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Registro Distrital 7899 de 2023

Registro Distrital 7899 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7899
Año
2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7899- Pp 1 - 2085 - 2023 • DICIEMBRE • 29 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 632 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial Nº 9 ‘Alameda de la Concordia’ ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – ‘Ciudad Lagos de Torca’ y se dictan otras disposiciones”.............................................. 4 DECRETO Nº 640 “Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz”, “Gran Oficial”, “Cruz de Caballero”, “Comendador”, y la Medalla “Ciudad de Bogotá” a un personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia.”..................................................................................................... 468 DECRETO Nº 643 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”.... 476 DECRETO Nº 644 “Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, adoptado mediante el Decreto Distrital 822 de 2019, y se dictan otras disposiciones”........................................................ 1092 DECRETO Nº 645 “Por medio del cual se adiciona el Decreto N° 256 de 16 de junio de 2023, por medio del cual se autoriza la constitución del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.AS”........................................... 2071 RESOLUCIÓN DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000496 “Por medio de la cual se adopta la versión cinco del Manual Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda”................................................................ 2082 AÑO 58 NÚMERO 7899 29 • DICIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 632 (27 de diciembre de 2023)

“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial Nº 9 ‘Alameda de la Concordia’ ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – ‘Ciudad Lagos de Torca’ y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997,y enel artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,y

CONSIDERANDO:

Queel artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipiosy distritos, como entidades fundamentales dela división político-administrativa del Estado,la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promoverla participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones quele asignen la Constitución y las leyes.”.

Queel artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como unodelos fines del ordenamiento territorial “(...) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

Queel inciso segundo del numeral3 del artículo 6 ídem señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital, entre otros aspectos “(...) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimicela utilización de los recursos naturales, humanosy tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

Quea su turno,el artículo 8 ibídem, sobre la acción urbanística señala que, “(...) La función pública del ordenamiento delterritorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento delterritorio y la intervención en los usos del suelo(...)”, Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 doc BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-4 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR Continuación del Decreto N*.

DE BOGOTÁ DC. 0392e 2 7 DIC 2003 Pág.2 de77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

Que segúnlo establecido en el artículo 19 ídem, “(...) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y paralas áreas incluidasen el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadasde las normas urbanísticas generales(...)”.

Queel artículo 38 ibídem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que “(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibídem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las unidades de actuación urbanística.

Queel anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Queel artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, define los planes parciales como “(...) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condicionestécnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidady de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial. ”

BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711e 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-5 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DE BOGOTÁ

DC.

Continuación del Decreto N*, Y DE 2 1 ULC 2023 Pág. 3 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Queel numeral 1 del artículo 32 del citado Decreto Distrital 190 de 2004
- POT, establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: “1. Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana.

Queel artículo 44 ídem, correspondiente a la jerarquización de los instrumentos de planeamiento, contempla como instrumentos de segundo nivel, a los planes de ordenamiento zonal, los cuales “(..) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos”.

Queel artículo 48 ibídem en relación con los planes zonales prevé que son “(...) instrumentosde planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema generalde espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así comola delimitacióny criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial”. A renglón seguido, establece que cuando los planes zonales “(...) definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas porlos propietarios de predios incluidos en el área enlos términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal. Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar”.

Queel Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cualse expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, compiló las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo y de expansión urbana, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de planes parciales.

Quebajo la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, se expidió el Decreto Distrital 088 de 2017 “Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonaldel Norte - “Ciudad Lagos de Torca”y se dictan otras disposiciones” y sus correspondientes modificaciones.

Info: Línea 195 gr Carrera 8 No, 10 - 65 se Código Postal: 111711 pene BOGOTA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-6 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto No, Y ¿ DE 2 1 DIC 2023 Pág. 4 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en consecuencia, se derogaronlos Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientesa la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., a su modificación y posterior compilación, respectivamente, así como todas las normase instrumentos que los desarrollan y complementan.

Queel artículo 597 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, establece que “Los planeszonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán produciendo todos los efectos jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, considerandolas siguientes condiciones:

1. El Plan de Ordenamiento Zonal “Lagos de Torca” se someteráa las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así comoa lo dispuesto en las actasde concertación contenidas en la Resolución n.? 2513 de 2016 de la CARy n.* 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan (...)”.

Que a su vez, el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital ibídem prevé que “(...) Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momentode su radicación. ”

Queel proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.? 9 “Alameda de la Concordia”, ubicado en la Localidad de Suba dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — Ciudad Lagos de Torca', fue radicado en legal y debida forma el 15 de octubre de 2020, mediante oficio identificado con el radicado SDP n.” 1-2020-46925, según lo informó la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante oficio SDPn.? 2-2020-57639 del 19 de noviembre de 2020.

Que en consecuencia, al Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021, razón porla cual su formulación y adopción debe sujetarse a las disposiciones vigentes al momento de la BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-7 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

C 07 Continuación del Decreto NV IL DE 2 / DIC 2023 Pág. 5 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia' ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” radicación completa, esto es, al Decreto Distrital 190 de 2004, al Decreto Distrital 088 de 2017 y a las normase instrumentos que los desarrollen y complementen.

Queel Decreto Distrital 088 de 2017 corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018,y 417 y 820 de 2019,establece las normas aplicables al Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” y las fichas reglamentarias que orientan y son suficientes para la expedición de acciones y actuaciones urbanísticas posteriores.

Que conformea las Resoluciones n.* 2513 y 2074 de 2016,suscritas porla Secretaría Distrital de Planeación - SDP con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CARy la Secretaría Distrital de Ambiente
- SDA, respectivamente, se adelantó la concertación de los aspectos ambientales propios del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” y tales aspectos hacen las veces de determinantes ambientales dentro del trámite de adopción de los planes parciales, en los términos establecidos porel artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Distrital 088 de 2017, uno de los objetivos generales establecidos para el POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”es, “Implementar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios que permita redistribuir de manera eficiente entre la totalidad de los beneficiarios de las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen, los costos asociados a la financiación y construcción de la infraestructura urbana de soporte y la protección de los elementos ambientales, buscando la participación de diferentes actores públicos y privados en su desarrollo,”.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 126 idem, las delimitaciones de los Planes Parciales comprendidos dentro del ámbito del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” tienen por objeto garantizar las intervenciones que permitan conformar una porción de ciudad, las cuales se encuentran definidasen el Plano n.* 13 “Delimitación de Planes Parciales”, adoptado en el Decreto ibídem, según el cual el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, cuenta con un área delimitada de 20,86 ha ubicadas en suelo de expansión urbana.

Queel parágrafo 1 del mismo artículo 126 referido señala que, “(...) no obstante las delimitaciones definidas en el Plano No. 13 “Delimitación de Planes Parciales” del presente decreto, la 40 Carrera 8 No, 10-65 Código Postal: 111711 ence BOGOT/N Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-8 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N._ Y Y 4 DE 27 DIC 203 Pág. 6 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Secretaría Distrital de Planeación - SDPpodrá modificar las delimitaciones aquí establecidas con fundamento en los criterios contenidos en el artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.?.

Que, en aplicación de la norma citada, la delimitación del Plan Parcial n.” 9 “Alameda de la Concordia” fue modificada por la Secretaría Distrital de Planeación, durante la etapa de formulación y revisión del presente instrumento, con base en lo descrito en el numeral 2.3.3. La constitución predial para el Plan Parcial No 9 POZ Norte del Documento Técnico de Soporte (DTS) que formaparte integral del presente Acto, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Dicha delimitación se ajustó al desarrollo urbanístico colindante denominado “Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito” identificado con Plano S.284/2 e incorporando al área de planificación,la franja de terreno comprendida entre este desarrollo urbanístico y el Plan Parcial quedando de la siguiente manera:

N.2 PLAN SUELO DE SUELO PARCIAL EXPANSIÓN URBANO TOTAL 9 21,30 has 0 has 21,30 has Que la SDP emitió la Circular n.? 017 del 28 de julio de 2020 “Por la cual se precisan aspectos relacionados conla exigencia de estudios de tránsito en planes parciales de desarrollo” y, respecto delos planes parciales que no contemplan desarrollo de usos comerciales y/o dotacionales de escala metropolitana o urbana, como es el caso del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, concluye lo siguiente:

“6. Para los Planes Parciales de Desarrollo en los que no se contemple el desarrollo de uso de comercio y/o dotacional de escala metropolitana o urbana, o que planteen mayoritariamente usos residenciales, el promotor deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación los contenidos requeridos por la entidad que permitan definir y resolver todos los impactos de la operación en relación con la movilidad”.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 togauo BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-9 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. e Continuación del Decreto NC, 6?

DE 2 1 VI 2023 Pág. 7 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagosde Torca” y se dictan otras disposiciones”

Queel artículo 131 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado porlos artículos 17 y 12 de los Decretos Distritales 049 de 2018 y 417 de 2019, respectivamente, dispone las condiciones para la expedición de los planes parciales localizados en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, estableciendo que los mismos serán aprobados con los aprovechamientos urbanísticos señalados en el artículo 127 ídem, y en todo caso los propietarios y/o urbanizadores responsables deben sustentar técnicamente, con los estudios respectivos, la capacidad de las estructuras viales y de servicios públicos locales, o que se requieran desarrollar, para soportar los usos y las intensidades propuestas, así como los demás estudios requeridos por la normatividad vigente.

Quepara efectos de la administración de los suelos y de los recursos en dinero aportados parael diseño y ejecución de las obras de carga general aplicables al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte
- “Ciudad Lagos de Torca”, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, cuandoa ello haya lugar, así comola posterior entrega de las mismas, y de conformidad conlo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, se implementó un mecanismo fiduciario, el cual se denomina Fideicomiso Lagos de Torca, cuya vocera y administradora es la Fiduciaria Bogotá S.A.

Quela finalidad del Fideicomiso del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” es que, a través de él, una o varias personas, naturales o jurídicas de derecho privado, en coordinación con entidades públicas de acuerdo con sus competencias, planifican, desarrollan, ejecutan y entregan las obras correspondientes a cargas generales del POZ Norte.

Que, conformelo dispuesto enel artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado porel artículo 15 del Decreto Distrital 417 de 2019, la Fiduciaria Bogotá S.A., como vocera y administradora del Fidecomiso Patrimonio Autónomo Lagos de Torca, expidió “Certificación de Punto de Equilibrio de la Unidad Funcional 2A para la Construcción de Obras de Carga General del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” el 15 de febrero de 2022, certificación a través de la cualratifica que se han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos para el desarrollo de las obras de carga general de la Unidad Funcional 2A, incluyendola adquisición y/o expropiación de inmuebles, conforme con el presupuesto presentado por el Fideicomiso Lagos de Torca.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 A J BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-10 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Z a ALCALDÍA MAYOR Continuación del Decreto NC, 20 pág.sde77 DC DE BOGOTÁDC. AE “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 170 ibídem, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución n.” 0325 del 1 de marzo del 2022 “Por la cual se emite la certificación del Punto de Equilibrio de la Unidad Funcional 24 en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte -Ciudad Lagos de Torca” certificó el punto de equilibrio para la Unidad Funcional formulada denominada 2A del POZ Norte a favor del Fideicomiso Lagos de Torca, la cual conecta los planes parciales n.* 5, 32, 9, 7 y 8 del POZ Norte.

Que, en consecuencia, El Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia' se conecta mediante las obras de carga general de la unidad funcional 2A del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, en lo relacionado con las redes matrices de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, y conexiones viales, según lo definido en la Resolución n.* 0325 del 1 de marzo del 2022 y el artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Que medianteel Decreto Distrital 072 de 2023 se reglamentaron las disposiciones relacionadas con el espacio público, contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en consecuencia, se derogó el Decreto Distrital 845 de 2019 “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

Que el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023 establece que “Tratándose de instrumentosde planeación tramitadosante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto”.

Que, como consecuencia de lo anterior, al Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” le es aplicable el régimen de transición de quetrata el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023,y portanto, en los aspectos relativos a las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público que se deberán entregar y transferir a nombre del Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, como consecuencia de la adopción de este Plan Parcial, deberá observarse lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019, que derogó el Decreto Distrital 545 de 2016,éste pr Carrera 8 No. 10 - 65 we) de pa Código Postal: 111711 ruaoies BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 mE27 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-11 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Continuación del Decreto N*, Pág. 9 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 *Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” último vigente al momento dela radicación de la formulación, salvo que el promotor manifieste de manera expresa y por escrito que su solicitud sea resuelta de conformidad conel Decreto Distrital 072 de 2023.

Que para efectos de la aplicación del presente decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entienderealizada a las que modifiquen,adicionen o sustituyan.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus respectivas modificaciones, dentro del trámite de formulación y revisión del Plan Parcial de que trata el presente Decreto se surtieron las siguientes actuaciones:

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

Que mediante radicado n.” 1-2020-46925 del 15 de octubre de 2020, el señor Jorge Enrique Caballero Leguizamón, integrante de la sociedad URBANOS ZONAS DE CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.identificada con NIT 900.180.604-4, en calidad de apoderado especial de la UNIVERSIDAD DE LA SALLE, identificada con NIT 860.015.542-6 y propietaria del predio localizado en el ámbito del plan parcial identificados con CHIP AAA0153RUUZ, Folio de Matrícula Inmobiliaria $SON-1087537, presentó ante la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación
- SDP, la formulación del Plan Parcial de desarrollo N* 09 “Alameda de la Concordia” según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Queconeloficio n.* 2-2020-57639 del 19 de noviembre de 2020,la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, informó al apoderado especial dentro del trámite, que la formulación presentada para el Plan Parcial n.” 9 “Alameda de la Concordia” se encontraba completa y que en consecuencia se iniciaba el proceso de revisión en aplicación de lo dispuesto porel artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 ei 032 DE_2 7 DIC 2003— 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-12 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N%. __-' DE ¿(UL 20% Pág. 10 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

2. Revisión de la formulación del Plan Parcial.

Que la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el trámite de adopción del Plan Parcial, anexando el Documento Técnico de Soporte, la cartografía y los documentos complementarios, los cuales hacen parte del expediente.

Quelas entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

RADICADO SDP FECHA DIRECCIÓNSDP- ENTIDAD 15 de febrero de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano — IDU 1-2021-00178 04 de enero de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad - SDM 19 de octubre de 2021 Grupo Vanti S.A. E.S.P.

31 de diciembre de 2020 Secretaria Distrital del Hábitat - SDHT 3-2021-00858 19 de enero de 2021 Dirección del Taller del Espacio Público - SDP 3-2021-00968 20 de enero de 2021 Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP 3-2021-01181 25 de enero de 2021 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 BOGOT.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-13 • 2023 • DICIEMBRE • 29 1-2021-03058 18 de enero de 2021 1-2021-11430| 10 de febrero de 2021 Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P. 1-2021-13245| 30 de diciembre de 2020 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER 1-2021-27594 08 de abril de 2021 Enel CodensaS.A. E.S.P. 1-2020-61102| 11 de diciembre de 2020 1-2020-62864| 18 de diciembre de 2020 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB 1-2021-94650| 1-2020-64889| 1-2020-64914| 30 de diciembre de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 1-2021-14416| 18 de febrero de 2021 Transmilenio S.A. 20 de septiembre de 1-2021-84190 2021 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR 1-2020-65123| 32 2-7 DIC 20 Continuación del Decreto N, 09 Z mE 21 Pág. 11 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca' y se dictan otras disposiciones”

RADICADO FECHA DIRECCIÓNSDP - ENTIDAD SDP 3-2021-00925 20 de enero de 2021 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos
- SDP 3-2021-00855 19 de enero de 2021 Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP 3-2021-11020 13 de mayode 2021 cid de Patrimonio y Renovación Urbana 3-2021-00794 18 de enero de 2021 Dirección de Información, Cartografía y Estadística - SDP Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, emitió el requerimiento que compilaba las observaciones a la formulación del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”, a través del oficio identificado con el radicado n.? 2-2021-98415 del 4 de noviembre de 2021, notificado al interesado el mismo día a través de correo electrónico, indicando al solicitante que contaba con un término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Que mediante radicado n.* 1-2021-107037 del 17 de noviembre de 2021, y dentro del término legal, el apoderado especial dentro del trámite, solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento,la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, según consta en el oficio n.* 2-2021-105831 del 23 de noviembre de 2021 y en consecuencia concedidahasta el 5 de enero de 2022.

Que conforme a lo anterior, a través del radicado n.* 1-2021-125465 del 30 de diciembre de 2021, el apoderado especial, dio respuesta al requerimiento de observaciones de la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo y radicó la formulación ajustada del Plan Parcial n.* 9 “Alamedade la Concordia”.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * Pi BOGOTA Info: Línea 195 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-14 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

( Continuación del Decreto N*.

202% Pág. 12 de 77 ) 4 > QA DE 270 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Que con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar en el marco de sus competencias el cumplimiento de las observaciones realizadas, de las normas urbanísticas y emitir concepto definitivo respecto del proyecto ajustado, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la entidad y a otras entidades, bajo los siguientes radicados:

FECHA DIRECCIÓN SDP - ENTIDAD PO Secretaría Distrital de Movilidad - SDM < Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y 2-2022-00622 5 de enero de 2022 Cambio Climático - IDIGER 2-2022-00597 5 de enero de 2022 Enel CodensaS.A. E.S.P. de Telecomunicaciones de Bogotá - 2-2022-00603 5 de enero de 2022 di Secretaria Distrital del Hábitat - SDHT del Taller del Espacio Público - Dirección de Planes Maestros y 3-2022-00759 6 de enero de 2022 3-2022-00760 6 de enero de 2022 o 3-2022-00757 6 de enero de 2022 Complementarios - SDP Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP 3-2022-00436 5 de enero de 2022 3-2022-01933 14 de enero de 2022 Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-15 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de 2-2022-00617 5 de enero de 2022 Bogotá - EAAB ESP. 2-2022-00624 5 de enero de 2022| 2-2022-00599 5 de enero de 2022| Gas Natural Vanti S.A. E.S.P. Unidad Administrativa Especial de Catastro 2-2022-00626 5 de enero de 2022 Distrital - UAECD 2-2022-00611 5 de enero de 2022| Transmilenio S.A. 2-2022-00583 5 de enero de 2022| Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 2-2022-00630 5 de enero de 2022| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Dc. 632 Continuación del Decreto NC. og 2 7:D10 20 Pág. 13 de 77 “Por medio del cual se adoptael Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras FECHA DIRECCIÓNSDP - ENTIDAD l disposiciones” PO Dirección de Patrimonio y Renovación 3-2022-00762 6 de enero de 2022 Urbana - SDP 3-2022-00763 6 de enero de 2022 Dirección de Información Cartografía y Estadística - SDP Que las entidades y dependencias requeridas emitieron conceptos técnicos a la formulación ajustada mediante los oficios que se señalan a continuación:

RanADO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTUA 30 de marzo de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad - SDM Enel Codensa S.A. E.S.P. de Telecomunicaciones de Bogotá - Vanti S.A. E.S.P.

1-2022-03070 12 de enero de 2022 e Secretaría Distrital del Hábitat del Taller del Espacio Público - de febrero de 2022 Po 3-2022-14905 6 de mayo de 2022 Dirección de Planes Maestros y Complementarios
- SDP Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 BOGOTA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-16 • 2023 • DICIEMBRE • 29 9 de febrero de 2022 | Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y 1-2022-22753| Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 1-2022-15379| 11 de febrero de 2022 La e, 0 1-2022-44733| 28 de febrero de 2022 Cambio Climático - IDIGER 1-2022-20786_| 24 de febrero de 2022| 10 de febrero de 2022 Bogotá - EAAB ESP. 1-2022-14511| e Empresa de Acueducto y Alcantarillado de 1-2022-14663| 1-2021-90931| 08 de octubre de 2021| 1-2022-03742 13 de enero de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 1-2022-22574| 28 defebrero de 2022| Transmilenio S.A. 1-2022-13628| 8 de febrero de 2022| 3-2022-05630|9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

2023 DE ¿(Y Pág. 14 de 77 6 Continuación del Decreto N%. 7 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTUA disposiciones” O 14 de febrero de 2022 Que analizados los conceptos de las áreas técnicas de la SDP y de las entidades con competencia en la aprobación del Plan Parcial, la SDP convocó a las entidades y dependencias miembrosdel Comité Técnico de Planes Parciales a la realización de sesiones con el fin de evaluar conjuntamente los aspectos relacionados con el cumplimiento de las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio n.* 2-2021-98415 del 4 de noviembre de 2021, particularmente en temas catastrales, de espacio público, equipamientos existentes, viales, cartográficos y de reparto equitativo de cargas y beneficios, y garantizar así la integralidad de la propuesta y su ajuste a las normas urbanísticas aplicables.

Queen ese contexto, se realizaron sesiones del Comité Técnico de Planes Parciales los días 10 de febrero, 14 de julio y 18 de agosto de 2022,de las cuales, en la sesión del 18 de agosto de 2022, una vez concluida la revisión del documento de formulación ajustada y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la SDP ylas entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto se pronunciaron conforme a sus competencias y verificaron el cabal cumplimiento de la propuesta ajustada del Plan Parcial de Desarrollo n.? 9 “Alameda de la Concordia”, quedando pendiente precisar aspectos relacionados con las condiciones de movilidad y con la cartografía, según los requerimientos de la entonces Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, la entonces Dirección de Información, Cartografía el IDU.

Que una vez analizadas y valoradas las observaciones y recomendaciones expuestas, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, concluyó que éstas se refieren a aspectos que no evidencian un incumplimiento de las Z Ak Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 de Pi BOGOTA Info: Línea 195 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-17 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Dirección de Ambientey y Estadística de la SDPy Ruralidad - SDP Dirección de Patrimonio y Renovación 3-2022-08501 7 de marzo de 2022 Urbana - SDP Dirección de Información Cartografía y Estadística - SDP 3-2022-06173| 3-2022-05998| 11 de febrero de 2022 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP 3-2022-02577 19 de enero de 2022| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

C-2023 Continuación del Decreto N'. 92 DE 2 1 Pág. 15 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación del Plan Parcial en los términos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y delartículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, aunque, por otra parte, esa Subdirección sí determinó la importancia de la atención de dichas observaciones y recomendacionesen el acto administrativo de adopción del Plan Parcial y en su respectivo Documento Técnico de Soporte (DTS), conformese dispone en la parte resolutiva del presente Decreto.

Que en consideración a las conclusiones y recomendaciones expresadas por los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales, el promotor mediante los radicados SDPn.% 1-2022-75954 del 24 de junio de 2022; 1-2022-91117 del 9 de agosto de 2022; 1-2022-102501 del 7 de septiembre de 2022 y 1- 2022-139595 del 21 de noviembre de 2022, respectivamente, ajustó y/o complementó la informacióndela formulación ajustada del Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia”.

Que con base en la información ajustada y complementada por el Promotor, y en la información presentada y evaluada en el marco de las sesiones del Comité Técnico de Planes Parciales, las entidades y dependencias emitieron los siguientes conceptos técnicos:

RADICADO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTUA SDP 1-2022-81985 15 de julio de 2022 8 de septiembre de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Dirección de Planes Maestros y 3-2022-33833 18 de octubre de 2022 Complementarios
- SDP Dirección del Taller del Espacio Público - SDP Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 a BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 o a, 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-18 • 2023 • DICIEMBRE • 29 .
Unidad Administrativa Especial de 1-2022-08827| Secretaría Distrital de Movilidad
- SDM 1-2022-12057_| 27 de septiembre de 2022| 1-2022-02828| 21 de septiembre de 2022 Catastro Distrital - UAECD 1-2022-11901| 27 de septiembre de 2022| Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT 1-2022-13285_| 29 de septiembre de 2022| 3-2022-34333| 21 de octubre de 2022| Pág. 16 de 77 Continuación del Decreto N*.
UY 2 DE ¿ [ UL ¿Ue “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

3-2022-35498 27 de octubre de 2022 Dirección de Vías, Transportes y Servicios Públicos - SDP Que las entidades y dependencias de la SDP señaladas anteriormente, se pronunciaron conforme a sus competencias y verificaron que la propuesta ajustada del Plan Parcial de Desarrollo n.* 9 “Alameda de la Concordia”, cumpliera con las normas urbanísticas, técnicas y procedimentales requeridas para dar viabilidad a la propuesta del Plan Parcial.

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

Que de conformidad conlo establecido en el artículo 4 y el numeral4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia* adelantó la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes”, con el fin de dar a conocerla propuesta del Plan Parcial y recibir recomendacionesy observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 12 de agosto de 2022, en la cual se informó de la radicación de la formulación del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”. En dicha publicación se señaló que se ponía a disposición de los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, tanto en la página web de la entidad como de manera física, la documentación y cartografía y se señaló que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observacionessería el día 17 de agosto de 2022.

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “La República” edición del fin de semana 13, 14 y 15 de agosto de 2022 en virtud del cual se informó de la radicación de la formulación ajustada del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, indicandoel link de la página web de la SDPenel cual se podía consultar el proyecto y señalando que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta ajustada era el 17 de agosto de 2022. La certificación de dicha publicación fue remitida por el Promotora la SDP, mediante el radicado 1-2022-93620 del 16 de agosto de 2022.

E Á Carrera 8 No. 10 - 65 BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Código Postal: 111711 a.

19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-19 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. O 9 2 DE 2 / DIG 20 Pág. 17 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

3.3. Convocatoria. Mediante radicado SDPn.* 2-2022-19240 del 10 de agosto de 2022,se informó de la radicación de la formulación del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” y se efectuó la convocatoria a los propietarios y vecinos colindantes del proyecto de Plan Parcial para que presentaran sus recomendaciones u observaciones. Tales comunicaciones fueron enviadas por correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S. En dichas citaciones, se señaló que la fecha máximapara presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta sería el día 17 de agosto de 2022 de 2022.

Quetodaslas opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en la fase de información a propietarios y vecinos colindantes fueron analizadas técnica y jurídicamente por la Secretaría Distrital de Planeación, y a las mismas se les dio respuesta en el anexo 1 “Matriz de Observaciones y Respuestas propuesta Plan Parcial de Desarrollo n.? 9 Alamedade la Concordia” que formaparte integral de la Resolución n.* 2337 del 30 de diciembre 2022, “Porla cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.* 9 "Alameda de la Concordia” ubicado en la Localidad de Usaquén en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca”proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de dicha Secretaría, la cual fue posteriormente corregida mediante la Resolución n.” 1830 del 24 de agosto de 2023 “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución n.? 2337 del 30 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría de Planeación Territorial”.

4. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

Que mediante el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006, subrogado por el Decreto Distrital 380 de 2010 y modificado porel artículo 10 del Decreto Distrital 327 de 2019, se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como “(...) una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes parala formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos”.

Que el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en las sesiones del 14 de julio y 18 de agosto de 2022, según consta en las Actas n.? 7 y 8 suscritas ese año, respectivamente, revisó el proyecto del Plan Parcial n.? 9 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 oc BOGOTA Info: Línea 195 2310460-FT-078 Versión 01 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-20 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

£ DE 2 7 UL 2023 Pág. 18 de 77 Continuación del Decreto N*. e “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

“Alameda de la Concordia”, encontrando que la propuesta cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos para el efecto.

5. Resolución de viabilidad.

Queen virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.* 2337 del 30 de diciembre de 2022 “Por la cual se decide sobrela viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.? 9 “Alameda de la Concordia”, ubicado en la localidad de Usaquén en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte — Ciudad Lagos de Torca”, la cual fue posteriormente corregida mediante la Resolución n.? 1830 del 24 de agosto de 2023 “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución n.? 2337 del 30 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría de Planeación Territorial”.

Que por tanto, para la Secretaría Distrital de Planeación el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia' cumplelos requisitos técnicos y jurídicos exigidos por las normas del orden nacional las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

6. Concertación ambiental.

Que conforme al numeral 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los planes parciales que se desarrollen en suelo de expansión urbana, como es el caso del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”, serán objeto de concertación con la autoridad ambiental.

Que adicionalmente,el artículo 136 del Decreto Distrital 088 de 2017 consagra “El trámite de concertación ambiental se basará exclusivamente en la obligación de cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente decreto, en las resoluciones de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del mismo, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que en el contexto normativo descrito, el Plan Parcial n.? 9 “4lameda de la Concordia” debió adelantar concertación ambiental con la autoridad ambiental competente, esto es, la Corporación BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-21 • 2023 • DICIEMBRE • 29 y distrital para su adopción, conformea ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

U Pág. 19 de 77 DE ¿l

63. 27 LLC 20% Continuación del Decreto No,” 2

“Por mediodel cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagosde Torca” y se dictan otras disposiciones”

Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR, como quiera que se localiza en suelo de expansión urbana, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia.

Que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, procedió a remitir a dicha autoridad ambiental la información correspondiente al Plan Parcial n.2 9 “Alameda de la Concordia » mediante radicado n.” 2-2022-195409 del 30 de diciembre de 2022 y alcance 2-2023-16443 del 20 de febrero de 2023.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR, mediante la Resolución DGEN No. 20237000700 del 17 de octubre de 2023, declaró concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, localizado en suelo de expansión urbana, de conformidad conlo establecido en el Acta de Concertación suscrita el 20 de septiembre de 2023, entre dicha Corporación y la Secretaría Distrital de Planeación.

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

Que conel fin de determinar si con la adopción del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Subdirección de Renovación Urbanay Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el “Estudio Técnico y análisis Comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía” del 31 de octubre de 2023, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual concluyó que con su adopción SÍ se configuran hechos generadores de plusvalía por (i) beneficio normativo por cambio en la clasificación del suelo y(ii) cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo e (iii) incremento en la edificabilidad.

8. Área del corredorde la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2).

Que mediante Auto del 13 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del trámite de la acción de nulidad simple contra el Decreto Distrital CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 eS BOGOTA Info: Línea 195 2310460-FT-078 Versión 01 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-22 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR 2023 Pág. 20 de 77 DE BOGOTÁ

DC. OI

5017 Continuación del Decreto N?. DE ¿(04 “Por mediodel cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

088 de 2017, que consta en el expediente identificado con el radicado n.* 11001-33-34-004-2019- 00065-01, posteriormente confirmado mediante Auto del 9 de julio de 2020, proferido por el magistrado Freddy Ibarra Martínez de la Sección Primera de la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó al Distrito Capital, como medida cautelar, abstenerse de desarrollar o de autorizar y si es el caso, suspender, cualquier proyecto urbanístico en la zona denominada “área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2)” de que tratan las Resoluciones n.* 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de conformidad con lo previsto en el Plano n.*13 “Delimitación de Planes Parciales”, adoptado en el Decreto Distrital 088 de 2017, el área de intervención del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, cuya delimitación fue precisada por parte de la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del trámite del presente instrumento, no hace parte de la zona denominada “área del corredor de la Autopista Norte coincidente conlafranja de conexión ambiental (AP-2)” de quetratan las Resoluciones n.* 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

9. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la acción popular n.? 2500023150002001-00479-02.

Que mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.?

2500023150002001-00479-02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenólo siguiente:

“(..) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁD.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DENestricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGANde autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 A PR ree BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-23 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Pág. 21 de 77 ve 27 D1C 202 Continuación del Decreto N*._- 2 “Por medio del cual se adoptael Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto eltribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia.(...)”

Que la mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año: frente a la cual la Magistrada ponente, mediante auto del 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos:

“SEGUNDO: ACLÁRASEel ORDINAL SEGUNDO delauto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

Queenla parte considerativa de la mencionada providencia la Magistrada ponenteseñaló que “(...) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planesparciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándoseen trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (...)” y adicionalmente indicó lo siguiente:

“Enrazón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales Primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en lassiguientes situaciones:

1. Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción finalpor parte de las Secretarías Distritales o municipales.
2. Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017., en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.
3. Los planes parciales radicados conforme a los términosdel Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.
4. Losplanes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan conlos determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 oo BOGOTA Info: Línea 195 2310460-FT-078 Versión 01 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-24 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

2023 Pág. 22 de 77 9 3 Y Continuación del Decreto N*. YN da pe ¿(0 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Hidrográfica POMCA 2019yen el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la normaque lo modifique, sustituya o adicione.

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

6. Los planesparciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad”. (Subrayado fuera del

texto original).

Que conformea la zonificación contenida en la Resolución 0957 de 2019 “Por medio de la cual se apruebael ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica

- POMCAdel río Bogotá y se dictan otras disposiciones” de la CAR,el área del presente Plan

Parcial se localiza dentro de la Categoría de Uso Múltiple subzona de uso y manejo ambiental Áreas Urbanas, municipales y distritales, y Áreas para la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales de acuerdo con el Plano CB-13_ZNA-299 del POMCAdel Río Bogotá; información que fue verificada en la plataforma dispuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CARpara consulta sobre la zonificación ambiental del POMCA del Río Bogotá.

Que acorde con lo anterior, el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia' se enmarca en la excepción 2 de la parte considerativa del auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en tanto que la propuesta del Plan Parcial se encontraba en curso de aprobación antes de la medida cautelar del 2 de diciembre de 2020, aclarada mediante auto del 16 de diciembre de 2020, fue radicada en los términos del Decreto Distrital 088 del 3 de marzo de 2017 - Poz Norte “Ciudad Lagos de Torca”, cumple con todas las disposiciones de dicho marco normativo y está ajustado a las disposiciones del POMCA.

Quela Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Decreto Distrital 190 de 2004
- POT vigente y aplicable al momento de la radicación de la formulación del Plan Parcial y en el Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y 417 y 820 de 2019, y en consecuencia, se procedea la adopción del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Me BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-25 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

Continuación del Decreto N0. DE_ 2 1 VIC 2023 Pág. 23 de 77 “Por medio del cual se adoptael Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Adopción. Adópteseel Plan Parcial de Desarrollo n.* 9 “Alameda de la Conc ordia”, ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagosde Torca”.

Artículo 2.

Delimitación Generaly Ámbito de Aplicación. La delimitación del Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia” corresponde con la señalada en el Plano n.? 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana— Cuadro de Áreas General”, que haceparte integral del presente decreto.

2.1. El Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia ' se delimita así:

Oriente LÍMITE URBANIZACIÓN/ ESTRUCTURA Parque Cementerio Jardines del Recuerdo y Cementerio Hebreo del Norte Norte Plan Parcial n.? 7 El Otoño adoptado mediante Decreto Distrital 855 de Sur 2019; Predios del Club El Rancho
- Plan Parcial n.? 5, de por medio Calle 201 (AvenidaEl Polo)
Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, de por medio Avenida Hacienda El Otoño Occidente Colegio La Enseñanza, de por medio Avenida de Las Villas 2.2. El ámbito de aplicación está conformado porlos siguientes predios:

BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-26 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 La a ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

+04 2023 Pág. 24 de 77 Continuación del Decreto N*.

DE 20 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

CHIP MATRÍCULA TN INMOBILIARIA DEL LOTEA:

a 1 107102007098 AAA0153RUUZ S50N-1087537 Universidad dela Salle Propietario Actual: José. Rubiel Gómez Monje 2 A sOda00S AAA0153RUWF S0N-1087538 (66%) Oscar Eduardo Zarate A FOLIO DE O Amy R.L. Lutz Castellanos Alvarez (34%) Propietarios Actuales: ar 3 DEL LOTE €: AAAOIS53RUXR 50N-1087539* Y 107102000060 - Jose Mario Castellanos Guatua ones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o los titulares del derecho Parágrafo. -Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente decreto recaen sobre los inmuebles que constituyen el ámbito de aplicación del plan parcial, sin considerar los posibles cambios o mutaci: de dominio.

Artículo 3.

Documentos del Plan Parcial. Forman parte integral del presente Decreto los

siguientes documentos:

Perfil es Viales, Esquemasde:

Asignación de Cargas Urbanísticas; Unidades de Actuación y/o Gestión; Espacio Público; Etapas de Ejecución y sus anexos.

DTS Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-27 • 2023 • DICIEMBRE • 29 CONTENIDO Plano n.? 1 de 2| DOCUMENTO| Plano General de la Propuesta Urbana Cuadro de Áreas General. Plano n.2 de 2| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. 632 2 7DIC 202 Continuación del Decreto NO. DE Pág. 25 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” configuración de hechos generadores de plusvalía del 31 de octubre de Plusvalía 2023.
Anexo n? 1 Acta de Concertación de los asuntos ambientales, suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR y la Secretaría Distrital de Planeación, del 20 de septiembre de 2023. Anexo n? 2 Resolución de Concertación Ambiental “RESOLUCIÓN DGENNo. 20237000700 de 17 OCT. 2023, Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C.”

Parágrafo. - Igualmente hacen parte integral del presente Decreto, los documentos que conforman
el expediente físico documental correspondiente a la etapa formulación del Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, los cuales serán custodiados porla Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 4.

Objetivos del Plan Parcial. El presente Plan Parcial se articula con los objetivos señalados en los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 088 de 2017. Adicionalmente, plantea los siguientes objetivos específicos:

4.1. Promoverun hábitat sostenible que permita la interacción entre valores ambientales y mezclas de usos.

4.2. Implementar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios que permita redistribuir el costo asociadoa la financiación y construcción de la infraestructura urbanayla preservación de elementos naturales entre actores públicos y privados.

4,3. Generar espacios de alta calidad urbanística mediante elementos de importancia ecológica y funcional promoviendo los modosde transporte sostenible peatonal y de bicicleta.

4,4. Vincularse a los instrumentos ya formulados y a las actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos e intervenciones planeadas para el POZ Norte con el propósito de contribuir a CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 in BOGOTA Info: Línea 195 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-28 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Estudio Hechos| Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la Generadores de| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

DIL: Continuación del Decreto No. 7 DE 2 1 VI 2003 Pág. 26 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” concretar la estrategia de ordenamiento territorial distrital, complementando las estructuras y sistemas generales definidos.

Artículo 5.

Proyecto Urbanístico y Áreas Generales del Plan Parcial. El proyecto urbanístico del Plan Parcial n.” 9 “Alameda de la Concordia* se encuentra contenido en el Plano n.? 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana
- Cuadro de Áreas General” en el cual se indican las cargas urbanísticas, las áreas públicas y privadas resultantes del proyecto.

El Cuadro General de Áreas del Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia” es el siguiente:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS, Afectación Av. EL Polo V-2 de 58m 17.042,24 9.651,99 7.390,25 1 Afectación Intersección Av. El Polo 6.912,15 6.912,15 0,00 Afectación Av. Las Villas V-3 de 30m 9.553,62 9.553,62 0,00 ÁREA CONTROL AMBIENTAL- Control Ambiental Control Ambiental 6 (Av.El Polo) 1.738,06 0,00 1.738,06 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 PA ER BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-29 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Control Ambiental 5 (Av. El Polo) 2.669,20 2.669,20 0,00 5.6| Control Ambiental 4 (en cruce Av.El 316,78 316,78 0,00 Polo y Av. Las Villas) 5.5| Control Ambiental 2 (Av. Las Villas) 3.077,92 3.077,92 0,00 5.3| Control Ambiental 3 (en cruce Av. El 529,48 529,48 0,00 Polo y Av. Las Villas) 5.4| por Av. LasVillas 3.1.| 3 4| 9.903,74 5,52% 8.165,68 1.738,06 NETA CA URBANIZAB | 5.1| PARTICIPACI EDUCATIV ÓN POR ÁREA o UGI UG2 ÁREA M2 % M2 M2 AB 1 [ÁREA BRUTA 213.044,36 100,00% 142.692,42 70.351,94 SUELO 2| SUELO OBJETO DE REPARTO 213.044,36 100,00% 142.692,42 70.351,94 OBJETO DE [_3| SUELO DE CARGA GENERAL 33.508,01 15,73% 26.117,76 7,390,25 REPARTO [3.1| Suelo de Malla Vial Arterial e|[ 33.508,01 15,73% 26.117,76 7.390,25 Intermedia 3.1.| ÁREA NETA URBANIZABLE 179.536,35 84,27% 16.574,66 62.961,69 ÁREA 5| 1 (Av. Las Villas) 1.572,30 1.572,30 0,00. LE 5.2| DOTACION TIPO No. CONCEPTO PLAN DE AL MIXTO AL PARCIAL| 2_| 3.1.| TOTAL| PORCENTAJE| RESIDENCI| ALCALDÍA MAYOR — Continuación del Decreto N, pg 27010 20 Pág. 27 de 77 DE BOGOTÁDC. 99 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

CUADRO GENERALDE ÁREAS DOTACION TIPO No. CONCEPTO PLAN DE AL MIXTO AL PARCIAL 169.632,61 108.408,98 61.223,63 (ANU
- Control Ambiental) 7 [CESIÓN PARA PARQUES Y| 32.001,35 | 17,82% 27.103,46 4.897,89 EQUIPAMIENTOS - Nota 1 Cesión Parques Públicos (Nota 1) 23.328,62 12,99% 18.430,73 4.897,89 Parque Lineal 1 3.228,39 3.228,39 0,00 Alameda 1 - (Hace parte del 17% 3.533,80 3.533,80 0,00 Via local No.

Vía local No.

Av. Hacienda El Otoño V-6 de 22 M 2.112,29 0,00 2.112,29 (Ope.1)] Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGOT/ Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Cesión para Equipamientos Públicos 8.672,73 8.672,73 0,00 (Nota
1. 8 [CESIÓN ALAMEDAS— 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-30 • 2023 • DICIEMBRE • 29 | PARTICIPACI EDUCATIV ÓN POR ÁREA o UGI UG2 ÁREA M2 % M2 M2 | 6 [Área Base Cálculo de Cesiones| TOTAL| PORCENTAJE| RESIDENCI| Parque Lincal 2 (Cesión mínima del|
- 3_| 11.668,54 11.668,54 0,00 50%) 7.1.| requerido) 7.1.| Plazoleta - (Hace parte del 8% de 4.897,89 0,00 4.897,89 4| cesión del uso Dotacional requerido | para parque) 7.2| (Zonas 8.800,35 4,90% 5.475,44 3.324,91 Verdes) 8.1| 1 V-6 de 22 M (Opc.1) - 4.140,16 4.140,16 0,00 Tramo 1A 9.3| Alameda 2 1.779,48 1.779,48 0,00 8.2| Alameda 3 1.847,07 1.847,07 0,00 8.3| Alameda 4 1.848,89 1.848,89 0,00 8.4| 27.274,26 15,19% 17.928,48 9.345,78 INTERMEDIA Y LOCAL 9.1| Vía local No.1 V-6 de 22 M (Opc.1)-| 1.170,74 1.170,74 0,00 Tramo1 9.2| Alameda 5 3.324,91 0,00 3.324,91 9 [CESIÓN MALLA VIAL| 1 V-6 de 22 M(Opc.1)- 3.121,71 0,00 3.121,71 Tramo 1B 9.4| Vía local No.3 V-6 DE 22 M (Opc.1) 7.071,07 5.207,42 1.863,65 9.6| Vía local No.2 V-6 DE 22 M (Opc.
1. 7.410,16 7.410,16 0,00 9.5| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

ba 247 UL 2023 Continuación del Decreto N?.

_ DE Pág. 28 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

CUADRO GENERAL DE ÁREAS TOTAL CARGAS LOCALES 77.979,70 58.673,06 19.306,64 [ui [ÁREA ÚTIL TOTAL 101.556.65 56.57% 57.901,60 43.655,05 MZ-1 - Vivienda VIP (Mín. 20%| 12.013,07 12.013,07 0,00 ÚTIL MZ-2 - Vivienda VIS (Mín. 20%| 12.256,96 12.256,96 0,00 | | obligatorio / AU Residencial)

MZ-3
- Vivienda NoVIS 13.097,42 13.097,42 0,00 3 MZ-4 - Vivienda No VIS 8.225,54 8.225,54 0,00 4 TI.
MZ-5 - ViviendaNo VIS 12.308,61 12.308,61 0,00 5 (Escala Zonal)

Nota1: En virtud delo establecido en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado porel artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019,el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” da cumplimientoa las cesiones de suelo equivalentes al 17% para parques y 8% para Equipamiento Comunal Público para la UGI/UAU1 y, para el caso de la UG2/ UAU2 con uso dotacional, se da cumplimiento al 8% exigido para parques, porcentajes calculados sobre el Área Base para Cálculo de Cesiones, de la siguiente manera:

SUELO CUMPLIMIENTO DE LA CESIONES PÚBLICAS OBLIGATORIAS Participación n Descripción xivencia % Propuesta Ea o 1 [ÁREA NETA 179.536,35 URBANIZABLE PLAN PARCIAL Carrera 8 No. 10 - 65 Le Código Postal: 111711 * p FeeEgon BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-31 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ÁREA TI| 1_| obligatorio / AU Residencial) 11.| 2_|

11. [SMZ-1- Dotacional Educativo|

43.655,05 0,00 43.655,05 6| 11.| 11.| Ay. Hacienda El Otoño V-6 de 22M 2.248,13 0,00 2.248,13 (Opc.
1. - polígono adicional según escrituras V-6 de 22M [10| TOTAL PORCENTAJE| RESIDENCI| DOTACION TIPO No.
CONCEPTO PLAN DE AL MIXTO AL PARCIAL| PARTICIPACI EDUCATIV ÓN POR ÁREA o UGI UG2 ÁREA M2 % M2 M2 9.7| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto No. __ DE 2 1 DIC 2023 Pág. 29 de 77 “Por mediodel cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

SUELO CUMPLIMIENTO DE LA CESIONES PÚBLICAS OBLIGATORIAS Descripción Exicia % Propuesta Er roista Participación 11.668,54 del área de cesión (ZV1)

Cesión para Equipamientos 8% 8% 8.672,72 8.672,73 Públicos Subtotal cesión 25% 25% 27.102,25| 27.103,46 4 [ÁREA NETA 62.961,69 35,07% URBANIZABLE UG2 32.001,35 Nota2: El Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” da cumplimiento a la obligación del 20% del área útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y del 20% delárea útil para Vivienda de Interés Social (VIS), de la siguiente manera:

Carrera 8 No. 10 - 65 Él Código Postal: 111711 AP Tel.: 3813000 Irogur BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-32 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Obligatorio Globo con 30%| 50% 63% 9.214,76| 2 [ÁREA BASE PARA 169.632,61 100% CÁLCULO DE CESIONES PLAN PARCIAL 3 [ÁREA NETA 16.574,66 64,93% URBANIZABLE UG1 3.1| VIVIENDA / MIXTO UGI 108.408,98 63,91% Área Base Cálculo de Cesiones (ANU — Control Ambiental) 3.2| Cesión Parques Públicos 17% 17%, 18.429,53 18.430,73 3.2.1| 3.3| 4.1| 3.4| DOTACIONAL 61.223,63 36,09% EDUCATIVO (ESCALA ZONAL) Área Base Cálculo de Cesiones (ANU Control Ambiental) UG2 4,2| Cesión Espacio Público 8% 8% 4.897,89 4.897,89 Total 32.000,14| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

JOL Pág. 30 de 77 D1C 208 Continuación del Decreto N*. DE ¿ 1 VIL di “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Propuesta ÁREA ÚTIL (RESIDENCIAL Y 0% 100% COMERCIAL) PLAN PARCIAL 57.901,60 100% Áreaútil de suelo vivienda VIP 12.013,07 20% 20,75% | Área útil de suelo vivienda VIS 12.256,96 20% 21,17% Parágrafo. El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

TÍTULO Hl ESTRUCTURASY SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

Capítulo I.

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A

AMENAZAY RIESGO

Artículo 6.

Estructura Ecológica Principal y Condiciones de Manejo. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 088 de 2017, en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia” se identifican como elementos que hacen parte de la

estructura ecológica principal de Ciudad Lagos de Torca, los siguientes:

CATEGORÍA DE PROTECCIÓN, ELEMENTOS AMBIENTALES ÁREA DEL SEGÚN ART. 75 DEL DECRETO LOCALIZADOS EN CIUDAD ELEMENTO (M2) DISTRITAL 190 DE 2004. LAGOSDE TORCA Corredores Ecológicos Corredores Ecológicos Viales 9.903,74 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 el BOGOTA www.bogota.gov.co Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-33 • 2023 • DICIEMBRE • 29 27 VAA.U/U:G.| Suelo cumplimiento obligación PP n.?9 ALAMEDA| Participación| Obligación VIS/VIP DELA CONCORDIA| Obligación| DE BOGOTÁ D.C.

2 2.7 010 203 Continuación del Decreto N*, ye DE Pág. 31 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Parque Escala Zonal — Parque Parques Urbanos Lineal 1 y 2 14.896,93 Parágrafo. Conforme lo establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Corredores Ecológicos Viales se rigen por las normas del sistema de movilidad y no constituyen suelo de protección.

Con respecto a elementos de espacio público efectivo previstos en el POZ norte y el Plan Parcial Alameda la Concordia, se encuentra el Parque Lineal ubicado en el costado oriental y occidental de la Avenida de las Villas, identificado dentro de la propuesta de formulación del Plan Parcial, como Parque Lineal 1 y Parque Lineal2.

Artículo 7.

Sistema de Vallados Primarios. De conformidad con el Plano n.* 17 “Sistema de Vallados” de la Cartografía Oficial del Decreto Distrital 088 de 2017, al interior del Plan Parcial n.? 9 Alameda de la Concordia” se encuentra un sistema de vallados que hace parte del Sistema Urbano de Drenajes Sostenibles
- SUDS
- y, por tanto, conformael sistema de alcantarillado pluvial.

El vallado primario, Avenida de las Villas, localizado en el ámbito del Plan Parcial n.* 9 'Alameda de la Concordia”, deberá ser ubicado en el control ambiental del costado oriental de dichavía,tal comolo establece el numeral 1.3.2 del artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017, y se encuentra señalado en el Planon.?” 1 de 2 “Plano Generalde la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”. Se deberá garantizar el cumplimiento de los lineamientos de manejo establecidos en el artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017. Las condiciones de localización del vallado primario son las siguientes:

VALLADO PRIMARIO UBICACIÓN ÁREA Control Ambiental 2 - Costado Oriental 3.077.92 m2 Villas de la Avenidadelas Villas DS BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 A Carrera 8 No, 10 - 65 ye Código Postal: 111711 A PR E 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-34 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Vallado Primario Avenida de las| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

2023 DE 210 Continuación del Decreto N'. Pág. 32 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torcay se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 1. - Ningún tipo de obras que ocupen los cauces de los vallados primarios existentes,
requerirán permiso de ocupaciónde cauce en virtud de lo estipulado en el numeral 1.7 del artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Parágrafo 2. El vallado primario hace parte de los elementos de conectividad ecológica del Plan
Parcial y del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte por ende, deberá darse cumplimiento estricto a lo señalado a los lineamientos para el manejo de vallados del Decreto Distrital 088 de 2017, evitando que se generen barreras que impidan el paso de peces, herpetos o mamíferos, entre otras funciones señalada en el mencionado decreto, y se deberá validar la red de vallados secundarios que harán parte del sistema urbano de drenaje sostenible o como parte del sistemade alcantarillado pluvial de conformidad con los estudios correspondientes que se presenten ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Parágrafo 3. El diseño y adecuación del vallado primario que deberá desarrollar el constructor
para mantener las funciones ecológicas del vallado y su conexión con la red definida en el Plan de Ordenamiento Zonal deberá mantener su naturalidad y permeabilidad, siendo opciones viables el uso de la cuneta verde como alternativa para su recuperación ambiental, el diseño de pasos peatonales que permitan conectar las zonas verdes definidas en el desarrollo de la propuesta urbanística del Plan Parcial y pasos de fauna en la vía local No 1 y la Avenida El Polo.

Artículo 8.

Zonas Sujetas a Amenaza y Riesgo. Según lo establecido porel Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGERen el Concepto Técnico n.? CT-8799 del 30 de diciembre de 2020, la zona donde se encuentra localizado el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” no presenta actualmente Amenaza por Remoción en Masa, Amenaza por Inundación o Amenaza por Avenida Torrencial.

Parágrafo 1. - Dada la morfología del terreno que cubre el Plan Parcial n.? 9
“Alameda de la Concordia”, es indispensable realizar un diseño de drenajes que garantice que no se presenten anegamientos en el polígono, considerando las condiciones del drenaje natural del lote y las modificaciones que se han hecho al mismo. De igual forma realizar los estudios geotécnicos que permitan definir el tipo de cimentación más conveniente para habilitar las zonas urbanizables y evitar problemas asociados al comportamiento del nivel freático del sector.

Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 apo BOGOT/A Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-35 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

- pe 27 pre 2023 Continuación del Decreto N*.
Pág. 33 de 77

“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 2. - Se debe garantizar la estabilidad
y seguridad de cualquier intervención a ser realizada, considerando la condición de saturación a la que pueden estar expuestos los suelos y rellenos, teniendo como referente su comportamiento histórico.

Parágrafo 3. - La vigencia del Concepto Técnico del IDIGER n.? 8799 del 30 de diciembre de
2020 es de carácter temporal sujeto a la actualización de los estudios de gestión del riesgo de desastres naturales que adopte el Distrito Capital, ya que el factor antrópico es una variable determinante para el sector por tanto el constructor debe garantizar la seguridad de las zonas intervenidas y su área de influencia, protegiendo la vida e integridad de las personas, vías, infraestructura de servicios públicos y construcciones, siguiendo las recomendaciones definidas en el concepto técnico en mención.

CAPÍTULO HI ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS SUBCAPÍTULO1 SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 9.

Sistema de Movilidad. El Sistema de Movilidad del Plan Parcial n. 9 “Alameda de la Concordia” está compuesto porel Subsistema Vial y el Subsistema de Transporte descritos en el artículo 32 del Decreto Distrital 088 de 2017, lo cual se identifica en los Planos n.* 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana
- Cuadro de Áreas General”, y 2 de 2 “PlanoPerfiles Viales, Esquema de Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución”

Artículo 10.

Subsistema Vial - Malla Vial Arterial. Conforme lo establecido en los artículos 39

y 40 del Decreto Distrital 088 de 2017, las vías de la malla vial arterial que se encuentran dentro de la delimitación del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” son:

MÍNIMO TRAMO (MTS) DESDE [ HASTA Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 tigo BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-36 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ANCHO VÍA TIPO| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*, Pág. 34 de 77 pE 27 DIC 203 “Por mediodel cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Intersección conla vía Avenida El Polo Hacienda El Otoño Intersección con la Avenida Las Villas Límite occidental del Occidental v-2 58.00 (Límite oriental del Plan Parcial n.* 9 Plan Parcial n.* 9) “Alamedade la Concordia” a Límite norte del Plan Interseccióncon la Parcial: “Alamedade la Occidental > > Concordia j Parágrafo 1.- Las vías Tipo V-2 y V-3 señaladas en el presente artículo y en el plano n* 2 de 2 V-3 30.00 Avenida El Polo e “Perfiles viales, Esquemas de Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución”, deberán disponer de franjas de control ambiental de 10 metros de ancho a ambos costados.

En cumplimiento de los perfiles señalados en los Planos n.*% 19 “Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3” y 20 “Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3” del Decreto Distrital 088 de 2017,la franja de control ambiental deberá contener una Franja de Circulación (FC) de 2 metros de ancho en ambos costados de la Avenida El Polo Occidental (con estación Transmilenio) V-2 de 58 metros y de 1 metro de ancho en ambos costados en la Avenidade las Villas V3-30 metros.

Parágrafo 2. - Conformea lo establecido en los artículos 42, 43, 147 y 168 del Decreto Distrital
088 de 2017, el Fideicomiso Lagos de Torca realizará los diseños definitivos yla ejecución de las vías de la malla vial arterial, las cuales pueden incluir o no los carriles de aceleración y desaceleración a ubicarse sobre la malla vial arterial que intercepte la malla vial local. La necesidad de tales carriles de aceleración y desaceleración corresponderá a lo que señalen los estudios definitivos aprobadosporla Secretaría Distrital de Movilidad - SDM.

Parágrafo 3. - Los diseños definitivos de las vías de malla vial arterial y sus componentes deberán incluir las acciones de mitigación y manejo de tráfico requeridas para la adecuada operación de
estas vías y su interacción con la malla vial local del Plan Parcial. La ejecución de estas medidas dentro del área de reserva vial de malla vial arterial será responsabilidad del Fideicomiso Lagos de Torca, excepto aquellas obras de mitigación señaladas anteriormente.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 BOGOTA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-37 • 2023 • DICIEMBRE • 29 n.* 9 Avenidade las Villas| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. 632 Continuación del Decreto N?, DE 2 1 DIC 23 Pág. 35 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 4. - La propuesta de señalización definitiva al interior del Plan Parcial deberá presentarse
para su aprobación ante la Secretaría Distrital de Movilidad
- SDM y se debe garantizar su implementación previa a la entrada en operación dela infraestructura vial.

Parágrafo 5. - Se debe garantizar la accesibilidad
a los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público — SITP o de Transmilenio, teniendo como máximo unadistancia de 500 metros entre el acceso a cada manzana y el paradero más cercano, acorde a lo indicado en el ítem “Distancia de Caminataal transporte público” enunciado en el Manual ITDP/DOT- Estándar — 2.1 de la Secretaría Distrital de Movilidad
- SDM.

Parágrafo 6. - En dado caso que en el ámbito del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” en
el futuro se requiera implementar unaruta de transporte público, las acciones que promuevan el uso del Sistema Integrado de Transporte Público — SITP y de transporte no motorizado deberán ser determinadaspor la Secretaría Distrital de Movilidad
- SDM.

Artículo 11.

Unidad Funcional del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”. En concordancia con lo establecido en el parágrafo

1 del Artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017 modificado por el Artículo 5 del Decreto 425 de 2018 y de acuerdo a lo establecido en el oficio SDM No. SI 202222408962531 allegado mediante radicado SDP No. 1-2022-111901 del 26 de septiembre de 2022,la infraestructura que habilita la entrada en operación del Plan Parcial es la definida en la Unidad Funcional2, la cual fue dividida en 2A y 2B porel Fideicomiso Lagos de Torca para efectos de su construcción, e incluye los corredores de la Avenida el Polo entre Autopista Norte y Avenida Boyacá, Avenida Boyacá entre Av. Polo y Avenida Guaymaral y Avenida Guaymaral entre Avenida Boyacá y Autopista Norte, la cual deberá estar construida previo a la entrada en operacióndel proyecto.

En todo caso, de acuerdo al esquema de operación propuesto en la formulación del Plan Parcial n.2 9 “Alameda de la Concordia”, la etapa 1 podrá entrar en operación con la ejecución de las obras correspondientes a la Unidad Funcional 2A. Así mismo, conforme a lo establecido en el comité Fiduciario de Lagos de Torca del 11 de febrero de 2022 y según pronunciamiento de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos No.3-2022-35498, ante la solicitud escrita del promotor,la Secretaría Distrital de Movilidad podrá autorizar la entrada en operación de las demás Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 aba BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-38 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

203 DIZ. í Continuación del Decreto N*, - DE ¿[| Pág. 36 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” etapas del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” teniendo en cuenta la progresividad de consolidación de la Unidad Funcional 2 como malla vial arterial a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca.

Parágrafo 1. - El Fideicomiso Lagos de Torca deberá construir las obras de carga general de la Unidad Funcional 2A, de conformidad con lo establecido en la Resolución n.? 0325 de
1 de Marzo de 2022, y conformea los diseños de detalle que serán definidos en etapas posteriores a la adopción del presente instrumento. La ejecución de las obras de carga general de las vías arteriales debe incluir la construcción de las obras de las redes matrices de servicios públicos de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario en su trazado, que constituyen también carga general.

Parágrafo 2. - Conel fin de garantizar las condiciones de movilidad del Plan Parcial, se precisa
que, para la entrada en operación de los proyectos, (en cualquiera de sus etapas), es requisito que las obras de infraestructura vial previstas para la respectiva etapa, bien sea en el Plan Parcial o en las solicitadas como acciones de mitigación producto de la Secretaría de Movilidad, se encuentren construidas.

Parágrafo 3. - Para acreditar la entrada en operación de las obras de infraestructura vial y redes de acueducto
y alcantarillado de carga general, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá contar con el acta de recibo de las obras expedida por el interventor contratado por aquel. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Fideicomiso Lagos de Torca de adelantar el procedimiento de entrega ante el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU conformela reglamentación vigente yla aprobación de las Entidades y Empresas de Servicios Públicos competentes.

Artículo 12.

Subsistema Vial - Malla Vial Local. Al interior del ámbito del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” se proponen vías (7) vías locales. Su trazado y perfiles se encuentran identificados en los planos n.* 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana — Cuadro de Áreas General” y 2 de 2 “Perfiles viales, Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución”, los cuales se definen a continuación:

é An ANCHO PLANO NOMBRE VÍA CLASIFICACIÓN (MTS) DECRETO POZN Vía Local No.1 V-6 (Opción
1. - Tramo 1 22,00 M Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 IN BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-39 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. onó €, Continuación del Decreto N*. 0 9 2 DE 2 1 DIC 2023 Pág. 37 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

A ANCHO PLANO NOMBRE VÍA CLASIFICACIÓN - — — Lagos de Torca Avenida Hacienda El V-6 (Opción
1. 22,00 M de 2019 (MTS)
DECRETO POZN Vía Local No.1 V-6 (Opción
1. - Tramo 22,00 M 1A Vía Local No. 1 V-6 (Opción 1) - Tramo 22,00 M 1B Vía Local No. 2 V-6 (Opción 1) 22,00 M Decreto OI Vía Local No.3 V-6 (Opción
1. 22,00 M Distrital 417 V-6 (Opción
1. (polígono 22,00 M Otoño adicional según a escrituras)

Nota 1. La Avenida Hacienda El Otoño según el artículo 47 del Decreto Distrital 088 de 2017, hace parte de la Malla Vial Local Obligatoria.

Nota2. Los Propietarios y/o Urbanizadores responsables del Plan Parcial n.? 9 “Alamedadela Concordia” tendrán a cargo la construcción de vía local, denominada Avenida Hacienda El Otoño en una sección de 14.50 Metros, correspondientes al ámbito del Plan Parcial, los cuales sumados a la sección de 7.50 Metros delimitados en la licencia de urbanismo (Planos CU1S284/4-00 y S.284/2) del predio Escuela Colombiana de Ingeniería, conforman los 22 Metros exigidos en el Decreto Distrital 088 de 2017.

Parágrafo 1. - Los costos asociadosal diseño y ejecución de las obras de las bocacalles de acceso
y salida de la Vía Local No.3 - Tipo V-6 de 22 metros, que conectan esta vía con el costado norte de la Avenida El Polo, y que se definen como carga local, estarán a cargo del propietario, titular y/o urbanizador responsable del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, quien deberá articular la ejecución de estas obras con la ejecución de la Avenida El Polo a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca.

BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 á Carrera 8 No. 10 - 65 de Código Postal: 111711 e3e 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-40 • 2023 • DICIEMBRE • 29 3 de 3" Otoño Avenida Hacienda El| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*, Y 3 2 DE ¿ / UN 202 Pág. 38 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 2. - Los accesos vehiculares y peatonales se deben plantear garantizando la continuidad
del nivel del andén y ser tratados como zonas duras de uso público, de manera que correspondan conlas exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de acuerdo con las normas nacionalesy distritales aplicables. Igualmente, se deberá garantizar el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 3. - El diseño de los accesos vehiculares a las manzanas y supermanzana del Plan Parcial
n.* 9 “Alameda de la Concordia' debe cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 120 del Decreto Distrital 088 de 2017.

El detalle de la geometría de los accesos vehiculares, así como su localización sobre el frente de las manzanas o supermanzana, deberá ser precisado en las licencias de urbanización que se tramiten en desarrollo del Plan Parcial. Igualmente se podrán generar accesos adicionales para permitir el ingreso a cada uno de los proyectos sometidos a propiedad horizontal que se generen en cada manzanao lote resultante del proceso de subdivisión.

Cuando estas precisiones difieran de lo señalado en el Documento Técnico de Soporte (DTS) respecto a la definición y resolución de los impactos en relación con la movilidad, a nivel de detalle del Plan Parcial, se requerirá el visto bueno de la Secretaría Distrital de Movilidad, sin necesidad de ajustes o modificación del Plan Parcial.

Parágrafo 4. - Se entiende como "entrada en operación de las manzanasútiles” el momentoenel
que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuados para su habitación o actividad, y se habilite la entrada de peatones y vehículos.

Parágrafo 5. - Teniendo en cuenta que el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia ' contienen medidas relacionadas con la continuidad de la Vía local
1 que se complementan con las que deben ser previstas en la formulación del Plan Parcial n.? 8 “Colegios”, de acuerdo con el pronunciamiento de la SDM SI 202222408962531 del 26 de septiembre de 2022 (SDP 1-2022- 111901 del 27/09/2022), será responsabilidad de los propietarios, titulares y/o urbanizadores responsables armonizar las intervenciones de ambos planes parciales, de acuerdo conel tiempo de ejecución de cada unodeellos. En todo caso,la infraestructura deberá contar con conectividad, * Carrera 8 No, 10 - 65 a5 Código Postal: 111711 pas Tel.: 3813000 www,.bogota.gov.co BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-41 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto NO. Pág. 39 de 77 032 DE 27. 2023 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” coherencia y configuración geométrica adecuada y aprovechamiento total de los espacios en reserva vial, evitando infraestructura remanente y áreas sin intervención. habilitar la Etapa 1 de las Etapas de Desarrollo del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia, se deberán prever tanto el cruce a través de la Avenida de las Villas, comoel retorno de la Vía Local1.

Parágrafo 6. - Teniendo en cuenta que el Plan Parcial n.* 9 Alameda de la Concordia” colinda con
las obras de carga general de la Avenida Polo (Operación
1. y AvenidaVillas (etapas siguientes) las cuales están a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca, se requiere que todos los puntos de conexión sean verificados durante el diseño de detalle del Plan Parcial y durante las obras de ejecución, garantizando soluciones definitivas que garanticen los parámetros de coherencia, conectividad y accesibilidada la totalidad de usuarios.

Parágrafo 7. - Para el diseño de señalización final a presentar ante la SDM se deberá contemplar
los pasos pompeyanos o pasos texturizados que garanticen la continuidad de actores más vulnerables y reducción de velocidad de los vehículos en las intersecciones y conexiones de malla vial local del plan parcial, de acuerdo con la formulación presentada y avalada porla Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo 8. -De acuerdo al numeral 1.1 del artículo 119 “Malla Vial Local vehicular y peatonal”
del Decreto Distrital 088 de 2017, para las vías locales 1 y 2 que en la primera etapa no tienen posibilidad inmediata de continuidad, se deberán prever volteaderos o cul de sac que tendrán un radio mínimo de 9.00 metros entre sardineles. Así mismo, de acuerdo al numeral 1.5 del artículo 119 del Decreto Distrital 088 de 2017, entre tanto no esté construida la Avenida las Villas, se deberá garantizar el paso temporal del perfil vial V6 de la vía local 1 a través de la reserva vial de la Avenidalas Villas, en coordinación con el IDU, SDM y el Fideicomiso Lagosde Torca.

Parágrafo 9. - De acuerdo con el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 049 de 2018 en la manzana
de la UAU/UG2 conuso dotacional de escala zonal, de debe garantizar la generación de un carril adicional sobre la vía de acceso para la acumulación de vehículos en el acceso al equipamiento de mínimo 20 metros de longitud, el cual deberá ubicarse dentro del área útil y posterior al andén del * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Do BOGOT/Y Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-42 • 2023 • DICIEMBRE • 29 En consecuencia, si dicha vía local no se encuentra construida en el Plan Parcial n.? 8, para el momento en que se vayaa ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC. c 2023 IL í Continuación del Decreto N*. DE 27060 Pág. 40 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” perfil vial, el empalme con la vía local 3 y su señalización deberá ser aprobado por la SDM. Así mismo, dicho dotacional deberá cumplir las demás acciones de mitigación de Movilidad contenidas en dichoartículo.

Artículo 13.

Subsistema de Transporte — Transporte Público. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 088 de 2017,la vía de la malla vial arterial ubicada en el Plan

Parcial n.? 9 Alameda de la Concordia' y definida como corredortroncal especializado para el Sistema de Transmilenio, corresponde a la Avenida El Polo.

Parágrafo.
- El perfil de la Avenida El Polo en el tramo comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente Plan Parcial prevé separadores que permiten la ubicación de estaciones del Sistema de Transmilenio; sin embargo, la ubicación definitiva será definida en los respectivos estudios y diseñosde detalle.

Artículo 14.

Articulación a la Redde Ciclorrutas. La ejecución de las obras de construcción de las franjas de circulación para bici usuarios contempladas en el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la

Concordia” están definidas en el Plano n* 2 de 2 “Plano Perfiles Viales, Esquema de Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución”, conformea lo establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones.

SUBCAPÍTULO HU SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 15.

Sistema de Servicios Públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y

telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, norma aplicable al presente Plan Parcial, en los Planes Maestros de Servicios Públicos, en las factibilidades y/o disponibilidades expedidas por las empresas prestadoras de servicios públicos y las normas técnicas respectivas.

Artículo 16.

Requerimientos para la Prestación de Servicios Públicos. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen en virtud del presente Plan Parcial, se deberán tener en

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 pa. BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-43 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

OIL 97 DIC 2023 Continuación del Decreto N*, DE Pág. 41 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” yse dictan otras disposiciones”

Cuenta los requerimientos establecidos en los siguientes conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos y/o factibilidades y/o disponibilidades:

OFICIO SDP FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTÚA ] 1-2021-03058 18 de enero de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de 1-2021-11430 10 de febrero de 2021 Bogotá - EAAB E.S.P. 1-2021-27594 08 de abril de 2021 Enel Codensa S.A. E.S.P. 1-2020-61102 11 de diciembre de 2020 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - 1-2020-62864 18 de diciembre de 2020 ETB 1-2021-90964 08 de octubre de 2021 Grupo Vanti S.A. E.S.P, Parágrafo 1.- Para la solicitud de las licencias de urbanización se deberá contar con las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique. adicione o sustituya.

Parágrafo 2. - Si como consecuencia de los diseños definitivos en materia de servicios públicos domiciliarios
realizados por el Fideicomiso Lagos de Torca, se modifiquen las condiciones señaladasen el presente artículo, el proyecto deberá ajustarse a esas condiciones en el marcode las licencias de urbanización respectivas.

En el evento de haberse expedido licencias de urbanización, se deberá surtir el trámite de modificación de estas, ajustándose a las nuevas condiciones para la prestación de los servicios públicos.

Parágrafo 3. Para el Plan Parcial n.* 9
“Alameda de la Concordia” la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB E.S.P. expidió el concepto técnico radicado SDP 1-2022-81985 del 15 de julio de 2022 (Radicado EAAB 3050001 S-2022-192474 del 13 de julio de 2022), informando que los diseños conceptuales de las redes de acueducto y alcantarillado cumplen con los lineamientos dados en la Factibilidad de Servicios 3010001-2019-1720 / S-2019-308826 del 25 de octubre de 2019, para los siguientes usos y número de viviendas de conformidad con lo informadoporel Promotor del Plan Parcial:

BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711E 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-44 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto No.Y £ pe 21/01 202 Pág, 42 de 77 “Por mediodel cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 *Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

| No. DE POBLACIÓN Caudal USOS VIVIENDAS AREAS(m2) FLOTANTE (Lis) Residencial 4.066 20.70 Comercial 1.026,33 | 0.08 Dotacional 49.721,66 2.540 2.00 Educativo TOTAL 4.066 50.747,99 2.540 [ 22.78 La distribución de la densidadtotal entre las distintas Unidades de Gestión o Actuación Urbanística se hará en función del índice de construcción aprobado para cada una de ellas, y de manera proporcional al Área Neta Urbanizable (Área Base Cálculo Edificabilidad) destinada al uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios del Plan Parcial n.* 9 “Alamedade la Concordia”.

Estas condiciones serán verificadas por el Curador Urbano para efectos de la expedición de la licencia de urbanización correspondiente.

Parágrafo 4. - Las nuevasedificaciones deberán implementar medidas de ahorro de agua y energía
que les permitan alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro dependiendo de la edificación, para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución No. 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Resolución 1874 de 2019 dela Secretaría Distrital de Planeación o las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; adicionalmente deberán presentar el respectivo Plan de Implementación en donde se determinen los métodos indicativos a seguir en el diseño y desarrollo de los tipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en agua yenergía señalados en la Resolución 1874 de 2019 dela Secretaría Distrital de Planeación.

SUBCAPÍTULO mI SISTEMADE ESPACIO PUBLICO

Artículo 17.

Sistema de Espacio Público. En el Plano n.? 1 de 2 “Plano General de La Propuesta Urbana — Cuadro de Áreas General”, se identifican las áreas destinadas a espacio público, las cuales incluyen las cesiones para conformar parqueslineales, zonas verdes, alamedas y cesiones de espacio público adicionales, en los siguientes términos:

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 As BOGOT/ Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-45 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*.

Pág. 43 de 77 632 py 27010 28 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca”y se dictan otras disposiciones”

| | [TOTAL UAU/NUG2 z UAU/UG 1: PLAN DESCRIPCIÓN Dotacional PARCIAL M2 _M2 M | o ÁREA NETA URBANIZABLE 16.574,66 62.961,69 179.536,35 31 ÁREABASE CÁLCULO DE CESIONES 108.408,98 61.223,63 169.632,61 3.1 | Área base cálculo de cesiones para usos 108.408,98 Ñ 108.408,98 diferentes al dotacional | 61.223,63 61.223,63 Área base cálculo de cesiones uso dotacional Cesión para parques y Zonas verdes.o | obligatoria 18.429,53 | 4.897,89 23.327,42 (UG1:17% Y UG2:8% del A.B.C.C) | 5 Total Cesión para Parques y Zonas 23.906,17 | 8.222,80 32.128,97 Verdes Propuesta O OO Cesión mínima del 50% (Numeral 3 del Art.112 del DD 088 de 2017) 14.663,71 [- 14.663,71 Parque Lineal2 (Cesión mínima del 50%) 11.668,54 | - 11.668,54 12.237,63 8.222,80 o 20.460,43 | 3.228,39 Parque Lineal 1 [3.228,39 5.2 Cesión 50% restante A Alameda1 (hace parte del 17% requerido) 3.533,80 3.533,80 Alameda 2 1.779,48 | 1.779,48 Alameda 3 1.847,07 1.847,07 Alameda 4 | 1.848,89 | 1.848,89 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 BOGOTA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-46 • 2023 • DICIEMBRE • 29 3.2| 1 | ÁREA BRUTA 142.692,42 70.351,94 | 213.044,36 | 2| 4| 5.2.1| 5.1| 1 5.2.2| 1 5.23| 5.2.4| 5.2.5| DE 27 Vi 2023 ( Continuación del Decreto N*. UY 2 Pág. 44 de 77 “Por mediodel cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras TOTAL PLAN DESCRIPCIÓN potaciona! PARCIAL mM M- Mm.

Alameda 5. UN disposiciones” o ES A Tarima»)| o o - 3.324,91 3.324,91 ($27 Plazoleta - (Hace parte del 8% de cesión del 4.897,89 4.897,89 uso Dotacional requeridopara parque)
- — _ AA Parágrafo.- El parque lineal ubicado en el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”, en el área del control ambiental de la Avenida Las Villas, constituye suelo de carga local prioritaria, según el Plano 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” del Decreto Distrital 088 de 2017.
El mismo será objeto de Plan Director en el marco de lo establecido en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT) y en el Decreto Distrital 134 de 2017, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, y se entregará como parte de las cesiones de la primera etapa de desarrollo. Esto con el objeto de garantizar el cumplimiento anticipado de la obligación de espacio público.

Artículo 18.

Espacio Público en relación con el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”. A continuación, se presenta la relación de los metros cuadrados de Espacio Público efectivo total por habitante en el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”:

CÁLCULO DE ESPACIO PÚBLICO TOTAL POR HABITANTE Númerode viviendas 4.066 Númerode habitantes Estimado en el PP 13.011,00 (3,2 personas por hogar Art. 89 DD 088/17)

Cesiones urbanísticas Parque Lineal 1 y 2 (m2) 14.896,93 8.431,69 17% requerido) y Plazoleta - (Hace parte del 8% de cesión del uso Dotacional requerido para parque)) (m2)

Cesiones urbanísticas Alameda (m2) 8.800,35 Carrera 8 No, 10 - 65 de Código Postal: 111711 % vvogolaov.o BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-47 • 2023 • DICIEMBRE • 29 | 5.2.6| 3| 4| Cesiones urbanísticas Parques + Plazoleta + ZV (Alameda 1 - (Hace parte del| 5| DE BOGOTÁ

DC.

Continuación del Decreto NC. DE 1 Pág. 45 de 77 “Por mediodel cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Cesiones urbanísticas para Control Ambiental (m2) 9.903,74 Cesiones urbanísticas de Espacio Público: andenes (20% todoslos perfiles 5.454,85 Art. 89 Dec 88/17) (m2)

Relación de Espacio Público Total por habitante 3,6 8.431,69 17% requerido) y Plazoleta - (Hace parte del 8% de cesión del uso Dotacional requerido para parque)) (m2)

Relación de Espacio Público Total por habitante | 2,5

Artículo 19.

Lineamientos para el diseño del espacio público construido del Plan Parcial. El Plan Parcial n.” 9 'Alameda de la Concordia”, deberá dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño y construcción del espacio público:

19.1. El diseño de la red de andenesse ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023 y la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015, o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 A BOGOTA Info: Línea 195 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-48 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Total Cesiones de Espacio Público (m2) 32.128,97 9| 8| Total Cesiones de Espacio Público (m2) 47.487,56 9| CÁLCULODE ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO POR HABITANTE Número de viviendas 4.066 2| Cesiones urbanísticas Parque Lineal 1 y 2 (m2) 14.896,93 4| Cesiones urbanísticas Parques + Plazoleta + ZV (Alameda 1 - (Hace parte del| Númerode habitantes Estimado en el PP 13.011,00 (3,2 personas por hogar Art. 89 DD 088/17) 3| 5| Cesiones urbanísticas Alameda (m2) 8.800,35 6| Cesiones urbanísticas para Control Ambiental (m2) 0,00 7| Cesiones urbanísticas de Espacio Público: andenes (20% todoslos perfiles 0,00 Art. 89 Dec 88/17) (m2) 8| Continuación del Decreto N*. £ DE 2 1 Dl Ú 0 Pág. 46 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.” 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

19.2. El tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBJCM, el Manual Verde, la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

19.3. En el Plan Parcial se deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, los cuales deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023, o las normas que lo modifiquen, complementeno sustituyan, garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 conelfin de dar prioridad al peatón.

19.4. En el diseñoe intervenciones autorizadas sobre los elementos del Sistema de Espacio Público del presente plan parcial, se debe garantizar los mínimos de superficies permeables definidos en el Decreto Distrital 088 de 2017 y en sus modificaciones, con lo cual se contribuye con la recarga del sistema de acuíferos, la escorrentía superficial que alimente al Sistema Urbano de Drenaje Sostenible y la conectividad ecológica entre áreas del Plan Parcial y los elementos del Plan Zonal del Norte aledaños.

19.5. La ejecución de obras de infraestructura relacionadas con el espacio público construido para el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, deberá cumplir las condiciones definidas en el presente decreto, así como lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) del Plan Parcial, comoparte integrante del presente acto administrativo.

19.6. El Plan Parcial deberá incorporar en el diseño lo señalado en la Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, en el Decreto Nacional 1538 de 2005, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997", en la LeyEstatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 A k uobogotaoro BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-49 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

DE 27410 203 Pág, 47 de 77 Continuación del Decreto N*.

“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” yse dictan otras disposiciones” discapacidad", en las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, en el Capítulo 4 “Accesibilidad Al Medio Físico" del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normasvigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida.

Artículo 20.

Accesibilidad al Espacio Público. El espacio público del Plan Parcial n.* 9 “Alamedade la Concordia”, deberá planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 361 de 1997,el Decreto Reglamentario 1538 de 2005, la Ley 1618 de 2013, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC 4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 — “Accesibilidad Al Medio Físico” del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida.

De la misma forma se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004.

SUBCAPÍTULO IV DECISIONES DE ORDENAMIENTO PARA EL PARQUE ZONAL

Artículo 21.

Parque Zonal del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”. Los Parques lineales 1 y 2, conforman el Parque Zonal del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”, se identifican en el Plano n.? 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana — Cuadro de Áreas General”, que hace parte integral del presente decreto y corresponde a la siguiente área:

ZONASDE CESIÓN QUE HACEN PARTE DEL PARQUE y ZONAL DEL PLAN PARCIAL No. 9 ALAMEDA DE LA AREA m? CONCORDIA BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-50 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Parque Lineal 1 3.228,39 4 Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711a ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

J 9 c 2083 Continuación del Decreto N. E pE 270 we Pág. 48 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 *Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

ZONASDE CESIÓN QUE HACEN PARTE DEL PARQUE. >] ZONAL DEL PLAN PARCIAL No. 9 ALAMEDA DE LA AREA m? CONCORDIA Parque Lineal 2 11.668,54 Total 14.896,93

Artículo 22.

Lineamientos para la Formulación del Plan Director para Parque. En el Plan Director deberán establecerse las normas urbanísticas específicas para el área de planificación del parque zonal, así como la estructura administrativa y de gestión del mismo y su cronograma detallado de ejecución. Así mismo,la formulacióny

el procedimientopara el estudio y aprobación del Plan Director deberán atender lo establecido en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 del 2004 ylas disposiciones del Decreto Distrital 134 de 2017, normas aplicables al presente Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, y se entregará como parte de las cesiones de la primera etapa de desarrollo. Esto con el objeto de garantizar el cumplimiento anticipado de la obligación de espacio público.

22.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, en concordancia conlo dispuestoen el artículo 8 del Acuerdo Distrital 19 de 1996yel artículo 2 del Decreto Distrital 759 de 1998, corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - directamente o a través de terceros, encargarse de la administración del Parque Zonal del Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia”.

Parágrafo 1. - Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque zonal deberán sujetarse a las disposiciones del Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá
D.C,la Resolución 321 del 24 de julio de 2002del Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD,en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.

y el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público enel Distrito Capital de Bogotáy se dictan otras disposiciones ”, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 4A Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 ic 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-51 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. a Continuación del Decreto N%. _- *- DE ¿ l ULL JUL Pág. 49 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 *Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 2. - El área correspondiente
al parque zonal podrá ser precisada en las licencias de urbanización correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios que lo conforman.

SUBCAPÍTULO IV SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Artículo 23.

Sistema de Equipamientos Públicos. El área de cesión de suelo destinada a equipamiento comunal público del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia ' está señalada en el Cuadro General de Áreas y en el Plano n.? 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana — Cuadro de Áreas General”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está localizada en un (1) globo de terreno con un área de 8.672,73 m2.

El Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” cumple conla cesión pública obligatoria del 8% para equipamiento comunal público establecida en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado porel artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019 de la siguiente manera:

Participación Area BaseCálculo de Cesiones para usos 108.408,98 100% diferentes al dotacional Cesión para Equipamientos Públicos Exigidos 8.672,73 8,00% Cesión para Equipamientos Públicos o Propuestos U.A.U./U.G.1 8.672,73 8,00% Enlas zonasde cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, varios sectores de la Administración Distrital puedan adelantar la gestión que conlleve a la implantación de equipamientos en dichas áreas, conforme a lo establecido por la entonces Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP, hoy Subdirección de Planes Maestros y lo contenido en el concepto técnico n.? 3-2021-00968 del 20 de enero de 2021.

En todo caso, el desarrollo de estos nodos dotacionales deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 117 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 Ea BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-52 • 2023 • DICIEMBRE • 29 M2 U.A.U./U.G. 1| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. mp 27810 208 Continuación del Decreto N*. Pág. 50 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo.
1.- Los usos dotacionales públicos desarrollados al interior del área destinada para equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos urbanísticos que pueden generar. Una vez se decida por parte de la Administración Distrital la destinación de los equipamientos públicos del Plan Parcial n.? 9 Alameda de la Concordia” y se proceda a su construcción y puesta en funcionamiento, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual contempla las acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales.

Parágrafo 2. - Para la implantación de usos dotacionales públicos de escala urbana o metropolitana,
se requiere por parte de la entidad responsable la presentación del respectivo Estudio de Tránsito para revisión y aprobación porparte de la Secretaría Distrital de Movilidad
- SDM, para garantizar la mitigación de impactos negativos en la movilidad y como requisito previo para la obtención de la licencia de construcción. Producto de dicho estudio de tránsito, la citada Secretaría podrá generar actas de compromiso de acciones de mitigación de impactos dentro o fuera del área que contiene el Equipamiento Comunal Público.

Parágrafo 3. - El área de cesión pública destinada a equipamiento comunal del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”,
se regula por las normas generales del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT, los Planes Maestros de Equipamientos correspondientes, el artículo 117 del Decreto Distrital 088 de 2017 y demás normas aplicables en la materia.

Artículo 24.

Entregas Anticipadas de Zonas de Cesión Pública. Los propietarios de los predios que conforman el Plan Parcial y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público y

equipamiento comunal público, en los términos de la Ley 388 de 1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711ri 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-53 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ) G Vi Continuación del Decreto N*. N DE ¿7 UM 2023 Pág. 51 de 77 y “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” yse dictan otras disposiciones”

TÍTULO HI NORMAS URBANÍSTICAS.

CAPÍTULOI ÁREASDE ACTIVIDAD Y USOS DEL SUELO

Artículo 25.

Áreas de Actividad. El Plan Parcial n.* 9 'Alameda de la Concordia”, según el Plano 2 12 “Áreas de Actividad y Zonasdel Suelo Urbano y de Expansión” del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018,está localizado en Área Urbana Integral -

Zona Residencial y en Área de Actividad dotacional
- Zona de Equipamientos Colectivos.

Artículo 26.

Normas de Uso del Suelo. Los usos permitidos para el Plan Parcial n.” 9 'Alameda

de la Concordia”, de conformidad con el artículo 97 del Decreto Distrital 088 de 2017, y los Cuadros Anexos Nos1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 sonlos siguientes:

26.1 Área de Actividad Urbana Integral
- Zona Residencial [ ÁREA DE ACTIVIDAD URBANA INTEGRAL ZONA RESIDENCIAL Uso . _ (ver Nota)
Uso general Uso específico Escala Manzanas MZ 1 - Vivienda VIP MZ 2 - Vivienda VIS Principal Vivienda Multifamiliar NA. MZ 3 - Vivienda No VIS MZ4 - Vivienda No VIS MZ5 - Vivienda No VIS Almacenes, supermercados MZ 1 - Vivienda VIP y centros MZ2 - Vivienda VIS MZ 3 - Vivienda No VIS hasta 2.000 m2 MZ4 - Vivienda No VIS de área de MZ5 - Vivienda No VIS ventas.

26.2 Área de Actividad Dotacional
- Zona De Equipamientos Colectivos CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 qa BOGOTA Info: Línea 195 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-54 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Complementarios Comercio comerciales Vecinal| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto No,e DE / 1 ULL 2023 Pág. 52 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda dela Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” o ÁREA DE ACTIVIDAD DOTACIONAL ZONA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Uso Uso general Uso específico Escala Supermanzana (ver Nota)

Educativo, Cultural, Metropolitana, SMZ Vivienda Multifamiliar N/A Comercio Venta de Bienes y Zonal y Vecinal Servicios Urbana y Zonal Empresariales Servicios a Empresas e Defensa y Justicia, Urbana Servicios de la Administración Pública, Servicios Públicos y de Transporte Vecinal Especializados, Servicios de Comunicación y Entretenimiento Masivos, Servicios Turísticos Nota. Los usos que no estén señalados en el presente cuadro no están permitidos.

Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 vnSopagor BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-55 • 2023 • DICIEMBRE • 29 1 Colectivos, Salud, Bienestar Urbana, Zonal y Deportivos y Social, de Culto, Vecinal Recreativos Deportivos y recreativos Complementarios| Principal Equipamientos| Complementarios Servicios Servicios Financieros,| Inmobiliarios, Servicios de Logística. Servicios Seguridad Ciudadana,| Zonal, Vecinal y Urbanos Básicos| Servicios Servicios Urbana, Zonal y Personales Profesionales Técnicos| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

12 23 Continuación del Decreto N*. 2 di DEP Pág. 53 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagosde Torca”yse dictan otras disposiciones”

Parágrafo 1. - La clasificación e identificación de los usoses la dispuesta en el Cuadro Anexon.?

2: “Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 200.

Parágrafo 2. - Los usos dotacionales deberán prever el 8% del área neta urbanizable como cesión obligatoria
y gratuita para espacio público, a excepción de los usos dotacionales educativos existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003 y los equipamientos colectivos destinados a parques, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 417 del 2019.

Artículo 27.

Obligación Usos de Comercio Servicios y/o Dotacionales. Las zonas con Área de

Actividad Urbana Integral
- Zona Residencial podrán desarrollar hasta un 35% de su áreaútil en usos de comercio, servicios y dotacionales; en todo caso, se deberá plantear por lo menos el 15% de su área útil en usos diferentesal residencial en primerpiso, lo cual se cumple en el Plan Parcial de la siguiente forma:

Área Útil Total de la Porcentaje mínimo exigido del Área mínimaexigida en U.A.U./U.G.1 del Plan uso de comercio, servicios y/o usos de comercio, servicios Parcial equipamientos y/o equipamientos 57.901,60 15% 8.685,24 Enla siguiente tabla se encuentra el cumplimiento con respecto a las manzanas que se destinen a usos de vivienda diferentes a la vivienda de interés prioritario, las cuales tienen la obligación de desarrollar como mínimo un área equivalente al 5% de suárea útil en usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales diferentes a la obligación de equipamiento comunal público o privado. Las manzanas que tengan vivienda de interés prioritario en una proporción de por lo menos el 50% de su áreaútil, tienen la obligación de desarrollar como mínimo un área equivalente al 3% de su área útil en usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales diferentes a la obligación de equipamiento comunal:

AR Carrera 8 No, 10 - 65. És Código Postal: 111711 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA de PE Ai BOGOTA Info: Línea 195 2310460-FT-078 Versión 01 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-56 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Dc.

29 2 nm Continuación del Decreto No _= Y É£ DE 7 DIC 2023 Pág. 54 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagosde Torca” y se dictan otras ión 7] "gación Obligación O ob | ds 12.013,07 AMA 15% 1.801,96 disposiciones” po o | 1 Comercio VIP | comercio, comercio, UAU/ Área útil Product riamientos servicios y/o roducto PAS UG Manzana mapzana inmobiliario dotacionales e sobre área útil área útil e de la manzana er M2 ma > Vivienda no Vivienda VIP A 15% 1.838,54 1 Comercio VIS VIS 15% 1.846,29 | Comercio | Total UAU/UG 1 57.901,60 8.685,24 SMZ-1- Dotaciona UAU/UG (1 Dotacional o 2 Educativo 43.655,05 Educativo 0% 0,00 (Escala Zonal) Total UAU/UG 2 43.655,05 0,00 | TOTAL PLAN l |PARCIAL 101.556,65 8.685,24 Carrera 8 No, 10 - 65 > Código Postal: 111711 AP Tel.: 3813000 Ian BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-57 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Vivienda VIS BAU/OS| za 12.256,96naYa| | DAUJUS MZ 3 13.097,42| VIS 15% 1.964,61 Comercio Vivienda no DAn/US MZ 4 8.225,54| VIS 15% 1.233,83 Comercio Vivienda no JAL/UO MZ 5 12.308,61| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*. as DE 2 Í DTC_2M09 Pág. ss de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Enla siguiente tabla se precisan las áreas correspondientesa la obligación de desarrollar como mínimo un área equivalente al 15% y máximo el 35% del área útil en usos de comercio, servicios y/o dotacionales diferentes a la obligación de equipamiento comunal público o privado, por estar localizado en área de actividad Urbana Integral — Zona Residencial:

CONCEPTO Área M2 % cardinaca(U0!) 5790150 10% EN de Comercio Mínima 8.685,24 15% de Comercio Máxima 20.265,56 35% EN melename stas 15% * Criterio: Se desarrollan dos (2) o más usos en la misma edificación Parágrafo 1.- Los propietarios y/o urbanizadores responsables podrán mantener las condiciones de obligación de usos de comercio en las manzanas respectivas, total o parcialmente, de tal manera que, la decisión de traslado se definirá al momento de obtener las respectivas licencias de construcción. Para estos efectos, el curador urbano deberá verificar el cumplimiento de los porcentajes señalados por el Decreto Distrital 088 de 2017.

En consecuencia,los traslados de la obligación de usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales en primer piso, podrán definirse al momento de licenciar y no podrán sobrepasarel 30% del área útil total de las manzanas que hacen parte del plan parcial, según lo estipuladoen el numeral 2 del artículo 100 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Wear bogotagorco BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-58 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*, fal DE 2023 Pág. 56 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 2. - Las manzanas que no contemplan el traslado del uso de comercio, mantendrán la
obligación y aquellas que trasladan la obligación se desarrollarán en uso exclusivamente residencial.

Artículo 28.

Subdivisión espacial del Área Útil. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Decreto Distrital 088 de 2017 y tal como consta en el Plano n.? 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana — Cuadro de Áreas General

del presente decreto, el área útil del Plan Parcial se subdivide en las siguientes manzanas y supermanzana, con sus respectivas áreas:

[ - ÁREAS M2 - | AREA ÚTIL - 101.556,65 MZ-1
- ViviendaVIP (20,75% obligatorio / AU Residencial)

- _ - _ - 12.013,07 | MZ-2 - Vivienda VIS (21,17% obligatorio / AU Residencial) 12.256,96 | MZ-3 - Vivienda NO VIS | - - 13.097,42. | MZ-4 - Vivienda NO VIS 8.225,54 | Duz- )- Vivienda NO VIS ' 12.308,61 | SMZ+-1 - Dotacional Educativo (EscalaZonal)

_ 43.655,05| Parágrafo. - Los usos de vivienda No VIS, VIS, VIP, comercio y servicios podrán mezclarse en una misma manzana, lote y/o edificación, siempre que se respeten las normas de configuración geométrica, los porcentajes de las obligaciones asignadas, las normas de edificabilidad y lo establecido en el artículo 127 “Aprovechamientos urbanísticos en los planes parciales” del Decreto Distrital 088 de 2017 y los porcentajes de usos de comercio yservicios establecidos en el artículo 96 “Área Urbana Integral” y 100 “Condiciones para los usos residenciales” del precitado Decreto Distrital.

CAPÍTULO H1 NORMAS DE EDIFICABILIDAD

Artículo 29.

Índices de Ocupación y de Construcción. Los índices de ocupación y construcción máximos permitidos para los planes parciales son los establecidos en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

BOGOT/ Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No, 10 - 65 ao Código Postal: 111711a 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-59 • 2023 • DICIEMBRE • 29 y nm 0 1 ) Continuación del Decreto NC, ) DE ¿ E DIC 2023 Pág. 57 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 *Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Losíndices establecidos para el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” son los siguientes:

Área neta Producto de ranma Lote Total Vivienda 2951150 ve 23.314,93 cio Tipo ama 3144206 Ni| 173299 - so A 5059504 1.... adicional mar Comercio vip 6897 - am adicionalIS 12.256,96 020 220| 493545 2 54,289.90 ea 1362.30 uz Viviendi as ada s vis 108,58 - - 42,50 adicional 295055 adicionale s7221,48 26360%35| 020 220| 521557 58.012,56!

Vivienda 29 o Comercio. 1.964,61 - - 791,08 50066 MZ4 8.225,54 0,60 16.560,67 0,20 2,20 3.312,13 36.433,48!

0 Comercio 1.233,83 - - 496,82 5377524 455624 54.518,97!

Viviend > £2 e Comercio 1.846,29 - - 743,44 24667 1] 2020369 2 Zonal)

Carrera 8 No, 10 - 65 A Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGO Í Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-60 • 2023 • DICIEMBRE • 29 1.09 200 2m4s0| oso| Viendo| og 200 amas| UG| Vivienda| 1046232 2.00 4956243| WO| mz5 v2308.ó1| 0.0| 2478122| 020 220| Total vay 130150| 5130160 1167466 2331499| aaa| 230661| Un|,| Poco 106| $M2 |Edueaivo| ascssos| asóssos| 033| 620619| 020| 06| Vivien 12 2.00 5273859| 1U6| M23 109742| 060| 083| 8mmor| 2750268| 2620359| EEE ico.| adicional.| TOLDOS| a Total por De| MZ| » m2 m2| Básico| Adicional| y 947,33 1,10 2564643| Vivienda 36| 0507| oso 020] 9| 130] asas 05639| 110457| Áren Ús 0.| urbaniz Le. LO| área tna| 173299 - - 978 UAU| Comercio|. os0| 2331493 Comercio| Área Ú. inmobiliar| 10| 2.00 46629,86| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

DE 2 1 DIC 2023 Pág. 58 de 77 Continuación del DecretoNo.

“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” á Área Útil ¿res neta Total Total 2 270.93037 *Elíndice de construcción máximo por uso para los usos de vivienda, comercio y servicios está dado en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017. Para los usos Dotacionales. el índice de construcción máximo se presenta en el articulo 79 del Decreto Distrital 088 de 2017.

El área de suelo para el cálculo del índice de construcción varía según el uso, Para los usos de vivienda, comercio y servicios el ndice de construcción se calcula sobre área neta urbanizable, Para el uso dotacional, el cálculo delíndice de construcción se realiza sobre el áreaútil > o 0 Aaa * Nota 1, Las manzanas propuestas en el Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas Genera, es indicativa; los usosde vivienda VIS, VIP, comercioy servicios podrán mezclarse en un mismo lote y/o edificación, siempre que se respeten las normasde configuración geométrica delos lotes, los porcentajes de las obligaciones asignadas y las "normas de edificabilidad y el comercio del 15% sobre área útil Parágrafo 1.- Al índice de construcción adicional solo se accede por aportes de carga general. anessos as so| sm|| Parágrafo 2.- Los índices de ocupación contemplados en el cuadro incluido en el presente artículo se calcularon sobreel área útil y los índices de construcción sobreel área neta urbanizable. Para su correcta aplicación, en el marco del licenciamiento urbanístico, se deben tener en cuenta las condiciones del artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Parágrafo 3. - La edificabilidad de las áreasútiles resultantes del proceso de urbanización para los
usos dotacionales es la establecida en el artículo 79 “Edificabilidad para usos dotacionales” del Decreto Distrital 088 de 2017.

Parágrafo 4. - Las manzanas destinadas a VIS y VIP deberán cumplir con la obligación de destinar
un porcentaje mínimo de suelo de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal, en los términosdel artículo 14 del Decreto Distrital 417 de 2019.

Artículo 30.

Equipamiento Comunal Privado. Todo proyecto, sometido o no a propiedad horizontal, en los usos de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercio, servicios o dotacional con más de 800 m2, que comparta áreas comunes, deberá prever el equipamiento comunal privado en los términos del artículo 125 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 von Dopotorco BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-61 • 2023 • DICIEMBRE • 29 TOTAL PLAN PARCIAL| 101.5S648| 101556,65 179,53635 3204594| 23888442| 270.930,7| rape e, Lote m m2 m2| Básico| Adicional| vaU s.5ss0s| DE BOGOTÁ

DC.

2 / Dic 2023 Pág. 59 de 77 5 Fn Continuación del Decreto NC. VUE DE “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte
- “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Artículo 31.

Estándares De Habitabilidad. Para garantizar condiciones de habitabilidad

adecuada en el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, los proyectos residenciales deberán cumplir con los requisitos contenidos enel artículo 121 del Decreto Distrital 088 de 2017.

CAPÍTULOII NORMAS VOLUMÉTRICAS

Artículo 32.

Normas Volumétricas. Los desarrollos por urbanización se rigen por las

disposiciones que sobre el manejo de alturas, aislamientos, tipología edificatoria y manejo de voladizos se encuentran en el artículo 122 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Parágrafo 1. -De conformidad con el oficio expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con referencia 4109.085
- 2020023973 Bogotá, 20 de agosto de 2020,el cual hace parte de los documentos de la formulación del Plan Parcial aportados por el promotor de la iniciativa y que formaparte del expediente del trámite,la altura máxima de construcción aprobada es de 45.00 metrosa partir de la cota 2556,60 MSNM.

Parágrafo 2. - Previo a la solicitud de licencias de urbanización y construcción, los propietarios y/o
urbanizadores responsables deberán solicitar el correspondiente permiso ante la Unidad "Administrativa especial de la Aeronáutica Civil.

Parágrafo 3. - La intervención de las fachadas con elementos arquitectónicos que no incrementen el área porpiso, no incrementarán el índice de construcción.

Artículo 33.

Sótanos y Semisótanos. Los sótanosy semisótanos se permiten bajo las condiciones

contenidas en el artículo 123 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Artículo 34.

Cerramientos. Los cerramientos se regulan por las disposiciones contenidas en el

artículo 124 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Info: Linea 195 *) A Mo BOGOTA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-62 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR 27 DIC 203 Continuación del Decreto N', % Pág. 60 de 77 DE BOGOTÁ

DC. Lp “Por medio del cual se adoptael Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del

ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca' y se dictan otras disposiciones”

Capítulo IV.

NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 35.

Estacionamientos. La cuota exigida de estacionamientos según el uso o usos planteados, las condiciones para la construcción, dimensiones y áreas de circulación y localización de los estacionamientos, corresponden a las señaladas en el Cuadro Anexo n.* 4 del Decreto Distrital 190 de 2004,

Artículo 36.

Accesos Vehiculares. El acceso vehicular a predios deberá cumplir con las normas específicas definidas para cada uso y las condiciones y precisiones contenidas en el artículo 120 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Capítulo V.

VIVIENDADE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO

Parcial (m2) 21,17% Área útil* 57.901,60 12.013,07 12.256,96 Área neta urbanizable 24.186,20 24.677,23 LC. máximo por uso 1,30 2,20 Área construida equivalente** 31.442,06 54.289,90 *Nota
1. No incluye las áreas de la UG2 destinada a Uso Dotacional. ** Nota 2. Incluye usos de comercio, servicios y/o dotacional a escala vecinal.

El Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” da cumplimiento a la obligación del 20% del área útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y 20% de Vivienda de Interés Social (VIS), Carrera 8 No, 10 - 65 de Código Postal: 111711 Be AN BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-63 • 2023 • DICIEMBRE • 29

Artículo 37.

Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las Actuaciones de Urbanización bajo el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. Dentro de las actuaciones de urbanización desarrolladas en el ámbito de aplicación del Plan Parcial n.? 9 "Alameda de la Concordia”, se deberán destinar para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario las siguientes áreas: - ITEM Total Plan VIP dentro del Plan VIS dentro del Plan 7] Parcial (m2)|

Parcial (m2) 20,75%| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto NC, O 3; pe 27 WC 203 Pág. 61 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” establecida en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017 con el área útil de la Unidad de Actuación o Gestión Urbanística 1.

Artículo 38.

Cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo para VIS y VIP en el mismo proyecto. El porcentaje de suelo descrito enel artículo anterior se cumplirá en el mismo proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2,1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de

2015y en el artículo 140 del Decreto Distrital 088 de 2017, en concordancia con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del presente Decreto. De manera subsidiaria se podrá trasladar a otro proyecto del mismo urbanizador dentro del ámbito del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

Conforme a lo anterior, en los términosdel inciso 2 del artículo 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el presente Plan Parcial, se determina la localización de los terrenos tendientes al cumplimiento de la obligación y su localización es la indicada en el Cuadro de Áreas y en el Plano n.? 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana
- Cuadro de Áreas General”.

Parágrafo 1. - Las manzanas destinadas a VIS deberán cumplir con la obligación de destinar
mínimoel cinco por ciento (5%) de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal; y las manzanas destinadas a VIP deberán cumplir con la obligación de destinar mínimoel tres por ciento (3%) de su área útil a usos de comercio, servicio y/o dotacionales de escala vecinal. Las condiciones para el desarrollo de dichos usos son las establecidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 417 de 2019.

Parágrafo 2. - El área construida equivalente al cumplimiento de la obligación del 20% del suelo
útil de las manzanas destinadas a VIS y VIP, no está sujeta al pago de Unidades Representativas de Aporte, comose indica en la tabladel artículo anterior. Cuando el cumplimiento de la obligación VIS y VIP superelos porcentajes mínimos establecidos en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017, los metros cuadrados adicionales serán objeto de pago de Unidades Representativas de Aporte, de acuerdo a lo señalado enel artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Parágrafo 3. - La localización de las áreas sujetas a VIS y VIP en el Plano n.?
1 de 2 “Plano Generalde la Propuesta Urbana — Cuadro de Áreas General”, podrá ser modificada, ubicándolas Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 oDEAODO BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-64 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDc.

4 632 2 7'DIC 2023 Continuación del Decreto NO. DE Pág. 62 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” en Otras manzanas dentro del mismo plan parcial, siempre y cuando, se mantengael área mínima destinada al uso y se cumpla con las condiciones de los artículos 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y 140 del Decreto Distrital 088 de 2017, adicionado porel artículo 18 del Decreto Distrital 049 de 2018. otro Plan Parcial en el ámbito del POZ Norte "Ciudad Lagos de Torca", las manzanas que se encuentren marcadas con dicha obligación en el Planos No.1 de 2 "Plano Generalde la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General" y Plan No. 2 de 2 “Perfiles Viales, Perfiles Viales, Esquemas de: Asignación de Cargas Urbanísticas; Unidades de Actuación y/o Gestión; Espacio Público; Etapasde Ejecución”, no podrán exceder el índice de construcción adicionalal básico definido en el presente instrumento para VIS y/o VIP.

Parágrafo 5. En caso que, en el marco del proceso de licenciamiento urbanístico se opte por el traslado de la obligación de suelo de VIS y/o VIP a otro Plan Parcial en el ámbito del POZ Norte
“Ciudad Lagos de Torca”, las manzanas que se encuentren marcadas con dicha obligación en los Planos n.*

1 de 2 “PlanoGeneralde la Propuesta Urbana — Cuadro de Áreas General” y 2 de 2 “Perfiles viales, Esquemas de: Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación yo Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución”, no podrán exceder el índice de construcción adicionalal básico definido en el presente instrumento para VIS y/o VIP.

Parágrafo 6. ns. - En el caso de licencias integrales se deberá incluir un cuadro de áreas por usos
en el cual se especifique el área destinada a cumplir con la obligación del uso comercial, servicios y/o dotacionales en los términos delos artículos 100 y 139 del Decreto Distrital 088 de 2017.

CAPÍTULOVI LINEAMIENTOS AMBIENTALES

Artículo 39.

Cumplimiento de los requisitos del Plan Parcial con la Autoridad Ambiental. Los lineamientos ambientales concertados con la autoridad ambiental que deberá cumplir el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, son los contenidos en el Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Planeacióny la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR,del 20 de septiembre de 2023 y en la RESOLUCIÓN DGEN

Carrera 8 No. 10 - 65 eN Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGOT; Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-65 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Parágrafo 4. En caso que, en el marco del proceso de licenciamiento urbanístico se opte por el traslado dela obligación de suelo de VIS y/o VIPa ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

29 Continuación del Decreto N*. mE 27 DIC 2023 Pág. 63 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

No. 20237000700 del 17 octubre de 2023, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C.”, documentos que hacen parte integral del presente Decreto como Anexos n.? 1 y 2.

Parágrafo.
- En el marco de la ejecución del Plan Parcial los propietarios y/o urbanizadores responsables de cada licencia de urbanización deberán informar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CARsobreel inicio de las obras, con el fin que dicha entidad realice el seguimiento al cumplimiento del acta de concertación ambiental antes mencionada,

Artículo 40.

Lineamientos de Ecourbanismo en los Trazados Viales y Sistemas Urbanos de

Drenaje Sostenible. De acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte del presente Decreto, el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”, se deben seguir los lineamientos de ecourbanismo y los sistemas urbanos de drenaje sostenible de los que tratan los artículos 48 y 56 del Decreto Distrital 088 de 2017 conelfin de dar cumplimiento al Acta de Concertación Ambiental suscrita el 20 de septiembre de 2023,entre la CAR Cundinamarcay la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo 1. - La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá — EAAB serála encargada de operar y mantener los sistemas urbanosde drenaje sostenible en los predios públicos, mientras que en los predios privados serán los propietarios de los terrenos los responsables de dicha operación y mantenimiento.

Parágrafo 2. - Las construcciones que hacenparte del Plan Parcial n.* 9 “Alamedade la Concordia” deberán cumplir con las metas de ahorro de aguayeficiencia energética señaladas en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como con las acciones definidas en la la Resolución No. 1319 de 2015
dela Secretaría Distrital de Planeación - SDP relacionadas con movilidad sostenible, consumo responsable de agua potable, permeabilidad y drenajes sostenibles, gestión y calidad de infraestructura de agua potable, calidad del aire y salud ambiental, gestión de infraestructuras verdes y servicios ecosistémicos, gestión de residuos sólidos, gestión de residuos de la construcción y la demolición, eficiencia energética y energía renovable, y edificaciones y viviendas urbanas y rurales sostenibles, como quedó concertado con la autoridad Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA Carrera 8 No.10 - 65 Código Postal: 111711 BP Ec BOGOTA 2310460-FT-078 Versión 01 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-66 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Dc.

Continuación del Decreto NO, pe 27DIC 203 Pág. 64 de 77 “Por mediodel cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” ambiental y soportado en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del presente Decreto.

Capítulo VII.

REPARTO EQUITATIVO DE CARGASY BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

Artículo 41.

Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 088 de 2017

de las cargas y los beneficios, y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantesal Plan Parcial.

Porlo tanto,en el presente Decreto se determinael régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios objeto de reparto, incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

Artículo 42.

Cargas Locales. Las cargas locales son las establecidas en el artículo 173 del Decreto Distrital 088 de 2017, cuya construcción, dotación, entrega material y transferencia estará

Decreto.

Los suelos destinadosal cumplimiento de cargas locales serán igualmente transferidos de manera gratuita al Distrito Capital y su localización será la indicada en el Cuadro General de Áreas y en los Planos n.* 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana — Cuadro de Áreas General” y 2 de 2 “Perfiles viales, Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapasde Ejecución” del presente Decreto.

Adicionalmente, el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”, según lo establecido en la Resolución de Viabilidad n.* 2337 de 2022, expedida porla Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, contempla las siguientes cargas locales a cargo de los propietarios y/o urbanizadores:

Carrera 8 No, 10 - 65 M Código Postal: 111711 BER Me BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-67 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto NC. Je DE 27 Dre 2023 Pág. 65 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

42.1. Los costos asociadosal diseño y ejecución de las obras de las bocacalles de acceso ysalida de la Vía Local No. 3 - Tipo V-6 de 22 metros, que conectan esta vía con el costado norte de la Avenida El Polo, y que se definen como carga local, estarán a cargo del propietario, titular y/o urbanizador responsable del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”. Los Propietarios y/o Urbanizador deberán articular la ejecución de estas obras, con la ejecución de la Avenida El Polo a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca.

Esta obligación de carga local se entenderá cumplida una vez se haya hecho la entrega del suelo correspondiente, y se haya aportado al Fideicomiso el valor de ajuste a los estudios ydiseños, así como de las obras correspondientes a estas bocacalles que se encuentren dentro del límite de intervención de la Avenida El Polo. Dicha obligación, deberá quedar dentro del Decreto que adopte el Plan Parcial, en el artículo correspondiente al Subsistema Vial
- Malla Vial Local, en los términos establecidos en la consideración anterior.

42.2. Los Propietarios y/o Urbanizador, tendrán a cargo la construcción la Av. Hacienda El Otoño en una sección de 14.50 M, correspondientes al ámbito del Plan Parcial n.? 9 “Alamedade la Concordia”. Los cuales sumadosa la sección de 7.50 M delimitados en la licencia de urbanismo (Planos CU1S284/4-00 y $.284/2) del predio Escuela Colombiana de Ingeniería, conformanlos 22 M exigidosen el Decreto Distrital 088 de 2017.

Parágrafo 1. - Las cargas locales definitivas serán las resultantes de la localización precisa en los planos urbanísticos aprobados por los curadores urbanosporvirtud de las licencias de urbanización correspondientes.

Parágrafo 2. - Las cargas locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo de los propietarios
y/o urbanizador responsable, efectuada la entrega material y titulación al Distrito Capital a través de las entidades competentes, en armonía con lo estipulado por el Decreto Distrital 845 de 2019 o porel Decreto Distrital 072 de 2023 en caso que los interesados decidan acogerse al mismo, o las normas que lo modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan, las cuales estarán indicadas enlas respectivas licencias de urbanización.

Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Feipogotagorco BOGOT.

Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-68 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Le 27 DTrr Continuación del Decreto N', DE ¿ / DIC 2003 Pág. 66 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagosde Torca” y se dictan otras disposiciones”

Artículo 43.

Beneficio Básico por Virtud de las Cargas Locales. Como consecuencia del cumplimiento de las cargas locales señaladas en el artículo 173 del Decreto Distrital 088 de 2017, los propietarios y/o urbanizadores tienen derecho a un índice básico de construcción sobre el área neta urbanizable dela siguiente manera: F

á res Area Neta: Totalárea| básica M M2 M2 unidad de Actuación Vivienda, 8.731,01 “e Dotacionales de Gestión 2 L TOTAL | 101.556,65 179.536,35 32.045,94

Artículo 44.

Cargas Generales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004yen el artículo 167 del Decreto Distrital 088 de 201 7, correspondena aquellas Cargas que deben ser repartidas en escala de ciudad debido al beneficio general que producen, y cuyo costo debe ser distribuido entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, mediante un sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios.

Las cargas generales pueden ser asumidas voluntariamente por terceros aportantes o propietarios de suelos localizados al interior del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, a cambio de los beneficios urbanísticos adicionalesal potencial básico.

Deacuerdo conlo establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017, los aportes de cargas generales del presente Plan Parcial, para dar cumplimiento al reparto equitativo de cargas y beneficios son los siguientes:

44.1. Aporte de suelos de carga general a favor del Fideicomiso Lagos de Torca de acuerdo con lo estipulado en el Plano n.* 14 “Asignación de Suelo de Cargas Generales” del Decreto Distrital pr Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 E rior BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-69 • 2023 • DICIEMBRE • 29 4 Pamientos| 43¿osos 62.961,69| 0,20|; ía U Area Útil Urbanizable

LC. construida

em so Pranizable| Básico|> | Urbanística/Unidad Equipamientos 57.901,60 116.574,66 0,20 23.314,93 de Gestión 1 Dotacionales Unidad de Actuación Equipamient Urbanística/Unidad| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Lp 27D23 Continuación del Decreto N*. Pág. 67 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

088 de 2017 y en el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicablesal Sistema de Reparto Equitativo de Cargasy Beneficios Ciudad Lagos de Torca” de ese mismo Decreto.

44.2. Aporte de recursos en dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de las cargas generales señaladas en el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del Decreto Distrital 088 de 2017.

Parágrafo. - Las áreas de los suelos de carga general de “Ciudad Lagos de Torca” localizadas en
el ámbito del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”, se encuentran identificadas en el Plano n.? 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana
- Cuadro de Áreas General”, así mismo las coordenadas se encuentran en el Cuadro Anexo n.? 2 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Artículo 45.

Áreas localizadas sobre malla vial arterial perteneciente a carga general. El Fideicomiso Lagos de Torca deberá adelantar las gestiones correspondientes ante las entidades

competentes con miras a definir las áreas definitivas de las cargas generales localizadas dentro del ámbito del Plan Parcial.

Entodocaso, en virtud del parágrafo 2 del artículo 178 del Decreto Distrital 088 de 2017, de ser otras entidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley388 de 1997 y demás normativa vigente.

Artículo 46.

Cargas Generales por Aporte de Suelo. Los suelosdel Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia', que hacen parte de las cargas generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios del POZ Norte “Ciudad Lagosde Torca”, y que en los términos del artículo 178 del Decreto Distrital 088 de 2017, son válidos por aporte de suelo a cambio de

unidades representativas de aporte corresponden a los siguientes:

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-70 • 2023 • DICIEMBRE • 29 necesario, el Fideicomiso Lagos de Torca podrá adquirir los suelos, a través de un convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDUu ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*.) La DE 2 / DIC 2023 Pág. 68 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Total Plan General UAU/UG 1 2 Parcial Aportado 33.508,01 1,00 Intermedia por Avenidade Las Villas 6.912,15 7 691215 1,00 Afectación Avenida de Las Villas 9.553,62 - 9.553,62 1,00 Nota. El total de las URAS puede aumentarsi los propietarios se acogieron a los beneficios por pronta entrega que se describen en el artículo 179 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Artículo 47.

Cargas generales por ejecución de obras. Los propietarios y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” podrán transferir voluntariamente recursos en dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca, los cuales serán destinados para la ejecución de diseños, obras y/o la compra de predios de carga generala los que serefiere el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del Decreto Distrital 088 de 2017.

Artículo 48.

Beneficios adicionales por participación en el sistema de reparto de cargas y beneficios. Como consecuencia del aporte voluntario de suelo de carga general o de dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de obras de carga general, se generan aprovechamientos urbanísticos adicionales consistentes en metros cuadrados edificables, adicionales al Índice Básico de Construcción.

Los metros cuadrados de edificabilidad adicional a desarrollar en el presente Plan Parcial, de acuerdo con los rangos establecidos en el artículo 186 del Decreto Distrital 088 de 2017, “Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte en metros cuadrados de edificabilidad adicional en usos de vivienda, Comercio, Servicios y Dotacionales”, están condicionadosa las Carrera 8 No. 10 - 65 A Código Postal: 111711: totagoto BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-71 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ' Equivalencia Area (M2) de URA por Carga General canjeable por URA M2de Carga UAU/UG| Suelo de Malla Vial Arterial e 26.117,76| 7.390,25| Afectación Avenida EL Polo 9.651,99 7.390,25 17.042,24 1,00 Afectación Inter Avenida El Polo| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. 032 027 DIC 2003 Continuación del Decreto N*, Pág. 69 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca”y se dictan otras disposiciones”

Unidades Representativas de Aporte certificadas definitivamente por la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo 1. -
Para la expedición de las licencias de urbanización, el Curador Urbano deberá verificar que los metros cuadrados adicionalesal Índice Básico de Construcción, se sustenten en la certificación de Unidades Representativas de Aporte presentadas porel solicitante de la licencia, expedida y avalada en los términosdel artículo 191 del Decreto Distrital 088 de 2017, las cuales deberán cumplir con las equivalencias definidas enel artículo 186 del mencionado Decreto.

Parágrafo 2. - Teniendo en cuenta que la Avenida Boyacá es fundamental comoeje de movilidad para la ciudad y para el cumplimiento del Punto de Equilibrio de la Operación 1 del Poz Norte,el
Fideicomiso Lagos de Torca destinará los recursos de los aprovechamientos urbanísticos adicionales del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” a la ejecución de las obras de la Avenida Boyacá.

En todo caso las Unidades Representativas de Aporte que se requieran para obtener mayor edificabilidad deberán ser adquiridas directamente al Fideicomiso Lagos de Torca.

Artículo 49.

Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Entre Unidades de Gestión y/o Actuación. El Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia”,se desarrolla urbanísticamente a través

de dos (2) unidades de gestión y/o actuación urbanística independientes, las cuales asumen respectivamente sus Cargas y Beneficios asignadas en cada unidad.

El equilibrio del reparto equitativo de cargas y beneficios entre Unidadesde Gestión y/o Actuación Urbanística se garantiza en el Plan Parcial n.* 9 “Alamedade la Concordia” y no se generan transferencias entre unidades de gestión y/o actuación urbanística.

Capítulo VIII.

OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR

Artículo 50.

Obligaciones Generales del Propietario y/o Urbanizador. Son obligaciones de los

propietarios y/o urbanizadores responsables, o de los titulares de las licencias de urbanismo respectivas, generales o por etapas, entre otras, las siguientes:

BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 got Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 A 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-72 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

29e DE 27 PC M3 Pág. 70 de 77 Continuación del Decreto N0, “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” la entidad competente de acuerdo con la naturaleza del área a ceder.

Los propietarios de los predios y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones para espacio público y equipamiento comunal público en los términos dela Ley 388 de 1997y el Decreto Distrital 845 de 2019 o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de quelos interesados decidan acogerse al mismo, o las normas que lo deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

50.2 Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezcael Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte
- IDRD.

50.3 Ejecutar las obras de formatal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas,así comola estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

50.4 Ejecutar las obras de la malla vial local cumpliendo con el correspondiente perfil y las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU. Lasredes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios se deberán ejecutar con sujeción a los planosy diseños aprobados porlas empresasde servicios públicos y condiciones técnicas dela entidad correspondiente.
Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental yde tráfico.

50.5 Garantizar las condiciones de movilidad del Plan Parcial, para lo cual se precisa que, para la entrada en operación de los proyectos, (en cualquiera de sus etapas), es requisito que las obras de BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711A 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-73 • 2023 • DICIEMBRE • 29 50.1. Entregar materialmente y escriturar a favor del Distrito Capital las cesiones públicas obligatorias para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT,el Decreto Distrital 845 de 2019 o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo,el presente decreto ylas demás normas vigentes sobre la materia. La entrega y escrituración de las áreas de cesión pública obligatoria a nombre del Distrito se dará por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP —o ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.”., Continuación del Decreto DE 27 00 2003 pág.71 de77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” infraestructura vial previstas para la respectiva etapa, se encuentren construidas y recibidas a satisfacción por la entidad competente.

50.6 Para la demolición de las estructuras existentes en el ámbito del Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia”, los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán contar con la licencia de construcción en la modalidad de demolición, y dar cumplimiento a la reglamentación sobre Gestión Integral de Residuos Generados en las Actividades de Construcción y Demolición, contenida en la Resolución n.? 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificada por la Resolución 1257 de 2021, o las normasque la deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

Los propietarios y/o urbanizadores deberán formular, implementar y mantener actualizado el programa de manejo ambiental "RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.

50.7 Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR,en la respectiva Acta de Concertación y Resolución, que forman parte integral del presente decreto en sus Anexos Nos. 1 y 2.

50.8 El trámite del aprovechamiento forestal y/o compensación deberá realizarse ante la entidad correspondiente, previo al inicio de las actividades que intervenganlas especies arbóreas existentes en el Plan Parcial. Para ello, los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán elaborar el Plan de Aprovechamiento Forestal y el Plan de Compensación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

50.9 Los nuevos desarrollos de POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” deberán cumplir con los parámetros de Construcción Sostenible señalados en el artículo 12 del Decreto Distrital 088 de 2017. Así mismo, se debe cumplir con los porcentajes mínimos de área de cubierta en césped natural o vegetación de acuerdo con el uso de cada edificación definida en el mencionado artículo.

50.10 Los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 2* de la Ley 1252 de 2008 yen la normativa Nacional y Distrital respecto Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-74 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC. mE 27 DIC 2023 Continuación del Decreto N'. Pág. 72 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” del manejo de todo tipo de residuos peligrosos, y gestionar la solicitud de permisos ante las autoridades competentes.

50.11 Durante el desarrollo del proyecto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Distrito Capital 2014 — 2024, la cual fue adoptada mediante el Decreto Distrital 566 de 2014 y la Resolución 1319 de 2015, que tiene dentro de sus objetivos el de “reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático”.

50.12 Dar aplicación en todaslas fases de desarrollo del proyecto al Decreto Distrital 345 de 2020 por medio del cualel Distrito adoptó la actualización del PGIRS, o a las normas que lo deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

50.13 Para efectos de la expedición de licencias de urbanización y/o construcción, el curador verificará el cumplimiento de estas normas y demásaplicables paraal área objeto del Plan Parcial, e incorporará las medidas necesarias para evitar la ocupación del espacio público.

50.14 Los propietarios y/o urbanizadores deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y en las Resoluciones 1632 de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente y 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, en cuanto a las especificaciones y medidas propuestas en el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos, para reducir los niveles de presión sonora generados durante el ciclo de vida de las edificaciones.

50.15 Las nuevas edificaciones deberán implementar medidas de ahorro de agua y energía que les permitan alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro dependiendo de la edificación, para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución No. 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Resolución 1874 de 2019 dela Secretaría Distrital de Planeación o a las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; adicionalmente deberán presentar el respectivo Plan de Implementación en donde se determinen los métodos indicativos a seguir en el diseño y Carrera 8 No. 10 - 65 A Código Postal: 111711 A Tel.: 3813000 trimogota goce BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-75 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

Continuación del Decreto N9, 7).) DE 2 7 UL 2093 Pág. 73 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alamedade la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” desarrollo de lostipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en aguay energía señalados en la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.

50.16 Los propietarios y/o urbanizadores deberán cumplir con lo establecido en los Decretos Nacionales 1504 de 1998 y 1538 de 2005.

Parágrafo 1. - Estas
obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

Parágrafo 2. - De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de
intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia' o para ejecutar las obras que permitan conectar la vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.

Capítulo IX.

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 51.

Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión Urbanística. El Plan Parcial n.? 9 Alameda de la Concordia” se desarrollará en dos (2) Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión, las cuales se indican en el Plano n.? 2 de 2 “Plano Perfiles Viales, Esquema de Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución” que hace parte integral del presente acto administrativo,

respecto de las cuales se deberán tramitar y obtener las respectivas licencias de urbanización. En caso de no contar con el acuerdo entre los propietarios de las unidades de gestión delimitadas, se deberá adelantar la delimitación de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística en los términos del artículo 44 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 AM BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-76 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. $32,270 DE Pág. 74 de 77 Continuación del Decreto NC.

“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” yse dictan otras disposiciones”

Deconformidad conlo establecido enel artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

Artículo 52.

Etapas para el Desarrollo Urbanístico del Plan Parcial. El Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia ' será ejecutado entres (3) etapas de desarrollo, las cuales se encuentran identificadas en el Plano n.* 2 de 2 “Perfiles viales, Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución” que hace parte integral del

presente acto administrativo.

Parágrafo 1. - Las etapas del Plan Parcial n.? 9
“Alameda de la Concordia” deberán ser ejecutadas en el orden numérico establecido, debido a que la primera etapa de cada Unidad de Actuación o Gestión Urbanística entrega de manera anticipada las obligaciones de cesión para parquesdel 17% y para equipamientos del 8% de las siguientes etapas de desarrollo de la misma Unidad, así como la destinación de suelo para vivienda deinterés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP). El curador urbano al momento de expedir las respectivas licencias urbanísticas deberá verificarel avance en el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas respecto a cada una de las etapas del plan parcial.

Parágrafo 2. -
La entrega de las áreas de cesión de espacio público para parquesal interior del Plan Zonal “Ciudad Lagos de Torca” contribuye con la consecución de los objetivos generales y específicos del mismo, y por lo tanto constituye un motivo de interés general y utilidad pública, por cuyo efecto se podrán realizar entregas anticipadas de zonas de cesión de espacio público del Plan Parcial n.? 9 Alameda de la Concordia”, de acuerdo conlo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso quelos interesados decidan acogerse al mismo o la normaquelo sustituya o modifique. Las zonas de cesión debidamente entregadas y escrituradas de manera anticipada se contabilizarán dentro de los porcentajes de cesión exigidos en el presente Plan Parcial.

Carrera 8 No. 10 - 65 z Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 strip BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-77 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*.

“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Título IV.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53.

Participación en Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la

Ley388 de 1997, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 790 de 2017 y en el Decreto Distrital 803 de 2018, como consecuencia de la adopción del presente Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia' SÍ se presentan hechos generadores de plusvalía por (i) cambio en la clasificación del suelo (ii) cambio o modificación del régimen y zonificación de usosdel suelo y (iii) incremento en la edificabilidad.

Parágrafo. - En el marco de lo estipulado por la Ley 388 de 1997, la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) adelantaráel cálculo y liquidación del efecto plusvalía, de conformidad con la reglamentación vigente y el procedimiento establecido para este fin.

Artículo 54.

Exigibilidad, Cálculo, Liquidación y Pago de la Participación en el Efecto Plusvalía. Las condiciones para la exigibilidad, cálculo, liquidación, cobro y pago de la

participación en plusvalía se regirán por el procedimiento y las competencias asignadas en la normativa vigente y aplicable.

Parágrafo.
- Los proyectos que se desarrollen por etapas se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 55.

Modificación del Plan Parcial. Cualquier modificación del presente Plan Parcial,

en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntosobjeto del ajuste necesario para el desarrollo del Plan Parcial, de conformidad conlo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997yen el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

A Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 EN BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-78 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

O 32 27 DTP Continuación del Decreto N'. DE 2003 Pág. 76 de 77 “Por mediodel cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda dela Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo.
- Las modificaciones que se hagan al Plan Parcial e impliquen ajustes a los aspectos ambientales concertados con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR, deberán contar con el concepto de dicha autoridad Ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Artículo 56.

Remisión a Otras Normas. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 088 de 2017, 049 de 2018, 425 de 2018, 571 de 2018 y 417 y 820 de 2019, normasaplicables al presente Plan Parcial y demás disposiciones quelos complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 57.

Licencias Urbanísticas y Otras Actuaciones. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos circunscritos dentro del Plan Parcial y darán curso a trámites de licencias urbanísticas y otras actuaciones sobre los terrenos, con fundamento en el marco legal nacional vigente, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, lo contenido en el presente Decreto y el Documento Técnico de Soporte (DTS).

Artículo 58.

Incorporación a Suelo Urbano. Los suelos del Plan Parcial n.* 9 “Alameda de la Concordia *se encuentran ubicados en expansión urbanay en aplicación del artículo 224 de Decreto Distrital 088 de 2017, se entenderán incorporados al perímetro urbano cuandoacrediten la calidad de áreas urbanizadas, entendiendo por éstas las áreas conformadas por los predios que, de conformidad con las normas urbanísticas, hayan culminadola ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatoria contempladas enla respectiva licencia y hecho entrega deellas a satisfacción del Distrito Capital, así como a las empresas de servicios públicos correspondientes, cuando sea del caso, en los términos de que tratan los artículos 2 1.4.6 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la reglamentación aplicable a los servicios públicos y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-79 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR My Continuación del Decreto N%. 33 DE Pág. 77 de 77 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.? 9 “Alameda de la Concordia” ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — “Ciudad Lagos de Torca”y se dictan otras disposiciones”

Artículo 59.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el

Registro Distrital y tendrá una vigencia de veinte (20) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 27 DIC 20% CLAUDIA NAYIBE LQPEZ HERNÁNDEZ Bogotá D.C.

EZ ÁNGEL FELIPE EDGARDOJI Secretario Distrital de Planeación Proyectó Jennyfer Tafur Pedraza Abogada Contratista
- Subdirección de Renovación Urbanay Desarrollo A AnaLucía Cruz Becerra “Arquitecta Contratista
- Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, Edwin Emir Garzón Garzón Abogado Contratista
- Direcciónde Desarrollo del Suelo.

Alejandra Buitrago Cortés Economista Contratista
- Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo.

Revisó: Edward Buitrago Torres Contratista - Subdirección de Renovación Urbanay Desarrollo Héctor Andrés Ramírez Contratista
- Subsecretaría de Planeación Territorial.

Margarita María Rey Arquitecta Contratista
- Subsecretaría de Planeación Territorial Marcela Pérez Bernal Abogada Contratista
- Subsecretaría de Planeación Territorial Duván González Castro Abogado Contratista
- Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos.

Subsecretario Juridico, Aprobó: Lizette Medina Villalba Subsecretaría de Planeagjgn Territorial. (E) SV Germán Aranguren Amaya —— Tatiana Valencia Salazar Directora de Desarrollo/del Sucio, Deisi Lorena Pardo Peña Directora de Análisis y Conceptos Jurídico:

Diego Mauricio Cala Rodríguez Subdirector de Renovación Urbanay Desarrolo$ Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * EN BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Alcaldesa Mayorde 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-80 • 2023 • DICIEMBRE • 29 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-81 • 2023 • DICIEMBRE • 29 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-82 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO No. 9 ALAMEDA DE LA CONCORDIA CIUDAD LAGOS DE TORCA DIAGNÓSTICO Y FORMULACIÓN Firmas consultoras responsables de la promoción y formulación del Plan Parcial:

Urbanos ZCC SAS - Andrés Rey González, Representante Legal L&B Gestores Urbanos SAS - Nicolás Barón, Representante Legal Equipo formulador:

Director: Jorge Enrique Caballero Leguizamón (arquitecto)

Coordinación General: Urbanos SAS - Andrés Rey González, Representante Legal Urbanismo: Urbanos SAS - Mauricio Zamir González Alfaro (arquitecto)

Estudio Ambiental: Taller de Ambiente Humano SAS - Pedro Pablo Menéndez Pla, Representante Legal Inventario Arbóreo: Urbanos SAS - María Alejandra Viviescas (ingeniera forestal)

Estudio de Movilidad: Ingeniería y Planes de Manejo de Tránsito SAS Diseño Conceptual de Redes de Servicios: Urbanos SAS - Ximena Moncayo (ingeniera sanitaria)

Reparto de Cargas y Beneficios: Urbanos SAS - Beatriz Ricardo Guzmán (administradora de empresas, especialista en costos y presupuestos)

Borrador Decreto: Laserna & Barón Abogados - Nicolás Barón, Representante Legal Cartografia: Urbanos SAS - Paula Andrea Rojas Balcázar (arquitecta)- Valentina Bejarano Segura (arquitecta)

Agosto de 2023 1 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-83 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Contenido ASPECTOS GENERALES 6 PERTINENCIA Y PROCEDENCIA DEL PLAN PARCIAL........................................................................................ 6 Justificación del Plan Parcial No. 9 en el marco del Decreto 190 del 22 de junio de 2004 (POT) y el Decreto Nacional 1077 de 2015.............................................................................................................. 6 Justificación del Plan Parcial No. 9 en el marco del POZ Norte reglamentado por Decreto Distrital 088 del 03 de marzo de 2017......................................................................................................................... 6 PUNTOS DE PARTIDA DEL PREDIO PARA EL PLAN PARCIAL............................................................................. 8 Aspectos ambientales de base................................................................................................................ 8 2.1.1. Sistema de vallados del POZ Norte................................................................................................... 8 Componentes físico-espaciales del predio............................................................................................ 10 Condiciones jurídicas y normativas del predio....................................................................................... 11 2.3.1. Análisis multitemporal del sector del predio..................................................................................... 12 2.3.2. Análisis y diagnóstico condición de permanencia uso dotacional.................................................... 21 2.3.3. La constitución predial para el Plan Parcial No 9 POZ Norte........................................................... 26

- DIAGNÓSTICO • 30

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL 31 EL COMPONENTE AMBIENTAL EN EL POZ NORTE.............................................................................. 31 La estructura ecológica regional............................................................................................................ 31 La Conectividad Ecológica del predio del PP No 9 en el POZ Norte..................................................... 32 3.2.1. Primer nivel de conectividad y el predio del PPD No 9.................................................................... 33 3.2.2. Segundo nivel de conectividad y el predio del PPD No 9................................................................. 34 3.2.3. Tercer nivel de conectividad y el predio del PPD No 9..................................................................... 35 3.2.4. Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria (ZCEC) y el predio del PPD No 9.................... 35 LÍNEA BASE AMBIENTAL................................................................................................................... 37 Caracterización física............................................................................................................................ 37 4.1.1. Clima 37 4.1.2. Geología.......................................................................................................................................... 44 4.1.3. Geomorfología................................................................................................................................. 50 4.1.4. Hidrogeología.................................................................................................................................. 50 4.1.5. Edafología........................................................................................................................................ 58 4.1.6. Capacidad agrológica del suelo....................................................................................................... 59 4.1.7. Hidrología........................................................................................................................................ 60 Caracterización biótica.......................................................................................................................... 66 4.2.1. Tipos de cobertura vegetal y especies arbóreas.............................................................................. 66 4.2.2. Ecosistemas de referencia............................................................................................................... 66 4.2.3. Aspectos ambientales exteriores al predio del PPD No. 9 que puedan afectarlo............................. 75 4.2.4. Áreas de amenaza y riesgo............................................................................................................. 78 DIAGNÓSTICO ESPACIO PÚBLICO 83 LOS ELEMENTOS NATURALES Y ARTIFICIALES DEL ESPACIO PÚBLICO................................... 85 Elementos Naturales Artículo 87 Decreto 088 de 2017......................................................................... 85 5.1.1. Elementos Espacio Público en el predio Plan Parcial No. 9............................................................. 85 Elementos artificiales o construidos Artículo 87 Decreto 088 de 2017.................................................. 86 5.2.1. Gradientes de naturalidad................................................................................................................ 87 DIAGNÓSTICO MOVILIDAD 88 CARACTERIZACIÓN DE LA MALLA VIAL CIRCUNDANTE............................................................... 88 Definición del área de influencia............................................................................................................ 88 Caracterización condiciones de operación actual del tránsito en red vial área de influencia................. 89 6.2.1. Autopista Norte entre Calle 200 (Av. El Polo) y Calle 209 (Av. Los Arrayanes)............................... 90 6.2.2. Calle 201 (Av. El Polo) entre Autopista Norte y Carrera 57.............................................................. 90 6.2.3. Calle 209 (Av. Los Arrayanes) entre Autopista Norte y Carrera 57.................................................. 91 6.2.4. Calle 209 (Av. Los Arrayanes) entre Carrera 57 y Carrera 77.......................................................... 91 6.2.5. Carrera 49 entre Calle 201 y Calle 207 (Av. Hacienda el Otoño)..................................................... 92 6.2.6. Carrera 76 entre Calle 201 y Calle 207............................................................................................ 92 Características del sistema vial y de transporte.................................................................................... 93 2 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-84 • 2023 • DICIEMBRE • 29 6.3.1. Siniestralidad................................................................................................................................... 95 PROCESO DE ANÁLISIS DE MOVILIDAD........................................................................................... 96 DIAGNÓSTICO REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS 99 REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO................................................................................ 99 Acueducto.............................................................................................................................................. 99 Alcantarillado sanitario......................................................................................................................... 100 Alcantarillado pluvial............................................................................................................................ 101 OTRAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS...................................................................................... 103 Red de gas.......................................................................................................................................... 103 Red de energía eléctrica...................................................................................................................... 103 Red de telecomunicaciones................................................................................................................. 104 9.3.1. Factibilidades................................................................................................................................. 105 9.3.2. Conclusión diagnóstica.................................................................................................................. 106 DIAGNÓSTICO EQUIPAMIENTOS 107 CENTRALIDADES DE INTEGRACIÓN INTERNACIONAL, NACIONAL, REGIONAL, URBANA...... 107 Centralidades y Operaciones Estratégicas.......................................................................................... 108 La condición del predio........................................................................................................................ 109 10.2.1. Equipamientos en el área de influencia predio Plan Parcial No. 9................................................. 109 10.2.2. Equipamientos colectivos y urbanos básicos................................................................................. 109 10.2.3. Equipamientos deportivos recreativos........................................................................................... 110 10.2.4. Predio dotacional........................................................................................................................... 111

- FORMULACIÓN • 114

PROPUESTA URBANA 115 CONCEPTO URBANO........................................................................................................................ 118 El concepto.......................................................................................................................................... 118 Objetivos y criterios para la formulación.............................................................................................. 118 11.2.1. Objetivos generales....................................................................................................................... 118 11.2.2. Objetivos específicos..................................................................................................................... 118 Criterios de diseño............................................................................................................................... 119 Las escalas.......................................................................................................................................... 119 11.4.1. La escala macro-urbana................................................................................................................ 119 11.4.2. La escala meso-urbana................................................................................................................. 120 Las estructuras.................................................................................................................................... 120 11.5.1. Estructura Ecológica Principal y de Espacio Público...................................................................... 121 11.5.2. Estructura Funcional: vías locales y sistemas de movilidad........................................................... 128 11.5.3. Perfiles viales del sistema de movilidad......................................................................................... 130 11.5.4. Estructura Socioeconómica y Espacial: viviendas VIP y VIS......................................................... 132 ESQUEMA URBANÍSTICO RESULTANTE........................................................................................ 133 Unidad de Gestión Urbanística No. 1 (Área Urbana Integral, Zona Residencial)................................ 136 Unidad de Gestión Urbanística No. 2 (Área de Actividad Dotacional, Equipamiento)......................... 137 PROPUESTA AMBIENTAL 138 OBJETIVOS AMBIENTALES.............................................................................................................. 140 Política de ecourbanismo y construcción sostenible............................................................................ 140 13.1.1. Arbolado........................................................................................................................................ 145 Función ambiental del Espacio Público y área verde.......................................................................... 146 Manejo de residuos............................................................................................................................. 147 Incorporación de la gestión del riesgo en el plan parcial..................................................................... 147 Función ecológica de los equipamientos y manzanas útiles............................................................... 148 Medidas de mitigación y adaptación al cambio climático..................................................................... 148 SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE - SUDS............................................................ 152 Lineamientos básicos para el diseño de SUDS................................................................................... 152 Elementos preexistentes que conforman el Sistema Urbano de Drenaje Sostenible.......................... 154 Obligaciones del sistema urbano de drenaje sostenible del plan parcial............................................. 158 14.3.1. Componentes obligatorios............................................................................................................. 158 Elementos del predio del plan parcial susceptibles de conformar el SUDS......................................... 159 3 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-85 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Inclusión del vallado primario como SUDS en el plan parcial.............................................................. 160 Parámetros de diseño del SUDS del plan parcial................................................................................ 163 14.6.1. Metas de retención de agua lluvia.................................................................................................. 165 Modelo conceptual del manejo de vallados y Sistema Urbano de Drenajes Sostenibles -SUDS-....... 166 Función ecológica de la red vial........................................................................................................... 173 LA PROPUESTA DE CONECTIVIDAD ECOLOGICA DEL PLAN PARCIAL...................................... 175 La propuesta urbana y la conectividad ecológica................................................................................ 175 Las funciones de conectividad ecológica de los componentes urbanísticos del plan parcial.............. 175 La conectividad ecológica con el entorno del plan parcial................................................................... 176 15.3.1. La conexión hídrica, sistema de vallados....................................................................................... 179 Las Ciclo Rutas / Parque Lineal........................................................................................................... 180 ANEXO 1. MATRIZ DE LEOPOLD VERIFICACIÓN DE IMPACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL PROYECTO 181 IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES......................................................... 181 Matriz de Evaluación de Impacto Ambiental........................................................................................ 186 Afectación a valores de interés ambiental........................................................................................... 190 16.2.1. Afectación a acuíferos y sus zonas de recarga.............................................................................. 190 16.2.2. Afectación a dinámicas ecosistémicas en los hábitats de vida silvestre......................................... 191 MANEJO DE IMPACTOS AMBIENTALES EN OPERACIÓN DEL PROYECTO................................ 193 Abastecimiento hídrico – Acueducto.................................................................................................... 193 Manejo integral de vertimientos........................................................................................................... 193 Manejo integral de aguas lluvias.......................................................................................................... 194 Gestión de residuos sólidos ordinarios................................................................................................ 194 Gestión de residuos de construcción y demolición - RCD................................................................... 194 Referencia a la aplicación de la Guía de Manejo Ambiental para Proyectos Urbanos........................ 195 PROPUESTA DE ESPACIO PÚBLICO 197 ENFOQUE INTEGRAL COMO VISIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO..................................................... 197 Las condiciones normativas y las respuestas espaciales.................................................................... 198 18.1.1. Componentes del espacio público................................................................................................. 199 18.1.2. Espacio público total y espacio público efectivo............................................................................. 204 18.1.3. Disminución del déficit de espacio público efectivo........................................................................ 205 PROPUESTA DE MOVILIDAD 207 METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE MOVILIDAD..................................................................... 209 Socialización con entidades distritales................................................................................................ 209 INFORMACIÓN SECUNDARIA RECOPILADA, PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS GRÁFICO........... 211 ANÁLISIS DE IMPLANTACIÓN DEL PLAN PARCIAL....................................................................... 212 Información secundaria de volúmenes vehiculares Rotación.............................................................. 212 21.1.1. Uso de vivienda VIP....................................................................................................................... 212 21.1.2. Uso de vivienda VIS....................................................................................................................... 213 21.1.3. Uso de vivienda no VIS.................................................................................................................. 214 21.1.4. Uso de dotacional (estimado Salud).............................................................................................. 214 21.1.5. Uso de dotacional (Educativo)....................................................................................................... 215 Estimación de volúmenes vehiculares................................................................................................. 216 Asignación de volúmenes de tránsito en las vías adyacentes............................................................. 217 21.3.1. Desarrollo de la malla vial en el área de influencia del Plan Parcial............................................... 217 Definición de las etapas del proyecto y desarrollo del sistema vial al interior del Plan Parcial............ 220 ESCENARIOS DE MODELACIÓN...................................................................................................... 223 Articulación con los proyectos de ciudad............................................................................................. 223 22.1.1. Construcción Avenida El Polo........................................................................................................ 224 22.1.2. Ampliación Autopista Norte............................................................................................................ 225 Modelación de la red vial circundante con proyecto............................................................................ 226 22.2.1. Modelo escenario: 2026................................................................................................................. 228 22.2.2. Geometría línea base: año 2026.................................................................................................... 229 22.2.3. Resultados línea base: 2026.......................................................................................................... 229 Modelo escenario 2026 con proyecto.................................................................................................. 230 22.3.1. Geometría: año 2026 con proyecto................................................................................................ 230 22.3.2. Resultados escenario: año 2026 con proyecto.............................................................................. 231 4 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-86 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Modelo escenario: 2030...................................................................................................................... 232 22.4.1. Resultados escenario: año 2030.................................................................................................... 233 Modelo 2040........................................................................................................................................ 234 22.5.1. Geometría: año 2040..................................................................................................................... 235 22.5.2. Resultados escenario: año 2040.................................................................................................... 235 ANÁLISIS DE CAPACIDAD Y NIVEL DE SERVICIO DE LOS ANDENES Y CICLORRUTAS............ 236 Plan de circulación y ordenamiento del tránsito peatonal.................................................................... 237 Plan de circulación y ordenamiento del tránsito de ciclistas................................................................ 239 ANÁLISIS DE COLAS Y OPERACIÓN INTERNA............................................................................... 242 Cuantificación y análisis de los volúmenes vehiculares totales esperados sobre los accesos y salidas 242 Sistema de control de acceso vehicular propuesto, localización y cantidad de dispositivos............... 242 Análisis de colas para la hora de máxima demanda............................................................................ 242 Descripción y análisis de las operaciones de cargue y descargue de mercancías............................. 245 Descripción y análisis del manejo interno del servicio de taxis – Aplica para las escalas metropolitana y urbana................................................................................................................................................. 245 PARQUEADEROS.............................................................................................................................. 245 ACCIONES DE MITIGACIÓN MEDIANTE SEÑALIZACIÓN VIAL E INFRAESTRUCTURA.............. 247 Acciones puntuales de mitigación........................................................................................................ 249 MODELACIÓN RADIOS DE GIRO DEL VEHÍCULO DE DISEÑO...................................................... 253 CONCLUSIONES DE LA MODELACIÓN Y EL ANÁLISIS DE MOVILIDAD....................................... 254 PROPUESTA REDES SERVICIOS PÚBLICOS 256 DISEÑO CONCEPTUAL DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO................................ 256 Acueducto............................................................................................................................................ 256 Alcantarillado sanitario......................................................................................................................... 261 Alcantarillado pluvial............................................................................................................................ 266 Conclusiones....................................................................................................................................... 270 29.4.1. Red de alcantarillado pluvial.......................................................................................................... 270 MODELO HIDROLÓGICO.................................................................................................................. 274 PROPUESTA EQUIPAMIENTOS 281 ESTRATEGIA DE CONFORMACIÓN E INTERVENCIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS..... 281 Delimitación del área de cesión pública para equipamientos.............................................................. 281 Condiciones de entrega de las áreas de cesión pública destinadas a equipamientos públicos.......... 283 Vocación de uso para el equipamiento público................................................................................... 283 PROPUESTA ESTRATEGIA DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN 285 PROPUESTA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS............................................................... 286 Definición del producto inmobiliario tipo.............................................................................................. 287 Definición de cargas generales........................................................................................................... 290 Valoración de las cargas generales..................................................................................................... 291 Definición de las cargas locales.......................................................................................................... 292 Valoración de cargas locales y costos de urbanismo.......................................................................... 293 CUANTIFICACIÓN GENERAL DE LA EDIFICABILIDAD TOTAL...................................................... 294 Cálculo de edificabilidad o aprovechamientos..................................................................................... 296 33.1.1. Valoración de aprovechamientos y valor de suelo útil urbanizado................................................. 297 33.1.2. Equivalencia en Unidades Representativas de Aporte (URA)........................................................ 298 33.1.3. Valor del suelo útil urbanizado....................................................................................................... 301 Estudio de mercado (ver Anexo 4 al presente documento)................................................................. 302 33.2.1. Cálculo del valor residual del suelo................................................................................................ 302 33.2.2. Cálculo del estándar de espacio público........................................................................................ 303 33.2.3. Valoración de aportes en suelo, dinero, cargas generales, obras y cargas locales....................... 304 33.2.4. Estrategias de gestión – Unidad Funcional 2A: Otoño................................................................... 306 33.2.5. Unidades de Actuación Urbanística y/o Unidades de Gestión....................................................... 309 CRONOGRAMA GENERAL................................................................................................................ 310 5 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-87 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ASPECTOS GENERALES PERTINENCIA Y PROCEDENCIA DEL PLAN PARCIAL Justificación del Plan Parcial No. 9 en el marco del Decreto 190 del 22 de junio de 2004 (POT) y el Decreto Nacional 1077 de 2015 En concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial POT (Decreto 190 de 2004), instrumento técnico-normativo que establece los planes zonales como base para la adopción de planes parciales (art. 48), el Plan Parcial No. 9 se somete a las disposiciones del Plan Zonal del Norte (POZ Norte), este último como el instrumento de planeación que define y precisa las condiciones de ordenamiento del área delimitada en términos de infraestructuras, sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados, criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial. También señala que cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general, que puedan ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal.

El Decreto 1077 de 2015, establece:

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” compila todo lo referente a los Planes Parciales y otros instrumentos de planeación y gestión del desarrollo territorial. Se enuncian los criterios necesarios para formulación y adopción de los Planes Parciales en todo el territorio nacional. Esta reglamentación se orienta hacia el equilibrio territorial y la conciliación del desarrollo humano con el medio ambiente, el crecimiento económico y el bienestar social.

Justificación del Plan Parcial No. 9 en el marco del POZ Norte reglamentado por Decreto Distrital 088 del 03 de marzo de 2017 El Plan Parcial No. 9, dentro del Plan Zonal del Norte (POZ Norte), busca el aprovechamiento del suelo asignando usos y definiendo la edificabilidad para el desarrollo de proyectos urbanísticos; establece las obligaciones de cesión, construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios de carácter público; busca suplir la demanda de vivienda de la ciudad aprovechando de manera eficiente el suelo de expansión sin afectar los valores ecológicos existentes en la Sabana de Bogotá y, se enmarca dentro de los procedimientos de compensación urbanística que permitirán a propietarios y Distrito un equilibrado proceso de formulación y ejecución.

Se reglamenta por los Decretos 2181 de 2006, 4300 de 2007, 4065 de 2008, compilados en el Decreto 1077 de 2015; y por los decretos 049 y 425 de 2018 y el 457 de 2019, que modifican el Decreto 088 de 2017. En tal sentido, el Plan Parcial Alameda de la Concordia acoge las directrices urbanísticas efectivas que permitan cumplir los objetivos de la función pública del urbanismo, en términos de generación de vivienda bajo un modelo de ciudad compacta y densa; construcción de un hábitat sostenible; proveer suelos aptos para la vivienda social y de interés prioritario, entre otros.

6 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-88 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 1. Ubicación y delimitación de Plan Zonal del Norte Ciudad Lagos de Torca Fuente: elaboración Urbanos SAS sobre Mapas Bogotá.

Fuente: elaboración Urbanos SAS.

El Plan Zonal del Norte Ciudad Lagos de Torca, se ubica en un lugar estratégico del norte de la ciudad porque colinda con la reserva natural más importante dentro del perímetro urbano: la reserva Thomas van der Hammen. Así mismo, es un gran ámbito de conectividad con el norte del país, dentro de él está la Terminal Satélite Intermodal.

Unidad Funcional 2A Ilustración 2. Localización de las Unidad Funcional 2A del POZ Norte y el PP No. 9 De acuerdo con información suministrada por el Fideicomiso Lagos de Torca – Fidubogotá, el Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia, para su debida habilitación, se encuentra en el área de desarrollo de la Unidad Funcional 2A del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Ciudad Lagos de Torca. (Ver anexo Reformulación UF2A).

7 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-89 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 3. Planes parciales con los que limita el predio del PP No. 9 Fuente: Fragmento de plano del Decreto 088 de 2017 Ciudad Lagos de Torca.

El Plan Parcial No. 9, POZ Norte, limita con los siguientes planes parciales: No. 8 al occidente, No. 31 al norte, No. 32 al oriente, y Nos. 7 y 5 al sur. El área de planificación incluye tres predios: uno es de la Universidad de La Salle y dos son del Colegio Internacional.

PUNTOS DE PARTIDA DEL PREDIO PARA EL PLAN PARCIAL Aspectos ambientales de base 2.1.1. Sistema de vallados del POZ Norte Ilustración 4. Plano No. 17 Sistema de Vallados POZ Norte, Detalle alrededor del predio PP No. 9 De acuerdo con la cartografía del POZ Norte, en el ámbito de estudio del predio del PP No. 9, el sistema de vallados se articula con otros componentes tales como la Laguna Club Los Búhos, el canal Guaymaral y el canal de Torca. Vallados primarios (línea roja) se ubican dentro del predio (sur-norte: “El Guaco”), costado oriental de la Av. Las Villas (color gris) y lindero norte (oriente-occidente: “Escuela de Ingeniería”) Fuente plano: Cartografía POZ Norte. Recorte Fuente: detalle, plano Decreto 088 de 2017 Ciudad Lagos de Torca.

8 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-90 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 5. Plano No. 17 Sistema de Vallados POZ Norte, Detalle alrededor del predio PP No. 9 En el plano topográfico, en contraste con el plano No 17 de Sistema de Vallados, no aparece el Vallado Primario El Guaco que cruza de sur a norte el predio. Sus cuerpos de agua son: Dos zanjas en la esquina noroccidental del predio, un estanque y un remanente aislado y seco de lo que se usaba como canal de riego. Con inclinaciones inferiores a 25% no restringe ningún uso.

El plano topográfico del predio de la Universidad de la Salle y del Colegio Internacional con los cuerpos de agua identificados.

Ilustración 6. Vías arterias y vallados primarios POZ Norte sobre plano topográfico PP No. 9 Para ratificar lo dicho se superpone sobre el plano topográfico el plano No 17 del Sistema de Vallados POZ Norte que presenta las vías y es claro que el vallado El Guaco no tiene presencia real sobre el predio. Una revisión de las líneas topográficas evidencia tal ausencia.

El plano topográfico del predio de la Universidad de la Salle y del Colegio Internacional, sobre plano No 17 POZ Norte. Fuente: elaboración propia sobre plano POZ Norte.

Se quiere recalcar que, de acuerdo con el plano topográfico el globo de terreno del Plan Parcial No 9 POZ Norte, en su esquina noroccidental (según plano protocolizado), cuenta con dos ramales de zanjas que parten del lindero del Colegio Los Nogales, se unen antes de salir del límite norte del predio, un reservorio artificial (Agua no circulante) en su parte sur y un remanente aislado y seco de lo que se usaba como canal de riego.

En relación con los vallados que aparecen en el plano No 17 de Sistema de Vallados:

El vallado primario “El Guaco”, paralelo a la Av. Villas no aparece en el plano topográfico.

9 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-91 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El vallado primario “Escuela de Ingeniería” en el lindero norte del predio del PP No. 9 POZ Norte, se encuentra fuera del perímetro del predio del Plan Parcial conforme a la topografía.

Se incluyen a continuación las ampliaciones de los planos POZ Norte y sobrepuesto el lindero del predio del PP No. 9, con el propósito de evidenciar que la línea que indica el vallado primario “Escuela de Ingeniería” (y su área de protección) está por fuera del predio del Plan Parcial.

Ilustración 7. Detalle planimétrico de localización vallado primario “Escuela de Ingeniería” y lindero predio PP No. 9 Fuente: adaptado de cartografía POZN Ciudad de Torca (Dec 088 de 2017), plano 17 Sistema de vallados.

Los promotores del Plan Parcial verificaron con la Secretaría de Planeación Distrital la cartografía del POZN Ciudad Lagos de Torca, la anterior información con lo que se corroboró que dicho vallado se encuentra localizado espacialmente por fuera del lindero norte del Plan Parcial, es decir fuera del área del ámbito de formulación del Plan Parcial.

Componentes físico-espaciales del predio Ubicación política y colindancias del predio del Plan Parcial No. 9 Se ubica en la zona sur de Ciudad Lagos de Torca, en la Unidad de Planeación Zonal (UPZ) La Academia y el barrio Casablanca. Sus límites y vecinos inmediatos son:

Ilustración 8. Vecinos del predio del Plan Parcial No. 9 Alameda de La Concordia Fuente: Urbanos, con base en plano del IDECA. Secretaría Distrital de Planeación.

10 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-92 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- Lindero norte: con el cementerio Jardines del Recuerdo y el Cementerio Hebreo
- Lindero sur: predios del Club El Rancho y otros, de por medio Calle 200 (Av. El Polo)
- Lindero oriente: predio de la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, de por medio Av. Hacienda El Otoño
- Lindero occidente: predio del colegio Los Nogales, de por medio Av. Las Villas

Ilustración 9. Principales conectores viales en el entorno del Plan Parcial Fuente: elaboración propia Urbanos SAS.

La futura estructura vial estará constituida por:

- Costado occidental: Avenida Las Villas que bordea el predio, en su tramo sur y lo divide, en su tramo norte.
- Costado norte: no cuenta con vía del sistema vial del POZ Norte.
- Costado oriental: Avenida Hacienda El Otoño
- Costado sur: Avenida El Polo

Condiciones jurídicas y normativas del predio Con el fin de esclarecer estas dos condiciones del predio donde será implementado el Plan Parcial de Desarrollo No 9 del POZ Norte, se va a desarrollar lo siguiente:

2.3.a. Análisis multitemporal del sector del predio que mostrará sincrónicamente el desarrollo de la tradición predial y el uso del suelo a través de documentos gráficos 2.3.b. Análisis y diagnóstico conclusivo sobre la tradición predial basada en el Estudio de Títulos 2.3.c. Análisis y diagnóstico conclusivo sobre la condición del suelo de los predios basada en las normativas pertinentes 11 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-93 • 2023 • DICIEMBRE • 29 2.3.1. Análisis multitemporal del sector del predio Ilustración 10. Proceso tradición predial predios Plan Parcial No 9 POZ Norte 1963 1970 Fuente: elaboración propia con base en Mapas Bogotá.

A partir del predio de la Hacienda El Otoño, hacienda de uso agropecuario por centurias se comienzan a desagregar predios para otros aparentes usos como pudo ser el de la Distribuidora Bavaria S.A. y, de esta, otras desagregaciones para nuevos usos, como el de cementerio para la comunidad hebrea, hoy lindero norte del predio de la Universidad de La Salle.

Ilustración 11. Aerofotografías históricas uso del suelo Fuente: IGAC tomado de IDEM: Laura Alejandra Saavedra Suarez.

Fuente: https://www.colombiaenmapas.gov.co/# 12 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-94 • 2023 • DICIEMBRE • 29 En 1982 aparecen construcciones en el predio del Cementerio Hebreo y el de la Escuela Colombiana de Ingeniería. El sector restante mantiene el uso agropecuario. En 1984, fecha previa a la subdivisión predial llevada a cabo por el Colegio Nueva Granada en el año 1987: ninguna parte del área – ni siquiera en la que conforma hoy la UG/UA 2 había para ese momento, ni edificaciones ni usos dotacionales.

