Registro Distrital 7892 de 2023
Registro Distrital 7892 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7892
- Año
- 2023
- Fecha
- 22 de diciembre de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7892- Pp 1 - 8 - 2023 • DICIEMBRE • 22 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL DECRETO Nº 617 “Por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1º del Decre to Distrital 003 del 2023, que suspende temporalmente la medida de restricción del parágrafo 2 en la circulación de los vehículos automotores de servicio par ticular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.”............................ 4 AÑO 58 NÚMERO 7892 22 • DICIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL DECRETO Nº 617 (22 de diciembre de 2023)
“Por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1º del Decreto Distrital 003 del 2023, que suspende temporalmente la medida de restricción del parágrafo 2 en la circulación de los vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En usode sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,el artículo3, el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 yel artículo 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Queel artículo 24 de la Constitución Política de Colombia señala: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente porel territorio nacional, a.»entrary salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
Queel artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificadoporel artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 “Porla cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, prevé que "(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente porel territorio nacional, peroestá sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridady comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados fisicos y mentales, para la preservación de un ambiente sanoyla proteccióndel uso comúndel espacio público(...)".
Que el artículo 3 ídem, modificadoporel artículo 2? de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 wan bogotaposo BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7892 • PP. 1-4 • 2023 • DICIEMBRE • 22 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.
> | * DE 22 DIC 202 Pág. 2 de 5 Continuación del Decreto N*.
“Por mediodel cual se adiciona un parágrafo transitorioal artículo 1% del Decreto Distrital 003 del 2023, que suspende temporalmente la medidade restricción del parágrafo 2 en la circulación de los vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbanode la ciudad de Bogotá D.C.”
Queel inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ibidem, dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamientodel tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Queel artículo 119 ejusdem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentrodel territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Quelos literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Porel cualse dictan normasbásicas sobre la estructura, organización y funcionamientode los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2? del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por mediodel cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 003 de 2023 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamientodel tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentrodel perímetro urbano de Bogotáyse dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:
Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Caoca BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7892 • PP. 1-5 • 2023 • DICIEMBRE • 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DC.
Continuación del Decreto N*. 6 | 7 DE 2 2 ú 2023 Pág. 3 de 5 “Por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorioal artículo 1* del Decreto Distrital 003 del 2023, que suspende temporalmente la medida de restricción del parágrafo 2 en la circulación de los vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.”
“Artículo 1%. Objeto - Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbanode la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos en el Capítulo 1 del presente Decreto.
Parágrafo.
1%. La restricción dispuesta en el presente artículo no regirá durante los díasfestivosestablecidosporla ley, diferentes a los que correspondanal últimodía de retornodel puente festivo en los tramosyhorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto, y cuando excepcionalmente lo establezcael/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 2. ". La restricción no aplicará desdeel día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cadaaño, hastael viernes hábil antes del descanso ordenado porla Ley 51 de 1983 parala festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del añosiguiente”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU mediante oficio con número SGI 202330502186601 indicó que,para el periodo de diciembre del 2023a enero del 2024 existen quinientos sesenta (560) frentes de obra de construcción y mantenimiento activos en la malla vial de la ciudad y se mantendrán durante este periodo. Dicha condición implica una reducción en la capacidad de varios corredores principales mientras se adecúan cada una de las franjas.
Que adicionalmente a la fecha la ciudad cuenta con más de 2.143 Planes de Manejo de nsito
- PMT de alto impacto de obra por la construcción de distintos proyectos de infraestructura estructurante como la (Avenida 68, avenida Ciudad de Cali, Primera Línea del Metro de Bogotá, avenida Caracas Sur, avenida Rincón, desmonte y reconstrucción de estación del Sena, entre otras) y mantenimiento de redes de acueducto, con una tendencia incremental respecto de la vigencia 2022 en el mismo periodo en un 30%.
BOGOT/ Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7892 • PP. 1-6 • 2023 • DICIEMBRE • 22 6 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DC.
Continuación del Decreto N'. f ) |] DE 2 2 2023 Pág. 4 de 5 “Por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1% del Decreto Distrital 003 del 2023, que suspende temporalmente la medida de restricción del parágrafo 2 enla circulación de los vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbanode la ciudad de Bogotá D.C.”
Queenrazón delaalta saturación y obstrucción de vías originado por el incrementodefrentes de obra y de Planes de Manejo de Tránsito de alto impacto de obra en el Distrito Capital en la presente época decembrina e inicio de año, se requiere que se tomen medidas de tránsito encaminadasa mitigar la congestión vehicular, disminuir los tiempos de recorrido y prevenir la accidentalidad en esta temporada.
Que en consecuencia surge la necesidad de mantenerla restricción en la circulación de los vehículos automotores de servicio particular durante el periodo comprendido desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre del año 2023, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 "Por lacualse traslada el descanso remunerado de algunos días festivos” para la festividad correspondiente a la “Epifanía del Señor” conocida popularmente como el día de los Reyes Magos del año 2024.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1”.- Adiciónese un parágrafotransitorio al artículo 1 del Decreto Distrital 003 de 2023, el cual quedará así.
Parágrafo. Transitorio. La excepciónala restricción señalada en el parágrafo 2? de
este artículo, se suspenderá temporalmente por el periodo comprendido desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre del año 2023, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente a la “Epifanía del Señor” conocida popularmente comoel día de los Reyes Magosdel año 2024.
Carrera 8 No. 10-65 Código Postal: 111711 oda BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7892 • PP. 1-7 • 2023 • DICIEMBRE • 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.
Continuación del Decreto N*. 6 | 1 DE 2 2 DIC 2023 Pág. 5 de 5 “Por mediodel cual se adiciona un parágrafo transitorioal artículo 1? del Decreto Distrital 003 del 2023, que suspende temporalmente la medida de restricción del parágrafo 2 en la circulación de los vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbanode la ciudad de Bogotá D.C.”
Artículo 2.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y adicionatransitoriamente un parágrafo al artículo
1 del Decreto Distrital 003 del 2023, por el periodo comprendidoenel artículo anterior.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ( | 22 DIC 208 Wu! a CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor A A AVIL Secret: strital de Movilidad ato REY Proyecto:—— Fernando Salazar, Dirección de Normativid Rodrigo Per Revisó. Jenny Abril Fore 7 Valentina Acuña Subdirectora d8 Transporte Priya Susana Morales, Directora Planeación para la Movilidad “Oscar Julián Gómez Cortés, Subsecretario de Política de Movilidad (f Diego Suarez Gómez, Subdiecor deAe Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 wwow.bogota.gov.co BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7892 • PP. 1-8 • 2023 • DICIEMBRE • 22 8
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