Registro Distrital 7893 de 2023
Registro Distrital 7893 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7893
- Año
- 2023
- Fecha
- 26 de diciembre de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7893- Pp 1 - 60 - 2023 • DICIEMBRE • 26 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 167 Por medio del cual se reasignan reservas como dividendos y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de la EAAB-ESP........................ 4 Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 4264 Por medio de la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 1583 del 18 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”................................................................................................................. 10 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 443001 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”....................................................................... 15 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 004 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 090 de 2006 y se crea el Sistema Local de Deportes de Kennedy”...................................................................... 30 ACUERDO LOCAL Nº 005 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2024........................................ 49 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL Nº 004 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre de 2024”....................................... 52 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 21 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUES- TAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”................................................................................................. 55 AÑO 58 NÚMERO 7893 26 • DICIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 167 (30 de noviembre de 2023)
Por medio del cual se reasignan reservas como dividendos y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de la EAAB-ESP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-4 • 2023 • DICIEMBRE • 26 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-5 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-6 • 2023 • DICIEMBRE • 26 6 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-7 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-8 • 2023 • DICIEMBRE • 26 8 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-9 • 2023 • DICIEMBRE • 26 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 4264 (7 diciembre de 2023)
Por medio de la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 1583 del 18 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-10 • 2023 • DICIEMBRE • 26 10 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-11 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-12 • 2023 • DICIEMBRE • 26 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-13 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-14 • 2023 • DICIEMBRE • 26 14 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 443001 (21 diciembre de 2023)
“Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 y el literal b del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 4, 5 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”, modificado por el artículo 184 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”, establece que los sistemas de transporte cofinanciados por la Nación deben ser sostenibles: “Los sistemas de transporte públicos cofinanciados por la Nación deben ser sostenibles, basados en la calidad de la prestación de servicio, control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales. // Para ello, las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial, si se requiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de los equipos. // Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar”.
Que el parágrafo del artículo ídem establece que “los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de transporte cofinanciados por la Nación deberán presentar la estructura de costos de la operación correspondiente al año en curso, en el mes de noviembre de cada año a los entes gestores, quienes a su vez deberán remitir al Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las investigaciones administrativas pertinentes por parte de la Superintendencia de Transporte”.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que la función administrativa se desarrollará atendiendo los principios constitucionales de, entre otros, celeridad, economía, eficacia y eficiencia, así como al principio de coordinación y colaboración definido en el artículo 6 de la referida norma, el cual hace referencia a que las autoridades administrativas “(…) deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-15 • 2023 • DICIEMBRE • 26 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
Que el artículo 9 ídem dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ibidem, respecto del acto administrativo de delegación señala que “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.
Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’”, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, dispone que las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria, los cuales se adoptarán mediante acto administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán con criterios de sostenibilidad de la entidad territorial y/o administrativa.
Que el artículo 99 de la Ley 2276 de 2022 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, modificado por el artículo 4 de la Ley 2299 de 2023 “Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023”, estableció el apoyo de la Nación a los sistemas de transporte público masivo del país, mediante la destinación de recursos del presupuesto nacional para la financiación de los déficits operacionales en un monto no inferior a un billón de pesos, destinado a cubrir el déficit, el cual fue distribuido en partes proporcionales, en función del número de primeras validaciones realizadas en el año 2019.
Que con base en las certificaciones entregadas por TRANSMILENIO S. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2246 de 4 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Nacional giró al sistema integrado de transporte masivo de Bogotá D. C. lo correspondiente al 61,83 % de los recursos destinados para la financiación de los déficits operacionales, lo cual correspondió al giro de $618.308.729.971,00.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 ibidem, TRANSMILENIO S. A. está obligado a utilizar los recursos de la financiación exclusivamente para cubrir el déficit operacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2299 de 2023 y en los términos previstos en los considerandos de dicha resolución. En ese sentido, en la parte considerativa se establece la siguiente definición de “déficit operacional”: “‘(...) la diferencia entre los costos de operación del servicio de transporte ofrecido a los usuarios del respectivo Sistema de Transporte Público y el ingreso obtenido del cobro de las tarifas a dichos usuarios del respectivo sistema. // Los costos de operación a los que hace referencia la anterior definición son los determinados en los diferentes contratos de concesión y/o operación del sistema de transporte que involucran de manera directa la prestación del servicio, es decir, exclusivamente el suministro de flota, su operación y el recaudo de la tarifa al usuario”.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, define el Sistema 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-16 • 2023 • DICIEMBRE • 26 16 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
Integrado de Transporte Público –SITP-, como eje estructural del sistema de movilidad en Bogotá D. C., al considerar prioritario para la ciudad la adopción de decisiones relacionadas con el desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial.