Ilustración 12. Proceso tradición predial predios Plan Parcial No 9 POZ Norte 1987 Fuente: elaboración propia con base en Mapas Bogotá.

El colegio Nueva Granada divide su predio en tres partes. Los dos en el extremo oriental son los que actualmente son propiedad de José Mario Castellanos y que ha figurado en planimetrías como Colegio Internacional de Bogotá.

Ilustración 13. Principales conectores viales en el entorno del Plan Parcial 1996. En este año el área que ocupa hoy la UG/UA1 mantiene su uso agropecuario. Para esa fecha los propietarios de las dos UG/UA eran personas distintas, lo cual descarta uso dotacional en las dos. 1998. Nótese la cuidadosa delimitación del predio (compuesto por dos predios) del Colegio Internacional de Bogotá. Predio de la Universidad de La Salle permanece con suelo en uso agropecuario.

13 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-95 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 14. Principales conectores viales en el entorno del Plan Parcial 2002 Se observa el predio de la Universidad de La Salle que mantiene su suelo en uso agropecuario. Todas las instituciones educativas que lo rodean si cuentan con construcciones y licencia de funcionamiento. 2004. Previo a que la Universidad de La Salle adquiriera el Inmueble, se observa que tal y como ha sido siempre, sobre los inmuebles que conforman la UG/UA 1 se adelantan usos agrícolas y que había – como lo hay hoy - un cerramiento entre predio y predio con el Colegio Internacional Ilustración 15. Principales conectores viales en el entorno del Plan Parcial 2015. El predio de la Universidad de La Salle (UG/UA1) que mantiene su suelo en uso agropecuario. Todas las instituciones educativas que lo rodean si cuentan con construcciones y licencia de funcionamiento. 2022. Se observa que el área que ocupa a UG/UA1 está destinada a usos agrícolas y que en el lindero occidental hay un cerramiento que la separa del hoy en día denominado Liceo Harvard.

2.3.1.1. Análisis jurídico predios Plan Parcial Alameda de la Concordia basado en el Estudio de Títulos La tradición predial El objetivo del Estudio de Títulos es el de establecer la tradición predial del predio del PPD No. 9 POZ Norte, para dejar en claro su delimitación física y condición jurídica. En su desarrollo se parte de la constitución de la Hacienda El Otoño y se destacan las 14 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-96 • 2023 • DICIEMBRE • 29 compraventas parciales de los predios colindantes por el norte y el oriente. Aquí se extracta lo pertinente.

En el anterior análisis multitemporal, se detallan las ventas hechas por la Distribuidora Bavaria S.A., a varios compradores: predio Cementerios (lindero norte del predio), predio Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito (lindero oriente del predio) y predio Colegio Nueva Granada (PPD No. 9). La secuencia gráfica termina con la partición, del predio adquirido en 1978 por el Colegio Nueva Granada, en tres lotes (A, B y C), que se hace en 1987.

1987: partición predio Colegio Nueva Granada. Los propietarios del predio deciden enajenar tres lotes del predio matriz de 1978. Los predios, “B” y “C” se reparten entre varios compradores. En el Estudio de Títulos, la delimitación gráfica comparada entre linderos reales en el terreno y los linderos señalados en la escritura, señalan mayores extensiones hacia los costados occidente, sur y oriente, mientras que los linderos con el predio para los cementerios (norte) muestran total coincidencia.

Ilustración 16. Graficación de linderos por escritura y reales en terreno Representación de los linderos por escritura y en el terreno del predio adquirido por el Colegio Nueva Granada. Para efectos de punto posterior nótese la mayor área costado oriental.

Fuente: Urbanos sobre imagen Google.

1988: compra José María Castellanos Gauta. José María Castellanos Gauta adquiere el lote B de la partición señalada en la ilustración de la partición con un área de 19.200 metros cuadrados.

1989: compra José Mario Castellanos Gauta y Lutz Castellanos Amy RL. José Mario Castellanos Gauta y Lutz Castellanos Amy RL, adquieren el lote C de la partición señalada en la ilustración con un área de 45.9797,5 metros cuadrados.

Nota aclaratoria: en el contenido del Certificado de Tradición y Matrícula Inmobiliaria 50N-1087538, en las anotaciones 002 y 008 figura el nombre del señor José María Castellanos Gauta, mientras que en las anotaciones 003, 004, 005, 006, 010 y 11 figura el nombre del señor José Mario Castellanos Gauta, por lo que se recomienda validar el nombre correcto y solicitar la corrección ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., zona Norte, en las anotaciones que correspondan, como procedimiento previo a la obtención de la correspondiente licencia de urbanismo y/o construcción de la UAU/UG2.

2002: incorporación del plano topográfico Colegio Internacional. El plano S 147/ 1-02 está firmado por el Subdirector de Infraestructura y Espacio Público del Departamento 15 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-97 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Administrativo de Planeación Distrital (los últimos dos dígitos -02- indicarían el año de aprobación). El contrato bajo el cual se elaboró el plano es el No 100 de 2000 y la radicación señala 2002. El radicado del plano es de 2002 y las firmas aprobatorias se acompañan de fechas de 2002.

2005: actualización cabida y linderos predio C. En este año el Colegio Nueva Granada hace un levantamiento topográfico, mediante el cual se evidenció que el área real del globo de terreno era de 142.692,40 (según escritura de 1987, era de 138.272 m2). Mediante la Escritura 3029 de 2005, se protocoliza la actualización, con base en el plano topográfico, de la cabida y linderos del predio del Colegio Nueva Granada. En la página 4 de la escritura 3029 de 2 de junio en la Notaría 6ª, de Bogotá, se toma como base física el certificado de cabida y linderos (Oficio Catastro 21100-3845) que fuera expedido por la División de Conservación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el cual se aprecia en la ilustración 13.

Ilustración 17. Plano Topográfico S147/1-02 Colegio Internacional de Bogotá Plano Topográfico incorporado prédios Colégio Internacional.

Fuente: Plano Topográfico – Elaboración propia.

Los mojones, con los cuales se realizó la verificación de áreas para el predio de la Universidad de La Salle, fueron suministrados por el Fideicomiso Ciudad Lagos de Torca. Para el predio del Colegio Internacional se procedió a utilizar los indicados en el plano topográfico incorporado, verificándolos con base en las imágenes satelitales y la cartografía que posee el Fideicomiso, y los respectivos mojones que fueron cotejados con las escrituras dieron coincidencia exacta.

16 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-98 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 18. Plano topográfico predio Universidad de La Salle Fuente: elaboración propia Urbanos SAS con base plano topográfico.

Ilustración 19. Certificado de Cabida y Linderos 21100-3845 de mayo de 2005 expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital 17 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-99 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Como bien se aprecia en el certificado 21100-3845: “… se encuentra incorporado en la cartografía actual del Departamento (ARC-INFO) con un área de 142.692,40 m2.” A pesar de existir esta referencia es necesario proceder con la incorporación del predio ante catastro y planeación.

2005: La Universidad adquiere el Lote A de la partición señalada en la ilustración con un área de 142.692,40 metros cuadrados.

2.3.1.2. Diagnóstico conclusivo sobre la condición jurídica de los predios del Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia Con base en el análisis multitemporal y la documentación presentada queda totalmente claro que el predio (en su condición física, en 2019 cuando se hace entrega de las afectaciones al Fideicomiso de Ciudad Lagos de Torca) contaba con certificación (2005) de Catastro Distrital de Cabida y Lindero que contiene la letra: e.

2020-2022: proceso de formulación del PPD Alameda La Concordia. Durante el proceso de revisión de la formulación del PPD por parte de las entidades y dependencias distritales, fueron señaladas inconsistencias y requerimientos a subsanar, relacionados con los linderos del predio destinado al PPDAC. Costado norte. Se observó por parte del Distrito que había una superposición del predio de los Cementerios sobre el predio del PPDAC.

Ilustración 20. Plano topográfico del predio del Plan Parcial Comparación de información suministrada por la SDP y el Levantamiento Topográfico que fue aprobado con la Certificación de Cabida y Linderos 21100-3845 de mayo de 2005 expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Fuente: Urbanos SAS y plano suministrado por SDP.

Así mismo y con base en la información suministrada por la SDP, se realizó una comparación de linderos, demostrando que no existe una superposición considerable (menor al 1% -0,30%-) con respecto a los linderos de los predios colindantes, como se puede apreciar en la ilustración 20.

18 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-100 • 2023 • DICIEMBRE • 29 De igual forma y complementado lo anterior, al comparar la información gráfica suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- mediante archivo:

Loteo_PP_Alameda_de_La_Concordia.AutoCAD LT Compiled Shape Aunque se presenta una diferencia de áreas del predio, la misma no alcanza a representar el 1% del total incorporado y registrado como se evidencia en la siguiente tabla:

Tabla 1. Predio Universidad La Salle según UAECD / SDP / Lev Top incorporado Lote M2 % Títulos de propiedad registrado (Certificado de Cabida y Linderos) 142.692,40 100,00% Datos archivo SHAPE suministrado por SDP/UAECD 142.269,53 99,70% Diferencias entre informaciones oficiales 422,87 0,30% Fuente: Urbanos S.A.S. Elaboración propia Por lo anterior hacen parte de los compromisos del desarrollador como requisito previo a la obtención de las licencias de urbanismo y/o construcción, tener que incorporar en la modalidad de actualización el levantamiento topográfico del predio de la UAU/UG1 y/o UAU/UG2, para que tanto la UAECD como la SDP, actualicen la información cartográfica oficial conforme a la propuesta urbanística aprobada para el Plan Parcial.

Costado oriental. De la misma forma, en respuesta al requerimiento de la Defensoría del Espacio Público DEP, en relación con un predio remanente ubicado a todo lo largo del lindero entre el predio del Colegio Internacional (parte del predio del PP No. 9 POZ Norte) y el predio de la Escuela de Ingeniería Julio Garavito, se adelantó un estudio de títulos, Conclusión del Estudio de Títulos. De conformidad con los títulos estudiados, la mitad occidental de la vía conocida como Carrera 49, hace parte del inmueble del COLEGIO INTERNACIONAL con Matrícula inmobiliaria: 50N-1087539 La mitad oriental de la vía conocida como Carrera 49, hace parte del inmueble de la ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA, con Matrícula inmobiliaria: 50N-402747.

Si bien en todas las escrituras de enajenación de los inmuebles, otorgadas desde 1963, en la descripción de los linderos se tomó como referencia el borde del predio contra las vías circundantes que eran antiguos caminos internos de la HACIENDA EL OTOÑO, en todas ellas igualmente se dejó en claro que los lotes enajenados comprendían hasta la mitad del área de esas vías, allí denominadas “calzadas” y que sus áreas se entendían hacer parte de la cabida de esos inmuebles.

Reiterando lo anterior, a los adquirentes de las diferentes épocas siempre se les impuso de manera expresa, en sus compraventas, el deber de transferir en un futuro la propiedad de esas franjas de calzada al Distrito Capital. Ello no tendría sentido alguno a menos que, como en efecto ocurrió, en los actos de disposición se estuviera transfiriendo al respectivo adquirente, con su lote propiamente dicho, el área de la mitad de la calzada de la vía circundante.

Todo lo anterior evidencia un error histórico: la no coincidencia entre la descripción del lindero y el área objeto de la compraventa. Para corregir esas inconsistencias y para efectos de que los títulos de los inmuebles están ajustados a la realidad física o espacial de ellos 19 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-101 • 2023 • DICIEMBRE • 29 mismos, la normatividad vigente contempla los procedimientos oficiales de aclaración/o rectificación de áreas, de linderos o de ambas, según el caso.

Tabla 2. Síntesis del Estudio de Títulos TENENCIA Y PROPIEDAD PLAN PARCIAL ALAMEDA DE LA CONCORDIA IDENTIFICADOR ÚNICO CHIP MATRÍCULA INMOBILIARIA PROPIETARIO ACTUAL AREAS (m2)

DEL LOTE A: 107102007098 AAA0153RUUZ 50N-1087537 UNIVERSIDAD DE LA SALLE 142.692,40 m2 PROPIETARIO ACTUAL: JOSÉ RUBIEL GÓMEZ MONJE (66%) Y DEL LOTE B: 107102007099 CHIP: AAA0153RUWF 50N-1087538 19.200 m2 OSCAR EDUARDO ZARATE ÁLVAREZ (34%)

PROPIETARIOS ACTUALES: AMY R.L. LUTZ CASTELLANOS Y DEL LOTE C: 107102000060 CHIP: AAA0153RUXR 50N-1087539* 45.797,50 m2 JOSE MARIO CASTELLANOS GUATUA No Número Escritura Fecha Notaria- Juzgado Modo - Objeto Poseedor-Vendedor Receptor-Comprador AREAS (m2)

Universidad de La Fideicomiso Lagos de Torca Desenglobe / División material y cesión de espacio público a Fideicomiso Lagos de Torca, resultando la generación de cuatro nuevos folios de Matrícula Inmobiliaria, a saber:

Salle 1 1397 24/04/2019 48 Avenida El Polo 50N-20851821 9.656,92 Avenida Las Villas 50N-20851822 9.518,24 Avenida Las Villas 50N-20851823 6.889,24 Universidad de La Salle 50N-20851824 6.007 Universidad de La Salle Área remanente Folio Matriz Universidad Universidad de La Salle de La Salle 50N-20851824 110.621 19.200 José Mario Castellanos Gautua 2 3624** 14/12/2009 4 Compraventa del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria 50N- 1087538 José Rubiel Gómez Monje (66%) y Oscar Eduardo Zarate Álvarez (34%)

Universidad de La Salle 142.692,40 3 3029 2/06/2005 6 Actualización de Área y Linderos (50N- 1087537), predio incorporado en la cartografía de Catastro Distrital Colegio Nueva Granada José Mario Castellanos Gautua y Luz Castellanos Amy R.L. 45.797,50 4 5885 29/09/1989 26 Compraventa del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria 50N- 1087539 Colegio Nueva Granada José Mario Castellanos Gautua 19.200 5 7444 10/11/1988 1 Compraventa del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria 50N- 1087538 Colegio Nueva Granada Por medio de la EP 1130 se subdividió el lote de mayor extensión identificado con folio 50N-483648. De este acto se abrieron las matrículas 50N-1087537, 50N-1087538 y 50N-1087539, a saber:

6 1130 20/04/1987 23 Colegio Nueva 50N-1087539 45.797,50 Granada 50N-1087538 19.200 50N-1087537 Universidad de La Salle 138.272 Área remanente Folio Matriz 50N-483648 Colegio Nueva Granada 1.021,35 Colegio Nueva Granada 204.290,85 7 6394 30/11/1978 7 Compraventa de inmueble de mayor extensión (50N-483648)

Distribuidora e Inversiones Bavaria S.A. como Distribuidora Bavaria S.A.

ΎƐƚĞĐĞƌƚŝĨŝĐĂĚŽĞƐƚƵǀŽďůŽƋƵĞĂĚŽLJůƵĞŐŽĞŶĐĂůŝĨŝĐĂĐŝſŶLJƌĞŐŝƐƚƌŽ͘ ůĂĨĞĐŚĂ;^ĞƉϭĚĞϮϬϮϮͿŶŽŚĂƐŝĚŽƉŽƐŝďůĞĚĞƐĐĂƌŐĂƌƵŶĨŽůŝŽĂĐƚƵĂůŝnjĂĚŽ͘ ΎΎ>ĂƐĐƌŝƚƵƌĂWƷďůŝĐĂϯϲϮϰĚĞϮϬϬϵ͕ ĞŶǀŝƌƚƵĚĚĞůĂĐƵĂůĂĚƋƵŝƌŝĞƌŽŶĞůĚĞƌĞĐŚŽĚĞĚŽŵŝŶŝŽ͕ ƚŝĞŶĞƵŶĂĚĞŶƵŶĐŝĂƉŽƌĨĂůƐĞĚĂĚĞŶĚŽĐƵŵĞŶƚŽƉƷďůŝĐŽLJƵŶĂ ŵĞĚŝĚĂĐĂƵƚĞůĂƌĚĞƐƵƐƉĞŶƐŝſŶĚĞůƉŽĚĞƌĚŝƐƉŽƐŝƚŝǀŽ͘ ů/h͕ ĚƵƌĂŶƚĞůŽĐŽƌƌŝĚŽĚĞůĂŹŽϮϬϮϮ͕ ĂĚĞůĂŶƚſĞůƉƌŽĐĞƐŽĚĞĞdžƉƌŽƉŝĂĐŝſŶĚĞůĄƌĞĂĚĞƐƚŝŶĂĚĂƉĂƌĂůĂĂŵƉůŝĂĐŝſŶĚĞůĂǀůWŽůŽƋƵĞĚĞďĞŶĚĞƐƚŝŶĂƌůŽƐĚŽƐ ƉƌĞĚŝŽƐĚĞƉƌŽƉŝĞĚĂĚĚĞůƐĞŹŽƌĂƐƚĞůůĂŶŽƐ͕ ĚŽŶĚĞƐĞůŽĐĂůŝnjĂĞůŽůĞŐŝŽ/ŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂůĚĞŽŐŽƚĄ͕ ĂĨĞĐƚĂŶĚŽůŽƐĨŽůŝŽƐĐŽŶůĂƐĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐĂŶŽƚĂĐŝŽŶĞƐ͘ Fuente: A partir de CTL y Estudio de Títulos (Laserna & Barón) Urbanos SAS.

2.3.1.3. Análisis y diagnóstico conclusivo sobre la condición del predio remanente aquí analizado Que el predio remanente ubicado entre el lindero oriental del predio del señor José Mario Castellanos y el lindero occidental del predio de la Escuela Colombiana de Ingeniería hace parte por partes iguales de dichos predios. Se presentan los análisis con respecto a los 20 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-102 • 2023 • DICIEMBRE • 29 USOS asignados a los predios identificados con los números de matrícula mercantil 50N- 1087537 y 50N-20851824 que hacen parte de la UG/UC 1 del Plan Parcial Alameda de la Concordia, actualmente en proceso de revisión por parte de la Secretaría Distrital de Planeación:

2.3.2. Análisis y diagnóstico condición de permanencia uso dotacional 2.3.2.1. Condición de permanencia en términos del artículo 344 decreto 190 de 2004 La condición de permanencia del uso dotacional educativo es un concepto que nace con el artículo 344 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, ya que ni la Ley 9 de 1989, ni la Ley 388 de 1997, ni el Acuerdo 6 de 1990 establecieron condiciones de permanencia a los predios con usos dotacionales educativos. A efectos del análisis que nos ocupa desagregaremos los presupuestos a que hace referencia el artículo 344 del POT de Bogotá, para demostrar que a los inmuebles que hacen parte de la UG/UC 1 no les aplica la condición de permanencia contenida en la referida disposición:

Artículo 344.

Normas para el uso dotacional (artículo 333 del Decreto 619 de 2000).
1. Permanencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existentes, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha en este Plan, en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales. (…)

2.3.2.2. Análisis cartográfico-normativo sobre la condición del suelo El Acuerdo 6 de 1990 “por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones” (que rigió hasta el POT 2000), no contemplaba el Uso Dotacional, la categoría equivalente era “institucional”.

En tal sentido y para establecer si el predio de propiedad de la Universidad de La Salle que hace parte del Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia, pudo tener esa condición antes del año 2000, se presentan a continuación documentos cartográficosnormativos que prueban que no la pudo tener. En primer lugar, la ilustración a continuación muestra el plano del Acuerdo 6 de Zonificación y disolución de la centralidad, en el cual se indica que la zona donde se ubica en la actualidad el PPDAC no hacia parte del perímetro urbano de la ciudad y las normas del Ordenamiento Físico no las cobijaba, tal como la de “Zona Institucional” como indica la lectura del plano.

De acuerdo con el Artículo 13 del Acuerdo 7 de 1979 “Por el cual se define el Plan General de Desarrollo integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá” y que el Artículo 13 del Acuerdo 6 de 1990 acoge como perímetro para su aplicación, delimita el perímetro del Distrito Especial de Bogotá, así:

21 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-103 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 21. Localización del predio de la U La Salle en planos del Acuerdo 6 de 1990 Fuente: Plano Acuerdo 6 de 1990. Elaboración Urbanos SAS.

Artículo 13.

Delimitación: El perímetro de servicios del Distrito Especial de Bogotá será el delimitado como se describe a continuación: NORTE: Partiendo del punto de intersección de la Carretera Central del Norte con la calle 193, límite Norte de la Parcelación Tibabitá, sigue por ésta en dirección occidental, hasta encontrar el eje de la autopista Norte o de los Libertadores. Continúa por este eje en dirección Sur, hasta la calle 191 y luego por ésta en dirección occidental, hasta la prolongación de la Avenida Boyacá en las cercanías del Cerro de la Conejera, sigue por dicha prolongación en dirección Suroeste, hasta el límite de la parcelación San José; por dicho límite continúa en dirección Noreste primero y Suroeste después hasta encontrar el camino de San José; por éste

22 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-104 • 2023 • DICIEMBRE • 29 continúa hacia arriba hasta encontrar la curva de nivel de Cota 2.650 m. En el costado Oriental de los Cerros de Suba. Sigue por la mencionada curva de nivel, hacia el Suroeste hasta la depresión que separa la loma de la conejera del resto de los Cerros de Suba; y por dicha depresión, primero en ascenso y luego en descenso, hasta reencontrar la curva de nivel de cota 2.650 metros en el costado occidental de los mismos cerros.

El Mapa 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión” del Decreto 190 de 2004, en donde consta claramente que la porción de área donde se encuentran ubicados los inmuebles que conforman la UG/UA1 corresponde al “Área Urbana Integral Zona Residencial. Por el contrario, el área correspondiente a la UG/UA2, en donde históricamente si han operado instituciones educativas, si se encuentra demarcada como “Área de Actividad Dotacional Zona de Equipamientos Colectivos:

Ilustración 22. Mapa 25 Usos del suelo urbano y de expansión del Decreto 190 de 2004 Fuente: Mapa 25 POT 190 de 2004. Elaboración Urbanos SAS.

Las imágenes del DTS del Decreto 088 de 2017. Análisis Multitemporal POZ Norte – Año 1998 en donde consta que al año 1998, el predio de la UG/UC 1 estaba clasificados como USO AGROPECUARIO, mientras que los de la UG/UC 2 –como debía ser– estaban clasificados como Equipamientos Educativos.

23 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-105 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 23. Localización de los predios en la cartografía del DTS del Decreto 088 de 2017 Fuente: Documento Técnico de Soporte (DTS) del Decreto 088 de 2017. Elaboración Urbanos SAS.

2.3.2.3. Diagnóstico conclusivo sobre la condición del uso del suelo del predio de propiedad de la Universidad de La Salle UG/UA 1 De acuerdo con el análisis multitemporal, queda demostrado que durante los últimos cuarenta años no ha habido construcciones en el predio de propiedad de la Universidad La Salle destinadas para el uso dotacional, ni se han llevado a cabo actividades relacionadas con el mismo, únicamente se adelantaron labores agropecuarias y de acuerdo con la secuencia normativa de los Acuerdos 7 de 1979, Acuerdo 6 de 1990, los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, compilados por el Decreto 190 de 2004 y el decreto 088 DE 2017(Modificado por los Decretos Distritales 049,425 y 571 de 2018, 417 de 2019 y 820 de 2019), se hace evidente lo anterior en la cartografía oficial (Plano 12 de 21) del Decreto 088 de 2017 donde se establece que:

(i) los Inmuebles que conforman la UG/UA 1 del PPD Alameda de la Concordia, están ubicados en “Área Urbana Integral – Zona Residencial”, a diferencia de:

(ii) los inmuebles que conforman la UG/UA 2 que si están –como debe ser– en “Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamientos Colectivos” (Ver Ilustraciones 23 y 24).

24 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-106 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 24. Localización de los predios en el plano normativo del Acuerdo 6 de 1990 Fuente: Plano Acuerdo 6 de 1990. Elaboración Urbanos SAS.

Ilustración 25. Localización de los predios en el plano 12 de 21 del Decreto 088 de 2017 WƌĞĚŝŽĚĞWƌŽƉŝĞĚĂĚĚĞůĂhŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚ>Ă^ĂůůĞ WƌĞĚŝŽĚĞWƌŽƉŝĞĚĂĚĚĞů^ƌĂƐƚĞůůĂŶŽƐLJŽƚƌŽƐ͘ hƐŽ ;ƌƚ͘ ϯϰϰĞĐ͘ ϭϵϬĚĞ ;hƐŽĂĐƚƵĂůĐƵůƚŝǀŽƐͿͲh'ϭ ;hƐŽĂĐƚƵĂůŽůĞŐŝŽͿͲh'Ϯ ϮϬϬϰͿ ůŝŶƚĞƌŝŽƌĚĞůƉƌĞĚŝŽĞdžŝƐƚĞĂĐƚƵĂůŵĞŶƚĞƵŶĂĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶĚĞƐƚŝŶĂĚĂ ĂůƵƐŽĞĚƵĐĂƚŝǀŽ;ŽůĞŐŝŽͿ͘ ůŝŶƚĞƌŝŽƌĚĞůƉƌĞĚŝŽŶƵŶĐĂŚĂŶĞdžŝƐƚŝĚŽĞĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ;sĞƌd^ĂƉşƚƵůŽ ŝĂŐŶſƐƚŝĐŽ͗ ŽŶĚŝĐŝŽŶĞƐũƵƌşĚŝĐĂƐLJŶŽƌŵĂƚŝǀĂƐLJĂŶĄůŝƐŝƐŵƵůƚŝƚĞŵƉŽƌĂůĚĞů ƉƌĞĚŝŽͿ͘ ůƉƌĞĚŝŽĚĞŵĂLJŽƌĞdžƚĞŶƐŝſŶŶŽĨƵĞƵƌďĂŶŝnjĂĚŽ͕ ŶŝŽĐƵƉĂĚŽƉĂƌĂĞů ƵƐŽĚŽƚĂĐŝŽŶĂů͘ ϭ͘ hƐŽŽƚĂĐŝŽŶĂů ĞdžŝƐƚĞŶƚĞ ŶƚĞƐĚĞůĂĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶĚĞůWůĂŶWĂƌĐŝĂůĞdžŝƐƚşĂŶĞĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐĞŶĞů ƉƌĞĚŝŽ͕ ĚŽŶĚĞƐĞƉƌĞƐƚĂĞůƐĞƌǀŝĐŝŽĞĚƵĐĂƚŝǀŽ͘ EŽŽďƐƚĂŶƚĞĞƐƵŶ ůŽƚĞƵƌďĂŶŝnjĂďůĞŶŽƵƌďĂŶŝnjĂĚŽ͕ ŶŝĐƵĞŶƚĂĐŽŶůŝĐĞŶĐŝĂĚĞ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ͘ ůƉƌĞĚŝŽĂŶƚĞƐĚĞůWůĂŶWĂƌĐŝĂůŶŽŚĂƐŝĚŽĚĞƐƚŝŶĂĚŽĂůƵƐŽĚŽƚĂĐŝŽŶĂůĞŶ ŶŝŶŐƵŶĂĚĞƐƵƐĞƐƉĞĐŝĂůŝĚĂĚĞƐ;ĚƵĐĂĐŝſŶ͕ ƵůƚŽ͕ ^ĂůƵĚ͕ ĞƚĐ͘ Ϳ͕ ŶŝŚĂĐŽŶƚĂĚŽĐŽŶ ĞůƉĞƌŵŝƐŽƉĂƌĂĚĞƐĂƌƌŽůůĂƌƚĂůĞƐĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐƉŽƌĞŶƚŝĚĂĚƉƷďůŝĐĂĂůŐƵŶĂ͕ ĞƐƵŶ ůŽƚĞƵƌďĂŶŝnjĂďůĞŶŽƵƌďĂŶŝnjĂĚŽ;sĞƌĐĂƉşƚƵůŽĚŝĂŐŶſƐƚŝĐŽŶƵŵĞƌĂůϮ͘ Ϯ͘ ŽŵƉŽŶĞŶƚĞƐĨşƐŝĐŽͲĞƐƉĂĐŝĂůĞƐͿ͘ Ϯ͘ ^ĞŹĂůĂĚŽƐĐŽŵŽ /ŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĞƐƉŽƌ ŶŽƌŵĂƐĂŶƚĞƌŝŽƌĞƐ >Ă^ĞĐƌĞƚĂƌŝĂĚĞĚƵĐĂĐŝſŶŝƐƚƌŝƚĂů;^ͿĞdžƉŝĚŝſĞůĂĐƚŽ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ;ZĞƐŽůƵĐŝſŶϭϱϮϲĚĞůϵĚĞũƵŶŝŽĚĞ ϮϬϬϮͿƉĂƌĂĂƵƚŽƌŝnjĂƌĞůƐĞƌǀŝĐŝŽĞĚƵĐĂƚŝǀŽĞŶĞůƉƌĞĚŝŽŽďũĞƚŽĚĞů WůĂŶWĂƌĐŝĂů͘ EŽƐĞĞŶĐŽŶƚƌĂƌŽŶƐĞŹĂůĂŵŝĞŶƚŽƐĞŶŶŽƌŵĂƐĂŶƚĞƌŝŽƌĞƐĚĞůƵƐŽ/ŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů ;ŽƚĂĐŝŽŶĂůͿƉĂƌĂĞůůŽƚĞ;sĞƌĂƉşƚƵůŽŝĂŐŶſƐƚŝĐŽŶƵŵĞƌĂůϮ͘ ϯ͘ Ϯ͘ Ϯ͘ ŶĄůŝƐŝƐ ĐĂƌƚŽŐƌĄĨŝĐŽͲŶŽƌŵĂƚŝǀŽƐŽďƌĞůĂĐŽŶĚŝĐŝſŶĚĞůƐƵĞůŽͿ͕ ĐŽŵŽĚĞůĂĞdžŝƐƚĞŶĐŝĂĚĞ ŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĞƐŽĞƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽƐĚŽƚĂĐŝŽŶĂůĞƐĞŶĞůƉƌĞĚŝŽŽďũĞƚŽĚĞůĂ ĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶ͘ >ĂĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶŶŽƉƌŽƉŽŶĞĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞƵŶĚŽƚĂĐŝŽŶĂůƉƌŝǀĂĚŽĞŶĞůƉƌĞĚŝŽ ϴsĞƌĂƉşƚƵůŽ&ŽƌŵƵůĂĐŝſŶĚĞůWůĂŶWĂƌĐŝĂůͿ͘ ϯ͘ >ŽƐƋƵĞƐĞĚĞƐƚŝŶĞŶ ĞŶĞůĨƵƚƵƌŽƉĂƌĂĞƐƚĞ ƵƐŽ ^ĞŐĂƌĂŶƚŝnjĂůĂƉĞƌŵĂŶĞŶĐŝĂĞŶĞůƉƌĞĚŝŽƉĂƌĂĞůƵƐŽĚŽƚĂĐŝŽŶĂů͘ ^Ğ ƉƌŽƉŽŶĞƋƵĞƐĞƉĞƌŵŝƚĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞĐƵĂůƋƵŝĞƌƵƐŽĚŽƚĂĐŝŽŶĂů ĞŶĞůƉƌĞĚŝŽĞŶĞůĨƵƚƵƌŽ;ĚƵĐĂĐŝſŶ͕ ^ĂůƵĚ͕ ŝĞŶĞƐƚĂƌ͕ ĞƚĐ͘ Ϳ͕ ĐƵŵƉůŝĞŶĚŽĐŽŶůŽƐĞŹĂůĂĚŽĞŶůŽƐWůĂŶĞƐDĂĞƐƚƌŽƐLJͬ ŽĞů ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐĚĞŐĞƐƚŝſŶƵƌďĂŶĂƋƵĞƐĞĞdžŝũĂĂůŵŽŵĞŶƚŽĚĞƐƵ ĚĞƐĂƌƌŽůůŽ;WůĂŶĚĞ/ŵƉůĂŶƚĂĐŝſŶ͕ WZD͕ ĞƚĐ͘ Ϳ͘ >ĂĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶĚĞůWůĂŶWĂƌĐŝĂůŵĂŶƚĞŶĚƌĄĞůƵƐŽĚŽƚĂĐŝŽŶĂůĞŶĞů ƉƌĞĚŝŽ͘ EŝŶŐƵŶŽĚĞůŽƐƉƌŽƉŝĞƚĂƌŝŽƐĚĞůƉƌĞĚŝŽŚĂŐĞƐƚŝŽŶĂĚŽĂŶƚĞůĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ŝƐƚƌŝƚĂů͕ ĞůƉĞƌŵŝƐŽŽůĂĂƵƚŽƌŝnjĂĐŝſŶƉĂƌĂƉƌĞƐƚĂƌƵŶƐĞƌǀŝĐŝŽĚŽƚĂĐŝŽŶĂůĞŶĞů ƉƌĞĚŝŽ͘ ůĂĨĞĐŚĂŶŽƐĞĞŶĐŽŶƚƌſƌĞŐŝƐƚƌŽĚĞůĂĂĚŽƉĐŝſŶĚĞůŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽĚĞŐĞƐƚŝſŶ ƵƌďĂŶĂ;WůĂŶĚĞ/ŵƉůĂŶƚĂĐŝſŶŽWZDͿƋƵĞĂƵƚŽƌŝĐĞĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůƵƐŽ ĚŽƚĂĐŝŽŶĂůĞŶĞůƉƌĞĚŝŽ͘ ůƉƌĞĚŝŽƐĞĞŶĐƵĞŶƚƌĂůŽĐĂůŝnjĂĚŽĞŶůĂŶŽƌŵĂƵƌďĂŶĂĂĐƚƵĂůĞŶƌĞĂhƌďĂŶĂ /ŶƚĞŐƌĂů͕ ŽŶĂZĞƐŝĚĞŶĐŝĂů͕ ƐĞŐƷŶĞůWůĂŶŽϭϮĚĞϮϭĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϬϴϴĚĞ ϮϬϭϳ͘ ůƉƌĞĚŝŽƐĞĞŶĐƵĞŶƚƌĂůŽĐĂůŝnjĂĚŽĞŶůĂŶŽƌŵĂƵƌďĂŶĂĂĐƚƵĂůĞŶ ƌĞĂĚĞĐƚŝǀŝĚĂĚŽƚĂĐŝŽŶĂů͕ ŽŶĂĚĞƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽƐŽůĞĐƚŝǀŽƐ͕ ƐĞŐƷŶWůĂŶŽϭϮĚĞϮϭĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϬϴϴĚĞϮϬϭϳ͘ Fuente: Plano 12 de 21 Decreto 088 de 2017 y aplicación art. 344 del POT Decreto 190 de 2004. Elaboración Urbanos SAS.

25 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-107 • 2023 • DICIEMBRE • 29 2.3.3. La constitución predial para el Plan Parcial No 9 POZ Norte Ilustración 26. Plano tres predios base para el PPD No. 9 Nota: en este plano se destacan los tres predios e incluyen los mojones para verificación de áreas.

Fuente: elaboración propia Urbanos SAS.

2019: desenglobe predio Universidad de La Salle: Mediante Escritura 1397 de 24 de abril de 2019, la Universidad La Salle hace entrega de las afectaciones viales del PPD No. 9 POZ Norte al Fideicomiso Lagos de Torca.

Ilustración 27. Afectaciones viales Nota: en este plano del predio se destacan las afectaciones viales. Fuente: Certificados de Tradición y Libertad y áreas correspondientes – Elaboración propia 26 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-108 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 3. Predios que conforman el área de formulación del Plan Parcial Propietario Mat. Inm. CHIP Nomenclatura Áreas (M2)

50N-1087537 AAA0153RUUZ 110.621,00 Universidad La Salle 142.692,42 50N-20851824 Sin 6.007,00 50N-20851821 Sin 9.656,92 50N-20851822 Sin 9.518,24 50N-20851823 Sin 6.889,24 Colegio Internacional de Bogotá 50N-1087538 AAA0153RUWF 19.200,00 70.351,94 50N-1087539 AAA0153RUXR 45.797,50 Parte de la vía existente 5.354,46 Totales 213.044,36 213.044,36 Fuente: Certificados de Tradición y Libertad y áreas correspondientes – Elaboración propia.

Tabla 4. Afectaciones viales para el PPD Alameda de la Concordia ÁREAS DE CESIÓN COMO CARGA GENERAL EXTRAIDAS DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE ÁREA SEGÚN SEGÚN PLANO TOPOGRAFICO Identificador único del lote * Propietario PRINCIPAL CHIP_1 MATRICULA INMOBILIARIA MATRÍCULA INMOBILIARIA U LA SALLE 107102007098 UNIVERSIDAD DE LA SALLE Avenida de Las Villas Sin número 50N-20851822 9.518,24 9.507,19 107102007098 UNIVERSIDAD DE LA SALLE Avenida El Polo Sin número 50N-20851821 9.656,92 9.656,32 107102007098 UNIVERSIDAD DE LA SALLE Interseccion Avenida Las Sin número 50N-20851823 6.889,24 6.888,24 Villas Av. El Polo ÁREA TOTAL AFECTACIONES (CARGA GENERAL)

26.064,40 26.051,75 * Dato suministrado por el Fideicomiso Lagos de Torca Fuente: Certificados de Tradición y Libertad y áreas correspondientes – Elaboración propia.

De esta manera el Plan Parcial de Desarrollo No. 9 Alameda de La Concordia se encuentra identificado y delimitado en el Plano No. 13 de la cartografía que acompaña y hace parte integral del Decreto 088 de 2017 “Ciudad Lagos de Torca”. Su área fue conformada por tres lotes: de la Universidad de La Salle y dos más donde está ubicado el Colegio Internacional. Sus límites físicos y conectores de la malla vial de la ciudad son: al sur, la Avenida Polo; al occidente, la Avenida Las Villas; y al oriente, la Avenida Hacienda El Otoño.

Nota aclaratoria. Se requirió de un ajuste en el área de delimitación del plan parcial, con ocasión de la inclusión del área correspondiente a parte de la vía Avenida Hacienda El Otoño, según Estudio Predial realizado por los promotores del plan parcial. En el plano en Autocad aprobado por Catastro y sobre el cual se trazaron las áreas de afectación de la carga general, se presentan diferencias (11,05 m2; 0,60 m2 y 1,0 m2) con respecto a los datos registrados en las escrituras y certificados de tradición y libertad, que sirvieron de soporte para la inscripción del predio y las cesiones ante el Fideicomiso Lagos de Torca, cuya certificación (URAS reconocidas) se adjunta a la formulación del Plan Parcial.

Tabla 5. Predio Universidad La Salle según UAECD / SDP / Lev Top incorporado Lote M2 % Títulos de propiedad registrado (Certificado de Cabida y Linderos) 142.692,40 100,00% Datos archivo SHAPE suministrado por SDP/UAECD 142.269,53 99,70% Diferencias entre informaciones oficiales 422,87 0,30% Fuente: Certificados de Tradición y Libertad y áreas correspondientes – Elaboración propia Por lo anterior, hacen parte de los compromisos del desarrollador como requisito previo a la obtención de las licencias de urbanismo y/o construcción, tener que incorporar en la modalidad de actualización el levantamiento topográfico del predio de la UAU/UG1 y/o UAU/UG2, para que tanto la UAECD como la SDP, actualicen la información cartográfica oficial conforme a la propuesta urbanística aprobada para el Plan Parcial.

27 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-109 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 28. Plano topográfico y ajuste lindero (Colegio Internacional) en plano PPD No. 9 POZ Norte Como resultado del Estudio de Títulos el área bruta del Plan Parcial No. 9 POZ Norte un área de 2.505,46 m2 se adiciona al área bruta de la UG2, como lo solicitó la DEP de la SDP. Fuente: Plano topográfico incorporado S147/1-02 Colegio Internacional y Plano propuesta urbana Urbanos SAS.

En este caso, para adecuar la descripción de los inmuebles a la realidad física y jurídica de los mismos por parte de sus actuales propietarios, específicamente en cuanto a sus linderos, tanto la ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA como EL COLEGIO INTERNACIONAL (JOSE MARIO CASTELLANOS y LUTZ CASTELLANOS) tienen que adelantar el procedimiento de actualización o el de rectificación de linderos, a que se refieren los artículos 6.1. y 6.3. de la RESOLUCIÓN CONJUNTA IGAC 1101 y SNR 11344 del 31 de diciembre de 2020.

Diferencias de áreas. A lo largo de esta aclaración de títulos, se han evidenciado varias inconsistencias, por lo que se presenta una tabla que intenta dar mayor claridad al respecto.

Tabla 6. Diferencias de áreas en distintos instrumentos Fuente: Urbanos SAS.

28 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-110 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Dotacionales dentro del PPD No. 9 POZ Norte. A lo largo de esta presentación de las Condiciones de Partida del predio para el Plan Parcial de Desarrollo No. 9 POZ Norte, se han incluido ilustraciones y explicación suficientes para dejar en claro lo siguiente:

- Predio de la Universidad La Salle.

A pesar de ser propiedad de una institución educativa, el predio se mantiene en la actualidad en condición de ruralidad integral y completa. Su dedicación al presente es de cultivos agrícolas. Nunca ha tenido construcciones educativas y las únicas que han existido son las correspondientes a dicha actividad agrícola: vivienda para cuidandero y algunos cobertizos para guardar equipos o cosechas.

- Predios Colegio Internacional de Bogotá.

De manera distinta, el predio del Colegio Internacional de Bogotá si tiene una larga tradición de uso educativo (dotacional) que ha tenido y mantiene su escala zonal. Durante el proceso de formulación del Plan Parcial de Desarrollo Alameda la Concordia, en su primera etapa, se logró concertación con el propietario. Debido a su fallecimiento, la concertación quedo en suspenso en medio del proceso sucesorio.

Tabla 7. Datos predios del PPD No 09 DATOS GENERALES DE LOS PREDIOS QUE CONFORMAN EL ÁREA TOTAL DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL ÁREA SEGÚN Propietario ÁREA FINAL SEGÚN CARTOGRAFÍA SDP - Identificador único del lote * CHIP MATRICULA INMOBILIARIA ING CHINCHILLA DPP MATRÍCULA INMOBILIARIA UNIVERSIDAD DE LA SALLE AAA0153RUUZ 50N-1087537 110.621,00 UNIVERSIDAD DE LA SALLE - TRÍANGULO Sin número 50N-20851824 6.007,00 142.692,42 107102007098 Ver áreas de cesión carga gral.

CESIÓN CARGA GENERAL AVENIDAS E INTERSECCIÓN 26.064,40 ÁREA TOTAL PREDIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE 142.692,40 A M Y R.L. LUTZ CASTELLANOS 50N-1087539 ** 45.797,50 107102000060 AAA0153RUXR JOSE MARIO CASTELLANOS GUATUA 107102007099 JOSE MARIA CASTELLANOS GUATUA AAA0153RUWF 50N-1087538 19.200,00 70.351,94 POLÍGONO ADICIONAL SEGÚN ESTUDIO JURÍDICO DE LA PROPIEDAD ( AV. HACIENDA EL OTOÑO)

5.354,46 ÁREA TOTAL DE LOS PREDIOS DEL SEÑOR CASTELLANOS Y OTROS 70.351,96 AREA TOTAL 213.044,36 213.044,36 Fuente: elaboración propia Urbanos SAS.

Tabla 8. Cuadro de áreas generales del Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia Porcentaje de RESIDENCIAL DOTACIONAL TOTAL PLAN participación MIXTO EDUCATIVO PARCIAL Tipo No. Concepto por área UG1 UG2 ÁREA M2 % M2 M2 AB 1 ÁREA BRUTA (Cartografía suministrada por SDP) 213.044,36 100,00% 142.692,42 70.351,94 2 SUELO OBJETO DE REPARTO 213.044,36 100,00% 142.692,42 70.351,94 3 SUELO DE CARGA GENERAL 33.508,01 15,73% 26.117,76 7.390,25 3.1 Suelo de Malla Vial Arterial e Intermedia 33.508,01 15,73% 26.117,76 7.390,25 3.1.1 Afectación Av. EL Polo V-2 de 58m 17.042,24 9.651,99 7.390,25 REPARTO 3.1.2 Afectación Intersección Av. El Polo por Av. Las Villas 6.912,15 6.912,15 0,00 3.1.3 Afectación Av. Las Villas V-3 de 30m 9.553,62 9.553,62 0,00 SUELO OBJETO DE 4 ÁREA NETA URBANIZABLE 179.536,35 84,27% 116.574,66 62.961,69 UG1 UG2 Porcentajes por Unidades de Gestión 64,93% 35,07% 4 ÁREA NETA URBANIZABLE 179.536,35 100,00% 116.574,66 62.961,69 5 ÁREA CONTROL AMBIENTAL - CA 9.903,74 5,52% 8.165,68 1.738,06 5.1 Control Ambiental 1 (Av. Las Villas) 1.572,30 1.572,30 0,00 5.2 Control Ambiental 2 (Av. Las Villas) 3.077,92 3.077,92 0,00 5.3 Control Ambiental 3 (en cruce Av. El Polo y Av. Las Villas) 529,48 529,48 0,00 5.4 Control Ambiental 4 (en cruce Av. El Polo y Av. Las Villas) 316,78 316,78 0,00 5.5 Control Ambiental 5 (Av. El Polo) 2.669,20 2.669,20 0,00 5.6 Control Ambiental 6 (Av. El Polo) 1.738,06 0,00 1.738,06 Fuente: Urbanos SAS.

Las áreas de las tres secciones viales responden a los trazados protocolizados por la secretaría Distrital de Planeación con respecto a lo determinado en el Decreto 088 del 2017.

29 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-111 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- DIAGNÓSTICO •

30 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-112 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL EL COMPONENTE AMBIENTAL EN EL POZ NORTE La estructura ecológica regional En el norte de Bogotá, es posible hablar de una Estructura Ecológica Regional. El Plan de Ordenamiento Zonal del Norte-POZ Norte1 se encuentra ubicado en el área de influencia de los corredores biogeográficos regionales, conformados por los cerros Orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá) y la cuenca del río Bogotá. Igualmente, colinda por el costado occidental con la Reserva Forestal Regional del Norte, delimitada y declarada en el acuerdo CAR no. 11 del 2011 por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. Dentro de la planeación de ciudad, a su vez dentro del POZ Norte, se encuentra para el humedal de Guaymaral la UPZ Guaymaral y la UPZ La Academia que hacen parte de la localidad de Suba y el humedal de Torca se encuentra en la UPZ Paseo de los Libertadores.

Ilustración 29. Estructura Ecológica Regional Fuente: Izq. POT 2004. Der. Adaptado de Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital IDECA, Estructura Ecológica Principal, Cuerpos de agua, Corrientes de agua. 2020.

1 Tomado de Plan de Manejo Ambiental de los Humedales Torca y Guaymaral. EAAB, 2005.

31 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-113 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Mientras Bogotá se empeña en unir la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá con el río del mismo nombre por medio de los ríos que nacen en los cerros y desembocan al río, la región se ha propuesto usar el río Bogotá para conectar los páramos con el río Magdalena. Usando la misma estrategia de Bogotá, el río articula un rosario de humedales y recibe corredores ecológicos asociados a cientos de ríos y quebradas que nacen en páramos y montañas. La ronda del río Bogotá, es un integrador topológico en la propuesta de estructura ecológica regional. Ayudado por los ríos que bajan de los cerros, si se restaura el ecosistema propio de su ronda hidráulica, permite generar cordones de biodiversidad en todo el altiplano de la sabana de Bogotá.

La Conectividad Ecológica del predio del PP No 9 en el POZ Norte El componente ambiental del POZ Norte, en su Documento Técnico de Soporte, muestra un estudio muy detallado que permitió incluir recomendaciones de vanguardia en temas como sistemas urbanos de drenaje sostenible, vallados y corredores de conectividad. Ofrece definiciones precisas a nivel cartográfico de una estructura macro de espacio público, vallados, estructura ecológica principal y prevé niveles de conectividad ecológica.

- En el primer nivel de conectividad ecológica, se encuentran los elementos de la Estructura Ecológica Principal.
- El segundo nivel de conectividad está constituido por las cesiones de espacio público proyectadas por el Plan de Ordenamiento Zonal Norte POZN, entre las que se cuentan los parques lineales y las franjas de control ambiental (en el marco de los artículos 17 y 75 del Decreto Distrital 190 de 2004-Plan de Ordenamiento Territorial).
- El tercer nivel de conectividad está compuesto por las zonas verdes que actualmente se encuentran en predios con usos dotacionales como los establecimientos Educativos, Recreativos y los Cementerios.

Ilustración 30. Plano No. 21 indicativo de conectividad ecológica Ciudad Lagos de Torca El POZ Norte (POZN) hace una propuesta indicativa de conectividad ecológica (Plano No. 21 de 21). Como objetivo claro, unir los cerros Orientales, la Reserva Forestal Regional Lagos de Torca, el cerro de La Conejera y el río Bogotá.

32 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-114 • 2023 • DICIEMBRE • 29 La propuesta de espacio público efectivo del Plan de Ordenamiento Zonal Norte Ciudad Lagos de Torca integra los 3 niveles de conectividad de la estructura ecológica principal y las Zonas Complementarias de Conectividad Ecológica – ZCEC, estas últimas están definidas como áreas que no hacen parte de la estructura ecológica principal establecida por el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004), pero que por su localización y condiciones biofísicas se deben destinar a la restauración y la preservación del hábitat natural, la conexión biológica y la articulación del espacio público con la estructura ecológica principal, y podrán hacer parte del 17% de cesión pública obligatoria para parques y zonas verdes (Artículo 17, Decreto 088 de 2017).

3.2.1. Primer nivel de conectividad y el predio del PPD No 9 Ilustración 31. Elementos de conectividad ecológica en los alrededores del predio para el PPDAC Fuente: adaptado del IDECA, Estructura Ecológica Principal, Cuerpos de agua. 2020.

En el área del ámbito de formulación del Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia, conformada por los predios de la Universidad La Salle y el Colegio Internacional, no existen áreas constitutivas de la Estructura Ecológica Principal como lo establece el artículo 9 del decreto 088 de 2017. Sin embargo, producto del proceso de urbanización del POZ norte se construirán los corredores ecológicos viales en las Avenidas El Polo y las Villas, así como el parque lineal de escala zonal conforme a la norma indicada. Esta área se encuentra en un punto intermedio entre los elementos de conectividad ecológica de primer nivel correspondientes a la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la Reserva Forestal Productora “Thomas Van Der Hammen”, el Humedal de Torca y Guaymaral y el Parque Ecológico Distrital de Montaña “Cerro de la Conejera”, como se muestra a continuación:

La Reserva Forestal Regional Thomas Van de Hammen actúa como cinturón verde (green belt) en la ciudad. Cuenta con una zonificación y un Plan de Manejo Ambiental formulado por la CAR.

33 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-115 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 32. Zonificación Ambiental Reserva Forestal Thomas Van Der Hammen, CAR Ilustración 33. Conectividad ecológica proyectada con los humedales Guaymaral y Torca Fuente: adaptado del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen, Mapa 06 Objetos de conservación.

Dada la importancia de conseguir una conexión física entre los Cerros Orientales, el Humedal de Guaymaral, el cerro de La Conejera, la Reserva Thomas Van Der Hammen y la ZMPA de río Bogotá, en el diagnóstico de la Reserva van der Hammen, la CAR estableció los posibles corredores de conexión de aves terrestres y acuáticas, desde la reserva hacia los cerros Orientales. Es así como las especies con requerimientos específicos se han visto restringidas a las zonas más conservadas, en contraste con aquellas generalistas que, gracias a sus estrategias adaptativas, se distribuyen de manera más amplia a pesar de la intervención antrópica y demás factores tensionantes.

3.2.2. Segundo nivel de conectividad y el predio del PPD No 9 El predio del PPD No. 9 está conectado con el Sistema de vallados primarios, los corredores ambientales de la Av. El Polo por su costado sur, y de la Av. Las Villas en el costado occidental del predio del PPDAC sobre la cual el POZ Norte propone un Parque Lineal.

Ilustración 34. Sistema Vial y de vallados primarios del POZ Norte en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Mapa 17. Sistema de vallados.

POZN Ciudad Lagos de Torca, Decreto 088 de 2017.

34 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-116 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Hacen parte del segundo nivel de conectividad del PPD No. 9 POZ Norte, los corredores ecológicos viales proyectados para la malla vial arterial principal y complementaria compuesta por:

58.00 Entre Av. Paseo de Los Libertadores y Av. Boyacá Tabla 9. Vías con función de corredores ecológicos viales NOMBRE TIPO DE VIA ANCHO (m) TRAMO Avenida El Polo (Incluye ancho de las líneas de alta y media tensión)

V-2 Malla vial arterial principal Avenida Las Villas V-3 Malla vial arterial complementaria 30.00 Entre Límite Sur de Ciudad Lagos de Torca hasta Av. El Jardín Fuente: elaboración propia, 2020. Decreto 088 de 2017 y Decreto 049 de 2018, POZN.

3.2.3. Tercer nivel de conectividad y el predio del PPD No 9 El predio del PPD No. 9 cuenta en uno de sus predios con un dotacional educativo, el Colegio Internacional, que hace parte del tercer nivel de conectividad, puesto que mantienen un importante porcentaje de suelo vegetado.

Ilustración 35. Componentes tercer nivel de conectividad en el predio del PP No 9 Fuente: elaboración propia sobre imagen Google Ese tercer nivel de conectividad es generalizado en el contexto del predio del plan parcial, pues está rodeado de dotacionales educativos, recreativos y de usos de cementerios- 3.2.4. Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria (ZCEC) y el predio del PPD No 9 Artículo 17 decreto 088 de 2017: “…Las zonas de conectividad ecológica complementaria son parte del espacio público efectivo de Ciudad Lagos de Torca, se delimitan en el Plano No. 7 “Estructura Funcional: Espacio Público” del presente decreto y podrán hacer parte del 17% de cesión pública obligatoria para parques y zonas verdes o de los suelos de carga general cuando hagan parte de los suelos identificados en el Plano No. 14 “Asignación de Suelo de Carga General” del presente decreto.

35 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-117 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 36. Componentes de Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria en el PP No 9 Fuente: Detalle plano No 7 decreto 088 2017 POZ Norte Estructura Funcional y de Espacio Público.

Fuente: cartografía POZ Norte.

Específicamente y referido al detalle pertinente que se consigna en el plano No 7 del decreto 088 de 2017 POZ Norte Estructura Funcional y de Espacio Público, donde se establecen las Zonas de Conectividad Ecológica Complementarias, se evidencia que no existen delimitaciones de estas zonas al interior del área del ámbito de formulación del Plan Parcial En dicho plano se encuentran trazados los circuitos de ciclorrutas indicadas sobre las Avenidas El Polo y Las Villas que hacen parte del Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia (PPDAC).

De otra parte, la ubicación del área del ámbito de formulación conformada por los predios que hacen parte del PPD No 9 POZ Norte, se asocia, de partida, con dos elementos claves que se integrarían a las zonas de conectividad ecológica complementaria, tales como son las franjas de controles ambientales de las avenidas El Polo y Las Villas y con el Sistema de Vallados, en particular con el vallado primario “El Guaco” desarrollado sobre la franja de control ambiental del costado oriental de la Av Las Villas.

Vale la pena resaltar dos aspectos relevantes, el primero que ésta franja de control ambiental podrá ser incluida como parte del ancho mínimo del parque lineal de 30 metros (Articulo 87 Elementos naturales que integran el espacio público, segundo párrafo del numeral 2.5 Parque Lineales y Alamedas) y el segundo, que el trazado estipulado en la cartografía del decreto 088 de 2017 para el parque lineal, en el cual se incluye la franja de control ambiental por donde se desarrolla el vallado primario “El Guaco”, tendrá continuidad hacia el norte como hacia el sur de la ubicación del área del ámbito de formulación del Plan Parcial.

36 118 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-118 • 2023 • DICIEMBRE • 29 LÍNEA BASE AMBIENTAL Caracterización física El Documento Técnico de Soporte del POZ Norte presenta la información de caracterización ambiental general del área como principal documento oficial de información secundaria para la caracterización física del predio del PPDAC.2 4.1.1. Clima La información climatológica del predio del PPDAC se recopila a partir de los datos abiertos e informes anuales de las estaciones climatológicas e hidrometeorológicas operadas por:

Tabla 10. Estaciones meteorológicas en el área de estudio ENTIDAD NOMBRE CÓDIGO COORDENADAS IDEAM Escuela Colombiana de Ingeniería 21206050 N:4.7833° E: -74.05° Altitud: 2.650 msnm CAR Aeropuerto Guaymaral Torca 2120559 21205523 N: 4.791° E: -74.05347° Altitud: 2603 msnm N: 4.79100° E: -74.05347° Altitud: 2603 msnm SDA Guaymaral 8 N: 4.78374° E: -74.04417° Altitud: 2557 msnm Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de datos abiertos de redes hidrometeorólogicas IDEAM, CAR y SDA.

Precipitación En la localidad de Suba, el valor histórico de los últimos 20 años (1999-2019) de precipitación acumulada anual varía entre los 578 y 1394 mm, con un valor medio de 818 mm, según los reportes de datos anuales de la Estación de la Red de Monitoreo Calidad del Aire de Bogotá RMCAB3. El régimen de lluvias en el territorio de la zona de estudio es variable; presenta una distribución anual bimodal, con dos temporadas lluviosas y dos secas. El primer periodo lluvioso comienza a mediados de marzo y se extiende hasta principios de junio; las lluvias en este periodo representan alrededor de un 30% de la precipitación total anual. El segundo período lluvioso se presenta a comienzos del mes de octubre y disminuye lentamente en el mes de diciembre; las lluvias corresponden al 40% del total anual. Los meses más lluviosos son abril y octubre; mientras que los meses con mayor sequía o déficit de precipitación corresponden a enero y agosto siendo en estos meses necesaria la aplicación de riego para algunos cultivos (hortalizas, flores). El período 2 Se hace referencia a otros documentos y fuentes oficiales de información ambiental para cada uno de los componentes físicos y ecológicos para complementar la información descrita en el DTS del POZ Norte, entre ellos: Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional “Thomas van der Hammen”, Corporación Autónoma Regional. Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo Ambiental de los humedales de Torca y Guaymaral, Diagnóstico, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB y Universidad Nacional de Colombia. 3 Estación Guaymaral. Informe Anual de Calidad del Aire. Año 2020. Secretaría Distrital de Ambiente.

37 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-119 • 2023 • DICIEMBRE • 29 más seco se extiende de diciembre a febrero. El segundo, de menor precipitación pluvial, comprende los meses de julio y agosto4.

La distribución mensual de la precipitación promedio realizada para los datos multimensuales de la estación Aeropuerto Guaymaral de la CAR, indica que el área de estudio presenta una distribución bimodal de la precipitación. Las temporadas de lluvia se encuentran los periodos de marzo a junio y de septiembre a diciembre, con precipitaciones promedio que varían entre los 70 y 100 mm, y valores máximos entre los 105 y 287,9 mm. Las temporadas secas se encuentran en los periodos de diciembre a febrero y junio a agosto, con precipitaciones promedio entre 32 y 48 mm, y valores mínimos anuales de 0 a 17,9 mm.

Gráfico 1. Distribución mensual promedio de la precipitación en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Histórico de series hidrometeorológicas, Precipitación Totales Mensuales (1965-2018). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Estación 2120559 APTO GUAYMARAL.

Se observa que únicamente en la temporada seca de diciembre a febrero se presentan los meses con menor cantidad de días de lluvia (0 a 10 días), con mínimos de lluvia entre 0 a 5 días por mes. El resto del año, incluyendo la temporada seca entre los meses de junio a agosto, llueve en promedio durante 15 a 20 días por mes, con máximos mensuales por encima de los 25 a 30 días de lluvia al mes.

En contraposición, las máximas precipitaciones mensuales en 24 horas se presentan en paralelo a la distribución de la precipitación anual oscilando entre los 10 y 27 mm en un día, con máximos en los meses de febrero y octubre, por encima de los 70 mm en un día.

Evaporación La evaporación en el área de estudio presenta un valor anual promedio entre los 700 y 900 mm. La variación mensual de la evaporación en el área de estudio muestra dos periodos con alta evaporación, consistentes con las temporadas secas establecidas en el análisis de la precipitación, siendo los meses de diciembre, enero y febrero aquellos con mayores valores mensuales de evaporación entre los 73 y 86 mm, llegando a máximos mensuales entre 109 y 124 mm, el resto del año los valores de evaporación oscilan entre los 70 y 63 mm, con máximos mensuales entre 100 y 107 mm.

4 Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen” realizado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Componente Descriptivo, Clima.

38 120 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-120 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Gráfico 2. Promedio multimensual de Número de días mensuales en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Histórico de series hidrometeorológicas, Precipitación No. Días con Lluvia (1965-2018). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Estación 2120559 APTO GUAYMARAL.

Gráfico 3. Promedio multimensual de Máxima precipitación en 24 horas en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Histórico de series hidrometeorológicas, Precipitación Máxima en 24 Horas (1965-2018). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Estación 2120559 APTO GUAYMARAL.

Gráfico 4. Promedio multimensual de evaporación en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Histórico de series hidrometeorológicas, Evaporación Total Mensual (1965-2018). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Estación 2120559 APTO GUAYMARAL.

39 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-121 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Balance hídrico En contraposición a la precipitación anual promedio entre los 578 y 1394 mm, la evaporación total anual en el área de estudio en los últimos 20 años (1998-2018) ha oscilado entre los 483 y 1009 mm, valores cercanos entre sí, lo que indica que el balance hídrico en la zona tiene características cercanas al equilibrio hídrico, donde no existe un déficit o exceso hídrico que caracterice a la zona como seca o húmeda en términos de oferta y demanda de agua.

Al analizar la distribución mensual de la información climática, se confirman las temporadas secas y húmedas del área de estudio, donde en los periodos comprendidos entre los meses de noviembre a marzo y los meses de junio a septiembre se establecen las temporadas con déficit hídrico, y en los periodos comprendidos entre los meses de abril a mayo y octubre a noviembre se establecen las temporadas como superávit hídrico.

Gráfico 5. Balance hídrico entre precipitación y evaporación promedio multimensual del área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Histórico de series hidrometeorológicas, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Estación 2120559 APTO GUAYMARAL.

Temperatura De acuerdo con la información reportada por el Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen” realizado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la temperatura media anual del aire en esta zona de la Sabana de Bogotá es de 13°C y durante el año oscila entre 12,5 y 13,5°C.

Gráfico 6. Variación de la temperatura a lo largo del año en el área de estudio Fuente: tomado del PMA RFR Thomas van de Hammen, componente Descriptivo, CAR, 2012.

40 122 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-122 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Se registran valores máximos de temperatura que oscilan entre los 21,0 y 23,8°C, son registrados entre el medio día y las 3 pm en los meses más cálidos: febrero, marzo, abril y mayo. Y los mínimos de temperatura oscilan entre los 2 y 5°C a lo largo del año, en horas de la madrugada, llegando a presentarse eventos con valores absolutos menores a 0°C e incluso menores a -3°C.

Radiación solar La radiación solar promedio que incide en esta área es del orden de las 200-400 cal/cm2. Se registra un promedio mensual 100-120 horas de brillo solar, aunque los valores mensuales oscilan entre las 20 (en mínimos mensuales) y las 150-200horas. El período del año con mayor radiación solar es desde diciembre-enero-febrero.

Gráfico 7. Radiación solar promedio en el área de estudio Fuente: tomado del PMA RFR Thomas van de Hammen, Componente Descriptivo, CAR, 2012.

Gráfico 8. Brillo solar promedio multimensual en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Histórico de series hidrometeorológicas, Brillo solar. (1965- 2018). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Estación 2120559 APTO GUAYMARAL.

Humedad relativa Gráfico 9. Humedad relativa multimensual en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Histórico de series hidrometeorológicas, Brillo solar (1965- 2018). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Estación 2120559 APTO GUAYMARAL.

41 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-123 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El ciclo anual de la humedad relativa en la zona de estudio es mayormente constante, aunque esta variable en horas de la madrugada de cualquier día puede alcanzar el 100%, los valores medios mensuales oscilan alrededor de 75,4%, el máximo de estos valores puede llegar al 94% y los mínimos el 57%. Los meses con mayor humedad relativa son los que presentan la mayor precipitación durante el año.

Vientos5 Los vientos se originan por la presencia de montañas que rodean la Sabana; este fenómeno local está determinado por las brisas de valle – montaña que durante el día tienen aire caliente y en la noche aire frío. La acción de este fenómeno está determinada por los vientos atmosféricos planetarios y directamente por los vientos alisos del sureste, presentes en época de verano (diciembre, enero, julio y agosto).

Gráfico 10. Distribución de la velocidad del viento a lo largo del año en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Histórico de series hidrometeorológicas, Velocidad y Dirección del Viento. (1991-2014). Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Estación 2120559 APTO GUAYMARAL.

En el área de estudio los vientos son variables en velocidad y dirección; se presentan poco fuertes en abril y mayo y más fuertes durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. La velocidad de viento media varía entre los 1,6 y 2 m/s, las velocidades más bajas se presentan en valores entre los 1,3 y 1,8 m/s. Las mayores velocidades de viento se presentan entre los 1,8 y 2,8 m/s.

Gráfico 11. Rosa de los vientos para el año 2019. Estación Guaymaral – SDA 5 Tomado de PMA RFR Thomas van der Hammen CAR, 2012. Componente Descriptivo: El viento.

42 124 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-124 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Fuente: elaboración propia, 2020. Reporte generado con información de la Estación Guaymaral de la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire de Bogotá, RMCAB, con datos del año 2019.

Los vientos más frecuentes vienen del Sureste con una orientación bastante discontinua y predominan en los meses de octubre, noviembre y diciembre; en las otras épocas soplan vientos de mayor elevación, con dirección Este-Oeste y Norte-Sur. La dirección del viento en el sector de Guaymaral proviene predominantemente del Norte, aunque con menor frecuencia se presentan vientos del NW y del NE con velocidades promedio de hasta 3,5 m/s que en agosto se intensifica. Eventualmente bajo condiciones meteorológicas especiales (tormentas) se pueden presentar ráfagas con velocidades mayores.

Clasificación climática6 La Clasificación climática de Caldas - Lang calculada por el IDEAM para el año 2014, establece que el área de estudio se encuentra en frío semihúmedo Fsh. Tomando como base el clima según el “sistema de zonas de vida de Holdridge”, las formaciones vegetales que existirían en la región, en estado de conservación y sin la presencia de asentamientos urbanos sería el bosque alto andino cruzado por vegetación riparia en la línea de las quebradas, corrientes menores y del río Bogotá. Restos del bosque andino aún se observan en los cerros Orientales. En la parte baja, aún permanecen tramos con algunas especies de vegetación riparia (sauce llorón, por ejemplo) paralela a riachuelos, en humedales y cerca al río Bogotá.

En el sistema de clasificación de Holdridge, el cual, pese a que no es propiamente climático, se fundamenta en parámetros de clima; el área de estudio corresponde a la zona de vida de bosque seco Montano Bajo (bs-MB), provincia de humedad subhúmeda, caracterizada por una temperatura 12-18 ºC, una precipitación promedia anual entre 500 y 1000 mm.

Escenarios de cambio climático En una región como el Borde Norte de Bogotá, donde se localiza el Plan de Ordenamiento Zonal Norte en articulación con la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen, el sistema de humedales Guaymaral - Torca y la Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, se suman los efectos del cambio climático por procesos de diversa escala (global, regional y local). No se puede negar que los cambios en el uso del suelo en la escala regional y local, generan cambios en el microclima en estas escalas.

El Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional “Thomas van der Hammen” realiza un análisis sucinto sobre los cambios en las variables de temperatura ambiental y precipitación que pueden verificarse al analizar las series temporales que existían hasta el año 20127, donde según las conclusiones para esa época:

“En cuanto a la temperatura, no ha sido posible identificar directamente estas tendencias con datos, debido a la falta de información que cubra un largo período (por lo menos cincuenta años) y que tengan una calidad aceptable. Según dichas fuentes, la temperatura del aire en la región de la Sabana de Bogotá estaría aumentando entre 0,1-0,2 °C/decenio.”, “las tendencias en el índice de precipitación utilizado para el estudio de la variabilidad interanual en Guaymaral y en Torca. Las tendencias son realmente poco significativas, aunque al comparar lo que ocurre en las dos estaciones, son de signo contrario. Según este análisis, en Torca los valores mensuales de 6 Tomado de PMA RFR Thomas van der Hammen CAR, 2012. Componente Descriptivo: Clasificación climática. 7 Tomado de PMA RFR Thomas van der Hammen CAR, 2012. Componente Descriptivo: El cambio climático en el Borde Norte.

43 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-125 • 2023 • DICIEMBRE • 29 precipitación en los últimos 40 años estarían disminuyendo a razón de -0,048% por decenio, en tanto que en Guaymaral habría un incremento de 0,036%, valores tan pequeños que indicarían que en la precipitación de la zona del Borde Norte no han ocurrido cambios significativos durante los últimos cuarenta años”.

El presente estudio ambiental, realizado en 2020, recopila datos de series hidroclimáticas con 6 años más de información de variables climáticas que los analizados por la Corporación Autónoma Regional en el momento de la adopción del Plan de Manejo Ambiental, y a continuación presenta la comparación interdecadal de las variables climáticas más importantes en la identificación de escenarios de cambio climático: Precipitación, Balance Hídrico y Temperatura, con el objetivo de analizar en términos generales los signos de variaciones importantes en relación al incremento de la temperatura ambiental media, la precipitación mensual y la oferta hídrica en la zona. (Nota: Para conocer el detalle del análisis de las series hidrometeorológicas (variaciones decadales, índice de disponibilidad hídrica y modelos de cambio climático –IDEAM-) de la estación CAR Aeropuerto Guaymaral, que presentan datos entre 1965 y 2018, disponibles para descarga desde el portal web de la Corporación Autónoma Regional CAR: “Histórico de series hidrometeorológicas”, se remite al Anexo Estudio Ambiental)

Conclusiones para bioclimática En términos generales, en Bogotá y su sabana adyacente es conveniente que las edificaciones suban algo la temperatura por lo que se recomienda que la arquitectura aproveche de la mejor manera las horas de sol ubicando las ventanas de forma adecuada para captarlo. En momentos especiales del medio día es posible que se sobre pase la temperatura de confort y haya algo de calor, pero esto es de muy fácil manejo. La radiación solar en Bogotá puede ser alta y es bueno tener arborización urbana.

4.1.2. Geología8 El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), mediante Concepto Técnico CT-8799 y carta remisoria RO-177969 radicado bajo el número 1-2020- 64889 del 30 de diciembre de 2020, define que la unidad geológica en la cual está localizado el predio del PPDAC, es la Formación Sabana (Q1sa), acorde a la cartografía oficial del distrito.

Geología regional De acuerdo con la síntesis realizada por Flórez (2003), el proceso de orogénesis de la Cordillera Oriental comenzó con un levantamiento en la transición Cretáceo-Terciario, seguida por una fase de plegamiento y levantamiento leve en el comienzo del Terciario (Paleoceno). En el Oligoceno superior las cordilleras se levantan levemente, para luego experimentar una fase de compresión fuerte en el Mioceno medio, con plegamientos y fallamientos mayores en el sistema andino. Al mismo tiempo comenzó la intensa actividad volcánica en la cordillera Central, responsable del aporte de cenizas volcánicas a los sedimentos y los suelos de la Sabana de Bogotá.

Bogotá, se localiza sobre un extenso relleno sedimentario, constituido por depósitos de origen fluvial, lacustre y fluviolacustre, de composición litológica variada; y la parte 8 Tomado de: Documento Técnico de Soporte Decreto 088 de 2017“Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones.”. ‘4.1.2 Geología’.

44 126 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-126 • 2023 • DICIEMBRE • 29 montañosa que conforma los cerros, constituida por rocas sedimentarias de tipos areniscas, lutitas, arcillolitas, limolitas, calizas y conglomerados.

Geología local A nivel local en el Ciudad Lagos de Torca afloran rocas de edad cretácica y cuaternaria. El área de estudio se caracteriza por estar conformada, en su mayor extensión, por un área plana, aproximadamente horizontal, limitando en el costado NE por los cerros Orientales, en el costado NW aparece el cerro de La Conejera. En la zona plana encontramos suelos transportados y en la zona montañosa rocas sedimentarias y depósitos de origen gravitacional y fluviotorrencial. Los rasgos de los materiales existentes en el área plana están constituidos por suelos transportados de ambientes lagunar y aluvial que hacen parte de la Formación la Sabana, cerca de la intersección de la Carretera Central del Norte hacia el oriente, existen depósitos de flujos de escombros, flujos de lodos y coluvios de edad cuaternaria, resultantes de la actividad permanente de las fuentes hídricas que atraviesan el sector y la sobreexplotación del suelo a través de explotación de canteras.

La cuenca ha presentado procesos de sedimentación de tipo lacustre y aluvial, desde finales del Terciario hasta hoy, ha venido siendo rellenada por ríos, lagunas y humedales ancestrales y actuales, que han depositado sedimentos de arenas, limos, arcilla y restos de vegetales (depósitos de turbas), a una gran velocidad, formando amplios niveles de arcillas de origen lacustre, interdigitados, con niveles y lentes de arenas y gravas de origen aluvial y conformando los diferentes tipos de formaciones geológicas cuaternarias tales como: la Formación Subachoque y Formación Sabana.

Ilustración 37. Unidades geológicas del área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Infraestructura de Datos Espaciales de Distrito Capital IDECA, Geología Urbana Bogotá D.C Año 2017.

Cabe indicar que la Sabana de Bogotá forma parte de una cuenca sedimentaria afectada por fallas y pliegues, conformada por varias estructuras anticlinales, en las cuales afloran formaciones constituidas, principalmente, por areniscas y arcillolitas, de edades Cretácicas tardías hasta Neógenas, depositadas en medios marinos (Grupo Guadalupe: Formación Plaeners – Ksgpl y Formación Labor y Tierna - Ksglt), transicionales (Formación Guaduas
- KTg), hasta continentales (Formación Bogotá - Tb). Esas formaciones antiguas se 45 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-127 • 2023 • DICIEMBRE • 29 erodaron en parte durante fases de plegamiento y de manera fuerte durante y después del levantamiento de la Cordillera Oriental a partir del Mioceno. Los materiales erodados y transportados fueron redepositados en las depresiones y dentro de la cuenca durante el (Mio-) Plioceno (formaciones Tilatá, Balsillas, etc.) y el Cuaternario (formaciones Chía, Sabana y Mondoñedo) y dieron lugar a gran variedad de depósitos no litificados de composición heterogénea, que recubren, en algunos casos parcial o totalmente, las formaciones antiguas.

El predio del PPDAC se encuentra en la unidad geológica de la Formación Sabana Qsa, caracterizada por9: Depósitos de origen lacustre que afloran en toda la zona plana y que hacen parte de la Sabana de Bogotá. Esta Formación está constituida principalmente por arcillas y hacia las márgenes de la cuenca se observan arcillas orgánicas, arenosas y turbalignita.

Litología. El espesor del depósito tiene por lo menos 320 m, está constituido por sedimentos finos y en los dos metros superiores son suelos constituidos por cenizas volcánicas; en general son arcillolitas grises con locales intercalaciones de arenas finas y niveles delgados de gravas y turbas.

Posición estratigráfica y edad. La Formación Sabana se presenta sobre los sedimentos de la Formación Subachoque y por datos de huellas de fisión, Carbono14, indican una edad Pleistoceno, medio y tardío.

4.1.2.1. Estratigrafía10 Facies de los suelos en el área tipo: Para la zona de estudio, aflora la subunidad Qsa2, que está constituida principalmente por arcillas. Hacia los márgenes de la cuenca de Bogotá existe un incremento en las intercalaciones de arcilla orgánica, turba/lignita, arcillas arenosas y arenas arcillosas. En el centro de la cuenca representa aproximadamente los 320 metros superiores de los 586 de espesor total de relleno sedimentario. En la parte central de la Sabana de Bogotá, la Formación Sabana está constituida por arcillas y en la parte media se encuentran pequeñas intercalaciones de arenas. Los 2 metros superiores presentan un complejo de suelos constituidos por cenizas volcánicas. La secuencia observada en las perforaciones de la Ciudad Universitaria muestra una secuencia de arcillas y arenas arcillosas con intercalaciones de arenas, turba/lignita y algunas gravas. El cambio lateral de facies que se observa en las secciones tipo también es notorio en otras perforaciones, es decir que se observa un incremento en las arenas e intercalaciones locales de turba, corriente arriba a lo largo de los ríos Bogotá, Fucha y Tunjuelito.

- Contrato de consultoría 1351 del 2018 cuyo objeto consistió en realizar geofísica de magnetotelúrica, perforación de piezómetros e instrumentación de transmisión satelital para monitoreo en tiempo real, de niveles piezométricos y calidad de aguas subterráneas se encuentran en la página WEB de la CAR.

Formación Sabana (Q1sa) Conformada por depósitos lacustrinos que afloran en toda la zona plana de la Sabana de Bogotá (Figura 2.32). Para Helmes & Van der Hammen (1995), 9 Tomado de Plan de Manejo Ambiental Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen, CAR. 4.2.3.3 Marco geológico Reserva Forestal Regional del Norte. 10 Tomado del Documento Técnico de Soporte Diagnóstico Plan de Manejo Ambiental de los humedales Torca y Guaymaral, EAAB- IDEA, UNAL.

46 128 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-128 • 2023 • DICIEMBRE • 29 esta formación está constituida por arcillas y hacia las márgenes de la cuenca se observan arcillas orgánicas, arenosas y turba-lignita. Para Carvajal et al., (2005), este depósito es resultado de un antiguo lago que dejo planicies y deltas lacustrinos, los cuales son extensos, de aspecto aterrazado y con morfología ondulada suavemente inclinada y limitada hacia los cauces por los escarpes de estos. Este depósito tiene por lo menos 320 m (pozo Funza II), está constituido por sedimentos finos y en los dos metros superiores son suelos constituidos por cenizas volcánicas; en general son arcillolitas grises con locales intercalaciones de arenas finas y niveles delgados de gravas y turbas. La Formación Sabana es del Pleistoceno medio, sin datos de huellas de fisión, 14Carbono (Consorcio Magneto 2018, 2019, pp 75). Ilustración 38. Columna estratigráfica Formación Sabana Fuente: Adaptado de Consorcio Magneto 2018 (2019), El citado estudio presenta la caracterización estratigráfica de varios puntos localizados en la zona denominada “Reserva Thomas van der Hammen”, como se observa en la figura, el punto SEV P14-2 es cercano al área de estudio, por lo que a continuación se compila la información presentada para ese muestreo SEV.

Ilustración 39. Localización del sondeo P14-2 y el PPD9 Alameda de la Concordia Fuente: Adaptado de Consorcio Magneto 2018, 2019 47 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-129 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 40. Resumen resultados de la interpretación de SEV 14-1 Y 14-2 Fuente: Tomado de Consorcio Magneto 2018, 2019, Tabla 5.30 Interpretación y correlación hidrogeológica cualitativa de los SEVs P14-1, P14-3 y P14-4.

Ilustración 41. Estratigrafía en el área de estudio Fuente: Adaptado de Figura 5.209 Interpretación geológica del SEV P14-2 En el modelo geológico conceptual se observa un pliegue con tendencia sinclinal, donde las capas están buzando hacia el centro de la cuenca en dirección NW. Las unidades aflorantes y presentes en la zona montañosa corresponden principalmente a la Formación 48 130 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-130 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Guaduas, este sector funciona como unidad porosa de recarga por precipitación y por infiltración en contacto con corrientes de agua, la Formación Labor – Tierna, del Grupo Guadalupe, se recarga por infiltración. Las unidades cuaternarias (Q2t), se comportan como acuíferos libres con recarga superficial debido al carácter poroso de su litología (arenas, arenas limosas y gravas). En el modelo se aprecia de manera clara la distribución litológica y estructural del pliegue sinclinal, donde se observa el mayor espesor de las unidades en la zona central de la cuenca (Consorcio Magneto 2018, 2019, pp 876).

Ilustración 42. Modelo geológico conceptual general del área de estudio Fuente: Adaptado de Consorcio Magneto 2018, 2019, Figura 6.26 Localización del área utilizada para la construcción del modelo geológico y Figura 6.27 Modelo geológico conceptual de la Reserva Van der Hammen 4.1.2.2. Geotecnia Características geotécnicas y procesos morfodinámicos típicos:

Las dataciones con 14C indican que el marcado descenso del nivel del agua que condujo a la desaparición del gran lago de la sabana tuvo lugar al final del periodo glacial. El nivel del lago descendió en las zonas marginales (como el área de estudio) hace aproximadamente 40.000 años y hace 28.000 años en la zona central de la cuenca. El descenso en el nivel del agua pudo haber tenido su origen en la erosión fuerte del punto de salida del agua de la Sabana.

Los niveles freáticos, sin embargo, se encuentran cerca de la superficie (1 a 2 metros), con pequeñas variaciones estacionales que marcan una zona con mayores capacidades portantes en la época seca (dado que la succión aumenta los esfuerzos efectivos, que son los que definen la resistencia de los suelos). La zona sometida permanentemente a la presencia de niveles freáticos es menos resistente; los parámetros de resistencia que gobiernan las arcillas, tales como el ángulo de fricción interna y la cohesión disminuyen en condiciones de humedecimiento y por consiguiente los cortes de excavaciones y las capacidades portantes son menores.

49 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-131 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El estudio de microzonificación sísmica de Bogotá11 establece que el PPDAC se encuentra en la unidad geotécnica Lacustre A, definida como una unidad geotécnica con comportamiento general de arcillas limosas muy blandas, con suelos que van de muy baja a media capacidad portante y que son muy compresibles.

4.1.3. Geomorfología12 El área de estudio, se encuentra caracterizada por dos paisajes predominantes, los cuales corresponden a una extensa zona plana (terrazas) y un sistema montañoso colindante (cerros Orientales, cerros de Torca y cerro de La Conejera). El Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Ciudad Lagos de Torca está localizado en una zona que se caracteriza por ser plana de tendencia subhorizontal con baja densidad de drenaje, es allí donde se localizan el valle del río Bogotá y los humedales de Torca y Guaymaral.

El predio del PPDAC hace parte de las unidades geomorfológicas de los valles coluvio – aluviales y valles de terrazas fluvio – lacustres que se encuentran dentro del POZ Norte, las cuales son extensas zonas de aspecto y morfología plana suavemente inclinada, de 3º - 5º de inclinación y con forma lobulada o de abanico principalmente en la desembocadura de los grandes cursos de agua que entregaron sus aguas en la antigua laguna de la sabana de Bogotá limitada hacia los cauces por escarpes de 2 - 20 m de altura. Las planicies lagunares e igualmente planicies fluviales más antiguas han sido disectadas, dejando amplias planicies de inundación y terrazas fluviales, éstas últimas particularmente en las cuencas marginales de la sabana de Bogotá.

Unidad geomorfológica Sabana13 Ya que la unidad es generada por sedimentación de origen fluviolacustre su expresión morfológica está relacionada básicamente a zonas de planicie, la Formación Sabana se relaciona principalmente a zonas de planicie de las márgenes de la cuenca con geoformas de planicies y paleo deltas lacustrinos extensos, aterrazados y con morfologías onduladas y suaves.

4.1.4. Hidrogeología14 En términos hidrogeológicos, a nivel local, el relleno fluvio-lacustre que conforma la Formación Sabana se extiende por toda la parte plana de la Sabana de Bogotá. Es importante tener en cuenta que la mayoría de los niveles acuíferos (integrados por lentes de arenas y gravas), no tienen extensión lateral continua. Se hallan entonces aislados dentro de las arcillas de la formación Sabana y, por lo tanto, tiene poco espesor y extensión lateral limitada.

A nivel regional la Secretaría Distrital de Ambiente, realizó el análisis para la sabana de Bogotá en términos hidrogeológicos, estableciendo que los acuíferos de mayor importancia son los de las formaciones Regadera y Cacho. Los depósitos de la formación Sabana 11 Decreto 523 de 2010. Por el cual se adopta la Microzonificación Sísmica de Bogotá D.C. 12 Tomado de: Documento Técnico de Soporte Decreto 088 de 2017“Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones.”. ‘4.1.3 Geomorfología’. 13 Tomado de Plan de Manejo Ambiental Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen, CAR. 4.2.4.1 Unidades Geomorfológicas. 14 Tomado de: Documento Técnico de Soporte Decreto 088 de 2017“Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones.”. ‘4.1.5 Hidrogeología’.

50 132 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-132 • 2023 • DICIEMBRE • 29 pueden considerarse de pequeña importancia dadas sus características limitadas de espesor y extensión lateral.

Para el caso específico del POZ Norte, se presentan 5 formaciones hidrogeológicas, las cuales corresponden a: Acuitardo Coluvial, Acuitardo Guarduas, Acuífero Aluvial, Acuífero de Depósito de Terraza y Acuífero Labor y Tierna. De los anteriores, los Acuíferos de depósitos de Terraza corresponden a los que presentan mayor representatividad dentro del área de estudio, relacionándose directamente con la geoforma del área. Al estar influenciado por los drenajes de los cerros Orientales y el flujo hídrico del Valle Fluvio – Lacustre entre los humedales y el río Bogotá, se generan desde los cerros las infiltraciones del recurso y producto de los flujos de los de sedimentos se establecen en la zona.

El predio del PPDAC hace parte de la Formación Sabana Qsa como una unidad hidrogeológica con litología predominante de Arcillas, limos arenas y gravas, cuyos pozos de concesión de agua subterránea se encuentran entre los 30 y 300 metros de profundidad, un caudal entre 1 y 8 litros por segundo y una conductividad hidraúlica de 0,1 - 5 metros por día.

El modelo hidrogeológico conceptual del Distrito Capital15 establece un nivel estático en el acuífero cuaternario Formación Sabana del orden de 2,61 a 94,93 metros de profundidad, el nivel dinámico del orden de 9,8 a 106,54 metros de profundidad, el abatimiento en el orden de 0,44 a 59,98 metros de profundidad, la transmisividad del orden de 1,37 a 373 m2/día, la conductividad hidráulica del orden de 0,54 a 9,11 m/día, y un coeficiente de almacenamiento del orden de 1,1 x 10-4 a 8 x 10-5.

En general, esta unidad hidrogeológica es descrita como un sistema discontinuo de extensión regional y local, conformada por sedimentos cuaternarios no consolidados de ambiente de la cuenca (fluvial y lacustre) de montaña, de ladera y rocas sedimentarias terciarias y cretácicas.

A continuación, se presenta la tabla de propiedades hidráulicas de los pozos más cercanos al área del plan parcial:

Tabla 11. Parámetros hidráulicos de pozo en el área de estudio CÓDIGO PROFUNDIDAD (metros)

TIPO DE ACUÍFERO CAUDAL (Litro/seg)

Coeficiente de almacenamiento 2.13x10-4 Pz-11-0052 86 Cuaternario 2.84 -- Pz-11-0095 108 Cuaternario semiconfinado 0.32 Baja productividad 2.13x10-4 Pz-11-0097 108 Cuaternario semiconfinado 0.36 Baja productividad Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Tabla resumen de los parámetros hidráulicos evaluados Sistema de Modelamiento Hidrogeológico del Distrito Capital. SDA, 2013.

El mapa hidrogeológico generado para este modelo por la SDA establece las características principales de pozos concesionados para el área de estudio, donde se observan niveles estáticos por debajo de los 20 metros de profundidad, caudales de 0,5 a 2,6 litros por segundo y profundidad de pozo desde los 86 metros:

15 Sistema de Modelamiento Hidrogeológico del Distrito Capital de Bogotá. Secretaria Distrital de Ambiente. Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo. 2013.

51 133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-133 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 43. Parámetros hidráulicos de concesiones de aguas subterráneas en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Mapa Hidrogeológico (V2). Sistema de Modelamiento Hidrogeológico del Distrito Capital. Escala 1:50.000. Secretaría Distrital de Ambiente, 2013.

- Contrato de consultoría 1025 del 14/07/2020 cuyo objeto consistió en realizar la campaña de monitoreo de niveles piezométricos de agua subterránea en las cuencas alta y media del río Bogotá y en la cuenca alta del río Suarez; efectuar la caracterización hidráulica de la zona crítica, como insumo para la formulación de os planes de manejo ambiental de los acuíferos priorizados16.

En relación al área de estudio, el citado estudio define que el POZ Norte se encuentra sobre la “Sinclinal de Checua”, como se observa en la ilustración tomada del informe final 4 (2021):

Ilustración 44. Localización del Sinclinal Checua Fuente: Adaptado de Consultoría 1025 del 14/07/2020, Ilustración 11 (Jairo César Beltrán Cruz, 2021, pp. 40).

El estudio presenta información histórica sobre los niveles piezométricos generales del área, “se observa un comportamiento variable y heterogéneo de los niveles estáticos en los pozos identificados a lo largo de las mediciones realizadas en el transcurso de los años 1998 a 2020” resumidos en la siguiente gráfica.

16 Consultado en línea en: https://www.car.gov.co/uploads/files/64220b11a2d93.pdf [30/04/2023].

52 134 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-134 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 45. Histórico nivel estático sinclinal de Checua Fuente: Tomado de Consultoría 1025 del 14/07/2020, Ilustración 13 (Jairo César Beltrán Cruz, 2021, pp. 42).

Sobre el análisis histórico del abatimiento de los pozos del área de estudio, Beltrán (2021) resume:

En el año 1998 se evidencia que los puntos se encontraban por encima del promedio obtenido en el año 2020 aproximadamente en 3.21 m, así mismo, la medición máxima fue por encima de 9 m frente a la presentada en el año 2020, por lo anterior, se constata que en el año 1998 el nivel de abatimiento del sinclinal de Checua, presentaba un mejor comportamiento, teniendo en cuenta que fue la primera campaña de medición realizada (Beltrán, Consultoría 1025 del 14/07/2020, pp 68).

Finalmente, en el capítulo 7 “Caracterización hidráulica zona crítica” el informe referencia:

Se calcularon los parámetros hidráulicos empleando el software Aquifer Test para cada una de las unidades acuíferas en el polígono 1 de la zona crítica de la que hacen parte los sinclinales de Subachoque, Rio Frio y Planicie de Bogotá en los municipios de Funza – Madrid – Mosquera, y en el polígono 2 en el sinclinal de Sibaté. (Beltrán, Consultoría 1025 del 14/07/2020, pp 155).

El informe permite observar que la zona de estudio “Sinclinal Checua” no hace parte de la zona crítica, sin embargo, la hacer parte de la Formación Sabana (Qsa), se describe en general el área hidrogeológica como:

En este sector el espesor de la Formación Sabana es variable, alcanzando profundidades hasta de 300 m. Se clasifica como un acuitardo libre cerca de la superficie y confinado en profundidad. Está conformado principalmente por materiales de grano fino, limos y lodos en algunas zonas algo arenosos que denotan un carácter algo permeable a permeable. Valores de referencia indican que la conductividad hidráulica y Capacidad específica reflejan un comportamiento de acuíferos pobres de baja productividad (Beltrán, Consultoría 1025 del 14/07/2020, pp 160). La Formación Tilatá encuentra su mayor espesor en la zona más profunda, localizada en la parte central de la planicie donde puede alcanzar profundidades mayores a 600 m. Su comportamiento es de un acuífero confinado, conformado por niveles de arenas y gravas de medias a gruesas, limos y limos algo arenosos localmente, con continuidad lateral y vertical, permeable y de productividad media a baja (Beltrán, Consultoría 1025 del 14/07/2020, pp 160).

53 135 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-135 • 2023 • DICIEMBRE • 29 De Decreto a los registros litológicos de los expedientes consultados de perforaciones de pozos en este sector, se aprecia que la Formación Arenisca Labor y Tierna es un acuífero de tipo libre en los cerros circundantes donde aflora, y de tipo semiconfinado a confinado bajo los depósitos cuaternarios en la planicie aluvial (Beltrán, Consultoría 1025 del 14/07/2020, pp 160).

En general la red de flujo de agua subterránea de la que hace parte la zona de estudio es descrita como:

Las Isopiezas generadas para las unidades acuíferas localizadas en los sinclinales de Subachoque, Rio Frio y Checua revelan que el flujo de los niveles de agua subterránea está dirigido hacia la zona centro-occidental de la planicie Bogotá-Funza-Madrid Mosquera donde se presentan una importante zona de descarga artificial, exhibiendo un comportamiento de tipo “depocentro” que ha provocado que los niveles estáticos sean los más bajos producto de la intensa explotación que se presenta en este sector. (Beltrán, Consultoría 1025 del 14/07/2020, pp 176).

4.1.4.1. Recarga e infiltración de acuíferos17 La infiltración y recarga de las formaciones geológicas, se produce en dondequiera que afloran los acuíferos, es decir, que las zonas de recarga coinciden con las zonas de afloramiento de los acuíferos (zona montañosa). Generándose esta infiltración y recarga al costado oriental del área específicamente en los cerros Orientales.

La infiltración en los depósitos aluviales, es muy pequeña ya que estos depósitos yacen sobre las arcillas de la formación Sabana y por lo tanto, las condiciones no son favorables para que el agua pueda penetrar en profundidad.

La parte de la infiltración que puede moverse en profundidad, está limitada por la estructura geológica de los sinclinales, que impiden el flujo regional lateralmente a la estructura regional. Por tal razón el flujo natural de agua subterránea en profundidad es muy pequeño o despreciable. Solamente podría presentarse un flujo longitudinal (subparalelo), a la estructura regional en dirección norte o sur, pero probablemente despreciable, en términos del balance hídrico.

Este flujo sólo se generará en el futuro, en la medida en que se construyan pozos profundos de extracción de agua subterránea, que conformen un gradiente hidráulico en dirección hacia ellos. En los acuíferos conformados por lo lentes de arena, que se hallan dentro de la formación Sabana, no debe presentarse movimiento del agua subterránea puesto que ellos se hallan aislados dentro de decenas de espesor de arcillas impermeables o de muy baja permeabilidad, los cuales yacen a su vez sobre los acuitardos de las formaciones terciarias o cretáceas.

En los depósitos aluviales (Qal), no debe presentarse movimiento de agua en profundidad, dado que ellos reposan sobre arcillas impermeables de la formación Sabana. Puede presentarse flujo lateral (subsuperficial), que debe estar limitado a lo largo de ellos.

Esta característica de flujo vertical y horizontal del agua dentro de las unidades geológicas del área de estudio es profundizada por la caracterización de la vulnerabilidad a la 17 Tomado de: Documento Técnico de Soporte Decreto 088 de 2017“Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones.”. ‘4.1.5.1 Infiltración y Recarga ’.

54 136 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-136 • 2023 • DICIEMBRE • 29 contaminación del agua subterránea, establecida por el Sistema de Modelamiento Hidrogeológico del Distrito Capital, mediante la metodología DRASTIC, que evalúa entre otras, las características principales para la valoración de la vulnerabilidad de un acuífero en relación a la Resistencia o inaccesibilidad en sentido hidráulico, asociada a su recarga directa desde el suelo y subsuelo:

- Tipo de acuífero (acuífero libre, acuífero artesano, semiconfinado o confinado), variable cuya más alta calificación la tiene el acuífero libre, seguido por el acuífero semiconfinado o colgado y por último el acuífero confinado.

- Litología de la cobertura (Tipo de material encontrado antes del acuífero), variable cuya más alta calificación la tienen las litologías conformadas por arenas y gravas, seguida por secuencias de areniscas y lutitas, y en último orden de importancia las capas de lutitas y arcillolitas.

- Profundidad del agua subterránea, variable cuya más alta calificación la tienen los acuíferos localizados entre 0 a 15 metros de profundidad, seguido por acuíferos encontrados entre 15 y 30,5 metros de profundidad y en último orden de importancia aquellos encontrados a más de 30,5 metros de profundidad.

Ilustración 46. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Mapa de Vulnerabilidad Método de Drastic. Sistema de Modelamiento Hidrogeológico del Distrito Capital. SDA, 2013.

Como resultado, se obtiene que el área de estudio del PPDAC presenta una BAJA vulnerabilidad a la contaminación del acuífero donde actualmente se explotan las aguas subterráneas y por ello su recarga directa es baja.

La profundidad a la cual se encuentra la capa hidrogeológica aprovechable para explotación de agua subterránea y las características del suelo, subsuelo y geología del área de estudio, clasifican a la unidad hidrogeológica como de baja recarga, baja infiltración y mediana productividad.

4.1.4.2. Estudios hidrogeológicos

- Contrato de Consultoría No. 1632 de 2022 realizar Geofísica de Magnetotelúrica mt, sondeos electrico- verticales sevs y Refraccion Sismica para piezométricos de aguas subterráneas en las cuencas del río Bogotá y rio Alto Suarez

55 137 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-137 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El desarrollo de las aguas subterráneas en la cuenca del río Bogotá ha explotado acuíferos comparativamente poco profundos, en su mayoría en depósitos del cuaternario. Hay aproximadamente 7.000 pozos profundos en la Sabana de Bogotá y la tasa de utilización del agua subterránea es de 3.7 m3/s (Veloza, 2013). Una gran porción es utilizada en irrigación agrícola y en la industria. De acuerdo al inventario de pozos realizado por entidades como INGEOMINAS, CAR y SDA, el principal acuífero explotado corresponde al Cuaternario, soporta el 93% de todos los pozos profundos y el 78% del volumen total de agua extraída. El Cretáceo también es un acuífero prometedor, pero esta unidad no ha sido totalmente utilizada, siendo solo el 5% del número total de pozos y 20% del volumen total de agua extraída de estas formaciones acuíferas profundas. El agua subterránea se ha considerada parte de los recursos naturales renovables, esta calificación en algunas cuencas, como es el caso de la Sabana de Bogotá, no es tan contundente. Pues tal como lo han demostrado las acciones de seguimiento de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, los niveles en la Sabana han presentado importantes descensos en los últimos años, debido a las altas tasas de explotación (Consorcio Geofísica Río Bogotá,2022, pp 155-156)

Entre los investigadores existen opiniones bien diferentes, que llegan hasta los extremos acerca de la hidrogeología de la cuenca Alta del río Bogotá. Algunos consideran que es una cuenca hidrogeológicamente “cerrada”, completamente saturada y por consiguiente los acuíferos no reciben la recarga, en particular el del Grupo Guadalupe (Rodríguez, 1994). Otros hablan de que se está sacando más agua de la que se está recargando, llevando la cuenca a una sobreexplotación y que hay desconocimiento inaceptable de la hidrogeología (Álvarez, 1997 y Van der Hammen, 1998). (Consorcio Geofísica Río Bogotá, 2022, pp 157)

El acuífero en los depósitos cuaternarios es el más explotado en la Sabana de Bogotá, por ser el más superficial y con mayor número de captaciones, con una descarga de 23.82 millones de m3/año y con caudales que varían entre 0.3 lps y 40 lps, registrándose los mayores rangos de explotación en los depósitos de terraza alta y en la formación Tilatá. El acuífero que sigue en explotación es el Guadalupe con una descarga de 10.92 millones de m/año y con caudales de 2 lps hasta 35 lps. Se estableció además que el uso principal del agua es el abastecimiento doméstico, agroindustrial como la floricultura y diferentes cultivos y actividades ganaderas. (Consorcio Geofísica Río Bogotá, 2022, pp 159)

Plan de Manejo Ambiental Humedal Torca – Guaymaral 2023 El capítulo de “Descripción” del PMA de los humedales Torca y Guaymaral, actualizado mediante Resolución conjunta No 29 del 08 de febrero de 2023 establece un modelo conceptual teórico sobre el potencial de recarga de acuíferos de una gran parte del POZ Norte en lo relacionado a aspectos generales como la pendiente, la cobertura vegetal o impermeable, la composición de los suelos, el tipo de roca y el uso de suelo actual.

En términos generales, el estudio concluye que la zona Norte de Bogotá presenta características que relacionan un potencial de recarga moderado a alto en la mayoría de la zona donde se ubica el POZ Norte, por presentar zonas planas, con coberturas vegetales mayores al 80%, estar localizado sobre una unidad regional considerada como acuífera libre a semiconfinada como la Formación Sabana (Qsa1 y Qsa2) y presentar suelos con una permeabilidad moderada al ser franco arenosos, como se observa en al mapa resultante:

56 138 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-138 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 47 Potencial de recarga en el POZ Norte.

Fuente: Tomado de Figura 2- 168. Recarga Potencial, PMA Humedales Torca - Guaymaral, 2023.

Es importante resaltar que el modelo conceptual de manejo de las aguas freáticas en esta zona de la ciudad tiene un componente muy importante para la gestión de la calidad fisicoquímica de cuerpos de agua como el Río Bogotá, y los humedales Torca y Guaymaral, al igual que la preservación de las condiciones naturales de zonas de importancia ecológica como las delimitadas para la Reserva Thomas van der Hammen.

Por lo tanto, aunque en la zona de estudio se presenta a nivel superficial una unidad hidrogeológica con características de acuífero libre a semiconfinado, al hacer parte de una región donde ha predominado la agricultura intensiva, como se observa en el tipo de coberturas y loteo de predios, existe una gran posibilidad de que se haya presentado transporte horizontal y vertical de contaminantes asociados a fertilizantes o plaguicidas dentro de las unidades edáficas e hidrogeológicas superficiales, de igual manera, resalta el uso de suelo adaptado para cementerios que ha predominado en el costado norte del plan parcial.

El mismo capítulo menciona muestreos realizados en diferentes zonas contiguas a los cuerpos de agua de los humedales Torca y Guaymaral, en los que se detectaron sustancias asociadas a contaminantes que no se encuentran definidos en la norma ambiental de calidad de agua para uso humano o de preservación de fauna y flora, como son la cadaverina y putrecina, de igual manera, resaltan los resultados positivos para parámetros y sustancias como estreptococos y coliformes fecales y totales, sólidos disueltos, sedimentables y suspendidos, sólidos volátiles, grasas y aceites, que son citados en los análisis de resultados del estudio como provenientes de:

- Vertimientos de aguas residuales domésticas, residuos sólidos o desprendimiento de materiales de arrastre del lecho. - Uso directo para ganadería de viviendas cercanas a los cuerpos de agua, aguas residuales domésticas y actividades relacionadas con la ganadería de acuerdo con lo evidenciado en campo y el uso del agua predominante para estas actividades. - Afectación del recurso de las actividades antrópicas cotidianas como las practicas ganaderas, vertimientos de aguas residuales domésticos, disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos, actividad industrial etc. - Contaminación de origen orgánico precedente de vertimientos de agua residual doméstica, industriales o producida por la escorrentía que arrastra fertilizantes.

57 139 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-139 • 2023 • DICIEMBRE • 29 - Actividades de aprovechamiento del recurso hídrico (captación con motobombas, lavado y uso directo del recurso en el cauce), vertimientos domésticos e industriales aledaños al área. - Vertimientos de aguas residuales domésticas que realiza las diferentes comunidades como ausencia de redes de alcantarillado especialmente en aquellos barrios que se han consolidado en la Reserva de forma ilegal.

En esta zona de la ciudad, el manejo de la escorrentía y la infiltración de las aguas lluvias debe propender por cumplir los objetivos establecidos en el POZ Norte sobre la función ecológica de los humedales Torca y Guaymaral, al tiempo de evitar los encharcamientos de agua cerca de las zonas que se desarrollarán como proyectos de vivienda para evitar la proliferación de mosquitos y vectores asociados a enfermedades del agua. Por ello se determina el diseño del alcantarillado pluvial interconectado a los vallados primarios, que permitirán generar el manejo hídrico de los humedales Torca y Guaymaral como principal elemento hídrico de la Estructura Ecológica Principal del POZ Norte.

4.1.5. Edafología El área de estudio hace parte de la unidad edáfica de Suelo Transportado Fluvio Lacustre de la Formación Sabana (Stflsa). Presenta una morfología en general plana a ligeramente inclinada y corresponde a los materiales formados por la sedimentación de un antiguo lago que cubrió los terrenos de la parte central de la denominada Sabana de Bogotá. Están constituidos principalmente por arcillas y limos; de color gris, amarillo pálido y naranja por meteorización, de consistencia blanda.

El Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento Zonal Norte POZN, ubica el área de estudio en la Consociación Pachic Melanudands familia medial isomésica RLQa, descrita en el POMCA Río Bogotá como:

Terrazas aluviales en depósitos de ceniza volcánica presentan geoformas de áreas planas- afectadas en sectores muy aislados por encharcamiento poco frecuentes. Baja a moderadamente evolucionados de texturas moderadamente finas a través de todo el perfil muy profundos y bien drenados.

Esta consociación de suelos representa el mayor porcentaje en cuanto área se refiere en la cuenca. Así mismo, desde el punto de vista productivo es la de mayor regularidad, lo cual se manifiesta con la cantidad de cultivos de diversa índole, asentados allí. Los suelos de esta unidad ocupan la posición de terrazas del río Bogotá; el relieve es ligeramente plano a ligeramente inclinado, con pendientes que varían entre 1 y 5%. Se caracterizan por tener baja a moderada evolución, son bien a imperfectamente drenados, de texturas finas a moderadamente gruesas y profundos a moderadamente profundos, limitados por nivel freático fluctuante.

La unidad la constituyen en un 90% los suelos Pachic Melanudands (AC-8) con un 5% de inclusiones de los suelos Andic Dystrudepts e igual proporción de los suelos Aeric Endoaquepts.

Los suelos Pachic Melanudands son baja a moderadamente evolucionados a partir de depósitos de ceniza volcánica, de texturas moderadamente finas a través de todo el perfil, muy profundos y bien drenados. Son suelos que en su morfología muestran perfiles de tipo Ap (0-60 cm de profundidad), Bw (60-105 cm), 2Ab (105-150 cm). El horizonte superficial (Ap) es negro, de textura franco arcillo limosa y estructura en bloques subangulares moderadamente desarrollada; el horizonte Bw es pardo grisáceo oscuro, de textura franco 58 140 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-140 • 2023 • DICIEMBRE • 29 arcillo limosa y estructura columnar moderadamente desarrollada; el horizonte 2Ab es de color negro, textura arcillo limosa y estructura en bloques subangulares moderadamente desarrollada.

Presentan reacción fuerte a medianamente ácida, alta capacidad de intercambio catiónico, baja saturación de bases; contenidos medios a bajos de calcio y bajos de magnesio, potasio y fósforo; su fertilidad es considerada moderada.

La caracterización edáfica realizada para el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen indica que los perfiles edáficos de la Consociación Pachic Meladunands en el área de estudio son suelos derivados de depósitos de cenizas volcánicas sobre arcillas lacustres, son profundos, bien drenados, de texturas medias; presentan horizontes Ap-Bw1-Bw2 de colores que van de negro en los tres primeros horizontes a pardo grisáceo y pardo grisáceo oscuro en los dos últimos; estructura en bloques subangulares, finos y medios, moderada.

El pH del suelo va de moderadamente ácido a fuertemente ácido, la saturación de aluminio es limitante para cultivos moderadamente tolerantes en el segundo horizonte, presenta una baja saturación de bases y una fertilidad moderada. Su densidad aparente es muy baja, la porosidad total es muy alta, también presenta una buena relación microporos/macroporos, la humedad aprovechable es muy alta en todo el perfil, la estabilidad estructural es estable en el primer horizonte y moderadamente estable en el segundo y la infiltración básica es rápida.

En la mineralogía de la fracción arena, domina el cuarzo, los productos alterados están presentes y son comunes, el fedespaltos está presente, el anfibol es común y se encuentra en trazas y están en trazas la epidota, el piroxeno, los fitolitos y opacos. En la fracción arcilla, domina el material cristalino y hay trazas de interestratificados.

4.1.6. Capacidad agrológica del suelo El POMCA del Río Bogotá 2019 clasifica la capacidad de uso de la tierra en el área de estudio como Tierras de clase 2, subclase c y grupo de manejo 2c-3. La caracterización edáfica realizada para el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen describe las Tierras Clase 218 en el área de estudio como:

Esta clase de tierras ocupa áreas de relieve plano con pendientes 1-3%, en clima frío seco; presentan limitaciones climáticas por heladas y disponibilidad de agua en algunos meses del año. Son suelos de clima frío seco, relieve plano a ligeramente inclinado. Suelos superficiales bien drenados, clase textural fina y ligeramente erosionados. Subclase 2c Los suelos se han originado de cenizas volcánicas, son profundos a moderadamente profundos, bien a moderadamente bien drenados, de diferentes texturas en la capa arable y texturas medias en el resto de perfil, moderada a muy fuertemente ácidos, con bajo y muy bajo contenido de bases, contenido de carbón orgánico alto y fertilidad alta a muy alta. Tienen limitaciones debido a la ocurrencia de heladas, a la deficiencia de humedad en algunos meses del año y fuerte acidez. Grupo de manejo 2c-3 Esta unidad tiene suelos moderadamente profundos, moderadamente bien drenados, con texturas moderadamente gruesas, medias y moderadamente finas y con reacción 18 Tomado de Plan de Manejo Ambiental Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen, CAR. 4.2.7 Suelos.

59 141 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-141 • 2023 • DICIEMBRE • 29 fuertemente ácida en la capa arable, texturas medias y reacción moderada a fuertemente ácida en el resto del perfil, con altos contenidos de carbón orgánico, y fertilidad alta.

El uso actual es agricultura con cultivos transitorios, especialmente papa, maíz y hortalizas y ganadería intensiva orientada hacia la producción de leche. También se encuentran áreas dedicadas al cultivo de flores bajo invernadero. Estas tierras pueden ser utilizadas en agricultura con cualquier clase de cultivos adaptados a las condiciones climáticas. Igualmente, se las puede utilizar en ganadería intensiva. Dado que está en zona de expansión urbana aprobada por el POT, el cual contó con concertación ambiental que surtió el procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 4° de la Ley 12 de 1982.

4.1.7. Hidrología El área de estudio hace parte de la cuenca hidrográfica de segundo orden 2120 - Río Bogotá, subcuenca de tercer orden 2120-19 Río Torca, microcuenca de cuarto orden del 21201902 Canal Torca y la microcuenca de los humedales Torca - Guaymaral.

Ilustración 48. Localización de elementos hidrológicos locales en el área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital, IDECA. Cuerpo de agua, Corriente de agua, Humedales. Año 2019.

Microcuenca del Humedal Torca Guaymaral19: Este complejo hídrico se caracteriza por un paisaje de modelado fluvio lacustre con materiales aluviales duros y blandos e intermedios de depósitos de arcilla. Se ubica a lado y lado de la autopista norte en un recorrido paralelo a la vía y tiene su punto de salida en un puente localizado al norte de su recorrido, donde drena al río Bogotá. Los humedales de Torca y Guaymaral son elementos ecológicos que forman parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá.

El sector Torca se ubica en la localidad de Usaquén, vereda de Torca, cerca de la reserva forestal protectora “Bosque Oriental de Bogotá”, la cual se encuentra en conexión con el “Parque Urbano Canal de Torca”. El extremo sur ocupa una pequeña porción en el cementerio Jardines de Paz y desde este punto sigue paralelo a la Autopista por el costado 19 Tomado de Plan de Manejo Ambiental Humedales Torca y Guaymaral. EAAB, 2005.

60 142 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-142 • 2023 • DICIEMBRE • 29 derecho en dirección sur-norte hasta alinearse con el Colegio San Viator; presenta un área de 30,27 Ha, con un espejo de agua que ocupa un espacio aproximado de 0,9 Ha.

Ilustración 49. Localización del plan parcial en la microcuenca Torca Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado del Plan de Manejo Ambiental de los humedales Torca y Guaymaral, EAAB.

La parte oriental correspondiente al humedal de Torca está alimentada por tres quebradas que vienen de los cerros Orientales: La quebrada Patiño, la quebrada San Juan y Aguas Calientes, además del canal Torca, mientras que la parte occidental correspondiente al humedal de Guaymaral lo alimenta las aguas del humedal de Torca a través del Box Coulvert que atraviesa la Autopista Norte y la quebrada del Guaco, la cual es represada antes para alimentar algunos cultivos. Estas quebradas y canales que alimentan el complejo principalmente llevan aguas lluvias y negras de las localidades cercanas al complejo hídrico.

El sector Guaymaral se ubica en la localidad de Suba, vereda Casablanca y se encuentra separado del humedal Torca por la Autopista Norte. El humedal Guaymaral tiene un área de 49,66 Ha, con un espejo de agua de 0,6 Ha.

4.1.7.1. Sistema de drenaje actual El predio del PPD No 9 POZ Norte se encuentra en el sector Torca, internamente los predios que lo conforman presentan 3 tipos de elementos hídricos:

- Vallado primario (proyectado en el POZN): aproximadamente 100 metros lineales de canalización blanda que recorren el lindero occidental, de acuerdo con la clasificación establecida por la cartografía del Plan de Ordenamiento Zonal Norte POZN (Mapa 17. Sistema de Vallados). El occidental, se encuentra dentro de las áreas que deben ser cedidas para el desarrollo de las reservas viales de la zona: Avenida de Las Villas. Este vallado genera una conectividad hídrica entre las lagunas del club el Rancho, los jardines cementerios y de allí sigue hacia el sistema de humedales y canales Guaymaral – Torca. - Vallado secundario: Con un total de 642 metros lineales, se encuentra dentro de los predios del plan parcial, hace parte de la infraestructura interna de la actividad agrícola que actualmente se desarrolla en el predio que ha permitido almacenar y distribuir agua debido a la tendencia de déficit hídrico típica de la zona. En la esquina noroccidental del predio 61 143 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-143 • 2023 • DICIEMBRE • 29 (globo de terreno segregado por el trazado de Las Villas) se encuentra, según denominación de Plano Topográfico protocolizado, una zanja con dos ramas que se unen. - Reservorio Artificial (Estanque de agua no circulante): Es un espejo de agua artificial de 165 metros lineales y un ancho variable, adaptado de la ampliación de un antiguo vallado en los predios del plan parcial para el almacenamiento de agua para el desarrollo de actividades agrícolas, debido a la tendencia de déficit hídrico típica de la zona.

Ilustración 50 Localización del vallado primario en el área de estudio Fuente: Elaboración propia, 2020. Adaptado de Mapa 17. Sistema de vallados. POZN Ciudad Lagos de Torca, Decreto 088 de 2017.

Ilustración 51 Aspecto del vallado secundario en los predios del plan parcial, año 1998 Fuente: Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital, IDECA. Mosaico de fotografías aéreas Bogotá D.C, Año 1998.

Ilustración 52 Aspecto del vallado secundario en los predios del plan parcial, año 2015 Fuente: Google Earth Pro. Mosaico de fotografías aéreas Bogotá D.C, Año 2015.

62 144 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-144 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Nótese que el lindero occidental que separa el predio del Colegio Los Nogales, tiene un seto más no un vallado. Algo similar ocurre con el vallado primario ubicado en predio al otro lado del lindero norte, muy cerca nuestro. Lo cual nos indica que dos de los vallados primarios definidos por el POZN no existen en la actualidad y pueden ser reubicados manteniendo la continuidad requerida. En la siguiente Ilustración los vallados existentes aparecen en azul claro, los vallados primarios que hoy no existen están en azul más oscuro.

Ilustración 53 Elementos hidrológicos en los predios del plan parcial Fuente: Elaboración propia, 2020. Adaptado de Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital, IDECA. Ortofotomosaico Bogotá D.C, Año 2017.

El vallado al norte del predio se encuentra, según el plano 17 de POZ Norte, por fuera del área del Plan Parcial Alameda de la Concordia.

Usando el plano topográfico se encuentra lo siguiente:

Ilustración 54 Área de cuerpos de agua existentes Fuente: elaboración propia sobre plano topográfico.

63 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-145 • 2023 • DICIEMBRE • 29 En la actualidad hay dos cuerpos de agua en dónde esta se mantiene la mayor parte del año. Un tramo del vallado secundario al nor-occidente del proyecto (en el plano zanja) al cual se le une otra rama. Cuenta con 837.59 m2. Su agua no fluye de forma permanente y en caso de exceso fluye en dirección norte.

Un reservorio artificial (estanque de agua) que se encuentra en el costado sur, hacia el centro. Cuenta con 257.59 m2. Se usa para riego y no se observó en terreno sitio por dónde desagua. Se usa para almacenar agua que se usará en el riego de cultivos.

Dos vallados secundarios que se encontraron sin agua pese a las lluvias del día en que se efectuó la visita, se encuentran en el predio y están asociados a hileras de árboles. Por su configuración fueron útiles para drenar el exceso de agua durante lluvias, evitando encharcamientos que pudieran dañar los cultivos.

Ilustración 55 Extracto del Plano 17 del POZN sobre vallados primarios Fuente: elaboración propia sobre plano 17 del dec 088 de 2017 Ciudad Lagos de Torca Como se observa en el plano anterior, los vallados primarios se encuentran: (a) en el costado norte de manera franca en el predio vecino. (b) al oriente de la Av Las Villas en el PPDAC. El área de estudio se encuentra inmersa en un paisaje de planicie adecuado artificialmente con elementos de almacenamiento (reservorio) y distribución de escorrentía superficial (vallados secundarios) que han permitido el desarrollo de las actividades agrícolas establecidas en su uso actual de suelo. Este sistema de drenaje interno en los predios del plan parcial hace parte de los diferentes elementos hídricos que se encuentran distribuidos en la zona rural del Borde Norte de la ciudad de Bogotá, que han permitido el manejo del ciclo hidrológico en la zona, dada la tendencia al déficit hídrico por la alta evaporación y la alta demanda hídrica para actividades agrícolas intensivas, como se ha detallado en el análisis de los datos climatológicos y de balance hídrico en el capítulo de Clima del presente estudio.

Tanto los vallados secundarios como el reservorio artificial (estanque) para regadío no tienen agua circulante ni están interconectados. Se usan para regadío de los cultivos. El código Sanitario (Ley 9 de 1979) los cataloga como pantanos (cuerpos de agua sin circulación) e invita a tomar acciones para evitar los problemas sanitarios que tal circunstancia implica. (art 160 y 162).

Esta norma invita a revisar el trazado típico rural de los vallados para adecuarlo en termino sanitarios (art 168) cuando se da el cambio de uso de suelo de rural a urbano, y por tanto el cambio en el tipo de uso, fuentes y volumen de agua para consumo, genera la necesidad de establecer un Sistema de Drenaje Urbano Sostenible SUDS que se adapte a las nuevas 64 146 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-146 • 2023 • DICIEMBRE • 29 necesidades y usos del agua lluvia y de escorrentía del Plan Parcial No 9 Alameda de la Concordia, teniendo en cuenta la escala puntual (área de influencia directa del plan parcial) y la escala zonal (microcuenca de los humedales Torca y Guaymaral) de los elementos que generan la conectividad hídrica en la cuenca del Rio Torca.

Estas nuevas necesidades de oferta hídrica generadas por el cambio de uso de suelo rural a urbano, y cuya factibilidad de prestación debe ser verificada por la empresa prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario y su respectiva infraestructura, tendrán que ser complementadas por los SUDS para permitir un bajo impacto al ciclo hidrológico actual en la microcuenca de los humedales Torca y Guaymaral.

Entre las variables a evaluar para definir los objetivos principales del Sistema de Drenaje Urbano Sostenible SUDS en el Plan Parcial No 9 Alameda de la Concordia, se tendrán en cuenta:

- Las características de infiltración, permeabilidad y/o retención del suelo y subsuelo actual y de los materiales de construcción que los reemplazarán. - Las características climatológicas y las variables de mayor importancia establecidas en el Decreto 088 de 2017, para el diseño de los SUDS en el POZN, de acuerdo con la reglamentación distrital establecida en el Decreto 528 de 2014 y la Resolución 6523 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente. - Las características del ciclo hidrológico e hidrogeológico del área de estudio, incluyendo los principales servicios ambientales que proveen los cuerpos de agua naturales y artificiales en el área de estudio, como la retención de escorrentía para la contención de eventos pico de caudales y la prevención de inundaciones aguas abajo.

4.1.7.2. Modelo hidrogeológico del subsuelo bajo los humedales20 La distribución vertical de las unidades regionales que constituyen acuíferos y que se encuentran en el subsuelo de todos los humedales del Distrito Capital, indica que se puede inferir que no es de esperarse que exista interconexión hidráulica entre los dos niveles acuíferos principales, que se hallan en el subsuelo del Distrito Capital, y los humedales.

Ilustración 56. Modelo hidrogeológico del subsuelo bajo los humedales del Distrito Capital Fuente: tomado del Plan de Manejo Ambiental de los Humedales Torca y Guaymaral. EAAB, 2010.

20 Tomado de Plan de Manejo Ambiental de los Humedales Torca y Guaymaral. EAAB, 2010.

65 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-147 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Caracterización biótica 4.2.1. Tipos de cobertura vegetal y especies arbóreas La ciudad de Bogotá está instalada en una planicie que alcanza los 2.600 m de altitud conocida como sabana de Bogotá, o si ampliamos sus fronteras más allá del departamento de Cundinamarca, se denomina altiplano cundiboyacense que abarca algunos municipios de Boyacá; como unidad regional estos sectores conforman la cuenca alta del río Bogotá. Visto lo anterior, la planicie sobre la cual está la ciudad de Bogotá, de forma potencial debería replicar en menor escala los ecosistemas que aún persisten en la región de la sabana de Bogotá.

La ciudad presenta un modelo de ecoclina de referencia21, en el que las laderas en medio y en torno de la Sabana de Bogotá exhiben un encadenamiento de distintos tipos de bosque, a lo largo del gradiente ambiental vertical que combina temperatura, evapotranspiración, geoformas y distintos tipos de suelo, desde el pie de ladera hasta los escarpes y cimas.

La ecoclina vertical altoandina, comienza con los bosques de aliso (Alnus acuminata) como especie dominante de las planicies, especialmente en las zonas mal drenadas, humedales y márgenes de ríos y quebradas. En el pie de cerro, los alisales cambian gradualmente a bosques de cedro (Cedrela montana) que predominan en las colinas y laderas bajas, así como en las cañadas que se abren a la planicie.

4.2.2. Ecosistemas de referencia22 En los valles aluviales del río Bogotá y de sus tributarios, especialmente relevantes en la parte más baja del sur de la sabana, donde confluyen el río Bogotá y sus principales afluentes (Tunjuelo, Soacha y Fucha), se encuentran también la mayor parte de los humedales sabaneros. Estos valles fueron excavados por los ríos en los sedimentos lacustres, cuando el antiguo lago se secó. Actualmente presentan inundaciones periódicas, con suelos de la asociación Nemocón-Bogotá, de naturaleza hidromórfica y del orden Entisol (suborden Fluvents). Es característica la presencia de manchas amarillentas a rojizas en su perfil, debidas al proceso de gleización.

Estas condiciones geomorfológicas y edafológicas, fueron adecuadas para la configuración de bosques inundables de Aliso; al parecer existieron dos tipos de bosque inundable de Alisos, definido por el sustrato; uno sobre material de turba y otro sobre arcillas de inundación, del cual sobreviven vestigios. También hubo indicios en estos valles, de la existencia de matorral de laurel (Myrica sp), aún poco conocido.

El bosque inundable de Aliso, tenía una composición florística que además de ser dominada por el árbol aliso (Alnus acuminata), también albergaba especies como tuno (Miconia reclinata), Eupatoriom fastigiatum, Cestum buxifolium, Cerezo (Prunos serotina), Baccharis revoluta, Lwdwigia peruviana y numerosas hierbas hidrófilas. La extensión de este bosque alcanzaba además de la sabana, los márgenes de los ríos y quebradas, en un rango 21 Tomado de Documento Técnico de Soporte Plan de Ordenamiento Zonal Norte POZN Ciudad Lagos de Torca. Decreto 088 de 2017. Componente Biótico. 22 Tomado de La estructura ecológica principal de la Sabana de Bogotá. Estructura biótica. 2000. Sociedad Geográfica de Colombia. (Pérez, Alfonso).

66 148 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-148 • 2023 • DICIEMBRE • 29 altitudinal desde los 2.100 msnm (fuera de la sabana) hasta los 3.100. Localmente también alcanzó los 3.500 msnm. Este ecosistema tenía una función de regulación hídrica y provisión de suelos con elevada fertilidad; la cual era aprovechada por los Chibchas por medio de camellones y zanjas, sistema muy conocido en la zona andina precolombina. La leyenda Bochica recuerda la ocurrencia de grandes y desastrosas inundaciones en la sabana, debido a la deforestación, junto con épocas alta pluviosidad.

En la actualidad los ecosistemas de la sabana asociados a los cursos de agua y humedales, han desaparecido o se encuentran altamente transformados, debido a la sedimentación generada por la deforestación de sus cuencas, colmatación por aporte de materia orgánica, que propicia el acelerado desarrollo de vegetación acuática, producto del aporte de aguas negras y el excremento de vacunos. O por relleno para el aumento de suelo propicio para urbanización o pastoreo, siendo ésta la principal causa de la desaparición de los humedales al interior del Distrito Capital.

En el área de estudio se encuentran dos tipos dominantes de ecosistemas de referencia23:

- Bosque Alto Andino: El bosque andino se extiende aproximadamente desde los 2500 y 2800 m.s.n.m., con temperaturas oscilantes entre los 12 y 14 grados centígrados. La fisionomía de esta cobertura estaba conformada por 3 estratos:
Las especies dominantes que caracterizan este tipo de cobertura son: Mano de oso (Oreopanax floribundum), Gomo (Cordia sp.), Tuno (Miconia buxifolia), Laurel del monte (Morella pubescens, Morella parvifolia), entre los bejucos se encuentran la zarzaparrilla (Smilax floribunda), Lechero (Centropogum ferruginea), helechos como Blechnum loxense, Botrychium y chusques (Chusquea sp).

- Humedales: Los humedales son ecosistemas lénticos entre ecosistemas terrestres y ecosistemas acuáticos y en consecuencia, sus procesos están relacionados con el régimen hidrológico.
El humedal de Torca y Guaymaral está caracterizado por contener vegetación de ribera con juncos, enea y vegetación flotante, entre ellos especies tales como: Juncos (Juncus effusus, Scirpus californicus), Eneas (Typha angustifolia), Polígono (Polygonum punctatum), entre otras. En cuanto a las especies de vegetación flotante que la componen, corresponden a: Buchón (Limnobium laevigatum), Helecho colorado (Azolla filiculoides), Lenteja de agua (Lemna sp).

Actualmente los bosques que existían en el POZN han desaparecido casi en su totalidad y han sido reemplazados por cultivos agrícolas y ganadería semi-intensiva por lo que solamente se encuentran especies pertenecientes al bosque secundario y algunas especies exóticas de coníferas y eucaliptos diseminados por la zona.

Entre las especies introducidas están: Pino patula (Pinus patula), Acacia negra (Acacia decurrens), Acacia japonesa (Acacia melanoxylon), Ciprés (Cupressus lusitanica), Falso pimento (Schinus molle), Araucaria (Araucaria imbricata), y Pino monterrey (Pinus radiata).

4.2.2.1. Cobertura y uso del suelo Dentro del predio del PPDAC se encuentran las siguientes categorías de uso de suelo dentro de las establecidas en el Plan de Ordenamiento Zonal Norte:

23 Tomado de Documento Técnico de Soporte Plan de Ordenamiento Zonal Norte POZN Ciudad Lagos de Torca. Decreto 088 de 2017. Componente Biótico.

67 149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-149 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 12. Coberturas del suelo POZN CATEGORÍA DESCRIPCIÓN SUBCATEGORÍA DESCRIPCIÓN PORCENTAJE COBERTURA DE LA TIERRA 31,6% Territorios Artificializados Tejido urbano discontinuo Zonas urbanizadas Las zonas urbanizadas incluyen los territorios cubiertos por infraestructura urbana y todos aquellos espacios verdes y redes de comunicación asociados con ellas, que configuran un tejido urbano Comprende las áreas de las ciudades y las poblaciones y, aquellas áreas periféricas que están siendo incorporadas a las zonas urbanas mediante un proceso gradual de urbanización o de cambio de uso del suelo hacia fines comerciales, industriales, de servicios y recreativos.

66,8% Territorios Agrícolas Cultivos transitorios Comprende las áreas ocupadas con cultivos cuyo ciclo vegetativo es menor a un año, llegando incluso a ser de sólo unos pocos meses, como por ejemplo los cereales.

Son los terrenos Dedicados principalmente a la producción de alimentos, fibras y otras materias primas industriales, ya sea que se encuentren con cultivos, con pastos, en rotación y en descanso o barbecho. Comprende las áreas dedicadas a cultivos permanentes, transitorios, áreas de pastos y las zonas agrícolas heterogéneas 0.35% Superficies de agua Áreas continentales Canales 1,25% Cuerpos de agua artificiales Son los cuerpos y cauces de aguas permanentes, intermitentes y estacionales, localizados en el interior del continente Son cuerpos de aguas permanentes, intermitentes y estacionales que comprenden lagos, lagunas, ciénagas, depósitos y estanques naturales o 68 150 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-150 • 2023 • DICIEMBRE • 29 artificiales de agua dulce, embalses y cuerpos de agua en movimiento como los ríos y canales.

Fuente: Estudio Ambiental. Elaboración Urbanos SAS 4.2.2.2. Análisis multitemporal de la cobertura del suelo en el área de estudio Se analizan los elementos ambientales más distintivos sobre las posibles dinámicas ecológicas de los últimos 50 años en los alrededores del plan parcial:
1. Los elementos hidrológicos que permiten la conectividad hidráulica de los humedales Torca y Guaymaral.
Entre los que se distinguen los cuerpos de agua naturales como humedales, quebradas y lagunas, que cumplen una función de conectividad hidráulica directa en referencia a los humedales Torca y Guaymaral. Y los cuerpos de agua artificiales como vallados, acequias y estanques, que cumplen una función de almacenamiento y conducción interna para el desarrollo de las actividades agrícolas.
2. Las tipologías de coberturas vegetales prevalentes en el área de estudio que establecen la conectividad aérea y terrestre de la fauna.
Entre las que se distinguen elementos diversa tipología ecosistémica, como individuos arbóreos aislados, cercas vivas, parches de bosque y cultivos.

También se comparan las coberturas asociadas a áreas naturales o seminaturales como bosques y humedales.

Como se observa en la imagen a continuación, la cobertura actual del suelo está asociada a dos usos principales, de carácter antrópico, que se diferencian principalmente por ser típicos de dos regímenes opuestos de uso de suelo: Institucional y Agrícola.

Ilustración 57 Coberturas actuales en el área del plan parcial Fuente: Elaboración propia, 2020. Adaptado de imagen satelital Maxar Technologies 2020, Google Earth Pro.

69 151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-151 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El costado oriental del área de estudio, sobre el cual se localiza el Colegio Internacional, presenta infraestructura construida y coberturas vegetales asociadas a la recreación activa y el desarrollo de actividades deportivas.

El costado occidental del área de estudio presenta coberturas vegetales asociadas a cultivos transitorios y a cuerpos de agua artificiales como acequias, vallados y reservorios (estanques) para la conducción interna del agua lluvia para consumo en regadío de cultivos.

Se distinguen cercas vivas bordeando los vallados artificiales y parches de bosquetes en las áreas verdes del uso institucional. No se encuentran coberturas vegetales o hídricas asociadas a áreas naturales típicas como humedales o bosques naturales.

A continuación, se presenta la comparación entre diferentes aerofotografías e imágenes satelitales, en las que se destacan los elementos hídricos naturales y artificiales, al igual que las áreas naturales y seminaturales que se pudieron.

Ilustración 58. Elementos hidrológicos y ecosistémicos en el área de estudio en 1967 Fuente: adaptado de aerofotografía IGAC, 1967.

Hacia el año 1967, se observa claramente la conectividad hidráulica entre diversos cuerpos de agua naturales que generaban una continuidad en la conducción en dirección occidenteoriente de las aguas lluvias desde el cerro de La Conejera hacia los humedales Torca y Guaymaral, en los predios que se encuentran al costado sur del predio del PPDAC.

En contraste, dentro del área de estudio del predio del PPDAC, se observan los elementos hídricos artificiales para el manejo de las aguas lluvias para las actividades de agricultura, los cuales se compartían con otros predios en un indicio de distrito de riego. No se identifican áreas naturales o seminaturales asociadas a vegetación de bosque natural en la planicie, únicamente las asociadas al cerro de La Conejera.

70 152 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-152 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 59. Elementos hidrológicos y ecosistémicos, predio y área de estudio en 1984 Fuente: adaptado de aerofotografía IGAC, 1984. Banco Nacional de Imágenes, BNI.

Para el año 1984, se observa que la intervención urbanística dentro del predio del Club El Rancho, donde las vías del campo de golf se evidencian. Ello generó la desaparición de la conectividad hidráulica entre el cerro y los humedales, donde anteriormente se localizaba un cuerpo de agua natural que conducía agua conectando el cerro de La Conejera y los humedales Torca y Guaymaral.

En contraste, se observan más vallados y acequias asociadas al desarrollo agrícola al interior del plan parcial.

No se identifican coberturas vegetales asociadas a áreas naturales o seminaturales en el área de estudio.

De manera simultánea, se observa el incremento de vallados secundarios y acequias asociadas al desarrollo agrícola al interior del plan parcial. Se observa el inicio de la excavación asociada al reservorio (estanque) artificial para el almacenamiento de agua lluvia para el regadío de los cultivos. Con el tiempo esta adecuación topográfica se fue delimitando y profundizando hasta llega a presentar taludes y bermas por encima del nivel medio del suelo, alcanzando hasta 1 metro de altura en su punto más alto.

A partir del año 1998 y hasta la actualidad, se observa el desarrollo de las construcciones y edificaciones asociadas al uso institucional en el colegio localizado al costado oriental del predio del plan parcial.

Ilustración 60. Imagen satelital del área de estudio en 2010 Fuente: Google Earth Pro, Serie histórica, Año 2010.

71 153 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-153 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 61. Imagen satelital del área de estudio en 2021 Fuente: Google Earth Pro, Serie histórica, Año 2021.

4.2.2.3. Composición florística Ilustración 62. Localización de individuos arbóreos censados Fuente: Google Earth Pro, Serie histórica, Año 2021.

En el mes de agosto de 2020 se realizó el censo forestal de los individuos arbóreos ubicados en el área del PPDAC, el cual se distribuye en un lote propiedad de la Universidad de La Salle y en el área del Liceo Campestre Harvard, ubicados en la localidad de Suba al norte de Bogotá.

El levantamiento consistió en la marcación, identificación, registro dasométrico y fotográfico de los individuos con más de 10 cm de diámetro a la altura del pecho (DAP), sin la inclusión de los setos de ciprés que bordean el Liceo. Adicionalmente, se realizó la superposición con la infraestructura del proyecto para determinar el tratamiento silvicultural a aplicar a los árboles.

Se registraron un total de 446 individuos de 13 especies, de los cuales 203 se encontraron en el predio de La Salle y 243 en los predios del Colegio Internacional.

La familia más representativa corresponde a Salicaceae, conformada por tres (3) géneros y el mismo número de especies, seguida de Leguminosae y Myrtaceae con dos (2) géneros 72 154 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-154 • 2023 • DICIEMBRE • 29 y tres (3) especies cada una. Las restantes diez (10) familias se encuentran representadas por una (1) especie, y consecuentemente, por un (1) género.

Predomina en términos de abundancia en el lote La Salle la especie Alnus acuminata con un 85,22% del total de esta zona (173 individuos), mientras que en el Liceo Campestre Harvard la especie predominante es Paraserianthes lophantha, con 167 individuos que representan el 68,72% del total para ese sector.

Se obtuvo un área basal total para el censo de 24,485 m2, distribuido en las 19 especies registradas. La mayor participación corresponde a la especie Alnus acuminata con 5.747 m2, seguida de Paraserianthes lophantha y Cupressus lusitanica, con 4.813 m2 y 3.458 m2, acumulando más del 60% del total del área basal. Lo anterior teniendo en cuenta en primer lugar la abundancia de las dos primeras especies que abarcan el mayor número de individuos censados, y considerando los diámetros de Cupressus lusitánica, que corresponden a los más altos del inventario.

Ilustración 63. Abundancia de especies censadas 73 155 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-155 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 13. Área basal por especie Especie Área basal (m2) % Alnus acuminata Kunth 5.747 27,30 Paraserianthes lophantha (Willd.) I.C.Nielsen 4.813 22,87 Cupressus lusitanica Mill 3.458 16,43 Acacia melanoxylon R.Br 1.583 7,52 Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. 1.437 6,83 Eucalyptus globulus Labill 1.226 5,82 Eucalyptus cinerea F.Muell. ex Benth. 1.063 5,05 Sambucus nigra L 0.448 2,13 Myrcia sp. 0.410 1,95 Juglans neotropica Diels 0.218 1,04 Pittosporum undulatum Vent 0.144 0,69 Prunus serotina Ehrh. 0.144 0,68 Abatia parviflora Ruiz & Pav. 0.123 0,58 Salix humboldtiana Willd 0.113 0,54 Acacia baileyana F.Muell. 0.062 0,29 Baccharis latifolia (Ruiz & Pav.) Pers 0.025 0,12 Persea americana Mill 0.016 0,08 Xylosma spiculifera (Tul.) Triana & Planch 0.009 0,04 Tecoma stans (L.) Juss. ex Kunth 0.008 0,04 TOTAL 21.047 100 Fuente: Inventario Forestal (Estudio Ambiental). Elaboración Urbanos SAS La especie con mayor volumen localizada en el lote es Cupressus lusitanica (39.749 m3), mientras que en la planta corresponde a Paraserianthes lophantha (36.393 m3). Se observa también un aporte significativo de las especies de Alnus acuminata en relación con el volumen registrado en el lote, y de Pinus patula al del Liceo, con 21.046 m3.

4.2.2.4. Fauna Para la zona del POZ Norte se han registrado un total de 8 órdenes y 18 familias de artrópodos terrestres, 3 especies de anfibios, 5 especies de reptiles, 22 especies de mamíferos, y 113 especies de aves.

74 156 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-156 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 64. Porcentaje de especies encontradas en la zona de estudio para los distintos grupos de fauna vertebrada Fuente: Documento Técnico de Soporte POZN Ciudad Lagos de Torca, 2017. Fauna.

Aves Las aves son el grupo de fauna con mayor prevalencia en el área de estudio, con avistamientos de al menos 33 familias, entre las cuales figuran: Tyrannidae: Atrapamoscas: Contopus cooperi, Contopus fumigatus, Contopus virens, Elaenia flavogaster, Elaenia frantzii (12,4%); Thraupidae: Colibrí: Diglossa albilatera, Diglossa sittoides Carboneros: Diglossa cyanea, Diglossa humeralis, Cardenal: Ramphocelus dimidiatus, Azulejo: Thraupis episcopus (9,7%); Ardeidae: Garzas: Ardea alba, Ardea herodias, Bubulcus ibis, Casmerodius albus, Egretta caerulea (7,1%), Emberizidae: Gorriones: Atlapetes pallidinucha, Atlapetes schistaceus, Copetón: Zonotrichia capensis, Semilleros: Sporophila luctuosa, Sporophila minuta (7,1%), Trochilidae: Colibríes: Adelomyia melanogenys, Colibri coruscans, Ensifera ensifera, Eriocnemis cupreoventris, Lesbia nuna, Metallura tyrianthina (7,1%), Icteridae: Turpial: Icterus chrysater, Monjita bogotana: Chrysomus icterocephalus bogotensis, Toche: Icterus nigrogularis (5,3%), Rallidae: Tinguas: Fulica americana columbiana, Gallinula chloropus, Gallinula melanops bogotensis, Rallus semiplumbeus (5,3%), Parulidae: Reinitas: Vermivora peregrina, Seiurus noveboracensis, Oporornis philadelphia, Basileuterus nigrocristatus, (5,3%), Hirundinidae: Golondrinas: Hirundo rustica, Notiochelidon murina, Pygochelidon cyanoleuca, Riparia riparia, Stelgidopteryx ruficollis (4,4%), Accipitridae: Gavilanes: Accipiter striatus, Buteo platypterus, Elanus caeruleus, Elanus leucurus, Rupornis magnirostris (4,4%).

El Plan de Manejo de Ambiental de la Reserva Forestal Thomas Van der Hammen considera que sobre el área del plan parcial es oportuno promover un corredor de avi-fauna, motivo por el cual se recomienda que los árboles a sembrar sean especies nativas que puedan generar la atracción de aves.

4.2.3. Aspectos ambientales exteriores al predio del PPD No. 9 que puedan afectarlo La situación actual de la zona norte está lejos de ser la prevista en el Ciudad Lagos de Torca. En la actualidad la presencia de agentes ambientales potencialmente agresivos al 75 157 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-157 • 2023 • DICIEMBRE • 29 proyecto es ínfima. La red vial propuesta puede, en un futuro, implicar problemas de ruido o contaminación del aire. En especial sobre la Av. El Polo, aunque la franja de Control Ambiental es adecuada para aislar las viviendas. La futura Avenida Las Villas fuera de tener la franja de Control Ambiental tiene un parque lineal adicional.

4.2.3.1. Emisión de contaminantes atmosféricos De acuerdo con los datos del informe anual de calidad del aire de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá, RMCAB, de la cual hace parte la estación 08-Guaymaral localizada a una distancia media de 640 metros del área de estudio, la calidad del aire de la zona para el año 201924, evaluada mediante el Índice Bogotano de Calidad del aire IBOCA, que oscila entre 0 y 100, calculado a partir de las concentraciones de contaminantes atmosféricos criterio (PM10, PM2.5, O3, NO2, CO y SO2) que se registran, y comunica de forma sencilla, el riesgo ambiental por contaminación atmosférica, el estado de la calidad del aire de Bogotá, las afectaciones y recomendaciones en salud y las medidas voluntarias para que la ciudadanía contribuya a mantener o mejorar la calidad del aire de la ciudad, la zona de estudio mantuvo niveles de “Favorable” el 98% del año 2019 en el parámetro de IBOCA PM10 y el 2% restante en categoría “Moderado”, mientras que el IBOCA PM2.5 presentó valores por partes iguales (49% c/u) de las categorías “Moderado” y “Favorable” y únicamente un 1% en categoría “Regular”.

Ilustración 65. Localización de la estación de monitoreo de calidad del aire Guaymaral - SDA respecto al área de estudio Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de imagen satelital Google Earth Pro.

Nota aclaratoria: Para el detalle analítico que ofrecen las estaciones de monitoreo de calidad del aire se remite al Anexo Estudio Ambiental en 1.2.7. Emisión de contaminantes atmosfericos 24 Tomado del Informe Anual de Calidad del Aire 2019. Secretaría Distrital de Ambiente, 2020. Índice IBOCA.

76 158 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-158 • 2023 • DICIEMBRE • 29 4.2.3.2. Ruido Ilustración 66. Mapa Estratégico de Ruido Diurno Ordinario (dBA)

Fuente: Geovisor SDA, 2021.

El desarrollo de las reservas viales de las avenidas, El Polo y Las Villas, prevé el incremento del ruido ambiental en el área de estudio, asociado principalmente al incremento del tráfico vehicular y la ampliación de la calzada vial actual a vías tipo V-2 y V-3. Entre las medidas de mitigación de impacto ambiental por ruido que se generarán en estas vías se encuentra la conformación de los respectivos corredores ecológicos viales, los cuales incluyen el aislamiento del PPDAC mediante franjas de control ambiental de 10 metros, incrementando el efecto del distanciamiento de la fuente de ruido en la disminución de la presión sonora percibida por los usuarios del plan parcial de la emisión de ruido generada por las fuentes móviles.

Ilustración 67. Mapa Estratégico de Ruido Nocturno Ordinario (dBA)

Fuente: Geovisor SDA, 2021.

(Nota: en el Anexo Estudio Ambiental, 2. PROYECTOS PÚBLICOS LOCALIZADOS EN LOS ALREDEDORES DEL PLAN PARCIAL, se puede verificar este aparte. En el Anexo Estudio Ambiental, 3. ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL, se puede verificar este aparte tomado del POZ Norte).

77 159 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-159 • 2023 • DICIEMBRE • 29 4.2.4. Áreas de amenaza y riesgo En el Plan Parcial No 9 Alameda de la Concordia no se presentan suelos de protección asociados a zonas de amenaza y riesgo no mitigable.

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, mediante Concepto Técnico RO 117969 del 28/12/2020, concluye: “El IDIGER realizó el análisis de las condiciones de amenaza por movimientos en masa e inundación por desbordamiento para el área correspondiente al Plan Parcial de desarrollo “Alameda de la Concordia” encontrando que, desde el punto de vista de amenaza, se considera factible la adopción de dicho plan parcial, ya que el polígono no presenta actualmente condiciones de amenaza por movimientos en masa, tal como se presenta en el mapa anexo a este concepto (ANEXO 1). Así mismo, la amenaza por inundación por desbordamiento para la zona de estudio, es considerada como inferior a la baja, y tampoco presenta amenaza por avenidas torrenciales (ANEXO 2)”

4.2.4.1. Amenaza por remoción en masa De acuerdo con la información cartográfica oficial de riesgos de la ciudad de Bogotá, establecida mediante la Resolución 1483 de 2019, por la cual se actualiza el Mapa No. 3 Amenaza por Remoción en masa del Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bogotá, el Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia NO PRESENTA amenaza por remoción en masa.

Ilustración 68 Clasificación de la Amenaza por Remoción en masa en el área de estudio.

Fuente: IDIGER, GEOPORTAL SIRE, 2021 Amenaza por remoción en masa El predio del PPD No 9 POZ Norte no hace parte de las zonas establecidas en el plano No. 2 de Amenaza por remoción en masa en el Plan de Ordenamiento Zonal Norte Ciudad Lagos de Torca.

78 160 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-160 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 69 Extracto del plano de amenaza de remoción en masa POZN Ciudad Lagos de Torca Fuente: Plano 2 de 21 Decreto 088 de 2017 Lagos de Torca – SDP. Elaboración propia 2021 4.2.4.2. Amenaza por inundación por desbordamiento De acuerdo con la información cartográfica oficial de riesgos de la ciudad de Bogotá, establecida mediante el Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bogotá, el Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia NO PRESENTA amenaza por inundación por desbordamiento.

Amenaza por inundación El Plan Parcial No 9 Alameda de la Concordia no hace parte de las zonas establecidas en el plano No. 3 de Amenaza por Inundación en el Plan de Ordenamiento Zonal Norte Ciudad Lagos de Torca.

Ilustración 70 Fragmento del plano de amenaza de inundación POZN Ciudad Lagos de Torca.

Fuente: Plano 3 de 21 Decreto 088 de 2017 Lagos de Torca – SDP. Elaboración propia 2021 79 161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-161 • 2023 • DICIEMBRE • 29 4.2.4.3. Amenaza Sísmica El área de estudio se encuentra clasificada como Zona de amenaza sísmica Intermedia Región 3, de acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR10, con valores de aceleración pico efectiva Aa de 0.15 y velocidad pico efectiva Av 0.20.

El servicio geológico colombiano25 clasifica la zona con las siguientes variables:

Zona de amenaza sísmica Intermedia Aa: 0.15 Av: 0.20 Ae: 0.13 Ad: 0.06 Zonificacion_Sismica_ Intensidad_Esperada Percepción del movimiento: Muy fuerte Daño potencial: Moderado Intensidad_Maxima_ Observada_2015 Daño Moderado Tipos de efectos: La mayoría de la gente se asusta y corre a la calle. Los muebles son desplazados y caen objetos de repisas. Muchos edificios ordinarios bien construidos presentan daños moderados: grietas largas y caída de revestimiento en gran proporción. Los edificios más vulnerables pueden mostrar grandes grietas y semidestrucción de los muros Fuente: Elaboración propia, 2020.

De acuerdo con la cartografía oficial de respuesta sísmica de la ciudad de Bogotá, adoptada mediante Decreto 523 de 2010, por el cual se adopta la Microzonificación sísmica de Bogotá D.C, el área de estudio se clasifica en la categoría “Lacustre 200” definida con una geotecnia general de suelo lacustre blando, arcillas limosas o limos arcillosos, cuyas características de respuesta sísmica se describen a continuación:

2.5 – 3.5 Tabla 14 Descripción de zonas de respuesta sísmica. Espesor del depósito 100 - 200 m Periodo fundamental del suelo (s)

< 175 m/s Humedad promedio Velocidad de onda promedio 50 m Vs 50 m > 80% Efectos de sitio relacionados Amplificación Fuente: Adaptado de Art 2 Tabla 2 Decreto 523 de 2010 Microzonificación sísmica de Bogotá DC.

Tabla 15 Coeficientes de diseño según las características geotécnicas y de respuesta sísmica del área de estudio26 Coeficientes de umbral Coeficientes de diseño Coeficientes de seguridad limitada de daño Ao 475 0.18 Ao 225 0.16 Ao 31 0.08 Fa 475 1.20 Fa 225 1.25 Fa 31 1.35 Fv 475 3.50 Fv 225 4.00 Fv 31 4.75 25Tomado de: Servicio Geológico Colombiano. Geoportal. Geoamenazas. Amenaza Sísmica 26 Artículo 4. Decreto 523 de 2010.

80 162 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-162 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ao: Aceleración horizontal pico efectiva del terreno en superficie (g) Fa: Coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona en periodos cortos Fv: Coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona en periodos intermedios Fuente: Adaptado Decreto 523 de 2010, Artículo 4, Tablas 3, 4 y 5.

Amenaza por avenidas torrenciales De acuerdo con la información cartográfica oficial de riesgos de la ciudad de Bogotá, establecida mediante el Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bogotá, el Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia NO PRESENTA amenaza por avenidas torrenciales.

Ilustración 71 Clasificación de la Amenaza por Inundación por desbordamiento en el área de estudio.

Fuente: IDIGER, GEOPORTAL SIRE, 2021 4.2.4.4. Riesgo Sísmico De acuerdo con la información establecida por la Norma Colombiana de Sismorresistencia NSR-10, el Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia PRESENTA amenaza sísmica de nivel INTERMEDIO.

Ilustración 72 Respuesta Sísmica en el área de estudio.

Fuente: IDIGER, GEOPORTAL SIRE, 2021 81 163 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-163 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El estudio de microzonificación sísmica27 de Bogotá clasifica el riesgo sísmico para el área del proyecto bajo la tipología Lacustre 200, cuya característica principal de respuesta sísmica está asociada a efectos de amplificación del evento.

Se deben cumplir los lineamientos establecidos en el reglamento de sismorresistencia para la construcción y edificación en el Plan Parcial de Desarrollo No. 9 Alameda de la Concordia.

Áreas de amenaza y riesgo estudiadas por Ciudad Lagos de Torca El Plan Zonal Norte Ciudad Lagos de Torca establece mediante el artículo 25 del Decreto 088 de 2017, las zonas sujetas a amenaza y riesgo en el área de estudio, las cuales se pueden identificar en la cartografía del POZN, en los planos No. 2 “Amenaza por remoción en masa” y No. 3 “Amenaza por inundación”.

27 Resolución 523 de 2010. Por el cual se adopta la Microzonificación Sísmica de Bogotá D.C., Alcaldía Mayor de Bogotá (2010)

82 164 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-164 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DIAGNÓSTICO ESPACIO PÚBLICO Ilustración 73. Imagen del Plano 7 – Estructura Funcional: Espacio Público POZ Norte Fuente: elaboración propia sobre imagen del Plano 7 del Decreto 088 de 2021 POZ Norte La propuesta conceptual del urbanismo del PPDAC coincide con la propuesta que hace el Decreto 088 de 2017, cuando en su artículo 85. Sistema de Espacio Público, lo define como aquel que:

“Corresponde al conjunto de espacios públicos que, de forma articulada propenden por garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones ambientales. Está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, complementándola con el fin de mejorar las condicione ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general.” (Subrayado fuera de texto)

83 165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-165 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Y destaca que:

“Está conformado por elementos constitutivos públicos, naturales y artificiales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos, así como por aquellos que se generen en el marco de los procesos de urbanización”

Las condiciones actuales del Espacio Público En el DTS de POZ Norte se hace un sencillo pero claro diagnóstico de las condiciones de lo que se podría llamar espacio público en el contexto urbano que éste cubre:

En la zona Norte actualmente no existe un sistema de Espacio Público adecuado que permita el disfrute o simplemente la circulación segura del peatón y de los vehículos. La zona carece de andenes, alamedas, vías peatonales o cualquier otro tipo de infraestructura para la circulación peatonal. Esto genera la falta de un Sistema de Espacio Público consolidado.

Ilustración 74. Fotografías de la Calle 201 Fuente: Urbanos SAS.

Igualmente, el área presenta una morfología caracterizada por grandes lotes que conforman conjuntos cerrados, aislados del resto de la ciudad y sin una malla continua de espacio público fluido y dinámico. Así mismo, la zona también carece de espacios públicos creados para el esparcimiento o recreación debidamente incorporados e integrados a una red local o general.

Ilustración 75. Fotografías del predio de La Salle Fuente: Urbanos SAS.

Las especiales condiciones del territorio cubierto por el POZ Norte lo hacen propicio (y son determinantes) para desarrollar urbanismo perfectamente armonizado con la naturaleza. Su potencial de conectividad funcional, espacial y ambiental entre las zonas orientales de la ciudad (Cerros Orientales) y la cuenca del río Bogotá son excepcionales.

84 166 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-166 • 2023 • DICIEMBRE • 29 LOS ELEMENTOS NATURALES Y ARTIFICIALES DEL ESPACIO PÚBLICO Según el Artículo 86 del Decreto 088 de 2017 “Componentes del Espacio Público”, “está conformado por elementos públicos naturales y artificiales destinados al desplazamiento, encuentro y permanencia de los ciudadanos”.

Elementos Naturales Artículo 87 Decreto 088 de 2017 Rondas Hidráulicas. Son catalogadas como zonas de protección ambiental e hídrica no edificable y están constituidas por una franja paralela al cauce de los cuerpos de agua.

Zonas de Manejo y Preservación Ambiental. Es la zona conformada por la franja de terreno contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida con la estructura ecológica 5.1.1. Elementos Espacio Público en el predio Plan Parcial No. 9 Ilustración 76. Parque Lineal ubicado a lo largo de la Avenida Las Villas Parque Lineal identificado con color verde claro. Fuente: elaboración propia sobre imagen del Plano No. 7 del Decreto 088 de 2021 Lagos de Torca.

85 167 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-167 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El Plan Parcial cuenta con un Parque Lineal y en su desarrollo implementará diversas modalidades de conectividad ecológica para mantener y preservar en lo más posible los gradientes de naturalidad con el fin de ofrecer un hábitat sustentable y ecológicamente activo.

Elementos artificiales o construidos Artículo 87 Decreto 088 de 2017 Parque Metropolitano Guaymaral. Se configura como el parque de mayor envergadura dentro del POZ Norte y contiene a su vez el Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca y Guaymaral. Es el más grande aporte de espacio público dentro de Lagos de Torca.

Parques Lineales y Alamedas. Franjas de circulación peatonal arborizadas dotadas del respectivo mobiliario urbano.

Parques Lineales de mínimo 30 metros de ancho y Alamedas de mínimo 16 metros.

Zonas de Conectividad Ecológica. Según el Artículo 17 del Decreto 088 de 2017 son áreas que por su localización y condiciones biofísicas se deben destinar a la restauración y la preservación del hábitat natural, la conexión biológica y la articulación del espacio público con la EEP.

Red de Ciclorrutas Ilustración 77. Red de ciclorrutas alrededor del predio del PP No. 9 Ciclorruta identificado con línea punteada color café. Fuente: elaboración propia sobre imagen del Plano No. 7 del Decreto 088 de 2021 Lagos de Torca.

86 168 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-168 • 2023 • DICIEMBRE • 29 5.2.1. Gradientes de naturalidad En concordancia con lo propuesto de la integración del Sistema de Espacio Público con la Estructura Ecológica que inevitablemente se articulan y comparten todos los componentes dentro de las zonas urbanizadas, aquí se quiere destacar cómo en la leyenda del plano del Espacio Público del POZ Norte, lo natural aparece en gradientes que llegan hasta lo artificial de una vía peatonal o una ruta de bicicletas Ilustración 78. El territorio del POZ Norte y los gradientes de naturalidad El territorio del POZ Norte es ámbito urbano propicio para determinar gradientes de naturalidad. Fuente: Elaboración propia sobre imagen del Plano No. 7 del Decreto 088 de 2021 Lagos de Torca.

87 169 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-169 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DIAGNÓSTICO MOVILIDAD El presente documento, estructurado para el Documento Técnico de Soporte, es una síntesis que muestra los parámetros esenciales tenidos en cuenta para el diagnóstico de movilidad para la formulación del Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia (PPDAC). Los análisis cuantitativos de detalle de cada uno de los parámetros analizados se encuentran en el Anexo Estudio de Tránsito.

Objetivo y alcance Para el desarrollo del proyecto del presente Análisis de Movilidad se cuenta con los insumos entregados por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) el cual cuenta con información secundaria, de igual manera se contará con la información suministrada por el promotor del proyecto de acuerdo a lo requerido para todo complemento que a criterio del especialista sea necesario y software especializado de tal manera que se logren definir los parámetros y requerimientos para la correcta operación del proyecto teniendo en cuenta las consideraciones urbanas, ambientales y de movilidad.

Objetivos específicos

- Resumir los parámetros para realizar el diagnóstico del plan parcial, teniendo en cuenta las condiciones de movilidad en el momento de formulación del mismo del segundo semestre de 2020 y la información disponible en el Distrito dada la contingencia por los efectos de la pandemia por el COVID-19.

Alcance En el marco del Decreto 2181 de 2006, modificado por el Decreto 1478 de 2013 el Documento Técnico de Soporte debe contener la justificación técnica de la formulación de Planes Parciales. En ese sentido para soportar el correcto funcionamiento del proyecto en cada una de sus etapas se presenta este Análisis de Movilidad.

CARACTERIZACIÓN DE LA MALLA VIAL CIRCUNDANTE Definición del área de influencia De acuerdo con la localización del predio objeto del Plan Parcial No. 9, la morfología de la malla vial circundante y el desarrollo de proyectos viales que prevé desarrollar la Administración Distrital a corto y mediano plazo, se definió como área de influencia la limitada al norte por la Av. Los Arrayanes, por el sur la Av. El Polo (Av. Calle 201), por el oriente con la Autopista Norte y por el occidente con la Avenida Boyacá.

Se realizó una caracterización general en cuanto a movilidad de los modos motorizados y no motorizados en los cuales entra a jugar un papel importante la infraestructura vial existente, estado de pavimento, andenes, ciclorrutas, sentidos de circulación, demarcación horizontal, señalización vertical, entre otros. Dentro del área de influencia se destaca el corredor arterial de la Autopista Norte que permite una conexión del proyecto con el norte de la ciudad.

88 170 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-170 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 79. Área de influencia del Plan Parcial No. 9 Fuente: modificado a partir del Plano No. 13 Decreto 088 de 2017.

A continuación, se hace la caracterización actual del área de influencia con la información observada en el sitio, teniendo en cuenta los sentidos viales existentes de las vías aledañas al proyecto, con el fin de entender el comportamiento de las condiciones actuales de operación.

Ilustración 80. Sentidos viales en la zona de influencia Fuente: equipo de tránsito a partir de Google Maps. Caracterización condiciones de operación actual del tránsito en red vial área de influencia A continuación, se realiza una caracterización de la red vial actual de la zona de influencia, considerando todos los elementos del perfil vial que permiten la circulación de los diferentes actores de movilidad que confluyen en esta área. A continuación, se presenta la descripción para cada una de las vías que hacen parte del área de influencia.

