gestionar la liberación del pedido asociado al acuerdo de voluntades.

V. GERENCIA GENERAL

11. Decidir sobre las solicitudes de modificación, suspensión, reinicio, terminación y liquidación de los acuerdos de voluntades presentadas por el supervisor del contrato, en armonía con sus responsabilidades, competencias y delegaciones, para lo cual podrán solicitar vistos buenos a Direc- tores y/o Jefes de División de su área.

Sin perjuicio de las responsabilidades de los supervisores e interventores previstas en el manual y en la ley, la Gerencia General podrá designar un comité de se- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-64 • 2022 • enero • 3 64

9. En el evento que se presenten atrasos en la eje- cución del acuerdo de voluntades, prestar apoyo en el trámite de acciones correctivas a cargo del contratista, que contribuyan al cumplimiento del acuerdo de voluntades.

10. Asistir a las actividades de actualización progra- madas por la EAAB-ESP sobre la Supervisión e Interventoría.

guimiento para contratos y proyectos en consideración a su impacto estratégico. Los comités de seguimiento podrán estar integrados por el Gerente General, el Secretario General, el Gerente Corporativo de Planeamiento y Control, el Gerente Corporativo Financiero, el Gerente Corporativo de Sistema Maestro, el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente, el Gerente Corporativo Ambiental, el Gerente de Tecnología, el Gerente jurídico, representantes del interventor, el supervisor, y/o demás personal que estime conveniente el Gerente General.

11. Participar en las reuniones de trabajo y comités técnicos, donde y cuando sea requerido por el supervisor.

VI. PERSONAL DE APOYO A LA SUPERVISIÓN

12. Responder junto con el supervisor por el envío a la Dirección de Contratación y Compras de toda la documentación que surja durante la ejecución del acuerdo de voluntades y enviar copias a las áreas que corresponda.

El personal de apoyo tiene como función facilitar y colaborar en la supervisión del acuerdo de voluntades, mediante la ejecución de las actividades asignadas por quien ejerza la función de supervisión, por tanto, no sustituye la labor y las responsabilidades a cargo del supervisor.

13. Guardar la confidencialidad que el objeto del acuerdo de voluntades exija.

El personal de apoyo tiene las siguientes responsabilidades:

14. Las demás que le sean asignadas al personal de apoyo por el Ordenador del gasto o el supervisor dentro del marco del objeto del contrato.

1. Conocer y apoyar la aplicación de los Manuales de Contratación y de Supervisión e Interventoría, el Sistema Único de Gestión de la EAAB-ESP y su respectivo Proceso de Gestión Contractual.

15. En caso de no continuar ejerciendo la labor de apoyo al contrato deberá entregar de manera in- mediata informe detallado sobre el cumplimiento de sus deberes de apoyo a la supervisión, con sus correspondientes soportes.

2. Conocer las condiciones y términos de la invita- ción, propuesta económica y técnica del acuerdo de voluntades.

VII. SUPERVISORES E INTERVENTORES

3. Apoyar en la entrega de documentos al contra- tista de los estudios, diseños, planos, proyectos y demás documentos requeridos para la correcta ejecución del acuerdo de voluntades.

Las responsabilidades de los supervisores e Interventores, aunque por regla general no son concurrentes, se enmarcan en las siguientes tres (3) etapas del acuerdo de voluntades:

4. Asistir a las reuniones que realice el supervisor con miras a definir y planificar las actividades ne- cesarias para el inicio de la ejecución contractual, levantando la ayuda de memoria correspondiente.

1. Planificación.
2. Ejecución.
3. Liquidación.

Así mismo es responsabilidad de los supervisores:

5. Apoyar la verificación del cumplimiento de los pla- nes que sean aplicables al acuerdo de voluntades.

a) Adelantar la digitalización y cargue en el

6. Proyectar con el visto bueno del supervisor, las actas contractuales, verificando previamente el cumplimiento de los requisitos necesarios para el inicio de los acuerdos de voluntades.

expediente electrónico del contrato de los documentos que se generen en la planificación, ejecución y liquidación de este, propendiendo por el manejo y consulta digital de la información a fin de evitar la duplicidad de documentos.

7. Apoyar en la verificación de la devolución a la Empresa de los bienes y elementos entregados al contratista para la ejecución del objeto contractual.

b) Recibir del interventor y garantizar que todos

8. Apoyar la verificación del cumplimiento de las ac- tividades, órdenes y autorizaciones que se requie- ran para el desarrollo del acuerdo de voluntades.

los documentos físicos, los soportes, los archivos digitales y la información generada en la ejecución de los acuerdos de voluntades, sean gestionados conforme con los procedimientos 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-65 • 2022 • enero • 3 a) Especificaciones e información técnica y de institucionales establecidos en el Sistema Único de Gestión, para la conformación de los expedientes y la custodia de estos. calidad de bienes y/o servicios contratados según lo definido en los términos de referencia y en los acuerdos de voluntades. c) El supervisor debe revisar y emitir sus obser- b) Matriz de riesgos definida para el contrato y vaciones respecto de los informes de gestión; en un tiempo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su presentación por parte del contratista. metodología de seguimiento de conformidad con las normas y herramientas establecidas por la EAAB–ESP. c) Verificar el cumplimiento del perfil del equipo Las actividades y responsabilidades que en los subsiguientes artículos se desarrollan, serán de obligatorio cumplimiento para los supervisores e interventores. En caso de que no exista interventor, el Supervisor podrá solicitar al Ordenador del gasto el personal de apoyo necesario o requerir orientación a las diferentes áreas de la empresa, para el cumplimiento de estas funciones. de trabajo definido para los contratos, y afiliaciones y cobertura de la ARL. El supervisor efectuará la verificación correspondiente para el contrato de interventoría. Ningún contrato de prestación de servicios podrá iniciar su ejecución sin que cuenta con la respectiva cobertura de ARL. d) Procedimientos y documentación definida en el Sistema Único de Gestión de la EAAB–ESP. e) Documentos establecidos en la Lista de che- queo de documentos del contrato y responsables de entrega. f) Metodología de evaluación de desempeño de proveedores, según lo establecido en el Sistema Único de Gestión de la EAAB–ESP.

Artículo 9.

ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES DE SUPERVISORES E INTERVENTORES EN LA ETAPA DE PLANIFICACIÓN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES. Las actividades a desarrollar en la planificación de la ejecución del contrato se encuentran documentadas en el procedimiento “Planificación, Ejecución y Liquidación del acuerdo de voluntades”. Esta etapa inicia con la designación del supervisor y termina con el cumplimiento de los requisitos requeridos para el inicio del acuerdo de voluntades.

g) Directrices para la elaboración de los planes I. Responsabilidades Administrativas que sean aplicables al acuerdo de voluntades. Para el caso de urbanizadores y constructores aplica el documento indicado en la Cartilla práctica de trámites del reglamento de urbanizadores y constructores. h) Informar al contratista si el acuerdo de volun-

1. Aplicar los Manuales de Contratación y de Su- pervisión e Interventoría y los procedimientos y demás documentos definidos en el Sistema Único de Gestión de la EAAB-ESP asociados a la super- visión e interventoría, y de igual forma socializarlos al contratista, urbanizador o constructor.

tades es susceptible de aplicar a la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA y de ser así, requerir al contratista que cumpla con la obligación de realizar el trámite de certificación ante la ANLA. i) Requisitos para la radicación de facturas.

2. Conocer de manera detallada el contenido y al- cance de todos los documentos que hacen parte del acuerdo de voluntades que se vigilará. Para el caso de los supervisores estos se encuentran en la obligación de conocer el contrato principal además del contrato de interventoría.

j) Socializar la Política del SUG, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Política de Administración de Riesgos y Oportunidades.

3. Confirmar si en el proceso de maduración de las actividades del proyecto o estructuración del contrato se dio concepto favorable por parte de la Gerencia Corporativa Ambiental para la apli- cación de la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA.

5. Revisar y aprobar los planes que sean aplicables al acuerdo de voluntades presentado por el con- tratista, urbanizador o constructor, verificando que estos cumplan con los requisitos acordados.

4. Realizar reunión inicial con el contratista, urbaniza- dor o constructor y el interventor con el propósito de revisar, entre otros, los siguientes aspectos, estableciendo los compromisos, responsables y fechas de cumplimientos, según se requiera:

6. Programar las actividades que desarrollará en con- junto con el personal de apoyo de la EAAB–ESP para la supervisión del acuerdo de voluntades.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-66 • 2022 • enero • 3 66 IV. Responsabilidades de tipo ambiental

7. Verificar que se cumpla con los siguientes requi- sitos:

a) Entrega por parte del contratista, urbanizador o constructor, de las garantías contractuales exigidas en el acuerdo de voluntades, para aprobación por parte de la EAAB-ESP. b) Pago del impuesto de timbre, si aplica.

1. Coordinar y participar en reunión con el contratista y la Dirección Saneamiento Ambiental, para recibir por parte de esta área, las orientaciones relacio- nadas con la implementación del componente ambiental, criterios de sostenibilidad documenta- dos en la certificación ambiental cuando apliquen y entrega de reportes durante la ejecución del acuerdo de voluntades.

c) Aprobación de las licencias, permisos y demás autorizaciones requeridos para el inicio del acuerdo de voluntades. d) Entrega por parte del contratista de las hojas

2. Exigir al contratista la elaboración y remisión a la Dirección Saneamiento Ambiental de la EAAB-ESP, los entregables establecidos en ma- teria ambiental de las condiciones y términos del acuerdo de voluntades, que aplique según el tipo de contrato.

de vida del personal que ejecutará el contrato verificando que los perfiles solicitados cumplan con lo definido en los términos de referencia o en el procedimiento establecido para el caso de urbanizadores y constructores. e) Los requisitos de inicio pactados en el acuerdo de voluntades y necesarios para la suscripción del Acta de inicio.

3. Confirmar con la Gerencia Corporativa Ambiental la aplicabilidad y la información que debe preparar y entregar para el proceso de solicitud de certifi- cación de exclusión de IVA ante la ANLA, cuando apliquen según lo establecido en la minuta o con- diciones y términos del contrato.

8. Requerir al contratista la información establecida para la etapa de Planificación en materia de SST, de acuerdo con el tipo de contrato objeto de su- pervisión. Esta información se debe remitir a la División de Salud Ocupacional de la EAAB-ESP, para revisión y visto bueno.

II. Responsabilidades Financieras Parágrafo. Para el caso de supervisión de cartas de compromiso de urbanizadores y constructores, no serán aplicables las responsabilidades administrativas de los literales b, f, h e i del numeral 4, ni el numeral 8, así mismo tampoco serán aplicables las responsabilidades financieras, ambientales y de seguridad y salud en el trabajo.

1. Elaborar el plan de pagos de acuerdo con la forma de pago establecida en el acuerdo de voluntades y el cronograma de trabajo del acuerdo de volunta- des, si este último llegara a establecerse. De igual forma, remitir esta información al Planificador del área origen del acuerdo de voluntades para que realice la programación del PAC.

Artículo 10.

ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDA- DES DE SUPERVISORES E INTERVENTORES EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES. Las actividades para esta etapa se encuentran documentadas en el procedimiento “Planificación, Ejecución y Liquidación del acuerdo de voluntades”. Esta etapa inicia con la suscripción del Acta de inicio del acuerdo de voluntades por parte del supervisor o interventor y el contratista o urbanizador o constructor, hasta el vencimiento del plazo pactado del mismo.

I. Responsabilidades Administrativas

2. Aprobar el Plan de inversión y manejo del anti- cipo del acuerdo de voluntades, presentado por el contratista, de conformidad con lo estipulado en las condiciones y términos de la invitación. El Plan de inversión y manejo del anticipo debe ser concordante con el cronograma de trabajo.

III. Responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Suscribir el Acta de inicio con el contratista, urba- nizador o constructor. El acta de inicio del acuerdo de voluntades debe suscribirse dentro del tiempo estipulado en el contrato. En caso de que en el contrato no se haya definido un plazo para la firma de esta, se debe aplicar el siguiente, siempre y cuando el supervisor logre asegurar durante este plazo, que se cumplen los requisitos previos para la firma del acta de inicio:

Exigir al contratista que remita la documentación de SST definida en el anexo SST de las condiciones y términos del acuerdo de voluntades, de conformidad con el respectivo objeto, y coordinar la entrega de la documentación a la Dirección Salud de la EAAB- ESP.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-67 • 2022 • enero • 3 Tipo de contrato Plazo para su cumplimiento Prestación de servicios (persona natural y persona jurídica), Arrendamiento y Suministro 15 días hábiles, a partir de la suscripción del contrato Diseño, y otros contratos diferentes a prestación de servicios, suministro, obra e interventoría 20 días hábiles, a partir de la suscripción del contrato Obra e Interventoría Cinco (5) días hábiles a partir de la expedición de las licencias o permisos de entidades competentes para el inicio de las obras. Si el contrato no requiere permisos o licencias, 20 días hábiles, a partir de la suscripción del contrato. o circunstancias que afecten la ejecución normal del acuerdo de voluntades.

El incumplimiento de los plazos descritos anteriormente por parte del contratista debe ser informado al Ordenador del gasto para que se determine la procedencia de aplicar los descuentos por atraso o el inicio de las acciones contractuales correspondientes.

9. En caso de que se evidencie incumplimiento de las obligaciones contractuales, deberá requerir formal- mente al contratista, urbanizador o constructor la adopción de los correctivos necesarios, y deberá proyectar, para firma del Ordenador del gasto, los informes necesarios que permita notificar del incumplimiento a la empresa de seguros garante del contrato.

2. Proyectar, suscribir y remitir en forma inmediata al Supervisor, todos los originales de las actas debi- damente diligenciadas, los informes ejecutivos de gestión, las reclamaciones ante la aseguradora, y los demás documentos que se produzcan, para manejar de manera integral la documentación del contrato conforme con los procedimientos insti- tucionales establecidos en el Sistema Único de Gestión, para la conformación de los expedientes y la custodia de estos.

3. Exigir al contratista la entrega de la información en formato digital y asegurar que toda la información generada en la ejecución de los acuerdos de vo- luntades bajo su responsabilidad sea remitida a la supervisión para ser debidamente cargada en el aplicativo electrónico.

10. Informar al Ordenador del gasto de todos los reque- rimientos e incumplimientos en que se encuentre incurso el contratista, urbanizador o constructor generando el respectivo concepto, para que éste evalúe y determine sobre la procedencia de lle- gar a acuerdos, aplicar descuentos, efectuar la correspondiente reclamación a la Compañía de seguros o entidad bancaria garante del acuerdo de voluntades o gestionar la aplicación de medidas correspondientes, para lo cual podrá disponer del apoyo de la Oficina de Asesoría Legal.

4. Notificar por escrito al contratista, urbanizador o constructor, con copia al supervisor, las órdenes, instrucciones y autorizaciones que se requieran para el desarrollo del acuerdo de voluntades en concordancia con el objeto del mismo.

11. Exigir a los contratistas el cumplimiento mensual del pago de los aportes a los sistemas generales de seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y de los aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF, SENA, en los términos de las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003, Decreto 1703 de 2002 y demás normas concor- dantes y complementarias, como requisito para el registro de las entradas de mercancía.

5. Atender, analizar y tramitar las solicitudes, recla- mos y consultas presentadas por el contratista, urbanizador o constructor y/o terceros afectados, para lo cual deberá documentar, emitir concepto en el marco de sus competencias y gestionarlas ante el supervisor y la EAAB-ESP.

6. Coordinar y programar reuniones periódicas de se- guimiento a la ejecución del acuerdo de voluntades, requiriendo al contratista, urbanizador o constructor las acciones correctivas a que haya lugar.

12. Reportar al Planificador del área o quien haga sus veces, el estado de avance de los contratos y proyectos a su cargo, para que éste consolide y presente, de conformidad con la normatividad, metodología y herramientas definidas por la EAAB- ESP, al Ordenador del gasto la información de la gestión contractual del área.

13. Recomendar al Ordenador del gasto adelantar el trámite de adición, prórroga, modificación o sus- pensión del acuerdo de voluntades.

7. Verificar que los productos sean entregados por el contratista de acuerdo con lo planificado y estable- cido en el acuerdo de voluntades, como requisito para el trámite del pago.

8. Informar al Ordenador del gasto sobre las situa- ciones sobrevinientes e imprevisibles y los hechos

14. Elaborar la solicitud de trámite de modificación o suspensión del acuerdo de voluntades y radicarla ante la Dirección de Contratación y Compras, la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-68 • 2022 • enero • 3 68 periodicidad establecidas por la EAAB-ESP. En el caso que se identifiquen variaciones relevantes, esto debe ser informado al Ordenador del gasto y al supervisor, para que, en conjunto con la Dirección de Contratación y Compras, la Dirección de Seguros y la Oficina de Asesoría Legal, lo analicen y se determine la procedencia de adelantar una modificación al contrato.

23. Realizar la evaluación de desempeño del contratis- ta durante la ejecución del acuerdo de voluntades, según los criterios y periodicidad establecida por la EAAB-ESP.

cual deberá estar suscrita por el ordenador del gasto correspondiente y contener una justificación clara y precisa que indique las razones o fundamentos que sustentan su procedencia, junto con la matriz de riesgos actualizada, la constancia de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales y demás documentos que sean necesarios para su análisis, en los casos que aplique. En ningún caso la modificación al contrato podrá implicar la desnaturalización, sustitución, transformación o reforma al objeto y no se podrán modificar aspectos sustanciales de las condiciones y términos que sirvieron de fundamento para la escogencia objetiva, previstos como requisitos habilitantes y ponderables

24. Realizar cualquier otra actividad administrativa necesaria para garantizar y propender por la co- rrecta ejecución del acuerdo de voluntades objeto de Interventoría.

15. Tramitar los documentos requeridos para el rei- nicio del acuerdo de voluntades y radicar ante la Dirección de Contratación y Compras.

II.Responsabilidades Técnicas

1. Coordinar junto con el supervisor, la recepción de bienes que deban ingresar al Almacén Central y que pasen a ser propiedad de la Empresa.

16. Exigir las actualizaciones de las garantías contrac- tuales y pago de impuesto de timbre, si aplica, una vez se realicen modificaciones o suspensiones en el acuerdo de voluntades.

17. Exigir al contratista, urbanizador o constructor la actualización de las garantías cuando éstas resul- ten afectadas por la ocurrencia de siniestros.

2. Reportar previo a la terminación del contrato, a la Dirección Administración de Activos Fijos, los bienes adquiridos por la Empresa, reflejando la información necesaria y suficiente para su identificación.

18. Exigir, revisar y aprobar el informe de gestión del contrato con sus soportes documentales y con la periodicidad establecida en el mismo.

3. Coordinar e informar al Almacén Central el rein- tegro a la EAAB-ESP, de los equipos y elementos suministrados o adquiridos con cargo al acuerdo de voluntades, verificando su estado, cantidad y calidad.

19. Responder en los términos de ley, las solicitudes de información o requerimientos relacionadas con el desarrollo del objeto del acuerdo de voluntades, en coordinación con las áreas competentes de la empresa y entidades requeridas.

4. En los casos en los que existan reactivos y ma- teriales químicos, verificar su disposición final, de conformidad con los términos del acuerdo de voluntades. En los casos que no haya interventoría contratada, el supervisor podrá requerir apoyo a la Gerencia Corporativa Ambiental.

20. Reportar a la empresa de los hechos o circunstan- cias que puedan constituir actos de corrupción, a través de los canales de información establecidos, asegurando el cumplimiento del código de integri- dad y el compromiso anticorrupción suscrito por el contratista.

5. El supervisor de la interventoría debe efectuar visitas periódicas a las obras, con el fin de ejercer control al cumplimiento del acuerdo de voluntades y la gestión del interventor. En el caso de las cartas de compromisos de urbanizadores se limita a la vigilancia administrativa y técnica del desarrollo de las obras.

21. Proyectar, suscribir y tramitar para suscripción del Ordenador del gasto, las certificaciones de ejecu- ción y cumplimiento de los acuerdos de voluntades que no se encuentren terminados y/o liquidados.
Esta certificación debe incluir como mínimo el objeto contratado, valor, plazo, fecha de inicio y fin del acuerdo, el estado del contrato a la fecha de la firma de la certificación y los datos del Contratista razón social y NIT.

6. Revisar, según el caso, los planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, es- pecificaciones y demás consideraciones técnicas necesarias para la ejecución del objeto pactado y verificar que se encuentren vigentes a la fecha.