Que el artículo 20 ídem define la tarifa técnica del SITP “(…) como aquella que, dado un diseño operacional del SITP, busca satisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios del transporte público bajo condiciones de eficiencia y estándares de calidad de servicio, indica el costo medio de operación y control por pasajero pago del Sistema; considerando para cada uno de los agentes prestadores de servicio que intervienen en dicha operación, una adecuada estructura de costos, y una rentabilidad razonable conforme a las condiciones definidas en los pliegos de condiciones”.
Que a su vez, la citada norma define la tarifa al usuario del SITP “(…) como el cobro efectivo que se realiza al usuario por la utilización del servicio de transporte”.
Que el numeral 21.2 del artículo 21 ejusdem dispone que “La tarifa técnica del SITP reflejará permanentemente el monto necesario para remunerar los costos de operación que se le imputen en el diseño financiero y garantizará la eficiencia del Sistema”.
Que el numeral 21.3 del citado artículo establece que “El diseño tarifario garantizará la sostenibilidad financiera del Sistema en el tiempo, obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrio (...)”
Que el principio de costeabilidad del sistema, establecido en el numeral 21.1 ídem, implica que el modelo tarifario del SITP “considerará la capacidad de pago promedio de los usuarios”.
Que el numeral 21.5 ídem consagra que “El diseño tarifario estará abierto a la implementación de tarifas para grupos poblacionales específicos, siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo”.
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 383 de 2019 “Por medio del cual se regula el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá” la finalidad del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público – FET- es contribuir a la sostenibilidad del SITP.
Que el artículo 4 ídem establece la naturaleza jurídica del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público, el cual corresponde a una cuenta de manejo presupuestal, sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad con control contable independiente.
Que el artículo 5 ibidem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019, establece lo concerniente a la administración del FET, señalando que a partir del 1 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad asume todas las funciones relacionadas con la misma:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-17 • 2023 • DICIEMBRE • 26 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
“Artículo 5. Administración. La administración, planeación y seguimiento del FET estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de transporte en el ámbito distrital y cabeza del sector de Movilidad de Bogotá, D.C., quien podrá asignar los recursos del FET, de manera independiente, a cada ente gestor, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, el presente Decreto y las normas que las modifiquen o sustituyan. En cumplimiento de esta tarea, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá:
1. Dictar el reglamento de funcionamiento del FET.
2. Definir los mecanismos que se deban implementar para la administración de los recursos del sistema.
3. Coordinar las acciones para el funcionamiento del FET en el Distrito Capital.
4. Ordenar y ejecutar los recursos que cumplan con el objeto del Fondo contenido en el artículo 2 del presente Decreto.
5. Llevar los registros contables y presupuestales.
6. Presentar al CONFIS Distrital un informe anual que refleje el desempeño financiero, contable y presupuestal del FET.
Parágrafo 1. -Durante la vigencia fiscal de la expedición de este Decreto y hasta el 31 de
diciembre de 2022, la cuenta presupuestal del FET estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital, quien se encargará exclusivamente de realizar los giros presupuestales correspondientes.
Parágrafo 2. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 comenzarán a regir a partir
de la entrada en vigencia del presente decreto; sin embargo, en lo referente a la función establecida en el numeral 3º, la Coordinación de las acciones hace referencia, únicamente durante el periodo de transición, a la estimación de las necesidades de qué trata el artículo 6 del Decreto 383 de 2019, y hasta tanto empiecen a regir en su integridad las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6.
Parágrafo 3. Las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6 serán responsabilidad
de Transmilenio S.A., desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022, a partir del 1 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá dichas funciones.”
Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 474 de 2022 se adoptó la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, para promover el uso de herramientas jurídicas y técnicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias en las entidades y organismos distritales.
Que de acuerdo con el establecido en el artículo 3 ibidem, esta Política de Gobernanza Regulatoria tiene por objetivo general promover el uso de herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el nivel distrital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, así como que haya seguridad jurídica.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-18 • 2023 • DICIEMBRE • 26 18 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
Que en desarrollo de los principios que regulan la función administrativa, con motivo de la finalización de la transición de la administración del FET y la normativa vigente sobre prevención del daño antijurídico, fue necesario modificar su marco reglamentario y procedimental, con el fin de asignar las funciones, procesos y responsabilidades, teniendo en cuenta las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad; así como actualizar las condiciones necesarias para su funcionamiento y seguimiento técnico, presupuestal y contable de la planeación y ejecución de los recursos.