89 171 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-171 • 2023 • DICIEMBRE • 29 6.2.1. Autopista Norte entre Calle 200 (Av. El Polo) y Calle 209 (Av. Los Arrayanes)

Vía clasificada como avenida tipo V-0, constituida por dos (2) calzadas con separador central, la calzada occidental cuenta con tres (3) carriles sentido norte sur, su sección transversal no cuenta con andenes solo con zona verde a lo largo del tramo y espacio público peatonal solo para los accesos a la Universidad Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito y Cementerio Jardines del Recuerdo, en cuyo acceso también se encuentra ubicado un puente peatonal, en dichos accesos se encuentra ubicados paraderos de transporte público e intermunicipal. La calzada oriental de la Autopista Norte tiene un ancho de 11,22 metros con funcionalidad vehicular, este corredor no cuenta con infraestructura para ciclousuarios. La calzada se encuentra en pavimento flexible en condiciones aceptables de circulación vehicular, en algunos puntos con grietas de baja severidad, la señalización vertical es escasa y la demarcación horizontal se encuentra desgastada. A la altura de la Calle 200, se encuentra ubicado un retorno en sentido norte-norte.

Ilustración 81. Autopista Norte entre Calle 200 y Calle 209 (sentido norte-sur)

Fuente: equipo de tránsito a partir de Google Maps.

Como parte de las observaciones de las entidades, se incluyó el megaproyecto de ampliación de la Autopista Norte desde la calle 192 a la calle 235, el cual contempla la ampliación de tres a seis carriles dos para vehículos mixtos y uno para el Sistema TransMilenio, se intervendrán 5,83 km de vías y la construcción de 11,6 km de espacio público: andenes, ciclorrutas y mejora de retornos e intersecciones viales. Este proyecto se concretó en el primer semestre de 2022 por lo que se cuenta con poca información del mismo sin embargo se incluyó lo publicado en medios oficiales y lo proporcionado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

6.2.2. Calle 201 (Av. El Polo) entre Autopista Norte y Carrera 57 Vía clasificada como tipo V-4, con una calzada en pavimento flexible tiene un ancho de 7,67 metros con algunas grietas de alta severidad, compuesta por dos (2) carriles de circulación angostos en sentido oriente-occidente y occidente-oriente. La sección transversal no cuenta con infraestructura para los peatones ni ciclistas, no se observa señalización vertical y horizontal.

90 172 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-172 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 82. Calle 201 (Av. El Polo) entre Autopista Norte y Carrera 55 Fuente: grupo consultor a partir de Google Maps.

Como parte de las observaciones de las entidades, se incluyó el diseño actual aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad el 11 de abril, teniendo en cuenta que esta vía ya cuenta con unidad funcional dentro del Fideicomiso y se adelantaron sus diseños y estudios a detalle a partir de los cuales se emitió un diseño de señalización que incorpora pasos peatonales y vehiculares semaforizados, franjas peatonales y de ciclousuarios y elementos de pacificación de tránsito que se incluyeron en el análisis de movilidad y modelo del proyecto a solicitud de SDM y SDP.

6.2.3. Calle 209 (Av. Los Arrayanes) entre Autopista Norte y Carrera 57 Vía clasificada como tipo V-4, con una calzada en pavimento flexible en buen estado, compuesta por dos (2) carriles de circulación angostos en sentido oriente-occidente y occidente-oriente. La sección transversal tiene un ancho de 6,86 metros con funcionalidad vehicular, este corredor no cuenta con infraestructura para ciclousuarios y no cuenta con infraestructura para los peatones sobre el costado norte, sin embargo, sobre el costado oriental se encuentra adecuado un paso peatonal canalizado con bordillo y señalizado, la señalización vertical y demarcación horizontal se encuentra en buen estado, asimismo se encuentra pacificada por medio de reductores de velocidad tipo pompeyano, toda vez que es una vía de ingreso a colegios e instituciones educativas y de recreación.

Ilustración 83. Calle 209 (Av. Los Arrayanes) entre Autopista Norte y Carrera 57 Fuente: grupo consultor a partir de Google Maps.

6.2.4. Calle 209 (Av. Los Arrayanes) entre Carrera 57 y Carrera 77 Vía clasificada como tipo V-4, con una calzada en pavimento flexible el cual presenta baches y grietas, compuesta por dos (2) carriles de circulación angostos en sentido orienteoccidente y occidente-oriente, tiene un ancho de 6,08 metros con funcionalidad vehicular, este corredor no cuenta con infraestructura para ciclousuarios. La sección transversal no cuenta con infraestructura para los peatones, la señalización vertical y demarcación horizontal se encuentra desgastada.

91 173 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-173 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 84. Calle 209 (Av. Los Arrayanes) entre Carrera 57 y Carrera 77 Fuente: grupo consultor a partir de Google Maps.

6.2.5. Carrera 49 entre Calle 201 y Calle 207 (Av. Hacienda el Otoño)

Vía clasificada como tipo V-9, con una calzada en pavimento rígido el cual presenta baches y grietas, compuesta por dos (2) carriles de circulación angostos en sentido sur-norte y norte-sur. La sección transversal existente de la Carrera 49 tiene un ancho de 6,15 metros con funcionalidad vehicular restringida, este corredor no cuenta con infraestructura para ciclousuarios ni cuenta con infraestructura para los peatones, la señalización vertical y demarcación horizontal se encuentra desgastada.

Ilustración 85. Carrera 49 entre Calle 201 y Calle 207 Fuente: grupo consultor a partir de Google Maps.

6.2.6. Carrera 76 entre Calle 201 y Calle 207 Vía clasificada como tipo V-9, con una calzada en pavimento rígido el cual presenta baches y grietas, compuesta por dos (2) carriles de circulación angostos en sentido sur-norte y norte-sur. La sección transversal de la Carrera 76 tiene un ancho de 5,73 metros con funcionalidad vehicular, este corredor no cuenta con infraestructura para ciclousuarios, no cuenta con infraestructura para los peatones, la señalización vertical y demarcación horizontal se encuentra desgastada.

Ilustración 86. Carrera 76 entre Calle 201 y Calle 207 Fuente: grupo consultor a partir de Google Maps.

92 174 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-174 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Características del sistema vial y de transporte Ilustración 87. Rutas de transporte público circulando en la zona de influencia Fuente: Mapas Bogotá.

En la caracterización de la zona de influencia del proyecto se debe tener en cuenta las rutas de transporte público que transitan en la zona de influencia, en la ilustración 87 se observa que sobre el área de influencia que circulan algunas rutas del SITP, sobre la Autopista Norte, a continuación, se presenta la ilustración y tabla de inventario.

Calle 209 Tabla 16. Inventario de rutas del SITP Rutas urbanas Nombre Vía de tránsito 165 ARBORIZADORA ALTA - JARDINES DEL RECUERDO E16 BOSA SAN JOSÉ - CALLE 222 Autopista Norte E60 BOSA PALESTINA - CALLE 222 Autopista Norte 742 PARAISO - CALLE 222 Autopista Norte T11 ALPES - CALLE 222 Autopista Norte T 163 PERDOMO - CALLE 222 Autopista Norte 736 PARAISO - CALLE 222 Autopista Norte Rutas alimentadoras Nombre Vía de tránsito 2-2 Jardines Autopista Norte Complementario Nombre Vía de tránsito 2-6 GUAYMARAL Autopista Norte Fuente: elaboración propia a partir de datos Transmilenio.gov.co y mapasbogota.gov.co.

En la ilustración 88 se observan los paraderos de transporte público, ubicados en el área de influencia del proyecto y en la tabla siguiente.

93 175 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-175 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 88. Paraderos de transporte público en la zona de influencia Fuente: Mapas Bogotá.

CL 212 - KR 54 165 Tabla 17. Inventario de rutas del SITP Identificador paradero Dirección Rutas 295A02 Canchas La Morena AC 209 - KR 54 165 273A02 Campus U. Santo Tomás AC 209 - KR 54 165 272A02 Campus U. Santo Tomás AC 209 - Auto Norte 165 265A02 Gimnasio Los Andes AC 209 - Auto Norte 165 264A02 Gimnasio Los Andes Auto Norte - CL 205 E16, E60, 742, T11, T 163, 736, 2-2, 2-6 103A02 Escuela Colombiana de Ingeniería Fuente: elaboración propia a partir de datos Transmilenio.gov.co y mapasbogota.gov.co.

Teniendo en cuenta las solicitudes de Transmilenio y SITP, se revisó si se requería de implementación de paraderos dentro del proyecto, analizando la propuesta urbana del proyecto y recorridos peatonales, se obtuvo que la distancia de caminata no supera los 500 metros hasta el paradero planteado en la Av. El Polo en del diseño entregado por SDM, por esto no se requiere de implementación de paraderos dentro del Plan Parcial. En la Ficha F13, se describen los esquemas de acceso a cada una de las manzanas señalando la distancia de caminata al paradero de la Av. El Polo, el cual se tomó del empalme del plano de señalización de la Av. El Polo, aprobado dentro del Estudio de Tránsito. En la Ficha F13, se midió la distancia al paradero de la Av. El Polo a los accesos de cada una de las manzanas, con distancias de recorrido que bordean las manzanas, ninguna supera los 490 metros, por lo que no se hace necesario ubicar paraderos internamente.

En la ficha 8 se ajustan los valores acordes al nuevo urbanismo de vectores de generación y atracción de viajes, sin embargo, es importante dejar claro que los vectores se basan en la partición modal de la Encuesta de movilidad de 2019.

Respecto a la solicitud de Transmilenio, se solicita indicar si indicar si alguna de las áreas de sesión podría utilizarse para infraestructura de soporte del SITP (Patios). Se aclara que 94 176 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-176 • 2023 • DICIEMBRE • 29 el uso que puede ser objeto de revisión por parte de las Entidades, pero no es un alcance de la formulación de un Plan Parcial.

En el área de influencia del proyecto no se evidenció infraestructura para ciclousuarios la red más cercana se encuentra sobre el costado oriental de la Autopista Norte sobre la Carrera 48 iniciando a la altura de la Calle 201 (Av. El Polo), como se observa en la siguiente ilustración.

Ilustración 89. Red de cicloinfraestructura Fuente: Movilidad Bogotá. Maps.

6.3.1. Siniestralidad De acuerdo con la consulta en la base de datos de accidentalidad del distrito del Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbana Regional (SIMUR), dentro del área de influencia del proyecto, se presentan los siguientes siniestros en los últimos 5 años, vale la pena resaltar que no se han presentado fallecidos.

Tabla 18. Siniestralidad vial dentro del área de influencia Fuente: SIMUR Bogotá.

95 177 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-177 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 90. Siniestralidad vial dentro del área de influencia Fuente: SIMUR Bogotá.

Como se puede observar, los incidentes viales que resultan en consecuencias graves como lesiones, se presentan por posibles conflictos en el entrecruzamiento de vías de alta jerarquía, como la Autopista Norte, la Av. El Polo y la Av. Los Arrayanes y la Av. Hacienda El Otoño en este caso. Operacionalmente se encuentran movimientos que pueden generar conflictos como los accesos a la Escuela de Ingeniería Julio Garavito y al Cementerio Jardines del Recuerdo cuyas maniobras pueden generar riesgo dada la alta velocidad de la Autopista Norte y el retorno norte-norte por el que se pueden generar entrecruzamientos peligrosos.

PROCESO DE ANÁLISIS DE MOVILIDAD Bajo condiciones normales de operación de tránsito y movilidad de la ciudad, el análisis de movilidad tendría como base la realización de aforos en las vías dentro del área de influencia del Plan Parcial, para así identificar las cargas de viajes de modos motorizados y no motorizados actuales a partir de los cuales surgiría el análisis de flujos, de forma que se obtendría una identificación de las condiciones actuales.

Sin embargo, la situación actual en general y en movilidad de las ciudades es atípica, debido a los cambios que ha generado el aislamiento preventivo, medidas de cuarentena y cambios operacionales de tránsito y transporte por la pandemia causada por el Covid-19. Por esto, y en aras de realizar un estudio técnicamente sólido, el formulador se valdrá para el análisis de movilidad de información secundaria disponible, del Distrito y de otros proyectos similares que se encuentren dentro del área de influencia del Plan Parcial No. 9, que cuenten con información primaria recolectada durante periodos de normalidad de tránsito.

Esto es particularmente necesario en este proyecto, debido a los drásticos cambios en movilidad de ingreso a Bogotá D.C., que circulan directamente por la Autopista Norte cercana al proyecto, además de la disminución de la circulación que se da en condiciones normales desde y hacia los colegios e instituciones educativas ubicadas en la Av. El Polo y Av. Los Arrayanes.

96 178 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-178 • 2023 • DICIEMBRE • 29 La información que a continuación se presenta corresponde a los datos recolectados para la formulación del Plan Parcial El Otoño en el 2018, el cual se encuentra aprobado y del que se realizó toma de información sobre las vías directas de influencia del Plan Parcial No. 9 en un día típico y atípico. Particularmente se usará la información de las intersecciones de la Autopista Norte por Calle 209 (Av. Los Arrayanes), por Calle 201 (Av. El Polo) y por Calle 197, como se muestra a continuación.

Particularmente y respondiendo a observaciones de SDM en cuando a la selección de los proyectos modelo usados para la proyección de demandas atraídas y generadas de proyectos similares a los que se implantarán dentro del PP No. 9, se tuvieron en cuenta datos tomados por el equipo de tránsito en proyectos desarrollados en otros estudios de tránsito en el momento de formulación es decir en el segundo semestre de 2020, dado que la información levantada cuenta con patrones de movilidad pre-pandemia y por ende son más críticos, ya que en la actualidad los nodos de origen-destino han cambiado drásticamente y se han desarrollado nuevas dinámicas como el trabajo en casa, y el desarrollo de otras actividades de forma virtual que han reducido los viajes normales de la población Bogotana.

De acuerdo con las solicitudes de la SDM el proyecto se encuentra armonizado con los Estudios y Diseños aprobados por la SDM para la Av. El Polo, el cual está siendo desarrollado por el Fideicomiso Lagos de Torca. Esto se refleja en la inclusión de este corredor dentro del modelo y dentro de los planos de señalización.

Ilustración 91. Flujos vehiculares recopilados a partir de información secundaria Fuente: grupo consultor a partir de Google Maps.

Adicionalmente y por solicitud de la SDM, esta versión del Estudio de Tránsito el modelo de microsimulacion fue complementado y ajustado con los volúmenes de la malla vial actual y proyectada entregados por la SDM en reunión del 11 de abril de 2022 en archivos tipo shapes que fueron extraídos del modelo macro de la ciudad, se aclara que 97 179 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-179 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de igual manera la información del Plan Parcial el Otoño, fue utilizada con el fin de verificar y hacer uso de la distribución porcentual de los volúmenes por movimiento, toda vez que de los shapes solo puede ser extraída la información por accesos de la vía y no de cómo se dan los movimientos en las intersecciones y para la Hora de Máxima Demanda (HMD) de la ciudad, asimismo se usaron los planeamientos semafóricos que ya fueron aprobados para dicho Plan Parcial, anchos y número de carriles, configuración de intersecciones, la información descrita fue validada con los productos con los que se contó en el momento de formulación del Plan Parcial No. 9 (shapes de macromodelo e informe y modelos del PP el Otoño).

98 180 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-180 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DIAGNÓSTICO REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Para el desarrollo del Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá expidió la factibilidad de servicio 3010001-2019- 1720/S-2019-308826, donde se definieron las consideraciones que se deben tener en cuenta para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Acueducto En el sector, de acuerdo con la factibilidad de servicio expedida por la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB-ESP) y con el Sistema de Información Geográfico Unificado Empresarial (SIGUE) de la EAAB-ESP, se cuenta con la siguiente infraestructura de redes de acueducto, red localizada sobre la Avenida Carrera 45, de 78 pulgadas de diámetro, en hormigón, línea Tibitoc – Cantarana/Casa Blanca; red de 16 pulgadas de diámetro, localizada en la Avenida Carrera 45 con Calle 201, red de 12” de diámetro, localizada sobre la Avenida Carrera 45 entre calles 205 y 201, en PVC, red 4 pulgadas de diámetro, localizada sobre la Avenida Carrera 45 entre calles 201 y 197, en PVC.

Ilustración 92. Redes de Acueducto existentes en el área del Plan Parcial Fuente: elaborado por el equipo asesor en redes, tomado del Sistema de Información Geográfica (SIG) de la EAAB.

La factibilidad de servicio definió, entre otros aspectos, para tener en cuenta para la conexión al servicio de acueducto, los siguientes:

99 181 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-181 • 2023 • DICIEMBRE • 29 - El plan parcial de acuerdo con consulta realizada en el Sistema de Información Geográfico Unificado Empresarial (SIGUE) de la EAAB-ESP, no se encuentra dentro del área de cobertura de la zona, para incorporarla, de acuerdo con lo que contemplo el producto final aprobado de la Factibilidad Técnica garantizando el correcto funcionamiento del sistema requiere: - Estudios y diseños de la red matriz en 16” desde la Avenida Carrera 45-Autopista Paseo de Los Libertadores Hasta la Carrera 67-Avenida Villas, empatando a la atravesada de la red matriz de 16” existente en la intersección de la calle 200-Avenida polo con avenida 45- Autopista Paseo de Los Libertadores, mediante salida esquina del calle 200-Avenida El Polo con carrera 67-Avenida Villas con sistema de control de presión y otra salida en tramo de tubería en 8” prolongándola y cubriendo todos los frentes del predio en 8”. - Estudios, diseños y construcción de red menor de 8 pulgadas PVC desde la intersección calle 200-Avenida El Polo con carrera 45-Avenida Paseo de Los Libertadores, hasta la carrera 76 (costado sur). Así mismo, estación controladora de presión (ERP) del tramo tubería red matriz en 16” en la intersección calle 200-avenida El Polo con carrera 45- Autopista Los Libertadores.

Alcantarillado sanitario El sector cuenta con la siguiente infraestructura de redes de alcantarillado sanitario: tubería existente, Interceptor río Bogotá Torca – Salitre, red localizada sobre la Avenida Calle 201, tubería de 2,15 m de diámetro, en concreto reforzado, red localizada en la Avenida Carrera 45, de 36 pulgadas, en concreto reforzado.

Ilustración 93. Redes de Alcantarillado Sanitario existentes en el área del Plan Parcial Fuente: Sistema de Información Geográfica (SIG) de la EAAB y Contrato No. 1-02-25500-0626-2009.

De acuerdo con la factibilidad de servicio, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos técnicos para la conexión al sistema de alcantarillado sanitario:

100 182 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-182 • 2023 • DICIEMBRE • 29 - Realizando aportes a los colectores existentes de la subcuenca, se proyectó que la implantación en el plan parcial descargará al interceptor Sanitario IRB Torca-Salitre, obteniendo como resultado que no presenta diferencias significativas respecto al comportamiento sin este caudal. - El resultado del ejercicio de modelación realizado arrojó que en la actualidad el interceptor presenta la capacidad hidráulica para recibir el vertimiento del mencionado plan parcial. - La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ejecutó el Contrato No. 1-02-25500- 0626-2009 cuyo objeto fue la “Factibilidad técnica ambiental económica y financiera para el desarrollo de la infraestructura de acueducto y alcantarillado sanitario y sistema de drenaje pluvial del Borde Norte de la Ciudad de Bogotá” y actualmente está en proceso de la actualización de los estudios conceptuales del contrato mencionado anteriormente, incluyendo la topografía de detalle necesaria para el ajuste al plan vial arterial vigente que sirva de base para definir alternativas técnicas y económicas para el desarrollo de la Ciudad Lagos de Torca. - Para el desarrollo de la formulación del plan parcial se requiere el estudio y diseño de los tramos de tubería de redes locales colectores y secundarias que se deben contemplar de acuerdo con el producto final aprobado del estudio del Contrato No. 1-02-25500-0626- 2009 cuyo objeto fue la “Factibilidad técnica ambiental económica y financiera para el desarrollo de la infraestructura de acueducto y alcantarillado sanitario y sistema de drenaje pluvial del Borde Norte de la Ciudad de Bogotá” - De acuerdo con los diseños conceptuales del contrato 1-02-25500-0626-2009, el esquema de drenaje sanitario está constituido por colectores proyectados sobre la Avenida Villas y la Avenida Boyacá conectándose a un colector sobre la Avenida El Polo hasta entregar al ITS (Interceptor Torca-Salitre o IRB) sobre la calle 201.

Alcantarillado pluvial El sector no cuenta con infraestructura construida de alcantarillado pluvial, sin embargo, de acuerdo con la factibilidad de servicio, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos para la entrega de las aguas de escorrentía al predio del Plan Parcial, al diseño de redes pluviales, de acuerdo con el diseño conceptual del contrato 1-02-25500-0626-2009: - Se debe empalmar el plan parcial con el diseño del drenaje pluvial desarrollado por la actualización de los estudios conceptuales del contrato EAAB-ESP 1-02-25500-0626- 2009, verificando el acuerdo No. 9-99-30500-495-2018 para el diseño, construcción y entrega del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de Lagos de Torca Fase II. - Para el manejo de las aguas lluvias de estos planes es importante que los urbanizadores separen las aguas residuales de las aguas lluvias, de acuerdo con lo estipulado en la norma NS-085, y apliquen sistemas de amortiguación y retención para reducir los picos máximos de lluvias en el sistema de recolección de aguas pluviales de manera que se asegure que el pico de escorrentía no se incremente, es decir, que los diseños se desarrollen bajo los criterios de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), de tal manera que se sigan los lineamientos del Decreto 566 de 2014 sobre la política pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá y que cumpla con las normas SISTEC NS-085 Criterios de Diseño de Sistemas de Alcantarillado y NS-166 Criterios para el Diseño y Construcción de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS). Para mayor información se puede consultar el informe final del contrato No. 1-02-25500-1318- 2013 respecto a los lineamientos del Programa de Manejo de Aguas Lluvias. - Se recomienda que el plan parcial considere sistemas de amortiguación y retención para reducir los picos máximos caudales de salidas con el objeto de mitigar el impacto generado por la impermeabilización de las áreas del proyecto, procurando que el pico de escorrentía no se incremente, es decir, que los diseños se desarrollen bajo los criterios de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible “SUDS” al interior del proyecto.

101 183 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-183 • 2023 • DICIEMBRE • 29 - Se deben verificar las alternativas necesarias en cuanto al diseño y construcción de las obras que se requieran para el control de la escorrentía superficial del sector, que puedan generar afectaciones al predio. - De acuerdo con los diseños conceptuales del Contrato No. 1-02-25500-0626-2009 cuyo objeto fue la “Factibilidad técnica ambiental económica y financiera para el desarrollo de la infraestructura de acueducto y alcantarillado sanitario y sistema de drenaje pluvial del Borde Norte de la Ciudad de Bogotá”, el esquema de drenaje pluvial está constituido por colectores principales por la avenida Boyacá, la Avenida El Polo y la Avenida Villas que entregan al colector por la Avenida Arrayanes y este hace su entrega al Canal Guaymaral y finalmente al Humedal Guaymaral, para lo cual se deben tener como referencia los esquemas de drenaje que se indican en el CD anexo. Igualmente, de acuerdo al estudio conceptual mencionado, se estimó que la cuota mínima urbanizable del predio está en el nivel 2556 m.s.n.m., no obstante, lo anterior, deberán realizar los análisis necesarios para determinar la cota mínima urbanizable, que debe ser compatible con los niveles máximos del Canal Guaymaral y los que se determinen en el proyecto de la ampliación de la Autopista Norte, del que se tiene conocimiento que el nivel de la vía actual se elevará.

102 184 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-184 • 2023 • DICIEMBRE • 29 OTRAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS Red de gas En la Sección D “Sistema de Gas” del Subcapítulo II del Decreto 088 de 2017 se establece la obligatoriedad de cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 226 y 227 del Decreto 190 de 2004. Los planes parciales deberán proveer de manera acordada los suelos necesarios para la infraestructura de este servicio; la empresa prestadora deberá adquirir dichos suelos. El Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia cuenta con líneas proyectadas sobre la Av. Paseo Los Libertadores según Plano 10 “Energía y Gas del mismo Decreto.

Ilustración 94. Líneas proyectadas de suministro de gas Fuente: Urbanos SAS.

Red de energía eléctrica De acuerdo con la Sección C “Sistema de energía eléctrica” del Subcapítulo II del Decreto 088 de 2017, “Las empresas prestadoras de energía eléctrica deberán garantizar la provisión del servicio para el área de Ciudad Lagos de Torca mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la construcción de infraestructura de transmisión y distribución”. Para el PP No. 9 Alameda de la Concordia se identifica una línea de Alta Tensión que atraviesa la Av. El Polo según el Plano No. 10 “Energía y Gas” del mismo decreto 103 185 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-185 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 95. Subestación para proveer energía al Plan Parcial Fuente: Urbanos SAS.

Red de telecomunicaciones El suministro del servicio de Telecomunicaciones que ofrece la ETB está garantizado por parte de la empresa prestadora conforme al concepto de factibilidad expedido y se podrá habilitar desde la red que se encuentre disponible bien sea sobre la Avenida El Polo, la Avenida Las Villas o la Avenida Hacienda El Otoño, construyendo la infraestructura de red en el nivel del subsuelo (subterránea) de andenes y zonas públicas permitidas para tal fin, conforme a los diseños detallados y los cálculos específicos con que cuenta la ETB.

104 186 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-186 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 96. Red de telecomunicaciones Fuente: Urbanos SAS.

9.3.1. Factibilidades Durante la fase de diagnóstico se obtuvieron los conceptos de las factibilidades para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, energía eléctrica, telecomunicaciones, gas natural y aseo (UAESP), que se relacionan en la siguiente tabla.

FACTIBILIDAD/DISPONIBILIDAD SERVICIO EMPRESA PRESTADORA OFICIO FECHA Telecomunicaciones ETB GRD-EOI 17092019 19-Sep-19 49567309 12-Sep-19 Energía Eléctrica ENEL CODENSA 184619415 02-Sep-21 10153410-6560- 2020 13-Ago-19 Gas Natural VANTI S.A. (Gas Natural)

10153620-6658- 2021 29-jul-21 Aseo (UAESP) AREA LIMPIA D.C. S.A./E.S.P. 450516 25-Sep-19 Tabla 19. Conceptos de factibilidad de los servicios públicos para el Plan Parcial Acueducto y Alcantarillado EAAB 3010001-2019-1720 25-Oct-19 Fuente: elaborado por Urbanos SAS.

105 187 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-187 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Lo anterior permite demostrar la disposición por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios para prestar los mismos. Se anexan a la radicación de la formulación del Plan Parcial las copias de los oficios correspondientes a las factibilidades y/o disponibilidades otorgadas por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

9.3.2. Conclusión diagnóstica A la fecha de realización del diagnóstico se contaba con las respuestas dadas por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y se pudieron verificar en el diagnóstico, las condiciones de las redes de alcantarillado y acueducto para cubrir los requerimientos del PPD No. 9 Alameda de la Concordia, aspectos que permiten prever la factibilidad de disposición de estos servicios.

Se anticipa, que las condiciones que fijen las empresas prestadoras para los urbanizadores del Plan Parcial, se deberán garantizar durante el trámite de las respectivas licencias de urbanización y/o construcción ante las curadurías urbanas.

106 188 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-188 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DIAGNÓSTICO EQUIPAMIENTOS CENTRALIDADES DE INTEGRACIÓN INTERNACIONAL, NACIONAL, REGIONAL, URBANA Las centralidades se definieron a partir de la evaluación de la dinámica de empleo, los precios del suelo, la concentración de activo, el destino de los desplazamientos de los ciudadanos y la localización de los equipamientos colectivos de escala urbana y metropolitana. El Nodo de Toberín – La Paz por nivel de Centralidad fue de nivel 3 (entre 7 niveles)

Según el Artículo 90:

“Componentes de la estructura socioeconómica y espacial” del Decreto 088 de 2017, dicha estructura “está integrada por la red de centralidades y tiene como objetivo consolidarlas funcional y espacialmente para la localización de actividades económicas, equipamientos y generación de espacios públicos representativos, con el fin de favorecer el equilibrio territorial en términos sociales, de política de vivienda, de generación de empleo, de servicios urbanos y de integración de localidades.

Ilustración 97. Centralidades La centralidad Toberín – La Paz se ubica dentro de la Operación Estratégica Eje de Integración Norte. Según el Artículo 71 del Decreto 190 de 2004, dentro de las directrices principales para su desarrollo se encuentran: Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región, consolidar el eje de integración regional con actividad económica de alta jerarquía y garantizar la compatibilidad de la industria y el comercio con las áreas de vivienda circundantes.

Fuente: elaborado por Urbanos SAS, tomado del Sistema de Información.

107 189 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-189 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia y sus habitantes impulsaran las dinámicas planteadas para esta centralidad y la región circundante. Su entorno de gran densidad de equipamientos educativos y recreativos se verán beneficiados por la consolidación del POZ Norte.

Centralidades y Operaciones Estratégicas Ilustración 98. Centralidades y Operaciones Estratégicas Fuente: elaborado por Urbanos SAS, tomado del Sistema de Información.

La decisión de su ubicación tiene como objetivos:

1.

Que las acciones que en ellas se generen produzcan gran impacto no sólo en la propia área urbana de su localización, sino también a su entorno e incluso en todo Bogotá

2. Buscar cubrir todo el territorio distrital atendiendo a ubicarse en los sectores de mayor concentración de necesidades y oportunidades para que sus efectos positivos se distribuyan equitativamente en toda la ciudad.

3. Convertirse en los puntos clave para concentrar las inversiones del gobierno distrital.

108 190 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-190 • 2023 • DICIEMBRE • 29 La condición del predio El Plan Parcial Alameda de la Concordia tiene una ubicación privilegiada porque se encuentra rodeado de grandes áreas dotacionales y de todo tipo. Dentro del predio también se cuenta con un dotacional educativo que aporta a esos servicios dentro del POZ Norte.

10.2.1. Equipamientos en el área de influencia predio Plan Parcial No. 9 Ilustración 99. Localización Equipamientos en el área de influencia Fuente: elaborado por Urbanos SAS, tomado de los planos del Decreto 088 de 2017 Lagos de Torca.

El Sistema de Equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención. (Art. 230 Decreto 190 de 2004 – POT).

10.2.2. Equipamientos colectivos y urbanos básicos 10.2.2.1. Equipamientos Colectivos Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en cinco sectores: educación, cultura, salud, bienestar social y culto. En el área del ámbito de formulación del Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia se encuentra incluido el predio del Colegio Internacional y tiene relación de cercanía con los colegios de Los Nogales, Clemencia Holguín así como con la Escuela Colombiana de Ingeniería, la Universidad del Rosario; todos equipamientos colectivos educativos.

Ilustración 100. Referencia de equipamientos en el área de influencia Fuente: elaborado por Urbanos SAS, trabajo de campo y referencias internet.

109 191 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-191 • 2023 • DICIEMBRE • 29 10.2.2.2. Servicios urbanos básicos Equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativos y atención a los ciudadanos: Se clasifican en siete sectores: seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, recintos feriales, cementerios y recintos funerarios, servicio de la administración pública y servicios de atención al usuario. El Plan Parcial No. No. 9 Alameda de la Concordia no colinda con ningún Equipamiento de Servicios Urbanos Básicos pero tiene relación de cercanía con los cementerios Jardines del Recuerdo y Jardines de Paz.

Ilustración 101. Referencia de equipamientos y otros inmuebles en el área de influencia Fuente: elaborado por Urbanos SAS, trabajo de campo y referencias internet.

10.2.3. Equipamientos deportivos recreativos Áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central.

El Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia cuenta en sus alrededores con el Club Campestre El Rancho y con otros dos equipamientos de este tipo: Club Los Búhos, Cafam y Colsubsidio, todos de carácter privado.

Se resalta la inexistencia en el área de influencia de equipamientos públicos deportivos y recreativos de alta demanda por parte de la ciudadanía.

110 192 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-192 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 102. Referencia de equipamientos en el área de influencia Fuente: elaborado por Urbanos SAS, trabajo de campo y referencias internet. 10.2.3.1. Parque Metropolitano Guaymaral Por su condición recreativa y deportiva, así como por su composición central y multifuncional dentro del desarrollo del POZ Norte Ciudad Lagos de Torca, el Parque Metropolitano Guaymaral es considerado dentro del Sistema de Equipamientos. Fuera de ser el mayor aporte del espacio público del Plan, proveerá también servicios urbanos de bienestar para los ciudadanos reforzando su posición dentro de este sistema de equipamientos.

10.2.4. Predio dotacional Ilustración 103. Localización predio dotacional en la cartografía del POZ Norte De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 049 de 2018, queda establecida la permanencia de los usos dotacionales. Dentro del Plan Parcial Alameda de la Concordia existe un dotacional educativo que se acoge a esta determinante. En azul los predios dotacionales.

Fuente: elaborado por Urbanos SAS, sobre imagen del plano del Decreto 088/17.

10.2.4.1. En relación con la escala del equipamiento Al final de este aparte, se indican las variables, rangos, puntajes y porcentajes de ponderación con base en los cuales se determina la escala de los equipamientos educativos, conforme lo establece el artículo 34 del Decreto Distrital 052 de 2019 por medio del cual se modificó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos (PMEE).

A la fecha de la presente formulación y radicación ante la SDP del Plan Parcial, la entidad jurídica denominada Colegio Internacional de Bogotá (ver ilustración 108 predio color azul oscuro ubicado al interior del área delimitada en líneas rojas), no se encontraría prestando los servicios de educación al interior de los predios relacionados como integrantes del área delimitada por el Decreto 088 de 2018 Proyecto Lagos de Torca para el Plan Parcial No.9., 111 193 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-193 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ya que dicho Colegio dio inicio a un proceso de cierre a finales del año 2018, razón por la cual la Secretaria de Educación Distrital -SED-, expidió y notificó por aviso No. 2500-2019- 1150 del 31 de diciembre de 2018 al propietario del Colegio y de los predios: señor José Mario Castellanos Gauta identificado con la cédula de ciudadanía número 19.168.721, el proceso administrativo sancionatorio No. 1-02-2-2017-11-0331, relacionado con el Auto de Formulación de Cargos No. 732, por haber cerrado el Colegio sin el lleno de los requisitos exigidos por dicha entidad, según se lee en el oficio.

No obstante, lo anterior, en la actualidad existen edificaciones al interior de los lotes en las cuales se continúa desarrollando el uso educativo (de una Institución denominada hoy como Liceo Campestre Harvard) y los predios continúan siendo de propiedad del señor José Mario Castellanos Gauta, como se puede apreciar en la ilustración 104 (resaltado en línea roja el área de la delimitación de los predios que hacen parte del Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia Lagos de Torca).

Ilustración 104. Localización predio dotacional en el ámbito del PP No. 9 Fuente: elaborado por Urbanos SAS, sobre imagen del SINUPOT año 2021.

10.2.4.2. Escalas de equipamiento

Artículo 34°.

- CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ESCALAS URBANÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO. Los equipamientos educativos del Distrito Capital deberán adaptarse, construirse y funcionar en alguna de las siguientes escalas: a) vecinal, b) zonal, c) urbana o, d) metropolitana.

Parágrafo 2. Para definir la escala de un equipamiento educativo es necesario cruzar
las variables definidas en el presente artículo con la siguiente metodología, la cual consiste en multiplicar el puntaje obtenido en cada variable por el porcentaje de ponderación asignado a cada criterio. La sumatoria de estos resultados arroja la escala de acuerdo al siguiente cuadro.

112 194 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-194 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Según información suministrada hasta el año 2020, en la Institución educativa actual, no estarían registrados más de 500 alumnos y teniendo en cuenta el referente descrito con anterioridad sobre el proceso iniciado por el Colegio Internacional de Bogotá, dicha institución no tenía más de 400 alumnos inscritos. Con base en tal información se aplica la tabla definida en el vigente decreto del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, así:

Tabla 20. Definición de la escala del equipamiento Fuente: elaborado por Urbanos SAS, sobre información del decreto 052 de 2019; Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

113 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-195 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- FORMULACIÓN •

114 196 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-196 • 2023 • DICIEMBRE • 29 PROPUESTA URBANA Referente: Plan Parcial Ciudadela La Salle La congregación de los Hermanos de La Salle gestionó el Plan Parcial Ciudadela La Salle, ubicado en la Calle 170 entre carreras 9ª y 15. Allí pusieron en práctica su apostolado educativo, la encíclica papal Laudato Si y los dictados de la arquitectura sostenible, razón por la cual el proyecto fue merecedor de un reconocimiento por sus méritos ambientales.

Los fundamentos El objetivo principal del ministerio apostólico de la congregación de La Salle es la educación de los más desfavorecidos, bajo la convicción de que es ella la que los habilita para mejorar su calidad de vida y, de manera simultánea, fomenta el desarrollo de su comunidad. La Encíclica Papal “Laudato Si”, por su parte, pone a la Madre Tierra en el centro de la discusión sobre lo que la humanidad ha hecho y está haciendo con ella. Su objetivo esencial es hacer que el ser humano sea consciente de que tiene que cuidar la única casa que tenemos. Para eso, entre otros muchos mandatos para sus fieles y no fieles, propone una concepción sobre la ciudad como ámbito idóneo e indiscutible de la vida humana, que se convierte en el ámbito de la solución de las problemáticas ambientales y con ello le otorga al urbanismo un papel protagónico en la salvación del planeta: ecourbanismo en clave de humanidad.

La palabra que guía la encíclica es “sanar”. Sanar el planeta, que es la casa que se nos dejó a cargo; sanar la ciudad en que habitamos; sanar el sistema económico que depreda y consume; sanar la sociedad consumista y, así mismo, todas las facetas de la vida humana. El apostolado de los Hermanos de La Salle es “educar a los más desfavorecidos” y en ese mismo sentido propone una ciudad educadora, de tal manera que todo el ámbito espacial y social que se genere con el Plan Parcial Alameda de la Concordia, tenga como misión y visión convertirse en sí mismo en un proyecto piloto que concite la meta de “sanar” que propone el Papa y la meta de “educar” que propone la congregación de La Salle.

Se busca, entonces, un Proyecto Urbano Integral que se desarrolle a partir de un dotacional educativo existente y bajo principios de planificación, ecourbanismo y construcción sostenible articulados a las estrategias de los DOTS (Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible) lo que implicará el desarrollo de acciones para caminar, pedalear, transitar, conectar, mezclar, densificar, compactar y cambiar, enmarcado en la filosofía de “Ciudad Educadora” de la congregación de La Salle.

Es importante resaltar que un Proyecto Urbano Integral como el que se propone vincula la articulación de las diferentes dimensiones de la planificación urbana: ambiental, social, física y económica, y es así como se mitigarán los posible impactos negativos en sí mismo y en su entorno inmediato, garantizando un equilibrado planteamiento de usos y edificabilidad que den respuesta a las dinámicas y los déficits existentes y garanticen que las decisiones de urbanismo y construcción tengan en cuenta todos los elementos que propicien el bienestar de las personas para alcanzar una calidad de vida digna con total respeto por el entorno natural y construido.

La visión del proyecto Los objetivos ambientales del proyecto están basados en el concepto de Ciudad Educadora y una interpretación de ambiente humano y urbano basada en la encíclica papal. Las implicaciones de la propuesta, además, conllevan una idea integral de ambiente y sociedad. Permite pensar en que se está formulando una ciudad piloto, con potencial educador y con el potencial de que este proyecto se convierta en una misión basada en la construcción espiritual. Se puede hablar de ciudad, pues la magnitud del proyecto permite pensar en más de 30.000 habitantes, lo cual es realmente una ciudad.

115 197 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-197 • 2023 • DICIEMBRE • 29 La ciudad propuesta implicaría un cambio en el paradigma de consumo y de relaciones interpersonales en procura de un mejor ambiente social y natural. Este cambio implica esforzarse por vender un nuevo tipo de edificaciones que responden a una economía social y sostenible, una economía algo más austera, sin lujos, con menos carros y menos derroche. Surge, por tanto, un abanico de posibilidades que permitiría que el Plan Parcial de Desarrollo Ciudad La Salle se convierta en un ejemplo de eco-urbanismo con sentido social, que superando las barreras que limitan el desarrollo de la zona, promueva un modelo de ciudad descentralizado y de alta densidad y diversidad de usos.

Criterios generales para la formulación del Plan Parcial Son dos los criterios generales para el desarrollo de la propuesta urbanística que concrete el Plan Parcial de Desarrollo Ciudad La Salle:

El primero es el de la INTEGRACIÓN, que debe prevalecer para dar respuesta coherente a las tres estructuras que ordenan el desarrollo de la ciudad. El planteamiento urbanístico debe integrar los componentes de la Estructura Ecológica Principal que se encuentren presentes en el área de influencia del Plan Parcial, la Estructura Funcional y de Servicios en términos de las respuestas espaciales de equipamientos y servicios, y la Estructuras Socioeconómica y Espacial con las decisiones de espacialización de usos y caracterizaciones poblacionales. Entre otros criterios, con los siguientes:
- Diseñar la morfología de los espacios verdes como centro y eje de integración de todos los componentes urbanísticos.
- Diseñar la estructura de movilidad bajo la premisa de integrar las vías con los parques y las cesiones ambientales.
- Diseñar la morfología de la implantación arquitectónica bajo la premisa de integrar los usos logrando su equidistancia con el fin de minimizar y optimizar los desplazamientos de los usuarios.

Ilustración 105. Modelo urbano Plan Parcial Ciudadela La Salle Calle 170 Fuente: Urbanos SAS, Plan Parcial Ciudadela La Salle Calle 170 (2017).

El segundo es el de la ARTICULACIÓN, que debe primar en todas las decisiones que involucren el contexto urbano del área de influencia del Plan Parcial. El planteamiento urbanístico debe responder a las condiciones ambientales, funcionales, sociales y espaciales que el entorno determina, mediante una propuesta de Espacio Público que cumpla con todos los lineamientos trazados en el diagnóstico. Entre otros criterios, con los siguientes:
- Conectar los cerros Orientales con el canal de Torca a través de la red de parques, los canales existentes y las áreas verdes de los nuevos desarrollos.
- Articular de manera óptima el sistema vial propuesto para el Plan Parcial con el sistema vial presente en las vías existentes y las proyectadas.

116 198 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-198 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- Articular la propuesta espacial y funcional del Plan Parcial con el entorno de acuerdo con los lineamientos del Diagnóstico y en respuesta a los dictados de la política de UPZ sobre los usos residencial y dotacionales.

Ilustración 106. Modelo urbano Plan Parcial Ciudadela La Salle Calle 170 Fuente: Urbanos SAS, Plan Parcial Ciudadela La Salle Calle 170 (2017).

Sus aportes esenciales (integrados Ambiente-espacio público-sistema vial) fueron en 201728, los siguientes:

Ilustración 107. Canales El Redil y de la Serrezuela / Propuesta urbanística A la izquierda los dos componentes claves de su condición ambiental (canal El Redil y canal de la Serrezuela que se articulan al canal de Torca) y a la derecha la propuesta urbanística en clara respuesta a esas condicionantes del primer nivel.

Aumento de la Estructura Ecológica Principal y el Espacio Público Como respuesta a la integración de los componentes estructurantes:
1. Corredor ecológico de ronda El Redil (parte superior de la imagen): equivale a 20.700 m2
2. Parque de escala zonal: de 37.500 m2 que termina en dos plazoletas que ensanchan el corredor ecológico de ronda con 7.980 m2 adicionales
3. Corredor ecológico vial, alameda: 24.630 m2
4. En conclusión, la EEP comenzó con 2,07 Ha y con el Plan Parcial implementado este valor se incrementa a 10,77 Ha.

28 El Plan Parcial fue modificado en su forma pero no en su esencia.

117 199 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-199 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Como respuesta a la articulación de esos mismos componentes estructurantes:
1. El canal El Redil se articula, hacia occidente, con el canal de Torca y este con el río Bogotá y hacia el oriente: con predios de la misma comunidad de la Salle y de los Salesianos (Plan Parcial San Juan Bosco que llega a la Carrera 7ª) con corredores ecológicos que logra una sólida articulación ambiental con los cerros Orientales.
2. El canal de Serrezuela que corre abierto sobre la Calle 170 cuando pasa por el predio de la Salle también se articula con el canal de Torca y con escorrentías de los cerros Orientales: toda la Calle 170 es corredor vial verde.

Este referente de Plan Parcial de Desarrollo adoptado, es guía insustituible para lo que sigue:

CONCEPTO URBANO El concepto En total consonancia con el Plan Parcial de Desarrollo Ciudad La Salle que se acaba de presentar, el Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia (PPDAC) recoge y acoge esos fundamentos para continuar con la idea de hacer ciudad para el bienestar de todos.

Objetivos y criterios para la formulación 11.2.1. Objetivos generales

- Promover un hábitat sostenible que permita la interacción entre valores ambientales y mezclas de usos.

- Implementar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios que permita redistribuir el costo asociado a la financiación y construcción de la infraestructura urbana y la preservación de elementos naturales entre actores públicos y privados.

- Generar espacios de alta calidad urbanística mediante elementos de importancia ecológica ambienta y funcional promoviendo los modos de transporte sostenible peatonal y de bicicleta.

- Vincularse a los instrumentos ya formulados y a las actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos e intervenciones planeadas para el POZ Norte con el propósito de contribuir a concretar la estrategia de ordenamiento territorial distrital, complementando las estructuras y sistemas generales definidos.

11.2.2. Objetivos específicos

- Aumentar las áreas de cesión destinadas para parques y/o zonas verdes y espacio público en general, con base en diseño urbano que privilegia los modos de transporte sostenibles sobre el modo vehicular y promueve la incorporación de lineamientos de ecourbanismo en los trazados viales de la carga local y también en la general que le corresponde al Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia.

- Implementar criterios de sostenibilidad a partir de un sistema urbano de drenaje pluvial a través de los elementos ambientales y funcionales del PPDAC, potenciando

118 200 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-200 • 2023 • DICIEMBRE • 29 la función ecológica complementaria del conjunto conformado por una red de alamedas y parques, generando, de esta manera, continuidad ambiental y funcional que privilegie la circulación peatonal y de bicicletas, así como la recreación pasiva y activa.

- Potenciar el parque lineal proyectado por el POZ Norte y que hace parte del PPDAC, para aumentar los niveles de conectividad ecológica indicados en el plano No. 21.

- Generar articulación ambiental y funcional al interior del PPDAC y, en general, hacia el POZ Norte, mediante un sistema de alamedas que permita armonizar lo urbanístico con la Estructura Ecológica Principal y de Espacio Público.

Criterios de diseño

- Contribuir a la conectividad ambiental entre los cerros Orientales, la reserva Thomas van der Hammen, el cerro La Conejera, el río Bogotá y, en general, con los diversos ecosistemas que se encuentren en la zona norte del Distrito Capital.
- Promover la calidad de vida mediante un hábitat sostenible con la interrelación de valores ambientales con los usos y actividades.
- Implementar elementos que generen identidad a escala urbana, mediante el manejo paisajístico y de mobiliario urbano que otorguen carácter y valor a espacios públicos que vinculan e integran la Conectividad Ecológica.

Las escalas 11.4.1. La escala macro-urbana La formulación del PPDAC se estructura con base en las disposiciones del Decreto Distrital 088 de 2017 y los decretos modificatorios 049 y 425 de 2018 y el Decreto Distrital 471 de 2019, por lo cual, obedece a las normas establecidas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Ciudad Lagos de Torca, normas que definen y precisan las condiciones para gestionar, con criterios de eficiencia y equidad, el uso más adecuado del suelo “en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

El instrumento reconoce al humedal Torca - Guaymaral como el ecosistema con el potencial de establecer la conectividad ambiental entre los cerros Orientales, la reserva Thomas van der Hammen, el cerro La Conejera, el río Bogotá y, en general, con los diversos ecosistemas que se encuentren en la zona norte del Distrito Capital, en este sentido, el humedal determina los niveles de conectividad ecológica y funcional indicados para el POZ Norte29 y en relación con las zonas complementarias ecológicas y de vallados y arbolados existentes, de ronda y ZMPA definidas, de parques zonales y lineales, franjas de control ambiental (en el marco de los artículos 17 y 75 del Decreto Distrital 190 de 2004-Plan de Ordenamiento Territorial) y sistemas urbanos de drenaje sostenible proyectados, estos últimos, en algunos casos, asociados a los perfiles establecidos para el subsistema vial y que, en conjunto, configuran la Estructura Ecológica y de Espacio Público de la Operación Estratégica30.

29 Plano Indicativo de Conectividad Ecológica No. 21 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca. 30 Decreto 190 de 2004, artículo 26 Identificación de las Operaciones Estratégicas.

119 201 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-201 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 108. Conectividad ecológica indicativa a través del humedal Torca - Guaymaral Fuente: elaborado por el equipo asesor en urbanismo con base en Mapas Bogotá.

11.4.2. La escala meso-urbana En el contexto de las condiciones referidas, el PPDAC busca vincularse a los instrumentos ya formulados y a las actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos e intervenciones planeadas para el POZ Norte con el propósito de contribuir a concretar la estrategia de ordenamiento territorial distrital, complementando las estructuras y sistemas generales definidos.

Ilustración 109. Integración PPDAC en el POZ Norte Fuente: equipo asesor en urbanismo.

En tal sentido, la apuesta conceptual se concreta con base en estrategias o parámetros generales para el diseño urbano y a partir de aspectos diagnósticos relevantes:

Las estructuras 120 202 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-202 • 2023 • DICIEMBRE • 29 En el planteamiento del PPDAC, se busca que la Estructura Ecológica Principal del POZ Norte se conecte al Espacio Público y al Sistema de Movilidad del Plan Parcial, lo que incide en las escalas y en las estructuras que ordenan su territorio. Los componentes presentes y propuestos para esa búsqueda de conectividad con la Estructura Ecológica Principal del POZ Norte se despliegan de esta manera:

1. Parque lineal: escala macro de POZ Norte con proyección de conectividad hacia la escala ciudad y las estructuras Ecológica Principal y de Espacio Público.

2. SUDS y vallados: escala Plan Parcial con proyección de conectividad hacia la escala POZ Norte y estructuras Ecológica Principal y de Espacio Público y Funcional

3. Alamedas: Escala Plan Parcial con proyección de conectividad hacia las estructuras Ecológica Principal y de Espacio Público y Funcional.

11.5.1. Estructura Ecológica Principal y de Espacio Público En el área del ámbito de formulación del Plan Parcial no se encuentran elementos de la estructura ecológica principal. La propuesta conceptual del urbanismo del PPDAC coincide con la propuesta que hace el Decreto 088 de 2017, cuando en su artículo 85. Sistema de Espacio Público, lo define como aquel que:

“Corresponde al conjunto de espacios públicos que, de forma articulada propenden por garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones ambientales. Está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, complementándola con el fin de mejorar las condicione ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general.” (Subrayado fuera de texto)

Y destaca que:

“Está conformado por elementos constitutivos públicos, naturales y artificiales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos, así como por aquellos que se generen en el marco de los procesos de urbanización”

11.5.1.1. Espacio Público: parque lineal El PPDAC hace parte del segundo nivel de conectividad ecológica indicado para el POZ Norte en su lindero occidental31, mediante la cesión de suelo para un tramo de Parque Lineal que permite vincular el humedal Torca – Guaymaral con los lagos existentes (Club El Rancho) dentro de las delimitaciones de los planes parciales identificados con los números 5 y 632.

Esta conexión se da de igual forma a través de la Zona Complementaria Ecológica en torno a la cual se estructuró el diseño urbano del Plan Parcial El Otoño, formulado y aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación, generando en conjunto un circuito ecológico ambiental.

De la misma forma, y hacia el sur de la ciudad por la proyección de la Avenida Las Villas, el parque lineal permitirá, a través de los planes parciales 2, 3, 4 y 5, la conectividad 31 Plano Indicativo de Conectividad Ecológica No. 21 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca. 32 Plano Delimitación de Planes parciales No. 13 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca.

121 203 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-203 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ambiental y funcional del PPDAC con el Plan Parcial No. 1, límite suroccidental del POZ Norte con la ciudad construida.

Ilustración 110. Ampliación parque lineal POZ Norte a Parque de Escala Zonal Fuente: Urbanos con base en Plano POZ Norte.

Estrategia urbanística: potenciar el parque lineal como un conector ambiental y de espacio público de escala zonal33 que permite los modos de transporte alternativo peatonal y de bicicletas, que a su vez, promueven la recreación pasiva y activa.

Ilustración 111. Aspecto, a vuelo de pájaro, del parque lineal Fuente: Urbanos SAS. Solución de diseño: la estrategia se concreta mediante la ampliación y/o modificación del trazado del parque lineal proyectado por el POZ Norte, cuyo tramo a lado y lado de la Avenida Las Villas configuran el lindero occidental del PPDAC. El polígono ampliado del Parque Lineal 2, al costado oriental de la Avenida Las Villas, con un área de 11.668,54 m2, corresponde al 50% de la exigencia y según el orden de prioridad de cesiones públicas para 33 Plano Delimitación de Planes Parciales No. 13 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca.

122 204 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-204 • 2023 • DICIEMBRE • 29 parques y zonas verdes34. El polígono del Parque Lineal 1, al costado occidental de la Avenida Las Villas, con un área de 3.228,39 m2, aumenta el tamaño del parque lineal en concordancia con la misma norma del Decreto 088 de 2017.

Ilustración 112. Paisaje urbano del Parque Lineal Fuente: Urbanos SAS.

La Avenida Las Villas por ser un desarrollo a cargo del Fideicomiso y del Distrito no se señaliza, pues no está dentro de los compromisos del Plan Parcial y será objeto de la correspondiente armonización de diseño de señalización. Se deberá contemplar un paso seguro sobre esta avenida para garantizar la conectividad entre los parques lineales 1 y 2, en el diseño final que le sea aprobado al Fideicomiso. Así mismo, la determinación acata los lineamientos de manejo sobre los elementos naturales que integran el espacio público35, que señalan 30 metros de ancho como mínimo para parque lineal con la posibilidad de integrar 10 metros de ancho de franja de control ambiental, condición dada por la Avenida Las Villas para el cumplimiento de la norma.

Para el PPDAC la ampliación y/o modificación del trazado del parque lineal proyectado para el POZ Norte permite: a. Articular y armonizar lo urbanístico con la Estructura Ecológica Principal mediante una alta oferta de espacios naturales integrados al sistema de espacio público36. b. Consolidar la conectividad ecológica escala POZ Norte y proyectada a la ciudad37. c. Potenciar la función ecológica complementaria de la red de parques lineales que privilegian los espacios naturales, la circulación peatonal y de bicicletas, la recreación activa y pasiva, así como la retención y conducción de la escorrentía conectada a los sistemas de drenaje pluvial38. d. Promover la calidad de vida mediante la construcción de un hábitat sostenible con la interrelación de óptimas condiciones ambientales con los diferentes usos y actividades39. e. Aportar a la consolidación de una red de espacios públicos que desde lo ambiental y lo funcional, contribuya a superar el déficit distrital de espacio público efectivo por habitante y de zonas verdes de recreación pasiva y activa, una respuesta a las necesidades colectivas de la población y a la consolidación de la estructura urbana del POZ Norte40.

34 Decreto 088 de 2017, artículo 112 Condiciones para las cesiones públicas obligatorias de parques, numeral 3. 35 Decreto 088 de 2017, artículo 87 Elementos naturales que integran el espacio público. 36 Decreto 088 de 2017, artículo 8, Objetivos específicos. 37 Plano Indicativo de Conectividad Ecológica No. 21 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca. 38 Decreto 088 de 2017, artículo 87, Elementos naturales que integran el espacio público, literal 2.5 y artículo 56, Sistema Urbano de Drenaje Sostenible - SUDS. 39 Decreto 088 de 2017, artículo 7, Objetivos generales. 40 Decreto 088 de 2017, artículo 8, Objetivos específicos, literal 4.

123 205 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-205 • 2023 • DICIEMBRE • 29 f. Propiciar, mediante el manejo paisajístico y de mobiliario urbano, la generación de elementos de identidad a escala urbana, que otorguen carácter y valor a espacios públicos que integran la Estructura Ecológica Principal41. g. Generar una centralidad de escala urbana, un parque lineal que genere identidad mediante el manejo paisajístico y de mobiliario urbano, estos últimos aspectos que otorgan carácter y valor a un espacio público articulado a la Estructura Ecológica Principal42. h. Proveer un área de mitigación más amplia contra los posibles impactos que pueda generar la Avenida Las Villas hacia las áreas útiles destinas a la vivienda y otros usos43.

11.5.1.2. Espacio Público: alamedas de conectividad El PPDAC hace parte del tercer nivel de conectividad ecológica indicado para el POZ Norte, en predios del Colegio Internacional. Éstos últimos con el potencial para vincularse ambiental y funcionalmente con los elementos naturales y de espacio público del propio Plan Parcial, y con el Parque Lineal proyectado por el Plan Parcial El Otoño, Avenida El Polo de por medio.

Estrategia urbanística: conectar las dos unidades de actuación con EL Parque Lineal 1, ubicado a lo largo de la Avenida Las Villas, lo que permitirá vincular elementos y zonas del segundo y tercer nivel de conectividad ecológica44, así como propiciar su integración en términos ambientales con otros planes parciales.

Ilustración 113. Circuito de alamedas Para lograr la continuidad de las Alamedas en los cruces viales se construirán pompeyanos (a cargo del constructor).

Fuente: Urbanos con base en Planos POZ Norte.

Estrategia urbanística: privilegiar las modalidades de movilidad de bicicletas y peatonal mediante la ubicación estratégica de las alamedas con el fin de que permitan la accesibilidad directa a todas y cada una de las manzanas destinadas a vivienda.

Solución de diseño: la estrategia se concreta mediante la configuración de un circuito 41 Decreto 088 de 2017, artículo 20, Lineamientos para la articulación del urbanismo con la Estructura Ecológica Principal. 42 Decreto 088 de 2017, artículo 20, Lineamientos para la articulación del urbanismo con la Estructura Ecológica Principal. 43 Decreto 088 de 2017, artículo 87, Elementos naturales que integran el espacio público, literal 2.4. 44 Plano Indicativo de Conectividad Ecológica No. 21 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca.

124 206 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-206 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ambiental y funcional, como un solo espacio público tipo parque45 de más de 500 metros lineales (705,22 ml) en cumplimiento de las normas establecidas46. Las alamedas, de esta manera, potencian y distribuyen los beneficios ambientales y los funcionales a todo el ámbito del Plan Parcial mediante las franjas arborizadas y las de circulación peatonal y de bicicletas que conllevan una dotación adecuada de mobiliario urbano, lo que permite, en conjunto, zonas verdes amplias y continuas y modos de transporte alternativo para una movilidad sostenible.

Ilustración 114. Vista, a vuelo de pájaro, del sistema de alamedas Fuente: Urbanos SAS.

La Alameda 1 (ver plano propuesta general), que conecta el Parque Lineal 1 y la Vía Local 2, en su polígono ampliado, se configura como un globo de terreno de 3.533,80 m2, lo que aumenta el tamaño del Parque Lineal 1, según el orden de prioridad de cesiones públicas para parques y zonas verdes47. Esta hace parte del 17% del área requerida para parques.

Para el PPDAC la red de alamedas permite: a. Incrementar los niveles de conectividad ecológica48 logrados con el Parque Lineal. b. Proveer unos recorridos peatonales y de ciclorrutas dentro de un sistema de paisajes urbanos continuos, con lo cual se incrementa la calidad del hábitat con la interrelación de valores ambientales y los diferentes usos y actividades49. c. Incrementar la conectividad biológica (avifauna) gracias a la arborización que recorre y conecta el PPDAC con los planes parciales adyacentes y el norte de la ciudad. d. Armonizar lo urbanístico con la Estructura Ecológica Principal mediante una alta oferta de espacios naturales integrados al sistema de espacio público50. e. Articular la red peatonal y de ciclorrutas internas del PPDAC con el subsistema vial, de espacios públicos y de equipamientos del POZ Norte51. f. Potenciar la función ecológica complementaria de la red de parques lineales que privilegian 45 Decreto 088 de 2017, artículo 87, Elementos naturales que integran el espacio público, literal 2.5 46 Decreto 088 de 2017, artículo 87, Elementos naturales que integran el espacio público, literal 2.5.2 47 Decreto 088 de 2017, artículo 112 Condiciones para las cesiones públicas obligatorias de parques, numeral 3. 48 Plano Indicativo de Conectividad Ecológica No. 21 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca. 49 Decreto 088 de 2017, artículo 7, Objetivos generales. 50 Decreto 088 de 2017, artículo 8, Objetivos específicos, literal 3. 51 Decreto 088 de 2017, artículo 8, Objetivos específicos, literal 3.

125 207 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-207 • 2023 • DICIEMBRE • 29 los espacios naturales, la circulación peatonal y de bicicletas, la recreación activa y pasiva, así como la retención y conducción de la escorrentía conectada a los sistemas de drenaje pluvial52.

11.5.1.3. Espacio Público: SUDS conectados al vallado primario Ilustración 115. Manejo general de SUDS y vallado primario El Guaco Fuente: Urbanos con base en cartografía PPDAC.

El PPDAC propone, como aporte dentro del cumplimiento de la norma de integrar sistema de alcantarillado pluvial y el SUDS, articular su manejo con el de la cuneta verde que reemplaza el vallado primario “El Guaco” que va por el control ambiental de la Av. Las Villas, logrando, con su descargue, el incremento de su caudal y que promueva su vitalidad como componente del segundo nivel de conectividad ambiental.

El propósito es el de lograr una conectividad ecológica sobre la base de un planteamiento urbanístico que permita: a. Generar ejes de drenaje sostenible para el adecuado manejo de aguas lluvias conectados a la cuneta verde. b. Integrar los SUDS a las cesiones públicas obligatorias para parques de modo que se conviertan en áreas con potencial ambiental y recreativo.

Estrategia urbanística: implementar sistemas de drenaje sostenible (SUDS) conectados al vallado primario53, como cuneta verde en el control ambiental de la Avenida Las Villas (ver plano propuesta general).

52 Decreto 088 de 2017, artículo 87 Elementos naturales que integran el espacio público, literal 2.5 y artículo 56 Sistema Urbano de Drenaje Sostenible - SUDS. 53 Plano Sistema de Vallados No. 17 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca.

126 208 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-208 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 116. Paisaje urbano de alameda por donde se tiende el SUDS Fuente: Urbanos SAS.

Solución de diseño: la estrategia se concreta a todo lo largo de las alamedas proyectadas que permite un Sistema Urbano de Drenaje Sostenible conectado a la cuneta verde, como vallado primario del POZ Norte. El SUDS resultante asociado al urbanismo del PPDAC con sus alamedas permite generar una real función ecológica complementaria54, en los siguientes aspectos: a. Garantiza la conectividad arbórea de la red de alamedas donde se reubica el arbolado existente b. Coadyuva a las condiciones de naturalidad y permeabilidad y conexión con los parques proyectados.

Para el PPDAC el sistema de drenaje sostenible permite: a. Alimentar, a través de la cuenta verde como vallado primario, el sistema de vallados conectados en dirección del humedal Torca - Guaymaral, para incrementar de esta manera su recarga hídrica y optimizar la eficiencia y el ciclo local de los flujos de agua55. b. Contribuir a la conectividad biológica con el humedal Torca - Guaymaral por medio de un sistema urbano de drenaje, que optimiza la eficiencia y el ciclo local de los flujos de agua lluvia al interior del PPDAC56. c. Optimizar la calidad de vida mediante la construcción de un hábitat sostenible con la interrelación de valores ambientales con los diferentes usos y actividades57. d. Responder apropiadamente a la conectividad biológica con el humedal Torca - Guaymaral58. e. Armonizar lo urbanístico con la Estructura Ecológica Principal con base en la alta oferta de espacios naturales y/o seminaturales integrados al sistema de espacio público59. f. Generar mediante el paisajismo elementos que generen identidad a escala urbana, mediante el manejo ornamental y de mobiliario urbano que otorguen carácter y valor a espacios que vinculan e integran la Estructura Ecológica Principal60. g. Potenciar la función ecológica complementaria al conjunto conformado por la red de alamedas y parques dándoles continuidad ambiental y funcional que privilegia la circulación peatonal y de bicicletas así como la recreación activa y pasiva61.

54 Decreto 088 de 2017, artículo 88 Lineamientos ambientales para parques. 55 Plano Sistema de Vallados No. 17 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca. 56 Decreto 088 de 2017, artículo 8, Objetivos específicos, literal 1 y artículo 56 Sistema Urbano de Drenaje Sostenible - SUDS. 57 Decreto 088 de 2017, artículo 7, Objetivos generales. 58 Decreto 088 de 2017, artículo 8, Objetivos específicos, literal 1. 59 Decreto 088 de 2017, artículo 8, Objetivos específicos, literal 3. 60 Decreto 088 de 2017, artículo 20 Lineamientos para la articulación del urbanismo con la Estructura Ecológica Principal. 61 Decreto 088 de 2017, artículo 87 Elementos naturales que integran el espacio público, literal 2.5.

127 209 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-209 • 2023 • DICIEMBRE • 29 11.5.2. Estructura Funcional: vías locales y sistemas de movilidad La ubicación privilegiada del PPDAC en el POZ Norte dentro del subsistema vial y de transporte, esto es, completamente rodeado por vías con perfiles V2, V3 y V6, permite la proyección de una malla vial local mínima para la subdivisión y/o delimitación de manzanas62 y la configuración geométrica de las áreas útiles, dentro de los parámetros establecidos por las normas63.

Ilustración 117. Perfiles V6 proyectados y carril adicional al interior del área útil Fuente: Urbanos con base en Mapas Bogotá.

Estrategia urbanística: implementar el mínimo de vías locales a modo de circuito de entrada y salida64 y para la conectividad con y entre las vías del subsistema vial del POZ Norte, que permitan un adecuado sistema de movilidad con perfiles que implementen andenes que integren franjas verdes, sistemas urbanos de drenaje sostenible articulado al alcantarillado pluvial de acuerdo con lo proyectado anteriormente.

Ilustración 118. Cono visual Av. El Polo, Vía Local No. 3 ingreso vivienda y colegio Fuente: Urbanos SAS.

Estrategia urbanística: propiciar los modos alternativos de transporte urbano: peatonal y bicicleta, como medios individuales integrados a parques, vías y alamedas y que proporcionan servicios funcionales y ambientales que impactan positivamente en los indicadores de espacio público y zonas verdes por habitante, en consecuencia se deben incorporar lineamientos de ecourbanismo en los trazados viales en concordancia con las normas establecidas65.

62 Decreto 088 de 2017, artículo 108 Subdivisión como resultado del proceso de urbanización, literal 2. 63 Decreto 088 de 2017, artículo 119 Malla Vial Local vehicular y peatonal. 64 Decreto 088 de 2017, artículo 119 Malla Vial Local vehicular y peatonal. 65 Decreto 088 de 2017, artículo 48 Lineamientos de ecourbanismo en los trazados viales en general.

128 210 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-210 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Estrategia urbanística: aprovechar la presencia de las avenidas Las Villas y El Polo, que recorren dos de los costados de la Unidad de Actuación Urbanística, pues ella permite ese mínimo de vías vehiculares internas. La Avenida Las Villas es vía V3 y la Avenida El Polo es vía V2 y, para efecto de la mejor movilidad de los habitantes del PPDAC, ofrecerán servicio del Sistema Integrado de Transporte.

Solución de diseño: la estrategia se concreta con la proyección de tres perfiles viales:

Vía Local No. 1: vía local que articula y conecta el Plan Parcial con la red vehicular pública tanto a la Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística 1, como a la Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística 2.

Su perfil es de categoría V6 Opción 1, de 22 metros66. Esta vía conecta la Avenida Las Villas y la Avenida Hacienda El Otoño, por el costado norte del Plan Parcial y lo separa del Plan Parcial No. 31 Cementerios. De ella parten la Vía Local No. 2 y la Vía Local No. 3, la primera separa las dos unidades de actuación del Plan Parcial y la segunda se describe más abajo. Su sentido es occidente oriente, en este último sentido su canal termina en la Avenida Hacienda El Otoño pues en ese cruce se corta al llegar al predio de la Escuela Colombiana de Ingenieros. Vía Local No. 2: vía que separa las dos unidades de actuación del PPDAC Su perfil es de categoría V6 Opción 1, de 22 metros67. Esta vía da acceso, por su extremo norte, al conjunto de viviendas del Plan Parcial. Su sentido es norte sur. La Vía Local No. 2, opera con retorno ubicado contra el control ambiental sobre la avenida El Polo. En su recorrido se cruza con dos Alamedas y con los respectivos accesos a cada una de las manzanas que componen el Plan Parcial. En síntesis, presenta las siguientes ventajas: a. Configura un sistema vial vehicular de una sola vía con retorno (cul de sac) lo cual reduce y optimiza el uso de vías vehiculares. b. Propicia y promueve, junto con las dos Alamedas que cruza, un Sistema Vial y de Espacio Público, perfectamente claro y coherente en sus distintas modalidades: vehicular, bicicleta, peatón. c. Permite darle una precisa identidad al PPDAC, pues se constituirá en la calle emblemática (con comercio y un dotacional, sobre ella) del Proyecto Urbanístico. Vía Local No. 3: eje central vehicular de la Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística 1:

Su perfil es de categoría V6 Opción 1, de 22 metros68. Por su costado occidental da acceso al conjunto urbanístico y, por su costado oriental, al Colegio Internacional (Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística 2). A la mitad de su recorrido, su andén, se amplía como espacio público en una plazoleta cuya forma geométrica de medio circulo la caracteriza el retorno del sistema de alamedas que recorren el Plan Parcial. Para ese mismo efecto, se plantea un carril adicional al interior del área útil en perfil de 5 metros con un andén de tres (3) metros hacia el oriente contiguo al dotacional educativo existente, con ángulo de ingreso y salida a 45° respecto a la línea de sardinel69. El carril adicional al interior del área útil permite optimizar el diseño urbano, tanto por la progresiva pérdida de velocidad en el área de espacio público destinado a plazoleta que tendrá un flujo peatonal, como por la posibilidad de generar un acceso en el predio dotacional para los diferentes modos de movilidad. Para el PPDAC la implementación de tres vías locales en perfil V6 de 22 metros Opción 1 y un carril adicional al interior del área útil, permiten: a. Maximizar el aprovechamiento y utilización del suelo sobre la base de un sistema vial local que promueve condiciones óptimas de espacio público, pero con la infraestructura necesaria y suficiente para la conectividad y movilidad tanto peatonal y de bicicletas como vehicular70. b. Complementar el subsistema vial del POZ Norte de forma articulada y eficiente por efecto de la 66 Plano Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3 No. 20 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca. 67 Plano Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3 No. 20 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca. 68 Plano Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3 No. 20 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca. 69 Decreto 088 de 2017, artículo 7, Accesos vehiculares. 70 Decreto 088 de 2017, artículo 120, Objetivos generales.

129 211 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-211 • 2023 • DICIEMBRE • 29 complementariedad con los circuitos peatonales, de ciclorrutas y ambientales71. c. Facilitar la distribución ordenada, eficiente y jerarquizada de las redes de servicios públicos72.

11.5.3. Perfiles viales del sistema de movilidad.

Ilustración 119. Perfiles viales – Plano 2 de 2 de la formulación del Plan 71 Decreto 088 de 2017, artículo 8, Objetivos específicos, literal 3 y artículo 48 Lineamientos de ecourbanismo en los trazados viales en general. 72 Decreto 088 de 2017, artículo 8, Objetivos específicos, literal 5.

130 212 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-212 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Fuente: Urbanos SAS 131 213 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-213 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Los diseños finales de la Av. El Polo y Av. Las Villas están a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca, por ello se deberá ajustar el diseño de la Av. El Polo a la altura de los tramos que dan acceso a la vía local No. 3 (V-6 de 22 M Opción 1) y al cruce que se genera con la Avenida Hacienda El Otoño, conforme al planteamiento urbanístico del Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia y la verificación de áreas efectuada por la Dirección de Planes Parcial de la SDP. Dichas actualizaciones se requieren para la ejecución de las obras de urbanismo que permitan los empates entre las vías locales y la Av. El Polo.

Se garantiza el perfil completo de la Av. Hacienda El Otoño al aportar 14.50 M, que sumados a los 7.50 M delimitados en la licencia de urbanismo (Planos CU1S284/4-00 y S.284/2) del predio Escuela Colombiana de Ingeniería, conforman los 22 M exigidos en el Decreto 088 de 2017.

11.5.4. Estructura Socioeconómica y Espacial: viviendas VIP y VIS El PPDAC debe responder a las demandas de vivienda de interés social y prioritario73 del Distrito con un diseño urbanístico denso y compacto, próximo a espacios públicos de calidad ambiental y funcional, a los servicios y usos comerciales e infraestructura vial y de transporte. Asignar área para un equipamiento dentro del predio (cuya decisión de uso es de la ciudad) y cuenta con un dotacional educativo (de permanencia) en la Unidad de Gestión 2.

Ilustración 120. Áreas próximas a los modos de transporte público Fuente: Urbanos con base en cartografía PPDAC.

En tal sentido, el Plan Parcial estará servido por la Troncal de Transmilenio proyectada por la Avenida El Polo74, en el tramo del Plan Parcial, con una estación hacia el extremo suroccidental y otra próxima al área del predio de la UG2 (Colegio Internacional de Bogotá), parte suroriental del Plan Parcial. Así mismo, las avenidas Las Villas y Hacienda El Otoño tienen el potencial para ser consideradas dentro del sistema SITP y el de rutas alimentadoras complementarias al Sistema Integrado de Transporte.

73 Decreto 088 de 2017, artículo 7 Objetivos generales. 74 Plano Estructura Funcional: Sistema de Movilidad – Subsistema de Transporte No. 6 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Lagos de Torca.

132 214 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-214 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 121. Articulación espacial unidades de gestión Fuente: Urbanos SAS.

Estrategia urbanística: localizar la vivienda de interés social y prioritario lo más próximo posible a los corredores del subsistema vial que soportan el subsistema de transporte troncal y, potencialmente, al sistema SITP y al de rutas alimentadoras, lo que permitirá funcionalmente un uso más adecuado de los corredores peatonales y vehiculares proyectados.

Estrategia urbanística: articular el predio del dotacional educativo a su sistema ambiental y funcional con el fin de que, eventualmente, ofrezca servicios educativos a la población residente del Plan Parcial.

Solución de diseño: la estrategia se concreta mediante la implantación de torres para vivienda VIP y VIS de forma tal que permita una relación directa de conectividad con los modos de transporte convencional y alternativo peatonal y de bicicletas.

Para el PPDAC la localización de las áreas útiles destinadas a las viviendas de interés social y prioritario (VIS y VIP) y la articulación del dotacional educativo, permiten: a. Promover la calidad de vida mediante un hábitat sostenible, que garantiza a las familias de menos recursos económicos las condiciones óptimas para el acceso y la circulación entre las áreas de vivienda y los diferentes modos de transporte público: peatonal, bicicleta y el subsistema de transporte troncal y complementario75. b. Posibilitar una adecuada articulación con la Unidad de Gestión 2 con el fin de abrir la posibilidad de una sinergia cultural y educativa entre las dos unidades de gestión.

ESQUEMA URBANÍSTICO RESULTANTE El Plan Parcial de Desarrollo No. 9, Alameda de la Concordia tiene un área bruta de 213.044,36 m2, conforme a la base cartográfica suministrada por la Dirección de Planes Parciales de la SDP, como área del ámbito de la formulación. Dicha área comprende el predio de propiedad de la Universidad de La Salle identificado como la Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística No. 1 (UAU / UG1) con un área bruta de 142.692,42 m2 (66,98%) y dos predios de propiedad del señor Castellanos y otros, en cuyo interior se encuentran 75 Decreto 088 de 2017, artículo 7, Objetivos generales y artículo 84 Condiciones para la ejecución de infraestructura de transporte y equipamientos en los suelos de carga general de Ciudad Lagos de Torca.

133 215 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-215 • 2023 • DICIEMBRE • 29 implantadas actualmente algunas edificaciones ocupadas por el Colegio Internacional de Bogotá, identificados como la Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística No. 2 (UAU / UG 2) con un área bruta de 70.351,94 m2 (33,02%).

En estas condiciones, el diseño urbano incluye todas las variables de diagnóstico analizadas y se enfoca en vincularse a las disposiciones e instrumentos desarrollados para la operación estratégica del norte.

Todo lo cual se plasma en el planteamiento urbanístico que, como parte de la formulación del Plan Parcial, se refleja en la ilustración 122 y en los planos 1 y 2 de la propuesta urbana que deberá ser firmada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá.

Ilustración 122. Propuesta urbana general PPDAC Fuente: Urbanos SAS.

134 216 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-216 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 21. Cuadro general de áreas PPDAC CUADRO GENERAL DE ÁREAS Porcentaje de RESIDENCIAL DOTACIONAL TOTAL PLAN participación MIXTO EDUCATIVO Tipo No. Concepto PARCIAL por área UAU/UG-1 UAU/UG-2 ÁREA M2 % M2 M2 AB 1 ÁREA BRUTA 213.044,36 100,00% 142.692,42 70.351,94 2 SUELO OBJETO DE REPARTO 213.044,36 100,00% 142.692,42 70.351,94 3 SUELO DE CARGA GENERAL 33.508,01 15,73% 26.117,76 7.390,25 3.1 Suelo de Malla Vial Arterial e Intermedia 33.508,01 15,73% 26.117,76 7.390,25 3.1.1 Afectación Av. EL Polo V-2 de 58m 17.042,24 9.651,99 7.390,25 3.1.2 Afectación Intersección Av. El Polo por Av. Las Villas 6.912,15 6.912,15 0,00 3.1.3 Afectación Av. Las Villas V-3 de 30m 9.553,62 9.553,62 0,00 SUELO OBJETO DE 4 ÁREA NETA URBANIZABLE 179.536,35 84,27% 116.574,66 62.961,69 UG1 UG2 Porcentajes por Unidades de Gestión 64,93% 35,07% 4 ÁREA NETA URBANIZABLE 179.536,35 100,00% 116.574,66 62.961,69 5 ÁREA CONTROL AMBIENTAL - CA 9.903,74 5,52% 8.165,68 1.738,06 5.1 Control Ambiental 1 (Av. Las Villas) 1.572,30 1.572,30 0,00 5.2 Control Ambiental 2 (Av. Las Villas). Incluye vallado primario como lo establece el numeral 1.3.2, del artículo 57, del Decreto Distrital 088/2017 3.077,92 3.077,92 0,00 5.3 Control Ambiental 3 (en cruce Av. El Polo y Av. Las Villas) 529,48 529,48 0,00 5.4 Control Ambiental 4 (en cruce Av. El Polo y Av. Las Villas) 316,78 316,78 0,00 5.5 Control Ambiental 5 (Av. El Polo) 2.669,20 2.669,20 0,00 5.6 Control Ambiental 6 (Av. El Polo) 1.738,06 0,00 1.738,06 6 Área Base Cálculo de Cesiones (ANU – Control Ambiental) 169.632,61 108.408,98 61.223,63 7 CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS - Nota 1 32.001,35 17,82% 27.103,46 4.897,89 7.1 Cesión Parques Públicos (Nota 1) 23.328,62 12,99% 18.430,73 4.897,89 7.1.1 Parque Lineal 1 3.228,39 3.228,39 0,00 7.1.2 Parque Lineal 2 (Cesión mínima del 50%) 11.668,54 11.668,54 0,00 7.1.3 Alameda 1 - (Hace parte del 17% requerido) 3.533,80 3.533,80 0,00 7.1.4 Plazoleta - (Hace parte del 8% de cesión del uso Dotacional requerido para parque) 4.897,89 0,00 4.897,89 7.2 Cesión para Equipamientos Públicos (Nota 1) 8.672,73 8.672,73 0,00 8 CESIÓN ALAMEDAS (Zonas Verdes) 8.800,35 4,90% 5.475,44 3.324,91 8.1 Alameda 2 1.779,48 1.779,48 0,00 8.2 Alameda 3 1.847,07 1.847,07 0,00 8.3 Alameda 4 1.848,89 1.848,89 0,00 8.4 Alameda 5 3.324,91 0,00 3.324,91 9 CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL 27.274,26 15,19% 17.928,48 9.345,78 9.1 Vía local No.1 V-6 de 22 M (Opc.1) - Tramo 1 1.170,74 1.170,74 0,00 9.2 Vía local No. 1 V-6 de 22 M (Opc.1) - Tramo 1A 4.140,16 4.140,16 0,00 9.3 Vía local No. 1 V-6 de 22 M (Opc.1) - Tramo 1B 3.121,71 0,00 3.121,71 9.4 Vía local No.2 V-6 DE 22 M (Opc. 1) 7.410,16 7.410,16 0,00 9.5 Vía local No.3 V-6 DE 22 M (Opc.1) 7.071,07 5.207,42 1.863,65 9.6 Av. Hacienda El Otoño V-6 de 22 M (Opc.1) 2.112,29 0,00 2.112,29 9.7 Av. Hacienda El Otoño V-6 de 22M (Opc. 1) - polígono adicional según escrituras V-6 de 22M 2.248,13 0,00 2.248,13 10 TOTAL CARGAS LOCALES 77.979,70 58.673,06 19.306,64 11 ÁREA ÚTIL TOTAL 101.556,65 56,57% 57.901,60 43.655,05 11 ÁREA ÚTIL TOTAL 101.556,65 57.901,60 43.655,05 11.1 MZ-1 - Vivienda VIP (20% obligatorio / AU Residencial) 12.013,07 12.013,07 0,00 11.2 MZ-2 - Vivienda VIS (20% obligatorio / AU Residencial) 12.256,96 12.256,96 0,00 11.3 MZ-3 - Vivienda No VIS 13.097,42 13.097,42 0,00 REPARTO ÁREA NETA URBANIZABLE ÁREA ÚTIL 11.4 MZ-4 - Vivienda No VIS 8.225,54 8.225,54 0,00 11.5 MZ-5 - Vivienda No VIS 12.308,61 12.308,61 0,00 11.6 SMZ-1 - Dotacional Educativo 43.655,05 0,00 43.655,05 Nota: (*) Sobre el área útil resultante se aplica el lineamiento 2 según artículo 100 del Decreto 088 de 2017 Fuente: Urbanos SAS.

135 217 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-217 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Unidad de Gestión Urbanística No. 1 (Área Urbana Integral, Zona Residencial)

Las condiciones de manejo para la Unidad de Gestión Urbanística No. 1 implican la cesión de un Área de Carga General de 26.117,76 m2, correspondiente a las afectaciones de las avenidas El Polo y Las Villas, incluida intersección (18,30% del área bruta), lo que deriva en un Área Neta Urbanizable de 116.574,66 m2 menos las áreas de Control Ambiental (8.165,68 m2) (en el marco de los artículos 17 y 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial), que determinan finalmente un área base para cálculo de cesiones de 108.408,98 m2 (75,97% del área bruta).

A partir de esta área base, el Plan Parcial dispone suelo para un equipamiento público con un área de 8.672,73 m2 (8%)76, suelo localizado en el costado noroccidental dando fachada a la Avenida Las Villas, junto al polígono de parque lineal proyectado de acuerdo con los parámetros anteriormente indicados.

El área total de cesiones de espacio público (carga general y local) es de 58.673,06 m2, áreas que se detallan en el capítulo correspondiente al espacio público.

Las áreas útiles resultantes (57.901,60 m2) cumplen con los porcentajes para vivienda de interés social y prioritario del 20%, cuya localización en el PPDAC, acoge decididamente la estrategia y objetivos planteados desde la concepción urbanística en relación con su proximidad a los diferentes modos de transporte público.

Las demás áreas útiles para la vivienda No VIS se distribuyen en tres manzanas.

El lineamiento que se sigue para la aplicación de índices es desarrollar dos (2) o más usos en la misma edificación77.

Por lo tanto, se contempla que el 15% del Área Útil destinada a uso comercial, se podrá ubicar en los primeros pisos de las torres de vivienda y/o en cualquier área útil según lo considere el proyecto inmobiliario final.

Este porcentaje incluye el 3% de comercio en la manzana VIP y el 5% para comercio en las manzanas VIS y No VIS exigidos por el Dec. 088 de 2017.

Con esta estrategia se busca generar las fachadas activas que incrementan la interrelación de la comunidad, la sensación de seguridad y conducen a unos espacios públicos dinámicos con uso intensivo.

La Vía Local No 2, será entonces una calle plenamente comercial y centro de atención para todos los habitantes del Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia.

El comercio, muy seguramente caracterizado para la vía vehicular y para las alamedas en toda su continuidad que se incrementará cuando la Unidad de Gestión 2 entre a operar y el dotacional se integre a la dinámica urbana del Plan Parcial en su totalidad.

76 Decreto 088 de 2017, artículo 111, Cesiones públicas obligatorias. Se definen con el área base para cálculo de cesiones. 77 Decreto 088 de 2017, artículo 100, Condiciones para los usos residenciales.

136 218 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-218 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Unidad de Gestión Urbanística No. 2 (Área de Actividad Dotacional, Equipamiento)

Al interior del área de los predios de la Unidad de Gestión Urbanística No.2, se continuará con el uso educativo existente.

Las condiciones generales de manejo para la Unidad de Gestión Urbanística No. 2, predio dotacional educativo, implica la cesión de un Área de Carga General de 7.390,25 m2, correspondiente a la afectación de la Avenida El Polo en el lindero sur de la Unidad de Gestión (10.50 % del área bruta), lo que deriva en un Área Neta Urbanizable de 62.961,69 m2 menos las áreas de Control Ambiental (1.738,06 m2), que determinan finalmente un área base para cálculo de cesiones de 61.223,63 m2 (87,02% del área bruta).

Por ser predio para uso dotacional educativo no hay cesión de suelo para equipamiento público. El área total de cesiones de espacio público (carga general y local) es de 19.306,64 m2.

El área útil resultante de 43.655,05 m2 permite el funcionamiento del Dotacional Educativo que mantiene su condición de permanencia en la escala zonal78, aportando la cesión pública para parque y Alameda que permite la conectividad con la Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística No. 1, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 108 “Subdivisión como resultado del proceso de urbanización”, del Decreto 088 de 2017, adicionado por el artículo 108 del Decreto 049 de 2019.

Teniendo en cuenta las cargas, se podrá implantar cualquier tipo de uso dotacional de escala metropolitana, urbana y zonal, mediante la implementación del instrumento de gestión urbana pertinente, la aplicación del Plan Maestro y/o conforme a las condiciones urbanísticas que se encuentren vigentes al momento de su desarrollo.

Es importante resaltar que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- expropio el área correspondiente para la construcción de la Avenida El Polo, que se encuentra al interior de los predios que conforman la Unidad de Gestión Urbanística No. 2, lo que permite afirmar que se garantiza el aporte del suelo para el desarrollo de las obras de urbanismo que se encuentran a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca, en especial, la ejecución de las obras correspondientes a la Avenida El Polo, la cual hace parte del área delimitada como Operación 1 del Proyecto Ciudad Lagos de Torca (Decreto 088 de 2017), de la cual hace parte la Unidad Funcional 2, que fue dividida posteriormente en Unidad Funcional 2A y 2B, lo que le significo al Plan Parcial de Desarrollo No.9 “Alameda de la Concordia” el vincularse a la Unidad Funcional 2A para la ejecución de las obras de infraestructura correspondientes.

78 Decreto Distrital 052 de 2019, artículo 2 que modifica el artículo 34 Criterios para la definición de las escalas urbanísticas del equipamiento del Decreto Distrital 449 de 2006.

137 219 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-219 • 2023 • DICIEMBRE • 29 PROPUESTA AMBIENTAL Este capítulo incluye la definición de objetivos ambientales, la revisión uno a uno del cumplimiento de los determinantes ambientales del Decreto 88 de 2017 Plan de Ordenamiento Zonal Norte, y un análisis de los impactos del proyecto y las medidas de manejo ambiental que deberán tenerse en cuenta en posteriores etapas de su desarrollo.

Se explican las acciones ambientales en cada etapa del proyecto y posteriormente se explica cómo se atienden las determinantes ambientales solicitadas.

Resumen del Proyecto El Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia que hace parte del Plan Zonal del Norte, colinda al sur con la Avenida El Polo, al norte con el Cementerio Hebreo, al oriente con la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito y al occidente con el Plan parcial No. 8 Colegios.

Ilustración 123. Zonificación Oficial del PPDAC Fuente: Urbanos SAS A nivel de equipamientos, el planteamiento contempla el área de cesión para el dotacional de uso público como una manzana en la esquina noroccidental y en el costado oriental se desarrolla la UAU/UG 2 Colegio internacional de carácter privado. Hay 5 globos (Manzanas 1, 2, 3, 4 y 5) de terreno para vivienda y comercio conforme a los porcentajes establecidos por el decreto 088 de 2017 (Ver el cuadro general de áreas del PPDAC en la página 24).

El espacio público efectivo se distribuye para estar cerca de sus usuarios, atender determinantes y promover corredores de biodiversidad.

Las etapas previstas son:

138 220 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-220 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 124 Etapas de actuación. Elaboración Propia La construcción de las zonas verdes se cumplirá conforme a la norma vigente relacionada con la construcción y entrega establecida en la Cartilla del Espacio Público, especificaciones del Jardín Botánico y la Guía Documento Técnico de Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público por parte de urbanizadores y/o terceros (Código GU- GI-02) del IDU, y/o la norma que lo modifique, complemente o sustituya al momento de su ejecución y entrega.

La formulación contempla el desarrollo del urbanismo propuesto por etapas así:

Etapa 1 (2024 a 2031):

- Alamedas No. 2, 3 y 4
- Controles Ambientales tramos 4 y 5.
- 5.178 M2 del Parque Lineal No. 2.
- Cesión del terreno correspondiente al área exigida para Equipamiento Público.

Etapa 2 (2031 a 2035):

- Parque Lineal 1 y el área restante del Parque Lineal 2.
- Controles Ambientales tramos 1, 2 y 3.
- Alameda 1

Etapa 3 (2033 a 2035):

- Control Ambiental tramo 6.
- Alameda 5
- Plazoleta (Hace parte del espacio público efectivo)

139 221 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-221 • 2023 • DICIEMBRE • 29 OBJETIVOS AMBIENTALES El POZ Norte provee un amplio menú de objetivos ambientales que se atienden de modo sistemático. En particular los objetivos más importantes para el Plan Parcial son:

1. Generar un ambiente sano y amable para los futuros moradores, lo que implica promover buenos estándares de asolación, paisajismo, ruido, contaminación visual, etc.
2. Contribuir a la consolidación de corredores de biodiversidad que unen los cerros orientales con el humedal de Torca, la Thomas Van Der Hammen, los cerros de Suba y el río Bogotá.
3. Atender metas de SUDS integrando en ese sistema los vallados primarios y asociándolos al punto anterior.
4. Diseñar proyecto que aporten a una ciudad ecoeficiente en cuanto movilidad sostenible, accesibilidad y uso racional de agua, energía, así como un manejo correcto de residuos.
5. Facilitar prácticas de ecourbanismo y construcción sostenible.

(Nota: Los objetivos de conectividad ambiental específica que se incluían aquí se pueden verificar en la Propuesta Urbana en el capítulo anterior).

Política de ecourbanismo y construcción sostenible.

El POZ Norte aprobado por el decreto 088 de 2017 incluye por primera vez varios objetivos de la política pública capitalina de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, la cual, a su vez, da una especial atención al cambio climático. Igualmente se consideraron los objetivos de Diseño Orientado al Transporte Urbano Sostenible (DOTS) propuestos por el IDU.

El Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia cumplirá con lo estipulado en la reglamentación nacional y distrital en el marco de la Construcción Sostenible, entre ellas las siguientes normas: a. Resolución No. 549 de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Parámetros y lineamientos de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones.

El Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia deberá cumplir con las metas de ahorro y eficiencia de energía y agua establecidas por la reglamentación nacional de acuerdo con los estipulado en el Artículo 5. Porcentaje Mínimo de Ahorro para edificaciones localizadas en clima Frío, Tabla 2., como se indica a continuación:

USO % AHORRO ENERGÍA % AHORRO AGUA Vivienda VIP 15 10 Vivienda VIS 20 10 Vivienda NO VIS 25 25 Dotacional (Educativo - Salud) 35 – 45 45 – 10 Comercio 25 25 Servicios 30 30 Fuente: Elaboración propia, 2020. Adaptado de Res. 549 de 2015. Art. 5 Tabla 2.

140 222 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-222 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Teniendo en cuenta las medidas generales especificadas en el Anexo No. 1 Guía de construcción sostenible para el ahorro y energía en edificaciones, como:
- Medidas de uso eficiente de energía:
- Diseño arquitectónico y urbanístico: Bioclimática, Confort térmico, Ventilación natural, Iluminación natural.
- Del consumo de energía eléctrica: Utilización de elementos de bajo consumo de energía eléctrica.
- Medidas de uso eficiente del agua:
- Del Agua lluvia: Incorporación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible en el objetivo de captar, retener, almacenar y aprovechar las aguas lluvias.
- Del consumo de agua potable: Utilización de griferías y sanitarios de bajo consumo.

En la etapa de licenciamiento urbanístico del proyecto, una vez establecidas las medidas pasivas y/o activas aplicables mediante los diseños de redes de agua y energía, el constructor deberá solicitar la Certificación de la Aplicación de las Medidas de Construcción Sostenible, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 7 (Res. 549 de 2015), mediante el Formulario único de Radicación de licencias urbanísticas. b. Resolución No. 1319 de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente. Plan de Acción de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá Distrito Capital, 2014 - 2024.

El Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia, a través de la formulación de las Determinantes Ambientales establecidas en el Decreto 088 de 2017, genera acciones que promueven el cumplimiento de las metas de impacto y resultado establecidas en el Plan de Acción de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá:

Componente Meta de impacto Meta de resultado Formulación en el plan parcial estratégico Movilidad sostenible Reducir en 10% la distancia promedio a equipamientos Aumentar en 10% el número de viajes en modos de transporte alternativo El Plan parcial aporta ciclovías.

El plan parcial aportará el 8% del Área Neta Urbanizable para equipamientos. La zona tiene una amplia oferta de colegios. Aumentar en 45% los kilómetros de infraestructura cicloinclusiva Etapa de diseño arquitectónico.

Garantizar cicloparqueaderos seguros y cubiertos en los equipamientos nuevos Consumo Responsable del Agua Potable El plan parcial aplicará normas de reducción de consumos en agua y energía.

Lograr que el 100% de las personas hagan uso eficiente del agua potable Lograr que el 100% de las edificaciones nuevas utilicen equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua o para la utilización de aguas lluvias 141 223 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-223 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Componente Meta de impacto Meta de resultado Formulación en el plan parcial estratégico El plan parcial aplicará normas de reducción de consumos en agua y energía.

Lograr que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para reducir el consumo de agua El plan parcial aplicará SUDS con meta de retención del 30%.

Permeabilidad y Drenajes Sostenibles Reducir en 15% los eventos por inundación de tipo encharcamiento para adaptar la ciudad al Cambio Climático Lograr que el 80% de los nuevos proyectos de infraestructura urbana, retengan y/o utilicen el 30% del volumen promedio de la escorrentía superficial, a través de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible Los nuevos parques tendrán SUDS y aprovechamiento de aguas lluvias.

Garantizar que el 30% de los parques urbanos, cuenten con sistemas de aprovechamiento de agua lluvia Etapa de diseño arquitectónico.

Lograr que en el 40% de las edificaciones nuevas se retenga y/o utilice el 50% del volumen promedio de escorrentía superficial Diseño hidráulico con redes separadas.

Gestión y calidad de infraestructuras azules Lograr un índice de calidad del agua (WQI) aceptable o mayor en el tramo 2 del río Torca Garantizar la adecuada separación de redes en el 100% de las obras de infraestructura, exigiendo la factibilidad técnica de la EAAB Relacionado a movilidad Calidad del aire y salud ambiental Reducir en 10% las emisiones de material particulado resuspendido Se atenderá en la etapa de diseño de edificaciones.

Lograr una disminución del 4% del promedio bianual de datos diarios de PM10, en relación al periodo bianual inmediatamente anterior Reducir en 30% el déficit de ventilación y humedades en las viviendas de estrato 1,2 y 3, para mejorar la calidad del aire intramural Se aplican las metas previstas en el Ciudad Lagos de Torca al respecto.

Aumentar 20% de las superficies verdes de la ciudad Gestión de infraestructuras verdes y servicios ecosistémicos Se definen metas para la etapa de diseño arquitectónico.

Aumentar en 30% la renaturalización de la ciudad, mediante coberturas vegetales, Aumentar en 35% el área de techos y/o muros verdes en la 142 224 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-224 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Componente Meta de impacto Meta de resultado Formulación en el plan parcial estratégico aumentando la conectividad ecológica infraestructura urbana y/o edificaciones Plantar 2’400.000 de árboles nuevos Habilitar 4 millones de m2 de espacio público efectivo en áreas de la estructura ecológica principal Se definen metas para el diseño paisajístico. Incrementar 0.5 m2 de espacio público efectivo por habitante, habilitando las áreas de la estructura ecológica principal Etapa de diseño paisajístico y diseño urbano. El diseño urbano aporta un gran parque lineal y una alameda en forma de herradura. Estarán arborizadas y con SUDS, habrá un claro control visual que dará sensación de seguridad a la vez que se cuenta con una base urbana para generar experiencias urbanas agradables a los 5 sentidos.

Se hace una cesión del 17% para espacio público efectivo. Por POT estas áreas integran la Estructura Ecológica Principal, No hay áreas de protección ambiental que puedan integrarse como espacio público efectivo. Garantizar que el 100% de los parques, plazas, plazoletas y alamedas incorporen prácticas sostenibles para mejorar la percepción de seguridad, de calidad ambiental, acústica, higrotérmica, olfativa y visual Gestión de residuos sólidos Etapa de diseño arquitectónico. Se atenderá las normas al respecto.

Disminuir en 7% anual el volumen de residuos para disposición final Lograr que el 50% del espacio público efectivo esté dotado con puntos de recolección para separación de residuos sólidos Etapa de diseño arquitectónico. Se cumplirán las normas existentes al respecto.

Lograr que el 100% de multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comentes apropiadas para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria Etapa de construcción.

Disminuir en 10% la disposición final de RCD Gestión de residuos de la construcción y la Demolición Aumentar en 20% el volumen de material reciclado en obras De infraestructura urbana Etapa de diseño urbano en detalle.

Eficiencia energética y energía renovable Garantizar que el 50% del alumbrado público y de los parques urbanos cuenten con iluminación eficiente Lograr que el 80% de las edificaciones de sectores residencial, industrial, comercial y público hagan uso eficiente de la energía, a través de Lograr que el 10% de las edificaciones existentes cuenten Meta para diseño urbano y diseño arquitectónico. Se atenderán las normas nacionales.

143 225 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-225 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Componente Meta de impacto Meta de resultado Formulación en el plan parcial estratégico tecnologías más limpias y hábitos con iluminación eficiente Edificaciones y viviendas urbanas y rurales sostenibles Meta para diseño arquitectónico en detalle. A nivel de plan parcial se incluyen franjas de Control Ambiental que contribuyen al confort acústico y bioclimática y visual para las futuras edificaciones. Se ubica un parque lineal aumentando el aislamiento de la Av Las Villas, la que se presume podrá tener mayor tránsito.

Garantizar que el 100% de las edificaciones nuevas, incluyendo viviendas VIS y VIP, implementen estrategias pasivas de calidad ambiental acústica, higrotérmica, olfativa y/o visual Lograr que el 100% de las edificaciones nuevas y proyectos de viviendas VIS y VIP cumplan con las normas que establecen los parámetros y lineamientos en construcción sostenible establecidas en Bogotá Fuente: Elaboración propia, 2020. c. Decreto Distrital 566 de 2014. Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024 En el cumplimiento de los Determinantes Ambientales establecidos en el Decreto 088 de 2017, el Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia, incorpora la visión de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá 2014-2024, al incluir criterios de sostenibilidad en la planeación, diseño y construcción del Plan de Ordenación Norte Ciudad Lagos de Torca. Cumpliendo así el objetivo de reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático.

Mediante la incorporación de los objetivos específicos de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá 2014-2024, principalmente el lograr que en las acciones de urbanismo y construcción se incorporen prácticas sostenibles, a través del desarrollo del Eje 1, promoviendo la implementación de prácticas sostenibles en los proyectos de infraestructura, urbanización o edificación de carácter público y/o privado en la ciudad, apoyando el desarrollo del logro que establece que las prácticas sostenibles de urbanismo y construcción se desarrollen técnicamente, permitiendo unificar criterios, establecer directrices y procedimientos para su aplicación. Enmarcado en las metas de impacto y de resultado del Plan de Acción de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá 2014-2024, donde se incorporan componentes estratégicos Movilidad sostenible, Consumo Responsable del Agua Potable, Permeabilidad y Drenajes Sostenibles, Gestión y calidad de infraestructuras azules, Calidad del aire y salud ambiental, Gestión de infraestructuras verdes y servicios ecosistémicos, Gestión de residuos sólidos, Gestión de residuos de la construcción y la demolición, Eficiencia energética y energía renovable y Edificaciones y viviendas urbanas y rurales sostenibles.

Decreto 088 de 2017. Artículo 12. El Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia cumplirá con las metas de porcentaje mínimo de área de cubierta de las edificaciones en césped natural o vegetación de acuerdo con el uso de cada edificación como se define a continuación:

144 226 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-226 • 2023 • DICIEMBRE • 29 USO PORCENTAJE DE ÁREAS VERDES NATURALES EN LA CUBIERTA DE CADA EDIFICACIÓN Residencial VIS y VIP 0% Estacionamientos y Equipamiento Comunal en edificaciones construidas para el uso en todos 5% los usos.

Residencial No-VIS 15% Comercio 15% Dotacional 15% Servicios 25% Fuente: Decreto 088 de 2017, Art. 12.

13.1.1. Arbolado Arbolado urbano El arbolado existente en el predio se verá afectado por las obras de urbanismo. Usando datos del Inventario Forestal se tiene lo siguiente:

97 Situación de los árboles Cantidad Ubicados sobre vías 58 Ubicados en EEP (parques, alamedas y franjas de control ambiental)

291 Decisión a cargo del diseño arquitectónico Sin perjuicio de lo que dispongan los diseños paisajísticos en detalle que van a la par de la Licencia de Construcción, se prevé la necesidad de tala de 58 individuos ubicados en los trazados viales de la Avenida Las Villas y Av el Polo, que son cargas generales previstas en el POZ Norte. 97 individuos se lograron ubicar para su protección dentro de los diseños de parques, alamedas y franjas de control ambiental. La decisión de tala de 291 individuos compete al diseño arquitectónico en detalle, resaltando que más de la mitad de esa cifra se encuentra en los jardines del colegio por lo que no hay una necesidad de aprovechamiento previsible dado que deberá destinar un 15% de su área a zonas verdes. Lo mismo ocurre con la manzana de dotacional (la nor-occidente) y las manzanas no VIS.

Ilustración 125 Plano de afectación del inventario forestal del diseño Fuente: Elaboración propia 145 227 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-227 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Función ambiental del Espacio Público y área verde.

Los aportes del Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia para la disminución del déficit de espacio público en la ciudad de Bogotá, se ven reflejados en las diferentes cesiones de áreas verdes que permiten desarrollar la conectividad ecológica del tercer nivel en el área del Plan de Ordenamiento Zonal POZN Ciudad Lagos de Torca.

La función principal de estas cesiones es la de aportar y complementar a la conectividad ecológica regional entre los principales sistemas ecológicos pertenecientes a la reserva Thomas Van der Hammen y la reserva de los Cerros Orientales, junto con la conectividad hídrica e hidráulica de los humedales Torca y Guaymaral. A la par, aportan espacios y diferentes configuraciones lineales para la movilidad peatonal y promueven los sistemas de transporte sostenible, permitiendo mejorar las condiciones ambientales exteriores asociadas a la exposición a contaminantes producto del tráfico vehicular en las vías arteriales, generando opciones que permiten mantener una distancia saludable de las fuentes móviles de gases y material particulado en la zona.

Tabla 22 Aporte de espacio público y espacio público efectivo.

Cálculo de Espacio Público Total por habitante Cesiones urbanísticas Cesiones urbanísticas Total Cesiones Cesiones urbanísticas Parque Cesiones urbanísticas para Relación de Espacio Público de Espacio Numero de habitantes* Estimado en Lineal 1 y 2 Parques + Plazoleta + ZV Cesiones urbanísticas Alamedas (m2) de Espacio Público: Andenes (20% todos los perfiles Art. 89 Dec Público el PP (m2)

Control Ambiental (m2)

Total por habitante (m2)

(m2)

088/17) (m2) ϭϯ͘ Ϭϭϭ ϭϰ͘ ϴϵϲ͕ ϵϯ ϴ͘ ϰϯϭ͕ ϲϵ ϴ͘ ϴϬϬ͕ ϯϱ ϵ͘ ϵϬϯ͕ ϳϰ ϱ͘ ϰϱϰ͕ ϴϱ ϯ͕ ϲ ϰϳ͘ ϰϴϳ͕ ϱϲ Cálculo de Espacio Público Efectivo por habitante Cesiones urbanísticas Total Cesiones Cesiones urbanísticas Cesiones urbanísticas Parque Cesiones urbanísticas para Relación de Espacio Público de Espacio Numero de habitantes* Estimado en Lineal 1 y 2 Parques + Plazoleta + ZV Cesiones urbanísticas Alamedas (m2) de Espacio Público: Andenes (20% todos los perfiles Art. 89 Dec el PP (m2)

Control Ambiental (m2)

Total por habitante (m2)

Público Efectivo (m2)

088/17) (m2) ϭϯ͘ Ϭϭϭ ϭϰ͘ ϴϵϲ͕ ϵϯ ϴ͘ ϰϯϭ͕ ϲϵ ϴ͘ ϴϬϬ͕ ϯϱ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϯ͕ ϱ ϯϮ͘ ϭϮϴ͕ ϵϳ * Habitantes por hogar 3,2 según artículo 89 del Decreto 088 de 2017.

Fuente: SDP en DTS POZ Norte y Urbanos SAS, Planteamiento urbanístico PPD Alameda de la Concordia. Elaboración propia Los espacios públicos serán arborizados con base en el Manual de Silvicultura urbana del Jardín Botánico de Bogotá y atenderán las restricciones del Decreto 088 de 2017 como no usar plantas tóxicas.

Respecto de la fauna se promoverán especies que aporten alimento a la avifauna y la red de vallados primarios tendrán pasos de fauna bajo las vías que sirven de lindero norte y sur del Plan Parcial, permitiendo conectarse con los tramos que le dan continuidad.

La biofilia, entendida como los beneficios psicológicos y somáticos que recibe del ser humano por su contacto con la naturaleza hacen parte de las consideraciones a tener en cuenta en el diseño paisajístico, así como la seguridad.

146 228 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-228 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Manejo de residuos El Plan Parcial Alameda de la Concordia adquiere los siguientes compromisos en materia de Residuos Sólidos

1. En la formulación del Plan Parcial no se contemplan bodegas o infraestructuras de manejo de residuos en ningún tamaño en especial los que figuran en el Decreto 456 de 2010 y el Decreto 203 de 2022 y el art 2.3.2.2.2.9.86 del decreto 1077 de 2015 y decreto 596 de 2016. Por lo tanto, no se incluye ningún tipo de infraestructura que implique o requiera ser consideradas de forma explícita en el planeamiento urbano.
2. El manejo de Residuos de excavación y demolición se atenderá con base en la resolución 1257 de 2021 de Minambiente, lo que implica formular el Programa de Manejo Ambiental de RCD diseñado con base en la Guía Para la Elaboración del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en Obra de Minambiente
3. En materia de prevención y manejo en obra atenderá la y por el Manual de Gestión Ambiental para el Sector de la Construcción,II Edición, de SDA.
4. El mobiliario para manejo de residuos en el espacio público se el Manual del Espacio Público de SDP y por la Cartilla de Mobiliario Urbano de SDP y
5. Cada edificio, atenderá las normas a que haya lugar para el manejo de residuos con base en el Decreto 1077 de 2015 y el Código de Construcción del Distrito Capital Acuerdo 20 de 20 de 1995.
6. Los residuos previstos son domiciliarios y se manejarán dentro de lo aprobado dentro del PGIRS de Bogotá. Decreto 345 de 2020.
7. El Plan Parcial no prevé actividades generadoras de Residuos Peligrosos. Los eventuales usos que a futuro se ubiquen y que requieran atender residuos peligrosos deberán ser objeto de autorizaciones respectivas tramitadas por los interesados.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de aplicar cualquier otra norma vigente o cualquier norma nueva que sobre el particular se emita.

Incorporación de la gestión del riesgo en el plan parcial a. Dada la morfología del terreno que cubre el Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia, es indispensable realizar un diseño de drenajes que garantice que no se presenten anegamientos en el polígono, considerando las condiciones del drenaje natural del lote y las modificaciones que se han hecho al mismo. De igual forma estudios geotécnicos que permitan definir el tipo de cimentación más conveniente para habilitar las zonas urbanizables y evitar problemas asociados al comportamiento den nivel freático del sector. b. Se debe garantizar las estabilidad y seguridad de cualquier intervención a ser realizada considerando la condición de saturación a la que pueden estar expuestos los suelos rellenos, teniendo como referente su comportamiento histórico. c. Los diseños de los sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial sobre la malla vial arterial, serán aprobados por el Empresa de Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, en la demás vias del urbanismo local que se planteen en los Planes Parciales y/o proyectos urbanísticos, los diseños estarán a cargo del urbanizador, sujetos a la aprobación de Empresa de Acueducto de Bogotá.

147 229 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-229 • 2023 • DICIEMBRE • 29 d. En los Planes Parciales localizados en Ciudad Lagos de Torca deberá garantizarse la evacuación de las aguas pluviales hacia el Humedal Torca – Guaymaral, por medio de un sistema integral que incluya redes de alcantarillado pluvial, sistemas urbanos de drenaje sostenible y vallados existentes. Las obras deberán ejecutarse con base en los estudios aprobados por la el Empresa de Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, la cuál será la encargada de recibirlas, operarlas y mantenerlas. e. Se debe acoger la normatividad vigente para adelantar actividades de construcción dentro del predio, en particular o correspondiente a diseños estructurales, estudios de suelos y geotécnicos previsto por la Ley 400 de 1997 (Decreto 926 de 2010 – Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10) o la normatividad que se encuentre vigente; igualmente se debe tener en cuenta los espectros de diseño incluidos en el Decreto 523 de 2010 (por el cual se adopta la microzonificación sísmica de Bogotá D.C.), actividades que se recomienda vigilar por parte de la Alcaldía Local en ejercicio de sus facultades de control urbano. f. De conformidad con el Decreto Ley 400 de 1997 el Proyecto de Plan Parcial deberá contemplar los parámetros de sismo resistencia en referencia a los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la Resolución CAR No. 1574 de 2008 y aquellos que le apliquen Función ecológica de los equipamientos y manzanas útiles Los equipamientos que se ubiquen en el plan parcial deben atender las regulaciones sobre índice de ocupación y destinar a su interior áreas arborizadas. En este sentido se debe atender lo previsto en el decreto 088 de 2017.Deben prover un 15% de su área útil como área verde según el Decreto 088 de 2017 “…Zonas verdes de equipamientos. Las zonas verdes de los equipamientos además de cumplir con su función principal que es la de proveer espacios verdes para el equipamiento desarrollado, cumplirán complementariamente con una función ecológica que debe apuntar a:

Medidas de mitigación y adaptación al cambio climático En el cumplimiento de los Determinantes Ambientales establecidos en el Decreto 088 de 2017, el Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia, incorpora la visión de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá 2014-2024, al incluir criterios de sostenibilidad en la planeación, diseño y construcción del Plan de Ordenación Norte Ciudad Lagos de Torca. Cumpliendo así el objetivo de reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático.

Mediante la incorporación de los objetivos específicos de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá 2014-2024, principalmente el lograr que en las acciones de urbanismo y construcción se incorporen prácticas sostenibles, a través del desarrollo del Eje 1, promoviendo la implementación de prácticas sostenibles en los proyectos de infraestructura, urbanización o edificación de carácter público y/o privado en la ciudad, apoyando el desarrollo del logro que establece que las prácticas sostenibles de urbanismo y construcción se desarrollen técnicamente, permitiendo unificar criterios, establecer directrices y procedimientos para su aplicación. Enmarcado en las metas de 148 230 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-230 • 2023 • DICIEMBRE • 29 impacto y de resultado del Plan de Acción de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá 2014-2024, donde se incorporan componentes estratégicos Movilidad sostenible, Consumo Responsable del Agua Potable, Permeabilidad y Drenajes Sostenibles, Gestión y calidad de infraestructuras azules, Calidad del aire y salud ambiental, Gestión de infraestructuras verdes y servicios ecosistémicos, Gestión de residuos sólidos, Gestión de residuos de la construcción y la demolición, Eficiencia energética y energía renovable y Edificaciones y viviendas urbanas y rurales sostenibles.

Decreto 088 de 2017. Artículo 12. El Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia cumplirá con las metas de porcentaje mínimo de área de cubierta de las edificaciones en césped natural o vegetación de acuerdo con el uso de cada edificación como se define a continuación:

USO PORCENTAJE DE ÁREAS VERDES NATURALES EN LA CUBIERTA DE CADA EDIFICACIÓN Residencial VIS y VIP 0% Estacionamientos y Equipamiento Comunal en edificaciones construidas para el uso en todos 5% los usos.

Residencial No-VIS 15% Comercio 15% Dotacional 15% Servicios 25% Fuente: Decreto 088 de 2017, Art. 12.

Sobre el manejo de objetivos de cambio climático se tiene. De acuerdo con la consideración presentada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el Distrito Capital presenta un análisis de las acciones que desarrollara el Plan Parcial y que se encuentran alineadas con las medidas adoptadas en el artículo 17 del Decreto Distrital 555 de 2021 que trata el tema de Medidas Territoriales para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

Tabla 23 Medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Tipo de Medida Medidas Descripción de medidas Acción que se acoge en el Plan Parcial Mitigación Conectividad de Ecosistemas Con el fin de contribuir con esta medida distrital en el Plan Parcial de aumentaran las coberturas verdes y blandas a través de figuras como Corredores Ecológicos Viales, Alamedas, Parques Lineales y franjas de control ambiental de los lineamientos de los artículos 15, 20 y 88 del Decreto 088 de 2017.

Busca aumentar la captura de carbono y disminuir la concentración de GEI, evitando los cambios en el uso del suelo que fomenten la deforestación y la degradación de los ecosistemas, así como el aumento de las coberturas vegetales.

149 231 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-231 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tipo de Medida Medidas Descripción de medidas Acción que se acoge en el Plan Parcial Construcción Sostenible El Plan Parcial se dará cumplimiento estricto a la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda como quedo señalado en el artículo que trata los temas de Obligaciones Generales Del Propietario y/o Urbanizador en el cual se da cumplimiento a lo señalado en el artículo 12 del Decreto 088 de 2017 que trata los temas de construcción sostenible.

Busca que en las edificaciones se incluyan estrategias constructivas dirigidas hacia la reducción de Gases Efecto Invernadero por demanda energética eléctrica y térmica, la contribución en la gestión de residuos y movilidad sostenible y de esta forma generar en las normas e instrumentos disponibles los requerimientos a cumplir.

Busca reducir las emisiones de GEI a través del aumento de modos de transporte con menor huella de carbono, la eficiencia energética y la incorporación de fuentes de energía no convencionales.

Con el fin de contribuir con esta medida en el Plan Parcial incluye una Red de ciclorrutas que esta señalada en la figura que presenta la conexión cicloinfraestructura propuesta en el DTS, en el plano Componentes Urbanos – Perfiles Viales y en el decreto en el articulo que trata el tema de articulación a la red de ciclorrutas.

Movilidad baja en carbono Aplicación de otras medias de Diseño Orientado a Transporte Sostenible (DOTS)

Se intentaron minimizar las vías vehiculares diferentes a la red vial arterial. Se incluyeron alamedas para generar espacios más peatonales y se habilita una mezcla de usos que reduzca la necesidad de desplazamientos.

Hay una propuesta ambiciosa de una red de SUDS que cubre todas las áreas de espacio público e incorpora los vallados primarios.

Adaptación A través de la conservación de áreas naturales y regulación de agua, se promueve la adaptación basada en ecosistemas frente a amenazas como inundaciones y encharcamientos Proteger las zonas naturales de amortiguación para mejorar las funciones protectoras de los ecosistemas (Manejo y conservación de ecosistemas).

150 232 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-232 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tipo de Medida Medidas Descripción de medidas Acción que se acoge en el Plan Parcial Construcción sostenible Esta medida se articula con la medida de mitigación relacionado con la construcción sostenible, aplicando para esta medida las misma acciones antes mencionadas y que adicionalmente se complementan con la información señalada en dl DTS con respecto a Estrategias de Urbanismo, Arquitectura y Construcción Sostenible, entre las cuales están los SUDS.

Aumentar la resiliencia de la infraestructura y asentamientos, para alcanzar una infraestructura urbana robusta y resiliente que enfrente los peligros de origen climático, mediante la mejora de las infraestructuras y los servicios básicos de la ciudad que pueda permitir mejorar la protección de sus habitantes frente a los riesgos de origen hidroclimático.

Reverdecimiento urbano Con el fin de aumentar las coberturas vegetales en el área del Plan Parcial se ha definido un sistema vegetativo que cumplen con los lineamentos de los artículos 15, 20 y 88 del Decreto 088 de 2017, de los cuales se destaca la necesidad de aumentar las coberturas vegetales hasta alcanzar los porcentajes de vegetación señalados en los artículos antes mencionados.

Se incrementará el área verde, las coberturas vegetales y el arbolado urbano de la ciudad contribuyendo a aumentar la calidad ambiental urbana y la permeabilidad del suelo regulando el ciclo hidrológico, reduciendo la escorrentía superficial y los fenómenos de islas de calor presentes en algunos sectores de la ciudad.

Acciones de prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales.

Reducción del Riesgo asociado al Cambio Climático En el área del Plan Parcial se dará cumplimento con lo señalado en la normatividad nacional y distrital en específico en cuanto a lineamientos para los SUDS y conservación de vallados primarios en el decreto 088 de 2017, por tanto en el proyecto de decreto como en el DTS se hace explicito que los SUDS que se desarrollen en el área del Plan Parcial deberán cumplir con garantizar que se retenga como mínimo el 30% de las aguas lluvias en el interior del área neta urbanizable durante el periodo de tormenta en el interior del predio calculado con un periodo de retorno de 25 años de acuerdo a la norma de la Empresa de Acueducto de Bogotá Fuente: Urbanos S.A.S. Especialista Ambiental – Taller de Ambiente Humano. Elaboración propia.

151 233 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-233 • 2023 • DICIEMBRE • 29 SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE - SUDS Lineamientos básicos para el diseño de SUDS La formulación del Plan Parcial consideró estratégico unir las obligaciones relacionadas con el vallado primario al sistema de SUDS. Los vallados son Sistemas Rurales de Drenaje Sostenible las cuales deben adecuarse a las formas urbanas de SUDS cuando un suelo rústico hace tránsito a un suelo urbano.

Mientras los vallados tienen objetivos de prevenir el encharcamiento y conservar agua para regadío, los sistemas urbanos comparten el objetivo de prevenir encharcamientos, pero a la vez generar retenciones de agua lluvia evitando picos en los caudales de los cuerpos de agua que evacúan las lluvias. A diferencia de lo que ocurre en suelo rural, el Código Sanitario restringe en suelo urbano la posibilidad de tener aguas estancadas (artículos 160 y 162 del código sanitario) lo cual obliga a cambiar el funcionamiento hidráulico de los vallados cuyas aguas no circulen, lo que nos lleva a repensar las formas rústicas de los vallados para adecuarlas a las formas urbanas de drenaje sostenibles.

El artículo 6 Definiciones del Decreto 088 de 2017 define los SUDS como:

- Sistema Urbano de Drenaje Sostenible, SUDS: Estructuras que dotan la ciudad de "nuevas capas" permeables en tejados, pavimentos y estructuras que se comportan como sumideros filtrantes que emulan el ciclo natural del agua. El agua filtrada es captada y gestionada de forma subsuperficial para su reciclado, infiltrada al terreno o vertida directamente a cauce natural, controlando cantidad, calidad y tiempo.
- Retención: Volumen de la tormenta máxima para un período de retorno de 25 años que el área evaluada es capaz de retener, como precipitación directa sobre el área misma, antes de entregar al sistema de alcantarillado y/o al cauce natural.

El artículo 53 del Decreto 088 de 2017, establece para el sistema de alcantarillado pluvial: el sistema de recolección y conducción de las aguas lluvias está definido por el patrón natural que impone la configuración topográfica del terreno, a través de los ejes de drenaje conformados por canales, vallados, quebradas, humedales y cuerpos de agua que finalmente desembocan en el río Bogotá, y adicionalmente, estos sistemas serán complementados en los desarrollos urbanísticos con otras estructuras como colectores y pondajes, entre otros.

Además, siempre que las condiciones topográficas lo permitan, en los Planes Parciales localizados en Ciudad Lagos de Torca, deberá garantizarse la evacuación de las aguas pluviales hacia el Humedal Torca – Guaymaral, por medio de un sistema integral que incluya redes de alcantarillado pluvial, sistemas urbanos de drenaje sostenible y vallados existentes.

El artículo 55 del Decreto 088 de 2017, establece que los diseños de los sistemas de alcantarillado pluvial sobre la malla vial arterial y en las demás vías del urbanismo local están sujetos a la aprobación de la Empresa de Acueducto de Bogotá.

El artículo 57 del Decreto 088 de 2017 establece que los vallados preexistentes, son cuerpos de agua artificiales que hacen parte del sistema de alcantarillado pluvial y no tienen ronda hidráulica, son una parte del drenaje sostenible de Ciudad Lagos de Torca y 152 234 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-234 • 2023 • DICIEMBRE • 29 contribuyen a la conectividad ecológica. Los vallados existentes dentro de Ciudad Lagos de Torca se clasifican en:

Vallados primarios: localizados en el plano No. 17 Sistema de Vallados. De acuerdo con el radicado 1-2021-90299 del 22/11/2021 enviado a los promotores del Plan Parcial No.9 Alameda de la Concordia desde Secretaría de Planeación Distrital - SDP, sobre “Solicitud de concepto respecto al manejo de vallado primario inexistentes en la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “No. 9 “Alameda de la Concordia”, POZ Norte Ciudad Lagos de Torca, los vallados primarios que se encuentran, dentro y en el área de influencia del plan parcial son:

1. Dentro: Vallado primario “El Guaco” localizado dentro del área del Plan Parcial No.9 Alameda de la Concordia
2. Zona de influencia. Vallado primario “Escuela de Ingeniería”, localizado sobre el costado norte del Plan Parcial No.9 Alameda de la Concordia en su totalidad está en el predio vecino, por lo que aquí se hace solo una referencia al mismo.

Ilustración 126 Vallado primario localizado en el área de influencia del PPD9 Alameda de la Concordia Fuente: Secretaría Distrital de Planeación, Radicado 1-2021-90299 del 22/11/2021 De acuerdo con la planimetría establecida para el POZN, al Plan Parcial No.9 Alameda de la Concordia únicamente corresponde la inclusión del diseño del vallado primario “El Guaco”.

El vallado primario “Escuela de Ingeniería” se encuentra localizado fuera del predio al norte del plan parcial No. 9 y no corresponde incorporar su diseño en este modelo conceptual.

Vallados secundarios: son todos aquellos vallados no clasificados como vallados primarios, se les podrá dar manejo como parte del sistema urbano de drenaje sostenible o como parte de los sistemas tradicionales de alcantarillado pluvial.

El artículo 48 del Decreto 088 de 2017, establece entre los lineamientos de ecourbanismo en los trazados viales en general, que las vías en cualquiera de sus categorías deben incorporar en su diseño la infiltración de un mínimo de 10% del agua lluvia del perfil vial calculado con periodo de 25 años.

Según los lineamientos establecidos por el artículo 56 del Decreto 088 de 2017 con relación al Sistema Urbano de Drenaje Sostenible en el Plan de Ordenamiento Zonal Norte Ciudad 153 235 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-235 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Lagos de Torca, los planes parciales que se ejecuten en el ámbito del POZN deben implementar los SUDS en concordancia con el Decreto Distrital 528 de 2014.

Los SUDS hacen parte del sistema de alcantarillado pluvial, y la aprobación de los estudios técnicos propuestos por el constructor en la licencia de urbanismo en la etapa de diseño técnico y recepción de obras de manejo de aguas lluvias, está a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

El Plan Parcial No 9 Alameda de la Concordia tiene como compromiso garantizar que el sistema urbano de drenaje sostenible SUDS retenga como mínimo el 30% de las aguas lluvias en el interior del área neta urbanizable del desarrollo calculado con un periodo de retorno de 25 años o de acuerdo con la norma que expida el Empresa de Acueducto de Bogotá.

Del 30% de retención obligatoria dentro del área neta urbanizable, por lo menos el 10% deberá hacerse al interior de las áreas útiles y 10% debe hacerse en las cesiones para vías, parques, y zonas verdes, dejando el restante 10% en cualquier área del área neta urbanizable del proyecto urbanístico. Sin perjuicio de lo anterior, será la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la que apruebe los diseños de dicho alcantarillado pluvial.

Elementos preexistentes que conforman el Sistema Urbano de Drenaje Sostenible El diseño del SUDS del plan parcial contempla los lineamientos establecidos para el alcantarillado pluvial, entre ellos los componentes formulados en el POZ Norte:

- Red troncal del alcantarillado pluvial (Plano 9 Estructura Funcional: Sistema de servicios públicos - Alcantarillado)
- Vallado primario (Plano 17 Sistema de vallados)
- Humedal Torca – Guaymaral

Ilustración 127 Elementos proyectados POZN asociados con los SUDS Fuente: Adaptado de Planos 9 Estructura Funcional: Sistema de servicios públicos – Alcantarillado y 17 Sistema de vallados, Decreto 088 de 2017 POZN.

Si bien el POZN define una red de vallados primarios, el que este trazado al interior del área del ámbito de formulación y en el área de influencia del Plan Parcial según la cartografía 154 236 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-236 • 2023 • DICIEMBRE • 29 POZ Norte, no necesariamente quiere decir que existan actualmente como cuerpos de agua. En la actualidad solo aparecen zanjas y algunos elementos que se podrían catalogar como vallados secundarios en distintas áreas del predio. Por ello tanto en la visita al predio como en las mesas de trabajo con la Dirección de Ambiente y Ruralidad de SDP, se acordó que el vallado primario El Guaco se construya en forma de “cuneta verde” debido a la falta de garantía de agua circulante del diseño actual que impiden cumplir con los artículos 160 y 162 del código sanitario.

Ilustración 128 Vallados existentes e inexistentes en la zona del Plan Parcial Alameda de la Concordia Fuente: Elaboración propia sobre cartografía POZN, 2020.

La propuesta urbanística conserva y consolida el trazado del vallado primario denominado El Guaco, determinado en el decreto para el área del ámbito de formulación del PPDAC que, para adecuarlo a un contexto urbano, se le dará la forma de CUNETA VERDE como mejor opción para responder a los retos sanitarios, sin sacrificar su ficción como un tipo de SUDS habilitado para contextos urbanos según lo concertado con la Dirección de Ambiente Ruralidad de la Secretaria Distrital de Planeación (SDP), ya que dentro de las diferentes formas de SUDS la CUNETA VERDE es la que garantiza lo exigido tanto en el artículo 13 del decreto 088 de 2017 con respecto a: “Se prohíbe la canalización dura o impermeable de los cuerpos de agua natural y los vallados primarios” (…), como en el numeral 1.6 del artículo 57 el cual establece: “La superficie del cauce se mantendrá en condiciones de naturalidad y permeabilidad…”

Lo anterior se puede constatar en el Plano de la Propuesta Urbana 1 de 2 y la ilustración copiada Documento técnico de soporte SUDS POZN. SDA, 2011 la cual establece el detalle técnico de la Cuneta Verde a implementar. Con ello se garantiza la preservación del sistema de drenaje abierto, conforme se encuentra trazado en el plano No. 17 del POZ Norte y el art 13 del Dec 088 de 2017, y la continuidad del vallado primario hacia el norte y sur del área del Plan Parcial, como lo señala la cartografía del decreto 088 de 2017, teniendo en cuenta la solución técnica para el cruce vial sobre la Av El Polo que está a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca.

155 237 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-237 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 129 Detalle de trazado de la cuneta verde (Cartografía PPD Alameda)

Lo anterior se complementa con los SUDS propuestos sobre (a) las alamedas 1, 2, 3, 4 y
5. (b) la franja de Control Ambiental sobre la Av El Polo costado sur del área del ámbito de formulación, buscando con ello que el agua fluya hacia la esquina nor-occidental del predio.

Ilustración 130 Fragmento del plano de Espacio Público en el cual se observa la ubicación de las franjas de 5 metros a lado y lado del vallado primario con forma de cuneta verde.

Fuente: Plano 1 de 2 de la formulación del PPDAC. Urbanos S.A.S. Elaboración propia. Teniendo en cuenta las condiciones descritas, se realiza la definición de las características y funciones de los SUDS que se diseñarán para el PPD 9 Alameda de La Concordia.

La red de SUDS que se plantea sobre las alamedas 1, 2, 3, 4 y 5 y el vallado primario (Cuneta Verde), busca garantizar que el agua circule para superar el reto sanitario que es reconocido en el artículo 160 y 162 del Código Sanitario (Ley 9 de 1979).

Por ello se optó por descartar, con base en el art 168 del Código Sanitario, el integrar al diseño urbanístico del espacio público el reservorio (Estanque) artificial de agua (No circulante) existente, debido a la imposibilidad de definir opciones de mantenimiento a largo plazo tanto en calidad del agua como en protección frente a accidentes.

156 238 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-238 • 2023 • DICIEMBRE • 29 La red de SUDS descrita sobre las alamedas 1, 2, 3, 4 y 5, es una infraestructura diseñada para contextos urbanos que no supone los riesgos sanitarios y de seguridad que si tienen los vallados y reservorios con diseño típico rural.

En el caso del vallado primario El Guaco (Cuneta Verde), que se desarrolla a lo largo de la franja de control ambiental del costado oriental de la Av. Las Villas, se puede garantizar el aislamiento de 5 metros a lado y lado del eje del vallado primario, conforme lo establece:

“ARTÍCULO 57. Lineamientos para el manejo del sistema de vallados.

Los vallados preexistentes son cuerpos de agua artificiales que harán parte del sistema de alcantarillado pluvial y no tienen ronda hidráulica, según el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974. Estos son una parte del drenaje sostenible de Ciudad Lagos de Torca y contribuyen a la conectividad ecológica. Para efectos de su manejo de restauración ecológica y paisajismo, los vallados existentes dentro de Ciudad Lagos de Torca se clasifican en primarios y secundarios, manejados como se indica a continuación.

1. Vallados Primarios: Son elementos centrales del SUDS y se identifican en el Plano No. 17 “Sistema de Vallados” del presente decreto. Se manejarán bajo los siguientes lineamientos:

1.1. Los vallados primarios contarán con un área de aislamiento de 5 metros a cada lado del eje central de su cauce artificial salvo el caso de aquellos que queden especificados en el separador de las vías en cuyo caso el aislamiento será de 3,5 metros del eje central.(…)”

Ilustración 131 Integración regional del vallado El Guaco En la ilustración anterior se observa como el vallado primario El Guaco nace en el club El Rancho y toma dirección norte por la Av las Villas. Continúa en dirección norte al otro lado del predio con un ramal cerca al plan parcial que toma dirección este hacia la escuela Colombiana de Ingeniería, ambos terminan en el Humedal Torca-Guaymaral.

157 239 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-239 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Obligaciones del sistema urbano de drenaje sostenible del plan parcial El diseño del SUDS del plan parcial debe garantizar el cumplimiento de los requisitos obligatorios dentro del área neta urbanizable, repartiendo como mínimo el 30% de retención del agua lluvia generada en una tormenta con un periodo de retorno de 25 años:

Adicionalmente EAAB solicita una modelación matemática de cómo opera el agua lluvia sin proyecto y sin proyecto. Las metas de retención se revisan con dichos cálculos.

A continuación, se exponen los cálculos usados tanto para las metas del decreto 088 de 2017 como los cálculos exigidos por EAAB.

14.3.1. Componentes obligatorios

- 10% Retención en Áreas Verdes (parques, zonas verdes)
- 10% Retención - Infiltración en Vías (cesión para vías)
- 10% restante como Retención dentro Áreas Útiles

Como referencia metodológica se toma la norma técnica NS 166 que es implementada para la formulación de las redes de alcantarillado sanitario y pluvial, de acuerdo con el requisito de cálculo bajo los términos establecidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y donde se establecen las tecnologías de SUDS que se pueden aplicar en Bogotá, las cuales se listan a continuación:

- Alcorques inundables
- Cuenca seca de drenaje extendido
- Cunetas verdes
- Tanques de almacenamiento
- Pavimentos permeables
- Zanjas de infiltración
- Zonas de bioretención

También se tienen en cuenta las restricciones establecidas por la Resolución 6523 de 2011 "Por la cual se reglamentan y adoptan los sistemas urbanos de drenaje sostenibles SUSD para el plan de ordenamiento zonal norte POZN", y en cuyo artículo 12 Guía de Procedimiento, se indica que “forma parte integral de este acto administrativo el documento técnico de soporte NTS V0- Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible –SUDS- para el Plan de Ordenamiento Zonal Norte POZN de la Secretaría Distrital de Ambiente.”

Entre los parámetros de diseño establecidos por dicha reglamentación, el DTS en mención indica en su contenido, los SUDS definidos para el POZN, los cuales se listan a continuación:

- Tanques de almacenamiento de aguas lluvias
- Sistemas de Techos verdes o Cubiertas Vegetalizadas
- Drenes filtrantes
- Cunetas verdes (swales)
- Zonas de bioretención

158 240 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-240 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- Sumidero tipo alcorque inundable
- Superficies permeables
- Humedales artificiales

De igual manera, en el capítulo de “conceptualización y condicionantes de diseño hidráulico”, se especifica que:

1. “Dadas las condiciones de suelos existentes en el POZ Norte, caracterizados por arcillas plásticas de muy baja permeabilidad, la conceptualización de los SUDS para esta parte de la ciudad busca utilizar estos sistemas fundamentalmente como sistemas que permitan la retención y mejora de la calidad del agua asociada con los eventos de precipitación más recurrentes en aquellas zonas en donde se implementen…”

2. “… La adopción de los SUDS en la ciudad debe hacerse atendiendo ante todo a las restricciones propias que imponen las condiciones locales. Es así como dadas las condiciones de permeabilidad propias de los suelos del norte de la ciudad, caracterizados por la presencia de arcillas plásticas de muy baja permeabilidad, los sistemas de SUDS a implementar no contemplan en principio la adopción y desarrollo de sistemas basados en la capacidad de infiltración de los suelos. Así tecnologías ampliamente desarrolladas en otros países tales como pavimentos permeables, las zanjas y cuencos de infiltración no se plantean inicialmente como tecnologías aplicables al caso bogotano.”

Elementos del predio del plan parcial susceptibles de conformar el SUDS A continuación, se presentan los elementos que conforman el urbanismo del plan parcial, y aquellos susceptibles de conformar áreas dentro del SUDS (ítems 3.2 al 3.5), de acuerdo con los requisitos del Decreto 088 de 2017 para áreas verdes, áreas de cesión para vías y área útil, dentro del área neta urbanizable:

Tabla 24 Resumen del Cuadro de áreas general del plan parcial 1ƚĞŵ ŽŶĐĞƉƚŽ dŽƚĂů;DϮͿ ϭ ƌĞĂďƌƵƚĂ Ϯϭϯ͘ Ϭϰϰ͕ ϯϲ Ϯ ϯϯ͘ ϱϬϴ͕ Ϭϭ ĂƌŐĂƐŐĞŶĞƌĂůĞƐ ;ĨĞĐƚĂĐŝſŶƉŽƌǀŝĂƐĂƌƚĞƌŝĂƐĚĞůĂǀĞŶŝĚĂůWŽůŽ͕ ǀĞŶŝĚĂ>ĂƐsŝůůĂƐĞ /ŶƚĞƌƐĞĐĐŝſŶͿ ϯ ƌĞĂEĞƚĂhƌďĂŶŝnjĂďůĞ ϭϳϵ͘ ϱϯϲ͕ ϯϱ ϯ͘ ϭ ͲĞƐŝſŶWĂƌƋƵĞƐ;ϭϳйͬ ƌĞĂĂƐĞĄůĐƵůŽĞƐŝŽŶĞƐͿLJůĂŵĞĚĂƐ ϯϮ͘ ϭϮϴ͕ ϵϳ ϯ͘ Ϯ ͲĞƐŝſŶƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽ;ϴйͬ ƌĞĂĂƐĞĄůĐƵůŽĞƐŝŽŶĞƐͿ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ ϯ͘ ϯ Ͳ&ƌĂŶũĂƐĚĞŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂů ϵ͘ ϵϬϯ͕ ϳϰ ϯ͘ ϰ ͲĞƐŝſŶsŝĂƐ>ŽĐĂůĞƐ Ϯϳ͘ Ϯϳϰ͕ Ϯϲ ϯ͘ ϱ ͲƌĞĂjƚŝů ϭϬϭ͘ ϱϱϲ͕ ϲϱ Fuente: Adaptado del Cuadro General de áreas Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia. Urbanos SAS, 2020 159 241 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-241 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 132 Zonificación del Plan Parcial Fuente: Adaptado del Plano General Propuesta Urbana Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia. Urbanos SAS, 2020 Inclusión del vallado primario como SUDS en el plan parcial Como se comentó, en la formulación se consideró necesario hacer una transición del vallado primario entendido como un sistema rural de drenaje a las formas urbanas de drenaje. Inicialmente se propuso el tipo de SUDS denominado DREN FILTRANTE, pero la SDP prefirió la Cuenta Verde.

En mesa de trabajo con Secretaría de Planeación Distrital - SDP y la Dirección de Ambiente y Ruralidad – DAR, solicitada por los promotores del plan parcial, cuyo objetivo principal era la definición conceptual y planimétrica de los vallados que deben hacer parte de la formulación del Plan Parcial de Desarrollo No. 9 Alameda de la Concordia, se obtuvieron los siguientes lineamientos:

1. Sobre la relación entre los vallados primarios y el Sistema urbano de drenaje sostenible del plan parcial: a. La Dirección de Ambiente y Ruralidad ve factible incluir los vallados primarios como

elementos del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible del Plan Parcial No.9 Alameda de la Concordia, en tanto expresa que: Nos permitimos indicar que el promotor sí podrá manejar el vallado primario como un sistema urbano de drenaje sostenible ya que los vallados son considerados elementos centrales del SUDS como lo indica artículo 57 numeral 1(…) Vallados Primarios: Son elementos centrales del SUDS y se identifican en el Plano No. 17 “Sistema de Vallados” del presente decreto. Se manejarán bajo los siguientes lineamientos (…). subrayado fuera de texto79 79 Texto tomado del radicado 1-2021-90299 del 22/11/2021 enviado a los promotores del Plan Parcial No.9 Alameda de la Concordia desde Secretaría de Planeación Distrital - SDP, sobre “Solicitud de concepto respecto al manejo de vallado primario inexistentes en la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “No. 9 “Alameda de la Concordia”, POZ Norte Ciudad Lagos de Torca. PP. 3 y 4 160 242 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-242 • 2023 • DICIEMBRE • 29 b. Selección de las tipologías de SUDS en el Plan Parcial de Desarrollo No. 9 Alameda de la Concordia: Sin embargo, es importante precisar que no podrá utilizar la tipología propuesta de Dren Filtrante de conformidad con el articulo 13 Decreto 088/17, “Se prohíbe la canalización dura o impermeable de los cuerpos de agua natural y los vallados primarios” así como en el numeral 1.6 del artículo 57 “La superficie del cauce se mantendrá en condiciones de naturalidad y permeabilidad.” subrayado fuera de texto80

2. Sobre el Vallado primario “Escuela de ingeniería” (Localizado al costado norte del área del ámbito de formulación del Plan Parcial) “Los promotores del plan parcial verificaron, con la Secretaría de Planeación Distrital, la cartografía del POZN Ciudad Lagos de Torca, observando que dicho vallado se encuentra localizado espacialmente por fuera del lindero norte del plan parcial. Como se manifestó antes, en la actualidad no existe, pero se requiere para conformar un circuito de vallados primarios.”

Ilustración 133 Detalle planimétrico y topográfico de la localización del vallado primario "Escuela de Ingeniería y el Guaco" respecto al lindero norte del plan parcial No. 9 Fuente: Adaptado de cartografía POZN Ciudad de Torca (Dec 088 de 2017), plano 17 Sistema de vallados.

Por lo tanto, en la formulación del plan parcial únicamente se deberá hacer la georeferenciación de las áreas correspondientes, de manera indicativa para la incorporación de los diseños a detalle viales y demás aspectos técnicos correspondientes, que deberán ser compartidos con el predio colindante al costado norte.

Ilustración 134 Detalle planimétrico de la incorporación de perfiles viales y demás componentes en el lindero norte del plan parcial Fuente: Adaptado del Plano General Propuesta Urbana Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia. Urbanos SAS, 2021

3. Para el Vallado primario “El Guaco”:

a. Se deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 088 de 2017, sobre los vallados localizados en la Avenida El Polo:

80 Ídem 161 243 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-243 • 2023 • DICIEMBRE • 29 1.3.2. Los vallados asociados a la Av. Guaymaral, la Av. Las Villas y la Av. Tibabita deberá ser ubicado en el control ambiental del costado sur de la misma en las áreas en las que se vea afectado por su construcción.

Como se georreferencio la localización y el trazado del vallado primario El Guaco, se hizo evidente que lo cruzan los trazados de la Av El Polo (A cargo del Fideicomiso Lagos de Torca) y la vía local No. 1 (Tipo V-6) localizada sobre el lindero norte del PPDAC. Los dos puntos en dónde se requiere de pasos de fauna bajo el sistema de vías vehiculares, se señalan como se muestra en la siguiente ilustración.

Ilustración 135 Ubicación del trazado para los vallados primarios área influencia plan parcial Fuente: Adaptado del Plano General Propuesta Urbana Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia. Urbanos SAS, 2021 De igual forma se indican los dos puntos en dónde se requieren de pasos peatonales (Puentes cortos) sobre el vallado primario El Guaco (Cuneta Verde), para proteger los pasos de fauna bajo el sistema de circulación peatonal, como se muestra en la siguiente ilustración.

Ilustración 136 Ubicación de pontones peatonales para el paso de fauna Fuente: Adaptado del Plano General Propuesta Urbana Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia. Urbanos SAS, 2021 162 244 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-244 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Parámetros de diseño del SUDS del plan parcial De acuerdo con la norma sectorial NS 166 Criterios para Diseño y Construcción de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), establecida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el diseño hidrológico de los SUDS debe basarse en la información de curvas de Intensidad - Duración - Frecuencia IDF calculadas para la zona de estudio por la misma EAAB. Cuando se deba realizar el cálculo del caudal esperado para periodos de retorno diferentes a los indicados en la normatividad que establece los parámetros de diseño de los SUDS para el Plan de Ordenamiento Zonal Ciudad Lagos de Torca Bogotá (resolución 6523 de 2011 de Secretaría Distrital de Ambiente, Por la cual se reglamentan y adoptan los sistemas urbanos de drenaje sostenibles SUDS para el plan de ordenamiento zonal norte POZN, y su documento técnico de soporte NTS V0- Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible –SUDS- para el Plan de Ordenamiento Zonal Norte POZN de la Secretaría Distrital de Ambiente)

En esta norma se establece en el capítulo 4.2 DETERMINACIÓN DEL CAUDAL DE DISEÑO CON FINES DE CALIDAD DE AGUA: “se determina que la precipitación máxima en 24 horas que se presenta asociada al periodo de retorno de 2 años es ligeramente menor a 50 mm de precipitación total, correspondiendo esta cantidad con aproximadamente el 50% de la precipitación esperada para el periodo de retorno de 100 años. Así, como lineamiento de diseño, se determina que los SUDS a desarrollar dentro del polígono definido para el POZ Norte deberán transitar con fines de calidad de agua todas las aguas lluvias asociadas con eventos de precipitación que generen una lámina de agua por debajo de 50 mm. Esto quiere decir, equivalentemente, que se circulará a través de SUDS toda la escorrentía que esté asociada con un periodo de retorno de 2 años, o menor. La escorrentía generada por eventos de precipitación asociados con un periodo de retorno mayor al anterior se evacuará a través de tuberías de excesos incorporadas como parte integral del diseño y construcción de éstos nuevos sistemas”.

El estudio hace un comparativo de los dos escenarios y su caudal de escorrentía, la diferencia de caudal entre estas dos condiciones es el caudal a retener en los SUDS. Dicho modelo arrojó los siguientes datos aceptados por la EAAB:

Tabla 25 Síntesis de los datos de cálculo para definir el caudal a retener en los SUD - EAAB Condiciones del predio Valor Unidad Sin proyecto 0.1 m3/seg Con proyecto 0.5 m3/seg Diferencia 0.4 m3/seg Fuente: Diseño conceptual de redes del PPDAC aprobado por la EAAB. Urbanos SAS, 2021 Ahora bien, en el Decreto 088 de 2017 se establece que se debe garantizar la retención del 30% del volumen equivalente a la lluvia que se presente con un periodo de retorno de 25 años, se utiliza la información hidrológica del área de estudio para establecer este valor.

Se consultaron los datos reportados para las microcuencas de las corrientes de agua que conforman el espacio hidrológico de los humedales de Torca y Guaymaral, descritas en el Plan de Manejo Ambiental – Caracterización Diagnóstica de estos cuerpos de agua realizado por la EAAB y la Universidad Nacional de Colombia, en cuyo capítulo 4.2 Balance hídrico se presentan las tablas IDF para los principales afluentes del POZN Ciudad Lagos 163 245 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-245 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de Torca: Quebrada Aguas Calientes, Quebrada San Juan, Quebrada Patiño, Quebrada el Guaco, Canal de Torca, 4 de las cuales se encuentran entre 1 y 2 kilómetros de distancia del predio de estudio.

A continuación, se resumen los datos de Intensidad de lluvia para el periodo de retorno de 25 años de las microcuencas más cercanas al área de estudio:

Tabla 26 Datos de Intensidad de lluvia para el periodo de retorno de 25 años de las microcuencas más cercanas al área de estudio Cuerpo de agua Periodo de retorno (años)

Rango de Intensidad de precipitación en la cuenca (mm/hora)

Promedio Intensidad de precipitación en la cuenca (mm/hora) Canal Torca 25 106,18 - 107,20 106,69 Qda Aguas Calientes 25 105, 97 - 107,20 106,59 Qda Patiño 25 104,96 – 106,18 105,06 Qda San Juan 25 103,0 - 103,71 103,35 Fuente: Adaptado de Tablas 24 (Aguas calientes) 26 (San Juan) 28 (Torca) 30 (Patiño): Cálculo de caudal por periodo de retorno y nodos más cercanos. PMA Humedales Torca y Guaymaral, EAAB – UNAL, 2011 (Fuente: Dirección de Hidrololgía EAA-ESP)

Se observa que las microcuencas de Canal de Torca y Quebrada Aguas calientes, más cercanas a la zona de estudio presentan intensidad de precipitación para un periodo de retorno de 25 años de 106 a 107 mm/hora, mientras que las cuencas más lejanas presentan valores que van disminuyendo a medida que se apartan de la zona de estudio, reportando una diferencia general del 4% entre el mayor (107.20 mm/h) y el menor valor (103,0 mm/h) de intensidad precipitación para el área que abarcan las cuencas.

Se toma como valor de referencia para el cálculo del volumen de agua en el Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia, el valor más alto reportado en la cuenca del Canal de Torca: 107,20 mm/hora y una lluvia de diseño unitaria: 1 hora.

Ilustración 137 Localización de los cuerpos de agua con curvas IDF calculadas por la EAAB.

Fuente: Plan de Manejo Ambiental de los humedales Torca y Guaymaral, EAAB – UNAL, 2011.

164 246 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-246 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Se obtiene que el volumen de agua equivalente al 30% de la lluvia de 1 hora con periodo de retorno de 25 años de 107,2 mm es de 32,16 litros por metro cuadrado (L/m2). Esta cifra es menor que la establecida en la normativa para el diseño de los SUDS en el Plan de Ordenamiento Zonal Ciudad Lagos de Torca, para un periodo de retorno de 2 años (50 mm).

14.6.1. Metas de retención de agua lluvia El Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia debe garantizar la retención del volumen de agua producido dentro de su área neta de 174.837.51 metros cuadrados, lo que equivale a un total de 5.692,7 metros cúbicos, que deben ser retenidos según lo establece el artículo 56 del Decreto 088 de 2017, dentro del área neta urbanizable.

Estos son los cálculos generales conforme a lo indicado en el decreto 088 de 2017.

Tabla 27 Metas de retención de agua lluvia en los SUDS del plan parcial VOLUMEN DE AGUA REQUISITO PORCENTAJE DE RETENCIÓN RETENIDO (m3) Área verde 10% 1.827,7 Cesión de vías 10% 1.827,7 Área útil 10% 1.827,7 Para efecto de definir las metas de cumplimiento tenemos que: a) Por área verde se entenderán parques y alamedas. b) Por Cesión vial se excluye la red vial arterial que figura en cargas generales, pero se incluyen las franjas de control ambiental y red vial secundaria. c) Por área útil se establecen aquellas que se pueden construir en equipamientos, comercio y vivienda de todo tipo.

Si se distribuye la meta general en estas áreas tendremos lo siguiente:

Ítem Concepto Total, M2 Categorías en norma META EN M3 1 Área bruta 213.044,36 -- Cargas generales 2 33.508,01 -- (Afectación por vías arteriales de Avenida El Polo, Avenida de las Villas e intersección)

3 Área Neta Urbanizable 179.536,35 30% 5.376,2 1.827,7 3.2 Franjas de Control Ambiental 9.903,74 Vallado primario El Guaco por control ambiental costado sur y oriental en Av Las Villas 10% retención infiltración en vías 3.4 Cesión de Vías locales 29.151,91 1.827,7 3.5 Cesión de parques 32.128,97 10% Retención en Áreas Verdes (parques, zonas verdes)

1.827,7 3.6 Área útil 99.679,00 10% Restante como retención dentro de áreas útiles.

3.7 Cesión equipamiento 8% 8.672,73 Fuente: Elaboración propia, 2020. Taller de Ambiente Humano SAS 165 247 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-247 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Modelo conceptual del manejo de vallados y Sistema Urbano de Drenajes Sostenibles -SUDS- Ilustración 138 Propuesta SUDS Plan parcial, Alameda de la Concordia. Fragmento del plano de Espacio Público.

Elaboración Propia Se propone el Dren Filtrante para la red de SUDS que se desarrolla sobre las alamedas 1, 2, 3, 4 y 5. El Sistema Urbano de Drenaje Sostenible SUDS del Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia tiene como objetivo la retención del 30% del volumen de agua lluvia de un periodo de retorno de 25 años de 107,20 mm, equivalente a un total de 22.364,3 m3 que caen sobre el total del Área Bruta de 213.044,36 m2. El 30% del volumen de agua calculado, equivalente a 6760 m3, pasará por las diferentes áreas establecidas para la implementación de SUDS, distribuyendo el volumen de agua dentro del área neta urbanizable del plan parcial con 2 objetivos principales:

1. SUDS INSITU: Retener y aprovechar el volumen de agua en las zonas verdes para el riego de la vegetación, generando un servicio ambiental complementario en la alta proporción de áreas verdes formuladas dentro del plan parcial, permitiendo la disminución de costos del consumo extraordinario de agua potable del acueducto para su mantenimiento y permanencia, dada la tendencia histórica de déficit hídrico a lo largo del año en el área de estudio. Hacen parte de este SUDS las áreas verdes de parques, franja de control ambiental y alamedas, y parcialmente las áreas útiles del plan parcial.

2. SUDS CONTROL: Retener y retrasar los picos del caudal hidrológico que llega a los humedales Torca y Guaymaral mediante el alcantarillado pluvial proyectado, fomentando la protección de las Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria y los cuerpos de agua protegidos por la Estructura Ecológica Principal localizados en la salida del alcantarillado pluvial proyectado del POZN Ciudad Lagos de Torca que se encuentran en los alrededores de otros planes parciales, disminuyendo la probabilidad de eventos que generen inundaciones en los diferentes cuerpos de

166 248 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-248 • 2023 • DICIEMBRE • 29 agua donde se descargarán las aguas lluvias. Hacen parte de este SUDS el vallado primario, el alcantarillado pluvial colindante con las vías arteriales Avenida El Polo y Avenida de las Villas, las vías locales del plan parcial y parcialmente las áreas útiles del plan parcial.

Tabla 28 Objetivos de los SUDS del plan parcial TIPOLOGÍA SUDS ÁREA SUDS OBJETIVO SUDS SUDS INSITU Áreas verdes Ͳ Retención del volumen de agua lluvia Ͳ Aprovechamiento de la infiltración insitu controlada para la recarga de la capacidad de campo del suelo Ͳ Incremento de la capacidad de retención y flujo horizontal y vertical del agua en el suelo con vegetación Ͳ Evitar encharcamientos en suelos superficiales altamente arcillosos, mejorando su capacidad de infiltración superficial Ͳ Mejorar los índices de isla de calor y evapotranspiración del área del plan parcial al mantener zonas con alta capacidad de retención del agua, la humedad y el microclima. Ͳ Aprovechamiento insitu del agua lluvia para el autorriego de zonas verdes Área útil Ͳ Retención del volumen del agua lluvia Ͳ Almacenamiento temporal del agua lluvia Ͳ Aprovechamiento del agua almacenada en periodos de baja precipitación y/o déficit hídrico anual del área de estudio Vallado primariocuneta verde SUDS CONTROL Ͳ Retención del volumen de agua Ͳ Disminución de la velocidad de salida de la escorrentía sobre la infraestructura vial hacia el alcantarillado pluvial Ͳ Control de crecientes sobre el alcantarillado pluvial y Ͳ Control de encharcamientos en los suelos altamente arcillosos del plan parcial Cesión de vías incluye control ambiental Ͳ Retención del volumen de agua Ͳ Disminución de la velocidad de salida de la escorrentía sobre la infraestructura vial hacia el alcantarillado pluvial Ͳ Control de crecientes sobre el alcantarillado pluvial Ͳ Control de encharcamientos en los suelos altamente arcillosos del plan parcial Área útil Ͳ Retención del volumen de agua Ͳ Disminución de la velocidad de salida de la escorrentía sobre la infraestructura vial hacia el alcantarillado pluvial Ͳ Control de crecientes sobre el alcantarillado pluvial Fuente: Elaboración Propia, 2020. Taller de Ambiente Humano SAS.

Como se observa en la imagen del modelo conceptual del SUDS del área de estudio, las áreas correspondientes a las franjas de control ambiental (9.903,74 m2) sobre la Avenida de las Villas (Controles ambientales No. 1 y 2) y la Avenida Polo (Controles ambientales No. 3, 4, 5 y 6) y los parques lineales (No. 1 y 2), cuya área total es de 14.896,93 m2, cumplen una importante función de control de crecientes del agua lluvia, ya que son elementos localizados paralelamente a las principales estructuras de evacuación del agua lluvia dentro del POZN: la red troncal de alcantarillado pluvial y los vallados primarios, la función de estas áreas verdes como SUDS para el aprovechamiento insitu del agua lluvia, genera una redistribución del pico hidrológico del caudal que entra mediante los sumideros encontrados sobre los carriles viales directamente al alcantarillado pluvial, que entrega a los humedales Torca y Guaymaral, generando un control directo sobre el agua lluvia evacuada por el alcantarillado pluvial.

167 249 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-249 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Las áreas verdes dentro del área neta urbanizable correspondientes a las Alamedas (2, 3, 4, y 5) y Parques (Lineales 1 y 2 y alameda 1), junto a la posibilidad del aprovechamiento del agua lluvia que cae en los techos (5% a 25% de cubierta vegetalizada según el uso de suelo asignado) de las edificaciones del área útil generan un abatimiento del caudal pico entregado al alcantarillado pluvial interno del proyecto, apoyando la función de control hidrológico de eventos extremos de precipitación y escorrentía.

En total, se estima que las áreas verdes sin incluir techos vegetalizados pueden retener una lámina de agua libre de 7 centímetros (volumen meta de agua retenida del 10% dividido en la sumatoria de áreas verdes), haciendo posible el diseño de tecnologías superficiales de SUDS sin afectar la infiltración del suelo arcilloso ni modificar el nivel freático de 2 o más metros de profundidad típico del área de estudio. Las áreas altamente impermeables susceptibles de implantación de SUDS como los elementos pertenecientes a la cesión de vías locales y arteriales y los techos o pisos no vegetalizados en el área útil deben utilizar tecnologías que permitan el almacenamiento temporal y la evacuación a baja velocidad del agua lluvia retenida hacia el alcantarillado pluvial local.

El diseño de SUDS en zonas con baja permeabilidad de suelos, el principal objetivo es evitar encharcamientos y zonas permanentemente húmedas, ya que la retención permanente de agua en las capas superficiales impermeabilizadas o naturales de baja infiltración genera eventos de licuefacción de material geológico de textura mixta, fenómenos de arcillas expansivas, acumulación de material vegetal en descomposición, crecimiento y proliferación de vectores y crecimiento de vegetación acuática que puede taponar los materiales filtrantes o afectar la circulación de las aguas de los SUDS. Por ello se priorizan SUDS “secos”, que permiten la circulación subsuperficial del agua lluvia dentro de materiales permeables artificiales y la evacuan hacia el alcantarillado pluvial con baja temporalidad, evitando la acumulación permanente del agua lluvia en el subsuelo.

El documento técnico de SUDS para el POZN establece las tecnologías sugeridas por tipología de área:

Ilustración 139 Tipologías de SUDS recomendadas por SDA para las áreas en el POZN Elemento Superficie permeable Superficie impermeable TIPOLOGÍA SUDS EJEMPLO Franja de control ambiental 100% 0% Dren filtrante Anden – Alameda - Parque lineal 30 – 70% 30 – 100% Dren filtrante Av. Las Villas-Control ambiental 100% 0% Cuneta verde 168 250 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-250 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Parques (menor a 1 Ha) 70% 30% Zona de bioretención Fuente: Elaboración propia, 2020. Adaptado de Documento técnico de soporte SUDS, 2011. SDA A continuación, se resumen las características principales de los SUDS recomendados para las áreas verdes en el área de estudio:

Tabla 29 Características principales de los SUDS recomendados para las áreas verdes en el área de estudio TIPOLOGÍA DESCRIPCIÓN PARÁMETROS DE DISEÑO LOCALIZACIÓN Drenes filtrantes: Franjas de Control Ambiental, Alamedas, Parque lineal Conformados por excavaciones poco profundas (entre 1 y 2 m) rellenas con materiales pétreos gruesos que crean almacenamiento temporal subsuperficial.

Sistemas de filtro utilizando para su conformación materiales granulares que permitan evacuar la totalidad de agua almacenada dentro del sistema en un lapso de tiempo no mayor a 24 horas. Sobre los drenes filtrantes podrá existir un almacenamiento temporal del agua lluvia mientras el agua es filtrada Los sistemas basados en drenes que se ubiquen en las franjas de control ambiental deberán proveerse con sistemas de excesos que permitan evacuar los caudales asociados con tiempos de retorno mayores a 2 años. Estos sistemas de excesos estarán ubicados a distancias no mayores a 50 m e irán conectados a la red de drenaje interna del dren.

Cunetas verdes: Separadores viales laterales, Alamedas, Parque lineal Cunetas vegetalizadqs por donde se transporta la escorrentía proveniente de las zonas impermeables.