7. Verificar que el contratista haya solicitado las citas para: a) Asesoría ante la Dirección de Información

22. Realizar monitoreo a la matriz de riesgos del contrato, de conformidad con el procedimiento y

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-69 • 2022 • enero • 3 Técnica y Geográfica - DITG para topografía, y b) Revisión de topografía, diseño o entrega de récord de obra. del contrato, donde entre otros se encuentra el Programa de Información y Comunicación, con el apoyo de los líderes sociales de las Gerencias de zonas, para informar permanentemente a la comunidad donde se desarrollarán las obras, el alcance, magnitud, impacto y beneficio de estas, según lo pactado en las condiciones y términos del contrato.

8. Verificar que el contratista, urbanizador o construc- tor cuente con los puntos de referencia topográficos aprobados por el equipo de Topografía de la Direc- ción de Información Técnica y Geográfica - DITG, para la georreferenciación del diseño o la obra.

16. Controlar permanentemente el cumplimiento de las exigencias contenidas en las licencias y per- misos por parte del contratista y/o urbanizador o constructor.

9. Verificar que el contratista, urbanizador o cons- tructor inicie la entrega de la información técnica y geográfica requerida para revisión de la Dirección de Información Técnica y Geográfica - DITG, según el procedimiento y normas técnicas establecidas para la asignación del número de diseño u obra.

17. Verificar el cumplimiento permanente del Plan de Manejo de Tránsito - PMT aprobado para los traba- jos en vías públicas, de acuerdo con lo estipulado en el acuerdo de voluntades.

18. Exigir al contratista y a su personal el cumplimiento del Manual de Manejo de Impacto Ambiental y Urbano según la norma técnica NS - 038 estable- cida en la EAAB–ESP o aquella que la modifique o sustituya, de acuerdo con lo establecido en las condiciones y términos de la invitación.

10. Verificar que el contratista, urbanizador o construc- tor cuente con la infraestructura física, el recurso humano requerido, los materiales y equipos, de acuerdo con las especificaciones técnicas presen- tadas en la oferta y pactadas en el contrato. En caso de que no exista interventoría el supervisor podría solicitar la asignación de personal de apoyo para ejecutar esta labor.

11. Verificar que la obra cuente con el servicio tem- poral de agua, así como de los demás servicios públicos necesarios, y efectuar su control durante el desarrollo del contrato.

19. Exigir al contratista y/o urbanizador o constructor los certificados de calibración de los equipos de medición y ensayo emitidos por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

20. Recibir a entera satisfacción los productos objeto del acuerdo de voluntades, cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas y de conformi- dad con lo aprobado en el Plan de Calidad.

12. Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad de la obra, equipos, materiales, bienes, insumos y productos. En consecuencia, deberá exigir al contratista o urbanizador que efectúe los ensayos de laboratorio o pruebas necesarias para el control de calidad de estos, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas establecidas en el acuerdo de voluntades.

13. Exigir al contratista, urbanizador o constructor el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas establecidas por la EAAB-ESP, conteni- das en los documentos contractuales.

21. Revisar y conceptuar técnicamente sobre las soli- citudes del contratista relacionadas con la aproba- ción de ítems y precios no previstos, que cumplan las normas técnicas exigidas por el Sistema de Normalización Técnica de la EAAB-ESP (SISTEC) y las del Sistema de Avalúo de Infraestructura (SAI) de conformidad con la reglamentación, previo a someterlos a la aprobación del Ordenador del gasto para el posterior trámite ante la Dirección de Contratación y Compras.

22. Los supervisores de cartas de compromiso de ur- banizadores y constructores deben exigir, revisar y aprobar las actas de avance de obra de redes de urbanismo, de acuerdo con la periodicidad estable- cida en el mismo, el cual incluya el avance técnico y administrativo. Así mismo, solicitar los documentos, soportes y anexos que requiera la Empresa.

14. Revisar y aprobar el Plan de gestión social del contrato presentado por el contratista, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones de entrega establecidas en la norma técnica NS - 038 Manual de Manejo de Impacto Ambiental y Urbano y es- pecificación técnica EG 103 Impacto ambiental y urbano, respectivamente. Esta actividad se debe soportar con la asesoría y el acompañamiento de los líderes sociales de las Gerencias de zonas o la Dirección Gestión Comunitaria.

23. Realizar las mediciones y calcular las cantidades de obra ejecutadas, las cuales deben ser consig-

15. Verificar periódicamente la ejecución de los pro- gramas que integran el Plan de Gestión Social

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-70 • 2022 • enero • 3 70 de gestión aprobado se constituye como soporte para el pago al contratista.

7. Verificar que el contratista incluya en las facturas el menor valor correspondiente a la exclusión de IVA certificado por la ANLA.

nadas en un pre-acta detallada, identificando en ella las memorias y esquemas de localización, cuantificación y medición. Así mismo, elaborar acta de recibo parcial de las obras ejecutadas en el mes o periodo a reconocer al contratista, de acuerdo con las normas, especificaciones técnicas, planos y demás documentos que hacen parte del acuerdo de voluntades. Dichas actas, serán suscritas juntamente con el constructor y constituyen el soporte para el recibo de la obra.

8. Radicar oportunamente la solicitud de aplicación de descuentos por incumplimiento del contratista indicando el valor y la factura a la que deba apli- carse.

III. Responsabilidades Financieras

9. Exigir al contratista la radicación de la factura o documento de cobro de los bienes y/o servicios recibidos a satisfacción, acorde con la calidad tributaria del contratista y la forma de pago esta- blecida en el acuerdo de voluntades, en aras de la correcta ejecución presupuestal de la Empresa y el plan de pagos del contrato.

1. Efectuar el control mensual del cumplimiento por parte del contratista al Plan de inversión y manejo del anticipo aprobado, mediante la verificación de la ejecución de los conceptos pactados en el mencionado plan, hasta la amortización total del anticipo, el resultado de este control debe ser incluido en el Informe mensual.

10. Calcular el ajuste económico pactado en los acuerdos de voluntades, según lo indicado en las cláusulas contractuales; y formalizarlo con el contratista mediante el acta de ajustes definida en la empresa.

2. Controlar que los recursos entregados por con- cepto de anticipo, sean administrados mediante un encargo fiduciario pero manejados únicamente mediante cuenta de ahorros.

11. Controlar permanentemente los saldos de la eje- cución presupuestal del acuerdo de voluntades.
Para el caso de recursos entregados en virtud de un convenio, requerir la información que se considere, para estar enterado de la ejecución de estos recursos.

3. Coordinar el trámite interno para el reembolso mensual de los rendimientos financieros del anti- cipo (en caso de que aplique) por parte del contra- tista a la EAAB–ESP, y verificar que se realice el mismo mediante la entrega del soporte respectivo, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo de voluntades. El reembolso de los rendimientos financieros se constituye como requisito para el pago de la factura o cuenta de cobro al contratista.

12. De ser necesario modificar la programación de pagos, y con base en el reporte de la interventoría, el supervisor debe gestionar con el planificador, la solicitud de modificación o ajuste del PAC.

13. Exigir al contratista la presentación de los soportes debidamente fundamentados de la ocurrencia de los imprevistos para la aprobación del pago de estos, de acuerdo con lo pactado en el Acuerdo de Voluntades.

4. Informar mensualmente al Ordenador del gasto y director de área acerca de la inversión y amor- tización del anticipo. En el caso que no haya ejecución contractual y por ende utilización del anticipo, el interventor con apoyo de la super- visión preparará una solicitud a la fiduciaria, suscrita por el Ordenador del gasto, donde se solicite la devolución del anticipo en un único giro. Así mismo, debe informar en el caso que se detecte la destinación diferente del anticipo, a fin de hacer efectiva la garantía de buen manejo del anticipo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas contractuales o de las acciones de responsabilidad a que haya lugar.

14. Antes de la liquidación del acuerdo de voluntades, verificar que el contratista haya pagado todos los impuestos aplicables al contrato, teniendo en cuenta el valor de la totalidad del contrato inclu- yendo modificaciones y ajustes, y acorde con lo establecido en el concepto tributario solicitado por el Ordenador del gasto a la Dirección Tributaria es- tipulado en el Manual de Contratación y Compras.

5. Verificar que el valor a pagar corresponda con el valor establecido en el informe de gestión y con la programación de pagos del acuerdo de voluntades.

15. Asegurar que las actividades de supervisión en el marco de las responsabilidades financieras se lleven a cabo dentro de los plazos y cumpliendo los lineamientos establecidos en el cronograma contable y presupuestal de la EAAB–ESP.

6. Revisar y aprobar el cumplimiento de los requisitos para el trámite y el pago de las facturas o cuentas de cobro presentadas por el contratista. El informe

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-71 • 2022 • enero • 3 IV. Responsabilidades de tipo ambiental V. Responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Verificar el cumplimiento de los criterios y requisi- tos ambientales incorporados en las condiciones y términos del acuerdo de voluntades suscritos entre las partes, incluido lo establecido en los permisos o autorizaciones del orden ambiental aplicables al acuerdo de voluntades. Se podrá solicitar la orienta- ción técnica a la Dirección Saneamiento Ambiental.

1. Para el inicio de las actividades objeto del acuerdo de voluntades, deberá reportar y coordinar la en- trega de la documentación de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST de la EAAB-ESP, por parte de la empresa contratista. En caso de considerarse necesario, podrá solicitarse apoyo a la Dirección Salud.

2. Exigir la aplicación del anexo SST establecido en las condiciones y términos del acuerdo de voluntades.

2. Verificar el cumplimiento por parte del contratista de las medidas de manejo establecidas en la Norma Interna de la EAAB-ESP NS-038 “Manual de Manejo del Impacto Ambiental y Urbano” y la aplicación de las medidas específicas contenidas en las fichas “Plan de Implementación de Medidas de Manejo Ambiental, Gestión Social y Seguridad y Salud en el Trabajo – PIMMAS” y la Herramienta de Seguimiento y Calificación del Desempeño Am- biental y Urbano de Obra, a través del cual se dará aplicación a la especificación EG:103 “Impacto Ambiental y Urbano”.”

3. Realizar entrega la Dirección Salud de la EAAB- ESP de la documentación establecida en el anexo SST establecido en las condiciones y términos del acuerdo de voluntades, para el seguimiento al cumplimiento de los requisitos. El supervisor o interventor debe requerir al contratista que adopte las medidas para subsanar las observaciones que se deriven de este seguimiento.

4. Solicitar a la Dirección Salud la verificación del informe mensual del SG-SST que debe entregar el contratista.

3. Solicitar al contratista la inclusión de medidas de manejo ambiental adicionales a las establecidas en la norma técnica “NS-038 Manual de Manejo del Impacto Ambiental y Urbano” o en el Plan de Manejo Ambiental en proyectos objeto de licen- ciamiento ambiental de acuerdo con los requeri- mientos ambientales normativos y los criterios de sostenibilidad documentados en la certificación ambiental, cuando apliquen.

5. Exigir al contratista el cumplimiento de los planes de mejoramiento resultantes de auditorías, ins- pecciones, verificación de los informes mensuales y demás controles que le sean aplicados por la EAAB-ESP en materia de SST.

Parágrafo 1. Para el caso de supervisión de cartas
de compromiso de urbanizadores y constructores no serán aplicables los numerales 2, 7, 12, 13, 22 y 24 de las responsabilidades administrativas, ni los numerales 1, 2, 3, 4, 14, 15, 18, 21 y 23 de las responsabilidades técnicas.

4. Exigir al contratista, que previo al inicio de ejecu- ción de las obras, cuente en los campamentos de obra con todas las instalaciones necesarias para el manejo de los diferentes aspectos ambientales (manejo de los residuos, almacenamiento de sustancias químicas y combustibles, sitios de preparación de concretos, sistemas de manejo de aguas de escorrentía, entre otras) de conformidad con lo establecido en la norma técnica NS-038.

Parágrafo 2. Las responsabilidades ambientales,
financieras y de seguridad y salud en el trabajo no serán aplicables tratándose de cartas de compromiso de urbanizadores y constructores.

5. Exigir al Contratista la implementación de las acciones o controles operacionales que se hayan identificado como resultado de las visitas técnicas o auditorías que realice la Gerencia Corporativa Ambiental.

6. Exigir al contratista el reporte periódico a la Direc- ción Saneamiento Ambiental, de la información establecida en los permisos o autorizaciones del orden ambiental y la indicada en la etapa de planificación.

Artículo 11.

ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDA- DES DE SUPERVISORES E INTERVENTORES EN LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES. Las actividades a desarrollar en la etapa de Liquidación del contrato se encuentran documentadas en el procedimiento “Planificación, Ejecución y Liquidación del acuerdo de voluntades”. Esta etapa inicia con la suscripción del acta de terminación del acuerdo de voluntades y finaliza con la suscripción de las actas de entrega y recibo final y acta de liquidación, si aplica.

7. Verificar con la Gerencia Corporativa Ambiental el estado de solicitud del proceso de certificación de exclusión de IVA ante la ANLA, cuando aplique.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-72 • 2022 • enero • 3 72 I. Responsabilidades Administrativas trónico. En caso que un documento se genere de forma física, se debe entregar para su custodia a la Dirección de Contratación y Compras.

9. Exigir al contratista y/o urbanizador o constructor el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales para el otorgamiento de permisos; así como de los productos o entregables de orden ambiental establecidos en los acuerdos de voluntades.

1. Exigir al contratista y/o urbanizador o constructor el pago por los daños causados a las redes de acueducto y alcantarillado durante el desarrollo del acuerdo de voluntades, incluyendo las que la EAAB-ESP haya reparado directamente o a través de un tercero, de acuerdo con el procedimiento establecido en la empresa, así como el pago de los demás daños causados a terceros debidamente acreditados. Así mismo, informar al Ordenador del gasto de los daños causados.

10. El supervisor debe verificar que el interventor del contrato principal haya suscrito todas las actas generadas durante la ejecución del contrato.

2. Exigir, en los términos contractuales, la devolución a la Empresa de los bienes y elementos entre- gados al contratista para la ejecución del objeto contractual.

11. Requerir al contratista la actualización de los am- paros y/o garantías post contractuales respecto de valores asegurados y vigencias.

II. Responsabilidades Técnicas

1. Verificar que el contratista haya solicitado la cita para la asignación de número de diseño o récord de obra.

3. Una vez firmada el acta de terminación o de entrega y recibo final, reportar a la Dirección Administración de Activos Fijos, con apoyo de la supervisión, el detalle de los activos fijos genera- dos por la ejecución del acuerdo de voluntades de conformidad con el procedimiento establecido e informar si las obras están o no en funcionamiento.

4. Elaborar y suscribir con el contratista y/o urbani- zador o constructor las actas de terminación y de entrega y recibo final y hacer entrega formal a la Dirección de Contratación y Compras.

2. Revisar y aprobar los productos requeridos para la asignación de número de diseño o récord de obra, previo a la entrega a la Dirección de Información Técnica y geográfica -DITG, teniendo en cuenta los parámetros de calidad señalados en las normas técnicas y procedimiento establecido.

3. Asegurar que el contratista realice la entrega de la información en medio físico y digital a la DITG, con el fin de obtener la asignación del número de diseño o récord de obra, para que sea cargada en el Centro de Información Técnica Empresa- rial - CITE.

III. Responsabilidades Financieras

5. Elaborar el proyecto de acta de liquidación con sus anexos y remitirlo a la supervisión, para que ésta lo envíe a la Dirección de Contratación y Compras, para revisión del contenido documental exigido en el procedimiento de liquidación de contratos. Una vez se obtenga el visto bueno de esta Dirección, el supervisor, gestionará la firma del Ordenador del gasto y del contratista, para radicarla en la Dirección de Contratación y Compras, en los pla- zos y condiciones establecidos en el Manual de Contratación vigente.

1. Tramitar los descuentos aplicables a la retención de garantía por incumplimiento contractual y otras situaciones previstas en la minuta del acuerdo de voluntades, cuando se presenten acreencias a favor de la EAAB-ESP o, en su defecto, tramitar su devolución, de acuerdo con las condiciones y términos de la invitación y al procedimiento de liquidación.

6. En los casos en el que el contratista y/o urbani- zador o constructor se abstenga, no se presente o esté en desacuerdo para la suscripción de las actas de terminación, de entrega y recibo final o de liquidación, el supervisor o interventor según corresponda, debe seguir los lineamientos esta- blecidos en el Manual de Contratación vigente.

7. Expedir certificación definitiva de la ejecución y cumplimiento de los contratos, y remitirla a la Dirección de contratación y Compras para que la misma repose en el expediente contractual.

2. El supervisor debe solicitar al planificador del área el reporte del balance financiero, como la liberación de los recursos financieros que corres- pondan a valores sin ejecutar durante el acuerdo de voluntades, una vez se suscriba el acta de liquidación del acuerdo de voluntades principal y/o de interventoría.

8. Consolidar el archivo de la ejecución del acuerdo de voluntades y disponerlo en el repositorio elec-

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-73 • 2022 • enero • 3 IV. Responsabilidades de tipo ambiental en delitos o daños al patrimonio de la Empresa, deberá informarlo al superior jerárquico de éste con el fin de que se tomen las medidas disciplinarias, penales o fiscales a las que haya lugar.

Artículo 13.

PROHIBICIONES. A los interventores, supervisores y personal de apoyo, además de las prohibiciones de ley, les está prohibido:

1. Validar que el contratista haya implementado todas las obligaciones de carácter ambiental estableci- das para la ejecución del acuerdo de voluntades y que haya remitido todos los reportes que apli- quen a la Dirección Saneamiento Ambiental de la EAAB-ESP, como requisito para la liquidación del contrato.

V. Responsabilidades Legales

1. Dar inicio a los acuerdos de voluntades sin verificar el cumplimiento de los requisitos para el efecto, determinados en el manual de contratación y en los términos y condiciones de las invitaciones que precedieron el acuerdo de voluntades.

1. Cuando la terminación o liquidación no se efectúe de mutuo acuerdo, remitir oportunamente el infor- me de que trata el Manual de Contratación a la Ofi- cina de Asesoría Legal para el trámite respectivo.

2. El interventor debe apoyar y acompañar a la EAAB–ESP frente a los requerimientos y recla- maciones que se presenten con posterioridad a la liquidación del contrato objeto de interventoría.

2. Modificar o permitir la omisión en la aplicación de las especificaciones técnicas, condiciones genera- les del contrato y matriz de riesgos del contrato, sin la correspondiente justificación y aprobación por parte del Ordenador del gasto y sin la modificación del acuerdo de voluntades.

Parágrafo 1. Para el caso de supervisión de cartas
de compromiso de urbanizadores y constructores no serán aplicables los numerales 2, 3 y 5 de las responsabilidades administrativas, ni las responsabilidades financieras.

3. Tramitar adiciones, prórrogas, suspensiones y demás modificaciones a las cláusulas del acuerdo de voluntades, sin contar con el visto bueno del Ordenador del gasto y sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la EAAB-ESP.

Artículo 12.

RESPONSABILIDAD CIVIL, FISCAL, PENAL Y DISCIPLINARIA DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR.

4. Autorizar ajustes o la ejecución de ítems o activi- dades no previstos en el acuerdo de voluntades, sin el cumplimiento de las normas presupuestales y la modificación del acuerdo de voluntades.

5. Omitir, denegar o retardar injustificadamente las obligaciones inherentes a sus funciones.

Los interventores y supervisores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Empresa, derivados de los acuerdos de voluntades respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría y/o supervisión en los términos del artículo 2 de la Ley 1882 de 2018 y demás leyes concordantes en el marco de sus competencias funcionales.

6. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el acuerdo de voluntades y en todo caso omitir información a la EAAB-ESP sobre cualquier si- tuación que pueda generar conflicto de intereses y afectar la independencia en la función de control del mismo.

7. Dar a conocer o permitir indebidamente a terceros el acceso a la información reservada o confidencial del acuerdo de voluntades, su ejecución o cual- quiera otra que tenga este carácter, que produzca, reciba o custodie por razón o con ocasión de su función.

8. Exonerar al contratista del cumplimiento de cual- quiera de sus obligaciones contractuales.

9. Retener o demorar sin justificación los pagos de facturas debidamente soportados para su trámite.

En el evento de considerarse que el supervisor o interventor en el ejercicio de sus funciones pudieron presuntamente haber incurrido en delitos, faltas disciplinarias o detrimento patrimonial, el Ordenador del gasto, deberá solicitar, en caso de una eventual falta disciplinaria, la apertura de la investigación correspondiente a la Oficina de Investigaciones Disciplinarias de la EAAB-ESP; o a los organismos competentes tratándose de las demás investigaciones; y en el evento de requerirse adelantar una demanda judicial, deberá reportarlo con los antecedentes del caso a la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa de la Empresa.

10. Autorizar desembolsos y pagos sin la verificación del cumplimiento de obligaciones a cargo del con-

En el evento en que el supervisor o interventor del contrato adviertan la existencia de conductas u omisiones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-74 • 2022 • enero • 3 74

CONSIDERANDO:

tratista, tal como el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.