Que por ese motivo, con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del mencionado artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 345191 del 30 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – FET y se dictan otras disposiciones” con la cual se derogó la Resolución 488 del 31 de diciembre de 2019.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, en cabeza de la Subsecretaría de Política de Movilidad, adoptó el procedimiento interno PM01-PR13 “Planeación, operación y seguimiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -FET” y el instructivo PM01-PR13-IN01 “Instructivo para el seguimiento técnico y presupuestal mensual del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -FET ”.
Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 establece como función del/la secretario/a Distrital de Movilidad “20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”
Que los numerales 4, 7, 8 y 9 del artículo 12 del Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establecen que son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad; 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura; 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.; 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”
Que por otra parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que “ Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-19 • 2023 • DICIEMBRE • 26 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
Que en atención a la estructura, organización y funcionamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad y la normativa que reglamenta la delegación de funciones, mediante el artículo 5 la Resolución 345191 del 30 de diciembre de 2022 se delegó la ordenación del gasto del FET en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad.
Que en virtud de la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Movilidad debe revisar de forma periódica sus regulaciones, a fin de asegurar que están actualizadas.
Que tal y como se detalla en el documento técnico de soporte STPUB-ET-034-2023, la aplicación del marco reglamentario y procedimental del FET ha permitido identificar oportunidades de mejora en la metodología de seguimiento técnico y presupuestal a los entes gestores, para así fortalecer la administración, planeación y seguimiento de los recursos, orientada al cumplimiento de la finalidad del FET y del marco normativo que lo orienta.
Que, dado que la Secretaría Distrital de Movilidad requiere que los entes gestores remitan su estimación del gasto e ingresos por tarifa al usuario para la próxima vigencia (costos del sistema para cada uno de los entes gestores asociados a la tarifa técnica), previo a la estimación de ingresos anuales necesarios para el FET, es necesario que entre ambas actividades exista un plazo razonable que le permita a la SDM revisar y consolidar los gastos de los entes gestores en operación y estimar los ingresos anuales del FET.
Que, en los contratos de concesión de operación del SITP suscritos con TRANSMILENIO S. A., se identificaron dentro de los costos de remuneración las tarifas asociadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, entre las cuales se destacan las tarifas por vehículo, tarifas por pasajero y tarifas por kilómetro.
Que por otra parte, los ingresos del sistema están asociados a las validaciones por tarifa al usuario y a las fuentes alternativas de financiación que cubre el diferencial tarifario.
Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad considera pertinente hacer seguimiento en los informes de estimación de necesidades de recursos del FET a los indicadores de demanda proyectada, programación técnica de vehículos, plazas ofertadas y kilómetros, que a su vez permitirán realizar la estimación de costos e ingresos asociados al SITP y proyectar el diferencial tarifario.
Que, aunque en virtud del parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución 345191 de 2022 de Secretaría Distrital de Movilidad, los entes gestores deben presentar el informe trimestral que contendrá la estimación de los recursos requeridos para el siguiente trimestre y las acciones de prevención de daño antijurídico que correspondan, con una anterioridad no inferior a 30 días calendario antes del inicio del siguiente trimestre, se ha identificado que se requiere aumentar el plazo para tener los resultados de ejecución de la totalidad del trimestre, por lo cual es necesario establecer un tiempo adicional para la radicación de dicho informe.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-20 • 2023 • DICIEMBRE • 26 20 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
Que dada la adopción del instructivo PM01-PR13-IN01 mediante el cual se solicita a los entes gestores presentar un informe de ejecución técnica y presupuestal mensualizado, se cuenta con la información necesaria para la revisión, el análisis y la toma de decisiones referentes a la ejecución y no se requiere reiterar dicha información en el informe trimestral de estimación de necesidades de recursos.
Que por esta razón, es necesario modificar el procedimiento contemplado en la Resolución SDM 345191 de 2022, para separar la radicación de las cuentas de cobro, de la presentación de los informes de seguimiento. Este cambio impactará el esquema de seguimiento mensual, cualificando la evaluación, según la naturaleza y objetivo del documento, mejorando el análisis de la proyección de los recursos a utilizar del FET y el seguimiento técnico-presupuestal de la ejecución acumulada, y con base a ello ejercer una toma de decisiones sobre lo proyectado de manera adecuada.