Deberá preverse en su diseño que las láminas de agua que se presenten dentro de los cunetas vegetadas no generen efectos adversos sobre la vegetación ni que generen inundación en las vías o urbanismo circundante. Las cuentas verdes no deberán ubicarse en terrenos con pendientes menores al 4%.

Las cunetas verdes deberán diseñarse con velocidades menores a 1 m/s con el fin de prevenir la posible erosión del terreno. Los diseñadores deberán propender por mantener la velocidad de flujo alrededor de 0.30 m/s con el fin de promover la remoción de contaminantes, la sedimentación del material particulado y evitar su resuspensión. Las pendientes laterales deberán ser no mayores a 1:3 y el ancho de fondo no menor de 0.50 m con el fin de evitar daños a vehículos que accidentalmente accedan a las cunetas verdes.

Zonas de bioretención: Parques Zonas deprimidas poco profundas cuyo funcionamiento dependen de la composición relativa de los suelos con mezclas especialmente diseñadas para permitir la remoción de contaminantes y disminuir los picos de caudal Estos elementos deberán acomodar el volumen a tratar con fines de calidad de agua de manera que la cota de lámina de agua en el elemento esté por lo menos 0.15 m por debajo de la superficie del terreno circundante. El caudal asociado deberá además evacuarse en un periodo de menos de 24 horas con el fin de proveer al sistema la Las áreas de drenaje de los sistemas de bioretención se limitarán a un máximo de 2 hectáreas. Áreas más grandes podrán ser drenadas a través de esta tipología de sistemas siempre y cuando la profundidad de los sistemas diseñados no implique la inundación del SUDS por la presencia de niveles freáticos altos o que se castigue adversamente el desempeño del elemento.

169 251 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-251 • 2023 • DICIEMBRE • 29 capacidad de transitar eventos de precipitación separados en promedio un día Techos verdes: Cubiertas vegetas en Área útil Se utilizarán las especies vegetadas que mejor se adapten a las condicionantes del clima.

Zona de la cubierta de una edificación que presenta material vegetal y un sustrato que permite su mantenimiento y crecimiento Las cubiertas deben estar integradas a las edificaciones tanto en su parte arquitectónicamente como estética, por lo que es necesario prever el acceso a la cubierta para realizar labores de mantenimiento Fuente: Elaboración propia, 2020. Adaptado de Documento técnico de soporte SUDS, 2011. SDA A continuación, se presenta la matriz de selección de las tipologías de SUDS aplicables en las áreas de cesión de espacio público del Plan Parcial de Desarrollo No. 9 Alameda de la Concordia, de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos en la Resolución y la NS 166 de la EAAB-ESP:

Tabla 30 Matriz de selección de SUDS para cesiones de espacio público PARAMETROS DISEÑO NS166 DISTANCIA NORMA TIPOLOGIAS NS166 NIVEL FREATICO APLICA TASA INFILTRACION A CIMIENTOS ESPACIO PÚBLICO EAAB m SUDS POZN mm/h m Tanque de almacenamiento SI SI SI > 0 > 2 > 0 PARQUES ALAMEDAS Techos / Cubiertas verdes NA SI NO NA Drenes filtrantes NA SI NO NA FRANJA CONT AMB SEPARADORES FRANJA CONT Cunetas verdes SI SI SI > 13 > 1.8 > 4 AMB ALAMEDAS Zonas de bioretención SI SI SI > 7 > 6 > 6 PARQUES ALAMEDAS Alcorque inundable SI SI SI > 7 > 1 > 2 VIAS Superficies permeables NA SI NO NA Humedales superficiales NA SI NO NA Zanjas de infiltración SI NO NO > 7 > 3 > 6 Cuenca filtrante SI NO NO > 7 > 3 > 6 Pavimentos permeables SI NO NO > 13 > 3 > 6 170 252 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-252 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 140 Ejemplo de SUDS adyacente a un corredor vial: Control Ambiental Fuente: Documento técnico de soporte SUDS POZN. SDA, 2011 Ilustración 141 Ejemplo de SUDS "seco" franja de control ambiental Av El Polo y alamedas: Dren filtrante Fuente: Documento técnico de soporte SUDS POZN. SDA, 2011 171 253 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-253 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 142 Estructura SUDS en parque lineal No. 2 – Vallado Primario (Cuneta Verde)

Fuente: Documento técnico de soporte SUDS POZN. SDA, 2011 Ilustración 143 Modelo Conceptual SUDS Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia Fuente: Elaboración propia, 2020. Adaptado de Planos POZN y Plan Parcial No.9.

172 254 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-254 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Para la integración del trazado del vallado primario dentro de la franja de control ambiental de la Avenida Las Villas, se propone el uso de la tipología de Cuneta Verde, ya que es un elemento lineal que cumple con las condiciones principales establecidas por el Decreto 088 de 2017 respecto a: a. En ningún caso se podrán convertir los vallados primarios en tuberías subterráneas. b. La superficie del cauce se mantendrá en condiciones de naturalidad y permeabilidad.

Se debe promover o incentivar el uso de SUDS al interior de los proyectos y, de igual forma, la captación, tratamiento primario (uso de filtros en bajantes), almacenamiento y reúso de esta agua para usos sanitarios y paisajismo.

Los nuevos proyectos de vías (desde V-0 a V-3 a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca) y parques lineales (No. 1 y 2) deberán propender por la retención y conducción de su escorrentía a través de tipologías tales como alcorques sumideros, cunetas verdes, jardines de bioretención, etc. Serán los estudios y diseños definitivos de las obras de carga general realizados por el Fideicomiso Lagos de Torca los que definan dichas tipologías. Se deben conectar los sistemas de drenaje asociados al urbanismo con los afluentes del humedal tales como las quebradas y los vallados, buscando que cada sector del humedal reciba el caudal que permita el funcionamiento hidráulico adecuado. La Empresa de Acueducto de Bogotá será la encargada de operar y mantener el sistema urbano de drenaje sostenible en los predios públicos, mientras que en los predios privados serán los propietarios de los terrenos los responsables de dicha operación y mantenimiento Función ecológica de la red vial La Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá fue adoptada por medio del decreto 566 de 2014. Por medio del CISPAER el IDU aportó el concepto de Diseño Orientado al Transporte Urbano Sostenible (DOTS) el cual se sintetiza en los objetivos de CAMINAR, PEDALEAR, TRANSPORTAR, CONECTAR, MEZCLAR, DENSIFICAR Y CAMBIAR. (Resolución 62872 de 2015) En dicha resolución también se promueven los PUI (Proyectos Urbanos Integrales) que articulan objetivos ambientales, funcionales, socio económicos y urbanísticos en áreas estratégicas. El POZ Norte corresponde a una escala en dónde se pudo implementar las ventajas de un PUI.

El PUI habilitó a que los objetivos de TRANSPORTAR, CONECTAR, MEZCLAR Y DENSIFICAR fueron atendidos por el POZ Norte (dec 088 de 2017) pues fue allí dónde se definió la mezcla de usos con miras a evitar desplazamientos, las densidades urbanas para lograr un uso eficiente del espacio urbanizable y reducir el costo de movilidad propio de densidades bajas, se analizaron las opciones transporte colectivo de pasajeros que debe atenderse en una escala mucho mayor a un Plan Parcial y se mejora la conectividad de varias zonas de la ciudad y de esta con los municipios vecinos. CAMBIAR, como dice la resolución “(…) más que un principio, es el fin que se alcanza con la gestión articulada de dichas estrategias (…)”

El POZ Norte en su art 48 identifica que los Planes Parciales, por su escala, son claves para dos objetivos del DOTS:

1.10 CAMINAR mediante una red peatonal y de parques cómoda y atractiva 1.11 PEDALEAR mediante una la ubicación de ciclovías.

173 255 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-255 • 2023 • DICIEMBRE • 29 También son útiles para el objetivo de DENSIFICAR es decir hacer un uso eficiente del espacio para reducir el área destinada a vías vehiculares y lograr albergar correctamente a la mayor población posible. Para ello es clave un tamaño eficiente de las manzanas y una minimización de las vías vehiculares, sin sacrificar los demás objetivos funcionales.

La Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, plantea otro objetivo para la red vial arterial y es su fusión ecológica. La Av las Villas y la Av el Polo se considera corredor ecológico vial. Dos elementos son de interés ambiental: (a) las franjas que será arborizadas como soporte de fauna y flora y (b) las franjar permeables por su papel dentro de los objetivos de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. se define su papel dentro de los nuevos modelos de SUDS. Al respecto el POZ Norte fina una meta de infiltrar como mínimo un 10% del agua lluvia calculado con un período de retorno de 25 años.

Material de soporte:

1. CAMINAR se soporta con las zonas de andenes en cada tipo de perfil vial a lo que se suma las zonas definidas como ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO (EEP)
2. PEDALEAR se soporta con la red de ciclorutas y su ubicación en los perfiles viales.
3. SUDS se soporta con el cálculo de retorno del 10% calculado en periodo de retorno de 25 años y los perfiles viales incluyendo las franjas de Control Ambiental, dónde se ubicará una red de SUDS con tal propósito.

Ilustración 144 Red de ciclovías Plan parcial Alameda de la Concordia.

Fuente: Estudio de Movilidad del Plan parcial. Urbanos S.A.S. Elaboración Propia Al lado de la red de ciclo rutas también hay una red de andenes peatonales. Esta red se complementa con la posibilidad de los peatones de caminar por el parque lineal, la plaza, las dos alamedas y por parte de las franjas de control ambiental, que también se incluyen en el plano anterior. En la ilustración 133 se exponen los perfiles viales en dónde se observan con facilidad las zonas arborizadas, los andenes peatonales, las ciclorutas y las Franjas de Control Ambiental. Tanto en las zonas arborizadas como en las franjas de Control Ambiental se ubicarán los sistemas SUDS (cuenta verde -vallado primario- y drenes filtrantes) que permitirán la retención y/o infiltración de agua lluvia atendiendo la obligación mencionada.

174 256 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-256 • 2023 • DICIEMBRE • 29 LA PROPUESTA DE CONECTIVIDAD ECOLOGICA DEL PLAN PARCIAL El cambio de uso de suelo en los predios agrícolas del Plan Parcial Alameda de la Concordia genera un abanico de posibilidades para fusionar los objetivos del espacio público peatonal y verde de carácter urbano, con los lineamientos generales para la potenciación de la conectividad ecológica del POZ Norte en la que se encuentra inmerso el proyecto.

Las áreas verdes en cesión, como son el parque lineal, las alamedas, las franjas de control ambiental vial y el vallado primario, permiten configurar una conectividad ecológica lineal multidireccional para la mesofauna terrestre y aérea que se moviliza entre la reserva Thomas Van der Hammen y la reserva de los Cerros Orientales, al tiempo que facilitan la movilidad peatonal dentro del proyecto y sus diferentes unidades de gestión, promoviendo una interrelación entre los servicios ambientales prestados por las áreas verdes urbanas hacia la fauna y hacia los usuarios del proyecto.

La propuesta urbana y la conectividad ecológica En la formulación del Plan Parcia se consideró en todo momento que las áreas verdes funcionarán como pieza conectora de los elementos de importancia ecológica de su entorno. Esto se hizo en tres componentes presentes de la Estructura Ecológica Principal del POZ Norte se despliegan de esta manera:

1. Parque lineal: escala macro de POZ Norte con proyección de conectividad hacia la escala ciudad y las estructuras Ecológica Principal y de Espacio Público.
2. SUDS y vallados: escala Plan Parcial con proyección de conectividad hacia la escala POZ Norte y estructuras Ecológica Principal y de Espacio Público y Funcional
3. Alamedas: Escala Plan Parcial con proyección de conectividad hacia las estructuras Ecológica Principal y de Espacio Público y Funcional.

En el capítulo 11 de Concepto Urbano se puede verificar de manera amplia la fundamentación integral de la misma en la conectividad, ecológica y de otros sistemas que aparecen como zonas complementarias de conectividad ecológica.

Las funciones de conectividad ecológica de los componentes urbanísticos del plan parcial

- La función de conectividad ecológica del parque lineal. Este es un eje norte sur. El vallado primario que se ubica en el otro costado oriental de la Av. Las Villas tomando la forma de una cuneta verde. Los aislamientos laterales de 5 metros quedarán inmersos en la franja de Control Ambienta. La arborización atenderá el Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá y los lineamientos del decreto 088 de 2017.
- La función de conectividad ecológica de los SUDS y el vallado primario. El vallado El Guaco toma la forma de una cuneta verde y se integra al sistema de SUDS de las alamedas tipo drenes filtrantes.
- La función de conectividad ecológica de las alamedas. Aquí prima el uso social y la revegetalización atendiendo el Manual de Silvicultura Urbana. Tendrá un SUDS. Su principal función conectora es en dirección oriente occidente. Se aplican las funciones del art 88 del decreto 088 de 2017.
- Función de conectividad ecológica de las franjas de control ambiental. Tiene la doble función de aislar las viviendas del ruido y contaminación asociada a las avenidas más importantes y la

175 257 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-257 • 2023 • DICIEMBRE • 29 función paisajística de recrear un ambiente más amble apoyando la generación de las ventajas de la biofilia. La arborización de estas franjas tendrá árboles seleccionados en el Manual de Silvicutlura Urbana de Bogotá, tendrán un manejo de especies que sirvan de apoyo a fauna. Se incluye el cumplimiento del art 88 del decreto 088 de 2017
- La función de conectividad ecológica de los perfiles viales. Tienen la función paisajística de suavizar el perfil vial. El arbolado en estas franjas es más escaso y con más restricciones para no afectar la seguridad vial o las obras. Atenderá las recomendaciones del Jardín Botánico y promoverán las especies que sirven de hábitat a la fauna. Se incluye el cumplimiento del art 88 del decreto 088 de 2017 De manera complementaria, en los 14.896,93 m2 de parques lineales No. 1 y 2, se conformará un dosel mediante el establecimiento de una franja arbórea, el cual, además de promover el disfrute del entorno por parte de la comunidad, favorecerá la conexión en sentido norte – sur, entre la Av. El Polo y el cementerio Jardines del Recuerdo, y en sentido suroccidente – nororiente, entre el Lago Los Búhos y el Humedal Torca Guaymaral.

Ilustración 145 Elementos de contribución a la conectividad ecológica del Plan Parcial Fuente: Elaboración propia, 2020 De este modo, los elementos contemplados para la conectividad ecológica que se enmarcan en el diseño propuesto para el Plan Parcial nro. 9 Alameda de la Concordia, armonizan con los elementos cercanos correspondientes a la estructura ecológica principal del POZ Norte, formando un engranaje con los planes parciales colindantes que promueve la continuidad de la conectividad ecológica de sur norte, enlazando elementos artificiales con elementos naturales remanentes en el área.

La conectividad ecológica con el entorno del plan parcial En especial hay una conexión fuerte en sentido norte-sur por la Av las Villas, que tiene separadores verdes en el perfil vial, franjas de control ambiental y un Parque Lineal. Sobre este eje, hay también un vallado primario. A nivel de entorno inmediato, hay conexión por la Avenida las Villas con las zonas verdes del Club del Rancho y el Plan Parcial El Otoño.

176 258 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-258 • 2023 • DICIEMBRE • 29 En sentido Oriente Occidente tanto las alamedas (que se complementarán con las zonas verdes del colegio) como la franja de Control Ambiental. En este sentido se tienen: el parque lineal (ampliado), dos alamedas y las zonas verdes y arboladas del dotacional educativo. Las zonas arborizadas de la Avenida el Polo, atenderán esta dirección.

Ilustración 146 Sección Av las Villas y Av El Polo dónde se aprecia su contribución a la conexión ecológica Fuente: Elaboración propia con base en POZ Norte Cuidad Lagos de Torca.

El POZ Norte en su art 16 genera los siguientes objetivos para la zona complementaria de conectividad ecológica.

1 Complementar la conexión hídrica y biológica entre el drenaje sostenible natural y artificial, y el humedal de Torca y Guaymaral.

2. Amortiguar los impactos de la urbanización sobre la estructura ecológica principal, incluyendo el sistema de drenaje natural de la cuenca Torca - Guaymaral.

3. Contribuir a la conexión de la red de parques lineales y ciclorrutas entre el sistema de drenaje, el sistema vial y la estructura ecológica principal.

4. Se podrán localizar instalaciones para la acogida de visitantes y la educación ambiental.

5. Facilitar actividades de recreación activa y pasiva que contribuyan a orientar el uso adecuado y el acceso controlado a los elementos de la estructura ecológica principal.

6. Aumentar la accesibilidad segura e inclusiva a zonas verdes y las áreas naturales protegidas.

177 259 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-259 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 147 Conectividad Ecológica con planes parciales circundantes formulados.

Fuente Elaboración Propia Ilustración 148 Conectividad Ecológica con los predios circundantes.

Fuente Elaboración Propia 178 260 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-260 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Es importante resaltar que en el plano No 7 de 21 Estructura Funcional: Espacio Público, del decreto 088 de 2017, no se delimitan Zonas Complementarias de Conectividad Ecológica al interior del área del ámbito de formulación del Plan Parcial.

15.3.1. La conexión hídrica, sistema de vallados.

Ilustración 149 Se resalta el Sistema de Vallados del plano No 17 del decreto 088 de 2017 POZ Norte Ilustración 150 Plano esquemático donde se resalta la red de ciclo-rutas propuesta dentro del PPD Alameda de la Concordia. Plano esquemático de la conectividad ecológica y de la continuidad del vallado primario El Guaco, conforme al plano No.17.

Fuente: cartografía POZ Norte y Cartografía PPD, El sistema de SUDS propuesto sobre las Alamedas 1, 2, 3, 4 y 5 articulados a la Cuneta Verde que responde al vallado primario El Guaco que, a su vez hace parte del sistema de vallados del POZ Norte y con el Humedal Torca-Guaymaral, permite que el plan parcial complemente la conexión hídrica (norte – sur) y biológica (norte – sur y oriente – occidente) en el POZ Norte.

179 261 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-261 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Las Ciclo Rutas / Parque Lineal Ilustración 151 Ciclo-rutas plano No 7 Estructura Funcional y de Espacio Público, del decreto 088 de 2017 POZ Norte Ilustración 152 Red de ciclo-rutas propuesta dentro del PPD Alameda de la Concordia y el Parque Lineal que sigue su curso hacia el norte del plan parcial.

Fuente: cartografía POZ Norte y Cartografía PPD, La propuesta urbana del PPD Alameda de la Concordia permite que el Parque Lineal (ampliado) y el sistema interno de ciclo rutas contribuya a la conectividad con el sistema de ciclo rutas del POZ Norte y el Parque Lineal proyecta sobre la Av. Las Villas.

Ilustración 153 Plano tercera etapa Señalización Vial indicativo. Ilustración 154 Donde se destacan los pompeyanos sobre las dos vías que propone el PPD Alameda de la Concordia Cartografía PPD, como estrategia de privilegiar movilidad peatonal y de bicicletas La propuesta urbana del PPD Alameda de la Concordia plantea un sistema de movilidad centrado en Diseño Orientado al Transporte Sostenible (DOTS), lo que conlleva privilegiar la movilidad peatonal y de bicicletas en el ámbito del plan parcial, naturalmente en conexión con lo correspondiente del POZ Norte. La propuesta de pompeyanos sobre las vías vehiculares y de pontones sobre la cuneta verde son las actuaciones físicas más visibles en este sentido, pero a eso se suma todo el sistema de señalización y de diseño urbano que haga amable esos modos de movilidad.

180 262 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-262 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ANEXO 1. MATRIZ DE LEOPOLD VERIFICACIÓN DE IMPACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL PROYECTO IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES A partir de una lista de chequeo realizada según la metodología de evaluación de impacto ambiental de Leopold, se determinaron los factores ambientales que posiblemente se vean afectados por impactos ambientales que se generarían por la ejecución del Plan Parcial No 9 Alameda de la Concordia, en sus etapas de construcción y operación, relacionados con las condiciones ambientales y sociales del entorno en el que se realiza el plan parcial.

Tabla 31 Lista de chequeo de impactos ambientales para el Plan Parcial No 9 Alameda de la Concordia FACTOR AMBIENTAL AFECTADO POSIBLE IMPACTO GENERADOR POSIBLES MEDIDAS GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS Recursos minerales No se afectan Materiales de construcción No se afectan Suelos Cambio por ajustes para estabilización Etapa de construcción Diseño de la obra de acuerdo a estándares de sismoresistencia y a las características mecánicas del suelo Geomorfología Cambio por ajustes para estabilización Etapa de construcción Diseño de la obra con el fin de preservar la función ecológica de la llanura de inundación Campos magnéticos y radiactividad de fondo No se afectan Factores físicos singulares No se afectan Cambios en los usos del suelo Etapa de operación Cambio de uso de expansión a urbano residencial Diseño de la obra de acuerdo a la normatividad del Plan de Ordenamiento Territorial y las restricciones de uso para estructura ecológica principal RECURSO HÍDRICO Vertimientos Propios de uso humano Zonas de uso doméstico del agua (baño, cocina, lavandería) ubicadas en la obra Alcantarillado provisto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, diseño sanitario de la obra para evitar que sean vertidos en los canales de agua lluvia de la zona Consumo Para uso humano Diseño sanitario ecoeficiente. Servicio provisto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Zonas de uso doméstico del agua (baño, cocina, lavandería)

181 263 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-263 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Subterráneas No se afectan Calidad No se afectan Temperatura No se afectan Recarga No se afectan RECURSO AIRE Calidad gases y partículas Calidad del aire afectada por concentraciones moderadas de CO, NOx, SO2, Material particulado fino Correcto aislamiento para reducir afectación en el interior de las edificaciones. Preservación y generación de nuevas áreas verdes con vegetación para mitigar la dispersión de contaminantes atmosféricos Emisiones provenientes del tráfico vehicular en relacionado con el transporte de materiales en la etapa de construcción y la circulación de vehículos en la zona en la etapa de operación Clima No se afecta Temperatura No se afecta RIESGOS Y OTRAS DINÁMICAS Inundaciones No se genera Erosión No se genera Sedimentación y precipitación No se generan Compactación y asientos Etapa de operación El proyecto generará dinámicas de compactación en el suelo por su peso y dimensión Diseño adecuado de la cimentación y estructura de la obra de acuerdo a las propiedades mecánicas y de composición de los suelos de la zona Estabilidad No se afecta Sismología No se afecta Movimientos de aire No se generan RECURSOS BIÓTICOS Y ECOLÓGICOS Flora Árboles Se hará aprovechamiento forestal de los árboles localizados en las áreas que serán construidas.

De acuerdo con el inventario forestal, se realizará el aprovechamiento forestal de especies en inadecuado estado fitosanitario, se protegerán los individuos arbóreos que tengan veda. Se plantarán en las nuevas zonas verdes individuos arbóreos de especies nativas y según el diseño paisajístico aprobado por el Jardín Botánico y/o la autoridad ambiental Arbustos No se afectan Hierbas No se afectan 182 264 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-264 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Cosechas Se realizará el aprovechamiento del potencial del suelo y oferta ambiental Se afectarán por el cambio de uso de suelo agrícola a urbano Microflora No se afecta Plantas acuáticas No se afectan Especies en peligro Formulación, Construcción Se evitará afectar los individuos arbóreos en veda Se determinará en el inventario forestal si existen especies en veda Barreras, obstáculos No se generan Corredores Formulación, Construcción, Operación Diseño urbanístico ambiental que permite ampliar los elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal local y regional, junto a las zonas de conectividad ecológica ZCEC, que permita mejorar su potencial de conservación de las características del Corredor Ecológico del Borde Norte de Bogotá Potenciar la zona perteneciente a la EEP regional conformada por los Humedales Torca- Guaymaral, la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, para mejorar la calidad de prestación de servicios ambientales del Borde Norte de la ciudad de Bogotá Aves No se afectan Animales terrestres incluso reptiles No se afectan Organismos bentónicos No se afectan Insectos No se afectan Especies en Peligro No se afectan Barreras No se afectan Corredores Formulación, Construcción, Operación Diseño urbanístico ambiental que permite ampliar los elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal local y regional, junto a las zonas de conectividad ecológica ZCEC, que permita mejorar su potencial de conservación de las características del Corredor Ecológico del Borde Norte de Bogotá Potenciar la zona perteneciente a la EEP regional conformada por los Humedales Torca- Guaymaral, la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, para mejorar la calidad de prestación de servicios ambientales del Borde Norte de la ciudad de Bogotá FACTORES CULTURALES Y SOCIALES 183 265 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-265 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Espacios abiertos y salvajes No se afectan Zonas húmedas No se afectan Selvicultura No se afectan Pastos Serán reemplazados Según diseño de obra Etapa de construcción y operación Agricultura Etapa de construcción y operación Serán reemplazados por estructuras de vivienda y servicios sociales Diseño de la obra de acuerdo con la normatividad del Plan de Ordenamiento Territorial y las restricciones de uso para estructura ecológica principal Residencias No se afectan Comercio No se afecta Industria No se afecta Minas y canteras No se afectan Otras actividades Caza No se afecta Pesca No se afecta Navegación No se afecta Zonas de baño No se afecta Camping No se afecta Excursionismo No se afecta Zonas de recreo No se afectan Zonas de ocio y paisaje Naturaleza Formulación, Construcción, Operación Diseño urbanístico ambiental que permite ampliar los elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal local y regional, junto a las zonas de conectividad ecológica ZCEC, que permita mejorar su potencial de conservación de las características del Corredor Ecológico del Borde Norte de Bogotá Potenciar la zona perteneciente a la EEP regional conformada por los Humedales Torca- Guaymaral, la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, para mejorar la calidad de prestación de servicios ambientales del Borde Norte de la ciudad de Bogotá Espacios abiertos Formulación, Construcción, Operación Potenciar la zona perteneciente a la EEP regional conformada por los Humedales Torca- Guaymaral, la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen y la Reserva Forestal Diseño urbanístico ambiental que permite ampliar los elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal local y regional, junto a las zonas de conectividad ecológica ZCEC, que permita mejorar su potencial de conservación de las características del Corredor 184 266 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-266 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ecológico del Borde Norte de Bogotá Protectora Bosque Oriental de Bogotá, para mejorar la calidad de prestación de servicios ambientales del Borde Norte de la ciudad de Bogotá Paisajes Se transforma el paisaje de tipo rural a urbano Etapa de construcción y operación Diseño arquitectónico que potencialice la interacción con los alrededores Agentes físicos singulares No se afectan Parques y reservas No se afectan Monumentos No se afectan Especies o ecosistemas especiales No se afectan Lugares u objetos históricos o arqueológicos No se afectan Desarmonías No se generan Cultura Modelos culturales No se afectan Salud y seguridad Etapa de operación Diseño ecoeficiente y sostenible del proyecto Se mejorarán las condiciones de calidad de vivienda de personas de escasos recursos Empleo Se generan entre 50 y 100 empleos La actividad económica Apoyar el empleo local Densidad de población Diseño ecoeficiente y sostenible del proyecto Aumento de la densidad de población en la UPZ La Academia Nueva población que ocupará las viviendas construidas Servicios e infraestructura Estructuras No aplica Redes viales No aplica Redes de servicios No aplica Disposición de residuos No aplica Barreras No aplica Corredores Formulación, Construcción, Operación Potenciar la zona perteneciente a la EEP regional conformada por los Humedales Torca- Guaymaral, la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Diseño urbanístico ambiental que permite ampliar los elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal local y regional, junto a las zonas de conectividad ecológica ZCEC, que permita mejorar su potencial de conservación de las características del Corredor Ecológico del Borde Norte de Bogotá 185 267 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-267 • 2023 • DICIEMBRE • 29 para mejorar la calidad de prestación de servicios ambientales del Borde Norte de la ciudad de Bogotá Relaciones ecológicas Salinización de recursos hídricos No aplica Eutrofización No aplica Vectores, insectos y enfermedades No aplica Cadenas alimentarias No aplica Salinización de suelos No aplica Invasión de maleza No aplica Otros No aplica Otros Ruido Tráfico vehicular, tráfico aéreo, construcciones aledaña y propia Aislamientos al interior y como barreras de las zonas exteriores del proyecto como las franjas de control ambiental Generación de niveles de presión sonora mayores a los dispuestos en la normatividad ambiental Radiación No se produce Matriz de Evaluación de Impacto Ambiental Una vez determinados los posibles impactos ambientales, se realiza la calificación para la clasificación de importancia y relevancia de los impactos ambientales de acuerdo con la metodología CONESA FDEZ – VITORA, que permite priorizar los impactos de acuerdo con características de Naturaleza, Intensidad, Extensión, Momento, Persistencia, Reversibilidad, Recuperabilidad, Sinergia, Acumulación, Efecto y Periodicidad, de acuerdo a la calificación según los siguientes valores de parámetros:

Tabla 32 Sistema de calificación de impactos ambientales Parámetro Valor Parámetro Valor Naturaleza (signo) Intensidad (I)

Positiva o benéfica (+) Baja 1 Negativa o perjudicial (-) Media 2 Extensión (EX) Alta 4 Puntual 1 Muy Alta 8 Parcial 2 Total 12 Extenso 4 Momento (MO)

Total 8 Largo plazo 1 Crítico (+4) Mediano Plazo 2 Persistencia (PE) Inmediato o corto plazo 4 Fugaz 1 Crítico (+4)

186 268 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-268 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Temporal 2 Permanente 4 Sinergia (SI) Reversibilidad (RV)

No sinérgica 1 Rcorto plazo 1 Sinérgica 2 Mediano plazo 2 Muy Sinérgica 4 Irreversible 4 Debilitador -2 Periodicidad (PR)

Muy debilitador -4 Irregular o discontinuo 1 Recuperabilidad (MC) Periódico 2 Recuperación inmediata 1 Continuo 4 Recuperación a mediano plazo 2 Recuperable parcialmente o mitigable 4 Irrecuperable pero compensable 4 Irrecuperable 8 Tomado de: Capacitación en la metodología de calificación de Impactos ambientales. Argos, 201881 Dependiendo de la magnitud de valor obtenido a partir de la ecuación de calificación de importancia, los impactos son clasificados según su relevancia en IRRELEVANTE, MODERADO, SEVERO o CRÍTICO, lo que permite visibilizar aquellos impactos que deben ser prevenidos, mitigados, corregidos o compensados.

Importancia = Signo*(3*I+2*(EX+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC))

Tabla 33 Interpretación de las calificaciones en colores verdes con signo positivo estarán los impactos deseables y rojo, con signo negativo los indeseables.

Importancia Relevancia del Impacto Ambiental < 25 irrelevante 25 < valor < 49 Moderado 50 < valor < 74 Severo Valor < 75 Crítico El Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento Zonal Norte (POZN) establece los impactos ambientales generales que se pueden llegar a presentar en el desarrollo urbanístico, entre los cuales se listan:
- Pérdida o alteración de la cobertura vegetal
- Pérdida o alteración de la fauna terrestre o acuática
- Alteración o deterioro de la calidad del aire
- Alteración o deterioro de la calidad de los cuerpos de agua
- Alteración o deterioro de la calidad del suelo
- Alteración o deterioro de la calidad habitacional También se listan los impactos pasivos dentro del POZN:

Antiguos Cultivos de Flores: las actividades de floricultura desarrolladas por las floras San 81 En Línea en: http://es.slideshare.net/rosi2011/capacitacin-en-la-metodologa-de-calificacin-de-impactos-ambientales 187 269 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-269 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Román, Pilas y Santa Paula tienen afectaciones de aportes en agroquímicos y fungicidas al recurso suelo y agua que se mantienen presentes por años. El PPDAC no se encuentra en zonas afectadas por estos pasivos ambientales. Canteras: En el costado oriental de la Carrera 7ª se encuentran dos canteras, la primera ubicada a la altura de la Calle 234 (en cercanías a la quebrada la Floresta) y la cantera la Cascada (en cercanías a la quebrada San Juan) las cuales no se encuentran ubicadas dentro del área de planeación del POZ Norte, pero representan dos pasivos mineros, debido a las actividades de extracción de material de construcción que por años se realizaron, que en la actualidad generan efectos de obstrucción y sedimentación, por las aguas de escorrentía que arrastran una cantidad considerable de sólidos; estos efectos se ven reflejados en la quebrada La Floresta y el canal Guaymaral y por el otro lado la quebrada San Juan, hasta el humedal de Torca. El PPDAC no se encuentra en zonas afectadas por estos pasivos ambientales. Zonas de Rellenos y Escombreras: Los daños en cuanto a pérdida de conectividad ecológica, interrupción de flujos hídricos, afectación de suelos y espejos de agua naturales, invasión de cauces y rondas de quebradas entre otros, fueron facilitados en el pasado por construcciones, parqueaderos y lotes de relleno, que utilizaban la recepción de residuos de construcción y demolición, para cerramiento de predios con suelos encharcables. El PPDAC no se encuentra en zonas afectadas por estos pasivos ambientales. Vertimientos y Residuos Sólidos: Antes de ser construido el interceptor del Rio Bogotá que lleva las aguas residuales hacia la planta del Salitre, estas se descargaban directamente en los humedales Torca y Guaymaral, por ello se constituye como un pasivo ambiental los sedimentos de colmatación de los humedales, los cuales guardan acumulación por más de 30 años de contaminación por metales pesados. El PPDAC no se encuentra en zonas afectadas por estos pasivos ambientales.

Para esta identificación de posibles impactos ambientales se requiere una lista de chequeo de dichos impactos ambientales y una vez determinados, se realiza la calificación para la clasificación de importancia y relevancia de los impactos ambientales de acuerdo con la metodología CONESA FDEZ – VITORA, que permite priorizar los impactos de acuerdo con características de Naturaleza, Intensidad, Extensión, Momento, Persistencia, Reversibilidad, Recuperabilidad, Sinergia, Acumulación, Efecto y Periodicidad, de acuerdo a la calificación según parámetros determinados.

Nota aclaratoria: Para su detalle se remite a Anexo DTS Diagnóstico Formulación del Estudio Ambiental.

Dependiendo de la magnitud de valor obtenido a partir de la ecuación de calificación de importancia, los impactos son clasificados según su relevancia en IRRELEVANTE, MODERADO, SEVERO o CRÍTICO, lo que permite visibilizar aquellos impactos que deben ser prevenidos, mitigados, corregidos o compensados.

Tabla 34. Interpretación de las calificaciones, con signo positivo estarán los impactos deseables, y con signo negativo, los indeseables Importancia Relevancia del Impacto Ambiental < 25 Irrelevante 25 < valor < 49 Moderado 50 < valor < 74 Severo Valor < 75 Crítico Fuente: elaboración propia, 2020 188 270 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-270 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Importancia = Signo*(3*I+2*(EX+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC))

A continuación, se presenta la matriz de calificación de impactos para los aspectos ambientales asociados a los impactos señalados:

Tabla 35. Matriz de calificación de impactos ambientales para el PPDAC CI I EX SI PE EF MO AC MC RV PR CALIFICACIÓN CLASIFICACIÓN FACTOR AMBIENTAL Naturaleza Intensidad Extensión Sinergia Persistencia Efecto Momento Acumulación Recuperabilidad Reversibilidad Periodicidad Suelos -1 2 1 2 2 4 2 1 4 4 4 31 MODERADO Geomorfología -1 4 2 2 2 4 2 1 4 4 4 39 MODERADO Cambios en los usos del suelo 1 4 2 2 4 4 2 1 4 4 4 41 MODERADO Vertimientos -1 2 1 2 4 1 2 1 1 1 2 -22 IRRELEVANTE Consumo de agua -1 2 1 2 4 1 2 1 1 1 2 -22 IRRELEVANTE Residuos sólidos -1 2 1 2 4 1 2 1 1 1 2 -22 IRRELEVANTE Calidad del aire -1 4 4 4 4 4 4 4 4 1 2 -47 MODERADO Compactación y asientos -1 2 2 2 4 4 2 1 4 4 4 -35 MODERADO Corredores 1 4 4 -2 4 4 2 4 2 1 4 39 MODERADO Paisajes 1 2 2 2 4 1 2 1 4 1 4 29 MODERADO Salud y seguridad 1 8 2 2 4 4 4 4 1 1 4 52 SEVERO Densidad de población 1 12 2 2 4 4 2 4 1 1 4 62 SEVERO Ruido -1 4 4 4 4 4 4 1 4 1 2 -44 MODERADO TOTAL 101 Fuente: elaboración propia, 2020.

Al evaluar la matriz de Leopold los impactos producen una suma total de 101 con signo positivo. Es decir, que el impacto del proyecto es positivo y el proyecto es deseable. Los impactos negativos previstos se relacionan con los servicios públicos que cuentan con normas adecuadas para su manejo y el ruido.

Como impactos positivos de magnitud “Severa” se encuentran el incremento en la densidad de población, la mejora en la calidad de la salud y la seguridad de las condiciones socioeconómicas actuales del área de estudio, puesto que al desarrollar las áreas de expansión definidas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y mediante el Plan de Ordenamiento Zonal Norte, se evitan procesos de urbanización ilegal, construcción de viviendas en zonas de alto riesgo no mitigable, actividades de intervención sobre áreas protegidas y de la Estructura Ecológica Principal.

También se encuentran como impactos positivos de magnitud “Moderada” los asociados al cambio de uso de suelo y el cambio de cobertura de cosechas, cambio en el paisaje y 189 271 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-271 • 2023 • DICIEMBRE • 29 generación de corredores florísticos y faunísticos, pues se hace un aprovechamiento de la oferta ambiental de la zona en condiciones apropiadas para el desarrollo urbanístico, también se mejora la calidad de servicios ambientales que ofrecen los corredores ecológicos de la zona mediante el incremento de zonas verdes con manejo paisajístico que generan redes de conectividad ecológica entre la Estructura Ecológica Principal Regional y local, compuesta por la Reserva Forestal Regional Thomas van der Hammen, los humedales Torca-Guaymaral, la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el Corredor Ecológico del Río Bogotá.

Los impactos negativos de magnitud “Moderada” están asociados a los componentes de Suelos, Geomorfología y Atmosférico, pues se generan impactos que afectan las condiciones actuales de su composición y estructura. En el caso de los impactos en el componente geosférico, las medidas de manejo permitirán mejorar las condiciones de construcción de las edificaciones, mediante el cumplimiento de los requerimientos de sismo resistencia y el manejo de las características del suelo en temas de compactación y asentamiento.

En relación con el componente atmosférico, las medidas de manejo permitirán mitigar los impactos sobre los nuevos residentes de la zona, al incluir franjas de control ambiental y zonas verdes en parques y alamedas que permiten reducir la afectación por el aumento del tráfico vehicular en la zona en la calidad del aire y los niveles de presión sonora.

Los impactos negativos de magnitud “Irrelevante” están asociados a la etapa de operación del Plan Parcial, donde se incrementará el consumo de agua potable y se generarán vertimientos líquidos y residuos sólidos, el control de estos impactos se garantiza mediante la factibilidad de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y recolección de residuos, los cuales hacen parte de este Plan Parcial.

Afectación a valores de interés ambiental 16.2.1. Afectación a acuíferos y sus zonas de recarga Para los valores ambientales de interés a nivel regional, como son los acuíferos y sus zonas de recarga, se obtiene que el proyecto no afecta ninguna unidad geológica de especial interés hidrogeológico, ya que como se definió en el estudio del modelo conceptual hidrogeológico de la sabana de Bogotá, desarrollado por la Secretaría Distrital de Ambiente, el área de estudio del PPDAC presenta una BAJA vulnerabilidad a la contaminación del acuífero donde actualmente se explotan las aguas subterráneas y por ello su recarga directa es baja.

La profundidad a la cual se encuentra la capa hidrogeológica aprovechable para explotación de agua subterránea y las características del suelo, subsuelo y geología del área de estudio, clasifican a la unidad hidrogeológica como de baja recarga, baja infiltración y mediana productividad, por lo tanto el desarrollo del proyecto no afecta la recarga directa del acuífero que se explota en la zona, ya que como se observa en la figura y tabla que describe los parámetros hidráulicos de los pozos subterráneos explotados en el área de estudio, la unidad geológica acuífera se encuentra a más de 80 metros de profundidad.

190 272 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-272 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 155 Parámetros hidráulicos de concesiones de aguas subterráneas en el área de estudio Fuente: Elaboración propia, 2020. Adaptado de Mapa Hidrogeológico (V2). Sistema de Modelamiento Hidrogeológico del Distrito Capital. Escala 1:50.000. Secretaría Distrital de Ambiente, 2013 Tabla 36 Parámetros hidráulicos de pozo en el área de estudio CÓDIGO PROFUNDIDAD (metros)

TIPO DE ACUÍFERO CAUDAL (Litro/seg)

Coeficiente de almacenamiento Pz-11-0052 86 Cuaternario 2.84 -- Pz-11-0095 108 Cuaternario semiconfinado 0.32 Baja productividad 2.13x10-4 Pz-11-0097 108 Cuaternario semiconfinado 0.36 Baja productividad 2.13x10-4 Fuente: elaboración propia, 2020 16.2.2. Afectación a dinámicas ecosistémicas en los hábitats de vida silvestre Como se observa en el mapa de cobertura actual del suelo y el análisis multitemporal de las áreas naturales y seminaturales del área de interés de los últimos 40 años presentado en el capítulo de diagnóstico ambiental el área en el que se desarrollará el Plan Parcial se encuentra inmersa en dinámicas de intervención antrópica desde hace más de 50 años, en las que ha prevalecido la práctica de la agricultura y la adaptación geomorfológica e hidrológica del terreno para mejorar la provisión de agua para el desarrollo de los cultivos.

Estas dinámicas de intervención antrópica de las actividades previas al desarrollo del Plan Parcial afectaron con anterioridad al proyecto las dinámicas ecosistémicas en los hábitats de vida silvestre de los que en algún momento hizo parte toda el área de la Ciudad Lagos de Torca.

191 273 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-273 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 156. Coberturas actuales en el área del Plan Parcial Fuente: elaboración propia, 2020. Adaptado de imagen satelital Maxar Technologies 2020, Google Earth Pro.

Por ello se concluye que el Plan Parcial no generará afectación alguna sobre áreas naturales o seminaturales de interés ambiental, ya que el cambio de uso de suelo en la zona se genera entre actividades antrópicas.

Se establece como impacto positivo la configuración de las tipologías del espacio público verde como el parque lineal (No. 1 y 2), las alamedas interiores (No. 1, 2, 3, 4 y 5), las franjas de control ambiental (No. 1, 2, 3, 4, 5 y 6) y el vallado primario, definidos en la formulación urbanística del Plan Parcial, pues estos elementos urbanos dan prioridad al diseño paisajístico para mejorar la conectividad ecológica terrestre y aérea en el área de estudio, al promover la plantación de individuos arbóreos y arbustivos nativos asociados a los ecosistemas naturales en la zona, y cuyo objetivo principal es reformar la composición florística en la zona, influyendo positivamente en la abundancia y diversidad de vegetación, generando mejores hábitats y fuentes de alimento para la avifauna, los pequeños reptiles, insectos e incluso pequeños mamíferos.

También se promueve la conectividad hidráulica, que anteriormente solía existir de manera natural a través de cuerpos de agua como quebradas, y que con la formulación del Plan Parcial se recupera mediante la implementación de los sistemas urbanos de drenaje sostenible SUDS y el vallado primario, para la recarga y permanencia de los humedales Torca y Guaymaral, al conducir las aguas lluvias de manera controlada hacia estos cuerpos de agua, evitando eventos de inundación por desbordamiento cuando se presenten precipitaciones altas.

192 274 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-274 • 2023 • DICIEMBRE • 29 MANEJO DE IMPACTOS AMBIENTALES EN OPERACIÓN DEL PROYECTO Los impactos ambientales de mayor duración en el proyecto serán los asociados a la operación de las unidades residenciales, comerciales y de equipamientos que generarán una demanda constante y mayor de recursos naturales renovables y no renovables y servicios de gestión ambiental respecto a las actividades agrícolas actuales en el área de estudio.

Para ello, los promotores del PPDAC solicitaron a las diferentes entidades a cargo de la provisión de servicios públicos en el área urbana de Bogotá, la factibilidad de prestación de servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial y recolección de residuos sólidos.

A continuación, se presentan los lineamientos básicos que se deben garantizar en la prestación de los servicios públicos y de gestión ambiental:

Abastecimiento hídrico – Acueducto Incorporar dentro de los proyectos de planes parciales las condiciones de abastecimiento hídrico en cumplimiento de las normas ambientales vigentes referidas a las concesiones para satisfacer necesidades hídricas de la zona para conceptuar acerca de la capacidad y abastecimiento del acueducto, con base en las captaciones existentes y el cumplimiento e implementación del programa de uso eficiente y ahorro del agua por parte de la empresa encargada de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Los diseños de las redes de acueducto y alcantarillado deberán ajustarse y ceñirse al resultado de la Actualización de los estudios conceptuales del Contrato EAAB-ESP 1-02- 25500-0626-2009 y desarrollo a nivel de ingeniería básica de la alternativa seleccionada, estudio que está a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca – FLT, en el contexto del Decreto Distrital 088 de 2017 y complementarios Decreto 049 de 2018 y Decreto 425 de 2018, que a su vez enmarcan el convenio 9-99-30500-495-2018 entre el Fideicomiso Lagos de Torca y la EAAB-ESP. Así mismo, a los diseños de detalle para la construcción de la Fase II de las obras de la carga general de proyecto Ciudad Lagos de Torca, también a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca en el desarrollo del mismo convenio.

Realizar la modelación hidráulica del sector con el fin de garantizar el correcto abastecimiento de las redes del sector teniendo en cuenta en nuevo caudal requerido y definir la instalación de nuevas redes y/o accesorios sobre las redes existentes para garantizar el servicio en óptimas condiciones.

Manejo integral de vertimientos Incorporación del Plan Parcial al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos Distrital – PSMV. Estimación y proyección de las necesidades del servicio de alcantarillado sanitario para el Plan Parcial, de acuerdo con la factibilidad certificada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

193 275 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-275 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El sistema de alcantarillado sanitario que recogerá las descargas de Ciudad Lagos de Torca, deberá ser conducido al interceptor TORCA SALITRE de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 088 de 2017.

Deberá garantizar que el área de desarrollo del plan asegure la infraestructura para el tratamiento del caudal, sin alterar las condiciones operacionales del sistema existente ni los términos, condiciones y obligaciones derivados de la autorización ambiental del vertimiento.

Manejo integral de aguas lluvias En los planes parciales y/o proyectos urbanísticos localizados en Ciudad Lagos de Torca deberá garantizarse la evacuación de las aguas pluviales hacia los humedales Torca- Guaymaral, por medio de un SISTEMA INTEGRAL que incluya redes de alcantarillado pluvial, sistemas urbanos de drenaje sostenible y vallados existentes. Las obras deberán ejecutarse con base en los estudios aprobados por la EAB-ESP, la cuál será la encargada de recibirlas, operarlas y mantenerlas.

Incorporación del Plan Parcial al Sistema Urbano de Drenaje Sostenible SUDS, establecido mediante la Resolución 6523 de 2011 “Por la cual se reglamentan y adoptan los sistemas urbanos de drenaje sostenibles SUSD para el plan de ordenamiento zonal norte POZN”.

Los colectores de alcantarillado pluvial incluidos en los diseños son revisados por la EAAB- ESP contemplando la totalidad de las áreas aferentes de drenaje, sin incluir atenuación y/o amortiguación de los caudales provenientes de la escorrentía.

Gestión de residuos sólidos ordinarios Se deberá seguir los lineamientos establecidos por la Dirección de Evaluación, seguimiento y Control Ambiental - DESCA (Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR), que mediante memorando No. 20213055605 del 30/07/2021, establece determinantes ambientales que deben ser tenidos en cuenta para la formulación y adopción del PPDAC en la gestión de los residuos sólidos ordinarios y peligrosos RESPEL.

Gestión de residuos de construcción y demolición - RCD Para el manejo y la disposición final de residuos sólidos de Construcción y Demolición – RCD escombros, el promotor/constructor del plan parcial debe formular el plan de Gestión de residuos sólidos en el plan de manejo ambiental de obra correspondiente.

Se debe garantizar que, dentro de la prestación del servicio público de aseo, se cumpla con la gestión integral de residuos sólidos generados y que estos no afecten cauces de ríos y quebradas y áreas de protección de rondas hídricas y zonas de interés e importancia ecosistémica. El promotor/constructor deberá presentar alternativas de manejo y disposición de escombros durante la implementación del plan parcial donde incluya el plan de manejo ambiental de residuos sólidos domiciliarios, el cual requiere que dichas áreas sean incorporadas al PGIRS de Bogotá.

Como se establece en el Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento Zonal Norte, Decreto 088 de 2017, El Plan de Manejo Ambiental - PMA y sus programas deberán 194 276 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-276 • 2023 • DICIEMBRE • 29 tener en cuenta los lineamientos de las diferentes autoridades ambientales: Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, así como la normativa, manuales y estudios técnicos relacionados con los diferentes componentes de dicho plan de manejo.

Referencia a la aplicación de la Guía de Manejo Ambiental para Proyectos Urbanos Para la adecuada identificación de impactos ambientales deberá tenerse en cuenta la información de la guía de manejo ambiental para el desarrollo de proyectos de infraestructura urbana, la guía para la elaboración del plan de gestión integral de residuos de construcción y demolición, la Guía de Manejo Ambiental para Proyectos Urbanos.

Los programas deberán organizarse en diferentes componentes para la fase de diseño, construcción y operación o habitación. La Guía de Manejo Ambiental para el sector de la construcción de la Secretaría Distrital de Ambiente, adoptada mediante la Resolución 1138 del 31 de julio de 2013, contempla varios aspectos de cumplimiento obligatorio, aplicables al POZ Norte, donde se da especial relevancia a las buenas prácticas en la actividad de la construcción; la guía incluye elementos y conceptos para el manejo sustentable de los recursos agua, suelo, flora, fauna, aire y energía, así como el ciclo de los materiales para la construcción antes, durante y después de culminar los proyectos constructivos.

Los programas deben estar orientados y organizados en diferentes componentes para la fase de construcción y operación.

Tabla 37. Resumen de programas de manejo de impactos ambientales para el sector de la construcción IMPACTO ASPECTO PROGRAMA DE MANEJO Cerramiento de vías Alteraciones sociales, incomodidades y molestias a terceros dentro del área de influencia del plan parcial Gestión Social Generación de ruido Generación de material particulado Generación de otras emisiones atmosféricas Ocupación de zonas ajenas al proyecto Instalación de señales Alteración del paisaje Manejo de señalización y publicidad Cerramiento de vías Alteraciones sociales, incomodidades y molestias a terceros dentro del área de influencia del plan parcial Obstaculización del flujo vehicular y peatonal Alteración de la calidad del suelo Remoción de la cobertura vegetal Manejo de la Fauna, Flora y Paisaje Compactación, alteración de los horizontes Acumulación directa de residuos en zonas blandas Aumento de zonas duras Pérdida de biodiversidad Generación de ruido Generación de material particulado Remoción de la cobertura vegetal Derrames de aceites, combustibles y sustancias no biodegradables Caza, captura o extracción ilegal de especies faunísticas y florísticas 195 277 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-277 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Modificación del paisaje Aumento de zonas duras Alteración de la calidad del agua Derrames de aceites, combustibles y sustancias no biodegradables Manejo de Maquinaria, equipos y vehículos Alteración de la calidad del aire Generación de emisiones atmosféricas Generación de ruido Generación de material particulado Alteración de la calidad del suelo Derrames de aceites, combustibles y sustancias no biodegradables Compactación, alteración de horizontes Pérdida de biodiversidad Generación de ruido Generación de material particulado Remoción de la cobertura vegetal Derrames de aceites, combustibles y sustancias no biodegradables Destrucción de hábitats Alteraciones sociales Generación de ruido Generación de material particulado Generación emisiones atmosféricas Ocupaciones de zonas ajenas al proyecto Alteración de la calidad del agua Uso indiscriminado de agua Manejo eficiente del agua Generación de aguas residuales, con altos contenidos de sedimentos Ausencia de recirculación Alteración de la calidad del aire Generación de emisiones atmosféricas Manejo y control de emisiones atmosféricas Generación de ruido Generación de material particulado Alteración de la calidad del agua Derrames de aceites, combustibles y sustancias no biodegradables Manejo Integral de Residuos Sólidos Acumulación de residuos sólidos en cuerpos de agua Alteración de la calidad del aire Generación de gases Generación de ruido Generación de olores Generación de material particulado Alteración de la calidad del suelo Acumulación directa de residuos en zonas blandas Pérdida de biodiversidad Derrames de aceites, combustibles y sustancias no biodegradables Proliferación de vectores Destrucción de hábitats Alteraciones sociales Generación de gases Generación de ruido Generación de olores Generación de material particulado Manejo de materiales e insumos Proliferación de vectores Pérdida de biodiversidad Derrames de aceites, combustibles y sustancias no biodegradables Pérdida cobertura vegetal Alteración de la calidad del suelo Derrames de aceites, combustibles y sustancias no biodegradables Uso de materiales de construcción provenientes de sitios ilegales Alteración de la calidad del agua Derrames de aceites, combustibles y sustancias no biodegradables Fuente: adaptado del DTS POZN Ciudad Lagos de Torca. 2017.

196 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-278 • 2023 • DICIEMBRE • 29 PROPUESTA DE ESPACIO PÚBLICO ENFOQUE INTEGRAL COMO VISIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO El contexto normativo del POT Distrital De acuerdo con el Documento Técnico de Soporte del POZ Norte, los objetivos para el Sistema de Espacio Público se enmarcan en:

El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Decreto Distrital 190 de 2004, basa la política de espacios públicos en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico.

En este marco general el PPDAC acoge sus principios, para desarrollar estos objetivos, que son:
- El respeto por lo público.
- El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.
- La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.
- El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.
- Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.
- Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, su común, y libre acceso.
- La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.
- Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.
- Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.
- Integrar la estructura ecológica principal y las áreas protegidas al sistema de espacio público respetando sus valores ambientales, estableciendo las medidas necesarias para su recuperación y conservación e incorporándolos en la vida diaria de los habitantes para que los conozcan y valoren.

De otro lado el Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005) “…formula una política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada…” con lo que busca alcanzar la meta de 10 m2 por habitante establecida por el POT, de los cuales 6 m2 por habitante están representados en parques, espacios peatonales, plazas, plazoletas de todas las escalas, controles ambientales de las vías y zonas de manejo y preservación ambiental y, el 4m2 por habitante restante por habitante restantes, corresponden a la recuperación y adecuación de las áreas de la Estructura Ecológica Principal. Visión que claramente integra el Sistema de Espacio Público y la Estructura Ecológica Principal.

El PPDAC asume esa misma visión para su propuesta de Espacio Público y articulación con la Estructura Ecológica Principal.

197 279 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-279 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El contexto programático del POZ Norte El PPDAC acata esa política y los parámetros del POZ Norte para lograr esos incrementos que se propone:

La generación de espacio público en el Plan Zonal del Norte debe enfocarse en el cumplimiento de las políticas contenidas en el artículo 13 del Decreto distrital 190 de 2004, especialmente buscando responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal, urbana y metropolitana, orientando las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, en cumplimiento de los estándares de accesibilidad y calidad, establecidos en el Plan Maestro de Espacio Público. (…) El desarrollo urbanístico del POZ Norte tiene como base la Estructura Ecológica Principal, la cual se consolida como espacio público a través del sistema de reparto de cargas y beneficios que garantiza la transferencia de los suelos al Distrito y la recuperación de estas áreas. Dicha estructura ecológica principal, compuesta por los suelos de rondas hídricas, zonas de manejo y preservación ambiental y parques urbanos, se adecuará de acuerdo a los estándares de naturalidad definidos en el decreto. El Espacio Público generado por la estructura ecológica principal se complementará con las cesiones obligatorias para parques y zonas verdes de los desarrollos, con la formalización de las cesiones de aquellos desarrollos que no hayan culminado su proceso de urbanización y con el nuevo parque Metropolitano Guaymaral (…) Estos deben generar un sistema de espacios públicos que se articulan integralmente con los elementos de la Estructura Ecológica ¨Principal, construyendo un sistema transversal que tenga como objetivo aumentar las relaciones de los elementos de la Estructura Ecológica Principal con los trazados locales, creando una malla recreativa y ambiental que garantice el uso equitativo de los espacios públicos de escala urbana y metropolitana (…)

Las condiciones normativas y las respuestas espaciales Ilustración 157. Delimitación de las áreas de espacio público y sus elementos Fuente: Plano 3 de 9 Espacio Público de la formulación del Plan Parcial. Urbanos S.A.S Elaboración propia 198 280 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-280 • 2023 • DICIEMBRE • 29 De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 “Cesiones públicas obligatorias” del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 8, Decreto Distrital 417 de 2019, el PPDAC prevé, con destino a la conformación de los sistemas generales, las áreas de cesión pública obligatoria para parques y equipamientos, correspondientes, como mínimo, al 25% del área base para cálculo de cesiones, distribuidas así: a. Unidad de Gestión (UG) y/o Actuación Urbanística (UAU) No. 1. En un 17% para parques, y el 8% restante para equipamiento comunal público. b. Unidad de Gestión (UG) y/o Actuación Urbanística (UAU) No. 2. En un 8% para parques, y por uso dotacional con condición de permanencia no se obliga a prever suelo para un equipamiento comunal público, de conformidad con lo establecido el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo reglamenten.

18.1.1. Componentes del espacio público E Sistema de Espacio Público del PPDAC está conformado por los siguientes elementos:

Ilustración 158. Delimitación de las áreas de espacio público y sus elementos Fuente: elaborado por el equipo asesor en urbanismo.

Tabla 38. Elementos del Sistema de Espacio Público Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia CUADRO TOTAL ÁREA PARQUES CONCEPTO TOTALES UAU/UG-1 UAU/UG – 2 Dotacional 5 Área base para cálculo cesiones 169.632,61 108.408,98 61.223,63 7 Parques (17% y 8% dotacional) (Total requerido) 23.327,42 18.429,53 4.897,89 7.1 Parque Lineal 1 – PL.15 y 21 de Lagos de Torca - (17%) 3.228,39 3.228,39 0,00 7.2 Parque Lineal 2 – Pl. 15 y 21 de Lagos de Torca - (17%) 11.668,54 11.668,54 0,00 7.3 Alameda 1 - (Hace parte del 17% requerido) 3.533,80 3.533,80 0,00 7.4 Alameda 2 - Aporte espacio público 1.779,48 1.779,48 0,00 7.4.1 Alameda 3 - Aporte espacio público 1.847,07 1.847,07 0,00 7.4.2 Alameda 4 - Aporte espacio público 1.848,89 1.848,89 0,00 7.4.3 Alameda 5 - Aporte espacio público 3.324,71 0,00 3.324,91 7.5 Plazoleta - (Hace parte del 8% de cesión del uso Dotacional requerido para parque) 4.897,89 0,00 4.897,89 CESIONES ESPACIO PÚBLICO 7.6 Total, Áreas para Parques y Alamedas propuestas 32.128,97 23.906,17 8.222,80 Fuente: elaborado por el equipo asesor en urbanismo.

199 281 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-281 • 2023 • DICIEMBRE • 29 18.1.1.1. Cesión púbica obligatoria y propuesta para parques El PPDAC dispone suelo de cesión pública para parques y zonas verdes en las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística:

Tabla 39. Cesiones públicas obligatorias para parques CÁLCULO DE CESIONES PÚBLICAS OBLIGATORIAS PARA PARQUES TOTAL (m2) UAU/UG 1 (m2) UAU/UG 2 (m2)

Área Base para cálculo de cesiones 169.632,61 108.408,98 61.223,63 Cesión Parques Públicos Obligatorios (17%) 23.327,42 18.429,53 4.897,89 Cesión Parques Públicos Propuestos (18,94%) 32.128,97 23.906,17 8.222,80 Fuente: elaborado por el equipo asesor en urbanismo.

La UAU/UG 1 cumple con el 17% de obligación sobre el área base para cálculo cesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019, mediante globos de terreno para parque lineal y alamedas.

18.1.1.2. Parques lineales Los parques lineales y alamedas se ceñirán a los lineamientos establecidos en el numeral 2.5 del Artículo 87 “Elementos naturales que integran el espacio público” del Decreto 088 de 2017:

2.5.1. Dentro de su sección deberán contener ciclorrutas que sumen al menos 3.0 metros de ancho y andenes peatonales que sumen al menos 3.0 metros de ancho. 2.5.2. Continuidad. Las redes de Parques Lineales y Alamedas deberán ser continuos en su perfil y nivel, con una longitud superior a 500 metros la cual podrán cumplir conectándolos con parques zonales, urbanos o metropolitanos. Las alamedas tendrán un ancho mínimo de 16 metros. Los parques lineales tendrán un ancho mínimo de 30 metros que podrá incluir los 10 metros de franja ambiental. Los planes Parciales deberán garantizar la continuidad de los parques lineales y alamedas de planes parciales vecinos. 2.5.3. Cruces. Los cruces entre Parques Lineales y Alamedas con vías locales deberán privilegiar la circulación peatonal, para lo cual el Parque Lineal o la Alameda se mantendrán continua y a nivel. En los cruces con vías del Plan Vial arterial deberán determinarse las medidas de tráfico correspondientes.

Ilustración 159. Opciones de diseño parques lineales Fuente: DTS POZ Norte.

Parque Lineal 1 (3.228,39 m2). Globo de terreno proyectado en el Plano N° 7 “Estructura Funcional: Espacio Público” del Decreto Distrital 088 de 2017 y modificado por el Decreto Distrital 417 de 2019, que junto con el Parque Lineal 2 al otro lado de la Av. Las Villas, configuran el lindero occidental del plan parcial.

200 282 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-282 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El Parque Lineal 1 constituye una cesión pública de más de tres mil metros cuadrados (3.000 m2), separada por la Av. Las Villas del Parque Lineal 2, por lo tanto, aporta al cumplimiento de la obligación del plan parcial.

Teniendo en cuenta que el diseño y construcción de la Av. Las Villas está a cargo del Fideicomiso, este deberá prever la articulación y conectividad peatonal segura entre los dos globos que conforman el Parque Lineal localizados al interior del Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia (Parque Lineal 1 y 2) separados por la reserva vial de la avenida.

Parque Lineal 2 (11.668,54 m2). Globo de terreno proyectado en el Plano N° 7 “Estructura Funcional: Espacio Público” del Decreto Distrital 088 de 2017 y modificado por el Decreto Distrital 417 de 2019, que junto con el Parque Lineal 1, al otro lado de la Avenida Las Villas, configuran el lindero occidental del plan parcial.

El Parque Lineal 2 se amplia y/o modifica en su trazado, cumpliendo con:

1. Cumplir con la “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” establecida en el Plano 15 del Decreto Distrital 088 de 2017.
2. Cumplir el 50% de la exigencia de todo el plan parcial en un solo globo de terreno.
3. Conservar y/o generar las condiciones urbanísticas y el ancho requerido el parque Lineal y las áreas de control ambiental que deben preverse sobre la Avenida Las Villas, así como, configurar un parque de escala zonal para el POZ Norte Lagos de Torca. En tal sentido, la propuesta de modificación del trazado del parque lineal se sustenta conforme a lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 87 “Elementos naturales que integran el espacio público” del Decreto Distrital 088 de 2017, que señala lo siguiente: “(…) Los Planes Parciales deberán como mínimo desarrollar los Parques Lineales identificados en el Plano No. 7 “Estructura Funcional: Espacio Público” que hace parte integral del presente decreto, sin perjuicio de poder modificar su trazado siempre que se cumpla con la conectividad planteada en el mismo y el ancho mínimo de 30 metros, los cuales pueden incluir 10 metros de franja de control ambiental. Sin embargo, la franja de control ambiental no será contabilizada dentro de las cesiones obligatorias para parques y zonas verdes de la actuación urbanística”. (Subrayado fuera de texto).
4. La conectividad en sentido norte – sur desde el Parque Cementerio La Resurrección hasta la Avenida San Antonio (Cl 183), a lo largo de la Avenida Las Villas.

Plan Director Parque Zonal – Parque Lineal 2 Teniendo en cuenta el área total del parque Lineal 2, éste requiere de un Plan Director como Parque Zonal. Dicho Plan será formulado y aprobado para poder abordar las etapas de licenciamiento urbanístico y constructivo del proyecto, por lo tanto, esta obligación quedará debidamente señalada en el decreto de adopción del Plan Parcial.

18.1.1.3. Alamedas y zonas verdes Conforme a los criterios del Planteamiento Urbanístico, el Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia genera 12.334,15 m2 de alamedas, como lineamiento para la articulación del urbanismo con la estructura ecológica principal, permitiendo la configuración geométrica de las manzanas y/o áreas útiles, respondiendo así a las estrategias de conectividad con el mínimo de vías locales para privilegiar los modos alternativos de transporte urbano: peatonal y bicicleta.

201 283 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-283 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 160. Opciones de diseño alamedas Fuente: DTS POZ Norte.

Las zonas verdes se entienden como espacios de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hacen parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad, conforme a los establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 531 de 2010. Los lineamientos para su diseño están sujetos a los manuales y cartillas relacionados con la silvicultura urbana, jardinería y zonas verdes de acuerdo con lo señalado en el Decreto Distrital 531 de 2010 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Tabla 40. Área de cesión parques, alamedas y zonas verdes* Área cesión parques, alamedas y zonas verdes TOTAL (m2) UAU/UG 1 (m2) UAU/UG 2 (m2)

Alameda 1 – (Hace parte del 17% para parque) 3.533,80 3.533,80 0 Alameda 2 – Aporte espacio público 1.779,48 1.779,48 0 Alameda 3 – Aporte espacio público 1.847,07 1.847,07 0 Alameda 4 – Aporte espacio público 1.848,89 1.848,89 0 Alameda 5 – Aporte espacio público 3.324,91 0 3.324,91 Totales 12.334,15 9.009,24 3.324,91 Fuente: elaborado por el equipo asesor en urbanismo - *Art. 20 numeral 1.2 Decreto 088.

Alamedas en UG 1 Alameda 1 (3.533,80 m2). Globo de terreno proyectado con más de tres mil metros cuadrados (3.000 M2), que colinda y aumenta el tamaño del Parque Lineal 1, por lo tanto, aporta al cumplimiento de la obligación del plan parcial.

Alameda 2 (1.779,48 m2). Globo de terreno proyectado que conecta con el Parque Lineal 2, por lo tanto, aporta al espacio público del plan parcial conforme a lo establecido en el Artículo 87 “Elementos naturales que integran el espacio público”, garantizando la conexión de la estructura ecológica principal con el sistema de espacio público.

Alameda 3 (1.847,07 m2). Globo de terreno proyectado que conecta con las alamedas 2 y 5 por medio de paso pompeyano, por lo tanto, aporta al espacio público del plan parcial conforme a lo establecido en el Artículo 87 “Elementos naturales que integran el espacio 202 284 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-284 • 2023 • DICIEMBRE • 29 público”, garantizando la conexión de la estructura ecológica principal con el sistema de espacio público.

Alameda 4 (1.848,89 m2). Globo de terreno proyectado que conecta con las alamedas 1 y 5 por medio de paso pompeyano, por lo tanto, aporta al espacio público del plan parcial conforme a lo establecido en el Artículo 87 “Elementos naturales que integran el espacio público”, garantizando la conexión de la estructura ecológica principal con el sistema de espacio público.

Alameda en la UG 2 Alameda 5 (3.324,91 m2). Globo de terreno proyectado que conecta las alamedas 3 y 4, por lo tanto, aporta al espacio público del plan parcial conforme a lo establecido en el Artículo 87 “Elementos naturales que integran el espacio público”, garantizando la conexión de la estructura ecológica principal con el sistema de espacio público, así como a la integración y conectividad funcional de todo el Plan Parcial y con el POZ Norte lagos de Torca en general, dándole valor agregado al predio dotacional y estableciendo condiciones óptimas para su futuro desarrollo.

18.1.1.4. Franjas de control ambiental Sumado a lo anterior, el PPDAC contempla seis (6) segmentos con tramos de controles ambientales sobre el borde que linda con las avenidas El Polo Occidental y Las Villas de la malla vial arterial.

Tabla 41. Área de cesión para controles ambientales Área de cesión control ambiental TOTAL (m2) UAU/UG 1 (m2) UAU/UG 2 (m2)

3.077,92 3.077,92 0 Control Ambiental 1 (Av. Las Villas) 1.572,30 1.572,30 0 Control Ambiental 2 (Av. Las Villas) Incluye vallado primario como lo establece el numeral 1.3.2, del artículo 57, del Decreto Distrital 088/2017 Control Ambiental 3 (En cruce Av. El Polo y Av. Las Villas) 529,48 529,48 0 Control Ambiental 4 (En cruce Av. El Polo y Av. Las Villas) 316,78 316,78 0 Control Ambiental 5 (Av. El Polo) 2.669,20 2.669,20 0 Control Ambiental 6 (Av. El Polo) 1.738,06 0 1.738,06 Total cesiones controles ambientales 9.903,74 8.165,68 1.738,06 Fuente: elaborado por el equipo asesor en urbanismo.

Manejo de vallado en franja de control ambiental Sobre el control ambiental de la Av. Las Villas se construirá una cuneta verde en cumplimiento de lo determinado por el Decreto 088 de 2017 relacionado con el vallado primario El Guaco. Tema que fue presentado en detalle en el documento Diagnóstico, en los capítulos Aspectos Generales y Diagnóstico Ambiental (DTS).

18.1.1.5. Plazoleta La UAU/UG 2 cumple con el 8% de obligación sobre el área base para cálculo cesiones por ser un predio con uso dotacional (Colegio Internacional de Bogotá, con condición de Permanencia), en los términos del artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019.

203 285 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-285 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Plazoleta 1 (4.897,89 m2). Globo de terreno proyectado que prevé el 8% del área base para cálculo cesiones, como cesión obligatoria y gratuita para espacio público, por lo tanto, aporta al cumplimiento de la obligación del plan parcial.

La cesión de Plazoleta junto con la Alameda 5 en la UG-2, permite integrar urbanísticamente las unidades de gestión, así como generar un “balance” en el reparto de las cargas y beneficios asociados a la formulación e implementación del PPDAC.

18.1.2. Espacio público total y espacio público efectivo Tabla 42. Espacio público total y espacio público efectivo ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ 'ĞŶĞƌĂů;ϯͿ ĨĞĐƚŝǀŽ;ϰͿ ĞƐĐƌŝƉĐŝſŶĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dKd> ;h'ϭͿ;h'ϮͿ DϮ DϮ DϮ,ĞĐƚĄƌĞĂƐ DϮͬ,Ăď͘,ĞĐƚĄƌĞĂƐ DϮͬ,Ăď͘ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϭ;ǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϭ͘ ϱϳϮ͕ ϯϬ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϱϳϮ͕ ϯϬ Ϭ͕ ϭϲ Ϭ͕ ϭϮ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϮ;ǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ͘ /ŶĐůƵLJĞǀĂůůĂĚŽƉƌŝŵĂƌŝŽĐŽŵŽůŽĞƐƚĂďůĞĐĞĞůŶƵŵĞƌĂů ϭ͘ ϯ͘ Ϯ͕ ĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϱϳ͕ ĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϬϴϴͬ ϮϬϭϳ ϯ͘ Ϭϳϳ͕ ϵϮ Ϭ͕ ϬϬ ϯ͘ Ϭϳϳ͕ ϵϮ Ϭ͕ ϯϭ Ϭ͕ Ϯϰ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϯ;ĞŶĐƌƵĐĞǀ͘ ůWŽůŽLJǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϱϮϵ͕ ϰϴ Ϭ͕ ϬϬ ϱϮϵ͕ ϰϴ Ϭ͕ Ϭϱ Ϭ͕ Ϭϰ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϰ;ĞŶĐƌƵĐĞǀ͘ ůWŽůŽLJǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϯϭϲ͕ ϳϴ Ϭ͕ ϬϬ ϯϭϲ͕ ϳϴ Ϭ͕ Ϭϯ Ϭ͕ ϬϮ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϱ;ǀ͘ ůWŽůŽͿ Ϯ͘ ϲϲϵ͕ ϮϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϯ͘ ϲϲϵ͕ ϮϬ Ϭ͕ Ϯϳ Ϭ͕ Ϯϭ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϲ;ǀ͘ ůWŽůŽͿ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ Ϭ͕ ϭϳ Ϭ͕ ϭϯ WĂƌƋƵĞ>ŝŶĞĂůϭ ϯ͘ ϮϮϴ͕ ϯϵ Ϭ͕ ϬϬ ϯ͘ ϮϮϴ͕ ϯϵ Ϭ͕ ϯϮ Ϭ͕ Ϯϱ Ϭ͕ ϯϮ Ϭ͕ Ϯϱ WĂƌƋƵĞ>ŝŶĞĂůϮ;ĞƐŝſŶŵşŶŝŵĂĚĞůϱϬйͿ ϭϭ͘ ϲϲϴ͕ ϱϰ Ϭ͕ ϬϬ ϭϭ͘ ϲϲϴ͕ ϱϰ ϭ͕ ϭϳ Ϭ͕ ϵϬ ϭ͕ ϭϳ Ϭ͕ ϵϬ ůĂŵĞĚĂϭͲ;,ĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůϭϳйƌĞƋƵĞƌŝĚŽͿ ϯ͘ ϱϯϯ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϬϬ ϯ͘ ϱϯϯ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϯϱ Ϭ͕ Ϯϳ Ϭ͕ ϯϱ Ϭ͕ Ϯϳ ůĂŵĞĚĂϮ ϭ͘ ϳϳϵ͕ ϰϴ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϳϳϵ͕ ϰϴ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ ůĂŵĞĚĂϯ ϭ͘ ϴϰϳ͕ Ϭϳ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϴϰϳ͕ Ϭϳ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ ůĂŵĞĚĂϰ ϭ͘ ϴϰϴ͕ ϴϵ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϴϰϴ͕ ϴϵ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ ůĂŵĞĚĂϱ Ϭ͕ ϬϬ ϯ͘ ϯϮϰ͕ ϵϭ ϯ͘ ϯϮϰ͕ ϵϭ Ϭ͕ ϯϯ Ϭ͕ Ϯϲ Ϭ͕ ϯϯ Ϭ͕ Ϯϲ WůĂnjŽůĞƚĂͲ;,ĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůϴйĚĞĐĞƐŝſŶĚĞůƵƐŽŽƚĂĐŝŽŶĂůƌĞƋƵĞƌŝĚŽƉĂƌĂƉĂƌƋƵĞͿ Ϭ͕ ϬϬ ϰ͘ ϴϵϳ͕ ϴϵ ϰ͘ ϴϵϳ͕ ϴϵ Ϭ͕ ϰϵ Ϭ͕ ϯϴ Ϭ͕ ϰϵ Ϭ͕ ϯϴ dKd>^ ϯϮ͘ Ϭϳϭ͕ ϴϱ ϵ͘ ϵϲϬ͕ ϴϲ ϰϮ͘ ϬϯϮ͕ ϳϭ ϰ͕ Ϯ ϯ͕ Ϯ ϯ͕ Ϯ Ϯ͕ ϱ ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ hƐŽ ĞĨĞĐƚŝǀŽ ĞƐĐƌŝƉĐŝſŶĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ;ϮͿ hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ ;ϯͿ ƉĞĂƚŽŶ ;ϴϬйͿ ŶĚĞŶĞƐͲsşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ Ϯϯϰ͕ ϭϱ Ϭ͕ ϬϬ ϭϴϳ͕ ϯϮ Ϭ͕ ϬϮ Ϭ͕ Ϭϭ ŶĚĞŶĞƐͲsşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ ϴϮϴ͕ Ϭϯ Ϭ͕ ϬϬ ϲϲϮ͕ ϰϯ Ϭ͕ Ϭϳ Ϭ͕ Ϭϱ ŶĚĞŶĞƐͲsşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ Ϭ͕ ϬϬ ϲϮϰ͕ ϯϰ ϰϵϵ͕ ϰϳ Ϭ͕ Ϭϱ Ϭ͕ Ϭϰ ŶĚĞŶĞƐͲsşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϮsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϭ͘ ϰϴϮ͕ Ϭϯ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϭϴϱ͕ ϲϯ Ϭ͕ ϭϮ Ϭ͕ Ϭϵ ŶĚĞŶĞƐͲsşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϯsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϭ͘ Ϭϰϭ͕ ϰϴ ϯϳϮ͕ ϳϯ ϭ͘ ϭϯϭ͕ ϯϳ Ϭ͕ ϭϭ Ϭ͕ Ϭϵ ŶĚĞŶĞƐͲǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ Ϭ͕ ϬϬ ϰϮϮ͕ ϰϲ ϯϯϳ͕ ϵϳ Ϭ͕ Ϭϯ Ϭ͕ Ϭϯ ŶĚĞŶĞƐͲǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲƉŽůşŐŽŶŽĂĚŝĐŝŽŶĂůƐĞŐƷŶĞƐĐƌŝƚƵƌĂƐ Ϭ͕ ϬϬ ϰϰϵ͕ ϲϯ ϯϱϵ͕ ϳϬ Ϭ͕ Ϭϰ Ϭ͕ Ϭϯ dKd>^ ϯ͘ ϱϴϱ͕ ϳϬ ϭ͘ ϴϲϵ͕ ϭϲ ϰ͘ ϯϲϯ͕ ϴϴ Ϭ͕ ϰ Ϭ͕ ϰ KƚƌĂƐĄƌĞĂƐĚĞĐĞƐŝŽŶĞƐƉƷďůŝĐĂƐ,ĞĐƚĄƌĞĂƐ DϮͬ,Ăď͘ hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dKd> ;h'ϭͿ;h'ϮͿ DϮ DϮ DϮ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ ϭ͘ ϭϳϬ͕ ϳϰ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϭϳϬ͕ ϳϰ Ϭ͕ ϭϮ Ϭ͕ Ϭϵ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ ϰ͘ ϭϰϬ͕ ϭϲ Ϭ͕ ϬϬ ϰ͘ ϭϰϬ͕ ϭϲ Ϭ͕ ϰϭ Ϭ͕ ϯϮ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ Ϭ͕ ϬϬ ϯ͘ ϭϮϭ͕ ϳϭ ϯ͘ ϭϮϭ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϯϭ Ϭ͕ Ϯϰ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϮsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϳ͘ ϰϭϬ͕ ϭϲ Ϭ͕ ϬϬ ϳ͘ ϰϭϬ͕ ϭϲ Ϭ͕ ϳϰ Ϭ͕ ϱϳ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϯsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϱ͘ ϮϬϳ͕ ϰϮ ϭ͘ ϴϲϯ͕ ϲϱ ϳ͘ Ϭϳϭ͕ Ϭϳ Ϭ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϱϰ ǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ Ϭ͕ ϬϬ Ϯ͘ ϭϭϮ͕ Ϯϵ Ϯ͘ ϭϭϮ͕ Ϯϵ Ϭ͕ Ϯϭ Ϭ͕ ϭϲ ǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲƉŽůşŐŽŶŽĂĚŝĐŝŽŶĂůƐĞŐƷŶĞƐĐƌŝƚƵƌĂƐsͲϲĚĞϮϮD Ϭ͕ ϬϬ Ϯ͘ Ϯϰϴ͕ ϭϯ Ϯ͘ Ϯϰϴ͕ ϭϯ Ϭ͕ ϮϮ Ϭ͕ ϭϳ ĞƐŝſŶƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽ;ϴйͬ EhͿ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ Ϭ͕ ϬϬ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ Ϭ͕ ϴϳ Ϭ͕ ϲϳ dKd>^ Ϯϲ͘ ϲϬϭ͕ Ϯϭ ϵ͘ ϯϰϱ͕ ϳϴ ϯϱ͘ ϵϰϲ͕ ϵϵ ϯ͕ ϱϵ Ϯ͕ ϴ EŽƚĂƐ͗ ;ϭͿ͘ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂů;ϯϯйǀŝĂƐĂƌƚĞƌŝĂƐͲϮϬŵƚƐĚĞϲϬŵƚƐͿdĂďůĂƌƚ͘ ϴϵĞĐϬϴϴĚĞϮϬϭϳ ;ϮͿ͘ ŶĚĞŶĞƐ;ϮϬйƚŽĚŽƐůŽƐƉĞƌĨŝůĞƐͿdĂďůĂƌƚ͘ ϴϵĞĐϬϴϴĚĞϮϬϭϳ ;ϯͿ͘ ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĐŽŶĨŽƌŵĞůŽƐĞŹĂůĂĞůƌƚ͘ ϴϵĚĞůĞĐ͘ ϬϴϴĚĞϮϬϭϳ ;ϰͿ͘ ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĨĞĐƚŝǀŽĞŶůŽƐƚĞƌŵŝŶŽƐĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϮ͘ Ϯ͘ ϯ͘ Ϯ͘ ϱĚĞůĞĐƌĞƚŽϭϬϳϳĚĞϮϬϭϱ;njŽŶĂƐǀĞƌĚĞƐ͕ ƉĂƌƋƵĞƐ͕ ƉůĂnjĂƐLJƉůĂnjŽůĞƚĂƐͿ͘ ;ϱͿ͘ ůĂŵĞĚĂĐŽŵŽĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽĞĨĞĐƚŝǀŽĐŽŶĨŽƌŵĞĂůŽĚĞƐĐƌŝƚŽĞŶĞůƌƚ͘ ϴϳŶƷŵĞƌĂůϮ͘ ϱĚĞůĞĐƌĞƚŽϬϴϴĚĞϮϬϭϳ͘ ;ϲͿ͘ >ĂƉƌĞƐĞŶƚĞƌĞůĂĐŝſŶƐĞĞůĂďŽƌſĐŽŶďĂƐĞĞŶůĂdĂďůĂϴͲϯ͘ ŶĄůŝƐŝƐĚĞƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽďĂũŽůĂĞŶƐŝĚĂĚDĄdžŝŵĂĚĞůŽĐƵŵĞŶƚŽdĠĐŶŝĐŽĚĞ^ŽƉŽƌƚĞĚĞůĞĐƌĞƚŽϬϴϴĚĞϮϬϭϳ Fuente: Urbanos SAS.

A continuación, se presentan los cálculos específicos para determinar espacio público total por habitante y espacio público efectivo por habitante:

204 286 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-286 • 2023 • DICIEMBRE • 29 18.1.3. Disminución del déficit de espacio público efectivo En el DTS POZ Norte se establece que:

A partir de las diferentes clases de espacio público, el Plan Zonal de Norte generará 590 hectáreas de espacio público que divididas por el número máximo permitido de hogares de 135.000 unidades y un tamaño de 3.2 personas por hogar generará 14 metros cuadrados de espacio público por habitante y 7 metros cuadrados de espacio público efectivo por habitante.

Tabla 43. Análisis Espacio Público y Espacio Público Efectivo por habitante POZ Norte Tabla 44. Espacio Público y Espacio Público Total y Efectivo en el PPD Alameda de la Concordia Cálculo de Espacio Público Total por habitante Cesiones urbanísticas Cesiones urbanísticas Total Cesiones Cesiones urbanísticas Parque Cesiones urbanísticas para Relación de Espacio Público de Espacio Numero de habitantes* Estimado en Lineal 1 y 2 Parques + Plazoleta + ZV Cesiones urbanísticas Alamedas (m2) de Espacio Público: Andenes (20% todos los perfiles Art. 89 Dec Público el PP (m2)

Control Ambiental (m2)

Total por habitante (m2)

(m2)

088/17) (m2) ϭϯ͘ Ϭϭϭ ϭϰ͘ ϴϵϲ͕ ϵϯ ϴ͘ ϰϯϭ͕ ϲϵ ϴ͘ ϴϬϬ͕ ϯϱ ϵ͘ ϵϬϯ͕ ϳϰ ϱ͘ ϰϱϰ͕ ϴϱ ϯ͕ ϲ ϰϳ͘ ϰϴϳ͕ ϱϲ Cálculo de Espacio Público Efectivo por habitante Cesiones urbanísticas Total Cesiones Cesiones urbanísticas Cesiones urbanísticas Parque Cesiones urbanísticas para Relación de Espacio Público de Espacio Numero de habitantes* Estimado en Lineal 1 y 2 Parques + Plazoleta + ZV Cesiones urbanísticas Alamedas (m2) de Espacio Público: Andenes (20% todos los perfiles Art. 89 Dec el PP (m2)

Control Ambiental (m2)

Total por habitante (m2)

Público Efectivo (m2)

088/17) (m2) ϭϯ͘ Ϭϭϭ ϭϰ͘ ϴϵϲ͕ ϵϯ ϴ͘ ϰϯϭ͕ ϲϵ ϴ͘ ϴϬϬ͕ ϯϱ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϯ͕ ϱ ϯϮ͘ ϭϮϴ͕ ϵϳ * Habitantes por hogar 3,2 según artículo 89 del decreto 088 de 2017.

Fuente: SDP en DTS POZ Norte y Urbanos SAS, Planteamiento urbanístico PPD Alameda de la Concordia.

Para las 4.066 unidades de vivienda del PPDAC, el espacio público general y efectivo generado en el planteamiento urbanístico incidirá positivamente en la disminución del déficit de espacio público en la ciudad de Bogotá, lo que se verá reflejado en las diferentes cesiones de áreas verdes que permiten desarrollar la conectividad ecológica del tercer nivel en el área del PPDAC. La función principal de estas cesiones es la de aportar y complementar a la conectividad ecológica del segundo nivel.

A la par, aportan espacios y diferentes configuraciones lineales para la movilidad peatonal y promueven los sistemas de transporte sostenible, permitiendo mejorar las condiciones ambientales exteriores asociadas a la exposición a contaminantes producto del tráfico 205 287 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-287 • 2023 • DICIEMBRE • 29 vehicular en las vías arteriales, generando opciones que permiten mantener una distancia saludable de las fuentes móviles de gases y material particulado en la zona.

Ilustración 161. El Plan parcial dentro del Segundo nivel de Conectividad.

Fuente Elaboración Propia Manejo del Espacio Público durante el desarrollo constructivo Adicionalmente, el planteamiento urbanístico del PPDAC dará cumplimiento de las siguientes normas al momento de la solicitud de la licencia urbanística, cuando se cuente con el diseño urbanístico de detalle, el cual podrá verificar el Curador Urbano:

- Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.

- Decreto Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 361”.

- Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”,

- Normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC 4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC- 4143 de 2009.

- Capítulo 4 – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO” del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia.

- Normas generales aplicables a los Espacios Peatonales, establecidas en los artículos 263 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004-POT, referentes al libre tránsito peatonal, normas para la red de andenes y demás normas aplicables, garantizando el libre tránsito y movilidad de las personas con limitaciones físicas.

206 288 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-288 • 2023 • DICIEMBRE • 29 PROPUESTA DE MOVILIDAD La Propuesta de Movilidad se fundamenta en los análisis diagnósticos, en la Propuesta Urbana y en las directrices de las entidades distritales competentes. Para ese efecto se proponen los siguientes objetivos:

- Describir las características urbanas del proyecto, así como sus parámetros operativos, en donde se especifiquen las demandas esperadas y su impacto en la infraestructura planteada dentro del desarrollo del proyecto POZ Norte Lagos de Torca en sus diferentes escenarios operacionales teniendo en cuenta la necesidad de acuerdo con su cronograma de ejecución y particularmente las acciones que afecten el Plan Parcial No 9.
- Evaluar las etapas de desarrollo de Plan Parcial No. 9, con el fin de definir las estrategias para la correcta operación de la movilidad asociada a los usos de los predios, mitigando la afectación de los usuarios viales y procurando niveles de servicio eficientes para el funcionamiento del sector.
- Analizar el impacto del desarrollo de cada una de las etapas del proyecto en la malla vial del POZ Norte en las operaciones planteadas por el Decreto 0888 de 2017 y sus modificatorios.
- Determinar puntos críticos para la operación del tránsito de modos motorizados y no motorizados y plantear alternativas de mitigación de éstos, dando respuesta a los requerimientos de la demanda y buscando condiciones de operaciones seguras y eficientes en el proyecto.

Área de planificación. El Plan Parcial No 9, cuenta con un área bruta de 213.044.36 m2 distribuidos como se presenta en el Cuadro de Áreas en la Propuesta Urbana.

Constitución predial. El predio del Plan Parcial No. 9, está compuesta por tres (3) lotes, que se detallan en la siguiente tabla.

Tabla 45. Área del lote del Plan Parcial No. 9 ÁREA SEGÚN Propietario ÁREA FINAL SEGÚN CARTOGRAFÍA SDP - Identificador único del lote * CHIP_1 MATRICULA INMOBILIARIA ING CHINCHILLA DPP MATRÍCULA INMOBILIARIA UNIVERSIDAD DE LA SALLE AAA0153RUUZ 50N-1087537 110.621,00 UNIVERSIDAD DE LA SALLE - TRÍANGULO Sin número 50N-20851824 6.007,00 142.692,42 107102007098 Ver áreas de cesión carga gral.

CESIÓN CARGA GENERAL AVENIDAS E INTERSECCIÓN 26.064,40 ÁREA TOTAL PREDIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE 142.692,40 A M Y R.L. LUTZ CASTELLANOS 50N-1087539 ** 45.797,50 107102000060 AAA0153RUXR JOSE MARIO CASTELLANOS GUATUA 107102007099 JOSE MARIA CASTELLANOS GUATUA AAA0153RUWF 50N-1087538 19.200,00 70.351,94 2.505,47 POLÍGONO ADICIONAL SEGÚN ESTUDIO JURÍDICO DE LA PROPIEDAD ( AV. HACIENDA EL OTOÑO)

ÁREA TOTAL DE LOS PREDIOS DEL SEÑOR CASTELLANOS Y OTROS 67.502,97 AREA TOTAL 210.195,37 213.044,36 Fuente: Diseño Arquitectura y Urbanismo, Urbanos SAS.

Área edificable El Plan Parcial No. 9 contempla el desarrollo de uso de vivienda mayoritariamente, se estima la edificación de 698 viviendas de interés prioritario (VIP), 1.166 viviendas de interés social (VIS) y 2.202 viviendas no VIS, para un total de 4.066 viviendas.

207 289 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-289 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El plan parcial cuenta con un equipamiento dotacional educativo ubicado en la UAU/UG 2 con área de 70.351,94 m2 que corresponde a dos predios, donde existe una edificación como equipamiento dotacional educativa (Colegio Internacional de Bogotá).

Se plantean en el urbanismo del Plan Parcial en la UAU/UG 1, una manzana con uso dotacional, la cual será cedida al Distrito de conformidad a la normatividad para la formulación de Planes Parciales de Desarrollo en Ciudad Lagos de Torca. En ese sentido en la formulación no es posible conocer el tipo de dotacional que se desarrollará en las cesiones dotacionales, ya que depende de la priorización posterior que hace el Distrito, una vez se ha adoptado el Plan Parcial.

Ilustración 162. Áreas de uso edificable del Plan Parcial No. 9 Fuente: Diseño Arquitectura y Urbanismo.

El número de viviendas que se desarrollarán para cada unidad de gestión se observan en la siguiente ilustración:

Ilustración 163. Área edificable Plan Parcial No. 9 ƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ dŽƚĂůͬ ƉŽƌ hhͬ h' D WƌŽĚƵĐƚŽ ŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝŽdŝƉŽ hEͬ s/s >ŽĐĂůĞƐ й hhͬ h'ϭ DͲϭ ϲϵϴ ϭϳ͕ ϭϳй hhͬ h'ϭ DͲϮ ϭ͘ ϭϲϲ Ϯϴ͕ ϲϳй hhͬ h'ϭ DͲϯ ϴϱϴ Ϯϭ͕ ϭϬй hhͬ h'ϭ DͲϰ ϱϯϴ ϭϯ͕ Ϯϯй hhͬ h'ϭ DͲϱ ϴϬϲ ϭϵ͕ ϴϯй dŽƚĂůhhͬ h'ϭ ƵƐŽ DϮ sŝǀŝĞŶĚĂs/W ϯϬ͘ ϳϭϲ͕ ϰϳ ŽŵĞƌĐŝŽs/W ϳϮϱ͕ ϱϵ Ϯϰ sŝǀŝĞŶĚĂs/^ ϱϯ͘ ϱϰϵ͕ ϱϴ ŽŵĞƌĐŝŽs/^ ϳϰϬ͕ ϯϮ Ϯϱ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϱϳ͘ ϮϮϭ͕ ϰϴ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϳϵϭ͕ Ϭϴ Ϯϲ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϯϱ͘ ϵϯϲ͕ ϲϲ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϰϵϲ͕ ϴϮ ϭϳ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϱϯ͘ ϳϳϱ͕ Ϯϰ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϳϰϯ͕ ϰϰ Ϯϱ Ϯϯϰ͘ ϲϵϲ͕ ϲϳ ϰ͘ Ϭϲϲ ϭϭϳ ϭϬϬ͕ ϬϬй hhͬ h'Ϯ ^DͲϭ ŽƚĂĐŝŽŶĂůĚƵĐĂƚŝǀŽ ;ƐĐĂůĂŽŶĂůͿ ϯϰ͘ ϲϳϱ͕ Ϯϰ Ͳ Ͳ Ͳ dŽƚĂůhhͬ h'Ϯ ϯϰ͘ ϲϳϱ͕ Ϯϰ Ͳ Ͳ Ͳ Ϯϲϵ͘ ϯϳϭ͕ ϵϮ ϰ͘ Ϭϲϲ ϭϭϳ dKd>W>EWZ/> Fuente: Diseño Arquitectura y Urbanismo.

208 290 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-290 • 2023 • DICIEMBRE • 29 METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE MOVILIDAD Socialización con entidades distritales Para la formulación del Plan Parcial, se realizaron mesas de trabajo con La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) con el fin de concretar una metodología de trabajo en lo que concierne a la información secundaria a utilizar y su procesamiento. En ese sentido se realizaron dos solicitudes de información:

- Solicitud a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP). Oficio 2020-1-28525. - Solicitud a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM). Oficio SDM-122508-20.

En el marco de las dos solicitudes se realizaron las siguientes reuniones:
- Reunión del 10 de agosto de 2020 con Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en la que participaron el promotor y funcionarios de SDP, en donde se explicó el proyecto y la descripción del Plan Parcial, se aclaró que el proyecto no contaba con uso de alto impacto principalmente comercio de escala urbana o metropolitana que definiera la necesidad de un Estudio de Tránsito en el marco del Decreto 596 de 2007. Pero que el insumo de información de modelos debería ser consultado con la Secretaría Distrital de Movilidad.

Adicionalmente, se trató la no pertinencia de hacer toma de información primaria debido a la contingencia actual consecuencia de la pandemia mundial del COVID-19 y que ha causado una operación y volumen anormal del tránsito, por esto es recomendable utilizar información secundaria de aforos de los planes parciales ya aprobados, para la estimación de demanda del proyecto y de otras implantaciones de características similares a la del presente Plan Parcial en formulación.

Por lo anterior se agendó reunión con la Subdirección de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad para definir la información y alcance del análisis de movilidad.

- Reunión del 14 de agosto de 2020 agendada por VUC (Ventanilla Única de la Construcción) con la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), en la que participaron: el promotor, funcionarios de SDM y SDP, y se trataron los siguientes puntos:

a. Como punto uno, se trató el uso de información secundaria, y se socializaron los modelos de vivienda (VIP, VIS y No VIS) que se utilizarían para la estimación de demanda, y que no se haría toma de información primaria debido a la contingencia por pandemia. b. Como punto dos se trató la necesidad de información de la información base en cuanto a modelos que la SDM. A lo que la SDM informó que se requería información del modelo macro y modelos micro que estaban en proceso por parte del Fideicomiso Lagos de Torca. Y que la información se encontraba en el siguiente estado:

- Modelo macro aprobado por la SDM. Modelo en EMME que contiene los escenarios evaluados por el Fideicomiso Lagos de Torca, y que es el modelo actualizado que debe ser tenido en cuenta como información secundaria. Y en cuanto a información de modelos micro debería consultarse con el Fideicomiso Lagos de Torca. - Modelos micro, aunque no aprobados por la SDM deberían ser consultados con Fideicomiso para que sean insumo para los modelos a evaluar. En ese sentido se realizó consulta a Fideicomiso de la 209 291 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-291 • 2023 • DICIEMBRE • 29 información disponible a nivel de modelos y se solicitó dicha información para la formulación del PP. c. Como punto tres, la SDM, recomendó articular la información con Planos de Señalización de la Av. El Polo e información que tuviera el Fideicomiso Lagos de Torca.

- Reunión 19 de agosto de 2020 con SDM (Modelación), en la que participaron el promotor y funcionarios de la SDM de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad y de la Subdirección de Infraestructura. En las que se dio contexto del proyecto y se explicó el procedimiento para solicitar el modelo Macro de Lagos de Torca, y usar este como parte de la información secundaria.
De las reuniones con SDM, se recomienda articular y complementar con la información secundaria de parte del Fideicomiso Lagos de Torca

- Reunión 27 de agosto de 2020 con Fideicomiso Lagos de Torca, en la que participaron el promotor y funcionarios de Lagos de Torca. En las que se dio contexto y se articuló la formulación del PPDAC con los Estudios avanzados por parte de Lagos de Torca.

Producto de las reuniones se realizó la solicitud de información al Fideicomiso Lagos de Torca y suministraron información con la que cuentan del estudio de Tránsito aprobado por la SDM y avances a la fecha. Fideicomiso entregó los avances con corte al 20 de agosto de 2020. Luego de la presentación de la primera versión del Análisis de Movilidad y el Documento técnico de soporte del Plan Parcial, se hizo necesario realizar mesas de trabajo para llegar a acuerdos frente a la viabilidad técnica de las observaciones realizadas y la disponibilidad de información, además de los cambios realizados al planteamiento inicial del Plan Parcial debido a las observaciones del Distrito.

- Reunión 23 de noviembre de 2021 con Transmilenio, SDP y SDM, en esta reunión se plantearon las observaciones de fondo del plan parcial respecto al planteamiento de vías y de movilidad del mismo, se determinó que es necesario que se articulara la vía del límite norte del proyecto con la vía del mismo costado del Plan Parcial Colegios, también en formulación, así mismo se determinó necesario que el cruce de la Avenida Las Villas por la vía del límite norte del plan parcial tuviera pacificación mediante pompeyanos debido a que atraviesa un parque lineal, y se debe garantizar la continuidad del mismo. Adicionalmente se solicitó a las entidades la revisión del ajuste a las observaciones iniciales emitidas de la versión radicada con el fin de obtener retroalimentación de las mismas. Como resultado se obtuvieron los conceptos emitidos mediante oficios SDM- 20222241981191 y 1-2022-22574 de Transmilenio.

- Reunión 16 de febrero de 2022 con Transmilenio, SDP y SDM, en esta reunión se continuo con la disertación frente a las medidas y decisiones a tomar de acuerdo a los cambios en el planteamiento del Plan Parcial y a los conceptos de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, el Taller de Espacio Público, Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio.

- Reunión 11 de abril de 2022 con Transmilenio, SDP y SDM, en esta reunión se planteó la forma en la que se abordarían las observaciones de los oficios SDM- 20222241981191 y 1-2022-22574 de Transmilenio citados anteriormente.

210 292 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-292 • 2023 • DICIEMBRE • 29 INFORMACIÓN SECUNDARIA RECOPILADA, PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS GRÁFICO Para la estimación de los volúmenes del año 2026 se utilizarán los volúmenes suministrados por la SDM del proyecto Lagos de Torca e la reunión del 11 de abril de 2022, teniendo en cuenta que los shapes, no contienen los volúmenes tipo bus, se utilizó la información secundaria del Plan Parcial El Otoño, la cual fue proyectada haciendo uso de las tasas de proyección de la SDM, y los cuales ya se habían presentado en las versiones anteriores del ET.

Asimismo, fueron tomados los mismos porcentajes de distribución que se tienen del PP El Otoño, toda vez que la información tomada de los shapes solamente se puede extraer por acceso, sin embargo, se mantienen estos volúmenes, se aclara que solo se utilizaron porcentajes de distribución por movimiento en la intersección de la Av. El Polo con Av. Las Villas y haciéndose la verificación por continuidad de flujos.

En la siguiente tabla se presentan los volúmenes utilizados en el modelo de microsimulación luego del procesamiento de la información en el que se encontrará que la hora de máxima demanda es entre las 6:30 y las 7:30, sin embargo, se aclara la configuración de la geometría de la intersección de la Av. El Polo con Av. Las Villas, paraderos; y el control semafórico fue tomado del ET del Plan Parcial El Otoño y verificado con el shape de Lagos de Torca entregado por la SDM.

Tabla 46. Volúmenes vehiculares HMD 06:30 a 07:30 (año base 2026 sin proyecto) Intersección Acceso Movimiento L T B C_PEQUEÑOS C_GRANDES M Mixtos N AV. EL POLO X AUTOPISTA NORTE ACCESO_N 4460 238 368 113 18 1748 6945 NS 3666 172 347 90 14 1492 5781 NW 753 66 4 23 4 96 946 NN 41 0 17 0 0 160 218 W WS_CONTINUIDAD 390 43 0 0 0 273 706 WS 533 42 1 1 0 313 890 N NW 207 0 0 1 0 118 326 AV. EL POLO X AV.

E OTOÑO ACCESO_E 753 66 0 23 4 234 1080 EN 35 1 0 0 0 1 37 EW 718 65 0 23 4 233 1043 EW_CONTINUIDAD 718 65 4 23 4 95 909 W WE 390 43 0 0 0 273 706 N ACCESO_N 334 11 18 0 94 457 NS 160 5 0 9 0 45 219 NE 3 0 0 0 0 2 6 NW 170 6 1 9 0 47 233 S ACCESO_S 515 4 1 4 1 106 631 SN 196 2 0 2 0 40 239 SE 180 1 0 1 0 37 221 SW 139 1 1 1 0 29 171 AV. EL POLO X PROYECCION AV.

LAS VILLAS W ACCESO_W 477 46 3 17 0 289 832 WE 277 27 1 10 0 168 482 WN 57 6 1 2 0 35 100 WS 143 14 1 5 0 87 250 E ACCESO E 783 0 23 4 274 1084 EW 321 0 1 9 2 112 445 EN 142 65 0 1 0 0 208 ES 462 0 3 14 2 101 582 Fuente: elaboración propia a partir de información SDM ET Lagos de Torca y PP El Otoño.

211 293 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-293 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 164. Plano de carga HMD 06:30 a 07:30 (año base 2026 sin proyecto)

Fuente: elaboración propia a partir de información SDM ET Lagos de Torca y PP El Otoño.

ANÁLISIS DE IMPLANTACIÓN DEL PLAN PARCIAL Información secundaria de volúmenes vehiculares Rotación Para la estimación de la demanda generada por el uso residencial dentro del Plan Parcial No. 9, se tomaron los siguientes proyectos modelo que corresponden a los usos residenciales No VIS, VIS, y VIP.

- Urbanización El Paraíso (Vivienda VIP) Tomado del PP El Bosque

- Urbanización El Jardín (Vivienda VIS) Tomado del PP El Bosque

- Conjunto residencial Moraika, (Vivienda No VIS) Tomado del PP El Bosque

- Colegio Anglo Americano

- Hospital Simón Bolívar

21.1.1. Uso de vivienda VIP Para el uso de vivienda se tomó como modelo el conjunto residencial el Paraíso, el cual se encuentra localizado en la Carrera 63 Sur, al respaldo del centro comercial El Ensueño, en la localidad de Ciudad Bolívar, cuenta con 192 unidades de vivienda distribuidas en ocho 212 294 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-294 • 2023 • DICIEMBRE • 29 (8) torres de seis (6) pisos de apartamentos. En la siguiente figura se presenta la localización general.

Ilustración 165. Ubicación conjunto residencial El Paraíso Fuente: elaboración propia a partir del Plan Parcial El Bosque.

21.1.2. Uso de vivienda VIS Para el uso de vivienda se tomó como modelo el conjunto residencial El Jardín, el cual se encuentra localizado en la Carrera 63 Sur, al respaldo del centro comercial El Ensueño, en la localidad de Ciudad Bolívar, cuenta con 756 unidades de vivienda distribuidas en cinco (5) torres de catorce (14) pisos de apartamentos. En la siguiente figura se presenta la localización general.

Ilustración 166. Ubicación conjunto residencial El Jardín Fuente: elaboración propia a partir del Plan Parcial El Bosque.

213 295 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-295 • 2023 • DICIEMBRE • 29 21.1.3. Uso de vivienda no VIS Para el uso de vivienda se tomó como modelo el conjunto residencial Moraika, el cual se encuentra localizado en la Carrera 17 No 173-52, en la localidad de Usaquén, cuenta con 498 unidades de vivienda distribuidas en seis (6) torres de apartamentos. En la siguiente figura se presenta la localización general.

Ilustración 167. Ubicación conjunto residencial Moraika ĐĐĞƐŽƉĞĂƚŽŶĂů ĂůůĞϭϳϱ ĐĐĞƐŽ ǀĞŚŝĐƵůĂƌ ĂƌƌĞƌĂϭϳ Fuente: elaboración propia a partir del Plan Parcial El Bosque.

21.1.4. Uso de dotacional (estimado Salud)

El Plan Parcial No. 9 contempla una manzana con cesión dotacional, la cual será entregada al Distrito el que posteriormente definirá la vocación del mismo. De los modelos disponibles del consultor se encontró que el modelo de rotación vehicular más crítico es el de salud. En ese sentido se utilizó como modelo el “Hospital Simón Bolívar”, el cual tiene un área generadora de 5.278 metros cuadrados.

Ilustración 168. Ubicación Hospital Simón Bolívar Fuente: elaboración propia a partir del Plan Parcial El Bosque.

214 296 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-296 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Se aclaró en la formulación de acuerdo con observaciones de la SDM que el Plan Parcial no contempla el Plan de Implantación de Salud, el dotacional no tiene un uso definido. En el documento técnico de soporte, anexo de movilidad se explica que el área de dotacional será cedida al Distrito, y la Secretaria Distrital de Planeación será la encargada de definir ese uso en una etapa posterior a la aprobación del Plan Parcial. Para el ejercicio de planeación y estimación de demanda, se colocó un dotacional de salud para que la demanda del uso dotacional, tuviera una demanda realista y no se omitiera la demanda en esta manzana. Esto teniendo en cuenta un escenario crítico en el que un dotacional de salud arroja la mayor demanda por experiencia técnica. Una vez se vayan a construir los equipamientos dotacionales que determine el Distrito, se deberá realizar el análisis mediante Estudio de Tránsito para ese proyecto en particular.

21.1.5. Uso de dotacional (Educativo)

El Plan Parcial contempla una supermanzana dotacional de permanencia existente donde actualmente funciona el Colegio Internacional de Bogotá. Las demandas generadas y atraídas de vehículos y peatones existen y permanecerán de acuerdo con los volúmenes de la red donde se incluye el flujo actual del colegio. Teniendo en cuenta que el desarrollo del colegio contempla una oferta de hasta 1.250 alumnos, en ese sentido se optó por utilizar un colegio del Norte de Bogotá para estimar la demanda generada y atraída por el colegio existente. Se utilizó el Colegio Anglo Americano localizado en la Calle 170 No. 8 70/80 a partir de información secundaria del equipo de tránsito del Estudio aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Ilustración 169. Ubicación Colegio Anglo Americano (CAA)

Fuente: elaboración propia a partir de Google Maps.

215 297 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-297 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Estimación de volúmenes vehiculares La estimación del volumen vehicular generado y atraído en el PPDAC tiene dos componentes:

- Estimación de la demanda del proyecto debido a las edificaciones de vivienda de cada una de las manzanas del Plan Parcial teniendo en cuenta las etapas de construcción y la entrada en operación para el planteamiento de escenarios. - Información secundaria aprobada por las Entidades Distritales, la cual incluye los datos del modelo macro de EMME proporcionadas por la SDM en formato shape luego de la reunión del 11 de abril de 2022, información de Planes Parciales aprobados a la fecha de formulación del análisis, e información de los proyectados futuros de ciudad en la ciudad en la zona de influencia de Lagos de Torca, para la asignación de flujos vehiculares en la red del modelo. Con base a la información secundaria de volúmenes vehiculares y peatonales de los Estudios de Tránsito: Plan Parcial El Bosque y Plan Parcial El Carmen y datos entregados por la SDM, se estimó la demanda del PPDAC. Se utilizaron modelos de acuerdo a cada uno de los usos planteados en la formulación.

Estos modelos de demanda se buscaron con características similares y en gran medida en cercanías al proyecto, en los modelos de demanda VIS y VIP. Es importante aclarar que para el modelo VIP no se encontró un modelo en la zona cercana al proyecto, no obstante, tiene las características de un proyecto de vivienda de interés prioritario.

Considerando que el proyecto dispone de usos residenciales del tipo no VIS, VIS y VIP, se realizó la estimación de la demanda de acuerdo con los usos previstos para cada Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística del Plan Parcial. En la siguiente tabla, se detallan los usos dispuestos por cada Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística del PPDAC.

Tabla 47. Área edificable Unidad de Actuación / Gestión 1 y 2 ƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ dŽƚĂůͬ ƉŽƌ hhͬ h' D WƌŽĚƵĐƚŽ ŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝŽdŝƉŽ hEͬ s/s >ŽĐĂůĞƐ hhͬ h'ϭ DͲϭ ϲϵϴ hhͬ h'ϭ DͲϮ ϭ͘ ϭϲϲ hhͬ h'ϭ DͲϯ ϴϱϴ hhͬ h'ϭ DͲϰ ϱϯϴ hhͬ h'ϭ DͲϱ ϴϬϲ dŽƚĂůhhͬ h'ϭ ƵƐŽ DϮ sŝǀŝĞŶĚĂs/W ϯϬ͘ ϳϭϲ͕ ϰϳ ŽŵĞƌĐŝŽs/W ϳϮϱ͕ ϱϵ Ϯϰ sŝǀŝĞŶĚĂs/^ ϱϯ͘ ϱϰϵ͕ ϱϴ ŽŵĞƌĐŝŽs/^ ϳϰϬ͕ ϯϮ Ϯϱ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϱϳ͘ ϮϮϭ͕ ϰϴ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϳϵϭ͕ Ϭϴ Ϯϲ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϯϱ͘ ϵϯϲ͕ ϲϲ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϰϵϲ͕ ϴϮ ϭϳ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϱϯ͘ ϳϳϱ͕ Ϯϰ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϳϰϯ͕ ϰϰ Ϯϱ Ϯϯϰ͘ ϲϵϲ͕ ϲϳ ϰ͘ Ϭϲϲ ϭϭϳ hhͬ h'Ϯ ^DͲϭ ŽƚĂĐŝŽŶĂůĚƵĐĂƚŝǀŽ ;ƐĐĂůĂŽŶĂůͿ ϯϰ͘ ϲϳϱ͕ Ϯϰ Ͳ Ͳ dŽƚĂůhhͬ h'Ϯ ϯϰ͘ ϲϳϱ͕ Ϯϰ Ͳ Ͳ Ϯϲϵ͘ ϯϳϭ͕ ϵϮ ϰ͘ Ϭϲϲ ϭϭϳ dKd>W>EWZ/> Fuente: Diseño arquitectónico y urbanístico.

216 298 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-298 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Con base en las áreas edificables por uso del Plan Parcial y las áreas edificables de los proyectos modelo para cada uso de suelo (Residencial no VIS, VIS, VIP) y los volúmenes vehiculares, peatonales y de ciclistas registrados en la toma de información de campo, se determinó la tasa de generación por medio de la siguiente expresión:

𝑇𝑇𝑇𝑇= Á𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉ú𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴 Una vez establecida la tasa de generación se estima la demanda para el Plan Parcial No. 9 multiplicando el área edificable de este, por la tasa de generación por uso determinada. El porcentaje de HMD se establece a partir de la relación entre el volumen total aforado y el volumen en la HMD del proyecto modelo. Con base en lo anterior, se presenta la demanda estimada para el Plan Parcial que servirá de información de entrada para el modelo y los análisis de ciclousuarios y peatones.

Tabla 48. Demanda generada y atraída del proyecto ĞŵĂŶĚĂǀĞŚŝĐƵůĂƌ sĞŚíĐƵůŽƐ DŽƚŽƐ ƵƐĞƐ ĂŵŝŽŶĞƐ dĂdžŝƐ ÁƌĞĂDŽĚĞůŽ ÁƌĞĂ'ĞŶĞƌĂĚŽƌĂ dWWW 'ĞŶĞƌĂ ƚƌĂĞ dŽƚĂů 'ĞŶĞƌĂ ƚƌĂĞ dŽƚĂů 'ĞŶĞƌĂ ƚƌĂĞ dŽƚĂů 'ĞŶĞƌĂ ƚƌĂĞ dŽƚĂů 'ĞŶĞƌĂ ƚƌĂĞ dŽƚĂů EŽŵďƌĞDĂŶnjĂŶĂ Dϭs/W ϭϵϮ ϳϬϮ ϭϭ Ϯϲ ϯϳ ϰ ϭ ϱ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ ϭ DϮs/^ ϳϱϯ ϭϭϮϯ ϱϮ Ϯϳ ϳϵ ϭϯ ϭ ϭϰ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ ϭ DϯEŽs/^ Ϯϳϰ ϴϳϲ ϯϭ Ϯϲ ϱϳ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϯ DϰEŽs/^ Ϯϳϰ ϱϰϴ ϮϬ ϭϲ ϯϲ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ ϭ DϱEŽs/^ Ϯϳϰ ϴϭϴ Ϯϵ Ϯϰ ϱϯ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ ϭ Žƚϭ ϱϮϳϴ ϭϳϮϳϱ ϭϱϰ ϯϱϱ ϱϬϵ ϰϬ ϭϬϴ ϭϰϴ Ϭ Ϭ Ϭ ϴ ϯ ϭϭ ϭϳϰ ϭϲϭ ϯϯϱ ϭ ^Dϭ ϱϮϳϴ ϴϱϯϰ ϴϭ ϭϴϳ Ϯϲϴ Ϯϭ ϱϳ ϳϴ Ϭ Ϭ Ϭ ϰ Ϯ ϲ ϵϮ ϴϱ ϭϳϳ ϯ ϯϳϴ ϲϲϭ ϭϬϯϵ ϳϴ ϭϲϳ Ϯϰϱ Ϭ Ϭ Ϭ ϭϮ ϱ ϭϳ Ϯϲϲ Ϯϰϲ ϱϭϮ dŽƚĂů Fuente: Equipo asesor en tránsito.

Asignación de volúmenes de tránsito en las vías adyacentes Una vez estimada la demanda total que generará y atraerá el Plan Parcial, es necesario establecer la entrada en operación de la misma, partiendo de la programación y de las etapas de construcción de cada una de las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística del proyecto y definir las etapas del proyecto.

A continuación, se detallan las etapas del proyecto de acuerdo con las fases proyectadas de construcción del Plan Parcial. Adicionalmente se detalla el desarrollo del Plan Parcial asociado a la construcción de las vías principales, cuyo desarrollo está a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca.

21.3.1. Desarrollo de la malla vial en el área de influencia del Plan Parcial De acuerdo con el ESTUDIO DE TRÁNSITO PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL DEL NORTE – CIUDAD LAGOS DE TORCA, aprobado por Secretaría Distrital de Movilidad, se tienen proyectados los siguientes horizontes y vías a entrar en operación, adicionalmente se tiene en cuenta la información proporcionada por la Secretaría Distrital de Movilidad el 11 de abril de 2022.

217 299 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-299 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 49. Cronograma de infraestructura proyectada POZ y planes parciales asociados AÑO INFRAESTRUCTURA VIAL ASOCIADA PLANES PARCIALES ASOCIADOS 2021

26. El Bosque

1. Av. El Polo entre la Av. Boyacá y la Autonorte, y entre la Autonorte y la Av. Santa Bárbara.
2. Av. Boyacá entre Av. Guaymaral y Av. El Polo, y entre la Av.
El Polo y la Av. San Antonio (Calle 183).
3. Av. Guaymaral entre Av. Boyacá y Autonorte.
4. Avenida Santa Bárbara entre la Av. El Polo y la Av. Parque Guaymaral Norte.
5. Av. Parque Guaymaral Norte entre Av. Santa Bárbara y Carrera 7.

2022 2 El Carmen 7 El Otoño 10 Rosario 12 Plan Parcial 12 14 Las Flores 15 Mazda 17 Lucerna 20 El Coral 24 Santa María 25 Sorrento 29 PP-29

1. Avenida Laureano Gómez entre la Avenida Santa Bárbara y la Avenida Guaymaral y entre la Avenida El Polo y la Calle 193.
2. Av. Santa Bárbara entre Av. Parque Guaymaral Norte y la Av.
Laureano Gómez.
3. Av. El Polo entre la Av. Santa Bárbara y la Carrera 7.
4. Av. Boyacá entre la Av. Guaymaral y la Avenida Longitudinal de Occidente.
5. Avenida Guaymaral entre Avenida Laureano Gómez y Autonorte.
6. Av. Santa Bárbara entre Calle 192 y Av. El Polo. Se incluye de acuerdo con los requerimientos realizados por la SDM, según el resultado de la formulación del Plan Parcial 10 – Rosario.

2026 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 13, 16, 18, 19, 21, 22, 27, 30, 31, 33, 34.

1. Avenida Laureano Gómez entre Avenida Santa Bárbara y Avenida El Polo.
2. Avenida Santa Bárbara entre Avenida Tibabita y Calle 192.
3. Avenida Tibabita en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca.
4. Avenida Las Villas entre la Calle 176 y la Avenida Los Arrayanes.
5. Avenida Arrayanes entre Avenida Paseo de los Libertadores y la Avenida Boyacá.
6. Avenida Carrera 52 entre la Avenida Calle 215 y Avenida el Jardín.
7. Avenidas Boyacá entre la Avenida Longitudinal de Occidente y el límite norte de Ciudad Lagos de Torca.
8. Avenida Jorge Uribe Botero en todo el ámbito del Plan Zonal del Norte.

2030 23, 28 y 32.

1. Avenida Las Villas entre Avenida Los Arrayanes y la Avenida El Jardín
2. Avenida El Jardín de la Carrera 52 hasta el límite occidental del ámbito de Ciudad Lagos de Torca
3. Avenida Calle 215 entre la Avenida Paseo de los Libertadores y la Avenida Las Villas
4. Avenida Calle 245 entre Autonorte y Carrera 7.

Fuente: ET Lagos de Torca.

Se ajustaron los análisis de modelación incluyendo las vías que se tienen previstas en los escenarios modelados y verificados con los shapes y la información recibida de Lagos de Torca, sin embargo no se consideró esta vía para el acceso o salida de los volúmenes generados o atraídos del plan parcial como se menciona en el numeral 7.4.1, de acuerdo a la articulación entre el PP 9 y el PP 8 en la que se determinó que el PP 9 conectaría la vía local del norte mediante una calzada temporal, y teniendo en cuenta que la Av. Las Villas aún no tiene escenario de implementación real de acuerdo al cronograma y definición de unidades funcionales del POZ por el Fideicomiso.

Vale la pena mencionar que de acuerdo con los ajustes acordados con la SDM y la SDP en las mesas de coordinación entre PP No. 8 y PP No. 9, la Av. Las Villas, se incluirá dentro 218 300 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-300 • 2023 • DICIEMBRE • 29 del modelo del proyecto para analizar los volúmenes de esta vía proyectados y establecidos en los shape entregados por la SDM, sin embargo, teniendo en cuenta que el diseño y construcción de la Av. Las Villas estará a cargo del Fideicomiso y a la fecha no se tienen avances o cronograma de implementación, los volúmenes de ingreso y salida del Plan Parcial no se asignarán por esta vía.

En las reuniones de articulación con el Plan Parcial No. 8 Colegios se concretó que el ingreso y salida de los volúmenes del PPDAC se daban por la Av. El Polo y la vía local norte del P.P. Alameda de la Concordia, hacia la Av. Boyacá o la Hacienda El Otoño, hasta que construyera la Av. Las Villas, momento en el cual los planes parciales a formular y las unidades funcionales que se definan desarrollaran la infraestructura y conexiones necesarias para articular los desarrollos aprobados en instancias anteriores.

Ilustración 170. Segmentos viales de desarrollo por escenario Lagos de Torca ƐĐĞŶĂƌŝŽĂñŽϮϬϮϭ ŽƌƌĞĚŽƌ dƌĂŵŽ ϭ ǀ͘ ůWŽůŽ ŶƚƌĞůĂǀ͘ ŽLJĂĐáLJůĂƵƚŽŶŽƌƚĞ͕ LJĞŶƚƌĞůĂƵƚŽŶŽƌƚĞLJůĂǀ͘ ^ĂŶƚĂ áƌďĂƌĂ Ϯ ǀ͘ ŽLJĂĐá ŶƚƌĞǀ͘ 'ƵĂLJŵĂƌĂůLJǀ͘ ůWŽůŽ͕ LJĞŶƚƌĞůĂǀ͘ ůWŽůŽLJůĂǀ͘ ^ĂŶ ŶƚŽŶŝŽ;ĂůůĞϭϴϯͿ ϯ ǀ͘ 'ƵĂLJŵĂƌĂů ǀ͘ ŽLJĂĐáLJƵƚŽŶŽƌƚĞ ϰ ǀĞ͘ ^ĂŶƚĂáƌďĂƌĂ ŶƚƌĞůĂǀ͘ ůWŽůŽLJůĂǀ͘ WĂƌƋƵĞ'ƵĂLJŵĂƌĂůEŽƌƚĞ ϱ ǀ͘ WĂƌƋƵĞ'ƵĂLJŵĂƌĂůEŽƌƚĞ ŶƚƌĞǀ͘ ^ĂŶƚĂáƌďĂƌĂLJĂƌƌĞƌĂϳ͘ ƐĐĞŶĂƌŝŽĂñŽϮϬϮϮ ŽƌƌĞĚŽƌ dƌĂŵŽ ϭ ǀĞŶŝĚĂ>ĂƵƌĞĂŶŽ'óŵĞnj ĞŶƚƌĞůĂǀĞŶŝĚĂ^ĂŶƚĂáƌďĂƌĂLJůĂǀĞŶŝĚĂ'ƵĂLJŵĂƌĂůLJĞŶƚƌĞůĂ ǀĞŶŝĚĂĞůWŽůŽLJůĂĂůůĞϭϵϯ Ϯ ǀ͘ ^ĂŶƚĂáƌďĂƌĂ ĞŶƚƌĞǀ͘ WĂƌƋƵĞ'ƵĂLJŵĂƌĂůEŽƌƚĞLJůĂǀ͘ >ĂƵƌĞĂŶŽ'óŵĞnj ϯ ǀ͘ ůWŽůŽ ĞŶƚƌĞůĂǀ͘ ^ĂŶƚĂáƌďĂƌĂLJůĂĂƌƌĞƌĂϳ ϰ ǀ͘ ŽLJĂĐá ĞŶƚƌĞůĂǀ͘ 'ƵĂLJŵĂƌĂůLJůĂǀĞŶŝĚĂ>ŽŶŐŝƚƵĚŝŶĂůĚĞKĐĐŝĚĞŶƚĞ͘ ϱ ǀĞŶŝĚĂ'ƵĂLJŵĂƌĂů ĞŶƚƌĞǀĞŶŝĚĂ>ĂƵƌĞĂŶŽ'óŵĞnjLJƵƚŽŶŽƌƚĞ͘ ϲ ǀ͘ ^ĂŶƚĂáƌďĂƌĂ ĞŶƚƌĞĂůůĞϭϵϮLJǀ͘ ůWŽůŽ͘ ^ĞŝŶĐůƵLJĞĚĞĂĐƵĞƌĚŽĐŽŶůŽƐ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽƐƌĞĂůŝnjĂĚŽƐƉŽƌůĂ^D͕ ƐĞŐúŶĞůƌĞƐƵůƚĂĚŽĚĞůĂ ĨŽƌŵƵůĂĐŝóŶĚĞůWůĂŶWĂƌĐŝĂůϭϬ–ZŽƐĂƌŝŽ͘ ƐĐĞŶĂƌŝŽĂñŽϮϬϮϲ ŽƌƌĞĚŽƌ dƌĂŵŽ ϭ ƵƚŽƉŝƐƚĂEŽƌƚĞ ŵƉůŝĂĐŝóŶĞŶƚƌĞĐĂůůĞϭϵϯLJ>íŵŝƚĞĚĞůŝƐƚƌŝƚŽ Ϯ ǀĞŶŝĚĂ>ĂƵƌĞĂŶŽ'óŵĞnj ĞŶƚƌĞǀĞŶŝĚĂ^ĂŶƚĂáƌďĂƌĂLJǀĞŶŝĚĂůWŽůŽ͘ ϯ ǀĞŶŝĚĂ^ĂŶƚĂáƌďĂƌĂ ĞŶƚƌĞǀĞŶŝĚĂdŝďĂďŝƚĂLJĂůůĞϭϵϮ ϰ ǀĞŶŝĚĂdŝďĂďŝƚĂ ĞŶĞůáŵďŝƚŽĚĞŝƵĚĂĚ>ĂŐŽƐĚĞdŽƌĐĂ ϱ ǀĞŶŝĚĂ>ĂƐsŝůůĂƐ ĞŶƚƌĞůĂĂůůĞϭϳϲLJůĂǀĞŶŝĚĂ>ŽƐƌƌĂLJĂŶĞƐ ϲ ǀĞŶŝĚĂƌƌĂLJĂŶĞƐ ĞŶƚƌĞǀĞŶŝĚĂWĂƐĞŽĚĞůŽƐ>ŝďĞƌƚĂĚŽƌĞƐLJůĂǀĞŶŝĚĂŽLJĂĐá ϳ ǀĞŶŝĚĂĂƌƌĞƌĂϱϮ ĞŶƚƌĞůĂǀĞŶŝĚĂĂůůĞϮϭϱLJǀĞŶŝĚĂĞů:ĂƌĚíŶ ϴ ǀĞŶŝĚĂƐŽLJĂĐá ĞŶƚƌĞůĂǀĞŶŝĚĂ>ŽŶŐŝƚƵĚŝŶĂůĚĞKĐĐŝĚĞŶƚĞLJĞůůíŵŝƚĞŶŽƌƚĞĚĞ ŝƵĚĂĚ>ĂŐŽƐĚĞdŽƌĐĂ͘ ϵ ǀĞŶŝĚĂ:ŽƌŐĞhƌŝďĞŽƚĞƌŽ ĞŶƚŽĚŽĞůáŵďŝƚŽĚĞůWůĂŶŽŶĂůĚĞůEŽƌƚĞ͘ ƐĐĞŶĂƌŝŽĂñŽϮϬϯϬ ŽƌƌĞĚŽƌ dƌĂŵŽ ϭ ǀĞŶŝĚĂ>ĂƐsŝůůĂƐ ĞŶƚƌĞǀĞŶŝĚĂ>ŽƐƌƌĂLJĂŶĞƐLJůĂǀĞŶŝĚĂů:ĂƌĚíŶ Ϯ ǀĞŶŝĚĂů:ĂƌĚíŶ ĚĞůĂĂƌƌĞƌĂϱϮŚĂƐƚĂĞůůíŵŝƚĞŽĐĐŝĚĞŶƚĂůĚĞůáŵďŝƚŽĚĞŝƵĚĂĚ >ĂŐŽƐĚĞdŽƌĐĂ ϯ ǀĞŶŝĚĂĂůůĞϮϭϱ ĞŶƚƌĞůĂǀĞŶŝĚĂWĂƐĞŽĚĞůŽƐ>ŝďĞƌƚĂĚŽƌĞƐLJůĂǀĞŶŝĚĂ>ĂƐsŝůůĂƐ ϰ ǀĞŶŝĚĂĂůůĞϮϰϱ ĞŶƚƌĞƵƚŽŶŽƌƚĞLJĂƌƌĞƌĂϳ ϱ ĂƌƌĞƌĂϳ ŵƉůŝĂĐŝóŶĞŶƚƌĞĐĂůůĞϭϴϮLJ>íŵŝƚĞĚĞůŝƐƚƌŝƚŽ Fuente: SDM – Correo electrónico 11 de abril 2022.

219 301 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-301 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Definición de las etapas del proyecto y desarrollo del sistema vial al interior del Plan Parcial (Ver plano No. 8 de etapas)

El Plan Parcial No. 9 se distribuirá de acuerdo con la siguiente figura así:

- 5 manzanas de vivienda
- 1 supermanzana en la UAU/UG-2 (tercera parte oriental del PP) de equipamiento de uso dotacional educativo de escala zonal
- 1 manzana de equipamiento de uso dotacional público a ceder al Distrito. Se aclara que la vocación del uso dotacional será definida por SDP una vez esta sea cedida por los promotores del Plan Parcial, esta definición no puede ser determinada en la etapa de aprobación del plan parcial, por lo que no es posible definir si puede dedicarse a infraestructura de soporte del Sistema de Transporte del Distrito, o si se dedicará a otras actividades distritales ya que esto es potestad de SDP y la planeación de servicios de equipamientos e institucionales a ofrecer por parte del Distrito en el POZ Norte.

Ilustración 171. Desarrollos del Plan Parcial No. 9 – Etapas Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

El Plan Parcial se desarrollará en 3 etapas de construcción:

Etapa No. 1. Azul, desarrollada entre 2024 y 2027 El desarrollo urbanístico contempla:

- Manzana 1
- Manzana 2
- Manzana 4
- Manzana 5
- Cesión de manzana para equipamiento

El desarrollo de infraestructura vial del POZ Norte el perfil de alcance del Fideicomiso contemplará:

- Avenida El Polo entre Av. Hacienda El Otoño y Av. Las Villas.

220 302 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-302 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- Av. Boyacá entre Av. Guaymaral y Av. El Polo, y entre la Av. El Polo y la Av. San Antonio (Calle 183).
- Avenida Las Villas entre la Calle 176 y la Avenida Los Arrayanes – Perfil Final que tendría el POZ Norte (Desarrollo “teórico” teniendo en cuenta el cronograma inicial del POZ Norte, con la aclaración que se espera la definición de su desarrollo por el Fideicomiso y el Distrito; la vía aún no tiene perfil de alcance del fideicomiso ya que no cuenta con unidad funcional).
- Respecto al desarrollo de la Av. El Polo Occidental, se aclara que el promotor realizó la gestión con el Fideicomiso Lagos de Torca, para que se incluya dentro de los diseños en ejecución por el Convenio IDU 515-2022, el acceso propuesto para el Plan Parcial en la vía Local que divida las dos unidades de gestión, de forma que este quede embebido en el proceso de construcción ejecutado por dicho convenio.

El desarrollo de infraestructura vial local del Plan Parcial contemplará:

- Perfil vial V-6 op. 1 (Vía Local 3) de carga local que divide la unidad de gestión 1 de la unidad de gestión 2. Operará en doble sentido.
- Perfil vial V-6 op. 1 (Vía Local 1) de carga local que delimita con el Plan Parcial por el norte, en su tramo 1A entre vía Local 1 y la Av. Las Villas operará en doble sentido.
Vale la pena mencionar que esta vía también está contemplada por el Plan Parcial No. 8 Colegios, por lo que se convertirá en una importante conexión por el norte de ambos planes parciales hacia el occidente de la ciudad, donde se encontrará con la Av. Boyacá. Adicionalmente, mientras esta conexión no se habilité el Plan Parcial dispondrá de un volteadero temporal ubicado en el costado occidental de la Av. Villas el cual garantizará la posibilidad de hacer el retorno hacia el oriente.
- De acuerdo a lo indicado por el artículo 119 del Decreto 88 de 2017, se establece que: “…En el caso de vías locales vehiculares que colinden con equipamientos dotacionales o predios no desarrollados que no hagan parte del mismo plan parcial, estas deberán incluir la totalidad de la sección vehicular y únicamente la sección peatonal del costado del plan parcial…” el plan parcial tiene el compromiso de construir esta sección de calzada según el artículo para las vías que correspondan.
- Perfil vial V-6 op. 1 (Vía Local 2), de carga local, que divide verticalmente en dos segmentos la Unidad de Gestión 1 hasta la Vía Local 1. Se construirá el tramo inicial que abarca las manzanas 1, 2 y 5. Operará en doble sentido. Adicionalmente durante esta etapa se dispondrá de un volteadero como parte de las obras temporales del plan parcial de forma que en esta sección exista la posibilidad de realizar el retorno hacia el norte.

Etapa No. 2. Naranja 2028-2032 El desarrollo urbanístico contemplará:

- Manzana 3

El desarrollo de infraestructura vial del POZ con no contempla vías que entren en operación en esta etapa dentro del área de influencia del PPDAC.

El desarrollo de infraestructura vial local del PPDAC contemplará:

- Perfil vial V-6 op. 1 (Vía Local 2) de carga local que divide la Unidad de Gestión 1 en dos verticalmente. Se construirá la parte inferior de la calzada que abarca las manzanas 3 y 4 desde la Alameda 4 hasta la Av. El Polo. Operará en doble sentido.

221 303 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-303 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Etapa No. 3. Verde 2033-2035 El desarrollo urbanístico contemplará:

- Supermanzana de la UAU/UG 2 Dotacional de equipamiento dotacional educativo (uso actual).

El desarrollo de infraestructura vial del POZ no contempla vías que entren en operación en esta etapa dentro del área de influencia del PPDAC. Es decir, si bien según la información brindada por SDM para el año 2030 todas las vías del POZ se tendrán en operación, dentro del área de influencia del PPDAC no se desarrollarán nuevas vías.

El desarrollo de infraestructura vial local del Plan Parcial contemplará:

- Perfil vial V-6 op. 1 (Vía Local 1) de carga local que delimita el Plan Parcial por el norte, en su Tramo 1B entre la Vía local 3 y la Avenida Hacienda El Otoño: doble sentido entre el oriente y el occidente.
- Perfil vial V-6 op. 1 (Avenida Hacienda El Otoño) de carga local que delimita el plan parcial por el oriente. Operará en doble sentido.

De acuerdo con las indicaciones de las direcciones de Vías, Taller del Espacio Público y de Planes Parciales de la SDP, en el estudio de Movilidad se presenta la solución del cruce sobre los parques lineales 1 y 2, como grandes pompeyanos como cruces vehiculares restringidos o controlados garantizando la seguridad del peatón (ver artículos 119 Malla vial local vehicular y peatonal, 112 numeral 7.1 y 87 numeral 2.5.3 del Decreto 088, entre otros).

Ilustración 172. Accesos tentativos a los predios Fuente: Elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

De acuerdo con lo indicado por el artículo 119 del Decreto 88 de 2017, se establece que: “… En el caso de vías locales vehiculares que colinden con equipamientos dotacionales o predios no desarrollados que no hagan parte del mismo plan parcial, estas deberán incluir 222 304 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-304 • 2023 • DICIEMBRE • 29 la totalidad de la sección vehicular y únicamente la sección peatonal del costado del plan parcial…” el plan parcial tiene el compromiso de construir esta sección de calzada según el artículo lo cual se aplicará a la Vía Local 1 del límite norte del Plan Parcial y a la Avenida Hacienda El Otoño, que son las vías locales colindantes con otros planes, las demás son vías arteriales de carga del Fideicomiso.

Adicionalmente de acuerdo con la revisión de titulación de predios, cargas de ejecución de vías de los diferentes planes parciales y a las indicaciones de la SDP, el Plan Parcial Alameda de la Concordia aportará 14,50 m para completar el perfil de la Av. Hacienda El Otoño, a los 7,50 m que aporto el predio vecino de la Escuela de Ingeniería.

En cuanto a los accesos a los predios, se presenta el esquema ilustrativo de su ubicación. Sin embargo, se aclara que en el alcance de aprobación del Plan Parcial no es requisito definir los accesos de los predios, ya que estos pueden tener variaciones arquitectónicas de acuerdo a la necesidad de las manzanas y a las solicitudes que puedan surgir de las entidades durante el proceso de licenciamiento. Por lo anterior, en las recomendaciones de mitigación de las fichas y en el documento técnico de soporte se explican las recomendaciones que deben tenerse en cada una de las entradas de los predios, en estas se sugiere (teniendo en cuenta los accesos proyectados como opcionados para el ejercicio de análisis de movilidad) que se instalen señales de prioridad de pasos para ciclistas y presencia de peatones en los corredores, además de señalización de velocidad máxima segura, de forma que integralmente se pacifique el tránsito para que el ingreso a predios sea seguro y se reduzcan las interacciones entre actores viales.

De acuerdo con las observaciones de SDM respecto a los perfiles, se aclara que los anchos utilizados para cada una de las franjas son los contenidos en los planos anexos de los Decretos 088 de 2017 y sus modificatorios. Vale la pena señalar que la franja de segregación de la ciclorruta y carril vehicular es de 40 cm cuanto el sentido es el mismo, y cuando opera el carril de ciclorruta en sentido contrario que el vehículo el ancho es de 80 cm.

ESCENARIOS DE MODELACIÓN De acuerdo con el análisis de información de las etapas planteadas por el Fideicomiso en el Estudio de Tránsito y las etapas de desarrollo urbanístico, se definieron los siguientes escenarios de modelación:

Tabla 50. Relación de etapas y escenarios de modelación Etapas urbanísticas Escenario de modelación Etapa 1 2026 Etapa 2 2028 Etapa 3 2032 Escenario de modelación futura 2040 Fuente: elaboración propia.

Articulación con los proyectos de ciudad Adicionalmente a la información secundaria de los proyectos y corredores aledaños expuesta anteriormente y dado que dentro del área de influencia de van a desarrollar dos 223 305 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-305 • 2023 • DICIEMBRE • 29 macroproyectos de ciudad, se solicitó información a la Secretaría Distrital de Movilidad para obtener información secundaría de la ampliación de la Autopista Norte y de la construcción de la Av. El Polo, los siguientes perfiles fueron verificados con la información secundaria (Shapes y ET del PP El Otoño), de esta manera y teniendo en cuenta los años de entrada de operación de la infraestructura vial se incluyeron en la red de micromodelación, para los escenarios (2026, 2030 y 2040) los cuales coinciden con las etapas de implementación del Plan Parcial No. 9. Esto podrá ser observado en el capítulo de modelación y los anexos propios del modelo.

22.1.1. Construcción Avenida El Polo La Avenida El Polo será una de las vías transversales del POZ Norte Lagos de Torca entre el oriente y el occidente en la zona de influencia del Plan Parcial No. 9, según la información del Fideicomiso, se divide en Av. El Polo Oriental y Av. El Polo Occidental; tendrá las siguientes características:

- La Av. El Polo Occidental desde la Autopista Norte hasta Avenida Boyacá cuenta con el Convenio Específico No. 1 – 1079 de 2019 con el Instituto de Desarrollo Urbano.
- La Av. El Polo Occidental contará con 58 metros de ancho, 1.90 kilómetros de longitud de vías diseñadas, 7,6 kilómetros de ciclorrutas diseñadas y 3,8 kilómetros en longitud de espacio público.
- El proyecto ya se encuentra en proceso para iniciar la construcción, en las siguientes imágenes se puede apreciar el perfil de la vía diferenciado en el definido por el Decreto 088 de 2017, que es el perfil completo luego de intervención del Distrito, y el Perfil que tiene de alcance por construir el Fideicomiso Lagos de Torca, del cual adicionalmente se articula el diseño de señalización proporcionado por la SDM luego de la reunión de revisión de observaciones del 11 de abril de 2022 con el del Plan Parcial.

Ilustración 173. Perfil Avenida El Polo Occidental Fuente: Fideicomiso Lagos de Torca.

De acuerdo a la información anterior, en el análisis de movilidad del proyecto se tendrá en cuenta esta vía de acuerdo a la información disponible a la fecha de formulación y se tomarán los datos proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad en cuando a los volúmenes y demás variables de tránsito del modelo macro.

224 306 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-306 • 2023 • DICIEMBRE • 29 22.1.2. Ampliación Autopista Norte Otro de los proyectos que impactará la movilidad del PPDAC es la ampliación de la Autopista Norte, este contrato adjudicado por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el contrato de concesión Accesos Norte 2, por un monto de $1.3 billones de pesos, busca mejorar la entrada y salida de Bogotá y su conexión con el norte del país.

Entre sus obras se destacan la construcción de un carril exclusivo para Transmilenio, desde la Calle 192 a la Calle 235, asimismo, contempla la construcción de 11,6 km de espacio público: andenes, ciclorrutas y mejora de retornos e intersecciones viales. Prevé la ampliación de tres a seis carriles, dos para vehículos mixtos y uno para el Sistema Transmilenio. Allí se intervendrán 5,83 km.

Ilustración 174. Render ampliación Autopista Norte Ilustración 175. Render sección transversal ampliación Autopista Norte Fuente: ANI y Bogota.gov.co.

Accesos Norte 2 también incluye la construcción de la segunda calzada de la Carrera Séptima (4,93 km), entre las calles 201 y 245, al igual que andenes y ciclorrutas que mejorarán la movilidad de los peatones.

225 307 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-307 • 2023 • DICIEMBRE • 29 De acuerdo a la información anterior, en el análisis de movilidad del proyecto se tendrá en cuenta esta ampliación como parte del modelo agregando los dos carriles adicionales a la Autopista Norte de acuerdo a la siguiente información de culminación de obras en el 2028.

Ilustración 176. Proyección temporal de la ampliación Autopista Norte Fuente: ANI y Bogota.gov.co.

De acuerdo con las observaciones de la SDM respecto a la Autopista Norte, teniendo en cuenta que actualmente no se tiene un desarrollo completo en el área de influencia directa del proyecto, se tomó como línea base de análisis el año 2026, año en el cual se prevé el desarrollo de infraestructura (proyección de vías principales) y de planes parciales, asimismo el inicio de la etapa 1 del proyecto, a partir de este año y de acuerdo a lo extraído de los shapes, la Autopista Norte operará con 5 carriles a la altura de la Avenida El Polo, de esta manera fue representada en el modelo y con la demanda extraída de dicha información suministrada por la SDM, asimismo y de acuerdo con las indicaciones de las entidades en la reunión del 11 de abril de 2022, se incluyó el proyecto de ampliación de la Autopista Norte en el modelo, el cual contempla carriles adicionales que influyen en la movilidad del sector de manera positiva en los indicadores de movilidad arrojados por el modelo de microsimulación.

Modelación de la red vial circundante con proyecto Definidos los escenarios se realiza la modelación de la red vial circundante con proyecto para los escenarios definidos teniendo en cuenta el desarrollo por etapas del proyecto y los Planes viales de la ciudad:

- Escenario base 2026.
- Escenario año 2030.
- Escenario año 2040.

Para realizar las modelaciones de evaluación de la implantación del Plan Parcial se seguirá la siguiente metodología:

A. Estimación de la demanda de la Av. El Polo, a partir de la información contenida dentro del Estudio de Tránsito desarrollado por Lagos de Torca. (Modelos 2026, 2030 y 2040).

226 308 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-308 • 2023 • DICIEMBRE • 29 B. Extracción de la Demanda estimada en el Estudio de Tránsito de Lagos de Torca del Plan Parcial No. 9. (Modelo 2026, 2030 y 2040). C. Añadir la demanda estimada en el análisis de movilidad del Plan Parcial No. 9. (Modelo 2026, 2030 y 2040). D. Modelos contemplados (2026, 2030 y 2040).

Ilustración 177. Metodología de modelación Fuente: elaboración propia.

Para el año 2026 se cuenta con el desarrollo proyectado en el POZ de 2 carriles por sentido de la Av. El Polo construida desde la Autopista Norte hasta la Av. Boyacá.

De la información contenida en el Estudio de Tránsito de Lagos de Torca, se encontró que no se encuentran análisis de la Avenida Arrayanes, asimismo teniendo en cuenta la última información no se contempla la construcción de la Av. Las Villas, por lo tanto, no se tendrá en cuenta el desarrollo de la misma, no obstante, el impacto del PPDAC no es directo a esta debido a que el acceso y salida del Plan Parcial se da sobre la Av. El Polo y la vía del límite norte del Plan Parcial. A continuación, se describen los diagramas de carga de los escenarios 2026, 2030 y 2040 para la intersección:

- Av. El Polo y Autopista Norte

La relación entre escenarios, etapas y cada una de las manzanas es la siguiente:

Tabla 51. Desarrollos por escenarios de modelación Escenario de operación Etapa de construcción Manzana Viviendas Área (m2)

MZ 1 VIV VIP 698 MZ 2 VIV VIS 1.166 2023-2027 Etapa 1 MZ 4 no VIS 538 MZ 5 No VIS 806 227 309 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-309 • 2023 • DICIEMBRE • 29 MZ 3 No VIS 858 2028-2032 Etapa 2 Dotacional 8.356,48 2033-2035 Etapa 3 SMZ1-Dotac.

36.233,69 Fuente: elaboración propia.

En el capítulo de modelación se incluyen los planeamientos semafóricos incluidos en cada escenario de modelación, que de acuerdo a lo tomado del ET de Lagos de Torca a partir del escenario 2026 proponen implementar un control semafórico sobre la intersección de la Av. El Polo con Av. Las Villas y dos pasos peatonales semaforizados sobre el corredor de la Av. El Polo entre Av. Las Villas y Autopista Norte, los mismos fueron incluidos en la red de modelación del área de influencia del proyecto, mostrando la debida funcionalidad de la red con la demanda generada por el PP.

22.2.1. Modelo escenario: 2026 Para la estimación de los volúmenes del año 2026 se utilizarán los volúmenes suministrados por la SDM del proyecto Lagos de Torca e la reunión del 11 de abril de 2022, teniendo en cuenta que los shapes, no contienen los volúmenes tipo bus, se utilizó la información secundaria del Plan Parcial El Otoño, la cual fue proyectada haciendo uso de las tasas de proyección de la SDM, y los cuales ya se habían presentado en las versiones anteriores del ET.

Ilustración 178. Plano de carga HMD 06:30 a 07:30 (año base 2026 sin proyecto)

Fuente: elaboración propia a partir de información SDM ET Lagos de Torca y PP El Otoño.

Asimismo, fueron tomados los mismos porcentajes de distribución que se tienen del PP El Otoño, toda vez que la información tomada de los shapes solamente se puede extraer por acceso, sin embargo, se mantienen estos volúmenes, se aclara que solo se utilizaron porcentajes de distribución por movimiento en la intersección de la Av. El Polo con Av. Las Villas y haciéndose la verificación por continuidad de flujos.

228 310 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-310 • 2023 • DICIEMBRE • 29 En la gráfica anterior se presentan los volúmenes utilizados en el modelo de microsimulación, sin embargo, se aclara la configuración de la geometría de la intersección de la Av. El Polo con Av. Las Villas, paraderos, y el control semafórico fue tomado del ET del Plan Parcial El Otoño y verificado con el shape de Lagos de Torca entregado por la SDM.

22.2.2. Geometría línea base: año 2026 De acuerdo al alcance e impacto del proyecto, se estructuro la red vial teniendo en cuenta la siguiente área de influencia directa del proyecto (las principales vías con las cuales tendrá impacto el Plan Parcial (PP): vía V6 de ingreso al PP por el norte, Av. El Polo por el sur, Av. Las Villas por el occidente y Autopista Norte por el oriente.

Se tuvieron en cuenta los diseños entregados y dispuestos de información secundaria en el ET de Lagos de Torca, descrita en el acápite anterior, el número de carriles en cada uno de los corredores viales, la sección transversal, los giros permitidos y otros aspectos necesarios para una óptima configuración de la red vial. Con el fin que representar de una manera muy aproximada la situación del tránsito que se tiene prevista para la red vehicular en el año base (2026), toda vez que esta será la línea base del proyecto, año en el cual se tienen proyectado el desarrollo de esa área de influencia, para lo cual será el escenario a partir del cual se harán las evaluaciones.

22.2.3. Resultados línea base: 2026 Ilustración 179. Configuración de nodos, evaluación red línea base (año 2026 sin proyecto)

Fuente: elaboración propia a partir del modelo VISSIM Luego de generar el modelo de microsimulación se procede a evaluar el comportamiento que presenta la red en general con la cantidad de vehículos actuales, para establecer sus indicadores de rendimiento del tránsito a nivel agregado y desagregado, en la figura a continuación se observa la localización de los nodos para el análisis de resultados, pertenecientes a las principales intersecciones de la zona de influencia.

229 311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-311 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Basados en la figura anterior, se procede a realizar el procesamiento del modelo para el escenario en análisis y para cada tramo de la red modelada en VISSIM.

Los resultados obtenidos arrojan una velocidad media de 21,63 km/h y un tiempo medio de demora por vehículo de 66 segundos, indicadores favorables para la operación de la red. Adicionalmente las intersecciones analizadas presentan los siguientes niveles de servicio, teniendo en cuenta que el mejor es A y el más crítico es F.

- La Autopista Norte por Av. El Polo arroja un Nivel de Servicio D congruente con el actual estado de la movilidad en este sector y la proyección de aumento en el tráfico de la ciudad.
- La Av. Las Villas por Av. El Polo arroja un Nivel de Servicio D.
- La Av. El Polo por la Av. Hacienda El Otoño arroja un nivel de servicio A.

Para las dos últimas intersecciones se debe tener en cuenta que el escenario de evaluación es el año 2026 por lo tanto ya estará operando el Plan Parcial El Otoño y demás vías de la zona noroccidental de la ciudad lo que afectará el nivel de servicio de las vías al interior del Plan Parcial, que en escenarios futuros se distribuirán en las nuevas vías a construir por Lagos de Torca, mejorando la movilidad general de la zona.

Modelo escenario 2026 con proyecto De acuerdo al cronograma que se tiene para el proyecto y toda vez que la etapa 1 estará en construcción entre los años 2023 y 2027, como escenario línea base se tendrá el escenario 2026 con la demanda generada para esta etapa y los volúmenes de la red como se mencionó anteriormente.

Tabla 52. Demanda vehicular ingresos y salidas PP No. 9 (año 2026)

VIP NO VIS VIS DOTACIONAL TIPO DE VEHICULO TIPO DE VEHICULO TIPO DE VEHICULO TIPO DE VEHICULO MOVIMIENTO LIVIANOS MOTOS LIVIANOS MOTOS LIVIANOS MOTOS LIVIANOS MOTOS CAMIONES TAXIS ENTRAN 26 1 40 0 27 1 355 108 3 161 SALEN 11 4 49 0 52 13 154 40 8 174 TOTAL 37 5 89 0 79 14 509 148 11 335 Fuente: elaboración propia.

22.3.1. Geometría: año 2026 con proyecto Para el año 2026 con proyecto se tiene prevista la implementación de la etapa 1 que conforma el PP, la distribución de la demanda se realizó a partir de porcentajes de acuerdo al volumen que circula por el área de influencia, asimismo la red vial modelada para el año 2026, con las vías de ingreso y salida que se proponen, se aclara que de acuerdo a lo 230 312 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-312 • 2023 • DICIEMBRE • 29 concertado con la SDM y la SDP la Av. Las Villas, no se consideró para el acceso o salida de los volúmenes generados o atraídos del plan parcial de acuerdo a la articulación entre el PP 9 y el PP 8 en la que se determinó que el PP 9 conectaría la vía local del norte de su predio con la del predio del PP 8, mediante una calzada temporal, y teniendo en cuenta que la Av. Las Villas aún no tiene escenario de implementación real de acuerdo al cronograma y definición de unidades funcionales del POZ por el Fideicomiso.

22.3.2. Resultados escenario: año 2026 con proyecto En la siguiente figura se observa la localización de los nodos para el análisis de resultados, pertenecientes a las principales intersecciones de la zona de influencia, y a todos los accesos que se tendrán de las diferentes viviendas y usos que tendrá el Plan Parcial.

Ilustración 180. Configuración de nodos, evaluación red escenario (año 2026 con proyecto)

Fuente: elaboración propia a partir del modelo VISSIM.

Basados en la figura anterior, se procede a realizar el procesamiento del modelo para el escenario en análisis y para cada tramo de la red modelada en VISSIM.

Los resultados obtenidos arrojan una velocidad media de 22,35 km/h y un tiempo medio de demora por vehículo de 65,29 segundos, indicadores favorables para la operación de la red. Adicionalmente las intersecciones analizadas presentan los siguientes niveles de servicio, teniendo en cuenta que el mejor es A y el más crítico es F.

- La Autopista Norte por Av. El Polo arroja un Nivel de Servicio D es decir con la primera etapa del proyecto implantada no habrá una variación de este indicador, evidenciando una afectación aceptable.
- La Av. Las Villas por Av. El Polo arroja un Nivel de Servicio D.
- La Av. El Polo por la Av. Hacienda El Otoño arroja un nivel de servicio A.
- Av. El Polo por Vía Local 3 arroja un nivel de servicio A.
- Acceso a la Manzana 4 arroja un nivel de servicio A.
- Acceso a la Manzana 1 arroja un nivel de servicio A.

231 313 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-313 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- Acceso a la Manzana 5 arroja un nivel de servicio A.
- Acceso al Equipamiento arroja un nivel de servicio A.
- Acceso a la Manzana 2 arroja un nivel de servicio A.
- Av. Las Villas por Vía Local 1 arroja un nivel de servicio A.
Como se puede observar, los niveles de servicio al interior del plan parcial son óptimos, y los de las intersecciones principales mantienen su nivel de operación a la situación sin proyecto.

Modelo escenario: 2030 Para la estimación de los volúmenes del año 2030 se utilizarán los volúmenes del shape suministrado por la SDM, en la siguiente tabla se presentan los volúmenes utilizados en el modelo de microsimulación, para el escenario correspondiente para esta etapa el PP tiene previsto la implementación de la etapa 3.

Tabla 53. Volúmenes vehiculares HMD 06:30 a 07:30 (año 2030)

No. Intersección Acceso Movimiento L T B C_PEQUEÑOS C_GRANDES M Mixtos NS 3776 148 347 89 16 1532 5908 N NW 648 23 4 26 0 257 958 1 AUTOPISTA NORTE X AV.

POLO NN 59 0 17 0 0 22 98 W WS_CONTINUIDAD 377 40 0 0 0 204 621 N NW 487 0 0 1 0 161 649 EN 93 1 0 0 0 1 95 E 2 AV. POLO X AV. OTOÑO EW_CONTINUIDAD 555 22 4 26 0 256 863 W WE 377 40 0 0 0 204 621 NS 262 3 0 11 1 51 327 N NE 5 0 0 0 0 2 8 NW 278 3 1 11 1 54 347 SN 282 1 0 1 0 34 318 S SE 260 1 0 1 0 31 293 SW 201 1 1 1 0 24 227 3 AV. POLO X AV. LAS WE 185 23 1 0 0 23 231 VILLAS W WN 38 5 1 0 0 5 49 WS 96 12 1 0 0 12 120 EW 290 9 1 11 0 126 437 E EN 334 0 0 1 0 190 525 ES 418 14 3 15 0 101 551 TOTAL 2928 392 335 767 4422 Fuente: elaboración propia a partir de información ET Lagos de Torca y PP El Otoño.

Tabla 54. Demanda vehicular ingresos y salidas PP No. 9 (año 2030)

MZ 3 NO VIS TIPO VIV / TIPO VEH TIPO DE VEHICULO MOVIMIENTO LIVIANOS MOTOS 232 314 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-314 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ENTRAN 26 0 SALEN 31 0 TOTAL 57 0 Fuente: elaboración propia.

Ilustración 181. Red de flujo área de influencia VISSIM escenario (año 2030)

Fuente: elaboración propia a partir del modelo VISSIM.

Geometría: año 2030 Para el año 2030 se tiene prevista la implementación de la etapa 2 que conforman el PP, a continuación, se presenta la red vial modelada para el año 2030, con las vías de ingreso y salida que se proponen.

En este escenario se espera que la Av. Boyacá ya se encuentre construida en el tramo que da entre la Av. El Polo y Av. Arrayanes, de acuerdo a estos supuestos se permitirá la salida del PP por la vía norte hacia el occidente, por lo tanto, se distribuye la demanda de salida entre la Av. del Norte hacia el oriente y la salida hacia la Av. El Polo, se aclara que no se incluye en el modelo la Av. Boyacá por no tener certeza de la demanda de la misma y el perfil, solo se deja proyectada la vía norte, por donde se genera la demanda que saldría del PP.

22.4.1. Resultados escenario: año 2030 Basados en la figura y volúmenes anteriores, se procede a realizar el procesamiento del modelo para el escenario en análisis y para cada tramo de la red modelada en VISSIM. Los resultados obtenidos arrojan una velocidad media de 20,44 km/h y un tiempo medio de demora por vehículo de 54,89 segundos, indicadores favorables para la operación de la red. Adicionalmente las intersecciones analizadas presentan los siguientes niveles de servicio, teniendo en cuenta que el mejor es A y el más crítico es F.

- La Autopista Norte por Av. El Polo arroja un Nivel de Servicio B teniendo en cuenta las mejoras en la movilidad del sector por la Ampliación de la Autopista Norte.
- La Av. Las Villas por Av. El Polo arroja un Nivel de Servicio D.
- La Av. El Polo por la Av. Hacienda El Otoño arroja un nivel de servicio A

233 315 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-315 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- Av. El Polo por Vía Local 3 arroja un nivel de servicio A
- Acceso a la Manzana 4 continua en un nivel de servicio A
- Acceso a la Manzana 1 continua en un nivel de servicio A
- Acceso a la Manzana 5 continua en un nivel de servicio A
- Acceso al Equipamiento continua en un nivel de servicio A
- Acceso a la Manzana 2 continua en un nivel de servicio A
- Av. Las Villas por Vía Local 1 pasa a tener un nivel de servicio D
- Acceso a la Manzana 3 implementada en esta etapa arroja un nivel de servicio A

Como se puede observar, los niveles de servicio al interior del plan parcial son óptimos y aceptables, y los de las intersecciones principales mantienen su nivel de operación o lo mejoran como es el caso de la Autopista Norte; a la situación sin proyecto.

Modelo 2040 Para la estimación de los volúmenes del año 2040 se utilizarán los volúmenes del shape suministrado por la SDM, en la siguiente tabla se presentan los volúmenes utilizados en el modelo de microsimulación, para el escenario correspondiente para esta etapa el PP tiene previsto la implementación de la etapa 3.

Tabla 55. Volúmenes vehiculares HMD 06:30 a 07:30 (año 2040) No. Intersección Acceso Movimiento L T B C_PEQUEÑOS C_GRANDES M Mixtos N NS 3197 59 347 62 14 1389 5068 NW 541 24 4 7 0 218 794 NN 97 36 17 0 0 40 190 1 AUTOPISTA NORTE X AV.

POLO W WS_CONTINUIDAD 427 3 0 0 0 174 604 WS 710 39 1 1 0 248 999 N NW 487 0 0 1 0 161 649 E 2 AV. POLO X AV. OTOÑO EN 93 1 0 0 0 1 95 EW 448 23 0 7 0 217 695 EW_CONTINUIDAD 448 23 4 7 0 217 699 W WE 427 3 0 0 0 174 604 N NS 374 10 0 12 1 101 498 NE 8 0 0 1 0 4 13 NW 398 10 1 12,5 1 105 527 S SN 296 0 0 1 6 57 361 SE 273 0 0 1 6 53 333 SW 211 0 1 1 5 41 258 3 AV. POLO X AV. LAS VILLAS W WE 359 3 1 13 0 108 484 WN 74 1 1 3 0 22 101 WS 186 2 1 7 0 56 251 E EW 290 10 1 3 0 113 417 EN 227 0 0 1 0 164 392 ES 418 14 3 4 0 101 540 TOTAL 9989 262 382 143 33 3763 14572 Fuente: Grupo consultor a partir de información ET Lagos de Torca y PP El Otoño.