11. Omitir o retardar injustificadamente la aplicación de descuentos o las gestiones tendientes a aplicar medidas derivadas del incumplimiento.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

12. Realizar acuerdos verbales con el contratista sin ser oficializados, notificados y aprobados a través de los formatos y procedimientos establecidos por la EAAB-ESP.

Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, se tiene que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que en consecuencia sus contratos se rigen por las normas del derecho privado.

Artículo 14.

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Será responsabilidad de la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control liderar la actualización del presente manual, con el acompañamiento y apoyo de la Gerencia Jurídica y la Secretaría General, y demás áreas involucradas en dicho proceso.

Los procedimientos, formatos e instructivos que desarrollan el presente Manual serán adoptados conforme las metodologías establecidas en el Sistema Único de Gestión de la EAAB-ESP, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Que del mismo modo, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, la EAAB-ESP está obligada a aplicar en desarrollo de su actividad contractual, acorde a su régimen especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Artículo 15.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1148 de 2018 expedida por la Gerencia General de la EAAB-ESP.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que bajo el marco del régimen de contratación privada aplicable a la gestión contractual de la EAAB-ESP, la entidad ha expedido regulación interna para el desarrollo de su actividad contractual a fin de garantizar la eficiente prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo.

Expedida en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

HEYBY POVEDA FERRO Gerente General (E)

Que con base en la normativa aplicable de acuerdo con la naturaleza jurídica de la EAAB-ESP, se estructuran las etapas precontractuales, contractual y poscontractual y se toman decisiones por parte de la entidad, por lo cual la organización y racionalización de dichas etapas garantiza la eficiencia y transparencia en la gestión.

RESOLUCIÓN N° 1232 (31 de diciembre de 2021)

Por la cual se expide regulación para la gestión contractual de la EAAB-ESP LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA Que se encuentra conveniente consolidar en un solo instrumento regulatorio, lo previsto por la EAAB-ESP a través de resoluciones independientes en materia de contratación, así como actualizar su contenido de manera que se ajuste a la normativa y necesidades vigentes de la entidad, y se organicen las disposiciones sistemáticamente con unidad de materia.

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 13 del literal

Título I.

CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN

a) del artículo décimo octavo del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAAB–ESP, y DE SERVICIOS 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-75 • 2022 • enero • 3

Capítulo I. -DISPOSICIONES GENERALES

La Dirección de Contratación y Compras analizará los casos en los cuales se permita acreditar experiencia por parte del invitado, con base en el ejercicio de su profesión o actividad en forma independiente, mediante declaración extrajuicio del mismo o de autoridades ante las cuales se ejerció la profesión o actividad.

Artículo 1.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo previsto en el presente capítulo es aplicable para la contratación de prestación de servicios de que trata el Capítulo II “Contratos de Prestación de Servicios con Personas Naturales”; y Capítulo III “Contratos de Prestación de Servicios con Personas Naturales, Factor Multiplicador y Cánones de Vehículos para Consultorías de Estudios, Diseños e Interventorías” de la presente resolución.

El reconocimiento de experiencia profesional previa a la obtención de títulos académicos se sujetará a lo previsto en el Decreto 952 de 2021 o aquellas normas que lo modifiquen o complementen.

Artículo 2.

CRITERIOS ORIENTADORES: Para fijar las tarifas de honorarios se tendrá en cuenta los niveles de estudio y experiencia, en las materias relacionadas con el objeto de los contratos.

Artículo 5.

EQUIVALENCIAS: Los requisitos de experiencia no podrán ser disminuidos ni aumentados, no obstante, si se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

a) El título de posgrado por dos (2) años de expe- riencia profesional.

La elección de la categoría depende de la necesidad propia del área interesada en la contratación y del perfil que se requiera para desarrollar la actividad que se pretenda contratar. b) El título de posgrado por título profesional adicio- Los profesionales con títulos obtenidos en el extranjero deberán acreditar la convalidación de estos por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. nal al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto o las obligaciones a ejecutar, y un (1) año de experiencia profesional adicional a la exigida. c) El título de tecnólogo o técnico profesional por seis

Artículo 3.

DEFINICIONES DE EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

(6) semestres cursados y aprobados o su equivalente en créditos académicos de un programa profesional cuyo pensum académico contenga asignaturas relacionadas con las actividades que se requiera contratar.

Para los efectos de la presente resolución, la experiencia se clasifica en: d) El título de técnico por cuatro (4) semestres cursa- Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional. dos y aprobados o su equivalente en créditos académicos de un programa profesional cuyo pensum académico contenga asignaturas relacionadas con las actividades que se requiera contratar. e) Dos (2) años de experiencia profesional por título de posgrado en la modalidad de especialización.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. f) Tres (3) años de experiencia profesional por título de posgrado en la modalidad de maestría. g) Cuatro (4) años de experiencia profesional por Experiencia Relacionada. Es la adquirida en ejercicio de empleos o actividades cuyo propósito tenga relación con el objeto a contratar o con alguna(s) de las obligaciones a ejecutar. título de posgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado.

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a un título profesional, tecnológico o técnico contará como experiencia laboral.

Artículo 6.

ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVI- CIOS: Los honorarios establecidos en el presente título podrán ser actualizados anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en igual proporción con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE.

Artículo 4.

CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA: La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificaciones expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, entendidas estas como los contratantes.

Los valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-76 • 2022 • enero • 3 76 CATEGORÍA 10. Título de técnico y experiencia laboral mínima de un (1) año.

CATEGORÍA 11. Título de bachiller.

CATEGORÍA 12. Lectoescritura acreditada.

La actualización de que trata el presente artículo podrá fijarse por un porcentaje inferior al de la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, según recomendación que efectúe la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control al Gerente General, quien adoptará la decisión y la informará a las dependencias.

Artículo 8.

Los honorarios para los contratos de prestación de servicios con personas naturales en la EAAB-ESP serán los siguientes:

Categoría Honorarios año 2021 Honorarios año 2022 CATEGORÍA 1 $ 15.454.000 $ 15.918.000 Parágrafo 1. La no actualización de honorarios para determinada vigencia se realizará según recomendación que efectúe la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control al Gerente General, quien adoptará la decisión y la informará a las dependencias.

CATEGORÍA 2 $ 13.879.000 $ 14.295.000 CATEGORÍA 3 $ 9.962.000 $ 10.261.000 CATEGORÍA 4 $ 8.767.000 $ 9.030.000 Parágrafo 2. Para la vigencia 2022 aplicarán los honorarios previstos en los artículos octavo y décimo primero de la presente resolución.

CATEGORÍA 5 $ 6.953.000 $ 7.162.000 CATEGORÍA 6 $ 5.934.000 $ 6.112.000

Capítulo II. - CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS CON PERSONAS NATURALES CATEGORÍA 7 $ 5.253.000 $ 5.411.000 CATEGORÍA 8 $ 3.609.000 $ 3.717.000 CATEGORÍA 9 $ 2.979.000 $ 3.068.000 CATEGORÍA 10 $ 2.685.000 $ 2.766.000

Artículo 7.

CATEGORÍAS: Se establecen las siguientes categorías para la contratación bajo la modalidad de prestación de servicios de personas naturales en la EAAB-ESP:

CATEGORÍA 11 $ 2.029.000 $ 2.090.000 CATEGORÍA 12 $ 1.324.000 $ 1.364.000 CATEGORÍA 1. Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional mínima de siete (7) años, de los cuales cinco (5) años deben ser de experiencia relacionada.

CATEGORÍA 2. Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional mínima de seis (6) años, de los cuales cuatro (4) años deben ser de experiencia relacionada.

Parágrafo 1. En el evento en el que el invitado, de
conformidad con la información reportada en el Registro Único Tributario o en el Registro de Información Tributaria, se clasifique como responsable de IVA o Régimen Común, respectivamente, el ordenador del gasto podrá adicionar el valor correspondiente a este impuesto a los honorarios enunciados en el presente artículo.

CATEGORÍA 3. Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional mínima de cinco (5) años, de los cuales tres (3) años deben ser de experiencia relacionada.

Parágrafo 2. Los honorarios establecidos en el presen-
te artículo son valores topes para las diferentes categorías, siendo posible establecer valores intermedios entre estas. En todo caso deberá cumplir los requisitos establecidos para la categoría correspondiente.

CATEGORÍA 4. Profesional con título universitario y de posgrado, con experiencia profesional mínima de cuatro (4) años.

CATEGORÍA 5. Profesional con título universitario y de posgrado, con experiencia profesional mínima de tres (3) años.

CATEGORIA 6. Profesional con título universitario, con experiencia profesional mínima de dos (2) años.

Artículo 9.

FIJACIÓN DE HONORARIOS PARA REPRESENTACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE LA EAAB-ESP: Para efectos de la contratación de los profesionales del derecho que tengan por objeto ejercer la representación judicial o administrativa de la Empresa, se deberá determinar en forma clara la naturaleza de la representación con base en los siguientes conceptos:

CATEGORIA 7. Profesional con título universitario, con experiencia profesional mínima de un (1) año.

CATEGORIA 8. Profesional con título universitario.

1. Contratos de prestación de servicios por pro- ceso hasta la culminación de todas las etapas procesales a las cuales haya lugar: Se cancelarán los honorarios teniendo en cuenta entre otros factores como criterios de especialización, complejidad temáti- ca, etapa procesal y número de instancias.

CATEGORÍA 9. Título de tecnólogo o técnico profesional y experiencia laboral mínima de dos (2) años.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-77 • 2022 • enero • 3 debe demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada.

Adicionalmente, en los contratos se deberá fijar el monto a pagar en caso de terminación anticipada del proceso judicial o actuación administrativa.

En este caso, los honorarios se deberán causar por actuación o etapa procesal agotada satisfactoriamente y sin falta de diligencia en perjuicio de los intereses litigiosos de la Empresa.

CATEGORÍA 5. Profesional con título universitario, calificado para ejecutar actividades técnicas, administrativas o de residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de seis (6) años, de los cuales debe demostrar como mínimo cuatro (4) años de experiencia relacionada.

CATEGORÍA 6. Profesional con título universitario calificado para ejecutar actividades técnicas, administrativas o de residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de cuatro (4) años, de los cuales debe demostrar como mínimo tres (3) años de experiencia relacionada.

2. Contratos de prestación de servicio de tipo mensualizado: Son aquellos en donde se contratan los servicios del profesional del derecho, bien sea persona natural o jurídica, para que asuma la repre- sentación judicial o administrativa de la EAAB-ESP, en un número determinado de procesos o actuaciones administrativas, por un valor mensual que se estable- cerá con base en lo previsto en la tabla de honorarios de esta resolución.

CATEGORÍA 7. Profesional con título universitario y experiencia no menor de tres (3) años, de los cuales debe demostrar como mínimo un (1) año de experiencia relacionada.

CATEGORÍA 8. Profesional con título universitario con experiencia no menor de dos (2) años.

En casos de relevancia jurídica en los que los honorarios no se enmarquen dentro de lo previsto por la tabla de honorarios del artículo octavo de la presente resolución, el valor de la contratación se sustentará en un estudio de mercado que se realice para tal efecto.

CATEGORÍA 9. Profesional con título universitario.

Capítulo III. - CONTRATOS DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS CON PERSONAS NATURALES,

TECNÓLOGO. Título de tecnólogo y experiencia relacionada mínima de dos (2) años.

FACTOR MULTIPLICADOR Y CÁNONES DE VEHÍCULOS PARA CONSULTORÍAS DE ESTUDIOS, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS

Artículo 10.

CATEGORÍAS: Para efectos de la contratación del personal profesional que se vincula para desarrollar las actividades asociadas a los contratos específicos de que trata este capítulo, se establecen las siguientes categorías:

AUXILIAR DE INGENIERÍA. Título de tecnólogo o técnico en áreas de ingeniería, con experiencia relacionada de mínimo un (1) año; o estudiante de programa profesional de ingeniería con ocho (8) semestres cursados y aprobados o su equivalente en créditos académicos y mínimo seis (6) meses de experiencia profesional.

DIBUJANTE. Título de tecnólogo en delineante de arquitectura e ingeniería, con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada en proyectos de infraestructura.

CATEGORÍA 1. Profesional con título universitario y experiencia profesional no menor de quince (15) años, de los cuales debe demostrar como mínimo doce (12) años de experiencia relacionada.

TOPÓGRAFO INSPECTOR. Título profesional o tecnológico o técnico, en topografía, y licencia de topógrafo; o tecnólogo en obras civiles. Experiencia relacionada de mínimo tres (3) años en proyectos de infraestructura.

CATEGORÍA 2. Profesional con título universitario para ejecutar actividades como director o especialista de proyectos, con experiencia profesional no menor de doce (12) años, de los cuales debe demostrar como mínimo diez (10) años de experiencia relacionada.

BATIMETRISTA INSPECTOR. Título profesional o tecnológico o técnico en topografía, con licencia de topógrafo; y experiencia relacionada de mínimo tres (3) años en levantamientos batimétricos.

CATEGORÍA 3. Profesional con título universitario, calificado para ejecutar actividades director o especialista de proyectos, con experiencia profesional no menor de diez (10) años, de los cuales debe demostrar como mínimo ocho (8) años de experiencia relacionada.

BATIMETRISTA AUXILIAR. Título tecnológico o técnico en topografía con experiencia relacionada de mínimo un (1) año en levantamientos batimétricos.

LABORATORISTA INSPECTOR. Título técnico en laboratorio de suelos con experiencia relacionada de CATEGORÍA 4. Profesional con título universitario, calificado para ejecutar actividades técnicas, administrativas o de residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de ocho (8) años, de los cuales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-78 • 2022 • enero • 3 78 Categoría 6 $ 4.142.000 $4.267.000 mínimo dos (2) años en la elaboración de ensayos de campo y/o laboratorio en proyectos de infraestructura.

Categoría 7 $ 3.786.000 $3.900.000 Categoría 8 $ 2.934.000 $3.023.000 Categoría 9 $ 2.604.000 $2.683.000 Tecnólogo $ 2.147.000 $2.212.000 LABORATORISTA AUXILIAR. Título técnico en laboratorio de suelos con experiencia relacionada de mínimo un (1) año como auxiliar de laboratorio en proyectos de infraestructura.

Auxiliar de ingeniería $ 1.930.000 $1.988.000 Dibujante $ 1.930.000 $1.988.000 Topógrafo OPERADOR EQUIPO DE PERFORACIÓN. Título de bachiller, con experiencia relacionada de mínimo dos (2) años en la operación y manejo de equipos de perforación en proyectos de infraestructura.

Inspector $ 2.147.000 $2.212.000 Batimetrista Inspector $ 2.147.000 $2.212.000 Batimetrista Auxiliar $ 1.716.000 $1.768.000 OPERADOR AUXILIAR DE EQUIPO DE PERFORA- CIÓN. Título de bachiller, con experiencia relacionada de mínimo seis (6) meses como auxiliar de equipos de perforación en proyectos de infraestructura.

Laboratorista Inspector $ 1.930.000 $1.988.000 Laboratorista Auxiliar $ 1.458.000 $1.502.000 $ 1.716.000 $1.768.000 Operador Equipo de Perforación Operador Auxiliar de $ 1.167.000 $1.203.000 equipo INSPECTOR 1. Título de técnico o tecnólogo en áreas de ingeniería, con mínimo seis (6) meses de experiencia relacionada en actividades como inspector de obra en proyectos de construcción o renovación o rehabilitación, o mantenimiento de redes de acueducto o alcantarillado; o estudiante de programa profesional de ingeniería con ocho (8) semestres cursados y aprobados o su equivalente en créditos académicos y 6 meses de experiencia profesional.

Inspector 1 $ 1.458.000 $1.502.000 Auxiliar Administrativo $ 1.458.000 $1.502.000 Cadenero 1 $ 1.312.000 $1.352.000 AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Título de bachiller, con experiencia relacionada de mínimo un (1) año en proyectos de obra de infraestructura.

Cadenero 2 $ 1.167.000 $1.203.000 Conductor o Motorista $ 1.167.000 $1.203.000 CADENERO 1. Título de bachiller con experiencia relacionada de mínimo un (1) año en actividades de cadenero principal en comisiones de topografía, o en proyectos de infraestructura.

CADENERO 2. Título de bachiller, con experiencia relacionada de mínimo seis (6) meses en la integración de comisiones de topografía.

Parágrafo. En el evento que la dependencia que re-
quiera un contrato específico considere que se deben incluir consultores internacionales para su ejecución, la fijación de tarifas y el factor multiplicador lo establecerá la Dirección de Contratación y Compras.

CONDUCTOR O MOTORISTA. Título de bachiller y experiencia relacionada mínima de dos (2) años.

Artículo 11.

HONORARIOS: Las tarifas a utilizar en la elaboración de presupuestos oficiales para el personal que se vincula para desarrollar las actividades asociadas en los contratos específicos de que trata este capítulo son:

Artículo 12.

TARIFAS DE LABORATORÍO, PRUE- BAS DE CAMPO, PLANOS Y TRANSPORTE PARA AFORO O TOMA DE MUESTRA: Los precios máximos por servicios de laboratorio, pruebas de campo, planos y transporte para aforo o toma de muestra, que se utilizarán en la elaboración de presupuestos oficiales en los contratos específicos, serán los establecidos por las resoluciones vigentes emitidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

Categoría Honorarios año 2021 Honorarios año 2022 Categoría 1 $ 11.533.000 $ 11.879.000 Categoría 2 $ 10.303.000 $10.613.000 Categoría 3 $ 8.602.000 $8.861.000 Categoría 4 $ 6.186.000 $6.372.000 Categoría 5 $ 4.852.000 $4.998.000

Artículo 13.

FACTOR MULTIPLICADOR: La estimación del factor multiplicador que reconoce los costos de administración y utilidad de las actividades a ejecutar en el marco de estudios, diseños e interventorías, debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto. Para el efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores de referencia

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-79 • 2022 • enero • 3 examinar todos los factores determinantes para la adecuada estimación de los costos de ejecución del contrato. que se incluirán en el presupuesto oficial mediante la aplicación de la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, para la estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por parte de la EAAB-ESP (AIU, impacto urbano, factor multiplicador).

Artículo 17.

DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente título, se establecen las siguientes definiciones:

El factor multiplicador se aplicará únicamente sobre las tarifas del personal que se vincula para desarrollar las actividades asociadas al contrato específico.

- Análisis de Precios Unitarios: Estudio que se lleva a cabo para conocer los valores unitarios de cada actividad o ítems que conforman el presupuesto, a fin de determinar todos los insumos, herramientas, equipos y mano de obra necesarios para poder ejecutar la actividad.

Artículo 14.

CÁNONES DE VEHÍCULOS: El valor máximo de los cánones a pagar por vehículos tipo campero, pick up, camioneta, furgón o similar, se establecerán de acuerdo con el valor unitario de alquiler de vehículos contratados en la EAAB-ESP.

Las características de los vehículos estarán acordes con las políticas que reglamentan el uso, administración y control del parque automotor de la EAAB-ESP.

- Especificación: Descripción mediante la cual se definen las normas, exigencias y procedimientos (o procesos) a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras, elaboración de estudios, fabricación de equipos. Describe los materiales a ser usados, así como dimensiones, detalles y técnicas de construcción, detalles espe- cíficos sobre los materiales de construcción, téc- nicas, dimensiones o las condiciones particulares para ejecutar una actividad.

Parágrafo. En caso de no existir contrato vigente de
alquiler de vehículos en la EAAB-ESP, el valor del arrendamiento de estos se establecerá por estudio del mercado que realizará la Dirección de Contratación y Compras.

Título II.

VALORES DE REFERENCIA DE LOS ÍTEMS CODIFICADOS EN EL SISTEMA DE AVALÚO DE INFRAESTRUCTURA (SAI), REQUERIDOS PARA

- Infraestructura: Consiste en el conjunto de es- tructuras (PTAP, PTAR, tanques, estaciones de bombeo, edificaciones, entre otras), tuberías para agua potable y tuberías para aguas residuales, que constituyen la base para la prestación del servicio a cargo de la EAAB-ESP.

LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA

- Ítem: Cada uno de los componentes unitarios en los cuales se puede descomponer una obra, a efectos de medición y valoración.

Artículo 15.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El contenido del presente título es de obligatoria aplicación para las áreas de la EAAB-ESP que realicen solicitudes de contratación para construcción, expansión, obras complementarias, renovación, reposición y/o mantenimiento de infraestructura, incluidas dentro del Plan Anual de Contratación y Compras.

- Sistema de Avalúo de Infraestructura (SAI): De- sarrollo tecnológico que contiene el catálogo de valores de referencia de los ítems codificados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, requeridos para la estimación de presupuestos de construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de sistemas de acueducto y alcan- tarillado y obras anexas.