Que finalmente, en el marco de la identificación y mitigación de riesgos de daño antijurídico, se estableció la necesidad de incorporar en el reglamento que los miembros del Comité de Seguimiento del FET están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el ordenamiento jurídico, y que deberán declarar oportunamente cualquier conflicto de intereses cuando se presente o sobrevenga alguna circunstancia que pueda comprometerlos.
Que en aras de evitar la proliferación normativa, en el marco de la actualización de la regulación del FET es procedente derogar la Resolución SDM 345191 de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto. Dictar el reglamento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá — FET de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 686 de 2019 y delegar la ordenación del gasto del FET.
Artículo 2.
Incorporación de recursos. La incorporación al FET de los recursos obtenidos por las fuentes de financiación se sujetará a los lineamientos que se establezcan para cada una de ellas en sus actos administrativos de creación.
Artículo 3.
Destinación de recursos. La destinación de los recursos del FET buscará que la prestación del servicio se realice en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad y en atención a los principios de proporcionalidad e igualdad a partir de la contribución en la operación del transporte público masivo por parte de cada ente gestor.
Artículo 4.
Administración. Los recursos del FET conformarán una cuenta presupuestal, la cual será administrada por la Secretaría Distrital de Movilidad, quien tendrá a su cargo:
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-21 • 2023 • DICIEMBRE • 26 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
4.1. Hacer seguimiento a la utilización de los recursos del FET, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 383 de 2019 y en la presente Resolución.
4.2. Preparar los actos administrativos requeridos para la ejecución presupuestal de los recursos del FET.
4.3. Llevar la contabilidad financiera de los recursos con cargo a la cuenta del FET de la Secretaría Distrital de Movilidad y presentar los informes financieros y contables referentes a las transferencias de recursos realizadas a los entes gestores, de acuerdo con el régimen contable y las normas establecidas al respecto.
4.4. La cuenta presupuestal del FET estará separada de las demás rentas e ingresos del Distrito, por lo que tendrá su control contable independiente.
4.5. Solicitar los certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales y demás documentos requeridos para garantizar la transferencia de recursos a los entes gestores.
4.6. Autorizar el giro de recursos a los entes gestores en las cuentas bancarias que estos dispongan.
4.7. Presentar la rendición de cuentas e informes de gestión de los recursos del FET que reflejen el desempeño financiero, contable y presupuestal del FET.
4.8. Suministrar la información que requieran los organismos de control local o nacional u otras autoridades del Distrito o la Nación, sobre la ejecución de los recursos del FET.
4.9. Adoptar las acciones de prevención de daño antijurídico que correspondan de acuerdo con los riesgos identificados.
Artículo 5.
Ordenación del gasto. Deléguese en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad la ordenación del gasto del FET.
Artículo 6.
Programación presupuestal anual. Con el fin de incorporar la proyección de gastos e ingresos de los recursos del FET en el presupuesto anual de la Secretaría Distrital de Movilidad, se deberán desarrollar las siguientes acciones:
6.1. Estimación de gastos anuales del sistema. Los entes gestores remitirán a la Secretaría Distrital de Movilidad, con una anticipación de 30 días hábiles de la fecha establecida por Secretaría Distrital de Hacienda para la radicación de anteproyectos de presupuesto, la proyección de las necesidades de recursos del sistema que con cargo al FET se requieren para la siguiente vigencia.
6.2. Estimación de ingresos anuales del FET. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará, con una anticipación de 20 días hábiles a la fecha establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda para la radicación de anteproyectos de presupuesto de la siguiente vigencia, la estimación de recursos que ingresarán al FET a partir de lo recaudado por la implementación de fuentes alternativas de financiación.
6.3. Estimación de ingresos corrientes requeridos. Con posterioridad de la estimación de gastos remitida por los Entes Gestores y de la estimación de ingresos anuales del FET, la 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-22 • 2023 • DICIEMBRE • 26 22 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
Secretaría Distrital de Movilidad realizará la estimación de los ingresos corrientes del Distrito que se requieran para cumplir el objetivo del FET para posteriormente realizar la solicitud de dichos ingresos a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Título II. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DEL FET
Artículo 7.
Asignación de recursos del FET. La Secretaría Distrital de Movilidad asignará los recursos del FET para cubrir los costos operacionales del Sistema Integrado de Transporte Público
- SITP, de manera independiente a cada uno de los entes gestores, de acuerdo con el procedimiento adoptado para tal fin.