Tabla 56. Demanda vehicular ingresos y salidas PP No. 9 (año 2040)

SUPERMANZANA 1 AUTOS TAXIS CAMIONES MOTO ENTRADA 187 85 2 57 SALIDA 81 92 4 21 TOTA 268 177 6 78 Fuente: elaboración propia.

234 316 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-316 • 2023 • DICIEMBRE • 29 22.5.1. Geometría: año 2040 Para el año 2040 se tiene prevista la implementación de la etapa 3 que conforman el PP, a continuación, se presenta la red vial modelada para el año 2040, con las vías de ingreso y salida que se proponen.

Ilustración 182. Red de flujo área de influencia VISSIM escenario (año 2040)

Fuente: elaboración propia a partir del modelo VISSIM 22.5.2. Resultados escenario: año 2040 Basados en la figura y volúmenes anteriores, se procede a realizar el procesamiento del modelo para el escenario en análisis y para cada tramo de la red modelada en VISSIM. Los resultados obtenidos arrojan una velocidad media de 20,95 km/h y un tiempo medio de demora por vehículo de 76,89 segundos, indicadores favorables para la operación de la red. Adicionalmente las intersecciones analizadas presentan los siguientes niveles de servicio, teniendo en cuenta que el mejor es A y el más crítico es F.

- La Autopista Norte por Av. El Polo continúa en un Nivel de Servicio B teniendo en cuenta las mejoras en la movilidad del sector por la ampliación de la Autopista Norte.
- La Av. Las Villas por Av. El Polo arroja un Nivel de Servicio E dado que se implementa el total de viviendas del sector.
- La Av. El Polo por la Av. Hacienda El Otoño arroja un nivel de servicio A.
- Av. El Polo por Vía Local 3 arroja un nivel de servicio A.
- Acceso a la Manzana 4 continua en un nivel de servicio A.
- Acceso a la Manzana 1 continua en un nivel de servicio A.
- Acceso a la Manzana 5 continua en un nivel de servicio A.
- Acceso al Equipamiento continua en un nivel de servicio A.
- Acceso a la Manzana 2 continua en un nivel de servicio A.
- Av. Las Villas por Vía Local 1 pasa a tener un nivel de servicio E.
- Acceso a la Manzana 3 continua con un nivel de servicio A.
- Acceso a la Supermanzana 1 de la UG-2 que entra en operación en esta etapa arroja un nivel de servicio A.

235 317 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-317 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Como se puede observar, los niveles de servicio al interior del plan parcial son óptimos y aceptables, y los de las intersecciones principales mantienen su nivel de operación o no tienen cambios drásticos teniendo en cuenta este último escenario de modelación en el que se cuenta con alguna incertidumbre frente a los nuevos proyectos de movilidad y de transporte de la ciudad que puedan mejorar su circulación.

ANÁLISIS DE CAPACIDAD Y NIVEL DE SERVICIO DE LOS ANDENES Y CICLORRUTAS Acorde con recomendaciones recibidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, Transmilenio S.A. y la Secretaría Distrital de Planeación, se valida en primera instancia la cobertura de Transporte Público midiendo la entrada a cada una de las manzanas a la estación de transporte público más cercana.

Ilustración 183. Distancia de acceso de cada manzana al paradero Etapa 1, 2 y 3 Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Fuente: elaboración propia a partir del modelo VISSIM.

Tabla 57. Distancias peatonales Distancia (m) Nombre paradero Manzana Paradero Polo MZ 1 VIP 234 MZ 2 VIS 440 MZ 3 No VIS 89 MZ 4 No VIS 131 MZ 5 No VIS 353 Dot 1 490 SMZ1 392 Fuente: equipo asesor en tránsito.

La cobertura de transporte público está dada por un paradero de SITP, sobre la Av. El Polo, acorde a la información suministrada por la SDM, donde se localiza sobre la Av. El Polo un paradero del SITP. La Av. El Polo Occidental (entre Autopista Norte y Av. Boyacá). La accesibilidad al transporte público se midió a ese paradero, teniendo en cuenta que la distancia desde la entrada a cada manzana al paradero no superará los 500 metros. Es importante mencionar que este Plan Parcial se conectará a la Unidad Funcional de la Av. El Polo, la cual contempla un paradero de SITP en la Av. El Polo, la distancia a ese paradero se midió sobre el plano y todas determinaron una distancia menor a 500 metros. Los 236 318 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-318 • 2023 • DICIEMBRE • 29 proyectos de desarrollo urbano se desarrollan por etapas, en ese sentido, la demanda del proyecto peatonal crece a nivel proporcional por etapa. Se definieron circulaciones peatonales con base a la estructura del urbanismo y se evaluó el nivel de servicio de cada uno de los andenes. Los niveles de servicio de operación peatonal oscilan entre A y B, dada la distribución de vías y alamedas que tiene el Plan Parcial beneficiando la operación y circulación libre de los usuarios dentro del área de implantación.

Tabla 58. Nivel de servicio peatonal EVALUACIÓN NIVEL DE SERVICIO DE ANDENES Volumen estimado sin ID Nombre vía Costado Ancho circulación peatonal (m) distribuir* / Capacidad del Nivel Nivel de servicio Comentario de Servicio 1 Vía tipo V6 Oriental 2,3 2333/3174 B ETAPA 1 2 Vía tipo V6 Occidental 2,3 2333/3174 B ETAPA 1 3 Alamedas N/A 3 3536/4140 B ETAPA 1 4 Av. El Polo Norte 4 4666/5520 A ETAPA 1 5 Vía tipo V6 Oriental 2,3 1130/2208 A ETAPA 2 6 Vía tipo V6 Occidental 2 X 2,3 4071/4416 A ETAPA 2 7 Alamedas N/A 3 3573/5940 C ETAPA 2 8 Av. El Polo Norte 4 5201/5520 B ETAPA 2 9 Vía tipo V6 Oriental 2x2,3 1174/4416 A ETAPA 3 10 Vía tipo V6 Occidental 2 X 2,3 4071/4416 A ETAPA 3 11 Alamedas N/A 3 3573/5940 C ETAPA 3 12 Av. El Polo Norte 4 5201/5520 B ETAPA 3 * Se evalúa el volumen total de la etapa sobre la capacidad en función de nivel de servicio para tener un rango comparativo, ya que hacer una distribución no sería lógica, en cambio de manera gráfica se logra entender la buena capacidad peatonal que existe Fuente: equipo asesor en tránsito.

Plan de circulación y ordenamiento del tránsito peatonal El PPDAC tiene un planteamiento de circulación peatonal con amplias aceras de andenes con base a tres perfiles viales:

- Av. El Polo: 4 m de ancho efectivo peatonal en cada acera
- Alamedas: 3 m de ancho efectivo peatonal en cada acera
- Perfiles V6: 2,3 de ancho efectivo peatonal en cada acera

Con base en los anchos peatonales se calculó la capacidad para nivel de servicio A, B y C, y con capacidades estimadas peatonales del “Cities Streets Guide de WRI”, para referenciar los volúmenes peatonales generados por manzana, y se compara con el total generado de todas las manzanas para hacer una evaluación muy crítica, 237 319 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-319 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 184. Plan de circulación peatonal Etapa 1 E ^ĂůƵĚ Dϱ ŽƚĂĐŝŽŶĂů EŽs/^ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶWĞĂƚŽŶĂů ϭϲϰϴ ϭϰϮϲ ϴϮ ϰϭϳ ϯ͘ Ϭϳϰ ϰϵϵ ŽŶǀĞŶĐŝŽŶĞƐ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶĞŶƚƌĂĚĂ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶƐĂůŝĚĂ ůĂŵĞĚĂƐ ŶĐŚŽĞĨĞĐƚŝǀŽ ĂƉĂĐŝĚĂĚ;tZ/͕ ϮϬϭϱͿ EĚ^Ύ;DWdd͕ ϮϬϬϱͿ DϮ Dϭ s/^ ĐĞƌĂƉŽƌƐĞŶƚŝĚŽƚŝƉŽsͲϲ ϭϳϴ Ϯϴϰ s/W ϯŵ ϯ͘ ϮϬϬ ϰ͘ ϭϰϬ;Ϳ ŶĐŚŽͬ E^ Ϯ͕ ϯ Ϯ͘ ϮϬϴ ϯ͘ ϭϳϰ ϰ͘ ϱϱϰ ϲ͘ ϳϲϮ ϭϬ͘ ϯϱϬ ϯ Ϯ͘ ϴϴϬ ϰ͘ ϭϰϬ ϱ͘ ϵϰϬ ϴ͘ ϴϮϬ ϭϯ͘ ϱϬϬ ϰ ϯ͘ ϴϰϬ ϱ͘ ϱϮϬ ϳ͘ ϵϮϬ ϭϭ͘ ϳϲϬ ϭϴ͘ ϬϬϬ ƉĞĂƚͬ ŵͬ ŵŝŶ ϭϲ Ϯϯ ϯϯ ϰϵ ϳϱ ϰϲϮ ϭϳϰ ϭϮϯ Ϯϵϳ ŶĐŚŽĞĨĞĐƚŝǀŽ ĂƉĂĐŝĚĂĚ;tZ/͕ ϮϬϭϱͿ EĚ^Ύ;DWdd͕ ϮϬϬϱͿ Ϯ͕ ϯŵ Ϯ͘ ϰϬϬ ϰ͘ ϱϱϰ;Ϳ Dϰ ƚĂƉĂϭ EŽs/^ ǀ͘ ůWŽůŽ ϱϱ Ϯϳϵ ϰ͘ ϲϲϲ ϯϯϰ ŶĐŚŽĞĨĞĐƚŝǀŽ ĂƉĂĐŝĚĂĚ;tZ/͕ ϮϬϭϱͿ EĚ^Ύ;DWdd͕ ϮϬϬϱͿ ϯϭϭ ϴϮϰ ϰ͕ Ϭŵ ϰ͘ ϬϬϬ ϱ͘ ϱϮϬ;Ϳ Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

La Capacidad peatonal de la vía tipo V-6 a nivel de servicio A con un ancho efectivo de 2,3 metros es de 2.208 peatones/hora, y acorde a la Guía de Diseño de Ciudades de WRI sería de 2.400 peatones/hora. En la primera etapa se estiman una totalidad de 1.592 peatones /hora por las implantaciones de las manzanas residenciales en el momento de mayor tránsito peatonal es decir que en esta etapa la infraestructura peatonal, permite un Nivel de Servicio A, excelente.

Ilustración 185. Plan de circulación peatonal Etapa 2 E ŝƌĐƵůĂĐŝóŶWĞĂƚŽŶĂů Dϱ ^ĂůƵĚ ŽŶǀĞŶĐŝŽŶĞƐ EŽs/^ ŽƚĂĐŝŽŶĂů ϰϭϳ ϭϲϰϴ ϭϰϮϲ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶĞŶƚƌĂĚĂ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶƐĂůŝĚĂ ϴϮ ϰϵϵ ϯ͘ Ϭϳϰ ƚĂƉĂϮ ϮϮϮϱ Ϯϵϳϲ ϱ͘ ϮϬϭ ŶĐŚŽͬ E^ Ϯ͕ ϯ Ϯ͘ ϮϬϴ ϯ͘ ϭϳϰ ϰ͘ ϱϱϰ ϲ͘ ϳϲϮ ϭϬ͘ ϯϱϬ ϯ Ϯ͘ ϴϴϬ ϰ͘ ϭϰϬ ϱ͘ ϵϰϬ ϴ͘ ϴϮϬ ϭϯ͘ ϱϬϬ ϰ ϯ͘ ϴϰϬ ϱ͘ ϱϮϬ ϳ͘ ϵϮϬ ϭϭ͘ ϳϲϬ ϭϴ͘ ϬϬϬ ƉĞĂƚͬ ŵͬ ŵŝŶ ϭϲ Ϯϯ ϯϯ ϰϵ ϳϱ DϮ Dϭ s/^ s/W ϭϳϴ Ϯϴϰ ϭϳϰ ϭϮϯ ϰϲϮ Ϯϵϳ ůĂŵĞĚĂƐ ŶĐŚŽĞĨĞĐƚŝǀŽ ĂƉĂĐŝĚĂĚ;tZ/͕ ϮϬϭϱͿ EĚ^Ύ;DWdd͕ ϮϬϬϱͿ ϯŵ ϯ͘ ϮϬϬ ϱ͘ ϵϰϬ;Ϳ Dϯ síĂƚŝƉŽsͲϲ Dϰ EŽs/^ EŽs/^ ŶĐŚŽĞĨĞĐƚŝǀŽ ĂƉĂĐŝĚĂĚ;tZ/͕ ϮϬϭϱͿ EĚ^Ύ;DWdd͕ ϮϬϬϱͿ Ϯ͕ ϯŵ ϯ͘ ϲϬϬ ϰ͘ ϱϱϰ;Ϳ ǀ͘ ůWŽůŽ ϴϴ ϰϰϳ ϱϱ Ϯϳϵ ϱϯϱ ϯϯϰ ŶĐŚŽĞĨĞĐƚŝǀŽ ĂƉĂĐŝĚĂĚ;tZ/͕ ϮϬϭϱͿ EĚ^Ύ;DWdd͕ ϮϬϬϱͿ ϰ͕ Ϭŵ ϰ͘ ϬϬϬ ϱ͘ ϱϮϬ;Ϳ Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

Adicionalmente, con el fin de evaluar una situación más crítica, se agregó la demanda peatonal del dotacional en la primera etapa con la demanda peatonal de 3.074 peatones/hora, y acorde a la Guía de Diseño de Ciudades de WRI la capacidad sería de 2.400 peatones/hora. En la primera etapa si se desarrollara el dotacional e iniciara su operación se estima una totalidad de 4.666 peatones /hora en el momento de mayor tránsito peatonal es decir que en esta etapa la infraestructura peatonal, tendría un Nivel de Servicio C muy ajustado.

238 320 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-320 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Con respecto la Alameda y a la Av. El Polo el espacio es aún más amplio, por tanto, la infraestructura funciona en perfectas condiciones también para el volumen peatonal generado.

La capacidad peatonal de la vía tipo V-6 a nivel de servicio C es de 4.554 peatones/hora. En la segunda etapa se estiman una totalidad de 5.201 peatones /hora en el momento de mayor tránsito peatonal, es decir que en esta etapa la infraestructura peatonal, permite un Nivel de Servicio C, bueno si transitaran todos en la misma hora en una acera del perfil V6, lo cual es un escenario muy improbable, teniendo en cuenta que en esta etapa existe una cuadricula con dos alamedas y dos vías que lograrían distribuir el tráfico peatonal en 4 aceras de 2,3 metros de ancho efectivo peatonal, con una capacidad total de 18.216 peatones / hora. Con respecto a la Alameda y la Av. El Polo el espacio es aún más amplio, y si se evalúa la infraestructura con el volumen total generado (que en todo caso es muy improbable), los anchos peatonales lograrían funcionar para la Alameda en un nivel de servicio C y en la Av. El Polo, B, lo cual es muy positivo.

Ilustración 186. Plan de circulación peatonal Etapa 3 ŝƌĐƵůĂĐŝóŶWĞĂƚŽŶĂů E ŽŶǀĞŶĐŝŽŶĞƐ Dϱ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶĞŶƚƌĂĚĂ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶƐĂůŝĚĂ ^ĂůƵĚ EŽs/^ ŽƚĂĐŝŽŶĂů ϰϭϳ ϭϲϰϴ ϭϰϮϲ ϴϮ ϰϵϵ ŶĐŚŽͬ E^ Ϯ͕ ϯ Ϯ͘ ϮϬϴ ϯ͘ ϭϳϰ ϰ͘ ϱϱϰ ϲ͘ ϳϲϮ ϭϬ͘ ϯϱϬ ϯ Ϯ͘ ϴϴϬ ϰ͘ ϭϰϬ ϱ͘ ϵϰϬ ϴ͘ ϴϮϬ ϭϯ͘ ϱϬϬ ϰ ϯ͘ ϴϰϬ ϱ͘ ϱϮϬ ϳ͘ ϵϮϬ ϭϭ͘ ϳϲϬ ϭϴ͘ ϬϬϬ ƉĞĂƚͬ ŵͬ ŵŝŶ ϭϲ Ϯϯ ϯϯ ϰϵ ϳϱ ϯ͘ Ϭϳϰ ƚĂƉĂϯ ĚƵĐĂƚŝǀŽ ϮϮϰϳ Ϯϵϵϴ DϮ Dϭ ŽƚĂĐŝŽŶĂů ϱ͘ Ϯϰϱ s/^ ϮϮ ϮϮ s/W ϰϰ ϭϳϴ Ϯϴϰ ϭϳϯ ϭϮϮ ϰϲϮ Ϯϵϱ síĂƚŝƉŽsͲϲ Dϯ Dϰ ŶĐŚŽĞĨĞĐƚŝǀŽ ĂƉĂĐŝĚĂĚ;tZ/͕ ϮϬϭϱͿ EĚ^Ύ;DWdd͕ ϮϬϬϱͿ EŽs/^ EŽs/^ ǀ͘ ůWŽůŽ ϴϴ ϰϰϳ ϱϰ Ϯϳϯ ϱϯϱ ϯϮϳ Ϯ͕ ϯŵ ϯ͘ ϲϬϬ ϰ͘ ϱϱϰ;Ϳ ůĂŵĞĚĂƐ ŶĐŚŽĞĨĞĐƚŝǀŽ ĂƉĂĐŝĚĂĚ;tZ/͕ ϮϬϭϱͿ EĚ^Ύ;DWdd͕ ϮϬϬϱͿ ϯŵ ϯ͘ ϮϬϬ ϱ͘ ϵϰϬ;Ϳ ŶĐŚŽĞĨĞĐƚŝǀŽ ĂƉĂĐŝĚĂĚ;tZ/͕ ϮϬϭϱͿ EĚ^Ύ;DWdd͕ ϮϬϬϱͿ ϰ͕ Ϭŵ ϰ͘ ϬϬϬ ϱ͘ ϱϮϬ;Ϳ Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

La capacidad peatonal de la vía tipo V-6 con ancho efectivo peatonal de 2,3 metros a nivel de servicio C es de 4.554 peatones/hora/acera. En la tercera etapa se estiman una totalidad de 5.245 peatones /hora en el momento de mayor tránsito peatonal, es decir que en esta etapa la infraestructura peatonal, permite un Nivel de Servicio C, si transitaran todos en la misma hora en una acera del perfil V6, lo cual es un escenario muy improbable, teniendo en cuenta que en esta etapa existe una cuadricula con dos alamedas (3 metros ancho efectivo para peatones) y dos vías con perfil V6, con 4 aceras de 2,3 metros de ancho efectivo peatonal que lograrían distribuir el tráfico peatonal con niveles de servicio A. Con respecto a la Alameda y la Av. El Polo el espacio es aún más amplio, y si se evalúa la infraestructura con el volumen total generado (que en todo caso es muy improbable), los anchos peatonales lograrían funcionar para la Alameda en un nivel de servicio entre A y C y en la Av. El Polo, B, lo cual es muy positivo.

Plan de circulación y ordenamiento del tránsito de ciclistas 239 321 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-321 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 187. Plan de circulación de cicloinfraestructura Etapa 1 y volúmenes Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

En cuanto a la evaluación del nivel de servicio de las ciclorrutas se analizaron las trayectorias y se evaluaron situaciones críticas de volúmenes. Las vías internas del plan parcial están conformadas por perfiles tipo V-6 que a nivel de interferencias permiten un muy buen nivel de servicio, acorde al Manual de Planeación de Tránsito y Transporte. Por otro lado, los volúmenes estimados también permitieron un muy bien nivel de servicio, siendo así la infraestructura del Plan Parcial con muy buenas condiciones para el tránsito de ciclistas que conectan con la Av. El Polo, que cuenta con ciclorrutas en cada acera del perfil vial.

Ilustración 188. Plan de circulación de cicloinfraestructura Etapa 2 y volúmenes Dϱ E ^ĂůƵĚ ŽƚĂĐŝŽŶĂů EŽs/^ ϭϬ ϵ ϭϬϲ ϭϵ ϭϲϰ ϮϳϬ ϴϮϲ ϱϯϵ ƚĂƉĂϮ ϭϯϲϱ DϮ s/^ ϮϮϱ ϭϰϲ Dϭ ϯϳϭ s/W ϵϮ ϭϰϭ Ϯϯϯ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶŝĐůŝƐƚĂƐ ŽŶǀĞŶĐŝŽŶĞƐ Dϯ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶĞŶƚƌĂĚĂ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶƐĂůŝĚĂ EŽs/^ ϭϳϲ ϭϭϰ Dϰ ϮϵϬ EŽs/^ ϭϭϬ ϳϭ ϭϴϭ Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

En la Etapa 1 se logra ver que no hay interferencias en la entrada y salida de bicicletas a cada una de las manzanas, además que son carriles segregados del vehicular permitiendo 240 322 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-322 • 2023 • DICIEMBRE • 29 una circulación segura de los ciclistas dentro del Plan Parcial, tanto por interferencias como por volúmenes el nivel de servicio de la infraestructura en esta etapa es A, es decir excelente.

Ilustración 189. Plan de circulación de cicloinfraestructura Etapa 3 y volúmenes E Dϱ ^ĂůƵĚ ŽƚĂĐŝŽŶĂů EŽs/^ ϭϬ ϵ ϭϬϲ ϭϵ ϭϲϰ ϮϳϬ ĚƵĐĂƚŝǀŽ ŽƚĂĐŝŽŶĂů ϴϯϬ ϱϰϮ ƚĂƉĂϯ ϰ ϯ ϭ͘ ϯϳϮ DϮ ϳ s/^ ϮϮϱ ϭϰϲ Dϭ ϯϳϭ s/W ϵϮ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶŝĐůŝƐƚĂƐ ϭϰϭ Ϯϯϯ ŽŶǀĞŶĐŝŽŶĞƐ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶĞŶƚƌĂĚĂ ŝƌĐƵůĂĐŝóŶƐĂůŝĚĂ Dϯ EŽs/^ ϭϳϲ ϭϭϰ Dϰ ϮϵϬ EŽs/^ ϭϭϬ ϳϭ ϭϴϭ Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

En la Etapa 2 se logra ver que no hay interferencias en la entrada y salida de bicicletas a cada una de las manzanas, además que son carriles segregados del vehicular permitiendo una circulación segura de los ciclistas dentro del Plan Parcial, tanto por interferencias como por volúmenes el nivel de servicio de la infraestructura en esta etapa es A, es decir excelente. En esta etapa funcionan las alamedas que se encuentran conectadas directamente con las ciclorrutas de calzada gracias a los pompeyanos planteados en todas las intersecciones del urbanismo.

En la Etapa 3 se logra ver que no hay interferencias en la entrada y salida de bicicletas a cada una de las manzanas, además que son carriles segregados del vehicular permitiendo una circulación segura de los ciclistas dentro del Plan Parcial, tanto por interferencias como por volúmenes el nivel de servicio de la infraestructura en esta etapa es A, es decir excelente. En esta etapa funcionan las alamedas que se encuentran conectadas directamente con las ciclorrutas de calzada gracias a los pompeyanos planteados en todas las intersecciones del urbanismo. A continuación, se muestra la evaluación de los niveles de servicio de las vías internas del Plan Parcial.

Tabla 59. Nivel de servicio ciclorrutas EVALUACIÓN NIVEL DE SERVICIO DE CICLORRUTAS ID Nombre vía Sentido Ancho circulación Ciclorruta (m)

Volumen estimado Nivel de servicio Comentario 1 Vía V6 Ingreso 1,5 650 A ETAPA 1 2 Vía V6 Salida 1,5 425 A ETAPA 1 3 Vía V6 Ingreso 1,5 826 A ETAPA 2 4 Vía V6 Salida 1,5 539 A ETAPA 2 5 Vía V6 Ingreso 1,5 830 A ETAPA 3 6 Vía V6 Salida 1,5 542 A ETAPA 3 Fuente: equipo asesor en tránsito.

241 323 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-323 • 2023 • DICIEMBRE • 29 En la anterior tabla se evalúa el total estimado de bicicletas que ingresan y salen del Plan Parcial, siendo el más crítico 830 bicicletas en la hora, que equivale a 1 bicicleta cada 5 segundos aproximadamente, siendo un nivel de servicio A.

De acuerdo con las recomendaciones de SDM, el proyecto garantiza la continuidad y accesibilidad para los ciclistas y peatones del Plan Parcial, se garantiza conectando la infraestructura de cada actor, en este caso peatonal y de ciclousuarios adecuadamente, si bien se presentan irregularidades por cuadrículas que no son exactas cómo se da normalmente en los nuevos desarrollos urbanísticos, dado que constructivamente esto en ocasiones no es posible, se garantiza la continuidad directa de esta infraestructura ya que la conexión se da mediante pompeyanos que permite el paso seguro de los actores viales.

ANÁLISIS DE COLAS Y OPERACIÓN INTERNA Cuantificación y análisis de los volúmenes vehiculares totales esperados sobre los accesos y salidas Para este análisis, se cuantificó la demanda vehicular de cada una de las manzanas del Plan Parcial, acorde a la metodología descrita en el capítulo de Evaluación del Entorno con Proyecto, del que se obtuvieron los siguientes resultados:

Tabla 60. Volúmenes sobre accesos y salidas MANZANA ÁREA (m2) ENTRAN SALEN MZ 1 VIP 698 27 22 MZ 2 NO VIS 1116 40 31 MZ 3 VIS 875 11 0 MZ 4 No VIS 535 17 0 MZ 5 No VIS 842 17 0 Dot 1 17275 409 363 SMZ1 9084 24 44 Fuente: elaboración propia.

Sistema de control de acceso vehicular propuesto, localización y cantidad de dispositivos Se recomienda que cada una de las manzanas implemente un carril de accesibilidad tipo lobby para el anuncio de visitas, y vehículos de taxi que recojan y dejen pasajeros. Cada manzana deberá implementar dispositivos de acceso óptimos en función de su operación, que tarden como máximo 15 segundos en el procedimiento de entrada al proyecto para evitar colas, sobre vías adyacentes. Sin embargo, se aclara que este nivel de detalle no es pertinente en la etapa de adopción de un plan parcial, ya que los proyectos definitivos pueden tener cambios de nivel de detalle arquitectónico.

Análisis de colas para la hora de máxima demanda 242 324 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-324 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El diseño arquitectónico y la localización de las talanqueras de acceso deberán definirse en función del respectivo análisis de colas, para tal fin se realiza un estudio de colas basado en la metodología que se describe a continuación.82 Si se dispone de “c” canales de servicio iguales en paralelo, un cliente (automóvil), al frente de una cola simple será atendido en el primer canal (cualquiera que sea) que quede disponible. La intensidad de tráfico está dada por: ρ = λ / cμ; donde λ es la tasa de arribo y μ la de servicio. Bajo estas condiciones, se tiene que:

Número Promedio Clientes en Cola donde: P0 = probabilidad de que no haya clientes en ninguno de los canales de servicio, está dado por la siguiente expresión:

La tasa de arribo se determina como el número de vehículos que llegan al sitio en un período dado, para el presente análisis se considera un período de una hora. La tasa de servicio se calcula como el número de vehículos que pueden ser atendidos por la persona o sistema que facilita o autoriza el ingreso.

Siendo lo anterior, se calcula para cada una de las manzanas el número de puntos de atención necesarios para corroborar un máximo de 18 segundos de espera para entrada y salida, así como la cola en metros que esta manzana generará y que debe mantener al interno del proyecto:

Para hacer el análisis de colas, tiempo y puntos de atención para el proyecto, se requiere de un modelo de tiempos de atención que dictamine el tiempo de atención necesario por punto de atención para cada usuario que ingrese al proyecto analizado es así como se realizó un análisis estadístico de los tiempos de atención de las porterías. Esta toma se realizó mediante videos por intervalos de 15 minutos y de los cuales se extrajo una muestra representativa de 49 vehículos aleatoriamente, lo que finalmente arrojo la siguiente información:

82 Operational Research. Teach Yourself Books. M. S. Makeower & E. Williamson. Great Britain. Fourth impression 1979.

243 325 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-325 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 61. Análisis de tiempos de atención tipo Fuente: elaboración propia.

Del anterior análisis se encuentra un valor del percentil 85 igual a 12 segundos, sin embargo, se puede identificar la existencia de 4 a 6 segundos más por la existencia de variables exógenas a la operación de la talanquera: tiempo de frenado, tipo de sistema de tiquetera, entre otros, por lo cual se asume un valor crítico de 18 segundos.

Tabla 62. Colas y puntos de atención por manzana Plan Parcial No. 9 PTOS ATENCIÓN LONGITUD CARRIL (M)

MANZANA ÁREA (m2) ENTRAN SALEN ENTRADA SALIDA COLA ENTRADA COLA SALIDA MZ 1 VIP 698 27 22 1 1 0,105 0,07 MZ 2 NO VIS 1116 40 31 1 1 0,25 0,14 MZ 3 VIS 875 11 0 1 1 0,015 0 MZ 4 No VIS 535 17 0 1 1 0,04 0 MZ 5 No VIS 842 17 0 1 1 0,04 0 Dot 1 17275 409 363 4 3 2,675 4,635 SMZ1 9084 24 44 1 1 0,08 0,31 Fuente: elaboración propia.

244 326 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-326 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Se aclara que las colas presentes para entrada y salida se mantendrán al interior de cada predio, para ello se recomienda en resumen lo siguiente:

- Colegio, deberá contar con 2 talanqueras 1 de entrada y 1 de salida con longitudes de mínimo 5 metros hacia dentro del predio, para no causar interferencia sobre la vía pública.

- Dotacional fue estimado, por tanto, la recomendación no aplica ya que dependiendo el uso deberán contar con su estudio respectivo en el que se analicen las colas causadas por el dotacional que se desarrolle en estas áreas.

- En las viviendas se deberá contar con una talanquera de entrada y una de salida.
Se recomienda dar como mínimo 5 metros en entre la talanquera y la zona de conflicto que exista fuera del predio, para evitar conflicto y ocupación en la vía pública a causa del ingreso de vehículos a las manzanas residenciales.

Descripción y análisis de las operaciones de cargue y descargue de mercancías Las operaciones de cargue y descargue que se puedan derivar en los dotacionales y de los comercios locales deberán ser realizadas al interior de los predios con el fin que no afecten la operación de las vías que conforman el Diseño Vial del Plan Parcial. Sin embargo, se aclara que este nivel de detalle no es pertinente en la etapa de adopción de un plan parcial, ya que los proyectos definitivos pueden tener cambios de nivel de detalle arquitectónico.

Descripción y análisis del manejo interno del servicio de taxis – Aplica para las escalas metropolitana y urbana El Plan Parcial deberá promover que cada una de las manzanas que conforman el planteamiento urbanístico garanticen bahías de taxi tipo car lobby y que puedan operar en bahías internas de cada manzana sin afectar la circulación de las vías que conforman el Plan Parcial. Sin embargo, se aclara que este nivel de detalle no es pertinente en la etapa de adopción de un plan parcial, ya que los proyectos definitivos pueden tener cambios de nivel de detalle arquitectónico.

PARQUEADEROS Determinación y localización del número de parqueaderos de visitantes requeridos por el proyecto Se realizó un análisis de ocupación para cada una de las manzanas que conforman el Plan Parcial. De las 9 manzanas que lo conforman, 6 manzanas corresponden a vivienda, 1 manzana a una permanencia que corresponde al Colegio Internacional y 1 manzana adicional que es cesión dotacional, del cual su uso se desconoce, debido a que son áreas cedidas al Distrito y él posteriormente decidirá que uso le dará a esas áreas.

245 327 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-327 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 63. Cálculo de parqueaderos por demanda y por norma Ocupación máxima de estacionamientos Vehíc Mot Bus Bicicl Vehíc Come Bus Bicicl Áre ulos os es Cami ones Ta xis etas ulos rcio es Cami ones Ta xis etas Área Genera Nombre Manzana Tipo a Mod dora Demanda POT elo Priva dos 192 702 87 8 88 1 63 MZ 1 VIP Visita ntes 192 702 39 4 2 Priva MZ 2 VIS dos 756 1123 184 26 110 1 79 Visita ntes 756 1123 49 6 3 Priva dos 498 876 86 1123 1 702 MZ 3 No VIS Visita ntes 498 876 281 7 4 Priva MZ 4 No VIS dos 498 548 59 548 1 342 Visita ntes 498 548 137 4 2 Priva dos 498 818 84 818 1 511 MZ 5 No VIS Visita ntes 498 818 205 6 3 Priva dos Dot 1 527 8 17284 Visita ntes 527 8 17284 Priva dos 260 00 8534 22 15 15 16 SMZ1 Visita ntes 260 00 8534 17 Priva Total dos 522 34 15 0 0 0 2702 5 0 0 0 1713 Visita ntes 0 0 0 0 0 0 728 27 0 0 0 14 Fuente: elaboración propia.

Determinación y localización del número de parqueaderos privados (empleados y funcionarios) requeridos por el proyecto En la etapa de formulación de Plan Parcial no se puede determinar localización de estacionamiento, ya que esto corresponde a una fase posterior, cuando se desarrolle cada manzana y cuenten con diseño arquitectónico definitivo.

Determinación y localización del número de parqueaderos para personas con discapacidad requeridos por el proyecto El desarrollo de cada manzana del Plan Parcial deberá garantizar que los parqueaderos para personas con discapacidad brinden con toda la accesibilidad para su uso.

Determinación y localización del número de parqueaderos de motocicletas requeridos por el proyecto 246 328 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-328 • 2023 • DICIEMBRE • 29 En la etapa de formulación de Plan Parcial no se puede determinar localización de estacionamientos, ya que esto corresponde a una fase posterior, cuando se desarrolle cada manzana y cuenten con diseño arquitectónico definitivo.

Determinación y localización del número de parqueaderos de bicicletas requeridos por el proyecto En la etapa de formulación de Plan Parcial no se puede determinar localización de estacionamientos, ya que esto corresponde a una fase posterior, cuando se desarrolle cada manzana y cuenten con diseño arquitectónico definitivo.

Determinación y localización del número de parqueaderos de vehículos de carga requeridos por el proyecto En la etapa de formulación de Plan Parcial no se puede determinar localización de estacionamientos, ya que esto corresponde a una fase posterior, cuando se desarrolle cada manzana y cuenten con diseño arquitectónico definitivo.

ACCIONES DE MITIGACIÓN MEDIANTE SEÑALIZACIÓN VIAL E INFRAESTRUCTURA Para cada etapa se desarrolló la señalización vial requerida en alcance esquemático (no de detalle) para garantizar un ordenamiento y operación segura y eficiente del tránsito al interior del Plan Parcial, En cuanto a la señalización se aclaran los siguientes puntos:

- Dentro del plan de señalización se delimitan las áreas que son responsabilidad legal para implementación del plan parcial, a las que se realizó el diseño de medidas de mitigación y de señalización.

- Se incluyó dentro del diseño de señalización el diseño de la Av. El Polo proporcionado por la SDM, el cual cuenta con diseño de espacio público que estará a cargo del constructor de dicha avenida.

- La Av. Las Villas por ser un desarrollo a cargo del Fideicomiso y del Distrito no se señaliza, pues no están dentro de los compromisos del Plan Parcial y será objeto de la correspondiente armonización de diseño de señalización.

- De acuerdo con las observaciones de SDM, se incluyó el control semafórico de la Av. El Polo por la Av. Las Villas, la cual es una intersección que se encuentra dentro de los compromisos del Plan Parcial El Otoño, por cuanto de esta intersección no se presenta señalización pues no hace parte de las obligaciones del Plan Parcial.

- El diseño de la señalización planteado para las vías propuestas por el Plan Parcial, no cuentan con diseño de espacio público, ya que se encuentra fuera del alcance de la formulación del plan parcial; sin embargo, la señalización vertical y horizontal se incluye de acuerdo a las nuevas características de la malla vial.

247 329 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-329 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- De acuerdo con el diseño entregado de la Av. El Polo, en la aproximación a las intersecciones se corta la sección de ciclorruta o de andén, y no se diferencian las franjas de peatones y ciclistas sobre el andén, estos espacios se manejan con adoquín texturizado para indicar las zonas de espera para el cruce de cada intersección, se proponen señales de espacio compartido entre ciclistas y peatones; y en cuanto a la intersección, en esta se señalan las rampas de los pompeyanos y la ciclorruta, como se ilustra en la siguiente imagen, con el fin de dar un ejemplo del manejo que dentro del plan parcial se le va a dar a la señalización y medidas de mitigación de impactos. Adicionalmente se aclara que la línea azul punteada es la zona de influencia de la implementación de la señalización de la Av. El Polo, de acuerdo con el plano enviado por SDM el 11 de abril de 2022.

- Por último, de acuerdo a lo exigido por la SDP y lo indicado por el artículo 119 del Decreto 88 de 2017, en el que se establece que: “… En el caso de vías locales vehiculares que colinden con equipamientos dotacionales o predios no desarrollados que no hagan parte del mismo plan parcial, estas deberán incluir la totalidad de la sección vehicular y únicamente la sección peatonal del costado del plan parcial…” el Plan Parcial tiene el compromiso de construir esta sección de calzada según el artículo y el andén del costado del Plan Parcial, de acuerdo a esta exigencia, la señalización se presenta igualmente cumpliendo con este alcance.

Ilustración 190. Ejemplo de manejo de intersecciones y franjas de espacio público Fuente: Diseño Av. El Polo proporcionado por SDM.

El plano que se incluye a continuación de la etapa 3 con la totalidad de la señalización propuesta, por su parte la señalización de cada etapa puede ser consultada a detalle en los planos adjuntos.

El proyecto garantiza la continuidad y accesibilidad para la totalidad de los usuarios del Plan Parcial, y la continuidad de los corredores dentro de la propuesta urbanística, se garantiza conectando la infraestructura de cada actor, en este caso peatonal y de ciclousuarios adecuadamente, si bien se presentan trayectos en diagonal por cuadrículas que no son exactas cómo se da normalmente en los nuevos desarrollos urbanísticos, dado que constructivamente esto en ocasiones no es posible, igualmente la continuidad de esta 248 330 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-330 • 2023 • DICIEMBRE • 29 infraestructura se garantiza ya que la conexión se da directamente mediante pompeyanos que permiten el paso seguro de los actores viales.

Ilustración 191. Señalización Etapa 3 Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

De acuerdo a las recomendaciones de SDM, el PP cuenta con pompeyanos en las intersecciones de las vías locales con cruces peatonales y de cicloinfraestructura, estas medidas se ajustan a la nueva configuración propuesta del Plan Parcial, adicionalmente en el documento se presenta el listado dentro de las medidas de mitigación. Sin embargo, se aclara que el alcance del Plan Parcial no incluye diseños a detalle o estructurales como los descritos por la entidad, el Plan Parcial define las medidas de mitigación de forma ilustrativa, y una vez se vayan a implementar los proyectos por manzana se deberá surtir el proceso de diseño de detalle de señalización de franjas y aprobación por el Distrito de acuerdo a los parámetros establecidos por la SDM en el momento de implementación de la señalización.

Acciones puntuales de mitigación Se describen a continuación las acciones de mitigación con el fin de garantizar una movilidad segura y accesible:

249 331 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-331 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 192. Acciones de mitigación Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

Se identificaron 7 acciones de mitigación concretas que se describen a continuación:

Ilustración 193. Detalle acción de mitigación entrada Av. El Polo Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

Para armonizar el ingreso de la demanda de viajes al PP desde la Av. El Polo y teniendo en cuenta los diseños presentados por el PP El Otoño y los avances en diseño de la señalización de la calzada, se propone un pompeyano que cuente con área demarcada para cada uno de los actores viales organizando la operación de la movilidad del sector.

250 332 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-332 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 194. Detalle acción de mitigación Vila Local 2 y 3 Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

Intersecciones de la Carrera Alameda 1 y 2 (Vía Local 2 y 3 respectivamente) por Alamedas transversales: se proponen pompeyanos mediante los cuales las trayectorias peatonales y de ciclousuarios sean continuas e ininterrumpidas privilegiando su paso sobre el vehicular, que deberá ceder el paso a otros actores más vulnerables.

Ilustración 195. Detalle acción de mitigación intersecciones Vial Local 1 Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

Intersecciones Vía local 1 con Vía Local 2 y 3: se proponen cruces texturizados sin realce que garanticen la conectividad de ciclousuarios y de peatones y que también reduzca la velocidad de ingreso al plan parcial, sin embargo, por ser vías de ingreso al PP se considera que debe garantizarse un flujo libre para evitar colas y demoras.

251 333 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-333 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 196. Detalle acción mitigación intersecciones Vía Local 1 por Av. Hacienda El Otoño Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

Intersecciones Vía Local 1 por Av. Hacienda El Otoño: se proponen cruces en pompeyano que garanticen la conectividad de ciclousuarios y peatones y que también reduzca la velocidad de ingreso al plan parcial.

Ilustración 197. Conexión de la Vía Local 1 del PP No. 9 con la calle del norte del PP No. 8 Colegios Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

Conexión de la Vía Local 1 del PP 9 con la Calle del Norte del PP No. 8 Colegios: se proponen cruces en pompeyano que garanticen la conectividad de ciclousuarios y peatones y que también reduzca la velocidad de ingreso al plan parcial.

252 334 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-334 • 2023 • DICIEMBRE • 29 MODELACIÓN RADIOS DE GIRO DEL VEHÍCULO DE DISEÑO Con el fin de verificar que la malla vial local planteada para el desarrollo del Plan Parcial, cumpla con las características geométricas mínimas para garantizar la correcta operación de la movilidad y transporte, se realizó la modelación mediante el Software Autoturn para verificar las trayectorias del vehículo de diseño criticó del proyecto. Este análisis de hizo teniendo en cuenta lo estipulado en los lineamientos del Anexo 1 del Decreto 787 de 2017. Vale la pena tener en cuenta que los radios de giro de las cargas generales, es decir de vías arteriales del PP serán estudiados por el Distrito o el encargado de su implantación ya que hacen parte del perfil de estas vías arteriales o secundarias a implementar.

Ilustración 198. Detalles de modelación de radios de giro etapa final Fuente: elaboración propia a partir del diseño urbanístico.

En este caso a partir de los usos a implantar y las tipologías de vehículos atraídos o generados por los viajes hacia y desde el plan parcial, se usó un bus tipo padrón ya que si bien no se presentarán rutas de transporte público al interior del Plan Parcial y la distancia de caminata no es tal que se requiera, puede que rutas escolares requieran entrar a este, adicionalmente el bus tipo padrón cuenta con dimensiones menores a los vehículos de emergencia, por lo que se garantiza su movilidad también. Vale la pena resaltar que los radios de giro de las manzanas del proyecto que colindan con la Avenida El Polo, se 253 335 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-335 • 2023 • DICIEMBRE • 29 modelaron teniendo en cuenta el diseño geométrico y de señalización que ya se encuentra aprobado y fue proporcionado por la SDM, por lo que estos radios no se afectaron ni modificaron en el diseño urbanístico planteado por el Plan Parcial.

De acuerdo a las recomendaciones, en el nuevo planteamiento urbanístico del Plan Parcial se ajustaron los radios de giro en cumplimiento con los lineamientos del Anexo 1 del Decreto 787 de 2017. En esta nueva versión se verificó y garantizó que las trayectorias vehiculares no invadieran en el espacio público para peatones o ciclistas, y las esquinas fueron modificadas para que las maniobras en los giros permitidos y los entrecruzamientos se dieran de forma segura. Como se mencionó anteriormente, el Plan Parcial cuenta con pompeyanos y cruces texturizados para pacificar el tránsito y garantizar la seguridad vial de todos los actores viales como se describe en el capítulo de mitigaciones del documento. A continuación, se presentan los radios verificados para cada una de las intersecciones y esquinas, y en el plano anexo en formato autocad se puede consultar la modelación en detalle.

CONCLUSIONES DE LA MODELACIÓN Y EL ANÁLISIS DE MOVILIDAD Luego de obtenidos los resultados de manera general y específica, teniendo en cuenta la demanda de viajes y oferta vial propuesta en el horizonte del proyecto para cada etapa y la proyección para el escenario del año 2040 se concluye lo siguiente:

- En la proyección del año 2026 las intersecciones de la Av. El Polo con Autopista Norte y Av. El Polo con proyección de la Av. Las Villas conservan niveles de servicio vehiculares óptimos para la operación en condiciones adecuadas, garantizando la seguridad vial de los usuarios de la infraestructura vial; los accesos a las manzanas que serán construidas y operaran para este año base, presentan niveles de servicio A. De la misma manera ocurre con los escenarios para el año 2030 en el cual operará en su totalidad el Plan Parcial, para el año 2040 si bien presentan disminuciones leves en los niveles de servicio algunos accesos de la intersección de la Av. El Polo con la vía de salida del PP, se estima que sea por el crecimiento general de la tasa de motorización de la ciudad, teniendo en cuenta además que para este escenario las dinámicas de viajes desde y hacia el plan parcial ya se habrán estabilizado.

- Para el escenario 2026 con proyecto, se propone al ajuste a las fases semafóricas del control ubicado a la altura de la Av. El Polo con Av. Las Villas. Con el fin de garantizar mejor brecha y despeje del costado oriental.

- Todas las intersecciones internas del nivel de servicio tienen un funcionamiento con un nivel de servicio A, siendo la oferta de infraestructura vial suficiente para la demanda estimada.

- En cada uno de los horizontes del proyecto se conservan velocidades y tiempos de viaje que no implican desmejoras significativas en el sistema vial que hace parte del área de influencia directa del proyecto, las reducciones de velocidad no superan el 27%, en el escenario del año 2040 en relación con la línea base.

254 336 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-336 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- Según los resultados de los análisis de tránsito (modelación) de la situación de línea base (año 2026) y el escenario en el cual se implementa en su totalidad el PP (año 2040), se infiere que la implementación y construcción del proyecto a futuro en todas sus etapas, no genera desmejoras significativas en los indicadores de desempeño del tránsito asociados al sistema vial a futuro.

- Los resultados favorables de la modelación del proyecto dentro del sistema de movilidad de la ciudad, indica que las medidas de mitigación, las tipologías viales, los sentidos de circulación y las características de operación planteadas son eficientes en el control del tránsito aportado por el Plan Parcial.

- La evaluación del modelo se realizó bajo una situación crítica, sin embargo, teniendo en cuenta la construcción de algunas de las vías proyectadas en el sector, como es el caso de la Avenida Boyacá y la Av. los Arrayanes, entre otras, implicará a futuro mejores condiciones de movilidad y menores índices de congestión sobre los corredores viales existentes, previendo que el transito se redistribuya por toda la nueva infraestructura.

- La oferta de demanda peatonal fue evaluada con situaciones críticas, con las franjas de circulación peatonal (ancho efectivo peatonal) de los perfiles predeterminados V-6 que establece Lagos de Torca, y el nivel de servicio más crítico identificado fue C. La oferta peatonal planteada para el PPDAC La Salle es suficiente y funciona debidamente para la demanda estimada en el presenta análisis de movilidad.

- La oferta de ciclorrutas es inigualable a los proyectos de la ciudad, todos los perfiles de las vías cuentan con ciclorrutas de al menos 1,5 m de ancho por sentido. Esta oferta es más que suficiente para la demanda estimada en todo el Plan Parcial.

Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que el proyecto generará una cantidad de viajes en la hora de máxima demanda y a lo largo del día que no inciden de manera negativa en la movilidad sobre las vías que hacen parte del área de influencia inclusive en su situación más crítica, por lo tanto, la implantación del Plan Parcial de acuerdo con la formulación de movilidad propuesta es viable.

ANEXOS

- Fichas ET Planes Parciales Lagos de Torca – Plan Parcial No. 9
- Plano de señalización y medidas de mitigación propuestas por etapas
- Plano de evaluación de radios de giro por etapas
- Archivos de modelación
- Archivos de procesamiento de información
- Oficios de respuesta de las entidades

255 337 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-337 • 2023 • DICIEMBRE • 29 PROPUESTA REDES SERVICIOS PÚBLICOS DISEÑO CONCEPTUAL DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Acueducto Para la estimación de los caudales de agua potable se tuvo como guía metodológica las normas técnicas del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) – 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Empresa de Acueducto, Agua y alcantarillado de Bogotá (EAAB) y de la empresa de acueducto agua y alcantarillado de Bogotá.

En el desarrollo del plan parcial la EAAB expidió la factibilidad de prestación del servicio de acuerdo con el oficio 3010001-2019-1720, S-2019-308826 del 25 de octubre de 2019, en donde se definieron los parámetros para la formulación en el diseño de las redes, este documento hace parte principal en el desarrollo de los diseños definitivos de la fase de ejecución del plan parcial, con base en dicho documento se desarrolló el presente diseño conceptual de redes.

El plan parcial propone los siguientes usos del suelo: residencial con una construcción de 4066 viviendas, comercial a escala vecinal y dotacional ya existente, para el desarrollo del proyecto, el cual se llevará a cabo en dos unidades de gestión, se trabajó con una dotación para el uso de residencial de 110 l/hab/día, de 68 l/hab/día para el uso dotacional y 6 l/m2/día para el uso comercial.

Se definieron los siguientes caudales para suplir las necesidades en cuanto agua potable para el plan parcial, sin embargo, los mismos deben ser ajustados en la etapa correspondiente a la ejecución, donde se definan densidades poblacionales definitivas, la memoria de cálculo de las redes hace parte integral de los diseños finales del plan parcial.

De acuerdo con las áreas y usos tenemos las siguientes dotaciones para el caudal de agua potable:

Manzana No. 1: En esta manzana se proponen dos usos residencial y comercial.

- Uso residencial:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝑃𝑃∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Qmd = Caudal medio diario P = población (2.792 habitantes que corresponden a la ocupación de 698 viviendas, con un índice de ocupación de 4 habitantes por vivienda conforme lo exige la EAAB). Db = Dotación bruta se trabajó con 110 l/hab/día Entonces:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 2792 ∗110 86400 = 3,55 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 256 338 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-338 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- Uso comercial, de acuerdo con el área de desarrollo comercial se tiene el siguiente requerimiento:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝐴𝐴𝐴𝐴∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Ac = área comercial, en esta manzana se tienen 139,95 m2 Dc = dotación comercial que corresponde a 6 l/m2/día Entonces:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 139,95 ∗6 86400 = 0,01 Luego, el caudal de agua potable que se requiere para esta manzana es de 3,56 l/seg.

Manzana No. 2: En esta manzana se tendrá uso residencial y comercial

- Uso residencial:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝑃𝑃∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Qmd = Caudal medio diario P = población (4.664 habitantes que corresponden a la ocupación de 1.166 viviendas, con un índice de ocupación de 4 habitantes por vivienda conforme lo exige la EAAB) Db = Dotación bruta se trabajó con 110 l/hab/día Entonces:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 4664 ∗110 86400 = 5,93 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠

- Uso comercial, de acuerdo con el área de desarrollo comercial se tiene el siguiente requerimiento de agua potable:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑐𝑐= 𝐴𝐴𝐴𝐴∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Ac = área comercial, en esta manzana se tienen 233,26 m2 Dc = dotación comercial que corresponde a 6 l/m2/día Entonces:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 233,26 ∗6 86400 = 0,02 El caudal de agua potable que se necesita para suplir las necesidades de esta manzana es de 5,7 l/seg.

Manzana No. 3: Para esta manzana se tienen dos usos residencial y comercial.

257 339 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-339 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- Uso residencial:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝑃𝑃∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Qmd = Caudal medio diario P = población (3500 habitantes que corresponden a la ocupación de 858 viviendas, con un índice de ocupación de 4 habitantes por vivienda conforme lo exige la EAAB) Db = Dotación bruta se trabajó con 110 l/hab/día Entonces:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 3500 ∗110 86400 = 4,46 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠

- Uso comercial, teniendo en cuenta el área de desarrollo comercial, se tiene el siguiente requerimiento para agua potable:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝐴𝐴𝐴𝐴∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Ac = área comercial, en esta manzana se tienen 256,58 m2 Dc = dotación comercial que corresponde a 6 l/m2/día Entonces:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 256,58 ∗6 86400 = 0,02 El caudal de agua potable que se requiere para esta manzana es de 4,47 l/seg.

Manzana No. 4: En esta manzana se tendrá uso residencial y comercial.

- Uso residencial:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝑃𝑃∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Qmd = Caudal medio diario P = población (2.152 habitantes que corresponden a la ocupación de 538 viviendas, con un índice de ocupación de 4 habitantes por vivienda conforme lo exige la EAAB) Db = Dotación bruta se trabajó con 110 l/hab/día Entonces:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 2152 ∗110 86400 = 2,72 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠

- Uso comercial, de acuerdo con el área de uso comercial, se tiene el siguiente caudal:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝐴𝐴𝐴𝐴∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Ac = área comercial, en esta manzana se tienen 163,28 m2 Dc = dotación comercial que corresponde a 6 l/m2/día Entonces:

258 340 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-340 • 2023 • DICIEMBRE • 29 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 163,28 ∗6 86400 = 0,01 El caudal de agua potable que se requiere para esta manzana es de 2,74 l/seg.

Manzana No. 5: Al igual que en las otras manzanas en esta manzana se tienen dos usos residencial y comercial.

- Uso residencial:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝑃𝑃∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Qmd = Caudal medio diario P = población (3368 habitantes que corresponden a la ocupación de 806 viviendas, con un índice de ocupación de 4 habitantes por vivienda conforme lo exige la EAAB) Db = Dotación bruta se trabajó con 110 l/hab/día Entonces:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 3368 ∗110 86400 = 4,29 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠

- Uso comercial, de acuerdo con el área comercial se tiene el siguiente requerimiento de agua potable:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝐴𝐴𝐴𝐴∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Ac = área comercial, en esta manzana se tienen 233,26 m2 Dc = dotación comercial que corresponde a 6 l/m2/día Entonces:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 233,26 ∗6 86400 = 0,016 El caudal de agua potable que se requiere para esta manzana es de 4,30 l/seg.

Manzana Dotacional: En esta manzana se tiene una población flotante de 1499 habitantes, para este uso se trabajó con una dotación de 68 l/hab/día.

- Uso dotacional:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝑃𝑃∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Qmd = Caudal medio diario P = población (1499 habitantes, entre alumnos y personal administrativo) Db = Dotación bruta se trabajó con 68 l/hab/día Entonces:

259 341 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-341 • 2023 • DICIEMBRE • 29 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 1499 ∗68 86400 = 1,18 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 El caudal necesario para suplir la demanda de agua potable de la manzana dotacional es 1,18 l/seg.

Equipamiento:

- Uso dotacional:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝑃𝑃∗𝐷𝐷𝐷𝐷 Donde: Qmd = Caudal medio diario P = población (1041 habitantes que corresponden a una ocupación de 8672,17 m2, donde por cada 50 m2 tenemos 6 personas) Db = Dotación bruta se trabajó con 68 l/hab/día Entonces:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 1041 ∗68 86400 = 0,82 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 El caudal de agua potable que se requiere para el Equipamiento de 0,82 l/seg.

Tabla 64. Caudales de agua potable Plan Parcial Manzanas Caudal (l/seg) Manzana No. 1 3,56 Manzana No. 2 5,95 Manzana No. 3 4,47 Manzana No. 4 2,74 Manzana No. 5 4,30 Manzana Dotacional 1,18 Equipamiento 1 0,82 Caudal Total 22,78 Fuente: equipo asesor en redes.

El caudal total medio diario para suplir las necesidades del proyecto será de 22,78 l/seg, el documento de factibilidad definió que el plan parcial de acuerdo con consulta realizada en el sistema de información geográfico Unificado Empresarial (SIGUE) de la EAAB-ESP, no se encuentra dentro del área de cobertura de la zona, para incorporarla, de acuerdo con lo que contemplo el producto final aprobado de la Factibilidad Técnica para garantizar el correcto funcionamiento del sistema se requiere:

- Estudios y diseños de la red matriz en 16” desde la Avenida Carrera 45- Autopista Paseo de Los Libertadores Hasta la Carrera 67-Avenida Las Villas, empatando a la atravesada de la red matriz de 16” existente en la intersección de la Calle 200-Avenida El Polo con avenida 45-Autopista Paseo de Los Libertadores, mediante salida esquina del Calle 200-Avenida El Polo con carrera 67-Avenida Villas con sistema de control de presión y otra salida en tramo de tubería en 8” prolongándola y cubriendo todos los frentes del predio en 8”.

260 342 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-342 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- Estudios, diseños y construcción de red menor de 8 pulgadas PVC desde la intersección Calle 200-Avenida El Polo con carrera 45-Avenida Paseo de Los Libertadores, hasta la carrera 76 (costado sur). Asi mismo estación controladora de presión (ERP) del tramo tubería red matriz en 16” en la intersección Calle 200-Avenida El Polo con carrera 45-Autopista Los Libertadores.

Ilustración 199. Red de Acueducto, PPDAC Fuente: equipo asesor en redes.

El presente diseño conceptual incluyó los lineamientos definidos en la factibilidad de servicio, en la etapa de ingeniería de detalle se debe verificar el adecuado funcionamiento de las redes de acueducto y seguir todas determinantes establecidas por la empresa de acueducto, ver plano red de acueducto.

Alcantarillado sanitario De acuerdo con la factibilidad de servicio, la entrega de las aguas residuales del plan parcial se descargará al interceptor Sanitario IRB Torca-Salitre, obteniendo como resultado que no presenta diferencias significativas respecto al comportamiento sin este caudal, el resultado del ejercicio de modelación realizado arrojó que en la actualidad el interceptor presenta la capacidad hidráulica para recibir el vertimiento del plan parcial En el diseño conceptual se estimaron los caudales residuales de acuerdo con la población y las áreas aferentes y se modelo teniendo en cuenta la proyección de los colectores propuestos en la actualización del contrato 1-02-25500-0626-2009, producto 14 del fideicomiso Lagos de Torca, cuyo esquema de drenaje sanitario está constituido por 261 343 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-343 • 2023 • DICIEMBRE • 29 colectores proyectados sobre la Avenida El Polo hasta entregar al ITS (Interceptor Torca- Salitre o IRB) sobre la Calle 201, durante la etapa de ingeniería de detalle, se verificarán las capacidades hidráulica y estructural de la red donde se hará la entrega final y se ajustara el caudal residual, por cuanto aún no se tienen las densidades poblacionales definitivas.

El caudal de aguas residuales del proyecto se estimó de acuerdo con lo definido en la norma NS-085 Criterios de Diseño de Sistemas de Alcantarillado de la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, donde se estable el cálculo del caudal residual con la siguiente metodología:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝑄𝑄𝑄𝑄+ 𝑄𝑄𝑄𝑄+ 𝑄𝑄𝑄𝑄+ 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄 Donde:

Qmd = Caudal medio diario de aguas residuales (l/seg) Qd = Caudal de aguas residuales domésticas (l/seg) Qc = Caudal de aguas residuales comerciales (l/seg) Qi = Caudal de aguas residuales industriales (l/seg) Qins = Caudal de aguas residuales institucionales (l/seg)

Como en nuestro caso no hay uso industrial, luego se calculó con los usos propuestos, que son residenciales, comerciales e institucionales.

- Caudal de aguas residuales domésticas (Qd):

𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝐶𝐶𝐶𝐶∗𝑃𝑃∗𝐷𝐷𝐷𝐷 86400 Donde:

CR = coeficiente de retorno se trabaja con 0,85 que es el recomendado para zonas residenciales P = Población proyectada del plan parcial (16264 habitantes que corresponde a la ocupación de 4066 viviendas, con un índice de ocupación de 4 habitantes por vivienda conforme lo exige la EAAB) Dn = Demanda neta de agua potable en nuestro caso se trabajó con 110 l/hab-día Luego:

𝑄𝑄𝑄𝑄= 0,85 ∗16264 ∗110 86400 = 17,60 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠

- Caudal de aguas residuales comerciales (Qc): El caudal residual comercial corresponde a 0,5 l/seg-ha del área comercial, el plan parcial tiene:

𝑄𝑄𝑄𝑄= 0,5 ∗𝐴𝐴𝐴𝐴 Donde:

Qc = Caudal residual comercial l/seg Ac = Area comercial, en el plan parcial el área comercial es de 0,1026 ha 262 344 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-344 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Luego:

𝑄𝑄𝑄𝑄= 0,5 ∗0,1026 = 0,051 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠

- Caudal de aguas residuales institucional (Qins): El caudal institucional corresponde a 0,5 l/seg-ha del área institucional, luego para el plan parcial corresponde a:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 0,5 ∗𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴 Donde:

Qins = Caudal residual institucional l/seg Ains = Area institucional, en el plan parcial corresponde a 43694,73 m2 Luego:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 0,5 ∗4,37 = 2,18 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 Entonces el caudal medio diario de aguas residuales del plan parcial será:

𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 𝑄𝑄𝑄𝑄+ 𝑄𝑄𝑄𝑄+ 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄 Donde:

Qd = 17,6 l/seg Qc = 0,051 l/seg Qins = 2,18 l/seg 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄= 19,84 𝑙𝑙/𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 También se definieron los siguientes parámetros de diseño:

- Densidad poblacional, la cual corresponde:

𝑑𝑑𝑑𝑑= 𝑝𝑝/𝐴𝐴 Donde: p = Población del proyecto, 16264 habitantes (Población estimada para el diseño de redes de acueducto y alcantarillado conforme lo exige la EAAB) A = área urbanizable del plan parcial que corresponde a 5,76 ha Entonces la densidad poblacional es 2823,43 habitantes/ha

- Factor de mayoración, para la determinación del factor de mayoración se trabajó con la siguiente fórmula:

𝐹𝐹= 5,43 ∗𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄−0,174 263 345 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-345 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Donde:

F = factor de mayoración Qmd = Caudal medio diario El factor de mayoración es de 3,23, como este no puede ser superior a 3, se trabajó con un factor de 3.

- Caudal de conexiones erradas, corresponde a 0,1 l/seg-ha ya que se tiene sistemas separados de alcantarillado.

- Caudal de infiltración se calcula entre 0,1 - 0,3 l/seg-ha, se trabajó con 0,1 l/seg-ha.

- Cota mínima urbanizable, para definir estas cotas, se tuvieron en cuenta las cotas mínimas urbanizables establecidas en el producto 14 del fideicomiso Lagos de Torca, al igual que la cota rasante del pozo propuesto para hacer la entrega del caudal de aguas residuales del plan parcial.

Se diseñaron colectores por las vías del plan parcial, las áreas de drenaje, al igual que la entrega del caudal residual, se hará sobre la Avenida El Polo, en el pozo 103 conexión propuesta en el producto 14 del fideicomiso Lagos de Torca, los cuales se conectan con el IRB existente sobre la Avenida El Polo, que de acuerdo con el documento de factibilidad tiene capacidad para recibir las aguas residuales del plan parcial. En la etapa de ingeniería de detalle se realizarán las inspecciones correspondientes al colector que reciba la entrega final y se ajustarán los caudales con las densidades poblacionales definitivas (ver Plano. Alcantarillado Sanitario).

Ilustración 200. Red de alcantarillado sanitario, PPDAC Fuente: equipo asesor en redes.

264 346 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-346 • 2023 • DICIEMBRE • 29 h> /E&/>dZ/KE hDh>K >KE'/dh /DdZK й h> s>K/ Ƌͬ Y ^hWZ/KZ /E&Z/KZ ^hWZ/KZ /E&Z/KZ Fuente. Esta Consultoria ZZ^ KEy/KE^ ĂƵĚĂůZĞƐ͘ /ŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů dĂďůĂϮ͘ ŝƐĞŹŽŽŶĐĞƉƚƵĂůůĐĂŶƚĂƌŝůůĂĚŽ^ĂŶŝƚĂƌŝŽ͕ WůĂŶWĂƌĐŝĂůůĂŵĞĚĂĞ>ĂŽŶĐŽƌĚŝĂ ŽŵĞƌĐŝĂů ĂƵĚĂůZĞƐ͘ ŵĞĚŝŽ Dy͘,KZ͘ ĂƵĚĂů ƌĞƐŝĚƵĂů ƌĞĂ ŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů ƉŽďůĂĐŝŽŶ ƌĞĂ ĐŽŵĞƌĐŝĂů Z /DE^/KE Kd^dZZEK Kd^>s h> ;,ĂͿ ;,ĂͿ ;,ĂͿ ;,ĂͿ ;ŚĂďŝƚĂŶƚĞƐͿ ;ůͬ ƐĞŐͿ ;ůͬ ƐĞŐͿ ;ůͬ ƐĞŐͿ ;ůͬ ƐĞŐͿ ;ůͬ ƐŐͿ ;ůͬ ƐĞŐͿ ;ůͬ ƐĞŐͿ ŵ ƉƵů ;ůͬ ƐĞŐͿ ;ŵͬ ƐĞŐͿ ŵ ŵ ŵ ŵ ŵ WZKW/ hDh> WKK^ WE/Ed W/dhK>>EK / ϭϰͲWϭϬϯ Ϭ ϱ͕ ϳϴ Ϭ Ϭ ϭϲϯϭϵ ϭϳ͕ ϲϲϬ ϱϮ͕ ϵϴ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͕ ϭϲ ϭ͕ ϭϲ ϱϱ͕ Ϯϵ ϭϴ͕ ϲϳ ϭϮ Ϭ͕ ϰ ϴϯ͕ Ϭϯ Ϭ͕ ϴϳ Ϭ͕ ϲϳ Ϭ͕ Ϭϳ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϭ͕ ϬϬ ϮϱϱϬ͕ ϵϯ Densidad poblacional ϮϴϮϯ͕ ϰϯ ŚĂďͬ ŚĂ Factor de mayoracion ϯ ŶсϬ͕ Ϭϭ ϭͲϮ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ͕ ϱ Ϭ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ Ϯϱ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͕ ϱϬ ϳϳ͕ ϰϯ ϴ Ϭ͕ Ϯ ϭϵ͕ ϵϭ Ϭ͕ ϲϭ Ϭ͕ Ϭϴ Ϭ͕ ϭϱ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϯϬ Ϯϱϱϯ͕ ϭϱ ϱͲϰ Ϭ͕ ϭϰ ϯ͕ ϳ Ϭ͕ ϬϬϲ Ϭ ϭϬϰϰϳ ϭϭ͕ ϯϬϱ ϯϯ͕ ϵϮ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϳϰ Ϭ͕ ϳϰ ϯϱ͕ ϰϬ ϲϳ͕ ϲϯ ϭϮ Ϭ͕ Ϯ ϱϴ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϲϬ Ϭ͕ ϭϰ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ ϮϱϱϮ͕ ϳϰ ϮϱϱϮ͕ ϲϭ ϭϯͲϱ Ϭ͕ ϰϱ ϯ͕ ϱϲ Ϭ͕ ϬϬϲ Ϭ͕ ϴϳ ϭϬϬϱϭ ϭϬ͕ ϴϳϳ ϯϮ͕ ϲϯ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϰϰ Ϭ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϳϭ ϯϰ͕ ϰϵ ϭϬϵ͕ ϲϴ ϭϮ Ϭ͕ Ϯ ϱϴ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϱϵ Ϭ͕ ϮϮ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ ϮϱϱϮ͕ ϵϲ ϮϱϱϮ͕ ϳϰ ϰͲϯ Ϭ͕ ϯ ϰ Ϭ͕ ϬϬϲ Ϭ ϭϭϮϵϰ ϭϮ͕ ϮϮϮ ϯϲ͕ ϲϳ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϴϬ ϯϴ͕ Ϯϳ ϲϴ͕ ϵϵ ϭϮ Ϭ͕ Ϯ ϱϴ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϲϱ Ϭ͕ ϭϰ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ ϮϱϱϮ͕ ϲϭ ϮϱϱϮ͕ ϰϳ ϮͲϯ Ϭ Ϭ Ϭ Ϭ͕ ϯϯ Ϭ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϭϳ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͕ ϱϬ ϭϬϯ͕ ϰϵ ϴ Ϭ͕ Ϯ ϭϵ͕ ϵϭ Ϭ͕ ϲϭ Ϭ͕ Ϭϴ Ϭ͕ Ϯϭ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϭϱ ϮϱϱϮ͕ ϵϰ ϭϭͲϭϮ ϭ͕ ϯϭ ϭ͕ ϯϭ Ϭ͕ ϬϮϯ Ϭ ϯϲϵϵ ϰ͕ ϬϬϯ ϭϮ͕ Ϭϭ Ϭ͕ Ϭϭ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ Ϯϲ Ϭ͕ Ϯϲ ϭϮ͕ ϱϰ ϲϮ͕ ϵϰ ϭϬ Ϭ͕ Ϯ ϯϲ͕ ϭϬ Ϭ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϯϱ Ϭ͕ ϭϯ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϯϬ Ϯϱϱϯ͕ ϭϳ ϭϮͲϭϯ ϭ͕ ϴ ϯ͕ ϭϭ Ϭ͕ Ϭϯϯ Ϭ ϴϳϴϭ ϵ͕ ϱϬϮ Ϯϴ͕ ϱϭ Ϭ͕ ϬϮ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϲϮ Ϭ͕ ϲϮ Ϯϵ͕ ϳϳ ϭϬϲ͕ ϲϴ ϭϮ Ϭ͕ Ϯ ϱϴ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϱϭ Ϭ͕ Ϯϭ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϭϳ ϮϱϱϮ͕ ϵϲ ϯͲϳ Ϭ ϰ Ϭ Ϭ͕ ϯϳ ϭϭϮϵϰ ϭϮ͕ ϮϮϮ ϯϲ͕ ϲϳ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϭϵ Ϭ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϴϬ ϯϴ͕ ϰϱ ϴϱ͕ ϭϯ ϭϮ Ϭ͕ ϯ ϳϭ͕ ϵϬ Ϭ͕ ϵϴ Ϭ͕ ϱϯ Ϭ͕ Ϯϲ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ ϮϱϱϮ͕ ϰϳ ϮϱϱϮ͕ Ϯϭ ϳͲϭϱ Ϭ͕ ϯϯ ϰ͕ ϯϯ Ϭ͕ ϬϬϲ Ϭ ϭϮϮϮϱ ϭϯ͕ ϮϯϬ ϯϵ͕ ϲϵ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϴϳ Ϭ͕ ϴϳ ϰϭ͕ ϰϯ ϳϲ͕ ϵϭ ϭϮ Ϭ͕ ϯ ϳϭ͕ ϵϬ Ϭ͕ ϵϴ Ϭ͕ ϱϴ Ϭ͕ Ϯϯ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ ϮϱϱϮ͕ Ϯϭ Ϯϱϱϭ͕ ϵϴ ϭϱͲϴ Ϭ ϰ͕ ϯϯ Ϭ ϭ͕ ϬϮ ϭϮϮϮϱ ϭϯ͕ ϮϯϬ ϯϵ͕ ϲϵ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϱϭ Ϭ͕ ϴϳ Ϭ͕ ϴϳ ϰϭ͕ ϵϯ ϴϴ͕ ϱϬ ϭϮ Ϭ͕ ϯ ϳϭ͕ ϵϬ Ϭ͕ ϵϴ Ϭ͕ ϱϴ Ϭ͕ Ϯϳ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϭ͕ ϵϴ Ϯϱϱϭ͕ ϳϮ ϴͲϭϬ Ϭ͕ ϲϮ ϰ͕ ϵϱ Ϭ͕ ϬϬϳ Ϭ͕ ϴϴ ϭϯϵϳϲ ϭϱ͕ ϭϮϰ ϰϱ͕ ϯϳ Ϭ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϰϰ Ϭ͕ ϵϵ Ϭ͕ ϵϵ ϰϳ͕ ϴϬ ϳϴ͕ Ϯϭ ϭϮ Ϭ͕ ϯ ϳϭ͕ ϵϬ Ϭ͕ ϵϴ Ϭ͕ ϲϲ Ϭ͕ Ϯϯ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϭ͕ ϳϮ Ϯϱϱϭ͕ ϰϴ ϭϬͲϭϰ Ϭ͕ ϴϯ ϱ͕ ϳϴ Ϭ͕ Ϭϭϲ ϭ ϭϲϯϭϵ ϭϳ͕ ϲϲϬ ϱϮ͕ ϵϴ Ϭ͕ Ϭϭ Ϭ͕ ϱϬ ϭ͕ ϭϲ ϭ͕ ϭϲ ϱϱ͕ ϴϬ ϭϮϬ͕ ϬϬ ϭϮ Ϭ͕ ϰ ϴϯ͕ Ϭϯ ϭ͕ ϭϰ Ϭ͕ ϲϳ Ϭ͕ ϰϴ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϭ͕ ϰϴ Ϯϱϱϭ͕ ϬϬ 265 347 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-347 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Alcantarillado pluvial El plan parcial intervendrá, un área que en la actualidad en su mayoría cuenta con cobertura vegetal, es un área que, aunque se va a endurecer en un porcentaje, lo que incrementa los caudales de escorrentía, en el plan parcial se va a trabajar implementando sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS), en vías, parques y en las manzanas propuestas, de acuerdo con la recomendación del documento de factibilidad y la secretaría de ambiente.

Los diseños definitivos de las redes pluviales, deberán tener en cuenta los vallados primarios, canales verdes, SUDS y demás componentes de esta índole exigidos y complementados en el Decreto 088 de 2017 y sus decretos reglamentarios.

En el manejo de las aguas de escorrentía, en el plan parcial se aprovechará las aguas lluvias provenientes de las cubiertas para almacenar el volumen necesario de los sistemas contra incendios, otro porcentaje se aprovechara para el riego de jardines o se realizara la entrega controlada a la red en hora valle, posterior a la ocurrencia de la creciente, esto con el propósito de reducir los picos máximos de los caudales de salida, igualmente se recomienda la implementación de techos verdes, que minimizan los caudales de escorrentía y el uso de materiales amigables con el medio ambiente.

29.3.1.1. Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS)

Con el propósito de implementar SUDS, en el desarrollo del plan parcial, se debe estimar el volumen de escorrentía que se almacenará en las estructuras que permitan la entrega controlada al sistema de drenaje, estas estimaciones se hicieron siguiendo los parámetros definidos en las normas NS-085 y NS-166 de la empresa de Acueducto de Bogotá.

Siguiendo la metodología definida en las normas de la empresa de acueducto de Bogotá, tenemos:

Caracterización de las áreas del terreno: En la condición actual, el área donde se va desarrollar el plan parcial presenta una condición de cobertura vegetal, la escorrentía allí generada se conecta con el vallado que localiza en el costado norte, en el predio vecino, para esta modelación se trabajó con el 100% del predio con cobertura vegetal. En el desarrollo del proyecto se va a endurecer aproximadamente el 38% del área del predio destinada al proyecto, el resto del terreno correspondiente a un 62% aproximadamente, corresponde a alamedas, parques lineales, controles ambientales. En la etapa correspondiente a diseños definitivos, este parámetro se debe ajustar ya que para esa instancia se conocerán los diferentes materiales a utilizar y la distribución de las edificaciones propuestas, en las manzanas del plan parcial.

Se estimó la distribución temporal de la tormenta de diseño correspondiente al área del plan parcial, se asumió que la lluvia de diseño cae por 3 horas, con intervalos de 10 minutos, de acuerdo con lo definido en la norma NS-085 de la empresa de acueducto.

Para el cálculo de la intensidad de lluvia, se trabajó con la información de precipitación de la estación 2120077 Torca N=1021530, E=1005480 y se obtuvo el hietograma correspondiente para un periodo de retorno de 5 años.

266 348 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-348 • 2023 • DICIEMBRE • 29 t (min) Intensidad (mm/hr) Precipitacion (mm) Δ Precipitacion Hietograma 10 33,682 5,614 5,614 0,671 20 23,817 7,939 2,325 0,737 30 19,446 9,723 1,784 0,794 40 16,841 11,227 1,504 0,866 50 15,063 12,553 1,325 0,963 60 13,751 13,751 1,198 1,102 70 12,731 14,852 1,102 1,325 80 11,908 15,878 1,025 1,784 90 11,227 16,841 0,963 5,614 100 10,651 17,752 0,911 2,325 110 10,155 18,618 0,866 1,504 120 9,723 19,446 0,828 1,198 130 9,342 20,240 0,794 ϭ͕ ϬϮϱ 140 9,002 21,004 0,764 Ϭ͕ ϵϭϭ 150 8,697 21,742 0,737 Ϭ͕ ϴϮϴ 160 8,420 22,455 0,713 Ϭ͕ ϳϲϰ 170 8,169 23,146 0,691 Ϭ͕ ϳϯϳ 180 7,939 23,817 0,671 Ϭ͕ ϳϭϯ Fuente: equipo asesor en redes.

Fuente: equipo asesor en redes.

Se definieron los siguientes parámetros para determinar el caudal que es necesario almacenar o retener en los SUDS, que permita mantener las condiciones actuales de escorrentía, en el terreno donde se va a desarrollar el plan parcial.

Tiempo de concentración: es el tiempo que le toma a una gota de escorrentía pluvial recorrer desde el punto hidráulicamente más lejano hasta el punto de análisis y se define como el tiempo de entrada más el tiempo de tránsito en el conducto: 𝑡𝑡𝑡𝑡= 𝑡𝑡𝑡𝑡∗𝑡𝑡𝑡𝑡 Donde:

267 349 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-349 • 2023 • DICIEMBRE • 29 tc = tiempo de concentración en minutos te = tiempo de entrada tt = tiempo de transito El tiempo de entrada se calculó con la metodología de Kirpich: 𝑡𝑡𝑡𝑡= 3,9756 ∗𝐾𝐾∗𝐿𝐿0,7 𝑆𝑆−0,385 Donde: L= Longitud desde el punto más alejado de la cuenca, para esta modelación se trabajó con 563 metros. S = Pendiente del cauce (vallado), se trabajó 0,01 m/m K = Factor en función de la superficie de la cuenca, se modeló con 1 que corresponde a suelos y canales naturales, y con 0,4 para concreto o superficies asfálticas.

El tiempo de transito se estimó con la ecuación: 𝑡𝑡𝑡𝑡 = 1 60 ∗∑𝐿𝐿 𝑣𝑣 Donde: tt = Tiempo de viaje en minutos L = Longitud de la trayectoria del flujo en metros v = promedio de velocidad en m/sg Una vez determinados los valores correspondientes se ingresó la información en el software HEC-HMS, donde se tuvieron en cuenta los valores arrojados por el hietograma determinado según los niveles de precipitación dados por la estación anteriormente mencionada, de igual manera se ingresaron los datos correspondientes al cálculo del modelo según lo estipulado en la NS-085, estandarizada por la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, donde se tomaron constantes como el 60% del tiempo de concentración estimado, el cual arroja un valor de 9,54 como tiempo de rezago, al igual que condiciones de superficie para cada una de las características de suelo con la implantación del proyecto, los valores tomados para dichas condiciones son los siguientes:

Datos teóricamente tomados según el Soil Conservation Service (SCS), estos determinados para las características de suelo en la zona del predio, para el escenario sin proyecto o condiciones iniciales, para el caso con proyecto o condiciones finales, cabe resaltar que este valor debe ser ajustado cuando se presenten los estudios específicos de arquitectura, estructura, geotecnia y suelos para confirmar los valores del CN que se relacionan a continuación (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, 2020).

Para el escenario sin proyecto se tuvo en cuenta las condiciones arrojadas por el análisis de precipitación máxima horaria del hietograma generado para un periodo de retorno de 5 años el cual nos arroja los valores correspondientes a caudal y volumen correspondiente como se muestra en la siguiente tabla.

Condiciones del predio Caudal (m3/seg) Sin proyecto 0,1 Para el escenario con proyecto se contempló una superficie con características y/o condiciones hidrogeológicas determinas en la zona de estudio categorizadas en el grupo B 268 350 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-350 • 2023 • DICIEMBRE • 29 el cual suelos de permeabilidad moderada. Terrenos de textura franco - arenosa de mediana profundidad y suelos francos profundos.

Características del CN para zona duras; Áreas Urbanas - Parqueaderos pavimentados, techos, garajes, etc. (Empresa de acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), 2020).

CN = 99 Características del CN para zona Verdes; Espacios abiertos, prados, parques, campos de golf, cementerios, etc. – Buenas condiciones: cobertura de pasto entre el 50% y el 75% del área (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, 2020).

CN = 84 Con estos datos se corrió el modelo HEC-HMS para las dos condiciones del predio, sin proyecto y con proyecto (se anexa el modelo), arrojando los siguientes resultados:

Condiciones del predio Caudal (m3/seg) Sin proyecto 0,1 Con proyecto 0,5 Diferencia 0,4 La diferencia entre los dos caudales, sin proyecto y con proyecto, es el caudal que debe almacenarse para mantener las condiciones iniciales del predio, es decir 0,4 m3/seg esto apoyado mediante el sistema de SUDS seleccionados para la alternativa del proyecto.

Teniendo en cuenta los valores arrojados por el modelo, se presenta a continuación el hidrograma correspondiente para el escenario Sin proyecto y Con proyecto.

ŝĚƌŽŐƌĂŵĂ Ϭ͕ ϱ Ϭ͕ ϰ Ϭ͕ ϯ Ϭ͕ Ϯ ^ŝŶWƌŽLJĞĐƚŽ Ϭ͕ ϭ ŽŶWƌŽLJĞĐƚŽ Ϭ Ϭ͗ ϬϬ Ϯ͗ Ϯϰ ϰ͗ ϰϴ ϳ͗ ϭϮ ϵ͗ ϯϲ ϭϮ͗ ϬϬ ϭϰ͗ Ϯϰ dŽƚĂů&ůŽǁ;ŵϯͬ ƐͿ ͲϬ͕ ϭ dŝĞŵƉŽĚĞůĂƚŽƌŵĞŶƚĂ;DŝŶͿ Como se puede observar los excesos se dan bajo las condiciones con proyecto, pero únicamente en las zonas con superficies con baja permeabilidad y altos niveles de producción de escorrentía.

269 351 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-351 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Conclusiones Este almacenamiento puede realizarse por medio de tanques de almacenamiento, que se localicen en las manzanas proyectadas para el plan parcial, allí se pueden conducir las aguas provenientes de techos, cubiertas y canaletas, el almacenamiento, puede ser superficial o enterrado, eso se determinará en la etapa correspondiente al desarrollo del plan parcial, se debe estimar para un tiempo de retención no superior a 18 horas.

El diseño SUDS para el plan parcial recorre todo el sistema de alamedas y llevará caudal para generar corriente hídrica a la cuneta verde del control ambiental por la Av. Las Villas que se plantea como respuesta al vallado primario El Guaco.

Estos caudales deben ajustarse, cuando se definan los materiales que se van a usar en las diferentes áreas del proyecto, debido a que las condiciones hidrológicas pueden varias dependiendo de los diseños definitivos del proyecto.

29.4.1. Red de alcantarillado pluvial Para la determinación del caudal pluvial, se utilizará el método racional, la ecuación de este método es:

𝑄𝑄= 𝐶𝐶∗𝐼𝐼∗𝐴𝐴 Donde: Q = descarga estimada para un sitio determinado en l/seg C = coeficiente de escorrentía I = intensidad de lluvia en l/seg A = área a drenar en Ha El coeficiente de escorrentía está en función del tipo de suelo, la impermeabilidad de la zona y de la pendiente del terreno. Para esta modelación conceptual de la red se trabajó con la ponderación de diferentes coeficientes de escorrentía, debido a que el proyecto tendrá áreas en distintos materiales, como la pendiente del terreno es menor al 2%, sé trabajó con 0,25, con 0,85 para cubiertas y superficies en concreto y con 0,3 que corresponde a zonas con vegetación, la ponderación de estos coeficientes se hizo en relación con los porcentajes que se tendrán de los diferentes materiales, existe un porcentaje de zonas duras, que aunque se implementen los SUDS, son las áreas que más aportan al sistema de alcantarillado pluvial, luego en este ejercicio se trabajó con un coeficiente de 0,7, se consideraron todas las áreas aferentes definidas en el producto 14 del fideicomiso Lagos de Torca para el plan parcial, para el cálculo de los caudales, en el momento de diseños definitivos, este valor se ajustará, debido a que para esa instancia, ya se habrán definido los materiales que se implementaran en el desarrollo del proyecto.

La intensidad de lluvia se determinará con la ecuación, que corresponde a las coordenadas del nodo N= 120,513 y E= 103,011 (Documento de Factibilidad):

I = C x Tm Dⅇ+ F 270 352 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-352 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Donde:

C = Coeficiente 4294.5187 T = Periodo de retorno en años, para esta modelación se trabajará con un periodo de retorno de 5 años, que es el que corresponde, a tramos pertenecientes a la red secundaria de alcantarillado definido en la norma técnica NS-085 de la empresa de acueducto. m = Coeficiente 0,2075 D = Duración de tormenta en minutos, en esta modelación se trabajó con un tiempo de 15 minutos en los pozos iniciales. e = Coeficiente 1.10456 F = Coeficiente 58,9052 Se proyectaron las redes pluviales, por las vías del plan parcial, las redes se diseñaron de acuerdo con, la recomendación del producto 14 del fideicomiso Lagos de Torca en PVC para diámetros de hasta 30 pulgadas y para los diámetros mayores, tuberías en fibra de vidrio GRP, se hacen tres entregas al colector proyectado en armonía con la actualización del contrato 1-02-25500-626-2009, producto 14 del fideicomiso Lagos de Torca, sobre la Avenida El Polo, este sistema hará su entrega final al humedal Guaymaral. (Ver Plano, Alcantarillado Pluvial). Finalmente se tendrán en cuenta todas las recomendaciones establecidas por La Empresa de Acueducto, en el documento de factibilidad.

Ilustración 201. Red de alcantarillado pluvial, PPDAC Fuente: equipo asesor en redes.

271 353 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-353 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Fuente. Esta Consultoría dĂďůĂϰ͘ ŝƐĞŹŽŽŶĐĞƉƚƵĂůůĐĂŶƚĂƌŝůůĂĚŽWůƵǀŝĂů͕ WůĂŶWĂƌĐŝĂůůĂŵĞĚĂĞ>ĂŽŶĐŽƌĚŝĂ ƌĞĂ ĂƵĚĂů ŝŵĞŶƐŝŽŶ ĐŽƚĂƐƚĞƌƌĞŶŽ ĐŽƚĂƐĐůĂǀĞ ĂƉĂĐŝĚĂĚĂƚƵďŽůůĞŶŽ,Ă,Ă ;ůͬ ƐŐͿ ;ůͬ ƐŐͿ ŵ WƵů й ůͬ ƐĞŐ ŵͬ ƐĞŐ ŵ ŵ ŵ ŵ ŵ ƉƌŽƉŝĂ ĂĐƵŵƵůĂĚĂ ƉƌŽƉŝŽ ĂĐƵŵƵůĂĚŽ ůŽŶŐŝƚƵĚ ĚŝĂŵĞƚƌŽƐ WĞŶĚŝĞŶƚĞ ĂƵĚĂů sĞůŽĐŝĚĂĚ Ƌͬ Y ĐĂŝĚĂ ƐƵƉĞƌŝŽƌ ŝŶĨĞƌŝŽƌ ƐƵƉĞƌŝŽƌ ŝŶĨĞƌŝŽƌ ϭͲϮ Ϭ͕ ϯϳ Ϭ͕ ϯϳ ϱϰ͕ ϱϵ ϱϰ͕ ϱϵ ϳϬ͕ ϰϭ ϭϴ Ϭ͕ Ϯ ϭϮϲ͕ ϵϰ Ϭ͕ ϵϴ Ϭ͕ ϰϯ Ϭ͕ ϭϰ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϯϲ ϮͲϯ Ϭ͕ ϲϳ ϭ͕ Ϭϰ ϵϴ͕ ϴϱ ϭϱϯ͕ ϰϱ ϴϱ͕ ϯϮ Ϯϰ Ϭ͕ ϭ Ϯϰϳ͕ ϭϬ Ϭ͕ ϴϵ Ϭ͕ ϲϮ Ϭ͕ Ϭϵ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϯϲ Ϯϱϱϯ͕ Ϯϳ ϳͲϯ Ϭ͕ ϳϰ ϰ͕ ϯϮ ϭϬϵ͕ ϭϴ ϲϯϳ͕ ϯϵ ϴϯ͕ Ϭϵ ϯϲ Ϭ͕ ϭϱ ϭϬϭϯ͕ ϳϳ ϭ͕ ϱϵ Ϭ͕ ϲϯ Ϭ͕ ϭϮ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϯϲ Ϯϱϱϯ͕ Ϯϰ ϯͲϰ Ϭ͕ ϰϲ ϱ͕ ϴϮ ϲϳ͕ ϴϳ ϴϱϴ͕ ϳϬ ϳϬ͕ ϲϳ ϰϬ Ϭ͕ ϭϱ ϭϯϰϮ͕ ϲϯ ϭ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϲϰ Ϭ͕ ϭϭ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ Ϯϰ Ϯϱϱϯ͕ ϭϯ ϰͲϱ Ϭ͕ ϯ ϲ͕ ϭϮ ϰϰ͕ Ϯϲ ϵϬϮ͕ ϵϳ ϲϲ͕ ϯϯ ϰϬ Ϭ͕ ϭϱ ϭϯϰϮ͕ ϲϯ ϭ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϲϳ Ϭ͕ ϭϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϭϯ Ϯϱϱϯ͕ Ϭϯ ϱͲϲ Ϭ͕ Ϯϴ ϴ͕ ϱϱ ϰϭ͕ ϯϭ ϭϮϲϭ͕ ϱϬ ϭϭϯ͕ ϵϴ ϰϰ Ϭ͕ ϭϱ ϭϳϯϭ͕ ϭϲ ϭ͕ ϴϮ Ϭ͕ ϳϯ Ϭ͕ ϭϳ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ Ϭϯ ϮϱϱϮ͕ ϴϲ ϭϱͲϳ ϯ͕ ϱϴ ϯ͕ ϱϴ ϱϮϴ͕ Ϯϭ ϱϮϴ͕ Ϯϭ ϵϬ͕ ϵϰ ϯϮ Ϭ͕ ϭϱ ϳϰϬ͕ ϱϭ ϭ͕ ϰϳ Ϭ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϭϰ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϯϲ ϭϮͲϴ Ϭ͕ ϵϳ Ϭ͕ ϵϳ ϭϰϯ͕ ϭϮ ϭϰϯ͕ ϭϮ ϱϲ͕ ϴϯ Ϯϰ Ϭ͕ Ϯ ϯϰϵ͕ ϰϱ ϭ͕ Ϯϲ Ϭ͕ ϰϭ Ϭ͕ ϭϭ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϯϵ ϭϰͲϱ Ϭ͕ ϯϳ Ϯ͕ ϭϱ ϱϰ͕ ϱϵ ϯϭϳ͕ ϮϮ ϱϵ͕ ϴϲ Ϯϰ Ϭ͕ ϯ ϰϮϳ͕ ϵϴ ϭ͕ ϱϰ Ϭ͕ ϳϰ Ϭ͕ ϭϴ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ Ϯϲ Ϯϱϱϯ͕ Ϭϵ ϲͲϭϲ Ϭ͕ ϰϲ ϵ͕ Ϭϭ ϲϳ͕ ϴϳ ϭϯϮϵ͕ ϯϳ ϴϳ͕ ϯϯ ϰϰ Ϭ͕ ϭϱ ϭϳϯϭ͕ ϭϲ ϭ͕ ϴϮ Ϭ͕ ϳϳ Ϭ͕ ϭϯ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ ϮϱϱϮ͕ ϴϲ ϮϱϱϮ͕ ϳϯ ϵͲϭϬ ϭ͕ Ϭϱ ϭ͕ Ϭϱ ϭϱϰ͕ ϵϮ ϭϱϰ͕ ϵϮ ϭϬϱ͕ ϳϴ ϮϬ Ϭ͕ ϰ Ϯϯϳ͕ ϰϰ ϭ͕ ϰϴ Ϭ͕ ϲϱ Ϭ͕ ϰϮ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ Ϭϴ ϴͲϭϰ Ϭ͕ ϴϭ ϭ͕ ϳϴ ϭϭϵ͕ ϱϭ ϮϲϮ͕ ϲϯ ϲϬ͕ ϳϲ Ϯϰ Ϭ͕ Ϯ ϯϰϵ͕ ϰϱ ϭ͕ Ϯϲ Ϭ͕ ϳϱ Ϭ͕ ϭϮ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϯϵ Ϯϱϱϯ͕ Ϯϲ ϭϲͲϭϳ ϭ͕ ϯ ϭϬ͕ ϯϭ ϭϵϭ͕ ϴϭ ϭϱϮϭ͕ ϭϴ ϭϬϰ͕ ϲϱ ϰϴ Ϭ͕ ϭϱ Ϯϭϴϯ͕ Ϯϳ ϭ͕ ϵϯ Ϭ͕ ϳϬ Ϭ͕ ϭϲ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ ϮϱϱϮ͕ ϳϯ ϮϱϱϮ͕ ϱϳ ϭϳͲϭϴ Ϯ͕ ϯϯ ϭϮ͕ ϲϰ ϯϰϯ͕ ϳϴ ϭϴϲϰ͕ ϵϱ ϭϭϮ͕ ϱϭ ϱϮ Ϭ͕ ϭϱ ϮϳϬϮ͕ ϳϱ Ϯ͕ Ϭϰ Ϭ͕ ϲϵ Ϭ͕ ϭϳ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ ϮϱϱϮ͕ ϱϳ ϮϱϱϮ͕ ϰϭ ϭϭͲϭϵ Ϭ͕ ϯϳ Ϭ͕ ϯϳ ϱϰ͕ ϱϵ ϱϰ͕ ϱϵ ϵϭ͕ Ϭϴ ϭϴ Ϭ͕ ϭ ϴϵ͕ ϳϲ Ϭ͕ ϲϵ Ϭ͕ ϲϭ Ϭ͕ Ϭϵ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϰϭ ϭϵͲϭϯ Ϭ͕ ϱϲ Ϭ͕ ϵϯ ϴϮ͕ ϲϮ ϭϯϳ͕ ϮϮ ϲϱ͕ ϭϴ Ϯϰ Ϭ͕ Ϯ ϯϰϵ͕ ϰϱ ϭ͕ Ϯϲ Ϭ͕ ϯϵ Ϭ͕ ϭϯ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϰϭ Ϯϱϱϯ͕ Ϯϴ ϭϯͲϮϬ Ϭ͕ ϵϮ ϭ͕ ϴϱ ϭϯϱ͕ ϳϰ ϮϳϮ͕ ϵϲ ϭϮϬ͕ ϬϬ Ϯϰ Ϭ͕ ϯ ϰϮϳ͕ ϵϴ ϭ͕ ϱϰ Ϭ͕ ϲϰ Ϭ͕ ϯϲ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ Ϯϴ ϮϱϱϮ͕ ϵϮ ϭϬͲϮϬ Ϭ͕ ϭϲ ϭ͕ Ϯϭ Ϯϯ͕ ϲϭ ϭϳϴ͕ ϱϯ ϱϱ͕ ϱϰ ϮϬ Ϭ͕ ϰϱ Ϯϱϭ͕ ϴϰ ϭ͕ ϱϳ Ϭ͕ ϳϭ Ϭ͕ Ϯϱ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ Ϭϴ ϮϱϱϮ͕ ϴϯ ϭϴͲWϲϬ Ϭ͕ ϳϵ ϭϯ͕ ϰϯ ϭϭϲ͕ ϱϲ ϭϵϴϭ͕ ϱϭ ϭϭϬ͕ Ϯϴ ϱϮ Ϭ͕ ϭϱ ϮϳϬϮ͕ ϳϱ Ϯ͕ Ϭϰ Ϭ͕ ϳϯ Ϭ͕ ϭϳ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ ϮϱϱϮ͕ ϰϭ ϮϱϱϮ͕ Ϯϰ ϮϬͲWϲϮ ϭ͕ ϬϮ ϰ͕ Ϭϴ ϭϱϬ͕ ϰϵ ϲϬϭ͕ ϵϴ Ϯϰ͕ ϴ ϯϬ Ϭ͕ ϰ ϵϬϲ͕ ϱϭ Ϯ͕ Ϭϳ Ϭ͕ ϲϲ Ϭ͕ ϭϬ Ϯϱϱϰ͕ ϱϬ Ϯϱϱϯ͕ ϳϯ ϮϱϱϮ͕ ϴϯ ϮϱϱϮ͕ ϳϯ WKK^ ŶсϬ͕ ϬϭWs ŶсϬ͕ ϬϬϵ'ZW сϬ͕ ϳ 272 354 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-354 • 2023 • DICIEMBRE • 29,ŝĚƌŽŐƌĂŵĂ Ϭ͕ ϰϱ Ϭ͕ ϰ Ϭ͕ ϯϱ Ϭ͕ ϯ Ϭ͕ Ϯϱ Ϭ͕ Ϯ ^ŝŶWƌŽLJĞĐƚŽ ŽŶWƌŽLJĞĐƚŽ Ϭ͕ ϭϱ dŽƚĂů&ůŽǁ;ŵϯͬ ƐͿ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ Ϭϱ Ϭ Ϭ͗ ϬϬ Ϯ͗ Ϯϰ ϰ͗ ϰϴ ϳ͗ ϭϮ ϵ͗ ϯϲ ϭϮ͗ ϬϬ ϭϰ͗ Ϯϰ ͲϬ͕ Ϭϱ dŝĞŵƉŽĚĞůĂƚŽƌŵĞŶƚĂ;DŝŶͿ ĂƵĚĂů;ŵϯͬ ƐͿ ĂƵĚĂůĐŽŶĚŝĐŝſŶƐŝŶƉƌŽLJ Ϭ͕ ϭ ĂƵĚĂůĐŽŶĚŝĐŝſŶĐŽŶƉƌŽLJ Ϭ͕ ϱ dŽƚĂůĂƵĚĂůĞdžĐĞĚĞŶƚĞ Ϭ͕ ϰ 273 355 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-355 • 2023 • DICIEMBRE • 29 MODELO HIDROLÓGICO C A R - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA SICLICA - Sistema de Información Climatológica e Hidrológica PRECIPITACION MAXIMA EN 24 HORAS (mm)

ESTACIÓN: 2120077 TORCA yсEсϭϬϮϭϱϯϬ zссϭϬϬϱϰϴϬ >ĂƚŝƚƵĚ ϰΣϰϳΖϮϳΗE Departamento Corrient R. BOGOTÁ >ŽŶŐŝƚƵĚ ϳϰΣϭΖϰϭΗt Municipio Cuenca R. BOGOTÁ ůĞǀĂĐŝſŶ Ϯϱϵϲŵ͘ Ɛ͘ Ŷ͘ ŵ Oficina Provincial AÑO ENERO FEBRE MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOST SEPTI OCTUB NOVIE DICIE 1971 15 32 51 38 51 20 26 13 23 52 26 49 1972 43 44 26 51 44 32 35 20 7 42 36 35 1975 4 46 49 51 45 51 38 30 60 42 27 33 1978 9 16 69 48 45 27 11 23 63 37 26 16 1980 19 59 25 24 15 32 16 43 18 22 22 27 1981 15 15 11 52 64 19 16 47 27 46 45 50 1982 30 25 29 31 10 5 5 4 10 10 6 12 1983 8 8 12 11 10 10 7 9 5 9 8 9 1984 9 7 6 9 7 6 7 7 6 8 9 6 1985 7 6 6 6 8 5 8 5 10 9 12 10 1986 5 30 50 20 56 16 8 16 16 24 26 15 1991 75 14 15 16 14 9 23 11 16 18 31 50 1992 10 7 27 28 25 14 6 10 24 14 34 41 1993 56 23 30 38 31 8 13 11 11 35 24 3 1994 40 26 15 25 17 16 16 10 8 20 26 12 1995 12 40 36 31 8 6 10 14 3 11 13 10 1996 17 37 83 66 10 8 8 10 11 27 16 20 1997 75 35 19 19 14 14 9 8 26 20 18 19 1998 12 13 40 12 31 19 87 22 95 37 34 24 1999 32 19 28 32 47 28 6 11 36 25 19 15 2000 12 35 33 55 11 14 12 20 37 34 9 8 2001 14 14 9 29 10 13 15 23 20 16 18 20 2002 27 16 14 24 26 17 8 7 11 2003 11 51 28 21 11 20 7 11 48 46 41 7 2004 8 18 15 18 8 10 2005 0 2006 31 42 30 48 20 12 4 11 9 51 26 2007 13 14 10 11 23 9 9 95 26 51 41 41 2008 18 30 30 30 60 11 26 21 20 51 2009 11 31 31 27 31 30 10 5 5 81 20 12 2010 1 11 11 40 50 31 50 20 20 54 20 20 2011 27 24 30 17 40 22 8 11 25 19 54 35 2012 49 31 22 30 21 13 49 8 11 28 30 27 2013 11 32 36 40 19 4 18 13 7 46 42 36 2014 19 19 30 17 20 8 11 7 57 23 32 23 2015 44 30 11 10 42 10 16 10 8 5 12 5 2016 32 11 60 33 91 7 15 16 20 20 33 30 2017 18 13 57 30 36 18 5 38 7 21 42 20 2018 25 30 70 21 19 10 14 20 12 15 43 2 2019 3,1 Total mensual 708,1 696,0 870,0 788,0 791,0 397,0 463,0 459,0 578,0 792,0 678,0 532,0 Total anual 7752,1 Máx. mensual 75,0 51,0 83,0 66,0 91,0 31,0 87,0 95,0 95,0 81,0 54,0 50,0 Máx. anual 95,0 274 356 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-356 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Intensidades Históricas (mm/hr )

Duración de la lluvia, en minutos ϭϭ͕ ϵϵϵ ϴ͕ ϰϴϱ ϲ͕ ϵϮϴ ϲ͕ ϬϬϬ ϱ͕ ϯϲϲ ϰ͕ ϴϵϵ ϰ͕ ϱϯϱ ϰ͕ ϮϰϮ ϰ͕ ϬϬϬ ϯ͕ ϳϵϰ ϯ͕ ϲϭϴ ϯ͕ ϰϲϰ ϯ͕ ϯϮϴ ϯ͕ ϮϬϳ ϯ͕ Ϭϵϴ ϯ͕ ϬϬϬ Ϯ͕ ϵϭϬ Ϯ͕ ϴϮϴ Ϯϱ͕ Ϯϯϵ ϭϳ͕ ϴϰϲ ϭϰ͕ ϱϳϮ ϭϮ͕ ϲϭϵ ϭϭ͕ Ϯϴϳ ϭϬ͕ ϯϬϰ ϵ͕ ϱϯϵ ϴ͕ ϵϮϯ ϴ͕ ϰϭϯ ϳ͕ ϵϴϭ ϳ͕ ϲϭϬ ϳ͕ Ϯϴϲ ϳ͕ ϬϬϬ ϲ͕ ϳϰϱ ϲ͕ ϱϭϳ ϲ͕ ϯϭϬ ϲ͕ ϭϮϭ ϱ͕ ϵϰϵ 9,359 6,618 5,404 4,680 4,186 3,821 3,537 3,309 3,120 2,960 2,822 2,702 2,596 2,501 2,417 2,340 2,270 2,206 Ͳϭϵ͕ ϴϯϴ Ͳϭϰ͕ ϬϮϴ Ͳϭϭ͕ ϰϱϰ Ͳϵ͕ ϵϭϵ Ͳϴ͕ ϴϳϮ Ͳϴ͕ Ϭϵϵ Ͳϳ͕ ϰϵϴ Ͳϳ͕ Ϭϭϰ Ͳϲ͕ ϲϭϯ Ͳϲ͕ Ϯϳϯ Ͳϱ͕ ϵϴϮ Ͳϱ͕ ϳϮϳ Ͳϱ͕ ϱϬϮ Ͳϱ͕ ϯϬϮ Ͳϱ͕ ϭϮϮ Ͳϰ͕ ϵϲϬ Ͳϰ͕ ϴϭϮ Ͳϰ͕ ϲϳϲ 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 170 180 A C (mm) i24 (mm/hr)

Promedio Desviacion 1971 ϱϮ 2,167 Ϯϲ͕ ϬϬϬ ϭϴ͕ ϯϴϱ ϭϱ͕ Ϭϭϭ ϭϯ͕ ϬϬϬ ϭϭ͕ ϲϮϴ ϭϬ͕ ϲϭϰ ϵ͕ ϴϮϳ ϵ͕ ϭϵϮ ϴ͕ ϲϲϳ ϴ͕ ϮϮϮ ϳ͕ ϴϯϵ ϳ͕ ϱϬϲ ϳ͕ Ϯϭϭ ϲ͕ ϵϰϵ ϲ͕ ϳϭϯ ϲ͕ ϱϬϬ ϲ͕ ϯϬϲ ϲ͕ ϭϮϴ 1972 ϱϭ 2,125 Ϯϱ͕ ϱϬϬ ϭϴ͕ Ϭϯϭ ϭϰ͕ ϳϮϮ ϭϮ͕ ϳϱϬ ϭϭ͕ ϰϬϰ ϭϬ͕ ϰϭϬ ϵ͕ ϲϯϴ ϵ͕ Ϭϭϲ ϴ͕ ϱϬϬ ϴ͕ Ϭϲϰ ϳ͕ ϲϴϵ ϳ͕ ϯϲϭ ϳ͕ ϬϳϮ ϲ͕ ϴϭϱ ϲ͕ ϱϴϰ ϲ͕ ϯϳϱ ϲ͕ ϭϴϱ ϲ͕ ϬϭϬ 1975 ϲϬ 2,500 ϯϬ͕ ϬϬϬ Ϯϭ͕ Ϯϭϯ ϭϳ͕ ϯϮϭ ϭϱ͕ ϬϬϬ ϭϯ͕ ϰϭϲ ϭϮ͕ Ϯϰϳ ϭϭ͕ ϯϯϵ ϭϬ͕ ϲϬϳ ϭϬ͕ ϬϬϬ ϵ͕ ϰϴϳ ϵ͕ Ϭϰϱ ϴ͕ ϲϲϬ ϴ͕ ϯϮϭ ϴ͕ Ϭϭϴ ϳ͕ ϳϰϲ ϳ͕ ϱϬϬ ϳ͕ Ϯϳϲ ϳ͕ Ϭϳϭ 1978 ϲϵ 2,875 ϯϰ͕ ϱϬϬ Ϯϰ͕ ϯϵϱ ϭϵ͕ ϵϭϵ ϭϳ͕ ϮϱϬ ϭϱ͕ ϰϮϵ ϭϰ͕ Ϭϴϱ ϭϯ͕ ϬϰϬ ϭϮ͕ ϭϵϴ ϭϭ͕ ϱϬϬ ϭϬ͕ ϵϭϬ ϭϬ͕ ϰϬϮ ϵ͕ ϵϱϵ ϵ͕ ϱϲϵ ϵ͕ ϮϮϭ ϴ͕ ϵϬϴ ϴ͕ ϲϮϱ ϴ͕ ϯϲϳ ϴ͕ ϭϯϮ 1980 ϱϵ 2,458 Ϯϵ͕ ϱϬϬ ϮϬ͕ ϴϲϬ ϭϳ͕ ϬϯϮ ϭϰ͕ ϳϱϬ ϭϯ͕ ϭϵϯ ϭϮ͕ Ϭϰϯ ϭϭ͕ ϭϱϬ ϭϬ͕ ϰϯϬ ϵ͕ ϴϯϯ ϵ͕ ϯϮϵ ϴ͕ ϴϵϱ ϴ͕ ϱϭϲ ϴ͕ ϭϴϮ ϳ͕ ϴϴϰ ϳ͕ ϲϭϳ ϳ͕ ϯϳϱ ϳ͕ ϭϱϱ ϲ͕ ϵϱϯ 1981 ϲϰ 2,667 ϯϮ͕ ϬϬϬ ϮϮ͕ ϲϮϳ ϭϴ͕ ϰϳϱ ϭϲ͕ ϬϬϬ ϭϰ͕ ϯϭϭ ϭϯ͕ Ϭϲϰ ϭϮ͕ Ϭϵϱ ϭϭ͕ ϯϭϰ ϭϬ͕ ϲϲϳ ϭϬ͕ ϭϭϵ ϵ͕ ϲϰϴ ϵ͕ Ϯϯϴ ϴ͕ ϴϳϱ ϴ͕ ϱϱϮ ϴ͕ ϮϲϮ ϴ͕ ϬϬϬ ϳ͕ ϳϲϭ ϳ͕ ϱϰϮ 1982 ϯϭ 1,292 ϭϱ͕ ϱϬϬ ϭϬ͕ ϵϲϬ ϴ͕ ϵϰϵ ϳ͕ ϳϱϬ ϲ͕ ϵϯϮ ϲ͕ ϯϮϴ ϱ͕ ϴϱϴ ϱ͕ ϰϴϬ ϱ͕ ϭϲϳ ϰ͕ ϵϬϮ ϰ͕ ϲϳϯ ϰ͕ ϰϳϰ ϰ͕ Ϯϵϵ ϰ͕ ϭϰϯ ϰ͕ ϬϬϮ ϯ͕ ϴϳϱ ϯ͕ ϳϱϵ ϯ͕ ϲϱϯ 1983 ϭϮ 0,500 ϲ͕ ϬϬϬ ϰ͕ Ϯϰϯ ϯ͕ ϰϲϰ ϯ͕ ϬϬϬ Ϯ͕ ϲϴϯ Ϯ͕ ϰϰϵ Ϯ͕ Ϯϲϴ Ϯ͕ ϭϮϭ Ϯ͕ ϬϬϬ ϭ͕ ϴϵϳ ϭ͕ ϴϬϵ ϭ͕ ϳϯϮ ϭ͕ ϲϲϰ ϭ͕ ϲϬϰ ϭ͕ ϱϰϵ ϭ͕ ϱϬϬ ϭ͕ ϰϱϱ ϭ͕ ϰϭϰ 1984 ϵ 0,375 ϰ͕ ϱϬϬ ϯ͕ ϭϴϮ Ϯ͕ ϱϵϴ Ϯ͕ ϮϱϬ Ϯ͕ ϬϭϮ ϭ͕ ϴϯϳ ϭ͕ ϳϬϭ ϭ͕ ϱϵϭ ϭ͕ ϱϬϬ ϭ͕ ϰϮϯ ϭ͕ ϯϱϳ ϭ͕ Ϯϵϵ ϭ͕ Ϯϰϴ ϭ͕ ϮϬϯ ϭ͕ ϭϲϮ ϭ͕ ϭϮϱ ϭ͕ Ϭϵϭ ϭ͕ Ϭϲϭ 1985 ϭϮ 0,500 ϲ͕ ϬϬϬ ϰ͕ Ϯϰϯ ϯ͕ ϰϲϰ ϯ͕ ϬϬϬ Ϯ͕ ϲϴϯ Ϯ͕ ϰϰϵ Ϯ͕ Ϯϲϴ Ϯ͕ ϭϮϭ Ϯ͕ ϬϬϬ ϭ͕ ϴϵϳ ϭ͕ ϴϬϵ ϭ͕ ϳϯϮ ϭ͕ ϲϲϰ ϭ͕ ϲϬϰ ϭ͕ ϱϰϵ ϭ͕ ϱϬϬ ϭ͕ ϰϱϱ ϭ͕ ϰϭϰ 1986 ϱϲ 2,333 Ϯϴ͕ ϬϬϬ ϭϵ͕ ϳϵϵ ϭϲ͕ ϭϲϲ ϭϰ͕ ϬϬϬ ϭϮ͕ ϱϮϮ ϭϭ͕ ϰϯϭ ϭϬ͕ ϱϴϯ ϵ͕ ϴϵϵ ϵ͕ ϯϯϯ ϴ͕ ϴϱϰ ϴ͕ ϰϰϮ ϴ͕ Ϭϴϯ ϳ͕ ϳϲϲ ϳ͕ ϰϴϯ ϳ͕ ϮϯϬ ϳ͕ ϬϬϬ ϲ͕ ϳϵϭ ϲ͕ ϲϬϬ 1991 ϳϱ 3,125 ϯϳ͕ ϱϬϬ Ϯϲ͕ ϱϭϳ Ϯϭ͕ ϲϱϭ ϭϴ͕ ϳϱϬ ϭϲ͕ ϳϳϭ ϭϱ͕ ϯϬϵ ϭϰ͕ ϭϳϰ ϭϯ͕ Ϯϱϴ ϭϮ͕ ϱϬϬ ϭϭ͕ ϴϱϵ ϭϭ͕ ϯϬϳ ϭϬ͕ ϴϮϱ ϭϬ͕ ϰϬϭ ϭϬ͕ ϬϮϮ ϵ͕ ϲϴϮ ϵ͕ ϯϳϱ ϵ͕ Ϭϵϱ ϴ͕ ϴϯϵ 1992 ϰϭ 1,708 ϮϬ͕ ϱϬϬ ϭϰ͕ ϰϵϲ ϭϭ͕ ϴϯϲ ϭϬ͕ ϮϱϬ ϵ͕ ϭϲϴ ϴ͕ ϯϲϵ ϳ͕ ϳϰϴ ϳ͕ Ϯϰϴ ϲ͕ ϴϯϯ ϲ͕ ϰϴϯ ϲ͕ ϭϴϭ ϱ͕ ϵϭϴ ϱ͕ ϲϴϲ ϱ͕ ϰϳϵ ϱ͕ Ϯϵϯ ϱ͕ ϭϮϱ ϰ͕ ϵϳϮ ϰ͕ ϴϯϮ 1993 ϱϲ 2,333 Ϯϴ͕ ϬϬϬ ϭϵ͕ ϳϵϵ ϭϲ͕ ϭϲϲ ϭϰ͕ ϬϬϬ ϭϮ͕ ϱϮϮ ϭϭ͕ ϰϯϭ ϭϬ͕ ϱϴϯ ϵ͕ ϴϵϵ ϵ͕ ϯϯϯ ϴ͕ ϴϱϰ ϴ͕ ϰϰϮ ϴ͕ Ϭϴϯ ϳ͕ ϳϲϲ ϳ͕ ϰϴϯ ϳ͕ ϮϯϬ ϳ͕ ϬϬϬ ϲ͕ ϳϵϭ ϲ͕ ϲϬϬ 1994 ϰϬ 1,667 ϮϬ͕ ϬϬϬ ϭϰ͕ ϭϰϮ ϭϭ͕ ϱϰϳ ϭϬ͕ ϬϬϬ ϴ͕ ϵϰϰ ϴ͕ ϭϲϱ ϳ͕ ϱϱϵ ϳ͕ Ϭϳϭ ϲ͕ ϲϲϳ ϲ͕ ϯϮϱ ϲ͕ ϬϯϬ ϱ͕ ϳϳϰ ϱ͕ ϱϰϳ ϱ͕ ϯϰϱ ϱ͕ ϭϲϰ ϱ͕ ϬϬϬ ϰ͕ ϴϱϭ ϰ͕ ϳϭϰ 1995 ϰϬ 1,667 ϮϬ͕ ϬϬϬ ϭϰ͕ ϭϰϮ ϭϭ͕ ϱϰϳ ϭϬ͕ ϬϬϬ ϴ͕ ϵϰϰ ϴ͕ ϭϲϱ ϳ͕ ϱϱϵ ϳ͕ Ϭϳϭ ϲ͕ ϲϲϳ ϲ͕ ϯϮϱ ϲ͕ ϬϯϬ ϱ͕ ϳϳϰ ϱ͕ ϱϰϳ ϱ͕ ϯϰϱ ϱ͕ ϭϲϰ ϱ͕ ϬϬϬ ϰ͕ ϴϱϭ ϰ͕ ϳϭϰ 1996 ϴϯ 3,458 ϰϭ͕ ϱϬϬ Ϯϵ͕ ϯϰϱ Ϯϯ͕ ϵϲϬ ϮϬ͕ ϳϱϬ ϭϴ͕ ϱϱϵ ϭϲ͕ ϵϰϮ ϭϱ͕ ϲϴϲ ϭϰ͕ ϲϳϮ ϭϯ͕ ϴϯϯ ϭϯ͕ ϭϮϯ ϭϮ͕ ϱϭϯ ϭϭ͕ ϵϴϬ ϭϭ͕ ϱϭϬ ϭϭ͕ Ϭϵϭ ϭϬ͕ ϳϭϱ ϭϬ͕ ϯϳϱ ϭϬ͕ Ϭϲϱ ϵ͕ ϳϴϮ 1997 ϳϱ 3,125 ϯϳ͕ ϱϬϬ Ϯϲ͕ ϱϭϳ Ϯϭ͕ ϲϱϭ ϭϴ͕ ϳϱϬ ϭϲ͕ ϳϳϭ ϭϱ͕ ϯϬϵ ϭϰ͕ ϭϳϰ ϭϯ͕ Ϯϱϴ ϭϮ͕ ϱϬϬ ϭϭ͕ ϴϱϵ ϭϭ͕ ϯϬϳ ϭϬ͕ ϴϮϱ ϭϬ͕ ϰϬϭ ϭϬ͕ ϬϮϮ ϵ͕ ϲϴϮ ϵ͕ ϯϳϱ ϵ͕ Ϭϵϱ ϴ͕ ϴϯϵ 1998 ϵϱ 3,958 ϰϳ͕ ϱϬϬ ϯϯ͕ ϱϴϴ Ϯϳ͕ ϰϮϰ Ϯϯ͕ ϳϱϬ Ϯϭ͕ Ϯϰϯ ϭϵ͕ ϯϵϮ ϭϳ͕ ϵϱϯ ϭϲ͕ ϳϵϰ ϭϱ͕ ϴϯϯ ϭϱ͕ ϬϮϭ ϭϰ͕ ϯϮϮ ϭϯ͕ ϳϭϮ ϭϯ͕ ϭϳϰ ϭϮ͕ ϲϵϱ ϭϮ͕ Ϯϲϰ ϭϭ͕ ϴϳϱ ϭϭ͕ ϱϮϬ ϭϭ͕ ϭϵϲ 1999 ϰϳ 1,958 Ϯϯ͕ ϱϬϬ ϭϲ͕ ϲϭϳ ϭϯ͕ ϱϲϴ ϭϭ͕ ϳϱϬ ϭϬ͕ ϱϭϬ ϵ͕ ϱϵϰ ϴ͕ ϴϴϮ ϴ͕ ϯϬϵ ϳ͕ ϴϯϯ ϳ͕ ϰϯϭ ϳ͕ Ϭϴϲ ϲ͕ ϳϴϰ ϲ͕ ϱϭϴ ϲ͕ Ϯϴϭ ϲ͕ Ϭϲϴ ϱ͕ ϴϳϱ ϱ͕ ϳϬϬ ϱ͕ ϱϯϵ 2000 ϱϱ 2,292 Ϯϳ͕ ϱϬϬ ϭϵ͕ ϰϰϱ ϭϱ͕ ϴϳϳ ϭϯ͕ ϳϱϬ ϭϮ͕ Ϯϵϴ ϭϭ͕ ϮϮϳ ϭϬ͕ ϯϵϰ ϵ͕ ϳϮϯ ϵ͕ ϭϲϳ ϴ͕ ϲϵϲ ϴ͕ ϮϵϮ ϳ͕ ϵϯϵ ϳ͕ ϲϮϳ ϳ͕ ϯϱϬ ϳ͕ ϭϬϬ ϲ͕ ϴϳϱ ϲ͕ ϲϳϬ ϲ͕ ϰϴϮ 2001 Ϯϵ 1,208 ϭϰ͕ ϱϬϬ ϭϬ͕ Ϯϱϯ ϴ͕ ϯϳϮ ϳ͕ ϮϱϬ ϲ͕ ϰϴϱ ϱ͕ ϵϮϬ ϱ͕ ϰϴϬ ϱ͕ ϭϮϳ ϰ͕ ϴϯϯ ϰ͕ ϱϴϱ ϰ͕ ϯϳϮ ϰ͕ ϭϴϲ ϰ͕ ϬϮϮ ϯ͕ ϴϳϱ ϯ͕ ϳϰϰ ϯ͕ ϲϮϱ ϯ͕ ϱϭϳ ϯ͕ ϰϭϴ 2002 Ϯϳ 1,125 ϭϯ͕ ϱϬϬ ϵ͕ ϱϰϲ ϳ͕ ϳϵϰ ϲ͕ ϳϱϬ ϲ͕ Ϭϯϳ ϱ͕ ϱϭϭ ϱ͕ ϭϬϯ ϰ͕ ϳϳϯ ϰ͕ ϱϬϬ ϰ͕ Ϯϲϵ ϰ͕ ϬϳϬ ϯ͕ ϴϵϳ ϯ͕ ϳϰϰ ϯ͕ ϲϬϴ ϯ͕ ϰϴϲ ϯ͕ ϯϳϱ ϯ͕ Ϯϳϰ ϯ͕ ϭϴϮ 2003 ϱϭ 2,125 Ϯϱ͕ ϱϬϬ ϭϴ͕ Ϭϯϭ ϭϰ͕ ϳϮϮ ϭϮ͕ ϳϱϬ ϭϭ͕ ϰϬϰ ϭϬ͕ ϰϭϬ ϵ͕ ϲϯϴ ϵ͕ Ϭϭϲ ϴ͕ ϱϬϬ ϴ͕ Ϭϲϰ ϳ͕ ϲϴϵ ϳ͕ ϯϲϭ ϳ͕ ϬϳϮ ϲ͕ ϴϭϱ ϲ͕ ϱϴϰ ϲ͕ ϯϳϱ ϲ͕ ϭϴϱ ϲ͕ ϬϭϬ 2004 ϭϴ 0,750 ϵ͕ ϬϬϬ ϲ͕ ϯϲϰ ϱ͕ ϭϵϲ ϰ͕ ϱϬϬ ϰ͕ ϬϮϱ ϯ͕ ϲϳϰ ϯ͕ ϰϬϮ ϯ͕ ϭϴϮ ϯ͕ ϬϬϬ Ϯ͕ ϴϰϲ Ϯ͕ ϳϭϰ Ϯ͕ ϱϵϴ Ϯ͕ ϰϵϲ Ϯ͕ ϰϬϱ Ϯ͕ ϯϮϰ Ϯ͕ ϮϱϬ Ϯ͕ ϭϴϯ Ϯ͕ ϭϮϭ 2005 Ϭ 0,000 Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ 2006 ϱϭ 2,125 Ϯϱ͕ ϱϬϬ ϭϴ͕ Ϭϯϭ ϭϰ͕ ϳϮϮ ϭϮ͕ ϳϱϬ ϭϭ͕ ϰϬϰ ϭϬ͕ ϰϭϬ ϵ͕ ϲϯϴ ϵ͕ Ϭϭϲ ϴ͕ ϱϬϬ ϴ͕ Ϭϲϰ ϳ͕ ϲϴϵ ϳ͕ ϯϲϭ ϳ͕ ϬϳϮ ϲ͕ ϴϭϱ ϲ͕ ϱϴϰ ϲ͕ ϯϳϱ ϲ͕ ϭϴϱ ϲ͕ ϬϭϬ 2007 ϵϱ 3,958 ϰϳ͕ ϱϬϬ ϯϯ͕ ϱϴϴ Ϯϳ͕ ϰϮϰ Ϯϯ͕ ϳϱϬ Ϯϭ͕ Ϯϰϯ ϭϵ͕ ϯϵϮ ϭϳ͕ ϵϱϯ ϭϲ͕ ϳϵϰ ϭϱ͕ ϴϯϯ ϭϱ͕ ϬϮϭ ϭϰ͕ ϯϮϮ ϭϯ͕ ϳϭϮ ϭϯ͕ ϭϳϰ ϭϮ͕ ϲϵϱ ϭϮ͕ Ϯϲϰ ϭϭ͕ ϴϳϱ ϭϭ͕ ϱϮϬ ϭϭ͕ ϭϵϲ 2008 ϲϬ 2,500 ϯϬ͕ ϬϬϬ Ϯϭ͕ Ϯϭϯ ϭϳ͕ ϯϮϭ ϭϱ͕ ϬϬϬ ϭϯ͕ ϰϭϲ ϭϮ͕ Ϯϰϳ ϭϭ͕ ϯϯϵ ϭϬ͕ ϲϬϳ ϭϬ͕ ϬϬϬ ϵ͕ ϰϴϳ ϵ͕ Ϭϰϱ ϴ͕ ϲϲϬ ϴ͕ ϯϮϭ ϴ͕ Ϭϭϴ ϳ͕ ϳϰϲ ϳ͕ ϱϬϬ ϳ͕ Ϯϳϲ ϳ͕ Ϭϳϭ 2009 ϴϭ 3,375 ϰϬ͕ ϱϬϬ Ϯϴ͕ ϲϯϴ Ϯϯ͕ ϯϴϯ ϮϬ͕ ϮϱϬ ϭϴ͕ ϭϭϮ ϭϲ͕ ϱϯϰ ϭϱ͕ ϯϬϴ ϭϰ͕ ϯϭϵ ϭϯ͕ ϱϬϬ ϭϮ͕ ϴϬϳ ϭϮ͕ Ϯϭϭ ϭϭ͕ ϲϵϭ ϭϭ͕ Ϯϯϯ ϭϬ͕ ϴϮϰ ϭϬ͕ ϰϱϳ ϭϬ͕ ϭϮϱ ϵ͕ ϴϮϯ ϵ͕ ϱϰϲ 2010 ϱϰ 2,250 Ϯϳ͕ ϬϬϬ ϭϵ͕ ϬϵϮ ϭϱ͕ ϱϴϴ ϭϯ͕ ϱϬϬ ϭϮ͕ Ϭϳϱ ϭϭ͕ ϬϮϯ ϭϬ͕ ϮϬϱ ϵ͕ ϱϰϲ ϵ͕ ϬϬϬ ϴ͕ ϱϯϴ ϴ͕ ϭϰϭ ϳ͕ ϳϵϰ ϳ͕ ϰϴϴ ϳ͕ Ϯϭϲ ϲ͕ ϵϳϭ ϲ͕ ϳϱϬ ϲ͕ ϱϰϴ ϲ͕ ϯϲϰ 2011 ϱϰ 2,250 Ϯϳ͕ ϬϬϬ ϭϵ͕ ϬϵϮ ϭϱ͕ ϱϴϴ ϭϯ͕ ϱϬϬ ϭϮ͕ Ϭϳϱ ϭϭ͕ ϬϮϯ ϭϬ͕ ϮϬϱ ϵ͕ ϱϰϲ ϵ͕ ϬϬϬ ϴ͕ ϱϯϴ ϴ͕ ϭϰϭ ϳ͕ ϳϵϰ ϳ͕ ϰϴϴ ϳ͕ Ϯϭϲ ϲ͕ ϵϳϭ ϲ͕ ϳϱϬ ϲ͕ ϱϰϴ ϲ͕ ϯϲϰ 2012 ϰϵ 2,042 Ϯϰ͕ ϱϬϬ ϭϳ͕ ϯϮϰ ϭϰ͕ ϭϰϱ ϭϮ͕ ϮϱϬ ϭϬ͕ ϵϱϳ ϭϬ͕ ϬϬϮ ϵ͕ ϮϲϬ ϴ͕ ϲϲϮ ϴ͕ ϭϲϳ ϳ͕ ϳϰϴ ϳ͕ ϯϴϳ ϳ͕ Ϭϳϯ ϲ͕ ϳϵϱ ϲ͕ ϱϰϴ ϲ͕ ϯϮϲ ϲ͕ ϭϮϱ ϱ͕ ϵϰϮ ϱ͕ ϳϳϱ 2013 ϰϲ 1,917 Ϯϯ͕ ϬϬϬ ϭϲ͕ Ϯϲϯ ϭϯ͕ Ϯϳϵ ϭϭ͕ ϱϬϬ ϭϬ͕ Ϯϴϲ ϵ͕ ϯϵϬ ϴ͕ ϲϵϯ ϴ͕ ϭϯϮ ϳ͕ ϲϲϳ ϳ͕ Ϯϳϯ ϲ͕ ϵϯϱ ϲ͕ ϲϰϬ ϲ͕ ϯϳϵ ϲ͕ ϭϰϳ ϱ͕ ϵϯϵ ϱ͕ ϳϱϬ ϱ͕ ϱϳϴ ϱ͕ ϰϮϭ 2014 ϱϳ 2,375 Ϯϴ͕ ϱϬϬ ϮϬ͕ ϭϱϯ ϭϲ͕ ϰϱϰ ϭϰ͕ ϮϱϬ ϭϮ͕ ϳϰϲ ϭϭ͕ ϲϯϱ ϭϬ͕ ϳϳϮ ϭϬ͕ Ϭϳϲ ϵ͕ ϱϬϬ ϵ͕ ϬϭϮ ϴ͕ ϱϵϯ ϴ͕ ϮϮϳ ϳ͕ ϵϬϰ ϳ͕ ϲϭϳ ϳ͕ ϯϱϵ ϳ͕ ϭϮϱ ϲ͕ ϵϭϮ ϲ͕ ϳϭϴ 2015 ϰϰ 1,833 ϮϮ͕ ϬϬϬ ϭϱ͕ ϱϱϲ ϭϮ͕ ϳϬϮ ϭϭ͕ ϬϬϬ ϵ͕ ϴϯϵ ϴ͕ ϵϴϭ ϴ͕ ϯϭϱ ϳ͕ ϳϳϴ ϳ͕ ϯϯϯ ϲ͕ ϵϱϳ ϲ͕ ϲϯϯ ϲ͕ ϯϱϭ ϲ͕ ϭϬϮ ϱ͕ ϴϴϬ ϱ͕ ϲϴϬ ϱ͕ ϱϬϬ ϱ͕ ϯϯϲ ϱ͕ ϭϴϱ 2016 ϵϭ 3,792 ϰϱ͕ ϱϬϬ ϯϮ͕ ϭϳϯ Ϯϲ͕ Ϯϲϵ ϮϮ͕ ϳϱϬ ϮϬ͕ ϯϰϴ ϭϴ͕ ϱϳϱ ϭϳ͕ ϭϵϳ ϭϲ͕ Ϭϴϳ ϭϱ͕ ϭϲϳ ϭϰ͕ ϯϴϴ ϭϯ͕ ϳϭϵ ϭϯ͕ ϭϯϱ ϭϮ͕ ϲϭϵ ϭϮ͕ ϭϲϬ ϭϭ͕ ϳϰϴ ϭϭ͕ ϯϳϱ ϭϭ͕ Ϭϯϱ ϭϬ͕ ϳϮϰ 2017 ϱϳ 2,375 Ϯϴ͕ ϱϬϬ ϮϬ͕ ϭϱϯ ϭϲ͕ ϰϱϰ ϭϰ͕ ϮϱϬ ϭϮ͕ ϳϰϲ ϭϭ͕ ϲϯϱ ϭϬ͕ ϳϳϮ ϭϬ͕ Ϭϳϲ ϵ͕ ϱϬϬ ϵ͕ ϬϭϮ ϴ͕ ϱϵϯ ϴ͕ ϮϮϳ ϳ͕ ϵϬϰ ϳ͕ ϲϭϳ ϳ͕ ϯϱϵ ϳ͕ ϭϮϱ ϲ͕ ϵϭϮ ϲ͕ ϳϭϴ 2018 ϳϬ 2,917 ϯϱ͕ ϬϬϬ Ϯϰ͕ ϳϰϵ ϮϬ͕ ϮϬϳ ϭϳ͕ ϱϬϬ ϭϱ͕ ϲϱϮ ϭϰ͕ Ϯϴϵ ϭϯ͕ ϮϮϵ ϭϮ͕ ϯϳϰ ϭϭ͕ ϲϲϳ ϭϭ͕ Ϭϲϴ ϭϬ͕ ϱϱϯ ϭϬ͕ ϭϬϰ ϵ͕ ϳϬϳ ϵ͕ ϯϱϰ ϵ͕ Ϭϯϳ ϴ͕ ϳϱϬ ϴ͕ ϰϴϵ ϴ͕ ϮϱϬ 2019 ϯ͕ ϭ 0,129 ϭ͕ ϱϱϬ ϭ͕ Ϭϵϲ Ϭ͕ ϴϵϱ Ϭ͕ ϳϳϱ Ϭ͕ ϲϵϯ Ϭ͕ ϲϯϯ Ϭ͕ ϱϴϲ Ϭ͕ ϱϰϴ Ϭ͕ ϱϭϳ Ϭ͕ ϰϵϬ Ϭ͕ ϰϲϳ Ϭ͕ ϰϰϳ Ϭ͕ ϰϯϬ Ϭ͕ ϰϭϰ Ϭ͕ ϰϬϬ Ϭ͕ ϯϴϴ Ϭ͕ ϯϳϲ Ϭ͕ ϯϲϱ Año P máx 24 hr 275 357 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-357 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Duración de la lluvia, en minutos 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 170 180 ϱ ϯϯ͕ϲϴϮ Ϯϯ͕ϴϭϳ ϭϵ͕ϰϰϲ ϭϲ͕ϴϰϭ ϭϱ͕Ϭϲϯ ϭϯ͕ϳϱϭ ϭϮ͕ϳϯϭ ϭϭ͕ϵϬϴ ϭϭ͕ϮϮϳ ϭϬ͕ϲϱϭ ϭϬ͕ϭϱϱ ϵ͕ϳϮϯ ϵ͕ϯϰϮ ϵ͕ϬϬϮ ϴ͕ϲϵϳ ϴ͕ϰϮϬ ϴ͕ϭϲϵ ϳ͕ϵϯϵ Ϯϱ ϰϴ͕ϵϬϴ ϯϰ͕ϱϴϯ Ϯϴ͕Ϯϯϳ Ϯϰ͕ϰϱϰ Ϯϭ͕ϴϳϮ ϭϵ͕ϵϲϳ ϭϴ͕ϰϴϲ ϭϳ͕ϮϵϮ ϭϲ͕ϯϬϯ ϭϱ͕ϰϲϲ ϭϰ͕ϳϰϲ ϭϰ͕ϭϭϵ ϭϯ͕ϱϲϱ ϭϯ͕Ϭϳϭ ϭϮ͕ϲϮϴ ϭϮ͕ϮϮϳ ϭϭ͕ϴϲϮ ϭϭ͕ϱϮϴ ϱϬ ϱϱ͕Ϯϭϰ ϯϵ͕ϬϰϮ ϯϭ͕ϴϳϴ Ϯϳ͕ϲϬϳ Ϯϰ͕ϲϵϮ ϮϮ͕ϱϰϭ ϮϬ͕ϴϲϵ ϭϵ͕ϱϮϭ ϭϴ͕ϰϬϱ ϭϳ͕ϰϲϬ ϭϲ͕ϲϰϴ ϭϱ͕ϵϯϵ ϭϱ͕ϯϭϰ ϭϰ͕ϳϱϳ ϭϰ͕Ϯϱϲ ϭϯ͕ϴϬϯ ϭϯ͕ϯϵϭ ϭϯ͕Ϭϭϰ ϳϱ ϱϴ͕ϴϳϵ ϰϭ͕ϲϯϰ ϯϯ͕ϵϵϰ Ϯϵ͕ϰϯϵ Ϯϲ͕ϯϯϭ Ϯϰ͕Ϭϯϳ ϮϮ͕Ϯϱϰ ϮϬ͕ϴϭϳ ϭϵ͕ϲϮϲ ϭϴ͕ϲϭϵ ϭϳ͕ϳϱϯ ϭϲ͕ϵϵϳ ϭϲ͕ϯϯϬ ϭϱ͕ϳϯϲ ϭϱ͕ϮϬϮ ϭϰ͕ϳϮϬ ϭϰ͕ϮϴϬ ϭϯ͕ϴϳϴ ϭϬϬ ϲϭ͕ϰϳϯ ϰϯ͕ϰϲϴ ϯϱ͕ϰϵϭ ϯϬ͕ϳϯϲ Ϯϳ͕ϰϵϭ Ϯϱ͕Ϭϵϲ Ϯϯ͕Ϯϯϰ Ϯϭ͕ϳϯϰ ϮϬ͕ϰϵϭ ϭϵ͕ϰϯϵ ϭϴ͕ϱϯϱ ϭϳ͕ϳϰϲ ϭϳ͕Ϭϰϵ ϭϲ͕ϰϮϵ ϭϱ͕ϴϳϮ ϭϱ͕ϯϲϴ ϭϰ͕ϵϬϵ ϭϰ͕ϰϴϵ TR (años )

276 358 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-358 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Periodo de Retorno dƌ ϱ ĂŹŽƐ Intervalo de Tiempo Δt ϭϬ min t (min) Intensidad (mm/hr) Precipitacion (mm) Δ Precipitacion Hietograma 10 33,682 5,614 5,614 0,671 20 23,817 7,939 2,325 0,737 30 19,446 9,723 1,784 0,794 40 16,841 11,227 1,504 0,866 50 15,063 12,553 1,325 0,963 60 13,751 13,751 1,198 1,102 70 12,731 14,852 1,102 1,325 80 11,908 15,878 1,025 1,784 90 11,227 16,841 0,963 5,614 100 10,651 17,752 0,911 2,325 110 10,155 18,618 0,866 1,504 120 9,723 19,446 0,828 1,198 130 9,342 20,240 0,794 ϭ͕ ϬϮϱ 140 9,002 21,004 0,764 Ϭ͕ ϵϭϭ 150 8,697 21,742 0,737 Ϭ͕ ϴϮϴ 160 8,420 22,455 0,713 Ϭ͕ ϳϲϰ 170 8,169 23,146 0,691 Ϭ͕ ϳϯϳ 180 7,939 23,817 0,671 Ϭ͕ ϳϭϯ,ŝĞƚŽŐƌĂŵĂƵĂƚƌŽƐƋƵŝŶĂƐdƌсϱĂŹŽƐ ϲ͕ ϬϬϬ ϱ͕ ϬϬϬ ϰ͕ ϬϬϬ ϯ͕ ϬϬϬ Ϯ͕ ϬϬϬ WƌĞĐŝƉŝƚĂĐŝŽŶ ;ŵŵͿ ϭ͕ ϬϬϬ Ϭ͕ ϬϬϬ ϭϬ ϮϬ ϯϬ ϰϬ ϱϬ ϲϬ ϳϬ ϴϬ ϵϬ ϭϬϬ ϭϭϬ ϭϮϬ ϭϯϬ ϭϰϬ ϭϱϬ ϭϲϬ ϭϳϬ ϭϴϬ dŝĞŵƉŽ;ŵŝŶͿ 277 359 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-359 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ŽŶĚŝĐŝſŶƐŝŶƉƌŽLJĞĐƚŽ ƌĞĂĚĞůĂĐƵĞŶĐĂ;<ŵϮͿ Ϭ͕ ϭϳϯϱϭϱ sĞůŽĐŝĚĂĚĚĞĨůƵũŽĚĞůĂŐƵĂ Ϭ͕ ϮϬ ŽĞĨŝĐŝĞŶƚĞĚĞŵĂŶŝŶŐ Ϭ͕ ϭϱ ZĂĚŝŽŚŝĚƌĂƵůŝĐŽ Ϭ͕ Ϯϴ WĞŶĚŝĞŶƚĞ Ϭ͕ Ϭϭ dŝĞŵƉŽĚĞǀŝĂũĞ ϰϲ͕ ϴϰ >ŽŶŐŝƚƵĚĚĞůĐĂƵĐĞ ϱϲϯ͕ ϬϬ dŝĞŵƉŽĚĞĞŶƚƌĂĚĂ ϭϵ͕ ϲϰ &ĂĐƚŽƌĚĞůĂƐƵƉĞƌĨŝĐŝĞĚĞůĂĐƵĞŶĐĂ ϭ͕ ϬϬ >ŽŶŐŝƚƵĚĚĞůƉƵŶƚŽŵĂƐĂůĞũĂĚŽ;ŬŵͿ Ϭ͕ ϱϲ WĞŶĚŝĞŶƚĞĚĞůĐĂƵĐĞ Ϭ͕ Ϭϭ dŝĞŵƉŽĚĞĐŽŶĐĞŶƚƌĂĐŝſŶ ϲϲ͕ ϰϵ dŝĞŵƉŽĚĞƌĞnjĂŐŽ ϵ͕ ϱϲ EƵŵĞƌŽĚĞĐƵƌǀĂ;EͿ ϴϯ sŽůƵŵĞŶƚŽƚĂůĚĞůŵŽĚĞůŽ;ŵϯͿ Ϭ͕ ϲ ĂƵĚĂůƚŽƚĂůĚĞůŵŽĚĞůŽ;ŵϯͬ ƐͿ Ϭ͕ ϭ ŽŶĂƐĚƵƌĂƐ ŽŶĂǀĞƌĚĞƐ ŽŶĚŝĐŝſŶĐŽŶƉƌŽLJĞĐƚŽ ƌĞĂĚĞůĂĐƵĞŶĐĂ;ŬŵϮͿ Ϭ͕ Ϭϲϲϯ ƌĞĂĚĞůĂĐƵĞŶĐĂ;ŬŵϮͿ Ϭ͕ ϭϬϳϵ sĞůŽĐŝĚĂĚĚĞĨůƵũŽĚĞůĂŐƵĂ Ϭ͕ ϮϬ sĞůŽĐŝĚĂĚĚĞĨůƵũŽĚĞůĂŐƵĂ Ϭ͕ ϮϬϬϯϭϱϬϱ ŽĞĨŝĐŝĞŶƚĞĚĞŵĂŶŝŶŐ Ϭ͕ ϭϱ ŽĞĨŝĐŝĞŶƚĞĚĞŵĂŶŝŶŐ Ϭ͕ ϭϱ ZĂĚŝŽŚŝĚƌĂƵůŝĐŽ Ϭ͕ Ϯϴ ZĂĚŝŽŚŝĚƌĂƵůŝĐŽ Ϭ͕ Ϯϳϳ WĞŶĚŝĞŶƚĞ Ϭ͕ Ϭϭ WĞŶĚŝĞŶƚĞ Ϭ͕ ϬϬϱ dŝĞŵƉŽĚĞǀŝĂũĞ ϰϲ͕ ϴϰ dŝĞŵƉŽĚĞǀŝĂũĞ ϰϲ͕ ϴϰ >ŽŶŐŝƚƵĚĚĞůĐĂƵĐĞ ϱϲϯ͕ ϬϬ >ŽŶŐŝƚƵĚĚĞůĐĂƵĐĞ ϱϲϯ͕ ϬϬ dŝĞŵƉŽĚĞĞŶƚƌĂĚĂ ϳ͕ ϴϲ dŝĞŵƉŽĚĞĞŶƚƌĂĚĂ Ϯϱ͕ Ϭϯϳϵϲϵϭ &ĂĐƚŽƌĚĞůĂƐƵƉĞƌĨŝĐŝĞĚĞůĂĐƵĞŶĐĂ Ϭ͕ ϰϬ &ĂĐƚŽƌĚĞůĂƐƵƉĞƌĨŝĐŝĞĚĞůĂĐƵĞŶĐĂ ϭ >ŽŶŐŝƚƵĚĚĞůƉƵŶƚŽŵĂƐĂůĞũĂĚŽ;ŬŵͿ Ϭ͕ ϱϲ >ŽŶŐŝƚƵĚĚĞůƉƵŶƚŽŵĂƐĂůĞũĂĚŽ;ŬŵͿ Ϭ͕ ϱϲϯ WĞŶĚŝĞŶƚĞĚĞůĐĂƵĐĞ Ϭ͕ Ϭϭ WĞŶĚŝĞŶƚĞĚĞůĐĂƵĐĞ Ϭ͕ ϬϬϱ dŝĞŵƉŽĚĞĐŽŶĐĞŶƚƌĂĐŝſŶ ϱϰ͕ ϳϬ dŝĞŵƉŽĚĞĐŽŶĐĞŶƚƌĂĐŝſŶ ϳϭ͕ ϴϴ dŝĞŵƉŽĚĞƌĞnjĂŐŽ ϵ͕ ϱϲ dŝĞŵƉŽĚĞƌĞnjĂŐŽ ϵ͕ ϱϲ EƵŵĞƌŽĚĞĐƵƌǀĂ;EͿ ϳϬ EƵŵĞƌŽĚĞĐƵƌǀĂ;EͿ ϴϰ sŽůƵŵĞŶƚŽƚĂůĚĞůŵŽĚĞůŽ;ŵϯͿ ϭ͕ ϰ sŽůƵŵĞŶƚŽƚĂůĚĞůŵŽĚĞůŽ;ŵϯͿ Ϭ͕ ϯ ĂƵĚĂůƚŽƚĂůĚĞůŵŽĚĞůŽ;ŵϯͬ ƐͿ Ϭ͕ ϰ ĂƵĚĂůƚŽƚĂůĚĞůŵŽĚĞůŽ;ŵϯͬ ƐͿ Ϭ͕ ϭ sŽůƵŵĞŶdŽƚĂů ϭ͕ ϳ ĂƵĚĂůdŽƚĂů Ϭ͕ ϱ 278 360 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-360 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ŽŶWƌŽLJĞĐƚŽ ŽŶĂƐsĞƌĚĞƐ ^ŝŶWƌŽLJĞĐƚŽ dŝŵĞ dŽƚĂů&ůŽǁ;ŵϯͬ ƐͿ dŽƚĂů&ůŽǁ;ŵϯͬ ƐͿ Ϯ͗ ϬϬ Ϭ Ϭ Ϯ͗ ϭϬ Ϭ Ϭ Ϯ͗ ϮϬ Ϭ Ϭ Ϯ͗ ϯϬ Ϭ Ϭ Ϯ͗ ϰϬ Ϭ Ϭ Ϯ͗ ϱϬ Ϭ Ϭ͕ ϭ ϯ͗ ϬϬ Ϭ Ϭ͕ ϭ ϯ͗ ϭϬ Ϭ Ϭ͕ ϭ ϯ͗ ϮϬ Ϭ Ϭ͕ ϭ ϯ͗ ϯϬ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ ϰ ϯ͗ ϰϬ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ ϰ ϯ͗ ϱϬ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ ϯ ϰ͗ ϬϬ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ Ϯ ϰ͗ ϭϬ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ Ϯ ϰ͗ ϮϬ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ Ϯ ϰ͗ ϯϬ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ Ϯ ϰ͗ ϰϬ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ ϭ ϰ͗ ϱϬ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ ϭ ϱ͗ ϬϬ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ ϭ ϱ͗ ϭϬ Ϭ Ϭ͕ ϭ ϱ͗ ϮϬ Ϭ Ϭ ϱ͗ ϯϬ Ϭ Ϭ ϱ͗ ϰϬ Ϭ Ϭ ϱ͗ ϱϬ Ϭ Ϭ ϲ͗ ϬϬ Ϭ Ϭ ϲ͗ ϭϬ Ϭ Ϭ ϲ͗ ϮϬ Ϭ Ϭ ϲ͗ ϯϬ Ϭ Ϭ ϲ͗ ϰϬ Ϭ Ϭ ϲ͗ ϱϬ Ϭ Ϭ ϳ͗ ϬϬ Ϭ Ϭ ϳ͗ ϭϬ Ϭ Ϭ ϳ͗ ϮϬ Ϭ Ϭ ϳ͗ ϯϬ Ϭ Ϭ ϳ͗ ϰϬ Ϭ Ϭ ϳ͗ ϱϬ Ϭ Ϭ ϴ͗ ϬϬ Ϭ Ϭ ϴ͗ ϭϬ Ϭ Ϭ ϴ͗ ϮϬ Ϭ Ϭ ϴ͗ ϯϬ Ϭ Ϭ ϴ͗ ϰϬ Ϭ Ϭ ϴ͗ ϱϬ Ϭ Ϭ ϵ͗ ϬϬ Ϭ Ϭ ϵ͗ ϭϬ Ϭ Ϭ ϵ͗ ϮϬ Ϭ Ϭ ϵ͗ ϯϬ Ϭ Ϭ ϵ͗ ϰϬ Ϭ Ϭ ϵ͗ ϱϬ Ϭ Ϭ ϭϬ͗ ϬϬ Ϭ Ϭ ϭϬ͗ ϭϬ Ϭ Ϭ ϭϬ͗ ϮϬ Ϭ Ϭ ϭϬ͗ ϯϬ Ϭ Ϭ ϭϬ͗ ϰϬ Ϭ Ϭ ϭϬ͗ ϱϬ Ϭ Ϭ ϭϭ͗ ϬϬ Ϭ Ϭ ϭϭ͗ ϭϬ Ϭ Ϭ ϭϭ͗ ϮϬ Ϭ Ϭ ϭϭ͗ ϯϬ Ϭ Ϭ ϭϭ͗ ϰϬ Ϭ Ϭ ϭϭ͗ ϱϬ Ϭ Ϭ ϭϮ͗ ϬϬ Ϭ Ϭ ϭϮ͗ ϭϬ Ϭ Ϭ ϭϮ͗ ϮϬ Ϭ Ϭ ϭϮ͗ ϯϬ Ϭ Ϭ ϭϮ͗ ϰϬ Ϭ Ϭ ϭϮ͗ ϱϬ Ϭ Ϭ ϭϯ͗ ϬϬ Ϭ Ϭ 279 361 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-361 • 2023 • DICIEMBRE • 29,ŝĚƌŽŐƌĂŵĂ Ϭ͕ ϰϱ Ϭ͕ ϰ Ϭ͕ ϯϱ Ϭ͕ ϯ Ϭ͕ Ϯϱ Ϭ͕ Ϯ ^ŝŶWƌŽLJĞĐƚŽ ŽŶWƌŽLJĞĐƚŽ Ϭ͕ ϭϱ dŽƚĂů&ůŽǁ;ŵϯͬ ƐͿ Ϭ͕ ϭ Ϭ͕ Ϭϱ Ϭ Ϭ͗ ϬϬ Ϯ͗ Ϯϰ ϰ͗ ϰϴ ϳ͗ ϭϮ ϵ͗ ϯϲ ϭϮ͗ ϬϬ ϭϰ͗ Ϯϰ ͲϬ͕ Ϭϱ dŝĞŵƉŽĚĞůĂƚŽƌŵĞŶƚĂ;DŝŶͿ ĂƵĚĂů;ŵϯͬ ƐͿ ĂƵĚĂůĐŽŶĚŝĐŝſŶƐŝŶƉƌŽLJ Ϭ͕ ϭ ĂƵĚĂůĐŽŶĚŝĐŝſŶĐŽŶƉƌŽLJ Ϭ͕ ϱ dŽƚĂůĂƵĚĂůĞdžĐĞĚĞŶƚĞ Ϭ͕ ϰ 280 362 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-362 • 2023 • DICIEMBRE • 29 PROPUESTA EQUIPAMIENTOS ESTRATEGIA DE CONFORMACIÓN E INTERVENCIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS A continuación, se presenta la forma en que se abordó el cumplimiento normativo definido en el Decreto Distrital 088 de 2017 en materia de equipamientos públicos para el PPDAC.

Delimitación del área de cesión pública para equipamientos Como parte de las obligaciones urbanísticas para el desarrollo del Plan Parcial, se delimitó el área de cesión pública obligatoria destinada a equipamiento público sobre la Avenida Las Villas, Parque Lineal 2 de por medio, al costado noroccidental del proyecto.

Ilustración 202. Delimitación de las áreas de equipamiento público En tal sentido, el sistema está conformado por los siguientes elementos:

Tabla 65. Elementos del Sistema de Espacio Público PPDAC CUADRO DE GENERAL DE ÁREAS ANU 5 Área base para cálculo cesiones 169.632,61 108.408,98 61.223,63 6 Equipamiento (8%) (Total requerido) 8.672,72 8.672,72 0,00 6.1 Cesión Equipamiento (8% / ANU) 8.672,73 8.672,73 0,00 6.2 Total, Área Equipamiento 8% Propuesta 8.672,73 8.672,73 0,00 Fuente: elaborado por el equipo asesor en urbanismo.

La delimitación del área de cesión obligatoria destinada a equipamiento público cumple las condiciones del artículo 115 “Condiciones para las cesiones públicas obligatorias para equipamientos públicos” del Decreto Distrital 088 de 2017:

281 363 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-363 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 66. Área de cesión obligatoria destinada a equipamiento público Identificación Plano Área m2 Condición normativa Decreto 088 de 2017 Propuesta en PPDAC

- Un solo globo de terreno de 8.672,73 m2 en la UAU/UG 1.

- La UAU/UG 2 por condición de permanencia como dotacional no deja área para equipamiento público.

1. Distribución Espacial (…) 1.2. Cuando la exigencia total sea menor a 1,3 Ha. se deberá distribuir en un solo globo de terreno. 1.3. Cuando los planes parciales estén divididos en diferentes unidades de gestión o actuación urbanística, el diseño de las unidades deberá prever que se cumpla con las condiciones anteriormente establecidas en cada una de las unidades.

2. Accesibilidad: los globos deben estar delimitados mínimo el 50% de su perímetro por una vía vehicular pública para garantizar el acceso a las cesiones públicas para equipamientos públicos.

- El globo de terreno se delimita en un perímetro de 385,34 ML, de los cuales, 277,96 ML se encuentran contra vía pública, para un 72,13%. El 27,87% restante (107,38 ML) está delimitado por la Alameda 2.

- El globo de terreno presenta un frente de 117,29 ML en su lado más largo colindante con el Parque Lineal 2, y en su lado más angosto una profundidad de 50,59 ML, por lo tanto cumple con la profundidad mínima establecida.

3. Configuración Geométrica (…) 3.1. Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma continua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas. (…) 3.2.3. Las cesiones con frentes superiores a 100 metros, se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial, en todo caso no podrán tener una profundidad menor a 50 metros. Cuando el proyecto no esté sujeto a Plan Parcial, aplicará las condiciones establecidas en el inciso anterior.

Cesión para Equipamiento 1 8.672,73

- El globo de terreno colinda con el Parque Lineal 2 de 11.668,54 m2 y 38,00 ML de ancho a lo largo del frente del equipamiento público por este costado (117,29 ml).

4. Localización:
Las cesiones públicas para equipamientos de menos de 20,000 metros cuadrados deberán tener como mínimo uno de sus frentes en colindancia con una cesión pública para parques o zonas verdes con un área superior a 4.000 metros cuadrados y de por lo menos 30 metros de ancho, de las cuales pueden estar divididas por vías locales.

El globo de terreno colinda con tres vías vehiculares: Av. Las Villas, Vía local No. 1 (tramo 1A) y Vía local No. 2.

5 Porcentaje requerido para perímetros dotacionales: La propuesta se armoniza con los requerimientos del Artículo 108 “Subdivisión como resultado del proceso de urbanización.”, para la configuración geométrica de las Manzanas, que establece, entre otros:
2. Manzanas: 2.1. Las Manzanas deberán estar rodeadas en al menos dos de sus costados por vías públicas vehiculares de las cuales pueden estar separadas por parques lineales; en sus demás costados deberán estar rodeadas por vías públicas vehiculares, alamedas y/o por cesiones públicas para parques o equipamientos. el destacado es del estudio En tal sentido, la manzana para el equipamiento público está rodeada por tres vías: dos vías locales V-6 de 22Mt y la Avenida Las Villas de 30 Mt separada por el Parque Lineal, con lo cual, está delimitada en más del 50% de su perímetro por vía vehicular pública, garantizando de esta manera la accesibilidad vehicular y peatonal a ella.
Así mismo, la propuesta se ajusta a los requerimientos de los numerales 3 “Configuración Geométrica” y 4 “Localización” del artículo 115 del Decreto 088 de 2017, entre otros: 3.1. Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma continua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.(…)

282 364 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-364 • 2023 • DICIEMBRE • 29 3.2.3. Las cesiones con frentes superiores a 100 metros, se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial, en todo caso no podrán tener una profundidad menor a 50 metros. Cuando el proyecto no esté sujeto a Plan Parcial, aplicará las condiciones establecidas en el inciso anterior.
4. Localización:
Las cesiones públicas para equipamientos de menos de 20,000 metros cuadrados deberán tener como mínimo uno de sus frentes en colindancia con una cesión pública para parques o zonas verdes con un área superior a 4.000 metros cuadrados y de por lo menos 30 metros de ancho, de las cuales pueden estar divididas por vías locales. Por lo anterior, consideramos que las vías perimetrales al equipamiento público cumplen con las disposiciones del Decreto 088 de 2017. Fuente: elaborado por el equipo asesor en urbanismo, Urbanos SAS.

En este orden de condiciones, el suelo para equipamiento público en el PPDAC garantiza la accesibilidad y permeabilidad, así como el tránsito peatonal y de bici usuarios en sus cuatro costados, conforme a las posibilidades que ofrecen los perfiles viales, las alamedas y el parque lineal.

Condiciones de entrega de las áreas de cesión pública destinadas a equipamientos públicos La entrega del área de cesión para equipamiento público atenderá lo dispuesto en el numeral 5 del mencionado artículo 115 del Decreto Distrital 088 de 2017 “(…) al DADEP o quien haga sus veces, empradizados y con una valla de un tamaño mínimo de 3 mts x 2 mts en cada costado del mismo y en la que se manifieste la naturaleza jurídica, propietario, área y destinación de la cesión, esto es para Equipamiento Público.”

Vocación de uso para el equipamiento público El sistema de equipamientos se define en el Decreto 088 de 2017 (artículo 72) como el conjunto de edificaciones que prestan servicios sociales, clasificados como: a. Equipamientos colectivos (educación, cultura, salud, bienestar social, culto). b. Equipamientos de servicios urbanos básicos (seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento, recintos feriales, cementerios, servicios funerarios y servicios de la administración pública). c. Equipamientos deportivos y recreativos.

De acuerdo con los objetivos del mencionado Decreto 088 de 2017 (artículo 8), el PPDAC busca aportar en la consolidación de una estructura urbana de soporte adecuada y cualificada, así como contribuir a una cobertura integral de servicios en el ámbito del POZ Norte Lagos de Torca, mediante espacios para usos colectivos y de servicios urbanos básicos.

Lo anterior en la medida en que en el área de influencia del PPDAC, existe una variedad 283 365 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-365 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de equipamientos de vocación recreativa, educativa y de servicios funerarios, en su mayoría privados, lo que denota la importancia de este tipo de equipamientos como complemento al uso de Vivienda.

En tal sentido, el PPDAC busca promover el uso eficiente del suelo destinado a equipamiento comunal público, aprovechando su privilegiada localización inmersa en un contexto que presenta la mezcla de varios tipos de equipamiento y de usos complementarios.

No obstante, lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 “Usos en las cesiones públicas para equipamientos” del Decreto Distrital 088 de 2017, “Los usos que se puedan desarrollar en las cesiones públicas de equipamientos públicos serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el proceso de viabilidad de los planes parciales”.

Adicionalmente en el artículo 117 del Decreto Distrital 088 de 2017, se definen las condiciones de ocupación, edificabilidad y volumetría en las zonas de cesión pública para equipamientos públicos.

284 366 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-366 • 2023 • DICIEMBRE • 29 PROPUESTA ESTRATEGIA DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN Cumplimiento del Decreto 088 de 2017 y modificatorios Este capítulo se estructura con base en los procedimientos fijados en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus Decretos Modificatorios como son: 417 de 2019, 571 de 2018 por medio del cual se corrige el parágrafo 1 del artículo 215, 425 de 2018 y 049 de 2018, por medio del cual se fijan las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – Ciudad Lagos de Torca – y se dictan otras disposiciones; y en las metodologías para la distribución equitativa de cargas y beneficios publicados por la SDP. Por tal razón, algunos temas ya tratados en capítulos anteriores, como por ejemplo la estimación del estándar de metros cuadrados de zonas verdes por habitante y el Cuadro General de Áreas, se retoman para efectos de conservar las secuencias de las metodologías que se implementan.

Cumplimiento Decreto Nacional 1077 de 2015 y 1478 de 2013 En cumplimiento de lo ordenado en el numeral 1.3 del artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y artículo 4 del Decreto Nacional 1478 de 2013, a continuación, se presenta la estrategia de gestión y financiación del Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia, ubicado en la localidad de Usaquén, UPZ 10 La Uribe, en el predio de propiedad de la Universidad de La Salle, identificado con la matrícula inmobiliaria número 50N-1087537 50N-20851824 y los correspondientes a la cesión de carga general (50N- 208518221, 50N-20851822 y 50N-20851823) y predios de AM R.L Lutz Castellanos y José Mario Castellanos Guatua, identificados con matrículas inmobiliarias número 50N-1087539 y 50N-1087538.