Artículo 16.

CATÁLOGO DE ÍTEMS SAI: El catálogo de ítems codificados que contiene valores de referencia denominado Catálogo SAI, incorpora un listado de precios indicativos o estimativos para la estructuración de presupuestos, sin que ello implique el establecimiento de valores finales de pago, los cuales resultarán de los precios ofertados por el proponente adjudicatario.

- Sistema de Normalización Técnica (SISTEC):
Sistema de información dinámico y participativo para la elaboración, aceptación, administración, discusión y consultas de las normas, especificaciones y documentaciones técnicas de la EAAB-ESP.

Artículo 18.

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE REFERENCIA: La actualización de los valores de referencia estará a cargo de la Dirección de Contratación y Compras y se realizará por lo menos una vez al año.

Parágrafo. Como garantía del derecho de acceso
a la información, los interesados podrán acceder al catálogo de ítems codificados al que se refiere el presente artículo. En todo caso, el acceso a dicha información no exime a los interesados en contratar con la EAAB-ESP del deber de diligencia en la formulación de su oferta, siendo de su exclusiva responsabilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-80 • 2022 • enero • 3 80 AIU a partir del análisis de los factores determinantes de tales costos.

Parágrafo 1. Los suministros de equipos, maquinaria y
tuberías con diámetros mayor o igual a 12” o su equivalencia en milímetros, incluirán en el presupuesto oficial una estimación de los costos indirectos diferenciales de administración, de acuerdo con las características particulares de cada proyecto.

Parágrafo. La creación y/o modificación de análisis de
precios unitarios asociados a los valores de referencia de los códigos del SAI, los realizará la Dirección de Contratación y Compras por requerimiento de las áreas o cuando lo considere pertinente. Los precios de los insumos para el cálculo y/o actualización de los análisis de precios unitarios se soportarán en los estudios de precios de mercado que realice la Dirección de Contratación y Compras, conforme con lo definido en los procedimientos internos.

Parágrafo 2. Dentro de la estimación de los costos
indirectos de AIU no podrá incluirse el costo por vinculación de consultores o especialistas, los cuales deberán estimarse de manera independiente como componente de consultoría incluido el valor del IVA correspondiente.

Artículo 19.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE SUSTENTAN LOS ÍTEMS CONTENIDOS EN EL SAI: Los ítems codificados en el SAI, que contienen los valores de referencia, estarán sustentados en especificaciones técnicas que podrán estar previstas en el Sistema de Normalización Técnica (SISTEC) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP o en especificaciones técnicas construidas para tal fin, estas últimas tendrán un archivo bajo la administración de la Dirección de Contratación y Compras.

Artículo 21.

COSTOS DE IMPACTO URBANO: La estimación de los costos del impacto urbano debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto, así como las economías de escala que se generen por la eventual agrupación de proyectos para su contratación. Para el efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores de referencia que se incluirán en el presupuesto oficial mediante la aplicación de la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control para la estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por parte de la EAAB-ESP (AIU, Impacto Urbano).

En caso de requerirse un ítem no codificado en el SAI, el área correspondiente deberá estructurarlo a partir de los insumos de dicho sistema; de no ser posible elaborar el presupuesto a partir de los precios de referencia o partiendo de los insumos que reposan en el sistema SAI, deberá soportarlo con el estudio de mercado, anexando mínimo tres (3) cotizaciones por insumo o el soporte justificando la imposibilidad de obtener ese número de cotizaciones. La Dirección de Contratación y Compras en conjunto con la Dirección de Ingeniería Especializada revisará la pertinencia o no de la inclusión del nuevo ítem.

El área ejecutora o dependencia interesada identificará las necesidades del proyecto para la estimación de sus costos, los cuales deben ser presentados de manera discriminada dentro del presupuesto.

Parágrafo. Los costos asociados al impacto urbano
se incluirán en el presupuesto oficial sin afectación de imprevistos ni utilidad.

De ser necesaria la modificación de las actividades contenidas en las especificaciones técnicas que soportan los ítems codificados en el SAI, el área deberá solicitar el ajuste de la especificación técnica correspondiente a la Dirección de Ingeniería Especializada.

Artículo 22.

PRESUPUESTOS REALIZADOS POR CONSULTORES: El catálogo de ítems codificados que contiene valores de referencia a que se refiere este título, deberá aplicarse para la elaboración de presupuestos de los diseños que realicen consultores externos de la EAAB-ESP; no obstante, esto no los exime de la responsabilidad de elaborar el análisis de precios unitarios particulares o adecuar los existentes a las condiciones propias del proyecto.

Artículo 20.

ESTIMACIÓN DE LOS COSTOS INDI- RECTOS DE AIU: La estimación de los costos indirectos de Administración, Imprevistos y Utilidad debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto, así como las economías de escala que se generen por la eventual agrupación de proyectos para su contratación. Para el efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores que se incluirán en el presupuesto estimado mediante la aplicación de la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, para la estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por parte de la EAAB-ESP (AIU, Impacto Urbano).

Parágrafo. Estos presupuestos deberán radicarse en
la Dirección de Contratación y Compras para lo de su competencia, adjuntando los análisis de precios unitarios y las especificaciones desarrolladas por el consultor.

El área ejecutora o dependencia interesada, suministrará la información necesaria para la estimación del

Artículo 23.

MODIFICACIÓN DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN: Las modificaciones a los contratos de

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-81 • 2022 • enero • 3 obra en ejecución que requieran la inclusión de ítems adicionales, deberán soportarse en el presupuesto que realice el área solicitante, el cual atenderá lo dispuesto en la presente resolución. ponsables de su cumplimiento de conformidad con sus funciones y competencias, cuyo manejo se adelantará a través de documentos del módulo financiero de cuentas por pagar del ERP Sistema de Información Integrado Empresarial-SIE.

Título III.

GASTOS SIN GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DE

CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Título IV.

DEROGATORIA Y VIGENCIA

Artículo 24.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las siguientes obligaciones de la EAAB-ESP se tramitarán sin gestión de la Dirección de Contratación y Compras, y se realizarán a través del módulo financiero de cuentas por pagar del sistema ERP de la Empresa:

Artículo 26.

DEROGATORIA: La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 0176 de 2012, 0681 de 2017, 0342 de 2009, 0880 de 2017, 0094 de 2019 y 0919 de 2017

a) Capitalización de fondos

Artículo 27.

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición.

b) Cuotas de sostenimiento de afiliaciones o agre- miaciones y corporaciones COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. c) Decisiones judiciales y administrativas d) Deducibles de pólizas Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). e) Devolución a usuarios HEYBY POVEDA FERRO f) Empréstitos Gerente General (E) g) Gastos de caja menor h) Gastos notariales INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER i) Laborales y pensionales RESOLUCIÓN N° 295 j) Operaciones de crédito público asimiladas y conexas (28 de octubre de 2021) k) Permisos y licencias l) Pólizas cuando la EAAB–ESP actúe en la calidad de contratista “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación, recursos incorporados al presupuesto de Gastos e m) Reembolso gastos Red Cade Inversiones por la Junta Directiva del FONDIGER, mediante Acuerdo No. 006 de 2021” n) Seguros obligatorios o) Impuestos, tasas y contribuciones EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – p) Servicios públicos IDIGER q) Transferencias En uso de sus facultades legales y en especial las r) Inversiones patrimoniales en otras entidades s) Avisos y/o publicaciones de ley conferidas en el Parágrafo del Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 3° y Numeral 5° del Artículo 4° del Decreto t) Compras en grandes superficies que no superen los 100 SMMLV 174 de 2014, y u) Compras de tiquetes aéreos

CONSIDERANDO:

v) Servicios de capacitación y/o educación w) Suscripciones a periódicos, revistas y/o similares x) Servicios de uso o acceso a bases de datos

Artículo 25.

Las obligaciones relacionadas en el presente título serán asumidas por los directos res-

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-82 • 2022 • enero • 3 82 tadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030”. y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”.

Que el 26 de octubre del 2021 se profirió Acuerdo No. 006 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen, asignan y se reasignan recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”

Que conforme al artículo 2 del Acuerdo 006 de 2021 se aprobó la incorporación, distribución y asignación de recursos en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021, por valor de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIEN- TOS SETENTA PESOS M/CTE ($1.410.556.370).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FON- DIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y es-

Artículo 1.

Adicionar y desagregar por rubro presupuestal y fuente de financiación el presupuesto de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático-FONDIGER 2021, por valor de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUI- NIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($1.410.556.370), como se muestra a continuación:

RECURSOS ASIGNADOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE 2021 Atención Atención integral, oportuna, eficiente Manejo de Emergencias, Calamidades o y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad 3-2-200-000- 111-21 SDH 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $412.122.327,00 Desastres integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de o desastre a través de la estrategia distrital de emergencia respuesta SUBTOTAL $412.122.327,00 01-12 Otros Distritos $1.125.183,00 01-15 0.5% Tributarios $384.005.382,00 Fondo de Desarrollo Reducción del Riesgo Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar 3-4-100-104- 019-21 Obras de mitigación $5.607.060,00 los existentes.

Local Ciudad Bolívar 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $11.345.083,00 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-83 • 2022 • enero • 3 RECURSOS ASIGNADOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE 2021 $33.605,00 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios Fondo de Desarrollo 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $34.007.007,00 3-4-100-104- 019-21 Obras de mitigación Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes.

Local Ciudad Bolívar 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $5.814.592,00 01-482 Recursos destinación específica $216.118.177,00 01-482 Recursos destinación específica $233.056.122,00 Reducción del Riesgo 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $271.893,00 03-20 Administrados de Destinación Especifica $93.100.557,00 SIN ASIGNAR - $5.513.986,00 FONDIGER 3-4-000-000- 546-21 SIN ASIGNAR

- FONDIGER

Sin asignar FONDIGER 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios 01-15 0.5% Tributarios $4.852.878,00 $3.582.518,00 04-Recursos Propios 146-Recursos del Balance de Libre Destinación SUBTOTAL $998.434.043,00 TOTAL $1.410.556.370,00

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General Representante Legal FONDIGER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-84 • 2022 • enero • 3 84 RESOLUCIÓN N° 388 (27 de diciembre de 2021)

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.

“Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación el presupuesto de gastos e inversiones del FONDIGER 2022 y se realiza un traslado presupuestal, conforme Acuerdo No.007 de 2021”

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030”.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 3° y Numeral 5° del Artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante radicado SDH 2021EE28340801 del 14 de diciembre de 2021 e IDIGER 2021ER19442 del 15 de diciembre de 2021, comunicó el valor de la transferencia de inversión de Bogotá Distrito Capital al FONDIGER para la vigencia 2022, conforme con las decisiones del CONFIS y con lo establecido en el Artículo 16 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y Artículo 6 del Decreto 174 de 2014, por valor de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE. (46.938.853.000).

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”.

Que en las cuentas bancarias del FONDIGER a corte de 31 de octubre de 2021, se generaron rendimientos financieros correspondientes a QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($543.026.441,00) y de la misma manera se encuentra disponible un reintegro de recursos por valor de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE. ($136.723.823,00) del Convenio No. 001 de 2021 suscrito entre el IDIGER, la Secretaría Distrital de Hacienda – Tesorería Distrital y la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que el 24 de diciembre del 2021 se profirió Acuerdo de Junta Directiva del FONDIGER No. 007 “Por medio del cual se aprueba e incorpora, distribuye y asigna el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022 y reasignan recursos”.

Que conforme al artículo 2 del Acuerdo 007 de 2021 se aprobó la incorporación, distribución y asignación de recursos en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022, por valor de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($47.618.603.264).

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FON- DIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-85 • 2022 • enero • 3 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adicionar y desagregar por rubro presupuestal y fuente de financiación el presupuesto de gastos e inversión, del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER 2022, por valor de CUARENTA Y SIETE MIL SEIS- CIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($47.618.603.264), como se muestra a continuación:

Que conforme al Artículo 3° del Acuerdo 007 de 2021, se aprobó la reasignación al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER de recursos apropiados en la vigencia 2020 en la Subcuenta de Reducción del Riesgo, asignados a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP, para lo cual se cuenta con recursos de libre afectación amparados, mediante el Certificado de Dis- ponibilidad presupuestal No. 2673 del 27 de diciembre de 2021, en el Rubro Presupuestal 3-4-100-106-228-20 de la Línea de Inversión “Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes”, por valor de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/ CTE ($310.000.000).

SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE RECURSOS ASIGNADOS 2022 Elaboración y actualización de estudios 3-1-100-101- 203-22 de riesgo y cambio IDIGER 01-15 0.5% Tributarios $ 3.104.573.442,00 climático.

Conocimiento Monitoreo del riesgo, Fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres del riesgo y de los efectos del cambio 3-1-100-103- 203-22 de los fenómenos amenazantes y del cambio IDIGER 01-15 0.5% Tributarios $ 1.620.800.114,00 y del cambio climático y sus climático climático y sus efectos. efectos.

Tecnologías de la 3-1-100-104- 203-22 IDIGER 01-15 0.5% Tributarios $ 3.794.164.840,00 Información y las Comunicaciones.

SUBTOTAL $ 8.519.538.396,00 3-2-100-101- 203-22 IDIGER 01-15 0.5% Tributarios $ 2.562.353.371,00 Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias Estar preparados para la respuesta Comando a emergencias y desastres 3-2-100-101- 600-22 de Ingenieros 01-15 0.5% Tributarios $ 743.628.146,00 Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias Militares Manejo de Emergencias, Calamidades Atención integral, oportuna, eficiente o Desastres y eficaz de las situaciones de Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz 3-2-200-000- 203-22 de las situaciones de IDIGER 01-15 0.5% Tributarios $ 21.002.836.551,00 emergencia emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta SUBTOTAL $ 24.308.818.068,00 01-12 Otros Distritos $ 420.202,00 01-15 0.5% Tributarios $ 3.913.909.458,00 01-28 Rendimientos Evitar nuevos escenarios de riesgo provenientes $ 2.876.278,00 Reducción del Riesgo 3-4-100-104- 203-22 Obras de mitigación del riesgo. IDIGER de desastres y mitigar los existentes de recursos de destinación específica 01-348 Recursos del $ 7.573.623,00 Balance – Otros Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-86 • 2022 • enero • 3 86 SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE RECURSOS ASIGNADOS 2022 $ 35.860,00 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $ 18.240.487,00 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 01-432 Reaforo 0,5% $ 3.286.368,00 Ingresos tributarios $ 237.316.651,00 3-4-100-104- 203-22 Obras de mitigación del riesgo. IDIGER 01-482 Recursos destinación específica Evitar nuevos escenarios de riesgo Reducción del Riesgo 01-479 Recursos del de desastres y mitigar los existentes $ 290.141,00 Balance 1% Ley 99/93 $ 47.666.932,00 03-20 Administrados de Destinación Especifica 01- Recursos del Distrito 05- $ 88.281.000,00 Rendimientos Financieros Subtotal $4.319.897.000,00 Reasentamiento de familias en riesgo y 3-4-100-105- 203-22 IDIGER 01-15 0.5% Tributarios $ 8.702.349.800,00 gestión predial.

SUBTOTAL $ 13.022.246.800,00 Impulsar a Bogotá Adaptación Secretaría General de al Cambio la Alcaldía como una ciudad sostenible, eficiente 3-3-400-403- 104-22 Eficiencia Energética 01-15 0.5% Tributarios $ 1.768.000.000,00 Climático Mayor de y baja en carbono Bogotá SUBTOTAL $ 1.768.000.000,00 TOTAL $ 47.618.603.264,00

Artículo 2.

Realizar traslado en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá– FONDIGER, entre programas de la subcuenta “Reducción del riesgo” por valor de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($310.000.000), amparado mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2673 del 27 de diciembre de 2021, de conformidad con el Artículo 3° del Acuerdo 007 de 2021 del FONDIGER, así:

CONTRACRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO OBJETO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN 01-479 Recursos del (3.236.041)

Balance 1% Manejo de Ley 99/93 Reducción Evitar nuevos escenarios de riesgo de 3-4-100-106-228-20 Reducción UAESP del riesgo residuos peligrosos - desastres y del riesgo tecnológico Llantas (306.763.959)

01-482 Recursos destinación mitigar los existentes específica TOTAL CONTRACRÉDITOS (310.000.000)

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-87 • 2022 • enero • 3 CRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO OBJETO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN 01-479 Recursos del 3.236.041 Balance 1% Ley 99/93 Reducción 3-4-100-104-203-22 Obras de mitigación del IDIGER Evitar nuevos escenarios de riesgo de del riesgo riesgo.

Obras de mitigación del riesgo. desastres y 306.763.959 01-482 Recursos destinación mitigar los existentes específica TOTAL CRÉDITOS 310.000.000

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- como gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal en virtud del Convenio 0031 del 2021 le corresponde: i) Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.

RESOLUCIÓN N° SCR-0004 (29 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales, se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2022 para el municipio de Santa Rosa de Cabal.”

EL ASESOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 1107 de 2021, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo Que mediante la Resolución 1107 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal y se delegó en el asesor 105 grado 04 de la dirección la facultad para: i) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes, iii) Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito y, iv) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1983 de 2019; la Resolución 1149 de 2021, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1149 de Que el Decreto 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades 2021 o la que la modifique, sustituya o reemplace, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-88 • 2022 • enero • 3 88 ción de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, determinación de valores unitarios para los tipos de edificación, determinación de predios con características especiales y liquidación de los avalúos catastrales, para la vigencia correspondiente. propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así́ como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.

Que el proceso de actualización catastral requiere el uso de técnicas masivas de valoración, que cumplan con los parámetros exigidos por el IGAC y que calculen el valor catastral como una aproximación al valor comercial de cada inmueble, donde no es necesario para el cálculo separar el valor terreno y construcción.

Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así́ como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será́ obligatorio adelantar el levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.

Que el Decreto Nacional 148 de 2020 en el artículo 2.2.2.6.2 establece que la determinación del valor catastral de los inmuebles será realizada a través de avalúos puntuales o masivos por los Gestores Catastrales o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Que en consideración a que no todos los predios del municipio, pueden ser valorados a través de las mismas técnicas, se aplicaron tres (3) tipos de procedimientos que incluyen: i) el desarrollo de modelos econométricos para los bienes inmuebles con condición de propiedad horizontal, ii) Estimación de avalúos de los terrenos definidos por zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, complementados con tablas de valor para la construcción, esto en el caso de predios en condición de no propiedad horizontal, y iii) Los avalúos especiales para bienes que dadas sus características particulares, no es posible que su avalúo sea liquidado a partir de un modelamiento econométrico o de la aplicación de una tabla de valor, por lo cual se requiere un análisis puntual.

Como insumo fundamental para la liquidación de avalúos comerciales, se selecciona una muestra probabilística de puntos de investigación económica, correspondiente a diferentes usos y condiciones de los predios con el objetivo de tener la representatividad del conjunto de inmuebles del municipio bajo niveles de precisión y confiabilidad, estadísticamente admisibles, y a los que se puede agregar ofertas de mercado seleccionadas de manera determinística como complemento a esta.

Que el artículo 7 de la Resolución 1149 de 2021 establece que los valores comerciales de los predios objeto del proceso de formación y/o actualización catastral, deben ser determinados de manera puntual o masiva conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.3. del Decreto 148 de 2020, o aquella norma que lo modifique, adicione o derogue y serán aprobados por el gestor catastral mediante acto administrativo en cual adicionalmente se indicará el porcentaje sobre el valor comercial adoptado por la administración municipal para la determinación del avalúo catastral. Este acto administrativo es de carácter general, y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.

Que la UAECD expidió la Resolución SRC 0002 del 9 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral para el área urbana, centros poblados y suelo suburbano del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).”

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en los Comités de Avalúos mediante acta del 21 de diciembre de 2021, y acogidas las decisiones tomadas por el COMFIS en sesión del 27 de diciembre de 2021 con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para estimar el avalúo catastral, se procedió a la estimación final de los avalúos del municipio de Santa Rosa de Cabal. Los porcentajes aprobados por el COMFIS se incluyen en el Anexo Técnico 1.

Que, en la gestión y producción de la información económica, el objetivo es actualizar de forma masiva la información valuatoria de los predios del municipio.

Que luego de haber sido examinados los resultados provenientes de: 1. Proceso del reconocimiento predial, 2. Estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, 3. Valor de las construcciones y, 4. Avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados Que, para determinar el avalúo catastral del proceso de actualización de la formación catastral, se deben agotar varias etapas: identificación predial, determina- 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-89 • 2022 • enero • 3 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Rosa de Cabal, a los veintinueve a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Santa Rosa de Cabal.

(29) dias del mes de diciembre de dos mil Que en mérito de lo expuesto se, veintiuno (2021).