Artículo 8.
Informe de estimación de necesidades de recursos de los entes gestores. Cada ente gestor presentará ante la Secretaría Distrital de Movilidad un informe trimestral que contendrá la estimación de los recursos requeridos para el trimestre siguiente a la presentación, las acciones de prevención de daño antijurídico que se implementarán de acuerdo con los riesgos identificados y los siguientes indicadores, discriminados por componente del sistema:
8.1. Demanda proyectada.
8.2. Kilómetros programados.
8.3. Flota programada.
8.4. Plazas ofertadas programadas.
8.5. Ingresos proyectados discriminados por tarifas al usuario y por fuentes alternativas de financiación implementadas por los entes gestores cuya destinación sea la de suplir el diferencial tarifario del sistema.
8.6. Cálculo de los montos de remuneraciones, pagos, participaciones y demás costos proyectados de acuerdo con las condiciones establecidas en los contratos y que se encuentren asociados a la tarifa técnica.
8.7. Cálculo de los recursos del FET requeridos para cumplir con las remuneraciones, participaciones y demás costos incorporados en las obligaciones contractuales cuando los ingresos tarifarios recaudados por los entes gestores y los recursos no ejecutados del FET en los periodos anteriores no puedan cubrir dichos gastos.
8.8. Recursos requeridos proyectados del diferencial tarifario del Ente Gestor:
(G) = (E) - (F) Donde:
G: Recursos requeridos E: Ingresos proyectados F: Costos proyectados 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-23 • 2023 • DICIEMBRE • 26 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
Parágrafo 1. Los entes gestores deberán presentar dichos informes con una anterioridad no inferior
a treinta (30) días calendario antes del inicio del siguiente trimestre y en los formatos que la Secretaría Distrital de Movilidad defina para este fin.
Parágrafo 2. Los entes gestores podrán incorporar en el informe del último trimestre del año, un
valor de reserva para las primeras cuatro (4) semanas de la vigencia fiscal siguiente, en procura de minimizar impactos en la sostenibilidad y operación del sistema debido a las dificultades que pueden surgir por los cambios de vigencia.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento de sus funciones, podrá
solicitar a los entes gestores la proyección de indicadores adicionales y demás información necesaria para el proceso de asignación de recursos del FET y seguimiento al uso de estos. En todo caso, los informes trimestrales deberán contener la información necesaria para el seguimiento a los indicadores establecidos en el artículo 9 del Decreto Distrital 383 de 2019, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 4. Los informes elaborados por cada ente gestor se deberán presentar aun cuando se
estime que el sistema no requerirá de los recursos del FET para el trimestre.
Parágrafo 5. De acuerdo con el parágrafo del artículo 184 de la Ley 2294 de 2023, la información
que presenten los entes gestores deberá tener en cuenta los parámetros que formule el Ministerio de Transporte, en el marco de la reglamentación que expida para el efecto.
Artículo 9.
Revisión de informes de estimación de necesidades de recursos. La Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo técnico de los entes gestores, verificará a partir de la información suministrada, que la destinación de los recursos solicitados se encuentra dentro de las condiciones definidas en el Decreto Distrital 383 de 2019 y en la presente reglamentación.
A partir de la revisión se podrá establecer la necesidad de realizar ajustes en los informes de estimación de necesidades, en cuyo caso los entes gestores deberán radicar la nueva versión del informe ante la Secretaría Distrital de Movilidad con una anticipación mínima de quince (15) días calendario antes del inicio del trimestre para el cual se realiza la solicitud.
Parágrafo. Las controversias que se presenten en el desarrollo de la revisión de los informes
trimestrales serán resueltas por el Comité de Seguimiento definido en la presente Resolución.
Artículo 10.
Solicitud de giros. Una vez autorizados los giros de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Resolución, el ordenador del gasto realizará la solicitud de giro del FET a la Subdirección Financiera para que ésta realice el trámite de pago ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. La solicitud de giros deberá estar soportada por un informe de proyección y un informe
de ejecución técnica y presupuestal que presentará el ente gestor a la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin.
Título III. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL FET
10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-24 • 2023 • DICIEMBRE • 26 24 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
Artículo 11.