Tabla 67. Relación de los predios y sus propietarios para el Plan Parcial ƌĞĂĚĞůƉƌĞĚŝŽĚĞ dŽƚĂůƌĞĂĚĞů dŽƚĂůƌĞĂĚĞů WƌĞĚŝŽ;ͿƐĞŐƷŶ dŽƚĂůĄƌĞĂŽďũĞƚŽ ĚĞƌĞƉĂƌƚŽŝŶƚĞƌŶŽ,/W EŽŵďƌĞĚĞůWƌŽƉŝĞƚĂƌŝŽ / WƌĞĚŝŽ WƌĞĚŝŽ;ͿΎ ĐĂƌŐĂŐĞŶĞƌĂů ĐĂŶũĞĂďůĞƉŽƌhZ DĂƚƌşĐƵůĂ /ŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂ ƉůĂŶƉĂƌĐŝĂů;ͲͿ ΎΎ hhͬ h' ;ͿͲ^ĞŐƷŶ^W /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĂƌƚŽŐƌĂĨşĂ^W DϮ DϮ DϮ DϮ hhͬ h'ϭ ϭ hŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚĚĞůĂ^ĂůůĞ ϬϭϱϯZhh ϱϬEͲϭϬϴϳϱϯϳ ϭϭϬ͘ ϲϮϭ͕ ϬϬ Ͳ ϭϭϬ͘ ϲϮϭ͕ ϬϬ hhͬ h'ϭ ϭ hŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚĚĞůĂ^ĂůůĞͲ dƌŝĄŶŐƵůŽ ^ŝŶŶƷŵĞƌŽ ϱϬEͲϮϬϴϱϭϴϮϰ ϲ͘ ϬϬϳ͕ ϬϬ Ͳ ϲ͘ ϬϬϳ͕ ϬϬ ǀĞƌĄƌĞĂƐĚĞĐĞƐŝſŶĚĞĐĂƌŐĂƐŐĞŶĞƌĂů hhͬ h'ϭ ϯ ĞƐŝſŶĂƌŐĂ'ĞŶĞƌĂůǀĞŶŝĚĂƐĞ /ŶƚĞƌƐĞĐĐŝſŶ Ϯϲ͘ Ϭϲϰ͕ ϰϬ Ϯϲ͘ ϭϭϳ͕ ϳϲ Ͳϱϯ͕ ϯϲ dKd>hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ ϭ ϬϭϱϯZhyZ ϱϬEͲϭϬϴϳϱϯϵ ϰϴ͘ ϯϬϮ͕ ϵϳ Ͳ ϰϴ͘ ϯϬϮ͕ ϵϳ dKd>hhͬ h'Ϯ ϭϰϮ͘ ϲϵϮ͕ ϰϬ Ϯϲ͘ ϭϭϳ͕ ϳϲ ϭϭϲ͘ ϱϳϰ͕ ϲϲ ϭϰϮ͘ ϲϵϮ͕ ϰϮ DzZ͘ >͘ >ƵƚnjĂƐƚĞůůĂŶŽƐ:ŽƐĠDĂƌŝŽĂƐƚĞůůĂŶŽƐ'ƵĂƚƵĂ hhͬ h'Ϯ ϭ:ŽƐĠDĂƌŝŽĂƐƚĞůůĂŶŽƐ'ƵĂƚƵĂ ϬϭϱϯZht& ϱϬEͲϭϬϴϳϱϯϴ ϭϵ͘ ϮϬϬ͕ ϬϬ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϭϭ͘ ϴϬϵ͕ ϳϱ ϲϳ͘ ϱϬϮ͕ ϵϳ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϲϮ͘ ϵϲϭ͕ ϲϵ ϳϬ͘ ϯϱϭ͕ ϵϰ dKd>W>EWZ/> ϮϭϬ͘ ϭϵϱ͕ ϯϳ ϯϯ͘ ϱϬϴ͕ Ϭϭ ϭϳϵ͘ ϱϯϲ͕ ϯϱ Ϯϭϯ͘ Ϭϰϰ͕ ϯϲ &ƵĞŶƚĞƐĚĞŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ ĐĞƌƚŝĨŝĐĂĚŽƚƌĂĚŝĐŝſŶŵĂƚƌŝĐƵůĂŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂ͕ ŐŽƐƚŽϮϬϮϬ ΎůĄƌĞĂƚŽƉŽŐƌĄĨŝĐĂĂƐşĐŽŵŽĞůĄƌĞĂĚĞĐĂƌŐĂŐĞŶĞƌĂůƋƵĞƐĞĞŶƚƌĞŐƵĞĂů&ŝĚĞŝĐŽŵŝƐŽ>ĂŐŽƐĚĞdŽƌĐĂ͕ ƐĞƌĄůĂƋƵĞƐĞĚĞĨŝŶĂĞŶĞůƚƌĄŵŝƚĞĚĞĐĞƌƚŝĨŝĐĂĐŝſŶĚĞĐĂďŝĚĂLJůŝŶĚĞƌŽƐĞŝŶĐŽƌƉŽƌĂĐŝſŶƚŽƉŽŐƌĄĨŝĐĂ͘ WŽƌƐŽůŝĐŝƚƵĚĚĞůĂŝƌĞĐĐŝſŶĚĞƉůĂŶĞƐƉĂƌĐŝĂůĞƐĚĞůĂ^W͕ ƐĞƌĞĂůŝnjſĞůĞƐƚƵĚŝŽũƵƌşĚŝĐŽƋƵĞƉĞƌŵŝƚŝĞƌĂŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂƌĞůƉƌŽƉŝĞƚĂƌŝŽĚĞůĂĨƌĂŶũĂĚĞƚĞƌƌĞŶŽ͕ ƋƵĞƐĞŐƷŶ^WĞdžŝƐƚĞĞŶƚƌĞĞůůŝŶĚĞƌŽŽƌŝĞŶƚĂůĚĞů ƉƌĞĚŝŽĚĞůŽůĞŐŝŽ/ŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂů;ƋƵĞŚĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůĄƌĞĂĚĞĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶĚĞůWůĂŶͿLJĞůůŝŶĚĞƌŽŽĐĐŝĚĞŶƚĂůĚĞůƉƌĞĚŝŽĚĞůĂƐĐƵĞůĂĚĞ/ŶŐĞŶŝĞƌŽƐ͕ ĂƌƌŽũĂŶĚŽĐŽŵŽƌĞƐƵůƚĂĚŽƋƵĞůĂŵŝƚĂĚĚĞůĄƌĞĂĚĞĚŝĐŚĂ ĨƌĂŶũĂŚĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůůŽƚĞŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂĚŽĐŽŶůĂŵĂƚƌşĐƵůĂŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂϱϬEͲϭϬϴϳϱϯϵ;ϬϭϱϯZhyZͿ͕ ƉŽƌůŽƚĂŶƚŽ͕ ůĂŵŝƐŵĂƐĞĂĚŝĐŝŽŶſĂůĄƌĞĂďƌƵƚĂĚĞůĂh'Ϯ͕ ĐŽŵŽůŽƐŽůŝĐŝƚſůĂŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWůĂŶĞƐWĂƌĐŝĂůĞƐĚĞ ůĂ^W EŽƚĂ͘ ŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞĂůĨŽůŝŽĚĞŵĂƚƌşĐƵůĂŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂŽďũĞƚŽĚĞůĚĞƐĞŶŐůŽďĞĐĂƚĂƐƚƌĂů͘ >ĂƐĄƌĞĂƐĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐĂĞƐƚŽƐ&ŽůŝŽƐĞƐƚĄŶĞŶƉƌŽĐĞƐŽĚĞĐĞƌƚŝĨŝĐĂĐŝſŶĚĞĐĂďŝĚĂLJůŝŶĚĞƌŽƐ ΎΎ/ƉƌĞĚŝŽ͗ ηĚĞƉƌĞĚŝŽƐ Fuente: Urbanos SAS, con base en el cuadro de áreas del urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. Véase la Hoja 3 *Identificación de los predios que conforman las unidades de Gestión” del Anexo No.1 PPDAC.

285 367 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-367 • 2023 • DICIEMBRE • 29 PROPUESTA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS Conforme lo establece el Decreto 088 de 2017 y el Decreto 049 de 2018 “Ciudad Lagos de Torca”, el modelo de reparto equitativo de cargas y beneficios dentro del Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia aporta el suelo correspondiente a Cargas Generales al fideicomiso Ciudad Lagos de Torca, con el fin de recibir aprovechamientos urbanísticos relativos y proporcionales a dicha entrega, según las equivalencias enunciadas en el Subcapítulo III – Equivalencias urbanísticas en función de la cantidad de unidades representativas de aporte, en el Artículo 185 “Obtención de aprovechamientos urbanísticos adicionales a partir de los aportes voluntarios para carga general”.

El Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia requiere para su desarrollo realizar aportes en suelo y en dinero para de un lado adquirir derechos de edificabilidad adicional y del otro coadyuvar en la financiación que permita la ejecución de las obras de carga general requeridas para absorber de manera adecuada mayores densidades.

Por lo anterior, El Plan Parcial No. 9 se desarrolla urbanísticamente a través de dos (2) unidades de gestión y/o actuación urbanística, en cabeza de 2 propietarios (representados por sus correspondientes matrículas inmobiliarias), delimitadas claramente y asumiendo respectivamente las Cargas y los Beneficios asignadas en cada unidad. Así aportarán y pagarán al fideicomiso el valor que corresponda para acceder a la edificabilidad adicional.

Las cargas locales del Plan Parcial las asumen las UAU y/o UG y para la ejecución de las obras se coordinará al interior de la unidad funcional 2A correspondiente. No obstante, lo anterior la UAU/UG 1 aporta suelo público que favorece a la UAU/UG 2 de la siguiente forma:

- En el predio de la unidad UAU/UG 1, se desarrolla la calzada total y el andén costado occidental de la vía local No. 3 (V-6 de 22 metros de ancha; opción 1 según Dec. 088 de 2017).

El área total de la vía es de 7.071,07 m2, por medio de la cual se logra la división urbana entre los lotes, beneficiando al predio de la unidad de gestión 2 en cuanto le genera una fachada urbana y le da la posibilidad de acceder peatonal y vehicularmente al predio sin que deba ceder suelo para ello.

- Así mismo, los costos de la formulación de la totalidad del plan parcial serán asumidos por la UG1

En síntesis, con el fin de garantizar el buen funcionamiento y la operación del Plan Parcial Alameda de la Concordia, la UAU/UG 1 estaría aportando en suelo 1.671,88 m2 (correspondiente a vía local No.3), los recursos económicos y técnicos para la construcción de esta área, y los costos totales de la formulación del plan y sus posibles modificaciones:

- El valor estimado de COP $8.102.103,27 como se ilustra a continuación:

286 368 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-368 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 68. Cargas locales que corresponden a la UAU/UG 2 y son asumidas por la UAU/UG 1 CONCEPTO UAU/UG 1 UAU/UG 2 Malla vial local Vía local No.3 (V-6 de 22 metros de ancha; opc 1) M2 7.071,07
- Costo construcción(COP Miles de pesos) 990,16 - valor residual por m2 (terreno) (COP Miles de pesos) 1.196,98 - Costo vía local asumida por UG1 (COP Miles de pesos) 7.732.700,27 - Costos asociados a la Formulación del Plan Parcial 369.403,00 - Total asumido por UG1 (COP Miles de pesos) 8.102.103,27 - Fuente: Urbanos SAS.

Ilustración 203. Cargas locales que corresponde a la UAU/UG2 y son asumidas por la UAU/UG1 PPD Fuente: Urbanos SAS.

Definición del producto inmobiliario tipo De acuerdo con la Ley 388 de 1997, los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004, 436 de 2006, Decretos Nacionales 075 de 2013, 1077 de 2015, se prevé para el PPDAC el desarrollo aproximado de 4.066 unidades de vivienda, en un área útil de 101.556,65 m2 con los siguientes productos inmobiliarios:

Vivienda de interés prioritario VIP: “Tipo de vivienda cuyo valor máximo será de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV año 2022 – Precio establecido según lo indica: Artículo 85, inciso primero de la ley 1955 de 2019, Decreto 1467 de 2019 y decreto 046 de 2020).” Distribuidas en la UAU/UG1 manzana 1; 698 unidades viviendas en torres que oscilan entre 6 y 12 pisos (Aproximadamente).

287 369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-369 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Vivienda de interés social VIS: “Unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMLMV año 2022 – Decreto 046 de 2020),” Se considera este producto inmobiliario en la UAU/UG 1, MZ 2; 1.166 unidades habitacionales en torres de 15 pisos (Aproximadamente).

Vivienda No VIS: se considera No VIS tipo 5 aquella que está en el rango de venta mayor a 300 smmlv y menor a 540 smmlv. Se prevé en total 2.202 viviendas en la UAU/UG1, distribuidas en las siguientes manzanas: Mz 3; 858 unidades, Mz 4 538 unidades y Mz 5 806 unidades, en torres de 15 pisos (Aproximadamente).

Obligación de Suelo Útil de Comercio, Servicios y/o Equipamientos Dotacionales En la formulación del Plan Parcial Alameda de la Concordia, además de garantizar el cumplimiento de la obligación del desarrollo del uso de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal en las manzanas que contienen VIP, VIS y NO VIS, se cumple con los requisitos del artículo 96 del Decreto 088 de 2017, por el cual la Zona Residencial del Área de Actividad Urbana Integral, en la cual se localiza el PP Alameda de la Concordia, podrá: “(…) desarrollar hasta un 35% de su área útil en usos de comercio, servicios y dotacionales; en todo caso, se deberá plantear por lo menos el 15% de su área útil en usos diferentes al residencial en primer piso, lo cual deberá quedar especificado en el Plan Parcial. (…)” El Plan Parcial Alameda de la Concordia, garantiza dicho cumplimiento, destinando el 15% del área útil al desarrollo de uso de comercio y servicios, como se muestra a continuación:

Ilustración 204. Definición del Producto Inmobiliario Tabla 69. Cumplimiento del uso de Comercio en el PPDAC 288 370 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-370 • 2023 • DICIEMBRE • 29 KEWdK ƌĞĂDϮ й ƌĞĂjƚŝůĞŶƌĞĂhƌďĂŶĂ/ŶƚĞŐƌĂůĚĞůWůĂŶWĂƌĐŝĂů;h'ϭͿ ϱϳ͘ ϵϬϭ͕ ϲϬ ϭϬϬй džŝŐĞŶĐŝĂĚĞŽŵĞƌĐŝŽDĄdžŝŵĂ;ϯϱйͿ ϮϬ͘ Ϯϲϱ͕ ϱϲ ϯϱй džŝŐĞŶĐŝĂĚĞŽŵĞƌĐŝŽDşŶŝŵĂ;ϭϱйͿ ϴ͘ ϲϴϱ͕ Ϯϰ ϭϱй ƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽĚĞůƵƐŽĚĞŽŵĞƌĐŝŽĞŶĞůWW ϴ͘ ϲϴϱ͕ Ϯϰ ϭϱй ΎƌŝƚĞƌŝŽ͗ ^ĞĚĞƐĂƌƌŽůůĂŶĚŽƐ;ϮͿŽŵĄƐƵƐŽƐĞŶůĂŵŝƐŵĂĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ Fuente: Urbanos SAS.

Dotacional: En la UAU/UG 2, se considera 1 (un) dotacional educativo a escala zonal para un máximo de 1.499 alumnos según Decreto 052 de 2019 (modificación Plan Maestro de Equipamientos Educativos).

Tabla 70. Producto inmobiliario tipo para el Plan Parcial ƌĞĂjƚŝůƉŽƌ ƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ EŽ͘ sŝǀ ƵƐŽ ƉŽƌƵƐŽ WƌŽĚƵĐƚŽŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝŽ hŶŝĚĂĚ 'ĞƐƚŝſŶͬ ĐƚƵĂĐŝſŶ DϮ DϮ DϮ sŝǀŝĞŶĚĂs/W ϭϮ͘ Ϭϭϯ͕ Ϭϳ ϯϭ͘ ϰϰϮ͕ Ϭϲ ϲϵϴ hhͬ h'ϭ sŝǀŝĞŶĚĂs/^ ϭϮ͘ Ϯϱϲ͕ ϵϲ ϱϰ͘ Ϯϴϵ͕ ϵϬ ϭ͘ ϭϲϲ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^͕ ĐŽŵĞƌĐŝŽƐĞƌǀŝĐŝŽƐ ϯϯ͘ ϲϯϭ͕ ϱϳ ϭϰϴ͘ ϵϲϰ͕ ϳϮ Ϯ͘ ϮϬϮ hhͬ h'Ϯ ŽƚĂĐŝŽŶĂůĚƵĐĂƚŝǀŽ ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ dKd>W>EWZ/> ϭϬϭ͘ ϱϱϲ͕ ϲϱ ϮϳϬ͘ ϵϯϬ͕ ϯϳ ϰ͘ Ϭϲϲ Nota: El área mínima de la vivienda de interés social y prioritario será el número mayor entre 42 metros cuadrados o la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m², de acuerdo con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 121 “Estándares de habitabilidad” del Decreto 088 de 2017. Los productos aquí representados son de tipo indicativo. La propuesta definitiva dependerá de las condiciones del mercado a la hora de adelantar las licencias de urbanismo y/o construcción pertinente. La presente tabla enuncia los totales. En el archivo Excel que se anexa a la formulación del Plan Parcial, se aprecia el desglose de las áreas útiles para cada uno de los aprovechamientos urbanísticos propuestos según los usos, ya que el comercio se plantea en los primeros pisos de las torres de vivienda.

Fuente: Urbanos SAS.

La Aeronáutica Civil emitió el oficio 4109.085 – 2020023973 del 20 de agosto de 2020, fijando la altura máxima para el área del PPDAC en 45 metros.

Tabla 71. Altura máxima aprobada para el Plan Parcial Fuente: Urbanos SAS.

289 371 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-371 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Definición de cargas generales De conformidad con el artículo 167- Cargas Urbanísticas del Decreto 088 de 2017, las cargas generales: “Son las señaladas en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004, y que corresponden a aquellas cargas que deben ser repartidas en escala de ciudad debido al beneficio general que producen y cuyo costo debe ser distribuido entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, mediante un sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios” “De conformidad con la Ley las cargas generales pueden ser asumidas voluntariamente por terceros aportantes o propietarios de suelos localizados al interior de Ciudad Lagos de Torca, a cambio de los beneficios urbanísticos adicionales al potencial básico que se señalan en el presente decreto.” Dentro del Plan Parcial No. 9 tenemos 33.508,01 m2 de cargas generales destinadas como suelo de malla vial arterial e intermedia correspondiente a 3 afectaciones: la Avenida El Polo, la Avenida Las Villas y la intersección entre estas dos.

Tabla 72. Garantía suelo de carga general del Plan Parcial ƌĞĂƐDϮ hhͬ h'Ϯ hhͬ h'ϭ ^ƵĞůŽĚĞĂƌŐĂ'ĞŶĞƌĂůĂŶũĞĂďůĞƉŽƌhZΎ dŽƚĂůWůĂŶ Ğƌƚ͘ dƌĂĚ͘ WĂƌĐŝĂů ^ĞŐƷŶ ĂƌƚŽŐƌĂĨşĂ ^ĞŐƷŶ ĂƌƚŽŐƌĂĨşĂ DĂƚƌşĐƵůĂ /ŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂ LJ>ŝďĞƌƚ͘ ^Wͬ WW ^ƵĞůŽĚĞDĂůůĂsŝĂůƌƚĞƌŝĂůĞ/ŶƚĞƌŵĞĚŝĂĞŶĞůWůĂŶWĂƌĐŝĂů ^Wͬ WW ĨĞĐƚĂĐŝſŶǀ>WŽůŽ ϱϬEͲϮϬϴϱϭϴϮϭ ϵ͘ ϲϱϲ͕ ϵϮ ϵ͘ ϲϱϭ͕ ϵϵ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϭϳ͘ ϬϰϮ͕ Ϯϰ ĨĞĐƚĂĐŝſŶ/ŶƚĞƌǀůWŽůŽƉŽƌǀ>ĂƐsŝůůĂƐ ϱϬEͲϮϬϴϱϭϴϮϯ ϲ͘ ϴϴϵ͕ Ϯϰ ϲ͘ ϵϭϮ͕ ϭϱ Ͳ ϲ͘ ϵϭϮ͕ ϭϱ ĨĞĐƚĂĐŝſŶǀ>ĂƐsŝůůĂƐ ϱϬEͲϮϬϴϱϭϴϮϮ ϵ͘ ϱϭϴ͕ Ϯϰ ϵ͘ ϱϱϯ͕ ϲϮ Ͳ ϵ͘ ϱϱϯ͕ ϲϮ Ϯϲ͘ Ϭϲϰ͕ ϰϬ Ϯϲ͘ ϭϭϳ͕ ϳϲ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϯϯ͘ ϱϬϴ͕ Ϭϭ ΎhZ͗ hŶŝĚĂĚZĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚŝǀĂĚĞƉŽƌƚĞ Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. La UAU/UG1 aporto al Fideicomiso el área de carga general y el IDU expropio el área a la UAU/UG2. Véase la Hoja 2 “Garantía de Suelo de carga general del plan parcial” del Anexo No. 1. Reparto de Cargas y Beneficios PPDAC. Los datos definitivos.

Ilustración 205. Plano de cargas generales canjeables por URAs Fuente: Urbanos SAS.

290 372 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-372 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Valoración de las cargas generales El artículo 178 del Decreto 088 de 2017 “Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte por aporte voluntario de suelos vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” determina que en la aplicación del Sistema, los propietarios de suelos pueden aportar voluntariamente, a título de fiducia mercantil irrevocable, total o parcialmente, los suelos requeridos para la ejecución de las cargas generales de conformidad con el cuadro contenido en el artículo 168 (…) para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la sociedad Fiduciaria que actúe como vocera del Fideicomiso Lagos de Torca, reconocerá una (1) unidad representativa de Aporte (URA) por los aportes de suelo de carga general. A continuación, los suelos de carga general (malla vial arterial) que son canjeables por URAs y su equivalencia:

Tabla 73. Cuadro valoración de cargas generales dŽƚĂůhŶŝĚĂĚĞƐZĞƉƌĞƐĞŶƚĂƚŝǀĂƐĚĞ ƋƵŝǀĂůĞŶĐŝĂĚĞ ƌĞĂ;DϮͿ hZƉŽƌDϮĚĞ ĂƌŐĂ'ĞŶĞƌĂůĐĂŶũĞĂďůĞƉŽƌhZ ĂƌŐĂ'ĞŶĞƌĂů hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dŽƚĂůWůĂŶ ƉŽƌƚĂĚŽ WĂƌĐŝĂů hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dŽƚĂůWůĂŶ WĂƌĐŝĂů ƉŽƌƚĞΎ ;KWDŝůĞƐͿ DĂƚƌşĐƵůĂ /ŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂ ^ƵĞůŽĚĞDĂůůĂsŝĂůƌƚĞƌŝĂůĞ/ŶƚĞƌŵĞĚŝĂ Ϯϲ͘ ϭϭϳ͕ ϳϲ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϯϯ͘ ϱϬϴ͕ Ϭϭ ϭ͕ ϬϬ Ϯϲ͘ ϭϭϳ͕ ϳϲ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϯϯ͘ ϱϬϴ͕ Ϭϭ ĨĞĐƚĂĐŝſŶǀ>WŽůŽ ϱϬEͲϮϬϴϱϭϴϮϭ ϵ͘ ϲϱϭ͕ ϵϵ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϭϳ͘ ϬϰϮ͕ Ϯϰ ϭ͕ ϬϬ ϵ͘ ϲϱϭ͕ ϵϵ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϭϳ͘ ϬϰϮ͕ Ϯϰ ĨĞĐƚĂĐŝſŶ/ŶƚĞƌǀůWŽůŽƉŽƌǀ>ĂƐsŝůůĂƐ ϱϬEͲϮϬϴϱϭϴϮϯ ϲ͘ ϵϭϮ͕ ϭϱ Ͳ ϲ͘ ϵϭϮ͕ ϭϱ ϭ͕ ϬϬ ϲ͘ ϵϭϮ͕ ϭϱ Ͳ ϲ͘ ϵϭϮ͕ ϭϱ ĨĞĐƚĂĐŝſŶǀ>ĂƐsŝůůĂƐ ϱϬEͲϮϬϴϱϭϴϮϮ ϵ͘ ϱϱϯ͕ ϲϮ Ͳ ϵ͘ ϱϱϯ͕ ϲϮ ϭ͕ ϬϬ ϵ͘ ϱϱϯ͕ ϲϮ Ͳ ϵ͘ ϱϱϯ͕ ϲϮ dKd> Ϯϲ͘ ϭϭϳ͕ ϳϲ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϯϯ͘ ϱϬϴ͕ Ϭϭ Ϯϲ͘ ϭϭϳ͕ ϳϲ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϯϯ͘ ϱϬϴ͕ Ϭϭ ΎůƚŽƚĂůĚĞůĂƐhZƉƵĞĚĞĂƵŵĞŶƚĂƌƐŝůŽƐƉƌŽƉŝĞƚĂƌŝŽƐƐĞĂĐŽŐĞŶĂůŽƐďĞŶĞĨŝĐŝŽƐƉŽƌƉƌŽŶƚĂĞŶƚƌĞŐĂƋƵĞƐĞĚĞƐĐƌŝďĞŶĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϳϵĚĞůĞĐƌĞƚŽϴϴĚĞϮϬϭϳ Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. Véase la Hoja 4 “Suelo de carga general y equivalencia de URAs” del Anexo No. 1. Reparto de Cargas y Beneficios PPDAC.

Del total de Unidades Representativas de Aporte (33.508,01 URAs) obtenidas por carga general canjeables por URAs, la UAU/UG1, en cabeza de la Universidad de La Salle propietaria del predio, aportó inicialmente al Fideicomiso el suelo de carga general correspondiente a 26.064,40 m2, obteniendo así el correspondiente certificado de la Fiduciaria Bogotá S.A. vocera del Fideicomiso o Patrimonio Autónomo Lagos de Torca.

Ilustración 206. Copia de un aparte del certificado de URAs expedido por el fideicomiso Lagos de Torca para el predio de la Universidad de La Salle Fuente: Urbanos SAS.

291 373 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-373 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Definición de las cargas locales De conformidad con el artículo 167 del Decreto 088 de 2017 “Ciudad Lagos de Torca” las Cargas locales: son las establecidas por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, se consideran cargas locales aquellas que deben ser asumidas directamente por los propietarios de suelo o desarrolladores interesados, en contraprestación a los beneficios básicos otorgados por el presente decreto.

Ilustración 207. Plano cargas locales Fuente: Urbanos SAS.

A continuación, se enumeran: 1. El suelo y obras de la malla vial intermedia y local vehicular y peatonal. 2. El suelo destinado a las cesiones para zonas verdes, parques lineales locales y parques, así como las respectivas obras de adecuación requeridas. 3. El suelo requerido para equipamientos colectivos producto de las cesiones públicas obligatorias. 4. La construcción de redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos. 5. La destinación del suelo útil destinado de manera obligatoria para VIS y VIP en los términos del artículo 2.2.2.1.5.2, del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Las cargas locales identificadas en el corresponden a 77.979,70m2 y se detallan en la siguiente tabla:

292 374 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-374 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 74. Cargas locales ƌĞĂŽďƌĂͬ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dŽƚĂůWůĂŶ ĂƌŐĂ>ŽĐĂů;ŽďƌĂͬ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶͿ WĂƌĐŝĂů DϮ DϮ DϮ ϯ͘ Ϭϳϳ͕ ϵϮ Ͳ ϯ͘ Ϭϳϳ͕ ϵϮ ĂƌŐĂƐ&şƐŝĐĂƐ>ŽĐĂůĞƐ ϱϴ͘ ϲϳϯ͕ Ϭϲ ϭϵ͘ ϯϬϲ͕ ϲϰ ϳϳ͘ ϵϳϵ͕ ϳϬ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂů ϴ͘ ϭϲϱ͕ ϲϴ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ ϵ͘ ϵϬϯ͕ ϳϰ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϭ;ǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϭ͘ ϱϳϮ͕ ϯϬ Ͳ ϭ͘ ϱϳϮ͕ ϯϬ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϮ;ǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ͘ /ŶĐůƵLJĞǀĂůůĂĚŽ ƉƌŝŵĂƌŝŽĐŽŵŽůŽĞƐƚĂďůĞĐĞĞůŶƵŵĞƌĂůϭ͘ ϯ͘ Ϯ͕ ĚĞůĂƌƚşĐƵůŽ ϱϳ͕ ĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϬϴϴͬ ϮϬϭϳ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϯ;ĞŶĐƌƵĐĞǀ͘ ůWŽůŽLJǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϱϮϵ͕ ϰϴ Ͳ ϱϮϵ͕ ϰϴ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϰ;ĞŶĐƌƵĐĞǀ͘ ůWŽůŽLJǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϯϭϲ͕ ϳϴ Ͳ ϯϭϲ͕ ϳϴ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϱ;ǀ͘ ůWŽůŽͿ Ϯ͘ ϲϲϵ͕ ϮϬ Ͳ Ϯ͘ ϲϲϵ͕ ϮϬ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϲ;ǀ͘ ůWŽůŽͿ Ͳ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ DĂůůĂsŝĂů>ŽĐĂů ϭϳ͘ ϵϮϴ͕ ϰϴ ϵ͘ ϯϰϱ͕ ϳϴ Ϯϳ͘ Ϯϳϰ͕ Ϯϲ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ ϭ͘ ϭϳϬ͕ ϳϰ Ͳ ϭ͘ ϭϳϬ͕ ϳϰ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ ϰ͘ ϭϰϬ͕ ϭϲ Ͳ ϰ͘ ϭϰϬ͕ ϭϲ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ Ͳ ϯ͘ ϭϮϭ͕ ϳϭ ϯ͘ ϭϮϭ͕ ϳϭ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϮsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϳ͘ ϰϭϬ͕ ϭϲ Ͳ ϳ͘ ϰϭϬ͕ ϭϲ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϯsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϱ͘ ϮϬϳ͕ ϰϮ ϭ͘ ϴϲϯ͕ ϲϱ ϳ͘ Ϭϳϭ͕ Ϭϳ ǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ Ͳ Ϯ͘ ϭϭϮ͕ Ϯϵ Ϯ͘ ϭϭϮ͕ Ϯϵ ǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲƉŽůşŐŽŶŽ ĂĚŝĐŝŽŶĂůƐĞŐƷŶĞƐĐƌŝƚƵƌĂƐsͲϲĚĞϮϮD Ͳ Ϯ͘ Ϯϰϴ͕ ϭϯ Ϯ͘ Ϯϰϴ͕ ϭϯ ĚĞĐƵĂĐŝſŶͬ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶƉĂƌƋƵĞƐ Ϯϯ͘ ϵϬϲ͕ ϭϳ ϴ͘ ϮϮϮ͕ ϴϬ ϯϮ͘ ϭϮϴ͕ ϵϳ WĂƌƋƵĞ>ŝŶĞĂůϮ ϭϭ͘ ϲϲϴ͕ ϱϰ Ͳ ϭϭ͘ ϲϲϴ͕ ϱϰ WĂƌƋƵĞ>şŶĞĂůϭ ϯ͘ ϮϮϴ͕ ϯϵ Ͳ ϯ͘ ϮϮϴ͕ ϯϵ ůĂŵĞĚĂϭ;ŚĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůϭϳйƌĞƋƵĞƌŝĚŽͿ ϯ͘ ϱϯϯ͕ ϴϬ Ͳ ϯ͘ ϱϯϯ͕ ϴϬ ůĂŵĞĚĂϮ ϭ͘ ϳϳϵ͕ ϰϴ Ͳ ϭ͘ ϳϳϵ͕ ϰϴ ůĂŵĞĚĂϯ ϭ͘ ϴϰϳ͕ Ϭϳ Ͳ ϭ͘ ϴϰϳ͕ Ϭϳ ůĂŵĞĚĂϰ ϭ͘ ϴϰϴ͕ ϴϵ Ͳ ϭ͘ ϴϰϴ͕ ϴϵ ůĂŵĞĚĂϱ Ͳ ϯ͘ ϯϮϰ͕ ϵϭ ϯ͘ ϯϮϰ͕ ϵϭ WůĂnjŽůĞƚĂͲ;,ĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůϴйĚĞĐĞƐŝſŶĚĞůƵƐŽ ŽƚĂĐŝŽŶĂůƌĞƋƵĞƌŝĚŽƉĂƌĂƉĂƌƋƵĞͿ Ͳ ϰ͘ ϴϵϳ͕ ϴϵ ϰ͘ ϴϵϳ͕ ϴϵ ĞƐŝſŶƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽ;EŽƚĂϭͿ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ Ͳ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ ĞƐŝſŶƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽ;ϴйͬ EhͿWƌŽƉƵĞƐƚĂ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ Fuente: Urbanos SAS.

Valoración de cargas locales y costos de urbanismo En el PPDAC, los costos estimados se ven representados en las obras de urbanismo que permitirán materializar la propuesta urbanística, garantizando la conectividad vial, la continuidad del espacio público y la provisión de servicios públicos básicos para el desarrollo residencial, comercial y de servicios propuesta dentro del Plan Parcial, su valoración se estima con base en los costos de construcción presupuestados por metro cuadrado para año 2021, como se muestra en la tabla siguiente:

293 375 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-375 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 75. Cuadro de valoración de cargas locales y costos generales de urbanismo dŽƚĂůŽƐƚŽĂƌŐĂ>ŽĐĂů ƌĞĂŽďƌĂͬ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ŽƐƚŽĚĞ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dŽƚĂůWůĂŶ ĂƌŐĂ>ŽĐĂů;ŽďƌĂͬ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶͿ ƉŽƌDϮ WĂƌĐŝĂů hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dŽƚĂůWůĂŶWĂƌĐŝĂů DϮ DϮ DϮ KWDŝůĞƐͬ DϮ KWDŝůĞƐ KWDŝůĞƐ KWDŝůĞƐ ϯ͘ Ϭϳϳ͕ ϵϮ Ͳ ϯ͘ Ϭϳϳ͕ ϵϮ Ψϭϵ͕ Ϯϲ Ψϱϵ͘ ϮϴϬ͕ ϳϰ ΨͲ Ψϱϵ͘ ϮϴϬ͕ ϳϰ ĂƌŐĂƐ&şƐŝĐĂƐ>ŽĐĂůĞƐ ϱϴ͘ ϲϳϯ͕ Ϭϲ ϭϵ͘ ϯϬϲ͕ ϲϰ ϳϳ͘ ϵϳϵ͕ ϳϬ Ϯϯ͘ ϱϲϭ͘ Ϯϴϱ͕ ϯϱ ϭϬ͘ ϱϵϯ͘ ϵϵϮ͕ ϱϴ ϯϰ͘ ϭϱϱ͘ Ϯϳϳ͕ ϵϰ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂů ϴ͘ ϭϲϱ͕ ϲϴ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ ϵ͘ ϵϬϯ͕ ϳϰ Ψϭϱϳ͘ Ϯϳϭ͕ ϬϬ Ψϯϯ͘ ϰϳϱ͕ ϬϮ ΨϭϵϬ͘ ϳϰϲ͕ ϬϮ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϭ;ǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϭ͘ ϱϳϮ͕ ϯϬ Ͳ ϭ͘ ϱϳϮ͕ ϯϬ Ψϭϵ͕ Ϯϲ ΨϯϬ͘ ϮϴϮ͕ ϱϬ ΨͲ ΨϯϬ͘ ϮϴϮ͕ ϱϬ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϮ;ǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ͘ /ŶĐůƵLJĞǀĂůůĂĚŽ ƉƌŝŵĂƌŝŽĐŽŵŽůŽĞƐƚĂďůĞĐĞĞůŶƵŵĞƌĂůϭ͘ ϯ͘ Ϯ͕ ĚĞůĂƌƚşĐƵůŽ ϱϳ͕ ĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϬϴϴͬ ϮϬϭϳ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϯ;ĞŶĐƌƵĐĞǀ͘ ůWŽůŽLJǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϱϮϵ͕ ϰϴ Ͳ ϱϮϵ͕ ϰϴ Ψϭϵ͕ Ϯϲ ΨϭϬ͘ ϭϵϳ͕ ϳϴ ΨͲ ΨϭϬ͘ ϭϵϳ͕ ϳϴ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϰ;ĞŶĐƌƵĐĞǀ͘ ůWŽůŽLJǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϯϭϲ͕ ϳϴ Ͳ ϯϭϲ͕ ϳϴ Ψϭϵ͕ Ϯϲ Ψϲ͘ ϭϬϭ͕ ϭϴ ΨͲ Ψϲ͘ ϭϬϭ͕ ϭϴ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϱ;ǀ͘ ůWŽůŽͿ Ϯ͘ ϲϲϵ͕ ϮϬ Ͳ Ϯ͘ ϲϲϵ͕ ϮϬ Ψϭϵ͕ Ϯϲ Ψϱϭ͘ ϰϬϴ͕ ϳϵ ΨͲ Ψϱϭ͘ ϰϬϴ͕ ϳϵ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϲ;ǀ͘ ůWŽůŽͿ Ͳ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ Ψϭϵ͕ Ϯϲ ΨͲ Ψϯϯ͘ ϰϳϱ͕ ϬϮ Ψϯϯ͘ ϰϳϱ͕ ϬϮ DĂůůĂsŝĂů>ŽĐĂů ϭϳ͘ ϵϮϴ͕ ϰϴ ϵ͘ ϯϰϱ͕ ϳϴ Ϯϳ͘ Ϯϳϰ͕ Ϯϲ Ψϭϳ͘ ϳϱϮ͘ Ϭϲϯ͕ ϳϲ Ψϵ͘ ϬϳϬ͘ ϬϬϲ͕ Ϭϱ ΨϮϲ͘ ϴϮϮ͘ Ϭϲϵ͕ ϴϭ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ ϭ͘ ϭϳϬ͕ ϳϰ Ͳ ϭ͘ ϭϳϬ͕ ϳϰ ΨϵϵϬ͕ ϭϲ Ψϭ͘ ϭϱϵ͘ Ϯϭϵ͕ ϵϮ ΨͲ Ψϭ͘ ϭϱϵ͘ Ϯϭϵ͕ ϵϮ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ ϰ͘ ϭϰϬ͕ ϭϲ Ͳ ϰ͘ ϭϰϬ͕ ϭϲ ΨϵϵϬ͕ ϭϲ Ψϰ͘ Ϭϵϵ͘ ϰϮϬ͕ ϴϯ ΨͲ Ψϰ͘ Ϭϵϵ͘ ϰϮϬ͕ ϴϯ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ Ͳ ϯ͘ ϭϮϭ͕ ϳϭ ϯ͘ ϭϮϭ͕ ϳϭ ΨϵϵϬ͕ ϭϲ ΨͲ Ψϯ͘ ϬϵϬ͘ ϵϵϮ͕ ϯϳ Ψϯ͘ ϬϵϬ͘ ϵϵϮ͕ ϯϳ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϮsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϳ͘ ϰϭϬ͕ ϭϲ Ͳ ϳ͘ ϰϭϬ͕ ϭϲ ΨϵϵϬ͕ ϭϲ Ψϳ͘ ϯϯϳ͘ Ϯϰϰ͕ Ϭϯ ΨͲ Ψϳ͘ ϯϯϳ͘ Ϯϰϰ͕ Ϭϯ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϯsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϱ͘ ϮϬϳ͕ ϰϮ ϭ͘ ϴϲϯ͕ ϲϱ ϳ͘ Ϭϳϭ͕ Ϭϳ ΨϵϵϬ͕ ϭϲ Ψϱ͘ ϭϱϲ͘ ϭϳϴ͕ ϵϵ Ψϭ͘ ϴϰϱ͘ ϯϭϭ͕ ϲϴ Ψϳ͘ ϬϬϭ͘ ϰϵϬ͕ ϲϳ ǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ Ͳ Ϯ͘ ϭϭϮ͕ Ϯϵ Ϯ͘ ϭϭϮ͕ Ϯϵ ΨϵϬϯ͕ ϭϰ ΨͲ Ψϭ͘ ϵϬϳ͘ ϲϵϯ͕ ϱϵ Ψϭ͘ ϵϬϳ͘ ϲϵϯ͕ ϱϵ ǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲƉŽůşŐŽŶŽ ĂĚŝĐŝŽŶĂůƐĞŐƷŶĞƐĐƌŝƚƵƌĂƐsͲϲĚĞϮϮD Ͳ Ϯ͘ Ϯϰϴ͕ ϭϯ Ϯ͘ Ϯϰϴ͕ ϭϯ ΨϵϵϬ͕ ϭϲ ΨͲ ΨϮ͘ ϮϮϲ͘ ϬϬϴ͕ ϰϬ ΨϮ͘ ϮϮϲ͘ ϬϬϴ͕ ϰϬ ĚĞĐƵĂĐŝſŶͬ ĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶƉĂƌƋƵĞƐ Ϯϯ͘ ϵϬϲ͕ ϭϳ ϴ͘ ϮϮϮ͕ ϴϬ ϯϮ͘ ϭϮϴ͕ ϵϳ Ψϱ͘ ϲϱϭ͘ ϵϱϬ͕ ϲϬ Ψϭ͘ ϰϵϬ͘ ϱϭϭ͕ ϱϭ Ψϳ͘ ϭϰϮ͘ ϰϲϮ͕ ϭϮ WĂƌƋƵĞ>ŝŶĞĂůϮ ϭϭ͘ ϲϲϴ͕ ϱϰ Ͳ ϭϭ͘ ϲϲϴ͕ ϱϰ ΨϮϮϳ͕ ϲϬ ΨϮ͘ ϲϱϱ͘ ϳϱϵ͕ ϳϬ ͲΨϮ͘ ϲϱϱ͘ ϳϱϵ͕ ϳϬ WĂƌƋƵĞ>şŶĞĂůϭ ϯ͘ ϮϮϴ͕ ϯϵ Ͳ ϯ͘ ϮϮϴ͕ ϯϵ ΨϮϮϳ͕ ϲϬ Ψϳϯϰ͘ ϳϴϭ͕ ϱϲ ͲΨϳϯϰ͘ ϳϴϭ͕ ϱϲ ůĂŵĞĚĂϭ;ŚĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůϭϳйƌĞƋƵĞƌŝĚŽͿ ϯ͘ ϱϯϯ͕ ϴϬ Ͳ ϯ͘ ϱϯϯ͕ ϴϬ ΨϮϱϭ͕ Ϭϭ Ψϴϴϳ͘ Ϭϭϵ͕ ϭϰ ͲΨϴϴϳ͘ Ϭϭϵ͕ ϭϰ ůĂŵĞĚĂϮ ϭ͘ ϳϳϵ͕ ϰϴ Ͳ ϭ͘ ϳϳϵ͕ ϰϴ ΨϮϱϭ͕ Ϭϭ Ψϰϰϲ͘ ϲϲϳ͕ Ϯϳ ͲΨϰϰϲ͘ ϲϲϳ͕ Ϯϳ ůĂŵĞĚĂϯ ϭ͘ ϴϰϳ͕ Ϭϳ Ͳ ϭ͘ ϴϰϳ͕ Ϭϳ ΨϮϱϭ͕ Ϭϭ Ψϰϲϯ͘ ϲϯϯ͕ Ϭϰ ͲΨϰϲϯ͘ ϲϯϯ͕ Ϭϰ ůĂŵĞĚĂϰ ϭ͘ ϴϰϴ͕ ϴϵ Ͳ ϭ͘ ϴϰϴ͕ ϴϵ ΨϮϱϭ͕ Ϭϭ Ψϰϲϰ͘ Ϭϴϵ͕ ϴϴ ͲΨϰϲϰ͘ Ϭϴϵ͕ ϴϴ ůĂŵĞĚĂϱ Ͳ ϯ͘ ϯϮϰ͕ ϵϭ ϯ͘ ϯϮϰ͕ ϵϭ ΨϮϱϭ͕ Ϭϭ ΨͲ ϴϯϰ͘ ϱϴϲ͕ Ϭϵ Ψϴϯϰ͘ ϱϴϲ͕ Ϭϵ WůĂnjŽůĞƚĂͲ;,ĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůϴйĚĞĐĞƐŝſŶĚĞůƵƐŽ ŽƚĂĐŝŽŶĂůƌĞƋƵĞƌŝĚŽƉĂƌĂƉĂƌƋƵĞͿ Ͳ ϰ͘ ϴϵϳ͕ ϴϵ ϰ͘ ϴϵϳ͕ ϴϵ Ψϭϯϯ͕ ϵϮ ΨͲ Ψϲϱϱ͘ ϵϮϱ͕ ϰϯ Ψϲϱϱ͘ ϵϮϱ͕ ϰϯ ĞƐŝſŶƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽ;EŽƚĂϭͿ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ Ͳ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ ΨͲ ΨͲ ΨͲ ΨͲ ĞƐŝſŶƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽ;ϴйͬ EhͿWƌŽƉƵĞƐƚĂ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ ΨͲ ΨͲ ΨͲ ΨͲ K^dK^/ZdK^Z'^>K>^ ϯϰ͘ ϭϱϱ͘ Ϯϳϳ͕ ϵϰ Ψ ŽƐƚŽƐŝŶĚŝƌĞĐƚŽƐĐĂƌŐĂƐĨşƐŝĐĂƐůŽĐĂůĞƐ Ψϰ͘ ϰϭϳ͘ ϵϭϬ͕ ϰϬ Ψϭ͘ ϭϴϮ͘ Ϭϴϵ͕ ϲϬ Ψϱ͘ ϲϬϬ͘ ϬϬϬ͕ ϬϬ ŽƐƚŽƐĂƐŽĐŝĂĚŽƐĂůĂĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶLJŐĞƐƚŝſŶĚĞůƉůĂŶ ƉĂƌĐŝĂů Ψϭ͘ ϯϴϬ͘ ϱϵϳ͕ ϬϬ Ψϯϲϵ͘ ϰϬϯ͕ ϬϬ Ψϭ͘ ϳϱϬ͘ ϬϬϬ͕ ϬϬ Ψϯ͘ Ϭϯϳ͘ ϯϭϯ͕ ϰϬ ΨϴϭϮ͘ ϲϴϲ͕ ϲϬ Ψϯ͘ ϴϱϬ͘ ϬϬϬ͕ ϬϬ ĐŽƐƚŽƐƉƌĞŽƉĞƌĂƚŝǀŽƐƉĂƌĂĂĚŽƉĐŝſŶWůĂŶWĂƌĐŝĂůƚĂůĞƐ ĐŽŵŽ͗ ƉůĂŶƚĞĂŵŝĞŶƚŽƵƌďĂŶşƐƚŝĐŽ͕ ƉĞƌƐŽŶĂů͕ ĞƐƚƵĚŝŽƐ ƚĠĐŶŝĐŽƐ͕ ũƵƌşĚŝĐŽƐ͕ ĂŵďŝĞŶƚĂůĞƐ͕ ĚŝƐĞŹŽĚĞƌĞĚĞƐ͕ ƐŽĐŝĂůĞƐ͕ ŝŵƉƵĞƐƚŽƐ͕ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐĞŶƚƌĞŽƚƌŽƐ dKd>Z'^>K>^ ΨϮϳ͘ ϵϳϵ͘ ϭϵϱ͕ ϳϱ Ψϭϭ͘ ϳϳϲ͘ ϬϴϮ͕ ϭϴ Ψϯϵ͘ ϳϱϱ͘ Ϯϳϳ͕ ϵϰ Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. Véase la Hoja 9 “Estimación costos obras cargas locales” del Anexo No. 1. Reparto de Cargas y Beneficios PPDAC. Los Costos directos de carga local fueron actualizados con base en Presupuesto PPDAC, Urbanos ZCC SAS, noviembre 2021. Excel “PRES- NOV_2021-PPD ALAMEDA DE LA CONCORDIA”

CUANTIFICACIÓN GENERAL DE LA EDIFICABILIDAD TOTAL Según el artículo 127 del Decreto 088 de 2017 “Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales” “El índice de construcción será en todos los casos el que resulte de la aprobación de los instrumentos, que contiene el Índice de Construcción Básico y el adicional al básico, al que se accede solo por aportes de carga general que efectúen los desarrolladores o propietarios bajo el esquema de reparto equitativo de cargas y beneficios”. Este proceso contará con la participación del Fideicomiso Ciudad Lagos de Torca, que certificará la entrega de suelos de carga que permitirán acceder a dicho índice.

Los índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca según el uso a desarrollar son los siguientes:

294 376 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-376 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 76. Cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos USOS VIP VIS NO VIS COMERCIO Y SERVICIO DOTACIONAL Índice de Ocupación (Sobre área útil) 0.80 0.80 0.60 0.80 Nota 1 Índice de Construcción Básico (Sobre área Neta) 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 1.10 2.0 2.0 2,55 Nota 1 Índice de Construcción adicional al básico al que se puede acceder únicamente por aportes de carga general (Sobre Área Neta)

Nota 1 el índice de ocupación en los usos dotacionales propuestos, son los establecidos en el artículo 79 “Edificabilidad para usos dotacionales” del presente decreto. (Decreto 088de 2017) Art. 127 Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017.

Para la aplicación de Índices en el PPDAC, es necesario tener en cuenta el parágrafo 2 del artículo 127 del Decreto 088 de 2017 que menciona:

“Parágrafo 2. Los índices de Ocupación de la tabla anterior se calculan sobre el Área útil y los de Construcción se calculan sobre Área Neta Urbanizable y para su correcta aplicación se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Cuando se desarrollen (2) o más usos en una misma edificación, los Índices de Ocupación y construcción a aplicar corresponderán a los índices mayores permitidos, sin sobrepasar en ningún caso los determinados en la tabla del presente artículo.”

Para el Plan Parcial en mención, para la unidad de Gestión 1, se proponen edificabilidades máximas para la vivienda VIP, VIS, No VIS y edificabilidad de 0,20 para el comercio y en la UG2 se propone edificabilidad máxima para el uso dotacional de carácter educativo zonal, como se puede observar en el siguiente cuadro:

Tabla 77. Cuadro de índices de ocupación y construcción para Plan Parcial USOS VIP VIS NO VIS COMERCIO Y SERVICIO DOTACIONAL* Índice de Ocupación (Sobre área útil) 0.80 0.80 0.60 0.80 0.33 Índice de Construcción Básico (Sobre área Neta) 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 1.10 2.0 2.0 0,00 0.63 Índice de Construcción adicional al básico al que se puede acceder únicamente por aportes de carga general (Sobre Área Neta)

*Uso Dotacional Educativo, escala zonal y los demás tipos de usos Dotacionales de escalas metropolitanas, urbanas y zonales. Fuente: Urbanos SAS.

Tabla 78. Índices de edificabilidad para Plan Parcial Edificabilidad Edificabilidad Edificabilidad Básica Adicional Máxima UAU / UG Producto Inmobiliario IC IC IC Vivienda VIP 0.2 1.10 1.30 Vivienda VIS 0.2 2.0 2.20 UAU/UG 1 Vivienda No VIS 0.2 2.0 2.20 Comercio 0.2 0,0 0.20 UAU/UG 2 Dotacional Educativo (Escala zonal) 0.2 0.63 0.83 Fuente: Urbanos SAS.

295 377 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-377 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Cálculo de edificabilidad o aprovechamientos La participación en aprovechamiento de cada unidad de gestión se mide según su participación en valor de suelo útil. Una vez se calcula el área construida adicional, se calcula la equivalencia en Unidades representativas de aporte de acuerdo con la tabla de equivalencias del artículo 186 del Decreto 088 de 2017. En consonancia con lo anterior, Las edificabilidades propuestas en cada una de las manzanas para el PPDAC son las siguientes:

Tabla 79. Cuadro edificabilidad o aprovechamientos metros cuadrados 1ŶĚŝĐĞƐĚĞŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶΎ ƌĞĂŽŶƐƚƌƵŝĚĂΎΎ >ŝŶĞĂŵŝĞŶƚŽ ƉĂƌĂůĂĂƉůŝĐĂĐŝſŶ dŽƚĂůƉŽƌ DĂŶnjĂŶĂͬ WƌŽĚƵĐƚŽ ŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝŽdŝƉŽ ƌĞĂjƚŝů ƌĞĂjƚŝů ŵĂŶnjĂŶĂ /͘ K͘ ƌĞĂŶĞƚĂ ƵƌďĂŶŝnjĂďůĞ /͘ ͘ /͘ ͘ /͘ ͘ ĚĞşŶĚŝĐĞƐ hhͬ h' D ĄƐŝĐŽ ĚŝĐŝŽŶĂů dŽƚĂůƉŽƌƵƐŽ >ŽƚĞ ^ĞĚĞƐĂƌƌŽůůĂŶ Ϯϯ͘ ϯϭϰ͕ ϵϯ hhͬ h'ϭ DϭͲs/W ϭϮ͘ Ϭϭϯ͕ Ϭϳ Ϭ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϮϬ ϭ͕ ϯϬ ϰ͘ ϴϯϳ͕ Ϯϰ ϯϭ͘ ϰϰϮ͕ Ϭϲ ĚŽƐ;ϮͿŽŵĄƐ ƵƐŽƐĞŶůĂŵŝƐŵĂ ϴϳϭ͕ Ϯϳ ĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ Ϭ͕ ϴϬ ^ĞĚĞƐĂƌƌŽůůĂŶ Ϯϯ͘ ϯϭϰ͕ ϵϯ hhͬ h'ϭ DϮͲs/^ ϭϮ͘ Ϯϱϲ͕ ϵϲ Ϭ͕ ϮϬ Ϯ͕ ϮϬϬ ϰ͘ ϵϯϱ͕ ϰϱ ϱϰ͘ Ϯϴϵ͕ ϵϬ ĚŽƐ;ϮͿŽŵĄƐ ƵƐŽƐĞŶůĂŵŝƐŵĂ Ϭ͕ ϴϬ ϭ͘ ϯϲϮ͕ ϯϬ ĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ ŵϮ ŵϮ ŵϮ ĄƐŝĐŽ ĚŝĐŝŽŶĂů dŽƚĂů sŝǀŝĞŶĚĂs/W ϵ͘ ϴϰϳ͕ ϯϯ ϭ͕ ϭϬ Ϯϱ͘ ϲϰϲ͕ ϰϯ Ϯϵ͘ ϲϭϭ͕ ϲϬ ŽŵĞƌĐŝŽs/W ϭ͘ ϳϯϮ͕ ϵϵ Ͳ Ͳ ϲϵϳ͕ ϴϭ sŝǀŝĞŶĚĂs/WĂĚŝĐŝŽŶĂů ϯϲϯ͕ ϳϴ ϭ͕ ϭϬ ϵϱϴ͕ ϯϵ ϭ͘ ϭϬϰ͕ ϴϳ ŽŵĞƌĐŝŽs/WĂĚŝĐŝŽŶĂů ϲϴ͕ ϵϳ Ͳ Ͳ Ϯϳ͕ ϳϳ sŝǀŝĞŶĚĂs/^ ϵ͘ ϴϰϳ͕ ϯϯ Ϯ͕ ϬϬ ϰϲ͘ ϲϮϵ͕ ϴϲ ϱϬ͘ ϱϵϱ͕ Ϭϰ ŽŵĞƌĐŝŽs/^ ϭ͘ ϳϯϮ͕ ϵϵ Ͳ Ͳ ϲϵϳ͕ ϴϭ sŝǀŝĞŶĚĂs/^ĂĚŝĐŝŽŶĂů ϱϳϭ͕ Ϭϵ Ϯ͕ ϬϬ Ϯ͘ ϳϮϰ͕ ϱϵ Ϯ͘ ϵϱϰ͕ ϱϱ ŽŵĞƌĐŝŽs/^ĂĚŝĐŝŽŶĂů ϭϬϱ͕ ϱϱ Ͳ Ͳ ϰϮ͕ ϱϬ ^ĞĚĞƐĂƌƌŽůůĂŶ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϭϭ͘ ϭϯϮ͕ ϴϭ Ϯ͕ ϬϬ ϱϮ͘ ϳϯϴ͕ ϲϵ ϱϳ͘ ϮϮϭ͕ ϰϴ hhͬ h'ϭ Dϯ ϭϯ͘ Ϭϵϳ͕ ϰϮ Ϭ͕ ϲϬ Ϯϲ͘ ϯϲϵ͕ ϯϱ Ϭ͕ ϮϬ Ϯ͕ ϮϬϬ ϱ͘ Ϯϳϯ͕ ϴϳ ϱϴ͘ ϬϭϮ͕ ϱϲ ĚŽƐ;ϮͿŽŵĄƐ ƵƐŽƐĞŶůĂŵŝƐŵĂ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϭ͘ ϵϲϰ͕ ϲϭ Ͳ Ͳ ϳϵϭ͕ Ϭϴ ĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ ^ĞĚĞƐĂƌƌŽůůĂŶ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϲ͘ ϵϵϭ͕ ϳϭ Ϯ͕ ϬϬ ϯϯ͘ ϭϮϭ͕ ϯϱ ϯϱ͘ ϵϯϲ͕ ϲϲ hhͬ h'ϭ Dϰ ϴ͘ ϮϮϱ͕ ϱϰ Ϭ͕ ϲϬ ϭϲ͘ ϱϲϬ͕ ϲϳ Ϭ͕ ϮϬ Ϯ͕ ϮϬϬ ϯ͘ ϯϭϮ͕ ϭϯ ϯϲ͘ ϰϯϯ͕ ϰϴ ĚŽƐ;ϮͿŽŵĄƐ ƵƐŽƐĞŶůĂŵŝƐŵĂ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϭ͘ Ϯϯϯ͕ ϴϯ Ͳ Ͳ ϰϵϲ͕ ϴϮ ĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ ^ĞĚĞƐĂƌƌŽůůĂŶ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϭϬ͘ ϰϲϮ͕ ϯϮ Ϯ͕ ϬϬ ϰϵ͘ ϱϲϮ͕ ϰϯ ϱϯ͘ ϳϳϱ͕ Ϯϰ hhͬ h'ϭ Dϱ ϭϮ͘ ϯϬϴ͕ ϲϭ Ϭ͕ ϲϬ Ϭ͕ ϮϬ Ϯϰ͘ ϳϴϭ͕ ϮϮ Ϯ͕ ϮϬϬ ϰ͘ ϵϱϲ͕ Ϯϰ ϱϰ͘ ϱϭϴ͕ ϲϳ ĚŽƐ;ϮͿŽŵĄƐ ƵƐŽƐĞŶůĂŵŝƐŵĂ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϭ͘ ϴϰϲ͕ Ϯϵ Ͳ Ͳ ϳϰϯ͕ ϰϰ ĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ dŽƚĂůhhͬ h'ϭ ϱϳ͘ ϵϬϭ͕ ϲϬ ϱϳ͘ ϵϬϭ͕ ϲϬ ϭϭϲ͘ ϱϳϰ͕ ϲϲ Ϯϯ͘ ϯϭϰ͕ ϵϯ Ϯϭϭ͘ ϯϴϭ͕ ϳϰ Ϯϯϰ͘ ϲϵϲ͕ ϲϳ Ϯϯϰ͘ ϲϵϲ͕ ϲϳ ^ĞĚĞƐĂƌƌŽůůĂƵŶ hhͬ h'Ϯ ^DͲϭ ŽƚĂĐŝŽŶĂůĚƵĐĂƚŝǀŽ ;ƐĐĂůĂŽŶĂůͿ ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ Ϭ͕ ϯϯ ϲϮ͘ ϵϲϭ͕ ϲϵ Ϭ͕ ϮϬ Ϭ͕ ϲϯ Ϭ͕ ϴϯ ϴ͘ ϳϯϭ͕ Ϭϭ Ϯϳ͘ ϱϬϮ͕ ϲϴ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ dKd>W>EWZ/> dŽƚĂůhhͬ h'Ϯ ;ϭͿƵƐŽ ĚŽƚĂĐŝŽŶĂů ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ ϲϮ͘ ϵϲϭ͕ ϲϵ ϴ͘ ϳϯϭ͕ Ϭϭ Ϯϳ͘ ϱϬϮ͕ ϲϴ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϭϬϭ͘ ϱϱϲ͕ ϲϱ ϭϬϭ͘ ϱϱϲ͕ ϲϱ ϭϳϵ͘ ϱϯϲ͕ ϯϱ ϯϮ͘ Ϭϰϱ͕ ϵϰ Ϯϯϴ͘ ϴϴϰ͕ ϰϮ ϮϳϬ͘ ϵϯϬ͕ ϯϳ ϮϳϬ͘ ϵϯϬ͕ ϯϳ Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. Véase la Hoja 7 “Aprovechamientos urbanísticos propuestos” del Anexo No. 1. Reparto de Cargas y Beneficios PPDAC.

El índice de construcción máximo por uso para los usos de vivienda, comercio y servicios está dado en el artículo 127 del Decreto 88 de 2017. Para los usos Dotacionales el índice de construcción máximo se presenta en el artículo 79 del Decreto 88 de 2017.

El área de suelo para el cálculo del índice de construcción varía según el uso. Para los usos de vivienda, comercio y servicios el índice de construcción se calcula sobre área neta urbanizable. Para el uso dotacional, el cálculo del índice de construcción se realiza sobre el área útil.

Las manzanas propuestas en el Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General, son indicativas; los usos de vivienda VIS, VIP, comercio y servicios podrán mezclarse en un mismo lote y/o edificación, siempre que se respeten las normas de configuración geométrica de los lotes, los porcentajes de las obligaciones asignadas y las normas de edificabilidad.

Como resultado de la edificabilidad propuesta, el PPDAC arroja un total de 270.930,37 m2, para los usos de vivienda, comercio y dotacional privado. Las 4.066 viviendas que se distribuyen así: vivienda VIP 698, Vivienda VIS 1.166 y no VIS 2.202. El cuadro siguiente detalla el número de viviendas tipo por cada unidad de Gestión y/o Actuación a nivel de manzanas:

296 378 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-378 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 80. Aprovechamientos (IC) y Cálculo del número de viviendas ƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ hhͬ h' D WƌŽĚƵĐƚŽŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝŽ dŽƚĂůͬ ƉŽƌ dŝƉŽ hEͬ s/s >ŽĐĂů ĞƐ й hhͬ h'ϭ DͲϭ ϲϵϴ ϭϳ͕ ϭϳй hhͬ h'ϭ DͲϮ ϭ͘ ϭϲϲ Ϯϴ͕ ϲϳй hhͬ h'ϭ DͲϯ ϴϱϴ Ϯϭ͕ ϭϬй hhͬ h'ϭ DͲϰ ϱϯϴ ϭϯ͕ Ϯϯй hhͬ h'ϭ DͲϱ ϴϬϲ ϭϵ͕ ϴϯй dŽƚĂůhhͬ h'ϭ ƵƐŽ DϮ sŝǀŝĞŶĚĂs/W ϯϬ͘ ϳϭϲ͕ ϰϳ ŽŵĞƌĐŝŽs/W ϳϮϱ͕ ϱϵ Ϯϰ sŝǀŝĞŶĚĂs/^ ϱϯ͘ ϱϰϵ͕ ϱϴ ŽŵĞƌĐŝŽs/^ ϳϰϬ͕ ϯϮ Ϯϱ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϱϳ͘ ϮϮϭ͕ ϰϴ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϳϵϭ͕ Ϭϴ Ϯϲ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϯϱ͘ ϵϯϲ͕ ϲϲ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϰϵϲ͕ ϴϮ ϭϳ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϱϯ͘ ϳϳϱ͕ Ϯϰ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϳϰϯ͕ ϰϰ Ϯϱ Ϯϯϰ͘ ϲϵϲ͕ ϲϳ ϰ͘ Ϭϲϲ ϭϭϳ ϭϬϬ͕ ϬϬй hhͬ h'Ϯ ^DͲϭ ŽƚĂĐŝŽŶĂůĚƵĐĂƚŝǀŽ ;ƐĐĂůĂŽŶĂůͿ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ Ͳ Ͳ Ͳ dŽƚĂůhhͬ h'Ϯ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ Ͳ Ͳ Ͳ ϮϳϬ͘ ϵϯϬ͕ ϯϳ ϰ͘ Ϭϲϲ ϭϭϳ dKd>W>EWZ/> Fuente: Urbanos SAS con base en Art. 127 Dec. 088 de 2017 sobre aprovechamientos IC Vivienda, artículo 79 del Dec. 088 de 2017.

La información que relacionamos es indicativa, suponiendo que los usos se desarrollen alcanzando el aprovechamiento propuesto de edificabilidad de acuerdo con la tabla del artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017. Por lo cual, el índice de construcción será en todos los casos el que resulte de la aprobación de los instrumentos que desarrolle el Plan Parcial, que deberá contener el índice de construcción básico y el adicional al básico, al que se accede solo por aportes de carga general que efectúen los desarrolladores o propietarios bajo el esquema de reparto equitativo de cargas y beneficios establecido por el Decreto Distrital 088 de 2017 y los decretos que lo modifiquen.

33.1.1. Valoración de aprovechamientos y valor de suelo útil urbanizado Para la valoración de beneficios urbanísticos en el PPDAC, inicialmente identificamos las siguientes áreas por unidad de Gestión y/o actuación:

Tabla 81. Cuadro de identificación de áreas por Unidad de Gestión hŶŝĚĂĚĐƚƵĂĐŝſŶͬ dŽƚĂůĄƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ ƌĞĂƷƚŝůƉŽƌƵƐŽ ƌĞĂƉĂƌĂ ĐĄůĐƵůŽĚĞůĂ ĞĚŝĨŝĐĂďŝůŝĚĂĚ ƉŽƌƵƐŽ 'ĞƐƚŝſŶ WƌŽĚƵĐƚŽ ŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝŽ hhͬ h'ϭ ϭϰϴ͘ ϵϲϰ͕ ϳϮ ϯϯ͘ ϲϯϭ͕ ϱϳ ϲϳ͘ ϳϭϭ͕ Ϯϯ ƉŽƌƵƐŽ DϮ DϮ DϮ sŝǀŝĞŶĚĂs/W;ϮϬйͿ ϯϬ͘ ϯϬϵ͕ ϰϭ ϭϭ͘ ϱϴϬ͕ ϯϮ Ϯϯ͘ ϯϭϰ͕ ϵϯ sŝǀŝĞŶĚĂs/^;ϮϬйͿ ϱϭ͘ ϮϵϮ͕ ϴϱ ϭϭ͘ ϱϴϬ͕ ϯϮ Ϯϯ͘ ϯϭϰ͕ ϵϯ sŝǀŝĞŶĚĂs/WĚŝĐŝŽ͘ ϭ͘ ϭϯϮ͕ ϲϱ ϰϯϮ͕ ϳϱ ϴϳϭ͕ Ϯϳ sŝǀŝĞŶĚĂs/^ĚŝĐŝŽ͘ Ϯ͘ ϵϵϳ͕ Ϭϱ ϲϳϲ͕ ϲϰ ϭ͘ ϯϲϮ͕ ϯϬ sŝǀŝĞŶĚĂEŽs/^͕ ŽŵĞƌĐŝŽLJ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ dŽƚĂůh'ϭͬ hhϭ Ϯϯϰ͘ ϲϵϲ͕ ϲϳ ϱϳ͘ ϵϬϭ͕ ϲϬ ϭϭϲ͘ ϱϳϰ͕ ϲϲ ŽƚĂĐŝŽŶĂů ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ ϲϮ͘ ϵϲϭ͕ ϲϵ hhͬ h'Ϯ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ ϲϮ͘ ϵϲϭ͕ ϲϵ dKd>W>EWZ/> ϮϳϬ͘ ϵϯϬ͕ ϯϳ ϭϬϭ͘ ϱϱϲ͕ ϲϱ ϭϳϵ͘ ϱϯϲ͕ ϯϱ dŽƚĂůh'ͬ hhϮ Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. Reparto de Cargas y Beneficios PPDAC.

Posteriormente, se establecen los pasos para la definición del área total construida a partir de la ubicación por rangos de los índices propuestos para cada uso:

297 379 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-379 • 2023 • DICIEMBRE • 29

1. Área construida básica: Área Neta Urbanizable del uso por el Índice de Construcción Básico

2. Área construida adicional en el Rango 1: Área Neta Urbanizable del uso por valor máximo del rango 1 (en caso de que la edificabilidad propuesta sobrepase la edificabilidad de dicho rango) menos el área construida básica.

3. Área construida adicional en el Rango 2: Área Neta Urbanizable del uso por valor máximo del rango 2 (en caso de que la edificabilidad propuesta sobrepase la edificabilidad de dicho rango) menos área construida básica y edificabilidad en rango 1.

4. Área construida adicional en el Rango 3: Área Neta Urbanizable del uso por el índice de construcción propuesto menos área construida básica y la edificabilidad en rangos 1 y 2.

5. Total área construida en rangos: Suma del área construida adicional en los rangos 1, 2 y 3.

Siguiendo la metodología descrita anteriormente, para el PPDAC vemos que el área total construida sin incluir la obligación VIS y VIP es de 189.328,10 m2, donde 153.094,41 m2 corresponden al área total construida para uso vivienda comercio y servicios localizada en la UAU/UG1 y 36.233,69 m2 corresponden al total área construida para uso dotacional ubicado en la UG2, como se presenta a continuación:

Tabla 82. Edificabilidad adicional (vivienda, comercio, servicios y dotacional) ƌĞĂĚĞƐƵĞůŽƉĂƌĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶĚĞůşŶĚŝĐĞ ƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ dŽƚĂůĄƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ dŽƚĂůĄƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ ƌĞĂĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂĂĚŝĐŝŽŶĂů;DϮͿ hƐŽ hŶŝĚĂĚ'ĞƐƚŝſŶͬ ĚĞĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ďĄƐŝĐĂ ĐƚƵĂĐŝſŶ /ĄƐŝĐŽ /WƌŽƉƵĞƐƚŽ / ĚŝĐŝŽŶĂů DϮ DϮ DϮ ZĂŶŐŽϭ ;Ϭ͕ ϮͲϭ͕ ϭϵ΁ ZĂŶŐŽϮ ΀ϭ͕ ϮͲϭ͕ ϱϵ΁ ZĂŶŐŽϯ ƉĂƌƚŝƌĚĞϭ͕ ϲϬ DϮ sŝǀŝĞŶĚĂ͕ ĐŽŵĞƌĐŝŽLJ hhͬ h'ϭ ϭϱϯ͘ Ϭϵϰ͕ ϰϭ ϲϵ͘ ϵϰϰ͕ ϴϬ Ϭ͕ Ϯ Ϯ͕ ϮϬ Ϯ͕ ϬϬ ϭϯ͘ ϵϴϴ͕ ϵϲ ϲϵ͘ Ϯϰϱ͕ ϯϱ Ϯϳ͘ ϳϮϱ͕ Ϯϱ ϰϮ͘ ϭϯϰ͕ ϴϱ ϭϱϯ͘ Ϭϵϰ͕ ϰϭ ƐĞƌǀŝĐŝŽƐΎ *No incluye la obligación VIS y VIP. La obligación de VIS y VIP tiene derecho al mismo número de metros cuadrados de edificabilidad adicional adquiridos por los usos no VIS ni VIP, comercio y servicios y equipamientos dotacionales, sin superar los aprovechamientos señalados en el artículo 127 del Decreto 088 de 2017 (Ver parágrafo del artículo 186 Decreto 88 de 2017) ƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ ƌĞĂĚĞƐƵĞůŽƉĂƌĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶĚĞůşŶĚŝĐĞ ƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ dŽƚĂůĄƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ ĂĚŝĐŝŽŶĂů dŽƚĂůĄƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ hƐŽ hŶŝĚĂĚ'ĞƐƚŝſŶͬ ĚĞĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ďĄƐŝĐĂ ĐƚƵĂĐŝſŶ /ĄƐŝĐŽ / WƌŽƉƵĞƐƚŽ / ĚŝĐŝŽŶĂů ;DϮͿ DϮ DϮ DϮ ƉĂƌƚŝƌĚĞ Ϭ͕ Ϯ DϮ ŽƚĂĐŝŽŶĂůΎ hhͬ h'Ϯ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ Ϭ͕ Ϯ Ϭ͕ ϴϯ Ϭ͕ ϲϯ ϴ͘ ϳϯϭ͕ Ϭϭ Ϯϳ͘ ϱϬϮ͕ ϲϴ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ *No incluye la obligación VIS y VIP. La obligación de VIS y VIP tiene derecho al mismo número de metros cuadrados de edificabilidad adicional adquiridos por los usos no VIS ni VIP, comercio y servicios y equipamientos dotacionales, sin superar los aprovechamientos señalados en el artículo 127 del Decreto 088 de 2017 (Ver parágrafo del artículo 186 Decreto 88 de 2017)

Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. “Edificabilidad adicional y Equivalencia en URAs para vivienda, comercio y servicios (artículo 186 Decreto 088 de 2017) y para el dotacional artículo 187 Decreto 088 de 2017” del Anexo No. 1. Reparto de Cargas y Beneficios PPDAC.

33.1.2. Equivalencia en Unidades Representativas de Aporte (URA)

Conforme lo establece el artículo 186 del Decreto 088 de 2017 para vivienda (no VIS, comercio y servicios), una vez se calcula el área construida adicional, se procede a calcular la equivalencia en Unidades representativas de aporte, de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el mismo Decreto:

298 380 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-380 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 83. Equivalencias de URA METROS CUADRADOS DE EDIFICABILIDAD ADICIONAL UNIDADES REPRESENTATIVAS DE RANGO DE ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN SOBRE EL QUE SE PARA VIVIENDA, COMERCIO Y SERVICIOS APORTE – URA APLICAN LAS UNIDADES Rango 1: Entre 0,20 y 1,19 inclusive 1.0 0,67 metros cuadrados de edificabilidad adicional Rango 2: Entre 1,20 y 1,59 inclusive 1.0 1,0 metros cuadrados de edificabilidad adicional Rango 3: A partir de 1,60 1.0 5,0 metros cuadrados de edificabilidad adicional Fuente: Urbanos SAS.

Realizando los siguientes cálculos, podemos finalmente establecer el número de URAs correspondientes:

1. Número de URAs requeridas en rango 1: Área construida adicional en el Rango 1 dividido entre factor de 0,67.

2. Número de URAs requeridas en rango 2: Área construida adicional en el Rango 2 dividido entre factor de 1,00.

3. Número de URAs requeridas en rango 3: Área construida adicional en el Rango 3 dividido entre factor de 5,00.

4. Total de Unidades Representativas de Aporte Requeridas: Es la suma del número de URAs en los rangos 1,2 y 3.

A continuación, se presente el cálculo de unidades representativas de aporte (URAS) por manzana y por unidad de gestión y/o actuación, teniendo en cuenta el factor de los rangos indicados en el artículo 186 del Decreto 088 de 201. Las URAs corresponden a la sumatoria de la edificabilidad adicional de cada uno de los rangos equivalentes cuyo total es 153.255,49 URAs, de las cuales 139.503,49 URAs pertenecen a la UAU/UG1 y 13.752,00 a la UG2, como se determina en los siguientes cuadros:

Tabla 84. Cálculo de Unidades Representativas de Aporte requerida para edificabilidad adicional 1ŶĚŝĐĞƐĚĞŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶΎ ƌĞĂjƚŝů ƌĞĂjƚŝů ŵĂŶnjĂŶĂ /͘ K͘ ƌĞĂŶĞƚĂ ƵƌďĂŶŝnjĂďůĞ /͘ ͘ /͘ ͘ /͘ ͘ hhͬ h' D WƌŽĚƵĐƚŽŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝŽ dŝƉŽ ŵϮ ŵϮ ŵϮ ĄƐŝĐŽ ĚŝĐŝŽŶĂů dŽƚĂů Ϯϯ͘ ϯϭϰ͕ ϵϯ hhͬ h'ϭ Dϭ ϭϮ͘ Ϭϭϯ͕ Ϭϳ Ϭ͕ ϴϬ ϭ͕ ϯϬ Ϭ͕ ϮϬ ϴϳϭ͕ Ϯϳ sŝǀŝĞŶĚĂs/W ϵ͘ ϴϰϳ͕ ϯϯ ϭ͕ ϭϬ ŽŵĞƌĐŝŽs/W ϭ͘ ϳϯϮ͕ ϵϵ Ͳ sŝǀŝĞŶĚĂs/WĂĚŝĐŝŽŶĂů ϯϲϯ͕ ϳϴ ϭ͕ ϭϬ ŽŵĞƌĐŝŽs/WĂĚŝĐŝŽŶĂů ϲϴ͕ ϵϳ Ͳ sŝǀŝĞŶĚĂs/^ ϵ͘ ϴϰϳ͕ ϯϯ Ϯ͕ ϬϬ Ϭ͕ ϴϬ Ϯϯ͘ ϯϭϰ͕ ϵϯ hhͬ h'ϭ DϮ ϭϮ͘ Ϯϱϲ͕ ϵϲ Ϭ͕ ϮϬ Ϯ͕ ϮϬϬ Ϭ͕ ϴϬ ϭ͘ ϯϲϮ͕ ϯϬ ŽŵĞƌĐŝŽs/^ ϭ͘ ϳϯϮ͕ ϵϵ Ͳ sŝǀŝĞŶĚĂs/^ĂĚŝĐŝŽŶĂů ϱϳϭ͕ Ϭϵ Ϯ͕ ϬϬ ŽŵĞƌĐŝŽs/^ĂĚŝĐŝŽŶĂů ϭϬϱ͕ ϱϱ Ͳ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϭϭ͘ ϭϯϮ͕ ϴϭ Ϯ͕ ϬϬ hhͬ h'ϭ Dϯ ϭϯ͘ Ϭϵϳ͕ ϰϮ Ϭ͕ ϲϬ Ϯϲ͘ ϯϲϵ͕ ϯϱ Ϭ͕ ϮϬ Ϯ͕ ϮϬϬ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϭ͘ ϵϲϰ͕ ϲϭ Ͳ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϲ͘ ϵϵϭ͕ ϳϭ Ϯ͕ ϬϬ hhͬ h'ϭ Dϰ ϴ͘ ϮϮϱ͕ ϱϰ Ϭ͕ ϲϬ ϭϲ͘ ϱϲϬ͕ ϲϳ Ϭ͕ ϮϬ Ϯ͕ ϮϬϬ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϭ͘ Ϯϯϯ͕ ϴϯ Ͳ hhͬ h'ϭ Dϱ ϭϮ͘ ϯϬϴ͕ ϲϭ Ϭ͕ ϲϬ Ϯϰ͘ ϳϴϭ͕ ϮϮ Ϭ͕ ϮϬ Ϯ͕ ϮϬϬ dŽƚĂůhhͬ h'ϭ sŝǀŝĞŶĚĂŶŽs/^ ϭϬ͘ ϰϲϮ͕ ϯϮ Ϯ͕ ϬϬ ĐŽŵĞƌĐŝŽ ϭ͘ ϴϰϲ͕ Ϯϵ Ͳ ϱϳ͘ ϵϬϭ͕ ϲϬ ϱϳ͘ ϵϬϭ͕ ϲϬ ϭϭϲ͘ ϱϳϰ͕ ϲϲ 299 381 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-381 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ƌĞĂŽŶƐƚƌƵŝĚĂΎΎ dŽƚĂůƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ ƌĞĂĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂĂĚŝĐŝŽŶĂů;DϮͿ EƷŵĞƌŽĚĞhZƐ ƌĞĂĄƐŝĐĂ dŽƚĂůhZƐΎ dŽƚĂůhZƐy ĄůĐƵůŽ ĞĚŝĨŝĐĂďŝůŝĚĂĚ ŽŶƐƚƌƵŝĚĂ D ZĂŶŐŽϮ ZĂŶŐŽϯ ZĂŶŐŽϯ ƉĂƌƚŝƌĚĞ ZĂŶŐŽϭ ;Ϭ͕ ϮͲϭ͕ ϭϵ΁ ZĂŶŐŽϮ ΀ϭ͕ ϮͲϭ͕ ϱϵ΁ DϮ ZĂŶŐŽϭ Ϭ͕ ϲϳŵϮ ϭŵϮ ϱŵϮ ϭ͕ ϲϬ ϭ͘ ϯϴϯ͕ Ϯϯ ϰ͘ ϲϲϮ͕ ϵϵ ϭϳϰ͕ Ϯϱ Ϯϯ͘ Ϭϴϭ͕ ϳϴ Ϯ͘ ϱϲϰ͕ ϲϰ ϯϬ͘ ϯϬϵ͕ ϰϭ ϯϰ͘ ϰϱϬ͕ ϰϮ Ϯ͘ ϱϲϰ͕ ϲϰ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ ϴϲϮ͕ ϱϱ ϵϱ͕ ϴϰ Ͳ ϭ͘ ϭϯϮ͕ ϲϱ ϭ͘ Ϯϴϳ͕ ϯϵ ϵϱ͕ ϴϰ Ͳ ϭ͘ ϯϴϯ͕ Ϯϯ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ϯϯ͘ Ϭϴϭ͕ ϳϴ ϵ͘ ϯϮϱ͕ ϵϳ ϭϰ͘ ϮϮϮ͕ ϭϭ ϱϭ͘ ϮϵϮ͕ ϴϱ ϯϰ͘ ϰϱϬ͕ ϰϮ ϵ͘ ϯϮϱ͕ ϵϳ Ϯ͘ ϴϰϰ͕ ϰϮ Ͳ ϰ͘ ϲϲϮ͕ ϵϵ Ϯ͘ ϳϮϰ͕ Ϭϲ ϮϳϮ͕ ϰϲ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ ϭ͘ ϯϰϴ͕ ϲϳ ϱϰϰ͕ ϵϮ ϴϯϭ͕ ϬϬ Ϯ͘ ϵϵϳ͕ Ϭϱ Ϯ͘ ϬϭϮ͕ ϵϰ ϱϰϰ͕ ϵϮ ϭϲϲ͕ ϮϬ Ϯ͘ ϳϮϰ͕ Ϭϲ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ϯϲ͘ ϭϬϱ͕ ϲϱ ϭϬ͘ ϱϰϳ͕ ϳϰ ϭϲ͘ Ϭϴϱ͕ ϯϬ ϱϴ͘ ϬϭϮ͕ ϱϲ ϯϴ͘ ϵϲϯ͕ ϲϲ ϭϬ͘ ϱϰϳ͕ ϳϰ ϯ͘ Ϯϭϳ͕ Ϭϲ ϱϮ͘ ϳϮϴ͕ ϰϲ ϱ͘ Ϯϳϯ͕ ϴϳ ϱϮ͘ ϳϮϴ͕ ϰϲ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ ϭϲ͘ ϯϵϱ͕ Ϭϳ ϲ͘ ϲϮϰ͕ Ϯϳ ϭϬ͘ ϭϬϮ͕ Ϭϭ ϯϲ͘ ϰϯϯ͕ ϰϴ Ϯϰ͘ ϰϳϬ͕ Ϯϱ ϲ͘ ϲϮϰ͕ Ϯϳ Ϯ͘ ϬϮϬ͕ ϰϬ ϯϯ͘ ϭϭϰ͕ ϵϮ ϯ͘ ϯϭϮ͕ ϭϯ ϯϯ͘ ϭϭϰ͕ ϵϮ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ ϰ͘ ϵϱϲ͕ Ϯϰ ϰϵ͘ ϱϱϮ͕ ϴϭ Ϯϰ͘ ϱϯϯ͕ ϰϬ ϵ͘ ϵϭϮ͕ ϰϵ ϭϱ͘ ϭϭϲ͕ ϱϰ ϱϰ͘ ϱϭϴ͕ ϲϳ ϯϲ͘ ϲϭϳ͕ ϬϮ ϵ͘ ϵϭϮ͕ ϰϵ ϯ͘ ϬϮϯ͕ ϯϭ ϰϵ͘ ϱϱϮ͕ ϴϭ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ͳ Ϯϯ͘ ϯϭϰ͕ ϵϯ ϭϭϱ͘ ϰϬϴ͕ ϵϭ ϯϵ͘ ϲϭϱ͕ ϴϳ ϱϲ͘ ϯϱϲ͕ ϵϲ Ϯϯϰ͘ ϲϵϲ͕ ϲϳ ϭϳϮ͘ ϮϱϮ͕ ϭϭ ϯϵ͘ ϲϭϱ͕ ϴϳ ϭϭ͘ Ϯϳϭ͕ ϯϵ ϭϯϵ͘ ϱϬϯ͕ ϰϴ ϭϯϵ͘ ϱϬϯ͕ ϰϵ *Para el cálculo de URAs, no se incluye la obligación VIS y VIP. La obligación de VIS y VIP tiene derecho al mismo número de metros cuadrados de edificabilidad adicional adquiridos por los usos no VIS ni VIP, comercio, servicios y equipamientos dotacionales, sin superar los aprovechamientos señalados en el artículo 127 del Decreto 088 de 2017 (Ver parágrafo del artículo 186 Decreto 88 de 2017). El índice de construcción máximo por uso para los usos de vivienda, comercio y servicios está dado en el artículo 127 del Decreto 88 de 2017. Para los usos Dotacionales el índice de construcción máximo se presenta en el artículo 79 del Decreto 88 de 2017. *Las manzanas propuestas en el Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General, es indicativa; los usos de vivienda VIS, VIP, comercio y servicios podrán mezclarse en un mismo lote y/o edificación, siempre que se respeten las normas de configuración geométrica de los lotes, los porcentajes de las obligaciones asignadas y las normas de edificabilidad.

El número de URAs puede aumentar según la aplicación de descuento (Ver artículos 179 y 181 del Decreto 88 de 2017) ƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ ƌĞĂĚĞƐƵĞůŽƉĂƌĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶĚĞůşŶĚŝĐĞ ƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ dŽƚĂůĄƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ ĂĚŝĐŝŽŶĂů dŽƚĂůĄƌĞĂ ĐŽŶƐƚƌƵŝĚĂ dŽƚĂůhZƐΎΎ ĚĞĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ďĄƐŝĐĂ ;DϮͿ hƐŽ hŶŝĚĂĚ'ĞƐƚŝſŶͬ ĐƚƵĂĐŝſŶ /ĄƐŝĐŽ / WƌŽƉƵĞƐƚŽ / ĚŝĐŝŽŶĂů DϮ DϮ DϮ ƉĂƌƚŝƌĚĞ Ϭ͕ Ϯ DϮ ϮŵϮĚĞ ĞĚŝĨŝĐĂďŝůŝĚĂĚ ĂĚŝĐŝŽŶĂůƉŽƌhZ ŽƚĂĐŝŽŶĂůΎ hhͬ h'Ϯ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ Ϭ͕ Ϯ Ϭ͕ ϴϯ Ϭ͕ ϲϯ ϴ͘ ϳϯϭ͕ Ϭϭ Ϯϳ͘ ϱϬϮ͕ ϲϴ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϭϯ͘ ϳϱϮ͕ ϬϬ *No incluye la obligación VIS y VIP. La obligación de VIS y VIP tiene derecho al mismo número de metros cuadrados de edificabilidad adicional adquiridos por los usos no VIS ni VIP, comercio y servicios y equipamientos dotacionales, sin superar los aprovechamientos señalados en el artículo 127 del Decreto 088 de 2017 (Ver parágrafo del artículo 187 Decreto 88 de 2017) **El número de URAs puede aumentar según la aplicación de descuento (Ver artículos 179 y 181 del Decreto 88 de 2017) Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. Véase la Hoja 8.0 “Cálculo de Unidades Representativas de Aporte” del Anexo No. 1. Reparto de Cargas y Beneficios PPDAC.

Tabla 85. Edificabilidad adicional y equivalencia en URAs (vivienda, comercio y dotacional) h^K hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dKd>hZƐΎΎ hƐŽƐs/WLJs/^ĞdžĐĞĚĞŶƚĞĂůĂ ŽďůŝŐĂĐŝſŶ ϰ͘ ϭϬϳ͕ Ϯϵ Ͳ ϰ͘ ϭϬϳ͕ Ϯϵ sŝǀŝĞŶĚĂ͕ ĐŽŵĞƌĐŝŽLJ ƐĞƌǀŝĐŝŽƐΎ ϭϯϱ͘ ϯϵϲ͕ ϭϵ Ͳ ϭϯϱ͘ ϯϵϲ͕ ϭϵ ŽƚĂĐŝŽŶĂů Ͳ ϭϯ͘ ϳϱϮ͕ ϬϬ ϭϯ͘ ϳϱϮ͕ ϬϬ dKd> ϭϯϵ͘ ϱϬϯ͕ ϰϵ ϭϯ͘ ϳϱϮ͕ ϬϬ ϭϱϯ͘ Ϯϱϱ͕ ϰϵ *La obligación de VIS y VIP tiene derecho al mismo número de metros cuadrados de edificabilidad adicional adquiridos por los usos no VIS ni VIP, comercio y servicios y equipamientos dotacionales, sin superar los aprovechamientos señalados en el artículo 127 del Decreto 088 de 2017 (Ver parágrafo del artículo 186 Decreto 88 de 2017)

**El número de URAs puede aumentar según la aplicación de descuento (Ver artículos 179 y 181 del Decreto 88 de 2017) Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. “Edificabilidad adicional y Equivalencia en URAs para vivienda, comercio y servicios (artículo 186 Decreto 088 de 2017) y para el dotacional (artículo 187 Decreto 088 de 2017)” del Anexo No. 1. Reparto de Cargas y Beneficios PPDAC.

300 382 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-382 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Haciendo el balance de requerimientos de URAs para el Plan Parcial No. 9 frente a la edificabilidad propuesta, tenemos:

Tabla 86. Saldo neto requerimiento de URAs Concepto UAU/UG 1 UAU/UG 2 URAs Requeridas por Edificación Adicional Cálculo requerimiento URAs 139.503,49 13.752,00 URAs Generadas Plan Parcial URAs Por aporte voluntario de suelo de carga general * 28.642,20 Saldo Neto URAs 110.861,29 13.752,00 *Para la UAU/UG 1 el aporte voluntario de carga general fue 26.064,60 sin embargo, incluyendo descuento establecidos en Decreto 088 de 2017, el Fideicomiso certificó 28.642,20 URAs. La UAU/UG 2 no realizó aportes voluntarios al Fideicomiso en los plazos fijados. El número final de URAs a adquirir, corresponderá al área total representada en metros cuadrados construidos según el IC que se aplique al momento de obtener la licencia de construcción ante la Curaduría Urbana.

Fuente: Urbanos SAS.

Las URAS cuantificadas deberán ser adquiridas por los propietarios o desarrolladores del Plan Parcial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 088/17 y sus posteriores modificaciones: Decreto 049/18 y Decreto 425/18.

33.1.3. Valor del suelo útil urbanizado Para el cálculo de las ventas estimadas del PPDAC se tomó como referencia el valor de venta proyectado por metro cuadrado de acuerdo con el tipo de producto y el análisis de mercado realizado, arrojando un valor total de COP$1.199.453.682,28 como se detalla en la siguiente tabla:

Tabla 87. Ventas estimadas ƌĞĂŽŶƐƚƌƵŝĚĂΎ WƌĞĐŝŽĚĞǀĞŶƚĂ dŽƚĂůsĞŶƚĂƐƐƚŝŵĂĚĂƐ WƌŽĚƵĐƚŽŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝŽ hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dŽƚĂůWůĂŶ ƉŽƌDϮ WĂƌĐŝĂů hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dŽƚĂůWůĂŶWĂƌĐŝĂů ƉƌŽƉƵĞƐƚŽ DϮ DϮ DϮ KWDŝůĞƐͬ DϮ KWDŝůĞƐ KWDŝůĞƐ KWDŝůĞƐ sŝǀŝĞŶĚĂs/WΎΎ ϯϬ͘ ϳϭϲ͕ ϰϳ ϯϬ͘ ϳϭϲ͕ ϰϳ ΨϮ͘ Ϭϰϱ͕ ϰϱ ΨϲϮ͘ ϴϮϵ͘ ϭϰϰ͕ Ϯϲ ΨͲ ΨϲϮ͘ ϴϮϵ͘ ϭϰϰ͕ Ϯϲ sŝǀŝĞŶĚĂs/^ΎΎΎ ϱϯ͘ ϱϰϵ͕ ϱϴ ϱϯ͘ ϱϰϵ͕ ϱϴ Ψϯ͘ Ϯϲϵ͕ ϳϱ Ψϭϳϱ͘ Ϭϵϰ͘ ϬϬϲ͕ ϴϵ ΨͲ Ψϭϳϱ͘ Ϭϵϰ͘ ϬϬϲ͕ ϴϵ sŝǀŝĞŶĚĂEŽs/^ ϭϰϲ͘ ϵϯϯ͕ ϯϴ ϭϰϲ͘ ϵϯϯ͕ ϯϴ Ψϱ͘ ϱϬϬ͕ ϬϬ ΨϴϬϴ͘ ϭϯϯ͘ ϱϴϴ͕ ϯϵ ΨͲ ΨϴϬϴ͘ ϭϯϯ͘ ϱϴϴ͕ ϯϵ sŝǀŝĞŶĚĂEŽs/^dŝƉŽϱ ϭϰϲ͘ ϵϯϯ͕ ϯϴ ϭϰϲ͘ ϵϯϯ͕ ϯϴ Ψϱ͘ ϱϬϬ͕ ϬϬ ΨϴϬϴ͘ ϭϯϯ͘ ϱϴϴ͕ ϯϵ ΨͲ ΨϴϬϴ͘ ϭϯϯ͘ ϱϴϴ͕ ϯϵ ŽŵĞƌĐŝŽ ϯ͘ ϰϵϳ͕ Ϯϰ ϯ͘ ϰϵϳ͕ Ϯϰ ΨϮϲ͘ ϱϳϵ͘ ϬϮϮ͕ ϰϴ ΨͲ ΨϮϲ͘ ϱϳϵ͘ ϬϮϮ͕ ϰϴ ŽŵĞƌĐŝŽǀĞĐŝŶĂů ϯ͘ ϰϵϳ͕ Ϯϰ ϯ͘ ϰϵϳ͕ Ϯϰ ϳ͘ ϲϬϬ͕ ϬϬ Ψ ΨϮϲ͘ ϱϳϵ͘ ϬϮϮ͕ ϰϴ ΨͲ ΨϮϲ͘ ϱϳϵ͘ ϬϮϮ͕ ϰϴ ŽŵĞƌĐŝŽnjŽŶĂů ΨͲ ΨͲ ΨͲ ŽƚĂĐŝŽŶĂů ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ΨͲ ΨϭϮϲ͘ ϴϭϳ͘ ϵϮϬ͕ Ϯϱ ΨϭϮϲ͘ ϴϭϳ͘ ϵϮϬ͕ Ϯϱ ŽƚĂĐŝŽŶĂůĚĞĞĚƵĐĂĐŝſŶ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϯ͘ ϱϬϬ͕ ϬϬ Ψ ΨϭϮϲ͘ ϴϭϳ͘ ϵϮϬ͕ Ϯϱ ΨϭϮϲ͘ ϴϭϳ͘ ϵϮϬ͕ Ϯϱ dŽƚĂůWůĂŶWĂƌĐŝĂů Ϯϯϰ͘ ϲϵϲ͕ ϲϳ ϯϲ͘ Ϯϯϯ͕ ϲϵ ϮϳϬ͘ ϵϯϬ͕ ϯϳ Ψϭ͘ ϬϳϮ͘ ϲϯϱ͘ ϳϲϮ͕ Ϭϯ ΨϭϮϲ͘ ϴϭϳ͘ ϵϮϬ͕ Ϯϱ Ψϭ͘ ϭϵϵ͘ ϰϱϯ͘ ϲϴϮ͕ Ϯϴ Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. Véase la Hoja 10 “Ventas estimadas” del Anexo No. 1. Reparto de Cargas y Beneficios PPDAC.

El área construida es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, y que a su vez no colinden con unidades privadas habitables, puntos fijos, el área de los estacionamientos y de circulación vehicular y el área de equipamiento comunal privado ubicada en un piso como máximo, así́ como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en sótanos y altura.

De acuerdo con lo reglamentado en Art.85 Ley 1955 de 2019, Decreto 1467 de 2019 y Decreto 046 de 2020 del Ministerio de Vivienda, se dispuso que el valor máximo de vivienda interés prioritario VIP sea de noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes y 301 383 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-383 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la Vivienda de Interés social (VIS). Para el cálculo de los ingresos se toma como base el SMLMV establecido en diciembre de 2021correspondiente a $1.000.000 Estudio de mercado (ver Anexo 4 al presente documento)

33.2.1. Cálculo del valor residual del suelo El propósito de la valoración es calcular el valor comercial por metro cuadrado de terreno, es decir suelo urbano urbanizado, con base en el potencial del desarrollo del suelo al momento de su valoración.

Para el efecto, la Resolución 620 de 2008 del Instituto Colombiano Agustín Codazzi define la Técnica Residual en los siguientes términos: “… artículo 4º. Método (técnica) residual. Es el que busca establecer el valor comercial del bien, normalmente para el terreno, a partir de estimar el monto total de las ventas de un proyecto de construcción, acorde con la reglamentación urbanística vigente y de conformidad con el mercado del bien final vendible, en el terreno objeto de avalúo. Para encontrar el valor total del terreno se debe descontar al monto total de las ventas proyectadas, los costos totales y la utilidad esperada del proyecto constructivo.

Es indispensable que además de la factibilidad técnica y jurídica se evalúe la factibilidad comercial del proyecto, es decir la real posibilidad de vender lo proyectado. (…)”. El valor del suelo de cada uno de los usos proyectados en el Plan Parcial No. 9. Alameda de la Concordia, se calculó según lo dispuesto en el Documento Técnico de Soporte del Decreto 088 de 2017 en la Tabla 20-12.

Tabla 88. Cálculo del valor del suelo según usos Plan Parcial hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dŽƚĂůWůĂŶWĂƌĐŝĂů WĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝſŶ ŽŶĐĞƉƚŽ ĞŶůĂƐǀĞŶƚĂƐ KWDŝůĞƐ KWDŝůĞƐ KWDŝůĞƐ й dŽƚĂůsĞŶƚĂƐƐƚŝŵĂĚĂƐ ϭ͘ ϬϳϮ͘ ϲϯϱ͘ ϳϲϮ͕ Ϭϯ Ψ ϭϮϲ͘ ϴϭϳ͘ ϵϮϬ͕ Ϯϱ Ψ ϭ͘ ϭϵϵ͘ ϰϱϯ͘ ϲϴϮ͕ Ϯϴ Ψ ϭϬϬ͕ ϬϬй sĞŶƚĂƐǀŝǀŝĞŶĚĂs/W ϲϮ͘ ϴϮϵ͘ ϭϰϰ͕ Ϯϲ Ψ Ͳ Ψ ϲϮ͘ ϴϮϵ͘ ϭϰϰ͕ Ϯϲ Ψ ϱ͕ Ϯϰй sĞŶƚĂƐǀŝǀŝĞŶĚĂs/^ ϭϳϱ͘ Ϭϵϰ͘ ϬϬϲ͕ ϴϵ Ψ Ͳ Ψ ϭϳϱ͘ Ϭϵϰ͘ ϬϬϲ͕ ϴϵ Ψ ϭϰ͕ ϲϬй sĞŶƚĂƐǀŝǀŝĞŶĚĂEŽs/^ ϴϬϴ͘ ϭϯϯ͘ ϱϴϴ͕ ϯϵ Ψ Ͳ Ψ ϴϬϴ͘ ϭϯϯ͘ ϱϴϴ͕ ϯϵ Ψ ϲϳ͕ ϯϴй sĞŶƚĂƐŽŵĞƌĐŝŽ Ϯϲ͘ ϱϳϵ͘ ϬϮϮ͕ ϰϴ Ψ Ͳ Ψ Ϯϲ͘ ϱϳϵ͘ ϬϮϮ͕ ϰϴ Ψ Ϯ͕ ϮϮй sĞŶƚĂƐŽƚĂĐŝŽŶĂů Ͳ Ψ ϭϮϲ͘ ϴϭϳ͘ ϵϮϬ͕ Ϯϱ Ψ ϭϮϲ͘ ϴϭϳ͘ ϵϮϬ͕ Ϯϱ Ψ ϭϬ͕ ϱϳй sĂůŽƌĚĞůƐƵĞůŽƐŝŶĚĞƐĐŽŶƚĂƌĐĂƌŐĂƐůŽĐĂůĞƐ ϭϵϴ͘ ϳϳϴ͘ ϳϳϱ͕ Ϭϰ Ψ Ϯϭ͘ ϭϳϴ͘ ϱϵϮ͕ ϲϴ Ψ Ϯϭϵ͘ ϵϱϳ͘ ϯϲϳ͕ ϳϯ Ψ ϭϴ͕ ϯϰй sĂůŽƌĚĞůƐƵĞůŽǀŝǀŝĞŶĚĂs/W ϲ͘ ϰϳϭ͘ ϰϬϭ͕ ϴϲ Ψ Ͳ Ψ ϲ͘ ϰϳϭ͘ ϰϬϭ͕ ϴϲ Ψ Ϭ͕ ϱϰй WŽƌĐĞŶƚĂũĞĚĞůĂƐǀĞŶƚĂƐΎ ϭϬ͕ ϯϬй ϭϬ͕ ϯϬй sĂůŽƌĚĞůƐƵĞůŽǀŝǀŝĞŶĚĂs/^ ϭϴ͘ ϱϱϵ͘ ϵϲϰ͕ ϳϯ Ψ Ͳ Ψ ϭϴ͘ ϱϱϵ͘ ϵϲϰ͕ ϳϯ Ψ ϭ͕ ϱϱй WŽƌĐĞŶƚĂũĞĚĞůĂƐǀĞŶƚĂƐΎ ϭϬ͕ ϲϬй ϭϬ͕ ϲϬй sĂůŽƌĚĞůƐƵĞůŽǀŝǀŝĞŶĚĂEŽs/^ ϭϲϱ͘ ϲϲϳ͘ ϯϴϱ͕ ϲϮ Ψ Ͳ Ψ ϭϲϱ͘ ϲϲϳ͘ ϯϴϱ͕ ϲϮ Ψ ϭϯ͕ ϴϭй WŽƌĐĞŶƚĂũĞĚĞůĂƐǀĞŶƚĂƐΎ ϮϬ͕ ϱϬй ϮϬ͕ ϱϬй sĂůŽƌĚĞůƐƵĞůŽĐŽŵĞƌĐŝŽ ϴ͘ ϬϴϬ͘ ϬϮϮ͕ ϴϯ Ψ Ͳ Ψ ϴ͘ ϬϴϬ͘ ϬϮϮ͕ ϴϯ Ψ Ϭ͕ ϲϳй WŽƌĐĞŶƚĂũĞĚĞůĂƐǀĞŶƚĂƐΎ ϯϬ͕ ϰϬй ϯϬ͕ ϰϬй sĂůŽƌĚĞůƐƵĞůŽĚŽƚĂĐŝŽŶĂů Ͳ Ψ Ϯϭ͘ ϭϳϴ͘ ϱϵϮ͕ ϲϴ Ψ Ϯϭ͘ ϭϳϴ͘ ϱϵϮ͕ ϲϴ Ψ ϭ͕ ϳϳй WŽƌĐĞŶƚĂũĞĚĞůĂƐǀĞŶƚĂƐΎ ϭϲ͕ ϳϬй ϭϲ͕ ϳϬй ĂƌŐĂƐ>ŽĐĂůĞƐ Ϯϳ͘ ϵϳϵ͘ ϭϵϱ͕ ϳϱ Ψ ϭϭ͘ ϳϳϲ͘ ϬϴϮ͕ ϭϴ Ψ ϯϵ͘ ϳϱϱ͘ Ϯϳϳ͕ ϵϰ Ψ ϯ͕ ϯϭй sĂůŽƌƌĞƐŝĚƵĂůĚĞůƐƵĞůŽĚĞůWůĂŶWĂƌĐŝĂůΎΎ ϭϳϬ͘ ϳϵϵ͘ ϱϳϵ͕ Ϯϵ Ψ ϵ͘ ϰϬϮ͘ ϱϭϬ͕ ϱϬ Ψ ϭϴϬ͘ ϮϬϮ͘ Ϭϴϵ͕ ϳϵ Ψ ϭϱ͕ ϬϮй *Tomado de la Tabla 20-12 DTS del Decreto 088 de 2017 **Sin descontar plusvalía y el valor de compra de URAs para acceder a edificabilidad adicional Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y costos estudio de mercado.

302 384 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-384 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 89. Valor residual del suelo ŽŶĐĞƉƚŽ hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dŽƚĂůWůĂŶWĂƌĐŝĂů ƌĞĂĚĞƚĞƌƌĞŶŽKďũĞƚŽĚĞZĞƉĂƌƚŽ;ŵϮͿ ϭϰϮ͘ ϲϵϮ͕ ϰϮ ϳϬ͘ ϯϱϭ͕ ϵϰ Ϯϭϯ͘ Ϭϰϰ͕ ϯϲ sĂůŽƌƌĞƐŝĚƵĂůƉŽƌŵϮΎΎ ϭ͘ ϭϵϲ͕ ϵϴ Ψ ϭϯϯ͕ ϲϱ Ψ ϴϰϱ͕ ϴϰ Ψ ƌĞĂƷƚŝů;ŵϮͿ ϱϳ͘ ϵϬϭ͕ ϲϬ ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ ϭϬϭ͘ ϱϱϲ͕ ϲϱ sĂůŽƌƌĞƐŝĚƵĂůƉŽƌŵϮΎΎ Ϯ͘ ϵϰϵ͕ ϴϮ Ψ Ϯϭϱ͕ ϯϴ Ψ ϭ͘ ϳϳϰ͕ ϰϬ Ψ **Sin descontar plusvalía y el valor de compra de URAs para acceder a edificabilidad adicional Fuente: Urbanos SAS con base en el cuadro de áreas del Urbanismo y el cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos para planes parciales definido en el artículo 127 Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales del Decreto Distrital 088 de 2017. Véase la Hoja 11 “Valor residual del suelo antes de reparto”, del Anexo No. 1. Reparto de Cargas y Beneficios PPDAC.

Se puede estimar que el valor residual del suelo representa un 15,02% de las ventas que se tienen estimadas para el total desarrollo inmobiliario del Plan Parcial.

33.2.2. Cálculo del estándar de espacio público Tabla 90. Cálculo del estándar de espacio público total y espacio público efectivo ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ 'ĞŶĞƌĂů;ϯͿ ĨĞĐƚŝǀŽ;ϰͿ ĞƐĐƌŝƉĐŝſŶĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dKd> ;h'ϭͿ;h'ϮͿ DϮ DϮ DϮ,ĞĐƚĄƌĞĂƐ DϮͬ,Ăď͘,ĞĐƚĄƌĞĂƐ DϮͬ,Ăď͘ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϭ;ǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϭ͘ ϱϳϮ͕ ϯϬ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϱϳϮ͕ ϯϬ Ϭ͕ ϭϲ Ϭ͕ ϭϮ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϮ;ǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ͘ /ŶĐůƵLJĞǀĂůůĂĚŽƉƌŝŵĂƌŝŽĐŽŵŽůŽĞƐƚĂďůĞĐĞĞůŶƵŵĞƌĂů ϭ͘ ϯ͘ Ϯ͕ ĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϱϳ͕ ĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϬϴϴͬ ϮϬϭϳ ϯ͘ Ϭϳϳ͕ ϵϮ Ϭ͕ ϬϬ ϯ͘ Ϭϳϳ͕ ϵϮ Ϭ͕ ϯϭ Ϭ͕ Ϯϰ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϯ;ĞŶĐƌƵĐĞǀ͘ ůWŽůŽLJǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϱϮϵ͕ ϰϴ Ϭ͕ ϬϬ ϱϮϵ͕ ϰϴ Ϭ͕ Ϭϱ Ϭ͕ Ϭϰ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϰ;ĞŶĐƌƵĐĞǀ͘ ůWŽůŽLJǀ͘ >ĂƐsŝůůĂƐͿ ϯϭϲ͕ ϳϴ Ϭ͕ ϬϬ ϯϭϲ͕ ϳϴ Ϭ͕ Ϭϯ Ϭ͕ ϬϮ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϱ;ǀ͘ ůWŽůŽͿ Ϯ͘ ϲϲϵ͕ ϮϬ Ϭ͕ ϬϬ Ϯ͘ ϲϲϵ͕ ϮϬ Ϭ͕ Ϯϳ Ϭ͕ Ϯϭ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂůϲ;ǀ͘ ůWŽůŽͿ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ Ϭ͕ ϭϳ Ϭ͕ ϭϯ WĂƌƋƵĞ>ŝŶĞĂůϭ ϯ͘ ϮϮϴ͕ ϯϵ Ϭ͕ ϬϬ ϯ͘ ϮϮϴ͕ ϯϵ Ϭ͕ ϯϮ Ϭ͕ Ϯϱ Ϭ͕ ϯϮ Ϭ͕ Ϯϱ WĂƌƋƵĞ>ŝŶĞĂůϮ;ĞƐŝſŶŵşŶŝŵĂĚĞůϱϬйͿ ϭϭ͘ ϲϲϴ͕ ϱϰ Ϭ͕ ϬϬ ϭϭ͘ ϲϲϴ͕ ϱϰ ϭ͕ ϭϳ Ϭ͕ ϵϬ ϭ͕ ϭϳ Ϭ͕ ϵϬ ůĂŵĞĚĂϭͲ;,ĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůϭϳйƌĞƋƵĞƌŝĚŽͿ ϯ͘ ϱϯϯ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϬϬ ϯ͘ ϱϯϯ͕ ϴϬ Ϭ͕ ϯϱ Ϭ͕ Ϯϳ Ϭ͕ ϯϱ Ϭ͕ Ϯϳ ůĂŵĞĚĂϮ ϭ͘ ϳϳϵ͕ ϰϴ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϳϳϵ͕ ϰϴ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ ůĂŵĞĚĂϯ ϭ͘ ϴϰϳ͕ Ϭϳ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϴϰϳ͕ Ϭϳ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ ůĂŵĞĚĂϰ ϭ͘ ϴϰϴ͕ ϴϵ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϴϰϴ͕ ϴϵ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ Ϭ͕ ϭϴ Ϭ͕ ϭϰ ůĂŵĞĚĂϱ Ϭ͕ ϬϬ ϯ͘ ϯϮϰ͕ ϵϭ ϯ͘ ϯϮϰ͕ ϵϭ Ϭ͕ ϯϯ Ϭ͕ Ϯϲ Ϭ͕ ϯϯ Ϭ͕ Ϯϲ WůĂnjŽůĞƚĂͲ;,ĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůϴйĚĞĐĞƐŝſŶĚĞůƵƐŽŽƚĂĐŝŽŶĂůƌĞƋƵĞƌŝĚŽƉĂƌĂƉĂƌƋƵĞͿ Ϭ͕ ϬϬ ϰ͘ ϴϵϳ͕ ϴϵ ϰ͘ ϴϵϳ͕ ϴϵ Ϭ͕ ϰϵ Ϭ͕ ϯϴ Ϭ͕ ϰϵ Ϭ͕ ϯϴ dKd>^ ϯϮ͘ Ϭϳϭ͕ ϴϱ ϵ͘ ϵϲϬ͕ ϴϲ ϰϮ͘ ϬϯϮ͕ ϳϭ ϰ͕ Ϯ ϯ͕ Ϯ ϯ͕ Ϯ Ϯ͕ ϱ ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ hƐŽ ĞĨĞĐƚŝǀŽ ĞƐĐƌŝƉĐŝſŶĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ;ϮͿ hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ ;ϯͿ ƉĞĂƚŽŶ ;ϴϬйͿ ŶĚĞŶĞƐͲsşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ Ϯϯϰ͕ ϭϱ Ϭ͕ ϬϬ ϭϴϳ͕ ϯϮ Ϭ͕ ϬϮ Ϭ͕ Ϭϭ ŶĚĞŶĞƐͲsşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ ϴϮϴ͕ Ϭϯ Ϭ͕ ϬϬ ϲϲϮ͕ ϰϯ Ϭ͕ Ϭϳ Ϭ͕ Ϭϱ ŶĚĞŶĞƐͲsşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ Ϭ͕ ϬϬ ϲϮϰ͕ ϯϰ ϰϵϵ͕ ϰϳ Ϭ͕ Ϭϱ Ϭ͕ Ϭϰ ŶĚĞŶĞƐͲsşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϮsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϭ͘ ϰϴϮ͕ Ϭϯ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϭϴϱ͕ ϲϯ Ϭ͕ ϭϮ Ϭ͕ Ϭϵ ŶĚĞŶĞƐͲsşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϯsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϭ͘ Ϭϰϭ͕ ϰϴ ϯϳϮ͕ ϳϯ ϭ͘ ϭϯϭ͕ ϯϳ Ϭ͕ ϭϭ Ϭ͕ Ϭϵ ŶĚĞŶĞƐͲǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ Ϭ͕ ϬϬ ϰϮϮ͕ ϰϲ ϯϯϳ͕ ϵϳ Ϭ͕ Ϭϯ Ϭ͕ Ϭϯ ŶĚĞŶĞƐͲǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲƉŽůşŐŽŶŽĂĚŝĐŝŽŶĂůƐĞŐƷŶĞƐĐƌŝƚƵƌĂƐ Ϭ͕ ϬϬ ϰϰϵ͕ ϲϯ ϯϱϵ͕ ϳϬ Ϭ͕ Ϭϰ Ϭ͕ Ϭϯ dKd>^ ϯ͘ ϱϴϱ͕ ϳϬ ϭ͘ ϴϲϵ͕ ϭϲ ϰ͘ ϯϲϯ͕ ϴϴ Ϭ͕ ϰ Ϭ͕ ϰ KƚƌĂƐĄƌĞĂƐĚĞĐĞƐŝŽŶĞƐƉƷďůŝĐĂƐ,ĞĐƚĄƌĞĂƐ DϮͬ,Ăď͘ hhͬ h'ϭ hhͬ h'Ϯ dKd> ;h'ϭͿ;h'ϮͿ DϮ DϮ DϮ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ ϭ͘ ϭϳϬ͕ ϳϰ Ϭ͕ ϬϬ ϭ͘ ϭϳϬ͕ ϳϰ Ϭ͕ ϭϮ Ϭ͕ Ϭϵ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ ϰ͘ ϭϰϬ͕ ϭϲ Ϭ͕ ϬϬ ϰ͘ ϭϰϬ͕ ϭϲ Ϭ͕ ϰϭ Ϭ͕ ϯϮ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϭsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲdƌĂŵŽϭ Ϭ͕ ϬϬ ϯ͘ ϭϮϭ͕ ϳϭ ϯ͘ ϭϮϭ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϯϭ Ϭ͕ Ϯϰ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϮsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϳ͘ ϰϭϬ͕ ϭϲ Ϭ͕ ϬϬ ϳ͘ ϰϭϬ͕ ϭϲ Ϭ͕ ϳϰ Ϭ͕ ϱϳ sşĂůŽĐĂůEŽ͘ ϯsͲϲϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ ϱ͘ ϮϬϳ͕ ϰϮ ϭ͘ ϴϲϯ͕ ϲϱ ϳ͘ Ϭϳϭ͕ Ϭϳ Ϭ͕ ϳϭ Ϭ͕ ϱϰ ǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿ Ϭ͕ ϬϬ Ϯ͘ ϭϭϮ͕ Ϯϵ Ϯ͘ ϭϭϮ͕ Ϯϵ Ϭ͕ Ϯϭ Ϭ͕ ϭϲ ǀ͘,ĂĐŝĞŶĚĂůKƚŽŹŽsͲϲĚĞϮϮD;KƉĐ͘ ϭͿͲƉŽůşŐŽŶŽĂĚŝĐŝŽŶĂůƐĞŐƷŶĞƐĐƌŝƚƵƌĂƐsͲϲĚĞϮϮD Ϭ͕ ϬϬ Ϯ͘ Ϯϰϴ͕ ϭϯ Ϯ͘ Ϯϰϴ͕ ϭϯ Ϭ͕ ϮϮ Ϭ͕ ϭϳ ĞƐŝſŶƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽ;ϴйͬ EhͿ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ Ϭ͕ ϬϬ ϴ͘ ϲϳϮ͕ ϳϯ Ϭ͕ ϴϳ Ϭ͕ ϲϳ dKd>^ Ϯϲ͘ ϲϬϭ͕ Ϯϭ ϵ͘ ϯϰϱ͕ ϳϴ ϯϱ͘ ϵϰϲ͕ ϵϵ ϯ͕ ϱϵ Ϯ͕ ϴ EŽƚĂƐ͗ ;ϭͿ͘ ŽŶƚƌŽůŵďŝĞŶƚĂů;ϯϯйǀŝĂƐĂƌƚĞƌŝĂƐͲϮϬŵƚƐĚĞϲϬŵƚƐͿdĂďůĂƌƚ͘ ϴϵĞĐϬϴϴĚĞϮϬϭϳ ;ϮͿ͘ ŶĚĞŶĞƐ;ϮϬйƚŽĚŽƐůŽƐƉĞƌĨŝůĞƐͿdĂďůĂƌƚ͘ ϴϵĞĐϬϴϴĚĞϮϬϭϳ ;ϯͿ͘ ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĐŽŶĨŽƌŵĞůŽƐĞŹĂůĂĞůƌƚ͘ ϴϵĚĞůĞĐ͘ ϬϴϴĚĞϮϬϭϳ ;ϰͿ͘ ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĨĞĐƚŝǀŽĞŶůŽƐƚĞƌŵŝŶŽƐĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϮ͘ Ϯ͘ ϯ͘ Ϯ͘ ϱĚĞůĞĐƌĞƚŽϭϬϳϳĚĞϮϬϭϱ;njŽŶĂƐǀĞƌĚĞƐ͕ ƉĂƌƋƵĞƐ͕ ƉůĂnjĂƐLJƉůĂnjŽůĞƚĂƐͿ͘ ;ϱͿ͘ ůĂŵĞĚĂĐŽŵŽĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽĞĨĞĐƚŝǀŽĐŽŶĨŽƌŵĞĂůŽĚĞƐĐƌŝƚŽĞŶĞůƌƚ͘ ϴϳŶƷŵĞƌĂůϮ͘ ϱĚĞůĞĐƌĞƚŽϬϴϴĚĞϮϬϭϳ͘ ;ϲͿ͘ >ĂƉƌĞƐĞŶƚĞƌĞůĂĐŝſŶƐĞĞůĂďŽƌſĐŽŶďĂƐĞĞŶůĂdĂďůĂϴͲϯ͘ ŶĄůŝƐŝƐĚĞƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽďĂũŽůĂĞŶƐŝĚĂĚDĄdžŝŵĂĚĞůŽĐƵŵĞŶƚŽdĠĐŶŝĐŽĚĞ^ŽƉŽƌƚĞĚĞůĞĐƌĞƚŽϬϴϴĚĞϮϬϭϳ ƐƚŝŵĂĐŝſŶĚĞůƚŽƚĂůĚĞŚĂďŝƚĂŶƚĞƐĞŶĞůWůĂŶWĂƌĐŝĂůEŽ͘ ϵ>ĂŐŽƐĚĞdŽƌĐĂ h'ϭ h'Ϯ dKd>,ŽŐĂƌĞƐ ϰ͘ Ϭϲϲ Ϭ ϰ͘ Ϭϲϲ,ĂďŝƚĂŶƚĞƐƉŽƌŚŽŐĂƌ;^ĞŐƷŶƌƚ͘ ϴϵĚĞůĞĐϬϴϴĚĞϮϬϭϳͿ ϯ͕ Ϯ Ϭ ϯ͕ Ϯ,ĂďŝƚĂŶƚĞƐ ϭϯ͘ Ϭϭϭ Ϭ ϭϯ͘ Ϭϭϭ EŽƚĂ͗ >ĂĞŶĐƵĞƐƚĂŵƵůƚŝƉƌŽƉŽƐŝƚŽĚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌŝĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶͲ^WͲĂƌƌŽũſƌĞƐƵůƚĂĚŽƐŝŶĨĞƌŝŽƌĞƐƉĂƌĂĞůŶƷŵĞƌŽĚĞŚĂďŝƚĂŶƚĞƐƉŽƌǀŝǀŝĞŶĚĂĞŶŽŐŽƚĄ Fuente: Urbanos SAS.

303 385 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-385 • 2023 • DICIEMBRE • 29 La proyección de viviendas establecida para el Plan Parcial se acoge a lo establecido en la concertación del POZ Norte, de las 135.000 unidades de vivienda, sobre el cual se calculó la población del Plan Parcial.

Para efectos de la provisión del servicio de Acueducto, el caudal estimado según los datos de la Empresa de Acueducto de Bogotá es de 72,4 lts/sg según numeral 4.2 de la factibilidad de servicios públicos del acueducto de Bogotá, el cual garantizaría los desarrollos urbanísticos propuestos, manteniendo la densidad y el número de viviendas del PPDAC.

La densidad de viviendas estimada para este último se obtuvo teniendo en cuenta el área neta urbanizable propuesta de 17,5 hectáreas y el número de viviendas proyectadas de 4.066, la cual arroja el resultado de 233 viviendas por hectárea neta urbanizable. No obstante, lo anterior la empresa emitió factibilidad para 6.537 viviendas (30100001-2019- 1720 / S-2019-308826 del 25 de octubre de 2019).

De conformidad con el artículo 89 del Decreto 088 de 2017; espacio público y espacio público efectivo por habitante, “El reparto de cargas y beneficios de que trata el Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto, aporta una cantidad significativa de metros cuadrados al espacio público de Ciudad Lagos de Torca, por lo que este indicador se mide a nivel de este último y los planes parciales únicamente deberán certificar sus cesiones obligatorias para parques y zonas verdes para el cálculo de la contribución al estándar de espacio público efectivo por habitante.

El PPDAC, aporta a las metas establecidas de espacio público efectivo del Distrito; parques lineales, alamedas que incorporan sistemas urbanos de drenajes (SUD) sostenible y plazoleta, permitiendo el desarrollo equilibrado de zonas arborizadas, empradizadas y duras al servicio de los habitantes del sector como de sus visitantes, en pro de consolidar un urbanismo sostenible y sustentable acorde con las metas sobre medio ambiente trazadas por la Administración, aportando 77.979,70 en m2 de espacio público total para sumar a los indicadores establecidos en Ciudad Lagos de Torca.

El índice de espacio público efectivo por habitante es de 2,5 m2 conforme se describe en la Tabla 89.

33.2.3. Valoración de aportes en suelo, dinero, cargas generales, obras y cargas locales Para cada unidad de gestión se especifican las siguientes cargas urbanísticas, destinadas como carga general y/o local de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 y 35 del Decreto 190 de 204 y se determinan los porcentajes de cumplimiento de cesiones para parques públicos y/o equipamientos.

En el siguiente cuadro general de áreas por unidad de Gestión, se presenta en detalle las áreas en metros cuadrados correspondientes a cargas generales canjeables por URAs, las cargas locales (control ambiental, malla vial local, cesión parques y cesión equipamientos), además del área útil por cada una de las manzanas.

304 386 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-386 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 91. Cuadro general de áreas por Unidades Actuación Urbanística y/o Unidades de Gestión WŽƌĐĞŶƚĂũĞĚĞ Z^/E/> Kd/KE> dKd>W>E ƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝſŶ D/ydK hd/sK WZ/> ƉŽƌĄƌĞĂ ŽŶĐĞƉƚŽ EŽ͘ hhͬ h'Ͳϭ hhͬ h'ͲϮ ZDϮ й DϮ DϮ ϭ ZZhd Ϯϭϯ͘ Ϭϰϰ͕ ϯϲ ϭϬϬ͕ ϬϬй ϭϰϮ͘ ϲϵϮ͕ ϰϮ ϳϬ͘ ϯϱϭ͕ ϵϰ Ϯ ^h>KK:dKZWZdK Ϯϭϯ͘ Ϭϰϰ͕ ϯϲ ϭϬϬ͕ ϬϬй ϭϰϮ͘ ϲϵϮ͕ ϰϮ ϳϬ͘ ϯϱϭ͕ ϵϰ ϯ ^h>KZ''EZ> ϯϯ͘ ϱϬϴ͕ Ϭϭ ϭϱ͕ ϳϯй Ϯϲ͘ ϭϭϳ͕ ϳϲ ϳ͘ ϯϵϬ͕ Ϯϱ ϰ ZEdhZE/> ϭϳϵ͘ ϱϯϲ͕ ϯϱ ϭϬϬ͕ ϬϬй ϭϭϲ͘ ϱϳϰ͕ ϲϲ ϲϮ͘ ϵϲϭ͕ ϲϵ ϱ ZKEdZK>D/Ed>Ͳ ϵ͘ ϵϬϯ͕ ϳϰ ϱ͕ ϱϮй ϴ͘ ϭϲϱ͕ ϲϴ ϭ͘ ϳϯϴ͕ Ϭϲ ϲ Área Base Cálculo de Cesiones (ANU – Control Ambiental) ϭϲϵ͘ ϲϯϮ͕ ϲϭ ϭϬϴ͘ ϰϬϴ͕ ϵϴ ϲϭ͘ ϮϮϯ͕ ϲϯ ϳ ^/MEWZWZYh^zYh/WD/EdK^ͲEŽƚĂϭ ϯϮ͘ ϬϬϭ͕ ϯϱ ϭϳ͕ ϴϮй Ϯϳ͘ ϭϬϯ͕ ϰϲ ϰ͘ ϴϵϳ͕ ϴϵ ϴ ^/ME>D^;ŽŶĂƐsĞƌĚĞƐͿ ϴ͘ ϴϬϬ͕ ϯϱ ϰ͕ ϵϬй ϱ͘ ϰϳϱ͕ ϰϰ ϯ͘ ϯϮϰ͕ ϵϭ ϵ ^/MED>>s/>/EdZD/z>K> Ϯϳ͘ Ϯϳϰ͕ Ϯϲ ϭϱ͕ ϭϵй ϭϳ͘ ϵϮϴ͕ ϰϴ ϵ͘ ϯϰϱ͕ ϳϴ ϭϬ dKd>Z'^>K>^ ϳϳ͘ ϵϳϵ͕ ϳϬ ϱϴ͘ ϲϳϯ͕ Ϭϲ ϭϵ͘ ϯϬϲ͕ ϲϰ ϭϭ Zjd/>dKd> ϭϬϭ͘ ϱϱϲ͕ ϲϱ ϱϲ͕ ϱϳй ϱϳ͘ ϵϬϭ͕ ϲϬ ϰϯ͘ ϲϱϱ͕ Ϭϱ EKd͗ ;ΎͿůůŝŶĞĂŵŝĞŶƚŽƉĂƌĂůĂĂƉůŝĐĂĐŝſŶĚĞşŶĚŝĐĞƐĞƐĚĞƐĂƌƌŽůůĂƌĚŽƐ;ϮͿŽŵĄƐƵƐŽƐĞŶůĂŵŝƐŵĂĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ͘ WŽƌůŽƚĂŶƚŽ͕ ĞŶĐĂĚĂƵŶĂĚĞůĂƐŵĂŶnjĂŶĂƐƐĞ ĐŽŶƚĞŵƉůĂƋƵĞĞůϭϱйĚĞůƌĞĂjƚŝůĚĞƐƚŝŶĂĚĂĂƵƐŽĐŽŵĞƌĐŝĂů͕ ƐĞƵďŝĐĂƌĄĞŶůŽƐƉƌŝŵĞƌŽƐƉŝƐŽƐĚĞůĂƐƚŽƌƌĞƐĚĞǀŝǀŝĞŶĚĂ͘ ƐƚĞƉŽƌĐĞŶƚĂũĞŝŶĐůƵLJĞĞůϯйĚĞĐŽŵĞƌĐŝŽĞŶůĂŵĂŶnjĂŶĂs/WLJĞůϱйƉĂƌĂĐŽŵĞƌĐŝŽĞŶůĂƐŵĂŶnjĂŶĂƐs/^LJEŽs/^ĞdžŝŐŝĚŽƐƉŽƌĞůĞĐϬϴϴĚĞϮϬϭϳ͘ Nota: Ver Tabla 1 Cuadro detallado de áreas del Plan Parcial del presente documento.

Fuente: Urbanos SAS.

Nota 1: La Unidad de Gestión 1 da cumplimiento a la cesión del 17% para parques y 8% para equipamiento público, como se detalla a continuación:

Tabla 92. Cálculo de cesiones UAU/UG 1 Descripción UAU/UG 1 Participación ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES UAU/UG 1 108.408,98 Cesión Parques Públicos Propuesto UG 1 – (17%) 18.430,73 17% Cesión para Equipamiento Comunal Público Propuesto UG 1 – (8%) 8.672,73 8% Fuente: Urbanos SAS.

Según el artículo 111 “Cesiones públicas obligatorias” del Decreto 088 de 2017, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019, los usos dotacionales deberán prever el 8% del área neta urbanizable como cesión obligatoria y gratuita para espacio público, a excepción de los usos dotacionales educativos existentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto Distrital 469 de 2003.

Nota 2: La Unidad de Gestión 2 uso dotacional a desarrollar, entrega una cesión para plazoleta y zona verde, dando cumplimiento a la cesión del 8% para parques.

Tabla 93. Cálculo de cesiones UAU/UG 2 Descripción UAU/UG 2 Participación ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES UG2/UAU2 – DOTACIONAL 61.223,63 Cesión Parques Públicos Propuestos UG 2 – (8%) Plazoleta 4.897,89 8% Fuente: Urbanos SAS

2. Plusvalía

Asumida conforme al Documento Técnico de Soporte del Decreto 088 de 2017, en lo que respecta al numeral 19: “La participación en plusvalía y las cargas urbanísticas como 305 387 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-387 • 2023 • DICIEMBRE • 29 instrumentos de movilización y recuperación de plusvalías”, describe entre otros aspectos lo siguiente:

“De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 3° del Acuerdo 118 de 2003, modificado por el artículo 13º del Acuerdo 352 de 2008, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, los hechos generadores de la participación de la plusvalía se entenderán causados en las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas, de acuerdo con los siguientes criterios”:

Tabla 94. Comparativo de norma aplicable Fuente: DTS Decreto 088 de 2017.

19.5 Cargas Urbanísticas: A pesar de la existencia de hechos generadores de plusvalía, no en todos los casos la determinación de una mejor condición normativa conlleva la exigencia del pago del tributo, habida cuenta que los beneficios normativos no corresponden en todos los casos a la decisión de la Administración, pues pueden corresponder a la ejecución de una actuación por parte del propietario o poseedor del predio.

También deberá considerarse las disposiciones, nacionales y distritales que reglamentan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios que fundamentan la acción urbanística, en este caso el POZ Note, que establecen las condiciones para la ejecución de actuaciones urbanísticas, tanto para el Estado, como para los particulares. Precisamente, a partir del análisis de estas condiciones se estructura la propuesta de financiación de diferentes cargas y obligaciones en el marco del Plan Zonal del Norte con instrumentos adicionales y claramente diferenciables de la participación en plusvalía” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

33.2.4. Estrategias de gestión – Unidad Funcional 2A: Otoño El PPDAC se encuentra localizado al interior del área delimitada como Operación 1 del Proyecto Ciudad Lagos de Torca (Decreto 088 de 2017), y colinda con la Unidad Funcional 2 (Creada en el año 2018) la cual fue subdivida en Unidad Funcional 2A y 2B (Año 2021).

A continuación, se extraen algunos aspectos relevantes sobre la delimitación y definición de la Unidad Funcional 2A, contenidos en el informe elaborado por el Fideicomiso Lagos de Torca, cuya copia se adjunta como anexo.

306 388 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-388 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 208. Delimitación del área de Operación 1 – Unidad Funcional 2A: Otoño Fuente: Fideicomiso Lagos de Torca Unidad Funcional 2A Otoño – Elaboración Urbanos.

Criterio de conexión: “Que las obras conecten el (los) plan (es) parcial (es) de la Unidad Funcional con la infraestructura matriz de suministro de acueducto existente”.

“Que las obras conecten el (los) plan (es) parcial (es) de la Unidad Funcional con la infraestructura troncal de alcantarillado sanitario y pluvial existente”.

“Que las obras de carga general de la Operación 1 que se realicen por los desarrolladores con los recursos asegurados por una o más Unidades Funcionales aprobadas, junto con otras vías tipo V-1, V-2, V-3, V-4 o V-5 que sean ejecutadas en la primera etapa de los planes parciales de la Unidad Funcional, generen conexiones viales de dos carriles por sentido o tres carriles en un sentido entre dos puntos de la malla vial arterial principal existente o entre la malla vial arterial principal existente y los límites de Ciudad Lagos de Torca con las avenidas Laureano Gómez o Boyacá, siempre cumpliendo con las condiciones establecidas en este Decreto. Estas conexiones viales deberán conectar a tres o más planes parciales y podrán incluir pasos temporales a nivel cuando sea necesario atravesar vías férreas, de conformidad con la normatividad nacional vigente.”

Fuente: Elaboración propia (Fideicomiso Lagos de Torca), con base a lo descrito en el Artículo 4 “Implementación de las obras de Carga General” del Decreto 425 de 2018 que modifica el Artículo 169 del Decreto 088 de 2017 y el Artículo 5. “Punto de equilibrio de obras de carga General” del Decreto 425 de 2018.

Con la ejecución de la Unidad Funcional 2A se habilitarán cuatro (4) planes parciales adicionales al Plan Parcial El Otoño. Los planes parciales que se habilitarían son los planes parciales 5, 8, 9 y 32, tal y como se ilustra en el plano anterior.

3.1. Denominación de la unidad funcional propuesta:

La Unidad Funcional que se formula con el presente documento, se denominará “Unidad Funcional 2A: Otoño”.

La Unidad Funcional 2A tendrá el carácter de principal, y la Unidad Funcional 2B será codependiente de la Unidad Funcional 2A.

3.2. Obras de carga general comprendidas en la Unidad Funcional 2A La Unidad Funcional 2A comprende la ejecución de las siguientes obras de carga general:

307 389 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-389 • 2023 • DICIEMBRE • 29 (i) La construcción de la Avenida El Polo desde la Autopista Norte hasta la intersección con la Avenida Boyacá. (ii) La construcción de la red de aguas lluvias desde la Avenida El Polo hasta el Canal Guaymaral, tal como se detalla en los planos de formulación de la Unidad Funcional.

Construir la red de 12” que va por el costado occidental de la Autopista Norte desde la Calle 201 hasta cubrir el frente del predio por la Autopista Norte.

Estas obras hacen parte de las cargas generales correspondientes a la Operación 1 de Lagos de Torca enumeradas en el artículo 169 del Decreto 088 de 2017.

Asimismo, incluye el diseño y ejecución de las obras técnicas adicionales que complementan la solución de Aguas lluvias” (Negrilla y subrayado fuera de texto original)

Al encontrarse al interior de la Operación 1, el Plan Parcial se sujeta a lo establecido conforme al Decreto Distrital 417 de 2019, en el artículo 15º. Implementación de las obras de Carga General (modifíquese el artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 22 del Decreto Distrital 049 de 2018 y por el artículo 4 del Decreto Distrital 425 de 2018), el cual quedará así:

“ARTÍCULO 169 Implementación de las obras de Carga General. La ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del ámbito del mismo, así:

Lo anterior permite establecer que el PPD No. 9 Alameda de la Concordia hace parte de la Unidad Funcional 2A, garantizando así la ejecución de las obras correspondientes como carga general, lo cual se evidencia en los documentos anexos que hacen parte de la formulación, así:

- Resolución No. 0325 de 2022 (01 de Marzo de 2022), por la cual se emite la certificación del Punto de Equilibrio de la Unidad Funcional 2A en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – Ciudad Lagos de Torca.

- Acta 079 del 2022 (febrero 11) del Comité Técnico Fiduciario – Lagos de Torca. Presentación Certificación del Punto de Equilibrio de la Unidad Funcional 2A.

- Certificación de punto de equilibrio de la Unidad Funcional 2A para la construcción de obras de carga general del plan de ordenamiento zonal del norte – “Ciudad Lagos de Torca”, emitida el 15 de febrero de 2022 por la Fiduciaria Bogotá S.A.

Por lo tanto, se plantearon dos unidades de gestión y/o actuación urbanística, siendo cada 308 390 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-390 • 2023 • DICIEMBRE • 29 una de ellas autónoma y autosuficiente en lo que respecta a la destinación de suelo para cesión obligatoria (25%), entrega de la carga general al Fideicomiso Lagos de Torca, desarrollo del urbanismo entendido como carga local y la estimación de las unidades representativas de aporte que se deben adquirir para acceder a la edificabilidad adicional propuesta.

33.2.5. Unidades de Actuación Urbanística y/o Unidades de Gestión Ilustración 209. Unidades de Actuación Urbanística y/o Unidades de Gestión (UAU / UG)

Fuente: Urbanos SAS.

El PPDAC se desarrollará con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Para ejecutar las obras de urbanización, conforme al artículo 2.2.4.1.6.1.2 del citado Decreto, se definen dos Unidades de Gestión y/o Actuación, que de forma individual cumplirán con las exigencias de cesiones públicas correspondientes al 25% del área neta urbanizable, a través de la cuales se garantiza el cumplimiento de la totalidad de las cargas locales del proyecto y de las normas urbanísticas.

Cada unidad de gestión será urbanizada y construida de manera independiente; es decir, que su desarrollo no dependerá de la ejecución de la otra.

En consecuencia, para efectos del desarrollo de cada unidad de gestión, el propietario respectivo podrá solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto general, en los términos del artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que la modifique, complemente o derogue, sin que se requiera adelantar previamente el procedimiento administrativo al que se refiere la Subsección 2 “Delimitación de Unidades de Actuación Urbanística del plan parcial”, del citado Decreto.

309 391 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-391 • 2023 • DICIEMBRE • 29 CRONOGRAMA GENERAL El cronograma general que se propone podrá ser ajustado por los desarrolladores conforme a las circunstancias en las que se presenten los avances del proyecto. En consecuencia, para efectos de la construcción de cada unidad de gestión, el propietario respectivo podrá solicitar una única licencia de aprobación de un único proyecto general, en los términos del artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que la modifique, complemente o derogue, junto con las etapas que establezca.

En consecuencia, para efectos del desarrollo de cada unidad de gestión, el propietario respectivo podrá solicitar una única licencia de aprobación de un único proyecto general, en los términos del artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que la modifique, complemente o derogue. De otra parte es importante aclarar que las etapas propuesta para el desarrollo del Plan Parcial, no están estrictamente regladas a los tiempos de las licencias de urbanismo por etapas que se emiten por la Curaduría Urbana, cuyos plazos se amparan en el Decreto Nacional 1077 de 2015. Dichas etapas podrán ser ajustadas o replanteadas en caso de ser necesario por el desarrollo urbano del proyecto.

Las etapas de que trata el Cronograma del Plan Parcial corresponden al orden en el que se irán desarrollando los sectores del planteamiento urbanístico. No a licencias de urbanismo por etapas. Por indicación del Fideicomiso Lagos de Torca, los desarrolladores del PPD No. 9 Alameda de la Concordia armonizaran su Cronograma General de ejecuciones de obra al Cronograma suministrado por el mismo Fideicomiso mediante el documento 220124 Programación UF2A Av. Polo Occidental V5.pdf, que se anexa.

De otra parte, es importante aclarar que las etapas propuestas para el desarrollo del Plan Parcial no están estrictamente regladas a los tiempos de las licencias de urbanismo por etapas que emite la Curaduría Urbana, cuyos plazos se amparan en el Decreto Nacional 1077 de 2015. Estas podrán ser ajustadas o replanteadas en caso de ser necesario y siempre que el proyecto lo amerite. Las etapas de que trata el Cronograma del Plan Parcial corresponden al orden en el que se irán desarrollando los sectores del planteamiento urbanístico, conforme se indican en los planos No. 2 de 2 (Propuesta Urbana) y No. 8 de 10 (Etapas de Desarrollo) adjuntos a la formulación.

Referencias

- Decreto Distrital 190 de 2004 – POT
- Decreto Distrital 088 de 2017 Proyecto Ciudad Lagos de Torca
- Decretos modificatorios 417 de 2019, 425 de 2018, 571 de 2018 y 049 de 2018
- Decreto Distrital 855 de 2019 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial El Otoño en el Proyecto Ciudad Lagos de Torca.
- Decreto Distrital 653 de 2019 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial El Bosque en el Proyecto Ciudad Lagos de Torca.
- Decreto 075 de 2013 y Decreto 1467 de 2019 del Ministerio de Vivienda.
- Decreto 052 de 2019.
- Página web www.amarilo.com.co proyecto Cerezo.
- Página web www.urbansa.co proyecto La Rioja.

Ver Anexo 4 al presente documento

1. Estudio de mercado (Referencia para establecer precio de venta de viviendas No VIS)
2. Presupuesto Costos Carga local (PRES-NOV_2021-PPD ALAMEDA DE LA CONCORDIA
3. Excel del Reparto de Cargas y Beneficios.
4. Cronograma (Impresión ampliada) – Plan Parcial de Desarrollo No. 9 Alameda de la Concordia
5. Certificado de URAs Fideicomiso Lagos de Torca para el predio de la U La Salle.
6. Copia del documento de la Unidad Funcional 2A elaborado por el Fideicomiso Lagos de Torca.

310 392 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-392 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 210. Cronograma general EŽ͘ sŝǀ͘ ;ϰ͘ ϬϲϲhŶĚͿ HK ƚĂƉ &ĂƐĞ ĞƐĐƌŝƉĐŝſŶ h͘ '͘ Fase Usos Multiples Vivienda VIP, Vivienda VIS, Vivienda Tipo 5, ϭ Comercio y Suelo Equipamiento ϭ Público Ϯ Fase acceso peatonal a uso Dotacional privado s/W s/^ dϱ ϮϬϮϰ ϮϬϮϱ ϮϬϮϲ ϮϬϮϳ ϮϬϮϴ ϮϬϮϵ ϮϬϯϬ ϮϬϯϭ ϮϬϯϮ ϮϬϯϯ ϮϬϯϰ ϮϬϯϱ Curaduría Urbana Proyecto Urbano General. Lic. Urbanismo por etapas.

Diseño y aprobación del Plan Director para el Parque Lineal 2 (Escala Zonal) Cesión suelo carga general tramo Av El Polo (Ya fue escriturado a favor del Distrito e incorporado en el Fideicomiso Lagos de Torca) Cesión suelo carga general cruce Av El Polo por Av Las Villas (Ya fue escriturado a favor del Distrito e incorporado en el Fideicomiso Lagos de Torca) Fideicomiso. Avance en la ejecución de las obras de urbanismo del tramo Av El Polo Fideicomiso. Avance en la ejecución de las obras de urbanismo del tramo cruce Av El Polo por Av Las Villas Diseño y construcción de la calzada completa y el andén costado occidental de la Vía local No.3 V-6 DE 22 M (Opc.1) Diseño y construcción de la calzada completa y el andén costado sur de la Vía local No.1 V-6 de 22 M (Opc.1) - Tramo 1A que va hasta el limite oriental de la Av Las Villas. Diseño y construcción de la calzada completa y el andén costado sur de la Vía local No.1 V-6 de 22 M (Opc.1) - Tramo 1 que va hasta el limite con el PPD No.8 desde la Av Villas Diseño y construcción del tramo de la calzada completa y los andenes oriental y occidental de la Vía local No.2 V-6 DE 22 M (Opc. 1) Diseño, cesión, construcción y entrega de las Alamedas 2, 3 y 4 Cesión, construcción y entrega de Controles Ambientales tramos 4 y 5 sobre la Av El Polo Diseño, cesión, construcción y entrega de una parte del área del Parque Lineal 2 Diseño y construcción de las Redes de Servicios Públicos (EAAB, Enel Codensa, etc.) Entrega del suelo correspondiente a la cesión pública para Equipamiento (8% / ANU) Viviendas VIP (Mz. 1) 698 Viviendas VIS (Mz. 2) 1.166 Viviendas Tipo 5 (Mz. 4 y 5) 1.344 Comercio (Mz. 1, 2, 4 y 5) Construcción de obras temporales para garantizar la movilidad vehicular y/o peatonal (Ver planos estudio de tránsito y/o movilidad) Entrega del suelo correspondiente a la carga general para Construcción Av El Polo (Expropiada por el IDU en lo que va corrido del año 2022) Diseño y ejecución del andén costado oriental de la vía local No.3 V-6 DE 22 M (Opc.1) Curaduría Urbana Proyecto Urbano General. Lic. Urbanismo por etapas.

Incorporación cesión suelo carga general tramo Av Las Villas (Ya fue escriturado a favor del Distrito e incorporado en el Fideicomiso Lagos de Torca)

Fase Usos Multiples Vivienda Tipo 5 y Ϯ ϭ Comercio.

Fase Uso Dotacional ϯ Ϯ Privado Incorporación cesión suelo carga general cruce Av Las Villas por la Av El Polo (Ya fue escriturado a favor del Distrito e incorporado en el Fideicomiso Lagos de Torca) Fideicomiso. Construcción tramo Av Las Villas en el área del ambito del Plan Parcial Diseño, cesión, construcción y entrega del Parque Lineal 1 y el área restante para completar el Parque Lineal 2. Diseño, cesión, construcción y entrega de los Controles Ambientales tramos 1, 2 y 3 sobre la Av Las Villas. Cesión y construcción de la Alameda 1 - (Hace parte del 17% requerido) Diseño y construcción del tramo restante de la calzada completa y los andenes oriental y occidental de la Vía local No.2 V-6 DE 22 M (Opc. 1) Vivienda Tipo 5 (Mz. 3) 858 Comercio (Mz. 3) Diseño y construcción de las Redes de Servicios Públicos (EAAB, Enel Codensa, etc.) Curaduría Urbana Proyecto Urbano General. Lic. Urbanismo por etapas.

Cesión suelo reserva vial Av Hacienda El Otoño Diseño, cesión, construcción y entrega del área de 14,50 m para conformar la calzada y el andén occidental de la Av Hacienda El Otoño V6 (Opc. 1) Diseño, cesión, construcción y entrega del Control Ambiental tramo 6 sobre la Av El Polo. Diseño, cesión, construcción y entrega de la calzada completa y el andén del costado sur de la vía local No. 1 V-6 (Opc.1) Tramo 1B. Diseño, cesión, construcción y entrega de la Plazoleta Diseño, cesión, construcción y entrega de la Alameda 5 Diseño y construcción del carril adicional al interior del área útil de la UAU/UG 2 (Medida de mitigación Colegio). Desarrollo del Equipamiento Privado (Dotacional Educativo Colegio) Diseño y construcción de las Redes de Servicios Públicos (EAAB, Enel Codensa, etc.)

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1. En consecuencia, para efectos del desarrollo de cada unidad de gestión, el propietario respectivo podrá solicitar una única licencia de aprobación de un único proyecto general, en los términos del artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que la modifique, complemente o derogue.

2. De otra parte es importante aclarar que las etapas propuesta para el desarrollo del Plan Parcial, no están estrictamente regladas a los tiempos de las licencias de urbanismo por etapas que se emiten por la Curaduría Urbana, cuyos plazos se amparan en el Decreto Nacional 1077 de 2015. Dichas etapas podran ser ajustadas o replanteadas en caso de ser necesario por el desarrollo urbano del proyecto.

3. Las etapas de que trata el Cronograma del Plan Parcial corresponden al orden en el que se irán desarrollando los sectores del planteamiento urbanístico. No a licencias de urbanismo por etapas.

Ruta Crítica Fuente: Urbanos SAS.