RESUELVE:

MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO Asesora 105 grado 04 UAECD - Go Catastral Santa Rosa de Cabal RESOLUCIÓN N° SCR-0005 (30 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2022 en el

Artículo 1.

APROBAR el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas para la ZONA URBANA del municipio de Santa Rosa de Cabal, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas presentes en la Ley 14 de 1983, la ley 1955 de 2019, el Decreto Reglamentario 1170 del 28 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, modificado por el Decreto 148 de 2020, la Resolución 1149 de 2011, la Resolución 388 de 2020 modificada por la Resolución 509 de 2020 y demás normas concordantes correspondiente.

municipio de Santa Rosa de Cabal, se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la ZONA URBANA objeto de actualización y sus respectivos predios, se determina la entrada en vigencia de los avalúos resultantes y se establece el inicio del proceso de conservación.”

Parágrafo. Las zonas homogéneas físicas y geoeco-
nómicas mencionadas anteriormente para la ZONA URBANA del municipio de Santa Rosa de Cabal, se encuentran debidamente relacionadas en el Anexo Técnico 2 del presente acto administrativo.

EL ASESOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

En virtud de la delegación efectuada por el Director

Artículo 2.

APROBAR los modelos econométricos y tablas de valor de construcción, utilizados en la determinación de los valores según el uso de la construcción de los predios ubicados en la ZONA URBANA del municipio de Santa Rosa de Cabal.

de esta Entidad, a través de la Resolución 1107 de 2021, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo Parágrafo. Los modelos econométricos y tablas de valor de construcción mencionados anteriormente están debidamente relacionados en el Anexo Técnico 3 del presente acto administrativo.

Artículo 3.

APROBAR. los avalúos de los predios con características especiales.

2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1983 de 2019; el artículo 9 de la Resolución 1149 de 2021, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1149 Parágrafo. Los avalúos mencionados anteriormente están debidamente relacionados en el Anexo Técnico 4 del presente acto administrativo. de 2021 o la que la modifique, sustituya o reemplace, y

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

ORDENAR la liquidación de los nuevos avalúos catastrales para los predios de la ZONA URBANA del municipio de Santa Rosa de Cabal, en concordancia con el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 5.

PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal y en la página web del gestor catastral de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”

Artículo 6.

DIVULGACIÓN. La presente resolución será divulgada en el Registro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-90 • 2022 • enero • 3 90 Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los catastros descentralizados conservan su condición de gestores catastrales y les corresponde adelantar la formación, actualización, y conservación catastral. en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así́ como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será́ obligatorio adelantar el levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.

Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- como gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal en virtud del Convenio 0031 del 2021 le corresponde: i) Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.

Que el artículo 2.2.2.2.23 del Decreto 148 de 2020 establece que se podrán adelantar procedimientos de actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación.

Que de conformidad con el Decreto 148 de 2020 la información catastral física corresponde a la representación geométrica, la identificación de la cabida, los linderos y las construcciones de un inmueble. La identificación física no implica necesariamente el reconocimiento de los linderos del predio in situ.

Que la información catastral jurídica es la Identificación de la relación jurídica de tenencia entre el sujeto activo del derecho, sea el propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble. Esta calificación jurídica no constituye prueba ni sanea los vicios de la propiedad.

Que la información catastral económica corresponde al valor o avalúo catastral del inmueble. El avalúo catastral deberá guardar relación con los valores de mercado.

Que el artículo 9 de la Resolución 1149 de 2021 “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito” establece que:

Que mediante la Resolución 1107 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal y se delegó en el asesor 105 grado 04 de la dirección la facultad para: i) Prestar el servicio publico de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes, iii) Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así́ como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito y, iv) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

Que el Decreto 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así́ como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.

“el proceso de formación y/o actualización termina con la expedición de la resolución por medio de la cual el gestor catastral, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la inscripción en el catastro de los predios que han sido formados y/o la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados, y determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados, según lo determina el artículo 8° de la Ley 14 de 1983.

Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-91 • 2022 • enero • 3 y “Zona 4: Vía Termales Arbeláez”, fueron incluidos en la Resolución SRC-0002 del 9 de septiembre de 2021, pero no deben ser objeto del proceso de actualización catastral vigencia 2022. de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue y contra el mismo no procede recurso alguno. La realización de las labores del proceso de formación o actualización catastral no interrumpe las actividades de la conservación catastral.

Finalizado el proceso de formación y/o actualización, el gestor catastral debe garantizar que la base de datos y documentos anexos queden cargados en el sistema de gestión catastral para el inicio del proceso de conservación en la vigencia correspondiente.

Que como consecuencia de lo anterior, los predios que se encuentran en los centros poblados y en las zonas de suelo suburbano señaladas anteriormente, se les debe aplicar el incremento determinado por el gobierno nacional para la vigencia 2022 decretado por el CON- PES, para aumento de avalúos catastrales y quedan excluidos del proceso de actualización catastral.

Que surtida la etapa de actualización del catastro desarrollada en observancia de las disposiciones técnicas y los procedimientos legales y reglamentarios, es procedente clausurar el proceso, ordenar la renovación de la inscripción de la ZONA URBANA y sus respectivos predios que han sido actualizados, determinar la vigencia de los avalúos resultantes y establecer el inicio del proceso de conservación.

Que el artículo 55 de la Resolución 149 de 2021 establece que los actos administrativos de inicio de los procesos de formación y actualización, así como los que ordenan la inscripción de los predios formados o actualizados se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Que la conservación inicia al día siguiente en el que se inscribe la formación o la actualización de la formación del catastro, y se formaliza con la resolución que ordena la inscripción en los documentos catastrales de los cambios que se hayan presentado en la propiedad inmueble.

Que en mérito de lo expuesto se,

RESUELVE:

Que la Resolución 388 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, establece las condiciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.

Artículo 1.

CLAUSURAR el proceso de actualización del catastro para la ZONA URBANA -incluyendo sus respectivos predios- del municipio de Santa Rosa de Cabal.

Que la UAECD expidió la Resolución SRC-0002 del 9 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral para el área urbana, centros poblados y suelo suburbano del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).”

Artículo 2.

ORDENAR la renovación de la inscripción en el catastro de la ZONA URBANA -incluyendo sus respectivos predios- conforme con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 3.

DETERMINAR que los avalúos resultantes de la actualización catastral de los predios que integran la ZONA URBANA, relacionados en el Artículo 1º de la presente Resolución, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2022.

Que la UAECD expidió la Resolución 004 del 29 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales y se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2022 para el municipio de Santa Rosa de Cabal”.

Que para el proceso de actualización catastral con vigencia 2022 se priorizó la ZONA URBANA del municipio de Santa Rosa de Cabal.

Artículo 4.

ESTABLECER que el proceso de conservación en el cual el propietario, y/o poseedor podrá solicitar la revisión del avalúo de conformidad con las normas especiales que rigen la actividad pública catastral, se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba la actualización catastral.

Artículo 5.

RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de acuerdo con lo

Que los centros poblados (San José-La Samaria, Santa Bárbara, La Florida, La Capilla, Las Mangas, El Lembo, Guacas y El Español) y las zonas de suelo suburbano denominadas “Zona 3: Sector Cartaguito – La Planta”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-92 • 2022 • enero • 3 92

CONSIDERANDO:

ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6.

PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal y en la página web del gestor catastral de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 7.

DIVULGACIÓN. La presente resolución será divulgada en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Rosa de Cabal, a los treinta (30) dias del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del municipio de Palmira-Valle del Cauca en virtud del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 le corresponde: i). Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.

MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO Asesora 105 grado 04 UAECD - Go Catastral Santa Rosa de Cabal RESOLUCIÓN N° PALM-0004 (29 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2022 para el municipio de Palmira.”

EL ASESOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).

Que mediante la Resolución No. 1106 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- se estableció la sede para el municipio de Palmira y se delego en el asesor 105 grado 04 de la dirección la facultad para: i) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes, iii) Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así́ como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito y iv) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

Que el Decreto 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así́ como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.

En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 1106 de 2021, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1983 de 2019; la Resolución 1149 de 2021, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1149 de 2021 o la que la modifique, sustituya o reemplace, y Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado.

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-93 • 2022 • enero • 3 Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así́ como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será́ obligatorio adelantar el levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.

Que el Decreto Nacional 148 de 2020 en el artículo 2.2.2.6.2 establece que la determinación del valor catastral de los inmuebles será realizada a través de avalúos puntuales o masivos por los Gestores Catastrales o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). ciudad, pueden ser valorados a través de las mismas técnicas, se aplicaron cuatro (4) tipos de procedimientos que incluyen: i) el desarrollo de modelos econométricos para los bienes inmuebles con condición de propiedad horizontal, ii) Estimación de avalúos de los terrenos definidos por zonas homogéneas físicas y geoeconómicas conjugados con el diseño de tablas de valor para la construcción para el caso de predios en condición de no propiedad horizontal, iii) desarrollo de modelos econométricos para predios rurales en zonas de predominancia agropecuaria para estimar el valor de suelo que se complementan con tablas de valor para las construcciones y con irradiaciones a zonas donde existiese sustento técnico para hacerlo y iv) los avalúos especiales para bienes que dadas sus características particulares, no es posible que su avalúo sea liquidado a partir de un modelamiento econométrico o de la aplicación de una tabla de valor, por lo cual se requiere un análisis puntual Que el artículo 7 de la Resolución 1149 de 2021 establece que los valores comerciales de los predios objeto del proceso de formación y/o actualización catastral, deben ser determinados de manera puntual o masiva conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.3. del Decreto 148 de 2020, o aquella norma que lo modifique, adicione o derogue y serán aprobados por el gestor catastral mediante acto administrativo en cual adicionalmente se indicará el porcentaje sobre el valor comercial adoptado por la administración municipal para la determinación del avalúo catastral. Este acto administrativo es de carácter general, y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.

Como insumo fundamental para la liquidación de avalúos comerciales, se selecciona una muestra probabilística de puntos de investigación económica, correspondiente a diferentes usos y condiciones de los predios con el objetivo de tener la representatividad del conjunto de inmuebles del municipio bajo niveles de precisión y confiabilidad, estadísticamente admisibles y a los que se puede agregar una selección de ofertas de mercado seleccionadas de manera determinística como complemento a esta.

Que la UAECD expidió la Resolución No. 0002 del 27 de agosto de 2021, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral para el área urbana y rural del municipio de Palmira – Valle del Cauca”.

Que, en la gestión y producción de la información económica, el objetivo es actualizar de forma masiva la información valuatoria de los predios de la ciudad.

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en los Comités de Avalúos mediante acta del 21 de diciembre de 2021, y acogidas las decisiones tomadas por el CONFIS N. 55 en sesión del 23 de diciembre de 2021 con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para estimar el avalúo catastral, se procedió a la estimación final de los avalúos del municipio de Palmira. Los porcentajes aprobados por el CONFIS se incluyen en el anexo técnico.

Que, para determinar el avalúo catastral del proceso de actualización de la formación catastral, se deben agotar varias etapas: identificación predial, determinación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, determinación de valores unitarios para los tipos de edificación, determinación de predios con características especiales y liquidación de los avalúos catastrales, para la vigencia correspondiente.

Que luego de haber sido examinados los resultados provenientes de: 1. Proceso del reconocimiento predial, 2. Estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, 3. Valor de las construcciones y 4. Avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Palmira-Valle del Cauca.

Que en mérito de lo expuesto se, Que el proceso de actualización catastral requiere el uso de técnicas masivas de valoración, que cumplan con los parámetros exigidos por el IGAC y que calculen el valor catastral como una aproximación al valor comercial de cada inmueble donde no es necesario para el cálculo separar el valor terreno y construcción.

Que en consideración a que no todos los predios de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-94 • 2022 • enero • 3 94

RESUELVE:

Artículo 1°.

APROBAR el estudio de zonas homo-

géneas físicas y geoeconómicas para el ÁREA URBANA y RURAL del municipio de Palmira-Valle del Cauca, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas presentes en la Ley 14 de 1983, la ley 1955 de 2019, el Decreto Reglamentario 1170 del 28 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, modificado por el Decreto 148 de 20020, la Resolución 1149 de 2011, la Resolución 388 de 2020 modificada por la Resolución 509 de 2020 y demás normas concordantes correspondiente.

Parágrafo. Las zonas homogéneas físicas y
geoeconómicas del ÁREA URBANA y RURAL mencionados anteriormente, se encuentran debidamente relacionadas en el Anexo N° 01 del presente acto administrativo.

Artículo 2.

APROBAR los modelos econométricos y las tablas de valores utilizados para la determinación de los valores según el uso de la construcción de los predios ubicados en el ÁREA URBANA y RURAL.

Parágrafo. Los modelos econométricos y las
tablas de valores mencionados anteriormente están debidamente relacionados en el Anexo N.°02 del presente acto administrativo.

95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-95 • 2022 • enero • 3

Artículo 3.

APROBAR los avalúos catastrales de los predios con características especiales.

do Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1149 de 2021 o la que la modifique, sustituya o reemplace, y PARÁGRAFO. Los avalúos catastrales mencionados anteriormente están debidamente relacionados en el Anexo N° 03 del presente acto administrativo.

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

ORDENAR la liquidación de los nuevos avalúos catastrales de los predios del ÁREA URBANA y RURAL del municipio de Palmira-Valle del Cauca en el artículo primero de la presente Resolución.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”

Artículo 5.

PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Alcaldía Municipal de Palmira-Valle del Cauca y en la página web del gestor catastral de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6.

DIVULGACIÓN. La presente resolución será divulgada en el Registro Distrital.

Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los catastros descentralizados conservan su condición de gestores catastrales y les corresponde adelantar la formación, actualización, y conservación catastral.

PUBLÍQUESE. COMINIQUESE CÚMPLASE MARTHA HERNANDEZ ARANGO.

Asesora 105 grado 04 UAECD-Go catastral Palmira-Valle del Cauca.

RESOLUCIÓN N° PALM-0005 (29 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2022 en el municipio de Palmira-Valle del Cauca y se ordena la renovación de la inscripción en el catastro del ÁREA URBANA y RURAL objeto de actualización Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del municipio de Palmira-Valle del Cauca en virtud del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 le corresponde: i). Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio. y sus respectivos predios y se determina la entrada en vigencia de los avalúos resultantes y se establece el inicio del proceso de conservación”

EL ASESOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).

En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 1106 de 2021, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1983 de 2019; el artículo 9 de la Resolución 1149 de 2021, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuer- Que mediante la Resolución No. 1106 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- se estableció la sede para el municipio de Palmira y se delego en el asesor 105 grado 04 de la dirección la facultad para: i) Prestar el servicio publico de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes, iii) Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-96 • 2022 • enero • 3 96 la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito” establece que: catastral, así́ como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito y iv) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

Que el Decreto 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así́ como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.

“el proceso de formación y/o actualización termina con la expedición de la resolución por medio de la cual el gestor catastral, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la inscripción en el catastro de los predios que han sido formados y/o la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados, y determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados, según lo determina el artículo 8° de la Ley 14 de 1983.

Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue y contra el mismo no procede recurso alguno. La realización de las labores del proceso de formación o actualización catastral no interrumpe las actividades de la conservación catastral.

Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así́ como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será́ obligatorio adelantar el levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.

Finalizado el proceso de formación y/o actualización, el gestor catastral debe garantizar que la base de datos y documentos anexos queden cargados en el sistema de gestión catastral para el inicio del proceso de conservación en la vigencia correspondiente.

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.

Que el artículo 2.2.2.2.23. del Decreto 148 de 2020 establece que se podrán adelantar procedimientos de actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación.

Que el artículo 55 de la Resolución 1149 de 2021 establece que los actos administrativos de inicio de los procesos de formación y actualización, así como los que ordenan la inscripción de los predios formados o actualizados se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Que de conformidad con el Decreto 148 de 2020 la información catastral física corresponde a la representación geométrica, la identificación de la cabida, los linderos y las construcciones de un inmueble. La identificación física no implica necesariamente el reconocimiento de los linderos del predio in situ.

Que la Resolución 388 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC-, establece las condiciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.

Que la información catastral jurídica es la identificación de la relación jurídica de tenencia entre el sujeto activo del derecho, sea el propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble. Esta calificación jurídica no constituye prueba ni sanea los vicios de la propiedad.

Que la información catastral económica corresponde al valor o avalúo catastral del inmueble. El avalúo catastral deberá guardar relación con los valores de mercado.

Que la UAECD expidió la Resolución No. 0002 del 27 de agosto de 2021, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral para el área urbana y rural del municipio de Palmira – Valle del Cauca”.

Que el artículo 9 de la Resolución 1149 de 2021 “Por 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-97 • 2022 • enero • 3

Artículo 6.

PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal y en la página web del gestor catastral de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que la UAECD - expidió la Resolución 004 del 29 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales y se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2022 para el municipio de Palmira-Valle del Cauca”.

Artículo 7.

DIVULGACIÓN. La presente resolución será divulgada en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE. COMINIQUESE CÚMPLASE MARTHA HERNANDEZ ARANGO.

Asesora 105 grado 04 UAECD-Go catastral Palmira.

Que surtidas las etapas de la actualización del catastro desarrolladas en observancia de las disposiciones técnicas y los procedimientos legales y reglamentarios es procedente clausurar el proceso, ordenar la renovación de la inscripción del ÁREA URBANA y RURAL y sus respectivos predios que han sido actualizados, determinar la vigencia de los avalúos resultantes y establecer el inicio del proceso de conservación.

DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 014 Que la conservación inicia al día siguiente en el que se inscribe la formación o la actualización de la formación del catastro y se formaliza con la resolución que ordena la inscripción en los documentos catastrales de los cambios que se hayan presentado en la propiedad inmueble.

(29 de diciembre de 2021)

Que en mérito de lo expuesto se, “Por el cual se modifica el Decreto Local N° 013 del 21 de diciembre de 2021”.

RESUELVE:

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y;

Artículo 1°.

CLAUSURAR el proceso de actualización del catastro para el ÁREA URBANA y RURAL incluyendo sus respectivos predios del municipio de Palmira-Valle del Cauca.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

ORDENAR la renovación de la inscripción en el catastro del ÁREA URBANA y RU- RAL- incluyendo sus respectivos predios - conforme con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 3.

DETERMINAR que los avalúos resultantes de la actualización catastral de los predios que integran el ÁREA URBANA y RURAL relacionados en el artículo 1º de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2022.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, define en su artículo 5 a los alcaldes locales como autoridades del Distrito Capital, asignándoles la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con el artículo 61 ibidem, y les atribuye entre otras funciones del artículo 86 las de su numeral 13 “Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”

Artículo 4.

ESTABLECER que el proceso de conservación en el cual el propietario y/o poseedor podrá solicitar la revisión del avalúo de conformidad con las normas especiales que rigen la actividad pública catastral se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba la actualización catastral.

Artículo 5.

RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de acuerdo con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, consagra en su artículo 76 la facultad del Alcalde Local de presentar proyectos de Acuerdo, como la posibilidad de apelar las decisiones de la Junta Administradora Local, así “Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-98 • 2022 • enero • 3 98 Que el Decreto 372 de 2010, en su artículo 16, Estudio del proyecto de presupuesto y 17, Aprobación y Expedición del Presupuesto establece la responsabilidad de la Junta Administradora Local de Santa Fe aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, previo concepto favorable del CONFIS.

Que el Acuerdo Local 001 de 2013, por medio del cual se adoptan algunas modificaciones al Acuerdo Local No. 002 de 2009 “REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALI- DAD TERCERA DE SANTA FE BOGOTÁ D.C” en su capítulo VII, en el Artículo 49 recoge lo establecido por el Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 para la presentación de Proyectos por parte del Alcalde Local.

Que el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, faculta a los Alcaldes Locales a presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto en los casos allí establecidos.

Que el día 15 de diciembre de 2021, la Junta Administradora Local allegó oficio cuya referencia se relaciona con el Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2021 por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, mediante el cual informó que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la Junta Administradora Local, con fundamento en los debates del 13 y 14 de diciembre respectivamente.

Que el Alcalde Local de Santa Fe expidió Decreto Local N° 013 del 21 de diciembre “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022”.

Que el Decreto 714 de 1996 que compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, conformando el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra en el literal f) del artículo 10, la función a cargo del CONFIS de emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2021EE237640O1 del 29 de octubre de 2021 comunicó la Cuota de asignación por un monto de $37.493’087.000 para la vigencia fiscal 2022.

Que previa revisión de las cuentas presupuestales se hace necesario la aclaración a la codificación del Decreto Local 013 del 21 de diciembre de 2021 por error en la numeración de los códigos aplicados. La presente aclaración no afecta lo aprobado por la Junta Administradora Local de Santa Fe en el Acuerdo Local 002 del 14 de diciembre de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe,

DECRETA:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS en su reunión del 30 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($57.244.756.000,00), para la vigencia fiscal 2022.