Seguimiento. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará seguimiento a la ejecución de los recursos del FET y a la calidad en la prestación del servicio de cada uno de los componentes del SITP. Lo anterior, a partir de la información consignada en los informes trimestrales, la cual deberá ser suficiente para cuantificar y realizar análisis comparativos para diferentes periodos de tiempo sobre:
11.1. Los indicadores establecidos en el Decreto Distrital 383 de 2019.
11.2. Seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del FET.
11.3. Seguimiento a los indicadores de operación y de calidad de prestación del servicio del SITP que la Secretaría de Movilidad establezca para tal fin.
11.4. Percepción de satisfacción al usuario.
Artículo 12.
Comportamiento del FET. Si a partir del anterior análisis se evidencia que los ingresos del FET son superiores al diferencial tarifario, o por el contrario que los ingresos del FET no son suficientes para cubrir el diferencial tarifario del SITP, la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con los entes gestores y con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinará las acciones que se deberán emprender para garantizar el uso eficiente de los recursos o para suplir su insuficiencia en el marco de la normativa vigente y los acuerdos de respaldo suscritos por Distrito.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá determinar la necesidad de solicitar la
incorporación de recursos adicionales a la vigencia en curso con el fin de no afectar la sostenibilidad ni la calidad en la prestación del servicio.
Artículo 13.
Solicitud de adición de recursos al FET. En caso de que se requiera la provisión de recursos adicionales a los inicialmente estimados, la Secretaría Distrital de Movilidad emitirá la respectiva solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 14.
Ajustes presupuestales a los recursos del FET. En los casos que los entes gestores determinen un ajuste presupuestal a los recursos del FET asignados en su presupuesto para la vigencia, deberá ser comunicado, una vez identificada la necesidad, a la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Secretaría Distrital de Hacienda. Así mismo, el referido ajuste debe tener reflejo presupuestal en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Título IV. PLANES DE ACCIÓN PARA LA EFICIENCIA DEL FET
Artículo 15.
Plan de acción para la eficiencia del FET. A partir del seguimiento de que trata el artículo 11 de la presente Resolución, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá solicitar un plan de acción a los entes gestores para contribuir a la mejora de los niveles del servicio del SITP, disminución de la evasión del pago de la tarifa y de la programación y ejecución de los recursos del FET.
11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-25 • 2023 • DICIEMBRE • 26 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
Artículo 16.
Seguimiento al plan de acción. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará el seguimiento al cumplimiento de las acciones consignadas en el plan de acción del FET dentro de los plazos que hayan sido pactados para esto.
Parágrafo. En aquellos casos en que los entes gestores no implementen las acciones consignadas
en el plan de acción para la eficiencia del FET en los plazos pactados, el Comité de Seguimiento al FET podrá, de hallarlo viable, recomendar la suspensión del giro de recursos a los entes gestores hasta tanto se implementen las acciones.
Título V. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FET
Artículo 17.
Comité de Seguimiento del FET. El Comité de Seguimiento es el encargado de las acciones definidas en la presente reglamentación el cual estará integrado por los siguientes funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad:
17.1. Subsecretario/a de Política de Movilidad.
17.2. Director/a de Planeación de la Movilidad.
17.3. Subdirector/a de Transporte Público.
17.4. Director/a de Inteligencia para la Movilidad.
17.5. Director/a de Normatividad y Conceptos.
17.6. Subdirector/a Financiera/o.
Parágrafo 1. La Secretaría técnica del Comité de Seguimiento del FET estará en cabeza de la
Subdirección de Transporte Público.
Parágrafo 2. El/La Director/a de Planeación de la Movilidad y el/la Subdirector/a de Transporte
Público contarán como un solo integrante.
Parágrafo 3. Los entes gestores deberán participar en las sesiones de los comités de seguimiento
del FET, por lo cual, cada ente gestor delegará un representante del nivel directivo para tal efecto, quienes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 4. Se tendrá como invitado a un delegado de la Secretaría Distrital de Hacienda en las
sesiones de los comités de seguimiento del FET, quien tendrá voz, pero no voto.
Parágrafo 5. El Comité de Seguimiento del FET podrá invitar a las sesiones a otros servidores
públicos de otros sectores de la administración Distrital del nivel central y/o descentralizado, que sean necesarios para el desarrollo de la sesión. Estos invitados tendrán voz, pero no voto.
Artículo 18.
Reuniones. El Comité de Seguimiento del FET se reunirá ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente cuando, por razones técnicas o ante solicitudes realizadas por los Entes Gestores, la Secretaría Técnica del Comité lo considere conveniente.
12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-26 • 2023 • DICIEMBRE • 26 26 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
Artículo 19.