311 393 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-393 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Listas de figuras Ilustraciones Ilustración 1. Ubicación y delimitación de Plan Zonal del Norte Ciudad Lagos de Torca........................................................ 7 Ilustración 2. Localización de las Unidad Funcional 2A del POZ Norte y el PP No. 9............................................................. 7 Ilustración 3. Planes parciales con los que limita el predio del PP No. 9................................................................................ 8 Ilustración 4. Plano No. 17 Sistema de Vallados POZ Norte, Detalle alrededor del predio PP No. 9...................................... 8 Ilustración 5. Plano No. 17 Sistema de Vallados POZ Norte, Detalle alrededor del predio PP No. 9...................................... 9 Ilustración 6. Vías arterias y vallados primarios POZ Norte sobre plano topográfico PP No. 9............................................... 9 Ilustración 7. Detalle planimétrico de localización vallado primario “Escuela de Ingeniería” y lindero predio PP No. 9...........10 Ilustración 8. Vecinos del predio del Plan Parcial No. 9 Alameda de La Concordia...............................................................10 Ilustración 9. Principales conectores viales en el entorno del Plan Parcial............................................................................11 Ilustración 10. Proceso tradición predial predios Plan Parcial No 9 POZ Norte 1963 1970....................................................12 Ilustración 11. Aerofotografías históricas uso del suelo.........................................................................................................12 Ilustración 12. Proceso tradición predial predios Plan Parcial No 9 POZ Norte 1987.............................................................13 Ilustración 13. Principales conectores viales en el entorno del Plan Parcial..........................................................................13 Ilustración 14. Principales conectores viales en el entorno del Plan Parcial..........................................................................14 Ilustración 15. Principales conectores viales en el entorno del Plan Parcial..........................................................................14 Ilustración 16. Graficación de linderos por escritura y reales en terreno................................................................................15 Ilustración 17. Plano Topográfico S147/1-02 Colegio Internacional de Bogotá......................................................................16 Ilustración 18. Plano topográfico predio Universidad de La Salle..........................................................................................17 Ilustración 19. Certificado de Cabida y Linderos 21100-3845 de mayo de 2005 expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital..............................................................................................................................................................17 Ilustración 20. Plano topográfico del predio del Plan Parcial.................................................................................................18 Ilustración 21. Localización del predio de la U La Salle en planos del Acuerdo 6 de 1990....................................................22 Ilustración 22. Mapa 25 Usos del suelo urbano y de expansión del Decreto 190 de 2004.....................................................23 Ilustración 23. Localización de los predios en la cartografía del DTS del Decreto 088 de 2017.............................................24 Ilustración 24. Localización de los predios en el plano normativo del Acuerdo 6 de 1990.....................................................25 Ilustración 25. Localización de los predios en el plano 12 de 21 del Decreto 088 de 2017....................................................25 Ilustración 26. Plano tres predios base para el PPD No. 9....................................................................................................26 Ilustración 27. Afectaciones viales........................................................................................................................................26 Ilustración 28. Plano topográfico y ajuste lindero (Colegio Internacional) en plano PPD No. 9 POZ Norte............................28 Ilustración 29. Estructura Ecológica Regional.......................................................................................................................31 Ilustración 30. Plano No. 21 indicativo de conectividad ecológica Ciudad Lagos de Torca....................................................32 Ilustración 31. Elementos de conectividad ecológica en los alrededores del predio para el PPDAC......................................33 Ilustración 32. Zonificación Ambiental Reserva Forestal Thomas Van Der Hammen, CAR...................................................34 Ilustración 33. Conectividad ecológica proyectada con los humedales Guaymaral y Torca...................................................34 Ilustración 34. Sistema Vial y de vallados primarios del POZ Norte en el área de estudio.....................................................34 Ilustración 35. Componentes tercer nivel de conectividad en el predio del PP No 9..............................................................35 Ilustración 36. Componentes de Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria en el PP No 9.....................................36 Ilustración 37. Unidades geológicas del área de estudio.......................................................................................................45 Ilustración 38. Columna estratigráfica Formación Sabana.....................................................................................................47 Ilustración 39. Localización del sondeo P14-2 y el PPD9 Alameda de la Concordia..............................................................47 Ilustración 40. Resumen resultados de la interpretación de SEV 14-1 Y 14-2.......................................................................48 Ilustración 41. Estratigrafía en el área de estudio..................................................................................................................48 Ilustración 42. Modelo geológico conceptual general del área de estudio.............................................................................49 Ilustración 43. Parámetros hidráulicos de concesiones de aguas subterráneas en el área de estudio...................................52 Ilustración 44. Localización del Sinclinal Checua..................................................................................................................52 Ilustración 45. Histórico nivel estático sinclinal de Checua....................................................................................................53 Ilustración 46. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el área de estudio............................................................55 Ilustración 47 Potencial de recarga en el POZ Norte.............................................................................................................57 Ilustración 48. Localización de elementos hidrológicos locales en el área de estudio............................................................60 Ilustración 49. Localización del plan parcial en la microcuenca Torca...................................................................................61 Ilustración 50 Localización del vallado primario en el área de estudio...................................................................................62 Ilustración 51 Aspecto del vallado secundario en los predios del plan parcial, año 1998.......................................................62 Ilustración 52 Aspecto del vallado secundario en los predios del plan parcial, año 2015.......................................................62 Ilustración 53 Elementos hidrológicos en los predios del plan parcial....................................................................................63 Ilustración 54 Área de cuerpos de agua existentes...............................................................................................................63 Ilustración 55 Extracto del Plano 17 del POZN sobre vallados primarios...............................................................................64 Ilustración 56. Modelo hidrogeológico del subsuelo bajo los humedales del Distrito Capital..................................................65 Ilustración 57 Coberturas actuales en el área del plan parcial...............................................................................................69 Ilustración 58. Elementos hidrológicos y ecosistémicos en el área de estudio en 1967.........................................................70 Ilustración 59. Elementos hidrológicos y ecosistémicos, predio y área de estudio en 1984...................................................71 Ilustración 60. Imagen satelital del área de estudio en 2010.................................................................................................71 Ilustración 61. Imagen satelital del área de estudio en 2021.................................................................................................72 Ilustración 62. Localización de individuos arbóreos censados...............................................................................................72 312 394 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-394 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 63. Abundancia de especies censadas................................................................................................................73 Ilustración 64. Porcentaje de especies encontradas en la zona de estudio para los distintos grupos de fauna vertebrada....75 Ilustración 65. Localización de la estación de monitoreo de calidad del aire Guaymaral - SDA respecto al área de estudio..76 Ilustración 66. Mapa Estratégico de Ruido Diurno Ordinario (dBA).......................................................................................77 Ilustración 67. Mapa Estratégico de Ruido Nocturno Ordinario (dBA)...................................................................................77 Ilustración 68 Clasificación de la Amenaza por Remoción en masa en el área de estudio....................................................78 Ilustración 69 Extracto del plano de amenaza de remoción en masa POZN Ciudad Lagos de Torca....................................79 Ilustración 70 Fragmento del plano de amenaza de inundación POZN Ciudad Lagos de Torca............................................79 Ilustración 71 Clasificación de la Amenaza por Inundación por desbordamiento en el área de estudio.................................81 Ilustración 72 Respuesta Sísmica en el área de estudio.......................................................................................................81 Ilustración 73. Imagen del Plano 7 – Estructura Funcional: Espacio Público POZ Norte.......................................................83 Ilustración 74. Fotografías de la Calle 201............................................................................................................................84 Ilustración 75. Fotografías del predio de La Salle..................................................................................................................84 Ilustración 76. Parque Lineal ubicado a lo largo de la Avenida Las Villas..............................................................................85 Ilustración 77. Red de ciclorrutas alrededor del predio del PP No. 9.....................................................................................86 Ilustración 78. El territorio del POZ Norte y los gradientes de naturalidad.............................................................................87 Ilustración 79. Área de influencia del Plan Parcial No. 9........................................................................................................89 Ilustración 80. Sentidos viales en la zona de influencia.........................................................................................................89 Ilustración 81. Autopista Norte entre Calle 200 y Calle 209 (sentido norte-sur).....................................................................90 Ilustración 82. Calle 201 (Av. El Polo) entre Autopista Norte y Carrera 55............................................................................91 Ilustración 83. Calle 209 (Av. Los Arrayanes) entre Autopista Norte y Carrera 57.................................................................91 Ilustración 84. Calle 209 (Av. Los Arrayanes) entre Carrera 57 y Carrera 77........................................................................92 Ilustración 85. Carrera 49 entre Calle 201 y Calle 207..........................................................................................................92 Ilustración 86. Carrera 76 entre Calle 201 y Calle 207..........................................................................................................92 Ilustración 87. Rutas de transporte público circulando en la zona de influencia.....................................................................93 Ilustración 88. Paraderos de transporte público en la zona de influencia...............................................................................94 Ilustración 89. Red de cicloinfraestructura.............................................................................................................................95 Ilustración 90. Siniestralidad vial dentro del área de influencia..............................................................................................96 Ilustración 91. Flujos vehiculares recopilados a partir de información secundaria.................................................................97 Ilustración 92. Redes de Acueducto existentes en el área del Plan Parcial...........................................................................99 Ilustración 93. Redes de Alcantarillado Sanitario existentes en el área del Plan Parcial...................................................... 100 Ilustración 94. Líneas proyectadas de suministro de gas.................................................................................................... 103 Ilustración 95. Subestación para proveer energía al Plan Parcial........................................................................................ 104 Ilustración 96. Red de telecomunicaciones......................................................................................................................... 105 Ilustración 97. Centralidades............................................................................................................................................... 107 Ilustración 98. Centralidades y Operaciones Estratégicas................................................................................................... 108 Ilustración 99. Localización Equipamientos en el área de influencia.................................................................................... 109 Ilustración 100. Referencia de equipamientos en el área de influencia................................................................................ 109 Ilustración 101. Referencia de equipamientos y otros inmuebles en el área de influencia................................................... 110 Ilustración 102. Referencia de equipamientos en el área de influencia................................................................................ 111 Ilustración 103. Localización predio dotacional en la cartografía del POZ Norte.................................................................. 111 Ilustración 104. Localización predio dotacional en el ámbito del PP No. 9........................................................................... 112 Ilustración 105. Modelo urbano Plan Parcial Ciudadela La Salle Calle 170......................................................................... 116 Ilustración 106. Modelo urbano Plan Parcial Ciudadela La Salle Calle 170......................................................................... 117 Ilustración 107. Canales El Redil y de la Serrezuela / Propuesta urbanística...................................................................... 117 Ilustración 108. Conectividad ecológica indicativa a través del humedal Torca - Guaymaral............................................... 120 Ilustración 109. Integración PPDAC en el POZ Norte.......................................................................................................... 120 Ilustración 110. Ampliación parque lineal POZ Norte a Parque de Escala Zonal................................................................. 122 Ilustración 111. Aspecto, a vuelo de pájaro, del parque lineal............................................................................................. 122 Ilustración 112. Paisaje urbano del Parque Lineal............................................................................................................... 123 Ilustración 113. Circuito de alamedas.................................................................................................................................. 124 Ilustración 114. Vista, a vuelo de pájaro, del sistema de alamedas..................................................................................... 125 Ilustración 115. Manejo general de SUDS y vallado primario El Guaco............................................................................... 126 Ilustración 116. Paisaje urbano de alameda por donde se tiende el SUDS......................................................................... 127 Ilustración 117. Perfiles V6 proyectados y carril adicional al interior del área útil................................................................. 128 Ilustración 118. Cono visual Av. El Polo, Vía Local No. 3 ingreso vivienda y colegio........................................................... 128 Ilustración 119. Perfiles viales – Plano 2 de 2 de la formulación del Plan............................................................................ 130 Ilustración 120. Áreas próximas a los modos de transporte público.................................................................................... 132 Ilustración 121. Articulación espacial unidades de gestión.................................................................................................. 133 Ilustración 122. Propuesta urbana general PPDAC............................................................................................................. 134 Ilustración 123. Zonificación Oficial del PPDAC.................................................................................................................. 138 Ilustración 124 Etapas de actuación. Elaboración Propia................................................................................................... 139 Ilustración 125 Plano de afectación del inventario forestal del diseño................................................................................. 145 Ilustración 126 Vallado primario localizado en el área de influencia del PPD9 Alameda de la Concordia............................ 153 Ilustración 127 Elementos proyectados POZN asociados con los SUDS............................................................................ 154 Ilustración 128 Vallados existentes e inexistentes en la zona del Plan Parcial Alameda de la Concordia............................ 155 Ilustración 129 Detalle de trazado de la cuneta verde (Cartografía PPD Alameda)............................................................. 156 Ilustración 130 Fragmento del plano de Espacio Público en el cual se observa la ubicación de las franjas de 5 metros a lado y lado del vallado primario con forma de cuneta verde........................................................................................................ 156 313 395 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-395 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 131 Integración regional del vallado El Guaco................................................................................................... 157 Ilustración 132 Zonificación del Plan Parcial....................................................................................................................... 160 Ilustración 133 Detalle planimétrico y topográfico de la localización del vallado primario "Escuela de Ingeniería y el Guaco" respecto al lindero norte del plan parcial No. 9.................................................................................................................... 161 Ilustración 134 Detalle planimétrico de la incorporación de perfiles viales y demás componentes en el lindero norte del plan parcial................................................................................................................................................................................. 161 Ilustración 135 Ubicación del trazado para los vallados primarios área influencia plan parcial............................................ 162 Ilustración 136 Ubicación de pontones peatonales para el paso de fauna........................................................................... 162 Ilustración 137 Localización de los cuerpos de agua con curvas IDF calculadas por la EAAB............................................ 164 Ilustración 138 Propuesta SUDS Plan parcial, Alameda de la Concordia. Fragmento del plano de Espacio Público........... 166 Ilustración 139 Tipologías de SUDS recomendadas por SDA para las áreas en el POZN................................................... 168 Ilustración 140 Ejemplo de SUDS adyacente a un corredor vial: Control Ambiental............................................................ 171 Ilustración 141 Ejemplo de SUDS "seco" franja de control ambiental Av El Polo y alamedas: Dren filtrante........................ 171 Ilustración 142 Estructura SUDS en parque lineal No. 2 – Vallado Primario (Cuneta Verde)............................................... 172 Ilustración 143 Modelo Conceptual SUDS Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia..................................................... 172 Ilustración 144 Red de ciclovías Plan parcial Alameda de la Concordia.............................................................................. 174 Ilustración 145 Elementos de contribución a la conectividad ecológica del Plan Parcial...................................................... 176 Ilustración 146 Sección Av las Villas y Av El Polo dónde se aprecia su contribución a la conexión ecológica..................... 177 Ilustración 147 Conectividad Ecológica con planes parciales circundantes formulados....................................................... 178 Ilustración 148 Conectividad Ecológica con los predios circundantes.................................................................................. 178 Ilustración 149 Se resalta el Sistema de Vallados del plano No 17 del decreto 088 de 2017 POZ Norte............................. 179 Ilustración 150 Plano esquemático donde se resalta la red de ciclo-rutas propuesta dentro del PPD Alameda de la Concordia. Plano esquemático de la conectividad ecológica y de la continuidad del vallado primario El Guaco, conforme al plano No.17............................................................................................................................................................................................ 179 Ilustración 151 Ciclo-rutas plano No 7 Estructura Funcional y de Espacio Público, del decreto 088 de 2017 POZ Norte.... 180 Ilustración 152 Red de ciclo-rutas propuesta dentro del PPD Alameda de la Concordia y el Parque Lineal que sigue su curso hacia el norte del plan parcial.............................................................................................................................................. 180 Ilustración 153 Plano tercera etapa Señalización Vial indicativo.......................................................................................... 180 Ilustración 154 Donde se destacan los pompeyanos sobre las dos vías que propone el PPD Alameda de la Concordia.... 180 Ilustración 155 Parámetros hidráulicos de concesiones de aguas subterráneas en el área de estudio................................ 191 Ilustración 156. Coberturas actuales en el área del Plan Parcial......................................................................................... 192 Ilustración 157. Delimitación de las áreas de espacio público y sus elementos................................................................... 198 Ilustración 158. Delimitación de las áreas de espacio público y sus elementos................................................................... 199 Ilustración 159. Opciones de diseño parques lineales......................................................................................................... 200 Ilustración 160. Opciones de diseño alamedas................................................................................................................... 202 Ilustración 161. El Plan parcial dentro del Segundo nivel de Conectividad.......................................................................... 206 Ilustración 162. Áreas de uso edificable del Plan Parcial No. 9........................................................................................... 208 Ilustración 163. Área edificable Plan Parcial No. 9.............................................................................................................. 208 Ilustración 164. Plano de carga HMD 06:30 a 07:30 (año base 2026 sin proyecto)............................................................. 212 Ilustración 165. Ubicación conjunto residencial El Paraíso.................................................................................................. 213 Ilustración 166. Ubicación conjunto residencial El Jardín.................................................................................................... 213 Ilustración 167. Ubicación conjunto residencial Moraika...................................................................................................... 214 Ilustración 168. Ubicación Hospital Simón Bolívar............................................................................................................... 214 Ilustración 169. Ubicación Colegio Anglo Americano (CAA)................................................................................................ 215 Ilustración 170. Segmentos viales de desarrollo por escenario Lagos de Torca.................................................................. 219 Ilustración 171. Desarrollos del Plan Parcial No. 9 – Etapas............................................................................................... 220 Ilustración 172. Accesos tentativos a los predios................................................................................................................ 222 Ilustración 173. Perfil Avenida El Polo Occidental............................................................................................................... 224 Ilustración 174. Render ampliación Autopista Norte............................................................................................................ 225 Ilustración 175. Render sección transversal ampliación Autopista Norte............................................................................. 225 Ilustración 176. Proyección temporal de la ampliación Autopista Norte............................................................................... 226 Ilustración 177. Metodología de modelación....................................................................................................................... 227 Ilustración 178. Plano de carga HMD 06:30 a 07:30 (año base 2026 sin proyecto)............................................................. 228 Ilustración 179. Configuración de nodos, evaluación red línea base (año 2026 sin proyecto).............................................. 229 Ilustración 180. Configuración de nodos, evaluación red escenario (año 2026 con proyecto)............................................. 231 Ilustración 181. Red de flujo área de influencia VISSIM escenario (año 2030).................................................................... 233 Ilustración 182. Red de flujo área de influencia VISSIM escenario (año 2040).................................................................... 235 Ilustración 183. Distancia de acceso de cada manzana al paradero Etapa 1, 2 y 3............................................................. 236 Ilustración 184. Plan de circulación peatonal Etapa 1......................................................................................................... 238 Ilustración 185. Plan de circulación peatonal Etapa 2......................................................................................................... 238 Ilustración 186. Plan de circulación peatonal Etapa 3......................................................................................................... 239 Ilustración 187. Plan de circulación de cicloinfraestructura Etapa 1 y volúmenes................................................................ 240 Ilustración 188. Plan de circulación de cicloinfraestructura Etapa 2 y volúmenes................................................................ 240 Ilustración 189. Plan de circulación de cicloinfraestructura Etapa 3 y volúmenes................................................................ 241 Ilustración 190. Ejemplo de manejo de intersecciones y franjas de espacio público............................................................ 248 Ilustración 191. Señalización Etapa 3................................................................................................................................. 249 Ilustración 192. Acciones de mitigación............................................................................................................................... 250 Ilustración 193. Detalle acción de mitigación entrada Av. El Polo........................................................................................ 250 Ilustración 194. Detalle acción de mitigación Vila Local 2 y 3.............................................................................................. 251 314 396 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-396 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 195. Detalle acción de mitigación intersecciones Vial Local 1............................................................................ 251 Ilustración 196. Detalle acción mitigación intersecciones Vía Local 1 por Av. Hacienda El Otoño....................................... 252 Ilustración 197. Conexión de la Vía Local 1 del PP No. 9 con la calle del norte del PP No. 8 Colegios............................... 252 Ilustración 198. Detalles de modelación de radios de giro etapa final.................................................................................. 253 Ilustración 199. Red de Acueducto, PPDAC........................................................................................................................ 261 Ilustración 200. Red de alcantarillado sanitario, PPDAC..................................................................................................... 264 Ilustración 201. Red de alcantarillado pluvial, PPDAC......................................................................................................... 271 Ilustración 202. Delimitación de las áreas de equipamiento público.................................................................................... 281 Ilustración 203. Cargas locales que corresponde a la UAU/UG2 y son asumidas por la UAU/UG1 PPD............................. 287 Ilustración 204. Definición del Producto Inmobiliario........................................................................................................... 288 Ilustración 205. Plano de cargas generales canjeables por URAs....................................................................................... 290 Ilustración 206. Copia de un aparte del certificado de URAs expedido por el fideicomiso Lagos de Torca para el predio de la Universidad de La Salle...................................................................................................................................................... 291 Ilustración 207. Plano cargas locales.................................................................................................................................. 292 Ilustración 208. Delimitación del área de Operación 1 – Unidad Funcional 2A.................................................................... 307 Ilustración 209. Unidades de Actuación Urbanística y/o Unidades de Gestión (UAU / UG)................................................. 309 Ilustración 210. Cronograma general.................................................................................................................................. 311 Tablas Tabla 1. Predio Universidad La Salle según UAECD / SDP / Lev Top incorporado...............................................................19 Tabla 2. Síntesis del Estudio de Títulos................................................................................................................................20 Tabla 3. Predios que conforman el área de formulación del Plan Parcial..............................................................................27 Tabla 4. Afectaciones viales para el PPD Alameda de la Concordia.....................................................................................27 Tabla 5. Predio Universidad La Salle según UAECD / SDP / Lev Top incorporado...............................................................27 Tabla 6. Diferencias de áreas en distintos instrumentos........................................................................................................28 Tabla 7. Datos predios del PPD No 09..................................................................................................................................29 Tabla 8. Cuadro de áreas generales del Plan Parcial de Desarrollo Alameda de la Concordia.............................................29 Tabla 9. Vías con función de corredores ecológicos viales....................................................................................................35 Tabla 10. Estaciones meteorológicas en el área de estudio..................................................................................................37 Tabla 11. Parámetros hidráulicos de pozo en el área de estudio..........................................................................................51 Tabla 12. Coberturas del suelo POZN..................................................................................................................................68 Tabla 13. Área basal por especie..........................................................................................................................................74 Tabla 14 Descripción de zonas de respuesta sísmica...........................................................................................................80 Tabla 15 Coeficientes de diseño según las características geotécnicas y de respuesta sísmica del área de estudio............80 Tabla 16. Inventario de rutas del SITP..................................................................................................................................93 Tabla 17. Inventario de rutas del SITP..................................................................................................................................94 Tabla 18. Siniestralidad vial dentro del área de influencia.....................................................................................................95 Tabla 19. Conceptos de factibilidad de los servicios públicos para el Plan Parcial.............................................................. 105 Tabla 20. Definición de la escala del equipamiento............................................................................................................. 113 Tabla 21. Cuadro general de áreas PPDAC........................................................................................................................ 135 Tabla 22 Aporte de espacio público y espacio público efectivo........................................................................................... 146 Tabla 23 Medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático............................................................................... 149 Tabla 24 Resumen del Cuadro de áreas general del plan parcial........................................................................................ 159 Tabla 25 Síntesis de los datos de cálculo para definir el caudal a retener en los SUD - EAAB............................................ 163 Tabla 26 Datos de Intensidad de lluvia para el periodo de retorno de 25 años de las microcuencas más cercanas al área de estudio................................................................................................................................................................................ 164 Tabla 27 Metas de retención de agua lluvia en los SUDS del plan parcial.......................................................................... 165 Tabla 28 Objetivos de los SUDS del plan parcial................................................................................................................ 167 Tabla 29 Características principales de los SUDS recomendados para las áreas verdes en el área de estudio.................. 169 Tabla 30 Matriz de selección de SUDS para cesiones de espacio público.......................................................................... 170 Tabla 31 Lista de chequeo de impactos ambientales para el Plan Parcial No 9 Alameda de la Concordia.......................... 181 Tabla 32 Sistema de calificación de impactos ambientales................................................................................................. 186 Tabla 33 Interpretación de las calificaciones en colores verdes con signo positivo estarán los impactos deseables y rojo, con signo negativo los indeseables........................................................................................................................................... 187 Tabla 34. Interpretación de las calificaciones, con signo positivo estarán los impactos deseables, y con signo negativo, los indeseables........................................................................................................................................................................ 188 Tabla 35. Matriz de calificación de impactos ambientales para el PPDAC.......................................................................... 189 Tabla 36 Parámetros hidráulicos de pozo en el área de estudio.......................................................................................... 191 Tabla 37. Resumen de programas de manejo de impactos ambientales para el sector de la construcción......................... 195 Tabla 38. Elementos del Sistema de Espacio Público Plan Parcial No. 9 Alameda de la Concordia................................... 199 Tabla 39. Cesiones públicas obligatorias para parques....................................................................................................... 200 Tabla 40. Área de cesión parques, alamedas y zonas verdes*........................................................................................... 202 Tabla 41. Área de cesión para controles ambientales......................................................................................................... 203 Tabla 42. Espacio público total y espacio público efectivo.................................................................................................. 204 Tabla 43. Análisis Espacio Público y Espacio Público Efectivo por habitante POZ Norte.................................................... 205 Tabla 43. Espacio Público y Espacio Público Total y Efectivo en el PPD Alameda de la Concordia.................................... 205 315 397 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-397 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Tabla 45. Área del lote del Plan Parcial No. 9..................................................................................................................... 207 Tabla 46. Volúmenes vehiculares HMD 06:30 a 07:30 (año base 2026 sin proyecto).......................................................... 211 Tabla 47. Área edificable Unidad de Actuación / Gestión 1 y 2........................................................................................... 216 Tabla 48. Demanda generada y atraída del proyecto.......................................................................................................... 217 Tabla 49. Cronograma de infraestructura proyectada POZ y planes parciales asociados................................................... 218 Tabla 50. Relación de etapas y escenarios de modelación................................................................................................. 223 Tabla 51. Desarrollos por escenarios de modelación.......................................................................................................... 227 Tabla 52. Demanda vehicular ingresos y salidas PP No. 9 (año 2026)................................................................................ 230 Tabla 53. Volúmenes vehiculares HMD 06:30 a 07:30 (año 2030)...................................................................................... 232 Tabla 54. Demanda vehicular ingresos y salidas PP No. 9 (año 2030)................................................................................ 232 Tabla 55. Volúmenes vehiculares HMD 06:30 a 07:30 (año 2040)...................................................................................... 234 Tabla 56. Demanda vehicular ingresos y salidas PP No. 9 (año 2040)................................................................................ 234 Tabla 57. Distancias peatonales......................................................................................................................................... 236 Tabla 58. Nivel de servicio peatonal.................................................................................................................................... 237 Tabla 59. Nivel de servicio ciclorrutas................................................................................................................................. 241 Tabla 60. Volúmenes sobre accesos y salidas.................................................................................................................... 242 Tabla 61. Análisis de tiempos de atención tipo.................................................................................................................... 244 Tabla 62. Colas y puntos de atención por manzana Plan Parcial No. 9............................................................................... 244 Tabla 63. Cálculo de parqueaderos por demanda y por norma........................................................................................... 246 Tabla 64. Caudales de agua potable Plan Parcial............................................................................................................... 260 Tabla 65. Elementos del Sistema de Espacio Público PPDAC............................................................................................ 281 Tabla 66. Área de cesión obligatoria destinada a equipamiento público.............................................................................. 282 Tabla 67. Relación de los predios y sus propietarios para el Plan Parcial........................................................................... 285 Tabla 68. Cargas locales que corresponden a la UAU/UG 2 y son asumidas por la UAU/UG 1.......................................... 287 Tabla 68. Cumplimiento del uso de Comercio en el PPDAC............................................................................................... 288 Tabla 70. Producto inmobiliario tipo para el Plan Parcial..................................................................................................... 289 Tabla 71. Altura máxima aprobada para el Plan Parcial...................................................................................................... 289 Tabla 72. Garantía suelo de carga general del Plan Parcial................................................................................................ 290 Tabla 73. Cuadro valoración de cargas generales.............................................................................................................. 291 Tabla 74. Cargas locales.................................................................................................................................................... 293 Tabla 75. Cuadro de valoración de cargas locales y costos generales de urbanismo.......................................................... 294 Tabla 76. Cuadro de índices de ocupación y construcción máximos permitidos.................................................................. 295 Tabla 77. Cuadro de índices de ocupación y construcción para Plan Parcial...................................................................... 295 Tabla 78. Índices de edificabilidad para Plan Parcial........................................................................................................... 295 Tabla 79. Cuadro edificabilidad o aprovechamientos metros cuadrados............................................................................. 296 Tabla 80. Aprovechamientos (IC) y Cálculo del número de viviendas................................................................................. 297 Tabla 81. Cuadro de identificación de áreas por Unidad de Gestión................................................................................... 297 Tabla 82. Edificabilidad adicional (vivienda, comercio, servicios y dotacional).................................................................... 298 Tabla 83. Equivalencias de URA......................................................................................................................................... 299 Tabla 84. Cálculo de Unidades Representativas de Aporte requerida para edificabilidad adicional..................................... 299 Tabla 85. Edificabilidad adicional y equivalencia en URAs (vivienda, comercio y dotacional).............................................. 300 Tabla 86. Saldo neto requerimiento de URAs..................................................................................................................... 301 Tabla 87. Ventas estimadas................................................................................................................................................ 301 Tabla 88. Cálculo del valor del suelo según usos Plan Parcial............................................................................................ 302 Tabla 89. Valor residual del suelo....................................................................................................................................... 303 Tabla 90. Cálculo del estándar de espacio público total y espacio público efectivo............................................................. 303 Tabla 91. Cuadro general de áreas por Unidades Actuación Urbanística y/o Unidades de Gestión.................................... 305 Tabla 92. Cálculo de cesiones UAU/UG 1........................................................................................................................... 305 Tabla 93. Cálculo de cesiones UAU/UG 2........................................................................................................................... 305 Tabla 94. Comparativo de norma aplicable......................................................................................................................... 306 Gráficos Gráfico 1. Distribución mensual promedio de la precipitación en el área de estudio..............................................................38 Gráfico 2. Promedio multimensual de Número de días mensuales en el área de estudio......................................................39 Gráfico 3. Promedio multimensual de Máxima precipitación en 24 horas en el área de estudio............................................39 Gráfico 4. Promedio multimensual de evaporación en el área de estudio..............................................................................39 Gráfico 5. Balance hídrico entre precipitación y evaporación promedio multimensual del área de estudio............................40 Gráfico 6. Variación de la temperatura a lo largo del año en el área de estudio....................................................................40 Gráfico 7. Radiación solar promedio en el área de estudio...................................................................................................41 Gráfico 8. Brillo solar promedio multimensual en el área de estudio......................................................................................41 Gráfico 9. Humedad relativa multimensual en el área de estudio..........................................................................................41 Gráfico 10. Distribución de la velocidad del viento a lo largo del año en el área de estudio...................................................42 Gráfico 11. Rosa de los vientos para el año 2019. Estación Guaymaral – SDA....................................................................42 316 398 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-398 • 2023 • DICIEMBRE • 29 399 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-399 • 2023 • DICIEMBRE • 29 400 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-400 • 2023 • DICIEMBRE • 29 401 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-401 • 2023 • DICIEMBRE • 29 402 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-402 • 2023 • DICIEMBRE • 29 403 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-403 • 2023 • DICIEMBRE • 29 404 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-404 • 2023 • DICIEMBRE • 29 405 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 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NÚMERO 7899 • P. 1-422 • 2023 • DICIEMBRE • 29 423 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-423 • 2023 • DICIEMBRE • 29 424 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-424 • 2023 • DICIEMBRE • 29 425 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-425 • 2023 • DICIEMBRE • 29 426 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-426 • 2023 • DICIEMBRE • 29 427 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-427 • 2023 • DICIEMBRE • 29 428 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-428 • 2023 • DICIEMBRE • 29 429 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-429 • 2023 • DICIEMBRE • 29 430 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-430 • 2023 • DICIEMBRE • 29 431 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-431 • 2023 • DICIEMBRE • 29 432 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-432 • 2023 • DICIEMBRE • 29 433 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-433 • 2023 • DICIEMBRE • 29 434 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-434 • 2023 • DICIEMBRE • 29 435 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-435 • 2023 • DICIEMBRE • 29 436 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-436 • 2023 • DICIEMBRE • 29 437 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-437 • 2023 • DICIEMBRE • 29 438 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-438 • 2023 • DICIEMBRE • 29 439 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-439 • 2023 • DICIEMBRE • 29 440 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-440 • 2023 • DICIEMBRE • 29 441 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-441 • 2023 • DICIEMBRE • 29 442 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-442 • 2023 • DICIEMBRE • 29 443 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-443 • 2023 • DICIEMBRE • 29 444 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-444 • 2023 • DICIEMBRE • 29 445 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-445 • 2023 • DICIEMBRE • 29 446 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-446 • 2023 • DICIEMBRE • 29 447 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-447 • 2023 • DICIEMBRE • 29 448 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-448 • 2023 • DICIEMBRE • 29 449 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-449 • 2023 • DICIEMBRE • 29 450 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-450 • 2023 • DICIEMBRE • 29 451 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-451 • 2023 • DICIEMBRE • 29 452 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-452 • 2023 • DICIEMBRE • 29 453 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-453 • 2023 • DICIEMBRE • 29 454 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-454 • 2023 • DICIEMBRE • 29 455 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-455 • 2023 • DICIEMBRE • 29 456 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-456 • 2023 • DICIEMBRE • 29 457 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-457 • 2023 • DICIEMBRE • 29 458 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-458 • 2023 • DICIEMBRE • 29 459 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-459 • 2023 • DICIEMBRE • 29 460 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-460 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General. República de Colombia RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000700 de 17 OCT. 2023 Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1º) del Acuerdo CAR No. 022 del 21 de octubre de 2014, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.

Que el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 modificó el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, relacionado con el procedimiento para la aprobación y adopción de los planes parciales, en el cual se establece, entre otros aspectos, que “Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales correspondientes o sus delegados.”

Que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, los artículos 11 y 12 del Decreto 2181 de 2006, modificado por el artículo 6 del Decreto 1478 de 2013 y el artículo 3 del Decreto 4300 de 2007, respectivamente, y compilados en el Decreto 1077 de 2015, asignan a la autoridad ambiental, esto es, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de Planes Parciales localizados en suelo de expansión urbana.

Que el artículo 2.2.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que los planes parciales que se desarrollen en suelo de expansión urbana, entre otras situaciones, serán objeto de concertación con la autoridad ambiental.

Que el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 compilatorio del POT y hoy, en el mismo sentido en el artículo 277 del Decreto 555 de 2021, señalan que todas las actuaciones urbanísticas en aplicación del tratamiento de desarrollo en suelo de expansión urbana se desarrollarán mediante la adopción del respectivo plan parcial.

Que los predios objeto de concertación se encuentran ubicados en suelo de expansión, por lo que requieren ser reglamentados para su desarrollo y son presentados por el Distrito Capital ante la Corporación para surtir la etapa de concertación ambiental como el proyecto de Plan Parcial No. 9 denominado “Alameda de La Concordia” ubicado en suelo de expansión al norte del Distrito Capital de Bogotá.

ANTECEDENTES Av. Esperanza No. 62-49 PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 Ext: 2121 E-mail: sau@car.gov.co Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 20237000700 Pág. 1 de 7 461 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-461 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General. República de Colombia RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000700 de 17 OCT. 2023 Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C.

Para dar inicio al proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio 20201179306 del 03/12/2020 con la cual remitió información digital de los documentos y cartografía correspondiente a la formulación del Plan Parcial No. 9 “Alameda de la Concordia”, con el fin de que la Corporación emitiera el respectivo concepto técnico y las observaciones pertinentes, en los términos del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Mediante radicado 20212000049 del 04/01/2021, la Corporación informa que expedirá los conceptos técnicos en el marco de las determinantes ambientales que le aplican al proyecto del plan parcial.

Mediante radicado 20212059188 del 29/07/2021, la Corporación informa a la Secretaría Distrital de Planeación que las determinantes ambientales serán remitidas una vez se tengan todos los informes técnicos pertinentes para su respectiva consolidación.

Mediante radicado 20212074274 del 26/08/2021, la Corporación remite al Distrito Capital las determinantes ambientales del Plan Parcial No 9 “Alameda de la Concordia”.

Mediante oficio 20221114027 del 30/12/2022, la Secretaría Distrital de Planeación remite los documentos de soporte relacionados con la Concertación Ambiental del Plan Parcial No. 9 "Alameda de la Concordia".

Mediante radicado 20231002026 del 11/01/2023, la Secretaría Distrital de Planeación, remite a la Corporación vínculo que direcciona a la documentación de soporte alojada en la nube, con el fin de continuar con la etapa correspondiente al proceso de concertación ambiental.

Mediante radiado 20232001340 del 16/01/2023, la Corporación remite al Distrito vínculo (link de acceso) a través del cual puede ingresar a la carpeta con la totalidad del expediente del Plan Parcial para efectos de adelantar el trámite de concertación.

Mediante oficio 20231015537 del 20/02/2023 la Secretaría Distrital de Planeación informa a la Corporación que se recibió en la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo – SRUD la comunicación relacionada con la complementación de documentos que se requieren para iniciar la evaluación de la propuesta.

Mediante oficio 20231017543 del 20/02/2023 la Secretaría Distrital de Planeación allega la documentación pendiente por entregar del proyecto de Plan Parcial No 9. Alameda de la Concordia.

Mediante radicado 20232014556 del 06/03/2023, la Corporación informa al Distrito que el proyecto de Plan Parcial No. 9 “Alameda de la Concordia” cumple con los documentos previstos por las normas aplicables y solicita acompañamiento para realizar la visita de campo prevista en el procedimiento.

La Corporación realiza la visita técnica al área del Plan Parcial con el acompañamiento de funcionarios de Distrito el día 7 de marzo de 2023.

Av. Esperanza No. 62-49 PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 Ext: 2121 E-mail: sau@car.gov.co Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 20237000700 Pág. 2 de 7 462 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-462 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General. República de Colombia RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000700 de 17 OCT. 2023 Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C.

Mediante radicado 20232026553 del 25/04/2023 la Corporación remite el documento de consideraciones ambientales al Distrito como insumo para adelantar las mesas de concertación.

El Distrito remitió los documentos de representación y delegación para la suscripción de las actas de concertación de los planes parciales, con radicados números 20231053731 y 20231053729 del 07 de junio de 2023, los cuales son verificados y aprobados para proceder a la suscripción del Acta de concertación del Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia, por parte de la Subsecretaria de Planeación Territorial, Margarita Rosa Caicedo.

Mediante radicado 20231059332 del 26/06/2023, el Distrito presenta el documento de respuesta a las consideraciones ambientales emitidas por la Corporación.

La Corporación y el Distrito llevaron a cabo mesas de concertación los días 12 y 18 de julio de 2023.

Mediante radicado 20231086050 del 2/09/2023, el Distrito allega la documentación de soporte y el acta revisada y ajustada, según observaciones recibidas de parte de la Corporación mediante correo electrónico del día 25 de agosto de 2023.

Mediante radicado 20231089011 del 8/09/2023, el Distrito remite información final ajustada de conformidad con los compromiso adquiridos durante el proceso de concertación, por lo que es responsabilidad exclusiva del ente territorial, el mantener intacta en la adopción del plan parcial dicha información, en consecuencia su incumplimiento dará lugar a las acciones que correspondan frente a la jurisdicción contencioso administrativa; cualquier cambio de los asuntos ambientales concertados deberá seguir el procedimiento de ley.

Que el acta de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, fue suscrita por las partes el 20 de septiembre de 2023.

Que la Dirección Jurídica de la Corporación, mediante el radicado CAR No. 20233098252 del 06 de octubre de 2020, revisó y aprobó el presente acto administrativo, por lo que es procedente continuar con el trámite a fin de obtener la firmeza y ejecutoria del mismo, una vez se firme por parte del Director General de la CAR.

CONSIDERACIONES:

DE LA CORPORACION

En relación con los procesos de concertación de los planes parciales que viene adelantando la Corporación, se analizó el alcance de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección “B” Magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, mediante auto del 16 de diciembre de 2020, dentro del incidente de desacato en la Acción Popular N.º 250002315000 2001 – 00479 – 02, en el acápite de Av. Esperanza No. 62-49 PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 Ext: 2121 E-mail: sau@car.gov.co Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 20237000700 Pág. 3 de 7 463 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-463 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General. República de Colombia RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000700 de 17 OCT. 2023 Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C.

CONSIDERACIONES, de la citada providencia, en el numeral 3.1. ACLARACIONES, señaló:

“Respecto del ordinal primero del auto de 2 de diciembre de 2020, se deja claridad en el sentido que para los planes parciales nuevos, la autoridad ambiental y el ente territorial dentro del límite de la competencia que a cada uno de ellos la ley les adscribe, tienen la capacidad y aptitud procesal para iniciar la etapa de concertación sin que exista un pronunciamiento previo por parte de la Suscrita Magistrada, siempre y cuando de forma conjunta y solidaria verifiquen el cumplimiento de las determinantes ambientales, y en lo que refiere al municipio las oficinas de planeación deben constatar la disponibilidad de los equipamientos necesarios para la prestación efectiva de servicios públicos, las zonas de uso público y los Planes Maestro de Acueducto y Alcantarillado y en general el cumplimiento de los requisitos de ley”.

Sea del caso precisar lo mencionado en el Ordinal Primero del auto el 2 de diciembre de 2020 que dispuso:

“ORDÉNASE a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA SE ABSTENGA DE AUTORIZAR LA CONCERTACIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES a los Planes Parciales que presenten los municipios de la CUENCA DEL RIO BOGOTÁ y que no cumplan con los requisitos de ley.”

De conformidad con lo señalado, es claro que, en el marco de la competencia que le asiste a la Corporación, la instancia judicial reconoce la facultad de llevar a cabo la concertación de los asuntos ambientales de los planes parciales que presenten los municipios de la jurisdicción que son cuenca río Bogotá y el Distrito Capital ante la CAR, es decir, dar trámite a la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, y según el procedimiento dispuesto por la Corporación, sin que se requiera pronunciamiento previo por parte del Despacho para iniciar el proceso, siempre y cuando de forma conjunta y solidaria verifiquen el cumplimiento de las determinantes ambientales.

Aclara el Tribunal que: “Se reitera que la ordene (sic) de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RÍO BOGOTÀ y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo a los derechos colectivos que la sentencia Av. Esperanza No. 62-49 PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 Ext: 2121 E-mail: sau@car.gov.co Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 20237000700 Pág. 4 de 7 464 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-464 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General. República de Colombia RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000700 de 17 OCT. 2023 Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C. salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente.

Por otra parte, en el Ordinal Segundo del Auto del 2 de diciembre de 2020, se expresó:

“Ordénase a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (…)”

Entonces, la abstención para los municipios cuenca río Bogotá y el distrito de autorizar planes parciales, se da siempre y cuando se incumpla con los requisitos que la ley exige para su aprobación y no den alcance a las determinantes ambientales, como también, al cumplimiento de la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado, relacionada con el ajuste de los POT al POMCA del río Bogotá, precisando que mediante Resolución CAR No. 20217000279 del 12 de junio de 2021 fueron acogidas las actas de concertación mediante las cuales se concertaron los asuntos ambientales y se verificó el cumplimiento de las determinantes ambientales en el proceso de revisión general del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C., adoptado a través del Decreto Distrital No. 555 del 29 de diciembre de 2021.

El Tribunal manifiesta: “En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

(…) 2. Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017, en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.”

Entonces para el caso que nos ocupa, es decir la concertación de los asuntos ambientales del Plan Parcial denominado “Alameda la Concordia” es aplicable la excepción señalada en el auto aclaratorio del 16 de diciembre de 2020, ya que se presentan las dos condiciones que se citan: i) que el plan parcial se encuentre en curso de aprobación y se haya radicado conforme a los términos del Decreto Distrital 088 de 2017, lo cual se cumple teniendo en cuenta que dicho instrumento fue radicado en legal y debida forma previamente a la expedición de los autos mencionados, así mismo, se precisa que el Plan Parcial No. 9 Av. Esperanza No. 62-49 PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 Ext: 2121 E-mail: sau@car.gov.co Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 20237000700 Pág. 5 de 7 465 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-465 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General. República de Colombia RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000700 de 17 OCT. 2023 Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C.

“Alameda de la Concordia”, hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, Ciudad Lagos de Torca, concertado con la Corporación, a través de la Resolución No 2513 de 2016 y reglamentado a través del Decreto Distrital 088 de 2017; y, ii) Que se encuentre ajustado a las disposiciones del POMCA, precisando que se realizó el cruce con la determinante contenida en la Resolución No. 957 de 2019, evidenciando que el polígono del Plan Parcial ubicado en suelo de expansión urbana se encuentra en la categoría de uso múltiple, en las subzonas de uso y manejo áreas urbanas, municipales y distritales, y áreas para la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales de la zonificación del POMCA, lo cual indica que serán los municipios o Distrito quienes definirán la clasificación del suelo y los usos permitidos, en los términos del artículo 3. Jerarquización normativa de la resolución referida, resaltando que, a la fecha, como ya se indicó, el POT de Bogotá, ha sido adoptado por el Distrito en el marco de la revisión general llevada a cabo y concertado previamente con la CAR.

Por tanto, la Corporación en cumplimiento de su función como autoridad ambiental en la jurisdicción del Distrito Capital en suelo de expansión urbana, es competente y sin previa autorización de la magistrada sustanciadora, para acoger mediante acto administrativo la concertación de los asuntos ambientales del mencionado plan parcial a fin de que cobre efectos jurídicos una vez quede en firme y ejecutoriado.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Acoger el acta de concertación de los asuntos ambientales del Plan Parcial No. 9 “Alameda de la Concordia”, ubicado en el POZ Norte de Bogotá D.C., de conformidad con los considerandos expuestos en este acto administrativo y el contenido del acta de concertación suscrita por las partes el 20 de septiembre de 2023.

Parágrafo. Para todos los efectos, el acta de concertación de los asuntos ambientales
del Plan Parcial No. 9 “Alameda de la Concordia”, hacen parte integral de la presente resolución, así como los documentos de soporte remitidos a la CAR durante el desarrollo del proceso, el proyecto de decreto revisado y demás anexos entregados por el Distrito durante el trámite.

Artículo 2°.

El Distrito Capital de la Ciudad de Bogotá tendrá en cuenta para el desarrollo de los suelos de jurisdicción CAR objeto del plan parcial, los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación en aplicación del principio de precaución establecido en la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3° El Distrito Capital de la Ciudad de Bogotá deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación suscrita con la autoridad ambiental, así como los expuestos en la presente resolución los que serán objeto de seguimiento y control por parte de la CAR a través de la Dirección Regional Bogotá La Calera - DRBC, respecto de los asuntos referidos, entre otros: los relacionados con la Av. Esperanza No. 62-49 PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 Ext: 2121 E-mail: sau@car.gov.co Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 20237000700 Pág. 6 de 7 466 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-466 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección General. República de Colombia RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000700 de 17 OCT. 2023 Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C. estructura ecológica, suelos de protección, franjas de aislamiento y protección, la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático; conexión a la infraestructura de servicios públicos y coordinación para la operación de sistemas para el saneamiento básico.

Artículo 4°.

- Las modificaciones a que haya lugar propuestas con posterioridad a la expedición de esta resolución, relacionadas con los asuntos ambientales consignados en el acta de concertación deberán ser puestas a consideración de la CAR de conformidad con lo señalado en el parágrafo 4º del artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.

Artículo 5º.

- Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARGARITA ROSA CAICEDO VELÁSQUEZ, Subsecretaria de Planeación Territorial de la Secretaría de Planeación de Bogotá D.C., o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente autorizado.

Artículo 6°.

- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

ARÍCULO 7°.- De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director General - DGEN Copia: Jose Luis Castillo Novoa / DGOAT Alejandra Soto Medina / DGOAT Marcela Matos Lozano / DGOAT Proyectó: Osbaldo Bolagay Corredor / DGOAT Revisó: Jose Miguel Rincon Vargas / DGOAT Diego Felipe Barrios Fajardo / DJUR Laura Maria Duque Romero / DJUR Laura Maria Duque Romero / DGEN Av. Esperanza No. 62-49 PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 Ext: 2121 E-mail: sau@car.gov.co Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 20237000700 Pág. 7 de 7 467 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-467 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DECRETO Nº 640 (29 de diciembre de 2023)

“Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz”, “Gran Oficial”, “Cruz de Caballero”, “Comendador”, y la Medalla “Ciudad de Bogotá” a un personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia.”

LA ALCALDESA MAYORDE BOGOTÁD. C.

Enusodesus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 19, 3? y 4? del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de los numerales 1% y 3” del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que son atribuciones del alcalde “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la lev, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdosdel concejo”, y “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurarel cumplimiento de las funciones yla prestación de los servicios a su cargo(...)”.

Que, los numerales 1*, 3? y 4? del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, que contemplan que “Son atribuciones del Alcalde Mayor:
1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (...)”, “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y, “4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarias para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016, “Por medio delcual se establecen la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones ”, adicionado por el Decreto Distrital 087 de 2019, se estableció la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” yla Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, entre otras distinciones.

Que, el artículo 2 del decreto en cita establece que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá acolombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedoresaesta alta distinción.

Carrera 8 No. 10 - 65 A Código Postal: 111711 * si bogotageo BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 468 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-468 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC. m Continuación del Decreto NC. 6 40 DE 2 9 DIC 2 Pág. 2 de 8 “Pormediodel cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz”, “Gran Oficial”, “Cruz de Caballero”, “Comendador”, y la Medalla “Ciudad de Bogotá" a un personal delas Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia.”

Que,el artículo 4 ¡ibídem dispone que la Medalla “Ciudad de Bogotá”. La Medalla “Ciudad de Bogotá”se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedoraella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta.

Queel artículo 12 ejusdem prevé que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá ”tiene los siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, e) Cruz de Caballero y f) Medalla Policarpa Salavarrieta.

Queel artículo 14 ibídem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Cruz a Ministros, Gobernadores, Cardenales, Embajadores y altos oficiales de la Fuerza Pública, tanto nacionales como extranjeros.

Queel artículo 15 ejusdem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá ” podrá concederse en el grado de Gran Oficial a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o la ciudad. la ciudad los hagan merecedores de esta distinción.

Queel artículo 16 ¡bidem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Comendador, tanto a colombianos como a extranjeros, cuyos servicios importantesa Queel artículo 17 ejusdem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Cruz de Caballero a funcionarios del Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan merecedores de esta distinción.

Queel Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”y otras distinciones decidió, según consta en acta de sesión No. 002 de fecha 27 de diciembre de 2023, conceder las siguientes condecoraciones:

= Gran Cruz: 7 postulados Carrera 8 No. 10 - 65 z Código Postal: 111711 Me son bogota gor co BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 469 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-469 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR D1c 2003 Pág. 3 de 8 Continuación del Decreto N*.

DE BOGOTÁ DC. 640 DE29 y la Medalla “Ciudad de Bogotá "

“Por mediodel cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cr “Gran Oficial”, “Cruz de Caballero”, “Comendador”, a unpersonal delas Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia. *

= Gran Oficial: 10 postulados = Cruz de Caballero: 10 postulados = Comendador: 11 postulados = Medalla Cívica Ciudad de Bogotá: 16 postulados Que, ental sentido, es pertinente otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”en el Grado de “Gran Cruz”, a las personas que se relacionan a continuación:

N2_ |GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 BG RODOLFO MORALES FRANCO 74281133 2 BG SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ GARZÓN, 51969133 3 TC ALEXANDER CENDALES DURAN 80739126 4 TC JAIR ALONSO PARRA ARCHILA 13719785 5 TC JADER_ ALBERTO LLERENA RIVAS 84450596 6 MY OSCAR MAURICIO GOMEZ _BENJUMEA 1032356207 7 cr ADRIANA SANTAFE PARADA 60267800 Que así mismo, es pertinente otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Gradode “Gran Oficial”, a las personas que se relacionan a continuación:

NS [GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 MY JAVIER ALEJANDRO GARCIA RUIZ 86082503 2 IF JOSE FABIAN GARCIA ORTIZ 80129512 3 TT GUSTAVO ESNEYDER LEON GARAVITO 80829547 4 SI JAVIER ENRIQUE CARDENAS PACHECO 1018410306 $ S] BEYANIRA BRAVORICO 1121820011 6 SI JULIO CESAR ROCHA 4438816 7 SI ALEXANDER SACRISTAN PARADA 1023873410 8 SI JAUDER HUMBERTO RODRIGUEZ PULIDO 1068974651 9 PT DYJ RSSON MOLINA RODAS 1113594693 10 PT JHON FREDY GARCIA ZAMUDIO 1024468954 Quese requiere otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Cruz de Caballero”, a las personas que se relacionan a continuación:

* Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 te Bogota or co BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 470 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-470 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Continuación del Decreto NC. 540 DE 29 DIC om Pág. 4 de 8 “Pormedio del cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz”, “Gran Oficial”, “Cruz de Caballero”, “Comendador”, yla Medalla “Ciudad de Bogotá” a un personal de las Fuerzas Militares y dela Policia Nacional de Colombia.”

N2 [GR NOMBRES APELLIDOS — CÉDULA 1 Tr AURELIO AVILEZ TAFUR 7724549 2 SI FABIO HERNANDO PARRA PARADA 4293796 3 SI ANDRES MAURICIO CIFUENTES RINCON 80244311 4 SI ANDERSSON ARIAS ORTIZ 1023869490 5 PT JHON ALEXANDER CARDENAS CAJAMARCA 1014182002 6 rr DIEGO ARMANDO. ORTIZ PRADA 91529711 7 Yr DANIEL OYUELA_MENDIVELSO 4415962 8 SI OSCAR BARBOSA MONTEALEGRE 86082802 9 SI JUAN CAMILO MARTIN SANTAFE 1014200475 10 SI EDGAR OSWALDO RODRIGUEZ SUAREZ 88034970 Que es procedente otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Comendador”, a las personas quese relacionan a continuación:

EN GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 UNP PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ TORRES 79716774 2 UNP. JAVIER ALEXANDE MARROQUIN ESPITIA. 79749284 3 UNP GIOVANNI AL TORRES ROMERO 79918165 4 UNP LENYS GONZALEZ OSMA 13686318 5 UNP LUIS GIOVANNI ROJAS CARDENAS 79458995 6 UNP JAIRO DE JESUS HERNANDEZ_RAMOS 4198282 7 SI CHRISTIAN ANDRES OCHOA GARZON 1053805822 8 Pr YOVANY TORRES PEREZ 1052378824 9 SI DEYSI JOHANNA DUARTE RODRIGUEZ 1101688334 10 SI FERNANDO. BOGOTA ALMANZAR 1026268836 11 PT LUDY VALENTINA MAHECHA VASQUEZ 1093792700 Queasí mismo, es procedente otorgarla Medalla “Ciudad de Bogotá”, a las personas que se relacionan a continuación:

N>_ [GR NOMBRES APELLIDOS E CÉDULA 1 SI EDGAR ALIRIO GARZON ROJAS 1032375637 2 sr NDER GIL MURILLO 1105675433 3 SI ANDRES ARTURO RUIZ GARCIA 1052393797 Carrera 8 No. 10 - 65 z Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 mini Dope. BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 471 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-471 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 0 4 0 DE 2 9 D” 20073 Pág. 5 de 8 vual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz”, “Por mediodel * Comendador”, y la Medalla Ciudad de Bogotá” “Gran Oficial”, “Cruz de Caballero a un personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia.”

4 SI YECID ALFREDO MENDOZA ROA 80388024 5 sr YOVANY SALAMANCA HERNANDEZ 74378157 6 SI JOSE ALEXANDER SUAREZ GARZON 80763950 7 SI EDWAR FERNEY TAVERA GARCIA 5729035 8 SI JONATHAN TELL BARRETO 80813320 9 SI CARLOS ANDRES SANCHEZ RODRIGUEZ 1033706586 10 SI ERVIN VALDERRRAMA VACA 8127937 11 PT JHON EDINSON DIAZ MIRANDA 91080797 12 Pr EIVAN DARIO GONZALEZ SANCHEZ 1056802160 13 PT FREIDER MATEO HERNANDEZ GIRALDO 1102873784 14 PT HECTOR ANDRES MARTINEZ VELA 1002702209 15 PT JHON FELIPE MURIEL GUTIERREZ 1114058904 16 PT JESSICA PATINO HERRERA 1110534805 Quepor su parte la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consultó los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales de las personas postuladas, en las bases de datos establecidas para el efecto, estableciendo que noregistran antecedentes.

Que,porlo anterior, se hace necesario realizar un justo reconocimiento en el Grado de Gran Cruz, Gran Oficial, Cruz de Caballero, Comendador y Medalla Ciudad de Bogotá,al personal de las fuerzas militares y de la Policía Nacional de Colombia,relacionado anteriormente, por su entrega y compromiso en el cumplimiento de sus deberes conla seguridady convivencia del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1”.- OTORGARla Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Cruz a las personas que se relacionan a continuación:

No [GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 BG RODOLFO MORALES FRANCO. 74281133 2 BG SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ GARZÓN 51969133 3 TC ALEXANDER CENDALES DURAN 80739126 MA Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 BOGOT, Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 472 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-472 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

OA Continuación del Decreto N?. 0 4 0 pe 29 DTC om, Pág. 6 de 8 “Por mediodel cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz “Gran Oficial”, “Cruz de Caballero”, “Comendador”, y la Medalla “Ciudad de Bogotá” a un personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia.”

4 TC JAIR ALONSO PARRA ARCHILA 13719785 5 TC JADER ALBERTO LLERENA RIVAS 84450596 6 MY OSCAR MAURICIO GOMEZ BENJUMEA 1032356207 7 cr ADRIANA SANTAFE PARADA 60267800

Artículo 2.

- OTORGARla Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” enel Grado de Gran Oficial a las personas que se relacionan a continuación:

N2 GR NOMBRES APELLIDOS CÉDULA 1 MY JAVIER ALEJANDRO GARCIA RUIZ 86082503 2 y JOSE FABIAN GARCIA ORTIZ 80129512 3 Ir GUSTAVO ESNEYDER LEON GARAVITO 80829547 4 SI JAVIER ENRIQUE CARDENAS PACHECO 1018410306 5 SI BEYANIRA BRAVO RICO 1121820011 6 SI JULIO CESAR ROCHA 4438816 7 Si ALEXANDER SACRISTAN PARADA 1023873410 3 SI JAUDER HUMBERTO RODRIGUEZ PULIDO 1068974651 9 PT ERSSON MOLINA RODAS 1113594693 10 PT JHON FREDY GARCIA ZAMUDIO 1024468954 n el Gradode Cruz Artículo 3”.- 07 TORGARla OrdenCivil al Mérito “Ciudad de Bogotá”e de Caballero a las personas que se relacionan a continuación:

N> [GR NOMBRES. APELLIDOS CÉDULA 1 yr AURELIO AVILEZ TAFUR 7724549 2 sI FABIO HERNANDO. PARRA PARADA 4293796 3 SI ANDRES MAURICIO CIFUENTES RINCON 80244311 4 SI ANDERSSON ARIAS ORTIZ 1023869490 5 PT JHON ALEXANDER CARDENAS CAJAMARCA 1014182002 6 TT DIEGO ARMANDO ORTIZ PRADA 91529711 7 rr DANIEL OYUELA MENDIVELSO 4415962 8 SI OSCAR BARBOSA MONTEALEGRE 86082802 9 SI JUAN CAMILO MARTINEZ SANTAFE 1014200475 10 SI EDGAR OSWALDO RODRIGUEZ SUAREZ 88034970 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Linea 195 A BOGOT, CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 473 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-473 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

Continuación del Decreto N*.

“Por mediodel cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cr “Gran Oficial”, “Cruz de Caballero”, “Comendador”, y la Medalla “Ciudad de Bogotá” a un personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia. ”

Artículo 4”.- OTORGARla Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Comendadora las personas quese relacionan a continuación:

N2 [GR [NOMBRES APELLIDOS T CÉDULA 1 UNP PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ TORRES 79716774 _| MARROQUIN ESPITIA 79749284 2 UNP_ JAVIER ALEXANDER 3 UNP GIOVANNI ALEXANDER TORRES ROMERO 79918165 | ROJAS CARDENAS 79458995 4 UNP | LENYS o | GONZALEZ OSMA 13686318 5 _UNP LUIS GIOVANNI 7 SI CHRISTIAN ANDRES OCHOA GARZON 1053805822 8 PT YOVANY TORRES PERE 1052378824 9 |SI | DEYSI JOHANNA DUARTE RODRIGUEZ 1101688334 [ MAHECHA VASQUEZ | 1093792700 10 SI FERNANDO | BOGOTA ALMANZAR 1026268836 ar PT LUDY VALENTINA 6 |UNP JAIRO DE JESUS | HERNANDEZ RAMOS 4198282| iudad de Bogotá” a las personas que se relacionan

- OTORGARla Medalla

a continuación:

I CÉDULA N2 [GR NOMBRES APELLIDOS 1 SI EDGAR ALIRIO GARZON ROJAS 1032375637 2 SI JOHN ALEXANDER GIL MURILLO 1105675433] 3 SI ANDRES ARTURO RUIZ GARCIA 1052393797 14 SI YECID ALFREDO MENDOZA ROA 80388024 Is SI YOVANY SALAMANCA HERNANDEZ 74378157 [JOSE ALEXANDER [SUAREZ GARZON 80763950 6 [SI 7 SI EDWAR FERNEY TAVERA GARCIA 5729035 >] 8 [SI JONATHAN TELLEZ BARRETO 80813320 9 SI CARLOS ANDRES SANCHEZ RODRIGUEZ 1033706586 10 [SI ERVIN — VALDERRRAMA VACA 8127937 7 1 [PT JHON EDINSON DIAZ MIRANDA 91080797 2 [Pr EIVAN DARIO GONZALEZ SANCHEZ 1056802160 13 [PT FREIDER MATEO HERNANDEZ GIRALDO 1102873784 | 114 [PT HECTOR ANDRES MARTINEZ VELA 1002702209] MA BOGOT.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 474 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-474 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

Continuación del Decreto ne. DAD pE2 9 DIC 2003 Pág. 8 de 8 “Por mediodel cual se concede la OrdenCivil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz”, “Gran Oficial”, “Cruz de Caballero”, “Comendador”, y la Medalla “Ciudad de Bogotá” a un personalde las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia.”

[is [PT JHON FELIPE MURIEL GUTIERREZ 1114058904] 116 PT JESSICA PATIÑO HERRERA 1110534805 | Artículo 6”.- En ceremonia especialla señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones descritas en este decreto.

Artículo 7”.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 9 DIC 20% Wu, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Gran Maestre 49 7 IO'GÓMEZ HEREDIA Proyect, Sharon Escobar Trajilo- Profesional Dirección Juridica y ComicBL] Revisó. Yolanda Ramirez Gómez- Directora Juridica y Contras (E) John Eduardo Anzola Morales- Asesor de despac Aprobó. Reinaldo Ruíz Solórzano Subsecretario de Gestión Instituciogfa * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * unenogotaor co BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 475 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-475 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DECRETO Nº 643 (29 de diciembre de 2023)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ,D. C.

En uso de sus facultades legales, en especiallas conferidas por los numerales 1 y3 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, elartículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 7? del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023

DECRETA:

Artículo 1.

- - Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá,Distrito Capital,

parala vigencia fiscal comprendida entre el 1 de encro y el 31 de diciembre de 2024, por la suma TREINTA Y TRES BILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($33.206.263.353.000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTASE INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados y Nación Total Recursos Distrito O11 Ingresos Corrientes 16.657.644.865.000 7.573.029.359.000 24.230.674.224.000 012 Recursos de Capital 8.975.589.129.000 0 8.975.589.129.000 Total Rentas e Ingresos 25.633.233.994.000_7.573.029.359.000 33.206.263.353.000 Info: Línea 195 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 MOco BOGOTA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 476 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-476 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 2 de 91 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total O11 Ingresos Corrientes 15.933.345.411.000 5.733.838.409.000 21.667.183.820.000 _O12 Recursos de Capital 7.601.500.641.000 0_ 7.601.500.641.000 Total Rentas e Ingresos 23.534.846.052.000_5.733.838.409.000 29.268.684.461.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 724.299.454.000 1.839.190.950.000 2.563.490.404.000 012 Recursos de Capital 1.374.088.488.000 0__1.374.088.488.000 Total Rentas e Ingresos 2.098.387.942.000_1.839.190.950.000 3.937.578.892.000.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL- IPES Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 255.976.000 0 255.976.000 O12 Recursos de Capital 128.745.000 0 128.745.000 Total Rentas e Ingresos 384.721.000 0 384.721.000.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 WOW bogota gov.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 477 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-477 • 2023 • DICIEMBRE • 29 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N. 6 43 DE 2 9 DIC 2073 Pág. 3 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD- FFDS Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 400.160.260.000 1.789.840.793.000 2.190.001.053.000 O12 Recursos de Capital 92.563.072.000 0 92.563.072.000 Total Rentas e Ingresos 492.723.332.000_1.789.840.793.000_2.282.564.125.000 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER E Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 281.466.000 0 281.466.000 Total Rentas e Ingresos 281.466.000 0 281.466.000 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 41.158.806.000 0 41.158.806.000 O12 Recursos de Capital 777.527.475.000 0 777.527.475.000 Total Rentas e Ingresos 818.686.281.000 0 818.686.281.000 FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES- FONCEP Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 To bogota gov. co BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 478 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-478 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR Continuación del Decreto N*.

643 pp 29 010 20 as “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y sedictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Recursos Transferencias o Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 24.314.026.000 0 24.314.026.000 O12 Recursos de Capital 350.849.768.000 0 350.849.768.000 Total Rentas e Ingresos 375.163.794.000 0 375.163.794.000 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 _012 Recursos de Capital 6.234.775.000 0 6.234.775.000 Total Rentas e Ingresos 6.234.775.000 0 6.234.775.000_ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE- IDRD Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 27.909.647.000 0 27.909.647.000 012 Recursos de Capital 48.007.570.000 0 48.007.570.000 Total Rentas e Ingresos 75.917.217.000 0 75.917.217.000 INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL- IDPC Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 912.340.000 0 912.340.000 O12_ Recursos de Capital 296.191.000 0 296.191.000 Total Rentas e Ingresos 1.208.531.000 0 1.208.531.000 Carrera 8 No. 10-65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www. bogota.gov.co Info: Linea 195 BOGOT/A CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 479 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-479 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N. 6 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 5 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y sedictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA IDIPRON JUVENTUD- Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 27.140.000.000 0 27.140.000.000 Recursos Transferencias o 012 Recursos de Capital 0 0 0 Total Rentas e Ingresos 27.140.000.000 0 27.140.000.000 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 53.878.000 0 53.878.000 O12 Recursos de Capital 0 0 0 _ Total Rentas e Ingresos 53.878.000 0 53.878.000 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Recursos Transferencias — Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 172.000.000 0 172.000.000 O12 Recursos de Capital 549.891.000 0 549.891.000 Total Rentas e Ingresos 721.891.000 0 721.891.000 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Transferencias Administrados Nación Total Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Ferca BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 480 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-480 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE 2 9 "DIC 2023 Pág. 6 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

O11 Ingresos Corrientes 6.770.343.000 0 6.770.343.000 O12 Recursos de Capital 1.412.977.000 0 1.412.977.000. Total Rentas e Ingresos 8.183.320.000 0 8.183.320.000.

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO IDEP PEDAGÓGICO- Recursos Transferencias Administrados Nación Total _ O11 Ingresos Corrientes 708.147.000 0 708.147.000 O12 Recursos de Capital 3.581.000 0 3.581.000. Total Rentas e Ingresos 711.728.000 0 711.728.000 INSTITUTO DISTRITALDE ARTES- IDARTES o Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 23.590.000.000 0 23.590.000.000 O12 Recursos de Capital 4.805.396.000 0 4.805.396.000. Total Rentas e Ingresos 28.395.396.000 0 28.395.396.000 Ñ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 30.000.000.000 0 30.000.000.000 O12 Recursos de Capital 30.000.000 0 30.000.000 ___ Total Rentase Ingresos 30.030.000.000 0 30.030.000.000.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 A BOGOTA Info: Línea 195 481 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-481 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

> Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE 2 9 'D] C 2023 Pág. 7 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y sedictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y — MANTENIMIENTO VIAL Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 _O12 Recursos de Capital 3.928.627.000 0 3.928.627.000 Total Rentas e Ingresos 3.928.627.000 0 3.928.627.000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 2.700.416.000 0 2.700.416.000 _O12 Recursos de Capital 16.222.885.000 0 16.222.885.000 Total Rentas e Ingresos 18.923.301.000 0 18.923.301.000 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL- IDPYBA Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 3.813.000 0 3.813.000 Total Rentas e Ingresos 3.813.000 0 3.813.000 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 mi Dogónoran BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 482 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-482 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE pi 9 DIC ¿023 Pág. 8 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 19 de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 93.654.305.000 0 93.654.305.000 O12 Recursos de Capital 70.000.000.000 0 70.000.000.000 Total Rentas e Ingresos 163.654.305.000 0 163.654.305.000 ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO ES UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 43.458.919.000 49.350.157.000 92.809.076.000 012 Recursos de Capital 1.242.256.000 0 1.242.256.000 Total Rentas e Ingresos 44.701.175.000___ 49.350.157.000 94.051.332.000 ORGANÍSMO DE CONTROL CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Transferencias Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 1.340.391.000 0 1.340.391.000 O12 Recursos de Capital 0 0 0 Total Rentas e Ingresos 1.340.391.000 0 1.340.391.000 BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 483 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-483 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 9 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

ARTÍCULO2.- Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma TREINTA Y TRES BILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($33.206.263.353.000), conformeal siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL- CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 2.947.875.046.000 1.709.076.101.000 4.656.951.147.000 022 Servicio de la Deuda 1.918.796.030.000 213.802.872.000 2.132.598.902.000 023 Inversión 17.232.113.153.000 9.184.600.151.000_26.416.713.304.000 Total Gastos e Inversiones 22.098.784.229.000_11.107.479.124.000_33.206.263.353.000 SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 168.367.098.000 0 168.367.098.000 023 Inversión 92.803.787.000 0 92.803.787.000 Total Gastos e Inversiones 261.170.885.000 0 261.170.885.000 SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 oem bopolagov.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 484 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-484 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. 643,, 29 DIC 20 Continuación del Decreto N*. Pág. 10 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

SECRETARÍA GENERAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 149.558.863.000 0 149.558.863.000 023 Inversión 88.286.022.000 0 88.286.022.000 Total Gastos e Inversiones 237.844.885.000 0___ 237.844.885.000 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL- DASCD Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 18.808.235.000 0 18.808.235.000 023 Inversión 4.517.765.000 Z 0 4.517.765.000 Total Gastos e Inversiones 23.326.000.000 0 23.326.000.000 SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 199.493.407.000 21.582.357.000 221.075.764.000 023 Inversión 104.597.258.000 18.579.516.000 123.176.774.000 Total Gastos e Inversiones 304.090.665.000 40.161.873.000 344.252.538.000 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711E BOGOT/A Info: Línea 195 485 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-485 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto NC. 6 4 3 DE 2 Y DIC 2023 Pág. 11 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 182.487.963.000 0 182.487.963.000 023 Inversión 79.411.989.000 0 79.411.989.000 Total Gastos e Inversiones 261.899.952.000 0 261.899.952.000 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Transferencias Nación Total Recursos 0 17.005.444.000 0 25.185.269.000 0 42.190.713.000 17.005.444.000 25.185.269.000 42.190.713.000 Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 023 Inversión Total Gastos e Inversiones INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Recursos Aportes Ñ Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 21.582.357.000 21.582.357.000 023 Inversión 0 18.579.516.000 18.579.516.000 Total Gastos e Inversiones 0 40.161.873.000 40.161.873.000 CONSOLIDADO SECTOR HACIENDA- Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 486 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-486 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

DE 2 g DIC 2023 Pág. 12 de 91 A 5 Continuación del Decreto N*. 6 4 3 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total _— Recursos Distrito Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 1.040.664.546.000 310.459.144.000 1.351.123.690.000 022 Servicio de la Deuda 1.918.796.030.000 213.802.872.000 2.132.598.902.000 023 Inversión 5.205.748.063.000 54.022.631.000_5.259.770.694.000 Total Gastos e Inversiones 8.165.208.639.000 578.284.647.000_8.743.493.286.000 SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 671.645.563.000 0 671.645.563.000 022 Servicio de la Deuda 1.913,449.624.000 0 1.913.449.624.000 023 Inversión 5.174.919.658.000 30.689.136.000 5.205.608.794.000 Total Gastos e Inversiones 7.760.014.845.000 30.689.136.000 _7.790.703.981.000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 79.943.145.000 79.943.145.000 023 Inversión 30.030.000.000 18.390.395.000 48.420.395.000 Total Gastos e Inversiones 30.030.000.000 98.333.540.000 128.363.540.000 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 mr BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 487 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-487 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Pág. 13 de 91 Continuación del Decreto N*. 64 9 ve 29 DIC 20% “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

— FONCEP FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIASY PENSIONES- Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 369.018.983.000 230.515.999.000 599.534.982.000 022 Servicio de la Deuda 5.346.406.000 213.802.872.000 219.149.278.000 023 Inversión 798.405.000 4.943.100.000 5.741.505.000 Total Gastos e Inversiones 375.163.794.000 449.261.971.000 824.425.765.000 SECTOR PLANEACIÓN SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN ll Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 123.512.248.000 0 123.512.248.000 023 Inversión 72.086.695.000 0 72.086.695.000 Total Gastos e Inversiones 195.598.943.000 0 195.598.943.000 SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 42.266.123.000 37.715.601.000 79.981.724.000 023 Inversión 125.847.536.000 66.138.289.000 191.985.825.000 Total Gastos e Inversiones 168.113.659.000 103.853.890.000 271.967.549.000 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Varbogotagov.co BOGOT/ Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 488 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-488 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE 2 9 DIC 2003 Pág. 14 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 42.266.123.000 0 42.266.123.000 023 Inversión 125.462.815.000 0 125.462.815.000 Total Gastos e Inversiones 167.728.938.000 0 167.728.938.000 INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL- IPES Recursos Aportes o Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 21.023.486.000 21.023.486.000 023 Inversión 384.721.000 52.162.348.000 52.547.069.000 Total Gastos e Inversiones 384.721.000 73.185.834.000 73.570.555.000 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 16.692.115.000 16.692.115.000 023 Inversión 0 13.975.941.000 13.975.941.000 Total Gastos e Inversiones 0 30.668.056.000 30.668.056.000 SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 Ans BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 489 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-489 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 643 DE 2 9 DIC 20% Pág. 15 de 91 Continuación del Decreto N*.

“Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y sedictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 249.809.367.000 380.187.730.000 629.997.097.000 023 Inversión 2.752.325.298.000 3.741.846.527.000_6.494.171.825.000 Total Gastos e Inversiones 3.002.134.665.000 4.122.034.257.000 7.124.168.922.000 SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 158.879.406.000 0 158.879.406.000 023 Inversión 2.584.837.894.000 3.359.130.750.000 5.943.968.644.000 Total Gastos e Inversiones 2.743.717.300.000_3.359.130.750.000_6.102.848.050.000 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO IDEP PEDAGÓGICO- Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 9.536.353.000 9.536.353.000 023 Inversión 711.728.000 4.425.811.000 5.137.539.000 Total Gastos e Inversiones 711.728.000 13.962.164.000 14.673.892.000 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 piero BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 490 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-490 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto NC, 6 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 16 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 90.929.961.000 357.909.599.000 448.839.560.000 023 Inversión 3.121.371.000 31.944.271.000 35.065.642.000 Total Gastos e Inversiones 94.051.332.000___389.853.870.000___ 483.905.202.000 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 12.741.778.000 12.741.778.000 023 Inversión 163.654.305.000 346.345.695.000 510.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 163.654.305.000 359.087.473.000 522.741.778.000 SECTOR SALUD - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 127.827.660.000 1.744.734.000 129.572.394.000 023 Inversión 2.256.025.756.000__1.722.451.354.0003.978.477.110.000 Total Gastos e Inversiones 2.383.853.416.000_1.724.196.088.000__4.108.049.504.000 SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 pogo BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 491 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-491 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

DE 2 9 DIC 2023 Pág. 17 de 91 =p Continuación del Decreto N*. 6 4 3 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 101.289.291.000 0 101.289.291.000. Total Gastos e Inversiones 101.289.291.000 0 101.289.291.000 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 26.538.369.000 1.744.734.000 28.283.103.000 023 Inversión 2.256.025.756.0001.722.451.354.000_3.978.477.110.000 Total Gastos e Inversiones 2.282.564.125.000 1.724.196.088.000_4.006.760.213.000 SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 55.573.989.000 30.616.314.000 86.190.303.000 023 Inversión 1.667.756.307.000__ 392.222.461.0002.059.978.768.000 Total Gastos e Inversiones 1.723.330.296.000___ 422.838.775.0002.146.169.071.000 SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 55.573.989.000 0 55.573.989.000 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Nur Dogolagor.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 492 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-492 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*. 6 4, 9 DE 2 9 DIC 10% Pág. 18 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

023 Inversión 1.640.616.307.000___ 337.198.236.000__1.977.814.543.000 Total Gastos e Inversiones 1.696.190,296.000___337.198.236.000 2.033.388.532.000 IDIPRON INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓNDELA NIÑEZ Y LA JUVENTUD- Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 30.616.314.000 30.616.314.000 023 Inversión 27.140.000.000 55.024.225.000 82.164.225.000 Total Gastos e Inversiones 27.140.000.000 85.640.539.000 112.780.539.000 SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 35.801.000.000 128.461.000.000 164.262.000.000 023 Inversión 286.670.643.000 600.189.558.000 886.860.201.000 Total Gastos e Inversiones 322.471.643.000 728.650.558.000__1.051.122.201.000 SECTOR CULTURA, RECREACIÓNY DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 35.801.000.000 0 35.801.000.000 023 Inversión 180.373.730.000 22.041.966.000 202.415.696.000 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Ig BOGOTA Info: Linea 195 493 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-493 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

4 643 Le Continuación del Decreto N*. DE 2 9 DIC 2023 Pág. 19 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y sedictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Total Gastos e Inversiones 216.174.730.000 22.041.966.000 238.216.696.000 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE- IDRD Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 48.721.000.000 48.721.000.000 023 Inversión 75.917.217.000 332.423.140.000__408.340.357.000 Total Gastos e Inversiones 75.917.217.000 381.144.140.000___ 457.061.357.000_ INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL- IDPC Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 16.231.000.000 16.231.000.000 023 Inversión 1.208.531.000 26.974.369.000 28.182.900.000. Total Gastos e Inversiones 1.208.531.000 _43.205.369.000 44.413.900.000.

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 37.085.000.000 37.085.000.000 023 Inversión 721.891.000 35.670.109.000 36.392.000.000 Total Gastos e Inversiones 721.891.000 72.755.109.000 73.477.000.000.

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Wer bogolor. 20 BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 494 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-494 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 643 Continuación del Decreto N. DE 2 9 DIC 2023 Pág. 20 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 2024y sedictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 7.733.000.000 7.733.000.000 023 Inversión 53.878.000 14.993.122.000 15.047.000.000 Total Gastos e Inversiones 53.878.000 22.726.122.000 22.780.000.000 INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES- IDARTES Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 18.691.000.000 18.691.000.000 023 Inversión 28.395.396.000 168.086.852.000 196.482.248.000 Total Gastos e Inversiones 28.395.396.000 186.777.852.000 215.173.248.000 CONSOLIDADO SECTOR AMBIENTE- Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito Ñ 021 Gastos de Funcionamiento 38.071.000.000 48.747.080.000 86.818.080.000 023 Inversión 160.437.205.000 85.940.341.000 246.377.546.000 Total Gastos e Inversiones 198.508.205.000 134.687.421.000 333.195.626.000 SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 tic BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 495 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-495 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE 2 Y DIC 2023 Pág. 21 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

021 Gastos de Funcionamiento 38.071.000.000 0 38.071.000.000 023 Inversión 151.968.606.000 o 151.968.606.000 Total Gastos e Inversiones 190.039.606.000 0 190.039.606.000 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 12.080.000.000 12.080.000.000 023 Inversión 8.183.320.000 34.774.399.000 42.957.719.000 Total Gastos e Inversiones 8.183.320.000 46.854.399.000 55.037.719.000 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 28.139.000.000 28.139.000.000 023 Inversión 281.466.000 21.927.534.000 22.209.000.000 Total Gastos e Inversiones 281.466.000 50.066.534.000 50.348.000.000 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 8.528.080.000 8.528.080.000 023 Inversión 3.813.000 29.238.408.000 29.242.221.000 Total Gastos e Inversiones 3.813.000 37.766.488.000 37.770.301.000 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 wrhogolagoce BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 496 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-496 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N'. 6 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 22 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito peo 021 Gastos de Funcionamiento 157.950.017.000 167.000.584.000 324.950.601.000 023 Inversión 3.587.258.216.000_ 2.119.588.438.000 5.706.846.654.000 Total Gastos e Inversiones 3.745.208.233.000__2.286.589.022.000 6.031.797.255.000 SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 157.950.017.000 0 157.950.017.000 023 Inversión 2.764.643.308.000___825.000.000.000 3.589.643.308.000 Total Gastos e Inversiones 2.922.593.325.000___825.000.000.000__3.747.593.325.000 IDU Recursos Aportes INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- _ Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 119.305.213.000 119.305.213.000 023 Inversión 818.686.281.000_1.151.266.230.0001.969.952.511.000 Total Gastos e Inversiones 818.686.281.000_1.270.571.443.0002.089.257.724.000 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711E BOGOT/ Info: Línea 195 497 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-497 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Y DIC 2023 Pág. 23 de 91 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. 643 2.9 DIC Continuación del Decreto N*. DE “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones el 31 de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de eneroy de diciembre de 2024y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 47.695.371.000 47.695.371.000 023 Inversión 3.928.627.000 143.322.208.000 147,250.835.000 Total Gastos e Inversiones 3.928.627.000 191.017.579.000 194.946.206.000 SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 43.179.765.000 365.641.000.000 408.820.765.000 023 Inversión 283.683.858.000 366.800.989.000650.484.847.000 Total Gastos e Inversiones 326.863.623.000 732.441.989.000_1.059.305.612.000 SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 43.179.765.000 0 43.179.765.000 023 Inversión 258.525.782.000 118.643.160.000 377.168.942.000 Total Gastos e Inversiones 301.705.547.000 118.643.160.000 420.348.707.000 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Var bogotaor.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 498 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-498 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N'. 6 4 3 DE 2 9 DIC 202 Pág. 24 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 2024y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

CAJA DE VIVIENDA POPULAR Recursos Aportes — Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 15.482.000.000 15.482.000.000 023 Inversión 6.234.775.000 57.808.607.000 64.043.382.000 Total Gastos e Inversiones 6.234.775.000 73.290.607.000 79.525.382.000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 350.159.000.000 350.159.000.000 023 Inversión 18.923.301.000 190.349.222.000 209.272.523.000_ Total Gastos e Inversiones 18.923.301.000 540.508.222.000 559.431.523.000 SECTOR MUJERES SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 32.872.408.000 0 32.872.408.000 023 Inversión 91.526.611.000 0 91.526.611.000 Total Gastos e Inversiones 124.399.019.000 0 124.399.019.000 SECTOR GESTIÓN JURIDICA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Carrera 8 No. 10 - 65 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Código Postal: 111711 in BOGOT/A Info: Línea 195 499 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-499 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

DE 2 9 DIC 2023 Pág. 25 de 91 Continuación del Decreto N*. Y 4 3 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 32.102.496.000 0 32.102.496.000 023 Inversión 8.443.294.000 0 8.443.294.000 Total Gastos e Inversiones 40.545.790.000 0 40.545.790.000 SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Administrados y Nación y Aportes Total Recursos Distrito Distrito 021 Gastos de Funcionamiento 243.368.027.000 0 243.368.027.000 023 Inversión 525.787.309.000 0 525.787.309.000 Total Gastos e Inversiones 769.155.336.000 0 769.155.336.000 SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIAY JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 126.458.908.000 0 126.458.908.000 023 Inversión 481.267.299.000 O 481.267.299.000 Total Gastos e Inversiones 607.726.207.000 0 607.726.207.000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS Recursos Transferencias Distrito Nación Total CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 cd BOGOT/ Info: Línea 195 500 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-500 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*. 6 4: ) DE 2 9 DIC 2023 Pág. 26 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

021 Gastos de Funcionamiento 116.909.119.000 0 116.909.119.000 023 Inversión 44.520.010.000 0 44.520.010.000 Total Gastos e Inversiones 161.429.129.000 0 161.429.129.000 OTRAS ENTIDADES DISTRITALES CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Aportes Administrados Distrito Total 021 Gastos de Funcionamiento 0 216.920.557.000 216.920.557.000 023 Inversión 1.340.391.000 16.820.047.000 18.160.438.000 Total Gastos e Inversiones 1.340.391.000 233.740.604.000 235.080.995.000 CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

_ Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 113.791.760.000 0 113.791.760.000 Total Gastos e Inversiones 113.791.760.000 0 113.791.760.000 PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 213.296.571.000 0 213.296.571.000 023 Inversión 6.749.270.000 0 6.749.270.000 Total Gastos e Inversiones 220.045.841.000 0 220.045.841.000 Carrera 8 No. 10-65 Código Postal: 111711 Oo BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 501 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-501 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 27 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Transferencias Distrito Nación Total 021 Gastos de Funcionamiento 29.927.564.000 0 29.927.564.000 023 Inversión 3.025.656.000 0 3.025.656.000 Total Gastos e Inversiones 32.953.220.000 0 32.953.220.000 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULOI ALCANCEY CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 3.

- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en

el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud — ESE, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO4.- MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia 2024, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352, 353 y 359 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 819 de 2003, 1176 de 2007 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, en la medida en que se refiera a las entidades territoriales, en los Decretos Distritales 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, 492 de 2019, 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460.FT-078 Versión 01 502 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-502 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. a a O NT Continuación del Decreto N*. Z 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 28 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULOH DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTÍCULO5.- APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DE INVERSIÓN DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Lasentidades que conformanel Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento u operación.

PARÁGRAPO1: Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes de capital o patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2024, podrán ser liberadas porel Distrito Capital.

Parágrafo 2. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no
impliquen erogaciones endinero, no requerirán operación presupuestal alguna,sin perjuicio de los procedimientos a que haya lugary los registros contables correspondientes.

ARTÍCULO6.- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. En virtud de las Leyes 715 de 2001 y 1564 de 2012 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto de la vigencia de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.

BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 503 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-503 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. 643»E_2 9 DIC 2093 Pág.29 de 91 Continuación del Decreto N*.

“Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

En todocaso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda - DirecciónDistrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normativa vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local, esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

CAPÍTULOIII LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 7.

- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios

para la vigencia 2024.

ARTÍCULO8.- AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del (la) Gerente, Director(a) o Alcalde(sa)

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 im bogolaqovco BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 504 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-504 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

SÁ =p Continuación del Decreto N*, 6 ul 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 30 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" local de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al CONFIS Distrital.

Cuando el Gobierno Nacionalrealice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado porel Concejo de Bogotá. Esta resolución será el soporte para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de las entidades descentralizadas que cuentan con esta fuente de financiación.

CAPÍTULOIV VIABILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO9.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido enel artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto.

Parágrafo.
1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 pa BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 505 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-505 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

DE 2 9 DIC 2023 Pág. 31 de 91 Continuación del Decreto N*. 6 4 3 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Parágrafo 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones
de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud
- ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud
- ESE se requerirá además concepto previo y favorablede la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas.

Paraesta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Dirección Distrital de Presupuesto, así comola certificación que respalde los Hacienda- mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud — ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Artículo 11.

- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto

se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad, específicamente lo dispuesto porel artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019.

PARÁGRAPO1. Parala adquisición de vehículos para uso de servidores públicos del nivel Carrera 8 No. 10 - 65 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Código Postal: 111711o BOGOTA Info: Línea 195 506 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-506 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*, 643 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 32 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entreel 1? de eneroy se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de su reposición y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura de la planta de personal.

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento
Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de la adquisición de maquinaria relacionada con malla vial.

PARÁGRAPO3.Se exceptúan de lo previsto en este artículo la adquisición de los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.

ARTÍCULO 12.- VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente unacertificación enla que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldarlas obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

Capítulo V.

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS ARTÍCULO 13.- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS.De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711> BOGOTA Info: Linea 195 507 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-507 • 2023 • DICIEMBRE • 29 el 31 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 0 4 3 DE 2 9 ¿DIC 2023 Pág. 33 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

ARTÍCULO 14.- ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestalesy tesorales.

Parágrafo. Elpresente artículo no aplica para: 1) Aquellas operaciones tesorales en las cuales se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir, la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación; 2)

Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario; y 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados.

ARTÍCULO15. - PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los Órganosy entidades que conforman el Presupuesto Anual y Generaldel Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias judiciales, laudos arbitrales, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

Parágrafo. Los recursos para el pago de sentencias judiciales no programadas en el presupuesto de la vigencia, se podrán incorporar por Decreto Distrital en el presupuesto de la Entidad que demanda la obligación, una vez se cuente con el fallo que haga exigible su pago y de conformidad con la autorización que para el efecto expida la Secretaría Distrital BOGOTA
Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 A 508 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-508 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto NC. 6 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 34 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO16.- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2023 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2024.

ARTÍCULO 17.- PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMINA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados, no obstante, para los servidores públicos de las entidades que conformanel Presupuesto Anual del Distrito Capital la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación, los auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectandoel rubro que les dio origen o su homólogo enel -catálogo de clasificación presupuestal vigente.

ARTÍCULO 18.- BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programasdebienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y en el Decreto Distrital 492 de 2019.

Todoslos servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar, en los programasde capacitación de la entidad.

Parágrafo. En ningún
caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que BOGOTA Info: Línea 195 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 509 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-509 • 2023 • DICIEMBRE • 29 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01A ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 35 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de eneroy el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" la ley no hayaestablecido para los servidores públicos.

ARTÍCULO 19.- RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/laTesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

Artículo 20.

- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.

ARTÍCULO 21.- DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL.Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participacióna queserefiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en los términos del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

ARTÍCULO22.- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órganoo entidad que haga parte del Presupuesto Anualdel Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud — ESE,la autorización a que hacereferencia el inciso anterior requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la respectiva Junta Directiva.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Fago BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 510 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-510 • 2023 • DICIEMBRE • 29 643,, 29 DIC 2003 Continuación del Decreto N*. Pág. 36 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

PARÁGRAPO. Dela anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.

ARTÍCULO 23.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomoy la entidad fideicomitente deberá mantenerel control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

Artículo 24.

- PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Conlos recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.

ARTÍCULO 25.- INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de otras transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros y recursos del balance originados con los mismos, siempre y cuando tengan destinación específica, se incorporaran por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.

ARTÍCULO 26.- EJECUCIÓN PRESPUESTAL DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE PENSIONES Y CESANTIAS. Durante la vigencia 2024 los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como de las cesantías acrecentarán la CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711o BOGOTA Info: Linea 195 511 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-511 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

2 9.D1C 2023 6 Continuación del Decreto N*. O 4 3 DE Pág. 37 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" reserva y se ejecutarán por parte de FONCEP.

Los rendimientos adicionales a los estimados en el presupuesto de los patrimonios autónomos a que se refiere el inciso anterior se incorporarán al presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones — FONCEP, por Decreto Distrital.

ARTÍCULO 27.- AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C.,la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud
- ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, parala aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán porla legalidad de los actos en mención.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 mba BOGOTA Info: Línea 195 512 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-512 • 2023 • DICIEMBRE • 29 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01A AA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 643,, 29 DIC 203 Continuación del Decreto NC. Pág. 38 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

ARTÍCULO
28. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL.
En consideración de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 063 de 2023 expedida por la Contraloría General de la República y en la Resolución 3832 de 2019 expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar las homologaciones, ajustes y reclasificaciones que se requieran en virtud de la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal, de acuerdo con las actualizaciones quese realicen del mismo ARTÍCULO29.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Laejecución presupuestal de todas las entidades que conformanel Presupuesto Generaldel Distrito Capital, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera informaciónde carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informesde ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del messiguiente.

Capítulo VI.

OPERACIONESDE CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 30.

- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo Distrital 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022.

las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Hapor BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 513 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-513 • 2023 • DICIEMBRE • 29

Artículo 31.

- GESTIÓN DE LOS RECURSOS DELCRÉDITO.Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuday

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Pág. 39 de 91 Continuación del Decreto N*. E 2 9 DIC 203 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO32.- SERVICIO DE LA DEUDA. Losgastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

Artículo 33.

- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA

DEUDA. Cuandola apropiación presupuestal parael servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que no incrementen el endeudamiento neto y contribuyan a mejorarel perfil de la deuda.

ARTÍCULO34.- PAGO DE LA DEUDA. Elpago de la deuda pública será ordenado por laSecretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad conla solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

CAPÍTULOVII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO35.- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS- PMR.La Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2024, un informe anual con corte a 31 de Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 rnogola20Lco BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 514 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-514 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 643 2 9 DIC 2023 Continuación del Decreto N*. DE Pág. 40 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" diciembre de 2023 con los Productos, Metas y Resultadosy los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital, dentro del anexo 4 del proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, un documento que describa los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores a los que se comprometenlas entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital con los recursos solicitados para la siguiente vigencia.

ARTÍCULO 36.-VÍCTIMAS, POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia, e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimientoa la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

Parágrafo. Conelfin de hacerel seguimiento respectivo para evidenciar las acciones
que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos quela soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la Secretaría Distrital de Hacienda,la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismosla requieran.

ARTÍCULO 37.- AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Lasentidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito podrán autorizar y pagar en dinero,a los funcionarios que por normatienen derecho CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711o BOGOTA Info: Linea 195 515 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-515 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ea y, Continuacióndel Decreto N. 649 pe 29 DIC 2003 pág. 41 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones el 31 de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de eneroy de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" a ello, de manera excepcionaly atendiendo lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 492 de 2019, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el mes de diciembre de 2023.

Artículo 38.

- PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Lasentidades

que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores a cada cierre trimestral, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondientea las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en el manualde obligaciones contingentes del Distrito Capital, proferido porla Secretaría Distrital de Hacienda.

Enel marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales — SIPROJ que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 39.

- EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN

LAS FINANZASDISTRITALES. Lasentidadesdistritales que, en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS,el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectarel Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

ARTÍCULO
40. CONTRAPRESTACIONES POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO.
Los recursos generados por concepto de contraprestaciones por el uso del Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Facu bogotagov.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 516 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-516 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto NC. O £ Y DE 2 9 DIC 2023 Pág. 42 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A., serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2024.

Se exceptúan los recursos generados por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.

Artículo 41.

- CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las cuentas mayores de ingresos los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada unade las entidades siempre y cuando no se modifiqueel valortotal del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

Los Establecimientos Públicos los realizarán por acto administrativo expedido porla Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al nivel de cuenta mayor, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 42- MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud -ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 428 de 2023.

ARTÍCULO 43.- AJUSTES POR OPERACIÓN DEL SISTEMA DE Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Ms BOGOT/A Info: Línea 195 517 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-517 • 2023 • DICIEMBRE • 29 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01pu ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*. 6 z 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 43 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2024, la Secretaría Distrital de Hacienda podráefectuar los ajustes, correcciones y modificaciones presupuestales o tesorales resultantes de la operación del Sistema de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad.

ARTÍCULO 44.- MANEJO DE RECURSOS PROVENIENTES DEL PRESUPUESTO ANUAL Y DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL.Los recursos distritales provenientes del Presupuesto Anual del Distrito y de los Fondos de Desarrollo Local, deben manejarse imperativamente mediante el mecanismo de Cuenta Única Distrital, de acuerdo conlo previsto enel artículo 83 del Decreto Distrital 714 de 1996.

Entalsentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, están autorizados para celebrar encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales O cuando se autorice en norma vigente.

En todocaso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarsea las restricciones establecidas enel capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. En cualquier caso, los rendimientos financieros que se generen con recursosdistritales le pertenecen al Distrito y deben girarse a la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo conlo previsto en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Parágrafo 1. Las entidades distritales que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos
de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa O indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Vago BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 518 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-518 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

AQ: Continuación del Decreto N*. 643 pe 29 DIC 2023 Pág, 44 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Parágrafo 2. En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo
objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, o para representar unaejecución presupuestal sin que ésta conlleve a la destinación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.

Artículo 45.

CONTRAPRESTACIONES POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos generados poreste concepto,asociados al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA-, serán recaudados en sutotalidad porel Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durantela vigencia fiscal del 2024.El porcentaje dela retribución que correspondaa entidades administradoras de espacio público será transferido por el IDARTES al tesoro distrital de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 17 de Decreto Distrital 493 de 2023 en concordancia con el Decreto Distrital 794 de 2018, o la norma que lo modifique o sustituya y el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.

10 dela ciudad de Bogotá D.C.

Parágrafo. Los gastos generados por la protocolización
de la transferencia serán cubiertos por la Contraloría de Bogotá D.C.

Carrera 8 No. 10 - 65 BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Código Postal: 111711e 519 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-519 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ARTÍCULO46. Autorizar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEPa transferir a título gratuito a la Contraloría de Bogotá D.C., los pisos 1, 2, identificados con número de matrícula: 50C-741814 y código catastral AAA0OSSCHDE, piso 16 identificado con número de matrícula: 50C-741828 y código catastral AAA0OS5CHTD,y el piso 17 identificado con número de matrícula: 5$0C-741829 y código catastral AAA00S5CHUH, deledificio Lotería de Bogotá, ubicados en la dirección carrera 32 AN” 26A ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

"al AO try We! TO Continuación del Decreto N*. 49 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 45 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y sedictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

ARTÍCULO 47". Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2024, se clasifican y definende la siguiente forma:

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NUMERALES RENTÍSTICOS DE INGRESOS O1. Ingresos Los ingresos del presupuesto anual del Distrito Capital están constituidos por los ingresos corrientes y los recursos de capital.

O11. Ingresos Corrientes Sonlos recursos que percibe el Distrito con regularidad en desarrollo de lo establecido por la Ley, los Acuerdos y Decretos por concepto de la aplicación de impuestos, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses de mora, venta de bienes y servicios y transferencias corrientes, entre otros.

O1101. Ingresos tributarios Conformados porlos pagos obligatorios al Gobierno Distrital, sin contraprestación fijados por las normas, provenientes de impuestos directos e indirectos. Su definición se encuentra en el Decreto Distrital 352 de 2002. Se dividen endirectos e indirectos.

01102. Ingresos No tributarios BOGOT/ Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711e 520 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-520 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

DE 2 9 DIC 2023 Pág. 46 de 91 Continuación del Decreto N*. 64 3 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Son las rentas generadas porlas porlas actividades propias de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y comprendenentre otros los siguientes:

0110201. Contribuciones Sonlas cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad quetiene el Estado para establecerlas.

011020100205. Aportes de cesantías Corresponde al aporte del 9% que realizan las entidades afiladas del nivel central y descentralizado para el pago de cesantías, al igual que los aportes correspondientes al régimende transición pensional.

011020100539. Contribución de valorización Contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público distrital.

011020100559. Contribución especial sobre contratos de obras públicas Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor del Distrito, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valortotal del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 E... BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 521 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-521 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 643 py 29 DIC 202 Pág. 47 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, parala vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

011020100563. Participación en la plusvalía Participación a la que tienen derecholas entidades públicas porlas plusvalías producto de los beneficios generados por las acciones urbanísticas que regulanlautilización del suelo y el espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento.

011020100565. Concurso Económico- Estratificación Esel pago que realizan las empresas de servicios públicos porel servicio de clasificación de los inmuebles residenciales a cargo del Distrito con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación, el cual comprende todas las actividades que conduzcan a la realización, adopción, actualización y suministro de información para la aplicación de las estratificaciones tanto urbana como semiurbanao de centros pobladosy rural que comprende fincas y viviendas dispersas.

011020100570 Pagos en dinero por derechos de construcción y desarrollo Corresponde a los mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbanoentre los respectivos afectados.

011020100571 Transferencia de derechos de construcción y desarrollo Corresponde a las transferencias de derechos de construcción y desarrollode los propietarios de terrenos e inmuebles determinados en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen comode conservación histórica, arquitectónica o ambiental.

011020100572 Cargas u obligaciones urbanísticas compensadas en dinero Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Mir bogolagov.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 522 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-522 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*, 643»E_29 DIC 2003 Pág. 48 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Corresponde a los mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas ylos beneficios derivados del ordenamiento urbanoentre los respectivos afectados.

011020100573 Compensación en dinero dela obligación de suelo destinado a VIS o VIP Corresponde a las compensaciones en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomoso fondos que creen los municipiosydistritos para el efecto.

011020100574. Contribución de Semaforización Contribución de los propietarios de vehículos automotores incluidas las motocicletas, matriculados en el Distrito Capital, los cuales cancelan anualmente por derecho de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimolegal vigente.

0110202. Tasas y derechos administrativos Lastasas y derechos administrativos son ingresos derivadosdela prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero.

0110202055. Tasa por Uso del Agua Corresponde alas tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se cobran porla utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se destinaránal pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, paralos fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Nacional 2811 de 1974.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 pa BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 523 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-523 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 643 Continuacióndel Decreto N*. DE 2 g DIC 2023 Pág. 49 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones el 31 de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 19 de eneroy de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

0110202063. Certificados catastrales Comprende los ingresos que percibe el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, por concepto de la expedición de los documentos mediante los cuales hace constar la inscripción del predio o mejora a sus características y condiciones.

0110202087. Tasas porel derecho de parqueo sobrelas vías públicas Corresponde a las tasas que puede establecer el Distrito por el derechode parqueo sobre vías públicas.

0110202088. Tasa retributiva Corresponden a las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros O industriales. aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas O propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.

Tambiénalas tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.

0110202090 Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre Es latasa que se cobraporla caza fauna silvestre nativa, que comprende aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de dispersión geográfica se extiendeal territorio nacional o aguas jurisdiccionales, o forma parte BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711e 524 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-524 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

/ ] Continuación del Decreto NC. 6 4 3 DE 2 g VIC 2023 Pág. 50 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" deestos, incluidas las especies o subespecies que migran temporalmenteaellos, y que no se encuentran enel país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana.

0110202102. Derechos detránsito Son los derechos que cancelan los propictarios por el beneficio de tener su vehículo matriculado en un organismode tránsito y correspondena los gastos por administración de la Hoja de Vidadel vehículo, entre los cuales se encuentranlos relacionados con cambio de características del vehículo, expedición de licencias y demás trámites asociados con la tenencia de un vehículo.

0110202116. Derechos pecuniarios educación superior Los derechos pecuniarios que por razones académicas puedenexigir las instituciones de Educación Superior, son según la Ley: Derechos de Inscripción. Derechos de Matrícula.

Derechos por realización de exámenesde habilitación, supletorios y preparatorios. Derechos porla realización de cursos especiales y de educación permanente.

011020211601. Servicios de educación superior (terciaria)

Incluye los recaudos por el pago de derechos de matrícula de los diferentes niveles de la educación superior, de servicios de educación y formación prestados porel ente autónomo universitario y servicios de apoyo.

0110202120. Contraprestaciones por el uso del espacio público Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 vaggo BOGOTA Info: Línea 195 525 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-525 • 2023 • DICIEMBRE • 29 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 010 a] e Continuación del Decreto NC. 6 4 9 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 51 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Corresponde a las contraprestaciones recibidas por el uso del espacio público en la jurisdicción de Bogotá D.C.

0110202121. Infraestructura nueva para minimizar la congestión Corresponde a los precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la congestión que las autoridades del Distrito establezcan.

0110202122. Áreas derestricción vehicular Corresponde a las contraprestaciones o precios públicos a favor de la Administración Distrital por el acceso alas áreas de restricción vehicular.

0110202150. Concesiones Es la tasa otarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre como derechode tránsito para utilizar la infraestructurade la respectiva vía de comunicación;

0110202151. Tala de Arboles Es el pago de la compensación establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente por las talas de arbolado, en desarrollo de obras de infraestructura O construcciones y Su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público. La compensación se efectuará en sutotalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados, IVP.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Lc BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 526 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-526 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

2 9 DI €) Tr Continuación del Decreto NO. 6 % 9 DE? 2023 Pág. 52 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

0110202153. Fondo cuenta pago Compensatorio de Cesiones Públicas De acuerdo conlo establecido en el parágrafo 1 del “Artículo556. Gestión y gerencia de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial” del Decreto Distrital 555 de 2021, los recursos derivados del cumplimiento del pago compensatorio de estacionamientos a cargo del IDUo de la entidad responsable se recaudarán a través del “Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos ” existente que tendrán como finalidad adquirir, cofinanciar, construir predios para parqueaderoso estacionamientos públicos.

0110203. Multas, sancionese intereses de mora 0110203001. Multas y Sanciones Son penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable Igualmente, se fundamenta en lo dispuesto por la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana yse dictan otras disposiciones ”.

011020300104. Sanciones contractuales Son producto de la sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 riaor BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 527 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-527 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Continuacióndel Decreto N*. 9 bic 2003 Pág. 53 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigenciadel plazo contractual.

011020300105. Sanciones administrativas Corresponden al recaudo de penalidades pecuniarias derivadas de la potestad sancionatoria de la Administración como medio necesario para cumplir las finalidades que le son propias O para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado enel ejercicio de sus funciones. La potestad sancionatoria habilita a la administración para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento de una disciplina cuya observancia propende indudablemente ala realización de sus cometidos; y a su vez, constituye un complemento de la potestad de mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas.

011020300106. Sanciones fiscales Corresponde al recaudo de indemnizaciones pecuniarias impuestas porlas contralorías en desarrollo de su facultad de vigilancia fiscal, a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Distrito, cuandoenelejercicio de la gestión fiscal causan por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio distrital. Los fallos con responsabilidad deben determinar en forma precisa la cuantía del daño causado. previo cumplimiento a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y del procedimiento señalado en la Ley 610 de 2000y sus modificatorios.

011020300109. Multas de Tránsito y Transporte Sonlos recaudos por sanciones pecuniarias que se imponena quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales correspondientes a tránsito y transporte.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 O BOGOTA Info: Linea 195 528 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-528 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

2 9 DIC 2023 Pág. 54 de 91 Continuación del Decreto N*. 6 % Y DE “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

011020300111. Sanciones tributarias Correspondea los recursos recaudados por concepto de las penalidades pecuniarias relativas al incumplimiento de obligaciones tributarias, de acuerdo con el impuesto respectivo yla normatividad vigente.

011020300120. Multas Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Corresponde alos recursos recaudados por concepto de las multas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, expedido en la Ley 1801 de 2016 y corregida porel Decreto Nacional 555 de 2017. El valor de la multa depende del comportamiento realizado.

Asimismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa,sin perjuicio de los intereses causadosyel costo del cobro coactivo (art. 13 del Decreto 555 de 2017, que corrige el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016). Las multas se clasifican en generales y especiales.

01102030012090. Control de Vivienda Urbana Correspondeal pagodel valor impuesto porla Secretaría Distrital de Hábitat relacionado con las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, arrendamiento e intermediación de vivienda.

011020300122. Multas Ambientales Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisióninfringe las normas ambientales.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 magos BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 529 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-529 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. 643, 29010203 Continuación del Decreto N*. Pág. 55 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

011020300123. Sanciones urbanísticas Sanciones urbanísticas que se generen por actuaciones de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravengan los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendolos planes parciales.

0110203002. Intereses de mora Recaudo por concepto del retraso en que ha incurrido un tercero dentro de los plazos establecidos para el pago de una obligación. Los intereses de mora representan el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor porno tener consigo el dinero en la oportunidad debida.

0110205. Venta de bienes y servicios Corresponde a los ingresos por concepto de la venta de bienes y la prestación de servicios que realizan las entidades en desarrollo de sus funciones y competencias legales, independientemente de que las mismas estén o no relacionadas con actividades de producción, o si se venden o no a precios económicamente significativos. Las ventas de bienes yservicios se registran sin deducir los costos de su recaudo.(art. 26 Decreto Distrital 714 de 1996).

0110205001. Ventas de establecimientos de mercado Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 PO, BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 530 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-530 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

DE 2 9 DIC 2023 Pág. 56 de 91 Continuación del Decreto N?. 64 9 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y sedictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" decir, aquellas funciones de producción o comercialización dispuestas legalmente como competencias principales de la entidad. Esta categoría se desagrega siguiendola Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE.

011020500101. Minerales; electricidad, gas y agua Son los ingresos asociados a la venta de todo tipo de minerales, energía eléctrica, gas de ciudad, biogás y agua.

011020500103. Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

Sonlos ingresos asociadosa la venta de productos de madera; libros, diarios o publicaciones impresas; productosderefinación de petróleo y combustibles; productos químicos; productos de cauchoyplástico; productos de vidrio; muebles; desechos; entre otros.

01102050010302. Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados Sonlos recursos obtenidos porla prestacióndel servicio de fotocopias, publicación contratos, planos de estratificación, venta de publicaciones entre otros.

011020500107. Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing Son los ingresos asociados a la venta de vicios financieros, seguros, servicios de mantenimiento de activos financieros, servicios inmobiliarios y arrendamientos.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Eo BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales de producción o comercialización.Es 531 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-531 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

DE 2 9 DIC 2023 Pág. 57 de 91 Continuación del Decreto N*. 6 A 3 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

011020500107020112. Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados Sonlos ingresos percibidos por el alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de los bienes inmucbles propios o arrendados de la Administración Distrital.

011020500108030118. Servicios de oficinas centrales Se originan en el cobro que realiza la Administración Distrital por la expedición de actos administrativos requeridos por los ciudadanos, para cumplir los requisitos exigidos para poderefectuardiferentes actividades dirigidas a la población.

Entre otros incluyen: Derechos de jardines, cementerios, conceptostécnicos: de espectáculos públicos, juegos pirotécnicos, visitas de inspección, etc.

011020500109. Servicios para la comunidad, sociales y personales Son los ingresos por ventas de bienes yservicios resultantes del desarrollo de funciones misionales dispuestas legalmente como competencias principales de la Administración Distrital.

01102050010901. Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general Corresponde a los ingresos recaudados por los diferentes servicios que prestanlas entidades de la Administración Distrital.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 ce BOGOT/ Info: Linea 195 532 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-532 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*. 6 £ 9 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 58 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

0110205001090101. Servicios administrativos del Gobierno Corresponden a los ingresos que percibe el Gobierno Distrital por los servicios de la administración pública que presta a la población, de acuerdo con las competencias que desempeña.

011020500109010112. Servicios ejecutivos de la Administración Pública Estos ingresos se refieren ala prestación de servicios relacionados con actividades misionales de las entidades.

Entre otros incluyen: Asesorías en ejercicio de simulacros, inscripciones de los Clubes y Talleres, participación o venta de boletería por los diferentes eventos ofrecidos por las entidades, ventas tienda catastral, avalúos comerciales.

0110205001090703. Servicios funerarios, de cremación y sepultura Sonlos ingresos obtenidos por la operación de los cementerios de propiedad del Distrito Capital, incluye servicios funerarios, de cremaciónysepultura.

0110205002. Ventas incidentales de establecimientos no de mercado Sonlos ingresos por ventas de bienes yservicios que no resultan del desarrollo de funciones misionales de producción o comercialización. Es decir, que la venta de dichos bienes y servicios no se relaciona con las competencias legales de la entidad. Generalmente, estas CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711E BOGOTA Info: Línea 195 533 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-533 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. 643 Continuación del Decreto N*. DE 2 9 DIC 2023 Pág. 59 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" ventas de bienes y servicios tienen un carácter incidental en las entidades. Esta categoría se desagrega siguiendo la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE.

0110206. Transferencias corrientes Comprende los ingresos por transacciones monetarias que realiza un tercero a una unidad ejecutora del presupuesto anual del Distrito Capital sin recibir de este último ningúnbien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducenel ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementanel ingreso y las posibilidades de consumo del receptor (Fondo Monetario Internacional, 2014, pág. 47).

Hacen parte de esta clasificación los ingresos del Sistema General de Participaciones, Participaciones distintas del SGP, Compensaciones de ingresos tributarios y no tributarios, Transferencias de otras entidades del gobierno general, Recursos del Sistema de Seguridad Social Integral, Sentencias y conciliaciones, entre otros.

0110207. Participación y Derechos por monopolio Se refiere a los recursos por el establecimiento de monopolios como arbitrios rentísticos, autorizados por la Constitución Política.

0110207001. Derechosporla explotación juegos de suerte y azar Recursos obtenidosporel ejercicio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

Sonde suerte y azar aquellos juegos enlos cuales, según reglas predeterminadas porla ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derechoa participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que ofrece a cambio BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711o 534 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-534 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto NO. 6 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 60 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" un premio, en dinero o en especie, el cual ganarási acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

012. Recursosde capital

Sonlos ingresos obtenidos por disposición de activos, excedentes financieros, dividendos y utilidades por otras inversiones de capital, rendimientos financieros, recursos de crédito externoe interno, transferencias de capital, recuperación de cartera préstamos, recursos del balance, diferencial cambiario, retiros FONPET y Reintegros y otros recursos no apropiados.

CLASIFICACIÓN YDEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS

02. Gastos

El presupuesto de gastos incluyela totalidad delas apropiaciones de las entidades que forman parte del presupuesto anual del Distrito Capital, y se clasifica en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión.

021. Gastos de funcionamiento

Comprende los gastos por servicios personales, adquisición de bienes y servicios y transferencias de funcionamiento, es decir, todas las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y Operativas de las entidades, así como para la aplicación del modelode teletrabajo, acorde conla reglamentación que parael efecto expida cada unade las entidades.

0211. Gastos de personal Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 vigagor BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 535 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-535 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 643 sy 29 DIC 203 pao 610001 Continuación del Decreto N*.

“Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Incluye los gastos destinados a la remuneración de los servicios prestados por parte del personal vinculado mediante relaciones laborales, legales y reglamentarias conel Distrito: retribuciones fijas y ocasionales a los servidores públicos de planta permanente, supernumerarios y planta temporal; las contribuciones inherentes a la nómina asociadas a este personal: los reconocimientos pactados en las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales, el pago de honorarios a servidores de categoría especial y los pagos que ocasionalmente se presenten a favor de exfuncionarios como consecuencia de reliquidaciones realizadas porlas entidades que administranel sistema de seguridad social.

Los gastos de personal se clasifican en:

021101 Planta de personal permanente 021102 Personal supernumerario y planta temporal 021101. Planta de personal permanente Conformadapor los servidores públicos de las entidades, organismos u órganos de control, con vinculación a término indefinido, con el objeto de realizar las funciones necesarias para lograrlos fines institucionales. Incluye lo correspondiente a los trabajadores oficiales.

02110101. Factores constitutivos de salario Pago enefectivo al personal vinculado permanentemente, como contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos comosalario en el marco legal vigente.

02110101001. Factores salariales comunes Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 MDoo BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 536 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-536 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

DE 2 g DIC 2023 Pág. 62 de 91 Continuación del Decreto N*. 64 3 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de eneroy el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Beneficios prestacionales o salariales comunes que incrementanel valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales, de acuerdo conlas disposiciones legales vigentes.

Las subcuentas expuestas a continuación son aplicables igualmente a la clasificación de personal supernumerario y temporal.

0211010100101. Sueldo básico Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada entidad, legalmente autorizada.

Incluye el auxilio de maternidad, paternidad y de auxilio de incapacidad.

0211010100102. Horas extras, dominicales, festivos y recargos Involucra el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico, así como los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Su reconocimiento y pagoestán sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

0211010100103. Gastos de representación Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y otros cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 ar BOGOTA Info: Línea 195 537 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-537 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 63 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Sureconocimiento y pago se efectuará conbase en las disposiciones legales vigentes.

0211010100104. Subsidio de alimentación Rubro que se reconoce para la alimentación de los empleados de la Administración Dis, para determinados niveles salariales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

0211010100105. Auxilio de transporte Pago que se reconoce para el transporte a los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

0211010100106. Prima de servicio Reconocimiento a que tienen derecho empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación, de conformidad conlas normas vigentes.

0211010100107. Bonificación por servicios prestados Pago a que tienen derecho los empleados públicos por cada año continuo de servicios, de conformidad conlas disposiciones legales vigentes.

0211010100108. Prestaciones sociales Pagos que realiza el empleador, conel fin de cubrir riesgos o necesidades del trabajador en relación o con motivo de sutrabajo. Estas prestaciones no retribuyen directamente los servicios prestados por los trabajadores, pero son considerados como factores salariales para la liquidación de otros beneficios.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Ecco BOGOT/A Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460.FT-078 Versión 01 538 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-538 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 643 Continuación del Decreto N*. DE_49 DIC 2023 Pág. 64 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

021101010010801. Prima de navidad Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

021101010010802. Prima de vacaciones Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada añode servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada conel salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

0211010100109. Prima técnica salarial Reconocimiento económico a los empleados contítulo profesional que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

02110101002. Factores salariales especiales Sonlos beneficios prestacionales o salariales que incrementanel valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y nos: les. La consideración de estos factores como elementos salariales debe respetar las disposiciones legales vigentes.

0211010100204. Prima semestral Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 maior BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 539 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-539 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Mm Continuación del Decreto N*. 64 9 DE ¿ g VIC 2023 Pág. 65 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Reconocimiento económico pagadero a los empleados de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes.

0211010100212. Primade antigiiedad Apropiación para el pago a empleados de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

0211010100218. Prima de desgaste yalto riesgo visual Apropiación destinada al pago mensual a los bacteriólogos que se desempeñan en las entidadesdistritales, por concepto de una prima de desgaste y alto riesgo visual, de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo Distrital 40 de 1992.

02110102. Contribuciones inherentes a la nómina Son pagos por conceptode contribuciones establecidas por normalegal, que deben hacerlas entidades distritales con motivode las relaciones laborales que mantiene con los empleados.

02110102001. Aportes a la seguridad social en pensiones Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a los Fondos de Seguridad Social en pensiones, públicos y privados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedaddela afiliación de todos los empleadosal Sistema.

02110102002. Aportes a la Seguridad Social en Salud Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Wi Bogolaoo BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 540 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-540 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTAD.C.

Continuación del Decreto N*. 6 4 Y DE_/ Y DIC 2023 Pág. 66 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud (EPS), públicas y privadas, según la afiliación de cada empleadoy una vez descontadaslas incapacidades cubiertas porla entidad, para el cubrimiento de riesgos de salud de sus empleados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio dela cualse creóel Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleador realizar cumplidamente los aportes correspondientes.

02110102003. Aportes de cesantías Correspondeal pago de cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo privado o público para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo conlas disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

02110102004. Aportes a Cajas de Compensación Familiar Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar según elección de la entidad, para el cubrimiento del subsidio familiar y de vivienda y la realización de programas y actividades relacionadas con recreación social, cultura, educación, turismo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.

02110102005. Aportes generales al Sistema de Riesgos Laborales Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sean de carácter público o privado, según elecciónde la entidad, liquidacióny tablas deriesgoestablecidas legalmente; para el cubrimientode las prestaciones CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711E BOGOTA Info: Línea 195 541 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-541 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. 643 Continuación del Decreto N. DE_ ¿Y UIC 202 Pág.67 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" económicas y asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

02110102006. Aportes al ICBF Son pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con la Ley 89 de 1998.

02110102007. Aportes al SENA Pags por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadoresal Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 conel propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

02110102008. Aportes a la ESAP Sonlos pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadoresala Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

02110102009. Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos Sonlos pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadoresa favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982.

Aportes parafiscales de los establecimientos públicos:

4% Caja de Compensación Familiar Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Varbogota 9ov.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 542 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-542 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*. 64 3 DE 2 Y DIG 2023 Pág. 68 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

2%al SENA 3%al ICBF Aportes parafiscales entidades de la Administración Central:

4%Caja de Compensación Familiar Medio por ciento (1/2 %) para el SENA 112%a la ESAP 1%para institutos técnicos 3%al ICBF 02110103. Remuneracionesno constitutivas de factor salarial Corresponde a los componentes del salario de los sistemas especiales de remuneración, legalmente aprobados, y que se rigen por disposiciones particulares para determinados regímeneslaborales y por tanto no son comunesa todas las entidades.

La consideración de estos factores como elementos no constitutivos de factor salarial debe respetar las disposiciones legales vigentes; su inclusión dentro de esta clasificación enel catálogo presupuestal no altera la liquidación de los elementos mencionados.

0211010300102. Indemnización por vacaciones CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711E BOGOTA Info: Línea 195 543 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-543 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*.

“Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, parala vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Compensación en dinerode las vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

0211010300103. Bonificación especial de recreación Retribución que se reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones en el momento de iniciarel disfrute del respectivo período vacacional. La cuantía equivale a dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponda al empleado. Igualmente, habrá lugara esta bonificación cuandolas vacaciones se compensen en dinero.

02110103002. Bonificación de dirección Es la retribución reconocida al Alcalde Mayor, pagadera entres contados iguales durante el año (en abril, agosto y diciembre), reglamentada por el Decreto Nacional 4353 de 2004, modificado por el Decreto Nacional 1390 de 2008.

02110103004. Bonificación de gestión territorial para alcaldes Es una retribución pagadera anualmente al Alcalde Mayor en dos contados iguales, en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1390 de 2013.

02110103005. Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C. responde a la erogación relacionada conel pago del reconocimiento por permanencia en cio Público en el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Ps BOGOTA Info: Linea 195 544 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-544 • 2023 • DICIEMBRE • 29 DI Ú 2023 Pág. 70 de 91 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. an,, Continuación del Decreto N*. DE “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

02110103006. Honorarios concejales Es el pago porla asistencia de los concejalesa las sesiones plenarias ya las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas. Se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

02110103007. Honorarios ediles Corresponde al pago de los honorarios porla asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas, de conformidad conlo dispuesto en los artículos 72 y 93 del Decreto Ley 1421 de 1993.

02110103012. Prima de riesgo Reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando enel cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago detal prima.

02110103023. Prima de coordinación Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios, de conformidad con el Acuerdo Distrital 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

02110103068. Prima secretarial Apropiación para el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñenel cargo de secretario y secretario ejecutivo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 EM BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 545 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-545 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y 64 9 pEÉ 239 UL ¿0 Pág. 71 de 91 Continuación del Decreto N?.

“Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

02110103069. Apoyo de sostenimiento aprendices SENA Corresponde a las erogaciones como contraprestación por los servicios prestados por alumnosaprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)a través de los contratos de aprendizaje. Uno de los elementos característicos de los contratos de aprendizaje es el reconocimiento y pagoal aprendiz de un apoyo del sostenimiento mensual, el cual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

02110103131 Auxilio Compensatorio de costos de servicios públicos:

Corresponde al costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía, que de mutuo acuerdo realicen el empleador y el empleado para la efectiva implementación del teletrabajo.

A continuación, se presentan los rubros relacionados con los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidos entre otros, las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

Las entidades deben asegurar que el impacto enla situación financiera de las convenciones colectivas y acuerdos laborales estén en armonía con los recursos necesarios para el cumplimiento eficiente de su misión, lo dispuesto por la Ley 617 de 2000yel límite de las apropiaciones aprobadas durante la vigencia fiscal.

02110103093. Primao auxilio de Maternidad Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Momo BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 546 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-546 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC. e Continuación del Decreto N?.

O 4 3 DE_4 9 DIC 2023 pág. 72 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Es el reconocimiento que se hacea las trabajadoras oficiales y a las esposas o compañeras de los trabajadores oficiales con motivo del nacimiento de un hijo. El valor se establece por convención colectiva de trabajo vigente.

02110103099. Bonificación Sindical Corresponde al pago en procesos de negociación sindical que se destinan a los servidores públicos. No constitutivas de salario.

02110103104. Incentivo por Jubilación Recursos destinados al pago a que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales según acuerdo colectivo, el cual es recibido en la liquidación al momento de pensionarse. Estos derechos pueden derivarse de acuerdos de convención colectiva.

02110103107. Auxilios Salud Visual Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para la adquisición de lentes, monturas, cirugías refractivas, oftalmológicas, entre Otros.

02110103108. Auxilios Salud Dental Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de salud dental.

02110103109. Auxilios Salud Auditiva BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 547 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-547 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 04 Y DE £ 9 VIS 2023 Pág. 73 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de salud auditiva.

02110103110. Auxilios Médicos Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos relacionados conla salud.

02110103111. Auxilios Educativos Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos educativos.

02110103112. Auxilios por Antigiiedad Corresponde al beneficio extralegal por antigiiedad que se reconoce en el marco de un acuerdo laboral.

02110103113. Auxilios para Recreación Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de bienestar.

02110103114. Auxilios para Desplazamiento Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de desplazamiento.

02110103115. Prima compensatoria Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Ec BOGOT/ Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 548 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-548 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 643 Continuación del Decreto N, Ú 2023 Pág. 74 de 91 DE_£ “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Correspondeal beneficio extralegal por concepto de prima compensatoria que se reconoceal empleado en el marco del acuerdo laboral.

02110103116. Bonificación por Alto Riesgo Corresponde a la bonificación poralto riesgo que se reconoce al empleado en el marco de acuerdos de negociación colectiva.

02110103117. Prima Especial Corresponde al pago por concepto de prima especial que se reconoce al empleado en el marco de una Convención Colectiva.

02110103190. Apoyo de sostenimiento prácticas laborales Subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud en las entidades del presupuesto anual, siguiendo la normatividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen.

021102. Personal supernumerario y planta temporal Personal supernumerario: Es una figura excepcional de vinculación de personal conla Administración Pública, para suplir vacancias temporales por licencias o vacaciones o cuando existe necesidad de desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta por no formar parte del rol ordinario de actividades de la entidad.

Carrera 8 No. 10 - 65 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Código Postal: 111711o BOGOTA Info: Linea 195 549 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-549 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

49 UC 2073 Pág. 75 de 91 Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, parala vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Planta temporal: Son empleados públicos que no tienenla categoría de carrera ni de libre nombramiento y remoción, vinculados por el período de tiempo determinado enel acto administrativo de nombramiento, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad o, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada o, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y/o para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración nototal a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza dela institución.

Aplican definiciones establecidas para planta permanente.

0212. Adquisición de bienes y servicios Sonlos gastos requeridos porlas entidades, asociados a la provisión de bienes y servicios suministrados por personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de su objeto social, de acuerdoconlo establecido porla Ley ylas disposiciones vigentes. Se excluyenlos bienes que porsu naturaleza formanparte del presupuesto de inversión.

La adquisición de bienesy servicios de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades Territoriales se dividenen:

021201. Adquisición de activos no financieros Son gastos asociados a la adquisición de activos económicos distintos de los activos financieros. Los activos no financieros son depósitos de valor y proporcionan beneficios ya sea a través de su uso en la producción de bienes y servicios, o en forma de renta de la propiedad y ganancias por tenencia. Los activos no financieros se subdividen en aquellos que son producidos y los que no son producidos. Entiéndase por activos producidos aquellos que tienen su origen en procesos de producción, como lo son activos fijos y los objetos de Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 AcM BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 550 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-550 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. 643 Continuación del Decreto NC. 200 DI C 2003 Pág. 76 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" valor; y por activos no producidos, aquellos de origen natural comolas tierras yterrenos, y los recursos biológicos no cultivados.

02120101. Activos fijos Correspondena las erogaciones efectuadas por las entidades distritales para la compra de bienes muebles, conlas características de activos no financieros, utilizados en desarrollo de sus funciones y en formacontinua.

La cuantía de los activos fijos no podrá exceder de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, calculados sobre el total del presupuesto asignadoen la vigencia a este agregado.

021202. Adquisiciones diferentes de activos los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, diferentes a activos no financieros, que se consideran insumos en procesos de producción o gastos asociados en desarrollo de funcionesdela entidad.

02120201. Materiales y suministros Sonlos gastos asociadosala adquisición de bienes que se utilizan como insumos en procesos de producción. Lacaracterística distintiva de los materiales y suministros, en comparacióna los activos fijos, es que son bienes que se utilizan durante un (1) año, y que no quedan disponibles para un segundo o más años.

Incluye: *Bienes que pueden utilizarse repetida y continuamente por más de un año, pero cuyoprecio noseasignificativo (Ej: Artículos de oficina).

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 ES BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 551 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-551 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y Correspondea ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

Continuación del Decreto N*. 64 3 DE ¿39 UL 2023 Pág. 77 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

02120201002. Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero Son los gastos asociados a la adquisición de productos alimenticios como la carne; las preparaciones y conservas de pescados, frutas y hortalizas; los productos lácteos y ovoproductos; los productos de la molinería; y todo tipo de bebidas. Esta sección incluye tambiénla adquisición de hilados, tejidos, artículos textiles y dotación.

02120201003. Otrosbienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

Son los gastos asociados a la adquisición de productos de madera; libros, diarios O publicaciones impresas; productos de refinación de petróleo y combustibles; productos químicos; productos de caucho y plástico; productos de vidrio; muebles; desechos; entre otros.

02120201004. Productos metálicos y paquetes de software Sonlos gastos asociados a la adquisición de metales básicos, productos metálicos elaborados y paquetes de software.

No incluye: La adquisición de programas informáticos y bases de datos que representan un activo fijo.

02120202. Adquisición de servicios Sonlos gastos asociados a la contratación de servicios que complementan el desarrollo de las funciones de las entidades, o que permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 de BOGOTA Info: Linea 195 552 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-552 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. pg 29 DIC 2023 Continuación del Decreto NC. 6 4 Y Pág. 78 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

02120202005. Construcción y Servicios de la construcción Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de construcción como preparaciones de terreno, montaje de construcciones prefabricadas, instalaciones, servicios de terminación y acabados deedificios, entre otros.

02120202006. Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas ybebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua Sonlos gastos asociadosa la adquisición de servicios de alojamiento: servicios de suministro de comidasybebidas; servicios de transporte de pasajeros ode carga; servicios de mensajería y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.

02120202007. Servicios financieros y servicios conexos; servicios inmobiliarios; y servicios de arrendamiento yleasing Son los gastos asociados a la adquisición de servicios financieros, seguros, servicios de mantenimiento de activos financieros, servicios inmobiliarios y arrendamientos.

02120202008. Servicios prestados a las empresas y servicios de producción Son los gastos asociadosala adquisición de servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos y contables, servicios de consultoría, servicios de publicidad, servicios de impresión servicios de telecomunicaciones, servicios de limpieza, servicios de seguridad, servicios de mantenimiento, entre otros.

02120202009. Servicios para la comunidad, sociales y personales BOGOT/A Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 553 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-553 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 6 4 3 DE ¿ Y DIC 2023 Pág. 79 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios educativos, servicios de salud, servicios culturales y deportivos, servicios de tratamiento y recolección de desechos, servicios proporcionados por asociaciones, entre otros.

02120202010. Viáticos de los funcionarios en comisión Son los pagos por concepto de viáticos que reciben los funcionarios y trabajadores de las sus entidades en comisión, para alojamiento y manutención cuando: a) deban desempeñar funciones en unlugardiferente a su sede habitual de trabajo, ya sea dentro o fuera del país, o b) deba atendertransitoriamente actividades distintas a las inherentes al empleo del que es titular, Losviáticos de los funcionarios en comisión constituyen adquisición de servicios cuando se hayan percibido por un término inferior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio.

0213. Transferencias corrientes Comprendea los gastos asociadosa la entrega de recursos querealiza una entidad distrital a otra, a gobiernos extranjeros o a organizaciones nacionales e internacionales (pago de membrecías) sin recibir como contrapartida ningúnbien, servicio o activo, y que pueden ser destinadas al funcionamiento ordinario de las mismas o al cumplimiento de normas y convenios Enesta clasificación se encuentra la subcuenta para atender sentencias y conciliaciones, así como para cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente autorizados de conformidad con las disposiciones legales BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 554 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-554 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N'. 64 3 DE ¿ 9 DIC 2023 Pág. 80 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculaciónde las entidades del Distrito Capital a dichos organismos.

02130405002. Distintas a membresías Incluye la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), acorde conla Ley 769 de 2002 olas normas que lo modifiquen, adicioneno sustituyan.

021307. Prestaciones para cubrir riesgos sociales Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de las entidadesyotras transferencias que se realicen en cumplimiento de normas yconvenios.

02130702. Prestaciones sociales relacionadas con el empleo Son las transferencias corrientes que las entidades distritales realizan directamente a sus empleados derivadas de las obligaciones y/o liquidaciones de contratos de empleados y funcionarios públicos porla desvinculación injustificada de su cargo de trabajo.

02130702001. Mesadas pensionales (de pensiones)

Son los pagos que se realizan directamente a los empleados para satisfacer necesidades derivadas de riesgos sociales, sin la intervención de un fondode pensiones.

02130702002. Cuotas partes pensionales (de pensiones)

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 tac BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 555 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-555 • 2023 • DICIEMBRE • 29 43 5, 29 DIC 202 Continuación del Decreto N*. Pág. 81 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Esla transferencia de recursos a una entidad reconocedora de pensionesporla participación sobre dichas obligaciones reconocidas. Este monto de recursos correspondealas cotizaciones del personal que laboró enla entidad, porel plazo de tiempo delos servicios prestados.

Las transferencias por cuotas partes pensionales se deben girar de acuerdo con la participación aceptada en la mesada pensional y los acuerdos de pago conla entidad que reconoce las prestaciones pensionales.

021307020030101. Bonos pensionales Tipo C De acuerdo conel artículo 3 del Decreto Nacional 816 de 2002, los bonos pensionales de tipo Cson aquellos que se expiden a favor del Fondo de Previsión Social del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones.

021307020030102. Bonos pensionales Tipo E 1 del Decreto Nacional 876 de 1998, los bonos pensionales tipo De acuerdo conelartículo E sonaquellos que se expidena favor de Ecopetrol, por las personas que se hayan vinculado aesta entidad con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

021307020030103. Bonos pensionales Tipo T Bonoespecial que deben emitir las entidades públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, conel fin de que la administradora puedarealizar el BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 556 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-556 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto No. Y % 3 DE_49 DIC 2003 Pág. 82 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" reconocimiento de una pensión con régimen detransición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los casos previstos en el Decreto Ley4937 de 2009.

021307020030104. Reserva pensional Apropiación correspondiente a la reserva para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto enel Decreto Distrital 391 de 2003.

021313. Sentenciasy conciliaciones Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.

Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de embargosjudiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados enla cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienesyservicios.

Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo o al proyecto que originóla obligación principal.

02131301001. Sentencias Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 1117113 BOGOTA Info: Linea 195 557 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-557 • 2023 • DICIEMBRE • 29 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01gg DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N. 643 DE 29 UIC 202 pág. 83 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Erogaciones quese realizan en acatamiento de una decisión judicial en contra de las entidades distritales.

02131301002. Conciliaciones Comprende los gastos derivados de las distintas etapas que conforman el mecanismo de solución de conflictos hasta llegar a acuerdos satisfactorios de las partes, de acuerdo conlas disposiciones vigentes paratalfin.

02131301003. Laudos arbitrales Provee los recursos necesarios para atender las erogaciones en acatamiento de las sentencias que profierenlos tribunales de arbitraje.

0217. Disminución de pasivos Son aquellos pagos que no son considerados instrumentos de deuda, como el pago de cesantías y algunos tipos de bonos pensionales.

021701. Cesantías Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP porconcepto de cesantías a sus afiliados.

0218. Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora Corresponde a las erogaciones que deben realizar las entidades distritales por concepto de tributos, tasas, contribuciones, multas y sanciones, y derechos administrativos, entre otros, cualquiera que sea el año de su causación Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 PLa BOGOT/ Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 558 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-558 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*. 64 y DE 2 Y D IC 2023 Pág. 84 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

021801. Impuestos Son los gastos asociados al pago de tributos obligatorios que deben realizar las entidades distritales, sin que exista retribución alguna, en función de su condición de sujeto pasivo de impuestos nacionaleso territoriales cualquiera que sea el año de su causación. Se clasifican el impuesto predial, de delincación urbana y de vehículos (pago de semaforización) ylos demás impuestos contemplados en este agregado del CCPET.

En cuanto al Gravamen a los Movimientos Financieros-GMFse precisa que éste se incluye como parte del costo de adquisición del bien o servicio, conforme a lo estipulado en la disposición general incorporada enel presente decreto que señala:

“Compromisos accesorios y obligaciones derivadas. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisosquese adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demáscostos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos”.

021803. Tasas y derechos administrativos Comprende los gastos realizados por las entidades distritales derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico prestado por un organismoestatal (tasa); o el pago de un bien o servicio en cumplimiento de funciones regulatorias (derecho administrativo). En esta clasificación se incluyen las licencias de construcción.

02180402. Contribución
- Superintendencia Financiera de Colombia y 02180403 Contribución de valorización.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 SEjos BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 559 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-559 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*. 64 3 DE ¿39 ULC 2023 Pág. 85 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Comprende el gasto por cargas fiscales derivadas de la obtención de beneficios especiales por inversiones en obras públicas que realizan las entidades estatales y que generan un aumento de valor enla propiedad. Existen también contribuciones especiales y parafiscales que se realizan para asegurar el financiamiento de algunos organismos públicos, mixtos o privados.

02180501001. Multas Superintendencias y 02180501002 Multas judiciales.

Comprende el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. Incluye intereses de mora.

022. Servicio de la deuda pública

Sonlos gastos que tienen por objeto atender las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las obligaciones contractuales originadas en las operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores, realizadas conforme a las disposiciones legales cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

0221. Servicio de la deuda pública externa Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes públicos o privados con residencia fuera de Colombia.

022101. Principal Carrera 8 No. 10 - 65 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Código Postal: 111711 pa BOGOTA Info: Linea 195 560 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-560 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. 643 Continuación del Decreto N*. DE_ 2 9 VIC 2023 Pág. 86 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el31 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Incluye las amortizaciones de la deuda pública externa contraída por medio de un título de deuda, es decir, de instrumentos financieros negociables que sirven como evidencia de una deuda. Normalmente especifican un calendario para intereses y reembolso del capital.

022102. Intereses Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública externa: excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros ensulabor de intermediación.

Los intereses son pagaderos por las unidades que contraen pasivos por tomar en préstamo fondos de otra unidad. Así pues,el interés es el gasto en el que incurre la unidad deudora por el uso del principal pendiente de pago, es decir, el valor económico que ha sido proporcionado por el acreedor.

022103. Comisionesyotros gastos Corresponde a los pagosrealizados por concepto de comisiones yotros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. Estos pagos corresponden económicamente a adquisición de servicios; porlotanto, se separan de los pagosdeintereses.

0222. Servicio de la deuda pública interna Correspondeal pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes nacionales a través de préstamos y otras operaciones financieras ordinarias.

022201. Principal Carrera 8 No. 10 - 65 BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Código Postal: 111711o 561 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-561 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de diciembre de 2024y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. af Continuación del Decreto N. 643 DE_/ 9 110 2073 Pág. 87 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones el 31 de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de eneroy de diciembre de 2024 y sedictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Corresponde a los pagos realizados por concepto de amortizaciones de recursos de crédito interno. Su pago genera una redencióno extinción gradual de la obligación (contratación de empréstitos) asociada.

022202. Intereses Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública interna adquirida por mediodetítulos de deuda; se excluyen comisiones, cargos porservicios y otros cargos cobradosporlos agentes financieros en su labor de intermediación.

022203. Comisiones y otros gastos Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos de la deuda pública interna contraída por medio de un título de deuda, cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

022204. Aportes al fondode contingencias Corresponde a los aportes de recursos al Fondo de Contingencias del Distrito, sujeto a la creación de dicho fondo, cuyoobjetivo consiste en atender las obligaciones contingentes.

022205. Bonos pensionales A Y B Correspondealas erogaciones para el pago de los bonos pensionales tipo A y B, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 617 de 2000 queestablece que el pago de bonos pensionales tipo A yB se considera servicio de la deuda.

023. Inversión

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 drboga gozo BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 562 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-562 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N*. 6 4 9 DE 2 9 VIC 2023 Pág. 88 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo.

Lacaracterística fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campode la estructura física, económica y social.

La posición presupuestaria incorporará el nombre del plan de desarrollo, eje, programa, proyecto y proyecto estratégico; dichos proyectos serán clasificados de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales, el Catálogo Central de Productos del DANE y la Clasificación Programática del Manual de Inversión Pública Nacional del Departamento Nacional de Planeación.

Información Importante El mayor nivel de desagregación de las cuentas de adquisición de bienes y servicios que hacen parte de las posición presupuestal, corresponde a la Clasificación Central de Productos - CPC, segunda versión, adaptada para Colombia, por el Departamento Nacional de Estadística DANE, la cual presenta las notas explicativas que indican las descripciones de los productos que se incluyen en cada subclase, así como ejemplos de productos similares que se excluyen,aefectos de referencia. Esta clasificación puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.cvc.gov.co/sites/default/files/2021 -03/CPC_2AC_2020.pdf Conelfin de facilitar la ubicación de los bienesy servicios, en la CPCestos de ordenan por el código de la Sección y División correspondiente, el cual clasifica numérica y Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 vagago BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 563 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-563 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 6 á 3 DE 2 gi DIC 2023 Pág. 89 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones el 31 de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendidaentre el 19 de eneroy de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023" jerárquicamente los productos que puedenser objeto de transacción nacional o internacional, tal comose muestra en el siguiente ejemplo:

Sección (1 dígito)

División (2 dígitos)

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR PRODUCTOS DE CUERO CARNE, PESCADO, FRI ACEITES Y GRASAS Clase (4 dígitos) Carne de mamíferos, Producto (7 dígitos) Carne vacuna fresca o refrigerada Para efectos de precisar el gasto, se recomienda a las entidades consultar el catálogo publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene el código del elemento,la descripción, la posición presupuestaria, la entidad, unidad de medida y las fechas de vigencia Dichocatálogo puede descargarse en la sede electrónica dela entidadasí:

Ingrese al navegador: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lincamientos-ycirculares. Seleccionarla vigencia 2022, y enla parte inferior dar clic en la hoja 3.

Unavez, se encuentre enesta hoja, desplácesea la parte inferior y busqueel siguiente archivo yde clic en el mismo para descargarlo:

Anexo Circular Externa No. SDH-000004 - Catálogo de Clasificación Presupuestal CPC DANE.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 eres BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 564 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-564 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 64 3 2 9 DIC 2003 Continuación del Decreto N*, DE Pág. 90 de 91 “Porel cualse liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

ARTÍCULO48".El presente Decreto se acompaña de los anexos informativos que contienenel detalle de ingresos ygastos parael año fiscal 2024.

ARTÍCULO49.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación ysurte efectos fiscales a partir del primero (1%) de enero de 2024 hastael 31 de diciembre de 2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2 9 DIC 2023 Wu. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor vasc] JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 ES BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 565 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-565 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Continuación del Decreto N*. 4 3 DE 2 9 DIC 2023 Pág. 91 de 91 “Porel cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"

González
- Directora Distrital de Presupuesto (E,)

7 Aprobado por: Juan Carlos Thomas órquez - Subsecretario Técnico de la SDH (e Luz Helen;HO Hernández- Directora JuridicaGe Revisado por: Jimmy Alexis Rodríguez Rojas
- Subdirector de Finanzas Distritales Esperanzaq Clara Lucia Morales Posso
- Asesora Dirección Jurídica J 4-7?

Proyectado por: Mariela Pineda Bernal
- Profesional Subdirección Finanzas Distritales US Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info:
Linea 195 BOGOTA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 566 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-566 • 2023 • DICIEMBRE • 29 567 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-567 • 2023 • DICIEMBRE • 29 568 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-568 • 2023 • DICIEMBRE • 29 569 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-569 • 2023 • DICIEMBRE • 29 570 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-570 • 2023 • DICIEMBRE • 29 571 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-571 • 2023 • DICIEMBRE • 29 572 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-572 • 2023 • DICIEMBRE • 29 573 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-573 • 2023 • DICIEMBRE • 29 574 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-574 • 2023 • DICIEMBRE • 29 575 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-575 • 2023 • DICIEMBRE • 29 576 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-576 • 2023 • DICIEMBRE • 29 577 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-577 • 2023 • DICIEMBRE • 29 578 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-578 • 2023 • DICIEMBRE • 29 579 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-579 • 2023 • DICIEMBRE • 29 580 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-580 • 2023 • DICIEMBRE • 29 581 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-581 • 2023 • DICIEMBRE • 29 582 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-582 • 2023 • DICIEMBRE • 29 583 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-583 • 2023 • DICIEMBRE • 29 584 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-584 • 2023 • DICIEMBRE • 29 585 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-585 • 2023 • DICIEMBRE • 29 586 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-586 • 2023 • DICIEMBRE • 29 587 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-587 • 2023 • DICIEMBRE • 29 588 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-588 • 2023 • DICIEMBRE • 29 589 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-589 • 2023 • DICIEMBRE • 29 590 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-590 • 2023 • DICIEMBRE • 29 591 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-591 • 2023 • DICIEMBRE • 29 592 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-592 • 2023 • DICIEMBRE • 29 593 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-593 • 2023 • DICIEMBRE • 29 594 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-594 • 2023 • DICIEMBRE • 29 595 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-595 • 2023 • DICIEMBRE • 29 INFORME PROYECTO DE ACUERDO No. 673 DE 2023, PRESENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, CONFORME AL DECRETO 714 DE 1996 Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES.

“Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”

Autores: CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, Alcalde Mayor de Bogotá D.C; JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS, Secretario Distrital de Hacienda.

La Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá, D.C. en ejercicio de su función normativa, específicamente la relacionada en el artículo 35 del Acuerdo 741 de 2019, y sus modificatorios Acuerdo 837 del 2022 y Acuerdo 865 de 2022 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá Distrito Capital “Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Hacienda; Desarrollo Económico, Industria y Turismo y de sus entidades adscritas y vinculadas, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos: 1. Plan Anual de Ingresos, Rentas y Gastos e Inversiones en el Distrito Capital. Aprobación del presupuesto anual y sus modificaciones presupuestales de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes…”.

Atendiendo la instrucción recibida por el Honorable Concejal SAMUEL BENJAMIN ARRIETA BUELVAS, presidente de la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público y en concordancia con lo contemplado en el Decreto 714 de 1996 (art 36 Acuerdo 24 de 1995), “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, artículo 41º. “De las Enmiendas al Proyecto”, y en calidad de Subsecretario de Despacho de la mencionada Comisión, me permito presentar en cumplimiento de la normatividad vigente, el informe resultado de la revisión formal de la documentación radicada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, con relación al Proyecto de Acuerdo No. 673 de 2023.

Este informe puede ser consultado por los Honorables Concejales en la Red Interna del Concejo de Bogotá D.C., Comisión Tercera de Hacienda y Crédito Público, en la Carpeta del Proyecto de Acuerdo No. 673 de 2023.

Cordialmente, EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA Subsecretario de Despacho Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público.

Página 1 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 596 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-596 • 2023 • DICIEMBRE • 29 1- PLAZO DE PRESENTACIÓN El Proyecto de Acuerdo No 673 de 2023, fue radicado por la Administración Distrital ante el Concejo de Bogotá D.C., el día 02 de noviembre de 2023 con CORDIS 2023ER19881, conforme al plazo establecido en el artículo 140 Decreto Ley 1421 de 1993, y artículo 37º del Decreto 714 de 1996 y con sus anexos respectivos.

2- DE LA PUBLICIDAD DEL PROYECTO DE ACUERDO Conforme a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento Interno de la Corporación, el Proyecto de Acuerdo No. 673 de 2023, se encuentra debidamente publicado en los Anales del Concejo de Bogotá, Edición No 3611 del 2 de noviembre de 20233 (página 15417 y ss.), página web y red interna de la Corporación bajo la ruta SECRETARIA GENERAL/ ANALES Y PUBLICACIONES/ PROYECTOS 2023/ EDICION 3611 PA 673 DE 2023.

3- DESIGNACIÓN DE PONENTES El sorteo de ponentes del Proyecto de Acuerdo 673 de 2023 realizado por el presidente de la Corporación, H.C. EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO, el día 3 de noviembre de 2023 y comunicado a los Hs. Cs. SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA, EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO (coordinador) y JUAN JAVIER BAENA MERLANO, con memorando CORDIS 2023IE15459 de fecha 3 de noviembre de 2023 y correo del día 3 de noviembre de 2023 a las 12:43 p.m.

4- RADICACIÓN ANTE LA COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 66º, Acuerdo 741 de 2019, modificado por el acuerdo 837 de 2022 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., el Proyecto de Acuerdo 673 de 2023, fue recibido por correo electrónico en la Comisión de Hacienda y Crédito Público el día 2 de noviembre de 2023 a las 19:11 p.m. con radicado CORDIS 2023IE15433 del 3 de noviembre de 2023 a las 8:35:47 a.m., dentro de los términos establecidos y consta de los siguientes archivos:

1. Oficio de radicación CORDIS 2023ER19881
2. Certificación de cumplimiento requisitos
3. Exposición Motivos - Mensaje presupuestal PDF
4. Exposición Motivos - Mensaje presupuestal WORD
5. Articulado Proyecto de Acuerdo PDF
6. Articulado Proyecto de Acuerdo WORD
7. Acta 13 de 2023 firmada

Página 2 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 597 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-597 • 2023 • DICIEMBRE • 29

8. Acta 15 de 2023 firmada
9. Acta 18 de 2023 firmada
10. Acta 57 de Consejo de Gobierno Distrital
11. Anexo 1
12. Anexo 2
13. Anexo 3 POAI
14. Anexo 4 Poblaciones MPR-Trazadores
15. Libro Cero Mensaje Presupuestal 2024
16. Marco Fiscal Mediano Plazo 2024-2034
17. Anexo Oficio Remisorio a SJD

DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL VIGENTE 5- ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO PRESUPUESTO:

Artículo 13º Decreto 195 de 2007 “Elaboración del Anteproyecto”.

“Corresponde al representante legal de cada empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo. Las empresas contenidas en el artículo 1° del presente Decreto, deberán incluir a título informativo en el anteproyecto de presupuesto la siguiente documentación: a. El Plan Financiero plurianual proyectado a diez años, el cual deberá incluir el detalle de las estrategias en materia de ingresos para lograr dichas proyecciones y en materia de gastos, un análisis de su recurrencia y las estrategias para garantizar su financiamiento y sostenibilidad. b. Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas contempladas en el Plan Financiero, con sus correspondientes cronogramas de ejecución. c. Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. d. Relación de los pasivos exigibles y de los contingentes que puedan afectar la situación financiera de la entidad.

Las Empresas Sociales del Estado deben presentar, además, un informe del estado de la cartera de las ESES clasificado por vencimiento e indicando las estrategias para su recuperación”

ARTÍCULO. - 143. Decreto Ley 1421 de 1993 Presupuestos de las Entidades Descentralizadas. (...)

Página 3 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 598 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-598 • 2023 • DICIEMBRE • 29 “Los presupuestos de las empresas industriales y comerciales serán aprobados por las respectivas juntas directivas y expedidos posteriormente por decreto del gobierno distrital, previo concepto favorable de Consejo de Política Económica y Fiscal del Distrito. Las modificaciones de estos presupuestos tendrán el mismo trámite. Dichos presupuestos se adjuntarán como anexos al proyecto de presupuesto anual del Distrito para información del concejo.”

6- CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL - CONFIS De conformidad, con los literales b y c, del artículo 10º del Decreto 714 de 1996, son funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal “Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones, y determinar los lineamientos para su inclusión en el correspondiente proyecto de presupuesto;” y “Aprobar los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos, antes de someterlos a consideración del Concejo Distrital”.

En este sentido se evidencia, que “El CONFIS” adelanto los siguientes trámites:

- En reunión del 27 de septiembre del 2023 según Acta No.13 (anexa), se aprobó Aval Fiscal vigencias futuras excepcionales 2024-2026 por $45.441.143.318 constantes 2023 ($48.980.302.853 corrientes) - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP; Reasignación Reservas para pago de dividendos en especie al Distrito Capital – EAAB; Aprobación de adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 para la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente; Autorización de operación de manejo de deuda pública hasta por $1.759.333 millones de pesos – Secretaría de Hacienda Distrital;
Aprobación Plan Financiero 2024 de la Administración Central y Establecimientos Públicos, Ente Autónomo Universitario, y Organismos de Control.

- En reunión del 11 de octubre de 2023, según Acta No. 15 (Anexa), aprobó Aval fiscal vigencias futuras ordinarias 2024-2029 para Inversión por$ 95.727.261.431 constantes 2023 ($114.021.945.400 millones corrientes) - Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA; Planes Financieros 2024 de las Empresas Distritales (Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Distritales) para la vigencia 2024; aprobó los Planes Financieros 2024 de las cuatro Sub Redes Integradas de Servicios de Salud – SISS.

- En reunión del 25 de octubre de 2023 según Acta No. 18 (anexa), aprobó:

1. Fijación de meta del Superávit Primario y metas indicativas para la Administración Central Distrital.

Página 4 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 599 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-599 • 2023 • DICIEMBRE • 29

2. Presentación Plan Financiero ajustado de la Administración Central y de los Establecimientos Públicos, Ente Autónomo Universitario y Organismo de Control con recursos propios 2024.
3. Aprobación Anteproyecto de Presupuesto Anual para la vigencia 2024 Administración Central y Establecimientos Públicos.
4. Aprobación del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI 2024.
5. Aprobación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de las Empresas Distritales (Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios).
6. Aprobación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE del Distrito Capital.
7. Autorización de Vigencias Futuras Excepcionales con Declaratoria de Importancia Estratégica 2024-2026 por $45.441.143.318 constantes 2023 ($48.980.302.853 corrientes) – Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P.
8. Aprobación de modificaciones del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2023 - Aguas de Bogotá S.A – E.S.P. 8.1. Adición de recursos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2023. 8.2. Distribución de la Disponibilidad Final conforme el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2022, y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones.
9. Aprobación de adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2023 por valor de $28.882.993.892 - Empresa RenoBo.
10. Aprobación de adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 para las 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS por valor total de $152.768.779.756.
11. Concepto favorable al traslado presupuestal de Inversión para Funcionamiento por valor de $214.338.059 – Fondo de Desarrollo Local – FDL de Engativá.
12. Autorización Vigencias Futuras Ordinarias 2024-2026 por $320.962.147.498 constantes 2023 ($349.049.954.373 corrientes) para el proyecto 7638 “Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C”.
13. Autorización Vigencias Futuras Ordinarias 2024-2029 para Inversión por $101.365.063.336 constantes 2023 ($114.021.945.400 corrientes) – Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA.

7- CONSEJO DE GOBIERNO En Acta No. 57 (anexa) de fecha 25 de octubre de 2023, aprobó: La meta del Superávit Primario y metas indicativas para la Administración Central Distrital; Presentación (Informativa) del Anteproyecto de Presupuesto Anual para la vigencia 2024 Página 5 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 600 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-600 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Administración Central y Establecimientos Públicos; Aprobación del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI 2024.

8- PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES - POAI APROBADO POR EL CONFIS En cumplimiento del artículo 12 del Decreto 714 de 1996, el Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por el CONFIS, fue incluido como soporte al Proyecto de Acuerdo N° 673 de 2023 (anexo 3), aprobado según Acta N° 18 del 25 de octubre de 2023 (anexa).

9- DEL MENSAJE PRESUPUESTAL En cumplimiento del artículo 38 del Decreto 714 de 1996, el Gobierno Distrital presentó el Proyecto de Acuerdo N° 673 de 2023, al Concejo Distrital para su aprobación, incluyendo el mensaje presupuestal, (Libro Mensaje Presupuestal), la “Composición del Presupuesto General de Ingresos Distrito Capital 2024”1 con el detalle de los ingresos discriminados de la siguiente manera: Ingresos Corrientes; Tributarios; No Tributarios; Otros Ingresos; Transferencias del Sistema General de Participaciones - SGP; Recursos de Capital; los Gastos: Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión, por Órganos, Sectores, Programas y los Proyectos correspondientes, proyecto de acuerdo en sus libros Mensaje Presupuestal, Marco Fiscal de Mediano Plazo, y Libros Anexos 1,2,3.

10- DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL Previa revisión del Proyecto de Acuerdo 673 de 2023, en concordancia con el artículo 13, Decreto 714 de 1996, que establece “De los Principios del Sistema Presupuestal”, se evidencia lo siguiente: a) Legalidad. El documento Proyecto de Acuerdo, presentado a consideración en su artículo 3º del Libro Mensaje Presupuestal2, establece el campo de aplicación donde se expresa que, “(…) Las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca” y en el artículo 4°, marco jurídico, dispone: “(…)La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2023, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352, 353 y 359 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007, 819 de 2003 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y 1 Libro Cero Mensaje_2024 (pág. 25 y ss.) 2 Libro Cero Mensaje_2024 (pág. 255 y 256.)

Página 6 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 601 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-601 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Crédito Público, en la medida en que se refiera a las entidades territoriales, en los Decretos Distritales 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 492 de 2019, Decreto Distrital 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

Para efectos de la aplicación de este Acuerdo la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan. b) Planificación. El proyecto de presupuesto presentado refleja los planes de gobierno de largo, mediano y corto plazo, guardando concordancia con el Plan de Desarrollo aprobado, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. En el Libro Mensaje Presupuestal3 el Plan Financiero: Administración Central y Establecimientos Públicos 2024, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” y “Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI)4”. c) Anualidad. El Proyecto de Presupuesto 2024, presentado por la Administración Distrital, corresponde a la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 20245. d) Universalidad. El Proyecto de Acuerdo muestra la correspondencia de los ingresos totales con los gastos totales en el Plan Financiero 2024, Libro Mensaje Presupuestal (página 25 y ss.), el documento Proyecto de Acuerdo Art. 1 y Art. 2, Libro Mensaje Presupuestal (página 233 a la 255) y los anexos 1 y anexo 2, con el detalle de los Ingresos Corrientes: Tributarios, No Tributarios; Transferencias del Sistema General de Participaciones - SGP; Recursos de Capital; los Gastos: Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión,, por Órganos, Sectores, Programas y los Proyectos correspondientes de todas las entidades de la Administración Distrital por sectores, para la vigencia 2024. e) Unidad de Caja. Como se expresó en el principio anterior, todas las rentas y recursos de capital, que hacen parte de los ingresos del Distrito Capital, están destinadas al pago oportuno de las apropiaciones a autorizar en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, documento Proyecto de Acuerdo, Libro Mensaje Presupuestal, (página 233 - 270).

3 Libro Cero Mensaje_2024 (pág. 25 y ss.) 4 Libro POAI (pág. 15-41) 5 Libro Cero Mensaje_2024 (pág. 25 y ss.)

Página 7 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 602 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-602 • 2023 • DICIEMBRE • 29 f) Programación Integral. El documento Proyecto de Acuerdo, artículo 2, Libro Mensaje Presupuestal, (página 239 - 255), contiene los gastos de funcionamiento e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2024, que requiere para su gestión. g) Especialización. Los anexos 1 y 2 del Proyecto de Acuerdo, incluyen los presupuestos de ingresos y gastos de las entidades de la Administración Distrital por sectores y sus apropiaciones responden a su objetivo y funciones. h) Inembargabilidad. El documento Proyecto de Acuerdo, Libro Mensaje Presupuestal (página 256), anexo al Proyecto de Acuerdo No. 673 de 2023, en su artículo 6, transcribe el mismo texto del artículo 4 del Decreto 192 de 2021, que reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el cual dice:

“INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. En virtud de la Ley 715 de 2001, la Ley 1564 de 2012 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.

En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local, esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.”

11- DE LA COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 15 Decreto 714 de 1996, señala lo siguiente “El Presupuesto Anual del Distrito Capital se compone de las siguientes partes”: a) El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Proyecto de Acuerdo Nº 673 de 2023, información Libro Mensaje Presupuestal:

Ingresos de la Administración Central, Ingresos de Establecimientos Públicos en (página 25 y ss.) del Libro de Mensaje Presupuestal; (página 50 y ss. y 66 y ss.) del libro de Marco Fiscal de Mediano Plazo; y artículo 1º del proyecto de acuerdo Página 8 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 603 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-603 • 2023 • DICIEMBRE • 29 propuesto en (página 233) del Libro de Mensaje Presupuestal, contiene la estimación de ingresos corrientes, Transferencias y los Recursos de Capital de la Administración Central y de los Establecimientos Públicos Distritales, para la vigencia 2024. b) El Presupuesto de Gastos. Proyecto de Acuerdo Nº 673 del 2023, información Libro Mensaje Presupuestal: Gastos (página 35 y ss.), en el libro Marco Fiscal de Mediano Plazo, Gastos de la Administración Central (página 56 y ss. y anexos 1 y 2), gastos de Establecimientos Públicos (página 63 y ss. y anexos 1 y 2), en el libro Mensaje Presupuestal, documento Proyecto de Acuerdo artículo 2do, (página 239 y ss.), contiene la estimación de los gastos de funcionamiento e inversión y servicio de la deuda de la Administración Central y de los Establecimientos Públicos Distritales, para la vigencia 2024. c) Las Disposiciones Generales. El documento Proyecto de Acuerdo, Libro Mensaje Presupuestal (Página 255 y ss.), contiene las disposiciones generales que regirán para la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2024.

12- DE LOS INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Artículo 16 Decreto 714 de 1996, establece lo siguiente: “Ingresos de los Establecimientos Públicos”.

Literal a) Rentas Propias. Proyecto de Acuerdo Nº 673 de 2023 información Marco Fiscal de Mediano Plazo, (página 76 y ss.). Adicionalmente, el documento Proyecto de Acuerdo, Libro Mensaje Presupuestal, (página 25 y ss. y 40 y ss.).

Literal b) Recursos de Capital. Proyecto de Acuerdo Nº 673 de 2023, información Marco Fiscal de Mediano Plazo, (página 73 y ss.), libro Mensaje Presupuestal (página 33 y ss. 43 y ss.). Consolidado agregado, adicional se evidencia consolidado agregado por Entidades (anexos 1 y 2).

13- DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo 18º Decreto 714 de 1996, establece “Presupuesto de Gastos”;…el cual debe ser clasificado en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión. En el Proyecto de Acuerdo Nº 673 de 2023, contiene en Libro Mensaje Presupuestal (página 53 y ss.), en los anexos 1 y 2, y en al Articulado presentado en el Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones del año 2024. El presupuesto de gastos identificado y clasificado por cada Entidad Ejecutora del Distrito así: Concejo Distrital, Contraloría Distrital, Personería Distrital, Veeduría Distrital, una (1) por cada Secretaría, Departamento Administrativo y Establecimiento Público Distrital, para cada caso, en cumplimiento con la normatividad vigente en la materia.

Página 9 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 604 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-604 • 2023 • DICIEMBRE • 29 14- DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Artículo 20º Decreto 714 de 1996, en concordancia con el artículo 8 del Decreto Distrital 662 de 2018, se establecen “Los lineamientos de política”.

En la Directiva 001 del 31 de marzo de 2023, se remiten los “Lineamientos de política para el Presupuesto Anual”; la cual puede ser consultada ingresando al portal Web www.shd.gov.co en el siguiente link: https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-depresupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/aspectos-generales-depresupuesto/lineamientos-politicapresupuestal/Lineamientos%20pol%C3%ADtica%20presupuestal%20vigencia%20202 4.pdf, y en la carpeta de la red de la Comisión en la siguiente ruta S:\HACIENDA Y CREDITO PUBLICO\PERIODO 2020 - 2023\AÑO 2023\PROYECTOS ACUERDO\7. SESIONES ORDINARIAS NOVIEMBRE\6. P.A 673.

15- DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN FINANCIERO Artículo 22 Decreto 714 de 1996 “Elaboración del Plan Financiero”.

En cumplimiento de este artículo, la Secretaría Distrital de Hacienda presentó a consideración del CONFIS:

- El Plan Financiero vigencia 2024 de Administración central y Establecimientos

Públicos, Ente Autónomo Universitario y Organismos de Control, siendo aprobado en reunión del día 27 de septiembre de 2023 (acta 13) anexa.

- Aprobación de los Planes Financieros 2024 de las Empresas Distritales (Empresas

Industriales y Comerciales del Distrito; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios), y los Planes Financieros 2024 de las cuatro Sub Redes Integradas de Servicios de Salud SISS; siendo aprobados en reunión del 11 de octubre de 2022 (acta 15) anexa.

16- DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES Artículo 24º Decreto 714 de 1996 “Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones”.

En cumplimiento del artículo 24 del Decreto 714 de 1996, el “Plan Operativo Anual de Inversiones” aprobado por el CONFIS, fue incluido como soporte del Proyecto de Presupuesto remitido al Concejo, aprobado según Acta No.18 del día 25 de octubre de 2025 y anexo 3 del proyecto donde se precisa que “El Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI para 2024 contiene la información correspondiente a la inversión directa que ejecutaran las entidades de la Administración Central y los Página 10 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 605 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-605 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Establecimientos Públicos del Distrito Capital durante dicha vigencia. Las inversiones programadas estarán orientadas a la consolidación de las prioridades establecidas en los propósitos, programas, proyectos y metas del plan de desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. Cabe señalar que la inversión del POAI 2024 asciende a $17.9 billones distribuidos en los 57 Programas Generales del Plan de Desarrollo (Introducción anexo 3).

17- DEL CÓMPUTO DE LAS RENTAS Artículo 26 Decreto 714 de 1996 “Del Cómputo de las Rentas”

La Administración Distrital, realizó el análisis de resultados fiscales de la vigencia anterior de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Universidad Distrital y Contraloría de Bogotá. Igualmente, las perspectivas fiscales 2023 de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Universidad Distrital y Contraloría de Bogotá y por último la proyección del Plan Financiero 2024 para la Administración Central y Establecimientos Públicos,… Los ingresos fiscales de la vigencia 2023 se proyectan en $22,5 billones, suma que representaría 5,7% del PIB distrital, y sería superior en 17,3% al recaudo observado en 2022 (Cuadro 3.1)6. El comportamiento presentado de los ingresos tributarios, en particular el ICA, fue la razón de la dinámica favorable de los ingresos, la cual fue parcialmente compensada por la disminución en el recaudo de los ingresos no tributarios.(página 47, libro Marco Fiscal de mediano plazo, Dentro del total de ingresos, los impuestos representaron el 59,8%, seguidos de los ingresos no tributarios, que ocuparon el 27,1%, mientras que los ingresos de capital representaron 13,1%.), Los Ingresos Corrientes programados para 2024 ascienden a $21.659.184 millones y muestran una variación equivalente al 13,4% en relación con el presupuesto vigente de 2023 (Cuadro 3). Página 26 libro mensaje presupuestal 18- DE LA DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Artículo 27 Decreto 714 de 1996, “De la Determinación de los Gastos”.

La Administración Distrital y en cumplimiento con el artículo 27 del decreto 714, en el contexto macroeconómico y Perspectivas del país en el contexto mundial. Libro Marco Fiscal de Mediano Plazo, (páginas 8 y ss.) y Proyecto de Acuerdo No 673 de 2023 en el libro Mensaje Presupuestal (página 235 y ss.). En el Proyecto de Acuerdo Nº 673 de 2023 se evidencia en Libro Mensaje Presupuestal (página 35 y ss., y en los anexos 1 y 2 discriminado por Entidades Ejecutoras)

19- DE LA PREFERENCIA DE ALGUNOS GASTOS 6 Libro Marco Fiscal de Mediano Plazo (pág. 68 y ss.)

Página 11 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 606 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-606 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Artículo 31 Decreto 714 de 1996, “De la Preferencia de Algunos Gastos”, la Administración en el Proyecto de Acuerdo de Presupuesto 2024, lo evidencia en los anexos 1 y 2, por Sectores desagregados para cada una de las Entidades.

20- DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL Artículo 32 Decreto 714 de 1996, “Del Gasto Público Social”

Proyecto de Acuerdo de Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal, Cuadro 3 (página 179).

21- DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES Artículo 33 Decreto 714 de 1996, “De las Sentencias Judiciales”.

Proyecto de Acuerdo de Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal Cuadro 7, Administración Central, Rubro Presupuestal 02131301001, Sentencias Judiciales (página 200); Establecimientos Públicos Unidades Administrativas Especiales, ente Autónomo Universitario y Organismos de Control, cuadro 15, Rubro Presupuestal 02131301001 Sentencias Judiciales (página 220) y discriminado por entidades en los anexos 1 y 2, se evidencian los recursos apropiados en aquellas entidades que presupuestaron recursos para atender obligaciones por este concepto.

22- DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DISTRITAL Artículo 35 Decreto 714 de 1996, “Del Fondo de Compensación Distrital”.

Proyecto de Acuerdo de Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal, con una apropiación de $118.238.531 millones, Cuadro 7 Administración Central (página 200), rubro presupuestal 02130509055.

23- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36 Decreto 714 de 1996 “De las Disposiciones Generales”

Proyecto de Acuerdo de Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal (página 255) “Disposiciones Generales, Capítulo I”

24- APROPIACIONES SIN FINANCIACIÓN Artículo 39 Decreto 714 de 1996, establece “De las apropiaciones sin Financiación”

Página 12 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 607 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-607 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El Proyecto de Acuerdo de Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal (página 231 y ss.), muestra que todas las partidas están financiadas con Recursos Administrados y Recursos Distrito y Transferencias de la Nación.

25- DEL PLAN DE CUENTAS Artículo 98 Decreto 714 de 1996, “Del Plan de Cuentas”.

Proyecto de Acuerdo de Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal Plan de Cuentas Vigencia 2023, (página 271 y ss.), y anexos 1 y 2 con el detalle de cada entidad.

26- VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 53 Ley 617 de 2000, Valor Máximo de los Gastos de Funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D. C.

De acuerdo con la ejecución de 2023 y los valores del proyecto de presupuesto para la vigencia 2024, el indicador de Ley 617 de 2000 se encuentra por debajo de los límites establecidos. Libro cero Mensaje presupuestal, cuadro 4 del proyecto de presupuesto 2024 pagina 180.

Administración Central 32.9 % para 2024 de acuerdo con las cifras del proyecto de presupuesto presentado.

27- VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DEL CONCEJO Y LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

De los techos de las apropiaciones para gastos de funcionamiento de la Contraloría y Concejos Distritales, Libro mensaje presupuestal cuadro 4, proyecto de presupuesto 2024, cumplimento Ley 617 de 2000 (página 180 y ss.)

Artículo 54 Ley 617 de 2000, Valor Máximo de los Gastos del Concejo y la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Proyecto de Acuerdo de Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal, (página 180) Los gastos del Concejo y la Contraloría se incluyen en el Proyecto de Acuerdo y el detalle se encuentra incluido en el Anexo 1. a. Concejo 1,4 % (El máximo es 2% de ingresos legales mensuales corrientes de libre destinación). b. Contraloría 1.9 % (El máximo es 3 % de ingresos legales mensuales corrientes de libre destinación).

Página 13 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 608 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-608 • 2023 • DICIEMBRE • 29 28- SUPERÁVIT PRIMARIO Y SOSTENIBILIDAD Artículo 2º Ley 819 de 2003, “Superávit Primario y Sostenibilidad”

Proyecto de Acuerdo de Presupuesto 2024, Acta No.18 del CONFIS del día 25 de octubre de 2023, numeral 5, Fijación de meta del Superávit Primario y metas indicativas para la Administración Central Distrital (anexa); aprobación del Consejo de Gobierno Distrital según Acta No.57 del 25 de octubre de 2023 (anexa), en la que se certifica en el orden del día “Aprobación de la meta de superávit Primario y metas indicativas; y Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI 2024; Libro Marco Fiscal de Mediano Plazo, numeral 4 Plan Financiero y Meta de Superávit Primario 2024 (página 77 y ss.) y numeral 5 Metas Indicativas (página 87 y ss.)

29- MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PARA ENTIDADES TERRITORIALES Artículo 5º Ley 819 de 2003, “Marco Fiscal de Mediano Plazo Para Entidades Territoriales”

Proyecto de Acuerdo Presupuesto 2024, Libro Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Financiero numeral 4, (página 76 y ss.); Meta de superávit primario 2024 de la Administración Central (página 85 y ss.); Acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, numeral 6 (página 100 y ss.)

30- VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES Artículo 12 Ley 819 de 2003, “Vigencias Futuras Ordinarias Para Entidades Territoriales”

Artículo 2 del Acuerdo 20 de 1996 (Decreto 714 de 1996 articulo 14) “La administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. Cuando se trate de proyectos de Inversión deberá obtenerse un concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Planeación.

Estas disposiciones se aplicarán a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.

Página 14 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 609 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-609 • 2023 • DICIEMBRE • 29 EL Gobierno presentará en el Proyecto del Presupuesto anual un Artículo sobre la asunción del compromiso para vigencias futuras”.

Revisando igualmente lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021 que adiciona al Decreto Ley 1421 de 1993 el artículo nuevo 143A, referente a los requisitos de las vigencias futuras ordinarias, el cual señala: “…La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo”, es claro que si bien este articulo está vigente, no aplica para el estudio de este proyecto de acuerdo, toda vez que la Administración Distrital no está presentando la solicitud de autorización de vigencias futuras, dentro del P.A. 673 de 2023, pero si se presenta en el libro de Mensaje Presupuestal (página 54 y ss.) un informe sobre el tema.

31-RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA En concordancia con el Artículo 204 Ley 1098 de 2006, “Responsables de las Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia”, el Proyecto de Acuerdo Presupuesto 2024 incluye en el Libro Mensaje Presupuestal, capítulo V, la justificación para dar cumplimiento a esta Ley 1098 de 2006 “Por el cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia”, (página 162 y ss.) y Anexo N° 4 “Atención a la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia” (página 7 y ss.)

32- RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD Artículos 11, 12 y 78, Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Política de Juventud”

Proyecto de Acuerdo Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal, capítulo V (página 162 y ss.), Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio del cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” y Anexo N° 4, “Juventud”, (página 39 y ss.)

Artículo 15 Acuerdo 672 de 2017 “Asignación presupuestal y financiación”

33- DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Artículo 174, Ley 1448 de 2011 “De las funciones de la entidad Territoriales”

Proyecto de Acuerdo Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal, (página 198 y ss.). Cuadro 7. Administración Central, rubros presupuestales (02301160339). Anexo No 4.

34- ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Página 15 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 610 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-610 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, establece que las entidades territoriales deben diseñar programas de prevención, asistencia, atención y protección y reparación integral a las víctimas, los cuales tienen la obligación de contar con partidas presupuestales. En este sentido el Proyecto de Acuerdo Presupuesto para la vigencia 2024, incluye en el Libro de Mensaje Presupuestal el soporte normativo (página 162 y ss.) y en Libro anexo No. 4 proyecciones y justificaciones.

35- SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO Artículo 125 Ley 1450 de 2011, “Subsidios y Contribuciones para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”

El Acuerdo 830 de 2021 del Concejo de Bogotá “Por el cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 2022- 2026”, en su artículo 5 dispone que los aportes de aporte solidario de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo establecidos en el mismo tendrán una vigencia de 5 años.

36- ADQUISICIÓN DE ÁREAS DE INTERÉS PARA ACUEDUCTOS MUNICIPALES Artículo 210 Ley 1450 de 2011, “Adquisición de Áreas de Interés para Acueductos Municipales”. Modificación artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

En lo relativo al artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se destinaron el 1% de los ingresos corrientes de la Administración Central, para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP. Por valor de $129.825 millones ver anexo 1, presupuesto Secretaria Distrital de Hacienda 111-02 UNIDAD EJECUTORA 02 rubro 023305090700101.

37- APROPIACIONES PRESUPUESTALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 53 Ley 1523 de 2012. “Apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres”.

Proyecto de Acuerdo Presupuesto 2024, rubro FONDIGER 02330509099 por valor de $66.515 millones (página 203), Libro Mensaje presupuestal capítulo VI cuadro 7.

38- FONDOS TERRITORIALES Página 16 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 611 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-611 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Artículo 54 Ley 1523 de 2012, “Fondos Territoriales”. (Fondos de Gestión del Riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional).

Parágrafo. “Los recursos destinados a los fondos de los que habla este artículo serán
de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio”

39- PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Ley Estatutaria 1757 de 2015, articulo 90 “Definición” y articulo 100 “De los presupuestos participativos”

Artículo 90.

Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Artículo 100.

De los presupuestos participativos. Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.

Proyecto de Acuerdo Presupuesto 2024, libro anexo 4, capítulo VI, Presupuestos Participativos, (página 119 y ss.).

40- PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Artículo 143 Decreto Ley 1421 de 1993 “Presupuestos de las Entidades Descentralizadas”

ARTÍCULO. - 143. Presupuestos de las Entidades Descentralizadas. “(...) Los presupuestos de las empresas industriales y comerciales serán, aprobados por las respectivas juntas directivas y expedidos posteriormente por decreto del gobierno distrital, previa concepto favorable de Consejo de Política Económica y Fiscal del Distrito. Las modificaciones de estos presupuestos tendrán el mismo trámite. Dichos presupuestos se adjuntarán como anexos al proyecto de presupuesto anual del Distrito para información del Concejo”. Libro Mensaje Presupuestal (página 283 y ss.).

Página 17 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 612 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-612 • 2023 • DICIEMBRE • 29 41- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO EMPRESAS Artículo 15 Decreto 195 de 2007, “Aprobación del Proyecto de Presupuesto”

Proyecto de Acuerdo Presupuesto 2024, Acta No.18 "Por la cual se aprueba el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de las Empresas Distritales: (Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios). Aprobación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS del Distrito Capital. Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, Operadora Distrital de Transporte S.A.S y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

42- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS – PMR Artículo 38 Decreto 826 de 2018, “Informe de Productos, Metas y Resultados – PMR”.

Proyecto de Acuerdo Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal, Capítulo VII, articulo 36, informe de Productos, Metas y Resultados (PMR) (página 266). La Secretaria Distrital de Hacienda enviara al Concejo de Bogotá, el ultimo día hábil del mes abril de 2024, un informe anual con corte a diciembre 31 de 2023 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el presupuesto Anual del Distrito Capital, además presentara con el proyecto de presupuesto, al Concejo de Bogotá, el informe del PMR, con corte a septiembre 30 de la vigencia en curso.

43- INFORME DE RAPE Artículo 15, Acuerdo 563 de 2014, “Informes”. El Secretario Distrital de Planeación rendirá un informe anual al Concejo de Bogotá sobre el desarrollo de la gestión de la RAPE, antes de la presentación del presupuesto de rentas e ingresos a la Corporación.

El Informe Anual de Gestión de la RAPE de 2023 con corte al mes de septiembre; fue radicado en la Secretaría General de la Corporación, el 17 de octubre con radicado 2-2023-111850, y recibido por correo en la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público el 1-11-2023, con cordis ER202319779.

44- INFORME DE AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA DEL GASTO PÚBLICO Artículo 3, Acuerdo 719 de 2018, “lineamientos generales austeridad y transparencia del gasto público”

Página 18 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 613 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-613 • 2023 • DICIEMBRE • 29

Artículo 3.

Numeral 6. “Establecer en el proyecto de presupuesto anual del Distrito

Capital un plan de austeridad del gasto público”

Proyecto de Acuerdo Presupuesto 2024, Libro Mensaje Presupuestal, capítulo IV, Plan de austeridad y transparencia en el gasto público del Distrito Capital (Página 155 y ss.)

45- CONCLUSIÓN Firmado digitalmente por Edgar Orlando Romero Daza Luego de la revisión realizada al Proyecto de Acuerdo N° 673 de 2023 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”, radicado el día 2 de noviembre de 2023, con CORDIS 2023ER19881, por el Gobierno Distrital, y de acuerdo con las competencias y funciones consagradas en la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 2116 de 2021, Decreto 714 de 1996 y Acuerdo 741 de 2019, el Subsecretario de la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público se pronuncia respecto al Proyecto de Acuerdo materia de estudio, el cual se ajusta a los preceptos formales establecidos en las normas, relacionadas con el presupuesto distrital.

En virtud de lo anterior y del artículo 41 del Decreto 714 de 1996 (artículo 36 Acuerdo 24 de 1995), este Despacho considera que la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá D.C., puede continuar con el trámite y estudio del Proyecto de Acuerdo N° 673 de 2023, con lo reglado en las anteriores disposiciones normativas.

Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de noviembre de 2023.

Cordialmente, EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA Subsecretaria de Despacho Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público Proyecto Edgar Orlando Romero Daza, Subsecretario Comisión De Hacienda Y Crédito Público Constanza Cárdenas Camacho, Auxiliar Administrativo Página 19 de 19 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 614 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-614 • 2023 • DICIEMBRE • 29 615 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-615 • 2023 • DICIEMBRE • 29 616 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-616 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Proyecto Presupuesto 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Bogotá, Distrito Capital ÀǤ À × 617 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-617 • 2023 • DICIEMBRE • 29 618 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-618 • 2023 • DICIEMBRE • 29 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Fabio Hernán Acero Bustos Fredy Alfonso Cardeñosa Galindo JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Gloria Inés Ávila Niño Harold Jurado Ballesteros Ivonne Constanza Serrano Rozo Jaime Enrique Zambrano Salazar JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ Subsecretario Técnico de Hacienda Jairo Jesús Medina Roa Jenny Alexandra Velandia Martínez YESID PARRA VERA Director Distrital de Presupuesto John Mauricio Narváez Prieto Jorge Eduardo Velandia Cristancho Juan Camilo García Sánchez Jimmy Alexis Rodríguez Rojas Subdirector de Finanzas Distritales Juver Rodríguez Vargas Leidy Karina Ospina Castañeda José Vicente Castro Torres Subdirector de Infraestructura y Lina Marcela Prada García Liv Somer Ochoa Hernández Localidades Luis Alberto Escobar Núñez Mabel Patricia Sánchez Rentería Luz Helena Rodríguez González Subdirectora de Desarrollo Social Magda Yaneth Muñoz López María Alejandra Cubillos Fuentes Adriana Lucía Navarro Vargas Subdirectora Gestión de la Información María Luisa Rubio Yepes Presupuestal Mariela Pineda Bernal Mario Alejandro Quintero Barrio Jennifer Lilian Pabón Martínez Maritza Castro Mayorga Martha Cecilia Villamil Galindo Subdirectora de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal Martha Jazmín Ortiz Rojas Claudia Concepción González Alfonso Asesora Mercedes Melo García Miguel Ignacio Pabón Lasso Jackelyn Yate Cabrera Asesora Mireya Daza Díaz Nubia Jeaneth Mahecha Hernández Omar Aldemar Pedraza Rodríguez Oscar Leonardo Cárdenas Cardozo Profesionales Ricardo Garzón Consuegra Adriana Edith Fernández Quiroga Adriana Marcela Rozo Álvarez Richard Ríos Castro Teresa Mendoza Aguilar Yaira Milena Quintero Caucali Alexander Ceballos Madero Álvaro Andrés Cabrera Cotrina Yuly Paola Beltrán Torres Auxiliares Administrativos Álvaro Guzmán Vargas Alveiro Tapias Sánchez Ana María Oliveros Rozo Angela Milena Ladino Ramírez Andrés López Oviedo Angie Natalia Muñoz Nieto Deisy Jiménez Gavilán Héctor Andrés Franco Reyes Carolina Malagón Robayo César Augusto Rodríguez Sosa Claudia Patricia López Garzón Daira Muñoz Tandioy Diana Yamile Salazar Ríos Diego Luis Castro Moya Dora Alicia Sarmiento Mancipe Hilma Lucía González Melo Marco Alirio Rodríguez Ayala Martha Inés Rodríguez Ojeda Martha Lucía Sogamoso Díaz Nohora Cecilia Chaparro Sáchica Pedro Guillermo Vargas Rodríguez Shirley Catherine Galindo Cárdenas Elizabeth Sotelo Gaviria Esmeralda Reina Espinosa 3 619 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-619 • 2023 • DICIEMBRE • 29 4 620 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-620 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Contenido MENSAJE PRESUPUESTAL

I. PLAN FINANCIERO: ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

2024 1 Administración Central Distrital ………………………………………………………………… 25 1.1 Ingresos ……………………………………………………………………………………………. 25 1.2 Gastos …………………………………………………………………………………………….... 35 2 Establecimientos Públicos Distritales …………………………………………………………… 39 2.1 Ingresos ……………………………………………………………………………………………. 40 2.2 Gastos ……………………………………………………………………………………………… 53

II. INFORME DE EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS SEPTIEMBRE DE 2023 …………

54

III. INFORME TÉCNICO Y DE IMPACTO DEL USO DE LOS RECURSOS DEL CUPO DE

ENDEUDAMIENTO ………………………………………………………………………………. 62

IV. PLAN DE AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PÚBLICO DEL DISTRITO

CAPITAL …………………………………………………………………………………………… 155

V. INFORMACIÓN JUVENTUD, VÍCTIMAS Y OTROS TEMAS

…………………………… 162

VI.

PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL 2024 ……………….. 164

VII.

PROYECTO DE ACUERDO ……………………………………………………………………... 231

VIII.

PLAN DE CUENTAS VIGENCIA 2024 …………………………………………………………. 271

IX. ANEXOS ……………………………………………………………………………………………

333

5 621 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-621 • 2023 • DICIEMBRE • 29 6 622 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-622 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Mensaje Presupuestal Proyecto Presupuesto 2024 ǡ ÀǤ À × 7 623 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-623 • 2023 • DICIEMBRE • 29 8 624 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-624 • 2023 • DICIEMBRE • 29 9 625 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-625 • 2023 • DICIEMBRE • 29 10 626 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-626 • 2023 • DICIEMBRE • 29 11 627 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-627 • 2023 • DICIEMBRE • 29 12 628 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-628 • 2023 • DICIEMBRE • 29 13 629 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-629 • 2023 • DICIEMBRE • 29 14 630 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-630 • 2023 • DICIEMBRE • 29 15 631 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-631 • 2023 • DICIEMBRE • 29 16 632 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-632 • 2023 • DICIEMBRE • 29 17 633 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-633 • 2023 • DICIEMBRE • 29 18 634 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-634 • 2023 • DICIEMBRE • 29 19 635 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-635 • 2023 • DICIEMBRE • 29 20 636 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-636 • 2023 • DICIEMBRE • 29 21 637 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-637 • 2023 • DICIEMBRE • 29 22 638 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-638 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Plan Financiero: Administración Central Establecimientos Públicos Proyecto Presupuesto 2024 ǡ ÀǤ À × 23 639 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-639 • 2023 • DICIEMBRE • 29 24 640 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-640 • 2023 • DICIEMBRE • 29

I. PLAN FINANCIERO

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS CON RECURSOS PROPIOS 2024.

1. Administración Central Distrital

El Plan Financiero para 2024 (Cuadro 1) muestra ingresos totales, sin desembolsos de deuda, por valor de $27.355.796 millones, soportado en unas rentas corrientes de $21.659.184 millones que equivalen al 79% del total de los recursos.

Por su parte, los gastos de funcionamiento ascienden a $4.168.464 millones, el servicio de la deuda a $1.255.209 millones (sin amortizaciones) y los otros gastos corrientes a $213.803 millones; estos últimos se registran presupuestalmente como transferencias para el servicio de la deuda y corresponden a pagos por bonos pensionales ejecutados a través del FONCEP. Los compromisos de gastos de inversión previstos con recursos del cupo esperados para 2024 suman $1.889.546 millones y frente a unas amortizaciones programadas por valor de $688.240 millones, se tiene como resultado un endeudamiento neto previsto para 2024 de $1.201.306 millones.

Cuadro 1. Administración Central-Plan Financiero (Millones de $)

Concepto Programado 2024 I. INGRESOS TOTALES (A+B) 27.355.796 A. INGRESOS CORRIENTES 21.659.184
1. Ingresos Tributarios 13.862.351
2. Ingresos No Tributarios 7.796.833 B. INGRESOS DE CAPITAL 5.696.612 II. GASTOS TOTALES (C+D+E) 5.637.476 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.168.464 D. OTROS GASTOS CORRIENTES 213.803 E. GASTOS FINANCIEROS DEUDA 1.255.209 III. DÉFICIT O AHORRO CORRIENTE (I-II) 21.718.320 IV. FINANCIAMIENTO (Neto de amortizaciones) 1.201.306
1. Deuda presupuestada / Recursos del Crédito 1.889.546
2. Amortizaciones deuda 688.240 Inversión (III+IV) 22.919.626 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales.

Con lo anterior, los recursos totales para inversión con recursos generados por la Administración Central ascienden a $22.919.626 millones.

1.1. Ingresos Los Ingresos previstos para 2024, incluidos recursos del crédito por valor de $1.889.546 millones, ascienden a $29.245.342 millones, compuestos en un 74% por los ingresos corrientes y en 26% por los recursos de capital, con un aumento del 2,24% respecto a la vigencia 2023. (Cuadro 2)

Es importante precisar que la disminución de los recursos de capital es representada principalmente por los recursos de crédito interno debido al agotamiento del cupo de 25 641 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-641 • 2023 • DICIEMBRE • 29 endeudamiento, que pasa de $4.6 billones en 2023 a $1.8 billones en 2024, y por los recursos de los retiros FONPET.

Cuadro 2 Administración Central - Ingresos Totales (Millones de $)

Concepto Presupuesto vigente 2023 Proyectado 2024 Diferencia Var. % Ingresos Totales 28.604.431 29.245.342 640.911 2,24 Ingresos Corrientes 19.099.800 21.659.184 2.559.384 13,4 Tributarios 12.274.445 13.862.351 1.587.905 12,9 No tributarios 6.825.354 7.796.833 971.479 14,2 Recursos de Capital 9.504.631 7.586.158 -1.918.473 -20,2 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales.

El agotamiento del cupo de endeudamiento es un hecho estructural que se refleja en la programación presupuestal 2024. A pesar de la reducción de la fuente crédito, la Administración Distrital realizó un esfuerzo por financiar las necesidades de recursos de 2024, con el fin de alcanzar las metas y objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo Distrital.

1.1.1 Ingresos Corrientes Los Ingresos Corrientes programados para 2024 ascienden a $21.659.184 millones y muestran una variación equivalente al 13,4% en relación con el presupuesto vigente de 2023 (Cuadro 3).

Cuadro 3 Administración Central - Ingresos Corrientes (Millones de $)

Proyectado Concepto Presupuesto vigente 2023 2024 Diferencia Var. % Total Ingresos Corrientes 19.099.800 21.659.184 2.559.384 13,4 Ingresos Tributarios 12.274.445 13.862.351 1.587.905 12,9 Impuestos directos 4.940.265 5.255.395 315.130 6,4 Vehículos Automotores 854.621 1.048.334 193.713 22,7 Predial Unificado 4.085.644 4.207.061 121.417 3,0 Impuestos indirectos 7.334.181 8.606.956 1.272.775 17,4 Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas 476.658 439.952 -36.706 -7,7 Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco 267.091 283.385 16.294 6,1 Sobretasa a la gasolina 425.177 454.534 29.358 6,9 Impuesto de industria y comercio 5.764.563 6.995.601 1.231.039 21,4 Impuesto a la publicidad exterior visual 2.739 3.245 506 18,5 Impuesto de delineación 156.062 175.106 19.044 12,2 Impuesto de fondo de pobres 18.722 22.334 3.613 19,3 Impuesto de espectáculos públicos nacional con destino al deporte 0 6.000 6.000 100,0 Estampillas 223.170 226.798 3.628 1,6 Ingresos No Tributarios 6.825.354 7.796.833 971.479 14,2 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales.

En cuanto a los ingresos tributarios, con excepción del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, todos los renglones de renta presentan un crecimiento frente al 26 642 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-642 • 2023 • DICIEMBRE • 29 presupuesto vigente de 2023, principalmente el impuesto de vehículos automotores, con un aumento del 22,7%, seguido por el impuesto de industria y comercio con el 21,4%, y el impuesto a la publicidad exterior visual con el 18,5%, así mismo para la vigencia 2024 se proyectan ingresos del impuesto de espectáculos públicos nacional con destino al deporte, el cual no tuvo recaudo en la vigencia 2023.

Por su parte, los ingresos no tributarios crecen en 14,2% frente al presupuesto vigente 2023. En este agregado se incluye las transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP), que para 2024 se prevé en $4.850.838 millones, con un crecimiento del 20,5% (Cuadro 4). También se incluyen los ingresos por Multas, Sanciones e Intereses de Mora (20,1%) y las Tasas y Derechos Administrativos con el (16,8%).

Cuadro 4 Administración Central - Ingresos No Tributarios (Millones de $)

Proyectado Concepto Presupuesto vigente 2023 2024 Diferencia Var. % Ingresos No Tributarios 6.825.354 7.796.833 971.479 14,2 Contribuciones 285.574 306.794 21.220 7,4 Tasas y derechos administrativos 538.474 628.776 90.302 16,8 Multas, sanciones e intereses de mora 633.824 760.908 127.084 20,1 Venta de bienes y servicios 26.681 29.402 2.721 10,2 Transferencias corrientes 5.340.801 6.070.954 730.152 13,7 SGP 4.025.107 4.850.838 825.731 20,5 Otras Transferencias Corrientes /1 1.315.694 1.220.115 -95.579 -7,3 1/: Incluye principalmente: $825 mm transferencia de la Nación para el Fondo de Estabilización Tarifaría – FET y $50 mm de cofinanciación convenio ICBF Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales. a) Criterios utilizados para la proyección de los ingresos corrientes: cierre 2023 y estimación 2024 La proyección de ingresos tributarios de la Administración Central para el cierre de la vigencia 2023 y la vigencia 2024 se realizó analizando el comportamiento histórico de cada tributo y su evolución en lo transcurrido de 2023. Igualmente, se estudió la dinámica de los determinantes fundamentales de los impuestos como sus bases gravables, tarifas efectivas, sistema de liquidación y normativa vigente, y la relación de éstos con la actividad económica y con variables institucionales que pudieran llegar a tener incidencia en su comportamiento. Adicionalmente, se consideró el componente de gestión, que incluye el recaudo asociado al desarrollo de acciones de fiscalización y cobro, proyectado por la Dirección Distrital de Impuestos y la Dirección Distrital de Cobro.

En cuanto a los ingresos no tributarios de recaudo propio, como las contribuciones, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses de mora, venta de bienes y servicios y participaciones en impuestos y contribuciones, se tuvieron en cuenta sus determinantes y su comportamiento histórico. Por su parte, la proyección de los recursos estimados por el Sistema General de Participaciones y otras transferencias obedece a la participación de Bogotá en la bolsa disponible para distribuir a todos los entes territoriales y acorde con las asignaciones sectoriales. Adicionalmente, el año 2023 se recibieron recursos por valor de $618.309 millones de pesos, recursos que ingresaron a la empresa 27 643 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-643 • 2023 • DICIEMBRE • 29 a la empresa Transmilenio S.A.; y para el año 2024 se programaron recursos por valor de $825.000 millones de pesos.

El proceso de proyección también involucró los supuestos generales sobre el comportamiento de la economía de la ciudad y el país. Los supuestos sobre el entorno económico nacional y la inflación se tomaron de los supuestos macroeconómicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de junio de 2023, consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la Nación 2023. Por su parte, el crecimiento esperado del PIB de la ciudad fue estimado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

A continuación, a manera de contexto, se presenta el análisis de algunos indicadores macro que inciden directamente en el comportamiento de la economía del país.

Ingresos Tributarios Impuesto de Industria y Comercio La dinámica de la economía capitalina es la base para determinar el comportamiento del impuesto de industria y comercio. En este sentido, la proyección del recaudo del ICA se realizó teniendo en cuenta la elasticidad entre el impuesto y el Producto Interno Bruto (PIB), la cual se entiende como la sensibilidad del recaudo del impuesto ante variaciones de la actividad económica de la ciudad. Para 2023, se estima un crecimiento en el PIB de Bogotá de 2% en términos reales, mientras que para 2024 se espera un crecimiento del PIB de 2,5% en términos reales.

Adicionalmente, las proyecciones incorporan los efectos de la entrada en vigencia de las medidas aprobadas mediante el Acuerdo Distrital 780 de 2020, relacionadas con ajustes tarifarios y con estímulos a la formalización empresarial y adicionalmente, se incorpora en la proyección de recaudo de 2023, el efecto esperado de incrementar la tarifa a las actividades financieras de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Distrital 816 de 2021. Además, se consideraron aquellos ingresos recaudos como resultado de los beneficios en la reducción de intereses de mora, por las obligaciones vencidas anteriores a 2023.

Igualmente, se incluyen los recursos por concepto de fiscalización y cobro correspondientes a las proyecciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro.

Impuesto Predial Unificado El recaudo del impuesto predial unificado está determinado principalmente por la dinámica del sector inmobiliario en cuanto a la cantidad de predios en la ciudad y la variación esperada de los avalúos catastrales.

En primer lugar, para estimar el recaudo de los predios existentes, se realizó un proceso de microsimulación que implica realizar la liquidación del impuesto para cada predio conforme las normas actualmente aplicables, ponderado por el comportamiento de pago de los contribuyentes. En segundo lugar, la estimación del recaudo de los predios nuevos partió de la proyección de la cantidad de predios nuevos esperados en la ciudad, el avalúo medio y la tarifa efectiva de los predios actualmente existentes, por cada destino y estrato.

28 644 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-644 • 2023 • DICIEMBRE • 29 En cuanto a los avalúos catastrales, para la vigencia 2024, se asume que su variación se basa en las cifras históricas de las medianas de la variación de los avalúos de los últimos cinco años. Finalmente, la proyección del impuesto contempla el recaudo por gestión, estimado por la Dirección de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro, que incorpora las estrategias de gestión tributaria para el cobro de obligaciones pendientes.

Impuesto sobre vehículos automotores El recaudo proyectado del impuesto sobre vehículos automotores está determinado por el comportamiento esperado de su base gravable, por la dinámica del registro de vehículos en la ciudad y por el recaudo estimado por las acciones de fiscalización y cobro.

La proyección de este ingreso se hace a partir de un proceso de microsimulación, en el que se liquida el valor del impuesto para los vehículos actualmente matriculados y activos en la ciudad. La base gravable está determinada por el avalúo comercial de los vehículos, del cual se espera una ligera apreciación, con base en el comportamiento observado en los últimos años. Por su parte, el recaudo esperado por la entrada de vehículos nuevos en el Registro Distrital Automotor depende de la cantidad de vehículos nuevos esperados, que es consistente con la dinámica reciente de crecimiento del parque automotor en la ciudad.

Finalmente, la proyección del impuesto tiene en cuenta el comportamiento de pago de los contribuyentes e incorpora el recaudo por fiscalización y cobro correspondiente a las proyecciones de la Dirección Distrital de Impuestos y la Dirección Distrital de Cobro.

Sobretasa a la gasolina La proyección de la sobretasa a la gasolina se basa en la proyección del consumo declarado, la tarifa por galón y el porcentaje de gasolina oxigenada. Con respecto al consumo, se observa en el 2023 una reducción debido al aumento de precios que ha implementado el Gobierno Nacional en los últimos meses. Con respecto a la tarifa, la normatividad vigente define las tarifas para la sobretasa a la gasolina corriente y extra y, de acuerdo con lo indicado por la Sentencia C-030 de 2019 de la Corte Constitucional, el crecimiento de esta variable será proporcional a la inflación certificada con corte a noviembre por el DANE. Finalmente, se asume que el componente oxigenado de la gasolina, que no se encuentra gravado, permanecería en el 10%.

Delineación Urbana El recaudo por Delineación Urbana está determinado por las dinámicas del licenciamiento en la ciudad. Para ello se analiza y proyecta el área licenciada para destinos no VIS y no residencial teniendo en cuenta las exclusiones que tiene el impuesto que se concentran principalmente en vivienda Vivienda de Interés Social - VIS y Vivienda de Interés Social Prioritaria - VIP.

El recaudo se estima a partir de las proyecciones de metros cuadrados licenciados y la elasticidad del recaudo a la variación del área licenciada. Para el cierre 2023 se estima un crecimiento de 1,6%, por ello, teniendo en cuenta el recaudo en lo corrido del año se mantuvo la programación efectuada en 2022. Para el 2024 y en el mediano plazo, conforme a la evolución del sector, se estima un crecimiento moderado de la actividad constructora y el licenciamiento.

29 645 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-645 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Impuesto al consumo de cerveza La proyección del recaudo de consumo de cervezas está basada en el consumo de este tipo de productos en la ciudad, tanto de procedencia nacional como extranjera. A partir de los soportes de consumo que se encuentran en la Secretaría Distrital de Hacienda, se realiza la proyección de consumo a partir del comportamiento observado. En este sentido, debido al aumento en los precios de los insumos y, por ende, al aumento en el precio al detallista, el consumo de cervezas nacionales se ha reducido en comparación con el 2022.

Para la proyección del 2024, se tienen en cuenta los datos de inflación y el PIB estimado de Bogotá para tener en cuenta ambas variables al momento de la proyección. La fuente de estas variables corresponde a los supuestos macroeconómicos del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la Nación y las estimaciones de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, de la Secretaría Distrital de Hacienda. Debido al aumento de precios y la reducción del consumo, se espera un crecimiento menos acelerado del recaudo para la próxima vigencia.

Impuesto al consumo de cigarrillos extranjeros La proyección del recaudo por consumo de cigarrillos extranjeros está basada en el consumo de este tipo de productos en la ciudad. Al igual que en el consumo de cervezas, la información se alimenta de los soportes de consumo que se encuentran en la Secretaría Distrital de Hacienda. Con respecto a las unidades, se encontró una reducción en el consumo de estas debido a una probable sustitución de los cigarrillos tradicionales por otros productos de tabaco que no se encuentran gravados, como los vapeadores. Pese a esta reducción, es importante tener en cuenta que la tarifa del impuesto aumenta de acuerdo con la inflación, razón por la cual la reducción del consumo se ve compensada por el aumento de la tarifa.

De esta forma, el consumo para 2024 es calculado a partir de las elasticidades sobre el consumo. Además, se consideran también los efectos de la Ley 2010 de 2019 sobre el impuesto de cigarrillos, normatividad que estableció la titularidad de Bogotá del impuesto generado en su jurisdicción y una participación del 30% para el Departamento de Cundinamarca.

Impuesto a la publicidad exterior visual Para la proyección de este ingreso, es importante tener en cuenta que, durante el 2022, se presentaron algunas dificultades en el pago del impuesto debido al cambio de la Unión Temporal a cargo de la administración del impuesto. En este sentido, durante el 2023, fueron recibidos los ingresos faltantes de los meses de octubre, noviembre y diciembre de la vigencia anterior, lo cual implica un aumento en la proyección del 2023. Teniendo en cuenta que los meses de mayores ingresos recibidos corresponden a septiembre y diciembre, la proyección de cierre se realizó teniendo en cuenta esta tendencia.

Para la proyección de 2024, se utilizó la información de recaudo observado en 2023, ajustada por los ingresos adicionales de la vigencia 2022, y se actualizaron los valores de inflación puesto que la proyección de mediano plazo se realizó a partir de esta variable. La fuente de estos datos corresponde a los supuestos macroeconómicos del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023 de la Nación.

30 646 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-646 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ingresos No Tributarios En cuanto a los ingresos no tributarios, en 2024, de los ingresos que no corresponden al SGP, se destaca el comportamiento esperado de los ingresos asociados con el sector movilidad, en particular el ingreso por áreas de restricción vehicular, que mostraría una variación de 5,7%, la contribución de semaforización, con un crecimiento de 10,9% y los derechos de tránsito, que crecerían 9,2% frente al cierre esperado de 2023. Igualmente, se espera un buen comportamiento de los ingresos por sanciones e intereses conforme las expectativas de recaudo por gestión.

Por otra parte, el recaudo por participación en la Tasa Aeroportuaria seguiría consolidándose en el Distrito, por lo que en 2024 se proyecta percibir la participación correspondiente a lo causado en el segundo semestre de 2023 y el primer semestre de 2024.

Estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores El recaudo por concepto de estampillas Pro-Personas Mayores y estampilla Pro-Cultura, está determinado por los niveles de la contratación en el Distrito Capital. La base gravable de estos impuestos se estima implícitamente a través del recaudo observado, y su dinámica depende del comportamiento observado del presupuesto y de los giros de acuerdo con el año de gobierno.

Es importante precisar el aumento de recursos de la Fuente Estampilla Pro-Adulto Mayor se debe a que por el número de contratos de obra pública en el Distrito Capital, se produce un incremento del recaudo de la fuente.

Ingresos Sector Movilidad Las proyecciones de estos ingresos fueron elaboradas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

En términos metodológicos, para la proyección de multas por infracciones de tránsito y transporte para el cierre de 2023 se observó el comportamiento histórico de 2022 y lo corrido del 2023, teniendo en cuenta el comportamiento atípico presentado hasta el mes de junio de 2023 a causa de la renovación obligatoria de licencias de conducción, para luego determinar la proyección de cierre 2023. Para el año 2024 en adelante se retira el efecto de la obligatoriedad de la renovación de licencias y se proyecta con la correspondiente inflación esperada.

Los derechos de tránsito, por su parte, se componen de la estimación de los ingresos por concesión de trámites, ingresos por servicios de patios y grúas y nuevos trámites. Para la estimación de la concesión de trámites en 2023, se tuvo en cuenta el comportamiento de la nueva concesión de trámites que comenzó su funcionamiento en marzo de 2022, que pasó de una participación en los ingresos por trámites para la Secretaría Distrital de Movilidad del 50% al 74,2%; asimismo, se tiene en cuenta el comportamiento histórico del número de trámites efectuados en la ciudad y la evolución de su costo. En el caso del recaudo por patios y grúas y de nuevos trámites para 2023, se tuvo en cuenta el comportamiento histórico mensualizado, y en el caso de nuevos trámites se realizó un análisis de medias 31 647 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-647 • 2023 • DICIEMBRE • 29 mensualizadas de 2021 a 2023. Para 2024 en adelante se hace la estimación de acuerdo con inflación proyectada.

Para la estimación de la contribución por semaforización para el 2023 se tiene en cuenta el Registro Distrital Automotor (RDA), el valor del salario mínimo diario legal vigente y el porcentaje histórico de recaudo efectivo. Para el 2024 y años siguientes la estimación se hace de acuerdo con el aumento esperado del salario mínimo y las proyecciones del RDA.

Otro ingreso importante en el sector movilidad es el correspondiente a los derechos de tránsito en áreas restringidas o de alta congestión (conocido también como “pico y placa solidario”) cuya estimación de recaudo para el año 2023 tuvo en cuenta el comportamiento presentado en el año 2022, y a esto se le adicionó el efecto presentado por la eliminación del beneficio de movilidad compartida, lo que aumentaría en un 68,3% la cantidad de vehículos que acceden a este permiso de transitar con pico y placa. Para el año 2024 en adelante, se hace la estimación de acuerdo con la inflación esperada.

Otros ingresos En la medida en que algunos ingresos están atados a la actividad económica y su base gravable está determinada por la demanda de bienes y servicios de diversos sectores de la economía bogotana, su proyección depende del dinamismo de la demanda local, como es el caso de la participación en el impuesto de registro y la participación en plusvalía.

Por otra parte, debido a sus determinantes, algunos tributos dependen del crecimiento del salario mínimo, de la inflación esperada y de tasa de cambio, entre otros.

Finalmente, se destaca el ingreso por participación en la tasa aeroportuaria, ingreso que se comenzó a percibir desde 2023, por causa de la participación que tiene Bogotá sobre la contraprestación que se genera por la operación del aeropuerto El Dorado de acuerdo con la Ley 2010 de 2019.

1.1.2. Ingresos por Transferencias del Sistema General de Participaciones - SGP Para el cálculo de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP se tuvo en cuenta lo dispuesto por el Acto Legislativo 04 de 2007 y en las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007, 1176 de 2007, la Ley 1438 de 2011, Decreto Nacional 1082 de 2016, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto Nacional 268 de 2020, (Cuadro 4). A continuación, se relacionan los criterios tenidos en cuenta para la estimación de dichos recursos.

- Distribuciones realizadas por los documentos SGP en 2023, de las cuales la última se efectuó con el documento SGP 81 del 1 de septiembre.
- En el mensaje presidencial del Presupuesto General de la Nación 2024, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024”, se estableció un incremento del SGP global del 28.4% ($15,6 billones), pasando de $54,9 billones en 2023 a $70,5 billones en 2024”. Sin embargo, considerando que la asignación territorial de los mismos se efectúa de acuerdo con el comportamiento de las variables que determinan los montos a distribuir. Por razones de prudencia fiscal, se decidió calcular un porcentaje menor.
- Indicadores Macroeconómicos.

32 648 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-648 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- En el sector Educación, adicionalmente se considera el impacto de los compromisos asumidos con FECODE por el Gobierno Nacional, previstos en el Acta Final de Acuerdos del 5 de julio de 2023 en la cual entre otros se determinó: “En la financiación de la nivelación salarial para los docentes El Gobierno Nacional con el fin de avanzar en el cierre de la brecha salarial asignará al magisterio colombiano el equivalente a tres (3) puntos porcentuales adicionales al incremento salarial anual que se decrete a los empleados públicos durante los años 2023, 2024 y 2025, de la siguiente manera: 2023: 0,4%, 2024; 1% y 2025: 1.6%. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el período 2014 a 2022 se han pactado entre el Gobierno Nacional y FCODE 17 puntos adicionales de nivelación salarial, que, al aplicar el interés compuesto, ha representado un incremento real de 18,31 puntos porcentuales.
Cabe mencionar que los gastos de nómina del personal docente representan más del 80% de la asignación.

- Por su parte, en el sector salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, a partir de 2020 se destina al Régimen Subsidiado el 87%, se mantiene el 10% de Salud Pública y se disminuye al 3% el subsidio a la oferta.

- Así mismo, esta Ley cambia los criterios de distribución (40% Población por atender, 50% Equidad y 10% eficiencia administrativa, Artículo 52 de la Ley 715 de 2001), incluyendo las variables de porcentaje de pobreza de cada entidad territorial, ruralidad, densidad poblacional y eficiencia administrativa tanto para los recursos de Salud Pública como los de Subsidio a la Oferta. Con esta modificación, ya no se asignan recursos para el pago de Aportes Patronales y debido a que las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud no están ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso; la ciudad capital no cumple con el criterio para acceder a distribuciones para el subsidio a la oferta, definido en el numeral 52.2. del artículo 235 de la referida Ley 1955 de 2019.

- Igualmente, se estima por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud que para el próximo año se mantendrá la cifra de afiliados al régimen subsidiado, a los disponibles en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA (1.713.963)1 del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fecha de corte a junio 30 de 2023.

1.1.3. Recursos de Capital Los Recursos de Capital programados para 2024, incluidos pasivos exigibles y procesos de contratación en curso, ascienden a $7.586.158 millones (Cuadro 5).

Cuadro 5 Administración Central - Recursos de Capital (Millones de $)

Proyectado Concepto Presupuesto vigente 2023 2024 Diferencia Var. % Recursos de Capital 9.504.631 7.586.158 -1.918.473 -20,2% Disposición de activos 453.979 0 -453.979 - 100,0% 1 ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, “Reporte afiliados por entidad”, [en línea], disponible en: https://www.adres.gov.co/eps/bdua/Paginas/reporte-afiliados-por-entidad.aspx 33 649 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-649 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Proyectado Concepto Presupuesto vigente 2023 2024 Diferencia Var. % Excedentes financieros 91.274 156.553 65.278 71,5% Dividendos y utilidades por otras inversiones de capital 1.611.962 1.541.479 -70.482 -4,4% Rendimientos financieros 318.192 580.085 261.894 82,3% De Libre Destinación 170.277 274.266 103.989 61,1% De Destinación Específica 147.915 305.819 157.905 106,8% Recursos de crédito interno 4.555.688 1.889.546 -2.666.142 -58,5% Transferencias de capital 87.077 30.562 -56.515 -64,9% Recursos del balance 1.927.601 3.027.428 1.099.828 57,1% Retiros FONPET 428.859 310.505 -118.355 -27,6% Reintegros y otros recursos no apropiados 30.000 50.000 20.000 66,7% Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales.

Sobresalen las siguientes partidas previstas para 2024: a) Recursos del cupo de crédito programados para 2024 incluyen: $1.612.264 millones para financiar compromisos de la vigencia y $271.944 millones que financian pasivos exigibles. Dentro de los recursos para compromisos de la vigencia se destacan las partidas asignadas a Transmilenio para infraestructura por $577.823 millones; Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por $305.483 millones; ATENEA por $274.653 millones; Fondo Financiero Distrital de Salud por $147.000 millones, Empresa de Renovación Urbana - ERU – RENOBO $138.070; y la Secretaría de Educación del Distrito por $115.739 millones. Estas seis entidades apropian el 97% de los recursos del cupo programado. b) En el rubro de Dividendos y utilidades por otras inversiones de capital, se programaron $1.541.479 millones, de los cuales $1.164.950 millones corresponden a dividendos provenientes del Grupo de Energía de Bogotá-GEB sobre el ejercicio de 2022, $76.529 millones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá-ETB correspondientes a cuota por liberación de reservas con destino a la financiación de la Primera Línea del Metro de Bogotá, de acuerdo con lo aprobado en Asamblea Extraordinaria de esa sociedad celebrada el 24 y 29 de junio de 2015. Y $300.000 millones por liberación de reservas de GEB. c) Se programan recursos del balance por $3 billones, dentro de los cuales $2,2 billones corresponden a recursos de libre destinación. Se incluyen también procesos de contratación en curso por $4.396 millones y pasivos exigibles por $327.526 millones. d) Para 2024 se programan recursos por desahorro del Fondo de Pensiones de Entidades Territoriales – FONPET por $310.5049 millones, dirigidos al pago de pasivos pensionales, entre ellos bonos y mesadas pensionales. e) Rendimientos Financieros, que ascienden a $580.085 millones, de los cuales $279.468 millones provienen de recursos de destinación específica y $274.266 millones de recursos de libre destinación. f) Transferencias por incentivos de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos por $14 mil millones.

34 650 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-650 • 2023 • DICIEMBRE • 29 g) Excedentes financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB por $91.552 millones, correspondientes a la vigencia 2023 y anteriores.

1.2. Gastos Los gastos proyectados para 2024 ascienden a $29.245.342 millones. Los gastos de funcionamiento representan el 14,2%; el servicio de la deuda el 7,4% (incluye transferencias al FONCEP para bonos pensionales por $213.803 millones financiados con desahorro FONPET); y la inversión participa con el 78,4% (Cuadro 6).

La inversión registrada en el Plan Financiero de la Administración Central por valor de $22.919.625 millones será ejecutada por los Establecimientos Públicos, Universidad Distrital y Contraloría de Bogotá en un valor de $4.486.897 millones, a través de transferencias a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y a otros fondos que están por fuera de las entidades consolidadas en el Presupuesto Anual; a través de la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda $8.246.048 millones, quedando para inversión de las entidades de la Administración Central la suma de $10.186.680 millones. Es de tener presente que la inversión, tanto de los Establecimientos Públicos como de la Administración Central, incluye pasivos exigibles por valor de $516.756 millones y $82.713 millones, respectivamente.

Cuadro 6 Administración Central-Gastos Totales (Millones de $)

Concepto Presupuesto vigente 2023 Proyectado 2024 Diferencia Var. % Funcionamiento 3.581.653 4.168.464 586.811 16,4 Servicio de la Deuda 1.532.141 2.157.252 625.111 40,8 Inversión 23.490.637 22.919.625 -571.011 -2,4 Total gastos 28.604.431 29.245.342 640.911 2,2 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales.

Criterios de programación de los Gastos En primer lugar, la Administración Distrital asigna los recursos con criterios de austeridad y con el propósito fundamental de realizar una ejecución acorde con la priorización de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

En segundo lugar, en la programación de los gastos se tuvo en cuenta el proceso de cambio de gobierno, y que, en la segunda parte del año se requieren recursos para seguir la implementación de las políticas públicas distritales y el nuevo Plan Distrital de Desarrollo.

Así mismo, se tienen en cuenta inflexibilidades como el gasto recurrente y las destinaciones específicas de los ingresos corrientes, entre otras.

1.2.1. Funcionamiento El cálculo de los gastos de funcionamiento de la Administración Central se enmarca en los criterios de la Ley 617 de 2000, que a partir del 2004 estableció como tope el 50% respecto de los ingresos corrientes de libre destinación. Para 2022 la Contraloría General de la 35 651 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-651 • 2023 • DICIEMBRE • 29 República certificó dicho indicador para Bogotá en 26,17%, por su parte para la vigencia 2023 es de 31,6% según el presupuesto vigente; y para el 2024 se proyecta un 32,9%.

Al respecto, es importante anotar que el indicador de Ley 617 de 2000, calculado sobre cifras de apropiación presupuestal, siempre estará por encima del calculado sobre cifras de ejecución debido especialmente a que los gastos de funcionamiento se presupuestan con plantas 100% ocupadas y por partidas como la del Fondo de Compensación Distrital para faltantes de funcionamiento.

Para 2024 el gasto de funcionamiento previsto registra una variación con respecto al presupuesto vigente de 2023 de 16,4% debido, entre otras cosas, a los ajustes en plantas de personal en varias entidades. Los gastos de personal se proyectan con un incremento del IPC estimado más 1,8% promedio del incremento salarial e incorporación de plantas por formalización del empleo según Plan de Desarrollo. a) Gastos de personal:

Para el cálculo de este agregado se partió de la planta de personal actualizada con el 100% de ocupación, contemplando una inflación estimada para el cierre 2023 (9,22%), más el 1,8% p.p de acuerdo con lo pactado en los acuerdos laborales del Distrito para los niveles profesional, técnico y asistencial. La asignación de recursos de las plantas permanentes o empleos temporales que fueron aprobadas durante el año 2023 por ampliación o formalización de éstas en el marco de lo dispuesto en el artículo 61 "Política de trabajo decente" del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, así como por el cumplimiento de la Ley 1952 de 20192 modificada por la Ley 2094 de 20213, relacionadas con las Oficinas de Control Disciplinario Interno y Jurídica, está programada dentro de los gastos de personal de cada entidad como recursos adicionales o por reclasificación de inversión a funcionamiento; así mismo, se incorporan mayores valores en algunas entidades en aplicación del Decreto Nacional 1498 de 2022 "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento".

Cuadro 7 Administración Central - Gastos de Funcionamiento (Millones de $)

Proyectado Concepto Presupuesto vigente 2023 2024 Diferencia Var. % 1.291 369 -922 -71,4 Gastos de Funcionamiento 3.581.653 4.168.464 586.811 16,4 Gastos de personal 1.929.584 2.403.709 474.125 24,6 Adquisición de bienes y servicios 510.055 611.633 101.577 19,9 Transferencias corrientes 354.300 217.880 -136.420 -38,5 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora

- Otros gastos de funcionamiento 786.423 934.874 148.451 18,9 Universidad Distrital Francisco José de Caldas 325.237 357.910 32.673 10,0

2 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. 3 Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

36 652 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-652 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Proyectado Concepto Presupuesto vigente 2023 2024 Diferencia Var. % 3.299 3.604 304 9,2 Fondo de Compensación Distrital 73.883 118.229 44.346 60,0 Fondos de Desarrollo Local 60.415 70.617 10.202 16,9 Región Administrativa de Planificación Especial- RAPE Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca 3.000 17.120 14.120 470,7 Transferencia a FONPET 20% Registro 31.690 25.031 -6.660 -21,0 Transferencia a FONPET 15% Venta de activos 1.000 1.000 0 0,0 Alumbrado público 272.581 318.000 45.419 16,7 Pasivo pensional Estampilla UDFJC 11.119 12.778 1.659 14,9 Secretaría Distrital de Movilidad (SIMIT fuente:

0 5.600 5.600 100 Multas)

Secretaría Distrital de Movilidad (Alumbrado 4.200 4.987 787 18,7 fuente: semaforizacion)

Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales. b) Adquisición de bienes y servicios.

En la programación de los gastos generales se tiene en cuenta la especificidad de algunos rubros (arrendamientos, seguros, servicios públicos, etc.) que crecen de acuerdo con las instrucciones de austeridad del gasto impartidas en el capítulo 5 de la Circular Externa No. SDH-000004 del 15 de junio de 2023 “Guía de programación presupuestal vigencia 2024” y la Directiva No. 001 del 31 de marzo de 2023 de la Alcaldía Mayor.

1.2.2. Servicio de la Deuda La programación presupuestal del Servicio de la Deuda de la Administración Central para el año 2024 tiene en cuenta las obligaciones sobre el saldo de la deuda vigente, los nuevos compromisos de la deuda futura, las operaciones conexas asociadas y no asociadas a las operaciones de crédito, así como la transferencia a FONCEP para cubrir el pago de bonos pensionales. Con ello, el valor proyectado asciende a $2.157.252 millones (Cuadro 8).

Teniendo en cuenta las instrucciones de la Directiva 001 del 31 de marzo por la Alcaldía Mayor, con asunto “Lineamientos de Política para la Programación Presupuestal de la vigencia 2024”, y tal como lo indica el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 20034, se utilizan los porcentajes de cobertura de riesgo de las diferentes tasas de interés calculadas por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo (OACR) con base en la metodología de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Los escenarios de riesgo son calculados con base en la formulación dada por la SFC en su Resolución 0946 del 30 de junio de 20235.

Dichas variables para la proyección del servicio de deuda, de acuerdo con el valor actual y el reportado por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo - OACR, pueden ajustarse si se observan valores muy bajos o muy arriba como es el caso de la UVR que por la metodología 4 Para estos efectos, la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria. 5 Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales. El 28 de julio de 2023 corresponde a la fecha de corte utilizada para realizar las proyecciones para agosto de 2023 en adelante.

37 653 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-653 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC presenta un valor para 2024 de COP668,05 el cual está sobreestimado comparado con el valor actual COP353,6708. En estos casos, se ajustan observando el comportamiento de las mismas variables en los escenarios de riesgos de la OACR. Esto mismo, se evaluó en las variables como la IBR y DTF.

A continuación, se transcriben los valores presupuestados para el servicio de la deuda de acuerdo con la metodología de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC.

Cuadro 8 Administración Central-Servicio de la Deuda (Millones de $)

Proyectado Concepto Presupuesto vigente 2023 2024 Diferencia Var. % Total servicio de la deuda 1.532.141 2.157.252 625.111 40,8 Interna 851.963 1.279.689 427.727 50,2 Capital 37.122 394.872 357.750 963,7 Intereses 810.202 880.133 69.931 8,6 Comisiones 4.639 4.684 45 1,0 Externa 492.855 663.760 170.906 34,7 Capital 277.466 293.368 15.903 5,7 Intereses 211.585 368.033 156.448 73,9 Comisiones 3.804 2.359 -1.445 -38,0 Transferencias servicio de la deuda 187.324 213.803 26.479 14,1 Bonos pensionales 183.324 213.803 30.479 16,6 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales.

En términos generales el servicio de la deuda se incrementa en 40% como consecuencia del mayor valor de deuda contratada al cierre de 2023 y los requerimientos de contratación para 2024. Este proceso está en línea con el aumento de la inversión directa en la ciudad realizado en los últimos cuatro años, y que tiene su base en los cupos de endeudamiento 781 de 2020 y 840 de 2022.

De otra parte, en atención a lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019, artículo 90, se incluyó en el servicio de la deuda la suma de $4.000 mil millones con el objeto de iniciar la reserva de recursos para contingencias, previa aprobación por parte del Concejo de Bogotá del “Fondo de Contingencias”. El referido artículo establece: “(…) Las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán crear su propio fondo de contingencias; para tal efecto determinarán las metodologías de valoración según el tipo de pasivo contingente previsto en el artículo 3 de la Ley 819 de 2003, las condiciones de cada entidad y deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda las apropiaciones necesarias. (…). Se espera que el saldo de la deuda de la Administración Central Distrital al cierre de 2024 esté alrededor de $10,2 billones.

1.2.3. Inversión Los recursos para inversión en la vigencia 2024 generados por la Administración Central ascienden a $22.920 mil millones, incluidos recursos del cupo de endeudamiento por valor de $1.890 mil millones.

38 654 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-654 • 2023 • DICIEMBRE • 29 El monto de inversión registrado en el Plan Financiero para 2024 corresponde al resultado del balance entre ingresos totales, incluidos los recursos del cupo de deuda que se esperan ejecutar, más ingresos extraordinarios y gastos corrientes, incluido el servicio de la deuda; por lo cual dicha cifra corresponde al disponible para inversión asignado atendiendo los Propósitos, Logros de ciudad, Programas y Proyectos del Plan de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

- Inflexibilidades de los ingresos (destinaciones específicas).
- Gastos recurrentes: mantenimiento de plantas físicas y gastos de operación.
- Recursos para la disminución de la pobreza monetaria y multidimensional.
- Necesidades prioritarias informadas por las entidades para dar estricto cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Distrital.
- Agotamiento del cupo de endeudamiento en $2.8 billones

El presupuesto de inversión para 2024 se convierte en la principal herramienta para materializar los retos de ciudad que contribuyan al cumplimiento del contrato social a través de la reactivación económica y la disminución de la pobreza multidimensional y monetaria; en tal sentido, el reto para la Administración es lograr una efectiva ejecución de los recursos en un contexto de eficiencia del gasto. En el anexo del Plan Operativo Anual de Inversiones, se presenta el detalle de los gastos de inversión para la vigencia 2024.

2. Establecimientos Públicos Distritales

A continuación, se presenta el Plan Financiero con recursos propios para la vigencia 2024 de los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales, incluidas la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Contraloría de Bogotá. Estas entidades esperan generar en la vigencia 2024 recursos por $3.937.579 millones, de los cuales $3.445.745 millones (87,5%) financiarán proyectos de Inversión, $486.487 millones (12,4%) gastos de funcionamiento y los restantes $5.346 millones (0,1%) para atender el servicio de la deuda.

Cuadro 9 Establecimientos Públicos Distritales-Plan Financiero (Millones de pesos)

Programado CONCEPTO Presupuesto 2023 Vigente Septiembre % Var. (3)=(2)/(1)

(1)

2024 (2)

I. INGRESOS TOTALES 3.572.708 3.937.579 10,2% A. INGRESOS CORRIENTES 2.059.664 2.563.490 24,5% B. RECURSOS DE CAPITAL 1.513.044 1.374.088 -9,2% II. GASTOS 385.642 486.487 26,2% III. SERVICIO DE LA DEUDA 5.346 5.346 0,0% IV. AHORRO CORRIENTE (I-II-III) 3.181.720 3.445.745 8,3% V. GASTOS DE INVERSIÓN 3.181.720 3.445.745 8,3% Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales 39 655 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-655 • 2023 • DICIEMBRE • 29 2.1. Ingresos Para 2024, los ingresos propios de los Establecimientos Públicos, incluida la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” y la Contraloría de Bogotá, ascenderán a $3.937.579 millones, de los cuales $2.563.490 millones (65,1%) corresponden a Ingresos Corrientes y los restantes $1.374.088 millones (34,9%) a Recursos de Capital.

Cuadro 10 Establecimientos Públicos-Ingresos Totales (Millones de pesos)

Programado Diferencia CONCEPTO Presupuesto 2023 Vigente Septiembre (3)=(2)-(1)

% Var. (4)=(2)/(1)

(1)

2024 (2)

Ingresos corrientes 2.059.664 2.563.490 503.827 24,5% Recursos de capital 1.513.044 1.374.088 -138.955 -9,2% Total Ingresos 3.572.708 3.937.579 364.871 10,2% Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales.

Dentro de los ingresos totales, se incluyen recursos reprogramados por valor de $1.722 millones para amparar Procesos de Contratación en Curso (PCC) y la suma de $303.955 millones de superávit fiscal no incorporado de vigencias anteriores para la atención de pasivos exigibles en la vigencia 2024.

A continuación, se detallan las fuentes de los recursos propios de la vigencia fiscal 2024, para cada uno de los establecimientos públicos:

2.1.1. Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) $2.282.564.125.000.

2.1.1.1. Ingresos corrientes. $2.190.001.053.000. a. Sanciones administrativas $3.455.949.000. Son recursos provenientes de las sanciones que en términos monetarios impone la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a quienes por razón de su oficio o profesión incumplen con lo establecido en el Código Único Sanitario Nacional y en sus decretos reglamentarios, así como por incumplimiento de las condiciones de habilitación por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas ubicadas en el Distrito Capital. b. Venta de bienes y servicios $3.700.000. Corresponde a los ingresos que percibe el FFDS por concepto de tarjetas de ingreso; ingreso de aprovechamiento y otros ingresos. c. Participación de la Sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado extranjero $71.150.872.000. Mediante la Ley 1393 de 2010, se creó bajo el Artículo 6, la “Sobretasa al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado”, equivalente al 10% sobre la base gravable que será el precio de venta al público, modificada por la Ley 1819 de 2016.

El Fondo Financiero Distrital de Salud, como consecuencia de la salida del mercado de la Compañía Colombiana de Tabaco – Coltabaco en el año 2018, que en su momento era quien generaba recursos por este concepto, ya no percibe ingresos por sobretasa 40 656 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-656 • 2023 • DICIEMBRE • 29 de cigarrillos nacionales, los ingresos legalizados provienen de la sobretasa de cigarrillos importados que es recaudada por el Consorcio Fondo Cuenta Fimproex, quien gira estos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en los porcentajes normativamente establecidos. d. Participación consumo de cervezas, sifones y refajos con destino a la salud $89.128.470.000. El Impuesto al consumo de cerveza es del 48% para cerveza de producción nacional e importada y de este impuesto el 8% se destina exclusivamente a la salud, según lo establecido en la Ley 223 de 1995 y demás normas vigentes. e. Transferencias de otras entidades del gobierno general $29.122.923.000. Por este concepto se proyectan los recursos que corresponden a la financiación de los programas especiales a través de resoluciones y convenios del Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades, destinados a la atención de acciones prioritarias de salud pública con alcance para todo el territorio nacional y para la financiación de la atención de población pobre no asegurada, inimputables y población especial, dentro de la cual se incluye la atención de la población incluida en el Decreto 780 de 2016 por el cual se sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, entre otros, dentro de los cuales se incluye la atención de población venezolana. f. Recursos FOSYGA-ADRES (Sin situación de fondos SSF) $1.760.717.870.000. Para la vigencia 2024 se estiman recursos provenientes de la Nación FOSYGA-ADRES con destinación específica para el Régimen Subsidiado de Salud. Dichos recursos se destinan para financiar la UPC-S de los afiliados en el Régimen Subsidiado de Salud, tanto de los actuales registrados en el BDUA con base en la liquidación mensual de afiliados que el Ministerio de Salud y Protección Social publica mensualmente para que las entidades territoriales las registren sin situación de fondos en sus presupuestos; así como, de los nuevos afiliados proyectados como ampliación de cobertura para 2024. En estos recursos, se incluye el 0,4% para cubrir lo relativo a la interventoría de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011. g. Derechos por la explotación juegos de suerte y azar $166.165.012.000. Estos derechos se subdividen en:

- Derechos por la explotación juegos de suerte y azar de lotería tradicional por $20.595.183.000. - Derechos por la explotación juegos de suerte y azar de apuestas permanentes o chance $49.828.968.000. - Derechos por la explotación juegos de suerte y azar de rifas $7.251.000. - Derechos por la explotación juegos de suerte y azar de juegos promocionales $666.058.000. - Derechos por la explotación juegos de suerte y azar de juegos localizados $51.476.714.000 y - Derechos por la explotación juegos de suerte y azar de juegos novedosos $43.590.838.000.

41 657 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-657 • 2023 • DICIEMBRE • 29 h. Participación por el consumo de licores destilados $70.256.257.000. Este ingreso corresponde a la Participación y derechos de explotación del ejercicio del monopolio de licores destilados y alcoholes potables de producción nacional ($31.686.291.000) y de producción extranjera ($38.569.966.000).

2.1.1.2. Recursos de capital. $ 92.563.072.000. a. Excedentes financieros $80.803.000. Estos excedentes se programan para su incorporación en el presupuesto de la vigencia 2024, de acuerdo con la liquidación de excedentes financieros que el FFDS realizados con corte a 31 de diciembre de 2022 y presentados ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda. b. Rendimientos financieros $23.707.887.000. Corresponden a los rendimientos generados en las cuentas que el Fondo Financiero Distrital de Salud maneja con diferentes entidades financieras. Para el 2024, se proyecta recaudar por concepto de rendimientos del SGP vigencias anteriores $3.429.055.000 y de rendimientos de recursos de destinación específica la suma de $20.278.832.000 de saldos que se estiman quedarán al cierre de la vigencia 2023 y el flujo de pagos programados para realizar por cada fuente de recursos. c. Transferencias de capital $8.439.076.000. Corresponden a premios no reclamados de loterías, apuestas permanentes o chance y juegos novedosos. d. Recursos del balance $59.701.306.000. Corresponden a recursos que no fueron comprometidos con corte a 31 de diciembre de 2022, que no respaldan compromisos y que se encuentran disponibles en la Tesorería del FFDS.

Para la vigencia fiscal 2024 se programan $54.061.630.000 de otros recursos del balance de destinación específica – Oferta y $5.639.676.000 de superávit fiscal no incorporado de recursos del SGP.

2.1.2. Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) $818.686.281.000.

2.1.2.1. Ingresos Corrientes $41.158.806.000. a. Contribución de valorización de la vigencia actual $7.542.823.000. El Acuerdo Distrital 724 de 2018, autorizó el cobro de una contribución de valorización por beneficio local, para la adquisición predial y la construcción de un plan de obras.

En este renglón rentístico, se registrarán los recaudos del Acuerdo Distrital 724 de 2018, así como el recaudo de cartera de valorizaciones anteriores.

Esta proyección de ingresos se hace con base en la cartera que se encuentra en etapa de cobro coactivo. b. Fondo Cuenta Pago Compensatorio de Cesiones Públicas $1.072.478.000. Este Fondo Cuenta, de alcance presupuestal y contable sin personería jurídica, tiene como objeto realizar el recaudo, la administración y orientación de los recursos que ingresen, con el fin de desarrollar obras de infraestructura vial incluidas en el Plan de Desarrollo 42 658 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-658 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Distrital, que incluye reaforo de vigencias anteriores. El Fondo Compensatorio de Estacionamiento se encuentra reglamentado por los Decretos 133/04, 216/04 y 323/04. c. Multas, sanciones e intereses moratorios $1.510.000.000. Estos ingresos provienen de fallos judiciales, lo cual genera alta incertidumbre en su recaudo, para el 2024, se hizo un promedio de los últimos cinco años dando como resultado una proyección aproximada de $5.000 millones, esta cifra se sigue considerando alta, por lo tanto, se mantiene una expectativa de recaudado moderada para la vigencia 2024. d. Ventas de bienes y servicios $31.033.505.000. Este concepto hace referencia a los recursos destinados a convenios firmados con particulares y/o entidades privadas, con el objeto de desarrollar y acompañar la ejecución de proyectos viales. Se dará el recaudo según se firmen las actas de competencia o convenios; de no darse el recaudo proyectado, estos recursos serán objeto de reducción presupuestal.

2.1.2.2. Recursos de Capital $777.527.475.000. a. Disposición de activos $16.898.952.00. Después de un análisis del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y de la proyección hecha por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, se determinó este valor por la venta de un predio propiedad del Instituto para 2024. b. Excedentes financieros $1.337.628.000. El CONFIS Distrital en sesión número 3 del 31 de marzo de 2023 reasignó los excedentes financieros que se generaron al cierre de la vigencia fiscal 2022. c. Rendimientos financieros $119.228.329.000. Para la proyección de rendimientos financieros se tuvo en cuenta la base con el recaudo de los Acuerdos y la programación del PAC; no se estimó la proyección de otros ingresos producto de los convenios ya que estos ingresos no pertenecen al Instituto.

Para la proyección se consideró la encuesta electrónica realizada por el Banco de la República, con el fin de establecer cuál es el nivel que el mercado estima para los indicadores macroeconómicos más relevantes; y con esto poder calcular las tasas a las que se podría invertir.

Se tuvo en cuenta el horizonte de la tasa de intervención para el próximo año, de manera que sobre esa base se calcularon las desviaciones estándar respecto de las rentabilidades percibidas en el pasado, junto con la inflación, para estimar las tasas de lo que resta del 2023 y para el 2024.

Recursos propios con destinación específica $93.984.014.000. Estos ingresos hacen referencia a los réditos que se obtienen por la colocación temporal de los recursos provenientes de las valorizaciones y de otras fuentes de destinación específica.

Recursos propios de libre destinación $25.244.315.000. Estos ingresos provienen de los intereses generados por los recursos propios de libre destinación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, tales como, concesiones, participaciones, etc. d. Convenios Entidades Distritales $ 143.071.179.000. Este concepto hace referencia a los recursos destinados a Convenios firmados con Empresas de Servicios Públicos y 43 659 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-659 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Entidades Distritales, para atender las intervenciones a las redes de las diferentes obras que hace el Instituto, también se prevén recursos para el apoyo técnico, administrativo y logístico de los convenios suscritos con Transmilenio S.A. entre otros.

$17.400.000.000. Actas de competencia – Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).

$100.000.000.000. Convenio EAAB e IDU-1702-2022.

$17.850.778.000. Convenio 20 de Transmilenio S.A. para la prestación de servicios de apoyo a la Subdirección General de Desarrollo Urbano (SGDU).

$7.820.401.000. Convenio 20 de 2001 Transmilenio S.A. para la prestación de servicios para el apoyo a la Dirección Técnica de Predios (DTDP).

Se dará el recaudo según se firmen las actas o convenios; de no darse el recaudo proyectado, estos recursos serán objeto de reducción presupuestal. e. Superávit fiscal ingresos de destinación específica $136.551.943.000. Esta proyección se toma con base en la información recibida de la Oficina Asesora de Planeación, la cual proyectó los compromisos a 31 de diciembre de 2023 según las áreas técnicas, estableciendo recursos provenientes de obras programadas y no ejecutadas en la vigencia 2023 y que cuentan con el recaudo respectivo.

En la presente proyección de ingresos para la vigencia 2024, también se incluyen como recursos del balance, los recursos correspondientes al cierre fiscal 2022, así como los mayores valores recaudados en la vigencia 2023 (Sobre ejecución) f. Superávit fiscal de ingresos de libre destinación. $60.449.561.000. Para esta proyección se tuvo en cuenta los recursos por incorporar al cierre fiscal de la vigencia 2022, además, se suma la sobre ejecución de recursos recaudados en 2023.

Igualmente, en este rubro se incluyen Procesos de Contratación en Curso por valor de $1.722.448.000. g. Superávit fiscal no incorporado de vigencias anteriores $299.989.883.000. Estos recursos corresponden a la proyección de pasivos exigibles derivados de obras financiadas a los Acuerdos de Valorización 180 de 2005, 523 de 2013 y 724 de 2018. Además, se incluyen otros pasivos exigibles de recursos del balance de valorización, administrados de libre destinación y administrados de destinación específica.

2.1.3. Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) $375.163.794.000.

2.1.3.1. Ingresos Corrientes $24.314.026.000. a. Aportes de afiliados $23.834.387.000. Corresponde a las contribuciones inherentes a la nómina de los afiliados de la Administración Central y de las entidades descentralizadas.

44 660 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-660 • 2023 • DICIEMBRE • 29 b. Venta de Bienes y Servicios $479.639.000. El valor recaudado corresponde a la comisión del 2% que realizan las entidades afiliadas del nivel central y descentralizado para el pago de cesantías.

2.1.3.2. Recursos de Capital $350.849.768.000. a. Recursos propios con destinación específica $2.843.701.000. Este valor se compone de los rendimientos generados por los patrimonios autónomos de Pensiones y de Cesantías. b. Recuperación de cartera – préstamos $19.094.741.000. Esta partida de financiación corresponde al recaudo cuotas partes que se espera para la vigencia 2024. c. Recursos del balance $328.909.326.000. Estos recursos corresponden a superávit fiscal de ingresos de destinación específica por valor de $328.220.131.000, distribuidos en $303.117.000 de recursos de libre destinación y $386.078.000 de recursos no incorporados de vigencias anteriores. d. Reintegros $2.000.000.

2.1.4. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología (ATENEA) $163.654.305.000.

2.1.4.1. Ingresos corrientes $93.654.305.000. Estos recursos corresponden a los convenios con los Fondos de Desarrollo Local para financiar el programa “Jóvenes a la U”.

2.1.4.2. Recursos de Capital $70.000.000.000. Corresponde al ingreso de un convenio con la Secretaría de Salud, el cual está respaldado con vigencias futuras, donde se pretende unir esfuerzos técnicos, administrativos, científicos y financieros para desarrollar capacidades científicas y tecnológicas en la producción de biológicos en la ciudad.

2.1.5. Universidad Distrital Francisco José de Caldas $94.051.332.000.

2.1.5.1. Ingresos Corrientes $92.809.076.000. a. Tasas y derechos administrativos. $31.164.144.000. En este rubro se incluyen los ingresos derivados de las matrículas, inscripciones y derechos de grado de los niveles de pregrado y postgrado. También contempla lo relativo a certificaciones, constancias académicas y derechos complementarios asociados a la educación. b. Venta de bienes y servicios $4.532.638.000. El recaudo por este concepto corresponde a los servicios que se brindan en las oficinas centrales de la universidad. c. Participaciones distintas del SGP $2.921.371.000. La proyección se realizó teniendo en cuenta que, a partir de la vigencia 2020 el porcentaje de participación del recaudo por la fuente referida pasó al 30% para la Universidad Nacional y al 70% a las demás Universidades. Así mismo, es importante anotar que, la Estampilla se va a recaudar por un término de veinte (20) años.

45 661 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-661 • 2023 • DICIEMBRE • 29 d. Aportes Nación $49.350.157.000. En este rubro se incluye la transferencia corriente de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional. La proyección de estos aportes se realiza teniendo en cuenta lo ordenado en los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. En este orden de ideas, para efectos de los aportes entregados por el artículo 86 tendrán un comportamiento asociado al IPC para el 2024. e. Devolución IVA- instituciones de educación superior $4.520.766.000. Se realiza la proyección con base en el comportamiento histórico de los recursos recibidos, los cuales se encuentran en el marco de la Ley 30 de 1992, y la variación porcentual del IPC proyectado dentro de las variables macroeconómicas. f. Recursos del Sistema de Seguridad Social Integral $320.000.000. Este ingreso corresponde a las cuotas parte pensionales recibidas del Sistema General de Pensiones.

2.1.5.2. Recursos de Capital $ 1.242.256.000. a. Recursos propios de libre destinación $1.042.256.000. Por este concepto se incluyen los rendimientos financieros de los depósitos que tiene la Universidad. b. Recuperación de cartera – préstamos $200.000.000. Corresponde a los ingresos de los créditos otorgados a funcionarios y trabajadores de la Universidad.

2.1.6. Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) $75.917.217.000.

2.1.6.1. Ingresos Corrientes $27.909.647.000. a. Aprovechamiento económico $25.751.095.000. Ingresos proyectados a recaudar en la vigencia 2024, por concepto del uso de parques y escenarios deportivos administrados por el IDRD, teniendo la entrada en servicio de nuevos escenarios construidos y la programación de eventos del Estadio el Campin. b. Ventas de bienes y servicios $658.552.000. Proyección que corresponde a la estimación de los ingresos correspondientes a la prestación del servicio por cursos de natación en el Complejo acuático y los Centros Felicidad. c. Convenios entidades distritales $1.500.000.000. Convenio con la Secretaría de Educación del Distrito a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, para la formación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en las disciplinas deportivas priorizadas en el marco de la jornada escolar complementaria en Bogotá.

2.1.6.2. Recursos de Capital $48.007.570.000. a. Rendimientos financieros $6.380.921.000. Se proyecta recaudar rendimientos financieros sobre los recursos que el Instituto tiene en inversiones temporales depositadas en las Entidades Financieras. b. Recursos del balance $41.626.649.000. Son recursos de destinación específica conformados por el Fondo compensatorio ($13.143.319.000); Valorización 46 662 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-662 • 2023 • DICIEMBRE • 29 ($1.103.282.000) y aprovechamiento económico ($24.503.394.000) definidos en la situación fiscal a 31 de diciembre de 2022. c. Superávit fiscal no incorporado de vigencias anteriores $295.120.000.

Corresponde a los ingresos propios destinados para atender el pago de pasivos exigibles en la vigencia 2024 de diferentes parques y escenarios deportivos.

2.1.7. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) $18.923.301.000 2.1.7.1. Ingresos Corrientes $2.700.416.000. a. Venta de Bienes y Servicios $2.700.416.000. Los ingresos por este concepto se derivan de los servicios funerarios, de cremación y sepultura generados por la concesión de cementerios y por las costas del Registro Único Funerario. Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles propios o arrendados: $33.528.000. Corresponden a ingresos derivados de la administración de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central.

Servicios de oficinas centrales: $2.666.888.000. Los ingresos por este rubro se proyectan por la venta de los certificados CRES asociados a la cantidad de biogás captado en el relleno sanitario, el Acuerdo de Reorganización celebrado con Biogas Doña Juana S.A., reconocido a favor de la UAESP y la comercialización de energía por el concesionario de acuerdo con los contratos suscritos y en algunas oportunidades su venta en la bolsa de valores.

2.1.7.2. Recursos de Capital $16.222.885.000. a. Rendimientos financieros $3.500.000.000.

Rendimientos provenientes de Recursos de Libre destinación: $500.000.000. La proyección corresponde al promedio de los rendimientos generados durante la vigencia 2023 dadas las condiciones del mercado y las tasas de interés. No obstante, los recursos existentes en la Tesorería de la Unidad, correspondientes a Recursos Administrados, no todos éstos se encuentran disponibles, toda vez que parte de ellos están financiando compromisos de reservas presupuestales y pasivos exigibles.

Rendimientos provenientes de Recursos de Destinación Especifica: $3.000.000.000. Corresponden a los rendimientos generados por los recursos aportados por los operadores de las cinco Zonas de Aseo y cuya destinación son atender las actividades relacionadas con las “Obligaciones de Hacer”. Es de aclarar, que dichos rendimientos tienden a disminuir en la medida que se van realizando los pagos a los operadores por los conceptos establecidos en dichas Obligaciones. b. Recursos del balance – ingresos de destinación específica $10.321.376.000.

Recursos de Obligaciones de Hacer: $7.000.000.000. Corresponde al saldo de recursos aportados por los operadores a quienes se adjudicó la licitación de aseo y que no fueron incorporados al presupuesto de la vigencia 2023, por tal razón se programan para la vigencia 2024 de acuerdo con las necesidades proyectadas.

47 663 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-663 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Recursos para Gestión Social: $3.272.876.000. Corresponde al saldo disponible a diciembre 31 de 2022, de los recursos de excedentes, con que cuenta la Tesorería de la Unidad para financiar los proyectos de Gestión Social de la zona aledaña al Relleno Sanitario Doña Juana. c. Superávit fiscal no incorporado de vigencias anteriores $2.401.509.000.

Corresponde a los ingresos propios destinados para atender el pago de actividades de recolección, barrido y de los servicios funerarios.

2.1.8. Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) $28.395.396.000 2.1.8.1. Ingresos Corrientes $23.590.000.000. a. Aprovechamiento Económico del Espacio Público $1.000.000.000. El Instituto espera recaudar ingresos por aprovechamiento económico del espacio público, con el funcionamiento de la Comisión Fílmica de Bogotá y la operación del Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales – PUFA. b. Venta de Bienes y Servicios $14.065.000.000. Los ingresos por este concepto se derivan del recaudo de taquilla, alquiler del escenario, aprovechamiento de zonas comunes, contratos de coproducción, alquiler de espacios y arrendamientos, cursos, talleres, seminarios, cátedras y otros servicios, prestados en sus escenarios administrados: Teatro Estudio Julio Mario Santo Domingo, Teatro Jorge Eliécer Gaitán, Teatro El Parque, Teatro El Ensueño, Cinemateca de Bogotá y Planetario de Bogotá. c. Convenios Entidades Distritales $8.525.000.000. Se programan recursos en esta cuenta, los cuales están destinados para la ejecución de actividades derivadas de la suscripción de convenios con la Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría Distrital de Integración Social y otras entidades distritales.

2.1.8.2. Recursos de Capital $4.805.396.000. a. Superávit fiscal de ingresos de libre destinación $4.162.000.000. Corresponde a los excedentes financieros de recaudo de libre destinación del Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo, Teatro Municipal Jorge Eliecer Gaitán, Cinemateca de Bogotá y el Planetario Distrital. b. Rendimientos Financieros $102.000.000. Ingreso derivado de los rendimientos financieros por concepto de ingresos administrados por el Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo y por rendimientos financieros de las cuentas bancarias del Instituto. c. Superávit fiscal no incorporado de vigencias anteriores $5.396.000. Corresponde a los ingresos propios destinados para atender el pago de pasivos exigibles en la vigencia 2024.

2.1.9. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) $30.030.000.000.

2.1.9.1. Ingresos Corrientes $30.000.000.000. a. Recaudo Tienda Catastral $650.000.000. La proyección de estos ingresos se hizo teniendo en cuenta que los productos y servicios se ajusten con la inflación esperada.

48 664 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-664 • 2023 • DICIEMBRE • 29 b. Portafolio de productos y servicios $4.350.000.000. Estos ingresos se derivan de los contratos por servicios del portafolio de productos y servicios, tales como: i) Georreferenciación y enriquecimiento de datos, ii) Venta de ofertas inmobiliarias, iii) Avalúos comerciales, iv) Procesos de captura y análisis de información en temas como: Catastro, Nomenclatura, Análisis económicos inmobiliarios, entre otros, en el marco de las competencias que por norma se le han delegado a la UAECD. c. Gestión catastral multipropósito en entidades territoriales $25.000.000.000. Se estiman ingresos por este concepto de los contratos o convenios con los municipios de Palmira, Santa Rosa de Cabal, Armenia, Cartagena y de nuevos convenios y contratos.

2.1.9.2. Recursos de Capital $30.000.000. a. Rendimientos de Operaciones financieras $30.000.000. Corresponden a los rendimientos financieros de los recursos de libre destinación: Ingresos por concepto de intereses, generados en cuentas de ahorro de recursos administrados; así como reintegros por diferentes conceptos que no afectan el gasto.

2.1.10. Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) $27.140.000.000 2.1.10.1. Ingresos Corrientes $27.140.000.000. a. Venta de bienes y servicios $1.839.000.000. Estos recursos corresponden al recaudo proveniente del servicio de los baños públicos, administrados por IDIPRON, ubicados en portales y estaciones de Transmilenio (Sur, Suba, Norte, Usme, calle 80, 20 de julio, Ricaurte, entre otros), en los SUPERCADES (Américas, 20 de julio, Bosa, Catastro, Suba) y otros puntos (calle 12 con 6ª). b. Convenios entidades distritales $25.301.000.000. Los ingresos proyectados corresponden a la proyección de convenios con la Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Planeación, Transmilenio, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y los Fondos de Desarrollo Local de San Cristóbal, Barrios Unidos, Kennedy, Suba y Teusaquillo.

2.1.11. Jardín Botánico José Celestino Mutis $8.183.320.000 2.1.11.1. Ingresos Corrientes $6.770.343.000. a. Servicios ejecutivos de la Administración Pública $5.000.000.000. Se proyectan ingresos por concepto de venta de boletería, cursos y talleres, alquileres de espacios, asesoramientos por jardinería, venta de libros científicos y culturales y eventos realizados por la entidad. b. Convenios Entidades Distritales $1.770.343.000. En el desarrollo de actividades inherentes a la misión institucional el Jardín Botánico José Celestino Mutis apropiará ingresos provenientes de los convenios celebrados con Fondos de Desarrollo Local y de otras entidades del Distrito Capital.

2.1.11.2. Recursos de Capital $1.412.977.000.

49 665 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-665 • 2023 • DICIEMBRE • 29 a. Rendimientos financieros de libre destinación $20.000.000. Corresponden a los rendimientos financieros generados por las cuentas de ahorro, en las cuales se depositan los recursos obtenidos por venta de bienes y la prestación de servicios, cifra que se mantendría teniendo en cuenta el comportamiento del recaudo en cada una de las cuentas. b. Recursos del balance $1.392.977.000. Corresponde a la proyección del superávit fiscal 2023 por un mayor valor de venta de bienes y servicios.

2.1.12. Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento y Rehabilitación Vial (UMV) $3.928.627.000 2.1.12.1. Recursos de Capital $ 3.928.627.000. a. Excedentes financieros $625.540.000. El CONFIS Distrital en sesión número 3 de marzo de 2023 reasignó los excedentes financieros que se generaron al cierre de la vigencia fiscal 2022. b. Recursos del balance de libre destinación $2.158.933.000. Corresponden a un saldo a favor de la Unidad, de acuerdo con lo preceptuado en la Sentencia Referencia 25000- 23-36-000-2018-00343-00 del 1 de febrero de 2023 por la cual se liquidó el Convenio 1292 de 2012. c. Superávit fiscal no incorporado de vigencias anteriores $1.144.154.000.

Corresponden a recursos para el pago de pasivos exigibles asociados al proyecto de inversión denominado “Conservación de la malla vial distrital y cicloinfraestructura de Bogotá”.

2.1.13. Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA) $53.878.000 2.1.13.1. Ingresos Corrientes $53.878.000. a. Venta de bienes y servicios $53.878.000. La FUGA tiene un espacio que se alquila para la prestación del servicio de parqueadero público. Este parqueadero se ha arrendado tradicionalmente y, para 2024, se estima un incremento en el canon de arrendamiento del 9,2% con respecto al de 2023, de acuerdo con el supuesto macroeconómico estimado.

2.1.14. Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP) $711.728.000 2.1.14.1. Ingresos corrientes $708.147.000. a. Convenios entidades distritales $708.147.000. Corresponde a recursos que entrega la Secretaría Distrital de Educación, con el fin de desarrollar acciones para la formulación e implementación de acciones orientadas a la validación y fortalecimiento de las condiciones que permitan promover una educación de calidad y la conformación de entornos educativos protectores y confiables.

50 666 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-666 • 2023 • DICIEMBRE • 29 2.1.14.2. Recursos de Capital $3.581.000. a. Recursos del balance de libre destinación $3.581.000. Corresponde por una parte al resultado de la liquidación de excedentes financieros de la vigencia 2022.

2.1.15. Contraloría de Bogotá $1.340.391.000 2.1.15.1. Ingresos Corrientes $1.340.391.000. a. Venta de bienes y servicios. Estos ingresos corresponden al arrendamiento de un inmueble ubicado en el Edificio de Avianca de los pisos 33, 34, 35, 36, 37 y sus respectivos parqueaderos, en el marco de la ejecución del contrato suscrito con la entidad Banco Agrario.

2.1.16. Caja de la Vivienda Popular (CVP) $6.234.775.000 2.1.16.1. Recursos de Capital $6.234.775.000. a. Excedentes financieros $160.004.000. El CONFIS Distrital en sesión número 3 del 31 de marzo de 2023 reasignó los excedentes financieros que se generaron al cierre de la vigencia fiscal 2022. b. Rendimientos financieros de libre destinación $6.074.771.000. Para realizar la proyección de los rendimientos financieros para la vigencia 2024 se consideran los que se generan en las cuentas bancarias propias y los derivados por los encargos fiduciarios y patrimonios autónomos. No obstante, con la implementación gradual de la Cuenta Única Distrital respecto de los Establecimientos Públicos y asimilados, que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, contemplada en la Circular DDT No 4. Del 30 de junio de 2023, es posible que para la vigencia 2024 no se generen recursos por este concepto.

2.1.17. Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) $ 721.891.000 2.1.17.1. Ingresos Corrientes $172.000.000. a. Servicios ejecutivos de la Administración Pública. Se proyectan ingresos de participación escenarios por boletería por valor de $150.000.000 (Auditorio Fabio Lozano, Julio Mario Santo Domingo y Teatro Jorge Eliecer Gaitán) y por venta de conciertos $22.000.000.

2.1.17.2. Recursos de Capital $549.891.000. a. Superávit fiscal de ingresos de libre destinación $549.891.000. Corresponde a la situación fiscal a 31 de diciembre de 2022 por valor de $442.326.000, autorizados por el CONFIS Distrital en sesión No 3 del 31 de marzo de 2023. Adicionalmente se incluyen en el presupuesto $107.565.000 correspondientes a recursos que fueron incorporados y no ejecutados en la vigencia 2022 como donación de la Fundación Ford.

51 667 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-667 • 2023 • DICIEMBRE • 29 2.1.18. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) $1.208.531.000 2.1.18.1. Ingresos Corrientes $912.340.000. a. Pasta o pulpa de Papel $46.361.000. Este valor corresponde principalmente a los contratos suscritos con Siglo del Hombre para la venta de las publicaciones generadas por el IDPC. Se tuvo en cuenta el promedio en el recaudo, la facturación y el comportamiento de la vigencia 2023, donde a corte del mes de junio se ha superado el promedio de recaudo del primer semestre. b. Venta de bienes y servicios $65.979.000. Este valor corresponde a los contratos por concepto de arrendamiento, los cuales se proyectan con el respectivo incremento acorde con las cláusulas establecidas contractualmente. c. Convenios entidades distritales $800.000.000. Este valor corresponde a los recursos por ejecutar en la vigencia 2024 del convenio para la construcción del auditorio de la FUGA.

2.1.18.2. Recursos de Capital $296.191.000. a. Ingresos de destinación específica $118.900.000. Estos recursos corresponden al saldo no comprometido del convenio interadministrativo con la Secretaría Distrital de Salud. b. Excedentes financieros $ 58.391.000. El CONFIS Distrital en sesión número 3 del 31 de marzo de 2023 reasignó los excedentes financieros que se generaron al cierre de la vigencia fiscal 2022. c. Superávit fiscal no incorporado de vigencias anteriores $118.900.000.

Corresponde a los ingresos propios destinados para atender el pago de pasivos exigibles en la vigencia 2024.

2.1.19. Instituto para la Economía Social (IPES) $384.721.000 2.1.19.1. Ingresos Corrientes $ 255.976.000. a. Venta de bienes y servicios $255.976.000. La proyección de estos ingresos corresponde una parte al recaudo esperado de los espacios ubicados en las plazas de mercado y de otro lado, kioskos, mobiliario semiestacionario, proyectos comerciales, puntos de encuentro y mercado itinerante.

2.1.19.2. Recursos de Capital $128.745.000. a. Distribución de excedentes financieros $118.745.000. El CONFIS Distrital en sesión número 3 del 31 de marzo de 2023 reasignó los excedentes financieros que se generaron al cierre de la vigencia fiscal 2022. b. Rendimientos financieros $10.000.000. Corresponde a los ingresos provenientes de intereses en las cuentas bancarias del IPES en las cuales se depositan los recursos que recibe por concepto de uso y aprovechamiento del espacio público, principalmente plazas de mercado.

52 668 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-668 • 2023 • DICIEMBRE • 29 2.1.20. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) $3.813.000 2.1.20.1. Recursos de Capital $3.813.000. a. Recursos del Balance de libre destinación $3.813.000. Corresponden a ingresos derivados de expensas generadas por la atención, el cuidado y manutención de los animales de compañía en custodia del Instituto, sobre los cuales el tenedor o cuidador solicite su devolución.

2.1.21. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) $281.466.000. a. Excedentes financieros $281.466.000. El CONFIS Distrital en sesión número 3 del 31 de marzo de 2023 reasignó los excedentes financieros que se generaron al cierre de la vigencia fiscal 2022.

2.1.22. Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)

El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal en desarrollo de su actividad misional no tiene previsto generar ingresos propios para la vigencia 2024.

2.1.23. Instituto Distrital de Turismo (IDT)

El Instituto Distrital de Turismo en desarrollo de su actividad misional no tiene previsto generar ingresos propios para la vigencia 2024.

2.2. Gastos Para 2024 los gastos financiados con ingresos administrados ascienden a $3.937.579 millones, los mayores recursos corresponden a la inversión que representa el 87,5% de los mismos, seguidos de los Gastos de funcionamiento con el 12,4% y el servicio de la deuda con un 0,1%. Se destaca como el crecimiento de los gastos está orientado a financiar gastos de inversión, mientras que se observa un aumento importante en los gastos de funcionamiento que se financian con recursos propios; y el servicio de la deuda se mantiene en el mismo nivel del presente año.

Cuadro 11 Establecimientos Públicos-Gastos Totales (Millones de pesos)

Programado Diferencia CONCEPTO Presupuesto 2023 Vigente Septiembre (3)=(2)-(1)

% Var. (4)=(2)/(1)

2024 (2)

(1)

Funcionamiento 385.642 486.487 100.846 26,2% Servicio de la Deuda 5.346 5.346 0 0,0% Inversión 3.181.720 3.445.745 264.026 8,3% Total Gastos 3.572.708 3.937.579 364.871 10,2% Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto – Subdirección de Finanzas Distritales.

53 669 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-669 • 2023 • DICIEMBRE • 29 2.2.1. Gastos Corrientes El total de los gastos de funcionamiento proyectados para la vigencia 2024 financiados con recursos propios asciende a $486.487 millones, correspondiendo un 76,4% ($369.019 millones) al FONCEP, un 18,8% ($90.930 millones) a la Universidad Distrital y el restante 4,8% ($23.241 millones) al Fondo Financiero Distrital de Salud. 2.2.2. Servicio de la Deuda Corresponde a los rendimientos del Patrimonio Autónomo programados por FONCEP, en $5.346 millones, los cuales financiaran el Rubro de Bonos Pensionales 2.2.3. Inversión Para 2024, la Inversión con recursos propios asciende a $3.445.745 millones, de los cuales $3.440.817 millones corresponden a inversión directa y $4.928 millones en transferencias de inversión. De estas últimas, se programan $4.382 millones en el FFDS para atender los aportes a Colciencias y $546 millones en el IDU de los recursos de valorización para el Centro Felicidad de Chapinero.

Las entidades con el mayor volumen de recursos propios destinados a financiar inversión directa son: Fondo Financiero Distrital de Salud con $2.251.643 millones; Instituto de Desarrollo Urbano con $818.140 millones; Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA con $163.654 millones; Instituto Distrital de Recreación y Deporte, $75.917 millones; la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, $30.030 millones y el Instituto Distrital de las Artes, $28.395 millones. Estas seis entidades representan el 97,9% de la inversión directa del consolidado de los Establecimientos Públicos.

II. INFORME DE EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS A SEPTIEMBRE DE 2023

1. Vigencias Futuras Excepcionales

Mediante Acuerdo Distrital No. 647 del 16 de septiembre de 2016, Artículo 1° “Autorizar a la Administración Distrital por medio de la Secretaría de Educación del Distrito para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2017 a 2026, hasta por la suma de ochocientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve millones, trescientos sesenta y ocho mil, ciento sesenta y nueve ($817.549.368.169) pesos constantes de 2016, de acuerdo con las disposiciones legales”, el presente Acuerdo se destinará a la celebración de contratos de administración del servicio educativo de 22 Instituciones Oficiales que operan actualmente en las modalidades de concesión y/o prestación del servicio educativo en infraestructura oficial.

A continuación, se muestra la ejecución presupuestal para los años 2017-2023 con corte a septiembre 30 de 2023, con una ejecución acumulada que asciende a $108.882 millones y con un cumplimiento del 100%.

54 670 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-670 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Cuadro 12 Ejecución Acuerdo Distrital 647 de 2016 (Millones de $)

Autorización Ejecución 2023 Entidad Ejecución 2017-2022 Apropiación Vigente 2023 (a 30 de sep.)

Vigencia 2017-2026 112-Secretaría de Educación del Distrito (SED) 817.549 518.393 108.882 108.882 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata. Acuerdo Distrital 711 del 31 de julio de 2018, Artículo 1° “Autorizar a la Administración Distrital, por medio de la Secretaría de Educación del Distrito, para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2019 a 2028, hasta por la suma de trescientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro millones seiscientos doce mil seiscientos treinta ($369.674.612.630) pesos constantes de 2018”, mediante la celebración de contratos de administración del servicio educativo para trece (13) nuevas instituciones educativas oficiales, de acuerdo con las disposiciones legales” las instituciones educativas se denominan: El Ensueño, Sierra Morena, Sierra Morena Curva, Campo Verde 1, Campo Verde 2, Porvenir II Etapa, El Volcán de la Pradera, Madelena, Ciudad de Techo I, Las Margaritas, San José de Maryland, Metrovivienda y Bolonia.

Se presenta la ejecución para el período 2019-2023, con corte a 30 de septiembre de 2023, por valor de $48.918 millones con un porcentaje de cumplimiento del 100%.

Cuadro 13 Ejecución Acuerdo Distrital 711 de 2018 (Millones de $)

Autorización Entidad Ejecución 2019-2022 Apropiación Vigente 2023 Vigencia 2019-2028 Ejecución 2023 (a 30 de sep.)

112-Secretaría de Educación del Distrito (SED) 369.674 127.903 48.918 48.918 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata.

2. Vigencias Futuras Excepcionales - Asociación Público Privada (APP)

Acuerdo Distrital 743 de 2019 del 22 de agosto de 2019, Artículo 1° “Autorizar a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2023 a 2037, hasta por la suma de un billón sesenta y nueve mil doscientos diez millones cuatrocientos setenta mil pesos constantes de mayo de 2019 ($1.069.210.470.000), mediante la celebración de contratos de: Asociación Público Privada para diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del Hospital de Bosa y contrato de interventoría del Hospital de Bosa, de acuerdo con las disposiciones legales”.

55 671 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-671 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Se presenta la ejecución con corte a 30 de septiembre de 2023, por valor de $32.356 millones con un porcentaje de cumplimiento del 100%.

Cuadro 14 Ejecución Acuerdo Distrital 743 de 2019 (Millones de $)

Autorización Ejecución 2023 Entidad Apropiación Vigente 2023 (a 30 de sep.)

Vigencia 2023-2037 201-Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) 1.069.210 32.356 32.356 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata.

3. Vigencias Futuras Ordinarias

Acuerdo Distrital 691 del 2 de noviembre de 2017, Artículo 1° “Autorizar a Bogotá, D.C., para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Bogotá - Primera Línea del Metro – Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del periodo 2018-2041, hasta por la suma de seis billones ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete pesos ($ 6.087.643.861.557) constantes de 2017”.

En el siguiente cuadro se encuentra la ejecución para el período 2018-2023 y a corte de 30 de septiembre de 2023, ésta asciende a $487.100 millones.

Cuadro 15 Ejecución Acuerdo Distrital 691 de 2017 (Millones de $)

Autorización Entidad Ejecución 2018-2022 Apropiación Vigente 2023 Vigencia 2018-2041 Ejecución 2023 (a 30 de sep.)

111-Secretaría Distrital de Hacienda (SHD) - Unidad Ejecutora 02 6.087.644 1.665.162 487.100 487.100 6 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata.

Acuerdo Distrital No. 725 del 6 de diciembre de 2018, Artículo 1° “Autorizar a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud, para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras ordinarias de los presupuestos de los años 2019 a 2027, hasta por la suma de Cuatrocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y ocho millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos pesos constantes de 2018 ($ 431.668.635.692), para el desarrollo integral del proyecto “Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud” en su componente de reposición y dotación para la Nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios, de conformidad con las disposiciones legales”.

6 Requisito Ley 819 de 2003, artículo 10, el cual dispone que en Vigencias Futuras Ordinarias se debe apropiar mínimo el 15% en la vigencia de autorización.

56 672 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-672 • 2023 • DICIEMBRE • 29 A continuación, se observa la ejecución para las vigencias 2019 al 2023, que con corte a 30 de septiembre de 2023 presenta un total de ejecución de $21.098 millones y un 100% en la misma.

Cuadro 16 Acuerdo Distrital 725 de 2018 (Millones de $)

Autorización Entidad Ejecución 2019-2022 Apropiación Vigente 2023 Vigencia 2019-2027 Ejecución 2023 (a 30 de sep.)

201-Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) 431.668 341.003 21.098 21.098 7 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata. Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020, por el cual se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021, y a través de su Artículo 3° “Autorizase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras de 2022 y 2023 hasta por la suma de tres billones ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa millones ciento cincuenta y cuatro mil pesos ($3.148.590.154.000), pesos constantes de 2021” destinadas a gastos de funcionamiento e inversión. Se han comprometido recursos por valor de $983.024 millones, con corte a 30 de septiembre de 2023 y un cumplimiento del 99.99% en la ejecución de los recursos, tal y como se evidencia a continuación:

Cuadro 17 Acuerdo Distrital 788 de 2020 (Millones de $)

Ejecución 2023 Acuerdo 788 de 2020 Autorización vigencia 2022- % Ejecución (a 30 de sep.)

2023 Ejecución 2022 Apropiación Vigente 2023 45.702 22.545 19.528 19.528 100% 2023 104-Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SEC GRAL)

105-Veeduría Distrital 2.400 672 750 750 100% 110-Secretaría Distrital de Gobierno 6.686 3.010 3.192 3.192 100% 111-Secretaría Distrital de Hacienda (SHD) 41.902 2.431 2.430 2.430 100% 112-Secretaría de Educación del Distrito (SED) 372.907 354.907 18.000 18.000 100% 113-Secretaría Distrital de Movilidad (SDM)-01 34.754 17.697 15.833 15.832 99,99% 113-Secretaría Distrital de Movilidad (SDM)-02 221.808 110.284 106.878 106.877 100,00% 118-Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) 47.275 29.065 17.102 17.102 100% 119-Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD) 6.535 1.977 1.749 1.749 100% 121-Secretaría Distrital de la Mujer (SDMUJER) 14.815 7.206 7.422 7.422 100% 122-Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) 420.236 222.075 131.451 131.451 100% 125-Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) 755 325 330 330 100% 126-Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) 50.750 20.289 16.038 16.037 100% 7 Requisito Ley 819 de 2003, artículo 10, el cual dispone que en Vigencias Futuras Ordinarias se debe apropiar mínimo el 15% en la vigencia de autorización.

57 673 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-673 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Ejecución 2023 Acuerdo 788 de 2020 Autorización vigencia 2022- % Ejecución (a 30 de sep.)

2023 Ejecución 2022 Apropiación Vigente 2023 2023 200-Instituto Para La Economía Social (IPES) 12.148 8.541 70% 201-Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) 626.361 377.930 193.801 193.657 100% 204-Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) 1.022.730 641.187 380.077 380.077 100% 7.571 2.717 2.725 2.725 100% 206-Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP)

211-Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) 94.771 48.004 42.214 42.214 100% 215-Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA) 4.866 1.972 1.695 1.695 100% 218-Jardín Botánico José Celestino Mutis (JBJCM) * 2.901 N/A 222-Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) 7.919 7.919 100% 226-Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) 16.945 4.607 4.701 4.701 100% 85.852 68.063 17.056 17.056 100% 227-Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV)

Total General 3.148.590 1.953.423 982.969 982.823 99,99% * 218 Jardín Botánico José Celestino Mutis (JBJCM) no utilizó la Vigencia Futura. Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata.

3.1. Vigencias Futuras Ordinarias aprobadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS)

En concordancia con el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, que modificó el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C. (Decreto Ley 1421 de 1993), se autorizaron vigencias futuras ordinarias por parte del CONFIS Distrital8, según quedó establecido en las Actas 12 de 2021 y 26 de 2022 así:

- Acta 12 del 30 de septiembre de 2021 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS):

Autorización a la Secretaría Distrital de Gobierno para asumir vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022-2023 por la suma de $1.092.478.562 (constantes de 2021), para la contratación de gastos de funcionamiento del servicio de mensajería, correo certificado y operación del centro de documentación e información (CDI), para el nivel central de la Secretaría Distrital de Gobierno. A 30 de septiembre 2023 se tiene una ejecución por valor de $ 341 millones:

8 Ley 2116 de 2021, artículo 14°. Adicionar un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así: Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas (…).

58 674 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-674 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Cuadro 18 Acta CONFIS 12 de 2021 (Millones de $)

Nombre Autorización vigencia 2022- 2023 Ejecución 2022 Apropiación Vigente 2023 Ejecución 2023 (a 30 de sep.)

110-Secretaría Distrital de Gobierno 1.092 792 341 341 9 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata.

- Acta 26 del 14 de diciembre de 2022 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS):

Autorización a la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) para asumir vigencias futuras con declaratoria de importancia estratégica 2023 - 2026 para el rubro inversión proyecto de No. 7919 "Generación de capacidades para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Biológicos Bogotá” por $284.000.000,000 constantes 2022. A 30 de septiembre 2023 se tiene una ejecución por valor de $10.000 millones:

Cuadro 19 Acta CONFIS 26 de 2022 (Millones de $)

Apropiación Vigente Nombre Autorización vigencia 2023-2026 2023 Ejecución 2023 (a 30 de sep.) 201-Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) 284.000 10.000 10.000 Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata.

Por otra parte, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) llevó a cabo 28 sesiones durante lo corrido del año 2022, de las cuales 16 de éstas corresponden a Vigencias Futuras aprobadas para gastos de funcionamiento e inversión.

Las Vigencias Futuras aprobadas a gastos de funcionamiento ascendieron a un valor de $20.974 millones y con corte a 30 de septiembre de 2023 se ha ejecutado el 99%. A continuación, en el siguiente cuadro se describe el detalle de la ejecución por Entidad:

Cuadro 20 Vigencias Futuras en ejecución 2023 por Entidad para Gastos de Funcionamiento (Millones de $)

Vigencias Futuras aprobadas por Ejecución 2023 (a Compromisos Acumulados enero Entidad Apropiación Disponible 2023 30 de sep.) a septiembre 2023 104 SEC. GRAL 2.760 2.760 100% 110 SEC. GOBIERNO 1.298 1.298 100% 111 SHD 9.098 9.098 100% 9 Requisito Ley 819 de 2003, artículo 10, el cual dispone que en Vigencias Futuras Ordinarias se debe apropiar mínimo el 15% en la vigencia de autorización.

59 675 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-675 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Vigencias Futuras aprobadas por Ejecución 2023 (a Compromisos Acumulados enero Entidad Apropiación Disponible 2023 30 de sep.) a septiembre 2023 120 SDP 1.556 1.556 100% 121 SDMUJER 151 151 100% 137 SDSCJ 4.954 4.943 99,8% 215 FUGA 381 381 100% 222 IDARTES 774 774 100% Total general 20.974 20.962 99,9% Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata.

Gráfica 1 Vigencias Futuras – Gastos de Funcionamiento por Entidad Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata.

En cuanto a las Vigencias Futuras para gastos de Inversión fueron apropiados $980.313 millones y con corte a 30 de septiembre de 2023 se ha registrado una ejecución por valor de $963.084 millones y un porcentaje de cumplimiento del 98,2%. A continuación, se muestra la ejecución por Entidad:

Cuadro 21 Vigencias Futuras en ejecución 2023 por Entidad para Gastos de Inversión (Millones de $)

Vigencias Futuras aprobadas Compromisos Acumulados enero a por Entidad Apropiación Disponible 2023 % Ejecución a septiembre 2023 septiembre 2023 104 SEC. GRAL 2.812 2.812 100% 110 SEC. GOBIERNO 1.212 1.212 100% 111 SHD 81.258 81.255 100% 112 SED 293.405 281.060 95,8% 113 SDM 34.014 34.014 100% 120 SDP 1.615 1.615 100% 121 SDMUJER 4.636 4.582 98,8% 122 SDIS 163.124 163.124 100% 126 SDA 49.215 49.212 100% 131 UAECOB 6.503 6.503 100% 137 SDSCJ 10.799 10.799 100% 201 FFDS 23.601 23.601 100% 60 676 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-676 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Vigencias Futuras aprobadas Compromisos Acumulados enero a por Entidad Apropiación Disponible 2023 % Ejecución a septiembre 2023 septiembre 2023 204 IDU 174.470 170.926 98% 214 IDIPRON 4.765 4.736 99,4% 215 FUGA 729 729 100% 222 IDARTES 13.682 13.682 100% 227 UAERMV 9.397 9.327 99,2% 501 ATENEA 105.074 103.894 98,9% Total general 980.313 963.084 98,2% Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata.

Gráfica 2 Vigencias Futuras – Gastos Inversión por Entidad Fuente: SDH – Dirección Distrital de Presupuesto: Información registrada en el módulo de Vigencias Futuras del Sistema Bogdata.

Finalmente, en las sesiones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) desarrolladas durante lo corrido de 2023, se aprobaron las siguientes vigencias futuras para ser ejecutadas a partir de 2024, tal como se describe a continuación:

- Acta 02 del 24 de febrero de 2023 del CONFIS:

Autorización a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA, para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2024 - 2030 en el rubro inversión para el proyecto 7913 "Implementación del Sistema de Educación Posmedia para Bogotá D.C.”, por valor de $545.272.617.876 (constantes 2023).

- Acta 06 del 15 de junio de 2023 del CONFIS:

Autorización al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2024-2025 para el rubro Inversión proyecto 7786 “Integración Funcional del Regiotram a la Estructura Urbana en la Ciudad - Inserción urbana al Regiotram” por un monto de $111.487.651.994 (constantes 2023).

61 677 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-677 • 2023 • DICIEMBRE • 29 - Acta 08 del 05 de julio de 2023 del CONFIS:

Autorización a la Secretaría Distrital del Hábitat, para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2024-2025 para el rubro de inversión del proyecto 7575 “Estudios y diseños de proyecto para el mejoramiento integral de Barrios - Bogotá 2020-2024” por un valor de $19.694.862.565 (constantes 2023).

- Acta 10 del 27 de julio de 2023 del CONFIS:

Autorización a la Secretaría de Salud - Fondo Financiero de Salud, para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2025-2033 para el proyecto de inversión 7914 "Construcción y mejora de la capacidad instalada UMHES Calle 80 para fortalecer servicios de salud integral implementando la central de Emergencias y Urgencias al gran parque hospitalario de Engativá - APP ENGATIVA" por un monto de $904.271.892.394 constantes 2023.

- Acta 12 del 31 de agosto de 2023 del CONFIS:

Autorización al Instituto de Desarrollo Urbano IDU para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2024 para los proyectos de inversión 7761 “Infraestructura para espacio público y áreas verdes de la ciudad” y 7763 “Construcción de vías y ciclo infraestructura para la movilidad sostenible en Bogotá” por un monto de $115.388.253.098 constantes 2023.

III. INFORME TÉCNICO Y DE IMPACTO DEL USO DE LOS RECURSOS DEL CUPO

DE ENDEUDAMIENTO

La Dirección Distrital de Crédito Público (DDCP) de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) elabora y presenta semestralmente un informe técnico y de impacto económico, social y laboral, en cumplimiento de lo estipulado en los artículos 6 y 8 del Acuerdo Distrital No. 840 de 2022, el cual se encuentra vigente al cierre del presente informe.

En este documento se consolida el resumen de las inversiones realizadas con Fuente Crédito - Cupo de Endeudamiento autorizado mediante el mencionado acuerdo, y se incluye adicionalmente un reporte actualizado sobre el estado de la deuda del Distrito. Las cifras presentadas en este informe tienen fecha de corte a septiembre del presente año, por lo cual recogen el comportamiento de la economía Bogotana y el impacto del cupo de endeudamiento para el corte de septiembre de 2023; también contiene la desagregación del impacto y del entorno económico de Bogotá que se encuentra fundamentado en las operaciones estadísticas que el Departamento Nacional de Estadística (DANE) elabora para Bogotá (la ciudad no lleva a cabo operaciones estadísticas propias), puesto que quien emite las cifras oficiales sobre tasa de desempleo, PIB, entre otras variables es el DANE.

Por otra parte, el informe incorpora un resumen económico, en el que se describe el comportamiento del contexto internacional que tiene incidencia directa en el desempeño del portafolio de deuda de la Administración Central de Bogotá.

En el mismo sentido, se presenta el comportamiento del servicio de la deuda de los créditos suscritos, deuda contratada no desembolsada y el comportamiento de los indicadores en 62 678 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-678 • 2023 • DICIEMBRE • 29 materia de endeudamiento, capacidad de pago, sostenibilidad de deuda y las gestiones realizadas en la contratación de operaciones conexas.

1. Entorno económico, social y laboral para Bogotá D.C. en lo corrido del segundo semestre de 2023.

1.1. Contexto Internacional e influencia en el mercado de renta fija y PIB.

El principal hecho económico que se evidenció en lo corrido del segundo semestre del 2023 consiste en que la economía mundial continúa su lenta recuperación tras la pandemia, la invasión rusa de Ucrania y la crisis del costo de vida. Pese a la perturbación que causó la guerra en los mercados de energía y alimentos y el endurecimiento sin precedentes de las condiciones monetarias internacionales para luchar contra una inflación no vista en décadas, la economía mundial se ha ralentizado, pero no estancado. Aun así, el crecimiento es lento, siendo aún muy difícil llegar a los niveles previos a la pandemia, De manera simultánea, aunque la inflación general se está reduciendo de manera constante, pero gradual, la inflación subyacente está siendo más persistente en muchas economías, frente a las metas de los Bancos Centrales10. Como resultado, las proyecciones se han ajustado cada vez más con un escenario de “aterrizaje suave”, en el que la inflación se reduce, y la continua acción de los Bancos Centrales, que han mantenido sus tasas de intervención en niveles altos por más tiempo, genera una reducción en el ritmo de crecimiento, pero sin alcanzar una recesión, en especial en Estados Unidos, donde se pronostica un incremento del desempleo muy moderado11.

De hecho, según el Fondo Monetario Internacional (FMI), la desaceleración económica resultó ser más marcada en las economías emergentes que, en las economías desarrolladas, por tres principales razones; en primer lugar, se está presentando un repunte en la demanda, en los países desarrollados; en segundo lugar, parte de la desaceleración es resultado de la contracción monetaria que ha sido necesaria implementar por parte de los Bancos Centrales, para reducir los procesos inflacionarios, estas medidas de política monetaria están surtiendo un paulatino efecto que es desigual entre los países y en tercer lugar, las economías dependen mucho de la energía de Rusia. En consecuencia, los mayores precios de la energía incidieron sobre la inflación subyacente, principalmente en la zona Euro.

De acuerdo con la última actualización de las proyecciones del FMI, del mes de octubre de 2023, el PIB mundial crecerá en un 3,0%, para el 2023 y un 2,9% el 2024, manteniéndose la proyección para el 2023 pero disminuyendo la proyección para el 2024, en 0,1% motivado principalmente por el componente de economías emergentes y en desarrollo. El FMI, estima una recuperación económica lenta y desigual entre los diferentes países.

10 Fuente: Informe de Perspectivas de la Economía Mundial del Fondo Monetario Internacional de octubre de 2023 Capitulo II https://www.imf.org/es/Blogs/Articles/2023/10/04/how-managing-inflation-expectations-canhelp-economies-achieve-a-softer-landing 11 Fuente: Informe de Perspectivas de la Economía Mundial del Fondo Monetario Internacional de octubre de 2023 introducción https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2023/10/10/world-economic-outlookoctober-2023 63 679 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-679 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Cuadro 22 Crecimiento del PIB Porcentual – Proyección FMI (Oct 2023)

Fuente: Fondo Monetario Internacional (FMI)

Como factores de riesgo que podrían deteriorar las condiciones económicas, la misma entidad encuentra; en primer lugar, el eventual surgimiento de una crisis inmobiliaria, con el consecuente impacto en la actividad de nuevas construcciones y en segundo lugar, la volatilidad de los precios de materias primas podría generar resurgimiento de tensiones geopolíticas y perturbaciones vinculadas al cambio climático, cosa que está de alguna manera evidenciado en el incremento de los precios del Petróleo en los últimos meses como consecuencia de la disminución de la oferta por parte de los países de la OPEP+.

1.2. Producto Interno Bruto (PIB) para Bogotá D.C.

Después de los efectos negativos de la pandemia del COVID-19 en 2020, la economía de Bogotá experimentó un repunte en los años 2021 y 2022 como resultado de la apertura de las actividades económicas, la política monetaria y fiscal expansiva, y la acumulación de ahorro de los hogares durante la época de la pandemia. Dichos factores contribuyeron a aumentar la demanda interna, a lo que se sumaron factores externos como la reactivación de las principales economías del mundo, la recuperación del comercio mundial, y el aumento en el precio de las materias primas.

64 680 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-680 • 2023 • DICIEMBRE • 29 La dinámica de la economía mundial presentó un comportamiento favorable, con un crecimiento de 6,3% en 2021, aunque con una moderación en 2022 de 3,5%12, explicado por el endurecimiento de la política monetaria para luchar contra la creciente inflación, los efectos de la guerra entre Rusia y Ucrania, una menor demanda agregada debido al agotamiento del ahorro acumulado durante la pandemia, y una demanda externa menos dinámica dado el bajo crecimiento de China como resultado de la política restrictiva de COVID cero para controlar los rebrotes de la pandemia.

En este contexto, la economía colombiana registró una reducción en 2020 (-7,3%), como consecuencia del cierre transitorio de las actividades productivas, con el fin de contener la expansión del COVID-19. Posteriormente, en 2021 se presentó una importante recuperación con un aumento de 11,0%, y un crecimiento de 7,3% en 2022. Sin embargo, la economía colombiana presenta una desaceleración más notoria desde el segundo semestre de 2022 y que se ha acentuado en lo transcurrido de 2023, con un aumento anual de 3,0% en el primer trimestre y 0,3% en el segundo, cerrando el primer semestre con un incremento de 1,7%, frente a igual período del año anterior (gráfica 10).

Los efectos internos y externos que afectan a la economía colombiana también se reflejan en la capital del país, razón por la cual la economía de Bogotá presentó una recuperación acelerada en 2021 y 2022, luego del choque negativo de la pandemia cuando presentó una contracción de -6,5%, con crecimientos de 11,3% y 9,5%, respectivamente, incluso con un dinamismo mayor que el registrado en el total nacional. También, como se registra a nivel nacional, Bogotá presenta desde el segundo semestre de 2022 una desaceleración. En particular, en el primer trimestre de 2023 el PIB de la ciudad registró un aumento anual de 3,1% y en el segundo trimestre de 0,2% (Gráfica 3), con lo que cerró el primer semestre del 2023 con un incremento de 1,6%, frente a igual período del año anterior (cuadro 23).

12 Fondo Monetario Internacional, Informe de perspectivas económicas mundiales (julio 2023).

65 681 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-681 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Gráfica 3 Variación anual (%) del PIB de Bogotá D.C. y de Colombia Pr: preliminar; p: provisional. Fuente: DANE, Cuentas Nacionales.

La inversión en infraestructura potenciada por la ejecución del cupo de endeudamiento suaviza este ciclo de desaceleración y permite aumentar el crecimiento en el mediano plazo en Bogotá. Con respecto al comportamiento del mercado laboral se registran resultados favorables y que tiene impactos positivos en materia social.

Cuadro 23 Variación anual (%) del PIB sectorial de Bogotá 2019 2020 2021pr 2023pr Sectores 2022pr Total Total Total I II III IV Total I II I semestre Agricultura 0,7 0,3 1,3 5,1 3,8 -1,8 -5,2 0,1 5,6 10,0 7,8 Minas y canteras -0,2 -30,3 1,3 36,1 95,5 20,5 2,3 33,1 8,0 -2,5 2,0 Industria 1,2 -14,2 17,5 15,3 21,4 6,9 3,9 11,2 -2,1 -5,1 -3,6 Servicios públicos 3,6 -3,9 3,2 3,2 3,7 2,5 1,1 2,6 1,1 0,5 0,8 Construcción -10,5 -28,4 -2,0 23,9 73,6 59,1 -0,1 34,4 -2,6 -13,3 -8,9 Edificaciones -22,0 -32,4 18,0 15,0 4,3 28,2 -8,8 8,2 -1,8 2,4 0,3 Obras civiles 15,8 -22,1 -33,0 46,6 348,1 137,3 16,3 95,4 -4,5 -32,4 -22,7 Actividades especializadas -10,0 -27,8 3,6 24,0 107,4 61,3 -1,0 42,5 -2,6 -8,0 -6,3 Comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida 3,9 -13,4 19,2 14,5 24,2 9,3 1,1 11,3 0,7 -3,4 -1,4 Comercio 4,1 -4,1 16,9 11,8 13,6 2,4 -2,4 5,6 -1,3 -5,1 -3,2 Transporte y almacenamiento 4,3 -29,4 29,2 37,4 49,1 24,2 13,4 29,1 7,3 1,9 4,5 Alojamiento y servicios de comida 2,8 -33,9 20,1 -1,8 63,8 32,4 4,8 21,8 2,8 -3,5 -0,8 Información y comunicaciones 1,1 -2,4 14,2 21,5 19,1 14,5 5,0 14,4 3,3 1,3 2,3 Actividades financieras 6,2 2,3 3,7 6,0 10,5 8,5 7,3 8,1 12,8 3,7 8,2 Actividades inmobiliarias 3,0 1,4 1,9 1,3 1,0 1,0 0,5 0,9 1,3 1,6 1,4 Actividades profesionales 3,8 -6,7 9,4 12,3 13,4 8,0 3,8 9,0 2,2 0,0 1,1 Administración pública, defensa, educación y salud 4,0 -1,0 6,7 4,9 6,6 -0,7 -2,4 1,9 1,3 2,8 2,1 Actividades artísticas 14,3 -9,9 32,9 33,4 23,1 31,2 34,8 30,7 18,1 15,3 16,7 Valor agregado bruto 3,3 -6,7 10,7 11,1 15,3 8,7 3,6 9,4 3,0 0,1 1,5 Impuestos menos subvenciones sobre los productos 4,5 -6,5 16,4 11,4 16,6 9,9 5,8 10,6 3,9 0,6 2,2 PIB 3,5 -6,7 11,3 11,1 15,5 8,8 3,9 9,5 3,1 0,2 1,6 Pr: preliminar; p: provisional. Fuente: DANE, PIB trimestral de Bogotá D.C.

66 682 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-682 • 2023 • DICIEMBRE • 29 1.3. Indicadores del mercado laboral de Bogotá D.C.

Los principales indicadores del mercado laboral en Bogotá registraron un proceso de recuperación gradual a partir de 2021, después de los impactos negativos presentados por pandemia por COVID-19, cuando alcanzó en el momento más crítico una tasa de desempleo de 25% en el segundo trimestre de 2020. En 2019 Bogotá presentaba una tasa de desempleo (TD) promedio de 10,9%, que se incrementó fuertemente en 2020 a un 18,5% en promedio, ante los efectos de las medidas restrictivas para mitigar la propagación del COVID-19 que obligaron al cierre de las actividades económicas y otras medidas sanitarias que afectaron el mercado laboral. Este deterioro estuvo acompañado de una disminución de 9,2 puntos porcentuales (pp) en tasa de ocupación (TO) que llegó a un 54,0% y una reducción de 4,7 pp de la tasa global de participación (TGP) que se ubicó 66,3%.

Gráfica 4 Principales indicadores del mercado laboral (Trimestre móvil %)

Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH).

Con el fuerte dinamismo de la actividad productiva en 2021 y 2022 se registró una mayor reducción de la tasa de desempleo, con una recuperación gradual del empleo en 2021 y con una mayor generación de empleo en el año 2022. La tasa de desempleo de Bogotá presentó una reducción al ubicarse en 11,4% en promedio en 2022, menor en 4,7 pp a la del año 2021 (16,2% en promedio). Sin embargo, la tasa de desempleo se ubicó por encima del registrado antes de la pandemia, 10,9% en promedio durante el año 2019. La reducción anual de la tasa de desempleo en 2022 se explicó principalmente por mayor ocupación, dado el aumento anual de 2,7 pp de la demanda laboral (TO), acompañado por una disminución anual de 0,6 pp en la oferta laboral (TGP).

Durante el año 2023, la tasa de desempleo en la capital del país registra una tendencia decreciente, considerando que en el trimestre móvil a agosto se mantiene en un sólo dígito, siendo el dato más bajo que registra en el año (9,2%). Dicho resultado de tasa de desempleo es inferior al presentado en 13 ciudades (9,4%), y al registrado en las 7 principales ciudades del país (9,4%), y cercano al registrado en el total nacional (9,4%) (gráfica 4).

En el trimestre móvil al mes de agosto de 2023, la tasa de desempleo de la ciudad presentó una disminución de 2,0 puntos porcentuales (pp), explicada principalmente por un crecimiento de la demanda laboral (tasa de ocupación – TO) de 4,9 pp, superior al 67 683 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-683 • 2023 • DICIEMBRE • 29 incremento presentado en la oferta laboral (tasa global de participación – TGP) de 3,9 pp (gráfica 4).

Adicionalmente, durante el trimestre junio-agosto de 2023, la población ocupada presentó un incremento anual de 362 mil empleos (9,6%), alcanzando los 4,1 millones de ocupados en Bogotá, la más alta de la historia, mientras que la población desempleada presentó una disminución de 56 mil personas (-11,8%), manteniendo la tendencia decreciente del desempleo en la ciudad.

2. Estado de la deuda de la Administración Central

En el marco de la gestión de la Secretaría Distrital de Hacienda se presenta a continuación la información referente al estado de la deuda de la Administración Central del Distrito Capital.

La deuda pública del Distrito Capital - Administración Central, presentó un saldo a 30 de septiembre de 2023 de $8.971.445,3 millones, lo que representa una disminución del 0,18% equivalente a $15.993,2 millones respecto al 30 de junio de 2023. Esta disminución se debe principalmente a los ajustes por devaluación de la Tasa Representativa de Mercado (TRM) la cual pasó de $4.117,58 el 01-07-2023 a $4.053,76 el 01-10-2023, lo que representa una apreciación del peso colombiano del 2,96% durante el período evaluado.

En el tercer trimestre de 2023, el total de pagos de la Unidad Ejecutora 111-03 Hacienda Crédito Público fue de $234.231,4 millones. Se presentaron pagos por abonos a capital por valor de $10.227,1 millones, de los cuales $ 9.280,40 millones fueron de deuda interna y $946,7 millones de deuda externa. Los ajustes netos por valoración de los saldos durante este periodo ascienden a $26.220,5 millones producto de factores contrapuestos, por un lado un aumento de $33.187,4 millones de deuda interna, que se explican en un mayor valor de la UVR13, que pasó de $348,1583 el 30 de junio de 2023 a $352,9314 el 30 de septiembre del año vigente; y por otro una caída de $6.966,9 millones generados en el diferencial cambiario de la deuda externa denominada en moneda extranjera a favor de la nación, sustentados por la ya señalada disminución de la TRM.

Cuadro 24 Movimientos del trimestre Línea de Crédito Saldo adeudado Movimiento de Capital Pagos Saldo adeudado Capital Desembolsos Ajustes Amortiz. Intereses Comisiones Capital 30-jun-23 30-sep-23 DEUDA INTERNA 6.676.540,90 0 33.187,40 9.280,40 167.178,40 326,1 6.700.447,90 CARTERA COMERCIAL 3.040.536,20 0 0 9.280,40 109.088,30 0 3.031.255,80 BONOS PEC 3.636.004,70 0 33.187,40 0 18.726,30 0 3.669.192,10 Contratos Conexos y Otros 0 0 0 0 39.363,80 326,1 DEUDA EXTERNA 2.278.911,20 0 -6.966,90 946,7 56.468,40 31,4 2.270.997,60 BONOS EXTERNOS 578.577,00 0 0 0 56.411,30 0 578.577,00 FOMENTO 8.902,60 0 -480,1 0 0 0 8.422,50 13 Unidad de valor real.

68 684 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-684 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Línea de Crédito Saldo adeudado Movimiento de Capital Pagos Saldo adeudado Capital Desembolsos Ajustes Amortiz. Intereses Comisiones Capital 30-jun-23 30-sep-23 GOBIERNO 11.615,70 0 -336,8 946,7 57,1 0 10.332,20 MULTILATERAL 763.149,30 0 -6.150,00 0 0 0 756.999,30 CARTERA COMERCIAL 916.666,60 0 0 0 0 0 916.666,60 Contratos Conexos y Otros 0 0 0 0 0 31,4 0 TOTAL DEUDA PÚBLICA 8.955.452,10 0 26.220,50 10.227,10 223.646,80 357,5 8.971.445,50 Cifras: Millones COP Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público, SBMO.

Adicionalmente, la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda realiza un seguimiento permanente de la información relevante a los mercados nacionales e internacionales, examinando nuevas alternativas con el fin de mejorar el perfil de la deuda distrital y de apoyar a la Dirección Distrital de Tesorería para mantener el flujo de caja de la Administración Central y garantizar la solidez de la caja del Distrito Capital.

2.1. Ejecución Presupuestal con cargo al Cupo de Endeudamiento Acuerdo Distrital 840 de 2022 por Entidad Distrital Desde el punto de vista presupuestal, el cupo de endeudamiento autorizado por el Acuerdo Distrital 840 de 2022, cuenta para la vigencia 2023 con una apropiación vigente de COP$4.252.382 millones, de los cuales, desde junio 14 (fecha inicial de vigencia por promulgación del Acuerdo Distrital 840 de 2022) y hasta el corte de septiembre de 2023, se tiene ejecución acumulada por valor de COP$5.772.027 millones.

Cuadro 25 Detalle de compromisos de las inversiones financiadas con cargo al cupo de endeudamiento autorizado por el Ac. 840 de 2022 por Entidad Distrital (Sep. 2023)

Código rubro Proyectos por Entidades Apropiación Vigente 2023 Compromisos acumulados junio 14/2022 a sept/2023 111-02 Secretaría Distrital de Hacienda Unidad Ejecutora 02 1.010.214.059.000 2.449.535.791.867 111-04 Secretaría Distrital de Hacienda Unidad Ejecutora 04 5.700.000.000 112 Secretaría de Educación del Distrito 976.305.000.000 923.342.652.194 117 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico 32.000.000.000 43.161.462.983 118 Secretaría Distrital del Hábitat 136.097.328.000 111.372.702.100 119 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 31.000.000.000 30.821.000.187 121 Secretaría Distrital de la Mujer 7.237.000.000 14.136.325.088 122 Secretaría Distrital de Integración Social 80.908.000.000 117.929.325.985 126 Secretaría Distrital de Ambiente 22.576.126.000 27.605.138.001 131 Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá 7.281.554.000 23.474.884.704 137 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 20.000.000.000 115.933.570.379 200 Instituto Para La Economía Social 16.839.846.000 15.269.317.342 201 Fondo Financiero Distrital de Salud 273.599.000.000 303.366.509.162 69 685 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-685 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Código rubro Proyectos por Entidades Apropiación Vigente 2023 Compromisos acumulados junio 14/2022 a sept/2023 204 Instituto de Desarrollo Urbano 871.047.571.000 860.819.565.437 208 Caja de Vivienda Popular 20.208.000.000 33.743.106.978 211 Instituto Distrital de Recreación y Deporte 236.880.009.000 59.819.063.447 218 Jardín Botánico José Celestino Mutis 11.420.000.000 12.281.892.664 221 Instituto Distrital de Turismo 4.581.475.813 222 Instituto Distrital de las Artes 32.292.582.000 21.833.708.803 227 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial 100.000.000.000 96.351.000.000 228 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos 25.000.000.000 59.438.062.125 501 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea 335.775.750.000 447.210.502.151 Total General 4.252.381.825.000 5.772.027.057.410 Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público.

2.2. Perfil de la Deuda El resultado del saldo nivel de endeudamiento se debe a pagos en amortización tanto de deuda interna como externa, aumentos en el valor de la UVR por efecto inflacionario y una relativa estabilidad de la tasa de cambio respecto a junio de 2023. Estos cambios dieron como resultado un ligero aumento del 0,2% del saldo de la deuda.

Cuadro 26 Comparativo del Saldo de la Deuda Desembolsada (sep. 2023)

Línea de Crédito 2023-T2 2023-T3 Diferencia COP Crecimiento Total Deuda en COP 6.306.692 6.297.412 -9.280 -0,1% Deuda en UVR 2.420.745 2.453.932 33.187 |1,4% Deuda en USD 219.113 211.679 -7.434 -3,4% Deuda en EUR 8.903 8.422 -481 -5,4% Saldo total de la deuda 8.955.452 8.971.445 15.993 0,2% Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público.

Al analizar el portafolio de la deuda desembolsada al corte del tercer trimestre de 2023, la composición por moneda está determinada de la siguiente forma: Pesos 70,2%, UVR 27,4%, dólares americanos el 2,4% y el 0,1% en euros.

Durante el mismo trimestre, el portafolio de deuda por fuentes de los recursos se distribuye en los bonos internos y externos con el 47,4%, créditos con la banca multilateral (BID, CAF e IFC) equivalentes al 8,4%, empréstitos suscritos con la banca comercial local que constituyen el 33,8%, el crédito comercial externo con BBVA que constituye el 10,2% y los créditos de fomento y de gobierno con un 0,2%, correspondientes a los contraídos con el Instituto de Crédito Oficial de España –ICO- y con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (“KfW”) de Alemania.

70 686 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-686 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Gráfica 5 Perfil de la Deuda por Moneda y Fuentes (Sep. 2023)

FOMENTO Y MULTILATERAL GOBIERNO 8,44% USD 2,36% 0,21% COMERCIAL UVR 27,35% 33,79% EUR 0,09% COMERCIAL EXTERNA 10,22% COP 70,19% BONOS 47,35% Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público.

Respecto a la composición de las tasas, el 53,8% de la deuda del Distrito Capital se encuentra pactada a tasa fija y el 46,2% restante a tasa variable. Este tipo variable está compuesto en un 26,9% con indexación a IPC, un 67,3% indexado a IBR14, un 3,8% a LIBOR15, 1,0% a tasa DTF y 1,0% a la tasa ajustable del BID.

Gráfica 6 Perfil de la Deuda por Tipo de Tasa de Interés (Sep. 2023)

IBR 67,30% FIJO 53,77% VARIABLE 46,23% LB6M 2,42% IPC 26,89% BID 1,02% DTF 0,95% LB3M 1,42% Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público.

14 Del cual 5,8% corresponde a la tasa IBR a un mes y 61,4% a IBR a tres meses. 15 Del cual 1,4% pertenece al plazo LIBOR a 3 meses y 2,4% al plazo LIBOR en 6 meses.

71 687 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-687 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Gráfica 7 Perfil de vencimientos por fuente (Sep. 2023)

BONOS COMERCIAL MULTILATERAL FOMENTO Y GOBIERNO 0% 1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10% % del saldo de la Deuda 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038 2039 2040 2041 2042 2043 2044 2045 2046 2047 2048 Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público.

3. Comportamiento de la deuda de la Administración Central

3.1. Desembolsos En el tercer trimestre de 2023 la Dirección Distrital de Crédito Público (DDCP) no realizó operaciones de desembolso de deuda pública.

3.2. Servicio de la deuda La apropiación presupuestal aprobada del servicio de la deuda de la Administración Central del Distrito Capital para la vigencia 2023 es de $1.344.817 millones (durante el segundo trimestre se hizo un recorte de $13.000 millones. en el rubro “Otros bonos y títulos emitidos”). Del presupuesto disponible al 30 de septiembre de 2023 el 63,35% está destinado a cubrir el servicio de la deuda pública interna y el restante 36,65% está destinado al servicio de la deuda externa.

Cuadro 27 Informe de ejecución del presupuesto de gastos e inversiones (sep. 2023)

Cifras en COP. Corte 30/09/2023. Fuente: SAP - PSM, ZPSM_0081: Informe de ejecución presupuestal del presupuesto de gastos e inversiones.

72 688 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-688 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Los recursos comprometidos del presupuesto disponible en la vigencia del servicio de la deuda de la Administración Central del Distrito Capital al 30 de septiembre de 2023 suman $793.312,7 millones, alcanzando el 58,99% de ejecución de los recursos presupuestados para la vigencia. La diferencia entre lo girado y lo comprometido asciende a $897,4 millones los cuales corresponden a los siguientes conceptos:

- Contrato 230722 suscrito con MOODY´S Investors Service para la calificación de Bogotá D.C. y para el cual se tiene un presupuesto apropiado de $220 millones. Contrato 230326 con DECEVAL S.A. el cual se firmó por valor de $981.043.000, con inicio el 24 de marzo de 2023, y del cual se han pagado $303,7 millones.

Cuadro 28 Detalle de los giros del trimestre Pagos Entidad Acreedora Nº Contrato Amortización Intereses Comisiones TOTAL DEUDA INTERNA TRIMESTRE 9.280.449.259 167.178.383.954 326.076.134 CARTERA COMERCIAL 0 109.088.286.940 BANBOGOTÁ 2022 220175-2022 0 12.985.511.805 0 BBVA 2022 220161-2022 0 8.056.900.000 0 POPULAR 2022 220175-2022 0 7.791.300.000 0 OCCIDENTE 2022 220175-2022 0 3.376.218.195 0 AV VILLAS 2022 220175-2022 0 3.116.520.000 0 BANBOGOTA 2022-II 220874-2022 0 13.934.316.940 0 BBVA 2022-II 220875-2022 0 6.777.320.000 0 BANCOLOMBIA 2023* 230123-2023 0 46.768.600.000 0 BANCOLOMBIA 2023T1 230123-2023 0 37.742.400.000 0 BANCOLOMBIA 2023T2 230123-2023 0 9.026.200.000 0 OCCIDENTE 2022-II** 220902-2022 0 6.281.600.000 0 LINEA FINDETER 9.280.449.259 18.726.271.084 0 ITAÚ (antes Corpbanca-helm bank) 140203-0-2014 598.353.466 177.351.968 0 BBVA 2015 150411-0-2015 459.397.618 233.401.554 0 BBVA 2019 190369-0-2019 1.250.000.000 1.340.625.000 0 BBVA 2020 200041-2020 5.222.698.175 5.944.475.062 0 BANCOLOMBIA 160302-0-2016 1.500.000.000 910.800.000 0 BANCOLOMBIA 180046-0-2018 250.000.000 179.617.500 0 DAVIVIENDA 2022 220902-2022 0 9.940.000.000 0 BONOS PEC 39.363.825.930 0 INT. PEC. 2003 PEC 2019 - A 5 0 4.345.500.000 0 INT. PEC. 2003 PEC 2019 - D 10 0 11.645.400.000 0 INT. PEC. 2003 PEC 2019 - O 20 0 0 0 INT. PEC. 2003 PEC 2019 - O 29 0 0 0 INT. PEC. 2003 PEC 2020 - D 10 0 8.577.242.700 0 INT. PEC. 2003 PEC 2020 - O 20 0 0 0 INT. PEC. 2003 PEC 2021 - D 4 0 8.233.785.950 0 INT. PEC. 2003 PEC 2021 - D 10 0 2.236.721.280 0 INT. PEC. 2003 PEC 2021 - O 15 0 0 0 INT. PEC. 2003 PEC 2021 - O 25 0 0 0 INT. PEC. 2003 PEC 2021 - D 12 0 4.325.176.000 0 INT. PEC. 2003 PEC 2021 - O 20 0 0 0 Contratos Conexos y Otros 326.076.134 Fiduciaria Central S.A. 220784 - 2022 12.423.600 Deceval S.A. 230326-2023 233.839.095 73 689 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-689 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Pagos Entidad Acreedora Nº Contrato Amortización Intereses Comisiones Deceval S.A. INF. EXÓG.2022 290.585 KPMG 230250-2023 17.850.000 BRC RATINGS 230645-2023 61.672.854 TOTAL DEUDA EXTERNA TRIMESTRE 946.729.069 56.468.376.812 31.414.240 BONOS EXTERNOS 56.411.257.500 EXTERNOS 2028 BONOGLOBAL2028 56.411.257.500 FOMENTO 0 0 KFW 2007 KFW-2007 GOBIERNO 946.729.069 57.119.312 ICO 774 774-I 946.729.069,00 57.119.312,00 MULTILATERAL 0 0 BID 1812 1812 CAF 4081 4081 CAF 4536 4536 IFC 26473 26473 IFC 39772 39772 IFC 39772_COP1 39.772 IFC 39772_COP2 39.772 IFC 38347* 38347 IFC 38347_COP1 38.347 IFC 38347_COP2 38.347 IFC 38347_COP3 38.347 CARTERA COMERCIAL BBVA ESPAÑA* 210534-2021 Contratos Conexos y Otros 31.414.240 CSC- IFC 26473 AGENTE DE PROCESO 1.715.030 CSC-BONO EXTERNO -AG. DE PROCESO 1.715.030 DEUTSCHE BANK - AG. FISCAL BONO EXT. 27.984.180 TOTAL PAGOS DEUDA TRIMESTRE 10.227.178.328 223.646.760.766 357.490.374 Cifras en COP. Fuente: Estados de la Deuda DDCP a 30 de septiembre de 2023.

En deuda interna, los pagos corresponden a las obligaciones periódicas de amortizaciones a capital e intereses trimestrales de los créditos con la banca comercial y línea Findeter de los Bancos Itaú, BBVA, Bancolombia, AV Villas, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco Davivienda y Banco de Occidente, así como el vencimiento de los intereses trimestrales de las emisiones y colocaciones de los bonos colocados en octubre de 2019, mayo de 2020 y en febrero y diciembre de 2021. También, se realizó el pago mensual de comisiones por la administración y custodia de bonos del PEC y la representación legal de tenedores de bonos del mismo programa. En total el rubro Deuda Interna generó pagos durante el tercer trimestre por $176.784,9 millones. Incluidas las mencionadas comisiones.

En deuda externa, se realizaron los pagos del vencimiento de las amortizaciones a capital e intereses del crédito ICO 774 por $946,7 millones. y $57,1 millones. respectivamente. Adicionalmente se pagaron $56.411,2 millones. de los intereses anuales del Bono Externo 2028 colocado en la Bolsa de valores de Nueva York en 2007. El rubro Deuda Externa 74 690 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-690 • 2023 • DICIEMBRE • 29 exigió durante el tercer trimestre erogaciones por $57.446,5 millones. incluidas las tres comisiones por agente de proceso (2) a Corporation Service Company por $3,4 millones. y al Deutsche Bank por agente fiscal del Bono Externo por 27,9 millones.

3.3. Ejecución de Recursos de Reserva Presupuestal 2022 A continuación, se muestra la constitución, compromisos y giros del monto total de reservas presupuestales al cierre del 2022 para su giro en el 2023:

Cuadro 29 Constitución de Reservas Presupuestales Autor. de Vig. Nombre Pos.

Valor del compromiso Pptaria. Beneficiario Tipo de compromiso Fecha comp. giro ($) Saldo ($)

($)

2022 Otros bonos y títulos emitidos DECEVAL S.A. DEUDA INTERNA 23/03/2022 818.281.523 399.161.946 419.119.577 2022 Otros bonos y títulos emitidos UT CORFICOLOMBIANA DEUDA INTERNA 23/06/2022 1.035.300.000 1.035.300.000 DEUDA EXTERNA 01/09/2022 210.000.000 198.625.050 11.374.950 2022 Otras cuentas por pagar MOODY´S INVESTORS SERVICE 2022 Otros bonos y títulos emitidos FIDUCIARIA CENTRAL S.A.

DEUDA INTERNA 24/10/2022 56.085.000 56.085.000 2022 Otras cuentas por pagar VALUE AND RISK RATING. S.C.V.

DEUDA INTERNA 29/12/2022 54.145.000 54.145.000 TOTAL 2.173.811.523 597.786.996 1.576.024.527 Fuente: SAP diciembre 2022. DDCP-SBMO Hasta el 30 de septiembre se han realizado giros acumulados, del valor comprometido como reservas, por un total de $297,9 millones. lo cual representa una ejecución del 18,90% de las mismas. Como evidencia, a continuación, se anexa cuadro de ejecución de reservas presupuestales:

Cuadro 30 Ejecución Contratos Reserva 2022 (sep. 2023)

Fuente: SAP: PSM, ZPSM_0054 - Informe de ejecución de reservas presupuestales corte septiembre de 2023 75 691 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-691 • 2023 • DICIEMBRE • 29

4. Indicadores de la Ley 358 de 1997

El Artículo 364 de la Constitución Política de Colombia establece que el endeudamiento de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La Ley 358 de 1997, también conocida como “Ley de Semáforos”, estableció la métrica de los indicadores de capacidad de pago y solvencia. Posteriormente, dicha norma fue modificada por el artículo 30 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021. Por otra parte, el Plan de Desarrollo aprobado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, estableció como una de sus fuentes de financiación, los recursos de crédito.

Para el cumplimiento de esta misión, es necesario que se realice seguimiento permanente al comportamiento de los mercados de capitales y financieros para monitorear la evolución del portafolio de la deuda respecto de los indicadores de capacidad de pago, sostenibilidad de la deuda y coeficiente de deuda sobre PIB, con el fin de prever y garantizar que el Distrito Capital se encuentre por debajo de los niveles máximos establecidos por la normatividad legal vigente.

Al cierre del tercer trimestre de la vigencia 2023 se registraron los siguientes valores para los indicadores:

Cuadro 31 Comportamiento de los indicadores: tercer trimestre de 2023. 16 Indicadores 2022 jul-23 ago-23 sep-23 Sostenibilidad de la deuda 58,9% 54,7% 54,7% 54,5% Capacidad de pago 4,5% 7,7% 7,6% 7,9% Saldo de la deuda/PIB 2,2% 2,3% 2,3% 2,3% Riesgo de liquidez 6,2% 5,3% 5,3% 5,9% Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público.

4.1. Indicador de capacidad de pago Para el tercer trimestre del 2023, el indicador de capacidad de pago se ubica en el 7,9%, valor que se encuentra dentro de los límites establecidos en la Ley 358 de 199717; el incremento del indicador respecto al último trimestre del año 2022 se explica por una nueva colocación de créditos comerciales durante el primer trimestre del año y ajustes en las proyecciones de intereses.

16 Para la métrica de riesgo de liquidez se tiene en cuenta valor acumulado desde el inicio de año hasta la fecha de corte del informe. 17 Esta ley fue modificada por la Ley 2155 de 2021.

76 692 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-692 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Gráfica 8 Comportamiento del indicador de capacidad de pago (2001 – sep. 2023)

70 Capacidad de Pago (%) Límite Ley 358/97 60 50 40 30 17,5 10,4 6,0 4,5 7,9 3,2 2,4 23,6 12,0 1,8 1,6 1,2 1,0 10 10,0 7,9 5,7 4,4 2,0 2,8 1,7 1,7 1,2 0,9 -10 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023-09 Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público; Subdirección de Financiamiento con Otras Entidades.

4.2. Indicador de sostenibilidad Durante el tercer trimestre del año 2023, el indicador de sostenibilidad de la deuda presentó una disminución frente al cierre del 2022 al ubicarse en el 54,5%, debido a que, durante el periodo analizado, el ingreso corriente ajustado crece en mayor medida que el saldo de la deuda.

Como se muestra, el indicador se encuentra por debajo del límite establecido en la Ley 358 de 1997.

Gráfica 9 Comportamiento del indicador de sostenibilidad deuda (2000 – Sep. 2023)

Sostenibilidad de la Deuda (%) Límite Ley 358/97 100 80 74,5 75,8 63,5 54,5 53,2 60,7 42,7 58,9 44,4 35,0 44,9 22,9 39,1 19,9 29,4 25,1 24,1 24,0 17,3 18,4 14,7 12,6 12,6 11,1 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023-09 Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público; Subdirección de Financiamiento con Otras Entidades.

4.3. Indicador Deuda sobre PIB De igual manera, al cierre del tercer trimestre de la vigencia 2023, el indicador de saldo de la deuda respecto a la proyección del Producto Interno Bruto (PIB) de Bogotá D.C., se incrementó, con respecto al 2022, al ubicarse en 2,3% al cierre de septiembre de 2023; lo anterior, como resultado de un incremento mayor del valor de la deuda por desembolsos de COP$1.300.000 millones durante enero y febrero:

77 693 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-693 • 2023 • DICIEMBRE • 29 Gráfica 10 Comportamiento del indicador Deuda / PIB (2008 – sep. 2023)

2,5% 1,9% 2,2% 2,3% 1,7% 2,0% 1,5% 1,5% 1,2% 0,9% 1,3% 0,8% 1,0% 1,1% 0,9% 0,6% 0,5% 0,8% 0,5% 0,7% 0,5% 0,0% 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023-09 Nota: Datos de PIB actualizados a corte de sep. de 2023 Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público; Subdirección de Financiamiento con Otras Entidades.

Cuadro 32 Capacidad de Pago - Ley 358 de 1997 Administración Central A sep. 30 de 2023 Fuente: SDH - Dirección Distrital de Crédito Público 78 694 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-694 • 2023 • DICIEMBRE • 29

5. Informe técnico otras Entidades

5.1. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE)

Impacto económico Cuadro 33 Ejecución presupuestal cupo de endeudamiento corte 30 de septiembre 2023 Compromisos Vigencia Apropiación Disponible Acumulados % Ejecución 2022 29.248.000.000 25.241.269.355 86,3% 2023 32.000.000.000 17.920.193.628 56,0% Total general 61.248.000.000 43.161.462.983 70,47% Fuente: SDDE, SDH - Dirección Distrital de Crédito Público.

Vigencia 2022 En la vigencia 2022, en virtud del Acuerdo 840 de 2022 SDDE, se asignaron un total de $29.248.000.000 distribuidos en cuatro proyectos de inversión. Estos proyectos fueron el 7874, "Fortalecimiento del crecimiento empresarial en los emprendedores y las Mipymes de Bogotá"; el proyecto 7842, "Fortalecer el entorno económico de los emprendimientos de alto impacto y las Mipymes, frente a la emergencia sanitaria en Bogotá"; el proyecto 7847, "Fortalecimiento de la competitividad como vehículo para el desarrollo del ecosistema empresarial de Bogotá"; y finalmente, el proyecto 7848, "Fortalecimiento de la productividad, competitividad e innovación del tejido empresarial de Bogotá". Se ejecutaron el 86.3% del total de los recursos.

Vigencia 2023 En la vigencia 2023, en virtud del Acuerdo 840/2022 SDDE, se asignó un total de $32.000.000.00 para financiar dos proyectos de inversión. Estos fondos se distribuyeron de la siguiente manera: el Proyecto 7847 “Fortalecimiento del crecimiento empresarial en los emprendedores y las Mipymes de Bogotá" con una apropiación disponible de $14.700.000.000, ha comprometido el 13,40% equivalente a $1.970.000.000; y, el proyecto 7848 "Fortalecimiento de la productividad, competitividad e innovación del tejido empresarial de Bogotá" con una apropiación disponible de $17.300.000.000 y una ejecución del 92,20% correspondiente a $15.950.193.628.

Cuadro 34 Programación ejecución recursos cupo de endeudamiento Acuerdo 840 Apropiación 2022 Ejecutado 2022 % ejecución Apropiación 2023* Proyectado Ejec. 2023 % ejecución 29.248.000.000 25.241.269.355 86,3% 32.000.000.000 $ 19.270.000.000 60% 29.248.000.000 25.241.269.355 98,56% 32.000.000.000 19.270.000.000 60% Fuente: SDDE Cuadro 35 Giros presupuestales recursos cupo de endeudamiento corte 30 de sep. 2023 VIGENCIA CRP´S GIROS % GIROS 2022 25.241.269.355 19.037.468.603 75,42% 79 695 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-695 • 2023 • DICIEMBRE • 29 VIGENCIA CRP´S GIROS % GIROS 2023 17.920.193.628 6.815.115.091 38,03% Total general 43.161.462.983 25.852.583.694 59,90% Fuente: SDDE Impacto – enfoque género y poblacional En el marco de la Ruta Bogotá Productiva Local, se destinaron recursos del Acuerdo 840 de 2022 en dos proyectos de inversión: 7842 y 7874.

La ruta Bogotá Productiva Local se enfoca en la formación, financiamiento y conexiones con el mercado, la población objetivo son los emprendedores y empresarios que están en proceso de fortalecimiento de sus unidades productivas.

En la vigencia 2022 se desarrollaron las siguientes iniciativas:
- Impulso Local: con el desarrollo de esta iniciativa de ciudad que posiciona una nueva forma de comprar y vender, aprovechando la diversidad productiva y multicultural de Bogotá, se han fortalecido a 23.009 micronegocios (por sexo: 15.579 Mujeres, 30 Intersexuales, 7.400 hombres) (por edad: 17.608 adultos entre 29 y 59 años, 2.330 jóvenes, 3.071 mayores de 60 años) (por orientación sexual: 511 bisexual, 300 gay, 18.366 heterosexual, 122 lesbiana, 3.710 no informan) (por población: 1.723 Personas con discapacidad y 21.286 no informa) brindándoles un proceso de formación, acompañamiento en la definición de un plan de inversión a la medida, así como el otorgamiento de un capital de trabajo bajo criterios de asignación, a 6.622 micronegocios (por sexo: 5.067 Mujeres, 6 Intersexuales, 1.549 hombres) (por edad: 5.119 adultos entre 29 y 59 años, 817 jóvenes, 667 mayores de 60 años, 9 sin información ) (por orientación sexual: 162 bisexual, 76 gay, 5.237 heterosexual, 30 lesbiana, 1.117 no informan). Igualmente, apoya la búsqueda de conexiones con el mercado.

- Línea Bogotá produce: en alianza con Bancóldex se cuenta con 1.471 operaciones legalizadas que representan $6.272.200.000 para que los micronegocios financien sus necesidades de capital de trabajo, modernización y sustitución de pasivos. La aplicación del enfoque de género y poblacional en la implementación de las iniciativas es: Por sexo: 1.319 Mujeres, 140 hombres, 12 no informan.

- Bogotá Corazón Productivo: ha fortalecido 97 unidades productivas en 5 zonas de aglomeración, dinamizando las economías locales, contribuyendo al aumento de la productividad, y el fortalecimiento del entorno económico del tejido empresarial. Se aprovecharon diversas franjas horarias y espacios feriales que ofrece la ciudad para lograr estos objetivos. La aplicación del enfoque de género y poblacional en la implementación de las iniciativas es: Por sexo: 47 Mujeres, 50 hombres. Por edad: 13 jóvenes, 52 adultos, 32 mayores. Orientación sexual: 79 heterosexual, 18 no informa, y, por población: 2 indígenas, 1 negro-afrocolombiano y 94 no informa.

- Smart Cities: participación del distrito de Bogotá en el desarrollo del evento de “Smart City Expo”, el cual se centra en la promoción de soluciones innovadoras para

80 696 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7899 • P. 1-696 • 2023 • DICIEMBRE • 29 transformar las ciudades en entornos más inteligentes y sostenibles. Total 141 beneficiarios. La aplicación del enfoque de género y poblacional en la implementación de las iniciativas es: Por sexo: 57 Mujeres, 84 hombres; Por edad: 23 jóvenes, 112 adultos, 6 mayores; por orientación sexual: 130 heterosexual, 1 Gay, 2 Bisexual, 1 Lesbiana y 7 No informa.

En el marco de la Ruta Bogotá Productiva Local, se destinaron recursos del Acuerdo 840 de 2022, en dos proyectos de inversión: 7847 y 7848.

La Ruta Bogotá Productiva Alto Impacto es una estrategia dirigida a apoyar a las empresas de la ciudad y tiene por objeto incentivar la cultura de innovación y apoyar el fortalecimiento de habilidades y competencias que les permitan a las empresas adaptarse a las condiciones cambiantes de entorno, a través de mecanismos orientados a implementar procesos de innovación; y del desarrollo de estrategias que faciliten la conexión con mercados locales e internacionales para el comercio y la inversión. En la vigencia 2022 se han desarrollado las siguientes iniciativas:

- FITIC Designtech: se han intervenido 127 unidades productivas proporcionándoles acompañamiento técnico especializado y acceso a financiación por hasta $8.400.000 por empresa para el desarrollo, validación e implementación de prototipos, innovación y apropiación de herramientas digitales, permitiendo potencializar y escalar la propuesta de valor de sus productos y canales de comercialización de cara a las nuevas dinámicas del mercado.

La aplicación del enfoque de género y poblacional en la implementación de las iniciativas es: Por sexo: 59 Mujeres, 68 hombres. Por edad: 13 jóvenes, 106 adultos, 8 mayores. Por orientación sexual: 110 heterosexual, 1 Lesbiana, 13 No informa, 2 Gay, y 1 Bisexual.

- FITIC Propiedad Intelectual: se beneficiaron 210 unidades productivas en el proceso de protección de las ideas o creaciones innovadoras, la iniciativa “Propiedad Intelectual” promueve que los participantes identifiquen sus activos intangibles como marcas, signos distintivos, derechos de autor, patentes, entre otros, para protegerlos y sacar el máximo provecho de estos. La aplicación del enfoque de género y poblacional en la implementación de las iniciativas es: Se han beneficiado (Por sexo, 69 mujeres, 141 hombres). Por edad. 177 adultos, 6 jóvenes, 27 mayores). Por orientación sexual: 1 Bisexual, 2 Gay, 182 Heterosexual y 25 No informan.

- FITIC Blockchain: se fortalecieron 203 empresas bogotanas en tecnologías Blockchain y sus diversas aplicaciones. Dentro de los principales beneficios de la tecnología Blockchain para las empresas, se destaca la posibilidad de realizar transacciones y procesos de manera segura, facilitar el manejo de los registros propios y de datos seguros, generar confianza, ahorro e inversión y, agilizar procesos y comunicaciones con una tecnología de bajo costo. Se han fortalecido: Por sexo: 69 mujeres, 134 hombres. Por edad: 159 adultos, 8 jóvenes, 36 mayores. Por orientación sexual: 203 Heterosexuales. Por Población: 4 Víctimas y 203 no informan.

81 697 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-697 • 2023 • DICIEMBRE • 29

- FITIC Cannabis: se han fortalecido 70 empresas que poseen licencia de cannabis ya sea la de cultivo de cannabis psicoactivo o no psicoactivo otorgada por el INVIMA, este fortalecimiento se logró mediante asesorías técnicas especializadas en los ámbitos productivo, legal, comercial e innovación. Además 30 de estas empresas recibieron financiamiento para impulsar su desarrollo. Se han fortalecido: Por sexo: 26 mujeres, 44 hombres. Por edad: 57 adultos, 9 jóvenes, 4 mayores. Por orientación sexual: 68 Heterosexuales, 1 Lesbiana y 1 No informa. Por Población: 2 Víctimas y 68 No informan.

- FITIC Analítica Sectorial: se realizó un diagnóstico para la identificación de necesidades sectoriales enfocadas en promover la innovación empresarial que puedan ser resueltas con modelos analíticos basados en metodologías 4.0.

- Habilidades Gerenciales: se fortalecieron 103 empresas de diversas aglomeraciones de Bogotá a través de formación y acompañamiento en aspectos de costos, marketing, finanzas y contabilidad, impuestos y distribución y logística, además de la generación de captura de datos e implementación de dashboard para generar la mejora de productos, servicios y procesos. Se han fortalecido: Por sexo: 44 mujeres, 59 hombres.
Por edad: 83 adultos, 17 jóvenes, 3 mayores. Por orientación sexual: 2 Gay, 94 Heterosexuales, 2 Lesbianas y 5 No informan. Por Población: 1 Indígena, 1 Discapacidad, 3 Víctimas y 98 No informan.

- Herramienta digital “Bogotá Alto Impacto”: se desarrolló una herramienta digital para el fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento de Bogotá región que permita el diagnóstico, información, promoción y ruta de acceso a los servicios de fortalecimiento y financiación a emprendedores y Mipymes de la ciudad.

- Smart Cities: participación del Distrito de Bogotá en el desarrollo del evento de “Smart City Expo”, el cual se centra en la promoción de soluciones innovadoras para transformar las ciudades en entornos más inteligentes y sostenibles.

En la Vigencia 2023 se encuentran en proceso de ejecución las siguientes iniciativas:

- Se suscribieron convenios con siete universidades con el objetivo de fortalecer a empresas y emprendimientos dinámicos y de alto impacto de la ciudad. Las empresas seleccionadas recibirán fortalecimiento especializado a través del acompañamiento de los aliados expertos en aspectos y temáticas empresariales, dando como resultado el desarrollo de planes de gestión para la innovación para las empresas participantes que ayuden en la mejora de su productividad y competitividad, enfocado en los siguientes aspectos:

- Transformación digital, desarrollo e innovación empresarial beneficiando a 103 empresas.
- Fortalecimiento de capacidades gerenciales y organizacionales para la innovación y el desarrollo empresarial beneficiando a 103 empresas.
- Analítica de datos y competitividad empresarial beneficiando a 103 empresas.
- Innovación de producto, servicio y experiencia de usuario beneficiando a 103 empresas.

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- Desarrollo de habilidades para la innovación, sostenibilidad e internacionalización beneficiando a 103 empresas.
- Transformación Digital, por medio de esta iniciativa se van a fortalecer 107 empresas o emprendimientos dinámicos y de alto impacto de la ciudad.
- Desarrollo e innovación empresarial, con esta iniciativa se acompaña el proceso de fortalecimiento de 103 empresas.

- Fedesoft: se encuentra en proceso fortalecimiento de 300 empresas del sector de Software y Tecnologías relacionadas en la Aglomeración del Chicó-Chapinero, a través de la consolidación y aplicación de módulos de formación con conceptos y metodologías que les permita, desde la innovación, ampliar el mercado e incrementar su productividad.

- Desarrollo de un Modelo colaborativo para que promueva economías de escala y de aprendizaje como mecanismo para fortalecer la productividad de 100 empresas de las aglomeraciones priorizadas por la SDDE.

- Potenciar los procesos de Comercio Exterior de los corazones productivos y el tejido empresarial de Bogotá para que participen en procesos de conexión de 140 empresas.

- Líneas de crédito- Bancoldex: se han establecido dos categorías de crédito: Bogotá Productiva - empresas de Alto Impacto y Bogotá Productiva – Inversiones de Alto Impacto para beneficiar a 350 empresas con recursos para financiar inversiones y/o procesos de innovación.

- Programa Vouchers Financiación: se van a destinar recursos para procesos de sofisticación e innovación de las 603 empresas que resulten beneficiarias de la Ruta Bogotá Productiva de Alto Impacto.

- Posicionamiento Aglomeraciones a través de autorización de derechos de nombre o “Naming Right” en estaciones y espacios en la infraestructura del Sistema TransMilenio de Bogotá

Impacto social La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene a cargo la construcción del Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación de Bogotá Región es un proyecto que busca integrar la tecnología, el conocimiento y la innovación con la sociedad, el urbanismo y el emprendimiento, buscando contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad región, generando procesos de desarrollo competitivos y sostenibles.

En tal sentido, es preciso señalar que la materialización del complejo físico de innovación, ciencia y tecnología (Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación de Bogotá) está planteada mediante el desarrollo de una serie de etapas secuenciales, a saber: prefactibilidad, factibilidad, construcción y operación. En atención a dichas etapas, a través del Convenio 140-2021 se llevó a cabo la prefactibilidad del proyecto, la cual finalizó en el mes de septiembre de 2021, y que arrojó como resultado la viabilidad de adelantar el proyecto.

83 699 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7899 • PP. 1-699 • 2023 • DICIEMBRE • 29 En diciembre 2021, con la suscripción del Convenio 615-2021 inició el análisis integral de factibilidad; etapa que se encuentra actualmente en desarrollo y que, debido al nivel de complejidad y envergadura del proyecto, ha requerido la destinación de un tiempo superior al previsto inicialmen

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