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

Artículo 1.

Fijar el presupuesto anual de Ingresos del FDL de Santa Fe para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de Enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($57.244.756.000,00), conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor O1 INGRESOS 57.244.756.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 19.751.669.000 O1002 Bancos 19.751.669.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 36.935.259.000 O1102 Ingresos no tributarios 36.935.259.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 60.317.000 O110203001 Multas y sanciones 60.317.000 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 60.317.000 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-99 • 2022 • enero • 3 Código Descripción Valor O1102030012099 Urbanísticas 60.317.000 O110205 Ventas de bienes y servicios 1.925.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 1.925.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 1.925.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 1.925.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 1.925.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 1.925.000 O110206 Tranferencias corrientes 36.873.017.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 36.873.017.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 36.873.017.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 557.828.000 O1201 Disposición de activos 96.738.000 O120102 Disposición de activos no financieros 96.738.000 O120102001 Disposición de activos fijos 96.738.000 O12010200101 Disposición de edificaciones y estructuras 96.738.000 O1201020010101 Sector Publico 96.738.000 O1210 Recursos del balance 389.209.000 O121002 Superávit fiscal 389.209.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 389.209.000 O1210020403 Ingresos de libre destinación 389.209.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 71.881.000 O121301 Reintegros 71.881.000 TOTAL INGRESOS 57.244.756.000

Artículo 2.

Fijar el presupuesto anual de los Gastos e Inversión del FDL de Santa Fe para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º.de Enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($57.244.756.000,00), conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor O2 GASTOS 57.244.756.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.417.686.000 O211 Gastos de personal 698.715.000 O21101 Planta de personal permanente 698.715.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 698.715.000 O2110103007 Honorarios Ediles 698.715.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.207.458.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.207.458.000 O2120201 Materiales y suministros 72.958.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 49.458.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 2.000.000 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón 2.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 25.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 25.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-100 • 2022 • enero • 3 100 Código Descripción Valor O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 1.200.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 1.200.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 21.258.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 21.258.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 23.500.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 23.500.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 23.500.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.134.500.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 308.500.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 259.500.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 259.500.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 7.000.000 O212020200701030102 Ediles 7.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 7.000.000 O2120202007010303 Servicios de seguros sociales de protección de otros riesgos sociales (excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria) 84.500.000 O212020200701030371331 Servicios de seguros sociales de salud 84.500.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 3.000.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 165.000.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 9.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 67.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 81.000.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 8.000.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 49.000.000 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) 49.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 814.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 42.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 12.000.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 30.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 583.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 450.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 133.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 66.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 56.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 10.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 123.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 45.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 35.000.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 14.000.000 O2120202008078715399 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones n.c.p. 15.000.000 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-101 • 2022 • enero • 3 Código Descripción Valor O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 14.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad sociales y personales 12.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 12.000.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 6.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 6.000.000 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 511.513.000 O219001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 449.000.000 O219002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 62.513.000 O23 INVERSION 54.827.070.000 O2301 DIRECTA 35.586.914.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 35.586.914.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 18.360.590.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 6.489.000.000 O23011601010000002081 Santa fe activo con el envejecimiento, cuidador e incluyente 6.489.000.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 3.600.504.000 O23011601060000002188 Santa Fe con un sistema de cuidado 3.600.504.000 O2301160107 Mejora de la gestión de instituciones de salud 180.000.000 O23011601070000002104 Santa fe mejora la gestión en salud 180.000.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 292.000.000 O23011601080000002064 Santa fe atiende y previene la maternidad temprana 292.000.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 529.000.000 O23011601120000002102 Educación inicial para santa fe 529.000.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 267.000.000 O23011601140000002091 Formación integral en santa fe 267.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2.430.000.000 O23011601170000002095 Jóvenes con capacidades en santa fe 2.430.000.000 O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural 588.000.000 O23011601190000002112 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural en santa fe 588.000.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.088.000.000 O23011601200000002100 Santa fe, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.088.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.445.000.000 O23011601210000002110 Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio en santa fe 1.445.000.000 O2301160123 Bogotá rural 578.000.000 O23011601230000002108 Santa fe rural 578.000.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 874.086.000 O23011601240000002123 Santa fe región emprendedora e innovadora 874.086.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.664.000.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 110.000.000 O23011602280000002117 Restauración ecológica en Santa Fe 110.000.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 835.000.000 O23011602330000002138 Más árboles y más y mejor espacio público en santa fe 835.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-102 • 2022 • enero • 3 102 Código Descripción Valor O2301160234 Bogotá protectora de los animales 200.000.000 O23011602340000002074 Santa fe protectora de los animales 200.000.000 O2301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos 240.000.000 O23011602370000002129 Provisión y mejoramiento de servicios públicos en santa fe 240.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 159.000.000 O23011602380000002131 Ecoeficiencia y manejo de residuos en santa fe 159.000.000 O2301160239 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 120.000.000 O23011602390000002187 Santa Fe territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 120.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.981.550.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 366.000.000 O23011603400000002161 Santa fe con más mujeres seguras y defensoras de sus derechos 366.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 454.550.000 O23011603430000002128 Santa fe con convivencia, justicia y seguridad 454.550.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 711.000.000 O23011603450000002130 Espacio público más seguro y construido colectivamente en santa fe 711.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 450.000.000 O23011603480000002163 Plataforma institucional para la seguridad y justicia en Santa Fe 450.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.799.431.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.799.431.000 2.441.692.000 O23011604490000002145 Movilidad segura, sostenible y accesible en santa fe 1.357.739.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 9.781.343.000 O2301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 605.000.000 O23011605540000002114 Transformación digital y gestión de tic en santa fe 605.000.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 4.127.787.000 O23011605550000002156 Participación y cultura ciudadana en santa fe 4.127.787.000 O2301160556 Gestión Pública Efectiva 1.000.000 O23011605560000002136 Gestión pública efectiva en santa fe 1.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 5.047.556.000 O23011605570000001822 Santa fe abierta y transparente 20.000.000 O23011605570000002105 Gestión pública local en santa fe 5.027.556.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 19.240.156.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 11.166.105.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.907.653.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 69.648.000 O23061601010000002081 Santa fe activo con el envejecimiento, cuidador e incluyente 69.648.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 1.063.119.000 O23061601060000002188 Santa Fe con un sistema de cuidado 1.063.119.000 O2306160107 Mejora de la gestión de instituciones de salud 137.214.000 O23061601070000002104 Santa fe mejora la gestión en salud 137.214.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 124.214.000 O23061601080000002064 Santa fe atiende y previene la maternidad temprana 124.214.000 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-103 • 2022 • enero • 3 Código Descripción Valor O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 447.862.000 O23061601120000002102 Educación inicial para santa fe 447.862.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 219.162.000 O23061601140000002091 Formación integral en santa fe 219.162.000 O2306160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural 476.438.000 O23061601190000002112 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural en santa fe 476.438.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 536.706.000 O23061601200000002100 Santa fe, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 536.706.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 333.507.000 O23061601210000002110 Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio en santa fe 333.507.000 O2306160123 Bogotá rural 327.789.000 O23061601230000002108 Santa fe rural 327.789.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 171.994.000 O23061601240000002123 Santa fe región emprendedora e innovadora 171.994.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.321.552.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 457.257.000 O23061602270000002122 Cambio cultural en santa fe para la gestión de la crisis climática 457.257.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 299.630.000 O23061602300000002159 Santa fe eficiente en la atención de emergencias 299.630.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 488.212.000 O23061602330000002138 Más árboles y más y mejor espacio público en santa fe 488.212.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 292.302.000 O23061602340000002074 Santa fe protectora de los animales 292.302.000 O2306160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos 196.293.000 O23061602370000002129 Provisión y mejoramiento de servicios públicos en santa fe 196.293.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 587.858.000 O23061602380000002131 Ecoeficiencia y manejo de residuos en santa fe 587.858.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.494.911.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 570.907.000 O23061603400000002161 Santa fe con más mujeres seguras y defensoras de sus derechos 570.907.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 63.119.000 O23061603430000002128 Santa fe con convivencia, justicia y seguridad 63.119.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 608.844.000 O23061603450000002130 Espacio público más seguro y construido colectivamente en santa fe 608.844.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 252.041.000 O23061603480000002163 Plataforma institucional para la seguridad y justicia en Santa Fe 252.041.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.261.798.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.261.798.000 O23061604490000002145 Movilidad segura, sostenible y accesible en santa fe 1.261.798.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-104 • 2022 • enero • 3 104 Código Descripción Valor O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 2.180.191.000 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 495.495.000 O23061605540000002114 Transformación digital y gestión de tic en santa fe 495.495.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 969.150.000 O23061605550000002156 Participación y cultura ciudadana en santa fe 969.150.000 O2306160557 Gestión Pública Local 715.546.000 O23061605570000001822 Santa fe abierta y transparente 15.546.000 O23061605570000002105 Gestión pública local en santa fe 700.000.000 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 8.074.051.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 57.244.756.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de Enero de 2022

Que el Alcalde Local de Chapinero expidió Decreto Local N° 016 del 27 de diciembre 2021 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022”.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve días (29) días del mes de diciembre de dos mil veintinueve (2021).

DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe Que previa revisión de los rubros presupuestales se hace necesario la aclaración a la codificación del Decreto Local 016 del 27 de diciembre de 2021, por error en la numeración de algunos códigos aplicados. La presente aclaración no afecta lo aprobado por la Junta Administradora Local de Chapinero en el Acuerdo Local 007 del 13 de diciembre de 2021.

ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO En mérito de lo expuesto, DECRETO LOCAL N° 17

DECRETA:

(29 de diciembre de 2021)

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Local No 16 de diciembre 27 de diciembre de 2021”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

Artículo 1.

Reemplazar el rubro presupuestal de ingresos así: O1102050010907 Otros servicios por valor de noventa y tres mil pesos MCTE ($93.000) por el rubro presupuestal O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública por valor de noventa y tres mil pesos MCTE. ($93.000).

En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 señala que “ARTICULO 45 CORRECCIÓN DE ERRORES FOR- MALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”

Artículo 2.

Reemplazar los rubros presupuestales de gastos así: O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y accidentes por valor ochenta y ocho millones doscientos dieciséis mil pesos MCTE ($88.216.000) por el rubro presupuestal O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. por valor ochenta y ocho millones doscientos dieciséis mil pesos MCTE ($88.216.000). El rubro presupuestal O21202020090494231 Servicios generales de recolección de desechos residuales por valor de nueve millones doscientos setenta mil pesos MCTE ($9.270.000) por el rubro presupuestal O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos por valor de nueve millones doscientos setenta mil pesos MCTE ($9.270.000)

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-105 • 2022 • enero • 3 ($19.804.697.000) M/CTE, respaldando las obligaciones por pagar constituidas al 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3.

Las demás disposiciones no modificadas por el presente Decreto Local, continúan exactamente iguales a lo establecido en el Decreto local No 16 del 27 de diciembre de 2021

Artículo 4.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, en sesión N° 20 del 30 de noviembre de 2021 -Circular CONFIS N° 04 de 2021 del 01 de diciembre de 2021, aprobó destinar los recursos adicionales presentados por el FDL Puente Aranda por la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.862.187.000) M/CTE, emitiendo así, concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022, por valor de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLO- NES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($72.617.818.000) M/CTE.

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 018 (22 de diciembre de 2021)

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

“Por el cual se liquida el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Que la Junta Administradora Local expidió el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022, mediante Acuerdo Local No. 010 de diciembre 15 de 2021; el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local el día 15 de diciembre de 2021.

En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere al artículo 19 del Decreto 372 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, corresponde al Alcalde Local expedir el decreto de liquidación del presupuesto a nivel de programas y proyectos.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente;

DECRETA:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación N.º 2021EE237676O1 de día 29 de octubre de 2021, comunicó la Cuota de asignación por un monto de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($38.950.934.000) M/CTE para la vigencia 2022.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2021, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de DIECI- NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIE- CISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($72.617.818.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O1 Ingresos 72.617.818.000,00 O10 Disponibilidad Inicial 19.804.697.000,00 O1002 Bancos 19.804.697.000,00 O11 Ingresos Corrientes 38.844.934.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-106 • 2022 • enero • 3 106 O1102 Ingresos no tributarios 38.844.934.000,00 O110205 Venta de bienes y servicios 75.000,00 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 75.000,00 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 75.000,00 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 75.000,00 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 75.000,00 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 75.000,00 O110206 Transferencias corrientes 38.844.859.000,00 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 38.844.859.000,00 O11020600606 Otras unidades de gobierno 38.844.859.000,00 O12 Recursos de capital 13.968.187.000,00 O1205 Rendimientos financieros 6.000.000,00 O120502 Depósitos 6.000.000,00 O12050205 Recursos propios de libre destinación 6.000.000,00 O1210 Recursos del balance 13.862.187.000,00 O121002 Superávit fiscal 13.862.187.000,00 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 13.862.187.000,00 O1210020403 Ingresos de libre destinación 13.862.187.000,00 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 100.000.000,00 O121301 Reintegros 100.000.000,00 TOTAL INGRESOS 72.617.818.000,00

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($72.617.818.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 Gastos 72.617.818.000,00 O21 Funcionamiento 2.846.352.000,00 O211 Gastos de personal 1.060.000.000,00 O21101 Planta de personal permanente 1.060.000.000,00 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.060.000.000,00 O2110103007 Honorarios Ediles 1.060.000.000,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.228.980.000,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.228.980.000,00 O2120201 Materiales y suministros 146.801.000,00 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 8.314.000,00 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 5.407.000,00 O2120201002032381302 Café molido 3.597.000,00 O2120201002032391102 Té instantáneo 1.810.000,00 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 2.907.000,00 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica 2.907.000,00 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 132.485.000,00 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 35.000.000,00 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-107 • 2022 • enero • 3 O2320201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón 35.000.000,00 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 16.059.000,00 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 15.450.000,00 O2120201003033335003 Thiner 609.000,00 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 16.506.000,00 O2120201003053511002 Barnices de todo tipo 658.000,00 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general 4.261.000,00 O2120201003053511004 Bases y pinturas anticorrosivas 3.633.000,00 O2120201003053511018 Pinturas en aerosol 720.000,00 O2120201003053511019 Lacas en aerosol 249.000,00 O2120201003053511033 Estuco 1.078.000,00 O2120201003053532201 Detergentes en polvo 459.000,00 O2120201003053532202 Detergentes líquidos 825.000,00 O2120201003053532209 Preparaciones desengrasantes para pisos 672.000,00 O2120201003053532210 Productos blanqueadores y desmanchadores 176.000,00 O2120201003053533202 Ceras para pisos 317.000,00 O2120201003053533303 Preparaciones para limpiar y brillar madera y metales 314.000,00 O2120201003053533499 Preparaciones abrasivas n.c.p. 144.000,00 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 3.000.000,00 O212020100306 Productos de caucho y plástico 40.112.000,00 O2120201003063649028 Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador 40.000.000,00 O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura 112.000,00 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 3.902.000,00 O2120201003073744001 Cemento gris 3.902.000,00 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 20.906.000,00 O2120201003083899302 Escobas 360.000,00 O2120201003083899303 Cepillos para lavar o fregar 112.000,00 O2120201003083899310 Brochas para pintar 1.643.000,00 O2120201003083899311 Rodillos para pintar 1.495.000,00 O2120201003083899314 Trapeadores 450.000,00 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 16.846.000,00 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 6.002.000,00 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 6.002.000,00 O2120201004024291231 Esponjas y esponjillas metálicas 250.000,00 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero 4.950.000,00 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 802.000,00 O2120202 Adquisición de servicios 1.082.179.000,00 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 8.702.000,00 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 5.612.000,00 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 5.612.000,00 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 3.090.000,00 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 3.090.000,00 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 321.828.000,00 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 321.828.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-108 • 2022 • enero • 3 108 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 265.000.000,00 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 13.000.000,00 O212020200701030102 Ediles 13.000.000,00 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 13.000.000,00 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 3.460.000,00 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.460.000,00 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 132.000.000,00 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 132.000.000,00 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 116.540.000,00 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 12.095.000,00 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 48.585.000,00 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 55.860.000,00 O212020200702 Servicios inmobiliarios 56.828.000,00 O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato 56.828.000,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 734.149.000,00 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 40.750.000,00 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 25.750.000,00 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 15.000.000,00 O212020200805 Servicios de soporte 594.649.000,00 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 450.778.000,00 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 143.871.000,00 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 72.000.000,00 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 60.000.000,00 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 1.500.000,00 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 10.500.000,00 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 25.750.000,00 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 25.750.000,00 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 1.000.000,00 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 1.000.000,00 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 17.500.000,00 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 17.500.000,00 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 10.500.000,00 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 7.000.000,00 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 2.500.000,00 O21803 Tasas y derechos administrativos 2.500.000,00 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 554.872.000,00 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 536.673.000,00 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 18.199.000,00 O23 Inversión 69.771.466.000,00 O2301 DIRECTA 50.521.641.000,00 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo O230116 50.521.641.000,00 XXI 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-109 • 2022 • enero • 3 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 17.055.905.000,00 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 6.608.613.000,00 O23011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 6.608.613.000,00 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 3.873.099.000,00 O23011601060000001893 Empleo y productividad, una apuesta del contrato social para Puente Aranda 2.293.402.000,00 O23011601060000001894 Puente Aranda sin violencias 512.997.000,00 O23011601060000001895 Mujeres cuidadoras en un nuevo contrato social para Puente Aranda 301.764.000,00 O23011601060000001897 Puente Aranda con salud 764.936.000,00 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 267.425.000,00 O23011601080000001899 Puente Aranda educada en prevención de embarazo 267.425.000,00 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 905.290.000,00 O23011601120000001632 Educación inicial: bases solidadas para la vida para los niños y niñas de Puente Aranda 905.290.000,00 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 452.645.000,00 O23011601140000002006 Una localidad pedagógica 452.645.000,00 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2.111.997.000,00 O23011601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 2.111.997.000,00 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 717.820.000,00 O23011601200000001887 Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación 717.820.000,00 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.615.326.000,00 O23011601210000001890 Arte cultura y patrimonio un nuevo pacto social 1.615.326.000,00 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 503.690.000,00 O23011601240000001630 Inversiones ambientales sostenibles 232.100.000,00 O23011601240000001891 Industria cultural para Puente Aranda 271.590.000,00 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 10.216.349.000,00 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 241.411.000,00 O23011602270000002001 Educación ambiental y eco urbanismo en Puente Aranda 241.411.000,00 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 200.000.000,00 O23011602300000002002 Puente Aranda alerta ante las emergencias 200.000.000,00 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 9.283.351.000,00 O23011602330000002003 Arbolado para Puente Aranda 283.351.000,00 O23011602330000002215 Parques para Puente Aranda 9.000.000.000,00 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 260.000.000,00 O23011602340000002004 Puente Aranda protege y cuida a los animales 260.000.000,00 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 231.587.000,00 O23011602380000002005 Puente Aranda cambia sus hábitos de consumo 231.587.000,00 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.655.519.000,00 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 452.645.000,00 O230116034000000001901 Mujeres libres y seguras en Puente Aranda 452.645.000,00 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 543.175.000,00 O23011603430000001902 Seguridad y convivencia para Puente Aranda 543.175.000,00 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 301.764.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-110 • 2022 • enero • 3 110 O23011603450000001903 Acuerdos para el espacio público en el marco del contrato social para Puente Aranda 301.764.000,00 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 1.357.935.000,00 O23011603480000001904 Puente Aranda con justicia y paz 271.587.000,00 O23011603480000002217 Dotación en seguridad para Puente Aranda 1.086.348.000,00 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 13.286.311.000,00 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 13.286.311.000,00 O23011604490000001905 Movilidad segura sostenible y accesible para Puente Aranda 13.286.311.000,00 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 7.307.557.000,00 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 241.410.000,00 O23011605550000001906 Fortalecimiento de la participación ciudadana en Puente Aranda 241.410.000,00 O2301160557 Gestión Pública Local 7.066.147.000,00 O23011605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda 6.643.677.000,00 O23011605570000001908 Inspección vigilancia y control 422.470.000,00 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 19.249.825.000,00 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 11.415.755.000,00 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 4.944.833.000,00 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 170.907.000,00 O23061601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 170.907.000,00 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.253.955.000,00 O23061601060000001893 Empleo y productividad, una apuesta del contrato social para Puente Aranda 969.378.000,00 O23061601060000001894 Puente Aranda sin violencias 323.224.000,00 O23061601060000001895 Mujeres cuidadoras en un nuevo contrato social para Puente Aranda 93.212.000,00 O23061601060000001897 Puente Aranda con salud 868.141.000,00 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 785.242.000,00 O23061601120000001632 Educación inicial: bases solidadas para la vida para los niños y niñas de Puente Aranda 785.242.000,00 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 581.661.000,00 O23061601140000002006 Una localidad pedagógica 581.661.000,00 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 188.496.000,00 O23061601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 188.496.000,00 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 126.594.000,00 O23061601200000001887 Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación 126.594.000,00 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 449.089.000,00 O23061601210000001890 Arte cultura y patrimonio un nuevo pacto social 449.089.000,00 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 388.889.000,00 O23061601240000001630 Inversiones ambientales sostenibles 158.164.000,00 O23061601240000001891 Industria cultural para Puente Aranda 230.725.000,00 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.097.103.000,00 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 185.943.000,00 O23061602270000002001 Educación ambiental y eco urbanismo en Puente Aranda 185.943.000,00 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 126.568.000,00 O23061602300000002002 Puente Aranda alerta ante las emergencias 126.568.000,00 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 296.600.000,00 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-111 • 2022 • enero • 3 O23061602330000002003 Arbolado para Puente Aranda 296.600.000,00 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 252.419.000,00 O23061602340000002004 Puente Aranda protege y cuida a los animales 252.419.000,00 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 235.573.000,00 O23061602380000002005 Puente Aranda cambia sus hábitos de consumo 235.573.000,00 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.272.210.000,00 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 32.138.000,00 O23061603390000001900 Puente Aranda de la mano con la paz y la reconciliación 32.138.000,00 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 478.078.000,00 O230616034000000001901 Mujeres libres y seguras en Puente Aranda 478.078.000,00 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 300.709.000,00 O23061603430000001902 Seguridad y convivencia para Puente Aranda 300.709.000,00 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 222.804.000,00 O23061603450000001903 Acuerdos para el espacio público en el marco del contrato social para Puente Aranda 222.804.000,00 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 238.481.000,00 O23061603480000001904 Puente Aranda con justicia y paz 238.481.000,00 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.784.225.000,00 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.784.225.000,00 O23061604490000001905 Movilidad segura sostenible y accesible para Puente Aranda 1.784.225.000,00 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 2.317.384.000,00 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.543.760.000,00 O23061605550000001906 Fortalecimiento de la participación ciudadana en Puente Aranda 1.543.760.000,00 O2306160557 Gestión Pública Local 773.624.000,00 O23061605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda 741.120.000,00 O23061605570000001908 Inspección vigilancia y control 32.504.000,00 O23069 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 7.834.070.000,00 O4 Disponibilidad final 0,00 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 72.617.818.000,00 DECRETO LOCAL N° 019 (24 de diciembre de 2021)

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-112 • 2022 • enero • 3 112 Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado. póliza de seguro de automóviles y así llevar a cabo la inclusión de (1) vehículo nuevo adquirido, mediante la Adición al 236 de 2021 suscrito con ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021.