Quórum. El Comité de Seguimiento del FET deliberará y someterá a votación decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus integrantes.
Artículo 20.
Funciones del Comité de Seguimiento del FET. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en la presente resolución, el Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
20.1. Formular recomendaciones al/la ordenador/a del gasto del FET relacionadas con el estudio de necesidades de recursos de los entes gestores.
20.2. Realizar seguimiento a las necesidades de recursos del FET y formular recomendaciones al ordenador del gasto del FET frente a la planeación y ejecución de presupuesto del FET.
20.3. Formular recomendaciones relacionadas con la implementación de fuentes alternativas de financiación para la obtención de recursos para el FET 20.4. Realizar el seguimiento técnico y presupuestal al FET y a partir de dicho seguimiento, establecer las acciones necesarias para el cumplimiento del Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 686 de 2019.
20.5. Realizar un informe de seguimiento y emitir recomendaciones sobre los indicadores de oferta, de demanda, de sostenibilidad del sistema, entre otros, por lo menos una vez al año.
20.6. Realizar el seguimiento a las acciones de mejora que emprendan los entes gestores con ocasión del plan de acción para la eficiencia del FET.
20.7. Las demás asignadas por ley y que se desprendan de las obligaciones de la presente Resolución.
Parágrafo 1. El Comité de Seguimiento del FET contará con el apoyo de profesionales de la
Subsecretaría de Política de Movilidad, la Dirección de Planeación de la Movilidad, la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, la Subdirección de Transporte Público y la Subdirección Financiera.
Parágrafo 2. Los informes de seguimiento de que trata el numeral 21.4 del presente artículo serán
analizados por los entes gestores en la estructuración de nuevos contratos y eventual modificación de los contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte.
Artículo 21.
Imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones. A efectos de garantizar el principio de imparcialidad en la adopción de sus decisiones, los miembros del Comité de Seguimiento del FET deberán declararse impedidos, en los siguientes casos:
13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-27 • 2023 • DICIEMBRE • 26 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
21.1. Si existe interés particular y directo del servidor público en el asunto, o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o sus socios de hecho o de derecho.
21.2. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de funcionarios del nivel directivo o asesor de los Entes Gestores o de las empresas concesionarias del SITP, o haber actuado como representante o apoderado de las mismas, dentro de los tres años anteriores a la fecha de celebración de la respectiva sesión de Comité.
21.3. En caso de haber conocido del proceso en oportunidad anterior, o de haberlo conocido su cónyuge, compañero o compañera permanente.
21.4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.
21.5. Si existe pleito pendiente entre el miembro del Comité, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral primero, con cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
21.6. Cuando alguna de las partes, su representante o apoderado, haya presentado con anterioridad, denuncia penal contra el miembro del Comité, su cónyuge, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o cuando hayan presentado denuncia penal contra ellos.
21.7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.
21.8. En caso de presentarse enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o amistad íntima entre el miembro del Comité y alguna de las partes, su representante o su apoderado.
21.9. Si el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de los parientes indicados en el numeral primero, tiene la condición de socio de alguna de las partes, su representante o apoderado, en el asunto a tratar o en alguna de las empresas concesionarias del SITP.
21.10. Las demás causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente en las establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, así como también el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019.
Artículo 22.
Trámite de los impedimentos y recusaciones. Cuando el miembro del Comité de Seguimiento del FET se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá
14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-28 • 2023 • DICIEMBRE • 26 28 *202322104430016* STPU 202322104430016 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 443001 DE 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá” informar al Comité antes de comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás miembros del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento. De igual forma, los miembros del Comité podrán ser recusados, para lo cual se utilizará el mismo trámite del impedimento.
Si se admitiera la causal de impedimento o recusación, y por tal razón no existiere quórum para deliberar o tomar decisiones, el/la Secretario/a Distrital de Movilidad designará un integrante Ad Hoc, que corresponda con de la Secretaría Distrital de Movilidad del nivel directivo o asesor, para que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado.
Título VI. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 23.
Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución, a los/las gerentes de los entes gestores y al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 24.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución SDM 345191 del 30 de diciembre de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiun día(s) del mes de Diciembre de 2023.
Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 21-12-2023 04:19 PM Anexos: Documento Técnico de Soporte STPU-ET-034-2023 Aprobó: Alimar Benitez Molina-Dirección de Inteligencia para la Movilidad Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Oscar Julian Gomez Cortes-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Ruth Dary Borrero GÓmez-Subdirección de Transporte Público Aprobó: Susana Morales Pinilla-Dirección de Planeación de la Movilidad Aprobó: Vladimiro Alberto Estrada Moncayo-Subdirección Financiera Revisó: Cristina Muñoz Cárdenas - Asesora Despacho Revisó: Diana Carolina Ramos – Subsecretaría de Política de Movilidad Revisó: Fernanda Bautista - Subsecretaría de Política de Movilidad Revisó: Sandra Raquel Vega - Dirección de Inteligencia para la Movilidad Revisó: María Angélica Bejarano Puello –Dirección de Normatividad y Conceptos Elaboró: Juan David Heredia Castiblanco Elaboró: Natalia Barbosa Rodríguez - Dirección de Planeación de la Movilidad Elaboró: Fabian Herrera Lizcano - Subdirección de Transporte Público Elaboró: Juan Carlos Peña - Subdirección Financiera 15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-29 • 2023 • DICIEMBRE • 26 ACUERDOS LOCALES DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 004 DE 2023 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 090 de 2006 y se crea el Sistema Local de Deportes de Kennedy”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-30 • 2023 • DICIEMBRE • 26 30 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-31 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-32 • 2023 • DICIEMBRE • 26 32 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-33 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-34 • 2023 • DICIEMBRE • 26 34 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-35 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-36 • 2023 • DICIEMBRE • 26 36 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-37 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-38 • 2023 • DICIEMBRE • 26 38 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-39 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-40 • 2023 • DICIEMBRE • 26 40 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-41 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-42 • 2023 • DICIEMBRE • 26 42 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-43 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-44 • 2023 • DICIEMBRE • 26 44 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-45 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-46 • 2023 • DICIEMBRE • 26 46 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-47 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-48 • 2023 • DICIEMBRE • 26 48 ACUERDO LOCAL Nº 005 (15 de diciembre de 2023)
Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2024.
49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-49 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-50 • 2023 • DICIEMBRE • 26 50 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-51 • 2023 • DICIEMBRE • 26 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL Nº 004 (13 de diciembre de 2023)
“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre de 2024”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto N° 372 del 30 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio N° 2023EE433288O1 del 2 de noviembre de 2023, comunicó la cuota de asignación por un monto de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($ 53.471.438.000) para la vigencia fiscal 2024.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS en sesión N°. 20 del 28 de noviembre de 2023 emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, el cual asciende a la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($94.904.414.000) para la vigencia fiscal 2024.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Que, en mérito de lo anterior, Diagonal 50 A No. 18 – 48 sur, piso 3 Tel. 555 4848 ext. 669 – 670 Email: jaltunjuelito@gmail.com www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-52 • 2023 • DICIEMBRE • 26 52 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
ACUERDA:
Artículo 1°.
Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($94.904.414.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $94.904.414.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $41.432.976.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $53.373.125.000 O110203 MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA $37.532.000 O110206 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $53.335.593.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $98.313.000 O1205 RENDIMIENTOS FINANCIEROS $39.208.000 O1213 REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS $59.105.000
Artículo 2°.
Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($94.904.414.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $94.904.414.000 O21 FUNCIONAMIENTO $4.494.758.000 O23 INVERSIÓN $90.409.656.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL $0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $94.904.414.000
Artículo 3°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1°. de enero de 2024.
Diagonal 50 A No. 18 – 48 sur, piso 3 Tel. 555 4848 ext. 669 – 670 Email: jaltunjuelito@gmail.com www.tunjuelito.gov.co 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-53 • 2023 • DICIEMBRE • 26 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
MAIRA ALEJANDRA JARAMILLO CERINZA Presidente Junta Administradora Local JORGE GIOVANNI CALDERON DURAN Vice Presidente Junta Administradora Local INGRID YAJAIRA ANGULO LOZANO Secretaria Junta Administradora Local El presente Acuerdo es sancionado por, JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito Diagonal 50 A No. 18 – 48 sur, piso 3 Tel. 555 4848 ext. 669 – 670 Email: jaltunjuelito@gmail.com www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-54 • 2023 • DICIEMBRE • 26 54 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 21 (20 de diciembre de 2023)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.
55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-55 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-56 • 2023 • DICIEMBRE • 26 56 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-57 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-58 • 2023 • DICIEMBRE • 26 58 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7893 • PP. 1-59 • 2023 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7893 • PP. 1-60 • 2023 • DICIEMBRE • 26 60
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…