Que en el rubro presupuestal 131020202020105 “Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles”, el Fondo de Desarrollo Local cuenta con recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que el Fonde de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($2.772.676,00) M/CTE.

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($2.772.676,00) M/CTE., al rubro presupuestal 131020202020107 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, recursos necesarios para orientarlos a garantizar el pago de la

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 2.772.676,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.772.676,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.772.676,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2.772.676,00 131020202 Adquisición de servicios 2.772.676,00 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 2.772.676,00 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 2.772.676,00 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 2.772.676,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 2.772.676,00

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 2.772.676,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.772.676,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.772.676,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2.772.676,00 131020202 Adquisición de servicios 2.772.676,00 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 2.772.676,00 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 2.772.676,00 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 2.772.676,00 TOTAL CRÉDITO 2.772.676,00 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-113 • 2022 • enero • 3 Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de CINCO MILLONES SETE- CIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($5.750.000,00) M/CTE, al rubro presupuestal 1310202010203 “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible”, recursos necesarios para garantizar el suministro de combustible para el parque automotor y planta eléctrica de propiedad de la Alcaldía Local de Puente Aranda mediante la Adición al Contrato de Suministro No. 180 de 2021.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda DECRETO LOCAL N° 020 (24 de diciembre de 2021)

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en los rubros presupuestales 131020202020203 “Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata”, 131020202030701 “Servicios editoriales, a comisión o por contrato” y 131030202 “Otras Tasas y Derechos no contempladas previamente”, cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Que mediante oficio No. 2021EE308568O1 del 24 de diciembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($5.750.000,00) M/CTE.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 5.750.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.750.000,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.967.636,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2.967.636,00 131020202 Adquisición de servicios 2.967.636,00 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.685.772,00 1310202020202 Servicios inmobiliarios 1.685.772,00 131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 1.685.772,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-114 • 2022 • enero • 3 114 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.281.864,00 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 1.281.864,00 131020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 1.281.864,00 13103 Gastos diversos 2.782.364,00 1310302 Tasas y derechos administrativos 2.782.364,00 131030202 Otras Tasas y Derechos no contempladas previamente 2.782.364,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 5.750.000,00

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 5.750.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.750.000,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 5.750.000,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 5.750.000,00 131020201 Materiales y suministros 5.750.000,00 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 5.750.000,00 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 5.750.000,00 TOTAL CRÉDITO 5.750.000,00 EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda DECRETO LOCAL N° 021 (24 de diciembre de 2021)

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-115 • 2022 • enero • 3 Que el Fonde de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($1.278.419,00) M/CTE.

Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIE- CINUEVE PESOS ($1.278.419,00) M/CTE, al rubro presupuestal 131020202040101 “Energía”, recursos necesarios para garantizar el pago del servicio público de Energía, período facturado del 17/Nov/2021 al 16/ Dic/2021.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en los rubros presupuestales 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” y 131020202040102 “Acueducto y alcantarillado”, cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.

Código Descripción Valor 13 GASTOS 1.278.419,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.278.419,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.278.419,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.278.419,00 131020202 Adquisición de servicios 1.278.419,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.189.814,00 1310202020305 Servicios de soporte 1.189.814,00 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.189.814,00 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 88.605,00 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 88.605,00 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 88.605,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 1.278.419,00

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 1.278.419,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.278.419,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.278.419,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.278.419,00 131020202 Adquisición de servicios 1.278.419,00 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 1.278.419,00 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 1.278.419,00 131020202040101 Energía 1.278.419,00 TOTAL CRÉDITO 1.278.419,00

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-116 • 2022 • enero • 3 116

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las que le confiere el Decreto 372 de 2010 en su artículo 19 y,

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

CONSIDERANDO:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2022 mediante Acuerdo Local No. 005 de diciembre 14 de 2021, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

Que, en mérito de lo expuesto, DECRETO LOCAL N° 019 (22 de diciembre de 2021)

DECRETA:

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022 por la suma de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL PESOS ML ($ 40.984.513. oo), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN VALOR [-] O1 Ingresos 40.984.513.000 [-] O10 Disponibilidad Inicial 15.861.403.000 O1002 Bancos 15.861.403.000 [-] O11 Ingresos Corrientes 25.077.110.000 [-] O1102 Ingresos no tributarios 25.077.110.000 [-] O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 2.000.000 [-] O110203001 Multas y sanciones 2.000.000 [-] O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 2.000.000 O1102030012099 Urbanísticas 2.000.000 [-] O110206 Transferencias corrientes 25.075.110.000 [-] O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 25.075.110.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 25.075.110.000 [-] O12 Recursos de capital 46.000.000 [-] O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 46.000.000 O121301 Reintegros 46.000.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL PESOS ML ($ 40.984.513.oo), conforme al siguiente detalle:

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-117 • 2022 • enero • 3 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS E INVERSIÓN POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN VALOR [-] O2 Gastos 40.984.513.000 [-] O21 Funcionamiento 3.985.174.000 [-] O211 Gastos de personal 700.000.000 [-] O21101 Planta de personal permanente 700.000.000 [-] O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 700.000.000 O2110103007 Honorarios Ediles 700.000.000 [-] O212 Adquisición de bienes y servicios 1.965.460.000 [-] O21201 Adquisición de activos no financieros 377.000.000 [-] O2120101 Activos fijos 377.000.000 [-] O2120101003 Maquinaria y equipo 337.000.000 [-] O212010100301 Maquinaria para uso general 257.000.000 O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas 257.000.000 [-] O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 40.000.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 40.000.000 [-] O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 40.000.000 O21201010030502 Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video y cámaras digitales; teléfonos 40.000.000 [-] O2120101005 Otros activos fijos 40.000.000 [-] O212010100502 Productos de la propiedad intelectual 40.000.000 [-] O21201010050203 Programas de informática y bases de datos 40.000.000 [-] O2120101005020301 Programas de informática 40.000.000 O212010100502030101 Paquetes de software 40.000.000 [-] O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.588.460.000 [-] O2120201 Materiales y suministros 99.330.000 [-] O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 74.330.000 [-] O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 20.000.000 O2120201003023212801 Papel bond 20.000.000 [-] O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 18.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 18.000.000 [-] O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 36.330.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 36.330.000 [-] O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 25.000.000 [-] O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 25.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 25.000.000 [-] O2120202 Adquisición de servicios 1.489.130.000 [-] O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 86.550.000 [-] O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 25.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 25.000.000 [-] O212020200608 Servicios postales y de mensajería 61.550.000 O21202020060868030 Servicios locales de entrega 61.550.000 [-] O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 732.580.000 [-] O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 236.580.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-118 • 2022 • enero • 3 118 POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN VALOR [-] O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 236.580.000 [-] O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 91.040.000 O212020200701030471344 Servicios del plan de beneficios (POS) 86.000.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 5.040.000 [-] O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 145.540.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 31.010.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 46.350.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 62.000.000 O212020200701030571358 Servicios de seguros de vida colectiva 6.180.000 [-] O212020200702 Servicios inmobiliarios 496.000.000 O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados 496.000.000 [-] O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 664.000.000 [-] O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 80.000.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad 80.000.000 [-] O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 95.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 75.000.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 20.000.000 [-] O212020200805 Servicios de soporte 360.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 250.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 90.000.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 20.000.000 [-] O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 21.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 16.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 5.000.000 [-] O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 108.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 25.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 25.000.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 8.000.000 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. 50.000.000 [-] O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 6.000.000 [-] O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 6.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 6.000.000 [-] O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.319.714.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.209.614.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 110.100.000 [-] O23 INVERSION 36.999.339.000 [-] O2301 DIRECTA 22.457.650.000 [-] O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 22.457.650.000 [-] O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 11.662.935.000 [-] O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 3.947.187.000 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-119 • 2022 • enero • 3 POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN VALOR O23011601010000002068 Mártires equitativa con la población más vulnerable 3.947.187.000 [-] O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 3.281.253.000 O23011601060000002043 Ayudas técnicas y medicina ancestral 301.452.000 O23011601060000002060 Localidad emprendedora y sostenible 1.306.289.000 O23011601060000002065 Mártires cuidadora 1.079.744.000 O23011601060000002077 Territorios diversos y libres de violencia 593.768.000 [-] O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 548.093.000 O23011601120000002047 Educación inicial para el desarrollo integral 548.093.000 [-] O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 502.419.000 O23011601140000002052 Educación integral y de calidad 502.419.000 [-] O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.370.233.000 O23011601170000002056 Jóvenes con oportunidades para la vida 1.370.233.000 [-] O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 316.785.000 O23011601200000002075 Recreación y deporte para una vida más sana 316.785.000 [-] O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.130.032.000 O23011601210000002070 Promoción de la democracia local por medio del arte y la cultura 1.130.032.000 [-] O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 566.933.000 O23011601240000002093 Mártires, territorio emprendedor 566.933.000 [-] O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.048.463.000 [-] O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 440.303.000 O23011602270000002086 Gestión ante la crisis climática 440.303.000 [-] O2301160234 Bogotá protectora de los animales 306.709.000 O23011602340000002085 Cuidado y protección de animales en el territorio 306.709.000 [-] O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 301.451.000 O23011602380000002084 Territorio eficiente en el manejo y disposición de residuos 301.451.000 [-] O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.726.495.000 [-] O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 202.795.000 O23011603390000002042 Mártires territorio de paz y atención a las víctimas del conflicto armado 202.795.000 [-] O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 593.768.000 O23011603400000002089 Mártires libre de violencias 593.768.000 [-] O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 204.622.000 O23011603430000002083 Atención a movilizaciones y aglomeraciones 204.622.000 [-] O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 475.014.000 O23011603450000002080 Paisaje urbano amigable y seguro 475.014.000 [-] O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 250.296.000 O23011603480000002098 Seguridad y justicia comunitaria 250.296.000 [-] O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 4.403.549.000 [-] O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 4.403.549.000 O23011604490000002097 Movilidad segura y sostenible 4.403.549.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-120 • 2022 • enero • 3 120 POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN VALOR [-] O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.616.208.000 [-] O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 489.630.000 O23011605550000002096 Mártires participa y decide 489.630.000 [-] O2301160557 Gestión Pública Local 3.126.578.000 O23011605570000002099 Gestión pública eficiente y transparente 3.126.578.000 [-] O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 14.541.689.000 [-] O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 8.795.573.000 [-] O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 5.307.380.000 [-] O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 285.380.000 O23061601010000002068 Mártires equitativa con la población más vulnerable 285.380.000 [-] O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.514.951.000 O23061601060000002043 Ayudas técnicas y medicina ancestral 155.577.000 O23061601060000002060 Localidad emprendedora y sostenible 989.440.000 O23061601060000002065 Mártires cuidadora 936.362.000 O23061601060000002077 Territorios diversos y libres de violencia 433.572.000 [-] O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 471.336.000 O23061601120000002047 Educación inicial para el desarrollo integral 471.336.000 [-] O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 410.000.000 O23061601140000002052 Educación integral y de calidad 410.000.000 [-] O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 485.000.000 O23061601170000002056 Jóvenes con oportunidades para la vida 485.000.000 [-] O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 489.818.000 O23061601200000002075 Recreación y deporte para una vida más sana 489.818.000 [-] O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 431.900.000 O23061601210000002070 Promoción de la democracia local por medio del arte y la cultura 431.900.000 [-] O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 218.995.000 O23061601240000002093 Mártires, territorio emprendedor 218.995.000 [-] O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.078.429.000 [-] O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 168.955.000 O23061602270000002086 Gestión ante la crisis climática 168.955.000 [-] O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 98.888.000 O23061602300000002088 Mártires eficiente en atención y manejo de emergencias 98.888.000 [-] O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 215.553.000 O23061602330000002092 Mártires reverdece 215.553.000 [-] O2306160234 Bogotá protectora de los animales 314.833.000 O23061602340000002085 Cuidado y protección de animales en el territorio 314.833.000 [-] O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 280.200.000 O23061602380000002084 Territorio eficiente en el manejo y disposición de residuos 280.200.000 [-] O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 897.549.000 [-] O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 509.619.000 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-121 • 2022 • enero • 3 POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN VALOR O23061603400000002089 Mártires libre de violencias 509.619.000 [-] O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 54.404.000 O23061603430000002083 Atención a movilizaciones y aglomeraciones 54.404.000 [-] O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 264.099.000 O23061603450000002080 Paisaje urbano amigable y seguro 264.099.000 [-] O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 69.427.000 O23061603480000002098 Seguridad y justicia comunitaria 69.427.000 [-] O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 730.485.000 [-] O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 730.485.000 O23061604490000002097 Movilidad segura y sostenible 730.485.000 [-] O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 781.730.000 [-] O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 291.000.000 O23061605550000002096 Mártires participa y decide 291.000.000 [-] O2306160557 Gestión Pública Local 490.730.000 O23061605570000002099 Gestión pública eficiente y transparente 490.730.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 5.746.116.000 O4 Disponibilidad final 0 del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires DECRETO LOCAL N° 020 (29 de diciembre de 2021)

“Mediante el cual se realiza traslados entre Proyectos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto 2070 cuenta con una apropiación presupuestal de $ 643.000.000 para la vigencia 2021; y da cumplimiento a la meta de desarrollo local “Otorgar 16 Estímulos de apoyo al sector artístico y cultural”; la cual ya se encuentra cumplida con el Convenio Interadministrativo No. 356-30/06/021 suscrito entre la SCRD – La FUGA y los FDLM y FDLS, con el comprometido de $ 220.000.000; con los cuales se pretende satisfacer la magnitud establecida para la vigencia 2021 “Otorgar 4 Estímulos de apoyo al sector artístico y cultural”. Y a la meta “Intervenir 1 sede cultural con dotación y/o adecuación”; la cual, según el concepto técnico del IDIGER No. RO-122010 el día 20-09-2021, es conveniente contratar los estudios técnicos de ingeniería para determinar las acciones a ejecutar para la reparación y recuperación estructural del inmueble ubicado en la carrera 26 # 1F-05; garantizando así, su estabilidad y ocupación segura.

Que según estudio de mercado realizado por el área de planeación del FDLM, se estima que se comprometan $ 60.000.000. Por lo anterior, los $ 363.000.000 disponibles en este proyecto de inversión para la vigencia 2021, son susceptibles de modificación; para suplir el déficit de los proyectos de inversión 2085 “Cuidado y protección de animales en el territorio” por la suma de VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 23.000.000), 2096 “Mártires participa y decide”, por la suma de DOSCIEN- TOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000)

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-122 • 2022 • enero • 3 122 y para el proyecto 2060 “Localidad emprendedora y sostenible “, por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($140.000.000).

2021 tienen una magnitud de “Capacitar 188 Personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres” y “Vincular 347 Personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer”. Las cuales se pretende cumplir con la adjudicación de la licitación pública LP-01-2021; la cual dio origen al CPS 134 de 2021. Por lo que los $ 180.088.982 disponibles en este proyecto de inversión para la vigencia 2021, son susceptibles de modificación; para suplir el déficit del proyecto de inversión 2060 “Localidad emprendedora y sostenible” por la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($164.897.414).

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Los Mártires,

DECRETA:

Que el proyecto 2088 cuenta con una apropiación presupuestal de $ 130.000.000 para la vigencia 2021; y da cumplimiento a la meta de desarrollo local “Desarrollar 1 Intervención para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático”; la cual, para su cumplimiento; se contrató un equipo de trabajo con base en los criterios de elegibilidad, viabilidad y de enfoque de políticas públicas para las inversiones locales 2021-2024 del Sector Ambiente - anexo No. 7. Por lo que los $ 52.383.334 disponibles en este proyecto de inversión para la vigencia 2021, son susceptibles de modificación; para suplir el déficit del proyecto de inversión 2060 “Localidad emprendedora y sostenible” por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($51.133.334).

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MI- LLONES TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/TCE ($ 579.030.748); de acuerdo con el siguiente detalle:

Que el proyecto 2089 cuenta con una apropiación presupuestal de $ 532.619.000 para la vigencia 2021; y da cumplimiento a la meta de desarrollo local “Capacitar 800 Personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres”, y a la meta “Vincular 1500 Personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer”; las cuales para la vigencia CONTRACRÉDITO 13 GASTOS $ 579.030.748 133 INVERSIÓN $ 579.030.748 13301 DIRECTA $ 579.030.748 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI $ 579.030.748 133011601 PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 363.000.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia $ 363.000.000 133011601210000002070 Promoción de la Democracia local por medio del arte y la cultura $ 363.000.000 133011602 PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática. $ 51.133.334 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias. $ 51.133.334 133011602300000002088 Mártires eficiente en atención y manejo de emergencias $ 51.133.334 133011603 PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. $ 164.897.414 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. $ 164.897.414 133011603400000002089 Mártires libre de violencias $ 164.897.414 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 579.030.748

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/TCE ($ 579.030.748); de acuerdo con el siguiente detalle:

123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-123 • 2022 • enero • 3 CRÉDITO 13 GASTOS $ 579.030.748 133 INVERSIÓN $ 579.030.748 13301 DIRECTA $ 579.030.748 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI $ 579.030.748 133011601 PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $ 356.030.748 13301160106 Sistema distrital de cuidado $ 356.030.748 133011601060000002060 Localidad emprendedora y sostenible $ 356.030.748 133011602 PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática. $ 23.000.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales $ 23.000.000 133011602340000002085 Cuidado y protección de animales en el territorio $ 23.000.000 133011605 PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. $ 200.000.000 13301160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. $ 200.000.000 133011605550000002096 Mártires participa y decide $ 200.000.000 TOTAL CRÉDITO $ 579.030.748

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Inversión de la Alcaldía Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Que según el parágrafo del artículo 19 del Decreto 372 de 2010, “cuando en el Decreto de liquidación de presupuesto se presentan errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación, el alcalde local, de oficio, mediante Decreto podrá enmendar tales errores”.

Alcalde Local de Los Mártires ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 021 (30 de diciembre de 2021)

Que en el Decreto 020 de 2021 se requiere incluir el rubro presupuestal O1002 Bancos, el rubro presupuestal O21202020070103010271311 seguros de vida individual, la subcuenta O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes y, los rubros presupuestales O212020200701030471344 Servicios del plan de beneficios (POS) y O21202020080484210 Servicios básicos de internet.

Por medio del cual se hacen unas aclaraciones y correcciones al Decreto local 020 del 20 diciembre de 2021 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Que del Decreto 020 de 2021 se requiere excluir los rubros presupuestales O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p y O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión).

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere Parágrafo del artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Incluir en el presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, el rubro presupuestal O1002 Bancos, según el siguiente detalle:

Que la Alcaldesa Local de Bosa expidió el Decreto Local 020 del 20 de diciembre de 2021 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-124 • 2022 • enero • 3 124 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1002 Bancos 61.088.504.000

Artículo 2.

Corregir y en tal sentido incluir en el presupuesto Anual de Gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, el rubro presupuestal O21202020070103010271311 seguros de vida individual, la subcuenta O2120202007010304 Servicios

de seguros de salud y de accidentes, y los rubros O212020200701030471344 Servicios del plan de beneficios (POS) y O21202020080484210 Servicios básicos de internet, y excluir los rubros presupuestales O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p, y O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión), según el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos 148.973.000 O21 Funcionamiento 148.973.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 148.973.000 O2120202 Adquisición de servicios 148.973.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 118.973.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 10.473.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 10.473.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 10.473.000 O212020200701030102 Ediles 10.473.000 O21202020070103010271311 Seguros de vida individual 10.473.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 108.500.000 O212020200701030471344 Servicios del plan de beneficios (POS). 108.500.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 30.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 30.000.000 O21202020080484210 Servicios básicos de internet 30.000.000 EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

Artículo 3.

Toda la demás información contenida en el Decreto 020 de 2021 continua vigente.

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 2022.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá,. D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2022, mediante Acuerdo No. 003 del 15 de diciembre de 2021, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No. 024 del 16 de diciembre de 2021.

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 026 (30 de diciembre de 2021)

“Por el cual se realiza una aclaración al Decreto Local 025 del 20 diciembre de 2021.”

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos. … “PARÁGRAFO: Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-125 • 2022 • enero • 3

DECRETA:

Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores”

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($117.630.024.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Que debido a la adaptación por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda al plan de cuentas presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local - FDL en el cual se desconocía su estructura definitiva hasta terminar su registro en el sistema de información, se hace necesario realizar el presente Decreto aclaratorio a los rubros de agregación del presupuesto de ingresos sin afectar valores.

Que, en mérito de lo expuesto, CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O1 INGRESOS 117.630.024.000 O10 Disponibilidad Inicial 39.663.803.000 O1002 Bancos 39.663.803.000 O11 Ingresos Corrientes 77.601.308.000 O1102 Ingresos no tributarios 77.601.308.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 100.000.000 O110203001 Multas y sanciones 100.000.000 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 100.000.000 O1102030012099 Urbanísticas 100.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios 20.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 20.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 20.000.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 20.000.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 20.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 20.000.000 O110206 Transferencias corrientes 77.481.308.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 77.481.308.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 77.481.308.000 O12 Recursos de capital 364.913.000 O1205 Rendimientos financieros 200.000 O120502 Depósitos 200.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 200.000 O1210 Recursos del balance 200.000.000 O121002 Superávit fiscal 200.000.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 200.000.000 O1210020403 Ingresos de libre destinación 200.000.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 164.713.000 O121301 Reintegros 164.713.000 TOTAL INGRESOS 117.630.024.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($117.630.024.000), conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-126 • 2022 • enero • 3 126 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 GASTOS 117.630.024.000 O21 Funcionamiento 3.833.128.000 O211 Gastos de personal 1.093.957.000 O21101 Planta de personal permanente 1.093.957.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.093.957.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.093.957.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.752.657.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 22.507.000 O2120101 Activos fijos 22.507.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 22.507.000 O212010100301 Maquinaria para uso general 1.907.000 O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas 1.907.000 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 13.600.000 O21201010030502 Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video y cámaras digitales; teléfonos 8.000.000 O21201010030503 Radiorreceptores y receptores de televisión; aparatos para la grabación y reproducción de sonido y video; micrófonos, altavoces, amplificadores, etc. 3.600.000 O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados 1.200.000 O21201010030507 Tarjetas con bandas magnéticas o plaquetas (chip) 800.000 O212010100306 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 7.000.000 O21201010030603 Instrumentos ópticos y equipo fotográfico; partes, piezas y accesorios 7.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.730.150.000 O2120201 Materiales y suministros 96.130.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 7.558.000 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 4.589.000 O2120201002032352001 Azúcar refinada 1.280.000 O2120201002032381302 Café molido 3.162.000 O2120201002032399103 Preparados a base de cereales, leche, malta, etc. 81.000 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión 66.000 O212020100204 Bebidas 270.000 O2120201002042441001 Agua purificada (envasada) 270.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 211.000 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica 135.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales 76.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 2.488.000 O2120201002082823117 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para hombre 1.244.000 O2120201002082823313 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para mujer 1.244.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 82.849.000 O212020100301 Productos de madera, corcho, cestería y espartería 87.000 O2120201003013191102 Mangos para escobas y similares 29.000 O2120201003013191299 Utensilios de madera n.c.p. 58.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 29.751.000 O2120201003023212801 Papel bond 14.807.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 1.248.000 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-127 • 2022 • enero • 3 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado 1.291.000 O2120201003023219304 Toallas de papel 873.000 O2120201003023219305 Servilletas de papel 30.000 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón 6.264.000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel 5.238.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 40.200.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 40.000.000 O2120201003033338004 Aceites lubricantes 200.000 O212020100304 Químicos básicos 634.000 O2120201003043413101 Alcohol impotable o desnaturalizado 464.000 O2120201003043424014 Hipoclorito de sodio 78.000 O2120201003043466401 Desinfectantes 92.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 3.092.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 531.000 O2120201003053511002 Barnices de todo tipo 70.000 O2120201003053511033 Estuco 183.000 O2120201003053514002 Tintas para cintas de máquinas 426.000 O2120201003053532101 Jabones en pasta para lavar 77.000 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar 163.000 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase 1.225.000 O2120201003053533102 Purificadores líquidos de ambiente 188.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 229.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 3.459.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho 267.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 643.000 O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico 432.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión 308.000 O2120201003063692001 Cintas aislantes 59.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 157.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 607.000 O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios 15.000 O2120201003063694005 Regaderas y baldes de material plástico 43.000 O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura 24.000 O2120201003063699002 Artículos de material plástico para escritorio y dibujo 585.000 O2120201003063699028 Partes y accesorios de material plástico para aparatos electrodomésticos 319.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 2.457.000 O2120201003073729203 Accesorios de loza o porcelana para uso eléctrico 1.150.000 O2120201003073744001 Cemento gris 150.000 O2120201003073744002 Cemento blanco 136.000 O2120201003073744099 Cementos especiales n.c.p. (excepto para prótesis) 178.000 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza 291.000 O2120201003073794002 Impermeabilizantes asfálticos 552.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 3.169.000 O2120201003083891102 Bolígrafos 628.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 587.000 O2120201003083891106 Lápices 401.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-128 • 2022 • enero • 3 128 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2120201003083891205 Fechadores y numeradores 395.000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos 23.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico 109.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 25.000 O2120201003083899314 Trapeadores 150.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 851.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 5.723.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 5.723.000 O2120201004024292102 Guadañas 1.900.000 O2120201004024292119 Destornilladores 71.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas 226.000 O2120201004024292199 Herramientas n.c.p. para carpintería 240.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre 178.000 O2120201004024294603 Alambre n.c.p. 191.000 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 634.000 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles 497.000 O2120201004024299206 Candados 178.000 O2120201004024299502 Clips 785.000 O2120201004024299504 Grapas de alambre para engrapadoras de oficina 448.000 O2120201004024299924 Perchas, collarines y accesorios para redes eléctricas 350.000 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado 25.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.634.020.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 37.969.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 20.469.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 20.469.000 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 16.000.000 O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de pasajeros 16.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 1.500.000 O21202020060868011 Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional) 1.500.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 341.020.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 295.020.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 295.020.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 13.000.000 O212020200701030102 Ediles 13.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 13.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 142.720.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 5.720.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 137.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 139.300.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 18.200.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 60.600.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 42.000.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 18.500.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 46.000.000 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-129 • 2022 • enero • 3 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O21202020070373124 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 46.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.239.031.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 1.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 1.000.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 10.000.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad 10.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 55.500.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 14.500.000 O21202020080484190 Otros servicios de telecomunicaciones 12.000.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 29.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 937.031.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 830.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 107.031.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 82.500.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 70.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 500.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 12.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 113.000.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 78.000.000 O2120202008078715602 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas 27.000.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 8.000.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 40.000.000 O2120202008098912196 Servicio de estampación de prendas n.c.p. 10.000.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 30.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 16.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 16.000.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 11.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 5.000.000 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 2.000.000 O21805 Multas, sanciones e intereses de mora 2.000.000 O2180501 Multas y sanciones 2.000.000 O2180501004 Sanciones administrativas 2.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 984.514.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 897.872.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 86.642.000 O23 INVERSION 113.796.896.000 O2301 DIRECTA 75.117.607.000 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 75.117.607.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 36.207.691.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 14.333.345.000 O23011601010000001636 Mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor en Rafael Uribe Uribe 12.006.863.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-130 • 2022 • enero • 3 130 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O23011601010000002213 Rafael Uribe Uribe Solidaria 2.326.482.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 8.485.586.000 O23011601060000001653 Oportunidades para el desarrollo económico cultural y creativo en Rafael Uribe Uribe 4.402.000.000 O23011601060000001656 Prevención de la violencia intrafamiliar y sexual en Rafael Uribe Uribe 956.000.000 O23011601060000001657 Autocuidado y bienestar de la comunidad en Rafael Uribe Uribe 617.000.000 O23011601060000001658 Promoción y prevención de la salud en Rafael Uribe Uribe 2.510.586.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 500.000.000 O23011601080000001659 Prevención de la maternidad temprana en Rafael Uribe Uribe 500.000.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 3.110.586.000 O23011601120000001639 Educación integral para la primera infancia en Rafael Uribe Uribe 3.110.586.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 698.000.000 O23011601140000001640 Calidad y permanencia en los colegios en Rafael Uribe Uribe 698.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 3.110.586.000 O23011601170000001642 Acceso y permanencia en la educación superior en Rafael Uribe Uribe 3.110.586.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.338.000.000 O23011601200000001646 Cultura, deporte y recreación para el bienestar de la ciudadanía de Rafael Uribe Uribe 1.338.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 3.451.588.000 O23011601210000001647 Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe 3.451.588.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.180.000.000 O23011601240000001649 Agricultura urbana productiva y sostenible en Rafael Uribe Uribe 707.000.000 O23011601240000001650 Cultura y emprendimiento con igualdad de oportunidades en Rafael Uribe Uribe 473.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 8.101.000.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 850.000.000 O23011602270000001660 Reverdecimiento y mitigación del cambio climático en Rafael Uribe Uribe 850.000.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 300.000.000 O23011602280000001661 Restauración ecológica en Rafael Uribe Uribe 300.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 590.000.000 O23011602300000001665 Reducción de riesgos por emergencias y desastres en Rafael Uribe Uribe 590.000.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 4.133.000.000 O23011602330000001667 Árboles y medio ambiente en Rafael Uribe Uribe 110.000.000 O23011602330000001670 Más parques en Rafael Uribe Uribe 4.023.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 1.000.000.000 O23011602340000001673 Acciones responsables para la protección y cuidado animal en Rafael Uribe Uribe 1.000.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.228.000.000 O23011602380000001675 Cambio de hábitos en el manejo de residuos para mitigar el cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.228.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 6.389.861.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 358.000.000 O23011603390000001678 Territorio de paz, memoria y reconciliación de las víctimas en Rafael Uribe Uribe 358.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.576.861.000 O23011603400000001679 Mujeres con una vida libre de violencia y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 1.576.861.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.250.000.000 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-131 • 2022 • enero • 3 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O23011603430000001680 Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 1.250.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 837.000.000 O23011603450000001681 Cultura ciudadana y uso optimo del espacio público en Rafael Uribe Uribe 837.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 2.368.000.000 O23011603480000001682 Confianza ciudadana en la red institucional de justicia en Rafael Uribe Uribe 608.000.000 O23011603480000001684 Confianza y seguridad ciudadana en Rafael Uribe Uribe 1.760.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 12.349.296.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 12.349.296.000 O23011604490000001685 Movilidad multimodal, incluyente y sostenible en Rafael Uribe Uribe 12.349.296.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 12.069.759.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.347.000.000 O23011605550000001689 Participación ciudadana organizada y solidaria en Rafael Uribe Uribe 1.347.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 10.722.759.000 O23011605570000001697 Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe 7.612.172.000 O23011605570000001698 Inspección, vigilancia y control en Rafael Uribe Uribe 3.110.587.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 38.679.289.000 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 28.770.611.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 10.368.467.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 752.773.000 O23061601010000001636 Mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor en Rafael Uribe Uribe 425.162.000 O23061601010000002213 Rafael Uribe Uribe Solidaria 327.611.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 4.062.651.000 O23061601060000001653 Oportunidades para el desarrollo económico cultural y creativo en Rafael Uribe Uribe 925.734.000 O23061601060000001656 Prevención de la violencia intrafamiliar y sexual en Rafael Uribe Uribe 1.103.978.000 O23061601060000001657 Autocuidado y bienestar de la comunidad en Rafael Uribe Uribe 370.600.000 O23061601060000001658 Promoción y prevención de la salud en Rafael Uribe Uribe 1.662.339.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 302.028.000 O23061601080000001659 Prevención de la maternidad temprana en Rafael Uribe Uribe 302.028.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 2.872.000.000 O23061601120000001639 Educación integral para la primera infancia en Rafael Uribe Uribe 2.872.000.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 666.799.000 O23061601140000001640 Calidad y permanencia en los colegios en Rafael Uribe Uribe 666.799.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 202.546.000 O23061601170000001644 Desarrollo de capacidades y fortalecimiento de habilidades en los y las adolescentes y jóvenes de Rafael Uribe Uribe 202.546.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 318.860.000 O23061601200000001646 Cultura, deporte y recreación para el bienestar de la ciudadanía de Rafael Uribe Uribe 318.860.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 419.730.000 O23061601210000001647 Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe 419.730.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 771.080.000 O23061601240000001649 Agricultura urbana productiva y sostenible en Rafael Uribe Uribe 771.080.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 7.458.641.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1.092.949.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-132 • 2022 • enero • 3 132 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O23061602270000001660 Reverdecimiento y mitigación del cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.092.949.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 495.336.000 O23061602280000001661 Restauración ecológica en Rafael Uribe Uribe 495.336.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 2.613.569.000 O23061602300000001665 Reducción de riesgos por emergencias y desastres en Rafael Uribe Uribe 2.613.569.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.191.214.000 O23061602330000001667 Árboles y medio ambiente en Rafael Uribe Uribe 165.447.000 O23061602330000001670 Más parques en Rafael Uribe Uribe 1.025.767.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 837.259.000 O23061602340000001673 Acciones responsables para la protección y cuidado animal en Rafael Uribe Uribe 837.259.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.228.314.000 O23061602380000001675 Cambio de hábitos en el manejo de residuos para mitigar el cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.228.314.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.152.099.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 215.381.000 O23061603390000001678 Territorio de paz, memoria y reconciliación de las víctimas en Rafael Uribe Uribe 215.381.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 606.137.000 O23061603400000001679 Mujeres con una vida libre de violencia y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 606.137.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 235.752.000 O23061603430000001680 Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 235.752.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 571.517.000 O23061603450000001681 Cultura ciudadana y uso optimo del espacio público en Rafael Uribe Uribe 571.517.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 523.312.000 O23061603480000001682 Confianza ciudadana en la red institucional de justicia en Rafael Uribe Uribe 510.277.000 O23061603480000001684 Confianza y seguridad ciudadana en Rafael Uribe Uribe 13.035.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 2.970.270.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.970.270.000 O23061604490000001685 Movilidad multimodal, incluyente y sostenible en Rafael Uribe Uribe 2.970.270.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.821.134.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 3.508.465.000 O23061605550000001689 Participación ciudadana organizada y solidaria en Rafael Uribe Uribe 3.508.465.000 O2306160557 Gestión Pública Local 2.312.669.000 O23061605570000001697 Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe 1.690.572.000 O23061605570000001698 Inspección, vigilancia y control en Rafael Uribe Uribe 622.097.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 9.908.678.000 TOTAL GASTOS 117.630.024.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7329 • pP. 1-133 • 2022 • enero • 3 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO N° 003 “Por el cual se adopta una adición a la política de prevención del daño antijurídico relacionada con el cuidado y custodia de inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular”..................................................................................................................1 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 0127 “Por la cual se amplía el plazo de la prórroga de los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, contenida en la Resolución 0098 de 2021 “Por la cual adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021”..... 45 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER ACUERDO N° 006 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen, asignan y se reasignan recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”..................................11 Sector Central SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000879 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................51 RESOLUCIÓN N° SDH-000880 “Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”........................................52 RESOLUCIÓN N° SDH-000881 “Por medio de la cual se determina para el año gravable 2022 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”.........................................55 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN N° 1229 Por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP..................................57 RESOLUCIÓN N° 1232 Por la cual se expide regulación para la gestión contractual de la EAAB-ESP...75 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 554 “Por medio del cual se nombran en los empleos de Jefes o Responsables de Control Interno de las entidades y organismos del Distrito Capital para el período 2022-2025”...........................................................................................................16 DECRETO N° 558 “Por medio del cual se nombran en los empleos de Jefes o Responsables de Control Interno de las entidades y organismos del Distrito Capital para el período 2022-2025”...........................................................................................................18 DECRETO N° 559 “Por medio del cual se determina para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2022”.....19 DECRETO N° 560 “Por medio del cual se nombran en los empleos de Jefes o Responsables de Control Interno de las entidades y organismos del Distrito Capital para el período 2022-2025”...........................................................................................................21 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER RESOLUCIÓN N° 295 “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación, recursos incorporados al presupuesto de Gastos e Inversiones por la Junta Directiva del FONDIGER, mediante Acuerdo No. 006 de 2021”............82 RESOLUCIÓN N° 388 “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación el presupuesto de gastos e inversiones del FONDIGER 2022 y se realiza un traslado presupuestal, conforme Acuerdo No.007 de 2021”...............85 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
RESOLUCIÓN N° SCR-0004 “Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales, se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2022 para el municipio de Santa Rosa de Cabal.”.........................................................................................88 RESOLUCIÓN N° SCR-0005 “Por medio de la cual se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2022 en el municipio de Santa Rosa de Cabal, se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la ZONA URBANA objeto de actualización y sus respectivos predios, se determina la entrada en vigencia de los avalúos resultantes y se establece el inicio del proceso de conservación.”...........................................90 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 653 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........22 RESOLUCIÓN N° 654 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........26 RESOLUCIÓN N° 655 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........30 RESOLUCIÓN N° 656 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........34 RESOLUCIÓN N° 657 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........38 RESOLUCIÓN N° 658 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.......................................................40 RESOLUCIÓN N° 659 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”............................................43 Directora MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO DECRETO LOCAL N° 020 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”..................................................................................................................114 DECRETO LOCAL N° 021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”..................................................................................................................115 RESOLUCIÓN N° SCR-0004 “Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2022 para el municipio de Palmira.”...............................................................................................................93 RESOLUCIÓN N° SCR-0005 “Por medio de la cual se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2022 en el municipio de Palmira-Valle del Cauca y se ordena la renovación de la inscripción en el catastro del ÁREA URBANA y RURAL objeto de actualización y sus respectivos predios y se determina la entrada en vigencia de los avalúos resultantes y se establece el inicio del proceso de conservación”.......................96 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 019 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2022”....................................................................117 DECRETO LOCAL N° 020 “Mediante el cual se realiza traslados entre Proyectos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”.......................................122 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 014 “Por el cual se modifica el Decreto Local N° 013 del 21 de diciembre de 2021”.....98 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 17 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Local No 16 de diciembre 27 de diciembre de 2021”............................................................................................105 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 021 Por medio del cual se hacen unas aclaraciones y correcciones al Decreto local 020 del 20 diciembre de 2021 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022......................124 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 026 “Por el cual se realiza una aclaración al Decreto Local 025 del 20 diciembre de 2021.”.................................................................................................................125 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 018 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022”....................106 DECRETO LOCAL N° 019 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”............................................................................................................. 112 Directora MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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